LIQUIDACION DE OBRAS
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LIQUIDACION DE OBRA POR ADMINISTRACION DE CONTRATO DE OBRAS
Las normas vigentes no definen que es una liquidación final de obra. En este marco podemos definir a la liquidación final de obra como un proceso de cálculo técnico, bajo las condiciones normativas y contractuales aplicadas al contrato, que tiene por finalidad determinar principalmente lo siguiente: 1. El costo total de la obra pública. 2. El saldo económico que puede ser a favor o contra, sea del contratista o sea de la entidad. D.S. N° 084-2004-PCM 084-2 004-PCM ------ D.S. N° 184-2008-EF 184-20 08-EF
PROCEDIMIENTOS Y PLAZOS PARA LIQUIDAR EL D.S. N° 184-2008-EF. Los artículos 211, 212 y 213 señalan: ARTICULO 211°.- LIQUIDACION DEL CONTRATO DE OBRA El contratista presentara la liquidación debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados dentro de un plazo de sesenta días o el equivalente a un decimo del plazo vigente de ejecución de la obra, el que resuelve mayor, contado desde el día siguiente de la recepción de obra. Dentro del plazo máximo de sesenta días de recibida, la entidad deberá pronunciarse, ya sea observando la liquidación presentada por el contratista o, de considerarlo pertinente, elaborando otra, notificara al contratista para que este se pronuncie dentro de los quince días siguientes. Si el contratista no presenta la liquidación en el plazo previsto, su elaboración será responsabilidad exclusiva de la entidad en idéntico plazo, siendo los gastos de cargo del contratista. La entidad notificara la liquidación al contratista para que este se pronuncie dentro de los quince días siguientes. La liquidación quedara consentida cuando, practicada por una de las partes, no sea observada por la otra dentro del plazo establecido. Cuando una de las partes observe la liquidación presentada por la otra, esta deberá pronunciarse dentro de los quince días de haber recibido la observación; de no hacerlo se tendrá aprobado la liquidación con las observaciones formuladas. En el caso de que una de las partes no acoja las observaciones formuladas por la otra, aquella deberá manifestarse por escrito dentro de un plazo previsto en el párrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los quince días hábiles siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento de esta controversia a conciliación y/o arbitraje. Toda la discrepancia respecto a la liquidación se resuelve según las disposiciones previstas para la solución de controversias establecidas en la ley y en el presente reglamento, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. En el caso de obras contratadas bajo el sistema de precios unitarios, la liquidación final se practicará con los precios unitarios, gastos generales y utilidad ofertado; mientras que en
las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada, la liquidación se practicará con los precios, gastos generales y utilidad del valor referencial, afectados por el factor de relación. No se precederá a la liquidación mientras existan controversias pendientes de resolver. ARTÍCULO 212°.- EFECTOS DE LA LIQUIDACION. Luego de haber quedado consentida la liquidación y efectuando el pago que corresponda, culmina definitivamente el contrato y se cierra el expediente respectivo. Toda reclamación o controversia derivada del contrato, inclusive por defectos o vicios ocultos se resolverá mediante conciliación y/o arbitraje en los plazos previstos para cada caso. ARTÍCULO 213°.- DECLARACION DE FABRICA O MEMORIA DESCRIPTIVA VALORIZADA. Con la liquidación, el contratista entregara a la entidad los planos post construcción y la minuta de declaratoria de fábrica o la memoria descriptiva valorizada, según sea el caso, obligación cuyo cumplimiento será condición para el pago del monto de la liquidación a favor del contratista. La declaratoria de fábrica se otorgará conforme a lo dispuesto en la ley de la materia. La presentación de la declaratoria de fábrica mediante escritura pública, es opcional. TIPOS DE LIQUIDACIONES 1. PARA LAS OBRAS POR CONTRATA, DISTINGUIMOS DOS TIPOS DE LIQUDUIDACIONES: a. Liquidación de cuentas. Cuando se trata de un obra que no se concluye por resolución del contrato. b. Liquidación de final. Cuando se trata de una obra concluida, sea en un plazo o fuera de él. 2. PARA OBRAS POR ADMINISTRACION DIRECTA O EJECUCION PRESUPUESTARIA DIRECTA. La resolución de contraloría N° 195-88-CG del 18-07-88 establece: a. Liquidación técnica. b. Liquidación financiera. COMENTARIOS Con respecto a la liquidación final de obra, las principales modificaciones son: a. Presentada la liquidación final por el contratista, la entidad tiene 60 días calendario para comunicarse. b. El expediente de la obra se cierra cuando la liquidación final ha quedado consentida y se haya efectuado el pago que corresponda. c. Se incluye, además de la minuta de declaratoria de fábrica o memoria descriptiva valorizada, los PLANOS POSTCONSTRUCCION, como uno de los documentos que el contratista presenta junto con su liquidación; y de no hacerlo no se pagará el monto de liquidación a favor del contratista.
Resolución de Contralora Nº 195-88-CG Publicada el 27.07.1988
Lima 18 de julio de 1988
Vistos, la Hoja de Recomendación Nº 001-88-CG/SM, formulada por la Comisión Ad-Hoc, encargada de revisar y actualizar las Normas referentes al Control de Obras Públicas.
CONSIDERANDO:
Que, es función de la Contraloría General dictar las disposiciones necesarias que aseguren el proceso integral de control, siendo necesario normar sobre las obras por Administración Directa, ya que estas comprometen el uso de ingentes recursos financieros del Estado, cuya cautela es atribución del Organismo de Control.
Que, mediante Memorándum Múltiple Nº 60-38-CG/SC de 20 de junio 88 el Despacho del Contralor General a.i. destinó una comisión Ad-Hoc encargada de revisar y actualizar las normas relativas al Control de Obras Públicas, teniendo como referencia las Normas Técnicas de Control y demás disposiciones vigentes sobre el particular. Que, como resultado de la misión encomendada, la citada Comisión ha formulado el Proyecto de Normas que contiene el documento de vistos, regían exclusivamente la Ejecución de Obras Públicas por Administración Directa.
Estando a lo acordado, en uso de las facultades contenidas en los incisos b) y k) de Artículo 12 e inciso e) del Artículo 16º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- APROBAR las siguientes normas que regulan la Ejecución de las Obras Públicas por Administración Directa. 1.-
Las Entidades que programen la Ejecución de obras bajo esta modalidad, deben contar con la asignación presupuestal correspondiente, el personal técnicoadministrativo y los equipos necesarios.
2.-
Los Convenios que celebren las Entidades, para encargar la ejecución de Obras por Administración Directa, deben precisar la capacidad operativa que dispone la Entidad Ejecutora a fin de asegurar el cumplimiento de las metas previstas.
3.-
Es requisito indispensable para la ejecución de estas obras, contar con el “Expediente Técnico” aprobado por el nivel competente el mismo que comprenderá básicamente lo siguiente: memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos, metrados, presupuesto base con su análisis de costos y cronograma de adquisición de materiales y de ejecución de obra.
En los casos que existan normas especificas referidas a la obra, se recabará el pronunciamiento del sector y/o entidad que corresponda.
4.-
La entidad debe demostrar que el costo total de obra a ejecutarse por administración directa, resulte igual o menor al presupuesto base deducida la utilidad, situación que deberá reflejarse en la liquidación de la obra.
5.-
En la etapa de construcción, la Entidad dispondrá de un “Cuaderno de Obra” , debidamente foliado y legalizado, en el que se anotará: la fecha del inicio y término de los trabajos, las modificaciones autorizadas, los avances mensuales, los controles diarios de ingresos y salida de materiales y personal, las horas de trabajo de los equipos, así como los problemas que vienen afectando el cumplimiento de los programas establecidos y las constancias de supervisión de la obra.
6.-
La Entidad contará con una Unidad Orgánica responsable de cautelar la Supervisión de las obras programadas.
7.-
La Entidad designará: al Ingeniero Residente responsable de la ejecución de la obra, en aquellos casos cuyo costo total de la misma sea igual o mayor al monto previsto
en la Ley Anual del Presupuesto para la contratación mediante Concurso Público de Precios; o al Ingeniero inspector, cuando se trate de obras cuyo costo total sea inferior a lo señalado procedentemente.
8.-
El Ingeniero Residente y/o Inspector presentará mensualmente un informe detallado al nivel correspondiente, sobre el avance físico valorizado de la obra, precisando los aspectos limitantes y las recomendaciones para superarlos, debiendo la Entidad disponer las medidas correctivas.
9.-
Durante la ejecución de las obras se realizarán pruebas de control de calidad de los trabajos, materiales, así como el funcionamiento de las instalaciones, conforme a las especificaciones técnicas correspondientes.
10.- Los egresos que se efectúen en estas obras, deben ser concordantes con el Presupuesto Analítico aprobado por la Entidad de acuerdo a la normatividad vigente; anotándose los gastos de jornales, materiales, equipos y otros, en Registros Auxiliares por cada obra que comprenda el Proyecto.
11.- Concluida la Obra, la Entidad designará una Comisión para que formule el Acta de recepción de los trabajos y se encargue de la liquidación técnica y financiera, en un plazo de 30 días de suscrita la referida Acta. La misma Comisión revisará la Memoria Descriptiva elaborada por el Ing. Residente y/o Inspector de la Obra, que servirá de base para la tramitación de la Declaratoria de Fabrica por parte de la Entidad, de ser el caso.
12.- Posteriormente a la liquidación, se procederá a la entrega de la obra a la Entidad respectiva o Unidad Orgánica especializada, la cual se encargará de su operación y mantenimiento, asegurando el adecuado funcionamiento de las instalaciones.
Articulo 2º .- Dejar sin efecto las Normas Técnicas Nºs 130-04-Ejecución de Obras, 130-
05-Especificaciones Técnicas; 130-06, Libro de proyecto; 130-07, Pruebas Técnicas de Control de calidad y Funcionamiento; 130-08-Programación de Proyectos, 130-09 Archivo de Documentación de Proyectos; 130-10, Declaración de Fábrica o Memoria Descriptiva; 130-11, Requisitos previos para Obras por Administración Directa; 130-12, Asignación de Personal en Obras por Administración Directa; 130-13, Afectación de Equipo en Obras por Administración Directa; 130-14, Obligatoriedad del Ingeniero Residente; 130-15, Periodo de Ejecución de Obras por Administración Directa; 130-16, Informe sobre avance de
Obras por Administración Directa; 130-17, Acta de terminación de los trabajos por Administración Directa; 130-18, Liquidación de Obras por Administración; 131-01, mantenimiento de Obras Públicas; 131-03, Inauguración de Obras Públicas.
Regístrese y Comuníquese
Luz Áurea Sáenz Arana, Contralora General.
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