LIBRO REGIMEN ESPECIAL LABORAL MYPE VERA PAREDES.pdf

November 20, 2017 | Author: Jackelyne Bartolo Guerra | Category: Limited Liability Company, Labour Law, Liquidation, Government, Politics
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Desarrollo Teórico Práctico del Regimen Especial Laboral: MYPE

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Informativo Vera Paredes

Desarrollo Teórico Práctico del Regimen Especial Laboral: MYPE

PRESENTACIÓN

A

través del Decreto Legislativo N° 1086, el Gobierno promulgó la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, cuyo Texto Único Ordenado fue dado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2008-TR y reglamentado mediante el Decreto Supremo Nº 008-2008-TR. Con la dación de este dispositivo se modifican las características de este tipo de empresas. Un aspecto de preocupación al momento de discutirse la Ley fue la posibilidad de fraude por parte de los empleadores, en el sentido que pudieran “fraccionar” sus empresas para acceder a los nuevos beneficios u obligar a los trabajadores a “renunciar” para aplicarles un régimen laboral menor y uno de seguridad social subsidiado. Frente a ello, la norma dispone que el régimen solo sea aplicable a los contratos de trabajo que se celebren a partir de su entrada en vigencia. Este es un punto central en el nuevo régimen de las MYPE, pues entendemos que solo será aplicable a los trabajadores que recién se incorporan al mercado laboral o a aquellos que recién son contratados por una MYPE. Considerar que la norma está dirigida a la formalización de trabajadores que se encontraban en una empresa laborando informalmente antes de su vigencia podría ser muy riesgoso. Ante lo expuesto, en un nuevo esfuerzo el INFORMATIVO VERA PAREDES pone al alcance de sus lectores su Libro Virtual DESARROLLO TEÓRICO PRÁCTICO DEL RÉGIMEN ESPECIAL LABORAL: MYPE, preparado por el Dr. CPC Isaías Vera Paredes y su selecto equipo de profesionales con la finalidad de brindarles especialización en el referido tema, acorde con la legislación vigente. A fin de brindarles facilidades para su estudio la presente obra ha sido dividida en las siguientes Secciones:

Titulo I Titulo II Titulo III Titulo IV Titulo V Titulo VI Titulo VII

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Aspectos Generales Formalización de MYPES Registro de la Micro y Pequeña Empresa Derechos y Beneficios del Régimen Especial Laboral MYPE Seguridad Social en el Régimen Especial Laboral MYPE Planilla Electrónica en MYPE Casuística sobre Régimen Especial MYPE

Finalmente el INFORMATIVO VERA PAREDES agradece a todos nuestros amigos lectores, desde el estudiante hasta el Contador y Empresario por su preferencia hacia nuestra casa, abierta siempre para ustedes, hecho que nos compromete cada vez más a brindarles la mejor información, asesoría y consultoría especializada, así como nuestra vocación permanente al servicio de la profesión contable.



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EL DIRECTOR

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Desarrollo Teórico Práctico del Regimen Especial Laboral: MYPE

Titulo I

Aspectos Generales I. BASE LEGAL RELACIONADA - Ley Nº 28015 – Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa. - Ley Nº 28851 – Ley que modifica la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa. - Decreto Supremo Nº 009-2003-TR – Reglamento de la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa. - Decreto Legislativo Nº 1086 – Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización Y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente. - Decreto Supremo Nº 007-2008-TR - Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización Y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente. - Decreto Supremo Nº 008-2008-TR – Reglamento de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización Y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente. II. DEFINICIÓN La Micro y Pequeña Empresa es la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios. III. CARACTERÍSTICAS DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA Las Micro y Pequeñas Empresas deben de cumplir las siguientes características recurrentes: MICROEMPRESA NÚMERO DE TRABAJADORES

De uno (1) hasta diez (10) trabajadores inclusive

VENTAS ANUALES

Hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT)

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NÚMERO DE TRABAJADORES VENTAS ANUALES

PEQUEÑA EMPRESA De uno (1) hasta cien (100) trabajadores inclusive Hasta el monto máximo de 1,700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT)

1. DETERMINACIÓN DEL NÚMERO DE TRABAJADORES El número de trabajadores se computa de acuerdo a las reglas siguientes: - Se suma el número de trabajadores contratados en cada uno de los doce (12) meses anteriores al momento en que la MYPE se registra, y el resultado se divide entre doce (12). - Se considera trabajador a todo aquel cuya prestación sea de naturaleza laboral, independientemente de la duración de su jornada o el plazo de su contrato. Para la determinación de la naturaleza laboral de la prestación se aplica el principio de primacía de la realidad. - De existir disconformidad entre el número de trabajadores registrados en la planilla y en las declaraciones presentadas por el empleador al Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa-REMYPE y el número verificado por la inspección laboral, se tendrá como válido éste último. - El conductor de la microempresa no será considerado para efecto de establecer el número máximo de trabajadores; para ello se entiende por conductor: • A la persona natural que dirige una microempresa que no se ha constituido como persona jurídica y que cuenta con, al menos, un (1) trabajador; y, • A la persona natural que es titular de una microempresa constituida como una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y que cuenta con, al menos, un trabajador. 2. DETERMINACIÓN DE LAS VENTAS ANUALES Para la determinación de las ventas anuales entiéndase por niveles de ventas anuales lo siguiente: - Los ingresos netos anuales gravados con el Impuesto a la Renta que resultan de la sumatoria de los montos de tales ingresos consignados en las declaraciones juradas mensuales de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, tratándose de contribuyentes comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta. - Los ingresos netos anuales que resultan de la sumatoria de los montos de tales ingresos consignados en las declaraciones juradas mensuales del Régimen Especial del Impuesto a la Renta, tratándose de contribuyentes de este Régimen. - Los ingresos brutos anuales que resultan de la sumatoria de los montos de tales ingresos consignados en las declaraciones juradas mensuales del Nuevo RUS, tratándose de contribuyentes de este Régimen. 3. CONDICIONES ESPECIALES PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS VENTAS Y LOS NÚMEROS DE TRABAJADORES - En caso el contribuyente o la SUNAT variara los ingresos inicialmente declarados, determi-

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nándose mayores ingresos, se considerarán estos últimos. - Se considerarán las ventas de los doce (12) meses anteriores al momento en que la MYPE se registra y la UIT correspondiente al año respectivo. - La MYPE que recién inicia su actividad económica, o que habiéndolo hecho no cuenta con doce (12) meses de actividad, se presume acreditada como tal con la sola presentación de una declaración jurada, debiendo el MTPE verificar el efectivo cumplimiento de los niveles de ventas y el número de trabajadores cuando haya transcurrido un (1) año desde el inicio de sus operaciones. - En el caso de reorganización de sociedades, para efectos de adquirir la condición de micro o pequeña empresa, la empresa que hubiera absorbido a otra considerará las ventas de la empresa absorbida, sin perjuicio de cumplir con el requisito referido al número de trabajadores. - Se entenderá que inician actividades aquellas empresas nuevas constituidas como consecuencia de una reorganización de sociedades. IV. NATURALEZA DEL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL El Régimen Laboral Especial de la Micro y Pequeñas Empresas es de naturaleza permanente. 1. PERDIDA DEL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL La Micro y Pequeña Empresa que por un período de dos (2) años calendario consecutivos excede el monto máximo de ventas anuales o el número máximo de trabajadores, podrá conservar el régimen especial laboral por un (1) año calendario adicional consecutivo. Durante este año calendario adicional, los trabajadores de la microempresa serán obligatoriamente asegurados como afiliados regulares del Régimen contributivo de ESSALUD; y, opcionalmente, podrán afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones. Los años consecutivos a los que se refiere el presente artículo se computan desde la fecha de inscripción de la Micro o Pequeña Empresa en el REMYPE. En el transcurso del año referido para la conservación del Régimen Laboral Especial, la MYPE procederá a realizar las modificaciones en los contratos respectivos con el fin de reconocer a sus trabajadores los derechos y beneficios laborales del régimen laboral que les corresponda. Concluido este año, la empresa pasará definitivamente al régimen laboral que le corresponda. 2. CAMBIO DEL RÉGIMEN LABORAL Concluido el año calendario para conservar el régimen especial laboral, la Micro o Pequeña Empresa pasará definitivamente al régimen laboral, de salud y de pensiones según corresponda. Los derechos y beneficios que correspondan al trabajador en cada régimen laboral se determinarán en función a su tiempo de permanencia en cada uno de ellos. Informativo Vera Paredes

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V. AMBITO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL 1. GENERICO El Régimen Laboral Especial se aplica a todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que presten servicios en las Micro y Pequeñas Empresas, así como a sus conductores y empleadores. 2. ESPECIAL Pueden acogerse también al Régimen Laboral Especial. a. Microempresas que desarrollan actividades del Régimen de Promoción del Sector Agrario Las microempresas que desarrollan actividades comprendidas en la Ley Nº 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, podrán acogerse al presente régimen laboral, de salud y de pensiones, en tanto se trate de trabajadores contratados con posterioridad a la vigencia del decreto Legislativo Nº 1086. b. Juntas o Asociaciones de propietarios o de inquilinos o de vecinos Las juntas o asociaciones o agrupaciones de propietarios o de inquilinos en régimen de propiedad horizontal o condominio habitacional, así como las asociaciones o agrupaciones de vecinos, podrán acogerse al régimen laboral de la microempresa respecto de los trabajadores que les prestan servicios en común de vigilancia, limpieza, reparación, mantenimiento y similares, siempre y cuando no excedan de diez (10) trabajadores.

Asociación o Agrupación de Inquilinos Constituidos por los arrendatarios de las edificaciones en régimen de propiedad horizontal o condominio.



Asociación o Agrupación de Vecinos Constituida por los propietarios o arrendatarios de inmuebles colindantes.



Junta de Propietarios Constituida por todos los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva de las edificaciones en régimen de propiedad horizontal o condominio, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27157 y el decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA. MICROEMPRESA Remuneración Mínima Vital (RMV) Jornada de Trabajo de 8 horas Descanso Semanal y en Días Feriados Remuneración por Trabajo en Sobretiempo Descanso vacacional de 15 días calendarios

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PEQUEÑA EMPRESA Remuneración Mínima Vital (RMV) Jornada de Trabajo de 8 horas Descanso Semanal y en Días Feriados Remuneración por Trabajo en Sobretiempo Descanso vacacional de 15 días calendarios Informativo Vera Paredes

Desarrollo Teórico Práctico del Regimen Especial Laboral: MYPE Cobertura de seguridad social en salud a través del SIS (SEGURO INTEGRAL DE SALUD) Sistema de Pensiones: Podrán optar por Ningún Sistema, SNP, SPP o Sistema de Pensiones Sociales Indemnización por despido de 10 días de remuneración por año de servicios (con un tope de 90 días de remuneración)



Cobertura de seguridad social en salud a través del ESSALUD Sistema de Pensiones: Obligatorio entre SNP y SPP Indemnización por despido de 20 días de remuneración por año de servicios (con un tope de 120 días de remuneración) Cobertura de Seguro de Vida y Seguro Complementario de trabajo de Riesgo (SCTR) Derecho a percibir 2 gratificaciones al año (Fiestas Patrias y Navidad) Derecho a participar en las utilidades de la empresa Derecho a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) equivalente a 15 días de remuneración por año de servicio con tope de 90 días de remuneración. Derechos colectivos según las normas del Régimen General de la actividad privada.

AMBITO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN LABORAL ESPCIAL Genérico

Trabajadores del régimen laboral de la actividad privada que trabajan para empresas generadoras de rentas de tercera categoría y que tengan una finalidad lucrativa Microempresas que desarrollan actividades del Régimen de Promoción Agrario

Especial

Respecto de trabajadores que prestan Asociación o grupos de inquilinos servicios de vigilancia, limpieza, repara- Asociación o grupos de vecinos ción, manteni- miento y similares Junta de propietarios

VI. EXCLUSIONES DEL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL 1. POR VINCULACIÓN No pueden acogerse al Régimen Laboral Especial: A. Las empresas que conforman un grupo económico que no reúna en conjunto las condiciones de MYPE El Reglamento ha establecido lo que considerará grupo económico y este corresponde al grupo de empresas, cualquiera sea su actividad u objeto social, que estén sujetas al control de la misma persona natural o jurídica o de un mismo grupo de personas, sean estas naturales o jurídicas. Mientras perdure el control al que se indico, se mantendrá la vinculación económica. Informativo Vera Paredes

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a. Empresas: El Reglamento define a las empresas como aquella unidad económica generadora de renta de tercera categoría conforme a la ley del impuesto a la renta con finalidad lucrativa. b. Control: El control es la influencia preponderante y continua en la toma de decisiones en los órganos de gobierno de una persona jurídica. Se puede definir dos tipos de control: • Control Directo Cuando una sola persona ejerce más de la mitad del poder de voto en la junta de Accionistas o de socios de una persona jurídica a través de la propiedad directa o indirecta, contratos de usufructo, prenda, sindicación u otro medio. • Control Indirecto Se produce cuando una persona tiene facultad para designar, remover o vetar a la mayoría de los miembros del Directorio u órgano equivalente, para ejercer la mayoría de los votos en las sesiones del Directorio u órgano equivalente o para gobernar las políticas y/o financieras, aún cuando no ejerce más de la mitad del poder de voto en la junta general de accionistas o de socios. B. Los que tengan vinculación económica con grupos o empresas, nacionales o extranjeras, que no reúnan en conjunto las condiciones de MYPE Esta causal también ha sido especificada por el Reglamento estableciendo que, se considera que existe vinculación económica cuando 2 o más empresas cumplen con las siguientes características: • • •

• •





• •

Cuando una persona sea esta natural o jurídica posea más del 30% del capital de la otra persona jurídica, sea de forma directa o a través de un tercero. Más del 30% del capital de dos o más personas jurídicas pertenezca a una misma persona natural o jurídica directamente o por intermedio de un tercero. Cuando la indicada proporción del capital, señalada en los numerales anteriores, pertenezca a cónyuges o convivientes entre sí, o a personas naturales vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. El capital de 2 o más personas jurídicas pertenezcan en más del 30% a socios comunes a éstas. Cuando las personas naturales titulares de negocios unipersonales son cónyuges, convivientes o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y cuenten con más del 25% de trabajadores en común. Las personas jurídicas o entidades cuenten con uno o más directores, gerentes, administradores u otros directivos comunes, que tengan poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos o comerciales que se adopten. Una empresa no domiciliada tenga uno o más establecimientos permanentes en el País, en cuyo caso existirá vinculación entre la empresa no domiciliada y cada uno de sus establecimientos permanentes y entre todos ellos entre sí. Una empresa venda a una misma empresa o a empresas vinculadas entre sí, el 80% o más de sus ventas. Una misma garantía respalde las obligaciones de dos empresas, o cuando más del 50% de las de una de ellas son garantizadas por la otra, y esta otra no es empresa del sistema financiero. Mas del 50% de las obligaciones de una persona jurídica sean acreencias de la

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otra y esta otra no sea empresa del sistema financiero. La norma señala que la causal se configurará cuando la causal se produzca y regirá mientras ésta subsista. Los supuestos de vinculación señalados no operan cuando se trata de empresas de la actividad empresarial del Estado. Si el MTPE llegare a determinar la existencia de un grupo económico excluirá a dichas empresas de los alcances de la ley, cuando así corresponda. 2. POR TIPO DE ACTIVIDAD No pueden acogerse al Régimen Laboral Especial: •

El régimen laboral especial no es aplicable a la micro y pequeña empresa sujeta a otros regímenes laborales especiales, con excepción de la microempresa sujeta al Régimen Especial Agrario de la Ley Nº 27360, Ley de Promoción del Sector Agrario, la cual puede optar por acogerse al presente régimen laboral especial • Unidades económicas del rubro de bares, discotecas, juegos de azar y afines. • Las pequeñas empresas que desarrollan actividades del Régimen de Promoción del Sector Agrario. • Los que no califican como empresa, es decir, ser una unidad económica generadora de rentas de tercera categoría conforme a la Ley del Impuesto a la Renta, con una finalidad lucrativa. 3. POR PROBLEMAS EN LA INSCRIPCIÓN Tampoco pueden acogerse al Régimen Laboral Especial: • •

Los que falseen información. Los que dividan sus unidades de producción.

4. POR VÍNCULO LABORAL ANTERIOR Este régimen laboral especial no será aplicable a los trabajadores que cesen con posterioridad a su entrada en vigencia y vuelvan a ser contratados inmediatamente por el mismo empleador, bajo cualquier modalidad, salvo que haya transcurrido un año desde el cese. EXCLUSIONES DEL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL Control Directo: una sola persona más de la mitad del poder Las empresas que de voto conforman un gruControl Indirecto: una sola persona tiene facultad para desigpo económico nar, remover o vetar a la mayoría de miembros del directorio Una persona posee más del 30% del capital de la otra persona jurídica Más del 30% de 2 o más personas jurídicas pertenezca a una misma persona

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Por Vinculación (empresas que en conjunto exceden de los topes para ser micro o pequeña empresa)

Por Tipo de Actividad Por Problemas en la Inscripción

Cuando los titulares de negocios unipersonales son familiares y comparten más del 25% de trabajadores Personas jurídicas compartan gerentes, administradores u otros directivos Una empresa no domiciliada tenga uno o más establecimientos permanentes en el país Las empresas que Una empresa venda a una misma empresa o empresas vincumantienen vinculaladas el 80% de sus ventas ción económica Una misma garantía respalde las obligaciones de dos empresas Cuando una empresa garantice más del 50% de obligaciones de otra Más del 50% de obligaciones de una persona jurídica son acreencias de la otra Empresas sujetas a otros regímenes laborales especiales Unidades económicas del rubro de bares, discotecas, juegos de azar y afines Pequeñas empresas sujetas al Régimen de Promoción del Sector Agrario Las unidades que no desarrollan actividad lucrativa Los que falseen información Los que dividan sus unidades de producción

VII. APLICACIÓN TEMPORAL Para la aplicación temporal del Régimen Laboral Especial se debe tener en cuenta lo siguiente: • •

Se aplicará a las relaciones labores a partir de su entrada en vigencia. Las relaciones laborales establecidas antes de su entrada en vigencia se seguirán rigiendo por las condiciones y normas vigentes en su fecha de inicio. De ahí que los derechos y beneficios originados con anterioridad a la entrada en vigencia del Régimen Laboral Especial mantienen sus mismos términos y condiciones, y continúan regulándose bajo el imperio de las leyes que rigieron su celebración • El Régimen Laboral Especial no es aplicable al trabajador sujeto al régimen laboral general que cesa con posterioridad a su entrada en vigencia y es nuevamente contratado por el mismo empleador, bajo cualquier modalidad, salvo que haya transcurrido un año desde el cese. Éste comprende todas las modalidades, individuales o colectivas, de extinción del contrato de trabajo previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, con prescindencia de la duración de la jornada o el plazo del contrato.

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Titulo II

Formalización de MYPES I. MARCO DE APLICACIÓN

El Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-TR precisa que la microempresa no necesita constituirse como persona jurídica, pudiendo ser conducida directamente por su propietario como persona individual, pudiendo, sin embargo, adoptar voluntariamente la forma de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada o cualquiera de las formas previstas por la Ley; seguidamente, el Reglamento de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, precisa que las microempresa no necesitan constituirse como persona jurídica, señalando igualmente que la Ley que únicamente basta que sea conducido directamente por su propietario (Persona Natural con Negocio), sin embargo voluntariamente podría adoptar la forma de Empresa Individual de responsabilidad Limitada, o cualquiera otra forma asociativa o de sociedades previstas por la Ley, incluida las Cooperativas y otras modalidades autogestionarias. En este contexto, las normas pertinentes nos presentan un grupo de posibilidades para constituir una MYPE, adicionalmente a aquella que puede ser conducida directamente por su propietario, persona individual, para ello se debe tener presente en forma clara y precisa el concepto de negocio, actividad económica de la empresa – Objeto Social -, las modalidades de organizaciones empresariales como son las Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, la Sociedad de Responsabilidad Limitada, la Sociedad Anónima, la Sociedad Anónima Cerrada; el Capital Social el cual se asignará a la empresa, el representante legal de la sociedad, la razón social o nombre de la empresa, para con estos datos proceder a la constitución de una empresa. II. PERSONAS NATURALES

Empresa unipersonal Negocio individual en el cual el propietario desarrolla toda la actividad empresarial, aportando capital, trabajo, esfuerzo directriz y cuya responsabilidad es ilimitada (empresa a titulo personal). Por ejemplo: bodegas, librerías, etc.

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III. PERSONA JURÍDICA Presenta las siguientes características: • • • •

Es una persona que requiere una forma legal de constitución, Puede ser formada por personas naturales o jurídicas. No tiene existencia física como la persona natural. Son representadas por una o mas personas naturales

1. EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – EIRL Es una persona jurídica de derecho privado, constituida por voluntad unipersonal, con patrimonio distinto al de su titular, tiene carácter mercantil. Órganos de la Empresa • •

El Titular: es el órgano máximo de la empresa. La Gerencia: es designado por el titular, tiene a su cargo la administración de la empresa.

2. SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - SRL Es una forma societaria cuyo origen y algunas de sus características son propias de las sociedades personalistas, la responsabilidad de los socios está limitada a su aporte. Órganos de la Empresa • • •

Junta General de Socios: representa a todos los socios. Gerente: es el encargado de la dirección y administración de la sociedad. Sub Gerente: reemplaza al gerente en su ausencia.

3. SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Persona jurídica de derecho privado y naturaleza comercial. Tiene hasta veinte (20) accionistas y sus acciones no pueden ser inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores. Órganos de la Empresa • • • •

Junta General de Accionistas. La Gerencia. Sub Gerente. Directorio (opcional)

4. SOCIEDAD ANÓNIMA Es una sociedad de capitales, con responsabilidad limitada. El número de socios no puede ser

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inferior a dos (2) personas naturales o jurídicas. Órganos de la Empresa •

Junta General de Accionistas: órgano supremo de la sociedad, se reúne obligatoriamente por lo menos una vez al año. • El Directorio: órgano colegiado, elegido por la Junta General de Accionistas, en ningún caso el número de directores es menor de tres miembros (Artículo 151º Ley General de Sociedades). • La Gerencia: nombrado por el Directorio, es el representante legal y administrador de la empresa, el cargo puede ser revocado en cualquier momento por el directorio o Junta General. • Sub Gerente. IV. REQUISITOS PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA 1. Identificar y describir las ACTIVIDADES que van a desarrollar las empresas a constituir: INDUSTRIA - COMERCIO - SERVICIOS, EXTRACCIÓN – CULTIVO y/u otras. 2. Búsqueda de Índices y la RESERVA de Preferencia Registral, otorgado por la Oficina Registral de la zona, previo pago de los derechos correspondientes.

3. Fotocopia simple y legible del DNI del Titular y/o cada uno de sus socios y sus cónyuges, en caso de ser casados. Informativo Vera Paredes

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4. Definir e indicar el CAPITAL SOCIAL a aportar, especificando el aporte por cada socio. Este aporte puede ser: •

Bienes Dinerarios (efectivo). Efectuar un depósito Bancario a nombre de la Empresa.



Bienes No Dinerarios (muebles, enseres, maquinarias y equipos), mediante el Informe de Valoración. • Bienes Dinerarios y Bienes No Dinerarios. V. PROCEDIMIENTO PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA •

Tramitar en la Oficina de los Registros Públicos, la búsqueda del nombre o razón social de la empresa a constituir y realizar la reserva de preferencia registral de dicho nombre. La reserva registral realizada le otorga la posibilidad que por el plazo de treinta (30) días calendarios el nombre escogido no pueda ser inscrito por terceros. • Un abogado deberá redactar la minuta de constitución de la empresa, sin embargo el Artículo 9º del decreto Supremo Nº 007-2008-TR, establece que las MYPE que se constituya como persona jurídica lo realizan mediante escritura pública sin exigir la presentación de la minuta conforme a lo establecido en el inciso i) del Artículo 58º del Decreto Legislativo Nº 1049, Ley del Notariado (En la práctica, muchos notarios todavía no han implementado un mecanismo adecuado para obviar la presentación de la minuta, por lo que aún lo solicitan). • La minuta firmada por los socios y autorizado por abogado colegiado, se presenta ante Notaria Pública, adjuntándose copia de los documentos personales de cada uno de los socios, luego se adjunta el depósito bancario referido al capital social, a nombre de la empresa si el capital se establece mediante aporte dinerario. Si el aporte es en bienes no dinerarios se adjunta un informe de valorización y una declaración jurada del Gerente General, donde acredita haber recibido los bienes muebles e inmuebles, debidamente identificados. • Con todos estos documentos el notario se encargará de transcribirlos en sus escrituras públicas, y cursara los partes respectivos a os Registros Público, para que la empresa sea inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, dentro del plazo de siete (7) días hábiles, lue-

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go de lo cual el notario se encargara de extender al representante de la empresa el respectivo testimonio de constitución, documento que conjuntamente con la partida electrónica asignada, acredita el nacimiento y existencia de la empresa. VI. BENEFICIOS DE FORMALIZAR UNA MYPE COMO PERSONA JURÍDICA Las Personas Jurídicas pueden: • • • • • • •

Participar en concursos públicos y adjudicaciones, como proveedores de bienes y servicios. Tiene mayor facilidad para acceder al sistema de crédito formal. En casos fortuitos (pérdidas) responden frente a obligaciones con terceros solo por el monto del capital aportado. No tienen ninguna limitación para realizar negocios con otras empresas y competir en el mercado nacional e internacional. El propietario o socio y sus familiares trabajadores de la empresa gozan de seguro y beneficios sociales. Conocen el rendimiento de sus inversiones a través de la evaluación de sus resultados económicos contables. Pueden expandir su empresa ampliando su capital social o abriendo nuevas sucursales.

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Titulo III

Registro de la Micro y Pequeña Empresa I. AMBITO DE APLICACIÓN

De acuerdo a lo señalado en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, para efectos de acceder a los Beneficios de la Ley MYPE, la Micro y Pequeña Empresa deberá contar con el Certificado de Inscripción o de reinscripción vigente en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), de acuerdo con lo establecido por el Titulo VII de la norma citada. En tal sentido, el uso del aplicativo en mención es de carácter obligatorio, para aquellas empresas que cumpliendo los requisitos establecidos en el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 007-2008-TR, desean acogerse por primera vez al Régimen Especial de las MYPE; y asimismo, respecto de aquellas empresas que cumplieron con incorporarse al mencionado régimen mediante el Trámite Nº 118 del TUPA del ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo antes de la modificación. II. FINALIDAD DEL REMYPE De acuerdo con el artículo 64º del Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, el REMYPE tiene por finalidad: •

Acreditar que una Micro o Pequeña Empresa cumple con las características establecidas en los Artículos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 007-2008-TR. • Autorizar el acogimiento de la Micro y Pequeña Empresa a los beneficios que le correspondan conforme al Decreto Supremo Nº 007-2008-TR y el Decreto Supremo Nº 008-2008-TR. • Registrar a las Micro y Pequeñas Empresas. De esta manera, la acreditación de una empresa como MYPE corresponde al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y se realiza sobre la base del monto de ventas anuales y el número total de trabajadores declarados ante SUNAT sin vulnerar la reserva tributaria. Es preciso indicar, que la MYPE que recién inicia su actividad económica se presume acreditada como tal, debiendo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo verificar el efectivo cumplimiento de las características establecidas, cuando haya transcurrido un (1) año desde el inicio de sus operaciones. Por último, indicaremos que una vez acreditada la condición de MYPE, el acogimiento al RégiInformativo Vera Paredes

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men Laboral Especial correspondiente es automático. En este sentido, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resolución Ministerial, establecerá los procedimientos derivados de la implementación del REMYPE. III. ACCESO AL REMYPE Con la finalidad de proceder a la inscripción en el REMYPE y poder gozar de los beneficios previstos en el Decreto Supremo Nº 007-2008-TR y Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, se deben de cumplir con las siguientes condiciones: De conformidad con el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 007-2008-TR, se debe de cumplir con lo siguiente: a. Microempresa: De uno (1) hasta diez (10) trabajadores inclusive y ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). b. Pequeña Empresa: De uno (1) a cien (100) trabajadores inclusive y ventas anuales de hasta el monto máximo de 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Cabe precisar que para efectos de acceder al REMYPE, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo evaluará el cumplimiento de ambas características (número de trabajadores y de ventas) para cada caso particular, es decir, sea que se trate de Micro o de Pequeña Empresa, en los doce (12) últimos meses calendarios. En lo referente a la permanencia en el REMYPE, se evaluarán mensualmente, el cumplimiento de las características en los dos (2) años calendarios anteriores. IV. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REMYPE El procedimiento a seguir, para la inscripción en el REMYPE se debe realizar siguiendo los pasos que mencionamos a continuación: 1. Contar con la Clave Sol de SUNAT: Es la clave generada a través de la Superintendencia de Administración Tributaria (SUNAT). 2. Ingresar al portal Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo www.mintra. gob.p: En el cual se encontrará un botón de acceso al REMYPE. 3. Ingresar el número de RUC, Usuario y Clave: Estos códigos son generados para la Clave Sol de SUNAT. 4. Dar clic al botón de Módulo de Registro MYPE: Una vez que se han ingresado el RUC y los códigos generados para la Clave Sol de SUNAT, se debe de dar clic en la opción Módulo de Registro MYPE. 5. Llenar el formulario con los datos correspondientes a la empresa y trabajador (es). a. Registro de la empresa. b. Registro de trabajadores.

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c. Finalización de Registro. 6. Imprimir formulario como constancia de inscripción. TRAMITE Nº 118-TUPA DEL MTPE Antes de la modificación Resolución Ministerial Nº Modificación por la Resolución Ministerial Nº 285-2007-TR (28.10.2006) 323-2008-TR (15.09.2008) 1. Solicitud en forma de Declaración Jurada, según 1. Ingresar al Sistema Nacional del registro Formato, presentando los siguientes documentos: Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, ubi- Indicar Nº de RUC vigente. cado en el portal Web del MTPE, utilizando - Indicar Nº de DNI del representante legal. la Clave Sol entregada por la SUNAT y digitar - Copia simple de las Declaraciones Juradas de Impues- los datos de la empresa y de los trabajadores. to a la Renta del ejercicio anterior de ser el caso. 2. Derecho de pago: Gratuito. 2. Derecho de pago: Gratuito.

Sistema Nacional de Registro de la Micro y Pequeña Empresa El Registro de la Micro y Pequeña Empresa - REMYPE, es un registro que cuenta con un procedimiento de inscripción en Web, el mismo que permitirá a las micro y pequeñas empresas – MYPE, acceder a los beneficios de la Ley. El REMYPE, además de la publicidad de la condición de MYPE, que se dará a través del portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, permitirá la impresión de parte de los usuarios de la constancia de inscripción, con lo que se les permitirá acreditar su condición de tales ante las entidades que así lo requieran. A) Pasos para la inscripción: 1. Contar con la CLAVE SOL (SUNAT). 2. Ingresar al portal del Ministerio de Trabajo y Promoción Social http://www.mintra.gob.pe , en el cuál se encontrará un botón de acceso al REMYPE. 3. Ingresar con el Número de RUC, Usuario y Clave; generado para la CLAVE SOL. 4. Dar Clic al botón de Módulo de Registro MYPE. 5. Llenar el formulario con los datos correspondientes a la empresa y trabajador (res). 6. Imprimir el formulario, como constancia de inscripción. B) Pasos para la modificación: 1. Seguir los pasos indicados en el proceso de inscripción, hasta el número 4. 2. Dar Clic al botón de Su Empresas o Sus Trabajadores. ubicados en lado izquierdo de la pantalla, para proceder con la actualización de la información o eliminación (solo para el caso de los trabajadores). 3. La información puede ser modificada siempre y cuando no se haya culminado con la solicitud del registro al REMYPE, esto es el último paso en donde el usuario acepta y declara que los datos proporcionados son los fidedignos, no habiendo posibilidad de cambio posterior. Informativo Vera Paredes

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C) Verificación del Estado del Registro 1. Verificación del estado del Registro. PASOS PARA LA INSCRIPCION Descripción de los pasos: 1. Contar con la CLAVE SOL (SUNAT) Clave generada a través de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT. 2. Ingresar al portal del Ministerio de Trabajo y Promoción Social http://www.mintra.gob.pe A través del portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo se podrá acceder al Sistema del REMYPE.

3. Ingresar al Sistema de REMYPE con el número de RUC, usuario y clave; generado para la CLAVE SOL – SUNAT

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4. Una vez, pasado el paso “3”, dar Clic en el botón de “Módulo de registro MYPE”.

“Bienvenidos al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa” Módulo de Registro de la MYPE

DAR CLICK PARA ACCEDER AL SISTEMA

Módulo de Registro al SIS (*)

5. Llenar el formulario con los datos correspondientes a la empresa y trabajador(res) 5.1 Paso 1, del formulario:

1

2 3

Su Empresa Su Empresa Sus Trabajadores

1

Paso

Registro de Su Empresa

Información General Número de RUC:

20493800377

Razón Social de la Empresa:

Martinez Asesores SAC.

Actividad Económica:

Asesoria Empresarial

Fecha de Inicio de Actividad:

01/10/2008

A1

Domicilio Fiscal de la Empresa Departamento:

Lima

Provincia:

Lima

Distrito:

San Isidro

Av, Calle, etc:

Av.

Nº de Domicilio:

Asia Número:

355

Lote:

Kilometro: Manzana:

A2

Dpto: Interior:

Urbanización, conjunto habitacional:

Domicilio Real de la Empresa Departamento:

Lima

Provincia:

Lima

Distrito:

San Isidro

Av, Calle, etc:

Av.

Nº de Domicilio:

Asia Número:

355

Lote:

Kilometro: Manzana:

A3

Dpto: Interior:

Urbanización, conjunto habitacional:

Rango de Ventas Anuales a) Micro Empresa



Hasta S/. 525 000

b) Pequeña Empresa

Más de S/.525 000 y Hasta S/. 5 950 000

A4

Representante Legal Documento de Identidad

DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD

Apellido Paterno Apellido Materno Nombres Teléfono Fax

A5

Correo Electrónico * Campos Requeridos

GUARDAR Y CONTINUAR CON EL PASO 2

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A1: Datos de la empresa proporcionados por la base de datos de SUNAT (Razón social, actividad económica y fecha de Inicio de actividades). A2: Datos de la dirección fiscal de la empresa, proporcionados por la base de datos de SUNAT. A3: Datos de la dirección real de la empresa. Rellenar los datos, siempre y cuando la dirección fiscal “A2”, sea diferente a la dirección real. A4: Rango de ventas anuales, seleccionar la opción que corresponda según el nivel de ventas anual de la empresa en los últimos 12 meses: - Ventas de cada uno de los dos últimos años hasta 150 UIT - Ventas de cada uno de los dos últimos años hasta 1700 UIT A5: Rellenar los datos del representante legal de la empresa o el dueño(a) de la empresa (Número de documento, apellidos paternos, maternos y nombres, teléfono, fax y correo electrónico). 5.2 Paso 2, del formulario:

Llenado del registro de trabajadores

1

2 3

Sus Trabajadores

2

Paso

Registro de Sus Trabajadores

Información de su Empresa. Obtenida del Paso 1. Número de RUC:

20493800377

Razón Social de la Empresa:

A.R. CONSTRUCCOES LTDA.

B1

Datos del Trabajador(es) Documento de Identidad:

DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD

Apellido Paterno:

Su Empresa

Apellido Materno: Nombres:

Sus Trabajadores

Fecha de Nacimiento: Género:

Seleccionar

Tipo de Contrato:

Seleccionar

Ocupación: Tipo de Régimen Laboral:

Seleccionar

Tipo de Seguro:

Seleccionar

Régimen de Sistema de Pensiones Sociales:

Seleccionar

B2

Nombre de AFP: Trabajador con Discapacidad:

Seleccionar

Trabajador es Socio:

Seleccionar

Trabajador es Familiar de Socio:

Seleccionar

* Campos Requeridos

Registrar Trabajador

Continuar con el Registro

B1: Datos de la empresa, provienen del formulario anterior “Paso 1”. B2: Datos del trabajador: • Documento de identidad • Seleccionar el tipo de documento y rellenar en el casillero el • número de documento del trabajador. • Apellido paterno • Datos del trabajador. • Apellido Materno

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Datos del trabajador. Nombres Datos del trabajador. Fecha de Nacimiento Datos del trabajador. Genero

Seleccionar la opción del género: Masculino o Femenino, según corresponda al trabajador. Genero:

• •

Tipo de contrato Seleccionar la opción según corresponda al trabajador. Tipo de Contrato:





Seleccionar Seleccionar Masculino Femenino

Seleccionar Seleccionar A PLAZO INDETERMINADO A TIEMPO PARCIAL DE EMERGENCIA DE EXPORTACION NO TRADICIONAL DE EXTRANJERO DE SUPLENCIA DE TEMPORADA INTERMITENTE OCASIONAL OTROS PARA OBRA DETERMINADA O SERVICIO ESPECIFICO POR INICIO O INCREMENTO DE ACTIVIDAD POR NECESIDAD ES DEL MERCADO POR RECONVERSIONEMPRESARIAL

Ocupación En este ítem, se seleccionar la ocupación del trabajador, según corresponda de las opciones mostradas en el sistema.

Digitar la ocupación y luego presionar en “realizar busqueda”, paso seguido, seleleccionar la opción que corresponda

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Tipo de Régimen Laboral Seleccionar el tipo de régimen laboral, según corresponda al trabajador. Seleccionar Seleccionar Regimen Laboral Especial Regimen Laboral General

Tipo de Regimen Laboral





Régimen de Sistema de Pensiones sociales Seleccionar el régimen de pensiones sociales que corresponda al trabajador.

Régimen de Sistema de Pensiones Sociales



Nombre de la AFP Si el trabajador esta inscrito en alguna AFP, rellenar este casillero con el nombre correspondiente a la AFP.



Trabajador con discapacidad Seleccionar la opción que corresponda al trabajador.



Trabajador es socio Seleccionar la opción que corresponda al trabajador.



Trabajador es familiar de socio Seleccionar la opción que corresponda al trabajador.





5.3 Añadir derecho habientes del trabajador

1

2 3

26

2

Paso

Registro de Sus Trabajadores

Información de su Empresa. Obtenida del Paso 1. Número de RUC:

20493800377

Razón Social de la Empresa:

A.R. CONSTRUCCOES LTDA.

Informativo Vera Paredes

Desarrollo Teórico Práctico del Regimen Especial Laboral: MYPE Datos del Trabajador(es)

Sus Trabajadores

Documento de Identidad:

DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD

Apellido Paterno:

Su Empresa

Apellido Materno: Nombres:

Sus Trabajadores

Fecha de Nacimiento: Género:

Seleccionar

Tipo de Contrato:

Seleccionar

Ocupación: Tipo de Régimen Laboral:

Seleccionar

Tipo de Seguro:

Seleccionar

Régimen de Sistema de Pensiones Sociales:

Seleccionar

Nombre de AFP: Trabajador con Discapacidad:

Seleccionar

Trabajador es Socio:

Seleccionar

Trabajador es Familiar de Socio:

Seleccionar

Datos del Trabajador Provincia:

Seleccionar

Distrito:

Seleccionar

Dirección: * Campos Requeridos

Modificar Trabajador Nuevo Trabajador Registrar Dependientes Continuar con el Registro

Datos del Trabajador

Clic para añadir40725490 derecho MILAGROS JUAN (dependien48077499 habientes MARISOL 41678240 tes) delALBERTO trabajador 39884850 VILELA ZAMUDIO CARLA 42790645 registrado BORJAS DIAZ MIGUEL 39880234 PINTADO TORRES MURILLO HERMIDA PORRAS VALVERDE PEREZ VACA

ARRIETA QUICANo PALOMINO JULCA TORRES TELLEZ DIAZ VELA

ARTTURO OMAR CESAR WENDY

41779230 43633457 41709877 42890345

Trabajador Trabajador Trabajador Trabajador Trabajador Trabajador Trabajador Trabajador Trabajador Trabajador

6. Imprimir el formulario, como solicitud de inscripción al REMYPE. Para imprimir la constancia, primero hay que seleccionar el botón aceptar (tiene grado de declaración jurada) del formulario del paso 3, según gráfico mostrado. Así mismo se cuenta con la opción de poder pre visualizar la información registrada antes de Aceptar, de modo que pueda corregir algún dato ya registrado.

1

2 3

3

Paso

Finalizando el Registro

Finalizando el registro “EL DECLARANTE AL CONFIRMAR EL REGISTRO DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL FORMULARIO VIRTUAL ACEPTA SU CONDICIÓN DE DECLARACIÓN JURADA Y ASUME LA RESPONSABILIDAD Y LAS SANCIONES QUE SE RERIVEN EN CASO DE COMPROBARSE FRAUDE O FALSEDAD EN LA DECLARACIÓN. EL MTPE QUEDA AUTORIZADO A MULTAR, DE OFICIO O A PETICIÓN DE PARTE, LA INSCRIPCIÓN EN EL REMYPE, EN CUYO CASO PERDERÁN LOS BENEFICIOS DE LA LEY”

Su Empresa Sus Trabajadores

PREVIISUALIZAR SOLICITUD DE REGISTRO AL REMYPE

Si Acepto

No Acepto

Acepto y Declaro

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Clic para previsualizar la solicitud al registro al REMYPE

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Es importante tener instalado el Acrobat Reader, para poder visualizar e imprimir la Constancia.

1

2 3

3

Paso

Finalizando el Registro

Finalizando el registro “EL DECLARANTE AL CONFIRMAR EL REGISTRO DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL FORMULARIO VIRTUAL ACEPTA SU CONDICIÓN DE DECLARACIÓN JURADA Y ASUME LA RESPONSABILIDAD Y LAS SANCIONES QUE SE RERIVEN EN CASO DE COMPROBARSE FRAUDE O FALSEDAD EN LA DECLARACIÓN. EL MTPE QUEDA AUTORIZADO A MULTAR, DE OFICIO O A PETICIÓN DE PARTE, LA INSCRIPCIÓN EN EL REMYPE, EN CUYO CASO PERDERÁN LOS BENEFICIOS DE LA LEY” DESCARGE SU SOLICITUD DE REGISTRO AL REMYPE ( FORMATO PDF)

Su Empresa Sus Trabajadores

Clic para imprimir la solicitud de registro al REMYPE

Formulario generado en formato PDF (previsualización):

Razón Social Número de RUC Actividad(es) Económica(s) Fecha de inicio de Actividades Fecha de Registro REMYPE Código de Registro REMYPE

Departamento Provincia Distrito Dirección



: : : : : :

MARTINEZ ASOCIADOS S.A.C. 23960845559 ACTIV. DE ASESORIA EMPRESARIAL 01/10/2008 03/10/2008 00000456-2008

: : : :

LIMA LIMA SAN ISIDRO AV. ASIA NRO.355

MICRO EMPRESA : Asesoría.

Documento de Identidad Apellido Paterno Apellido Materno Nombres Telefono Fax Correo Electronico

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: : : : : : :

DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Nº: 10665035 ALIAGA MURILLO JUAN CARLOS 2550987 [email protected]

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Titulo IV

Derechos y Beneficios del Régimen Laboral Especial MYPE I. DERECHOS Y BENEFICIOS LABORALES DEL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL MYPE Mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-TR se creó el Régimen Laboral Especial que se encuentra dirigido a fomentar la formalización y desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa, mejorando las condiciones de disfrute efectivo de los derechos laborales de los trabajadores de la MYPE. Es preciso considerar, que los derechos contenidos en el Régimen Laboral Especial, pueden ser mejorados por convenio individual o colectivo, o decisión unilateral del empleador. 1. GENÉRICOS En toda Micro y Pequeña Empresa deben respetarse los derechos laborales fundamentales, por lo tanto deben cautelarse el cumplimiento de las normas referidas a: - Trabajo infantil No apoyando ni hacer uso del trabajo infantil, entendiéndose esté como aquel brindado por personas cuya edad es inferior a las mínimas autorizadas por el Código del Niño y Adolescente. - Trabajo forzado No utilizando ni encubriendo el uso de trabajo forzado o el uso de castigos corporales para la realización de determinadas labores. - Cumplimiento mínimo de normas sobre remuneraciones y beneficios laborales Se debe garantizar que las remuneraciones y beneficios percibidos por los trabajadores cumplan con la normatividad legal. - Discriminación al inicio, desarrollo y fin de la relación laboral Garantizando que los trabajadores no podrán ser discriminados por raza, credo, género, origen y en general, en base a cualquier otra característica personal, creencia o afiliación. Igualmente no se auspiciara ningún tipo de discriminación al remunerar, capacitar, entrenar, promocionar, despedir o jubilar a su personal. Informativo Vera Paredes

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- Derechos colectivos Respetándose el derecho laboral de los trabajadores formar sindicatos, elegir y afiliarse a organizaciones legalmente establecidas. - Seguridad y salud en el trabajo Proporcionando un ambiente seguro y saludable de trabajo. 2. ESPECÍFICOS 2.1. Comunes El Régimen Laboral Especial regula, tanto para Micro como para la Pequeña Empresa, los siguientes derechos: a. Remuneración Los trabajadores de la Micro y Pequeña Empresa se encuentran regulados en lo referido al tema de remuneraciones, bajo las mismas normas previstas para el régimen laboral general. - Mandato de que toda prestación de servicios es remunerada. - Condiciones de percepción. - Intangibilidad. - Formalidades de llevado de planilla y boletas de pagos. - Pacto de remuneración integral. b. Jornada máxima de trabajo La jornada y horario de trabajo de los trabajadores de la Micro y Pequeña Empresa se encuentran regulados por las normas del régimen laboral general, en tal sentido son aplicables: - Decreto Supremo Nº 007-2002-TR. - Decreto Supremo Nº 008-2002-TR. - Decreto Supremo Nº 004-2006-TR. c. Descansos remunerados Es de aplicación para los trabajadores de la Micro y Pequeña Empresa la normatividad prevista para el régimen laboral general, relacionado a descanso semanal obligatorio y feriados, regulado por el decreto Legislativo Nº 713 y el Decreto Supremo N 012-92-TR, asimismo es de aplicación: - Determinación del derecho. - Oportunidad de goce. - Remuneración computable. - Trabajo en día de descanso. d. Vacaciones En cuanto a las vacaciones se ha previsto un descanso vacacional mínimo de 15 días calendario. Se puede acordar reducir el descanso de 15 a 7 días calendario por cada año

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completo de servicios, recibiendo la respectiva compensación económica. Dicho acuerdo es individual y debe constar por escrito. Sobre los demás aspectos estos son regulados por el Decreto Legislativo Nº 713 y Decreto Supremo Nº 012-92-TR.

e. Protección contra el despido arbitrario Loa trabajadores de la Micro y Pequeña Empresa se encuentran protegidos contra los actos que atentan la permanencia de la relación laboral, para lo cual es de aplicación sobre este punto lo previsto en el Decreto Supremo Nº 003-97-TR en lo referido a: - Formas de extinción de la relación de trabajo. - Necesidades de justificación legal del despido. - Protección contra el despido indirecto o actos de hostilidad. - Protección contra el despido nulo. - Derechos colectivos Recogidos en la Constitución Política del Perú, los Convenios Internacionales del Trabajo, la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y la normativa complementaria y modificatoria. Debe considerarse que los derechos contenidos en Régimen Laboral Especial pueden ser mejorados por convenio individual o colectivo, o decisión unilateral del empleador. f. Formas de contratación Para la contratación de personal en la Micro y Pequeña Empresa se regula de acuerdo a la contratación del régimen laboral general: - Contratación por tiempo indeterminado. - Contratación a plazo fijo. - Contratación a tiempo parcial. 2.2. Microempresas Además de los derechos mencionados, en específico para las microempresas, solo se ha regulado el derecho a la remuneración mínima vital y a la indemnización por despido arbitrario a razón de diez (10) remuneraciones diarias por cada año completo de servicios hasta un máximo de noventa (90) remuneraciones diarias, las fracciones de año se abonan por dozavos. 2.3. Pequeñas Empresas EL Régimen Laboral Especial prevé exclusivamente para las pequeñas empresas los siguientes derechos: - Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo regulado por la Ley Nº 26790. - Seguro de vida regulado por el Decreto Legislativo Nº 688. - Utilidades reguladas por el Decreto Legislativo Nº 892. - Derechos Colectivos regulados por las normas del régimen general. - Compensación por Tiempo de Servicios: Se computa en razón de quince (15) remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de noventa (90) remuneraciones diarias. Informativo Vera Paredes

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- Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad: equivalentes a media remuneración. - Indemnización por Despido Arbitrario: Se da en razón a 20 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios hasta un máximo de 120 remuneraciones diarias, las fracciones de año se abonan por dozavos. Derecho o Beneficio Descanso Semanal Feriados Vacaciones Jornada máxima de trabajo Pago de horas extras Refrigerio Seguro de vida Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad Indemnización por no goce de vacaciones Indemnización por despido arbitrario Protección contra los actos de hostilidad Protección contra el despido nulo

Microempresa Sí Sí Sí (15 días) Sí Sí Sí No

Tipo de Empresa Pequeña

Empresa Sí Sí Sí (15 días) Sí Sí Sí Sí

No

Sí (1/2 remuneración)

















Participación en las utilidades

No



Asignación Familiar Compensación por tiempo de servicios - CTS Derechos colectivos Remuneración Mínima Vital Descanso pre y post natal Hora de lactancia Certificado de trabajo

No

No

No

Sí (1/2 remuneración por año)

Sí Sí Sí Sí Sí

Sí Sí Sí Sí Sí

II. OTROS BENEFICIOS 1. Reducción de tasas Tanto las Micro como las Pequeñas Empresas están exoneradas del 70% de las tasas previstas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

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2. Amnistía 2.1. La amnistía laboral a. Objetivo La Octava Disposición Final y Transitoria del Decreto Supremo N° 007-2008-TR ha dispuesto que se concede una amnistía laboral y de seguridad social, referida ésta última a las aportaciones a ESSALUD y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), para aquellas empresas que se encuentren dentro de los alcances de la norma citada, con la finalidad de regularizar el cumplimiento del pago de las obligaciones laborales y de seguridad social vencidas hasta la vigencia del Decreto Legislativo N° 1086. b. Beneficios Cabe señalar que de acuerdo con la Octava Disposición Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 007-2008-TR y artículo 81º del Decreto Supremo N° 008-2008-TR, la amnistía de carácter laboral concede a los empleadores únicamente el beneficio de no pagar multas, intereses u otras sanciones administrativas que se generen o hubiesen generado por el incumplimiento de dichas obligaciones ante las autoridades administrativas, tales como el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), ESSALUD y ONP. c. Plazo La Octava Disposición Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 007-2008-TR y artículo 81º del Decreto Supremo N° 008-2008-TR han dispuesto que el plazo para que las Micro y Pequeñas Empresas se acojan al presente beneficio es de cuatro (4) meses contados desde la vigencia del Decreto Legislativo N° 1086. 2.2. Amnistía de la seguridad social a. Ámbito subjetivo Están comprendidas según el artículo 82º del Decreto Supremo N° 008-2008-TR, las empresas que se encuentren dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 0072008-TR y el Reglamento, aún cuando a la fecha de presentación de la solicitud para la amnistía de seguridad social no cuenten con inscripción en el REMYPE (Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa); sin perjuicio de cumplir con la posterior obtención de la misma. b. Alcances de la amnistía de la seguridad social Para efectos del acogimiento a la amnistía de seguridad social, en virtud de lo establecido por artículo 83º del Decreto Supremo N° 008-2008-TR, las empresas beneficiarias podrán incorporar los conceptos que se señalan a continuación, independientemente del estado en que se encuentren, tales como en cobranza coactiva, reclamación, apelación o demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial o en un Proceso Concursal, y respecto de las cuales se hubiere notificado o no órdenes de pago o resoluciones de la Administración Tributaria. Informativo Vera Paredes

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1. Los intereses moratorios generados y pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1086 y la fecha del vencimiento del plazo de acogimiento, aplicables a: - Las aportaciones a ESSALUD y la ONP. Se encuentran incluidos los intereses moratorios de las citadas aportaciones que forman parte del saldo de los aplazamientos y/o fraccionamientos de carácter general o particular vigentes o perdido. - Las cuotas vencidas de los aplazamientos y/o fraccionamientos de carácter general por aportaciones que forman parte del saldo por la totalidad de las cuotas de dichos fraccionamientos de haberse dado por vencido el plazo de los mismos. - La deuda tributaria de un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular por aportaciones a ESSALUD y a la ONP de las multas a las que alcanza la amnistía, respecto de la cual se hubiere incurrido en la causal de pérdida o a la cuota vencida, de ser el caso. 2. Los intereses o aplazamientos y/o fraccionamientos generados y pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1086 y los que se generen entre dicha fecha y la del vencimiento del plazo de acogimiento aplicable a los aplazamientos y/o fraccionamientos de carácter general por aportaciones a ESSALUD y a la ONP y de las multas a las que alcanza la amnistía, que se encuentren vigentes. 3. Los intereses de aplazamientos y/o fraccionamientos generados y pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1086 y los que se generen entre dicha fecha y las del vencimiento del plazo de acogimiento aplicables a los aplazamientos y/o fraccionamientos de carácter particular por aportaciones a ESSALUD y a la ONP y de las multas a las que alcanza la amnistía, que se encuentren vigentes o perdidos. 4. Las multas y sus intereses por infracciones vinculadas únicamente a las aportaciones a ESSALUD y a la ONP que se encuentren pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1086. Asimismo, cabe precisar que también se encuentran comprendidas las multas y sus intereses que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1086 se encuentren incluidas en el saldo de un fraccionamiento de carácter particular o general, vigente o perdido. c. Cálculo de intereses y multas Para efectos de determinar los intereses y/o multas que forman parte del saldo de aplazamientos y/o fraccionamientos de carácter general o particular vigente o perdido, el artículo 84º del Decreto Supremo N° 008-2008-TR ha dispuesto que se deban tomar en cuenta las siguientes pautas: - Se dividirá el monto de los intereses y las multas entre la totalidad de la deuda tributaria materia del aplazamiento y/o fraccionamiento. - Tratándose de la deuda de un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general que hubiera sido incluida en un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular, para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior y respecto de dicha deuda, únicamente se sumarán al numerador los intereses moratorios aplicables a las cuotas o saldos incluidos.

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- El monto resultante de lo dispuesto en el numeral anterior se multiplicará por 100. - El porcentaje así establecido se aplicará al saldo pendiente de pago del aplazamiento y/o fraccionamiento a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1086, siendo ésta la deuda materia de extinción. d. Trámite para la amnistía De conformidad con lo establecido por el artículo 85º del Decreto Supremo N° 008-2008TR el procedimiento para el acogimiento a la amnistía consiste en el siguiente detalle: - El Trámite se inicia con la presentación de una solicitud de acuerdo a la forma y condiciones que establezca SUNAT, mediante resolución de Superintendencia. - Al respecto, SUNAT, ESSALUD y la ONP proporcionarán según corresponda a las empresas, la información sobre las obligaciones de seguridad social vencidas hasta la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1086, sin perjuicio de los montos que la propia empresa incluya en la amnistía. - Para que la empresa se encuentre acogida a la amnistía, deberá cumplir con haber obtenido la inscripción en la REMYPE y haber cancelado el íntegro del insoluto de cada aportación a ESSALUD, a la ONP o del saldo pendiente o cuota de aplazamientos y/o fraccionamientos que decida acoger, dentro del plazo de los cuatro (4) meses que dispone el Decreto Legislativo N° 1086 para el acogimiento. - Para los casos que la empresa sólo tenga deuda por multas, bastará con la presentación de la solicitud y la inscripción en la REMYPE. - Como consecuencia del acogimiento se darán por extinguidos los intereses vinculados con la aportación a ESSALUD, a la ONP o saldo pendiente o cuota de aplazamientos y/o fraccionamientos acogidos y las multas a que se refiere el Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, situación que no se verá afectada por ninguna circunstancia posterior. En caso de incumplimiento de los requisitos para el acogimiento, la SUNAT emitirá una resolución declarando el no acogimiento. - En el caso de una deuda no impugnada no será necesaria la presentación de un escrito de desistimiento ante la Administración Tributaria, el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial.

Finalmente, en el caso de recursos de apelación o de demandas contencioso administrativas, la SUNAT comunicará al Tribunal Fiscal o al Poder Judicial, respectivamente dentro de los veinte (20) días hábiles del mes siguiente de vencido el plazo de acogimiento, la relación de contribuyentes que resultasen acogidos a la amnistía de seguridad social. Cabe señalar que el acogimiento a la amnistía no dará lugar a compensación ni devolución de monto alguno.

3. Acceso voluntario al SENATI Las MYPE que pertenecen al sector industrial manufacturero o que realicen servicios de instalación, reparación y mantenimiento y que no están obligadas al pago de la contribución al SENATI quedan comprendidas a su solicitud, en los alcances de la Ley Nº 26272, Ley del Servicio Nacional de Adiestramiento del Trabajo Industrial (SENATI), siempre y cuando contribuyan con el pago de acuerdo a la escala establecida por el Consejo Nacional del SENATI. Informativo Vera Paredes

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III. CONTRATO DE TRABAJO ADAPTADO AL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL MYPE Las empresas acogidas al Régimen Laboral Especial de la Microempresa pueden contratar trabajadores sujetos a modalidad o a plazo indeterminado, pero en todos los casos el personal gozará sólo de los derechos establecidos en la Ley Nº 28015, que son los siguientes: a. b. c. d. e. f. g.

Remuneración. Jornada de trabajo. Horario de trabajo y trabajo en sobre tiempo. Descanso semanal, descanso vacacional y descanso por días feriados. Despido injustificado. Seguro Social de Salud. Régimen Pensionario.

Sin embargo, si el trabajador es contratado a tiempo parcial (menos de 4 horas en promedio diario) tampoco tendrá derecho al descanso vacacional remunerado. Los contratos de trabajo a tiempo parcial y sujetos a modalidad se formalizan por escrito y deben ser registrados obligatoriamente en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Esta misma entidad recomienda que los Contratos a Plazo Indeterminado también tengan que formalizarse por escrito, puesto que los trabajadores deben conocer que sus derechos y beneficios laborales en este Régimen Especial son menores a los establecidos para aquellos que laboran bajo el Régimen Laboral General. CONTRATO DE TRABAJO Conste por el presente documento en triplicado, el contrato de trabajo sujeto a modalidad de…..…., que celebran de una parte la empresa……….., con RUC Nº…….….., con domicilio legal en……………..….., debidamente representada por……….….., identificado con documento de identidad………….., cuyo mandato se halla inscrito a fojas.....del tomo Nº ….. y asiento Nº ...... de los Registros Públicos de..........a quien en adelante se denominará “El Empleador”, y de la otra parte Don........................, con documento de identidad.............., de nacionalidad …………, de estado civil.............., con domicilio en……………, en adelante “El Trabajador”; en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: “El Empleador” es una empresa, cuyo objeto social es..................... por lo que requiere de un (describir puesto).........., que se haga cargo del puesto de................................... (en forma temporal, accidental o para una obra o servicio) especifico), para (señalar la modalidad del contrato y las causas objetivas determinantes de la contratación). SEGUNDO: “El Trabajador” se obliga a prestar sus servicios al EMPLEADOR para realizar las siguientes actividades.........., debiendo someterse al cumplimiento estricto de la labor para la cual ha sido contratado, bajo las directivas que emanen de sus jefes o instructores. TERCERO: La duración del contrato es de.... (días, meses o años), indicándose la relación laboral del día...de...del..... CUARTO: El período de prueba es de tres meses (puede ampliarse a seis meses o ha un año si se

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Desarrollo Teórico Práctico del Regimen Especial Laboral: MYPE trata de trabajadores calificados o de confianza y dirección, respectivamente). QUINTO: En contraprestación a los servicios del trabajador, el Empleador se obliga a pagar una (semanal, mensual o anual) de S/............, monto que se incrementará de acuerdo a la política de la empresa. Igualmente se obliga a facilitar al Trabajador los materiales necesarios para que desarrolle sus actividades y a otorgar los beneficios que por Ley, pacto o costumbre tuvieran los trabajadores del centro de trabajo contratados a plazo indeterminado. SEXTO: El “Trabajador” deberá prestar sus servicios en el siguiente horario: de........a.........(días a laborar) de………a………(horas de jornada diaria de trabajo), teniendo un refrigerio de........(minutos), que será tomado de........a.......... SÉPTIMO: El “Trabajador” tiene conocimiento que la empresa está acogida al Régimen Especial de la Microempresa, contemplado en la Ley Nº 28015, por lo que sólo le corresponderán los siguientes beneficios laborales: a. Remuneración; b. Jornada de trabajo; c. Horario de trabajo y trabajo en sobre tiempo; d. Descanso semanal; e. Descanso vacacional de 15 días al año f. Descanso por días feriados; g. Despido injustificado equivalente a media remuneración por año laborado; h. Seguro social de salud; y, i. Régimen pensionario. OCTAVO: El “Trabajador” deberá expresar por escrito en el plazo de……..su opción de permanecer o pertenecer a algún régimen pensionario, es decir, si desea o no que se le efectúen las retenciones. NOVENO: El Empleador se obliga a registrar al “Trabajador” en el Libro de planillas respectivo, dentro de las 72 horas de iniciada la prestación, así como poner a conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo el presente contrato, para su conocimiento y registro, de conformidad con lo dispuesto bajo el régimen laboral especial de la Microempresa contemplado en la Ley Nº 28015. DÉCIMO: En todo lo no previsto por el presente contrato, se estará a las disposiciones legales vigentes. UNDÉCIMO: Para los efectos del presente contrato las partes se someten a la jurisdicción de los Jueces y Autoridades Administrativas de Lima, Firmado en.......... a los.........días del mes de......... .................................................. CONTRATADO

.................................................. REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA

* Propuesta del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

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Titulo V

Seguridad Social en el Régimen Especial MYPE I. INTRODUCCION El Decreto Supremo Nº 007-2008-TR, reglamentada por el Decreto Supremo Nº 008-208-TR, fueron promulgadas con la finalidad de formalizar a la micro y pequeña empresa, a través de esta ley la gran cantidad de empresas informales existentes en nuestro país vieron la posibilidad de regularizar por una vía legal su situación empresarial, y a la vez procurar a los cientos de trabajadores de la micro y pequeña empresa, beneficios laborales como fueron la creación del Régimen Especial de Salud y el Sistema de Pensiones Sociales. El Régimen Especial de Salud, trajo como medida la afiliación de los trabajadores y conductores de la microempresa al componente semisubsidiado del Seguro Integral de Salud comprendiendo a sus derechohabientes, con esta medida se procura proteger a las familias que en cierto momento se vieron desamparadas ante contingencias médicas. La creación del Sistema de Pensiones Sociales para los trabajadores y conductores de la microempresa, esta dada a fin de garantizar una pensión de jubilación para este grupo económico de trabajadores, la cual será un sistema paralelo a los ya existentes Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y Sistema Privado de Pensiones (SPP), la novedad de este sistema de pensiones es la intervención del estado como ente aportante complementario de los trabajadores, con la finalidad de beneficiar en cierta manera a los trabajadores en la determinación de los montos de las pensiones a percibir en su debido momento. Es por las consideraciones expresadas que nos parece acertada las medidas dictadas con la finalidad de proteger derechos inherentes a todo trabajador en materia de salud y de pensiones, toda vez que los derechos laborales deben de alcanzar a la totalidad de la población económicamente activa sea que laboren en cualquier ámbito empresarial (micro, pequeña o mediana empresa), con la finalidad de que los empleadores de las MYPES tengan un conocimiento mas amplio sobre el presente tema, trataremos en una forma explicita los diversos puntos, a fin de que se tenga una idea cabal de las medidas dictadas. II. REGIMEN ESPECIAL DE SALUD PARA LA MICROEMPRESA. El Régimen Especial de Salud de los trabajadores y empleadores de la microempresa y de sus Informativo Vera Paredes

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derechohabientes se constituye a partir de los beneficios y obligaciones que se derivan de la afiliación familiar al Componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud. Se entiende para los fines de la afiliación de los derechohabientes a: - El hijo (menor de edad o mayor de edad discapacitado) - El cónyuge o conviviente. III. DE LA AFILIACION DE LOS ASEGURADOS AL SEGURO INTEGRAL DE SALUD. La afiliación familiar de los asegurados al Seguro Integral de Salud se iniciará con el registro de la microempresa en el REMYPE. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo recabará de las microempresas y remitirá al Seguro Integral de Salud, en un plazo no mayor de 2 días laborales, lo siguiente: 1. Formulario “Solicitud de afiliación al Componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud”. 2. Copia de los documentos de identidad, DNI o Carné de Extranjería, de los trabajadores y conductores de la microempresa, y de sus derechohabientes, cuya afiliación al Componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud haya sido solicitada. 3. Copia del comprobante de pago emitido por el Seguro Integral de Salud, o constancia de depósito en cuenta, correspondiente al mes en curso por un monto equivalente al aporte de la microempresa por el número de trabajadores afiliados. 4. Número de Inscripción o de Reinscripción en el REMYPE. El formulario “Solicitud de afiliación al Componente Semisubsidiado del SIS” tiene carácter de declaración jurada que permite la identificación de la microempresa, incluyendo su Registro Único de Contribuyentes-RUC; la identificación de los trabajadores y conductores presentados por la microempresa y la identificación de sus derechohabientes inscritos. En la fase de registro, el Seguro Integral de Salud transcribirá los nombres de las personas inscritas y verificará la vigencia de la inscripción de la microempresa en el REMYPE. Asimismo, verificará, según los documentos recibidos, que los derechohabientes corresponden a la relación familiar directa del trabajador o conductor de la microempresa inscrito. En la fase de acreditación de derechos, el Seguro Integral de Salud publicará en un plazo no mayor a 7 días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud de afiliación, la relación de trabajadores y empleadores de la microempresa, y de sus derechohabientes, que se encuentran habilitados para hacer uso de los servicios de salud y su periodo de vigencia. En todos los casos, el único documento válido para acreditar los derechos de los asegurados al Seguro Integral de Salud y la atención en los establecimientos de salud será el DNI o el Carné de Extranjería. En los meses subsiguientes, mientras se encuentre vigente la Inscripción o Reinscripción en el REMYPE la microempresa deberá realizar únicamente el aporte correspondiente a los ase-

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gurados registrados. En caso existieran cambios la microempresa deberá presentar al Seguro Integral de Salud los siguientes documentos: 1. Formulario “Solicitud de afiliación al Componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud” de los nuevos trabajadores y conductores de la microempresa. 2. Copia de los documentos de identidad, DNI o Carné de Extranjería, de los nuevos trabajadores y conductores de la microempresa, y de sus derechohabientes, cuya afiliación al Componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud haya sido solicitada. 3. Copia del comprobante de pago emitido por el Seguro Integral de Salud, o constancia de depósito en cuenta, correspondiente al mes en curso por un monto equivalente al aporte de la microempresa por el número de trabajadores afiliados. Luego de su afiliación al Seguro Integral de Salud, el trabajador mantendrá sus derechos activos hasta por un período máximo de tres (3) meses, contados a partir del último aporte realizado por la microempresa, independientemente de su permanencia en la microempresa o de los aportes que ésta hubiera realizado. IV. APORTACION MENSUAL AL SIS DEL AFILIADO Y DEL ESTADO. Las obligaciones de las microempresas corresponden a una aportación mensual equivalente al 50% de la aportación mensual establecida en el artículo 4° del citado Decreto Supremo Nº 004-2007-SA, el cincuenta por ciento (50%) restante constituye el subsidio del Estado. Las aportaciones de las microempresas se realizaran de la siguiente manera: 1. Afiliación Individual: Con una aportación mensual de S/. 5.00 nuevos soles dirigido a personas con ingresos mensuales menores a S/. 700.00 nuevos soles; y con un aporte mensual de S/. 10.00 nuevos soles a quienes perciban ingresos mensuales iguales o mayores de S/. 700.00 nuevos soles hasta S/. 1,000.00 nuevos soles. 2. Afiliación Familiar: Con una aportación mensual de S/. 15.00 nuevos soles dirigido a las familias con ingresos mensuales familiares menores a S/. 1,000.00 nuevos soles. El derecho al subsidio del Estado a través del Seguro Integral de Salud, se realiza una vez cumplido con efectuar el aporte mensual total del Componente Semisubsidiado correspondiente a los trabajadores y empleadores de la microempresa con aseguramiento vigente. En ningún caso, el Estado aportará más de una vez por un trabajador o empleador registrado en el Componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud, bajo responsabilidad, verificará la identidad de los trabajadores o conductores, y de sus derechohabientes que hayan sido inscritos en este Componente, con el fin que no se solicite más de un subsidio. V. BENEFICIOS DEL REGIMEN ESPECIAL DE SALUD. Los beneficios del régimen especial de salud para la microempresa corresponden al Listado Informativo Vera Paredes

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Priorizado de Intervenciones de Salud establecido en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-SA, siendo el listado el siguiente: LISTADO PRIORIZADO DE INTERVENCIONES SANITARIAS INTERVENCIONES SANITARIAS Cobertura por componente % Subsidiado Semisubsidiado Intervenciones Preventivas     1. Inmunizaciones en niños y adultos según las normas 100 100 del MINSA. 2. Atención integral del niño (crecimiento y desarrollo, 100 100 nutrición, lactancia materna) según normas del       MINSA. 3. Detección de trastornos de la agudeza visual y 100 100 ceguera en niños. 4. Prevención de caries (diagnóstico, curetaje, y aplica100 100 ción de flùor). 5. Salud reproductiva (consejería y planificación fami100 100 liar según normas del MINSA).       6. Control prenatal del embarazo. 100 100 7. Detección, consejería, prevención de infecciones 100 100 de transmisión sexual y VIH-SIDA. Según las normas       del MINSA. 8. Detección de problemas en salud mental. 100 100 9. Atención para la detección precoz de neoplasia 100 100 (mama, cuello uterino, próstata).       10.Suplemento de micronutrientes para niños menores 100 100 de 5 años y gestantes según normas del MINSA       Intervenciones Recuperativas para la población en ge      neral (Recién nacidos, niños y adolescentes, gestantes,       adultos y adultos mayores)       1. Atención del recién nacido (normal y complicado) y 100 100 prematurez 2. Recuperación de trastornos de la agudeza visual en 100 100 niños (solo incluye estrabismo y cataratas).       3. Atención del parto y puerperio normal 100 100 4. Atención del parto y puerperio complicado 100 100 5. Diagnóstico y tratamiento de las infecciones respira100 100 torias agudas 6. Diagnóstico y tratamiento de la enfermedad diarrei100 100 ca aguda y parásitos 7. Diagnóstico y tratamiento de enfermedades infeccio100 100 sas y transmisibles

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Desarrollo Teórico Práctico del Regimen Especial Laboral: MYPE 8. Diagnóstico y manejo de lesiones traumáticas de tejidos blandos (curación y suturas). 9. Diagnóstico y tratamiento de esguinces, luxaciones y fracturas de extremidades. 10.Diagnóstico y tratamiento de las emergencias médicas y quirúrgicas, hasta su estabilización y/o hasta por un periodo de 30 días. 11.Condiciones médicas agudas del aparato digestivo (no oncológicas) 12.Atención quirúrgica desde el primer nivel de atención. Intervenciones de Rehabilitación Actividades de rehabilitación de fracturas o esguinces en el primer nivel de atención. Tope máximo de Cobertura Gasto de Sepelio Transporte (aéreo y terrestre) Período de carencia excepto emergencias Tope Carencia Consulta Externa Odontología Cirugías menores programadas Gestación y Parto Medicina especializada Diagnóstico por imágenes: Ecografía Radiología  

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Hasta S/. 12.000 anual Hasta S/. 1.000 Hasta S/. 630   Tope Carencia                

EXCLUSIONES ESPECÍFICAS (Subsidiado y Semisubsidiado) Secuela de enfermedades infecciosas y parasitarias. B90-B94 Parálisis cerebral y otros síndromes paralíticos. G80-G83 Complicaciones de la atención médica y quirúrgica no clasificada en otra parte. Secuelas de traumatismo, envenenamientos y de otras consecuencias de causas externas. Lesiones auto-inflingidas. X60-X84 Agresiones. X85-Y09 Complicaciones de la atención médica y quirúrgica. Y40-Y84 Cirugía profiláctica, estética o cosmética, atención por procedimientos de

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2 por mes 1 mes 1 por mes 3 meses   3 meses   10 meses 1 por mes       1 por mes   2 por mes  

       

CIE-10 B90-B-94 G80-G83 T80-T88



T90-T98

         

  X60-X84 X85-Y09 Y40-Y84 Z40-Z48

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Desarrollo Teórico Práctico del Regimen Especial Laboral: MYPE rehabilitación, donantes de órganos, personas en contacto en servicios de salud para procedimientos no realizados, convalecencia.   Implantes, injertos, dispositivos prótesis y dependencias de máquinas y otros.     Secuelas de causas externas de morbilidad y de mortalidad Y85-Y89 Atención fuera del territorio nacional

               

Z50-Z54 Excepto Z51 Z95-Z99 Excepto Z98.2 Y85-Y89  

VI. SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES. El Sistema de Pensiones Sociales tiene como objeto otorgar pensiones con las características similares al de la modalidad de renta vitalicia familiar del Sistema Privado de Pensiones, sólo a los trabajadores y conductores de las microempresas. El Sistema de Pensiones Sociales es excluyente del Sistema Privado de Pensiones y del Sistema Nacional de Pensiones y de cualquier otro régimen previsional existente. Este tipo de sistema de pensiones es de carácter voluntario, considerado como uno de aporte conjunto entre el Estado y el afiliado de 50% cada uno, es decir que se estima que el trabajador y/o conductor de una MYPE aporten un máximo de 4% de la Remuneración Minima Vital, correspondiente, sobre la base de 12 aportaciones al año; sin embargo los asegurados podrán voluntariamente realizar aportes extras a los señalados por Ley. VII. AFILIACION AL SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES. Los trabajadores y empleadores de las microempresas que se encuentren bajo los alcances de la Ley podrán afiliarse al Sistema de Pensiones Sociales. Para ello, al momento de afiliarse ante la entidad que administre las cuentas individuales de los afiliados, deberán presentar lo siguiente: 1. Contrato de afiliación celebrado con la entidad que administre las cuentas individuales, debidamente firmado. 2. DNI vigente y actualizado en lo referente al estado civil. 3. Número de Inscripción o Reinscripción en el REMYPE; y, 4. Declaración jurada de no estar inscrito en otro régimen previsional. Dicha declaración es sujeta a contraste posterior por parte de la entidad que administre las cuentas individuales a efectos de confirmar que el trabajador no pertenece a otros sistema pensionario; caso contrario, la afiliación al SPS será declarada nula. El original del contrato de afiliación quedará en poder de la entidad administradora, entregándose una primera copia al afiliado y una segunda copia al conductor de la microempre-

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sa. La relación entre la entidad que administre las cuentas individuales de los afiliados y éstos se rige por lo estipulado en los respectivos contratos de afiliación, que son contratos por adhesión. VIII. CUENTA INDIVIDUAL DEL AFILIADO. Producida la afiliación al Sistema de Pensiones Sociales, la entidad que administre las cuentas individuales de los afiliados deberá abrir una cuenta denominada “Cuenta Individual del Afiliado”. En dicha cuenta, deberá estar registrado el aporte mensual mínimo, el aporte voluntario y la rentabilidad acumulada de los mismos. La actualización de dichos registros deberá efectuarse, cuando menos, en forma trimestral. IX. PAGO DEL APORTE MENSUAL DEL AFILIADO. El pago de los aportes mensuales de los afiliados y el voluntario, de proceder, será retenido y abonado por el conductor de la microempresa dentro de los primeros quince días calendario del mes siguiente al que fueron devengados. La demora en efectuar dicho pago da lugar a intereses moratorios a favor del afiliado, según lo establezca la Superintendencia de Banca y Seguros. El pago de dicho aporte se efectuará con la presentación de un formulario que para tal efecto apruebe la entidad que administre las cuentas individuales de los afiliados. El cargo de recepción del pago efectuado en la respectiva entidad financiera constituirá el único documento que acredite haber cumplido con dicha obligación. X. APORTE POR PARTE DEL ESTADO. El aporte del Estado al que se refiere la Ley, será efectuada el último día hábil del mes de enero de cada año, a través de la entidad que para tal efecto será creada por norma con rango de Ley. Para ello, dicha entidad designada, en su proceso presupuestario de cada año, deberá incluir el monto estimado de las aportaciones mensuales mínimas que se proyecten hasta el fin de cada año. Dicho estimado se hará con base a la información que brinde la entidad que administre las cuentas individuales de los afiliados. El aporte del Estado, a través de la entidad designada, se efectuará sólo sobre la base del record de aportaciones mínimas efectivas de cada año, aparte de la comisión correspondiente por la administración del Fondo de Pensiones Sociales. La información de la totalidad de aportaciones mínimas aportadas por los afiliados deberá ser comunicada a la entidad competente dentro de los primeros quince días del mes de enero de cada año. Informativo Vera Paredes

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XI. REGISTRO DEL APORTE DEL ESTADO. Producida la transferencia del aporte anual del Estado, la entidad que administre las cuentas individuales de los afiliados deberá abrir una cuenta separada en la que se registre paralelamente a la “Cuenta Individual del Afiliado” el aporte anual individualizado del Estado por cada afiliado y la rentabilidad acumulada por este aporte. La implementación, administración y actualización trimestral de dicho registro estará a cargo de la entidad que administre las cuentas individuales de los afiliados. XII. PENSIONES. Las pensiones a favor de los afiliados y sus derechohabientes en el Sistema de Pensiones Sociales son exclusivamente las de: - Jubilación. - Invalidez. - Sobrevivencia. El procedimiento para solicitar las pensiones señaladas o el reintegro de los aportes, deberá iniciarse el primer día hábil del mes siguiente en el que ocurrió la contingencia. XIII.PENSION DE JUBILACION. La pensión de jubilación se determinara en función al saldo en la Cuenta Individual del afiliado, al aporte del Estado y a la rentabilidad acumulada, de acuerdo con la metodología utilizada en el Sistema Privado de Pensiones para la pensión bajo la modalidad de renta vitalicia familiar. Los requisitos para iniciar el procedimiento son los siguientes: - Haber cumplido 65 años de edad. - Haber aportado un mínimo de 300 aportaciones. XIV. PENSION DE INVALIDEZ. Para tener derecho a la pensión de invalidez se deben de cumplir los siguientes requisitos: - Estar afiliado al Sistema de Pensiones Sociales. - Haber pagado adicionalmente al aporte mínimo, la comisión por seguro de invalidez. - Ser declarado con invalidez total permanente por una Comisión Medica de Essalud o del Ministerio de Salud. El otorgamiento de la pensión de invalidez se sujeta a las condiciones establecidas en el contrato de administración de riesgos suscrita entre la entidad que administre las cuentas individuales de los afiliados y la empresa de seguros. En dicho contrato se establecen las condiciones de cotización, los casos excluidos y las preexistencias a que se sujeta la cobertura de los afiliados.

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XV. PENSION DE VIUDEZ. Tiene derecho a pensión de viudez el cónyuge o conviviente del afiliado con derecho a pensión o del titular de la pensión de jubilación o invalidez que hubiera fallecido. Para ello, el beneficiario deberá presentar la partida de matrimonio o la respectiva resolución judicial, consentida o firme, declarando la unión de hecho, así como la partida de defunción del afiliado. En ningún caso, la referida pensión podrá exceder del 42% de la pensión de jubilación que percibía o hubiere tenido derecho a percibir el causante. XVI.PENSION DE ORFANDAD. Sólo tienen derecho a pensión de orfandad los hijos menores de 18 años del afiliado con derecho a pensión o del titular de la pensión de jubilación o invalidez que hubiera fallecido. Cumplida esta edad, subsiste la pensión de orfandad únicamente en los siguientes casos: 1. Para los hijos que sigan estudios de nivel básico o de educación superior, hasta que cumplan los 24 años. 2. Para los hijos mayores de 18 años cuando adolecen de incapacidad permanente total para el trabajo desde su minoría de edad o cuando la incapacidad que se manifieste en la mayoría de edad tenga su origen en la etapa anterior a ella. La declaración de incapacidad permanente total requiere de un dictamen emitido por una Comisión Médica de ESSALUD o del Ministerio de Salud. El monto máximo de la pensión de orfandad de cada hijo es igual al veinte por 20% del monto de la pensión de jubilación o invalidez que percibía o hubiera podido percibir el beneficiario titular. XVII.MONTO MAXIMO DE LAS PENSIONES DE SOBREVIVENCIA. Cuando la suma de los porcentajes de pensión de viudez y de orfandad exceda del 100% del monto de la pensión de jubilación o invalidez que percibía o hubiera podido percibir el beneficiario titular, las pensiones se reducirán en forma proporcional hasta llegar a dicho porcentaje máximo. XVIII.PERDIDA DE LA PENSION. Se deja sin efecto la percepción de la pensión en el Sistema de Pensiones Sociales en los siguientes casos: 1. Fallecimiento. 2. Haber contraído matrimonio o haber establecido nueva unión de hecho los titulares de Informativo Vera Paredes

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pensión de viudez. 3. Haber alcanzado la mayoría de edad los titulares de pensiones de orfandad, salvo que prosigan estudios de nivel básico o de educación superior en forma ininterrumpida y satisfactoria, en cuyo caso la pensión continuará hasta que cumplan 24 años, o que adolezcan de incapacidad permanente total. 4. Haber recuperado el pensionista las facultades físicas o mentales, cuya pérdida determinó el estado de invalidez para el otorgamiento de una pensión, previo dictamen favorable de una Comisión Médica de ESSALUD, o del Ministerio de Salud. 5. Haber desaparecido uno de los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento de la pensión. XIX.TRASLADO A OTRO REGIMEN PREVISIONAL. El traslado voluntario del Sistema de Pensiones Sociales al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones, constituye un acto unilateral del afiliado y es expresado en forma escrita. El afiliado deberá acompañar al momento de afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones una declaración jurada en la que conste de manera expresa que ha sido informado acerca de las implicancias de su traslado, el mismo que es irreversible, así mismo deberá indicar en dicha declaración jurada que los aportes mínimos y voluntarios, los aportes del Estado, en su caso, y la rentabilidad generada, pasan a formar parte de los recursos del Sistema Nacional de Pensiones o de la Cuenta Individual de Capitalización en el Sistema Privado de Pensiones. En el caso que el afiliado se traslade al Sistema Nacional de Pensiones, deberá anexar un compromiso de asunción de pago por el diferencial de aporte en este último sistema. Para ello, deberá celebrar un convenio con la ONP en el que consten las condiciones y el cronograma de pago de dicho diferencial. Dicho diferencial no tiene carácter tributario. XXI.FISCALIZACION DE LA MICROEMPRESA. El Ministerio de Trabajo y promoción del Empleo, a través de su servicio inspectivo velara por el cumplimiento de la normatividad referida a los aportes al Sistema de Pensiones Sociales. En caso el ente inspector detectase afiliaciones al Sistema de Pensiones Sociales, que contravengan la normatividad que la regula, ordenara inmediatamente que los aportes efectuados y su rentabilidad sean reintegrados al trabajador y al Estado, respectivamente, a través de la entidad que administre las cuentas individuales y la entidad que administre los aportes estatales. Así mismo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, una vez iniciado el funcionamiento del Sistema de Pensiones Sociales, procederá a promover la afiliación al sistema de los

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trabajadores y empleadores de las microempresas.

Conceptos que abarca Aporte del Afiliado

Aportes del Estado

LOS APORTES EN EL SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES - SPS APORTES 1. Aporte mensual mínimo, destinado a la “Cuenta Individual del Afiliado” 2. La comisión para la administración del Fondo de Pensiones Sociales 3. Aporte del Estado Monto de la Aporte obligatorio, como máximo será el 4% del RMV, soaportación bre la base de las 12 aportaciones al año. Aportes voluntarios. Oportunidad Será retenido y abonado dentro de los primeros 15 días de pago calendarios del mes siguiente al que fueran devengados. Forma de pago El pago se efectúa con la presentación de un formulario aprobado por la entidad administradora de las cuentas individuales de los afiliados. Intereses Deberán ser establecidos por la SBS y7 constituyen montos moratorios a favor del afiliado. Monto de la Sobre la base de las aportaciones mínimas efectuadas por aportación el afiliado en el año, a parte de la comisión para la administración del Fondo de Pensiones Sociales. Oportunidad de pago Se efectúa el último día hábil del mes de enero de cada año. Forma de pago El pago se efectúa a través de la entidad que sea designada por norma de rango de ley.

REGISTRO DE APORTES Cuenta Individual del Aporte anual individualizado Afiliado del Estado Oportunidad Producida la afiliación al Siste- Producida la transferencia del aporte anual del ma de Pensiones Sociales. Estado. Entidad encargada Entidad que administre las Entidad que administre las cuentas individuales cuentas individuales de los de los afiliados. afiliados. Características 1. Se registran aportes del afi- 1. Se registran aportes del Estado y rentabilidad. liado y rentabilidad. 2. Implementación y administración a cargo 2. Implementación a cargo de de la entidad que administre las cuentas inla entidad seleccionada por dividuales. subasta. 3. Actualización trimestral. 3. Actualización mínima cada 4. Registro disponible en el portal institucional 3 meses. de la ONP. 4. Estará disponible en el por- 5. Entidad administradora debe alcanzar trimestal institucional de la entralmente la información correspondiente a tidad que administre las la ONP. cuentas.  

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Pensión de Jubilación

Pensión de invalidez

Requisitos Monto de pensión Requisitos

Condiciones

Pensión de Sobrevivientes

Requisitos

Monto Máximo

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PENSIONES Se debe tener: 1. 65 años de edad. 2. Mínimo 300 aportaciones. Se calcula según lo aportado más la rentabilidad acumulada Se debe tener: 1. Pago mensual a la comisión por seguro de invalidez, en forma adicional al aporte mínimo. 2. Ser declarado con invalidez total permanente por una comisión médica de EsSalud o del MINSA. Se sujeta a las condiciones establecidas en el contrato de administración de riesgos celebrado entre la entidad administradora de cuentas individuales y la empresa de seguros, el cual contendrá: 1. Condiciones de cotización. 2. Casos excluidos. 3. Preexistencia a que se sujeta la cobertura de los afiliados. Pensión de Ser cónyuge o conviviente del afiliado con dereviudez cho a pensión Pensión de Ser hijo menor de 18 años del afiliado con deorfandad recho a pensión subsistiendo la pensión en los siguientes casos: 1. Hijos que sigan estudios hasta los 24 años. 2. Hijos mayores de 18 años con incapacidad permanente total para el trabajo desde su minoría de edad o cuando la incapacidad tenga su origen en la etapa anterior a ella. Pensión de No podrá exceder del 42% de la pensión de jubiviudez lación que percibía o hubiere tenido derecho a percibir el causante. Pensión de Por hijo no podrá exceder del 20% del monto de orfandad la pensión de jubilación o invalidez.

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Titulo VI Planilla Electrónica en MYPE I. INTRODUCCION Con la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 007-2008-TR Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente y de su Reglamento el Decreto Supremo Nº 0082008-TR. se ha ingresado cambios en el PDT 601 – Planilla Electrónica. Estas normas han ocasionado que la planilla electrónica deba adecuarse a los nuevos requerimientos sobre MYPE, sobretodo en cuanto al tipo de trabajador que va ser registrado; esto debido a que en la microempresa, registrada como persona natural con negocio, el conductor de la misma puede ser registrado como trabajador solamente para los efectos del sistema pensionario y de seguridad social en salud. Se debe de anotar en lo relacionado a este punto, que falta adecuar el PDT 601, Planilla Electrónica, a los nuevos sistemas de seguridad social en pensiones y en salud de reciente creación por la Ley MYPE y su reglamento. La falta de adecuación de la planilla electrónica a los sistemas de seguridad social, puede deberse a que ninguno de estos sistemas se encuentra actualmente operativo, por lo que esperamos una pronta versión del PDT 601 junto con las normas que posibiliten la plena vigencia del Decreto Supremo Nº 007-2008-TR. II. REGISTRO Y DECLARACIÓN DE LAS MICROEMPRESAS El PDT 601 es el medio que sirve como declaración jurada de impuestos y tributos, así como planilla de haberes, en el cual se registran los datos de la empresa declarante, del personal contratado y la declaración de jornadas, remuneraciones, montos no remunerativos, condiciones de trabajo, ingresos contribuciones y aportaciones a pagar (EsSalud, Sistema de Pensiones, Renta de Quinta Categoría, Renta de Cuarta Categoría, etc.). Por lo que la declaración de la microempresa en la planilla electrónica, requiere de dos procesos a seguir el registro de la microempresa y sus trabajadores, y la declaración, donde se informara lo siguiente: En el registro de la microempresa: - Si es microempresa o no. Informativo Vera Paredes

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- Número de acogimiento código de registro en el REMYPE. - Si tiene trabajadores sin régimen pensionario (en la microempresa es opcional el seguir o inscribirse en un régimen pensionario). En el registro del trabajador: - El tipo de trabajador, para determinar si es conductor de microempresa o trabajador dependiente. - El tipo de régimen pensionario. - El período laboral. En la declaración: - Ingresos percibidos. - Vacaciones. - Aportaciones del trabajador (sistema pensionario, renta de quinta categoría). - Contribuciones del empleador (sistema de seguridad social en salud). Es importante mencionar que la microempresa constituida como persona natural con negocio, no puede tener como conductor de la misma como trabajador, salvo, que sea para fines contributivos a los sistemas de seguridad social en salud y en pensiones; por lo que en el registro de trabajadores se debe diferenciar a los trabajadores dependientes de los conductores de la microempresa. Es importante precisar que las MYPE registradas como tales ante REMYPE podrán acceder a los beneficios del régimen especial; en el caso de las microempresas debemos mencionar los derechos y beneficios laborales regulados, para crear una planilla acorde con las necesidades de la misma; del mismo modo debemos indicar que el adecuado registro del conductor de la microempresa como persona natural con negocio que no genera relación laboral con el mismo, para evitar un registro erróneo y futuras contingencias. RÉGIMEN ESPECIAL DE LA MICROEMPRESA TIPO DE TRABAJADOR DERECHOS Y BENEFICIOS DE NATURALEZA LABORAL Conductor de microempresa Trabajador   Sí Sí Régimen de Seguridad Social en Salud: a. Afiliado regular a EsSalud b. Sistema Integral de Salud (SIS) Sí Sí Régimen Pensionario (optativo): a. Sistema Nacional de Pensiones b. Sistema Privado de Pensiones c. Sistema de Pensiones Sociales d. Sin régimen pensionario No Sí Remuneración Mínima Vital (RMV) No Sí Jornada Máxima Legal: a. 8 horas diarias y 48 horas semanal b. Horas extras c. Descanso semanal obligatorio d. Descanso remunerado en día feriado

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Desarrollo Teórico Práctico del Regimen Especial Laboral: MYPE No



No No No

No No No

No No No No No

No No No Sí Sí

Vacaciones: a. 15 días b. Goce mínimo 7 días con compensación de los 8 días restantes c. Indemnización vacacional en caso de no goce del descanso. Gratificaciones Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) Seguro de Vida Ley - Decreto Legislativo Nº 688 Asignación Familiar Participación de Utilidades Derechos Colectivos Indemnización por Despido Arbitrario: a. 10 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios b. Tope máximo 90 remuneraciones diarias o 3 remuneraciones mensuales c. Las fracciones de año se abonan por dozavos.

III. REGISTRO DEL DECLARANTE El realizar el registro del declarante estamos procediendo a ingresar la información de la empresa, por lo que se debe de indicar que se trata de una microempresa debido a que el programa mostrara la opción “no”, de esta forma deberemos cambiar la indicación por “Sí”, seguidamente se indicara el número de acogimiento al REMYPE, debido a que a partir de este momento la empresa podrá gozar de los beneficios del régimen especial de la microempresa. Se de considerar a la Microempresa como la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial dedicada a la extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios, que cumpla con las siguientes características: Número de trabajadores Nivel de ventas anuales

: De 1 hasta 10 trabajadores. : De 1 hasta 150 UIT.

La fecha de acogimiento al régimen especial de la microempresa está referida al día en que se registro la empresa como microempresa ante el REMYPE, esto debido que a partir de ese momento la empresa puede gozar de los beneficios del régimen laboral especial y los trabajadores contratados a partir de esta fecha por la microempresa contaran con los derechos laborales estipulados en el decreto Supremo Nº 007-2008-TR. Asimismo, se debe indicar si la microempresa cuenta con trabajadores sin régimen pensionario, Informativo Vera Paredes

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ya que esté es opcional para los trabajadores de la microempresa, es decir que pueden elegir entre continuar aportando a un régimen pensionario, en caso se encuentren afiliados a uno, o no hacerlo, y del mismo modo pueden optar por no afiliarse a ningún régimen pensionario.

Indicar si hay trabajadores que han optado por no aportar a ningún régimen pensionario Se debe indicar, después de inscribirse en el REMYPE, si es una microempresa y el número de acogimiento.

IV. REGISTRO Y DECLARACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y DEL CONDUCTOR DE LA MICROEMPRESA El registro de los trabajadores y del conductor de la microempresa tiene como principal función establecer las diferencias entre ambos, debido a que el primero genera todos los beneficios y derechos concedidos en el Decreto Supremo Nº 007-2008-TR y su reglamento, mientras que el conductor al no generar vínculo laboral solamente otorga derecho a la afiliación al régimen contributivo del sistema de seguridad social en salud y en pensiones. Es necesario recalcar que cuando hablamos de conductor de la microempresa nos estamos refiriendo a aquella microempresa constituida como persona natural con negocio, y no a una con personería jurídica. La declaración de los trabajadores y del conductor está referida, básicamente, a los ingresos que estos perciban así como a las aportaciones y contribuciones que hagan los trabajadores, incluido el conductor de la microempresa y el empleador V. REGISTRO Y DECLARACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA MICROEMPRESA El registro del trabajador en la microempresa tiene como características el requerimiento de

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información sobre el tipo de trabajador, a fin que pueda continuar con el registro correspondiente en los diferentes rubros. Del mismo modo, se debe indicar el tipo de régimen pensionario que tiene; este punto presenta como novedad la posibilidad de que el trabajador elija no solo el sistema pensionario al que desea afiliarse, sino que también podrá optar por no afiliarse a ninguno o dejar de aportar al sistema pensionario que venia aportando. Otro punto importante en el registro del trabajador de la microempresa es la fecha de inicio del período laboral, la cual no podrá ser menor a la fecha de inicio del período laboral, la cual no podrá ser menor a la fecha de inscripción en el REMYPE si es que se desea acoger a este trabajador a los beneficios del régimen especial pues se debe recordar que de acuerdo con el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, sólo las microempresas registradas en el REMYPE podrán gozar de los beneficios del régimen para micro y pequeñas empresas. Al realizar la declaración del trabajador, podemos notar que los ingresos registrados deberán ir acorde a los beneficios otorgados para la microempresa; de este modo la planilla electrónica debe mostrar como mínimo los conceptos señalados en el cuadro del Régimen Especial de la Microempresa. PASOS A SEGUIR PARA REGISTRO EN EL PDT 601 DE UN TRABAJADOR DE LA MICROEMPRESA: 1. Después de registrar y gravar los datos personales del trabajador (nombre completo, documento de identidad, sexo, etc.) se deberá registrar la categoría del trabajador declarado, en este caso se debe registrar como trabajador a: a. El trabajador contratado que presta servicios dependientes. b. El conductor de la microempresa constituida como persona natural con negocio.

Se debe registrar como trabajador a: 1. El trabajador contratado que presta servicios dependientes. 2. El conductor de la microempresa constituida como persona natural.

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2. Registrar los datos principales y complementarios del trabajador, indicando especialmente el tipo de trabajador y el régimen pensionario que tiene. SE debe recalcar que para efectos del trabajador de la microempresa es opcional la afiliación y por tanto la aportación al sistema pensionario.

Indicar el tipo de trabajador que se registra.

El trabajador de la microempresa puede optar por no afiliarse a ningún régimen pensionario, en cuyo caso deberá registrarse como “SIN RÉGIMEN PENSIONARIO”

3. Se debe indicar la fecha de inicio del período laboral del trabajador que se está registrando, a fin de constatar que ésta no sea anterior a la fecha de registro o inscripción ante el REMYPE. Esta precisión se hace tomando en cuenta que sólo los trabajadores contratados con posterioridad a la fecha de inscripción en el REMYPE serán considerados dentro de las normas de microempresa.

Al ser la fecha de inscripción en el REMYPE el 25/02/2009 el trabajador que inicia labores el 25/02/2009 se encontrará dentro del régimen laboral especial.

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Al momento de registrar como fecha de inicio de labores el 25/02/2009 el sistema sólo computara los días restantes del mes de registro.

4. Al momento de declarar los conceptos pagados o los que tuviera derecho el trabajador en la microempresa, se recomienda adecuar en el PDT 601 a los beneficios y derechos de índole laboral otorgados por ley, así como aquellos que son entregados en forma de liberalidad por el empleador, se decir, sin que medie obligación legal para su otorgamiento.

Se debe tener presente que el trabajador de la microempresa no puede percibir como remuneración suma menor a la RMV.

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La indemnización vacacional es una obligación que se genera por las vacaciones no gozadas. Esta se deriva del derecho a las vacaciones que tiene el trabajador en la microempresa.

Hasta que no se encuentre vigente el SIS los empleadores deberán aportar el 9% de la remuneración a EsSalud, con un mínimo de aporte del 9% de la RMV.

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El trabajador de la microempresa que opte por no aportar a ningún sistema pensionario no generara descuento por aportaciones.

VI. REGISTRO Y DECLARACIÓN DEL CONDUCTOR DE LA MICROEMPRESA: El registro del conductor de la microempresa se realiza en la planilla electrónica sólo para efectos de las aportaciones y contribuciones al sistema pensionario y al sistema social de seguridad social en salud, respectivamente; por lo que el registro en el PDT 601 del conductor de la microempresa no genera vínculo laboral ni prueba de existencia de relación de trabajo entre el conductor y la microempresa constituida como persona natural con negocio. Debemos recordar que de acuerdo con la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Derogatoria del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, la prestación de servicios del propietario persona natural con negocio no genera relación; por lo tanto, el conductor de la microempresa, que haya sido constituido como persona natural con negocio, no puede ser considerado trabajador de la misma. Sin embargo el artículo 49º del Decreto Supremo Nº 007-2008-TR, determina que los conductores de las microempresas podrán ser considerados dentro de las aportaciones y contribuciones a los sistemas de seguridad social en salud y pensiones. De acuerdo con lo comentado, el registro y declaración del conductor de la microempresa en la planilla electrónica tiene como particularidades el registro del conductor en la categoría de trabajador, a pesar que no genera relación o vínculo laboral, y solo para efectos del aplicativo electrónico debido al cálculo y aportaciones correspondientes. Informativo Vera Paredes

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La declaración de la planilla electrónica incluirá el ingreso percibido por el conductor de la microempresa para el cálculo de las aportaciones al sistema de salud y al sistema previsional escogido. PROCEDIMIENTO DE REGISTRO Y DECLARACIÓN DEL CONDUCTOR: 1. El conductor de la microempresa se registra en la categoría de trabajador solo para los efectos del aplicativo electrónico, posteriormente se deberá ingresar en tipo de trabajador como: CONDUCTOR DE LA MICROEMPRESA-SEGURO REGULAR. 2. Al registrarse en el tipo de trabajador como: CONDUCTOR DE LA MICROEMPRESA-SEGURO REGULAR, se desactivara automáticamente todos los ingresos o registros exceptuando al de RÉGIMEN PENSIONARIO, debido a que los conductores de microempresas al no generar relación laboral no son trabajadores que deban ingresar información, salvo la referida a: - Tipo de régimen pensionario al que aportan. - Situación del trabajador (activo, baja, suspensión perfecta o sin vínculo laboral pendiente de pago). - Período laboral.

Se registra en la categoría de trabajador especificando que es CONDUCTOR DE MICROEMPRESA, sólo para efectos del aplicativo, es decir sin que se genere ningún derecho u obligación laboral.

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Al registrar al CONDUCTOR de la microempresa en tipo de trabajador, quedarán inactivos todos los registros, exceptuando aquel donde se registra el régimen pensionario.

Se debe ingresar el tipo de situación del conductor de la microempresa, para poder realizar las aportaciones y contribuciones

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La fecha de inicio no puede ser inferior al registro en el REMYPE y se debe indicar cuando el conductor de la microempresa deje de serlo.

3. Para la declaración del conductor de la microempresa solo se registraran los ingresos percibidos para que sirvan como base de cálculo del seguro regular y del sistema pensionario, en caso se decida afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones 4. No deberá registrarse ni gratificaciones, ni vacaciones ni ningún beneficio de índole laboral al no ser el conductor de la microempresa trabajador dependiente.

El registro en la declaración solo incluye el ingreso del conductor de la microempresa para efectos del cálculo del aporte al Seguro Regular y el Sistema Pensionario.

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5. Finalmente, se debe registrar las aportaciones del conductor de la microempresa, en caso haya decidido afiliarse a un sistema pensionario. Del mismo modo, la aportación al sistema social de salud será calculado automáticamente de las aportaciones de cargo del empleador.

El cálculo para el sistema pensionario, en caso haya decidido aportar a uno, se realiza en función de los ingresos declarados en el concepto 0127.

El cálculo para el aporte al sistema de seguridad social en salud se realiza en función de los ingresos declarados en el concepto 0127

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VII. REGISTRO Y DECLARACIÓN D LA PEQUEÑA EMPRESA Para el registro y declaración de los trabajadores de la pequeña empresa, el PDT 601 Planilla Electrónica no ha presentado ninguna modificación, esto debido a que los beneficios, contribuciones y aportaciones de índole laboral no han variado exceptuando la cantidad en la que son entregados. Debemos recordar que para la pequeña empresa la aportación del empleador al sistema social de salud que se realiza a favor de los trabajadores, sigue siendo a través del seguro regular de EsSalud; del mismo modo las aportaciones al sistema pensionario por parte de los trabajadores dependientes para la pequeña empresa, seguirán siendo obligatorias; por lo que no se tendrá que modificar el PDT 601 en estos puntos. Para el caso de los beneficios de índole laboral los trabajadores de la pequeña empresa seguirán gozando de vacaciones, gratificaciones y CTS, entre otros, pero en una proporción menor a lo que dispone el régimen laboral general privado, por lo que no se debe modificar los conceptos de la declaración de ingresos en la planilla electrónica.

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Desarrollo Teórico Práctico del Regimen Especial Laboral: MYPE RÉGIMEN ESPECIAL DE LA MICROEMPRESA TIPO DE TRABAJADOR DERECHOS Y BENEFICIOS DE NATURALEZA LABORAL Trabajador   Sí Régimen de Seguridad Social en Salud: a. Afiliado regular a EsSalud b. Sistema Integral de Salud (SIS) Sí Régimen Pensionario (obligatorio): a. Sistema Nacional de Pensiones b. Sistema Privado de Pensiones c. Sistema de Pensiones Sociales d. Sin régimen pensionario Sí Remuneración Mínima Vital (RMV) Sí



Sí Sí

Sí Sí No Sí Sí Sí

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Jornada Máxima Legal: a. 8 horas diarias y 48 horas semanal b. Horas extras c. Descanso semanal obligatorio d. Descanso remunerado en día feriado Vacaciones: a. 15 días b. Goce mínimo 7 días con compensación de los 8 días restantes c. Indemnización vacacional en caso de no goce del descanso. Gratificaciones: a. En Fiestas Patrias (Julio) y Navidad (Diciembre) b. 1/2 remuneración en cada oportunidad Compensación por Tiempo de Servicios (CTS): a. 1/2 remuneración mensual por año completo de servicios b. Tope máximo de 3 remuneraciones mensuales Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) Seguro de Vida Ley - Decreto Legislativo Nº 688 Asignación Familiar Participación de Utilidades Derechos Colectivos Indemnización por Despido Arbitrario: a. 20 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios b. Tope máximo 120 remuneraciones diarias o 4 remuneraciones mensuales c. Las fracciones de año se abonan por dozavos.

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Titulo VII

Casuística sobre Regimen Especial MYPE I. TRABAJADOR DE MYPE (MICROEMPRESA) BENEFICIOS SOCIALES Base legal: Decreto Supremo Nº 007-2008-TR. Decreto Supremo Nº 008-2008-TR.

Consulta 01: Un suscriptor nos pregunta: ¿Cuáles son los beneficios sociales de un trabajador sujeto al Régimen Laboral Especial de la Microempresa? Solución: Los beneficios sociales con los que cuenta un trabajador de la microempresa son los que a continuación indicamos en el siguiente cuadro didáctico: Jornada de trabajo máxima: 8 horas diarias con 48 horas semanales. Pago de horas extras: Según las reglas del Régimen Laboral Regular o General. Descanso semanal obligatorio: Según las reglas del Régimen Laboral Regular o General. Descanso remunerado en feriado: Según las reglas del Régimen Laboral Regular o General. Sobretasa por trabajo nocturno: No se paga sobretasa cuando la jornada laboBeneficios ral es habitualmente nocturna sociales del trabajador de la Descanso vacacional: De 15 días por cada año trabajado, puede ser reducido a microempresa 7 días por convenio con el trabajador. Indemnización por despido arbitrario: 1/3 de la remuneración mensual por cada año de servicio, con un máximo de 3 remuneraciones mensuales. SCTR: Según las reglas del Decreto Supremo 003-98-SA. Sistema de Pensiones: Opcional ya sea ONP, AFP o Sistema de Pensiones semi subdiado (a la fecha no esta operativo). Sistema de Salud: Asegurado al SIS aunque si el empleador lo desea puede asegurarlo a ESSALUD.

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Por lo que los beneficios sociales con los cuales no cuentan los trabajadores sujetos al Régimen Laboral Especial de la MYPE (microempresa) son: Asignación familiar Participación en las utilidades Beneficios sociales no gozados por el CTS trabajador de la microempresa Gratificaciones ordinarias por Fiestas Patrias y Navidad Seguro de vida

CONDUCTOR DE MICROEMPRESA PARA EL REMYPE Base legal: Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 008-2008-TR. Consulta 02: Un suscriptor nos pregunta si una persona natural con negocio propio (conductor) puede registrarse como trabajador en el REMYPE para efectos de obtener el registro de microempresa, siendo el mismo el único trabajador. Solución: Para efectos del Régimen Laboral Especial de la MYPE (micro y pequeña empresa) se entiende por conductor: A la persona natural que dirige una microempresa que no se ha constituido como persona jurídica y que cuenta con al menos un (1) trabajador. A la persona natural que es titular de una microempresa constituida como una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y que cuenta con al menos un (1) trabajador. Por lo que para efectos del REMYPE, el conductor de la microempresa no es considera un trabajador de la misma, ya sea para determinar el mínimo (1) o el máximo (10) de trabajadores beneficiados, lo cual no impide que sí se pueda registrar como tal en la planilla electrónica PDT 0601, para gozar de la cobertura de salud y sistema de pensiones; siendo por ello necesario que se cuente con otra persona, además del conductor, a la cual el sistema del REMYPE sí admita como trabajador. PERMANENCIA EN EL RÉGIMEN ESPECIAL Base legal: Artículo 42º del Decreto Supremo Nº 007-2008-TR. Artículo 34º del Decreto Supremo Nº 008-2008-TR.

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Consulta 03: Un suscriptor nos pregunta: ¿Cuáles con las consecuencias de que la microempresa supere el nivel de ventas o el número máximo de trabajadores en planilla? Solución: Si la MYPE (micro y pequeña empresa) durante dos (2) años consecutivos supera el nivel de ventas o el número de trabajadores límites establecidos para su consideración y clasificación como una micro o pequeña empresa, ésta podrá conservar por un (1) año calendario adicional el Régimen Laboral Especial en el cual originalmente se registro en el REMYPE del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, luego del cual la empresa tendrá que adaptarse y regirse por el Régimen Laboral que le corresponda; es decir: Si se trata de una microempresa que superó su nivel de ventas o número de trabajadores, ella se regirá ahora por el Régimen Laboral Especial de la Pequeña Empresa, computándose todos los nuevos beneficios sociales desde la fecha de aplicación del nuevo Régimen Laboral. Si se trata de una pequeña empresa que supera su nivel de ventas o número de trabajadores, ella se regirá ahora por el Régimen Laboral General o Regular, saliendo definitivamente del Régimen Laboral Especial, computándose todos los nuevos beneficios sociales desde la fecha de aplicación del nuevo Régimen Laboral. TRABAJADORES FAMILIARES EN UNA MICROEMPRESA Base legal: Artículo 54º del Decreto Supremo Nº 007-2008-TR. Segunda Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Consulta 04: Un suscriptor nos pregunta: ¿Cuántos trabajadores debo de considerar en mi planilla electrónica, ya que me encuentra acogido al Régimen Laboral Especial de la MYPE (microempresa) como una persona natural con negocio propio, siendo que mi esposa y uno de mis hijos laboran conmigo, además de tres (3) trabajadores? Solución: La microempresa es una unidad económica constituida por una persona natural con negocio propio, o jurídica, bajo cualquier forma, organización o gestión empresarial (EIRL, SRL, SA, etc.), dedicada a la extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios. El número de trabajadores con los que debe contar una microempresa varia desde un mínimo de un (1) trabajador hasta un máximo de diez (10). Ahora bien, el régimen laboral especial de la MYPE se aplica desde la fecha de su inscripción en el registro, por cuanto se trata de un procedimiento de aprobación automática, sujeta a fiscalización posInformativo Vera Paredes

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terior. Para el caso de las microempresas que se hayan constituido como persona natural con negocio propio es opcional y no obligatorio la contratación de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, tales como los padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos; para lo cual se deberá suscribir un contrato de trabajo con los familiares en mención que será registrado ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dentro de los quince (15) días naturales posteriores a su suscripción. Finalmente con respecto al cónyuge, en tanto no es posible establecer una relación laboral, ella no deberá ser registrada en la planilla electrónica como trabajadora, sin que ello afecte su derecho a ser inscrita como derecho habiente de su cónyuge conductor que si puede ser registrado en la planilla electrónica como trabajador. Por lo que se cuenta con la obligación de registrar en la planilla electrónica a los 3 trabajadores no familiares siendo opcional el hecho de poder considerar al hijo y propio conductor de la microempresa como trabajadores. PRESTACIONES BRINDADAS POR EL SIS EN EL SEGURO SEMI SUBSIDIADO Base legal: Decreto Supremo Nº 004-2007-SA, modificado por Resolución Ministerial Nº 277-2008/MINSA. Consulta 05: Un suscriptor desea que le informemos acerca de las prestaciones brindadas por el Seguro Integral de Salud (SIS) en el Sistema Semi subsidiado por el Estado, creado para las microempresas. Solución: Las prestaciones brindadas por el SIS están determinadas por el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias, con un tope máximo de cobertura de hasta S/. 12,000.00 (doce mil con 00/100 nuevos soles) anuales, comprendiendo lo siguiente: Intervenciones sanitarias INTERVENCIONES PREVENTIVAS Inmunizaciones en niños y adultos Atención Integral del niño(crecimiento y desarrollo, nutrición, lactancia materna) Detección de trastornos de la agudeza visual y ceguera en niños Prevención de caries (diagnóstico, curetaje, y aplicación de flúor) Salud reproductiva (consejería y planificación familiar) Control prenatal del embarazo Detección, consejería, prevención de infecciones de transmisión sexual y VIH-SIDA Detección de problemas de salud mental Atención para la detección precoz de neoplasia (mama, cuello uterino y próstata) Suplemento de micronutrientes para niños menores de 5 años y gestantes

70

Cobertura 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100%

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Desarrollo Teórico Práctico del Regimen Especial Laboral: MYPE INTERVENCIONES RECUPERATIVAS Atención del recién nacido( normal y complicado) y prematurez Recuperación de trastornos de la agudeza visual en niños( sólo incluye estrabismo y cataratas), en adolescentes, adultos y adultos mayores ( sólo cataratas) Atención del parto y puerperio normal Atención del parto y puerperio complicado Diagnóstico y tratamiento de las enfermedades respiratorias agudas Diagnóstico y tratamiento de la enfermedad diarreica aguda y parasitosis Diagnóstico y tratamiento de enfermedades infecciosas y transmisibles Diagnóstico y manejo de lesiones traumáticas de tejidos blandos (curación y suturas) Diagnóstico y tratamiento de esguinces, luxaciones y fracturas de extremidades Diagnóstico y tratamiento de emergencias médicas y quirúrgicas, hasta su estabilización y/o hasta por un período de 30 días. Condiciones médicas agudas del aparato digestivo (no oncológicas) Atención quirúrgica desde el primer nivel de atención, que incluye operación de labio leporino y paladar hendido en niños. Trasplante Renal para todas las etapas de vida. INTERVENCIONES DE REHABILITACIÓN Actividades de rehabilitación de fracturas o esguinces en el primer nivel de atención

Del mismo modo se reconocen gastos de sepelio hasta por un monto de (mil con 00/100 nuevos soles).

100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100%

S/. 1,000.00

PRESTACIONES EXCLUIDAS DEL SIS EN EL SEGURO SEMI SUBSIDIADO Base legal: Decreto Supremo Nº 004-97-SA, modificado por Resolución Ministerial Nº 277-2008/ MINSA. Consulta 06: Un suscriptor nos pregunta: ¿Cuales son las prestaciones que no brinda el SIS a los trabajadores de las microempresas que se encuentran asegurados al mismo? Solución: Las exclusiones específicas a las prestaciones brindadas por el SIS son las siguientes: Secuela de enfermedades infecciosas y parasitarias. Parálisis cerebral y otros síndromes paralíticos. Complicaciones a la atención médica y quirúrgica. Secuelas de traumatismo, envenenamiento y de otras consecuencias de causas externas. Informativo Vera Paredes

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Lesiones auto inflingidas. Agresiones. Cirugía profiláctica, estética o cosmética y atención por procedimientos de rehabilitación, donante de órganos, personas en contacto en servicios de salud para procedimientos no realizados, convalecencia. Implantes, injertos, dispositivos, prótesis y dependencias de máquinas y otros. Secuelas de causa externa de morbilidad y de mortalidad. Atención fuera del territorio nacional. VACACIONES TRUNCAS Base legal: Artículo 23º del Decreto Supremo Nº 012-92-TR. Artículo 17º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR, concordado con el artículo 17º del Decreto Supremo Nº 012-92-TR. Consulta 07: El Área de contabilidad de la microempresa SAN MARCOS E.I.R.L, desea saber cuál es el monto a pagar a un trabajador por concepto de vacaciones truncas. A continuación se proporcionan los siguientes datos de utilidad: a. b. c. d. e.

Fecha de inicio Fecha de cese Tiempo de servicios Remuneración mensual Comisiones * Julio = S/. 150.00 * Agosto = S/. 230.00

f. Sistema de Pensiones

: 13.07.2009 : 31.08.2009 : 1 mes y 18 días : S/. 700.00

: ONP

Solución: a. Determinar el monto a pagar por concepto de vacaciones truncas Los trabajadores de la microempresa poseen derecho a gozar de 15 días de vacaciones al año. Para que proceda el abono del record trunco vacacional, el trabajador debe acreditar un mes de servicio a su empleador. Cumplido este requisito, el record trunco será compensado a razón de tantos dozavos y treintavos como meses y días computables hubiera laborado el trabajador. Si el periodo a liquidarse fuera inferior a seis meses, la remuneración computable se establece ne base en base al promedio diario de lo percibido durante dicho periodo. Cálculo promedio de comisiones

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Desarrollo Teórico Práctico del Regimen Especial Laboral: MYPE Mes Julio Agosto TOTAL PROMEDIO DIARIO DE COMISIÓN

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Días del mes 19 31 50

Remuneración computable Remuneración mensual = S/. 700.00 Promedio comisión = S/. 228.00 7.60 x 30 Remuneración computable = S/. 464.00 928 /2 Periodo computable Monto vacaciones por mes 464 / 12 x 1 Monto vacaciones por día 464/ 360 x 18 Total vacaciones truncas 38.67 + 19.33 Aportes ESSALUD 58 x 9% Aporte ONP 58 x 13%

Comisión percibida S/. 150.00 S/. 230.00 S/. 380.00 380/50= S/. 7.60

: S/. 464.00

: 1 mes y 18 días : S/. 38.67 : S/. 19.33 : S/. 58.00 : S/. 5.22* : S/. 7.54*

TOTAL A PAGAR POR VACACIONES TRUNCAS: S/. 50.46 * El aporte a ESSALUD y la ONP por concepto de vacaciones, será el monto indicado en el cálculo anterior, en la medida que en esta misma oportunidad también se realizará el aporte a ESSALUD y la ONP por concepto de la remuneración mensual de agosto, por lo que el mínimo de la base imponible para los referidos aportes(S/. 550.00), efectivamente se habrá cumplido. II. TRABAJADOR DE MYPE (PEQUEÑA EMPRESA) BENEFICIOS SOCIALES Base legal: Decreto Supremo Nº 007-2008-TR. Decreto Supremo Nº 008-2008-TR. Consulta 08: Un suscriptor nos pregunta: ¿Cuales son los beneficios sociales con los cuales cuenta un trabaInformativo Vera Paredes

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jador de la pequeña empresa? Solución: Los beneficios sociales con los que cuenta un trabajador de la microempresa son los que a continuación indicamos en el siguiente cuadro didáctico: Jornada de trabajo máxima: 8 horas diarias con 48 horas semanales. Pago de horas extras: Según las reglas del Régimen Laboral Regular o General. Descanso semanal obligatorio: Según las reglas del Régimen Laboral Regular o General. Descanso remunerado en feriado: Según las reglas del Régimen Laboral Regular o General. Sobretasa por trabajo nocturno: Según las reglas del Régimen Laboral Regular o General. CTS: Equivalente a media remuneración mensual por cada año de servicios con un máximo de 3 remuneraciones mensuales. Beneficios sociales del Gratificaciones ordinarias: Deben de otorgarse 2 al año equivalentes a metrabajador de la peque- dia remuneración mensual cada una de ellas. ña empresa Participación en las utilidades: Según las reglas del Régimen Laboral Regular o General cuando pase de 20 trabajadores. Descanso vacacional: De 15 días por cada año trabajado, puede ser reducido a 7 días por convenio con el trabajador. Indemnización por despido arbitrario: Equivalente a 2/3 de la remuneración mensual por cada año de servicio, con un máximo de 4 remuneraciones mensuales. SCTR: Según las reglas del Decreto Supremo 003-98-SA. Seguro de vida: Según las reglas del Decreto Legislativo Nº 688. Sistema de Pensiones: Obligatorio en la ONP o AFP. Sistema de Salud: Asegurado regular de ESSALUD.

El beneficio social con el cual no cuenta los trabajadores sujetos al Régimen Laboral Especial de la MYPE (pequeña empresa) es la Asignación Familiar. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO Base legal: Artículo 47º del Decreto Supremo Nº 007-2008-TR. Consulta 09: La empresa ANDES DEL SUR SAC, inscrita en el REMYPE (Registro Nacional de Micro y Pequeña

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Empresa) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo como una Pequeña Empresa, desea despedir a un trabajador sin que exista causal justa de despido, por lo que desea saber cual es el monto a pagar a este trabajador como indemnización por despido arbitrario. A continuación se proporciona la siguiente información de utilidad: Fecha de inicio Fecha de despido Periodo de servicios Remuneración mensual

: : : :

09.02.2009 15.08.2009 6 meses y 7 días S/. 1,200.00

Solución: a. Determinar el valor de la indemnización por despido injustificado El importe de la indemnización por despido injustificado para el trabajador de la pequeña empresa, es equivalente a veinte (20) remuneraciones diarias (2/3 de la remuneración mensual) por cada año completo de servicios con un máximo de ciento veinte (120) remuneraciones diarias (4 remuneraciones mensuales). Las fracciones del año se abonan por dozavos (1/12), lo que implica que se paga sólo por meses y no por días trabajados. Siendo que la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del acceso al empleo decente (Decreto Legislativo Nº 1086), no hace diferencia alguna en cuanto a la indemnización por despido injustificado a pagarse al trabajador con contrato a plazo indeterminado o con contrato a plazo fijo (modal), se debe de entender que se realizará el mismo procedimiento y cálculo para ambos tipos de contratos. Cálculo 1. 2. 3. 4. 5.

Remuneración computable Periodo computable Base de cálculo 1,200 x 2/3 Indemnización por mes trabajado 800 / 12 Total indemnización 66.67 x 6



: : :

S/. 1,200.00 6 meses S/. 800.00

:

S/.

:

S/. 400.02

66.67

TOTAL A PAGAR POR INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: S/. 400.02 GRATIFICACIÓN ORDINARIA Base legal: Artículo 41º del Decreto Supremo Nº 007-2008-TR. Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 005-2002.

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Consulta 10: Un suscriptor nos pregunta por la forma como calcular la Gratificación por Navidad de uno de sus trabajadores, siendo que se trata de una pequeña empresa. A continuación se presenta la siguiente información de utilidad: a. b. c. d. e.

Fecha de ingreso Tiempo computable Remuneración mensual Horas Extras Setiembre Octubre Aporte a ESSALUD

: 01.01.2009 : 6 meses : S/. 700.00 : S/. 15.00 : S/. 33.00 : 9%

Solución: a. Determinar el valor de la Gratificación ordinaria por Fiestas Patrias. Los trabajadores de la pequeña empresa tendrán derecho a percibir dos gratificaciones en el año con ocasión de las Fiestas Patrias y la Navidad, siendo que el monto de las gratificaciones es equivalente a media remuneración cada una. La remuneración complementaria como las horas extras, se considerará de naturaleza regular y por lo tanto computable para el cálculo de la gratificación ordinaria, si el trabajador las ha percibido cuando menos tres (3) meses en el periodo de seis (6) computable para el cálculo de la referida gratificación; es decir en el presente caso, del 01.01 al 30.06. Para su incorporación a la gratificación se suman los montos percibidos y el resultado se divide entre seis. En el presente caso, el trabajador no cumple con el requisito de los tres meses de percepción como mínimo por lo que el promedio de horas extras no será considerado dentro de la remuneración computable para el pago de la gratificación ordinaria por Fiestas Patrias. 1. 2. 3. 4.

Remuneración Computable Remuneración mensual = S/. 700.00 Periodo computable Monto Gratificación 700/2 /6 x 6 Bonificación Extraordinaria 350 x 9%

TOTAL A PAGAR POR GRATIFICACIÓN

: S/. 700.00 : 6 meses : S/. 350.00 : S/. 31.50 : S/. 381.50

GRATIFICACIÓN TRUNCA Base legal: Artículo 41º del Decreto Supremo Nº 007-2008-TR.

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Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 005-2002 Artículo 1º de la Ley Nº 29351. Consulta 11: Un suscriptor nos pregunta por la forma como calcular la gratificación trunca de uno de sus trabajadores, siendo que se trata de una pequeña empresa. A continuación se presenta la siguiente información de utilidad: a. b. c. d. e. f.

Fecha de ingreso Fecha de cese Tiempo computable Remuneración mensual Horas Extras Agosto : S/. 15.00 Setiembre : S/. 33.00 Aporte a ESSALUD

: 15.07.2009 : 30.09.2009 : 2 meses y 15 días : S/. 700.00

: 9%

Solución: a. Determinar el valor de la gratificación trunca. Los trabajadores de la pequeña empresa tendrán derecho a percibir dos gratificaciones en el año con ocasión de las Fiestas Patrias y la Navidad, siendo que el monto de las gratificaciones es equivalente a media remuneración cada una. La remuneración complementaria como las horas extras, se considerará de naturaleza regular y por lo tanto computable para el cálculo de la gratificación ordinaria, si el trabajador las ha percibido cuando menos tres (3) meses en el periodo de seis (6) computable para el cálculo de la referida gratificación; es decir en el presente caso, del 01.07 al 31.12. Para su incorporación a la gratificación se suman los montos percibidos y el resultado se divide entre seis. En el presente caso, el trabajador no cumple con el requisito de los tres meses de percepción como mínimo por lo que el promedio de horas extras no será considerado dentro de la remuneración computable para el pago de la gratificación ordinaria por Fiestas Patrias. Por Ley Nº 29351, los montos otorgados desde el 02.05.09 hasta el 31.12.2010 por concepto de Gratificación ordinaria por Fiestas Patrias y Navidad, así como las gratificaciones proporcionales y/o truncas a las mismas, se encuentran inafectas al pago de los aportes y contribuciones legales, con excepción del impuesto a la renta de 5º categoría, descuentos autorizados por el propio trabajador u ordenados por mandato judicial. El aporte pagado anteriormente a ESSALUD será entregado directamente al trabajador por concepto de una Bonificación Extraordinaria. Cálculo 1. Remuneración computable Remuneración mensual = S/. 700.00 2. Periodo computable Informativo Vera Paredes

: S/. 700.00 : 2 meses

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3. 4.

Monto gratificación 700/2 /6 x 2 Bonificación extraordinaria 116.67 x 9%



: S/. 116.67



: S/. 10.50

TOTAL A PAGAR POR GRATIFICACIÓN TRUNCA

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: S/. 127.17

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