Llenado de La Planilla Electronica - Guia Operativa 1

July 28, 2017 | Author: Elizabeth Silvia Medina Quispe | Category: Labour Law, Insurance, Outsourcing, Pension, Public Administration
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guía OPERATIVA

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LLENADO DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA

SOLUCIONES

LABORALES SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN PARA JEFES DE RECURSOS HUMANOS, ASESORES LEGALES, ADMINISTRADORES Y GERENTES

guía OPERATIVA

1

LLENADO DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA

AV. ANGAMOS OESTE 526 - MIRAFLORES (01) 710-8950 / 710-8900 TELEFAX: (01) 241-2323

www.solucioneslaborales.com.pe

guía OPERATIVA SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN

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PARA JEFES DE RECURSOS HUMANOS, ASESORES LEGALES, ADMINISTRADORES Y GERENTES

LLENADO DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA

PRIMERA EDICIÓN DICIEMBRE 2009 3,330 Ejemplares

© César Munayco Roggero © Gaceta Jurídica S.A. PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DERECHOS RESERVADOS D.LEG. Nº 822

HECHO EL DEPÓSITO LEGAL EN LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ 2009-15180 LEY Nº 26905 / D.S. Nº 017-98-ED ISBN: 978-612-4038-54-9 REGISTRO DE PROYECTO EDITORIAL 31501220900909 DIAGRAMACIÓN DE CARÁTULA

Martha Hidalgo Rivero DIAGRAMACIÓN DE INTERIORES

Wilfredo Gallardo Calle

SUMARIO INTRODUCCIÓN........................................................................

5

1. Aspectos generales ..............................................................

5

a) Definición ..............................................................................

5

b) Ámbito de aplicación (sujetos obligados) .............................

6

c) Contenido .............................................................................

6

d) Obligaciones que reemplaza ................................................

7

e) Cierre del libro de planillas (planillas físicas)........................

8

f) La planilla electrónica y la inspección laboral .......................

10

g) Cuadro de versiones de la planilla electrónica y necesidades a las que respondieron ..................................................

12

2. El registro .............................................................................

16

a) El registro de los declarantes ...............................................

16

b) El registro de los declarados ................................................

23

c) Verificación y corrección de datos ........................................

56

d) Registro de exoneraciones y convenios de estabilidad........

63

3. Declaraciones .......................................................................

65

a) Conceptos a ser declarados .................................................

67

b) Declaraciones mensuales ....................................................

71

c) Determinación de la deuda................................................... 101 d) Validación y corrección de datos .......................................... 102

GACETA JURÍDICA S.A.

4. Importación de archivos ....................................................... 104

ANGAMOS OESTE 526 - MIRAFLORES LIMA 18 - PERÚ CENTRAL TELEFÓNICA ✆ 710-8900

5. Reportes ............................................................................... 107

www.solucioneslaborales.com.pe

c) Reportes de las declaraciones (incluye boletas de pago) .... 108

a) Reportes de declarantes ...................................................... 107 b) Reportes de los declarados .................................................. 108 6. Rectificación de la declaración ............................................. 110

Imprenta Editorial El Búho E.I.R.L. San Alberto 201 - Surquillo Lima 34 - Perú

7. Anexo ................................................................................... 112

LLENADO DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA

INTRODUCCIÓN La presente guía operativa busca instruir al suscriptor en el llenado del PDT-0601 (planilla electrónica), de manera que pueda ser muy útil en el día a día de las empresas, pues muchas veces, su llenado es encargado al área contable de las organizaciones, quienes precisan tener mayores alcances sobre la normativa laboral para realizarlo. De esta manera, no solo pretendemos que el usuario aprenda a emplear la planilla electrónica, sino que entienda cómo funciona para evitar las contingencias tributarias o laborales que acarrearía un mal llenado. Con este fin, hemos estructurado la información tomando en cuenta cada uno de los pasos a seguir, partiendo de la etapa en que se registra al declarante y a los trabajadores, y finalizando con la declaración mensual de cada uno de los sujetos declarados. Para ello, y como paso previo ineludible, iniciaremos la presente guía analizando los aspectos generales de la planilla electrónica, tomando en cuenta su ámbito de aplicación, las obligaciones que ha concentrado y, sobre todo, los cambios que ha sufrido durante estos casi dos años de vigencia. Asimismo, no podemos olvidar la importancia que ha significado este PDT en la labor de fiscalización del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por lo que también dedicaremos un apartado especial a este tema.

1.

ASPECTOS GENERALES a) Definición La planilla electrónica(1) es el documento presentado mensualmente a través del Programa de Declaración Telemática, PDT planilla electrónica, Formulario Virtual Nº 0601(2), programa informático desarrollado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (en adelante Sunat) que permite registrar la información de los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personas bajo modalidades formativas, personal de terceros y derechohabientes de los trabajadores. Como se puede observar, de los sujetos declarados a través de este PDT no son propiamente trabajadores ni tienen vínculo laboral con la empresa declarante;

(1)

El documento denominado planilla electrónica fue aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2007-TR.

(2)

PDT aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 204-2007-SUNAT.

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GUÍA OPERATIVA Nº 1 no obstante, para comprender y justificar dicha carga debemos entender que la Planilla Electrónica constituye un medio de mejora de los métodos de fiscalización y, también, tiene como objetivos la simplificación administrativa y la concentración de trámites. b) Ámbito de aplicación (sujetos obligados) La obligación de llevar la planilla electrónica se encuentra restringida a quienes cumplan con alguna de las siguientes condiciones: - Cuenten con más de tres (3) trabajadores. - Cuenten con uno (1) o más prestadores de servicios y/o personal de terceros. - Cuenten con uno (1) o más trabajadores o pensionistas que sean asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones. - Cuando estén obligados a efectuar alguna retención del Impuesto a la Renta de cuarta o quinta categoría. - Tengan a su cargo uno (1) o más artistas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 28131. - Hubieran contratado los servicios de una entidad prestadora de salud - EPS u otorguen servicios propios de salud, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 26790, normas reglamentarias y complementarias. - Hubieran suscrito con el Seguro Social de Salud - EsSalud un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. - Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria. - Cuenten con uno (1) o más prestadores de servicios - modalidad formativa. Por otro lado, no se encuentran obligados a llevar planilla electrónica: - Quienes emplean a trabajadores del hogar. - Los empleadores de trabajadores de construcción civil eventuales. - Quienes contraten exclusivamente prestadores de servicios de cuarta categoría, cuando no tengan calidad de agentes de retención. No obstante, quienes no se encuentren obligados a llevar la planilla electrónica podrán optar por emplearla, en cuyo caso deberán continuar usándola para dichos efectos. Los supuestos de obligatoriedad podrán ser ampliados por la Sunat, mediante resolución de superintendencia. c) Contenido En general, la información que debe contener la planilla electrónica se encuentra regulada por la Resolución Ministerial Nº 250-2007-TR y la Resolución de Superintendencia Nº 204-2007-SUNAT. Ambas normas coinciden en dividir la información a ser declarada en:

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Llenado de la planilla electrónica - Datos del empleador - declarante. - Datos de trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios - cuarta categoría, prestadores de servicios - modalidades formativas y personal de terceros. - Información mensual de los sujetos declarados. El contenido de cada una de estas secciones será analizado a cabalidad en lo sucesivo de la presente guía. d) Obligaciones que reemplaza El PDT-0601 Planilla Electrónica, desde su creación, ha obedecido a un requerimiento de simplificación de trámites administrativos, logrando progresivamente concentrar una serie de obligaciones que antes tenían que ser cumplidas de manera separada, ya sea ante el MTPE o ante la Sunat. En el caso de las obligaciones a cumplirse ante el MTPE, el PDT Planilla Electrónica ha concentrado las siguientes obligaciones: - La obligación de presentar los libros de planillas y hojas sueltas para su aprobación por parte del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que solamente subsiste para quienes no se encuentran obligados a emplear la planilla electrónica. - La obligación de inscripción de los beneficiarios de las modalidades formativas mediante un libro especial y la autorización de este por el MTPE se considera cumplida con la presentación de la planilla electrónica. - La obligación de inscripción ante la Autoridad Administrativa de Trabajo de las entidades empleadoras que desarrollan actividades de alto riesgo se considera cumplida por quienes declaren en la planilla electrónica los establecimientos en los que desarrollan actividades de riesgo. - La obligación de presentar la información de las planillas de pago de remuneraciones de trabajadores percibidas en el mes de junio de cada año, ha sido sustituida por aplicación del envío mensual de la planilla electrónica. - La obligación de inscripción en el Registro Nacional de Empresas Tercerizadoras, que se considera cumplida al registrar el desplazamiento de su personal a empresas principales en la planilla electrónica. De otro lado, también aúna las siguientes obligaciones a ser cumplidas ante la Sunat: - El empleo y presentación del PDT Remuneraciones, Formulario Virtual Nº 0600. - PDT Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, Formulario Virtual Nº 0610. - PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 0621.

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GUÍA OPERATIVA Nº 1 e) Cierre del libro de planillas (planillas físicas) El empleo de la planilla electrónica trajo como consecuencia natural el desuso de los libros de planillas (planillas físicas). Debido a ello, el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR precisó que los empleadores obligados a llevar la planilla electrónica debieron cerrar las planillas físicas mediante comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo, adjuntando copia de la última hoja utilizada e indicando que el cierre se produce por el inicio del uso de la planilla electrónica; es decir, siguiendo el trámite regular signado como Procedimiento Nº 35 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del MTPE. Posteriormente, mediante Resolución Ministerial Nº 020-2008-TR se estableció que el cierre de planillas físicas se debía efectuar a partir del mes de enero del 2009, observando el cronograma que aprobase el Sector Trabajo y Promoción del Empleo. Es así que en marzo del mismo año, mediante Resolución Ministerial Nº 0612009-TR, se aprobó el precitado cronograma aunque, en estricto, más que un cronograma, estipuló las fechas límite para el cerrado de las planillas físicas, las que eran determinadas teniendo en cuenta el último digito del número de RUC de los empleadores(3). Cronograma de vencimiento de cierre de las planillas llevadas de acuerdo al Decreto Supremo Nº 001-98-TR Último dígito del RUC

Fecha de vencimiento

0

1 de abril de 2009

1

8 de abril de 2009

2

15 de abril de 2009

3

22 de abril de 2009

4

29 de abril de 2009

5

6 de mayo de 2009

6

13 de mayo de 2009

7

20 de mayo de 2009

8

27 de mayo de 2009

9

3 de junio de 2009

A efectos del trámite, los empleadores debían presentar una solicitud ante la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo o zona de trabajo del lugar donde fue autorizado el libro de planillas o las hojas sueltas, cumpliendo los requisitos antes indicados. (3)

8

Resulta de singular importancia esta mención, debido a la confusión que generó en los empleadores pues creían que se trataba de fechas exactas en las que debían realizar dicho trámite, este problema hizo que el Ministerio de Trabajo publicara en su página web un comunicado oficial precisando que se trataba de fechas límite de cierre.

Llenado de la planilla electrónica

SUMILLA :

Solicito cierre de planillas de pago por el inicio de llevado de la planilla electrónica

DIRECCIÓN DE REGISTROS GENERALES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO DE LIMA Y CALLAO Gaceta Jurídica S.A. con RUC Nº 20268135571, con domicilio en ………………… Nº……….., distrito de …………….. debidamente representada por ….......…………….., identificado con DNI Nº ………………………., me presento y solicito: Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 001-98-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 017-2001-TR, comunico que hemos concluido con el uso de libros (u hojas sueltas) de Planillas de Pago Nº ……………. de (tipo de planilla: obreros, empleados, u otros) siendo la última hoja utilizada la Nº …………….. La presente comunicación se realiza dentro del marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0182007-TR, por el inicio del llevado de la planilla electrónica. OTROSÍ DECIMOS: Adjuntamos copia de la última autorización y copia de la última hoja empleada.

Lima, ………de …………. de 200…

……………………….. SELLO Y FIRMA

Como ha de notar el lector, a la fecha el cronograma de vencimiento para el cierre de planillas de remuneraciones ya concluyó, por lo que cabría preguntarse qué sucederá con quienes no lograron cerrar sus libros u hojas sueltas hasta dicho plazo. Sobre el particular, consideramos que aún podrán intentar el cierre mediante el Procedimiento Nº 35 del TUPA del MTPE de manera extemporánea; sin embargo, de ser fiscalizados antes de realizar el trámite podrían ser sancionados por el Ministerio por la comisión de una infracción leve tipificada en el numeral 23.3 del artículo 23 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, que señala que califica como infracción leve:

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GUÍA OPERATIVA Nº 1 “El incumplimiento de las obligaciones sobre planillas de pago o registro que las sustituya, o registro de trabajadores y prestadores de servicios, siempre que no esté tipificado como infracción grave”. Por ende, dicha infracción sería sancionable de acuerdo con el siguiente cuadro: Número de trabajadores

Gravedad de infracción

Base de cálculo

1-10

11-20

21-50

51-80

81-110

111-140

140 a más

Leve

1 a 5 UIT

5-10%

11-15%

16-20%

21-40%

41-50%

51-80%

81-100%

f) La planilla electrónica y la inspección laboral Como mencionamos, la planilla electrónica no solo obedeció a la necesidad de simplificar trámites administrativos sino que también buscó ayudar en la labor de fiscalización del MTPE. En este sentido, cumplió con la premisa de que a mayor simplificación administrativa mayor fiscalización, siendo una paradoja sobresaliente en lo que atañe al poder de policía del Estado. A finales de 2008 el MTPE inició un programa de fiscalización ambicioso denominado Plan RETO, o Registro de Trabajadores Obligatorio, el cual, como política de aleatoriedad en la fiscalización, parte de una base cierta, constituida por las declaraciones de los empleadores a través de la planilla electrónica, por lo que resulta de gran utilidad la inclusión en esta de información referida a los prestadores de servicios 4ª categoría. i. El Plan RETO El Plan RETO o Registro de Trabajadores Obligatorio 2008-2011, tal y como mencionamos, es un programa de fiscalización que inició el MTPE en diciembre de 2008 con la finalidad de incorporar en la planilla a trabajadores asalariados privados no registrados, así como verificar el cumplimiento por parte del empleador del aporte a la seguridad social. En este marco se emitió la Directiva Nacional Nº 08-2008-MTPE/2/11,4 la cual señala los criterios a tener en cuenta para la adecuada formalización de trabajadores en la planilla electrónica. De esta manera, con el uso de la planilla electrónica y su presentación mensual se pudo tener una base sólida sobre la cual partir al momento de establecer y realizar las inspecciones laborales, tal y como veremos a continuación. Hasta octubre del 2009, de acuerdo con declaraciones de la ministra de Trabajo, Manuela García Cochagne, 15 396 trabajadores fueron incluidos a las planillas de las empresas, siendo el objetivo de este plan llegar a los 300 000 trabajadores.

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Llenado de la planilla electrónica ii. Lineamiento Nº 001-2009-MTPE/2/11.4 En el marco del Plan RETO se dictó el Lineamiento Nº 001-2009-MTPE/2/11.4 que establece los criterios comunes al momento de fiscalizar los centros de labores con información de planillas electrónicas, con relación a los locadores de servicios. En dicho documento se estableció una serie de disposiciones relativas a la forma en que debe realizarse el operativo de fiscalización, cuyos criterios abarcan desde la manera en que se determinarán los sujetos a ser inspeccionados y como en que deberán ser incluidos en la planilla electrónica, así como criterios de aplicación del principio de primacía de la realidad. De esta manera, señala que la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo remitirá oportunamente, cada mes, a las direcciones regionales de Trabajo y Promoción del Empleo o dependencias que hagan su veces, tomando como base la información de planillas electrónicas remitida por la Sunat, la relación de empresas aleatoriamente seleccionadas que cuenten con locadores de servicios que giran recibos por honorarios de manera periódica a dichos centros de labores. También, datos de identidad de los locadores de servicios a efectos de que puedan ser identificados al momento de realizar las visitas inspectivas correspondientes. Asimismo, se debe tener en cuenta que las actuaciones inspectivas tendrán un plazo de duración de treinta días hábiles y deberán iniciarse de manera obligatoria la última semana de cada mes, con el fin de poder requerir, de ser el caso, la incorporación de cualquier trabajador en la planilla electrónica durante el mes siguiente, una vez finalizado el plazo máximo de vencimiento de la presentación del PDT-0601 de acuerdo con el último dígito del RUC del empleador. Ya en el ínterin de la actuación inspectiva, el inspector deberá recorrer las instalaciones de la empresa verificando si se encuentran los locadores de servicios referidos por la Dirección Nacional, así como cualquier personal de la empresa que se encuentre dentro de sus instalaciones y no esté inscrito en la planilla electrónica. Una vez determinada la existencia de la relación laboral se deberá emitir la medida de requerimiento respectiva, debiendo tenerse en cuenta el vencimiento del plazo de presentación del PDT-0601 Planilla Electrónica y exigiéndose el cumplimiento a partir del día siguiente de vencido dicho plazo. De esta manera, notamos la gran influencia que ha logrado la planilla electrónica en el desenvolvimiento de la inspección laboral, no solo sirviendo como base para determinar a los sujetos fiscalizados y la oportunidad de la

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GUÍA OPERATIVA Nº 1 inspección, sino también para el procedimiento de inspección y la determinación del momento a partir del cual se puede exigir el cumplimiento de la medida de requerimiento. g) Cuadro de versiones de la planilla electrónica y necesidades a las que respondieron(4) La planilla electrónica, a lo largo de su vida útil, ha venido sufriendo una serie de variaciones que, no solo han obedecido a la corrección de ciertas deficiencias del sistema o a la concreción de datos; sino también a cambios normativos que se han venido suscitando a lo largo de toda su vigencia. Dentro de los principales encontramos a la Ley Nº 29351, que determina la inafectación temporal de las gratificaciones legales, así como la creación del contrato administrativo de servicios - CAS mediante Decreto Legislativo Nº 1057. De esta manera, a la fecha han sido aprobadas cinco versiones de la planilla electrónica, cuyos principales cambios y circunstancias detallaremos a continuación. i. PDT Planilla Electrónica versión 1.1 Con la Resolución de Superintendencia Nº 204-2007-SUNAT se aprobó el PDT Planilla Electrónica - Formulario Virtual Nº 0601 versión 1.0, que antes de entrar en aplicación fue modificada mediante Resolución de Superintendencia Nº 005-2008-SUNAT, con la aprobación de la versión 1.1. Esta nueva versión tuvo una serie de actualizaciones, tanto el 5 de marzo de 2008 como el 4 de abril del mismo año, que lograron solucionar algunos problemas relacionados con su aplicación, de la siguiente manera: - Siempre se solicitaba la fecha de nacimiento en el caso de los prestadores de servicios - cuarta categoría; sin embargo, se permitió, solo para estos casos, su identificación con el número de RUC. - Al momento de la emisión de las boletas de pago se invertían los datos de día y mes de la fecha de ingreso y reingreso de trabajadores, problema que se solucionó con la actualización. - Se consignó mayor información con respecto a temas como la jornada laboral, el establecimiento, los días efectivamente laborados, las horas trabajadas, etc. - Se cambió el concepto “Póliza de Seguro” por el de “Prima de Seguro AFP (Código 0606)”. - Se resolvieron las inconsistencias generadas al momento de imprimir el Reporte “Resumen de envío - Planilla Electrónica”, puesto que pese (4)

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Para la elaboración de la presente sección hemos empleado como fuente de información el blog de Agustina Castillo Gamarra, información a la que podrá acceder con el siguiente el link: .

Llenado de la planilla electrónica a ingresar y enviar información sobre “Prestadores de Servicios - Cuarta Categoría” figuraba como si no existiera ninguno de los declarados. ii. PDT Planilla Electrónica versión 1.2 La versión 1.2 del PDT Planilla Electrónica fue aprobada por Resolución de Superintendencia Nº 125-2008-SUNAT, la que debió emplearse a partir del 1 de agosto de 2008, y también debió ser empleada incluso por quienes se encontraban omisos a la presentación del PDT por los periodos tributarios de enero a junio de 2008, o deseaban rectificar la información correspondiente a tales periodos. Esta versión introdujo novedades importantes, así como ajustes a la aplicación misma del mencionado PDT: - Días efectivamente laborados: respecto a este tema se precisó que se consideraban como tales los días efectivamente trabajados durante el periodo, así como los días feriados y los días de descanso semanal obligatorio, así como los días en que el trabajador no labore porque no tiene la obligación de hacerlo. - Horas trabajadas ordinarias: en este caso se consignará el número de horas trabajadas en el periodo declarado y que correspondan a la jornada ordinaria de trabajo. Asimismo, se precisa que el aplicativo validará que las fracciones de hora no excedan de los 59 minutos. - Registro de los descuentos por inasistencias: al parecer, con la versión 1.1 se presentó un problema con relación al registro de descuentos del trabajador, puesto que el sistema solo los calculaba a efectos del neto a pagar y no los deducía de la base imponible de los tributos. Con la nueva versión del PDT Planilla Electrónica se precisó que, en lo que atañe a inasistencias y tardanzas, el aplicativo descontará dichos montos de la base imponible de los tributos que la Sunat recauda, por ende, en el concepto “Remuneración Básica” se deberá registrar el íntegro de la remuneración pactada con el trabajador. - Asegura tu Pensión: la Sunat celebró un convenio de cooperación interinstitucional con la Oficina de Normalización Previsional (ONP), en virtud del cual se le encargó la recaudación de las primas del seguro “Asegura tu Pensión”, que busca asegurar la continuidad de los aportes previsionales del trabajador por un año mientras se encuentre sin empleo, siempre que el despido se produzca por causas no imputables a él. - Opción “Sin régimen pensionario”: con esta versión se agrega la opción de declarar trabajadores sin régimen pensionario, para los trabajadores de la microempresa regulados por el Decreto Supremo Nº 007-2008-TR –TUO de la Ley Mype–.

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GUÍA OPERATIVA Nº 1 - Centro de formación profesional: se agrega la opción para registrar el centro de formación profesional de los prestadores de servicios - modalidad formativa, precisando si se trata de un centro educativo, universidad, instituto u otros. - Se realizan cambios en las estructuras de importación “Estructura 5 - Datos del trabajador”, “Estructura 7 - Datos del prestador de servicios - Cuarta categoría”, “Estructura 14 - Datos de la jornada laboral por trabajador”, y se agregó la “Estructura 23 - Datos de los establecimientos para el prestador de servicios modalidad formativa”. - Finalmente, el cambio más importante fue la inclusión de conceptos referidos al contrato administrativo de servicios, para que no solo se introdujeran nuevos ingresos y tributos sino también nuevas opciones relacionadas con el tipo de trabajador y el tipo de contrato. Dicho régimen será tratado más adelante con mayor profundidad. iii. PDT Planilla Electrónica versión 1.3 La versión 1.3 del PDT Planilla Electrónica fue aprobada por la Resolución de Superintendencia Nº 056-2009-SUNAT, la que debió ser empleada a partir del 1 de marzo de 2009. Esta versión también pudo ser utilizada por quienes se encontraban omisos a la presentación del PDT Planilla Electrónica por los periodos tributarios de enero de 2008 a enero de 2009 o hubieran deseado rectificar la información correspondiente a dichos periodos. Con esta versión se realizaron cambios importantes relacionados con el Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios. En ese sentido, se consideró que la contribución a EsSalud por estos trabajadores tiene una base máxima equivalente al 30% de la UIT; asimismo, se tomó en cuenta que la obligación de pago al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud operó a partir del 1 de enero de 2009. iv. PDT Planilla Electrónica versión 1.4 La última versión del PDT Planilla Electrónica fue aprobada por la Resolución de Superintendencia Nº 159-2009-SUNAT, la cual debió ser empleada a partir del 1 de agosto de 2009, y que también podrá ser utilizada por quienes se encuentren omisos de la presentación del precitado PDT por los periodos de enero de 2008 a junio de 2009, o deseen rectificar dicha información. Con esta nueva versión se introdujeron cambios importantes relacionados con la Ley Nº 29351, del 1 de mayo de 2009, norma que determina la inafectación de las gratificaciones legales entregadas en julio y diciembre de los años 2009 y 2010.

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Llenado de la planilla electrónica En este sentido, los cambios suscitados fueron los siguientes: - Se crean nuevos conceptos relacionados con las gratificaciones inafectas, precisándose que se trata de gratificaciones legales o aguinaldos relacionados con la Ley Nº 29351. - Se crean conceptos relacionados con la bonificación extraordinaria a ser entregada a los trabajadores, que equivale a lo que hubiera correspondido al empleador aportar a EsSalud. De otro lado, se crea el concepto “Remuneración por días con relación laboral en el periodo de un CAS”, el que deberá ser empleado por aquellas entidades públicas que tengan una persona cuya relación laboral ha concluido y en el mismo periodo tributario son contratados bajo la modalidad de CAS. Versión del PDT Planilla Electrónica Versión 1.0

Cambios principales

Primera versión del PDT Planilla Electrónica fue sustituida por la versión 1.1 antes de que entrara en vigencia su aplicación.

Versión 1.1

Recibió sendas actualizaciones a efectos de la optimización de la aplicación, puesto que aún presentaba serias deficiencias relacionadas con los reportes y conceptos a ser declarados.

Versión 1.2

Los cambios principales fueron que se incluyó el concepto “Asegura tu Pensión” y se inició la entrada en vigencia del Régimen Especial CAS.

Versión 1.3

Se optimizó la declaración de los conceptos relacionados al Régimen Especial CAS, precisándose la base máxima de aporte al EsSalud y la entrada en vigencia del cumplimiento de dichos aportes.

Versión 1.4

Principalmente los cambios obedecieron a la optimización en la declaración de los conceptos relacionados con la Ley Nº 29351, que dispone la inafectación de las gratificaciones legales y la entrega de la bonificación extraordinaria.

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GUÍA OPERATIVA Nº 1

2.

EL REGISTRO a) El registro de los declarantes i. Información del empleador - declarante A efectos del inicio del llenado de la planilla electrónica, el primer paso a seguir es el registro del “declarante”. Sobre el particular, el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR define al empleador como toda persona natural, empresa unipersonal, persona jurídica, sociedad irregular o de hecho, cooperativa de trabajadores, institución privada, entidad del Sector Público nacional, o cualquier ente colectivo que remuneren a cambio de un servicio prestado bajo relación de subordinación. Adicionalmente, se consideran como tales a quienes(5): - Paguen pensiones de jubilación, cesantía, invalidez, sobrevivencia u otra pensión, cualquiera fuere el régimen legal al cual se encuentre sujeto. - Contraten a un prestador de servicios. - Contraten a un prestador de servicios bajo modalidad formativa laboral. - Realicen aportaciones de salud, por las personas incorporadas como asegurados regulares al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en salud, por mandato de una ley especial. - Reciben por destaque o desplazamiento los servicios del personal de terceros. En este sentido, todos quienes se encuentren dentro de algunos de los supuestos mencionados deberán llenar el registro de declarantes. De esta manera, a efectos del registro, el usuario del PDT Planilla Electrónica deberá ingresar a la opción “Registro” que se encuentra en la esquina izquierda superior, se habilitará un menú debiendo seleccionarse la opción “Declarantes” y presionar el recuadro “Nuevo”. Dicha acción habilitará una ventana como la que le mostraremos a continuación:

(5)

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Se encuentran exceptuados quienes contraten trabajadores del hogar y quienes contraten trabajadores de construcción civil eventuales, tal y como señalamos en el primer apartado al tratar el ámbito de aplicación de la obligación del llevado del PDT Planilla Electrónica.

Llenado de la planilla electrónica

FOTO 1

Una vez abierta esta ventana se le solicitará los datos referidos a su número de registro único de contribuyentes y su razón social o nombre. Asimismo, como puede observarse se le solicitará información referida a: - Si es una micro o pequeña empresa, para lo cual se le solicitará su número de acogimiento. La denominación de esta opción se encuentra desfasada, pues actualmente en vista de la entrada en vigencia del Registro Nacional de Micro y Pequeñas Empresas –Remype– a dicho código se le denomina “Código de Inscripción Remype”, en todo caso esa es la información que deberá registrar aquí. - Si es Administración Pública, sobre dicha opción debemos mencionar que de acuerdo con la función “Ayuda” del PDT Planilla Electrónica se entiende por “entidad” o “entidades” de la Administración Pública a: 1. El Poder Ejecutivo, incluyendo ministerios y organismos públicos descentralizados”; 2. el Poder Legislativo; 3. el Poder Judicial; 4. los gobiernos regionales; 5. los gobiernos locales; 6. los organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía; 7. las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por lo tanto, se consideran sujetas a las normas comunes de Derecho Público.

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GUÍA OPERATIVA Nº 1 - El régimen laboral del personal que registrará como declarados en la planilla. Sobre el particular, se habilitan tres opciones “Privado”, “Público” o “Privado/Público”. - Si destaca o desplaza personal a otros empleadores, en cuyo caso se habilitará la pestaña “Empleadores a quienes destaco o desplazo personal”. - Si es una empresa de intermediación laboral, en cuyo caso automáticamente el recuadro precedentemente mencionado se deshabilita señalándose automáticamente que se trata de una empresa que destaca o desplaza personal. - Si terceros empleadores le destacan personal, en cuyo caso se habilitará la pestaña “Empleadores que me destacan o desplazan personal”. - Si se trata de una agencia de empleos, válidamente considerada como tal al amparo del Decreto Supremo Nº 005-2003-TR e inscrita en el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo. - Si se encuentra obligado o no a aportar al Senati, del marcado afirmativo de esta casilla dependerá el registro de una persona bajo el régimen de “Practicante Senati”. - Por último, encontramos la casilla referida a si la empresa tiene trabajadores con régimen pensionario. Recordemos que dicha opción podrá ser válidamente empleada por los trabajadores de las microempresas, y por los contratados por servicios no personales que hayan decidido voluntariamente adecuarse al régimen especial de contratación administrativa de servicios. FOTO 2

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Llenado de la planilla electrónica Una vez completada dicha pestaña con la información solicitada, podrá dirigirse a la pestaña “Domicilio Fiscal y Establecimientos Anexos”, al ingresar a dicha ventana deberá presionar la opción “Nuevo” y se le solicitará información referida a la denominación, el código y tipo de establecimiento, tal y como se muestra en la siguiente foto. Esta información deberá coincidir con la registrada en la ficha RUC del declarante. FOTO 3

Así también, se le requerirá que precise si se trata de un centro de riesgo, ello a fin de que se detallen las tasas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo que rige a cada uno de los centros de trabajo, las que serán empleadas por el sistema para establecer la contribución que deberá realizar por dicho seguro. Recuerde que en caso de que hubiera contratado el SCTR con una empresa privada no deberá llenar dicha tasa. Sin embargo, es necesario registrar el centro como uno de riesgo, puesto que mediante Resolución Ministerial Nº 074-2008-TR se estableció que la obligación de inscripción ante la Autoridad Administrativa de Trabajo de las entidades empleadoras que realizan labores de alto riesgo se considera cumplida por aquellos empleadores que declaren esa condición en la planilla electrónica.

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FOTO 4

ii. Información de terceros Como hemos mencionado, existen dos pestañas del PDT que se activan si se señala que se trata de una empresa de intermediación laboral, que destaca o desplaza personal o que recibe personal destacado o desplazado a su centro de labores. Vale la pena precisar que se considera como personal de terceros a todo “trabajador o prestador de servicios que sea destacado o desplazado para prestar servicios en los centros de trabajo, establecimientos, unidades productivas u organización laboral de otro empleador, independientemente del hecho de que ambos mantengan un vínculo jurídico”. Es decir, se trata de un supuesto de amplio espectro, por ejemplo, una situación que comúnmente ocurre en los casos de las empresas de marketing que ofrecen servicios de publicidad directa a consumidores que habitualmente visitan centros comerciales. Así en estos casos el espectro que ocurre es el siguiente: La empresa A contrata con la empresa de marketing directo B para que ofrezca muestras del producto de A en una tienda comercial C. En este sentido, la empresa A deberá registrar a B como empresa que le destaca personal; B deberá registrar a A y C como empresas a las que destaca personal, y finalmente C registrará a B como empresa que le destaca personal, pese a que entre ambas no existe vínculo jurídico alguno.

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Llenado de la planilla electrónica Ahora bien, debemos precisar que de acuerdo con el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 006-2008-TR, norma que aprueba el Reglamento de la Ley de Servicios de Tercerización; se consideran inscritas en el Registro Nacional de Empresas Tercerizadoras las empresas que, durante el periodo declarado, cumplan con registrar el destaque o desplazamiento de su personal a empresas principales en la planilla electrónica, por lo que un primer paso para cumplir con dicho requisito será registrar a las empresas a las que destaca o desplaza personal. Respecto a los “Empleadores a quienes destaco o desplazo personal” los datos que se requieren son básicos y se encuentran referidos al número de RUC de las empresas principales o usuarias, la actividad a la que se dedican y la sede a la que van a ser destacados los trabajadores. Se deberá indicar también, si se trata de un centro de riesgo, pues de serlo deberá contratarse el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo a favor del trabajador. En este caso, al igual que con el registro de los establecimientos del declarante, la información de la denominación, código y tipo de establecimiento deberá coincidir con la información de la ficha RUC. FOTO 5

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FOTO 6

Respecto del registro de los “Empleadores que me destacan o desplazan personal”, debemos ingresar a dicha pestaña y marcar la opción “Nuevo”, en este caso el sistema nos solicitará la información referida al número de RUC y tipo de actividad a la que se dedica la empresa que le destaca personal. Recuerde que, en caso de que los trabajadores destacados a su empresa se encuentren en un centro de trabajo de alto riesgo y el empleador no les hubiera contratado el SCTR correspondiente, la empresa deberá asumir la contratación de este, para luego registrar como personal de terceros con el fin de cumplir con la contratación del seguro.

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Llenado de la planilla electrónica

FOTO 7

b) El registro de los declarados Una vez finalizado el registro de los datos del declarante, el usuario de la planilla electrónica deberá proceder a registrar a sus trabajadores, prestadores de servicios, beneficiarios de modalidades formativas y pensionistas; así como a los practicantes del Senati, los trabajadores con contrato administrativo de servicios y personal de terceros. Para ello, el usuario deberá ingresar nuevamente a la opción “registro“ y dar clic en la opción “Trabajadores, Pensionistas, Modalidades Formativas y Prestadores de Servicios”, lo que originará que se abra una ventana como la que le mostramos a continuación: FOTO 8

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GUÍA OPERATIVA Nº 1 Una vez ahí, el usuario deberá seleccionar al declarante con el fin de incluir a los trabajadores, prestadores de servicios u otros que pertenezcan a su planilla. Para ello, en la casilla denominada “Declarante”, el sistema le mostrará a todos los declarantes registrados. Ya elegido el declarante, para iniciar el registro el usuario deberá presionar la opción “Nuevo”, lo que originará que se abra una nueva ventana que consta de cuatro pestañas: “Datos Personales”, “Categorías”, “Domicilio” y “Derechohabientes”. En la primera pestaña se solicitan los datos de identificación comunes aplicables a cualquiera de las categorías, ya sea que se trate de un trabajador, pensionista, prestador de servicios cuarta categoría, prestador de servicios de modalidad formativa laboral o personal de terceros. En este sentido, tal y como se observa en la siguiente foto, usted deberá señalar información referida al tipo y número de documento de iIdentificación, nacionalidad (opción que se activa solo si marcamos carné de extranjería o pasaporte como tipo de documento de identidad), nombres y apellidos, fecha de nacimiento, sexo, teléfono y correo electrónico(6). Asimismo, debe tener en cuenta que para el caso de los prestadores de servicios - 4ª categoría se permitirá su identificación con el número de RUC, caso en el que no se requerirá la fecha de nacimiento, ni domicilio. FOTO 9

(6)

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Los dos últimos datos no son obligatorios.

Llenado de la planilla electrónica Es importante mencionar que, en caso de que se elija como documento de identidad el DNI o el número de RUC, la pestaña referida al domicilio se desactivará automáticamente, ello debido a que la información requerida será extraída de la base de datos del Reniec, o de los registros de la Sunat sobre los registros únicos de contribuyentes. De otro lado, en caso de que se señale algún documento de identidad distinto de alguno de los indicados en el párrafo anterior, la pestaña “Domicilio” se activará, debiendo ingresarse la información que sea referente al tipo de vía, el nombre y número, la zona y el nombre, y la ubicación geográfica del domicilio del trabajador. Así también, podrá consignar en el campo referencial los datos necesarios para localizar el domicilio, tal y como figura en la siguiente foto: FOTO 10

Una vez ingresados los datos personales se deberá ingresar a la pestaña “categorías”, en la que deberá elegir la categoría a la que pertenece la persona que está siendo registrada. De esta manera, se deberá elegir la opción marcando la casilla correspondiente y precisar si el trabajador se encuentra afiliado a EsSalud + Vida – Seguro contra accidentes, y si tiene condición de domiciliado a efectos de la Ley del Impuesto a la Renta, tal y como se muestra en la siguiente foto:

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FOTO 11

El llenado del “Detalle” lo desarrollaremos en los siguientes apartados, la extensión y el número de datos requeridos dependerán de la categoría del personal que presta servicios al empleador. i. Trabajadores Como mencionamos, a continuación desarrollaremos el registro del trabajador, para ello deberá marcar la opción “Trabajador” dentro de la pestaña “categorías” a la que ya hemos hecho mención, tal y como se muestra en la siguiente foto: FOTO 12

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Llenado de la planilla electrónica Una vez marcada dicha opción se habilitará la casilla “Detalle” a la que deberemos ingresar abriéndose así un nuevo interfaz. Este interfaz se encuentra dividido en cuatro pestañas: “Datos principales”, “Datos complementarios”, “Periodos Laborales” y “Otros Empleadores”. Esta última pestaña solo se habilitará en caso de que se señale que el trabajador genera otras rentas de quinta categoría, tal y como señalaremos más adelante. En la sección referida a los datos principales deberemos colocar información referida a: - Tipo de trabajador En esta parte deberá seleccionar el tipo de trabajador del que se trata, así la planilla electrónica te ofrece las siguientes opciones: 19

Ejecutivo

20

Obrero

21

Empleado

22

Trabajador portuario

23

Practicante Senati

27

Construcción civil

28

Piloto y copiloto de aviación comercial

29

Marítimo, fluvial o lacustre

30

Periodista

31

Trabajador de la industria de cuero

32

Mineros de mina de socavón

36

Pescador - Ley N° 28320

37

Minero de tajo abierto

38

Minero de industria minera metalúrgica

56

Artistas Ley del Artista

64

Agrario dependiente Ley N° 27360

65

Trabajador actividad acuícola - Ley Nº 27460

66

Pescador y procesador artesanal independiente

67

Régimen Especial D. Leg. N° 1057

70

Conductor de microempresa seguro regular

82

Funcionario público

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GUÍA OPERATIVA Nº 1 83

Empleado de confianza

84

Servidor público - Directivo superior

85

Servidor público - Ejecutivo

86

Servidor público - Especialista

87

Servidor público - De apoyo

88

Personal de la Administración Pública sin relación de dependencia

98

Persona que genera ingresos de cuarta-quinta categoría

Como se puede ver, se incluye una calificación interna de los trabajadores, que en muchos casos obedece al tipo de labores que realizan en la empresa. Esta clasificación obedece, en otros casos, al régimen que mantienen los trabajadores, tales como portuarios, pescadores, mineros, entre otros. A la vez, podemos observar que se incluyen opciones relacionadas con personal que no tiene la categoría de trabajador, como los practicantes Senati o el personal CAS. Estas opciones las trataremos más adelante al referirnos a otros tipos de personal, puesto que de la elección de alguno de ellos dependerá la información que nos solicitará la planilla electrónica. - Nivel educativo Se deberá elegir el nivel educativo del trabajador, por lo que se le deberá requerir dicha información, recordemos que de acuerdo con la Resolución Ministerial Nº 250-2007-TR, el llenado de este campo resultó obligatorio desde el periodo de enero de 2009. Esta situación deberá modificarse al 1 de enero de cada año. - Ocupación La planilla electrónica nos proporciona una base de datos conteniendo 4,748 ocupaciones que puede realizar el trabajador, por lo que podemos optar por una búsqueda de acuerdo con el código o con la descripción de este. Si bien se trata de una lista cerrada, en caso de que no se encuentre la ocupación específica dentro de este listado se deberá elegir la ocupación que de manera más amplia incluya las labores que realiza el trabajador o la que más se le aproxime. Al igual que el nivel educativo, el llenado de esta casilla es obligatorio desde el periodo de enero de 2009, debiendo actualizarse dicha información al 1 de enero de cada año. - Discapacidad Se deberá especificar si se trata o no de un trabajador discapacitado. Recordemos que esta información es importante puesto que quienes califiquen como empresas promocionales de personas con discapacidad accederán a

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Llenado de la planilla electrónica ciertos beneficios tributarios. Se califica como empresa promocional a aquella empresa constituida como persona natural o jurídica que cuente con no menos del 30% del total de trabajadores a personas con discapacidad, de los cuales el 80% deberá desarrollar actividades relacionadas directamente con el objeto social de la empresa, por lo que este medio de declaración podrá servir como un sistema eficiente de fiscalización del MTPE, encargado del registro de este tipo de empresas. - Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Se habilita la casilla para declarar con quién se ha contratado el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, recordemos que este tipo de seguro incluye dos coberturas, la de salud y la de invalidez y sepelio. El primer tipo de cobertura podrá ser contratado con EsSalud o con una entidad prestadora de salud, por lo que se habilitan ambas opciones. De otro lado, la cobertura de invalidez y sepelio podrá ser contratada con la Oficina de Normalización Previsional o con alguna aseguradora privada, por lo que también se habilitan ambas opciones. - Régimen pensionario En esta casilla se solicitará información referida al tipo de régimen pensionario al que pertenece el trabajador, presentándose las siguientes opciones: 02 DL 19990 - SNP - ONP, 03 DL 20530 - SNP, 09 Caja de Beneficios de Seguridad Social del Pescador, 10 Caja de Pensiones Militar, 11 Caja de Pensiones Policial, 21 SPP Integra, 22 SPP Horizonte, 23 SPP Profuturo, 24 SPP Prima, 99 Sin Régimen pensionario. La opción sin régimen pensionario solo se habilitará en caso de que se hubiera marcado que el declarante tiene trabajadores sin régimen pensionario dentro de su planilla. Una vez elegido el régimen pensionario se deberá precisar la información relacionada con la fecha de inscripción, el ingreso de este dato es opcional; de otro lado, en caso de que se hubiera elegido alguna administradora de fondos de pensiones se deberá precisar el número de Código Único de Identificación del SPP - CUSPP. Toda la información que hemos reseñado deberá ser llenada por el declarante, tal y como figura en la siguiente foto.

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FOTO 13

Luego de guardados los datos, el declarante deberá dirigirse a la pestaña “Datos Complementarios”, en la que deberá registrar la siguiente información: - Tipo de contrato de trabajador En esta casilla la planilla nos solicitará información referida al tipo de contrato que tiene el trabajador, mostrándonos las siguientes opciones:

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01

Plazo indeterminado

02

Tiempo parcial

03

Inicio o incremento de actividad

04

Necesidades del mercado

05

Reconversión empresarial

06

Ocasional

07

Suplencia

08

De emergencia

09

Obra determinada o servicio específico

10

Intermitente

11

De temporada

12

Exportación no tradicional

Llenado de la planilla electrónica 13

Extranjero

14

Administrativo de servicios

99

Otros

Como podemos observar se deberá especificar el tipo de contrato que mantiene el trabajador, ya sea que se trate de un tipo de contrato sujeto a modalidad, o un régimen especial de contratación como los contratos a tiempo parcial, de exportación no tradicional, de extranjeros. En el caso del contrato administrativo de servicios este solo se habilita cuando declaramos a un trabajador con CAS, como veremos más adelante. - Jornada de trabajo Se habilitan tres opciones; la primera de ellas es el régimen alternativo, acumulativo o atípico de jornada de trabajo y descanso, que es un régimen comúnmente utilizado en empresas mineras que, por ejemplo, mantienen regímenes de cuatro días de trabajo de doce horas con tres días de descanso continuos. En cuanto a la segunda opción, se trata de la jornada de trabajo máxima, que deberá ser marcada en caso de que el trabajador se encuentre sujeto al número máximo de horas de trabajo posibles. Esta opción se debe a que existen trabajadores que no están sujetos a la jornada máxima tales como quienes no están sujetos a fiscalización inmediata, realizan labores intermitentes o son calificados como trabajadores de dirección o de confianza que se encuentren en alguna de las situaciones antes descritas. La última opción se refiere al trabajo en horario nocturno, para lo cual debemos precisar que se considera como tal al trabajo que se realiza entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m. por lo que, en caso de que el trabajador realice su jornada de trabajo entre tales horas deberá ser considerado como tal. Los trabajadores que realicen labores en jornada nocturna no podrán percibir una remuneración menor a la remuneración mínima vital con una sobretasa del 35%; es decir, S/. 742,50. - Situación especial En esta parte el empleador declarante deberá indicar si el trabajador es calificado como de dirección o de confianza, recordemos que de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 001-96-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo, al final del procedimiento de calificación de un trabajador como de dirección o de confianza, tal calidad deberá registrarse en el libro de planillas de pago de remuneraciones, obligación que con esta opción se traslada a la planilla electrónica. - Sindicalizado Se deberá especificar si se trata de un trabajador afiliado a algún sindicato.

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GUÍA OPERATIVA Nº 1 - Si el trabajador informó otras rentas de quinta categoría Conforme a lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta, el trabajador que perciba rentas de quinta categoría de varias fuentes a la vez, debe informar a cada uno de sus empleadores, de manera que el empleador que pague la mayor renta deberá efectuar la retención del íntegro del impuesto. De llenar esta casilla afirmativamente se habilitará la pestaña “Otros Empleadores”. - Tiene rentas exoneradas a la Ley del Impuesto a la Renta Se deberá indicar si los trabajadores mantienen rentas exoneradas a la Ley del Impuesto a la Renta; sin embargo, no es de mucha utilidad dicha opción, puesto que todos los trabajadores perciben ingresos exonerados, como la compensación por tiempo de servicios, por ejemplo. - Prestaciones de salud Como debe ser de su conocimiento, el empleador puede contratar con una entidad prestadora de salud o por servicios propios para que brinde prestaciones de salud a sus trabajadores. En este sentido, dentro de esta casilla el empleador deberá señalar si al trabajador se le brindan los servicios de salud por medio de una EPS o por servicios propios, debiendo seleccionar la EPS contratada o si se trata de servicios propios, para ello la planilla electrónica habilita las siguientes opciones: 5 Mapfre Perú S.A. Entidad Prestadora de Salud; 2 Pacífico S.A. Entidad Prestadora de Salud; 1 PerSalud S.A. E.P.S.; 3 Rímac International S.A. E.P.S.; 4 Servicios Propios. - Situación del trabajador o pensionista En esta parte, el empleador deberá detallar la situación del trabajador en la empresa, es decir, si se encuentra activo o subsidiado, de baja, en suspensión perfecta o sin vínculo laboral con conceptos pendientes por liquidar. Cuando se marque la opción “Baja”, deberá señalarse la fecha de fin de la relación laboral en la pestaña “Periodos Laborales”. Así también, solo se podrá señalar a un trabajador como sin vínculo laboral con conceptos pendientes por liquidar, siempre que antes se le haya dado de baja. Las opciones de marcado variarán dependiendo si se marcó o no si el trabajador está afiliado a una EPS. Sin embargo, el contenido es el mismo. - Periodicidad del ingreso En esta opción se deberá precisar la periodicidad del ingreso, es decir, si se trata de un ingreso mensual, diario, semanal o por otros periodos.

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Llenado de la planilla electrónica - Tipo de pago Se deberá precisar la forma de pago de las remuneraciones, en efectivo, depósito en cuenta u otros. Toda la información requerida y precisada en los párrafos anteriores deberá ser registrada, tal y como se muestra en la siguiente foto: FOTO 14

Finalizado el llenado de los datos complementarios, el empleador declarante deberá llenar los datos referidos a los periodos laborales, debiendo marcar la opción “Nuevo”. Una vez presionada se habilitará una nueva ventana en la que deberá ingresar la fecha de inicio y, de ser el caso, la fecha de fin. En caso de que se marque el fin de la relación laboral, se deberá especificar el motivo del fin de periodo, ofreciéndose las siguientes opciones: 01 Renuncia 02 Renuncia con incentivos 03 Despido o destitución 04 Cese colectivo 05 Jubilación 06 Invalidez absoluta permanente 07 Terminación de la obra o servicio 08 Mutuo disenso 09 Fallecimiento del trabajador

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FOTO 15

Finalmente, como ya mencionamos, la pestaña referida a “Otros Empleadores” se activará en caso de que se hubiera señalado que el trabajador percibe otras rentas de quinta categoría. En este caso se deberá indicar el número de RUC y la razón social de la empresa. FOTO 16

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Llenado de la planilla electrónica ii. Pensionista Se considera como pensionista a la persona que percibe pensión de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia u otra pensión, cualquiera fuera el régimen al cual se encuentre sujeto. Se debe tener en cuenta que esta categoría solo será utilizada por quienes efectúen pago de pensiones, tales como la Oficina de Normalización Previsional, las Administradoras de Fondos de Pensiones, las aseguradoras, entidades públicas u otras. No debe emplearse esta opción para declarar a los trabajadores que también reciben una pensión, en dicho caso, se les deberá declarar simplemente como trabajadores. En este sentido, para el registro deberá indicarse en la pestaña “Categorías” que se trata de un pensionista y presionar la casilla “Detalle”. FOTO 17

Una vez presionada la casilla “Detalle”, se abrirá una nueva ventana solicitando información referida a datos principales, datos complementarios y periodos laborales. Dentro de la pestaña “Datos Principales” se le solicitará información sobre: - Tipo de pensionista En este caso se habilitan dos opciones, “Pensionista o Cesante” y “Pensionista - Ley Nº 28320”, esta última opción deberá ser llenada por quienes perciban alguna pensión de la Caja de Beneficios de Seguridad Social del Pescador.

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GUÍA OPERATIVA Nº 1 - Régimen pensionario En este caso se deberá precisar el régimen pensionario por el cual el trabajador percibe su pensión. Las opciones son las mismas que en la opción “Régimen Pensionario” para el caso de los trabajadores, obviamente suprimiendo la opción “Sin Régimen Pensionario”. - Fecha de inscripción En esta casilla se deberá detallar la fecha a partir de la cual se le reconoce la condición de pensionista. FOTO 18

Luego de llenar los datos principales, el declarante deberá ingresar a la pestaña “Datos Complementarios”, en la que solo se le solicitará información referida a la situación del pensionista y el tipo de pago. Sobre la situación del pensionista, debemos precisar que solo se permitirá la declaración de este en situación de activo o baja. La condición de “Activo” se marcará cuando se encuentre percibiendo pensión por la AFP, ONP, aseguradora o entidad pública. Se declarará la situación como “Baja” cuando ya no se encuentre percibiendo pensión alguna, ya sea por extinción o suspensión del derecho a la pensión.

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Llenado de la planilla electrónica

FOTO 19

Finalmente, el declarante deberá dirigirse a la pestaña “Periodos laborales”, en la que se consignará la fecha desde la cual al pensionista le es reconocida esa condición. En “Fecha de cese” se consignará la fecha de suspensión o pérdida de la condición de pensionista, debido a ello se muestran dos opciones “Fallecimiento” o “Suspensión de la Pensión”. En los casos de suspensión, cuando el pensionista recupere dicha condición se ingresará a la opción “Nuevo” y se registrará la nueva fecha. Un ejemplo claro de suspensión de derecho a la pensión se presenta cuando el pensionista de jubilación del Decreto Ley Nº 19990 ingresa nuevamente a laborar y el monto de su pensión sumado a la remuneración supera el 50% de 1 UIT. FOTO 20

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GUÍA OPERATIVA Nº 1 iii. Personal en régimen de cuarta-quinta De acuerdo con el inciso e) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta se consideran como rentas de quinta categoría los ingresos obtenidos por las personas que realicen su trabajo en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, en el lugar y horario designados por quien lo requiera, siendo el usuario del servicio quien proporciona los elementos de trabajo y asume los gastos que la prestación del servicio demande. Si bien no se trata de un régimen de contratación, son personas que normalmente generarían rentas de cuarta categoría, puesto que se trata de una prestación de servicios independiente; pero que por disposición expresa de la ley y por las particularidades de la prestación del servicio, sus ingresos son considerados como rentas de quinta categoría. Por razones de facilidades en la aplicación, se les permite registrar como trabajadores, tal y como se muestra en la siguiente foto. FOTO 21

Una vez que se ha señalado que se trata de un trabajador que genera ingresos de cuarta - quinta, el sistema automáticamente desactivará la mayoría de las opciones de llenado, habilitándose solo las referidas al nivel educativo, la ocupación y la calidad de trabajador con discapacidad del prestador de servicios.

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Llenado de la planilla electrónica

FOTO 22

Adicionalmente, se habilitan las siguientes casillas en la pestaña referida a los datos complementarios: - La jornada del prestador de servicios Sobre la jornada, como mencionamos, el prestador de servicios que genera rentas de cuarta/quinta sí se encuentra sujeto a una jornada de trabajo, en atención a ello es que se habilita esta opción. - La situación del prestador de servicios Se deberá especificar si el trabajador se encuentra en una situación de activo, baja u otra situación. - Si percibe otras rentas de quinta categoría Al igual que en el caso de los trabajadores, el prestador de servicios de cuarta/quinta deberá informar de la existencia de otras fuentes de ingresos de rentas de quinta categoría. - Si percibe rentas de quinta categoría exoneradas - Situación especial Esta opción, –a nuestro parecer– es poco útil, puesto que el prestador de servicios de cuarta quinta, en la medida en que solo es considerado como trabajador a efectos de la Ley del Impuesto a la Renta, no podría ser calificado como trabajador de dirección o de confianza.

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FOTO 23

Finalmente, se deberá ingresar a la pestaña “Periodos laborales”, en la que se deberá registrar la fecha de inicio de la relación contractual de prestación de servicios mantenida con el prestador de servicios de cuarta/quinta. Debido a esta calidad de independiente es que, si bien se habilita la opción de llenado de la fecha de fin, se desactiva la opción relacionada con el motivo del fin del periodo. FOTO 24

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Llenado de la planilla electrónica iv. Practicantes del Senati Los practicantes del Senati, al igual que con los prestadores de servicios de cuarta/quinta, son considerados como trabajadores solo a efectos del aplicativo, en este sentido, en realidad se trata de modalidades formativas laborales con regulación especial, excluidas del ámbito de aplicación del Decreto Supremo Nº 007-2005-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley de Modalidades Formativas Laborales. FOTO 25

Ahora bien, incluir este tipo de beneficiarios como trabajadores se debe a que por ellos es preciso realizar los aportes a EsSalud y a algún régimen pensionario, y de ser el caso se deberá contratar a su favor el Seguro Complementario por Trabajo de Riesgo. Luego de seleccionada la opción “Practicantes Senati”, solo quedan habilitadas las casillas referidas al régimen pensionario y al SCTR.

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FOTO 26

En cuanto a los datos complementarios, solo se habilita la casilla referida a la situación del beneficiario, debiendo detallarse si se encuentra activo, de baja, sin vínculo laboral con conceptos pendientes por liquidar o en suspensión perfecta de labores. FOTO 27

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Llenado de la planilla electrónica Finalmente, se deberá llenar en la pestaña “Periodos laborales” las fechas de inicio y fin de la relación laboral, así como el motivo del fin del periodo. Esta última información nos parece excesiva puesto que, como ya mencionamos, no se trata de trabajadores con estabilidad laboral. FOTO 28

v. Prestadores de servicios que reciben rentas de cuarta categoría De acuerdo con el artículo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta se considera dentro de esta categoría a la persona natural que obtiene ingresos por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. También están incluidos quienes desempeñan las funciones de síndico, gestor de negocios, director de empresas, mandatario, albacea y quienes realizan actividades similares. De otro lado, también se consideran como perceptores de rentas de cuarta categoría a los porteadores que realicen actividades dentro del marco de la Ley Nº 27607. Una vez marcada dicha casilla en la pestaña “Categorías” se habilitará el llenado del número de RUC del sujeto declarado y la opción para señalar si se trata de un sujeto domiciliado o no domiciliado.

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FOTO 29

De otro lado, para el caso de prestadores de servicios de cuarta categoría, en el llenado de la sección correspondiente a los datos personales cabe la posibilidad de señalar como documento de identificación el número de RUC, procediéndose luego al llenado del resto de datos, tal y como aparece en la siguiente foto: FOTO 30

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Llenado de la planilla electrónica En este caso, ya no será necesario registrar en la pestaña “Categorías” el tipo de prestador de servicios, pues esta aparece automáticamente señalada y sin posibilidad de modificación, incluyendo el número de RUC del prestador de servicios. Solo aparecen habilitadas las casillas relacionadas con la condición de domiciliado y se aplica algún convenio para evitar la doble imposición. vi. Prestadores de servicios - modalidades formativas laborales Como mencionamos en la primera parte de esta guía, con la norma que crea la planilla electrónica también se señala que la obligación de registro y llenado del libro especial de modalidades formativas laborales, reguladas por la Ley Nº 28518, se considera cumplida con la presentación de la planilla electrónica. Ello, debido a que la información de estos beneficiarios también debería de ser registrada a través de este medio de declaración y pago. Así, el empleador declarante al momento de contratar con un beneficiario de modalidades formativas deberá proceder a su registro en la planilla electrónica, para lo cual, primero, deberá ingresar los datos de identificación y posteriormente marcar en la pestaña “Categorías” la opción "Prestador de servicio - modalidad formativa", habilitándose así la opción “Detalle”. FOTO 31

Una vez marcada la opción “Detalle”, se abrirá una nueva ventana en la que solo se habilitarán las pestañas referidas a los datos principales y periodos. Una vez en la sección “Datos Principales”, el declarante deberá ingresar la siguiente información: - Seguro médico Como recordamos, la Ley Nº 28518 establece como obligación de quienes contraten beneficiarios de modalidades formativas laborales la contratación de un seguro

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GUÍA OPERATIVA Nº 1 de salud cuya cobertura mínima debe ser equivalente a 14 subvenciones mensuales en caso de enfermedad, y 30 subvenciones mensuales en caso de accidente. Podrá ser contratado con EsSalud o con una compañía privada de seguros. - Nivel educativo Al igual que con los trabajadores, esta casilla requiere información relacionada con el grado de instrucción del beneficiario de la modalidad formativa. El llenado de este ítem fue obligatorio recién a partir de enero de 2009, debiendo actualizarse al primero de enero de cada año. - Ocupación Al igual que con los trabajadores se deberá elegir el tipo de ocupación que realiza el beneficiario en la empresa. - Si es madre con responsabilidad familiar El llenado de esta casilla solo es necesario para los beneficiarios bajo la modalidad de capacitación laboral juvenil, ya que de acuerdo con lo señalado por la Ley de Modalidades Formativas Laborales - Ley Nº 28518, el límite de 20% del total de trabajadores de la empresa se puede incrementar en un 10% adicional, siempre que dicho porcentaje se encuentre compuesto por madres con responsabilidades familiares o personas con discapacidad. - Trabajo en horario nocturno Como mencionamos, se considera trabajo nocturno a la jornada de trabajo que se lleva a cabo entre las 10:00 p.m. y las 06:00 a.m. En el caso de las modalidades formativas laborales, para que los beneficiarios puedan prestar servicios en tales horarios, las empresas deberán obtener una autorización previa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. - Discapacidad Como ya mencionamos, la indicación de esta calidad del beneficiario resulta importante para las empresas que contraten beneficiarios bajo la modalidad de capacitación laboral juvenil; sin embargo, también resulta aplicable para los trabajadores contratados bajo la modalidad de reinserción laboral, caso en el que la Ley Nº 28518 prevé que el límite máximo de beneficiarios puede ampliarse en un 10%, siempre que este se encuentre compuesto por personas con discapacidad. - Tipo de centro de formación profesional Se deberá indicar el tipo de centro de formación profesional en la que estudia el beneficiario. Recordemos que muchos de los convenios de modalidades formativas son contratos tripartitos celebrados entre la empresa, el beneficiario y el centro de formación profesional e involucran obligaciones a ser cumplidas por dichos centros.

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Llenado de la planilla electrónica De esta manera, encontramos opciones referidas a centro educativo, universidad, instituto y otros. FOTO 32

Luego de llenada la información requerida en la sección “Datos Principales” se deberá ingresar a la pestaña “Periodos”, en la que se deberá marcar la opción "Nuevo" abriéndose una nueva ventana en la que se solicitará que se precise el tipo de modalidad formativa y el inicio y fin de la relación contractual entre la empresa y el beneficiario. FOTO 33

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GUÍA OPERATIVA Nº 1 vii. Personal de terceros Las normas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo disponen que para el caso de trabajadores destacados o desplazados a los centros de trabajo de empresas principales o usuarias que sean calificados como centros de trabajo de riesgo, la empresa contratante deberá verificar que todos los trabajadores cuenten con dicho seguro, de lo contrario tendrá que asumir la contratación de este. Es debido a ello que la planilla electrónica permite declarar a personal de terceros, pero solo en los casos en que el empleador no hubiera contratado a favor de estos trabajadores el SCTR correspondiente. Recordemos que la planilla electrónica no solo constituye un medio de declaración y pago sino también un medio a través del cual el MTPE puede fiscalizar el cumplimiento de determinadas obligaciones. De tal modo, para el registro de este personal se deberá marcar en la pestaña “Categorías” la opción “Personal de terceros”, habilitándose la casilla “Detalle”. FOTO 34

Una vez marcada la casilla “Detalle”, se abrirá una nueva ventana en la que solo se habilitará el rubro “Datos Principales”. Para el llenado de esta, se requerirá información referida a la entidad empleadora o empresa que destaca o desplaza personal, debiendo detallarse su número de RUC. Se llenará automáticamente la razón social, tomando como base los datos de las empresas que le destacan o desplazan personal registradas en los datos del declarante.

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Llenado de la planilla electrónica Así también, como el fin es certificar que se está contratando el SCTR a favor del personal de terceros, se habilita la casilla SCTR, debiendo precisarse la entidad con la que se contrata dicho seguro. FOTO 35

viii. Personal con contratos administrativos de servicios El Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios se encuentra regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, que fue creado como un avance en el reconocimiento de derechos laborales a quienes eran contratados bajo la modalidad de servicios no personales por las entidades públicas. Este régimen goza de singularidades tales como la consideración de estos como asegurados regulares del Seguro Social de Salud y de los regímenes pensionarios, así como la existencia de derechos laborales reducidos. A pesar de ello, los ingresos que generan no son considerados como renta de quinta sino de cuarta categoría, por disposición expresa del Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM. Es así que el personal con CAS deberá ser registrado como trabajador a efectos de los aportes a EsSalud y a la ONP o AFP, y como prestador de servicios para el registro de los ingresos, tal y como mencionaremos más adelante. Respecto del ámbito de aplicación de la norma, son considerados como personal con CAS quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

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GUÍA OPERATIVA Nº 1 − Personal cuyo contrato por servicios no personales –SNP– se encontraba vigente a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1057 (29 de junio de 2008), caso en el que los contratos mantendrán su vigencia hasta su vencimiento, salvo que las partes hayan decidido, de mutuo acuerdo y antes del vencimiento, sustituirlo por un CAS. − Personal cuyo contrato por SNP estuvo vigente a la fecha de entrada en vigor del Decreto Legislativo Nº 1057 y concluye posteriormente, caso en el que, de haberse celebrado una renovación o prórroga, dicho contrato debió ser sustituido, de manera automática, por un CAS. Debe tenerse en cuenta que el Decreto Legislativo Nº 1057 prohíbe, desde su entrada en vigencia, suscribir o prorrogar contratos de servicios no personales. − Personal contratado durante la vigencia de la norma, caso en el que se sujetará a todo lo regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057 y su reglamento. Así, para quienes se encontraron dentro del primer supuesto, es decir el de sustitución, la afiliación a un régimen previsional fue opcional hasta la fecha en que concluyó el contrato por servicios no personales sustituido. FOTO 36

Como ya mencionamos, el personal contratado mediante un CAS deberá ser registrado como trabajador y como prestador de servicios.

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FOTO 37

Una vez ingresado el detalle del trabajador, se deberá precisar en la casilla referida al tipo de trabajador o pensionista que se trata de un trabajador bajo el régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057, opción habilitada con el Código 67, una vez seleccionada dicha opción automáticamente el sistema alertará al declarante de la situación especial antes descrita. FOTO 38

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GUÍA OPERATIVA Nº 1 Una vez marcada la opción referida al tipo de trabajador, el sistema automáticamente habilitará solo las casillas referidas al régimen pensionario, discapacidad y SCTR. Luego, en los datos complementarios, por defecto, en la casilla referida al tipo de contrato aparece elegido el Código 14 - Administrativo de Servicios, asimismo se deberá seleccionar la información referida a la situación del personal con CAS, la periodicidad del ingreso y el tipo de pago. FOTO 39

En la pestaña “Periodos laborales” se deberá consignar la información referida al inicio y fin del contrato administrativo de servicios, así como el motivo del fin del periodo. Sobre el particular, debemos tener en cuenta que el contrato administrativo de servicios es de plazo determinado y su duración no puede ser mayor al periodo que corresponde al año fiscal respectivo dentro del cual se efectúa la contratación. No obstante, el contrato puede ser prorrogado o renovado cuantas veces considere la entidad contratante, en función de sus necesidades. Cada prórroga o renovación no puede exceder del año fiscal. En cuanto al registro del personal con CAS como prestador de servicios - cuarta categoría, este será el mismo procedimiento que el de cualquier prestador de servicios de cuarta categoría, debiendo señalarse el número de RUC, si se encuentra afiliado a EsSalud + Vida y condición de domiciliado.

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Llenado de la planilla electrónica FOTO 40

ix. Derechohabientes En la presente planilla electrónica se permite la declaración de los derechohabientes de quienes son considerados como asegurados obligatorios al régimen del Seguro Social de Salud, es decir, los trabajadores y pensionistas. Por ende, la pestaña referida a los derechohabientes solo se habilitará en tales casos. Para proceder al registro de los derechohabientes debemos ingresar a la pestaña “Derechohabientes debiendo” seleccionar la opción “Nuevo”. FOTO 41

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GUÍA OPERATIVA Nº 1 Luego de ser presionada dicha pestaña, se habilitará una nueva ventana que nos solicitará información referida a los datos de los derechohabientes, vínculo familiar y domicilio del derechohabiente. En la primera sección se solicitará información relativa a la identificación del derechohabiente tales como los apellidos y nombres, sexo, fecha de nacimiento, así como la relativa a los documentos de identificación, debiendo precisarse el tipo y número. FOTO 42

En la segunda pestaña denominada “Vínculo Familiar”, deberán precisarse datos referidos a: - Vínculo familiar Se deberá precisar el tipo de vínculo laboral que une al trabajador y a la derechohabiente. De esta manera se deberá elegir entre hijo, cónyuge, concubino(a) y gestante. - Situación del derechohabiente Aquí, el aplicativo nos muestra opciones relativas a si el derechohabiente se encuentra en situación activa o baja. De marcarse la segunda opción se indicará la causa de baja del derechohabiente, para lo cual existen las opciones de fallecimiento, divorcio o disolución del vínculo matrimonial, fin del concubinato, fin de la gestación, hijo mayor de edad u otros. Así también, se solicita la fecha de alta, que es definida como aquella a partir de la cual el familiar tiene derecho a recibir prestaciones de salud por parte del Seguro Social de Salud. En caso de que los hechos generadores de la condición de derechohabiente hubieran iniciado en fecha anterior

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Llenado de la planilla electrónica al inicio de la relación laboral, se deberá considerar la fecha de inicio de la relación laboral como fecha de alta. De lo contrario se señalará la fecha de ocurrencia del hecho que generó tal condición, por ejemplo, la fecha del matrimonio podrá ser considerada como tal. - Documento que acredita la paternidad Esta opción solo se habilitará en caso de que se hubiera marcado la opción “Gestante”, en cuyo caso se deberá precisar el tipo de documento que acredita la paternidad. Se ofrecen como opciones “Escritura Pública”, “Testamento” y “Sentencia de declaratoria de paternidad”; en todos los casos se deberá consignar el número del documento. - Incapacidad Se deberá precisar si el trabajador se encuentra discapacitado y el número de la resolución directoral que constata tal condición. - Domicilio del derechohabiente Finalmente, con relación a esta opción, el sistema, por defecto, señalará que el domicilio del derechohabiente es el mismo que el del asegurado titular (trabajador o pensionista), en caso contrario se deberá marcar la opción “Otro domicilio” y se habilitará la pestaña referida a “Domicilio del Derechohabiente”. FOTO 43

Como mencionamos anteriormente, de marcarse la opción “Otro domicilio” se habilitará la pestaña “Domicilio del Derechohabiente”, en esta el declarante deberá seleccionar el tipo de vía, consignar los datos referidos al

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GUÍA OPERATIVA Nº 1 nombre y número de esta, la zona y el nombre y ubicación geográfica del domicilio del trabajador, si desea también se pueden incluir referencias. FOTO 44

c) Verificación y corrección de datos Quienes hemos usado la planilla electrónica notamos que al ingresar a la sección de registro de trabajadores, pensionistas y prestadores de servicios, aparece un signo de interrogación al lado de los nombres de nuestros trabajadores registrados. Lo mismo sucede con el registro de derechohabientes. Este signo nos indica que los datos de nuestros trabajadores, prestadores de servicios, modalidades formativas y pensionistas no han sido verificados con la base de datos que maneja la Sunat. Si bien la planilla electrónica puede ser enviada con los datos así, siempre es recomendable verificarlos con el fin de que nuestros trabajadores no tengan problemas al momento de solicitar su atención ante EsSalud. De esta manera, una vez realizada la verificación de datos de indetificación deberemos proceder a realizar la corrección de datos respectiva, procedimientos que serán tratados en el presente apartado. i. Verificación de datos Para dar inicio al procedimiento de verificación de datos, lo primero que debemos hacer es generar un archivo con los datos de los trabajadores y pensionistas que hemos registrado. Para ello debemos ingresar a la ventana de registro de trabajadores, pensionistas y prestadores de servicios, en la que encontraremos la casilla “Verificar Datos de Identificación”.

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FOTO 45

Una vez presionada dicha opción, se abrirá una nueva ventana en la que elegiremos el contenido del archivo a generar. Es decir, datos de los trabajadores, pensionistas y derechohabientes o ambos, el formato del archivo y la ruta de descarga, aunque previamente debemos seleccionar la opción “Exportar” para, finalmente, presionar la opción "Ejecutar". Finalizada la generación aparecerá una alerta señalándonos que la exportación de datos de identificación de asegurados terminó satisfactoriamente. FOTO 46

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GUÍA OPERATIVA Nº 1 Una vez ubicados los archivos generados debemos ingresar a la página web de la Sunat, luego a Sunat Operaciones en Línea e identificarnos con nuestro número de RUC, usuario y Clave SOL. Se debe seleccionar la opción “Verificación de datos PDT/De trabajadores y Derechohabientes”. Una vez elegida dicha opción se habilitará una nueva ventana en la que deberá cargar el archivo generado por el PDT Planilla Electrónica. En este caso, el declarante deberá tener en cuenta que si el archivo tiene hasta 500 trabajadores obtendrá en línea el archivo verificado, así como un archivo con datos que posiblemente correspondan a trabajadores cuya información no coincide con la base de datos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - Reniec. Si el archivo contiene más de 500 trabajadores, será verificado en forma posterior al envío en un plazo de 24 horas. Generado el archivo verificado, usted deberá descargarlo y efectuar la posterior carga o importación al PDT a través de la opción “Verificar Datos de Identificación”, opción “Importar”. En este caso, se sigue el mismo procedimiento que realizamos para la generación del archivo del PDT, solo que esta vez ingresaremos la ruta del archivo verificado, el tipo de archivo (asegurados o derechohabientes o ambos), y, finalmente, presionaremos “Ejecutar”. FOTO 47

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Llenado de la planilla electrónica Ejecutada la importación, la opción “Registro Trabajadores Dependientes” le mostrará la lista de trabajadores y el estado en que se encuentran, correspondiéndose el estado con cada uno de los siguientes signos: FOTO 48

En caso de que existan errores en el ingreso de datos, para averiguar cual es el dato que no coincide deberá ingresar a la opción “Imprimir x Validación de Datos de Identif.”. Inmediatamente se habilitará una ventana en la que deberá elegir el tipo de documento a generar de acuerdo con el detalle que se muestra en la siguiente foto: FOTO 49

Seleccionados los datos y presionada la opción “Preliminar” o “Imprimir”se generará un archivo en el que figurarán los datos de cada uno de los trabajadores y/o derechohabientes, así como el estado de verificación. La información deberá ser leída de acuerdo con la siguiente leyenda: FOTO 50

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GUÍA OPERATIVA Nº 1 Otra opción disponible para conocer los errores en los datos de identificación de nuestros trabajadores es acceder directamente desde Sunat Virtual, ingresando a “Operaciones en Línea” (sin clave), en la que deberá seleccionarse la opción “Consulta para Empleadores”. FOTO 51

Una vez seleccionada dicha opción se habilitará una segunda ventana en la que deberá precisar su número de RUC, el tipo de formulario, en este caso debemos elegir el 601 y el número de orden de cualquier PDT 0600 o 0601 que haya presentado. FOTO 52

Una vez presionada la opción “Aceptar”, se abrirá una ventana conteniendo un archivo con los datos de la totalidad de los asegurados cuyos datos de

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Llenado de la planilla electrónica identificación hubieran sido declarados con error en alguna oportunidad, el cual usted deberá descargar. FOTO 53

ii. Corrección de datos Una vez que hemos identificado los datos erróneamente registrados de los empleadores, se deberá proceder a la corrección de datos a través del PDT Planilla Electrónica. Debemos mencionar que esta opción no solo nos permite corregir los datos de los trabajadores sino también actualizarlos, asimismo, este nuevo módulo del PDT Planilla Electrónica tiene la ventaja de que una vez corregido el error y enviada la corrección se actualizan todas las declaraciones presentadas por el empleador con el mismo error, aun cuando correspondan a periodos anteriores al envío de la corrección. De la misma manera, la corrección actualizará la cuenta individual del asegurado a efectos de EsSalud, así como la cuenta individual del trabajador cuando este se encuentre afiliado al Sistema Nacional de Pensiones. De esta manera, una vez que hemos ingresado a la planilla electrónica debemos ingresar al menú “Registro” y seleccionar la opción “Corrección de Datos”.

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GUÍA OPERATIVA Nº 1 FOTO 54

Luego se abrirá una ventana en la que se deberá seleccionar al declarante de acuerdo con el número de RUC y presionar la opción “Nuevo”. FOTO 55

Una vez presionada dicha opción se abrirá una nueva ventana en la que se solicitará información respecto de lo que se va a modificar, ya sea

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Llenado de la planilla electrónica que se trate de “Trabajador, Pensionista, Modalidad Formativa, Tercero o Derechohabiente”. Asimismo, en la parte inferior se habilitan dos columnas, en la de la izquierda se deberá indicar el tipo y número de documento con el que está registrado actualmente el asegurado. En caso de que se encuentre registrado a la fecha de corrección, automáticamente se mostrarán los apellidos y nombres, de lo contrario deberán ser colocados por el declarante. En la columna derecha se deberán colocar los datos nuevos, debiéndose ingresar el tipo y/o número de documento de identidad, pudiéndose corregir la fecha de nacimiento. Finalmente, deberá presionar la opción “Guardar”. FOTO 56

La corrección se enviará cuando el empleador genere la siguiente declaración del PDT-0601 y corregirá los periodos anteriores declarados con error. Los datos del registro serán automáticamente corregidos, de acuerdo con los nuevos datos. d) Registro de exoneraciones y convenios de estabilidad En caso de que el empleador declarante cuente con exoneraciones tributarias o convenios de estabilidad tributaria, antes de realizar la primera declaración deberá registrar la exoneración o la tasa correspondiente respecto de uno más tributos a los que estuviere afecto como empleador. Estos tributos son el Impuesto Extraordinario de Solidaridad, la contribución a EsSalud y el aporte a la Oficina de Normalización Previsional.

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GUÍA OPERATIVA Nº 1 Para ello, deberá dirigirse al menú “Registro” y seleccionar la opción “Exoneraciones y Convenios”. FOTO 57

Una vez que haya ingresado a dicha opción, deberá seleccionar a la empresa declarante respecto de la cual desea registrar las exoneraciones y convenios, y seleccionar la opción “Modificar”. Luego, aparecerá una nueva ventana con los tributos respecto de los cuales se puede haber celebrado algún convenio o determinado la exoneración. FOTO 58

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Llenado de la planilla electrónica Seleccionado el tributo se deberá presionar la opción “Modificar”, habilitándose una nueva ventana en la que deberá señalar si se encuentra con convenio de estabilidad o exoneración. En caso de que se hubiera celebrado algún convenio se deberá detallar la tasa de aporte aplicable, en caso de que estuviese exonerado en la tasa se colocará una tasa con valor cero (0). FOTO 59

3.

DECLARACIONES

Una vez concluido el registro de los declarantes y los trabajadores, prestadores de servicios, pensionistas y modalidades formativas, podemos dar inicio a la segunda etapa del procedimiento de llenado de la planilla electrónica. Se trata de las declaraciones mensuales de los ingresos del personal declarado. Para ello, debemos retornar a la página principal del mencionado PDT, debiendo seleccionar en el menú principal la opción “Declaraciones/0601 DD JJ Planilla Electrónica”.

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FOTO 60

Una vez que hemos seleccionado dicha opción, se abrirá una nueva ventana relacionada con las declaraciones mensuales del PDT Planilla Electrónica, tal y como se muestra en la siguiente foto: FOTO 61

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Llenado de la planilla electrónica a) Conceptos a ser declarados En el presente apartado desarrollaremos un paso previo que deberán cumplir todos los declarantes antes de iniciar el registro de los ingresos mensuales del personal declarado, se trata de la opción “Mantenimiento de conceptos”. Este paso es necesario, pues dependiendo de las opciones que se elijan se determinarán los conceptos bajo los cuales el declarante registrará los ingresos del trabajador. Asimismo, hay que tener en cuenta que cada uno de estos conceptos preestablecidos por el MTPE y la Sunat se encuentran automáticamente afectos a determinados tributos y contribuciones laborales. La información sobre la afectación de cada uno de estos conceptos la encontramos en la Tabla 22 del Anexo 2 de la Resolución Ministerial Nº 250-2007-TR; información que actualmente se encuentra disponible en la página web de la Sunat, siguiendo este link: . De esta manera, para ingresar a la opción "Mantenimiento de conceptos", el declarante deberá dirigirse a la página principal de declaración e ingresar al menú "Declaraciones" debiendo elegir la opción "Mantenimiento de conceptos", tal y como se muestra a continuación: FOTO 62

Una vez seleccionada dicha opción el declarante deberá seleccionar su número de RUC y luego elegir una a una las categorías de conceptos que nos ofrece la planilla electrónica, entre estas tenemos:

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GUÍA OPERATIVA Nº 1 - Ingresos - Ingresos: asignaciones - Ingresos: bonificaciones - Ingresos: gratificaciones/aguinaldos - Ingresos: indemnizaciones - Aportaciones del trabajador pensionista - Descuentos del trabajador - Aportaciones de cargo del empleador - Conceptos varios - Otros conceptos - Régimen laboral público FOTO 63

De esta manera, cada vez que se elija una categoría se desplegarán todos los conceptos que contiene, debiendo el declarante marcar los conceptos que empleará a efectos de la declaración de los ingresos de los declarados.

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FOTO 64

De otro lado, se ofrece la categoría “Otros conceptos” en la que el declarante podrá determinar conceptos que no se encuentren expresamente señalados, en este caso el declarante deberá nombrar el nuevo concepto y afectarlo a los tributos laborales correspondientes. FOTO 65

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GUÍA OPERATIVA Nº 1 De esta manera, por ejemplo, antes de que se aprobara la nueva versión del PDT Planilla Electrónica quienes pagaron las gratificaciones de julio del año 2009 tuvieron que crear nuevos conceptos relacionados con la bonificación extraordinaria y la gratificación inafecta. Así, en este caso los declarantes debieron seguir los siguientes pasos: i. Marcar y renombrar el rubro “Otros Conceptos 1”, con la denominación “Bonificación Extraordinaria Ley 29351”. FOTO 66

ii. Presionar la casilla “Afectación”, la que habilita una ventana en la que el declarante debe precisar el tipo de tributo o tributos a los que se encuentra afecto el concepto creado, en el caso de la bonificación extraordinaria Ley 29351 se debió precisar que solo se encontraba afecta a rentas de quinta categoría.

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FOTO 67

b) Declaraciones mensuales Una vez seleccionados los conceptos a ser declarados, el declarante podrá iniciar el procedimiento de declaración mensual de ingresos del personal declarado. Para ello debe dirigirse al menú “Declaraciones” y elegir la opción “Nueva”. FOTO 68

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GUÍA OPERATIVA Nº 1 Al presionar dicha opción se habilitará una nueva ventana en la que se despliegan tres pestañas referidas a la identificación de la declaración, detalle de la declaración y determinación de la deuda. De esta manera, la pestaña referida a la identificación de la declaración debe ser llenada de manera inmediata por el declarante, debiendo seleccionar su número de RUC, el periodo tributario, teléfono (no es obligatorio el llenado) y precisar si se trata de una declaración rectificatoria o sustitutoria. FOTO 69

Luego de ello, deberá elegirse la siguiente pestaña referida al detalle de la declaración, en la cual se registra quizás la información más importante de la declaración ya que se expresan los ingresos de cada una de las personas registradas, habilitándose así sendas subpestañas que se dividen con relación al tipo de personal declarado del que se trate.

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FOTO 70

A efectos de un mejor entendimiento, analizaremos la declaración de cada tipo de personal de manera independiente. i. Trabajadores Como se vio en la foto anterior, por defecto el sistema primero señala a quienes han sido registrados dentro del rubro de trabajadores, incluido el personal que genera rentas de cuarta/quinta y los practicantes del Senati. Sin embargo, en esta parte solo nos referiremos a la declaración de los trabajadores. 1. Jornada laboral Se deberá elegir al trabajador registrado con el Código 19, referido a los trabajadores calificados como ejecutivos, y luego marcar la casilla “Jornada Laboral”, para así dar inicio a la declaración.

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FOTO 71

Una vez seleccionada dicha casilla, el sistema automáticamente habilitará una nueva ventana en la que se deberán llenar los datos referidos al establecimiento, días efectivamente laborados, días subsidiados, no laborados y no subsidiados y horas trabajadas. FOTO 72

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Llenado de la planilla electrónica - Establecimiento Una vez seleccionada esta opción, el sistema habilitará una ventana en la que se requerirá información referente a la sede en la que el trabajador presta servicios. Las opciones por marcar que se presentan son obtenidas de los datos del o los domicilios del empleador o de las empresas a las que destaca personal. FOTO 73

Esta opción resulta de suma importancia para las empresas que son consideradas como tercerizadoras de servicios, puesto que de acuerdo al Reglamento de la Ley que regula los servicios de tercerización, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-TR, se consideran inscritas en el Registro Nacional de Empresas Tercerizadoras quienes durante el periodo declarado cumplen con registrar el desplazamiento de su personal en la planilla electrónica. Con el llenado de esta sección se considerará cumplida tal obligación. - Días En esta sección se requerirá información referida a los días efectivamente laborados, subsidiados, y no laborados y no subsidiados. FOTO 74

Sobre el particular, debemos precisar que también se consideran como días efectivamente laborados a los días feriados, los días de descanso

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GUÍA OPERATIVA Nº 1 semanal obligatorio y los días en que el trabajador no tenga que asistir al centro de labores porque no tiene la obligación de hacerlo. De otro lado, en cuanto a los días subsidiados, para su llenado, el declarante deberá dar doble clic sobre la casilla celeste correspondiente, caso en el que se habilitará una nueva ventana en la que se le solicitará información referida al tipo de días subsidiados. Esta información en realidad se encuentra relacionada con el tipo de subsidio del que se trate, ya sea subsidio por incapacidad temporal para el trabajo o subsidio por maternidad. Una vez seleccionada dicha opción, el sistema solicitará información referida al número de certificado de incapacidad temporal para el trabajo, la fecha de inicio y fin indicada en el CITT, y el número de días subsidiados en el mes. Los días subsidiados del CITT son automáticamente calculados. FOTO 75

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Llenado de la planilla electrónica Respecto de los días no laborados y no subsidiados, para el llenado de estos datos deberá dar doble clic sobre la casilla celeste correspondiente, habilitándose así una nueva ventana en la que deberá presionar “Nuevo”. Una vez presionada dicha opción se abrirá un nuevo interfaz en el que se le solicitará especifique el tipo de días no laborados del que se trate, esta información se encuentra referida a si se trata de un supuesto de suspensión perfecta o imperfecta de labores, así como un detalle de las causas que pueden ocasionar tal situación. FOTO 76

Adicionalmente, se solicita información referida al inicio y fin del periodo de suspensión, el total de días no laborados y no subsidiados es automáticamente calculado por el sistema. FOTO 77

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GUÍA OPERATIVA Nº 1 - Horas trabajadas Sobre el llenado de este rubro debemos precisar que, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 020-2008-TR, en lo que respecta a las boletas de pago entregadas por los empleadores que utilizan la planilla electrónica se señala que el número de horas laboradas que se registre en la boleta deberá reflejar de manera exacta el contenido del registro de control de asistencia. Teniendo en cuenta que el aplicativo permite la generación de boletas de pago, es menester que en este rubro se registre específicamente lo que marque el registro de control de asistencia correspondiente. De otro lado, en el caso de los trabajadores no sujetos a la jornada máxima, este registro será meramente informativo debiendo multiplicarse el número de días efectivos de trabajo por el número de horas que laboren diariamente los trabajadores comunes de la empresa. Asimismo, el empleador que llene este registro debe tener en cuenta que no todo lo que se registra como sobretiempo amerita el pago de horas extras, puesto que estas deben ser autorizadas tanto por el empleador como por el trabajador. FOTO 78

2. Ingresos, tributos y descuentos Finalizado el llenado de la sección correspondiente a la jornada laboral, el declarante deberá seleccionar la opción “Ingresos, Tributos y Conceptos”, en la que deberá declarar los ingresos, descuentos del trabajador, así como los aportes y tributos de cargo del empleador.

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FOTO 79

Una vez presionada dicha opción se habilitará una ventana en la que se requerirá información relativa a ingresos, tributos y conceptos. Dicha ventana contiene once campos referidos a los ingresos, descuentos y aportaciones del empleador y del trabajador. FOTO 80

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GUÍA OPERATIVA Nº 1 Para ingresar a cada uno de estos campos el declarante deberá dirigir el cursor sobre el campo celeste correspondiente, lo que habilitará la aparición de otra ventana en la que se detallan los conceptos que elegimos en la sección “Mantenimiento de Conceptos”. En esta línea, por ejemplo, si elegimos ingresar en el campo referido a los ingresos se habilitará la siguiente ventana. FOTO 81

Nótese que existen dos columnas para la declaración, una referida al devengado y otra al pagado. Esta precisión es importante puesto que muchos de los tributos que gravan las remuneraciones se calculan tomando como base el criterio de lo devengado, definido como el momento en que se adquirió el derecho al pago. Si bien el sistema automáticamente duplica el monto introducido en la casilla de lo devengado a lo pagado, ello no quiere decir que los montos declarados en cada una de las columnas no puedan diferir. De esta manera, por ejemplo, en el caso de un empleador que el mes anterior hubiera pagado solo S/. 45 por concepto de asignación familiar a su trabajador; en el mes en que cancele la deuda deberá consignar dentro de la columna de lo devengado el monto exacto de la asignación familiar y en la columna de lo pagado un monto equivalente a la asignación familiar más los S/. 10 adeudados, tal y como se muestra en la siguiente foto:

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FOTO 82

En el caso de los descuentos, debemos precisar que existen aquellos que sí disminuyen la base imponible tales como las inasistencias y las tardanzas. Es por ello que en caso de que el empleador declare trabajadores que hayan tenido inasistencias que generen el descuento respectivo, este deberá señalar en la sección “Ingresos”, en la casilla referida a la remuneración básica, el monto total de la remuneración, ya que el descuento por inasistencias se registrará en el rubro correspondiente. FOTO 83

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GUÍA OPERATIVA Nº 1 Así, en caso de que existieran descuentos que disminuyan la base imponible, como las inasistencias antes mencionadas, el sistema automáticamente restará los montos declarados como ingreso y descuento, calculando el aporte al Seguro Social de Salud (EsSalud), por ejemplo, tomando como base imponible el resultado de la resta, tal y como se muestra a continuación: FOTO 84

Sobre el aporte a EsSalud, debemos tener en cuenta que el sistema no calculará un monto de aporte menor a S/. 49,50, en atención a que la base mínima de aporte al Seguro Social de Salud es la remuneración mínima vital. De otro lado, y al igual que con el EsSalud, el sistema automáticamente calcula el monto del aporte al Sistema Nacional de Pensiones, el que sí es calculado tomando en cuenta lo efectivamente percibido por el trabajador.

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Sobre esta última foto, debemos precisar que el empleador deberá llenar manualmente el monto de la retención por concepto de rentas de quinta categoría que genere el trabajador, en atención al estimado realizado. Terminado el registro de todos los datos, y que el aplicativo calcule el monto de los aportes, toda la información registrada se encontrará en el campo correspondiente, tal y como consta a continuación: FOTO 86

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GUÍA OPERATIVA Nº 1 Finalmente, es menester mencionarles que para acceder a un mayor detalle sobre cada uno de los conceptos que habilita la planilla electrónica se recomienda ingresar a la opción “Ayuda” presionando la tecla F1. Dicha opción contiene la descripción que maneja el PDT respecto de cada uno de los conceptos que pueden ser empleados en la declaración de ingresos. ii. Personal en régimen de cuarta-quinta En el caso del personal perteneciente al llamado régimen especial de cuarta quinta, no se habilitará la opción “Jornada de Trabajo”, debiendo solo proceder al llenado de los ingresos del prestador de servicios en la casilla referida a ingresos, tributos y descuentos. La no habilitación de la casilla “Jornada de Trabajo” se debe a que estos prestadores de servicios no son trabajadores, por lo que no resulta de relevancia los datos sobre el establecimiento, días laborados u horas trabajadas de estos prestadores de servicios independientes. FOTO 87

Una vez elegida dicha opción, el sistema abrirá el mismo cuadro de ingresos, tributos y conceptos que en el caso de los trabajadores. Sin embargo, en este caso solo se habilitará la opción referida a los ingresos de cuarta-quinta, ubicada en la categoría de conceptos varios.

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Asimismo, se habilitará en la categoría de aportes del trabajador la casilla referida a rentas de quinta categoría - retenciones, la cual deberá ser llenada por el empleador. FOTO 89

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GUÍA OPERATIVA Nº 1 iii. Practicantes del Senati En el caso de los practicantes del Senati, sí se encuentra habilitada la opción “Jornada Laboral”, que, a pesar de que no se trata de trabajadores, sí responde a un orden práctico, ya que estos también mantienen una jornada máxima de trabajo y, de ser el caso, debe contratarse a su favor el Seguro Complementario por Trabajo de Riesgo, opción que solo puede ser habilitada al momento de declarar el establecimiento en el que el practicante del Senati presta servicios. 1. Jornada laboral En este rubro se solicitarán los mismos datos que en el caso de los trabajadores, es decir, establecimiento, días efectivamente laborados y horas trabajadas. Respecto del establecimiento, como ya mencionamos, el llenado es importante para determinar si se debe o no contratar el SCTR a favor del practicante. Asimismo, resulta lógico que se permita ingresar los datos referentes a los días laborados, puesto que al ser el practicante del Senati un afiliado regular del Seguro Social de Salud, debería poder declararse los días en que este se encuentre subsidiado. Respecto de las horas trabajadas, como ya mencionamos, nos parece justa la inclusión puesto que también se encuentran sujetos a una jornada de trabajo máxima, además de que existe obligación de llevar el registro y control de asistencia respecto de estos prestadores de servicios. FOTO 90

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Llenado de la planilla electrónica 2. Ingresos tributos y descuentos En lo que atañe a este campo de llenado, solo se habilitará la Casilla 0120 referida a la subvención económica mensual que el practicante del Senati percibe. Dicha casilla la encontramos dentro de la categoría de ingresos. FOTO 91

Asimismo, tomando como base dicho ingreso, el sistema automáticamente calcula el monto de las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones y al EsSalud. FOTO 92

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FOTO 93

Finalmente, los datos ingresados y las contribuciones calculadas aparecerán en cada uno de los rubros del cuadro “Ingresos, tributos y conceptos”, tal y como consta en la siguiente foto, para finalizar el llenado se deberá presionar la opción “Aceptar”. FOTO 94

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Llenado de la planilla electrónica iv. Pensionistas Para la declaración de los pensionistas se habilita solo una opción denominada “Detalle”, la cual deberemos elegir con el fin de declarar los ingresos que perciben estos trabajadores. FOTO 95

Una vez marcada dicha opción se abrirá la ventana de ingresos, tributos y descuentos, sin embargo, en este caso se presentan algunas particularidades, habilitándose así solo las categorías referidas a los ingresos: gratificaciones/ aguinaldos y conceptos varios. En el caso de las gratificaciones, las casillas habilitadas son las siguientes, las que sí pueden ser percibidas por el pensionista:

SOLUCIONES LABORALES

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GUÍA OPERATIVA Nº 1

FOTO 96

En el caso de la categoría "Conceptos varios" se habilitan dos casillas, la 0912 y la 0921, ambas referidas a pensiones de jubilación o cesantía, montepío o invalidez; sin embargo, la segunda casilla solo deberá ser empleada en el caso de que existan pensiones por liquidar, y siempre en el mes en que se efectúe efectivamente el pago. FOTO 97

90

Llenado de la planilla electrónica También se habilita la categoría “Descuentos al trabajador”, habilitándose las casillas correspondientes a adelanto, descuento autorizado por mandato judicial y otros descuentos que deducen o no la base imponible. FOTO 98

En vista de que los pensionistas son considerados como asegurados regulares del Seguro Social de Salud, también deberán aportar a EsSalud, debiendo la entidad que paga la pensión deducir y retener el 4% del monto total de la pensión que perciba el pensionista, dicho monto será automáticamente calculado por el sistema. FOTO 99

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91

GUÍA OPERATIVA Nº 1 v. Personal que percibe rentas de cuarta categoría En el caso de la declaración del personal que registra rentas de cuarta categoría, el sistema no muestra automáticamente los datos del trabajador que percibe tales rentas, debiendo el declarante seleccionar la opción “Nuevo”. Caso en el que se generará una nueva ventana, en la que deberá elegir al prestador de servicios respectivo, ubicándolo de acuerdo con el tipo y número de documento de identidad con el que lo hemos registrado, apareciendo los datos de identificación restantes de manera automática. Resulta de singular importancia la elección del tipo y número de documento de identidad, puesto que los prestadores de servicios de cuarta categoría pueden ser registrados solo con su número de RUC. FOTO 100

Luego de identificado el declarado, se deberá marcar la opción “Nuevo” lo que generará una nueva ventana en la que se nos solicitará ingresar los datos del comprobante de pago girado por el prestador de servicios, que incluye la serie y el número, la fecha de emisión, la fecha de pago y el monto pagado. Una vez ingresado el monto, el sistema automáticamente nos generará una Alerta señalando que los recibos por honorarios que no excedan de S/. 1 500,00 no se encuentran sujetos a retención, por lo que nos consultará si procede o no la retención. Cabe precisar que esta alerta solo aparecerá en los casos en que se registre un monto igual o menor a S/. 1 500,00.

92

Llenado de la planilla electrónica Luego de ello, el sistema nos solicitará confirmar si se va a efectuar alguna retención, en caso afirmativo el sistema automáticamente calculará el monto a ser retenido. FOTO 101

Debemos ser precisos en que la obligación de registro y declaración de los prestadores de servicios de cuarta categoría es independiente de si se efectúan o no retenciones, ello en atención a que la planilla electrónica también funge como instrumento que emplea el MTPE para realizar labores de fiscalización, carácter que se ha visto reforzado con el reciente Plan RETO o Registro de Trabajadores Obligatorio, operativo de fiscalización que ha sido tratado en la primera parte de esta guía. vi. Modalidades formativas laborales En el caso de las modalidades formativas laborales, al seleccionar la pestaña respectiva, los datos del beneficiario aparecerán de manera automática. En este caso, debemos seleccionar la opción “Detalle”, generándose así una nueva ventana en la que aparecerán los datos del beneficiario y se nos solicitará información referida al monto de la subvención económica mensual y al establecimiento en que el beneficiario presta servicios.

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GUÍA OPERATIVA Nº 1

FOTO 102

vii. Personal de terceros Como ya habíamos señalado, en el caso del personal de terceros estos deberán ser declarados solo en aquellos casos en que la empresa que le destaca personal, no hubiera cumplido con la contratación del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. De esta manera, para efectuar la declaración de estos trabajadores, una vez elegida la pestaña correspondiente, aparecerán automáticamente los datos del personal declarado, debiendo seleccionar la opción “Detalle”.

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Llenado de la planilla electrónica

FOTO 103

Una vez presionada dicha opción aparecerá una nueva ventana en la que se deberán precisar los datos referidos al centro de riesgo, así, una vez elegido el código del establecimiento, el sistema automáticamente aplicará la tasa que registramos al momento de declarar que dicho establecimiento era considerado como centro de riesgo. De la misma manera, se nos solicitará que especifiquemos la base de cálculo del aporte, información que tendría que ser otorgada por el mismo trabajador o empleador. De cualquier manera, la base de cálculo declarada se presumirá como cierta. FOTO 104

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GUÍA OPERATIVA Nº 1 viii. Contrato Administrativo de Servicios Como mencionamos anteriormente, el personal con Contrato Administrativo de Servicios (CAS) debe ser registrado como trabajador y como prestador de servicios de cuarta categoría, simultáneamente, con el fin de que puedan aportar a EsSalud, a la ONP y a la vez declaren rentas de cuarta categoría. En este sentido, dicha naturaleza híbrida también acompaña a la declaración de los ingresos de dicha categoría de trabajadores. 1. Jornada de trabajo Este rubro, al igual que en el caso de un trabajador regular, podrá ser llenado con los datos referidos al establecimiento, días efectivamente laborados, subsidiados, no laborados y no subsidiados; y horas trabajadas. Ello en razón de que los trabajadores contratados bajo este régimen son asegurados obligatorios al régimen privado o nacional de pensiones, así como asegurados regulares del Seguro Social de Salud, por lo que se les debe permitir la opción de declarárseles periodos de subsidio, y, de ser el caso, se deberá contratar a su favor el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, situación en la que se deberá registrar ello en el rubro establecimientos. Así también, son trabajadores sujetos a una jornada máxima de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales, por lo que se justifica el llenado del número de horas ordinarias y extraordinarias. FOTO 105

96

Llenado de la planilla electrónica 2. Ingresos, tributos y conceptos Con relación a la casilla de ingresos tributos y descuentos se presentan una serie de particularidades que trataremos. Así, por ejemplo, solo se habilitan dos conceptos por declarar, considerados dentro de la categoría de régimen laboral público. Dichos conceptos son: - Código 2039: ingresos del Decreto Legislativo Nº 1057 - CAS Esta casilla deberá ser empleada para declarar el monto de la contraprestación que paga la entidad pública a la persona con contrato administrativo de servicios, es decir, la retribución básica. Antes de la aprobación de la última versión del PDT Planilla Electrónica, este concepto era denominado “Retribución-Contratación Administrativa de Servicios”. Los montos que sean declarados en este rubro solo se encuentran afectos a las aportaciones a EsSalud, SCTR, Sistema Nacional de Pensiones y Sistema Privado de Pensiones, y no a rentas de quinta categoría, es debido a ello que solo se permite colocar el monto de la contraprestación en la columna referida a devengados. - Código 2040: remuneración por días con relación laboral en el periodo del CAS Esta casilla deberá ser utilizada por las entidades públicas que tengan personas cuya relación laboral hubiera concluido y en el mismo periodo tributario son contratadas con un contrato administrativo de servicios. De esta manera, lo que se busca es que no se tenga que declarar dos calidades de trabajador en el mismo periodo, absorbiendo el CAS a los días con relación laboral en el mes correspondiente. Pese a ello, no se busca desnaturalizar dichos ingresos, por lo que serán considerados como provenientes de una relación laboral, encontrándose gravados con aportes al EsSalud, Sistema Nacional y Privado de Pensiones e Impuesto a la Renta quinta categoría. Debido a ello, en este caso sí se permite declarar el monto tanto en la columna de devengados como en la de pagados.

SOLUCIONES LABORALES

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GUÍA OPERATIVA Nº 1

FOTO 106

Como ya mencionamos, el personal contratado mediante CAS son considerados como asegurados regulares del Seguro Social de Salud administrado por EsSalud, por lo que el monto declarado como ingreso del CAS será considerado como base imponible para el cálculo del aporte de la entidad empleadora a EsSalud. En este caso, debemos tener en cuenta que el aporte correspondiente a los trabajadores con CAS tiene como base imponible máxima el 30% de 1 UIT, es decir, S/. 1 065, lo que generaría un aporte máximo de S/. 95,85. Es debido a ello, que en el presente caso al registrar un ingreso de S/. 2 500,00 el sistema automáticamente calcula el monto de aporte máximo, tal y como se muestra en la siguiente foto:

98

Llenado de la planilla electrónica

FOTO 107

3. Prestador de servicios de cuarta categoría Como mencionamos, los ingresos que perciba el personal con contrato administrativo de servicios generarán rentas de cuarta categoría, por lo que se les deberá declarar como prestadores de servicios de cuarta categoría en el PDT Planilla Electrónica. Para ello, la entidad declarante deberá ingresar a la pestaña “PS 4ª Categoría” y declarar al personal con contrato administrativo de Servicios, luego deberá marcar la opción “Nuevo”, debiendo registrar al CAS de acuerdo con el tipo y número de documento de identidad registrado. Una vez identificado, se deberá seleccionar la opción para el registro de un nuevo comprobante de pago.

SOLUCIONES LABORALES

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GUÍA OPERATIVA Nº 1 FOTO 108

Una vez seleccionada dicha opción, se habilitará una nueva ventana en la que se deberá registrar los datos referidos al recibo por honorarios generado por el personal con CAS. Asimismo, en dicha opción se deberá precisar si el trabajador está sujeto a retenciones de cuarta categoría. FOTO 109

100

Llenado de la planilla electrónica Luego de llenados estos datos los ingresos del personal con CAS se encontrarán registrados en el rubro prestadores de servicios, tal y como se muestra a continuación: FOTO 110

c) Determinación de la deuda En esta pestaña se consolidará el importe total de los tributos a aportar por cada uno de los trabajadores, prestadores de servicios, pensionistas o prestadores de servicios recientemente declarados, siempre que sean tributos administrados por la Sunat. FOTO 111

SOLUCIONES LABORALES

101

GUÍA OPERATIVA Nº 1 Así, el sistema sumará los ingresos registrados en las declaraciones de cada uno de quienes han sido registrados en el PDT Planilla Electrónica, estableciendo así una base imponible con los montos de quienes generan ingresos afectos a cada uno de los impuestos cuya administración y recaudación han sido encargadas a la Sunat. Dentro de estos encontramos a las retenciones por rentas de quinta y cuarta categoría, el aporte al Seguro Social de Salud y el aporte al Sistema Nacional de Pensiones - Decreto Ley Nº 19990; así como el SCTR contratado con EsSalud, EsSalud + Vida Seguro contra accidentes, entre otros. El sistema automáticamente determinará el impuesto resultante de la aplicación de la tasa correspondiente a cada una de las bases imponibles señaladas. Sin embargo, se mantienen casillas en blanco, que deberán ser utilizadas para el registro de pagos previos, créditos contra el aporte a EsSalud, compensaciones, intereses, otras deducciones y el monto a pagar. FOTO 112

Una vez llenada cada una de estas casillas, se nos solicitará especificar la forma de pago, debiendo elegir entre las opciones “Efectivo” o “Cheque”. De escogerse la última opción, se deberá especificar el banco y el número del cheque girado. d) Validación y corrección de datos Finalizado el llenado de todas las pestañas de la ventana de declaración, se deberá validar la información que hemos ingresado con el fin de conocer si se encuentra alguna inconsistencia en la declaración. Para ello, se deberá

102

Llenado de la planilla electrónica seleccionar la opción “validar”, que se encuentra en la parte inferior de la ventana de declaración. FOTO 113

Una vez presionada dicha opción, de ser el caso, el sistema generará automáticamente una alerta precisando las inconsistencias que se han encontrado en la declaración, la que incluye un detalle de los datos que considera errados o inconsistentes. FOTO 114

Una vez identificadas y corregidas las inconsistencias se deberá presionar nuevamente la opción “Validar”, caso en el cual aparecerá o deberá aparecer una ventana de alerta señalándonos que la declaración no presenta inconsistencias y puede ser enviada a la Sunat. FOTO 115

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GUÍA OPERATIVA Nº 1

4.

IMPORTACIÓN DE ARCHIVOS

Si bien el procedimiento de llenado del PDT Planilla Electrónica normalmente se realiza de manera manual, este nos permite alternativamente llevar a cabo un procedimiento de importación de archivos generados fuera de la planilla electrónica; caso en el que se deberán respetar las estructuras de importación precisadas en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 128-2005-SUNAT. De esta manera, partiendo del contenido de dicha norma, podemos concluir que solo podrán ser importados los datos cuyas estructuras se encuentran aprobadas por dicha resolución de Superintendencia. En este sentido, solamente se podrá importar información referida a los siguientes datos: -

Datos de establecimientos propios

-

Datos de empresas a quienes destaco o desplazo personal

- Datos de empresas que me destacan o desplazan personal - Datos principales del trabajador, pensionista, prestador de servicios - cuarta categoría, prestador de servicios - modalidades formativas y personal de terceros - Datos del trabajador - Datos del pensionista - Datos del prestador de servicio - cuarta categoría - Datos del prestador de servicios - modalidad formativa - Datos del personal de terceros - Datos de periodos - Datos de otros empleadores - Datos de derechohabientes - Datos de la jornada laboral por trabajador - Datos de los días subsidiados del trabajador - Datos de los días no trabajados y no subsidiados del trabajador - Datos de los establecimientos donde labora el trabajador - Datos del detalle de los ingresos, tributos y descuentos del trabajador - Datos del detalle de los ingresos, tributos y descuentos del pensionista - Datos del detalle de comprobantes de prestadores de servicios - cuarta categoría - Monto pagado a los prestadores de servicios - modalidad formativa - Datos del detalle de personal de terceros - SCTR - Datos de los establecimientos - prestador de servicios - modalidad formativa

104

Llenado de la planilla electrónica Si bien el número no es reducido, cada estructura se verá limitada por su propio contenido, debiendo el usuario que desee emplear esta opción de llenado en cada una de las ventanas que se habilitan en el PDT Planilla Electrónica para el registro de cada información precedentemente señalada. Así, por ejemplo, imaginemos que un usuario del PDT Planilla Electrónica desea generar archivos por importar que contengan los datos de las remuneraciones de los trabajadores. En este caso, se deberá cumplir con los requerimientos de la Estructura 18 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 125-20078-TR:

ESTRUCTURA 18: DATOS DEL DETALLE DE LOS INGRESOS, TRIBUTOS Y DESCUENTOS DEL TRABAJADOR Para importar información de detalle de remuneración el trabajador, elabore un archivo texto con el siguiente nombre: Nombre del archivo: ffffaaaamm###########.rem Donde: ffff = Es el código del formulario (0601) aaaa = Es el año del periodo que se está importando. mm = Es el mes del periodo que se está importando. ########### = Es el RUC de la empresa a la que pertenece el trabajador Estructura del archivo de texto Nº

TIPO

LONGITUD MÁXIMA

OBSERVACIONES

1

Tipo de documento del trabajador

DESCRIPCIÓN

Texto

2

Ver tabla 3

2

Nº documento del trabajador

Texto

15

3

Código de concepto remunerativo y/o no remunerativo

Numérico

4

4

Monto devengado

Numérico

7,2

5

Monto pagado/descontado

Numérico

7,2

Ver tabla 22. No incluir códigos 0100, 0200, 0300, 0400, 0500, 0600, 0601, 0603, 0604, 0606, 0607, 0608, 0609, 0610, 0612, 0700, 0800, 0802, 0804, 0806 y 0808 Obligatorio si se consignó importe en la columna de monto pagado /descontado Obligatorio si se consignó importe en la columna de monto devengado

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GUÍA OPERATIVA Nº 1

Los códigos 0601, 0606, 0608 y 0609 se incluyen cuando el régimen pensionario corresponda al Sistema Privado de Pensiones (ver tabla 11. Tipos 21, 22, 23 y 24). El código 0613 se incluye cuando el régimen pensionario corresponde al D. Ley Nº 20530. Para el caso de los códigos 700's (descuentos) solo se considera el monto pagado/descontado. Importante: Los campos deben estar separados por el carácter “|”. Los datos numéricos deben registrarse sin comas. Pueden ser montos enteros (sin separador decimal). Si son decimales deben llevar separador (punto decimal) y dos dígitos decimales como máximo.

Una vez generados los archivos con el formato y nombre indicados, para su importación deberá ingresar a la planilla electrónica, a la sección “declaración” y a la pestaña de trabajadores del Detalle de la declaración. Una vez ahí, deberá seleccionar la opción “Importar” que se ubica en la esquina baja de la izquierda, abriéndose una nueva ventana, tal y como le mostramos en la siguiente foto: FOTO 116

Una vez en dicha ventana, usted deberá elegir el tipo de datos que desea cargar, para nuestro caso debemos elegir la opción “Detalle de remuneración”, luego deberemos elegir la ruta del archivo nombrado conteniendo los datos de la remuneración de los trabajadores, y presionar la opción “Aceptar”.

106

Llenado de la planilla electrónica Finalizado ello el sistema le avisará que la carga ha sido realizada exitosamente y los datos ingresados aparecerán en el sistema, con ello se puede dar por concluido el procedimiento de importación de datos.

5.

REPORTES

Otra de las opciones que nos ofrece el PDT Planilla Electrónica es la emisión de reportes conteniendo la información declarada en la planilla electrónica. Así, cada tipo de reporte se condice con un tipo específico de información, que encontraremos en cada una de las secciones del procedimiento de llenado del PDT Planilla Electrónica, ya sea datos de los declarantes, de los declarados o la declaración mensual de estos. a) Reportes de declarantes En la sección de registro de los declarantes, dentro de las opciones ubicadas en la parte inferior de dicha ventana encontraremos a la opción de reportes, la que al ser elegida generará una nueva ventana en la que deberemos elegir el tipo de reporte a generar y el formato y ruta de descarga del archivo que genere el sistema. Los formatos y datos que contienen podrán ser observados en la siguiente foto: FOTO 117

SOLUCIONES LABORALES

107

GUÍA OPERATIVA Nº 1 b) Reportes de los declarados Para generar reportes de los declarados se deberá ingresar al menú de los declarados, seleccionar al declarante y presionar la opción “Reportes” que se encuentra ubicada en la parte izquierda de la ventana principal. Así, se habilitará una nueva ventana en la que debemos elegir el formato del archivo a generar, la ruta de descarga y el tipo de reporte que deseamos generar, los que se encuentran relacionados directamente con el tipo de información que contienen. Los formatos que podrá generar los podrá apreciar en la siguiente foto: FOTO 118

c) Reportes de las declaraciones (incluye boletas de pago) Finalmente, como ya mencionamos, el sistema nos permite generar reportes relacionados con las declaraciones mensuales que realiza la empresa, dentro de una de estas opciones encontraremos el Formato Nº 27, que nos permite generar boletas de pago con la información declarada mensualmente, debemos ser precisos en señalar que la información contenida en estos reportes es referida a lo declarado en cada mes. Para su generación, el declarante deberá dirigirse a la ventana principal de declaraciones y en el menú desplegable “Declaraciones” seleccionar la opción “Reportes Generales”, una vez seleccionada se abrirá una nueva ventana, en la que deberá seleccionar al declarante, el formato del archivo, la ruta de descarga y el tipo de formato a ser generado. Los tipo de formato podrá observarlos en la que foto que sigue:

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Llenado de la planilla electrónica

FOTO 119

Asimismo, el sistema permite generar reportes relacionados con la determinación de la deuda y de las facturas registradas por crédito EPS, en este caso el sistema te permite obtener una vista preliminar o generar un archivo. FOTO 120

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GUÍA OPERATIVA Nº 1

6.

RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN

En lo que respecta al procedimiento de rectificación del PDT Planilla Electrónica, el declarante deberá tener en cuenta las siguientes pautas: - Que el Formulario Virtual Nº 0601 – PDT Planilla Electrónica será el mismo medio empleado para generar la declaración rectificatoria. - Que deberá ingresar nuevamente todos los conceptos señalados en la declaración que se desea rectificar, incluyendo los datos que no se desean modificar. Así, teniendo en cuenta estas pautas, el declarante deberá ingresar a la ventana de declaraciones e ingresar al menú desplegable Declaración, en el cual deberá elegir la opción “Modificar”. Una vez elegida dicha opción, se abrirá una nueva ventana incluyendo un listado de todas las declaraciones registradas, en este momento se deberá elegir la declaración que se desea rectificar. Una vez elegida la declaración a ser rectificada, se abrirá una ventana incluyendo los datos de identificación de la declaración, debiendo seleccionarse la opción “Sí” ante la pregunta “¿La presente declaración rectifica o sustituye a otra?”. FOTO 121

Ya en lo que atañe al llenado del detalle de la declaración, como ya mencionamos, se deberán colocar todos los conceptos ya declarados. Finalmente, en la pestaña “Determinación de la deuda” el declarante deberá incluir lo que ya hubiera pagado a la administración tributaria dentro de la sección “Pagos Previos”, dependiendo el número de la casilla a emplear del tipo de tributo del que se trate.

110

Llenado de la planilla electrónica

FOTO 122

Una vez terminado de llenar todos estos datos, la declaración rectificatoria se encontraría lista para ser enviada a la Sunat.

SOLUCIONES LABORALES

111

112

-

SÍ SÍ

COMISIONES O DESTAJO

COMISIONES EVENTUALES A TRABAJADORES

TRABAJO EN SOBRETIEMPO (HORAS EXTRAS) 25%

TRABAJO EN SOBRETIEMPO (HORAS EXTRAS) 35%

TRABAJO EN DÍA FERIADO O DÍA DE DESCANSO

INCREMENTO EN SNP 3.3 %

INCREMENTO POR AFILIACIÓN A AFP 10.23%

INCREMENTO POR AFILIACIÓN A AFP 3.00%

PREMIOS POR VENTAS

PRESTACIONES ALIMENTARIAS - SUMINISTROS DIRECTOS

PRESTACIONES ALIMENTARIAS - SUMINISTROS INDIRECTOS

VACACIONES TRUNCAS

REMUNERACIÓN DÍA DE DESCANSO Y FERIADOS (INCLUIDA LA DEL 1° DE MAYO)

REMUNERACIÓN EN ESPECIE

COMPENSACIÓN VACACIONAL

REMUNERACIÓN VACACIONAL

REMUNERACIONES DEVENGADAS

SUBVENCIÓN ECONÓMICA MENSUAL (PRACTICANTE SENATI)

REMUNERACIÓN O JORNAL BÁSICO

REMUNERACIÓN PERMANENTE

REMUNERACIÓN DE LOS SOCIOS DE COOPERATIVAS

REMUNERACIÓN POR LA HORA DE PERMISO POR LACTANCIA

0102

0103

0104

0105

0106

0107

0108

0109

0110

0111

0112

0113

0114

0115

0116

0117

0118

0119

0120

0121

0122

0123

0124



ALIMENTACIÓN PRINCIPAL EN ESPECIE

0101



















NO























INGRESOS

ALIMENTACIÓN PRINCIPAL EN DINERO

0100

ESSALUD SEGURO REGULAR TRABAJADOR









NO













NO

























ESSALUD - CBSSP SEG TRAB PESQUERO









NO













NO









































NO





NO

































NO







NO





NO

NO































NO













NO

































NO













NO

























ESSALUD IMPUESTO FONDO SEGURO ESSALUD EXTRAORD. DERECHOS SENATI AGRARIO / SCTR DE SOLIDA- SOCIALES DEL ACUICULTOR RIDAD ARTISTA

EMPLEADOR

Lista de afectaciones y conceptos del PDT Planilla Electrónica

ANEXO

CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LOS INGRESOS, TRIBUTOS Y DESCUENTOS

7.























NO





NO

NO

















SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES 19990











NO







NO





NO

























NO







NO



















NO

















NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

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NO

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NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

CONTRIB. SOLIDARIA ASISTENCIA PREVIS.

PENSIONISTA

SISTEMA RENTA 5TA ESSALUD SEPRIVADO DE CATEGORÍA GURO REGULAR PENSIONES RETENCIONES PENSIONISTA

TRABAJADOR

GUÍA OPERATIVA Nº 1

SOLUCIONES LABORALES

NO

NO NO SÍ NO

ASIGNACIÓN FAMILIAR

ASIGNACIÓN O BONIFICACIÓN POR EDUCACIÓN (1)

ASIGNACIÓN POR CUMPLEAÑOS

ASIGNACIÓN POR MATRIMONIO

ASIGNACIÓN POR NACIMIENTO DE HIJOS

ASIGNACIÓN POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES

ASIGNACIÓN POR OTROS MOTIVOS PERSONALES (2)

ASIGNACIÓN POR FESTIVIDAD

ASIGNACIÓN PROVISIONAL POR DEMANDA DE TRABAJADOR DESPEDIDO

ASIGNACIÓN VACACIONAL

ASIGNACIÓN POR ESCOLARIDAD 30 JORNALES BÁSICOS/AÑO

ASIGNACIONES OTORGADAS POR ÚNICA VEZ CON MOTIVO DE CIERTAS CONTINGENCIAS

ASIGNACIONES OTORGADAS REGULARMENTE

ASIGNACIÓN POR FALLECIMIENTO 1 UIT

INGRESOS: BONIFICACIONES

BONIFICACIÓN POR 25 Y 30 AÑOS DE SERVICIOS

BONIFICACIÓN POR CIERRE DE PLIEGO

BONIFICACIÓN POR PRODUCCIÓN, ALTURA, TURNO, ETC.

BONIFICACIÓN POR RIESGO DE CAJA

BONIFICACIONES POR TIEMPO DE SERVICIOS

0201

0202

0203

0204

0205

0206

0207

0208

0209

0210

0211

0212

0213

0214

0300

0301

0302

0303

0304

0305

BONIFICACIONES REGULARES

NO

INGRESOS: ASIGNACIONES

0200

0306



INGRESOS DEL CONDUCTOR DE LA MICROEMPRESA - SEGURO REGULAR

0127









NO







NO

NO

NO

NO

NO





REMUNERACIÓN INTEGRAL ANUAL - CUOTA

0125









NO



NO



NO

NO



NO

NO



NO

NO

NO

NO

NO



NO











NO



NO



NO

NO



NO

NO



NO

NO

NO

NO

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NO











NO



NO



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NO















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NO



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NO



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NO



NO











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NO



NO

NO



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NO



NO

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NO

NO

NO















NO



NO



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NO



NO

NO



NO

NO

NO

NO

NO



















NO









NO

















NO



NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

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NO

NO

NO

NO

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NO

NO

NO

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NO

NO

NO

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NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

Llenado de la planilla electrónica

113

114 SÍ SÍ SÍ

NO NO

NO NO NO NO NO NO

NO SÍ

COMPENSACIÓN POR TRABAJOS EN DÍAS DE DESCANSO Y EN FERIADOS

BONIFICACIÓN POR TURNO NOCTURNO 20% JORNAL BÁSICO

BONIFICACIÓN CONTACTO DIRECTO CON AGUA 20% JORNAL BÁSICO

BONIFICACIÓN UNIFICADA DE CONSTRUCCIÓN

BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA TEMPORAL – LEY 29351

BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA PROPORCIONAL – LEY 29351

INGRESOS: GRATIFICACIONES / AGUINALDOS

GRATIFICACIONES DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD

OTRAS GRATIFICACIONES ORDINARIAS

GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS

AGUINALDOS DE JULIO Y DICIEMBRE

GRATIFICACIONES PROPORCIONAL

GRATIFICACIONES DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD – LEY 29351

GRATIFICACIONES PROPORCIONAL – LEY 29351

INGRESOS: INDEMNIZACIONES

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO U HOSTILIDAD

INDEMNIZACIÓN POR MUERTE O INCAPACIDAD

INDEMNIZACIÓN POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO SUJETO A MODALIDAD

INDEMNIZACIÓN POR VACACIONES NO GOZADAS

INDEMNIZACIÓN POR RETENCIÓN INDEBIDA DE CTS ART. 52 D.S Nº 001-97-TR

INDEMNIZACIÓN POR NO REINCORPORAR A UN TRABAJADOR CESADO EN UN PROCEDIMIENTO DE CESE COLECTIVO - DS 001-96-TR

INDEMNIZACIÓN POR REALIZAR HORAS EXTRAS IMPUESTAS POR EL EMPLEADOR

CONCEPTOS VARIOS

BIENES DE LA PROPIA EMPRESA OTORGADOS PARA EL CONSUMO DEL TRABAJADOR

BONO DE PRODUCTIVIDAD

CANASTA DE NAVIDAD O SIMILARES

COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS

GASTOS DE REPRESENTACIÓN (MOVILIDAD, VESTUARIO, VIÁTICOS Y SIMILARES) - LIBRE DISPONIBILIDAD

INCENTIVO POR CESE DEL TRABAJADOR (4)

LICENCIA CON GOCE DE HABER

0308

0309

0310

0311

0312

0313

0400

0401

0402

0403

0404

0405

0406

0407

0500

0501

0502

0503

0504

0505

0506

0507

0900

0901

0902

0903

0904

0905

0906

0907



NO

NO

NO

NO

NO





NO





NO

NO



NO

BONIFICACIONES CAFAE (3)

0307



NO



NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO





NO





NO

NO

NO

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GUÍA OPERATIVA Nº 1

NO NO NO

SÍ NO NO NO NO SÍ

MOVILIDAD SUPEDITADA A ASISTENCIA Y QUE CUBRE SOLO EL TRASLADO

PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES - PAGADAS ANTES DE LA DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES - PAGADAS DESPUÉS DE LA DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

PENSIONES DE JUBILACIÓN O CESANTÍA, MONTEPÍO O INVALIDEZ

RECARGO AL CONSUMO

REFRIGERIO QUE NO ES ALIMENTACIÓN PRINCIPAL

SUBSIDIOS POR MATERNIDAD

SUBSIDIOS DE INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD

CONDICIONES DE TRABAJO

IMPUESTO A LA RENTA DE QUINTA CATEGORÍA ASUMIDO

SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES ASUMIDO

SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES ASUMIDO

PENSIONES DE JUBILACIÓN O CESANTÍA, MONTEPÍO O INVALIDEZ PENDIENTES POR LIQUIDAR

SUMAS O BIENES QUE NO SON DE LIBRE DISPOSICIÓN

INGRESOS DE CUARTA CATEGORÍA QUE SON CONSIDERADOS DE QUNTA CATEGORÍA

INGRESOS CUARTA-QUINTA SIN RELACIÓN DE DEPENDENCIA

INGRESO DEL PESCADOR Y PROCESADOR ARTESANAL INDEPENDIENTE - BASE DE CÁLCULO APORTE ESSALUD - LEY 27177

RÉGIMEN LABORAL PÚBLICO

REMUNERACIÓN

SALARIO OBREROS

BONIFICACIÓN PERSONAL - QUINQUENIO

BONIFICACIÓN FAMILIAR

BONIFICACIÓN DIFERENCIAL

AGUINALDOS

REMUNERACIÓN VACACIONAL

ASIGNACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS

BONIFICACIÓN POR ESCOLARIDAD

COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS

ALIMENTACIÓN - CAFAE (3)

MOVILIDAD - CAFAE (3)

RACIONAMIENTO - CAFAE

INCENTIVOS LABORALES - CAFAE (3)

BONO JURISDICCIONAL/BONO FISCAL

GASTOS OPERATIVOS DE MAGISTRADOS Y FISCALES

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SOLUCIONES LABORALES

2016

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MOVILIDAD DE LIBRE DISPOSICIÓN

0908

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Llenado de la planilla electrónica

115

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SÍ NO

NO SÍ NO

SÍ SÍ

ASIGNACIÓN ESPECIAL PARA DOCENTES UNIVERSITARIOS

HOMOLOGACIÓN DE DOCENTES UNIVERSITARIOS

ASIGNACIÓN ESPECIAL POR LABOR PEDAGÓGICA EFECTIVA

ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA POR TRABAJO ASISTENCIAL

SERVICIOS EXTRAORDINARIOS PNP

ASIGNACIONES FFAA Y PNP

COMBUSTIBLE FFAA Y PNP

OTROS INGRESOS REMUNERATIVOS PERSONAL ADMINISTRATIVO

OTROS INGRESOS NO REMUNERATIVOS PERSONAL ADMINISTRATIVO

OTROS INGRESOS REMUNERATIVOS MAGISTRADOS

OTROS INGRESOS NO REMUNERATIVOS MAGISTRADOS

OTROS INGRESOS REMUNERATIVOS DOCENTES UNIVERSITARIOS

OTROS INGRESOS NO REMUNERATIVOS DOCENTES UNIVERSITARIOS

OTROS INGRESOS REMUNERATIVOS PROFESORADO

OTROS INGRESOS NO REMUNERATIVOS PROFESORADO

OTROS INGRESOS REMUNERATIVOS PROFESIONALES DE LA SALUD

OTROS INGRESOS NO REMUNERATIVOS PROFESIONALES DE LA SALUD

OTROS INGRESOS REMUNERATIVOS FFAA Y PNP

OTROS INGRESOS NO REMUNERATIVOS FFAA Y PNP

ASIGNACIÓN ESPECIAL - D.U. 126-2001

INGRESOS D.LEG. 1057 - CAS

REMUNERACIÓN POR DÍAS CON RELACIÓN LABORAL EN EL PERIODO DE UN CAS

AGUINALDOS DE JULIO Y DICIEMBRE – LEY 29351

2019

116

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2041

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Nota importante: SÍ = Concepto con afectación FFAA = Fuerzas Armadas CAFAE = Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo NO = Concepto sin afectación PNP = Policia Nacional del Perú En caso que se utilicen los códigos 1001 al 1020 ("Otros Conceptos"), estos pueden ser definidos libremente por el Empleador, debiéndose consignar obligatoriamente la descripción del concepto remunerativo y/o no remunerativo, así como su afectación. (1) La asignación o bonificación por educación no están gravadas con las aportaciones a EsSalud, siempre que sean por un monto razonable y se encuentren debidamente sustentadas. (2) La asignación es distinta a las comprendidas en el inciso g) del artículo 19 de la Ley de Compensación por tiempo de Servicios. (3) Conceptos enmarcados dentro de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 005-90-PCM. (4) El incentivo que no está gravado es el contemplado en el artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta.

NO

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BONIFICACIÓN CONSULAR

2018



ASIGNACIÓN POR SERVICIO EXTERIOR

2017

GUÍA OPERATIVA Nº 1

APORTACIONES DE CARGO DEL EMPLEADOR

SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES - APORTACIÓN VOLUNTARIA

FONDO DE DERECHOS SOCIALES DEL ARTISTA

PÓLIZA DE SEGURO - D. LEG. 688

ESSALUD (SEGURO REGULAR, CBBSP, AGRARIO/ACUICULTOR) - TRABAJADOR

PENSIONES – SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO

ESSALUD – SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO

SENATI

IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD

OTRAS APORTACIONES DE CARGO DEL EMPLEADOR

EPS - SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO

0801

0802

0803

0804

0805

0806

0807

0808

0809

0810

OTROS DESCUENTOS DEDUCIBLES DE LA BASE IMPONIBLE

0800

0707

OTROS DESCUENTOS NO DEDUCIBLES DE LA BASE IMPONIBLE

0613

INASISTENCIAS

RÉGIMEN PENSIONARIO - D.L. 20530

0612

0706

SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES - ASEGURA TU PENSIÓN

0611

TARDANZAS

OTROS APORTACIONES DEL TRABAJADOR / PENSIONISTA

0610

0705

ESSALUD - SEGURO REGULAR - PENSIONISTA

0609

DESCUENTO AUTORIZADO U ORDENADO POR MANDATO JUDICIAL

SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES - APORTACIÓN VOLUNTARIA

0608

0704

SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES - APORTACIÓN OBLIGATORIA

0607

CUOTA SINDICAL

SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES - D.L.19990

0606

0703

SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES - PRIMA DE SEGURO

0605

0702

RENTA QUINTA CATEGORÍA RETENCIONES

0604

DESCUENTOS AL TRABAJADOR

ESSALUD +VIDA

0603

ADELANTO

CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA PARA LA ASISTENCIA PREVISIONAL

0602

0701

CONAFOVICER

0601

0700

APORTACIONES DEL TRABAJADOR / PENSIONISTA

SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES - COMISIÓN PORCENTUAL

0600

Llenado de la planilla electrónica

SOLUCIONES LABORALES

117

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