Libro Detracciones 2021
August 9, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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SERVICIOS INTEGRADOS RODI SAC/SISTEMA DE DETRACIONES DEL IGV -2021
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El sistema de detracciones de la SUNAT se creó como una manera de facilitar el pago de tributos a quienes ofrecen determinados bienes y servicios. El comprador deposita un porcentaje del precio total del bien o servicio en la cuenta bancaria de detracciones de la empresa a la que le compró y el saldo se lo entrega de la manera que convengan. Este porcentaje es la detracción y solo podrá ser usada por la empresa para pagar sus obligaciones tributarias.
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1.- ¿EN QUÉ CONSISTE EL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (SPOT) DEL IGV?
2 ¿A QUÉ OPERACIONES SE APLICA EL SISTEMA DE DETRACCIONES?
El sistema de detracciones se aplica a:
El SPOT conocido comúnmente como el “sistema de detracciones”, es un mecanismo administrativo que consiste en
la detracción (descuento) el comprador o usuario de un que bienefectúa o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o prestador del servicio. El cual, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta del Banco de la Nación para efectuar el pago de deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la SUNAT.
Los comprobantes de pago que se emitan por las operaciones sujetas al Sistema no podrán incluir operaciones distintas a éstas y deberán consignar como información no necesariamente impresa la frase: Operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.
La venta interna de bienes e inmuebles gravados con IGV, prestación de servicios o contratos de construcción. El traslado de bienes fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta. El retiro de bienes gravado con el IGV. Servicio de transporte de bienes por vía terrestre Servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre Operaciones sujetas al IVAP (Impuesto a la Venta de Arroz Pilado)
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3. OBLIGADOS A EFECTUAR EL DEPÓSITO DE LA DETRACCIÓN
Para determinar quién es el obligado a efectuar el depósito por detracción, se debe tener en cuenta los siguientes aspectos: Tratándose de la venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV/ ISC (y venta de algunos bienes muebles exonerados de IGV) o cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del impuesto a la renta, el obligado será el adquirente del bien mueble o inmueble, usuario del servicio o quien Cuandoencargue se efectúelael construcción. pago total al proveedor o prestador del servicio, sin haberse acreditado el depósito, el mismo será el obligado a efectuar el depósito de la detracción, Tratándose del retiro de bienes el obligado será el sujeto del IGV. Tratándose del traslado de bienes fuera del centro de la producción el obligado será el propietario de los bienes que realice o encargue el traslado de los mismos. Tratándose del trasporte público de pasajeros realizado por vía terrestre, el obligado será el trasportista
Tratándose
del transporte de bienes realizado por vía terrestre el obligado será el usuario del servicio o el prestador del servicio cuando reciba la totalidad del importe de la operación
sin haberse acreditado el depósito respectivo. Tratándose del IVAP, el sujeto obligado será el adquirente y el proveedor cuando tenga a su cargo el traslado y entrega de bienes y el importe de la operación supere los S/ 700, o cuando el proveedor reciba la totalidad del importe. 4.
MOMENTO PARA EFECTUAR DEPÓSITO DE LA DETRACCIÓN
EL
El momento para efectuar el depósito dependerá del atipo de operación sujeto obligado efectuar el depósito:y del a) Tratándose de la venta, retiro o traslado fuera del centro de la producción, así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país de los bienes señalados en el anexo 1 de la R.S. N° 1832004/SUNAT, el depósito se realizará con anterioridad al traslado de los bienes, salvo:
En el retiro considerado venta, en cuyo caso el depósito se efectuará en la
fecha decomprobante retiro o en la de fecha en que se emita el pago. En el intercambio de servicios de transformación de bienes con parte del producto final de tales servicios (en cual debe corresponder al Anexo 1), el depósito se efectuará en la fecha en que se efectúe el pago al prestador del servicio.
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b) Tratándos Tratándosee de la venta de los bienes del Anexo 2 de la R.S. 183-2004/SUNAT y de bienes inmuebles, se debe tener en cuenta lo siguiente: En la venta de bienes gravados con el
IGV o deconstituya los bienes renta exonerados cuyo ingreso de tercera categoría para efecto del impuesto a la renta, el depósito se efectuará: Cuando el obligado sea el usuario o cliente, hasta la fecha de pago parcial o total al proveedo p roveedorr o dentro del quinto (5°) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero. Cuando el obligado sea el
proveedor, dentro del (5°) día hábil siguiente de quinto recibida la totalidad del importe de la operación. Cuando la venta sea realizada a través de la Bolsa de Productos, hasta la fecha en que la misma entregue al proveedor el importe contenido en la póliza. En el retiro considerado venta, en la fecha del retiro o en la fecha en que se emita el comprobante de pago. En la venta de bienes inmuebles
gravadas el IGV: sea el usuario o Cuandocon el obligado
cliente, hasta la fecha de pago parcial o |total al proveedor o dentro del quinto (5°) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro Reg istro de Compras, lo que ocurra primero.
Cuando
el obligado sea el proveedor: 1. Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor del bien inmueble cuando el comprobante de pago a emitirse no permita ejercer el derecho
al crédito sustentar gasto o costo parafiscal efectonitributario. 2. Dentro del quinto (5°) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación, al no haberse acreditado el depósito respectivo. c) Tratándose de los contratos de construcción y los servicios gravados con el IGV señalados en el Anexo 3 de la R.S. N° 183-2004/SUNAT: Cuando el obligado sea el usuario o quien encarga la construcción, hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o a quien ejecuta el contrato de construcción o dentro del quinto (5°) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero. Cuando el obligado sea el prestador o quien ejecuta el contrato de construcción, dentro del quinto (5°) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación. d) Tratándose del transporte de bienes realizado por vía terrestre:
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Cuando el obligado sea el usuario,
hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o dentro del quinto (5°) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la deanotación comprobante pago en del el Registro de Compras, lo que ocurra primero. Cuando el obligado sea el prestador, dentro del quinto (5°) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación, al no haberse acreditado el depósito respectivo. e) Tratándose del transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre, el transportista deberá pagar el monto del
depósito a la Administradora en el momento en que efectúedelelpeaje, pago del peaje en las garitas puntos de peaje señalados en el Anexo de la R.S. 0572007/SUNAT. f) Tratándose del IVAP, el depósito se realizará con anterioridad al retiro de los bienes del Molino o Almacén, en este último caso cuando el retiro se origine en una operación de primera venta
5. APERTURA DE LA CUENTA DE DETRACCIONES
Para efectuardebe el abrirse depósitouna decuenta las detracciones, corriente en el Banco de la Nación. La apertura de las cuentas corrientes podrá realizarse a solicitud del titular de la cuenta en alguna de las agencias autorizadas del Banco de la Nación. NOTA N° 01: En caso el proveedor o prestador del servicio carezca de cuenta de detracción, el adquirente o usuario del servicio sujeto a la detracción, comunicará dicha situación a la SUNAT a efectos que se efectúe una apertura de oficio por el Banco de la Nación. Una vez que el Banco haya aperturado de oficio la cuenta de detracciones notificará a SUNAT para que este a su vez comunique al adquirente del servicio para que pueda realizar el depósito de la detracción res res ecti ectivo vo..
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Requisitos para la apertura de la cuenta de detraccio detracciones nes Si es Persona Natural:
Carta
firmada
por
el
titular
solicitando corriente. la apertura de la cuenta Presentar documento nacional de identidad (DNI) original o, en caso de extranjeros, copia simple del Carné de Extranjería o Pasaporte vigente. Registro de firma de la persona autorizada para el manejo de la cuenta.
PERSONA JURIDICA
Si es Persona Jurídica: Declaración Jurada para apertura
de cuenta corriente de detracciones. Presentar documento nacional de identidad (DNI) original o, en caso
de extranjeros, copia simple del Carné de Extranjería o Pasaporte vigente del representante legal. Registro de firma de la(s) persona(s) autorizada(s) para el manejo de la cuenta corriente.
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NOTA N° 2 En caso de que el(os) representante(s) no se apersone(n) para abrir la cuenta corriente de detracciones, podrá(n) autorizar a un tercero mediante Carta Poder Simple, remitiendo las Tarjetas de apertura y registro de firmas debidamente firmadas. La tercera persona deberá traer consigo su Documento de Identidad vigente. Las tarjetas para la apertura de cuenta y registro de firmas pueden ser solicitadas en cualquier Agencia del Banco de la Nación.
PROCEDIMIENTO 1. El vendedor o prestador del servicio debe abrir una cuenta de Detracciones en el Banco de la Nación. 2. Al momento de realizar una venta o servicio debe indicar en la factura que se trata de una operación sujeta al SPOT. 3. Informar al comprador o cliente el número de la cuenta de detracciones. d etracciones. 4. El comprador o cliente descontará del importe total a pagar el porcentaje de la detracción y realizará el depósito en la cuenta de detracciones del vendedor o prestador del servicio, además de entregar la constancia de depósito. 5. El vendedor o prestador del servicio verificará los montos depositados en su cuenta de detracciones y los l os usará para el pago de sus deudas tributarias como tributos y multas incluidos los intereses, el pago lo puede hacer incluso a través de la CLAVE SOL, de forma sencilla y rápida.
6. CASOS EN LOS QUE SE APLICA EL SISTEMA DE DETRACCIONES A LA VENTA O TRASLADO DE LOS BIENES SEÑALADOS EN EL ANEXO 1 DE LA R.S. 183-2004/SUNAT
Se aplicará siempre que el importe de la operación sea mayor a 1/2 UIT, por la venta gravada con IGV, el retiro considerado venta y el traslado fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta gravada con IGV. ANEXO 1 – BIENES SUJETOS AL SISTEMA
DEFINICION Azúcar y melaza de caña
% PORCENTAJE 10
Alcohol etílico
10
Operaciones exceptuadas: La detracción no se aplicará cuando por las operaciones se emitan los siguientes comprobantes de pago: 1. Póliza de adjudicación, con ocasión del remate o adjudicación efectuada por martillero público o cualquier entidad que remata o subasta bienes por cuenta de terceros a que se refiere el inciso g) del numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago. 2. Liquidación de compra, en los casos previstos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
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7.- CASOS EN LOS QUE SE APLICA EL SISTEMA DE DETRACCIONES A LA VENTA DE LOS BIENES MUEBLES SEÑALADOS EN EL ANEXO 2 DE LA R.S. 183-2004/SUNAT Y LA VENTA DE BIENES INMUEBLES.
En el caso de los bienes señalados en el Anexo 2 de la R.S. 183-2004/SUNAT, se aplicará la detracción por la venta gravada con el IGV, el retiro considerado venta, la venta de bienes exonerados de IGV (cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del impuesto a la renta). Tratándose de los bienes previstos en el numeral 1) del artículo 13° de la Ley N° 27037 ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, únicamente estarán sujetos suje tos al
REVICEMOS LAS DEFINICIONES Y PORCENTAJES DE DETRACCILON DEL ANEXO 2 – BIENES
sistema los bienes a que se refiere el inciso b) del numeral 21 del Anexo 2.
Asimismo, se aplicará el sistema a la venta de bienes inmuebles gravados con el IGV.
Recursos hidrobiológicos 4% Maíz amarillo duro 4% Caña de azúcar 10% Arena y piedra 10% Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios 15% Bienes gravados con el IGV por renuncia a la exoneración 10 % Carnes y despojos comestibles 4 % Aceite de pescado 10% Harina, polvo y “pellets de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos 4% Leche 4 Madera 4% Oro gravado con el IGV 10% Paprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta 10% Minerales metálicos no auríferos 10 Bienes exonerados del IGV 1.5% Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV 1.5% Minerales no metálicos 10 Plomo 15%
Operaciones exceptuadas exceptuadas de la aplicación del Sistema
En el presente caso la detracción no se aplicará en cualquiera de los siguientes casos:
VEAMOS CUALES SON LOS CASOS
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1. El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00, salvo cuando se trate de los bienes señalados en los numerales 6, 16,19 21. 2. Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esta excepción no opera cuando el adquirente sea una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta. 3. Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 dedelComprobantes artículo 4° del Reglamento de Pago, excepto las pólizas emitidas por las bolsas de productos a que se refiere el literal e) de dicho artículo. 4. Se emita liquidación de compra, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago. 8. CASOS EN LOS QUE SE APLICA EL SISTEMA DE DETRACCIONES A LOS CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS SEÑALADOS EN EL ANEXO 3 DE LA R.S. 183-2004/SUNAT.
Estarán sujetos al sistema los contratos de construcción y servicios gravados con el IGV señalados en el Anexo 3:
REVICEMOS LAS DEFINICIONES Y PORCENTAJES DE DETRACCILON DEL ANEXO 3 – SERVICIOS
Intermediación laboral y tercerizaciónn 12% tercerizació Arrendamiento de bienes 10% Mantenimiento y reparación de bienes muebles 12% Movimiento de carga 10% Otros servicios empresariales 12% Comisión mercantil 10% Fabricación de bienes por encargo 10% Servicio de transporte de personas 10% Contratos de construcción 4% Demás servicios gravados con el IGV 12%
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Operaciones exceptuadas exceptuadas de la aplicación del Sistema
No se aplicará el sistema cuando:
El importe de la operación sea igual o S/ 700. Semenor emita acomprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esta excepción no opera cuando el adquirente sea una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta.
Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el inciso 1) del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago. El usuario del servicio o quien encargue la construcción tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta. Se emita un comprobante de pago que otorgue derecho a deducir gasto en los casos señalados en el inciso segundo dela artículoa)46del de la Ley del párrafo Impuesto la Renta
9. DEP DEP SIT SITO O DE DET DETRA RACCI CCION ONES ES
Todos los contribuyentes que se encuentren obligados a efectuar el depósito por detracciones, a fin de efectuar los depósitos por detracciones podrán utilizar alguno de los siguientes medios: a) Pago por internet b) Pago en las Agencias del Banco de la Nación Pago con número de pago de detraccioness (NPD). detraccione Utilización del formato preestablecido preestableci do o USB
Para efectuar el pago por internet y mediante NPD en el Banco de la Nación, deberás obtener tu clave SOL ya sea que cuentes con RUC o te identifiques con número nacional de identidad (DNI). Para efectuar el pago por internet se deberá haber celebrado un Convenio de Afiliación para realizar los depósitos con cargo en cuenta, con alguno de los bancos habilitados que figura en SUNAT Virtual. Se pueden efectuar depósitos de forma individual o de forma masiva. Para utilizar la modalidad masiva se debe tener en cuenta: a) A través de Internet: No existe un límite máximo y se puede utilizar la modalidad masiva cuando se realice uno (1) o más depósitos. b) A través del Banco de la Nación: -Mediante el número de pago de detracciones (NPD): existe un límite máximo de treinta (30) depósitos y se puede utilizar la modalidad masiva
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cuando se realice uno (1) o más depósitos. - Directamente en las agencias del para Banco de la Nación: a través de un USB, no existe un límite máximo; sin embargo, si existe un número mínimo de diez (10) depósitos para el depósito masivo directo. Tratándose del IVAP, el depósito virtual y mediante NPD sólo se encuentra habilitado en su modalidad individual. 10.
PRINCIPALES INFRACCIONES GRADUALIDAD
Y
INFRACCION: El sujeto obligado que
incumpla con efectuar el íntegro del depósito a que se refiere el sistema, en el momento establecido. SANCION: 50% del importe no depositado.
INFRACCION: El proveedor que permita el traslado de los bienes fuera del Centro de Producción sin haberse acreditado el íntegro del depósito a que se refiere el sistema, siempre que éste deba efectuarse
con al traslado. La infracción no seanterioridad configura cuando el proveedor sea el sujeto obligado. SANCION: 50% del monto que debió depositarse, salvo que se cumpla con efectuar el depósito dentro de los 5 días hábiles siguientes de realizado el traslado. INFRACCION: El sujeto que por cuenta del proveedor permita el traslado de los bienes sin que se le haya acreditado el depósito a que se refiere el Sistema, siempre que éste deba efectuarse con anterioridad al
traslado. SANCION: Multa equivalente al 50% del monto del depósito, sin perjuicio de la sanción prevista para el proveedor en los numerales 1 y 2. INFRACCION: El titular de la cuenta (beneficiario de los depósitos) que otorgue a los montos depositados un destino distinto al previsto en el sistema. SANCION: 100% del indebidamente utilizado.
importe
INFRACCION: Las Administradoras de Peaje que no cumplan con depositar los cobros realizados a los transportistas que prestan el servicio de transporte de pasajeros realizado por vía terrestre, en el momento establecido. SANCION: Multa equivalente al 50% del importe no depositado.
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GRADUALIDAD APLICABLE:
CRITERIO DE GRADUALIDAD
NOTA N° 3: En el caso de la infracción establecida en el numeral 1 del inciso 12.2.) del artículo 12° de la R.S. N° 2542004-SUNAT, se aplicará la siguiente gradualidad:
Se debe hacer correspondiente.
SUJETOS OBLIGADOS (Artículo 5º del Decreto y normas complementarias)
a) El adquirente del bien, usuario del servicio, quien encarga la construcción o tercero, cuando el proveedor del bien o prestador del servicio no tiene cuenta abierta en la que se pueda realizar el Depósito b) El adquirente del bien, usuario del servicio, quien encarga la construcción o tercero, cuando el proveedor del bien o prestador del servicio tiene cuenta abierta en la que se pueda realizar el Depósito. c) El proveedor del bien, prestador del servicio o quien ejecuta la construcción de acuerdo a lo señalado en el segundo párrafo del literal a) del inciso 5.1 del artículo 5º del Decreto. (2) d) El proveedor del bien, prestador del servicio o quien ejecuta la construcción de acuerdo a lo señalado en el tercer párrafo del literal a) del inciso 5.1 del artículo 5º del Decreto. e) El sujeto del IGV, en el caso del retiro de bienes, y el propietario de los bienes que realice o encargue el traslado de dichos bienes.
la
subsanación
Es decir si se realiza la Subsanación antes que surta efecto cualquier notificación en la que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción OBTENDRAS UNA REBAJA DE GRADUALLIDAD COMO BENEFICIO AL CONTRIBUYENTE DEL 100%. NOTA N° 4:
Si el proveedor del bien o el prestador del servicio recibieron del adquirente o usuario el íntegro del importe de la operación operaci ón sujeta al Sistema, se deberá tener en cuenta lo siguiente. a) EI Depósito total que efectúe el proveedor o prestador en el plazo señalado en el segundo párrafo del literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Decreto determinará que el adquirente o usuario no sea sancionado por la infracción comprendida en el Régimen. b) EI Depósito parcial efectuado por el proveedor o prestador en el plazo señalado en el segundo párrafo del literal a) del inciso 5.1. del artículo 5 del Decreto o la Subsanación realizada por éstos, reducen la sanción del adquirente o usuario por la infracción contemplada en el Régimen, por un monto equivalente a la rebaja que le pertenezca al proveedor o prestador.
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Así mismo para efecto de la presente nota, sólo se considerarán los Depósitos efectuados durante los veinticinco (25) días hábiles siguientes a la fecha o plazo previsto para el adquirente o usuario los realice al amparo del Decreto. 11. LIBERACIÓN DE FONDOS DETRACCIONES
DE
Si los montos depositados en las cuentas no se agotaran luego que hubieran sido destinados al pago de las deudas tributarias recaudadas y/o administradas por SUNAT, serán considerados de libre disponibilidad (devolución para el titular, proceso que implica para esta persona, disponer de dichos fondos sin limitación alguna). 12. PROCEDIMIENTOS LIBERACIÓN DE FONDOS
PARA
LA
PROCEDIMIENTO NTO GENERAL PROCEDIMIE
Se podrá solicitar la libre disposición de los montos depositados en las cuentas que no se agoten durante tres meses consecutivos como mínimo, luego que hubieran sido destinados al pago de las deudas tributarias por concepto de tributos o multas, así como los anticipos y pagos a cuenta por dichos tributos, incluidos sus respectivos intereses, que constituyan ingreso del Tesoro Público, administradas y/o recaudadas por la SUNAT, y las originadas por las aportaciones a ESSALUD y a la ONP. La solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación podrá presentarse ante la SUNAT como máximo cuatro veces al año dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre. Tratándose de los sujetos que tengan la calidad de Buenos Contribuyentes y/o Agentes de Retención del IGV, la libre disposición se solicitará respecto de los montos depositados las cuentas que no se agoten durante dosenmeses consecutivos como mínimo, siempre que el titular de la cuenta tenga tal condición a la fecha en que solicite a la SUNAT la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación.
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En este supuesto, la solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas de detracciones podrá presentarse como máximo seis veces al año dentro los primeros cinco (5) días
Una vez que la SUNAT haya verificado que el titular de la cuenta ha cumplido con los requisitos antes señalados, emitirá una resolución aprobando la solicitud de libre disposición de los montos depositados en
hábiles de setiembre los mesesy noviembre. de enero, marzo, mayo, julio,
las cuentas del Banco de la Nación presentada.
El titular de la cuenta deberá presentar en las dependencias de la SUNAT o a través de SUNAT Operaciones en Línea, una solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
Dicha situación será comunicada al Banco de la Nación con la finalidad de que haga efectiva la libre disposición de fondos solicitada.
No tener deuda tributaria pendiente
de pago. La SUNAT no considera en su evaluación las cuotas de un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular o general que no hayan vencido. No tener la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes. Tratándose de los obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y/o el Registro de Compras Electrónico, haber cumplido con generar los indicados registros y llevarlos de acuerdo con los requisitos, formas, plazos,
condiciones demás aspectos señalados poryla SUNAT. No haber incurrido en la infracción contemplada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario
PROCEDIMIENTO ESPECIAL
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El procedimiento especial es aplicable únicamente a los montos depositados derivados de alguno o varios de los bienes establecidos en los Anexos 1 y 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 1832004/SUNAT, excepto en los numerales 20 y 21los delcomprendidos Anexo 2. El titular de la cuenta podrá solicitar ante la SUNAT la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación hasta en dos oportunidades por mes dentro de los primeros tres días hábiles de cada quincena. La libre disposición de los montos depositados comprende el saldo acumulado hasta el último día de la quincena anterior a aquella en la que se solicite la liberación de fondos.
PRESENTACIÓN DE LA LIBERACIÓN DE FONDOS
La solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación será presentada en la mesa de partes de la Intendencia, oficina zonal o de cualquier centro de servicios al contribuyente a nivel nacional, o a través de Sunat Operaciones en Línea (Formulario Virtual N° 1697). Dicha regla se aplica también a los contribuyentes del IVAP que soliciten la liberación de montos referidos. RESULTADO DE LA LIBERACIÓN DE FONDOS
El resultado del procedimiento será notificado al contribuyente a su Buzón SOL y la SUNAT comunicará al Banco de la Nación, a más tardar al día siguiente de resueltas, las solicitudes que hayan sido aprobadas con la finalidad de que éste proceda a la liberación de los fondos. 13. PLAZO PARA HACER EFECTIVO EL COBRO DEL MONTO LIBERADO
Una vez notificada la Resolución Aprobatoria de Liberación de Fondos de detracciones, el contribuyente dispone de un plazo de quince días hábiles, siguientes a la notificación de esta, para hacer efectivo el cobro del monto liberado. SIGAMOS ANALIZANDO
BASE LEGAL: Último párrafo del inciso a) numeral 9.2 del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 940 (modificado por el Decreto Legislativo N° 1395)
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¿QUÉ PUEDE PAGAR LA EMPRESA CON LAS DETRACCION DETRACCIONES? ES?
La
Una interrogante muy frecuente entre todos los contribuyentes. Veamos que se puede hacer La empresa solo podrá utilizar lo que se acumule en su cuenta de detracciones para cumplir con diferentes obligaciones, tales como: Tributos. Multas. Anticipos y pagos a cuenta de
tributos. Gastos por cobranza coactiva o sanciones, generadas por SUNAT. Medidas cautelares. Aportaciones a Es Salud y ONP. OPERACIONES A LAS QUE SE LES APLICA LA DETRACCIÓN
venta de bienes muebles e inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV y/o ISC cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del impuesto a la renta.
Todas las modalidades de retiros
considerados como venta, a las que se refiere la Ley de IGV en su artículo 3 inciso a). Transporte de bienes desde el local de producción o de cualquier región con beneficios tributarios hacia otros lugares del país, siempre y cuando esto no esté relacionado relacionad o con una venta gravada con IGV. Traslado realizado por empresas que emiten sus comprobantes comproba ntes fuera de sus
establecimientos (emisor itinerante). Para realizar el depósito de detracciones, el valor total de las operaciones debe ser mayor a media UIT o S/ 2,200.00 tratándose de los bienes señalados en el anexo 1 de la R.S. 183-2004-SUNAT, y mayor a S/ 700.00, tratándose de los bienes o servicios señalados en los demás anexos. Además, debe tenerse presente los casos exceptuados de la detracción señalados en la R.S. N° 183-2004/SUNAT, tales como venta de bienes en el anexo 1, acreditadas con señalados póliza de adjudicación o liquidaciones de compra, venta de bienes señalados en el anexo 2 acreditadas con liquidación de compra, entre otros. otros.
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PREGUNTA N° 1 ¿Qué conceptos de deuda se puede pagar con los fondos depositados EN LA CUENTA DE DETRACCIÓN?
rentas de 5° categoría, ISC, Retenciones del Régimen de retencione retencioness del IGV, percepciones, Derechos aduaneros, IGV e ISC en las importaciones. PREGUNTA N° 2
¿Se puede pagar los derechos y tributos de importación con los fondos depositados en las cuentas de detracciones?
Efectivamente, también para los casos de pagos de derechos y tributos de importación pueden ser utilizados los fondos depositados en las cuentas de Detracciones. Además, debe tenerse en
Con los fondos depositados, el titular titular de la cuenta de detracciones puede cancelar sus deudas tributarias por concepto de tributos, multas e intereses moratorios, que constituyan ingresos del Tesoro Público, administradas o recaudadass por SUNAT, y las recaudada las originadas originadas por las aportaciones a Es salud y a la ONP. A modo modo de ejemplo, se puede puede pagar pagar los siguientes conceptos: IGV por cuenta propia, retenciones del IGV (liquidaciones de compra), Impuesto a la Renta de cuenta propia, retenciones de
cuenta de acuerdo con lo normado en el que Procedimiento General «INRAPG.01 Control de Ingresos» y en el Procedimiento Específico «INRA-PE.08 Pagos – Extinción de Adeudos» los pagos se pueden realizar en las Cajas de las Intendencias de Aduanas.
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PREGUNTA 03
PREGUNTA 04
¿Se puede redondear el importe del depósito?
Si se calcula mal el importe del depósito y se desea depositar la diferencia ¿Qué debo hacer? ¿Debo utilizar una nueva constancia de depósito?
Así es, a partir del día 22 de setiembre con la publicación de la R.S. N° 1782005/SUNAT el depósito del importe de la detracción se podrá hacer sin incluir decimales. Para esto, se debe considerar el número entero que resulte de aplicar los porcentajes establecidos para cada bien o servicio sujeto al Sistema sobre el importe de la operación y emplear el siguiente procedimiento: procedimiento:
Así es, para efectuar el depósito del importe de la detracción pendiente se debe utilizar una nueva constancia.
Si la fracción es inferior a cinco (5), el valor permanecer permaneceráá igual, suprimiéndose el decimal. Si la fracción es igual o superior a cinco (5), el valor se ajustará a la unidad inmediata superior. PREGUNTA 05
6.- ¿Cuándo realizo un pago parcial de una factura debo realizar el depósito de detracción por el monto total?
La Detracción se hace por el monto total de la operación, así se realice un pago parcial. Base Legal: Art.7 del D. Leg. Nº 940. Art.17, 17.1 inciso a) de la R.S. Nº 1832004/SUNAT y normas n ormas modificatorias.
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PREGUNTA CONSULTA N° 6
Nuestro proveedor emite su factura con fecha 06 de setiembre y le pagamos el 06 de setiembre; cuando se debe pagar la detracción?
En ese caso el pago fue primero, por ende es el día del pago. El quinto día hábil se aplica cuando no hay pago parcial o total.
Bajos estos eventos en mención al caso, lo que ocurre primero es la anotación en el libro de compras, el plazo establecido por ley son los 5 primeros días hábiles de NOVIEMBRE. PREGUNTA CONSULTA N° 8
La empresa “Comercializadora S.A.C.” tiene una factura con fecha 13 de agosto de 2021 y la cancela el día 20 de agosto de 2021, pero el depósito de la detracción la efectúa recién el 7 de setiembre de 2021. Pregunta: ¿Se puede usar el IGV de la factura como crédito fiscal en agosto o se debe esperar a setiembre para usarla?
Según lo establecido por el inciso a) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Res. de Sup. Nº 183- 2004/SUNAT, el adquirente debe efectuar la detracción hasta la fecha de pago (parcial o total) de la factura, o dentro del quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectué la anotación de la factura, lo que ocurra primero. En ese sentido, la empresa deberá hacer uso del crédito fiscal en el período que PREGUNTA CONSULTA N° 7
Tengo una factura emitida el 09/09/21, se entregó un cheque diferido con fecha de cobro el 10/12021 .Cuándo debo efectuar el pago de la detracción?
cancele la detracción sobre el monto total de la operación, o sea, en el mes de setiembre.
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PREGUNTA C CONSULTA ONSULTA N° 9
ANALICEMOS LOS ERRORES MAS FRECUENTES RESPECTO AL TEMA DE DETRACCIONES
Si la factura estuviera pendiente de pago pero el depósito de ladel detracción se realiza el quinto día hábil mes siguiente, es decir, en el mes de setiembre, ¿se podría usar el crédito fiscal en el mes de agosto.
Bajos estos eventos si no se ha pagado la factura de manera parcial o total, entonces el adquirente debe efectuar la detracción dentro del quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectué la anotación de la factura y en ese caso se puede usar el crédito fiscal en agosto.
ANALICEMOS
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Analicemos los problemas más Frecuentas que se dan respecto a las Detracciones
1: Un CONTRIBUYENTE DICE No sé si esta afecto a detracción
Hoy por hoy casi todas las actividades (bienes y/servicios) están afecto al SPOT, pero revisa si quieres con exactitud la saberlo Resolución Superintendencia 183-2004/SUNAT y modificatorias. Otro detalle que muchos pasan por alto son las Partidas Arancelarias, en ellos se detallan con exactitud los casos de bienes que si están afecto al SPOT. 2: UN CONTRIBUYENTE DICE Pague el total de la factura
Otro problema muy frecuente es que las empresas pagan a sus proveedores el importe total de la factura en operaciones afecto al SPOT, esta es una práctica que NO recomendamos, ya que dependen del proveedor que realice la autodetracción.
Como sabemos el sistema del SPOT es e s uno de los temas más complicado, ya que con la cantidad de normas tributarias sobre dicho tema, informes sunat y sobre todo por la diversidad de situaciones que se pueden dar, hace que el SPOT sea un tema muy complejo. A continuación te vamos a detallar los casos más frecuentes sobre dicho tema, y daremos algunas sugerencias de que hacer en algunos casos.
Lo recomendable es que las empresas realicen el depósito de la detracción, de esta manera estarás totalmente seguro de utilizar dicha factura para tu liquidación de impuesto. 3: UN CONTRIBUYENTE DICE Me pase del plazo para realizar la detracción
Supongamos quemestusiguiente plazo era primeros días del de lalos fecha5 de anotación en tu registro de compras (ejemplo: plazo 07 de octubre) y tu realizas la detracción el 08 de octubre. En ese e se caso dicha factura lo podrás podr ás usar todavía para tu liquidación de impuestos en el periodo octubre.
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4: UN CONTRIBUYENTE CONTRIBUYENTE DICE tengo Multa por detracción
6: UN CONTRIBUYENTE DICE Una factura tiene 3 depósitos de detracciones
Las multas por detracciones siguen vigentes, muchos contadores cuando se
Este es el ejemplo que normalmente uso a las personas que siempre mencionan:
lesno pregunta sobre dicho tema, ya hay multa. Explicar lo quemencionan: ha pasado es que la gradualidad ahora es el 100% si lo subsanas antes de cualquier comunicación de la Sunat (Tienen que saber la diferencia entre infracción y sanción). Te recomiendo leer la Resolución Superintendencia 3752013.
“base legal”. Supongamos que el máximo para realizar la detracción eraplazo el 07 de octubre, la empresa realiza la detracción en 3 días distintos (02/10, 05/10 y 07/10) ¿Es válido? …. Claro que SÍ. Porque se está cumpliendo con el deposito en el plazo establecido. En la norma no menciona que tiene que realizarse en 1 depósito o 2 depósitos como máximos, no mencionada nada.
5: UN CONTRIBUYENTE DICE Utilice una factura de compra sin haber hecho la detracción
Si tú has utilizado una factura de compras ydetracción, observas tendrás que no que has reparar realizado la dicho crédito fiscal. En estos casos ya no se puede subsanar aun así pagaras la multa, solo queda rectificar la declaración y acogerse a la gradualidad del 95%.
7: UN CONTRIBUYENTE DICE Realice la detracción con tasa equivocada
Para que la operación válida tienes demostrar el íntegroseadel valor deque la detracción, por lo tanto de no haber realizado el íntegro del monto en los plazos establecidos, no podrás utilizar dicho comprobante para tu liquidación de impuesto. 8: UN CONTRIBUYENTE DICE que pasa con las Facturas que nunca se realizó la detracción
Muchas empresas tienen un file de facturas en las cuales no las han utilizado para liquidación de porque no han surealizado la impuesto detracción. Te recomendamos que si es tu caso, realiza el deposito mañana mismo y podrás utilizar dichas facturas para tu impuesto del periodo de fecha de depósito.
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CASO PRACTICO N° 1
En este caso, dado que lo primero que ocurrió fue la cancelación del servicio, la empresa “EL PORTAL S.A.” debió haber efectuado el depósito de la detracción en el Banco de la Nación el día 06.09.2021. 06 .09.2021. DETALLE
La empresa “EL PORTAL S.A.”, se encuentra realizando las coordinaciones para la realización de un evento con motivo del aniversario de la empresa, por lo que contrata los servicios de una empresa que se encargue de la organización. El 06.09.2021 “EL PORTAL S.A.” contrató los servicios de la empresa “LIVEMAN CATERING S.A.C.” por un importe de S/ 55,000.00 más IGV. La cancelación de la operación, se efectuó el mismo día junto a la detracción correspondiente. “LIVEMAN CATERING S.A.C.” emitió la factura respectiva con fecha 09.09.2021 y en esa fecha “EL PORTAL S.A.” efectuó la anotación de la factura en su Registro de Compras Electrónico. ANALICEMOS EL DESARROLLO
De acuerdo con el numeral 10 del Anexo 3 la Resolución de Superintendencia N. º 183-2004/SUNAT el servicio prestado por la empresa LIVEMAN CATERING se encuentra sujeto al sistema de detracciones como demás servicios gravados con el IGV. En tal sentido, el porcentaje de la detracción será del 12%.
IMPORTE
Valor de venta IGV (18%) Precio de venta
55,000.00 9,900.00 64,900.00
Monto de detracción (12%)
7,788.00
Una vez verificado que el depósito de la detracción se efectuó el 06.09.2021 (bajo cualquiera de las modalidades señaladas en el punto 09), la empresa “EL PORTAL S.A.” podrá aplicar el crédito fiscal de 9,900.00 en el período septiem septiembre bre de 2021.
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CASO PRACTICO INTEGRAL N° 2 COSTA SAC se encuentra realizando la edificación de su segunda planta, motivo por lo cual es necesario considerar la instalacioness eeléctricas instalacione léctricas y electrónicas electrónicas.. El 10 de enero del 2021 COSTA SAC contrató los servicios de la empresa Ingenieros SAC por un importe de S/ 80,000.00 más IGV. La cancelación de la operación (neto de la detracción) fue ese mismo día. El 14 de enero del 2021 el cual Ingenieros SAC” emitió la factura respectiva y en esa fecha COSTA SAC efectuó la anotación de la factura en el Registro de Compras. Por instrucciones del departamento de contabilidad de COSTA SAC el depósito de la detracción se efectuó el 10 de enero
ANALICEMOS SU DESARROLLO
Usuario del servicio: COSTA SAC El anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 343-2014/SUNAT establece que las actividades de ingeniería se encuentran sujetas al sistema al encontrarse comprendidas dentro del CIIU 7421 “Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico 1”. En tal sentido, el porcentaje de la Detracción será del 10%. En el presente caso, lo primero que ocurrió fue la cancelación total al prestador del servicio y por lo tanto el depósito debe efectuarse el 10 de enero. DETALLE Valor de venta IGV (18%) Precio de venta
Monto de detracción (10%) Saldo a cancelar al prestador del servicio
IMPORTE 80,000.00 14,400.00 94,400.00 -9,440.00 84,960.00
Una vez verificado que el depósito de la detracción se la empresa en mención podrá aplicar el crédito fiscal de 14,400.00 en el período correspondiente.
ANALICEMOS LOS REGISTROS CONTABLES CORRESPONDIENTES AL CASO
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Analicemos la Contabilización por parte de COSTA SAC
1
2
CUENTA 42
DESCRIPCION DE LA CUENTA Cuentas por pagar comerciales terceros
DEBE 9,440.00
HABER
421 Fact, boletas y otros comprob x pagar 10 Efectivo y equivalentes de efectivo 9,440.00 104 Cuentas ctes en inst.finan Por el depósito de detracción en la cta del Banco de la Nación de INGENIEROS S.A.C. conforme el anexo 3 de la resolución de superintend superintendencia encia n°343-2014/sunat n°343-2014/sunat
CUENTA 42
DESCRIPCION DE LA CUENTA Cuentas por pagar comerciales terceros
DEBE 84,960.00
HABER
421 Fact, boletas y otros comprob x pagar 10 Efectivo y equivalentes de efectivo 84,960.00 104 Ctas ctes en instituciones financieras operación peración neta del servicio servicio INGENIERO INGENIEROS S S.A.C S.A.C Por la cancelación de la o
3
CUENTA 64 641 6412 10 104
DESCRIPCION DE LA CUENTA Gastos por Tributos Gobierno central ITF Efectivo y equivalentes de efectivo
DEBE 4.248
HABER
4.248
Ctas ctes en instituciones financieras
Por el cargo del ITF aplicando la alicuota de 0.005% sobre 84,960.00
Toda vez que el servicio está relacionado con actividades de instalaciones eléctricas y electrónicas, debe considerarse el envío al costo tal como lo que establece la NIC 16 en sus párrafos 16 y 17
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ANALICEMOS EL REGISTRO CONTABLE SEGÚN LO QUE ESTABLECE LA NIC 16
4
CUENTA 33
332 3324 40 4011 42 421
DESCRIPCION DE LA CUENTA Inmueble, maquinaria y equipo
DEBE 80,000.00
HABER
Edificaciones Instalaciones Tributos,contrap.apor.al.sit.pen
14,400.00
IGV Cuentas por pagar comerciales terceros
Fact,boletas y otros comprob x pagar Por la anotación de la compra de materia prima prima
CRÉDITO FISCAL
Como el depósito de la detracción se realizó el 10/01/21 COSTA S.A.C. podrá aplicar el crédito fiscal de 14,400.00 en el PDT 621 de enero. Prestador del servicio: INGENIEROS SAC”
En el presente caso se debe considerar la fecha de nacimiento de la obligación tributaria del IGV. La factura se emitió el 14 de enero del 2021 pero de conformidad con el inciso c) del artículo 4 de la Ley del IGV, el nacimiento de la obligación tributaria será el 10 de enero, toda vez que lo primero que ocurrió fue la percepción de la retribución retribución..
94,400.00
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Analicemos la Contabilización por parte de INGENIEROS SAC
CUENTA 10
5
DESCRIPCION DE LA CUENTA Efectivo y equivalentes de efectivo
DEBE 9,440.00
HABER
107 Fondos sujetos a restricción 107.1 Banco de la Nación-cta de detracción Cuentas por cobrar comerciales-terceros 12 9,440.00 121 Fact,boletas y otros comproba x cobrar Por el depósito de detraccion en la cta del Banco de la Nación de INGENIEROS S.A.C conforme el anexo 3 de la resolución de superintend superintendencia encia n°343-2014/sunat n°343-2014/sunat
TENER EN CUENTA El importe de S/ 9,440.00 registrado en la subcuenta “107.1. Banco de la Nación – Cta. Detracciones” solamente podrá ser utilizada para el pago de: Deudas tributarias por concepto de
tributos o multas, así como anticipos y pagos a cuenta por dichos tributos, incluidos sus respectivos intereses, que constituyan ingreso del Tesoro Público, administradas y/o recaudadas y lasa originadas porporlas SUNAT, aportaciones ESSALUD y a la ONP. Las costas y gastos en que SUNAT hubiere incurrido, a que se refiere el inciso e) del Artículo 115 del Código Tributario
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ANALICEMOS EL REGISTR CONTABLE CORRESPONDIENTE
6
CUENTA 10 104 12 121
DESCRIPCION DE LA CUENTA Efectivo y equivalentes de efectivo Cuentas ctes en inst.finan Cuentas por cobrar comerciales-terceros
DEBE 84,960.00
HABER
84,960.00
Fact,boletas y otros comproba x cobrar Por el cobro del servicio prestado prestado
CUENTA
7
64 641 6412 10 104
DESCRIPCION DE LA CUENTA Gastos por Tributos Gobierno central ITF Efectivo y equivalentes de efectivo
DEBE
HABER
4.248
4.248
Ctas ctes en instituciones financieras
Por el cargo del ITF aplicando la alicuota de 0.005% sobre 84,960.00
8
CUENTA 12
121 40 4011 70 704
DESCRIPCION DE LA CUENTA Inmueble, maquinaria y equipo
DEBE 94,400.00
HABER
Fact,boletas y otros comproba x cobrar Tributos,contrap.apor.al.sit.pen 14,400.00 IGV 80,000.00 Ventas Prestación de servicios Por la provisión de la prestación del servicio y emisión de la factura factura
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El traslado fuera del centro de
CASO PRACTICO N° 3
La “EMPRESA AZUCARERA PARAMONGA SAC” transportará 50 sacos de azúcar que recientemente ha vendido a 6 de sus clientes. Cabe señalar que el monto de la venta a cada cliente no supera la ½ UIT, por lo que nos consulta si debe efectuar la detracción. ANALICEMOS A DETALLE EL EVENTO
En este caso sí existe la obligación de efectuar la detracción, pues aun cuando las operaciones de venta no superan la ½ UIT, el Sistema se aplicará cuando, por cada unidad de transporte, la suma de los importes de las operaciones de venta correspondientes a los bienes del Anexo 1 trasladados sea mayor a 1/2 UIT. Efectivamente, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183- 2004/SUNAT establece que tratándose de los bienes señalados en el Anexo 1, como es el caso del azúcar las operaciones sujetas al Sistema son las siguientes: La venta gravada con el IGV. El retiro considerado venta al que
se refiere el inciso a) del artículo 3 de la Ley del IGV.
producción, así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta; incluido el traslado realizado por emisor itinerante de comprobante de pago. No obstante, el artículo 3 de la mencionada Resolución ha dispuesto que el Sistema no se aplicará: Cuando el importe o la suma de los
importes de dichas operaciones sea igual o menor a media (1/2) UIT por cada unidad de transporte. Tratándose de la venta gravada con el IGV, cuando por la operación se emita póliza de adjudicación con ocasión del remate o adjudicación por los martilleros públicos o entidades que rematan o subastan bienes por cuenta de terceros a que se refiere el inciso g) del numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago.
Por su parte, el artículo 5 de la misma Resolución establece que, en las operaciones indicadas en el numeral 2.1 del artículo 2, los sujetos obligados a efectuar el depósito en la venta gravada con el IGV son:
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El adquirente. El proveedor, en los siguientes
casos. -Cuando tenga a su cargo el traslado y entrega de bienes cuyo importe de la operación por cada adquirente sea igual o menor a media (1/2) UIT, siempre que no se encuentre exceptuado de efectuar el depósito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3. Lo señalado será de aplicación sin perjuicio que el proveedor realice el traslado por cuenta propia o a través de un tercero. -Cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse el depósito respectivo. Laacreditado presente obligación no libera de la sanción que le corresponda al adquirente que omitió realizar el depósito habiendo estado obligado a efectuarlo efectuarlo.. -Cuando la venta sea realizada a través de la Bolsa de Productos. - En el retiro considerado venta al que se refiere el inciso a) del artículo 3 de la Ley del IGV, el sujeto del IGV. - En los traslados a los que se refiere el inciso c) del numeral 2.1 del artículo 2, el propietario de los bienes que realice o encargue el traslado.
VEAMOS EL DESENLACE DEL CASO
Teniendo en cuenta ello, y partiendo de la premisa que el supuesto materia de consulta está referido a varias operaciones de venta de azúcar comprendido en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, cuyo valor por operación de cada adquirente no supera la media (1/2) UIT, tenemos que, en caso el vendedor asuma la obligación de trasladar los bienes, aun cuando este traslado sea realizado a través de un tercero, dicho vendedor estará de conformidad con lo establecido en el inciso b.1) del artículo 5 de la citada Resolución obligado a efectuar el depósito correspondiente correspo ndiente si la suma de los importes de tales operaciones supera la media (1/2) UIT por cada unidad de transporte.
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CASO PRACTICO N° 4-APLICACIÓ 4-APLICACIÓN N TEORICA
La “EMPRESA EXITOSA SAC” nos consulta si en caso de los bienes comprendidos en el Anexo 1 sujetos al SPOT, ¿es posible hacer una detracción por el monto total de la orden de compra (por ejemplo, 20 toneladas), a pesar de que el monto transportado sea mucho menor (por ejemplo, cada camión 3 toneladas)? ¿Cómo se sustentaría el segundo camión?, ¿bastaría una fotocopia de la constancia de depósito? El inciso a) del numeral 17.2 del artículo 17 de la Resolución de Superintendencia N° 183- 2004/SUNAT, considerando la sustitución efectuada por la Resolución de Superintendencia N° 178-2005/SUNAT, dispone que sin perjuicio de lo señalado en el numeral anterior, tratándose de operaciones sujetas al Sistema referidas a los bienes señalados en el Anexo 1, el traslado deberá sustentarse con la(s) constancia(s) que acredite(n) íntegro del depósito correspondiente a loseltrasladados y la(s) guía(s) de remisión respectiva(s).
Agrega el mencionado inciso que el depósito deberá efectuarse respecto de cada unidad de transporte.
Como puede apreciarse de la norma citada, se ha establecido expresamente que el depósito, tratándose de bienes del Anexo 1, deberá efectuarse respecto de cada unidad de transporte.
CASO PRACTICO N° 5-APLICACIÓN TEORICA
¿La bonificación adicional al precio de venta inicialmente pactado, que se encuentra obligado a pagar el comprador al proveedor de chatarra, cuando este sobrepasa ciertos topes de venta predeterminados, forma parte del importe de la operación y, por ende, se encuentra sujeto a la aplicación del SPOT? DEMOSLE SOLUCION PLANTEADO
AL
CASO
El artículo 3 del TUO del Decreto Legislat Legislativo ivo N° 940 establece que se entenderán por operaciones sujetas al SPOT, entre otras, a la venta de de bienes muebles o inmuebles, prestación servicios o contratos de construcción gravados con el IGV y/o ISC o cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría a efectos del Impuesto a la Renta
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Asimismo, el inciso j.1) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 1832004/ SUNAT señala que a efectos de
En consecuencia, se tiene que la bonificación que paga el comprador de chatarra a su proveedor es una suma
dicha Resolucióntratándose se entenderá por importe de la operación, de operaciones de venta de bienes o prestación de servicios, a la suma total que queda obligado a pagar el adquiriente adquiri ente o usuario de servicio, y cualquier otro cargo vinculado a la operación que se consigne en el comprobante de pago que la sustente o en otro documento, incluidos los tributos que graven la operación.
adicional al precio venta inicialmente pactado, cuyo abonodeestá condicionado al hecho de que el proveedor sobrepase ciertos topes de venta predeterminados.
Agrega el citado inciso que, en el caso de la venta de bienes, cuando la l a suma a la que se refiere el párrafo anterior sea inferior al valor de mercado determinado de acuerdo con el artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta, se considerará este último, incluidos el IGV e ISC según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del inciso l) del artículo 1 del TUO del Decreto Legislativo N° 940. Teniendo en cuenta ello, en principio, el importe de la operación sobre el cual se aplica la detracción del SPOT es la suma total que queda obligado a pagar el adquiriente o usuario del servicio, incluido cualquier operación otro quecargo se vinculado consigne aendicha el comprobante de pago que la sustente o en otro documento.
Es así que, dicha suma adicional forma parte de la suma total que queda obligado a pagar el adquirente de los bienes. Por lo tanto, la bonificación adicional al precio de venta inicialmente pactado, que se encuentra obligado a pagar el comprador al proveedor de chatarra, cuando este sobrepasa ciertos topes de venta importepredeterminados, de la operación forma y, por parte ende, del se encuentra sujeto a la aplicación del SPOT.
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PRINCIPALES INFORMES TECNICOS MAS RELEVANTES EMITIDOS POR NUESTRA AMIGA SUNAT INFORME N° 073-2007-SUNAT/2B 073-2007-SUNAT/2B0000 0000
El servicio de transporte de correos se encuentra sujeto al SPOT aplicable al transporte de bienes realizado por vía terrestre, regulado en la Resolución de Superintendencia Superinte ndencia N° 073-2006/SUNAT. INFORME N° 121-2007-SUNAT/2B 121-2007-SUNAT/2B0000 0000
El servicio que consiste en la recolección y transporte de residuos sólidos domiciliarios al relleno sanitario prestado por una Entidad Prestadora de Servicios de Residuos Sólidos, se encuentra sujeto al SPOT aplicable al transporte de bienes realizado por vía terrestre, regulado en la Resolución de Superintendencia N° 0732006/SUNAT. A efectos del cálculo del monto del depósito a que obliga el SPOT, tratándose del servicio señalado en el numeral precedente, debe aplicarse el porcentaje del 4% conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Superinte ndencia N° 073-2006/SUNAT.
INFORME N° 147-2007-SUNAT/2 147-2007-SUNAT/2B0000 B0000
A efectos del SPOT aplicable al servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre, en el caso del servicio de transporte que comprende la ruta cuyo origen sea Lima y cuyo destino sea Ocoña, Camaná, Repartición (Ruta 30A), Arequipa, Dvo. a Mollendo Matarani (Ruta 30), Pto. Matarani, Moquegua, Ilo, Tacna, La Concordia, o viceversa; el monto del depósito de la detracción resultará de aplicar el porcentaje de cuatro por ciento (4%) sobre el importe de la operación. INFORME N° 210-2007-SUNAT/2 210-2007-SUNAT/2B0000 B0000
Los siguientes servicios se encuentran incluidos en el inciso d) del numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT como “Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión (Clase 7414)”, y por tal motivo, se encuentran sujetos al SPOT:
Servicio de relacionar clientes o
referenciar posibles compradores a favor de una empresa para la adquisición de sus productos. Servicio de asesoría a empresas en la forma como deben presentarse ante sus potenciales clientes (llevar muestras, listas de precios, especificaciones, especificacione s, etc.).
SIGAMOS ANALIZANDO
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INFORME N° 003-2008-SUNAT/2 003-2008-SUNAT/2B0000 B0000
La bonificación adicional al precio de venta inicialmente pactado, que se encuentra obligado a pagar el comprador al proveedor de chatarra, cuando este sobrepasa ciertos topes de venta predeterminados, forma parte del importe de la operación, y por ende, se encuentra sujeto a la aplicación del SPOT.
INFORME N° 085-2012-SUNAT/4 085-2012-SUNAT/4B0000 B0000
INFORME N° 148-2008-SUNAT/2 148-2008-SUNAT/2B0000 B0000
El servicio integral de venta de productos farmacéuticos farmacéutic os que una empresa presta con la finalidad de incentivar la venta de los productos de un tercero, al considerarse incluido en la Clase 7430 como actividades de “Publicidad”, se encuentra comprendido en el numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 1832004/SUNAT, que establece normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) a que se refiere el Decreto Legislativo N° 940; y por lo tanto, sujeto a dicho Sistema. INFORME N° 218-2008-SUNAT/2 218-2008-SUNAT/2B0000 B0000
No se encuentra sujeto al SPOT el servicio de instalación de equipos electrónicos, oleohidráulicos y de refrigeración que se presta y factura de manera independiente a la venta o importación de los mencionados equipos.
Los fondos de las cuentas del SPOT
dejarán de ser intangibles e inembargables a partir día hábil siguiente al de la notificación de la resolución que aprueba la solicitud de libre disposición presentada. Los fondos considerados de libre disposición a partir de la fecha antes señalada pueden ser objeto de una medida de embargo ordenada por el Poder Judicial.
INFORME N° 039-2012-SUNAT/4 039-2012-SUNAT/4B0000 B0000
La venta de la mezcla preparada de
piedra y arena (que también puede contener un conglomerante como el cemento), denominada hormigón, empleada como material de construcción en obras de ingeniería civil, no se encuentra sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT). La venta de la mezcla natural de piedra y arena que se extrae directamente de los ríos, denominada hormigón de río, empleada como material de construcción en obras de ingeniería civil, se encuentra sujeta al SPOT y, en consecuencia, corresponde efectuar el depósito de la detracción respectiva
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MODELOS-DOCUMENTOS DE DETRACCIONES
MODELO 1
CARTA PARA SOLICITAR APERTURA DE CUENTA CORRIENTE DETRACCIONES – PERSONA NATURAL
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SERVICIOS INTEGRADOS RODI SAC/SISTEMA DE DETRACIONES DEL IGV -2021 CARTA PARA SOLICITAR APERTURA DE CUENTA CORRIENTE DETRACCIONES – PERSONA NATURAL
MODELO 2
Asimismo, autorizo (amos) a su institución a entregar a la SUNAT, cuándo ésta lo requiera, el original o copia del presente documento Finalmente, declaro (amos) que los datos consignados en el presente documento son correctos y completos, y que esta declaración se ha confeccionado sin omitir o falsear dato alguno, siendo fiel expresión de la verdad. Firma(s) del(os) Represe Representante(s) ntante(s) autorizado( autorizado(s) s)
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SERVICIOS INTEGRADOS RODI SAC/SISTEMA DE DETRACIONES DEL IGV -2021 CLARACION JURADA DE APERTURA DE CUENTA CORRIENTE DETRACCIONES – PERSONA JURIDICA
Para tal efecto, cumplo con los requerimientos exigidos y adjunto los documentos solicitados como requisitos. 1. 2. 3.
Copia simple de ficha RUC (CIR-Constancia de Información Registrada), actualizada, activo y domicilio fiscal habido. Original de documento de identidad vigente (DNI) y copia simple del Carné de Extranjería o Pasaporte vigente. Registro de firma del(os) Representante(s) autorizado(s) en la presente Declaración Jurada, para al manejo de la cuenta corriente.
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PUEDES DESCARGAR EL FORMATO COMPLETO EN: http://contenido.app.sunat.gob.pe/insc/Detracciones/Formato++Solicitud_Correccion_Constan
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