LISTA DE EMPAQUE

August 22, 2018 | Author: Anahi Manzanares | Category: Bill Of Lading, Negotiable Instrument, Invoice, Transport, Economies
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LISTA DE EMPAQUE

En este documento se detalla el material del producto, el peso en medidas métricas y no métricas, las medidas, los números de cada embalaje y el método de transporte como paleta, jaula, carretel, etc. El documento debe tener un duplicado escrito en el idioma que se habla donde la carga llega a destino. El comprador utiliza este documento para calcular el peso total del embarque, el volumen y el contenido de la carga. También se debe detallar el marcaje de embarque, los datos del embarcador y del comprador y se debe hacer referencia a la carta de crédito, en caso de ser necesario. Todos estos datos deben coincidir con las c ondiciones que se establecieron al momento de la venta. La planilla o lista de embalaje se solicita soli cita en algunas ocasiones, aunque no siempre es obligatoria. Sin embargo, se recomienda el uso de esta planilla para facilitar el proceso de control. Este documento se asemeja a la Factura Comercial y describe el contenido del embarque. La planilla debe tener la la siguiente información: *Lugar y fecha de embarque *Número de pedido *Peso neto, total y legal *Altura, ancho y longitud de los productos o paquetes *Cantidad de paquetes *Contenidos de cada paquete

Lista de Empaque: Requisitos * ¿Se detallan con claridad los datos del embarcador, consignatario e intermediario? -* ¿Se encuentran las descripciones y los productos cla ramente detallados en la Factura Comercial y para la Carta de Crédito? *¿Son claras las marcas y los números de embalaje? *¿Se ajusta la planilla o lista de embalaje a los requisitos r equisitos del país importador? *¿La Carta de Crédito requiere i nformación adicional?

Factura Comercial

Este documento es emitido por el exportador a la orden del de l importador / comprador como constancia de la venta realizada. Donde se detallan todas las mercancías vendidas, así como la información sobre la aduana de salida y puerto de entrada, nombre y dirección del

vendedor, nombre y dirección de l consignatario, descripción detallada de la mercancía, cantidades, peso, modalidades del embarque, precio, especificando el tipo de moneda, condiciones de venta en general, lugar y fecha de expedición, además de requerimientos adicionales exigidos por el comprador. Este documento debe ser lo más detallado posible y estar claramente redactado. Lista

de Empaque

Este documento es emitido por el exportador, en el cual se consignan los detalles de la carga, como el número de bultos, peso bruto y neto, numeración de bultos etc. Conocimiento de Embarque

Recibo de la mercancía puestas a bordo del medio de transporte, firmado por la persona o agente que se compromete por contrato a transportarlas. Sin este documento la mercancía no podrá ser retirada del puerto de destino. Dependiendo del tipo de transporte utilizado su denominación varía, en el e caso de la vía marítima se le conoce como ³Bill of Lading´ o Conocimiento de Embarque Marítimo; por vía aérea sería ³Airway Bill´ (ABW) o Guía Aérea; y para el medio terrestre ³Carta de Porte´. Certificado de Origen

Este es un documento que acredita el origen y procedencia de las mercancías, permitiendo al exportador aprovechar los distintos beneficios y preferencias arancelarias otorgadas a l Perú a través de convenios y acuerdos suscritos con otros países. Este certificado es otorgado por la Sociedad Nacional de Industrias y/o la Cámara de Comercio de Lima y las de provincia. Requisitos: 1. Certificado de Origen debidamente llenado, sellado y firmado por el exportador  según formato aprobado por los Acuerdos Comerciales. 2. Copia al carbón y/o fotocopia legible de la factura de exportación, correctamente llenado. 3. Declaración Jurada de Origen: Formato elaborado por la Oficina de Certificados de Origen en donde el exportador debe consignar los datos técnicos relativos a la naturaleza del origen del producto. Su presentación es obligatoria para las empresas que inician una operación de exportación, siendo su período de validez de dos años. 4. Fotocopia del RUC válido por un año. 5. Constancia de pago por derecho de visación FACTURA COMERCIAL

Es un documento preparado por el fabricante o el vendedor. El comprador necesita esta factura para demostrar que los productos le perternecen y para efectuar los arreglos de pago. La aduana solicita este documento al momento de la entrega y puede utilizarlo para evaluar las tarifas de importación. El importador debe asegurarse de antemano de que la factura comercial esté certificada y legalizada por un consulado, embajada o cámara de comercio. Estos pequeños detalles podrían llegar a detener el flete en el puerto de entrada, por ese motivo, es necesario que no omita ninguno. El formulario debe incluir la siguiente información:

´ Descripción completa de la mercancía con el precio y la declaración de origen ´ Dirección completa del embarcador, vendedor y destinatario ´ Número de permiso de importación (si existe) ´ Fecha del pedido ´ Número de conocimiento de embarque ´ Número de carta de crédito ´ Fecha de embarque, número del contenedor, medios de transporte, punto de partida y puerto de entrada

´ Términos y condiciones de entrega y de pag o ´ Marcajes para exportaciones La copia de la factura que retiene el exportador debe incluir una declaración notarial como la que sigue:

Yo (nombre, compañía, cargo), certifico que la presente mercancía coincide exactamente con el pedido del comprador, que proviene y que se fabricó en los EE.UU. (o que algún otro país intervino como tercero), que la factura es fiel y correcta en todo sentido y, por la presente, asumo total responsabilidad por cualquier inexactitud o errores que pudieran existir."

Factura comercial: Requisitos

´ ¿Con la factura comercial es suficiente? ¿Será necesario utilizar una factura de aduanas o una

factura consular? ¿Se necesita obtener una visa consular?

´ ¿Coinciden los cargos con la cotización original? ´ ¿Las condiciones de entrega (ej. la terminología comercial o "Incoterms") son lo suficientemente claras?

´ ¿Las condiciones de pago y el tipo de divisas, han sido establecidas con claridad? ´ ¿Las descripciones de cada unidad, las medidas y los precios se establecieron de la m isma manera en los demás documentos? ¿Son específicos para la carta de crédito?

´ ¿Es necesaria la Declaración de Control de Destino? ´ ¿Se han efectuado las copias necesarias? En caso de ser necesario, se ha registrado el número y la fecha de la carta de crédito, número de licencia de importación, consignatario intermediario, número de clasificación arancelaria (HarmonizedCommoditynumber), transportista, ruta del transportista, número de conocimiento de embarque.

´ ¿Se ha firmado la factura? ¿Se le ha colocado la fecha (para cumplir con los requisitos de la carta de crédito, por ejemplo)?

´ ¿Se ha asignado un número único de identificación? Conocimiento de Embarque. 1.1. Antecedentes. La evolución tecnológica que afecta aquellas prácticas, y en particular los distintos mecanismos de elaboración de los contratos de transporte, financiero y de compraventa de mercaderías a distancia, sumados a la transformación que se observa en el transporte y comercialización, motivan la aparición de nuevos documentos y de una mecánica innovadora en su emisión, a requerimiento de las partes, importadores y exportadores del comercio exterior. Es así que la aparición de una nueva documentación para el transporte de mercaderías por agua y la difusión de los llamados "sea waybills", se inscribe en las llamadas 'nuevas tendencias" del Derecho de la Navegación. En este caso, innovación en la forma de documentar el embarque y la propiedad de la carga transportada por vía marítima. Si en apretada síntesis se repasa sobre la evolución de la

documentación señalada, se advierte que, culminando un proceso histórico en pos de lograr seguridad instrumental en la certificación de los embarques en los buques y en la del contrato de transporte, aparece el conocimiento de embarque, documento que, a poco andar, en el siglo pasado sobrepasa su primitiva y sencilla redacción, propia de un simple 'recibo", para terminar siendo considerado como un verdadero "título valor", representativo de las mercaderías en él consignadas y, por lo tanto, útil y reconocido para su circulación jurídica y la comerciali zación de las mismas. Esa historia conocida, fue consolidando y afirmando en sus funciones al "conocimiento de embarque", aportando la seguridad jurídica que las partes originarias (transportador-cargador) y otros sujetos al contrato de transporte de mercaderías por agua (consignatario, comprador de la mercadería, bancos, etc.) requieren. El "conocimiento de embarque", bien definido como aquel documento mediante el cual y sin perjuicio de sus restantes funciones se acredita el contrato de transporte de mercaderías por agua, nació en efecto, históricamente, como un simple recibo de lo que se "embarcaba" a bordo y prueba de un depósito consiguiente, fue perfilando en los usos y leyes marítimas una gama de crecientes e importantes funciones. Ya en nuestro siglo el 'conocimiento" llega como recibo de la carga a bordo, documentación probatoria de los llamados contratos de "transporte a carga general', sin perjuicio de su necesaria emisión también por los fletantes en ejecución de un c ontrato de "fletamento total o parcial '; formas del llamado "por viaje', representativo de la m ercadería embarcada a bordo y título valor circulatorio, a más de un título ejecutivo' para exigir la entrega de la mercadería por parte de su titular, de quien la tenga en su poder, sea el transportador marítimo o sus agentes, en fin, sus condiciones, efectos y términos usuales son reconocidamente firmes en el Derecho Marítimo. El Convenio Internacional de Bruselas de 1924 sobre " Unificación de ciertas reglas en materia de conocimientos, acuerda las señaladas funciones del conocimiento de embarque, las condiciones de concertación y las nulidades de cierto tipo de cláusulas abusivas y de estilo en los formularios que aportan las empresas navieras, destacándose la obligación del transportador o capitán, de hacer entrega de la mercadería, al poseedor legitimado del documento, en base a la presentación efectiva de uno de sus ejemplares origi nales. Por su parte, el Convenio de Naciones Unidas sobre Transporte Internacional de Mercadería por Mar ("Reglas de Hamburgo de 1978"), resta seguridad jurídica al negocio que concierta el cargador, al contratar el transporte de su mercadería por mar, al no exigir indefectiblemente de la parte transportadora, la emisión de un 'conocimiento" y la posibilidad de sustituirlo por la suscripción de otro tipo de documento. En los últimos tiempos, sobre todo en tráficos de línea regular, aparecen impuestos por los "usos" de las empresas transportadoras los llamados "sea way bilis", instrumentos que si bien documentan el embarque de la mercadería y el subsiguiente deber de custodia y de transporte, por parte de su emisor, con la consiguiente obligación de la entrega de la mercadería en destino,

son una suerte de remedo del tradicional conocimiento, pues los "sea waybills" a pesar de ser nominativos, no resultan "negociables". Vale decir, no aseguran acabadamente las tradicionales características del conocimiento, en una de sus m ás conocidas funciones, la de constituirse en 'título valor' circulatorio. Porque, justamente, no lo es, la circunstancia aportada, retrotrae la emisión del "bill of lading" a poco más que la de un mero recibo, que además -y sólo eso instrumenta la contratación de un transporte marítimo, pero que ex profeso resulta "no negociable". 1.2. Reglamentación Legal del conocimiento de Embarque. El conocimiento de embarque lo podemos encontrar regulado en la Ley de Navegación y C omercio Marítimo en su Capítulo IV, el cuan nos habla de los contratos para la transportación de mercancías, mencionando en su artículo 128 cual serán las obligaciones contenidas en este contrato el cual podemos leer: En virtud del contrato de transporte marítimo de mercancías, el naviero o el operador se obligan ante el embarcador o cargador mediante el pago de un flete, a trasladar la mercancía de un punto a otro y entregarla a su destinatario o consignatario. Más adelante, en el mismo capítulo, dentro del articulo 129 podemos encontrar cual será el contrato que se efectuara para este efecto. Siendo que el contrato constará en un conocimiento de embarque, mismo que deberá expedir el transportista o el operador a cada embarcador. El conocimiento de embarque será además el título representativo de mercancías y constancia de recibo de éstas a bordo de la embarcación. Las tarifas de fletes para los servicios regulares en navegación de altura y los recargos serán libremente pactados por los transportistas y los usuarios de conformidad con lo dispuesto en la Convención sobre un Código de Conducta de las Conferencias Marítimas. Esto dispuesto en el artículo 130 de la LNCM El cargador proporcionará al naviero u operador en el momento de la carga, los datos exactos de identificación de la misma que el propio cargador habrá de señalar. El cargador estará obligado a indemnizar al naviero o al operador de todas l as pérdidas, daños y gastos que provengan de inexactitudes de dichos datos. De conformidad con el artículo 132 de la LNCM Las mercancías de naturaleza inflamable, explosiva o peligrosa no declaradas como tales, podrán ser desembarcadas, destruidas o transformadas en inofensivas por la empresa naviera, sin indemnización y el cargador de dichas m ercancías será responsable de los daños y perjuicios causados. Al realizar sus funciones respectivas, el cargador, el transportista y los sujetos con ellos relacionados, deberán cumplir con sus obligaciones en materia de prevención de la contaminación marina, de conformidad con lo establecido en el Título Sexto de esta Ley. Todo esto de conformidad con el párrafo segundo del artículo 132 de la ley en mención. También encontramos que según la ley mencionada y por lo dispuesto en el artículo 135 de la misma el naviero u operador al recibir la mercancía a ser transportada, expedirá a cada

embarcado un documento provisional de recibido para embarque, que acredite la entrega de las mercancías y en cuanto éstas sean embarcadas, expedirá el conocimiento de embarque respectivo, mismo que será canjeado por el do cumento provisional. Se considerará que las mercancías son entregadas cua ndo estén en poder del destinatario o a su disposición, de acuerdo con el contrato, esta Ley o los usos y costumbres marítimos internacionales; o bien, en poder de una autoridad o tercero a quienes según las disposiciones legales aplicables hayan de entregarse. Dispuesto en el segundo párrafo del artículo en m ención. 1.3. Concepto. "El Conocimiento de embarque es el recibo que prueba el embarque de la mercancía. Sin este título no se puede retirar la m ercancía en el lugar de destino. De acuerdo al medio de transporte toma el nombre específico (Conocimiento de embarque marítimo o "Bill of Lading" o conocimiento de embarque aéreo "Airwail", guía aérea, si es por vía aérea)". El conocimiento de embarque es el documento por m edio del cual se instrumenta el contrato de transporte de mercaderías por agua. Es el equivalente a la carta de porte en el transporte aéreo o terrestre. El conocimiento debe ser entregado por el transportador, capitán o agente marítimo, al cargador, contra la devolución de los recibos provisionales. 1.4. Contenido del Conocimiento de Embarque. El conocimiento de embarque debe contener los siguientes requisitos mínimos: I. Nombre y domicilio del naviero u operador o del operador y del cargador; II. Nombre y domicilio del destinatario o la indicación de ser a la orden; III. Nombre y nacionalidad de la embarcación, viaje y número de conocimiento de embarque; IV. Especificación de los bienes que serán transportados, señalando los elementos que sirvan para su identificación; V. Valor del flete y de cualquier otro cobro derivado del transporte; VI. Indicación si es flete pagado o por cobrar; VII. Mención de los puertos de carga y destino; VIII. Mención de la modalidad y tipo de transporte; IX. Señalamiento del sitio en el que las mercancías deberán entregarse al destinatario; y X. Clausulado correspondiente a los términos y condiciones en que las partes se obliguen para el transporte marítimo de mercancías.

1.5. Requisitos legales El Artículo 125 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos nos señala los elementos mínimos que debe de tener un contrato de fletamento, el cual a la letra dice: Los contratos de fletamento deberán constar por escrito en una póliza de fletamento. Se regirá por la voluntad de las partes y en lo no pactado por éstas, se estará a lo dispuesto por esta Ley y sus disposiciones supletorias. Los contenidos mínimos de la póliza de fletamento serán los siguientes: I. Los elementos de individualización de la embarcación; II. Nombre y domicilio del fletante y del fletador; III. En su caso, lugar y condiciones de entrega de la embarcación; IV. En su caso, lugar y condiciones de la restitución de la embarcación; V. En su caso, duración del fletamento; VI. Monto y forma de pago del flete; y VII. La facultad o no de subfletar o ceder determinados derechos. Y el artículo 126 de dicha ley no señala que: Para los demás contratos de fletamento, se estará a lo convenido por las partes y en su caso, a lo previsto en este capítulo 1.6. El Conocimiento Recibidos para embarque Concepto.- Es un documento que se emite cuando el cargador no entrega las mercancías al buque, sino en los almacenes que el naviero posee a estos efectos en el puerto. Es, pues, expedido y firmado por el representante del porteador y acredita que se han entregado y recibido las mercancías para su posterior embarque. No prueba la carga sino la entrega. Mas cuando en él se consigna la mención de tiende a convertirse en conocimiento de embarque. La Ley de Navegación y Comercio Marítimos no señala que el contrato de transporte marítimo de mercancías constará en un conocimiento de embarque, mismo que deberá expedir el transportista o el operador a cada embarcador. El conocimiento de embarque será además el título representativo de mercancías y constancia de recibo de éstas a bordo de la embarcación. (Artículo 129) El naviero u operador al recibir la mercancía a ser transportada, expedirá a cada embarcado un documento provisional de recibido para embarque, que acredite la entrega de las mercancías y en cuanto éstas sean embarcadas, expedirá el conocimiento de embarque respectivo, mismo que será canjeado por el documento provisional (articulo 135 primer párrafo)

Se considerará que las mercancías son entregadas cua ndo estén en poder del destinatario o a su disposición, de acuerdo con el contrato, esta Ley o los usos y costumbres marítimos internacionales; o bien, en poder de una autoridad o tercero a quienes según las disposiciones legales aplicables hayan de entregarse (articulo 135 párrafo segundo). El hecho de retirar las mercancías constituirá, salvo prueba en contrario, una presunción de que han sido entregadas por el naviero o el operador en la forma indicada en el conocimiento de embarque, a menos que antes o en el momento de retirar las mercancías y de ponerlas bajo custodia del destinatario con arreglo al contrato de transporte marítimo, se dé aviso por escrito al naviero u operador o al operador en el puerto de descarga de las pérdidas o daños sufridos y de la naturaleza general de éstos. Si tales pérdidas o daños no son aparentes, el aviso deberá darse en los tres días siguientes a la entrega. De no darse el aviso anterior, se tendrán por entregadas conforme a lo pactado en el conocimiento de embarque (artículo 136). Las acciones derivadas del transporte marítimo mediante conocimiento de embarque prescribirán en un año, contado a partir de que la mercancía fue puesta a disposición del destinatario o de que la embarcación llegó a su destino sin la mercancía de referencia (artículo 137). 1.7. Elementos personales esenciales Como elementos personales esenciales (principales) intervienen en todo contrato el fletante y el fletador. Fletante es la persona o personas (físicas, jurídicas o copropietarios) que, con la condición de naviero, ostenta la titularidad de la explotación del bu que (como propietario, o arrendatario o cesionario en virtud del time-charter) y asume la obligación de portear con el buque contratado. El capitán del buque, responsable de su navegación, obra por cuenta del fletante para hacer posible el cumplimiento de la obligación de portear asumido por este. Fletador (cargador) es la persona que contrata el transporte con el fletante y se obliga a utilizar el buque en la forma pactada, siendo el titular del derecho a exigir que el transporte sea realizado A lado de estas figuras pueden y suelen aparecer otras dos, las c uales son: El destinatario (consignatario) de las mercancías es la persona a la que estas van dirigidas, pudiendo ser el mismo fletador u otra persona determinada o indeterminada en el momento de la estipulación del contrato. El comisionista (agente de fletamento o bróker), suele ser la persona que contrata el fletamento, actuando en representación del verdadero fletante o fletado, o en su propio nombre, pero por cuenta de alguno de aquellos. Su intervención genera los efectos que son propios de todo contrato de comisión. 1.8. Elementos personales eventuales

Mencionada o no en lo contrato de embarque la fortuna de mar es una vieja institución del derecho marítimo, reconocida todavía en algunas legislaciones; en el curso de los siglos ha llegado a denotar dos cosas íntimamente unidas: 1.

El carácter del buque y sus accesorios como universalidad de derecho

2.

La consecuente limitación de responsabilidad del naviero a tal fortuna

Aunque el nuevo derecho marítimo mexicano no la ad mite, en algunas legislaciones tiene un lugar. Se ha dicho que es de sabia justicia, por las cuantiosas responsabilidades del naviero, eventualmente derivables de un solo viaje y que, de hacerse efectivas en su totalidad, darían al traste con la empresa naviera; por el contrario, se ha aducido se ha aducido que no es más que el resultado de una hábil treta de los navieros, quienes h an venido haciendo creer a los leg isladores que en el derecho de mar no puede regir las disposiciones del derecho terrestre sobre la responsabilidad por actos ilícitos ni sobre responsabilidad objetiva, y con ello han obtenido un indebido privilegio frente a los empresarios terrestres y aéreos. 1.9. El conocimiento de embarque como titulo representativo de mercancías De acuerdo a la clasificación que hace el maestro DE ABASCAL ZAMORA, encontramos que el conocimiento de embarque es un título representativo de mercancías. Clasificación. DE ABASCAL ZAMORA 

Títulos de crédito cambiarios: letra, pagaré, cheque con documentos tradicionales.



Valores mobiliarios: títulos emitidos en masa para ser adquiridos por el gran público.



Títulos corporativos: Soportes de negocios sociales, como son acciones, cupones, bonos

de fundador, acciones de trabajo y g oce y los certificados fiduciarios de participación. 

Títulos representativos de mercancías: incorporan derechos de disposición diferentes al

dinero; certificados de depósito en almacenes generales, conocimiento de embarque, cartas de porte. 

Títulos representativos de otros títulos: los que incorporan otros títulos de crédito como

los títulos societarios y las constancias bursátiles. Según la teoría universalmente aceptada, los títulos de crédito i ncorporan derechos, de tal manera, que el derecho incorporado se convierte en al go inseparable del título. En el título representativo, los derechos incorporados son los derechos sobre las mercancías amparadas por los respectivos títulos. Para el título representativo de mercancías, categoría dentro de la cual se encuentran comprendido el conocimiento de embarque la doctrina ha establecido las si guientes características:

I.

El título representativo contiene dos tipos de derechos: a) un derecho de crédito, para

exigir la entrega de las mercancías consignadas en el título y b) un derecho real sobre las mercancías. II.

En cuanto a su contenido, dan derecho no a una prestación de dinero, sino a una cantidad

determinada de mercancías que se encuentran depositadas en poder del transportador. III.

El poseedor del título representativo estará en posesión de las mercancías.

IV.

Por lo que respecta al derecho que incorpora, no atribuyen solo un futuro derecho de

crédito sino que en consecuencia y derivado de la posesión de las mercancías, atribuyen un derecho actual de disposición sobre las mismas. El titular tiene la posibilidad de investir a otro del derecho de posesión cediendo la investidura del derecho de posesión sobre el título. Quiere esto decir, que quien posee el título posee la mercancía amparada por él, y que la razón de poseer la mercancía es la posesión del título. V.

De lo anterior se deriva que los títulos representativos proporcionan un medio de

circulación de las mercancías; en el sentido de que con la circulación material del título la mercancía amparada por él circula directamente. Consecuentemente, se establece tan íntima vinculación entre título y mercancías, que aquellas no pueden transferirse si no es transferido el título mismo. 1.10. Modalidades. Esta clasificación de embarque es la que se refiere a la persona titular del mismo, y por tanto se dividen en: A.

NOMINATIVOS. Es decir, aquellos en que se hace constar el nombre del consignatario de

las mercancías o del cargador, por lo cual es la persona capacitada para exi gir del transportista la entrega de las mercancías en el puerto de destino. El documento no es transmisible con la simple entrega, requiere además del endoso, de la cooperación del obligado, que debe notificar su cesión al portador o transportista, o bien a su representante. B.

AL PORTADOR: Cuando un conocimiento de embarque es al portador (es decir en el

documento no se indica el destinatario), al poseedor del conocimiento de embarque se le considera, a todos los efectos legales, como el propietario de la mercancía. C.

A LA ORDEN. Aquellos en los que se hace constar el nombre del propietario de las

mercancías, pero anteponiéndole la expresión a la orden, desde luego su transmisión se hace por el simple endoso.

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