Los Casos Fáciles, Dificiles y Tragicos

May 23, 2019 | Author: NoraNalinPérez | Category: Legislation, Reason, Government, Política, Justice
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Argumentación Juridica...

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Los casos fáciles De acuerdo a Manuel Atienza, un caso fácil es aquél que tiene una solución leg legisla islati tiv va prev revia, ia, la cua cual se encue ncuen ntra tra con conten tenida ida en una regl regla a del Ordenamiento jurídico y se caracteriza por ser clara e incontrovertile para la Doctrina! "n un caso fácil, el operador jurídico encargado de solucionarlo, se encuentra oligado a aplicar la solución legislativa prevista en la regla respectiva, de manera casi mecánica, inmediata y caal, con pro#iición de realizar cualquier  tipo de delieración al respecto! $or regla general, el juez es quien se encuentra encargado de dar solución a los prolemas jurídicos y por lo tanto es el destinatario natural de las reglas que forman parte del Ordenamiento jurídico! "n los casos fáciles, el juez dee justificar su decisión sore la ase de lo dispue dispuesto sto en las reglas reglas del Ordena Ordenamie miento nto jurídi jurídico, co, utiliz utilizand ando o el mandat mandato o contenido en ellas como la premisa normativa de su razonamiento!

Los casos difíciles %eg&n Atienza, un caso es difícil cuando, luego del análisis realizado sore la ase de los #ec#os, la regla aplicale y los principios pertinentes, se llega la conclusión de que el caso no encaja de manera pacífica en el supuesto de #ec# #ec#o o de la regl regla a anal analiz izad ada a 'por 'por ser ser cont controv rover ertid tido( o(,, o que que el caso caso no se encuentra previsto en las reglas vigentes del Ordenamiento jurídico, o que la solución prevista en la regla analizada resulta incorrecta o injusta, a la luz de los principios jurídicos pertinentes! $alo )avarro #a se*alado, por un lado, los m<iples significados con que se usa usa la e+pr e+pres esió ión n cas caso o difí difíci cill-!! $or $or ejem ejempl plo o . escr escri ie/ e/,, un caso caso 0 es considerado difícil si1 a(

)o #ay una una respuesta correc recta a 0!

( 2as form formu ulaci lacion one es norm normat ativ ivas as son son ami amig guas uas y3o los conc conce eptos ptos que que e+presan son vagos, poseen te+tura aierta, etc! c(

"l De Derec# rec#o o es es inc incom omp pleto leto o inc inco onsis nsiste tent nte! e!

d( )o #ay co consenso acerca rca de la res resoluc lución ión de 0 en la com comunidad de  juristas! e(

0 no no es es un un cas caso o rut rutin inar ario io o de de apl aplic icac ació ión n mec mecán ánic ica a de de la la ley ley!!

f( 0 no es un caso fácil y es decidile solamente sospesando disposiciones jurídicas en conflicto, mediante argumentos no deductivos! g(

4equ 4equie iere re par para a su solu soluci ción ón de de un razo razona nami mien ento to as asad ado o en en prin princi cipio pios! s!

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2a solu soluci ción ón de 0 inv invol oluc ucra ra nece necesa sari riam amen ente te a jui juici cios os mora morale less-5 5

cae perfectamente aceptar como caracterización . o, al menos, como punto de partida para la caracterización . de caso difícil aquellos que cumplen los requisitos indicados anteriormente ajo las letras d( a #(1 las notas ( y c( quedan e+cluidas porque lo que recogen son tipos o causas de los casos difíciles6 y la nota a(, porque no todos los autores que utilizan la distinción aceptan lo a#í contenido, es decir, ésta sería, por así decirlo, una nota polémica! "l juez, en cualquiera de estos casos, dee elaorar soluciones para el caso que se le presenta y justificar su decisión, sore la ase de los argumentos analógicos o los argumentos interpretativos pertinentes! 7inalmente, dee  justificar su decisión final sore la ase de las soluciones que propone! "l caso se torna difícil cuando no #ay seguridad sore la corrección de las premisas, y en particular cuando la premisa normativa es prolemática porque #ay dos derec#os enfrentados que se derivan de dos principios jurídicos que colisionan, como por ejemplo en casos donde un personaje p&lico reclama la protección de su derec#o a la intimidad mientras que un medio de comunicación reclama se derec#o a informar al p&lico!

Los casos trágicos 2os casos trágicos son tamién casos difíciles! %on casos difíciles /en el sentido cuantitativo/ de que pueden tener varias respuestas! $ero a diferencia de los casos difíciles /en sentido cualitativo tienen una desgracia a*adida1 en los casos trágicos no #ay respuesta, o sí #ay pero ninguna es correcta, entendida tal corrección como que cualquier solución que se elija será contraria al ordenamiento jurídico, porque será contradictoria con otra solución que tamién permite el mismo ordenamiento y que puede ser adoptada por el órgano decisor! %iempre ocurre un caso trágico cuando e+iste una contradicción entre el Derec#o positivo y lo que se piensa que deería ser el Derec#o positivo! Manuel Atienza propone el ejemplo de un caso trágico cuando un juez espa*ol se ve e+igido, ante el ingreso de un norteafricano a "spa*a usando una peque*a alsa y atravesando el estrec#o de 8iraltar, a e+pulsarle del territorio espa*ol, de acuerdo a la legislación migratoria! "sta solución, la &nica correcta desde la perspectiva del derec#o positivo, es injusta porque viola el principio material de la igualdad entre las personas que se deriva del principio de dignidad #umana, seg&n el que todos los seres #umanos somos iguales, incluidos norteafricanos y espa*oles!!! 2a solución aportada por el ordenamiento jurídico es positivamente correcta pero trágica!

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