Los Deberes Formales
November 14, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Los deberes formales son obligaciones que deben cumplir todos los contribuyentes, bien sean personas naturales, jurídicas, empresas o cooperavas y las sociedades conyugales, sucesiones o deicomisos rigiéndose por las leyes y reglamentos, como instrumento rector tributario en Venezuela contamos con el Código Orgánico Tributario en el cual están establecidos los deberes formales que deben ser cumplidos al igual que las sanciones que se deben aplicar de no ser cumplidos los mismos, En Venezuela quien se encarga de recolectar los tributos es el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) teniendo como objevo disminuir la evasión de impuestos entre otros, de no ser cumplidos alguno de los deberes establecidos en las leyes y reglamentos enen el riesgo de ser sancionados con penas pecuniarias o con la clausura de establecimientos. Ahora bien, según el Arculo 146 del código orgánico tributario los deberes formales deben ser cumplidos, al hablar de una persona natural esta debe tener una base es decir un mandato en lo que puedo tener sea atribución de sanciones y asesorías hacia las personas es decir si se ene una enda se debe tener algún po de documento que haga constar qué tenemos una base sólida. El arculo 1 de la vigente ley del impuesto al valor agregado plantea que es un impuesto que grava la enajenación de bienes muebl muebles es y la prestación de servicios y la importación de bienes por parte de personas naturales o jurídicas comunidades consorcios económicos públicos o privados y demás entes jurídicos, Las personas naturales en su condición de contribuyentes contribuyentes formales según el arculo 8 incluido en la reforma parcial de la ley del impuesto valor agregado en agosto 2012 las personas naturales por su condición no contribuyentes ordinarios indica que se pueden tener bienes prestaciones y servicios haciendo tributo a su propia forma de la empresa es decir una propuesta hacia un propio benecio. En el caso de las personas jurídicas, Juan Espinoza Espinoza (2012) son un grupo de personas en la búsqueda de un n valioso y estas mismas cumplen con la formalidad establecida por el ordenamiento jurídico, que pueden ser por medio de la inscripción en registros públicos o por una ley. Debido a lo establecido en el arculo 133 de la constución nacional de la república bolivariana de Venezuela contamos con que todas las personas enen el deber de contribuir con los gastos públicos por medio de los impuestos, tasas y contribuciones establecidas establecidas por la ley. Basándonos en el arculo 146 del Código Orgánico Tributario, los deberes formales deben ser cumplidos por sus representantes legales o convencionales, convencionales, estos están sujetos a cumplir con ciertos deberes los cuales vamos a mencionar a connuación, uno de los principales deberes es emir los documentos necesarios exigidos por las leyes tributarias, que estos son la lleva de los libros y registros contables, inscribirse en los registros necesarios los cuales tenemos el impuesto sobre la renta (ISLR) que para ellos es necesario presentar la declaración de la renta antes de los tres meses de su cierre económico, así como también hacer los pagos requeridos y la emisión de facturas que estas deben cumplir con lo establecido en la administración tributaria en materia de impuesto al valor agregado (IVA) emir y entregar facturas por las operaciones realizadas, declarar y pagar el impuesto que corresponda entre los primeros 15 días. Por otro lado contamos también con el registro de información scal (RIF) que se debe mostrar el cercado de inscripción en sus ocinas o sucursales, dejar constancia del número de inscripción en los libros de contabilidad exigidos por la ley, en el caso del Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) se debe tener Rif de la empresa actualizado, úlma declaración del impuesto al valor agregado, impuesto sobre la renta y acvidad económica y lo más importante es que los libros contables no pueden salir del establecimiento establecimie nto también contamos con el deber de contribuir en el proceso de scalización e inspección, así como también dar cumplimiento a las leyes tributarias y Presentar las declaraciones que correspondan dentro del lapso previsto. Cabe destacar que el cumplimento de dichos deberes por parte de los responsables de la administración son sumamente importantes ya que así se pueden evitar sanciones. En el caso de las endades previstas en el numeral 3 del arculo 22 de este código COT, por la persona que administre los bienes y en su defecto por cualquier otro integrante de la endad Las empresas venezolanas están obligadas a cumplir con deberes formales ante las instuciones del estado, necesarios para su ópmo funcionamiento bajo las leyes, reglamentos y normavas establecidas por el país. Todo empresario y/o emprendedor que manene o está iniciando una empresa en Venezuela debe cumplir una serie de lineamientos establecidos para estar al día con los diferentes entes reguladores del país, Estos deberes varían de acuerdo a la acvidad y po de empresa que se posee.
Formales de los Contribuyentes, Contribuyentes, Responsables y Terceros”.
Cabalmente en el arculo 147, este apartado habla sobre la responsabilidad responsabilidad que ene un profesional a la hora de emir un dictamen, es decir, un deber formal dirigido más que todo a un responsable, el cual en sus primeras líneas plantea: “Las declaraciones o manifestaciones que se formulen, se presumen el reejo de la verdad y comprometen la responsabilidad de quienes las suscriban, sin perjuicio de lo dispuesto en el arculo 91 de este código” (COT). Este arculo en sus primeras líneas proyecta que todo aquello que se presenta ante la administración tributaria debe tener el carácter de exactud y veracidad, manteniendo estos lazos de delidad con las leyes establecidas, porque después de todo al falsicar información por salir del paso se está engañando al Estado y por ende secometa le hace daño cierta medida;en sinelprejuicio arculo 91, es decir, aquel responsable que actos en ilícitos tributario ejercicioalde sus funciones, los que representados serán responsables por las sanciones pecuniarias (pago de una multa al Estado como casgo de haber comedo un acto ilícito). Antes de terminar el primer párrafo de este arculo, este cierra con las siguientes líneas: “Incurren en responsabilidad, conforme a los previsto en el arculo 88 de este Código, los profesionales que emitan dictámenes técnicos o ciencos en contradicción con las leyes, normas o principios que regulen el ejercicio de su profesión o ciencia”. Un dictamen es una opinión, juicio técnico o judicial que se forma o se emite sobre algo, también puede ser una opinión personal sobre cuesones morales. Estas úlmas líneas del arculo hablan que toda aquella persona que haya ayudado al autor del dictamen con sus conocimientos, técnicas técnicas y habilidades, y aquellos cuyo apoyo sea posterior cumpliendo promesa de guardar silencio sobre
el ilícito también se les aplicara la misma sanción correspondiente; de igual manera a los que sin ninguna promesa anterior y después del ilícito adquieran o tengan en su poder, oculten o vendan o colaboren con la venta de bienes de la cual sepan o deban saber que con eso se ha comedo actos ilícitos no estarán exentos del casgo impuesto por la ley, esto mismo se encuentra plasmado en el arculo 88. Como se ha mencionado antes, los tributos es uno de los primordiales medios que el gobierno posee para obtener ingresos, su importancia radia en impulsar la economía de un país, porque gracias a ello se puede inverr en los aspectos prioritarios como es la educación, la salud, la misma imparción de juscia y seguridad, y el impulso de los sectores económicos que son fundamentales para un país. Por esto mismo el no pagar los tributos imposibilita al gobierno desnar los recursos sucientes para hacerle cara a las necesidades de la sociedad, en relación a esto el cumplir con esta obligación es fundamental. Y la responsabilidad no recae solo en los contribuyentes que deben pagar, también la asumen los profesionales que mediante su asesoría y administración deben velar por el absoluto cumplimiento de la ley, sin tergiversar, ocultar o manipular información que impida con el deber de pagar estos tributos. Cabe destacar, según el arculo 145 se establecen diversos
deberes siempre y cuando lo considere necesario la ley, los sujetos pasivos deben de cumplirlos. Uno de estos deberes es que se debe emir los documentos exigidos por las leyes tributarias especiales, cumpliendo cumpliendo con los requisitos y formalidades en ellas requeridos, dentro de los cuales incluimos las facturas y los comprobantes de retención. Donde, la factura resulta conveniente que los contribuyentes le provean de documentos que le permitan obtener de forma fácil y segura la prueba de sus operaciones comerciales y los créditos y débitos scales derivados del Impuesto al Valor Agregado. La Factura, es el documento idóneo, pues tratándose de un gravamen a determinadas operaciones comerciales comerciales e intercambios de bienes y servicios de diaria concurrencia, su contenido resulta más el que cualquier otro comprobante privado y más seguro que conjunto de indiciosproclamados o tesmonios, ésta es clara, autenca, exacta ypleno reúne todos y cadaun uno de los requisitos porcuando la ley como necesarios para otorgarle valor a su contenido. Así pues, es por una razón de facilidad probatoria y de evidente control scal que el Código Orgánico Tributario establece como deber formal de contribuyentes, responsables y terceros, la emisión de facturas y documentos equivalentes. Para lo cual la Administración Tributaria, en ejercicio de su potestad normava, se ha dado a la tarea de regular los procedimientos para la emisión y elaboración de las facturas y de otros documentos similares o equivalentes, estableciendo estableciendo exigencias no sólo en cuanto a los requisitos formales que tales documentos deben contener, contener, si no también, en todo lo que ene que ver con su valoración como prueba de las operaciones en ellos contenidos. Los deberes de facturación, adquieren relevancia y ecacia diversa como deber formal de los contribuyentes y responsables, dependiendo del impuesto en el que se encuentren disciplinados; ya sea en el campo del impuesto sobre la renta (ISLR) o del impuesto al valor agregado (IVA). Por lo que, Junto al deber fundamental de emir la
factura scal, existen otros deberes que o bien son complementarios o bien son conexos a la emisión. Los deberes complementarios complementarios dotan de sendo y razón de ser al acto mismo de la emisión, y permiten el exacto y cabal cumplimiento de este deber. Estos deberes complementarios complementarios son el de entregar la factura scal al adquiriente del bien o al receptor del servicio, y el de conservar un ejemplar de la factura emida, como prueba de emisión. Por su parte, el deber conexo al emir la factura scal, es el de reccarla. Es un deber conexo en el sendo de que su cumplimiento es aleatorio o accidental, puesto que sólo será exigible en la medida en que la factura scal adolezca de algún error. Sin embargo, el valor probatorio de la factura Desde el punto de vista tributario, la fe que merece la factura scal dependerá en gran medida del cumplimiento de las normas sobre facturación. En efecto, para que su ecacia probatoria sea reconocida debe provenir de un contribuyente y haberse vericado su legimidad o autencidad por el funcionario scalizador en el procedimiento de determinación de ocio sobre base cierta; además debe estar completa, esto es reunir todos los requisitos legales y reglamentarios y estar libre de todo defecto que le quite credibilidad o exactud a su contenido y que no existan otras pruebas que la contradigan o que hagan presumir que es falsa o no dedigna. Es por ello que, se han dispuesto una serie de formalidades con las cuales la factura debe cumplir; así como también requisitos para su elaboración y emisión. El conocimiento de estas Normas Generales de Emisión de Facturas y Otros Documentos, publicada en la Providencia Administrava N.º SNAT/2008-0257, dictada por la Superintendencia Nacional Aduanera y Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria; son las que van a permir que los contribuyentes obligados a emir facturas, órdenes de entrega o guías de despacho, notas de débito y notas de crédito, puedan cumplir correctamente con lo dispuesto en ella; evitando así incurrir en ilícitos tributarios. En efecto, podemos decir que en el (IVA) la factura es el medio a través del cual el emisor, cumple su obligación de repercur la cuota del Impuesto sobre aquel para quien realiza la operación gravada. Y para el receptor de la factura, la posesión del original de ésta, constuye un requisito para el ejercicio del derecho a la deducción del impuesto soportado. Además, La factura cumple una función legimadora, en el Impuesto al Valor Agregado, por cuanto, a través de su emisión se facilita el cumplimiento de una obligación legal de carácter tributario, la cual es la de determinación y traslación del Impuesto correspondi correspondiente ente a la operación gravada; la ley del IVA idenca claramente al receptor de los bienes o adquirientes de servicios como los "sujetos" obligados a exigirla. Y nalmente permite a estos el ejercicio del derecho a la deducción de los créditos scales soportados. La posesión de la factura original o documento equivalente equivalente que reúna todos los requisitos legales y reglamentarios, es para el contribuyente receptor de la factura del IVA, un requisito que le servirá para demostrar la existencia de la operación comercial y el hecho de que se soportó el Impuesto que grava, así como también le es indispensable para la existencia jurídica del crédito scal correspondiente. Por otro lado, los comprobantes de retención son documentos que acreditan que al contribuyente se le ha realizado una retención de impuestos. Respecvamente, mediante las cuales se designan a los Entes Públicos Nacionales y a los Contribuyentes Especiales Agentes de Retención del Impuesto al
Valor Agregado (IVA), por las adquisiciones de bienes muebles y las recepciones de servicios que realicen con proveedores que sean contribuyentes ordinarios del impuesto. Para ello, el proceso de retenciones se inicia a parr de la designación del Contribuye Contribuyente nte como Agente de Retención del Impuesto al Valor Agregado, quién debe cumplir con la obligaciones de emir el comprobante de retención IVA para su entrega a los proveedores por las transacciones de compra de bienes muebles o cuando reciban servicios de proveedores contribuyentes ordinarios del IVA, así como llevar los registros contables del Libro de Compra bajo las especicaciones especicaciones y modelos señalados en el Portal Fiscal del SENIAT. Igualmente, el Contribuyente debe cumplir con el procedimiento para enterar el impuesto retenido, a través de la opción Declaración Informava habili habilitada tada en el Portal Fiscal del SENIAT, a la cual podrá ingresar una vez que el Contribuyente designado como Agente de Retención formalice su registro como usuario del Portal Fiscal del SENIAT (hp://www.seniat.gob.ve) (hp://www.se niat.gob.ve) en la Gerencia Regional de Tributos Internos, División de Asistencia al Contribuyente, de acuerdo a su domicilio scal. A los nes de vericar previamente la información generada por el Contribuyente para la Declaración Informava, se ha desarrollado un ambiente de prueba para el archivo con las transacciones de compras bajo formato TXT según las normas establecidas en el presente Instrucvo. Dentro de este marco, podemos decir que emir estos documentos exigidos por las leyes tributarias especiales poseen gran importancia ya que les permite a los contribuyentes tener comprobantes al momento de presentarse cualquier percance y el cumplimiento de esta nos permite estar exento de cualquier sanción. En síntesis, podemos decir que los deberes formales sirven de apoyo a las labores de control del tributo, facilitando la labor de vigilancia y seguimiento para garanzas el cumplimento de la obligación material o de pago del tributo. No cabe duda de que los deberes formales exigen a los contribuyentes un esfuerzo que se traduce en recursos de empo, dinero y de administración, que poco o nada se relacionan con su acvidad producva generadora de riqueza, sin embargo, es necesario reconoces que con ellos se logra un mayor control tributario y por ende se evitarían sanciones. El código Orgánico Tributario establece medidas coercivas para su cumplimento, tal es el caso de las sanciones pecuniarias (multas en efecvo) que se materializan al incurrir en los “ilícitos formales”. Los ilícitos formales y sus sanciones, desarrollados en los arculos 99 al 108 del Código Orgánico Tributario, pueden ir desde una (1) unidad tributaria(U.T.) (en casos en que el ilícito formal se reera a la emisión de facturas sin cumplir con los requisitos dispuestos en la norma según los arculos 13 al 118 de la providencia administrava 071 del 08 de noviembre del 2011), hasta las dos mil (2000) unidades tributarias (U.T.), (en los casos de no presentar la declaración informava de las inversiones en Jurisdicciones Jurisdicciones de baja imposición scal según el arculo 103 numeral 7 del Código Orgánico Tributario), esto sin tomar en cuenta la penas accesoria establecida en el arculo 102 de Código Orgánico Tributario de cierre de 3 días connuos ( en los casos de atrasos superiores a un mes en los registros en los libros contables. SOLICITAR A LA AUTORIDASD PERMISOS PREVIOS Los contribuyentes Ordinarios y Formales, deben presentar la declaración dentro de los quince (15) díasmeses connuos siguientes al período de imposición y la declaración a los tres (3) siguientes al cierre de su ejercicio económico, así tanto lainformava emisión de de lasrentas facturas o
comprobantes que soporten las operaciones de venta, deberán cumplir con las especicaciones establecidas por la Administración Tributaria. En este proceso los datos contenidos en las declaraciones efectuadas efectuadas por los contribuyentes a los nes de determinación si ha declarado correctamente, basando únicamente en la información suministrada por el contribuyente, pues no se trata de un sistema o proceso invesgavo, como sería el procedimiento de scalización por parte de la Administración Tributaria. Sin duda alguna los Deberes Formales de los contribuyentes les exigen un esfuerzo mayor que se traduce en recursos de empo, dinero y de administración, para luego ser relacionado con su acvidad producva generando riquezas, y es necesario reconocer que gracias a ellos se logra un mayor control tributario y donde se evitan sanciones. Los Deberes Formales nos sirven de apoyo para las labores de control del tributo, ejercidas por la Administración Tributaria a favor del sujeto acvo acreedor del tributo, del tal manera que éstos facilitan la labor de vigilancia y seguimiento que se efectúa para garanzar el cumplimiento obligaciones materiales o de pago del tributo (Londo, 2012). El incumplimiento incumplimiento de una norma tributaria trae como consecuencia consecuencia una sanción, ya que tal incumplimiento es calicado como ilícito, tal sanción tributaria ene un carácter punivo y no indemnizatorio, en virtud de que las mismas han sido establecidas para reprimir y prevenir los hechos ilícitos y no para indemnizar algún daño, tales como la gran candad de dinero administrados por algunos contribuyentes y organizaciones, han conllevado a cometer ciertas transgresiones siendo ya comunes, incumpliendo así con los deberes formales de las obligaciones tributarias. Diversos aspectos, constuyen un apoyo para aquellas personas o contribuyentes que no estén en conocimiento de los benecios económicos que representan representan para estos el estar al día con los deberes formales tributarios, ya que evita sanciones y representa benecios económicos para el país y constuye una forma de sasfacer las demandas de la nación. Cabe señalar que en Venezuela, el sistema tributario ha ido evolucionando y madurando paulanamente, para lograr la integración entre las caracteríscas de los tributos que lo conforman, así como las parcularidades y necesidades económicas del país, entendiéndose por sistema aduanero un ente público de carácter nacional prestador de servicios y cuyas acvidades de control están desnadas a logra que el paso por el territorio nacional del sistema tributario el conjunto de tributos establecido en un determinado estado y en un determinado empo. Es por ello que las disposiciones legales que regulan los tributos en el sistema aduanero venezolano, han sido modicadas en la medida que las condiciones económicas económicas de Venezuela lo han ameritado, como consecuencia de hacer frente a las necesidades públicas, públicas, ya que son aquellas que nacen de la vida colecva y se sasfacen o se intentan sasfacer mediante la actuación del estado. O por otras normas tributarias a los contribuyentes, responsables responsables o determinados terceros, relavos al pago del tributo. Por otra parte la administración tributaria llevara un registro actualizado de contribuyente responsable del impuesto conforme a las sistema y método que esmen adecuado, a tal efecto establecerá el lugar de registro e información que deben cumplir y suministrar los contribuyente ordinario y responsable del impuesto, que estarán obligado a inscribirse a dicho registro, dentro del plazo que a defecto se señale. Los contribuyentes que posee más de un establecimiento establecimiento y que realice operaciones grabadas, deberán individualizar e su inscripciones cada una de sus establecimientos y precisar la ocina sede o matriz donde debe centralizarse el cumplimien cumplimiento to de las obligaciones
derivadas de esto decreto con valor y fuerza de ley y sus reglamentos. El proceso de Fiscalización comprende un conjunto de tareas que enen por nalidad instar a los contribuyentes contribuyentes a cumplir su obligación tributaria; cautelando el correcto, íntegro y oportuno pago de los impuestos. Para esto, el SENIAT está autorizado por ley para examinar las declaraciones presentadas presentadas por los contribuyentes dentro de los plazos de prescripción que ene, y revisar cualquier deciencia en su declaración, para liquidar un impuesto y girar los tributos a que hubiere lugar La auditoría tributaria constuye una acvidad permanente de scalización. Esta consiste en vericar la exactud de las declaraciones a través de la revisión de los antecedentes y documentación de los contribuyentes. Funciones Funciones de la Administración Tributaria. De acuerdo con lo establecido en el Arculo. 121 del Código Orgánico Tributario, las facultades, atribuciones y funciones generales de la Administración Tributaria son Recaudar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios Ejecutar los procedimientos de vericación, y de scalización y determinación, para constatar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones de carácter tributario por parte de los sujetos pasivos del tributo. Liquidar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios, cuando fuere procedente. Asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias solicitando de los órganos judiciales las medidas cautelares, coacvas o de acción ejecuva, de acuerdo a lo previsto en el C.O.T. Derecho Tributario en Venezuela se dio por la implementación de la regulación tributaria desde 1943, en donde se promulgo la Ley de Impuesto sobre la Renta y siendo punta de lanza para la promulgación de nuevas líneas de regulación de los impuesto nacionales. En segundo lugar, se debe hacer énfasis que la II Jornadas Lanoamericanas de Derecho Tributario celebrada en el año 1959. Es necesario establecer controles sobre la base imponible declarada, debido a que son los contribuyentes de mayores ingresos aquellos que se deducen gastos contemplados en la normava tributaria obteniendo un impuesto causado que al relacionarlo con su ingreso total implica una contribución media imposiva menor en relación a la de un contribuyente que se encuentra en condiciones económicas inferiores. Es recomendable establecer establecer cambios en la normava tributaria con el n de no dejar espacio a la elusión tributaria, especialmente en aspectos relavos a la conciliación que realizan los contribuyentes para el pago del impuesto a la renta, donde los escudos scales juegan un papel decisivo al momento de pagar sus tributos. Solo así, la Administración Tributaria podrá recaudar más y asegurarse que estos recursos provengan de los estratos más altos. ILICITOS TRIBUTARIOS de acuerdo con el arculo 80 del COT en: Ilícitos formales, Ilícitos relavos a las especies scales y gravadas, Ilícitos materiales e Ilícitos sancionados con la pena restricva de libertad. Se enende por ilícito tributario formal aquellas conductas violatorias de los deberes formales contenidos en el Código Orgánico Tributario. Aunque su incumplimiento no causa un perjuicio real, dicultan el desenvolvimiento desenvolvimie nto de las funciones de la administración tributaria y pueden servir de preámbulo para la comisión de un ilícito de mayor gravedad. Un ejemplo de ello puede ser la evasión de impuesto. ilícitos formales se originan el incumplimiento de los deberes siguientes:Los Inscribi Inscribirse rsetributarios en los registros exigidos por las por normas tributarias respecvas, Emir,
entregar o exigir comprobantes, llevar libros o registros contables o especiales, especiales, Presentar declaraciones y comunicaciones comunicaciones , Permir el control de la Administración Tributaria, Informar y comparecer ante la Administración Tributaria, Acatar las órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades. Obtener la respecva autorización de la Administración Tributaria para ejercer la industria, el comercio y la importación de especies gravadas, cuando así lo establezcan las normas que regulen la materia, cualquier otro deber contenido en las normas de carácter tributario. Constuyen ilícitos tributarios formales relacionados con el deber de inscribirse ante la Administración Tributaria: No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria. Este ilícito será sancionado con clausura de cinco (5) días connuos de la ocina, local o establecimiento, establecimie nto, en caso de poseerlo, y multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.). Inscribirse en los registros de la Administración Tributaria fuera del plazo establecido. Este ilícito será sancionado con clausura de cinco (5) días connuos de la ocina, local o establecimiento, en caso de poseerlo, y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.). establecimiento, Proporcionar o comunicar la información relava a los antecedentes o datos para la inscripción o actualización en los registros, en forma parcial, insuciente o errónea. Este ilícito será sancionado con clausura de cinco (5) días connuos de la ocina, local o establecimiento, en caso de poseerlo, y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.). Constuyen ilícitos tributarios formales relacionados con el deber de emir, entregar o exigir facturas u otros documentos: No emir facturas u otros documentos obligatorios o emirlos en un medio no autorizado por las normas tributarias. Este ilícito tributario será sancionado con clausura de diez (10) días connuos de la ocina, local o establecimiento en que se hubiera comedo el ilícito y multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.). Emir facturas u otros documentos cuyos datos no coincidan con el correspondiente a la operación real o sean ilegibles. Este ilícito tributario será sancionado con clausura de diez (10) días connuos de la ocina, local o establecimiento establecimiento en que se hubiera comedo el ilícito y multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.). No conservar las copias de las facturas u otros documentos obligatorios, por el lapso establecido en las normas tributarias. Este ilícito tributario será sancionado con clausura de diez (10) días connuos de la ocina, local o establecimiento en que se hubiera comedo el ilícito y multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.). Alterar las caracteríscas de las máquinas scales. Este ilícito tributario será sancionado con clausura de diez (10) días connuos de la ocina, local o establecimiento establecimie nto en que se hubiera comedo el ilícito y multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.). Emir facturas u otros documentos obligatorio obligatorioss con prescindencia total o parcial de los requisitos exigidos por las normas tributarias. Este ilícito tributario será sancionado con clausura de cinco (5) días de la ocina, local o establecimiento en que se hubiera comedo el ilícito y multa de den unidades tributarias (100 U.T.). Ulizar simultáneamente simultáneamente más de un medio de emisión de facturas y otros documentos, salvo los casos establecidos en las normas tributarias. Este ilícito tributario será sancionado con clausura de cinco (5) días de la ocina, local o establecimiento establecimie nto en que se hubiera comedo el ilícito y multa de den unidades tributarias (100 U.T.). Ulizar un medio de facturación disnto al indicado como obligatorio por las normas tributarias. Este ilícito tributario será sancionado con clausura de cinco (5) días de la ocina, local o establecimiento establecimie nto en que se hubiera comedo el ilícito y multa de den unidades tributarias (100
U.T.). No entregar las facturas u otros documentos cuya entrega sea obligatoria. Este ilícito tributario será sancionado con clausura de cinco (5) días de la ocina, local o establecimiento establecimiento en que se hubiera comedo el ilícito y multa de den unidades tributarias (100 U.T.). No exigir a los vendedores o prestadores de servicios las facturas u otros documentos de las operaciones realizadas, cuando exista la obligación de emirlos. Este ilícito tributario será sancionado con multa de cinco unidades tributarias (5 U.T.). Aceptar facturas u otros documentos cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operación real. Este ilícito tributario será sancionado con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.). Emir cualquier otro po de documento disnto a facturas, que sean ulizados para informar el monto parcial o total de las operaciones efectuadas, tales como: Estados de cuenta, reportes gerenciales, notas de consumo, estados demostravos y sus similares, aún cuando el medio de emisión lo permita. Este ilícito tributario será sancionado con clausura de cinco (5) días de la ocina, local o establecimiento establecimiento en que se hubiera comedo el ilícito y multa de den unidades tributarias (100 U.T.). Corregida la situación que movó la aplicación de la sanción la Administración Tributaria procederá en forma inmediata a levantar la medida de clausura. Constuyen ilícitos tributarios formales relacionados con el deber de llevar libros y registros contables y todos los demás libros y registros especiales: No llevar los libros y registros exigidos por las normas respecvas. Este ilícito tributario será sancionado con clausura de la ocina, local o establecimiento establecimie nto por un lapso de diez (10) días connuos y multa de ciento cincuenta unidade unidadess tributarias (150 U.T.).No conservar durante el plazo establecido por la normava aplicable, los libros y registros, así como los sistemas, programas o soportes que contengan la contabilidad u operaciones efectuadas. Este ilícito tributario será sancionado con clausura de la ocina, local o establecimiento establecimie nto por un lapso de cinco (5) días connuos y multa de cien unidades tributarias (100 U.T.). Llevar los libros y registros sin cumplir con las formalidades establecidas establecidas por las normas correspondientes.. Este ilícito tributario será sancionado con clausura de la ocina, local o correspondientes establecimiento establecimie nto por un lapso de cinco (5) días connuos y multa de cien unidades tributarias (100 U.T.). La sanción de clausura prevista, se aplicará en todos los establecimientos establecimientos o sucursales que posea el sujeto pasivo, se extenderá hasta tanto el sujeto pasivo cumpla con los respecvos deberes formales y noque a la Administración Tributaria la regularización de la situación que dio origen al ilícito. Corregida la situación que movó la aplicación de la sanción la Administración Tributaria procederá en forma inmediata a levantar la medida de clausura. No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad y otros registros contables, excepto para los contribuyentes autorizados por la Administración Tributaria a llevar contabilidad en moneda extranjera. Este ilícito tributario será sancionado con clausura de la ocina, local o establecimiento por un lapso de cinco (5) días connuos y multa de cien unidades tributarias (100 U.T.). La sanción de clausura prevista, se aplicará en todos los establecimientos o sucursales que posea el sujeto pasivo, se extenderá hasta tanto el sujeto pasivo cumpla con los respecvos deberes formales y noque a la Administración Tributaria la regularización de la situación que dio origen al ilícito. Corregida la situación que movó la aplicación de la sanción la Administración Tributaria procederá en forma inmediata a levantar la medida de clausura. Constuyen ilícitos tributarios
formales relacionados con el deber de presentar declaraciones y comunicacion comunicaciones: es: No presentar las declaraciones o presentarlas con un retraso superior a un (1) año. Este ilícito tributario será sancionado con clausura de la ocina, local o establecimiento, establecimie nto, en caso de poseerlo, por un plazo de diez (10) días connuos y multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.). No presentar las comunicaciones que establezcan las leyes, reglamentos u otros actos administravos de carácter general. Este ilícito tributario será sancionado con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.). Presentar las declaraciones en forma incompleta o con un retraso inferior o igual a un (1) año. Este ilícito tributario serán sancionados con multa de cien unidades tributarias (100 U.T.). Presentar otras comunicaciones comunicaciones en forma incompleta o fuera de plazo. Este ilícito tributario será sancionado con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.). Presentar más de una declaración sustuva, o la primera declaración sustuva con posterioridad al plazo establecido en la norma respecva. Este ilícito tributario será sancionado con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.). Presentar las declaraciones en formularios, medios, formatos o lugares, no autorizados por la Administración Tributaria. Este ilícito tributario será sancionado con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.). No presentar o presentar con retardo la declaración informava de las inversiones en jurisdicciones jurisdiccion es de baja imposición imposición scal. Este ilícito ilícito tributario será sancionado sancionado con clausura de la la ocina, local o establecimiento, en caso de poseerlo, por un lapso de diez (10) días connuos y multa de dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.). Quien la presente con retardo será sancionada únicamente con multa de un mil unidades tributarias (1.000 U.T.). La sanción de clausura, se aplicará en todos los establecimientos establecimientos o sucursales que posea el sujeto pasivo. Constuyen ilícitos tributarios formales relacionados con el cumplimiento del deber de permir el control de la Administración Tributaria: Producir, circular o comercializar productos o mercancías sin los elementos de control exigidos por las normas tributarias o éstos sean falsos o alterados. Este ilícito será sancionado con clausura de la ocina, local o establecimiento, en caso de poseerlo, por el lapso de diez (10) días connuos, multa de doscientas cincue cincuenta nta unidades tributarias (250 U.T.) y el comiso de los bienes y mercancías. No entregar el comprobante de retención. Este ilícito será sancionado con multa de cien unidades tributarias (100U.T.). Expender especies scales, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria. Este ilícito será sancionado con multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) y el comiso de las especies. Ocultar, acaparar o negar injuscadamente las planillas, formatos, formularios o especies scales. Este ilícito será sancionado con multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) y el comiso de las especies. No mantener o conservar la documentación e información que soporta el cálculo de los precios de transferencia. Este ilícito será sancionado con clausura de la ocina, local o establecimiento de diez (10) días connuos, en caso de poseerlo y multa de un mil unidades tributarias (1000 U.T.).Para nalizar se dice que el tema de los ilícitos tributarios es extenso requiere de un gran estudio y de un proceso penatorio. Debido a que el ilícito tributario es la falta a un deber establecido por la administración tributaria la cual se encarga de penar al sujeto pasivo que incurra en el mismo, el ilícito tributario en caso de cometerse nuevamente se le dará el nombre de
reincidencia la cual cuenta con sanciones establecidas por la ejecución de la misma. Clasicados en formales establecidos en ley y que deben ser acatados, en calidad al pago de los tributos y penal referente al proceso del acto ejecutado que tendrá una responsabilidad penal otorgada.materiales COMPARECER ANTE LAS OFICINAS TRIBUTARIAS CUANDO SE REQUIERA El Código Orgánico Tributario establece en su arculo 145 “Los contribuyentes, contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir con los deberes formales relavos a las tareas t areas de scalización e invesgación que realice la Administración Tributaria”. Igualmente en este mismo arculo, en el numeral 7 establece “Comparecer a las ocinas de la Administración Tributaria cuando su presencia sea requerida”, el cual se puede interpretar como la obligatoria asistencia del o los contribuyentes cuando la administración tributaria lo solicite, en función de colaborar al control y coordinación de información o de recursos provenientes de los tributos, este es uno de los deberes más importantes y es donde el contribuyente menos presta atención, ya que el seniat solicita la presencia cuando realmente es necesario, ya que ahora existen diferentes formas de nocar electrónicamente, electrónicamente, de igual modo el código orgánico tributario dicta un fundamento para sanción en el arculo 105 indicando unos “Ilícitos formales” donde se relaciona el deber formal de comparecer, estableciendo estableciendo textualmente lo siguiente “No comparecer ante la Administración Tributaria cuando ésta lo solicite”. Ya reconociendo este como un ilícito, dicta una multa de 100 unidades tributarias por incurrir en este, cambiando la dinámica con el anguo Código Orgánico Tributario donde la multa eran 10 unidades tributarias y esta iba aumentando por cada nueva infracción hasta llegar a un máximo de 50 unidades tributarias. No obstante, sobre este parcular, la administración tributaria nacional ha venido ulizando este po de infracción, incorporada en el ordenamiento tributario en la reforma del Código en el 2001, como basamento legal para citar a los contribuyentes desde sus sedes administravas, a n de que comparezcan para tratar asuntos de interés del contribuyente, sin embargo esta manera de la administración tributaria recurrir a los contribuyentes no debería ser excesivo ni por cualquier cosa y mucho menos ahora que la sanción es más alta, aunque no sea de un monto alto. Por otro lado el autor (Golía, 2013) nos explica que “Evidentemente, los contribuyentes enen el deber de colaborar con la Administración, en todas las fases inherentes a la relación jurídico- tributaria, incluyendo la comparecenciaa ante aquella cuando ello sea requerido”. En resumidas cuentas, los deberes comparecenci formales son como la palabra lo dice cortesías que debería dar los contribuyentes que de no hacerlo, la administración tributaria dará las respecvas sanciones. En Venezuela, el tributo de mayor recaudación es el Impuesto Sobre la Renta (ISLR), que por su naturaleza jurídica, grava la renta neta obtenida por un determinado contribuyente y cubre un universo que cualquier otro tributo, ya que toda persona (natural o jurídica), requiere una renta para sasfacer sus necesidades y a parr de esto es donde va dependiendo el problema o la circunstancia de la persona (jurídica o natural) se presente ante las ocinas, según el art 121 se Recaudar los tributos, se ejecutaran los procedimientos, liquidaran los tributos y se adoptaran medidas administravas que se aplicaran por normas tributarias y se le proporcionara la información necesaria al contribuyente si el contribuyente llegara a faltar o incumplir el Código Orgánico Tributario se le casgara dependiendo de la gravedad del problema. Al nal del presente ensayo es adecuado
hacer un alto y reexionar sobre los graves daños que producen en la sociedad la evasión scal. Se debe tomar conciencia sobre los grades problemas que produce la falta de ingresos a las arcas del Estado y por ulmo reexionar sobre las probables vías de solución a esta indeseada situación, también, hay que recordar y tener en cuenta que estos recursos tendrán una distribución equitava a las necesidades del país. “Nosotros mismos podemos hacer que la administración tributaria y publica sea un éxito”. LIBROS Y LIBROS ESPECIALES 1. Cuando lo requieran las leyes o reglamentos: • a) Llevar en forma debida y oportuna los libros y registros especiales, especiales, conforme a las normas legales y los principios de contabilidad generalmente aceptados, referentes a acvidades y operaciones que se vinculen a la tributación y mantenerlos en el domicilio o establecimiento del contribuyentes y responsables( ver art 99 y sig sobre sanciones). • b) Inscribirse en los registros pernentes, aportando los datos necesarios y comunicando oportunamente sus modicacion modicaciones. es. • c) Colocar el número de inscripción en los documentos, declaracione declaracioness y en las actuaciones ante la administración tributaria, o en los demás casos en que se exija hacerlo. • d) Solicitar a la autoridad que corresponda permisos previos o de habilitación de locales. • e) Presentar, dentro del plazo jado, las declaraciones que correspondan. 2. Emir los documentos exigidos por las leyes tributarias especiales, cumpliendo con los requisitos y formalidades en ellas requeridos. 3. Exhibir y conservar en forma ordenada, mientras el tributo no esté prescrito, los libros de comercio, los libros y registros especiales, los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constuyan hechos imponibles. 4. Contribuir con los funcionarios autorizados en la realización de las inspecciones inspecciones y scalizaciones, scalizaciones, en cualquier lugar, establecimientos establecimientos comerciales o industriales, ocinas, depósitos, buques, aeronaves y otros medios de transportes. 5. Exhibir en las ocinas o ante los funcionarios autorizados, las declaraciones, informes, documentos, comprobantes de legíma procedencias de mercancías, relacionadas con hechos imponibles, y realizar las declaraciones que les fueren solicitadas. 6. Comunicar cualquier cambio en la situación que pueda dar lugar a la alteración de su responsabilidad tributaria, especialmente especialmente cuando se trate del inicio o términos de las acvidades del contribuyente. 7. Comparecer ante las ocinas de la administración tributaria cuando su presencia sea requerida.
8. Dar cumplimiento a las resoluciones, órdenes, providencias y demás decisiones dictadas por los órganos y autoridades tributarias, debidamente nocadas. (Garay 2001) Ahora bien, el arculo 145 del Código Orgánico Tributario (COT), establece los sujetos en quienes recae la obligación tributaria (contribuyentes, responsables y terceros), así como también menciona de manera general los deberes formales, los cuales son: Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias; emir los documentos exigidos por las leyes tributarias especiales; exhibir exhibir y conservar los libros de comercio, los libros y registros especiales, los documentos, entre otros; contribuir con los funcionarios autorizados en la realización de las inspeccioness y scalizaciones; inspeccione scalizaciones; exhibir en las ocinas o ante los funcionarios autorizados, las declaraciones,, informes, documentos, comprobantes de legíma procedencia de mercancías, declaraciones relacionadas con hechos imponibles; comparecer ante las ocinas de la Administración Tributaria; comunicar cualquier cambio en la situación jurídico-tributaria y cumplir con a las resoluciones, órdenes, providencias y demás decisiones dictadas dictadas por los órganos y autoridades tributarias, a connuación veremos algunos ejemplos ejemplos de varias empresas a las cuales se les llevó un seguimiento. En este sendo, el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (AMC), en el expediente Nº AP41-U-2005-000991 de fecha 05/02/2010, caso: Cardi Joyas, C.A. contra la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, estableció lo siguiente: Constuye incumplimiento incumplimiento de los deberes formales toda acción u omisión de los sujetos pasivos o terceros que violen las disposiciones que establecen tales deberes, los cuales pueden estar consagrados en el propio Código, en las leyes especiales, en sus reglamentos y en disposiciones generales de los organismos competentes… la omisión del deber previsto en el Código Orgánico Tributario reviste el incumplimiento incumplimiento de un deber formal y, en consecuencia, la conguración de una infracción tributaria picada en el mismo Código. Por ello, quienes incumplan con los deberes formales, establecidos tanto en el Código Orgánico Tributario (COT), leyes especiales y disposiciones emanadas de la Administración Fiscal, estarán incurriendo en ilícitos formales y, de conformidad con lo establecido en el COT (arculos 99 al 106, ambos inclusive), podrán ser sancionados con: multas que oscilan entre 1 y 2.000 U.T.; además de las penas pecuniarias establecidas en el Código, el Fisco podrá imponer: la clausura de ocina, local o establecimiento por máximo de 3 días, la revocatoria de las autorizaciones, el Comiso de las especies gravadas sin la debida autorización y la suspensión de las acvidades realizadas sin las debidas autorizaciones. La Sala Constucional en sentencia Nº 2348, de fecha 18/12/07, caso: Víveres y Licores La Salle, C.A contra S.U.M.A.T., en relación a los ilícitos tributarios observó lo siguiente: “…si bien la contribuyente cuenta cuenta con la licencia y permiso de expendio de licores, consideraciones consideraciones sobre las cuales el tribunal de primera instancia basó su decisión, se observa que el movo que produjo el cierre temporal del comercio no es la ausencia de tales autorizaciones, sino el supuesto incumplimie incumplimiento nto con deberes formales tributarios de la actora en su condición de contribuyente contribuyente municipal.” De igual modo, si los sujetos pasivos no cumplen ni con los deberes materiales ni formales, espulados en la Leyes y demás disposiciones legales, legales, es decir, si para un hecho imponible se da la concurrencia de dos o más ilícitos tributarios, cuya pena sea pecuniaria, se aplicará la sanción más grave, aumentada con la
mitad de las otras sanciones, y así con otros supuestos consagrados en el arculo 81 del Código Orgánico Tributario. ( Acevedo 2010). Como se puede observar, los deberes formales del contribuyente conforman una importante obligación que los sujetos pasivos deben cumplir, es decir, los contribuyentes, responsables y terceros están obligados, además de realizar el pago del tributo a cumplir con los deberes formales espulados y establecidos tanto en el Código Orgánico Tributario, como en las leyes especiales y demás disposiciones emidas por la Administración Tributaria, con el n de contribuir, por mandato constucional, con los nes del Estado. El objeto de la scalización, considerada como procedimiento, es controlar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias y demás deberes establecidos establecidos en la Ley a cargo de los sujetos pasivos, así como, comprobar la veracidad y exactud de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y responsables. Exhibir en las ofcinas o ante los uncionarios autorizados, las declaracione declaraciones, s, inormes, documentos, comprobantes comprobantes de legíma procedencia de mercancías, relacionadas con hechos imponibles, y realizar las aclaraciones que les ueren solicitadas
.”Lo cual dice mucho, pero a la vez no dice nada, ¿Cuáles ocinas?, además de declaraciones, ¿Tendría que exhibir comprobantes de legima procedencia de mercancías como facturas?, ¿Esa exhibición es solo a peción del funcionario o exhibición permanente?, lo cierto es que no se puede establecer a parr de este disposivo ninguna formalidad a cumplir sin que la misma no sea planteada de forma textual en la Ley especial. El arculo no es certero, primeramente, hay una disyunva, o se exhibe en las ocinas o ante funcionarios autorizados, donde los contribuyente contribuyentess perfectamente podría asumir que no lo exhiban en sus ocinas porque lo hacen solo ante funcionarios autorizados, en el caso que se trate de las ocinas del contribuyente porque eso tampoco queda claro. Adicional a ello, no se indica que la exhibición sea permanente, lo cual tendría que quedar de maniesto también. Por esta razón, no se recomienda exhibir de forma permanente ninguna declaración o documento, salvo que por ley especial se pique, como es el caso del Impuesto sobre la Renta, veamos el Arculo 95 de la Ley:“Los contribuyentes que se dediquen a realizar acvidades comerciales, industriales, de servicios y los tulares de enriquecimientos enriquecimie ntos provenientes del ejercido de profesiones liberales, sin relación de dependencia, deberán exhibir en el lugar más visible de su establecimiento, establecimiento, ocina, escritorio, consultorio o clínica, el comprobante numerado, fechado y sellado por la Administración respecva, de haber presentado la declaración de rentas del año inmediatamente anterior al ejercicio en curso.” Podemos observar que la diferencia es abrumadora, el mandato aquí es claro y no deja dudas, es mi opinión que sin un mandato especico en Ley especial no hay obligatoriedad de publicar ninguna declaración amparándonos en el Arculo 155.5 del Código Orgánico Tributario (2014), dado que el mismo no es cristalino en cuanto a la exhibición como tal. Para concluir, los deberes formales constuyen una importante obligación que los sujetos pasivos deben cumplir, es decir, los contribuyentes, responsables y terceros están obligados, además de realizar el pago del tributo (deber material), a cumplir con los deberes formales espulados y establecidos tanto en el Código Orgánico Tributario, como en las leyes especiales y demás disposiciones emidas por la Administración Tributaria, con el n de contribuir, por mandato constucional, con los nes del
Estado. En consecuencia, quien incumpla con cualquiera de estos deberes formales estará incurriendo en los ilícitos formales contemplados en la Ley, y por ende, será objeto de sanciones pecuniarias espuladas en U.T. (multas), además de las de cierre, comiso, revocación y suspensión de las autorizaciones otorgadas a los contribuyentes. Por lo tanto, en un país donde es muy reciente la cultura tributaria, es importante tener en cuenta que además de pagar el tributo, hay que cumplir también con las obligaciones de hacer, es decir, cumplir con los deberes formales contemplados en el amplio ordenamiento jurídico que rige la materia tributaria.
“Comunicar cualquier cambio en la situación que pueda dar lugar a la alteración de su responsabilidad responsabilid ad tributaria”
Toda persona natural o jurídica, es un contribuyente para la administración tributaria, una vez obtenido el respecvo Registro de Información Fiscal (RIF), las personas naturales se pueden registrar una vez cumplido los dieciocho años, las personas jurídicas una vez constuidas pueden solicitar su Rif y deben informar a la Administración Tributaria de acuerdo a los plazos establecidos; de todo cambio que afecte la información registrada una vez que haya obtenido su Rif, como el cambio de direcva, el cambio de representante Legal, el cambio de domicilio, el aumento de capital que altere el porcentaje de acciones de los socios, así como el inicio o cese de sus acvidades comerciales. Siempre se debe informar si hubo algún cambio en el contribuyente; es decir, hacer ver que hubo un error y corregirlo para darle visos legales. Todo esto lo podemos encontrar en la constución de la república bolivariana de Venezuela, que es la carta magna que es donde reposan todas nuestras leyes; así como también está el código de comercio que es vinculante con el código orgánico tributario. En el Arculo 145, Numeral 6 del código orgánico tributario J. Garay y M. Garay (2002; edición actualizada 2008) dice: “Comunicar cualquier cambio en la situación que pueda dar lugar a la alteración de su responsabilidad tributaria, especialme especialmente nte cuando se trate del inicio o termino de las acvidades del contribuyente” este arculo lo que quiere decir es que se debe avisar cualquier cambio que ocurra y que dé pie a las posibles variaciones de un contribuyente, un ejemplo puede ser algo que haya aumentado o que no estuviese previsto; hay que buscar alguna causa o error para luego subsanarlos, como por ejemplo: si un contribuyente ene varias propiedades y se olvida declarar alguna de ella durante el inicio o cierre de su año lecvo, se debe realzar otro asiento disnto donde se incluya justo en la fecha donde se anotara la falta lo cual esta establecido en el arculo 37 del código de comercio por E. Calvo Baca. En la Constución de la República Bolivariana de Venezuela ediciones J. Garay (2001), especícamente especícamente en el arculo 316 está plasmado que, según armaciones de po programáco, hay un ideal de cómo debería ser la políca tributaria, cuando el autor habla de progresividad, quiere referirse a impuestos como el de la renta; por ejemplo si un contribuyente gana poco paga un 6% mientras que el gana más pagaría un 10%, 20%, 30% y hasta podría llegar a pagar más. En el caso de las personas naturales con relación de dependencia deben cumplir con el deber de realizar la declaración anual de Impuesto sobre la Renta cuando sus ingresos sea mayores a 1.000 Unidades Tributaria y con respecto a las
personas jurídicas, una vez constuida la empresa o compañía anónima, sociedad mercanl, asociación, cooperava, iglesia, fundaciones entre otras; deben realizar su declaración anual de Impuesto sobre la Renta, una vez que termine el ejercicio económi económico co o scal; bien sea que tengan o no acvidad comercial. Igualmente, deben cumplir con el deber de realizar las declaraciones mensuales de IVA, y cumplir con todas las demás obligaciones tributaria, como realizar las retenciones tanto de IVA como ISLR cuando dé lugar a realizarlas y enterar todos los impuestos en los bancos recaudadores dentro de los plazos establecidos de forma completa. Los contribuyentes enen el deber de cumplir con todas y cada una de sus obligaciones, dentro de los plazos, en los medios, que establecen las leyes, normas y reglamentos vigentes. Para la Administración Tributaria existen los contribuyentes formales, los ordinarios y los especiales y en la actualidad se estableció una nueva normava para los especiales como lo es el Impuesto a los Grandes Patrimonios; este impuesto los deben realizar antes del 30 de Noviembre de 2019, en base a un pre-cierre al mes de sepembre y están obligados aquellos contribuyentes cuyo patrimonio supere ciento cincuenta millones de unidades tributaria es decir, el equivalente a siete mil quinientos millones de bolívares y deben cancelar el 0,25% de ese patrimonio. En conclusión todo contribuyente ene el deber de realizar el pago de impuestos y si no llegaran a cumplir con lo que establece la norma, las leyes y reglamentos, en cuanto; a realizar las declaraciones de los diferentes impuestos, con la veracidad y exactud de las mismas, dentro de los plazos, exhibir, presentar y llevar los diferentes libros, registro y demás documentos, contabilidad u otros medios que permitan conocer los antecedentes u origen de la información declarada, emir facturas u otros documentos de las operaciones realizadas; la Administración Tributaria deberá sanciones a los contribuyentes de acuerdo a falta u omisión que tenga de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico tributario vigente.
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