Libro de Ley de Contratos
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Ley de contratos del sector público: estudio sistemático del texto refundido
Ley de contratos del sector público: estudio sistemático del texto refundido Sara Castelo Ruano
Obra original española. Título: Ley de contratos del sector público: estudio sistemático del texto refundido. Primera edición: Marzo 2013 © Astellas Pharma S.A. © de esta edición: Master Line & Prodigio S.L. Todos los derechos reservados. Prohibida la reproducción total o parcial de este libro ni el almacenamiento en un sistema informático, ni la transmisión de cualquier forma o cualquier medio, electrónico, mecánico, fotocopia, registro u otros medios sin la autorización expresa de los propietarios del Copyright. Edición: Master Line & Prodigio, S.L (c/ Las Minas, 1. 28260 Madrid) Depósito Legal: M-7003-2013 Printed in Spain.
Índice 1.- Aprobación y régimen transitorio de aplicación....................... 9 2.- Objeto y principios informadores............................................ 9 3.- Estructura del texto refundido de la ley de contratos del sector público.................................................................... 10 4.- Definición del sector público. Grado de aplicación de la ley de Contratos del sector público...................................... 13 5.- Los convenios de colaboración. ¿Están sometidos a las prescripciones del texto refundido de la ley de contratos del sector público? .................................................. 14 6.- Definición previa de las necesidades para la convocatoria del procedimiento.............................................. 14 7.- Los contratos del sector público. Régimen jurídico aplicable. Plazo máximo de duración.......... 15 8.- La prórroga de los contratos del sector público. Ejemplos.................................................................................. 18 9.- Los contratos sujetos a regulación armonizada (S.A.R.A) definición................................................................. 19 10.- Tipos de procedimientos de adjudicación............................... 19 11.- Tipos de tramitación de los expedientes de contratación........................................................................... 20 12.- El procedimiento abierto en la ley de contratos del sector público......................................................................... 21 13.- El procedimiento restringido en la ley de contratos del sector público . ................................................................ 22 14.- El procedimiento negociado con publicidad en la ley de contratos del sector público......................................... 23 15.- Supuestos en los que puede convocarse un procedimiento negociado....................................................... 24 16.- Acuerdo marco....................................................................... 26 17.- El diálogo competitivo en la ley de contratos del sector público......................................................................... 27 18.- Subasta electrónica................................................................. 28 19.- Los contratos menores............................................................ 28
20.- Prestaciones sanitarias en situaciones de emergencia en la ley de contratos del sector público.............. 28 21.- Precio, cuantía y valor estimado del contrato......................... 29 22.- Publicidad de las convocatorias. Publicidad de las adjudicaciones. Publicidad de instrucciones de contratación........................................................................... 31 23.- Resumen de plazos: presentación de proposiciones, apertura de proposiciones, adjudicación, formalización del contrato . ................................................... 33 24.- Los criterios de valoración de las proposiciones en la ley de contratos del sector público................................. 38 25.- La mesa de contratación......................................................... 40 26.- Nuevo régimen de constitución de fianzas provisionales y definitivas....................................................... 43 27.- Medios de resolución de conflictos. Recurso especial en materia de contratación administrativa.............................. 43 28.- Cesión de los contratos del sector público.............................. 45 29.- Subcontratación...................................................................... 46 30.- Renuncia y desistimiento de la administración....................... 47 31.- Resolución de los contratos del sector público. Efectos........... 48
Prólogo En los últimos años hemos asistido a una importante evolución en la compra de medicamentos consecuencia de las últimas modificaciones de la legislación reguladora de las compras públicas. Tras la última redacción de la Disposición Final Vigésimo Octava del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se imponen nuevas formas de adquisición basadas en la centralización de las compras mediante la conclusión de Acuerdos Marco, con uno o varios empresarios con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos de suministro de medicamentos y productos sanitarios que se pretendan adjudicar durante un periodo determinado. Debido a la complejidad en la interpretación de la normativa, Astellas ha querido aportar a los profesionales sanitarios que están involucradas de una forma o de otra en la preparación y elaboración de la documentación requerida para la adjudicación de un contrato público, una herramienta para la mejor comprensión de los criterios y procedimientos de compra, mediante la publicación de este libro con el que se pretende simplificar el texto legal a lo largo de sus 31 capítulos mediante un sistema de esquematización. El contenido del mismo ha sido elaborado por Sara Castelo, socia fundadora de Tesera de Hospitalidad, consultora independiente, con sede en Madrid, pionera en ofrecer asesoramiento legal, auditorías de procesos, formación y servicios de colaboración a los departamentos de licitaciones tanto de los órganos de la Administración Pública Sanitaria como de sus proveedores.
Asunción Somoza Gimeno Directora Técnica y de Relaciones Institucionales
Índice
Ley de contratos del sector público: estudio sistemático del texto refundido
1.- APROBACIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE APLICACIÓN
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de Noviembre Aprobación
14 DE NOVIEMBRE DE 2011
Publicación
16 DE NOVIEMBRE DE 2011 (BOE Nº 276)
Entrada en vigor
16 DE DICIEMBRE DE 2011
Régimen Transitorio
• Expedientes convocados (publicados o aprobados los pliegos en caso de negociados sin publicidad) hasta el 16 de diciembre de 2011: Se aplica la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público. • Expedientes convocados a partir del 16 de diciembre de 2011: Se aplica el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. • Contratos adjudicados hasta el 16 de diciembre de 2011: La Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
2.- OBJETO Y PRINCIPIOS INFORMADORES
OBJETO DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO La regulación de los contratos del Sector Público. La regulación del régimen jurídico aplicable a los contratos administrativos de acuerdo con los fines institucionales de carácter público que se persiguen a través de los mismos.
PRINCIPIOS INFORMADORES DE LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO Libertad de acceso a las licitaciones. Publicidad y transparencia de los procedimientos. No discriminación e igualdad de trato de los licitadores y candidatos. Eficiencia en la utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios. Ello en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y mediante: • La exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer. • La salvaguarda de la libre competencia. • La selección de la oferta económicamente más ventajosa.
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3.- ESTRUCTURA DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
ÍNDICE TITULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES • Objeto y ámbito de aplicación. • Tipos de contratos del sector público. • Contratos sujetos a regulación armonizada. • Contratos Administrativos. • Contratos Privados. LIBRO I. CONFIGURACIÓN GENERAL DE LA CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO Y ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE LOS CONTRATOS • Título I: Disposiciones generales sobre la contratación del sector público. • Título II: Partes en el contrato. • Título III. Objeto, precio y cuantía del contrato. • Título IV: Garantías exigibles en la contratación del sector público. • Título V. Modificación de los contratos. LIBRO II. PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS • Título I: Preparación de contratos por las Administraciones Públicas. • Título II. Preparación de otros contratos. LIBRO III. SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS • TITULO I: Adjudicación de los contratos. • TITULO II: Racionalización técnica de la contratación. LIBRO IV. EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS • TITULO I: Normas generales. • TITULO II: Normas especiales para contratos de obras, concesión de obra pública, gestión de servicios públicos, suministros, servicios y de colaboración entre el sector púbico y el sector privado. LIBRO V. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA GESTIÓN DE LA CONTRATACIÓN • TITULO I: Órganos competentes en materia de contratación. • TITULO II: Registros Oficiales. • TITULO III: Gestión de la publicidad contractual por medios electrónicos, informáticos y telemáticos. Continúa
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Continuación
ÍNDICE DISPOSICIONES ADICIONALES (31) • Disposición adicional primera. Contratación en el extranjero. • Disposición adicional segunda. Normas específicas de contratación en las Entidades Locales. • Disposición adicional tercera. Reglas especiales sobre competencia para adquirir equipos y sistemas para el tratamiento de la información y de las comunicaciones. • Disposición adicional cuarta. Contratación con empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social y con entidades sin ánimo de lucro. • Disposición adicional quinta. Contratos reservados. • Disposición adicional sexta. Disposiciones aplicables a las Universidades Públicas. • Disposición adicional séptima. Exención de requisitos para los Organismos Públicos de Investigación en cuanto adjudicatarios de contratos. • Disposición adicional octava. Contratos celebrados en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales. • Disposición adicional novena. Normas especiales para la contratación del acceso a bases de datos y la suscripción a publicaciones. • Disposición adicional décima. Modificaciones de cuantías, plazos y otras derivadas de los Anexos de directivas comunitarias. • Disposición adicional undécima. Actualización de cifras fijadas por la Unión Europea. • Disposición adicional duodécima. Cómputo de plazos. • Disposición adicional decimotercera. Referencias al Impuesto sobre el Valor Añadido. • Disposición adicional decimocuarta. Espacio Económico Europeo. • Disposición adicional decimoquinta. Normas relativas a los medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en esta Ley. • Disposición adicional decimosexta. Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos regulados en la Ley. • Disposición adicional decimoséptima. Sustitución de letrados en las Mesas de contratación. • Disposición adicional decimoctava. Garantía de accesibilidad para personas con discapacidad. • Disposición adicional decimonovena. Responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones Públicas. • Disposición adicional vigésima. Conciertos para la prestación de asistencia sanitaria y farmacéutica celebrados por la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado, la Mutualidad General Judicial y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas. • Disposición adicional vigésima primera. Contratos incluidos en los ámbitos de la defensa y de la seguridad. • Disposición adicional vigésima segunda. Régimen de contratación de ciertos Organismos. • Disposición adicional vigésima tercera. Prácticas contrarias a la libre competencia. • Disposición adicional vigésima cuarta. Prestación de asistencia sanitaria en situaciones de urgencia. • Disposición adicional vigésima quinta. Régimen jurídico de la «Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima» (TRAGSA), y de sus filiales. • Disposición adicional vigésima sexta. Protección de datos de carácter personal. • Disposición adicional vigésima séptima. Agrupaciones europeas de cooperación territorial. • Disposición adicional vigésima octava. Adquisición Centralizada de medicamentos y productos sanitarios con miras al Sistema Nacional de Salud. • Disposición adicional vigésima novena. Fórmulas institucionales de colaboración entre el sector público y el sector privado. • Disposición adicional trigésima. Régimen de los órganos competentes para resolver los recursos de la Administración General del Estado y Entidades Contratantes adscritas a ella. • Disposición adicional trigésima primera. Autorización del Consejo de Ministros en concesiones de obras reguladas en la normativa sectorial. • Disposición transitoria primera. Expedientes iniciados y contratos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley. Continúa
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Continuación
ÍNDICE DISPOSICIONES TRANSITORIAS (8) • Disposición transitoria segunda. Fórmulas de revisión. • Disposición transitoria tercera. Determinación de cuantías por los departamentos ministeriales respecto de los Organismos autónomos adscritos a los mismos. • Disposición transitoria cuarta. Determinación de los casos en que es exigible la clasificación de las empresas. • Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio de los procedimientos de adjudicación de los contratos no sujetos a regulación armonizada celebrados por entidades que no tienen el carácter de Administración Pública. • Disposición transitoria sexta. Plazos a los que se refiere el artículo 216 de la Ley. • Disposición transitoria séptima. Régimen supletorio para las Comunidades Autónomas. • Disposición transitoria octava. Procedimientos en curso. DISPOSICIONES FINALES (6) • Disposición final primera. Actualización de las referencias a determinados órganos. • Disposición final segunda. Títulos competenciales. • Disposición final tercera. Normas aplicables a los procedimientos regulados en esta Ley. • Disposición final cuarta. Habilitación normativa en materia de uso de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, y uso de factura electrónica. • Disposición final quinta. Fomento de la contratación pública de actividades innovadoras. • Disposición final sexta. Habilitación para el desarrollo reglamentario. ANEXOS (3) • Anexo I. Actividades a que se refiere el apartado 1 del artículo 6. • Anexo II. Servicios a que se refiere el artículo 10. • Anexo III. Lista de productos contemplados en la letra a) del apartado 1 del artículo 15, en lo que se refiere a los contratos de suministros adjudicados por órganos de contratación del sector de la defensa.
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4.- DEFINICIÓN DEL SECTOR PÚBLICO. GRADO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (Artículo 3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público)
ORGANISMOS SOMETIDOS A LA REGULACIÓN DE LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO Órganos del Sector Público
• • • • • • • • • • • • • •
• Órganos del sector Público que son Administraciones Públicas
Poderes Adjudicadores
Administración General del Estado. Administraciones de las Comunidades Autónomas. Entidades que integran la Administración Local. Entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social. Organismos autónomos. Entidades públicas empresariales. Universidades Públicas. Agencias Estatales. Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector público o dependientes del mismo. Sociedades mercantiles participadas, directa o indirectamente, en un porcentaje > al 50%. Consorcios (a los que se refiere el artículo 6.5 de la Ley 30/1992). Fundaciones participadas, directa o indirectamente, en un porcentaje > al 50%. Mutuas de AT/EP de la Seguridad Social. Cualesquiera entes, organismos o entidades: con personalidad jurídica propia; creados para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil; siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia. Asociaciones constituidas por los entes, organismos y entidades mencionados anteriormente.
• Entidades de derecho público con independencia funcional que tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo. • Entidades de derecho público vinculadas a una o varias AA.PP. o dependientes, siempre que: Su actividad no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios, o efectúen operaciones de redistribución de la renta sin ánimo de lucro, o no se financien mayoritariamente con ingresos provenientes del mercado. • Órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del CSPJ, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas, del Defensor del Pueblo, de las Asambleas Legislativas de las CC.AA. y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo, en lo que respecta a su actividad de contratación. • Diputaciones Forales y las Juntas Generales de los Territorios Históricos del País Vasco, en lo que respecta a su capacidad de contratación. Cualesquiera otros entes, organismos o entidades distintos de las Administraciones Públicas que tengan personalidad jurídica propia que: • Hayan sido creados para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil; • Uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.
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5.- LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN. ¿ESTÁN SOMETIDOS A LAS PRESCRIPCIONES DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO? (Artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público)
OBJETO DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN El objeto del convenio está comprendido en el de El convenio debe someterse a las prescripciones del los contratos sometidos al Texto Refundido de la Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Ley de Contratos del Sector Público o en normas Público. administrativas especiales. El objeto del convenio está comprendido en el de El convenio queda excluido de las prescripciones los contratos sometidos al Texto Refundido de la del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Ley de Contratos del Sector Público o en normas Sector Público (artículos 4.c) y 4.d)). administrativas especiales.
6.- DEFINICIÓN PREVIA DE LAS NECESIDADES PARA LA CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO (Artículo 1, 22 y 109 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público)
OBJETO DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN Contenido y motivación
Se determinará con precisión: • La naturaleza y extensión de las necesidades a cubrir. • Idoneidad para satisfacer las necesidades del objeto y del contenido del contrato.
Las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato, son necesarias para la satisfacción del interés público que la Administración tiene encomendada
Se puede iniciar la tramitación del expediente para la selección de la oferta más ventajosa que satisfaga el interés público.
Poderes Adjudicadores
Cualesquiera otros entes, organismos o entidades distintos de las Administraciones Públicas que tengan personalidad jurídica propia que: • Hayan sido creados para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil; • Uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.
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7.- LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. PLAZO MÁXIMO DE DURACIÓN
LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (Artículos 19 y 20)
Contratos Administrativos
Los celebrados por entes, organismos y entidades del sector público que tengan la consideración de Administraciones Públicas: • Contrato de Obras.
• Contrato de Concesión de Obras Públicas.
• Contrato de Gestión de Servicios Públicos. • Contrato de Suministro. • Contrato de Servicios.
• Contrato de Colaboración entre el sector público y el sector privado. • Contratos Mixtos. Contratos Privados
Los celebrados por entes, organismos y entidades del sector público que no tengan la consideración de Administraciones Públicas: • Contrato de Obras.
• Contrato de Concesión de Obras Públicas.
• Contrato de Gestión de Servicios Públicos. • Contrato de Suministro. • Contrato de Servicios.
• Contrato de Colaboración entre el sector público y el sector privado. • Contratos Mixtos.
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DEFINICIÓN DE LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (Artículos 5 a 12)
Contrato de Obras
Son contratos de obras aquellos que tienen por objeto la realización por cualquier medio de una obra que responda a las necesidades especificadas por la entidad del sector público contratante.
Contrato de Concesión de Obras Públicas
Contrato que tiene por objeto la realización de una prestación por parte del adjudicatario (concesionario) quien recibirá a cambio una contraprestación consistente en el derecho a explotar la obra o en el derecho a explotar la obra junto con el derecho de percibir un precio.
Contrato de Gestión de Servicios Públicos
Contrato en virtud del cual una Administración Pública encomienda a una empresa la gestión de un servicio cuya prestación ha sido asumida como propia de su competencia por la Administración encomendante.
Contrato de Suministro
Tienen la consideración de contratos de suministro aquellos que tienen por objeto: • La adquisición de productos o bienes muebles. • El arrendamiento financiero. • El arrendamiento con o sin opción de compra.
Contrato de Servicios (Anexo II TRLCSP)
Son contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer, consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro (mantenimiento, consultoría, I+D, etc).
Contrato de Colaboración entre Son contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado el sector público y el sector aquellos en que una Administración Pública encarga a una entidad de privado derecho privado, por un periodo determinado en función de la duración de la amortización de las inversiones o de las fórmulas de financiación que se prevean, la realización de una actuación global e integrada que, además de la financiación de inversiones inmateriales, de obras o de suministros necesarios para el cumplimiento de determinados objetivos de servicio público o relacionados con actuaciones de interés general, comprenda alguna de las siguientes prestaciones: La construcción, instalación, transformación de obras, equipos, sistemas y productos o bienes complejos. • La gestión integral del mantenimiento de instalaciones complejas. • La fabricación de bienes y la prestación de servicios que incorporen tecnología específicamente desarrollada con el propósito de aportar soluciones más avanzadas y económicamente más ventajosas. • Otras prestaciones de servicios ligadas al desarrollo por la Administración del servicio público que le ha sido encomendado. Contratos Mixtos
Son aquellos que contienen prestaciones correspondientes a contratos de distinta clase. Por ejemplo: Contrato de suministro de equipos y mantenimiento de los mismos. ¿Qué régimen se le aplica? Se atenderá al carácter de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico.
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RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE A LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (Artículos 20 y 21)
Contratos Administrativos
Régimen aplicable: 1. PREPARACIÓN: Ley de Contratos del Sector Público. 2. ADJUDICACIÓN: Ley de Contratos del Sector Público. 3. EFECTOS: Ley de Contratos del Sector Público. 4. CUMPLIMIENTO: Ley de Contratos del Sector Público. 5. EXTINCIÓN: Ley de Contratos del Sector Público.
Jurisdicción Competente: 1. PREPARACIÓN: Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. 2. ADJUDICACIÓN: Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. 3. EFECTOS: Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. 4. CUMPLIMIENTO: Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. 5. EXTINCIÓN: Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Contratos Privados
Régimen aplicable: 1. PREPARACIÓN: Ley de Contratos del Sector Público. 2. ADJUDICACIÓN: Ley de Contratos del Sector Público. 3. EFECTOS: Derecho Privado. 4. CUMPLIMIENTO: Derecho Privado. 5. EXTINCIÓN: Derecho Privado.
Jurisdicción Competente: 1. PREPARACIÓN: Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. 2. ADJUDICACIÓN: Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. 3. EFECTOS: Orden Jurisdiccional Civil. EXCEPCIÓN: Contratos Sujetos a Regulación armonizada para los que es competente el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. 4. CUMPLIMIENTO: Orden Jurisdiccional Civil. EXCEPCIÓN: Contratos Sujetos a Regulación armonizada para los que es competente el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. 5. EXTINCIÓN: Orden Jurisdiccional Civil. EXCEPCIÓN: Contratos Sujetos a Regulación armonizada para los que es competente el Orden Jurisdiccional ContenciosoAdministrativo.
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DEFINICIÓN DE LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (Artículos 5 a 12)
Contratos de Suministro/obras (artículo 23)
Su duración se establecerá teniendo en cuenta: • La naturaleza de las prestaciones. • Las características de su financiación. • La necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las prestaciones.
Contratos de Servicios (artículo 303)
• 4 años. • 6 años incluidas prórrogas. • Más de 6 años cuando sea complementario de un contrato de obras o de suministros de duración superior, en cuyo caso no podrá superar el periodo de vigencia del contrato principal. • Ampliación del plazo por el Consejo de Ministros.
Contrato de Concesión de Obra Pública (artículo 268)
• 40 años incluidas las prórrogas. • 75 años (obras hidráulicas) incluidas las prórrogas. • Ampliable en un 15% del plazo inicial.
Contrato de Gestión de Servicio Público (artículo 278)
• 50 años con ejecución de obras, incluidas las prórrogas. • 60 años con ejecución de obras en mercados mayoristas, incluidas las prórrogas. • 25 años para la gestión de servicios públicos distintos de los sanitarios, incluidas las prórrogas. • 10 años para la gestión de servicios sanitarios sin ejecución de obras, incluidas las prórrogas.
Contrato de Colaboración Público-Privado (artículo 314)
• 20 años incluidas sus prórrogas. • 40 años incluidas sus prórrogas en caso de que se asimilen a los de concesión de obra pública.
Acuerdo Marco (artículo 196.3)
4 años incluidas sus prórrogas (salvo causa justificada).
Sistema Dinámico de Contratación (artículo 199.2)
4 años incluidas sus prórrogas (salvo causa justificada).
Contrato Menor (artículo 23.3)
Un año sin posibilidad de prórroga.
8.- LA PRÓRROGA DE LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. EJEMPLOS (Artículos 23 y 303.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público)
PERIODO INICIAL DEL CONTRATO (en años)
PERIODO MÁXIMO DE LA PRÓRROGA (en años)
DURACIÓN TOTAL DEL CONTRATO INCLUIDAS LAS PRÓRROGAS
2
2
4
3
3
6
4
2
6
1
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9.- LOS CONTRATOS SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA (S.A.R.A) DEFINICIÓN
CONCEPTO
CUANTÍA
EXCEPCIÓN
Negocios que por razón de la entidad contratante, de su tipo y de su cuantía se encuentran sometidos a las directrices europeas.
• Igual o superior a 130.000 Euros en contratos de suministros y servicios convocados por la Administración General del Estado. • Igual o superior a 200.000 Euros en contratos de suministros y servicios convocados por la Administración de las Comunidades Autónomas. • Igual o superior a 5.000.000 Euros para contratos de obras. • Contratos de colaboración entre el sector público y el privado independientemente de su cuantía.
Los órganos de contratación podrán exceptuar estas normas y considerar uno de los lotes en los que se divide el expediente “no sujeto a regulación armonizada” cuando el valor del lote en cuestión sea inferior a 80.000 Euros y siempre que: El importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20% del valor acumulado de la totalidad de los mismos.
10.- TIPOS DE PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN
CONCEPTO Procedimiento Abierto con un único criterio de valoración (precio). Procedimiento Abierto con varios criterios de valoración. Procedimiento Restringido con un único criterio de valoración (precio). Procedimiento Restringido con varios criterios de valoración. Acuerdo Marco. Adopción de Tipo. Procedimiento Negociado Sin Publicidad (Hasta 60.000 Euros). Procedimiento Negociado Con Publicidad (De 60.000 a 100.000 Euros). Concurso (servicios de naturaleza intelectual y/o artística). Contratos Menores (Hasta 18.000 Euros en suministros y en servicios y 50.000 Euros en obras). Prestación Sanitaria en situaciones de Emergencia (Hasta 30.000 Euros).
PROCEDIMIENTOS EN FORMATO ELECTRÓNICO Subasta Electrónica. Sistema Dinámico de Contratación. Diálogo Competitivo.
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11.- TIPOS DE TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN (Artículos 112 y 113 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público)
TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES Tramitación ordinaria
Los plazos de tramitación son los previstos en cada caso por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Tramitación urgente
Debe justificarse por: • Necesidades inaplazables. • Interés público. Se requiere: • Declaración de urgencia debidamente motivada. Los plazos de licitación, adjudicación y formalización: • Se reducen a la mitad. Inicio de la ejecución del contrato: • No puede superar los 15 días hábiles contados desde la formalización.
Tramitación de emergencia
Debe justificarse la necesidad de actuar de forma inmediata en: • Acontecimientos catastróficos. • Situaciones que supongan grave peligro (no se aplican los que afectan a la defensa nacional en este caso). Su principal característica: • Se puede acordar el inicio de la ejecución del contrato aunque no se haya formalizado. Plazo máximo de aplicación: • Un mes desde el acuerdo adoptado. Si se excede debe convocarse un procedimiento ordinario.
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12.- EL PROCEDIMIENTO ABIERTO EN LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (Artículos 138, 142, 159, 160 y 161 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Artículo 112 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para la tramitación urgente)
ADJUDICACIÓN
PREPARACIÓN Y PUBLICIDAD
Recepción de Proposiciones
Necesidad e idoneidad del contrato
ANUNCIO PREVIO Potestativo
RECHAZADAS (notificación)
Expediente
ADMITIDAS
VALORACIÓN DE CRITERIOS Objetivos y Subjetivos
• Procedimiento • Financiación • Criterios de solvencia
PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
• Criterios de adjudicación • Condiciones de ejecución
ADJUDICATARIO
• Precio, etc
• Garantías
• Documentación PLIEGOS ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
ANUNCIO DE LICITACIÓN Criterios de adjudicación Acceso a los pliegos y Prescripciones
RECURSO
No se presenta documentación o se estima el recurso
ADJUDICACIÓN DEFINITIVA AL SIGUIENTE CLASIFICADO O RETROACCIÓN DE LAS ACTUACIONES
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NOTIFICACIÓN PUBLICIDAD
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13.- EL PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO EN LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (Artículos 138, 142, 162 a 168 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Artículo 112 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para la tramitación urgente)
PREPARACIÓN Y PUBLICIDAD
ADJUDICACIÓN Recepción de Candidaturas
Necesidad e idoneidad del contrato
SELECCIÓN DE CANDIDATOS
ANUNCIO PREVIO Potestativo
notificación de su aceptación o rechazo
Expediente • Procedimiento
Envío de Invitación a candidatos seleccionados
• Financiación • Criterios de solvencia
• Pliegos
• Documentación Complementaria
• Criterios de adjudicación
• Criterios de Adjudicación
• Condiciones de ejecución • Precio, etc
PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Aplicación de las reglas del procedimiento abierto para la selección de la oferta más ventajosa
PLIEGOS
ANUNCIO DE LICITACIÓN Criterios de solvencia Nº mínimo de empresas que van a ser seleccionadas
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14.- EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD EN LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (Artículos 138, 142, 169 a 178 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público)
PREPARACIÓN Y PUBLICIDAD
ADJUDICACIÓN
Necesidad e idoneidad del contrato
SELECCIÓN DE CANDIDATOS
CANDIDATOS RECHAZADOS (notificación)
Expediente • Procedimiento • Financiación
INVITACIÓN A CANDIDATOS SELECCIONADOS (Plazo para presentación de proposiciones)
• Criterios de solvencia
• Criterios de adjudicación
PRESENTACIÓN
• Condiciones de ejecución • Precio, etc
NEGOCIACIÓN con cada licitador sobre los aspectos delimitados en los Pliegos
PLIEGOS Delimitación de los aspectos objeto de negociación
CLASIFICACIÓN DE PROPOSICIONES
ADJUDICACIÓN A LA OFERTA MÁS VENTAJOSA De acuerdo con las normas del Procedimiento Abierto
ANUNCIO DE LICITACIÓN Criterios de solvencia Nº mínimo de empresarios admitidos a licitación
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Índice
Ley de contratos del sector público: estudio sistemático del texto refundido
15.- SUPUESTOS EN LOS QUE PUEDE CONVOCARSE UN PROCEDIMIENTO NEGOCIADO
SUPUESTOS GENERALES Cuando las proposiciones u ofertas económicas, en procedimientos abiertos, restringidos o de diálogo competitivo seguidos anteriormente hayan resultado: • Irregulares. • Inaceptables, por carecer de aptitud los empresarios. • Incumplen obligaciones legales relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente y condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 119. • Infringen las condiciones para la presentación de variantes o mejoras. • Incluyan valores anormales o desproporcionados, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato. En aquellos casos excepcionales en que no se pueda determinar previamente el precio global. Cuando, tras haberse seguido un procedimiento abierto o restringido, no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas presentadas no sean adecuadas. Cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado. Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación de la tramitación de urgencia. Cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado.
CONTRATO DE OBRAS
Obras realizadas únicamente con fines de investigación, experimentación o perfeccionamiento y no con objeto de obtener una rentabilidad o de cubrir costes. Cuando se trate de OBRAS COMPLEMENTARIAS que debido a circunstancias que no pusieron haberse previsto por un poder adjudicador diligente y pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla y se cumplan los siguientes requisitos: • Que se confíen al contratista principal de acuerdo a los precios que rijan el contrato primitivo (o se fijen contradictoriamente). • Que las obras no se puedan separar técnica o económicamente sin causar grandes inconvenientes o, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento. • El importe acumulado de las mismas no puede superar el 50% del precio primitivo. Se trate de obras que consistan en repetición, durante un periodo de TRES años, de otras licitadas anteriormente, siempre que se incluya en el anuncio esta circunstancia y se hayan computado éstas al fijar la cuantía total del contrato. Cuando su valor estimado sea inferior a 1.000.000 €.
CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
Servicios Públicos en los que no es posible promover la concurrencia. Servicios Públicos en los que el presupuesto de gastos de primer establecimiento sea inferior a 500.000 € y el plazo de duración sea inferior a 5 años. Los relativos a la prestación de asistencia sanitaria concertados con medios ajenos, derivados de convenios entre Administraciones o de un contrato marco, siempre que este haya sido adjudicado con arreglo a las normas de esta Ley.
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CONTRATO DE SUMINISTROS Cuando se trate de adquisición de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español, que previa valoración, se destinen a museos, archivos o bibliotecas. Se trate de productos fabricados exclusivamente con fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo. Se trate de entregas complementarias efectuadas, durante un plazo de 3 años, por el proveedor inicial, si el cambio de proveedor produce incompatibilidades o dificultades técnicas desproporcionadas. Adquisición de suministros en mercados organizados o bolsas de materias primas que coticen en los mismos. Adquisiciones especialmente ventajosas por cese definitivo de actividades, o con los administradores de un concurso o mediante acuerdo judicial de un procedimiento concursal. Los de valor estimado inferior a 100.000 €.
CONTRATO DE SERVICIOS
Se trate de servicios (especialmente los servicios financieros) que consistan en prestaciones de carácter intelectual en los que no sea posible establecer sus condiciones con la precisión necesaria para adjudicarlo por un procedimiento abierto o restringido. Cuando se trate de SERVICIOS COMPLEMENTARIOS que debido a circunstancias no pusieron haberse previsto por un poder adjudicador diligente y pasen a ser necesarias para ejecutar el servicio tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarlo y se cumplan los siguientes requisitos: • Que se confíen al contratista principal de acuerdo a los precios que rijan el contrato primitivo (o se fijen contradictoriamente). • Que los servicios no se puedan separar técnica o económicamente sin causar grandes inconvenientes o, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento. • El importe acumulado de las mismas no puede superar el 50% del precio primitivo. Se trate de servicios que consistan en repetición, durante un periodo de TRES años, de otros licitados anteriormente, siempre que se incluya en el anuncio esta circunstancia y se hayan computado éstos al fijar la cuantía total del contrato. Cuando el contrato en cuestión sea la consecuencia de un concurso y, con arreglo a las normas aplicables, deba adjudicarse al ganador. Cuando su valor estimado sea inferior a 100.000 €.
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16.- ACUERDO MARCO (Artículos 196 a 198 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público)
ACUERDOS MARCO (Asts. 196 a 198 TRLCSP) El recurso a este instrumento no se efectuará de forma abusiva o de modo que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada PUBLICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
• En el perfil de Contratante
ACUERDOS MARCO: Máximo 4 años
• BOE o boletín oficial de las CC.AA. (En un máximo de 48 días)
• En los S.A.R.A. Remisión al DOUE y efectuada su publicación en el BOE dentro del plazo de 48 días desde su celebración
CON UN SOLO LICITADOR
CON VARIOS LICITADORES (mínimo 3)
SI
CON VARIOS LICITADORES (mínimo 3)
NO
NUEVA LICITACIÓN Consulta por escrito a todas las empresas capaces con las que se haya concertado el A.M. Si no se trata de un S.A.R.A., podrá decidirse justificadamente no consultar a todos (mínimo de 3) Plazo suficiente Presentación de ofertas. Puede utilizarse la subasta electrónica ADJUDICACIÓN a la mejor oferta valorada según criterios señalados en el A.M.
En este caso podrá efectuarse la FORMALIZACIÓN sin necesidad de observar el plazo de espera del art. 156.3 TRLCSP y art. 198.5 TRLCSP
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17.- EL DIÁLOGO COMPETITIVO EN LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (Artículos 138 y 179 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público)
PREPARACIÓN Y PUBLICIDAD
ADJUDICACIÓN
Identificación necesidades
Recepción de Candidaturas Selección de candidatos para el Diálogo
Documento Descriptivo
Anuncio de Licitación
Información a candidatos rechazados
• Necesidades • Requisitos • Nº Empresas invitadas • Criterios de Adjudicación
INVITACIÓN A LOS CANDIDATOS SELECCIONADOS Acceso a la documentación pertinente
DIÁLOGO CON CADA CANDIDATO Identificación de los medios adecuados para satisfacer las necesidades
DECLARACIÓN DEL FIN DEL DIÁLOGO Identificación de la solución que debe satisfacer el contrato
INVITACIÓN A TODOS LOS PARTICIPANTES a presentar ofertas
PRESENTACIÓN DE OFERTAS Solicitud de aclaraciones
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO a la oferta más ventajosa
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Ley de contratos del sector público: estudio sistemático del texto refundido
18.- SUBASTA ELECTRÓNICA (Artículo 148 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público)
SUBASTA ELECTRÓNICA Objetivo: Proceso interactivo que tiene lugar tras una primera evaluación completa de las ofertas, para la presentación de mejoras en los precios o en nuevos valores que mejoren las ofertas en su conjunto, basado en un dispositivo electrónico que permita su clasificación a través de métodos de evaluación automáticos. Características: Medio de adquisición electrónico. El desarrollo de la subasta y la adjudicación del contrato, debe efectuarse exclusivamente por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
19.- LOS CONTRATOS MENORES (Artículo 23.3, 89 y 111 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público)
SUPUESTOS • Contratos de suministro y de servicios de importe inferior a 18.000 Euros. • Contratos de obras de importe inferior a 50.000 Euros.
REQUISITOS DEL CONTRATISTA
• Tener capacidad de obrar.
• Contar con la habilitación profesional necesaria para la realizar la prestación que constituye su objeto.
TRAMITACIÓN • La aprobación del gasto. • La incorporación de la factura emitida por el adjudicatario.
20.- PRESTACIONES SANITARIAS EN SITUACIONES DE EMERGENCIA EN LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (Disposición Adicional Vigésima Cuarta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público)
REQUISITOS
TRAMITACIÓN
Se tienen que dar las siguientes circunstancias: • Que se trate de un contrato público a formalizar en el ámbito sanitario. • Que se trate de un contrato de suministro de material (productos farmacéuticos, productos sanitarios, equipos, sistemas, etc) o un contrato de servicio (mantenimiento, servicios informáticos, etc). • Que se justifique la urgencia (Por ejemplo: Una pandemia, un atentado terrorista, interés público, etc). • Que el importe del suministro o del servicio contratado sea inferior a 30.000 Euros.
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Requisitos de tramitación: • Justificación de la urgencia por parte del órgano de contratación. • Delimitación del objeto del contrato. • Fijación del precio. • Designación por parte del órgano de contratación de la empresa contratista.
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21.- PRECIO, CUANTÍA Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (Artículos 87 y 88, artículo 65.1, artículo 25.1 y Disposición Transitoria 4ª del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público)
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO EQUIVALE A PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN VALOR ESTIMADO = Presupuesto base de licitación + Eventuales prórrogas + Eventuales modificaciones + Primas a los candidatos (Previstas en la Ley para aquellos supuestos en los que se participe en un Diálogo competitivo) + Cuota de IVA (Partida independiente) La estimación del precio del contrato se realizará teniendo en cuenta las siguientes circunstancias: 1.- Los precios habituales en el mercado. 2.- Se entenderán referidos: • Al momento en el que se produce la convocatoria mediante el envío del anuncio de licitación al boletín oficial correspondiente o, • Al momento en el que se inicie el procedimiento de adjudicación en los casos en los que no se requiera una publicación oficial.
Procedimientos
EXCEPCIÓN: PRECIOS PROVISIONALES
Procedimiento Negociado o Diálogo Competitivo.
Supuesto
La ejecución del contrato debe comenzar antes de la determinación del precio por: • Complejidad de las prestaciones. • Necesidad de utilizar una técnica nueva. • No existe información sobre los costes de prestaciones análogas. • No existe información sobre los elementos técnicos o contables que permitan negociar con precisión un precio cierto.
Determinación del precio definitivo
En función de los costes en los que realmente incurra el contratista y del beneficio que se haya acordado. Continúa
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Continuación
Contenido mínimo del contrato a efectos de la determinación del precio definitivo
EXCEPCIÓN: PRECIOS PROVISIONALES
• El procedimiento para determinar el precio definitivo, con referencia a los costes efectivos y a la fórmula del cálculo del beneficio. • Las reglas contables que el adjudicatario deberá aplicar para determinar el coste de las prestaciones. • Los controles documentales y sobre el proceso de producción que el adjudicador podrá efectuar sobre los elementos técnicos y contables del coste de producción.
NORMAS ESPECIALES PARA EL CÁLCULO DEL VALOR ESTIMADO DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO
TIPO DE CONTRATO
VALOR ESTIMADO
Contratos de duración determinada igual o inferior a doce meses
El precio del contrato se calculará en función del valor total estimado para la duración del contrato.
Contratos de duración determinada superior a doce meses
El precio del contrato se calculará en función del valor total estimado para la duración del contrato, incluido el importe estimado del valor residual.
Contratos de duración indeterminada
El precio del contrato se calculará en función del valor mensual multiplicado por 48.
NORMAS ESPECIALES PARA EL CÁLCULO DEL VALOR ESTIMADO DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO Y SERVICIOS CON PERIODICIDAD TIPO DE CONTRATO
VALOR ESTIMADO
Contratos de duración igual o inferior a doce meses
El valor real de los contratos similares ejecutados durante el ejercicio precedente o durante los doce meses previos.
Contratos de duración superior a doce meses o de duración indeterminada
El valor estimado total de los contratos sucesivos adjudicados durante los doce meses siguientes a la primera entrega.
NORMAS ESPECIALES PARA EL CÁLCULO DEL VALOR ESTIMADO DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS TIPO DE CONTRATO
VALOR ESTIMADO
Servicios de Seguros
Prima pagadera y otras formas de remuneración.
Servicios bancarios y otros servicios financieros
Honorarios, comisiones, intereses y otras formas de remuneración.
Contratos relativos a un proyecto
Honorarios, comisiones pagaderas y otras formas de remuneración.
Contratos de servicios en que no se especifique un precio total con una duración igual o inferior a cuarenta y ocho meses
Valor total estimado correspondiente a toda su duración. Continúa
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Continuación
NORMAS ESPECIALES PARA EL CÁLCULO DEL VALOR ESTIMADO DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS
Contratos de servicios en que no se especifique un precio total con una duración superior a cuarenta y ocho meses o duración indeterminada
Valor mensual multiplicado por 48.
NORMAS ESPECIALES PARA EL CÁLCULO DEL VALOR ESTIMADO DE LOS ACUERDOS MARCOS Y LOS SISTEMAS DINÁMICOS DE ADQUISICIÓN
Valor máximo estimado del conjunto de contratos contemplados durante la duración total del acuerdo marco o del sistema dinámico de adquisición EXCLUIDO EL IVA.
22.- PUBLICIDAD DE LAS CONVOCATORIAS. PUBLICIDAD DE LAS ADJUDICACIONES. PUBLICIDAD DE INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN (Artículos 141, 142, 154 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público)
TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES Anuncio Previo (facultativo tanto en contratos sujetos o no sujetos a regulación armonizada)
¿Cuándo? • Facultativamente en el caso de los contratos de suministro y de servicios, cuando el valor total estimado supere los 750.000 Euros. • Facultativamente en los Contratos de Obras y Concesión de Obra Pública, cuando el valor total estimado supere los 5.000.000 Euros. ¿Dónde? • En el Diario Oficial de la Unión Europea o • En el Perfil del Contratante. En este caso el órgano de contratación deberá comunicarlo previamente a: La Comisión Europea y al Boletín Oficial del Estado utilizando para ello medios electrónicos. Consecuencia Reducción de los plazos generales de presentación de proposiciones.
Contratos sujetos a regulación armonizada
Norma general • La licitación debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Boletín Oficial del Estado. • La publicación en los Boletines Autonómicos o Locales es potestativa pero no sustituye a la publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Contratos no sujetos a regulación armonizada
Norma general Los procedimientos para la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas, a excepción de los Procedimientos Negociados Sin Publicidad, deben anunciarse en el Boletín Oficial del Estado.
Continúa
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Continuación
TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES Excepción Cuando se trate de contratos convocados por órganos de contratación de las Comunidades Autónomas, entidades locales u organismos autónomos dependientes de las mismas, la publicación en el Boletín Oficial del Estado puede sustituirse por la que se realice en los Diarios o Boletines Oficiales Autonómicos o Provinciales.
Contratos no sujetos a regulación armonizada
Excepción Cuando el órgano de contratación lo estime conveniente podrá realizar la publicación de la convocatoria, además de en el Boletín Oficial del Estado o en el de la Comunidad Autónoma, en el Diario Oficial de la Unión Europea.
PUBLICIDAD DE LAS CONVOCATORIAS EN EL PERFIL DEL CONTRATANTE
Los anuncios de licitación se publicarán asimismo en el Perfil del Contratante del órgano de contratación.
Esta publicación sustituirá a la que deba efectuarse en el Boletín Oficial del Estado o en los Boletines Autonómicos o Locales en el caso de los Procedimientos Negociados con publicidad: • Cuantía inferior a 1.000.000 Euros en los Contratos de Obras. • Cuantía inferior a 100.000 Euros en los contratos de Servicios y Suministros.
PUBLICIDAD DE LAS ADJUDICACIONES EN LOS BOLETINES OFICIALES
Contratos sujetos a regulación armonizada
Dónde El anuncio en el que se de cuenta de dicha adjudicación se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Boletín Oficial del Estado.
Plazo 48 días. Contratos no sujetos a regulación armonizada o de cuantía superior a 100.000 Euros
Cuándo Adjudicaciones cuya cuantía supere los 100.000 Euros. Dónde El anuncio en el que se de cuenta de dicha adjudicación se publicará en el Boletín Oficial del Estado o en los Boletines Autonómicos o Locales. Plazo 48 días.
PUBLICIDAD DE LAS ADJUDICACIONES EN EL PERFIL DEL CONTRATANTE Las adjudicaciones definitivas de los contratos cuya cuantía supere los 50.000 Euros en los Contratos de Obras y los 18.000 Euros en el resto de contratos se publicarán en el PERFIL DEL CONTRATANTE del órgano de contratación.
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23.- RESUMEN DE PLAZOS: PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES, APERTURA DE PROPOSICIONES, ADJUDICACIÓN, FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO (Artículos 159, 160, 161, 164 a 168, 178 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Artículo 112 para la tramitación urgente). Días naturales (Disposición Adicional 12ª) salvo que expresamente se disponga que los días son hábiles)
1.- CONTRATOS SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA (S.A.R.A)
• Presupuesto de licitación igual o superior a 130.000 Euros –para contratos de suministros y servicioscuando se convoquen por los órganos de contratación de la Administración General del Estado o igual o superior a 200.000 Euros –para contratos de suministro y servicios- cuando se convoquen por los órganos de contratación de las Comunidades Autónomas. • Presupuesto de licitación igual o superior a 5.000.000 Euros para contratos de obras. • Cualquier cuantía para los contratos de Colaboración Público-Privada. a) Procedimientos Abiertos Ordinarios. Publicidad de la convocatoria
DOUE
BOE
CCAA
PERFIL
Anuncio realizado en papel
52 días
15 días
15 días
52 días
Anuncio realizado en papel y acceso electrónico a los pliegos
47 días
15 días
15 días
47 días
Anuncio realizado en papel, acceso electrónico a los pliegos y publicación de anuncio previo
36/22 días
15 días
15 días
36/22 días
Anuncio realizado en papel, acceso electrónico a los pliegos y publicación de anuncio previo
45 días
15 días
15 días
45 días
Anuncio realizado mediante el SIMAP y acceso electrónico a los pliegos
40 días
15 días
15 días
40 días
Anuncio realizado mediante el SIMAP, acceso electrónico a los pliegos y anuncio previo
28/15 días
15 días
15 días
28/15 días
b) Procedimientos Abiertos Urgentes. Publicidad de la convocatoria
DOUE
BOE
CCAA
PERFIL
Anuncio realizado en papel
26 días
7 días
7 días
26 días
Anuncio realizado en papel y acceso electrónico a los pliegos
23 días
7 días
7 días
23 días
Anuncio realizado en papel, acceso electrónico a los pliegos y publicación de anuncio previo
18/11 días
7 días
7 días
18/11 días
Anuncio realizado en papel, acceso electrónico a los pliegos y publicación de anuncio previo
22 días
7 días
7 días
18/11 días
Continúa
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Ley de contratos del sector público: estudio sistemático del texto refundido
Continuación
DOUE
BOE
CCAA
PERFIL
Anuncio realizado mediante el SIMAP
22 días
7 días
7 días
22 días
Anuncio realizado mediante el SIMAP y acceso electrónico a los pliegos
20 días
7 días
7 días
20 días
Anuncio realizado mediante el SIMAP, acceso electrónico a los pliegos y anuncio previo
14/7 días
7 días
7 días
14/7 días
c) Procedimientos Restringidos Ordinarios. Solicitudes participación (Fase 1)
DOUE
BOE
CCAA
PERFIL
Anuncio realizado en papel
37 días
10 días
10 días
37 días
Anuncio realizado mediante el SIMAP
30 días
10 días
10 días
30 días
d) Procedimientos Restringidos Urgentes. Solicitudes participación (Fase 1)
DOUE
BOE
CCAA
PERFIL
Anuncio realizado en papel
15 días
5 días
5 días
15 días
Anuncio realizado mediante el SIMAP
10 días
5 días
5 días
10 días
e) Procedimientos Restringidos Ordinarios. Presentación proposiciones (Fase 2). A contar desde el envío de la invitación.
DOUE
BOE
CCAA
PERFIL
Anuncio realizado en papel/SIMAP
40 días
15 días
15 días
40 días
Anuncio realizado en papel y acceso electrónico a los pliegos
35 días
15 días
15 días
35 días
36/22 días
15 días
15 días
36/22 días
Anuncio realizado en papel, acceso electrónico a los pliegos y publicación de anuncio previo
f) Procedimientos Restringidos Urgentes. Presentación proposiciones (Fase 2). A contar desde el envío de la invitación.
DOUE
BOE
CCAA
PERFIL
Anuncio realizado en papel/SIMAP
10 días
10 días
10 días
10 días
Anuncio realizado en papel y acceso electrónico a los pliegos
10 días
10 días
10 días
10 días
Anuncio realizado en papel, acceso electrónico a los pliegos y publicación de anuncio previo
10 días
10 días
10 días
10 días
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Ley de contratos del sector público: estudio sistemático del texto refundido
2.- CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA (NO S.A.R.A) Presupuesto de licitación inferior a 130.000 Euros cuando se convoquen por los órganos de contratación de la Administración General del Estado o inferior a 200.000 Euros cuando se convoquen por los órganos de contratación de las Comunidades Autónomas. a) Procedimientos Abiertos Ordinarios. Publicidad de la convocatoria
DOUE
BOE
CCAA
PERFIL
Anuncio realizado en papel
15 días
15 días
15 días
Anuncio realizado en papel y acceso electrónico a los pliegos
15 días
15 días
15 días
Anuncio realizado en papel, acceso electrónico a los pliegos y publicación de anuncio previo
15 días
15 días
15 días
Anuncio realizado en papel, acceso electrónico a los pliegos y publicación de anuncio previo
15 días
15 días
15 días
Anuncio realizado mediante el SIMAP
15 días
15 días
15 días
Anuncio realizado mediante el SIMAP y acceso electrónico a los pliegos
15 días
15 días
15 días
Anuncio realizado mediante el SIMAP, acceso electrónico a los pliegos y anuncio previo
15 días
15 días
15 días
BOE
CCAA
PERFIL
Anuncio realizado en papel
8 días
8 días
8 días
Anuncio realizado en papel y acceso electrónico a los pliegos
8 días
8 días
8 días
Anuncio realizado en papel, acceso electrónico a los pliegos y publicación de anuncio previo
8 días
8 días
8 días
Anuncio realizado en papel, acceso electrónico a los pliegos y publicación de anuncio previo
8 días
8 días
8 días
Anuncio realizado mediante el SIMAP
8 días
8 días
8 días
Anuncio realizado mediante el SIMAP y acceso electrónico a los pliegos
8 días
8 días
8 días
Anuncio realizado mediante el SIMAP, acceso electrónico a los pliegos y anuncio previo
8 días
8 días
8 días
b) Procedimientos Abiertos Urgentes. Publicidad de la convocatoria
DOUE
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Ley de contratos del sector público: estudio sistemático del texto refundido
c) Procedimientos Restringidos Ordinarios. Solicitudes participación (Fase 1)
DOUE
BOE
CCAA
PERFIL
Anuncio realizado en papel
10 días
10 días
10 días
Anuncio realizado mediante el SIMAP
10 días
10 días
30 días
BOE
CCAA
PERFIL
Anuncio realizado en papel
5 días
5 días
5 días
Anuncio realizado mediante el SIMAP
5 días
5 días
5 días
d) Procedimientos Restringidos Urgentes. Solicitudes participación (Fase 1)
DOUE
e) Procedimientos Restringidos Ordinarios. Presentación proposiciones (Fase 2).
DOUE
BOE
CCAA
PERFIL
Anuncio realizado en papel/SIMAP
15 días
15 días
40 días
Anuncio realizado en papel y acceso electrónico a los pliegos
15 días
15 días
35 días
Anuncio realizado en papel, acceso electrónico a los pliegos y publicación de anuncio previo
15 días
15 días
36/22 días
f) Procedimientos Restringidos Urgentes. Presentación proposiciones (Fase 2).
DOUE
BOE
CCAA
PERFIL
Anuncio realizado en papel/SIMAP
8 días
8 días
8 días
Anuncio realizado en papel y acceso electrónico a los pliegos
8 días
8 días
8 días
Anuncio realizado en papel, acceso electrónico a los pliegos y publicación de anuncio previo
8 días
8 días
8 días
23.2.- RESUMEN PLAZOS APERTURA DE PROPOSICIONES
SUPUESTO
PLAZO
Tramitación ordinaria
Plazo máximo de un mes desde el fin del plazo de presentación de ofertas.
Tramitación urgente
Plazo máximo de un mes desde el fin del plazo de presentación de ofertas.
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23.3.- RESUMEN PLAZOS DE ADJUDICACIÓN
SUPUESTO
PLAZO
Se utiliza solo el criterio precio para adjudicar el contrato por tramitación ordinaria
Plazo máximo de quince días desde el siguiente a la apertura de proposiciones. Se ampliarán en quince días en el caso de ofertas anormales.
Se utiliza solo el criterio precio para adjudicar el contrato por tramitación urgente
Plazo máximo de quince días desde el siguiente a la apertura de proposiciones. Se ampliarán en quince días en el caso de ofertas anormales.
Se utilizan más de un criterio para adjudicar el contrato por tramitación ordinaria
Plazo máximo de dos meses desde el siguiente a la apertura de proposiciones (salvo que los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares establezcan uno diferente). Se ampliarán en quince días en el caso de ofertas anormales.
Se utilizan más de un criterio para adjudicar el contrato por tramitación urgente
Plazo máximo de un mes desde el siguiente a la apertura de proposiciones (salvo que los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares establezcan uno diferente). Se ampliarán en ocho días en el caso de ofertas anormales.
23.4.- RESUMEN PLAZOS FORMALIZACIÓN CONTRATO
SUPUESTO Contrato S.A.R.A.
PLAZO Tramitación ordinaria: Debe transcurrir el plazo de “barbecho” de 15 días para la interposición del Recurso Especial en materia de contratación administrativa o al levantamiento de la suspensión. Se procederá entonces a solicitar al adjudicatario la formalización del contrato en el plazo de 5 días naturales a contar desde el siguiente al requerimiento. Este plazo no se reduce en la tramitación urgente. Tramitación urgente: Debe transcurrir el plazo de “barbecho” de 15 días para la interposición del Recurso Especial en materia de contratación administrativa o al levantamiento de la suspensión. Se procederá entonces a solicitar al adjudicatario la formalización del contrato en el plazo de 5 días naturales a contar desde el siguiente al requerimiento. Este plazo no se reduce en la tramitación urgente.
Contrato NO S.A.R.A.
Tramitación ordinaria: Deberá producirse no mas tarde de los 8 días hábiles siguientes a aquél en el que se reciba la notificación a los licitadores y a los candidatos. Tramitación urgente: Deberá producirse no mas tarde de los 8 días hábiles siguientes a aquél en el que se reciba la notificación a los licitadores y a los candidatos.
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Ley de contratos del sector público: estudio sistemático del texto refundido
24.- LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES EN LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (Artículo 150 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público)
ASPECTOS GENERALES Quién los define: El órgano de contratación. Dónde se definen (junto con su ponderación en %): • Anuncio de la convocatoria. • Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (debe figurar necesariamente su forma de valoración). • Documento Descriptivo (en el caso del Diálogo Competitivo). Aspectos principales: • Si se refieren a aspectos relacionados con las empresas licitadoras y su capacidad para ejecutar el contrato, solo pueden utilizarse como criterios de selección pero no como criterios de valoración. • Si se refieren a aspectos directamente relacionados con el objeto del contrato y suponen una ventaja para el órgano de contratación o para el poder adjudicador, se pueden utilizar como criterio de adjudicación.
ENUMERACIÓN LEGAL
Precio. Calidad. Compromiso de mantener el precio invariable como precio cerrado. Fórmula de revisión del precio. Plazo de ejecución. Plazo de entrega. Coste de utilización. Características medioambientales. Satisfacción de exigencias sociales de población desfavorecida. Rentabilidad. Valor técnico. Características estéticas o funcionales. Disponibilidad y coste de los repuestos. Mantenimiento. Asistencia Técnica. Servicio post venta. Cualquier otro semejante. Continúa
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Continuación
CUÁNDO UTILIZAR UNO O VARIOS CRITERIOS Utilización de un único criterio: Obligatoriamente tiene que ser el del PRECIO Utilización de varios criterios cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: • Suministros, salvo que los productos a adquirir estén normalizados y no haya posibilidad de introducir modificaciones o mejoras, salvo el precio. • Presupuestos no definidos previamente y que hayan de ser presentados por los licitadores. • Cuando la definición de la prestación pueda ser mejorada por los licitadores/candidatos. • Cuando la prestación requiera el uso de tecnología avanzada o su ejecución sea compleja. • Servicios, salvo que los productos a adquirir estén normalizados y no haya posibilidad de introducir modificaciones o mejoras, salvo el precio. • Cuando la prestación pueda tener un impacto considerable en el Medio Ambiente.
TIPOS DE CRITERIOS Criterios de valoración objetivos: Ponderables mediante fórmulas matemáticas. Criterios de valoración subjetivos: Dependientes de un juicio de valor.
PONDERACIÓN Criterios de valoración objetivos: Regla General: Tienen una mayor ponderación . Criterios de valoración subjetivos: • Regla General: Tienen una menor ponderación que los objetivos. • Excepción: Si tienen una mayor ponderación que los objetivos, su evaluación será previa a éstos y se realizará por un COMITÉ DE EXPERTOS.
COMITÉ DE EXPERTOS Función: • Obligatoriamente, evaluar los criterios de valoración subjetivos cuando se les de mayor ponderación que a los criterios de valoración objetivos o encomendar esta función a un organismo técnico cualificado. • Facultativamente, evaluar los criterios de valoración subjetivos cuando así lo decida el órgano de contratación. Composición: Tres personas que no formarán parte del órgano de contratación y que tendrán una cualificación apropiada.
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25.- LA MESA DE CONTRATACIÓN 25.1 Composición (Artículos 320 y 323 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y artículo 21 y 28 del Real Decreto 817/2009 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley de Contratos del Sector Público).
PROCEDIMIENTO
MESA
COMPOSICIÓN
Diálogo Competitivo
Mesa Especial del Diálogo Competitivo
Presidente, Secretario, vocales (Letrado e Interventor), personas especialmente cualificadas en la materia sobre la que versa el diálogo en número igual o superior a un tercio de los componentes de la Mesa que participarán con voz y voto.
Compra Centralizada
Mesa Especial del Sistema de Contratación Centralizada
Su composición se determinará reglamentariamente.
Concurso Público (Para la contratación de servicios de naturaleza intelectual y artística)
Jurado del Concurso
Presidente, Secretario, vocales (Letrado e Interventor), hasta cinco personas de notoria competencia en el ámbito del objeto del contrato que participarán con vos y voto.
Otros Procedimientos (Procedimientos abiertos, restringidos y negociados con publicidad)
Mesa de Contratación
Presidente, Secretario, vocales (Letrado e Interventor).
Negociado sin Publicidad
La constitución de la Mesa es potestativa
Presidente, Secretario, vocales (Letrado e Interventor).
25.2 Funciones. (Artículo 22 y 23 del Real Decreto 817/2009 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley de Contratos del Sector Público).
PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO En el procedimiento restringido, la mesa de contratación examinará la documentación administrativa en los mismos términos previstos en el apartado anterior. La selección de los solicitantes corresponderá al órgano de contratación, quien podrá, sin embargo, delegar en la mesa esta función haciéndolo constar en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Una vez hecha la selección de candidatos y presentadas las proposiciones, corresponderán a la mesa de contratación las mismas funciones establecidas en los apartados c), d), e), f) y g) del procedimiento abierto.
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Procedimiento Negociado (Artículo 22 y 23 del Real Decreto 817/2009 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley de Contratos del Sector Público).
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO En el procedimiento negociado, la mesa, en los casos en que intervenga, calificará la documentación general acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos a que se refiere el artículo 146.1 TRLCSP y, una vez concluida la fase de negociación, valorará las ofertas de los licitadores, a cuyo efecto podrá pedir los informes técnicos que considere precisos, y propondrá al órgano de contratación la adjudicación. Diálogo Competitivo (Artículo 22 y 23 del Real Decreto 817/2009 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley de Contratos del Sector Público).
DIÁLOGO COMPETITIVO 1.
2. 3. 4.
5. 6. 7.
8.
Con carácter previo a la iniciación de cualquier expediente de contrato de colaboración entre el sector público y el privado, la elaboración del documento de evaluación previa en que se ponga de manifiesto que: a) La Administración, por causa de la complejidad del contrato, no está en condiciones de definir, con carácter previo a la licitación, los medios técnicos necesarios para alcanzar los objetivos proyectados o de establecer los mecanismos jurídicos y financieros para llevar a cabo el contrato; b) Se efectúe un análisis comparativo con formas alternativas de contratación que justifiquen en términos de obtención de mayor valor por precio, de coste global, de eficacia o de imputación de riesgos, los motivos de carácter jurídico, económico, administrativo y financiero que recomienden la adopción de esta fórmula de contratación. El expediente de contratación en el caso a que se refiere este número se iniciará con la designación de los miembros con competencia en la materia sobre que verse el contrato para formar parte de la mesa y el documento de evaluación elaborado por ésta.
En la fase de selección de candidatos, la mesa de diálogo competitivo examinará la documentación administrativa en los mismos términos previstos para el procedimiento restringido.
Durante el diálogo con los licitadores, los miembros de la mesa con competencia técnica en la materia sobre la que versa el contrato podrán asistir al órgano de contratación, a petición de éste.
Si el procedimiento se articula en varias fases, la mesa determinará el número de soluciones susceptibles de ser examinadas en la siguiente fase, tomando como fundamento el acuerdo que el órgano de contratación haya adoptado en tal sentido mediante la aplicación de los criterios indicados en el anuncio de licitación o en el documento descriptivo.
Una vez determinada la solución o soluciones que hayan de ser adoptadas para la última fase del proceso de licitación por el órgano de contratación, propondrá que se declare el fin del diálogo, salvo aquellos casos en que tuviera delegada la facultad para declararlo por sí misma. Valorará las distintas proposiciones, en los términos previstos en el del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, clasificándolas en orden decreciente de valoración. Podrá requerir al licitador cuya oferta se considere económicamente más ventajosa para que aclare determinados aspectos de la misma o ratifique los compromisos que en ella figuran, siempre que con ello no se modifiquen elementos sustanciales de la oferta o de la licitación, se falsee la competencia, o se produzca un efecto discriminatorio.
Propondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor de aquel de los licitadores que hubiese presentado la proposición que contuviese la oferta económicamente más ventajosa según proceda de conformidad con el pliego de condiciones que rija la licitación.
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Procedimiento Abierto (Artículo 22 y 23 del Real Decreto 817/2009 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley de Contratos del Sector Público).
PROCEDIMIENTO ABIERTO a.
b. c. d. e. f.
g.
Calificará las documentaciones de carácter general acreditativas de la personalidad jurídica, capacidad de obrar, apoderamiento y solvencia económica financiera, técnica y profesional de los licitadores y demás requisitos a que se refiere el artículo 146.1 TRLCSP, así como la garantía provisional en los casos en que se haya exigido, comunicando a los interesados los defectos y omisiones subsanables que aprecie en la documentación. A tal fin se reunirá con la antelación suficiente, previa citación de todos sus miembros. Determinará los licitadores que deban ser excluidos del procedimiento por no acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Abrirá las proposiciones presentadas dando a conocer su contenido en acto público, salvo en el supuesto contemplado en el artículo 198.4 TRLCSP. Cuando el procedimiento de valoración se articule en varias fases, determinará los licitadores que hayan de quedar excluidos por no superar el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
Valorará las distintas proposiciones, en los términos previstos en los artículos 150 y 151 TRLCSP, clasificándolas en orden decreciente de valoración, a cuyo efecto podrá solicitar los informes técnicos que considere precisos de conformidad con lo previsto en el artículo 160.1 TRLCSP.
Cuando entienda que alguna de las proposiciones podría ser calificada como anormal o desproporcionada, tramitará el procedimiento previsto al efecto por el artículo 152.3 TRLCSP, y en vista de su resultado propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del mismo artículo.
Fuera del caso previsto en la letra anterior propondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor del licitador que hubiese presentado la proposición que contuviese la oferta económicamente más ventajosa según proceda de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares que rija la licitación. Tratándose de la adjudicación de los acuerdos marco, propondrá la adjudicación a favor de los licitadores que hayan presentado las ofertas económicamente más ventajosas. En aquellos casos en que, de conformidad con los criterios que figuren en el pliego, no resultase admisible ninguna de las ofertas presentadas propondrá que se declare desierta la licitación. De igual modo, si durante su intervención apreciase que se ha cometido alguna infracción de las normas de preparación o reguladoras del procedimiento de adjudicación del contrato, podrá exponerlo justificadamente al órgano de contratación, proponiéndole que se declare el desistimiento.
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26.- NUEVO RÉGIMEN DE CONSTITUCIÓN DE FIANZAS PROVISIONALES Y DEFINITIVAS (Artículos 95 y ss del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público)
FIANZA PROVISIONAL Cuantía: Hasta el 3%. Constitución: Solo cuando lo solicite el Hospital. Forma: Metálico, aval, seguro de caución. Observaciones: El hospital puede optar por no solicitar fianza o por pedir una fianza provisional por un importe del 1%, 2% ó 3% del presupuesto de licitación. Aval electrónico: Solo cuando se admita expresamente y se trate de un procedimiento exclusivamente electrónico.
FIANZA PROVISIONAL
Cuantía: 5%. Constitución: Solo cuando lo solicite el Hospital. Forma: Metálico, aval, seguro de caución o retención en el precio. Observaciones: El hospital puede optar por no solicitar fianza o por pedir una fianza definitiva por un importe del 5% del presupuesto de licitación.
Devolución: La Orden de Cancelación debe ser notificada al contratista en los dos meses siguientes a la liquidación del contrato. En otro caso puede reclamarse el interés legal. Aval electrónico: Solo cuando se admita expresamente y se trate de un procedimiento exclusivamente electrónico.
27.- MEDIOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA (Artículos 40 y ss del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público)
a. Contratos sujetos a regulación armonizada (cuantía igual o superior a 200.000 Euros así como los contratos de servicios –categorías 17 a 27 del Anexo II de cuantía igual o superior a 200.000 Euros, los contratos de gestión de servicios en los casos previstos en la legislación vigente).
RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN Recursos contra los actos dictados durante la tramitación de un contrato sujeto a regulación armonizada: • Recurso Especial en materia de contratación (NO CABEN LOS RECURSOS ORDINARIOS DE ALZADA Y/O REPOSICIÓN). • Recurso Contencioso-Administrativo contra la resolución del Recurso Especial. Necesidad de interponer el Recurso Especial: Su interposición no es necesaria para agotar la vía administrativa y acceder a los Tribunales mediante el Recurso Contencioso-Administrativo. Quién lo puede interponer: • Los licitadores. • Los interesados en el procedimiento por haber visto afectados sus derechos o intereses.
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Continúa
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Continuación
RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN Actos contra los que se puede interponer: • Acuerdos de Adjudicación. • Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas por el que se rige la convocatoria. • Los actos de trámite cuando: 1. Decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación (Por ejemplo: Valoración de la Mesa de Contratación). 2. Determinen la imposibilidad de continuar en el procedimiento. 3. Produzcan indefensión. 4. Produzcan un perjuicio o un daño irreparable a derechos o intereses legítimos. Ante quién se debe interponer: • Ante el órgano de contratación que ha de dictar la resolución de adjudicación correspondiente. • En caso de que el recurrente reclame una indemnización el órgano competente para resolver será el superior jerárquico al órgano de contratación que ha de dictar la resolución de adjudicación correspondiente. Plazo de interposición del Recurso: • 10 días hábiles en los Procedimientos Ordinarios. • 7 días hábiles en los Procedimientos Urgentes. Plazo de Subsanación de defectos formales: • 3 días hábiles en los Procedimientos Ordinarios. • 2 días hábiles en los Procedimientos Urgentes. Consecuencias de su interposición: • Si se recurre el acto de la adjudicación provisional, QUEDA EN SUSPENSO la adjudicación definitiva. • Si se recurre cualquier otro acto, el órgano competente decidirá acerca de la Medida Provisional de suspensión que, en su caso, se solicite por el recurrente. Traslado del recurso a los interesados en el procedimiento (EN TODO CASO LOS LICITADORES): • Remisión del expediente a los interesados en formalizar alegaciones en el plazo de 2 días hábiles. • El Plazo que tienen los interesados para formalizar alegaciones es de 5 días hábiles. Resolución del recurso: • Resolución Expresa: 5 días hábiles a contar desde la presentación de las alegaciones por los interesados o transcurridos los 5 días hábiles para formalizar las alegaciones sin que se hubieran realizado. • Resolución Presunta por Silencio Administrativo: 20 días hábiles. El silencio es NEGATIVO, por lo que el recurso se entiende DESESTIMADO. Recurso contra la resolución, expresa o presunta, del Recurso Especial: • RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el Tribunal Superior de Justicia o Juzgado de lo Contencioso correspondiente.
MEDIDAS PROVISIONALES Quién las puede solicitar: • Los licitadores. • Los interesados en el procedimiento por haber visto afectados sus derechos o intereses. Ante quién se debe interponer: • Ante el órgano de contratación que ha de dictar la resolución de adjudicación correspondiente. Continúa
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Continuación
MEDIDAS PROVISIONALES Objetivos de su solicitud: • Corregir infracciones del procedimiento. • Impedir que se causen perjuicios a los interesados afectados. • Suspensión del procedimiento de adjudicación. • Suspensión de la ejecución del contrato. Límite: • No suspende el plazo de presentación de proposiciones. Plazo de solicitud: • En el momento de interponer el Recurso Especial, cuando el acto impugnado no sea el de la adjudicación provisional. • Con carácter previo al Recurso Especial, si bien en este caso, la solicitud decaerá transcurrido el plazo para la interposición del Recurso Especial. Resolución de la solicitud: • Resolución Expresa: 2 días hábiles a contar desde su solicitud, ya se hayan solicitado en el Recurso Especial o con carácter previo. • Resolución Presunta por Silencio Administrativo: 2 días hábiles. El silencio es NEGATIVO, por lo que la medida se entiende DENEGADA. b. Contratos no sujetos a regulación armonizada (cuantía inferior a 200.000 Euros).
RÉGIMEN DE RECURSOS Contra el acto que sea susceptible de recurso se interpondrá: • Recurso ordinario en vía administrativa (Reposición y/o Alzada).
Contra la resolución desestimatoria, expresa o presunta, del recurso ordinario se interpondrá: • El Recurso Contencioso-Administrativo.
28.- CESIÓN DE LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (Artículo 226 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público)
REQUISITOS PARA LA CESIÓN DE UN CONTRATO PÚBLICO
El contrato debe haberse ejecutado en al menos un 20%.
En los contratos de gestión de servicios públicos el contrato debe haberse ejecutado en al menos, 1/5 parte de su duración. El cesionario debe: • Acreditar su capacidad de contratar. • Acreditar su solvencia económica. • Acreditar su solvencia técnica. • No incurrir en prohibición de contratar. La Administración debe autorizar con carácter previo y expreso la cesión. Cedente y cesionario tienen que formalizar en escritura pública el acuerdo de cesión.
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29.- SUBCONTRATACIÓN (Artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público)
PRINCIPIOS GENERALES DE LA SUBCONTRATACIÓN Límites
• El contratista tan solo podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación cuando el pliego no lo prohiba expresamente o del mismo se deduzca que el contrato ha de ser ejecutado por el adjudicatario • El Pliego puede establecer un porcentaje máximo para la subcontratación con terceros de las prestaciones del contrato. • Las prestaciones parciales que el adjudicatario contrate con terceros no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego • Si el pliego no establece un porcentaje máximo, el contratista puede subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60% del importe de adjudicación.
Obligaciones del licitador
• Comprobar que la convocatoria admite la subcontratación. • Indicar en la oferta la parte del contrato que tienen previsto subcontratar. • Cuantificar en la oferta la parte del contrato que tienen previsto subcontratar. • Identificación del subcontratista (razón social, CIF, etc). • Inclusión de una declaración específica en el expediente comunicando la intención de subcontratar. • Justificar la solvencia técnica del subcontratista. • Justificar la capacidad de contratar del contratista. • Justificar la experiencia del subcontratista en la ejecución de contratos de análoga naturaleza al que es objeto de contratación. • Justificar los medios técnicos de los que dispone el subcontratista para la ejecución del contrato. • Justificar los medios humanos de los que dispone el subcontratista para la ejecución del contrato. • Justificar la clasificación empresarial del subcontratista en caso de que sea necesaria.
Obligaciones del contratista
• En ningún caso puede subcontratar con empresas que estén incursas en las prohibiciones de contratar del artículo 60. • En ningún caso puede subcontratar con empresas inhabilitadas para contratar con la Administración Pública. • El contratista asume la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la administración con arreglo al estricto contenido de los pliegos y del contrato que se haya formalizado.
Imposición del órgano de contratación
El pliego puede obligar al contratista a subcontratar un 30% del importe del presupuesto del contrato con terceros no vinculados al mismo por considerar que tienen que ser realizadas por empresas que tengan una determinada cualificación profesional. Continúa
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Continuación
INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN
SUPUESTO
CONSECUENCIA
Ejecución de la prestación subcontratada por empresa diferente a la identificada en el expediente de contratación
• El contrato no puede ejecutarse hasta que no hayan transcurrido 20 días desde la identificación del nuevo subcontratista (y de su capacidad y su solvencia para ejecutar el contrato). • La Administración debe autorizar la ejecución de la prestación por el nuevo subcontratista o no oponerse en esos 20 días. • Imposición de penalidades por retraso en la ejecución imputable al contratista.
Ejecución de la prestación subcontratada por empresa diferente a la identificada en el expediente de contratación
Penalidad para el contratista de hasta un 50% del importe del subcontrato.
Falta de capacidad o de solvencia de la empresa subcontratista o falsedad de la acreditación realizada en el expediente.
Penalidad para el contratista de hasta un 50% del importe del subcontrato.
30.- RENUNCIA Y DESISTIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN (Artículo 155 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público)
REQUISITOS PARA LA CESIÓN DE UN CONTRATO PÚBLICO
¿Cuándo? Antes de la adjudicación.
Requisitos: Solo por razones de interés público debidamente justificadas. No podrá promoverse una nueva licitación en tanto subsistan las razones alegadas en la renuncia. Compensación para los licitadores: Se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubieran incurrido en la forma prevista en el anuncio de la licitación o en el pliego o, de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
DESISTIMIENTO
¿Cuándo? Antes de la adjudicación. Requisitos: • Debe justificarse en el expediente. • Debe fundarse en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las normas reguladoras del procedimiento de adjudicación. • No impide la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento. Compensación para los licitadores: Se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubieran incurrido en la forma prevista en el anuncio de la licitación o en el pliego o, de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
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31.- RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. EFECTOS
CONTRATO DE OBRAS Artículo
239 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Consecuencia principal
Dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al proyecto fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista. Será necesaria la citación de ésta, en el domicilio que figure en el expediente de contratación, para su asistencia al acto de comprobación y medición.
Consecuencia en caso de resolución por imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o por la existencia de una posibilidad cierta de provocar una lesión grave al interés público si se continúa en la ejecución del contrato en los términos inicialmente pactados y no es posible la modificación del contrato
3% de las prestaciones dejadas de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratista.
Resolución por demora en la comprobación del replanteo
2% sobre el precio de licitación.
Resolución derivada de la suspensión del contrato
1. Suspensión de la iniciación superior a 6 meses: 3% del precio de adjudicación. 2. Suspensión temporal superior a 8 meses: 6% del precio de las obras dejadas de realizar (en concepto de beneficio industrial).
CONTRATO DE SUMINISTRO Artículo
300 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Consecuencia principal
Dará derecho a la recíproca devolución de los bienes y el importe de los pagos realizados y, cuando no fuera posible o conveniente para la Administración, habrá de abonar ésta el precio de los efectivamente entregados y recibidos de conformidad.
Consecuencia en caso de resolución por imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o por la existencia de una posibilidad cierta de provocar una lesión grave al interés público si se continúa en la ejecución del contrato en los términos inicialmente pactados y no es posible la modificación del contrato
3% de las prestaciones dejadas de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratista.
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CONTRATO DE SUMINISTRO Resolución derivada de la suspensión del contrato
1.- Suspensión de la iniciación superior a 6 meses: 3% del precio de adjudicación. 2.- Desistimiento o suspensión temporal superior a 1 año: 6% del precio de las entregas dejadas de realizar (en concepto de beneficio industrial).
CONTRATO DE SERVICIOS Artículo
309 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Consecuencia principal
Dará derecho al contratista a percibir el precio de los servicios realizados con arreglo al contrato siempre que hubieran sido recibidas por la Administración.
Consecuencia en caso de resolución por imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o por la existencia de una posibilidad cierta de provocar una lesión grave al interés público si se continúa en la ejecución del contrato en los términos inicialmente pactados y no es posible la modificación del contrato
3% de las prestaciones dejadas de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratista.
Resolución derivada de la suspensión del contrato
1. Suspensión de la iniciación superior a 6 meses: 5% del precio de adjudicación. 2. Desistimiento o suspensión temporal superior a 1 año: 10% del precio de los trabajos dejados de realizar (en concepto de beneficio industrial).
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