LITISCONSORCIO

November 28, 2017 | Author: Wilder Resurreccion Enriquez | Category: Joinder, Procedural Law, Lawsuit, Virtue, Politics
Share Embed Donate


Short Description

Descripción: Litis consorcio es aquel tipo de pluralidad de partes que se produce cuando los diversos litigantes aparece...

Description

EL LITISCONSORCIO

Concepto: Litisconsorcio es aquel tipo de pluralidad de partes que se produce cuando los diversos litigantes aparecen no solo situados en un mismo plano, sino, además, unidos en su actuación procesal y en función de que la unión plural afecte a los demandantes, a los demandados o a ambos, el litisconsorcio se llama activo, pasivo o mixto. El litisconsorcio pasivo necesario constituye una creación jurisprudencial aceptada por la doctrina procesal en base a las vinculaciones subjetivas derivadas de los derechos deducidos en juicio. En definitiva, dicho instituto procesal persigue evitar que la sentencia recaída en un Proceso pueda afectar de forma directa y perjudicial y con los consiguientes efectos de cosa juzgada a alguna o algunas personas que no hayan sido parte en el proceso, ni hayan tenido posibilidad de ser oídas y defenderse y, al mismo tiempo, eliminar la posibilidad de resoluciones contradictorias sobre el mismo asunto.

Configuración del Litisconsorcio: Artículos del Código Civil de los cuales se pueden desprender supuestos legales en los que se configurarían la institución jurídica del litisconsorcio: a) Artículo 193°. Acción por simulación.- Si es

que la ejerce un tercero

perjudicado, podrá ser interpuesta contra ambas partes que celebraron el contrato. b) Artículo 195°. Acción revocatoria.- La acción debe interponerse contra el deudor y el adquiriente que cometieron el fraude del acto jurídico c) Artículo 1370°. Rescisión contractual.- Si la parte demandada está constituida por varias personas, la demanda deberá interponerse contra todas ellas.

d) Artículo 1371°. Resolución contractual.- Si la contraparte está constituida por varias personas, la acción deberá realizarse en contra de todas ellas. e) Artículo 369°. Demandados en la acción negatoria.-

La demanda se

interpone conjuntamente contra el hijo y la madre. f) Artículo 372°. Plazo para impugnar la maternidad.- La acción se dirige contra el hijo y, en su caso, contra quien apareciere como el padre. g) Artículo 373°. Acción de filiación.- Esta acción se intentará contra el padre y la madre o contra sus herederos. h) Artículo 664°. Petición de herencia.- Se dirige contra los herederos, si es que existe una pluralidad de éstos.

Clases: a) Litisconsorcio activo.- Cuando los demandantes son dos o más y un solo demandado b) Litisconsorcio pasivo.- Cuando hay un solo demandante y dos o más demandados. c) Litisconsorcio mixto.- Cuando hay dos o más demandantes y dos o más demandados. d) Litisconsorcio necesario.- Cuando así lo disponga la ley; es decir, cuando la decisión a recaer en un proceso afecte de manera uniforme a todos los litisconsortes, sólo será válido cuando todos comparecen, si son demandantes; o si todos son emplazados, si son demandados, salvo disposición legal en contrario. (Artículo 93° del Código Procesal Civil). e) Litisconsorcio facultativo o voluntario.- Cuando nace de la voluntad de los litisconsortes, que serán considerados como litigantes independientes. Los actos de cada uno de ellos no favorecen ni perjudican a los demás, sin que por ello se afecte la unidad del proceso. Entonces, el litisconsorcio puede ser activo, pasivo o mixto, según sean varios los demandantes, los demandados o ambos. También podrá ser necesario

cuando las partes deben comparecer obligatoriamente de manera conjunta. Por ejemplo, cuando el fiscal pide la nulidad del matrimonio, la parte demandada debe estar compuesta por los dos cónyuges; o, cuando un tercero legitimado pide la nulidad de un contrato, la parte demandada debe estar compuesta por los contratantes. Y podrá ser voluntario cuando las partes pueden o no comparecer conjuntamente. Por ejemplo, cuando dos víctimas de un accidente, pueden demandar independientemente al responsable agresor o pueden hacerlo en forma conjunta, lo cual depende de la voluntad de ambos.

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF