Liq. Intereses - Ex 1338-2010 RENIEC - Huancayo

October 13, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
Share Embed Donate


Short Description

Download Liq. Intereses - Ex 1338-2010 RENIEC - Huancayo...

Description

 

EXPEDIENTE: 548-2017 SECRETARIO: SUMILLA

: PERICIA CONTABLE DE PARTE

INFORME PERICIAL CONTABLE DE PARTE SEŃOR JUEZ DEL JUZGADO DE TRABAJO DE HUANUCO --------------------------------------------------------------------------------------------------El suscrito Contador Público Colegiado Jesú Jesúss hein heiner er Hilario Hilario Salazar  Salazar   con matrícula Nº 14- 142 del Colegio de Contadores Públicos de Huánuco, en los seguidos por SUCESION DE CARDENAS VELA, TADMOR contra la EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SEDA HUANUCO SAC, sobre Pago de Remuneraciones, a Ud. Atentamente digo: Que, a solicitud de la sucesión de  CARDENAS VELA, TADMOR he elaborado el presente present e Informe Pericial Contable Contable de Parte, Parte, que tiene por objeto liquidar los intereses legales remuneraciones es ordenados a pagar mediante sentencia sentencia que tiene la calidad laborales, sobre las remuneracion de ejecutoriada.

I

ANTECEDENTES 1.

Sentencia Sente ncia Nª 244-2 conten enid ida a en la re resol soluci ución ón nú núme mero ro Nº 19 19,, de fecha fecha 09 de 244-201 0188 cont noviembre del 2018, confirmada mediante Sentencia de Vista contenida en la Resolución Nº 23 de fecha 11 de abril de 2019 ,  med median iante te la cual cual se res resuel uelve ve, “1. DECLARAR

FUNDADA en parte la demanda interpuesta por José Luis evangelista solis, en representación de Adith Pérez de cardeñas, Elena cárdenas Pérez, Elvira Pérez y Ludver cárdenas Pérez, herederos legales y sucesores procesales del demandante Tadmor cárdenas vela contra LA

EMPR EM PRES ESA A MUNICIPAL DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SEDA HUANUCO SAC SOCIEDAD ANONIMA – SEDA HUANUCO. 2.

La suma Ordenada a pagar fue cancelada con fecha 10 de mayo del 2021 mediante de depó pósi sito to judi judici cial al Nº 20 2021 21049 04900 0003 0326 26 po porr el im impo port rte e de $ 40 71 713. 3.65 65 (cuar (cuarenta enta mil

setecientos trece con 65/100 soles) Pago Parcial

Fecha

Importe

Primer Pago

04/05/2 015

40,000.00

Segundo Pago

3 1/03/2 016

25,000.00

Tercer Pago

06/02/2 017

45,955.03

TOTAL PAGADO

40,713.65

 

II 1.

EXAMEN PERICIAL Mediante Se Sentencia Nº Nº 244-2018 obrant obrante e en autos de de fojas 483 al al 499 contenida contenida en la resolución Nº 23 , de fecha 11 de abril del 2019 segunda instancia, en el extremo que falla

declarando fundada en parte la demanda interpuesta por don José Luis evangelista solis, en representación de Adith Pérez de cárdenas , Elena cárdenas Pérez, Elvira Pérez y Ludver cárdenas Pérez, herederos legales y sucesores procesales del demandante tadmor tad mor cárdenas cárdenas vela contra contra LA EMPRE EMPRESA SA MUN MUNICI ICIPAL PAL DE SERVIC SERVICIOS IOS DE AGUA AGUA

POTABL POT ABLE E Y ALCANT ALCANTARI ARILL LLADO ADO SEDA SEDA HUANUC HUANUCO O SAC SOCIED SOCIEDAD AD ANONIM ANONIMA A – SEDA HUANUCO se pago de convenios colectivos colectivos y reintegro . 2.

Conf Confor orme me se se desp despre rend nde e de la Sen Sente tenc ncia ia 175 175-2 -201 012 2 la suma suma de de S/. S/. 110, 110,95 955. 5.03 03 nue nuevo voss soles está constituido por los siguientes conceptos:

CONCEPTO S

CAPITA L

Reintegro de Remuneraciones Compensación por tiempo de servicios

43,500.00 13,942.53 29,611.11 23,901.39

Vacaciones no Gozadas y Truncas Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad

TOTALES

3.

110,955.03

De la la revi revisi sión ón de de las las sent sentenc encia ias, s, tan tanto to de de prim primera era in inst stanc ancia ia com como o de la Sent Sentenc encia ia de de Vist Vista, a, que es materia de ejecución, se desprende que en ellas se ha ordenado el pago de

intereses legales laborales. 4.

La sum suma a orde ordena nada da a pa paga garr en las las Sent Senten enci cias as mat mater eria ia de de ejec ejecuc ució ión n ha sido sido can cance cela lada da mediante tres (03) pagos parciales.

5.

PAGO DE INTERÉS EN MATERIA LABORAL . - Respecto al pago del interés en materia laboral se debe destacar que, en nuestro ordenamiento jurídico laboral, se tiene por un lado el Decreto Ley 25920, publicado el tres de diciembre de mil novecientos noventa y tres, señala en su artículo 1º que el interés que corresponda pagar por adeudos de carácter  laboral, es el interés fijado por el Banco Central de Reserva del Perú, y que dicho interés no es capitalizable; además el mencionado Decreto en su artículo 3º señala que: “El interés legal sobre los montos adeudados por el empleador se devengan a partir del día siguiente de aquel en que se produjo el incumplimiento y hasta el día de su pago efectivo, sin que sea necesario que el trabajad trabajador or afectado exija judicial o extrajudicialmente, extrajudicialmente, el cumplimiento de la obligaci obligación ón al empleador empleador o pru pruebe ebe haber sufrid sufrido o algú algún n daño”; daño”; y por otra parte, el

artículo 56º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo número 650 aprobado por  Decreto Supremo número 01-97-TR., señala: “Cuando el empleador debe efectuar  directamente directame nte el pago de la compens compensación ación por tiempo de servicios o no cumpla con realizar 

 

los dep depósito ósitos s que le corresp correspond onda, a, quedar quedará á automáti automáticame camente nte obligad obligado o al pago pago de los intereses que hubiera generado el depósito de haberse efectuado oportunamente y en su caso, asumir la diferencia de cambio, si éste hubiera sido solicitado en moneda extranjera, …” ;

6.

De lo lo an antes ex expuesto, sse e co concluye qu que en materia laboral el cálculo de los intereses legales se encuentran regulados por leyes especiales de la materia, una de carácter  general regulado por el Decreto Ley 25920 y otro de carácter específico regulado por el artículo 56º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR aplicable sólo a la compensación por  tiempo de servicios, éste con la finalidad de garantizar una justa y razonable indemnización por la demora en el pago de la deuda y con ello evitar de que su cálculo quede a libre albedrio del acreedor o de quien deba fijarlos. Siendo así, el interés por adeudos laborales distinto a la compensación por tiempo

de servicios, se debe liquidar con las tasas de interés legal laboral fijado por el Banco Centrall de Reserva Centra Reserva del Perú y publicado publicado por la Superintend Superintendencia encia de Banca y Seguros, Seguros, y sus respectivos factores acumulados, a la fecha de vencimiento y a la fecha su total cancelación o a la fecha a que se liquida, utilizando además la metodología establecida por el Banco Central de Reserva, sin capitalización; y, respecto a la compensación por 

tiempo de servicios con las tasas de interés bancario fijado por el banco en que debió haberse efectuado el depósito a elección del trabajador, y al no haberse elegido la entidad financiera, como en el caso de autos, con las tasas de interés promedio fijados para el sistema bancario para los depósitos de la compensación por tiempo de servicios no efectuados 7.

INCUMPLIMINETO DEL PAGO DE LA SUMA PRINCIPAL Y EL PERIODO A LIQUIDAR presente caso, en EL INTERES SEGÚN EL ART. 56 DEL D.S. 001-97-TR. En el presente

primer lugar, es necesario establecer la fecha de incumplimiento de pago respecto al extremo de Compensación por tiempo de servicios ordenado a pagar en la sentencia materia de ejecución, así como el período por el cual se debe calcular el interés, teniendo en cuenta que la suma principal ordenado a pagar a la fecha (29-01- 2017) aún no ha sido cancelada, por lo que se tiene como sigue: a)

Conf Conform orme e se desp despre rend nde e del con consi side dera rand ndo o Segundo de la Sentencia de vista, se liquidó la suma de trece mil novecientos cuarenta y dos nuevos soles con cincuenta y tres céntimos (S/. 2,033.33), dicho importe corresponde, a los períodos semestrales que se indica en ella; cuyo detalle de cada período semest semestral, ral, su vencimiento vencimiento y los importes que corresponden a cada uno de los períodos semestrales se presenta como sigue:

 

SEMESTRE/MES DEL AL 05/02/200 4 01/05/200 4 01/11/200 4 01/05/200 5 01/11/200 5 01/02/200 6 01/05/200 6 01/11/200

30/04/200   4 31/10/200   4 30/04/200   5 31/10/200   5 31/01/200   6 30/04/200   6 31/10/200   6 30/04/200  

6 01/05/200 7 01/11/200 7 01/05/200 8

7 31/10/200   7 30/04/200   8 30/06/200   8

FECHA

FECHA

DE

DE

VENCIMIENTO

CANCELACION

15/05/2004

04/05/2015

316.78

15/11/2004

04/05/2015

670.84

15/05/2005

04/05/2015

670.84

15/11/2005

04/05/2015

670.84

15/05/2006

04/05/2015

335.42

15/05/2006

04/05/2015

1,166.67

15/11/2006

04/05/2015

2,333.34

15/05/2007

04/05/2015

2,333.34

15/11/2007

04/05/2015

2,333.34

15/05/2008

04/05/2015

2,333.34

30/05/2008

04/05/2015

777.78

TOTALES

TOTAL DEUDA POR CTS

13,942.53

Los depósitos depósitos semestrales semestrales debieron debieron liquidarse liquidarse y depositarse depositarse semestralmen semestralmente te a una entidad bancaria el 15 de mayo y 15 de noviembre, de los citados años, según corresponde, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo número 650 aprobado por Decreto Supremo número 01-97-TR, 01-97-T R, al no haber ocurrido ocurrido así el incumplimiento se produjo en los plazos que

se indica como fecha vencimiento. b)

8

En este orden de ideas, ideas, respecto respecto a la Compensación Compensación por Tiempo de Servici Servicios os el interés se debe calcular desde el día siguiente de los incumplimientos precisados en líneas arriba hasta el 10 de mayo del 2021, que es la fecha del primer pago parcial y según la liquidación efectuada por la entidad demandada la CTS se cancela en dicha fecha.

IN INCU CUMP MPLI LIMI MIEN ENTO TO DEL DEL PAGO PAGO DE DE LA LA SUMA SUMA PRIN PRINCI CIPA PAL L Y EL EL P PER ERIO IODO DO A LIQU LIQUIIDAR DAR EL IN INTE TERE RES S DE ACUE ACUERD RDO O AL DECR DECRET ETO O LEY LEY 2592 25920. 0.- A fin fin de est establ blec ecer er el incumplimiento de las sumas ordenadas a pagar en la Sentencia materia de ejecución Vista materia de ejecución cabe precisar que las sumas ordenadas a pagar han sido liquidadas liqui dadas con las remuneraciones remuneraciones históricas históricas vigentes en la oportunidad en que debieron pagarse. a)

En cu cuanto a gratificaciones por fiestas patrias por S/. 43,500.00 nuevos soles ,

 

conforme se desprende del numeral 3) del considerando Cuarto de la Sentencia 1752012, el reintegro de remuneraciones corresponde desde el mes de febrero de 2006 a  junio de 2008, a razón ra zón de S/. 1,500.00 nuevos soles mensual, que en total asciende a

S/. 43,500.00 nuevos soles, los mismo que debieron haberse pagado el último día de cada mes, de los citados años, y al haberse pagado las remuneraciones mensuales en forma diminuta el vencimiento se produjo el último día del mes de los años 2006 (de febrero a diciembre), 2007 (de enero a diciembre) y 2008 (de enero a junio), por el interés se debe calcular desde el primer día del mes siguiente del vencimiento hasta la fecha de su cancelación. Y como quiera la cancelación se efectuó en tres pagos parciales, el interés de debe calcular calcul ar en tres (03) períodos como sigue: 1. Desde el día siguiente siguiente del vencimiento vencimiento hasta el 04 de mayo de 2015 (fecha del 1er. Pago parcial), 2) Del 05 de mayo de 2015 hasta el 31 de marzo de 2016 (fecha del 2do. Pago parcial), y 3) Del 01 de abril de 2016 al 06 de febrero de 2017 (fecha de cancelación de d e la deuda total). . b)

En el el ca caso de de vacaciones no gozadas y truncas , conforme se desprende del consid con sidera erando ndo Sext xto o de la Sentenc Sentencia ia 175-20 175-2012, 12, materi materia a de ejecuci ejecución, ón, la suma suma principal de S/. 29,611.11 nuevos soles, que corresponde al período laborado del 05 de febrero de 2004 al 30 de junio de 2008, debió pagarse el 30 de junio de 2008 al haber sido liquidado con la remuneración de dicha fecha, de conformidad con lo dispuesto dispu esto por el artículo artículo 23º del Decreto Legislativo Legislativo Nº 713; cuyos periodos vacacionales y las fechas de vencimiento en cada caso se presenta como sigue: Vacacione s

FECHA DE VENCIMI ENTO

MONTO DE VACACIONES

2004 2004 - 2005 2005

30/0 30/06/ 6/20 200 0 8

8,000.00

2005 2005-- 2006 006

30/0 30/06/ 6/20 200 0 8

8,000.00

2006 2006 - 2007 2007

30/0 30/06/ 6/20 200 0 8

8,000.00

2007 2007 - 2008 2008

30/0 30/06/ 6/20 200 0 8

4,000.00

2007 2007 - 2008 2008

30/0 30/06/ 6/20 200 0 8

1,611.11

TOTAL

29,611.11

Siendo esto así, el interés se debe calcular desde el día siguiente de la fecha de vencimiento, en tres períodos como sigue: 1. Desde el día siguiente del vencimiento hasta el 04 de mayo de 2015 (fecha del 1er. Pago parcial), 2) Del 05 de mayo de 2015 hasta el 31 de marzo de 2016 (fecha del 2do. Pago parcial), y 3) Del 01 de abril de 2016 al 06 de febrero de 2017 (fecha de cancelación de la deuda total) c)

En cuanto a Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, conforme se desprende del considerando Séptimo de la Senten Sentencia cia Nº 175-20 175-2012, 12, la suma suma pri princi ncipal pal de S/.

 

23,901.39 nuevos soles, corresponde a los devengados desde fiestas patrias del año 2004 hasta fiestas patrias patrias del año 20208, que debieron abonarse a más tardar el 15 de juli julio o y dici diciem embr bre, e, de los cita citado doss años años,, y al no habe haberr ocur ocurri rido do así así los

incumplimientos se produjeron el 15 de julio y 15 de diciembre de los años 2004 a 2007, según corresponda, y el 30 de junio de 2008 respecto a la gratificación de fiestas patrias del año 2008, cuyo detalle es como sigue:

GRATIFICACIÓ N DE

FECHA DE VENCIMIENT O

MONTO DE CADA GRATIFICACIO N

F. Patrias 2004

15/07/2004

926.39

Navidad 2004

15/12/2004

1,150.00

F. Patrias 2005

15/07/2005

1,150.00

Navidad 2005

15/12/2005

1,150.00

F. Patrias 2006

15/07/2006

3,525.00

Navidad 2006

15/12/2006

4,000.00

F. Patrias 2007

15/07/2007

4,000.00

Navidad 2007

15/12/2007

4,000.00

F. Patrias 2008

30/06/2008 TOTAL

4,000.00 23,901.39

Siendo esto así, el interés, se debe calcular 1. Desde el día siguiente del vencimiento hasta el 04 de mayo de 2015 (fecha del 1er. Pago parcial), 2) Del 05 de mayo de 2015 hasta el 31 de marzo de 2016 (fecha del 2do. Pago parcial), y 3) Del 01 de abril de 2016 al 06 de febrero de 2017 (fecha de cancelación de la deuda total).

9

CALCULO DEL INTERES: Conforme ya se tiene dicho conforme a las sentencias antes citadas  se  ha ordenado el  pago pago de Intere Intereses ses legales laborales, laborales, lo que implica que: a)

Sobre la compensación por tiempo de servicios de conformidad con el artículo 56º del Decreto Supremo número 01-97-TR, y b) De conformidad con el Decreto Ley 25920, sobre el reintegro de remuneraciones, vacaciones no gozadas y truncas y las gratificaciones por  fiestas patrias y navidad.

a)

Cálcul Cálculo o del Interé Interéss del del Vencimi Vencimient ento o al 04-05-2015 04-05-2015 (Pr (Prime imerr pago pago parcial parcial), ), de acuerdo al artículo 56º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR. El interés interés legal correspondi correspondiente ente a compensac compensación ión por tiempo de servicios servicios ascendente a la suma de trece mil novecientos cuarenta y dos nuevos soles con cincue cin cuenta nta y tres tres céntim céntimos os (S/. 13,942.53 13,942.53) que correspon corresponde de a los devengados devengados semestrales, del  05 de febrero de 2004 al  30 30 de  junio de 2008, cuyos incumplimientos se produjeron según el detalle del ANEXO Nº 01, se ha calculado desde el día siguiente de cada vencimiento hasta el 04 de mayo de 2015 (fecha del primer pago parcial), de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 56º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650 aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97TR. Para el cálculo del interé interéss de la compensación compensación por tiempo tiempo de servicios servicios no depositados y no pagados oportunamente la Superintendencia de Banca y Seguros

 

viene regulado las tasas de interés que se debe aplicar a los depósitos impagos de la compensación compensación por tiempo tiempo de servicios que debe aplicar aplicar cada entidad entidad financiera, estableciendo además el promedio de las tasas y los factores acumulados para el sistema bancario; por lo que en el presente caso al no haberse determinado la entidad entida d financiera financiera en que debió depositarse la compensación compensación por tiempo de se serv rvic icio ios, s, EL INTE INTERÉ RÉS S SE HA CAL CALCU CUL LA co con n lo loss Factores Acumulados

elaborados con las tasas de interés promedio fijados fijados para el Sistema Bancario (ANEXO Nº 01.01 y Nº 01.01.01), cuyas Tasas de Interés Promedio del el Sistema Bancario se presenta en el ANEXO 01.01.02. Que a diferencia de los intereses regulados por el Decreto Ley 25920, el interés generado por la compensación por tiempo de servicios no depositada es capitalizabl capita lizable, e, por lo que el factor acumulado específico específico (FAe) se de dete term rmin ina a dividiendo dividi endo el factor acumulado acumulado final ( FA2) entre el factor acumulado inicial ( FA1) y restando menos uno al resultado [ FAe = (FA2 / FA1) – 1 ], luego el interés “ I” resulta de multiplicar el factor acumulado específico del período por el capital (I = FAe x Capital). Por cuestiones de de carácter técnico y metodológico el interés se ha calculado con los factores acumulados determinados con las tasas de interés promedio del Sistema Bancario fijados para aplicar a los depósitos de la compensación por  tiempo de servicios no efectuados, establecidos tanto a la fecha del primer pago parcial (04-05-2015), fecha en que se canceló la CTS, como a las fechas de cada vencimiento, y el cálculo detallado del interés que asciende a la suma de cuatro mil quinientos setenta soles con cuarenta y céntimos ( S/. 4,570.44) se presenta en el

ANEXO Nº 01 que forma parte del presente informe pericial. b)

Cálcul Cálculo o del Int Interé eréss del Vencim Vencimien iento to al 04-05-2 04-05-2015 015 (Prime (Primerr pago pago par parcia cial), l), del acuerdo al Decreto Ley 25920.

b.1.

El interés legal correspondiente a Reintegro de Remuneraciones cuyo capital asciende a la suma de S/. 43,500.00 nuevos soles, y que debieron haberse pagado el último día de cada mes, de los años antes citados, por cuestiones de carácter  técnico y metodológico se ha calculado con los factores acumulados de las tasas de interés legal laboral, obtenidos vía internet de la Web de la Superintendencia de Banca y Seguros, a la fecha de cada vencimiento así como a la fecha del primer  pago parcial (04-05-2015), cuyos factores acumulados y el cálculo detallado del interés legal laboral que asciende a la suma de ocho mil ochocientos diez soles con setenta y tres céntimos (S/. 8,810.73) se presenta en el ANEXO Nº 02 que forma parte del presente informe pericial.

b.2.

El int interé eréss legal legal labora laborall corres correspon pondie diente nte a las vacaci vacacion ones es no gozada gozadass y

vacaciones truncas, cuya suma principal asciende a veintinueve mil seiscientos once nuevos soles con once céntimos ( S/. 29,611.11), y que debió pagarse el 30 de junio

 

de 2008 por haberse liquidado con la remuneración del mes de junio de 2008, por  cuestiones de carácter técnico y metodológico se ha calculado con los factores acumulados de las tasas de interés legal laboral, obtenidos vía internet

 

de la Web de la Superintendencia de Banca y Seguros, al 30 de junio de 2008 así como a la fecha del primer pago parcial (04-05-2015), cuyos factores acumulados y el cálculo detallado del interés legal laboral que asciende a la suma de cuatro mil ochocientos ochoci entos sesenta sesenta y seis soles con cincuenta y nueve céntimos céntimos ( S/. 4,866.59) se presenta en el ANEXO Nº 03 que forma parte del presente informe pericial.

b.3.

El interés legal correspondiente a gratificaciones por fiestas patrias y navidad cuyo capital asciende a la suma de veintitrés mil novecientos uno nuevos soles con treinta y nueve céntimos ( S/. 23,901.39) correspondiente a las gratificaciones de  julio de 2004 a julio de 2008, cuyos incumplimientos se produjeron el 15 de julio y diciembre de los años 2004 a 2007, y el 30 de junio de 2008 (gratificación (gratificación trunca trunca de 2008); por cuestiones de carácter técnico y metodológico se ha calculado con los factores acumulados de las tasas de interés legal laboral, obtenidos vía internet de la Web de la Superintendencia de Banca y Seguros, a la fecha de cada vencimiento as asíí como como a la fech fecha a del prim primer er pa pago go parci parcial al (0 (04/ 4/0505-20 2015 15), ), cu cuyos yos fa fact ctore oress acumulados y el cálculo detallado del interés legal laboral que asciende a la suma de cuatro mil novecientos ochenta y seis soles con cincuenta y seis céntimos ( S/.

4,986.56) se presenta en el ANEXO Nº 04 que forma parte del presente informe pericial.

c.

Total interés interés legal legal laboral laboral calculado calculado hasta el primer primer pago parcial parcial (04-05(04-05- 2015). 2015).-Los intereses legales laborales calculados hasta el 04 de mayo de 2015 asciende a la suma de veintitrés mil doscientos treinta y cuatro soles con treinta y dos céntimos (S/. 23,234.32).

ANEXO Nº

CONCEPTOS

CAPIT AL

TOTA L INTER ES AL 04-0520 15

Compensación por tiempo de servicios

0 1

13,942.5 3

4,570.44

0 2

43,500.0 0

8,810.73

Vacacio ciones no Gozad zadas y Trunc nca as

0 3

29,611.1 1

4,866.59

Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad

0 4

23,901.3 9

4,986.56

TOTALE S

110,955. 03

23,234.32

Reintegro de Remuneraciones

d.

 

 

Cálc Cálcul ulo o del del Inte Interé réss del 05 05 de may mayo o de 2015 2015 al 31 31 de m mar arzo zo de de 2016 2016.- Por este período el interés se calcula de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley 25920, sobre el saldo de S/. 70,955.03, como sigue:

 

CONCEPTOS

CAPIT AL

1er. PAGO PARCI AL

SALDO AL 04-052015

Compensación por tiempo de servicios   13,942.5

3

13,942.5 3

0.00

Reintegro de Remuneraciones

 

43,500.0 0

14,057.4 7

29,442.53

Vaca Va cacio cione nes s no Go Gozad zadas as y Tr Trunc uncas as

29 29,61 ,611.1 1.1 1 23,901.3 9

12,000.0 0 0.0 .00 0

17,611.11

110,955. 03

40,000.0 0

Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad TOTA LES

23,901.3 .39 9 70,955.03

La metodología utilizada es el método de los Factores Acumulados a interés no capita cap italiz lizable able,, cuyos cuyos factore factoress acumul acumulado adoss tanto tanto al pri primer mer pago pago parcia parciall como como al segundo pago parcial fueron obtenidos de la página Web de la SBS; luego el interés calculado asciende a mil quinientos cuarenta y tres soles con veintisiete céntimos (S/. 1,543.27)

SALDO

FA1. AL

FA2. AL

CAPITA L AL 04-052015

1er. PAGO 04/05/ 2015

2do. PAGO 31/03/2 016

70,95 5.03

1.8464 0

1.8681 5

FAe = FA2  – FA1 ESPECÍFI CO DEL PERIODO 0.02175

TOTAL

e.

INTERE S DEL 05-052016 AL 31-032016 1,543.27

1,543.27

Cálcul Cálculo o del del Inter Interés és del del 01 de abril abril de 2016 2016 al al 06 de febr febrero ero de 2017 2017.- Por este período el interés se calcula de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley 25920, sobre el saldo de S/. 45,955.03, como sigue: 2do. PAGO PARCI AL

SALD O AL 04-052015

0.00

0.00

0.00

29,442.5 3

0.00 0.00

29,4 29,442 42.5 .53 3

Vaca Va cacio cione nes s no Go Gozad zadas as y Trunca Truncas s

17 17,61 ,611.1 1.1

1,09 1,098. 8.61 61

16,5 16,512 12.5 .50 0

Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad

1 23,901.3 9

23,901.3 9

0.00

70,955.0 3

25,000.0 0

45,955.03

CONCEPTOS

Compensación por tiempo de servicios Reintegro de Remuneraciones  

TOTALE S

CAPIT AL  

 

La metodología utilizada es el método de los Factores Acumulados a interés no capitalizable, cuyos factores acumulados tanto al segundo pago parcial como al tercer pago parcial fueron obtenidos de la página Web de la SBS; luego el interés calculado asciende a mil cincuenta y tres soles con veintinueve céntimos (S/. 1,053.29).

SALD O CAPITA L AL 04-052015 45,95 5.03

FA1. AL

FA2. AL

FAe = FA2 - FA1

2do. PAGO 31/03/2 016

3er. PAGO 06/02/ 2017

ESPECÍFIC O DEL PERIODO

1.8681 5

1.8910 7

0.02292

TOTAL

f.

INTERE S DEL 01-042016 AL 06-022017 1,053.29

1,053.29

TOTA OTAL, INT INTER ERES ES LIQU LIQUID IDAD ADO O. - La suma de los intereses liquidados en tres (03) períodos, correspondiente a todos los conceptos ordenados a pagar en la sentencia Nº 175-2012, asciende a veinticinco mil ochocientos treinta soles con ochenta y ocho céntimos (S/. 25,830.88). Período Liquidados

Importe

Interés correspondiente al 1er. Período

23,234.32

Interés correspondiente al 2do. Período

1,543.27

Interés correspondiente al 3er. Período

1,053.29

TOTAL INTERES

III 1.

25,830.88

CONCLUSIONES El in inte teré réss leg legal al labo labora rall ge gener nerado ado p por or el capi apita tall d de e S/. 110,955.03 nuevos soles que debe pagar El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil RENIEC a favor de don IVAN RIOS IBAÑEZ asciende a veinticinco mil ochocientos treinta soles con ochenta y ocho céntimos (S/. 25,830.88).

2.

Lo Loss inter interes eses es han han sid sido o calc calcul ulad ados os en en tres tres (03) (03) pe perí ríod odos os,, efec efectu tuan ando do la la liqu liquid idac ació ión n sobre sobre los saldos, en la fecha de cada pago parcial, parcial, el primer período período desde el día siguiente siguiente del vencimiento del pago de cada concepto ordenado a pagar en la sentencia Nº 175-2012 hasta el 04-05-2015 04-05-2015 (fecha (fecha del primer pago parcial), parcial), el segundo segundo período del 05 de mayo de 2015 al 31 de ,marzo de 2016 (fecha del segundo pago parcial) y el tercer período de 01 de abril de 2016 al 06 de febrero de 2017 (fecha de cancelación).

 

3.

Lo Loss inter interes eses es han han sido sido calcu calcula lado doss de acuer acuerdo do a los proc proced edim imie ient ntos os esta establ blec ecid idos os por por el Banco Central de Reserva del Perú, y conforme a lo dispuesto por el Artículo 56º del

 

D.S. 01-97-TR (para la CTS). y el Decreto Ley 25920 (para las demás deudas), teniendo en cuenta las tasas de interés promedio anual del Sistema Bancario para la CTS y las tasas de interés legal laboral fijado por la Superintendencia de Banca y Seguros, así como sus respectivos factores acumulados de elaboración propia para la CTS y los Factores  Acumulados publicados por la SBS, para las deudas laborales distintas a CTS. Es todo cuanto informo a Ud. a petición del demandante IVAN RIOS IBAÑEZ.

Huánuco, 01 de marzo de 2017

 

ANEXO Nº 02.01

TASA DE INTERÉS LEGAL LABORAL

Ingrese fecha:

04/05/2015

(dd/mm/aaaa)

Consu ltar 

Tasa de Interés Legal Laboral al 04/05/2015 Moneda Mon eda Nacion Nacional al 2.29% 2.29% Anual Anual Factor Factor Diario Diario Factor  Acumulado1 Moneda Extranjera Extranjera 0.34% Anual Anual Factor Diario Factor  Acumulado1 *

0.00006 1.84640 0.00001 0.68638

*

TASA DE INTERÉS LEGAL LABORAL

31/03/2016 Ingrese fecha: (dd/mm/aaaa)

Consu ltar 

Tasa de Interés Legal Laboral al 31/03/2016 Moneda Mon eda Nacion Nacional al 2.68% 2.68% Anual Anual Factor Factor Diario Diario Factor  Acumulado1 Moneda Extranjera Extranjera 0.31% Anual Anual Factor Diario Factor  Acumulado1 *

0.00007 1.86815 0.00001 0.68933

*

TASA DE INTERÉS LEGAL LABORAL

06/02/2017 Ingrese fecha: (dd/mm/aaaa)

Consu ltar 

Tasa de Interés Legal Laboral al 06/02/2017 Moneda Mon eda Nacion Nacional al 2.69% 2.69% Anual Anual Factor Factor Diario Diario Factor  Acumulado1 Moneda Extranjera Extranjera 0.34% Anual Anual Factor Diario Factor  Acumulado1 *

*

0.00007 1.89107 0.00001 0.69216

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF