Libro Saldo a Favor Del Export Ad Or
March 5, 2017 | Author: Elvis Coila Vilcanqui | Category: N/A
Short Description
Download Libro Saldo a Favor Del Export Ad Or...
Description
1
Saldo a Favor del Exportador Tratamiento y Aplicación Práctica
Asesor eRevista mpresAriAl de Asesoría Especializada
TRATAMIENTODE LAS EXPORTACIONES PARA EFECTO SDEL IGV
1.
¿QUÉ SE ENTIENDEPOR EXPORTACIÓN? El capítulo IX de la Ley del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto Selectivo al Consumo (en adelante, Ley del IGV), que regula el tratamiento de las exportaciones, no ha definido lo que se entiende por ésta. En ese sentido, a efectos de establecer una definición de este término que nos acerque a su real magnitud, creemos conveniente hacer referencia a aquella establecida en la Ley General de Aduanas. Así tenemos que de acuerdo a lo que señala el artículo 60º del Decreto Legislativo Nº 105 3 (27.06.2008) , Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Aduanas, la exportación es el Régimen Aduanero qu e permit e l a salid a de l territori o a d u a n e r o de las mercancías nacionales o nacionalizada s para su uso o consumo definitivo en el exterior. En relación a este régimen, es importante mencionar que el mismo no está afecto a ningún tributo1. Así lo precisa el citado artículo 60º de la Ley General de Aduanas.
2.
¿CUÁLESSON LOS BIENES QUE PUEDEN SER EXPORTADOS? De manera general se puede afirmar que pueden ser objeto de exportación, todos los bienes que sean objeto de tráfico de mercancías. No obstante ello, la legislación del IG V ha contemplado una serie de operaciones que para efectos de este impuesto, también califican como exportación. En efecto, de acuerdo a lo que señala el artículo 33º de la Ley del IGV, también se consideran exportación, entre otras, las siguientes operaciones:
1
a)
La venta de bienes, nacionales o nacionalizados, a los establecimientos ubicados en la Zona Internacional de los puertos y aeropuertos de la República (Duty Free).
b)
Las operaciones swap con clientes del exterior, realizadas por productores mineros, con intervención de entidades reguladas por la Superintendencia de Banca y Seguros que certificarán la operación en el momento en que se acredite el cumplimiento del abono del metal en la cuenta del productor minero en una entidad financiera del exterior, la misma que se reflejará en la transmisión de esta información vía swift a su banco corresponsal en Perú.
c)
La venta a las empresas que presten el servicio de transporte internacional de carga y/o de pasajeros, de los bienes destinados al uso o consumo de los pasajeros y miembros de la tripulación a bordo de las naves de transporte marítimo o aéreo; así como de los bienes que sean necesarios para el funcionamiento, conservación y mantenimiento
Cabe mencionar que esta inafectación, también es precisada, por el primer párrafo del artículo 33º de la Ley del IGV e ISC.
TraTamienTo iGV
de las
exporTaciones
para efecTos del
1
sTaff TribuTario de los referidos medios de transporte, incluyendo, entre otros bienes, combustibles, lubricantes y carburantes.
3.
d)
La venta de bienes nacionales a favor de un comprador del exterior, en la que medien documentos emitidos por un Almacén Aduanero a que se refiere la Ley General de Aduanas o por un Almacén General de Depósito regulado por la Superintendencia de Banca y Seguros, que garanticen a éste la disposición de dichos bienes antes de su exportación definitiva, siempre que sea el propio vendedor original el que cumpla con realizar el despacho de exportación a favor del comprador del exterior, perfeccionándose en dicho momento la exportación.
e)
La venta de joyas fabricadas en todo o en parte en oro y plata, así como los articulos de orfebrería y manufactura en oro y plata, a personas no domiciliadas a traves de establecimientos autorizados para tal efecto por la SUNAT.
¿EXISTENBIENES QUE NO PUEDEN SER EXPORTADOS? Sí. De acuerdo a lo que indica el artículo 62º de la Ley General de Aduanas, la exportación definitiva no procede para:
4.
•
Las mercancías que sean patrimonio cultural y/o histórico de la nación;
•
Las mercancías de exportación prohibida; y,
•
Las mercancías restringida s que no cuenten con la autoriza ción del sector competente a la fecha de su embarque 2.
¿ES POSIBLEEXPORTARSERVICIOS? Como se ha visto, la definición de exportación que contempla la Ley General de Aduanas, se refiere básicamente a mercancías, definidas como aquellos bienes (tangibles) susceptibles de ser clasificados en la nomenclatura arancelaria y que pueden ser objeto de regímenes aduaneros. Sin embargo, y considerando la autonomía del derecho tributario, el artículo 33º de la Ley del IGV, ha establecido otras operaciones que también califican como exportación, tales como: a)
La prestación de los servicios de hospedaje, incluyendo la alimentación, a sujetos no domiciliados, en forma individual o a través de un paquete turístico, por el período de su permanencia, no mayor de sesenta (60) días por cada ingreso al país.
b)
Los servicios de transporte de pasajeros y/o mercancías que los Navieros Nacionales o Empresas Navieras Nacionales realicen desde el país hacia el exterior, asi como los servicios de transporte de carga aérea que se realicen desde el pais hacia el exterior.
Asimismo, los literales A y B del Apéndice V de dicha ley, ha contemplado la posibilidad que determinados servicios califiquen como exportaciones. Estos servicios son:
2
Es importante indicar que la relación de las mercancías prohibidas y restringidas se pueden encontrar en http://www. SUNAT.gob.pe/orientacionaduanera/mercanciasrestringidas/index.html,
2 asesor empresarial
saldo
a
faVor
del
exporTador
Literal A del Apéndice V de la Ley de IGV: Comercio Transfronterizo 1.
Servicios de consultoría y asistencia técnica.
2.
Arrendamiento de bienes muebles.
3.
Servicios de publicidad, investigación de mercados y encuestas de opinión pública.
4.
Servicios de procesamiento de datos, aplicación de programas de informática y similares, entre los cuales se incluyen: a)
Servicios de diseño y creación de software de uso genérico y específico, diseño de páginas web, así como diseño de redes, bases de datos, sistemas computacionales y aplicaciones de tecnologías de la información para uso específico del cliente.
b)
Servicios de suministro y operación de aplicaciones computacionales en línea, así como de la infraestructura para operar tecnologías de la información.
c)
Servicios de consultoría y de apoyo técnico en tecnologías de la información, tales como instalación, capacitación, parametrización, mantenimiento, reparación, pruebas, implementación y asistencia técnica.
d)
Servicios de administración de redes computacionales, centros de datos y mesas de ayuda.
e)
Servicios de simulación y modelamiento computacional de estructuras y sistemas mediante el uso de aplicaciones informáticas.
5.
Servicios de colocación y de suministro de personal.
6.
Servicios de comisiones por colocaciones de crédito.
7.
Operaciones de financiamiento.
8.
Seguros y reaseguros.
9.
Los servicios de telecomunicaciones destinados a completar el servicio de telecomunicaciones originado en el exterior, únicamente respecto a la compensación entregada por los operadores del exterior, según las normas del Convenio de Unión Internacional de Telecomunicaciones.
10.
Servicios de mediación u organización de servicios turísticos prestados por operadores turísticos domiciliados en el país, en favor de agencias u operadores turísticos domiciliados en el exterior.
11.
Cesión temporal de derechos de uso o de usufructo de obras nacionales audiovisuales y todas las demás obras nacionales que se expresen mediante proceso análogo a la cinematografía, tales como producciones televisivas o cualquier otra producción de imágenes, a favor de personas no domiciliadas para ser transmitidas en el exterior.
12.
El suministro de energía eléctrica a favor de sujetos domiciliados en el exterior, siempre que sea utilizado fuera del país. El suministro de energía eléctrica comprende todos los cargos que le son inherentes, contemplados en la legislación peruana.
13.
Los servicios de asistencia telefónica y de cualquier otra naturaleza que brindan los centros de llamadas y de contactos a favor de empresas o usuarios, no domiciliados en el país, cuyos clientes o potenciales clientes domicilien en el exterior y siempre que sean utilizados fuera del país.
TraTamienTo iGV
de las
exporTaciones
para efecTos del
3
sTaff TribuTario 14.
Los servicios de comisión mercantil prestados a personas no domiciliadas en relación con la venta en el país de productos provenientes del exterior, siempre que el comisionista actúe como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro no domiciliado, y la comisión sea pagada desde el exterior
Literal B del Apéndice V de la Ley de IG V: Consumo en el TerritorioNacional 1.
Servicios de mantenimiento y reparación de bienes muebles.
2.
Servicios de administración de carteras de inversión en el país.
3.
Los servicios complementarios necesarios para llevar a cabo el servicio de transporte de carga internacional a que se refiere el numeral 3 del Apéndice II de la Ley, siempre que se realicen en la zona primaria de Aduanas, y que se presten a transportistas de carga internacional no domiciliados en el país o a sujetos no domiciliados en el país. Los servicios complementarios a que se hace referencia en el párrafo anterior son los siguientes:
4.
a)
Remolque.
b)
Amarre o desamarre de boyas.
c)
Alquiler de amarraderos.
d)
Uso de área de operaciones.
e)
Movilización de carga entre bodegas de la nave.
f)
Transbordo de carga.
g)
Descarga o embarque de carga o de contenedores vacíos.
h)
Manipuleo de carga.
i)
Estiba y desestiba.
j)
Tracción de carga desde y hacia áreas de almacenamiento.
k)
Practicaje.
l)
Apoyo a aeronaves en tierra (rampa).
m)
Navegación aérea en ruta.
n)
Aterrizaje-despegue.
o)
Estacionamiento de la aeronave.
Los servicios de transformación, reparación, mantenimiento y conservación de naves y aeronaves de bandera extranjera a favor de sujetos domiciliados en el exterior, siempre que su utilización económica se realice fuera del país. Estos servicios se hacen extensivos a todas las partes de las naves y aeronaves. La prestación de dichos servicios no pierde la condición de asistencia técnica a que se refiere el numeral 1 del literal A.
5.
Los servicios de apoyo empresarial prestados por empresas de centro de servicios compartidos tercerizados, profesionales o técnicos domiciliados en el país, tales como servicios de contabilidad, tesorería, soporte tecnológico, Informático o logística, centros de contactos, laboratorios y similares. Los comprobante s de pago que se emitan por estos servicios a favor de sujetos del exterior no domiciliados no podrán comprender los servicios prestados a sujetos domiciliados en el Perú, los que deberán ser objeto de comprobantes de pago independientes.
4 asesor empresarial
saldo 6.
a
faVor
del
exporTador
Los servicios de alimentación, transporte, de guías de turismo, el ingreso a espectáculos de folclore nacional, teatro, conciertos de música, ballet, zarzuela, que conforman el paquete turístico prestado por operadores turísticos domiciliados en el país, inscritos en el registro creado para este efecto, a favor de agencias, operadores turísticos o personas naturales, no domiciliados en el país, en todos los casos. El Ministerio de Economía y Finanzas establecerá las sanciones correspondientes para aquellas agencias que hagan uso indebido de dicho registro.
Es importante mencionar que para que los servicios antes señalados (literales A y B del Apéndice V de la Ley de IGV), se consideren exportados deben cumplir concurrentemente con los siguientes requisitos: Los servicios que se presten desde el territoriodel país consignados en el literal A del Apéndice V de la Ley se consideran exportados cuando cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos: 1.
Se presten a título oneroso lo que debe demostrarse con el comprobante de pago que corresponda, emitido de acuerdo con el reglamento de la materia y anotado en el Registro de Ventas e Ingresos.
2.
El exportador sea una persona domiciliada en el país.
3.
El usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada en el país.
4.
El uso, explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tengan lugar en el extranjero.
Los servicios que se presten en el territorio del país a un consumidor de cualquier otro país consignados en el literal B del Apéndice V de la Ley se consideran exportados cuando cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos: 1.
Se presten a título oneroso lo que debe demostrarse con el comprobante de pago que corresponda, emitido de acuerdo con el reglamento de la materia y anotado en el Registro de Ventas e Ingresos.
2.
El exportador sea una persona domiciliada en el país.
3.
El usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada en el país.
Finalmente, y además de lo anterior, el artículo 33º de la Ley del IG V también considera como operación de exportación, a los Contratos de Construcción realizados en el exterior. Sobre el particular debe indicarse que la actividad de construcción se encuentra definida en la División 45 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas, y comprende: CLASIFICACI ÓN P re p a ra c iódne te rre n o 4510
D E S C R IP C IÓ N
4530
C o n s tru c c iódne e d ific io cs o m p le toos d e p a rte sd e e d ific io so, b ra sd e in g e n ie ría c iv il. A c o n d ic io n a m iedn etoe d ific io s
4540
T e rm in a c iódne e d ific io s
4550
A lq u iledr e e q u ip od e c o n s tru c c ióond e m o lic iódno ta d od e o pe ra rio s.
4520
TraTamienTo iGV
de las
exporTaciones
para efecTos del
5
sTaff TribuTario JURISPRUDENCIA PARA CALIFICA R UNA O PERACIÓ N CO MO EXPORTACIÓ N DE SERVICIOS RESULTA RELEVANT E DETERMINA R SI EL CONSUMO DE ÉSTOS SE PRODUCE EN EL EXTERIOR R TF N° 001-2-2000 RESOLUCIÓNDE OBSERVANCIAOBLIGATORIA
Fecha: 26.01.2000
“Si bien la imposición sobre el Valor Agregado no tiene mayores inconvenientes, cuando las operaciones del ciclo económico son efectuadas dentro de un mismo territorio, ésta presenta algunos problemas cuando los sujetos intervinientes pertenecen a distintas jurisdicciones, optando nuestra legislación por un esquema de “Tributación en el país de destino”, mediante el cual se pretende que el gravamen sobre el consumo final recaiga en el sujeto domiciliado en el país que recibe el servicio brindado, de tal forma que la operación constituye una Exportación para el país donde fue prestado este servicio, encontrándose gravado con la tasa cero, lo que permite al exportador neutralizar la incidencia de los tributos que afectaron sus adquisiciones, mediante el mecanismo de “ Impuesto contra Impuesto” ; en ese sentido, para calificar una operación como Exportación de Servicios, resulta relevante determinar si el consumo de éstos se había producido en el exterior, por lo que era indispensable determinar el criterio de vinculación que nuestra legislación adoptaría para gravar tal consumo”.
5.
¿EN QUÉ CASOS EL SERVICIODE H O SPEDAJECALIFICACO M OEXPORTACIÓN? El numeral 4 del artículo 33º de la Ley del IGV, dispone que para efectos del IG V se considera exportación, la prestación de los servicios de hospedaje, incluyendo la alimentación, a sujetos no domiciliados, en forma individual o a través de un paquete turístico, por el período de su permanencia, no mayor de sesenta (60) días por cada ingreso al país. En estos casos, es importante mencionar que para verificar que el período de permanencia en el país del sujeto no domiciliado es menor a sesenta (60) días, el establecimiento de hospedaje requerirá al sujeto no domiciliado, la Tarjeta Andina de Migración - TAM así como el pasaporte, salvoconducto o Documento Nacional de Identidad que de conformidad con los tratados internacionales celebrados por el Perú sea válido para ingresar al país.
6.
¿QUÉ SE ENTIENDEPOR ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE? Las Empresas que brindan servicios de hospedaje denominada s también Establecimiento s de Hospedaje, son definidas por el Decreto Supremo Nº 029-2004-MINCETUR (27.11.2004), “Reglamento de Establecimientos de Hospedaje”, como aquellas que poseen un lugar destinado a prestar habitualmente el servicio de alojamiento no permanente, para que sus huéspede s pernocten en el local, con la posibilidad de incluir otros servicios complementarios , a condición del pago de una contraprestación previamente establecida en las tarifas del establecimiento. Para tal efecto, el citado Reglamento prescribe que los establecimientos de hospedaje se pueden clasificar y/o categorizar de acuerdo a lo siguiente: • Hotel
• Resort
• Apart Hotel
• Ecolodge
• Hostal
• Albergue
6 asesor empresarial
7.
¿CUÁLESSON LAS FORM ALIDADES DE LOS COM PROBANTESDE PAGO AEMIT IRSE EN ESTOS CASOS? Los establecimientos de hospedaje emitirán a los sujetos no domiciliados y a las Agencias de Viajes y Turismo, en caso que aquellos opten por un paquete turístico, la factura correspondiente en la que deberá consignarse en forma separad a las sumas que correspondan a los siguientes conceptos: •
Servicio de hospedaje.
•
Servicio de alimentación prestado dentro del establecimien to de hospedaje al sujeto no domiciliado alojado en dicho establecimiento,
Se debe tener en cuenta además que el Establecimiento de Hospedaje tiene la obligación de consignar en la factura la leyenda “Exportación de servicios – Decreto Legislativo Nº 919”. 8.
L OS EST AB L EC IM IEN TO S DE H O SPEDAJE ¿ESTÁN OBLIG ADOS A L L E V AR EL REGISTRODE HUÉSPEDES? Los contribuyentes titulares de establecimientos de hospedaje deben llevar un Registro de Huéspedes, el mismo que deberá estar firmado por el huésped no domiciliado, y estar a disposición de la SUNAT cuando ésta lo requiera. El Registro de Huéspedes es llevado por el establecimiento de hospedaje, en fichas o libros, en el que obligatoriamente se inscribirá: IN F O R M A C IÓM N ÍN IM AD E L R E G IS T R OD E HUÉSPEDES 1.
N o m b rec o m p le to d e lhu é spe d
2.
Sexo,
3.
N a c io n a lid a d ,
4.
D o cu m e n to d e id e n tid a d ,
5.
F e c h a d ein g re s o ,
6.
F e ch ad e s a lid a ,
7.
N ú m e rod e la h a b ita c ióans ig n a d ay
8.
T a rifac o rre sp o n d ie ncte o nin d ic a c iódne lo s im p u e s toys s o b re c a rg aqsu es e co b re ns, e a q u e es té n o n o in c lu id o es n la ta rifa
Cabe señalar que de acuerdo a la Resolución de Superintendenci a N.º 234 -2006 /SUNAT (30.12.2006 ) el Registro de Huéspedes requiere ser legalizado. Asimismo, debe considerarse que dicho registro tiene un plazo máximo de atraso de diez (10) días hábiles, contados desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo. 9.
¿EX ISTE A LG UNA F O R M A LIDA D A CUM PLIR POR LOS ESTABLECIM IENTO S DE HOSPEDAJE? Los Establecimientos de Hospedaje tienen la obligación de inscribirse en el Registro Especial de Establecimientos de Hospedaje. Este, es un registro que la SUNAT lleva, en el cual se inscriben los contribuyentes que cuenten con uno o más establecimientos de hospedaje ubicados en el territorio nacional. Para su inscripción, no es necesaria la presentación de ningún formulario.
sTaff TribuTario
8 asesor empresarial
REGISTRODE H UÉSPEDES- ESTABLEC IM IENTODE S HOSPEDAJE
P E R ÍO D O : RUC : A P E L LID O SY N O M B R E SD , E N O M IN A C IÓO N RAZÓN SOCIAL :
N o m b re s y
S ex o
Nº a p e llid o s (H uésp e d)
M
F
D ocum en to d e Id e n t id a d
N a c io n a lid ad
T
Nº
F e ch ad e In g re s o
D
M
A
F e c h ad e S a lid a
D
M
A
Nº H a b ita c i ón A s ig n a d a
T a r ifa
F ir m a
saldo
a
faVor
del
exporTador
La inscripción en el Registro será de carácter permanente, salvo que el contribuyente solicite su exclusión o se deje de prestar el servicio de hospedaje y alimentación. Una vez realizada la inscripción, la SUNAT expedirá una constancia que contendrá los datos de identificación del contribuyente que se registra, así como la información correspondiente a los establecimientos de hospedaje declarados. Cabe mencionar que dicha inscripción es condición necesaria para gozar del Saldo a Favor del Exportador, teniendo dicha inscripción naturaleza declarativa y no constitutiva de derechos. La inscripción y cualquier trámite relacionado con el Registro se efectuarán ante la Intendencia, Oficina Zonal o Centros de Servicios al Contribuyente de SUNAT que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente. Es importante mencionar que para efecto de la inscripción de los establecimiento s de hospedaje en el Registro, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: •
El contribuyente titular del establecimiento deberá tener la condición de “RUC activo” y encontrarse afecto al IGV, aún cuando goce de alguna exoneración específica respecto de dicho tributo.
• El establecimiento establecimiento anexo en el RUC. •
10.
deberá haber sido declarado como domicilio fiscal o
Presentar copia de la licencia de Funcionamiento o de la Licencia de Apertura de Establecimiento según corresponda, donde figure como actividad la de servicios de hospedaje, por cada establecimiento de hospedaje a inscribirse, debiendo exhibirse el documento original.
¿EN QUÉ CASOS LOS SE R V IC O I S DE ME DIA CIÓN DE SERVICIOS TURÍSTICOS CALIFICANCO M OEXPORTACIÓN? Entre las operaciones que realizan las Agencias de Viajes y Turismo, está la de intermediar entre Operadores Turísticos Nacionales (prestadores de servicios turísticos nacionales) y Agencias de Viajes Domiciliadas y No Domiciliados. En esos casos, de efectuarse esa intermediación con Agencias de Viajes No Domiciliadas, esa actividad calificaría como una Exportación de Servicios; ello de acuerdo a lo establecido por el Numeral 10 del Literal A del Apéndice V de la Ley del IG V según el cual constituye Exportación de Servicios entre otros, los servicios de mediación y/o organización de servicios turísticos prestados por operadores turísticos domiciliados en el país en favor de agencias u operadores turísticos domiciliados en el exterior.
11.
¿ C U ÁL ES EL C O M P R O B A NET DE PAGO A EM ITIR SE EN O P E RA C IO N E S DE EXPORTACIONES? De acuerdo al literal d) del numeral 1.1 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago3 en las operaciones de exportación considerada s como tales por las normas del Impuesto General a las Ventas (IGV), se debe emitir una factura. No obstante ello, la citada norma también ha precisado que en el caso de la venta de bienes en los establecimiento s ubicados en la Zona Internacional de los Aeropuertos de la República (Dutty Free), si la operación se realiza con consumidores finales, se emitirán sólo boletas de venta o tickets.
3
Aprobado por Resolución de Superintendenci a Nº 007 -99 /SUNAT publicado en el Diario Oficial El Peruano, el
TraTamienTo iGV
de las
exporTaciones
para efecTos del
9
sTaff TribuTario 24.01.1999.
1 0
asesor empresarial
saldo
a
faVor
del
exporTador
Cabe mencionar finalmente que las facturas utilizadas en operaciones de exportación contendrán los requisitos básicos de información impresa y no necesariamente impresa expresados en castellano, pudiendo adicionalmente contener dentro del mismo documento la traducción a otro idioma. En ese caso, dicha traducción podrá consignarse al momento de la emisión, por lo cual ésta no necesariamente deberá ser impresa. 12.
¿CUÁLES EL BENEFICIOQUE TIENENLOS SUJETOSQUE REALICENOPERA CIONES QUE CALIFIQUENCOM OEXPORTACIÓN? El artículo 35º de la Ley del IGV e ISC, establece que aquellos sujetos que realicen operaciones de exportación sea de bienes o servicios, pueden acogerse al Saldo a Favor del Exportador, beneficio tributario que tiene por objeto, compensar y/o devolver al exportador, el Crédito Fiscal del IG V generado por sus operaciones de exportación, mecanismo que será tratado en el siguiente capítulo.
TraTamienTo iGV
de las
exporTaciones
para efecTos del
1 1
sTaff TribuTario
CASOS PRÁCTICOS
AplicCacAióSOn PNrẠc1tica C A LIFIC A C IÓ DE N UNA OPERACIÓNCOM OEXPORTACIÓN Con fecha 30.03.2011, la empresa “COMERCIALZENITH” E.I.R.L. ha efectuado la venta de repuestos para motores al Sr. Washington Smith, chofer de una unidad de transportes de la empresa ecuatoriana “ECUATRANSPORT”que está de paso por el Perú y que está en reparación en un taller de Lima. Sobre el particular, nos consultan, si dicha venta califica como una exportación. SOLUCIÓN: Para que una operación califique como exportación, la misma debe cumplir con ciertos requisitos y formalidades, como por ejemplo que se formule una Declaración de Exportación y que los bienes se consuman de manera definitiva en el exterior. Sin embargo, tratándose de la operación que nos comenta la empresa “COMERCIALZENITH” E.I.R.L. consideramos que la misma no configura una exportación, pues no se tiene la certeza que los bienes transferidos se consuman en el exterior o en el país; asimismo, no existe una Declaración de Aduanas que certifique la salida de los bienes del país. En ese sentido, la venta realizada por la empresa “COMERCIALZENITH” E.I.R.L. califica como una operación interna, gravada con el IGV, debiéndose emitir en ese caso, una boleta de venta, pues el adquirente es un sujeto que carece de RUC.
AplicCacAióSOn PNrẠc2tica BIENES QUE NO PUEDEN SER EXPORTADOS La empresa “JENKY”S.R.L. desea saber, ¿cuáles son las mercancías cuya exportación está prohibida o restringida? SOLUCIÓN: De acuerdo a lo que indica el artículo 62º de la Ley General de Aduanas, la exportación definitiva no procede para: •
Las mercancías que sean patrimonio cultural y/o histórico de la Nación;
•
Las mercancías de exportación prohibida; y,
•
Las mercancías restringidas que no cuenten con la autorización del sector competente a la fecha de su embarque.
Debe recordarse que los bienes cuya exportación está prohibida o restringida, los podemos ubicar en la web de la Administración Tributaria: www.sunat.gob.pe, ingresando a la opción “Orientación Aduanera”, y dentro de ella, seleccionando la opción “Mercancías restringidas”.
1 2
asesor empresarial
saldo
a
faVor
del
exporTador
H a c e rc lic kaq u í en “O rie n ta c ió n A d u an e ra ”
H a c e rc lic ka q u íp a rav e rific ala r re la c ió nd e la s M e rc a n c ía s
TraTamienTo iGV
de las
exporTaciones
para efecTos del
1 3
sTaff TribuTario R e s trin g id aysP ro h ib id a s
1 4
asesor empresarial
saldo
a
faVor
del
exporTador
AplicCacAióSOn PNrẠc3tica DECLARACIÓN DE LAS EXPORTACIONES EN E L PDT 621 La empresa “LOS HALCONES” S.A.C. nos comenta que con fecha 27.03.2011 ha realizado una exportación de mercaderías por un valor de US$ 10,000, las que fueron embarcadas el 30.03.2011. Sobre el particular, nos consultan cómo declarar la citada operación en el PDT 621. Considerar que la empresa ha realizado ventas nacionales gravadas con el IGV por S/. 200,000 más IGV y que sus compras gravadas con el IG V fueron de S/. 150,000 más IGV. SOLUCIÓN: De acuerdo al caso expuesto por la empresa “LOS HALCONES”S.A.C. habría que considerar en principio que para efectos del IGV, la declaración de una operación de exportación en moneda extranjera debe realizarse en moneda nacional, para lo cual debe considerarse el Tipo de Cambio Promedio Venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) en la fecha de emisión de la factura de Venta4. De ser así, el monto de la exportación en moneda nacional sería: D ETALL E V a lo rd e la e x p o rta c ióenn D ó la re sA m e ric a n o s T ip od e C a m b ioP ro m e d io v e n ta (27.03.2011) V a lo rd e la e x p o rta c ióenn m o n e d an a c io n a l
IMPORTE U S $ 1 0 ,0 0 0 S/. 2.788 S/. 27 ,8 80
En ese caso, la declaración de la operación en el PDT 621 se efectuaría de acuerdo a lo siguiente: a) Identificación de la empresa 4.9
20499571145
LOS HALCONES S.A.C
03/2011
4
En caso de no existir tipo de cambio publicado en la referida fecha, se tomará el último publicado.
TraTamienTo iGV
de las
exporTaciones
para efecTos del
1 5
sTaff TribuTario b) Declaración de las ventas internas y de las exportaciones
36,000
V e n ta s n a c io n a le s 27,880 27,880
E x p o rta c io n e s fa c tu ra d a s y e m ba rc a d a s 36,000
c) Declaración de las compras
27,000
D e c la ra c iódne la s com p ra sd el m es
27,000
1 6
asesor empresarial
d) Determinación del IG V a pagar
9,000 9,000
Im p u e s toa p a g a r
AplicCacAióSOn PNrẠc4tica DECLARACIÓN DE EXPORTACIONES EM BARCADASEN EL SIGUIENTEPERÍODO Con fecha 27.03.2011, la empresa “SANTA TERESA” S.A.C. ha realizado una exportación de mercaderías por un valor de US$ 20,000, las que recién fueron embarcadas el 02.04.2011. Sobre el particular, nos consultan cómo debe declarar la citada operación en el PDT 621. Considerar que la empresa ha realizado ventas nacionales por S/. 80,000 más IGV y que sus compras fueron de S/. 70,000 más IGV. SOLUCIÓN: De acuerdo al caso expuesto por la empresa “SANTATERESA”S.A.C. habría que considerar en principio que para efectos del IGV, la declaración de una operación de exportación en moneda extranjera debe realizarse en moneda nacional, para lo cual debe considerarse el Tipo de Cambio Promedio Venta publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) de la fecha de emisión de la factura de Venta. De ser así, el monto de la exportación en moneda nacional sería: DETALL E V a lo rd e la e x p o rta c ióenn D ó la re sA m e ric a n o s T ip od e C a m b ioP ro m e d io v e n ta (27.03.2011) V a lo rd e la e x p o rta c ióenn m o n e d an a c io n a l
IMPORTE U S$ 2 0,0 00 S/. 2.788 S/. 5 5,7 6 0
En ese caso, la declaración de la operación en el PDT 621 se efectúa de acuerdo a lo siguiente: a) Identificación del contribuyente
SANTA TERESA S.A.C 03/2011
b) Declaración de las ventas y de las exportaciones facturadas
14,400
D e c la ra c ió n d e la s v e n ta s 55,760
D e cla ra c ióde n la s E x p o rta cio n e s fa c tu ra d a sA.l n o h a b e rs e e m b a rc a dlo os b ie n e se n M a rz o 2 0 1 1 ,la c a silla 1 2 7s e c o n s ig n a rá “O “.
c) Declaración de las compras del período
12,600
36,000
D e c la ra c ió n d e la s c o m p ra sd e l p e río d o
12,600
d) Determinación del IG V a pagar
1,800 1,800
D e te rm in a c iód ne l IG V a p a g a r
e) Declaración de la exportación embarcada Considerando que las exportaciones recién se embarcan en el mes de Abril del 2011, la empresa deberá declararlos en el PDT 621 de dicho período, consignando en la casilla Nº 127 el monto correspondiente.
55,760
D e c la ra c iódne la s e x p o rta c io n e s e m ba rc a d aesn a b rild e l 2011
AplicCacAióSOn PNrẠc5tica FORMALIDADESDE LA F AC TU R ADE EXPORTACIÓN La empresa “AGROINDUSTRIASAN JACINTO” S.R.L. nos consulta cómo llenar la factura de una exportación por US$ 3,500 que ha realizado el 20.04.2011. Considerar que el cliente es “XANTI” empresa domiciliada en Barcelona, España. SOLUCIÓN: Como se ha señalado, en una operación de exportación necesariamente debe emitirse una factura, aún cuando el sujeto no domiciliado carezca de número de RUC. En ese caso, el llenado de la factura sería de acuerdo a lo siguiente:
A G R O IN D U S T R IA
“S AN J A C I N OT ” S .R . L. A v . M ig u eGl ra u8 9 2 - L a V ic to riaL im a Jr. C a lla o1 3 4 L im a S eñ or(e s): Xanti - España R U CNº: P o r lo sig u ie n te:
C A N T ID A D
Fe c h ad e e m is ió n20.04.2011 : G u íad e R e m is ió nd e lR e m ite n te : G u ía d eR e m isió nd e l T ra n sp o rtista :
3500 unidades C onservasde Espárrafo
son: Tres mil quinientosy 00/100 Dólares Americanos
01 -0 4 -2 00 8
FACTUR A 0 0 20050160
D E S C R IP C IÓ N
IM P R E N TAAB CS.A.C. G R Á F IC M A P4 R .U .C .N ° 2 0 4 3 2 10 20 05 N ° d e a u to riza c iódne im p re sió n 1 33 35 6 6 7 8 0
R .U .C . 20100074568
Ju linaS u a r ilo m o s ——————————— ————— C A N C E LA D O
P R E C IO U N IT A R I O
VALOR DE VEN TA
$. 1
$. 3,500
SUBTOT AL
$. 3,500
I.G.V.
$. 3,500
(19% ) TOTAL
A D Q U IR IE N TOE USUARI O EMISO R SUNAT
AplicCacAióSOn PNrẠc6tica
FORM ALIDADDE L A FA C T U R ADE EXPORTACIÓN POR HOSPEDAJE “HOTELES AMÉRICA”S.A.C. ha brindado hospedaje a un turista no domiciliado, por un lapso de 20 días, cobrándole una tarifa de US$ 100 por día. Asimismo, le ha brindado alimentación por un valor total de US$ 500. Sobre el particular, nos consultan, acerca de la forma en que debe emitir el comprobante de pago. Considerar que la operación califica como exportación. SOLUCIÓN: Como se ha señalado en el desarrollo de este capítulo, los establecimientos de hospedaje están obligados a emitir a los sujetos no domiciliados y a las Agencias de Viajes y Turismo, en caso que aquellos opten
por un paquete turístico, una factura en la que deberá consignarse en forma separada las sumas que correspondan a los siguientes conceptos: •
Servicio de hospedaje.
•
Servicio de alimentación prest ado dentro del establecimiento de hospedaje al sujeto no domiciliado alojado en dicho establecimiento,
Asimismo, debe considerarse que en estos casos, existe la obligación de consignar en el comprobante de pago la leyenda “Exportación de servicios – Decreto Legislativo Nº 919”. De acuerdo a lo anterior, la factura que deberá emitir “HOTELES AMÉRICA”S.A.C. al sujeto no domiciliado, será tal como se muestra a continuación:
H OTELE S
R .U .C . 20100074568
“A M É RCI A” S .A .C
FACTUR A
A v .M ig u eGl ra u8 9 2 - L a V icto riaLim a Jr. C a llao1 3 4 Lim a Se ñ or(es): Robert Smith R U CNº: P o r lo sig u ie n te :
C A N T ID A D
0 0 20050160 Fe c h ad e e m is ió n20.07.2011 : G u íad e R e m is iónd e lR e m ite n te : G u ía d eR e m isió nd e l T ra n sp o rtista : P R E C IO U N IT A R I O
V A LO R DE VENTA
$. 100
$. 2,000 500
SUBTOT AL I.G.V.
$. 2500
D E S C R IP C IÓ N
Hospedaje01.07.11al 20.07.11 Alimentaciónsegúndetalle son: Dos m il quinientosy 00/100 Dólares Americanos IM P R E N TAAB CS.A.C. G R Á F IC M A P4 R .U .C .N ° 20 43 21 0 2 0 0 5 N ° d e a u to riz a c iódne im p re sió n 1 3 33 56 67 80
0 1 -04 -20 0 8
Ju linaS u a rilo m o s ——————————— ————— CANCELAD O
“E x p o rta c iódne S e rv ic io -s D e c re toL e g isla tiv o N º 919”
(19% )
$. 2500
TOTAL
A D Q U IR IE N TOE USUARIO E M IS O R SUNA T
AplicCacAióSOn PNrẠc7tica LLENADODEL REGISTRODE HUÉSPEDES “HOTEL SANTA ANA” S.A.C. ha recibido como huésped al Sr. Ferdinand Marcos, ciudadano de nacionalidad francesa, por el período 01.06.201 1 al 15.06.2011 , asignándole la habitación Nº 201 , y cobrándole US$ 50 por noche. Sobre el particular, nos consultan cómo llenar el Registro de Huéspedes. SOLUCIÓN: Como se ha señalado, los contribuyentes titulares de establecimientos de hospedaje están obligados a llevar un Registro de Huéspedes, el mismo que deberá contener la siguiente información mínima: • • • • •
Nombre completo del huésped Sexo, Nacionalidad, Documento de identidad, Fecha de ingreso,
• • •
Fecha de salida, Número de la habitación asignada y Tarifa correspondiente con indicación de los impuestos y sobrecargas que se cobren, sea que estén o no incluidos en la tarifa
Cabe indicar que este registro deberá estar firmado por el huésped, y estar a disposición de la SUNAT cuando ésta lo requiera. En ese sentido, y de acuerdo a la información expuesta por la empresa “HOTEL SANTA ANA” S.A.C., el llenado del Registro de Huéspedes será de acuerdo a lo siguiente:
REGISTRODE HUÉSPEDES– ESTA BLECIM IENTODE S HOSPEDAJE
PERÍODO: : JU N IO2 0 1 1 RUC: : 20496583441 A P E LL ID O S Y N O M B R E SD, E N O M IN A C IÓONR A Z Ó NSOCIAL : “ H O T E LSA N T AA N A ”S.A.C.
TraTamienTo iGV
N om bres Sex y o Nº a p e llid o s (H ué spe M d)
de las
01
F e rd in a n d X M a rco s
D o cu m e n to d e Id e n tid a d
N a c io n a lid ad
F Fra nce sa
Fech a de In g re s o
T
N°
D
M
P
0 1 5 89 0
01
06
Fech a de S a lid a
A
D
M
A
2011 15
06
2011
Nº H a b ita c i ón
T a rifa
F irm a
A s ig n a d a
201
U S$ 7 50
a
faVor del
2 1
exporTador
para efecTos del
saldo
exporTaciones
sTaff TribuTario AplicCacAióSOn PNrẠc8tica AGENCIASDE V IA J EY TURISMO El Sr. Juan Pérez, Gerente General de la Agencia de Viajes y Turismo “LIM A TRAVEL”S.A.C. nos pregunta si cualquier servicio de Intermediación que presten a un sujeto no domiciliado calificará como exportación de servicios. SOLUCIÓN: Las Agencias de Viajes y Turismo están facultadas para realizar diversas operaciones relacionadas con el turismo. Sin embargo, únicamente las actividades de mediación y/u organización de servicios turísticos prestados por operadores turísticos domiciliado en el país en favor de agencias u operadores turísticos domiciliados en el exterior calificará como exportación. Así lo establece el numeral 10 del Literal A del Apéndice V de la Ley del IG V e ISC.
AplicCacAióSOn PNrẠc9tica
EMISIÓNDE COMPROBANTEDE PAGO A SUJETOSNO DOMICILIADOS El contador de la empresa “FERRETERÍAJOSIMAR” E.I.R.L. nos consulta, qué comprobante de pago debe emitir a un sujeto no domiciliado que se ha acercado a su establecimiento a adquirir diversos repuestos. SOLUCIÓN: La venta de bienes a un sujeto no domiciliado, no necesariamente configura una exportación. En efecto, para que una operación califique como tal, la misma debe cumplir con la definición de exportación (salida de bienes al exterior para su consumo allá), además de cumplir determinadas formalidades aduaneras. De no ser así, la operación calificará como una operación interna. En ese caso, de producirse esta operación (venta a un sujeto no domiciliado), la misma estará gravada con el IGV y así también deberá emitirse una Boleta de Venta, a menos que el sujeto no domiciliado posea RUC.
2 2
asesor empresarial
OPERATIVIDADDE L SALDO A FAVORDEL EXPORTADOR
1.
¿QUÉ ES EL SALDO A FAVORDEL EXPORTADOR? El “Saldo a Favor del Exportador” es un mecanismo tributario que busca compensar y/o devolver al exportador, el Crédito Fiscal del IG V generado por sus operaciones de exportación, estando constituido por el monto del Impuesto General a las Ventas (IGV e IPM) que hubiere sido consignado en los comprobante s de pago correspondiente s a las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción y las pólizas de importación. Así lo establece el artículo 34º del TUO de la Ley del IGV según el cual, “el monto del Impuesto que hubiere sido consignado en los comprobante s de pago correspondiente s a las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción y las pólizas de importación, dará derecho a un saldo a favor del exportador, de conformidad con las normas reglamentaria s”.
2.
¿CU ÁLES LA O PERATIVIDADDEL SALDO A FAV ORD EL EXPORTADOR? La operatividad del Saldo a Favor por Exportación, se encuentra descrita en el artículo 35º de la Ley del IGV, y en el Reglamento de Notas de Crédito Negociables1, según los cuales para determinar el monto a compensar y/o solicitar la devolución del beneficio, se deberán considerar los siguientes procedimientos: a)
Determinación del Saldo a Favor del Exportador El Saldo a Favor del Exportador se determina en base al IGV consignado en los comprobantes de pago correspondientes a las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción y las pólizas de importación que otorgan derecho al crédito fiscal del IGV.
IG V d e C o m p ra s (C ré d itoF is c a l)
b)
S a ld oa F a v o r del E x p o rta d o r
Deducción del Impuesto Bruto del IGV Determinado el Saldo a Favor del Exportador (SFE), éste debe deducirse del Impuesto Bruto del Impuesto General a las Ventas (Débito Fiscal del IGV), si lo hubiese. De quedar un monto a favor del exportador, éste pasa a denominarse Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB). Lo señalado anteriormente podemos graficarlo de la siguiente forma:
OPERATIVIDAD
DEL
SALDO
A
FAVOR DEL EXPORTADOR 2 3
1
Aprobado por Decreto Supremo Nº 126-94-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29.09.1994.
2 4
asesor empresarial
STAFF TRIBUTARIO
S A L D OA F A V O RM A T E R IAD E L B E N E F IC IO (SFMB)
S a ld oa F a v o r por E x p o rta c ió n (IG Vd e C o m p ra s)
Im p u e s toB ru to IG V (IG Vd e V e n ta s)
c)
S i e l S a ld oa fa v o rp o r e x p o rta c ióens m a yo rq u e e l Im p u e s to B ru to , s e g e n e rae l S F M B
Compensación del Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB) El Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB) resultante de la diferencia a favor, entre el Impuesto Bruto del IGV y el Saldo a Favor del Exportador, puede compensarse en el orden que sigue a continuación, con las siguientes deudas tributarias: D E U D ATRIBUTARIA
DETALLE
C o m p e n s a c ióanu to m á tic a El Saldo a Fa vor M a teri a de B en efici o (SFM B) p od ár ser c o ne l co m pensad o con la deu- da trib u taari p or p a g os a c u e nat y de Im p u e s toa la re g u la riz a cnió d el Im p u e sot a la R en ta. R e n ta S i e l c o n trib u y e n te n o tu v ie ra Im p u e satola R e n taq u e p a g a r d u ra n tee l añ o o e n e l tra n scu rsod e a lg ú n m e so é ste fu era C o m pe n sa c iócno n la in s u fic ie n te p a ra ab so rb erd ic h os a ld o ,p o d rác o m p e n s a rlo co n d e u datrib u ta ria d e o tro s la d e u d atrib u ta riaco rre sp o n d ie natec u a lq u ieor tro trib u toq u e trib u to sd e lT e s o roP ú b lic o se a in g re s od e l T e s o roP ú b lic ore sp ectod e lo s c u a le se l s u je to te n g a lac a lid a dd e c o n trib u y e n2.te
d)
Devolución de SFMB En el caso que no fuera posible, las compensaciones señaladas anteriormente, procederá la devolución, la misma que podrá efectuarse mediante Cheques no Negociables o Notas de Crédito Negociables, aplicándose en este caso lo dispuesto por el “Reglamento de Notas de Crédito Negociables”. C A LC U L OD E L S A LD ON O C O M P E N S A DSOU JE T OA DEVOLUCIÓN S a ld oa F a v o r M a te ria d e lB e n e fic io (S F M B )
(-) P a g o sa c u e n tad e l IR P a g od e re g u la riz a c iód ne lIR /O tro s trib u to s
(=) 2 4
ASESOR EMPRESARIAL
SALDO S a ld oN o C o m pe n sa d o
2
A
FAVOR DEL EXPORTADOR
D EV O L U C IÓ N
Adicionalmente al IGV y al Impuesto a la Renta, los tributos que constituyen ingresos del Tesoro Público, son el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), entre otros.
OPERATIVIDAD
DEL
SALDO
A
FAVOR DEL EXPORTADOR 2 5
3.
¿EXISTEUN LÍM ITE DELM ONTOA COMPENSARO SOLICITAREN DEVOLUCIÓN? Sí, el artículo 4º del Reglamento de Notas de Crédito Negociables establece que la compensación o devolución del Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB) tendrá como límite un porcentaje equivalente a la tasa del Impuesto General a las Ventas incluyendo el Impuesto de Promoción Municipal, sobre las exportaciones realizadas en el período. En todo caso, el Saldo a Favor Materia del Beneficio que exceda dicho límite podrá ser arrastrado como Saldo a Favor por Exportación a los meses siguientes. Límite SFMB = Exportaciones realizadas en el período X 18% 3
SFMB – Límite SFMB = Se arrastra como Saldo a Favor por Exportación Para estos efectos, debe considerarse que para determinar el monto de las exportaciones realizadas en el período se debe tomar en cuenta lo siguiente: a)
Exportación de Bienes Tratándose de la exportación de bienes, el valor de las exportaciones realizadas en el período, corresponde al valor FOB de las declaraciones de exportación debidamente numeradas, que sustenten las exportaciones embarcadas en el período y cuya facturación haya sido efectuada en el período o en períodos anteriores al que corresponda la Declaración - Pago.
b)
Exportación de servicios En la exportación de servicios, el valor de las exportaciones realizadas en el período, es el valor de las facturas que sustenten el servicio prestado a un sujeto no domiciliado y que hayan sido emitidas en el período a que corresponde la Declaración - Pago. En ambos casos, del monto de las exportaciones realizadas en el período a que corresponda, se deducirá o adicionará, en su caso, el monto correspondiente a los ajustes efectuados mediante las Notas de Débito y de Crédito emitidas en el período a que corresponda la Declaración - Pago.
4.
¿QUÉ SUCEDE SI EL SFMB DETERMINADOEN UN PERÍODONO SE COMPENSAO SE SO L IC IT ALA DEVOLUCIÓN? El Saldo a Favor Materia del Beneficio cuya compensación o devolución no hubiere sido aplicada o solicitada, pese a encontrarse incluido en el límite establecido en el punto anterior, podrá arrastrarse a los meses siguientes como Saldo a Favor por Exportación. El monto del referido saldo a favor incrementará el límite del SFMB.
3
A partir del 01.03.2011, (20.02.2011)
la tasa de IGV se redujo a 18% (IGV 16% E IPM 2%). Esto de acuerdo a la Ley N° 29666
5.
S a ld oa Favor E x p o rta c ió n
SFM B p e río d o a n te rio r
L ím ite SFM B
S F M Bp e río d o a n te rio r
S F Ed e l p e río d o
L ím iteS F M B p e río d o
¿ES O BLIG ATO RIO PRESENTAREL PDB EXPORTADORES? Sí, el artículo 8º del “Reglamento de Notas de Crédito Negociables” señala que para comunicar la Compensación o solicitar la Devolución del SFMB, el exportador deberá presentar el PDB Exportadores4, el cual contendrá la siguiente información: a)
Relación detallada de los comprobantes de pago que respalden las adquisiciones efectuadas, así como de las notas de débito y crédito respectivas y de las declaraciones de importación, correspondientes al período por el que se comunica la compensación y/o se solicita la devolución.
b)
En el caso de los exportadores de bienes, relación detallada de las declaraciones de exportación y de las notas de débito y crédito que sustenten las exportaciones realizadas en el período por el que se comunica la compensación y/o se solicita la devolución. En la citada relación se deberá detallar las facturas que dan origen tanto a las declaraciones de exportación como a las notas de débito y crédito ahí referidas.
c)
En el caso de exportadores de servicios, relación detallada de los comprobantes de pago y de las notas de débito y crédito que sustenten las exportaciones realizadas en el período por el que se comunica la compensación y/o se solicita la devolución.
Cabe mencionar que esta información deberá ser presentada por el beneficiario, en el número de disquetes que sean necesarios, acompañando dos ejemplares del “Resumen de Datos de Exportadores”, el cual es generado automáticamente por el PDB Exportadores, los mismos que deberán estar firmados por el exportador. 6.
¿CUÁLES EL PROCEDIM IENTOPA RA COM PENSAREL SFMB? Como hemos señalado, para efectuar la compensación del SFMB con la deuda tributaria por pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta o con cualquier otro tributo que sea ingreso del Tesoro Público respecto de los cuales el sujeto tenga la calidad de contribuyente, el exportador debe presentar de manera previa a la Administración Tributaria, el PDB Exportadores con la información señalada en el punto anterior. En ese sentido, una vez presentada la citada información, el beneficiario tendrá expedito su derecho para compensar el monto del beneficio con alguno de los conceptos antes señalados. Para tal efecto, consignará el monto a compensar en las casillas correspondientes de los formularios virtuales en los que se efectúe la declaración de estos tributos.
4
El “Programa de Declaración de Beneficios – Exportadores” (PDB Exportadores) fue aprobado mediante Resolución de
Superintendencia Nº 157-2005/SUNAT (17.08.2005).
Así tenemos por ejemplo que en el caso del Impuesto a la Renta, deberá consignar el monto a compensar en la casilla Nº 305 del PDT 621 , IGV Renta Mensual, en tanto que tratándose del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) el monto a compensar deberá ser consignado en las casillas Nº 225 , 328 , 329 , entre otros, del PDT 615. 7.
¿CU ÁLES EL PRO CEDIM IENTOPARA SO LICITARLA DEVO LUCIÓ NDEL SFMB? Para solicitar la devolución del SFMB, el beneficiario deberá presentar a la Administración Tributaria la siguiente información: a)
Formulario N° 4949 “Solicitud de Devolución” firmado por el deudor tributario o representante legal acreditado en el RUC o realizar la presentación a través de SUNAT Virtual utilizando el formulario N° 1649.
b)
Constancia de aceptación del PDB – Exportadores
Asimismo, el solicitante deberá poner a disposición de la SUNAT en forma inmediata y en su domicilio fiscal, la documentación y registros contables correspondientes. La devolución se hará efectiva mediante la emisión de Notas de Crédito Negociables, las cuales podrán ser redimidas en forma inmediata mediante el giro de un cheque no negociable, el mismo que será entregado al exportador en la fecha en que hubiera sido entregada la Nota de Crédito Negociable. 8.
¿EXISTEUN PLAZOPARA RESO LVERLA DEVOLUCIÓN? La SUNAT emitirá y entregará las Notas de Crédito Negociables dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de devolución. Si el solicitante, entre otros casos, realiza esporádicamente operaciones de exportación, tiene deudas tributarias exigibles o hubiere presentado información inconsistente, la SUNAT podrá disponer una fiscalización especial, extendiéndose en quince (15) días hábiles adicionales, el plazo para resolver las solicitudes de devolución, bajo responsabilidad del funcionario encargado. Asimismo, si se detectas e indicios de evasión tributaria por parte del solicitante, o en cualquier eslabón de la cadena de comercialización del bien materia de exportación, incluso en la etapa de producción o extracción, o si se hubiere abierto instrucción por delito tributario al solicitante o a cualquiera de las empresas que hayan intervenido en la referida cadena de comercialización, la SUNAT podrá extender en seis (6) meses el plazo para resolver las solicitudes de devolución.
9.
¿ES POSIBLEACORTARLOS PLAZOSDE DEVOLUCIÓN? La SUNAT entregará las Notas de Crédito Negociables dentro del día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, a los exportadores que garanticen el monto cuya devolución solicitan con la presentación de algunos de los siguientes documentos: a)
Carta Fianza otorgada por una entidad bancaria del Sistema Financiero Nacional;
b)
Póliza de Caución emitida por una compañía de seguros;
c)
Certificados Bancarios en moneda extranjera.
Los documentos antes señalados deberán ser adjuntados a la solicitud de devolución o entregados con anterioridad a ésta.
Los documentos de garantía antes indicados, entregados a la SUNAT, tendrán una vigencia de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de devolución. La SUNAT no podrá solicitar la renovación de los referidos documentos. ¿EN QUÉ MES SE DEDUCEN DEL SFMB, LOS MONTOS COMPENSADOSY/O LOS MONTOSDEVUELTOS? Las compensacione s efectuadas y el monto cuya devolución se solicita, se deducirán del Saldo a Favor Materia del Beneficio en el período tributario en que se presenta la comunicación de compensación o la solicitud de devolución. ¿EXISTEALGUNAFORM ALIDADC ONTABLE? Cuando el exportador esté obligado a llevar contabilidad completa, registrará las compensaciones efectuadas y el monto cuya devolución se solicita en una cuenta especial del activo. Ésta podría ser la cuenta: CUENTA
DETALLE
16
C u e n ta spo r C o b rarD iv e rsa s-T e rce ro s
162
R e c la m a c io n ae sT erc e ro s
1624
T rib u to s
CASOS PRÁCTICOS
AplicCaAciSóOn NPrºá0ct1ica CÁLCULODEL SALDO A FAVO RM ATERIADE BENEFICIO “TELARESDEL SUR” S.A. con RUC Nº 20134161776, es una empresa que se dedica a la fabricación y comercialización de prendas de vestir, tanto para la venta en el mercado interno como para la exportación. Dicha empresa nos comenta que durante el mes de Marzo del 2011 ha realizado las siguientes operaciones: a) Ha efectuado las ventas según el anexo Nº 01. b) Ha realizado las adquisiciones de insumos, suministros y de servicios que se muestran en el anexo Nº 02. A l respecto nos solicita determinar el Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB) que puede solicitar en devolución, teniendo en cuenta además que durante el ejercicio 2010 la empresa ha obtenido pérdida tributaria, por lo cual aplica el sistema del porcentaje para determinar los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.
A N E X ON º 0 1 R E G IS T R OD E V E N T A SM A R Z O2 0 1 1 FECHA
C . D E P A G ON º CLIENTE
FECHA EMBARQUE
V. V. S/.
IG V S/.
TO TA L S/.
10.03.11
001-0132
In d u teSl A
2 0 ,0 0 0
3 ,6 0 0
23.600
15.03.11
001-0133
T e x tile s Lu n a rSR L
40 ,0 00
7 ,2 0 0
4 7,2 0 0
22.03.11
001-0134
D U EN º 1 2 3 45 6 7 8
26.03.11
TOTAL
4 0 0,0 0 0 460,000
4 0 0,0 0 0 10,800
470,800
A N E X ON º 0 2 R E G IS T R OD E C O M P R A SM A R Z O2 0 1 1 FECHA
C . D E P A G ON º PROVEEDOR D ETALLE In d u striaUs n id a s
05.03.11
001-0056
12.03.11
002-4518 S e rv ic io Ps lu sS A
18.03.11 L irio s
001-7854 C o m e rc ia l
20.03.11
T53-714
T e le tró nS.A.C.
T e lé fo n o
22.03.11
L754565
L u z D ig itaS.A.C l
L uz
27.03.11
8 9 4 57 2
S e d a su S.A.C. r
A gu a
SA
V.C
IG
TO T A
.
V
L
S/.
S/.
S/.
C ie rre s
9 0,0 0 0
1 6,2 0 0
1 0 6,2 0 0
H ilo s
3 0,0 0 0
5 ,4 0 0
3 5,4 0 0
60 ,0 00
10 ,8 00
70 ,8 00
1 0,0 0 0
1 ,8 0 0
1 1,8 0 0
5 ,0 0 0
900
5 ,9 0 0
B ie ne sd e C o n su m o In m e d ia t o
TOTAL
5 ,0 0 0
900
5 ,9 0 0
200,000
36,000
236,000
SOLUCIÓN: Para que la empresa “T EL AR ES DEL SUR” S.A. pueda efectuar la aplicación del saldo a favor del exportador, debe tomar en cuenta los siguientes procedimientos: a) Determinación del Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB) DETALLE Im p u e stoB ru to IG V
IGV S/. 1 0,8 0 0
S a ld oa F a v o r d eEl x p o rta d o r
(3 6,0 0 0)S a ld oa F a v o r M a te ria d e l B e n e fic io (25 ,2 00 ) (S FM B )
b) Determinación del Límite del Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB) DETALLE
IM P O R T ES/.
E xp o rta c io n eresa liza d aesn e l p e río d o
40 0 ,00 0
T a saIG V L ím iteS F M B SFM B S F M Bn o u tiliz a d o
18 % 72 ,0 00 25 ,2 00 0
Como el SFMB es inferior al límite determinado, entonces la empresa “TELARESDEL SUR” S.A. podrá utilizar el integro del saldo a favor para compensar con otros tributos y luego, si quedara un saldo podrá solicitar la devolución del mismo. c) Determinación del pago a cuenta del Impuesto a la Renta de Marzo del 2011 D E T A LL E In g re so sg ra v ad o s
IM P O R T ES/.
S iste m ab) P .A .C .-I.R .
46 0 ,00 0 2% 9,2 0 0
d) Compensación con el IR y con otros tributos DETALL E S a ld oa F a v o r M a te ria d e l B e n e fic io
IM P O R T ES/. 2 5,2 0 0
(-) C o m p e n sa c ióPn.A .C .- IR M a rz o2 0 1 1
(9,2 0 0)
S F M Ba s o lic itadr e v o lu c ió n
1 6,0 0 0
e) Contabilización del Saldo a favor del Exportador ENFOQUE CONTABLE i) Ventas y Adquisiciones del período S/. S/. ——————————————————— X X —————————————————— 12
C U E N T A SP O R C O B R ACRO M E R C IA L E STERCEROS 1 2 1 F a c tu ra sb, o le ta sy o tro sc o m p ro b a n tep so r c o b ra r 1 2 1 2 E m itid a es n c a rte ra 40 TRIBUTO,SCO NTRAPRESTA CIOSNE Y APORTE S AL SISTEMA DE PENSIO-NES Y D E S A LU DP O R PAGAR 4 0 1 G o b ie rn C o e n tra l 4 0 1 1 Im p ue stoG e n eraal la s V e n ta s 4 0 1 1 1IG V -C ta .P ro p ia 401111 D e b itofis c a l 7 0 VENTAS 7 0 2 Pro d u ctoTs erm in a d o s 7 0 2 1 P ro d u c toM s a n u fa c tu ra d o s 7 0 2 1 1T e rce ro s x /x P o r la s v e n ta se fe c tu a d aesn e l m e s d e M a rz o20 1 1 ——————————————————— XX
470,80 0
10,80 0
460,00 0
——————————————————— XX 1 0 E F E C T IV OY E Q U IV A L E N T EDSE EFECTIVO 1 0 4 C u e n ta sC o rrie n teesn In s titu c ion eFsin a n c ie ra s 1 0 4 1 C u e n ta sC o rrie n teOs p e ra tiv a s 1 2 C U E N T A SP O R C O B R ACRO M E R C IA LE STERCEROS 1 2 1 F a c tu ra sb, o le ta sy o tro sc o m p ro b a n tep so r c o b ra r 1 2 1 2 E m itid a es n C a rte ra x /x P o rla c o b ra n z da e la s fa c tu ra sg ira d a se n e l m e s d e M a rzo 2011. ——————————————————— XX —————————————————— 6 0 COMPRAS 6 0 3 M a te ria leAsu x ilia re sS,u m in is troys R e p u e sto s 6 0 3 1 M ate ria leasu x ilia re s 6 3 S E R V IC IO S PRESTAD OP S O R TERCEROS 6 3 6 S e rv ic io bá s sico s 6 3 6 1 E n e rg íaE lé c tric a S/.5,000 63 6 3 A g ua S /. 5,0 0 0 63 6 4 Te lé fo n o S /. 10 ,0 00 6 5 O T R O SG A S T O SD E GESTIÓN 6 5 6 S u m in istro s 40 TR IB U T O,SC O N TR A PR E S TA C IOSNYE A PO R TE S AL S IS TE M A DE PEN -S IO N E SY D E S A LU DP O R PAGAR 4 0 1 G o b ie rn C o e n tra l 4 0 1 1 Im p u e stoG e n e raal la s V e n ta s 4 0 1 1 1IG V -C ta .P ro p ia 401112 C ré d itofis c a l 4 2 C U E N T A SP O R P A G A C R O M E R C IA LE STERCEROS 4 2 1 F a c tu ra sb, o le ta sy o tro sc o m p ro b a n tep so r p a g a r 4 2 1 2 E m itid a s x /x P o rla s a d q u is ic io n edse lm e sd e m a rzo20 1 1 ——————————————————— XX —————————————————— 2 5 M A T E R IA L EA S U X IL IA R E SS,U M IN IS T R OYS REPUESTOS 2 5 1 M a te ria leAsu x ilia re s 9 4 G A S T O SADMINISTRATIVOS 6 1 V A R IA C IÓ N D E EXISTENCIAS 6 1 3 M a te ria leasu x ilia re s ,u m in istroys re p ue stos 6 1 3 1 M ate ria leasu x ilia re s 7 9 C A R G A SIM P .A C U E N T AD E C O S T O SY GASTOS 7 9 1 C a rg a sIm p u ta b leas cu e n ta sd e co sto sy ga sto s X /X P o re l d e stin od e lo s b ie n e sy s e rv ic io sa d q u irid oesn e l mes ——————————————————— XX —————————————————— 4 2 C U E N T A SP O R P A G A C R O M E R C IA LE STERCEROS 4 2 1 F a c tu ra sb, o le ta sy o tro sc o m p ro b a n tep so r p a g a r
S/.
S/.
470,80 0 470,80 0
120,00 0
20,00 0
60,00 0
36,00 0 236,00 0
120,00 0 80,00 0
236,00 0
120,00 0
80,00 0
236,00 0
ii) Determinación del P/A/C del período ——————————————————— XX 18 S E R V IC IO S Y O T R OS C O N T R A T A DSOP OR A N T IC IP A D O 1 8 9 O trosg a s to sc o n tra ta d opso r a n tic ip a d o 1 8 9 1 P a g oa c u e n tad e re n tate rc e rac a te g o ría 03-2011 40 T R IB U T O,SC O N T R A P R E S T A C IOSNYE A P O R T S E AL S IS T E M A D E P E N S IO N E Y S D E S A LU DP O R PAGAR 4 0 1 G o b ie rn oC e n tra l 4 0 1 7 Im p u e s toa la R e n ta 4 0 1 7 1R e n ta d eT e rc e raC a te g o ría x /x P o re l R e g is trod e lp a g oa c u e n tad e m a rz o20 1 1
S/.
S/.
9.20 0
9,20 0
iii) Determinación del SFMB ——————————————————— XX 40 TR IB U TO,SCO N T R A P R E ST A C IOSNYE A P O R T S E AL S IS TE M A DE PEN -S IO N E SY D E S A L U DP O R PAGAR 4 0 1 G o b ie rn C o e n tra l 4 0 1 1 Im p ue stoG e n eraal la s V e n ta s 4 01 11 IG V - C ta .P ro p ia 401111 D e b itoF is c a l 40 TR IB U TO,SCO N T R A P R E ST A C IOSNYE A P O R T S E AL S IS TE M A DE P EN -S IO N E SY D E S A LU DP O R PAGAR 4 0 1 G o b ie rn C o e n tra l 4 0 1 1 Im p u e stoG e n e raal la s V e n ta s 40111 IG V - C ta .P ro p ia 401112 C ré d itofisc a l x /x P or la a p lic a c niód el S a ldo a F a v or d el E x p o rta dr oal Im p u e st o B ru tod e l IG V . ——————————————————— XX —————————————————— 40 TR IB U TO,SCO N T R A P R E ST A C IOSNYE A P O R T S E AL S IS TE M A DE P EN -S IO N E SY D E S A LU DP O R PAGAR 4 0 1 G o b ie rn C o e n tra l 4 0 1 1 Im p u e stoG e n e raal la s V e n ta s 40111 IG V - C ta .P ro p ia 401113 S a ld oa F a vo r M a te ria d e B e n e fic io (S F M B ) 40 TR IB U TO,SCO N T R A P R E ST A C IOSNYE A P O R T S E AL S IS TE M A DE P EN -S IO N E SY D E S A LU DP O R PAGAR 4 0 1 G o b ie rn C o e n tra l 4 0 1 1 Im p u e stoG e n e raal la s V e n ta s 4 0 1 1 1IG V -C ta P ro p ia 401112 C ré d itofis c a l x /x P o rla d e te rm in a c iód ne l S a ld oa F a v o rM a te riad e B e n e fic io
S/.
S/.
10,80 0
10,80 0
25,20 0
25,20 0
iv) Por la reclasificación del SFMB S/. S/. ——————————————————— XX —————————————————— 16 CU E N TA S P OR C O B R A R D IV E R SA-STERCEROS 25,20 1 6 2 R e c la m a c io n ae sT e rce ro s 0 1 6 2 4T rib u to s 40 T R IB U TO,SC O N TR A PR E S TA C IOSNYE A P O R TE S AL 25,20 S IS TE M A DE PEN -S IO N E SY D E S A LU DP O R PAGAR 0 4 0 1 G o b ie rn C o e n tra l 4 0 1 1 Im p u e stoG e n e raal la s V e n ta s 40111 IG V -C ta .P ro p ia 401113 S a ld oa F a vo r M a te ria d e B e n e fic io X /x P o rla d e te rm in a c iód ne l S a ld oa F a v o rM a te riad e B e n e ficio ——————————————————— XX
v)
Compensación del Saldo a Favor Materia de Beneficio
S/. S/. ——————————————————— XX —————————————————— 40 T R IB U T O,SC O N T R A P R E S T A C IOSNYE A P O R T S E AL S IS T E M A D E P E N S IO N E Y S D E S A L U DP O R PAGAR 9,20 0 4 0 1 G o b ie rn C o e n tra l 4 0 1 7 Im p u e s toa la R e n ta 4 0 1 7 1R e n tad e te rc e rac a te g o ría 16 C U E N T A S P OR C O B R A R D IV E R S S A - TERCEROS 1 6 2 R e c la m a c ion ae sT e rcero s 1 6 2 4 T rib u to s x /x Por la co m p e n sanciód el sa ldo a fa vor con el P /AC/ d el Im p u e osta la Renta
9,20 0
vi) Solicitud de Devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio S/. S/. ——————————————————— XX —————————————————— 40 T R IB U T O,SC O N T R A P R E S T A C IOSNYE A P O R T S E AL S IS T E M A D E P E N S IO N E Y S D E S A L U DP O R PAGAR 16,00 0 4 0 2 C e rtific a d oTsrib u ta rio s 16,00 1 6 C U E N T A SP O R C O B R AD R IV E R S A STERCEROS 0 1 6 2 R e c la m a c ion ae sT e rcero s 1 6 2 4 T rib u to s x /x P o rla D e v o lu c iódne lS a ld oa F a v o rM a te riad e B e n e fic io m e d ia n te N o ta sd e C ré d itoN e g o c ia b le s.
AplicCacAióSOn PNrẠc2tica SALDOA FAVO RM ATERIADE BENEFICIODEL PERÍODOANTERIOR La empresa industrial “EL ALAM O”S.A. dedicada a la exportación de espárragos al mercado europeo, ha realizado durante el mes de Marzo del 2011 las siguientes operaciones: a) Ha exportado espárragos por un valor de S/. 200,000 b) Ha realizado adquisiciones por un valor de S/. 70,000 más IGV. Asimismo se conoce que la empresa no ha realizado ventas gravadas con el IGV en el período y que el pago a cuenta del Impuesto a la Renta por el periodo de Marzo 2011 asciende a S/. 7,000. La empresa “EL ALAM O”S.A. desea calcular el Saldo a Favor Materia de Beneficio del mes de Marzo 2011, teniendo en cuenta que tiene un SFMB pendiente del período de Febrero 2011 por S/. 4,000, el cual no fue compensado y que tampoco se pidió su devolución. SOLUCIÓN: En principio debemos tener presente que en el caso planteado, la empresa “EL ALAMO”S.A. está arrastrando un saldo a favor de S/. 4,000 del periodo anterior, el cual no fue compensado y que asimismo, no se pidió la devolución de dicho monto. A l respecto, debemos señalar que el artículo 4° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables señala que la compensación o devolución del SFMB tiene como límite un porcentaje equivalente a la tasa del Impuesto General a las Ventas incluyendo el Impuesto de Promoción Municipal, sobre las exportaciones realizadas en el período. Y precisa que el Saldo a Favor Materia del Beneficio cuya compensación o devolución no hubiere sido aplicada o solicitada, pese a encontrarse incluido en el límite establecido, podrá arrastrarse a los meses siguientes como Saldo a Favor por Exportación. El monto del referido saldo a favor incrementará el límite indicado en el párrafo anterior de las exportaciones realizadas en el período siguiente . En tal sentido, el saldo a favor que se arrastre de periodos anteriores debe agregarse al saldo a favor por exportación del mes incrementando dicho saldo. Asimismo, dicho SFMB del periodo anterior incrementará el límite del SFMB para ese periodo. En ese sentido, tenemos: a) Operaciones realizadas en el período OPERACIÓN
V A L O RS IN IGV
V e n ta s- E x p o rta c ió n
IG V
20 0 ,00 0
A d q u is ic io n e s
7 0,0 0 0
0 1 2,6 0 0
b) Determinación del Saldo a Favor del Exportador DETALLE IM P O R T EIG V d e ad q u isic io n edse l p e río d o (+ ) S a ld oa fa v o rp o r e x p o rta c iódne l p e río d oa n te rio r T o ta ld e l S a ld oa fa v o rp o r e x p o rta c iódne l p e río d o
1 2,6 0 0 4,0 0 0 1 6,6 0 0
TO TA L 20 0 ,00 0 8 2,6 0 0
c) Determinación del Saldo a Favor Materia de Beneficio (SMFB)
Im p u e s toB ru to- IG V
DETALL E
IG V 0
S a ld oa F a v o r d eelx p o rta d o- rp e rio d oM a rzo2 0 1 1
(1 6,6 0 0)
S a ld oa F a v o r M a te ria d e B e n e fic io (S M F B )
(1 6,6 0 0)
d) Determinación del Límite del Saldo a Favor Materia de Beneficio (SMFB)
E x p o rta cio n es
DETALL E
Ta sade l IG V
IMPORTE 20 0 ,00 0 18 %
L ím ited e lS M F B (+ ) S F M Bd e lm e sa nte rior
36 ,0 00 4,0 0 0
T o ta lL ím ited e l mes
40 ,0 00
SF M B
16 ,6 00
Sa ld on o u tiliza d o
0
Como podemos observar, el SFMB es inferior al límite determinado, por lo que la empresa “EL ALAM O”S.A. podrá utilizar la totalidad del SFMB del período. e) Compensación con el IR y con otros tributos DETALL E S a ld oa F a v o r M a te ria d e B e n e fic io (S M F B ) (-) C o m p e n s a c ióc no n e l p a g oa c u e n ta– IR M a rz o2 0 1 1 S F M B aso lic itaer n d e v o lu c ió n
IMPORTE 16 ,6 00 (7 ,0 0 0 ) 9 ,6 0 0
De acuerdo a lo desarrollado, la empresa “EL ALAM O”S.A. por el mes de Marzo del 2011 podrá solicitar la devolución de S/. 9,600 por Saldo a Favor Materia de Beneficio (SFMB).
AplicCacAióSOn PNrẠc3tica EXPORTACIÓN DE SERVICIOSDE HOSPEDAJE El Gerente General de la empresa “HOSPEDAJE MARIA FERNANDA”S.R.L nos comenta que durante el mes de Febrero 2011 ha prestado servicios de alojamiento y alimentación a un grupo de 10 turistas extranjeros por un lapso de 25 días, asimismo prestó los mismos servicios por un lapso de 15 días a una delegación de estudiantes universitarios de Tacna que se hospedó en el establecimiento, por lo que efectuó las ventas y compras que por anexo Nº 01 y 02 se adjunta. Al respecto nos pide asesoría para determinar el saldo a favor del exportador. Considerar que en el 2010, la empresa obtuvo pérdida tributaria por lo que en el mes de Febrero 2011 ha determinado un P/A/C de Impuesto a la Renta por S/. 1,700.
A N E X ON º 01 R E G IS T R OD E V E N T A S F E B R E R O2 0 1 1
C. DE
FECHA PAGO
V.V. S/.
CLIENTE
Nº
IG V
DETALLE
TOTAL
S/.
S/.
08.02.11
001-0181 T u rista se x tra nje ro sA lo ja m ien to 4 5,0 0 0
0
4 5,0 0 0
10.02.11
001-0182 T u rista se x tra nje roAs lim e nta ción 2 0,0 0 0
0
2 0,0 0 0
19.02.11
001-0183 T u rista sna cio na le sA lo ja m ien to 1 2,0 0 0
2 ,2 8 0
1 4,2 8 0
25.02.11
001-0184 T u rista sna cio na le sA lim e nta ción
8 ,0 0 0
1 ,5 2 0
9 ,5 2 0
85,000
3,800
88,800
TOTAL
FECHA
C. DE PAGO Nº
A N E X ON º 02 R E G IS T R OD E C O M P R A S F E B R E R O2 0 1 1
IG V S/.
TO TA L S/.
DETALLE
V .C. S/.
02.02.11 01-02356 M IN C AS.A.
A lim e nto s
8 ,0 0 0
05.02.11 06-35698 Im p o rt.L a B o n ita S R L
A lim e n to s
2 0,0 0 0
3 ,8 0 0
2 3,8 0 0
DETALLE
15.02.11 02-05887 C o m e rc iaRl o p aB la n c aS A
8 ,0 0 0
Sabanas
9 ,0 0 0
1 ,7 1 0
1 0,7 1 0
S . D ive rsos
3 ,0 0 0
57 0
3 ,5 7 0
23.02.11 T13-1894 C ía de Te lé fo n oS R L
T e lé fo n o
5 ,0 0 0
950
5 ,9 5 0
23.02.11 0 0 5 13 6 5 L uz de l O e steS A
E ne rgía
8 ,0 0 0
1 ,5 2 0
9 ,5 2 0
A gu a
7 ,0 0 0
1 ,3 3 0
8 ,3 3 0
22.02.11 01-01956 C o m e rc iaLla V ic to ria
23.02.11 0 0 6 97 1 3 S e d a p al 23.02.11 01-36701 Im p o rt.d e A rte fa c toSsA TOTAL
A c tiv o s
3 0,0 0 0
5 ,7 0 0
3 5,7 0 0
90,000
15,580
105,580
SOLUCIÓN: a) Aplicación del Saldo a Favor De la información expuesta por la empresa “HOSPEDAJEMARIA FERNANDA”S.R.L. tenemos que, ésta presta servicios calificados como exportación así como también servicios internos. Es por ello, que en aplicación del artículo 34º de la Ley del IGV, la empresa tendrá derecho al saldo a favor del exportador. De acuerdo a la norma citada, y de cumplir con las disposiciones respecto del Crédito Fiscal señaladas en los artículos 18 al 28º de la Ley del IGV, el saldo a favor del exportador debe ser equivalente al monto del IG V que hubiere sido consignado en los comprobantes de pago correspondientes a las adquisiciones de bienes, servicios, pólizas de importación, entre otros, que hubiera efectuado la empresa. b) Procedimiento para determinar el saldo a favor a solicitar devolución A efectos de determinar el monto que la empresa “HOSPEDAJE MARÍA FERNANDA”S.R.L. puede
solicitar en devolución debemos realizar el siguiente procedimiento:
*
La tasa de IGV que se aplicaba en Febrero 201 1 era de 19%. A partir de Marzo 201 1 la tasa se redujo a 18%.
i) Determinación del Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB) DETALLE
IG V S/.
Im p u e s toB ru to IG V
3 ,8 0 0
S a ld oa F a v o r d eEl x p o rta d o r (15 ,5 80 S) a ld oa F a v o r M a te ria d e lB e n e fic io (S F M B ) (11 ,7 80 )
ii) Determinación del Límite del Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB) DETALLE E x p o rta c io n e s
IM P O R T ES/.
re a liza d a s
6 5 ,0 0 0.
en
el
p e río d o
T a sa
(* )
19%
IG V
L ím ite
SFM B
1 2,3 5 0 S FM B 1 1,7 8 0 S FM B 0
no
u tiliz a d o
Como el SFMB es inferior al límite, determinado, entonces la empresa “HOSPEDAJE MARIA FERNANDA”S.R.L. podrá utilizar el integro del saldo a favor para compensar con otros tributos y luego, si quedara un saldo podrá solicitar la devolución del mismo. iii) Determinación del P/A/C del IR de Febrero 2011 DETALLE
IM P O R T ES/.
In g re sos
g ra va d os
8 5,0 0 0
siste m a
2%
b)
P /A /C
I.R .
1 ,7 0 0
De la información proporcionada por la empresa, durante el Período 2010 obtuvo pérdida tributaria por lo que, al no tener Impuesto calculado en el período anterior, le corresponderá utilizar el sistema b) del artículo 85º de la LIR, para efectuar sus pagos a cuenta de Impuesto a la Renta. Así para el período Febrero 2011 determina un P/A/C equivalente a S/. 1,700. iv) Compensación con otros tributos DETALLE S a ld o 1 1 ,7 8 0. (1,7 0 0) 1 0 ,0 8 0.
a (-)
Favor
M a te ria
C o m p e n s a c ió n S a ld o
IM P O R T ES/.
a
P /A /C
del
IR so lic ita r
B e n e fic io
F e b re ro
2011
d e v o lu c ió n
c) Presentación del PDB Exportadores Para comunicar la compensación así como para solicitar la devolución del Saldo a Favor, el contribuyente debe presentar en el formulario PDB Exportadores, la relación detallada de sus adquisiciones así como de las Declaraciones de Exportación realizadas (embarcadas) en el período. *
Debe recordarse que hasta el 28.02.2011
la tasa del IG V que era del 19%.
A continuación se muestra el llenado de este Programa con la información de la empresa “HOSPEDAJE MARIA FERNANDA” S.R.L, así como la generación del formato denominado “Resumen de Datos Exportadores”. i) Identificación del Contribuyente
02/2011
02/2011
ii) Ingreso de adquisiciones
201102 201102 201102 201102 201102 201102 201102
In g re sod e a d q u isic ion e s d e l p e río d o
02/2011
iii) Ingreso de Facturas de Exportación
08.02.2011 10.02.2011
2011.02 2011.02
E x p o rta c io n ed se l p e río d o
02/2011
iv) Generación del Resumen de Comprobantes
2011.02
02/2011
02/2011
02/2011
25 / 02 / 2011
02 / 2011
02 / 2011
02 / 2011
(02 / 2011)
(02 / 2011)
v) Generación del Resumen de Datos de Exportadores
d) Presentación del PDT Una vez presentado el PDB Exportadores, el contribuyente podrá efectuar la compensación y solicitar la devolución del monto no compensado. En este caso, y como se ha señalado anteriormente, la compensación se efectúa en el PDT 621, el cual se muestra a continuación. • Identificación 4 8
02/2011
02/2011
• Compensación con el P/A/C en Impuesto a la Renta 4 8
C om p e n sación
02/2011
AplicCacAióSOn PNrẠc4tica
EXPORTACIÓN DE SERVICIOSDE M EDIACIÓNTURÍSTICA “INVERSIONES LUIS ANGEL” S.A. es una Agencia de Viajes y Turismo que desarrolla diversas actividades, tales como la venta de pasajes turísticos, la venta de paquetes turísticos, servicios de mediación para la contratación de servicios turísticos, entre otros. Sobre el particular, el Gerente de la empresa nos comenta que durante el mes de Marzo de 2011 ha prestado los servicios que se muestran en el Anexo Nº 1 y ha efectuado las adquisiciones detalladas en el Anexo Nº 2. Al respecto, el citado funcionario nos pide asesoría para determinar el saldo a favor del exportador. Considerar que en el ejercicio 2010, la empresa obtuvo pérdida tributaria, por lo que en el ejercicio 2011 aplica el sistema del porcentaje para determinar los pagos a cuenta.
FECHA PAGO
A N E X ON º 01 R E G IS T R OD E V E N T A S M A R Z O2 0 1 1
C. DE Nº
D E T A L LE
15.03.1 1 22.03.1 1 23.03.1 1 23.03.1 1 23.03.1 1 23.03.1 1
SOLUCIÓN:
S/.
0
S/.
8 0,0 0 0
1,8 0 0
12 ,8 00
1 2,0 0 0
2 ,1 6 0
1 4,1 6 0
102,000
3,960
105,960
DETALL E S. D iversos
V.C . S/. 9 ,0 0 0
IG V S/. 1 ,6 2 0
T O TA L S/. 10 ,6 20
C o m e rc iaLa l V ic to riaS R L S. D iversos
3 ,0 0 0
540
3,5 4 0
C ía d e T e léfo n oS R L
T e lé fo n o
5 ,0 0 0
900
5,9 0 0
Lu z d e lO e steS A
E n e rg ía
8 ,0 0 0
1 ,4 4 0
9,4 4 0
Agua
7 ,0 0 0
1 ,2 6 0
8,2 6 0
A c t.F ijo s
5 0,0 0 0
9 ,0 0 0
59 ,0 00
82,000
14,760
96,760
V e n tad e p a q u e te s tu rístico s
A N E X ON º 02 R E G IS T R OD E C O M P R A S DETALL E C o m e rc iaBlla n c aS A
0069713 Sedapal 0136701
8 0,0 0 0
TOTAL
10 ,0 00
TELEFÓ N O S 19.03.11 001-183 L IM A SAC TOTAL
C. DE PAGO Nº 0205887 0101956 T131894 0051365
S e rv icio ds e m e d ia ciópna ra la c o n tra ta c ió n d e s e rv ic io s tu rís tic o s C o m is ió nv e n ta de p asa a é re os je s
10.03.11 001-182 L A MP E R ÚS A C
FECHA
V.V. S/.
CLIENTE
TRAVEL 08.03.11 001-181 W IM B L E D O(N NO D O M IC IL IA D O )
IG V
Im p o rt.d e A rte fa c toSsA TO T A L
De la información expuesta por la empresa “INVERSIONESLUIS ANGEL” S.A.C. tenemos que, ésta realiza entre otras actividades, la mediación para que agencias de viajes del exterior contraten de manera directa los servicios ofrecidos por prestadores de servicios turísticos nacionales (Operación de
Exportación prevista en el Literal A del Apéndice V de la Ley de IGV). Es por ello, que en aplicación del artículo 34º del TUO de la Ley del IGV, la empresa tendrá derecho al saldo a favor del exportador, beneficio que se determinará de acuerdo a lo siguiente: i) Determinación del Saldo a Favor Materia del Beneficio DETALLE
IG V S/.
Im p u e s toB ru to IG V
3 ,9 6 0
S a ld oa F a v o r d eEl x p o rta d o r (14 ,7 6 0S) a ld oa F a v o r M a te ria d e l B e n e fic io (S F M B ) (10 ,8 0 0 )
ii) Determinación del Límite del Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB) DETALLE
IM P O R T ES/.
E x p o rta c io n eresa liza d aesn e l p e río d o
8 0,0 0 0
T a saIG V
18%
L ím iteS F M B
1 4,4 0 0
S FM B
1 0,8 0 0
S F M Bn o u tiliz a d o
0
Como el SFMB es inferior al límite determinado, entonces la empresa “INVERSIONES LUIS ANGEL” S.A.C podrá utilizar el integro del saldo a favor para compensar con otros tributos y luego, si quedara un saldo podrá solicitar la devolución del mismo. iii) Determinación del P/A/C del IR de Marzo 2011 De la información proporcionada por la empresa, durante el período 2010 obtuvo pérdida tributaria por lo que, al no tener Impuesto calculado en el período anterior, le corresponderá utilizar el sistema b) para determinar sus pagos a cuenta de Impuesto a la Renta. Así para el período Marzo 2011 éste se determinará de acuerdo a lo siguiente: DETALL E In g re so sg ra va d os
IM P O R T ES/. 10 2 ,00 0
siste m ab ) P /A /CI.R .
2% 2,0 4 0
iv) Compensación con otros tributos DETALLE S a ld o 1 0,8 0 0 (2,0 4 0 ) 8 ,7 6 0
a (-)
Favor
M a te ria
C o m p e n s a c ió n SFM B
IM P O R T ES/.
a
P /A /C s o lic ita r
del IR
B e n e fic io M a rzo
en
20 1 1
d e v o lu c ió n
AplicCacAióSOn PNrẠc5tica SALDO A FAVORDEL EXPORTADORCON APLICACIÓNDE P RO R R AT AD E L IG V “AGROINDUSTRIASPERÚ” S.A.C., es una empresa que se dedica al cultivo de duraznos, ubicada en la ciudad de Huaral. Una parte de estos productos son vendidos en el mercado interno, en estado natural y otra parte son procesados en conservas de duraznos para ser vendidos tanto en el mercado local como en el mercado externo. Durante el mes de Abril del 2011 ha realizado las siguientes operaciones: a) Ha efectuado las ventas que por anexo Nº 01 se presenta, b) Ha realizado las adquisiciones de insumos, suministros y de servicios que se muestra en el anexo Nº 02. c) Las operaciones de venta de los últimos once meses se muestran en el anexo Nº 03 Al respecto solicita nuestros servicios para determinar el saldo a favor materia del beneficio por el que puede solicitar devolución. A N E X ON º 01 V E N T A SD E L M ES DETALL E V e n tad e d u ra zn o es n e s ta d on a tu rael n e l pa ís V e n tade du ra zn o e s n con se rv as e n e lp a ís V e n tade du ra zn o e s n con se rv as e n e le x te rio r TOTAL
V.C . S/. 1 9 3,0 0 0
IG V S/. 0
4 6,0 0 0
8 ,2 8 0
1 5 0,0 0 0 389,000 397,280
A N E X ON º 02 A D Q U IS IC IO N EDSE L MES DETALLE B ie n e sd e stin a d os a o p e ra c io n enso g ra v a d a s
V .C. S/.
0
P. V EN T A S/. 1 9 3,0 0 0 5 4,2 8 0 1 5 0,0 0 0
8,280
IG V S/.
P. COM P R A S/.
9 5,0 0 0
1 7,1 0 0
1 1 2,1 0 0
1 0 2,0 0 0
1 8,3 6 0
1 2 0,3 6 0
S e rv ic io ps ú b lic o s(a d q u is ic io n ecos m u n e s )
2 0,0 0 0
3 ,6 0 0
2 3,6 0 0
S u m in istrodsiv e rso s(a d q u isic io n ec so m u n e s)
1 5,0 0 0
2 ,7 0 0
1 7,7 0 0
A d q u isic ióCna m io n e ta (a d q u isic ion ecos m u n e s )
9 0,0 0 0
1 6,2 0 0
1 0 6,2 0 0
322,000
57,960
379,960
B ie n e sd e s tin a d oas o p e ra c io n egsra v a d ays d e E xp o rta ció n
TOTAL
A N E X ON º 03 V E N T A SÚ LT IM O SO N C E M ESES DETALLE VENTAS GRAVAD AS M a y o2 0 1 0 0
7 0,0 0 0
Jun io 2 0 1 0 0
8 0,0 0 0
Julio 2 0 1 0 0
8 0,0 0 0
VEN TAS NO GRAVAD AS
VENTAS AL E X TE R IO R
TOT AL V EN TA S
0
7 0 ,0 0 0
0
8 0 ,0 0 0
0
8 0 ,0 0 0
A g o sto2 0 1 0 2 9 5,0 0 0
4 0,0 0 0
1 6 5,0 0 0
90 ,0 00
S e tie m b re 2010 3 4 0,0 0 0
5 0,0 0 0
17 0 ,00 0
1 2 0 ,00 0
O ctu b re20 1 0 3 8 0,0 0 0
90 ,0 00
18 0 ,00 0
1 1 0,0 0 0
N o v ie m b re 2010 3 2 0,0 0 0
65 ,0 0 0
1 5 5,0 0 0
1 0 0,0 0 0
D ic ie m b re 2010 3 3 5,0 0 0
75 ,0 00
1 6 5,0 0 0
95 ,0 00
E ne ro20 1 1 3 5 0,0 0 0
70 ,0 00
17 0 ,00 0
1 1 0,0 0 0
F e b re ro2 0 1 1 3 3 0,0 0 0
6 5,0 0 0
1 6 0,0 0 0
10 5 ,00 0
M a rz o2 0 1 1 3 0 0,0 0 0
55 ,0 0 0
15 5 ,00 0
9 0,0 0 0
TOTAL
510,000
1’550,000
820,000
2’880,000
SOLUCIÓN: De acuerdo al Apéndice I de la Ley del IGV, la venta en el país o la importación de duraznos (subpartida nacional 0809.30.00.00) está exonerada del IGV (operación no gravada para efectos del IGV). Sin embargo, esa exoneración no alcanza a la venta de duraznos en conservas, por lo que esta última transferencia si está gravada con el IGV. En tal sentido, una primera conclusión a la que podemos arribar es que la empresa “AGROINDUSTRIASPERÚ” S.A. realiza tanto operaciones no gravadas (venta de duraznos) como operaciones gravadas (conservas de duraznos). De ser así, para determinar el SFMB del período deberá seguir el siguiente procedimiento: a) Determinación del Crédito Fiscal Como “AGROINDUSTRIA S PERÚ” S.A. realiza tanto operaciones gravadas como no gravadas, debe proceder de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 6º del Reglamento del IGV, para efectos de determinar el crédito fiscal a utilizar, el que señala que los sujetos del IGV, deben: a) Contabilizar separadament e las adquisiciones destinada s a operaciones gravadas y de exportación, de aquellas destinada s a operaciones no gravadas. En ese caso, el sujeto
sólo puede utilizar el crédito fiscal de aquellas adquisiciones destinada s a operaciones gravadas. b) En el caso que no se pueda determinar las adquisiciones que han sido destinadas a realizar operaciones gravadas o no con el impuesto, el crédito fiscal se determinará de acuerdo a las reglas de la prorrata, es decir distribuyéndose dicho crédito proporcionalmente entre las operaciones gravadas y no gravadas de los últimos doce meses. b) Saldo a Favor del Exportador De otro lado, como el sujeto realiza exportaciones de bienes, tendrá derecho al Saldo a Favor del Exportador, el cual podrá compensar con los tributos a cargo del sujeto, y solicitar la devolución del saldo en caso que corresponda. En relación a ello, debe tenerse en cuenta que, la compensación o devolución tendrá como límite un porcentaje equivalente a la tasa del IGV e IPM sobre las exportaciones realizadas en el período.
c) Procedimiento para determinar el saldo a favor a solicitar devolución c.1.Aplicación de la prorrata i) Operaciones de los últimos doce meses
R E F E R E N C IA
V e n ta sg ra v a d ads e lo s ú ltim o sd o c em e se s (V G )
IM P O R TE S/. 5 5 6,0 0 0
V e n ta sn o g ra v a d a ds e ú ltim o sd o c em es e s (V N G )
1’743,000
E x p o rta c io n ed se ú ltim o sd o c em e se s (X )
9 7 0,0 0 0
T ota l o p e ra c io ndeesú ltim o sd o c emeses
3’269,000
ii) Determinación del porcentaje P o rc e n ta je
VG + X V G + V N G+ X
P o rce ntaje
5 5 6,0 0 0+ 97 0 ,00 0 5 5 6,0 0 0+ 1’7 4 3,0 0 0 + 9 7 0,0 0 0
P o rc e n ta je
46.68%
iii) IG V de Adquisiciones comunes
R E F E R E N C IA
S e rv ic io ps ú b lic o s
IM P O R TE S/. 3 ,6 0 0
S um inistrodsiv e rso s
2 ,7 0 0
A d q u is ic ióAnc tiv oF ijo(C a m ion e ta )
1 6,2 0 0
T o ta l IG Vd e A d q u is ic io n ec so m u n e s
2 2,5 0 0
iv) Aplicación de la prorrata
R E F E R E N C IA
IG V d e A d q u is ic io n ec so m u n e s Po rce n ta je
IM P O R TE S/. 2 2,5 0 0
4 6 .6 8 %IG V a u tiliz a or p e ra c io n ecso m u n e (2 s 2 ,5 0 0* 46.68%) 10 ,5 03 IG V q ue re p re se nta c ostoo g asto( 22 ,5 00 -10 ,5 03 )
1 1,9 9 7
c.2 Determinación del Crédito Fiscal del mes R E F E R E N C IA IM P O R TE S/. IG V a d q u isicd. e s tin a d aas o p e ra c io n egsra v a d a ys de E xp o rta ció n1 8,3 6 0 IG V a u tiliz a or p e ra c io n ecso m u n e (p s ro rra ta )
1 0,5 0 3
T o ta lC ré d itoF is c a dl e l mes
2 8,8 6 3
c.3 Determinación del Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB) R E F E R E N C IA IM P O R TE S/. Im p u e s toB ru toIG V
8 ,2 8 0
S a ld oa F a v o r d eEl x p o rta d o r
(2 8,8 6 3 )
S a ld oa F a v o r M a te ria d e l B e n e fic io
(2 0,5 8 3 )
c.4 Determinación del Límite del Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB) R E F E R E N C IA IM P O R TE S/. 15 0 ,00 0
E x p o rta c io n e s T a saIG V
18%
L ím iteS F M B
2 7,0 0 0
SFM B
2 0,5 8 3
S a ld on o u tiliz a d o(m e ssig u ie n te )
0
De la comparación del límite del SFMB con el SFMB determinado conforme al procedimiento desarrollado en los puntos anteriores, tenemos que éste último es inferior al límite, por lo que la empresa “AGROINDUSTRIA S PERÚ” S.A. podrá utilizar el integro del saldo a favor materia del beneficio. c.5 Compensación con otros tributos R E F E R E N C IA
S a ld o 20 ,5 83
a (-)
Favor
M a te ria d e l
C o m p e n s a c ió n p /a /c
IR
A b ril
IM P O R TE S/. B e n e fic io 2 0 1 1 (* )
(7 ,7 8 0 )
S a ld o
a
s o lic ita r
d e v o lu c ió n
12 ,8 03
De lo desarrollado, la empresa “AGROINDUSTRIASPERÚ” S.A. tiene un Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB) de S/. 20,583, de los cuales sólo ha compensado la suma de S/. 7,780 pudiendo solicitar la devolución del monto no compensado (S/. 12,803).
(*)
Asumiendo que el P/A/C del mes de Abril del 2011 es de S/. 7,780.
d) Presentación del PDT i) Declaración de Ventas Gravadas, No Gravadas y Exportaciones 49
8,280
D e c la ra c ió n de V e n ta s
04/2011
ii) Declaración de Adquisiciones gravadas y no gravadas 4 9
B a seIm po sib led e c o m pra s d e stin a d a s a V e n ta sG ra v a d a s B as1e8Im,3p6o0si b le d e c o m p ra s d e stin a d aas Ve1n0ta,5s0C3o m u ne s 95,000
B a seIm p o sib le de co m pra s d e stin a d a s a V e n ta sn o G ra v a d a s
28,863
04/2011
iii) Compensación del P/A/C de Impuesto a la Renta 4 9
20,583
20,583
C o m p e n sa c ió n
04/2011
AplicCacAióSOn PNrẠc6tica EXPORTACIÓN DE SERVICIOS “VEGA Y VEGA CONSULTORES ” S.A.C. empresa domiciliada, cuya sede está en la ciudad de Lima, se dedica a brindar servicios de consultoría en temas ambientales . En Mayo 201 1 ha sido contratada por la empresa “MINERA PEKÍN INTERNACIONAL ” de China, para efectuar un estudio acerca de las obligaciones ambientales de establecer una minera en el país, estudio que fue realizado y concluido el mismo mes. Se pide determinar las implicancias tributarias de este servicio, ya que por vez primera se está realizando un servicio para un no domiciliado. Téngase en cuenta las siguientes operaciones realizadas: A N E X ON º 01 V E N TA SD E L M E SD E M A Y O 2011 DETALLE S e rv ic io es n e l p aís S e rv ic io as l e x te rio r
V.V.
IGV
4 5 0,0 0 0
8 1,0 0 0
1 9 0,0 0 0 TOTAL
640,000
0 81,000
P R E C IO DE VENT A 5 3 1,0 0 0 1 9 0,0 0 0 721,000
A N E X ON º 02 A D Q U IS IC IO N EDSE L M E SD E M A Y O2 0 1 1 DETALLE A lq u iledr e lo c a l
V.C.
IGV
1 0,0 0 0
1 ,8 0 0
P R E C IO DE COM PRA 1 1,8 0 0
S u m in istrodive s rsos S e rv ic io ps ú b lic o s A c tiv oF ijo(O ficin a ) TOTAL
29 0 ,0 0 0
52 ,2 00
34 2 ,20 0
5 0,0 0 0
9 ,0 0 0
5 9,0 0 0
19 0 ,0 0 0
34 ,2 00
22 4 ,20 0
540,000
97,200
637,200
SOLUCIÓN: a) Impuesto General a las Ventas (IGV) De acuerdo al artículo 33º de la Ley del Impuesto General a las Ventas (en adelante Ley del IGV), la exportación de bienes o servicios, así como los contratos de construcción ejecutados en el exterior, no están afectos al impuesto. Agrega que tratándose de la exportación de servicios, sólo son considerados como tales aquellos contenidos en los literales A) y B) del Apéndice V, entre los que podemos encontrar en el numeral 1del literal A a los Servicios de consultoría y asistencia técnica. De otro lado, el inciso “A“ del Articulo 33°-A, de la Ley antes citada incorporado por el Artículo 10° de la Ley N° 29646, Ley de Fomento al Comercio Exterior de Servicios, vigente a partir del 02.01.2011, establece determinadas normas a las que deben sujetarse las exportaciones de servicios. Así señala que los servicios incluidos en el Apéndice V literal A de la Ley, se consideran exportados cuando cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos: • Se presten a título oneroso, lo que debe demostrarse con el comprobante de pago que corresponda, emitido de acuerdo con el Reglamento de la materia y anotado en el Registro de Ventas e Ingresos. • El exportador sea una persona domiciliada en el país. • El usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada en el país. • El uso, explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tengan lugar integramente en el extranjero. En tal sentido, de acuerdo a lo señalado por “VEGA Y VEGA CONSULTORES ” S.A.C., éste ha sido contratado a titulo oneroso, por un sujeto no domiciliado para realizar una consultoría (estudio de implicancias ambientales) , cuya utilidad o aprovechamiento se va a realizar en el exterior, cumpliendo así con las normas dispuesta s en el párrafo anterior, para ser calificada como una exportación de servicios. b) Saldo a Favor del Exportador De otro lado, y siguiendo lo dispuesto por el artículo 34º de la Ley del IGV, el sujeto prestador del servicios tendrá derecho al Saldo a favor del Exportador, que será determinado en base al monto del impuesto que hubiere sido consignado en los comprobantes de pago correspondientes a las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción y las pólizas de importación, que hayan sido destinados a la prestación del servicio exportado. Dicho Saldo a Favor del Exportador, podrá ser compensado y/o solicitar su devolución tomando en cuenta lo dispuesto por el artículo 35º de la Ley del IGV. Además, respecto de la solicitud de devolución es pertinente mencionar que ésta deberá efectuarse tomando en cuenta lo dispuesto por el Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-94-E F (29.09.1994). c) Impuesto a la Renta A l igual que la exportación de bienes, la de servicios también está sujeta a imposición a la renta por los resultados que se obtengan por dicha prestación. Ello en aplicación a lo dispuesto por el inciso e) del artículo 9º de la Ley del Impuesto a la Renta que dispone, que en general y cualquiera sea la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento de los contratos, se considera rentas de fuente, las originadas en actividades civiles, comerciales, empresariales o de cualquier índole, que se lleven a cabo en territorio nacional. d) Determinación del Saldo a Favor del Exportador i) Determinación del Saldo a Favor Materia del beneficio R E F E R E N C IA
Im p u e s toB ru toIG V S a ld oa F a vo r d eEl x p o rta d o r
IM P O R TE S/. 8 1,0 0 0 9 7,2 0 0
S a ld oa F a vo r M a te ria d e l B e n e fic io
(16 ,2 00 )
ii) Determinación del Límite del Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB) R E F E R E N C IA IM P O R TE S/. 1 9 0,0 0 0
E x p o rta c io n ed se se rv ic io sen e l p e río d o Ta saIG V
18%
L ím iteS F M B
3 4,2 0 0
SF M B
1 6,2 0 0
Sa ld on o u tiliza d o
0
Como el SFMB es inferior al límite determinado, entonces la consultora “V E G A Y V EG A ” S.A.C. podrá utilizar el integro del saldo a favor para compensar con otros tributos y luego, si quedara un saldo, solicitar la devolución del mismo. iii)
Determinación del P/A/C del IR de Mayo 2011 (*) DETALLE IM P O R T E
In g re so s
6 4 0,0 0 0
siste m a
b)
g ra v a d o s
a rtíc u lo
85º
L IR
2% p /a /cI.R .
iv)
1 2,8 0 0
Compensación con otros tributos DETALLE S a ld o
a
16 ,2 00
(-)
(1 2,8 0 0)
Favor
IMPORTE M a te ria d e l
C o m p e n s a c ió n S a ld o
a
P /A /C s o lic ita r
B e n e fic io IR
Jun io d e v o lu c ió n
3,4 0 0
De acuerdo a lo desarrollado, “V E G A Y VEGA CONSULTORES”S.A. habrá compensado S/.12,800 con el P/A/C del IR del mes de Mayo 2011, quedando un monto por solicitar en devolución de S/.3,400.
AplicCacAióSOn PNrẠc7tica FORMULARIODE DEVOLUCIÓNDEL SFMB El Sr. Juan Castro, contador de la empresa “AGROINDUSTRIASAN JUAN” S.A.C. nos pide ayuda a efecto de llenar el Formulario Nº 4949 para solicitar la devolución del Saldo a Favor Materia del Beneficio. Considerar que el monto a solicitar en devolución es de S/. 5,500 y que desea que le devuelvan con cheque no negociable.
SOLUCIÓN: Como se ha señalado, para solicitar la devolución del SFMB, el beneficiario deberá presentar a la Administración Tributaria la siguiente información: a) Formulario N° 4949 “Solicitud de Devolución” firmado por el deudor tributario o representante legal
acreditado en el RUC. b) Constancia de aceptación del PDB – Exportadores En ese sentido, tratándose del caso expuesto por el Sr. Castro, el llenado del Formulario Nº 4949, sería de acuerdo a lo siguiente:
FORMULARIONº 4949
202020202022 AGROINDUSTRIASAN JUAN S.A.C.
Saldo a favor materia del beneficio
0 6 2 1 IG V Cuenta Propia
4728916
01
S/. 5,500
4 08 07 01 2
2
032011 1 0 1 1
CASTROCHÁVEZLUIS
(*)
Se debe consignar el último periodo tributario vencido a la fecha de presentación de la solicitud de devolución. Asi como los datos de la declaración del referido período.
AplicCacAióSOn PNrẠc8tica DEDUCCIÓNDE M ONTOSCOM PENSADOSY/O DEVUELTOS El contador de la empresa “SAN JUAN DE MARCONA”S.A.C. nos pide ayuda a efectos de determinar en qué mes se deducen del SFMB, los montos compensados y/o los montos devueltos?
SOLUCIÓN: Las compensaciones efectuadas y el monto cuya devolución se solicita se deducen del Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFM) en el período tributario en que se presenta la comunicación de compensación o la solicitud de devolución. Así por ejemplo, si la compensación del SFMB con el p/a/c del IR del mes de Julio del 2011 se efectúa en la Declaración Jurada de dicho período con vencimiento en Agosto del 2011, tendríamos que la deducción del saldo a favor compensado se efectuaría en la Declaración Tributaria del período Agosto del 2011, pues en dicho mes se efectuó la citada compensación.
AplicCacAióSOn PNrẠc9tica ¿EN QUÉ M OM ENTOOPERA LA COMPENSACIÓN? El Sr. Fernando Pineda, contador de la empresa “INVERSIONES2,000” S.A.C. nos consulta si para la compensación del Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB), con el p/a/c del IR, basta con comunicar a la SUNAT o se requiere que esta entidad emita un pronunciamiento.
SOLUCIÓN: La compensación del p/a/c del Impuesto a la Renta con el Saldo a Favor del Exportador opera de manera automática. En ese sentido, para la citada compensación bastaría con comunicar a la Administración Tributaria dicha decisión, a través del PDT 0621, no siendo necesario que esta entidad emita una resolución aprobando o denegando la compensación.
AplicCaAciSóOn NPrºá1ct0ica NATURALEZA DEL SALDO A FAVOR El Sr. Luís Espinoza nos consulta si la devolución del Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB) constituye un ingreso para una empresa.
SOLUCIÓN: La devolución e incluso la compensación del Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB) no constituye un ingreso para la entidad, pues tal como lo señala el artículo 34º de la Ley del IGV, el saldo a favor es la devolución del IG V de compras de los bienes y servicios destinados a operaciones de exportación. Por ello, el IG V de compras será cargado en la cuenta 40111 IG V Cuenta Propia, en tanto que cuando se determine el beneficio, se abonará esta cuenta.
JURISPRUDENCIA NO C O N ST IT U Y ER EQ U ISITOPA R A E L C R É D ITOFISC A LD EL IG V A SÍ C O M OPA R A E L SFMB, LA EXIGENCIA QUE CUA LQUIERESLABÓNO EM PRESAQUE HAYAINTERVENIDO EN LA CAD EN ADE PRO DU CC IÓ NY CO M ERCIALIZACIÓDEL N BIEN M ATERIADE EXPORTACIÓN, NO LE SEAN ATRIBUIBLESINDICIOSDE EVASIÓNTRIBUTARIA O NO SE L E H A Y AABIERTOINSTRUCCIÓN R TF N° 3294-2-2002
RESOLUCIÓNDE OBSERVANCIAOBLIGATORIA
Fecha: 07.07.2002
“Para efecto de reconocer el derecho a Saldo a Favor del Exportador y proceder a su devolución, no constituye requisito previsto en los Artículos 18°, 19°, 34° y 35° del Nuevo Texto de la Ley del IGV, la exigencia que cualquier eslabón o empresa que haya intervenido en la cadena de producción y comercialización del bien materia de Exportación, no le sean atribuibles indicios de evasión tributaria o no se le haya abierto instrucción. En tal sentido, la denegatoria del Saldo a Favor prevista en el último párrafo del Artículo 11° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables aprobado por D. S. N° 126-94-EF y que ha sido incorporado por el D. S. N° 01499-EF, excede los alcances de la Nueva Texto de la Ley del IGV antes referido. Tratándose de exportadores cuya adquisicione s correspondan a operaciones reales y que cumplan con todos los requisitos establecidos en los Artículos 18°, 19°, 34° y 35° del Nuevo Texto de la Ley del IGV, la denegatoria del Saldo a Favor hasta por el monto cuyo abono al fisco no haya sido debidamente acreditado, prevista en el último párrafo del Artículo 11° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, excede los alcances de los Artículos anteriormente citados”.
¿CUÁLESSON LOS REQUISITOSPAR A TOM AREL C RÉDITOFISCALDEL IG V DE UNA N OTA DE DÉBITO? R TF N° 3492-5-2002
Fecha : 27.06.2002
“En el mes de marzo la recurrente no tenía derecho a tomar el crédito fiscal proveniente de las Notas de Débito, por no haber cumplido con el requisito formal de haberlas anotado en su Registro de Compras (pese a que habían sido emitidas en febrero), lo cual no implica el desconocimiento del derecho a utilizar el impuesto pagado como Saldo a Favor del Exportador, sino únicamente que en el periodo analizado ésta no tenía derecho a utilizar el referido saldo, el que recién podría aplicar a partir de la fecha en que se anotó las Notas de Débito en el Registro de Compras”.
¿CUÁLES LA NATURALEZADEL SALDO A FAVORDEL EXPORTADOR? R TF N° 0660-4-2001
Fecha : 29.05.2001
“De acuerdo a lo establecido en el Artículo 33° de la Ley del IGV, se señala que se tiene derecho a la aplicación del Saldo a Favor del Exportador por el impuesto pagado en las Pólizas de Importación, contra el Impuesto Bruto correspondient e a sus operaciones gravadas y compensarlo...., si bien los bienes en mención fueron exportados, carecería de objeto el solicitar la reversión de la operación, toda vez que al confundirse en este caso en un mismo sujeto el contribuyente (importador) y el que utiliza el crédito fiscal, en caso se revirtiera este último como pretende la Administración, se tendría que ajustar el Impuesto pagado por el importador, siendo el efecto neutro, por lo que debe dejarse sin efecto el reparo efectuado”
NO C O N STITU Y ER EQ U ISIT OPA R A EL C R ÉD ITOFISC A LD E L IG V A SÍ C O M OPA R A EL SFMB, LA EXIGEN CIA QUE CUALQUIERESLA BÓNO EM PRESAQUE HAYAINTERVENIDO EN L A C ADE N ADE PRO DUCCIÓNY CO M ERCIALIZAC IÓDEL N BIEN M ATER IADE EXPORTACIÓN, NO LE SEAN ATRIBUIBLESINDICIOSDE EVASIÓNTRIBUTARIA O NO SE L E H A Y AABIERTOINSTRUCCIÓN R TF N° 0090-2-2003
Fecha : 13.01.2003
“Para efectos de reconocer el derecho al Saldo a Favor al Exportador y proceder a su devolución, no constituye un requisito previsto en los Artículos 18°, 19°, 34° y 35°, la exigencia que cualquier eslabón o empresa que haya intervenido en la cadena de producción y comercialización del bien materia de exportación, no le sean atribuibles indicios de evasión tributaria o no se le haya abierto instrucción, en tal sentido, la denegatoria del Saldo a Favor prevista en el último párrafo del Artículo 11° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por Decreto Supremo N° 126-94-EF y que ha sido incorporado por el Decreto Supremo N° 014-99-EF, excede los alcances de los Artículos del Nuevo Texto de la Ley del Impuesto General a las Ventas”
LA COM PENSACIÓN D EL IM PUESTOA LA RENTACON EL SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOROPERA DE M ANERAAUTO M ÁTICA R TF N° 2136-5-2002
Fecha : 19.04.2002
“La compensación del Impuesto a la Renta con el Saldo a Favor del Exportador opera de manera automática, no teniendo por finalidad comunicar la solicitud de autorización sino simplemente informar a la Administración que ya se realizó la compensación, por lo que la compensación efectuad a por la recurrente a través de la declaración rectificatoria se ajusta a Ley, en tal sentido, se tendría que la deuda impugnada se encuentra cancelada , sumado a la aplicación del Principio de Economía Procesal se admite en trámite la impugnación interpuesta extemporáneamente sin la exigencia del pago previo o presentación de la Carta Fianza, al existir circunstancias que evidencian que la cobranza podría resultar improcedente”.
View more...
Comments