LIQUIDACION CONVENIO

May 6, 2019 | Author: Marcos Leon Garcia Criollo | Category: Child Support, Justice, Crimen y justicia, Social Institutions, Sociedad
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EXPEDIENTE NÚMERO 323/2007 INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA

C.JUEZ PRIMERO DE LO FAMILAR DE HUAJUAPAN DE LEON PRESENTE

, a mi nombre y en representación de mis menores hijos , en el ejercicio de la Patria Potestad que detento sobre ellos, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y acuerdos la , Centro de esta Ciudad, autorizando para los mismos efectos a los LICS., conjunta e indistintamente, ante usted, respetuosamente comparezco para manifestar: Vengo, por medio del presente ocurso, a promover INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA en contra del señor JOSE, quien actualmente habita en Calle Zaragoza, sin número, Agencia el Centenario, San José. HECHOS 1.- Que la suscrita y el señor ante este tribunal de lo familiar bajo el Expediente numero 323/2007 promovimos la disolución de nuestro vinculo matrimonial en forma voluntaria, dictándose sentencia en fecha veinticuatro de enero del dos mil ocho, dentro de la cual quedó aprobado y firme el convenio que ambos presentamos para la obtención de nuestra pretensión, de la cual se desprende que en la clausula sexta quedó estipulado que el señor JOSE GUADALUPE GUZMAN MACEDA pagaría durante el procedimiento como después de ejecutoriado el mismo a favor de la suscrita y de mis menores hijos la cantidad de $ 1,500.00 (UN MIL QUINIENTOS PESOS, 00/100 M.N.) por concepto de pensión alimenticia mensual, convenio elevado a la categoría de cosa juzgada. 2.- En dicho convenio se comprometió a proporcionar dicha pensión haciendo entrega de la misma en la sindicatura que integra la presidencia Municipal de San José Ayuquila, Huajuapan de Leon, Oaxaca, los días primero de cada mes, sin que el C. JOSE GUADALUPE GUZMAN MACEDA este dando cabal cumpliendo con dicha obligación, ya que a la fecha no ha cubierto cinco mensualidades, por esta razón vengo a solicitarle INICIAR EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE EJECUCIÓN de CONVENIO, así mismo solicito desde este momento tenerme por exhibida la planilla de liquidación en los términos siguientes: P L A N I L L A: 1.- PENSION ALIMENTICIA MENSUAL.- el señor JOSE GUADALUPE GUZMAN MACEDA, se obligó a pagar la cantidad de $ 1,500.00 (UN MIL QUINIENTOS PESOS, 00/100 M.N.) por concepto de pensión alimenticia mensual a favor de la suscrita y de mis menores hijos de nombres OSWALDO ALEXIS, DIANA ITZEL, JOSE GUADALUPE y LUIS MIGUEL de apellidos GUZMAN PONCE.

2.- ADEUDO DE PENSION ALIMENTICIA.- A la fecha el señor JOSE GUADALUPE GUZMAN MACEDA adeuda a sus acreedores alimentarios cinco

mensualidades correspondientes a los meses junio, julio, agosto, septiembre y y octubre de 2009. 3.- TOTAL DEL ADEUDO.JUNIO DE 2009 JULIO DE 2009 AGOSTO DE 2009 SEPTIEMBRE DE 2009 OCTUBRE DE 2009

$ 1,500.00 $ 1,500.00 $ 1,500.00 $ 1,500.00 $ 1,500.00

TOTAL A LA FECHA

$ 7,500.00

Siendo entonces que a la fecha el señor JOSE GUADALUPE GUZMAN MACEDA adeuda la cantidad de $ 7,500.00 (SIETE MIL QUINIENTOS PESOS, 00/100 M.N.), DERECHOS Tomando en consideración que los alimentos son de orden público y de URGENTE NECESIDAD y con fundamento además, en las disposiciones de los artículos 488 tercera parte, 501, primera parte, y 962 del Vigente Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca. PRUEBAS LA DOCUMENTAL.- Consistente en lo que existe en el presente expediente y que es base suficiente para el pago de los alimentos a mi favor y de mis menores hijos OSWALDO ALEXIS, DIANA ITZEL, JOSE GUADALUPE y LUIS MIGUEL de apellidos GUZMAN PONCE y la que se relaciona con lo narrado en mi apartado de hechos. Por lo expuesto, siguientes:

A USTED CIUDADANO JUEZ, anteriormente, hago las P E T I C I O N E S:

PRIMERA.- Tenerme formulando liquidación, dándole vista a la contraria por el termino de ley, para que, oportunamente se pronuncie. SEGUNDA.- Darme por reservándome el derecho a formular, en su caso, futuras ampliaciones, en caso de no dar cumplimiento el sentenciado a lo ordenado por su señoría. PROTESTO LO NECESARIO

Huajuapan de León, Oaxaca, a 20 de octubre del año dos mil nueve.

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