Los Buenos Oficios
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Los Buenos Oficios Uno de los denominados “medios políticos o diplomáticos” de solución pacífica para controversias internacionales constituyen los buenos oficios, que suelen ofrecer – voluntaria y libremente – los Estados u Organismos Internacionales a otros Estados envueltos en un conflicto entre ellos. Las Doctrinas del Derecho Internacional Público se expresan respecto de los buenos oficios de la siguiente manera: Acción amistosa de una tercera potencia que propone a los Estados en litigio un terreno de acuerdo y se esfuerza en llevarlos al mismo, mediante una especie de discreta inferencia. Los Buenos Oficios pueden tener objetivos distintos, según sea el momento en que se desarrollen, esto es, buenos oficios tendientes a evitar un conflicto armado y resolver pacíficamente una controversia internacional o buenos oficios tendientes a poner fin a una guerra ya entablada”.
Los Buenos Oficios no consisten sino en la propuesta de probables soluciones pacíficas a un conflicto internacional o la oferta de una o varias fórmulas pacíficas destinadas a tratar de acercar o aproximar total o parcialmente a los contrincantes, sean Estados o sujetos de Derecho Internacional en general. De ninguna manera tales buenos oficios, se constituyen en jurídicamente obligatorios o coercitivos para la aceptación o el rechazo de las partes y menos su ejecución. En sí los buenos oficios carecen de dicha ejecución, el grado de eficacia o resultados apreciables de los buenos oficios, exclusivamente se determina, según las partes en conflicto acepten o no acepten la propuesta formulada por él o los buenos oficios, sean Estados, Jefes de Estado, Jefes de Gobierno, Organismos Internacionales, Organismos Regionales, etc.
Ejemplo de buenos oficios. Las relaciones diplomáticas entre México y Perú que habían llegado a interrumpirse, fueron reanudados gracias a los buenos oficios de España (acuerdo del 21 de mayo de 1933) La intervención de los Estados Neutrales de Sudamérica en el conflicto del Chaco, entre Bolivia y el Paraguay (1932 – 1933) debe de ser considerado también como un caso de interposición buenos oficios. La Reina Guillermina de los Países Bajos y el rey Leopoldo tercero de Bélgica, ofrecieron en vano sus buenos oficios, el 28 de agosto e 1939 para evitar la Segunda Guerra Mundial.
La Mediación “La mediación consisten la acción de una tercera potencia destinada a obtener un arreglo entre dos Estados en litigio: se distingue de los Buenos Oficios por una simple diferencia de grado: los Buenos Oficios presentan un carácter más discreto, mientras que en la mediación, el Estado mediador interviene en la negociación y propone una solución al litigio”. La principal singularidad es el carácter facultativo que domina toda esta institución jurídica internacional. 1) La Iniciativa del Estado mediador es totalmente discrecional, pues nadie lo obliga a ofrecer su mediación. 2) Igual situación acontece con los Estados en conflicto que pueden, si desean , declinar o rechazar el ofrecimiento de mediación. 3) Finalmente, a diferencia de lo que ocurre en el arbitraje, el resultado de la mediación carece de fuerza obligatoria y no puede ser impuesto por los Estados en litigio.
Ejemplos de mediación El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas designó en 1964 al ecuatoriano Galo Plaza Lasso, ex – presidente de la República del Ecuador, a fin de que actúe como mediador en el conflicto entre griegos y turcos en la isla de Chipre. En 1978 la Argentina y Chile designaron al Papa Juan Pablo II, como Mediador en el conflicto entre ambos Estados Sudamericanos por el dominio territorial del canal de Beagle, que estuvo a punto de llevar a la guerra a ambos. Su Santidad aceptó y designó al Cardenal Samore, su representante ante Santiago y Buenos Aires. La Mediación del Papa y la solución propuesta fueron aceptadas por los demás países. Finalmente y dentro del siglo veinte, en el Sistema Interamericano, tenemos el caso de Mediación entre Panamá y los Estados Unidos, ene. Cual actuó como Mediador, no un Estado, ni una persona natural, sino un Organismo Internacional; La organización de Estados Americanos. La Mediación ha sido un medio sumamente útil en las resoluciones de controversias internacionales.
Derechos y deberes del mediador. Los sujetos activos de la mediación pueden ser un Estado, un grupo de estados que actúen en conjunto, las Organizaciones Internacionales que actúan por medio de sus órganos o representantes o particulares designados al efecto. Derechos: El mediador actúa como amigable componedor en el conflicto, a fin de aconsejar a las partes una fórmula de pacífica solución. Por lo tanto sus derechos son: 1. Conocer exactamente el conflicto en sus orígenes, en su contenido, en su evolución, a cuyo efecto tiene derecho de pedir a las partes toda la información necesaria, por ejemplo, relativa a los hechos que la originaron, reclamaciones y
aspiraciones presentadas por las partes, lo hechos, derechos y pruebas que invocaron. El mediador tiene, por ejemplo, el derecho de pedir se el comuniquen, los documentos relativos al asunto para examinarlos o sus copias, y también las negociaciones referentes al mismos realizadas anteriormente. Claro esta que debido a la magnitud de este conflicto, la mayoría de estas informaciones son de público y notorio. 2. Que las negociaciones se hagan con su participación directa y regular 3. Estudiar el asunto, presentar fórmulas de arreglo y dar buenos consejos para su solución. 4. Firmar, como mediador, el protocolo, acuerdo, tratado o convenio que solucione el conflicto, aunque éste no garantiza el cumplimiento del mismo. Deberes: Los deberes del mediador son los siguientes: obrar con imparcialidad; tratar de allanar las dificultades que se presenten; estudiar el conflicto con el fin de arribar a alguna fórmula de solución; participar en las negociaciones; proceder en forma amistosa y desinteresada; no tratar de ejercer coacción sobre ninguna de las partes para imponer total o parcialmente su voluntad, buscar y aconsejar soluciones equitativas y justas para el asunto en debate. El Arbitraje Así como existen, la negociación directa, los buenos oficios , la mediación como medios pacíficos para la solución de las controversias internacionales y tienden a acercar o aproximar a las partes litigantes y ofrecer toda opción posible de Paz y Acuerdo Recíproco, así también existe la fórmula pacífica e importantísima del Arbitraje. El Arbitraje y la solución judicial como medios pacíficos tienen una real naturaleza jurídica, es decir, que se asientan y fundamentan en todo un sistema de normas, procedimientos y Derechos que las partes o Estados en conflicto presentan y diseñan. La mejor definición de Arbitraje la da el Art. 37 del Primer Convenio de la Haya del 18 de octubre de 1907 para la solución pacífica de los conflictos internacionales. El Arbitraje Internacional tiene por objeto resolver los litigios entre los Estados, mediante jueces por ellos elegidos y sobre la base del respeto al Derecho.
Dentro del Sistema Interamericano, el Tratado Interamericano para Soluciones pacíficas de 1948 dice que tendrán los Estados la posibilidad de elegir un Arbitro único. El artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas consagra el arbitraje como uno de los Medios de Solución Pacífica de las Controversias Internacionales. El arbitraje debe ser estudiado a base de varios componentes: a)Fundamento del Arbitraje b)Sumisión del Arbitraje
c)Objeto de la Controversia Internacional d)Procedimiento Arbitral
Los Estados convienen o acuerdan por lo general, en someter a arbitraje los conflictos de orden jurídico, esto es, aquellos que consisten en un desacuerdo sobre la aplicación o interpretación del Derecho existente. Del Arbitraje se excluyen ciertos temas de las controversias internacionales: 1. Aquellos que afectan los intereses vitales, la independencia o el honor de los Estados Contratantes. 2.
Aquellos que afectan los intereses de terceras potencias
3. La reserva de las cuestiones constitucionales, exclusión de los conflictos que afecten a las disposiciones o normas constitucionales en vigor en uno o en otro de los Estados Contratantes.
La Solución Judicial. Las Soluciones Pacíficas de controversias internacionales en las cuales una parte alega un Derecho Positivo sobre una materia determinada y otra parte niega aquel Derecho, constituye una controversia de carácter jurídico. Este tipo de conflictos entre los Estados o Soberanías, en el actual ordenamiento jurídico internacional – vigente desde 1945 – se suele resolver, además del procedimiento arbitral, a través de las sentencias del Tribunal Internacional de Justicia, cuya existencia institucional se encuentra consignada en la Carta de la Organización de las Naciones Unidas y el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.
Primero: La naturaleza de los conflictos internacionales que así se presentan y la naturaleza de las soluciones a aquellos conflictos, tienen un carácter jurídico por excelencia, puesto que, no se trata de ofrecer sugerencias amistosas a los litigantes a tratar de aproximar a dichos litigantes para hacer que prevalezca la Paz. Segundo: Al instituir, las Naciones Unidas, la existencia y funcionamiento de la Corte Internacional de Justicia, estamos en presencia de una Judicatura Internacional. Respecto al arreglo judicial de las controversias internacionales “lo mismo que en arreglo arbitral, el principio fundamental que domina esta materia es el de que, en el orden internacional, la jurisdicción solo existe sobre la base de la voluntad del Estado, cuyo consentimiento es condición previa para cualquier arreglo judicial. Este principio ha o reconocido por el Tribunal Permanente de Justicia Internacional y por el Tribunal Internacional de Justicia.
El Primer, ha declarado que el Tribunal, teniendo en cuenta el hecho de que su jurisdicción es limitada y se funda siempre en el consentimiento del demandado y que la jurisdicción solo existe en los términos en que ha sido aceptada. En cuanto al segundo de dichos Tribunales, tiene declarado expresamente que el consentimiento de las partes confiere jurisdicción al Tribunal. Dos jurisdicciones internacionales permanentes han sido creadas al terminar cada una de las dos guerras mundiales: El Tribunal Permanente de Justicia Internacional en 1920 y el Tribunal Internacional de Justicia en 1945”
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