LOCE y LGE
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Universidad de La Frontera. Facultad de Educación y Humanidades. Carrera de Psicología.
LOCE y LGE: Semejanzas, Semejanzas, diferencias y vacíos.
Javier Álvarez, Gustavo Zepeda y Rocio Zambrano. Profesoras: Arlett Krause. Marianela Dennegri. Ayudante: Gabriel Rost.
Temuco, 28 de Mayo de 2010.
Abstract
En el presente artículo, se abordan dos legislaciones sobre la educación en Chile, la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE) y la Ley general de Educación (LGE). A través de la revisión de cada una de ellas, se analiza en primer lugar los contextos históricos en los que fueron gestadas con el fin de observar algunas diferencias, semejanzas y vacíos existentes entre estas dos leyes. Los resultados indican diferencias sustanciales en lo que refiere a libertad de enseñanza y derecho a la educación, demostrando que cada una apunta a diferentes necesidades de las respectivas realidades en las que fueron gestadas. Palabras Clave: educación, LOCE, LGE, Chile, Constitución, diferencias, semejanzas.
Introducción.
La educación chilena ha pasado por procesos que han ido modificando sus objetivos, sus métodos y su impacto en los estudiantes (Inzunza, 2009). Una de las etapas más significativas ha sido la transcurrida entre los años 1990 y 2006, al término de la dictadura y al principio de las revoluciones estudiantiles. En el año 1990, Augusto Pinochet Ugarte, promulgó dos leyes reguladoras de la educación en Chile, una de ellas, la LOCE, ha sido objeto de las críticas por parte de los actuales sectores de la educación, apelando a su orientación mercantilista de la educación. Esta ha sido una de las razones de por qué ha sido derogada para dar paso a la actual Ley General de Educación. Esta ley es el resultado de múltiples manifestaciones a nivel nacional organizadas por los estudiantes de enseñanza media de la época, a través de recursos como tomas estudiantiles o marchas, y fue promulgada el año 2007 (González, 2008). por la presidenta Michelle Bachelet. Esta nueva ley no ha estado exenta de polémica, debido a que sectores estudiantiles y de profesores no están conformes con los objetivos y regulaciones de esta ley. Es por esto que surgen interrogantes tales como ¿qué vacíos tiene cada ley? ¿Cuáles son las diferencias entre una y otra?, y ¿qué podemos decir sobre sus semejanzas? El objetivo de este artículo es aclarar estas dudas, con de obtener un abordaje más objetivo en futuras investigaciones.
El contexto histórico de la LOCE y la LGE.
En 1990 a pocos días del cambio de gobierno, la Junta Militar dicta dos leyes en materia educacional de importancia: La ley Nº 18.956, publicada el 8 de marzo, la cual decreta la reestructuración del Ministerio de Educación Pública de la época, y la ley Nº 18.962, promulgada el 10 de marzo, mejor conocida como la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE). La primera dispone que el Ministerio de Educación será el continuador legal del Ministerio de Educación Pública, siendo este es un cambio circunstancial, ya que redefine la tradición de asociar la educación a una responsabilidad directa al Estado al otorgarle un rol subsidiario en el financiamiento educacional (Soto, 2000 citado en Insunza, 2009). Para que esta última fuese promulgada, se hizo necesario que cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio la aprobaran, por esto es considerada orgánica (Constitución Política, 2010). La LOCE establece requisitos para los niveles de enseñanza básica y media, imponiendo al estado la tarea de velar por su cumplimiento, y la facultad de dar reconocimiento oficial a los establecimientos educativos, siempre respetando el principio de libertad de enseñanza (Insunza, 2009). Para cumplirlos, el sistema escolar debe hacerse cargo de todos los factores que influyen en la formación integral de niños y jóvenes, analizar cuáles fortalecer y cuales dificultan su logro. Esta legislación es la que sienta las bases para la definición de las Tres Políticas Principales en torno a la educación nacional (Valoras UC, 2009), a saber: •
Política de transversalidad, Objetivos Fundamentales Transversales (OFT).
•
Política de Convivencia Escolar.
•
Política de Participación de Padres y Apoderados.
Además la Ley Orgánica Constitucional de la Educación acepta la existencia en el sistema educacional de procesos de selección del alumnado por los establecimientos educacionales. Así mismo, establece la libertad a los establecimientos educacionales de fijar sus propios planes y programas siguiendo los objetivos y contenidos dictados por el Ministerio de Educación. Por otro lado constituye y aprueba el diseño y aplicación de un instrumento de evaluación periódica del cumplimiento y de los objetivos y contenidos
mínimos, es decir, el Sistema de Medición de la Calidad de la Educación – SIMCE. Esta ley indica para las personas que se establezcan con una institución escolar, deben contar con un sostenedor que sea una persona natural o jurídica y poseer su licencia de educación media, además de tener personal docente idóneo y capacitado; así como poseer personal auxiliar suficiente, un local que se rija por la normas establecidas para un establecimiento, disponer de mobiliario y de ceñirse a los programas y planes de estudio establecidos. Cabe señalar para las instituciones privadas de educación superior estas tener un carácter de corporaciones de derecho privado y sin fines de lucro, y para las instituciones de formación técnica estas deben solo considerar ser tramitadas por personas naturales o jurídicas (Insunza, 2009). La política educacional de 1980 hasta 2008 no tuvo una preocupación especial por la educación pública y más bien tendió a estimular la educación particular subvencionada, con la “municipalización” de la educación pública de inicios de la década de 1980 las escuelas y
liceos públicos fueron traspasados a la administración municipal; se modificó el sistema de financiamiento pasando de criterios de asignación histórica a la instalación de un subsidio a la demanda pagado al sostenedor por estudiante según la asistencia media de éstos a clases; se abrió la posibilidad y estimuló la entrada de proveedores privados al mercado de la educación financiada por el estado (Raczynski, 2009). Hasta 1980, la educación superior chilena sólo estaba compuesta por universidades, algunas de las cuales tenían sedes en distintas ciudades del país, y éstas solo contaban con el financiamiento público. A partir del año 80, el sistema chileno de educación superior experimentó cambios significativos en materia de número y tipo de instituciones, el volumen de matrícula y la oferta de carreras, entre otros aspectos. Esto debido a un nuevo marco normativo que permitió la creación y funcionamiento de instituciones privadas sin financiamiento estatal y dispuso la reestructuración de las universidades estatales existentes al período (Consejo Nacional de Educación, 2010). El gobierno desde 1990, apoyó fuertemente la educación, implantando iniciativas como la asignación de recursos a la educación, implementando programas de mejoramiento educativo, extendiendo la jornada escolar, invirtiendo en infraestructura, equipamiento y perfeccionamiento docente, multiplicando programas de asistencia social para los estudiantes de hogares en situación de mayor vulnerabilidad social, incrementando los salarios docentes,
entre otros, no hubo una preocupación especial por la educación pública-municipal. (Raczynski, 2009). El gobierno desde 1990, apoyó fuertemente la educación, implantando iniciativas como la asignación de recursos a la educación, implementando programas de mejoramiento educativo, extendiendo la jornada escolar, invirtiendo en infraestructura, equipamiento y perfeccionamiento docente, multiplicando programas de asistencia social para los estudiantes de hogares en situación de mayor vulnerabilidad social, incrementando los salarios docentes, entre otros, no hubo una preocupación especial por la educación pública-municipal. (Raczynski, 2009). Es sólo a partir de 2007 que se plantean proyectos de ley y asignaciones de recursos que favorecen la educación pública. Esta política respondió a una coyuntura circunstancial -las presiones de la movilización pingüino (Raczynski, 2009). Tres años después de las movilizaciones de los estudiantes secundarios que paralizaron el país, la LOCE es reemplazada por la Ley General de Educación (EducarChile, 2010). La presidenta Michelle Bachelet el 9 de abril de 2007 firma el proyecto de Ley General de Educación (LGE) que sustituye la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE). Esta ley tiene por objetivo, corregir la legislación vigente para terminar con la discriminación y garantizar la calidad de la enseñanza, como se plantea en este proyecto (EducarChile, 2010). Hay algunos puntos que destaca el Ministerio de Educación sobre la nueva ley, se cuentas innovaciones tales como la no discriminación hasta octavo básico en el proceso de selección, la creación de un Consejo Nacional de Educación, el cual reemplaza al antiguo Consejo Superior de Educación, creado durante el régimen militar, ahora los que podrán ostentar el cargo de sostenedor serán aquellas corporaciones municipales o fundaciones sin fines de lucro. También existe una regulación de la calidad, por esto los sostenedores deberán demostrar que están entregando una educación de calidad.
Diferencias y semejanzas y vacíos, entre la LOCE y la LGE
Si bien la LGE pretende resolver algunos aspectos que la LOCE no contempló, aún existen semejanzas entre estas dos leyes, las cuales aún no logran resolver algunos problemas originales. El embarazo o la maternidad no constituyen un impedimento para ingresar o permanecer en una institución educativa. Respecto al proceso de convocatoria, este toca básicamente los mismos puntos a informar (vacantes, criterios generales de admisión, plazos, requisitos, etc). En la LGE, además de los puntos anteriores, se agrega el informar el proyecto educativo institucional, el cual se construye entre los distintos actores de la comunidad educativa y entre éstos con el contexto escolar, orientado a logros y resultados educativos, identificados colectivamente en función de las políticas educativas del país. Sobre las diferencias entre una y otra, primero se debe analizar los contextos históricos de cada una de las leyes, donde se puede observar que la LOCE no posee legitimidad democrática, en cambio la LGE si posee ese carácter. Dada las condiciones en las que se gestaron cada una de las leyes, existen características diferentes de acuerdo a las necesidades de la época, es por esto que la LOCE fue pensada para resolver el acceso a las escuelas a través de la libertad de enseñanza, apegándose al artículo 19 - número 11 de la Constitución chilena, donde se incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales, siendo regulada esta libertad por limitaciones por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional. En cambio la LGE fue hecha para mejorar las condiciones de calidad en las escuelas, dado que las regulaciones para abrir un establecimiento educacional no estaban normadas por el Ministerio de Educación, y que incluían aspectos que no aseguraban calidad en la educación.
La LGE, por su parte, estipula que los establecimientos dispongan de contenidos ceñidos a las bases curriculares establecidas por el Ministerio de Educación, lo que asegura que la educación cumpla estándares de calidad entregados por el Ministerio de Educación. Algunas diferencias más específicas incluyen las características que deben tener los sostenedores de las escuelas. En la LOCE ellos deben tener cuarto año medio rendido y que no haya sido condenado a pena aflictiva (artículo 24), por su parte la LGE, conserva la exigencia de no haber sido condenado por crimen o simple delito pero exige a quienes abran un establecimiento educacional, que tengan ocho semestres de estudios superiores como mínimo y un capital suficiente que permita abrir el establecimiento y mantenerlo (artículo 46). Algunas de las diferencias más específicas están expuestas en la siguiente tabla: Tabla 1, diferencias entre la LOCE y la LGE LOCE
LGE
No incluye la comunidad educativa
La noción de comunidad educativa incluye a alumnos, padres, apoderados, profesores, asistentes, sostenedores, paradocentes, etc. (artículo 9)
La manera de cómo se refiere a los
Se incluyen como parte activa de la
alumnos es vista como receptores pasivos
comunidad educativa, considerándolos,
de los efectos de esta ley.
desde una perspectiva constructivista, como orientadores activos de su aprendizaje.
La LOCE posee un carácter constitucional,
La LGE es más fácil de modificar.
lo que la hace difícil de modificar. No se especifica la forma para llegar a los
Los objetivos son mayores y mas
objetivos, términos muy generales
específicos, pero tienen la misma
falencia. Consejo superior de la educación (artículo
Consejo nacional de educación (artículo
36)
52)
Para la EM y la EB plantea objetivos
Distingue los objetivos entre unos
generales (artículos 12 a 14)
referentes al ámbito personal-social y otros que apuntan al ámbito del conocimiento y la cultura. También señala objetivos específicos para los estudiantes indígenas (artículos 28 a 30).
La Enseñanza Básica y Media duran ocho
A partir del año 2017, la enseñanza
y cuatro años respectivamente (artículo
básica y media durarán seis años cada
16).
una (artículo 25).
No aborda el uso de las TIC
Aborda el uso de TIC (artículo 29)
Para ser docente es necesario haber sacado
Para ejercer la docencia es suficiente
la licenciatura en pedagogía (artículo 23).
haber obtenido el título de Licenciado en una carrera afín a lo que se pretende enseñar (artículo 46).
La LOCE define dos tipos de educación:
Se agrega una nueva la formal e
formal e informal (artículo 4).
informal: la educación no formal (artículo 2).
Cuenta con el consejo superior de
Cuenta con un consejo nacional de
educación (párrafo 2, 36-47)
educación (título IV)
La LOCE ignoraba la educación especial y
Esta la incluye (artículo 23 y 24)
la de adultos
Habla de procesos de selección de los
En vez de selección habla de admisión
alumnos (art. 11).
(art. 13), pero los procesos son exactamente los mismos
Los requisitos mínimos de reconocimiento
Regulan aspectos sobre el proyecto
Regulan aspectos relacionados a las
educativo y los contenidos
características de los docentes y
educacionales (Título III)
sostenedores, dejando de lado los contenidos (artículo 12--22) La definición de educación entregada se
Las habilidades y valores las enmarca en
limita solo al desarrollo de ciertas
el respeto a la diversidad multicultural y
habilidades, enmarcándolo en la identidad
a la paz, y en la identidad nacional,
nacional y la convivencia en comunidad
especificando mas la convivencia en
(artículo 2)
comunidad y el fomento del desarrollo del país (artículo 2)
Existe una sola institución, el consejo
Existen cuatro instituciones actualmente,
superior de educación, a través del
el MINEDUC, la superintendencia, la
MINEDUC, encargada de regular los
agencia de calidad y el consejo de
aspectos relativos a la educación
educación
Vacíos al interior de las leyes.
En primer lugar, para el reconocimiento oficial de una institución educativa, la LOCE, proponía criterios básicos los cuales apuntaban más bien a aspectos estructurales tales como requisitos cumplidos por parte del sostenedor, número de docentes o personal capacitado y las características de estos, infraestructura del recinto educacional, entre otros. No se contemplaba la entrega de contenidos que debería darse al interior del aula. Algo de suma importancia, tomando en cuenta que muchas variables contextuales están implicadas en el proceso de aprendizaje.
De acuerdo a la LOCE, no se tomaba en cuenta el capital monetario para mantener un establecimiento, esto se considera como un vacío, puesto que el colegio podría verse afectado por eventuales problemas económicos. Otro punto, la LOCE no mencionaba a los alumnos como parte de la comunidad educativa, constituyendo esto un vacío dado que no son considerados como una parte activa del sistema educacional. Al ser un tema mucho mas reciente que la promulgación de la LOCE, esta no contemplaba la interculturalidad, la procedencia cultural o étnica, estandarizando las prácticas educativas para todos los alumnos por igual, obviando sus características culturales. Muchos de los aspectos que no consideraba la LOCE, han sido recogidos en la LGE, como la educación informal o el uso de TICs, aún así existen vacíos dentro de la LGE que pueden influir en localidad educativa aportada por las instituciones. Si bien la LGE integra otros requisitos como que el Proyecto Educativo se apegue a los contenidos y planes entregados por el Ministerio de Educación, esto no significa que la calidad de educación cambiará sustancialmente, sino que ahora se regulará a grandes rasgos tal entrega de contenidos. Tampoco existe un organismo que regule la práctica de la enseñanza, sin garantizar que los contenidos aportados en la educación de un colegio específico sean acordes a los planes del Ministerio. Por otra parte y de manera paradójica, la LGE permite a licenciados de algunas carreras universitarias hacer clases sin tener nociones de educación., lo que no asegura que el rol de docente, como facilitador del aprendizaje, no esté garantizado, por ende, tampoco una adecuada calidad en l educación, el cual es el objetivo al que apuntaría la LGE A pesar de que los objetivos a lograr por la educación según la LOCE, hayan sido modificados y separados en personal, sociales, culturales y conocimiento no se ha especificado como deben lograrse de una manera concreta.
La LGE cubrió ese vacío en cierta medida, al integrar como requisito para el sostenedor poseer estudios superiores y mayor capital para el establecimiento. Sin embargo, no cambia las atribuciones de este, ni su funcionamiento. La LGE regula la selección de alumnos en educación básica, pero no hace lo mismo con la educación media.
Discusión.
De acuerdo al examen realizado a las leyes, se pueden observar diferencias que apuntan a temas que la LOCE no consideraba y que ahora sí están incluidas en la LGE, como por ejemplo la interculturalidad y el uso de tecnologías de la información (TICs). Esto se explica probablemente porque en 1990 aún no eran considerados como temas importantes que pudieran influir en la educación. Así mismo, se puede observar las implicancias de la Psicología Educacional en la aplicación de las leyes y a la vez en los cambios producidos por estas, en cuanto al impacto que genera la modificación del currículum, de 8 años de Enseñanza básica y 4 años de Enseñanza media (régimen actual) a 6 años de EB y 6 años de EM (reforma), en el desarrollo del estudiante, provocando nuevos desafíos en etapas evolutivas tempranas. Además la implementación de nuevas técnicas de enseñanza, producen un cambio en el cómo se entrega las herramientas del aprendizaje durante el proceso de enseñanza, ya que se presentan formas más actualizadas, también se potencia el desarrollo integral, desarrollando diversas áreas no sólo en lo académico sino más bien en los ámbitos artísticos y culturales. Otro cambio que genera la LGE, es el rol más autónomo que asume el estudiante de su educación y aprendizaje, esto debido a que se percibe como un actor activo y potenciador de su propio desarrollo, a diferencia de que en años anteriores y con la legislación (LOCE) el estudiante era un actor más bien pasivo que asumía un rol de recibir y aprender conocimiento entregados por un rol activo, conocido como los profesores. A través de la revisión teórica, se ha podido observar que no existe claridad respecto a que aportes hace la actual ley, lo que indica cierto desconocimiento de los contenidos que pretende abordar, implicando cierto sesgo propagandista en las referencias a ella.
Por último, esta revisión pretende dar pie a nuevos estudios sobre las actuales legislaciones pero incluyendo la noción de pertinencia en el escenario educativo actual, y de porqué algunos sectores de la educación aún están disconformes con la nueva ley. Respecto a que si la LGE asegura la calidad de la educación, esto debe ser abordado en otros estudios.
Referencias:
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