Los Deberes Formales

November 14, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Los deberes formales son obligaciones que deben cumplir todos los contribuyentes, bien sean personas naturales, jurídicas, empresas o cooperavas y las sociedades conyugales, sucesiones o deicomisos rigiéndose por las leyes y reglamentos, como instrumento rector tributario en Venezuela contamos con el Código Orgánico Tributario en el cual están establecidos los deberes formales que deben ser cumplidos al igual que las sanciones que se deben aplicar de no ser cumplidos los mismos, En Venezuela quien se encarga de recolectar los tributos es el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) teniendo como objevo disminuir la evasión de impuestos entre otros, de no ser cumplidos alguno de los deberes establecidos en las leyes y reglamentos enen el riesgo de ser sancionados con penas pecuniarias o con la clausura de establecimientos. Ahora bien, según el Arculo 146 del código orgánico tributario los deberes formales deben ser cumplidos, al hablar de una persona natural esta debe tener una base es decir un mandato en lo que puedo tener sea atribución de sanciones y asesorías hacia las personas es decir si se ene una enda se debe tener algún po de documento que haga constar qué tenemos una base sólida. El arculo 1 de la vigente ley del impuesto al valor agregado plantea que es un impuesto que grava la enajenación de bienes muebl muebles es y la prestación de servicios y la importación de bienes por parte de personas naturales o jurídicas comunidades consorcios económicos públicos o privados y demás entes jurídicos, Las personas naturales en su condición de contribuyentes contribuyentes formales según el arculo 8 incluido en la reforma parcial de la ley del impuesto valor agregado en agosto 2012 las personas naturales por su condición no contribuyentes ordinarios indica que se pueden tener bienes prestaciones y servicios haciendo tributo a su propia forma de la empresa es decir una propuesta hacia un propio benecio. En el caso de las personas jurídicas, Juan Espinoza Espinoza (2012) son un grupo de personas en la búsqueda de un n valioso y estas mismas cumplen con la formalidad establecida por el ordenamiento jurídico, que pueden ser por medio de la inscripción en registros públicos o por una ley. Debido a lo establecido en el arculo 133 de la constución nacional de la república bolivariana de Venezuela contamos con que todas las personas enen el deber de contribuir con los gastos públicos por medio de los impuestos, tasas y contribuciones establecidas establecidas por la ley. Basándonos en el arculo 146 del Código Orgánico Tributario, los deberes formales deben ser cumplidos por sus representantes legales o convencionales, convencionales, estos están sujetos a cumplir con ciertos deberes los cuales vamos a mencionar a connuación, uno de los principales deberes es emir los documentos necesarios exigidos por las leyes tributarias, que estos son la lleva de los libros y registros contables, inscribirse en los registros necesarios los cuales tenemos el impuesto sobre la renta (ISLR) que para ellos es necesario presentar la declaración de la renta antes de los tres meses de su cierre económico, así como también hacer los pagos requeridos y la emisión de facturas que estas deben cumplir con lo establecido en la administración tributaria en materia de impuesto al valor agregado (IVA) emir y entregar facturas por las operaciones realizadas, declarar y pagar el impuesto que corresponda entre los primeros 15 días. Por otro lado contamos también con el registro de información scal (RIF) que se debe mostrar el cercado de inscripción en sus ocinas o sucursales, dejar constancia del número de inscripción en los libros de contabilidad exigidos por la ley, en el caso del Servicio

 

Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) se debe tener Rif de la empresa actualizado, úlma declaración del impuesto al valor agregado, impuesto sobre la renta y acvidad económica y lo más importante es que los libros contables no pueden salir del establecimiento establecimie nto también contamos con el deber de contribuir en el proceso de scalización e inspección, así como también dar cumplimiento a las leyes tributarias y Presentar las declaraciones que correspondan dentro del lapso previsto. Cabe destacar que el cumplimento de dichos deberes por parte de los responsables de la administración son sumamente importantes ya que así se pueden evitar sanciones. En el caso de las endades previstas en el numeral 3 del arculo 22 de este código COT, por la persona que administre los bienes y en su defecto por cualquier otro integrante de la endad Las empresas venezolanas están obligadas a cumplir con deberes formales ante las instuciones del estado, necesarios para su ópmo funcionamiento bajo las leyes, reglamentos y normavas establecidas por el país. Todo empresario y/o emprendedor que manene o está iniciando una empresa en Venezuela debe cumplir una serie de lineamientos establecidos para estar al día con los diferentes entes reguladores del país, Estos deberes varían de acuerdo a la acvidad y po de empresa que se posee.

Formales de los Contribuyentes, Contribuyentes, Responsables y Terceros”.

Cabalmente en el arculo 147, este apartado habla sobre la responsabilidad responsabilidad que ene un profesional a la hora de emir un dictamen, es decir, un deber formal dirigido más que todo a un responsable, el cual en sus primeras líneas plantea: “Las declaraciones o manifestaciones que se formulen, se presumen el reejo de la verdad y comprometen la responsabilidad de quienes las suscriban, sin perjuicio de lo dispuesto en el arculo 91 de este código” (COT). Este arculo en sus primeras líneas proyecta que todo aquello que se presenta ante la administración tributaria debe tener el carácter de exactud y veracidad, manteniendo estos lazos de delidad con las leyes establecidas, porque después de todo al falsicar información por salir del paso se está engañando al Estado y por ende secometa le hace daño cierta medida;en sinelprejuicio arculo 91, es decir, aquel responsable que actos en ilícitos tributario ejercicioalde sus funciones, los que representados serán responsables por las sanciones pecuniarias (pago de una multa al Estado como casgo de haber comedo un acto ilícito). Antes de terminar el primer párrafo de este arculo, este cierra con las siguientes líneas: “Incurren en responsabilidad, conforme a los previsto en el arculo 88 de este Código, los profesionales que emitan dictámenes técnicos o ciencos en contradicción con las leyes, normas o principios que regulen el ejercicio de su profesión o ciencia”. Un dictamen es una opinión, juicio técnico o judicial que se forma o se emite sobre algo, también puede ser una opinión personal sobre cuesones morales. Estas úlmas líneas del arculo hablan que toda aquella persona que haya ayudado al autor del dictamen con sus conocimientos, técnicas técnicas y habilidades, y aquellos cuyo apoyo sea posterior cumpliendo promesa de guardar silencio sobre

 

el ilícito también se les aplicara la misma sanción correspondiente; de igual manera a los que sin ninguna promesa anterior y después del ilícito adquieran o tengan en su poder, oculten o vendan o colaboren con la venta de bienes de la cual sepan o deban saber que con eso se ha comedo actos ilícitos no estarán exentos del casgo impuesto por la ley, esto mismo se encuentra plasmado en el arculo 88. Como se ha mencionado antes, los tributos es uno de los primordiales medios que el gobierno posee para obtener ingresos, su importancia radia en impulsar la economía de un país, porque gracias a ello se puede inverr en los aspectos prioritarios como es la educación, la salud, la misma imparción de juscia y seguridad, y el impulso de los sectores económicos que son fundamentales para un país. Por esto mismo el no pagar los tributos imposibilita al gobierno desnar los recursos sucientes para hacerle cara a las necesidades de la sociedad, en relación a esto el cumplir con esta obligación es fundamental. Y la responsabilidad no recae solo en los contribuyentes que deben pagar, también la asumen los profesionales que mediante su asesoría y administración deben velar por el absoluto cumplimiento de la ley, sin tergiversar, ocultar o manipular información que impida con el deber de pagar estos tributos. Cabe destacar, según el arculo 145 se establecen diversos

deberes siempre y cuando lo considere necesario la ley, los sujetos pasivos deben de cumplirlos. Uno de estos deberes es que se debe emir los documentos exigidos por las leyes tributarias especiales, cumpliendo cumpliendo con los requisitos y formalidades en ellas requeridos, dentro de los cuales incluimos las facturas y los comprobantes de retención. Donde, la factura resulta conveniente que los contribuyentes le provean de documentos que le permitan obtener de forma fácil y segura la prueba de sus operaciones comerciales y los créditos y débitos scales derivados del Impuesto al Valor Agregado. La Factura, es el documento idóneo, pues tratándose de un gravamen a determinadas operaciones comerciales comerciales e intercambios de bienes y servicios de diaria concurrencia, su contenido resulta más el que cualquier otro comprobante privado y más seguro que conjunto de indiciosproclamados o tesmonios, ésta es clara, autenca, exacta ypleno reúne todos y cadaun uno de los requisitos porcuando la ley como necesarios para otorgarle valor a su contenido. Así pues, es por una razón de facilidad probatoria y de evidente control scal que el Código Orgánico Tributario establece como deber formal de contribuyentes, responsables y terceros, la emisión de facturas y documentos equivalentes. Para lo cual la Administración Tributaria, en ejercicio de su potestad normava, se ha dado a la tarea de regular los procedimientos para la emisión y elaboración de las facturas y de otros documentos similares o equivalentes, estableciendo estableciendo exigencias no sólo en cuanto a los requisitos formales que tales documentos deben contener, contener, si no también, en todo lo que ene que ver con su valoración como prueba de las operaciones en ellos contenidos. Los deberes de facturación, adquieren relevancia y ecacia diversa como deber formal de los contribuyentes y responsables, dependiendo del impuesto en el que se encuentren disciplinados; ya sea en el campo del impuesto sobre la renta (ISLR) o del impuesto al valor agregado (IVA). Por lo que, Junto al deber fundamental de emir la

 

factura scal, existen otros deberes que o bien son complementarios o bien son conexos a la emisión. Los deberes complementarios complementarios dotan de sendo y razón de ser al acto mismo de la emisión, y permiten el exacto y cabal cumplimiento de este deber. Estos deberes complementarios complementarios son el de entregar la factura scal al adquiriente del bien o al receptor del servicio, y el de conservar un ejemplar de la factura emida, como prueba de emisión. Por su parte, el deber conexo al emir la factura scal, es el de reccarla. Es un deber conexo en el sendo de que su cumplimiento es aleatorio o accidental, puesto que sólo será exigible en la medida en que la factura scal adolezca de algún error. Sin embargo, el valor probatorio de la factura Desde el punto de vista tributario, la fe que merece la factura scal dependerá en gran medida del cumplimiento de las normas sobre facturación. En efecto, para que su ecacia probatoria sea reconocida debe provenir de un contribuyente y haberse vericado su legimidad o autencidad por el funcionario scalizador en el procedimiento de determinación de ocio sobre base cierta; además debe estar completa, esto es reunir todos los requisitos legales y reglamentarios y estar libre de todo defecto que le quite credibilidad o exactud a su contenido y que no existan otras pruebas que la contradigan o que hagan presumir que es falsa o no dedigna. Es por ello que, se han dispuesto una serie de formalidades con las cuales la factura debe cumplir; así como también requisitos para su elaboración y emisión. El conocimiento de estas Normas Generales de Emisión de Facturas y Otros Documentos, publicada en la Providencia Administrava N.º SNAT/2008-0257, dictada por la Superintendencia Nacional Aduanera y Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria; son las que van a permir que los contribuyentes obligados a emir facturas, órdenes de entrega o guías de despacho, notas de débito y notas de crédito, puedan cumplir correctamente con lo dispuesto en ella; evitando así incurrir en ilícitos tributarios. En efecto, podemos decir que en el (IVA) la factura es el medio a través del cual el emisor, cumple su obligación de repercur la cuota del Impuesto sobre aquel para quien realiza la operación gravada. Y para el receptor de la factura, la posesión del original de ésta, constuye un requisito para el ejercicio del derecho a la deducción del impuesto soportado. Además, La factura cumple una función legimadora, en el Impuesto al Valor Agregado, por cuanto, a través de su emisión se facilita el cumplimiento de una obligación legal de carácter tributario, la cual es la de determinación y traslación del Impuesto correspondi correspondiente ente a la operación gravada; la ley del IVA idenca claramente al receptor de los bienes o adquirientes de servicios como los "sujetos" obligados a exigirla. Y nalmente permite a estos el ejercicio del derecho a la deducción de los créditos scales soportados. La posesión de la factura original o documento equivalente equivalente que reúna todos los requisitos legales y reglamentarios, es para el contribuyente receptor de la factura del IVA, un requisito que le servirá para demostrar la existencia de la operación comercial y el hecho de que se soportó el Impuesto que grava, así como también le es indispensable para la existencia jurídica del crédito scal correspondiente. Por otro lado, los comprobantes de retención son documentos que acreditan que al contribuyente se le ha realizado una retención de impuestos. Respecvamente, mediante las cuales se designan a los Entes Públicos Nacionales y a los Contribuyentes Especiales Agentes de Retención del Impuesto al

 

Valor Agregado (IVA), por las adquisiciones de bienes muebles y las recepciones de servicios que realicen con proveedores que sean contribuyentes ordinarios del impuesto. Para ello, el proceso de retenciones se inicia a parr de la designación del Contribuye Contribuyente nte como Agente de Retención del Impuesto al Valor Agregado, quién debe cumplir con la obligaciones de emir el comprobante de retención IVA para su entrega a los proveedores por las transacciones de compra de bienes muebles o cuando reciban servicios de proveedores contribuyentes ordinarios del IVA, así como llevar los registros contables del Libro de Compra bajo las especicaciones especicaciones y modelos señalados en el Portal Fiscal del SENIAT. Igualmente, el Contribuyente debe cumplir con el procedimiento para enterar el impuesto retenido, a través de la opción Declaración Informava habili habilitada tada en el Portal Fiscal del SENIAT, a la cual podrá ingresar una vez que el Contribuyente designado como Agente de Retención formalice su registro como usuario del Portal Fiscal del SENIAT (hp://www.seniat.gob.ve) (hp://www.se niat.gob.ve) en la Gerencia Regional de Tributos Internos, División de Asistencia al Contribuyente, de acuerdo a su domicilio scal. A los nes de vericar previamente la información generada por el Contribuyente para la Declaración Informava, se ha desarrollado un ambiente de prueba para el archivo con las transacciones de compras bajo formato TXT según las normas establecidas en el presente Instrucvo. Dentro de este marco, podemos decir que emir estos documentos exigidos por las leyes tributarias especiales poseen gran importancia ya que les permite a los contribuyentes tener comprobantes al momento de presentarse cualquier percance y el cumplimiento de esta nos permite estar exento de cualquier sanción. En síntesis, podemos decir que los deberes formales sirven de apoyo a las labores de control del tributo, facilitando la labor de vigilancia y seguimiento para garanzas el cumplimento de la obligación material o de pago del tributo. No cabe duda de que los deberes formales exigen a los contribuyentes un esfuerzo que se traduce en recursos de empo, dinero y de administración, que poco o nada se relacionan con su acvidad producva generadora de riqueza, sin embargo, es necesario reconoces que con ellos se logra un mayor control tributario y por ende se evitarían sanciones. El código Orgánico Tributario establece medidas coercivas para su cumplimento, tal es el caso de las sanciones pecuniarias (multas en efecvo) que se materializan al incurrir en los “ilícitos formales”. Los ilícitos formales y sus sanciones, desarrollados en los arculos 99 al 108 del Código Orgánico Tributario, pueden ir desde una (1) unidad tributaria(U.T.) (en casos en que el ilícito formal se reera a la emisión de facturas sin cumplir con los requisitos dispuestos en la norma según los arculos 13 al 118 de la providencia administrava 071 del 08 de noviembre del 2011), hasta las dos mil (2000) unidades tributarias (U.T.), (en los casos de no presentar la declaración informava de las inversiones en Jurisdicciones Jurisdicciones de baja imposición scal según el arculo 103 numeral 7 del Código Orgánico Tributario), esto sin tomar en cuenta la penas accesoria establecida en el arculo 102 de Código Orgánico Tributario de cierre de 3 días connuos ( en los casos de atrasos superiores a un mes en los registros en los libros contables. SOLICITAR A LA AUTORIDASD PERMISOS PREVIOS Los contribuyentes Ordinarios y Formales, deben presentar la declaración dentro de los quince (15) díasmeses connuos siguientes al período de imposición y la declaración a los tres (3) siguientes al cierre de su ejercicio económico, así tanto lainformava emisión de de lasrentas facturas o

 

comprobantes que soporten las operaciones de venta, deberán cumplir con las especicaciones establecidas por la Administración Tributaria. En este proceso los datos contenidos en las declaraciones efectuadas efectuadas por los contribuyentes a los nes de determinación si ha declarado correctamente, basando únicamente en la información suministrada por el contribuyente, pues no se trata de un sistema o proceso invesgavo, como sería el procedimiento de scalización por parte de la Administración Tributaria. Sin duda alguna los Deberes Formales de los contribuyentes les exigen un esfuerzo mayor que se traduce en recursos de empo, dinero y de administración, para luego ser relacionado con su acvidad producva generando riquezas, y es necesario reconocer que gracias a ellos se logra un mayor control tributario y donde se evitan sanciones. Los Deberes Formales nos sirven de apoyo para las labores de control del tributo, ejercidas por la Administración Tributaria a favor del sujeto acvo acreedor del tributo, del tal manera que éstos facilitan la labor de vigilancia y seguimiento que se efectúa para garanzar el cumplimiento obligaciones materiales o de pago del tributo (Londo, 2012). El incumplimiento incumplimiento de una norma tributaria trae como consecuencia consecuencia una sanción, ya que tal incumplimiento es calicado como ilícito, tal sanción tributaria ene un carácter punivo y no indemnizatorio, en virtud de que las mismas han sido establecidas para reprimir y prevenir los hechos ilícitos y no para indemnizar algún daño, tales como la gran candad de dinero administrados por algunos contribuyentes y organizaciones, han conllevado a cometer ciertas transgresiones siendo ya comunes, incumpliendo así con los deberes formales de las obligaciones tributarias. Diversos aspectos, constuyen un apoyo para aquellas personas o contribuyentes que no estén en conocimiento de los benecios económicos que representan representan para estos el estar al día con los deberes formales tributarios, ya que evita sanciones y representa benecios económicos para el país y constuye una forma de sasfacer las demandas de la nación. Cabe señalar que en Venezuela, el sistema tributario ha ido evolucionando y madurando paulanamente, para lograr la integración entre las caracteríscas de los tributos que lo conforman, así como las parcularidades y necesidades económicas del país, entendiéndose por sistema aduanero un ente público de carácter nacional prestador de servicios y cuyas acvidades de control están desnadas a logra que el paso por el territorio nacional del sistema tributario el conjunto de tributos establecido en un determinado estado y en un determinado empo. Es por ello que las disposiciones legales que regulan los tributos en el sistema aduanero venezolano, han sido modicadas en la medida que las condiciones económicas económicas de Venezuela lo han ameritado, como consecuencia de hacer frente a las necesidades públicas, públicas, ya que son aquellas que nacen de la vida colecva y se sasfacen o se intentan sasfacer mediante la actuación del estado. O por otras normas tributarias a los contribuyentes, responsables responsables o determinados terceros, relavos al pago del tributo. Por otra parte la administración tributaria llevara un registro actualizado de contribuyente responsable del impuesto conforme a las sistema y método que esmen adecuado, a tal efecto establecerá el lugar de registro e información que deben cumplir y suministrar los contribuyente ordinario y responsable del impuesto, que estarán obligado a inscribirse a dicho registro, dentro del plazo que a defecto se señale. Los contribuyentes que posee más de un establecimiento establecimiento y que realice operaciones grabadas, deberán individualizar e su inscripciones cada una de sus establecimientos y precisar la ocina sede o matriz donde debe centralizarse el cumplimien cumplimiento to de las obligaciones

 

derivadas de esto decreto con valor y fuerza de ley y sus reglamentos. El proceso de Fiscalización comprende un conjunto de tareas que enen por nalidad instar a los contribuyentes contribuyentes a cumplir su obligación tributaria; cautelando el correcto, íntegro y oportuno pago de los impuestos. Para esto, el SENIAT está autorizado por ley para examinar las declaraciones presentadas presentadas por los contribuyentes dentro de los plazos de prescripción que ene, y revisar cualquier deciencia en su declaración, para liquidar un impuesto y girar los tributos a que hubiere lugar La auditoría tributaria constuye una acvidad permanente de scalización. Esta consiste en vericar la exactud de las declaraciones a través de la revisión de los antecedentes y documentación de los contribuyentes. Funciones Funciones de la Administración Tributaria. De acuerdo con lo establecido en el Arculo. 121 del Código Orgánico Tributario, las facultades, atribuciones y funciones generales de la Administración Tributaria son Recaudar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios Ejecutar los procedimientos de vericación, y de scalización y determinación, para constatar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones de carácter tributario por parte de los sujetos pasivos del tributo. Liquidar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios, cuando fuere procedente. Asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias solicitando de los órganos judiciales las medidas cautelares, coacvas o de acción ejecuva, de acuerdo a lo previsto en el C.O.T. Derecho Tributario en Venezuela se dio por la implementación de la regulación tributaria desde 1943, en donde se promulgo la Ley de Impuesto sobre la Renta y siendo punta de lanza para la promulgación de nuevas líneas de regulación de los impuesto nacionales. En segundo lugar, se debe hacer énfasis que la II Jornadas Lanoamericanas de Derecho Tributario celebrada en el año 1959. Es necesario establecer controles sobre la base imponible declarada, debido a que son los contribuyentes de mayores ingresos aquellos que se deducen gastos contemplados en la normava tributaria obteniendo un impuesto causado que al relacionarlo con su ingreso total implica una contribución media imposiva menor en relación a la de un contribuyente que se encuentra en condiciones económicas inferiores. Es recomendable establecer establecer cambios en la normava tributaria con el n de no dejar espacio a la elusión tributaria, especialmente en aspectos relavos a la conciliación que realizan los contribuyentes para el pago del impuesto a la renta, donde los escudos scales juegan un papel decisivo al momento de pagar sus tributos. Solo así, la Administración Tributaria podrá recaudar más y asegurarse que estos recursos provengan de los estratos más altos. ILICITOS TRIBUTARIOS de acuerdo con el arculo 80 del COT en: Ilícitos formales, Ilícitos relavos a las especies scales y gravadas, Ilícitos materiales e Ilícitos sancionados con la pena restricva de libertad. Se enende por ilícito tributario formal aquellas conductas violatorias de los deberes formales contenidos en el Código Orgánico Tributario. Aunque su incumplimiento no causa un perjuicio real, dicultan el desenvolvimiento desenvolvimie nto de las funciones de la administración tributaria y pueden servir de preámbulo para la comisión de un ilícito de mayor gravedad. Un ejemplo de ello puede ser la evasión de impuesto. ilícitos formales se originan el incumplimiento de los deberes siguientes:Los Inscribi Inscribirse rsetributarios en los registros exigidos por las por normas tributarias respecvas, Emir,

 

entregar o exigir comprobantes, llevar libros o registros contables o especiales, especiales, Presentar declaraciones y comunicaciones comunicaciones , Permir el control de la Administración Tributaria, Informar y comparecer ante la Administración Tributaria, Acatar las órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades. Obtener la respecva autorización de la Administración Tributaria para ejercer la industria, el comercio y la importación de especies gravadas, cuando así lo establezcan las normas que regulen la materia, cualquier otro deber contenido en las normas de carácter tributario. Constuyen ilícitos tributarios formales relacionados con el deber de inscribirse ante la Administración Tributaria: No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria. Este ilícito será sancionado con clausura de cinco (5) días connuos de la ocina, local o establecimiento, establecimie nto, en caso de poseerlo, y multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.). Inscribirse en los registros de la Administración Tributaria fuera del plazo establecido. Este ilícito será sancionado con clausura de cinco (5) días connuos de la ocina, local o establecimiento, en caso de poseerlo, y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.). establecimiento, Proporcionar o comunicar la información relava a los antecedentes o datos para la inscripción o actualización en los registros, en forma parcial, insuciente o errónea. Este ilícito será sancionado con clausura de cinco (5) días connuos de la ocina, local o establecimiento, en caso de poseerlo, y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.). Constuyen ilícitos tributarios formales relacionados con el deber de emir, entregar o exigir facturas u otros documentos: No emir facturas u otros documentos obligatorios o emirlos en un medio no autorizado por las normas tributarias. Este ilícito tributario será sancionado con clausura de diez (10) días connuos de la ocina, local o establecimiento en que se hubiera comedo el ilícito y multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.). Emir facturas u otros documentos cuyos datos no coincidan con el correspondiente a la operación real o sean ilegibles. Este ilícito tributario será sancionado con clausura de diez (10) días connuos de la ocina, local o establecimiento establecimiento en que se hubiera comedo el ilícito y multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.). No conservar las copias de las facturas u otros documentos obligatorios, por el lapso establecido en las normas tributarias. Este ilícito tributario será sancionado con clausura de diez (10) días connuos de la ocina, local o establecimiento en que se hubiera comedo el ilícito y multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.). Alterar las caracteríscas de las máquinas scales. Este ilícito tributario será sancionado con clausura de diez (10) días connuos de la ocina, local o establecimiento establecimie nto en que se hubiera comedo el ilícito y multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.). Emir facturas u otros documentos obligatorio obligatorioss con prescindencia total o parcial de los requisitos exigidos por las normas tributarias. Este ilícito tributario será sancionado con clausura de cinco (5) días de la ocina, local o establecimiento en que se hubiera comedo el ilícito y multa de den unidades tributarias (100 U.T.). Ulizar simultáneamente simultáneamente más de un medio de emisión de facturas y otros documentos, salvo los casos establecidos en las normas tributarias. Este ilícito tributario será sancionado con clausura de cinco (5) días de la ocina, local o establecimiento establecimie nto en que se hubiera comedo el ilícito y multa de den unidades tributarias (100 U.T.). Ulizar un medio de facturación disnto al indicado como obligatorio por las normas tributarias. Este ilícito tributario será sancionado con clausura de cinco (5) días de la ocina, local o establecimiento establecimie nto en que se hubiera comedo el ilícito y multa de den unidades tributarias (100

 

U.T.). No entregar las facturas u otros documentos cuya entrega sea obligatoria. Este ilícito tributario será sancionado con clausura de cinco (5) días de la ocina, local o establecimiento establecimiento en que se hubiera comedo el ilícito y multa de den unidades tributarias (100 U.T.). No exigir a los vendedores o prestadores de servicios las facturas u otros documentos de las operaciones realizadas, cuando exista la obligación de emirlos. Este ilícito tributario será sancionado con multa de cinco unidades tributarias (5 U.T.). Aceptar facturas u otros documentos cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operación real. Este ilícito tributario será sancionado con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.). Emir cualquier otro po de documento disnto a facturas, que sean ulizados para informar el monto parcial o total de las operaciones efectuadas, tales como: Estados de cuenta, reportes gerenciales, notas de consumo, estados demostravos y sus similares, aún cuando el medio de emisión lo permita. Este ilícito tributario será sancionado con clausura de cinco (5) días de la ocina, local o establecimiento establecimiento en que se hubiera comedo el ilícito y multa de den unidades tributarias (100 U.T.). Corregida la situación que movó la aplicación de la sanción la Administración Tributaria procederá en forma inmediata a levantar la medida de clausura. Constuyen ilícitos tributarios formales relacionados con el deber de llevar libros y registros contables y todos los demás libros y registros especiales: No llevar los libros y registros exigidos por las normas respecvas. Este ilícito tributario será sancionado con clausura de la ocina, local o establecimiento establecimie nto por un lapso de diez (10) días connuos y multa de ciento cincuenta unidade unidadess tributarias (150 U.T.).No conservar durante el plazo establecido por la normava aplicable, los libros y registros, así como los sistemas, programas o soportes que contengan la contabilidad u operaciones efectuadas. Este ilícito tributario será sancionado con clausura de la ocina, local o establecimiento establecimie nto por un lapso de cinco (5) días connuos y multa de cien unidades tributarias (100 U.T.). Llevar los libros y registros sin cumplir con las formalidades establecidas establecidas por las normas correspondientes.. Este ilícito tributario será sancionado con clausura de la ocina, local o correspondientes establecimiento establecimie nto por un lapso de cinco (5) días connuos y multa de cien unidades tributarias (100 U.T.). La sanción de clausura prevista, se aplicará en todos los establecimientos establecimientos o sucursales que posea el sujeto pasivo, se extenderá hasta tanto el sujeto pasivo cumpla con los respecvos deberes formales y noque a la Administración Tributaria la regularización de la situación que dio origen al ilícito. Corregida la situación que movó la aplicación de la sanción la Administración Tributaria procederá en forma inmediata a levantar la medida de clausura. No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad y otros registros contables, excepto para los contribuyentes autorizados por la Administración Tributaria a llevar contabilidad en moneda extranjera. Este ilícito tributario será sancionado con clausura de la ocina, local o establecimiento por un lapso de cinco (5) días connuos y multa de cien unidades tributarias (100 U.T.). La sanción de clausura prevista, se aplicará en todos los establecimientos o sucursales que posea el sujeto pasivo, se extenderá hasta tanto el sujeto pasivo cumpla con los respecvos deberes formales y noque a la Administración Tributaria la regularización de la situación que dio origen al ilícito. Corregida la situación que movó la aplicación de la sanción la Administración Tributaria procederá en forma inmediata a levantar la medida de clausura. Constuyen ilícitos tributarios

 

formales relacionados con el deber de presentar declaraciones y comunicacion comunicaciones: es: No presentar las declaraciones o presentarlas con un retraso superior a un (1) año. Este ilícito tributario será sancionado con clausura de la ocina, local o establecimiento, establecimie nto, en caso de poseerlo, por un plazo de diez (10) días connuos y multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.). No presentar las comunicaciones que establezcan las leyes, reglamentos u otros actos administravos de carácter general. Este ilícito tributario será sancionado con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.). Presentar las declaraciones en forma incompleta o con un retraso inferior o igual a un (1) año. Este ilícito tributario serán sancionados con multa de cien unidades tributarias (100 U.T.). Presentar otras comunicaciones comunicaciones en forma incompleta o fuera de plazo. Este ilícito tributario será sancionado con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.). Presentar más de una declaración sustuva, o la primera declaración sustuva con posterioridad al plazo establecido en la norma respecva. Este ilícito tributario será sancionado con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.). Presentar las declaraciones en formularios, medios, formatos o lugares, no autorizados por la Administración Tributaria. Este ilícito tributario será sancionado con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.). No presentar o presentar con retardo la declaración informava de las inversiones en  jurisdicciones  jurisdiccion es de baja imposición imposición scal. Este ilícito ilícito tributario será sancionado sancionado con clausura de la la ocina, local o establecimiento, en caso de poseerlo, por un lapso de diez (10) días connuos y multa de dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.). Quien la presente con retardo será sancionada únicamente con multa de un mil unidades tributarias (1.000 U.T.). La sanción de clausura, se aplicará en todos los establecimientos establecimientos o sucursales que posea el sujeto pasivo. Constuyen ilícitos tributarios formales relacionados con el cumplimiento del deber de permir el control de la Administración Tributaria: Producir, circular o comercializar productos o mercancías sin los elementos de control exigidos por las normas tributarias o éstos sean falsos o alterados. Este ilícito será sancionado con clausura de la ocina, local o establecimiento, en caso de poseerlo, por el lapso de diez (10) días connuos, multa de doscientas cincue cincuenta nta unidades tributarias (250 U.T.) y el comiso de los bienes y mercancías. No entregar el comprobante de retención. Este ilícito será sancionado con multa de cien unidades tributarias (100U.T.). Expender especies scales, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria. Este ilícito será sancionado con multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) y el comiso de las especies. Ocultar, acaparar o negar injuscadamente las planillas, formatos, formularios o especies scales. Este ilícito será sancionado con multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) y el comiso de las especies. No mantener o conservar la documentación e información que soporta el cálculo de los precios de transferencia. Este ilícito será sancionado con clausura de la ocina, local o establecimiento de diez (10) días connuos, en caso de poseerlo y multa de un mil unidades tributarias (1000 U.T.).Para nalizar se dice que el tema de los ilícitos tributarios es extenso requiere de un gran estudio y de un proceso penatorio. Debido a que el ilícito tributario es la falta a un deber establecido por la administración tributaria la cual se encarga de penar al sujeto pasivo que incurra en el mismo, el ilícito tributario en caso de cometerse nuevamente se le dará el nombre de

 

reincidencia la cual cuenta con sanciones establecidas por la ejecución de la misma. Clasicados en formales establecidos en ley y que deben ser acatados, en calidad al pago de los tributos y penal referente al proceso del acto ejecutado que tendrá una responsabilidad penal otorgada.materiales COMPARECER ANTE LAS OFICINAS TRIBUTARIAS CUANDO SE REQUIERA El Código Orgánico Tributario establece en su arculo 145 “Los contribuyentes, contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir con los deberes formales relavos a las tareas t areas de scalización e invesgación que realice la Administración Tributaria”. Igualmente en este mismo arculo, en el numeral 7 establece “Comparecer a las ocinas de la Administración Tributaria cuando su presencia sea requerida”, el cual se puede interpretar como la obligatoria asistencia del o los contribuyentes cuando la administración tributaria lo solicite, en función de colaborar al control y coordinación de información o de recursos provenientes de los tributos, este es uno de los deberes más importantes y es donde el contribuyente menos presta atención, ya que el seniat solicita la presencia cuando realmente es necesario, ya que ahora existen diferentes formas de nocar electrónicamente, electrónicamente, de igual modo el código orgánico tributario dicta un fundamento para sanción en el arculo 105 indicando unos “Ilícitos formales” donde se relaciona el deber formal de comparecer, estableciendo estableciendo textualmente lo siguiente “No comparecer ante la Administración Tributaria cuando ésta lo solicite”. Ya reconociendo este como un ilícito, dicta una multa de 100 unidades tributarias por incurrir en este, cambiando la dinámica con el anguo Código Orgánico Tributario donde la multa eran 10 unidades tributarias y esta iba aumentando por cada nueva infracción hasta llegar a un máximo de 50 unidades tributarias. No obstante, sobre este parcular, la administración tributaria nacional ha venido ulizando este po de infracción, incorporada en el ordenamiento tributario en la reforma del Código en el 2001, como basamento legal para citar a los contribuyentes desde sus sedes administravas, a n de que comparezcan para tratar asuntos de interés del contribuyente, sin embargo esta manera de la administración tributaria recurrir a los contribuyentes no debería ser excesivo ni por cualquier cosa y mucho menos ahora que la sanción es más alta, aunque no sea de un monto alto. Por otro lado el autor (Golía, 2013) nos explica que “Evidentemente, los contribuyentes enen el deber de colaborar con la Administración, en todas las fases inherentes a la relación jurídico- tributaria, incluyendo la comparecenciaa ante aquella cuando ello sea requerido”. En resumidas cuentas, los deberes comparecenci formales son como la palabra lo dice cortesías que debería dar los contribuyentes que de no hacerlo, la administración tributaria dará las respecvas sanciones. En Venezuela, el tributo de mayor recaudación es el Impuesto Sobre la Renta (ISLR), que por su naturaleza jurídica, grava la renta neta obtenida por un determinado contribuyente y cubre un universo que cualquier otro tributo, ya que toda persona (natural o jurídica), requiere una renta para sasfacer sus necesidades y a parr de esto es donde va dependiendo el problema o la circunstancia de la persona (jurídica o natural) se presente ante las ocinas, según el art 121 se Recaudar los tributos, se ejecutaran los procedimientos, liquidaran los tributos y se adoptaran medidas administravas que se aplicaran por normas tributarias y se le proporcionara la información necesaria al contribuyente si el contribuyente llegara a faltar o incumplir el Código Orgánico Tributario se le casgara dependiendo de la gravedad del problema. Al nal del presente ensayo es adecuado

 

hacer un alto y reexionar sobre los graves daños que producen en la sociedad la evasión scal. Se debe tomar conciencia sobre los grades problemas que produce la falta de ingresos a las arcas del Estado y por ulmo reexionar sobre las probables vías de solución a esta indeseada situación, también, hay que recordar y tener en cuenta que estos recursos tendrán una distribución equitava a las necesidades del país. “Nosotros mismos podemos hacer que la administración tributaria y publica sea un éxito”. LIBROS Y LIBROS ESPECIALES 1. Cuando lo requieran las leyes o reglamentos: • a) Llevar en forma debida y oportuna los libros y registros especiales, especiales, conforme a las normas legales y los principios de contabilidad generalmente aceptados, referentes a acvidades y operaciones que se vinculen a la tributación y mantenerlos en el domicilio o establecimiento del contribuyentes y responsables( ver art 99 y sig sobre sanciones). • b) Inscribirse en los registros pernentes, aportando los datos necesarios y comunicando oportunamente sus modicacion modicaciones. es. • c) Colocar el número de inscripción en los documentos, declaracione declaracioness y en las actuaciones ante la administración tributaria, o en los demás casos en que se exija hacerlo. • d) Solicitar a la autoridad que corresponda permisos previos o de habilitación de locales. • e) Presentar, dentro del plazo jado, las declaraciones que correspondan. 2. Emir los documentos exigidos por las leyes tributarias especiales, cumpliendo con los requisitos y formalidades en ellas requeridos. 3. Exhibir y conservar en forma ordenada, mientras el tributo no esté prescrito, los libros de comercio, los libros y registros especiales, los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constuyan hechos imponibles. 4. Contribuir con los funcionarios autorizados en la realización de las inspecciones inspecciones y scalizaciones, scalizaciones, en cualquier lugar, establecimientos establecimientos comerciales o industriales, ocinas, depósitos, buques, aeronaves y otros medios de transportes. 5. Exhibir en las ocinas o ante los funcionarios autorizados, las declaraciones, informes, documentos, comprobantes de legíma procedencias de mercancías, relacionadas con hechos imponibles, y realizar las declaraciones que les fueren solicitadas. 6. Comunicar cualquier cambio en la situación que pueda dar lugar a la alteración de su responsabilidad tributaria, especialmente especialmente cuando se trate del inicio o términos de las acvidades del contribuyente. 7. Comparecer ante las ocinas de la administración tributaria cuando su presencia sea requerida.

 

8. Dar cumplimiento a las resoluciones, órdenes, providencias y demás decisiones dictadas por los órganos y autoridades tributarias, debidamente nocadas. (Garay 2001) Ahora bien, el arculo 145 del Código Orgánico Tributario (COT), establece los sujetos en quienes recae la obligación tributaria (contribuyentes, responsables y terceros), así como también menciona de manera general los deberes formales, los cuales son: Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias; emir los documentos exigidos por las leyes tributarias especiales; exhibir exhibir y conservar los libros de comercio, los libros y registros especiales, los documentos, entre otros; contribuir con los funcionarios autorizados en la realización de las inspeccioness y scalizaciones; inspeccione scalizaciones; exhibir en las ocinas o ante los funcionarios autorizados, las declaraciones,, informes, documentos, comprobantes de legíma procedencia de mercancías, declaraciones relacionadas con hechos imponibles; comparecer ante las ocinas de la Administración Tributaria; comunicar cualquier cambio en la situación jurídico-tributaria y cumplir con a las resoluciones, órdenes, providencias y demás decisiones dictadas dictadas por los órganos y autoridades tributarias, a connuación veremos algunos ejemplos ejemplos de varias empresas a las cuales se les llevó un seguimiento. En este sendo, el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (AMC), en el expediente Nº AP41-U-2005-000991 de fecha 05/02/2010, caso: Cardi Joyas, C.A. contra la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, estableció lo siguiente: Constuye incumplimiento incumplimiento de los deberes formales toda acción u omisión de los sujetos pasivos o terceros que violen las disposiciones que establecen tales deberes, los cuales pueden estar consagrados en el propio Código, en las leyes especiales, en sus reglamentos y en disposiciones generales de los organismos competentes… la omisión del deber previsto en el Código Orgánico Tributario reviste el incumplimiento incumplimiento de un deber formal y, en consecuencia, la conguración de una infracción tributaria picada en el mismo Código. Por ello, quienes incumplan con los deberes formales, establecidos tanto en el Código Orgánico Tributario (COT), leyes especiales y disposiciones emanadas de la Administración Fiscal, estarán incurriendo en ilícitos formales y, de conformidad con lo establecido en el COT (arculos 99 al 106, ambos inclusive), podrán ser sancionados con: multas que oscilan entre 1 y 2.000 U.T.; además de las penas pecuniarias establecidas en el Código, el Fisco podrá imponer: la clausura de ocina, local o establecimiento por máximo de 3 días, la revocatoria de las autorizaciones, el Comiso de las especies gravadas sin la debida autorización y la suspensión de las acvidades realizadas sin las debidas autorizaciones. La Sala Constucional en sentencia Nº 2348, de fecha 18/12/07, caso: Víveres y Licores La Salle, C.A contra S.U.M.A.T., en relación a los ilícitos tributarios observó lo siguiente: “…si bien la contribuyente cuenta cuenta con la licencia y permiso de expendio de licores, consideraciones consideraciones sobre las cuales el tribunal de primera instancia basó su decisión, se observa que el movo que produjo el cierre temporal del comercio no es la ausencia de tales autorizaciones, sino el supuesto incumplimie incumplimiento nto con deberes formales tributarios de la actora en su condición de contribuyente contribuyente municipal.” De igual modo, si los sujetos pasivos no cumplen ni con los deberes materiales ni formales, espulados en la Leyes y demás disposiciones legales, legales, es decir, si para un hecho imponible se da la concurrencia de dos o más ilícitos tributarios, cuya pena sea pecuniaria, se aplicará la sanción más grave, aumentada con la

 

mitad de las otras sanciones, y así con otros supuestos consagrados en el arculo 81 del Código Orgánico Tributario. ( Acevedo 2010). Como se puede observar, los deberes formales del contribuyente conforman una importante obligación que los sujetos pasivos deben cumplir, es decir, los contribuyentes, responsables y terceros están obligados, además de realizar el pago del tributo a cumplir con los deberes formales espulados y establecidos tanto en el Código Orgánico Tributario, como en las leyes especiales y demás disposiciones emidas por la Administración Tributaria, con el n de contribuir, por mandato constucional, con los nes del Estado. El objeto de la scalización, considerada como procedimiento, es controlar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias y demás deberes establecidos establecidos en la Ley a cargo de los sujetos pasivos, así como, comprobar la veracidad y exactud de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y responsables. Exhibir en las ofcinas o ante los uncionarios autorizados, las declaracione declaraciones, s, inormes, documentos, comprobantes comprobantes de legíma procedencia de mercancías, relacionadas con hechos imponibles, y realizar las aclaraciones que les ueren solicitadas

.”Lo cual dice mucho, pero a la vez no dice nada, ¿Cuáles ocinas?, además de declaraciones, ¿Tendría que exhibir comprobantes de legima procedencia de mercancías como facturas?, ¿Esa exhibición es solo a peción del funcionario o exhibición permanente?, lo cierto es que no se puede establecer a parr de este disposivo ninguna formalidad a cumplir sin que la misma no sea planteada de forma textual en la Ley especial. El arculo no es certero, primeramente, hay una disyunva, o se exhibe en las ocinas o ante funcionarios autorizados, donde los contribuyente contribuyentess perfectamente podría asumir que no lo exhiban en sus ocinas porque lo hacen solo ante funcionarios autorizados, en el caso que se trate de las ocinas del contribuyente porque eso tampoco queda claro. Adicional a ello, no se indica que la exhibición sea permanente, lo cual tendría que quedar de maniesto también. Por esta razón, no se recomienda exhibir de forma permanente ninguna declaración o documento, salvo que por ley especial se pique, como es el caso del Impuesto sobre la Renta, veamos el Arculo 95 de la Ley:“Los contribuyentes que se dediquen a realizar acvidades comerciales, industriales, de servicios y los tulares de enriquecimientos enriquecimie ntos provenientes del ejercido de profesiones liberales, sin relación de dependencia, deberán exhibir en el lugar más visible de su establecimiento, establecimiento, ocina, escritorio, consultorio o clínica, el comprobante numerado, fechado y sellado por la Administración respecva, de haber presentado la declaración de rentas del año inmediatamente anterior al ejercicio en curso.” Podemos observar que la diferencia es abrumadora, el mandato aquí es claro y no deja dudas, es mi opinión que sin un mandato especico en Ley especial no hay obligatoriedad de publicar ninguna declaración amparándonos en el Arculo 155.5 del Código Orgánico Tributario (2014), dado que el mismo no es cristalino en cuanto a la exhibición como tal. Para concluir, los deberes formales constuyen una importante obligación que los sujetos pasivos deben cumplir, es decir, los contribuyentes, responsables y terceros están obligados, además de realizar el pago del tributo (deber material), a cumplir con los deberes formales espulados y establecidos tanto en el Código Orgánico Tributario, como en las leyes especiales y demás disposiciones emidas por la Administración Tributaria, con el n de contribuir, por mandato constucional, con los nes del

 

Estado. En consecuencia, quien incumpla con cualquiera de estos deberes formales estará incurriendo en los ilícitos formales contemplados en la Ley, y por ende, será objeto de sanciones pecuniarias espuladas en U.T. (multas), además de las de cierre, comiso, revocación y suspensión de las autorizaciones otorgadas a los contribuyentes. Por lo tanto, en un país donde es muy reciente la cultura tributaria, es importante tener en cuenta que además de pagar el tributo, hay que cumplir también con las obligaciones de hacer, es decir, cumplir con los deberes formales contemplados en el amplio ordenamiento jurídico que rige la materia tributaria.

“Comunicar cualquier cambio en la situación que pueda dar lugar a la alteración de su responsabilidad responsabilid ad tributaria”

Toda persona natural o jurídica, es un contribuyente para la administración tributaria, una vez obtenido el respecvo Registro de Información Fiscal (RIF), las personas naturales se pueden registrar una vez cumplido los dieciocho años, las personas jurídicas una vez constuidas pueden solicitar su Rif y deben informar a la Administración Tributaria de acuerdo a los plazos establecidos; de todo cambio que afecte la información registrada una vez que haya obtenido su Rif, como el cambio de direcva, el cambio de representante Legal, el cambio de domicilio, el aumento de capital que altere el porcentaje de acciones de los socios, así como el inicio o cese de sus acvidades comerciales. Siempre se debe informar si hubo algún cambio en el contribuyente; es decir, hacer ver que hubo un error y corregirlo para darle visos legales. Todo esto lo podemos encontrar en la constución de la república bolivariana de Venezuela, que es la carta magna que es donde reposan todas nuestras leyes; así como también está el código de comercio que es vinculante con el código orgánico tributario. En el Arculo 145, Numeral 6 del código orgánico tributario J. Garay y M. Garay (2002; edición actualizada 2008) dice: “Comunicar cualquier cambio en la situación que pueda dar lugar a la alteración de su responsabilidad tributaria, especialme especialmente nte cuando se trate del inicio o termino de las acvidades del contribuyente” este arculo lo que quiere decir es que se debe avisar cualquier cambio que ocurra y que dé pie a las posibles variaciones de un contribuyente, un ejemplo puede ser algo que haya aumentado o que no estuviese previsto; hay que buscar alguna causa o error para luego subsanarlos, como por ejemplo: si un contribuyente ene varias propiedades y se olvida declarar alguna de ella durante el inicio o cierre de su año lecvo, se debe realzar otro asiento disnto donde se incluya justo en la fecha donde se anotara la falta lo cual esta establecido en el arculo 37 del código de comercio por E. Calvo Baca. En la Constución de la República Bolivariana de Venezuela ediciones J. Garay (2001), especícamente especícamente en el arculo 316 está plasmado que, según armaciones de po programáco, hay un ideal de cómo debería ser la políca tributaria, cuando el autor habla de progresividad, quiere referirse a impuestos como el de la renta; por ejemplo si un contribuyente gana poco paga un 6% mientras que el gana más pagaría un 10%, 20%, 30% y hasta podría llegar a pagar más. En el caso de las personas naturales con relación de dependencia deben cumplir con el deber de realizar la declaración anual de Impuesto sobre la Renta cuando sus ingresos sea mayores a 1.000 Unidades Tributaria y con respecto a las

 

personas jurídicas, una vez constuida la empresa o compañía anónima, sociedad mercanl, asociación, cooperava, iglesia, fundaciones entre otras; deben realizar su declaración anual de Impuesto sobre la Renta, una vez que termine el ejercicio económi económico co o scal; bien sea que tengan o no acvidad comercial. Igualmente, deben cumplir con el deber de realizar las declaraciones mensuales de IVA, y cumplir con todas las demás obligaciones tributaria, como realizar las retenciones tanto de IVA como ISLR cuando dé lugar a realizarlas y enterar todos los impuestos en los bancos recaudadores dentro de los plazos establecidos de forma completa. Los contribuyentes enen el deber de cumplir con todas y cada una de sus obligaciones, dentro de los plazos, en los medios, que establecen las leyes, normas y reglamentos vigentes. Para la Administración Tributaria existen los contribuyentes formales, los ordinarios y los especiales y en la actualidad se estableció una nueva normava para los especiales como lo es el Impuesto a los Grandes Patrimonios; este impuesto los deben realizar antes del 30 de Noviembre de 2019, en base a un pre-cierre al mes de sepembre y están obligados aquellos contribuyentes cuyo patrimonio supere ciento cincuenta millones de unidades tributaria es decir, el equivalente a siete mil quinientos millones de bolívares y deben cancelar el 0,25% de ese patrimonio. En conclusión todo contribuyente ene el deber de realizar el pago de impuestos y si no llegaran a cumplir con lo que establece la norma, las leyes y reglamentos, en cuanto; a realizar las declaraciones de los diferentes impuestos, con la veracidad y exactud de las mismas, dentro de los plazos, exhibir, presentar y llevar los diferentes libros, registro y demás documentos, contabilidad u otros medios que permitan conocer los antecedentes u origen de la información declarada, emir facturas u otros documentos de las operaciones realizadas; la Administración Tributaria deberá sanciones a los contribuyentes de acuerdo a falta u omisión que tenga de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico tributario vigente.

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