Descripción: El artículo 196 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial indica que la licencia sin goce de remunera...
LICENCIA A PROFESORES PARA ASISTIR A FAMILIARES DIRECTOS CON ENFERMEDAD GRAVE O QUE SUFRAN ACCIDENTE GRAVE La Ley de Reforma Magisterial, Ley Nº 29944, publicado el domingo 25 de noviembre de 2012 en su artículo 40 literal h estipula: “Los profesores tienen derecho a: (…) h) Licencias, permisos, destaques, reasignaciones y permutas de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su reglamento”. Asimismo el artículo 71 literal b, inciso b.3 indica: “La licencia es el derecho que tiene el profesor para suspender temporalmente el ejercicio de sus funciones por uno (1) o más días. Las licencias se clasifican en: (…) b) Sin goce de remuneraciones (…) b.3 Por enfermedad grave del padre, cónyuge, conviviente reconocido judicialmente o hijos”. Cinco meses después, el viernes 26 de abril de 2013, se publicó la Ley Nº 30012, LEY QUE CONCEDE EL DERECHO DE LICENCIA A TRABAJADORES CON FAMILIARES DIRECTOS QUE SE ENCUENTRAN CON ENFERMEDAD EN ESTADO GRAVE O TERMINAL O SUFRAN ACCIDENTE GRAVE, http://www.educacionenred.pe/noticia/?portada=35968, esta Ley otorga una licencia remunerada de 7 días calendario como máximo a los trabajadores de la actividad pública y privada con familiares directos cuya vida corre riesgo, lo que implica que puede ser de menos días. La finalidad de esta licencia es brindar asistencia al paciente, la exposición de motivos de esta Ley expone que lo que persigue la norma es que el familiar enfermo o accidentado pueda contar con la presencia de sus seres queridos más cercanos de tal manera que le permita recibir la asistencia y cuidados necesarios. Por el principio de derogación tácita1, contenido en el artículo 103 de la Constitución, esta ley dejaría sin efecto la anteriormente citada en lo que respecta que es una licencia sin goce de remuneraciones. Una semana después, el viernes 3 de mayo de 2013, se publica el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial a través del D.S. Nº 004-2013-ED que especifica en su artículo 197: “Las razones que permiten la solicitud de la licencia sin goce de remuneración están descritas en el literal b) del artículo 71 de la Ley y su duración se rige por las siguientes reglas: (…) d) Por enfermedad grave de los padres, cónyuge, conviviente reconocido judicialmente o hijos hasta por seis (06) meses. Se adjuntará el diagnóstico médico que acredite el estado de salud del familiar”, aquí no se ha tomado en cuenta la Ley Nº 30012, pues las leyes citadas en los dos primeros párrafos tienen carácter imperativo, por lo que no pueden ser desconocidas, en ese sentido cada una de ellas no puede cumplirse en menos cabo de la otra. Además de ello la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en su artículo 13, referente a la potestad reglamentaria, inciso 2 señala: "Los reglamentos se ajustan a los principios de competencia, transparencia y jerarquía. No pueden transgredir ni desnaturalizar la ley (...)". Es más, el artículo 196 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial indica que la licencia sin goce de remuneración puede ser denegada, diferida o reducida, es decir que el Director de la I.E. puede denegar la licencia para asistir a un familiar directo con enfermedad o accidente grave, siendo este un derecho. Si bien es cierto que la licencia para asistir a los familiares puede ser hasta por seis meses, los primeros siete días deben de ser remunerados, de acuerdo a Ley. http://www.educacionenred.pe/noticia/?portada=75845&utm_source=feedburner&utm_medium =email&utm_campaign=Feed:+educacionenred_noticia+%28EDUCACIONENRED.PE+-+Noticias%29 Este es un análisis y/o comentario, salvo mejor opinión y aporte. Tacna-Perú, marzo de 2016. Fernando Gamarra Morales. e-mail:
[email protected] cel.: 952290888, RPM: *122826
1
El principio de derogación tácita se cumple cuando una norma jurídica no señala expresamente la norma que es derogada, sino que existe entre otros incompatibilidad y colisionan en su contenido regulatorio con otra norma. En determinados casos la norma que deroga simplemente manifiesta que se derogan todas las normas que se opongan a la presente norma, frase por la cual se deroga tácitamente todas aquellas que se opongan en su contenido regulatorio a la nueva norma. Esta institución se basa en el antiguo aforismo “lex posterior derogat anterior” (la ley posterior deroga a la anterior).