Listado_de_tarea_9_2012_FPAGO

September 30, 2017 | Author: Jeniffer Becerra Ringele | Category: Letter Of Credit, Banks, Economies, Money, Business
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UNIVERSIDAD DEL BIO - BIO Facultad de Ciencias Empresariales LISTADO DE TEMAS Y PREGUNTAS Nº 9 ASIGNATURA : COMERCIO EXTERIOR CARRERA : INGENIERIA COMERCIAL PROFESOR : GABRIEL TORO BOERO

2012-06-17

I. FORMAS DE PAGO DEL COMERCIO EXTERIOR. 1.

Investigue qué son: Las cartas de crédito Stand By : Es una carta de garantía utilizada para respaldar el cumplimiento de contratos de obras, de licitaciones y suministros de mercancías. El beneficiario puede hacerla efectiva en caso de que la contraparte no cumpla con el compromiso adquirido. Las cartas de crédito rotativa (o revolving): Es aquella en la que el banco emisor se compromete a renovarla en forma automática de acuerdo a las condiciones originales, cada vez que se utilice dentro del plazo estipulado. Es utilizada mayormente cundo existe un contrato entre comprador y vendedor para el suministro en forma periódica de mercancías similar.

2. Explique cómo se soluciona el problema de la no coincidencia del acto pago/entrega de las mercancías bajo la forma de pago acreditivo. se aplica un interes de 2% en el caso de que no se cumpla con la fecha de pafo fijada en el documento!

3. Explique en grandes líneas el proceso de apertura de la carta de crédito que hace el comprador en el extranjero. ¿Cómo la financia el comprador?. Solicitud de Apertura. En una aplicación típica de apertura de Carta de Crédito, cuando el vendedor y el comprador se han puesto de acuerdo en cuanto a las condiciones de la transacción (valor, forma de envío, forma de pago, calidad, cantidad, etc.), cada uno de ellos inicia el cumplimiento de su obligación. Inicialmente, el comprador pide a su banco que se emita a su favor una Carta de Crédito. Este banco evalúa el crédito y la emite. Cuando emite la Carta de Crédito, el banco está asumiendo la responsabilidad de pagarle al vendedor, en el momento en que se cumplan las condiciones de la transacción, el valor acordado entre el comprador y el vendedor. A su vez, este banco le avisa al banco del vendedor que existe esta Carta de Crédito del cual su cliente es beneficiario; y este beneficiario debe verificar que la Carta de Crédito esté redactada en los mismos términos y condiciones acordadas en un principio. Una vez que se realiza este procedimiento, se procede con el envío de la mercancía a su destinatario y a la recolección de los documentos requeridos en la Carta de Crédito: seguro, conocimiento de embarque, recibo de compra, etc. Luego que se ha completado el envío, y el comprador lo ha recibido a satisfacción, los documentos completos se presentan al banco que notificó al vendedor sobre el crédito a su favor, el cual verifica los documentos y los envía al Banco Emisor de la Carta de Crédito. Acto seguido, éste verifica los documentos y ordena enviar el dinero al banco del vendedor, el cual efectúa el pago al vendedor. De esta forma el comprador puede reclamar la mercancía. Requisitos necesarios para girar una Carta de Crédito: * Nombre y dirección del ordenante y beneficiario. * Monto de la Carta de Crédito. * Documentos a exigir.

* Fecha de vencimiento de la Carta de Crédito. * Descripción de la mercancía. * Tipo de Carta de Crédito (Irrevocable, Confirmada, etc). * Tipos de embarques parciales (permitidos o no permitidos). * Cobertura de Seguros. * Formas de pago. * Instrucciones especiales. Documentos necesarios para girar una Carta de Crédito:

1- Conocimiento de embarque marítimo: 2- Guía aérea. 3- Factura Comercial. 4- Lista de empaque. 5- Certificado de origen. 6- Lista de precios. 7- Certificado de análisis. 8- Certificado de Seguro.

4.

Grafique el esquema operativo de la forma de pago Crédito Documentario. ¿Cuál es el esquema operativo del crédito documentario? El proceso operativo del crédito documentario es:

A. Entre comprador y vendedor se establece un contrato, o intercambio de correspondencia (pedido, factura proforma, etc.), en el que se determina que el medio de pago es el crédito documentario. B. El importador solicita a la entidad avisadora la apertura del crédito documentario de acuerdo con las estipulaciones del contrato. C. La entidad emisora comunica a una entidad (entidad avisadora) en el país del exportador la apertura del crédito, dando instrucciones sobre cómo notificar el mismo al beneficiario, y, si procede, que añada su confirmación al crédito (en este caso es, además, entidad confirmadora). D. La entidad avisadora notifica, en los términos recibidos, la apertura del crédito documentario al beneficiario y, si procede, añade su confirmación de acuerdo con lo solicitado por la entidad emisora. E. El exportador procede a embarcar y remitir las mercancías al punto de destino acordado con el importador. F. El exportador presenta los documentos requeridos a la entidad avisadora G. (Podrá ser la entidad pagadora, o la entidad confirmadora o la entidad negociadora). H. La entidad receptora de los documentos (entidad designada) procederá a pagar, negociar o gestionar el cobro de los mismos, según su responsabilidad en la operación, informando de ello al exportador.

I. La entidad desimanada remite los documentos a la entidad emisora. J. A la recepción de los documentos y previo examen de los mismos, la entidad emisora procede a pagar a la vista los documentos y/o letras de cambio emitidas en virtud del crédito documentario o a pagar la negociación efectuada por la entidad designada. K. La entidad emisora entrega los documentos al importador que le dan la propiedad de las mercancías. L. El importador paga a la entidad emisora el importe de la utilización del crédito. M. El importador, teniendo en su poder con los documentos que le transmiten la propiedad de las mercancías, procede a retirar las mismas en el punto de destino acordado.

5.

Dar una vista global a las “Reglas y Usos de los Créditos Documentarios” que se envió por intranet.

EL CREDITO DOCUMENTARIO: Las características del mercado internacional hacen que las compraventas internacionales conlleven un elevado grado de incertidumbre: posibles percances durante el transporte de mercancías, existencia de formalidades aduaneras, control de cambio, diferencia de legislación, etc. Mediante el Crédito Documentario el exportador minimiza los riesgos que conlleva su operación, pues el pago será efectuado por una entidad de crédito, evitando así la necesidad de evaluar la capacidad de pago de un comprador lejano y, a menudo, desconocido. El Crédito Documentario es el instrumento de garantía más generalizado en el comercio internacional, hasta el punto de que ha sido descrito por los jueces ingleses como “la sangre del comercio internacional. Según las Reglas y Usos Uniformes de la Cámara de Comercio Internacional un Crédito Documentario (CD, "Letter of Credit" L/C.) puede definirse como un convenio en virtud del cual un banco (banco emisor) obrando a petición de un cliente (el ordenante ) , y de conformidad con sus instrucciones:   

Se obliga a efectuar un pago a un tercero (beneficiario) o a su orden a pagar o aceptar las letras de cambio (giros) que libre el beneficiario, o Autoriza a otro banco a efectuar dicho pago o a aceptar y pagar tales letras de cambio (giros), o Autoriza a otro banco a negociar contra los documentos exigidos, siempre y cuando se hayan cumplido los términos y condiciones del Crédito.

Los créditos documentarios son el medio internacional de pago que mejo r protege los intereses de las partes intervinientes implicadas, al crear el marco contractual más adecuado para el cumplimiento de sus respectivas obligaciones de conformidad con los términos y condiciones previamente pactados. El Crédito Documentario tiene una triple función:

  

Instrumento de pago.- El comprador paga el precio de las mercancías objeto del contrato a través del crédito emitido por un banco, que abonará al vendedor el importe de la compra. Instrumento de garantía.- Lo es para la empresa exportadora, puesto que el importe de la operación será abonado por una entidad financiera. Instrumento de crédito.- En efecto, el comprador no reembolsará al banco hasta el momento en que éste le presente los documentos recibidos del vendedor.

Los créditos documentarios están regulados por la Cámara de Comercio Internacional (CCI) a través de los Usos y Reglas Uniformes Relativas a los Créditos Documentarios (UCP).

6. El banco corresponsal puede pagar el acreditivo al exportador si es que presenta los documentos comerciales con discrepancia en valor y/o cantidad. Ver artículo 30 Artículo 30. Tolerancias en el importe del crédito, la cantidad y los precios unitarios a) Los términos “alrededor de” o “aproximadamente que se utilicen en relación con el importe del crédito, la cantidad o el precio unitario indicados en el crédito, deberán interpretarse como que permiten una tolerancia que no supere el 10 % en más o el 10% en menos en el importe, la cantidad o el precio unitario a que se refieran. b) Se permitirá una tolerancia que no supere el 5% en más o el 5% en menos en la cantidad de mercancías, siempre que el crédito no estipule la cantidad mediante un número determinado de unidades de empaquetado o de artículos individualizados y el importe total de las utilizaciones no exceda el importe del crédito. c) Aun cuando los embarques parciales no estén permitidos, se permitirá una tolerancia que no supere el 5% en menos sobre el importe del crédito, siempre que la cantidad de mercancías, si se determina en el crédito, se embarque en su totalidad y, si el crédito estipula un precio unitario, dicho precio no se reduzca; o que el artículo 30.b no sea de aplicación. Esta tolerancia no se aplicará cuando el crédito establezca una tolerancia determinada o haga uso de las expresiones referidas en el artículo 30.a.

7.

¿De que trata el artículo 36 de las reglas de los créditos documentarios?

Artículo 36: Fuerza mayor El banco no asume ninguna obligación ni responsabilidad con respecto a las consecuencias resultantes de la interrupción de su propia actividad por catástrofes naturales, motines, disturbios, insurrecciones, guerras, actos terroristas, o por cualquier huelga o cierre patronal o cualesquiera otras causas que estén fuera de su control. Al reanudar sus actividades, el banco no honrará o negociará al amparo de un crédito que haya expirado durante tal interrupción de sus actividades.

8. Ver en el texto de las reglas uniformes de la cobranza documentaria qué es la carta de instrucciones y cuál es su finalidad. Las Reglas Uniformes relativas a las Cobranzas, revisión 1995, publicación número 522 de la CCI, son de aplicación a todas las cobranzas, según vienen definidas en el articulo 2, siempre que así se establezca en el texto de la "instrucción de cobro" (collection instruction) a que se refiere el artículo 4 y obligan a todas las partes que intervienen, excepto cuando se haya convenido de otra forma y de manera expresa o que sean contrarias a las leyes y/o a los códigos nacionales, estatales o locales, los cuales no pueden ser contravenidos.

9. Explique dos diferencia entre el acreditivo y la cobranza documentaria Las modalidades de pago más comunes son la orden de pago, en cobranza y mediante carta de crédito. En el caso de las dos primeras, el pago se efectúa en el país del importador, una vez recibidos los documentos de embarque. En la carta de crédito el pago se efectúa en el país del exportador al momento de hacer entrega de esos documentos para su remesa al importador. Cobranza Extranjera Es el manejo de documentos financieros, tales como letras de cambio, pagarés, cheques etc y/o comerciales como facturas, documentos de transporte internacional, documentos de titulo etc que realizan los bancos de acuerdo a instrucciones recibidas en orden a: Obtener pago y/o aceptación. Entregar documentos contra pago y aceptación. Entregar documentos bajo otros términos y condiciones . Definición Acreditivo Es un instrumento de pago, mediante el cual un banco (banco emisor), obrando a petición y de conformidad con las instrucciones de un (cliente) se obliga a hacer un pago a un tercero (beneficiario) a aceptar y pagar letras de cambio (instrumentos de giro) librados por el beneficiario o a través de otro banco (banco notificador). Ello contra la presentación de documentos relativos a la venta de mercancías o prestación de servicios, los cuales deben cumplir estricta y literalmente con los términos y condiciones estipulados en la carta de crédito.

10. Ejercite el esquema operativo de la Cobranza Documentaria.

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