Licenciatura en Derecho Docente: Joaquín Davalos Orta Alumno: Gaspar Armando García Pulido Grupo: Módulo 13

July 29, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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LICENCIATURA EN DERECHO

Docente: 

JOAQUÍN DAVALOS ORTA

Alumno:

GASPAR ARMANDO GARCÍA PULIDO

Grupo:

DE-DEAT-2002-M13-004

Módulo 13: Administración Tributaria.

Unidad 2: Procedimientos de las autoridades fiscales en el sistema jurídico tributario

mexicano.

Sesión 3: Procedimientos de determinación. Actividad integradora: garantía del interés fiscal.

México a 14 de julio del 2020

 

Indice. Indice.......................... Indice........... ............................. ............................. ............................. ............................. .............................. ............................. ............................. .............................. ............................. ............................. ........................ .........2 2

Introducción........................ Introducción......... .............................. ............................. ............................. ............................. ............................. .............................. ............................. ............................. .............................. ............................. .............. 3

Acvidad 1. Clases de Determinación........................... Determinación.......................................... ............................. ............................. .............................. ............................. ............................................. ............................... 9

Acvidad 2. Plazos y Garanas de Pagos Fiscales.............................. Fiscales............................................ ............................. .............................. ............................. ............................. ........................11 .........11

Acvidad integradora. Garana del interés Fiscal................................ Fiscal............................................... ............................. ............................. .............................. ...................................14 ....................14

Bibliografa..................... Bibliografa...... .............................. ............................. ............................. .............................. ............................. ............................. ............................. ............................. ............................................... ................................ 20

 

Introducción. Las autoridades fiscales cuentan con diversos procedimientos para cumplir sus funciones, los cuales fueron divididos en procedimientos de fiscalización, procedimientos de determinación y procedimientos de cobro. Se inició el estudio del procedimiento de fiscalización o de comprobación. Es el turno de analizar el proced pro cedimi imient ento o de las aut autori oridad dades es de det determ ermina inació ción, n, esp especi ecialm alment ente e la pra pract ctica icada da en con contri tribuc bucione ioness omitidas, el cual es una facultad exclusiva y característica de las autoridades fiscales. Se debe recordar que las autoridades autoridades fisca fiscales les deben verif verificar icar que los contribuy contribuyentes entes cumplan sus obligacion obligaciones; es; para ello, la ley les otorga diversos procedimientos de utilidad para el cumplimento de las disposiciones fiscales, sirviendo de ejemplo además a la población en general.

Determinación. Es el razonamiento lógico jurídico, para precisar si la conducta realizada encuadra o no en el supuesto previsto por la ley, como generadora de la obligación contributiva o tributaria, para que a su vez se aplique el proc proced edim imie ient nto o de liqu liquid idac ación ión esta establ blec ecido ido por por la ley ley fifisc scal al re resp spec ectitiva va y pr prev evia iass la lass op oper erac acio ione ness matemáticas correspondientes, obtener el importe a pagar en cantidad líquida, o sea el crédito fiscal a cargo del contribuyente. La liqui liquidación dación,, la realizaci realización ón de las operacione operacioness matem matemática áticass para precisar el quantum quantum de la contr contribuci ibución ón correspondiente, deberá hacerse en moneda nacional  Artículo 6º.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previs pre vistas tas en las ley leyes es fiscal fiscales es vig vigent entes es dur durant ante e el lap lapso so en que ocu ocurra rran n dichas dichas contri contribuc bucion iones es se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán ap aplilica cabl bles es las las no norm rmas as sobr sobre e pro proce cedi dimi mien ento to qu que e se expi expida dan n co con n po post ster erio iori rida dad. d. Corr Corres espo pond nde e a lo loss contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación.



 Autodeterminación o determinación. Como su nombre indica, le corresponde al sujeto pasivo de la relación jurídico-tributaria (contribuyente) determinar o liquidar el importe de la contribución a su cargo.



La determinación realizada por la autoridad fiscal. Como su nombre indica, es la autoridad quien determina el importe que debe pagar el contribuyente, pero este último debe de proporcionar los elementos que requiera la autoridad.

 



La determinación mixta. Es practicada por la autoridad fiscal y los contribuyentes, y por acuerdo de ambos se determina el monto a pagar.

Las fac facult ultade adess de com compro probac bación ión deb deben en exp expedi edirse rse una res resolu olució ción n o act acto o def defini initiv tivo o que ponga ponga fin al procedimiento e indique cuál es la situación fiscal del contribuyente, o sea, que decida si su situación fiscal es regular o irregular en caso, cualquiera que haya sido el camino de la autoridad para verificar el cumplimiento incumplimiento que se haya dado a las disposiciones fiscales, si descubre la omisión de pago de tributos deberá formular la determinación del tributo correspondiente. un acto administrativo de determinación, porque es la propia autoridad administrativa la que determina contribuciones omitidas por el contribuyente, acto que es posterior al procedimiento de fiscalización, ya que éste es el que sirve de base para que la autoridad determine qué contribuciones fueron omitidas y la cantidad que se debe pagar por dichos conceptos. En este sentido, se observa que la determinación tiene dos efectos: 

Determinar en cifra exacta el importe del crédito y sus accesorios.



Constituye una resolución ejecutoria que sirve de base para el procedimiento administrativo de ejecución, siempre y cuando no se impugne.

Las calases de determinación. Dete De term rmin inac ació ión n sobr sobre e base base cier cierta ta:: Cu Cuan ando do la au auto tori rida dad d fifisc scal al,, en ej ejer erci cici cio o de su suss fa facu cultltad ades es de comprobación, descubre que el contribuyente no cumplió con su obligación de autodeterminación y pago de contribuciones, es necesario que se considere la base de las contribuciones que adeuda, para que se pueda aplicar la tasa que corresponda. Por lo que la determinación la realizará la autoridad fiscal. Determ Det ermina inació ción n sob sobre re bas base e inc incier ierta: ta: Tam Tambié bién n con conoci ocida da com como o det determ ermina inació ción n sobre sobre base base presun presunta ta o determinac deter minación ión sobre base estima estimativa. tiva. De la Garza plant plantea ea el escen escenario ario de determinaci determinación ón sobre este tipo: Existen ocasiones en que no es posible para la autoridad hacer la determinación sobre base cierta, porque el contribuyente no declare, o porque no pueda proporcionar los datos y documentos o libros que los apoyen, etc., y entonces se presenta la necesidad de que la autoridad haga una determinación deductiva, o sintética, o estimativa y estará basada fundamentalmente en presunciones.  Artículo 55.- Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes, o el remanente distribuible de las personas que tributan conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sus

ingresos y el valor de los actos, actividades o activos, por los que deban pagar contribuciones, cuando: I. Se op opon onga gan n u ob obst stac acul ulic icen en la inic inicia iaci ción ón o desa desarr rrol ollo lo de la lass fa facu cultltad ades es de co comp mprob robac ació ión n de la lass

 

autoridades fiscales; u omitan presentar la declaración del ejercicio de cualquier contribución hasta el momento en que se inicie el ejercicio de dichas facultades y siempre que haya transcurrido más de un mes desde el día en que venció el plazo para la presentación de la declaración de que se trate. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a aportaciones de seguridad social. II. No presenten los libros y regis registros tros de conta contabilid bilidad, ad, la docume documentaci ntación ón comprobato comprobatoria ria de más del 3% de

alguno de los conceptos de las declaraciones, o no proporcionen los informes relativos al cumplimiento de las disposiciones fiscales. III. Se dé alguna de las siguientes irregularidades: a) Omisión del registro de operaciones, ingresos o compras, así como alteración del costo, por más de 3%

sobre los declarados en el ejercicio. b) Registro de compras, gastos o servicios no realizados o no recibidos. c) Omisión o alteración en el registro de existencias que deban figurar en los inventarios, o registren dichas

existencias a precios distintos de los de costo, siempre que, en ambos casos, el importe exceda del 3% del costo de los inventarios. IV. No cumplan con las obligaciones sobre valuación de inventarios o no lleven el procedimiento de control

de los mismos, que establezcan las disposiciones fiscales V. No se tengan en operación las máquinas registradoras de comprobación fiscal o bien, los equipos y

sistemas electrónicos de registro fiscal que hubieran autorizado las autoridades fiscales, los destruyan, alteren o impidan darles el propósito para el que fueron instalados. VI. Se adv advier iertan tan otr otras as irr irregu egular larida idades des en su con contab tabili ilidad dad que imp imposi osibil bilite iten n el con conoci ocimie miento nto de sus

operaciones.  Artículo 56.- Para los efectos de la determinación presuntiva a que se refiere el artículo anterior, las autoridades fiscales calcularán los ingresos brutos de los contribuyentes, el valor de los actos, actividades o activos sobre los que proceda el pago de contribuciones, para el ejercicio de que se trate, indistintamente con cualquiera de los siguientes procedimientos: I. Utilizando los datos de la contabilidad del contribuyente. II. Tomando como base los datos contenidos en las declaraciones del ejercicio correspondiente a cualquier 

contribución, sea del mismo ejercicio o de cualquier otro, con las modificaciones que, en su caso, hubieran tenido con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación. III.  A partir de la información que proporcionen terceros a solicitud de las autoridades fiscales, cuando

tengan relación de negocios con el contribuyente. IV. Con otr otra a inf inform ormaci ación ón obt obteni enida da por las aut autori oridad dades es fiscal fiscales es en el eje ejerci rcicio cio de sus fac facult ultade adess de

 

comprobación. V. Utilizando medios indirectos de la investigación económica o de cualquier otra clase.

Plazos para pagar o garantizar las contribuciones omitidas o créditos fiscales. Las contribuciones omitidas o créditos fiscales, se debe dar a conocer al contribuyente su adeudo fiscal mediante una notificación. La fecha en que se notifica al contribuyente es muy importante, en virtud de que a partir de ella empieza a contar el plazo que tiene el deudor para el pago o el ofrecimiento de garantía del interés fiscal. El Artículo 65 del Código Fiscal de la Federación señala el plazo:  Artículo 65. Las contribuciones omitidas que las autoridades fiscales determinen como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, así como los demás créditos fiscales, deberán pagarse o garantizarse, junto con sus accesorios, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que haya surtido efectos para su notificación, excepto tratándose de créditos fiscales determinados en términos del artículo 41, fracción fracción II de este Código en cuyo caso el pago deberá de realizars realizarse e antes de que transcur transcurra ra el plazo señalado en dicha fracción. El pago es la entrega de la cantidad debida; en el caso particular, la entrega que debe realizar el contribuyente de la cantidad que adeuda a la autoridad. A continuación, se estudia el tema de la garantía. Garantía del interés fiscal. Según lo establecido por la Real Academia Española, es la cosa que asegura y protege contra algún riesgo o necesidad. Seguridad o certeza que se tiene sobre algo. algo . En términos generales, la garantía es el medio a través del cual se asegura al acreedor el cumplimiento de la obligación por parte del deudor. En el país: el contribuyente que considere improcedente y no esté de acuerdo con algún acto de cobro de algún crédito fiscal que realice la autoridad puede impugnarlo sin necesidad de pagarlo previamente, pues la ley permite que se suspenda el procedimiento de cobro de ese crédito mediante el otorgamiento de alguno de los medios de garantía que la propia ley prevé.  Artículo 142.- Procede garantizar el interés fiscal, cuando: I. Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, inclusive si dicha suspensión se

solicita ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. II. Se solicite prórroga para el pago de los créditos fiscales o para que los mismos sean cubiertos en

parcialidades, si dichas facilidades se conceden individualmente. III. Se solicite la aplicación del producto en los términos del Artículo 159 de este Código. IV. En los demás casos que señalen este ordenamiento y las leyes fiscales. No se otorgará garantía

 

respecto de gastos de ejecución, salvo que el interés fiscal esté constituido únicamente por éstos.

Garantizar el interés fiscal ante las autoridades fiscales.

I. Depósito en dinero, carta de crédito u otras formas de garantía financiera equivalentes que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general que se efectúen en las cuentas de garantía del interés fiscal a que se refiere el artículo 141-A de este Código.

II. Prenda o hipoteca. III. Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión. Para los efectos fiscales, en el caso de que la póliza de fianza se exhiba en documento digital, deberá contener  la firma electrónica avanzada o el sello digital de la afianzadora.

IV. Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia. V. Embargo en la vía administrativa. VI. Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente, en caso de que se muestre la imposibilidad

de garantizar la totalidad del crédito mediante cualquiera de las fracciones anteriores, los cuales se aceptarán al valor que discrecionalmente fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La garantía deberá comprender, además de las contribuciones adeudadas actualizadas, los accesorios causados, así como de los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento. Al terminar este período y en tanto no se cubra el crédito, deberá actualizarse su importe cada año y ampliarse la garantía para que cubra el crédito actualizado y el importe de los recargos, incluso los correspondientes a los doce meses siguientes. El Reglamento de este Código establecerá los requisitos que deberán reunir las garantías. La autoridad fiscal vigilará que sean suficientes tanto en el momento de su aceptación como con posterioridad y, si no lo fueren, exigirá su ampliación. En los casos en que los contribuyentes, a requerimiento de la autoridad fiscal, no lleven a cabo la ampliación o sustitución de garantía suficiente, ésta procederá al secuestro o embargo de otros bienes para garantizar el interés fiscal. El Artículo 141 señala que en ningún caso las autoridades fiscales podrán dispensar el otorgamiento de garantía. No obstante, el mismo ordenamiento en el Artículo 144, párrafo segundo, establece en qué casos el contribuyente no está obligado a exhibir la garantía: Cuando Cuand o el cont contribuye ribuyente nte hubiere interpuest interpuesto o en tiempo y forma el recurs recurso o de revoc revocación ación previst previsto o en este

Código, los recursos de inconformidad previstos en los

artículos 294 de la Ley del Seguro Social y 52 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para

 

los Trabajadores o, en su caso, el procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evit evitar ar la dobl doble e trib tribut utac ació ión n de los los que que Mé Méxi xico co es pa part rte, e, no es esta tará rá obli obligad gado o a ex exhi hibi birr la ga gara rant ntía ía correspondiente, sino en su caso, hasta que sea resuelto cualquiera de los medios de defensa señalados en el presente artículo. El Reglamento del Código Fiscal de la Federación, en su Artículo 89, se observa que los supuestos por los que procede la cancelación de garantías son:

I. Por sustitución de garantía [Antes de cancelarse la garantía original deberá constituirse la garantía

sustituta];

II. Por el pago del crédito fiscal; III. Cuando en definitiva quede sin efectos la resolución que dio origen al otorgamiento de la garantía; IV. Cuando se cumpla la fecha de la vigencia de la garantía, y V. En cualquier otro caso en que deba cancelarse de conformidad con las disposiciones fiscales.

 

 Actividad 1. Clases de Determinación. Determinación.

Clases

Elementos a favor

Elementos

de

en contra

determinación

Autodeterminación.

Le corresponde al sujeto

No tiene elementos más

pasi pasivvo de la re reac acci ción ón

al co cont ntra rari rio o re repr pres esen enta ta

 jurídico-

parte de la cultura fiscal

tributaria

(CONTRIBUYENTE)

que

dete determ rmin ina a o liqu liquid idar ar el

contribuyente

importante

participar en el pago de

de

la

debe

tener

el de

contribución a su cargo.

impuestos

para

el

Esto en virtud de que es

cr crec ecim imie ient nto o del del Es Esta tado do

el pro propi pio o cont contri ribu buye yent nte e

Mexicano.

en el que cuenta con los elem elemen ento toss

nece necesa sari rios os

para para dete determ rmin inar ar si su conducta encuadra en el supues sup uesto to previs previsto to en la ley y obtener el importe apagar. Es la auto autori rida dad d quie quien n

El contribuyente debe de

Determinación realizada

determina el importe que

proporcionar

por la autoridad.

debe

elemen ele mentos tos que requie requiera ra

pagar

el

contribuyente. Determinación mixta.

Es

practicada

los

la autoridad. por

la

No tienen elementos en

auto autori rida dad d fi fissca call y los los

contra todo acuerdo que

contribuyentes

han

y

por 

tomado

ambas

ac acue uerd rdo o de am ambo boss se

pa part rtes es pa para ra liqu liquid idar ar la

dete determ rmin ina a el mo mont nto o a

contribución fiscal.

 

pagar. Determinación sobre

La auto autori rida dad d fisc fiscal al en

Se siente que considerar 

base cierta

ejercicio

la

de

facultades

sus de

base

de

las

contribuciones

que

compro com probac bación ión des descub cubre re

adeuda

que el con contri tribuy buyent ente e no

pueda aplicar aplicar la tasa que

cumplió con su obligación de aut autode odeter termin minaci ación ón y

corresponda por lo que la determinación la realizara

pago de contribuciones.

la autoridad fiscal.

Determinación sobre

Conocida

como

Tomemos en cuenta que

base incierta.

determinación

sobre

existen en ocasiones en

o

que no es posib posible le para la

base

presunta

determinación base estimativa.

sobre

para

autoridad

que

se

hacerla

determinación

sobre

ba base se cier cierta ta po porr qu que e el contribuyente no declare o porque no pu pued ede e pr prop opor orci cion onar ar lo loss da dato toss y do docu cume ment ntos os o lib ibro ross qu que e los ap apoy oyen en etc.,

y

entonces

se

presenta prese nta la neces necesidad idad de qu que e la au auto tori rida dad d ha haga ga una

determinación

de dedu duct ctiv iva a o sint sintét étic ica a o estimativa y estará basada fu fund ndam amen enta talm lmen ente te presunciones.

en

 

 Actividad 2. Plazos y Garantías Garantías de Pagos Fiscales.

Plazos y Garantías de Pagos Fiscales

.

al las autoridades fiscales los visitados responsables solidarios y los terceros estarán a lo siguiente la visita se realizará en el

Plazos para pagar o garanzar las contribuciones omidas o créditos.

Garanas de interés scal (CITACION UNA1814/2058)

ina las contribuciones omidas o créditos scales se debe dar a conocer al contribuyente su adeudo. Es el medio a través del cual a segura al acreedor el cumplimiento cumplimiento de la obligación por parte del deu

 

La fecha en que se notifique al contribuyente es muy importante en virtud de que a partir de ella empieza a conta ne contribuciones omitidas y además créditos fiscales el contribuyente tiene 2 opciones.

1. Sol Solici icite te la sus suspen pensió sión n del proc procedi edimie miento nto admi adminis nistra trativ tivo o de ejecución inclusive si dicha suspensión se solicita ante el  tr trib ibun unal al fe fede dera rall de just justic icia ia fifisc scal al admi admini nist stra ratitiva va en los los términos de la ley Federal. 2. que Solic Solicite ite pr prórroga órroga para pago de en los parcialidades cr crédito éditoss fis fiscales cales o para los mismos sean elcubiertos si dichas facilidades se conceden individualmente. 3. So Solilici cite te la am ampl plia iaci ción ón de dell prod produc ucto to de los los té térm rmin inos os del art 159 de este Código. 4. En los dem demás ás cas casos os que señ señal alen en est este e orde ordena nami mien ento to las leyes fiscales.

El contribuyente considere improcedente y no esté de acuerdo algún acto de cobro de algún crédito fiscal realiza

 

Formas de garantizar el interés fiscal antes las autoridades Fiscales.  

Deposito en dinero

 

Prenda o hipoteca

 

Fianza otorgada por institución autorizada

 

 



obl obliga ción n sol solida idaria sum sumida ida por ter tercer cero o queigació compruebe suriasolvencia. Embargo por vía administrativa Título tuloss valo valorr o cré rédi dittos de dell pr prop opio io contribuyente.

 el caso particular la entrega que debe realizar la contribuyente cantidad que adeuda a la autoridad

rmino de treinta días siguientes a aquel en que haya surtido efectos para su notificación.

 

Supuestos por los que procede cancelación de garantías. 1. Por sustitución de garantía (Antes de cancelarse la garantía ordinal deberá de verá constituirse la garantía sustituida). 2. Por el pago del crédito Fiscal. Cuando en definitiva quede en efec ef ecto toss la re reso solu luci ción ón qu que e di dio o or orig igen en al ot otor orga gami mien ento to de la garantía. 3. Cuando se cumpla la fecha de la vigencia de la garantía. 4. En cualquier otro caso en que deba cancelarse de conformidad con las disposiciones fiscales.

 Actividad integradora. Garantía del interés Fiscal.

Caso práctico: Una persona moral con razón social La paloma mensajera S.A. de C.V. lleva un asunto al despacho del cual usted es titular. La asesoría se encamina a solicitar que usted impugne, mediante juicio contencioso administrativo (juicio

 

de nulidad), la determinación de un crédito fiscal por la cantidad de $1´000,000.00, (un millón de pesos 00/100). Entre las inquietudes de su cliente el desea que usted detenga el procedimiento de ejecución en tanto una autoridad autori dad jurisdic jurisdiccional cional o equiv equivalent alente e conoc conoce e del asunto asunto,, por lo que usted determina determina entre otras medidas medidas que debe solicitar la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución. Su cliente cuenta con pocos recursos financieros en efectivo y no le es posible dar el monto total en garantía sin quedarse sin dinero para sus operaciones ordinarias. Seña Se ñale le en su cali calida dad d de ases asesor or jurí jurídi dico co,, po porr lo me meno noss 3 fo form rmas as de ga gara rant ntiz izar, ar, ex expl plic ican ando do cu cual al recomendaría y por qué motivos. Se sugiere la lectura mínima de los artículos 74, 141 y 142 del CFF.

Lo que podemos hacer seria lo siguiente basarnos en el Articulo 14.-: Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal en alguna de las formas siguientes:

I. Depósito en dinero, carta de crédito u otras formas de garantía financiera equivalentes que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general que se efectúen en las cuentas de garantía del interés fiscal a que se refiere el artículo 141-A de este Código.

II. Prenda o hipoteca. III. Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión. Para los efectos fiscales, en el caso de que la póliza de fianza se exhiba en documento digital, deberá contener la firma electrónica avanzada o el sello digital de la afianzadora.

IV. Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia. V. Embargo en la vía administrativa. VI. Tí Títu tulo loss valo valorr o cart carter era a de cr créd édititos os de dell prop propio io cont contri ribu buye yent nte, e, en ca caso so de qu que e se demu demues estr tre e la imposibilidad de garantizar la totalidad del crédito mediante cualquiera de las fracciones anteriores, los cuales se aceptarán al valor que discrecionalmente fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

 

La garantía deberá comprender, además de las contribuciones adeudadas actualizadas, los accesorios causados, así como de los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento. Al terminar este período y en tanto no se cubra el crédito, deberá actualizarse su importe cada año y ampliarse la garantía para que cubra el crédito actualizado y el importe de los recargos, incluso los correspondientes a los doce meses siguientes. El reglamento de este Código establecerá los requisitos que deberán reunir las garantías. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público vigilará que sean suficientes tanto en el momento de su aceptación como con posterioridad y, si no lo fueren, exigirá su ampliación o procederá al secuestro o embargo de otros bienes en ningún caso las autoridades fiscales podrán dispensar el otorgamiento de la garantía. La garantía deberá constituirse dentro de los treinta días siguientes al en que surta efectos la notificación efectuada por la autoridad fiscal correspondiente de la resolución sobre la cual se deba garantizar el interés fiscal, salvo en los casos en que se indique un plazo diferente en otros preceptos de este Código. Conforme al artículo 135de la Ley de Amparo, tratándose de los juicios de amparo que se pidan contra el cobro de las contribuc contribuciones iones y aprove aprovechami chamientos entos,, por los causa causantes ntes obligados directa directamente mente a su pago, el interéss fiscal interé fiscal se deb deberá erá ase asegur gurar ar med median iante te el dep depósi ósito to de las can cantid tidade adess que corres correspon pondan dan ant ante e la Tesorería de la Federación o la Entidad Federativa o Municipio que corresponda.

En los casos en que de acuerdo con la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se solicite ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa la suspensión contra el cobro de contribuciones o aprovechamientos, el interés fiscal se deberá asegurar mediante el depósito de las cantidades que se cobren ante la Tesorería de la Federación o la Entidad Federativa o Municipio que corresponda.

Para los efectos del párrafo anterior, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no exigirá el depósito cuando se trate del cobro de sumas que, a juicio del Magistrado o Sala que deba conocer de la suspensión, excedan la posibilidad del solicitante de la misma, cuando previamente se haya constituido garantía ante la autoridad exactora, o cuando se trate de personas distintas de los causantes obligados directamente al pago; en este último caso, se asegurará el interés fiscal en los términos indicados en los primeros dos párrafos de este artículo.

Una opción más seria: Depósito de dinero

 

Billete de depósito. - El contribuyente tramita un billete de depósito ante el Banco del Ahorro Nacional Servicios Financieros, S.N.C. S.N.C. (BANSEFI), señalando como beneficiaria beneficiaria a la Tesorería de la Federación. Cuentas de garantía del interés fiscal. - Es una forma de garantía a través de fideicomiso. El contribuyente tramita ante una institución de crédito o casa de bolsa autorizada, una Cuenta de garantía del interés fiscal, obteniendo de ella una “Constancia de Depósito en Dinero en Cuenta de Garantía del Interés Fiscal”

Carta de crédito. En alguna institución de crédito autorizada para estos efectos, el contribuyente obtiene una carta de crédito, mediante la cual el banco se responsabiliza de pagar a la Tesorería de la Federación, en caso de que el contribuyente no lo haga. Este documento tiene vigencia de un año.  Aquí puede ver el listado de los bancos registrados ante el SAT para emitir cartas de crédito como garantía del interés fiscal.

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/20_10599.html

Fianza En esta forma de garantía el contribuyente obtiene de una afianzadora un documento llamado póliza de fianza expedido a favor de la Tesorería de la Federación, en la que la empresa afianzadora, asume por el contribuyente deudor, el compromiso de cumplir la obligación de pago de sus créditos fiscales si éste no lo hace.

 Aquí puede ver el listado de las afianzadoras afianzadoras autorizadas.

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/20_13759.html

Hipoteca

 

Es una garantía real constituida sobre bienes inmuebles, que el contribuyente ofrece a la autoridad fiscal, para que en caso de que no pague el crédito fiscal, la autoridad tiene el derecho de perseguir el bien gravado en poder de quien se halle, para venderlo en subasta pública, con el fin de que éste sea cubierto con el producto del remate, con preferencia sobre otros acreedores.

La hipoteca se constituye sobre bienes inmuebles por el 75% del valor de avalúo o del valor catastral.

El otorgamiento de la garantía se hace mediante escritura pública que deberá inscribirse en el Registro Público de la propiedad que corresponda y contener los datos del crédito fiscal que se garantice.

Títulos valor o Cartera de créditos del propio contribuyente.

En esta forma de garantía, el contribuyente ofrece a la autoridad fiscal su cartera de créditos que tiene a su favor, es decir, el conjunto de obligaciones que tiene pendientes de cobro, consignadas en diferentes documentos; para que en el caso de que no pague su crédito fiscal, la autoridad fiscal tiene el derecho de cobrar dicha cartera y con ello cubrir el crédito fiscal.

El contribuyente deberá demostrar su imposibilidad de garantizar la totalidad del crédito mediante cualquier  otra forma de garantía.

En los casos de que los títulos valor coticen en bolsa, se deberá inscribir la garantía en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, esta forma de garantía se aceptará al valor que discrecionalmente fije la autoridad fiscal. Para este caso señor podem podemos os contar con las siguien siguientes tes formas legales para que no se quede sin capital para invertir y así pueda seguir con su negocio recuerde que la garantía que usted escoja para hacer el trámite tome en cuenta lo siguiente: La garantía deberá constituirse constituirse dentro de los treinta días hábiles siguien siguientes tes al día en que surta efectos la notificación efectuada por la autoridad fiscal de la resolución sobre la cual se deba garantizar el interés fiscal.

Presentación, Aceptación y Calificación de Garantías.

 



La garantía se presenta por el interesado ante el SAT, para que la califique, acepte si procede y le dé el trámite correspondiente.



Para que pueda ser aceptada, deberá cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento, así como en la Resolución Miscelánea Fiscal. Cada forma de garantía tiene requisitos especiales.



Cuando no se cumplan los requisitos, el SAT requerirá al interesado para que, en un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de dicho requerimiento, cumpla con el requisito omitido, en caso contrario, no se aceptará la garantía.



Cuando la garantía sea insuficiente para garantizar la totalidad del crédito, el SAT puede ejecutar el Procedimiento Administrativo de Ejecución por el monto no garantizado.



Puede darse una combinación de garantías, a fin de que entre varias se cubra la totalidad del interés fiscal.



Para garantizar el interés fiscal sobre un mismo crédito, podrán combinarse las diferentes formas de garantías, o sustituirse entre sí, por ejemplo, un bien puede liberarse, comprometiendo otro a cambio, o mediante una fianza u otra forma de garantía.



Las garantías podrán disminuirse o sustituirse por una menor, en los siguientes casos:

a) En la medida en que se hagan pagos parciales a cuenta del adeudo, podrán disminuirse o sustituirse, proporcionalmente.

b) Cuando se haya declarado la nulidad lisa y llana o revocado la resolución que determina el crédito fiscal, dejando subsistente una parte del mismo.

También se puede hacer la cancelación de la garantía asiendo los siguientes pasos:

La cancelación de la garantía ofrecida procede en los siguientes casos: 

Cuando se sustituye una garantía por otra. Antes de cancelarse la garantía original deberá constituirse la garantía sustituta.



Por el pago del crédito fiscal



Cuando en definitiva quede sin efectos la resolución que dio origen al otorgamiento de la garantía.



Cuando se cumpla la fecha de la vigencia de la garantía.



En cualquier otro caso que deba cancelarse, conforme a las disposiciones fiscales.

Esto es con base a los siguientes artículos:

 

 Artículos 141, 141-A, 142, 143 y 144 del Código Fiscal de la Federación y artículos artículos 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; Reglas I.2.16.1., II.2.12.4., I.2.17.3., I.2.17.4., 1.2.17.5. y 1.2.17.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, así como el anexo 1-A de la misma Resolución Miscelánea.

Le quiero comentar que mi punto de vista antes de que tome cualquiera de estas opciones en mención seria que vea primero las prioridades de su negocio y ver si puede solicitar un préstamo con alguna institución bancaria o bien en su defecto una fianza sería lo más recomendable con alguna aseguradora de su confianza la cual lo respalde en un futuro por cualquier improvisto que pueda tener. Sin más por el momento espero que la información citada con las opciones que ofrece la institución del SAT espero que sea de su agrado y que tome la mejor opción que le convenga.

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