Libro Interventoria

March 13, 2018 | Author: David Alonso Quintero Henao | Category: Architect, Colombia, Public Administration, Regulation, Labour Law
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INTERVENTORÍA DE PROYECTOS Y OBRAS Julio César Sánchez Henao Arquitecto Constructor – M. Sc. - Ph.D. / Profesor Asociado / Facultad de Arquitectura Escuela de Construcción / Universidad Nacional de Colombia / Sede Medellín

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FACULTAD DE ARQUITECTURA

Rector General Moisés Wassermann Lerner Vicerrectora General Beatriz Sánchez Herrera Vicerrectora Académica Natalia Ruiz Rodgers Vicerrector sede Medellín Óscar Almario García Decano Facultad de Arquitectura Juan Carlos Ochoa Botero Vicedecano Juan David Chávez Giraldo

Diagramación: Isabel Sandoval

Secretaria de Facultad Gloria Patricia Sánchez Aristizábal

Línea Investigaciones

Director Área Curricular de Arquitectura y Urbanismo Ader Augusto García Cardona Directora Área Curricular de Artes Edith Arbeláez Jaramillo Director Área Curricular de Tecnología y Construcción Julio César Sánchez Henao Director Escuela de Arquitectura Pedro Ignacio Torres Arismendi

Sánchez Henao, Julio César, 1957Interventoría de proyectos y obras / Julio César Sánchez Henao. -- Medellín : Universidad Nacional de Colombia. Facultad de Arquitectura, 2010 184 p. – (Línea editorial investigaciones ; 1) ISBN : 978-958-719-284-1

Directora Escuela de Artes Marta Lucía Ramírez Uribe Director Escuela de Construcción Román Botero Restrepo Director Escuela de Medios de Representación Édgar Arroyo Castro Directora Escuela del Hábitat María Cecilia Múnera López

1. Interventoría - Normas 2. Construcción – Contratos y especificaciones 3. Construcción – Control de calidad 4. Construcción – Normas técnicas I. Tít. II. Serie CDD-21 692.8 / 2010

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Carátula Diseño: Carlos Eduardo López Piedrahíta Fotografías: Carlos Eduardo López Piedrahíta Arquitecto y comunicador, Facultad de Arquitectura, sede Medellín

Director de Bienestar Aurelio Arango Sierra

Director Unidad de Investigación y Extensión Fabián Adolfo Beethoven Zuleta Ruiz

Catalogación en la publicación Universidad Nacional de Colombia

Comité Editorial Fabián Adolfo Beethoven Zuleta Ruiz / Director Unidad de Investigación y Extensión Pedro Ignacio Torres Arismendi / Director Escuela de Arquitectura Marta Lucía Ramírez Uribe / Directora Escuela de Artes Román Botero Restrepo / Director Escuela de Construcción Édgar Arroyo Castro / Director Escuela de Medios de Representación María Cecilia Múnera López / Directora Escuela del Hábitat Análida de la Cruz Rincón Patiño / Directora Escuela de Planeación Urbano-Regional

Directora Escuela de Planeación Urbano-Regional Análida de la Cruz Rincón Patiño Asistente Administrativa Ana María Rodríguez Rangel Director Oficina de Comunicaciones Carlos Eduardo López Piedrahíta

ISBN: 978-958-719-284-1 Primera edición, 2010 Preparación editorial e impresión Editorial Universidad Nacional de Colombia Luis Ignacio Aguilar Zambrano, Director [email protected] Bogotá, D.C., Colombia Tiraje: 500 ejemplares

Todas las figuras pertenecen al autor.

Material Educativo para ser divulgado con fines académicos. El contenido total de esta publicación pertenece a la Universidad Nacional de Colombia, sede Medellín. Todas sus partes pueden reproducirse, almacenarse o transmitirse de cualquier forma por todos los medios, sean estos electrónicos, químicos, ópticos, de grabación o de fotocopia, sin autorización por parte de la Facultad de Arquitectura de la Universidad Nacional de Colombia, reconociendo los créditos respectivos a la institución y al autor. La Universidad no se pronuncia, ni expresa implícitamente respecto a la exactitud de la información contenida en este libro, razón por la cual no puede asumir ningún tipo de responsabilidad en caso de error u omisión.

Esta edición de Línea de Investigaciones es una publicación de la Facultad de Arquitectura de la Universidad Nacional de Colombia - sede Medellín, Grupo de Investigación Escuela de Construcción.

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A Martha Lucía, mi esposa, razón de mi vida. A José Luis y María Isabel, mis hijos, mis dos grandes tesoros. A mi Papá, mi ejemplo de vida. A mi Mamá, mi guía, desde el cielo nos acompaña. A José Javier, mi mejor amigo.

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CONTENIDO

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Introducción

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Capítulo 1 Antecedentes

23 23 24 25 28 36 37 37 38 38

Capítulo 2 Interventoría y normativa 2.1 Definiciones 2.2 Normativas 2.2.1 Decreto 2090 de 1989 2.2.2 Ley 80 de 1993 2.2.3 Ley 400 de 1997 2.2.4 Ley 435 de 1998 2.2.5 Ley 842 de 2003 2.2.6 Ley 1229 de 2008 2.3 Conclusiones

41 Capítulo 3 Los agentes del proceso constructivo 41 3.1 Proceso edificatorio 42 3.2 Agentes de la edificación 47 47 48

Capítulo 4 Interventoría 4.1 ¿Qué es la interventoría? 4.2 Tipos de interventoría 

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49 49 50 51 51 52 52 55 56 56 56 56

4.2.1 4.2.2 4.2.3 4.2.4 4.2.5 4.2.6 4.3 4.4 4.4.1 4.4.2 4.4.3 4.4.4

Interventoría de proyectos Interventoría de obras Interventoría técnica Interventoría administrativa Interventoría contable-financiera Interventoría legal Alcances de la interventoría Clasificación cualitativa de la interventoría Interventoría policiva Interventoría permisiva Interventoría de constancias Interventoría de gestión

57 57 59 59 59 60 60 61 62 63

Capítulo 5 Interventoría y contratación 5.1 La interventoría como contrato de consultoría 5.2 El contrato de interventoría 5.2.1 Interventoría de obras públicas 5.2.2 Interventoría de obras privadas 5.3 Sistemas de contratación 5.3.1 La interventoría en el contrato por administración delegada 5.3.2 La interventoría en el contrato por precio global fijo 5.3.3 La interventoría en el contrato por precios unitarios 5.3.4 La interventoría en el contrato por concesión

65 65 66 66 66 67 67 67 68

Capítulo Aspectos 6.1 6.2 6.3 6.4 6.5 6.6 6.7 6.8

6 fundamentales de la interventoría Aspecto técnico Aspecto administrativo Aspecto contable Aspecto legal Aspecto económico Aspecto ambiental Seguridad industrial y salud ocupacional Aseguramiento de la calidad

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71 71 78 81

Capítulo 7 Interventoría y supervisión de contratos estatales 7.1 Interventoría interna 7.2 Interventoría externa 7.3 Supervisión

87 87 88 89 90 92 95 98 99 102 103 103 105

Capítulo 8 El interventor 8.1 Relaciones del interventor en el proyecto y en la obra 8.1.1 El interventor en el sector público 8.1.2 El interventor en el sector privado 8.2 Funciones del interventor 8.2.1 Funciones técnicas 8.2.2 Funciones administrativas 8.2.3 Funciones contables 8.2.4 Funciones legales 8.3 Valores éticos del interventor 8.4 Supervisión y control 8.4.1 La supervisión 8.4.2 El control

107

Capítulo 9 Responsabilidades

113 Capítulo 10 La gerencia de proyectos de interventoría 115 10.1 Gerencia estratégica de la interventoría 115 10.2 Gerencia operacional de la interventoría 116 10.3 Gerencia instrumental de la empresa interventora 117 10.3.1 Funciones de planeamiento 117 10.3.2 Control de costos de la empresa interventora 117 10.3.3 Recursos de la empresa interventora 117 10.3.4 Aseguramiento de la calidad 121 10.3.5 Funciones de control 122 10.3.6 Funciones de organización 122 10.3.7 Control de programación 11

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10.4 10.5 10.6

Gerencia técnica de la interventoría La gestión del interventor Honorarios de la interventoría

131

Capítulo 11 Conclusiones



135 135 139 140 150

Anexos Glosario Actas e informes Ley 435 de 1998 Ley 842 de 2003



169 169 172 173

Bibliografía Bibliografía Colombia Bibliografía España Legislación España



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ÍNDICE ANALÍTICO

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LISTA DE FIGURAS



25 Figura 1. 27 Figura 2. 29 Figura 3. 30 Figura 4. Figura 5. 35 42 Figura 6. Figura 8. 45 Figura 7. 45 51 Figura 9. 51 Figura 10. 52 Figura 11. 52 Figura 12. 55 Figura 13. 56 Figura 14. 59 Figura 15. 60 Figura 16. 65 Figura 17. 88 Figura 18. 89 Figura 19. 90 Figura 20. 90 Figura 21. 90 Figura 22. 90 Figura 23.

Interventoría (Decreto 2090 de 1989) Relaciones del interventor (Decreto 2090 de 1989) Esquema de contratos, Ley 80 de 1993 Esquema de los principios de la Ley 80 de 1993 Esquema de responsabilidades contractuales. Ley 80 de 1993 Esquema del proceso de edificación en Colombia Comparativo del proceso de edificación Colombia – España Agentes de la edificación (modelo teórico Colombia – modelo español) Procesos técnicos de la interventoría Procesos administrativos de la interventoría Procesos contables de la interventoría Procesos legales de la interventoría Clasificaciòn cualitativa de la interventoría Interventoría moderna Comparativo en contratos Tipos de contratos Aspectos fundamentales de la interventoría Interventores en el sector oficial Interventor interno Interventor externo y supervisor Promoción y construcción de proyectos Interventor en el sector privado (caso 1) Interventor en el sector privado (caso 2) 13

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91 Figura 24. 92 Figura 25. 95 Figura 26. 113 Figura 27. 114 Figura 28. 115 Figura 29. 116 Figura 30. 117 Figura 31. Figura 32. 120 125 Figura 33. 128 Figura 34. 132 Figura 35.

Equipo de interventoría Supervisión técnica de la interventoría Funciones administrativas de la interventoría Funciones de la gerencia de interventoría Clases de gerencia de proyectos de interventoría Gerencia estratégica de la empresa interventora Gerencia operacional de la empresa interventora Gerencia instrumental de la empresa interventora Sistema de aseguramiento de la calidad de la empresa interventora Gerencia técnica de la interventoría Actividades de un proyecto Factores que determinan la función del interventor

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LISTA DE TABLAS



27 Tabla 1. Tabla 2. 61 Tabla 3. 62 Tabla 4. 63 63 Tabla 5. 63 Tabla 6. 92 Tabla 7.

Honorarios de la interventoría Ventajas y desventajas del contrato por administracion delegada Ventajas y desventajas del contrato por precio global fijo Ventajas y desventajas del contrato por precios unitarios Características del contrato de concesión Supervisión del contrato de concesión Composición del equipo de interventoría

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INTRODUCCIÓN Una labor importante en Colombia es la interventoría, que tiene que ver no sólo con las obras sino en general con los proyectos, y que en el país ha venido ejerciéndose desde hace más de cincuenta años, tanto para los proyectos de orden público como de orden privado, sin importar si se trata de obra edilicia o civil. Aunque en algunas leyes se habla de interventoría, y en forma incipiente tratan de establecer pequeños parámetros, no hay una reglamentación clara y precisa que trate en realidad sobre todos los aspectos fundamentales que tienen que ver con esta labor tan importante en Colombia. Entre estas leyes y decretos podemos mencionar el Decreto 2090 de 1989, “Por el cual se aprueba el Reglamento de Honorarios para los Trabajos de Arquitectura”, la Ley 80 de 1993, “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, y la Ley 400 de 1997, “Por la cual se adoptan normas sobre Construcciones Sismo Resistentes”

Debido a la falta de normativa que regule los servicios de la interventoría y que determine sus funciones, alcances, beneficios, servicios y responsabilidades, y dada la incipiente bibliografía que existe sobre la temática y la poca enseñanza de la misma, considero de vital importancia para nuestro medio el estudio profundo de la interventoría de proyectos y obras, a fin de conducirla al campo de la investigación y realizar un documento en donde se puedan definir con claridad, a través de las experiencias propias y de otras personas que hayan laborado en el campo de la interventoría, tanto privada como pública, políticas claras sobre la regulación de esta materia y del proceso edificatorio en Colombia, y dejar de lado el empirismo que nos ha venido acompañando a lo largo del tiempo en un asunto tan importante en nuestro medio como es el de la interventoría de proyectos y obras, su regulación, su enseñanza y sus medios de consulta a través de una adecuada bibliografía que nos pueda ilustrar acertadamente sobre todos los aspectos fundamentales que tienen que ver con dicha labor en nuestro medio.

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Tampoco existe una legislación apropiada para el ejercicio profesional del interventor, y de esta parte del trabajo de los profesionales, como personas naturales o jurídicas que se dedican a esta compleja e interesante labor. Por lo anterior, es vital el estudio y la definición de la interventoría, a fin de comprender su verdadera razón, su ámbito de aplicación, cuáles deben ser sus servicios, sus beneficios, sus alcances y, en forma muy especial, sus responsabilidades. Hace algunos años sólo se hacía interventoría a las obras públicas de envergadura, tales como centrales hidroeléctricas, vías, túneles, puentes y edificios públicos, y en las obras privadas de tipo institucional como sedes de empresas y proyectos industriales. En la actualidad, con el desarrollo del sector inmobiliario en nuestro país, la interventoría está presente aun en los proyectos de vivienda de interés social (VIS), que son de alta sensibilidad por los costos. Hoy en día se puede decir que casi ningún proyecto organizado prescinde de la labor de la interventoría. Debido a la evolución del sector inmobiliario la interventoría ha logrado demostrar sus beneficios en forma paralela al haber encontrado una estructura de costos adaptable a todo tipo de proyectos. La interventoría siempre ha sido un tema fundamental en mi ejercicio, tanto profesional como académico, y he visto los pocos medios que encuentro para realizarla, pues en el panorama nacional hablar en forma conceptual sobre dicho tema ofrece generalmente muchas dificultades porque se trata de una actividad sobre la cual no existe academia, pues no hay fundamentos académicos propios y la docencia en ella es muy incipiente; su bibliografía es muy escasa y son muy pocos los libros especializados que la tratan; no se tienen códigos o normativas específicas y propias que la definan o rijan sus funciones o actividades, y no existen cuerpos técnicos que den a conocer la actividad y que difundan sus objetivos, sus alcances y, en general, su desarrollo.

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Actualmente hay pocas fuentes de consulta sobre el tema, pues sólo a partir del 2002, con la aparición de un texto en el ámbito local, se han empezado a estudiar seriamente las labores de la interventoría. En Colombia sólo existen tres libros publicados sobre el tema, dos de los cuales se dedican sólo a lo que tiene que ver con la interventoría de obras públicas, y si bien es cierto que el Estado es el mayor contratante, y son muchas y algunas complejas las obras que adelanta el sector público, el sector privado, y particularmente el sector inmobiliario, ha tenido en los últimos años un auge, aunque con ciertos ciclos críticos; sin embargo, no se ha tomado con seriedad el dar a conocer la labor de la interventoría en este último sector. Hay que destacar que el libro del arquitecto Heriberto Vidal Vanegas, Interventoría de edificaciones: para arquitectos, ingenieros, constructores y tecnólogos, es el único en el contexto nacional que aborda la interventoría tanto en el sector público como en el sector privado, el cual he tomado como ejemplo y me ha animado a seguir con la exploración e investigación en este tema tan fundamental, no sólo para mí, sino para todos aquellos profesionales que quieran desempeñarse bien sea en el campo laboral o en el académico, con relación a la temática de la interventoría. Sobre interventoría hay mucho que escribir y mucho que aprender, y serían varios los libros que se pudieran publicar si todas las personas que han laborado como interventores nos contaran sus experiencias o ellos mismos las publicaran, pues no es una labor fácil –y ellos con su amplio recorrido en este mundo de la interventoría lo saben–, y es por esto que se hace necesario empezar a tratarla con mayor profundidad y que podamos contar con una extensa bibliografía acerca de esta temática tan fundamental en el proceso constructivo. Gran parte de mi vida en el campo profesional la desempeñé en la interventoría, y desde hace más de diez años he empezado a estudiar e investigar sobre el tema y he encontrado bastantes obstáculos para el desarrollo de dicha investigación; sin embargo, he tratado de recopilar mucha información con base no sólo en experiencias propias, sino también de algunas personas que se han dedicado a ella, igualmente estudiando algunas

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leyes que la enmarcan y leyendo sobre los pocos documentos que existen actualmente. Por esta razón, con la elaboración de este texto pretendo continuar con la profundización sobre el estudio de la interventoría de proyectos y de obras en Colombia, labor que es bastante importante en el proceso edificatorio y constructivo, y en general en la rama de la arquitectura, construcción e ingeniería en nuestro país. No se pretende que este libro sea “el tratado sobre la interventoría”, pero sí que pueda servir de aporte y de ayuda para todas aquellas personas que quieran conocer algunos aspectos de ella, y que le pueden servir para la realización de su ejercicio profesional, en donde de una forma simple se puedan entender cuáles son las normativas, las funciones, los alcances, los aspectos, los servicios y las responsabilidades que se generan y se tienen en la interventoría en Colombia, tanto en el campo privado como público, y que sea un nuevo punto en el camino para que sigamos adelante en el estudio de ella y en la presentación de nuevos textos y documentos que nos faciliten su comprensión.

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No obstante existir algunas leyes que hablan sobre la labor de la interventoría en Colombia, ésta se viene ejerciendo desde hace más de cincuenta años sin un marco legal que la determine como una profesión reglamentada, es por ello que la interventoría surge como una actividad específica requerida para poder obtener una mejor calidad en la construcción, y como garantía de estabilidad en las obras que se ejecutan. En términos generales, se ha dedicado un poco más de tiempo al estudio de la interventoría de obras, dejando de lado otra importante como es la interventoría de proyectos, y aún más, todo ha sido relacionado con las obras públicas, en donde algunas normativas empiezan a fijar pequeñas pautas, pero el sector privado ha estado casi en su totalidad huérfano de reglamentación y, por qué no decirlo, de orientación.

CAPÍTULO 1 ANTECEDENTES

La interventoría de obras como actividad profesional surge en la década de los cincuenta, en el siglo anterior, cuando en el país se empiezan a construir grandes obras de ingeniería, específicamente por las entidades estatales, en donde la función de control, supervisión y vigilancia no era fácil para los funcionarios técnicos de las diferentes entidades, y es en donde empiezan a aparecer firmas que se dedican a esta labor, complementando así el trabajo de estos funcionarios, y haciendo de manera más ágil la labor de la supervisión técnica de las obras. Con la aparición de la interventoría en el ámbito nacional empezaron a surgir leyes y decretos que la mencionan y la establecen dentro del contexto nacional, pero que si vemos en profundidad, es una reglamentación incipiente, como lo podremos observar más adelante, y es por esta falta de reglamentación y estudio profundo de la interventoría en donde vemos la necesidad de empezar investigar con seriedad esta labor, que ya ha sido iniciada por algunos autores.

De la misma manera, así como la reglamentación sobre interventoría es incipiente, si miramos textos o publicaciones sobre el tema el panorama es aún más desolador; es por eso que hablar de interventoría de proyectos y obras en Colombia no es fácil, es poco lo que se ha tratado sobre el tema en cuanto a publicaciones se refiere, y su bibliografía es muy escasa; sólo existen actualmente tres libros documentados que tratan la interventoría, aunque encontramos algunos trabajos de grado y algunos manuales, como es el caso del manual del Ministerio de Transporte. El primero de estos libros es el del arquitecto Heriberto Vidal Vanegas, libro editado por él en el año 2002 y que se denomina Interventoría de edificaciones: para arquitectos, ingenieros, constructores y tecnólogos. Este libro es un documento escrito en forma clara y precisa; entrega los conocimientos básicos para cualquier persona que va a dedicar su vida a la construcción y a la interventoría, y será de consulta obligada para quienes incursionen en este último, pues podemos encontrar aquí los antecedentes de la misma; quién es el interventor, y el papel que éste desempeña; cuál es la composición del equipo de trabajo, y las herramientas de que se dispone para el seguimiento de una obra. Trata también sobre el control como función primordial de la interventoría, las funciones del interventor y un punto muy importante que es la ética del interventor. 21

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Un segundo libro sobre el tema es El contrato de interventoría, de José Eurípides Parra Parra, publicado en el año 2002, y en el cual se explora todo lo que tiene que ver con el contrato de interventoría, pero dedicado a los contratos con el Estado; sin embargo, es un libro bastante interesante y nos deja ver con claridad todo lo relacionado con el tema de la contratación de la interventoría como contrato de consultoría, la interventoría en el contrato de obra, los aspectos legales del contrato de interventoría y las responsabilidades del interventor, entre otros apartados.

interventoría que tienen que ver con esta entidad, pero que también sirve de base y apoyo para el estudio de la interventoría y para poder conocer un poco cómo es el manejo de la misma en el Ministerio. En este manual hay tres puntos importantes para destacar como son la interventoría interna, la interventoría externa y la supervisión técnica, y un aspecto muy importante que son los valores éticos de los interventores y de los supervisores, y también sobre los lineamientos generales y legales que se deben tener en cuenta para la contratación con el Ministerio de Transporte.

Siguiendo con la investigación sobre este tema de interventoría, me encontré que en febrero de 2003, en la ciudad de Bogotá, el arquitecto Edgar Fernando Vargas Cantor publicó un libro denominado Interventoría de obras públicas: conceptualización y procedimentalización, y que sería el tercer libro que sobre el tema se publica en Colombia. Éste es un documento conceptual y técnico sobre el control, el seguimiento y la evaluación de los contratos estatales de obras públicas. Presenta los conceptos esenciales sobre la interventoría; la calidad profesional de los interventores; los procedimientos por utilizar para el control de calidad y cantidad; el seguimiento administrativo, técnico, jurídico, legal, contable y financiero de los contratos correspondientes; los documentos contractuales, y algunos formatos propuestos para control y seguimiento de obras, y proyectos de pliegos de condiciones, contrato de obras públicas y de interventoría de obras públicas.

En síntesis, podemos ver que en cuanto a bibliografía sobre el tema de la interventoría –que como mencioné es escasa– hay pequeñas fuentes de consulta, pero que no son muy conocidas más que en ámbitos locales y puntuales, aunque de todas maneras son fuente importante de consulta para aquellos que les gusta y les interesa estudiar y trabajar en este tema.

Otro punto de referencia es el manual del Ministerio de Transporte denominado Manual de procedimientos de interventoría y supervisión de contratos, dedicado a todos los contratos de

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Sin embargo, la mayoría de estas publicaciones están dedicadas a la interventoría de las obras públicas y a todo lo que se refiere a la contratación estatal, y si bien es cierto que en Colombia el mayor contratante es el Estado, al igual que es claro que es donde más se vigilan y supervisan las obras, no se debe olvidar otro sector, como el privado, que está en cierta medida huérfano de reglamentación y de apoyo bibliográfico que nos pueda ayudar para llevar a cabo con total satisfacción y dedicación la labor de la interventoría, y se ha basado más en la experiencia de las diferentes empresas consultoras dedicadas a ello, las cuales debemos tomar como punto de partida para seguir en la exploración y el estudio de la interventoría de proyectos y de obras en Colombia.

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descubriendo cuando exploremos más a fondo lo que es la interventoría. En el mismo libro del arquitecto Vidal Vanegas se da una definición de lo que es la interventoría, textualmente nos dice: “se entiende como tal, el servicio prestado por un profesional o persona jurídica que ejerce funciones de supervisión y control de las actividades que desarrollen el contratista y sub-contratistas en la ejecución de un proyecto, estudio o diseño”. Según esta definición, la interventoría es un servicio que es prestado por una persona natural o por una empresa destacando, como se puede ver, que la interventoría es una labor de supervisión y control.

CAPÍTULO 2 INTERVENTORÍA Y NORMATIVA 2.1 Definiciones

Para empezar a hablar de interventoría es importante definir y conocer de qué trata este término, y es por ello que encontramos algunas definiciones que nos pueden servir de apoyo para la comprensión de esta labor. Heriberto Vidal Vanegas, en su libro Interventoría de edificaciones: para arquitectos, ingenieros, constructores y tecnólogos, dice: “Etimológicamente hablando, su origen: viene del latín –intervenire– que significa: participar o tomar parte en un asunto, interponer autoridad, intervenir, mediar, interceder”.

El Ministerio de Transporte en su Manual de procedimientos de interventoría y supervisión de contratos define así la interventoría: “Es el conjunto de actividades de vigilancia y control para la verificación del cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato”. Ya en esta definición anterior vemos que la interventoría es denominada como una actividad, pero que igualmente es una labor de vigilancia y control de un contrato; ya entra a jugar este término dentro de estas definiciones de interventoría. En el libro El contrato de interventoría, de José Eurípides Parra P., se da la definición del contrato de interventoría, en donde vemos que ya la interventoría aparece como un contrato, textualmente dice: “Podemos definir el contrato de interventoría como aquel que busca controlar, vigilar, inspeccionar, la celebración, ejecución, desarrollo y finalización de un contrato primigenio, instrumentando conocimientos científicos, técnicos y tecnológicos que son equivalentes o similares a quien presta las obligaciones en el contrato principal”.

Vemos, entonces, que la interventoría es una actividad mediadora, participativa y que intercede a favor de otro, y es por ello que se toma como la “representación de alguien”, que puede ser una persona natural o jurídica, y eso es lo que vamos a ir . Ibíd., p. 24. . Vidal Vanegas, Heriberto. Interventoría de edificaciones: para arquitectos, ingenieros, constructores y tecnólogos. Medellín, 2002, p. 21.

. Ministerio de Transporte. Manual de procedimientos de interventoría y supervisión de contratos. Bogotá D.C., 2001. . Parra Parra, José Eurípides. El contrato de interventoría, Bogotá D.C., 2002, p. 37.

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En esta definición la interventoría sigue apareciendo como una labor de vigilancia, control e inspección, que se realiza a un contrato o labor determinada. Pero veamos la definición de otro autor, en este caso del arquitecto Edgar Fernando Vargas Cantor, en su libro Interventoría de obras públicas. Conceptualización y procedimentalización, éste la define como: Aunque en nuestro medio el concepto de interventoría esté ligado completamente al sector de la construcción por haber sido el primero en implementar su aplicación, la acepción general abarca muchas ramas del proceder humano e implica la intervención o intermediación, la participación o la intersección en un asunto, la autorización o la –fiscalización– de acciones….

En esta última definición aparece la palabra intermediación, es decir, que media entre partes, y ya determina también la autorización y fiscalización de algo, ése pues es el contrato o labor principal, la cual se está interviniendo. Así mismo, el autor comenta que en nuestro país el sector de la construcción fue el primero en implementar la interventoría como tal, y de lo que se trata entonces es de estudiar lo que realmente es la interventoría en este sector y lo que representa. También podemos encontrar otras definiciones de interventoría en algunas normas colombianas que tratan sobre esta temática, y hablaremos de ello en el siguiente apartado.

2.2 Normativas

Desde tiempo atrás hasta ahora el concepto de interventoría ha evolucionado y su desarrollo es aún incipiente, pero se ha empezado a tratar sobre normativa al respecto. El Decreto-Ley 150 de 1972, Estatuto de Contratación, tuvo vigencia hasta 1983, con el Decreto 222, y consagraba la acti. Vargas Cantor, Edgar Fernando. Interventoría de obras públicas. Conceptualización y procedimentalización. Bogotá D.C., 2003, p. 15.

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vidad de la interventoría como una labor de los arquitectos e ingenieros en el campo de la consultoría, y acogía procedimientos de selección y tarifas sugeridas por diferentes asociaciones. En 1993 se expide la Ley 80 de 1993, y posteriormente decretos reglamentarios que la enmarcan legalmente, aunque se estudian algunas reformas a esta ley. Pero hablar de normativa en Colombia que trate sobre el tema de la interventoría presenta un obstáculo, pues no existe actualmente una norma que regule esta labor, aunque algunas leyes y decretos la mencionan y la definen, pero no establecen sus funciones, ni determinan el alcance, ni dicen cuáles son sus responsabilidades, ni tampoco hablan de sus beneficios, y mucho menos de los derechos que tiene este servicio y la labor del interventor como tal. Al hablar entonces de la interventoría nos referiremos esencialmente al campo de la experiencia de esta actividad en el ámbito profesional, y cómo ésta se ha venido aplicando en Colombia desde hace más de cincuenta años, tanto en el sector público como en el sector privado, todo ello relacionado con el proceso edificatorio y constructivo. Cuando se trata el tema de interventoría, y más específico aún, sobre interventoría de proyectos y obras, es bueno remitirnos a algunas normativas que existen en Colombia. Es importante destacar que la interventoría como tal no está regulada en el país, así existan algunas leyes y decretos que la mencionan y traten de establecer algunos parámetros de la misma, pero que en realidad no hay normativa alguna que la especifique en forma concreta y, más aún, le dé el carácter de regulación a la misma. No obstante lo anterior, existen algunas leyes y decretos en Colombia que referencian el tema de la interventoría, éstos son: ß

El Decreto 2090 de 1989: “Por el cual se aprueba el reglamento de honorarios para los trabajos de arquitectura”.

ß

La Ley 80 de 1993: “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, y sus Decretos Reglamentarios.

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ß

La Ley 400 de 1997: “Por la cual se adoptan normas sobre Construcciones Sismo Resistentes”.

ß

La Ley 435 de 1998: “Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de arquitectura y sus profesiones auxiliares, se crea el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus profesiones auxiliares, se dicta el código de ética profesional, se establece el régimen disciplinario para estas profesiones, se reestructura el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura en Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus profesiones auxiliares y otras disposiciones”.

DECRETO 2090 DE 1989

INTERVENTORÍA

INTERVENTORÍA DEL PROYECTO

INTERVENTORÍA DURANTE LA CONTRUCCIÓN

INTERVENTORÍA TÉCNICA

INTERVENTORÍA ADMINISTRATIVA Figura 1. Interventoría (Decreto 2090 de 1989).

ß

ß

La Ley 842 de 2003: “Por la cual se modifica la reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta el Código de Ética Profesional y se dictan otras disposiciones”. La Ley 1229 de 2008. “Por la cual se modifica y adiciona la Ley 400 del 19 de agosto de 1997”.

2.2.1 Decreto 2090 de 1989 El Decreto 2090 de 1989, como se menciona en el apartado anterior, es el decreto “Por el cual se aprueba el reglamento de honorarios para los trabajos de arquitectura”, y en su artículo 1º, numeral 6 trata sobre la interventoría, igualmente la define y a su vez determina cuáles son las labores de la misma, no con ello quiere decir que esté reglamentando esta labor importante dentro del proceso constructivo. En este Decreto 2090 de 1989 se establecen básicamente dos labores de la interventoría como son: ß

Interventoría de proyectos.

ß

Interventoría de construcción: también denominada durante la construcción.

En la figura 1 podemos ver cómo se organiza la interventoría en forma general en Colombia, y qué la define con claridad; de conformidad con esta normativa vigente, se tiene entonces:

Interventoría del proyecto Según el Decreto 2090, la interventoría del proyecto se define como una asesoría a la entidad contratante durante la etapa de diseño y estudios del proyecto para garantizarle que los planos interpreten la voluntad del cliente, cumplan con sus requisitos dentro de su disponibilidad de recursos, y estén debidamente coordinados y completos para la ejecución de la obra. La coordinación del proyecto debe ser responsabilidad del arquitecto que elabora el proyecto arquitectónico. El interventor debe hacer una labor de revisión y asesoría a la coordinación. El interventor, además, debe vigilar el cumplimiento de las actividades previas, control de pólizas, control a los contratos de estudios técnicos y de ingeniería, y control de trámites municipales. El interventor debe y puede hacer revisar los estudios y proyectos técnicos por especialistas, el costo de esta revisión debe ser por cuenta del propietario.

Interventoría durante la construcción Comprende las funciones técnicas y administrativas, funciones éstas complementarias e inseparables durante la obra, por lo cual ambas deben ser realizadas por la misma persona o entidad, de allí que en el sector público se tomen estas funciones en forma complementaria.

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La interventoría durante la construcción, según este Decreto, es de dos clases: ß

Interventoría técnica.

ß

Interventoría administrativa.

Interventoría técnica

En esta interventoría la función del interventor se encamina a velar por el correcto desarrollo de los planos y por el cumplimiento de las normas de calidad, seguridad y economía adecuadas a la obra. En cumplimiento de sus funciones el interventor debe exigir al constructor, cuando sea necesario, la realización de ensayos y pruebas. El interventor debe dejar constancia escrita en la bitácora o libro de obra de todos los trabajos autorizados.

Interventoría administrativa

En la interventoría administrativa el interventor debe velar por el cumplimiento del contrato del constructor, y vigilar el avance de la obra para lograr que ella se desarrolle según el programa y el presupuesto previamente aprobados. Debe vigilar además el cumplimiento de las pólizas de garantía, los pagos de prestaciones sociales, pagos de carácter fiscal a los organismos nacionales y municipales, y demás obligaciones contractuales y legales. El interventor autoriza las entregas de dineros al constructor y revisa los gastos que éste haga a fin de que los dineros sean invertidos en la forma más eficiente; autoriza la contratación de los diferentes capítulos de obra, y supervisa la administración de los subcontratos.

Debe llevar además un control de las especificaciones de materiales, de las pruebas de las instalaciones, y de la puesta en marcha de los equipos.

El interventor debe aprobar el pago de las cuentas a subcontratistas, trabajadores o proveedores, según las normas establecidas en los contratos y las disposiciones que ordene la ley. Debe supervisar el almacén de la obra y exigir al constructor los inventarios, libros y comprobantes que permitan un adecuado control.

Para el cabal cumplimiento de sus funciones, y si la complejidad del problema así lo justifica, el interventor debe solicitar a la entidad contratante la contratación de especialistas que lo asesoren en su función técnica.

Debe revisar y aprobar los extractos contables periódicos que presente el constructor con el objeto de verificar el pago correcto de las sumas a cargo de la obra.

Los controles a los cuales se hace referencia no relevan al constructor de su responsabilidad de llevarlos con el detalle y la precisión que exijan las normas de calidad y los estudios técnicos de la obra. El interventor, por tanto, debe vigilar que el constructor cumpla con las normas de control y llevar los controles adicionales que considere oportunos. Cuando sea necesario, el interventor debe completar o introducir modificaciones al proyecto, debe solicitar al arquitecto proyectista la elaboración de los planos y de las especificaciones pendientes, y cuidar de que en todo momento el constructor disponga de los documentos de trabajo actualizados.

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En las obras contratadas por el sistema de precios unitarios o precio alzado, el interventor debe verificar que la obra ejecutada, su calidad y su cantidad correspondan a lo establecido en los planos, especificaciones y contrato de construcción. Recibida una determinada obra, el interventor autoriza la cuenta de cobro respectiva. Verifica que la obra ejecutada corresponda proporcionalmente a los dineros entregados al contratista, dentro de los términos estipulados en el contrato. El interventor debe estudiar y autorizar las cantidades de obra, analizar y acordar con el constructor los precios de los ítems no pactados en el contrato; estudiar y proponer a la entidad contratante las fórmulas de reajustes cuando éstas no estén pactadas, y aprobar los reajustes que surjan en el transcurso del contrato.

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Según el Decreto 2090 de 1989, la interventoría no incluye el control de costos (no la incluye como labor de la interventoría, pero sí debe vigilar que éste se haga y además revisarlo y aprobarlo).

Honorarios de la interventoría El numeral 6.2 del artículo 1º de este Decreto establece los honorarios para el servicio de la interventoría, tanto para la interventoría de Proyectos, como para la interventoría de Construcción, tal como se observa en la tabla 1.

INTERVENTORÍA DE PROYECTOS 15% De los honorarios del proyecto y supervisión arquitectónica, liquidados con el cbt-p

HONORARIOS INTERVENTORÍA DE CONSTRUCCIÓN 2,5% Para las categorías a, b, c, d, f, g. del costo base real para cobro de tarifas cbt-r

4,0% Para las categorías e, h, i del costo base real para cobro de tarifas cbt-r

Tabla 1. Honorarios de la interventoría.

CBT-P: costo base para cobro de tarifas según el presupuesto. CBT-R: costo base para cobro de tarifas real. CATEGORÍAS A = Proyectos de construcciones simples con instalaciones mínimas. B = Proyectos de construcciones sencillas. C = Proyectos de construcciones complejas. D = Proyectos de construcciones que se caracterizan por su especial complejidad. E = Proyectos de residencias o viviendas unifamiliares, bifamiliares o trifamiliares. F = Proyectos de construcción en serie. Se entiende por construcción en serie la repetición de unidades iguales para ser construidas en un mismo globo de terreno de acuerdo con un planteamiento general. G = Proyectos de edificios mixtos. Se entiende por edificio mixto aquel que consta de diferentes partes dentro de la misma estructura, consideradas en dos o más de las categorías, siempre y cuando ninguna de las partes exceda el 70% del área total, caso en el cual todo el edificio se

considerará dentro de la categoría del área mayoritaria para la liquidación de honorarios. Ejemplo de edificio mixto: edificio de apartamentos con locales comerciales en los primeros pisos; edificio de oficinas con sucursal bancaria en los primeros pisos. H = Proyectos de restauración. I = Proyectos de reparaciones, reformas y ampliaciones. Los honorarios de interventoría se pagan periódicamente de acuerdo con el avance de obra, o de acuerdo con el convenio entre el interventor o la empresa interventora como entidad contratista y la entidad contratante. De acuerdo con esta ley, la interventoría sólo puede ser ejercida por arquitectos o ingenieros especializados, debidamente titulados y matriculados, y con experiencia no menor de tres años, en su propio nombre o en el de las sociedades o compañías en donde presten sus servicios como socios o como empleados y comprometen su responsabilidad técnica.

Relaciones del interventor En el mismo apartado 6, y específicamente en los numerales 6.4 y 6.5, del Decreto 2090 de 1989, se establecen las relaciones del interventor, pero sólo con dos entidades, como lo vemos en la figura 2.

DECRETO 2090 DE 1989

RELACIONES DEL INTERVENTOR

CON LA ENTIDAD CONTRATANTE

CON EL CONSTRUCTOR

Figura 2. Relaciones del interventor (Decreto 2090 de 1989).

Con la entidad contratante:

El interventor es el delegado de la entidad contratante ante todas las personas o entidades que intervienen en el proyecto y la construcción. 27

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De acuerdo con lo anterior, la entidad contratante sólo puede intervenir en la obra por el conducto regular del interventor. Si no lo hace así, releva al interventor del cumplimiento de sus funciones y de la responsabilidad correspondiente en las partes de la obra afectadas o modificadas por tal intervención irregular, sin que ello implique la disminución alguna de los honorarios pactados.

Como podemos ver, el Decreto 2090 de 1989, es el que más trata sobre el tema de la interventoría, en donde la define, establece sus honorarios, habla de sus relaciones y establece su responsabilidad, pero hay que tener cuidado al entender éste, pues no es el reglamento que se requiere para llevar a cabo la labor de la interventoría porque es muy genérico, pero sí es una muy buena base para empezar a estudiar una normativa que la regule como tal.

Con el constructor:

El interventor mantiene una relación directa con el constructor para dar su opinión y sugerencias sobre la forma en que se adelante la obra. Corresponde al constructor ejercer la dirección total de la obra dentro de las normas establecidas en el contrato de construcción. El interventor sólo puede dar órdenes al constructor o a su representante, y no a sus empleados o a los subcontratistas, y debe dejar constancia escrita de todas las órdenes impartidas y de todos los actos que no considere adecuados para la buena marcha de la obra. Además, el interventor puede ordenar labores parciales por escrito al Constructor o a su representante, cuando considere que no se están cumpliendo los planos y las especificaciones aprobados. El Decreto 1090 de 1989 también determina la responsabilidad del interventor, en su numeral 6.6. que dice: 6.6 Responsabilidad del Interventor. La responsabilidad del Interventor de acuerdo con el artículo 122 del Decreto-ley 222 de 1983 es: A más de las sanciones penales a que hubiere lugar, la sociedad o persona natural que ejerciere una interventoría será civilmente responsable de los perjuicios originados en el mal desempeño de sus funciones sin que ello exima de la responsabilidad que por el mismo concepto pueda responder al Contratista ejecutor de la obra.

2.2.2 Ley 80 de 1993 Una de las leyes más importantes que tiene que ver en algunos aspectos con el proceso edificatorio es la Ley 80 de octubre 28 de 1993, “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, pero como su mismo título lo menciona, se trata contratación de la administración pública; sin embargo, el sector privado ha tomado como modelo para aplicación dicha ley en algunos de sus apartados, a falta de una normativa clara y precisa que lo regule. El artículo 13 de esta ley habla sobre la normativa que es aplicable a los contratos del Estado que celebren estas entidades estatales referidas en el artículo 2º, en donde se expone que se deben regir por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, a excepción de las que se encuentran contempladas en esta Ley. El artículo 32 de la Ley 80 de 1993 habla de los contratos estatales y los define de la siguiente manera: “Son contratos estatales, todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el estatuto, y que están previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad”. Los contratos que se contemplan en esta ley son:

Nota: el Decreto 222 de 1983, fue derogado por la Ley 80 de 1993. . Decreto 2090 de 1989, artículo 1, numeral 6.6, Bogotá D.C., 1989.

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. Ley 80 de 1993, capítulo III, artículo 32º, Bogotá D.C., 1993.

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CONTRATOS

CONTRATO DE OBRA CONTRATO DE CONSULTORÍA CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CONTRATO DE CONCESIÓN ENCARGOS FIDUCIARIOS Y FIDUCIA PÚBLICA Figura 3. Esquema de contratos, Ley 80 de 1993.

La Ley 80 de 1993, también trata en algunos puntos el tema de la interventoría en donde claramente la determina como un contrato de consultoría y le establece las responsabilidades. Es bueno aclarar que es en relación con los contratos con la administración pública, de ello que el sector privado se encuentra involucrado cuando está directamente relacionado en los contratos estatales. El capítulo III de esta ley habla de los contratos y establece los diferentes contratos que se pueden celebrar con la administración pública, como se observa en la figura 3. Entre estos contratos está el de consultoría, tal como se establece en el artículo 32 inciso 2º: 2o. Contrato de Consultoría Son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales referidas a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión. Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos.

Ninguna orden del interventor de una obra podrá darse verbalmente. Es obligatorio para el interventor entregar por escrito sus órdenes o sugerencias, y ellas deben enmarcarse dentro de los términos del respectivo contrato.

Los otros contratos de que habla esta ley (ver figura 3) son: Contratos de obra:

Son los que celebran las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la reali­ zación de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago. Contratos de prestación de servicios:

Son los que celebran las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o el funcionamiento de la entidad. Contratos de concesión:

Son los que celebran las entidades estatales con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio o uso público. Encargos fiduciarios o fiducia pública:

Según la Ley 80 de 1993, las entidades estatales sólo podrán celebrar este tipo de contratos cuando cuentan con la debida autorización de la autoridad competente de nivel nacional, departamental o municipal, según sea el caso; también pueden estar autorizadas por la Superintendencia Bancaria, para la administración o el manejo de los recursos vinculados a los contratos que celebren estas entidades. Según esta ley, podemos observar que en cuanto a la gestión, administración o dirección de obras, hay una normativa que . Ley 80 de 1993, capítulo III, artículo 32, inciso 2º, Bogotá D.C., 1993.

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incide en los contratos de la administración pública y los cataloga, dependiendo del tipo, como contrato de consultoría o contrato de obra, según sea el manejo externo o interno del proyecto que se va a gestionar, y el contrato de interventoría como un contrato de consultoría. Si el proyecto lo realiza la administración pública se determina como un contrato de obra, pero si lo realiza una tercera persona, se tendrá como contrato de consultoría. En síntesis, en esta Ley 80 de 1993 hay una pequeña aproximación, pero sólo en lo referente a los contratos, a una normativa sobre la gestión, administración y dirección de obras y la interventoría, pero para el sector público. El sector privado se ha apropiado de este modelo para la generación de contratos, pero de todas formas la interventoría sigue siendo huérfana de normativa, aunque la Ley 80 de 1993 sirva como modelo. La Ley 80 de 1993 es una ley de principios. La universalidad del estatuto es para todas las entidades públicas y de cualquier nivel, centralizado o descentralizado. Es un único estatuto y actualmente son más las excepciones que la norma general. Cuando una entidad (prestadora de servicios públicos) se rija por otros estatutos no puede ir en contra de los principios de la Ley 80. Un aspecto muy importante de la Ley 80 son los principios, el artículo 13 de esta ley habla de ellos y se sujeta a las normas de la función administrativa, normas de derecho privado, normas de derecho civil, a los principios constitucionales, principios particulares del derecho administrativo y a los principios de la contratación estatal que son:

Los principios de contratación se categorizaron constitucionalmente por primera vez, estos son: principio de transparencia, de economía, de responsabilidad, y algunos otros principios específicos como el Código ético del funcionario. La Ley 80 de 1993 permite la interpretación de las normas de derecho civil, de derecho comercial; permite acoger principios generales del derecho, como el de la buena fe, el de enriquecimiento sin causa; el principio del error común, el abuso del derecho, y principios propios del derecho administrativo como los de legalidad e interés general. Principio de responsabilidad:

Es el ejercicio de los derechos y deberes que a cada uno le son propios, conlleva la obligación de responder en cada caso frente a sus miembros, la sociedad y el Estado. En el principio de responsabilidad establecido en la Ley 80 de 1993, los servidores públicos y las entidades públicas están obligados a: ß

Vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.

ß

Responder por sus actuaciones y omisiones antijurídicas, e indemnizar los daños que se causen por razón de ellas.

ß

Responder cuando existan licitaciones o concursos, sin haber elaborado previamente los correspondientes pliegos de condiciones, términos de referencia, diseños, estudios, planos y evaluaciones que son necesarios, o cuando los pliegos de condiciones o términos de referencia hayan sido elaborados en forma incompleta, ambigua o confusa de modo que conduzcan a interpretaciones o decisiones de carácter subjetivo.

ß

Sus actuaciones deben estar regidas por reglas sobre administración de bienes ajenos y por los mandatos postulados que gobiernan la conducta ajustada a la ética y a la justicia.

LEY 80 DE 1993 PRINCIPIOS

PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD PRINCIPIO DE ECONOMÍA PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA Figura 4. Esquema de los principios de la Ley 80 de 1993.

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ß

ß

ß

ß

La responsabilidad de la dirección y el manejo de la actividad contractual y la de los procesos de selección será del jefe o representante de la entidad estatal quien no podrá trasladarla a las juntas o consejos directivos de la entidad, ni a las corporaciones de elección popular, a los comités asesores, ni a los organismos de control y vigilancia de la misma. Los contratistas deben responder cuando formulen propuestas en las que se fijen condiciones económicas y de contratación artificialmente bajas con el propósito de obtener la adjudicación del contrato. Los contratistas deben responder por haber ocultado, al contratar, inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones, o por haber suministrado información falsa.

ß

Se tendrá en consideración que las reglas y los procedimientos constituyen mecanismos de la actividad contractual que buscan servir a los fines estatales, a la adecuada, continua y eficiente prestación de los servicios públicos, y a la protección y garantía de los derechos de los administrados.

ß

Los trámites se adelantarán con austeridad de tiempo, medios y gastos, y se impedirán las dilaciones y los retardos en la ejecución del contrato.

ß

Se deben adoptar los procedimientos que garanticen la pronta solución de las diferencias y controversias que con motivo de la celebración y ejecución del contrato se presenten.

ß

Las entidades estatales deben abrir licitaciones o concursos e iniciar los procesos de suscripción de contratos, cuando existan las respectivas partidas o disponibilidades presupuestales.

ß

La conveniencia o inconveniencia del objeto que se va a contratar, y las autorizaciones y aprobaciones para ello, se analizan o imparten con antelación al inicio del proceso de selección del contratista o al de la firma del contrato, según el caso.

ß

El acto de adjudicación y el contrato no se someterán a aprobaciones o revisiones administrativas posteriores, ni a cualquier otra clase de exigencias o requisitos, diferentes de los previstos en la Ley 80.

ß

En los procesos de contratación intervendrán el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento.

ß

Los jefes o representantes de las entidades a las que se aplica la presente ley, podrán delegar la facultad para celebrar contratos en los términos previstos en el artículo 12 de esta ley y con sujeción a las cuantías que señalen sus respectivas juntas o consejos directivos. En los demás casos, dichas cuantías las fijará el reglamento.

Los contratistas deben responder por la buena calidad del objeto contratado y la entidad debe velar por ello.

Principio de economía:

Se trata de que las entidades estatales podrán abrir licitaciones o concursos, e iniciar los procesos de suscripción de contratos, cuando existan las respectivas partidas o disponibilidades presupuestales. En este principio se establece: ß

ß

En las normas de selección y en los pliegos de condiciones o términos de referencia para la escogencia de contratistas se deben cumplir y establecer los procedimientos y las etapas estrictamente necesarios para asegurar la selección objetiva de la propuesta más favorable. Para este propósito, se señalarán términos preclusivos y perentorios para las diferentes etapas de la selección, y las autoridades darán impulso oficioso a las actuaciones. Las normas de los procedimientos contractuales deben interpretarse de tal manera que no den ocasión a seguir trámites distintos y adicionales a los expresamente previstos o que permitan valerse de los defectos de forma o de la inobservancia de requisitos para no decidir o proferir providencias inhibitorias.

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ß

Las corporaciones de elección popular y los organismos de control y vigilancia no intervendrán en los procesos de contratación, salvo en lo relacionado con la solicitud de audiencia pública para la adjudicación en caso de licitación.

ß

De conformidad con lo previsto en los artículos 300, numeral 9, y 313, numeral 3, de la Constitución Política, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales autorizarán a los gobernadores y alcaldes, respectivamente, para la celebración de contratos.

ß

Con la debida antelación a la apertura del procedimiento de selección o de la firma del contrato, según el caso, deben elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones o términos de referencia.

ß

La exigencia de los diseños no regirá cuando el objeto de la contratación sea la construcción o fabricación con diseños de los proponentes.

ß

Las autoridades correspondientes deben constituir las reservas y los compromisos presupuestales necesarios, tomando como base el valor de las prestaciones al momento de celebrar el contrato y el estimativo de los ajustes resultantes de la aplicación de la cláusula de actualización de precios.

ß

Las entidades incluirán en sus presupuestos anuales una apropiación global destinada a cubrir los costos imprevistos ocasionados por los retardos en los pagos, así como los que se originen en la revisión de los precios pactados por razón de los cambios o las alteraciones en las condiciones iniciales de los contratos por ellas celebrados.

ß

Las autoridades no deben exigir sellos, autenticaciones, documentos originales o autenticados, reconocimientos de firmas, traducciones oficiales, ni cualquier otra clase de formalidades o exigencias rituales, salvo cuando en forma perentoria y expresa lo exijan leyes especiales.

ß

La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios

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para la comparación de propuestas, no servirá de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. ß

En las solicitudes que se presenten en el curso de la ejecución del contrato, si la entidad estatal no se pronuncia dentro del término de los tres (3) meses siguientes, se entiende que la decisión es favorable a las pretensiones del solicitante en virtud del silencio administrativo positivo. Pero el funcionario o los funcionarios competentes para dar respuesta serán responsables en los términos de esta ley.

ß

Las entidades no podrán rechazar las solicitudes que se les formulen por escrito aduciendo la inobservancia por parte del peticionario de las formalidades establecidas por la entidad para su tramitación, y oficiosamente procederán a corregirlas y a subsanar los defectos que se adviertan en ellas. Igualmente, están obligadas a radicar las actas o cuentas de cobro en la fecha en que sean presentadas por el contratista, proceder a corregirlas o ajustarlas oficiosamente si hay lugar a ello y, si esto no es posible, las devolverán con la mayor brevedad explicando por escrito los motivos en que se fundamente tal determinación.

ß

La declaratoria de desierta de la licitación o concurso únicamente podrá proceder por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva, y se declara en acto administrativo en el que se señalarán en forma expresa y detallada las razones que han conducido a esa decisión.

ß

El contratista prestará garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, la cual se mantendrá vigente durante su vida y liquidación, y se ajustará a los límites, existencia y extensión del riesgo amparado. Igualmente, los proponentes prestarán garantía de seriedad de los ofrecimientos hechos.

ß

Las garantías consisten en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia, o en garantías bancarias.

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ß

La garantía se entiende vigente hasta la liquidación del contrato garantizado y la prolongación de sus efectos y, tratándose de pólizas, no expirará por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral.

ß

Las garantías no serán obligatorias en los contratos de empréstito ínteradministrativos y en los de seguros.

ß

ß

- Para la prestación de servicios profesionales o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales o jurídicas, o para el desarrollo directo de actividades científicas o tecnológicas. - Arrendamiento o adquisición de inmuebles.

Las entidades estatales no pueden exonerar a las organizaciones cooperativas nacionales de trabajo asociado legalmente constituidas del otorgamiento de garantías en los contratos que celebren con ellas, siempre y cuando el objeto, la cuantía y la modalidad de los mismos, así como las características específicas de la organización de que se trate, lo justifiquen. La decisión en este sentido se debe adoptar mediante una resolución motivada.

- Urgencia manifiesta.

Los fondos destinados a la cancelación de obligaciones derivadas de contratos estatales podrán ser entregados en administración fiduciaria o bajo cualquier otra forma de manejo que permita la obtención de beneficios y ventajas financieras, y el pago oportuno de lo adeudado.

- Bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional.

- Declaratoria de desierta de la licitación o concurso. - Cuando no se presente propuesta alguna o ninguna propuesta se ajuste al pliego de condiciones o a los términos de referencia o, en general, cuando falte voluntad de participación.

- Cuando no exista pluralidad de oferentes. - Productos de origen o destinación agropecuarios que se ofrezcan en las bolsas de productos legalmente constituidas.

Principio de transparencia:

Tiene por objeto garantizar la moralidad en la contratación, y la imparcialidad para la escogencia del contratista.

- Los contratos que celebren las entidades estatales para la prestación de servicios de salud. El reglamento interno correspondiente fija las garantías a cargo de los contratistas. Los pagos correspondientes se podrán hacer mediante encargos fiduciarios.

El principio de transparencia establece: ß

La escogencia del contratista se debe efectuar siempre a través de licitación o concurso públicos, salvo en los siguientes casos en los que se podrá contratar directamente:

- Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales estatales y de las sociedades de economía mixta, con excepción de los contratos que a título enunciativo identifica el artículo 32 de esta ley.

- Menor cuantía. Se entenderá por menor cuantía los valores determinados en función de los presupuestos anuales de las entidades a las que se aplica la presente ley, expresados en salarios mínimos legales mensuales. - Ínteradministrativos, con excepción del contrato de seguro.

ß

En los procesos contractuales los interesados tendrán oportunidad de conocer y controvertir los informes, conceptos y decisiones que se rindan o adopten, para lo cual 33

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se establecerán etapas que permitan el conocimiento de dichas actuaciones y otorguen la posibilidad de expresar observaciones. ß

Las actuaciones de las autoridades serán públicas y los expedientes que las contengan estarán abiertos al público, permitiendo en el caso de licitación el ejercicio del derecho de que trata el artículo 273 de la Constitución Política.

ß

Las autoridades deberán expedir a costa de aquellas personas que demuestren interés legítimo, copias de las actuaciones y propuestas recibidas, respetando la reserva de que gocen legalmente las patentes, los procedimientos y los privilegios.

ß

En los pliegos de condiciones o términos de referencia se tendrán las siguientes consideraciones: - Se indicarán los requisitos objetivos necesarios para participar en el correspondiente proceso de selección. - Se definirán reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la confección de ofrecimientos de la misma índole, aseguren una escogencia objetiva y eviten la declaratoria de desierta de la licitación o el concurso.

ß

Serán ineficaces de pleno derecho las estipulaciones de los pliegos o términos de referencia, y de los contratos que contravengan lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, o dispongan renuncias a reclamaciones por la ocurrencia de los hechos aquí enunciados. - En los avisos de publicación de apertura de la licitación o concurso y en los pliegos de condiciones o términos de referencia, se señalarán las reglas de adjudicación del contrato. - Los actos administrativos que se expidan en la actividad contractual o con ocasión de ella, salvo los de sólo trámite, se motivarán en forma detallada y precisa, e igualmente lo serán los informes de evaluación, el acto de adjudicación y la declaratoria de desierto del proceso de escogencia. - Las autoridades no actuarán con desviación o abuso de poder y ejercerán sus competencias exclusivamente para los fines previstos en la ley.

- Se definirán con precisión las condiciones de costo y calidad de los bienes, obras o servicios necesarios para la ejecución del objeto del contrato.

Igualmente, les será prohibido eludir los procedimientos de selección objetiva y los demás requisitos previstos en el presente estatuto.

- No se podrán incluir las condiciones y exigencias de imposible cumplimiento, ni exenciones de la responsabilidad derivada de los datos, informes y documentos que se suministren.

- Los avisos de cualquier clase a través de los cuales se informe o anuncie la celebración o ejecución de contratos por parte de las entidades estatales, no podrán incluir referencia alguna al nombre o cargo de ningún servidor público.

- Se definirán las reglas que no induzcan a error a los proponentes y contratistas, y que impidan la formulación de ofrecimientos de extensión ilimitada o que dependan de la voluntad exclusiva de la entidad.

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- Se definirá el plazo para la liquidación del contrato, cuando a ello hubiere lugar, teniendo en cuenta su objeto, naturaleza y cuantía.

Ley 80 de 1993 contiene un aspecto fundamental y es el de la responsabilidad contractual, determinada en el Título V de la ley en los artículos 50, 51, 52, 53 y 56, en su orden, y en este marco encontramos:

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LEY 80 DE 1993 RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL

RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES ESTATALES RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Los consultores, interventores y asesores externos responderán civil y penalmente tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de consultoría, interventoría o asesoría, como por los hechos u omisiones que les fueren imputables y que causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las funciones de consultoría, interventoría o asesoría.

RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA RESPONSABILIDADES DE LOS CONSULTORES, INTERVENTORES Y ASESORES RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS PARTICULARES QUE INTERVIENEN EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL Figura 5. Esquema de responsabilidades contractuales. Ley 80 de 1993.

Responsabilidades de las entidades estatales:

Las entidades responden por las actuaciones, abstenciones, hechos y omisiones antijurídicos que les sean imputables y que causen perjuicios a sus contratistas. Responsabilidades de los servidores públicos:

El servidor público debe responder disciplinaria, civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual en los términos de la Constitución y de la ley. Responsabilidades del contratista:

Los contratistas responden civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual en los términos de la ley. Responsabilidades de los consultores, interventores y asesores:

El artículo 53 del Capítulo V de esta ley que habla de las responsabilidades contractuales, derogó el artículo 122 del Decreto-Ley 222 de 1983; éste trata de la responsabilidad de los consultores, interventores y asesores, y en su texto dice:

Responsabilidad penal de los particulares que intervienen en la contratación estatal:

Para efectos penales, el contratista, el interventor, el consultor y el asesor se consideran particulares que cumplen funciones públicas en todo lo concerniente a la celebración, ejecución y liquidación de los contratos que celebren con las entidades estatales y, por tanto, están sujetos a la responsabilidad que en esa materia señala la ley para los servidores públicos. Este punto de las responsabilidades es bastante importante, pues aquí se pueden determinar éstas cuando se refieren tanto a entidades estatales como a empresas o personas particulares que contratan con el Estado, bien sea por gestión, por dirección, por administración de una obra o proyecto, y también para la consultoría, en donde caben la gestión, la administración, la dirección de obras y la interventoría. Como se observa, en esta Ley 80 de 1993 se menciona a la interventoría como un contrato de consultoría, y se señala la obligatoriedad de que todas las órdenes que debe dar el interventor sean por escrito. Así mismo, establece muy someramente las responsabilidades derivadas del contrato al interventor. Esta ley no trata nada más sobre esta temática, y hay que aclarar que como es una ley que determina la contratación de la Administración Pública, es obligatoria para este sector. Si vamos al sector privado y dejamos de lado el sector oficial o público, no existe una normativa como ésta que determine la interventoría y que la catalogue como tal dentro de un contra. Ley 80 de 1993, Capítulo V, artículo 53.

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to establecido, e igualmente que defina sus responsabilidades; pero en el sector privado se toma como propia esta norma y se aplica para los contratos de interventoría como un contrato de consultoría.

rio del mismo. Esto hace que se deban tomar estas diferentes normas para poder extractar lo referente a la interventoría y resumirla en una normativa clara que determine esta labor como tal y todo lo que ella conlleva.

Entonces, la Ley 80 de 1993, no define ni establece claramente qué es la interventoría, sus beneficios, sus alcances y sus responsabilidades, pero es un aporte a dicha labor, y sirve de base con miras hacia una regulación de la misma.

La Ley 400 de 1997 establece en su Título V –que habla de supervisión técnica de la construcción–, en los artículos 18, 21 y 22, lo siguiente:

2.2.3 Ley 400 de 1997 Ley 400 de 1997, “Por la cual se adoptan normas sobre Construcciones Sismo Resistentes”. Esta ley, que tiene por objeto establecer criterios y requisitos mínimos para el diseño, la construcción y la supervisión técnica de las edificaciones, también toca el tema de la interventoría específicamente, y es obvio en lo que se refiere a la supervisión, pues ésta es el control y la vigilancia de las edificaciones que se hacen en todo el territorio nacional, y es por ello que es importante conocerla, y concretar allí lo referente a la interventoría. Esta ley, en su Título II que habla de las definiciones, en el artículo 4, numeral 24, define al interventor como: 24. Interventor. Es el profesional, ingeniero civil o arquitecto, que representa al propietario durante la construcción de la edificación, bajo cuya responsabilidad se verifica que ésta se adelante de acuerdo con todas las reglamentaciones correspondientes, siguiendo los planos, diseños y especificaciones realizados por los diseñadores.10 (modificado por el artículo 2 de la Ley 1229 de 2008).

Vemos pues cómo en este numeral se establece que el interventor es el representante del propietario, aunque sólo lo determina dentro del proceso constructivo o dentro de la obra como tal, sin tocar otros puntos como el proyecto en general, que sí aborda por ejemplo el Decreto 2090 de 1989, pero de todas formas lo define como el representante del dueño o propieta10. Ley 400 de 1997, Título II, artículo 4, numeral 24, Bogotá D.C., 1997.

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Artículo 18. 0bligatoriedad. La construcción de estructuras de edificaciones que tengan más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área construida, independientemente de su uso, deberá someterse a una supervisión técnica de acuerdo con lo establecido en este Título y en los decretos reglamentarios correspondientes. (…) Artículo 21. Alcance de la supervisión técnica. El alcance, procedimientos y controles mínimos de la supervisión técnica, serán establecidos en el Título I de la reglamentación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de esta ley, definiendo grados de supervisión diferenciales, según la importancia, área, altura o grupo de uso de las edificaciones. Artículo 22. Calidades de supervisor técnico. El supervisor técnico debe ser un profesional que reúna las calidades exigidas en el Capítulo 5 del Título VI de la presente ley. El profesional podrá, bajo su responsabilidad, delegar en personal no profesional alguna de las labores de la supervisión. La supervisión técnica forma parte de la interventoría y puede ser realizada por un profesional diferente al interventor11.

En estos artículos se está determinando la obligatoriedad de la supervisión técnica en construcciones de grandes superficies, 11. Ley 400 de 1997, Título V, artículo 18, Bogotá D.C.

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así como el alcance de esta supervisión y la calidad que debe tener el supervisor técnico; de la misma manera, esta ley establece la supervisión técnica como parte de la interventoría y, a su vez, crea una contradicción al decir que ésta puede ser realizada por una persona diferente al propio interventor, por lo que crea una ambigüedad y permite a cualquier otro profesional que se desempeñe en el campo de la construcción poder realizar dicha supervisión técnica, como pueden ser el director o el residente de obra, que también, y es obvio, deben hacer esa supervisión. El Capítulo V de esta ley trata sobre los supervisores técnicos y vemos allí como que en el artículo 24, dice que esta labor puede ser desempeñada por un arquitecto o por un ingeniero civil, con su matrícula profesional. También hace la salvedad de que puede ser un ingeniero mecánico, cuando se trate de estructuras metálicas. Referente a la experiencia, el supervisor técnico debe poseer una experiencia mayor de cinco (5) años de ejercicio, contados a partir de la expedición de la tarjeta profesional, bajo la dirección de un profesional facultado para tal fin, en una o varias actividades tales como diseño estructural, construcción, interventoría o supervisión técnica, según se encuentra establecido en el artículo 36 de la misma ley. Es importante, y se señala también en la ley, la independencia laboral del supervisor técnico con respecto al constructor. Como podemos ver, la Ley 400 de 1997 toca de manera tangencial el tema de la interventoría, le da una definición y determina los profesionales que se pueden desempeñar en esa labor, y también establece algunos aspectos puntuales de la misma, pero no constituye una normativa clara y precisa de la labor de la interventoría en Colombia, aunque sirve de base para la redacción de un proyecto de normativa que regule esta labor en el país.

2.2.4 Ley 435 de 1998 Ley 435 de 1998, “Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de arquitectura y sus profesiones auxiliares, se crea el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus profesiones auxiliares, se dicta el código de ética profesional, se establece el régimen disciplinario para estas profesiones, se reestructura el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura en Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus profesiones auxiliares y otras disposiciones”. Esta ley, en el Título II que habla del ejercicio de la profesión de la arquitectura y sus profesiones auxiliares, en su artículo 2, determinó que el arquitecto puede desarrollar entre muchas de sus actividades la labor de la Interventoría de Proyectos y Construcciones, según se establece en el numeral D) de este artículo. Esta ley sólo establece para el profesional arquitecto que puede desarrollar entre sus actividades la tarea o labor de la interventoría de proyectos y construcciones, pero en ningún otro Título, ni artículo, ni numeral trata nada que regule como interventor, por lo que en esta ley tampoco se precisa una reglamentación sobre esta actividad que se desarrolla en Colombia y que no sólo es emprendida por el arquitecto. Por lo anterior, vemos que la Ley 435 de 1998 tampoco es contundente en este tema, y si bien las anteriores leyes y decretos tratados lo abordan en forma puntual, ésta no, porque sólo determina al profesional arquitecto que lo puede hacer, pero no cómo, ni cuáles son sus limitaciones y alcances, ni sus derechos y responsabilidades.

2.2.5 Ley 842 de 2003 Ley 842 de 2003, “Por la cual se modifica la reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta el Código de Ética Profesional y se dictan otras disposiciones”. Establece en el artículo 2:

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Artículo 2º. Ejercicio de la ingeniería. Para los efectos de la presente ley, se entiende como ejercicio de la ingeniería, el desempeño de actividades tales como: a) Los estudios, la planeación, el diseño, el cálculo, la programación, la asesoría, la consultoría, la interventoría, la construcción, el mantenimiento y la administración de construcciones de edificios y viviendas de toda índole, de puentes, presas, muelles, canales, puertos, carreteras, vías urbanas y rurales, aeropuertos, ferrocarriles, teleféricos, acueductos, alcantarillados, riesgos, drenajes y pavimentos; oleoductos, gasoductos, poliductos y en general líneas de conducción y transporte de hidrocarburos; líneas de transmisión eléctrica y en general todas aquellas obras de infraestructura para el servicio de la comunidad12.

Vemos cómo esta ley involucra al ingeniero en la interventoría, pero no establece en qué rama de la ingeniería puede desempeñarse como interventor, por lo que deja un abanico amplio de posibilidades de que cualquier ingeniero, no sólo el civil, podría tener la interventoría en proyectos y construcciones como su campo de acción en el desarrollo de su ejercicio profesional. Es importante que esta ley haga claridad sobre las diferentes ramas de la ingeniería y defina en forma precisa las actividades que se van a desarrollar cuando ejerzan su profesión como ingenieros, porque son muchas las ramas de la ingeniería que existen actualmente en Colombia. Como vemos, la Ley 842 de 2003 es muy parecida a la Ley 435 de 1998, se diferencian en el ejercicio profesional y en algunos otros aspectos muy puntuales, y tanto en esta ley como en la anterior, el tema de la interventoría es tomado muy someramente sólo indicando que puede ser una actividad para desarrollar por estos profesionales, pero en ningún momento de la carácter a la labor de la interventoría.

12. Ley 842 de 2003, Título I, Capítulo I, artículo 2, numeral A, Bogotá D.C., 2003.

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2.2.6 Ley 1229 de 2008 En el mes de julio de 2008, se presenta una modificación a la Ley 400 de 1997, y en relación con el tema de la interventoría y la supervisión técnica se realizaron unas modificaciones importantes. En ellas aparece un nuevo profesional que no estaba contemplado en la Ley 400 como es el constructor, específicamente en arquitectura e ingeniería. Para lo anterior, esta nueva ley presenta unas modificaciones importantes, en especial en lo relacionado con el tema tratado, reflejado en los artículos 2 y 3 de la nueva ley: Artículo 2°. El numeral 24 del artículo 4° de la Ley 400 de 1997, quedará así: Interventor. Es el profesional, ingeniero civil, arquitecto o constructor en arquitectura e ingeniería, que representa al propietario durante la construcción de la edificación, bajo cuya responsabilidad se verifica que esta se adelante de acuerdo con todas las reglamentaciones correspondientes, siguiendo los planos, diseños y especificaciones rea­lizados por los diseñadores. Artículo 3°. El numeral 41 del artículo 4° de la Ley 400 de 1997, quedará así: Supervisor técnico. Es el profesional, ingeniero civil, arquitecto o constructor en arquitectura e ingeniería, bajo cuya responsabilidad se realiza la supervisión técnica. Parte de las labores de supervisión puede ser delegada por el supervisor en personal técnico auxiliar, el cual trabajará bajo su dirección y su responsabilidad. La Supervisión técnica puede ser realizada por el mismo profesional que efectúa la interventoría.

2.3 Conclusiones

Como se observa en los apartados anteriores, son varias normas las que tratan y se refieren a la interventoría, y es bueno recordar que la Ley 80 de 1993, tiene varios decretos reglamentarios; no obstante lo anterior, podemos ver con claridad que en ningún momento la interventoría se encuentra debidamente

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reglamentada, sólo se toman y se tocan algunos puntos sobre ella. Con base en lo anterior, es bueno seguir estudiando el tema de interventoría y poder explorar todos los campos que ella contiene y ver cómo es posible que se pueda llegar a una adecuada reglamentación, ya que estas normas, como lo he mencionado, no la reglamentan así hablen de ella. Unas pequeñas excepciones son la Ley 400 de 1997, y el Decreto 2090 de 1989, ya que abordan un poco más el tema pero igualmente no son la normativa que necesita la interventoría. Todas estas normas que hemos visto tocan de alguna u otra forma el tema de la interventoría, pero ninguna de estas leyes, ni el decreto en mención, son el reglamento de la misma.

Es importante reiterar que aunque se ha hablado en algunos puntos sobre la interventoría, su bibliografía es muy escasa, en la actualidad sólo se pueden encontrar tres libros serios que traten del tema, de los cuales dos de ellos se dedican más a la interventoría en el sector público, dejando aún más huérfana de información la del sector privado, que es bastante importante también. Es por ello que en este texto nos dedicaremos a explorar tanto la interventoría en el sector oficial como la del sector privado; no quiero con ello ser quien dictamine cómo debe ser la interventoría pero sí que nos sirva de base y apoyo para los interventores.

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suplieron sin tener un principio ordenador que señalara hacia dónde deberían dirigirse”13. No existe actualmente en Colombia una determinación fija de los cargos administrativos y técnicos para la ejecución de un proyecto determinado, cuando se trata de proyectos de construcción de carácter privado o de carácter público pero que son ejecutados por empresas privadas. Esa determinación es particular de cada empresa Promotora o Constructora que, de acuerdo con su organigrama interno, tiene definidas las funciones para la participación en los diferentes cargos que se puedan dar en la ejecución de un proyecto inmobiliario. Pero es muy típico el manejo de Proyectos por parte de estas empresas promotoras o constructoras en las cuales la estructura más típica que conforma su esquema organizacional podría ser la siguiente:

CAPÍTULO 3 AGENTES DEL PROCESO CONSTRUCTIVO 3.1 Proceso edificatorio

En Colombia no existe actualmente una normativa que nos determine con claridad cómo es el proceso edificatorio aunque en algunas normas se toman ciertos detalles de aproximación que nos pueden ir definiendo cómo podría ser, tales son los casos de la Ley 400 de 1997 y el Decreto 2090 de 1989, pero que no son normas que la definen totalmente, aunque sí tratan de dar una leve aproximación. En el proceso edificatorio en Colombia hay que saber definir claramente lo que son las empresas promotoras, las empresas constructoras y las empresas interventoras, cuál es su interacción y, además, también definir cuando es una misma empresa que se dedica a todas o algunas de las labores, aspecto de por sí muy generalizado en nuestro medio. “Las empresas que en nuestro medio se han dedicado al oficio de la construcción, tienen en su mayoría una conformación informal, es decir, a medida que se fueron presentando las necesidades, éstas se

ß

La gerencia del proyecto (empresa promotora o Constructora).

ß

La dirección técnica o gerencia técnica del proyecto (profesional arquitecto o ingeniero, no aparece generalmente en la mayoría de las estructuras).

ß

El director de obra.

ß

El residente de obra.

ß

La interventoría de obras (existe alguna reglamentación sobre interventoría, pero básicamente cuando se trata de obras del Estado u oficiales, que también puede ser aplicable a las privadas).

Este tipo de esquema de organización es el más representativo, pero no es el único, pues ello depende en mayor medida de cada empresa; algunos de los cargos pueden ser asumidos por un mismo profesional, como es el caso del director y el residente de obra –muchas veces aparecen estas dos figuras –, pero en otros casos sólo aparece uno de ellos. De la misma manera,

13. Montoya Callejas, Juan Bautista. Conceptualización del director de obra. Universidad Nacional de Colombia, Medellín, 2002.

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no en todas las empresas, sean promotoras, constructoras o promotoras y constructoras, aparece la figura de gerente técnico. Para ello, y cuando veamos el trabajo de exploración y campo, en donde se realiza un muestreo, podremos determinar con mayor claridad la conformación organizacional de las empresas, que destaco nuevamente no es general sino muy particular, pero que servirá de modelo y apoyo para entrar a definir una futura estructura organizacional. EDIFICACIÓN EN COLOMBIA

EMPRESA PROMOTORA (Propietario)

PROYECTISTA CALCULISTA OTROS DISEÑADORES

INTERVENTOR

EMPRESA CONSTRUCTORA

DIRECTOR DE OBRA

RESIDENTE DE OBRA Figura 6. Esquema del proceso de edificación en Colombia.

Este tipo de esquema es el más frecuente pero no el único, en donde generalmente una empresa promotora, que viene siendo la propietaria, o en representación del propietario, contrata a varios elementos: ß

A la empresa constructora, quien será la encargada de ejecutar todo el proyecto. Esta empresa a su vez, con toda su organización, es la encargada de colocar a quien será el director de la obra y al residente de la obra, personajes de los que hablaremos más adelante.

ß

Al proyectista. Este es el arquitecto encargado de realizar el proyecto urbanístico y arquitectónico.

ß

Al calculista. Ingeniero civil quien será el encargado del diseño estructural del proyecto.

ß

Otros diseñadores. Para realizar los diseños de instalaciones eléctricas, sanitarios, etc.

ß

Al interventor de obra, quien será su representante en el proyecto.

3.2 Los agentes de la edificación

En Colombia, las entidades y personas que interviene en la edificación o en el proceso constructivo no se determinan ni se denominan agentes de la edificación, como sí se hace en España, en donde la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), Ley 38 de noviembre 5 de 1999, en su Capítulo III habla de los agentes que intervienen en el desarrollo del proyecto y del proceso constructivo. El artículo 8 de la LOE establece el concepto sobre los agentes que intervienen en la edificación y dice: Son agentes de la edificación todas las personas, físicas o jurídicas, que intervienen en el proceso de la edificación. Sus obligaciones vendrán determinadas por lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones que sean de aplicación y por el contrato que origina su intervención14.

Estos agentes determinados por la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), son: El promotor. Es cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que tanto individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación, bien sea para sí o para su enajenación y entrega a terceras personas. El proyectista. El proyectista es el agente encargado por el promotor, y con respecto a la normativa técnica y urbanística es el que redacta y hace el proyecto. Si el proyecto se desarrolla o complementa mediante proyectos parciales, cada proyectista 14. Ley 38 de 1999, Ley de Ordenación de la Edificación, Capítulo III, artículo 8, Madrid (España), 1999.

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debe asumir la titularidad del suyo. Pueden intervenir además otros técnicos de los ámbitos de la arquitectura y la ingeniería, especialmente en lo que se refiere a elementos complementarios tales como: instalaciones, equipamiento y urbanización. El constructor. El constructor es el personaje o agente que asume, directa y contractualmente con el promotor, el compromiso de ejecutar, con medios humanos y técnicos, la obra o parte de ella, con sujeción al proyecto y al contrato. El director de obra. El director de obra forma parte de la dirección facultativa de la obra para dirigir su desarrollo en sus diversos aspectos conforme al proyecto, las licencias administrativas y el contrato. El director de la ejecución de la obra. El director de la ejecución de la obra forma parte de la dirección facultativa y asume la tarea concreta de dirigir la ejecución material de la obra, y de controlar la construcción y la calidad de lo edificado. Las entidades y los laboratorios de control de calidad de la edificación. A las entidades y los laboratorios de control de calidad les corresponde la asistencia técnica en la verificación de la calidad a lo largo del proceso constructivo, es decir, en la certificación de la calidad del proyecto, de los materiales y de la ejecución, mediante la realización de ensayos o pruebas de servicio de los materiales y de los sistemas o las instalaciones. Los suministradores de productos. Los suministradores de producto son los fabricantes, almacenistas, importadores o vendedores de los productos que se incorporan de modo permanente a la obra. Los propietarios y los usuarios. Los propietarios deben conservar en buen estado la edificación mediante un adecuado uso y mantenimiento. Los usuarios, sean o no propietarios, deben hacer una adecuada utilización de los bienes inmuebles o parte de ellos, de acuerdo con las instrucciones de uso y mantenimiento.

En Colombia, ninguna norma se refiere ni al proceso constructivo o edificatorio y mucho menos a los agentes que en este proceso intervienen; la Ley 400 de 1997, en el Título II, artículo 4º, da algunas definiciones sobre algunos personajes que pertenecen al proceso constructivo, como: ß

El diseñador arquitectónico.

ß

El diseñador estructural.

ß

El ingeniero geotecnista.

ß

El constructor.

ß

El interventor.

ß

El propietario.

ß

El revisor de los diseños.

ß

El supervisor técnico.

El diseñador arquitectónico. Es el arquitecto bajo cuya responsabilidad se realizan el diseño y los planos arquitectónicos de la edificación, y quien los firma o rotula. El diseñador estructural. Es el ingeniero civil, facultado para ese fin, bajo cuya responsabilidad se realizan el diseño y los planos estructurales de la edificación, y quien los firma o rotula. El ingeniero geotecnista. Es el ingeniero civil, quien firma el estudio geotécnico y bajo cuya responsabilidad se realizan los estudios geotécnicos o de suelos, por medio de los cuales se fijan los parámetros de diseño de la cimentación, los efectos de ampliación de la onda sísmica causados por el tipo y la estratificación del suelo subyacente a la edificación, y la definición de los parámetros del suelo que se deben utilizar en la evaluación de los efectos de interacción suelo-estructura. El constructor. Es el profesional, ingeniero civil o arquitecto, bajo cuya responsabilidad se adelanta la construcción de una edificación.

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El interventor. Es el profesional, ingeniero civil o arquitecto, que representa al propietario durante la construcción de la edificación, bajo cuya responsabilidad se verifica que ésta se adelante de acuerdo con todas las reglamentaciones correspondientes, siguiendo los planos, diseños y especificaciones realizados por los diseñadores. El propietario. Es la persona, natural o jurídica, dueña del predio, a nombre de la cual se expide la licencia de construcción y quien contrata los diferentes profesionales que intervienen en el diseño, la construcción y la supervisión técnica de la estructura de la edificación y de los elementos no estructurales contemplados por esta ley y sus reglamentos. El revisor de los diseños. Es el ingeniero civil diferente del diseñador e independiente laboralmente de él, que tiene la responsabilidad de revisar los diseños estructurales y estudios geotécnicos; o el arquitecto o ingeniero civil o mecánico que revisa los diseños de elementos no estructurales para constatar que la edificación propuesta cumple con los requisitos exigidos por esta ley y sus reglamentos. El supervisor técnico. Es el profesional, ingeniero civil o arquitecto, bajo cuya responsabilidad se realiza la supervisión técnica. Parte de las labores de supervisión puede ser delegada por el supervisor en personal técnico auxiliar, el cual trabajará bajo su dirección y su responsabilidad. La supervisión técnica puede ser realizada por el mismo profesional que efectúa la interventoría. Estos agentes, aunque no están denominados como tales los encontramos en la Ley 400 de 1997, pero considero que en esta denominación faltan algunos personajes más que podemos tener de referencia con el modelo español antes citado, éstos son: ß

El director de obra (director de construcción, Ley 400 de 1997).

ß

El residente de obra (comparativamente con el modelo español viene siendo el director de ejecución de la obra).

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ß

Los propietarios y usuarios.

ß

Los organismos de control de calidad y los laboratorios.

El Capítulo 4 de la Ley 400 de 1997, establece el director de construcción, que comúnmente denominamos como director de obra, en su artículo 33, y determina en el artículo 34 la experiencia que debe tener para desempeñarse como tal. Director de construcción. El director de construcción debe ser un ingeniero civil o arquitecto, o ingeniero mecánico en el caso de estructuras metálicas o prefabricadas, poseer matrícula profesional y acreditar ante la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes los requisitos de experiencia establecidos en el siguiente artículo: El Director de Construcción debe acreditar una experiencia mayor de tres (3) años de ejercicio, contados a partir de la expedición de la tarjeta profesional, bajo la dirección de un profesional facultado para tal fin, en una o varias actividades, tales como construcción, diseño estructural, diseño de elementos no estructurales, trabajos geotécnicos, interventoría o supervisión técnica, o acreditar estudios de postgrado en el área de construcción, estructuras, geotecnia o ingeniería sísmica.

Podemos ver que los agentes tanto de un modelo como del otro son casi los mismos, pero en el modelo (teórico) colombiano aparecen otras figuras que tienen una gran relevancia dentro del proceso constructivo, uno de ellos es el interventor, que es el representante del propietario, y más adelante lo definiremos y aclararemos cuál es la función vital de este personaje tan importante dentro del proceso. Es importante precisar algunos puntos para tener una mayor claridad en el desarrollo del tema. En España el proyecto arquitectónico, urbanístico, estructural y de instalaciones lo realiza generalmente el arquitecto. En Colombia sucede algo muy diferente, pues el arquitecto sólo desarrolla el proyecto arquitectónico y urbanístico, y aparecen otros profesionales como el ingeniero civil, quien es el encargado del diseño del proyecto

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AGENTES DE LA EDIFICACIÓN

COLOMBIA

ESPAÑA

EL PROMOTOR

EL PROMOTOR

EL PROYECTISTA

EL PROYECTISTA

EL CALCULISTA EL CONSTRUCTOR

EL CONSTRUCTOR

EL DIRECTOR DE OBRA

EL DIRECTOR DE OBRA

EL RESIDENTE DE OBRA

EL DIRECTOR DE EJECUCIÓN DE LA OBRA

DIRECCIÓN FACULTATIVA

EL COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA OBRA EL INTERVENTOR

LABORATORIOS Y ENTIDADES DE CONTROL

ENTIDADES Y LABORATORIOS DE CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN

PROVEEDORES

SUMINISTRADORES DE PRODUCTOS

PROPIETARIOS Y USUARIOS

PROPIETARIOS Y USUARIOS

Figura 7. Agentes de la edificación (modelo teórico Colombia – modelo español).

estructural, y muy posiblemente de suelos, y otros diseñadores que son los encargados de los diseños de las diferentes redes que acompañan el proyecto, como son los diseños hidráulicos, eléctricos, de gas, etc., tal como se establece en la figura 8.

PROCESO EN LA EDIFICACIÓN

ESPAÑA

COLOMBIA ARQUITECTO

PROYECTO ARQUITECTÓNICO

INGENIERO CIVIL

PROYECTO ESTRUCTURAL

OTROS DISEÑADORES

DISEÑOS DE INSTALACIONES

ARQUITECTO

Figura 8. Comparativo del proceso de edificación Colombia - España.

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ß

Dirigir, limitar o suspender una autoridad (el libre ejercicio de actividades o funciones).

ß

Hacer uso de la propia autoridad o influencia para solucionar un asunto.

ß

Inspeccionar legalmente las cuentas de una persona o empresa.

La Sociedad Colombiana de Arquitectos define que los servicios de la interventoría se prestan para la etapa de proyectos y para la etapa de construcción. La descripción de cada uno de estos trabajos es la siguiente, de acuerdo con el reglamento vigente desde el 13 de septiembre de 1989, fecha en que se convirtieron en el Decreto 2090. Al respecto el Decreto dice:

CAPÍTULO 4 INTERVENTORÍA 4.1 ¿Qué es la interventoría?

Según el Diccionario Larousse, el interventor se define como: “Funcionario que autoriza y fiscaliza ciertas operaciones a fin de que se hagan con legalidad”. Interventoría también es:

Consiste en una asesoría a la entidad contratante durante la etapa de diseño y estudios del proyecto para garantizarle que los planos interpretan la voluntad del cliente, cumplan con sus requisitos dentro de la disponibilidad de recursos y estén debidamente coordinados y completos para la ejecución de la obra. La coordinación del proyecto es responsabilidad del arquitecto que elabora el proyecto arquitectónico. El Interventor hará una labor de revisión y asesoría a la coordinación.

ß

Intervenir.

ß

Tomar parte en un asunto.

ß

Interponer uno su autoridad.

ß

Mediar.

El interventor además, vigilará el cumplimiento de las actividades previas, control de pólizas, control a los contratos de estudios técnicos y de ingeniería y control sobre los trámites municipales. El interventor podrá hacer revisar los estudios y proyectos técnicos por especialistas y el costo de esta revisión será por cuenta del propietario15.

ß

Examinar.

También se podría definir la interventoría como:

ß

Fiscalizar. 15. Decreto 2090, septiembre 13 de 1989, Bogotá D.C.

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Es un servicio profesional, prestado por una persona natural o jurídica, para que en nombre y representación del propietario de la obra, ejerza funciones de control y vigilancia, sobre los actos necesarios para la ejecución de la misma, tendientes a garantizar que esta se ejecute de acuerdo con los planos, documentos, especificaciones, estudios, los costos y los plazos establecidos, dentro de los parámetros de cumplimiento, calidad y economía16.

podríamos decir, aún más, que es la presencia del propietario en el proyecto y en la obra en general.

Una definición de la interventoría desde el punto de vista legal es conocida como la acción por la cual se delega a una persona natural o jurídica la fiscalización o el control de la ejecución de un proyecto a fin de que se desarrolle en los términos establecidos en el contrato.

De acuerdo con la ley, la interventoría puede ser ejercida por arquitectos o ingenieros especializados, debidamente titulados y matriculados, y con experiencia no menor de tres (3) años en su propio nombre o en el de las sociedades o compañías en donde presten sus servicios como socios o como empleados, y comprometen su responsabilidad.

Así mismo, la interventoría se puede definir como: “La representante del dueño en la obra, para vigilar y controlar que se cumplan sus planos y especificaciones dentro de los plazos y presupuestos previamente establecidos”17. El servicio de interventoría es la ejecución planeada, controlada, sistemática, oportuna y documentada, bajo un enfoque de gerencia de proyectos, aseguramiento de la calidad y protección del medioambiente, de las condiciones técnicas y administrativas de una obra, sea civil o de edificación, delegado por un tercero, que en este caso es el dueño o propietario del proyecto. Después de definir la interventoría es importante hacer notar que actualmente hay dificultades en definir el propietario, ya que en muchos casos suele haber varios propietarios o éstos no se pueden identificar de manera precisa. Podríamos hablar en este caso, entonces, que la interventoría representa a “el contratante”. Como podemos observar, hay una connotación interesante de la interventoría, y es la de ser la representación del propietario; 16. Torres Guerra, William. Documento de la Línea de Interventoría “Fundamentos teóricos y jurídicos”, Medellín, 2004. 17. Londoño Escobar, Jaime Horacio. La interventoría moderna, Medellín, 1994.

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Al ser el interventor el representante del propietario, le corresponde asumir muchas responsabilidades, dependiendo de si se trata de una interventoría de proyecto, de obra o de construcción, responsabilidades que veremos más adelante. Primero veremos qué es la interventoría, cuáles son su misión y visión, y cuáles son sus alcances.

Considero que no es suficiente ser arquitecto, arquitecto constructor o ingeniero titulados y matriculados para poder ejercer la labor de la interventoría; el título se obtiene mediante el lleno de requisitos universitarios, generalmente más técnicos que prácticos; la matrícula profesional es de forzosa expedición, basta sólo con haber alcanzado el título. Tales premisas son insuficientes para ejercer la difícil y a veces ingrata labor de la interventoría.

4.2 Tipos de interventoría En el capítulo anterior vimos cómo en el Decreto 2090 de 1989 aparecen dos tipos esenciales de interventoría que son la interventoría de proyectos y la de construcciones, que la podemos determinar también como interventoría de obra. Dentro de esta interventoría de obras vimos también cómo el mismo Decreto 2090 de 1989, la divide en dos clases: interventoría técnica e interventoría administrativa. No obstante lo anterior, vemos que la interventoría en forma general va más allá de los aspectos administrativo y técnico, y es por ello que es importante estudiar más adelante cuáles serían esos aspectos fundamentales, y cómo se desarrollan dentro del marco de un proyecto o de una obra.

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4.2.1 Interventoría de proyectos Generalmente la interventoría de proyectos no es muy usual en nuestro medio. Aunque un proyecto debería contar con las labores de la interventoría desde que se empieza a gestar, infortunadamente en la mayoría de los casos ésta empieza una vez iniciada la obra, y se la vuelve una interventoría de obra más no de proyecto. En términos generales la interventoría de proyecto tiene que ver con toda la etapa previa a la obra y está involucrada dentro de un proyecto global; por ello la interventoría debe asesorar al propietario o dueño desde la etapa de diseño y de los estudios previos a fin de garantizar que se cumplan no sólo los requisitos requeridos por las diferentes entidades, sino también los requerimientos del cliente como propietario del proyecto. Es aquí en donde la interventoría sería un servicio de intermediación entre el propietario y los diferentes diseñadores que participan en la redacción y elaboración del proyecto. La función de la interventoría, en esta etapa de la vida de un proyecto, también conocida como interventoría del diseño, es la de controlar que los diferentes proyectos que componen todo el paquete de planos para la ejecución de las obras cumplan con las normas técnicas previstas para cada caso, y con los requisitos que impuso el contratante en cada contrato de consultoría que estableció con las firmas o personas que los elaborarían, en los que además se debe cumplir con los principios éticos de cada profesión de estos consultores. La interventoría se concibe entonces como un factor de ayuda, de colaboración y de mejoramiento de los proyectos. Las empresas constructoras no son todas igual de organizadas y requieren de diferentes tipos de ayudas, y hacia esto es que la interventoría, como representante del propietario en el proyecto, debe enfocar sus esfuerzos. Esta asesoría comprende, entre otras, la revisión de los planos arquitectónicos, estructurales y de especificaciones en general; la coordinación de planos y estudios especializados; la preparación previa de pliegos de cargos; la organización, el estudio y la comparación de las propuestas de licitación.

Para cumplir con este cometido, la interventoría deberá vigilar el desarrollo de todos los planos a medida que ellos se ejecutan y así adquirir un completo conocimiento del plan general, de la programación, del presupuesto, de las exigencias y normativas municipales de las oficinas de Planeación, Obras Públicas y las curadurías, así como de los servicios públicos que se requieren por parte de las entidades prestadoras de los mismos, y también –y esto es una parte muy importante– las minutas de los contratos. La interventoría debe colaborar con los proyectistas en la escogencia de materiales y especificaciones para cada una de las etapas de la obra, a fin de lograr que los sistemas constructivos sean los más convenientes y consulten las necesidades de la obra y las disponibilidades del propietario. La interventoría debería participar en la escogencia de los profesionales para la elaboración de planos y estudios especializados, y su opinión debe ser requerida para la elaboración de las respectivas minutas de contratos en campos tales como suelos, cálculos estructurales, instalaciones eléctricas, de gas, hidrosanitarias y mecánicas. Debe igualmente cuidar que todos los diseñadores y técnicos dispongan de una adecuada información, y debe conocer y revisar todos los planos, las especificaciones y las cantidades de obra. Tendrá que juzgar la precalificación de las firmas constructoras interesadas, opinar y a veces ser partícipe de la escogencia de la forma o sistema de licitación, analizar y comparar las propuestas, y dar su opinión en todos estos asuntos ante el promotor o propietario.

4.2.2 Interventoría de obras Generalmente, la interventoría más usual en nuestro medio es la interventoría de obras o denominada según el Decreto 2090 de 1989, interventoría durante la construcción. Como vimos, este decreto la subdivide en dos clases: la técnica y la administrativa, pero deja de contemplar otros aspectos que le son inherentes como labor.

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La buena organización de la obra, la administración de la misma, los sistemas de trabajo, el mantenimiento de los equipos, el almacén, los proveedores, el control y manejo del personal, el control de materiales y de los costos, la vigilancia de los programas de trabajo, la disposición de los materiales sobrantes, la adquisición de pólizas, los planes de seguridad, el control de visitantes, las comunicaciones internas, el aseo y la limpieza, la facturación ordenada de las inversiones, el manejo de los inventarios, la oportuna y completa liquidación de las obras, etc., son áreas que en primera instancia competen a la empresa constructora, pero que representan también un alto campo para que la interventoría aporte sus conocimientos y sirva, aparte de supervisar y vigilar los intereses del propietario, como instrumento de ayuda y colaboración en el desarrollo del proceso constructivo y en beneficio de la obra en general. Son tantas las actividades y tan amplia la esfera que ellas abarcan, y son tantos los nexos con la parte operativa y de desenvolvimiento de la obra como tal, que para ejercer la labor de interventoría es importante que este profesional conozca a plenitud las labores de la dirección y la residencia de obras, y debería ser requisito para poderla ejercer, el haber tenido experiencia como constructor. La interventoría también implica una asesoría e inspección de la construcción. Este servicio que se presta durante la etapa de construcción abarca el campo de la asesoría y de la inspección “in situ”. La asesoría de campo –que es generalmente parte de la obligación del diseñador establecida bajo contrato– incluye visitas periódicas al lugar de la construcción, elaboración de dibujos aclaratorios (si se requieren), y comprobación de que el equipo y los planos de taller del contratista concuerdan con los requisitos del contrato. La representación “in situ” está formada por un grupo de trabajo cuyo tamaño (o existencia) depende de la naturaleza, magnitud y complejidad del proyecto. La principal función de este servicio es asegurar que el contratista cumple con las especificaciones técnicas del diseño. El objetivo principal de este servicio es el de verificar que el desarrollo o la ejecución del proyecto se lleve a cabo de acuerdo con las especificaciones, los planos, las normas y demás

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elementos estipulados en el proceso de diseño. También comprende dos tipos principales de actividades, ambas dirigidas a salvaguardar los intereses del cliente: ß

Actividades de carácter técnico, referidas al cumplimiento de normas y especificaciones, incluyendo aquí, cuando aplica, la realización de inspecciones en fábrica y la verificación de las obras en el terreno.

ß

Actividades de carácter administrativo, relacionadas con el control de uso de recursos humanos y técnicos, control de presupuestos y costos imprevistos, tiempos de ejecución, programas y prácticas constructivas, etc.

No obstante la clasificación hecha por el Decreto 2090 de 1989 a la interventoría de obras en dos clases: técnica y administrativa, existen otras clases de interventoría que se deben atender, por eso la interventoría de obras no debe ser sólo de tipo técnico y administrativo, debe atender también otros aspectos que veremos a continuación: ß

Interventoría técnica.

ß

Interventoría administrativa.

ß

Interventoría contable-financiera.

ß

Interventoría legal.

4.2.3 Interventoría técnica La interventoría técnica presupone el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la etapa previa del proyecto o interventoría de proyectos, como también la vigilancia y el empleo de materiales y sistemas constructivos adecuados, que cumplan con las condiciones de calidad, de seguridad y de economía correctas y necesarias. Para aprobar o impugnar la calidad de los materiales se requiere que la interventoría tenga solvencia y conocimientos; para recibir o rechazar parte o el todo de una obra, se precisa expe-

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riencia. Para inducir al cambio o a la sustitución de materiales, también se necesita experiencia y conocimiento del medio. Para revisar, suspender o activar una determinada tarea o labor es indispensable conocerla completamente; de la misma forma que para poner freno a los desmanes de la empresa constructora, si los hubiere, es necesario tener la suficiente autoridad moral y técnica. La interventoría técnica comprende el control, el seguimiento y la evaluación de todos los procesos y procedimientos técnicos que son aplicados dentro de la ejecución de una obra, en donde se contemplan, además, los sistemas constructivos que deben ser implementados en ella, e igualmente, las tecnologías apropiadas que le son aplicables. En la interventoría técnica se deben considerar los siguientes aspectos del proceso técnico. INTERVENTORÍA TÉCNICA PROCESOS TÉCNICOS

ß ß ß ß ß ß

Aplicación de especificaciones Cumplimiento de planos Cumplimiento de normas técnicas Utilización de procesos y sistemas constructivos adecuados Calidad de los materiales Calidad de la mano de obra

Figura 9. Procesos técnicos de la interventoría.

4.2.4. Interventoría administrativa La interventoría administrativa requiere conocimientos para poder hacer el control de las inversiones y de las formas de pago; la utilización de los dineros en las obras del contrato y los diferentes subcontratos, el control de las cuentas de los inventarios y demás documentos contables presentados por la empresa constructora al propietario o promotor; la obtención en colaboración con el constructor o el propietario de las mejores propuestas para compra, suministro y montaje de bienes, equipos y servicios que son requeridos en la obra.

También es importante que la interventoría haga la vigilancia del personal y de su seguridad en la obra; que mantenga un constante trato con el promotor, con los agentes de ventas y con el dueño; debe tener un control permanente sobre el programa de obra, el programa de compras y suministros, el programa de contratos y subcontratos, plan de ingresos, plan de ventas, etc., y con la tramitación de las extensiones y reducciones de plazos; el control del gasto y del presupuesto; la aplicación de las normas de seguridad industrial y salud ocupacional. Así mismo, en la aplicación de multas o la concesión de bonificaciones cuando ellas sean de materia contractual. En síntesis, debe estar al tanto de todos los aspectos administrativos de la obra y, en general, del proyecto. La interventoría administrativa comprende el control, el seguimiento y la evaluación de todos los procesos y procedimientos administrativos que se deben cumplir durante la marcha y realización del compromiso contractual que ha sido suscrito para la realización de una obra, y que van desde el diseño y la formalización del contrato, hasta la liquidación final de la obra. La interventoría administrativa, entonces, debe contemplar los siguientes procesos: INTERVENTORÍA ADMINISTRATIVA PROCESOS ADMINISTRATIVOS

ß ß ß ß ß ß ß ß

Costos Plazos Contratación Negocios Pólizas Permisos o licencias Actas de obra Informes

Figura 10. Procesos administrativos de la interventoría.

4.2.5 Interventoría contable-financiera La interventoría contable-financiera es aquella que comprende el control, el seguimiento y la evaluación de todos los procesos y procedimientos contables y financieros que son aplicados en 51

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la realización del proceso constructivo de la obra y, en general, de todo el proyecto, para poder ver el buen manejo de los recursos que se disponen para ella y la adecuada inversión, de conformidad con lo estipulado en el contrato. El arquitecto Vargas Cantor, en su libro Interventoría de obras públicas, con relación a la interventoría contable y financiera señala: La labor de la interventoría en este aspecto debe iniciarse con la asignación de recursos en la etapa de planeación del proyecto formulado y concluir con la evaluación de la inversión realizada. Normalmente este aspecto cubre sólo la etapa contractual es decir, el término de tiempo de vigencia del contrato, desconociendo, como se hace en la interventoría técnica, la experiencia obtenida por la interventoría en la materialización de las obras públicas y que puede servir de base para efectos de asignación de los correspondientes recursos financieros al calcular, con base en un presupuesto estimativo acorde con la realidad, un monto confiable para las disponibilidades y apropiaciones presupuestales18.

4.2.6 Interventoría legal Un tipo de interventoría que es muy importante y es poco considerada y conocida es la interventoría legal, que comprende el control al cumplimiento de las condiciones contractuales de la obra y el seguimiento de todos aquellos procesos y procedimientos legales y jurídicos que son básicos en la realización de un contrato de obra y, en general, del proyecto. Es vital que la interventoría cuente con los conocimientos necesarios y con la experiencia requerida para determinar con claridad las normativas vigentes que son aplicables en los procesos contractuales para poder llevar con éxito todas aquellas labores que tienen que ver con el seguimiento, el control y la evaluación legales del proceso constructivo. De ahí la importancia que tiene la interventoría legal, pues es necesario determinar con claridad cuáles son los procesos que se deben seguir a fin de obtener los resultados esperados y que no sean un obstáculo para el desarrollo normal de la obra, por ello debe contemplar: INTERVENTORÍA LEGAL

Esta aseveración del arquitecto Vargas Cantor es sobre las obras públicas, pero que es igualmente válida y aplicable a las obras privadas, en donde también se deben tener los recursos disponibles dentro del presupuesto para cubrir las necesidades de la obra, y poder tener un buen costo-beneficio en la misma. Esta interventoría contable-financiera cubre los siguientes procesos contables: INTERVENTORÍA CONTABLE-FINANCIERA PROCESOS CONTABLES

PROCESOS LEGALES

ß ß ß ß ß ß ß ß ß ß ß

Licencias de urbanismo Licencia de construcción Licencia ambiental Suscripción de contrato Modificaciones de contratos Impuestos de timbres Garantías Obligaciones laborales Liquidación final del contrato Normativas legales Escrituración, etc.

Figura 12. Procesos legales de la interventoría.

ß ß ß ß ß ß

Revisión y aprobación de facturas Revisión y aprobación de extractos Revisión y aprobación de actas de pago Aprobación de flujos de fondos Liquidación de contratos Liquidación final

Figura 11. Procesos contables de la interventoría

18. Vargas Cantor, Edgar Fernando. Ob. cit.

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4.3. Alcances de la interventoría Una característica muy importante del servicio de interventoría es que no debe limitarse solamente al hecho constructivo, es decir, la interventoría no es solamente la supervisión técnica, el control y la medición de obra, sino también al control del

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hecho contractual en sí, o sea la vigilancia del acuerdo entre las partes, contratante y contratista, por tanto, su campo de acción debe incluir todos los aspectos concernientes a este hecho contractual, ya sean técnicos, administrativos, jurídicos y ambientales, y a la preservación de los derechos de la comunidad o de los usuarios últimos del bien construido.

ß

Manejo del trámite de cuentas del proyecto, supervisando que se cumplan los requerimientos para recepción de facturas del mismo.

ß

Realización de las inspecciones de los trabajos, ordenando que se cumplan los estándares de calidad pactados.

Es una excelente oportunidad para la entidad contratante que el interventor sea vinculado al proyecto desde las primeras decisiones, para que a través del proceso se posicione de su condición y de su responsabilidad, lo cual redundará en beneficio para la entidad; lamentablemente, como lo mencionamos, esto no ocurre y sólo se involucra el interventor cuando la obra está empezada o está por comenzar.

ß

Verificación del cumplimiento de las normas y los estándares técnicos, y la ejecución de acuerdo con los diseños.

ß

Asesoría a la entidad ante una eventual sustitución de productos o modificaciones de los diseños y especificaciones pactados inicialmente.

ß

Realización de informes periódicos del desarrollo del proyecto, detallando el estado de ejecución.

ß

Recepción de los trabajos terminados a satisfacción según lo pactado en el contrato.

Pues bien, este hecho sería suficiente para entender que la interventoría debería estar contratada desde el inicio de la idea de ejecutar un proyecto, de su etapa de estudios y diseños y de su respectiva coordinación de planos, y durante la preparación de pliegos, estudios de propuestas y adjudicación de contratos. La interventoría debe supervisar, vigilar y controlar el desarrollo de todos los planos a medida que se ejecutan y así adquirir un completo conocimiento del plan general, de la programación, del presupuesto, de las exigencias y normativas municipales de las oficinas de Planeación, Obras Públicas y las curadurías, así como de los servicios públicos que se requieren por parte de las entidades prestadoras de ellos y las minutas de los contratos. El servicio de interventoría incluye los siguientes puntos: ß

Supervisión para que se lleve a cabo el desarrollo del contrato de acuerdo con lo pactado.

ß

Realización de los controles periódicos del avance de los trabajos y mantener informado de todo lo relacionado con el proyecto.

ß

Realización de las pruebas de materiales y de aceptación de trabajos.

Dentro del objeto del contrato la entidad contratante se reserva el derecho de modificar el alcance de los trabajos, ampliándolo o reduciéndolo de acuerdo con sus necesidades y su juicio, y de ejecutar parte de los trabajos con sus propios recursos o con recursos suministrados por el interventor, pero bajo la dirección del contratante. Por tanto, el alcance de los trabajos señalado a continuación es únicamente indicativo y no constituye restricción del objeto del contrato ni compromiso de asignar al interventor la realización de cada uno de ellos. El alcance de los trabajos comprende los siguientes aspectos: ß

Recopilación de la información y estudio del proyecto. En relación con cada una de las obras que van a ser intervenidas, el interventor debe recopilar y estudiar los documentos de licitación, la propuesta, el contrato, los diseños y las especificaciones, y demás información que pueda ser necesaria para la correcta ejecución de los trabajos de interventoría.

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ß

Organización para la interventoría. El interventor debe diseñar, implementar y mantener una organización para llevar a cabo su trabajo de interventoría.

ß

Sistema de control del aseguramiento de la calidad de las obras intervenidas. El interventor debe diseñar, implementar y mantener un sistema para el seguimiento y control del aseguramiento de la calidad de las obras intervenidas.

ß

Sistema de control de costos. El interventor debe diseñar, implementar y mantener un sistema para la prospección, el seguimiento y el control de los costos y flujos de inversión de las obras.

ß

Sistema de control de los programas de las obras. El interventor debe diseñar, implementar y mantener un sistema para el análisis, seguimiento y control de los programas de ejecución de las obras.

ß

Sistema de control de cambios. El interventor debe diseñar, implementar y mantener un sistema para el análisis, seguimiento y control de los cambios o las modificaciones en las condiciones técnicas o contractuales de cada uno de los contratos que van a ser intervenidos. El interventor debe documentar la naturaleza, las causas y las consecuencias de dichos cambios. Se debe tener en cuenta que el interventor no tiene atribuciones para autorizar ningún cambio en los planos, especificaciones o condiciones contractuales sin la aprobación escrita previa del propietario de la obra.

ß

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Interventoría de las obras. El interventor debe diseñar, implementar y mantener sistemas para ejecutar la interventoría objeto del contrato de manera correcta, oportuna, planeada, sistemática y documentada. Para el efecto, debe preparar listas detalladas de inspección, protocolos y formas en relación con todos los aspectos que serán inspeccionados; debe conformar los expedientes correspondientes y proveer los recursos organizacionales requeridos para hacer todos los trabajos correlativos como replanteo de las obras, medición de cantidades ejecutadas, elaboración de actas de obra ejecutada, control de personal y maquinaria

utilizada por los contratistas, control de materiales para ser utilizados en las obras, etc. ß

Revisión de procedimientos y diseños de contratistas. El interventor debe estudiar y revisar los procedimientos, métodos constructivos, planos de trabajo y planos de taller producidos por los contratistas de obras para verificar que se ajusten a los planos, especificaciones y requisitos contractuales.

ß

Inspección de la fabricación, el embalaje y el despacho de los equipos. Si se requiere, el interventor debe preparar listas de inspección de la fabricación, el embalaje y el despacho de equipos y materiales que van a ser incorporados al proyecto, en concordancia con las especificaciones para asegurar que el producto tenga las características y se ajuste a la calidad determinada en las especificaciones. De igual forma, debe proveer los recursos necesarios para hacer la inspección en fábrica de equipos y materiales que serán incorporados al proyecto, para su embalaje, despacho y su posterior almacenamiento en obra. Esta inspección puede hacerse mediante la conformación de equipos de trabajo con la participación del contratante, el diseñador y el propio interventor.

ß

Recepción y revisión de procedimientos de montaje e interventoría de equipos. El interventor, como actividad previa al montaje de equipos, debe hacer una inspección a fin de determinar si éstos están completos, para proceder a su montaje de acuerdo con el programa del proyecto; además, debe presentar una relación escrita de los equipos, materiales, herramientas o partes faltantes. El interventor debe estudiar y revisar los procedimientos e instrucciones para el montaje y las pruebas de los equipos y verificar su aplicación correcta durante el proceso. Debe diseñar, implementar y mantener sistemas para hacer la interventoría del montaje de los equipos del proyecto. Para ello debe preparar listas detalladas de inspección, protocolos y formas en relación con todos los aspectos que van a ser intervenidos, y conformar los expedientes correspondientes.

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ß

Interventoría de las operaciones de puesta en marcha del proyecto. El interventor debe diseñar, implementar y mantener sistemas para hacer la interventoría de la puesta en marcha, operación inicial y depuración del proyecto.

ß

Administración de contratos. El interventor debe ejecutar todas las actividades relacionadas con la administración de los contratos intervenidos, como control de pólizas, control de programas de seguridad e higiene, estudio de reclamaciones de contratistas, liquidación de los contratos, certificaciones posteriores, etc.

ß

ß

ß

Sistema de control de las actividades del interventor. Debe diseñar, implementar y mantener sistemas de aseguramiento de la calidad, planeamiento y control de costos de los trabajos de interventoría que realice en desarrollo del contrato, que sean aceptables para el contratante, y conformar los expedientes correspondientes. Sistema de informes. Es de la esencia del contrato que el interventor documente los trabajos en la forma establecida en los términos de referencia y de acuerdo con los requerimientos del propietario del proyecto. Por ello debe diseñar, implementar y mantener un sistema de seguimiento continuo y de informes periódicos que cubran el avance, el estatus, las prospecciones y las recomendaciones sobre las obras intervenidas en los aspectos administrativos, técnicos y contractuales. La clase de informes, contenido, periodicidad y niveles de la información deben ser previamente convenidos con el propietario del proyecto, así como su presentación y divulgación. Igualmente, debe diseñar, implementar y mantener un sistema de informes sobre el desarrollo de su propia gestión, que cubra los aspectos administrativos y técnicos: planeamiento, recursos, costos, control y aseguramiento de la calidad. El alcance, la periodicidad y la presentación de estos informes deben ser previamente acordados con el propietario del proyecto.

de los documentos técnicos y contractuales, de la correspondencia y demás documentación que se produzca en desarrollo de los trabajos de interventoría. El archivo de fichas bibliográficas y de referencia para la localización de la información, índices o la sistematización de los mismos. Al terminar la interventoría de cada contrato, el interventor debe hacer transferencia al propietario del proyecto de los archivos correspondientes. ß

Trabajos adicionales. Cuando sea solicitado por el propietario del proyecto, el interventor puede ejecutar los trabajos adicionales correlativos a la interventoría de las obras tales como trámites para la obtención de permisos, análisis y evaluación de alternativas constructivas, estudios de costos, etc.

4.4. Clasificación cualitativa de la interventoría

La clasificación cualitativa que tiene el servicio de interventoría, y que se resume en algunas calidades fundamentalmente, debe ser tomada hoy por hoy como una interventoría de gestión, que está permanentemente en contacto con la obra y el proyecto, en beneficio de ella, pero sin dejar de lado que es la presencia del propietario. De acuerdo con la forma como se presta el servicio de la interventoría, y como desarrolla sus actividades, se podría clasificar en una de las siguientes calidades: CLASIFICACIÓN CUALITATIVA

INTERVENTORÍA POLICIVA

INTERVENTORÍA PERMISIVA

INTERVENTORÍA DE CONSTANCIAS

INTERVENTORÍA DE GESTIÓN Figura 13. Clasificaciòn cualitativa de la interventoría.

Sistema de archivo. El interventor deberá implementar un sistema de organización, control, codificación y archivo 55

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4.4.1 Interventoría policiva

4.4.4 Interventoría de gestión

Es un control posterior y no es dinámica porque no aplica criterios y, en la mayor parte de los casos, abusa de su autoridad. Generalmente no se integra con el equipo de trabajo, y muchas veces interfiere en el desarrollo de la obra, presentándose más bien como un obstáculo para la misma.

Es la que apoya y se integra al equipo de obra, es decir, la que trabaja en la misma dirección y por los mismos objetivos, pero conserva su independencia y autoridad, que es muy importante, y logra los resultados esperados sin interferir en el desarrollo de la obra.

4.4.2 Interventoría permisiva Es aquella que es conformista y pretende quedar bien con todo el mundo. No tiene autoridad ni independencia, generalmente no se compromete y sus resultados son negativos.

4.4.3 Interventoría de constancias Se limita, como su nombre lo indica, a dejar constancia de todo lo que ocurre en la obra; desarrolla generalmente y en forma positiva sus funciones, pero no logra los resultados esperados.

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En síntesis, podemos determinar que una buena interventoría es la que está permanentemente en contacto con la obra y el proyecto, en beneficio de ella, pero sin dejar de lado que es la presencia del propietario en ella y que está representando y cuidando sus intereses. Por eso una interventoría correcta y moderna es una interventoría de gestión. INTERVENTORÍA MODERNA

=

INTERVENTORÍA DE GESTIÓN Figura 14. Interventoría moderna.

La interventoría moderna se debe entender como interventoría de gestión en la medida en que su ejercicio proporcione un valor agregado al proyecto en términos económicos, de tiempo y de calidad, y se logren cumplir los objetivos y alcances.

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Para la inscripción y participación en los concursos de arquitectura, y para la celebración de los contratos de consultoría que resulten del proceso de selección por concurso no es requisito la determinación del monto máximo de contratación (K), pudiendo este ser cero (0). Sin embargo, en este mismo evento, sí es requisito la inscripción, clasificación y calificación en el Registro Único de Proponentes que establece la Ley 80 de 1993, en sus artículos 22 y 79, y Decretos Reglamentarios 856 de 1994, y el Decreto 2326 de 1995 en su artículo 18, que habla de la calificación de los consultores. Artículo 22. De los registros de proponentes. Todas las personas naturales o jurídicas que aspiren a celebrar con las entidades estatales, contratos de obra, consultoría, suministro y compraventa de bienes muebles, se inscribirán en la Cámara de Comercio de su jurisdicción y deberán estar clasificadas y calificadas de conformidad con lo previsto en este artículo.

CAPÍTULO 5 INTERVENTORÍA Y CONTRATACIÓN 5.1 La interventoría como contrato de consultoría

En el capítulo segundo vimos cómo la Ley 80 de 1993 determina la interventoría como un contrato de consultoría, según el inciso 2 del artículo 32, e igualmente, determina que en los contratos de obra que hayan sido celebrados en un proceso de licitación, la interventoría debe ser contratada con una persona o empresa independiente de la entidad contratante y del contratista. En esta misma ley, en su artículo 53, se determinan las responsabilidades de los consultores, interventores y asesores en cuanto al cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, bien sea de interventoría, de consultoría o de asesoría, y también se señala que deben responder civil y penalmente por dichos cumplimientos, en caso de que existan hechos u omisiones que les son imputables y que pueden causar daño a entidades o personas, por la ejecución de dichos contratos.

El Gobierno Nacional adoptará un formulario único y determinará los documentos estrictamente indispensables que las Cámaras de Comercio podrán exigir para realizar la inscripción. Así mismo, adoptará el formato de certificación que deberán utilizar las Cámaras de Comercio. Con base en los formularios y en los documentos presentados, las Cámaras de Comercio conformarán un registro especial de inscritos clasificados por especialidades, grupos o clases de acuerdo con la naturaleza de los bienes o servicios ofrecidos, y expedirán las certificaciones o informaciones que en relación con el mismo se les solicite. La certificación servirá de prueba de la existencia y representación del contratista y de las facultades de su representante legal e incluirá la información relacionada con la clasificación y calificación del inscrito. En relación con los contratos ejecutados incluirá la cuantía, expresada en términos de valor actualizado, y los respectivos plazos y adiciones. En la certificación

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constarán, igualmente, los datos e informaciones sobre cumplimiento en contratos anteriores, experiencia, capacidad técnica y administrativa, relación de equipo y su disponibilidad, multas y sanciones impuestas y el término de su duración. No se requerirá de este registro, ni de calificación ni clasificación, en los casos de contratación de urgencia a que se refiere el artículo 42 de esta ley; contratación de menor cuantía a que se refiere el artículo 24 de esta ley; contratación para el desarrollo directo de actividades científicas o tecnológicas; contratos de prestación de servicios y contratos de concesión de cualquier índole y cuando se trate de adquisición de bienes cuyo precio se encuentre regulado por el Gobierno Nacional. El registro de proponentes será público y por tanto cualquier persona puede solicitar que se le expidan certificaciones sobre las inscripciones, calificaciones y clasificaciones que contenga19.

La clasificación y calificación la efectúan las mismas personas naturales o jurídicas interesadas en contratar con las entidades estatales, ciñéndose estrictamente a la reglamentación que expida el gobierno nacional en aplicación de criterios de experiencia, capacidad financiera, técnica, organización, disponibilidad de equipos, y se presenta a la respectiva Cámara de Comercio simultáneamente con la solicitud de inscripción. La entidad contratante se puede reservar la facultad de verificar la información contenida en el certificado expedido por la Cámara de Comercio y en el formulario de clasificación y calificación. La capacidad financiera del inscrito se establece con base en la última declaración de renta y en el último balance comercial con sus anexos para las personas nacionales, y en los documentos equivalentes a los anteriores, para las personas extranjeras.

19. Ley 80 de 1993, artículo 22, Bogotá D.C., 1993.

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La calificación determina la capacidad máxima de contratación del inscrito y es válida ante todas las entidades estatales de todos los órdenes y niveles. Cualquier persona inconforme con la calificación y clasificación de los inscritos puede impugnarlas ante la respectiva Cámara de Comercio. El acto administrativo de la Cámara de Comercio que decida la impugnación puede ser objeto del recurso de reposición y de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en los términos del Código Contencioso Administrativo. Para que la impugnación sea admisible debe prestarse caución bancaria o de compañía de seguros para garantizar los perjuicios que se puedan causar al inscrito. Las entidades estatales deben impugnar la clasificación y calificación de cualquier inscrito cuando adviertan irregularidades o graves inconsistencias. El gobierno nacional fija el monto de las tarifas que deban sufragarse en favor de las Cámaras de Comercio por concepto de la inscripción en el registro de proponentes, así como por su renovación y actualización, y por las certificaciones que se les soliciten en relación con dicho registro. Igualmente, fija el costo de la publicación del boletín de información y del trámite de impugnación de la calificación y clasificación. Para estos efectos, el gobierno debe tener en cuenta el costo de la operación de registro en que incurran las Cámaras de Comercio, así como de la expedición de certificados, de la publicación del boletín de información, y del trámite de impugnación. La capacidad máxima de contratación de los consultores es la suma de los puntajes obtenidos al evaluar los factores de experiencia, capacidad financiera y capacidad técnica (E + Cf + Ct), que determinan el monto máximo de contratación (K) en SMMLV (salario mínimo mensual legal vigente), al aplicarlos a la capacidad de organización (Co) y al factor de paridad internacional (FPI) según la siguiente fórmula:

K =

FPI x (Co) x [ 1 + ( E + CF + CT ) 1.000

K = Monto máximo de contratación FPI = Factor de paridad internacional

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E = Experiencia CF = Capacidad financiera CT = Capacidad técnica Co = Capacidad de organización El FPI equivale a un factor de paridad internacional determinado a partir de la última información económica de indicadores de desarrollo del Banco Mundial, el cual se calcula dividiendo el Producto Nacional Bruto, (PNB) per cápita según la paridad de poder adquisitivo de la moneda local (PPA) y el Producto Nacional Bruto (PNB) per cápita. Este factor debe ser recalculado y ajustado anualmente por la Sociedad Colombiana de Ingenieros, puesto a consideración y aprobación de la Superintendencia de Industria y Comercio, y publicado por las Cámaras de Comercio con base en los indicadores económicos de desarrollo publicados por el Banco Mundial.

5.2 El contrato de interventoría

En el proceso constructivo se puede definir el contrato de interventoría como: “Aquel que busca controlar, vigilar, inspeccionar la celebración, ejecución, desarrollo y finalización de un contrato primigenio, instrumentando conocimientos científicos, técnicos y tecnológicos que son equivalentes o similares a quien presta las obligaciones en el contrato principal”20. Las principales cualidades de la interventoría según el tipo de contrato de construcción que esté interviniendo permiten establecer comparaciones, es por ello que la interventoría, según el ambiente de contratación, puede ser de carácter público o de carácter privado:

20. Parra Parra, José Eurípides. Ob. cit.

PRIVADOS

PÚBLICOS

ß ß ß ß ß

Concurso Reglamento legal Procedimientos formales Autoridad amplia Autónoma

ß ß ß ß ß

Invitación, adjudicación directa Funciones pactadas Poco formalismo Autoridad concertada Concertación Figura 15. Comparativo en contratos.

5.2.1 Interventoría de obras públicas Cuando es el Estado, en cualquier nivel de su organización administrativa, quien ordena ejecutar un trabajo, un proyecto o una obra sufragada con fondos públicos y cuyo beneficiario es la comunidad, esta obra pública se ejecuta a través de un contrato de obra, el cual debe ceñirse al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –Ley 80 de 1993 y sus decretos y demás normas y resoluciones reglamentarias–, que permite regular las relaciones contractuales entre el Estado y los particulares. Esta ley ordena que la interventoría debe ser contratada por una entidad o persona independiente de la entidad contratante y del contratista, en los contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de un proceso de licitación o concurso público (artículo 32, inicio 1).

5.2.2 Interventoría de obras privadas No hay normativa que la regule. La interventoría se debe regir por las normas del derecho privado y se complementa con las normas del Código Civil, de Procedimiento Civil, del Código de Comercio, y demás normas aplicables en materia de construcción. El contrato suscrito es ley para las partes. No obstante no tener una reglamentación para la interventoría en el sector privado, es bueno destacar que de una u otra forma la Ley 400 de 1997, determina la obligatoriedad de contar con una supervisión técnica a las obras que se ejecuten y, viendo la complejidad de algunas de ellas, se hace necesario contar bien sea con una firma especializada en este tipo de consultoría y asesoría, o con una persona natural con amplios cono59

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cimientos y que tenga una adecuada experiencia en el campo profesional. Ya se ha mencionado que la interventoría de obras y de proyectos no es una profesión reglamentada, pero es una actividad que por mucho tiempo se ha venido desarrollando, con el objeto de tener dentro de la construcción una excelente calidad que la vez sea una garantía de estabilidad.

5.3 Sistemas de contratación

Los tipos de contrato dependen del sistema de contratación, que son: ß

Administración delegada.

ß

Precio global fijo.

ß

Precios unitarios.

No vamos a analizar en este documento cómo son estos sistemas de contratación, sino cuáles serían las funciones que el interventor debe desarrollar dependiendo del sistema de contratación, pues de éste depende qué tipo de interventoría se necesita, y qué tipo de funciones debe desempeñar, pues no todas le son inherentes a todos los contratos. TIPO DE CONTRATO

FUNCIONES DE INTERVENTORÍA

ADMINISTRACIÓN DELEGADA

FUNCIONES TÉCNICAS, ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES

del contexto nacional en el sector oficial este tipo de contrato está tomando un auge importante, en especial con las grandes obras que se presentan en nuestro país. Los contratos por concesión también están determinados por la Ley 80 de 1993, ya enunciada en el inciso 4 del artículo 32, en donde aparece la figura del concesionario o contratante que realiza una obra por su cuenta y riesgo, y con la supervisión y vigilancia del concedente o contratante, en este caso, la entidad estatal.

5.3.1 La interventoría en el contrato por administración delegada En la administración delegada tienen igual importancia la aplicación de funciones técnicas, administrativas y contables; es de gran trascendencia la capacidad de negociación con subcontratistas y proveedores; el conocimiento de la plaza como complemento de la solvencia técnica, y son necesarios el control y la vigilancia de la contratación, subcontratación, compras, de facturación, almacén de obra, la calidad del recurso humano, y de materiales y equipos. En esta modalidad de contratación el constructor actúa por cuenta y riesgo del propietario de la obra o contratante, por cuanto este último le delega la administración y asume todos los costos que implica la construcción de una obra o proyecto, reembolsando al contratista a medida que avanza la construcción, y con la presentación previa de las respectivas cuentas de cobro que deben ir sustentadas adecuadamente. Las características de este contrato son:

PRECIO GLOBAL FIJO

EMINENTEMENTE FUNCIONES TÉCNICAS

PRECIOS UNITARIOS

PRIMORDIALMENTE LAS FUNCIONES TÉCNICAS

ß

La remuneración del contratista se establece como honorarios calculados con base en un porcentaje sobre el costo real de la obra, que obedece a las tarifas establecidas por las asociaciones profesionales.

ß

Generalmente la selección del contratista en esta modalidad no se hace por licitación sino por concurso de méritos en el cual se evalúan la experiencia, la capacidad técnica y operativa, la organización y la solvencia económica.

Figura 16. Tipos de contratos.

Encontramos también el contrato por concesión, en donde aún es más incipiente la reglamentación en lo que se refiere a la interventoría, pero de igual forma la veremos, pues dentro

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ß

En la forma de pago, el contratista o administrador delegado maneja una cuenta especial en Fondo Rotatorio que recibe del contratante o propietario al inicio de la obra, y que va siendo alimentada durante el periodo de construcción, de manera tal que en ningún momento falten fondos.

ß

La dirección técnica es de plena responsabilidad del contratista o administrador delegado, pues tiene autonomía para dirigir el proceso constructivo con la supervisión de la interventoría.

ß

En la dirección administrativa el contratista actúa por mandato del propietario o su delegado, que puede ser el interventor, en su nombre y representación, y en los contratos que suscribe obra como su agente.

En este tipo de contrato la interventoría debe ser muy exigente por cuanto debe vigilar no sólo los aspectos técnicos, sino también todos aquellos costos y gastos en que incurre el contratista administrador por cuenta del contratante, y también controlar el presupuesto y la programación. La interventoría debe realizar el control presupuestal y reportar al contratante o propietario los desfases que se presenten en la ejecución de la obra, para determinar los correctivos y aplicarlos de manera oportuna y así evitar que se altere fundamentalmente. TIPO DE CONTRATO

PARTES INVOLUCRADAS

CONTRATANTE

VENTAJAS

DESVENTAJAS

ß Iniciación de las obras no requiere tener el proyecto completo ß Flexibilidad para cambiar especificaciones ß Mayor control de la obra

ß Costo final incierto ß Se requiere duplicar los sistemas de control ß No incentiva al contratista a la reducción de los costos ß Puede inducir a falencias por no contar con el proyecto completo para el inicio de obras

ADMINISTRACIÓN DELEGADA

No tiene la información necesaria para dimensionarse en forma eficiente ß Duplica los sistemas de control con el contratante ß Puede perjudicarse por atrasos en la entrega de planos y especificaciones del proyecto ß

CONTRATISTA

ß Utilidad asegurada como monto o porcentaje

Tabla 2. Ventajas y desventajas del contrato por administracion delegada.

La interventoría debe realizar el control de la programación, y solicitar al contratista el cumplimiento de los plazos. “Uno de los objetivos primordiales del control del programación, es establecer con rapidez y facilidad, los cambios que se puedan presentar en el programa, para entrar a tomar las medidas (preventivas y correctivas) evitando que ésta se altere”21. En el proceso de construcción, es decir, en el avance de obra, el control establece correcciones, permitiendo que las actividades estén dentro de los parámetros establecidos por el modelo de referencia. En general se dice que si se va adelante del programa el proceso va bien, no siempre es así pero es válido; si tiene atraso, se deben tomar las medidas de corrección. Las correcciones tienden a ser de varios tipos: ß

Administrativas: en el proceso de contratación, plazos de los contratos, oportunidad en la celebración de los mismos.

ß

Económicas: en donde se puede verificar si hay un flujo mayor o menor de recursos.

ß

De construcción: se da principalmente en función de los recursos humanos y técnicos.

Los niveles del control deben tener una supervisión rigurosa, siguiendo unas fases en las cuales se establecen normas, se verifica su ejecución y se corrigen desviaciones. La caja menor es manejada por un funcionario del contratista, y los gastos de ésta deben ser visados por el interventor.

5.3.2 La interventoría en el contrato por precio global fijo Cuando se trata de contratos a precio fijo, la función de la interventoría es eminentemente técnica. Adquieren gran importancia el control y la vigilancia en el cumplimiento de los planos y las especificaciones; es fundamental el control de calidad del producto acabado y, por tanto, de materiales y de la 21. Sánchez Henao, Julio César. Manual de programación y control de programa de obra. Universidad Nacional de Colombia, Medellín, 1997.

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mano de obra; requiere que tenga gran sentido de autoridad para el manejo de las reclamaciones, cambio de especificaciones y la aprobación de las obras extras sin que se afecte por ello el equilibrio del contrato.

ß

La remuneración del contratista se constituye por la diferencia entre el valor recibido por el pago del contrato y la suma de los costos y de los gastos en que incurra en el momento de su ejecución.

La interventoría se limita, entonces, a los controles técnicos, que deben ser especialmente cuidadosos e intensivos, al control de la programación y a la verificación del cumplimiento de las obligaciones laborales por parte del contratista con el personal empleado en la construcción.

ß

La dirección, tanto administrativa como técnica, es de exclusiva responsabilidad del contratista.

ß

El riesgo principal y más significativo es el de sostener un precio global fijo en medio de las condiciones tan cambiantes de los precios de los insumos. Pueden también existir riesgos de acuerdo con el tipo de obra, y lo compleja de la misma y de las condiciones de trabajo (acceso, clima, seguridad, falta de suministros, etc.).

ß

Sólo se presentan reajustes si éstos han sido pactados previamente.

ß

No pueden existir modificaciones en las cantidades ni en las especificaciones, pues esto alteraría los precios.

ß

Eventualmente, en cuanto al plazo, se puede modificar si se solicita por parte del contratista y es aceptado por el contratante.

ß

Es indispensable suscribir una póliza de responsabilidad civil, entre otras.

TIPO DE CONTRATO

PARTES INVOLUCRADAS

VENTAJAS

DESVENTAJAS

CONTRATANTE

ß Presupuesto fijo para el proyecto objeto de contrato ß Control de costos sencillo ß Traspasa parte del riesgo al contratista por mayores trabajos

ß Se requiere tener el proyecto completo de la obra contratada ß Desacuerdos en cambios de especificaciones ß Se requiere un esfuerzo especial por controlar la calidad de las obras

Le trae un beneficio económico por optimización en su gestión Libertad en la administración de la obra

ß Asume el riesgo de mayores costos por mayores obras ß Asume el control total del contrato ß Desacuerdos en cambios de especificaciones

PRECIO GLOBAL FIJO

ß

CONTRATISTA ß

Tabla 3. Ventajas y desventajas del contrato por precio global fijo.

Las características de este contrato son: ß

El contratista se compromete a ejecutar la construcción por su cuenta y riesgo, que se encuentra definida en planos y especificaciones, por un precio fijo.

ß

La responsabilidad del contratante se limita a la recepción de la obra y a pagar el valor global convenido, previa entrega a satisfacción.

ß

La forma de pago se pacta y generalmente incluye un anticipo o un primer pago anticipado, y abonos parciales de acuerdo con el avance de la obra; con pago final al recibo y liquidación del contrato.

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5.3.3 La interventoría en el contrato por precios unitarios En el contrato por precios unitarios tienen mayor importancia las funciones técnicas y las actas de obra. Es función primaria para la interventoría la medida de obra. Es vital la capacidad de negociación con el contratista general; debe poseer una adecuada solvencia técnica, y el control y la vigilancia se centran en el recurso humano, profesional y de mano de obra, así como de los equipos, procedimientos y sistemas constructivos, y en la calidad de materiales y producto final.

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TIPO DE CONTRATO

PARTES INVOLUCRADAS

CONTRATANTE

PRECIOS UNITARIOS

VENTAJAS ß Iniciación de las obras no requiere tener el proyecto completo ß Flexibilidad en el aumento de obras ß Se centra en el control físico de la obra ß Traspasa al contratista el riesgo por aumento de los costos unitarios No asume riesgos por aumento en volúmenes de obra ß El manejo de los recursos le permite lograr mayores utilidades a mayor eficiencia ß

CONTRATISTA

DESVENTAJAS Discusión por el ajuste de los precios unitarios ß Requiere definir con exactitud las especificaciones de los trabajos sujetos a cada precio unitario ß El contratante está sujeto a efectuar controles de calidad ß

ß El contratista asume el riesgo por los precios unitarios ß Debe conocer a fondo el alcance de cada uno de los trabajos ß Puede perjudicarse por atrasos en la entrega de planos y especificaciones del proyecto

Tabla 4. Ventajas y desventajas del contrato por precios unitarios.

La Ley 80 de 1993, no exige la interventoría para el contrato de concesión, pero teniendo en cuenta algunas interpretaciones, se puede llegar a concluir que al ser el contrato de concesión la prestación de un servicio público, puede ser necesario instaurar la figura de la interventoría, con el fin de asegurar la continuidad y regularidad de la prestación de ese servicio. CARACTERÍSTICAS

CONTRATISTA O CONCESIONARIO

CONTRATANTE

5.3.4. La interventoría en el contrato por concesión En el artículo 32, Inciso 4, de la Ley 80 de 1993, aparece también como contrato el de concesión, que dice: 4o. Contrato de concesión Son contratos de concesión los que celebran las entidades estatales con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden22.

El contratista o concesionario asume: ß La planeación: estudios y diseños ß La construcción: según las especificaciones ß La operación: durante el periodo pactado ß La financiación: total – cierre financiero El contratante debe: ß Entregar el usufructo de la obra por un periodo determinado ß Definir las características y especificaciones de construcción y mantenimiento ß Definir las condiciones de recibo al final del periodo ß Asumir riesgos de fuerza mayor

Tabla 5. Características del contrato de concesión.

Ello podría reemplazarse por una supervisión por parte de la entidad contratante, pero no sería lo más indicado, ya que en el contrato de concesión el concesionario efectúa tareas tales como infraestructuras generalmente complejas en las que se hace necesaria la presencia de la interventoría en cada una de las etapas del desarrollo del proyecto. En muchos casos, tanto la entidad contratante como el concesionario tienen esa supervisión. SUPERVISIÓN CONTRATISTA O CONCESIONARIO

CONTRATANTE

Establece una interventoría interna que controla a sus contratistas

Controla: ß Calidad ß Cantidades y recibo de obra ß Actas de pago

Selecciona y contrata una Interventoría externa. Los fondos para pagarla los suministra el contratista o concesionario

Controla: ß Manejo general del contrato de concesión ß Cumplimiento del alcance y las especificaciones ß Programación ß Recaudos ß Inversiones ß Recibo final y por etapas ß Liquidación

Tabla 6. Supervisión del contrato de concesión. 22. Ley 80 de 1993, Título III, artículo 32, inciso 4, Bogotá D.C., 1993.

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ASPECTO TÉCNICO

ASPECTO ADMINISTRATIVO

ASPECTO CONTABLE

ASPECTO LEGAL INTERVENTORÍA ASPECTO AMBIENTAL

ASPECTO ECONÓMICO

SEGURIDAD INDUSTRIAL

ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD Figura 17. Aspectos fundamentales de la interventoría.

CAPÍTULO 6 ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA INTERVENTORÍA

Estos ocho aspectos fundamentales los encontramos claramente definidos en el libro del arquitecto Heriberto Vidal Vanegas, Interventoría de edificaciones, por lo cual sólo estableceremos en este texto un breve resumen de los mismos tomando algunos apartes del autor citado y complementando un poco la información, pues son los aspectos más importantes que debe cubrir la interventoría, donde se puede ver claramente que la misma no es sólo técnica sino que abarca una cantidad de labores que le son pertinentes.

Generalmente se ha tenido la convicción de que la interventoría atiende única y exclusivamente los aspectos técnicos y administrativos, dependiendo del tipo de contratación, pero esto es erróneo porque para ejercer una buena labor de interventoría se deben tener en cuenta diversos factores cuando se trata de prestar dicho servicio.

6.1 Aspecto técnico

ß

Los materiales.

La interventoría atiende ocho aspectos fundamentales que se encuentran interrelacionados y son complementarios, a saber:

ß

Las normas técnicas.

ß

Las especificaciones.

ß

Los ensayos y pruebas de control de materiales y de instalaciones.

ß

Las mediciones físicas de obra.

ß

La concordancia de la construcción con los planos constructivos.

El técnico es un aspecto de vital importancia para el desarrollo exitoso del proyecto y está constituido por el control y la supervisión técnica del mismo, en él se deben tener en cuenta:

65

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ß

Las programaciones y los presupuestos de obra.

ß

La organización óptima de las zonas de trabajo y de almacenamiento de materiales.

ß

Exigir al contratista el cumplimiento de las normas de calidad, seguridad y economía adecuada de la obra.

La labor de la interventoría en este aspecto debe tratar de iniciarse con los diseños urbanísticos, arquitectónicos, estructurales y de instalaciones del proyecto, y debe concluir con la evaluación de las patologías que se pueden presentar en el transcurso de la obra, e incluso una vez terminada la misma, y durante determinado tiempo de servicio. Es importante tener claridad en el tiempo determinado de acuerdo con la ley. La interventoría técnica debe tener en cuenta todas las normativas técnicas establecidas para los diferentes tipos de proyectos, los planos y las memorias que se requieren para su correcta ejecución.

6.2 Aspecto administrativo

La interventoría administrativa debe tener en cuenta para el control todas las condiciones establecidas en cuanto a documentación; en lo referente al seguimiento, debe realizarse sobre los diferentes procesos y procedimientos establecidos para el manejo administrativo de la obra en donde se contemple la eficiencia y eficacia de todas las situaciones que se presenten en el desarrollo de la obra. Abarca entonces el control y el seguimiento de todos los procesos de este tipo que deben cumplirse durante la marcha del proyecto, desde la adjudicación de la misma hasta la liquidación final del contrato. La interventoría administrativa debe tener en cuenta los documentos propios de los contratos, los procesos establecidos para su elaboración, y el manejo ejecutivo de las situaciones previstas e imprevistas, las cuales deben ajustarse a las normas establecidas.

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El aspecto administrativo es fundamental para el desarrollo general del proyecto, y es por ello que el interventor debe ser actor principal en este punto, obviamente dependiendo del sistema de contratación.

6.3 Aspecto contable

El aspecto contable debe cubrir todo lo relacionado con el cumplimiento de las obligaciones de buen manejo y correcta inversión de los dineros que han sido asignados al contrato, y es por ello que debe realizar el seguimiento y control del cumplimiento de los procesos y procedimientos con respecto a los pagos al contratista, y del contratista a los diferentes subcontratistas, trabajadores y proveedores, de acuerdo con lo estipulado contractualmente. La interventoría debe entonces hacerse cargo de: ß

El control de inventarios.

ß

La revisión y aprobación de facturas y extractos.

ß

La revisión y aprobación de actas de pago.

ß

Liquidación de contratos.

ß

Liquidación final.

6.4 Aspecto legal

El aspecto legal de la interventoría abarca el control y seguimiento de los procesos legales correspondientes al compromiso contractual que existe para la ejecución de una obra, y su cubrimiento va desde la firma de dicho compromiso hasta la liquidación final. Dentro de este aspecto se incluye todo lo relacionado con las diferentes licencias que el proyecto debe obtener y que se deben tener desde el inicio de las obras, cumpliendo las normativas establecidas para la aprobación del mismo.

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Este aspecto se aplica en la etapa contractual, desde la suscripción del contrato, hasta la liquidación final del mismo. En el aspecto legal se deben tener en cuenta todas las normativas legales establecidas para los contratos, tanto en forma general como particular en lo referente al perfeccionamiento del contrato, publicación si es de obra pública, pago de impuestos de timbre, términos de plazos, montos, garantías, obligaciones laborales, el cumplimiento de las obligaciones contractuales, redacción y suscripción de contratos adicionales, modificaciones al plazo y al valor, responsabilidades, acciones legales, etc.

6.5 Aspecto económico

En este aspecto el interventor es el delegado del ordenador del gasto, por ello debe cuidar que en la práctica las inversiones se realicen de acuerdo con la necesidad real y con los principios de eficiencia, eficacia, orden y austeridad que implica tomar las medidas pertinentes que eviten costos extras y obras que en el terreno se detecten como innecesarias. Este aspecto es bastante importante y tiene que ver con toda la vida del proyecto, es por ello que se deben definir con claridad: ß

Las etapas previas de contratación.

ß

El desarrollo del proyecto.

ß

El comportamiento de la obra en su vida útil.

Este aspecto económico va muy ligado al aspecto contable, de allí que se debe tener una interventoría contable-financiera, y es importante saber cuándo se debe actuar, en especial para el mantenimiento del equilibrio contractual.

ß

Flora

ß

Fauna

ß

Aire

ß

Nacimientos y cursos de agua

ß

Deterioro del paisaje

ß

Estabilidad de taludes

ß

Contaminación de corrientes de agua

Así mismo, se debe exigir la ejecución de las obras de mitigación y medidas de manejo que aparecen en el Plan de Manejo del Estudio de Impacto Ambiental y en la Resolución de Licencia Ambiental otorgada por la entidad competente. Es necesario asegurarse de que las fuentes de materiales que se van a utilizar estén debidamente legalizadas ante la autoridad competente. En este aspecto ambiental la interventoría debe colaborar con las entidades encargadas del manejo y control de los recursos naturales y del medioambiente para prevenir, atenuar o minimizar los posibles impactos ambientales que se causen con motivo de la ejecución de las obras, de acuerdo con los estudios ambientales del proyecto. Verificar que se dé cumplimiento a las normas vigentes sobre contaminación atmosférica, por los equipos o las plantas de que se disponga.

6.7 Seguridad industrial y salud ocupacional 6.6 Aspecto ambiental

Es función primordial de la interventoría asegurar que se minimice el impacto ambiental que el proyecto pueda ocasionar sobre la comunidad en particular y en el entorno, es decir, sobre el medioambiente:

En este aspecto, la interventoría debe velar por que se cumplan todas las normativas vigentes sobre seguridad industrial, y exigir al contratista el cumplimiento de las mismas con el personal a su cargo, durante el desarrollo del proyecto. La interventoría debe supervisar las condiciones en que se desarrollan los trabajos de la obra en cuanto a la seguridad indus67

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trial, higiene y prevención de accidentes, exigiendo al contratista el cumplimiento de las normativas y su aplicación.

estos sistemas tanto en la empresa constructora como en la de consultoría en interventoría.

Se debe supervisar la prevención de accidentes en cuanto a:

En este aspecto, la interventoría debe conocer las exigencias que tiene una empresa que posee un certificado y lo presenta como garantía de calidad, factor que se puede convertir en decisivo para la adjudicación.

ß

Organización de la Seguridad Industrial. Legislación y normativa (Decretos 002/2002 y 1295/94).

ß

Riesgo y prevención.

ß

Panoramas de riesgo.

ß

Motivación, inducción y capacitación al personal.

ß

Depósito y manipulación de materiales peligrosos.

ß

Uso y mantenimiento de maquinarias y equipos.

ß

Así, la gestión de la calidad es el conjunto de acciones planeadas con anticipación, cuya puesta en práctica permite confiar en que los procesos y los productos se ajusten a determinados requisitos de calidad establecidos de antemano (Normas Icontec). Las acciones se pueden enmarcar en los siguientes grupos: ß

Acciones para medir la calidad, mediante especificaciones.

Utilización de implementos personales de seguridad: cascos, guantes, botas, etc.

ß

Acciones para producir calidad, con la aplicación de procedimientos.

ß

Uso de los elementos generales de seguridad: vallas, andamios, extintores, carteleras, avisos.

ß

Acciones para comprobar la calidad, con el establecimiento de controles.

ß

Señalización acorde con el tipo de obra.

ß

Acciones para demostrar la calidad, a través de verificaciones.

ß

Acciones para documentar la calidad, por medio de soportes.

La salud ocupacional está legislada, y se deben conocer qué aspectos son básicos a la hora de manejar un proyecto. Este aspecto debe cubrir los análisis de los conceptos claves de la seguridad, pues si se conocen es posible generar una verdadera cultura de prevención en cualquier organización, y un nuevo enfoque para la salud ocupacional. Se deben estudiar los tipos de riesgo, y la información que se debe tener en cuenta para elaborar el panorama y los mapas de riesgos aplicados a la construcción.

6.8 Aseguramiento de la calidad

Más que de aseguramiento de la calidad, se trata de gestión de calidad. La gestión de la calidad debe abarcar el dominio de

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Trabajar bajo aseguramiento de la calidad significa, en la práctica, introducir cinco disciplinas básicas en la organización: ß

Decir lo que se hace.

ß

Hacer lo que dice.

ß

Registrar lo que se hace.

ß

Verificar.

ß

Actuar sobre la diferencia.

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Se necesita documentar el compromiso con la calidad, con los procesos, las actividades y las tareas con incidencia en ella, y comunicarlos a todo el personal de la empresa. La experiencia demuestra que si no se puede describir claramente el trabajo, difícilmente se puede mejorar de forma consistente.

cio, examinar la calidad de la ejecución, e identificar las causas de los problemas.

La política y los procedimientos de trabajo no se documentan para que descansen en una repisa y se cubran de polvo. Hay que utilizarlos como referencia en el día a día; hay que trabajar con base en ellos y hacer lo que se dice.

Cuando se detecte un problema, existente o potencial, es necesario actuar sobre él. Investigar las causas y registrar el resultado de la investigación. Adoptar medidas para solucionarlo y para evitar que se vuelva a repetir, y comprobar la eficacia de dichas medidas.

Se debe acudir de forma periódica y sistemática a esos mismos registros para comparar lo que dicen con los propios objetivos.

Los registros de los resultados de las distintas operaciones permiten reconstruir la historia de un proceso, producto o servi-

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Es importante el conocimiento de los requerimientos establecidos para la contratación estatal, pues éstos definen y especifican claramente las responsabilidades que asumen los encargados de la vigilancia y el control en la ejecución de los proyectos, buscando cumplir con las formalidades institucionales, legales y técnicas, y haciéndolas exigibles a los contratistas durante la vigencia de los contratos. Conocer todos los procesos de ejecución de una obra pública es vital para el desempeño efectivo del interventor y del contratista. Verificar que los trabajos se realicen conforme a lo pactado en los contratos desde el punto de vista técnico, administrativo, legal, financiero y económico permitirá controlar los estados de avance y programas de calidad, costo y plazo de las obras.

CAPÍTULO 7 INTERVENTORÍA Y SUPERVISIÓN DE CONTRATOS ESTATALES

El Estado es el mayor contratante que existe, y la supervisón, el control, la evaluación y el seguimiento de los contratos deben ser realizados por la interventoría, que puede ser interna o externa, para lo cual la Ley 80 de 1993 determina la obligatoriedad cuando se trate de contratos con alguna entidad estatal. El Ministerio de Transporte, dentro de la etapa de implementación de los manuales de procesos y procedimientos, evidenció la necesidad de adoptar un manual como herramienta que oriente y facilite el cumplimiento de las labores de los interventores y supervisores, para asegurar unidad de criterio y certeza en sus actuaciones que redunden en la buena gestión de la entidad. Dicho manual sirve como base para aquellos interventores que quieran contratar no sólo con el Ministerio de Transporte, sino también como guía para los servidores públicos y para las personas naturales y jurídicas que quieran contratar con entidades estatales.

Por otra parte, dada la política presente con relación a los aspectos normativos, se hace necesario que los interventores de obra y contratistas tengan conocimiento de la misma para evitar infracciones que puedan resultar en detrimento del patrimonio público y personal.

7.1 Interventoría interna

Los interventores internos de los contratos realizados con el Estado deben cumplir con las obligaciones contractuales, además de las que se encuentran señaladas en las normas vigentes; los interventores deben realizar las siguientes actividades: ß

Revisión y análisis de documentos.

ß

Organización y disposiciones normativas.

ß

Ajuste de estudios, diseños y planos.

ß

Control de inversión y buen manejo del anticipo: – Solicitud del anticipo. – Apertura de la cuenta de manejo de anticipo. – Manejo del anticipo. 71

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– Informe mensual de manejo de anticipo.

ß

Actas de recibo parcial.

– Liquidación del anticipo.

ß

Resumen mensual de seguimiento.

– Reintegro de saldos del anticipo en bancos.

ß

Sugerencias, reclamaciones y consultas del contratista.

ß

Manejo de explosivos.

ß

Siniestros.

ß

Señalización.

ß

Manuales de mantenimiento de equipos instalados.

ß

Reuniones técnicas.

ß

Terminación del contrato.

ß

Disposiciones legales al área del proyecto.

ß

Recibo y aprobación de diseños.

ß

Impacto ambiental.

ß

Recibo definitivo del contrato.

ß

Seguridad industrial.

ß

Liquidación del contrato.

ß

Análisis de documentos del proyecto con el contratista.

ß

Cambio de interventoría del contrato.

ß

Acta de iniciación.

ß

Entrega del objeto contratado a la entidad usuaria.

ß

Entrega de bienes o equipos.

ß

Suspensión y reanudación del contrato.

ß

Verificación del estado, calidad y cantidad del equipo propuesto.

ß

Adiciones o prórrogas.

ß

Replanteo.

Revisión y análisis de documentos

ß

Referencias topográficas.

ß

Avance del proyecto.

ß

Modificaciones.

Una vez se encuentre notificado el interventor interno, y se tenga legalizado el contrato objeto de vigilancia según sea el caso, y a más tardar dentro del término para la iniciación del mismo, debe visitar el sitio del proyecto, y revisar y analizar en forma completa y detallada:

ß

Control de personal y equipo.

ß

El contrato.

ß

Control legal y administrativo del contrato.

ß

Los términos de referencia o pliegos de condiciones.

ß

Control financiero del contrato.

ß

La propuesta del contratista.

ß

Revisiones periódicas.

ß

Los estudios.

ß

Evaluación del cumplimiento del contratista.

ß

Los planos de diseño.

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ß

Las cantidades de obra.

ß

Las fuentes de materiales.

ß

Las demás normas y reglamentaciones aplicables a la ejecución del contrato.

ß

La documentación proporcionada por la unidad ejecutora correspondiente.

Organización y disposiciones normativas

Apertura de la cuenta de manejo de anticipo. Una vez recibido el anticipo, el contratista y la interventoría, deben abrir una cuenta bancaria conjunta, anexando para ello solicitud de apertura de cuenta corriente. Manejo del anticipo. Con cargo a la cuenta del anticipo no se pueden autorizar traslados de suma alguna a otra cuenta, persona o entidad (Notas Débito) ni ingresos por ningún concepto (Notas Crédito) ya que todo movimiento se debe hacer por medio de cheques.

El interventor interno debe conocer, consultar y aplicar las disposiciones normativas de la entidad contratante, y la normatividad que regule la materia.

Informe mensual de manejo de anticipo. Dentro de los primeros quince días calendario, siguientes al periodo objeto del informe, el contratista debe presentar al interventor el informe respectivo, debidamente foliado y legajado con el siguiente contenido:

Ajuste de estudios, diseños y planos

ß

Extracto bancario.

ß

Conciliación bancaria.

ß

Plan de inversión vigente.

ß

Cuadro de inversión y buen manejo del anticipo.

En el manejo del anticipo los interventores internos deben desarrollar las siguientes actividades:

ß

Comprobante de egresos. Estos comprobantes deben estar debidamente soportados con facturas.

Solicitud del anticipo. Para iniciar el trámite del anticipo el interventor debe contar con la comunicación de legalización del contrato expedida por la Oficina Jurídica o la dependencia competente, y con el plan de inversión del anticipo aprobado, presentado por el contratista en su propuesta.

ß

Recibos de pago.

ß

El comprobante de pago a la Administración de Hacienda.

Debe proponer por escrito al jefe de la unidad ejecutora el ajuste oportuno de los estudios, diseños y planos generales, y de los detalles indispensables para la ejecución del proyecto.

Control de inversión y buen manejo del anticipo

Para ello, el interventor debe elaborar y suscribir el Acta del Anticipo. El interventor es responsable de remitirla, junto con el plan de inversión, a la dependencia competente para el trámite de pago correspondiente. La iniciación de labores o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales no está supeditada en ningún caso al giro del anticipo.

Liquidación del anticipo. Agotado el valor consignado en la entidad bancaria, el contratista y el interventor deben cancelar la cuenta y suscribir el Acta de Liquidación del anticipo. Además del acta, debe presentarse: ß

Certificación, por parte de la entidad bancaria, donde conste la cancelación de la cuenta.

ß

Constancia de anulación de cheques sobrantes.

ß

Constancia de cheques anulados por el interventor. 73

interventoria.indb 73

24/3/10 09:18:08

Reintegro de saldos del anticipo en bancos. Cuando se liquiden contratos sin haber finalizado su ejecución (terminación por mutuo acuerdo, liquidación unilateral o incumplimiento en la ejecución), y en caso de quedar saldos en la cuenta correspondiente al anticipo, éstos deben ser reintegrados a la entidad contratante a través del siguiente procedimiento: ß

El interventor solicita el saldo de la cuenta a la entidad bancaria y hace la respectiva conciliación.

ß

Elabora el proyecto de acta de liquidación del contrato incluyendo el valor del saldo del anticipo a favor de la entidad contratante. En caso de que el contratista no firme el acta, la debe enviar directamente a la Oficina Jurídica para la emisión de la resolución de liquidación del contrato, que debe ser aprobada y firmada por el ordenador del gasto.

ß

La Oficina Jurídica elabora la resolución de liquidación del contrato y la remite a la Dirección General correspondiente para su trámite. Dicho acto administrativo debe seguir el curso legal como es la notificación, y resolver el recurso de reposición, si fuere necesario.

ß

En firme la resolución, el interventor elabora la autorización para el retiro del valor del anticipo que se va a reintegrar.

ß

ß

Con la autorización y la resolución respectiva, el interventor debe tramitar el reintegro y recibir el cheque correspondiente; debe consignarlo en la cuenta que la entidad contratante determine para ello, entregando el original del recibo a la Pagaduría de la entidad donde se registra el ingreso y se elabora el recibo de caja correspondiente. Luego entregará copia de éste a la Oficina Jurídica. Si el contratista firma el Acta de Liquidación, el interventor debe dirigirse con éste al Banco para tramitar el reintegro.

Manejo de explosivos El interventor debe verificar el registro de la provisión, el consumo y la existencia de los materiales explosivos utilizados en

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la obra, así como la medición de las obras que se realicen con su aplicación, el equipo utilizado y el personal encargado de su manejo. Exigir además el cumplimiento de las normas establecidas por el Ministerio de Defensa Nacional para el manejo y control de explosivos.

Señalización Exigir y verificar que el contratista coloque y mantenga en su área de trabajo señales de acuerdo con las normativas vigentes, y todas aquellas que sean necesarias para garantizar la seguridad y el adecuado desarrollo del proyecto.

Reuniones técnicas Realizar con el contratista reuniones periódicas, de acuerdo con la naturaleza del contrato, a fin de analizar temas y problemas relacionados con el desarrollo del mismo, y acordar soluciones prácticas y oportunas; así mismo, efectuar seguimiento a los compromisos pactados en actas anteriores. Debe dejar constancia de lo tratado en actas. En los contratos de obra se debe realizar como mínimo una reunión mensual en el sitio de las obras.

Disposiciones legales al área del proyecto Velar por que las actividades se desarrollen sujetándose a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes, e informar de inmediato y por escrito al Jefe de la Unidad Ejecutora y demás autoridades competentes, sobre cualquier anomalía o violación de las disposiciones legales aplicables al área del proyecto, así como cualquier perturbación del orden público que lo afecte. El interventor debe cooperar para el restablecimiento de la normalidad o el cumplimiento de dichas disposiciones.

24/3/10 09:18:09

Impacto ambiental Exigir la ejecución de las obras de mitigación y medidas de manejo que aparecen en el Plan de Manejo del Estudio de Impacto Ambiental, y en la Resolución de Licencia Ambiental otorgada por la entidad competente. Asegurarse de que las fuentes de materiales que se van a utilizar estén debidamente legalizadas ante la autoridad competente. Presentar informes mensuales sobre el avance y cumplimiento del plan de manejo del medioambiente a la dependencia designada para tal fin por la entidad. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad que tienen al respecto el contratista y demás personas que participen en la ejecución de la obra. Colaborar con las entidades encargadas del manejo y control de los recursos naturales y del medioambiente para prevenir, atenuar o minimizar posibles impactos ambientales que se causen con motivo de la ejecución de las obras, de acuerdo con los estudios ambientales del proyecto.

Seguridad industrial Cumplir y exigir al contratista el cumplimiento de todas las normativas sobre seguridad industrial del personal a su cargo, durante el desarrollo del proyecto.

Análisis de documentos del proyecto con el contratista Previo a la suscripción del acta de iniciación del proyecto, debe analizar con el contratista: ß

El contrato.

ß

Los pliegos de condiciones o términos de referencia.

ß

La propuesta del contratista.

ß

Los estudios, planos y especificaciones del proyecto.

ß

Las cantidades de obra.

ß

El programa de trabajo e inversiones.

ß

El equipo disponible.

ß

Las fuentes de materiales.

ß

Los requerimientos de mano de obra.

ß

Los sitios de disposición de sobrantes.

ß

El mantenimiento del tránsito.

ß

La seguridad de los trabajadores y del público.

ß

Todo aquello que permita un correcto desarrollo, presentando a la unidad ejecutora, para su aprobación, alternativas de solución a los problemas encontrados.

Acta de iniciación Suscribir con el contratista el acta de iniciación de la obra, dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la comunicación enviada por la Oficina Jurídica informando que el contrato se encuentra legalizado, y verificar la efectiva iniciación del proyecto.

Entrega de bienes o equipos Suscribir el acta de entrega o recibo de bienes o equipos por parte de la entidad contratante, en caso de que el contrato así lo contemple. El recibo de los mismos debe hacerse a más tardar a la terminación del contrato.

Verificación del estado, calidad y cantidad del equipo propuesto Debe verificar que el equipo ofrecido por el contratista en su propuesta se encuentre en el sitio del proyecto y en óptimo estado de funcionamiento.

75

interventoria.indb 75

24/3/10 09:18:09

Replanteo De acuerdo con lo estipulado en el contrato, verificar el replanteo que el contratista realice con base en las referencias entregadas por la entidad contratante, y ordenar la corrección cuando encuentre diferencias.

Referencias topográficas Revisar durante la construcción la permanencia de las referencias topográficas y exigir al contratista su protección, traslado o reposición cuando sea necesario.

Debe controlar la permanencia, el estado y la utilización del equipo ofrecido en la propuesta. Cuando se requiera cambio de equipo, la interventoría exigirá su reemplazo por otro de iguales o superiores especificaciones. Cuando los equipos sean de la entidad contratante, debe verificar el debido uso, mantenimiento y custodia de los mismos. De no darse cumplimiento a lo anterior, debe informar a la Unidad Ejecutora correspondiente para la aplicación de las sanciones previstas en el contrato. Así mismo, verificar que el contratista mantenga actualizada una relación diaria del personal y el equipo que va a emplear.

Avance del proyecto Controlar el avance del contrato de acuerdo con el programa de ejecución e inversión vigente; cuando sea necesario, impartir instrucciones sobre el orden de prioridad en que se deban acometer los trabajos.

Modificaciones Analizar las necesidades de modificaciones requeridas durante la ejecución del proyecto y enviarlas para aprobación y trámite oportuno del jefe de la dependencia ejecutora correspondiente, con la debida justificación técnico-económica. Las modificaciones que usualmente se presentan durante la ejecución del contrato son: ß

Modificación de cantidades.

ß

Cambio de especificaciones.

ß

Aprobación de ítems y fijación de precios no previstos.

ß

Reprogramación.

Control de personal y equipo Controlar que el contratista mantenga el personal profesional, técnico, operativo y administrativo de acuerdo con lo ofrecido en su propuesta.

interventoria.indb 76

Control legal y administrativo del contrato El interventor debe conocer del manejo legal y administrativo del contrato, para lograr un control detallado de cada uno de los documentos y trámites efectuados durante su ejecución. Debe controlar el vencimiento de la vigencia de las pólizas e informar a la Oficina Jurídica para que determine al contratista las modificaciones a que haya lugar.

Control financiero del contrato Mantenerse informado del estado financiero del contrato y del registro de las operaciones efectuadas con los fondos del mismo, así como de las modificaciones financieras que surjan dentro de su desarrollo, requiriendo periódicamente información sobre estos aspectos a las dependencias correspondientes de la entidad contratante.

Revisiones periódicas El interventor debe verificar el cumplimiento de las normas y especificaciones técnicas del proyecto. Para ello, el interventor debe tener presente: ß

Realizar las correspondientes pruebas.

ß

Los ensayos de laboratorio.

24/3/10 09:18:09

ß

Los monitoreos.

ß

El control de calidad.

ß

Los levantamientos topográficos y demás.

Resumen mensual de seguimiento

ß

Reportar los daños que aparezcan en los trabajos ejecutados, señalando sus causas.

Elaborar y presentar un informe mensual al jefe de la unidad ejecutora correspondiente, dentro de los diez primeros días calendario siguientes al mes de ejecución.

ß

Ordenar la suspensión temporal de los trabajos que se estén ejecutando en forma similar, hasta tanto el contratista cumpla con las especificaciones estipuladas en el contrato.

Sugerencias, reclamaciones y consultas del contratista

ß

Si las fallas no son causadas por incumplimiento de lo especificado, debe analizar y conceptuar sobre las alternativas de solución propuestas, a efecto de que sean aprobadas por el jefe de la unidad ejecutora correspondiente.

Evaluación del cumplimiento del contratista El interventor, mensualmente, debe hacer una evaluación del cumplimiento de las obligaciones del contratista y, en caso de incumplimiento de alguna de ellas, debe hacer el respectivo requerimiento mediante oficio.

inmediato por escrito de este hecho al contratista para que presente la respectiva factura, si fuere necesario.

El interventor debe estudiar las sugerencias, reclamaciones y consultas del contratista, debe resolver oportunamente aquellas que sean de su competencia, y las que no lo sean las debe remitir con su respectivo concepto al jefe de la unidad ejecutora correspondiente para su trámite oportuno.

Siniestros Una vez ocurrido un siniestro, el interventor debe informar de inmediato, o a más tardar al día hábil siguiente de la ocurrencia, a la Oficina Jurídica, para que se puedan iniciar las acciones correspondientes.

Manuales de mantenimiento de equipos instalados Actas de recibo parcial Previa cuantificación de los trabajos ejecutados por el contratista, el interventor debe elaborar y suscribir, dentro de los ocho días hábiles siguientes al periodo de ejecución, las actas de recibo parcial, de acuerdo con lo pactado en el mismo, adjuntando los respectivos soportes. Esta acta constituye el fundamento para el pago parcial al contratista y la liquidación del contrato, y no exime al contratista de su responsabilidad, hasta tanto se efectúe el recibo definitivo del mismo. Una vez surtido este trámite, y dentro de los dos días hábiles siguientes, el interventor la debe remitir a la dependencia competente para el respectivo trámite de pago, informando de

Cuando el contrato lo requiera, el interventor debe estudiar y conceptuar respecto de los manuales entregados por el contratista sobre el mantenimiento y la conservación de los equipos instalados.

Terminación del contrato Una vez terminado el contrato dentro del plazo pactado para ello, el interventor procede a elaborar el acta de terminación del mismo. Si el contratista no ha terminado completamente el objeto contratado dentro del plazo pactado para la ejecución del mismo, el interventor procede a elaborar el acta de terminación por vencimiento del plazo. 77

interventoria.indb 77

24/3/10 09:18:10

Recibo y aprobación de diseños

Entrega del objeto contratado a la entidad usuaria

Si el contrato es de diseño y construcción, el interventor debe elaborar el acta de recibo y aprobación de estudios y diseños, la cual debe formar parte integral del acta de recibo definitivo del contrato.

El interventor debe dar aviso por escrito al jefe de la unidad ejecutora, al día siguiente de terminado el contrato, para que inicie las acciones necesarias tendientes a la entrega de los bienes objeto del contrato a la entidad usuaria.

Recibo definitivo del contrato

Suspensión y reanudación del contrato

El interventor debe elaborar el acta de recibo definitivo dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha del acta de terminación del contrato y remitirla a la Oficina Jurídica.

Liquidación del contrato El interventor debe solicitar a la dependencia competente la relación de pagos efectuados al contratista. Con base en esta relación, y con toda la información anexada con los hechos surgidos en el desarrollo del contrato, elaborar y remitir a la oficina jurídica el proyecto de acta de liquidación del contrato, dentro del mes siguiente a la fecha de suscripción del acta de recibo definitivo del mismo. Debe adjuntar el acta de entrega de bienes o equipos cuando se hayan prestado equipos o elementos por parte de la entidad contratante al contratista. El acta de liquidación debe ser suscrita por el contratista y el ordenador del gasto; su trámite debe estar a cargo del interventor. Si el contratista no se presenta a suscribirla o se abstiene de firmarla, será firmada por el ordenador del gasto procediendo el interventor a elaborar el proyecto de resolución para la liquidación unilateral, el cual debe enviar a la Oficina Jurídica para revisión y trámite correspondiente. El interventor debe estar dispuesto a atender las aclaraciones que se requieran durante este proceso.

Cambio de interventoría del contrato Cuando se requiera el cambio del interventor, se debe realizar mediante el acta de entrega por cambio de interventoría.

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Suscribir y remitir al ordenador del gasto, para su firma, las actas de suspensión de los contratos, cuando se presenten: ß

Circunstancias ajenas a la voluntad del contratista o de la entidad contratante.

ß

Casos de fuerza mayor.

ß

Caso fortuito o de otra índole, que impida inequívocamente su desarrollo normal.

Cuando persistan las causales de suspensión, igualmente debe suscribir y tramitar Acta de Ampliación de la Suspensión. Así mismo, suscribir y remitir el acta de reanudación, una vez cesen las causales que motivaron la suspensión.

Adiciones o prórrogas Si durante el desarrollo del contrato se hace necesario adicionar el contrato en valor o plazo, el interventor debe remitir la solicitud de esta modificación, antes del vencimiento del plazo, al jefe de la dependencia ejecutora para su respectivo trámite. El jefe de la dependencia ejecutora, en caso de encontrarla procedente, solicita la disponibilidad presupuestal si se requiere, y somete la solicitud de adición en valor o en plazo a consideración del Comité de Licitaciones y Contratos, o quien haga sus veces.

7.2 Interventoría externa Si la interventoría es contratada, es decir, es prestada por una persona natural o jurídica como consultor externo, además del

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cumplimiento de las normas vigentes, de las obligaciones contractuales y de las señaladas para la interventoría interna en el apartado anterior, el interventor externo o consultor debe realizar las siguientes actividades:

ß

La operación y el mantenimiento de las máquinas, en caso de que los equipos sean de la entidad contratante.

ß

Trasbordo de los equipos.

ß

Diario de la obra o bitácora.

ß

Diario de personal y equipo.

ß

Registros de soporte.

ß

Registro de los levantamientos hidro-topográficos en obras de dragado.

ß

Ajuste de estudios, diseños y planos.

ß

Archivo.

ß

Reuniones técnicas.

ß

Ensayos y control de calidad.

ß

Colaboración a comisiones de supervisión.

ß

Planos definitivos de la obra.

ß

Informe mensual.

ß

Informe final.

ß

Los contratos de concesión.

Diario de la obra o bitácora El interventor externo debe llevar junto con el contratista un diario de la obra o bitácora, debidamente foliado, el cual debe permanecer en la misma. En la bitácora se deben consignar con tinta negra y sin enmendaduras todas las situaciones y los eventos que se presenten a diario durante el desarrollo del contrato. Este diario debe ser firmado por los residentes de la interventoría y de la obra.

Registros de soporte Los registros mínimos de soporte que se deben diligenciar son:

Ajuste de estudios, diseños y planos Cuando el proyecto lo requiera, debe ajustar oportunamente los estudios, diseños y planos generales y de detalles indispensables para su ejecución, previa aprobación del jefe de la unidad ejecutora.

Archivo Llevar y mantener actualizado y foliado el archivo del contrato con sus soportes, y registrado en un índice en forma secuencial; este archivo comprende todos los documentos que se generen en desarrollo y control de la ejecución del contrato.

Reuniones técnicas Realizar reuniones semanales a fin de analizar temas y problemas relacionados con el desarrollo del contrato y acordar soluciones prácticas y oportunas. En estas reuniones es obligatoria la asistencia y participación del director y el residente del proyecto por parte del contratista, del director de interventoría, y del interventor residente, quien actúa como secretario; ocasionalmente, y cuando la situación del proyecto lo amerite, el supervisor debe asistir a estas reuniones. De lo tratado en la reunión debe dejarse constancia en actas. Cuando las necesidades de la obra lo requieran, la interventoría convoca a reuniones extraordinarias.

Ensayos y control de calidad Es necesario efectuar ensayos de campo, de laboratorio y control de calidad y cantidad de materiales para verificar el cumplimien79

interventoria.indb 79

24/3/10 09:18:11

to de las normas y especificaciones requeridas por la entidad contratante. En caso de incumplimiento de éstas, el interventor debe solicitar los correctivos a que haya lugar. El interventor debe abstenerse de recibir los trabajos ejecutados hasta tanto sean atendidos, previa información a la unidad ejecutora respectiva.

Colaboración a comisiones de supervisión Prestar la colaboración necesaria a las comisiones de supervisión, control o evaluación enviadas por la entidad contratante o por las entidades financieras o de control, y suministrar toda la información que éstas requieran.

Planos definitivos de la obra De acuerdo con lo estipulado en el contrato, elaborar los planos definitivos del proyecto, los cuales deben mostrar todas las modificaciones realizadas durante la ejecución del mismo, incluyendo cualquier información que sea pertinente. Las modificaciones surgidas, según su complejidad, deben ser coordinadas con el proyectista y demás consultores técnicos que hayan intervenido en los diseños, quienes deben realizar los ajustes necesarios para la ejecución.

ß

Registro de personal.

ß

Materiales.

ß

Programa de trabajo y avance del proyecto.

ß

Cantidad de trabajos realizados y control de calidad.

ß

Problemas presentados y soluciones planteadas y adoptadas.

ß

Registro fotográfico.

En general, todo aquello que de una u otra forma esté relacionado con el desarrollo del mismo.

Informe final Para el informe final deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos: ß

Antecedentes y descripción general del objeto del contrato, características geográficas y topográficas, estudios realizados y datos generales relacionados con el mismo.

ß

Proceso constructivo de la obra, condiciones geológicas, topográficas, hidrológicas, estructurales y meteorológicas encontradas, rendimiento de personal, equipo y materiales utilizados, cantidades de obra ejecutada, ensayos realizados, problemas presentados y soluciones adoptadas, desarrollo de los trabajos en tiempo y espacio.

ß

Fuentes de materiales utilizadas para cada tipo de obra, disponibilidad de materiales para conservación y mejoramiento posteriores.

ß

Financiación y costos de construcción, globales por ítem y porcentajes de cada ítem en relación con el costo total.

ß

Registro fotográfico.

ß

Medidas de mitigación del impacto ambiental y recomendaciones de control.

Informe mensual Elaborar y presentar un informe mensual a la unidad ejecutora correspondiente dentro de los quince primeros días calendario, siguientes al mes de ejecución. Este informe debe contener como mínimo: ß

Descripción de los trabajos ejecutados.

ß

Aspectos económicos y financieros.

ß

Aspectos legales.

ß

Aspectos ambientales.

ß

Registro de maquinaria y equipos.

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24/3/10 09:18:11

ß

En general todo aquello que permita determinar completamente las características particulares de la obra ejecutada, así como las recomendaciones especiales que crea conveniente presentar.

bil siguiente un informe detallado de la situación a la entidad contratante, y solicitar a ésta la imposición de la multa a que haya lugar, anexando a la comunicación los soportes correspondientes.

ß

Si el contrato fue desarrollado en su totalidad, si hubo incumplimiento, etc.

b) Aspectos técnicos

Los contratos de concesión En los contratos de concesión la interventoría, además de desarrollar las actividades descritas en este apartado, tendrá a cargo las señaladas en el apartado anterior y las siguientes:

Supervisar y hacer seguimiento al control presupuestal durante la ejecución del proyecto, de tal manera que se pueda determinar en cualquier momento el costo agregado de construcción durante esta etapa. ß

Supervisar que el proyecto permita conservar el nivel de servicio mínimo, de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato.

ß

Vigilar que la operación del proyecto se esté llevando a cabo de acuerdo con el reglamento para la operación de los proyectos concesionados.

ß

Supervisar permanentemente los registros que lleva el concesionario para el control estadístico sobre el aforo y la composición de los usuarios del proyecto.

a) Aspectos generales ß

ß

ß

Comités de fideicomiso: asistir a los comités del fideicomiso con voz, con el fin de asesorar al representante de la entidad contratante y mantener supervisión sobre el funcionamiento y las operaciones del fideicomiso. Informe mensual: incorporar en su informe mensual para la entidad contratante el movimiento financiero del mes, el estado financiero de la concesión, una síntesis de lo tratado en los comités de fiducia, un análisis sobre la consecución de créditos y amortización de los mismos, un detalle sobre recaudos, y toda información adicional relacionada con los aspectos financieros del proyecto. Incumplimiento en el manejo del fideicomiso: informar por escrito a la entidad contratante sobre el incumplimiento o deficiencia en el manejo del fideicomiso, de los aportes de capital o crédito, de los pagos o cualquier otra obligación financiera, dentro de los dos días hábiles siguientes a la identificación de la anomalía. Así mismo, notificar por escrito al concesionario que debe efectuar los correctivos pertinentes en forma inmediata a la notificación, y dentro de los cinco días hábiles siguientes, explicar las circunstancias que hayan dado lugar al incumplimiento.

Al concluir este término sin que a su juicio se hayan adoptado los correctivos del caso, debe proceder a rendir el día há-

c) Aspectos financieros ß

Supervisar que el concesionario cumpla con el programa de consecución de recursos, constitución del fideicomiso y demás actividades necesarias para la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el contrato.

ß

Supervisar el costo financiero de los recursos.

ß

Vigilar el cumplimiento del programa de provisiones de financiamiento e inversiones. Supervisar todos los desembolsos que realizará el fideicomiso.

ß

Vigilar el cumplimiento del programa de amortización de créditos, controlar en forma permanente los ingresos y egresos producidos por la operación del proyecto. 81

interventoria.indb 81

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ß

ß ß

ß

Supervisar el cumplimiento por parte del concesionario de todos los requisitos financieros establecidos en el contrato y demás documentos de la licitación.

ß

Control de gastos.

ß

Exigencia al interventor sobre el control de calidad.

Supervisar el control del aforo y la composición de los usuarios o equipos que se utilizan en el proyecto.

ß

Seguimiento al informe mensual de interventoría.

ß

Exigir informes de interventoría.

ß

Revisión de información.

ß

Sugerencias, reclamaciones y consultas del interventor.

ß

Colaboración al interventor y al contratista.

ß

Siniestros.

ß

Terminación del contrato.

ß

Recibo definitivo del contrato.

ß

Liquidación del contrato.

ß

Evaluación del cumplimiento de la interventoría externa.

ß

Cambio de supervisor del contrato.

ß

Suspensión y reanudación del contrato.

ß

Adiciones o prórrogas.

Supervisar y llevar estadísticas permanentes de los recaudos realizados por el concesionario durante las etapas de construcción y operación. Asesorar a la entidad contratante en el establecimiento de los déficit o superávit que se presenten frente a las garantías establecidas en el contrato.

7.3 Supervisión

Cuando la interventoría es externa, la entidad contratante debe designar un supervisor, que es un servidor público, quien debe realizar las funciones descritas a continuación, y que se refiere única y exclusivamente al contrato de interventoría: ß

Control y vigilancia.

ß

Disposiciones normativas.

ß

Reuniones técnicas.

ß

Análisis de documentos con el interventor.

ß

Acta de iniciación.

ß

Entrega de bienes o equipos.

ß

Modificaciones.

Disposiciones normativas

ß

Control de personal.

ß

Control legal y administrativo del contrato.

Conocer, consultar y aplicar la documentación del contrato de interventoría, la organización y las disposiciones normativas de la entidad contratante, y las demás que regulen la materia.

ß

Control financiero del contrato.

ß

Actas de recibo parcial.

interventoria.indb 82

Control y vigilancia Ejercer el control y la vigilancia del contrato de interventoría.

24/3/10 09:18:12

Reuniones técnicas

Modificaciones

Realizar con el interventor reuniones periódicas, de acuerdo con la naturaleza del contrato, a fin de analizar temas y problemas relacionados con el desarrollo del mismo, y acordar soluciones prácticas y oportunas; así mismo, efectuar seguimiento a los compromisos pactados en actas anteriores. De lo tratado debe dejar constancia en actas.

Analizar las necesidades de modificaciones requeridas durante la ejecución del proyecto y enviarlas para aprobación y trámite oportuno del jefe de la dependencia ejecutora, con la debida justificación técnico-económica emitida por el interventor. Las modificaciones que usualmente se presentan son: ß

Aprobación de ítems y fijación de precios no previstos.

Análisis de documentos con el interventor

ß

Reprogramación.

Previamente a la suscripción del acta de iniciación del contrato de interventoría, analizar con el interventor: ß

El contrato.

ß

Los términos de referencia.

ß

La propuesta.

ß

El personal y el equipo disponibles.

ß

Todo aquello que permita un correcto desarrollo del contrato, presentando al jefe de la dependencia ejecutora, para su aprobación, alternativas de solución a los problemas encontrados.

Acta de iniciación Suscribir con el interventor el acta de iniciación, dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la comunicación enviada por la Oficina Jurídica, informando que el contrato se encuentra legalizado.

Entrega de bienes o equipos El supervisor debe suscribir con el interventor el acta de entrega o recibo de bienes o equipos por parte de la entidad contratante, que se requieren para el ejercicio de la interventoría, en caso de que el contrato así lo contemple.

Control de personal Controlar que el interventor cuente con el personal profesional, técnico, operativo y administrativo de acuerdo con lo ofrecido en su propuesta, ya sea mediante visitas al sitio de ejecución del contrato, solicitud de informes a los especialistas o reuniones con el personal ofrecido, que constaten su participación. En caso de que se requieran cambios durante el transcurso del proyecto, el personal debe ser reemplazado dentro de los tres días hábiles siguientes a su requerimiento, por otro de las mismas o mejores calidades profesionales y técnicas propuestas, y serán aprobados por el supervisor.

Control legal y administrativo del contrato El supervisor debe conocer del manejo legal y administrativo del contrato de interventoría para lograr un control detallado de cada uno de los documentos y trámites efectuados durante su ejecución. Debe controlar el vencimiento de la vigencia de las pólizas e informar a la Oficina Jurídica para que comunique al interventor las modificaciones a que haya lugar.

Control financiero del contrato Mantenerse informado del estado financiero del contrato de interventoría y del registro de las operaciones efectuadas con los fondos del mismo, así como de las modificaciones financieras que surjan dentro de su desarrollo, requiriendo periódicamente 83

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información sobre estos aspectos a las dependencias correspondientes de la entidad contratante.

Actas de recibo parcial Previa cuantificación de los trabajos ejecutados por el interventor, debe elaborar y suscribir, dentro de los ocho días hábiles siguientes al periodo de ejecución, las actas de recibo parcial de dichos trabajos, de acuerdo con lo pactado en el mismo, adjuntando los respectivos soportes.

Seguimiento al informe mensual de Interventoría Previo análisis del informe mensual presentado por la interventoría, el supervisor debe poner en conocimiento al jefe de la dependencia ejecutora sobre las observaciones al mismo.

Exigir informes de interventoría Exigir al interventor la presentación oportuna de los informes de interventoría, revisarlos y presentar las observaciones correspondientes con copia al jefe de la dependencia ejecutora.

Una vez cumplido este trámite, y dentro de los dos días hábiles siguientes, el supervisor lo debe remitir a la dependencia competente para el respectivo trámite de pago, informando de inmediato por escrito de este hecho al interventor para que presente la respectiva factura.

Revisión de información

Estas actas constituyen el fundamento para los pagos parciales al interventor y la liquidación del contrato, y no eximen al interventor de su responsabilidad, hasta tanto se efectúe el recibo definitivo del mismo.

Sugerencias, reclamaciones y consultas del interventor

Cuando lo estime pertinente, el supervisor puede revisar la información estadística, técnica y demás, que lleve el interventor en relación con el proyecto.

Estudiar las sugerencias, reclamaciones y consultas del interventor, resolver oportunamente aquellas que sean de su competencia –y las que no lo sean– y remitirlas con su respectivo concepto al jefe de la dependencia ejecutora correspondiente para su trámite oportuno.

Control de gastos Revisar y refrendar los gastos que se presenten durante la ejecución del contrato de interventoría, de acuerdo con las estipulaciones contractuales y las disposiciones vigentes.

Exigencia al interventor sobre el control de calidad A partir de los informes que presenta la interventoría debe exigir, si es del caso, que ésta realice, de acuerdo con las especificaciones, las actividades relativas al control de calidad de los materiales y de los trabajos, en lo referente a los compromisos adquiridos contractualmente por el interventor en cuanto a ensayos, muestreos, reportes y seguimiento general de los trabajos realizados por el contratista al cual se le ejerce la interventoría.

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Colaboración con el interventor y con el contratista Asesorar, coordinar y gestionar lo referente a los trámites administrativos en la entidad contratante, para que el interventor externo y el contratista cumplan con el objeto contratado en el tiempo previsto y con la calidad esperada.

Siniestros Una vez ocurrido un siniestro relacionado con el contrato de interventoría, el supervisor debe informar de inmediato, o a más tardar al día hábil siguiente de haber tenido conocimiento de este hecho, a la Oficina Jurídica, para que ésta inicie las acciones correspondientes.

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Terminación del contrato Una vez terminado el contrato de interventoría dentro del plazo pactado para ello, el supervisor debe proceder a elaborar el acta de terminación del mismo. Si el interventor no termina completamente el objeto contratado dentro del plazo pactado para la ejecución del mismo, el supervisor procede a elaborar el acta de terminación por vencimiento del plazo.

Recibo definitivo del contrato

Evaluación del cumplimiento de la interventoría externa

El supervisor debe evaluar mensualmente del cumplimiento de las obligaciones del interventor y, en caso de incumplimiento de alguna de ellas, hacer el respectivo requerimiento mediante oficio.

Cambio de supervisor del contrato

Cuando se requiera el cambio de supervisor debe suscribirse un acta de entrega por cambio del mismo.

El supervisor debe elaborar el acta de recibo definitivo dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha del acta de terminación del contrato y remitirla a la Oficina Jurídica.

Suspensión y reanudación del contrato

Liquidación del contrato

ß

Cuando se presenten circunstancias ajenas a la voluntad del interventor o de la entidad.

ß

Por casos de fuerza mayor.

ß

Por caso fortuito o de otra índole, que impida inequívocamente su desarrollo normal.

ß

Cuando persistan las causales de suspensión, igualmente debe suscribir y tramitar Acta de Ampliación de la Suspensión. Así mismo, suscribir y remitir el acta de reanudación, una vez cesen las causales que motivaron la suspensión.

Solicitar a la dependencia competente la relación de pagos efectuados al interventor. Con base en toda la información relacionada con los hechos surgidos en el desarrollo del contrato de interventoría, debe elaborar y remitir a la Oficina Jurídica el proyecto de acta de liquidación del contrato para revisión y aprobación, dentro del mes siguiente a la fecha de suscripción del acta de recibo definitivo del mismo. Debe adjuntar el acta de entrega de bienes o equipos cuando se hayan prestado equipos o elementos de la entidad contratante al interventor. El acta de liquidación deber ser suscrita por el interventor y el ordenador del gasto; su trámite está a cargo del supervisor. Si el interventor no se presenta a suscribir el Acta, o se abstiene de firmarla, debe ser firmada por el ordenador del gasto procediendo el supervisor a elaborar el proyecto de resolución para la liquidación unilateral, el cual debe enviar a la Oficina Jurídica para revisión y aprobación.

Suscribir y remitir al jefe de la dependencia ejecutora, para su visto bueno, el acta de suspensión del contrato de interventoría en los siguientes puntos:

Adiciones o prórrogas

Si durante el desarrollo del contrato de interventoría se hace necesario adicionarlo en valor o plazo, el supervisor debe remitir la solicitud de esta modificación al jefe de la dependencia ejecutora, a más tardar quince días hábiles antes del vencimiento del plazo, para su respectivo trámite. En caso de encontrarla procedente, el jefe de la dependencia ejecutora debe solicitar la disponibilidad presupuestal si se requiere, y someter la solicitud de adición en valor o en plazo a consideración del comité de licitaciones y contratos, o quien haga sus veces. 85

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El interventor es la persona natural o jurídica que realiza funciones de inspección o verificación de las condiciones técnicas y administrativas de una obra o proyecto de construcción en representación de su propietario. Es bueno tener presente que el Contratante (Dueño, cliente), puede designar cuando lo estime conveniente y por su cuenta y riesgo a un Interventor que puede ser un Ingeniero Civil o Arquitecto, graduado y debidamente matriculado, o a una entidad en la cual colaboren estos profesionales y sobre cuya integridad, calificación e idoneidad no se presenten objeciones fundadas por parte del Contratista, ni exista incompatibilidad por trabajos realizados en la misma obra o por cualquier otro motivo23.

CAPÍTULO 8 EL INTERVENTOR

En el inciso 24, artículo 4 de la Ley 400 de 1997, “Por la cual se adoptan normas sobre construcciones sismo resistentes”, se define: El Interventor es el profesional, Ingeniero Civil o Arquitecto, que representa al propietario durante la construcción de la edificación, bajo cuya responsabilidad se verifica que ésta se adelante de acuerdo con todas las reglamentaciones correspondientes, siguiendo los planos, diseños y especificaciones realizados por los diseñadores.

Vemos pues cómo en este inciso de la citada ley se señala que el interventor es el representante del propietario, aunque sólo lo determina dentro del proceso constructivo o dentro de la obra como tal, sin tocar otros puntos como el proyecto en general, que sí se establece por ejemplo en el Decreto 2090 de 1989, aunque también lo define como el representante del dueño o propietario del mismo.

El artículo 24 de la Ley 80 de 1993, que trata del principio de transparencia, establece que la escogencia del contratista, en este caso del interventor, se efectúa siempre a través de licitación o concurso. Esto es cuando se trata de contratación con el Estado, pues en el sector privado, y como se había mencionado, se hace por invitación o adjudicación directa; sin embargo, debe ser una selección acertada y limpia.

8.1. Relaciones del interventor en el proyecto y en la obra

El interventor de un contrato es un agente dinámico que interactúa en torno de la ejecución de un proyecto, con funciones y responsabilidades traducidas en procedimientos que se deben cumplir para su culminación, en el tiempo previsto, con la calidad esperada y dentro del marco normativo. Empecemos a mirar cómo es la relación del interventor con el proyecto y con la obra; ya habíamos determinado que de acuerdo con el ambiente de contratación encontramos la interventoría de obras públicas y de obras privadas, por lo que existen

23. Vidal Vanegas, Heriberto. Interventoría de Edificaciones: para Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Tecnólogos. Medellín, 2002, p. 45.

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entonces interventores en el sector oficial e interventores en el sector privado. Cuando se refiere a obras del sector público se deben tener en cuenta tres aspectos que son:

8.1.1 El interventor en el sector público

SECTOR PÚBLICO

EL INTERVENTOR COMO CONTRATISTA DE CONSULTORÍA

EL INTERVENTOR COMO FUNCIONARIO PÚBLICO

EL SUPERVISOR TÉCNICO Figura 18. Interventores en el sector oficial.

El interventor como funcionario público lo podemos denominar interventor interno que se define como el servidor público que representa al contratante, designado mediante resolución para ejercer el control y la vigilancia durante todas las etapas del contrato. Los interventores internos deben ser servidores públicos, idóneos, profesionales y con experiencia en el tema. El interventor como contratista de consultoría se puede denominar como interventor externo y se define como la persona natural o jurídica a quien se le ha adjudicado un contrato para ejercer el control y la vigilancia durante todas las etapas del contrato, y representa al contratante ante el contratista. Encontramos también dentro del sector oficial la figura del supervisor, que es un servidor público designado mediante resolución para ejercer control y vigilancia sobre la ejecución de un contrato de interventoría. Cuando la interventoría es externa, la entidad estatal contratante debe designar un supervisor, quien se encargará de realizar las funciones de supervisión referidas única y exclusivamente al contrato de interventoría.

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Vemos cómo aparece la figura del supervisor, que se encuentra regulada en el artículo 22 de la Ley 400 de 1997, en donde determina que la supervisión técnica forma parte de la interventoría y puede ser realizada por un profesional diferente al interventor.

El interventor como funcionario público está regido por la Ley 80 de 1993, en su “Artículo 2o. De la definición de entidades, servidores y servicios públicos”, inciso 2. Este funcionario hace parte de la planta de cargos del Estado, bien sea en nivel nacional, departamental o municipal, y su misión principal es la supervisión, revisión y recepción de las obras. El interventor como funcionario público a mi parecer está muy limitado, y el cargo puede ser ejercido en Colombia por cualquier persona que posea título profesional reconocido en el ramo de la construcción, la arquitectura o la ingeniería civil. Sus labores son muy específicas, y dependen del tipo de estructura organizacional de la que hagan parte. Con las sucesivas reestructuraciones que ha sufrido el Estado en general, muchas de las dependencias de la interventoría han visto mermada su capacidad, limitando en algunos casos su personal, lo que hace que sea dificultoso poder controlar la gran cantidad de obras que el Estado maneja, es por ello que cada vez más va tomando auge la contratación de la interventoría como servicio de consultoría. En el sector público es obligatoria la contratación de los servicios de interventoría cuando se desarrollen obras de carácter público, bien sea edilicio u obra civil, relegando las labores del interventor como funcionario público sólo a la recepción de obras a satisfacción. En cuanto a los aspectos legales del contrato de interventoría, encontramos con respecto a las figuras de los interventores externos, internos y supervisores, la delegación de funciones y el contrato. El negocio jurídico de la interventoría es pactado entre la administración y un particular ya que cuando la administración en-

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trega funciones a un servidor de la entidad para que desarrolle esa gestión existirá no un contrato sino un acto administrativo de delegación de funciones; ahora bien, este acto debe reunir cierto requisitos que se resaltarán en la segunda parte del presente contrato24.

8.1.2. El interventor en el sector privado

En este caso la empresa interventora, o simplemente el interventor, es el representante –o la presencia del Estado en sus obras–, y es el encargado de la supervisión, la vigilancia y el control del proyecto desde su concepción hasta la fase de desactivación.

El interventor, ya lo hemos mencionado, será entonces el representante del propietario en el proyecto y en la obra, y debe estar vinculado desde el inicio del mismo, es decir, desde la etapa de prefactibilidad, como consultor del proyecto.

La interventoría en el sector privado –que no es obligatoria pero sí necesaria–, ha tomado en los últimos años un auge importante, al punto de que se ha convertido en un personaje vital dentro del andamiaje del proyecto constructivo.

Es típico, en Colombia, en cuanto se refiere a promoción y construcción de proyectos, que se presenten en diversas formas: ENTIDAD CONTRATANTE DEL ESTADO (Nivel nacional) (Nivel departamental) (Nivel municipal)

ENTIDAD CONTRATISTA EMPRESA CONSTRUCTORA O PROMOTORA PROYECTO

INTERVENTORÍA (Funcionario público)

PROYECTO

EMPRESA PROMOTORA

EMPRESA PROMOTORA-CONSTRUCTORA

AUTOPROMOTOR

Figura 19. Interventor interno.

ENTIDAD CONTRATISTA EMPRESA CONSTRUCTORA O PROMOTORA

ENTIDAD CONTRATANTE DEL ESTADO (Nivel nacional) (Nivel departamental) (Nivel municipal)

EMPRESA CONSTRUCTORA Figura 21. Promoción y construcción de proyectos.

PROYECTO SUPERVISIÓN (Funcionario público) INTERVENTORÍA (Consultoría externa) Figura 20. Interventor externo y supervisor.

24. Parra Parra, José Eurípides. Ob. cit., p. 37.

El primer caso es la empresa promotora como propietaria del proyecto, que contrata a un constructor o empresa constructora para que lo desarrolle. En cuanto a la interventoría puede contratarla como agente externo, o igualmente puede ser parte integrante de su estructura organizacional. Lo más común es que sea un consultor externo. Este interventor será su representante y presencia en el proyecto, y debe ser vinculado desde el inicio, en sus etapas previas, para que pueda tener una visión completa del mismo y así poder defender por una parte los intereses del dueño y también 89

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para que sea una asesoría permanente para la empresa constructora en el desarrollo y la realización del proyecto. INTERVENTOR

EMPRESA PROMOTORA

PROYECTO

En el tercer caso, el de la autopromoción, como son proyectos tan puntuales y tan pequeños, es muy rara la vez que se contrata un servicio de interventoría aunque no es descartable del todo; pero en forma general, debido a su escaso presupuesto, en obras únicas de construcción, cuando se trata de proyectos pequeños, como construcción de una vivienda, adecuaciones, remodelaciones, ampliaciones, etc., la figura del interventor no existe. Un cuarto caso es aquél en donde una empresa puede ser constructora, promotora e interventora, o parte de ellas, y es muy común en nuestro medio. En este punto, cuando es la misma empresa la que se dedica a la labor de la interventoría y a la vez es promotora o constructora, la empresa se maneja por medio de departamentos, uno de ellos es el Departamento o Sección de Interventoría, que aunque es de la misma empresa, tiene total libertad para ejercer su labor y representar al propietario ante él mismo, porque está cuidando sus intereses.

EMPRESA CONSTRUCTORA

DIRECTOR DE OBRA

RESIDENTE DE OBRA Figura 22. Interventor en el sector privado (caso 1).

En el segundo caso, en donde la Empresa Promotora es la misma compañía constructora, igual que en el caso anterior, la interventoría puede ser contratada como consultoría externa, caso más común, o ser de planta de la empresa, poco probable.

EMPRESA PROMOTORA-CONSTRUCTORA

En este cuarto caso, que ocurre en algunas empresas o en pequeños negocios, la labor de la interventoría no es fácil porque se está controlando, supervisando y vigilando al constructor, que muchas veces es el mismo propietario, por lo que se hace un poco complicado poder supervisar a alguien que a la vez es el mismo jefe o contratante. Pero en general son casos muy puntuales.

INTERVENTOR

PROYECTO DIRECTOR DE OBRA

RESIDENTE DE OBRA

En síntesis, la presencia del interventor en las diferentes obras del sector privado se va haciendo cada vez más importante e imprescindible. De todas formas, vale la pena destacar que no es obligatoria, pero sí necesaria. Al no existir normativa que regule las funciones de la interventoría en el sector privado, ni nada que las condicione, generalmente se han adoptado las políticas trazadas en el sector público, siendo en el sector privado un poco más flexibles.

Figura 23. Interventor en el sector privado (caso 2).

La interventoría también en este caso debe ser contratada desde el inicio del proyecto. En cuanto a la empresa promotora constructora, hacen parte de su planta las directivas de la obra, como es el caso del director y el residente de obra.

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8.2 Funciones del interventor La interventoría es un control que requiere de conocimientos específicos en un área del saber, la cual se debe ejecutar con la observación de un experto o especialista en el tema. Este

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interventor, sea persona natural o jurídica o funcionario público, debe avaluar si el contratista (en este caso el constructor) está ejerciendo su labor de manera adecuada y oportuna, en concordancia con las exigencias técnicas y los parámetros de calidad, de acuerdo con el plazo establecido y dentro de los costos definidos. Al interventor le corresponde controlar que todos los diseños y proyectos cumplan con los códigos, las normas, los reglamentos y los compromisos que el contratante haya convenido en cada caso con los diferentes consultores a quienes les encomendó cada una de estas tareas. Así mismo, como una ayuda eficaz para el propietario, el interventor además vigilará y controlará la elaboración y vigencia de las pólizas, el control al cumplimiento de los contratos de estudios técnicos, de arquitectura y de ingeniería, y control sobre los trámites municipales. Cuando la situación se le puede salir de sus conocimientos, o cuando el interventor lo crea necesario, es de imperativa obligación hacerle saber al propietario esta situación para que autorice la revisión de los estudios y proyectos técnicos por especialistas, en cuya autorización estará implícita la condición de que el costo de esta revisión será por cuenta del propietario. Para poder cumplir a cabalidad con las metas propuestas de calidad, plazo y costo/beneficio en una obra que está a su cuidado, es necesario que el Interventor (persona natural o firma Interventora), integre, organice y dirija un grupo humano, un equipo, al cual debe orientar en forma permanente. El tamaño del equipo de trabajo depende mucho de la magnitud del proyecto, de sus múltiples características y de sus condiciones. Generalmente en los trabajos de gran envergadura debe existir un grupo interdisciplinario, muy posiblemente con residencias parciales por sector o etapas o por frentes de obra; pero también puede suceder que en algunos trabajos exista un único profesional, que podrá estar acompañado de inspectores o auxiliares, como personal de apoyo. Es importante tener presente que de acuerdo a

la magnitud de la obra, puede un funcionario desarrollar varias tareas25.

La interventoría debe contar con un grupo interdisciplinario de profesionales de la arquitectura, la construcción y la ingeniería que garanticen la ejecución, el control y el aseguramiento de la calidad que necesita un trabajo bien hecho en obra. Este equipo debe cuidar detalles importantes, asegurando: ß

Cantidad de personal necesario, herramientas y equipos.

ß

Cuidados especiales.

ß

Programación de obras y despachos de material.

ß

Administración de inventarios.

ß

Supervisión técnica mediante el desarrollo de la obra.

ß

Cortes de obras y liquidación final.

ß

Recomendaciones de mantenimiento.

Es por ello que de acuerdo con la magnitud y complejidad de la obra o del proyecto se podrán requerir tres clases de personas para la conformación del equipo de trabajo de la interventoría según lo menciona el arquitecto Heriberto Vidal Vanesa en su libro Interventoría de edificaciones. Para arquitectos, ingenieros, constructores y tecnólogos, que a su vez se pueden agrupar en categorías de acuerdo con el nivel en que se encuentre cada uno; el libro destaca también que es preferible tener un número reducido de personal profesional y contar con un buen grupo auxiliar que sirva de apoyo a la labor de la interventoría. Esta clasificación es: EQUIPO DE INTERVENTORÍA

PROFESIONALES

PROFESIONAL DE APOYO

PERSONAL ADMINISTRATIVO Figura 24. Equipo de interventoría.

25. Vidal Vanegas, Heriberto. Ob. cit., p. 55.

91

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COMPOSICIÓN DEL EQUIPO DE INTERVENTORÍA

ß

Funciones técnicas.

ß

Funciones administrativas.

ß

Funciones contables.

ß

Funciones legales.

Interventor (jefe-director)

PROFESIONAL

Residente de interventoría Personal de soporte (profesionales auxiliares) Especialistas (asesores) Tecnólogos (en construcción o en obra civil) Inspectores técnicos Laboratorista (s)

PERSONAL DE APOYO

Comisión de topografía Dibujante (s) Auxiliar de sistemas Auxiliares de contabilidad

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Secretaría Mensajero Aseador

Tabla 7. Composición del equipo de interventoría.

Para las labores de la interventoría es importante y necesario establecer un marco funcional que, en el caso de las obras públicas, está determinado por la administración mediante actos administrativos motivados, y en el caso del sector privado está determinado por un contrato de consultoría que por no existir reglamentación en este sector, se toma como base el modelo del sector oficial, pero que se hace por invitación o adjudicación directa y las funciones son pactadas. En ambos casos se deben incluir los aspectos técnicos, administrativos, contable-financieros, y jurídico-legales, sin olvidar los otros aspectos importantes como seguridad industrial, salud ocupacional, de aseguramiento de la calidad y la gestión ambiental que lleven a tener un eficiente y eficaz sistema de prevención, control, seguimiento y evaluación, por una parte a los contratos que se suscriban para la construcción de obras públicas y por otra, al proceso constructivo desarrollado por el sector privado, en donde igualmente existe la relación contratante-contratista. Las funciones o atribuciones del interventor son de naturaleza variable, cuando se hace la delegación de funciones, por lo que es necesario determinarlas. Las funciones de la interventoría generalmente son de varios órdenes, pero analizaremos las más comunes en el medio, ellas son:

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Estas funciones deben hacer parte de un marco general establecido en un manual de funciones.

8.2.1 Funciones técnicas Se entiende por supervisión técnica la verificación de la sujeción de la construcción de la edificación a los planos, diseños y especificaciones realizadas por los diseñadores bien sea en el plano arquitectónico, estructural o de instalaciones. La supervisión técnica puede ser realizada por el interventor cuando a voluntad del propietario se contrate una interventoría de la construcción.

INTERVENTORÍA SUPERVISIÓN TÉCNICA

CONTINUA

ITINERANTE

Es aquella en la cual todas las labores de construcción se supervisan de una manera permanente

Es aquella en la cual el supervisor técnico visita la obra con la frecuencia necesaria para verificar que la construcción se está adelantando adecuadamente Figura 25. Supervisión técnica de la interventoría.

Dentro de la interventoría técnica aparece también la figura del supervisor técnico, en cuanto se refiere a la parte estructural; esta función puede ser ejercida también por el interventor. El supervisor técnico es el profesional, ingeniero civil o arquitec-

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to, bajo cuya responsabilidad se realiza la supervisión técnica. Parte de las labores de supervisión puede ser delegada por el supervisor en personal técnico auxiliar, el cual trabajará bajo su dirección y su responsabilidad.

ß

Realizar visita previa al sitio de la obra con quienes realizaron los presupuestos y los diseños y, si fuera posible, con el director de la obra, con el objeto de conocer las características del sitio, la ubicación, las vecindades, los accesos, las áreas de trabajo y de almacenamiento, y todas las condiciones de la obra, los servicios domiciliarios y aspectos de ocupación.

ß

Evaluar el funcionamiento, la calidad, la cantidad y el estado del equipo de la obra, verificar su disponibilidad y exigir el cambio en caso de que sea necesario.

ß

Vigilar el cumplimiento de los cronogramas de ejecución de obra y en general del plazo del proyecto.

ß

Exigir y recibir de la empresa, para efectos de revisión y control, una programación gráfica de los trabajos y un flujo mensual de fondos.

ß

Someter previamente a consideración del promotor o empresa constructora las modificaciones a los diseños y especificaciones.

ß

Participar en el inicio de la obra y en forma activa en el control de la ejecución.

ß

Ordenar la suspensión de los trabajos que se estén llevando a cabo en forma incorrecta, hasta tanto se cumplan las especificaciones precisadas.

ß

Inspeccionar los trabajos verificando el cumplimiento de las normas técnicas y las especificaciones exigidas.

ß

Ejercer un permanente control sobre la calidad de los materiales y elementos, vigilando su utilización y almacenamiento, y rechazando en forma oportuna aquellos que no cumplan las normas o las especificaciones.

ß

Verificar el avance de la obra, tanto desde el punto de vista de las metas, como de la inversión acumulada, para que se ajusten a los programas de ejecución.

El supervisor técnico debe ser ingeniero civil o arquitecto. Sólo para el caso de estructuras metálicas podrá ser ingeniero mecánico. Deberá poseer matrícula profesional y acreditar ante la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes, los requisitos de experiencia e idoneidad establecidos en el siguiente artículo de la Ley 400 de agosto 19 de 1997. “Por la cual se adoptan normas sobre Construcciones Sismo Resistentes”. Artículo 36. Experiencia. El supervisor técnico debe poseer una experiencia mayor de cinco (5) años de ejercicio, contados a partir de la expedición de la tarjeta profesional, bajo la dirección de un profesional facultado para tal fin, en una o varias actividades tales como, diseño estructural, construcción, interventoría o supervisión técnica26.

El supervisor técnico debe ser laboralmente independiente del constructor de la estructura o de los elementos no estructurales. Las calificaciones y la experiencia requeridas del personal profesional y no profesional, como los inspectores, controladores y técnicos, se dejan a juicio del supervisor técnico pero deben ser conmensurables con las labores que se les encomienden, y el tamaño, la importancia y la dificultad de la obra. Son funciones técnicas del interventor, entre otras: ß

Tener un conocimiento completo y detallado del proyecto; de su pliego de condiciones, de sus especificaciones, y del cronograma de ejecución de la obra.

26. Ley 400 de 1997, artículo 36, Bogotá D.C., 1997.

93

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ß

Efectuar, dentro del transcurso de la ejecución de la obra, mediciones periódicas de actividades ejecutadas, las cuales debe hacer constar en la bitácora o libro de obra, discriminando fechas, especificaciones, ubicación, unidad y cantidad de medida.

ß

Exigir a la empresa constructora o contratista, para la ejecución de la obra, materiales, mano de obra y elementos de primera calidad que estén conforme a las normas y especificaciones establecidas en los planos, cantidades de obra y pliegos de condiciones de la licitación o invitación, si es del caso, y que hayan servido de base para la adjudicación del contrato.

ß

ß

ß

Ordenar todos los análisis y pruebas de laboratorio que sean requeridos para establecer exactamente las condiciones técnicas de las actividades realizadas y con base en los resultados de los mismos, proceder a su aprobación si son satisfactorios y llenan todos los requisitos exigidos. Exigir la aplicación estricta de todas las normas técnicas y reglamentaciones establecidas en el Código Colombiano de Construcciones sismorresistentes y en los manuales de construcción de las empresas prestadoras de servicios públicos, en las resoluciones del Ministerio de Obras o su equivalente, y las demás convertidas en normas por las entidades competentes. Exigir el total cumplimiento de todas y cada una de las especificaciones de construcción para todas las actividades de la obra así como las que aparezcan en los planos constructivos.

ß

Exigir buena calidad de obra para todas y cada una de las actividades de la construcción, considerando que obra mal ejecutada no podrá ser recibida, si no es corregida.

ß

Ordenar la remoción y el reemplazo de la obra mal ejecutada.

ß

Exigir el total cumplimiento de la programación de la obra pudiendo, en concertación con la Dirección de la Obra o

interventoria.indb 94

la Gerencia del proyecto, modificarla cuando por razones técnicas, o dada la naturaleza de la obra, esto se hace necesario. Cualquier modificación que sea realizada debe acompañarse de la respectiva reprogramación de la obra y el flujo de fondos correspondiente a ésta. ß

Concertar las acciones necesarias para la recuperación de los atrasos cuando los haya, o para garantizar debidamente la marcha de los trabajos, si se encuentran objeciones a la forma como se estén realizando.

ß

Realizar reuniones periódicas con la administración de la obra para evaluar el desarrollo de la misma, y adelantar así el estudio y solución de los problemas que puedan afectar la marcha.

ß

Vigilar y comprobar que la inversión de los diferentes anticipos a los subcontratistas y demás personal se ajusten al plan de inversiones del proyecto.

ß

Organizar el archivo propio de la interventoría, esencialmente en lo relativo a memorias de diseños, de cálculos, carteras de topografía, actas, etc.

ß

Exigir a la empresa la presencia en el sitio de la obra del residente de la misma, o en su defecto del director, así como de todo el personal administrativo y operativo necesario. Así mismo, analizar las aptitudes, idoneidad y ética del personal al servicio de la empresa y, si es del caso, exigir su cambio o remoción cuando a juicio de la interventoría perjudique el normal desarrollo de la obra.

ß

Concertar con la dirección de la obra las instrucciones sobre trabajos topográficos, sistemas de construcción, prioridades de las operaciones y demás observaciones que se juzguen pertinentes.

ß

Elaborar los informes específicos que le sean solicitados.

NOTA: es bueno destacar que estas funciones técnicas recopiladas son dirigidas más hacia el sector privado, pues en el sector público estas funciones están determinadas o pueden

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estarlo de acuerdo con los diferentes niveles en donde el interventor como servidor público se encuentre realizando dicha supervisión, o de acuerdo también con lo establecido en los pliegos de condiciones, si éste es un consultor externo.

INTERVENTORÍA

FUNCIONES ADMINISTRATIVAS

8.2.2 Funciones administrativas

ASESORÍA

Generalmente en el sector oficial las funciones administrativas se funden con las funciones técnicas, denominándolas funciones técnico-administrativas en razón de su estrecha relación durante las primeras etapas del proceso contractual, que en la mayor parte de los casos llega hasta la etapa poscontractual, en el caso de existir algún tipo de trámite administrativo y técnico posterior a la entrega y recibo final de la obra contratada.

CONSTRUCTOR

LICENCIA AMBIENTAL

LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN

En el sector privado es muy importante definir por separado las funciones administrativas y las técnicas, pues como sabemos la interventoría es más técnica que administrativa, y ello depende del sistema de contratación empleado para la realización del proyecto. Es necesario destacar que las funciones administrativas son básicas en el entorno de la interventoría, pues en la obra no sólo se debe manejar el control técnico sino también el control administrativo de la misma, reiterando que esto va de acuerdo con el sistema de contratación empleado para la realización de la obra. Según el documento del arquitecto William Torres Guerra, en su Línea de profundización de interventoría en sus diferentes módulos, podemos determinar que son funciones de orden administrativo para el interventor, entre otras, las siguientes:

UBICACIÓN DE OBRA E INICIO

GESTIÓN

DOCUMENTOS Figura 26. Funciones administrativas de la interventoría.

De asesoría Asesorar a quienes realizan diseños, presupuestos y elaboración de pliegos para que las condiciones reales de construcción, de los elementos constructivos, de los materiales, y los tiempos y costos sean tenidos en cuenta.

Al constructor ß

El objeto del contrato no se debe modificar. Debe tener pleno conocimiento del objeto del contrato y de los planos de obra.

ß

Con el plazo del contrato: – Avisar su vencimiento. – Notificar posible incumplimiento. 95

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– Notificar posible entrega anticipada.

ß

Multas y sanciones.

– Velar por que el contratista notifique la fecha de entrega.

ß

Liquidación del contrato.

– Aprobar o rechazar solicitudes de ampliación de plazo.

Con la licencia ambiental

– Contrato adicional para ampliación de plazo.

ß

Cumplimiento del plan de manejo.

ß

Solicitar comisión de recibo.

ß

Obras de mitigación.

ß

Garantías del contrato, única y global:

ß

Protección de peatones.

– Cumplimiento:10%-plazo + 90 días.

ß

Caminos y senderos.

– Manejo de anticipo: 100% y el plazo.

ß

Señalización para vehículos y para peatones.

– Salarios y prestaciones: 5%-plazo y 3 años.

ß

Manejo de escombros.

– Estabilidad: 5 años a partir de la fecha del acta de liquidación final y por el 30% del valor final incluyendo adiciones y reajustes.

ß

Aseo de vías aledañas.

ß

Cerramiento del lote.

– Responsabilidad civil extracontractual: 10%- plazo 90 días.

ß

Vertimiento de aguas.

– Cláusula penal: 10%-plazo y 90 días. ß

Valor del contrato.

ß

Verificar que las cantidades de obra del contrato y las especificaciones particulares del proyecto estén definidas. En el evento de no presentarse igualdad entre las especificaciones particulares establecidas, los planos y las fijadas en las especificaciones generales de construcción establecidas por la administración, primarán las que figuren en los respectivos pliegos. De presentarse dudas sobre este particular asunto, se debe formular consulta.

ß

Cambios de obra.

ß

Contratos adicionales.

ß

Reajustes.

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Con la licencia de construcción y otros trámites ß

Cumplimiento de requisitos de normativas municipales.

ß

Hilos (tira de cuerdas, alineamiento).

ß

Usos.

ß

Vías obligadas.

ß

Índices de ocupación y construcción.

ß

Retiros.

ß

Servicios públicos provisionales.

ß

Servicios públicos definitivos.

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el contratista, actas de pactación de precios para los ítems o actividades cuyos valores no aparezcan en la propuesta inicial, respaldadas por los respectivos análisis de precios y remitirlos como parte integral de los estudios que se presenten al propietario, el cual anexará a estos estudios el correspondiente certificado de disponibilidad de presupuesto. Estos estudios aprobados se harán constar en un contrato adicional. Recibida la autorización del contrato adicional, el interventor podrá ordenar la ejecución de las obras que hayan sido contratadas adicionalmente.

Ubicación de la obra e inicio Señalar el sitio de colocación y recibir al inicio de la obra, en el caso de estar convenido contractualmente, la valla que identifique el contrato y la obra, de acuerdo con el diseño establecido en el pliego.

Gestión Realizar las gestiones necesarias para que los usuarios de los servicios públicos que por motivo de la obra deben ser suspendidos, sean notificados con la debida antelación, y de igual manera con las afectaciones que se puedan tener por la realización de la obra.

Documentos

ß

Actas de inventario y de baja.

ß

Actas de los comités de coordinación.

ß

Actas de inicio.

ß

Actas de los comités de obra.

ß

Actas de vecindad. Suscribir con el contratista y los propietarios de predios vecinos el acta de vecindad a que hubiere lugar, antes del inicio de los trabajos y complementando estas actas con descripciones y registro fotográfico, si fuera necesario.

ß

Actas del proceso de liquidación. Elaborar durante la marcha del contrato el cuadro de liquidación de obra discriminando ítems y cantidades de obra recibidas en cada una de las actas del contrato.

ß

Acta de liquidación del contrato de construcción.

ß

Acta de inventario de vías y espacio público.

ß

ß

Acta de suspensión de obra.

ß

Acta de convenio de precios.

Acta de liquidación del contrato de interventoría. Elaborar y firmar conjuntamente con el contratista el acta de liquidación de obra, en esta acta se debe hacer contar:

ß

Actas de pago de obra ejecutada. Elaborar con base en los cortes de obra las actas de recibo parcial, las cuales suscribirá conjuntamente con el contratista.

ß

ß

Actas de pago de reajustes. Elaborar con base en los cuadros aprobados para los reajustes o la revisión de precios, las actas correspondientes, en las cuales se haga constar el valor de éstos, y del acta de recibo correspondiente la cual será suscrita conjuntamente con el contratista y el ordenador del gasto o su delegado. Actas de pago de obra extra. Suscribir en el evento de presentarse obras extras o adicionales, en forma conjunta con

- El estado en que se recibe la obra objeto del contrato. - El área total de construcción. - El valor final del contrato incluyendo reajustes y revisiones de precios. - El cuadro final de liquidación de obra, en donde aparezcan todas las cantidades recibidas. - La discriminación de todos los valores del contrato. - Que no hay modificaciones que generen conflicto en el entorno descrito en el acta de vecindad. 97

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ß

Bitácora o libro de obra. Abrir y llevar conjuntamente con el contratista o el director o residente, según el caso, una memoria periódica de la obra en un tomo denominado “Bitácora o libro de obra”, en donde se harán constar las acciones realizadas en ella; los inventarios periódicos de los materiales, el equipo y el personal, así como las actas de los comités técnicos de obra o administrativos que periódicamente deben realizarse, y las observaciones que por parte de alguno de los participantes de la obra se hagan constar. Este libro formará parte integral de los documentos del contrato. También se podrán consignar allí los conceptos técnicos de consultores externos a la obra.

ß

Correspondencia enviada y recibida.

ß

Informes mensuales.

ß

Informes especiales.

ß

Memorandos en obra.

Son también funciones del interventor, de índole administrativo, las siguientes: ß

Disponer y administrar los recursos del personal, equipo, implementos y demás servicios para el desarrollo normal de la interventoría.

ß

Controlar el cumplimiento de las especificaciones y normas dictadas por las entidades que regulan la construcción en Colombia.

ß

Velar por que durante la ejecución de las obras no se ocasionen daños a terceros, y si esto llega a suceder, tomar las medidas necesarias para evitar futuras reclamaciones a la empresa constructora o contratista.

ß

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Estudiar oportunamente las sugerencias, reclamaciones y consultas de la empresa, resolviendo aquellas que fueren competencia de la interventoría y dar traslado a las que no le competen (esto es en el sector público).

ß

Preparar informes mensuales y el informe final de la obra.

La función típica del interventor en un ambiente contractual es la de estar examinando la realidad a la luz de las normas. Si la realidad se ajusta a las normas se continúa, de lo contrario se actúa, y se toman decisiones. En ambos casos el interventor decide, dentro de sus atribuciones y necesidades, lo que no esté en sus manos porque no tiene atribuciones o autorizaciones, y debe trasladarlas a quien las tenga. Se establece un paralelo entre lo que puede y lo que no puede hacer, pero eso corresponde a una interventoría de tipo reactivo. Hoy la interventoría es más participativa, y es una figura preventiva y asesora. El interventor es capaz de tomar decisiones oportunas y con criterio. El interventor es el que califica las realidades en la ejecución del contrato, si cumple o no con las normas y toma de decisiones. Los interventores no sólo deben estar pendientes del contrato, también tienen que estar pendientes del proyecto y del logro de la misión, por eso las actividades del proyecto son interrelacionadas. En los proyectos hay limitantes graves que son los recursos (físicos, económicos, de personal, de medios, entre otros).

8.2.3 Funciones contables Aunque las funciones de orden contable pueden hacer parte de la interventoría administrativa, es necesario recalcarlas en un apartado diferente debido a su importancia dentro del proyecto. Muchas veces esta interventoría la hace una empresa auditora, pero de todas formas el interventor debe revisar y controlar todo lo que concierne a la obra. Entre esas funciones podemos destacar las siguientes: ß

Tramitar las cuentas relativas al desarrollo del contrato, excepto cuando se estipule lo contrario en los documentos del contrato entre la empresa y el propietario o promotor.

ß

Revisar, aprobar y desaprobar las cuentas de recibo parcial de obra, verificando que la información financiera acumulada y los desembolsos del proyecto se ajusten a los reque-

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rimientos, e introducir los cambios que sean necesarios en su programación (comités de obra). ß

Llevar un control y registro diario del valor de equipos y materiales, y del personal que la empresa tenga en la obra, así como del trabajo diario realizado en cada jornada.

ß

Medir periódicamente las cantidades de obra ejecutadas, y revisar su liquidación para pagos.

ß

Mantener actualizada la información sobre el valor de las obras y las amortizaciones a que haya lugar.

ß

Ejecutar la liquidación final de la obra y los subcontratos, si los hay.

En el sector oficial estas funciones tienen un poco más de exigencia, una vez que se tienen como funciones contable-financieras, y en ellas es importante destacar todo lo relacionado con:

ß

La revisión de los documentos financieros del contratista.

ß

Los informes sobre la inversión del contrato.

ß

La preparación de informes contables y financieros para la buena marcha del contrato.

8.2.4 Funciones legales El interventor debe estar al tanto de las gestiones legales que se realicen en la obra y en el proyecto en general, por ello es importante que interactúe con el Departamento Legal de la compañía promotora y en algunos casos compañía promotora-constructora-interventora, para así poder tener una visión general sobre la marcha de todos los asuntos legales que son de importancia para el proyecto en general. Algunas de esas funciones son: ß

Vigilar el cumplimiento por parte de la empresa de las disposiciones legales de carácter laboral vigentes, y exigir que en la obra se cumplan las normas de seguridad industrial y salud ocupacional que sean de cumplimiento obligatorio.

ß

Exigir el cumplimiento de las normas ambientales y la aplicación de las recomendaciones de los estudios de impacto ambiental, de tal forma que las obras de mitigación de los diferentes impactos se lleven a cabo tal y como fueron previstas en dichos estudios.

ß

Vigilar y revisar las diferentes hipotecas y deshipotecas tanto del lote en general, como de las parcelas o unidades vendidas.

ß

La disponibilidad presupuestal.

ß

La ejecución del registro presupuestal.

ß

La evaluación de documentos para el manejo de dineros, tales como cuentas corrientes y anticipos de contratos.

ß

La evaluación del anticipo dado al contratista.

ß

Las actas de recibo de las obras del contrato.

ß

La revisión y evaluación de facturas para pagos establecidos dentro del contrato.

ß

Los valores pagados al contratista y las amortizaciones del anticipo.

ß

Supervisión y revisión de la escritura de propiedad horizontal.

ß

El pago de las facturas.

ß

ß

El buen manejo y la inversión de los recursos del contrato.

Revisar que se cumplan todas las actividades relacionadas con los trámites legales como:

ß

La revisión y actualización de precios con el fin de mantener el equilibrio económico y financiero del contrato.

– Notaría. – Rentas. 99

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– Registro de instrumentos públicos. En cuanto se refiere al sector oficial, las funciones legales del interventor, bien sea consultor externo o interno, buscan cubrir la totalidad de las actividades que debe desarrollar dentro de su labor de supervisión y control de los contratos de obras públicas, entre éstas se pueden destacar: ß

Conocimiento del contrato suscrito.

ß

Legalización del contrato.

ß

Constitución de las garantías contractuales y vigencias de las mismas.

ß

Hacer cumplir todas las cláusulas contractuales.

ß

Conocimiento de los procedimientos requeridos para el registro presupuestal del contrato.

ß

Suscribir el acta de iniciación del contrato.

ß

Informar sobre el incumplimiento del contrato por parte del contratista.

ß

Solicitar los documentos legales para las modificaciones a que haya lugar en el contrato.

ß

Revisión y evaluación al contratista de los certificados de la garantía única y sus modificaciones, pólizas, etc.

ß

Revisión y evaluación de actas para pago final.

ß

Mantener informada a la Oficina Jurídica de la dependencia correspondiente sobre los documentos del contrato.

ß

Preparación de informes jurídicos y legales por controversias con el contratista.

Las funciones de tipo legal que trae consigo la ejecución de una obra y el conocimiento que sobre el tema deben tener los profesionales encargados de ejercer las labores de la interventoría son de vital importancia para todas las situaciones o

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hechos que se pueden presentar para llevar a cabo un proyecto de construcción, y hay muchos casos que pueden originar perjuicios a terceros, que se derivan de la ejecución de los contratos. Es por ello que el interventor debe tener un claro dominio acerca del tema y de las normativas que se deben aplicar en el desarrollo de una obra, de ahí que este conocimiento es una herramienta fundamental que el profesional debe tener para poder tomar decisiones acertadas y estar seguros ante posibles casos de responsabilidad civil o penal en los que se puede estar comprometido. Dentro del desempeño de sus funciones el interventor o supervisor debe tener en cuenta las cláusulas consagradas en el contrato y, entre otras, las normas que se describen a continuación, cuando ellas sean aplicables: Artículos 6, 123 y 124, Constitución Nacional: de la responsabilidad de los servidores públicos. Artículo 209. Constitución Nacional: el funcionario o persona natural o jurídica que sea designada para ejercer las funciones de interventor o supervisor en contratos que celebre el Estado deberá conocer y aplicar los principios que orientan la actividad de la administración pública establecidos en este artículo: ß

Igualdad: este principio descansa en el tratamiento rigurosamente imparcial dado a todos los administrados, sin favorecer ni a individuos ni grupos.

ß

Moralidad: las funciones asignadas al servidor público deben desarrollarse con el auténtico propósito de servicio, aplicando siempre la honestidad y el respeto a las normas sobre sus obligaciones, incompatibilidades y prohibiciones.

ß

Eficacia: exige que la finalidad sea el logro oportuno de los objetivos, salvando de oficio los obstáculos puramente formales, y evitando situaciones que limiten la toma de decisiones.

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ß

Economía: las normas y los procedimientos deben ser utilizados para agilizar las decisiones, desarrollándolos en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos.

Decreto 2551 de 1993, por el cual se adiciona el Decreto 1522 de 1983 en relación con la celebración de contratos de consultoría.

ß

Celeridad: se tendrá el impulso oficioso de los procedimientos, suprimiendo los trámites innecesarios y utilizando formatos para actuaciones en serie, de acuerdo con su naturaleza.

Decreto 855 de 1994, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993, en materia de contratación directa.

ß

Imparcialidad: se tendrá en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin ninguna condición.

Artículo 4º, Ley 80 de 1993, de los derechos y deberes de las entidades estatales. Artículo 5º, Ley 80 de 1993, de los derechos y deberes de los contratistas.

ß

Publicidad: las decisiones se darán a conocer oportunamente mediante comunicaciones, notificaciones, publicaciones o el medio que ordene la Ley.

Artículo 14, Ley 80 de 1993, de los medios que pueden utilizar las entidades estatales para el cumplimiento del objeto contractual.

ß

Coordinación: las actividades precisan de un adecuado y lógico nivel de entendimiento, comunicación, interacción e interdependencia.

Artículo 23, Ley 80 de 1993, las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad.

ß

Control: las actividades serán objeto de un control que implique vigilancia, supervisión y seguimiento.

Artículo 32, Ley 80 de 1993, de los contratos estatales.

ß

Delegación: la Ley determinará en qué personas y en qué entidades puede operar la delegación.

Ley 80 de 1993: por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Decreto 2251 de 1993, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993, en relación con los contratos celebrados con cooperativas y asociaciones conformadas por entidades territoriales. Decreto 679 de 1994, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993, sobre intereses moratorios, garantía única, requisitos de ejecución de los consorcios y uniones temporales, entre otros.

Artículo 53. De la responsabilidad de los consultores, interventores y asesores. Artículo 54. De la acción de repetición. “En caso de condena a cargo de una entidad por hechos u omisiones imputables a título de dolo o culpa grave de un servidor público, la entidad, el Ministerio Público, cualquier persona u oficiosamente el juez competente, iniciarán la respectiva acción de repetición, siempre y cuando aquél no hubiere sido llamado en garantía de conformidad con las normas vigentes sobre la materia”. Artículo 56. De la responsabilidad penal de los particulares que intervienen en la contratación estatal. Para efectos penales, el contratista, el interventor, el consultor y el asesor se consideran particulares que cumplen funciones públicas en todo lo concerniente a la celebración, ejecución y liquidación de los contratos que celebren con las entidades estatales y, por lo tanto, estarán sujetos a la responsabilidad que en esta materia señala la Ley para los servidores públicos. 101

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Artículo 58, Ley 80 de 1993. De las sanciones.

ß

Artículos 60 y 61, Capítulo VI. De la liquidación de los contratos.

Desempeñar con solicitud, eficiencia e imparcialidad las funciones de su cargo.

ß

Poner en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar la administración y las iniciativas que se estimen útiles para el mejoramiento del servicio.

Resolución 2413 de 1979. Del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Reglamenta la higiene y seguridad para la industria de la construcción. Artículo 49, Ley 99 de 1993. Establece la obligatoriedad de la Licencia Ambiental en la ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad que de acuerdo con la Ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio-ambiente, o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje. Ley 190 de 1995. Estatuto Anticorrupción y sus decretos reglamentarios, por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la administración pública y se fijan disposiciones con el objeto de erradicar la corrupción administrativa. Ley 200 de 1995. Código Disciplinario Único, por la cual se adopta el Código Disciplinario Único. En especial, el artículo 40. Los Deberes. Son deberes de los servidores públicos los siguientes, entre otros: ß

Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación de un servicio esencial o que implique abuso o ejercicio indebido del cargo.

ß

Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con quienes tenga relación con motivo del servicio.

ß

Desempeñar su empleo, cargo o función sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones legales.

ß

Ceñirse en sus actuaciones a los postulados de la buena fe.

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8.3 Valores éticos del interventor El interventor o supervisor, debe desempeñar su labor con el orgullo de cumplir, en verdad, una misión muy importante para el Estado y ante todo para la comunidad. Controlar y vigilar, son dos verbos que denotan las funciones macro que él debe realizar. Pero la labor de interventoría va más allá: su conducta y el desarrollo de sus actividades deben estar enmarcadas dentro de un conjunto de valores básicos, los cuales debe reconocer, aprender y vivenciar, y entre los que están: la ética, como moral pensada, aquella que nos permite forjar un buen carácter para enfrentar y actuar en la vida con responsabilidad; la conducta moral, como forma de actuar enmarcada dentro de principios que las personas reconocen como justos. La responsabilidad, que señala el actuar en forma diligente, dando cuenta de los actos propios y asumiendo las consecuencias que de ellos se deriven; la solidaridad superando el individualismo para actuar de manera colectiva, compartiendo y ayudando a que se cumplan mis objetivos y los de los demás. El compromiso, que como valor establece ir más allá del simple deber, trascender la norma, lograr el deber ser y llegar al querer hacer. El interés general y la voluntad de servicio, los cuales están íntimamente relacionados con las decisiones administrativas, dando a éstas dirección y significado, superando los viejos esquemas del solo interés privado y/o particular y la buena fe, que incorpora el valor ético de la confianza, del respeto por el otro y de credibilidad, para que las libertades de ambos se den en sentido de lo humano buscando restaurar lo

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público como el espacio de interacción social y no de conflicto27.

8.4 Supervisión y control

En el Trabajo de Grado, “Responsabilidades, normativas, servicios y funciones de la interventoría en Colombia”, de Felipe Alejandro López Valencia, que hace parte integral de la Tesis Doctoral “Gestión organizativa en el proceso edificatorio: regulación de la interventoría de proyectos en Colombia”, del autor de este texto, se determinan para la interventoría dos objetivos fundamentales que son muy importantes y que se encuentran en dos etapas diferentes. Estos objetivos son: ß

La supervisión.

ß

El control.

8.4.1 La supervisión Supervisar es la acción de garantizar que lo concebido, pensado, diseñado y planeado por los especialistas y profesionales del proyecto arrojará finalmente los resultados que esperan el contratante y los inversionistas al firmar un contrato y al contratar a un personal idóneo para ello. “La supervisión es una etapa previa al control”. El interventor actúa como un garante ante el contratante y como un consejero ante el contratista para brindar a estos toda la experiencia, los conceptos, las pautas, los parámetros y la idoneidad, con el fin de respetar lo convenido entre las partes y actuar como un partícipe neutral entre ambos, y por todos los medios facilitar el enlace y la comunicación, y abrir las puertas de la conciliación entre las partes, pues sin la figura de la interventoría es muy difícil que exista una relación eficaz para un negocio tan delicado y en donde se manejan tantas sumas de dinero como lo es la construcción.

27. Ministerio de Transporte. Manual de procedimientos de interventoría y supervisión de Contratos, Bogotá D.C., 2001.

El interventor se debe apropiar del proyecto, tener sentido de pertenencia y hasta trabajar pensando en que lo que está realizando el constructor es suyo, pues así siempre obtendrá un enfoque crítico y muy estricto de lo que son la calidad y la eficiencia; sin ser extremistas, pues de igual forma debemos ubicarnos del lado del constructor y desde ese punto de vista saber y entender cada situación y proceso, dar unos márgenes de tolerancia y de aceptación, y así exigir una terminación de acuerdo con nuestra idoneidad y con la experiencia del contratista. Una de estas funciones de la interventoría es la de detectar los posibles cuellos de botella u obstáculos en el planeamiento de la producción, y hacérselo saber al constructor de una manera constructiva, cordial y educada. Debemos pensar en una estrategia de tal modo que hagamos caer en cuenta al constructor de sus errores y de manera conjunta y en equipo corregir las discrepancias y reformular el plan de acción, a fin de que entienda que es preferible atrasar el inicio de la ejecución por contar con un plan mal elaborado que nos puede conducir a la quiebra y al desprestigio profesional. Lo más importante es advertir al constructor de los posibles problemas que pueden aparecer en cada proceso, y hacer prevalecer los intereses pactados en el contrato por encima de los intereses del contratista. Por eso, para ser un interventor es necesario ser un profesional de la arquitectura, de la ingeniería civil o de la construcción, ojalá con una especialización en interventoría, acreditar un posgrado sobre este tema y haber sido primero Residente de Obra, pues así se puede obtener criterio y aprender a no juzgar sin conocer el manejo real de las situaciones. En esta etapa el interventor debe: ß

Verificar la viabilidad del proyecto desde todas las perspectivas: administrativas, técnicas, legales y contables, que afecten al lote y el grado de influencia de la zona aledaña al mismo, para determinar definitivamente su conveniencia, y hasta no llegar a un punto de equilibrio desde el punto de vista financiero no lanzarse a la ejecución del 103

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proyecto, pues sin liquidez existe el riesgo de la quiebra inminente. ß

ß

ß

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(aunque esto, cabe aclarar, varía de acuerdo con la tipología del contrato).

Verificar los beneficios de los proveedores seleccionados de tal modo que se ajusten al proyecto de acuerdo con las necesidades y la periodicidad de entrada de suministros a la obra en las fechas y en las cantidades previstas, teniendo presente la cercanía del proveedor a la obra, la calidad de sus procesos de prefabricación, que estén certificados, que tengan buenas relaciones con el contratista y, lo más importante, que puedan responder posteriormente por los resultados finales, por lo que como interventores debemos exigir las recomendaciones de almacenamiento, instalación y mantenimiento de estos insumos durante y después de su puesta en la obra. Hacer una visita previa al proveedor para conocer los procesos de preproducción directamente.

ß

Dominar todos los procesos y familiarizarse con el plan de acción del contratista, y siempre estar un paso delante de él para poder proceder efectivamente y actuar con prontitud en cada etapa.

ß

Constatar que el contratista disponga efectivamente de un plan de seguridad industrial, salud ocupacional, panorama de riesgos, y un plan que garantice la higiene y la salubridad de todo el personal (tanto operativo como administrativo) que va a permanecer dentro de la obra.

ß

Conceder el tiempo necesario al contratista para que planee efectivamente el diseño de la ejecución, tiempo que variará dependiendo de la magnitud y complejidad del proyecto que se llevará a cabo.

Tener un conocimiento detallado y completo del proyecto. Esto se adquiere a través del análisis de los planos y estudios en conjunto y no en forma aislada. De esta manera se logra visualizar la coordinación real entre los planos, su claridad, si están completos o no, si tienen notas aclaratorias donde se citen las especificaciones para profundizar en la comprensión de los planos, que tengan todos los detalles constructivos, que no existan inconsistencias ni contradicciones, y que los diseños cumplan con las normativas mínimas en cuanto a accesos, ventilación, dotación, retiros, normas ambientales, de seguridad, entre otras. Esto se consigue exclusivamente a través de un trabajo coordinado entre los diferentes diseñadores, arquitectos, constructores, especialistas e interventores (quienes conocen los deseos y las necesidades del dueño) formando así un equipo interdisciplinario que trabaje en pro de la “constructibilidad”.

ß

Para la supervisión, debe tener conocimiento de los términos contractuales y de la estructura organizacional de la empresa ejecutora.

ß

Como interventores debemos dar nuestro criterio y consejo al residente o contratista acerca de la selección de la maquinaria que más se ajuste a las necesidades del tipo de trabajo que se va a desarrollar, y teniendo en cuenta los factores de rentabilidad (si alquilarla o comprarla), de rendimiento, de capacidad y de mantenimiento.

ß

La clave para una efectiva supervisión radica en la capacitación continua y en el grado de experiencia de la interventoría.

ß

Tener un conocimiento pleno de las responsabilidades, derechos y funciones como interventores.

ß

Mantenerse al margen de una relación de amistad con el contratista, pues se perdería la neutralidad y convicción de nuestro proceder.

Como interventor, evaluar las capacidades del contratista de la obra, y revisar “con lupa” el plan de acción y de ejecución; además, le corresponde explicarle los alcances de su intervención en el desarrollo del proyecto, donde los principales cambios radican en el aspecto administrativo

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8.4.2 El control El control es una comprobación de lo planeado. Se entiende por control: intervención, dirección, mando, regulación. Es una etapa que se efectúa durante el proceso y desarrollo de las actividades de producción. Así que la podríamos definir como “constatar que lo planeado en las especificaciones, la programación, el presupuesto, los planos y el diseño de la ejecución sea lo realmente ejecutado”. El interventor se debe destacar por poseer las siguientes características para ejercer un control óptimo a los procesos técnicos: ß

Ser buen coordinador y trabajador en equipo.

ß

Ser excelente observador.

ß

Desconfiar, por lo que debe verificar cada etapa antes de que inicie la otra.

ß

Saber recolectar la información. Usar formatos, códigos y colores; con la fecha.

ß

Ser diplomático.

ß

Ser ordenado.

ß

Ser metódico.

ß

Ser excelente comunicador.

Debe enfocarse hacia el control de tres aspectos fundamentales: ß

Calidad: la diseñada para cada una de las actividades.

ß

Tiempo: verificación de tiempos de ejecución y rendimientos.

ß

Costo: cuantificando y haciendo un paralelo entre el plan y lo producido.

Por ende, el interventor debe encontrar las desviaciones de estos tres aspectos a través de un control periódico al presupuesto, a la programación y a la precisión en la ejecución de los procesos. Hay algo para destacar, y es que “el control es una actividad que no genera valor agregado al producto”. No obstante, aunque agrega costos pero no valor, dicha tarea es imprescindible pues gracias al control se detectan los pasos inútiles en la producción, se hacen las actividades más eficientes y productivas, se emplea sólo la mano de obra indispensable, se acaba con los tiempos muertos, y se promueven en la “línea de fuego” actividades de planeación, ejecución y control de sus propias labores. Esto debiera ser algo intrínseco en cada uno de los trabajadores, pero lastimosamente, debido a que en el gremio de la construcción la mano de obra es barata y muchos de ellos tienen un nivel de escolaridad muy básico y, en algunos casos, hasta nulo, obviar este paso es un riesgo que no se puede correr y más entendiendo los pocos profesionales que hay involucrados en una obra en comparación con alguna otra actividad económica; de ahí la importancia de la interventoría, pues además “nadie se controla a sí mismo”, y es por ello que se debe tomar conciencia de que gracias a este paso es que se consigue la retroalimentación de las actividades (de manera escrita) y que posteriormente será un punto de referencia para buscar la calidad a través de procesos de mejoramiento continuo y de certificación.

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En el proceso de ejecución, el Interventor tiene como responsabilidad principal observar el cumplimiento del contrato entre el dueño y el constructor. Es importante recalcar que debe actuar de forma imparcial entre las partes, en términos tanto de las obligaciones como de los derechos de cada una de ellas. Da fe del cumplimiento de los términos acordados, teniendo presente que cuando lo hace, se hace responsable solidario. Es decir, si él certifica que los estudios del proyecto se ejecutaron por parte del Constructor adecuadamente, y luego aparece una falla por mala ejecución, él es tan responsable como el mismo constructor; si esto no fuera así, entonces ¿qué razón tendría su presencia? El Interventor se convierte en una garantía para el dueño, para la sociedad misma, e incluso para el Constructor28.

CAPÍTULO 9 RESPONSABILIDADES Responsabilidad es la obligación de responder por algo. Por ser una labor tan compleja es bueno dedicar un capítulo a este tema, pues la responsabilidad es un factor fundamental que debe cumplir el interventor, y que es supremamente difícil y a la vez comprometedor. Actúa el interventor como un asesor y, como quien, representa los intereses del propietario en el desarrollo de los estudios y en los procesos de la ejecución, o sea que su presencia puede estar antes de iniciar los trabajos como asesor y supervisor del cumplimiento de los objetivos de los estudios. En cualquiera de las etapas que tenga presencia el Interventor debe interpretar las necesidades del dueño con el fin de poder formar parte de la garantía que éste requiere para que esas necesidades planteadas se cumplan con éxito.

El artículo 53 de la Ley 80 de 1993 o Estatuto para la contratación con las entidades públicas habla de la responsabilidad de los consultores, interventores y asesores, en la cual deben responder civil y penalmente tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de consultoría, interventoría y asesoría, como por los hechos de omisión que le son imputables y que causan daño o perjuicio a las entidades bien sea de carácter público o privado, y derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto a los cuales hayan ejercido o puedan ejercer las funciones determinadas. La norma es clara en expresar que también se debe responder cuando la entidad contratante sufra daños o perjuicios ocasionados en un contrato en donde los contratistas hubiesen participado como interventores, asesores o consultores. Es obvio que la responsabilidad de esos daños o prejuicios causados debe endilgarse a las deficiencias probadas por el incumplimiento de las obligaciones de dichos contratistas. En el Título V de la Ley 80 de 1993, responsabilidad contractual, el artículo 56 habla de la responsabilidad penal de los par28. Montoya Callejas, Juan Bautista. Conceptualización del director de Obra. Medellín, 2002, p. 70.

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ticulares que participan o intervienen en un contrato estatal, y textualmente dice: Para efectos penales, el contratista, el interventor, el consultor y el asesor se consideran particulares que cumplen funciones públicas en todo lo concerniente a la celebración, ejecución y liquidación de los contratos que celebren con las entidades estatales y, por lo tanto, estarán sujetos a la responsabilidad que en esa materia señala la ley para los servidores públicos29.

La misión del interventor es la de velar básicamente por la parte técnica de la obra, sin dejar de lado obviamente los otros aspectos fundamentales que cubre la interventoría, y cuidar que ella se ejecute de acuerdo con los conocimientos en el área específica, y aunque la parte técnica y tecnológica sean importantes dentro de sus funciones no debe olvidar, dependiendo de la modalidad de contratación, las otras funciones inherentes a su labor. El tema de la responsabilidad cobra importancia dentro del ámbito profesional, pues si se han aplicado correctamente todos los procesos y procedimientos para la supervisión, el control, la evaluación y la vigilancia de los contratos de obra, no se tendrán reclamaciones. La responsabilidad en interventoría nace del compromiso adquirido, a nivel laboral o contractual, de buscar el cumplimiento de los fines del Estado y de la contratación, de vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y de proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. Es decir, del ejercicio mismo de esta labor30.

La responsabilidad básica del interventor es verificar y certificar de manera documentada que las obras que se están interviniendo se realicen de acuerdo con la calidad, el costo y los plazos preestablecidos por el propietario del proyecto.

Para cumplir con esta función básica el interventor debe definir correctamente y ejecutar las siguientes responsabilidades: ß

Definir el sistema de gerencia y control de la interventoría.

ß

Diseñar, implementar y mantener la organización de la interventoría, y definir las líneas de autoridad y las interrelaciones entre el personal clave y las actividades del proyecto.

ß

Inducir un clima organizacional de acuerdo con lo establecido en los términos de referencia o en el contrato de consultoría.

ß

Establecer un marco para alcanzar y mantener el control general de la construcción y el montaje del proyecto.

ß

Diseñar e implementar un sistema de control interno y de auditoría para la organización de la interventoría.

ß

Establecer metodologías operativas que permitan el trámite apropiado y oportuno de los asuntos relacionados con la coordinación y el manejo de los contratos.

ß

Preparar, implementar y mantener un sistema de aseguramiento de la calidad de su propia gestión interventora.

ß

Recopilar, analizar y evaluar toda la información disponible relacionada con el proyecto o su zona de influencia que pueda ser utilizada para la ejecución de los trabajos.

ß

Estudiar y analizar los planos, informes, especificaciones y pliegos de licitación para la construcción de las obras.

ß

Mantener contacto permanente con el diseñador o diseñadores en relación con planos, normativas, procedimientos, etc.

ß

Estudiar, supervisar, hacer recomendaciones, aprobar o improbar los procedimientos de construcción propuestos por el contratista para la relación de la obra.

29. Ley 80 de 1993, Título V, artículo 56, Bogotá D.C., 1993. 30. Vargas Cantor, Edgar Fernando. Ob. cit., p. 61.

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ß

ß

Estudiar las modificaciones y los ajustes tanto en el número como en la capacidad de los equipos de construcción que va a utilizar el contratista de las obras, y recomendar los ajustes que considere necesarios para el logro de los plazos preestablecidos. Llevar el control de todas las modificaciones que se realicen durante la construcción, para que sean estudiadas, aprobadas y oficializadas por los responsables del o de los diseños y cálculos de las obras y equipos. El interventor no tiene autoridad para modificar los diseños y las especificaciones del proyecto.

ß

Prestar la debida atención a la protección y a la conservación del medioambiente para lo cual debe desarrollar una política de obligatorio cumplimiento.

ß

Mantener un conocimiento adecuado de todos los problemas que puedan afectar la construcción de las obras y autorizar los cambios necesarios, y con la suficiente anterioridad para lograr que las obras se ejecuten de acuerdo con la calidad, los costos y los plazos preestablecidos.

ß

Determinar la necesidad de realizar obras extras y adicionales, y recomendar su ejecución.

ß

Elaborar formatos para control de pruebas intermedias y finales y para la recepción del proyecto, y conformar los expedientes correspondientes.

ß

Exigir al constructor y a los subcontratistas el empleo de personal técnico capacitado y el retiro del que a su juicio sea inconveniente para los intereses de la obra.

ß

Informar oportunamente y por escrito al propietario del proyecto sobre anomalías que se detecten en la calidad de las obras.

ß

Solicitar la participación en las obras de especialistas técnicos cuando la complejidad de las mismas lo amerite.

ß

Formular, desarrollar, elaborar, establecer, implementar y documentar un sistema de control del alcance de las obras intervenidas.

ß

Formular, desarrollar, elaborar, establecer, implementar y documentar un sistema de verificación, control y seguimiento de los programas de construcción de las obras intervenidas.

ß

Supervisar el cumplimiento de los programas de trabajo del constructor y de los subcontratistas, y efectuar periódicamente los informes de seguimiento a los programas de trabajo.

ß

Formular, desarrollar, elaborar, establecer, implementar y documentar un sistema de seguimiento y control de los costos de las obras intervenidas, y de los costos incurridos por el propio interventor en desarrollo del contrato.

ß

Mantener sistemas de seguimiento e información en tiempo real sobre el estado de los contratos intervenidos en

ß

ß

ß

Supervisar el oportuno suministro y manejo de materiales, y aprobar o rechazar los materiales destinados a las obras del proyecto, los procesos de elaboración de los materiales, y los certificados de garantía de calidad que otorguen los proveedores para cumplir con la calidad especificada. Revisar y aprobar los replanteos topográficos ejecutados por el constructor y los subcontratistas antes de iniciar los trabajos y durante el desarrollo de los mismos; en general, ejecutar todos los trabajos de control requeridos para el cumplimiento de los planos y las especificaciones del proyecto. Auditar los sistemas de calidad y seguridad de las obras mediante la aprobación o el rechazo de los sistemas de control de calidad y seguridad que el contratista y los subcontratistas diseñen o implementen para garantizar la calidad de las obras.

109

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relación con el avance, la calidad, los rendimientos y los costos.

ß

Presentar informes sobre aspectos específicos, bien sea de carácter técnico, administrativo o financiero.

ß

Revisar y aprobar o rechazar los presupuestos de las obras extras o adicionales.

ß

Resolver las interpretaciones que hagan el constructor y los subcontratistas sobre los planos y las especificaciones.

ß

Preparar y presentar los informes técnicos y de programación en los cuales se analice el programa de ejecución de los trabajos, las documentaciones de los cambios, las inversiones realizadas, los recursos de personal, los equipos utilizados y todos los demás aspectos que permitan el adecuado seguimiento y control de las obras.

ß

Asesorar al propietario en la solución de las discrepancias de carácter técnico o contractual que surjan con los diferentes contratistas y subcontratistas durante el desarrollo de los contratos.

ß

Analizar con el propietario y con el constructor las reclamaciones presentadas por los subcontratistas y recomendar soluciones.

ß

Mantener personal calificado y competente en número suficiente para un adecuado y oportuno desempeño de las funciones de la interventoría.

Elaborar planes de contingencia para atender eventos imprevistos que puedan afectar la seguridad, calidad, costo o plazo de las obras, de manera que se eviten o mitiguen las implicaciones de tales eventos.

ß

Efectuar la vigilancia y el cuidado de los elementos que el propietario del proyecto ha encomendado a la interventoría.

Estudiar los incumplimientos por parte de la empresa constructora y de los subcontratistas, y recomendar al propietario sobre la aplicación de correctivos.

ß

Certificar las cantidades de obra para las actas de pago, sean semanales, quincenales o mensuales, y presentar las actas revisadas.

ß

Exigir el cumplimiento en la obra de las normas de higiene y seguridad industrial de todo el personal que tenga acceso a la obra en forma permanente o temporal.

ß

Realizar, en compañía del director o del residente de obra de la empresa constructora una inspección final al terminar cada contrato para la recepción de las obras.

ß

Elaborar un informe final de construcción con inclusión de los elementos administrativos y técnicos de los contratos, incluyendo todos los datos sobre su desarrollo y memorias técnicas de la construcción de las obras.

ß

ß

ß

ß

ß

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Diseñar, implementar y mantener un sistema para controlar el alcance y calidad de los trabajos objeto de la interventoría, y de esta manera hacerlos coherentes con los objetivos del proyecto.

Asistir a las reuniones periódicas con el constructor y los diseñadores, con el fin de analizar en el sitio todos los aspectos que requieran el concepto o conocimiento de las entidades relacionadas con la ejecución de las obras, y en esta forma lograr un acuerdo permanente entre ellas, para beneficio del proyecto. Concertar reuniones periódicas con el director de la obra o proyecto o su representante, con el objeto de analizar el avance de la misma, controles de costos, problemas de diseño, reclamaciones de subcontratistas, etc., para mantener plenamente informada a la empresa propietaria o al propietario del proyecto sobre detalles del avance de las obras y del desarrollo de los contratos.

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El interventor es responsable de que la obra se realice como está estipulada en el contrato y que cumpla con el fin o función para la cual fue diseñada cuando se concibió el proyecto, debe cumplir con las siguientes responsabilidades: – Responsabilidad contractual – Responsabilidad civil – Responsabilidad penal – Responsabilidad fiscal31

La moralidad en la actividad contractual no es única y exclusivamente del contratista, constructor o ejecutor, sino también del interventor, dado que si actúa en forma permisiva o presenta omisiones, puede resultar cómplice necesario de los delitos denominados contra la administración pública y contra el sector privado. “Cuando un bien o servicio u obra es entregado en mal estado, no sólo es responsable la administración y el contratista, sino complementariamente el interventor el cual puede ser llamado a responder por su conducta desde la órbita del derecho civil o del derecho penal”32. De ahí entonces las denominaciones de las diferentes responsabilidades establecidas para el interventor y que tan acertadamente fueron tomadas en el Trabajo de Grado sobre interventoría de Diana Marcela Cardona G., las cuales transcribo por ser básicas para el conocimiento de las mismas. En dicho trabajo, estas responsabilidades las define como: Responsabilidad contractual La actividad de la Interventoría es contratada generalmente, comprometiendo al Interventor a cumplir todas las obligaciones pactadas en el contrato, declaratoria de incumplimiento de una de ellas genera multas, suspensión del contrato o caducidad del mis-

mo, pudiendo ser condenado a pagar por perjuicios ocasionados o indemnizaciones. Responsabilidad civil La responsabilidad civil consiste en el pago de los perjuicios que se causen en la entidad o a terceras personas debido a la actividad de la Interventoría, es decir, como consecuencia de una mala Interventoría o de una orden equivocada. Responsabilidad penal La responsabilidad penal motiva las sanciones, como la pérdida de la libertad cuando el Interventor realice actividades antijurídicas que constituyan hechos punibles o delitos durante el cumplimiento de sus obligaciones, como por ejemplo tráfico de influencias, corrupción, etc. Responsabilidad fiscal La responsabilidad fiscal se genera cuando el Interventor dentro de una contratación con el Estado recibe elementos como maquinaria, dinero o equipos, en cualquier momento la Auditoría o Contraloría, le puede seguir una investigación fiscal por el manejo hecho en estos bienes propiedad del estado33.

Como podemos ver, estas responsabilidades se deben tener en cuenta para una correcta labor de la interventoría, en donde el interventor debe conocer todas las normas legales que acompañan el ejercicio que desempeña y así evitar que se pueda ver comprometido al realizar obras de construcción sin sujetarse a las disposiciones legales y, en general, a las normativas previstas. Por lo anterior se concluye, y ya lo habíamos aseverado, que las labores de la interventoría deben ser desempeñadas por una persona que tenga amplios conocimientos de la materia y posea

31. Cardona Gutiérrez, Diana Marcela. “El papel de la Interventoría en la Empresa L.C. Arango Arango S.A.”. Medellín, 2004, p. 12. 32. Parra Parra, José Eurípides. Ob. cit., p. 66.

33. Cardona Gutiérrez, Diana Marcela. Ob. cit., p. 13.

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una vasta experiencia. No es bueno que un profesional recién graduado se dedique a esta labor, sin antes haber adquirido experiencia primero en el campo de la construcción, para poder luego pasar a las labores de control, evaluación y seguimiento, como son las que competen a la interventoría.

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LA EMPRESA INTERVENTORA

SISTEMA DE GERENCIA (FUNCIONES)

FUNCIONES DE DIRECCIÓN

FUNCIONES DE ENLACE

FUNCIONES DE CONSULTA

FUNCIONES ESTRATÉGICAS

FUNCIONES OPERACIONALES

FUNCIONES TÉCNICAS

FUNCIONES INSTRUMENTALES

FUNCIONES DE CONTROL Figura 27. Funciones de la gerencia de interventoría.

CAPÍTULO 10 LA GERENCIA DE LA EMPRESA INTERVENTORA

La empresa interventora puede ejecutar los trabajos correspondientes al contrato de consultoría bajo un enfoque de gerencia de proyectos. Es necesario que una empresa que se dedique a la interventoría tenga una estructura organizada para poder cumplir sus funciones correctamente. Para tal efecto, la empresa interventora debe diseñar e implementar un sistema de gerencia de proyectos eficiente, flexible, experto y creíble para ejecutar los trabajos del contrato. Los trabajos se hacen con un uso mínimo de recursos, utilizando un equipo profesional de alto rendimiento que destaque la eficacia, la eficiencia y la productividad. En el diseño del sistema de gerencia de empresa interventora se deben tener en cuenta las siguientes funciones que debe cumplir la interventoría en desarrollo de los trabajos objeto del contrato y durante todas las fases del ciclo de vida del proyecto:

Como consecuencia de ello, se deben tener en cuenta las siguientes relaciones: ß

Los procesos correspondientes a las relaciones con el entorno de la empresa interventora, es decir, con todas aquellas organizaciones externas a la interventoría.

ß

Los procesos correspondientes a las actividades básicas de la empresa interventora.

ß

Los procesos relativos a los asuntos técnicos correspondientes a la interventoría de obras.

ß

Los procesos necesarios para el diseño, la implementación, la operación, el mantenimiento y el control de la empresa interventora para ejecutar la interventoría.

El sistema de gerencia de la empresa interventora debe permitir desarrollar todas las actividades correspondientes a los procesos anteriores, de tal manera que sea posible ejecutar todas las funciones y actividades necesarias para las siguientes clases o divisiones de la gerencia de la empresa interventora mediante el ejercicio de las funciones de planeamiento, organización, in113

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tegración, dirección y control, en todas y cada una de las fases del ciclo de vida de la empresa interventora. Es por ello que esta gerencia de la empresa interventora puede ser de varias clases: GERENCIA DE LA EMPRESA INTERVENTORA

GERENCIA ESTRATÉGICA

GERENCIA OPERACIONAL

GERENCIA TÉCNICA

GERENCIA INSTRUMENTAL

nicos e informáticos necesarios, de manera que los trabajos se ejecuten únicamente por personal calificado y con herramientas de trabajo adecuadas y validadas. La dirección de la organización de la interventoría se debe ejercer de manera competente durante cada una de las fases del ciclo de vida del proyecto y para cada una de las clases de proyectos objeto de los contratos, buscando la coordinación y la motivación para lograr los objetivos establecidos en los documentos del contrato y altos niveles de productividad, eficiencia y efectividad. Es importante ejecutar el control de los trabajos de cada una de las fases y para cada una de las clases de proyecto objeto del contrato, con el fin de propiciar un mejoramiento continuo de la organización de la empresa interventora, evitando las disfuncionalidades y corrigiendo las que se puedan presentar e impedir que se puedan repetir.

Figura 28. Clases de gerencia de proyectos de interventoría.

La empresa interventora debe planear los procesos que se van a ejecutar en cada una de las fases del ciclo de vida la empresa interventora y para cada una de las clases de gerencia de proyectos objeto de los trabajos con el fin de determinar el alcance de las actividades por realizar, la calidad esperada, los recursos humanos, técnicos, informáticos y financieros requeridos, los programas de ejecución de los trabajos de interventoría, los costos y los flujos de fondos. La empresa interventora debe desarrollar la estructura necesaria para la sistematización racional de los recursos requeridos para ejecutar los trabajos durante cada una de las fases del ciclo de vida del proyecto, y para cada una de las clases de proyectos objeto de los trabajos, buscando la efectividad y eficiencia en el uso de los recursos. Debe integrar todos los recursos necesarios para ejecutar los trabajos requeridos durante cada una de las fases del ciclo de vida del proyecto y para cada uno de los tipos de proyectos objeto de los contratos. Para tal efecto, se deben seleccionar y allegar oportunamente los recursos humanos, materiales, téc-

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Se debe utilizar una estructura organizativa apropiada, un equipo de trabajo integrado, líneas de autoridad bien definidas, procesos de decisión simples y una adeudada experiencia en todos los aspectos del proyecto para que el interventor pueda trabajar con eficiencia y eficacia. Por ello la organización que plantea debe considerar: ß

Las acciones para tomar decisiones y dirigir todas las operaciones relativas a los trabajos de interventoría.

ß

El control y la verificación para la definición clara y explícita de políticas organizacionales y los procedimientos de trabajo y su aplicación. También para las recomendaciones técnicas y el apoyo a los responsables de las acciones. Las actividades de control y verificación deben incluir: – Los sistemas de aseguramiento de la calidad. – Los expertos en ingeniería y arquitectura. – Los controladores de costos y programas y sistemas de información, orientados a la gerencia del proyecto.

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La gerencia de la empresa interventora debe desarrollar y someter a la aprobación del propietario un plan de acción e intervención que establezca oficialmente las políticas, los procedimientos, los puntos de control, las líneas de autoridad de cada nivel de responsabilidad del proyecto. Estos aspectos se deben consignar en un manual que se somete a la aprobación por parte del propietario del proyecto.

10.1 Gerencia estratégica de la interventoría

La gerencia estratégica de la empresa interventora comprende los aspectos organizacionales y procedimentales que tienen que ver con las relaciones de la empresa interventora con las organizaciones externas al proyecto. El interventor debe identificar el sistema estratégico del proyecto relacionado, sometiendo a la aprobación del propietario todas las interfases internas y externas de la interventoría, y precisando las relaciones con dichas interfases y las formas de comunicación y enlace.

10.2 Gerencia operacional de la interventoría

La gerencia operacional de la empresa interventora comprende los aspectos de organización y de procedimiento que tienen que ver con los procesos relativos a la gestión de alcance, calidad, tiempo, costo, administración de contratos, control de cambios, estudio de reclamos, informes, sistema de información y sistema de archivo en relación con las obras intervenidas. La empresa interventora debe formular, desarrollar, implementar, operar y documentar un sistema para el control del alcance del proyecto durante la construcción de las obras; la gestión del alcance de las obras comprende todas las funciones orientadas a controlar los trabajos en términos de metas. El alcance se describe enunciando todas las actividades que se van a ejecutar, los recursos por utilizar, los productos que se deben obtener y la calidad que se quiere lograr. La empresa interventora debe definir el sistema de actividad del proyecto, los procedimientos y recursos necesarios para ejecutar las labores propias de la interventoría relacionadas con las mencionadas en el punto anterior. Para tal efecto, la interventoría debe tener en cuenta:

INTERVENTOR ORGANIZACIÓN MATRIZ DEL INTERVENTOR

PROPIETARIO

GERENCIA ESTRATÉGICA

INTERFASES EXTERNAS

INTERFASES INTERNAS

Figura 29. Gerencia estratégica de la empresa interventora.

El interventor debe someter también a la aprobación del propietario los recursos requeridos para gerenciar el sistema estratégico propuesto.

115

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INTERVENTOR GESTIÓN DEL ALCANCE DE LAS OBRAS

GESTIÓN DE LA CALIDAD DE LAS OBRAS

GESTIÓN DEL TIEMPO DE LAS OBRAS

GESTIÓN DEL COSTO DE LAS OBRAS GERENCIA OPERACIONAL

ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS

CONTROL DE CAMBIOS

ESTUDIO DE RECLAMOS

INFORMES

SISTEMA DE ARCHIVO

Figura 30. Gerencia operacional de la empresa interventora.

De la misma manera, sistemas para conformar los expedientes de calidad, de seguimiento y control de los programas de ejecución y de los costos de las obras; un sistema de control que proporcione información gerencial completa y oportuna relativa al estado contractual de cada una de las obras; un sistema para el control y la documentación de los cambios, de manera que todas las modificaciones en las condiciones técnicas o contractuales de ejecución de las obras cumplan con los requisitos de solicitud, estudio y autorización; implantar un sistema que permita analizar oportunamente las reclamaciones presentadas por el constructor y los subcontratistas en relación con los contratos; un sistema para la producción de informes cuyo alcance, contenido, forma, periodicidad y oportunidad deben ser acordados con el propietario; y un sistema para el archivo y manejo de documentos, planos, etc., que se produzcan durante la ejecución de los trabajos. Cabe destacar nuevamente que la interventoría no puede ni tiene autoridad para modificar los diseños, cálculos y especificaciones de las obras intervenidas. Los informes que se deben suministrar por parte de la interventoría deben contener toda la información relativa al planeamiento de los trabajos objeto del contrato, y a la organización, asignación de recursos, estimativos de costos y presupuestos

interventoria.indb 116

correspondientes a cada parte de los trabajos y a su calidad, avance, seguimiento, supervisión, costos, facturación y demás información que requiera el propietario del proyecto.

10.3 Gerencia instrumental de la empresa interventora La gerencia instrumental de la interventoría comprende todas las operaciones requeridas a fin de diseñar, implementar y operar la empresa interventora para desarrollar la actividad. El interventor debe formular la organización que requiere para desarrollar la interventoría buscando una estructura organizacional sobria, eficaz y productiva, conformada por personal altamente calificado y experto; dicha organización debe estar orientada a la racionalización técnico-económica del uso de recursos. El sistema operativo debe cumplir cabal y oportunamente todas las funciones del proceso administrativo: planear, organizar, integrar, dirigir y controlar durante todas y cada una de las fases del proyecto de interventoría como son la concepción, la organización y el arranque, la ejecución y la terminación.

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Entre estas funciones están las siguientes:

10.3.2 Control de costos de la empresa interventora

INTERVENTOR CONTROL DE COSTOS DE LA INTERVENTORÍA

FUNCIONES DE PLANEAMIENTO

RECURSOS DE LA INTERVENTORÍA

GERENCIA INSTRUMENTAL

FUNCIONES DE ORGANIZACIÓN

CONTROL DE PROGRAMACIÓN

Figura 31. Gerencia instrumental de la empresa interventora.

La empresa interventora debe llevar a cabo la administración de los costos y flujos de inversión de los trabajos de interventoría mediante: ß

La comparación de los costos reales con el presupuesto y la consiguiente identificación de las desviaciones producidas.

ß

El mantenimiento de una base de datos actualizada que le permita conocer el estatus de los costos en tiempo real y proyectar los costos en cualquier momento.

ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD

FUNCIONES DE CONTROL

10.3.1 Funciones de planeamiento

10.3.3 Recursos de la empresa interventora

La interventoría debe familiarizarse completamente con todos los documentos y con los requerimientos del proyecto, y preparar y distribuir la información pertinente a los miembros de la organización del interventor.

Cuando se trata de una empresa de interventoría, el interventor debe realizar los trabajos con recursos calificados y herramientas de trabajo validadas, por ello debe contar con los recursos humanos suficientes, así como con los recursos técnicos, materiales, informáticos y financieros requeridos para la ejecución de los trabajos que son objeto de contrato.

Para dirigir las actividades de la interventoría de acuerdo con los requisitos de la empresa interventora, debe preparar y emitir políticas y procedimientos escritos, desarrollar el planeamiento de los trabajos y controlar su ejecución. En todas las fases del proyecto debe vigilar la preparación y aprobar los presupuestos, programas de trabajo y recursos de la interventoría, y establecer los procedimientos de seguimiento, control y reporte de costos, y los avances de trabajos en todas las etapas del proyecto.

Para ello debe conformar una estructura organizacional altamente calificada y acreditada para el desarrollo de las labores propias de la interventoría, en las diferentes obras en las que interviene o participa.

10.3.4 Aseguramiento de la calidad

Es importante que establezca metas específicas y fije prioridades para todos los aspectos de la empresa interventora, y hacerlos conocer a todo el personal que labora en los trabajos de la misma.

Los trabajos de interventoría deben ser ejecutados bajo un enfoque de aseguramiento de la calidad, que bien podría ser una gestión de calidad, conforme a la norma Icontec-ISO 90012000.

Todos los planes y procedimientos de los trabajos de la empresa interventora se deben revisar en forma regular y actualizarse cuando sea necesario, así como el establecimiento de canales de comunicación externos e internos.

La norma propone un modelo de gestión de la calidad basado en procesos cuya interacción deberá identificarse a través de un mapa de procesos, agrupándose en cuatro áreas de actuación propias de toda organización y cuyo cumplimiento, de acuerdo 117

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con los requerimientos de la norma, deberá evidenciarse en la auditoría de certificación. El objetivo que persigue la norma es el de permitir a toda organización que la adopte: ß

ß

Identificar las necesidades y expectativas de sus clientes y otras partes interesadas (empleados, proveedores, propietarios, sociedad) procurando satisfacerlas de una forma eficaz y eficiente.

ß

El alcance del sistema de calidad (será el que se identificará en el “certificado” emitido tras superar la auditoría de certificación), y la justificación de cualquier exclusión de los requerimientos de la norma.

ß

Los procedimientos documentados establecidos para el sistema de gestión de la calidad o referencia a los mismos.

ß

La interacción entre los procesos del sistema de gestión de la calidad (mapa de procesos).

Desarrollar y mejorar sus procesos y los recursos necesarios para ello.

La norma requiere que la organización documente explícitamente su actuación en coherencia con los requerimientos de la misma, respecto a: ß

El control de la documentación del sistema de gestión de la calidad.

ß

El control de los registros de calidad.

ß

Los requisitos sobre la planificación y realización de la auditoría interna de calidad.

ß

Los productos o servicios no conformes.

ß

La aplicación de acciones correctivas.

ß

La aplicación de acciones preventivas.

Durante la fase de concepción de la empresa interventora ésta debe desarrollar un manual de calidad que establezca las políticas de calidad que se requieran para la ejecución de los trabajos de interventoría, las etapas necesarias para asegurar la calidad de los trabajos en cada una de las fases y etapas de los procesos de interventoría, los elementos organizacionales, operacionales y de control necesarios para el aseguramiento de la calidad y los responsables. Este manual debe establecer las formas de detectar las inconformidades y los pasos que se deben seguir.

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Esta documentación, en forma de procedimiento, podrá desarrollarse de manera independiente o integrada en el Manual de calidad, que deberá contener como mínimo:

Es importante remarcar que la norma no exige una documentación concreta además de la requerida explícitamente. La propia organización determinará qué documentación precisa para evidenciar su actuación conforme a los requerimientos de la norma (en cantidad, formato y contenido). Una vez establecido el manual de calidad, la empresa interventora debe implantar los procedimientos para asegurar la realización de lo establecido en dicho manual. Si bien no existe una receta concreta, hay una coincidencia mayoritaria en la forma más eficaz para su implementación y que puede resumirse en lo siguiente:

Análisis previo ß

La organización debe evaluar su estado de partida respecto a los requerimientos de la norma e identificar aquellos aspectos por adaptar.

ß

Deberá determinar el mapa de procesos de sus actividades.

ß

Igualmente, habrá de definir la política de calidad en la que la organización deberá fundamentar su actuación.

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Desarrollo del sistema documental y su implementación

Solicitud de la auditorÍa de certificación

Basándose en el mapa de procesos la organización deberá identificar las actividades que se deben documentar, así como los registros de calidad (documentos) por utilizar a fin de evidenciar su realización.

Es el último paso (y el punto de partida de la gestión de la calidad de la organización) que debe realizarse tras constatar que el sistema está realmente implantado de acuerdo con todos los requerimientos de la norma.

Igualmente, debe hacerse hincapié en sensibilizar a toda la organización en el cumplimiento de los requerimientos del sistema de gestión de la calidad.

Se solicitará a la entidad certificadora que se elija para ello la realización de la correspondiente auditoría de certificación tras la cual, y una vez resueltas las observaciones que aparezcan en la misma, se obtendrá el correspondiente “Cerificado o registro de empresa” en conformidad con la norma.

Identificar objetivos de calidad y valorar la satisfacción del cliente Se recomienda que existan objetivos de calidad para todos los procesos que integran el sistema de calidad con el fin de poder evaluar su eficacia y eficiencia. Es necesario que la dirección y, en general, toda la organización, conozca el nivel de satisfacción de sus clientes en las áreas sobre las que son responsables con el fin de evaluar y aplicar las acciones que sean necesarias para su mejora. Teniendo en cuenta que el sistema de calidad está enfocado a conseguir la máxima satisfacción de los clientes, desarrollar este punto es de suma importancia.

Validación del sistema de gestión de la calidad Una vez implantado, el sistema de gestión de la calidad debe validarse mediante la realización de una auditoría interna de calidad que permitirá evidenciar y corregir posteriormente aquellas desviaciones que se detecten en la misma.

Durante el desarrollo de los trabajos la empresa interventora debe documentar los procesos de control y aseguramiento de la calidad de los trabajos de interventoría, conformar los expedientes y archivarlos. La empresa interventora debe proveer los recursos requeridos para realizar la auditoría del sistema de aseguramiento de la calidad por una agencia independiente para asegurar así que el proceso de control y aseguramiento de calidad es el adecuado, y que está siendo ejecutado y se actualiza cuando se requiere. Esencialmente, el sistema de aseguramiento de la calidad de los procesos correspondientes a las funciones propias de la interventoría debe cubrir el conjunto de medidas tendientes a: ß

La ejecución controlada del trabajo.

ß

La ejecución interdisciplinaria del trabajo.

Este deberá ser el último paso antes de solicitar la auditoría de certificación. La norma determina la información que debe tratarse en dicha revisión y que debe llevar a cabo la dirección con todos aquellos responsables de su organización involucrados en el sistema.

ß

La verificación controlada del trabajo.

ß

La documentación.

ß

La gestión de calidad.

Su resultado deberá servir para tomar decisiones sobre la mejora y eficacia del sistema de gestión de la calidad, de los procesos, productos y servicios en relación con la satisfacción de los clientes, y a fin de evaluar la necesidad de recursos para ello.

El sistema de aseguramiento de calidad de los procesos correspondientes a las funciones propias de la interventoría debe estar en operación antes de iniciar las obras que van a ser intervenidas.

Revisión del sistema de calidad

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Debe entonces procurar prescripciones de aseguramiento de la calidad a los subcontratistas y al constructor en la ejecución de los trabajos en concordancia con lo establecido en los términos de referencia, pliegos o en el contrato. El sistema de aseguramiento de la calidad de la empresa interventora debe considerar los siguientes aspectos:

INTERVENTORÍA SISTEMA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD

ELEMENTOS ORGANIZATIVOS

ELEMENTOS OPERACIONALES

ELEMENTOS DE CONTROL

Figura 32. Sistema de aseguramiento de la calidad de la empresa interventora.

en el trabajo de su organización comprendan las exigencias del contrato. De la misma forma, debe planear las actividades, asignando responsables de la preparación del plan de ejecución de los trabajos para desarrollar los manuales de procedimiento requeridos para cumplir las funciones propias de la interventoría, planificar la secuencia de las actividades, determinar las etapas clave del trabajo, los puntos de verificación, analizar las desviaciones y toma de medidas correctivas, y asegurar el seguimiento del programa, desarrollando los procedimientos para la ejecución de actividades. Debe verificar el trabajo definiendo el procedimiento de dicha verificación para que pueda ser aplicado a los trabajos de interventoría, asegurando que ésta incluya al menos: ß

Las listas de verificación incluyendo aspectos críticos por considerar.

ß

La forma y el alcance de la documentación que se deba producir.

ß

El periodo de retención de las pruebas y expedientes de verificación.

ß

Preparar y someter a la aprobación del propietario del proyecto un programa de verificación que incluya los trabajos que deben verificarse, los nombres de los verificadores, métodos y técnicas utilizados, y las fechas previstas para esas actividades.

ß

Ejecutar las verificaciones conforme al programa, documentando los resultados, preparando informes y presentando pruebas concretas de la verificación.

1. Elementos organizativos En los elementos organizativos, la empresa interventora debe definir su estructura organizativa, describir su modo de funcionamiento, precisar las relaciones entre los diferentes grupos y designar un responsable del aseguramiento de la calidad de manera tal que se reporte un nivel suficientemente alto para asegurar la eficacia del sistema, tenga la suficiente libertad organizacional para implantar el sistema, y no sea directamente responsable de otros trabajos relativos al contrato. En síntesis, debe definir: ß

Su organización.

ß

Sus responsabilidades y autoridades.

ß

La calificación de su personal.

ß

Las vías de comunicación interna y externa.

2. Elementos operacionales En los elementos operacionales, la empresa interventora debe definir la revisión del sistema en donde se determinan los mecanismos necesarios para asegurar que todos los participantes

interventoria.indb 120

La empresa interventora debe establecer y aplicar los procedimientos para identificar, evaluar, corregir y documentar las observaciones, efectuando el seguimiento en el tratamiento de ellas, y manteniendo expedientes que cubran la identificación de las observaciones resultantes, incluyendo las justificaciones que sean del caso.

24/3/10 09:18:31

Asegurar que toda la documentación producida por la organización de la empresa interventora durante la ejecución de los trabajos sea revisada y aprobada, es parte del control de la documentación, así como controlar la preparación, aprobación, emisión y modificación de los documentos producidos durante la ejecución de los trabajos.

3. Elementos de control

Debe entonces establecer un sistema para control de los documentos, así: ß

La identificación.

ß

El registro.

ß

El archivo.

Toda la documentación debe mantener sus listas actualizadas para asegurar que las modificaciones a los documentos estén oportunamente disponibles en los sitios en donde se ejecuta el trabajo o las verificaciones, asegurando la modificación de la que se encuentre incompleta, o que sea ambigua y conflictiva, y la remoción de la que esté obsoleta. Se deben identificar y catalogar los documentos que constituyen los expedientes de calidad, y mantener los que garanticen el cumplimiento por parte del interventor de las observaciones y órdenes impartidas por el propietario del proyecto, conservando todos los expedientes en un medio apropiado durante un periodo de retención señalado y especificado. En síntesis, los elementos operacionales se resumen en: ß

La revisión del sistema.

ß

La planeación de las actividades.

ß

La verificación del trabajo.

ß

El control de las observaciones.

ß

El control de la documentación.

ß

Los expedientes de calidad.

Los elementos del control deben ser: ß

La auditoría.

ß

Las medidas correctivas.

ß

La revisión del sistema.

Debe planificar, implantar y documentar una auditoría para comprobar que las actividades de ejecución y verificación del trabajo se ajustan a los requerimientos del contrato y al sistema de aseguramiento de calidad establecido por la empresa interventora en concordancia con los términos de referencia. La auditoría debe evaluar el sistema de aseguramiento de calidad para verificar su eficacia, el cumplimiento para determinar si se sigue y se aplica correctamente, y la documentación para determinar si los registros que se llevan son correctos y completos. La empresa interventora debe tomar medidas correctivas identificando, analizando y documentando las observaciones y sus causas; asegurando la aplicación de las medidas correctivas; y mantener, durante el periodo de retención establecido por el propietario, prueba documentada de las observaciones y de su corrección. Debe realizar una evaluación y revisión del sistema al menos en forma semestral o cada vez que su eficacia esté en duda o lo solicite el dueño del proyecto.

10.3.5 Funciones de control En las funciones de control se deben monitorear cuidadosamente las actividades de la empresa interventora para que se ajusten a los requerimientos del contrato. Debe hacer conocer las exigencias de los documentos del contrato a todo el personal de la empresa interventora y vigilar su cabal cumplimiento.

121

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Todos los sistemas para controlar los costos, la oportunidad y la calidad de los trabajos de interventoría deben ser monitoreados regularmente y hacerlos coherentes con los objetivos del proyecto.

10.3.6 Funciones de organización La empresa interventora debe diseñar, implementar y mantener la organización de interventoría, y definir las líneas de autoridad y las interrelaciones entre el personal clave y las actividades del proyecto. La organización para la interventoría debe permitir la correcta estructuración y desempeño de las funciones relativas a las gerencias estratégica, operacional, técnica e instrumental de los trabajos de interventoría. Preparar descripciones de oficios detallando los deberes, las responsabilidades y los objetivos para el personal clave de la empresa interventora, e inducir al personal de la organización del proyecto, son funciones importantes dentro de la organización de la empresa interventora. Además, se debe revisar en forma continua la organización de la empresa interventora para poder proponer los ajustes que sean necesarios de acuerdo con el avance del proyecto, e informar oportunamente al propietario del mismo sobre los cambios que ocurran en la organización de la empresa interventora para poder obtener las aprobaciones requeridas.

En programación, el elemento de referencia es el Programa de Construcción, en el cual previamente se deben haber definido: ß

Las tareas

ß

Los recursos

ß

El plazo

ß

Las fechas

ß

Los tiempos

ß

Los rendimientos, etc.

Para llevar a cabo un proceso de control se deben tener en cuenta algunos requerimientos importantes, a fin de que puedan ser claros y objetivos; por lo anterior, el proceso de control se puede dividir en cuatro pasos principales, que los podemos considerar como elementos básicos del control, estos cuatro pasos o fases son: ß

El proceso de toma de datos.

ß

El proceso de información.

ß

El análisis de resultados y la presentación de propuestas.

ß

La toma de decisiones.

Proceso de toma de datos

10.3.7 Control de programación La interventoría debe jugar un papel importante en el control de programación, y es por ello que es necesario saber cómo se define y cómo se debe realizar; así no sea el encargado de ejecutarlo, al menos debe estar enterado de sus diferentes procesos. Uno de los objetivos primordiales del control del programación es establecer con rapidez y facilidad los cambios que se puedan presentar en el programa, para entrar a tomar las medidas (preventivas y correctivas) evitando que ésta se altere.

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Durante la obra se debe recopilar la información sobre lo que está sucediendo, es decir, la información real. El proceso de toma de datos es la materia prima del control; si hay falla en esta toma de muestras, no se producirá un buen resultado en el control, por eso, el proceso de toma de datos debe ser: ß

Veraz: el proceso de tomas de datos es demasiado importante, por eso debe ser directo y efectivo. La toma o recolección de datos debe hacerse directamente en el sitio en donde se está desarrollando el proceso constructivo, recorriendo paso a paso dicho proceso, y verifican-

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do que se esté dando su ejecución en forma adecuada y siguiendo los parámetros establecidos en el programa de construcción. La información debe ser fiel y representativa de lo que efectivamente está sucediendo en un proceso. Por eso no se deben hacer tomas de datos subjetivos, es decir, tomas a distancia, pues el resultado final no sería el esperado, a través de estimaciones visuales indirectas. ß

ß

Claro: la información debe ser precisa, es decir, debe entregar con nitidez aquellos aspectos que son relevantes y determinantes para la marcha de la obra. Cabe destacar que lograr esta característica no es fácil, ya que en una obra se produce gran cantidad de información. Para la toma de datos se debe tener un método claro, por eso es importante que este proceso sea uniforme, y para ello es fundamental tener formatos que tengan la suficiente claridad con respecto a los datos que allí se recolectarán. Oportuno: esta característica es muy importante ya que de la disposición oportuna de la toma de datos dependerán las decisiones que se tomen para la marcha futura de la obra. El control es una actividad que se realiza permanentemente durante el desarrollo de la obra, por eso es vital establecerlo para lograr un equilibrio entre los costos y el avance de obra. Dependiendo de la magnitud del proyecto, el control puede ser:

anterior, bien sea por medio de registros gráficos, o por medio de cuadros de presentación de resultados. Para realizar este proceso debemos tener en cuenta los siguientes aspectos: ß

Información importante acerca de la obra.

ß

Información acerca de actividades y bloques o paquetes de actividades.

ß

Fechas de iniciación y terminación reales de las tareas.

ß

Duraciones y costos reales de las tareas.

ß

Horas trabajadas por día, o por actividad, etc.

En el proceso de información es también importante el diseño de formatos claros y de fácil interpretación, para ello es fundamental que se tengan ciertos parámetros en donde podamos ver los siguientes puntos: ß

Que se puedan registrar en todos los datos tomados las cantidades programadas y ejecutadas en el periodo seleccionado y acumulado de cada uno de estos periodos.

ß

Tomar siempre unidades de medida prácticas tales como:

ß

Unidades de vivienda

ß

Diario

ß

Unidades de locales

ß

Semanal

ß

Módulos

ß

Catorcenal (cada dos semanas)

ß

Tramos

ß

Mensual

ß

Metros lineales, metros cuadrados, metros cúbicos, etc.

ß

Es bueno que todas las actividades que se van a controlar, para efectos de verificación del programa de construcción, tengan la misma unidad de medida.

La periodicidad en el proceso de toma de datos es fundamental.

Proceso de información La recopilación continua de la información para el control de la obra se debe realizar con la misma periodicidad del proceso

123

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ß

Las tareas ejecutadas deben siempre relacionarse con el modelo de referencia, en este caso sería el programa de construcción, es decir, lo programado con lo ejecutado, y establecer comparativos para poder ver el avance del proceso y calcular las desviaciones.

ß

Interventoría

ß

Constructor

ß

Contratistas, etc.

Para realizar el control de una obra es necesario contar con personal suficiente que pueda asumir las diferentes funciones y actividades que éste exige. La cantidad de personal que se dedique a estas tareas depende fundamentalmente del tamaño y la complejidad de la obra.

Siempre y cuando estos reportes sean ajustados a los niveles que corresponden, se toman las decisiones que se han de aplicar a la obra, principalmente por parte de la dirección, para bien del proceso que se encuentra en ejecución. Al obtener la información correcta es posible obtener conclusiones válidas que permitan tomar decisiones que aseguren la correcta marcha de la obra.

Lo normal es que el personal dedicado a estas labores sea el mínimo necesario, sin embargo, aumenta durante los procesos de control, ya sea porque se contrata personal adicional, o por el personal que está en esa línea de producción.

Cualquiera que sea la situación que arroje el control, dichos antecedentes se deben traducir en decisiones que de una u otra forma tendrán repercusión sobre las variables básicas, como son el plazo y el costo.

La organización para el control, al igual que para la programación, es una asesoría a la dirección del proyecto, y por tanto no está en la línea de producción. Algunas veces esta organización es la encargada de llevar la programación y el control, aunque muchas veces este último lo ejerce la interventoría.

La manera como esta influencia se manifieste dependerá de las causas que estén produciendo el resultado, y de las decisiones que se tomen en torno a ellas. Lo anterior se manifestará a través de una modificación o alteración del plan y programa previamente establecidos, ya que de éstos depende el logro de los objetivos o las metas finales.

Análisis de resultados y presentación de propuestas

Esta organización de programación y control –o la interventoría si es la encargada– analiza los resultados de los procesos anteriores y propone las acciones que se deben tomar con respecto al proceso que se ejecuta. Estas acciones son, según el caso, correctivas o preventivas.

Toma de decisiones Con base en los análisis de resultados presentados por la persona encargada de esta labor, es necesario precisar cómo sirven éstos a la dirección de la obra para tomar decisiones; estas propuestas generan toma de decisiones que se pueden dar a niveles diferentes dentro del proceso, como: ß

Gerencia

ß

Dirección

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Es importante y necesario, entonces, introducir modificaciones al plan y al programa establecido, cuando dejan de ser una herramienta eficaz para la dirección de una obra, y por tanto no se asegura el cumplimiento de las metas o los objetivos presentados en él. De lo anterior surgen dos modalidades básicas para la modificación del programa, conocidas como: ß

Actualización del programa

ß

Reprogramación

Para efectos del control es importante que la organización o la persona encargada de realizarlo diseñe formatos que muestren claramente la manera de llevar a cabo los procesos de toma de datos y de información.

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Los controles gráficos son una herramienta complementaria y de fácil ejecución; para realizar un control al programa de construcción, y en general, existen diferentes formas de hacerlo, entre ellas destacamos dos que son las más utilizadas: ß

Control por porcentaje

ß

Control por colores

con respecto a lo plasmado en el programa. Existen hoy en día diferentes software que nos pueden ayudar a la realización de dicho proceso.

Control por colores El control por colores es fácil de adaptar a cualquier proceso. Para la realización de este control es importante el diseño de formatos claros y de fácil aplicación para la recolección de los datos reales, que luego puedan ser llevados al Diagrama de Gantt. Previamente la persona encargada de realizar el control debe determinar un color para hacer el corte o avance de obra, y asignarlo al periodo correspondiente.

Es bueno complementar los anteriores controles mencionados con cuadros de resultados que nos demuestren en forma numérica, tanto en unidades (si se quiere) como en porcentaje, las tomas de datos realizadas, y estableciendo un comparativo con el programa, modelo de referencia.

10.4 Gerencia técnica de la interventoría

Control por porcentaje

A la interventoría le toca definir, implementar, operar y mantener el sistema relativo a la atención de los aspectos técnicos que le competen. La formulación del sistema debe considerar la correcta estructuración de:

El control por porcentaje de obra ejecutada se puede realizar mediante el gráfico de barras o Diagrama de Gantt, indicando en él el porcentaje de obra realizada en el proceso constructivo

INTERVENTOR REPLANTEO DE LAS OBRAS

LISTAS DE VERIFICACIÓN

PROTOCOLOS DE INSPECCIÓN

INSPECCIÓN GERENCIA TÉCNICA INFORMACIÓN PARA LA ACTUALIZACIÓN DE PLANOS Y DOCUMENTOS

EXPEDIENTES DE CALIDAD

MEDICIÓN DE OBRAS Y ACTAS DE PAGO

ASESORES

REVISIONES TÉCNICAS

Figura 33. Gerencia técnica de la interventoría.

125

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10.5 La Gestión del interventor

Los proyectos, por definición, tienen una fecha de inicio y finalización determinados, al igual que un alcance, presupuesto, resultados específicos y recursos asignados. Adicionalmente, cada proyecto, por similares que sean las actividades y los alcances, se tornan diferentes porque las circunstancias cambian, y las cosas siempre son distintas cuando se lidia con personas. Cuando se define el proyecto se debe asegurar que se tiene un entendimiento claro sobre qué se debe alcanzar en él. En la etapa de planeación se determina cómo se va realizar el trabajo, esto implica elaborar un plan. Se utilizan diferentes alcances, acordes con el tamaño del proyecto. La interventoría de proyectos tiene hoy una definición más precisa que la inscribe en el área de gestión de proyectos o gerencia de proyectos. Se entiende por proyectos un conjunto de actividades interrelacionadas que se realizan de manera controlada con el propósito de lograr un objetivo determinado dentro de un periodo de tiempo establecido y utilizando recursos limitados. En otros términos, para distinguir si algo es un proyecto o no lo es, hay que tomar esta definición y ver entonces los componentes del mismo. La primera característica esencial de un proyecto es que tenga un propósito definido que lo determine, los proyectos deben conducir a algo. Aparece una noción en la gestión de proyectos y es que éstos son complejos, implican actividades diversas relacionadas entre ellas; si no hay una complejidad, si no hay un grupo de actividades que nos conduzcan al fin, no se podría hablar del proyecto sino de una actividad o de una tarea, pero como se tienen un conjunto de actividades interrelacionadas que nos conducen a ese fin, a ese objetivo, eso es entonces tener una gestión. Tener un objetivo determinado es tener una finalidad; complejidad es que para lograr un objetivo hay que realizar una serie de actividades interrelacionadas.

Otra característica de los proyectos es que sean controlados, es decir, que se sigan los pasos de planear, hacer, verificar y ajustar. Entonces, para que haya proyecto es necesario que haya control, fuera de eso los proyectos comienzan y terminan, tienen fechas o periodos de iniciación y de terminación y, obviamente, fechas y periodos de ejecución. Los proyectos mueren cuando llegan a su fin o cuando en el control se diga definitivamente que no se pudo llevar cabo. Otra característica es la viabilidad, es decir, que su ejecución sea factible. Otro punto que se debe tener en cuenta es que el proyecto no posee recursos infinitos, esto es lo que llaman las restricciones. Para lograr este fin se utilizan unos recursos limitados asignados al proyecto, que en principio son recursos físicos, también materiales, equipos, recursos humanos, de información y financieros, por lo general ningún proyecto se puede hacer sin dinero, éstas son entonces las características de un proyecto. Los proyectos se pueden abordar desde dos escenarios, uno es el de la gestión, que implica: determinar, identificar, realizar y controlar todas las actividades que el proyecto requiera. Aquí el objetivo se establece, pero además se mantiene. Hay proyectos que empiezan de una manera y se van desviando. Entonces es necesario establecerlos y mantenerlos. Las actividades hay que identificarlas, realizarlas y controlarlas. El control tiene que ajustarse a su propio sitio, debe ser planificado, realizado, verificado y ajustado. Una versión de proyectos o gerencia de proyectos se puede entender como las actividades conducentes a establecer y mantener sus objetivos, identificando, realizando y controlando las actividades del mismo, además de planear, realizar, verificar y ajustar el control, determinar y controlar el tiempo de ejecución del proyecto, identificar, proveer, aplicar, y controlar los recursos. Ahora veamos el proyecto desde otro escenario, la interventoría. Ya se ha descrito en forma breve y somera lo que tienen que

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hacer los gestores o gerentes de un proyecto, ahora veremos lo que tienen que hacer los interventores: revisar y controlar todo lo que hacen los gerentes.

ß

Ver que la identificación de las actividades esté correctamente realizada, que éstas sí sean pertinentes para el proyecto.

Todo proyecto con las especificaciones de sus elementos depende de una finalidad específica, entonces es más eficaz el logro de los resultados en la parte operativa mientras más difundido y conocido sea; es más, en el tiempo, de vez en cuando, se debe repasar a ver si lo que se está haciendo conduce por el camino que es, esto lo tienen que hacer los gerentes para mantener el proyecto bajo control, pero el interventor debe establecer con qué mecanismos se está haciendo.

ß

Vigilar que se realice lo que está previsto que se debe hacer, aquí hay una función de vigilancia como interventor.

ß

El proyecto tiene sus propios controles, la interventoría es uno de ellos, entonces el interventor debe colaborar en controlar que estén realizados y bien utilizados.

La gerencia debe estar analizando si los recursos asignados al proyecto siguen siendo los que hay que proveer, o deben ser otros más, o pueden ser de pronto menos porque los recursos que se están asignando a un proyecto se los podemos estar quitando a otros, esas cosas las deben ver el interventor, el nivel gerencial y el nivel estratégico del proyecto. Por otro lado, un interventor debe identificar como primera medida el tipo de proyecto que se va a realizar; si es un edificio o una obra de varios niveles y tantas áreas construidas, este es el objetivo determinado; las actividades que habría que hacer para esto serían: ß

Asegurar que se tenga el lote.

ß

Hacer los estudios básicos.

ß

Hacer anteproyectos hasta volverlos diseños.

ß

Ejecutar el proyecto, esto es, cimentaciones, estructura, acabados, techos, instalaciones, todo esto con su orden lógico.

Es necesario definir varias cosas detalladamente, hasta llegar a actividades sencillas, esto requiere distintos niveles de desagregación, se pueden necesitar unos niveles macro, otras personas pueden necesitar unos niveles medios y otros necesitarán unos niveles micro. En este caso, la función del interventor, como parte del control, se puede reflejar en:

Pero el control no es exclusivo del interventor, los gerentes y los actores del proyecto se autocontrolan, pero el interventor debe supervisar este control siempre. Por ejemplo, las mezclas de concreto se controlan cada día de trabajo; así el constructor toma, por ejemplo cilindros, y el interventor verifica que éstos sí se tomaron, que se estén ensayando, y que los resultados se estén aplicando, a veces estas funciones no eran de la interventoría entonces le tocaba hacerlas al constructor. Tenemos, entonces, un principio de economía entre el ejecutor de los proyectos, el responsable de éstos y la interventoría para que los controles se realicen primero sin vacíos –el constructor no lo hace porque piensa que el interventor lo va hacer y el interventor no lo hace porque piensa que lo va hacer el constructor–, o segundo, el constructor lo hace y el interventor también, duplicando esfuerzos que resultan antieconómicos. Muchas veces el trabajo de los interventores, y obviamente de los gestores, es la programación. En algunos contratos le asignan al interventor la tarea de terminar la programación, cosa que no es la más adecuada porque esta sería una programación impuesta para el constructor, con la cual él posiblemente no esté comprometido. Hay un ejercicio permanente de estar mirando una realidad frente a un referente y tomando decisiones; sin embargo, generalmente las decisiones no son autónomas del interventor, son acotadas por el constructor. Algunas veces ni siquiera él mismo podrá decidir los ajustes sino que deberá decir al constructor o a la entidad constructora que se han encontrado atrasos en algunas actividades, debe proponer acciones y presentar las 127

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medidas pertinentes para ponerse al día, estas son parte de las actividades del interventor. El proyecto terminado es complejo; las cosas no son autónomas en un proyecto, las actividades están interrelacionadas: ß

En el tiempo.

ß

En relación con los presupuestos –no se debe pasar de cierto monto–.

ß

Debido a que las especificaciones determinarán los costos y a veces la programación.

ß

Porque el personal debe ser consistente con el proyecto.

ß

Porque el plan de suministros debe sser consistente igualmente.

ß

En cuanto a las instalaciones temporales del proyecto, porque cuando éste se termina algo hay que hacer con esas instalaciones provisionales.

PRESUPUESTOS

TIEMPO

PLAN DE SUMINISTROS

INSTALACIONES TEMPORALES

Figura 34. Actividades de un proyecto.

Aquí es donde vienen las interrelaciones, el interventor nunca debe perder de vista el objetivo del proyecto, porque si lo hace la capacidad de error puede ser muy alta; el interventor que siempre tenga pendiente para dónde va el proyecto, los costos, el tiempo, el alcance, los objetivos, etc., será exitoso.

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Existe la familia de las normas ISO 9000; de estas es muy famosa la 9001 que es la más utilizada para certificación. Pero no es tan famoso un apéndice de esa familia que es la norma 10006, o la norma de gestión de proyectos, en ella se presenta un resumen de su contenido. La norma nos dice que un proyecto tiene un proceso estratégico que consiste en establecer sus objetivos y mantenerlos, y que tiene un grupo de procesos operacionales.

10.6 Honorarios de interventoría

La interventoría puede tener un alcance de participación desde el inicio de la idea hasta su culminación y entrega a los usuarios a satisfacción, esto sería lo ideal. En su actividad pueden diferenciarse tres aspectos: ß

Consultoría a la gerencia o los socios.

ß

Interventoría del proyecto que puede ser administrativa o técnica, desde la concepción y en el desarrollo del proyecto.

ß

Interventoría de control.

ESPECIFICACIONES

PROYECTO

ORGANIZACIÓN EMPRESA

Este es un panorama general de cómo pueden ser las responsabilidades de un interventor frente a un proyecto, para esto hay varias herramientas.

Por experiencia, la interventoría más eficaz es aquella que logra hacer equipo con el resto de profesionales que participan en el proyecto; que no se coloca, a pesar de su obligada independencia, distante de todas las decisiones y que aporta lo mejor de sí, para el bien del proyecto. La interventoría es la voz independiente, llena de experiencia, capaz de traer para beneficio de una obra las actuaciones adecuadas recogidas en otras obras similares para evitar equívocos, disminuir costos y maximizar rendimientos y economías. La interventoría es un recurso de consulta y también de escrutinio.

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Las tarifas correspondientes se calculan según disposiciones de la Sociedad Colombiana de Ingenieros o una dependencia regional similar. El Decreto 2090 de 1989 tiene definidos en el numeral 6.2 del artículo 1 los honorarios para el servicio de la interventoría. En este Decreto se tienen diferenciados claramente cuáles son los honorarios tanto para la interventoría de proyectos como para la interventoría de construcción. Los honorarios para la interventoría de proyectos deben ser del 15% del valor del proyecto de supervisión arquitectónica, liquidados con relación al costo base para cobro de tarifas según el presupuesto (CBT-P). Los honorarios para la interventoría de construcción o de obras se calculan con relación al costo base para cobro de tarifas real (CBT-R), pero de acuerdo con diferentes categorías enunciadas en el mismo Decreto, y esos valores representan el 2,5% y el 4% (ver tabla 1 del capítulo 2, numeral 2.2.1).

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que los servicios de interventoría que se contratan con el Estado se encuentran reglamentados, aunque parcialmente, en la Ley 80 de 1993, pero sólo con referencia a la contratación con la Administración Pública, porque de todas formas no existe ninguna reglamentación precisa de las labores. Si bien es claro que las entidades estatales tienen normativas y reglamentaciones internas, sería oportuno tener claridad en los servicios de la interventoría y en las funciones del interventor, sin importar el carácter de la entidad estatal; sería más beneficioso si dicha reglamentación fuera general, dando la oportunidad de que se puedan acomodar a cada entidad estatal en los diferentes niveles.

CAPÍTULO 11 CONCLUSIONES

La interventoría es un servicio profesional prestado por una persona natural o jurídica, que en representación del propietario de la obra ejerce funciones de vigilancia y control tendientes a garantizar que la obra se realice de acuerdo con especificaciones, planos, costos y plazos preestablecidos, dentro de los criterios de calidad, cumplimiento y economía. Desde el punto de vista legal la interventoría es la acción por la cual se delega a una persona natural o jurídica la fiscalización o el control de la ejecución de un proyecto a fin de que se desarrolle con los términos establecidos en el contrato. Hay que destacar la falta de normativas claras para la interventoría y, más aún, para las labores del interventor, bien sea persona natural o jurídica, en el sector privado, pues es claro

El interventor es el representante del contratante o propietario de la obra en un caso específico, y al obrar con un sentido y criterio de alto profesionalismo debe defender sus intereses pero sin desfavorecer al contratista. Más que el representante del propietario debe ser la presencia del mismo bien sea en el proyecto o en la obra, pues así cubre más ámbitos en esta compleja labor, y así mismo habría mayor sentido en la prestación del servicio, en donde se dejaría de mirar al interventor como el fiscalizador por excelencia, el que no deja trabajar, pues se convertiría en un asesor, como debe ser, tanto de la entidad contratante –del sector público o del privado–, como del contratista. Dado lo anterior, la interventoría debe ser un servicio con una función armonizante entre los objetivos particulares de dos partes, como son el contratante y el contratista, comprometidos con la ejecución del proyecto. Si bien las funciones del interventor de proyectos son, en suma, las inherentes a los controles técnicos y administrativos del mismo, su descripción no puede hacerse en forma genérica ya que dependen de los diversos factores que en cada caso se determinan, es decir, que se presentan en cada proyecto.

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INTERVENTOR

FACTORES QUE DETERMINAN SU FUNCIÓN

ORIGEN

TIPO DE CONTRATO

Sector público Sector privado

Precios unitarios Precio global fijo Administración delegada

TIPO DE CONSTRUCCIÓN

CARACTERÍSTICAS

Obra civil Obra edilicia Otras

Magnitud Altura Complejidad del diseño Sistema constructivo

ASPECTOS VARIOS Localización Subsuelo Edificaciones contiguas Otros

Figura 35. Factores que determinan la función del interventor.

La Interventoría debe entenderse como una función que va más allá del simple control, es decir, de las labores de una auditoría, porque además debe velar por los derechos no sólo del propietario de la obra, sino también de la comunidad, de los clientes y de los usuarios finales.

aspectos que el interventor como representante y presencia del propietario en los proyectos y en las obras, y además como canal de comunicación entre el contratante y el contratista, debe primero conocer, luego entender, para después poner en práctica.

Generalmente, entre las funciones del interventor se ha asumido que éste debe realizar casi que exclusivamente aquéllas de índole técnico y a veces las de orden administrativo, pero el proceso constructivo es tan amplio y complejo, que no abarca sólo las labores técnicas y administrativas, sino muchos otros

Una de estas funciones poco profundizadas en el ejercicio profesional del interventor son las de índole legal. Para el interventor es de suma importancia conocer lo que implica el control, el seguimiento y la evaluación de todos los aspectos legales que se generan en el proceso constructivo y, aún más, las respon-

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sabilidades que se determinan, punto importante para tener en cuenta por este profesional. Siguiendo con las funciones legales del interventor, el sistema de contratación, que parece simple, no lo es tanto, es complejo y conlleva el estudio, primero que todo, del tipo de contrato y del tipo de funciones de interventoría ocasionadas por el contrato definido para el proyecto. Como las labores de interventoría son desempeñadas, o deben serlo, por un profesional que se ha capacitado bien en la rama de la arquitectura, de la ingeniería o de la construcción, y en éstas es poca o casi nula la enseñanza de la legislación laboral, inmobiliaria y de construcción, estos profesionales, por estar más dedicados a los procesos técnicos y a veces a los procesos administrativos, se podría decir que tienen total desconocimiento de las normativas que regulan innumerables situaciones y aspectos del proceso constructivo, a no ser que estas normativas sean de carácter técnico, como por ejemplo la NSR-98, conocidas por algunos de estos profesionales, no por todos. Estudiando el tema de la interventoría se realizaron algunas encuestas tanto a estudiantes de últimos niveles de carreras afines a la construcción, a docentes de estas carreras, y a profesionales del sector, y el desconocimiento sobre normativas es abrumadoramente mayoritario; es más, se mencionan normativas que no tienen nada que ver con el proceso constructivo, así mismo colocan entidades como normativas, lo que es preocupante. El interventor debe conocer, aparte de estas funciones mencionadas, qué otros aspectos cubre el proceso constructivo, que son fundamentales en el ejercicio de la interventoría, tales como los financieros, contables, ambientales, de seguridad industrial y sobre aseguramiento de la calidad, que son básicos y esenciales para llevar a cabo un proyecto exitoso; sin embargo, es poco el interés que en ellos se tiene, y existe poco conocimiento de los mismos. Por todo lo anterior, la interventoría debe ser realizada por personas de amplia experiencia y conocimientos del proceso

constructivo en general que, como vimos, abarca muchos aspectos y no sólo los técnico-administrativos. Es por eso que una persona que quiera desempeñarse como interventor debe dedicarse en primer lugar a construir antes de pasar a las labores de supervisión y control de las obras y del proyecto en general, por ello no es recomendable que profesionales recién egresados se dediquen a la interventoría sin antes haber hecho escuela en la construcción. Es importante tener definido claramente el servicio de interventoría que se va a prestar, y si es en el sector privado o en el público, pues aunque el sector privado toma del público referencias para su aplicación, se sabe que en este último se cuenta con normativas que, aunque no muy claras, pues es una profesión poco reglamentada, para las obras del Estado son obligatorias, mientras que en el sector privado no se cuenta con éstas y no son obligatorias. La visión de la interventoría debe ser amplia y abarcar todo el entorno del proyecto, por esto a pesar de tener un contrato con el propietario de la obra, no debe figurar como un aliado permanente e incondicional de él, defendiendo y aceptando sus puntos de vista sin atender las solicitudes del constructor, para poder resolver en forma ecuánime las situaciones que se presenten, tanto de orden técnico como administrativo. Debe tener unos objetivos claros y definidos, por el bien del proyecto, por lo tanto la interventoría debe: ß

Hacer cumplir los planos y las especificaciones para que la obra se realice de acuerdo con aquellos diseños que fueron estudiados previamente por el interventor y compaginados con todos los estudios técnicos de la obra.

ß

Estar atento al manejo administrativo del proyecto, pues de ello, y del estudio de las condiciones económico-financieras del mismo, se puede lograr el beneficio que se espera tanto para el contratante como para el contratista, además de otros actores fundamentales en el proceso.

ß

Hacer cumplir las metas contractuales, acomodándose a los presupuestos de tiempo e inversión que se tienen para 133

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la obra. En caso de dificultad para que se cumplan estas metas, corregir oportunamente en acuerdo con el programador y presupuestador de la obra. ß

Cuidar que se cumplan las condiciones especificadas en el estudio de impacto ambiental para proteger el entorno urbano de todas las situaciones que la obra pueda ocasionar por su desarrollo.

ß

Estar atento a que las condiciones jurídicas del contrato se cumplan a cabalidad.

ß

Preocuparse porque la obra se adelante con la mejor intervención del constructor y del propietario para que ella sirva de la mejor manera posible al finalizar los trabajos.

ß

Conformar un equipo de trabajo identificado con el proyecto de tal manera que el resultado final sea de excelente calidad y cumpla con las expectativas propuestas por las partes involucradas en el proyecto.

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misos y las tareas pactadas, e indicando el responsable de cada una de ellas. Ajustes: es la diferencia de precios que se genera por la variación de los costos entre la fecha de presentación de la propuesta y la fecha de ejecución, y que fueron pactados inicialmente en el contrato. Anticipo: son recursos públicos entregados por la entidad contratante al contratista, quien se obliga a destinarlos en forma exclusiva a la ejecución del contrato, de acuerdo con el programa de inversión aprobado por el contratante, bajo su supervisión y vigilancia. El anticipo corresponde a un porcentaje pactado máximo del 50% del valor total del contrato en los contratos por precios unitarios; el IVA se calcula en cada precio, el cual será amortizado, descontándolo proporcionalmente de cada acta de recibo que se presente hasta su total amortización.

ANEXOS

Para conocimiento general, es bueno realizar un compendio en donde podamos determinar algunos términos básicos que se utilizan en el proceso constructivo, así como algunas actas e informes que igualmente son muy utilizadas. De la misma manera, me parece de suma importancia que como profesionales del sector de la construcción, seamos ingenieros, arquitectos o arquitectos constructores, podamos tener un acercamiento a dos normativas claras que determinan el ejercicio profesional, y que en forma general se desconocen, es por ello que se anexan a este libro la Ley 435 de 1998 y la Ley 842 de 2003, reglamentarias de esas profesiones.

Glosario34

Acta: documento donde se describe un evento del contrato o lo tratado en una reunión, dejando constancia de los compro-

34. Este glosario ha sido elaborado con base en el Manual de Interventoría de Invías. Diciembre de 2003.

Como es un pago no causado a ingreso alguno, éste constituye para el contratista un pasivo (cuenta por pagar). Bitácora o libro de obra: libro diario de obra debidamente foliado donde se deben consignar todas las anotaciones sobre visitas, acciones, decisiones, órdenes, observaciones y recomendaciones de los integrantes del proyecto, como directores, residentes, interventores, supervisores y demás asesores del proyecto. Caducidad: potestad excepcional de la entidad para dar por terminado y ordenar la liquidación del contrato. Se hace efectiva mediante resolución motivada por el incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa el contrato y evidencie que puede conducir a su paralización. Certificado de disponibilidad presupuestal: documento expedido por el responsable del presupuesto, mediante el cual se garantiza la existencia de apropiación presupuestal disponible, libre de toda afectación para la asunción de compromisos y suficiente para respaldar el contrato. Puede ser mayor al valor del contrato. 135

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Concurso de méritos: proceso público de selección que se aplica para la contratación de consultorías. Consorcio: asociación de dos o más personas, las cuales presentan en forma conjunta una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo mancomunadamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, los hechos y las omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que la conforman. Contratación directa: proceso de selección para la contratación prescindiendo de las formalidades establecidas para el proceso licitatorio o concursal, en los casos enumerados taxativamente por la ley, garantizando el cumplimiento de los principios consagrados en el Estatuto de Contratación. Contratista: persona natural o jurídica, consorcio o unión temporal a quien se le ha adjudicado una licitación, concurso o convocatoria, contratación directa y con quien se celebra el respectivo contrato. Contrato adicional: acuerdo que celebran la entidad contratante y el contratista para prorrogar el plazo o adicionar el valor de un contrato. Ningún contrato podrá adicionarse en más del 50% de su valor inicial, expresado éste en s.m.m.l.v. Contrato de concesión: es aquel que celebra la entidad contratante con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de una obra, bien o servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial de una obra o bien destinados al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario, y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden.

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Contrato de consultoría: es el que celebra la entidad contratante referido a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudio de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión. Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos. Contrato de fiducia pública: es un negocio jurídico en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente (entidad contratante), transfiere uno o más bienes especificados a otra, llamado fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de éste o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario. Contrato de obra: es el que celebra la entidad contratante para la construcción, el mantenimiento, la instalación y en general para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago. Contrato de prestación de servicios: el que celebra la entidad contratante para desarrollar actividades relacionadas con la administración o el funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando tales actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. Contrato estatal: acuerdo celebrado entre la entidad contratante y el oferente favorecido con la adjudicación de una licitación, concurso, convocatoria o contratación directa, en el cual se fijan el objeto, valor, plazo y demás condiciones que regirán la relación contractual. Control de calidad: es el proceso mediante el cual se verifican las condiciones de los materiales, elementos, métodos, modelos, normas, etc., que se utilizan, de acuerdo con las especificaciones requeridas para la ejecución del contrato.

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Convocatoria: proceso público de selección que se aplica para la contratación en general dependiendo del presupuesto asignado a la entidad. Cuenta de anticipo: es la cuenta bancaria especial que se abre con el valor total del anticipo que entrega la entidad contratante para ser manejada por el contratista con la vigilancia y el control del interventor. Los rendimientos que genere esta cuenta serán de la entidad contratante. Encargos fiduciarios y fiducia pública: los encargos fiduciarios que celebra la entidad contratante con las sociedades fiduciarias autorizadas por la Superintendencia Bancaria, tendrán por objeto la administración o el manejo de los recursos vinculados a los contratos que tales entidades celebren. Garantía única: póliza expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, o garantía bancaria a través de la cual el contratista avala el cumplimiento de las obligaciones que surjan a su cargo, por razón de la celebración, ejecución y liquidación de un contrato estatal. Debe contener entre otros y de acuerdo con la naturaleza del contrato, los amparos de: correcta inversión y buen manejo del anticipo; calidad del bien o servicio suministrado; pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones; estabilidad de la obra, provisión de repuestos y accesorios. Imprevistos: es un porcentaje de los costos indirectos del contrato incluidos en el AIU. Interpretación unilateral: poder excepcional de la entidad pública para interpretar algunas estipulaciones o cláusulas del contrato cuando surjan discrepancias entre las partes sobre la interpretación de alguna de éstas, que puedan conducir a la paralización o a la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con el objeto contratado. Ítems no previstos: actividades suplementarias a las inicialmente contratadas que surgen súbitamente durante la ejecución de un contrato que deberán realizarse previo estudio y aprobación del justo precio.

Legalización del contrato: evento mediante el cual la Oficina Jurídica informa a la Unidad Ejecutora que se dio cumplimiento a los requisitos (aprobación de las garantías y el pago de la publicación en el Diario Oficial) a partir del cual se puede dar inicio al contrato. Licitación: proceso público de selección que se aplica para la contratación en general salvo para las consultorías. Modificación unilateral: es una facultad excepcional que tiene la entidad estatal para introducir, mediante acto administrativo debidamente motivado, variaciones en el contrato con el fin de evitar la paralización o afectación grave del servicio público que se deba satisfacer cuando las partes previamente no lleguen al acuerdo respectivo. Orden de pago: documento a través del cual se efectúa el pago por parte de la entidad contratante al contratista, por las labores ejecutadas durante el periodo respectivo, de acuerdo con la modalidad de pago estipulada en el contrato. Orden de servicio: es también un contrato, pero sin formalidades plenas. Otrosí: documento contentivo de una modificación o aclaración a las cláusulas estipuladas inicialmente en el contrato. Debe ser firmado por las mismas personas que firman el contrato original, o quienes hagan sus veces. Pago anticipado: son recursos públicos pagados en forma adelantada por el Ministerio al contratista, los cuales representan una verdadera forma de pago por la ejecución del contrato y pueden ser invertidos libremente por el contratista, sin perjuicio de su obligación de cumplir con el objeto contratado y del deber del Estado de velar por tal cumplimiento. El pago anticipado será pagado antes de la iniciación del contrato o durante su desarrollo, razón por la cual esto constituye para el contratista una cuenta por cobrar.

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Perfeccionamiento del contrato: es el evento jurídico que se surte mediante la firma de las partes y la expedición del registro presupuestal. Plazo de ejecución del contrato: es el periodo entre la fecha de iniciación y el vencimiento del término estipulado en el contrato para la ejecución del objeto contratado. Pliego de condiciones: marco normativo bajo el cual se desarrolla el procedimiento licitatorio que contiene los derechos y las obligaciones de las partes, describe el objeto que se va a contratar, con la inclusión de los requisitos técnicos, financieros y jurídicos que deben cumplir los proponentes y, posteriormente, el contratista durante la ejecución del contrato. Póliza de responsabilidad civil: amparo autónomo que debe ser constituido por los contratistas en contratos de obra y en los demás que considere necesario la entidad, con el que se cubre la responsabilidad civil frente a daños a terceros, derivados de la ejecución del contrato respectivo. Registro presupuestal: es la imputación presupuestal mediante la cual se afecta en forma definitiva la apropiación, garantizando que ésta se utilizará sólo para este fin. El valor total del contrato estará respaldado por un registro presupuestal o la suma de varios. Reversión: pacto que se debe incluir en los contratos de explotación o de concesión de bienes estatales, a través del cual las partes disponen que al finalizar el término de explotación o de concesión, los elementos y bienes directamente afectados a la misma, pasan a ser propiedad de la entidad contratante, sin que por ello ésta deba efectuar compensación alguna. Revisión de precios: es un mecanismo para restablecer el equilibrio económico del contrato mediante el cual la entidad, a solicitud del contratista, podrá revisar y actualizar los precios pactados inicialmente en el contrato, incorporando incrementos ocurridos por causas excepcionales, diferentes a las generadas por los ajustes.

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Terminación por mutuo acuerdo: es el mecanismo que tienen las partes para la terminación anticipada de un contrato, mediante acta debidamente motivada, y proceder a su posterior liquidación. Terminación unilateral: es un mecanismo excepcional que tiene la entidad para la terminación anticipada de un contrato, se presenta en los eventos citados en el artículo 17 de la Ley 80 de 1993. Términos de referencia: marco normativo bajo el cual se desarrolla un concurso de méritos, que contiene los derechos y las obligaciones de las partes; describe el objeto que se va a contratar, con la inclusión de los requisitos técnicos, financieros y jurídicos que deben cumplir los proponentes y, posteriormente el contratista, durante la ejecución del contrato. Trabajo adicional: son aquellas actividades suplementarias a las inicialmente contratadas, las cuales por su naturaleza pueden ejecutarse de acuerdo con las especificaciones y los precios del contrato, respecto de las cuales el Ministerio podrá ordenar su ejecución y el contratista está obligado a ejecutarlas. Unión temporal: asociación de dos o más personas, quienes en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, cumpliendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado; las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal. Valor final del contrato: es el resultante de la suma de todos los pagos y las deducciones efectuadas al contratista, en el momento de hacer la liquidación del contrato. Vigencia del contrato: es el plazo de ejecución del contrato, más el término estipulado en el mismo para todos los efectos legales a que haya lugar.

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Actas e informes

Acta de ajustes: documento mediante el cual se reconocen los ajustes de precios pactados en el contrato, correspondientes a un acta de recibo parcial o de recibo final. Acta de anticipo: documento mediante el cual se deja constancia de que el anticipo que se debe entregar al contratista corresponde al porcentaje pactado en el contrato, y cuenta con el amparo de manejo y correcta inversión en la póliza única de cumplimiento. Acta de cambio de especificaciones: documento donde constan los cambios de especificaciones técnicas de los ítems inicialmente contratados. Acta de entrega de bienes o equipos: documento mediante el cual se formaliza el recibo y la entrega de bienes o equipos por parte del contratista a la entidad contratante. Acta de entrega por cambio de interventor o supervisor: documento mediante el cual se protocoliza el empalme entre el interventor o supervisor saliente y entrante. Acta de fijación de precios no previstos: documento mediante el cual se aprueba el justo precio de ítems no previstos. Acta de iniciación: documento en el cual se estipula la fecha de iniciación del contrato. A partir de dicha fecha se comienza a contabilizar el plazo de ejecución y se establece la fecha de terminación de lo pactado en el objeto del contrato. Acta de liquidación del anticipo: documento que incluye un balance final del manejo del anticipo, e indica la cancelación de la respectiva cuenta bancaria. Acta de liquidación del contrato: documento donde constan los acuerdos, las conciliaciones y las transacciones a que llegaren las partes, para poner fin al contrato y poder declararse a paz y salvo. Incluye un balance final del contrato. Acta de reanudación: documento mediante el cual se levanta la suspensión y se ordena la reanudación de las actividades,

debidamente firmada por las partes. El contratista se obliga a actualizar sus pólizas a esta fecha. Acta de recibo definitivo: documento mediante el cual el contratista hace entrega y la entidad contratante recibe a satisfacción y cuantificados los bienes, las obras, o los servicios objeto del contrato dentro de la vigencia del mismo. Acta de recibo parcial: documento mediante el cual el contratista hace entrega parcial y la entidad contratante recibe a satisfacción cuantificados los bienes, las obras o los servicios. Esta acta es el soporte para el pago parcial al contratista. Acta de recibo y aprobación de estudios y diseños: documento mediante el cual el contratista entrega y la entidad contratante recibe y aprueba los estudios o diseños pactados en el contrato. Acta de reunión técnica: documento en el cual constan los acuerdos y la verificación del cumplimiento de compromisos pactados en las reuniones periódicas que se celebren en desarrollo del contrato. Acta de suspensión o ampliación de la suspensión del contrato: documento mediante el cual la entidad contratante y el contratista acuerdan la suspensión del plazo de ejecución del contrato o ampliación de la suspensión, cuando se presente una circunstancia especial (fuerza mayor o caso fortuito), que amerite el cese del desarrollo del mismo, indicando la fecha probable de reanudación. El contratista se obliga a actualizar sus pólizas, ampliando la vigencia de éstas por el término de la suspensión. Acta de terminación: documento mediante el cual el interventor o supervisor deja constancia de que el contratista terminó el objeto contratado dentro del plazo de ejecución. Informe de avance de obra: documento donde se deben relacionar los porcentajes ejecutados de los ítems más representativos del proceso en donde se deben indicar los frentes de trabajo.

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Informe final de interventoría: documento en donde se deben presentar todas las observaciones relacionadas con el contrato supervisado, y en donde se deben destacar los datos generales del proyecto/obra, las obras pendientes por ejecutar y un registro fotográfico.

Ley 435 de 1998 LEY 435 DE 1998 (Febrero 10) Diario Oficial No. 43.241, de 19 de febrero de 1998 “Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Arquitectura y sus profesiones auxiliares, se crea el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus profesiones auxiliares, se dicta el Código de Ética Profesional, se establece el Régimen Disciplinario para estas profesiones, se reestructura el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura en Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus profesiones auxiliares y otras disposiciones”. EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: TÍTULO I. DE LA PROFESIÓN DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES Artículo 1o. Definiciones. Para todos los efectos legales, entiéndase por arquitectura, la profesión a nivel universitario, cuya formación consiste en el arte de diseñar y crear espacios, de construir obras materiales para el uso y comodidad de los seres humanos, cuyo campo de acción se desarrolla fundamentalmente con un conjunto de principios técnicos y artísticos que regulan dicho arte.

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El ejercicio profesional de la arquitectura es la actividad desarrollada por los arquitectos en materia de diseño, construcción, ampliación, conservación, alteración o restauración de un edificio o de un grupo de edificios. Este ejercicio profesional incluye la planificación estratégica y del uso de la tierra, el urbanismo y el diseño urbano. En desarrollo de las anteriores actividades, el arquitecto puede realizar estudios preliminares, diseños, modelos, dibujos, especificaciones y documentación técnica, coordinación de documentación técnica y actividades de otros profesionales especializados, planificación, economía, coordinación, administración y vigilancia del proyecto y de la construcción. Son profesiones auxiliares de la arquitectura, aquéllas amparadas por el título académico de formación técnica profesional, tecnológica, conferido por instituciones de Educación Superior, legalmente autorizadas y que tengan relación con la ejecución o el desarrollo de las tareas, obras o actividades de la arquitectura en cualquiera de sus ramas. TÍTULO II. DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES Artículo 2o. Concepto – Ejercicio de la profesión de Arquitectura. Para efectos de la presente ley, se entiende por ejercicio de la profesión de arquitectura, la actividad desarrollada por los Arquitectos en materia de: a) diseño arquitectónico y urbanístico, estudios preliminares, maquetas, dibujos, documentación técnica y especificación, elaboración de planos de esquemas básicos, anteproyectos y proyectos arquitectónicos y urbanísticos; b) realización de presupuesto de construcción, control de costos, administración de contratos y gestión de proyectos; c) construcción, ampliación, restauración y preservación de obras de arquitectura y urbanismo, que comprenden entre otras la ejecución de programas y el control de las mismas,

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cualesquiera sea la modalidad contractual utilizada, siempre y cuando se circunscriban dentro de su campo de acción; d) interventoría de proyectos y construcciones; e) gerencia de obras de arquitectura y urbanismo; f) estudios, asesorías y consultas sobre planes de desarrollo urbano, regional y ordenamiento territorial; g) estudios, trámites y expedición de licencias de urbanismo y construcción; h) elaboración de avalúos y peritazgos en materias de arquitectura a edificaciones; i) docencia de la arquitectura; j) las demás que se ejerzan dentro del campo de la profesión de la arquitectura. Artículo 3o. Requisitos para el ejercicio de la profesión de arquitectura y sus profesiones auxiliares. Para ejercer la profesión de arquitectura se requiere acreditar su formación académica e idoneidad profesional, mediante la presentación del título respectivo conforme a la ley y obtener la Tarjeta de Matrícula Profesional expedida por el Consejo Profesional Nacional de arquitectura y sus profesiones auxiliares. Para ejercer cualesquiera de las profesiones auxiliares de arquitectura, se requiere acreditar su formación académica e idoneidad profesional, mediante la presentación del respectivo título como técnico profesional o de formación tecnológica conforme a la ley y obtener el certificado de inscripción profesional expedido por el Consejo Profesional Nacional de arquitectura y sus profesiones auxiliares. Parágrafo 1o. Las Tarjetas de Matrículas Profesionales expedidas a arquitectos y los certificados de inscripción profesional otorgados a los auxiliares de arquitectura por normas anteriores a la vigencia de la presente ley, conservan su validez y se presumen auténticos.

Parágrafo 2o. Mientras comienza a funcionar el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y profesiones auxiliares, la tarjeta de matrícula profesional de los arquitectos y el certificado de inscripción profesional de los auxiliares de arquitectura, serán expendidos por el Consejo Profesional Nacional de ingeniería y arquitectura y sus profesiones auxiliares, reestructurado en Consejo Profesional Nacional de ingeniería y sus profesiones auxiliares. Artículo 4o. De la Tarjeta de Matrícula Profesional de los Arquitectos. Sólo podrán obtener la tarjeta de Matrícula Profesional de Arquitecto, ejercer la profesión y usar el respectivo título dentro del territorio nacional, quienes: a) hayan adquirido o adquieran el título de Arquitecto, otorgado por instituciones de educación superior oficialmente reconocidas; b) hayan adquirido o adquieran el título de Arquitecto en instituciones de educación superior que funcionen en países con los cuales Colombia haya celebrado tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos; c) hayan adquirido o adquieran el título de Arquitecto en instituciones de educación superior que funcionen en países con los cuales Colombia no haya celebrado tratados o convenios sobre equivalencia de títulos, siempre y cuando hayan cumplido con el requerimiento de homologación y convalidación del título ante las autoridades competentes de acuerdo con las normas vigentes. Artículo 5o. Del Certificado de Inscripción Profesional para los Profesionales Auxiliares de Arquitectura. Sólo podrán obtener el Certificado de Inscripción Profesional, ejercer la profesión y usar el respectivo título dentro del territorio colombiano, quienes: a) hayan adquirido o adquieran el título de profesionales en cualesquiera de las áreas auxiliares de Arquitectura, otorgado por instituciones de educación superior a nivel técnico o tecnológico oficialmente reconocido;

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b) hayan adquirido o adquieran el título de profesionales en cualesquiera de las áreas auxiliares de arquitectura que funcionen en países con los cuales Colombia haya celebrado tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos;

sente artículo, para poder ejercer legalmente la profesión en el país.

c) hayan adquirido o adquieran el título de profesionales en cualesquiera de las áreas auxiliares de arquitectura en instituciones de educación superior que funcionen en países con los cuales Colombia no haya celebrado tratados o convenios sobre equivalencia de títulos, siempre y cuando hayan cumplido con el requerimiento de homologación y convalidación del título ante las autoridades competentes de acuerdo con las normas vigentes.

DE LOS PROFESIONALES EXTRANJEROS

Artículo 6o. Requisitos para tomar posesión de cargos, suscribir contratos o realizar dictámenes técnicos en actividades referentes a la arquitectura y sus profesiones auxiliares. Para tomar posesión en un cargo público o privado, que requiera el conocimiento o el ejercicio de la Arquitectura o profesiones auxiliares de la misma o para realizar dictámenes que comprendan aspectos técnicos en esas áreas ante organismos estatales o personas de carácter privado, jurídicas o naturales, se requiere presentar la Tarjeta de Matrícula Profesional de Arquitecto o el Certificado de Inscripción Profesional según el caso, indicando su respectivo número en el acta o contrato, de acuerdo con cada situación en particular. Artículo 7o. De la licencia temporal especial para profesionales en arquitectura extranjeros domiciliados en el exterior y con vinculación laboral en Colombia. Quienes ostenten el título profesional de Arquitectos, se encuentren domiciliados en el exterior y se vinculen laboralmente o se pretendan vincular en Colombia en labores reglamentadas por esta ley, deberán obtener para tal efecto licencia temporal especial que será expedida por el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus profesiones auxiliares, la que tendrá una validez por un (1) año y podrá ser renovada a discrecionalidad del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares. Parágrafo. La autoridad competente otorgará la visa respectiva sin perjuicio de la licencia temporal a la que se refiere el pre-

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TÍITULO III.

Artículo 8o. De la participación de profesionales extranjeros a nivel estatal y privado. La participación de los profesionales extranjeros en las construcciones, estudios, instalaciones, montajes, interventorías, asesorías y demás trabajos que estén relacionados con la profesión de Arquitectura y sus profesiones auxiliares, en el campo laboral estatal o privado, se hará con sujeción a lo preceptuado en la legislación laboral colombiana vigente, con observancia de los requisitos que la presente ley establece. TÍTULO IV. DEL CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES Artículo 9o. Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares. Créase el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus profesiones auxiliares, como el órgano estatal encargado del fomento, promoción, control y vigilancia del ejercicio de la profesión de arquitectura y profesiones auxiliares, el cual estará integrado por los siguientes miembros: a) el Ministro de Desarrollo Económico o el Viceministro de Vivienda y Agua Potable o un delegado del Ministro de Desarrollo, quien deberá ser Arquitecto; b) el Ministro de Educación Nacional o su delegado que deberá ser Arquitecto; c) el Presidente Nacional de la sociedad Colombiana de Arquitectos; d) un representante de las universidades con Facultades de Arquitectura a nivel nacional, designado en junta conformada por

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la mayoría de decanos de dichas facultades, que se convocará por el Presidente del Consejo para tal fin; e) un representante de las profesiones auxiliares de la arquitectura, designado en junta conformada por la mayoría de los presidentes de dichas asociaciones, que se convocará por el Presidente del Consejo para tal fin; f) el Rector de la Universidad Nacional o su delegado quien deberá ser el Decano de una de sus Facultades de Arquitectura. Parágrafo 1o. El período de los miembros del Consejo elegidos en junta, será de dos (2) años y podrán ser reelegidos hasta por una (1) vez. Artículo 10. Funciones del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares. El Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares tendrá domicilio en Santa Fe de Bogotá, D. C., y sus funciones son: a) dictar su propio reglamento y el de los Consejos Profesionales Seccionales de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares; b) aprobar o denegar las Matrículas Profesionales y los Certificados de Inscripción Profesional; c) expedir las correspondientes tarjetas de matrícula profesional de arquitectura y certificados de inscripción profesional; d) resolver sobre la cancelación o suspensión de la matrícula profesional de arquitectura y/o certificado de inscripción profesional por faltas al Código de Ética y al correcto ejercicio profesional;

g) denunciar ante las autoridades competentes las violaciones comprobadas a las disposiciones legales que reglamenten el ejercicio profesional de la arquitectura y profesiones auxiliares; h) resolver en segunda instancia los recursos sobre las decisiones que dicten los Consejos Seccionales; i) elaborar y mantener un registro actualizado de arquitectos y profesionales auxiliares de la arquitectura; j) emitir conceptos en lo relacionado con estas profesiones, cuando así se le solicite, para cualquier efecto; k) definir los requisitos que deban cumplir los arquitectos y profesionales auxiliares de la arquitectura para obtener la matrícula profesional o el certificado de inscripción profesional; l) fijar los derechos de matrícula y certificados de inscripción profesional de forma equilibrada y razonable para cubrir los gastos que ocasione el funcionamiento del Consejo Nacional y el de las respectivas seccionales. Derechos que no podrán exceder de la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. Sobre estos recursos ejercerá el debido control la Contraloría General de la República; m) aprobar su propio presupuesto y el de los respectivos consejos seccionales; n) promover la actualización, capacitación, investigación y calidad académica de la arquitectura y profesiones auxiliares; o) vigilar y controlar el ejercicio profesional de los arquitectos y de los profesionales auxiliares de la arquitectura;

e) expedir y cancelar las licencias temporales especiales de que trata el artículo 7º de la presente ley;

p) crear los Consejos Seccionales de Arquitectura y Profesiones Auxiliares.

f) fomentar el ejercicio de la profesión de la arquitectura y profesiones auxiliares dentro de los postulados de la ética profesional;

Artículo 11. Consejos regionales. El Consejo Nacional podrá crear Consejos Regionales donde las condiciones lo determinen.

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TÍTULO V. DEL EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES

que propendan a enaltecer sus profesiones, por lo tanto, están obligados a ajustar sus actuaciones profesionales a las disposiciones de las siguientes normas que constituyen su Código de Ética Profesional.

Artículo 12. Ejercicio ilegal de la profesión de arquitectura. Entiéndase por ejercicio ilegal de la Profesión de Arquitectura y/o Profesiones Auxiliares toda actividad realizada dentro del campo de competencia señalado en la presente ley por quienes no ostentan la calidad de Arquitectos y/o de Profesionales Auxiliares de Arquitectura, según el caso y no estén autorizados debidamente para desempeñarse como tales.

Artículo 15. Denominación de profesionales. Los Arquitectos en todas sus diversas especialidades y los profesionales de sus respectivas Profesiones Auxiliares, para todos los efectos del Código de Ética Profesional y su régimen disciplinario contemplado en esta ley, se denominarán los profesionales.

Igualmente ejercen ilegalmente la Profesión de Arquitectura y/o Profesiones Auxiliares quienes se anuncien mediante avisos, propagandas, placas, murales y otros medios de publicidad sin reunir los requisitos que consagra la presente ley.

DEBERES QUE IMPONE LA ÉTICA A LOS PROFESIONALES PARA CON LA SOCIEDAD

Artículo 13. Sanciones por el ejercicio de la arquitectura y sus profesiones auxiliares. Quien ejerza ilegalmente la Profesión de Arquitectura y/o Profesiones Auxiliares de Arquitectura, viole cualquiera de las disposiciones de que trata la presente ley o, autorice, facilite, patrocine, encubra el ejercicio ilegal de la Arquitectura y las Profesiones Auxiliares, incurrirá en las sanciones que la ley fija para los casos de ejercicio ilegal sin perjuicio de las sanciones disciplinarias, éticas, civiles y administrativas a que haya lugar. TÍTULO VI. DEL CÓDIGO DE ÉTICA PARA EL EJERCICIO DE LA ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 14. Ejercicio de la profesión de arquitectura. El ejercicio de la Profesión de Arquitectura y sus Profesiones auxiliares debe ser guiado por criterios, conceptos y elevados fines

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CAPÍTULO II.

Artículo 16. Deberes éticos de los profesionales. Son deberes éticos de los Profesionales de quienes trata este Código para con la sociedad: a) interesarse por el bien público con el objeto de contribuir con sus conocimientos, capacidad y experiencia para servir a la humanidad; b) cooperar para el progreso de la sociedad aportando su colaboración intelectual y material en obras culturales, ilustración técnica, ciencia aplicada e investigación científica; c) aplicar el máximo de su esfuerzo en el sentido de lograr una clara expresión hacia la comunidad de los aspectos técnicos y de los asuntos relativos con sus respectivas profesiones y de su ejercicio; d) estudiar cuidadosamente el ambiente que será afectado en cada propuesta de tarea, evaluando los impactos ambientales en los ecosistemas involucrados, urbanizados o naturales, incluido el entorno socioeconómico, seleccionando la mejor alternativa para contribuir a un desarrollo ambientalmente sano y sostenible, con el objeto de lograr la mejor calidad de vida para la población;

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e) rechazar toda clase de recomendaciones en trabajos que impliquen daños evitables para el entorno humano y la naturaleza tanto en espacios abiertos, como en el interior de edificios evaluando su impacto ambiental, tanto en corto como en largo plazo;

d) cooperar para el progreso de estas profesiones, mediante el intercambio de informaciones sobre sus conocimientos, y contribuyendo con su trabajo a favor de las asociaciones, sociedades, instituciones de Educación Superior y demás órganos de divulgación técnica y científica;

f) ejercer la profesión sin supeditar sus conceptos o sus criterios profesionales a actividades partidistas;

e) no ofrecer o aceptar trabajos en contra de las disposiciones legales vigentes, ni aceptar tareas que excedan la incumbencia que le otorga su título o su propia preparación;

g) ofrecer desinteresadamente sus servicios profesionales en caso de calamidad pública; h) proteger la vida y salud de los miembros de la comunidad, evitando riesgos innecesarios en la ejecución de los trabajos; i) abstenerse de emitir conceptos profesionales, sin tener la convicción absoluta de estar debidamente informados al respecto; j) velar por la protección de la integridad del patrimonio nacional. CAPÍTULO III. DEBERES DE LOS PROFESIONALES PARA CON LA DIGNIDAD DE SUS PROFESIONES Artículo 17. Deberes para con la dignidad de la profesión. Son deberes de los profesionales de quienes trata este Código para con la dignidad de sus profesiones: a) contribuir con su conducta profesional y con todos los medios a su alcance, a que en el consenso público se preserve un exacto concepto del significado de estas profesiones en la sociedad, de la dignidad que las acompañan y del alto respeto que les merecen; b) respetar y hacer respetar todas las disposiciones legales y reglamentarias que incidan en actos de estas profesiones, así como denunciar todas sus transgresiones; c) velar por el buen prestigio de estas profesiones;

f) no prestar su firma a título gratuito u oneroso, para autorizar planos, especificaciones, dictámenes, memorias, informes y toda otra documentación profesional, que no hayan sido estudiados, controlados o ejecutados personalmente por ellos; g) no suscribir, expedir o contribuir para que se expidan títulos, diplomas, licencias, tarjetas de matrículas profesionales o certificados de inscripción profesional a personas que no reúnan los requisitos indispensables para ejercer estas profesiones; h) no hacer figurar su nombre en anuncios, membretes, sellos, propagandas y demás medios análogos, junto con el de otras personas que sin serlo, aparecen como profesionales; i) los medios de propaganda deberán ajustarse a las reglas de la prudencia y al decoro profesional, no deben hacerse uso de esos medios de publicidad con avisos exagerados que den lugar a equívocos sobre el desempeño profesional; j) no recibir o conceder comisiones, participaciones u otros beneficios, con el objeto de gestionar, obtener o acordar designaciones de índole profesional o la encomienda de trabajo profesional. CAPÍTULO IV. DEBERES DE LOS PROFESIONALES PARA CON LOS DEMÁS PROFESIONALES DE ESAS ÁREAS Artículo 18. Deberes para con los demás profesionales. Son deberes de los Profesionales de quienes trata el presente Código para con los demás profesionales de esas ramas: 145

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a) no utilizar sin autorización de sus legítimos autores y para su aplicación en trabajos profesionales propios, planos y demás documentación pertenecientes a aquellos salvo que la tarea profesional lo requiera; b) no difamar, denigrar o criticar injustamente a sus colegas, ni contribuir en forma directa o indirecta a perjudicar su reputación ni sus proyectos o negocios con motivo de su actuación profesional; c) no usar métodos de competencia desleal con los colegas; d) no designar ni influir para que sean designados en cargos técnicos que deben ser desempeñados por profesionales con Tarjeta de Matrícula Profesional o Certificado de Inscripción Profesional a personas carentes de los títulos y calidades correspondientes; e) abstenerse de emitir públicamente juicios adversos sobre la actuación de colegas, señalando errores profesionales en que éstos incurrieren, a no ser que medien algunas de las siguientes circunstancias: 1. Que ello sea indispensable por razones ineludibles de interés general. 2. Que se les haya dado anteriormente la posibilidad de reconocer y rectificar aquellas actuaciones y errores, haciendo dichos profesionales caso omiso de ello. f) Obrar con la mayor prudencia y diligencia cuando se emitan conceptos sobre las actuaciones de cualquiera de los profesionales; g) fijar para los colegas que actúen como colaboradores o empleados suyos retribuciones o compensaciones adecuadas a la dignidad de las profesiones y a la importancia de los servicios que prestan; h) no proponer servicios con reducción de precios luego de haber conocido propuestas de otros profesionales;

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i) no revisar trabajos de otro profesional sin conocimiento y aceptación previa de aquéllos, a menos que ese profesional se haya separado completamente de tal trabajo; j) respetar y reconocer la propiedad intelectual de cualquiera de los profesionales sobre sus diseños y proyectos. CAPÍTULO V. DEBERES DE LOS PROFESIONALES PARA CON SUS CLIENTES Y EL PÚBLICO EN GENERAL Artículo 19. Deberes para con los clientes y el público en general. Son deberes de los Profesionales de quienes trata el presente Código para con sus clientes y el público en general: a) no ofrecer la prestación de servicios cuyo objeto, por cualquier razón de orden técnico, jurídico, reglamentario, económico o social, sea de dudoso o imposible cumplimiento o que por circunstancias personales no pudiera satisfacer; b) no aceptar en su propio beneficio comisiones, descuentos, bonificaciones u otras análogas ofrecidas por proveedores de materiales, artefactos o estructuras por contratistas y/o por otras personas directamente interesadas en la ejecución de los trabajos que profesionales proyecten o dirijan; c) mantener el secreto y reserva respecto de toda circunstancia relacionada con el cliente y con los trabajos que para él se realizan, salvo obligación legal; d) manejar con la mayor honestidad, discreción y pulcritud, los fondos que el cliente le confiere con destino a desembolsos exigidos por los trabajos a cargo del profesional y rendir cuentas claras, precisas y frecuentes, todo ello independientemente y sin perjuicio de lo establecido en las leyes vigentes; e) dedicar toda su aptitud y atender con la mayor diligencia y probidad los asuntos de su cliente; f) los profesionales que dirijan el cumplimiento de contratos entre sus clientes y terceras personas son ante todo asesores

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y guardianes de los intereses de sus clientes; pero en ningún caso les es lícito actuar con parcialidad en perjuicio de aquellos o terceros. CAPÍTULO VI. DEBERES DE LOS PROFESIONALES QUE SE DESEMPEÑEN EN FUNCIONES PÚBLICAS O PRIVADAS Artículo 20. Deberes de los profesionales que se desempeñen en funciones públicas o privadas. Son deberes de los profesionales de quienes trata el presente Código que se desempeñen en funciones públicas o privadas, los siguientes: a) los profesionales en el ejercicio de la función pública, deberán abstenerse de participar en el proceso de evaluación de tareas profesionales de colegas, con quienes se tuviese vinculación de parentesco, hasta el grado fijado por la norma vigente para el caso, o vinculación societaria de hecho o de derecho. La violación de esta norma se imputará también al profesional que acepta tal evaluación; b) los profesionales que por sus funciones en el sector público o privado sean responsables de fijar, preparar o evaluar condiciones de pliegos de licitaciones o concursos deberán actuar en todos los casos de manera imparcial; c) todos los profesionales a que se refiere la presente ley que se hallen ligados entre sí por razón de jerarquía, ya sea en la administración pública o privada se deben mutuamente, independiente y sin perjuicio de aquella relación, el respeto y el trato impuesto por la condición de colegas; d) los profesionales superiores jerárquicos, deben abstenerse de proceder en forma que desprestigie o menoscabe a los profesionales que ocupen cargos subalternos al suyo;

f) todo profesional debe abstenerse de cometer, permitir o contribuir a que se cometan actos de injusticia en perjuicio de otro profesional. Tales como destitución, reemplazo, disminución de categoría, aplicación de penas disciplinarias, sin causa demostrada y justa. Parágrafo. Los deberes de los profesionales en sus actuaciones contractuales se regirán por lo establecido en la legislación vigente en esa materia. CAPÍTULO VII. DE LOS DEBERES PROFESIONALES EN LOS CONCURSOS Artículo 21. Deberes de los profesionales en los concursos. Son deberes de los Profesionales de quienes trata el presente Código en los concursos, los siguientes: a) los profesionales que se dispongan a formar parte de un concurso por invitación pública o privada y consideren que las bases del concurso pudieren transgredir las normas de la ética profesional, deben renunciar ante el Consejo Profesional Seccional respectivo, la existencia de dicha trasgresión; b) los profesionales que participen en un concurso están obligados a observar la más estricta disciplina y el máximo respeto hacia el asesor, los miembros del jurado y los demás participantes en ese concurso; c) los profesionales que hayan actuado como asesores en un concurso deberán abstenerse de intervenir directa o indirectamente en las tareas profesionales requeridas para el desarrollo del trabajo que dio lugar al mismo, salvo que su intervención estuviese establecida en las bases del concurso. Parágrafo. Para efectos de los concursos, los profesionales se ceñirán a lo preceptuado en la legislación vigente.

e) los profesionales superiores jerárquicos deberán respetar los derechos fundamentales de sus subordinados y empleados en lo concerniente a las libertades civiles e individuales, sin ejercer discriminación por razones políticas, económicas, sexuales, religiosas o de asociación; 147

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CAPÍTULO VIII. DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN Artículo 22. De las faltas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades. Incurrirán en falta al régimen a que se refiere el presente capítulo: a) los profesionales que actúen simultáneamente como representantes técnicos o asesores de más de una empresa que desarrolle idénticas actividades y en un mismo tema, sin expreso consentimiento y autorización de las mismas para tal actuación;

drá sancionar a los Arquitectos y los profesionales auxiliares de esta profesión con amonestación escrita, suspensión en el ejercicio de la profesión hasta por cinco (5) años y cancelación de la matrícula o certificado de inscripción profesional según el caso. Parágrafo. El Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, reglamentará el procedimiento disciplinario que se deberá seguir en las investigaciones a los arquitectos y a los profesionales auxiliares de esta profesión, por las acciones u omisiones que de conformidad con esta ley sean sancionables, observando los principios básicos que adelante se mencionan. TÍTULO VIII.

b) el profesional que en ejercicio de sus actividades públicas o privadas, hubiese intervenido en determinado asunto, no podrá luego actuar o asesorar directa o indirectamente a la parte contraria en la misma cuestión;

DEL CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES

c) el profesional no debe intervenir como perito o anexar en cuestiones que le comprendan las inhabilidades e incompatibilidades generales de la ley.

Artículo 25. Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura. Reestructúrase el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura en Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus Profesiones Auxiliares.

Parágrafo. En las licitaciones y en lo atinente a sus relaciones contractuales, los profesionales estarán sujetos a las incompatibilidades establecidas en la legislación vigente.

Artículo 26. Integración del Consejo. El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus Profesiones Auxiliares, estará integrado así:

CAPÍTULO IX.

a) el Ministro de Transporte o su delegado, quien lo presidirá;

DE OTRAS FALTAS CONTRA LA ÉTICA PROFESIONAL

b) el Ministro de Educación Nacional o su delegado;

Artículo 23. Faltas contra la ética profesional. Incurren en faltas contra la Ética Profesional los Profesionales de quienes trata el presente Código, que violen cualquiera de los deberes enunciados en la presente ley.

c) el Rector de la Universidad Nacional o el Decano de la Facultad de Ingeniería de la misma;

TÍTULO VII.

e) un representante de las Universidades Privadas, elegido en junta de decanos de las facultades o escuelas correspondientes, convocada para tal fin por el Presidente del Consejo.

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

d) el Presidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros;

Artículo 24. Procedimiento disciplinario. El Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares po-

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Parágrafo 1o. Las Universidades sólo podrán tener un representante por cada una que sólo podrá ser un Decano de la Facultad de Ingeniería. Parágrafo 2o. El periodo de los miembros del Consejo será de dos (2) años y podrán ser reelegidos por una sola vez. Artículo 27. Consejos seccionales de ingeniería. El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus Profesiones Auxiliares podrá crear Consejos Seccionales de Ingeniería donde las condiciones lo determinen. TÍTULO IX. DISPOSICIONES FINALES Artículo 28. De los bienes y remanentes. Los bienes remanentes con que cuenta el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura, deberán ser liquidados en el término de tres (3) meses, a partir de la vigencia de la presente Ley por su Revisor Fiscal, de la siguiente manera: Una tercera parte (1/3) para el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares y las dos terceras (2/3) para el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus Profesionales Auxiliares. Artículo 29. Vigencia. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, especialmente la Ley 64 de 1978 y sus decretos reglamentarios y complementarios, sólo en lo concerniente a la profesión de la Arquitectura y Profesiones Auxiliares de la misma y en aquella materia de la profesión de la ingeniería y sus profesiones auxiliares, que se sustituyan o modifiquen expresamente en ésta. Publíquese y ejecútese. Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 10 de febrero de 1998.

Ley 842 de 2003 LEY 842 DE 2003 (Octubre 9) “Por la cual se modifica la reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta el Código de Ética Profesional y se dictan otras disposiciones”. El Congreso de Colombia DECRETA:  TÍTULOI GENERALIDADES CAPÍTULO I Definición y alcances Artículo 1º. Concepto de ingeniería. Se entiende por ingeniería toda aplicación de las ciencias físicas, químicas y matemáticas; de la técnica industrial y en general, del ingenio humano, a la utilización e invención sobre la materia. Artículo 2º. Ejercicio de la ingeniería. Para los efectos de la presente ley, se entiende como ejercicio de la ingeniería, el desempeño de actividades tales como: a) los estudios, la planeación, el diseño, el cálculo, la programación, la asesoría, la consultoría, la interventoría, la construcción, el mantenimiento y la administración de construcciones de edificios y viviendas de toda índole, de puentes, presas, muelles, canales, puertos, carreteras, vías urbanas y rurales, aeropuertos, ferrocarriles, teleféricos, acueductos, alcantarillados, riesgos, drenajes y pavimentos; oleoductos, gasoductos, poliductos y en general líneas de conducción y transporte de hidrocarburos; líneas de transmisión eléctrica y en general to-

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das aquellas obras de infraestructura para el servicio de la comunidad; b) los estudios, proyectos, diseños y procesos industriales, textiles, electromecánicos, termoeléctricos, energéticos, mecánicos, eléctricos, electrónicos, de computación, de sistemas, teleinformáticos, agroindustriales, agronómicos, agrícolas, agrológicos, de alimentos, agro meteorológicos, ambientales, geofísicos, forestales, químicos, metalúrgicos, mineros, de petróleos, geológicos, geodésicos, geográficos, topográficos e hidrológicos;

geniería, técnicos y tecnólogos en sistemas o en computación, analistas de sistemas y programadores, técnicos y tecnólogos en alimentos, técnicos y tecnólogos industriales, técnicos y tecnólogos hidráulicos y sanitarios, técnicos y tecnólogos teleinformáticos, técnicos y tecnólogos agroindustriales y los maestros de obras de construcción en sus diversas modalidades, que demuestren una experiencia de más de diez (10) años en actividades de la construcción, mediante certificaciones expedidas por ingenieros y/o arquitectos debidamente matriculados y, excepcionalmente, por las autoridades de obras públicas y/o de planeación, municipales.

c) La planeación del transporte aéreo, terrestre y náutico y en general, todo asunto relacionado con la ejecución o desarrollo de las tareas o actividades de las profesiones especificadas en los subgrupos 02 y 03 de la Clasificación Nacional de Ocupaciones o normas que la sustituyan o complementen, en cuanto a la ingeniería, sus profesiones afines y auxiliares se refiere. También se entiende por ejercicio de la profesión para los efectos de esta ley, el presentarse o anunciarse como ingeniero o acceder a un cargo de nivel profesional utilizando dicho título.

Artículo 4º. Profesiones afines. Son profesiones afines a la ingeniería, aquellas que siendo del nivel profesional, su ejercicio se desarrolla en actividades relacionadas con la ingeniería en cualquiera de sus áreas, o cuyo campo ocupacional es conexo a la ingeniería, tales como: La Administración de Obras Civiles, la Construcción en Ingeniería y Arquitectura; la Administración de Sistemas de Información; la Administración Ambiental y de los Recursos Naturales, la Bioingeniería y la Administración en Informática, entre otras.

Parágrafo. La instrucción, formación, enseñanza, docencia o cátedra dirigida a los estudiantes que aspiren a uno de los títulos profesionales, afines o auxiliares de la Ingeniería, en las materias o asignaturas que impliquen el conocimiento de la profesión, como máxima actividad del ejercicio profesional, solo podrá ser impartida por profesionales de la ingeniería, sus profesiones afines o sus profesiones auxiliares, según el caso, debidamente matriculados.

Artículo 5º. Ampliación de la clasificación nacional de ocupaciones. En todo caso, el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (Copnia), podrá ampliar el alcance de las actividades a que se refiere la Clasificación Nacional de Ocupaciones en los Subgrupos 02 y 03 o norma que la sustituya o reforme, de acuerdo con las nuevas modalidades de los programas y títulos académicos en ingeniería y sus profesiones afines y auxiliares que se presenten en el país.

Artículo 3º. Profesiones auxiliares de la ingeniería. Se entiende por Profesiones Auxiliares de la Ingeniería, aquellas actividades que se ejercen en nivel medio, como auxiliares de los ingenieros, amparadas por un título académico en las modalidades educativas de formación técnica y tecnológica profesional, conferido por instituciones de educación superior legalmente autorizadas, tales como: técnicos y tecnólogos en obras civiles, técnicos y tecnólogos laboratoristas, técnicos y tecnólogos constructores, técnicos y tecnólogos en topografía, técnicos y tecnólogos en minas, técnicos y tecnólogos delineantes en in-

TÍTULO II

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EJERCICIO DE LA INGENIERÍA, DE SUS PROFESIONES AFINES Y DE SUS PROFESIONES AUXILIARES CAPÍTULO I Requisitos para ejercer la ingeniería, sus profesiones afines y sus profesiones auxiliares

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Artículo 6º. Requisitos para ejercer la profesión. Para poder ejercer legalmente la Ingeniería, sus profesiones afines o sus profesiones auxiliares en el territorio nacional, en las ramas o especialidades regidas por la presente ley, se requiere estar matriculado o inscrito en el Registro Profesional respectivo, que seguirá llevando el Copnia, lo cual se acreditará con la presentación de la tarjeta o documento adoptado por éste para tal fin. Parágrafo. En los casos en que los contratantes del sector público o privado, o cualquier usuario de los servicios de ingeniería, pretendan establecer si un profesional se encuentra legalmente habilitado o no, para ejercer la profesión, podrán sin perjuicio de los requisitos establecidos en el presente artículo, requerir al Copnia la expedición del respectivo certificado de vigencia. Artículo 7º. Requisitos para obtener la matrícula y la tarjeta de matrícula profesional. Sólo podrán ser matriculados en el Registro Profesional de Ingenieros y obtener tarjeta de matrícula profesional, para poder ejercer la profesión en el territorio nacional, quienes: a) hayan adquirido el título académico de Ingeniero en cualquiera de sus ramas, otorgado por Instituciones de Educación Superior oficialmente reconocidas, de acuerdo con las normas legales vigentes; b) hayan adquirido el título académico de Ingeniero en cualquiera de sus ramas, otorgado por Instituciones de Educación Superior que funcionen en países con los cuales Colombia haya celebrado tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos, situación que debe ser avalada por el ICFES o por el organismo que se determine para tal efecto; c) hayan adquirido el título académico de Ingeniero en cualquiera de sus ramas, otorgado por Instituciones de Educación Superior que funcionen en países con los cuales Colombia no haya celebrado tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos; siempre y cuando hayan obtenido la homologación o convalidación del título académico ante las autoridades competentes, conforme con las normas vigentes sobre la materia.

Parágrafo 1º. Los títulos académicos de postgrado de los profesionales matriculados no serán susceptibles de inscripción en el registro profesional de ingeniería, por lo tanto, cuando se necesite acreditar tal calidad, bastará con la presentación del título de postgrado respectivo, debidamente otorgado por universidad o institución autorizada por el Estado para tal efecto. Si el título de postgrado fue otorgado en el exterior, solo se aceptará debidamente consularizado o apostillado de acuerdo con las normas que rigen la materia. Parágrafo 2º. La información que los profesionales aporten como requisitos de su inscripción en el registro profesional respectivo, solamente podrá ser afiliada por el Copnia para efectos del control y vigilancia del ejercicio profesional correspondiente, excepto cuando sea requerida por las demás autoridades de fiscalización y control para lo de su competencia o cuando medie orden judicial. Artículo 8º. Requisitos para obtener el certificado de inscripción profesional. Sólo podrán ser matriculados en el Registro Profesional respectivo y obtener certificado de inscripción profesional y su respectiva tarjeta, para poder ejercer alguna de las profesiones afines o de las profesiones auxiliares de la ingeniería en el territorio nacional, quienes: a) hayan adquirido el título académico en alguna de sus profesiones afines o de las profesiones auxiliares de la ingeniería, otorgado por instituciones de Educación Superior oficialmente reconocidas, de acuerdo con las normas legales vigentes; b) hayan adquirido el título académico en alguna de las profesiones afines o de las profesiones auxiliares de la ingeniería, otorgado por instituciones de Educación Superior que funcionen en países con los cuales Colombia haya celebrado tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos; c) hayan adquirido el título académico en alguna de las profesiones afines o de las profesiones auxiliares de la ingeniería, otorgado por instituciones de Educación Superior que funcionen en países con los cuales Colombia no haya celebrado tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos; siempre y cuando hayan obtenido la homologación o convalidación del 151

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título académico ante las autoridades competentes, de acuerdo con las normas vigentes. Artículo 9º. Procedimiento de inscripción y matrícula. Para obtener la matrícula profesional o el certificado de que trata la presente ley, el interesado deberá presentar ante el Consejo Profesional Seccional o Regional de ingeniería del domicilio de la Universidad o Institución que otorgó el título, el original correspondiente con su respectiva acta de grado, fotocopia del documento de identidad y el recibo de consignación de los derechos que para el efecto fije el Copnia. Verificados los requisitos, el Seccional o Regional correspondiente, otorgará la matrícula o el certificado, según el caso, el cual deberá ser confirmado por el Consejo Nacional de Ingeniería en la sesión ordinaria siguiente a su recibo, ordenando la expedición del documento respectivo. Artículo 10. Para efectos de la inscripción o matrícula, toda Universidad o Institución de Educación Superior que otorgue títulos correspondientes a las profesiones aquí reglamentadas, deberá remitir de oficio o por requerimiento del Copnia, el listado de graduandos cada vez que este evento ocurra, tanto al Consejo Seccional o Regional de su domicilio, como al Consejo Nacional de Ingeniería, respectivamente. Artículo 11. Posesión en cargos, suscripción de contratos o realización de dictámenes técnicos que impliquen el ejercicio de la ingeniería. Para poder tomar posesión de un cargo público o privado, en cuyo desempeño se requiera el conocimiento o el ejercicio de la ingeniería o de alguna de sus profesiones afines o auxiliares; para participar en licitaciones públicas o privadas cuyo objeto implique el ejercicio de la ingeniería en cualquiera de sus ramas; para suscribir contratos de ingeniería y para emitir dictámenes sobre aspectos técnicos de la ingeniería o de algunas de sus profesiones auxiliares ante organismos estatales o personas de carácter privado, jurídicas o naturales; para presentarse o utilizar el título de Ingeniero para acceder a cargos o desempeños cuyo requisito sea poseer un título profesional, se debe exigir la presentación, en original, del documento que acredita la inscripción o el registro profesional de que trata la presente ley.

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Artículo 12. Experiencia profesional. Para los efectos del ejercicio de la ingeniería o de alguna de sus profesiones afines o auxiliares, la experiencia profesional solo se computará a partir de la fecha de expedición de la matrícula profesional o del certificado de inscripción profesional, respectivamente. Todas las matrículas profesionales, certificados de inscripción profesional y certificados de matrícula otorgados con anterioridad a la vigencia de la presente ley conservan su validez y se presumen auténticas. CAPÍTULO II Del ejercicio ilegal de la ingeniería y de sus profesiones afines y auxiliares Artículo 13. Ejercicio ilegal de la profesión. Ejerce ilegalmente la profesión de la Ingeniera, de sus profesiones afines o de sus profesiones auxiliares y por lo tanto incurrirá en las sanciones que decrete la autoridad penal, administrativa o de policía correspondiente, la persona que sin cumplir los requisitos previstos en esta ley o en normas concordantes, practique cualquier acto comprendido en el ejercicio de estas profesiones. En igual infracción incurrirá la persona que, mediante avisos, propaganda, anuncios profesionales, instalación de oficinas, fijación de placas murales o en cualquier otra forma, actúe, se anuncie o se presente como Ingeniero o como Profesional Afín o como Profesional Auxiliar de la Ingeniería, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley. Parágrafo. También incurre en ejercicio ilegal de la profesión, el profesional de la ingeniería, de alguna de sus profesiones afines o profesiones auxiliares, que estando debidamente inscrito en el registro profesional de ingeniería, ejerza la profesión estando suspendida su matrícula profesional, certificado de inscripción profesional o certificado de matrícula, respectivamente. Artículo 14. Encubrimiento del ejercicio ilegal de la profesión. El servidor público que en el ejercicio de su cargo, autorice, facilite, patrocine, encubra o permita el ejercicio ilegal de la ingeniería o de alguna de sus profesiones afines o auxiliares, incurrirá en falta disciplinaria, sancionable de acuerdo con las normas legales vigentes.

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Parágrafo. Si quien permite, o encubre el ejercicio de la profesión, por parte de quien no reúne los requisitos establecidos en la presente ley, está matriculado o inscrito como ingeniero o profesión afín o auxiliar, podrá ser suspendido del ejercicio legal de la profesión hasta por el término de cinco años. Artículo 15. Sanciones. El particular que viole las disposiciones de la presente ley incurrirá, sin perjuicio de las sanciones penales y de policía, en multa de dos (2) a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Parágrafo. Las multas que se impongan como sanción por el incumplimiento de la presente ley y sus normas reglamentarias, deberán consignarse a favor del Tesoro Municipal del lugar donde se cometa la infracción y serán impuestas por el respectivo Alcalde Municipal o por quien haga sus veces, mediante la aplicación de las normas de procedimiento establecidas para la investigación y sanción de las contravenciones especiales, según el Código Nacional de Policía o norma que lo sustituya o modifique. Artículo 16. Aviso del ejercicio ilegal de la ingeniería. El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, Copnia, deberá dar aviso a todas las empresas relacionadas con la ingeniería o que utilicen los servicios de ingenieros, de la denuncia que se instaure contra cualquier persona por ejercer ilegalmente la ingeniería, utilizando todos los medios a su alcance para que se impida tal infracción, con el fin de proteger a la sociedad del eventual riesgo a que este hecho la somete. Artículo 17. Responsabilidad de las personas jurídicas y de sus representantes. La sociedad, firma, empresa u organización profesional, cuyas actividades comprendan, en forma exclusiva o parcial, alguna o algunas de aquellas que correspondan al ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines o de sus profesiones auxiliares, está obligada a incluir en su nómina permanente, como mínimo, a un profesional matriculado en la carrera correspondiente al objeto social de la respectiva persona jurídica. Parágrafo. Al representante legal de la persona jurídica que omita el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo

se le aplicarán las sanciones previstas para el ejercicio ilegal de profesión y oficio reglamentado, mediante la aplicación del procedimiento establecido para las contravenciones especiales de policía o aquel que lo sustituya. Artículo 18. Dirección de labores de ingeniería. Todo trabajo relacionado con el ejercicio de la Ingeniería, deberá ser dirigido por un ingeniero inscrito en el registro profesional de ingeniería y con tarjeta de matrícula profesional en la rama respectiva. Parágrafo. Cuando la obra se trate de aquellas a las que se refiere la Ley 400 de 1997, además de los requisitos establecidos en la presente ley, se deberá cumplir con los establecidos en tal régimen o en la norma que lo sustituya, so pena de incurrir en las sanciones previstas por violación del Código de Ética y el correcto ejercicio de la profesión. Artículo 19. Dictámenes periciales. El cargo o la función de perito, cuando el dictamen comprenda cuestiones técnicas de la ingeniería, de sus profesiones afines o de sus profesiones auxiliares, se encomendará al profesional cuya especialidad corresponda a la materia objeto del dictamen. Artículo 20. Propuestas y contratos. Las propuestas que se formulen en las licitaciones y concursos abiertos por entidades públicas del orden nacional, seccional o local, para la adjudicación de contratos cuyo objeto implique el desarrollo de las actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniería, deberán estar avalados, en todo caso, cuando menos, por un ingeniero inscrito y con tarjeta de matrícula profesional en la respectiva rama de la ingeniería. En los contratos que se celebren como resultado de la licitación o del concurso, los contratistas tendrán la obligación de encomendar los estudios, la dirección técnica, la ejecución de los trabajos o la interventoría, a profesionales inscritos en el registro profesional de ingeniería, acreditados con la tarjeta de matrícula profesional o, excepcionalmente, con la constancia o certificado de su vigencia. Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo se aplicará en todas sus partes, tanto a las propuestas que se presenten, como a 153

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los contratos de igual naturaleza y que, con el mismo objetivo, se celebren con las sociedades de economía mixta y con los establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales del orden nacional, departamental, distrital o municipal y aquellas descentralizadas por servicios. Artículo 21. Denuncia del ejercicio ilegal de la ingeniería. El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, Copnia, denunciará y publicará por los medios a su alcance el ejercicio ilegal de la profesión de que tenga conocimiento, con el fin de proteger a la sociedad del eventual riesgo a que este hecho la somete. CAPÍTULO III De los profesionales extranjeros Artículo 22. En las construcciones, consultorías, estudios, proyectos, cálculos, diseños, instalaciones, montajes, interventorías, asesorías y demás trabajos relacionados con el ejercicio de las profesiones a las que se refiere la presente ley, la participación de los profesionales extranjeros no podrá ser superior a un veinte por ciento (20%) de su personal de ingenieros o profesionales auxiliares o afines colombianos, sin perjuicio de la aplicación de las normas laborales vigentes. Parágrafo. Cuando previa autorización del Ministerio de Trabajo y tratándose de personal estrictamente técnico o científico indispensable, fuere necesaria una mayor participación de profesionales extranjeros que la establecida anteriormente, el patrono o la firma o entidad que requiera tal labor, dispondrá de un (1) año contado a partir de la fecha de la iniciación de labores, para suministrar adecuada capacitación a los profesionales nacionales, con el fin de reemplazar a los extranjeros, hasta completar el mínimo de ochenta por ciento (80%) de nacionales. Artículo 23. Permiso temporal para ejercer sin matrícula a personas tituladas y domiciliadas en el exterior. Quien ostente el título académico de ingeniero o de profesión auxiliar o afín de las profesiones aquí reglamentadas, esté domiciliado en el exterior y pretenda vincularse bajo cualquier modalidad contractual para ejercer temporalmente la profesión en el territorio

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nacional, deberá obtener del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, Copnia, un permiso temporal para ejercer sin matrícula profesional, certificado de inscripción profesional o certificado de matrícula, según el caso; el cual tendrá validez por un (1) año y podrá ser renovado discrecionalmente por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, Copnia, siempre, hasta por el plazo máximo del contrato o de la labor contratada, previa presentación de solicitud suficientemente motivada, por parte de la empresa contratante o por el profesional interesado o su representante; título o diploma debidamente consularizado o apostillado, según el caso; fotocopia del contrato que motiva su actividad en el país y el recibo de consignación de los derechos respectivos. Parágrafo 1º. Los requisitos y el trámite establecidos en este artículo se aplicarán para todas las ramas de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, aunque tengan reglamentación especial y será otorgado por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, Copnia, exclusivamente. La autoridad competente otorgará la visa respectiva, sin perjuicio del permiso temporal de que trata el presente artículo. Parágrafo 2º. Se eximen de la obligación de tramitar el Permiso Temporal a que se refiere el presente Artículo, los profesionales extranjeros invitados a dictar conferencias, seminarios, simposios, congresos, talleres de tipo técnico o científico, siempre y cuando no tengan carácter permanente. Parágrafo 3º. Si el profesional beneficiario del permiso temporal pretende laborar de manera indefinida en el país, deberá homologar o convalidar el título de acuerdo con las normas que rigen la materia y tramitar la matrícula profesional o el certificado de inscripción profesional, según el caso. TÍTULO III DEL CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA Y SUS CORRESPONDIENTES REGIONALES O SECCIONALES CAPÍTULO I Denominación, naturaleza jurídica, integración y funciones

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Artículo 24. Consejo Profesional Nacional de Ingeniería. En adelante el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus Profesiones Auxiliares, se denominará Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y su sigla será “Copnia” y tendrá su sede principal en Bogotá, D. C.

profesionales afines y profesionales auxiliares de la ingeniería, respectivamente;

Artículo 25. Rentas y patrimonio. Las rentas y el patrimonio del Copnia, estarán conformados por los recursos públicos que en actualidad posea, o que haya adquirido la Nación para su funcionamiento; por los recursos provenientes del cobro de certificados y constancias en ejercicio de sus funciones, cuyo valor será fijado de manera razonable de acuerdo con su determinación; por los recursos provenientes de los servicios a derechos de matrícula, tarjetas y permisos temporales. La tasa se distribuirá en forma equitativa entre los usuarios a partir de criterios relevantes que reconozcan los costos económicos requeridos, en las condiciones que fije el reglamento que adopte el Gobierno Nacional, derechos que no podrán exceder de la suma equivalente a un (1) salario mínimo mensual vigente.

e) denunciar ante las autoridades competentes las violaciones al ejercicio legal de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares;

Parágrafo. Para ejercer su función de policía administrativa, el Copnia contará con el apoyo, cuando así lo solicite, de las autoridades administrativas y de policía, nacionales, seccionales y locales, según el caso. Artículo 26. Funciones específicas del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, Copnia. El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, Copnia, tendrá como funciones específicas las siguientes: a) dictar su propio reglamento interno y el de los Consejos Seccionales o Regionales; b) confirmar, aclarar, derogar o revocar las resoluciones de aprobación o denegación de expedición de matrículas profesionales, de certificados de inscripción profesional y de certificados de matrícula profesional, a profesionales de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesionales auxiliares, respectivamente, expedidas por los Consejos Seccionales o Regionales; c) expedir las tarjetas de matrícula, de certificados de inscripción profesional y de certificado de matrícula a los ingenieros,

d) resolver en única instancia sobre la expedición o cancelación de los permisos temporales;

f) denunciar ante las autoridades competentes los delitos y contravenciones de que tenga conocimiento con ocasión de sus funciones; g) resolver en segunda instancia, los recursos que se interpongan contra las determinaciones que pongan fin a las actuaciones de primera instancia de los Consejos Seccionales o Regionales; h) implementar y mantener, dentro de las técnicas de la informática y la tecnología moderna, el registro profesional de ingeniería correspondiente a los profesionales de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares; i) emitir conceptos y responder consultas sobre aspectos relacionados con el ejercicio de la ingeniería, sus profesiones afines y sus profesiones auxiliares, cuando así se le solicite para cualquier efecto legal o profesional; j) servir de cuerpo consultivo oficial del Gobierno, en todos los asuntos inherentes a la reglamentación de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares; k) establecer el valor de los derechos provenientes del cobro de certificados y constancias, el cual será fijado de manera razonable de acuerdo con su determinación; y de los recursos provenientes por los servicios de derecho de matrícula, tarjetas y permisos temporales. La tasa se distribuirá en forma equitativa entre los usuarios a partir de criterios relevantes que recuperan los costos del servicio; en las condiciones que fije el reglamento que adopte el Gobierno Nacional, señalando el sistema y el método, para definir la recuperación de los costos de los 155

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servicios que se prestan a los usuarios o la participación de los servicios que se les proporcionan y la forma de hacer su reparto según el artículo 338 de la Constitución Política, derechos que no podrán exceder de la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente;

t) atender las quejas o denuncias hechas sobre la conducta de los ingenieros, profesionales afines y profesionales auxiliares de la ingeniería, que violen los mandatos de la presente ley, del correcto ejercicio y del Código de Ética Profesional absolviendo o sancionando, oportunamente, a los profesionales investigados;

l) aprobar y ejecutar, en forma autónoma, el presupuesto del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, Copnia, y el de los Consejos Regionales o Seccionales;

u) las demás que le señalen la ley y demás normas reglamentarias y complementarias.

m) con el apoyo de las demás autoridades administrativas y de policía, inspeccionar, vigilar y controlar el ejercicio profesional de las personas naturales o jurídicas que ejerzan la ingeniería o alguna de sus profesiones auxiliares; n) crear, reestructurar o suprimir sus Consejos Regionales o Seccionales, de acuerdo con las necesidades propias de la función de inspección, control y vigilancia del ejercicio profesional y las disponibilidades presupuestales respectivas; o) adoptar su propia planta de personal de acuerdo con sus necesidades y determinación; p) velar por el cumplimiento de la presente ley y de las demás normas que la reglamenten y complementen; q) presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores, observaciones sobre la expedición de visas a ingenieros, profesionales afines y profesionales auxiliares de la ingeniería, solicitadas con el fin de ejercer su profesión en el territorio nacional;

CAPÍTULO II De los Consejos Regionales o Seccionales Artículo 27. Creación de los Consejos Seccionales y Regionales. Facúltase al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, Copnia, para que con el voto de la mayoría de los miembros de su Junta de Consejeros y mediante resolución motivada, suprima, fusione o cree sus respectivos Consejos Seccionales o regionales cuando lo estime conveniente, los cuales podrán no coincidir con la organización territorial de la República. Parágrafo. En todo caso, con el lleno de los requisitos establecidos en el presente artículo el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, Copnia, podrá crear Consejos Regionales, donde las necesidades de la función de control, inspección y vigilancia lo exijan. Estos tendrán jurisdicción sobre dos (2) o más departamentos. Artículo 28. Integración de la Junta de Consejeros Regional o Seccional. Las Juntas de Consejeros Regionales o Seccionales estarán integradas de la siguiente manera:

r) presentar al Ministerio de Educación Nacional, observaciones sobre la aprobación de los programas de estudios y establecimientos educativos relacionados con la ingeniería, las profesiones afines y las profesiones auxiliares de esta;

1. El Gobernador del departamento en el cual funcione el Consejo Regional o Seccional, quien lo presidirá; pudiendo delegar, exclusivamente, en el Secretario de Obras Públicas del departamento o quien haga sus veces.

s) denunciar ante las autoridades competentes las violaciones de las disposiciones que reglamentan el ejercicio de la ingeniería, sus profesiones afines y sus profesiones auxiliares y solicitar de aquellas la imposición de las sanciones correspondientes;

2. El Secretario de Educación del departamento sede o su delegado.

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3. El Secretario de Planeación del departamento sede o quien haga sus veces, o su delegado. 4. El Rector o el Decano de ingeniería de una de las universidades o instituciones de Educación Superior del departamento sede, que otorguen título de ingeniero, o de alguna de sus profesiones afines o de alguna de sus profesiones auxiliares, elegido en junta convocada por el Copnia para tal fin, en el caso en que existan más de una. 5. El Presidente de una de las agremiaciones regionales de ingeniería, de sus profesiones afines o de sus profesiones auxiliares, elegido en junta convocada por el Copnia para tal fin, en el caso en que existan más de una en el departamento sede. Parágrafo 1º. El periodo de los representantes elegidos en junta será de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos solo para el periodo subsiguiente. Parágrafo 2º. Los delegados deberán ser ingenieros de las ramas inspeccionadas, vigiladas y controladas por el Copnia, debidamente matriculados. TÍTULO IV CÓDIGO DE ÉTICA PARA EL EJERCICIO DE LA INGENIERÍA EN GENERAL Y SUS PROFESIONES AFINES Y AUXILIARES CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 29. Postulados éticos del ejercicio profesional. El ejercicio profesional de la Ingeniería en todas sus ramas, de sus profesiones afines y sus respectivas profesiones auxiliares, debe ser guiado por criterios, conceptos y elevados fines, que propendan a enaltecerlo; por lo tanto deberá estar ajustado a las disposiciones de las siguientes normas que constituyen su Código de Ética Profesional.

Parágrafo. El Código de Ética Profesional adoptado mediante la presente ley será el marco del comportamiento profesional del ingeniero en general, de sus profesionales afines y de sus profesionales auxiliares y su violación será sancionada mediante el procedimiento establecido en el presente título. Artículo 30. Los ingenieros, sus profesionales afines y sus profesionales auxiliares, para todos los efectos del Código de Ética Profesional y su Régimen Disciplinario contemplados en esta ley, se denominarán “Los profesionales”. CAPÍTULO II De los deberes y obligaciones de los profesionales Artículo 31. Deberes generales de los profesionales. Son deberes generales de los profesionales los siguientes: a) cumplir con los requerimientos, citaciones y demás diligencias que formule u ordene el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería respectivo o cualquiera de sus Consejos Seccionales o Regionales; b) custodiar y cuidar los bienes, valores, documentación e información que por razón del ejercicio de su profesión, se le hayan encomendado o a los cuales tenga acceso; impidiendo o evitando su sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos, de conformidad con los fines a que hayan sido destinados; c) tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a todas las personas con quienes tenga relación con motivo del ejercicio de la profesión; d) registrar en el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería respectivo o en alguno de sus Consejos Seccionales o Regionales, su domicilio o dirección de la residencia y teléfono, dando aviso oportuno de cualquier cambio; e) permitir el acceso inmediato a los representantes del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería respectivo y autoridades de policía, a los lugares donde deban adelantar sus investiga157

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ciones y el examen de los libros, documentos y diligencias correspondientes, así como prestarles la necesaria colaboración para el cumplido desempeño de sus funciones;

g) causar, intencional o culposamente, daño o pérdida de bienes, elementos, equipos, herramientas o documentos que hayan llegado a su poder por razón del ejercicio de su profesión;

f) denunciar los delitos, contravenciones y faltas contra este Código de Ética, de que tuviere conocimiento con ocasión del ejercicio de su profesión, aportando toda la información y pruebas que tuviere en su poder;

h) proferir, en actos oficiales o privados relacionados con el ejercicio de la profesión, expresiones injuriosas o calumniosas contra el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, los miembros de la Junta de Consejeros o sus funcionarios; contra cualquier autoridad relacionada con el ámbito de la ingeniería o contra alguna de sus agremiaciones o sus directivas;

g) los demás deberes incluidos en la presente ley y los indicados en todas las normas legales y técnicas relacionados con el ejercicio de su profesión. Artículo 32. Prohibiciones generales a los profesionales. Son prohibiciones generales a los profesionales: a) nombrar, elegir, dar posesión o tener a su servicio, para el desempeño de un cargo privado o público que requiera ser desempeñado por profesionales de la ingeniería o alguna de sus profesiones afines o auxiliares, en forma permanente o transitoria, a personas que ejerzan ilegalmente la profesión; b) permitir, tolerar o facilitar el ejercicio ilegal de las profesiones reguladas por esta ley; c) solicitar o aceptar comisiones en dinero o en especie por concepto de adquisición de bienes y servicios para su cliente, sociedad, institución, etc., para el que preste sus servicios profesionales, salvo autorización legal o contractual; d) ejecutar actos de violencia, malos tratos, injurias o calumnias contra superiores, subalternos, compañeros de trabajo, socios, clientes o funcionarios del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería respectivo o alguno de sus Consejos Regionales o Seccionales; e) ejecutar en el lugar donde ejerza su profesión, actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres; f) el reiterado e injustificado incumplimiento de las obligaciones civiles, comerciales o laborales, que haya contraído con ocasión del ejercicio de su profesión o de actividades relacionadas con éste;

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i) incumplir las decisiones disciplinarias que imponga el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería respectivo u obstaculizar su ejecución; j) solicitar o recibir directamente o por interpuesta persona, gratificaciones, dádivas o recompensas en razón del ejercicio de su profesión, salvo autorización contractual o legal; k) participar en licitaciones, concursar o suscribir contratos estatales cuyo objeto esté relacionado con el ejercicio de la ingeniería, estando incurso en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades que establece la Constitución y la ley; l) las demás prohibiciones incluidas en la presente ley y normas que la complementen y reglamenten. Artículo 33. Deberes especiales de los profesionales para con la sociedad. Son deberes especiales de los profesionales para con la sociedad: a) interesarse por el bien público, con el objeto de contribuir con sus conocimientos, capacidad y experiencia para servir a la humanidad; b) cooperar para el progreso de la sociedad, aportando su colaboración intelectual y material en obras culturales, ilustración técnica, ciencia aplicada e investigación científica; c) aplicar el máximo de su esfuerzo en el sentido de lograr una clara expresión hacia la comunidad de los aspectos técnicos y

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de los asuntos relacionados con sus respectivas, profesiones y su ejercicio; d) estudiar cuidadosamente el ambiente que será afectado en cada propuesta de tarea, evaluando los impactos ambientales en los ecosistemas involucrados, urbanizados o naturales, incluido el entorno socioeconómico, seleccionando la mejor alternativa para contribuir a un desarrollo ambientalmente sano y sostenible, con el objeto de lograr la mejor calidad de vida para la población; e) rechazar toda clase de recomendaciones en trabajos que impliquen daños evitables para el entorno humano y la naturaleza, tanto en espacios abiertos, como en el interior de edificios, evaluando su impacto ambiental, tanto en corto como en largo plazo; f) ejercer la profesión sin supeditar sus conceptos o sus criterios profesionales a actividades partidistas; g) ofrecer desinteresadamente sus servicios profesionales en caso de calamidad pública; h) proteger la vida y salud de los miembros de la comunidad, evitando riesgos innecesarios en la ejecución de los trabajos; i) abstenerse de emitir conceptos profesionales, sin tener la convicción absoluta de estar debidamente informados al respecto; j) velar por la protección de la integridad del patrimonio nacional. Artículo 34. Prohibiciones especiales a los profesionales respecto de la sociedad. Son prohibiciones especiales a los profesionales respecto de la sociedad: a) ofrecer o aceptar trabajos en contra de las disposiciones legales vigentes, o aceptar tareas que excedan la incumbencia que le otorga su título y su propia preparación;

b) imponer su firma, a título gratuito u oneroso, en planos, especificaciones, dictámenes, memorias, informes, solicitudes de licencias urbanísticas, solicitudes de licencias de construcción y toda otra documentación relacionada con el ejercicio profesional, que no hayan sido estudiados, controlados o ejecutados personalmente; c) expedir, permitir o contribuir para que se expidan títulos, diplomas, matrículas, tarjetas de matrícula profesional; certificados de inscripción profesional o tarjetas de certificado de inscripción profesional y/o certificados de vigencia de matrícula profesional, a personas que no reúnan los requisitos legales o reglamentarios para ejercer estas profesiones o no se encuentren debidamente inscritos o matriculados; d) hacer figurar su nombre en anuncios, membretes, sellos, propagandas y demás medios análogos junto con el de personas que ejerzan ilegalmente la profesión; e) iniciar o permitir el inicio de obras de construcción sin haber obtenido de la autoridad competente la respectiva licencia o autorización. Artículo 35. Deberes de los profesionales para con la dignidad de sus profesiones. Son deberes de los profesionales de quienes trata este Código para con la dignidad de sus profesiones: a) contribuir con su conducta profesional y con todos los medios a su alcance para que en el consenso público se preserve un exacto concepto de estas profesiones, de su dignidad y del alto respeto que merecen; b) respetar y hacer respetar todas las disposiciones legales y reglamentaras que incidan en actos de estas profesiones, así como denunciar todas sus transgresiones; c) velar por el buen prestigio de estas profesiones; d) sus medios de propaganda deberán ajustarse a las reglas de la prudencia y al decoro profesional, sin hacer uso de medios de publicidad con avisos exagerados que den lugar a equívocos sobre su especialidad o idoneidad profesional. 159

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Artículo 36. Prohibiciones a los profesionales respecto de la dignidad de sus profesiones. Son prohibiciones a los profesionales respecto de la dignidad de sus profesiones: a) recibir o conceder comisiones, participaciones u otros beneficios ilegales o injustificados con el objeto de gestionar, obtener o acordar designaciones de índole profesional o la encomienda de trabajo profesional. Artículo 37. Deberes de los profesionales para con sus colegas y demás profesionales. Son deberes de los profesionales para con sus colegas y demás profesionales de la ingeniería: a) abstenerse de emitir públicamente juicios adversos sobre la actuación de algún colega, señalando errores profesionales en que presuntamente haya incurrido, a no ser de que ello sea indispensable por razones ineludibles de interés general o, que se le haya dado anteriormente la posibilidad de reconocer y rectificar aquellas actuaciones y errores, haciendo dicho profesional caso omiso de ello; b) obrar con la mayor prudencia y diligencia cuando se emitan conceptos sobre las actuaciones de los demás profesionales; c) fijar para los colegas que actúen como colaboradores o empleados suyos, salarios, honorarios, retribuciones o compensaciones justas y adecuadas, acordes con la dignidad de las profesiones y la importancia de los servicios que prestan; d) respetar y reconocer la propiedad intelectual de los demás profesionales sobre sus diseños y proyectos. Artículo 38. Prohibiciones a los profesionales respecto de sus colegas y demás profesionales. Son prohibiciones a los profesionales, respecto de sus colegas y demás profesionales de la ingeniería: a) utilizar sin autorización de sus legítimos autores y para su aplicación en trabajos profesionales propios, los estudios, cálculos, planos, diseños y software y demás documentación perteneciente a aquellos, salvo que la tarea profesional lo requiera, caso en el cual se deberá dar aviso al autor de tal utilización;

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b) difamar, denigrar o criticar injustamente a sus colegas, o contribuir en forma directa o indirecta a perjudicar su reputación o la de sus proyectos o negocios con motivo de su actuación profesional; c) usar métodos de competencia desleal con los colegas; d) designar o influir para que sean designados en cargos técnicos que deban ser desempeñados por los profesionales de que trata el presente Código, a personas carentes de los títulos y calidades que se exigen legalmente; e) proponer servicios con reducción de precios, luego de haber conocido las propuestas de otros profesionales; f) revisar trabajos de otro profesional sin conocimiento y aceptación previa del mismo, a menos que éste se haya separado completamente de tal trabajo. Artículo 39. Deberes de los profesionales para con sus clientes y el público en general. Son deberes de los profesionales para con sus clientes y el público en general: a) mantener el secreto y reserva, respecto de toda circunstancia relacionada con el cliente y con los trabajos que para él se realizan, salvo obligación legal de revelarla o requerimiento del Consejo Profesional respectivo; b) manejar con honestidad y pulcritud los fondos que el cliente le confiare con destino a desembolsos exigidos por los trabajos a su cargo y rendir cuentas claras, precisas y frecuentes. Todo ello independientemente y sin perjuicio de lo establecido en las leyes vigentes; c) dedicar toda su aptitud y atender con la mayor diligencia y probidad, los asuntos encargados por su cliente; d) los profesionales que dirijan el cumplimiento de contratos entre sus clientes y terceras personas, son ante todo asesores y guardianes de los intereses de sus clientes y en ningún caso, les es lícito actuar en perjuicio de aquellos terceros.

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Artículo 40. Prohibiciones a los profesionales respecto de sus clientes y el público en general. Son prohibiciones a los profesionales respecto de sus clientes y el público en general:

b) los profesionales superiores jerárquicos, deben abstenerse de proceder en forma que desprestigie o menoscabe a los profesionales que ocupen cargos subalternos al suyo;

a) ofrecer la prestación de servicios cuyo objeto, por cualquier razón de orden técnico, jurídico, reglamentario, económico o social, sea de dudoso o imposible cumplimiento, o los que por circunstancias de idoneidad personal, no pudiere satisfacer;

c) cometer, permitir o contribuir a que se cometan actos de injusticia en perjuicio de otro profesional, tales como destitución, reemplazo, disminución de categoría, aplicación de penas disciplinarias, sin causa demostrada y justa.

b) aceptar para su beneficio o el de terceros, comisiones, descuentos, bonificaciones u otras análogas ofrecidas por proveedores de equipos, insumos, materiales, artefactos o estructuras, por contratistas y/o por otras personas directamente interesadas en la ejecución de los trabajos que proyecten o dirijan, salvo autorización legal o contractual.

Artículo 43. Deberes de los profesionales en los concursos o licitaciones. Son deberes de los profesionales en los concursos o licitaciones:

Artículo 41. Deberes de los profesionales que se desempeñen en calidad de servidores públicos o privados. Son deberes de los profesionales que se desempeñen en funciones públicas o privadas, los siguientes: a) actuar de manera imparcial, cuando por las funciones de su cargo público o privado, sean responsables de fijar, preparar o evaluar pliegos de condiciones de licitaciones o concursos; b) los profesionales que se hallen ligados entre sí por razón de jerarquía, ya sea en la administración pública o privada, se deben mutuamente, independiente y sin perjuicio de aquella relación, el respeto y el trato impuesto por su condición de colegas. Artículo 42. Prohibiciones a los profesionales que se desempeñen en calidad de servidores públicos o privados. Son prohibiciones a los profesionales que se desempeñen en funciones públicas o privadas, las siguientes: a) participar en el proceso de evaluación de tareas profesionales de colegas, con quienes se tuviese vinculación de parentesco, hasta el grado fijado por las normas de contratación pública, o vinculación societaria de hecho o de derecho. La violación de esta norma se imputará también al profesional que acepte tal evaluación;

a) los profesionales que se dispongan a participar en un concurso o licitación por invitación pública o privada y consideren que las bases pudieren transgredir las normas de la ética profesional, deberán denunciar ante el Consejo Profesional respectivo la existencia de dicha transgresión; b) los profesionales que participen en un concurso o licitación están obligados a observar la más estricta disciplina y el máximo respeto hacia los miembros del jurado o junta de selección, los funcionarios y los demás participantes. Artículo 44. De las prohibiciones a los profesionales en los concursos o licitaciones. Son prohibiciones de los profesionales en los concursos o licitaciones: a) los profesionales que hayan actuado como asesores de la parte contratante en un concurso o licitación deberán abstenerse de intervenir directa o indirectamente en las tareas profesionales requeridas para el desarrollo del trabajo que dio lugar al mismo, salvo que su intervención estuviese establecida en las bases del concurso o licitación. CAPÍTULO III De las inhabilidades e incompatibilidades de los profesionales en el ejercicio de la profesión Artículo 45. Régimen de inhabilidades e incompatibilidades que afectan el ejercicio. Incurrirán en faltas al régimen de in161

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habilidades e incompatibilidades y por lo tanto se les podrán imponer las sanciones a que se refiere la presente ley: a) los profesionales que actúen simultáneamente como representantes técnicos o asesores de más de una empresa que desarrolle idénticas actividades y en un mismo tema, sin expreso consentimiento y autorización de las mismas para tal actuación; b) los profesionales que en ejercicio de sus actividades públicas o privadas hubiesen intervenido en determinado asunto, no podrán luego actuar o asesorar directa o indirectamente a la parte contraria en la misma cuestión; c) los profesionales no deben intervenir como peritos o actuar en cuestiones que comprendan las inhabilidades e incompatibilidades generales de ley. TÍTULO V RÉGIMEN DISCIPLINARIO CAPÍTULO I Definición, principios y sanciones Artículo 46. Definición de falta disciplinaria. Se entiende como falta que promueva la acción disciplinaria y en consecuencia, la aplicación del procedimiento aquí establecido, toda violación a las prohibiciones y al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, al correcto ejercicio de la profesión o al cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Código de Ética Profesional adoptado en virtud de la presente ley. Artículo 47. Sanciones aplicables. Los Consejos Seccionales o Regionales de Ingeniería podrán sancionar a los profesionales responsables de la comisión de faltas disciplinarias, con: a) amonestación escrita; b) suspensión en el ejercicio de la profesión hasta por cinco (5) años;

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c) cancelación de la matrícula profesional, del certificado de inscripción profesional o del certificado de matrícula profesional. Artículo 48. Escala de sanciones. Los profesionales de la ingeniería, de sus profesiones afines o de sus profesiones auxiliares, a quienes se les compruebe la violación de normas del Código de Ética Profesional adoptado en la presente ley, estarán sometidos a las siguientes sanciones por parte del Consejo Profesional de Ingeniería respectivo: a) las faltas calificadas por el Consejo Regional o Seccional como leves, siempre y cuando el profesional disciplinado no registre antecedentes disciplinarios, darán lugar a la aplicación de la sanción de amonestación escrita; b) las faltas calificadas por el Consejo Regional o Seccional como leves, cuando el profesional disciplinado registre antecedentes disciplinarios, darán lugar a la aplicación de la sanción de suspensión de la matrícula profesional hasta por el término de seis (6) meses; c) las faltas calificadas por el Consejo Regional o Seccional como graves, siempre y cuando el profesional disciplinado no registre antecedentes disciplinarios, darán lugar a la aplicación de la sanción de suspensión de la matrícula profesional por un término de seis (6) meses a dos (2) años; d) las faltas calificadas por el Consejo Regional o Seccional como graves, cuando el profesional disciplinado registre antecedentes disciplinarios, darán lugar a la aplicación de la sanción de suspensión de la matrícula profesional por un término de dos (2) a cinco (5) años; e) las faltas calificadas por el Consejo Regional o Seccional como gravísimas, siempre darán lugar a la aplicación de la sanción de cancelación de la matrícula profesional. Artículo 49. Faltas susceptibles de sanción disciplinaria. Será susceptible de sanción disciplinaria todo acto u omisión del profesional, intencional o culposo, que implique violación de las prohibiciones; incumplimiento de las obligaciones; ejecu-

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ción de actividades incompatibles con el decoro que exige el ejercicio de la ingeniería, de alguna de sus profesiones afines o de alguna de sus profesiones auxiliares; el ejercicio de actividades delictuosas relacionadas con el ejercicio de la profesión o el incumplimiento de alguno de los deberes que la profesión o las normas que la rigen le imponen. Artículo 50. Elementos de la falta disciplinaria. La configuración de la falta disciplinaria deberá estar enmarcada dentro de los siguientes elementos o condiciones: a) la conducta o el hecho debe haber sido cometido por un profesional de la ingeniería, de alguna de sus profesiones afines o de alguna de sus profesiones auxiliares, debidamente matriculado; b) la conducta o el hecho debe ser intencional o culposo; c) el hecho debe haber sido cometido en ejercicio de la profesión o de actividades conexas o relacionadas con ésta; d) la conducta debe ser violatoria de deberes, prohibiciones, inhabilidades o incompatibilidades inherentes a la profesión de la ingeniería, de alguna de sus profesiones afines o de alguna de sus profesiones auxiliares; e) la conducta debe ser apreciable objetivamente y procesalmente debe estar probada; f) la sanción disciplinaria debe ser la consecuencia lógica de un debido proceso, que se enmarque dentro de los postulados del artículo 29 de la Constitución Política y específicamente, del régimen disciplinario establecido en la presente ley. Artículo 51. Prevalencia de los principios rectores. En la interpretación y aplicación del régimen disciplinario establecido prevalecerán, en su orden, los principios rectores que determina la Constitución Política, este código y el Código Contencioso Administrativo. Artículo 52. Criterios para determinar la gravedad o levedad de la falta disciplinaria. El Consejo Profesional Seccional o

Regional correspondiente de Ingeniería determinará si la falta es leve, grave o gravísima, de conformidad con los siguientes criterios: a) el grado de culpabilidad; b) el grado de perturbación a terceros o a la sociedad; c) la falta de consideración con sus clientes, patronos, subalternos y, en general, con todas las personas a las que pudiera afectar el profesional disciplinado con su conducta; d) la reiteración en la conducta; e) la jerarquía y mando que el profesional disciplinado tenga dentro de su entidad, sociedad, la persona jurídica a la que pertenece o representa, etc.; f) la naturaleza de la falta y sus efectos, según la trascendencia social de la misma, el mal ejemplo dado, la complicidad con otros profesionales y el perjuicio causado; g) las modalidades o circunstancias de la falta, teniendo en cuenta el grado de preparación, el grado de participación en la comisión de la misma y el aprovechamiento de la confianza depositada en el profesional disciplinado; h) los motivos determinantes, según se haya procedido por causas innobles o fútiles, o por nobles y altruistas; i) el haber sido inducido por un superior a cometerla; j) el confesar la falta antes de la formulación de cargos, haciéndose responsable de los perjuicios causados; k) procurar, por iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado, antes de que le sea impuesta la sanción. Artículo 53. Faltas calificadas como gravísimas. Se consideran gravísimas y se constituyen en causal de cancelación de la matrícula profesional, sin requerir la calificación que de ellas haga el Consejo respectivo, las siguientes faltas: 163

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a) derivar, de manera directa o por interpuesta persona, indebido o fraudulento provecho patrimonial en ejercicio de la profesión, con consecuencias graves para la parte afectada; b) obstaculizar, en forma grave, las investigaciones que realice el Consejo Profesional de Ingeniería respectivo; c) el abandono injustificado de los encargos o compromisos profesionales, cuando con tal conducta causen grave detrimento al patrimonio económico del cliente o se afecte, de la misma forma, el patrimonio público; d) la utilización fraudulenta de las hojas de vida de sus colegas para participar en concursos, licitaciones públicas, lo mismo que para suscribir los respectivos contratos; e) incurrir en algún delito que atente contra sus clientes, colegas o autoridades de la República, siempre y cuando la conducta punible comprenda el ejercicio de la ingeniería o de alguna de sus profesiones auxiliares; f) cualquier violación gravísima, según el criterio del Consejo respectivo, del régimen de deberes, obligaciones y prohibiciones que establecen el Código de Ética y la presente ley. Artículo 54. Concurso de faltas disciplinarias. El profesional que con una o varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones del Código de Ética Profesional o varias veces la misma disposición, quedará sometido a la que establezca la sanción más grave o, en su defecto, a una de mayor entidad. Artículo 55. Circunstancias que justifican la falta disciplinaria. La conducta se justifica cuando se comete: a) por fuerza mayor o caso fortuito; b) en estricto cumplimiento de un deber legal; c) en cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades legales. Artículo 56. Acceso al expediente. El investigado tendrá acceso a la queja y demás partes del expediente disciplinario, solo a

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partir del momento en que sea escuchado en versión libre y espontánea o desde la notificación de cargos, según el caso. Artículo 57. Principio de imparcialidad. El Consejo Profesional de Ingeniería respectivo, directamente o a través de sus Consejos Seccionales o Regionales, deberá investigar y evaluar, tanto los hechos y circunstancias desfavorables, como los favorables a los intereses del disciplinado. Artículo 58. Dirección de la función disciplinaria. Corresponde al Presidente del Consejo Profesional de Ingeniería respectivo, la dirección de la función disciplinaria, sin perjuicio del impedimento de intervenir o tener injerencia en la investigación, en razón de tener que conocer en segunda instancia por vía de apelación o de consulta. Artículo 59. Principio de publicidad. El Consejo Profesional de Ingeniería respectivo respetará y aplicará el principio de publicidad dentro de las investigaciones disciplinarias; no obstante, ni el quejoso, ni terceros interesados se constituirán en partes dentro de estas. CAPÍTULO II Procedimiento disciplinario Artículo 60. Iniciación del proceso disciplinario. El proceso disciplinario de que trata el presente título se iniciará por queja interpuesta por cualquier persona natural o jurídica, la cual deberá formularse por escrito ante el Consejo Seccional o Regional del Consejo Profesional de Ingeniería respectivo, correspondiente a la jurisdicción territorial del lugar en que se haya cometido el último acto constitutivo de la falta o en defecto de éste, ante el Consejo Seccional o Regional geográficamente más cercano. Parágrafo 1º. No obstante, en los casos de público conocimiento o hecho notorio y cuya gravedad lo amerite, a juicio de la Junta de Consejeros del Consejo Profesional Nacional respectivo, los Consejos Seccionales o Regionales deberán asumir la investigación disciplinaria de oficio.

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Parágrafo 2º. La Asesoría Jurídica del Consejo Profesional de Ingeniería respectivo u oficina que haga sus veces, resolverá todos los casos de conflictos de competencias, decisión de única instancia y en contra de la cual no procederá recurso alguno. Artículo 61. Ratificación de la queja. Recibida la queja por el Consejo Seccional o Regional, a través de la Secretaría procederá a ordenarse la ratificación bajo juramento de la queja y mediante auto, ordenará la investigación preliminar, con el fin de establecer si hay o no mérito para abrir investigación formal disciplinaria contra el presunto o presuntos infractores. Del auto a que se refiere el presente artículo se dará aviso escrito al Consejo Profesional Nacional correspondiente. Parágrafo. En todo caso que el quejoso sea renuente a rendir la ratificación juramentada y ésta fuera absolutamente necesaria para poder continuar la investigación preliminar, por adolecer la queja de elementos suficientes para establecer alguna clase de indicio en contra del profesional o su debida identificación o individualización, la Secretaría Seccional respectiva ordenará sumariamente el archivo de la queja; actuación de la que rendirá informe a la Junta de Consejeros Seccionales y de la que dará aviso al Consejo Profesional Nacional. Artículo 62. Traslado de competencia. Cuando existan razones para que se considere que se pueda entorpecer un proceso en determinado Consejo Seccional, el Consejo Nacional, podrá comisionar a otro Consejo Seccional, diferente del competente por jurisdicción territorial, el desarrollo del proceso disciplinario, para garantizar el cumplimento de todos los principios que lo rigen. Artículo 63. Investigación preliminar. La investigación preliminar será adelantada por la respectiva Secretaría Seccional y no podrá excederse de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha del auto que ordena la apertura de la investigación preliminar, durante los cuales se decretarán y practicarán las pruebas que el investigador considere pertinentes y que conduzcan a la comprobación de los hechos; las cuales podrán ser, entre otras, testimoniales, documentales, periciales, etc.

Artículo 64. Fines de la indagación preliminar. La indagación preliminar tendrá como fines verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria e identificar o individualizar al profesional que presuntamente intervino en ella. Parágrafo. Para el cumplimiento de los fines de la indagación preliminar, el funcionario competente hará uso de los medios de prueba legalmente reconocidos y podrá oír en versión libre y espontánea al profesional que considere necesario para determinar la individualización o identificación de los intervinientes en el hecho investigado. Artículo 65. Informe y calificación del mérito de la investigación preliminar. Terminada la etapa de investigación preliminar, la Secretaría Seccional o Regional procederá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, a rendir un informe al Presidente Seccional, para que éste, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recibo, califique lo actuado mediante auto motivado, en el que se determinará si hay o no mérito para adelantar investigación formal disciplinaria contra el profesional disciplinado y en caso afirmativo, se le formulará con el mismo auto, el correspondiente pliego de cargos. Si no se encontrare mérito para seguir la actuación, el Presidente Seccional ordenará en la misma providencia el archivo del expediente, informando sucintamente la determinación a la Junta de Consejeros Seccional o Regional en la siguiente sesión ordinaria, para que quede consignado en el acta respectiva, comunicando la decisión adoptada al quejoso, a los profesionales involucrados y al Consejo Profesional Nacional respectivo. Artículo 66. Notificación pliego de cargos. La Secretaría Regional o Seccional, notificará personalmente el pliego de cargos al profesional inculpado. No obstante, de no poder efectuarse la notificación personal, se hará por edicto en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. Si transcurrido el término de la notificación por edicto, el inculpado no compareciere, se proveerá el nombramiento de un apoderado de oficio, de la lista de abogados inscritos ante el Consejo Seccional de la Judicatura correspondiente, con quien se continuará la actuación; designación que conllevará al abogado, las implicaciones y responsabilidades que la ley determina. 165

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Artículo 67. Traslado del pliego de cargos. Surtida la notificación, se dará traslado al profesional inculpado por el término improrrogable de diez (10) días hábiles, para presentar descargos, solicitar y aportar pruebas. Para tal efecto, el expediente permanecerá a su disposición en la Secretaría de la Seccional o Regional respectiva. Artículo 68. Etapa probatoria. Vencido el término de traslado, la Secretaría Seccional, decretará las pruebas solicitadas por el investigado y las demás que de oficio considere conducentes y pertinentes, mediante auto contra el cual no procede recurso alguno y el cual deberá ser comunicado al profesional disciplinado. El término probatorio será de sesenta (60) días. Artículo 69. Fallo de primera instancia. Vencido el término probatorio previsto, el Presidente Regional o Seccional, elaborará un proyecto de decisión, que se someterá a la consideración de la Junta de Consejeros Regionales o Seccionales, la cual podrá aceptarlo, aclararlo, modificarlo o revocarlo. Si la mayoría de los miembros asistentes a la sesión aprueban el proyecto de decisión, se adoptará la decisión propuesta mediante resolución motivada. Parágrafo. Los salvamentos de voto respecto del fallo final, si los hay, deberán constar en el acta de la reunión respectiva. Artículo 70. Notificación del fallo. La decisión adoptada por el Consejo Profesional Seccional, se notificará personalmente al interesado, por intermedio de la Secretaría Seccional, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la sesión en que se adoptó y si no fuere posible, se realizará por edicto, en los términos del artículo 45 del Código Contencioso Administrativo. Artículo 71. Recurso de apelación. Contra dicha providencia solo procede el recurso de apelación ante el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería respectivo, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la notificación personal o de la desfijación del edicto recurso que deberá presentarse ante el Consejo Regional o Seccional por escrito y con el lleno de los requisitos que exige el Código Contencioso Administrativo.

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Artículo 72. Agotamiento de la vía gubernativa. El Consejo Profesional Nacional resolverá el recurso interpuesto, mediante resolución motivada; determinación que será definitiva y contra la cual no procederá recurso alguno por vía gubernativa. Artículo 73. Confirmación. En todo caso, el acto administrativo mediante el cual se dé por terminada la actuación de un Consejo Seccional dentro de un proceso disciplinario, deberá ser confirmado, modificado o revocado, según el caso, por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería correspondiente, por vía de apelación o de consulta. Artículo 74. Cómputo de la sanción. Las sanciones impuestas por violaciones al presente régimen disciplinario, empezarán a computarse a partir de la fecha de la comunicación personal o de la entrega por correo certificado, que se haga al profesional sancionado de la decisión del Consejo Profesional Nacional correspondiente, sobre la apelación o la consulta. Artículo 75. Aviso de la sanción. De toda sanción disciplinaria impuesta a un profesional, a través de la Secretaría del Consejo Seccional respectivo, se dará aviso a la Procuraduría General de la Nación, a todas las entidades que tengan que ver con el ejercicio profesional correspondiente, con el registro de proponentes y contratistas y a las agremiaciones de profesionales, con el fin de que se impida el ejercicio de la profesión por parte del sancionado, debiendo éstas ordenar las anotaciones en sus registros y tomar las medidas pertinentes, con el fin de hacer efectiva la sanción. La anotación tendrá vigencia y solo surtirá efectos por el término de la misma. Artículo 76. Caducidad de la acción. La acción disciplinaria a que se refiere el presente título caduca en cinco (5) años contados a partir de la fecha en que se cometió el último acto constitutivo de la falta. El auto que ordena la apertura de la investigación preliminar, interrumpe el término de caducidad. El proceso prescribirá tres años después de la fecha de expedición de dicho auto. Artículo 77. Régimen transitorio. Todas las actuaciones que se adelanten por parte de los Consejos Profesionales de Ingeniería y sus respectivos Consejos Seccionales o Regionales, de acuer-

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do con los procedimientos vigentes en el momento en que comience a regir la presente ley, seguirán rigiéndose por estos hasta su culminación. TÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Artículo 78. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Ley 20 de 1971, la Ley 14 de 1975, la Ley 64 de 1978, la Ley 28 de 1989, la Ley 33 de 1989, la Ley 211 de 1995, Ley 392 de 1997 y sus normas reglamentarias; y la Ley 435 de 1998 en cuanto al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería se refiera. Parágrafo. Las funciones asignadas por leyes anteriores a Consejos Profesionales de Ingeniería y profesiones afines y auxiliares que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, no se hayan instalado o no estén funcionando, pasarán al Consejo Profesional de Ingeniería, Copnia. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 9 de octubre de 2003.

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BIBLIOGRAFÍA Bibliografía Colombia AGUILAR CARTAGENA, María Victoria y otro. “Funciones del residente de obra en construcciones de pequeña y mediana complejidad”. Trabajo de Grado. Director: Julio César Sánchez Henao. Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín, Facultad de Arquitectura, Medellín, 2000. ARROYO SOLANO, Álvaro Miguel. “La interventoría en obras edilicias y civiles bajo diferente modalidades de contratación en Colombia”. Trabajo de Grado (coinvestigación) de la Tesis Doctoral “Gestión Organizativa en el proceso edificatorio: regulación de la Interventoría de Proyectos en Colombia”. Julio César Sánchez Henao, Universidad Nacional de Colombia, Medellín, 2005. CARDONA GUTIÉRREZ, Diana Marcela. “El papel de la Interventoría en la Empresa L. C. Arango Arango S.A.”. Trabajo de Grado. Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín, Facultad de Arquitectura, Medellín, 2004. LONDOÑO ESCOBAR, Jaime Horacio. La interventoría moderna. Ingeniería Estructural Ltda., Medellín, 1994. LÓPEZ VALENCIA, Felipe Alejandro. “Responsabilidades, normativas, servicios y funciones de la interventoría en Colombia”. Trabajo de Grado (coinvestigación) de la Tesis Doctoral “Gestión Organizativa en el proceso edificatorio: regulación de la Interventoría de Proyectos en Colombia”. Julio César Sánchez Henao, Universidad Nacional de Colombia, Medellín, 2005. MINISTERIO DE TRANSPORTE. Manual de procedimientos de Interventoría y Supervisión de contratos. Bogotá D.C., 2001. 169

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LEY 80. Octubre 28 de 1993. “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”. Congreso de Colombia, Bogotá D.C., 1993. LEY 400. Agosto 19 de 1997. “Por la cual se adoptan normas sobre Construcciones Sismo Resistentes”. Bogotá D.C., 1997. LEY 435. Febrero 10 de 1998. “Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de arquitectura y sus profesiones auxiliares, se crea el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus profesiones auxiliares, se dicta el código de ética profesional, se establece el régimen disciplinario para estas profesiones, se reestructura el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura en Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus profesiones auxiliares y otras disposiciones”. Congreso de Colombia, Bogotá D.C., 1998. LEY 842. Octubre 9 de 2003. “Por la cual se modifica la reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta el Código de Ética Profesional y se dictan otras disposiciones”. Bogotá D.C., 2003. LEY 1229. Julio 16 de 2008. “Por la cual se modifica y adiciona la Ley 400 del 19 de agosto de 1997”. Bogotá D.C., 2008.

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ß

FERNÁNDEZ PIRLA, Santiago. “El contrato de ejecución de obras”. Tema IX.

ß

HUMERO MARTÍN, Antonio Eduardo. “El Proyecto Técnico en la construcción”. Tema I.

ß

SARDIZA ASENSIO, Javier. “Atribuciones profesionales y responsabilidades legales en la construcción”. Tema III.

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ß

SILVAN MARTÍNEZ, José. “El control de calidad”. Tema VIII.

GARCIA ERVITI, Federico. Compendio de Arquitectura Legal. Manuales Universitarios de Arquitectura 6. Celeste Ediciones S.A., Madrid, 2001. HUMERO MARTÍN, Antonio Eduardo. Aspectos profesionales del arquitecto como contratista de obras. Escuela Técnica Superior de Arquitectura, Universidad Politécnica de Madrid, Madrid, 2003. MERCHAN GABALDÓN, Faustino. Manual para la aplicación de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE). CIE Inversiones Editoriales Dossat, Madrid, 2000. VEGA SÁNCHEZ, Sergio. “La calidad técnica de los proyectos de ejecución de viviendas”. Tesis Doctoral. Universidad Politécnica de Madrid, Escuela Técnica Superior de Arquitectura, Madrid, 2000.

Legislación España LEY 6. Abril 13 de 1998. “Sobre el régimen del suelo y valoraciones”. Madrid, 1998. LEY 38. Noviembre 5 de 1999. “Ley de Ordenación de la Edificación”. Madrid, 1999.

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ÍNDICE ANALÍTICO

A



mediadora, participativa, 23

Abstenciones, 35



profesional, 21

Acción(es), 35, 38, 48, 53, 68, 77-78, 84, 94, 98, 103-104, 114-115, 119, 124, 127, 131

Actuación(es), 30-31, 34-35, 71, 101-102, 117-118, 128



autorización de, 24



de bienes ajenos, 30



correctivas, 118



de construcciones, 38



de nulidad, 58



de contratos, 55, 115-116



fiscalización de, 24



de hacienda, 73



intermediación de, 24



de inventarios, 91



intersección de, 24



de los subcontratos, 26



legales, 67



de una obra, 35, 62, 94



participación de, 24



delegada, 60-61, 132



preventivas 118

Administración(es), 29, 35, 50, 60, 88, 92, 96, 102, 111, 117



fiduciaria, 33

Acta(s), 32, 73-74, 77, 79, 83-85, 94, 97-98, 110



pública, 17, 24, 28-30, 35, 59, 100-102, 111, 131



de ampliación, 78, 85

Anteproyecto(s), 29, 127



de entrega, 75, 78, 83, 85

Anticipo(s), 62, 71-74, 94, 96, 99



de iniciación, 72, 75, 82-83, 97, 100



de liquidación, 73-74, 78, 85, 96-97

Arquitecto(s), 18, 21-27, 36-38, 41-45, 47-49, 52, 65-66, 87, 91-93, 95, 104, 129



de obra, 51, 54, 62

Aseo, 50, 96



de pago, 52, 66, 97, 100, 110, 125

Asesor(es), 31, 35, 44, 57, 92-93, 98, 101, 107-108, 125, 131



de recibo, 72, 77-78, 82-85, 97, 99

Asesoría, 25, 29, 35, 38, 47, 49-50, 53, 57, 59, 90, 95, 107, 124



de terminación, 77-78, 85

Aspecto(s)



del anticipo, 73



administrativo(s), 48, 51, 55, 65-66, 104

Actividad(es), 18, 21, 23-25, 29, 37-38, 44, 47, 50, 54-55, 60-61, 63, 69, 71, 73-74, 79, 81, 84, 93-94, 97-102, 105, 108, 111, 113-124, 126-128



ambiental(es), 65, 67, 80



contable(s), 65-67



científicas o tecnológicas, 33, 58



económico(s), 65, 67, 80



comerciales e industriales, 33



financiero(s), 81



contractual, 31, 34, 111



fundamental(es), 17, 34, 48, 65, 105, 108



de carácter administrativo, 50



legal(es), 22, 65-67, 80, 88, 132



de carácter técnico, 50



normativos, 71



de planeación, ejecución y control, 105



organizacionales, 115



de producción, 105



procedimentales, 115



económica, 105



técnico(s), 61, 65, 81, 92, 125

175

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B



de actualización de precios, 32

Banco mundial, 59



penal, 96

Bienes, 33-34, 51, 57-58, 72, 75, 78, 82-83, 85, 111

Código(s), 18, 91, 105



ajenos, 30



civil, 59



estatales, 111



colombiano de construcciones sismo resistentes, 94



inmuebles, 29, 43



contencioso administrativo, 58



muebles, 57



de ética profesional, 25, 37



de procedimiento civil, 59



de comercio, 59

C



disciplinario único, 102

Calculista, 42, 45



ético del funcionario, 30

Calidad(es), 22, 26, 31, 36-37, 43, 48, 50, 54, 56, 60-61, 68-69, 71-72, 75, 83-84, 87, 91, 93-94, 103-105, 108-110, 114-116, 118-119, 121-122, 125, 131, 134

Comisión asesora permanente, 40, 89

Bitácora, 26, 79, 94, 98



Acciones

para comprobar la, 68 para demostrar la, 68 para documentar la, 68 para medir la, 68 para producir, 68 Aseguramiento de la, 48, 54-55, 65-66, 68, 91-92, 108, 114, 117121, 133 Control de, 22, 43-45, 63, 77, 79-80, 82, 84, 93, 109 Criterios de, 131

de la mano de obra, 51



de las obras, 34, 62, 94, 109, 116



de los bienes, 34



de los materiales, 50-51, 60, 62, 84, 93



de los servicios, 34



del proyecto, 43



del recurso humano, 60



en la construcción, 21



estándares de, 53



garantía de, 68, 109



gestión de, 68, 115-119



normas de, 26, 66



política de, 118



sistema(s) de, 109, 118-119

Cámara de comercio, 57-58 Cláusula(s), 100

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contractual(es), 100

Comité(s)

asesores, 31



de coordinación, 97



de fideicomiso



de fiducia



de licitaciones y contratos, 78, 85



de obra, 97, 99

81

81

Concesionario, 29, 60, 63, 81-82 Conclusiones, 38, 124, 131 Concurso(s), 30-34, 57, 59-60, 87 Condiciones, 22, 30-34, 53, 62-63, 66-67, 72, 75, 81, 91, 93-95, 101, 134

administrativas, 87



contractuales, 52, 54, 116



de calidad, 50



económicas, 31, 34, 133



geológicas, 80



iniciales de los contratos, 32



jurídicas, 134



técnicas, 48, 54, 87, 94, 116

Consejo(s), 104

directivos, 31

Profesional nacional de arquitectura, 25, 37 Profesional nacional de ingeniería, 25, 37 Construcción(es), 19, 21, 24-29, 32, 36-38, 41, 43-44, 47-50, 59-63, 65, 68, 76, 78, 81-82, 87-98, 100, 102-103, 105, 108-112, 115, 122-125, 129, 133

director de, 44



financiación y costos de, 80



licencia de, 44, 52, 95-96

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sismo resistentes, 17, 25, 36, 87, 93-94



de consultoría, 22, 29-30, 35-36, 49, 57, 92, 101, 107-108, 113



tipo de, 132



de encargos fiduciarios o fiducia pública, 29

Constructor(es), 18, 21, 23, 26-28, 37-38, 41-43, 45, 48-51, 60, 68, 87, 89-91, 93-95, 98-99, 103-104, 107, 109-111, 116, 120, 124, 127, 133-134



de estudios técnicos, de arquitectura y de ingeniería, 25, 47, 91



de interventoría, 22-23, 30, 36, 59, 82-85, 88, 97

Consultor(es), 35, 49, 57-58, 78-80, 89, 91, 95, 98, 100-101, 107-108



de obra, 22, 29-30, 52, 57, 59, 74, 100, 108

Consultoría, 22, 24, 29-30, 35-36, 38, 49, 57, 59, 68, 88-90, 92, 101, 107-108, 113, 128



de prestación de servicios, 29, 58

Contratación, 17, 22, 26, 28, 30-33, 35, 51, 57-60, 62, 67, 87-88, 101, 107-108, 131



de seguro, 33



de suministro, 57



del constructor, 26



ejecución del, 30-32, 73, 76, 79, 83-84, 98, 108



estatal, 22, 28-29, 33, 71, 101, 108



finalización de, 23, 59



formalización del, 51



legalización del, 73, 100



liquidación del, 33-34, 62, 72, 74, 77-78, 82, 84-85, 96-97



por administración delegada, 60-61



por precios unitarios, 62-63



proceso de suscripción de, 31, 52, 67



programa de, 51



estatal, 22, 30, 35, 71, 87, 101-111



estatuto general de, 24, 28, 101



procesos de, 31-32, 61



sistemas de, 60, 66, 95, 133

Contratante, 18, 22, 48-49, 53-55, 60-63, 71, 87-88, 90-92, 103, 131-133

entidad, 25-28, 47, 53, 57-59, 63, 73-76, 78-85, 88-89, 107, 131



dirección del, 53

Contratista(s), 23, 26, 28, 30-35, 50, 53-55, 57, 59-63, 66-68, 71-79, 82, 84, 87-88, 91-92, 94, 96-101, 103-104, 107-108-111, 124, 131-133



recibo definitivo del, 72, 77-78, 82, 84-85



acciones del, 104



suspensión y reanudación del, 72, 78, 82, 85



cumplimiento del, 61, 66, 75, 77, 107



terminación del, 72, 75, 77-78, 82, 85



entidad, 27, 89

Control(es)



remuneración del, 60, 62, 66, 77-78, 99



a los contratos, 25, 47

Responsabilidades del, 35, 61-62



de costos, 27, 54-55, 110, 117





de explosivos, 74

Contrato(s),



de gastos, 82, 84



a precio fijo,



de inversión, 71, 73

administración de, 55, 115-116



de personal, 54, 72, 76, 82-83



aprobación del, 31



de presupuestos, 50



autorización del, 97



de tramites municipales, 25, 47, 91



cambio de interventoría del, 72, 78



de visitantes, 50



celebración de, 32, 57, 61, 101



función de, 21



con la administración pública, 29, 131



gráficos, 125



control



por colores, 125



por porcentaje, 125



selección del, 31, 33, 87

financiero del, 72, 76, 82-83 legal y administrativo del, 72

de compraventa, 57



de concesión, 29, 58, 63, 79, 81



de construcción, 26, 28, 59, 97

Cumplimiento,

de actividades previas, 25, 47



de las normas, 26, 53, 66, 74, 76, 79, 93, 99



de las normativas, 68

177

interventoria.indb 177

24/3/10 09:18:55



de pagos de carácter fiscal, 26



construcción de la, 36, 38, 43-44, 87, 92



de pagos de prestaciones, 26



contiguas, 132



de las pólizas de garantía, 26



en Colombia, 42



de las condiciones contractuales, 52, 54



estructuras de, 36, 43-44



de planos, 51



supervisión técnica de las, 36



del contrato, 26, 107



vigilancia de las, 36

Empresa(s) D



auditora, 98

Decreto(s)



constructora 41-42, 49-51, 68, 89-90, 93-94, 98-99, 110



002 de 2002, 68



consultoras, 22



150 de 1972, 24



ejecutora, 104



222 de 1983, 24, 28, 35



independiente, 57



679 de 1994, 101



industriales y comerciales estatales, 33



855 de 1994, 101



interventora, 27, 89, 99, 113-122



856 de 1994, 57



prestadora de servicios públicos, 30



1295 de 1994, 68



privadas, 41



1522 de 1983, 101



promotora, 41-42, 89-90, 99



2090 de 1989, 17, 24-25, 27-28, 36, 39, 41, 47-50, 87, 129



propietaria, 110



2251 de 1993, 101



2326 de 1995, 57

Entidad(es) estatal(es), 21, 28-29, 31-35, 57-58, 60, 63, 71, 88, 101, 108, 131

Dirección, 29, 31, 35, 37-38, 43-44, 50, 53, 56, 74, 93, 102, 105, 113-114, 119, 124

Equipo(s)

de trabajo, 21, 54, 56, 91, 114, 134



administrativa, 61-62



embalaje y despacho de, 54



de obras, 29-30, 35, 94, 124



inspección en fábrica de, 54



facultativa, 43, 45



mantenimiento de, 50, 68, 72, 77, 79



técnica, 41, 61-62



montaje de, 51, 54

total de la obra, 28



suministro de, 51



Diseñador(es), 36, 38, 42, 44-45, 49-50, 54, 87, 92, 104, 108, 110

Escrituración, 52



arquitectónico, 43



estructural, 3

Especificación(es), 26, 28, 36, 38, 44, 48-50, 53-54, 61-63, 65, 69, 75-76, 79, 83, 87, 92-94, 96, 104-105, 108-110, 116, 127-128, 131

Diseño(s), 23, 25, 29-30, 32, 36, 38, 42-45, 47, 49-51, 53-54, 63, 66, 71-73, 78-80, 87, 91-95, 97, 104-105, 109-110, 113, 116, 123, 125, 127, 132-133



aplicación de, 51



control de, 26



de elementos no estructurales, 44



cumplimiento de, 50, 61, 93-94, 98, 109, 133



estructural(es), 37, 42, 44, 93



técnicas, 50, 76

revisor del, 43-44

Estado, 18, 22, 28, 30, 35, 41, 59, 71, 87-89, 100, 102, 108, 110, 131, 133



Estructura organizacional, 42, 88-89, 104, 116-117 Evaluación legal, 52

E Edificación(es), 18, 21, 23, 36, 42-45, 48, 65, 87, 91

agentes de la, 42, 45

F



control, 36, 43, 45

Facturación, 50, 60, 116

interventoria.indb 178

24/3/10 09:18:55

Forma de pago, 61-62



de la fabricación, 54

Función(es)



de los trabajos, 53



administrativas, 30, 92, 95



en fabrica, 53



contables, 92, 96



“in situ”, 53



de control, 21, 48, 113, 117, 121

Intervención, 24, 28, 42, 104, 115, 133



de consulta, 113

Interventor(es)



de dirección, 113



en el sector privado, 89-90



de enlace, 113



ética del, 21



de vigilancia, 127, 131



externo, 78-79, 84, 88-89



estratégicas, 113



función(es) del, 21, 26, 28, 90, 98, 127, 131-132



instrumentales, 113



gestión del, 124



legales, 92, 99-100, 132



interno, 72-73, 88-89



operacionales, 113



labor del, 24



técnicas, 25, 60, 62, 92-95, 113



relaciones del, 27, 87



responsabilidad del, 22, 28



valores éticos del, 102

G Garantía(s), 31-33, 52, 67-68, 81, 101, 107, 109

Interventoría



de estabilidad, 21, 60



administrativa, 25-26, 48, 50-51,66, 98

contractuales, 100



alcance de la, 17, 19, 24, 36, 52

Gerencia



antecedentes de la, 21, 52



de obra, 29



aspectos fundamentales, 17, 48, 65, 108



de la empresa interventora, 113-115



beneficios de la, 17-18, 24, 33, 36, 131



de proyectos, 48, 113-114, 126



clasificación cualitativa, 55



estratégica, 113-115



como contrato de consultoría, 22, 29-30, 35-36, 49, 57, 92



instrumental, 114, 116-117



contable-financiera, 50-52, 67



operacional, 114-116



de construcción, 25, 27, 37, 38, 48, 92, 129



técnica, 41, 114, 125



de edificaciones, 18, 21, 23, 65, 91

Gerente técnico, 42



de equipos, 54

Gestión, 29-30, 35, 55-56, 62-63, 71, 84, 89, 95, 97, 99, 103, 115, 126, 128



de gestión, 55-56



ambiental, 92



de las operaciones, 55



de calidad, 68, 116-119



de obra, 21-22, 24, 41, 48-50, 54-55, 60, 113

interventora, 108



de obras privadas, 18, 59



de obras públicas, 18, 22, 24, 52, 59, 87

I



de proyectos, 17, 19, 21-22, 24-25, 27, 37, 38, 47-50, 103, 126, 129

Impacto ambiental, 67, 72, 74, 80, 99, 133



definición de la, 18, 28, 48

Ingeniero



del diseño, 49



civil, 36-38, 42-45, 87, 92-93



durante la construcción, 25-26, 49

geotecnista, 43



en el ámbito nacional, 21

Inspección, 23-24, 47, 53-54, 59, 87, 93, 110, 125



en el contrato por administración delegada, 60





en el contrato por concesión, 63







de la construcción, 50

179

interventoria.indb 179

24/3/10 09:18:55



en el contrato por precio global fijo, 61

Licencia



en el contrato por precios unitarios, 62



ambiental, 52, 67, 75, 95-96, 102



equipo de, 91-92



de construcción, 44, 52, 95-96



estudio y definición de la, 18-19, 21-22



de urbanismo, 52



externa, 22, 63, 78, 82, 84

Licitación, 30-34, 49, 53, 57, 59-60, 78, 81, 85, 87, 94, 108



función de la, 17, 19, 21, 23-24, 37-38, 49, 61, 90, 92, 103, 110



gerencia estratégica de la, 115

Liquidación, 27, 32-35, 50-52, 55, 62-63, 66-67, 72-74, 77-78, 82-84, 91, 96-97, 99, 101-102, 108



gerencia operacional de la, 115



gerencia técnica de la, 125

M



honorarios de la, 30-38, 128

Manejo



interna, 22, 63, 71, 78



de escombros, 96



legal, 50, 52



de explosivos, 72, 74



normativa de la, 19, 21, 23-24, 28, 36, 39



de los recursos, 29, 52, 63



origen de la, 23



de la actividad contractual, 31



programa de, 51



ejecutivo, 66



reglamentación de la, 21, 38, 39, 59



plan de, 67, 74-75, 96



regulación de la, 24, 103

Mantenimiento, 29, 38, 43, 50, 63, 67-68, 72, 75-77, 79, 91, 104, 113, 117



responsabilidad de la, 17-19, 24, 28, 29, 36, 48, 107,111, 122, 128, 132

Materiales, 26, 49-50, 54, 65-68, 73-75, 80, 94-95, 98-99, 109, 114, 117, 126



servicios de la, 17, 19, 47, 131



calidad de, 43, 51, 60-62, 79, 83, 93



supervisión de la, 61



control de, 50, 54, 65



técnica, 25-26, 48-52, 66, 92



costos de, 50

Inventarios, 26, 97-98



disposición de, 50



administración de, 91



empleo de, 50



control de, 51, 66



pruebas de, 50



control de cuentas de, 51



sustitución de, 51



manejo de los, 50

Medioambiente, 48, 67, 75, 109 Ministerio, 101

L



de defensa, 74

Ley(es)



de obras, 94

38 de 1999, 42



de transporte, 21-23, 71



80 de 1993, 17, 24, 28-31, 34-36, 38, 57, 59-60, 63, 71, 87-88, 101-102, 107, 131



de trabajo y seguridad social, 102



150 de 1972, 24



190 de 1995, 102

N



200 de 1995, 102

Negociación, 60



400 de 1997, 17, 25, 36-39, 41, 43-44, 59, 87-88





435 de 1998, 25, 37-38

Normas



842 de 2003, 25, 37-38



de calidad, 26, 66



1229 de 2008, 25, 37-38



de derecho civil, 30



interventoria.indb 180

Monitoreo(s), 76

capacidad de, 62

24/3/10 09:18:56



de derecho privado, 30



seguridad en la, 51



de la función administrativa, 30



ubicación de, 95, 97



de los procedimientos, 31

Oficina jurídica, 73-78, 82-84, 100



de seguridad, 26

Omisiones, 30, 35, 57, 101-102, 107, 111



de seguridad industrial, 51, 99



de selección, 31

P



icontec, 68, 117

Normativa(s)

Personal 36, 50, 62, 67-69, 71, 74-76, 79-80, 82-83, 88, 91-94, 98-99, 103-104, 108, 110, 114, 116-117, 120-122, 124, 128



legales, 52, 67



administrativo, 91-92, 94



municipal(es), 49, 53, 96



control y manejo del, 50, 54, 72, 76, 82-83



organización y disposiciones, 71, 73



de apoyo, 91-92



técnica, 42, 51, 66



técnico auxiliar, 38, 44, 93, 109

urbanística, 42



vigilancia del, 51



Notaría(s), 99

Plan

NSR-98, 132



de ingresos, 51



de seguridad, 50, 104

O



de ventas, 51

Obra(s)

Planeación, 38, 49, 52-53, 63, 105, 121, 126



actas de, 51, 54, 62



avance de la, 24, 62, 93

Planos, 25-26, 29-30, 36, 38, 44, 47-50, 53-54, 61-63, 65-66, 71, 73, 75, 78-79, 87, 92, 94, 95-96, 104-105, 108, 110, 116, 125, 131, 133



almacenamiento en, 51, 55



cantidades de, 26, 49, 73, 75, 80, 94, 94-97, 99, 110



civil, 88, 92, 128



comportamiento de la, 67



del Estado, 41, 133



desarrollo de la, 56, 66, 91, 94, 123



diario de la, 78-79



director de, 41-45, 89-90, 107



edilicia, 17, 132



equipo de, 56



gestión, administración y dirección, 29-30



liquidación de la, 50, 97



mediciones físicas de, 65



organización de la, 50



planos definitivos de la, 78-79



programa de, 51



pública, 18, 21-22, 24, 49, 52-53, 59, 67, 71, 87, 92, 100



reemplazo de la, 94



replanteo de las, 54, 125



residente de, 37, 41-42, 44-45,79, 89-90, 92, 94, 103, 110



ajuste de estudios, diseños y, 73, 78-79



arquitectónicos, 43, 49, 92



coordinación de, 49, 53



cumplimiento de, 28, 51, 61, 109



de diseño, 72



de taller, 50, 54



de trabajo, 54



estructurales, 43, 49

Pliego(s) de condiciones, 22, 30-34, 72, 73, 93-95 Póliza(z), 32-33, 51, 62, 100

adquisición de, 50



control de, 25, 47, 55



cumplimiento de las, 26



de garantía, 26

Vigencia de, 76, 83, 91 Precio(s), 26, 32, 58, 62-63, 76, 83, 97, 99

acta de convenio de, 97



alzado, 26

Global fijo, 60-62, 132

unitarios, 26, 60, 62-63, 132

181

interventoria.indb 181

24/3/10 09:18:56

Prestación de servicios,



ejecución del, 50, 73, 76, 81, 83, 126, 131



de salud, 33



elaboración del, 49



profesionales, 33



estructural, 45

Presupuesto, 26-27, 32-33, 48-53, 66, 90, 93, 95, 97, 105, 110, 116-117, 126, 128-129, 133



estudio del, 53



gerencia del, 41, 94, 114, 126





gestión de, 126, 128



manejo de, 41, 133

control del, 50, 61

Procedimiento(s), 22-24, 31, 34, 36, 54, 59, 62, 66, 68-69, 71, 74, 87, 100-101, 108, 114-115, 118, 120

administrativos, 51



contables y financieros, 51



contractuales, 31



de selección, 24, 32, 34



legales y jurídicos, 52



técnicos, 51

Proceso(s)

administrativo, 51, 116, 132

constructivo, 18, 25, 36, 41-44, 50, 52, 59, 61, 80, 87, 92, 122, 125, 132-133

contables y financieros, 51-52



de información, 122-123



de toma de datos, 122-124



edificatorio, 17, 19, 24, 28, 41, 103



legales y jurídicos, 52, 66



técnico(s), 51, 105, 132

R Recurso(s)

financieros, 52, 114



humanos, 50, 60-62, 114, 117, 126



informáticos, 114



técnicos, 114, 117

Referencias topográgicas, 72, 75 Régimen de construcciones sismo resistentes, 44, 93 Registro(s)

de soporte, 78-79



de instrumentos públicos, 100

Reglamento de honorarios, 17, 24-25 Rentas, 99

declaración de, 58

Representación, 23, 42, 48, 57, 61, 87, 131

Promotor(es), 42-43, 45, 49, 51, 53, 98



Propietarios y usuarios, 25, 36, 38, 42-45, 47-51, 54-56, 60-61, 87, 89-92, 97-98, 107-110, 115-116, 118, 120-122, 131-133

Responsabilidad(es)

civil, 62, 96, 100, 111

Proveedor(es), 26, 45, 50, 60, 66, 104, 109, 118



contractual, 34-35, 107, 111

Proyectista(s), 26, 42, 45, 49, 79



de la dirección, 31

Proyecto(s)



de las entidades estatales, 35



arquitectónico, 25, 44, 45, 47



de los consultores, interventores y asesores, 35, 57, 101, 107



coordinación del, 25, 47



de los servidores públicos, 35, 100



de construcción, 27, 41, 87, 100



del constructor, 26



de edificios mixtos, 27



del contratista, 35, 61-62



de normativa, 37



fiscal, 111



de orden privado, 17



penal, 35, 101, 107, 111



de orden público, 17



técnica, 27



de reparaciones, reformas y ampliaciones, 27



de restauración, 27

S



de vivienda de interés social, 18

Salud ocupacional, 51, 67-68, 92, 99, 104



diseño del, 44

Sector

interventoria.indb 182

“in situ”, 50

24/3/10 09:18:57



inmobiliario, 18, 24

Subcontrato(s), 26, 51, 99



privado, 18, 21, 24, 28-30, 35-36, 39, 59, 87-90, 92, 94-95, 111, 131-133

Superintendencia

bancaria, 29



público, 18, 24-25, 30, 39, 88, 90, 94, 98, 131-132



de industria y comercio, 59

Seguridad industrial 51, 65, 67-68, 72, 75, 92, 99, 104, 110, 131 Señalización, 68, 72, 74, 96

Supervisión, 21-23, 29, 36-38, 44, 53, 60-61, 63, 71, 77-81, 95, 99-101, 103-104, 108, 116, 133

Servicios,



alcances de la, 36



compra de, 51



arquitectonica, 27, 129



montaje de, 51



de contratos estatales, 71



suministro de, 51



técnica, 36-38, 44, 52, 59, 65, 88-89, 91-93



profesionales, 33

Supervisor técnico, 36-38, 43-44, 88, 92-93



públicos, 30-31, 49, 53, 88, 94, 96-97

Servidor público, 34-35, 81, 88, 95, 100-101

T

Siniestro (s), 72, 77, 82, 84

Tarifas, 58, 60, 63, 129

Sistema (s)



CBT-P, 129



constructivo(s), 49-51, 62, 132



CBT-R, 27



de archivo, 55, 115-116

Sugeridas, 24



de control, 54-55, 61, 108-109, 116

Términos de referencia, 30-34, 55, 72, 75, 82, 108, 120-121



de información, 114-115

Tiempos de ejecución, 50, 105



de informes, 55

Trámites municipales, 25, 47, 91



de seguimiento, 55, 109

Sociedad colombiana de arquitectos, 47

V

Sociedad colombiana de ingenieros, 59, 129

Vigilancia, 21, 23-24, 31-32, 36, 48, 50-51, 53, 60-63, 71-72, 81-82, 88-89, 101, 108, 110, 127, 131

Solvencia técnica, 60, 62

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INTERVENTORÍA DE PROYECTOS Y OBRAS se terminó de imprimir en la Editorial Universidad Nacional de Colombia en abril de 2010. Se utilizaron caracteres ITC Goudy Sans y Gill Sans. Formato 23 cm x 24 cm.

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