Licenciatura en Derecho Módulo 10: Relaciones Individuales de Trabajo
July 24, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Licenciatura en Derecho Módulo 10
Relaciones individuales de trabajo Unidad 1
Introducción al Derecho del Trabajo Sesió Se sió n 2
Fuentes y legislación del Derecho del Trabajo en México
Ac ti vi dad 1 Acti Acti Ac ti vi dad 2 Actt i vi dad Int egr ado Ac adora ra
Estudiante: Sofía Guadalupe López Cabrera Matricula: ES172009073 Profesora: José Alfredo Ortega Torres
Mérida, Yucatán a miércoles 21 de Julio del 2021 1
ACTIVIDAD 1 Derechos y obligaciones del capital y el trabajo
1. Lee tu texto de apoyo desde el apartado “Fuentes del Derecho del Trabajo” hasta “Leyes que regulan el trabajo en México”.
2. Indica las difer diferencias encias que est estipulan ipulan los apa apartados rtados A y B del artículo artículo 123 constitucional y la ley reglamentaria para cada apartado, a partir de un cuadro a doble entrada, como el que se presenta a continuación:
Criteri o
Apartado A referente a “todo
Apart Ap art ado B refer r eferent ente e a “los
contr ato de trabajo trabajo ”
poderes de la unión y sus trabajadores ”
Duración de la jor nada
8 horas
8 horas
7 horas si se trata de
trabajo nocturno.
7 horas si se trata de trabajo nocturno.
Utilización de trabajo
Prohibida la utilización del trabajo No menciona.
para menores
de menores de quince años. Un día de descanso por cada
Un día de descanso por cada
6 días de trabajo por lo menos.
6 días de trabajo por lo menos, con goce de salario íntegro.
Días Días de descanso descans o
Veinte días de vacaciones al año.
Mujeres emb araz arazadas adas
No realizarán trabajos de
Los mismos que en apartado A, e
esfuerzo considerable que
incluye asistencia médica y
representen un riesgo para la
obstétrica, medicamentos, ayuda
salud y la gestación, gozara gozarann de
para lactancia y guardería.
6 semanas de descanso previo al 2
parto y 6 semanas después de este, percibiendo salario íntegro y conservación del empleo. Dos descansos de media hora por día para alimentar a sus hijos.
Salario mínim o Salario
Generales: se rigen por el área
No podrán ser inferiores a los de
geográfica y no pueden utilizarse
los trabajadores en general de
como índices ni referencias con
las entidades federativas. Se
fines distintos. Profesional Profesionales: es:
rigen por el artículo 127 de la
Aplican en ramas determinadas
CPEUM.
de la actividad o profesión, oficio o trabajo especial. Se exenta de descuentos, compensaciones o embargos. Por trabajos iguales,
Por trabajos iguales,
corresponden salarios iguales sin corresponden salarios iguales sin Trabajos Trabajos iguales
distinción de género
distinción de género o nacionalidad.
Partic Partic ipación d e
Una comisión nacional fija el
utilidades
porcentaje. Moneda de curso legal, no se
Tipo de pago en
permite en especie, ni con vales,
moneda
fichas ni nada representati representativo vo Se abonarán al salario al 100%
No mencionado. No mencionado.
No mencionado.
del valor de la hora de jornada Horas extras
normal y no podrá exceder de 3 horas diarias ni
3
3 veces consecutivas. No valido en menores de 16 años. Se proporcionará a los
Mismo que apartado A.
empleados que lo requieran habitaciones cómodas e higiénicas. Se procurará que Vivienda
puedan comprar estas viviendas a través de créditos. Las empresas cumplirán con aportaciones para un fondo de vivienda y establecerán un sistema de financiamient financiamiento. o.
Capacitación
Las empresas se obligan a dar capacitación a sus empleados. empleados.
Para esto el Estado Es tado proveerá de escuelas de Administració Administraciónn
Pública.
La
ley reglamentaria
determinaráá las condiciones. determinar En caso de accidente el patrón
No mencionado, excepto por el
indemnizará como corresponda,
punto de “seguridad social” (en
Sistemas de
según si es incapacidad temporal
los siguientes apartados).
protección
o muerte. El patrón se obliga a observar los preceptos sobre higiene y seguridad establecidos por la ley.
Sindicato y
Obreros y empresarios tienen
Los trabajadores tendrán derecho
asociaciones
derecho a unirse para defender
a unirse para defender sus
sus respectivos intereses.
intereses comunes.
Las leyes reconocerán huelgas y
Pueden ejercer su derecho de
paros como un derecho de
huelga cumpliendo los requisitos 4
Huelga y paro
obreros y patronos. La legalidad
de ley si se violan los derechos
de las huelgas se presenta
que el Art. 123 les otorga.
cuando hay conflicto de producción, derecho de trabajo y capital. Serán ilícitas si existe violencia contra personas o propiedades. Los paros serán legales si la producció producciónn excesiva arriesga el precio del producto.
Requiere aprobación de
los tribunales electorales. La conciliación será a través de
Los conflictos individua individuales, les,
Tribunales para la
los Centros de Conciliación, que gozarán de personalidad jurídica
colectivos o sindicales se someterán a un Tribunal Federal
resolución de
y autonomía suficientes. Sus
de Conciliación y Arbitraje de
conflictos
funciones las determinan leyes
acuerdo con la ley reglamentaria.
locales.
De ser entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores, se resolverán por el Consejo de la Judicatura Federal. Militares, marinos, servicio exterior, Ministerio Público, peritos y miembros policiales se rigen por leyes propias.
Por despido injustificado el patrón XIII. Los empleados del Estado Despid Despid os e
debe indemnizar cumpliendo lo
pueden ser separados de sus
indemnizaciones
establecido en el contrato o tres
cargos si no cumplen con los
meses de salario.
requisitos de la ley vigenteo vigente o
por irresponsabi irresponsabilidad. lidad. 5
Procedimientos y
Requieren “representatividad de
X. Los trabajadores se pueden
contratos colectivos
las organizaciones sindicales y
asociar para defender intereses
certeza en firma, registro y
comunes.
deposito de los contratos colectivos de trabajo”.
El voto de los trabajadores es libre y secreto.
Créditos
Los créditos por salarios o
Sólo menciona los créditos para
sueldos tienen preferencia sobre
vivienda.
otros (en caso de concurso o quiebra).. De las deudas solo será quiebra) responsable el trabajador.
Colocación de trabajadores
Es gratuita la colocación sea por cualquier medio.
Los empleados se designan al apreciar sus conocimientos y aptitudes.
XXV. Serán legalizados por la autoridad
No mencionado.
municipal
Contratos
competente y el Cónsul del país
internacionales
a donde vaya el trabajador. Los gastos de repatriación corren a cuenta de la empresa contratante. El patrimonio familiar es
Protección de bi ene enes s
inalienable, no se sujetan a
familiares
gravámenes ni embargos. Su
No mencionado.
herencia se sujeta a la formalidad de un juicio sucesorio.
6
Segurid gurid ad social Se
Comprende seguro de invalidez,
Cubrirá accidentes y
vejez, seguro de vida, de
enfermedades profesionales, no
cesación involuntaria involuntaria,,
enfermedades y accidentes,
maternidad, jubilación, invalidez,
guardería y todo lo referente al
vejez y muerte.
profesionales
y
bienestar de los trabajadores y sus familias. Se considera a las adjudicadas
Establece un fondo nacional para
Sociedades
la vivienda, aportaciones que
cooperativas
casas en propiedad.
para la adquisición de
serán notificadas al organismo de seguridad social, otorgando los créditos correspondientes.
Ramas industriales y de servicios, empresas, materias
Poderes de la Unión y sus trabajadores.
(sindicatos, entidades
XIII. Los empleados sujetos al
Rubros de aplicación
federativas, federativ as, contratos colectivos
Poder Judicial se regirán por sus
de las leyes (Tipos de
aplicables a más de una entidad
propias leyes.
empleo).
federativa).
Fuerzas militares gozarán de las prestacioness del inciso f) fracción prestacione XI del apartado B, así como los incluidos en el sistema bancario mexicano
7
ACTIVIDAD 2
Actividades laborale laboraless
1. Concluye la lectura del texto de apoyo. 2. Consulta el artículo 523 de la Ley Federal del Trabajo, identificando las autoridades del trabajo. 3. Investiga sus funciones. Secretaria del Trabajo y Previsión Social: Desempeña las facultades que
le atribuye la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley Federal del Trabajo y otros reglamen reglamentos tos y acuerdos u órdenes del Presidente de la República. Entre ellas: vigilar que se cumpla lo establecido en el artículo 123 de la CPEUM, equilibrar los factores de producción según disposiciones legales, intervenir en contratos de trabajo de nacionales que vayan a laborar en el extranjero, coordinar formulación y promulgación de los contratos y leyes de trabajo, promover la productividad del trabajo, promover el desarrollo de la capacitación para el trabajo Secretaría de Hacienda Hacienda y Crédit o Públi co: le corresponde coordinar la
planeación nacional de desarrollo, participar en la administración del gasto público federal, en los proyectos de leyes, fiscalización f iscalización y leyes de ingresos, manejar la deuda pública de la Federación, cobrar impuestos, dirigir aduanas, representar al gobierno en controversias fiscales, proyectar y calcular egresos del Gobierno Federal, entre otras Secretaría de Educación Pública: organizar, vigilar y desarrollar la
enseñanza en todos los niveles, sean escuelas oficiales, incorporadas o reconocidas, educación educación técnica, industrial, comercial, de artes y oficios, 8
educación para adultos, enseñanza agrícola, enseñanza superior, deportiva,, militar y cultura física. deportiva Ce Centro ntro Federal Federal de Conciliación y Registr Registr o Laboral: En sustitución de las
Juntas de Conciliación y Arbitraje, tendrán la función de garantizar los derechos y seguridad jurídica de los trabajadores, mantener los estímulos para incentivar la inversión con autonomía en el país, generar empleos formales mejor remunerados, incrementar la productividad. Ejercerá una función conciliadora entre trabajador y empresa, llevará registro de todos los contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores y actos y procedimientos del modo estipulado por lo señalado en el artículo 123 fracción XX, párrafo cuarto, de la CPEUM 4. Art. 590-A. Au Auto to ri dades dad es de d e las Enti En ti dades dad es Feder ativas ati vas,, sus su s Direc Di recci cion ones es o
Departamentos de trabajo: entre otras funciones, le corresponde la
aplicación de las normas de trabajo, poner a disposición de las Dependencias del Ejecutivo Federal la información que se le solicite, participar en la integración funcionamiento del Consejo Consultivo Estatal del Servicio Nacional de Empleo, reportar a la Secretaria de Trabajo y Previsión Social (ahora Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral) las violaciones de los patrones relativas a seguridad e higiene y corregir otras irregularidades en las empresas o establecimientos a nivel local. Arts. 527-A y 529 de la LFT. Procu Procuradur raduría ía de la Defensa Defensa del Trabajo: le corresponde representar a los
trabajadores trabajado res o sus sindicatos, si estos lo solicitan; interponer recursos para la defensa del trabajador o sindicato; proponer soluciones adecuadas para el arreglo de conflictos y constatarlos en las actas autorizadas y auxiliar a los Centros de Conciliación en informar y orientar a los trabajadores, 9
además de auxiliar en las audiencia audienciass de conciliación conciliación.. Art. 530 Se Servici rvici o Nacional de Empleo: su función es generar las políticas que
generen empleos, diseñar mecanismos para el seguimiento de la colocación de trabajadores, manejar programas programas de capacitación y adiestramiento, adiestramie nto, registrar constancias de habilidade habilidadess laborales, vincular la formación laboral con la demanda del sector productivo, administrar programas de generación de empleos para jóvenes y grupos vulnerables, normalización normaliza ción y certificación de competencias laborale laborales. s. Art. 537 LFT Inspección del Trabajo: Trabajo: su función es vigilar que se cumplan las normas
de trabajo, asesorar a trabajadores y patrones sobre un modo efectivo de cumplir las normas, hacer del conocimiento de las autoridades si hay violación a las normas de trabajo en las empresas, recopilar los datos que requieran las autoridades para juzgar la armonía entre patrones y empleados y todo lo que sea de su competencia de acuerdo con las leyes. Art. 540 LFT Comisión Nacional Nacional de Salarios Salarios Mínimos Mínimos : integrada por un Presidente, un
Consejo de Representantes Representantes y una Dirección técnica, en conjunto tendrá las funciones de presentar un plan anual de trabajo y vigilar su desarrollo, proporcionar proporcion ar informes de sus actividades al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, determinar forma de trabajo y frecuencia de sesiones, determinar o modificar las áreas geográficas que regirán los salarios mínimos y publicarlo en el DOF., fijar los salarios mínimos generale generaless y profesionales. profesiona les. Arts. 551-563 LFT Comisión Nacional Nacional para la Partic Partic ipación de los Trabajadores Trabajadores en en las
Utilidades de las Empresas: integrada por un Presidente, un Consejo de 10
Representantes Representan tes y una Dirección técnica, en conjunto tendrá las funciones de presentar el plan de trabajo y realizar reuniones mensuales para verificar su funcionamiento, funcionamiento, proveer de un informe al Secretario de Trabajo sus actividades, verificar investigaciones que mejoren el funcionamiento del plan de trabajo, solicitar opiniones de asociaciones de trabajadores y patrones y recibir sugerencias, determinar los porcentajes que correspondann a los trabajad corresponda trabajadores ores de las utilidades de las empresas, solicitar, recibir y analizar informes oficiales, federales o estatales con respecto a problemas económicos, recibir informes con sugerencias de trabajadores y patrones, preparar informes de resultados de los datos recibidos y presentarlos presentarl os al Consejo de Representantes. Arts. 575-590 LFT Federación ción y Tribunales de las Tribunales del Poder Judici al de la Federa Entidades Federativas: conocerán y resolverán los conflictos de Trabajo
que se presenten entre trabajadores y patrones en lo relativo a las relaciones de trabajo o hechos relacionados observando los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia. Art. 604 LFT.
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ACTIVIDAD INTEGRADORA Regulación del Derecho Laboral
1. Espera el caso facili tado por tu docente en en línea. línea.
ISRAEL CUAMATZI XOCHITIOTZI es miembro miembro de la comunida comunidad d otomí en el centro del país y ha terminado la Licenciatura en Derecho obteniendo mención honorífica. Desea prestar servicios en una compañía c ompañía que brinda asesoría juríd jurídica ica a diversas empresas. Cuando la empresa ASESORIA JURIDI JURIDICA CA UNIVERSAL solicita un ab abogado ogado para laborar en la misma, ISRAEL advierte que él reúne todos los requisitos que se están solicitando para ocupar dicho puesto y presenta su solicitud de ingreso ante el jefe de Recursos Humanos de la empresa, la cual es rechazada por su origen étnico. Sin embargo, a cambio se le ofrece otro puesto de abogado con las mismas funciones que el puesto anteriormente solicitado, pero con un menor salario, mayor jornada laboral y por el periodo de un año, mismo que Israel acepta. 2. Resuelve Resuelve cubri endo los siguientes aspectos: aspectos:
Re Reconoc conoc e las figu ras que intervienen. Se sugiere revisar lo estudiado
en la sesión.
ISRAEL CUAMATZI XOCHITIOTZI y la empresa ASESORIA JURIDICA UNIVERSAL, que puede estar legalmente representada por un gerente o 12
reclutador de recursos humanos. Y la relación de subordinación patrón-trabajador y salario. Seña Señala la la relación laboral labo ral que se establece, el tipo tip o de contrato cont rato y la la
duración de la relación relación de trabajo. Relación Re lación laboral establecida: establecida: Considerando que no está contratado, no
hay relación de trabajo, excepto la candidat c andidatura ura de ISRAEL CUAMATZI XOCHITIOTZI al puesto y su estado, por el momento, es desempleado. Tipo de contrato: Contrato individual de trabajo. (Art. 20 segundo párrafo
LFT). El contrato c ontrato poten potencial cial es por tiempo determinado. determinado. (Art. 24 fracción II LFT). Duración Dura ción de la relación de trabajo: Un año.
Ide Identifi ntifi ca los cuerpos normativos , artículos artículos y pri ncipi os que se
trasgreden. CPEUM. Artículo 1º quinto párrafo: párrafo: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el
género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.
Artículo 2: Que en su totalidad protege y defiende los derechos de las comunidades indígenas, así como su organización social, cultural, política y económica, respetando sus usos y costumbres de forma autónoma, al tiempo que se fomenta la democracia del mismo modo que a toda la sociedad mexicana. 13
Ley Federal del Trabajo. Artículo 2º segundo segundo y quinto quinto párrafos: párrafos: “Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la
dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salari o remunerador…” “La igualdad sustantiva5 es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres”.
Artículo 3º párrafo segundo: “No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los
trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana”.
Artículo 133 fracción fracción I. “Negarse a aceptar trabajad ores ores por razón de origen étnico o nacional, género,
edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio”. 14
Artículo 684-C y 684-D:
Lo relativo a la solicitud de Conciliación, duración de la Conciliación.
Artículo 684-E fracción fracción XII:
Los Procedimientos y lo correspondiente a la causal para proceder. “Cuando en la solicitud de conciliación se manifieste la existencia de acoso sexual,
discriminación u otros actos de violencia contemplados por la le y”.
Artículo 685 Ter fracción fracción I: I: Se exceptúa de agotar instancia conciliatoria el caso de “Discriminación en el empleo y ocupación por embarazo, así como por razones de sexo, orientación sexual, raza, religión, origen étnico, condición social o acoso u hostigamiento sexual”.
Ley Federal Federal para Preve Prevenir nir y Elimin ar la Discri minación Artículo 1 fracción fracción III: “…se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o
preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva , racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la 15
apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo”.
Artículo 9 fracciones fracciones III y IV: “Libre elección de empleo, restringir oportunidades de acceso, permanencia, ascenso…” y “establecer diferencias en la remuneración, prestaciones y
condiciones laborales para trabajos iguales”.
Articulo 15 15 Quáter fracción fracción VII: VII:
De las medidas de nivelación, que incluyen derogación o abrogación de normas discriminatorias discriminatori as de ingreso y permanencia permanencia a escuelas, trabajos y otros.
Artículos 43-55:
Referente al procedimiento de Queja. El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación conocerá de actitudes discriminatorias y procederá a imponer medidas administrativas contempladas en las leyes en caso de que haya personas peticionarias peticionar ias agraviadas en sus derechos. Estos casos se canalizarán a las instancias correspondientes. En caso de no estar previsto en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, se procederá con lo establecido en el Código Federal de Procedimie Procedimientos ntos Civiles.
16
Artículo 64-72:
Referente a la conciliación, como etapa del procedimiento de queja en que se intenta avenir a las partes y encontrar una solución, protegiendo los derechos de las personas hasta llegar al convenio y su cumplimiento o proseguir investigaciones investigacio nes hasta encontrar responsables y aplicar medidas administrativas y de reparación.
Señala las autoridades laborales que deben intervenir y de qué manera.
CNDH (Comisión nacional de los Derechos Humanos). Como la
institución especializada cuya función entre otras es la de defender los derechos de los pueblos y ccomunidad omunidades es indígenas. CONAP CO NAPRE RED D (Consejo (Consejo Nacional Nacio nal para Prevenir la Discr im inaci ón). Como
institución que puede brindar asesoría y diferir a las autoridades correspondientes. PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo).
Proporcionando la asesoría correspondiente para poder actuar ante las autoridades competentes, aplicando toda la normatividad en materia laboral. Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (Centro Federal de Conciliación y Regist Regist ro Laboral). En el caso de haber sido contratado y
para solucionar los conflictos que se han presentado.
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CONCLUSIONES
Es bien sabido que México, pese a tener la legislación pertinente en todos sus ámbitos, no siempre se luce en lo que corresponde a lo competente a los derechos humanos, el respeto a la individualidad ni a los casos de acoso laboral o discriminación en el mismo rubro. Casos como este no son raros, y en lo que a ellos corresponde, no es fácil ni común que los trabajadores interpongan una queja, sino acepten las condiciones que se les ofrecen antes que perder una oportunidad de ganar el sostén de sus familias. Las instancias a las que Israel puede recurrir son las sugeridas en el último apartado de la actividad, considerando desde un principio a la CONAPRED, como la indicada para ofrecer asesoría y la PROFEDET y el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral como las instituciones que pueden aplicar la ley en lo que corresponda. Posteriormente, el Servicio Nacional de empleo puede hacer un examen de conocimientos (aunque la documentación tenga la observación de una mención honorífica), para descartar que se argumente manipulación de datos por parte de Israel u otras autoridad autoridades es educativas.
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REFERENCIAS
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