Lineamientos Técnicos SPD- SENAME 24 Horas
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Lineamiento Técnico “INTERVENCIÓN COMPLEMENTARIA ENTRE EQUIPOS DE JUSTICIA JUVENIL Y CIRCUITO 24 HORAS ” SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN DEL DELITO - SENAME
INDICE INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................ 2 1. COMPLEMENTARIEDAD – DEFINICIÓN Y APORTES................................................................. 3 2. POBLACIÓN OBJETIVO........................................................................................................... 4 3. FOCALIZACIÓN TERRITORIAL ................................................................................................. 5 4. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LOS PROGRAMAS PARTICIPANTES................................................ 7 SENAME y Organismos Colaboradores Acreditados de Medidas y Sanciones ................. 7 4.1 Programa de Salida Alternativa (PSA) ............................................................................. 7 4.2 Programa de Libertad Asistida (PLA) .............................................................................. 8 4.3 Programa de Libertad Asistida Especial (PLE) ................................................................. 9 4.4 Centro de Internación en Régimen Semicerrado (CSC) ................................................ 10 Subsecretaría de Prevención del Delito .......................................................................... 12 4.5 Equipos del PAIF 24 HRS: EDT - MST ............................................................................. 12 5. FLUJO Y COMPLEMENTARIEDAD, SEGÚN VÍAS DE INGRESO EN EL CIRCUITO DE ATENCIÓN ... 16 5.2 Complementariedad entre equipos técnicos SENAME – EDT – MST ................................ 18 6. ACCIONES DE SOPORTE PARA LA COMPLEMENTARIEDAD .................................................... 19 7. CONSIDERACIONES FINALES ............................................................................................... 20 BIBLIOGRAFÍA......................................................................................................................... 21 Anexo Nº 1: Derivación a PAIF 24 HRS de NNA con Co-morbilidad Psiquiátrica ......................... 22 Anexo Nº2: Lineamiento para derivar a MST con respecto a comportamiento asociado a delitos sexuales ...................................................................................................................... 24 Anexo Nº3: Lineamiento para derivar a MST con respecto a Jóvenes con Trastorno del Espectro Autista (TEA) ............................................................................................................ 25 Anexo Nº 4: Informe de Egreso MST para equipos RPA ............................................................ 27 Anexo Nº 5: Matriz de Seguimiento de Casos con equipos técnicos de PAIF 24 Hrs. .................. 28 (EDT – MST) ............................................................................................................................ 28
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INTRODUCCIÓN El Programa 24 Horas se diseña y comienza a implementarse durante el anterior Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet (2007-2010), específicamente el año 20091, como un programa intersectorial, entre la Subsecretaría de Carabineros, el Servicio Nacional de Menores dependiente del Ministerio de Justicia y la Subsecretaría de Prevención del Delito, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, como respuesta a la falta de servicios de atención psicosocial para niños, niñas y adolescentes ingresados a unidades policiales (comisarías) registrados en las bases de datos de Carabineros de Chile en el marco del Programa de Seguridad Integrada (PSI) 24 horas de la Dirección de Protección a la Familia. Por eso, se constituye en un Programa Intersectorial –diseñado como programa piloto el año 2009- orientado al desarrollo de Sistemas de Gestión Territorial en ocho comunas de la Región Metropolitana, para la atención de niños/as y adolescentes provenientes de las listas del Programa de Seguridad Integrada PSI 24 Horas. Su objetivo general es contribuir a la superación de las situaciones de vulneración y/o a la interrupción de conductas transgresoras en niños, niñas y adolescentes derivados del Programa de Seguridad Integrada PSI 24 Horas y otras fuentes de derivación. Durante el Gobierno anterior (2010-2013), se le otorga el nombre de Programa Vida Nueva, recuperando en el 2014 su nombre original La Subsecretaría de Prevención del Delito se instaló dos (2) componentes, uno de evaluación y otro de tratamiento, los cuales respectivamente son: a) Equipo de Deteccion Temprana (EDT) b) Terapia Multisistémica (MST) Sename, se compromete la instalación de cinco (5) dispositivos de atención preferente y multiespecializada, que se ubican en el territorio. a) b) c) d)
Oficinas de Protección de Derechos de la Infancia (OPD) Programas de Intervención Breve para la Prevención Focalizada (PIB o PPF) Programas de Intervención Integral Especializada (PIE) Programas para el tratamiento ambulatorio de consumo problemático de drogas (PDC) e) Programas de Reinserción Educativa (PDE) En el marco de fortalecer y avanzar en la complementariedad de acciones entre los equipos que implementan el Circuito 24 Horas2 y los equipos técnicos de las medidas y sanciones del sistema de Responsabilidad Penal Adolescente –RPA-, los Departamentos Técnicos de Reinserción Social de la Subsecretaria de Prevención del Delito, Justicia Juvenil y Deprode (Programa 24 Horas) de SENAME, presentan el siguiente lineamiento técnico de trabajo que permitirá optimizar los canales de comunicación y coordinación interna, así como la derivación asistida entre los equipos técnicos de tales programas. 1
Para conocer el diseño original véase publicación “Programa Vida Nueva 2010”, realizada por SENAME y la Unidad de Prevención de la División de Seguridad Pública del Ministerio del Interior, publicado en enero de 2011, Santiago de Chile: SENAME. 2
Los componentes de Subsecretaría de Prevención del Delito: “Detección Temprana” y “Terapia Multisistémica”, están contenidos en su Programa de Apoyo Integral Familiar”, PAIF 24 HORAS.
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Es importante señalar el contexto y foco de la complementariedad, en donde los programas dependientes de SENAME, tienen como objetivo desarrollar una intervención orientada a restituir las vulneraciones de derechos, la responsabilización y plena inserción social de adolescentes imputados y/o condenados por una infracción a la ley penal y el Circuito 24 Horas dirige su accionar al fortalecimiento de las redes "naturales" de los y las adolescentes, reconstruyendo o propiciando el desarrollo de competencias que restituyan los soportes de control y apoyo social, a fin de tener un impacto en la interrupción de la persistencia delictiva. El presente lineamiento se articula tomando en consideración el Plan Nacional de Seguridad Pública “Seguridad para Todos”, el cual en su tercer pilar fundamental alude a la coordinación, indicando que “ésta permite optimizar los recursos y produce una mayor efectividad de las medidas implementadas. La formulación de metas y objetivos compartidos genera mayores niveles de cooperación interinstitucional, incentivando la colaboración mutua en la solución de problemas”3.
1. COMPLEMENTARIEDAD – DEFINICIÓN Y APORTES La intervención para interrumpir persistencia delictiva y propiciar el desistimiento en los y las adolescentes demanda esfuerzos multimodales y ecosistémicos que respondan a las necesidades particulares de intervención de cada sujeto. El Programa de Atención Integral de la Famila - 24 Horas (en adelante PAIF 24 Horas), parte del Circuito 24 Horas, se instala como un recurso especializado de atención para adolescentes que cumplen medidas y sanciones en programas de justicia juvenil. Por tanto, se le considera como parte de la red operante de dichos programas para llevar a cabo los planes de intervención o planes de trabajo según sea el caso. La incorporación al PAIF 24 Horas deberá responder a la necesidad del caso como criterio inicial de inclusión y en consideración de la pertinencia de esta modalidad de atención para la situación vital actual del joven y del proceso de intervención que lleva a cabo el programa de justicia juvenil. La complementariedad significa instalar un sistema conversacional y de coordinación de acciones técnicas que propicie que las intervenciones que efectúan los equipos mantengan consistencia, coherencia y continuidad lógica:
Consistencia: Los distintos profesionales e instituciones deben ser consistentes en torno a los lenguajes, objetivos, acciones frente al usuario.
Continuidad: Para que la intervención sea significativa y útil, se requiere continuidad de todos los aspectos de la intervención y de manera sincrónica a través del tiempo. Los distintos aspectos de la intervención deben estar integrados en un proceso
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Plan Nacional de Seguridad Pública y Prevención de la Violencia y el Delito, “Seguridad para Todos”. Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Agosto 2014
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holístico. Un aspecto clave es que la relación de ayuda de todos los actores involucrados sea estable a través del proceso.
Consolidación: Es necesario facilitar que los sujetos de la intervención apliquen los aprendizajes que han logrado en los distintos planos de las intervenciones, lo que implica que hagan conexiones con las diversas experiencias o aspectos del proceso. La consolidación de los aprendizajes se dará en la medida que existan las oportunidades de emplear y reforzar sus recursos y aprendizajes, observando hechos concretos que sirvan como evidencia de la consolidación de aprendizajes.
2. POBLACIÓN OBJETIVO El presente lineamiento va dirigido a “Adolescentes entre 14 y 17 años (11 meses de edad) y sus familias (adultos responsables) que son atendidos en la medida PSA y sanciones en CSC, PLE y PLA, que cumplen los siguientes requisitos: -
Sean residentes de las comunas donde se ejecuta el PAIF 24 Hrs. Voluntariedad de la familia (adulto responsable4) del/la adolescente. Si sólo el adulto está de acuerdo es suficiente para la atención.
En cualquier caso, todos los/as adolescentes y sus familias que se deriven o estén en MST deberán pasar por un proceso de evaluación del Equipo de Detección Temprana (EDT) instalado en la comuna, el cual determina el nivel de riesgo de reincidencia delictual de acuerdo a la aplicación del ASSET5 y es la “puerta de entrada” al componente de intervención de Terapia Multisistémica (MST). Además, dada la metodología de intervención específica de MST, el EDT cautelará que no estén presentes criterios de exclusión o condiciones que impiden la ejecución de la terapia, los cuales responden a adolescentes que:
Vivan de manera independiente (sin adultos responsables con los cuales generar un plan de intervención pese a esfuerzos significativos por ubicar a toda la familia extendida, amigos adultos y otros posibles cuidadores subrogantes) Hayan cometido delitos sexuales en ausencia de otro comportamiento antisocial. Estén actualmente con ideaciones o actos suicidas, homicidas o psicóticas Padezcan trastornos generalizados del desarrollo moderados a severos (Ej: Trastorno Autista Padezcan serios problemas psiquiátricos descompensados y que constituyan la razón principal de la derivación (Ej: Trastorno Psicótico Agudo, Esquizofrenia sin tratamiento).
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Entendiéndose para este lineamiento como adulto responsable, a quien el/la adolescente considere como referente válido en su proceso de ciclo vital, que ejerzan un sistema normativo para el/ella (no necesariamente consanguíneo) y que viva con él/ella. Se excluyen parejas sentimentales. 5 Asset es una herramienta de evaluación estructurada que mide los riesgos de cometer nuevas infracciones en el tiempo. Es utilizada en un inicio por los Youth Offending Teams (Yots) en Inglaterra y Gales, en todos los y las jóvenes infractores de ley que toman contacto con el sistema de justicia criminal. Es una herramienta que ilumina las necesidades o dificultades particulares del caso, lo cual también puede ser considerado en el diseño de intervención. Asset - Young Offender Assessment Profile, www.justice.gov.uk.
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3. FOCALIZACIÓN TERRITORIAL El presente lineamiento se focalizará en las comunas donde se ejecuta el CIRCUITO 24 Hrs., siendo extensible a otras comunas del país a medida que se vaya instalando dicho programa. A continuación, en el presente cuadro se detallan las regiones y comunas donde se desarrolla el Circuito 24 Horas (PAIF 24 Hrs y DEPRODE- Programa 24 Horas). Región Arica - Parinacota Iquique Antofagasta Atacama Coquimbo Valparaíso O’Higgins Maule Bíobio Araucanía Los Lagos
Metropolitana
Comunas* Arica Iquique** Alto Hospicio** Antofagasta Calama Copiapó** Coquimbo Valparaíso Viña del Mar Rancagua Talca Los Ángeles Temuco Puerto Montt San Ramón Puente Alto La Florida La Pintana Pudahuel Recoleta La Granja Lo Espejo Peñalolén San Bernardo El Bosque Conchalí San Joaquín Estación Central Cerro Navia Quilicura Maipú Pedro Aguirre Cerda Lo Prado Lampa Macul** Renca**
Total Comunas 1 2 2 1 1 2 1 1 1 1 1
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*Comunas Deprode-24 Horas, hasta el 2015: Puente Alto, La Pintana, Recoleta, La Florida, Lo Espejo, Peñalolen, Pudahuel, la Granja, Arica, Alto Hospicio, Antofagasta, Calama, Coquimbo, Valparaíso, Los Ángeles. ** PAIF 24 Horas, comunas se incorporarán año 2016.
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4. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LOS PROGRAMAS PARTICIPANTES
SENAME y Organismos Colaboradores Acreditados de Medidas y Sanciones
Durante el año 2007 nuestro país cumple el desafío comprometido en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del NNA de contar con un sistema especializado para la administración de justicia juvenil, a través de la implementación de la Ley Nº 20.084 que establece un sistema de medidas y sanciones para adolescentes mayores de 14 y menores de 18 años de edad que infringen la ley penal. La Ley de Responsabilidad Penal Adolescente – LRPA - establece un repertorio de sanciones no privativas de libertad, restringiendo, de esta forma, la privación de libertad sólo a delitos de mayor gravedad. SENAME es el organismo encargado de ejecutar las medidas y sanciones privativas y no privativas de libertad a que son derivados los adolescentes. Las medidas y sanciones son ejecutadas directamente por SENAME (caso de las privativas de libertad como CIP, CRC, CSC) o por Organismos Colaboradores Acreditados - OCAS - (no privativas de libertad tales como PSA, MCA, SBC, PLA y PLE). En directa relación con la misión institucional de SENAME que señala “Contribuir a la responsabilización y reinserción social de los adolescentes infractores/as de ley, a través de programas ejecutados directamente o por organismos colaboradores del Servicio”, todas las sanciones deben propender a la responsabilización del/la adolescente condenado, pero, simultáneamente, ser parte de una “oferta resocializadora amplia” al tenor de lo dispuesto por el artículo Nº 20 de la Ley Nº 20.0846. Asimismo en la descripción de las sanciones se involucran aspectos de intervención e integración social en ámbitos de educación, salud, atención en tratamiento de drogas y alcohol, capacitación laboral, participación y recreación entre otros. Considerando el sujeto de atención y las posibilidades de intervención complementaria, es que las medidas y sanciones que se encuentran afectas a este lineamiento sólo son:
Programa de Salida Alternativa (PSA) Programa de Libertad Asistida (PLA) Programa de Libertad Asistida Especial (PLE) Centro de Internación en Régimen Semicerrado con Programa de Reinserción Social (CSC)
Las que se describen a continuación: 4.1 Programa de Salida Alternativa (PSA) Su objetivo es desarrollar un programa de trabajo individualizado con adolescentes a quienes se les ha decretado una salida alternativa al procedimiento penal, que contemple una
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Artículo 20.- Finalidad de las sanciones y otras consecuencias. Las sanciones y consecuencias que esta ley establece tienen por objeto hacer efectiva la responsabilidad de los adolescentes por los hechos delictivos que cometan de tal manera que la sanción forme parte de una intervención socioeducativa amplia y orientada a la plena integración social.
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supervisión constante e intervenciones fundadas en un proceso de evaluación, y que contribuya al cumplimiento de la medida judicial y la integración efectiva a las redes locales. Está destinado a adolescentes de ambos sexos, quienes habiendo sido imputados de cometer uno o más delitos entre los 14 y los 18 años de edad (independiente que al momento de ser formalizados hayan cumplido la mayoría de edad), acceden en acuerdo con el Ministerio Público y el Juez de Garantía a cargo de la causa, a la suspensión condicional del procedimiento bajo condición que la sanción asociada al delito que se le imputa no supere los 3 años de privación de libertad, que el adolescente no haya sido condenado anteriormente por simple delito o crimen, y que no tenga vigente una suspensión condicional del procedimiento al momento de verificarse los hechos que son materia del nuevo proceso Este programa contempla intervenciones de tipo psicosocial y socioeducativas, que se generan al existir una condición judicial que determina al adolescente quedar sujeto al programa de SENAME como condición para la suspensión del proceso penal. El programa se implementa en todas las regiones del país a través de Organismos Colaboradores. Siendo sus objetivos específicos7 los siguientes: a. Desarrollar una intervención personalizada y una evaluación permanente del proceso basada en la identificación de necesidades y recursos diferenciados de cada adolescente. b. Desarrollar y/o fortalecer competencias en el adolescente que favorezcan su integración social. c. Desarrollar acciones con la red local que faciliten la integración social del adolescente. d. Contribuir al cumplimiento de otras condiciones que sean decretadas en conjunto a aquella que amerita la intervención. e. Sistematizar la práctica para desarrollar intervenciones de calidad. f. Contribuir al desarrollo del trabajo en equipo y su autocuidado, en orden a asegurar intervenciones de calidad. En base al objetivo específico c. se espera que el equipo técnico del PSA establezca las coordinaciones necesarias con el equipo EDT del Programa 24 Horas, de manera que este realice una evaluación de Riesgo de Reincidencia Sociodelictual y dependiendo tanto de este como de la etapa de diagnóstico e intervención en que se encuentre el/la adolescente atendido, pueda derivar a la mejor oferta existente en la comuna.. 4.2 Programa de Libertad Asistida (PLA) La Libertad asistida consiste en la sujeción del/la adolescente al control de un delegado conforme a un plan de desarrollo personal basado en programas y servicios que favorezcan su plena integración social. El control del/la delegado/a se ejerce en base a las medidas de supervigilancia que son aprobadas por el tribunal, que incluyen, la asistencia obligatoria del/la adolescente a encuentros periódicos previamente fijados con él/ella mismo/a y a programas socioeducativos. 7
Orientaciones Técnicas Programa de Salidas Alternativas, 2011.
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Para ello, una vez designado, el delegado propone al tribunal un plan personalizado de cumplimiento de actividades periódicas en programas o servicios de carácter educativo, socio educativo, de terapia, de promoción y protección de sus derechos y de participación. En él, se incluye la asistencia regular al sistema escolar o de enseñanza que corresponda. La duración de esta sanción no podrá exceder de tres años. El programa se implementa en todas las regiones del país a través de Organismos Colaboradores. Siendo sus objetivos específicos8 los siguientes: a. Diseñar un programa individualizado de intervención basado en las necesidades, motivaciones y recursos específicos de cada adolescente. b. Implementar medidas de control y supervisión decretadas por el tribunal, en el contexto de la relación adolescente-delegado. c. Implementar procesos de aprendizajes de habilidades sociales, cognitivas, y emocionales que favorezcan el desistimiento de conductas infractoras de ley. d. Generar condiciones en el adolescente y en la red para facilitar una inserción social efectiva. e. Sistematizar los procesos de intervención con el fin de generar programas de calidad. f. Diseñar una estrategia y planificar actividades anuales de autocuidado del equipo. En base al objetivo específico d. se espera que el equipo técnico de PLA establezca las coordinaciones necesarias con los equipos EDT y MST dependiendo de la etapa de diagnóstico e intervención en que se encuentre el/la adolescente atendido. 4.3 Programa de Libertad Asistida Especial (PLE) La Libertad Asistida Especial es una sanción de carácter penal que consiste en la sujeción del/la adolescente al control de un delegado, de acuerdo a un plan de desarrollo personal aprobado por el tribunal, basado en programas y servicios que favorezca la reinserción social del/la adolescente y su responsabilización frente al delito cometido. La duración de esta sanción será de tres años como máximo. En esta modalidad es importante la asistencia del/la adolescente a un programa intensivo de actividades socioeducativas y de reinserción social en el ámbito comunitario, que permita: la participación en su proceso de educación formal, la capacitación laboral, la posibilidad de acceder a programas de tratamiento y rehabilitación de drogas –en centros previamente acreditados por los organismos competentes- y el fortalecimiento del vínculo con su familia o adulto responsable. El programa se implementa en todas las regiones del país a través de Organismos Colaboradores. Siendo sus objetivos específicos9 los siguientes: a. Asegurar el control y supervisión intensiva y personalizada del/la adolescente.
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Orientaciones Técnicas para la intervención del Programa de Libertad Asistida, 2009. Orientaciones Técnicas para la intervención del Programa de Libertad Asistida Especial, 2012.
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b. Incorporar a los/las adolescentes a un conjunto de acciones estructuradas, que contemplen un proceso de evaluación, planificación de la intervención con objetivos e indicadores, seguimiento y evaluación de egreso. c. Diseñar y aplicar un programa de intervención, individualizado y diferenciado, que contemple los factores de riesgo y vulnerabilidades asociadas a la conducta infractora, así como los intereses, motivaciones y recursos, que favorezcan el desarrollo de cada adolescente. d. Favorecer el desarrollo de mecanismos de contención, supervisión y apoyo social en los entornos relacionales significativos del/la adolescente. e. Facilitar la integración social del/la adolescente promoviendo la incorporación a trayectorias educativas, de formación laboral y/o empleo, acorde a sus necesidades, motivaciones y recursos específicos. f. Generar estrategias que favorezcan el acceso y adherencia del / la adolescente a programas de salud mental y/o tratamiento para el consumo problemático de drogas y alcohol, cuando correspondan.
En base al objetivo específico d. se espera que el equipo técnico de PLE establezca las coordinaciones necesarias con equipos EDT y MST dependiendo de la etapa de diagnóstico e intervención en que se encuentre el/la adolescente atendido.
4.4 Centro de Internación en Régimen Semicerrado (CSC) Desde un punto de vista jurídico la sanción de privación de libertad bajo la modalidad de internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social, consiste en la residencia obligatoria del adolescente en un centro de privación de libertad, sujeto a un programa de reinserción social a ser desarrollado, tanto al interior del recinto como en el medio libre (artículo 16 Ley Nº 20.084). Se considera como sujeto de atención a todo aquel adolescente que en virtud de sentencia definitiva firme dictada por tribunal competente, fuese condenado a la sanción de Internación en Régimen Semicerrado, por haber cometido, entre los 14 y los 18 años de edad, uno o más delitos. Sin perjuicio de lo anterior, es factible que al momento de ingresar a cumplir la sanción, la persona sea mayor de 18 años. El régimen Semi cerrado persigue realizar el control del cumplimiento de la sanción impuesta, teniendo a la vista como elemento fundamental la responsabilización frente al delito e incorporar estrategias que faciliten la reinserción social del adolescente, a través del acompañamiento personalizado y del trabajo de redes, se pretende activar los recursos existentes en lo comunitario y familiar poniendo un énfasis especial en lo que refiere a educación, capacitación, salud, deporte y recreación. El sentido de esta medida es asegurar que los adolescentes puedan contar con alternativas a la privación de libertad en régimen cerrado, que es considerado como el último recurso para sancionar a un adolescente que ha infringido la Ley. Se considera como obligatoria la pernoctación de los/las adolescentes y jóvenes en el Centro, debiendo ingresar no más allá de 10
las 22:00 horas. Gran parte de las actividades que el joven realiza son ejecutadas en el medio libre y están incorporadas en un Plan de Intervención Individual – PII – que es supervisado y acompañado por el equipo Técnico del respectivo centro. El programa es ejecutado y administrado directamente por SENAME, siendo sus objetivos específicos10, los siguientes: a. Asegurar el control y la supervisión personalizada del adolescente para el cumplimiento de la sanción. b. Desarrollar un plan de intervención individualizado y especializado, que contemple objetivos e indicadores, y acciones para el seguimiento y evaluación durante toda la ejecución del Plan y al egreso del adolescente. c. Intervenir en torno al comportamiento delictivo, a fin de que cada adolescente genere problematizaciones y elabore mecanismos regulatorios que incidan en su desistimiento delictivo. d. Ejecutar un proceso de intervención que incorpore una etapa de habilitación social del adolescente y una etapa de acompañamiento socioeducativo para la inserción en actividades fuera del centro. e. Ejecutar intervenciones orientadas a abordar el comportamiento agresivo contra terceros acorde a la evaluación de cada caso. f. Favorecer el desarrollo de mecanismos de contención, supervisión y apoyo social en los entornos relacionales significativos del adolescente. g. Facilitar la integración social del adolescente promoviendo la incorporación a trayectorias educativas, de formación laboral y/o empleo, acorde a sus necesidades, motivaciones y recursos específicos. h. Generar estrategias que favorezcan el acceso y adherencia del adolescente a prestaciones en salud mental y/o tratamiento para el consumo problemático de drogas y alcohol, cuando corresponda. En base al objetivo específico f. se espera que el equipo técnico del CSC establezca las coordinaciones necesarias con los equipos EDT y MST dependiendo de la etapa de diagnóstico e intervención en que se encuentre el/la adolescente atendido. Es importante señalar que para efectos de éste lineamiento solo accederán al proceso derivación y coordinación con los equipos EDT y MST los/las adolescentes que cumplan con el criterio de edad y que además cuenten con permisos especiales que les permitan pernoctar a lo menos 3 veces a la semana en su domicilio. Por lo anterior, se visualiza que los/las adolescentes que eventualmente podrían incorporarse a este trabajo complementario serían adolescentes que se encuentran en su fase de preparación para el egreso11.
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Orientaciones Técnicas para la intervención Internación en Régimen Semi Cerrado, 2013. Desde 3 meses antes del egreso proyectado, Guía Operativa de Manejo de Caso para la intervención en régimen CSC, 2014. 11
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Subsecretaría de Prevención del Delito
4.5 Programa de Atención Integral a la Familia – 24 Horas La Subsecretaría de Prevención del Delito en el marco del Plan Nacional de Prevención del Delito y la Violencia “Seguridad para Todos”, ejecuta el Programa de Apoyo Integral a la Familia 24 Horas, denominado en el programa de gobierno, Programa 24 Horas, correspondiente a la medida 22 de las 56 establecidas para los 100 primeros días de gobierno, constituyéndose en una prioridad para la Presidenta Michelle Bachelet, y cuya meta es instalar el Programa en 36 comunas del país durante su período de gobierno (2014 – 2018). Actualmente el PAIF - 24 Horas se encuentra en funcionamiento en 31 comunas y tiene planificado el ingreso durante el año 2016, de las últimas cinco comunas comprometidas (Alto Hospicio Iquique, Copiapó, Macul y Renca). El Programa focaliza su accionar en niños, niñas y adolescentes que son especialmente vulnerables a iniciar una trayectoria de conductas antisociales o delictuales, y que ha tenido primeros ingresos a comisarías de Carabineros de Chile a lo largo del país. Para ello el Programa contempla la ejecución de 2 componentes: Detección Temprana (EDT) y Terapia Multisistémica12, (MST). 4.5.1 Detección Temprana (EDT) La función de este componente es oficiar como puerta de entrada del conjunto de casos que son informados a los Municipios por Carabineros de Chile, de los niños, niñas y adolescentes ingresados a las Comisarías por cometer transgresiones o infracción a la ley, considerando también otras vías de ingreso a través de derivaciones de la red de infancia local y/o demanda espontánea en los casos en que el niño/a o adolescente y/o miembros de su familia reconozcan la participación actual o pasada del o la joven en conductas transgresoras. Todo lo anterior, con el consentimiento y voluntad de su familia o adulto responsable. La finalidad del componente es detectar los perfiles de riesgo socio-delictuales mediante la aplicación de un instrumento de origen británico llamado ASSET, el cual evalúa factores de riesgo socio-delictual que aumentan las probabilidades de desarrollar una carrera delictiva por parte del niño, niña o adolescente y en función de los resultados obtenidos, derivarlos a una batería de programas apropiados a sus condiciones específicas; entre ellos Terapia Multisistémica. El equipo se compone por una dupla profesional compuesta por profesionales del área social, generalmente un asistente social y un psicólogo(a).
El equipo trabaja bajo un modelo de gestión de casos que permite: 12
Multisystemic Therapy, www.mstservices.com
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Evaluar de manera eficiente Diagnosticar en base a instrumentos estandarizados con indicadores objetivos Derivar de forma oportuna y estrictamente en función del perfil de factores de riesgo socio-delictual / vulnerabilidad social detectados Intervenir de acuerdo a niveles de intensidad diferenciados por perfil de riesgo Medir resultados con los jóvenes y del sistema de atención en su conjunto
Objetivos específicos •
Realizar la oportuna detección y evaluaciones de los niños, niñas y adolescentes, residentes de la comuna priorizada, que presentan conductas trasgresoras y factores de riesgo socio-delictuales.
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Asegurar la adecuada derivación del niño/a o joven que requiera de intervención especializada de acuerdo a su perfil de riesgo, así como el monitoreo constante del mismo durante su paso por el programa de atención correspondiente.
•
Construir un perfil de riesgo abreviado de los niños/as y adolescentes ingresados por materias asociadas a infracción de ley o transgresión de normas
4.5.2 Terapia Multisistémica - MST Por su parte, el componente, Terapia Multisistémica se plantea como alternativa de intervención para aquellos jóvenes que como resultado de la evaluación antes mencionada, requieren de una intervención intensiva, en función del alto riesgo sociodelictual detectado. En términos generales, este modelo se constituye en una innovación en cuanto a intensidad y calidad de intervención psicosocial en América Latina. El modelo de Terapia Multisistémica fue creado en Estados Unidos en la década del setenta y masificado a nivel mundial en los años noventa; su implementación en Chile, se enmarca en el Convenio de Licenciamiento y contrato suscrito entre MST Services y la Subsecretaría de Prevención del Delito y su ejecución constituye una innovación en cuanto a intensidad y calidad de intervención psicosocial en América Latina para abordar de manera integral los problemas conductuales asociados a transgresiones, factores de riesgo de reincidencia delictual e integración social de niños, niñas y jóvenes entre 10 y 17 años y 11 meses que presentan los más altos perfiles de riesgo socio delictual. El modelo aborda toda la ecología en la cual se encuentra inserto el joven y su familia, realizando varias sesiones de tratamiento a la semana; la atención se efectúa tanto en el domicilio del usuario como en la calle, la escuela u otros espacios, atendiéndose todas las condiciones de riesgo delictual presentes en el niño o niña, en su familia, grupo de pares y entorno escolar y comunitario. Lo anterior, con una disponibilidad 24 horas, 7 días a la semana, de un equipo de profesionales altamente calificados en intervención clínica y psicosocial. Es un modelo que cuenta con asistencia técnica, supervisión y monitoreo semanal con un Supervisor MST capacitado en Chile y con un consultor experto MST entrenado en Estados Unidos. 13
Se destacan como resultados acreditados por Terapia Multisistémica - en comparación con casos de perfiles similares tratados con otros métodos o no tratados - lo siguiente[2]: -
30% menos de reincidencia en delitos comunes (contra propiedad o personas, no delitos sexuales) 70% menos arrestos 80% menos tiempo en centros de detención 10 semanas menos (promedio) de encarcelamiento
Esta disminución en la reincidencia, busca frenar el inicio y/o cronificación de conductas delictivas en niños/as y adolescentes, a través de una intervención centrada en factores de riesgo asociados a la comisión de conductas infractoras de ley y, de esta manera, contribuir a la prevención del delito y la violencia en Chile. Por lo anterior, si bien apunta a un sector específico de la población, los resultados esperados luego de la intervención se amplían más allá de la población objetivo, dado que los beneficios y cambios en el comportamiento del adolescente intervenido, le permitirán un mejor ajuste a la norma social y adecuar su relación con la comunidad.
Población Objetivo del PAIF 24 HRS. Todos los niños/ as y adolescentes que tengan entre 10 a 17 años 11 meses de edad al momento de ser consignados en los registros policiales de Carabineros o derivados de cualquier instancia, y que presenten alto riesgo socio delictual.. El perfil de los jóvenes implica comportamientos graves de carácter transgresor que normalmente incluyen los siguientes criterios:
Agresión física y / o verbal Consumo de drogas y / o consumo de alcohol Comportamiento delictual, que incluye por ejemplo: delitos contra la propiedad, delitos contra la integridad física y psicológica de las personas, delitos de la Ley 20.000 de drogas, etc. Fuera del sistema escolar o en riesgo de deserción escolar.
Perfiles con dificultades de atención en PAIF 24 HRS.
Todos los jóvenes que vivan de forma independiente, o que el cuidador principal no pueda ser identificado pese a los esfuerzos para localizar a todos los familiares, amigos y otros adultos cuidadores que podrían ser potenciales adultos responsables. Los jóvenes que presentan principalmente comportamientos suicidas, homicidas o trastornos psicóticos activos. Implica a jóvenes cuyo principal motivo de derivación refiera justamente a problemas psiquiátricos, o que tienen problemas psiquiátricos
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Más resultados de investigaciones sobre Terapia Multisistémica en www.mstservices.com/complete_overview.php
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graves. Véase el Anexo A para obtener información adicional con respecto a las derivaciones de los jóvenes con comorbilidad psiquiátrica. Adolescentes que han cometido delitos de tipo sexual (en ausencia de otro comportamiento delictual). Ver el Anexo B para obtener información adicional con respecto a este criterio de referencia. Diagnóstico de autismo. Los jóvenes con dificultades de comunicación social, interacción social, y comportamientos repetitivos moderados a severo, los cuales están descritos por un diagnóstico de autismo. Ver Anexo C para obtener información adicional con respecto a este criterio.
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5. FLUJO Y COMPLEMENTARIEDAD, SEGÚN VÍAS DE INGRESO EN EL CIRCUITO DE ATENCIÓN La complementariedad se va a dar cuando dos o más equipos técnicos convergen en torno a la atención de un caso. Esto se dará en distintos momentos del proceso de atención en la red del circuito 24 horas, es decir: evaluación, ingreso, intervención, pre egreso y egreso. Acorde a ello, las acciones que se deben desarrollar son distintas y están orientadas a asegurar condiciones propias de cada etapa. 5.1 Flujo de derivación y complementariedad del Circuito 24 Horas Dadas las características y objetivos de cada programa, se aplicará el actual lineamiento de complementariedad a los casos que en algún momento del proceso de intervención requieran la atención paralela tanto del Programa LRPA (PLA-PLE, PSA y CSC) con los programas de la Subsecretaria de Prevención del Delito (EDT y MST. Además contarán con la alternativa de derivación de casos a la oferta 24 Horas –Deprode a través del lineamiento interno anexado en este documento. Para los casos que requieran sólo una derivación y traspaso de información de un programa a otro, se entenderá que dicha acción es sólo una coordinación informativa y no la definiremos como “complementariedad”. Ante casos que requieran una intervención en la ecología total en la cual se encuentra inserto el joven y su familia, los equipos de sanciones PLA, PLE y CSC tendrán la opción de derivar a dicho joven sólo a los dispositivos de la Subsecretaria de Prevención del Delito (EDT –MST). Ante estos mismos casos, que requieran una intervención en la ecología total en la cual se encuentra inserto el joven y su familia, los programas de Salidas Alternativas (PSA) tendrán la misma opción de los programas de la Subsecretaria (EDT y MST), siendo la dupla de EDT la que determinará la pertinencia de la derivación a la oferta 24 horas DEPRODE (PIE, PDC, PDE, etc)13 o al dispositivo MST. La decisión de la derivación estará dada por el riesgo de reincidencia delictual y las necesidades de intervención en los factores de riesgo ligados al delito. Se priorizará el ingreso a MST cuando el joven y su familia requieren de una intervención focalizada y clara en su contexto de desarrollo sistémico y familiar y a oferta 24 Horas DEPRODE cuando las necesidades de intervención se centren en el joven y sus variables individuales, principalmente según la intervención brindada por PIE y los programas complementarios PDC y PDE. Si por alguna razón no existiera acuerdo respecto de la decisión o criterios de derivación establecidos por el dispositivo EDT y los programas de sanción, se deberá convocara una reunión técnica, con las presencia del supervisor de la Unidad de Justicia Juvenil y el Gestor 24 Horas de la Subsecretaria de Prevención del Delito.
13
Ver Anexo N°6 : “Protocolo de Complementariedad” entre DJJ y Programa 24 Horas (DEPRODE) y publicada web SENAME: http://goo.gl/HESvQa
16
La sanción de Servicios en Beneficio de la Comunidad (SBC) y el programa de Medidas Cautelares Ambulatorias (MCA), ante requerimientos de apoyo tanto del joven como de su familia, en materias territoriales y/o asociadas a superación de situaciones de vulneración de derecho, deberán hacer uso de la oferta DEPRODE disponible en el territorio.
MCA
PLA PLE PSA CSC
EDT
Alto Riesgo
MST
Inicia
SBC
Equipo Técnico Programa SENAME
Mediano Riesgo
Entrega de Información
Egresa
PSA
PIE
Bajo Riesgo
PDE-PDC
CIP
CRC
17
5.2 Complementariedad entre equipos técnicos SENAME – EDT – MST Para operacionalizar el presente lineamiento de complementariedad, a continuación se presentan algunas situaciones que en la práctica pudiesen desarrollarse. Esto no excluye otro tipo de situaciones que eventualmente puedan suscitarse y que deben ser informadas a sus respectivos Supervisores Técnicos a fin de visibilizarlas e incorporarlos a actualizaciones del presente lineamiento. 5.2.1 Joven ingresado vía listado 24 horas a EDT y posteriormente ingresa a programa SENAME LRPA.
a) Inicio de la Sanción o Salida Alternativa
Equipo de EDT informa resultados de la evaluación a equipo SENAME para saber si existirá derivación a programa MST u otro programa de la comuna que no se encuentran afectos a este lineamiento. Para el caso de sanciones o PSA con Plan de Intervención o de Trabajo recién en proceso diagnóstico, la dupla de evaluación EDT comunica resultados cualitativos de la evaluación que indique necesidades de intervención y recursos. Esto debe ser efectuado vía escrita, mediante reunión técnica. Una vez ingresado el caso a MST, este equipo toma contacto con equipo SENAME para iniciar coordinaciones para la complementariedad. Primera reunión de caso: se generará acta de esta instancia
b) Plan de Intervención o Plan de Trabajo en ejecución Si corresponde evaluación de EDT, con resultados de alto riesgo de reincidencia, se define en conjunto, pertinencia de ingreso a MST en la fase en curso del proceso de intervención. Si hubiese diferencias en los criterios técnicos, deberá realizarse una reunión en conjunto con el Supervisor UJJ y el Gestor 24 Horas de SPD. Si el caso ingresa a MST se efectúa primera reunión entre los equipos para tomar acuerdos de complementariedad y se define programa de trabajo conjunto, incluyendo como se comunicarán y la frecuencia con que revisarán el desarrollo del caso. Si existe derivación a dispositivo de SENDA por parte de SENAME, este equipo también se deberá incorporar al trabajo conjunto para coordinar acciones, aclarando que si bien MST
puede abordar la temática de drogas, este programa se enfoca en el sistema familiar y en la ecología del joven y su familia, abordando la problemática del consumo problemático de droga sólo como una variable relacionada con el delito, no para un tratamiento intensivo del consumo en el joven. 5.2.2 a)
Joven atendido sólo en programa SENAME LRPA. 14
Equipo SENAME detecta necesidad de intervención por parte de MST . Equipo SENAME efectúa solicitud de evaluación a EDT y EDT informa acerca de resultados de la evaluación a equipo SENAME, incluyendo resultados cuantitativos y cualitativos, además de definición acerca de ingreso o no a MST. EDT informa resultados a equipos MST y SENAME con requerimiento de iniciar en lo inmediato coordinaciones.
14
Se refiere a niños, niñas y adolescentes mayores de 10 años y menores de 18 años, que pueden estar involucrados en situaciones similares de riesgo, pudiendo ser grupos de pares, hermanos, familiares, etc. Sin importar si están sancionados o no por la LRPA.
18
5.2.3
Equipos de intervención toman contacto y acuerdan mecanismos de complementariedad., generando registros por escrito de estos acuerdos. Para que exista complementariedad se debiera: Compartir evaluación de necesidades de intervención y recursos para cada caso. Definir objetivos de trabajo común y diferenciado para cada equipo, acordando el rol de cada interventor. Definir flujos comunicacionales. Definir cuándo se efectuarán los análisis de caso, los cuales deben ser quincenales. Definir cómo y con quien se relacionara cada equipo.
Joven siendo atendido en MST y posteriormente ingresa a programa SENAME LRPA.
a) MST en ejecución
Equipo MST informa dentro del plazo de cinco días hábiles al equipo SENAME acerca del proceso de intervención en curso. Equipo MST transfiere información acerca de necesidades de intervención y recursos de apoyo para el proceso. Comunica además desarrollo del proceso, estrategias y acciones en curso y propone estrategias al equipo SENAME, diferenciando el alcance según se trate de sanción con o sin PII o si se trata de una medida.
b) MST en proceso de egreso
5.2.4
Para el caso de sanciones con PII la complementariedad está dirigida a favorecer continuidad y consolidación. Para caso de medidas cautelares, ambulatoria o en medio libre, equipo MST transfiere información acerca de necesidades de intervención y recursos, comunica resultados del proceso y sugiere lineas de acción para eventuales intervenciones si se trata de una sanción. Ver Anexo: Informe de Egreso dirigido a equipos RPA. Joven siendo atendido en MST y con cumplimiento simultaneo de sanciones y/o medidas.
Si la simultaneidad del cumplimiento de sanciones o medidas, se produce al inicio o durante el transcurso de la intervención por parte del MST, es fundamental que se realicen reuniones de coordinación constantes entre los programas de medidas y/o sanciones y equipo MST, delimitando funciones y ejes de intervención diferenciados de cada actor interviniente. Los acuerdos de estas reuniones deben quedar en actas que respalden las decisiones tomadas.
6. ACCIONES DE SOPORTE PARA LA COMPLEMENTARIEDAD En cada región y comuna de actuación, se deberá asegurar ciertas condiciones de soporte para que den respaldo a la complementariedad entre equipos para su instalación y desarrollo, propiciando que se aborden tempranamente nudos o dificultades eventuales. Por tanto, se orienta a los equipos técnicos de los programas y/o medidas involucrados realizar las siguientes acciones: a. Socialización mutua de los modelos de intervención que maneja cada equipo, al menos una vez al año desde el inicio de la aplicación de este lineamiento, que propicie la 19
comprensión de los enfoques de trabajo a la base, los diseños metodológicos y los criterios de acción de cada parte. b. Definición de un sistema de flujo de información para el manejo de casos, que asegure que todos los involucrados manejen los canales y los procedimientos para intercambiar información y para tomar decisiones conjuntas cuando sea necesario, de manera de mantener garantizar la continuidad y consistencia en la intervención. Deben generarse protocolos a nivel local de complementariedad (a nivel provincial, regional o comunal). Se debe asegurar reuniones periódicas para abordar el seguimiento de cada caso. c. Generación de un sistema de seguimiento regional y nacional para monitorear y evaluar el estado de implementación del proceso de complementariedad, el cual será manejado por por los/las Coordinadores/as Unidades de Justicia Juvenil a nivel regional o a quien éste designe y reportado semestralmente al Depto. de Justicia Juvenil, quien informará a la Subsecretaría de Prevención del Delito. De esta forma, el seguimiento para Justicia Juvenil tendrá como instrumento la Matriz de Seguimiento Semestral de los casos (Ver Anexo n°5) y para MST el informe de implementación del programa semestral es análogo al seguimiento y debe incorporarse la variable de complementariedad. d. Se espera contar con una evaluación no sólo del proceso de las coordinaciones establecidas a nivel local y/o regional, sino también medir los resultados de la intervención conjunta a fin de visibilizar el nivel de reincidencia y/o re ingreso al circuito de vulneración de derechos.
7. CONSIDERACIONES FINALES El presente lineamiento será evaluado anualmente, a fin de presentar mejoras continuas a los procesos de derivación y complementariedad de acuerdo a los lineamientos expuestos anteriormente. Al respecto señalar que este lineamiento fue construido a partir de un levantamiento de experiencias y necesidades a nivel local, tanto por parte de los programas RPA como de la Subsecretaría de Prevención del Delito. Es necesario destacar, que si bien se mostraron algunas situaciones que se generan actualmente en la práctica, reconocemos que deben ser aún muchas otras las que deberán optimizarse y ser informadas de manera expedita a través de los canales correspondientes para ser sistematizadas y generar la retroalimentación necesaria para mejorar la calidad en los procesos de intervención de los/las adolescentes. Invitamos a los actores intervinientes a unirse en este desafío de trabajo coordinado y complementario teniendo a la base que al unir las capacidades, recursos, habilidades, competencias de los equipos los procesos de intervención pueden lograr un mejor impacto en nuestros niños, niñas, jóvenes y sus familias, que si lo hacemos en forma aislada. 20
BIBLIOGRAFÍA -
Orientaciones Técnicas Programa de Salidas Alternativas, 2011. SENAME Orientaciones Técnicas para la intervención del Programa de Libertad Asistida, 2009. SENAME Orientaciones Técnicas para la intervención del Programa de Libertad Asistida Especial, 2012. Orientaciones Técnicas para la intervención Internación en Régimen Semi Cerrado, 2013. SENAME Plan Nacional de Seguridad Pública y Prevención de la Violencia y el Delito. “Seguridad para Todos”, 2014. Ministerio del Interior y Seguridad Publica. Terapia Multisistémica en www.mstservices.com/complete_overview.php Asset - Young Offender Assessment Profile, www.justice.gov.uk. Manual de Procedimiento Equipo de Evaluación de Riesgo Socio Delictual y Anexo. RES. EX. 1676 del 28 de Agosto de 2013. Subsecretaría de Prevención del Delito. Lineamientos y Metas de Terapia Multisistémica y Anexo. RES. EX. 1677 del 28 de Agosto de 2013. Subsecretaría de Prevención del Delito.
21
Anexo Nº 1: Derivación a PAIF 24 HRS de NNA con Co-morbilidad Psiquiátrica La decisión de implementar el modelo de tratamiento MST con una determinada población debe estar basada en datos empíricos con respecto a la efectividad de MST con la población objetivo. Mientras que datos sustanciales de numerosas pruebas clínicas aleatorias en más de 1.000 familias apoyan el uso de MST con jóvenes en el sistema de justicia juvenil que presentan conducta delincuencial recurrente, la implementación de MST para atender a jóvenes en riesgo de reubicación fuera del hogar debido a trastornos psiquiátricos severos es un trabajo en desarrollo. A la fecha, sólo una prueba aleatoria grande y un pequeño estudio aleatorio piloto han apoyado el uso de una versión mejorada de MST (MST-Psiquiátrico) para jóvenes que presentan problemas principalmente psiquiátricos. Tanto los datos como la experiencia clínica obtenida mediante estas pruebas han generado modificaciones sustanciales en el modelo de tratamiento MST cuando se utiliza con estos jóvenes y sus familias. Estas modificaciones incluyen la incorporación al equipo de psiquiatras y trabajadores de caso especializados en crisis, recursos adicionales para prevenir reubicaciones, y significativos elementos nuevos en los protocolos de capacitación, supervisión y control de calidad. Los hallazgos de estos estudios sugieren que los equipos MST estándar no cuentan con los recursos y capacitación adecuados para tratar a jóvenes que presentan principalmente dificultades psiquiátricas severas. Se puede acceder a mayor información sobre la adaptación MST-Psiquiátrica en el sitio web MST, http://www.mstservices.com/index.php/targetpopulations/psychiatric. De este modo, aunque el MST es apropiado para jóvenes que presentan principalmente problemas conductuales y que puedan también tener problemas psiquiátricos co-mórbidos leves a moderado, los jóvenes cuyos problemas psiquiátricos son la razón principal que produce la derivación, o que tienen problemas psiquiátricos severos y crónicos, deben ser excluidos de los equipos MST estándares. Algunos ejemplos de características juveniles que podrían indicar una derivación inapropiada para un equipo MST estándar incluyen: Psicosis activa (a no ser que sea temporal dado el uso de drogas) Diagnosticado/a con Esquizofrenia Ideación suicida activa o intento de suicidio reciente Ideación homicida activa En algunos casos, es posible que un joven no deba derivarse debido a problemas psiquiátricos que no son tan obvios ni claros como las características descritas anteriormente, como un joven que es diagnosticado correctamente con trastorno bipolar o un joven que está tomando medicamentos antipsicóticos. Determinar si estos jóvenes son apropiados para MST requiere que el equipo MST evalúe profundamente los factores relevantes, muchas veces en colaboración con su Experto MST. En particular, el equipo debe evaluar hasta qué punto los factores psiquiátricos y biológicos son las principales razones de los problemas conductuales del joven, y no la “mala conducta voluntaria”, hasta qué punto se requiere una gestión activa de la condición psiquiátrica y/o medicamentos, y hasta qué punto es probable que se requieran intervenciones de seguridad significativas. El equipo también debe esforzarse por asegurar que el diagnóstico psiquiátrico esté bien documentado y basado en una evaluación rigurosa. 22
Estos criterios han sido seleccionados como “señales de alerta”, o posibles “señales de alerta”, porque señalan la necesidad de que los equipos MST tengan acceso a mayores recursos clínicos para tratar de manera segura y adecuada a los jóvenes con problemas severos de salud mental. Estos recursos incluyen acceso a un psiquiatra capacitado en el modelo MST e integrado al equipo clínico, además de capacitaciones adicionales en intervenciones de seguridad y mayor apoyo clínico y de supervisión. Basados en las pruebas clínicas de MST con jóvenes que presentan síntomas psiquiátricos severos, se requieren cantidades significativas de capacitaciones y servicios suplementarios permanentes antes de que los equipos MST puedan atender adecuadamente a estos jóvenes. Por lo tanto, los equipos MST estándares no deben aceptar a jóvenes que presentan principalmente problemas psiquiátricos (y no conductuales) o jóvenes con problemas psiquiátricos severos, según se describieron anteriormente. Aunque muchos jóvenes con síntomas externalizadores y problemas conductuales ocasionalmente también podrán presentar problemas psiquiátricos, la mayoría de las conductas por las cuales los jóvenes están siendo derivados debiera ser de naturaleza antisocial o externalizadora, colocándolos en riesgo de una reubicación por el sistema de justicia juvenil. Ofrecemos dos ejemplos para aclarar este punto. Ejemplo de una derivación apropiada de un joven con problemas psiquiátricos co-mórbidos: T.L. es una adolescente de 16 años con una historia de depresión, ideas suicidas en el pasado y un intento de suicidio en el pasado, que fue hospitalizada debido a una sobredosis 2 años antes de la derivación actual. Ella fue derivada por el tribunal juvenil por hurto, ausentismo y huida del hogar. Actualmente, ella no está con tendencias suicidas y no ha realizado ningún intento de suicidio desde su hospitalización. Ejemplo de una derivación inapropiada de un joven con problemas psiquiátricos co-mórbidos: J.M. es un adolescente de 15 años derivado por el tribunal juvenil por violencia doméstica. Actualmente, está intentando dañar a su madre y a sí mismo. Tiene ideas suicidas permanentes y ha sido diagnosticado con trastorno bipolar afectivo. Tiene tendencias homicidas intermitentes hacia miembros de su familia. Ha tenido estos problemas periódicamente durante los últimos 2 años.
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Anexo Nº2: Lineamiento para derivar a MST con respecto a comportamiento asociado a delitos sexuales La decisión de implementar el modelo MST con una determinada población debe estar informada por datos empíricos sobre la efectividad del modelo con la población objetivo. Los tratamientos para los infractores sexuales juveniles están proliferando rápidamente en ausencia de datos que apoyen su efectividad. Las únicas pruebas aleatorias sobre el tratamiento de infractores juveniles sexuales en la literatura de investigación son los estudios de MST-PSB (MST para Conducta Sexual Problemática). Se puede encontrar mayor información sobre esta adaptación de MST en el sitio web MST, http://www.mstservices.com/index.php/target-populations/problem-sexual-behavior, y en el sitio web de MST Associates, http://mstpsb.com. Podría ser que los programas MST estándar no acepten derivaciones que surgen principalmente por conductas de delitos sexuales. Los programas que desean atender a jóvenes derivados principalmente por conductas de delitos sexuales deben asegurar que su personal sea capacitado en MST-PSB por MST Associates (ver http://mstpsb.com para información adicional). Sin embargo, los jóvenes que han estado involucrados anteriormente en conducta sexualizada pueden ser aceptados en un programa MST, siempre que la conducta de delitos sexuales no sea la principal razón de su derivación. A continuación presentamos dos ejemplos que sirven para aclarar las derivaciones apropiadas versus inapropiadas a un programa MST. Ejemplo de una apropiada derivación de joven con conductas de delitos sexuales: Un adolescente de 16 años tiene una historia de acusaciones criminales por hurto y allanamiento de morada. Él falta a clases recurrentemente, y existe una fuerte sospecha que abusa de marihuana y alcohol. También existen dos incidentes informados de conducta sexual inapropiada por este joven, incluyendo tocar los pechos de una compañera de curso e intentar forzar relaciones sexuales con la hermana menor de un par de su barrio. Estos dos incidentes ocurrieron muy seguidos y no ha habido más acusaciones durante el último año. Ejemplo de una derivación inapropiada de un joven con conductas de delitos sexuales: Un adolescente de 15 años ha sido acusado de un tercer delito sexual, abusando de un vecino de 4 años. Este joven tiene una historia de dos infracciones similares con otros niños durante el año pasado. El joven no tiene otros problemas conductuales que hayan sido informados. Él asiste a la escuela regularmente, está en su nivel académico correcto, y sólo ha estado involucrado con los tribunales por estas acusaciones de delitos sexuales. La derivación indica que existen informes de conflicto verbal entre los padres y el joven y dentro de la pareja matrimonial.
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Anexo Nº3: Lineamiento para derivar a MST con respecto a Jóvenes con Trastorno del Espectro Autista (TEA) La decisión de implementar el modelo de tratamiento MST con una determinada población debe estar basada en datos empíricos sobre la efectividad de MST con la población objetivo. Actualmente, el modelo de tratamiento MST no ha sido evaluado empíricamente para jóvenes diagnosticados con trastorno del espectro autista El Manual de Diagnóstico and Estadísticas sobre Trastornos Mentales, Quinta Edición (DSM--V) define a los trastorno del espectro autista de la siguiente manera: “Los características esenciales del Trastorno del Espectro Autista son el deterioro persistente en la comunicación social recíproca y la interacción social, y restringidamente, patrones repetitivos de comportamiento, intereses o actividades. Estos síntomas están presentes desde la primera infancia y limitan o entorpecen las actividades cotidianas. Las DSM-V incluyen varios niveles de TEA, como los siguientes:
Nivel 3, “Exige un apoyo muy importante/significativo” e incluye “déficits severos... severo deterioro de funcionamiento… conductas interfieren marcadamente con funcionamiento en todas las esferas”. Nivel 2, “Exige un apoyo importante/significativo” e incluye “marcados déficits… conductas interfieren en funcionamiento en una variedad de contextos”. Nivel 1,”Exige apoyo” e incluye “sin apoyo en el lugar, déficits… causa deterioros notables… interferencia significativa con actividades en uno o más contextos.
Los jóvenes diagnosticados que han sido previamente derivados como con Trastornos Generalizado del Desarrollo (TGD) no han sido incluidos en las pruebas clínicas sobre MST para jóvenes en el sistema de justicia juvenil y han sido activamente excluidos de los estudios de MST para jóvenes con alteraciones emocionales severas y problemas de salud mental. Los jóvenes con TGD han sido excluidos de las pruebas clínicas sobre MST debido tanto a la naturaleza biológica de sus problemas como a los distintos enfoques de tratamiento requeridos para tratar sus síntomas. Aunque actualmente la experiencia clínica significativa y las prácticas basadas en evidencia están siendo desarrolladas a nivel nacional para abordar las necesidades de los jóvenes con Trastornos del Espectro Autista, esta experiencia no está dentro de los recursos disponibles para MST Services ni el Centro de Investigación sobre Servicios Familiares. Los hallazgos iniciales de los pioneros de la investigación en este campo sugieren que las técnicas y estrategias requeridas para modificar las conductas y tratar los síntomas de los jóvenes con TEA podrían variar significativamente de los tipos de estrategias basadas en evidencia empleados por los equipos MST para lograr cambios conductuales en jóvenes con problemas conductuales. En resumen, los jóvenes diagnosticados correctamente con TEA, con comunicación social y conductas repetitivas a Niveles 2 o 3, casi siempre deben ser excluidos de los equipos MST, ya que podrían responder mal o de manera adversa a algunas de las intervenciones de conducta y crianza rutinarias que implementan los equipos MST. Es importante mencionar que la experticia para tratar este problema, que es biológico por naturaleza y difiere sustancialmente de la “mala conducta voluntaria”, no existe dentro de los recursos actualmente disponibles para los equipos MST. Los jóvenes diagnosticados con TEA, con comunicación social y conductas repetitivas a Nivel 1 pueden ser considerados por 25
MST en base a caso por caso. Los jóvenes que han sido diagnosticados incorrectamente, o que presentan dificultades leves de retrasos en su interacción y comunicación social, podrían calificar para una derivación, suponiendo que el enfoque del tratamiento son los síntomas de trastornos conductuales juveniles. Un ejemplo de una derivación apropiada: M.A. es un adolescente de 16 años que ha sido diagnosticado con Trastorno del Espectro Autista “leve” (comunicación social y conductas repetitivas ambas a Nivel 1). Recientemente, M.A. fue derivado a MST por acusaciones de robo y hurto. También se le ha observado fumando marihuana. Debido a dificultades para relacionarse con jóvenes de su edad, MA ha estado juntándose con un grupo de niños de 13 años que parecen ser los provocadores de los recientes incidentes de robo y hurto y del uso de marihuana. M.A le dijo a su madre que él les siguió sus planes de hurto porque quería tener amigos. Su madre declara que después de las intervenciones en curso, recientemente él ha tenido algo de éxito al poder interactuar con otros jóvenes, pero está más cómodo con los niños más pequeños. MA ha estado sin supervisión después de la escuela y algunas tardes porque su madre trabaja hasta tarde. Un ejemplo de una derivación inapropiada: A.M. es un adolescente de 13 años que ha sido diagnosticado con Trastorno del Espectro Autista (Comunicación Social y Conductas Repetitivas ambos en Nivel 1). Él ha mostrado grandes dificultades para relacionarse con otros jóvenes en la escuela. Su profesor informa que no parece entender cómo debe jugar con los demás, evita el contacto con sus compañeros de curso, y se vuelve disruptivo o agresivo cuando es inevitable la proximidad con otros jóvenes o cuando tiene que esperar. Sus compañeros de curso consideran que A.M. es “raro”, y lo molestan y hacen “bullying” con frecuencia. Como resultado, él ha estado negándose a asistir a la escuela. Su madre ha estado intentando obligar a A.M. a asistir a la escuela, lo cual ha aumentado su ansiedad y llevado a A.M. a utilizar la agresión física para resistir los esfuerzos de su madre. Las consecuencias de esta no han sido efectivas y parecen aumentar su agresión. Durante una mañana reciente, cuando su madre intentó levantar a A.M. para ir a la escuela, él se volvió extremadamente agresivo y atacó a su madre. Posteriormente, fue arrestado por violencia doméstica.
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Anexo Nº 4: Informe de Egreso MST para equipos RPA
FORMULARIO DE INFORME DE EGRESO MST PARA EQUIPOS RPA 1. Identificación Comuna: Nombre de NNA: Fecha de Nacimiento / Edad: Terapeuta: Fecha de ingreso (primera visita): Fecha de egreso: Número total de intervenciones realizadas con el joven o familia durante el tratamiento: 2. Resumen de antecedentes del caso (Razones de derivación, Factores de Riesgo trabajados, actores clave en el tratamiento, etc)
3. Tratamiento (Cumplimiento de Objetivos)
4. Recomendaciones (Fortalezas, necesidades y oportunidades)
5. Tipo de egreso a considerar (Especificar y explicar brevemente la categoría de egreso a la cual correspondería según la MST) 6. Comentarios u Observaciones
Firma del Supervisor MST
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Anexo Nº 5: Matriz de Seguimiento de Casos con equipos técnicos de PAIF 24 Hrs. (EDT – MST)
MATRIZ DE SEGUIMIENTO DE CASOS CON EQUIPOS TÉCNICOS DE PAIF 24 HORAS (EDT- MST)
Región Nombre Coordinador/a UJJ Semestre informado nº total casos del semestre
Nº
Rut
Apellido Paterno
Apellido Materno
Fecha de Nombres Nacimiento
Edad
Adolescente y/o Modalidad del Nombre joven se encuentra Centro o Institución u vigente en otro Comuna Programa que Organismo que Programa RPA: derivo PAIF deriva Mencione en cuales
Actualmente el Facilitadores Obstaculizador En que adolescente o joven en el proceso es en el proceso se se encuentra vigente de proceso de Observaciones finales encuentra con o no en el Programa complementar complementari MST o Centro derivante iedad edad
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Anexo Nº 6: “Protocolo de Complementariedad” entre DJJ y Programa 24 Horas (DEPRODE) y alojada en la web de SENAME.
PROTOCOLO DE COMPLEMENTARIEDAD PROYECTOS PROGRAMA 24 HORAS, MEDIDAS Y SANCIÓN
AGOSTO 2015 Departamento de Protección y Restitución de Derechos
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INDICE
Antecedentes
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Introducción 4 Antecedentes a acuerdos y coordinaciones 4 Participantes 6 Objetivos 7 Proyectos que pueden trabajar en complementariedad 9 Criterio para trabajo complementario 11 Participación en las mesas de Gestión de Casos 13 Anexos
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I.
Antecedentes
El Programa 24 Horas se diseña y comienza a implementar durante el anterior Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet (2007-2010), específicamente el año 200915, como un programa intersectorial, entre la Subsecretaría de Carabineros, el Servicio Nacional de Menores dependiente del Ministerio de Justicia y la Subsecretaría de Prevención del Delito, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, como respuesta a la falta de servicios de atención psicosocial para niños, niñas y adolescentes ingresados a unidades policiales (comisarías) registrados en las bases de datos de Carabineros de Chile en el marco del Programa de Seguridad Integrada (PSI) 24 horas de la Zona de Prevención y Protección de la Familia (Ex Diprofam) Por eso, se constituye en un Programa Intersectorial –diseñado como programa piloto16 el año 2009- orientado al desarrollo de Sistemas de Gestión Territorial en ocho comunas de la Región Metropolitana, para la atención de niños/as y adolescentes provenientes de las listas del Programa de Seguridad Integrada PSI 24 Horas. Su objetivo general es contribuir a la superación de las situaciones de vulneración y/o a la interrupción de conductas transgresoras17 en niños, niñas y adolescentes derivados del Programa de Seguridad Integrada PSI 24 Horas. Durante el Gobierno anterior (2010-2013), se le otorga el nombre de Programa Vida Nueva, recuperando en el 2014 su nombre original. Desde SENAME, a contar del año 2010 hasta el año 2014, el Programa se ejecuta en 8 comunas de la Región Metropolitana (La Pintana, La Granja, La Florida, Lo Espejo, Recoleta, Peñalolén, Puente Alto y Pudahuel); con una oferta de proyectos que comprende refuerzo (ampliación de plazas) o instalación de nuevos proyectos en los territorios de las siguientes modalidades: f) g) h) i)
Oficinas de Protección de Derechos de la Infancia (OPD) Programas de Intervención Breve para la Prevención Focalizada (PIB-PPF) Programas de Intervención Integral Especializada (PIE) Programas para el tratamiento ambulatorio de consumo problemático de drogas (PDC) j) Programas de Reinserción Educativa (PDE) En la actualidad, SENAME financia un total de 56 proyectos en 8 comunas que representan una cobertura (plazas) de 3.471 niños, niñas y adolescentes. De este modo se instala en estas comunas, una red de atención psicosocial significativamente mayor a la disponible en el resto de las comunas del país; siendo todos convocados en una instancia de coordinación local, llamada Mesa de Gestión de Casos, que de manera 15
Para conocer el diseño original véase publicación “Programa Vida Nueva 2010”, realizada por SENAME y la Unidad de Prevención de la División de Seguridad Pública del Ministerio del Interior, publicado en enero de 2011, Santiago de Chile: SENAME. 16 Cuando se realiza la evaluación DIPRES, el año 2012, el Programa deja de ser piloto. 17 Optamos por referirnos a conductas transgresoras como un concepto más amplio que el de infracción, en la medida que permite incorporar ilícitos cometidos por menores de 14 años, así como otras prácticas que sin caer en una categoría de infracción en lo legal, si resultan contrarias a normas sociales de convivencia, trasgrediendo o vulnerando los derechos de otros.
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periódica sesiona con la finalidad de aportar a la gestión eficiente del listado y a la coordinación de servicios locales, permitiendo entregar una respuesta oportuna y de calidad a los niños, niñas y adolescentes y sus familias, especialmente a los que se encuentran en situaciones de mayor complejidad. Durante el año 2015, el Programa 24 horas se amplía a 7 nuevas comunas del País: Arica, Alto Hospicio, Antofagasta, Calama, Coquimbo, Valparaíso y Los Ángeles. Para el año 2016, se espera continuar con el compromiso de Gobierno, que señala ampliar cobertura del Programa 24 Horas a una totalidad de 36 comunas del país, las comunas consideradas en nuestra meta exploratoria son; Temuco, Puerto Montt, San Bernardo, Maipú, San Joaquín, Cerro Navia, Quilicura, Iquique, Copiapó, Viña del Mar, Rancagua, Talca, Estación Central, El Bosque, Conchalí, Lo Prado, Lampa, Macul, San Ramón, Pedro Aguirre Cerda y Renca (Lo cual implica instalación de nuevos proyectos: Programa de Prevención Focalizada, Programas de Intervención Especializado, Programa de Reinserción Educativa y Programa para Niños/as y adolescentes con Consumo Problemático de Drogas, además ampliación de cobertura (Oficina de Protección de Derechos y Programa de Prevención Focalizada-PPF); para lograr implementar una respuesta eficiente y oportuna en las nuevas comunas y concretar el “Sistema de Gestión Territorial” que se impulsa cuando el circuito del Programa 24 Horas está completo. I.
Introducción
El presente protocolo surge del trabajo conjunto entre el Departamento de Protección de Derechos, a través del Programa 24 Horas y el Departamento de Justicia Juvenil del SENAME. Además, se nutre de la experiencia del trabajo coordinado en los territorios18 donde se ejecuta el Programa 24 Horas y responde a la necesidad de articular las acciones entre programas, específicamente en las situaciones de adolescentes que se encuentran alternando en ambos sistemas. Por lo anterior, en la vía de avanzar en la complementariedad de acciones en terreno, como en la derivación asistida entre los programas de la red 24 Horas y las medidas y sanciones de medio libre del sistema de responsabilidad penal adolescente, se ha desarrollado este protocolo que permitirá diferenciar la intervención en los casos que se estime pertinente trabajar de manera complementaria con Programas de Servicio en Beneficio de la Comunidad (SBC), Medidas Cautelares Ambulatorias (MCA) y Salidas Alternativas (PSA); además, de asegurar el debido traspaso de información cuando los adolescentes ingresan a un programa de sanción de mayor nivel como Programa de Libertad Asistida (PLA), Programa de Libertad Asistida Especial (PLE), Centro Semi 18
Aportes del trabajo de complementariedad realizado por los proyectos del Programa 24 Horas y Programas de Sanción de la Comuna de La Granja.
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Cerrado (CSC), Centro de Régimen Cerrado (CRC) y Centros de Internación Provisoria (CIP). Este trabajo complementario se desarrollará en las comunas en que el Programa 24 Horas-Sename, se encuentre presente (La Pintana, La Granja, La Florida, Lo Espejo, Recoleta, Peñalolén, Puente Alto y Pudahuel, Arica, Alto Hospicio, Antofagasta, Calama, Coquimbo, Valparaíso y Los Ángeles) y en las próximas comunas que se ampliará19. II.
Logro de Complementariedad
Del trabajo realizado cotidianamente en el territorio surge la necesidad de abordar de manera coordinada la atención de adolescentes que se encuentran alternando entre situaciones de vulneración de derecho y conflicto con la justicia, en este sentido surge la pregunta ¿cómo trabajar la complementariedad entre sanciones y medidas RPA y los programas de Protección? Uno de los primeros elementos a considerar para abordar la complementariedad, es que en la elaboración de las bases técnicas para PIE (año 2011), el Ministerio de Justicia posibilitó las coordinaciones con proyectos de Responsabilidad Penal Adolescente sólo con los Programas de Servicio en Beneficio de la Comunidad (SBC), sin incluir a los Programas de Salidas Alternativas (PSA) y Medidas Cautelares Ambulatorias (MCA). Un segundo aspecto a destacar, es que desde la experiencia territorial se detecta que existe un número importante de adolescentes que presenta simultaneidad en el servicio ofrecido por parte de los equipos dependientes de DEPRODE y DJJ, situación que exige avanzar en intervenciones complementarias que otorguen sentido y continuidad. Para ello, es necesario que los equipos de trabajo de ambas líneas manejen las especificidades de la intervención que realicen en pro de ofrecer espacios coherentes de trabajo, evitando con ello la sobre intervención. Por lo anterior, y en la línea de avanzar hacia un trabajo especializado para abordar la población juvenil de mayor complejidad, es necesario contar con protocolos que regulen las relaciones de colaboración y complementariedad entre ambas áreas, que se generen canales de información expeditos para la obtención de información, que les permita a los equipos actuar en terreno de manera oportuna. Considerando los elementos antes desarrollados, la presente propuesta busca incidir favorablemente en acciones de apoyo y en mecanismos para lograr mayor agilidad en
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Son 36 comunas en las cuales se debe implementar el Programa 24 Horas según Programa de Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet.
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el desarrollo interventivo, fortaleciendo las redes que trabajan a nivel territorial con adolescentes vulnerados en sus derechos y con transgresión a la ley. Así mismo, se considera relevante para poder realizar un monitoreo de los avances de este instrumento y de las coordinaciones entre proyectos, que ambos programas participen de la Mesa de Gestión de Casos Comunal entregando en este espacio sus aportes técnicos en la gestión de casos, (especialmente cuando haya casos comunes de intervención), transferencia técnica de los conocimientos especializados asociados al tipo de intervención diferencial que realizan y, apoyando a la consolidación de un sistema de gestión territorial que posibilite que la atención sea cada vez más oportuna en el territorio. Será en este espacio donde se espera la retroalimentación y perfeccionamiento de este protocolo, de acuerdo a la experiencia de operativización de este instrumento. III.
Participantes
Formarán parte de este protocolo: Nivel Central: Departamento de Protección de Derechos: Asesores Técnicos Programa 24 Horas: Recibir y canalizar la información que envíen los respectivos PIEs con el propósito de consolidar los datos que lleguen en forma trimestral20. Generar un trabajo complementario y sinérgico con los supervisores técnicos de la Dirección Regional. Departamento de Justicia Juvenil: Profesional del Departamento designado por Jefatura: coordinaciones permanentes con persona responsable UJJ, con el objetivo de revisión de la matriz de seguimiento (ver archivo adjunto), apoyo en casos complejos, levantar y sistematizar buenas prácticas. Nivel Regional: Unidad de Protección de Derechos: Coordinador/a Uprode y Supervisora Técnica designada: Participar en el proceso de bajar indicaciones a equipos de intervención contenidas en el presente protocolo, incentivando el llenado trimestral de la planilla adjunta. Velar por el cumplimento de los plazos señalados para generar derivaciones asistidas a los programas de sanción que correspondan. Unidad de Justicia Juvenil: Coordinadora UJJ y Supervisora Técnica designada: Matriz de seguimiento. Participación en Mesas de Gestión de Casos (MGC) cuando se solicite por parte de los programas. Participación de UJJ en conjunto 20
En archivo adjunto se muestra la matriz de seguimiento manejada por el correspondiente asesor técnico, con la información consolidada respecto de los casos atendidos simultáneamente y realizadas las derivaciones asistidas necesarias.
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con DEPRODE en caso de situaciones complejas que no hayan sido resueltas en lo territorial y que la Mesa de Gestión de Casos solicite apoyo. Nivel Territorial: Todos los equipos mencionados a continuación pondrán en marcha las indicaciones del presente protocolo, atendiendo a las fechas señaladas y facilitando el intercambio de información respecto de un caso en particular, en beneficio de una eficiente intervención. Equipo de Detección Temprana (EDT) y dupla de OPD que manejan el listado comunal de PSI 24 horas. Coordinador/a Proyectos de Intervención Especializada (PIE), Programa 24 Horas de cada comuna. Coordinador/a Proyecto de Tratamiento por consumo de Drogas (PDC), Programa 24 Horas de cada comuna. Coordinador/a Proyecto de Reinserción Educativa (PDE), Programa 24 Horas de cada comuna. Equipos de Salud Mental, de las comunas que se encuentren instaladas21. Director/a Programas Servicio en Beneficio de la Comunidad (SBC), Programa de Salidas Alternativas (PSA), Medidas Cautelares (MCA), Programa Libertad Asistida (PLA), Programa Libertad Asistida Especial (PLE), Centro Semi Cerrado (CSC), Centro de Régimen Cerrado (CRC) y Centro de Internación Provisoria (CIP). IV.
Objetivos
Objetivo General
Favorecer la coordinación y complementariedad de la intervención entre los programas de protección, sanción y medidas que intervienen en las comunas donde se ejecuta el Programa 24 Horas22, que atienden adolescentes entre 14 y 18 años, que se encuentren en situación de vulneración de derechos y en conflicto con la justicia. -
Objetivos Específicos
Establecer criterios para la atención diferenciada y en complementariedad entre PIE-PDE-PDC23, con programas de cumplimiento de sanción (PLA-PLE-SBC) y medidas (PSA-MCA) en las comunas donde se ejecuta el Programa 24 Horas.
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La Pintana, La Granja, la Florida, Lo Espejo, Recoleta, Peñalolén, Puente Alto, Pudahuel y las Comunas priorizadas que se amplíe en transcurso del tiempo. 22 A la fecha, el Programa 24 Horas desde SENAME, se ejecuta en 8 comunas de la Región Metropolitana: Recoleta, Pudahuel, Peñalolén, La Florida, La Pintana, Lo Espejo, La Granja, Puente Alto, durante el año 2015, Alto Hospicio, Arica, Antofagasta, Calama, Coquimbo, Valparaíso, Los Ángeles. 23 Eventualmente podríamos tener el caso de que un niño/niña que esté sancionado por la Ley 20.084 atendido por un PPF, en el marco del Programa 24 Horas. En tal caso aplican los mismos principios que los que se señalarán a continuación con modalidad PIE.
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-
V.
Definir los límites y posibilidades de trabajo conjunto entre proyectos de ambas líneas. Proponer instancias de resolución de nudos críticos que generen alternativas de derivación y/o continuación de tratamiento/intervención.
Proyectos que pueden trabajar en complementariedad
Se acuerda que los proyectos PIE 24 Horas podrán trabajar complementariamente con los siguientes programas de sanción y medidas:
Programa de Servicio en Beneficio de la Comunidad (SBC) Programa de Salidas Alternativas (PSA) Medidas Cautelares Ambulatorias (MCA)
Respecto a los adolescentes que ingresen a los programas Libertad Asistida (PLA), Libertad Asistida Especial (PLE) y Centro Semicerrado (CSC) y que al mismo tiempo estén siendo atendidos por Programa PIE 24 Horas; el Proyecto Psicosocial (PIE 24 Horas) se retirará progresivamente en el proceso de intervención, en un plazo máximo de dos (2) meses, implementando un proceso de “derivación asistida”24 con entrega de información y de vínculo al proyecto de Medidas y Sanciones; proceso que debe ser acompañado por supervisor/a técnico/a, del proyecto PIE 24 Horas. En el caso que un adolescente ingrese a un Centro de Internación Provisoria (CIP) 25 y condenado a Centro de Régimen Cerrado (CRC), al mismo tiempo que se encuentra vigente en un Proyecto de Intervención Especializado (PIE) del Programa 24 Horas, deberá realizarse el análisis del caso correspondiente, para realizar un retiro progresivo del PIE 24 Horas, en un plazo no superior a 1 mes y “derivación asistida” con entrega de información con la que se cuenta al CIP. VI.
Criterios para el trabajo en complementariedad 6.1 Criterios de trabajo complementario con Programa Salida Alternativa (PSA), Medidas Cautelares (MCA) y Servicio en Beneficio de la Comunidad (SBC)
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Derivación Asistida: proceso de traspaso de información integral de un equipo (derivante) a otro (derivado) y acompañamiento en el traspaso de vínculo del niño, niña y/o adolescente, con el propósito de resguardar los procesos de intervención iniciados en cada caso. 25 De acuerdo a información entregada por el Departamento de Planificación y Control de Gestión del Servicio Nacional de Menores, durante el año 2013 fueron 91 jóvenes que se encontraban simultáneamente vigentes en Proyectos de Intervención Especializada (PIE) y en Centros de Internación Provisoria (CIP); y desde Enero a Mayo del año 2014, 30 jóvenes se encontraron simultáneamente en PIE y CIP (SENAINFO, 2014, SENAME).
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MCA, PSA y la sanción SBC, podrán contar con derivación asistida y trabajo complementario con PIE 24 Horas, cuando: a) El caso está en PIE y surge la sanción o medida26. b) Termina la sanción o medida RPA y requiere derivación a PIE 24 Horas (por ejemplo, una vez cumplida la sanción, persiste alguna situación de vulneración de derechos, tales como víctima de violencia intrafamiliar, maltrato, abuso sexual, entre otros). Es importante señalar que el ingreso a PIE es voluntario y no requiere de un procedimiento de judicialización por parte de algún Programa de medida o sanción27. c) Exista un trabajo paralelo de ambos programas lo que implica complementariedad, colaboración y coordinación entre ambas líneas.
Al existir adolescentes en común, se realizará reunión de coordinación inicial entre tutor/a del/la adolescente del PIE y profesional a cargo del caso en programa de sanción o medida, lo que quedará registrado en un acta de acuerdos.
En ese primer encuentro se compartirán los planes de trabajo de cada modalidad, buscando siempre la complementariedad y evitando la sobre intervención. Cabe destacar que el plan de trabajo elaborado por el Programa de Medida y Sanción es de carácter obligatorio y su no cumplimento trae consecuencias legales que podría incidir en un agravamiento de la pena. Este trabajo coordinado incluirá: a) Logro de complementariedad, en términos de respetar el plan ya hecho para el cumplimiento de la sanción (a cargo del respectivo delegado) y PIE aportando hacia la restitución de otros derechos vulnerados. Refuerzo mutuo de objetivos construidos independientemente e idealmente creación de sinergia. b) Debe haber total claridad respecto de responsables para cada una de las acciones que se estarán llevando a cabo, para no importunarse y no confundir a el/la joven. El foco y experticia de cada proyecto ya ha sido
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El Programa de sanción o medida cuando realiza entrevista de ingreso consulta si el joven se encuentra participando en algún programa. Además al momento de ingresarlo aparece en SENAINFO histórico el ingreso del joven a Proyecto de DEPRODE. Por tanto es el Programa de sanción o medida quien debiera informar a PIE. 27 Para PIE 24 Horas significaría un ingreso por listado 24 Horas y no demanda espontánea y así debe quedar consignado en su información administrativa que será evaluada en proceso de supervisión técnica.
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explicitado en conversaciones preliminares y lo que se espera es focalización en los objetivos planteados. c) Monitoreo de ambos equipos en reuniones bimensuales.
Respecto al encuadre con el/la adolescente, éste deberá incluir la explicación del tipo de trabajo complementario que realizarán ambos proyectos, señalando las distinciones entre las intervenciones a realizar, que permita al adolescente tener claridad de su intervención y evitar que perciba que sigue cumpliendo condena en un proyecto de protección.
Ligado al punto anterior, se requerirá la firma de un Consentimiento Informado en el encuadre inicial, el cual permita formalizar y explicitar las fronteras y puntos en común de cada proyecto.
En lo que se refiere a la rehabilitación por consumo de drogas, el Programa MCA siempre debe considerar la red con la que cuenta, es decir proyectos que pertenecen al Convenio SENDA, MINSAL, SENAME y GENCHI28.
Los Informes a Tribunales – ya sean de Familia o de Garantía – deben respetar los requisitos estipulados en las Orientaciones Técnicas respectivas. Desde este punto de vista resulta fundamental que se entienda quien es el responsable de cada informe. Es decir PIE 24 Horas se hace cargo de enviar a Tribunales de Familia y Programa de medida y sanción a Tribunales de Garantía. Si bien cada uno puede insumar al otro y la información pueda ser considerada para la elaboración de cada informe, no hay una injerencia inherente o forzada en lo contenidos de los mismos.
Para lograr la complementariedad en la intervención será necesario tener canales de comunicación expeditos, especialmente cuando haya quebrantamiento o incumplimiento de la sanción. En este contexto, las reuniones bimensuales son un espacio pertinente para contar con información actualizada del caso y poder realizar intervenciones oportunas. Desde el primer encuentro cada delegado y tutor PIE 24 Horas debieran compartir sus correos electrónicos y teléfonos de oficina para mantener comunicación cuando sea necesario, especialmente cuando ocurran contingencias consideradas importantes.
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Es importante señalar que PSA y SBC no están contenidas en este convenio. Por ello, el proyecto complementario PDC aparece como una oferta atractiva en términos de hacerse cargo de la problemática relativa al consumo abusivo de sustancias.
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Respecto a la complementariedad entre Equipos especializados del Programa 24 Horas (PIE/PDC/PDE/Salud Mental) y SBC se deberá considerar que:
a) Los contratos de compromiso de prestación de servicios comunitarios deberán ser firmados por los adolescentes con la presencia del delegado. El tutor PIE no debe estar presencialmente en ese evento, pero es deseable que tenga información relativa a lo que implica. b)
Al momento de firmar el compromiso, se deberá explicar al joven y su adulto/a responsable las distinciones cada programa, sobretodo poniendo énfasis en la diferencia que existe entre el compromiso voluntario que prevalece en los PIEs y el componente de obligatoriedad de los SBC29.
c)
Se sugieren realizarán reuniones de coordinación cada 2 meses, entre delegados y tutores. Sin embargo, si el caso lo amerita, generar mayor frecuencia en las reuniones de coordinación.
6.2 Criterio para la coordinación y egreso desde PIE a Programa Libertad Asistida (PLA), Programa Libertad Asistida Especial (PLE) y Centro Semicerrado. La intervención con PIE 24 Horas (PDC-PDE-Salud Mental) y las sanciones de PLA y PLE y CSC, sólo se realizarán en torno a la derivación asistida entre programas. Ésta deberá contemplar al menos los siguientes pasos: Coordinación previa entre programas para conocer la situación del/la adolescente. Reunión de análisis de caso para transferir diagnóstico y el trabajo realizado con el/la adolescente, entregando todos los antecedentes relevantes del proceso de intervención llevado a cabo hasta el momento de su egreso. Profesional que trabaja directamente en PIE 24 Horas con el/la adolescente deberá promover la motivación y adherencia respecto del ingreso al nuevo programa (PLA, PLE o PIE, según corresponda). Se estipula un plazo máximo de dos (2) meses para derivación asistida en cualquiera de los tres casos señalados. 29
Además cabe destacar que el Contrato de Compromiso de prestación de servicios comunitarios es un instrumento de exclusiva utilidad para delegado de SBC.
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Cuando el/la adolescente esté siendo atendido/a por el programa PDE al momento de ingresar a un Programa de Sanción, se realizará reunión de coordinación entre el Programa de Sanción, PIE y PDE, para traspaso de información y/o intervención pedagógica del adolescente a profesionales de programa de sanciones, para continuar su proceso educativo, resguardando no perjudicar el proceso educativo ya iniciado con el adolescente. Es importante señalar que en el caso de que el Programa de Sanción no cuente con oferta educativa que permita la continuidad del proceso, se evaluará en reunión técnica con todos los involucrados (Programa de Sanción, PIE, PDE y otro si lo hubiere) la posibilidad de que PIE haga uso de la “pausa” y permita de este modo que PDE continúe con su intervención dirigida al logro de objetivos educativos. En los casos en que las sanciones de PLA, PLE y CSC, identifiquen situaciones de vulneración grave tales como: violencia intrafamiliar, maltrato grave constitutivo de delito, abuso, situación de calle, entre otros (en población menor de 18 años), deben derivar a la oferta de protección específica del territorio siguiendo el conducto regular exigido por el Servicio, según corresponda (requiere informe, diagnóstico, entrevista con los profesionales, denuncias correspondientes cuando amerite la situación)30. Las excepcionalidades, que surjan a partir de sugerencias técnicas de los equipos, así como todos aquellos casos donde no exista consenso, deberán ser revisadas por supervisores técnicos de justicia juvenil y protección en conjunto con los equipos, a fin de tomar definiciones conjuntas respecto de esos casos. 6.3 Centro de Internación Provisoria (CIP) y Centro de Régimen Cerrado (CRC)
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Cuando un/a adolescente que se encuentra en un PIE, reciba una medida de internación provisoria en CIP y una sanción privativa de libertad en CRC deberá ser egresado del PIE y de los proyectos especializados que forman parte de la intervención (PDC-PDE y equipo de salud mental) en un plazo no superior a un mes.
Respecto de lo anterior, es importante señalar lo siguiente: Si el ingreso del joven al CIP viene con orden del Tribunal con plazo de investigación hasta 35 días el joven no debe egresar del programa PIE. Ahora bien, el programa PIE además debe egresarlo el último día hábil del mes, de manera que si se genera una salida anticipada del joven de CIP pueda tener continuidad con la intervención de PIE.
El ingreso efectivo a un proyecto de DEPRODE dependerá de la lista de espera existente.
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Plazos superiores a los ya mencionados, se debe generar la derivación asistida y el egreso del o la joven del PIE.
El egreso se realizará en conocimiento de todos los programas intervinientes quedando registrado en ficha de egreso; además, de entregar la mayor información posible sobre el proceso de intervención al Centro donde cumplirá la sanción. Si el/la adolescente se encuentra con medida de protección de Tribunales de Familia, se deberá informar de la situación actual del proceso y cierre de la intervención a dicho Tribunal. Cuando un Tribunal de Garantía determine el ingreso a Centro de Internación Provisoria (CIP), el Programa PIE a través del tutor/a y profesionales del equipo ampliado que se defina, serán los encargados de realizar las coordinaciones con el CIP para realizar la “derivación asistida”, es decir, entregar información relevante sobre el proceso, coordinar las visitas que correspondan y egresar con un plazo máximo de un (1) mes.
6.4 Derivaciones Proyectos DJJ a PIEs 24 Horas Cabe destacar que la Oferta del Departamento de Justicia Juvenil, puede realizar derivaciones a proyectos del Circuito 24 Horas31, en las comunas que se encuentre ejecutando el Programa a lo largo del país. En el marco del Programa 24 Horas la derivación siempre será a PIE, en caso de que se estime la necesidad de que este dispositivo de alta complejidad continúe con una intervención sustentable tras el cumplimento de sanción o en paralelo a ella. El informe de derivación que PIE requiere es propicio para contener allí antecedentes relavantes que permitan a PIE levantar primeras entrevistas y definir si es sujeto de atención por la modalidad. La respuesta, tras la primera etapa diagnóstica, del ingreso o no a PIE debe ser entregada al ente derivador de DJJ en un plazo no superior a 1 mes.
VII. Participación en la Mesa de Gestión de Casos Comunal 31
Proyectos PIE (Programas de Intervención Especializado), eventualmente en complementariedad con PDE (Programa de Reinserción Educativa), PDC (Programa para Niños/as y adolescentes con Consumo Problemático de Drogas) y dispositivos de Salud Mental Especializados.
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Es necesario que entre equipos (RPA y Especializados del Programa 24 HorasSename PIE-PDC-PDE-Salud Mental) cuenten con un puente de información respecto de las intervenciones que se desarrollan, de manera que sirva como insumo para la elaboración de diagnóstico e hipótesis de intervención en ambas áreas. Esto implica contar con espacios de transferencia técnica entre equipos, especialmente considerando que cada equipo cuenta con campos de experticia diferentes. Para lo anterior, se espera:
Participación permanente y/o en caso de que existan casos simultáneos, de representantes de los proyectos de sanción y medidas en la Mesa de Gestión de Casos (MGC). Transferencia técnica, en las reuniones de la MGC, respecto a las modalidades de intervención y los enfoque de trabajo que posibiliten la comprensión de todos los proyectos del Programa 24 Horas en la comuna, conocer las distinciones y puntos de encuentro entre programas de protección y medidas/sanción. Entregar informe anual32 a la MGC, supervisores/as y asesores/as técnicos de los avances y nudos críticos de la operatividad del protocolo de trabajo complementario, que permita realizar los ajustes al instrumento. Este informe se realizará en conjunto entre proyectos especializados del Programa 24 Horas y Programas de Medidas y Sanciones, definiendo cada comuna los representantes de cada línea a cargo de realizar este informe.
VIII.- ANEXOS Este protocolo lleva adjunto: 1.- Tabla de seguimiento, a fin de contar con una estadística actualizada (de frecuencia trimestral) a completar por los equipos PIEs 24 Horas que de cuenta del trabajo complementario y derivaciones realizadas con proyectos dependientes de DJJ. 2.- Formato de informe anual.
Santiago, Agosto 2015 Departamento de Justicia Juvenil Departamento de Protección de Derechos- Programa 24 Horas Servicio Nacional de Menores
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Ver anexo final.
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