Los Derechos de Los Auxiliares de Educacion de Perú
February 24, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
Short Description
Download Los Derechos de Los Auxiliares de Educacion de Perú...
Description
LOS DERECHOS DE LOS AUXILIARES DE EDUCACION De acuerdo a la Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente Nº 021-2012-PI/TC, la Segunda Disposición Complementaria, Final y Transitoria de la Ley Nº 29944 regula la situación jurídica de los Auxiliares de educación , en razón que dicha disposición prescribe que los auxiliares de educación se rigen por dicha ley en todo lo que les corresponda. Siendo así, los Auxiliares de Educación se rigen por las normas pertinentes de la Ley 29944 y su Reglamento. Este Fallo de fecha 31 Oct. 2014, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 24.04.2015, ante la Demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial por el Colegio de Profesores del Perú; señala que los auxiliares de educación no están excluidos de la ley; al contrario, reafirma “que no hay fundamento válido para sostener que los auxiliares de educación carecen de un marco normativo permanente que regule su situación jurídica”. Por ello, e n virtud al Fundamento 33 de dicha Sentencia, ha quedado establecido que los Auxiliares de educación, se rigen por p or las normas pertinentes de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, debidamente modificado por el D.S. Nº 008-2014-MINEDU 008-2014-MINEDU.. Mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINEDU, vigente a partir del 14 de diciembre de 2014, se ha regulado la situación jurídica laboral de los auxiliares de educación dentro de los alcances de la Ley de Reforma Magisterial, Ley 29944 y su reglamento aprobado por Decreto supremo Nº 004-2013-ED, normas que regulan los derechos y deberes de los Auxiliares de Educación. Por lo tanto, los Auxiliares de educación se rigen por el Título Sétimo del Decreto Supremo Nº 004-2013-ED Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, Ley Nº 29944 y sólo en lo no previsto dentro del marco legal de la reforma magisterial se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, conforme lo sostiene la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29944. Con respecto al régimen disciplinario se sujetan a las disposiciones del Título V, referido al Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y del Título VI del Libro I de su Reglamento General aprobado a probado por Decreto Supremo Nº 0040-2014-PCM. En ese contexto legal, el Art. 220º del Reglamento de la Reforma Magisterial, establece los Derechos que les corresponden a los Auxiliares de educación, como son los siguientes: a) Percibir oportunamente la remuneración mensual que le corresponde.
*El Estado debe cumplir con el pago oportuno de su s u ingreso mensual sin retraso alguno. b) Recibir las asignaciones, incentivos y demás beneficios que correspondan de acuerdo a ley.
*El Auxiliar de educación debe recibir el pago de asignaciones temporales por laborar en instituciones educativas ubicadas en zona rural, altura, frontera, VRAEM, beneficios por tiempo de servicios al cumplir 25 de y 30 años;decompensación por institución tiempo de bilingüe servicios,intercultural, aguinaldo navidad y fiestas patrias; escolaridad; bonificaciones por luto y sepelio, entre otros, todo ello en aplicación marco legal de la reforma magisterial. Para lo cual el MINEDU proyecta la nueva política remunerativa del Auxiliar de educación, mientras tanto, supletoriamente, se aplica el D.L. N° 276 y su reglamento reg lamento D.S: N° 005-90-PCM. c) Estabilidad laboral sujeta a las condiciones que establece el presente reglamento.
*En este caso, se colisiona con el ordenamiento jurídico vigente al condicionar la estabilidad laboral del trabajador puesto que si bien es cierto, esta no es absoluta, de acuerdo a la Teoría de Hechos Cumplidos de la Constitución; la estabilidad laboral se cautela, protege y prescribe a través de una Ley y no a través de un Reglamento como éste; más aún si como lo estatuye nuestra Carta Magna, la relación laboral no puede interrumpirse sino por causales que fija la Ley; es decir, en la Ley N° 29944 no se condiciona en ningún extremo, la estabilidad laboral y permanencia del Auxiliar de educación en el cargo. d) Gozar de licencias, permisos, destaques, reasignaciones y permutas.
*De acuerdo al marco normativo de la reforma magisterial correspondería:
LICENCIAS CON GOCE DE REMUNERACIONES: Por incapacidad temporal; maternidad; adopción; paternidad;
fallecimiento de padres, cónyuge e hijos; siniestros; estudios de posgrado, especialización o perfeccionamiento; capacitación organizada por el MINEDU o Gobiernos regionales; asumir representación oficial del Estado peruano; citación expresa, judicial, militar o policial; representación sindical y por Desempeño de Consejero regional o regidor municipal. LICENCIAS SIN GOCE DE REMUNERACIONES: Por motivos particulares; capacitación no oficializada; enfermedad grave del padre, cónyuge, conviviente o hijos; desempeño de funciones públicas o cargos de confianza. PERMISOS CON GOCE DE REMUNERACIONES: Por enfermedad; Por maternidad; Por lactancia; capacitación oficializada; citación expresa de la autoridad judicial, militar o policial; onomástico; por el Día del Maestro; para ejercer docencia superior o universitaria y por representación sindical. PERMISOS SIN GOCE DE REMUNERACIONES: Por motivos particulares; por capacitación no oficializada y por enfermedad grave de padres, cónyuge, c ónyuge, conviviente e hijos. Además, es aplicable al Auxiliar de educación, como trabajador público, la Ley N° 30012 (Promulgado el 26.04.2013), Ley que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente; el cual es otorgada por el plazo máximo de siete días calendario, con goce de haber. De ser necesario más días de licencia, estos son concedidos por un lapso adicional no mayor de treinta días, a cuenta del derecho vacacional. De existir una situación excepcional que haga ineludible la asistencia al familiar directo, fuera del plazo previsto en el párrafo precedente, se pueden compensar las horas utilizadas para dicho fin con horas extraordinarias de labores, previo acuerdo con el empleador. emplead or. *En cuanto a los desplazamientos, se reconoce el derecho a las reasignaciones por razones de salud, por interés personal, por unidad familiar, por racionalización y situaciones de emergencia; además, del derecho de desplazamiento por permutas y destaques. En relación a ello, el Art. 226° del Reglamento, indica que El MINEDU emitirá las normas que regulan la reasignación, reas ignación, permuta y destaque de los Auxiliares de Educación. El MINEDU emitirá muy pronto las situaciones administrativas y desplazamientos que le correspondan, en cumplimiento del Fundamento 33 y 34 de la Sentencia del Tribunal Constitucional publicada en el Diario El Peruano, el 24 de Abril de 2015. e) Vacaciones. Aunque se respetó los 60 días de vacaciones anuales que consagró la Ley del Profesorado para el Auxiliar de educación al igual que el profesor. Artículo 224.- Vacaciones: “Los Auxiliares de Educación tienen derecho a sesenta (60 ) días de vacaciones anuales al inicio de las vacaciones escolares. Antes del inicio del período vacacional están obligados a concluir y entregar la documentación inherente a susdefunciones a la Dirección de la de Institución Educativa. En las vacaciones escolares medio año, los Auxiliares Educación asisten a la institución educativa para desarrollar actividades propias de su cargo” El Artículo 225 rige las Condiciones para el goce de vacaciones, como: a) Las vacaciones son irrenunciables, no son acumulables y el tiempo que duran se computa como tiempo de servicios; b) Los Auxiliares de Educación que cesen sin cumplir el período laboral que le permita gozar del período vacacional anual, tienen derecho al reconocimiento de sus vacaciones truncas. Sin embargo, en el caso de las vacaciones escolares de medio año a diferencia de los profesores, a los auxiliares, la norma les obliga a asistir a la institución educativa para desarrollar las actividades propias de su cargo, lo cual no es razonable ya que en dicho periodo hay ausencia del alumnado, insumo primordial para la labor que debe cumplir. Aunque cabe reconocer que estas vacaciones semestrales corresponden y están previstas exclusivamente para los estudiantes. Con la Ley del Profesorado, los Auxiliares al igual que los profesores no estaban obligados a asistir al
plantel. Sin embargo, ante lo reglamentado, los auxiliares deben asistir normalmente a su centro de trabajo a cumplir sus deberes y funciones y no otras, como de carácter administrativas, de oficina o de servicio. Para el caso de los profesores se determinó que en las vacaciones escolares de medio año no están obligados a asistir, salvo cuando se trate de capacitaciones oficiales. Referido a vacaciones escolares de medio año, se obliga a que el personal auxiliar asista al plantel en vacaciones de medio año para desarrollar actividades propias de su cargo cuando los alumnos están ausentes. Sin embargo, a los profesores no les obliga asistir. Esta situación lesiona el principio constitucional de no discriminación. Sin embargo, ante la vigencia de la norma para el caso de los auxiliares de educación y debido a que no los obliga a permanecer en sus colegios; los auxiliares, con la justificación de la función formativa y disciplinaria a favor de los estudiantes que deben cumplir, y con a sabiendas que los alumnos se encuentran en sus hogares, podrían plantean visitar visitas domiciliarias a fin de hacerle el seguimiento respectivo, previa autorización al Director y su posterior informe. f) Seguridad social de acuerdo a Ley.
*La Seguridad Social tiene por finalidad, garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección *La Seguridad de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo. El Seguro Social de Salud otorga cobertura a sus asegurados brindándoles prestaciones de prevención, promoción, recuperación y subsidios para el cuidado de su salud y bienestar social, trabajo y enfermedades profesionales. Está a cargo del Instituto Peruano de Seguridad Social ESSALUD y se complementa con los planes y programas de salud brindados por las Entidades Prestadoras de Salud debidamente acreditadas. (Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud LEY Nº 26790),
g) Libre asociación y sindicalización.
*El artículo 28 de la Constitución de 1993 establece que "El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva colectiva y huelga Cautela su ejercicio democrático y 1) Garantiza la libertad sindical". En la STC 00008-2005-PI/TC (fundamento 27), este Tribunal tuvo la oportunidad de precisar los alcances d derecho a la libertad sindical en armonía con los tratados internacionales sobre la materia. Este derecho fundamental fue definido como la capacidad autodeterminativa para participar en la constitución y el desarrollo de la actividad sindical. Se garantiza la libertad sindical, que comprende el derecho de un trabajador a constituir organizaciones sindicales y a afiliarse a los sindicatos ya constituidos, y el derecho a no afiliarse o a desafiliarse de una organización sindical. Además, el Artículo 42 reconoce los derechos de sindicación y huelga de los servidores públicos. Por tanto, el Auxiliar de educación tanto nombrado como contratado (con vínculo laboral con el Estado) tiene derecho a formar parte de un se Sindicato comopresente afiliado eloincluso a ocupar como como sindicalistas. Para la negociación colectiva debe tener dispuesto por elcargos artículodirectivos 9° del Decreto Supremo N° 0102003-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y del Reglamento Re glamento General de la Ley del Servicio Civil. h) Reconocimiento de su tiempo de servicios efectivos para el otorgamiento de beneficios sociales.
*El reconocimiento de dicho tiempo de servicios es de oficio y se formaliza mediante Resolución en el mes en que el Auxiliar de educación cumpla los 25 o 30 años de servicios, de acuerdo al informe escalafonario. Para el cómputo del tiempo de servicios se considera servicios prestados al Estado en instituciones educativas públicas, en condición de contratados por servicios personales en el cargo mas no se consideran servicios prestados en instituciones educativas particulares particulares ni servicio ad honorem. i) Reconocimiento del tiempo de servicios ininterrumpido por motivos de representación política y sindical, según sea el caso.
*Las licencias sindicales por 30 días (sectoriales) o a tiempo completo (regionales o nacionales) otorgadas a los Auxiliares de educación como dirigentes sindicales se otorgan con goce de haber y se acumulan como tiempo de
servicios por el tiempo que se le otorgue. Asimismo, el Auxiliar que ocupe cargos políticos de elección (Alcalde, regidor, consejero, Gobernador regional) goza de licencia con goce de remuneraciones, acumulándose como tiempo de servicios oficiales. Aunque el Art. 226° del reglamento, establece que El MINEDU emitirá las normas que regulan las licencias y permisos de los Auxiliares de Educación. De acuerdo al reglamento de la REFORMA Magisterial, la licencia sinidcal se otorga a cuatro (4) miembros de la Junta Directiva del Sindicato o Federación Magisterial, constituidos para la defensa de los derechos e intereses del Magisterio Nacional, que se encuentren debidamente inscritos en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos - ROSSP correspondiente. Por cada DRE corresponde licencia con goce de remuneración a un (1) representante del Sindicato Base del Sindicato Magisterial o Sindicato de Profesores debidamente inscrito en el ROSSP. Es por un (1) año, renovable hasta por el período que dure el mandato del representante sindical, conforme lo establece el estatuto inscrito en el ROSSP. j) Condiciones de trabajo que garanticen ga ranticen un eficiente cumplimiento de sus funciones dentro de los alcances de la presente norma.
*La condición de trabajo, está vinculada al estado del entorno laboral. El concepto refiere a la calidad, la seguridad la seguridad , la limpieza e infraestructura de la institución educativa, entre otros factores que inciden en el bienestar el bienestar y la la salud salud del trabajador. Las condiciones de trabajo están compuestas por varios tipos de condiciones, como las condiciones físicas en que se realiza el trabajo (comodidades, ambiente físico, uniforme), las condiciones medioambientales (contaminación) y las condiciones organizativas (duración de la jornada laboral, descansos). Las condiciones de trabajo tienen muy en cuenta una serie de aspectos fundamentales para que el empleado pueda desarrollar su labor de la manera más confortable posible y sin poner en peligro su integridad. Por tanto, los Auxiliares de educación deben contar por lo menos de una oficina y/o ambiente adecuado donde puedan atender casos presentados con estudiantes ( atención personalizada), tanto de alumnos como con padres de familia; que en algunos casos son delicados y requieren la reserva como situaciones de drogas, violencia sexual, entre otros. Además, de la implementación tecnológica con equipos de cómputo, mobiliarios y otros enseres necesarios para su trabajo que debe proveer el colegio. En ese sentido, de acuerdo a ley le corresponde a los Sindicatos exigir el cumplimiento de mejores condiciones de trabajo de sus afiliados en cada colegio. k) Reconocimiento por parte del Estado, Es tado, la comunidad c omunidad y los padres de familia de sus acciones acc iones sobresalientes en el ejercicio de su función.
*Siendo el esAuxiliar de educación un actor importante en el proceso educativo, principalmente en elel aspecto formativo, muy importante que promueva y genere proyectos de innovación educativa para mejorar trabajo institucional, innovar en estrategias de intervención y aplicación en asuntos de conducta y comportamiento escolar, mecanismo efectivos de sana convivencia escolar pacífica y democrática de los estudiantes. Además de proyectarse a la comunidad con actividades que trasciendan. Situaciones que pueden ser reconocidas por la Institución educativa, la comunidad y autoridades, así como la APAFA, como mérito a su trabajo extraordinario, ya que se reconoce el derecho a obtener el Reconocimiento respectivo por ello. Los Auxiliares de educación además, tienen derecho al descanso compensatorio si voluntariamente deciden cumplir jornadas extras durante los días feriados, sábados o domingos.
La jornada laboral de los Auxiliares de educación es de seis (06) horas diarias o treinta horas cronológicas de acuerdo al turno de funcionamiento de la institución educativa. Sin embargo, en algunas instituciones educativas se hace necesario disponer del personal auxiliar para que acompañe a las delegaciones estudiantiles los días sábados, domingos o feriados, que vienen a ser días de descanso semanal de todo trabajador, conforme el artículo 25° de la
Constitución, el cual reconoce el derecho de todo trabajador al descanso semanal remunerado, conforme a lo señalado en los artículos 6° y 8° del Convenio 106 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por nuestro país mediante Resolución Legislativa N° 24822 en 1988, los cuales disponen que el personal que efectúen, principalmente, trabajos en sobretiempo tiene derecho a un descanso semanal ininterrumpido o en su defecto a descanso compensatorio. Precisamente, la legislación laboral permite que el empleador y el trabajador puedan convenir a que las horas extras no sean remuneradas sino que en sustitución, se otorgue al trabajador un descanso físico compensatorio. La finalidad es que aquel trabajador a quien no se le remunerará en dinero sus horas extras se beneficie con descanso físico en días de su descanso, en los que tendría que laborar. Al respecto, el Art 55º del Decreto Legislativo Nº 276 dispone que “Los trabajos que realice un servidor público en exceso sobre su jornada ordinaria de trabajo serán remunerados en forma proporcional a su haber b ásico”. Sin embargo, las sucesivas leyes de presupuesto han
prohibido de manera expresa efectuar el pago por trabajo en sobretiempo, lo que determina que las entidades deben organizar el trabajo del personal garantizando a que este trabajo extraordinario no se genere o que, si se genera, debe otorgarse el descanso compensatorio correspondiente al personal. Conforme, también, como se establece el Informe Legal Nº 222-2010-SERVIR/GG-OAJ de fecha 09 de agosto de 2010 emitido por el Jefe de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR). Para que dicho tiempo extra en el cual se realicen actividades escolares durante los días feriados, sábados o domingos, se garantice, la institución debe otorgar a los servidores el descanso compensatorio correspondiente. “Reglamento de elAsistencia y Permanencia del Así lo establece la Resolución Nº 0571-94Personal del sector Educación”,Ministerial en su Capitulo I. -De la ED Jornada y HorariodedeControl Trabajo, cual sostiene en su numeral cinco, taxativamente que “5.- Los trabajadores que por necesidad de servicio, tengan que laborar horas adicionales
a las establecidas, o en días no laborables, gozarán en el curso de la semana, del descanso compensatorio correspondiente con goce de remuneraciones”. Por lo consiguiente, es la voluntad y libertad del personal auxiliar aceptar cumplir labores fuera de su jornada laboral, no es su obligación cumplirlas toda vez que están fuera de su jornada laboral de 30 horas semanales, que es un derecho fundamental irrenunciable. Sin embargo, si decide cumplir jornadas adicionales o extras (los fines de semana), deberá ponerse de acuerdo con su Director para que se le asigne a cuenta, en el transcurso de la semana, el día de descanso compensatorio remunerado que le corresponde.
View more...
Comments