Libro Procesal Civil Ii_ Procesos Especiales

June 9, 2019 | Author: Prissila Escudero Pineda | Category: Procedural Law, Lawsuit, Jurisdiction, Evidence (Law), Cause Of Action
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Libro de Procesal Civil-Procesos Especiales...

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BRAULIO J. ZAVALETA VELARDE

Procesos Especiales

PROCESOS ESPECIALES

El Derecho Procesal Civil, sustentado en la Teoría General del Proceso, es una ciencia nueva que tiene por objeto objeto de estudio estudio del proceso civil, civil, el cual es el instrumento jurídico del del Estado que que a trav través és del del Pode Poderr Judi Judici cial al asum asume e juri jurisd sdic icci ción ón  resu resuel elve ve los los con! con!li lict ctos os de inte intere rese ses s  las las incertidu incertidumbre mbres s con relevancia relevancia jurídica" jurídica" El maestro maestro Jorge su Tra!a"o Jorge Carrión Carrión Lugo Lugo en su Tra!a"o "el Derec#o Procesal Ci$il% 1 con se#uridad !$ctica  autoridad cali!icada cali!icada precisa este mismo criterio al

decir, decir, % El proceso es un instrument instrumento o que contribue contribue a la reali&aci reali&ación ón de los objetivos objetivos del

o&'e!i$o tutelando el "erec#o su&'e!i$o ordenamiento jurídico  a la tan#ibili&ación del "erec#o o&'e!i$o tutelando de las partes procesales', procesales', en en con!licto"

Ro&er!o, e(pon De Rugiero Ro&er!o, e(pone e que el Derech Derecho o Civil Civil tiene tiene dos dos acepci acepcione ones s de trasce trascend ndent ental al import importan ancia cia,, la primer primera a est$ est$ diri# diri#ida ida o dicta dictada da a la condu conducta cta human humana a  a la cual cual deber$ deber$n n someterse todas las personas por ser inte#rantes de la sociedad cua observancia o cumplimiento cumplimiento !or&ado es a través de un poder coercitivo e(terno, que se traduce en el

ius es! nor(a agen"i 

en la se#unda acepción acepción se destaca la !acultad que que se le reconoce a la persona para que e!ect)e e!ect)e ciertos actos que son de su competencia competencia los que por contradicción contradicción del caso anterior vienen vienen a ser lo que se denomina el ejercicio del ius es! )acul!as agen"i. 2 De estas sistem$ticas a!irmaciones se puede establecer que todas las personas somos titulares del derecho subjetivo que est$ contenido en el derecho objetivo contenido en las normas, las que en el ordenamiento ordenamiento civil est$n est$n a la espera espera para usarlas de acuerdo acuerdo a nuestras necesidades" necesidades" El ejercicio de este derecho o sea de esta !acultad tendr$ lu#ar cuando nuestros derechos sean vulnerad vulnerados os o amena&ad amena&ados, os, he ahí el Derec#o o&'e!i$o o&'e!i$o que est$ constituido o !ormado por las normas contenidas en el Códi#o Civil  dem$s ordenamientos jurídicos" *, estamos !rente al Derec#o Su&'e!i$o, Su&'e!i$o, cuando la persona hace uso de ese derecho objetivo al haberse vulnerado o amena&ado su derecho o, cuando pretende usarlo para bene!iciarse de aquello que la le le !aculta" Constitue un ejemplo de Derecho +ubjetivo la !acultad que tienen las personas para presentarse como candidato candidatos s para ser ele#idas ele#idas,, por cuanto la norma sustantiva sustantiva constituci constitucional onal seala seala que

1

Carrión Lugo* Tra!a"o "e Derec#o Derec#o Procesal Ci$il%* To(o To(o I* +ri'le,* P-g. 

2

De Rugiero* Ro&er!o *  Ins!i!uciones "e Derec#o Ci$il%* Cuar!a E"ic.

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constitue un derecho derecho el de ele#ir  ser ele#ido, ele#ido, en aplicación de lo que establece establece la Constitución Política Política del Estado" Estado" Es derecho objetivo objetivo el contenid contenido o de la norma norma que est$ en espera espera de la persona que la ha#a valer cuando le sea necesario"

Concretamente, el Derecho +ubjetivo es del que se vale la persona en su accionar procesal para ejerci ejercitar tar la preten pretensió sión n la que, que, se#)n se#)n las circun circunsta stanci ncias as  la tempor temporali alida dad d de su ejerci ejercicio cio la pretensión puede ser material o pretensión procesal"

La pre! pre!en ensi sión ón./ ./ Desde Desde el punto punto de vista vista sem$n sem$ntic tico, o, veamos veamos el si#ni si#ni!ic !icado ado de la palab palabra ra pretensión" -a palabra pretensión pretensión deriva del verbo pretender pretender que es sinónimo de desear, desear, procurar  ambicionar, por lo tanto, pretensión si#ni!ica deseo o ambición de al#o"

.hora bien, bien, desde el punto de vista procesal procesal el ejercicio ejercicio de la pretensión pretensión es un acto a través del cual el titular del derecho derecho subjetivo reclama para para sí lo que le corresponde corresponde por derecho para él o para un tercero, en este )ltimo caso cuando reclama el derecho en su condición de apoderado"

Esta es la pretensión que Carnelutti, en en la doctrina doctrina procesal procesal lo deja sentado como como la e0igencia "e su&or"inación "e un in!er1s a'eno a un in!er1s propio%

3

en la medida que el con!licto de

intereses se convierte convierte en liti#io, provocando el debate debate consistente en que una una parte pretende su derecho se#)n se#)n sus intereses intereses  la otra que también pretende lo suo, resistiendo resistiendo u oponiéndose oponiéndose a la pretensión de la parte demandante" demandante" En este sentido cave destacar/

2./ La pre!en pre!ensión sión (a!erial (a!erial./ ./ -a palabra palabra pretensión pretensión deriva deriva del verbo transitivo transitivo pretende pretenderr que si#ni!ica "esea r por lo tanto, desde el punto de vista del derecho, pretender es la actitud que se traduce en el acto por el cual la persona sin acudir al ór#ano jurisdiccional en !orma directa le reclama 0desea1 a quien corresponda el cumplimiento de la obli#ación incumplida" Pero somos parte parte de una socieda sociedad d comple compleja ja que por nuest nuestra ra !orma !orma de ser la soluci solución ón del del con!li con!licto cto e(tr e(traj ajud udic icia iall #ene #enera ralm lmen ente te no se arre arre#l #la a por por lo tant tanto o tene tenemo mos s que que acud acudir ir al ór#a ór#ano no  jurisdiccional  jurisdiccional para que en en el marco de su competencia competencia act)e act)e respetando el debido proceso" proceso"

3./ La pre!ensión procesal./ procesal./ 2racasada  2racasada la pretensión material o sustancial como también se le denomina la parte interesada acude al ór#ano jurisdiccional jurisdiccional  en este caso la pretensión pasa a constituir la esencia de la demanda de tal manera que la pretensión es el !ondo, es el derecho que lleva dentro dentro de sí la le#itimidad de obrar obrar , la demanda demanda como tal, es la !orma, es la parte 3

Carnelu!i 4rancesco* Ins!i!uciones "el Proceso Proceso Ci$il%5 E"ic. Bs.As. Argen!ina5 2676

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e(terna3 en otras palabras a través de ésta se materiali&a la acción propuesta al ór#ano  jurisdiccional  jurisdiccional quien previo debate resuelve el con!licto o la incertidumbre incertidumbre con relevancia  jurídica"

LAS ETAP ETAPAS AS DEL PROCESO CIVIL Con la interposición de la demanda se inicia el proceso  con!orme a la doctrina, secuencialmente3 secuencialmente3 se suceden cinco etapas que son la Postulatoria, Postulatoria, la Probatoria, la 4esolutoria, la 5mpu#natoria  la Ejecutoria o de Ejecución  se llaman etapas por cuanto asumen  se ubican dentro del Principio Proces Procesal al de la Preclu Preclusió sión, n, lapso lapso en el cual cual cada cada etapa etapa tiene tiene su propio propio estadío estadío espaci espacial al  temporal"

+in embar#o, por la e(periencia e(periencia !$ctica  de interpretación interpretación de la realidad realidad procesal encontramos encontramos que en todos los procesos contenciosos ha otra etapa de trascendental importancia que se aprecia !ehacientemente cuando se conclue o !inali&a la actuación de los medios probatorios"

  Es decir, concluido el acto procesal mencionado el Jue& con un acto de pasividad  mirada panor$mica a las partes espera que pidan el uso de la palabra para el ejercicio de su de!ensa  en el caso de no solicitarla el Jue& que diri#e el proceso invita a los abo#ados de las partes para que ha#an uso de la palabra, para los e!ectos que sustenten con!orme al derecho de cada una de las partes  terminen con sus conclusione conclusiones s escritas que se presentar$n presentar$n en ese acto o se se reserven para hacerlo después" después" Esta es la etapa no mencionada en la doctrina, pero que indiscutiblemente indiscutiblemente e(iste  se le denomina e!apa "e los Alega!os* que la sustentaremos oportunamente"

Para una una maor  mejor mejor comprensión comprensión veamos veamos cada una una de las etapas etapas  cómo se presentan en el desarrollo desarrollo del proceso"

2./ E!apa Pos!ul Pos!ula!o a!oria. ria.// Es el primer primer acto proces procesal al del del deman demandan dante te que que tiene tiene lu#ar lu#ar con la presentación de la demanda con la cual se incita al ór#ano jurisdiccional para el otor#amiento de la tutela jurisdiccional e!ectiva"

-a demanda en la doctrina doctrina se la considera como como el continente dotado dotado de la !ormalidad e(terna e(terna o e(trínseca  a la parte interna o intrínseca que es la pretensión o el contenido de la demanda e(presado en la le#itimidad  el interés para obrar"

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Para la empla&ada la Etapa Postulatoria es con el escrito de la contestación de la demanda, cua !ormalidad es la misma que la del escrito de la demanda, como lo previene el artículo cuatrocientos cuarenta  dos, 5nc" 6, del C"P" C"

Esta etapa conclue con el acto procesal del establecimiento de la relación jurídica procesalmente v$lida de las partes procesales acto que conlleva al Jue& a declarar saneado el proceso para continuar con la !ijación de los puntos controvertidos, los que ser$n motivo de debate  de prueba siendo este el instante que el Jue& de todos los medios probatorios que se los tiene por o!recidos en el proceso, solamente los admite los que son pertinentes e idóneos para ser actuados en el debate.4

3./ E!apa Pro&a!oria./ De con!ormidad como lo previene el artículo cuatrocientos veinticuatro 5nc" 67 del Códi#o .djetivo, los medios probatorios se o!recen en el escrito de la demanda cumpliéndose de esta manera el Principio de la Concentración de la Prueba, por cuanto es el )nico momento en el cual la parte demandante con el escrito de su demanda o la demandada con la contestación o!recen todos los medios probatorios pertinentes e idóneos para acreditar los hechos que se sustentan la pretensión o que se contradicen en la contestación de la demandada, se#)n el caso"

De acuerdo al principio de la relatividad  a la ecléctica dentro de la !iloso!ía de la contradicción las etapas del proceso a veces no tienen un punto !ijo de principio  de término, sin embar#o dentro de esta correlación sistem$tico8peda#ó#ica la etapa probatoria se puede decir que empie&a con la demanda precisamente con el o!recimiento de las pruebas en aplicación de la norma procesal #losada precedentemente" +in embar#o para los e!ectos de una maor  mejor comprensión técnico8peda#ó#ica precisamos que esta etapa se inicia visible e inmediatamente después de la !ijación de los puntos controvertidos" De este modo una ve& !ijados los puntos controvertidos por el Jue& o teniéndolos como puntos controvertidos los propuestos por las partes  aceptados por el

ma#istrado ,

admitidos los medios probatorios pertinentes e idóneos que prueben los puntos en con!licto se e(pide la resolución !ijando día  hora para la actuación de los medios probatorios" 5niciada la audiencia en el día  hora que se ha !ijado, se inicia la actuación de los medios probatorios

que de con!ormidad con lo previsto en el artículo doscientos ocho del Códi#o

4 El Jue8 al cali)icar la "e(an"a* en el au!o a"(isorio "a por o)reci"os los (e"ios pro&a!orios , al

cali)icar la con!es!ación "e la "e(an"a !a(&i1n !iene por o)reci"os los (e"ios pro&a!orios "el e(pla8a"o.

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Procesal Civil se empie&a la actuación, con la intervención de los peritos, quienes resumir$n sus conclusiones  responder$n a las observaciones hechas, a continuación se actuar$ la declaración de testi#os hasta terminar con la inspección judicial  la declaración de las partes"

En conclusión, visiblemente esta etapa conclue en sí al momento que se terminan de actuar todos los medios probatorios que han sido admitidos por el Jue& porque con!orme a la naturale&a de la pretensión, son los pertinentes e idóneos" 9./ E!apa "e los Alega!os./ Como se conoce  se puede a!irmar cate#óricamente, no e(iste proceso civil al#uno que no ten#a como antecedente m$s pró(imo o lejano el hecho que la parte demandada no ha cumplido con la obli#ación con la que estuvo comprometida, por lo que siendo como se precisa, de con!ormidad como lo previene el artículo ciento noventa  seis del Códi#o .djetivo la car#a de la prueba la tiene quien a!irma hechos o en todo caso la tiene quien los contradice3 he ahí el motivo  la !inalidad de las pruebas que se aportan al proceso" -as pruebas por su importancia decisoria en el proceso se act)an en audiencia especial como sucede en el proceso de conocimiento o abreviado o en la estación oportuna en el proceso sumarísimo" Terminada la actuación de los medios probatorios, empie&a la etapa de los ale#atos en aplicación de lo que precisa el artículo doscientos die& del C"P" C" que es el momento en el que Jue& concede la palabra a los abo#ados que la soliciten, precisamente, para que sustenten con!orme al derecho que !avore&ca a la parte a quien de!ienden" -a precisión del artículo doscientos die& es concordante como lo seala el artículo quinientos cincuenta  cinco, pen)ltimo p$rra!o del C"P" C al a!irmar que %actuados los medios probatorios re!erentes a la cuestión de !ondo el Jue& conceder$ el uso de la palabra a los abo#ados que así lo soliciten' naturalmente esta precisión rati!ica a)n m$s que los abo#ados har$n uso de la palabra haciendo el an$lisis ra&onado  ló#ico del proceso, sustentado en el derecho, en la doctrina  en la jurisprudencia que

conju#ada con su !acilidad de palabra de persuasión 

ejercitando la oratoria !orense e(pondr$n a !avor de su de!endido con!orme al derecho que le corresponde" Esta etapa conclue con la entre#a inmediata de las conclusiones escritas que hace al abo#ado de las partes procesales si así lo creeran conveniente o, se reservan el derecho para hacerlo con posterioridad  dentro del pla&o que no e(ceder$ de cinco días" . continuación el Jue& dar$ a conocer a las partes que el proceso se encuentra e(pedito para sentenciar  al mismo tiempo precisar$ el pla&o dentro del cual e(pedir$ dicha resolución"

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De con con!ormidad con lo prescrito en el .rt" 59 del T" P" del C"P" C" las normas del Códi#o Procesal Civil son de estricto cumplimiento, porque son de orden p)blico por lo tanto esta etapa para ser considerada como tal debe tener el sustento le#al indiscutible , e!ectivamente el sustento jurídico lo encontramos en las normas contenidas en los artículos doscientos die&  doscientos once que son

concordantes con el .rt" quinientos cincuenta  cinco pen)ltimo

par$#ra!o del C"P" C " :./ E!apa Resolu!oria./ Como es natural  ló#ico una ve& concluida la actuación de los medios probatorios  sustentados oralmente el derecho que le corresponde a las partes, el acto se#uido es la e(pedición de la resolución que pone !in a la instancia" :e ahí la etapa resolutoria" Esta resolución es la sentencia que en el supuesto de no ser apelada  al quedar consentida tiene la autoridad de cosa ju&#ada"

+in embar#o, cabe advertir que la demanda es un proceso que conclue con la sentencia, es decir con la resolución que pone !in al proceso después de un lar#o camino procesal en el cual se ejercitan una serie de actos procesales de las partes  del Jue&" En este sentido la sentencia es un acto procesal con el que el Jue& conclue sus actuaciones procesales  da por concluido el proceso e(pidiendo la sentencia 5* de esta manera esta etapa del proceso conclue con la e(pedición de la resolución  la consi#uiente noti!icación a las partes procesales, respetando el debido proceso" -a sentencia es una resolución que !ormalmente debe cumplir con los requisitos a que se re!iere el artículo ciento veintidós del C"P"C" -a sentencia !ormalmente tiene que tener separadas la parte e(positiva, considerativa  la parte resolutiva

bajo sanción de nulidad como lo previene el

se#undo par$#ra!o de la norma acotada" .simismo, se debe tener presente que la sentencia es una resolución que pone !in a la instancia o al proceso en de!initiva, si no !uese apelada, por lo tanto dicha resolución para convencer al usuario por el don de justicia que implica la sentencia, deber$ ser motivada  sustentada la cuestión controvertida declarando el derecho de las partes o e(cepcionalmente sobre la invalide& de la relación jurídica procesal" Esta etapa conclue con la noti!icación de la sentencia a las partes, quienes dentro del pla&o le#al la impu#nan o en todo caso dejan correr el pla&o  al no ser cuestionada la sentencia queda consentida  por lo tanto el proceso concluó" 7./ E!apa I(pugna!oria "8 +iendo las resoluciones judiciales actos procesales del Jue& en el ejercicio de su !unción jurisdiccional no siempre pueden constituir o provenir de un an$lisis crítico 5

A(a"o E8aine C#-$e8* Diccionario Jur;"ico.

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ra&onado  v$lido que se sustente de!initivamente en los Principio de 2undabilidad

 de la

-e#alidad , que no contradi#an al Principio de la 5nmutabilidad al no ajustarse a derecho3 sino m$s bien, puede suceder que las resoluciones a#ravien el derecho de las partes, pues en este caso, se hace necesario interponer el recurso de apelación sobre la base del principio de la !alibilidad del ju&#ador de tal manera que elevado el e(pediente al superior se analice la sentencia, con mejor criterio" -a Etapa 5mpu#natoria empie&a con la presentación del recurso de apelación" Concedida la apelación de la sentencia el Jue& pierde competencia" .simismo debe quedar aclarado que el concesorio de la apelación de la sentencia siempre es con e!ecto suspensivo a se trate de sentencia de mérito o sentencia inhibitoria  todo, porque el Jue& cumplió en su instancia con la actividad procesal de su competencia  !unción jurisdiccional" El superior al recibir el e(pediente se avoca al conocimiento de la causa  resuelve dentro del pla&o que la le le otor#a e(pidiendo la resolución que corresponda  consentida que !uese la resolución remite los actuados al Jue& in!erior, quien al recibir el e(pediente e(pide la resolución por "e$uel!os  noti!ica a las partes" Este es el momento en el cual conclue la etapa impu#natoria" ./ E!apa E'ecu!oria o "e E'ecución./ .l quedar consentida la resolución de noti!icación de %Por devueltos, c)mplase' se inicia la

Etapa

Ejecutoria o de

Ejecución" Este es caso de una

resolución que ha e(pedido el superior como resultado de la apelación en primera instancia" +in embar#o, si la sentencia e(pedida por el Jue& no se apela  se deja vencer el pla&o de la apelación estamos !rente a una sentencia que ha quedado consentida  que por su propia naturale&a tiene la autoridad de cosa ju&#ada" De lo que se e(pone la Etapa Ejecutoria o de Ejecución puede ser a sea de la sentencia consentida o de la sentencia ejecutoriada" .hora bien la Ejecución de la sentencia puede ser si#uiendo el tr$mite del Proceso )nico de Ejecución de 4esoluciones judiciales o si#uiendo el tr$mite re#ular, pero en ambos casos la Ejecución de la sentencia conclue al momento que la parte vencedora ha cumplido con la obli#ación ordenada en la sentencia, incluso con el pa#o de los costos  costas del proceso" .cto se#uido el Jue& e(pida la resolución que ordena el archivo del e(pediente"

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LOS 4ILTROS PROCESALES -a acción es un acto humano de reacción !rente a un estímulo, Dentro del Derecho Procesal Civil, la persona acciona porque su derecho ha sido vulnerado o amena&ado, por lo que bien se puede decir que la acción es el e'ercicio "el "erec#o su&'e!i$o* au!óno(o , a&s!rac!o
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