Los Animales Como Sujetos de Derecho.tesiS PRESENTADA

April 24, 2018 | Author: Silk Spektre | Category: Morality, Homo Sapiens, Ecumenism, Liberty, Society
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Descripción: Tesis sobre la condición jurídica de los Animales....

Description

UNIVERSIDAD PEDRO DE VALDIVIA VALDIVIA

Memoria de Prueba Para Obtener el Grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales.

"Los Animales Animales como Sujetos de Derecho"

Profesor Gua! Rodrio #eri$o #eri$o Autora! %& I'ena Santelices S(orin )*+,

1

"Los

animales

existen

d el

por

sus

mu nd o propias

razones, no fueron hechos para los

huma n os ,

de

manera

que

lo s

fueron

hechos

la

mis ma

negros

no

para

los

blancos, o las mujeres creadas  pa  p a r a l o s h o m b r e s . " 

-Alice Walker-

2

"Los

animales

existen

d el

por

sus

mu nd o propias

razones, no fueron hechos para los

huma n os ,

de

manera

que

lo s

fueron

hechos

la

mis ma

negros

no

para

los

blancos, o las mujeres creadas  pa  p a r a l o s h o m b r e s . " 

-Alice Walker-

2

Í!"C#

"$%O!&CC"'...........................................................................................(

CAP"$&LO ")#l animal *umano y los animales no *umanos en el tiem+o......,

 Los inicios de la e/oluci0n moral en la relaci0n *ombre-animal...............1 a La Anti23edad............... Anti23edad........................ .................. .................. .................. ..............................................1 .....................................1 b #dad Media........................................................................................... c Si2los 45""" y 4"4................. 4"4.......................... .................. .................. ....................................... .....................................6 .......6

7 ue/as teorías y discusi0n 8tico-moral sobre la naturale9a de los animales.......................................................................................................: a Si2lo 44................................................................................................: a. Postura de Peter Sin2er............ Sin2er..................... .................. ................. ................. ..............................( .....................( a.7 Postura de $om %e2an......................................................................; a.ue si2an siendo cosas........................ cosas.........................................7: .................7: 3

b Postura a =a/or de >ue sean su?etos de derec*os..............................7; c Posturas "ntermedias............................................................................71

7 #status ?urídico de los Animales en #uro+a............................................71 a #status de los animales en el !erec*o Austríaco...............................71 b #status de los animales en el !erec*o [email protected] rede=ine el t8rmino es+ecismo como Duna =alla en la actitud o en la 18

+r@ctica al no conceder a cual>uier ser no *umano i2ual consideraci0n y res+etoD,. !unayer critica las +osiciones de Sin2er y %e2an como es+ecistas y entre2a un an@lisis de la =iloso=ía de las leyes y del acti/ismo +or los derec*os animales desde una +ers+ecti/a no es+ecista m@s bien i2ualitaria +ara todos los animales *umanos y no *umanos. V si2uiendo en la línea >ue discute sobre el estatus de los animales no *umanos nos encontramos con el a+orte sociol02ico en +alabras de !a/id ibert con su obra  /nimal ue se *an mencionado como +ioneros en esta materia en las distintas ramas acad8micas como =iloso=ía sociolo2ía +sicolo2ía y derec*o se *acen +resente como un eRcelente +unto de +artida +ara la consideraci0n de estas y otras cuestiones relati/as a la relaci0n del ser *umano con el resto de los animales del mundo adem@s de sentar la base biblio2r@=ica de este traba?o.

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CAP"$&LO "" #status Jurídico de los animales en C*ile y en el derec*o com+arado 0.

La idea de con=erir +ersonalidad ?urídica a los animales no es en sí misma nada estra=alaria . Sabemos 2racias a Yelsen >ue el derec*o no describe la realidad -como lo *acen +or e?em+lo las ciencias de la naturale9a- sino >ue asi2na a determinadas situaciones =@cticas ciertas consecuencias ?urídicas. !esde esa +ers+ecti/a cuando la ley dice >ue cierto ente es una K+ersona no est@ diciendo >ue realmente se trate de un ser *umano o de un su?eto con ciertas características naturales sino >ue se limita a caracteri9ar un centro de im+utaci0n de normas un Kconce+to auRiliar  +ara la eR+osici0n de *ec*os ?urídicamente rele/antes 7. Persona +ara el   #ste ca+ítulo est@ basado en la $esis DProtecci0n Jurídica y %es+eto al Animal) &na +ers+ecti/a a ni/el de las constituciones de #uro+a y Latinoam8ricaD de eatri9 Brancisko/ic "n2un9a Abo2ada y e2resada de maestría en !erec*o +rocesal en la Puc+ y !erec*o Ci/il en la &SMP catedr@tica uni/ersitaria Conciliadora y Zrbitro. 9

 D... aun>ue aIn +ueda resultar c*ocante no es absurdo +ensar en la +osibilidad de otor2ar  +ersonalidad ?urídica a los animales el ambiente o la *umanidad misma +ues el e?em+lo de las +ersonas morales muestra bien >ue la +ersonalidad ?urídica no se reconoce Inicamente a los seres *umanos sino >ue es un instrumento +ara de=inir identi=icar y +rote2er a las +ersonas di2nas de actuar en el sistema ?urídico.D #ncinas de Mua2orri %a=ael D"ntroduction 28n8rale au droit BlammarionD París 7 +. (ue el derec*o construye +ara sus =ines +articulares. H. #l *ombre eRiste en la naturale9a la +ersona solamente en el derec*o HOr2a9 Al=redo Personas indi/iduales !e+alma uenos Aires 16( +. ;. Por su +arte seala %oc*=eld >ue la noci0n de +ersona como todas las otras es cultural y social y *a sido entendida de manera distinta en =unci0n de las e/oluciones *ist0ricas y los desa=íos +olíticos y sociales >ue emer2ieron e in=luyeron en su conce+ci0n H%oc*=eld Judit* Les 2randes notions du droit +ri/8 Presses &ni/ersitaires de Brance 12

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derec*o es tanto el ser *umano como una sociedad an0nima una asociaci0n ci/il o el +ro+io #stado. !e modo >ue desde el +unto de /ista t8cnico ?urídico nada im+ediría >ue la ley declarase >ue todos los animales o al2unos de ellos sean K+ersonas. Con eso como acabamos de decirlo no se estaría describiendo nin2una Krealidad ontol02ica ^si tal cosa eRistiera- sino >ue sim+lemente se estaría em+leando una t8cnica ?urídica >ue +ermite =acilitar el an@lisis de las muy com+le?as relaciones >ue in/olucran el =uncionamiento de los derec*os sub?eti/os mediante la instauraci0n de una cate2oría a la >ue se asi2na la titularidad de ciertos derec*os y deberes ue. #ssai criti>ue de droit +ri/8 Presses &ni/ersitaires de Grenoble Grenoble 1;1 +. ;6 y ss.  ino Carlos S.D "ntroducci0n al an@lisis del derec*oD #ditorial Astrea uenos Aires 1,, +. 7ue +arecen establecer =acultades obli2aciones y sanciones +ara su?etos >ue no son *ombres. Bournier re2istra al2unos casos +untuales) en 7 el obis+o de Laon declar0 malditos y eRcomul2ados a ratones y oru2as >ue *abían in/adido los cam+os de la ciudadQ en el si2lo 4"5 un abo2ado de=endi0 con 8Rito a las ratas contra una amena9a de eRcomuni0n +ronunciada +or el obis+o de Autun y en :( el obis+o de $royes orden0 abandonar su di0cesis ba?o amena9a de eRcomuni0n a los saltamontes >ue causaban estra2os en los /iedosQ en ue conoce el mundo en tanto Kob?eto >ue se a+ro+ia de 8l y lo eR+lota en su bene=icio. La codi=icaci0n decimon0nica =ue la cabal eR+resi0n de estas ideas al distin2uir netamente a los su?etos de derec*o Hla +ersona =ísica o ?urídica y los ob?etos sobre los cuales ellos actIan Hlas cosas -entre ellas los animales:- y los derec*os incor+orales a +artir de distintos mecanismos Hel contrato las sucesiones la res+onsabilidad ci/il etc.. S0lo *ace +ocas d8cadas( la cuesti0n de la K+ersonalidad del animal =ue reeditada +ero en una cla/e totalmente distinta. o se trataría ya de casti2ar a los animales como autores de su+uestos delitos sino de otor2arles derec*os mediante el reconocimiento de su car@cter de Ksu?etos ;.

ridículas la +ena de *orca >ue en tiem+os de Luis "4 de Brancia se e?ecut0 en un cerdo >ue *abía matado a un nio y una Kley muy conocida >ue ordenaba >ue se a+edreara al buey >ue *ubiese muerto a un nio y +ro*ibía comer su carne H#scric*e Joa>uín D!iccionario ra9onado de le2islaci0n y ?uris+rudenciaD #ditorial Garnier París ,;( +. ;. _a==aroni +or su +arte considera >ue la a+licaci0n de +enas a los animales a +artir del si2lo 4""" y *asta el "luminismo se eR+licaría +or el *ec*o de >ue durante ese +eríodo +ersisti0 una relaci0n ambi/alente con estos Iltimos >ue en cierto modo reconocía >ue en ellos *abía al2una di2nidad. Aade este autor >ue al sancion@rselos se los usaba como c*i/o eR+iatorio +ara e/itar >ue la +ena recayese siem+re sobre el *umano o >ue se di=undiese y =uese a dar contra otro *umano. Concluye >ue con la modernidad al otor2arse derec*os al *umano le =ueron ne2ados rotundamente al animal y +ara eso =ue necesario de?ar de +enarlos +or>ue esto constituía una contradicci0n insal/able H_a==aroni #u2enio %.D La Pac*amama y el *umanoD #ditorial Coli*ue uenos Aires 77 +. 7, a uien a +rinci+ios del si2lo 44 ya de=endía la teoría de la +ersonalidad ?urídica de los animales H!emo2ue %en8 KLa notion de su?et de droit %e/ue $rimestrielle de !roit Ci/il 11 + (. o el de Garnot >uien -en consonancia con las ensean9as del +rimero- eR+lor0 la +osibilidad de e=ectuar liberalidades en =a/or de los animales HGarnot Marc-Jean DLes animauR b8n8=iciaires de lib8ralit8sD tesis %ennes 1ue tienen la a+titud de mo/erse o trasladarse de un lu2ar a otro +or sí mismos. #l ser considerados ?urídicamente como cosas o bienes si2ni=ica >ue se encuentran dentro de la cate2oría de ob?eto de derec*o es decir >ue al i2ual >ue los bienes cor+orales Hautos inmuebles etc o incor+orales Hderec*os >ue recaen sobre determinados bienes son susce+tibles de brindar utilidad al ser *umano de ser a+ro+iados y a+ro/ec*ados +or 8l de tener un /alor econ0mico y de encontrarse dentro del comercio de los *umanos en otras +alabras si2ni=ica >ue el ser *umano tiene +oder sobre 8l es decir >ue +uede e?ercer sobre el animal cada uno de los atributos >ue nos concede el derec*o de +ro+iedad -uso 2oce dis+osici0n-. Sin embar2o al res+ecto *an sur2ido +osiciones a =a/or y en contra con el +ro+0sito de re conce+tuali9ar la cate2oría ?urídica de los animales no *umanos.

#Risten +osiciones >ue consideran >ue los animales no

*umanos deben se2uir siendo considerados ob?etos de derec*o Hcomo una cosa o un bien y otras >ue +or el contrario son de la o+ini0n >ue los animales no *umanos deben ubicarse dentro de una cate2oría m@s de los  #n ese sentido cabe mencionar /.2. la K!eclaraci0n uni/ersal de los derec*os de los animales ado+tada +or la Li2a "nternacional de los !erec*os del Animal en 1;; y +osteriormente a+robada +or la &#SCO y la O& aun>ue con car@cter no /inculante. #n el derec*o =ranc8s Malin/aud data a +rinci+ios de la d8cada de 11 el sur2imiento de la militancia de al2unos autores en =a/or de la +ersoni=icaci0n del animal HMalin/aud P*ili++e KL\animal /a-t-il s\82arer dans le code ci/ilT !allo9 7: +. ,;. Para una com+leta resea de los =undamentos =ilos0=icos de esa corriente /id. la /o9 KAnimales Hderec*os de los en Berrater Mora Jos8 !iccionario de =iloso=ía Ariel arcelona 76 t. " +. ;ue otras +osiciones un tanto intermedias concede a los animales no *umanos la cate2oría de animal en ne2ati/o es decir eR+resamente sealan >ue los animales no son cosas +ero tam+oco su?etos de derec*o sino >ue son seres sensibles teniendo en cuenta su ca+acidad de sentir. Con todo lo m@s resaltante es >ue las tres +osturas con/er2en en la im+ortancia de la +rotecci0n animal.

a Postura a =a/or de >ue si2an siendo cosas. Gusta/o %odrí2ue9 García seala >ue DN... nosotros nos *emos ne2ado a ace+tar una teoría >ue +ro+u2ne la atribuci0n de +ersonalidad  ?urídica a los animales y *emos a+ostado +or la eRistencia de un r82imen de +ro+iedad +ri/ada sobre los animalesQ +ero ello no >uiere decir -como muc*os deben estar +ensando con la intenci0n de rebatir a+resuradamente nuestra +ostura- >ue +or ser +ro+ietarios +odemos *acer lo >ue >ueramos con los animales. #n e=ecto eRisten ob?etos sobre los cuales no +odemos *acer lo >ue >ueramos cuando >ueramos y no +or ello su2erimos >ue tienen una +ersonalidad es+ecial. La idea >ue +ro+onemos es la si2uiente) nos >ueda claro >ue un animal no es como un l@+i9 o un cuaderno. !ic*a di=erencia esencial se encuentra constituida +or la sim+le constataci0n de >ue los animales tienen emociones Ho al menos reacciones >ue denotan sensibilidad. #n dic*a línea un animal +uede estar emocionado o +uede estar atra/esando un =uerte su=rimiento. !esatender dic*a realidad es +erder  de /ista todo sentido de +ro=undidad en nuestro an@lisis. Sin embar2o cuando nos *ablan de una +ersonalidad +ro+ia y de una titularidad +ersonal

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de los animales +ara con ellos mismosQ ello resulta claramente contradictorio Hy *asta inauditoD ,.

Por otro lado Jos8 C*@/e9 - Bern@nde9 Posti2o seala >ue DN... la ca+acidad de su=rir se constituiría en una suerte de mínimo 8tico ius=undamental en el >ue los `animales *umanos y los no *umanos *allaríamos una i2ualdad +or lo menos a+roRimada. !ic*o de otro modo) si se tiene derec*os =undamentales no es +or>ue se su=ra o no se su=ra ni +or  c@lculos de con/eniencia costo-bene=icio sobre el resultado meramente material de acto al2uno sino antes bien +or el mero *ec*o de +oseer una di2nidad ontol02ica es decir +or las consecuencias 8ticas naturales >ue dimanan de la condici0n +ro+ia o in*erente de todo ser *umano. #stos `derec*os animales terminarían siendo b@sicamente tres) a el derec*o a la /ida b a la +rotecci0n de su libertad y c a la +ro*ibici0n de su tortura N... Se *ace indis+ensable sealar >ue eRiste un ras2o estrec*amente /inculado al derec*o >ue con=i2ura de una manera di=erencial al ser *umano. A este ras2o sin2ular lo *emos llamado ya en otro lu2ar `libertad ontol02ica N... #sta libertad ontol02ica est@ +resente -+otencial +ero realmente- tanto en el ci2oto como en la +ersona adulta >ue =ruto de un accidente se *alla en estado /e2etati/o N... Si tenemos libertad es +or>ue somos criaturas de naturale9a *umana. o es la libertad un in/ento del *ombre sino m@s bien causa de la ca+acidad in/enti/a *umana. Precisamente 2racias a >ue la +ersona tiene un =in natural >ue ella no determina -su des+lie2ue o reali9aci0n- es >ue a+arece la dimensi0n 8tica +ersonal es decir el deber  moral. Solo el ser *umano es un ser 8tico y ?urídicamente deudor y lo es  ?ustamente +or>ue es el Inico ser cuya =inalidad su+one el buen uso de su libertad. #Riste +or +arte del ente no libre -*ablamos tambi8n de los  %odrí2ue9 García Gusta/o. %ed de %e/istas Cientí=icas de Am8rica Latina el Caribe #s+aa y Portu2al. Sistema de "n=ormaci0n cientí=ica. %edalyc. %e/ista "us et PraRis - nro. . 5olumen 6 - 7, +. ,. 18

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animales- una im+osibilidad ontol02ica de constituirse en +ersona en sentido  ?urídico y +or lo tanto en su?eto de derec*os. N... `!e=endemos la tesis de >ue con ese len2ua?e en el =ondo -y m@s all@ de las intenciones de >uienes los +ro+onen- se *ace re=erencia no a aut8nticos derec*os sub?eti/os de los animales sino antes bien a 2enuinos deberes 8ticos de ?usticia de los seres *umanos en relaci0n con el cuidado de los animales. #stos deberes 8ticos +ueden ado+tar incluso la =orma de eRi2encias ?urídicas +ositi/as +ero ello no debe con=undirse con aut8nticos derec*os sub?eti/os de los animales. !ic*o de otro modo) no se trataría de `derec*os de los animales o >ui9@s con m@s claridad aIn) de le2islaci0n sobre la +rotecci0n de los animales 1.

b Postura a =a/or de >ue sean su?etos de derec*os.  Al=redo Gon9ales Prada7 citando a ekker eR+lica >ue eRisten Ddos cate2orías de su?etos de derec*os) los su?etos de 2oce dentro de cuya am+litud caben todos los seres dotados de sensibilidad y los su?etos de dis+osici0n >ue se circunscriben eRclusi/amente al *ombre N... Se abre al !erec*o el cam+o de una am+lia 2enerosidad +rotectora. Si el =in del !erec*o lo constituye en una de sus modalidades esenciales el 2oce todo ser /i/o >ue ten2a =acultades emoti/as es en sí y +or el mero *ec*o de +oseerlas su?eto de derec*o. La +ersonalidad del nio y del loco tan di=íciles de eR+licar =luyen de esta conce+ci0n con toda l02icaQ el animal ca+a9 de reacciones sí>uicas dolorosas o a2radables se ele/a a id8ntico ni/el de +ersonalidad ?urídica >ue los mismos seres *umanos inca+aces de =unciones intelectuales y /oliti/as. N... Puede a=irmarse la intensa +resi0n >ue la teoría  Jos8 C*@/e9-Bern@nde9 Posti2o. D"m+u2nando los !erec*os de los animales una buena eRcusa +ara /ol/er sobre el sentido del t8rmino derec*oD %e/ista At*ina o. ; 7; +. 7ue la in=orma eRcluye la am+litud de +ersonalidad en =orma ilimitada) la calidad de su?eto de derec*o est@ restrin2ida desde el +unto de /ista del 2oce a todos a>uellos >ue +ueden a+ro/ec*ar directamente del derec*o teniendo ca+acidad de eR+erimentar +lacer o dolor. #>ui/ale en una +alabra a am+liar  el conce+to de sub?eti/idad ?urídica dentro de la noci0n de sub?eti/idad moral en la >ue como dice Fo==din2 `no *ay necesidad de una ra90n ele/ada o de una /asta inteli2encia) basta +oseer la =acultad de sentir o de su=rir. i la ra90n ni la /oluntad son +ues ya elementos esenciales de la sub?eti/idad  ?urídica. N... La /ida en el *ombre merece acaso distinto res+eto >ue la /ida animalT $odos los seres tienen en i2ual 2rado el derec*o a la eRistencia. $oca al !erec*o reali9ar la ni/elaci0n re+aradora. Por otro lado seala) `#l !erec*o no debe ne2ar su concurso en nin2uno de estos casos) los su?etos de 2oce em+leando el t8rmino de ekker reclaman +or el contrario una intensi=icaci0n en la acci0n de=ensora un r82imen +rotector m@s e=ica9 y una /i2ilancia m@s +roli?a y m@s +r0Rima. Con/en2amos en este e2oísmo *i+0crita del !erec*o N... Femos /isto ya >ue con=orme a la doctrina de ekker cabe ace+tar al animal como su?eto de derec*o y >ue no +uede re+u2nar nunca dentro de una mentalidad ?urídica /erdaderamente *umana sancionar una obli2aci0n a*í donde nuestra moral ya conoce un deber. $oca +ues al !erec*o y no Inicamente a la tica consa2rar un r82imen donde sean reconocidos esos intereses animales >ue en un conce+to 2enuino de Fumanidad reclaman +rotecci0n con la misma =uer9a y el mismo derec*o >ue los intereses del *ombre 7D.

 Gon9ales Prada Al=redo "dem +. 67.

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28

c Posturas "ntermedias. Las +osiciones intermedias reconocen en sentido ne2ati/o la cate2oría  ?urídica de los animales es decir los animales no *umanos no son cosas sino >ue son seres sensibles. #sta +osici0n la +odemos encontrar  eR+resamente consa2rada en las Constituciones de Sui9a Alemania y  Austria así como a ni/el in=ra constitucional +ues en al2unos +aíses de  Am8rica Latina se /ienen 2estando y +romo/iendo +royectos con el =in de modi=icar sus c0di2os ci/iles +ara >ue los animales no *umanos no si2an siendo catalo2ados como cosas.

>) status jurdico de los /nimales en uropa.

a #status de los animales en el !erec*o Austríaco. La Ley de  de ?ulio de 1,, introdu?o al C0di2o Ci/il Austríaco el artículo 7,:a +or el >ue se eRcluía a los animales de la consideraci0n de cosas en +ro+iedad +rescribiendo >ue) DLos animales no son cosasQ est@n +rote2idos +or leyes es+eciales. Las dis+osiciones re=eridas a las cosas se a+lican a los animales en caso de no eRistir una +re/isi0n di=erenteD. Como corolario de la inclusi0n de dic*o artículo el derec*o austríaco introdu?o dos re=ormas relati/as a los animales) el artículo ue no se destinen a la /enta. #sta Iltima re=orma si2ni=ic0 un cambio notable en el C0di2o de #?ecuci0n ya >ue +as0 a sealar >ue DLos animales dom8sticos no 29

destinados a la /enta y res+ecto a los cuales eRiste un a+e2o emocional *asta un /alor de . c*elines así como una /aca lec*era o a elecci0n del obli2ado dos cerdos cabras u o/e?as si estos animales son necesarios +ara la alimentaci0n del obli2ado o de los miembros de la =amilia >ue /i/en en su casa ?unto con las +re/isiones de alimentaci0n y mantenimiento de a>uellos +or cuatro semanasD. Posteriormente en el ao 76 la Constituci0n de Austria incor+or0 en el artículo . una dis+osici0n se2In la cual el #stado +rote2e la /ida y el bienestar de los animales +or>ue los seres *umanos tienen una res+onsabilidad es+ecial *acia los seres +r0?imos. DLa modi=icaci0n ?urídica e=ectuada en Austria des+ert0 un 2ran inter8s y tu/o una inmediata re+ercusi0n en Alemania sobre todo res+ecto a la +rotecci0n animalD 77.

b #status de los animales en el !erec*o Alem@n. #n Alemania dos aos m@s tarde de la re=orma del C0di2o Ci/il  Austríaco se re=orm0 el C0di2o Ci/il Alem@n mediante la DLey +ara la me?ora de la situaci0n ?urídica del Animal en el !erec*o Ci/ilD. #n +rimer t8rmino al Libro " Ca+ítulo 7 >ue trata sobre las cosas se modi=ic0 y si bien no se *a sindicado a los animales como sujetos de derechos los le2isladores alemanes *an re2ulado su situaci0n ?urídica

+rescribiendo en su artículo 1 >ue KLos animales no son cosas . #st@n +rote2idos +or leyes es+eciales. Las dis+osiciones acerca de las cosas se

 Gim8ne9-Candela $eresa D"n=orme sobre los animales en el !erec*o Ci/il) Cuestiones b@sicas +ara una Le2islaci0n Marco en ienestar AnimalD. &ni/ersitat Autnoma de arcelona. !is+onible en *tt+)ffggg.derec*oanimal.in=oh NBec*a de consulta) 7 de Octubre de 7:. 22

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les a+licar@n de =orma an@lo2a siem+re y cuando no est8 establecido de otro modo.7< La redacci0n es +oco di=erente a la de Austria con la misma limitaci0n de se2uirse a+licando a los animales las normas relati/as a las cosas caso de no *aber +re/isi0n es+ecí=ica +ara los mismos. Se le *a reconocido a los alemanes >ue *an modi=icado su le2islaci0n con co*erencia y ri2or +ara *acer e=ica9 en todos los as+ectos concomitantes la nue/a condici0n de los animales declarados no-cosas.  Así concretamente) en relaci0n a los derec*os y deberes de los +ro+ietarios H1ue *a sido considerado de car@cter *umanitario +ues introduce una miti2aci0n en el su+uesto de e?ecuci0n =or9osa en circunstancias eRtremas >ue se a+lica a los animales) artículo ;(:a H_PO DSi la medida a=ecta a un animal el tribunal de e?ecuci0n debe tener en cuenta en su /aloraci0n la res+onsabilidad del *ombre en relaci0n al animalD. $ambi8n en el Procedimiento de #?ecuci0n Bor9osa H,c _PO se su+rimi0 la +renda en el caso de los animales si bien se aadi0 al mismo tiem+o un se2undo +@rra=o en =a/or de los le2ítimos intereses del acreedor declarando la +osibilidad de +renda sobre el animal si dic*o derec*o no a=ecta a la de=ensa y +rotecci0n de los animalesD. 76 C0di2o Ci/il Alem@n dis+onible en *tt+)ffggg.2eset9e-iminternet.defen2lisc*b2bfen2lisc*b2b.*tmlj+7(ue sobre +rotecci0n res+eto bienestar y derec*o animal se /ienen 2estando en C*ile y Ar2entina con el +ro+0sito de modi=icar sus ordenamientos ?urídicos ci/iles.

a #status de los animales en el !erec*o #cuatoriano. !el contenido de la Constituci0n Política del #cuador de 7, +odemos a+reciar la im+ortancia e inter8s >ue se otor2a a lo natural el res+eto +or la naturale9a y el derec*o al buen /i/ir el derec*o al a2ua y alimentaci0n entre otros derec*os. !entro del Ca+ítulo Se2undo D!erec*o al buen /i/irD secci0n se2unda denominada como DAmbiente sanoD artículo 6E se +rescribe >ue Dse reconoce el derec*o de la +oblaci0n a /i/ir en un ambiente sano y ecol02icamente e>uilibrado N... Se declara de inter8s +Iblico la +reser/aci0n del ambiente la conser/aci0n de los ecosistemas la biodi/ersidad y la inte2ridad del +atrimonio 2en8tico del +aísD. #n cuanto al derec*o de la naturale9a el ca+ítulo m@s rele/ante de la Carta Ma2na de #cuador es el s8+timo denominado D!erec*os de la naturale9aD donde se establece en el artículo ; >ue DLa naturale9a o Pac*a Mama donde se re+roduce y reali9a la /ida tiene derec*o a >ue se res+ete inte2ralmente su eRistencia y el mantenimiento y re2eneraci0n de sus ciclos /itales estructura =unciones y +rocesos e/oluti/os. $oda +ersona comunidad +ueblo o nacionalidad +odr@ eRi2ir a la autoridad +Iblica el cum+limiento de los derec*os de la naturale9a.D

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Como se +uede a+reciar la Constituci0n ecuatoriana solo reco2e lo relati/o a la naturale9a y derec*os coneRos. %es+ecto a la +rotecci0n de los animales no *ace re=erencia al2una +ues nada m@s se re=iere al bienestar  de ellos al +erse2uir la +rotecci0n de los seres *umanos. Se2In #u2enio %aIl _a==aroni el constitucionalismo andino dio el 2ran salto del ambientalismo a la ecolo2ía +ro=unda es decir a un /erdadero ecolo2ismo constitucional. La in/ocaci0n de la Pac*a Mama /a acom+aada de la eRi2encia de su res+eto >ue se traduce en la re2la b@sica 8tica del suma2 2aAsa&  >ue es una eR+resi0n >uec*ua >ue si2ni=ica buen vivir  o  pleno vivir  y cuyo contenido no es otra cosa >ue la 8tica -no moral indi/idual-

>ue debe re2ir la acci0n del estado y con=orme a la >ue tambi8n deben relacionarse las +ersonas entre sí y en es+ecial con la naturale9a. o se trata del tradicional bien comIn reducido o limitado a los *umanos sino del bien de todo lo /i/iente incluyendo +or su+uesto a los *umanos entre los >ue eRi2e com+lementariedad y e>uilibrio no siendo alcan9able indi/idualmente. Siendo una re2la de con/i/encia >ue en modo al2uno nie2a la utili9aci0n de la naturale9a sino >ue eRi2e res+eto a todo lo *umano y no *umano tiene im+licancias de todo orden en el +lano +olítico y econ0mico y naturalmente en=renta decididamente al suicida =esti/al del mercado encarnado en un ca+italismo desen=renado uinto denominado D!erec*os Sociales y #con0micosD secci0n " se encuentra re2ulado el D!erec*o al medio ambienteD cuyo artículo ue DLas +ersonas tienen derec*o a un medio ambiente saludable +rote2ido y e>uilibrado. #l e?ercicio de este derec*o debe +ermitir a los indi/iduos y colecti/idades de las +resentes y =uturas 2eneraciones adem@s de otros seres /i/os desarrollarse de manera normal y +ermanenteD. #l Artículo ue DCual>uier +ersona a título indi/idual o en re+resentaci0n de una colecti/idad est@ =acultada +ara e?ercitar las acciones le2ales en de=ensa del derec*o al medio ambiente sin +er?uicio de la obli2aci0n de las instituciones +Iblicas de actuar de o=icio =rente a los atentados contra el medio ambiente.D  A*ora bien en cuanto a lo >ue res+ecta eRclusi/amente a los animales el artículo ,1 de la Constituci0n establece cuales son las atribuciones del $ribunal A2roambiental adem@s de las sealadas +or la ley 37

a saber +or e?em+lo) %esol/er los recursos de casaci0n y nulidad en las acciones reales a2rarias =orestales ambientales de a2uas derec*os de uso y a+ro/ec*amiento de los recursos naturales reno/ables *ídricos =orestales y de la biodi/ersidadQ demandas sobre actos >ue atenten contra la =auna la =lora el a2ua y el medio ambienteQ y las demandas sobre +r@cticas >ue +on2an en +eli2ro el sistema ecol02ico y la conser/aci0n de es+ecies o animales. Por

otro

lado

en

el Ca+ítulo

relati/o

a

las

D%elaciones

"nternacionalesD el artículo 7:: inciso ;E re=iere >ue DLas relaciones internacionales y la ne2ociaci0n suscri+ci0n y rati=icaci0n de los tratados internacionales res+onden a los =ines del #stado en =unci0n de la soberanía y de los intereses del +ueblo N... y se re2ir@ +or los +rinci+ios de armonía con la naturale9a de=ensa de la biodi/ersidad y +ro*ibici0n de =ormas de a+ro+iaci0n +ri/ada +ara el uso y eR+lotaci0n eRclusi/a de +lantas animales microor2anismos y cual>uier materia /i/aD. !e la +resente y resumida mirada a la Constituci0n de oli/ia es dable a=irmar >ue de manera eR+resa se reconoce y +romue/e la conser/aci0n y desarrollo de los recursos naturales de la =lora y =auna sil/estre así como de los animales dom8sticos determin@ndose tambi8n cu@les son los 0r2anos com+etentes llamados a =iscali9ar y encar2ados de /elar +or el cum+limiento de dic*as dis+osiciones. Adem@s +rote2e en =orma eR+resa a los animales nati/os estableciendo las medidas necesarias +ara su conser/aci0n. #n conclusi0n +odemos decir >ue la Carta Bundamental de oli/ia constituye un e?em+lo a imitar en este sentido toda /e9 >ue establece bene=icios en de=ensa +rotecci0n +romoci0n conser/aci0n y desarrollo animal.

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c #status de los animales en el !erec*o Colombiano. La Constituci0n Política Colombiana de 11 en el título " D!e los +rinci+ios =undamentalesD Ca+ítulo ue +uedan a=ectarlo. #s deber del #stado +rote2er la di/ersidad e inte2ridad del ambiente conser/ar  las @reas de es+ecial im+ortancia ecol02ica y =omentar la educaci0n +ara el lo2ro de estos =inesD. #l artículo , del mismo cuer+o le2al seala >ue D#l #stado +lani=icar@ el mane?o y a+ro/ec*amiento de los recursos naturales +ara 2aranti9ar su desarrollo sostenible su conser/aci0n restauraci0n o sustituci0n. Adem@s deber@ +re/enir y controlar los =actores de deterioro ambiental im+oner las sanciones le2ales y eRi2ir la re+araci0n de los daos causados. Así mismo coo+erar@ con otras naciones en la +rotecci0n de los ecosistemas situados en las 9onas =ronteri9asD. #n cuando a los animales +untualmente no se *ace re=erencia en la le2islaci0n colombiana m@s all@ de mantenerlos dentro del r82imen de las cosas.

d #status de los animales en el !erec*o Ar2entino. La Constituci0n +olítica de Ar2entina de 116 en el Ca+ítulo se2undo denominado Due/os !erec*os y GarantíasD +rescribe en su artículo 6 >ue D$odos los *abitantes 2o9an del derec*o a un ambiente sano e>uilibrado a+to +ara el desarrollo *umano y +ara >ue las acti/idades +roducti/as 39

satis=a2an las necesidades +resentes sin com+rometer las de las 2eneraciones =uturas y tienen el deber de +reser/arlo. #l dao ambiental 2enerar@ +rioritariamente la obli2aci0n de recom+oner se2In lo estable9ca la ley. Las autoridades +ro/eer@n a la +rotecci0n de este derec*o a la utili9aci0n racional de los recursos naturales a la +reser/aci0n del +atrimonio natural y cultural y de la di/ersidad biol02ica y a la in=ormaci0n y educaci0n ambientales. Corres+onde a la aci0n dictar las normas >ue conten2an los +resu+uestos mínimos de +rotecci0n y a las +ro/incias las necesarias +ara com+lementarlas sin >ue a>uellas alteren las ?urisdicciones locales. Se +ro*íbe el in2reso al territorio nacional de residuos actual o +otencialmente +eli2rosos y de los radiacti/os.D Como se +uede /er el ordenamiento ?urídico ar2entino tambi8n se >ueda atr@s en esta materia no eRistiendo re=erencia al2una a la +rotecci0n animal en su Constituci0n y en cuanto al derec*o ci/il se les si2ue considerando dentro del r82imen de las cosas.

e #status de los animales en el !erec*o C*ileno. uestro Carta Ma2na en el Ca+ítulo """ D!e los derec*os y deberes ConstitucionalesD establece en el artículo 1 >ue DLa Constituci0n ase2ura a todas las +ersonas) inciso , el derec*o a /i/ir en un medio ambiente libre de contaminaci0n. #s deber del #stado /elar +ara >ue este derec*o no sea a=ectado y tutelar la +reser/aci0n de la naturale9a. La ley +odr@ establecer  restricciones es+ecí=icas al e?ercicio de determinados derec*os o libertades +ara +rote2er el medio ambienteD. Como se seal0 al comien9o del +resente traba?o en nuestro ordenamiento ?urídico los animales son considerados ob?etos de derec*o

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siendo +arte de la clasi=icaci0n de las cosas como bienes muebles semo/ientes. Sin +er?uicio de lo anterior es dable a=irmar >ue en nuestro +aís *emos entendido a ni/el le2al >ue los animales son seres sensibles toda /e9 >ue el C0di2o +enal c*ileno +rescribe en Libro "" D!e los Crímenes y Sim+les !elitos y sus PenasDQ $ítulo 5" denominado D!e los crímenes y sim+les delitos contra el orden y la se2uridad +Iblicos cometidos +or +articularesDQ E 1) de los D!elitos relati/os a la salud animal y /e2etalDQ artículo 71 bis >ue D#l >ue cometiere actos de maltrato o crueldad con los animales ser@ casti2ado con la +ena de +residio menor en sus 2rados mínimo a medio y multa de 7 a ue en +rimer lu2ar los delitos contra los animales se encuentran en una clasi=icaci0n distinta a la de los delitos contra los bienes y en se2undo lu2ar +uesto >ue aun>ue el t8rmino ser sensible no se menciona se sobreentiende +or el uso de las +alabras Dactos de maltrato o crueldadD toda /e9 >ue si +odemos ser crueles res+ecto de un ser >ue +uede su=rir estamos entonces ante un ser sensible +ues no *ablamos de crueldad cuando nos re=erimos a una mesa o a una +iedra ue data del ao 11:Q el oletín E ue debemos dar como sociedad a los animales. Sin duda la le2islaci0n com+arada en materia de +rotecci0n animal es un e?em+lo >ue nos inter+ela y nos demuestra >ue es +osible un cambio en el estatuto ?urídico de los animales no *umanos sin >ue ello ocasione un descalabro al derec*o de +ro+iedad o al derec*o a la +ro+iedad.

 Proyecto de Ley in2resado a la C@mara de !i+utados el 7 de Julio de 71 dis+onible en *tt+s)ffggg.camara.clf+leyf+leydetalle.as+RT+rm"!(1,+rmL(:,1-7h NBec*a de consulta) : de Abril de 7:. 32

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>) Eundamentación teórica & necesidad de urgencia de la norma.

#ste Proyecto de ley nace =rente a la de=iciente t8cnica le2islati/a de los +royectos de ley anteriores y escases de normas >ue en nuestros días son necesarias +ara una e=ica9 +rotecci0n animal. Los +royectos de ley ya enunciados y las leyes /i2entes en nuestro +aís +resentan /acíos im+ortantes en materia de e=ecti/a +rotecci0n animal. #ste +royecto +rocura le2islar sobre a>uellos /acíos acercando a C*ile a los est@ndares internacionales y normas de +aíses euro+eos y americanos de mayor desarrollo en la +rotecci0n de los animales como seres sintientes no *umanos.

a Condici0n ?urídica de los animales. !esde los inicios de la codi=icaci0n en materia ci/il se *a acuado la clasi=icaci0n de lo eRistente en el mundo creando +ara ello dos 2randes 2ru+os las +ersonas y las cosas. A +artir del !erec*o %omano se +ueden encontrar antecedentes ?urídicos de esta clasi=icaci0n a todas luces insu=icientes +ues no se com+adecen con el conocimiento cientí=icamente a=ian9ado en nuestros días. La realidad es m@s am+lia com+le?a y +lural >ue D+ersonas y cosasD. Permanecer ?urídicamente en el +asado es un error >ue al2unos +aíses *an comen9ado a enmendar. #s el caso de Sui9a Austria y Alemania en #uro+a >ue com+lementando una acertada +rotecci0n de los animales y casti2o +enal a di/ersas =ormas de maltrato *an modi=icado adem@s sus cartas =undamentales y la le2islaci0n Ci/il. DLos animales no son cosasD Hriere sind keine sac*en re9a la +rimera =rase de la modi=icaci0n introducida en Austria en el ao 111 a su le2islaci0n 43

ci/il siendo así co*erente con el reconocimiento de la ca+acidad de +adecer  de los animales en el resto de su le2islaci0n. %esulta de toda l02ica y co*erencia reco2er el +ostulado de la ciencia de los Iltimos 7 aos >ue *a dado =e de la ca+acidad de sentir y su=rir de los animales de=ini8ndolos se2In seala el es+ecialista Peter Sin2er como DS#%#S S"$"#$#S O F&MAOSD. La armonía en los di/ersos cuer+os normati/os de un +aís da cuenta de su desarrollo y al mismo tiem+o la ley debe ser eR+resi0n del sentir de sus nacionales. #l mo/imiento animalista y los di/ersos 2ru+os re+resentados +or la coalici0n +or el Control tico de la Bauna &rbana >ue reco2en la /oluntad de cientos de miles de +ersonas eR+resan >ue reconocen a los animales como seres sintientes no *umanos y +or tanto solicitan se modi=i>ue la le2islaci0n ci/il c*ilena en esos t8rminos.

b !elito. %esulta ur2ente me?orar las normas >ue describen y casti2an el delito de maltrato animal subiendo el mar2en in=erior de la +ena asi2nada al delito a =in de sortear la a+licaci0n del Princi+io de O+ortunidad +or +arte del Ministerio PIblico. #=ecti/amente es de comIn ocurrencia >ue el =iscal abandone la in/esti2aci0n o no la inicie si>uiera en /irtud del artículo ; del C0di2o Procesal Penal. #l =undamento necesario +ara el casti2o adecuado de las conductas de maltrato animal radica en a>uella Di2ualdad moralD de los seres *umanos con a>uellos seres sintientes no *umanos reconociendo en ellos la ca+acidad de +adecer como ya lo sealaba Jeremías enta*m. DLa cuesti0n no es) Pueden ra9onarT i Pueden *ablarT Sino) Pueden su=rirTD conce+to >ue *a sido am+liamente a+oyado +or Peter Sin2er JesIs Mosterin

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y otros destacados +ensadores contem+or@neos y cuyo sustento cientí=ico radica en di/ersos estudios sobre la materia >ue a/alan la ca+acidad de los animales de +adecer su=rimiento y +or tanto ser a=ectados +or la acci0n u omisi0n de un ser *umano. #s del todo necesario y es el sentido de esta moci0n +arlamentaria contribuir a men2uar de manera sustanti/a los m@r2enes de im+unidad de conductas constituti/as del delito de maltrato o crueldad con animales. !ebemos tener +resente >ue el ti+o +enal +uede abarcar un am+lio ran2o de conductas tales como de acci0n omisi0n o abandono. A*ora bien atendido a >ue la omisi0n +or re2la 2eneral no *a sido reco2ida en nuestra  ?uris+rudencia y en la es+ecie es una =orma re2ular de maltrato es >ue resulta im+rescindible escriturarlo incor+or@ndolo concretamente al ti+o +enal y sancionarlo de i2ual =orma m@Rime si la omisi0n consiste en el abandono +or +arte de >uien tiene sobre el animal la condici0n de 2arante. !ebemos considerar >ue el DAbandonoD no s0lo es el +roblema de maltrato animal de mayor eRtensi0n y =recuencia en el +aís sino >ue su 2ra/edad estriba en el su=rimiento >ue +ro/oca en los animales ya >ue se los eR+one in?usta e innecesariamente a +adecer una +ri/aci0n total de las necesidades m@s elementales +ara /i/ir se los condena a una anoreRia =or9ada sed cr0nica accidentes en=ermedades asociadas al abandono y en muc*os casos una muerte en aberrantes condiciones a=ectando así tambi8n la salud =ísica y mental de las +ersonas. Por ra9ones de +olítica criminal estas conductas en derec*o com+arado tienen incluso sanciones su+eriores al sim+le acto de crueldad. La l02ica y la eR+eriencia a su /e9 relatan >ue >uien maltrata a un ser tan inde=enso como un animal +uede *acerlo aIn con menos +iedad *acia las +ersonas.

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#s del todo necesario incor+orar una sanci0n adicional H+ena accesoria m@s all@ de las 2enerales >ue establece el C0di2o Penal *aciendo eco de la sanci0n >ue tambi8n se a+lica en casos de delitos seRuales +ro*ibiendo al condenado o im+utado -en casos de sus+ensi0n condicional- >ue nue/amente ten2a en su +oder o ba?o su cuidado animales entendiendo >ue su conducta lo in*abilita moralmente +ara tener contacto con estos seres sintientes no *umanos. Los m8dicos /eterinarios los t8cnicos y +ro=esionales del @rea >ue constituyen la es+ecialidad res+ecto a estos seres +ueden dar =e de su ca+acidad de +adecer y deben estar atentos en el e?ercicio de sus =unciones a la obser/ancia de las leyes /i2entes. Si auscultado un animal e/idencia *aber su=rido inter/enci0n de un tercero +resumiblemente +or acto de maltrato la obli2aci0n no +uede ser menos >ue denunciar el *ec*o >ue le consta a la ?usticia +rocurando in=ormar lo corres+ondiente +ara la adecuada +ersecuci0n +enal. !e este modo se 2enera un marco +rotector >ue coadyu/a a disminuir la ocurrencia de estos *ec*os. #sta obli2aci0n actualmente +esa sobre los =uncionarios +Iblicos y sobre los m8dicos >ue toman conocimiento de un delito /i8ndose obli2ados a denunciar. Binalmente resulta im+rescindible asumir la necesidad ?urídica de eR+licitar en el +@rra=o corres+ondiente la descri+ci0n del bien ?urídico +rote2ido realmente +or el delito de maltrato y crueldad con animales >ue no es otro >ue el bienestar de los seres sintientes no *umanos y su +rotecci0n +or el #stado a tra/8s del establecimiento de sanciones a >uienes los maltraten de cual>uier =orma.  A estos res+ectos en el ao 1,, el entonces General Stan2e dio curso a la idea de le2islar en estos t8rminos +ro+oniendo la misma modi=icaci0n al +@rra=o corres+ondiente del C0di2o Penal +royecto >ue =inalmente no +ros+er0 en su totalidad y culmin0 trans=orm@ndose en el 46

actual artículo 71 bis de este cuer+o le2al >ue desde el 7 de no/iembre del ao 1,1 a tra/8s de la ley E ,.,:1 ele/0 a cate2oría de delito esta conducta. Claramente la intenci0n del le2islador =ue colaborar desde ya en la inter+retaci0n ?urídica del bien +rote2ido +or la norma >ue *oy +ro+onemos rescatar y a2re2ar al C0di2o Penal. #l bienestar animal es un estado su+erior a la salud y re+resenta la as+iraci0n de >ue cada ser /i/o sintiente no *umano acceda a la satis=acci0n de las necesidades +ro+ias de su es+ecie. La etolo2ía *a desarrollado este conce+to en los si2uientes t8rminos +ara el caso de los animales criados en cauti/idad) es el estado donde el animal mantiene su salud =ísica y sicol02ica ada+t@ndose a /i/ir en =orma arm0nica en un medio ambiente im+uesto +or el *ombre donde se contem+len sus necesidades es+ecí=icas. Sin embar2o *ay situaciones de cauti/erio inace+table tal es el caso de los circos con animales cuya naturale9a itinerante y rutinas de DadiestramientoD son incom+atibles con el conce+to de bienestar animal.

c uerella. La necesidad de le2islar sobre la le2itimidad acti/a de las or2ani9aciones +roteccionistas se traduce en la +osibilidad de +resentar  >uerellas +or el delito de maltrato animal y e/entualmente tambi8n +or  a>uellos delitos >ue *an ser/ido +ara cometer a>uel +or e?em+lo caso en >ue se da la concurrencia de los delitos de maltrato animal H+or  en/enenamiento y dis+ersi0n indebida de sustancias susce+tibles de ser  dainas +ara la salud animal o /e2etal H+or estricnina situaci0n de comIn ocurrencia en nuestro +aís. #n los Iltimos  aos se *a obser/ado en C*ile un =uerte crecimiento de los mo/imientos ciudadanos encaminados a la +rotecci0n y de=ensa de lo >ue internacionalmente se conoce como Dderec*os de >uinta 2eneraci0nD. 47

#ste *ec*o *a si2ni=icado >ue =rente a conductas de maltrato animal estas instituciones *ayan *ec*o suyo el inter8s de los >ue no tienen /o9 +resentando >uerellas y +rocurando una e=ica9 +ersecuci0n de estos ilícitos. Lamentablemente estas acciones le2ales *an sido rec*a9adas +or los $ribunales de Garantía y +or =allos de Cortes al tenor del artículo  del C0di2o Procesal Penal Hre=ormado en no/iembre de 7: >ue s0lo autori9a a las /íctimas de delitos y a >uienes la ley =aculte eR+resamente +ara ocurrir  como >uerellantes. uestra le2islaci0n +rocesal *asta a*ora no reconoce a los animales como susce+tibles de ser considerados /íctimas de delito en tanto >ue la norma de derec*o sustanti/o artículo 71 bis del C0di2o Penal claramente se matricula con una conce+ci0n a/an9ada de los animales en cuanto seres sintientes con ca+acidad de +adecer y de ser /íctimas de maltrato o crueldad +or actos de +ersonas HD#l >ue cometa...D. 5istos los antecedentes no *ay concordancia entre la norma constitucional y sustanti/a +enal +or una +arte con la norma +rocesal +enal del artículo  y con el artículo :(; del C0di2o Ci/il +or otra. #=ecti/amente nuestra Carta Bundamental en su artículo E inciso ue los animales maltratados aIn sobre/i/iendo no +odrían en nin2In caso instar  +or la +ersecuci0n +enal y siendo las or2ani9aciones de +rotecci0n animal las de=ensoras de sus intereses resulta de toda l02ica la concesi0n le2al de la le2itimaci0n acti/a. Asumir como +ro+ios los intereses de un ser  desam+arado es una /irtud y un acto de com+asi0n >ue la sociedad toda debe +rocurar enaltecer y >ue la ley debe reconocer en /e9 de re+rimir. &na normati/a co*erente y arm0nica con el +rece+to constitucional re=erido al derec*o de las or2ani9aciones sociales a reali9ar sus +ro+ios =ines 48

es+ecí=icos se traduce en este caso en la creaci0n de las condiciones  ?urídicas e institucionales >ue reco2iendo los /alores uni/ersales de la caridad y la bondad +ermitan Dla mayor reali9aci0n es+iritual +osibleD HCP% art.E inciso 6E de todos y cada uno de los ciudadanos. #n este sentido el derec*o a >uerellarse +or delitos de maltrato animal *a sido am+liamente reco2ido +or naciones m@s desarrolladas. #n la actualidad los Ju92ados de Garantía declaran inadmisibles las >uerellas inter+uestas +or las a2ru+aciones de +rotecci0n animal al tenor de la norma actualmente /i2ente del artículo  del C0di2o Procesal Penal >ue no contem+la esta +osibilidad de actuaci0n. !ic*as resoluciones *an sido con=irmadas recientemente en =allos de las Cortes de A+elaciones de Santia2o y Conce+ci0n. #Rce+ci0n a+arente es el caso en >ue siendo el dueo del animal el >uerellante el tribunal *a admitido a tramitaci0n la >uerella +or delito de maltrato animal *abida consideraci0n del bien ?urídico a=ectado Hderec*o de +ro+iedad. Preciso es aclarar >ue el delito de maltrato animal no es de naturale9a +atrimonial y en ri2or tam+oco =ue establecido en la sola ra90n del dao >ue +ro/oca a la inte2ridad +sí>uica de las +ersonas Haun siendo del todo atendible este ar2umento ra90n >ue *a lle/ado a las Cortes de A+elaciones en m@s de una o+ortunidad a aco2er recursos de +rotecci0n en este sentido. #l bien ?urídico +rote2ido >ue tu/o en /ista el le2islador al incor+orar el ao 1,1 el artículo 71 bis del C0di2o Penal a +ro+uesta del General de Carabineros Sr. %. Stan2e =ue la salud animal en +rimer lu2ar de a*í su ubicaci0n en el C0di2o Penal en los !elitos contra la Salud Animal y 5e2etal.

49

d Cat@stro=es. !esde esa +ers+ecti/a y obser/ando la situaci0n de C*ile como +aís >ue con =recuencia su=re cat@stro=es naturales resulta im+rescindible establecer normas >ue 2aranticen el adecuado rescate de animales en estos e/entos.- #l Iltimo =en0meno natural >ue a=ect0 la 9ona sur de nuestro +aís en C*ait8n y Butaleu=I de?o en absoluta inde=ensi0n a miles de animales >ue su=rieron lar2as *oras de a2onía antes morir o ser rescatados +or  +articulares o a2ru+aciones +roteccionistas. !e cara al bicentenario es indis+ensable >ue =rente al +adecer e/idente de estos seres el +aís asuma una condici0n de 2arante miti2ando su dolor y sobre todo e/itando la tra2edia. #se =ue el criterio subyacente en el Proyecto de Acuerdo emanado de la c@mara de !i+utados en Mayo de 7, en orden a eRi2ir del 2obierno el rescate de los animales de com+aía atra+ados en C*ait8n a la /e9 >ue solicit0 la incor+oraci0n de los animales en los +lanes de e/acuaci0n y rescate de la O#M" ante la e/entualidad de =uturos desastres naturales yfo emer2encias. Los animales en todas sus cate2orías Hdom8sticos domesticables y sil/estres deben ser considerados en un +lan inte2ral e intersectorial de mane?o de desastres. La sociedad en su con?unto no s0lo las a2ru+aciones locales de +rotecci0n animal clamaron +or el rescate de los animales. S0lo cabe una lectura de ese contundente e ine>uí/oco =en0meno social) en un +aís como C*ile los animales deben ser incluidos en los +lanes de emer2encia de O#M".

50

D) 5ro&ecto de Le& (Moción Parlamentaria).

Artculo +2!

Modi=í>uese el C0di2o Ci/il en su artículo :(; en los si2uientes t8rminos) #limínese del inciso +rimero la =rase) "como los animales  H>ue +or eso se llaman semovientesD. "ntrodI9case el si2uiente inciso tercero) Los animales no son cosas3 corres4onden a una cateora intermedia entre 4ersona 5 cosa3 son seres sintientes no humanos& Sin em6aro3 4odr7n ser o6jeto de derechos se8n el r9imen  jurdico de los mue6les3 con las limitaciones 5 sanciones :ue esta6le;ca la leislaci.n 'iente&<

Artculo )2!

"ntrodI9case las si2uientes +alabras en el =.dio Penal chileno3 li6ro II3 >tulo VI3 P7rrafo I?!

D!e los delitos relati/os a la salud animal y /e2etalD se2In se seala) D!e los delitos relati/os a la salud 5 6ienestar  animal y /e2etalD.-

51

Artculo 12 uese el artículo ue +ara este e=ecto se a+li>uen otras medidas inte2rales de +re/enci0n como el control sistem@tico de =ertilidad canina y =elina y de =actores ambientales relacionados y el re2istro e identi=icaci0n de estos animales dom8sticos.D  V col0>uese en su lu2ar la si2uiente) "enerar en la 4o6laci.n una conciencia creciente de res4eto a los animales en tanto seres sintientes ca4aces de 4adecer& As mismo a tra'9s de la Su6secretara Desarrollo

de Salud

Reional3

recursos

4ara

la

5

Su6secretaras de

autoridad

im4lementar

reasinar7 4roramas

sistem7ticos3 ratuitos3 masi'os 5 etensi'os de control de natalidad de la 4o6laci.n canina 5 felina con la finalidad de reali;ar un control demor7fico de los animales dom9sticos 5 e'itar  la so6re4o6laci.n&"

 A2r82uese un inciso =inal si2uiente) "=on el o6jeto de 4rocurar un luar fsico a4ro4iado

en

decomisados

resuardo o

de

incautados3

los

animales

la

autoridad

com4etente asinar7 recursos 4ara la creaci.n de un centro de rescate de randes mamferos con est7ndares de 6ienestar&" 54

Artculo 2

"ncor+0rese un inciso =inal al artículo 6E de la ley de Protecci0n Animal oletín (:7-7 a saber) "En caso de desastres naturales 5 emerencias3 4ara ;onas rurales o ur6anas3 el oranismo u6ernamental ONE#I o el oranismo 486lico :ue corres4onda3 incor4orar7 a los animales en los 4rocedimientos de e'acuaci.n 5 rescate& Los animales

de6er7n

ser

e'acuados

con

sus

res4ecti'os due$os3 de6iendo estos facilitar la o4eraci.n a los rescatistas@ en su defecto3 4ersonal calificado lle'ar7 a ca6o las la6ores de rescate"&

55

CAP"$&LO "5 !eclaraci0n &ni/ersal de los !erec*os del Animal H1;, 11.

#n 1;; la Liga 7nternacional de los 0erechos del animal  y las Ligas ?acionales a=iliadas se reunieron en Londres el 7 de se+tiembre de ese

ao en el tercer y Iltimo encuentro +re/io a la !eclaraci0n &ni/ersal de los !erec*os del Animal. La !eclaraci0n en comento sur2e +ara crear conciencia entre la sociedad y las naciones sobre la im+ortancia del cuidado de los animales y el teRto >ue se eR+ondr@ a continuaci0n es a>uel de=initi/o ado+tado +or la Liga 7nternacional de los 0erechos del animal  y las Ligas ?acionales

a=iliadas la cual =ue +roclamada el : de Octubre de 1;, y a+robada +or la &#SCO y +osteriormente +or la O&.

1) 5re$mbulo.

Considerando >ue todo animal +osee derec*osQ considerando >ue el desconocimiento y des+recio de dic*os derec*os *an conducido y si2uen conduciendo al *ombre a cometer crímenes contra la naturale9a y los animalesQ considerando >ue el reconocimiento +or +arte de la es+ecie *umana del derec*o a la eRistencia de las otras es+ecies de animales constituye el =undamento de la coeRistencia de las es+ecies en el mundoQ considerando >ue el *ombre comete 2enocidio y eRiste la amena9a de >ue si2a cometi8ndoloQ considerando >ue el res+eto del *ombre *acia los animales est@ li2ado al res+eto de los *ombres entre ellos mismosQ  #sta declaraci0n =ue ado+tada +or La Li2a "nternacional de los !erec*os del Animal en 1;; >ue la +roclam0 al ao si2uiente. Posteriormente =ue a+robada +or la Or2ani9aci0n de aciones &nidas HO& y +or la Or2ani9aci0n de las aciones &nidas +ara la #ducaci0n la Ciencia y la Cultura H&#SCO. 33

56

considerando >ue la educaci0n im+lica ensear desde la in=ancia a obser/ar com+render res+etar y amar a los animalesQ es >ue +roclamamos lo si2uiente)

>) %ontenido de la 0eclaración.

Artculo No& +

$odos los animales nacen i2uales ante la /ida y tienen los mismos derec*os a la eRistencia.

Artculo No& )

a $odo animal tiene derec*o al res+eto. b #l *ombre como es+ecie animal no +uede atribuirse el derec*o de eRterminar a los otros animales o de eR+lotarlos /iolando ese derec*o. $iene la obli2aci0n de +oner sus conocimientos al ser/icio de los animales. c $odos los animales tienen derec*o a la atenci0n a los cuidados y a la +rotecci0n del *ombre.

57

Artculo No& 1

a in2In animal ser@ sometido a malos tratos ni a actos crueles. b Si es necesaria la muerte de un animal 8sta debe ser instant@nea indolora y no 2eneradora de an2ustia.

Artculo No& C

a $odo animal +erteneciente a una es+ecie sal/a?e tiene derec*o a /i/ir libre en su +ro+io ambiente natural terrestre a8reo o acu@tico y a re+roducirse. b $oda +ri/aci0n de libertad incluso a>uella >ue ten2a =ines educati/os es contraria a este derec*o.

Artculo No& ,

a $odo animal +erteneciente a una es+ecie >ue /i/a tradicionalmente en el entorno del *ombre tiene derec*o a /i/ir y crecer al ritmo y en las condiciones de /ida y de libertad >ue sean +ro+ias de su es+ecie. b $oda modi=icaci0n de dic*o ritmo o dic*as condiciones >ue =uera im+uesta +or el *ombre con =ines mercantiles es contraria a dic*o derec*o.

Artculo No& 

a $odo animal >ue el *ombre *aya esco2ido como com+aero tiene derec*o a >ue la duraci0n de su /ida sea con=orme a su lon2e/idad natural. b #l abandono de un animal es un acto cruel y de2radante. 58

Artculo No& B

$odo animal de traba?o tiene derec*o a una limitaci0n ra9onable del tiem+o e intensidad del traba?o a una alimentaci0n re+aradora y al re+oso.

Artculo No& 

a La eR+erimentaci0n animal >ue im+li>ue un su=rimiento =ísico o +sicol02ico es incom+atible con los derec*os del animal tanto si se trata de eR+erimentos m8dicos cientí=icos comerciales como de otra =orma de eR+erimentaci0n. b Las t8cnicas alternati/as deben ser utili9adas y desarrolladas.

Artculo No& 0

Cuando un animal es criado +ara la alimentaci0n debe ser nutrido instalado y trans+ortado así como sacri=icado sin >ue ello resulte +ara 8l moti/o de ansiedad o dolor.

Artculo No& +*

a in2In animal debe ser eR+lotado +ara es+arcimiento del *ombre. b Las eR*ibiciones de animales y los es+ect@culos >ue se sir/an de animales son incom+atibles con la di2nidad del animal.

59

Artculo No& ++

$odo acto >ue im+li>ue la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio es decir un crimen contra la /ida.

Artculo No& +)

a $odo acto >ue im+li>ue la muerte de un 2ran nImero de animales sal/a?es es un 2enocidio es decir un crimen contra la es+ecie. b La contaminaci0n y la destrucci0n del ambiente natural conducen al 2enocidio.

Artculo No& +1

a &n animal muerto debe ser tratado con res+eto. b Las escenas de /iolencia en las cuales los animales son /íctimas deben ser +ro*ibidas en el cine y en la tele/isi0n sal/o si ellas tienen como =in dar  muestra de los atentados contra los derec*os del animal.

Artculo No& +C

a Los or2anismos de +rotecci0n y sal/a2uarda de los animales deben ser  re+resentados a ni/el 2ubernamental. b Los derec*os del animal deben ser de=endidos +or la ley como lo son los derec*os del *ombre.

60

COCL&S"'

Lue2o de lo estudiado y eR+uesto en este traba?o no cabe duda >ue los animales no *umanos merecen y +ueden +ertenecer a un estatus ?urídico di=erente al de las cosas. Por un lado >ueda demostrado >ue la moral y la 8tica de la sociedad actual *a re=leRionado sobre la materia y e/olucionado en tanto >ue ya no miramos a los animales como sim+les instrumentos o *erramientas de los cuales ser/irnos +ara lo2rar nuestros +ro+ios =ines sino >ue /aloramos su eRistencia en este mundo con una mirada m@s em+@tica en relaci0n a la realidad natural >ue les es in*erente a los animales reconoci8ndoles así su calidad de seres sintientes ca+aces de su=rir y de eR+erimentar emociones. "ncluso se *a estudiado y debatido sobre un Dnue/oD ti+o de discriminaci0n -*ablamos del es+ecismo- el cual no s0lo se re=iere a la di=erencia >ue se *ace entre animales *umanos y no *umanos sino >ue tambi8n a la discriminaci0n >ue se *ace entre las distintas es+ecies >ue encontramos en el +ro+io reino de los animales no *umanos.  A lo lar2o de la *istoria *emos +odido a+reciar >ue los 2randes +ensadores sustentan lo dic*o su+ra y de=ienden =er/ientemente nuestra +ostura >ue +ro+one sacar a los animales de su estatus actual de objetos de derecho. Los animales al i2ual >ue nosotros Hlas D+ersonasD nacen con

di2nidad y con derec*os naturales s0lo +or el *ec*o de ser tal derec*os >ue el *ombre *a decidido su+rimir en su bene=icio mediante el a+ro/ec*amiento de sus /irtudes. Si *oy si2uen siendo cosas es +or>ue al *ombre le con/iene >ue así sea +or tanto mantenerlos es esa cate2oría no *ace otra cosa >ue sacar a la lu9 el actuar e2oísta y a la /e9 e20latra del ser *umano entendiendo >ue todas las entidades ?urídicas e incluso morales de las >ue *ablamos *an sido creadas +or el *ombre mismo. 61

#n la actualidad s0lo los +aíses m@s desarrollados *an sido realmente ca+aces de com+render lo antedic*o y tomado medidas im+ortantes al res+ecto. Al2unos ya dieron una cate2oría +ro+ia a los animales Hla de seres sensiblesQ otros *an consa2rado >ue Dno son cosasDQ y otros les *an entre2ado mayor +rotecci0n mediante leyes es+eciales lo >ue =inalmente con/er2e en un +unto comIn >ue es el reconocimiento de una calidad es+ecial di2na de res+eto y +rotecci0n +or>ue si en al2In +unto de nuestro delirio de su+erioridad los consideramos seres in=eriores esto solo +uede si2ni=icar >ue tenemos toda/ía m@s res+onsabilidad sobre ellos así como la >ue tenemos res+ecto de los nios y los dementes. #stamos naturalmente llamados a +rote2erlos. #n conclusi0n y en relaci0n a la +re2unta de si +odemos cambiar el estatus ?urídico de los animales no *umanos la res+uesta es sí ya >ue eRiste un reconocimiento un@nime de su ca+acidad de sentir siendo totalmente l02ico >ue sean ?urídicamente reubicados en una cate2oría distinta a la de las cosas. Pueden ser incor+orados en la cate2oría de sujetos de derechosT es una +osibilidad sí +ero una +osibilidad >ue aIn es

ob?eto de un am+lio debate +or lo >ue si C*ile >uisiera a/an9ar en esta materia se2uramente lo m@s ra9onable sería o+tar +or la cate2oría intermedia de seres sensibles y modi=icar nuestro ordenamiento ?urídico en torno a este nue/o +lanteamiento como lo +ro+one el +royecto de ley D Protecci0n y condici0n ?urídica de los animales en C*ile.D.

62

"L"OG%ABÍA

. Leyton Babiola DLiteratura b@sica en torno al es+ecismo y los derec*os animalesD %e/ista de io8tica y !erec*o. Imero 1. Mayo 7.

7. Plutarco DObras morales y de costumbres - MoraliaD $omo "4 #ditorial Gredos 77.

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