Licencia para Enajenar Bienes

December 1, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Licencia Para Enajenar Bienes

 Asignatura: Electiva De Familia Docente: Socorro jeréz Vargas

Rodolfo Cárdenas Julita DiegoGallardo Duarte Luisa Duran 10AN

UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR EXTENSIÓN CÚCUTA PROGRAMA ACADÉMICO DE DERECHO SAN JOSÉ DE CÚCUTA 2014

 

La Licencia Para Enajenar Bienes se produce dentro de un proceso de jurisdicción voluntaria, en el cual el juez debe tener conocimiento de la causa de la enajenación y, además, la venta debe producirse en pública subasta, o cuando se concedan licencias para enajenar bienes de incapaces, la enajenación no se hará en pública subasta, pero el juez tomará las medidas que estime convenientes para proteger el patrimonio del incapaz.

L i c e n c i a s o a u t o r i z ac ac i o n e s .

(Art  581  581 C G P) 

En la solicitud de licencia para levantamiento de patrimonio de familia inembargable o para enajenación de bienes de incapaces, deberá justificarse la necesidad y expresarse la destinación del producto, en su caso. Cuando se concedan licencias o autorizaciones, en la sentencia se fijará el término dentro del cual deban utilizarse, que no podrá exceder de seis (6) meses, y una vez vencido se entenderán extinguidas. Cuando se concedan licencias para enajenar bienes de incapaces, la enajenación no se hará en pública subasta, pero el juez tomará las medidas que estime convenientes para proteger el patrimonio del incapaz.

Presentación de la demanda (art 578 C G P)

La demanda deberá reunir los requisitos previstos en los artículos 82 y 83, con exclusión de los que se refieren al demandado o sus representantes. A ella se acompañarán los anexos y pruebas previstos en los numerales 1, 3 y 5 del artículo 84, y los necesarios para acreditar el interés del demandante.

Procedimiento.

(   Art 579 C G P) 

Para el trámite del proceso se aplicarán las siguientes reglas: Presentada la demanda el juez ordenará las citaciones y publicaciones a que hubiere lugar y la notificación al agente del Ministerio Público Cumplido lo anterior el juez decretará las pruebas que considere necesarias y convocará a audiencia para practicarlas y proferir sentencia.

 

LICENCIA: es un documento en el que consta el permiso para hacer algo en este

caso concreto enajenar o hipotecar un bien de un menor de edad. OBJETO:  Obtener la licencia padres o guardadores para enajenar o hipotecar

bienes de sus representados. Naturaleza: Jurisdicción Voluntaria Tramite: Si la autorización es para vender un bien, la venta debe hacerse ante el

 juez que otorgó la autorización. E Este ste bien debe estar secuestrado para garantizar al adquiriente su entrega material. Si la licencia se solicita para una permuta, luego de ejecutoriada la sentencia se otorga la autorización, el juez debe designar perito para que avalúe los bienes objeto del negocio y asegurar que el incapaz no sufra ningún perjuicio patrimonial. Se debe tener presente que la primera etapa del proceso está destinada a demostrar la necesidad de o conveniencia de la permuta; por eso si el avalúo se practica antes y al dictarse la sentencia se niega la autorización, se perdería la prueba y el valor invertido para su realización. En la sentencia se fijara el termino dentro del cual deben utilizarse, que no podrán exceder de seis meses, una vez vencido se entenderá extinguida, se deja precluir el termino de los seis meses, será necesario adelantar otro proceso para acreditar nuevamente la necesidad o conveniencia del acto para el que se solicita la autorización. La demanda debe reunir todos los requisitos formales para cualquier proceso, excepto en lo relativo al demandado, pues usualmente no hay demandado. Se deben acompañar los anexos de la demanda: poder, prueba de la representación del demandante, si fuera necesario, copia de la demanda para el archivo del  juzgado y las pruebas que reposen en poder del solicitante y que quiera hacer valer en el proceso. La demanda se puede retirar mientras no se hayan efectuado citaciones ordenadas en el auto admisorio de la demanda y se puede modificar antes que se notifique el auto que decrete pruebas. (Art. 650 C. P.C.) Si se da el desistimiento dentro del proceso de jurisdicción voluntaria, no necesariamente debe condenarse en costas, pues si no hay oposición a las pretensiones desistidas, no hay la necesidad de condenar en costas; pero si alguien se opuso y esa oposición demanda gastos (abogados) procede la condena en costas a favor del opositor. En el auto admisorio de la demanda también se ordenara realizar las citaciones pertinentes y las publicaciones a haya lugar, se decretaran las pruebas solicitadas, las de oficio que ordene el juez y señalara el termino de 15 días para su práctica. El agente del ministerio público será notificado de la demanda y podrá solicitar la práctica de pruebas que este crea conveniente dentro de los tres días siguientes a su notificación. En este proceso no cabe el trámite de las excepciones previas por no estar previstas expresamente por el legislador.

 

La solicitud previa de una licencia para poder enajenar el bien inmueble de la cual es titular un menor

De la enajenación de bienes de menores o incapacitados y transacción acerca de sus derechos. Será necesaria licencia judicial para la venta de los bienes que pertenezcan exclusivamente a menores o incapacitados y corresponden a las clases siguientes; 1.- Bienes raíces. 2.- Derechos R Reales eales sobre muebles. 3.- Alhajas y muebles preciosos. 4.- Acciones de compañías industriales y mercantiles, cuyo valor exceda de doscientos pesos. Para decretar la venta de bienes se necesita que al pedir se expresen el motivo de la enajenación y el objeto a que debe aplicarse la suma que se obtenga y que se  justifique la absoluta necesidad o la evidente utilidad de la enajenación.  Se tramitara mediante un proceso de Jurisdicción voluntaria ante un Juez de Familia de conformidad con lo ordenado por el numeral primero del artículo 649 del Código de Procedimiento Civil: La legislación antes descrita exige que para surtir el trámite correspondiente para obtener la licencia judicial debe iniciarse la demanda Reuniendo los requisitos generales que exige el Código de Procedimiento Civil, sin Importar que el proceso de Jurisdicción Voluntaria no tenga naturaleza contenciosa; además, respecto del procedimiento para que sea otorgada la licencia judicial para enajenar el bien inmueble de la cual es titular el menor se surtirá cumpliendo las siguientes etapas: Para el trámite del proceso se aplicarán las siguientes reglas: 1. Caso de reunir los requisitos legales, el juez admitirá la demanda, ordenará las Citaciones y publicaciones a que hubiere lugar, decretará las pruebas pedidas en Ella y las que de oficio considere convenientes, y señalará el término de quince Días para practicarlas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 110. Sin embargo, cuando deban hacerse citaciones por edicto, dicho señalamiento se hará una vez cumplido tal requisito. El juez, de oficio o a petición de parte, podrá prorrogar el término para practicar pruebas hasta por diez días.

 

2. En los asuntos de que tratan los numerales 1. A 9. Del artículo 649 o en Cualquier otro en que lo ordenen leyes especiales, el auto admisorio se notificará  Al agente del ministerio público en la forma prevista en el artículo 87, a fin de que Intervengan como parte, para lo cual deberá acompañarse a la demanda copia de ella en papel común. Dicho funcionario podrá pedir pruebas dentro de los tres días siguientes a su notificación, las que se decretarán y practicarán en el término indicado en el numeral anterior 3. En materia de incidentes se aplicará lo dispuesto en los numerales 1. Y 2. Del artículo 446. 4. Expirado el término probatorio, se dictará sentencia dentro de los diez días siguientes. 5. Las apelaciones de autos interlocutorios se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 407. 6. Cuando a causa de la sentencia se requiera posterior intervención del juez, éste dispondrá lo que estime conveniente, para un rápido y eficaz cumplimiento." Una vez la agotado el procedimiento resumido, debe considerar conveniencia de dar o no suanteriormente aval para realizar la venta el del juez bien por Parte del curador, tutor o representante del niño, niña o adolecente, teniendo en cuenta las pruebas aportadas por parte del demandante encaminadas a demostrar El beneficio que pretende lograr o la necesidad que se desea con la enajenación del bien a favor del menor, que siendo el titular del derecho de dominio, carece de Capacidad de ejercicio sobre el mismo, teniendo en cuenta que no puede obligarse En cabeza propia de conformidad con lo dispuesto por el art. 1504 del Código Civil. Con lo anterior, sielel bienestar juez en concordancia conoloadolecente demostradobajo dentro del proceso Salvaguardando del niño, niña la premisa de yla protección de su patrimonio concede la autorización, lo hará mediante sentencia Donde establecerá un término perentorio que no deberá superar los seis meses (6) para que se realice la compraventa, de lo contrario la licencia concedida se entenderá extinta. Por lo tanto, previa realización del procedimiento de Jurisdicción Voluntaria señalado en el Código de Procedimiento Civil; seguidamente considerando la conveniencia de vender el bien en aras de la conveniencia y bienestar del niño, niña o adolecente con dicho acto jurídico, el Juez procederá a conceder la autorización sentenciaayrealizar en el termino señalado en ella el representante legal, tutor o mediante curador procederá el contrato de compraventa

 

Este trámite también se podrá realizar ante el Notario, que posee las facultades para conceder licencias   por medio del otorgamiento de una escritura pública con el fin de autorizar bienes inmuebles a una persona incapaz

Ley 1564 de 2012 Artículo 617. Trámites notariales.  Sin perjuicio de las competencias establecidas en este Código y en otras leyes, los Notarios podrán conocer y tramitar, a prevención, de los siguientes asuntos: 1 De la autorización para enajenar bienes de los incapaces, sean estos mayores o menores de edad, de conformidad con el artículo 581 de este código Los Notarios además de los jueces como hasta ahora se ha llevado a cabo por medio de un proceso de Jurisdicción Voluntaria para conceder autorización encaminada a enajenar un bien de una personas catalogada como incapaz, clasificación en la cual se encuentran comprendidos los niños, niñas y adolecentes; No obstante, claramente la norma resumida con anterioridad establece que para tramitar este tipo de asuntos se realizará de conformidad con lo descrito por el  Articulo 581 de la Ley 1564 de 2012 como lo hemos venido mencionando en el trámite del trabajo

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