Listado de Tarea 6 2012 Comex Ico Mec Incentivo Asdasdasd

September 30, 2017 | Author: Jeniffer Becerra Ringele | Category: Customs, Exports, Taxes, Economies, Government
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UNIVERSIDAD DEL BIO - BIO Facultad de Ciencias Empresariales LISTADO DE TEMAS Y EJERCICIOS 6 ASIGNATURA : COMERCIO EXTERIOR CARRERA : INGENIERIA COMERCIAL PROFESOR 2012-05-29

:

GABRIEL

TORO

BOERO

TEMA: MECANISMOS DE INCENTIVO A LOS EXPORTADORES. 1. Hacer un breve resumen explicativo de las siguientes normas que favorecen a los exportadores chilenos: a) En qué consiste el beneficio. b) A qué tipo de empresas favorece la norma. c) Aspectos administrativos para acceder al beneficio. • Almacenes Particulares de Exportación. DHH 224 1986. Admisión Temporal de Perfeccionamiento Activo. DH 473/03 (derogó a la anterior) Consiste en: La Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo consiste en el ingreso al territorio nacional en recintos habilitados (almacenes) en las fábricas o industrias, de materias primas, partes, piezas o artículos a media elaboración que vayan a ser transformados, armados, integrados, refinados, elaborados o sometidos a otros procesos de terminación, con el fin de exportar los productos resultantes de dichos procesos. Les favorece a: permitirá a las empresas que produzcan bienes destinados a la exportación, el ingreso de materias primas, artículos de media elaboración y partes o piezas extranjeras, sin el pago de los derechos impuestos, lo que constituye un instrumento muy favorable puesto que evita el costo financiero del pago de aranceles y del IVA Aspectos administrativos: Artículo 4°. Para acogerse a este régimen especial de admisión temporal las empresas fabriles o industriales exportadoras deberán presentar a la Dirección Nacional de Aduanas una solicitud que deberá contener: Nombre, razón social, RUT y domicilio de la empresa solicitante. Ubicación y descripción de los almacenes o recintos en los cuales se llevará a cabo el o los distintos procesos de producción. Se acompañarán, además, los antecedentes técnicos e información documental sobre el respectivo proceso. • Sistema de Reintegro de Derechos y demás Gravámenes Aduaneros. Ley 18708 1985 Consiste en: una devolución de los derechos aduaneros pagados con motivo de la importación —efectuada por ellos mismos o por terceros— de materias primas, artículos a media elaboración y/o partes o piezas, cuando tales insumos hubieren sido incorporados o consumidos en la producción de un bien exportado. Favorece, asimismo, a las mercancías nacionales vendidas a Zona Franca, a las que se hubieren incorporado o consumido directamente insumos nacionalizados, por un valor CIF no inferior al 10% del valor de venta

Beneficiarios: Exportadores industriales e importadores de materias primas o partes para elaboración de productos a exportar. Aspectos administrativos: El interesado en acogerse a esta franquicia debe manifestar su voluntad a través de un formulariosolicitud de reintegro Ley 18.708, debiendo conservar en su poder la documentación de respaldo necesaria. El reintegro debe ser solicitado, a lo más, dentro del plazo de nueve meses contando desde la fecha de numeración del respectivo Documento Único de Salida (DUS), no pudiendo impetrarse respecto de Declaraciones de Ingreso de más de 18 meses, contados desde la misma oportunidad. Ambos plazos pueden ser prorrogados en casos calificados, por el Director Nacional de Aduanas. En cada oportunidad, no podrá solicitarse reintegro por un monto inferior a US$100, debiendo los reintegros inferiores a dicha suma agruparse para enterar o superar ese monto. • Sistema Simplificado Reintegro Exportaciones No Tradicionales. Ley 18480 1985. Ver en economia.cl, aduana.cl, tesoreria.cl Consiste en: Se trata de una bonificación que se le hace al exportador de productos mayoritariamente importados, y asciende al 3% del valor FOB de la exportación Beneficia: a los exportadores de productos no tradicionales. Aspectos administrativos: Se debe llenar un formulario ad-hoc que se encuentra a disposición de los interesados en el Servicio de Tesorerías (formulario 70) y presentarlo en la oficina de Tesorerías correspondiente a su domicilio. • IVA a los exportadores. Consiste: Los exportadores de productos y servicios considerados exportables tienen derecho a recuperar el I.V.A. cuando pagan por bienes, insumos o servicios inherentes a su exportación. También corresponderá recuperar este impuesto al importar bienes para estos efectos. Así lo establece el Decreto Ley 825 (31.12.74) y el Decreto Supremo 348 (31.12.75). El beneficio se solicita en el Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), correspondiente a la jurisdicción de la empresa exportadora. • IVA para adquisiciones de bienes de capital destinados a actividades de exportación. Es una facilidad otorgada por el Estado que permite importar bienes de capital dejando suspendido el pago de los derechos arancelarios, los cuales pueden cancelarse en un plazo de hasta siete años. Si en lugar de importar el bien, se compra uno fabricado en Chile, el adquiriente obtiene un Crédito Fiscal equivalente al 73% de los derechos de aduana que gravarían a ese bien de capital si fuese extranjero. Si se trata de un bien que se está importando, el beneficio debe solicitarse en la "Declaración de Importación" que ampara la mercancía. La legalización de este documento por el Director Regional o Administrador de Aduana respectiva concede el régimen de pago diferido. Si en lugar de importar el bien de capital se adquiere uno que ha sido fabricado en el país, el beneficio del Crédito Fiscal debe ser requerido a través de una solicitud dirigida al Servicio de Tesorerías, en formularios que para estos efectos se encuentran a disposición de los interesados en todas las Tesorerías y Aduanas del país. Estas solicitudes deben presentarse en la Aduana 2. Dominio y análisis de los conceptos estudiados en clases.

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