Licenciatura en Derecho Módulo 10: Relaciones Individuales de Trabajo

July 24, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Licenciatura en Derecho Módulo 10 

Relaciones individuales de trabajo Unidad 1

Introducción al Derecho del Trabajo Sesió Se sió n 2

Fuentes y legislación del Derecho del Trabajo en México

 Ac ti vi dad 1  Acti  Acti  Ac ti vi dad 2  Actt i vi dad Int egr ado  Ac adora ra

Estudiante:  Sofía Guadalupe López Cabrera Matricula:  ES172009073 Profesora:  José Alfredo Ortega Torres

Mérida, Yucatán a miércoles 21 de Julio del 2021 1

 

 

 ACTIVIDAD 1  Derechos y obligaciones del capital y el trabajo

1. Lee tu texto de apoyo desde el apartado “Fuentes del Derecho del Trabajo” hasta “Leyes que regulan el trabajo en México”.  

2. Indica las difer diferencias encias que est estipulan ipulan los apa apartados rtados A y B del artículo artículo 123 constitucional y la ley reglamentaria para cada apartado, a partir de un cuadro a doble entrada, como el que se presenta a continuación:

Criteri o

Apartado A referente a “todo

 Apart  Ap art ado B refer r eferent ente e a “los

contr ato de trabajo trabajo ” 

poderes de la unión y sus trabajadores ” 

Duración de la jor nada

  8 horas

  8 horas



  7 horas si se trata de







trabajo nocturno.

  7 horas si se trata de trabajo nocturno.

Utilización de trabajo

Prohibida la utilización del trabajo No menciona.

para menores

de menores de quince años. Un día de descanso por cada

Un día de descanso por cada

6 días de trabajo por lo menos.

6 días de trabajo por lo menos, con goce de salario íntegro.

Días Días de descanso descans o

Veinte días de vacaciones al año.

Mujeres emb araz arazadas adas

No realizarán trabajos de

Los mismos que en apartado A, e

esfuerzo considerable que

incluye asistencia médica y

representen un riesgo para la

obstétrica, medicamentos, ayuda

salud y la gestación, gozara gozarann de

para lactancia y guardería.

6 semanas de descanso previo al 2

 

 

parto y 6 semanas después de este, percibiendo salario íntegro y conservación del empleo. Dos descansos de media hora por día para alimentar a sus hijos.

Salario mínim o Salario

Generales: se rigen por el área

No podrán ser inferiores a los de

geográfica y no pueden utilizarse

los trabajadores en general de

como índices ni referencias con

las entidades federativas. Se

fines distintos. Profesional Profesionales: es:

rigen por el artículo 127 de la

Aplican en ramas determinadas

CPEUM.

de la actividad o profesión, oficio o trabajo especial. Se exenta de descuentos, compensaciones o embargos. Por trabajos iguales,

Por trabajos iguales,

corresponden salarios iguales sin corresponden salarios iguales sin Trabajos Trabajos iguales

distinción de género

distinción de género o nacionalidad.

Partic Partic ipación d e

Una comisión nacional fija el

utilidades

porcentaje. Moneda de curso legal, no se

Tipo de pago en

permite en especie, ni con vales,

moneda

fichas ni nada representati representativo vo Se abonarán al salario al 100%

No mencionado. No mencionado.

No mencionado.

del valor de la hora de jornada Horas extras

normal y no podrá exceder de 3 horas diarias ni

3

 

 

3 veces consecutivas. No valido en menores de 16 años. Se proporcionará a los

Mismo que apartado A.

empleados que lo requieran habitaciones cómodas e higiénicas. Se procurará que Vivienda

puedan comprar estas viviendas a través de créditos. Las empresas cumplirán con aportaciones para un fondo de vivienda y establecerán un sistema de financiamient financiamiento. o.

Capacitación

Las empresas se obligan a dar capacitación a sus empleados. empleados.

Para esto el Estado Es tado proveerá de escuelas de Administració Administraciónn

 

Pública.

La

ley reglamentaria

determinaráá las condiciones. determinar En caso de accidente el patrón

No mencionado, excepto por el

indemnizará como corresponda,

punto de “seguridad social” (en

Sistemas de

según si es incapacidad temporal

los siguientes apartados).

protección

o muerte. El patrón se obliga a observar los preceptos sobre higiene y seguridad establecidos por la ley.

Sindicato y

Obreros y empresarios tienen

Los trabajadores tendrán derecho

asociaciones

derecho a unirse para defender

a unirse para defender sus

sus respectivos intereses.

intereses comunes.

Las leyes reconocerán huelgas y

Pueden ejercer su derecho de

paros como un derecho de

huelga cumpliendo los requisitos 4

 

 

Huelga y paro

obreros y patronos. La legalidad

de ley si se violan los derechos

de las huelgas se presenta

que el Art. 123 les otorga.

cuando hay conflicto de producción, derecho de trabajo y capital. Serán ilícitas si existe violencia contra personas o propiedades. Los paros serán legales si la producció producciónn excesiva arriesga el precio del producto.  

Requiere aprobación de

los tribunales electorales. La conciliación será a través de

Los conflictos individua individuales, les,

Tribunales para la

los Centros de Conciliación, que gozarán de personalidad jurídica

colectivos o sindicales se someterán a un Tribunal Federal

resolución de

y autonomía suficientes. Sus

de Conciliación y Arbitraje de

conflictos

funciones las determinan leyes

acuerdo con la ley reglamentaria.

locales.

De ser entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores, se resolverán por el Consejo de la Judicatura Federal. Militares, marinos, servicio exterior, Ministerio Público, peritos y miembros policiales se rigen por leyes propias.

Por despido injustificado el patrón XIII. Los empleados del Estado Despid Despid os e

debe indemnizar cumpliendo lo

pueden ser separados de sus

indemnizaciones

establecido en el contrato o tres

cargos si no cumplen con los

meses de salario.

requisitos de la ley vigenteo vigente o  

por irresponsabi irresponsabilidad. lidad. 5

 

 

Procedimientos y

Requieren “representatividad de

X. Los trabajadores se pueden

contratos colectivos

las organizaciones sindicales y

asociar para defender intereses

certeza en firma, registro y

comunes.

deposito de los contratos colectivos de trabajo”. 

El voto de los trabajadores es libre y secreto.

Créditos

Los créditos por salarios o

Sólo menciona los créditos para

sueldos tienen preferencia sobre

vivienda.

otros (en caso de concurso o quiebra).. De las deudas solo será quiebra) responsable el trabajador.

Colocación de trabajadores

Es gratuita la colocación sea por cualquier medio.

Los empleados se designan al apreciar sus conocimientos y aptitudes.

XXV. Serán legalizados por la autoridad

No mencionado.

municipal

Contratos

competente y el Cónsul del país

internacionales

a donde vaya el trabajador. Los gastos de repatriación corren a cuenta de la empresa contratante. El patrimonio familiar es

Protección de bi ene enes s

inalienable, no se sujetan a

familiares

gravámenes ni embargos. Su

No mencionado.

herencia se sujeta a la formalidad de un juicio sucesorio.

6

 

 

Segurid gurid ad social Se

Comprende seguro de invalidez,

Cubrirá accidentes y

vejez, seguro de vida, de

enfermedades profesionales, no

cesación involuntaria involuntaria,,

 

enfermedades y accidentes,

maternidad, jubilación, invalidez,

guardería y todo lo referente al

vejez y muerte.

profesionales

y

bienestar de los trabajadores y sus familias. Se considera a las adjudicadas

Establece un fondo nacional para

Sociedades

 

la vivienda, aportaciones que

cooperativas

casas en propiedad.

para la adquisición de

serán notificadas al organismo de seguridad social, otorgando los créditos correspondientes.

Ramas industriales y de servicios, empresas, materias

Poderes de la Unión y sus trabajadores.

(sindicatos, entidades

XIII. Los empleados sujetos al

Rubros de aplicación

federativas, federativ as, contratos colectivos

Poder Judicial se regirán por sus

de las leyes (Tipos de

aplicables a más de una entidad

propias leyes.

empleo).

federativa).

Fuerzas militares gozarán de las prestacioness del inciso f) fracción prestacione XI del apartado B, así como los incluidos en el sistema bancario mexicano

7

 

 

 ACTIVIDAD 2

Actividades laborale laboraless

1. Concluye la lectura del texto de apoyo. 2. Consulta el artículo 523 de la Ley Federal del Trabajo, identificando las autoridades del trabajo. 3. Investiga sus funciones.   Secretaria del Trabajo y Previsión Social:  Desempeña las facultades que



le atribuye la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley Federal del Trabajo y otros reglamen reglamentos tos y acuerdos u órdenes del Presidente de la República. Entre ellas: vigilar que se cumpla lo establecido en el artículo 123 de la CPEUM, equilibrar los factores de producción según disposiciones legales, intervenir en contratos de trabajo de nacionales que vayan a laborar en el extranjero, coordinar formulación y promulgación de los contratos y leyes de trabajo, promover la productividad del trabajo, promover el desarrollo de la capacitación para el trabajo   Secretaría de Hacienda Hacienda y Crédit o Públi co:  le corresponde coordinar la



planeación nacional de desarrollo, participar en la administración del gasto público federal, en los proyectos de leyes, fiscalización f iscalización y leyes de ingresos, manejar la deuda pública de la Federación, cobrar impuestos, dirigir aduanas, representar al gobierno en controversias fiscales, proyectar y calcular egresos del Gobierno Federal, entre otras   Secretaría de Educación Pública:  organizar, vigilar y desarrollar la



enseñanza en todos los niveles, sean escuelas oficiales, incorporadas o reconocidas, educación educación técnica, industrial, comercial, de artes y oficios, 8

 

 

educación para adultos, enseñanza agrícola, enseñanza superior, deportiva,, militar y cultura física. deportiva   Ce Centro ntro Federal Federal de Conciliación y Registr Registr o Laboral:  En sustitución de las



Juntas de Conciliación y Arbitraje, tendrán la función de garantizar los derechos y seguridad jurídica de los trabajadores, mantener los estímulos para incentivar la inversión con autonomía en el país, generar empleos formales mejor remunerados, incrementar la productividad. Ejercerá una función conciliadora entre trabajador y empresa, llevará registro de todos los contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores y actos y procedimientos del modo estipulado por lo señalado en el artículo 123 fracción XX, párrafo cuarto, de la CPEUM 4. Art. 590-A.    Au  Auto to ri dades dad es de d e las Enti En ti dades dad es Feder ativas ati vas,, sus su s Direc Di recci cion ones es o



Departamentos de trabajo:  entre otras funciones, le corresponde la

aplicación de las normas de trabajo, poner a disposición de las Dependencias del Ejecutivo Federal la información que se le solicite, participar en la integración funcionamiento del Consejo Consultivo Estatal del Servicio Nacional de Empleo, reportar a la Secretaria de Trabajo y Previsión Social (ahora Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral) las violaciones de los patrones relativas a seguridad e higiene y corregir otras irregularidades en las empresas o establecimientos a nivel local. Arts. 527-A y 529 de la LFT.   Procu Procuradur raduría ía de la Defensa Defensa del Trabajo:  le corresponde representar a los



trabajadores trabajado res o sus sindicatos, si estos lo solicitan; interponer recursos para la defensa del trabajador o sindicato; proponer soluciones adecuadas para el arreglo de conflictos y constatarlos en las actas autorizadas y auxiliar a los Centros de Conciliación en informar y orientar a los trabajadores, 9

 

 

además de auxiliar en las audiencia audienciass de conciliación conciliación.. Art. 530   Se Servici rvici o Nacional de Empleo:  su función es generar las políticas que



generen empleos, diseñar mecanismos para el seguimiento de la colocación de trabajadores, manejar programas programas de capacitación y adiestramiento, adiestramie nto, registrar constancias de habilidade habilidadess laborales, vincular la formación laboral con la demanda del sector productivo, administrar programas de generación de empleos para jóvenes y grupos vulnerables, normalización normaliza ción y certificación de competencias laborale laborales. s. Art. 537 LFT   Inspección del Trabajo: Trabajo:  su función es vigilar que se cumplan las normas



de trabajo, asesorar a trabajadores y patrones sobre un modo efectivo de cumplir las normas, hacer del conocimiento de las autoridades si hay violación a las normas de trabajo en las empresas, recopilar los datos que requieran las autoridades para juzgar la armonía entre patrones y empleados y todo lo que sea de su competencia de acuerdo con las leyes. Art. 540 LFT   Comisión Nacional Nacional de Salarios Salarios Mínimos Mínimos :  integrada por un Presidente, un



Consejo de Representantes Representantes y una Dirección técnica, en conjunto tendrá las funciones de presentar un plan anual de trabajo y vigilar su desarrollo, proporcionar proporcion ar informes de sus actividades al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, determinar forma de trabajo y frecuencia de sesiones, determinar o modificar las áreas geográficas que regirán los salarios mínimos y publicarlo en el DOF., fijar los salarios mínimos generale generaless y profesionales. profesiona les. Arts. 551-563 LFT   Comisión Nacional Nacional para la Partic Partic ipación de los Trabajadores Trabajadores en en las



Utilidades de las Empresas:  integrada por un Presidente, un Consejo de 10

 

 

Representantes Representan tes y una Dirección técnica, en conjunto tendrá las funciones de presentar el plan de trabajo y realizar reuniones mensuales para verificar su funcionamiento, funcionamiento, proveer de un informe al Secretario de Trabajo sus actividades, verificar investigaciones que mejoren el funcionamiento del plan de trabajo, solicitar opiniones de asociaciones de trabajadores y patrones y recibir sugerencias, determinar los porcentajes que correspondann a los trabajad corresponda trabajadores ores de las utilidades de las empresas, solicitar, recibir y analizar informes oficiales, federales o estatales con respecto a problemas económicos, recibir informes con sugerencias de trabajadores y patrones, preparar informes de resultados de los datos recibidos y presentarlos presentarl os al Consejo de Representantes. Arts. 575-590 LFT Federación ción y Tribunales de las   Tribunales del Poder Judici al de la Federa Entidades Federativas:  conocerán y resolverán los conflictos de Trabajo



que se presenten entre trabajadores y patrones en lo relativo a las relaciones de trabajo o hechos relacionados observando los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia. Art. 604 LFT.

11

 

 

 ACTIVIDAD INTEGRADORA Regulación del Derecho Laboral

1. Espera el caso facili tado por tu docente en en línea. línea.

ISRAEL CUAMATZI XOCHITIOTZI es miembro miembro de la comunida comunidad d otomí en el centro del país y ha terminado la Licenciatura en Derecho obteniendo mención honorífica. Desea prestar servicios en una compañía c ompañía que brinda asesoría juríd jurídica ica a diversas empresas. Cuando la empresa ASESORIA JURIDI JURIDICA CA UNIVERSAL solicita un ab abogado ogado para laborar en la misma, ISRAEL advierte que él reúne todos los requisitos que se están solicitando para ocupar dicho puesto y presenta su solicitud de ingreso ante el jefe de Recursos Humanos de la empresa, la cual es rechazada por su origen étnico. Sin embargo, a cambio se le ofrece otro puesto de abogado con las mismas funciones que el puesto anteriormente solicitado, pero con un menor salario, mayor jornada laboral y por el periodo de un año, mismo que Israel acepta. 2. Resuelve Resuelve cubri endo los siguientes aspectos: aspectos:

  Re Reconoc conoc e las figu ras que intervienen. Se sugiere revisar lo estudiado



en la sesión.

ISRAEL CUAMATZI XOCHITIOTZI y la empresa ASESORIA JURIDICA UNIVERSAL, que puede estar legalmente representada por un gerente o 12

 

 

reclutador de recursos humanos. Y la relación de subordinación patrón-trabajador y salario.   Seña Señala la la relación laboral labo ral que se establece, el tipo tip o de contrato cont rato y la la



duración de la relación relación de trabajo. Relación Re lación laboral establecida: establecida:  Considerando que no está contratado, no

hay relación de trabajo, excepto la candidat c andidatura ura de ISRAEL CUAMATZI XOCHITIOTZI al puesto y su estado, por el momento, es desempleado. Tipo de contrato:  Contrato individual de trabajo. (Art. 20 segundo párrafo

LFT). El contrato c ontrato poten potencial cial es por tiempo determinado. determinado. (Art. 24 fracción II LFT). Duración Dura ción de la relación de trabajo:  Un año.

  Ide Identifi ntifi ca los cuerpos normativos , artículos artículos y pri ncipi os que se



trasgreden. CPEUM.  Artículo 1º quinto párrafo: párrafo: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el

género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”. 

 Artículo 2: Que en su totalidad protege y defiende los derechos de las comunidades indígenas, así como su organización social, cultural, política y económica, respetando sus usos y costumbres de forma autónoma, al tiempo que se fomenta la democracia del mismo modo que a toda la sociedad mexicana. 13

 

 

Ley Federal del Trabajo.  Artículo 2º segundo segundo y quinto quinto párrafos: párrafos: “Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la

dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salari o remunerador…” “La igualdad sustantiva5 es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres”.  

 Artículo 3º párrafo segundo: “No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los

trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana”. 

 Artículo 133 fracción fracción I. “Negarse a aceptar trabajad ores ores por razón de origen étnico o nacional, género,

edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio”.  14

 

 

 Artículo 684-C y 684-D:

Lo relativo a la solicitud de Conciliación, duración de la Conciliación.

 Artículo 684-E fracción fracción XII:

Los Procedimientos y lo correspondiente a la causal para proceder. “Cuando en la solicitud de conciliación se manifieste la existencia de acoso sexual,

discriminación u otros actos de violencia contemplados por la le y”. 

 Artículo 685 Ter fracción fracción I: I: Se exceptúa de agotar instancia conciliatoria el caso de “Discriminación en el empleo y ocupación por embarazo, así como por razones de sexo, orientación sexual, raza, religión, origen étnico, condición social o acoso u hostigamiento sexual”. 

Ley Federal Federal para Preve Prevenir nir y Elimin ar la Discri minación  Artículo 1 fracción fracción III: “…se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o

preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva , racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la 15

 

 

apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo”.  

 Artículo 9 fracciones fracciones III y IV: “Libre elección de empleo, restringir oportunidades de  acceso, permanencia, ascenso…” y “establecer diferencias en la remuneración, prestaciones y

condiciones laborales para trabajos iguales”.  

 Articulo 15 15 Quáter fracción fracción VII: VII:

De las medidas de nivelación, que incluyen derogación o abrogación de normas discriminatorias discriminatori as de ingreso y permanencia permanencia a escuelas, trabajos y otros.

 Artículos 43-55:

Referente al procedimiento de Queja. El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación conocerá de actitudes discriminatorias y procederá a imponer medidas administrativas contempladas en las leyes en caso de que haya personas peticionarias peticionar ias agraviadas en sus derechos. Estos casos se canalizarán a las instancias correspondientes. En caso de no estar previsto en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, se procederá con lo establecido en el Código Federal de Procedimie Procedimientos ntos Civiles.

16

 

 

 Artículo 64-72:

Referente a la conciliación, como etapa del procedimiento de queja en que se intenta avenir a las partes y encontrar una solución, protegiendo los derechos de las personas hasta llegar al convenio y su cumplimiento o proseguir investigaciones investigacio nes hasta encontrar responsables y aplicar medidas administrativas y de reparación.

  Señala las autoridades laborales que deben intervenir y de qué manera.



CNDH (Comisión nacional de los Derechos Humanos). Como la

institución especializada cuya función entre otras es la de defender los derechos de los pueblos y ccomunidad omunidades es indígenas. CONAP CO NAPRE RED D (Consejo (Consejo Nacional Nacio nal para Prevenir la Discr im inaci ón). Como

institución que puede brindar asesoría y diferir a las autoridades correspondientes. PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo). 

Proporcionando la asesoría correspondiente para poder actuar ante las autoridades competentes, aplicando toda la normatividad en materia laboral. Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (Centro Federal de Conciliación y Regist Regist ro Laboral). En el caso de haber sido contratado y

para solucionar los conflictos que se han presentado.

17

 

 

CONCLUSIONES

Es bien sabido que México, pese a tener la legislación pertinente en todos sus ámbitos, no siempre se luce en lo que corresponde a lo competente a los derechos humanos, el respeto a la individualidad ni a los casos de acoso laboral o discriminación en el mismo rubro. Casos como este no son raros, y en lo que a ellos corresponde, no es fácil ni común que los trabajadores interpongan una queja, sino acepten las condiciones que se les ofrecen antes que perder una oportunidad de ganar el sostén de sus familias. Las instancias a las que Israel puede recurrir son las sugeridas en el último apartado de la actividad, considerando desde un principio a la CONAPRED, como la indicada para ofrecer asesoría y la PROFEDET y el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral como las instituciones que pueden aplicar la ley en lo que corresponda. Posteriormente, el Servicio Nacional de empleo puede hacer un examen de conocimientos (aunque la documentación tenga la observación de una mención honorífica), para descartar que se argumente manipulación de datos por parte de Israel u otras autoridad autoridades es educativas.

18

 

 

REFERENCIAS

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