Locacion de Servicio

November 17, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
Share Embed Donate


Short Description

Download Locacion de Servicio...

Description

 

 

Contrato De Locación De Servicios 

CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS 1.  Definición

De acuerdo con el artículo 1764º del Código Civil, mediante el contrato de locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios (materiales o intelectuales) por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución. La locación de servicios es un contrato de tipo consensual. Tiene lugar cuando una de las partes se obligare a prestar un servicio, y la otra a pagarle por ese servicio un precio en dinero. Los efectos de este contrato serán juzgados por las disposiciones de este Código sobre las "Obligaciones de hacer" hacer".. Etcheverry, define la locación de servicios como “el contrato mediante el cual una

parte se obliga a realizar uno o más actos lícitos no jurídicos en beneficio de la otra; cuyo resultado cuando está pactado no importa la producción o modificación de un ente material o intelectual, obligándose la otra a su vez, a pagar por ello un precio en dinero”  SUJETOS   2.  SUJETOS

Se consideran como partes del contrato de locación de servicios:

a) El locador  Es la persona natural que brinda sus servicios intelectuales o materiales en forma personal: debe ser profesional o poseer determinadas cualidades manuales o técnicas que ofrecer, pues el objeto del contrato será la prestación de dichos conocimientos o habilidades. El locador es el deudor del servicio y el acreedor de la retribución. b) El comitente  Es la persona que requiere de los servicios intelectuales o materiales del locador, y lo contrata, para aprovechar dichas cualidades, a cambio de una retribución. Es el acreedor del servicio y el deudor de la retribución.

Universidad Nacional De Piura

Facultad De Ciencias Contables Y Financieras 



 

 

Contrato De Locación De Servicios 

3. ¿Qué sucede si la locación tuviese por objeto la prestación de servicios

imposibles, ilícitos o inmorales?  El Código Civil dispone que aquel a quienes tales servicios fuesen prestados, no tendrá derecho para demandar a la otra parte por la prestación de esos servicios ni 2 

para exigir la restitución del precio que hubiese pagado (Art. 1626). 

El servicio de las personas de uno y otro sexo que se conchabaren para servicio doméstico, será juzgado por las ordenanzas municipales o policiales de cada pueblo. Serán también juzgadas por las disposiciones especiales, las relaciones entre los artesanos y aprendices, y las entre los maestros y discípulos. El servicio de los empresarios o agentes de transportes, tanto por tierra como por  agua, tanto de personas como de cosas, por las leyes del Código de Comercio y por las de este Código, respecto a la responsabilidad de las cosas que se les entrega.



El que hubiese criado a alguna persona, no puede ser obligado a pagarle sueldos por servicios prestados, hasta la edad de quince años cumplidos. Tampoco serán obligados a pagar sueldos los tutores que conservaron en su compañía a los menores de quince años, por no poder darles acomodo.



El que hiciere algún trabajo, o prestare algún servicio a otro, puede demandar  el precio, aunque ningún precio se hubiese ajustado, siempre que tal servicio o trabajo sea de su profesión o modo de vivir. En tal caso, entiéndase que ajustaron el

precio

de costumbre para

ser

determinado

por  por árbitros. árbitros.  

Las partes podrán ajustar libremente el precio de los servicios, sin que dicha facultad pueda ser cercenada por leyes locales. Cuando el precio por los servicios prestados deba ser establecido judicialmente sobre la base de aplicación de normas locales, su determinación deberá adecuarse a la labor cumplida por el prestador del servicio, los jueces deberán reducir equitativamente ese precio, por  debajo

del

valor

que

resultare

de

la

aplicación

estricta

de

los

mínimos arancelarios locales, si ésta última condujere a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida. (Incorporado por Ley por Ley 24.432). 24.432).

Universidad Nacional De Piura

Facultad De Ciencias Contables Y Financieras 

 

 

Contrato De Locación De Servicios 

4. Elementos esenciales Los elementos esenciales del contrato de locación de servicios son los siguientes:

a. Prestación personal



El locador está obligado a prestar sus servicios al comitente, con in-dependencia del resultado que con éstos se logre. El hecho de que nuestro Código Civil mencione por "cierto tiempo" o "para un trabajo determinado", está referido a que la duración del contrato tiene que estar en función del tiempo necesario para concluir  la labor de que se trate. Los servicios deben de ser prestados de manera personal, sin embargo se permite que el locador pueda valerse, bajo su propia dirección y responsabilidad, de auxiliares o sustitutos, siempre que esa colaboración esté permitida por el contrato o por los usos, y no sea incompatible con la naturaleza de la prestación.

b. Pago de una retribución  El comitente se obliga a pagar al locador una retribución por los servicios prestados. Esta prestación económica, comúnmente llamada honorario, de no haber sido fijada por las partes, se establecerá de acuerdo con las tarifas profesionales o los usos. De no poder determinar se según los criterios antes indica-dos, deberá fijarse en relación a la calidad, entidad y demás circunstancias de los servicios prestados

c. Autonomía en la prestación prestación de los servicios En una relación jurídica nacida de un contrato de locación de servicios, tal como lo señala el artículo1764º del Código Civil, el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios. Por tanto, la actividad brindada debe ser  autónoma, es decir que no deberá encontrarse bajo la dirección y control del acreedor del servicio (comitente).En este caso, el locador realiza la labor para la que ha sido contratado de manera independiente, sin que se genere para el comitente el derecho de regular su actividad y por tanto, el locador no está obligado a seguirlas directivas que el comitente le dicte. Al comitente, le es necesario el servicio que ha contratado, pero éste puede ser desarrollado por el locador de

Universidad Nacional De Piura

Facultad De Ciencias Contables Y Financieras 

 

 

Contrato De Locación De Servicios 

manera independiente, sin mayor interferencia por parte del comitente, viéndose satisfecha la necesidad de este último con la mera prestación del servicio. 5. Beneficios Derivados  Con la suscripción del contrato de locación de servicios se genera para el locador  el derecho al pago de una retribución (numeral 2). Adicionalmente, también tendrá derecho a cualquier otro beneficio que pudiera estipularse en el contrato.  A este tipo de contrato no le corresponde los Beneficios que si corresponden a los contratos de trabajo (Contratos a plazo determinado y a plazo fijo) que son la Compensación por Tiempo de Servicios, el equivalente a un sueldo por año, vacaciones, seguro de salud y gratificaciones (2 al año).

6. Duración El contrato de locación de servicios tendrá la duración que las partes acuerden, sin embargo existe un límite máximo de duración: –  – Seis (6) años si se trata de servicios profesionales. Tres (3) años en caso de otra clase de servicios. En caso que se pactase un plazo mayor, los límites máximos sólo podrán ser invocados por el locador (quien presta el servicio); de no hacerlo, el contrato tendrá vigencia durante todo el plazo convenido.

7. Formalidad No es obligatorio que este contrato revista alguna formalidad especial; por lo tanto las partes pueden acordar que el mismo sea escrito, verbal, o bajo cualquier otro medio.

8. La independencia del locador  Éste es un punto que debemos tratar con claridad, pues en la práctica suele generar confusiones y contingencias en el manejo de las personas que prestan servicios a favor de una empresa y las que conforman su personal. Según el artículo 1764 del Código Civil, en el contrato de locación de servicios, el locador desarrolla su actividad sin subordinación al comitente.

Universidad Nacional De Piura

Facultad De Ciencias Contables Y Financieras 



 

 

Contrato De Locación De Servicios 

Esto quiere decir que el locador prestará sus servicios de acuerdo a sus conocimientos, experiencia y criterio, sin sujetarse a órdenes o mandatos del comitente y sin estar obligado a cumplir un horario de trabajo. Claro está que el locador de servicios recibe instrucciones del comitente, las cuales consisten en las características y condiciones del servicio, según se establezca en el contrato. Pero es natural de la relación de locación de servicios, que el locador  no reciba instrucciones del comitente sobre cuál es la manera, métodos o procedimientos que debe seguir para desarrollar su servicio, es aquí donde no se debe presentar una subordinación frente al comitente.

9. Característica fundamental del contrato d dee "locación de de servicios" El precio es proporcional a la duración del contrato. Sean los trabajos materiales o intelectuales, trátese de un empleado como de un obrero, o aún de profesionales, merecerá el nombre de locación de servicios el contrato que se le abona por mes, por año, por día o por semana.

10. Características de los Servicios por Locación Locación El personal contratado bajo esta modalidad de servicios deberá realizar actividades de apoyo o acciones de carácter temporal o eventual (no permanente) y funciones no equivalentes a las que desempeñe el personal contratado a plazo.    Al personal contratado bajo esta modalidad de servicio no le genera derecho de estabilidad laboral de ninguna clase para efectos de la carrera administrativa y la relación contractual concluye al término del contrato, indefectiblemente i ndefectiblemente El tratamiento de las retenciones corresponde a Rentas de Cuarta Categoría, es decir, sujeto a la retención por concepto de Impuesto a la Renta según corresponda.

Requisitos de Contratación  

Para la contratación de locadores se tomará en cuenta los siguientes requisitos: Del Contratado Currículum Vitae Vit ae actualizado y documentado.

Universidad Nacional De Piura

Facultad De Ciencias Contables Y Financieras 



 

 



Contrato De Locación De Servicios 

Declaración Jurada de Relación de Parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad (Anexo N° 02).



Formato de Inscripción por Locación de Servicios (Anexo N° 03).



Copia del Documento Nacional de Identidad – DNI. De la Dependencia



Documento sustentatorio de requerimiento de la Unidad u Oficina Orgánica del



PSN, en función a la disponibilidad presupuestal del POA. Autorización (proveído) del Contrato.

Requerimiento El

Administrador,

Especialista

de

Seguimiento

y

Evaluación,

Asistente

 Administrativo, Asistente Técnico o responsable de la Unidad orgánica deberá Presentar su requerimiento al Coordinador Ejecutivo o Coordinador Local, según Corresponda, adjuntando los Términos de Referencia, en el cual deberán precisar  el servicio requerido o las características del servicio, el tiempo de duración y el valor referencial del mismo Los Coordinadores Locales informarán a la Coordinación Ejecutiva la contratación de personal eventual Del Proceso de Selección para la Contratación En el proceso de selección para contrataciones de locadores se deberá considerar requisitos de formación académica, capacitación y experiencia que guarden relación directa con las actividades a desempeñar o productos a obtener. El proceso de selección para la contratación por la modalidad de Locación de Servicios permitirá contar con personal Profesional, Técnico y Auxiliar que contribuya al desarrollo y ejecución del PSN en los siguientes niveles:

11. Tipos de Locación Servicios: a) PROFESIONALES  Aquellos que poseen poseen formación profesional o estudios estudios superiores. Titulados  Aquellos que acrediten estudios universitarios con su respectivo título profesional, colegiatura y habilidad vigente entre ellos están los profesionales en general. Bachilleres Universidad Nacional De Piura

Facultad De Ciencias Contables Y Financieras 



 

 

Contrato De Locación De Servicios 

 Aquellos que acreditan Grado de Bachiller Universitarios de las diferentes ramas Profesionales

b) TÉCNICOS  Aquellos que para su desempeño desempeño eficiente requieren requieren formación especializ especializada, ada, con Título de mando medio, en determinada técnica o disciplina, criterio y capacidad analítica para la aplicación de instrucciones y normas, entre ellos tenemos:  

Con Superior Universitaria Incompleta Están comprendidos aquellos que acrediten con su respectiva Constancia de haber  cursado seis (06) o mas semestres académicos universitarios.

 

Titulados de Instituto Superior Tecnológico a nombre de la Nación



Aquellos que acrediten estudios técnicos no menor de seis (06) semestres académicos:

 

Técnicos en Computación e Informática Técnicos en Administración,



Técnicos en Contabilidad,



Técnicos Agropecuarios, Mecánicos,



Secretarías Ejecutivas, etc.



Choferes, deberán acreditar estudios técnicos, capacitación y/o Licencia de



Conducir vigente, al menos de Categoría A2.



Vigilantes, de preferencia licenciados de las fuerzas armadas.

c) AUXILIARES Están comprendidos aquellos que poseen formación educativa de nivel secundario y capacitación específica

12. Naturaleza jurídica de la locación de servicios: Es un contrato a) bilateral; b) oneroso; C) conmutativo; d) consensual; e) no formal; f) “intuitu personae”; G) nominado; h) típico; i) principal; j) de ejecución

inmediata o de tracto sucesivo; k) contiene una obligación de medios o de diligencia; l) de cambio; m) de confianza. Universidad Nacional De Piura

Facultad De Ciencias Contables Y Financieras 



 

 

Contrato De Locación De Servicios 

a) Bilateral: las partes se obligan recíprocamente, la una hacia la otra (art. 1138, CC.). Una a ejecutar un servicio y la otra a pagar por ello un precio cierto en dinero (art. 1493 y 1623 del CC.) b) Oneroso: las ventajas que se procuran a una de las partes no le son concedidas, sino por una prestación que ella le ha hecho o se o obliga bliga a hacerle a la otra (art. 1139, CC.). la gratuidad es ajena a este contrato que debe ser  hecho por precio cierto en dinero (Arts. 1493 y 1623, cód. civil. analógicamente el art. 115 de la ley 20.744 en cuanto dispone que “el trabajo no se presume gratuito”). Se exceptúa de la onerosidad del supuesto de que el servicio no

fuese relativo a la profesión o modo de vivir del que lo prestó, “si por las circunstancias se presumiera la intención de beneficiar a aquel a quien el servicio se había” (art. 1628 del CC.). el caso de los menores y pupilos que

presten servicios en términos del art. 1625 del CC, más que una excepción a la onerosidad debe considerarse como un prohibición de contratar. Recordamos que el art. 1175 del proyecto de código civil unificado de 1998 establece que los contratos de servicios pueden ser gratuitos “si las partes así lo pactan, o cuando

por las circunstancias del caso pueda presumirse la intención de beneficia r”. c) Conmutativo: las ventajas o desventajas contractuales tienen previsibilidad al momento de contratar, sin estar sujetas al acaecimiento de acontecimientos futuros inciertos, cuya incidencia caracteriza los contratos aleatorios. El sinalagma del negocio aparece tanto genérico como funcional. d) Consensual: lo establece establece ex expresamente presamente el art.1623 del CC. El contrato se perfecciona para producir sus efectos propios” mediante el consentimiento

manifestado por los contratantes” (art. 1140, CC.), con prescindencia de la prestación misma del servicio, que es su forma de ejecución. la ley presume la existencia del contrato independientemente de su instrumentación, cuando se realiza un trabajo a favor de otro, propio de la profesión o modo de vivir vivir de quien lo hace, o cuando no hay motivo para presumir que se trata de una liberalidad (arts. 1627/ 1628, CC.). asimismo para resaltar la consensualidad del negocio, el art.1623 luego de señalarlo de forma expresa, destaca que lo es aun cuando el trabajo deba realizarse sobre una cosa que deba entregar el Universidad Nacional De Piura

Facultad De Ciencias Contables Y Financieras 



 

 

Contrato De Locación De Servicios 

locatario. ello no modificara la fuerza vinculante del simple acuerdo de voluntades, constituyendo la entrega un elemento de la etapa de ejecución del contrato, pero no un recaudo para formalizarlo. e) No formal: aplica la libertad de las formas dispuesta para la generalidad de los actos jurídicos (Arts. 1182 y 974 del CC.). como hemos señalado y como regla general que admite excepciones, la prestación del servicio hace presumir la existencia del contrato (arts. 1627/1628, CC.) f) Intuitu personae: si las cualidades personales del locador determinaron su elección por parte del locatario (art. 626, CC.). no lo seria, si el hecho o servicio pudiese ser ejecutado por otro distinto que el obligado (art. 626, CC), pues como toda obligación de hacer (art.1623), puede cumplirse por otro. en dicho supuesto, el locador será responsable por el trabajo de las personas que emplee (art. 1631, CC.). cuando el servicio no hubiese sido contratado “intuito  personae”, el locatario puede, ante la negativa del locador, hacer ejecutar el servicio por un tercero (arts. 630y 505, CC.) g) Nominado: la ley lo designa con una denominación especial (arts. 1143 y 1493), que es la denominación genérica de locación y la de servicios en particular (arts. 1493 y 1623, CC.) h) Típico: si bien en forma insuficiente, el código civil dispone normas especificas para regularlo (arts. 1623/1628, CC.). además del principio general del art. 1493 CC. i) Principal: es un contrato que no depende de otro y tiene autonomía funcional propia.  j) De ejecución inmediata o de tracto sucesivo:

puede revestirse

indistintamente ambos caracteres, pues el servicio puede cumplirse en un solo acto (caso de la consulta profesional del médico o del abogado) o ejecutarse sucesivamente a lo largo de un periodo de tiempo en que dure la relación. (el caso de la prestación de servicio telefónico, de la atención medica durante el curso de una enfermedad o del patrocino durante el pleito judicial). Quienes confunden contrato de trabajo con locación de servicio, señalan la duración o el Universidad Nacional De Piura

Facultad De Ciencias Contables Y Financieras 



 

 

Contrato De Locación De Servicios 

tracto sucesivo como característica contractual, cuando esta es una característica de relación laboral, que puede o no darse en la locación de servicios. k) Contiene una obligación de medios o de diligencia: se ha señalado que la locación de servicios tiene por objeto realizar el servicio mismo, con independencia del resultado, que es la característica propia de la prestación en la locación de obra. se dice que la locación de servicios, tiene como contenido prestar los medios adecuados para cumplir con la mayor eficacia el objeto del contrato, pero el resultado obtenido le es ajeno, salvo que el locador incurra en responsabilidad por incumplimiento. l)

De cambio: En la clasificación doctrinal de los contratos entre los de colaboración, cambio, garantía y créditos, su ubicación corresponde dentro del género de cambio. La relación es de

d o u t f a c i e s  (doy

para que hagas) o sea

una obligación de dar, en el caso un precio cierto en dinero, a cambio de una de hacer consistente en realizar el servicio. m) De confianza: Más allá q que ue la prestación del personae,

locador puede ser 

intuitu 

y cuando lo fuese con más razón, es evidente que hay en él por el

solo hecho de su elección, una dispensa de confianza por parte del locatario .Esta realidad armonizada con las circunstancias el caso conducirán en la mayoría de los casos sumados al ingrediente de la profesionalidad del locador, a la aplicación del Artículo 902 del C.C.

Modelo de Contrato de Locación de Servicios Profesionales para llevar  Contabilidad  Conste por el presente documento el contrato de locación de servicios profesionales que celebran de una parte la empresa identificada con RUC N°.................., inscrita en la partida electr ónica N° ............... del Registro de personas jur í í dicas dicas de ....................., con domicilio en ......... .................................................... debidamente representada por don ..........................................., con poderes inscritos en el asiento ........................ de la referida partida electr ónica, a quien en lo sucesivo se le denominar   LA EMPRESA y de otra parte don .......................................... identificado con DNI N ° 

Universidad Nacional De Piura

Facultad De Ciencias Contables Y Financieras 

10 

 

 

Contrato De Locación De Servicios 

.................... y matricula del Colegio de Contadores Públicos de Lima N°  .................., de estado civil ........................., con domicilio de prestaci ón de servicios ................................y con domicilio de residencia en ....................................., ........................ ............., a quien en lo sucesivo se denominar  denominar  EL PROFESIONAL, en los términos contenidos en las cláusulas siguientes: CLAUSULAS: PRIMERA.- LA EMPRESA es una persona jurídica de derecho privado constituida bajo el r égimen de la sociedad .....................cuyo objeto social principal es dedicarse a la ................................................... SEGUNDA.- EL PROFESIONAL es una persona natural de profesión Contador  Público Colegiado, con matr íí  cula cula N°..........., que se dedica habitualmente al ejercicio de su profesión en forma individual e independiente. TERCERA.- Por el presente contrato, EL PROFESIONAL se obliga a prestar sus servicios profesionales de contabilidad en favor de LA EMPRESA, en los términos pactados en este contrato. Por su parte, LA EMPRESA se obliga a pagar al PROFESIONAL el monto de sus honorarios profesionales pactados en la cláusula quinta, en la forma y oportunidad convenidas. CUARTA .- El servicio materia de este contrato será prestado por EL PROFESIONAL y comprender á la tenencia, actualización y control diario de todos los documentos, asientos y libros contables de la empresa, así as í como la elaboraci ón de los estados financieros mensuales, sus análisis correspondientes que deben ser  presentados como máximo a los treinta (30) d í as as del mes siguiente. Como consecuencia de lo declarado en el punto anterior, la l a EMPRESA libera al PROFESIONAL de cualquier responsabilidad ulterior, personal y profesional, que surja de alguna fiscalización o de denuncia de o ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT- o cualesquiera otras entidades, justificadas o no, respecto de las operaciones y situaciones referidas a los l os per í í odos odos anteriores a

Universidad Nacional De Piura

Facultad De Ciencias Contables Y Financieras 

11 

 

 

Contrato De Locación De Servicios 

la fecha de contratación del PROFESIONAL. QUINTA.- Las partes acuerdan que el monto de los honorarios que pagar   LA EMPRESA al PROFESIONAL, asciende a la suma de S/................. (....................................y (..................... ...............y 00/100 nuevos soles) mensuales, los mismos que se cancelar án con dinero en efectivo o cheque los dí as.....de as.....de cada mes. SEXTA.- Cualquier otro trabajo adicional no acordado en la cláusula cuarta; los honorarios ser án pactados por las partes. SETIMA.- El contrato quedar á resuelto por incumplimiento de LA EMPRESA por el no pago de honorarios al PROFESIONAL. OCTAVA.- Las partes convienen que el plazo de este contrato ser de duración determinada, teniendo como término inicial la fecha de suscripción de este documento y su vigencia se extender á hasta el dí a........ a........ del mes de .................de ............ NOVENA.- LA EMPRESA, se compromete a pagarle al profesional un honorario mensual en forma especial, por presentación de la Declaración Jurada Anual a la SUNAT. DECIMA.- LA EMPRESA se compromete a entregar oportunamente al PROFESIONAL todos los documentos e información que éste nec necesite esite pa para ra la realización de su trabajo, as í como a prestar su colaboración y participación en el desarrollo de estos cada vez que EL PROFESIONAL lo requiera. En caso que la documentación o información proporcionada por LA EMPRESA no sea veraz, por razones atribuibles a ésta, el contrato quedar   resuelto de pleno derecho, para lo cual bastar una comunicación simple del PROFESIONAL. DECIMO PRIMERA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus

Universidad Nacional De Piura

Facultad De Ciencias Contables Y Financieras 

12 

 

 

Contrato De Locación De Servicios 

respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. La variación de domicilio de cualquiera de las partes surtir efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito. DECIMO SEGUNDA.- El profesional no podrá   retener ninguna documentación ni libros contables que corresponda a LA EMPRESA por ningún motivo. DECIMO TERCERA.- LA EMPRESA solicitar al Colegio de Contadores Públicos de Lima información sobre la habilitación del profesional cada tres meses, requisito indispensable para el ejercicio de la profesión. De mantenerse el PROFESIONAL, en calidad de inhábil, la EMPRESA podrá disolver el presente contrato mediante comunicación por carta simple.  APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY: DECIMO CUARTA.- De existir cualquier diferencia entre las partes con relación al presente contrato se acudir como v í a de Resolución al Centro de Conciliación del Colegio de Contadores Públicos de Lima, cuyos costos ser án asumidos en partes iguales por los interesados. En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de......., a los........... Días del mes de..........de.........

Universidad Nacional De Piura

Facultad De Ciencias Contables Y Financieras 

13 

 

 

Contrato De Locación De Servicios 

Conclusiones 14  

El locador está en plena obligación de recibir una remuneración, por los servicios prestados por trabajo, según el contrato de locación



El locador brinda servicios intelectuales materiales o habilidades técnicas. Y el comitente requiere de los servicios intelectuales o materiales del locador, y lo contrata, para aprovechar dichas cualidades.



El código civil dispone que los servicios prestados pierden derecho para demandar a la otra parte por la prestación de servic servicios, ios, ni para exigir  retribución del precio que hubiese pagado.



En el proceso proceso de selección p para ara contrataci contrataciones ones de locadores sse e deberá considerar requisitos de formación académica, capacitación y experiencia que guarden relación directa con las actividades a desempeñar o productos a obtener.



El proceso de selección para la contratación por la modalidad de Locación de Servicios permitirá contar con personal Profesional, Técnico y Auxiliar  que contribuya al desarrollo y ejecución

Universidad Nacional De Piura

Facultad De Ciencias Contables Y Financieras 

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF