Libro de Formacion Basica para La Magistratura

November 18, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
Share Embed Donate


Short Description

Download Libro de Formacion Basica para La Magistratura...

Description

 

Formación Básica para la Magistratura

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO Ciclo XI 1

 

Walter Ramos Herrera

Formación para la Magistratura

INDICE

Introducción

7

CAPÍTULO I EL MAGISTRADO Y EL ESTADO DE DERECHO

7.

Definición de Juez y Función Judicial..................................................9 La Magistratura: Sustento de la democracia.......................................14 El Magistrado: Piedra Angular de la Justicia.......................................16 El Magistrado: Restaurador de la Paz Social......................................18 Carrera Judicial y Carrera Fiscal en el Perú........................................20 La Conciencia Moral de la Persona....................................................21 Los Deberes del Juez..........................................................................25

8. 9.

La Potestad Jurisdiccional...................................................................27 La Función del Juez en la Historia.......................................................28

1. 2. 3. 4. 5. 6.

CAPÍTULO II VIRTUDES Y PRINCIPIOS DEL MAGISTRADO 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

El Juez como órgano de la Administración de Justicia........................31 La Magistratura como vocación de servicio.........................................33 Imparcialidad y diligencia de los Magistrados.....................................34 Transparencia patrimonio de los Magistrados............................39 El Juez ante la en leyelinjusta.....................................................................40 Reflexiones sobre la justicia.................................................................42 La función judicial y su trascendencia ética.........................................43 La Sentencia y su certeza....................................................................45

Bibliografía

47

2

 

Walter Ramos Herrera

Formación para la Magistratura

INTRODUCCIÓN En un Estado Constitucional de Derecho, con Vigencia Plena de los Derechos Humanos y la Constitución, la Magistratura constituye su razón de ser, por cuanto hace posible la vida en común y restablece la paz social perturbada por el conflicto. La función del Magistrado asume una trascendencia y complejidad cuando las causas que conoce se vinculan con la seguridad del Estado, la seguridad  jurídica, el control de la constitucionalidad constitucionalidad de las normas y la la vigencia del Estado de Derechos, ello reafirma la necesidad de contar con Magistrados comprometidos con la Constitución, la ley ley,, y los valores éticos inherentes a sus funciones.1 Desde que se eliminó la autodefensa, es dec decir, ir, la justicia por mano propia y la prevalencia del más fuerte, la Magistratura apareció como una solución civilizada del conflicto de intereses surgido entre los ciudadanos quienes vieron en la persona del Magistrado un tercero imparcial designado por el Estado, ajeno al proceso, confiable y capaz de intervenir solucionando el conflicto. Esta es la razón por la cual tan delicada función no puede ser ejercida por cualquier profesional del Derecho, sino solamente por aquellas personas que tengan solvencia moral, por cuanto de nada sirve ser una luminaria  jurídica, cuando los conocimientos conocimientos se utilizan para para satisfacer intereses personales en cuyo caso el Magistrado se transforma con un funcionario peligroso, no solo para los justiciables, sino para la estabilidad social y para la democracia, por eso es que con mucha razón decía Eduardo J. Couture “De la dignidad del Juez depende la dignidad del derech derecho. o. El derecho valdrá en un país en un momento histórico determinando lo que valgan los  jueces como hombres. hombres. El día que los jueces teng tengan an miedo, ningún ciudadano podrá dormir tranquilo”. En esta oportunidad el Programa Académico del Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Los Angeles de Chimbote a través de su Decano el señor Doctor Diógenes Jiménez Domínguez me ha encomendado la elaboración del presente texto de Formación Básica para la Magistratura para que sea 1

 

Walter Ramos Herrera

Formación para la Magistratura

utilizado por los estudiantes de Derecho de todas las modalidades de enseñanza que 1 Virtu Virtudes des y Principios del Magistrado. Academia de la Magistratura. Primera Edición. Lima-Perú. 2003. Pág. 16.

2

 

imparte la Universidad (presencial, semipresencial y virtual) juntamente con la guía didáctica y las sesiones de aprendizaje que también hemos elaborado, los mismos que servirán para que el estudiante de Derecho adquiera los conocimientos básicos que debe tener quien pretenda ser Magistrado. Finalmente debo agradecer al Licenciado Cardoza Cernaqué, encargado de la edición y corrección del presente texto y al Programa Académico de Derecho de la Universidad Los Ángeles de Chimbote d donde onde vengo impartiendo la enseñanza del Derecho desde 1993.

Dr. Walter Ramos Herrera

 

Walter Ramos Herrera Formación Básica para la Magistratura --------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO I EL MAGISTRADO Y EL ESTADO DE DERECHO DEFINICION DEL JUEZ Y FUNCION JUDICIAL La palabra Juez deriva del IUS que significa derecho y DICERE que significa decir, también deriva de VINDEX que significa vindicador ó vengador del derecho, puesto que restablece la paz social perturbada perturbada por el conflicto a través del proceso. El Juez tiene la función de juzgar (IUDICARE) es decir que en definitiva el Juez es el funcionario publico nombrado por el Estado para decir ó dar el derecho a quien le corresponda. Sobre la palabra juez, se han dado muchas definiciones por muchos autores a través de toda la historia, entre los cuales citaremos a los siguientes:

Manuel Osorio , en su Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, define la función judicial así como al juez como personaje central de dicha función, cuando dice: En sentido amplio llámese así todo miembro integrante del Poder Judicial, encargado de juzgar los asuntos sometidos a su jurisdicción. Tales magistrados están obligados al cumplimiento de su función de acuerdo con la Constitución y las leyes, con las responsabilidades que aquella y éstas determinan. En sentido restringido, suele denominarse juez a quien actúa unipersonalmente, a diferencia de quienes actúan colegiadamente y que suelen llamarse ministros, vocales, camaristas o magistrados. Es corriente que los jueces actúen dentro de un fuero determinado (civil, penal, contencioso administrativo, laboral, militar). En el fuero civil, suele llamárselos jueces de primera instancia, y en el fuero penal, jueces de_ instrucción cuando su misión consiste en investigar el delito tramitando el sumario, y de sentencia cuando su misión, propiamente juzgadora, es la de dictar sentencia en el plenario. Las resoluciones de los jueces, j ueces, salvo las excepciones que las leyes determinen, determinen, son impugnables ante las Cámaras3

 

Walter Ramos Herrera Formación Básica para la Magistratura --------------------------------------------------------------------------------------------------------------

de Apelación, como a su vez las

4

 

sentencias de éstas son recurribles ante las Cortes o Tribunales Supremos, cuando lo establezca la legislación. De igual manera, Roberto Alfaro Pinillos , en su Diccionario Práctico de Derecho Procesal Civil, hace una definición de la palabra juez desde el punto de vista etimológico cuando expresa que deriva del latín iudex, icis. Por antonomasia, juez es Quien decid decide, e, interpretando la ley o ejercien ejerciendo do su arbitrio, la contienda suscitada o el proceso promovido. En este aspecto, el  juez ha sido definido como como el magistrado, investido d de e imperio y jurisdicción que, según su competencia, pronuncia decisiones en juicio. El que tiene autoridad para juzgar y sentenciar. En sentido amplio, se denomina así a todo miembro integrante del Poder Judicial, encargado de juzgar los asuntos sometidos a su jurisdicción. Tales magistrados están obligados al cumplimiento de su función de acuerdo con la Constitución y las leyes, con las responsabilidades que las mismas determinan. En sentido restringido, suele llamarse juez a quien actúa unipersonalmente, a diferencia de quienes actúan colegiadamente y que suelen llamarse ministros, vocales, camaristas o magistrados.

Raúl Chanamé Orbe, en su Diccionario Jurídico Moderno, define a la persona del  juez de la siguiente manera: manera: “Persona investida de autoridad autoridad jurisdiccional, que decide en un proceso la solución que se le debe dar al litigio planteado. Quien en representación del Estado, resuelve los conflictos suscitados entre los particulares. Persona que administra justicia en representación del Estado expresando la voluntad de a ley ante un conflicto de interés. Persona proba designada por el pretor para que administre justicia. (Derecho Romano)  A su vez, Hernán Figueroa Figueroa Estremadoyro5, h hace ace una definición de magistrado, magistrado, de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Judicial, la l a Constitución y demás leyes aplicables a la función judicial cuando dice: En general, magistrado cuya función es juzgar, es decir administrar justicia. Entre nosotros, la carrera previamente judicial empieza con la judicatura de Paz Letrada y termina en la Corte Suprema de la República. Los jueces están regidos por las

 

prescripciones de la Constitución en su Capítulo VIII por la Ley Orgánica del Poder Judicial y por los Códigos respectivos. La Carta Magna garantiza a los magistrados su

 

independencia, independenc ia, la inamovilidad en sus cargos, su permanencia en el servicio hasta los 70 años y una remuneración r emuneración que les asegure un nivel de vida digna. El Consejo Nacional de la Magistratura es el encargado del nombramiento de los magistrados de conformidad con lo establecido por el Art. 150 de la Constitución Política del Estado.

Luis Dongo Denegrí , en su Diccionario Jurídico Agrario, define al juez como Órgano de la función jurisdiccional de la siguiente manera: Etimológicamente el vocablo alude en términos amplios y muy generales, a quien se le confiere autoridad para emitir un juicio fundado, resolver alguna duda o decidir una cuestión. En sentido estrictamente jurídico, es la persona con potestad para juzgar y sentenciar un litigio, un conflicto de intereses comunes a su decisión. El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, dice: "es el que tiene autoridad y potestad para juzgar y sentenciar". El Juez es quien da el derecho en las cuestiones que le son sometidas. Joaquín Escriche, en su famoso Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia afirma que la palabra juez significa "el que está revestido de la potestad de administrar justicia, a particulares, de aplicar leyes en los juicios civiles o en los criminales". Eduardo J. Couture, en su Vocabulario Jurídico (Montevideo 1960), dice que el juez "es el magistrado integrante del Poder Judicial". Juez es la persona encargada de juzgar en los distintos grados de la administración de justicia, también se designa con ese nombre a quien en primera instancia civil, laboral o agrario, o en periodo de instrucción criminal, o en trámite de primera sentencia penal, según la cuantía o calidad del juicio, ejerce unipersonalmente su jurisdicción. Cuando el juzgador actúa como integrante de un Tribunal Colegiado, se le suele designar los nombres de Magistrado, Vocal o Ministro de Justicia aún cuando en algunos Tribunales también se les denomina "jueces”. A su vez, la palabra magistrado se aplica a los miembros integrantes de un Tribunal Colegiado, también alcanza a todas las personas que ejercen función de  juzgar, incluso los jueces jueces que actúan unipers unipersonalmente. onalmente. Finalmente, Guillermo Cabanellas , en su Diccionario Jurídico de Derecho Usual,

 

define la persona del juez: El que posee autoridad para instruir, tramitar,  juzgar,

 

sentenciar y ejecutar el fallo en un pleito o causa. Persona u organismo nombrado para resolver una duda, una competencia o un conflicto. Nombre histórico de algunos jefes de Estado. Esta voz de juez posee como etimología el latín "judex", que apenas ha experimentado pequeña deformación fonética. Ahora bien, Caravantes opina que "judex" está compuesto de jus y dex lo primero con el significado de Derecho, y lo segundo como abreviatura de vindex porque el juez es el vindicador del Derecho, el que lo declara o restablece. De ahí que se defina como el magistrado Investido de imperio y jurisdicción, que según su competencia pronuncia decisiones en juico. Es el que decide, interpretando la ley o ejerciendo su arbitrio, la contienda suscitada o el proceso promovido. La partida 3a, titulo 4º, ley la al referirse al juez dice lo siguiente: "Homes bonos que son puestos para mandar e facer derecho” Como señala Joaquín Escriche, la palabra juez es genérica y comprensiva de todos los que administran justicia; pero los que desempeñan los cargos con autoridad superior y, especialmente, los que ejercen en los tribunales de alzada, se distinguen con los nombres de magistrados, ministros y en algunas partes de América se les designa, con el de camaristas. El juez como órgano de administración de justicia en un Estado Constitucional de Derecho, en donde no se imponen las leyes ordinarias, sino la Constitución, a función judicial resulta por demás trascendente, por cuanto: De nada servirían las leyes más sabias y precisas. Inspiradas no en quimeras sino en las realidades de la vida, tanto de lo individuos como de las colectividades humanas; ni los principios de la doctrina jurídica más aproximada a las necesidades y anhelos de una comunidad civilizada; ni las creaciones de los Códigos y de las legislaciones más perfectas; ni siquiera el propósito de gobernantes y gobernados por aproximarse lo más posible al ideal de la perfectibilidad, de no existir personas que se hallan investidas por  la ley del mandato imperativo de cuidar que las leyes se respeten y se apliquen y sancionar a los remisos y reacios r eacios de su cumplimiento. Por eso ha surgido una categoría de funcionarios públicos que en todos los tiempos y

 

en todas las edades, han desempeñado la trascendental función de discriminar y distribuir 

 

 justicia: la de las leyes y de de los Códigos y Constituciones. Constituciones. A estos funcionarlos, funcionarlos, conocidos desde las edades más remotas, al punto que en el Derecho de los hebreos se llamó jueces a los magistrados que gobernaban al pueblo -y así se les llamó durante siglos-, se les conoce en la historia del Derecho positivo de todas las naciones, bajo el nombre de magistrado o juez. Este vocablo proviene del latin Jus (Derecho) y dex derivado de vindex (vindicador), con supresión de la primera sílaba, por lo que judex o juez, es el vindicador o restaurador del Derecho. De ahí que San Isidro haya llamado  juez, al encargado de juzgar juzgar (judicare), examinando y d decidiendo ecidiendo el Derecho Derecho conforme a justicia; esto es, diciendo el Derecho en concreto (jus dicere o  jus daré). En general, juez es todo todo el que juzga o forma juicio, juicio, pero más propiamente se llama así a la persona constituida en autoridad o potestad de administrar justicia a los particulares, mediante el conocimiento y resolución de las cuestiones que se le presenten. Finalmente Joaquín Escriche explica las condiciones que debe tener un juez para desempeñar tan importante función cuando dice: El Juez debe ser imparcial, y es de temer que no lo sea cuando tiene interés en la causa, o afección u odio por alguno de los litigantes. Asi es que no puede ser juez en causa propia, ni en la de su padre, hijo o familiar, ni en la que hubiere sido abogado o consultor, ni en la de mujer a quien hubiese querido violentar para que se casara con él e intentar hacer fuerza de otro modo; ni en la de persona que viva en compañía de dicha mujer. Se cree que el juez tiene ti ene interés en la causa, aunque ésta no sea suya propia ni le pertenezca a él mismo ni a sus padres o hijos, cuando las consecuencias del juicio sean capaces de favorecerle o perjudicarle de un modo próximo o remoto, directo o indirecto; se supone que profesa afección a una de las partes, no solo cuando está ligado con ella por paternidad o filiación, sino también cuando lo está por otras relaciones más remotas de parentesco de consanguinidad o afinidad, y aun por las de sociedad, dependencia o subordinación, amistad o gratitud; y se presume que le tiene odio o resentimiento, no solo cuando ha querido forzar inútilmente su voluntad, sino también cuando han mediado otros motivos más o menos graves de

 

desavenencia entre los dos, como amenazas, pleitos civiles o criminales, daños en la persona, honor o bienes. En todos estos casos y otros

 

semejantes, el litigante que teme parcialidad en su juez, puede recusarle o para que se inhiba del conocimiento de la causa, o para que se acompañe con otro. El juez que por afección a una de las partes o por odio o resentimiento a la otra, y no por dádivas o promesas, diere a sabiendas sentencia injusta en negocios civiles, está obligado a satisfacer a la parte contra quien la dio, lo que le hizo perder con los daños, perjuicios y costos que ésta jure j ure habérsele ocasionado, queda infamado para siempre como violador del juramento que hizo en el ingreso de su oficio, y debe ser privado de la facultad de juzgar por razón de su abuso; mas en causas criminales, incurre además en la misma pena que él impuso al agraviado, aunque sea la de muerte. Todas las leyes, los códigos y otros libros que no son de derecho se refieren al  juez, así por ejemplo podemos podemos leer en la Biblia, cuando cuando JETRO, el suegro de Moisés le aconseja a éste diciéndole: “Escoge de entre el pueblo, hombres capaces, temerosos de Dios, hombres íntegros, libres de avaricia y constitúyelos sobre el pueblo como jefes de millar, de centena, de cincuentena y de decena para que juzguen al pueblo en todo tiempo y a ti te llevarán únicamente los asuntos más importantes, los demás, que los  juzguen ellos (EXODO 18-20-22)”. 18-20-22)”.

La función judicial está dirigida a la realización defines valiosos indispensables indispensables para alcanzar una justa y ordenada convivencia social.  Aristóteles en su libro “Ética a Nicómaco” Nicómaco” se refiere al juez al que que le llama “DIKASTES” quien al administrar justicia otorga la “DIKAION” (lo justo). El juez es la justicia animada, la justicia viviente que restablece la igualdad y corrige la injusticia. BIONDO BIONDI dice que en Grecia se estudió la justicia como filosofía ¿Qué es la justicia la justicia como teoría. En cambio los Romanos se plantearon ¿cómo' se hace justica? (la justicia como practica).

 

MONTESQUÍEU: Afirma que “los jueces de la Nación, no son ni más ni menos que la boca que pronuncia las palabras de la ley (versión matemática del juez

 

sólo como aplicador de la ley, es decir que según MONTESQUIEUE juez debe limitarse solamente a aplicar la ley, su actividad es puramente intelectual y no creadora de nuevo derecho. Para ejercer el cargo de Juez se debe tener solvencia académica y solvencia moral, ya que el juez puede ser una eminencia jurídica, pero utiliza sus conocimientos para satisfacer intereses personales cuando el juez utiliza sus conocimientos para satisfacer apetitos personales se convierte en un ser peligrosísimo, no solo para los justiciables, sino para la estabilidad social y democrática del país. El Juez no debe tener miedo al expedir resoluciones, no debe temblarle la mano, por eso Couture dice “El derecho valdrá lo que valgan los jueces como hombres, el día que los jueces j ueces tengan miedo, ningún ciudadano podrá dormir tranquilo”. El juez otorga seguridad jurídica al Estado controla la constitucionalidad de la ley de vigencia del Estado democrático de derecho. El Juez es el vindicador o reivindicador del derecho, es decir el que lo declara o restablece la paz social perturbada por el conflicto de intereses suscitado entre las partes. Para el juez no hay amigos ni enemigos con la justicia no se puede ser servicial. ESCRICHE dice que el juez resulta temible cuanto tiene interés en el proceso porque lo distorsiona y lo deforma de tal manera para que finalmente el proceso resulte respondiendo a sus intereses personales. El juez de acuerdo a la forma como trabaje puede convertirse en el funcionario público más importante de un Estado ó por el contrario en el principal causante de sus desgracias. El juez no debe obedecer más que a la ley, porque es autónoma y además debe luchar en forma constante contra la corrupción porque basta que haya un  juez corrupto para que siglos siglos de la razón humana y el derecho se vean reducidos a cenizas. La corrupción es una forma viciosa del comportamiento que deforma y destruye lo

 

que la sana razón y el sano juicio consideran adecuado, porque el juez en vez

 

de resolver el proceso de acuerdo a lo establecido por la ley, lo resuelve r esuelve de acuerdo a sus intereses personales, es decir que expide una sentencia que no se encuentra arreglada a la ley, sino arreglada previamente a su favor. La autonomía del juez no está escrito en ninguna norma, sino en su propia conciencia es el mejor juzgador del juez no es la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, sino su propia conciencia y la opinión pública. El juez debe producir sentencias de buena calidad que sean objeto de estudio en las universidades y asimismo debe tener como objetivo que su sentencia sea un éxito porque el éxito del juez, es el éxito de la justicia y el éxito de la  justicia es el éxito de la sociedad sociedad y del país. El juez debe tener una definida noción de los l os valores que se hallan en la cima de la escala de valores, presididos por la justicia, sin embargo en el Perú se han dado muchos casos de magistrados corruptos que han preferido el dinero a la justicia. La estabilidad social y democrática del Perú depende en gran medida de un poder  judicial cuyos miembros actúen actúen con hones honestidad tidad y eficiencia en gran p parte arte el desarrollo del Perú depende de la actuación y calidad de sus jueces, porque los jueces son la seguridad jurídica y mantienen la democracia en el país. El juez hace dos cosas: imparte justicia y crea derecho y además no puede dejar de administrar justicia por deficiencia o vacío de la ley al llenar estas deficiencias o vacíos está creando derecho.(art. 139 inc. 8, Constitución) asimismo el art. VIII del Título Preliminar del Código Civil el mismo que establece que en caso de vacío o defecto de la ley deberá recurrir a los principios generales del derecho a la doctrina y a la jurisprudencia. j urisprudencia. El Juez es un creador del derecho a través de la sentencia porque la ley y el derecho cobran vida en la sentencia fuera de la sentencia: la ley solo es una descripción existente en el código.

 

La ley antes de su aplicación es sólo una norma jurídica estática que se vuelve dinámica con su apelación o interpretación por el juez en la sentencia luego de un debido proceso.  Aristóteles en la ética nicomaquea nicomaquea dice que ir al Juez Juez es ir a la justicia pues la naturaleza del juez es ser una especie de justicia viviente que convierte la voluntad abtracta de la ley en voluntad concreta a través de la sentencia. La sociedad reclama de sus jueces que mantengan su independencia que tengan fortaleza y suficiente fuerza moral para no doblegarse ante el poder político y económico, es decir, ante las presiones o amenazas de las partes o de terceros ajenos al proceso asi como la corrupción que enturbia y denigra al Juez como integrante del Poder Judicial, ya que la honestidad del juez contribuye a que lo respeten los demás, debido a que el respeto al juez contribuye a que lo respeten los demás, debido a que el respeto al juez, es el respeto al poder judicial como democrática del país. La sociedad reclama de sus jueces que mantengan su independencia, que tengan fortaleza moral y el suficiente carácter para no doblegarse ante el poder del dinero o el poder político. El juez debe defender siempre los principios constitucionales y los derechos fundamentales, por ejemplo haciendo uso del control constitucional difuso si el Juez es honesto y sabio con sus resoluciones asegurará la paz social tan anhelada por los ciudadanos, ya que si el juez j uez no es honesto provocará el peor desorden que puede producirse en la sociedad de acuerdo a la forma como resuelva el juez puede convertir a su trabajo en la más sagrada de sus funciones o por el contrario en el más vil de los oficios. La labor del juez es muy delicada, debido a que tiene en sus manos la suerte de una familia, la vida, la libertad y a dignidad de la persona humana. El juez trata de llegar a la justicia a través de la investigación de la verdad, pero la verdad absoluta es inalcanzable para el ser humano poseedor de inteligencia limitada la verdad absoluta sólo lo tiene Dios el hombre nunca lo puede alcanzar y tiene que contentarse solamente con la certidumbre o

 

verdad legal.

 

La certidumbre o verdad legal aparece en los procesos a través de la prueba. El juez debe despojarse de todas sus debilidades y prejuicios, prescindir de amigos, no aceptar recomendaciones y sobreponerse a deseos y pasiones para administrar justicia con imparcialidad. La sociedad más que buenas leyes necesita buenos jueces, porque la verdadera  justicia no está en las leyes, leyes, sino en los hombres, que que lo administran. COUTURE decía "una justicia tardía es media justicia con ribetes de injusticia". El juez debe ser honrado, más que jueces j ueces sabios, necesitamos jueces honestos, honestos, el  juez debe proceder de acuerdo a su conc conciencia iencia y no por conve conveniencia niencia o influencia, los deseos y pasiones, la amistad y el dinero no deben importarle por cuanto el juez el día de su muerte, también será juzgado por Dios conforme a su conducta que tuvo en éste mundo. El juez no puede resolver por amistad y si esto lo cumple perderá muchos amigos, pero ganará mucha justicia. Para ser juez no se necesita ser una Luminaria jurídica, se equivocan quienes creen así ya que para ser juez solamente se necesita ser honesto y honrado y si a esto le agregamos un poquito de derecho ya será un juez extraordinario. Los jueces deben ofrecer seguridad a la población, CALAMANDREI dice que un ciudadano italiano antes de dormir se encomienda al juez diciéndole: "oh  juez puedo dormir tranquilo porque porque sé que estás velando velando por mí segurida seguridad". d".

 

1.

MA MAGI GIST STRA RATU TURA RA,, SUS SUSTEN TENTO TO DE LA DEMOCR DEMOCRACI ACIA A

La democracia es la organización política de la libertad; sin un ejercicio efectivo de la libertad y sin un Poder Judicial Judicial independiente qu que e la garantice, no puede haber democracia. El magistrado, entonces, es parte esencial de la existencia de un verdadero Estado democrático. El ideal de una democracia democracia es que “entre el individuo individuo y la coacción estatal estatal se interponga siempre un juez que actúe con independencia y garantice el derecho de toda persona al debido proceso. Este último consiste en la posibilidad de acceso activo– por propia iniciativa– o pasivo –por iniciativa de otro– a un proceso debido en protección de un derecho individual amenazado. Por tanto, en un Estado democrático, como al que se adscribe el Perú, no puede negarse a las personas el acceso a la jurisdicción en ningún caso, ni establecerse materias que estén exentas de control judicial, puesto que en una democracia no cabe el secreto ni la discrecionalidad. De allí que los actos de los poderes Legislativo, Ejecutivo y judicial, así como de los órganos constitucionales autónomos, tienen que ser conocidos y sustentados en razones fácticas y normativas. El régimen democrático asimismo se sustenta en la defensa de principios centrales como el de la autonomía, dignidad y de la inviolabilidad de las personas lo cual implica que el Estado podrá actuar legislativamente en procura de incentivar la autonomía y la igualdad entre los ciudadanos mientras que la Administración de Justicia velará porque en esta acción estatal no se vulneren libertades básicas que al mismo tiempo ti empo existen para asegurar la autonomía y la igualdad. Siguiendo también las líneas más actuales referentes a la comprensión de un sistema democrático como un sistema de comunicación y de deliberación, en donde los actores tienen que justificar ante los demás sus decisiones para que todos se sientan realmente representados dentro del proceso político, se espera entonces que el magistrado sea un comunicador constante y que esté siempre en condiciones de argumentar con

 

buenas

 

razones sus resoluciones ante las partes y tratándose de un caso difícil o Trágico ante toda ciudadanía.  Asimismo, la búsqueda búsqueda de razones en los actos actos públicos exp explica lica lo que debe ser la actitud del juez frente fr ente a la ley en una democracia: respetar las razones que se han impuesto en el debate democrático. Los ciudadanos de una democracia exigen que que los jueces estén ssometidos ometidos a la ley de una forma igualmente alejada tanto del formalismo como del finalismo (en la interpretación de la ley), que desvirtúan ese sometimiento. Pero el que la ley haya sido adoptada sustentándose en razones, como consecuencia del debate democrático, no enerva la obligación del juez de preferir a Constitución a la ley en caso determine que ésta es incompatible con aquélla, después de interpretarla y asumir que no era conforme a la Constitución. Carlos Thorme Boas, en su obra la Interpretación de la Ley al referirse al Juez como sustento de la democracia y como interpretador de la Ley manifiesta: No tratará el Juez de buscar en sus fallos una comunión con el pueblo, pensamiento que ha originado peligrosas teorías jurídicas carentes de verdadero rigor científico y filosófico sino de percibir hacia qué valores o fines se inclina la norma y finalmente el Derecho Positivo de su propia época. No hay duda que el sentimiento colectivo, al vivir este orden  jurídico o sistema de legalidad, legalidad, aspirará a que predomine el gra gran n prin princi cipi pio o de la final finalid idad ad del del De Dere rech cho o sobr sobre e es esta tass an antitino nomi mias as.. Po Porq rque ue el Derecho Positivo y las normas jurídicas que lo integran constituyen una estructura coordinada de . fines y no una estructura que contradiga la idea idea del del De Dere rech cho, o, al es esta tabl blec ecer er un dese desequ quililib ibri rio o entr entre e ssus us fine fines. s. La valorización iin ntersubjetiva del Derecho le permitirá al Juez intérprete percibir estas de dessigu igualdades exist istentes entre los pr priincipios racio ion nales esenciales del Sistema Jurídico. Es por ello que conciente de este desequilibrio tendrá también que elegir entre los deberes o posibilidades contenidas en la norma los que se ajustan más a la idea de restablecer el equilibrio perdido, de normalizar la situación de los fines dentro del Derecho, que deben coexistir en tensión sí, pero en un mismo pie de la ig igu ual ald dad. ad. Tal ta tare rea a su supon pone la cor corre rect cta a vis isió ión n esti estima matitivva de la Justicia como valor supraordenador y en ta tall virtud al a ap plicar

la

 

norma al caso subjudice su

 

preferencia, la del intérprete o Juez, por la prescripción o deber ser más justo o equitativo haciendo prevalecer la idea de justicia sobre los otros fines, fi nes, imponiendo la relación jerárquica presidida por el "aequm et bonun" como supremo motor del deber ser. Así preservará la posibilidad del Derecho, su vigencia vigencia real en la vida de la comun comunidad, idad, dotándole de este mínimum de consenso que requiere para existir como la estructura cultural que ordena la vida en social, consenso que lo hace plenamente real, fácticamente real, por ese esfuerzo suyo; en ser en cuanto vida humana viviente dirigida hacia lo justo, "como lo l o define Stam Stammler. mler. Este es, sin duda, duda, el sentido sentido objetivo más cabal que se encuentra e en n toda norma jurídica. Pues como afirma afirma Lask "El Derecho, en lo que concierne a su posición empírica empírica pertenece indudablemente al recinto de las instituciones sociales". "Únicamente si existe un tipo de valor específicamente Social junto al ético individual, la indiscutida significación empírico social del Derecho puede obtener, obtener, también, un contacto en la esfera del valor. Desde otra perspectiva, como se ha dicho anteriormente el juez debe ser el guardián del cumplimiento de la ley y la Constitución, es decir de la legitimidad legal y legitimidad constitucional y con este escenario la magistratura , no solamente debe resolver conflictos legales, sino también conflictos constitucionales y sobre derechos fundamentales de la siguiente manera:

a. La m mag agis istr trat atur uraa de de lo loss dere derech chos os fun funda dame ment ntal ales es:: un unaa rrel elac ació ión n eese senc ncia iall La magistratura, en el contexto descrito, no puede continuar en la posición de un “cuerpo separado”, según los términos de la teoría decimonónica. Su función, desde un punto de vista operativo, está llamada a desarrollarse en la confluencia entre el Estado y el mercado, entre la política como ejercicio de la autoridad del poder público y la contractualización de la política orientada al desarrollo de reglas, recursos y oportunidades para los diversos intereses que articulan la vida social. Como ha dicho ZAGREBELSKY, desde una perspectiva más bien substancial, una posición dual de intermediación entre el Estado (poder 

 

político-legislativo) y la sociedad (sede de los casos), es la que se reclama del juez en este escenario . Es decir, la dependencia a la ley pero como garantía para que el magistrado actúe los derechos según la perspectiva interpretativa entre las varias posibles más adecuada para el caso concreto , sin otro tipo de condicionamientos. Y de esta “doble fidelidad o relativa autonomía”, que implica la difícil posición del magistrado entre los casos y las reglas al mismo tiempo que asume un papel creativo, surgen las demandas del entorno cultural e institucional como factores que ejercen un condicionamiento recíproco en la función  judicial. Es decir, el conjunto de de garantías necesarias p para ara definir el sentido de la responsabilidad del juez, valorar sus aptitudes y mejorar su entorno laboral, que es, al mismo tiempo, su espacio de aprendizaje y desarrollo cultural. Se alude a las formas de de reclutamiento, a la estructura de los órganos en los que desarrolla su carrera, a los métodos para organizar su trabajo, como factores que deben adecuarse al rol que la función judicial está llamada a ejercer en un Estado Constitucional . Frente a la sumisión del juez a la ley, propia del Estado de Derecho, el Estado Constitucional presupone la existencia de una Constitución democrática que se advierte como límite al ejercicio del poder y como garantía para el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales, en términos de igualdad. Supremacía política pero también supremacía jurídica, hacen de la Constitución una herramienta de legitimidad esencial para el Estado y el. El Estado Constitucional -según se ha visto-, supone que todos los sujetos del ordenamiento, incluyendo al legislador, se encuentran sometidos a la Constitución. La misión de los jueces, por ello, estará signada por su lealtad hacia la defensa de los derechos fundamentales y dé las minorías frente a las instituciones político representativas y las eventuales mayorías que las controlan^6: los jueces tienen la tarea de afirmar el valor de la Constitución aún en detrimento de la ley, y más aún, tienen la posibilidad de desarrollar las concepciones que orientan las bases bases del sistema legal, grac gracias ias al carácter normativo de la propia Constitución, que los obliga a interpretarla en los casos

 

concretos, sea a través del control de constitucionalidad, siempre más determinante en el contexto de las democracias contemporáneas, o bien de la actuación cotidiana de los principios constitucionales. De la necesidad de configurar un magistrado consciente de esa responsabilidad, emerge la crítica a la independencia judicial “corporativa”. Esta, orientada hacia la defensa de los intereses y privilegios de clase de los jueces, se asumía coexistente con un desempeño judicial políticamente “neutralizado”. En el Estado Constitucional, en cambio, la independencia independencia judicial, se define por la defensa de los derechos fundamentales;, fundamentales;, esa es la condición del  juzgador, como parte de su su cuota de responsa responsabilidad bilidad política con la democracia, a través de un desempeño activo en la defensa de los derechos ciudadanos.

b.

La legitimidad de la función judicial: más allá de los casos y más allá de la

ley En el Estado constitucional, el sustento de las relaciones de autoridad y subordinación -léase legitimidad- es el producto de un juego de tensiones en el cual existe, sin embargo, una actividad cultural reglamentada, reconocida y aceptada por las partes, para la disputa de los derechos y poderes . En esta línea, todo poder legítimo es el resultado de una relación delimitada por la necesidad de justificar aquello que se sostiene, en forma coherente con los principios que rigen la actuación del poder (o ( o intereses) para las partes involucradas. La función judicial, en este sentido, se conecta con la noción de legitimidad. En efecto, aquella implica la capacidad atribuida y garantizada a un tercero -el  juez- para que, en el ámbito del del ordenamiento jurídico, adopte adopte decisiones, a través de la interpretación , en relación con los principios del ordenamiento constitucional, con el fin de resolver un conflicto o Litis. Esta posición se  justifica, porque este tercero cuenta cuenta con un tipo de poder poder institucionalmente reconocido y aceptado que le permite vincular el comportamiento de las partes. En ese orden de ideas, el poder del juez, para ser tal, debe garantizar que sus fallos se basen en argumentos en los que se demuestre que la opción asumida está fundada

 

sobre el derecho y la razón. En la tensión producida entre la interpretación de las normas legislativas y el contexto material de los hechos del caso, el juez debe conducirse de manera tal “que razonable ha de ser la conexión de la norma y las exigencias contingentes del caso; razonable, la valoración y la elección entre las diferentes alternativas que es capaz de realizar” ; razonable igualmente tiene que ser “la justificación de las elecciones en las que se basa la decisión” ; es decir, la argumentación sostenida en “buenas razones” para que el fallo sea aceptado. La enorme responsabilidad del juez y el poder que ella representa hace necesario, entonces, considerar la posibilidad de acentuar la concurrencia de herramientas diversas para que la razón de los jueces sea un reflejo nutrido por las razones públicas, un eco articulado de las voces más vulnerables de la sociedad , lo cual hace aún más evidente la relevancia de la argumentación jurídica como aspecto sensible para la integridad del sistema democrático De ahí que la función del Poder Judicial constituya una importante fuente de estabilidad social y una vía para demostrar la identidad de los ciudadanos con el sistema legal y con la democracia como un todo. Si la l a legitimidad de un sistema político radica en que las reglas que le dan vida deben ser objeto de un proceso continuo de justificación, está claro que las respuestas del Poder Judicial se integran y fortalecen al mismo. Esta relación es aún más clara, si se considera que en la actualidad los jueces deben producir acuerdos en medio de profundas contradicciones sociales y pluralismo político. Como los conflictos o litigios liti gios son la expresión de ese contexto, entonces, las respuestas judiciales a los mismos, se vinculan de modo inevitable a los principios políticos fundamentales de la sociedad. Es por ello que la legitimación de la función judicial se produce en la medida en que se orienta a desarrollar los derechos fundamentales que están, igualmente, en la estructura del ordenamiento político. El carácter racional y valorativo de las decisiones judiciales, según lo descrito, no es consecuencia entonces de la existencia de algún

 

mecanismo de tipo consensual o mayoritario en su origen. Esta manera de entender la función judicial se refleja incluso i ncluso en el desarrollo institucional del propio Estado democrático, al punto que los jueces tienen el poder de censurar las leyes en cuanto sean valoradas como inconstitucionales .

Sin embargo, parece evidente que una forma de legitimidad como la indicada, no será posible sin reglas y procedimientos democráticos que la hagan viable, sin instituciones específicamente orientadas a cautelar el campo judicial; es decir, su organización y el modo a través del cual se configura. Es en esta línea de análisis que tiene relevancia el poder de nombrar a los actores de dicho campo a través del sistema de carrera judicial. Este sistema no constituye, por sí solo, fuente de legitimación de la función judicial, pero su caracterización tendrá un impacto decisivo en las garantías del sistema para que el juez actúe con independenci i ndependencia a y para que sus decisiones puedan considerarse legítimas. La idea de carrera judicial está orientada a perfilar esta nueva forma de concebir la función judicial y su entorno institucional. La jerarquía, como fundamento y esquema esencial de la organización del modelo burocrático, no tiene más sentido y, por el contrario, se busca busca el desarrollo de una relación relación horizontal entre los jueces. Los sistemas de ingreso y promoción en la carrera judicial se caracterizan por ser autónomos; la evaluación, selección, designación y ascensos de los magistrados se encargan a un órgano distinto del Poder Judicial y del Poder Ejecutivo: un órgano que está dotado de un nivel de representatividad social como base de su propia legitimación y, a su vez, como instrumento que otorga legitimidad de origen a los miembros de la orden judicial. La idea de un juez altamente técnico persiste, pero con vocación distinta, pues se orienta a optimizar el ejercicio de la función  judicial con el fin de beneficiar beneficiar la protección de los derec derechos hos fundamentales y su desarrollo. Se establecen, por lo tanto, mecanismos en el sistema de promoción que buscan otorgar un mayor peso a los méritos y a la experiencia profesional. Lo dicho forma parte de una tradición tradición que se ha ido construyendo en

 

algunos países de de Europa; principalmente, principalmente, en Italia y España. En el primer caso168, el desarrollo ha logrado un carácter emblemático, pues el principio  jerárquico tradicional, de acuerdo acuerdo con el cual, sólo los ju jueces eces de rango superior tienen la facultad de evaluar a sus colegas de rango inferior, se ha quebrado a partir de la Constitución de 1948 y como parte de la creación del Consejo Superior de la Magistratura, órgano que tiene entre otras, la función de evaluar, nombrar y promover a los magistrados

1.

EL M MAGI AGISTR STRADO ADO,, PI PIED EDRA RA A ANGU NGULA LAR R DE LA JJUST USTICI ICIA A

Para hacer posible la vida vida en común y la paz ssocial, ocial, la sociedad estableció estableció el servicio de administración administración de justicia como mecan mecanismo ismo independiente, independiente, que forma parte del Estado y que cumple funciones de control social. La administración de justicia interviene en los litigios que se someten a su conocimiento, pronunciando el derecho o imponiendo la sanción, según sea la materia y la ley aplicable a! caso concreto. En ese camino encontramos al magistrado como el factor fundamental, de cuyas calidades personales y morales depende el futuro de los ciudadanos que someten al arbitrio de la administración de justicia sus conflictos comprometiendo su libertad, patrimonio y bienestar general. En sus inicios, la justicia institucionalizada ha sido parte del poder constituido y fue representada por reyes o soberanos en las monarquías. En Roma, por ejemplo, quienes ejercían una función pública, las autoridades investidas de mando y jurisdicción, jurisdicción, recibían el n nombre ombre de magistrados, como los cónsules, tribunos, pretores, ediles y cuestores. Modernamente, los jefes de Estado (presidentes de la república) reciben a denominación de primer magistrado de la nación. El desarrollo de la sociedad y la afirmación democrática como forma de organización del Estado ha determinado un sistema de funcionamiento basado en la división y equilibrio de poderes, en el cual el magistrado, como agente vinculado a la administración de justicia, es dotado de autonomía e independencia respecto de los demás poderes del Estado con el propósito de garantizar su desempeño imparcial y equitativo.

 

Investido de imperio y jurisdicción, el juez es el depositario de la función del Estado para administrar justicia. Organizado en el Poder Judicial en distintos niveles jerárquicos, el juez constituye la piedra angular del sistema de justicia. Tambié También n el magistrado del Ministerio Público forma parte del sistema judicial como defensor de la legalidad; él es titular de la acción penal y en juicio desarrolla la función acusadora. Recordemos que “Piedra angular”, en términos arquitectónicos, es aquella que destaca por su importancia en el proceso de construcción, se ubica en la parte central de un arco o una portada. Algunos han visto en ella la última piedra, la piedra final que, por lo general, es la que sostiene y simboliza toda la construcción, goza de mayor belleza, y desde arriba une y completa el edificio. Este concepto se aplica analógicamente al magistrado, quien por  su importancia se asemeja a la piedra angular que corona toda la construcción, de manera tal que sin magistrados dotados de fuerza moral y conocimientos, la administración de justicia sería una frágil construcción, incapaz de resistir cualquier presión. Domingo García Rada al referirse al Magistrado dice: “Tengamos “Tengamos presente que todo lo que hagamos por la Magistratura, lo hacemos no por la persona del Juez, sino por la función judicial. judicial. Las personas vvarían arían constantemente, la Institución permanece. Tener buenos jueces es indispensable para que exista justicia y paz en la sociedad y seguidamente agrega el extinto Magistrado: ”La carrera judicial exige vocación especial. El sentimiento de  justicia debe ser la matriz de todas todas las virtudes del magistrado. magistrado. El juez no que lo posea, será juez a medias. Podrá ser inteligente, honesto, trabajador, trabajador, pero lo íntimo, lo fundamental, lo que hace al Juez es tener este sentimiento por la justicia, que es lo que da calor, calor, dinamismo, vida a la función judicial. Sentir la justicia como cosa propia, vibrar con ella, sufrir con la injusticia.  Asimismo el eminente jurista uruguayo uruguayo Eduardo y Couture al referirse al Juez dice lo siguiente: Si la dignidad del juez depende la dignidad del derecho. El derecho valdrá en un país en un momento histórico determinado lo que valgan los jueces como hombres. El día que los jueces tengan miedo,

 

ningún ciudadano podrá vivir tranquilo En el ejercicio de sus funciones el magistrado debe mostrar su perfil humano y su profunda vocación por la justicia, la función del magistrado asume trascendencia y complejidad cuando las causas que conoce se vinculan con seguridad del Estado, la seguridad jurídica, el control de la constitucionalidad de las normas y la vigencia del Estado de derecho. Ello reafirman reafirm an la necesida necesidad d de contar con magis magistrado tradoss comprome comprometidos tidos con la Constitucion, la ley y los valores éticos coherentes a sus funciones, uno de los presupuestos del Estado de derecho consiste en asegurar una administración de justicia independiente, ya que cuando esa independencia se da, efectivamente los jueces comparten una cuota de poder apreciable. El Estado de derecho tiene como objetivo eliminar la arbitrariedad en el ámbito de la actividad estatal que afecta a los ciudadanos, esto lo diferencia del Estado autoritario que no esta regido por las normas, sino por la voluntad de quien o quienes determinan el poder político. El Estado de derecho tiene una esencia democrática porque establece limites normativos a la actividad del Estado con el propósito de garantizar el respeto a los derechos humanos, también es cierto que a través de las leyes debe limitar los excesos de las conductas individuales. Cuando el Magistrado determina la verdad y procura al comenzar el objetivo final de la justicia en forma imparcial e independiente prescindiendo de sinsabores y peligros sin complacencias para los gobernantes ni sentimentalismos para los gobernados, lo cual contribuye a consolidar el estado de derecho y la independencia del Poder Judicial.  Al actuar asi el Magistrado reafirma reafirma su convicción de q que ue la potestad de administrar justicia emana del pueblo y legitima por su aceptación social al Poder Judicial ante la sociedad, se puede afirmar que solo el Estado Constitucional de Derecho asegura el ejercicio de los derechos individuales y de la administración de justicia con independencia e imparcialidad.

 

La sola sospecha popular de falta de independencia del Poder Judicial respecto de los demás poderes y de los factores de poder es razón suficiente de preocupante Inseguridad política. Esta situación se revierte con una actuación independiente de los magistrados al emitir sus decisiones, no solo con respecto del ordenamiento jurídico de la nación, sino también siguiendo una línea jurisprudencial uniforme y coherente que sirva de precedente obligatorio para los jueces de todos los niveles.

1.

EL MAGIST MAGISTRAD RADO O RE REST STAU AURA RADO DOR R DE LA PAZ SOC SOCIAL IAL

Establecido el Estado, Estado, éste debe resolver los conflictos conflictos entre los ciudadanos. Para ello se arroga el monopolio de la facultad de sanc sanciona ionar, r, de usar la coacción y de corregir las desigualdades, facultades que ejerce a través del Poder Judicial. Éste no decide en forma discrecional sino con respeto al ordenamiento jurídico previamente establecido que, a la par de reconocer derechos y garantías a las personas sometidas a su jurisdicción, otorga además al Ministerio Público la facultad de velar por los intereses del conjunto social.

Esa potestad del Ministerio Ministerio Público “incluye la prete pretensión nsión de que se cumplan regularmente las leyes aun en contra del gobierno de turno al actuar como defensor de la legalidad” y de velar por la constitucionalidad de las leyes, puesto que en nuestro sistema constitucional tiene legitimidad para interponer la acción de inconstitucionalidad inconstitucionalidad..

Por ello, los magistrados que ejercen función fiscal deben actuar con independencia, sobre todo cuando conducen —en exclusiva— la investigación del delito, exclusividad con la que se asegura tanto la autonomía de esa investigación (penal) de posibles influencias gubernamentales, como que la justicia tome la suficiente distancia de los

 

resultados de esa investigación.

Cuando el juez resuelve con justicia y mediante un debido proceso el conflicto sometido a su conocimiento, conflicto derivado de la vulneración a un derecho o por la infracción de un bien jurídico penalmente protegido, causado por la comisión de delitos, restaura la paz social

Rudolf Stammler en su obra el Juez dice: “Nuestro propósito de describir la tarea diaria del Juez de un modo críticamente fundamentado nos ha llevado necesariamente a tomar como base de nuestra investigación la posibilidad de una ordenación metódica de nuestra conciencia en general. Ninguna persona que piense se contentará, a la larga, con enfocar una serie de problemas concretos y limitados, que, además, no podrá ni siquiera conocer  seriamente en su perfil concreto sin referirlos a su unidad (I, 2). Y nadie podrá cuanto más celosa y diligentemente se ocupe de problemas, menos sustraerse en último resultado a esta pregunta: ¿para qué todo esto, en rigor? Quien, en su profesión, se pare a pensar acerca de los fundamentos discursivos en que descansa, tropezará en su respuesta, forzosamente, con el sentido de la vida en general.

Si hay alguna profesión que pueda servir de modelo a toda la sociedad, en este sentido, es precisamente la profesión del Juez. Y esto, no sólo en cuanto a la necesidad de remontarse a las cumbres de una concepción universa universall que lo domine todo, sino también en cuanto a la aplicación amorosa y exquisita de esa concepción universal a las cuestiones particulares de la vida diaria.

Es característico cómo ya en el más nimio Litigio jurídico, se advierte en los interesados no pocas veces, sin pararse a pensar para nada en las consecuencias la tendencia a medir el caso particular por un criterio cri terio de medida absoluto y superior. Ante un fallo basado en normas limitadas, casi siempre existen dudas. Los escrúpulos no quedan acallados. Se mide el

 

resultado por un factor x que constituye la instancia decisiva.

El Magistrado es el reinvindicador del derecho a través del proceso y además es el depositario de la función del Estado de administrar justicia. Cuando determina la verdad y procura alcanzar justicia en forma imparcial e independiente, contribuye a consolidar el estado de derecho y la independencia del Poder Judicial. El Juez es parte esencial de la existencia de un Estado democrático, porque el ideal de una democracia es que entre el individuo y la coaccion estatal se imponga siempre un Juez quien se convierte en el restaurador de la paz social cuando resuelve los conflictos entre los ciudadanos y se arroja al monopolio de la facultad de sancionar de usar la coaccion y de componer los litigios que el Estado a través de Poder Judicial le ha otorgado. Uno de los problemas que mas ha golpeado a la administración de gestión en el Peru, es el fenómeno de la corrupción que ha afectado gravemente la moral de los magistrados. La imagen del Poder Judicial y del Ministerio Publico se encuentran deterioradas ante la opinión publica nacional, desprobacion que no es reciente ni única en nuestra historia, sin embargo solamente se trata de un pequeño porcentaje de jueces que en su gran mayoría son supernumerarios, es decir, que no son jueces titulares nombrados y confiamos que con los nombramientos que realice el Consejo Nacional de la Magistratura desaparecerá esta lacra que afecta a la Magistratura Nacional .

Los magistrados en su conducta funcional deben asumir como paradigmas los valiosos ejemplos de independencia y decoro judicial identificados. Los Magistrados deben poseer cualidades ideales para satisfacer las exigencias de la sociedad y de la función jurisdiccional, asumiendo dicha decisión que derive de su ejercicio conforme a derecho. La carrera judicial es un factor determinante para garantizar la independencia independencia del Magistrado y debe estar enmarcada dentro de una

 

sistema judicial con reglas claras, competitivo y transparente para la elección, designación, promoción y permanencia en el cargo de los miembros de la Magistratura, la misma que debe esta exenta de toda injerencia de órganos políticos, es decir, hay que sustraerla de cualquier presión política para impedir cualquier quiebre de su inconstitucionalidad. La mejor forma de lograr la independencia de la Magistratura es restableciendo la confianza a nivel del Pode Poderr Judicial y posibilitando también la cooperación entre sus miembros que evite la deserción de sus integrantes. Una de las razones que pueden servir para elevar la auto estima de la Magistratura es el reconocimiento de los Magistrados como defensores de la democracia y de los derechos individuales.

1.

LOS DEBE BERE RES S DE DEL L JUE UEZ Z

El primer y principal deber del juez es la imparcialidad. En este contexto a la vez moral y jurídico se entienden las jurídicas dirigidas a preservar esa independencia de juicio, sin la cual no es posible que se den los requisitos para la administración de la justicia.

Esto explica la existencia de incompatibilidades genera les (el desempeño de cargos políticos, el arraigo profundo en una zona determinada, los intereses i ntereses económicos o comerciales comerciales de especial trasc trascendencia, endencia, etc.). El juez se constituye, en cierto modo, como una figura separada de los intereses más acuciantes y más proclives a engendrar pleitos: las ambiciones económicas, las de tipo político, etc. Para defender la imparcialidad i mparcialidad existen también incompatibilidades relativas, que son motivos de abstención o de recusación. Por ejemplo, que el juez esté unido en parentesco con las partes litigantes o con la defensa: que el juez tenga bajo tutela a alguno de los pleiteantes; que exista manifiesta

 

amistad o enemistad con alguna de las partes, etc. El deber moral, en esos casos y en otros semejantes, es abstenerse. Si alguno de los pleiteantes plantea la recusación, el deber moral es atender a su justicia, sin crear inconvenientes injustos a una acción legítima.

Otro deber frecuentemente comentado, el de prestar, la función, no ofrece dificultad alguna. Es innecesario añadir la prestación de la función exige los hábitos de la diligencia el estudio atento y la puesta al día de la ciencia  jurídica. El deber de residencia también es obvio. La presencia del juez es una constante garantía de la realización de la justicia. Como garantía de de la imparcialidad, imparcialidad, de la prestación prestación de la función función y del deber de residencia, el juez tiene el derecho de inamovilidad Quiere decir 

 

esto que no puede ser privado de la ejecución de su función, en cuanto al tiempo, lugar o forma, sino con arreglo a la ley. ley. La inamovilidad no implica que el  juez no pueda ser trasladado trasladado o destituido. Subjetivamente, Subjetivamente, el juez, por razones personales, puede renun renunciar, ciar, pedir la jubilación voluntaria, la licencia, la excedencia o el traslado. Las motivaciones de estas acciones pueden no tener nada que ver con implicaciones deontológicas, pero no cabe duda de que algunos algunos conflictos de cconciencia onciencia pueden ser solucionados por medio de algunas de esas acciones. El Código Procesal Civil del juez por existencia de dolo o de negligencia en el ejercicio de su función, con la obligación de reparar. Lo mismo se recoge el Código Procesal Penal. Tenemos aquí casos claros de exigencias éticas asumidas por el ordenamiento jurídico. Todas Todas las garantías que rrodean odean a la función del juez (sus deberes y derechos, cuidadosamente regulados) implican por sí mismas que no se trata de una tarea más. Si, como sucede en la mayoría de los casos, se recurre al proceso cuando los demás procedimientos están agotados o se prevén que serán ineficaces, esta consideración de última ratio hace ver por sí sola que la decisión del juez cierra cualquier otra posibilidad. No es extraño que se prevea la sanción en el caso de una actuación dolosa o meramente culposa. Si el juez no hace  justicia, ¿a dónde se podrá podrá acudir? Finalmente cabe destacar destacar que aunque la res responsabilidad ponsabilidad del juez es es siempre la misma (se trate de un juez de paz paz o de un Magistrado del Tribunal Supremo) se acentúa, si cabe, cuando se trata de dec decir, ir, literalmente, la última palabra: o bien porque no quepa apelación apelación o porque se trate de la sentencia firme y definitiva en la última apelación. El Juez realiza la tarea más noble a la vez que lla a más ardua que es dable desempeñar al hombre: Su tarea de impartir justicia para alcanzar la paz social. En cuanto a su vida privada, el juez debe ser un hombre fundamentalmente digno y honorable en todos los aspectos de la misma, a fin de que sea

 

posible ese exquisito equilibrio espiritual que permite discernir, sin influencias espúreas, lo justo de lo injusto, lo verdadero de lo falso, conforme al ordenamiento jurídico vigente. Pero no es fácil, sin una fuerte conciencia de la responsabilidad, ubicarse y mantenerse en el campo físico y espiritual que describo. Por ello, la ley debe ayudarle, mediante ciertas normas de contenido ético que marquen las líneas directrices de la conducta de los jueces y que preconizan el principio de moralidad del proceso. Como afirmación y magnífica síntesis de lo que acabo de expresar, véase lo que dice el ilustre maestro CALAMANDREI en "Elogio a los jueces escrito por un abogado": "Desconozco otro oficio que como el de juez, exija en quien lo ejerza, tan fuerte sentido de la viril dignidad: ese sentido que impone buscar en la propia conciencia, más que en los mandatos de otros, la justificación de la propia acción, y de asumir plenamente la responsabilidad". "La independencia de los jueces, principio institucional por el que al momento de  juzgar deben sentirse desvinculados desvinculados de toda toda subordinación jerárquica, jerárquica, es un duro privilegio, que impone, a quien la disfruta, el coraje de estar sólo consigo mismo, sin poder cobijarse en la cómoda defensa de la orden del Superior". "Por esto la colegialidad, que se suele considerar como garantía de justicia para los litigantes, fue ante todo escogida para confortar a los jueces: darles un poco de compañía en la soledad de su independencia". Y en otra parte, dice el mismo CALAMANDREI en la obra citada: ¿Cómo puede dormir tranquilo un juez, que sabe en su secreto alambique ese tóxico sutil que se llama injusticia, del que una gota escapada por error puede bastar no sólo a quitar la vida, sino a algo más terrible, a dar a toda una vida un disolvente de amargo, que ninguna dulzura podrá nunca más consolar". Con el objeto de asegurar esa fundamental garantía de imparcialidad, el Código Procesal Civil ha creado instituciones: Impedimento, Recusación, Excusación y Abstención, que sólo prevé en los casos objetivos, es decir, de

 

prueba posible por hechos, que induzcan a dudar de la incapacidad subjetiva del órgano jurisdiccional. El Juez tiene "derechos" constitucionales y las contempladas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que otorgan a los jueces, podrían clasificarse por su finalidad, en personales y funcionales, aunque unos y otros se dirijan a obtener buena administración de justicia, asegurando al magistrado los medios materiales y morales de cumplir rectamente su misión. Los derechos que llamo personales serían: la inamovilidad, en sentido de que no pueden ser removidos; protección y seguridad de su integridad física, percibir una remuneración acorde con su función; dignidad y jerarquía, la que no puede ser disminuida de manera alguna, jubilación, etc. Los derechos que llamo funcionales, en el sentido estricto, de ser inmediatamente necesarios para el funcionamiento del poder" jurisdiccional, serian todos aquellos que hacen posible el ejercicio de la jurisdicción, con el complejo de elementos que la integran para la formación material del proceso, su resolución y el cumplimiento de las resoluciones emitidas por él. Pero además de estos derechos y dentro de la función procesal del Juez, éste tiene deberes y facultades que tienen los Jueces en general. El Código Procesal Civil señala los deberes y facultades que tienen los Jueces Civiles, comprendiendo a todos los magistrados que integran los distintos organismos jurisdiccionales en materia civil, dentro del proceso civil en concreto. El incumplimiento de esos deberes por los jueces es sancionado por la ley.

DEBERES DE LOS JUECES Son deberes de los jueces en el proceso civil los siguientes: a.

Dir Dirig igir ir e ell pro proce ceso so,, vvel elar ar por por ssu u ráp rápid ida a sol soluc ució ión, n, ad adop opta tarr las las me medi dida dass convenientes para impedir su paralización y procurar la economía procesal.

 

b.

Ha Hace cerr efec efectitiva va la ig igua uald ldad ad de ¡a ¡ass par parte tess e en ne ell p pro roce ceso so,, e emp mple lean ando do la lass facultades que este Código les otorga (Art. 50-2) del C.P.C. Este deber concuerda con el artículo VI del Título Preliminar del mismo Código.

c.

Dic Dicta tarr llas as re reso solu luci cion ones es y rrea ealiliza zarr los los act actos os proc proces esal ales es en la lass fec fecha hass previstas y en el orden que ingresan al Despacho, salvo prelación legal y otra causa justificada (Art. 50-3 CPC), como en el caso de los juicios de alimentos y en las acciones de amparo, en los que la ley prevee la prelación en la decisión frente a otras causas.

d.

Deci cid dir el con conflflic icto to de int inter eres eses es o iinc nce ertid rtidum umb bre ju jurí rídi dicca, in incclu lusso e en n llo os casos de vacío o defecto de la ley, situación en la cual aplicarán los principios generales del derecho, la doctrina y la jurisprudencia (Art. 50-4) del C.P.C. Es concordante con el principio contenido en el segundo párrafo del Artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Civil.

 Al respecto hace comentario comentario de este deber el el Dr. JORGE CARRIÓN Lugo, cuando cuando hace un análisis del Código Procesal Civil, dice: Es que los jueces no pueden dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de la ley. En tal caso, deben aplicar los principios generales del derecho y, preferentemente, los que inspiran el Derecho Peruano (Art. VII Título Preliminar del C.C.).  Algo más, "El Juez que se niega a administrar justicia o q que ue elude juzgar bajo pretexto de defecto o deficiencia de la ley..." incurre en el delito de denegación y retardo de justicia, previsto y penado por el Código Penal vigente (Art. 422 CP). Algo más todavía: conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial, las Salas Especializadas de la Corte Suprema ordenarán la publicación trimestral de las ejecutorias que fijen principios jurisprudenciales que han de ser de obligatorio cumplimiento en todas las instancias  judiciales, las que serán invocadas invocadas por los jueces jueces en sus decisiones decisiones  judiciales como precedente precedente de obligatorio cumplimiento cumplimiento (Art. 22 LOPJ). En cuanto a los principios generales del derecho, a los que debe acudir el Juez en caso de defecto o deficiencia de la ley, la doctrina es discrepante; empero, en el caso práctico, nos inclinamos por señalar que

 

los Jueces, en caso de deficiencia de la ley, deberían decidir el caso concreto de acuerdo con la regla que el mismo Juez establecería si fuese legislador, pero debiendo inspirarse para ello en la doctrina y en la jurisprudencia análoga consagrada. En conclusión, podríamos precisar que la estimación de los principios que inspiran el derecho peruano en particular, quedan enmarcadas como una cuestión de la competencia de los Jueces. Finalmente debemos agregar que la Constitución del Estado consagra como una de las garantías de la administración de justicia, la obligación de los Magistrados de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley, pues en tal caso, deben aplicar los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario (Art. 139, inc. 8, Const.) e.

Sancion ionar al al Ab Abogado o a lla ap pa art rte e qu que a acctúe e en ne ell p prroceso cco on d do olo o fraude (Art. 50-5 CPC).

f.

Fund Fundam amen enta tarr lo loss auto autoss y las las se sent nten enci cias as,, ba bajo jo san sanci ción ón de nuli nulida dad, d, respetando los principios de jerarquía de las normas y de congruencia (Art. 50-6 CPC).

Este deber está consagrado en la Carta Magna de 1993, en su Art. 139 inciso 5 dice: “La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan..(..) La motivación escrita de las resoluciones judiciales es fundamental, porque mediante ella, las personas pueden saber si están adecuadamente juzgadas o si se ha cometido arbitrariedad. Una sentencia que sólo condena o sólo absuelve, puede ocultar arbitrariedad de parte del Juez o del tribunal. Si se expresan las razones que han llevado a dicha solución y, más aún, si se menciona expresamente la ley

 

aplicable, la persona que está sometida al juicio tiene mayores garantías de recibir una adecuada administración de justicia. En la segunda parte del Art. 138 de la Constitución expresa: “En todo proceso, de existir incompatibilidad entre norma constitucional y una norma legal; los  jueces prefieren la primera. Igualmente, Igualmente, prefieren la norma legal so sobre bre toda otra norma de rango inferior”.

La parte final de este texto concuerda con lo establecido en el Art. 51 del C.P.C., que establece la jerarquía de normas jurídicas dentro de nuestro Derecho. Este dispositivo garantiza a las personas que los jueces, cuando se encuentren con que una norma de inferior categoría es incompatible con una de jerarquía superior, deberán aplicar la de mayor jerarquía y no la menor. Este derecho puede ser alegado por cualquier persona en cualquier procedimiento seguido ante el Estado. g.

En lla ap par arte te fin final al,, el Có Códi digo go esta establ blec ece e ccom omo ou un n de debe berr proc proces esal al,, que que e ell Juez Juez que inicia la audiencia de pruebas concluirá el proceso, salvo que fuera promovido o separado. El Juez sustituto continuará el proceso, pero puede ordenar, en resolución debidamente motivada, que se repitan las audiencias, si lo considera indispensable (Art. 50-parte final CPC).

5.- FACULTADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS JUECES Los jueces están facultados, facultados, en el proceso, conforme lo dispone el Art. 51 CPC, a lo siguiente: a.

Ad Adap apta tarr la la dem deman anda da a la la vía vía pr proc oced edime iment ntal al que que ccon onsi side dere re apro apropi piad ada, a, siempre que sea factible su adaptación (Art. 51-1). Esta disposición concuerda con los numerales 477, 487 y 549 del Código Procesal.

 Art. 477. Fijación del proceso proceso por el Juez. En los casos casos de los incisos 1 y 3 del del Art. 475 “la resolución debidamente motivada que declara aplicable el proceso de conocimiento en sustitución al propuesto, será expedida sin citación al demandado y es inimpugnable”.

 

 Art. 487. Fijación del proceso proceso por el Juez.- En el caso del inciso 8, del Art. 486 “la resolución que declara aplicable el proceso abreviado, será expedida sin citación al demandado y es inimpugnable”.  Art. 549. Fijación del proceso proceso por el Juez.- En el caso del inciso 6 del Artículo 546, “la resolución que declara aplicable el proceso sumarísimo, será expedida sin citación al demandado, en decisión motivada e inimpugnable”. En este caso, al interponer la demanda puede haberse propuesto la vía procedimental en forma equivocada; el juez tiene la facultad de calificar la demanda y adaptarla a la vía procedimental apropiada, en una resolución debidamente motivada. b.

Or Orde dena narr los los ac acto toss pr proc oces esal ales es n nec eces esar ario ioss al esc escla lare reci cimi mien ento to d de e lo loss he hech chos os controvertidos, respetando el derecho derecho a la defensa de las partes (Art. 51-

2) del C.P.C. Este numeral concuerda con el Art. 190 inciso 2 segunda parte que dice: Sin embargo, el Juez puede ordenar la actuación de medios probatorios cuando se trate de derechos indisponibles o presuma dolo o fraude procesales. Cuando los medios probatorios ofrecidos por las partes sean insuficientes para formar convicción, en cuyo caso el Juez, en decisión motivada e inimpugnable, puede ordenar la actuación de los medios probatorios adicionales que considere conveniente, conveniente, conforme lo dispone el Art. 194 del C.P.C. En virtud de este dispositivo, el Juez tiene la facultad de disponer cualquier acto procesal destinado al esclarecimiento de los hechos que son materia de la controversia y todo para llegar a la verdad real. c.

Or Orde dena narr en cual cualqu quie ierr inst instan anci cia, a, lla a co comp mpar arec ecen enci cia a pers person onal al d de e la lass par parte tes, s, a fin de interrogarlas sobre los hechos discutidos. Esta facultad del Juez tiene por objeto llegar a la l a verdad, analizando los hechos con las partes del conflicto de intereses. Las partes pueden concurrir con sus abogados,

 

pero en su participación se limitan a evitar el abuso o distorsión de los hechos controvertidos. d.

Re Rech chaz azar ar llim imin inar arme ment nte e el p ped edid ido o que que re reititer ere e ot otro ro p pro ropu pues esto to p por or cua cualq lqui uier er litigante y por la misma razón, o cuando a pesar de fundarse en razón distinta, éste pudo ser alegado al promoverse el anterior (Art. 50-inc. 4 CPC) .

e.

El ju juez titiene la la fa faculta ltad de de di disponer a pedido de de pa parte y a cco osta d de el vencido, la publicación de la parte resolutiva de la decisión final en un medio de comunicación destinado a reparar el agravio que se ocasionó con la publicidad del proceso.

f.

Otras ffa acultades q qu ue ex expresamente se se sse eñala lan n en en la la L Le ey O Orrgánica d de el Poder Judicial y la Constitución del Estado y la Ley de la carrera judicial; en efecto, en los cuerpos legales acotados encontramos una serie de facultades genéricas que los Jueces deben observar, distintas a las antes señaladas, como el deber de saneamiento del proceso, el deber de rechazar  la demanda, etc.

FACULTADES DISCIPLINARIAS DE LOS JUECES Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativo, emanadas de autoridad  judicial competente, en sus sus propios términos sin poder poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala: A fin de conservar una conducta procesal correspondiente a la importancia y respeto de la actividad judicial, los jueces deben, conforme lo dispone el Art. 52 del CPC, concordante con los Arts. 4, 8, 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: a.

Or Orde dena narr que que se su supr prim ima a lla a ffra rase se o p pal alab abra ra ex expr pres esad ada a o reda redact ctad ada ae en n términos ofensivos o vejatorios.

Para defender un derecho, no es necesario llegar a niveles bajos de profesionales

 

sin principio ético, más bien demostrar la capacidad jurídica

 

que tiene el profesional, demostrar la capacidad en el campo profesional, los pedidos y alegatos deben estar comprendidos en los principios de probidad y verdad, y no tener que injuriar con términos vedados, que es falta de conocimiento en el campo del derecho. b.

Ex Expu puls lsar ar d de e la lass ac actu tuac acio ione ness ju judi dici cial ales es a q qui uien enes es a altlter eren en ssu u de desa sarro rrollo llo.. Si se se trata de una de las l as partes, se le impondrá además los apercibimientos que hubieran sido aplicables de no haber asistido a la actuación, haciéndolas efectivas, se entiende (Art. 52-2 CPC). El que altere el desarrollo de las actuaciones siendo parte, se hace acreedor a ser considerado como si no hubiera asistido a la diligencia o acto procesal.

c.

Aplic licar la lass san anccio ion nes di disc scip iplilin nar aria iass que este este Cód ódig igo o y otras tras norm rmas as establezcan. A este respecto el Art. 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dice “Los magistrados pueden llamar la atención, o sancionar con apercibimientos, multa, pedidos de suspensión o destitución, o solicitar la sanción, de todas las personas que se conduzcan de modo inapropiado, actúen de mala fe, planteen solicitudes dilatorias o maliciosas y, en general, cuando falten a los deberes señalados en el artículo anterior, así como cuando incumplan sus mandatos. Esta facultad comprende también a los abogados.

FACULTADES COERCITIVAS DE LOS JUECES El juez también tiene facultades coercitivas; en virtud de estas facultades a.

puede: Im Impo pone nerr m mul ulta ta com omp puls lsiv iva a y pr prog ogre resi siva va de desstitin nada ada a que la part parte e o qu quie ien n corresponda, cumpla sus mandatos con arreglo al contenido de su decisión.

La multa es establecida discrecionalmente por el Juez dentro de los límites que fija el C.P.C., pudiendo reajustarla o dejarla sin efecto si considera que la desobediencia ha tenido o tiene justificación.

 

b.

Dis Dispo pone nerr la dete detenc nció ión nh has asta ta p por or vein veintiticu cuat atro ro h hor oras as de quie quien n resi resist ste e ssu u mandato sin justificación, produciendo agravio a la parte o a la majestad del servicio de justicia.

En atención a la importancia y urgencia de su mandato, el Juez decidirá la aplicación sucesiva, individual o conjunta de las sanciones reguladas en este artículo. Las sanciones se aplicarán sin perjuicio del cumplimiento del mandato (Art. 53 C.P.C.) Este dispositivo concuerda con el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual expresa: “Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento de las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad  judicial competente, en sus sus propios términos, sin poder poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad penal o administrativa que la ley señala...".

FACULTADES CONTENIDAS EN LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL En aplicación del Art. 185 de la l a Ley Orgánica del Poder Judicial, se estipula como facultades del Juez: a.

Prop Pr opic icia iarr la con conci cililiac ació ión n de llas as p par arte tess medi median ante te un un co comp mpar aren endo do en en cu cual alqu quie ierr estado del proceso. Si la conciliación se realiza en forma total, se sienta acta indicando con precisión el acuerdo a que lleguen las partes. Si es sólo parcial, se indica en el acta los puntos en los que las partes están de acuerdo y aquellos otros en que no están conforme y quedan pendientes para la resolución judicial. Ratificadas las partes en el texto del acta, con asistencia de su respectivo abogado, proceden a firmarla, en cuyo caso los acuerdos que se hayan concertado son exigibles en vía de ejecución de sentencia, formando cuaderno separado cuando la conciliación es sólo parcial. No es de aplicación esta facultad, cuando la naturaleza del proceso no lo permita.

 

b.

Soli Solici cita tarr el o lo loss expe expedi dien ente tess fe fene neci cido doss qu que e ofre ofrezc zcan an llas as p par arte tess en prue prueba ba,, o de oficio para mejor resolver, cuando la causa que conoce se halle en estado de sentencia. Los expedientes en trámite, sólo pueden ser excepcionalmente pedidos de oficio, por resolución debidamente fundamentada. En caso de existir diligencia pendiente con día señalado, ésta se actúa antes de remitir el expediente. En cualquier caso, la remisión del expediente se efectúa al día siguiente de recibido r ecibido el oficio que lo solicita y su devolución se hace en el plazo perentorio de cinco días después de recibido.

c.

Ord Orden enar ar d dete etenc nción ión,, ha hasta sta por 24 h hora oras, s, d de e qu quien ienes, es, en ssu u De Despa spacho cho o co con n ocasión de las actuaciones judiciales, lo injurien, agravien, amenacen o coaccionen por escrito o de palabra, o que promuevan desórdenes, desórdenes, pudiendo denunciar el hecho ante el Ministerio Público.

d.

Solicitar Solicitar de cualquier cualquier perso persona, na, autoridad autoridad o entida entidad d públic pública a o priva privada, da, los informes que consideren pertinentes, para el esclarecimiento del proceso bajo su jurisdicción. El incumplimiento al mandato del juez se sanciona con multa no menor de 5% de la Unidad de Referencia Procesal, sin perjuicio de la acción penal que corresponda.

e.

Dictar Dictar llas as medi medidas das discip disciplin linari arias as q que ue esta estable blecen cen las ley leyes es y reg reglam lament entos; os; y

f.

Sol Solici icitar tar rec rectif tifica icacio ciones nes a trav través és de los me medio dioss d de e ccomu omunic nicaci ación ón soc social ial,, en en defensa de su honorabilidad, cuando ésta haya sido cuestionada, dando cuenta a su superior jerárquico, sin perjuicio de formular la denuncia que corresponda.

RESPONSABILIDAD POR HECHO JURISDICCIONAL Los miembros del Poder Judicial son responsables civilmente por los daños y perjuicios que causan, con arreglo a las leyes de la materia. Son igualmente responsables por los delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones. Las acciones derivadas de esta responsabilidad r esponsabilidad se rigen por las normas respectivas.

 

Existe responsabilidad disciplinaria en los siguientes casos: a.

Por inf infrac racció ción n a los de deber beres es y pro prohib hibici icione oness e esta stable blecid cidas as en lla a ley ley..

b.

Cuand Cuando o se a aten tente te públ pública icame mente nte con contra tra lla a respe respetab tabili ilidad dad del P Pode oderr Judici Judicial al o se instigue o aliente reacciones públicas con el mismo.

c.

Por injuri injuriar ar a los superi superiore oress je jerár rárqu quico icos, s, sea sea de de pa palab labra, ra, por esc escrit rito oop por or medios de comunicación social.

d.

Cuand Cuando o sse e ab abusa usa de las fac facult ultade adess que que lla a le leyy señ señala ala,, respe respecto cto a ssus us subalternos o las personas que intervienen de cualquier manera en un proceso.

e.

Po Porr no guar guarda darr co cons nsid ider erac ació ión n y rres espe peto to a lo loss abog abogad ados os..

f.

Por no notor toria ia con conduc ducta ta irre irregul gular, ar, vic vicios ios y m mala ala costum costumbre bre que men menosc oscaba aban n el el decoro y respetabilidad del cargo.

g.

Cuand Cuando o va valié liéndo ndose se de de la auto autorid ridad ad de de su cargo cargo ejer ejerce ce iinfl nfluen uencia cia ant ante e ot otros ros miembros del Poder Judicial, para la tramitación tr amitación o resolución de algún asunto judicial.

h.

Por ino inobse bserva rvanci ncia a del del ho horar rario io d de e De Desp spach acho o y de de lo loss pl plazo azoss le legal gales es p para ara proveer escritos o expedir resoluciones o por no emitir los informes solicitados dentro de los plazos fijados.

i.

Por no ejerci ejercitar tar co contr ntrol ol perm perman anent ente e sobr sobre e ssus us aux auxilia iliares res y ssuba ubalte lterno rnoss y por no imponer las sanciones pertinentes cuando el caso lo justifique.

 j.

En los demás que se señalen ñalen las leyes.

Las sanciones disciplinarias aplicables a los jueces, j ueces, se encuentran establecidas en la Ley de la carrera judicial (artículos 52 al 55) de dicha Ley y son las siguientes: 

 Amonestación

 



Multa



Suspensión



Destitución.

La amonestación viene a ser una llamada de atención escrita que se hace al Juez, dejándose constancia en su registro y legajo personal respectivos. r espectivos. La multa consiste en el pago por una sanción impuesta. El límite de la sanción de multa será del 10% de la remuneración total mensual del Juez. La suspensión es sin goce de haber y consiste en la separación temporal del juez del ejercicio del cargo. La suspensión tendrá una duración mínima de 15 días y una duración máxima de 6 meses. La destitución consiste en la cancelación del título de juez debido a falta disciplinaria muy grave o, en su caso por sentencia condenatoria o reserva del fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. Ningún cargo público exige un mayor rigor que el judicial, y una ética intachable en su desempeño del juez. No se trata sólo de abstenerse de incurrir en ilícitos penales y de no violar las prohibiciones expresas de los Códigos, leyes complementarias. En todos estos casos existen sanciones penales o disciplinarias. La ética, en cambio, se refiere a las actuaciones del juez que no tienen sanción jurídica "al comportamiento procesal del juez no sancionable jurídicamente". Donde el mandato jurídico no existe para él, donde la sanción jurídica no puede producirse, allí habrá de funcionar la ética, como dice SANTIAGO SENTIS MELENDO.

EL JUEZ Y EL RESPETO RECIPROCO DE JUECES Y ABOGADOS Hacer la historia del juez, resulta r esulta sumamente complicado. Sería intentar la historia de la humanidad, desde el jefe del clan o de la tribu que arbitraba en las

 

disputas de su gente, al rey que administraba justicia bajo un manzano, pasando

 

por la concentración de funciones en el monarca y su posterior descentralización en los señores feudales y los funcionarios que actuaban por delegación suya, hasta la separación de poderes iniciada como experiencia en Inglaterra y expuesta como teoría por Montesquieu, que es la base del Poder Judicial republicano de las constituciones modernas. Lo que se intenta decir es que los dos extremos del contenido dialéctico del proceso, el abogado que maneja la acción y el juez que opera con la  jurisdicción, vinieron a coincidir coincidir en una base común y esencial; el profesionalismo jurídico, el conocimiento técnico del derecho. Abogado y  juez no son condiciones condiciones opuestas por porque que no son estados permanentes. Lo permanente es la calidad primaria de abogado que ambos tienen. De todo abogado pueda resultar un juez, y todo juez puede volver a la plenitud de su situación originaria de abogado. Es que la justicia se constituyó con abogados, como si de una costilla de estos, un Dios oculto hubiera creado a los jueces. Porque para ser juez, primero hay que ser abogado. Y es éste un punto en que nuestra Constitución fue sabia al exigir para ser juez, cierto tiempo de ejercicio de la abogacía que la práctica, probablemente con válidas razones, ha desplazado por una carrera judicial, cuyos primeros pasos no se dan en los pasillos, sino en los Despachos. Y era sabia, decimos porque un buen juez precisa la materia de un buen abogado, con lo que esto implica de conocimiento de la vida, y del dolor, y de la angustia, en la experiencia del abogado que es distinta de la del juez. Pero sigo adelante. Como decía en Venezuela Tomás LISCANO: "Si el abogado, por fuerza de su profesión, ha de ser el poseedor de la ciencia del Derecho, el hombre precisamente diestro en el conocimiento de las leyes y en el arte de aplicarlas en la práctica, claro está que en él debe verse también al más apto para ocupar la sede de la administración de justicia: el juez". Jueces y abogados, ligados pues por génesis, están sujetos a una permanente relación, encadenados como Prometeo a la montaña, porque el mecanismo de la justicia precisa de abogados parciales que planteen los casos para que  jueces imparciales los decidan. decidan.

 

El primer elemento de una buena relación ha de ser, entonces, la recíproca comprensión de sus respectivos roles. Esa comprensión debe traducirse, necesariamente, en recíproco respeto para los abogados, ejerciendo su parcialidad, frente a las otras partes y frente al juez, dentro de los límites éticos de la lealtad y la buena fe para los jueces, obrando con la debida consideración hacia los abogados. Decía con razón CALAMANDREI: "El  juez que no guarda respeto respeto ai abogado, co como mo el abogado que no se lo guarda al juez, ignoran que abogacía y magistratura obedecen a la ley de vasos comunicantes: no se puede rebajar el nivel de una, sin que el nivel de la otra descienda al mismo grado". El abogado debe respetar al juez. Si en la búsqueda de la justicia uno y otro confluyen, el abogado -que representa a la parte- no debe olvidar que el  juez representa al Estado, Estado, y que si bien ambos, desde desde la perspectiva oficia oficiall o particular, ejercen funciones públicas, el ángulo no es idéntico, i déntico, porque uno hace valer un interés particular, mientras que el otro expresa la voluntad de la ley y representa r epresenta la soberanía de la Nación. El respeto al juez no es sólo acatamiento a sus decisiones, sino también consideración a su persona y a su independencia. El abogado convencido de su causa puede defenderla incluso con pasión, pero ha de recordar siempre que él la somete al juez para que resuelva sobre su fundamento, y que esa necesidad de que las pretensiones se hagan valer ante los tribunales en lugar de imponerlas por la propia voluntad, constituye la base del Estado de derecho y el presupuesto de la paz social, que CHIOVENDA resumía en su teoría de la jurisdicción como actividad sustitutiva. El foro prestigiará su propia función exaltando a la magistratura y viceversa. Nunca el abogado debe llegar al Despacho del Juez, queriendo hacer valer el peso de su influencia, o con gesto desconsiderado desconsiderado o soberbio. El juez es siempre el juez, y en él se representa el Estado. Recuerdo siempre la actitud de un ilustre magistrado, jurista notorio, cuando despojado de su cargo volvió al ejercicio profesional. Cada vez que, encontrándose en la oficina donde por ejemplo se recibía declaración a un cliente suyo, aparecía por cualquier

 

motivo el juez, él se ponía de pie como expresión de su rrespeto. espeto. De nada valía la insistencia del

 

magistrado para que no lo hiciera, ni la diferencia de edades, ni que éste hubiera sido hasta poco antes, cuando él presidía el tribunal, tri bunal, empleado suyo...  Ahora, era el juez. Creo que vale vale la pena evocar este ejemplo, ejemplo, porque lo dice todo. El abogado debe respetar al adversario. El tono peyorativo o soberbio, el trato desconsiderado hacia el rival, el uso de medios desleales, la perturbación artificiosa del proceso, desmerecen la jerarquía de su ministerio. El Art. 45 del CPC Argentino exige a las partes, que es exigible a los abogados, lealtad y buena fe en el art. 45, y esto más que una norma debe ser un modo de vida, una conducta. El abogado cumple con su moral profesional defendiendo el interés de su parte, sin traicionarlo, pero también respetando a quien, desde la l a perspectiva opuesta, defiende una causa que buenamente cree tan legítima como la suya, evitando procurar intencionalmente el engaño o la equivocación de la justicia. Para los jueces, bien vale la anécdota que recuerda MERCADER: el señor de Thoú, primer Presidente de la audiencia de París, interrumpió el informe de un abogado tartamudo con este exabrupto: "Callad, sois un ignorante". Ese abogado era nada menos que CHARLES DUMOULIN, el clásico jurista, ilustre intérprete del derecho francés. El bastonero de la Orden se apersonó al Presidente en compañía de los más ancianos y le l e reclamó así: "Has lesionado a un hombre más docto de lo que tú serás jamás". La reivindicación que siguió quedó grabada, en el dato histórico, como la regla r egla que el abogado tiene derecho al respeto y consideración que debe guardársele. Lo importante es que esa regla sea asumida como un modo permanente de conducta por todos los magistrados. El problema es, justamente, la medida en que ese principio coincida con la realidad cotidiana. Una forma de vulnerarlo es la desatención, que es un modo peculiar de desconsideraci desconsideración ón en que puede incurrirse, sobre todo cuando se olvida la humildad, que es la primera condición del juicio. En este defecto puede caer el juez que piensa que la justicia es exclusivamente asunto suyo y por eso poco mira a las

 

pretensiones y argumentos de las partes y aún a veces a las palabras palabras de la ley. El juez desatento -decía CALAMANDREI- induce al abogado a la superficialidad. El  juez soberbio e indiferente, indiferente, agregamos, que no atiende atiende a las razones de las

 

partes destruye la esencia del proceso precisamente la jurisprudencia de la Corte Suprema del Perú sobre arbitrariedad sanciona la desatención de los jueces a lo delegado y probado por las partes o terceros legitimados.

 

CAPITULO II VIRTUDES Y PRINCIPIOS DEL MAGISTRADO 1.

EL JUE JUEZ ZC COMO OMO ÓRGANO ÓRGANO DE LA ADM ADMINI INISTR STRACI ACIÓN ÓN DE JUST JUSTICI ICIA A

En un Estado Constitucional de Derecho donde gobiernan las leyes, los jueces desempeñan un papel protagónico, porque justamente son los que aplican dichas leyes y a través de las l as sentencias crean derecho. El derecho es un quehacer constante y dinámico como la vida humana. Lo jurídico es una experiencia que está haciéndose siempre, y quien lo tiene que hacer, en términos más inmediatos, es principalmente el juez. El Derecho ampara al ser humano mediante la ejecución de una sentencia. ¿Cómo es que el juez crea Derecho? El legislador tiene la potestad de crear la ley. Para ello conoce y valora conductas humanas a fin de emitir una norma  jurídica que, al proteger a cierto sector sector de seres humanos, humanos, trasunta justicia. Es por ello, un molde formal cuyo contenido servirá a los ciudadanos para encauzar sus conductas, ya sea por la senda de las premisiones o de las prohibiciones y será útil al juez para, a partir de la ley, valorarlas y encontrar su sentido, así como aquel ínsito en las conductas que juzga en el acto de pronunciar sentencia a través de un único acto interpretativo. Pero, el proceder del juez esbozado en el párrafo anterior, es aproximadamente aquel que asume el legislador al crear una ley o norma general. La conducta del juez, se le asemeja en este aspecto pues él también conoce y valor conductas desde la perspectiva de la ley para crear una norma individual que es la sentencia. La sentencia es una norma jurídica que se encuentra en la base de la famosa pirámide kelseniana a la que se llega, por consiguiente, después de un proceso de conocimiento y valoración de conductas interferidas a partir de la ley. El juez conoce el texto de la ley y puede servirse de alguna de ellas como molde formal de su sentencia, pero puede también descartarla y buscar otra u otras disposiciones legales que le sean útiles para su específica finalidad. La sentencia, en cuanto norma

 

individual es el resultado creativo de esta persona! y unitaria interpretación. Cada sentencia, por ello, tiene sus propios acentos axiológicos. Por lo anteriormente expuesto, podemos sostener que el juez es un hacedor de Derecho. Esta situación se hace más evidente cuando el juez, a falta de norma expresa en el ordenamiento jurídico, suple este vacío y, aplicando al axioma jurídico, crea una norma individual sin precedente legal. Es en el juez donde se hallan, en realidad, los sentidos jurídicos de justicia, solidaridad, seguridad, orden y todos otros que se vivencian en la vida humana social El juez los vivencia personalmente y recrea aquellos vivenciados por las partes en conflicto para valorar y hallar el sentido de las conductas humanas interferidas. El juez. por todo lo anteriormente expuesto, es un protagonista principal del Derecho. No es mero espectador. Es protagonista en cuanto parte del proceso y cumple igual rol que el legislador. No está, por ello, fuera del Derecho. La importancia del juez en la vida humana social está expresada desde la antigüedad por Anstóteles cuando, en la Ética Nicomaquea, dice que “ir al  juez es ir a la justicia pues a naturaleza naturaleza del juez es ser una una especie de  justicia viviente”. Ello es exacto exacto pues es en el juez do donde nde en realidad están, están, según se ha anotado, los sentidos jurídicos de justicia y el de los otros valores que son vivenciados por él cuando pronuncia una sentencia. Es pues, extraordinaria, la definición que del juez hace el filósofo griego al decirnos con plena razón, que él es nada menos que la justicia viviente. Lo expresado por Aristóteles corrobora lo que venimos sosteniendo en el sentido que el Juez es el vivenciador por excelencia de los valores, los que otorgan un sentido al accionar de las partes en conflicto. Entre dichos valores la justicia ocupa el lugar preferencia. Los sujetos de la relación jurídica procesa! en el proceso civil, laboral y contencioso administrativo, están constituidos por el juez, como órgano del Estado, y ¡as partes (demandante, demandado), como también por los terceros

 

intervinientes. Desde luego que en los procesos de jurisdicción

 

voluntaria, como no hay partes, los sujetos serán el juez y el solicitante o peticionario. En algunos procesos debe igualmente intervenir el ministerio público en defensa de la sociedad o de la l a ley. Como órgano jurisdiccional, jurisdiccional, el juez desempe desempeña ña principalmente tres funciones: a)

ap aplic lican ando do lla a norm norma a juríd jurídic ica a al cas caso o co conc ncre reto to;; b) iint nter erpr pret etan ando do e ell se sent ntid ido, o, alcance y contenido de dicha norma; y c) integrando el orden jurídico cuando encuentre lagunas o vacíos de la ley. Respecto de la primera función, ya se expresó que el proceso es un instrumento para la actuación del derecho, cuando el conflicto de intereses no lo han podido autocomponer los particulares. Se expresó asimismo que la labor del juez no es simplemente subsumir casos dentro de tipos legales, ni tampoco es simplemente mecánica

-por cuanto aún no se ha inventado i nventado la máquina de hacer sentencias-, sino que debe tener criterios lógicos, experimentales y basarse en ¡a realidad social.  Al juez le corresponderá corresponderá determinar qué sentido y alcance va a tener ap aplicación licación de la norma abstracta al caso concreto, para lo cual deberá considerar los factores de la realidad social, en procura de ¡a justicia. El moderno derecho no acepta ni el fetichismo legal ni la jurisprudencia conceptualista, sino el realismo jurídico, la verdad material, la justicia y todo aquello que le otorgue al juez una verdadera función creadora. Es evidente que si el Juez está obligado a proveer sobre las pretensiones incoadas en las demandas que las partes le plantean, tiene una potestad  jurisdiccional que comprende comprende todos ¡os poderes poderes necesarios para ¡leg ¡legar ar al acto final con el cual se otorga la tutela jurídica o se deniega dicha tutela. El principio de la congruencia es el que obliga al juez a fallar en consonancia con lo pedido. El ordenamiento le otorga poderes al juez para llevar el proceso hasta la providencia final, asegurando el normal desenvolvimiento del proceso para recoger el material probatorio que va a formar su propio juicio necesario para emitir la decisión. El Juez es el funcionario funcionario judicial investido de jurisd jurisdicción icción para conocer, conocer, tramitar y

 

resolver los juicios, así como ejecutar la sentencia respectiva. La

 

noción más generalizada del juez es la que ve en él a la persona encargada de administrar justicia. La palabra Juez dice CARAVANTES, trae su etimología de las latinas l atinas jus y dex, nominativo poco usado y contradicción de vindex, porque el Juez es el vindicador del derecho o el que declara, dicta o aplica el derecho o pronuncia lo que es recto o justo. Es, pues, juez, la persona constituida con autoridad pública para administrar justicia, o la que ejerce jurisdicción con arreglo a las leyes, conociendo y dirigiendo el procedimiento de las causas civiles y penales, dictando sobre ellas las sentencias que crea justas. La palabra juez en su acepción más general, comprende también a los magistrados, así como a los jueces de primera instancia, de paz, etc., es decir, a todas aquellas personas que ejercen jurisdicción en los diversos grados del proceso, sea en materias civiles, penales, laborales, etc. La misión del juez ha sido exaltada muchas veces, porque la justicia se debe impartir es una de las l as virtudes más elevadas y más necesitadas para la convivencia humana. “La palabra justicia, escribió el jurisconsulto JACINTO PALLARES, es la palabra más santa que ha salido de labios humanos”; y HUGO ALSINA subraya la noble misión que ha sido encomendada a los  jueces cuando dice: dice: “Su misión no puede ser ser más augusta ni más de delicada; licada; a él está encomendada la protección del honor, la vida y los bienes de los ciudadanos”. El Juez miembro del Poder Judicial que ejerce función jurisdiccional. Persona que tiene autoridad y potestad para juzgar y sentenciar (Real Academia Española). Magistrado integrante del Poder Judicial, investido de autoridad oficial requerida para desempeñar la función jurisdiccional y obligada al cumplimiento de los deberes propios de la misma, bajo la responsabilidad que establecen la Constitución y las leyes. Por lo tanto, es indiscutible que el juez es sujeto principal de la relación jurídica procesal y del proceso. En efecto, a él corresponde: dirigirlo efectivamente e impulsarlo en forma de que pase pase por sus distintas etap etapas as con

 

la mayor celeridad y sin estancamiento, estancamiento, controlar la cconducta onducta de las partes para evitar, investigar y sancionar la mala fe, el fraude procesal, la temeridad y cualquier otro acto contrario a la dignidad de la justicia o a la lealtad y probidad; procurar la real igualdad de las partes en el proceso, rechazar las peticiones que

notoriamente

improcedentes

impliquen

dilaciones manifiestas,

o

sancionar con multas a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa justa causa incumplan ssus us órdenes, y con pena de arresto a quienes le faltan el debido respeto en el ejercicio de  sus funciones o por razón d de e ella expulsar de las audiencias a quienes perturben su curso; decretar oficiosamente toda clase de pruebas que estime conveniente para el esclarecimiento de los hechos que interesen al proceso, apreciar esas pruebas y las promovidas por las partes, de acuerdo con su libre criterio, conforme a las reglas de la sana crítica. Por ese orden de ideas, cabe agregar que el poder jurisdiccional, pese a ser un Poder público, o dicho porque lo es, no es un Poder sin límites. Es un Poder de actuar el derecho objetivo, es cierto, pero no puede ir más allá de las fronteras que señalen los dos elementos esenciales que delimitan su ejercicio: la acción y el caso concreto. Tal vez se pueda, en lugar de acción, hablar de pretensión, que es no ya el Poder de obrar, sino la afirmación fundada en que se concreta una aspiración de actuación de voluntad de la norma. De cualquier modo, nadie discute que el Poder del juez no debe exceder el límite fijado por las peticiones de las partes y los hechos expuestos por ellas y que su sentencia no puede derivar en una declaración abstracta de valor general. Sólo resta, para concluir, señalar que el acrecentamiento de los poderes del juez como medio de lograr una más perfecta justicia, debe ir unido a una mayor celeridad del proceso. Si así no fuera, lo valioso de la intervención del juez se perdería. Lo mismo ocurriría si esos poderes se emplean en una faz puramente negativa, y en lugar de favorecer el hallazgo de la verdad, la investigación amplia, resulta ser en la práctica el obstáculo que lo impide. Si

 

así fuera, el haber dotado a los jueces de mayores poderes no respondería a una recta idea de justicia, sino a un mero deseo de incrementar el aspecto público del proceso. Por eso han ido bien encaminados los autores del Código

 

cuando a los mayores poderes del juez sumaron una serie de normas tendientes a asegurar la celeridad del proceso y la averiguación efectiva de la verdad. Poderes del Juez, celeridad, economía procesal, inmediación, investigación amplia, moralidad, se vinculan así a la idea de justicia, sin lo cual carecerían de sentido. Lo esencial es que los jueces, encargados de aplicar la ley, comprendan cabalmente la misión que ella les asigna. Y que comprendiéndolo, cuenten con los medios suficientes para dar vida al sistema. Como dijimos anteriormente, el juez no es simple espectador del debate judicial, ni siquiera en el proceso civil y mucho menos en los demás, sino el verdadero director del proceso y el dispensador de la justicia de acuerdo con el derecho positivo y a nombre de la Nación. Así debe ser en todos los sistemas modernos de justicia judicial. He querido hacer estas reflexiones, porque si nos toca hablar del juez y de sus deberes, creo que es importante reflexionar respecto a nuestra concepción del derecho, acercándonos a la vida, a los valores preeminentes de la sociedad, convencidos como estamos que la norma sólo es un instrumento que se coloca en manos del hombre para la l a regulación de su conducta y, en el caso de las normas procesales, son un instrumento para la solución de un conflicto de intereses y propender a la paz. Esa es la grandeza del Derecho y del Derecho Procesal en particular, pero a su vez es su limitación, pues en manos de operadores que no extraigan de él los mejores elementos  jurídicos, vitales y valorativos, valorativos, se convertirán en un instrumento instrumento más de opresión, generando antijusticia y rebelión en los ciudadanos.

 

1. LA MAGISTRATURA COMO VOCACION DE SERVICIO Junto a la excelencia y al liderazgo ético tenemos que subrayar el papel de servicio de la magistratura. Hoy en día se reconoce que uno de los valores que más falta hace, es el de servir. La sociedad contemporánea nos impone una carrera de consumo que muchas veces nos aparta del camino correcto. Nos hemos acostumbramos a ‘servir” pero cambiando el sentido de servicio, condicionándolo casi siempre a la obtención de un favor. De ese modo se ha tergiversado y perdido la esencia del papel del servidor público.  Al fijarse más en ofrecer un buen buen servicio y no en la contraprestación contraprestación que se pueda obtener, se hace más difícil faltar a la ética en beneficio propio. El magistrado que da prioridad al servicio en el ejercicio de su actividad suele reconocer que existe una hipoteca social sobre su educación. No se siente plenamente realizado como profesional por e! sueldo que percibe o los cargos que ejerce, sino por el servicio que ofrece a los demás. Por ello, en su trabajo, manifiesta lo que podríamos describir como una especie de mística profesional. Esta mística profesional nace del código personal de conducta. En tal sentido puede describirse como una manera de actuar que es coherente con el conjunto de valores morales que una persona ha asimilado a lo largo de su vida. Es un modo de ser frente a los demás que surge de lo£ valores de la persona y de su actitud moral fundamental. Nuestra sociedad exige y necesita de magistrados, jueces y fiscales que vivan su profesión como una vocación de servicio. Sólo a través de tales personas será posible moralizar el mundo y lograr una verdadera justicia. Para que puedan perseverar en el camino que han escogido hace falta que los magistrados busquen apoyo en personas que compartan sus valores y principios éticos. El secreto de la perseverancia está en apoyarse mutuamente y caminar juntos.

 

Víctor Julio Ortecho Villena \ Profesor de UNT, en su obra: La aplicación de las Leyes al referirse a la Magistratura como vocación de servicio dice: “Los señores jueces tienen que saber combinar la frialdad en la reflexión con la vocación de justicia. No hay mejor justicia que la hecha oportunamente y ya es un corolario aceptado, aquello de que la justicia que tarda no es justicia. Siendo, pues, variadas y numerosas las dificultades para la aplicación adecuada, correcta y justa de las leyes, consideramos que la función judicial, por difícil, es seria, elevada y de gran responsabilidad social y por tanto muy digna y respetable. Los jueces probos, honestos y entregados a tan augusta misión, dentro de toda esta maraña de dificultades, no deben sentirse mellados en lo absoluto, por los frecuentes ataques de rábulas que denigran, con frecuencia, a la función judicial, pero tampoco hace una patria grande, el hecho que la judicatura sea el refugio de incapaces, deshonestos y corruptos. Quien llega a un puesto judicial, tiene que estudiar con mucho ahínco; dedicarse con todo empeño a su labor funcional; defender a toda cosa su honestidad y reforzar su vocación de servicio hacia la comunidad. Para el mejor desempeño de la labor jurisdiccional y para superar en parte las dificultades técnicas de que hemos hablado en páginas anteriores, se requiere de una mínima metodología de aplicación judicial. El Poder Judicial constituye uno de los fundamentos de la democracia, pero a diferencia de otros, carece de todo poderío, económico y material, pues sólo puede alcanzar prestigio y calidad moral, valores espirituales que nos incumbe acrecentar. La sociedad debe encontrar en los jueces una garantía de justicia pronta y exacta. Es necesario que el órgano jurisdiccional sea excelente en lo referente a la calidad de sus miembros y en cuanto a su funcionamiento. Dos son los elementos que es posible perfeccionar: a) el órgano jurisdiccional, propiamente dicho; y b) su funcionamiento. Para lo primero tenemos las leyes de organización del Poder Judicial; para lo segundo las leyes de procedimiento.

 

Estando en desarrollo un vasto y completo plan de reforma r eforma de la legislación nacional, es prematuro ocuparse de ellas. En cambio siempre es oportuno incidir sobre la persona a quien la sociedad encarga administrar justicia. Todo lo que se haga por dignificar la función judicial tiene que referirse a la persona del juez. Por él debemos comenzar. El fin supremo del Estado es procurar el bien común; para alcanzarlo necesita necesita el normal desenvolvimiento de los servicios públicos. Algunos son deficientes debido al personal reducido, técnica atrasada, presupuesto deficitario, etc. La sociedad se resiente de los malos servicios públicos, pues sus miembros o son insuficientemente atendidos o simplemente, no les alcanza sus beneficio. Pero aún en estos casos, la estructura interna del Estado no resulta afectada. En cambio si carecemos de jueces honestos, si las causas se absuelven atendiendo a las persona y no a la justicia, las consecuencias afectan a la sociedad misma, a su misma esencia. De muchas cosas puede prescindir el Estado y con frecuencia así ocurre. Pero de lo que no puede privarse es del honesto discernimiento de justicia. Su ausencia nos hace regresar a la época, no a la ley del Talión que al establecer la proporcionalidad del castigo con la ofensa, significó gran adelanto en el devenir histórico. La falta de justicia nos lleva a la l a venganza privada, volveríamos a la época de las cavernas, retrocediendo muchos siglos de civilización. Sin justicia no hay seguridad jurídica ni paz social. Como función del Estado, es la más alta y augusta. La circunstancia de que el magistrado tenga en sus manos la suerte de una familia, el porvenir económico de un hogar, la vida, libertad y dignidad de la persona humana, la estabilidad de un matrimonio, hace que reúna en sus manos tal suma de atribuciones que ningún otro funcionario lo iguala. Los poderes que ejercen los altos funcionarios del Estado, tanto del Ejecutivo como del Legislativo, pueden ser de mayor extensión, más generales, pueden tener de inmediato mayor trascendencia social, pero ninguno de estos poderes mediante sus. actos pueden quitarle el nombre a una persona, restituirle el apellido a un

 

hijo, procurar la paz social de una familia, privar la libertad y de la vida a una

 

persona. Eso solamente lo puede hacer el juez. Por eso se dice que esta función humana tiene algo de divina. Tremendo es el poder del Juez; todo lo puede para la justicia, nada para sí. También es tremenda su responsabilidad ante Dios y ante la sociedad. El discernimiento de la justicia no es tanto problema de conocimiento como voluntad. Nada pueden las luces del saber frente a quien no quiere ser justo: el recio entender suple a la ignorancia.  A la justicia la representan ciega: ciega: no ve a nadie, sól sólo o considera el peso de los argumentos que inclinarán los platillos de la balanza. No debe tener en cuenta ninguna consideración, sólo el dar a cada uno su derecho. Pero el encargado de distribuirla es un ser humano con inquietudes y problemas, con vinculaciones familiares y personales, así como con las inevitables limitaciones de capacidad y tiempo. Este hombre es el servidor de la justicia, el encargado de discernirla, es “la justicia animada” como dijo Aristóteles. Ser al mismo tiempo Juez y Hombre es dilema dramático: debe despojarse de todas sus debilidades y prejuicios, prescindir de amigos, desatender recomendaciones y sobreponerse a deseos y pasiones para discernir justicia con absoluta imparcialidad. El no hacer justicia debe ser producto del error, del equívoco de buena fé, nunca de la mala intención. Los jueces debemos tener siempre presente esta frase de Couture, por la gran verdad que encierra: “La injusticia es un veneno que mata, aun cuando se administre en dosis homeopáticas'’. Desentrañar la justicia fue la preocupación de Sócrates en sus interminables diálogos en el ágora ateniense. El tema central de la República de Platón es la justicia como fundamento del Estado. Aristóteles, muy poco afecto a efusiones líricas, en el Libro V de su Etica a Nicómano, hace aquella suprema alabanza de la justicia, diciendo que: “Ni la estrella de la tarde ni el lucero de la mañana son tan maravillosos”. Santo Tomás explica por qué la Justicia descuella entre las demás Virtudes morales, diciendo: “Las virtudes virtudes más grandes son n necesariamente ecesariamente las más

 

útiles a los otros, puesto que la l a virtud es potencia bienhechora. Y por eso se honra principalmente a los fuertes y a los justos; pero la fortaleza es útil a otros en la guerra, más la justicia lo es en la guerra y en la paz”. Es la justicia la virtud más importante para la vida de sociedad; exige que cada miembro se limite y se contente con lo propio. Con razón se dice que la justicia es el más firme sostén de la vida social; quien remueve tal fundamento, derrumba el edificio social entero. Mas que buenas leyes, la sociedad necesita buenos jueces. Las leyes responden a quienes las emplean. Mejor música hará dice un autor un violinista virtuoso con un instrumento mediocre, que un ejecutante mediocre, que un ejecutante mediocre con un Stradivarius. Por ello a la ley, mero instrumento hay que agregar el elemento “hombre”. Sólo conjugando uno y otro se obtendrá buen resultado. El verdadero derecho no está en los códigos y leyes, l eyes, sino en los hombres^ que lo aplican. Las leyes suelen quedar atrasadas y no pueden preverlo todo. Es indispensable dice el profesor Colmo la función integradora de los jueces que deben humanizar las leyes, completando vacíos y enmendando defectos. Existe otro aspecto de la cuestión, que nos atañe directamente: los deberes de los Jueces. La honradez es el primero y más importante deber, faltando ella falta todo. Así como el Estado debe asegurarnos independencia económica y funcional, nosotros los jueces tenemos la obligación de discernir justicia recta y rápida. La justicia tardía es media justicia, con ribetes de injusticia. Los jueces deben vigilar el desarrollo de los procesos dentro de la estructura propia de cada uno: en el civil para dictar las resoluciones apenas estén en estado, sin esperar a que los litigantes lo requieran; en lo penal, orientando con mano segura el desarrollo de la instrucción y concluyéndola en el plazo de ley. Debe poner especial cuidado en que los secretarios de juzgados cumplan sus obligaciones con imparcialidad y prontitud, vigilando su conducta funcional para que ésta se desarrolle dentro del plano de la honradez y de la eficiencia. Toda irregularidad recae sobre los propios

 

 jueces pues a ellos se se le acusaría

 

de connivencia o, por lo menos, de complacencia con sus inmediatos colaboradores. El pueblo debe tener fe en la administración de justicia, confianza en sus jueces. Debe considerar al Poder Judicial como el mejor baluarte contra la arbitrariedad del poderoso y saber que puede recurrir al  juzgado con la seguridad seguridad de que si tiene razó razón, n, será amparado. Veamos ahora el elemento humano mediante el cual el Estado realiza la l a función de administrar justicia. Para que el juez realice su augusta función a plenitud, es necesario que posea virtudes especiales, pero debe rodeársele de los medios necesarios para que aquellas puedan florecer. Hay que partir del supuesto que el juez no es ni santo ni héroe, solo tiene la calidad humana normal. No debemos esperar  actitudes que suponen santidad, tampoco eligirle heroísmos. El juez es un hombre que tiene exigencias como toda persona, con inquietudes y, a veces, con urgentes problemas familiares y personales. Quiere trabajar honestamente y sentenciar con justicia. Pero está expuesto a toda ciase de tentaciones, según la naturaleza y cuantía de los asuntos que debe dilucidar.  Al mismo tiempo que exigimos exigimos del juez las condiciones condiciones humanas de re rectitud, ctitud, preparación y honestidad, la sociedad está obligada a ofrecerle condiciones de independencia económica y funcional que aseguran el libre ejercicio de aquellas. Tengamos presente que todo lo que hagamos por la Magistratura, lo hacemos no por la persona del juez, sino por la función judicial. Las personas varían constantemente, la institución permanece. Tener buenos jueces es indispensable para que exista justicia y paz en la sociedad. La carrera judicial exige vocación especial. El sentimiento de justicia debe ser la matriz de todas las virtudes del magistrado. El juez no que lo posea, será  juez a medias. Podrá ser inteligente, inteligente, honesto, trabajador, trabajador, pero lo íntimo, lo fundamental, lo que hace al juez es tener este sentimiento por la justicia, que es lo que da calor, dina-mismo, vida a la función judicial. Sentir la

 

 justicia como cosa propia, propia, vibrar con ella, sufrir con la injusticia.

 

E! juez no es dispensador de mercedes ni está al servicio de los amigos. La sociedad le encarga dar a cada uno lo que es suyo, no lo ajeno; tiene la delicada función de declarar en cada caso, de quién es el derecho. A nadie se le ocurre pedirle a! cartero, la entrega de correspondencia que no le es dirigida. Sin embargo este respeto que tiene con el cartero, no se guarda con el juez. De entre las varias condiciones que se exigen al juez una sobresale: la honradez. Más que jueces sabios necesitamos jueces honestos. Las Ratificaciones Judiciales establecidas en la Constitución de 1920 y mantenidas en la vigente Carta Política, responden a la necesidad imperiosa de procurar   jueces honestos. Esta medida, dolorosa pero necesaria, tiene saludables consecuenc consecuencias. ias. Establece que la Corte procederá con criterio de conciencia, como jurado. Al evitar la fundamentación, la ley considera que lograda la medida de la separación, no debe lastimarse el buen nombre del no ratificado, ya sancionado con la cesación en el cargo. Para que estas condiciones humanas se desarrollen, es necesario que se den circunstancias exteriores que lo permitan. Debemos pensar que todo juez quiere ser honrado, pero debemos facilitarles esta tarea y no convertir la honradez en acto heroico.

Exigencias de dos clases se presentan: económicas y funcionales. 1.

Las económicas.- Las necesidades de la vida moderna inciden en todos los campos de la actividad humana. La situación material influye en el desarrollo de las aptitudes y en la l a productividad de los hombres. El progreso económico es uno de los mayores incentivos que tiene el hombre. Los  jueces no hacen voto voto de pobreza. El Estado no puede ofrecerles riquezas riquezas ellos no la piden, pero tampoco puede exigirles que vivan en la pobreza y en la estrechez.

 

Para atraer a los mejores profesionales, debe dárseles retribución adecuada. La realidad es que el incentivo económico juega rol importante en la vida de sociedad. Si los abogados van a ganar sumas muy inferiores a las que perciben sus compañeros en la profesión, es poco probable que pretendan  judicaturas ni que ingresen ingresen por el primer escalón de la lass Secretarías de Corte. La independencia económica que necesita el Poder Judicial no consiste solamente en que pueda formular su propio presupuesto, si éste más tarde está sujeto a recortes y supresiones. Para que la disposición legal que faculta a la Corte Suprema a confeccionar el presupuesto del Poder Judicial, surta los efectos que ella persigue, debe ser completada con otra que establezca que, dentro del porcentaje que le corresponde, las sumas que señale son intangibles. Los sueldos que perciben los magistrados no deben ser inferiores a otros funcionarios de igual categoría. Como el juez tiene impedimento legal y absoluto para ejercer cualquier otra actividad y es profesional calificado, debe gozar de las bonificaciones que la ley otorga a otros funcionarios igualmente calificados, pero que carecen de impedimento en tan amplia extensión. Se dirá que se pretende crear una clase privilegiada, una casta judicial. No hay tal cosa, pues las ventajas sirven a la función, f unción, no a la persona. El Perú necesita una judicatura que se destaque por su honestidad y preparación. Para ello es necesaria adecuada retribución económica. Momentáneamente los beneficiados son los jueces actuales, pero no miremos al presente. Si queremos construir una nacionalidad sólida, debemos procurar una  judicatura excelente. Pensemos en el Perú del futuro, no solamente en el del presente. En el Poder Judicial necesitamos a los mejores profesionales. Para ello es necesario ofrecerles situaciones situaciones decorosas atractivas econó económicamente, micamente, que el ingreso a la carrera judicial no signifique perjuicio en cuanto al

 

sueldo, procurando que exista equivalencia entre lo que gana un abogado con lo que va a percibir en la judicatura o vocalía. Si al juez le alcanza su sueldo sólo para el diario vivir más no para los imprevistos que siempre se presentan, no puede tener la tranquilidad tr anquilidad espiritual necesaria para el estudio y la meditación. 2.

Las funcionales.- El juez necesita sentirse independiente en el ejercicio de su ministerio; independencia con relación a sus superiores; con relación a los demás Poderes del Estado; con relación a los abogados.

Los superiores debemos vigilar el cumplimiento de los deberes de función exigiendo al juez que, dentro del término de ley, resuelva las causas. Ninguna interferencia es justificable, salvo la de exigir pronta resolución. En cuanto a los Poderes Públicos, el juez debe estar seguro que su actuación profesional no será perturbada por la política; que los órganos de la  Administración Pública cumplirán cumplirán y harán cumplir las res resoluciones oluciones judiciales; que el ascenso no está vinculado a las sentencias que expida y que en su oportunidad integrará ternas y será promovido. Igual independencia debe observar frente a los abogados, especialmente a aquellos que por influencia política, pretendan, en vía de trueque, cambiar sentencia por ascenso. Una digna actitud deben observar los magistrados frentes a las publicaciones, mediante las cuales se pretenda influir en las resoluciones judiciales. El silencio que siempre hemos observado no debe interpretarse como reconocimiento de la veracidad de la publicación; es que los jueces no podemos colocarnos a la altura de quienes usan esta clase de armas. Solamente con argumento y con pruebas, los abogados pueden lograr resoluciones favorables. Pero deben admitir que, dentro de lo humano, siempre existe un margen para el error judicial. La rectitud de nuestro proceder es la justificación de estos casos dolorosos, pero humanamente inevitables.

 

Después de los jueces, nadie tiene más interés en la dignificación de la función  judicial, que los abogados. abogados. Debe traducirse en una una cordial colaboración de los Colegios con las Cortes mediante informes, quejas y reclamaciones, debidamente fundamentadas, fundamentadas, pero sin recurrir a ciertas formas de publicidad que mellan el prestigio de la Institución. El comentario doctrinario de las ejecutorias supremas, es conveniente en cuanto contribuye a conocer y señalar la orientación jurisprudencial. Mas no puede aceptarse que fuera del ámbito jurisdiccional se discuta sobre las resoluciones judiciales, en forma que se atente contra el prestigio del Poder Judicial o se menoscabe la autoridad de la Cosa Juzgada, reconocida en la Carta Política como una de las bases de la organización jurídica del Estado. Comentando los Mandamientos del Abogado, Couture insiste en el acatamiento respetuoso de las decisiones del juez, siendo impropio seguir discutiendo el problema que motivó el juicio, después de la sentencia; que producida la cosa juzgada, debe ser respetada, sin tratar de obtener, contra un enemigo inexistente, una victoria que se le ha escapado de las manos. Si nuestro paso por el Tribunal Supremo puede señalarse corno un escalón más en esta urgente tarea de dignificar la función judicial, estaremos satisfechos por  considerar que hemos colaborado en una obra de trascendencia nacional. Nuestra finalidad es lograr que cualquier ciudadano, por modesto que sea pueda repetir la célebre frase del molinero prusiano: “Todavía hay jueces en Berlín”

 

1.

IM IMPA PAR RCI CIAL ALID IDA AD Y D DIL ILIG IGE ENC NCIA IA DE LOS MA MAGI GIS STR TRAD ADOS OS

 Así como se ha establecido establecido que la indepe independencia ndencia institucional de la magistratura se basa en la no interferencia de autoridades o intereses ajenos al Ministerio. “Los magistrados deben cumplir sus funciones en forma imparcial y con diligencia” La imparcialidad es el atributo primigenio del juez y del fiscal, Consiste en la la capacidad de tomar decisiones dejando de lado los sentimientos, simpatías e intereses propios del juez. La autonomía e independencia, de la que hemos hablado anteriormente es fundamentalmente la defensa de la magistratura frente a las influencias externas del poder. La imparcialidad evita la contaminación interna del juez y del fiscal frente a su propio ser interior y reclama la neutralidad del juzgador o acusador frente a las partes. En consecuencia, se espera justificadamente que el juez tome la decisión que corresponde en justicia, aun cuando en las mismas circunstancias una persona se vería doblegada por sus sentimientos hacia las partes o su interés vinculado a alguna de ellas. Se dan como ejemplos de imparcialidad, la fortaleza que debe tener un magistrado de aplicar e interpretar la lley, ey, digamos, para embargar los bienes de una viuda deudora en los días previos a la Navidad; o para privar o no de la libertad a una persona acusada de un delito en contra de lo que expresen los medios de comunicación; o para resolver un caso judicial sin poder darle la razón al equipo de fútbol del cual el magistrado es hincha. Es pues la imparcialidad la que se expresa en el aforismo latino dura lex set lex, la ley aunque sea dura se cumple. Y es que la imparcialidad i mparcialidad del magistrado es, en definitiva, el atributo que brinda mayor legitimidad a sus decisiones. Los conflictos que se deslindan ante el Poder Judicial y el Ministerio Público, ya se ha referido, son de la máxima importancia para la vida cotidiana resultan de la controversia, de la confrontación de puntos de vista divergentes que un tercero imparcial debe zanjar de manera definitiva. Solamente si el magistrado es imparcial, si

 

actúa con neutralidad, su decisión será definitiva, incuestionada, admitida por las partes, respetada y, en consecuencia, reconocida como válida por la sociedad. De la imparcialidad del juez se deriva la función restauradora de la paz social que es inherente a la magistratura en el Estado democrático de derecho. La paz social se entiende no solamente como el reconocimiento del fin de la controversia entre las partes, sino también como la aceptación de la sociedad de que una autoridad creíble por imparcial ha dado su última palabra que es aceptada por todos. La imparcialidad es por ello garantía de la confianza pública que la nación deposita en manos de jueces y fiscales. Es, además, sustento de la paz social. Esta es en definitiva la institucionalidad que fundamenta la convivencia social y el orden democrático, la que admite el fin de los conflictos y los admite porque surge de una decisión imparcial y en la que el magistrado ha aplicado prudentemente la búsqueda del justo medio. Ello concluyentemente es la materialización de la justicia, el fin último de la función del magistrado. Por ello cuando se reclama la estabilidad jurídica para sustentar la convivencia en sociedad, en un gobierno de leyes y no de personas, se está exigiendo que las decisiones del magistrado en función del juzgador o del fiscal sean imparciales, apegadas al criterio de justicia que las sustente y no al interés personal que las haría arbitrarias o caprichosas, inseguras en consecuenc consecuencia ia e incapaces de restaurar la paz por convertirse irremediablemente en foco de cuestionamiento. Más aún, las decisiones imparciales de los magistrados están des tinadas a resolver los conflictos y garantizar la estabilidad jurídica de hoy y de mañana. Lo hacen hoy como ya se dijo restaurando la paz social, siendo admitidas sus decisiones como definitivas. Y lo hacen también mirando a mañana, al futuro, en la medida en que por imparciales estos precedentes permiten predecir cómo más adelante, en situaciones similares, las controversias se van a resolver razonablemente de manera similar. Esta predictibilidad, esta

 

posibilidad de adelantar razonable y saludablemente el sentido de las decisiones futuras de la magistratura sólo es posible en la medida en que los jueces resuelvan de manera imparcial. Sin embargo, con todo lo importante que es ello, en realidad no basta, pues lógicamente al magistrado se le exige diligencia. Esta es la l a atención y el cuidado con el que se llevan a cabo las cosas, especialmente en el campo profesional y del cumplimiento de los deberes de función, para que el magistrado no corneta errores, no caiga en el abuso, para que no incurra en defectos que, aparte de consagrar injusticias, pueden tener resultados irreversibles con respecto a la confiabilidad de sus decisiones. El magistrado no solamente debe empeñarse en atender cuidadosamente las actuaciones que debe llevar a cabo y el horario en que deben realizarse, sino que también debe ser especialmente estudioso y preocupado por el contenido y la calidad de sus resoluciones, informes, dictámenes y sentencias. Es la calidad en la sustentación jurídica, en la aplicación que hace de las reglas de la hermenéutica, en la argumentación en la que funda menta sus decisiones, en la forma en la que las presenta y comunica a las partes y a la sociedad en su conjunto, lo que sustenta en definitiva la excelencia de la función que cumple. Se ha desarrollado anteriormente las virtudes de la ética y las virtudes del intelecto que deben inspirar la actuación de los magistrados. La diligencia que se exige a jueces y fiscales consiste en el esfuerzo cuidadoso y reiterado de aplicar tales virtudes al ejercicio diario de la función para el logro tanto de la excelencia personal, como de la calidad de su trabajo. En realidad los magistrados al ser diligentes en su trabajo deberían apuntar no solamente a resolver el caso concreto, sino a producir resultados de tan buena calidad que sus sentencias y dictámenes sean objeto de estudio en las universidades o comentario en revistas. Deben aspirar a que sus sentencias y dictámenes sean citados como antecedentes por parte de juristas especializados o como prec precedentes edentes por 

 

parte de los más altos tribunales del Perú y del extranjero. Se dice que un magistrado de Corte Suprema se consagra cuando la Corte Suprema de otro país o cita y considera su voto como precedente o referente en los fundamentos de una nueva sentencia. Hoy en día, esto queda extendido ya no únicamente a las Cortes Supremas de otros países, sino a los Tribunales Constitucionales y a los organismos de protección de los derechos humanos, como a Comisión Interamericana o la Corte Interamericana de esta materia. Así, con la diligencia debida, jueces y fiscales deben cumplir su función diciendo el derecho, haciendo justicia en el caso concreto con tal cuidado y atención que sean ejemplo para otros en su distrito judicial, en su país y también en el exterior. El Dr. Carlos Parodi Remón \ en su libro “El Derecho Procesal del Futuro”, citando a Español Juan Montero Aroca, al referirse a la imparcialidad e independencia de los Magistrados dice: Estimamos que el mismo autor español Montero Aroca, cuya tesis comentamos, refuerza nuestra concepción, en el párrafo que transcribimos: "En los últimos años puede registrarse en el mundo una clara tendencia a desmitificar la figura del Juez.. Frente a la concepción de éste que nos lo presentaba, hace pocos años, como mitad sacerdote, mitad jurista y que hablaba de la sagrada misión de  juzgar, hoy se tiende a hablar hablar del juez como un funcionario funcionario público sin más y de la Justicia como un servicio público. Entre esas dos posturas que calificamos de extremas y que representan, una vez más, la vieja ley del péndulo a la que tan aficionados somos, conviene no dejarse arrastrar. El  juez no es ya el sacerdote, sacerdote, único conoce conocedor dor de lo arcano del derecho; derecho; el mito se ha roto y para siempre. Pero tampoco es un funcionario más. En su independencia se basa la piedra final del edificio del Estado democrático como dice Loewenstein y ello ha de comportar una situación especial. No es un funcionario más, reconoce el ordenamiento jurídico. La función  jurisdiccional, tal y como la hemos hemos descrito, necesita jue jueces, ces, independientes, independientes, y la independencia precisa algo más que su mera declaración; precisa una serie de garantías que son las que constituyen el

 

status específico de jueces y magistrados. Sin esas garantías, sin independencia, no hay verdadero ejercicio de jurisdicción. Y luego agregó el renombrado autor nacional Profesor de la Universidad de San Marcos. En efecto, agregamos nosotros; el juez es un funcionario especial, calificado, pero funcionario al fin. Así, el justiciable se sentirá cerca de él y juntos, en una armoniosa síntesis, buscarán la verdad y a través de ella la justicia y la paz. Llámese Poder Judicial o Administración de Justicia. Se considere o no al  juez como funcionario. Lo que importa es la honestidad honestidad y la ética del juez. De ellas depende su independencia, la que no puede garantizar norma alguna por elevada que sea en cualesquier sistema normativo. La independencia judicial es un atributo de la personalidad y nadie puede garantizarla como no sea la misma persona humana que es el Juez. Como corolario de esta secuela de pensamientos respecto de la independenc independencia ia  judicial y de la calidad de funcionario funcionario del juez, podem podemos os afirmar que, contrariamente a lo que se ha venido considerando, la verdadera responsabilidad del juez no termina con la expedición de la sentencia sino que se inicia con ella; debe responder ante la opinión pública, ante los ciudadanos, de la honradez con que que ha procedido, de la base moral que inspiró su fallo; el derecho, el proceso, son medios para preservar la paz social, la cual sólo puede ser fruto de la justicia. Una pretendida paz social basada en fallos judiciales poco sólidos, endebles, sin sustento ético, es una paz social irreal, peligrosa para el futuro de un país, pues se basa en el temor y no en el respeto, en la obligación y no en la convicción. Por eso el  justiciable, el usuario de la justicia, justicia, es ante quien el juez debe debe siempre responder. Apreciar la responsabilidad del juez en función del ciudadano común que pide justicia, es uno de los mayores logros que se puede alcanzar en la ciencia procesal y es también uno de los pocos fundamentos concretos de pretender un futuro mejor”.

 

La administración de Justicia en el Mundo Moderno. Es frase corriente, pero no menos cierta, es decir que en la historia de la Humanidad, atravesamos una época especialmente grave, cuyo resultado depende de la actitud que nosotros tomemos ante los problemas que confrontamos. La más alta autoridad moral del mundo, el Papa Paulo VI en reciente Encíclica declara que nos encontramos frente a graves problemas que tenemos que resolver, entre los cuales destaca en la Cuestión Social, que al decir del mismo Pontífice “ha tomado una dimensión mundial”. La justicia en general y los jueces dentro del ámbito particular de su actividad, no escapan a este deber de colaboración para forjar un mundo más justo. Los tribunales de justicia tienen una función propia y dentro de ella deben tomar parte activa en la adaptación del derecho a los problemas sociales. La vinculación del Juez con las transformaciones modernas es clara. Concurren situaciones cuya Injusticia exige remedio inmediato y cuando el pueblo pierde confianza en sus jueces y no espera el resultado del litigio por suponerlo desfavorable, entonces apelará a la violencia. A menudo la violencia es engendrada por la injusticia y en ello pueden tener responsabilidad los jueces. Desde el siglo pasado existe la controversia entre quienes creen que el Derecho debe limitarse a seguir con las innovaciones, dándoles dándoles aspecto jurídico, mas no a guiarlas; y otros que opinan que el Derecho debe ser un agente activo y eficaz en la creación de nuevas normas. Estos dos puntos de vista contradictorios estuvieron presentados por Savigny y por Bentham respectivamente. Desde comienzos del presente siglo y como lógico resultado de la _ Revolución industrial, la presión creciente de los avances industriales y técnicos y de las nuevas filosofías sociales y políticas, había llevado a muchos juristas a pensar sobre el derecho de un mundo nuevo; a considerar el Derecho primordialmente como un Instrumento de evolución social. La lógica y la técnica vinieron a ser consideradas como elementos

 

de la interminable carrera entre el Derecho y los nuevos problemas sociales. Después de la Primera Guerra Mundial y especialmente de la Segunda, el ritmo de los cambios sociales se ha acelerado más allá de todo lo imaginable. El desafío del derecho es más poderoso y urgente. Desde hace muchos años, juristas y jueces eminentes coinciden en que no sólo es derecho sino también deber del juez tomar nota de los cambios fundamentales del mundo moderno. El Derecho Consuetudinario no existiría si los jueces ilustres hubieran aceptado, de tiempo en tiempo el reto planteado por la realidad social asentando principios jurídicos nuevos para responder a problemas sociales nuevos. La misión que le corresponde a! Juez moderno es cada vez más complicada. No puede tomar ninguna decisión importante sin una cuidadosa ponderación de los valores e intereses antagónicos. En los gobiernos totalitarios se elimina este peligro, porque el gobierno dicta lo que el Juez debe hacer. Pero en las l as democracias donde imperan; la ley y el derecho, la labor judicial es más pesada, pero más noble. El juez no puede rehuir el peso de la responsabilidad individual. En sus sentencias, los grandes jueces tienen que reflejar los tremendos problemas que se presentaron para dictar su fallo y que previamente tuvieron que resolver. Vivimos en una época de incertidumbre y de peligros. Es tentador escapar a la responsabilidad que recae sobre el juez y evadir el peso de las decisiones. El Derecho debe aspirar a la certidumbre, a la justicia, a la verdad legal y, mediante las sentencias al mismo tiempo que se aplica la ley, el juez debe buscar alcanzar la justicia. Los grandes jueces nos enseñan no un conocimiento infalible ni dan una respuesta cierta para todos los problemas sociales; tal cosa es imposible. Sólo nos dan clara percepción de los problemas de la sociedad contemporánea y la

 

aceptación del peso de las decisiones, que ninguna suma de conocimientos  jurídicos puede quitarnos quitarnos de encima. Si bien la sociedad exige de sus jueces el fiel cumplimiento de su deber, es decir la recta administración de justicia, los jueces nos vemos obligados a exigir una sociedad más justa, en donde el hombre pueda realizarse plenamente, en donde se pueda superar lo que Paulo VI ha llamado “el escándalo de las disparidades hirientes”. Mientras subsista entre nosotros el hambre y la miseria, la riqueza acumulada en unas pocas manos, la propiedad mal distribuida y un amplio sector de peruanos marginados de la vida social y económica del país, es imposible hablar de justicia. La justicia no es sólo una virtud en abstracto, es la adecuación perfecta entre el deber ser y el ser. Esta adecuación perfecta entre el deber ser y el ser sólo es posible conseguirla por  medio de una reforma completa de nuestras estructuras sociales tendiendo al desarrollo integral del hombre y la comunidad. El medio de lograr ese propósito es una acción efectiva del Estado que sea capaz de desterrar la miseria, y la ignorancia. Para esto es necesario un Estado que añada a sus clásicas funciones de ser tutelar y sucedáneo, la de un Estado dinámico con capacidad para planificar la producción y distribución de la riqueza. Cumpliendo con estos objetivos

los países como el nuestro podrán

librarse de dos peligros que los acechan: los regímenes totalitarios y el caos. Los jueces somos testigos de la necesidad de estas reformas inaplazables, pues en nuestro cotidiano trabajo nos toca juzgar a delincuentes que, generalmente, provienen de las clases menos favorecidas. La ley nos obliga al juicio y sanción respectiva, pero queda siempre en nosotros la evidencia de que este individuo procesado y penado, no ha merecido nunca la menor atención de la comunidad; muy por el contrario, ha carecido de lo más elemental, ha vivido en condiciones infrahumaans, ha

 

llegado al delito empujado por el hambre, en su afán de poder subsistir, o si no, debido a la promiscuidad del ambiente en que vivía. No puede, pues, la sociedad escandalizarse de sus delincuentes, pues éstos son productos de ella misma. Nuestro deber es sancionar el hecho, pero el deber de la sociedad es corregir las deficiencias que son el origen. Es decir crear un orden de equidad, en donde la vida del hombre se desarrolle dentro de un marco de dignidad. Establecer como principio de justicia que el bien común está por encima de los intereses particulares y que la propiedad no puede erigirse, como hasta el momento, en un derecho incondicional. El ejercicio de este derecho no puede nunca conllevar detrimento alguno para el bienestar general. Bien dice Su Santidad que No hay ninguna razón para reservarse en uso exclusivo lo que supera a la propia necesidad, cuando a los demás les falta lo necesario”. La expropiación es la medida a seguir en estos casos, por bien de la justicia y cumpliendo con lo previsto por nuestra Carta Magna. No estamos ajenos los jueces a los problemas sociales que nos aquejan. Comprendemos que el momento crítico en que se vive necesita de urgentes reformas, de audaces innovaciones, siempre dentro de los canales democráticos, pues la democracia no es, de ningún modo, una institución para mantener un orden vigente injusto; la democracia es la forma saludable y dinámica de gobierno popular por la cual se puede llegar al desarrollo. Es necesario reaccionar ante el pavoroso cuadro que presenta nuestra realidad social, pues, según advertencia de Paulo VI, la subsistencia de esta situación ‘‘no hará mas que suscitar el juicio de Dios, y la cólera de los pobres, con imprevisibles consecuencias”. consecuencias”. La Administración de Justicia debe responder a las necesidades urgentes del mundo moderno; de no hacerlo, el pueblo prescindirá de sus jueces. La confianza en los jueces es indispensable para la armónica y justa convivencia social. La buena justicia en la tierra, dentro de las

 

imperfecciones de las cosas humanas, es cuestión de hombres. Sin buenos jueces j ueces de nada sirven las mejores leyes; de existir, fracasarán en manos de malos  jueces. En su discurso inaugural del Congreso Internacional de Derecho Procesal, celebrado en Fiorencia en 1953, Calamandrei describiendo las dificultades del nuevo Código, dijo que siempre oye decir que en Francia e Italia los estudios procesales se encuentran más avanzados que en Inglaterra, pero que esta superioridad no le convence mientras no se demuestre que en Inglaterra la justicia civil o penal funciona peor que en Francia e Italia.  Agrega “para qué sirve la superioridad superioridad científica sino está está acompañada de una un a me mejo jorr ju just stic icia ia”. ”. Co Conc nclu luyye dic icie iend ndo o

que que ‘‘‘‘pe pens nsar aría ía que los

no esta estarí rían an di disp spue uest stos os a cced eder erno nos, s, a ccam ambi bio o de de nue nuest stra ra

in ingl gle eses

ma mayo yorr ccie ienc ncia ia

procesal, su mejor justicia”. El verdadero derecho de un país no está en sus leyes si no en los hombres que las aplican. Las leyes se dictan en un momento dado y con el transcurso del tiempo, suelen quedar atrasadas; además no pueden preveerlo todo. Es indispensable la función integradora de los tribunales que en su labor diaria, actualizan y completan las leyes.

 

1. REFLEXIONES SOBRE LA JUSTICIA Cuenta el Prof. Alfredo Colmo, ilustre i lustre civilista argentino, que a fines del siglo pasado fue a Alemania y quiso visitar al Principe Otto von Bism Bismarck, arck, Canciller del Imperio recién fundado. Le fue concedida la entrevista y la primera pregunta que le hizo el célebre político fue “ ¿Cómo anda la justicia en vuestro país?”. Era lo único que le interesaba saber sobre Argentina, pues enterado de la marcha de la administración de  justicia, conocida todo lo demás. demás. Bolívar cuyo genio político es indiscutible, en el Preámbulo de la Constitución Vitalicia dice: “La verdadera constitución liberal está en los códigos civiles y criminales, y la más terrible tiranía la ejercen los l os tribunales por el tremendo instrumento de las leyes. De ordinario el Ejecutivo no es más que el depositario de la cosa pública; pero los tribunales son los árbitros de las cosas propias de los individuos. El Poder Judicial contiene la medida del bien o del mal de los ciudadana y si hay justicia en la República, es distribuida por este Poder”. En el Estatuto Provisorio de 1821, San Martín expresa “Mientras existan enemigos en el país hasta que el pueblo se forme las primeras nociones de gobierno por si mismo, yo administrar el poder directivo del Estado, cuyas atribuciones sin ser las mismas, son análogas a las del Poder  Legislativo y Ejecutivo. Pero me abstendré de mezclarme jamás en el solemne ejercicio de las funciones judiciales, porque su independencia es la única y verdadera salvaguarda de la libertad del pueblo”. Como función del Estado es la más alta y augusta. El magistrado tiene en sus manos la suerte de un patrimonio, el honor de una familia o la vida de tanta importancia para el ser humano que ni el mismo Jefe del Estado las posee. Podrán los políticos manejar los grandes intereses del país, los legisladores dar las leyes que enrumben a la nación, pero queda a los jueces procurar la felicidad del pueblo.

 

Los jueces honestos sabios asegurar la paz social y los que pueden estar tranquilos sabiendo que en caso de conflicto con particulares o de abuso del poder público, tienen quién defienda y ampare sus derechos. He relatado la escena del molinero de Postdam, que, ante la prepotencia del rey prusiano, tenía una defensa: el juez de Berlín. De muchas cosas puede prescindir el estado moderno; de lo que no puede privarse, es de la judicatura. Existen países que no tienen ejército, pero no los hay sin jueces. Si los suprimimos volvemos a la ley de la selva, regresamos a la justicia por mano propia. Retrocedemos miles de años de civilización. Durante el presente siglo hemos acumulado un inventario de agravios obre la función judicial que, en estricto, solo consiste en un recuento de truculencias que los medios de comunicación masiva se han encargado de publicitar. En cuanto puede haber contribuido el Estado a producir éste desprestigio a quien debería ser su principal funcionario, constituyendo un dato real que solamente falta precisa el porcentaje. Si el fin del Estado es la obtención del bienestar general de su comunidad, ninguno de los proyectos nacionales de nuestros gobiernos republicanos ha comprendido la trascendente cuota que la existencia de un servicio de justicia eficaz aporta a la búsqueda de ese prospectivo bienestar general. Por otro lado una deficiente formación cultural básica debido al proceso de la educación formal, ha determinado que el ciudadano peruano común del presente siglo no haya percibido que el juez y su futuro son tan importantes para él, sus derechos y su libertad como el aire que respira, ya que cualquier joven peruano de veinte años debe haber cantado nuestro himno patrio, no menor de un centenar de voces, esa es parte de su formación civica tradicional, sin embargo es incapaz de percibir que la posibilidad que la primera frase del himno (somos libres) se concrete depende de que contemos con un Juez independiente, especializado, bien remunerado ¿Qué puede esperarse de un sistema educativo que enseña a memorizar el poema prescindiendo de su significado?.

 

En síntesis el Juez nacional es para el común de los peruanos lo que el interés delos ganapanes y corruptos en ejercicio de alguna cuota de poder, quieren que sea un sistema social por mas impuesto y desprovisto de valores que ésta, se puede mantener intacto, si se margina y se maltrata a las instituciones que deben ser porta estandartes del cambio. Esta afirmación tal vez explique la paupérrima situación del poder judicial nacional. Por lo demás, la única revolución que un sistema democrático puede legitimar es aquella que discurse en el cauce que le provee un derecho y un sistema  judicial idóneos. Durante toda la época republicana de éste país que se llama l lama Perú, en cada rasgo esencial de su dramática existencia, suele superar los limites de lo imaginable, se permite un triangulo de miseria, olvido y marginación, construido por sus gobernantes sobre la base de un proceso histórico excepcional; una constante negligencia que por la eficaz parecería haber sido estudiada ó convenida. Este triángulo tiene en sus vértices al profesor de la escuela fiscal del médico del servicio de salud estatal y al juez. Nuestros gobernantes siempre han tenido debilidades especificas inclinadas hacia un objetivo concreto. En el sigo pasado por ejemplo hubo quien jugó el destino del país a la expansión del ferrocarril, mas adelante alguien enloqueció por las carreteras, ya en tiempos mas cercanos, los intereses variaron y el gobernante empezó a jugar con el sueño de su tren eléctrico cargado con la solución de los problemas económicas de las diez próximas generaciones de su familia, ahora ultimo se entrega computadoras en las escuelas, aunque estas funcionen en local arrendado y no tengan fluido eléctrico, desgraciadamente el valor justicia, nunca ha sido el preferido de nadie. Es evidente que el instinto de “control judicial” permanece intacto. Podemos admitir  que los instrumentos del jefe para controlar el servicio de justicia se han vuelto más sutiles, digamos que el poder se ha sofisticado , pero insiste en su práctica de copamiento por la misma razón que un zorro de casa y devora gallinas porque es un hecho natural.

 

1.

LA FUN UNCI CIÓN ÓN JUD UDIC ICIA IAL L Y SU TRA TRAS SCE CEND NDEN ENCI CIA A ÉT ÉTIC ICA A

 Algunas comprobaciones comprobaciones elementales sobre sobre la función judicial, como como las que se exponen a continuación, pueden parecer obvias, pero no hay que olvidar que la función de juzgar, una de las más antiguas en la historia del hombre, conserva hasta hoy los rasgos primitivos y esenciales. La vida social, en efecto es siempre aunque no exclusivamente, conflictiva. Lo que es debido a cada uno no es algo diáfano en la práctica, y esa oscuridad se conjuga con la aspiración permanente, natural, a que se haga justicia. Existen sólo tres modos posibles de dirimir los conflictos: la composición, conciliación o reconciliación entre los litigantes; el recurso a Ia fuerza, con la victoria del más fuerte; la constitución de Lina función arbitral o judicial pública con la posibilidad de obligar al cumplimiento de lo decidido o sentenciado. El consejo del suegro de Moisés (tal como se lee l ee en Exodo 18, 20-22) sigue siendo válido: «Escógete de entre el pueblo hombres capaces, temerosos de Dios, hombres íntegros, libres de la avaricia, y constitúyelos sobre el pueblo como jefes de millar, de centena, de cincuentena y de decena, para que juzguen al pueblo en todo tiempo. Que a ti te lleven únicamente los asuntos más importantes; los demás, que los juzguen ellos».  Aunque existe ahí todavía todavía una cierta confusión e entre ntre el poder judicial y el poder ejecutivo, se señalan claramente además de las cualidades esenciales del jue las diversas instancias y una cierta gradación por materias. Con todo, muchas de las páginas dedicadas a la deontología profesional de los  jueces, notarios y abogados abogados tienen completa vvigencia igencia para las demá demáss profesiones mencionadas. mencionadas. Piénsese, por ejemplo, en lo que se refiere al secreto profesional, a los deberes de la colegialidad, a las relaciones entre el abogado y el cliente (perfectamente válidas cuando el cliente es el Estado o cualquier entidad pública). Especial interés revisten los principios que se dan sobre la actitud del juez y del abogado ante la ley injusta.

 

Carlos Ferdinand Cuadros Villena, en su libro “Ética de la Abogacía y Deontología Forense hace un análisis de la trascendencia ética y la moral del Juez de la siguiente manera: La moral del Juez, desde el momento en que la sociedad se organiza y se separan las diferentes funciones del poder del Estado, existe una función estatal destinada a resolver el conflicto. Junto a los llamados poderes ejecutivo y legislativo, surge la función jurisdiccional del Estado en la que se realiza la misión del Juez. Es la función destinada a administrar justicia. Pero cuál será la justicia que administra el Juez. Será necesariamente la que está establecida en la ley. Consiguientemente el poder judicial, o jurisdiccional está condicionado necesariamente necesariamente a la naturaleza y forma de las leyes existentes en el país, que hayan sido promulgadas por un determinado Estado. No se trata pues de la búsqueda y administración de una justicia abstracta. No es el ideal de justicia el que busca el Juez. El Juez administra  justicia de acuerdo con la norma vigente. El juez debe corresponder a las virtudes que se exigen al abogado con las que se esperan de él como sujeto imparcial del proceso. Pareciera una irreverencia, irr everencia, por sabido, decir que es la primera la honradez, pero quiero remarcarla para consignar dos datos históricos. Fue un problema de deshonestidad judicial, es cierto, lo que dio paso a la santidad de ALFONSO DE LIGORIO. Defendía éste un famoso pleito de los Orsini sobre el feudo de Anatrice y lo perdió por influencias políticas y sobornos.  Amargados por el sucio sucio juego de las intrigas abandonó abandonó su carrera de abogado exclamando: "Bien fe conozco, oh mundo, adiós tribunales, jamás volveréis a verme" se apartó de la l a profesión e inició su vida de santidad, ignorando que la sentencia sería después revocada por el tribunal de apelación de Viena.  A la discreción debe sumarse el decoro, manifes manifestado tado en la permanenc permanencia ia de una conducta austera, inobjetable y digna, no sólo en el ejercicio de su función, sino también en sus maneras, en su trato y en su vida pública y

 

privada. Es en la dimensión total de la conducta que se expresan la jerarquía y lla a autoridad. Si el abogado debe cultivar la sabiduría jurídica, el juez debe hacerse digno del "iura curia novit" que SENTIS MELENDO, estudió en páginas magistrales. Si los jueces no saben, todo estará perdido. Pero no es suficiente con saber el derecho. El deber de la ciencia se integra: a) con el deber de conocimiento  jurídico, b) con el deber de conocimiento conocimiento extrajurídico apo aportado rtado por las ciencias auxiliares y la propia experiencia, c) con el conocimiento acabado del caso en examen. Bien decía VANDERBILT: "necesitamos jueces doctos en derecho, no sólo en el derecho de los libros, sino en este otro mucho más difícil de alcanzar, el que se aplica vividamente en las salas de los tribunales, jueces de profunda versación en los misterios de la naturaleza del hombre, y peritos en descubrir la verdad en ¡os testimonios contradictorios de la falibilidad humana”. El juez debe ser sereno y equilibrado, pero a ¡a vez lo bastante sensible para comprender el significado de su justicia. Por eso hacen falta jueces humanos y no sirve la máquina de la justicia por tarjetas que describía GIOVANNI PAPINI, que por una ranura se ponía el caso y salía el fallo por la otra. Hace poco leía un libro de un señor TRAVER que contenía esta buena reflexión: “Los jueces como todas las personas, pueden dividirse en dos clases: jueces sin cabeza ni corazón, a los que debe evitarse a toda costa; jueces con cabeza pero sin corazón, que son casi tan malos, jueces con corazón pero sin cabeza, peligrosos aunque mejores; y por último los pocos que tienen a la vez corazón y cabeza". Por fin el juez, debe tener coraje y ha de ser valiente para preservar la independencia que es garantía de su imparcialidad. El respeto de los demás poderes al Poder Judicial es imprescindible para que la sociedad no se destruya, y ha de ser una labor constante, de todos los ciudadanos y no sólo de los jueces afianzar ese respeto y esa independencia. Pero el primer aserto de ella tiene que ser el propio juez. El que se deja dominar 

 

por el temor, o queda cautivo de las prevenciones, el caviloso o el indefinido, el indeciso o el sumiso, es un juez que desmerece la grandeza de su misión, y lo que es peor, configura una falsificación del juez, que usurpa una posición de poder; y es dañino para la sociedad que le confió su estrado.

VALORES COMUNES Y BUENAS RELACIONES PARA UN DESTINO COMPARTIDO Estas son, si no todas las que cabe esperar o exigir, virtudes que pueden asegurar a jueces y abogados la consideración general, jerarquizar la justicia y afirmar la justicia en sus decisiones. Lograr la auctoritas, ese procedimiento que supieron ganar los pretores de la vieja Roma, por su sabiduría y su honradez, a punto tal que puede anotar la historia que no se sabe de ninguno que fuera condenado y arrojado de la roca Tarpeya. El prestigio no se da por añadidura ni viene con la función. Es algo que también se conquista en el esfuerzo y el ejemplo cotidianos. Esta reflexión comprende y vincula a jueces y abogados. Unos y otros son los  juristas, a quienes Ulpiano llamó sacerdotes "porque "porque velamos por la justicia y difundimos el conocimiento de lo bueno y de lo justo". Serlo de verdad no es cosa fácil, porque supone esfuerzo. Como decía SENTÍS, no hay sacerdocio sin sacrificio. Sobre la base de esas virtudes necesarias, cultivadas y exaltadas, se darán las mejores relaciones entre jueces y abogados. Unos y otros coinciden en su origen y confluyen en su destino por una misión común para la cual el orden de la vida les asignó roles diversos para idénticos fines superiores. En esa conjunción de esfuerzos, ¿qué se procura? ¿cuál es el objetivo perseguido, la esencia de esa misión de afanes compartidos? ¿la justicia, la paz, el derecho o la vigencia de la ley? l ey? El derecho es la lucha contra la injusticia, dice IHERING. El derecho - agregaencierra la antítesis de la lucha y la paz. La paz es el término del

 

derecho, la lucha es el medio para alcanzarlo. Y como es una idea de fuerza, la  justicia tiene en una mano la balanza y en la otra la esp espada. ada. Pero el derecho debe ser afirmado y conquistado, cotidianamente, por la obra de todos. “El derecho es trabajo sin descanso, no sólo de los Poderes públicos, sino de todo un pueblo” por lo que "todo "todo hombre que lleva en sí la obligación de mantener su derecho, toma parte en este trabajo nacional y contribuye en lo que pueda a la realización del derecho sobre la tierra". La vigencia del derecho y la justicia necesita de la paz, que debe ser mantenida incluso luchando continuamente contra la violencia. En la afirmación de esa paz, para la vigencia de la ley, los jueces y los abogados participan de manera principal y decisiva. Su primera misión, entonces, es preservar el derecho. Pero aquí suelen dividirse las posiciones. Unos piensan que esto se logra por la  justicia del caso concreto, concreto, incluso a pesar de la ley; ley; y en el extremo opuesto otros creen que sólo la ley, aún la dura lex, resuelve la vida, olvidando que la justicia precisa contenido humano. Uno, que preocupado por la ley no alcanza a ver nunca la justicia; otro, que por encontrar la justicia como él la cree o la piensa, se olvida del derecho. La famosa frase de quien decía "el código civil nunca me ha impedido hacer justicia", puede resumir una virtud plena de sensibilidad judicial, pero puede ser peligrosa si consiste en una actitud sistemática de menosprecio a la ley, que es expresión de la voluntad general. El juez debe ser justo, pero ha de ser el primer aserto de la legalidad. Y si bien "la ley reina y la jurisprudencia gobierna", los jueces deben juzgar según las leyes, sin someterlas a sus impresiones o a sus personales arbitrios. Quizás por el riesgo de que eso ocurriera, JUSTINIANO llegó a prohibir a los jueces que interpretaran la ley, en el Proemio (Constitución Tanta, 21), y lo mismo se dispuso en la Francia revolucionaria. Claro que esta exagerada desconfianza cedió ante la realidad. El juez es el intérprete natural de la ley, que al mismo tiempo que juzga a las partes puede juzgar el acatamiento del legislador a la Constitución. Pero no

 

puede transformarse, por vía de interpretación, en el instaurador o el retrogradador de las políticas que decide el pueblo a través de los mandatarios electivos. Los que quieren, a la manera del pretorio, resolver exclusivamente según la  justicia del caso concreto, concreto, apartándose de la ley o forzando su interpretación, desnaturalizan su misión de asertores del derecho, sin advertir que a través del respeto a la ley encontrarán la verdadera justicia. En segundo lugar, entonces, la misión de jueces y abogados es afirmar la legalidad y coadyuvar a la justicia por el derecho. Lo importante es, por fin, que los jueces comprendan que son un Poder en la República, y que su función es actuar como resguardo r esguardo máximo y final de las garantías constitucionales y los derechos individuales. Que no son una instancia más, sino un Poder que debe afianzar la confianza en ellos de la sociedad. Algunos tribunales lo han proclamado con énfasis, y esa actitud es ejemplar y saludable. Nuestro tiempo exhibe, arrastrándolo de hace mucho, una creciente falta de fe en la justicia, que es síntoma de la crisis del derecho que viven nuestras sociedades. No juzgo una época ni una circunstancia. Pero si no se revierte ese camino, empezando por la universidad, siguiendo por el foro y culminando en la magistratura, las consecuencias seguirán profundizándose y el resultado será lamentable. La misión pues de abogados y jueces, es recuperar esa fe en la justicia, afirmar al Poder Judicial como un auténtico Poder, que obre sin prevenciones ni temores, que cumpla un rol orientador, que sea un control eficaz de la administración, y el custodio supremo de la Constitución y el derecho. Que salga en fin de la imagen a que lo ha ¡¡do do llevando la inestabilidad política, la indiferencia, la incomprensión de su misión fundamental, y recupere y afirme la plenitud de su auctoritas, esa fuerza moral que lo consolidará en su potestad.

 

En otros pueblos, las gentes miran a sus tribunales como la protección fundamental de sus derechos y el resguardo principal de su futuro. No sé si esto ocurre en nuestro país. Hace tiempo que nuestras sociedades padecen una crisis de fe en el derecho y por eso temo que, si me contestara, la respuesta debiera ser desconsoladoramente negativa. Pero en eso consiste el desafío. Frente a él, todos debemos percibir la convocatoria a una obra trascendente y decisiva. Abogados y jueces j ueces deben sumar .esfuerzos y responsabilidad responsabilidad para afianzar a la justicia como un Poder vigoroso en nuestro querido Perú. El abogado debe comprender que no acude a los tribunales sólo por la rutina impuesta por la profesión, sino como parte de una misión y un sacerdocio, en que jueces y abogados están defendiendo el derecho como instrumento de la paz. Y que unos y otros, abogados y jueces, se unen cotidianamente en una obra sin pausas para recuperar la fe en el derecho y la confianza en la justicia. Jueces honrados, sabios y valientes; abogados probos, estudiosos y honestos, vinculados en un ámbito de respeto recíproco, mucho contribuirán a lograrlo. Y es aquí donde confluye el destino trascendente de jueces y abogados. A los abogados que por un episodio aislado censuran a toda la magistratura; a los  jueces que por no entender entender la colaboración q que ue le presta el abogado en su deber de parcialidad lo miran con desconfianza, convendría recordarles como en las horas decisivas, sólo la acción conjunta de unos y otros preservará el derecho y afianzará a la justicia j usticia como Poder, que es fundamental para la vigencia de la ley y de la paz.

 

1.

LA SENTENCIA Y SU CERTEZA

Todas las exigencias éticas generales sobre la actuación en conciencia rigen de un modo especial en el caso de la función judicial. Para poder éticamente emitir  sentencia se ha de actuar con conciencia verdadera y cierta. Como la ley suele ser en la mayoría de los casos suficientemente clara, es difícil que se den casos de conciencia invenciblemente errónea; la conciencia venciblemente errónea ha de ser superada para poder emitir sentencia. Más problemático es el supuesto de la certeza. No se pide al juez una certeza absoluta (que se da difícilmente en cualquier asunto humano), sino una certeza moral que excluya toda duda razonable sobre el acto externo y su imputabilidad. Aunque no se requiera la certeza absoluta, la certeza moral ha de estar fundada en razones objetivas. Para llegar a esta certeza moral, el juez ha de atenerse al comporta miento externo, a las reglas de investigación y de valoración de las pruebas y, en su caso, al asesoramiento de peritos cualificados y objetivamente serios. Si después de haber realizado a conciencia esta labor, queda alguna duda importante y seria, no es ético emitir una sentencia de condena, sobre todo en causas criminales y, con mayor razón, si las penas previstas por la ley son graves. Se impone en este supuesto la sentencia absolutoria por insuficiencia de pruebas. En las causas civiles la probabilidad basada en razones de peso puede ser éticamente suficiente para emitir sentencia, contando con las presunciones ordinarias en el tráfico jurídico, sabiendo que con mucha frecuencia la falta de una sentencia firme acarrea perjuicios a las dos partes litigantes y a terceros. Sobre este terna, especialmente importante, Pío XII, en un discurso a la Rota Romana, dio el siguiente criterio: «Hay una certeza absoluta, en la cual toda posible duda sobre la verdad del hecho y la inexistencia del hecho contra rio está totalmente excluida. Esta certeza absoluta no es

 

necesaria, sin embargo, para dictar sentencia. (...) En oposición a este supremo grado de certeza, el lenguaje ordinario llama, no raras veces, cierto a un conocimiento que, estrictamente hablando, no merece tal calificativo, sino que debe considerarse corno una mayor o menor probabilidad, porque no excluye toda duda razonable y deja en pie un fundado temor de errar. Esta probabilidad o cuasi certeza no ofrece una base suficiente para una sentencia judicial acerca de la objetiva verdad del hecho. (...) Entre la certeza absoluta y la cuasi-certeza o probabilidad está, como entre dos extremos, aquella certeza moral de la que de ordinario se trata en las l as cuestiones sometidas a vuestro fuero Esta certeza moral está caracterizada, en su lado positivo, por la exclusión de toda duda fundada o razonable y, así considerada, se distingue esencialmente de la mencionada cuasi certeza; por otra parte, del lado negativo, deja abierta la posibilidad absoluta de lo contrario y con esto se diferencia de la certeza absoluta. La certeza de que ahora hablamos es necesaria y suficiente para pronunciar una sentencia, aunque en el caso particular fuese posible obtener por vía directa o indirecta una certeza absoluta. Sólo así se puede conseguir que la paz social tan anhelada por todos los ciudadanos. La sentencia es el acto eminente del juez. Acto fundamental del proceso, en ella confluye toda la actividad que lo conforma. No en vano ROCCO (“la sentenza civile”) enfatiza que ella compendia en sí toda la l a doctrina procesal. Eduardo J. COUTURE -y la evocación tiene sentido de homenaje- le dedicó algunas de sus más lúcidas enseñanzas ("Fundamentos del Derecho Procesal Civil", parte II, cap. 3, p. 149 y ss.). La estudió como hecho, como acto y como documento; con palabras sencillas y profundas supo penetrar en la conciencia del juez (quien “en la búsqueda de la verdad actúa como un verdadero historiador”) para desentrañar el proceso de formación lógica del fallo. El tema, como que es insoslayable, ha sido transitado tr ansitado por todos los autores. Pese a ello sigue revistiendo acuciante interés, sobre todo cuando se lo mira bajo el perfil de la posición del juez frente a la sentencia. Por eso, ante la tendencia creciente en algunos tribunales tribunales a considerarse

 

investidos de poderes sin límite, ante el avance de ciertas teorías que postulan la  justicia del caso concreto concreto que, a la manera del pretorio, crea crea o desplaza a la ley; ante la reiteración de errores y vicios en fallos judiciales j udiciales que el nivel actual de la ciencia procesal hace inconcebibles, me pareció útil reformular algunos conceptos principales y, a manera de síntesis, exponer brevemente cuáles son los elementos que en la justicia republicana hacen que la ley procesal funcione como medio de control y garantía para excluir la arbitrariedad en las resoluciones judiciales y hacer más auténtico el juicio. Nuestra intención es resumir cuál es la posición del juez frente a la sentencia que se apresta a dictar y cuál es el examen formal que él mismo debe realizar en el momento de dictarla para adecuarse al sistema de garantías consagrado por la ley y producir de ese modo un acto jurisdiccional que responda realmente a las expectativas funcionales que le han sido confiadas en la distribución de los poderes. En una palabra, el tema versa sobre lo que debe tener en cuenta el juez para pronunciar un fallo válido.  A través de la sentencia, sentencia, la voluntad abstracta d de e la ley se hace real y operante operante en lo concreto. El poder del juez es amplio y fuerte. Él no es la ley, pero lleva la palabra de la ley, es la voz del Estado, que dice la justicia en el caso particular. Su decisión produce modificaciones en la realidad, y el conjunto de las que pronuncian los distintos jueces tiene amplia repercusión r epercusión social. La paz de una colectividad depende en gran medida de su justicia, y se pone en riesgo cuando esa justicia no convence o deja flotando sentimientos de arbitrariedad. La sentencia es el juicio y como tal, un acto de iinteligencia nteligencia y voluntad. No se trata de reiterar conceptos conocidos sobre el proceso lógico y psicológico de formación del fallo. En él debe prevalecer el juicio crítico, la apreciación razonada, pero también inciden valoraciones psicológicas, impresiones y actos de pura voluntad. La sentencia no puede encerrarse en el esquema rígido del silogismo clásico que ponía a la ley como premisa mayor y a los hechos como premisa premisa menor para llegar a la

 

conclusión decisoria. Los hechos tienen por sí mismos, en la apreciación técnica del juez, significación jurídica, y la sentencia es el producto de una labor de síntesis en que razonamiento y voluntad se combinan. Lo importante es que el juez tenga en cuenta los límites formales dentro de los cuales puede ejercer su voluntad, las pautas que deben presidir su razonamiento y los presupuestos procesales que regulan su decisión. Esto es necesario para que la sentencia reúna a la vez el valor intrínseco de  justicia a que se aspira y el el rigor formal a que debe ajustarse como exteriorización de un sistema de garantías. Esto significa que para la justicia de la decisión no basta la voluntad de hacerla coincidir con lo que se piensa justo, sino que deben respetarse formas esenciales de control y garantía previstas para que esa voluntad se manifieste válidamente. La ley no consiente que el juez busque como quiera la justicia, sino que fija el camino que debe transitar, porque si renunciara a las formas procesales, daría lugar al puro arbitrio y abriría paso a la injusticia y la inseguridad. El reconocimiento de la soberanía en el pueblo y su expresión por la ley, excluyen en el sistema republicano el modo de esa justicia que se administraba bajo un manzano por la voluntad omnímoda del príncipe. En cambio, la ley instituye personas y formas, el juez y el proceso, para que su mandato se realice. El proceso es un modo de conocimiento y está regulado para que ese conocimiento se logre respetando los derechos fundamentales de los interesados. Dentro de esa regulación, el juez debe hacer justicia, ya que lo que hiciera fuera de ella sería injusto e ilegitimo. Esas formas, ese proceso alcanzan a la sentencia cuya estructura está prevista para excluir la arbitrariedad y procurar el acierto; sólo respetando las formas, el juez actúa dentro del marco de la ley y pueden buscar la justicia.

 

1. LA POTESTAD JURISDICCIONAL LA DIVISIÓN DE PODERES Y EL PODER JUDICIAL EN LA REVOLUCION FRANCESA En la concepción ideológica base de la Revolución Francesa, la doctrina de la división de poderes no significó la aparición de un verdadero poder judicial. Los revolucionarios partían de una clara desconfianza frente a los tribunales. Dividir los poderes no supuso equiparar el judicial a los otros. El judicial quedó en buena medida hipovalorado. Ello es así porque la fundamental del baron de la Brede era garantizar la libertad de los ciudadanos frente a la monarquía absoluta y para ello pretendía que el ejercicio de la soberanía concurrieran las diversas fuerzas sociales por medio de órganos especificas La teoría de que si los tres poderes quedasen en manas de la misma persona, o de la misma asamblea, desaparecería la libertad, s sobradamente conocida. Para Montesquieu no existe libertad cuando del poder judicial está unido al legislativo, porque entonces, convertido el juez en legislador, estaríamos ante la arbitrariedad; tampoco existe libertad si el poder judicial y el ejecutivo están unidos, pues el juez entonces tendría la fuerza de un opresor. Pero importa ahora destacar que para este autor lo esencial era determinar la titularidad de la soberanía. La construcción de Montesquieu se incardina en un país y en un momento histórico. A la vista de las fuerzas sociales existentes en Francia en el siglo XVIII, se trataba de distribuir entre ellas el poder político. El legislativo lo atribuía a dos cuerpos colegisladores, uno integrado por nobles y otro por representantes del pueblo, el ejecutivo quedaba en manos del rey rey.. Estos — los nobles, el pueblo (mejor la burguesía) y el rey— eran las fuerzas sociales del momento y entre ellas se repartía el pode poder. r. Ante esta situación la potestad judicial, judicial, si se quería mantener la libertad, no podía atribuirse ni al legislativo ni al ejecutivo. Entonces, ¿a quién?

 

Formación Básica para la Magistratura --------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Montesquieu contesta que la potestad judicial no puede ser confiada ni a una concreta fuerza social, ni a una profesión determinada; debe ser confiada a todos, al pueblo. La respuesta viene condicionada: 1º) Por la aspiración de limitar el poder para defender la libertad, y 2º) Por los prejuicios frente a los parlements de la época (tribunales, a pesar del nombre). Estos órganos  judiciales estaban integrados integrados por ¡a nobleza nobleza baja La potestad judicial, en la concepción teórica de Montesquieu, se atribuía a todos, a personas elegidas por el pueblo para algunos periodos del año. Los tribunales no debían ser permanentes, debiendo actuar sólo el tiempo preciso para solucionar los asuntos pendientes. Esto es, tribunales populares y ocasionales.  Ahora bien, «silos tribunales tribunales no deben ser fijos, tos juic juicios ios deben serlo hasta el extremo de no ser más que el texto preciso de la ley”. El juicio, la sentencia, no puede representar el punto de vista particular del juez; éste no es una fuerza social o política; el juez ha de limitarse a aplicar la ley creada por las verdaderas fuerzas sociales; su actividad es puramente intelectual, no creadora de nuevo derecho. Aquí se inserta la tan conocida frase de que el  juez no es más que la boca boca que pronuncia la lass palabras de la ley. ley. En esta construcción, pues, el poder judicial, al no representar a una fuerza social, es invisible o nulo, o bien que de los tres poderes el judicial es en cierto modo nulo, quedando sólo los otros dos, que son los verdaderos poderes. Si lo que se pretendía era repartir el poder político entre las diversas fuerzas sociales y para ello se establecen unos órganos específicos, los  jueces no son una fuerza fuerza social ni la representa representan. n. En la lucha entre las fuerzas sociales, el juez debe ser neutral. Para conseguirlo, la potestad  judicial no debe atribuirse ni ni a un órgano permanente permanente,, ni a un cuerpo de funcionarios. En realidad no existe el poder judicial.

86

 

1.

LA MAGISTRATURA, MAGIST RATURA, COMO VOC VOCACI ACIÓN ÓN DE SERVI SERVICIO CIO

Junto a la excelencia y al liderazgo ético tenemos que subrayar el papel de servicio de a magistratura. Hoy en día se reconoce que uno de los valores que más falta hace, es el de servir. La sociedad contemporánea contemporánea nos impone una carrera de consumo que muchas veces nos aparta del camino correcto. Nos hemos acostumbramos acostumbramos a ‘servir” pero cambian cambiando do el sentido de servicio, condicionándolo casi siempre a la obtención de un favo favor. r. De ese modo se ha tergiversado y perdido la esencia del papel del servidor público.  Al fijarse más en ofrecer un buen buen servicio y no en la contraprestación contraprestación que se pueda obtener, obtener, se hace más difícil faltar a la ética en beneficio propio.

El magistrado que da prioridad al servicio en el ejercicio de su actividad suele reconocer que existe una hipoteca social sobre su educación. No se siente plenamente realizado como profesional por e! sueldo que percibe o los cargos que ejerce, sino por el servicio que ofrece a los demás. Por ello, en su trabajo, manifiesta lo que podríamos describir como una especie de mística profesional. Esta mística profesional nace del código personal de conducta. En tal sentido puede describirse como una manera de actuar que es coherente con el conjunto de valores morales que una persona ha asimilado a lo largo de su vida. Es un modo de ser frente a los demás que surge de los valores de la persona y de su actitud moral fundamental. Nuestra sociedad exige y necesita de magistrados, jueces y fiscales que vivan su profesión como una vocación de servicio. Sólo a través de tales personas será posible moralizar el mundo mundo y lograr una verdadera verdadera justicia. Para que puedan perseverar en el camino que han escogido hace falta que los magistrados busquen apoyo en personas que compartan sus valores y principios éticos. El secreto de de la perseverancia

 

está en apoyarse mutuamente y caminar juntos. Víctor Julio Ortecho Villena 1, Profesor de UNT, en su obra: La aplicación de las Leyes al referirse a la Magistratura Magistratura como vocación de servicio servicio dice: “Los señores jueces tienen que saber combinar la frialdad en la reflexión con la vocación de justicia. No hay mejor justicia que la hecha oportunamente y ya es un corolario aceptado, aquello de que la justicia que tarda no es justicia. Siendo, pues, variadas y numerosas las dificultades para la aplicación adecuada, correcta y justa de las leyes, consideramos que la función judicial, por difícil, es seria, elevada y de gran responsabilidad social y por tanto muy digna y respetable. Los jueces probos, honestos y entregados a tan augusta misión, dentro de toda esta maraña de dificultades, no deben sentirse mellados en lo absoluto, por los frecuentes ataques de rábulas que denigran, con frecuencia, a la función judicial, pero tampoco hace una patria grande, el hecho que la judicatura sea el refugio de incapaces, deshonestos y corruptos. Quien llega a un puesto judicial, tiene que estudiar con mucho ahínco; dedicarse con todo empeño a su labor funcional; defender a toda cosa su honestidad y reforzar su vocación de servicio hacia la comunidad. Para el mejor desempeño de la labor jurisdiccional y para superar en parte las dificultades técnicas de que hemos hablado en páginas anteriores, se requiere de una mínima metodología de aplicación judicial.

1

ORTECHO VILLENA, Víctor Julio. Criterios para la Interpretación de las Leyes. Editorial Libertad. Trujillo-Perú. 1991. pág. 20.

 

Formación Básica para la Magistratura --------------------------------------------------------------------------------------------------------------

1.

IM IMPA PARC RCIA IALI LIDA DAD D Y DILI DILIGE GENC NCIA IA DE LOS LOS MA MAGI GIST STRA RADO DOS S

 Así como se ha establecido establecido que la indepe independencia ndencia institucional de a magistratura se basa en la no interferencia de autoridades o intereses ajenos al Ministerio. “Los magistrados deben cumplir sus funciones en forma imparcial y con diligencia” La imparcialidad es el atributo atributo primigenio del juez y del fisca fiscal,l, Consiste en la capacidad de tomar decisiones dejando de lado los sentimientos, simpatías e intereses propios del juez. juez. La autonomía e independencia, independencia, de la que hemos hablado anteriormente es fundamentalmente la defensa de la magistratura frente a las influencias influencias externas del poder. poder. La imparcialidad evita la contaminación interna del juez y del fiscal frente a su propio ser interior y reclama la neutralidad del juzgador o acusador frente a las partes. En consecuencia, se espera justificadamente que el juez tome la decisión que corresponde en justicia, aun cuando en las mismas circunstancias una persona se vería doblegada por sus sentimientos hacia las partes o su interés vinculado a alguna de ellas. Se dan como ejemplos de imparcialidad, la fortaleza que debe tener un magistrado de aplicar e interpretar la ley ley,, digamos, para embargar los bienes de una viuda deudora en los días previos a la Navidad; o para privar o no de la libertad a una persona persona acusada de u un n delito en contra de lo que expresen los medios de comunicación; o para para resolver un ‘cáso judicial sin poder darle la razón al equipo de fútbol del cual el magistrado es hincha. Es pues la imparcialidad la que se expresa en el aforismo latino dura lex set lex, la ley aunque sea dura se cumple. Y es que la imparcialidad i mparcialidad del magistrado es, en definitiva, el atributo que brinda mayor legitimidad a sus decisiones. Los conflictos que se deslindan ante el Poder Judicial y el Ministerio Público, ya se ha referido, son de la máxima importancia para la vida cotidiana cotidiana resultan de la controv controversia, ersia, de la confrontación de puntos de vista divergentes que un 91

 

tercero imparcial debe zanjar de manera definitiva. Solamente si el magistrado es imparcial, si actúa con neutralidad, su decisión será definitiva, incuestionada, admitida por las partes, respetada y, en consecuencia, reconocida como válida por la sociedad. De la imparcialidad del juez se deriva la función restauradora de la paz social que es inherente a la magistratura en el Estado democrático de derecho. La paz social se entiende no solamente solamente como el reconocimiento del fin de la controversia entre las partes, sino también como la aceptación de la sociedad de que una autoridad creíble por imparcial ha dado su última palabra que es aceptada por todos. La imparcialidad es por ello garantía de la confianza pública que la nación deposita en manos de jueces y fiscales. Es, además, sustento de la paz social. Esta es en definitiva la institucionalidad que fundamenta la convivencia social y el orden democrático, la que admite el fin de los conflictos y los admite porque surge de una decisión decisión imparcial y en en la que el mag magistrado istrado ha aplica aplicado do prudentemente la búsqueda del justo medio. Ello concluyentemente es la materialización de la justicia, el fin último de la función del magistrado. Por ello cuando se reclama la estabilidad jurídica para sustentar la convivencia en sociedad, en un gobierno de leyes y no de personas, se está exigiendo que las decisiones del magistrado en función del juzgador o del fiscal sean imparciales, apegadas al criterio de justicia que las sustente y no al interés personal que las haría arbitrarias o caprichosas, inseguras en consecuenc consecuencia ia e incapaces de restaurar la paz por convertirse irremediablemente en foco de cuestionamiento. Más aún, las decisiones imparciales de los magistrados están des tinadas a resolver los conflictos y garantizar la estabilidad jurídica de hoy y de mañana. Lo hacen hoy —como ya se dijo— restaurando la paz social, siendo admitidas sus decisiones como definitivas. Y lo hacen también mirando a mañana, al futuro, en la medida en que por imparciales estos precedentes permiten predecir cómo más adelante, en situaciones similares, las controversias se van a resolver razonablemente de manera similar. Esta predictibilidad, esta posibilidad de adelantar razonable y

 

saludablemente el sentido de las decisiones futuras de la magistratura sólo es posible en la medida en que los jueces resuelvan de manera imparcial. Sin embargo, con todo lo importante que es ello, en realidad no basta, pues lógicamente al magistrado se se le exige diligencia. Esta es la atención y el cuidado con el que se llevan a cabo las cosas, especialmente en el campo profesional y del cumplimiento cumplimiento de los deberes de función, función, para que el magistrado no corneta errores, no caiga en el abuso, para que no incurra en defectos que, aparte de consagrar injusticias, pueden tener resultados irreversibles con respecto a la confiabilidad de sus decisiones. El magistrado no solamente debe empeñarse en atender cuidadosamente las actuaciones que debe llevar a cabo y el horario en que deben realizarse, sino que también debe ser especialmente estudioso y preocupado por el contenido y la calidad de ssus us resoluciones, info informes, rmes, dictámenes y sentencias. Es la calidad en la sustentación jurídica, en la aplicación que hace de las reglas de la hermenéutica, en la argumentación en la que funda menta sus decisiones, en la forma en la que las presenta y comunica a las partes y a la sociedad en su conjunto, lo que sustenta en definitiva la excelencia de la función que cumple. Se ha desarrollado anteriormente anteriormente las virtudes de la ética ética y las virtudes del intelecto que deben inspirar la actuación de los magistrados. La diligencia que se exige a jueces y fiscales consiste en el esfuerzo cuidadoso y reiterado de aplicar tales virtudes al ejercicio diario de la función para el logro tanto tanto d de e la excelencia personal, como de la calidad de su trabajo. En realidad los magistrados al ser diligentes en su trabajo deberían apuntar no solamente a resolver el caso concreto, sino a producir resultados de tan buena calidad que sus sentencias y dictámenes sean objeto de estudio en las universidades, universidades, de comentario en revistas

 

especializadas y de consideración por parte de la opinión pública. Pero no solamente esto. Deben aspirar a que sus sentencias y dictámenes sean citados como antecedentes por parte de juristas especializados o como precedentes por parte de los más altos tribunales tri bunales del Perú y del extranjero. Se dice que un magistrado de Corte Suprema se consagra cuando la Corte Suprema de otro país o cita y considera su voto como precedente o referente en los fundamentos de una nueva sentencia. Hoy en día, esto queda extendido ya no únicamente a las Cortes Supremas de otros países, sino a !os Tribunales Constitucionales y a los organismos de protección de los derechos humanos, como a Comisión Interamericana o la Corte Interamericana de esta materia. Así, con la diligencia debida, jueces y fiscales deben cumplir su función diciendo el derecho, haciendo justicia en el caso concreto con tal cuidado y atención que sean ejemplo para otros en su distrito judicial, en su país y también en el exte exterior. rior. El Dr. Carlos Parodi Remón 1, en su libro “El Derecho Procesal del Futuro”, citando a Español Juan Montero Aroca, al referirse a la imparcialidad e independencia de los Magistrados dice: Estimamos que el mismo autor español Montero Aroca, cuya tesis comentamos, refuerza nuestra concepción, en el párrafo párrafo que transcribimos: "En los últimos años puede registrarse en el mundo una clara tendencia a desmitificar la figura del Juez.. Frente a la concepción de éste que nos lo presentaba, hace pocos años, como mitad sacerdote, mitad jurista y que hablaba de la sagrada misión de juzgar, hoy se tiende a hablar del juez como un funcionario público sin más y de la Justicia como un servicio público. Entre esas dos posturas que calificamos de extremas y que representan, una vez más, la vieja ley del péndulo a la que tan aficionados somos, conviene no dejarse arrastrar. El juez no es ya el sacerdote, único conocedor de lo arcano del derecho; el mito se ha roto y para siempre. Pero tampoco es un funcionario más. En su independencia se basa la piedra final del edificio del Estado democrático como dice Loewenstein y ello ha de comportar una situación especial. No es un funcionario más, reconoce el ordenamiento jurídico. La función jurisdiccional, tal y como la hemos descrito, necesita jueces, independientes, y la independencia independencia

 

precisa algo más que su mera declaración; precisa una serie de garantías que son las que constituyen el status específico de jueces y magistrados. Sin esas garantías, sin independencia, no hay verdadero ejercicio de jurisdicción. j urisdicción. Y luego agregó el renombrado autor nacional Profesor de la Universidad de San Marcos. En efecto, agregamos nosotros; el juez es un funcionario especial, calificado, pero funcionario al fin. Así, el justiciable se sentirá cerca de él y juntos, en una armoniosa síntesis, buscarán buscarán la verdad y a través de ella la justicia y la paz. Llámese Poder Judicial o Administración de Justicia. Se considere o no al juez como funcionario. Lo que importa es la honestidad y la étic ética a del  juez. De ellas depende depende su independencia, independencia, la que no puede gara garantizar ntizar norma alguna por elevada que sea en cualesquier sistema normativo. La independencia judicial es un atributo de la personalidad y nadie puede garantizarla como no sea la misma persona humana que es el Juez. Como corolario de esta secuela de pensamientos respecto de la independenc independencia ia  judicial y de la calidad de funcionario funcionario del juez, podem podemos os afirmar que, contrariamente a lo que se ha venido considerando, la verdadera responsabilidad del juez no termina con la expedición de la sentencia sino que se inicia con ella; debe responder ante la opinión pública, ante los ciudadanos, de la honradez con que ha procedido, de la base moral que inspiró su fallo; el derecho, el proceso, son medios para preservar la paz social, la cual sólo puede ser fruto de la justicia. Una pretendida paz social basada en fallos judiciales poco sólidos, endebles, sin sustento ético, es una paz social irreal, peligrosa para el futuro de un país, pues se basa en el temor y no en el respeto, en la obligación y no en la convicción. Por eso el  justiciable, el usuario de la justicia, justicia, es ante quien el juez debe debe siempre responder. respo nder. Apreciar la responsabilidad del juez en función del ciudadano común que pide justicia, es uno de los mayores logros que se puede alcanzar en la ciencia procesal y es también uno de los pocos fundamentos concretos de pretender un futuro mejor”.

 

Walter Ramos Herrera Formación Básica para la Magistratura --------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CARRERA JUDICIAL Y CARRERA FISCAL EN EL PERÚ Si queremos desarrollar las mejores aptitudes de nuestros jueces y fiscales, es preciso definir claramente la naturaleza de la carrera judicial y de la carrera fiscal basadas en principio en lo que señala nuestro ordenamiento constitucional. Ciertamente la existencia de una carrera judicial y fiscal es un factor determinante para garantizar la independencia del magistrado. Sin embargo, hay que tener presente que los orígenes de la carrera judicial y la fiscal se asocian inicialmente a la imagen del “magistrado—funcionario”, “magistrado—funcionario”, servidor del Estado que no puede controlar al legislador y está subordinado a él. Más aún en nuestro contexto político, en donde la existencia de un régimen presidencial ha hecho depender siempre a la judicatura del ejecutivo, la carrera judicial puede más bien asociarse con la falta de independencia, aun cuando esto pudiese ser superado haciendo que los l os nombramientos procedan de la Corte Suprema u otros órganos independientes del ejecutivo por ejemplo. En todo caso, la mejor solución a todos estos problemas es el reconocimiento del  juez o del fiscal como un garantista garantista de las libertades cciudadanas iudadanas y que e ell mismo magistrado se identifique como miembro de una corporación encargada de esta tarea fundamental para la existencia del Estado democrático. En otras palabras, los órganos de gobierno deben aceptar este rol de la magistratura y también los magistrados deben reconocer plena mente sus funciones pudiendo así actuar como una corporación poderosa cuando vean que sus fueros pretenden ser avasallados. Por ello, una carrera judicial y fiscal que parta de este principio será un factor determinante para garantizar la independencia independencia del magistrado que debe estar enmarcada dentro de un sistema con reglas claras, competitivo y transparente para la selección, designación, promoción y permanencia en el cargo de los miembros de la magistratura.

Evidentemente, la carrera judicial y la carrera fiscal implican no solamente ingresar a dos corporaciones jerárquicas en sus estructuras y en donde a medida 96

 

que se asciende las obligaciones y las responsabilidades crecen, sino también significa ser consciente de que se trata de carreras paralelas y que persiguen un mismo fin que es el de lograr un servicio de justicia razonable y asequible a todos. Esto debe significar entonces que tanto jueces j ueces como fiscales deben trabajar en conjunto y sin rivalidades para que el sistema opere correctamente. Hay que resaltar siempre este rol corporativo del Poder Judicial y el Ministerio Público pues cada uno de los integrantes de estos cuerpos encargados de administrar la justicia y defender a los ciudadanos deben ser conscientes que también tienen obligaciones al interior de la corporación, es decir, que la responsabilidad de sus integrantes no solamente abarcará a los justiciables sino a sus propios colegas del Poder judicial y del Ministerio Público. La confianza entonces al interior de estos cuerpos de justicia debe ser plena y absoluta pues la ausencia de la misma afectaría el desarrollo y logro de sus funciones y el fracaso de cualquier acción colectiva. Debemos recordar también que cuanto más prestigioso sea el órgano o el grupo, menos incentivos existirán para la deserción de sus integrantes y el prestigio de la corporación nacerá justamente del alto grado de confianza que se dé entre todos los integrantes. Por último, el prestigio del Poder Judicial dependerá del prestigio del Ministerio Público y viceversa, lo cual refuerza la obligación de la cooperación y colaboración entre todos. La sociedad ciertamente exige premura en los fallos, accesibilidad a la justicia, transparencia en la conducción de los procesos y determinada predictibilidad en las sentencias, pero para conseguir todo esto requerimos de jueces y fiscales capaces de satisfacer tales necesidades. Ellos a su vez deberían exigir también una designación legítima, una independencia funcional y estabilidad en el cargo, con lo cual se estaría en condiciones de desarrollar un servicio de justicia eficiente.  Asi pues el Ministerio Publico Publico como tutelar de la acción penal, debe perseguir perseguir cualquier conducta delincuencial delincuencial de oficio, iinvocar nvocar la acción penal, aportar elementos probatorios y solicitar la aplicación de la ley penal.

 

Para el imputado del delito; empero, dada la imposibilidad de perseguir todos los delitos y a todos los delincuentes y los problemas que puede traer una

 

congestión procesa; se debe hacer una selección y una excepción a principio de legalidad, esto a través de: principio de oportunidad. Este principio también requerirá mucha prudencia, pues podría inclusive evitarse que se llegue a abrir el proceso.  Al igual que el juez el fiscal fiscal también deberá estar en condiciones condiciones de mante mantener ner siempre su autonomía, en su caso tanto respecto del Poder Judicial como del Poder Ejecutivo, debiendo sostener también una conducta imparcial en la resolución o dictamen fiscal, es decir, una ausencia de interés subjetivo u objetivo en el caso. Por su parte, el principio de unidad que busca la unificación de criterios en la función fiscal reafirma la importancia de la  jerarquía de la que hablábamos hablábamos anteriormente, pues pues para la unidad de criterios se requiere de cierta dependencia, sin que esto signifique obviamente pérdida de independencia. "Por el principio de unidad no se puede doblegar el principio de independencia que rige la actuación de toda autoridad judicial. En tal sentido, la sucesión de representantes fiscales en un determinado caso obliga a una actuación en cumplimiento de las formalidades procesales, pero no de la misma manera cuando tenga que emitir una opinión, pues los fundamentos de quien ejerce un cargo en tal momento pueden ser distintos al del fiscal anterior; obviamente deberá sustentarlo debidamente." En otras realidades el Ministerio Público personifica el interés público pero también cumple funciones administrativas al ser el representante del Ejecutivo cerca del Poder Judicial, y en este sentido su autonomía e independencia pueden ponerse a prueba; sin embargo, más importante es su función de promover la actuación judicial defendiendo los derechos ciudadanos, estando ahora más próximo al Poder Judicial que al ejecutivo. En realidad, su lugar ideal sería ubicarse en medio del Poder Judicial y el Ejecutivo, ejerciendo la tarea de nexo comunicador entre ambos. El juez, por su parte, además de todas las cosas ya mencionadas respecto a su autonomía, honestidad, imparcialidad, ponderación, ponderación, entre otras, debe ser un difusor consciente y efectivo de los valores constitucionales, lo cual significa un compromiso y un conocimiento real de los derechos ciudadanos ciudadanos..

 

Evidentemente para que la autonomía de jueces y fiscales sea real debe existir 

 

una plena autonomía presupuestal. No sólo se trata de mayores recursos para el sector, que sin duda son favorables, sino un mayor nivel de manejo independiente de los mismos. Entre los problemas que más han golpeado a la administración de justicia en el Perú está la corrupción, que en muchos casos ha afectado gravemente la moral de los magistrados. Éstos han visto envueltas en ella a sus más altas autoridades, que abdicaron de sus principios e independencia y se sometieron a intereses ajenos a sus funciones. Durante la república han sido muchas las iniciativas que trataron el fenómeno de la corrupción con resultados poco alentadores y que no lograron un cambio de actitud en el funcionario judicial y en el propio usuario del sistema de  justicia.

Muchos dictadores, no obstante haber participado de intentos reiterados por someter la voluntad de los jueces, fueron duros críticos de la corrupción. Manuel  A. Odría, calificó de "corruptos" a los jueces, Juan Velasco Velasco Alvarado los llamó "sirvientes del gamonalismo y de los barones del azúcar", y Alberto Fujimori los denominó "chacales" y sostuvo que la administración de justicia era "corrupta y paquidérmica". Pero en lugar de erradicarla, err adicarla, la profundizaron, ya que sus acciones para controlar la administración de justicia constituían el otro rostro de la corrupción, sin lugar a dudas la más peligrosa para la seguridad jurídica y la institucionalidad del país.  A la caída del régimen de Alberto Alberto Fujimori y develado to todo do el proceso de sometimiento de la justicia, mediante una Comisión el Poder Judicial realizó una evaluación de sus lamentables consecuencias, que fueron recogidas en el Informe Final de la Comisión de Investigación "Planificación de Políticas de Moralización, Eticidad y Anticorrupción". En una de sus conclusiones el Informe de la Comisión señala: "

La corrupción corrupción func funciona ional,l, fenóme fenómeno no funcional, funcional, fenóm fenómeno eno cultu cultural ral desv desvalora alorado do

 

social y juridicamente que se observa en el Poder Judicial, no obstante ' sus características que lo singularizan, forma parte de un macrosistema de prácticas

 

y mecanismos de corrupción que se presentan en mayor o menor grado en la totalidad de las instituciones y órganos de la administración pública, entendida esta en sentido lato".

La imagen y credibilidad del Poder Judicial y del Ministerio Público se encuentran gravemente afectadas ante la opinión pública nacional. Este fenómeno de desaprobación no es reciente ni único en nuestra historia. En 1902, en sus reflexiones sobre la justicia peruana, Manuel González Prada dio una idea clara de cómo el ciudadano percibe el problema de la corrupción: “Si la Justicia clásica llevaba en los ojos una venda, al mismo tiempo que en una mano tenía la espada y con la otra sostenía una balanza en el fiel; la Justicia criolla posee manos libres para coger lo que venga y ojos abiertos para divisar de qué lado alumbran los soles". Un desafío para el sistema de justicia j usticia constituye el proceso judicial destinado a  juzgar a los partícipes de la red red de corrupción que du durante rante el decenio de  Alberto Fujimori gobernó al país, país, afectando particularmente la credibilidad credibilidad del Poder Judicial y el Ministerio Público. En un esfuerzo por recuperar su confiabilidad y autoridad moral, estas instituciones, por primera vez en la historia del país, han dispuesto la investigación y procesamiento penal de todo un conglomerado de políticos, encabezados por el ex Presidente de la República, ministros de Estado, vocales supremos, vocales superiores,  jueces, Fiscal de la Nación, Nación, miembros del Jurado Nacional Nacional de Eleccione Elecciones, s, congresistas, altos mandos militares y policiales, Jefe de la Oficina de Procesos Electorales, dueños de los principales medios de comunicación, connotados empresarios, dueños de bancos, alcaldes, conductores de programas televisivos y abogados. La investigación judicial de esta red de corrupción es un caso inédito en la historia de nuestra patria.



Nuevos retos o desafíos de la magistratura

 

Rescatando la parte no contaminada de ¡a magistratura y asumiendo como

 

paradigmas los valiosos ejemplos de independencia y decoro judicial que se han expuesto, corresponde a los actuales jueces y fiscales revertir la imagen negativa del Poder Judicial y del Ministerio Público mediante la afirmación de valores éticos que les procuren paz interna y realización personal, propósito para el cual se dirige este Módulo. La magistratura peruana debe asumir el reto de erigirse como un verdadero Poder del Estado que, con la eficiencia y liderazgo de sus miembros en todas sus instancias, se mantenga al margen de intereses personales subalternos, políticos, partidarios y de grupos de poder, e imparta justicia con sustento  jurídico, previsibilidad y honestidad honestidad en todas y cad cada a una de sus resoluciones. Resumiendo tenemos:

Exigencias de la sociedad Entre los planteamientos que reclama la sociedad en su conjunto pueden señalarse en líneas generales los siguientes: •

Mayo Mayorr ce cele leri rida dad dye efificcienc iencia ia e en n el cump cumplilimi mien ento to d de e lo loss p pla lazo zoss pr proc oces esal ales es..



Crea Creaci ción ón de mec mecan anis ismo moss par para a mayo mayorr a acc cces esib ibililid idad ad al serv servic icio io jud judic icia ial.l.



Mayo Mayorr ho hone nest stid idad ad,, im impa parc rcia ialilida dad d y tr tran ansp spar aren enci cia a en lla a co cond nduc ucci ción ón de de lo loss procesos y en la formulación de los fallos judiciales.



Mayo Mayorr u uni nifo form rmid idad ad de cr crititer erio ioss par para a ssen ente tenc ncia iarr en en ccas asos os ssim imililar ares es..

Exigencias de la función jurisdiccional: • •

Legitimidad de la de designación. Independencia funcional.



Estabilidad en el cargo.



Carga procesal rra azonable

Los magistrados deben poseer cualidades ideales para satisfacer las exigencias de la sociedad y de la función jurisdiccional. Deben asumir con convicción su función y las decisiones que deriven de su ejercicio, conforme a derecho y según sus valores y principios éticos. “Existencialmente, debe haber programado su vida de tal modo que la  justicia le importe vitalmente. Todo esto esta en su buena buena conciencia por la

 

cual la sociedad lo unge juez y no otra cosa”, señala Herrendorf.

 

LA CONCIENCIA MORAL DE LA PERSONA Uno de los problemas fundamentales que se refieren a la actividad del hombre moderno es el de la conciencia. Este problema no ha surgido precisamente en nuestro tiempo; es tan antiguo como el hombre, porque el hombre siempre se ha planteado preguntas sobre sí mismo. A este propósito es conocido el diálogo que un escritor griego de la l a antigüedad (Jenofonte, Dichos Memorables, 4, 21) atribuye a Sócrates, el cual pregunta a su discípulo Eutidemo: “Dime, Eutidemo, ¿has estado alguna vez en Delfos? Sí, dos veces. ¿Has visto la inscripción esculpida en el templo: conócete a ti mismo? Sí. ¿Has despreciado este aviso, o le has hecho caso? Verdaderamente no: es un conocimiento que yo creía tener”. De aquí la l a historia del gran problema sobre el conocimiento que el hombre tiene de sí mismo; él cree poseerlo ya, pero luego l uego no está seguro de ello; problema que atormentará siempre y fecundará el pensamiento humano. Como por una instintiva reacción, volvemos dentro de nosotros mismos, pensamos en nuestros actos y en los hechos de nuestra experiencia, reflexionamos sobre todo, intentando procurarnos una conciencia sobre el mundo y sobre nosotros mismos. La conciencia tiene, en cierta manera, una supremacía, por lo menos estimativa, en nuestra actividad. El reino de la conciencia se extiende ante nuestra consideración con dimensiones muy amplias y complejas. Simplifiquemos este panorama inmenso en dos campos distintos: existe una conciencia psicológica, que reflexiona sobre nuestra actividad personal, cualquiera que ésta sea; es una especie de vigilancia sobre nosotros mismos; es mirar en el espejo de la propia fenomenología espiritual, la propia personalidad; es conocerse y, en cierto modo, llegar a ser dueños de sí mismos. Pero ahora no hablamos de este campo de la conciencia; hablamos del segundo, el de la conciencia moral e individual, esto es, de la intuición que cada uno tiene de la bondad o de la

 

malicia de las acciones propias. Este campo de la conciencia es interesantísimo también para aquellos que no lo ponen, ponen, como nosotros los creyentes, en relación con el mundo divino; mas aun, constituye el

 

hombre en su expresión más alta y más noble, define su verdadera estatura, lo sitúa en el uso normal de su libertad. Obrar según la conciencia es la norma más comprometida y, al mismo tiempo, la l a más autónoma de la acción humana. La conciencia, en la práctica de nuestras acciones, es el juicio sobre la rectitud y sobre la moralidad de nuestros actos, tanto considerados en su desarrollo habitual como en la singularidad de cada uno de ellos, y bastaría con recordar cuánto los maestros del espíritu recomiendan a las personas deseosas de su perfeccionamiento el ejercicio del examen de conciencia; ciertamente, todos los que nos están escuchando lo saben; y no haremos sino animarles a la fidelidad de este ejercicio que responde no solamente a la disciplina de la ascesis cristiana, sino también al carácter de la educación personal moderna, tal como lo señala el Papa León XIII en su encíclica dedicada a la libertad (Dignítatis humanae). Debemos hacer una observación sobre la supremacía y la exclusividad que hoy se quiere atribuir a la conciencia como guía de la actuación humana. Frecuentemente se oye repetir, como un aforismo indiscutible, que toda la moralidad del hombre debe consistir en el seguimiento de su propia conciencia; y esto se afirma, tanto para emanciparlo de las exigencias de una norma extrínseca, como del reconocimiento de una autoridad que intenta dar leyes a la libre y espontánea actividad del hombre, el cual debe ser ley para sí mismo, sin el vínculo de otras intervenciones en sus acciones. No diremos nada nuevo a cuantos encierran en este criterio el ámbito de su vida moral, ya que tener por guía la propia conciencia no sólo es cosa buena, sino también algo justo. Quien obra en contra de la conciencia está fuera del recto camino. Pero es necesario, ante todo, destacar que la conciencia, por sí misma, no es el árbitro del valor moral de las acciones que ella sugiere. La conciencia es intérprete de una norma interior y superior; no la crea por sí misma. Está

 

iluminada por la intuición de determinados principios normativos, connaturales a la razón humana (Santo Tomás de Aquino, Summa. Theologica); la conciencia no

 

es la fuente del bien y del mal; es el aviso, es escuchar una voz, que se llama precisamente la voz de la conciencia, es el recuerdo de la conformidad que una acción debe tener con una exigencia intrínseca al hombre, para que el hombre sea verdadero y perfecto. Es la intimación subjetiva e inmediata de una ley, que debemos llamar natural, a pesar de que muchos hoy ya no quieren oír hablar de ley natural. ¿No es en relación con esta ley, entendida en su auténtico significado, como nace en el hombre el sentido de responsabilidad? Y, con el sentido de responsabilidad, el de la buena conciencia y del mérito o, por el contrario, el del remordimiento y la culpa. Conciencia y responsabilidad r esponsabilidad son dos términos recíprocamente relacionados.

En segundo lugar debemos observar que la conciencia, para ser norma válida del obrar humano, debe ser cierta, esto es, debe estar segura de sí misma, y verdadera, no incierta, ni culpablemente errónea. Lo cual, desgraciadamente, es muy fácil que suceda, supuesta la debilidad de la razón humana abandonada a sí misma, cuando no está instruida. La conciencia tiene necesidad de formarse. La pedagogía de la conciencia es necesaria, como es necesario para todo el hombre ir desarrollándose interiormente, ya que realiza su vida en un marco exterior por demás complejo y exigente. Ia conciencia no es la única voz que puede guiar la actividad humana; su voz se hace más clara y más fuerte cuando a ésta se une la de la ley y la de la legítima autoridad. La voz de la conciencia no es siempre infalible ni objetivamente suprema. Y esto especialmente verdad en el campo de la acción sobrenatural, en el que la razón puede por sí misma interpretar el camino del bien, y debe acudir a la fe para dictar hombre la norma de la justicia querida por Dios mediante la revelación. “El hombre  justo -dice San Pablo- vive de la fe” (Gal. 3, 11). Para avanzar rec rectamente, tamente, cuando camina de noche, esto es, si se avanza en el misterio de la vida cristiana, no bastan los ojos, ojos, es necesaria la lámpa lámpara, ra, se necesita la luz. Y

 

esta «luz de Cristo» deforma, no mortifica, no contradice la luz

 

de nuestra conciencia, sino que le añade claridad y la capacita para el seguimiento de Cristo en el recto sendero de nuestro peregrinar hacia la visión eterna.

Alejandro Guzmán Brito, al comentar sobre la ética de la Magistratura Judicial dice: Conforme a lo señalado, la ética de la magistratura tratará del “buen”  juez del modo particular que que el juez se perfecciona perfecciona,, se mejora, advirtiendo que perfeccionarse como juez también se perfecciona como hombre, aún cuando su tarea específica no agote su tarea de hombre. El magistrado es un funcionario público investido de ciertas potestades estatales; la comunidad le ha brindado autoridad para que en ejercicio de ella resuelva con justicia los casos llevados a su consideración. El “buen” juez es en definitiva el juez justo, el que con prudencia resuelve los casos dando a cada uno lo suyo -su derecho-; para decirlo con la clásica expresión romántica, “el suum ius cuique tribuens”. Si bien la vida moral del magistrado, como toda vida moral, se nutre y fortifica por medio de las cuatro virtudes cardinales, indudable que las que particularizan a la función del juez son la prudencia y la justicia; por eso, y como insistiremos más adelante, el bios propio del juez es el bios prudente”. En un Estado Constitucional de Derecho, con vigencia plena de los Derechos Humanos y la Constitución, la Magistratura constituye su razón de ser, por cuanto hace posible la vida en común y reestablece la paz social perturbada por el conflicto. La función del magistrado asume una trascendencia y complejidad cuando las causas que conoce se vinculan con la seguridad del Estado, la seguridad  jurídica, el control de la constitucionalidad constitucionalidad de las normas y la la vigencia del Estado de Derecho, ello reafirma la necesidad de contar con magistrados comprometidos con la Constitución, la ley, y los valores éticos inherentes a sus funciones.

 

Desde que se eliminó la autodefensa, es decir, la justicia por mano propia y la prevalencia del más fuerte, la Magistratura apareció como una solución civilizada del conflicto de intereses surgido entre los ciudadanos quienes vieron en la persona del magistrado un tercero imparcial designado por el Estado, ajeno al proceso, confiable y capaz de intervenir solucionando el conflicto. Esta es la razón por la cual tan delicada función no puede ser ejercida por cualquier profesional del Derecho, sino solamente por aquellas personas que tengan solvencia moral, por cuanto de nada sirve ser una luminaria  jurídica, cuando los conocimientos conocimientos se utilizan para para satisfacer intereses personales en cuyo caso el magistrado se transforma con un funcionario peligroso, no solo para los justiciables, sino para la estabilidad social y para la democracia. Por eso, con mucha razón decía Eduardo J. Couture: “De la dignidad del juez depende la dignidad del Derecho. El Derecho valdrá en un país en un momento histórico determinando lo que valgan los jueces j ueces como hombres. El día que los jueces j ueces tengan miedo, ningún ciudadano podrá dormir tranquilo”. Muchos entonces han resaltado las cualidades morales del juez, tanto dentro del proceso como al expedir sentencia, asi tenemos al Hernando Davis Echandia, quien al referirse a los jueces dice: “Para saber si existe democracia y paz social en un país, lo único que hago es leer las sentencias de sus jueces, asimismo Eduardo Couture afirma que “El dia que los jueces tengan miedo, ningún ciudadano podrá vivir tranquilo”

 

1.

LA PO POTES EST TAD JJU URI RIS SDI DICC CCIO IONA NAL L

LA DIVISIÓN DE PODERES Y EL PODER JUDICIAL EN LA REVOLUCION FRANCESA En la concepción ideológica base de la Revolución Francesa, la doctrina de la división de poderes no significó la aparición de un verdadero poder judicial. Los revolucionarios partían de una clara desconfianza frente a los tribunales. Dividir los poderes no supuso equiparar el judicial a los otros. El judicial quedó en buena medida hipovalorado. Ello es así porque la fundamental del barón de la Brede era garantizar la libertad de los ciudadanos frente a la monarquía absoluta y para ello pretendía que el ejercicio de la soberanía concurrieran las diversas fuerzas sociales por medio de órganos especificas La teoría de que si los tres poderes quedasen en manas de la misma persona, o de la misma asamblea, desaparecería la libertad, s sobradamente conocida. Para Montesquieu no existe libertad cuando del poder judicial está unido al legislativo, porque entonces, convertido el juez en legislador, estaríamos ante la arbitrariedad; tampoco existe libertad si el poder judicial y el ejecutivo están unidos, pues el juez entonces tendría la fuerza de un opresor. Pero importa ahora destacar que para este autor lo l o esencial era determinar la titularidad de la soberanía. La construcción de Montesquieu se incardina en un país y en un momento histórico. A la vista de las fuerzas sociales existentes en Francia en el siglo XVIII, se trataba de distribuir entre ellas el poder político. El legislativo lo atribuía a dos cuerpos colegisladores, uno integrado por nobles y otro por representantes del pueblo, el ejecutivo quedaba en manos del rey. Estos — los nobles, el pueblo (mejor la burguesía) y el rey— eran las fuerzas sociales del momento y entre ellas se repartía el poder. Ante esta situación la potestad judicial, si se quería mantener la libertad, no podía atribuirse ni al legislativo ni al ejecutivo. Entonces, ¿a quién?

 

Montesquieu contesta que la potestad judicial no puede ser confiada ni a una concreta fuerza social, ni a una profesión determinada; debe ser confiada a todos, al pueblo. La respuesta viene condicionada: 1º) Por la aspiración de limitar el poder para defender la libertad, y 2º) 2º ) Por los prejuicios frente a los parlamentos de la época (tribunales, a pesar del nombre). Estos órganos  judiciales estaban integrados integrados por la nobleza baja baja La potestad judicial, en la concepción teórica de Montesquieu, se atribuía a todos, a personas elegidas por el pueblo para algunos periodos del año. Los tribunales no debían ser permanentes, debiendo actuar sólo el tiempo preciso para solucionar los asuntos pendientes. Esto es, tribunales populares y ocasionales.  Ahora bien, «silos tribunales tribunales no deben ser fijos, tos juic juicios ios deben serlo hasta el extremo de no ser más que el texto preciso de la ley”. El juicio, la sentencia, no puede representar el punto de vista particular del juez; éste no es una fuerza social o política; el juez ha de limitarse a aplicar la ley creada por las verdaderas fuerzas sociales; su actividad es puramente intelectual, no creadora de nuevo derecho. Aquí se inserta la tan conocida frase de que el  juez no es más que la boca boca que pronuncia la lass palabras de la ley. En esta construcción, pues, el poder judicial, al no representar a una fuerza social, es invisible o nulo, o bien que que de los tres poderes el ju judicial dicial es en cierto modo nulo, quedando sólo los otros dos, que son los verdaderos poderes. Si lo que se pretendía era repartir r epartir el poder político entre llas as diversas fuerzas sociales y para ello se establecen unos órganos específicos, los jueces no son una fuerza social ni la representan. En la lucha entre las fuerzas sociales, el juez debe ser neutral. Para conseguirlo, la potestad judicial no debe atribuirse ni a un órgano permanente, ni a un cuerpo de funcionarios. En realidad no existe el poder judicial.

 

1.

LA FUNC FUNCIÓ IÓN N DE DEL L JUEZ JUEZ EN LA HIST HISTOR ORIA IA

En definitiva, y al margen de la evolución histórica de las sociedades contemporáneas, la importancia y el destino de la función judicial de penderá siempre del criterio con que se admita el principio de separación de poderes y, por por cierto, del reconocimiento que se otorgue a la autonomía del poder judicial. Así, habrá jueces que considerarán absolutamente absolutamente regular el acto de resolver r esolver los conflictos aplicando pulcra y rígidamente la ley; otros, admitiendo que el Derecho es mucho más que la norma escrita, intentarán conciliar al primero con lo que es justo y razonable, para lo cual tendrán una concepción flexible de la ley, extendiendo o restringiendo sus alcances. El Derecho es en una sociedad democrática lo que el consenso de gobernantes y gobernados quieren que sea. Cuando se produzca un desajuste en la interpretación de una norma jurídica o de uno de los mandatos que ésta contiene, habrá un conflicto que podrá ocurrir entre el gobernante y el gobernado o entre gobernados. En cualquier caso, el juez deberá ajustar la decisión del legislador —contenida en la ley— a aquello que considera es una solución equitativa y razonable del conflicto. Si la decisión del legislador no es compatible con la opción que el juez considera justa, entonces éste deberá encontrar cuál es el valor social predominante en el caso, equiparando esta vez el Derecho con lo justo y con lo razonable La única posibilidad de conducir ese intento de racionalizar y hacer justa la decisión judicial pasa por el uso de técnicas de interpretación que, a su vez, sean instrumentos de razonamiento jurídico que permitan al juez acercar el Derecho a la selección adecuada de los criterios prevalecientes para resolver el caso concreto, sean, por ejemplo, los valores vigentes en una sociedad a la fecha de su la necesidad histórica de enseñar la la tr trascendencia d de e lla a sse eguridad  jurídica o de propiciar con una una decisión favorable, una una conducta beneficiosa para la consecución de una sociedad con justicia, paz y libertad. Nótese que la lógica jurídica no ayuda a alcanzar la verdad ni la certeza: es

 

simplemente el medio para descartar científicamente aquellas conclusiones que carecen de coherencia y, a su vez, es el instrumento para llegar a

 

pronunciar aquella decisión que, a través del uso adecuado de las técnicas de argumentación, ha sido escogida porque ha acrecentado la adhesión del usuario, convenciéndolo de su bondad. Los valores morales y los valores jurídicos se imponen igualmente a la conciencia “y luego como son aprehendidos por el yo, piden una toma de posición, una respuesta de valor”. Esa respuesta de valor, es en los valores positivos un entregarse al valor, un volverse hacia él, una especie de anhelo o deseo de él; en los negativos, un desviarse de él, un ser repelido por él. Tanto los valores morales como los jurídicos ofrece una nota común: se presentan como verdaderas exigencias, se alzan como un tu deberes frente al individuo.

 

1.

EL JUEZ ANTE LA LEY INJUSTA

No se trata aquí de la actitud del juez ante los resultados injustos de la aplicación de una ley justa, sino de su actitud ante una ley que nace ya injusta, por ser  contraria a exigencias fundamentales de la justicia, es decir, del derecho natural. Estos casos no son raros; al contrario, al establecerse una separación entre legalidad y moralidad, estas situaciones pueden formar parte de la práctica diaria del juez. Piénsese en el caso de la ley de divorcio, en una ley que legalice el aborto, en una ley que permita el «matrimonio» entre homosexuales, en una posible legalización de la eutanasia o del uso de drogas que con toda probabilidad traen consigo la ruina fisiológica y psíquica del individuo. El principio fundamental en esta materia es que el juez no puede descargar la responsabilidad en los autores de la ley (que, indirectamente, en una sociedad política con régimen democrático, es todo el pueblo). No es lícita la actitud del que afirma que «me limito a cumplir o aplicar las leyes vigentes». El juez, precisamente porque aplica las leyes, es corresponsable. De lo anterior se deduce que el juez no puede lícitamente, con sus sentencias, obligar a nadie a realizar un acto intrínsecamente inmoral, aunque esté mandado o” permitido por la ley. ley. La raz razón ón es que no es lícito nunca ha el mal, bajo ningún concepto, ni siquiera para que se sigan algunos bienes. Un juez no puede, por ejemplo, aunque la ley lo sancione sí condenar a alguien a la esterilización, ni siquiera como medida preventiva. Por los mismos motivos, el juez conocer y aprobar, con su sentencia una ley En ese mismo momento sería cómplice de los autores de la ley. Hay que añadir, añadir, sin’ embargo, que no toda sentencia en materia de ley injusta equivale a una implícita o explícita aprobación de esa ley. El juez puede limitarse, éticamente, a dejar que esa ley siga su curso, curso, sobre

 

aquí una nueva aplicación de los principios que rigen el voluntario indirecto. Salvada la recta intención del juez, el cumplimiento de sus deberes deontológicos —la aplicación de la ley— puede considerarse algo positivamente bueno, bueno, pero el juez no puede olvidar olvidar que su actuación reci recibe be también calificación moral atendiendo al fin y a las circunstancias. En otros supuestos cabe aplicar los principios sobre la cooperación material en el mal. Ha de resultar claro que no se trata de una cooperación positiva, ni física, ni formal, sino de un caso típico de cooperación material. Esta cooperación material tampoco ha de ser inmediata, sino mediata; la labor del juez es una mediación exigida por el entero ordenamiento jurídico del que hay que presumir presumir que tiene como fin el bien común. Por otro lado, resulta claro que esta cooperación material y mediata suministra los medios de forma próxima y necesaria para la realización de un acto intrínsecamente inmoral. En efecto, no hay actuación legítima sin sentencia firme del juez. Por tanto, para que sea lícita esa cooperación se requiere un motivo grave: en el caso del juez puede ser la amenaza de su inhabilitación temporal o perpetua. Esto, además de suponer en ciertos casos la ruina económica personal y de la familia, significa dejar la magistratura en poder de otras personas quizá favorecidos de acciones inmorales con la menos de las excusas. El autor español Rafael Gómez Pérez 1, al referirse a la forma como debe aplicar la ley el Juez, cree que: El Juez debe fallar, como es sabido, según lo alegado y lo probado en el proceso, proceso, no según los conocimientos alc alcanzados anzados fuera del proceso (conocimiento privado). La ciencia privada y la experiencia deben aplicarse a la valoración de lo alegado y probado. No puede éticamente un juez dictar sentencia condenatoria en un enésimo caso A, de un género por él suficientemente conocido, si lo alegado y probado no lo permite. Con toda probabilidad este presunto delincuente es como otros muchos que ya ya ha tenido experiencial experiencial no es sufic suficiente. iente.

 

Walter Ramos Herrera Formación Básica para la Magistratura --------------------------------------------------------------------------------------------------------------

TRANSPARENCIA EN EL PATRIMONIO DE LOS MAGISTRADOS Como todo funcionario público de nivel, el juez está obligado a hacer pública su declaración jurada de bienes y rentas. Este es un requisito de transparencia destinado a que el patrimonio de quienes quienes admin administran istran el dinero público — que es de todos los contribuyentes— o toman decisiones definitivas sobre temas de envergadura p patrimonial, atrimonial, como los jueces y los fiscales, pueda ser objeto de escrutinio público para evitar la corrupción y el desbalance patrimonial. Es pues una medida preventiva que se considera un imperativo ineludible para los magistrados, precisamente para que éstos al cumplir con este acto de transparencia den ejemplo de la confianza que a sociedad deposita en la función que les corresponde.

El cumplir con la declaración jurada de bienes y rentas es el mínimo legal que obliga al magistrado. magistrado. El estándar ét ético ico —como se ha advertido va más allá y se enuncia de la siguiente manera. Los magistrados deberán ser especialmente rigurosos al momento de elaborar sus declaraciones juradas de bienes y rentas, r entas, distinguiendo los ingresos que perciben en cumplimiento de su función de otros que legítimamente l egítimamente puedan percibir por actividades académicas u otras permitidas por la ley. Nuevamente aquí hay un llamado a la diligencia de los magistrados para que sean especialmente rigurosos en presentar sus ingresos y el origen de sus bienes, para que la transparencia en las cuentas cumpla con su función y se conozca el origen del patrimonio de los magistrados. Exige este canon, en consecuencia, distinguir entre los ingresos como juez o fiscal, o que reciba por actividades académicas que son compatibles por la magistratura y otros que legítimamente pueda percibir conforme a ley ley.. Dentro de estos últimos está el producto de las inversiones, ahorros o patrimonio propio de origen legítimo que pueda tener el magistrado, que debe ser declarado y diferenciado de lo anterior. anterior. Nadie puede prohibir ni limitar a un magistrado por mantener e incrementar su su patrimonio, eso es parte de la diligen diligencia cia en sus asuntos personales. personales. Lo que se le exige es que ello se m muestre uestre

113

 

Walter Ramos Herrera Formación Básica para la Magistratura --------------------------------------------------------------------------------------------------------------

transparentemente como como medida d de e previsión de

114

 

corrupción o de detección de actos de este mismo origen. En este contexto, el cuidado riguroso que se exige al magistrado en a declaración patrimonial le obliga a incluir bienes, ingresos y evidentemente los créditos que haya adquirido y estén pendientes de pago pues ello contribuirá a una mayor transparencia y a un más alto estándar ético de cumplimiento. Los Magistrados deben deben obligatoriamente presentar presentar sus declaraciones jurad juradas, as, sin necesidad de exigencias exigencias o presión por la of oficina icina de Control de la Magistratura, cada vez que varíe su Patrimonio, teniendo en cuenta que cumplen una función representando al Estado, la misma que debe estar libre de cualquier cuestionamiento por la opinión pública, porque el Magistrado es la proyección del Estado a la ciudadanía, que está sedienta de justicia máxima máxima si se tiene en cuenta que el justiciable justiciable es el destinatario final de la justicia y por tanto el Magistrado debe ostentar una buena imagen ante la ciudadanía

 

BIBLIOGRAFÍA 1.

ALF ALFARO ARO P PINI INILLO LLOS, S, Rober Roberto. to. D Dicc iccion ionari ario o Prácti Práctico co de Dere Derecho cho P Proc rocesa esall Civi Civil.l. Primera edición. Editorial Gaceta Jurídica. Lima-Perú, 2003.

2.

AC ACADE ADEMIA MIA DE L LA A MA MAGIS GISTRA TRATUR TURA. A. Étic Ética ayR Rev evalo aloriz rizaci ación ón del del JJuez uez y el Fiscal.

Lima-Perú, 2000. 3.

AC ACADE ADEMIA MIA D DE E LA MAGI MAGISTR STRATU ATURA. RA. V Virtu irtudes des y Pr Princ incipi ipios os del del M Magi agistr strado ado.. Primera

Edición. Lima-Perú, 2003. 4.

CA CABAN BANELL ELLAS, AS, Guil Guillerm lermo. o. Di Dicci cciona onario rio JJurí urídic dico o de Dere Derecho cho Usu Usual. al. Tomo Tomo V V.. 27a. Editorial HELIASTA. Buenos Aires-Argentina.

5.

CUA CUADRO DROS S VI VILLE LLENA, NA, Carl Carlos os F Ferd erdina inand. nd. É Étic tica a de lla a Ab Abog ogací acía a y De Deont ontolo ología gía

6.

Forense. Editorial FECAT. Lima-Perú. CHA CHAÑAM ÑAME E ORB ORBE, E, Ra Raúl. úl. D Dicc iccion ionari ario o Jur Jurídi ídico co Mo Moder derno. no. E Edit ditori orial al San San Marcos Marcos.. Lima -Perú, 1995.

7.

DO DONGO NGO D DENE ENEGRI GRI,, Luis. Luis. Dicc Diccion ionari ario o Ju Juríd rídico ico Agr Agrari ario. o. Ed Edito itoria riall MA MARSO RSOL. L. Trujillo- Perú, 1990.

8.

ES ESCRI CRICHE CHE JJoaq oaquín uín.. Diccio Diccionar nario io Ra Razon zonado ado d de e Leg Legisl islaci ación ón y Juris Jurispru pruden dencia cia.. Tomo II. Editorial TEMIS. Santa Fe de Bogotá - Colombia, 1998.

9.

Enc Enciclo icloped pedia ia Juríd Jurídica ica OMEB OMEBA. A. To Tomo mo XVII. XVII. Ed Edito itoria riall Bib Biblio liográ gráfic fica a Arg Argent entina ina.. DRISKILL S.A. Buenos Aires-Argentina, 1978.

10. FIGU FIGUEROA EROA ESTRE ESTREMA MA DOYRO, DOYRO, Hernán Hernán.. Dicc Diccionar ionario io de T Términ érminos os Ju Jurídico rídicos. s. Editorial INKARI, Lima-Perú. 11. GARC GARCÍA ÍA RAD RADA, A, Dom Domingo. ingo. Memor Memorias ias de un Jue Juez. z. Prim Primera era E Edició dición. n. Edi Editorial torial  Andina S.A. Lima-Perú, 1978. 12. GUZM GUZMAN AN BRIT BRITO, O, Alej Alejandro andro.. La Fun Función ción JJudic udicial. ial. Edi Editoria toriall Depal Depalma. ma. Buenos Buenos  Aires - Argentina, 1981. 13. GÓME GÓMEZ Z PÉRE PÉREZ, Z, Raf Rafael. ael. D Deonto eontología logía Jurídi Jurídica. ca. Ed Edicion iciones es Univers Universidad idad d de e Navarra. Pamplona-España, 1982. 14. MONT MONTERO ERO A AROCA, ROCA, JJuan. uan. IIntrod ntroducció ucción n al De Derecho recho Juris Jurisdicc dicciona ionall Peruano. Peruano. Primera Edición. Editorial Estrella S.A. Lima - Perú, 1999.

 

15. MONROY GÁLVEZ, Juan. La Función del Juez en el Derecho Contemporáneo. Primera Edición. Editorial San Marcos, Lima- Peru, 2004. 16. ORTE ORTECHO CHO VILLEN VILLENA, A, Víctor Víctor Julio. Julio. Criterio Criterioss de aplica aplicación ción d de e las leyes leyes.. Editorial Libertad. Trujillo-Perú, 1991. 17. OSSO OSSORIO, RIO, Manuel. Manuel. D Diccio iccionario nario de de Cien Ciencias cias Jurídic Jurídicas as Polí Políticas ticas y S Social ociales. es. Editorial Heliasta. Buenos Aires-Argentina, 2003. 18. PARO PARODI DI REMO REMON, N, Carlos. Carlos. El Derecho Derecho Procesa Procesall del F Futuro uturo.. Prime Primera ra Ed Edición ición.. Editorial San Marcos. Lima-Perú, 1996. 19. STAM STAMMLER MLER,, RUDOLF. RUDOLF. El Ju Juez. ez. ARA Edito Editores. res. LimaLima-Perú, Perú, 2 2005. 005. 20. THOR THORNE NE BOA BOAS, S, Carlos. Carlos. L La a Interpreta Interpretación ción de la L Ley ey Cul Cultural. tural. Cuzc Cuzco o Editores. Editores. Lima- Perú,

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF