LIQUIDACION

November 28, 2017 | Author: Yesmir Aguilar | Category: Injunction, Procedural Law, Guatemala, Liquidation, Ethical Principles
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ORDINARIO DE NULIDAD DE NEGOCIOS JURÍDICOS No. 06/2005. Oficial 3º.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO, CIUDAD DE SAN MARCOS. CESAR BEYLINE VASQUEZ OROZCO, de datos de identificación personales conocidos dentro del JUICIO ORDINARIO, identificado en el acápite, y para el efecto expongo los siguientes: HECHOS: I). Por medio del presente memorial vengo a proponer como mi nuevo abogado Auxiliante, director y procurador, en esa instancia al Abogado JORGE ABUNDIO GARCIA MORALES, en sustitución del que me auxiliaba anteriormente, adjuntando al presente fotocopia de la constancia extendida por el Licenciado Marco Antonio Barrios Barrios en el que indica que ha sido entregado el expediente en forma completa y que no hay honorarios pendientes de pagar, y a señalar como nuevo lugar para recibir notificaciones la NOVENA CALLE DOCE GUION DIECINUEVE DE LA ZONA TRES CANTON SAN ANTONIO DE LA CIUDAD DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS. II). Encontrándose firme la sentencia de segunda instancia dictada por la Honorable Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil, Mercantil y Familia de fecha uno de septiembre del año dos mil ocho, en la cual en su parte resolutiva en su numeral IX) Se Condena al pago de Costas Procésales a todos los demandados, por lo cual presentó el presente PROYECTO DE LIQUIDACIÓN de las costas procésales causadas dentro del presente juicio, en base a los siguientes rubros: A) PRIMERA INSTANCIA: a). Honorarios por Dirección Profesional, QUINCE MIL QUETZALES (Q. 15.000.00). b). Honorarios por Procuración Profesional, SIETE MIL QUINIENTOS QUETZALES (Q. 7.500.00). B) SEGUNDA INSTANCIA

a). Honorarios por Dirección Profesional SIETE MIL QUINIENTOS QUETZALES (Q. 7.500.00). b). Honorarios por Procuración Profesional, TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q. 3.750.00). C) RECURSO DE CASACIÓN: Escrito de contestación del Recurso de Casación CINCO MIL QUETZALES ( Q. 5.000.00) E) INCIDENTE: I) a) Honorarios por Dirección Profesional en incidente por excepciones planteadas por los demandados, dentro del juicio, UN MIL QUINIENTOS QUETZALES (Q.1,500.00). b) Honorarios por Procuración Profesional en incidente por excepciones planteadas por los demandados, dentro del juicio, SETECIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q. 750.00) II) a) Honorarios por Dirección Profesional en incidente de redargución de falsedad parcial de las escrituras públicas números catorce y quince autorizadas en la ciudad de San Marcos el nueve de abril de dos mil cuatro por el Notario Ronald Julio Cesar Rodriguez Maldonado, dentro del juicio, UN MIL QUINIENTOS QUETZALES (Q.1,500.00). b) Honorarios por Procuración Profesional en incidente redargución de falsedad parcial de las escrituras públicas números catorce y quince autorizadas en la ciudad de San Marcos el nueve de abril de dos mil cuatro por el Notario Ronald Julio Cesar Rodríguez Maldonado, dentro del juicio, SETECIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q. 750.00) III) a). Honorarios por Dirección Profesional en el incidente por la presente liquidación de costas, UN MIL QUINIENTOS QUETZALES (Q.1,500.00). b) Honorarios por Procuración

Profesional en el incidente por la presente liquidación de

costas, SETECIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q.750.00). E). Valor de escrito Inicial de demanda QUINIENTOS TREINTA QUETZALES (Q.530.00).

F). Valor de siete escritos o memoriales presentados conteniendo simples peticiones: CIENTO CUARENTA QUETZALES, (Q.140.00). G). Valor por doce escritos que contienen puntos de derecho: MIL NOVECIENTOS OCHENTA QUETZALES (Q.1,980.00). Esos escritos se refieren a: a) Evacuación de audiencia de excepción de demanda defectuosa, CIENTO DIEZ QUETZALES (Q. 110.00) b) Evacuación de vista dentro de apelación planteada por los demandados, por haber sido declaradas sin lugar excepciones interpuestas por los mismos, QUINIENTOS QUETZALES (Q. 500.00); c) Aportación de los medios de prueba; CIENTO DIEZ QUETZALES (Q. 110.00), d) Evacuación de la vista dentro del juicio de mérito; QUINIENTOS QUETZALES (Q. 500.00), e) Solicitud para que se practique declaración de parte de los señores CESAR BELISARIO VASQUEZ GOMEZ o CESAR BELIZARIO VASQUEZ GOMEZ Y PEDRO ALEJANDRO BATZ SOCH; CIENTO CINCO QUETZALES (Q. 105.00), f) Recurso de apelación; CIENTO CINCO QUETZALES (Q. 105.00), g) Memorial mediante el cual se hizo uso del recurso; CIENTO DIEZ QUETZALES (Q. 110.00) h) Solicitud para que se practique declaración de parte del demandado CESAR BELISARIO VASQUEZ GOMEZ o CESAR BELISARIO VASQUEZ GOMEZ, en segunda instancia; CIENTO CINCO QUETZALES (Q. 105.00), i) Solicitud para que se practique declaración de parte de los demandados AUSTREBERTA GUILLERMINA GARCÍA Y TRANSITO ARNULFO BARRIOS RAMÍREZ, en segunda instancia. CIENTO CINCO QUETZALES (Q. 105.00), j) Memorial solicitando se Declare confeso Transito Arnulfo Barrios Ramirez; CIENTO DIEZ QUETZALES (Q. 110.00), k) Solicitud de que se certifique lo conducente en contra de Cesar Belisario Vásquez Gómez o Cesar Belizario Vasquez Gomez; CIENTO DIEZ QUETZALES (Q. 110.00), l) Uso del recurso de reposición, CIENTO QUINCE QUETZALES (Q. 115.00)

POR LO QUE EL PRESENTE EL PRESENTE PROYECTO DE LIQUIDACIÓN ASCIENDE A LA CANTIDAD DE CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA

QUETZALES

(Q.

48.150.00). III). Ruego se solicite a la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil, Mercantil y Familia de Quetzaltenango y a la Corte Suprema de Justicia Cámara Civil, rindan informe, de conformidad con el artículo 580 del Código Procesal Civil y Mercantil y se mande oír en incidente por dos días a los demandados y, con su contestación o sin ella, se proceda a aprobar la liquidación en la forma indicada. IV) Para garantizar el pago de las costas solicitadas, por este acto ruego que como MEDIDAS DE GARANTÍA, se DECRETEN LAS SIGUIENTES: I). Embargo precautorio sobre a) el cincuenta por ciento de la finca número NOVENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO, folio NOVENTA Y OCHO, del libro TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO del departamento de San Marcos, que actualmente esta a nombre del demandado CESAR BELISARIO VASQUEZ GOMEZ; y sobre la finca número CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS, folio CIENTO SESENTA Y UNO, del libro QUINIENTOS VEINTICUATRO, del departamento de San Marcos , que actualmente esta a nombre del demandado PEDRO ALEJANDRO BATZ SOCH, debiéndose librar para el efecto despacho al Segundo Registro de la Propiedad de Quetzaltenango, para la anotación respectiva; y b). Sobre las cuentas bancarias que tengan los demandados CESAR BELISARIO VASQUEZ GOMEZ, o CESAR BELIZARIO VASQUEZ GOMEZ, AUSTREBERTA GUILLERMINA GARCIA (UNICO APELLIDO) TRANSITO ARNULFO BARRIOS RAMÍREZ Y PEDRO ALEJANDRO BATZ SOCH, en los bancos del sistema de la república de Guatemala, debiéndose oficiar para el efecto a dichos bancos.. II) Se decrete la INMOVILIZACIÓN de los siguientes bienes inmuebles: a) el cincuenta por ciento de la finca número NOVENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO, folio NOVENTA Y OCHO, del libro TRESCIENTOS

CINCUENTA Y CUATRO del departamento de San Marcos, que actualmente esta a nombre del demandado CESAR BELISARIO VASQUEZ GOMEZ; y sobre la finca número CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS, folio CIENTO SESENTA Y UNO, del libro QUINIENTOS VEINTICUATRO, del departamento de San Marcos, que actualmente esta a nombre del demandado PEDRO ALEJANDRO BATZ SOCH,, debiéndose para el efecto de librarse el despacho respectivo al Segundo Registro de la propiedad con sede en la ciudad de Quetzaltenango, para que se haga la anotación correspondiente, en el sentido que no se haga ninguna otra operación más a excepción de las providencias cautelares, de urgencia o precautorias que se refieran a la presente liquidacion; III) El ARRAIGO DE LOS DEMANDADOS CESAR BELISARIO VASQUEZ GOMEZ, o CESAR BELIZARIO VASQUEZ GOMEZ,

AUSTREBERTA

GUILLERMINA

GARCIA

(UNICO

APELLIDO)

TRANSITO

ARNULFO BARRIOS RAMÍREZ Y PEDRO ALEJANDRO BATZ SOCH,: En virtud de tener conocimiento que los mismos viajan a los Estados Unidos de Norteamérica y ser un departamento fronterizo, con el objeto de garantizar la presencia de los mismos dentro de éste proceso, debiéndose comunicar en forma inmediata a la Dirección General de Migración, haciéndose constar que los datos de identificación personal de los demandados son: CESAR BELISARIO VASQUEZ GOMEZ, o CESAR BELIZARIO VASQUEZ GOMEZ, de sesenta y dos años de edad, casado, guatemalteco, agricultor, con domicilio en el Municipio y departamento de San Marcos, con cédula de vecindad número de Orden L guión doce y de registro diez mil setecientos sesenta y ocho, extendida por el Alcalde Municipal del Municipio y departamento de San Marcos. AUSTREBERTA GUILLERMINA GARCIA (UNICO APELLIDO) de sesenta y un años de edad, casada, guatemalteca, ama de casa, con domicilio en el Municipio y departamento de San Marcos, con cédula de vecindad número de Orden L guión doce y de registro diez mil ciento tres, extendida por el Alcalde Municipal del municipio de Ixchiguan del departamento de San Marcos; TRANSITO ARNULFO BARRIOS RAMÍREZ de sesenta y seis

años de edad, casado, guatemalteco, Albañil, con domicilio en el Municipio y departamento de San Marcos, con cédula de vecindad número de Orden L guión doce y de registro tres mil trescientos seis, extendida por el Alcalde Municipal del municipio de Ixchiguan del departamento de San Marcos; y PEDRO ALEJANDRO BATZ SOCH, de cincuenta y siete años de edad, casado, guatemalteco, comerciante y tejedor, con domicilio en el Municipio y departamento de San Marcos, con cédula de vecindad número de Orden L guión doce y de registro treinta y dos mil ochocientos noventa y cuatro, extendida por el Alcalde Municipal del Municipio y departamento de San Marcos. FUNDAMENTO DE DERECHO: ” Cuando hubiere temor de que se ausente u oculte la persona contra quien deba entablarse o se haya entablado una demanda, podrá el interesado pedir que se le arraigue en el lugar en que deba seguirse el proceso. …” “Podrá decretarse precautoriamente el embargo de bienes que alcancen a cubrir el valor de lo demandado, intereses y costas, para cuyo efecto son aplicables los artículos referentes a esta materia establecidos para el proceso de ejecución.” “Cada parte será directamente responsable de los gastos que se ocasionen por los actos que lleve a cabo o por lo que pida, debiendo anticiparlos cuando así lo establezca la ley. En caso de condenación en costas, la parte condenada indemnizará a la otra de todos los gastos necesarios que hubiere hecho” “El juez en la sentencia que termina el proceso que ante él se tramita, debe condenar a la parte vencida al reembolso de las costas a favor de la otra parte” “No podrá estimarse que hay buena fe cuando el proceso:...Si el vencido hubiere negado pretensiones evidentes de la demanda o de la contrademanda que el proceso indique que debió aceptarlas al contestar aquellas; si la parte hubiere aducido documentos falsos o testigos falsos o sobornados; y si no se rindiera ninguna prueba para justificar la demanda o las excepciones interpuestas.” “En los incidentes, las costas se impondrán al vencido en ellos aunque no se soliciten,... la liquidación de costas se hará al finalizar el proceso,” “El que pida

regulación de costas presentará un proyecto de liquidación ajustando al arancel. El juez oirá en incidente a quien deba pagarlas y con su contestación o sin ella, resolverá lo procedente. Si se impugnaren las costas de Segunda Instancia o Casación, el juez pedirá por nota al Tribunal Superior la confirmación de las costas causadas. En el auto en que se apruebe la liquidación se expresará el monto a que asciende la misma. La certificación de este auto constituye título ejecutivo suficiente para el cobro de las costas causadas” artículos: 523-527572-573-575-576-580 del Código Procesal Civil y Mercantil. “Por la dirección de un asunto de valor indeterminado de cualquier naturaleza que fuere, los abogados cobraran de quinientos quetzales (Q. 500.00) hasta quince mil quetzales (Q. 15.000.00) según la importancia del negocio...” “Por la dirección de incidentes que no pongan fin al proceso, los abogados cobrarán de quinientos quetzales (Q.500.00), a un mil quinientos quetzales (Q.1,500.00), cualquiera que sea su naturaleza, según la importancia del asunto.” “Los abogados tendrán derecho a cobrar honorarios por procuración en todos los casos, inclusive para las fases judiciales, extrajudicial y administrativa de los procesos sucesorios, jurisdicción voluntaria y los incidentes. La procuración es ajena a la dirección, salvo que constare por escrito que no se ha hecho ese encargo.” “Por los escritos que elaboren, cualquiera que fuere la naturaleza del asunto, los abogados cobraran así: a) Por la demanda o escrito inicial de cualquier asunto, de ciento cincuenta quetzales (Q.150.00), a quinientos quetzales (Q.500.00) según su importancia. b) Por los escritos que contengan puntos de derecho o de hecho, interrogatorios y proposiciones de pruebas, de cincuenta quetzales (Q.50.00), a cien quetzales (Q.100.00). c) Por escritos con simples peticiones, veinte quetzales (Q.20.00). d) Por escritos de introducción y contestación del recurso de casación, amparo o de institucionalidad, de un mil quinientos quetzales (Q.1,500.00), a cinco mil quetzales (Q.5,000.00), según la cuantía o importancia del asunto.” “ Por la asistencia o intervención en juntas, audiencias, remates o diligencias de cualquier clase, los abogados cobrarán de cien quetzales (Q.100.00) a un mil quetzales

(Q.1,000.00), según la importancia del negocio.” “Los abogados tendrán derecho a cobrar por procuración la mitad de los honorarios que corresponden por la dirección profesional.” Artículos: 7 y 8 inciso 1), 10, 11, 12, 14, 19, del Decreto 111-96, Arancel de Abogados, árbitros, procuradores, mandatarios judiciales, expertos, interventores y depositarios. “Toda cuestión accesoria que sobrevenga y se promueva con ocasión de un proceso y que no tenga señalado por ley procedimiento deberá tramitarse como incidente. Cuando las cuestiones fueren completamente ajenas al negocio principal, los incidentes deberán rechazarse de oficio. El auto que decida el incidente contendrá la condena en costas del que lo promovió sin razón, salvo evidente buena fe.” “Promovido un incidente, se dará audiencia a los otros interesados, si los hubiera, por el plazo de dos días.

.” El Juez resolverá el incidente sin más trámite

dentro de los tres días de transcurrido el plazo de la audiencia y si se hubiere abierto a prueba la resolución se dictará

dentro de igual plazo después de concluido el de prueba. La

Resolución será apelable, salvo los casos en que las leyes que regulan materias especiales excluyan este recurso o se trate de incidentes resueltos por tribunales colegiados....”. Artículos 135, 138, 139, 140, de la ley del Organismo Judicial. PRUEBA: DOCUMENTAL: I). La TOTALIDAD DEL EXPEDIENTE del Juicio Ordinario de Nulidad de Negocios Jurídicos Numero cero seis guión dos mil cinco, a cargo del oficial primero del Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de San Marcos a que se refiere el presente proyecto de liquidación, donde constan: la obligación del ejecutado para con mi persona, el respectivo memorial de demanda; el incidente por excepciones planteadas por el ejecutado, dentro del juicio, que se presentaron siete escritos o memoriales presentados conteniendo simples peticiones; que se presentaron doce escritos que contienen puntos de derecho, el proceso de segunda instancia, el recurso de casación y el amparo planteados por los demandados. II)

fotocopia de la constancia extendida por el Licenciado Marco Antonio Barrios Barrios en el que indica que ha sido entregado el expediente en forma completa y que no hay honorarios pendientes de pagar, que adjunto al presente; III) Certificaciones extendidas por el Señor Registrador del Segundo Registro de la Propiedad de Quetzaltenango de las fincas: a) finca número NOVENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO, folio NOVENTA Y OCHO, del libro TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO del departamento de San Marcos, y b) la finca número CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS, folio CIENTO SESENTA Y UNO, del libro QUINIENTOS VEINTICUATRO, del departamento de San Marcos , de los cuales se pide embargo e inmovilización, certificaciones estas que obran dentro del respectivo expediente. INFORMES: Los informes que deberán de requerirse a la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil, Mercantil y Familia de Quetzaltenango y a la Corte Suprema de Justicia Cámara Civil de la ciudad de Guatemala. PRESUNCIONES: Legales y Humanas que se desprendan de la secuela procesal, dentro del presente incidente. .P E T I C I O N : a). Que se admita para su trámite el presente memorial y que agregue a sus antecedentes; B). Que se tenga como mi nuevo abogado Auxiliante, director y procurador en esa instancia al Abogado JORGE ABUNDIO GARCIA MORALES, en sustitución del que me auxiliaba anteriormente y como nuevo lugar para recibir notificaciones la NOVENA CALLE DOCE GUION DIECINUEVE DE LA ZONA TRES CANTON SAN ANTONIO DE LA CIUDAD DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS. C) Que conforme lo expuesto en el apartado de hechos de este memorial, se tenga por presentado PROYECTO DE LIQUIDACIÓN DE COSTAS PROCESALES, dentro del juicio identificado en el acápite de este

memorial; D). Que en la vía de los incidentes se confiere audiencia a los demandados, para que se manifiesten al respecto; E) Desde ya solicito que como MEDIDAS DE GARANTÍA, se DECRETEN LAS SIGUIENTES: I). Embargo precautorio sobre a) el cincuenta por ciento de la finca número NOVENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO, folio NOVENTA Y OCHO, del libro TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO del departamento de San Marcos, que actualmente esta a nombre del demandado CESAR BELISARIO VASQUEZ GOMEZ; y sobre la finca número CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS, folio CIENTO SESENTA Y UNO, del libro QUINIENTOS VEINTICUATRO, del departamento de San Marcos , que actualmente esta a nombre del demandado PEDRO ALEJANDRO BATZ SOCH, debiéndose librar para el efecto despacho al Segundo Registro de la Propiedad de Quetzaltenango, para la anotación respectiva y b). Sobre las cuentas bancarias que tengan los demandados CESAR BELISARIO VASQUEZ GOMEZ, o CESAR BELIZARIO VASQUEZ GOMEZ,

AUSTREBERTA

GUILLERMINA

GARCIA

(UNICO

APELLIDO)

TRANSITO

ARNULFO BARRIOS RAMÍREZ Y PEDRO ALEJANDRO BATZ SOCH, en los bancos del sistema de la república de Guatemala, debiéndose oficiar para el efecto a dichos bancos.. II) Se decrete la INMOVILIZACIÓN de los siguientes bienes inmuebles: a) el cincuenta por ciento de la finca número NOVENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO, folio NOVENTA Y OCHO, del libro TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO del departamento de San Marcos, que actualmente esta a nombre del demandado CESAR BELISARIO VASQUEZ GOMEZ; y sobre la finca número CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS, folio CIENTO SESENTA Y UNO, del libro QUINIENTOS VEINTICUATRO, del departamento de San Marcos, que actualmente esta a nombre del demandado PEDRO ALEJANDRO BATZ SOCH,, debiéndose para el efecto de librarse el despacho respectivo al Segundo Registro de la propiedad con sede en la ciudad de Quetzaltenango, para que se haga la anotación correspondiente, en el sentido que no se haga ninguna otra operación más a excepción de las

providencias cautelares, de urgencia o precautorias que se refieran a la presente liquidación; III) El ARRAIGO DE LOS DEMANDADOS CESAR BELISARIO VASQUEZ GOMEZ, o CESAR BELIZARIO

VASQUEZ

GOMEZ,

AUSTREBERTA

GUILLERMINA

GARCIA

(UNICO

APELLIDO) TRANSITO ARNULFO BARRIOS RAMÍREZ Y PEDRO ALEJANDRO BATZ SOCH,: En virtud de tener conocimiento que los mismos viajan a los Estados Unidos de Norteamérica y ser un departamento fronterizo, con el objeto de garantizar la presencia de los mismos dentro de éste proceso, debiéndose comunicar en forma inmediata a la Dirección General de Migración, haciéndose constar que los datos de identificación personal de los demandados son: CESAR BELISARIO VASQUEZ GOMEZ, o CESAR BELIZARIO VASQUEZ GOMEZ, de sesenta y dos años de edad, casado, guatemalteco, agricultor, con domicilio en el Municipio y departamento de San Marcos, con cédula de vecindad número de Orden L guión doce y de registro diez mil setecientos sesenta y ocho, extendida por el Alcalde Municipal del Municipio y departamento de San Marcos. AUSTREBERTA GUILLERMINA GARCIA (UNICO APELLIDO) de sesenta y un años de edad, casada, guatemalteca, ama de casa, con domicilio en el Municipio y departamento de San Marcos, con cédula de vecindad número de Orden L guión doce y de registro diez mil ciento tres, extendida por el Alcalde Municipal del municipio de Ixchiguan del departamento de San Marcos; TRANSITO ARNULFO BARRIOS RAMÍREZ de sesenta y seis años de edad, casado, guatemalteco, Albañil, con domicilio en el Municipio y departamento de San Marcos, con cédula de vecindad número de Orden L guión doce y de registro tres mil trescientos seis, extendida por el Alcalde Municipal del municipio de Ixchiguan del departamento de San Marcos; y PEDRO ALEJANDRO BATZ SOCH, de cincuenta y siete años de edad, casado, guatemalteco, comerciante y tejedor, con domicilio en el Municipio y departamento de San Marcos, con cédula de vecindad número de Orden L guión doce y de registro treinta y dos mil ochocientos noventa y cuatro, extendida por el Alcalde Municipal del Municipio y departamento de San Marcos. F). Que en caso hubiese oposición por parte de los

demandados, se abra a prueba por el plazo de ocho días el presente incidente y que se proceda a recibir los medios de prueba ofrecidos por mi persona en el apartado correspondiente de este memorial, con citación de la parte contraria, G) Que al momento de resolver el presente incidente, se apruebe el proyecto de liquidación respectivo, conforme los rubros y cantidades indicadas en el apartado correspondiente de este memorial, por lo que tal proyecto de liquidación se apruebe en la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA QUETZALES (Q. 48.150.00). CITA DE LEYES: Artículos: 25,29, 44, 50, 51, 61,62, 63, 66, 67, 68, 69, 70, 79, 106, 107, 126, 127, 128, 129, 141, 172, 173, 174, 176, 177, 178, 186, 194, 195,319, 580, del Código Procesal y Mercantil. 135, 136, 138, 139, 140, 141, 142, 143,

de la Ley del Organismo

Judicial. COPIAS: Acompaño cinco copias del presente memorial y documento adjunto. LUGAR Y FECHA: San Marcos veintitrés de noviembre de dos mil diez.

CESAR BEYLINE VASQUEZ OROZCO EN SU AUXILIO, DIRECCION Y PROCURACION:

ORDINARIO DE NULIDAD DE NEGOCIOS JURÍDICOS No. 06/2005. Oficial 3º.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO, CIUDAD DE SAN MARCOS. CESAR BEYLINE VASQUEZ OROZCO, de datos de identificación personales conocidos dentro del JUICIO ORDINARIO, identificado en el acápite, y para el efecto expongo los siguientes: HECHOS: I) Por medio del presente memorial vengo a señalar como nuevo lugar para recibir notificaciones la NOVENA CALLE DOS GUION TREINTA DE LA ZONA TRES CANTON SAN ANTONIO DE LA CIUDAD DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS, rogando que las posteriores notificaciones se realicen en dicho lugar. II) Dentro del juicio arriba identificado presente a ese Juzgado memorial que contiene el Proyecto de Liquidación de las costas procesales causadas dentro del presente juicio en virtud de encontrarse firme la sentencia de segunda instancia dictada por la Honorable Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil, Mercantil y Familia de fecha uno de septiembre del año dos mil ocho, en la cual en su parte resolutiva en su numeral IX) Se Condena al pago de Costas Procésales a todos los demandados. III) Mediante resolución de fecha seis de diciembre del año dos mil diez, el Juzgado al que me dirijo en el numeral III) manifiesta que “En cuanto a las medidas de garantía solicitadas NO HA

LUGAR por improcedente dada la naturaleza del presente incidente, al respecto manifiesto que al momento de haber solicitado las medidas de garantía, lo hice para garantizar el pago de las costas procesales reclamadas ya que de no decretarse las mismas no hay otra forma de poder cobrar dichas costas, para ello debe tomarse en cuenta lo siguiente: Es cautelar una medida procesal, puesto que sin ser autónomas las mismas, sirven para garantizar el buen fin de otro proceso. Estas medidas a menudo son de urgencia, puesto que el peticionario tiene el derecho de obtener desde el inicio la satisfacción de su derecho sin haberse agotado el conocimiento del juez, porque en estos casos la urgencia es más importante que la certeza. Las Medidas Cautelares son: “Cualquiera de las adoptadas en un juicio o proceso, a instancia de parte o de oficio, para prevenir que la resolución del mismo pueda ser más eficaz”. La característica de Periculum in mora: “(prevención y urgencia) se deriva de la necesidad de prevenir un daño futuro e incierto que puede convertirse en cierto de no dictarse la medida cautelar y que atendiendo a lo lento de nuestra justicia civil, no resultaría efectiva en un proceso de conocimiento, por lo que se hace necesario decretarse previamente y con ello impedir el daño temido”.En este caso las medidas cautelares solicitadas son urgentes y necesarias que se otorguen ya que en caso de no decretarse las mismas se corre el riesgo de ser ineficaz el título ejecutivo que se creará con la resolución del proyecto de liquidación planteado y que en este caso y que no obstante tratarse de un incidente no existe ningún inconveniente en que dichas medidas puedan decretarse a parte de ello se dan los presupuestos de “1). La verosimilitud del derecho, que consiste en el énfasis hacia la apariencia del derecho (humo de buen derecho) y no hacia la certeza absoluta del mismo, porque no requiere la plena prueba sino la posibilidad de existencia de tal derecho; el cual es suficiente para constituirse en presupuesto de su otorgamiento. Y 2) El peligro en la demora, en este presupuesto está inmerso el interés jurídico del solicitante para que por ejemplo se embarguen los bienes referidos en la respectiva petición para que de esta manera las medidas

cautelares cumplan con su objetivo, en el sentido que la otra parte no disponga del bien, en perjuicio de la pretensión del solicitante. Estos presupuestos concurren en la petición de las medidas cautelares realizadas ya que efectivamente existe el derecho que se reclama y se da el peligro de la disposición de los bienes de los demandados para hacer efectivo el pago de las costas judiciales reclamadas. IV) Por lo anterior por este acto nuevamente se solicita que para garantizar el pago de las costas reclamadas, se DECRETEN LAS MEDIDAS CAUTELARES SIGUIENTES: I). Embargo precautorio sobre a) el cincuenta por ciento de la finca número NOVENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO, folio NOVENTA Y OCHO, del libro TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO del departamento de San Marcos, que actualmente esta a nombre del demandado CESAR BELISARIO VASQUEZ GOMEZ; y sobre la finca número CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS, folio CIENTO SESENTA Y UNO, del libro QUINIENTOS VEINTICUATRO, del departamento de San Marcos , que actualmente esta a nombre del demandado PEDRO ALEJANDRO BATZ SOCH, debiéndose librar para el efecto despacho al Segundo Registro de la Propiedad de Quetzaltenango, para la anotación respectiva;

y b). Sobre las cuentas bancarias que tengan los demandados CESAR

BELISARIO VASQUEZ GOMEZ, o CESAR BELIZARIO VASQUEZ GOMEZ, AUSTREBERTA GUILLERMINA GARCIA (UNICO APELLIDO) TRANSITO ARNULFO BARRIOS RAMÍREZ Y PEDRO ALEJANDRO BATZ SOCH, en los bancos del sistema de la república de Guatemala, debiéndose oficiar para el efecto a dichos bancos.. II) Se decrete la INMOVILIZACIÓN de los siguientes bienes inmuebles: a) el cincuenta por ciento de la finca número NOVENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO, folio NOVENTA Y OCHO, del libro TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO del departamento de San Marcos, que actualmente esta a nombre del demandado CESAR BELISARIO VASQUEZ GOMEZ; y sobre la finca número CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS, folio CIENTO SESENTA Y UNO,

del libro QUINIENTOS VEINTICUATRO, del departamento de San Marcos, que actualmente esta a nombre del demandado PEDRO ALEJANDRO BATZ SOCH,, debiéndose para el efecto de librarse el despacho respectivo al Segundo Registro de la propiedad con sede en la ciudad de Quetzaltenango, para que se haga la anotación correspondiente, en el sentido que no se haga ninguna otra operación más a excepción de las providencias cautelares, de urgencia o precautorias que se refieran a la presente liquidacion; III) El ARRAIGO DE LOS DEMANDADOS CESAR BELISARIO VASQUEZ GOMEZ, o CESAR BELIZARIO VASQUEZ GOMEZ,

AUSTREBERTA

GUILLERMINA

GARCIA

(UNICO

APELLIDO)

TRANSITO

ARNULFO BARRIOS RAMÍREZ Y PEDRO ALEJANDRO BATZ SOCH,: En virtud de tener conocimiento que los mismos viajan a los Estados Unidos de Norteamérica y ser un departamento fronterizo, con el objeto de garantizar la presencia de los mismos dentro de éste proceso, debiéndose comunicar en forma inmediata a la Dirección General de Migración, haciéndose constar que los datos de identificación personal de los demandados son: CESAR BELISARIO VASQUEZ GOMEZ, o CESAR BELIZARIO VASQUEZ GOMEZ, de sesenta y dos años de edad, casado, guatemalteco, agricultor, con domicilio en el Municipio y departamento de San Marcos, con cédula de vecindad número de Orden L guión doce y de registro diez mil setecientos sesenta y ocho, extendida por el Alcalde Municipal del Municipio y departamento de San Marcos. AUSTREBERTA GUILLERMINA GARCIA (UNICO APELLIDO) de sesenta y un años de edad, casada, guatemalteca, ama de casa, con domicilio en el Municipio y departamento de San Marcos, con cédula de vecindad número de Orden L guión doce y de registro diez mil ciento tres, extendida por el Alcalde Municipal del municipio de Ixchiguan del departamento de San Marcos; TRANSITO ARNULFO BARRIOS RAMÍREZ de sesenta y seis años de edad, casado, guatemalteco, Albañil, con domicilio en el Municipio y departamento de San Marcos, con cédula de vecindad número de Orden L guión doce y de registro tres mil trescientos seis, extendida por el Alcalde Municipal del municipio de Ixchiguan del

departamento de San Marcos; y PEDRO ALEJANDRO BATZ SOCH, de cincuenta y siete años de edad, casado, guatemalteco, comerciante y tejedor, con domicilio en el Municipio y departamento de San Marcos, con cédula de vecindad número de Orden L guión doce y de registro treinta y dos mil ochocientos noventa y cuatro, extendida por el Alcalde Municipal del Municipio y departamento de San Marcos. FUNDAMENTO DE DERECHO: ” Cuando hubiere temor de que se ausente u oculte la persona contra quien deba entablarse o se haya entablado una demanda, podrá el interesado pedir que se le arraigue en el lugar en que deba seguirse el proceso. …” “Podrá decretarse precautoriamente el embargo de bienes que alcancen a cubrir el valor de lo demandado, intereses y costas, para cuyo efecto son aplicables los artículos referentes a esta materia establecidos para el proceso de ejecución.” artículos: 523-527- del Código Procesal Civil y Mercantil. .P E T I C I O N : a). Que se admita para su trámite el presente memorial y que agregue a sus antecedentes; B). Que se tenga como nuevo lugar para recibir notificaciones la NOVENA CALLE DOS GUION TREINTA DE LA ZONA TRES CANTON SAN ANTONIO DE LA CIUDAD DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS. C) Que conforme lo expuesto en el apartado de hechos de este memorial, solicito que como MEDIDAS DE GARANTÍA, se DECRETEN LAS SIGUIENTES: I). Embargo precautorio sobre a) el cincuenta por ciento de la finca número NOVENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO, folio NOVENTA Y OCHO, del libro TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO del departamento de San Marcos, que actualmente esta a nombre del demandado CESAR BELISARIO VASQUEZ GOMEZ; y sobre la finca número CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS, folio CIENTO SESENTA Y UNO, del libro QUINIENTOS VEINTICUATRO, del departamento de San Marcos , que actualmente esta a nombre del demandado PEDRO ALEJANDRO BATZ SOCH,

debiéndose librar para el efecto despacho al Segundo Registro de la Propiedad de Quetzaltenango, para la anotación respectiva y b). Sobre las cuentas bancarias que tengan los demandados CESAR BELISARIO VASQUEZ GOMEZ, o CESAR BELIZARIO VASQUEZ GOMEZ,

AUSTREBERTA

GUILLERMINA

GARCIA

(UNICO

APELLIDO)

TRANSITO

ARNULFO BARRIOS RAMÍREZ Y PEDRO ALEJANDRO BATZ SOCH, en los bancos del sistema de la república de Guatemala, debiéndose oficiar para el efecto a dichos bancos.. II) Se decrete la INMOVILIZACIÓN de los siguientes bienes inmuebles: a) el cincuenta por ciento de la finca número NOVENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO, folio NOVENTA Y OCHO, del libro TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO del departamento de San Marcos, que actualmente esta a nombre del demandado CESAR BELISARIO VASQUEZ GOMEZ; y sobre la finca número CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS, folio CIENTO SESENTA Y UNO, del libro QUINIENTOS VEINTICUATRO, del departamento de San Marcos, que actualmente esta a nombre del demandado PEDRO ALEJANDRO BATZ SOCH,, debiéndose para el efecto de librarse el despacho respectivo al Segundo Registro de la propiedad con sede en la ciudad de Quetzaltenango, para que se haga la anotación correspondiente, en el sentido que no se haga ninguna otra operación más a excepción de las providencias cautelares, de urgencia o precautorias que se refieran a la presente liquidación; III) El ARRAIGO DE LOS DEMANDADOS CESAR BELISARIO VASQUEZ GOMEZ, o CESAR BELIZARIO

VASQUEZ

GOMEZ,

AUSTREBERTA

GUILLERMINA

GARCIA

(UNICO

APELLIDO) TRANSITO ARNULFO BARRIOS RAMÍREZ Y PEDRO ALEJANDRO BATZ SOCH,: En virtud de tener conocimiento que los mismos viajan a los Estados Unidos de Norteamérica y ser un departamento fronterizo, con el objeto de garantizar la presencia de los mismos dentro de éste proceso, debiéndose comunicar en forma inmediata a la Dirección General de Migración, haciéndose constar que los datos de identificación personal de los demandados son: CESAR BELISARIO VASQUEZ GOMEZ, o CESAR BELIZARIO VASQUEZ

GOMEZ, de sesenta y dos años de edad, casado, guatemalteco, agricultor, con domicilio en el Municipio y departamento de San Marcos, con cédula de vecindad número de Orden L guión doce y de registro diez mil setecientos sesenta y ocho, extendida por el Alcalde Municipal del Municipio y departamento de San Marcos. AUSTREBERTA GUILLERMINA GARCIA (UNICO APELLIDO) de sesenta y un años de edad, casada, guatemalteca, ama de casa, con domicilio en el Municipio y departamento de San Marcos, con cédula de vecindad número de Orden L guión doce y de registro diez mil ciento tres, extendida por el Alcalde Municipal del municipio de Ixchiguan del departamento de San Marcos; TRANSITO ARNULFO BARRIOS RAMÍREZ de sesenta y seis años de edad, casado, guatemalteco, Albañil, con domicilio en el Municipio y departamento de San Marcos, con cédula de vecindad número de Orden L guión doce y de registro tres mil trescientos seis, extendida por el Alcalde Municipal del municipio de Ixchiguan del departamento de San Marcos; y PEDRO ALEJANDRO BATZ SOCH, de cincuenta y siete años de edad, casado, guatemalteco, comerciante y tejedor, con domicilio en el Municipio y departamento de San Marcos, con cédula de vecindad número de Orden L guión doce y de registro treinta y dos mil ochocientos noventa y cuatro, extendida por el Alcalde Municipal del Municipio y departamento de San Marcos. CITA DE LEYES: Artículos: 25,29, 44, 50, 51, 61,62, 63, 66, 67, 68, 69, 70, 79, 106, 107, 126, 127, 128, 129, 141, 172, 173, 174, 176, 177, 178, 186, 194, 195,319, 580, del Código Procesal y Mercantil. 135, 136, 138, 139, 140, 141, 142, 143,

de la Ley del Organismo

Judicial. COPIAS: Acompaño cinco copias del presente memorial. LUGAR Y FECHA: San Marcos cuatro de enero de dos mil once. A RUEGO Y POR ENCARGO DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO, DIRECCION Y PROCURACION:

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