Libro de Derecho

August 11, 2017 | Author: Daniel Peluso | Category: Labour Law, Accounting, Liquidation, Cheque, Legislation
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Apolinar E. García

Derecho

Modalidad: Economía y Administración

2012

Ajustado a los programas de estudio de la Provincia de Buenos Aires

Ventajas que presentan los textos electrónicos Importante economía en su costo de adquisición Su adquisición representa un ahorro del 50% del valor del texto convencional.

Apolinar E. García

Fácil acceso a los temas de estudio Con la simple presión del cursor en la unidad el alumno visualizar en forma inmediata el tema buscado.

Fácil guarda, conservación y transporte Al encontrarse contenido en un Archivo no necesita espacio para su guarda, es de fácil transporte de un lugar a otro y el material en que se encuentra elaborado es irrompible y no sujeto a condición alguna para su conservación.

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Duración ilimitada No se deteriora con el tiempo y puede ser utilizado sin límite de tiempo pues no se deteriora salvo mal uso.

Impresión total o parcial en alta calidad El alumno puede imprimir el texto en forma total o cualquier parte que le resulte importante, incluso los gráficos o dibujos contenidos en el mismo en impresora a un solo color o a los colores que correspondan al texto utilizado.

Reproduce el texto convencional correspondiente No existe diferencia alguna entre el contenido del texto electrónico y el que corresponde al texto impreso convencionalmente.

Lectura ajustada a cada lector El alumno puede modificar la letra del texto que desea (en mayor o menor tipo) y reducir o ampliar los gráficos o dibujos contenidos en el mismo de acuerdo a su exigencia personal.

Texto adaptado a los programas de la asignatura de la Modalidad Economía y Administración de la Formación Orientada destinada a las Escuelas Secundarias de todo el país

OBRAS DEL AUTOR: Apolinar E. García

IMPORTANTE La reproducción de esta obra se encuentra amparada por las disposiciones de la Ley 11.723 y el registro del I.S.B.N. correspondiente de la obra original del Profesor Apolinar E. García; por lo tanto el derecho de propiedad de esa obra comprende para el autor la facultad de disponerla, publicarla, traducirla, adaptarla o autorizar su traducción y reproducción en cualquier forma, total o parcialmente , por medios electrónicos o mecánicos, incluyendo fotocopias, grabación magnetofónica y cualquier sistema de almacenamiento de la información. Por consiguiente, nadie tiene facultad a ejercitar los derechos precitados sin permiso del autor y del editor, por escrito. Las infracciones serán reprimidas con las penas del artículo 172 y concordantes del Código PENAL (Arts. 2, 9, 120, 71, 72). En consecuencia, queda prohibida la confección de copias del presente CD sin autorización expresa del autor o del Editor no siendo responsable estos de los defectos o fallas que pudieran afectar la confiabilidad y/o seguridad en su lectura y en la impresión de su contenido. Sin embargo, para facilitar su utilización el usuaro del presente texto está autorizado a imprimir parcial o totalmente el mismo para su exclusivo uso personal, sin perjuicio de lo cual la Editorial dispone también de ejemplares impresos de la obra que pueden adquirirse en librerías.

TEXTOS ESCOLARES Organización y Administración Administración de Empresas Adm. de Personal y legislación laboral Organización del Comercio y de la Empresa Teoría de las Organizaciones Administración comercial y de ventas Administración de la producción Administración financiera y bancaria Administración de recursos humanos Relaciones humanas y públicas Tecnologías de gestión Economía Principios de Economía Moderna Microeconomía Macroeconomía Economía y Contabilidad Economía Contabilidad e Información Contabilidad Moderna – 5 cursos Contabilidad 4to. – Comercial Diurno Práctica de Contabilidad Moderna (5 cursos) Práctica Contable Progresiva (5 cursos) Sistemas de Información Sistema de Información Contable I Sistema de Información Contable II Sistema de Información Contable III Tecnologías de la Información y las Com. Derecho Derecho Derecho Usual y Práctica Forense Derecho Comercial Derecho Administrativo y Legislación Fiscal Legislación Laboral Marco jurídico de las organizaciones

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PRÓLOGO

OBRAS VARIAS Administración superior de empresas Patología de la empresa La empresa del futuro El capital del futuro Los grandes desafíos del siglo XXI El comercio internacional Reingeniería empresarial Mejora continua y calidad total Estrategias empresariales del siglo XXI El acoso psicológico en el trabajo Las claves del éxito empresarial Herramientas para administrar empresas

La incorporación de disciplinas jurídicas entre las asignaturas incluidas en los cursos de la enseñanza media presentan ciertas dificultades para su rápida asimilación por el educando, en razón que ellas introducen una terminología distinta a la cual no se encuentran adaptados. Es por ello que una de las características esenciales que deben contener los textos destinados a tales disciplinas es la introducción gradual del lenguaje jurídico, a través de un desarrollo basado en la apreciación esquemática de las normas legales que faciliten a los alumnos la comprensión de temas tan complejos como necesarios que ellas abordan. De allí que hayamos tratado de utilizar un método de estudio basado en tales aspectos, a efectos de simplificar al máximo los conceptos más esenciales que comportan el tratamiento de las disposiciones contenidas en la legislación vigente, lo cual ha de constituir el paso previo que permitirá a los alumnos del nivel al cual está dirigido, complementar los conceptos adquiridos en las restantes asignaturas.

TEXTOS ELECTRÓNICOS Orientación Economía y Organizaciones (con Tests Interactivos)

Con tal motivo, los contenidos establecidos para este tipo de disciplina (jurídica) han sido integrados en una sola asignatura. abarcando la actual legislación civil, comercial, de trabajo, económica y ambiental, tendientes a presentar un marco jurídico normativo de las organizaciones, lo cual nos ha obligado, dentro de la limitación horaria de la estructura curricular existente, sintetizar sus conceptos más relevantes, a fin de lograr una formación general de la asignatura que capacite al educando su conocimiento y aplicación futura.

Teoría de las Organizaciones Economía Tecnologías Información y Comunicaciones Tecnologías de Gestión Administración Comercial y de Ventas Administración Financiera y Bancaria Derecho (con material complementario) Sistema de Información Contable I y II

Por tales causas, debemos excusarnos de la extensión de la presente obra en la cual hemos tratado de volcar nuestra preferencia hacia una formación integral y capacitación del alumnado en materia jurídica, dado que al término del curso de enseñanza media deberá integrarse en forma directa o indirecta, independiente o dependientemente, al campo empresarial en el cual actuará en el futuro para que, en forma permanente, pueda gozar de los conocimientos necesarios para hacer uso de sus derechos y respetar el de los demás.

Orientación Humanidades y Ciencias Sociales Introducción a la Ciencia Política Orientación Producción de Bienes y Servicios (con Tests Interactivos

El Autor

Administración de la Producción Administración de Recursos Humanos Legislación Laboral 6

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DERECHO Contenido UNIDAD 1 La forma jurídica de las organizaciones (Los contenidos que se destacan en negrita corresponden a los temas incluidos en los programas establecidos por la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires)

CAPÍTULO 1 Introducción El hombre como ser gregario La necesidad y el derecho de asociarse........................................................... 27  Fuentes del Derecho........................................................................................ 28 A. La ley....................................................................................................... 28 B. Los usos y costumbres.......................................................................... 30 C. Jurisprudencia........................................................................................ 31 D. Doctrina.................................................................................................. 31  Las organizaciones.......................................................................................... 31 ¿Qué es una organización?........................................................................ 31 Su consideración como institución social................................................ 32 Distintos fines........................................................................................... 33 Beneficios de la actividad........................................................................ 33

CAPÍTULO 2 Asociatividad

La ilustración de tapa simboliza el “ordenamiento jurídico”.

Asociaciones.................................................................................................................. 35 Conceptualización............................................................................................... 35 Diferencias jurídicas entre las asociaciones y las sociedades........................ 35 Contralor de las asociaciones............................................................................. 36 Fundaciones................................................................................................................... 36 Concepto............................................................................................................... 36 Patrimonio inicial................................................................................................ 36 Constitución.......................................................................................................... 37 Responsabilidad de fundadores y administradores....................................... 37 Sociedades cooperativas............................................................................................. 37 Concepto............................................................................................................... 37 Distintas clases..................................................................................................... 38 Derecho

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Régimen legal....................................................................................................... 39 Características...................................................................................................... 39 Denominación............................................................................................. 40 Constitución................................................................................................ 40 Estatutos...................................................................................................... 40 Capital.......................................................................................................... 41 Balances................................................................................................................. 41 Asambleas............................................................................................................. 41 Administración.................................................................................................... 42 Fiscalización......................................................................................................... 42 Sociedades civiles........................................................................................................ 42 Concepto............................................................................................................... 42 Formalidades........................................................................................................ 42 Características esenciales.................................................................................... 43 Disolución............................................................................................................. 43 Sociedades comerciales............................................................................................... 43 Naturaleza............................................................................................................ 43 1. Contrato entre dos o más personas...................................................... 44 2. Prestaciones recíprocas.......................................................................... 44 3. Tipicidad.................................................................................................. 44 4. Producción o intercambio de bienes o servicios................................ 44 5. Participación en los resultados............................................................. 44 Formalidades........................................................................................................ 45 Quienes pueden ser socios................................................................................. 46 Relaciones de los socios con la Sociedad.......................................................... 46 Documentación y contabilidad.......................................................................... 47 Disolución............................................................................................................. 48 Liquidación........................................................................................................... 49 Sociedades no constituidas regularmente................................................................. 50 El abuso de la personalidad societaria....................................................................... 51 El fraude laboral................................................................................................... 51 Transferencia y cesión del contrato de trabajo................................................. 51 Interposición de personas jurídicas................................................................... 53

Características...................................................................................................... 59 Breve noción sobre el régimen legal.................................................................. 59 Sociedad accidental o en participación...................................................................... 60 Objeto.................................................................................................................... 60 Responsabilidad del socio gestor....................................................................... 60 Sociedad de responsabilidad limitada........................................................................61 Características.......................................................................................................61 Breve noción de su régimen legal.......................................................................61 Denominación..............................................................................................61 Capital.......................................................................................................... 62 Cesión de cuotas......................................................................................... 63 Administración y fiscalización................................................................. 64 Decisiones sociales..................................................................................... 64 Derecho de receso...................................................................................... 65 Balances y reservas.................................................................................... 65

CAPÍTULO 4 Sociedades de capital

Diferentes formas de constitución y gobierno. La limitación de la responsabilidad de: Sociedades colectivas.................................................................................................... 55 Características...................................................................................................... 55 Responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria......................................... 55 Breve concepto sobre el régimen legal.............................................................. 56 Sociedad en comandita simple.................................................................................... 57 Características...................................................................................................... 57 Breve concepto sobre el régimen legal.............................................................. 58 Sociedad de capital e industria.................................................................................... 59

Sociedad anónima......................................................................................................... 67 Características...................................................................................................... 67 Constitución.......................................................................................................... 67 Fundadores y promotores................................................................................... 70 Concepto...................................................................................................... 70 Responsabilidad......................................................................................... 70 Ventajas........................................................................................................ 71 El capital de la sociedad anónima..................................................................... 71 Acciones....................................................................................................... 72 Concepto............................................................................................ 72 Características................................................................................... 72 Participación en los beneficios........................................................ 73 Registro...............................................................................................74 Diferentes clases................................................................................ 75 Morosidad de suscriptores............................................................... 77 Asambleas............................................................................................................. 77 Clases........................................................................................................... 77 Convocatoria............................................................................................... 79 Publicación.................................................................................................. 79 Asistencia..................................................................................................... 80 Contralor de la calidad de accionista....................................................... 80 Quórum....................................................................................................... 81 Derecho de receso................................................................................................ 81 Administración y representación...................................................................... 82 Número de directores................................................................................ 82 Designación de directores......................................................................... 82 Remuneraciones al Directorio.................................................................. 83 Derechos y obligaciones............................................................................ 83

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CAPÍTULO 3 Sociedades de personas

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Fiscalización......................................................................................................... 84 Introducción................................................................................................ 84 Contralor...................................................................................................... 85 Consejo de Vigilancia................................................................................ 85 Síndicos........................................................................................................ 86 Fiscalización estatal.................................................................................... 87 Autoridad de contralor.............................................................................. 88 Sociedad en comandita por acciones.......................................................................... 89 Características...................................................................................................... 89 Asociaciones de empresas............................................................................................ 89 Introducción.......................................................................................................... 89 Tipos de colaboración.......................................................................................... 91 Diferencias entre agrupaciones y uniones transitorias de empresas........... 92

CAPÍTULO 5 Medios de producción Diferentes miradas acerca de la propiedad de los medios de producción: las fábricas y empresas recuperadas y su estructura jurídica Medios de producción.................................................................................................. 93 Conceptualización............................................................................................... 93 Propiedad de los medios..................................................................................... 93 Fábricas y empresas recuperadas................................................................................ 94 ¿Qué es una empresa recuperada?.................................................................... 94 Antecedentes........................................................................................................ 94 Las situación en Argentina................................................................................. 94 Estructura jurídica............................................................................................... 96 Situación actual.................................................................................................... 97

La flexibilización laboral..........................................................................109 Las leyes laborales..............................................................................................109

CAPÍTULO 7 El empleo público Conceptualización........................................................................................................111 Regulación constitucional...........................................................................................111 Situación de revista......................................................................................................112 Igualdad........................................................................................................................113 Estabilidad....................................................................................................................113 Conceptualización.....................................................................................113 Personal comprendido..............................................................................114 Cese de la estabilidad...............................................................................114 Idoneidad......................................................................................................................115 Generalidades............................................................................................115 ¿Qué es la idoneidad?................................................................................115 Concurso.......................................................................................................................116 Escalafón.......................................................................................................................116 Procedimiento sumarial............................................................................................117 Violaciones al régimen de empleo público...................................................117

CAPÍTULO 8 Derecho del Trabajo (Primera parte)

Las asimetrías en el mercado laboral......................................................................101 Las desigualdades económicas y sociales.....................................................101 A. Limitación de la autonomía de la libertad........................................101 B. Irrenunciabilidad de las normas.........................................................102 Condiciones................................................................................................103 C. Condiciones y normas más favorables al trabajador.......................104 Contexto histórico del nacimiento del derecho del trabajo.......................105 Antecedentes..............................................................................................105 Trabajo y empleo.................................................................................................106 El trabajo en la civilización actual...........................................................106 Nuevas formas de trabajo.........................................................................107 El trabajo en el futuro...............................................................................108

La protección del trabajador......................................................................................119 Introducción.........................................................................................................119 Principios que fundamentan el Derecho del Trabajo.................................... 120 Principio orientador e informador......................................................... 120 Principio interpretativo........................................................................... 120 Principio unificante o armonizante....................................................... 121 La Constitución Nacional y los tratados internacionales............................. 121 Las leyes laborales............................................................................................. 123 Relación de trabajo y el contrato de trabajo................................................. 123 Partes que intervienen............................................................................. 124 Empleador........................................................................................ 124 Concepto................................................................................. 124 Clasificación........................................................................... 125 Las PYMES............................................................................. 126 Trabajador........................................................................................ 127 Relación de dependencia................................................................................. 127 Conceptualización.................................................................................... 127 Poder disciplinario................................................................................... 128 Fraudes al régimen de contrato de trabajo................................................... 129 El objeto del contrato de trabajo............................................................. 129 Simulación ilícita y fraude........................................................................131

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UNIDAD 2 Las consecuencias jurídicas derivadas del trabajo CAPÍTULO 6 El mercado laboral

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CAPÍTULO 11 El despido como acto lícito

CAPÍTULO 9 Derecho del trabajo (segumda parte) Remuneraciones.......................................................................................................... 133 Introducción........................................................................................................ 133 Por mutuo.................................................................................................. 133 Por escalas de retribución........................................................................ 133 Formas corrientes de remuneración................................................................ 134 A) Remuneraciones por tiempo.............................................................. 134 B) Remuneraciones a destajo................................................................... 134 C) Otros tipos de remuneraciones......................................................... 135 Legislación protectora del salario.................................................................... 135 Forma de pago.......................................................................................... 136 Plazo de pago............................................................................................ 136 Días, horas y lugar de pago......................................................................137 Retenciones.................................................................................................137 Sueldo anual complementario.......................................................................... 138 Prueba del pago...................................................................................................139 El recibo y sus formas........................................................................................139

CAPÍTULO 10 Derecho de trabajo Tercera parte

Estabilidad en el empleo................................................................................... 153 Aplicación de un régimen indemnizatorio.................................................... 153 Preaviso............................................................................................................... 154 Indemnización sustitutiva....................................................................... 155 Integración del mes en caso de preaviso............................................... 156 Régimen indemnizatorio.................................................................................. 156 Indemnización por antigüedad.............................................................. 156 Formas de extinción del contrato de trabajo...................................................157 Causas inherentes al empleador..............................................................157 Causas inherentes al trabajador............................................................. 158 Causas no imputables a ninguna de las partes.....................................160 Causas imputables a ambas partes.........................................................160 Falta de pago en término de las indemnizaciones por despido incausado..................................................160 Conceptos de pago obligatorio en caso de extinción del contrato de trabajo...................................................161 Reingreso del trabajador....................................................................................161 Seguro de desempleo.........................................................................................162 Causales para acceder al beneficio de desempleo.................................162 Tiempo y monto de la prestación............................................................163 Financiamiento..........................................................................................163

CAPÍTULO 12 Otras manifestaciones del trabajo

Jornada de trabajo........................................................................................................141 Limitación de la jornada y sus fundamentos..................................................141 Repercusión de la fatiga en orden al trabajo..............................................................................................142 Jornada legal de trabajo......................................................................................142 Exclusiones y excepciones de la duración del trabajo....................................144 Clasificación de la jornada de trabajo..............................................................145 Límite máximo de la jornada de trabajo..........................................................146 Jornada nocturna.......................................................................................146 Condiciones de salubridad en los ambientes de trabajo......................146 Jornada insalubre.............................................................................147 Jornada mixta salubre-insalubre.............................................................147 Jornada mixta (diurna y nocturna).........................................................148 Jornada suplementaria..............................................................................148 Planilla de jornada laboral.................................................................................148 Modificaciones de la jornada de trabajo..........................................................149 Contrato de trabajo a tiempo parcial..................................................... 150 Jornada máxima promedio......................................................................151

Pasantías........................................................................................................................165 ¿Qué son las pasantías?......................................................................................165 Objetivos..............................................................................................................166 Distintos tipos....................................................................................................166 Remuneración......................................................................................................167 Protección de jóvenes y mujeres en el trabajo.......................................................168 Evolución de las medidas de protección..........................................................168 Causas determinantes........................................................................................169 Prohibición de un trato discriminatorio..........................................................169 Remuneración......................................................................................................170 Jornada de trabajo de la mujer..........................................................................170 Protección especial por matrimonio...................................................... 171 Protección a la maternidad..................................................................... 171 1. Licencias pre y post parto.......................................................... 172 2. Estabilidad en el empleo............................................................ 173 3. Asignaciones................................................................................ 173 4. Descansos diarios........................................................................174 5. Estado de excedencia...................................................................174 Actitudes que puede asumir el empleador............................................176

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Protección de jóvenes.................................................................... 177 Edad mínima de admisión al trabajo................................. 177 Exigencias................................................................................178 Protección contra el acoso laboral............................................................................179 Introducción.........................................................................................................179 ¿Qué es el mobbing?.......................................................................................... 180 Aspectos jurídicos y económicos......................................................................182 El mobbing en la Argentina............................................................................. 183 El empleo no registrado............................................................................................ 184 Registro de la relación laboral...........................................................................186 Responsabilidad del patrono.............................................................................186 El registro único de personal............................................................................187 Alta temprana........................................................................................... 188 Principales prestaciones, responsables y financiamiento.................................. 188 La seguridad social............................................................................................ 188 Financiamiento....................................................................................................189 La previsión social en nuestro país................................................................. 190 Riesgos de trabajo..................................................................................... 190 Accidentes y enfermedades.....................................................................191 Prestaciones que se otorgan..............................................................................192 Asignaciones familiares.......................................................................... 193 Introducción..................................................................................... 193 Tipos de asignaciones......................................................................194 A. Asignaciones únicas...................................................................194 B. Asignaciones mensuales.............................................................194 Régimen jubilatorio...................................................................................195 Introducción......................................................................................195 Sujetos comprendidos......................................................................195 Prestaciones del sistema..................................................................196 Beneficios que se otorgan................................................................197 Trabajadores autónomos................................................................ 199 Forma de determinar el beneficio jubilatorio............................. 200 Monotributistas............................................................................... 201

CAPÍTULO 13 La asociación de trabajadores La agremiación de los trabajadores........................................................................... 203 Antecedentes...................................................................................................... 203 Subsidiariedad.......................................................................................... 203 Sindicalismo y corporativismo........................................................................ 204 Jurado......................................................................................................... 204 Su protección constitucional.......................................................................... 205 El derecho de asociación en la legislación argentina................................................................................ 205 Distintos tipos de organizaciones gremiales..................................... 206 Personalidad jurídica y gremial............................................................. 207 16

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Funcionamiento........................................................................................ 208 La negociación colectiva............................................................................................ 208 Conceptualización............................................................................................. 208 Procedimiento.................................................................................................... 209 El valor de los convenios colectivos de trabajo......................................................210 Comisiones negociadoras y comisiones paritarias.........................................211 Relaciones entre las organizaciones..............................................................211

UNIDAD 3 La forma jurídica de las relaciones entre organizaciones CAPÍTULO 14 La actividad comercial y sus necesidades jurídicas La actividad comercial................................................................................................215 La velocidad de los intercambios y las formalidades.................................215 El valor de la costumbre...................................................................................215 Conceptualización.....................................................................................215 Importancia del uso..................................................................................217 Requisitos del uso y la costumbre....................................................................218 Relaciones excluidas de la regulación comercial..................................................218 Introducción........................................................................................................218 Profesionales independientes.........................................................................219 Campo de actuación..................................................................................219 Locación de servicios................................................................................219 Contratos sobre inmuebles............................................................................. 220 Conceptos preliminares.......................................................................... 220 Propiedad de los inmuebles.................................................................... 220 Diferencia entre posesión, tenencia y dominio.................................... 221 Formas usuales de la compra-venta de inmuebles.............................. 222 Prescripción............................................................................................... 223 Condominio.............................................................................................. 223 Propiedad horizontal............................................................................... 224 Hipoteca..................................................................................................... 226 Pagarés hipotecarios................................................................................ 227 Locación del inmueble............................................................................. 228

CAPÍTULO 15 Contratos comerciales Contratos comerciales................................................................................................. 229 Concepto............................................................................................................. 229 Interpretación de los contratos......................................................................... 229 Elementos de prueba......................................................................................... 230 Condición resolutoria en materia comercial.................................................. 231 Derecho

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Cuenta corriente mercantil....................................................................................... 232 Concepto............................................................................................................. 232 Disposiciones legales......................................................................................... 233 Contratos de empresa................................................................................................. 234 Conceptualización............................................................................................. 234 Contrato de distribución............................................................................................ 235 Franchising........................................................................................................ 236 Leasing................................................................................................................ 237 Contratos de colaboración............................................................................... 238 Joint venture............................................................................................. 238 Transferencia tecnológica...................................................................... 239 Know-how........................................................................................ 240 Asistencia técnica............................................................................ 240 Asociaciones de empresas...........................................................................................241 Introducción.........................................................................................................241 Tipos de colaboración........................................................................................ 243 Diferencias entre agrupaciones y uniones transitorias de empresas................................................................. 244

CAPÍTULO 16 Abordaje jurídico del crédito y la financiación Cuenta corriente bancaria......................................................................................... 245 Concepto............................................................................................................. 245 Apertura de la cuenta corriente bancaria....................................................... 245 Aceptación de la solicitud................................................................................. 246 Depósitos bancarios........................................................................................... 247 Régimen del cheques....................................................................................... 247 Definición.................................................................................................. 247 Personas que intervienen........................................................................ 248 Forma del cheque..................................................................................... 248 Requisitos.................................................................................................. 248 Ventajas que reporta el uso del cheque................................................. 249 Plazo para su cobro.................................................................................. 250 Pagadero a la vista.......................................................................... 250 Diferido............................................................................................ 250 Formas de cobro....................................................................................... 250 Modos de extenderlo................................................................................ 251 Cruzamiento de cheques............................................................... 251 Cheques imputados........................................................................ 251 Cheque certificado o conformado................................................ 251 Cheque para acreditar en cuenta.................................................. 251 Giro en descubierto......................................................................... 252 Letra de cambio.......................................................................................................... 252 Concepto............................................................................................................. 252 Personas que intervienen.................................................................................. 253 18

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Derechos y obligaciones que asumen las partes............................................ 254 Requisitos esenciales......................................................................................... 254 Formas en que puede girarse........................................................................... 255 Aceptación de la letra........................................................................................ 255 Aval...................................................................................................................... 256 Endoso................................................................................................................. 256 Protesto................................................................................................................ 257 Pago..................................................................................................................... 257 Pagarés......................................................................................................................... 257 Concepto............................................................................................................. 257 Requisitos............................................................................................................ 258 Personas que intervienen.................................................................................. 258 Vencimientos...................................................................................................... 258 Presentación........................................................................................................ 259 Condición para ser considerado comercial..................................................... 259 Endoso................................................................................................................. 259 Protesto................................................................................................................ 260 Concepto.................................................................................................... 260 Falta de protesto....................................................................................... 260 Pagarés sin protesto................................................................................. 260 Garantías: PRENDA ...................................................................................................261 Prenda comercial................................................................................................261 Breve explicación del régimen legal de la prenda.................................262 Prenda común.....................................................................................................262 Prenda agraria.................................................................................................... 263 Prenda con registro........................................................................................... 264 1. Clases de prenda con registro............................................................. 264 2. Inscripción............................................................................................. 264 3. Endoso.................................................................................................... 265 Garantías: FIANZA ................................................................................................... 265 Fianza civil.......................................................................................................... 265 Fianza comercial................................................................................................ 266 Concepto.................................................................................................... 266 Diferencias con la prenda y la fianza civil............................................ 266 Liberación del fiador................................................................................ 267

CAPÍTULO 17 Derechos del consumidor La protección de los consumidores......................................................................... 269 Asimetría de poder y conocimiento.............................................................. 269 Obligaciones de los proveedores................................................................... 270 Normas nacionales y locales de protección a los consumidores............. 270 Introducción.............................................................................................. 270 Ley No. 25.156 – Defensa de la competencia......................................... 271 Ley 20.680 de Abastecimiento................................................................. 271 Ley 24.240. Defensa del Consumidor..................................................... 272 Derecho

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CAPÍTULO 18 Los servicios públicos Concepto....................................................................................................................... 273 Nacionalización.................................................................................................. 273 Concesiones...................................................................................................................274 Recursos administrativos y judiciales................................................................... 275 Protección de los administrados y de los contribuyentes......................... 275 ¿Qué son los recursos jurisdiccionales?.......................................................... 275 La publicidad engañosa.............................................................................................276 Tercerización parcial o total de la actividad económica..................................... 277 Antecedentes...................................................................................................... 277 ¿Qué es la tercerización?................................................................................... 278 Opción que plantea............................................................................................ 278 Áreas que deben ser atendidas por un Outsourcer...................................... 279 Tipos.................................................................................................................... 279 Consecuencias .................................................................................................. 280 En el orden civil y comercial................................................................. 280 En el orden laboral.................................................................................. 280

Protección............................................................................................................ 294 Ley de marcas y designaciones........................................................................ 294 Tipos de marcas................................................................................................. 295 Duración.............................................................................................................. 295 Patentes........................................................................................................................ 295 Concepto............................................................................................................. 295 Patentes de invención........................................................................................ 296 Condiciones para ser reconocidas................................................................... 296 Modelos de utilidad........................................................................................... 297 Derechos de autor....................................................................................................... 298 La piratería y la falsificación.......................................................................... 299 Problemas sociales y económicos......................................................... 300 El derecho de autor en Argentina.................................................................. 301 Marca colectiva........................................................................................................... 302 ¿Qué es una marca colectiva?........................................................................... 302 Constitución........................................................................................................ 302 Responsabilidad internacional del Estado en materia de protección de la propiedad intelectual....................................................................................... 303

UNIDAD 4 El Estado como regulador de la actividad y como actor económico

CAPÍTULO 19 La actividad agropecuaria El uso de la tierra........................................................................................................ 283 Arrendamientos................................................................................................ 283 Aparcerías rurales............................................................................................. 285 Obligaciones de las partes....................................................................... 286 Tipos de aparcería.................................................................................... 287 Contrato de medianería................................................................................... 287 Concepto.................................................................................................... 287 Características........................................................................................... 288 Contrato de pastoreo........................................................................................ 289 Las modificaciones genéticas a los organismos vivos........................................ 290 Propiedades........................................................................................................ 290 Ventajas............................................................................................................... 291 Venta de semillas de material genético........................................................ 292 La semilla transgénica en nuestro país................................................. 292

CAPÍTULO 20 La propiedad intelectual

CAPÍTULO 21 La necesidad de regulación de la actividad económica El rol del Estado: derechos e intereses................................................................... 307 La regulación de los precios en los mercados no competitivos..................................................................... 307 Causas del intervencionismo estatal............................................................... 308 La participación estatal en la economía................................................................. 308 En la familia........................................................................................................ 308 En las empresas.................................................................................................. 309 En la gestión de los servicios públicos..........................................................310 En las actividades productivas..........................................................................310

CAPÍTULO 22 La relación ambiental

Apropiación del producto del trabajo intelectual................................................ 293 Marcas.......................................................................................................................... 294 Concepto............................................................................................................. 294

El crecimiento económico y el ambiente natural.....................................................313 Medidas adoptadas.............................................................................................314 Normas constitucionales nacionales y provinciales............................................315 En leyes nacionales.............................................................................................315 En la constitución de la Ciudad de Buenos Aires...........................................316 En las constituciones provinciales....................................................................318

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Los deshechos y residuos peligrosos, tóxicos y patógenos.................................319 Introducción.........................................................................................................319 Generadores de desechos...................................................................................319 Residuos patológicos......................................................................................... 320 Transportistas..................................................................................................... 320 Plantas de tratamiento.......................................................................................321 Desarrollo sustentable...............................................................................................321 Conceptualización..............................................................................................321 Ámbito................................................................................................................. 322 Objetivo............................................................................................................... 323 Condiciones.........................................................................................................324 Higiene y seguridad en la actividad económica.................................................. 325 Introducción........................................................................................................ 325 Riesgos de accidentes........................................................................................ 326 Seguridad en el trabajo..................................................................................... 326 Responsabilidad del cumplimiento de la LRT............................................... 327 Plan de mejoramiento....................................................................................... 328 Derecho a la salud.......................................................................................................329 La protección del aire.........................................................................................329 La protección del suelo...................................................................................... 330 La protección del agua...................................................................................... 330

UNIDAD 5 Aspectos jurídicos de los recursos públicos CAPÍTULO 24 La actividad del Estado y la necesidad de financiamiento

Las personas en Derecho............................................................................................ 333 Comienzo y fin de la existencia de las personas........................................... 333 Criterios de distinción....................................................................................... 334 A. De carácter público.............................................................................. 334 B. De carácter privado.............................................................................. 334 Diferencias entre las personas jurídicas públicas y privadas...................... 334 Relación jurídica entre el Estado, los particulares, las empresas privatizadas y las empresas estatales............................................................................ 335 El estado como contratante....................................................................................... 336 Generalidades..................................................................................................... 336 Proceso de licitación y contratación directa................................................. 337 Diferencia entre el contrato administrativo y el contrato entre particulares... 339

El presupuesto como herramienta de planificación económica y de política pública...................................................................................................... 343 Las políticas estabilizadoras............................................................................. 343 El Presupuesto Público como estabilizador.................................................... 343 El presupuesto público.............................................................................................. 344 Generalidades..................................................................................................... 344 Caracteres........................................................................................................... 345 El proceso de elaboración presupuestaria...................................................... 345 Estructura de la ley de presupuesto general.................................................. 346 Proyecto de presupuesto................................................................................... 347 Aprobación del presupuesto............................................................................. 347 Ejecución y su control........................................................................................ 348 Organismos y procedimientos de control de ejecución...................................... 349 Entes reguladores.............................................................................................. 350 Los recursos del estado............................................................................................. 352 Introducción........................................................................................................ 352 Recaudación impositiva................................................................................... 352 Emisión monetaria........................................................................................... 353 Endeudamiento................................................................................................. 353 Formas....................................................................................................... 353 El déficit público....................................................................................... 353 Deuda pública........................................................................................... 355 Potestad impositiva del Estado................................................................................ 356 Límites constitucionales a la potestad impositiva del Estado..................... 356 Tasas, impuestos y contribuciones.......................................................................... 359 Tasas y contribuciones...................................................................................... 359 Impuestos............................................................................................................ 360 Introducción.............................................................................................. 360 Distintas clases de impuestos..................................................................361 Régimen impositivo nacional..................................................................361 Los gastos del Estado............................................................................... 363 La distribución de la renta....................................................................................... 363 Introducción........................................................................................................ 363 Impuestos regresivos y progresivos.............................................................. 364

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CAPÍTULO 23 Personas jurídicas públicas

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CAPÍTULO 25 La Constitución socioeconómica y el federalismo La Constitución socio económica............................................................................ 365 El federalismo............................................................................................................. 365 Distribución federal de la potestad tributaria..................................................... 366 ¿Qué es la potestad impositiva del Estado?................................................. 366 Distribución de los ingresos de la coparticipación federal...................... 367 La administración de los fondos con destinos específicos....................... 369 Los entes autárquicos............................................................................. 369 Los fondo específicos..............................................................................370 Administración de los fondos con destinos específicos...................370 Sistemas de control y auditoría...................................................................... 371 Conceptualización.................................................................................. 371 Sistemas de control y auditoría...................................................................... 373 Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas...................... 375 El rol del Congreso.................................................................................. 375 Control administrativo.......................................................................... 375 Los organismos de control y los órganos internos............................ 375 El Sistema de Salud Argentino.......................................................................376 Financiamiento sectorial........................................................................376 Actores del Sistema de Salud................................................................ 377 Historia.......................................................................................................378 ANSES........................................................................................................379 ANSsal........................................................................................................379

U1 UNIDAD 1 La forma jurídica de las organizaciones Fundamentación

En este bloque se propone abordar las formas en que el marco normativo asume el fenómeno de asociarse con un fin común.

La Constitución Nacional garantiza este derecho que da cuenta de una variedad de expresiones concretas, de acuerdo a la finalidad que se proponga. Es central, entonces, que los estudiantes reconozcan la idea de tipicidad, es decir, que a cada tipo de finalidad compartida le corresponde una formulación legal (asociaciones civiles y fundaciones para objetos de bien común, sociedades civiles y comerciales para objeto lucrativo); y que logren identificar los principales tipos de personas jurídicas, a partir de los aspectos que permiten diferenciarlas y caracterizarlas. Por otra parte es importante tener en cuenta la existencia de prácticas de utilización fraudulenta o abusiva de estas herramientas legales, así como de los recursos vigentes que intentan limitar estos efectos.

Esta unidad, que consta de tres capítulos, aborda los aspectos jurídicos de los contenidos desarrollados en el 4o año en la materia Teoría de las Organizaciones; y se propone como sustento teórico parcial, de los contenidos de la materia Proyectos Organizacionales del 6o año.

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Derecho

CAPÍTULO 1 Introducción

EL HOMBRE COMO SER GREGARIO La necesidad y el derecho de asociarse Una de las características más salientes del hombre es la de vivir en sociedad con otros hombres, la cual ha traído como consecuencia el establecimiento de familias y/o comunidades cuya expresión última se encuentra en la nación o república. Esa vivencia en común, establecida en un territorio determinado, ha impuesto la selección de un conjunto de personas que tienen a su cargo garantizar a todos el orden y la seguridad a través de un Gobierno. · Un conjunto de individuos o población. · Un territorio fijo. · Un Gobierno. Para el cometido de sus funciones, todo Gobierno necesita contar con las atribuciones necesarias y con la existencia de normas a las cuales deben sujetarse los individuos que componen esa comunidad; por supuesto, esas normas tendrán que tener el carácter de obligatorias y constituyen las llamadas normas jurídicas. El conjunto de esas normas jurídicas obligatorias que reglamentan la actividad de los individuos en sociedad, constituye el Derecho propiamente dicho y son aplicables también para aquellos que tienen a su cargo el gobierno del Estado. Dichas normas jurídicas se diferencian y a su vez, tienen similitud, con las reglas morales que presiden la conducta de un individuo respecto de otro u otros; en efecto, se asemejan por cuanto fueron impuestas sobre la base de principios morales o éticos y se diferencian por cuanto las reglas morales, si bien son obligatorias a la conciencia humana, no poseen la potestad de ser aplicadas coercitivamente y constituyen lo que ha sido llamado el Derecho Natural para diferenciarlo del denominado Derecho Positivo constituido por las normas jurídicas. Derecho

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 Fuentes del Derecho Toda norma jurídica surge de un hecho que le da origen y que se denomina fuente. Dichas fuentes pueden resultar de una transformación política, social o técnica que impone a su vez la transformación del orden jurídico. Tal el caso de la modificación de los derechos civiles de la mujer casada, de la mayoría de edad, del régimen de patria potestad, etc.

· Un sentido restringido que considera como ley sólo la norma instituida por órganos con potestad legislativa. Es lo que se llama ley en un sentido formal o sea a la norma emanada del Poder Legislativo que ha sido dictada a través de una iniciativa, seguida de una discusión y materializada en su sanción y posterior promulgación y publicación por el Poder Ejecutivo. · Uno amplio referido a toda norma jurídica elaborada por ciertos procedimientos estatuidos por una comunidad.

Podríamos llamar a estas fuentes con el nombre de materiales distinguiéndolas de otras de carácter formal que constituyen el medio por el cual las normas jurídicas se incorporan a la legislación permanente y que son:

O sea que es toda norma jurídica cuyo contenido se refiere y regula una multiplicidad de casos, haya o no sido dictada por el órgano legislativo. Es lo que se llama ley en un sentido material (decretos reglamentarios, edictos policiales, ordenanzas municipales, etc.).

FUENTES DEL DERECHO

Nuestro Código Civil Argentino comienza sus disposiciones estableciendo que las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la República, sean ciudadanos o extranjeros, domiciliados o transeúntes.

LEY

Es la fuente principal del Derecho sobre la cual nos referiremos en el punto siguiente.

Dicha característica distingue a la ley de las reglas morales o éticas que no pueden ser impuestas y quedan reservadas a la conciencia y voluntad de los individuos.

USOS Y COSTUMBRES

Crean reglas basadas en la realidad de los hechos y son luego confirmadas por el legislador.

La obligatoriedad de las leyes conforme nuestros principios legales se encuentra limitada en cuanto al tiempo de aplicación por los siguientes principios:

JURISPRUDENCIA

Constituida por el conjunto de sentencias, caracteriza el hábito de juzgar de igual manera una misma cuestión.

DOCTRINA

Es la opinión que vierten autores de reconocidos antecedentes en el campo de la investigación del Derecho.

A. La ley Cuando mencionamos las normas jurídicas obligatorias que reglamentan la actividad de los individuos en sociedad, cuyo conjunto constituye el Derecho, puntualizamos las características esenciales de la ley. El término ley, derivado de la voz latina lex, tiene a su vez origen en la palabra legere referida al precepto o regla que rige las relaciones entre los hombres; no obstante, para los romanos lex representaba el jus scriptum o derecho escrito, en oposición al derecho consuetudinario o no escrito. Sin embargo, en Derecho se otorgan dos sentidos al término ley: 28

Derecho

· No tienen efecto retroactivo, ya que para tener efecto al pasado deben establecerlo expresamente y siempre que no afecten garantías constitucionales. Sin embargo, luego de las reformas al Código Civil llevadas a cabo por la ley 17.711, las leyes poseen inmediata aplicación a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, o sea las que se originaron antes de entrar en vigencia la nueva ley cuyas consecuencias se producen después; no obstante, no debe confundirse aplicación inmediata por retroactiva, pues rige para el futuro y no para el pasado.

· Son obligatorias después de su publicación y desde el día que ellas determinan. Si no designan tiempo, serán obligatorias después de los 8 días siguientes al de su publicación oficial. Para que la condición de obligatoriedad de la ley tenga efectividad desde el punto de vista del orden jurídico no se admite como excusa la ignorancia de la ley. Surgen de los conceptos expresados las características fundamentales de la ley son: Derecho

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C. Jurisprudencia

ª CARACTERÍSTICAS DE LA LEY ª

OBLIGATORIEDAD

Que impone el cumplimiento de las mismas bajo pena o sanción.

GENERALIDAD

Son dirigidas a todos aquellos que se encuentren en situaciones semejantes y legislan sobre casos análogos.

ESTABILIDAD

Son normas jurídicas dictadas para regir durante un lapso más o menos largo.

Las leyes pueden ser dejadas sin efecto o derogadas por ser reemplazadas por otra u otras total o parcialmente; nuestro Código Civil establece que las leyes no pueden ser derogadas en todo o en parte sino por otras leyes.

B. Los usos y costumbres La costumbre, como norma jurídica no escrita e impuesta por el uso, es considerada como una de las fuentes del Derecho; consiste en la repetición de manera espontánea y natural de ciertos actos que, en ocasiones y por la práctica, van adquiriendo fuerza de ley. En cambio, el uso resulta de un hecho particular e individual y nace de las cosas que el hombre hace o dice; en otras palabras, es la forma exterior de una manifestación individual que, cuando se generaliza y constituye la forma de proceder de una comunidad, adquiere la calificación de costumbre. Sin embargo, los usos y costumbres, según nuestras leyes civiles, no pueden crear derechos sino cuando las leyes se refieran a ellos o en situaciones no regladas legalmente. O sea que los usos y costumbres adquieren fuerza de ley o se imponen como norma jurídica en dos casos admitidos especialmente, es decir:

La jurisprudencia se encuentra constituida por el conjunto de sentencias del más alto tribunal de un país y caracteriza el hábito de juzgar de igual manera una misma cuestión. Dichas sentencias tratan de corregir la deficiencia, incomprensión o confusión que pueden presentarse en la interpretación de las leyes y constituyen otra de las fuentes de que se sirve el Derecho

D. Doctrina Al delimitar, como hemos hecho precedentemente, el campo de la jurisprudencia, hemos dejado abierto el concepto de doctrina en el cual resultan comprendidas las opiniones que vierten autores de reconocidos antecedentes en el campo de la investigación del Derecho, los que formulan determinadas tesis sobre casos concretos, perfectamente analizadas y, sin la premura que tienen los jueces al juzgarlos. Las características propias de las relaciones jurídicas entre los individuos hacen que el Derecho evolucione a impulso de la acción judicial; en efecto, la insuficiencia legal origina la necesidad de que los jueces y tribunales suplan aquélla sentando jurisprudencia, pero sin perjuicio de ello se crean doctrinas de innegable valor que sirven como fuente del Derecho.

 Las organizaciones ¿Qué es una organización? Es bastante difícil dar una sola definición que sirva para explicar qué es un organización. Más sencillo resulta dar ejemplos: el Club Atlético Boca Juniors, es una organización. También lo son el supermercado de mi barrio, una pequeña fábrica, o una empresa multinacional; llamamos también organizaciones a todas las dependencias de la administración pública. Pero, entre entidades tan desiguales como las que hemos mencionado, cabe preguntarse: ¿qué es lo que ellas tienen en común para que podamos considerarlas a todas bajo la misma categoría? Tomando los puntos de coincidencia de numerosas definiciones intentaremos una que resume sus conceptos básicos:

· Cuando las leyes supediten en forma expresa la aplicación de algunas de sus normas a los usos y costumbres imperantes. · Cuando se presenten situaciones que no se encuentren comprendidas en disposición legal alguna. 30

Derecho

Una organización es un sistema social conformado por individuos y grupos de individuos que, dotados de recursos y dentro de un determinado contexto, desarrollan regularmente un conjunto de tareas orientadas por valores comunes hacia la obtención de un determinado fin. Derecho

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Su consideración como institución social

Distintos fines

El sistema a que hace referencia nuestra anterior definición, se refiere a un conjunto de seres humanos y elementos materiales e intangibles que conforman un todo organizado.

Las organizaciones son unidades sociales que buscan alcanzar objetivos específicos; su razón de ser es servir a esos objetivos que son los fines que pretende alcanzar una organización a través de su existencia y las operaciones a realizar.

Las organizaciones son consideradas una institución social, por cuanto: · Son concebidas como un conjunto de individuos o grupos de individuos · Dicho sistema es, generalmente de tipo abierto o cerrado, interrelacionándose o no con su entorno o contexto o sea que los ambientes con que se relacionan las organizaciones pueden ser económicos, políticos, socioculturales, geográficos, institucionales, etc. · Es un concepto abstracto que debe ser considerado como un modelo a los fines de su estudio.

Puede decirse que los fines representan las condiciones futuras deseadas que los individuos, grupos y organizaciones luchan por alcanzar; de allí que reciban también el nombre de metas que suelen dividirse en una red de objetivos que deben aplicarse a todos los sectores en que se compone toda organización y para todos los individuos que la forman. Por ello, si cada una de las personas que actúan en una organización persiguen la misma meta será mucho más fácil cumplir con los fines u objetivos fijados tanto para ellas como para todos los sectores en que se ha dividida; es decir que existe una relación entre las metas o fines que sean fijados en una organización y las motivaciones y el desempeño relacionados con el trabajo de las personas que la forman.

Beneficios de la actividad El fenómeno organizacional es una de las características de nuestra época ya que todos actuamos de una u otra forma dentro de las organizaciones.

ª SISTEMA SOCIAL ª LECTURA Bernardo Kliksberg asigna a las organizaciones, los siguientes atributos: 1. Es una institución social. 2. El centro de esa institución social es un sistema de actividades desarrollado por sus integrantes. 3. El conjunto de relaciones entre las actividades de la organización constituye su estructura. La estructura es de carácter relativamente estable en el tiempo. 4. Tiende hacia determinados fines: el proceso de fijación de esos límites y el grado de cooperación que le acuerdan sus miembros varían según el tipo de organización.

Los fines de una organización, sin perjuicio de constituir la meta a alcanzar para la cual se constituye, dependen también de los beneficios que puede producirle la actividad a la cual se encuentra destinada que, no siempre, pueden ser de carácter económico sino también social. Por ello, para establecerlos es necesario que éstos sean claros y que permitan su evaluación para que, al medir su gestión pueda comprobarse la eficiencia de la organización y el cumplimiento de los fines u objetivos propuestos; con ese propósito podemos distinguir a estos de acuerdo a los beneficios que representan, en la siguiente forma: · A la sociedad, en general, pues producir bienes y servicios, mantener el orden público, crear y mantener valores culturales, etc. buscan satisfacer necesidades de la sociedad. · A la producción, dado que es el público que entra en contacto con la organización a través de la adquisición de bienes de consumo, servicios a empresas, etc. y es el que consume los mismos creando su demanda para poner en marcha el proceso productivo.

5. Sus características, comportamientos y objetivos se encuentran profundamente afectados por las características del medio económico, político, cultura, social, etc., donde se desenvuelve.

· A los sistemas, que es la manera como funciona la organización, independientemente de los bienes y servicios que produce y lo que éste crea, independientemente de los productos o servicios que produce, lo cual uno de los fines u objetivos de aquellos que participan en la organización.

6. Tiene una relación de interacción mutua con el medio, determinada por él en aspectos importantes, y a su vez, con su acción, que contribuye a modelar las características del medio.

· A los productos, con el fin que presenten características sobre calidad, variedad, disponibilidad, originalidad o innovación que los sitúen en un lugar preferente de sus consumidores.

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CAPÍTULO 2 Asociatividad

ASOCIACIONES Conceptualización Nuestro Código Civil en su artículo 21 se refiere a las asociaciones en su inciso 2 cuando establece que “Se consideran personas jurídicas y por consiguiente capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones civiles… las. asociaciones reconocidas por la autoridad pública”. En realidad, el término asociación es una designación muy genérica que comprende distintos tipos como las sociedades civiles y comerciales; sin embargo, debemos hacer una distinción dado que: · La asociación es un vínculo voluntario, duradero y organizado de personas, que aportan bienes y trabajo en común con el fin de alcanzar un objetivo común sin fines de lucro. · En cambio, en las sociedades tanto civiles como comerciales, su objetivo principal es obtener utilidades para ser distribuidas entre los socios; o sea que las mismos persiguen un fin de carácter económico. Por ello, cualquier asociado que se retire de una asociación no puede pretender la entrega de su aporte ni las ganancias acumuladas si hubiere; en cambio, el socio de una sociedad goza de ese derecho en los casos que corresponda. Incluso la organización de una asociación es mucho más flexible que la de una sociedad, que debe ajustase a su contrato social o sus estatutos.

DIFERENCIAS JURÍDICAS ENTRE LAS ASOCIACIONES Y LAS SOCIEDADES Al establecer nuestro Código civil que las asociaciones deben ser reconocidas por la autoridad pública las califica como personas jurídicas cuyo reconocimiento se encuentra a cargo del Estado, por intermedio del Poder Ejecutivo y a través del Ministerio de Educación y Cultura. Es decir que, para obtener personería jurídica, las asociaciones necesitan de un acto administrativo emanado del Poder Ejecutivo; en cambio, las sociedades comerciales son personas jurídicas por disposición legal. Derecho

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Contralor de las asociaciones

Constitución

Por Decreto Ley 15.089 se ha establecido que el Ministerio de Educación y Cultura ejercerá la policía administrativa de las asociaciones civiles y las fundaciones controlando su creación, funcionamiento, disolución y liquidación; es decir que dicho Ministerio posee facultades para sancionar, intervenir y aun cancelar la personería jurídica de las asociaciones.

En cuanto a las formalidades exigidas las fundaciones deben constituirse por instrumento público o privado, el cual debe ser otorgado por los fundadores o apoderado con poder especial cuya firma debe ser certificada por escribano público. En caso que la constitución tenga lugar por disposición testamentaria deberá ser autorizada por el juez interviniente en la sucesión. Dicho instrumento deberá ser presentado a la autoridad administrativa de control, a los efectos de obtener la autorización para funcionar, el cual deberá contener lo siguiente:

En cambio, las sociedades comerciales, en general, están sólo sujetas al contralor del Registro Nacional de Comercio, en ocasión de la inscripción de su contrato de constitución o de sus modificaciones. Y, en el caso de las sociedades anónimas están sujetas a un contralor no solo del acto de constitución de las mismas sino también a un contralor permanente durante toda su vida (Inspección General de Justicia).

· Datos de los fundadores · Nombre y domicilio de la fundación; · Designación del objeto, que debe ser preciso y determinado; · Patrimonio inicial, integración y recursos futuros, lo cual deberá ser expresado en moneda argentina

FUNDACIONES

· Plazo de duración;

Concepto

· Organización del consejo de administración, duración de los cargos, régimen

Desde un punto de vista conceptual se conoce a una fundación como la acción y el efecto de fundar o dar origen una idea de bien común; desde el punto de vista jurídico, nuestro Código Civil en su artículo 33, ha completado dicho concepto no solo reconociendo a las fundaciones como personas jurídicas sino también adicionando otras características como:

de reuniones y procedimiento para la designación de sus miembros;

· Cláusulas atinentes al funcionamiento de la entidad; · Procedimiento y régimen para la reforma del estatuto; · Fecha del cierre del ejercicio anual · Cláusulas de disolución y procedimiento atinentes a la liquidación y destino de los bienes.

· No poseer propósito de lucro · Constituirse con un aporte patrimonial de una o más personas con el fin de destinarlo a hacer posible sus fines. · Requerir la autorización prevista en el citado Código. No obstante, se ha resuelto también favorablemente la autorización de algunas fundaciones cuando los antecedentes de los fundadores, de los funcionarios contratados por la entidad o por las características del programa a desarrollar, se consideren suficientes para cumplir los objetivos perseguidos por las mismas.

En el mismo instrumento se designarán los integrantes del primer consejo de administración y las personas facultadas para gestionarla autorización para funcionar.

Responsabilidad de fundadores y administradores Los fundadores y administradores de toda fundación constituida en la forma mencionada, son solidaria e ilimitadamente responsables por las obligaciones contraídas hasta haber obtenido la autorización.

SOCIEDADES COOPERATIVAS

Patrimonio inicial El patrimonio inicial de toda fundación debe posibilitar el cumplimiento de los fines propuestos, por lo cual debe ser donado a la misma en el acto de su constitución; ello no obsta que pueda ser complementado con algún compromiso de aportes de integración futura de sus fundadores o terceros.

Concepto

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Derecho

Derecho

De acuerdo con su propia denominación estas sociedades persiguen un fin de cooperación entre los socios que la forman; se reemplaza el interés individual del asociado por el interés general de la sociedad que ellos han formado. 37

Tal es así, que la actividad principal se orienta a la realización de negocios con sus mismos socios, pudiendo consistir en la venta de mercaderías de su propio consumo, adquisición de bienes por ellos producidos, etc.; tales actividades distinguen las distintas clases de sociedades cooperativas que veremos más adelante. La especial característica de esta sociedad de responder al interés común de los asociados y de tratar exclusivamente con ellos en sus actividades específicas, le otorgan aspectos particulares tanto al capital como a los beneficios que se obtienen; en efecto: · El capital aportado por los socios no percibe dividendos, sólo obtiene un interés si las circunstancias lo permiten. · Los beneficios que obtienen las sociedades cooperativas se distribuyen en forma proporcional a la actividad de los socios que los ha generado.

Distintas clases El objetivo de cooperación entre los asociados de una sociedad cooperativa puede ser manifestado de distintas maneras, lo cual da lugar a las distintas clases de cooperativas existentes, entre las que mencionaremos las siguientes, entre las de mayor desarrollo:

DE CONSUMO

Estas cooperativas tienen por objeto la adquisición de bienes para el consumo de los asociados; la compra de los mismos en grandes cantidades permite obtenerlos a precios inferiores a los que podrían ser obtenidos por aquéllos en forma individual. Las disminuciones que se logran en los precios son distribuidas entre los asociados, al fin de cada ejercicio y en proporción a las compras que éstos han realizado a la cooperativa.

DE PRODUCCIÓN

En estas asociaciones los socios venden a la cooperativa los productos de su propia producción y ésta trata de venderlos en condiciones mucho más ventajosas que las que aquéllos podrían haberlo hecho en forma individual. Este tipo de cooperativas se impone para aquellas actividades en las cuales es necesario contar con una costosa organización de ventas cuyos gastos no pueden ser soportados individualmente sino entre todos los asociados. La distribución de los beneficios resultantes es realizada en proporción al volumen de producción suministrada por cada asociado a la cooperativa.

DE CRÉDITO

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Son sociedades que buscan una mejor distribución y utilización de los capitales que los asociados aportan, efectuando préstamos a los propios asociados y obteniendo un interés sobre los mismos. Los beneficios que se obtienen resultantes de la colocación de esos capitales, se distribuye entre los asociados en proporción a los capitales aportados por cada uno. Derecho

DE SEGUROS

La concentración de los seguros de sus asociados es la base de estas cooperativas que cubren los riesgos respectivos mediante el cobro de las correspondientes primas; aseguran riesgos de distinta índole como muerte, accidentes, incendio, etc. Los beneficios son repartidos al finalizar cada ejercicio en proporción a las primas de seguro abonadas durante el mismo por cada asociado.

DE EDIFICACIÓN

Estas sociedades no son otra cosa que cooperativas de crédito dedicadas exclusivamente a préstamos hipotecarios que son facilitados a sus asociados para la construcción de sus viviendas.

Régimen legal Las disposiciones contenidas en nuestro Código de Comercio en los artículos 392 al 394 fueron derogados por la ley 11.388, que fue llamada Ley de Cooperativas, pues contenía las disposiciones fundamentales que rigen su funcionamiento y liquidación. Sin embargo, la posterior sanción de la Ley de Sociedades Comerciales (Nº 19.550) determinó la conveniencia de actualizar las disposiciones de aquella ley con el fin de evitar que por vía de la aplicación supletoria de las disposiciones de esta última, se introdujeran modificaciones al régimen de las cooperativas que no compatibilizaran con la naturaleza propia de estas entidades. Por ello se sancionó la Ley Nº 20.377 el 2-5-73 que reemplaza a la anterior Nº 11.388 e incorpora disposiciones de la Ley Nº 19.219 respecto de las Sociedades Cooperativas. Dentro de la brevedad impuesta por este curso nos hemos de referir a continuación a las principales normas de la nueva ley.

Características Las cooperativas son entidades fundadas en el esfuerzo propio y ayuda mutua para organizar y prestar servicios, que reúnen los siguientes caracteres: 1º) Tienen capital variable y duración ilimitada. 2º) No ponen límite estatutario al número de asociados ni al capital. 3º) Conceden un solo voto a cada asociado, cualquiera sea el número de sus cuotas sociales y no otorgan ventaja ni privilegio alguno a los iniciadores, fundadores y consejeros, ni preferencia a parte alguna del capital. 4º) Reconocen un interés limitado a las cuotas sociales, si el estatuto autoriza aplicar excedentes a alguna retribución al capital. Derecho

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5º) Cuentan con un número mínimo de 10 asociados, salvo las excepciones que expresamente admitiera la autoridad de aplicación lo previsto para las cooperativas de grado superior. 6º) Distribuyen los excedentes en proporción al uso de los servicios sociales.

Pueden ser asociadas las personas físicas mayores de 18 años, los menores de edad por medio de sus representantes legales y los demás sujetos de derecho, inclusive las sociedades por acciones, siempre que reúnan los requisitos establecidos por el estatuto.

7º) No tienen como fi n principal ni accesorio la propaganda de ideas políticas, religiosas, de nacionalidad, región o raza, ni imponen condiciones de admisión vinculadas con ellas.

Dentro de tales supuestos el ingreso es libre, pero podrá estar supeditado a las condiciones derivadas del objeto social.

8º) Fomentan la educación cooperativa.

Los asociados pueden retirarse voluntariamente en la época establecida en el estatuto, o en su defecto, al finalizar el ejercicio social dando aviso con 30 días de anticipación.

9º) Prevén la integración cooperativa. 10º) Prestan servicios a sus asociados y a no asociados en las condiciones que para este último caso establezca la autoridad de aplicación. 11º) Limitan la responsabilidad de los asociados al monto de las cuotas sociales suscriptas. 12º) Establecen la irrepartibilidad de las reservas sociales y el destino desinteresado del sobrante patrimonial en casos de liquidación.

Capital El capital se constituye por cuotas sociales indivisibles y de igual valor, las que pueden transferirse sólo entre asociados y con acuerdo del Consejo de Administración en las condiciones que determine el estatuto.

Balances

Denominación La denominación social debe incluir los términos cooperativa y limitada o sus abreviaturas, no pudiendo adoptar denominaciones que induzcan a suponer un campo de operaciones distinto del previsto por el estatuto.

Anualmente se confeccionará inventario, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos, destinándose el excedente repartible a: · 5% a reserva legal.

Constitución

· 5% al fondo de acción asistencial y laboral o para estímulo del personal.

Se constituyen por acto único y por instrumento público o privado labrándose acta que debe ser suscrita por todos los fundadores.

· 5% al fondo de educación y capacitación cooperativa.

Estatutos El estatuto debe contener, sin perjuicio de otras disposiciones:

· El resto para su distribución entre los asociados en concepto de retorno.

1º) La denominación y el domicilio. 2º) La designación precisa del objeto social. 3º) El valor de las cuotas sociales y del derecho de ingreso si lo hubiera expresado en moneda argentina. 4º) La organización de la administración y la fiscalización y el régimen de las asambleas. 5º) Las reglas para distribuir los excedentes y soportar las pérdidas. 6º) Las condiciones de ingreso, retiro y exclusión de los asociados. 7º) Las cláusulas necesarias para establecer los derechos y obligaciones de los asociados. 8º) Las cláusulas atinentes a la disolución y liquidación. 40

· Una suma indeterminada para pagar un interés a las cuotas sociales si lo autoriza el estatuto, que no excederá en más de un punto al que cobra el Banco de la Nación Argentina en operaciones de descuento.

Derecho

Asambleas Las asambleas podrán ser: · ORDINARIAS que deben realizarse dentro de los 4 meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio para considerar los estados contables, elegir consejeros y síndico, y sin perjuicio de los demás asuntos incluidos en el orden del día. · EXTRAORDINARIAS que tendrán lugar toda vez que lo disponga el consejo de administración, el síndico o cuando lo soliciten asociados cuyo número equivalga por lo menos al 10% del total. Derecho

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Administración

Características esenciales

La administración estará a cargo de un consejo de administración elegido por la asamblea con la periodicidad, forma y número previstos en el estatuto, los cuales deben ser asociados y no menos de tres.

Al decir de la definición de sociedad civil que hemos transcrito más arriba sus características esenciales son:

Fiscalización La fiscalización privada está a cargo de uno o más síndicos también elegidos por la asamblea entre los asociados, eligiéndose un número no menor de suplentes; cuando éstos sean más de uno actuarán como cuerpo colegiado bajo la denominación de Comisión Fiscalizadora. La fiscalización pública está a cargo de la autoridad de aplicación (Instituto Nacional de Acción Cooperativa), que será ejercida por sí o a través de un convenio con el órgano local competente.

SOCIEDADES CIVILES Concepto El contrato de sociedad civil existe cuando dos o más personas se hubiesen mutuamente obligado, cada una con una prestación, con el fin de obtener alguna utilidad apreciable en dinero que dividirán entre sí, del empleo que hicieren de lo que cada uno hubiere aportado. Nuestro Código Civil establece que en una sociedad civil las prestaciones que deben aportar los socios, consistirán en obligaciones de dar o en obligaciones de hacer; en el primer caso se tratará de un socio capitalista, en el segundo de un socio industrial.

Comúnmente se suele confundir la sociedad civil con las denominadas asociaciones civiles; a este respecto es importante aclarar sus diferencias esenciales: · Las asociaciones se constituyen sin propósitos lucrativos; en cambio, las sociedades civiles persiguen un fin de lucro.¡ · Las asociaciones no obtienen beneficios para los individuos que las forman, sino para la institución en sí; las sociedades civiles tienen como objetivo el obtener ganancias para sus componentes.

Disolución Las sociedades civiles se disuelven: 1. Por la muerte de uno de los socios si estuviese formada por dos. 2. Por el cumplimiento del plazo por el cual fue constituida. 3. Por pérdida del capital.

SOCIEDADES COMERCIALES

Formalidades

Naturaleza

El contrato de sociedad tiene las siguientes características:

Las características más salientes de la sociedad comercial surgen de la propia definición legal:

· Se perfecciona con el consentimiento de las partes. · Todas las personas se encuentran obligadas. · Las prestaciones de los socios son en dinero o servicios. · Sus efectos se prolongan a través del tiempo. Las sociedades civiles son consideradas por nuestro Código Civil como personas jurídicas de carácter privado y como tales tienen capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. 42

· La reunión de dos o más personas. · Que cada una se obligue con una prestación o sea a la entrega de una cosa o servicio, lo que comúnmente se conoce como la obligación de aportar algo a la sociedad. · Que dicha reunión se realice con ánimo de obtener alguna utilidad apreciable en dinero. · Que la utilidad resultante sea repartida entre los socios.

Derecho

· La existencia de dos o más personas. · Dichas personas se obligan a realizar aportes. · Se constituyen en forma organizada conforme a uno de los tipos de sociedad previstos en la ley. · Los aportes serán aplicados a la producción o intercambio de bienes o servicios. · Participarán de los beneficios o soportarán las pérdidas que hubiere. Derecho

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Pasemos a analizar cada una de dichas características.

1. Contrato entre dos o más personas Las sociedades comerciales se formalizan mediante la celebración de un contrato, o sea una manifestación escrita por medio de la cual todos los socios se han puesto previamente de acuerdo, y estará destinada a reglar sus derechos y obligaciones respecto de la sociedad que constituyan; el requisito de la existencia de dos o más personas distingue a la sociedad comercial del negocio unipersonal y es esencial para su subsistencia.

El ánimo de lucrar es un rasgo distintivo de la sociedad comercial, pero ello no obsta que toda empresa o actividad mercantil lleva implícito un riesgo, y el hecho de que esos resultados previstos sean negativos (pérdidas) no anula la intención original de los socios.

Formalidades El contrato entre dos o más personas es el acto formal que da nacimiento a la sociedad comercial y la Ley Nro. 19.550 ha establecido la forma escrita del acto constitutivo, así como sus modificaciones, pudiendo optar para su realización alguna de las siguientes:

2. Prestaciones recíprocas Una de las ventajas de la sociedad comercial estriba en la obtención de mayor afluencia de capital, permitiendo abordar empresas de difícil realización en forma individual. Lógico es suponer, entonces, que cada uno de los socios se comprometa a efectuar aportes a la sociedad, sean en dinero, efectos o créditos, como en habilidad o capacidad personal para desarrollar algún comercio o industria. La obligación de aportar algo constituye un requisito esencial de la sociedad comercial y es inherente a su naturaleza particular.

3. Tipicidad La constitución de una sociedad comercial debe ser un acto por medio del cual se fije una clara posición en cuanto a su naturaleza jurídica, a efectos de la aplicación de las normas legales en materia de interpretación del contrato de sociedad. Por ello debe encuadrarse en alguno de los tipos de sociedad legislados en materia comercial (sociedad colectiva, de responsabilidad limitada, en comandita, etc.) y organizarse como tal para el desarrollo de su actividad económica.

4. Producción o intercambio de bienes o servicios La exigencia de que las sociedades comerciales persigan la producción de bienes o de servicios trata de encuadrarlas en una actividad económica que persigue fines de lucro, que es el rasgo distintivo de este tipo de sociedades y la diferencia de las sociedades civiles.

5. Participación en los resultados Los socios concurren a la sociedad comercial aportando bienes (dinero, efectos, créditos) o industria (habilidad o capacidad personal) con el fin de obtener un beneficio para la sociedad por ellos constituida y dividirlo entre ellos en la forma convenida en el contrato social. 44

Derecho

· Instrumento privado. · Instrumento público. El contrato de sociedad es privado cuando se realiza personalmente entre los socios, sin intervención de funcionario alguno; es público cuando interviene en su formalización un escribano público, quien transcribe el contrato en un registro especial denominado protocolo y expide a cada una de las partes una copia fiel del mismo, llamada testimonio. Sin embargo, la sociedad sólo se considerará regularmente constituida una vez inscrito el correspondiente contrato en el Registro Público de Comercio. La inscripción en el Registro Público de Comercio del contrato de sociedad comercial deberá ser efectuada dentro de los 15 días de la fecha de su otorgamiento y, en el caso de haber sido formalizado por instrumento privado, dicha inscripción se hará previa ratificación de los otorgantes ante el juez que la disponga. Dicha ratificación podrá ser exceptuada si las firmas han sido autenticadas por escribano público u otro funcionario competente si el contrato se hubiese formalizado mediante escritura pública. Con su inscripción en el Registro Público de Comercio la sociedad comercial se considera regularmente constituida. En realidad, todos estos trámites administrativos y judiciales, de necesario cumplimiento para que la sociedad comercial quede legítimamente constituida, encuadran en la categoría de instrumentos públicos a todo contrato privado; de allí la no exigencia de elevar a escritura pública el contrato de sociedad, en razón de que el control de la legalidad del instrumento compete, en forma exclusiva y excluyente al órgano jurisdiccional. Sin embargo, es importante destacar que cuando se trata de la constitución de sociedades por acciones y de responsabilidad limitada la inscripción en el Registro Derecho

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Público de Comercio sólo será procedente previa publicación del contrato constitutivo en el diario de publicaciones legales correspondiente.

Quienes pueden ser socios En realidad, la nueva ley modificatoria del Código de Comercio, introduce una serie de soluciones a casos que, anteriormente, se presentaban en la práctica mercantil y que, por falta de un ordenamiento adecuado y claro no podían ser resueltos. Entre dichas soluciones dadas por el nuevo cuerpo legal pueden mencionarse: 1) Los esposos pueden integrar entre sí sociedades por acciones y de responsabilidad limitada.

La Ley 19.550 prevé el caso de que uno de los cónyuges adquiera por cualquier título la calidad de socio del otro en sociedades de distinto tipo que las enunciadas; en tal caso la sociedad deberá transformarse en el plazo de 6 meses o cualquiera de los esposos deberá ceder su parte a otro socio o a un tercero en el mismo plazo.

2) Las sociedades anónimas y en comandita por acciones sólo pueden formar parte de sociedades por acciones. 3) Ninguna sociedad, excepto aquellas cuyo objeto sea exclusivamente financiero o de inversión, puede tomar o mantener participación en otra u otras sociedades por un monto superior a sus reservas libres y a la mitad de su capital y de las reservas legales.

Por último, los socios pueden examinar los libros y papeles sociales, y recabar del administrador los informes que estime pertinentes; sin embargo, este derecho no puede ser ejercido en las sociedades de responsabilidad limitada y en las sociedades por acciones cuyo capital exceda el mínimo establecido para este caso.

Documentación y contabilidad Respecto de las sociedades comerciales, las normas contenidas en la Ley Nro. 19.550 han previsto disposiciones relativas a la documentación y contabilidad que complementan lo dispuesto por el Código de Comercio para los comerciantes en general. En ese sentido, se destacan: • Normas de carácter general a todas las sociedades comerciales. • Previsiones de carácter limitativo a determinadas sociedades para la formulación de balances generales y estados de resultados o cuentas de ganancias y pérdidas. Entre las primeras merecen señalarse:

Relaciones de los socios con la Sociedad Los derechos y obligaciones de los socios en la sociedad comienzan desde la fecha fijada en el contrato constitutivo de la misma, y las disposiciones de la Ley 19.550 se refieren en particular a lo relativo a: ♦ La integración del aporte y su mora.

♦ La facultad del juez para autorizar el empleo de medios mecánicos u otros para la contabilización de operaciones en reemplazo o complemento de los libros exigidos por el Código de Comercio, excepto el de inventarios y balances. ♦ La registración de asientos globales en el libro Diario que no excedan de períodos mayores de un mes.

♦ Lo atinente a bienes susceptibles de ser aportados o forma del aporte. ♦ El contralor de los negocios sociales.

♦ Dejar constancia en sus balances de ejercicio la fecha en que se cumple el plazo de duración.

Así, en lo que respecta a la mora en el aporte, ésta se produce por el solo vencimiento del plazo y, en caso de que no se hubiera fijado plazo para el aporte, éste será exigible desde la inscripción de la sociedad. En cuanto al aporte de bienes, la nueva ley ha fijado que los requisitos a cumplir en estos casos dependerán de la naturaleza de los mismos, legislando en particular cuando se trata de derechos, créditos, títulos cotizables, bienes gravados, fondos de comercio, etcétera. 46

A tal fin la ley establece las normas dentro de las cuales debe operarse la valuación de los bienes aportados y el procedimiento de impugnación a dichos valores cuando los mismos no se encuentren de acuerdo con la realidad, dado que con ello puede infringirse un perjuicio a la sociedad, privándola de medios para su desenvolvimiento al sobrevaluar los aportes en especie.

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Como norma general las disposiciones legales establecen que el método de contabilización debe permitir la individualización de las operaciones, así como también sus correspondientes cuentas deudoras y acreedoras y su posterior verificación. Respecto de las normas relativas a la presentación de los estados contables, éstas serán obligatorias para las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades Derecho

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por acciones cuyo capital alcance la suma establecida según el artículo 299, inciso 2) de la Ley de Sociedades Comerciales ajustada periódicamente, y tiende a asegurar el derecho de información a todos sus socios o accionistas.

Liquidación

Entre los estados contables mencionados se incluyen el Balance General, el Estado de Resultados o Cuentas de Ganancias y Pérdidas del ejercicio, complementándose con el Estado de evolución del Patrimonio Neto.

Disuelta la sociedad, los socios que estuviesen autorizados para administrarla durante su existencia, o un liquidador designado por éstos, procederán a su liquidación, conservando su personalidad a ese efecto.

En cuanto a las sociedades controlantes, deberán presentar como información complementaria, estados contables anuales consolidados, confeccionados con arreglo a los principios de contabilidad generalmente aceptados y a las normas que establezca la autoridad de contralor.

La liquidación consiste en realizar todos los bienes de la sociedad, o sea:

Con ello se trata de que el socio o accionista puedan conocer la situación patrimonial de la sociedad en sus aspectos estático y dinámico, o sea tanto en su faz económica presente como en su perspectiva a través de una información objetiva que proporcione todos los datos necesarios para ello.

• Cobrar todos sus créditos.

Se ha establecido también la obligatoriedad de mantener en la sede social copias de los estados contables a disposición de los socios o accionistas por lo menos durante 15 días anteriores a la fecha en que sean considerados de acuerdo a las disposiciones sociales. En los casos de sociedades por acciones, dichas copias se extenderán a otros documentos como memoria del directorio o el de los administradores y de los informes del o los síndicos.

Disolución En el contrato constitutivo de la sociedad los socios pueden preverse las causas por las cuales puede operarse la resolución parcial y/o la disolución de la misma, que no estén previstas por la ley. Así, en las sociedades colectivas, en comandita simple, de capital e industria y en participación, la muerte de un socio resuelve parcialmente el contrato, pero, sin embargo, en las colectivas y en comandita simple es lícito pactar que la sociedad continúe con sus herederos, pudiendo condicionar éstos, en el caso de las en comandita simple, su incorporación a la transformación de su parte en comanditaria a efectos de limitar su responsabilidad. La resolución parcial puede tener lugar también a raíz de la exclusión de un socio siempre que mediase justa causa, considerándose como tal el grave incumplimiento de sus obligaciones, su incapacidad, su inhabilitación o su declaración de quiebra o concurso civil. 48

Derecho

La liquidación es una consecuencia de la disolución y como su mismo vocablo lo dice, significa concluir las operaciones pendientes y en curso, sin iniciar ninguna.

• Vender todos sus bienes.

• Pagar todas sus deudas. Para ello, los liquidadores están obligados a confeccionar dentro de los 30 días de asumido el cargo un inventario y balance del patrimonio social, que pondrán a disposición de los socios, e informar periódicamente a los mismos, por lo menos cada tres meses, sobre el estado de la liquidación. Una vez extinguido el pasivo social, los liquidadores: • Confeccionarán el balance final y el proyecto de distribución. • Reembolsarán las partes de capital. • El excedente se distribuirá en proporción a la participación de cada socio en las ganancias, salvo disposición en contrario del contrato. El balance final y el proyecto de distribución aprobados serán agregados al legajo de la sociedad en el Registro Público de Comercio y se procederá a su ejecución. Los importes no reclamados dentro de los 90 días de la presentación de tales documentos en el Registro Público de Comercio, se depositarán en un Banco Oficial a disposición de sus titulares y una vez transcurridos tres años sin que sean reclamados, serán destinados a la autoridad escolar de la respectiva jurisdicción. Terminada la liquidación se cancelará la inscripción del contrato social en el Registro Público de Comercio y no existiendo acuerdo entre los socios el juez de registro decidirá quién conservará los libros y demás documentos sociales.

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SOCIEDADES NO CONSTITUIDAS REGULARMENTE

EL ABUSO DE LA PERSONALIDAD SOCIETARIA

Hemos visto al referirnos a la constitución de las sociedades comerciales que, para que éstas se consideren constituidas regularmente, deben:

El fraude laboral

· Sujetarse a alguno de los tipos de sociedad legislados expresamente. · Inscribir el contrato constitutivo en el Registro Público de Comercio. Por lo tanto, toda sociedad con objeto comercial de hecho u organizada bajo una de las formas establecidas, pero no constituidas regularmente, quedarán sujetas a las disposiciones sobre sociedades no constituidas regularmente sobre las cuales se extiende la Sección IV de la ley 19.550. Con ello nuestras disposiciones legales pretenden reconocer a este tipo de sociedades una existencia y personalidad de carácter precario y limitada con el fin de regular su funcionamiento. Efectivamente el carácter precario que se le asigna a estas sociedades constituidas irregularmente resulta de la norma legal que autoriza a cualquiera de los socios a pedir en cualquier momento su disolución y su limitación pues resulta de su deficiente constitución lo cual no le permite producir la plenitud de los efectos normales, comunes a las sociedades constituidas regularmente. Respecto de la responsabilidad de los socios en estas sociedades será solidaria e ilimitada y la carencia de un régimen regular de administración faculta a cualquiera de los socios a representar a la sociedad ante terceros. Sólo para aquellos socios que exijan la disolución de la sociedad no constituida regularmente cesará dicha responsabilidad, a partir de la fecha de la inscripción de dicha decisión en el registro respectivo. Sin embargo, las últimas modificaciones introducidas en la Ley Nro. 19.550 han previsto un procedimiento que permita regularizar la situación de estas sociedades no constituidas conforme a las normas legales; dicha regularización se produce por la adopción de uno de los tipos previstos en la Ley. En este caso no se disuelve la sociedad irregular o de hecho, continuando la sociedad regularizada con los derechos y obligaciones de aquélla sin modificarse la responsabilidad anterior de los socios. Pero, si alguno de los socios ha votado en contra de la regularización, tiene derecho a una suma de dinero equivalente al valor de su parte a la fecha del acuerdo social que la dispone, pero no podrá exigir la entrega de dicha parte si ésta es indispensable para el funcionamiento de la sociedad; en este último caso le queda la opción de continuar en la sociedad regularizada. 50

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Fraude significa engaño y el fraude laboral es aquel que se produce en las relaciones de trabajo con el fin de eludir las obligaciones emergentes del contrato de trabajo a efectos que el empleador se excluya de las cargas sociales que debe soportar al tener que encuadrarse dentro de sus disposiciones. Este tipo de acción ilícita es frecuentemente utilizado en los casos de despido del trabajador, con el fin de evitar o reducir su derecho a indemnización, como así también privarlo del goce de beneficios sociales como las vacaciones, licencias y otros relativos a la seguridad social (caso jubilaciones). De allí que el artículo 14 de la Ley de Contrato de Trabajo de nuestro país, declare la nulidad de todo contrato de trabajo realizado en forma fraudulenta o simulada, con el fin de eludir las disposiciones de las leyes laborales dejando expresa constancia que entre las situaciones encuadradas dentro de ese tipo de acciones se encuentran las de aparentar normas simulatorias de un contrato laboral. Tal el caso de la contratación de profesionales como monotributistas cuando en realidad, la prestación es de relación de dependencia; lo importante en toda relación de trabajo es la efectiva prestación de los servicios del trabajador a las órdenes del empleador, con prescindencia del acuerdo que se llegue entre ambos. Por eso el artículo 29 de la LCT ratifica esa posición al establecer que todo trabajador es un empleado directo de quien utilice su prestación de los servicios, sin importar quien sea su contratante. Ello distingue perfectamente al hecho de una tercerización real pues para que esta existe se requiere que el tercero que aproveche el trabajo de un empleado, tome a su cargo todos los riesgos u cargas sociales que correspondan de acuerdo con lo que establecen las leyes laborales.

Transferencia y cesión del contrato de trabajo Justamente, uno de los problemas más comunes que se plantean respecto de la parte responsable de las obligaciones del empleador en el contrato de trabajo se refiere al que se presenta cuando éste último deja de pertenecer a la empresa, como consecuencia de haber realizado su venta o cesión, en cuyo caso debe establecerse quién, a partir de entonces, asumirá las responsabilidades del mismo y el cumplimiento de sus obligaciones frente a sus trabajadores dependientes. En el siguiente cuadro hemos tratado de sintetizar las diferentes situaciones que pueden presentarse en tal sentido:

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Interposición de personas jurídicas

TRANSFERENCIA

Esta situación se encuentra contemplada en el artículo 225. de la LCT que establece que cuando se opere este caso pasarán al sucesor o adquirente todas las obligaciones emergentes del contrato de trabajo que el transmitente tuviera con el trabajador al tiempo de la transferencia, aún aquellas que se originen con motivo de la misma. Por lo tanto, el contrato de trabajo continuará con el sucesor o adquirente y el trabajador conservará la antigüedad adquirida con el transmitente y los derechos que de ella se deriven.

CESIÓN

Si se opera la cesión del personal sin que comprenda el establecimiento se requiere la aceptación expresa y por escrito del trabajador afectado, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que asumen tanto el cedente como el cesionario de las obligaciones resultantes de la relación de trabajo cedida.

Ello ha sido debida a que determinados empresarios carentes de toda ética, por un interés económico han utilizado esos tipos de sociedad comercial como un medio idóneo para utilizar el beneficio de la limitación de su responsabilidad con fines fraudulentos, al serle permitido disimilar todo acto de esa naturaleza con un manto de legitimidad y legalidad.

CESIÓN TEMPORAARIA

En este caso el trabajador cedido temporalmente sigue siendo dependiente del empleador cedente sin perjuicio de que el empleador cesionario asuma determinadas obligaciones (como las de seguridad e higiene). Es el caso de las empresas de servicios temporarios, que contratan por su cuenta a trabajadores que buscan un empleo temporal para proveer a otras empresas de mano de obra temporaria para satisfacer exigencias momentáneas.

En efecto, ha sido frecuente comprobar ese abuso de la personalidad societaria, identificando sus bienes a determinada sociedad en la que tienen limitada su responsabilidad al aporte realizado, o prestar fianzas o garantías a deudas contraídas con fines personales, con el objetivo de afrontar obligaciones que no serán cumplidas con acreedores de las mismas sean de carácter civil, comercial o laboral.

CESIÓN A FAVOR DEL ESTADO

Lo dispuesto para cesión del personal no rige para este caso (art. 230 de la LCT) por lo cual los trabajadores se regirán por lo que al efecto dispongan los estatutos o convenios de las empresas del Estado.

PRIVATIZACIONES

Sin embargo, lo anterior no ha sido aplicable al caso de privatizaciones de dichas empresas que debieron ajustarse a la ley 23.696 por medio de la cual, al llevarse a cabo la transferencia de las respectivas empresas por acto licitatorio no existía la sucesión del vínculo laboral. No obstante una acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictaminó la aplicabilidad de las normas laborales existentes en materia de transferencia y cesión a todos los procesos de privatización llevados a cabo. Sin perjuicio de ello, en los decretos de privatización de las distintas empresas, se estableció que el Estado nacional se haría cargo total o parcialmente de las obligaciones cuyas causas se originaran con anterioridad a las privatizaciones, aunque se exterioricen con posterioridad a ellas, al igual que determinaron claramente que, en ningún caso sería responsable el ente privatizado por los incumplimientos laborales o previsionales anteriores a la privatización, los que están a cargo del Estado nacional.

Derecho

La responsabilidad establecida para socios de algunas de las sociedades comerciales (de responsabilidad limitada, los socios comanditarios de las sociedades en comandita simples y por acciones, los accionistas de las sociedades anónimas) limitada al monto del aporte comprometido, respecto de las deudas de la sociedad, si bien ha permitido la expansión de dichas sociedades comerciales al asumir determinados riesgos en su actividad, se ha convertido también en la posibilidad de ser utilizada para realizar determinados actos ilícitos cuyas consecuencias eximen de responsabilidad de carácter económico a quienes los llevaban a cabo.

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CAPÍTULO 3 Sociedades de personas

SOCIEDADES COLECTIVAS Características En su artículo 125, la ley 19.550 caracteriza a la sociedad colectiva como aquella en que los socios contraen responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria, por las obligaciones sociales. Tal es la amplitud legal en cuanto a la responsabilidad de los socios en este tipo de sociedad que cualquier pacto en contrario entre los mismos que tratara de limitar o reducir dicha responsabilidad, no tendrá ningún valor frente a terceros. Dado la importancia que tiene el conocer los alcances de dicho concepto, trataremos de puntualizar debidamente sus derivaciones, a efectos de comprender con mayor amplitud las características de este tipo societario.

Responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria El objetivo principal que caracteriza a la empresa comercial o industrial es el de incrementar el capital aplicado a ella, mediante utilidades o ganancias producidas en el ejercicio de sus actividades. Las sociedades comerciales se distinguen precisamente del comercio unipersonal en que dicho capital es aportado por dos o más socios y el producto o beneficio social son repartidos entre éstos, incrementando sus respectivos bienes personales. Sin embargo, los bienes personales de los socios son distintos de los bienes de la sociedad y sólo una parte de aquéllos han sido afectados al giro social en concepto de aporte de capital. Ahora bien, puede suceder el caso eventual de que los negocios no se desarrollen dentro del rumbo previsto, produciéndose quebrantos o pérdidas en sus actividades que disminuyen el capital originalmente aportado por los socios. En este caso, si se desea conservar el capital original en razón de las necesidades de los negocios, los socios deberán realizar nuevos aportes recurriendo a sus respectivos bienes personales. Derecho

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Idéntica situación se plantea cuando, por vicisitudes de los mismos negocios, la sociedad por ellos formada no puede satisfacer las deudas contraídas con terceros, en cuyo caso deberán responder por ellas recurriendo a sus bienes personales.

DENOMINACIÓN

La denominación social se integrará con las palabras sociedad colectiva o su abreviatura, y en caso de actuar bajo una razón social, ésta se formará con el nombre de alguno, algunos o todos los socios; en este último caso, si en ella no figurasen los nombres de todos los socios se aditará el término “y compañía”.

ADMINISTRACIÓN

La administración de la sociedad colectiva estará a cargo de cualquiera de los socios indistintamente, salvo que en el contrato social se indicara un régimen de administración distinto, sea a cargo de alguno o algunos de los socios o de un tercero no socio.

Esta obligación de los socios de responder con sus bienes personales por deudas contraídas por la sociedad comercial a que pertenecen, independientemente del aporte que hubieran realizado para constituir su capital, se conoce con el nombre de responsabilidad ilimitada. O, dicho en otros términos, que son responsables por las deudas de la sociedad con todos sus bienes sin limitación alguna, tanto por los aportados a la sociedad como con los bienes personales que no han aportado al giro comercial. Sin perjuicio de ese principio general nuestra Ley de Sociedades ha establecido algunos tipos de sociedades comerciales en las cuales los socios pueden limitar su responsabilidad por las deudas sociales exclusivamente a los bienes aportados a la misma (responsabilidad limitada). Por su parte, la solidaridad que nuestro Código de Comercio asigna a los socios colectivos implica la responsabilidad individual de cada socio por los actos realizados por los otros socios por la falta de respaldo de éstos (bienes personales) para afrontar las obligaciones sociales, que no puedan ser cubiertas con recursos de la sociedad. Responsabilidad solidaria significa, entonces, que los socios responden en forma conjunta o individual con sus bienes personales por las deudas contraídas por la sociedad que ellos forman, en tanto los recursos de esta última no alcancen a satisfacer aquéllas y el o los socios restantes no dispongan de bienes para responder por ellas.

En estos últimos casos, el administrador que se designe podrá ser removido por decisión de la mayoría de los socios, en cualquier momento, sin necesidad de invocar causa alguna para ello. Igualmente, el administrador designado, aun cuando fuese socio, podrá renunciar, también en cualquier momento, salvo pacto en contrario, pero responderá de los perjuicios que ocasione si la renuncia fuese dolosa e intempestiva.

Decisiones Las resoluciones sociales serán tomadas por mayoría, entendiéndose por tal la mayoría absoluta de capital, excepto que el contrato social fijase un régimen distinto. La sociedad colectiva es un ente eminentemente personal, de allí que un socio no pueda realizar por cuenta propia o ajena actos que importen competir con la sociedad, salvo que sus consocios hubieran prestado su expreso y unánime consentimiento para ello.

Por último, la responsabilidad subsidiaria atribuida a los socios en la sociedad colectiva no es otra cosa que el acto por el cual la responsabilidad de ésta por las deudas sociales es suplida por la de aquéllos, refirmando con ello los principios de responsabilidad solidaria e ilimitada ya enunciados.

En caso contrario, la violación de dicha prohibición autorizará la exclusión del socio que hubiese incurrido en dicha falta, incorporando a la sociedad los beneficios obtenidos por el mismo y el resarcimiento de los daños ocasionados.

No debe confundirse responsabilidad subsidiaria con confusión de bienes personales y sociales, sino que aquéllos se encuentran comprometidos a las obligaciones sociales como si fueran propias.

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

Breve concepto sobre el régimen legal Entre las disposiciones de carácter especial para las sociedades colectivas incluidas en la Ley 19.550 merecen citarse las siguientes:

Respecto de la sociedad en comandita simple, nuestro régimen legal ha establecido que el o los socios comanditados responden por las obligaciones sociales como los socios de la sociedad colectiva y el o los socios comanditarios sólo con el capital que se obliguen a aportar.

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Derecho

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Características

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De dicha distinción que efectúa la Ley 19.550 surge que esta sociedad se encuentra formada por dos clases de socios:

Características

· Socios comanditados. · Socios comanditarios. Los primeros asumen una responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria, al igual que los socios de una sociedad colectiva; tal condición les asigna el derecho al manejo o dirección de los negocios de la sociedad y estar incluidos en la razón social. Aquellos que figuran como simples aportantes de capital, denominados socios comanditarios, no responden sino con los fondos declarados en el contrato, esto es, con los fondos aportados a la sociedad; tienen su responsabilidad limitada al capital aportado, no respondiendo, en consecuencia, con sus bienes personales por las deudas contraídas por la sociedad y que no puedan ser satisfechas con los fondos sociales.

Breve concepto sobre el régimen legal Las distintas disposiciones legales que reglan el funcionamiento de las sociedades en comandita simple tienen en cuenta principalmente la distinta característica de los socios que la forman. Entre ellas nos referimos a las siguientes:

En este tipo de sociedad comercial el o los socios capitalistas responden de los resultados de las obligaciones sociales como los socios de la sociedad colectiva y quienes aportan exclusivamente su industria responden hasta la concurrencia de las ganancias no percibidas. Al decir de la caracterización legal, la sociedad de capital e industria se encuentra constituida por las siguientes clases de socios: · Socios capitalistas. · Socios industriales. Los primeros asumen una responsabilidad ilimitada y solidaria, o sea que se extiende más allá del capital que aportaron a la sociedad; dicho en otros términos, responden con sus bienes personales por las deudas sociales que no fueran satisfechas por la sociedad. En cambio, los segundos, dado que se incorporan a la sociedad con su trabajo personal solamente, no asumen ninguna responsabilidad económica, salvo con la parte de las utilidades que no hubieran percibido.

Breve noción sobre el régimen legal Pasaremos revista a continuación sobre algunas disposiciones legales referidas a la sociedad de capital e industria.

Denominación · Denominación social, se integra con las palabras sociedad en comandita simple o su abreviatura y en caso de actuar bajo una razón social ésta se formará exclusivamente con el nombre o nombres de los comanditados. · Administración y representación, será ejercida por los socios comanditados o terceros que se designen y se aplicarán a este efecto las normas para las sociedades colectivas sobre remoción y/o renuncia. Es importante destacar que los socios comanditarios (aportantes de capital) no podrán ejercer la administración y representación de esta sociedad, y si lo hicieren serán responsables solidariamente por las obligaciones así contraídas, y su responsabilidad se extenderá a los actos en que no hubieran intervenido cuando su actuación administrativa fuese habitual. Esta situación en que puede verse comprometido el socio comanditario es similar al caso que su nombre figurase en la razón social. 58

SOCIEDAD DE CAPITAL E INDUSTRIA

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Denominación · Denominación social se integrará con las palabras sociedad de capital e industria o su abreviatura y, en caso de actuar bajo una razón social, no podrá figurar en ella el nombre del socio industrial; en el caso de violación de esta última disposición, el socio industrial se hará responsable solidariamente al firmante por las obligaciones contraídas.

Administración · Representación y administración, podrá ser ejercida por cualquiera de los socios, tanto capitalistas como industriales, sin incurrir estos últimos en responsabilidad ilimitada y solidaria. · Resoluciones sociales, serán tomadas por mayoría absoluta de capital, participando el socio industrial en las mismas, computándose su voto por el monto de capital correspondiente al capitalista con menor aporte. Derecho

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De acuerdo con el principio general, se requerirá el consentimiento de todos los socios para toda modificación del contrato e incluso la transferencia de la parte a otro socio.

Asumiendo el socio gestor el manejo y la dirección de los negocios sociales, responderá ante los demás socios obligándose a rendirles cuenta documentada acerca de la gestión realizada.

SOCIEDAD ACCIDENTAL O EN PARTICIPACIÓN

Puede decirse entonces que el socio gestor asume una doble personalidad en el ejercicio de su gestión:

Objeto La sociedad en participación es la reunión accidental de dos o más personas para una o más operaciones de comercio determinadas y transitorias, trabajando uno, algunos o todos en su nombre individual solamente, sin firma social y sin fijación de domicilio. Según se desprende de dicha definición, esta sociedad en razón de constituirse para la realización de una o más operaciones determinadas y transitorias y, según lo rezan expresamente nuestras normas legales, no es sujeto de derecho, carece de denominación social y no está sometida a requisitos de forma. En consecuencia no se inscribe en el Registro Público de Comercio y su existencia y validez se prueba por las normas generales inherentes a los contratos comerciales. Esta sociedad funciona y se disuelve, a falta de disposiciones especiales, por las reglas de la sociedad colectiva.

· Socio gestor En este tipo de sociedades, dadas sus características fundamentales, generalmente uno de los socios asume el manejo y la dirección de la o las operaciones de comercio para las cuales se ha constituido la sociedad (socio gestor), permaneciendo el o los restantes como simples participantes en los resultados que se obtengan (socios no gestores o partícipes).

Responsabilidad del socio gestor Al realizar todos los actos sociales a su nombre individual, el socio gestor se responsabiliza en forma directa ante las personas con quienes contrate. En efecto, es importante destacar en este tipo de sociedad que por sus características no posee firma social ni domicilio y las terceras personas no tienen conocimiento del nombre de los otros socios, ni aun de la existencia de la sociedad misma.

· Ante los terceros que contraten con él, responsabilizándose directamente de lo que contratare con ellos. · Ante los socios partícipes en la sociedad, rindiéndoles cuenta de su gestión.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Características En las sociedades de responsabilidad limitada el capital social es dividido en cuotas de igual valor, el que será de diez pesos o sus múltiplos, el número de socios no podrá exceder de cincuenta y éstos limitan su responsabilidad a la integración de las cuotas suscriptas o adquiridas. Las sociedades de responsabilidad limitada deben publicar por un día en el diario de publicaciones legales correspondiente el contrato constitutivo, sus modificaciones y la disolución, con el fi n de que terceros que contraten con ella puedan tomar debida nota de cuál es el monto máximo hacia el cual dicha sociedad y/o sus socios han limitado su responsabilidad. El requisito de la publicación es común a estas sociedades y a las sociedades por Acciones.

Breve noción de su régimen legal Estas sociedades, que anteriormente se regían por lo estatuido por la conocida Ley 11.645 han quedado comprendidas dentro de las disposiciones de la nueva Ley 19.550, que ha derogado aquélla y ha introducido algunas modificaciones que permiten adecuarla al campo de actividades en el cual resulte inadecuado el esquema más complejo de la sociedad anónima. Pasaremos a continuación a reseñar brevemente algunas de las normas legales de mayor importancia incorporadas a nuestro Código de Comercio por la última de las leyes mencionadas.

Denominación

No obstante, puede darse el caso de que el socio gestor manifestare en tales actos que contrata por cuenta de la sociedad, dando a conocer a los terceros el nombre de los demás socios, obligándose éstos con su consentimiento; en este caso todos los socios quedarán obligados solidariamente.

En esta sociedad comercial la denominación social puede incluir el nombre de uno o más socios y debe contener la indicación sociedad de responsabilidad limitada o la sigla S.R.L.; éste constituye un requisito esencial, a efectos de no llamar a engaño a los terceros que contraten con la sociedad.

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Tal es así que la omisión de dicha exigencia hará responsable ilimitada y solidariamente al gerente por los actos que celebre en esas condiciones.

♦ Suscribir cuotas proporcionalmente a su participación social o

Capital

♦ Permitir la incorporación de nuevos socios.

La integración del capital podrá ser efectuada mediante:

♦ Dejar que los otros socios acrezcan su capital o

Cesión de cuotas Una de las características que distinguen a la sociedad de responsabilidad limitada es que las cuotas que componen su capital son libremente transmisibles, salvo que exista disposición en contrario del contrato social, el cual podrá limitarla pero no prohibirla.

♦ Aportes en dinero. ♦ Aportes en especie. Los aportes en dinero deberán integrarse en un 25% como mínimo y completarse en un plazo máximo de dos años; la integración de dicho porcentaje deberá acreditarse al solicitarse la inscripción del respectivo contrato ante el Registro Público de Comercio con la boleta de depósito de un banco oficial. Cuando el aporte consiste en bienes que no sean dinero, deberán integrarse totalmente, indicándose en el contrato social los antecedentes justificativos de la valuación de los mismos. Respecto de los aportes en dinero no integrados y del valor asignado a los aportes en especie en el momento de la constitución de la sociedad, los socios contraen una responsabilidad ilimitada y solidaria frente a terceros, la cual se extenderá: ♦ Hasta el momento en que se integre el saldo de los aportes en dinero. ♦ Hasta cinco años después de realizado el aporte respecto de los aportes en especie. Dicha responsabilidad subsiste en caso de transferencia de cuotas en forma solidaria con los adquirentes de las mismas, hasta dos años después de inscrita la transferencia y respecto de las obligaciones contraídas.

Esas limitaciones pueden referirse a requerir conformidad mayoritaria o unánime de los socios para el caso de cesión o conferir un derecho de preferencia a los socios o a la sociedad, si ésta adquiere las cuotas con utilidades o reservas disponibles o reduce su capital. Para ello el cedente o el adquirente deben entregar a la gerencia un ejemplar o copia del título de la cesión o transferencia, con autenticación de las firmas si obra en instrumento privado. La sociedad o el socio restante pueden adoptar alguna de las siguientes decisiones: · Aceptar lisa y llanamente la transferencia, en cuyo caso el nuevo socio se incorpora a la sociedad. · Excluir por justa causa al socio así incorporado, en cuyo caso deberá abonársele una suma de dinero que represente el valor de su parte a la fecha de exclusión. · Oponerse a los terceros de dicha cesión, lo cual puede dar lugar a la ejecución forzada de dichas cuotas para ponerse de acuerdo con el precio de las mismas y si no se arribase a ningún acuerdo el juez decidirá la autorización o no de la respectiva cesión.

Independientemente del aporte social comprometido, el contrato constitutivo de la sociedad puede autorizar cuotas suplementarias de capital que serán exigibles por ésta, total o parcialmente, mediante acuerdo de socios que representen más de la mitad del capital social.

En este último caso, se seguirá el siguiente procedimiento:

En este caso, los socios estarán obligados a integrarlas una vez que la decisión social haya sido publicada e inscripta; dicha integración será en forma proporcional al número de cuotas de que cada socio sea titular en el momento en que se acuerde hacerlas efectivas.

2. Si en dicho lapso el acreedor, el deudor y la sociedad no llegan a un acuerdo sobre la venta de la cuota, se realizará la subasta.

En caso de aumento de capital los socios ausentes o que votaron contra él dicha decisión, tienen derecho a: 62

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1. La resolución que disponga la subasta será notificada a la sociedad no menos de quince días antes de la fecha del remate.

3. El juez no adjudicará las cuotas si dentro de los diez días la sociedad presenta un adquirente o ella o los socios ejercitan la opción de compra por el mismo precio, depositando su importe. Derecho

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Si al ejercitar el derecho de preferencia los socios o la sociedad impugnan el precio de las cuotas, deberán expresar el que consideren ajustado a la realidad, pues no existiendo disposiciones expresas en el contrato social para la regulación de dicho precio, éste resultará de una pericia judicial.

Derecho de receso Los socios de la sociedad de responsabilidad limitada que hubieran votado en contra de alguno de los siguientes asuntos:

Administración y fiscalización

♦ Transformación, fusión o escisión.

La administración y representación de la sociedad de responsabilidad limitada corresponde a uno o más gerentes, socios o no, designados en el contrato constitutivo o posteriormente mediante decisión adoptada por mayoría de capital.

♦ Prórroga.

Se ha asimilado a los directores de sociedades anónimas los derechos y obligaciones que tienen los gerentes en las sociedades de responsabilidad limitada, aplicándose las disposiciones sobre el funcionamiento del directorio en el caso que la gerencia fuese colegiada.

♦ Todo acuerdo que incremente las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios.

En cuanto a la fiscalización de este tipo de sociedades ella puede ser:

♦ Reconciliación. ♦ Transferencia del domicilio al extranjero.

Tendrán el derecho de receso, sobre el cual nos extenderemos, más adelante, al tratarlo en el caso de las sociedades anónimas.

Balances y reservas

· Por medio de los socios. · Estableciéndose un órgano de fiscalización, sindicatura o consejo de vigilancia, que se regirá por las disposiciones del contrato. Sin embargo, cuando las sociedades posean el capital que alcance a la suma que establece el artículo 299, inciso 2 de la ley 19.550), se encuentran obligadas al establecimiento de una sindicatura o consejo de vigilancia.

Decisiones sociales El contrato social contendrá las normas referentes a la forma de deliberar y toma de acuerdos entre los socios; sin embargo cuando la sociedad posea un capital cuyo monto alcance en la actualidad el capital a que se refiere el artículo 299, inciso 2 de la ley 19.550, los socios deberán deliberar en asamblea reemplazándose el medio de convocarlas por la citación dirigida al último domicilio comunicado por el socio a la sociedad.

Las sociedades de responsabilidad limitada cuyo capital exceda el mínimo legal establecido por el artículo 229, inciso 2, de la Ley 19.550 deberán presentar los estados contables anuales que prescribe dicha ley; es decir, el balance general, el estado de resultados y el estado de evolución del patrimonio neto, dentro de los cuatro meses de cierre del ejercicio para ser considerados por los socios reunidos en asamblea. Debe destacarse que cualquiera sea el capital de la sociedad de responsabilidad limitada ésta se encuentra obligada a efectuar una reserva no menor del 5% de las ganancias realizadas y líquidas que arrojen los resultados del ejercicio, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital social, la que deberá ser reintegrada en caso de haber disminuido por cualquier razón previa a la distribución de ganancias.

Respecto de la mayoría necesaria para que las decisiones societarias en general tengan validez deberán tenerse en cuenta el capital de la sociedad, y así: ♦ La mayoría debe representar como mínimo más de la mitad del capital social. ♦ En defecto de la regulación contractual se requiere el voto de las tres cuartas partes del capital social para el caso de modificación del contrato, la designación y renovación de gerentes o síndicos. ♦ Si un solo socio representare el voto mayoritario, se necesitará, además, el voto de otro. 64

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CAPÍTULO 4 Sociedades de capital

SOCIEDAD ANÓNIMA Características En la sociedad anónima el capital se representa por acciones de igual valor y los socios limitan su responsabilidad a la integración de las acciones suscritas. Al igual que las sociedades de responsabilidad limitada las sociedades anónimas deben publicar por un día en el diario de publicaciones legales el contrato constitutivo, de allí que suela verse una similitud entre ambos tipos de sociedades comerciales. Sin embargo, la sociedad anónima ha satisfecho una necesidad creada por el desarrollo económico de la humanidad que, en su constante e inquieto trajinar, dio nacimiento a empresas de gran magnitud que permitieron cubrir la demanda de una población cada vez más numerosa. Y a tales efectos, este tipo de sociedad comercial ha sido dotado de una estructura jurídica destinada a la fundación de grandes empresas; de allí la implantación de normas especiales para su constitución, funcionamiento y fiscalización que le otorgan una individualidad respecto de las otras formas societarias y sobre la que nos referiremos a continuación.

Constitución Dos formas de constitución ha previsto la Ley 19.550, las cuales pueden ser definidas así: ♦ Constitución inmediata o por acto único. ♦ Constitución sucesiva o por suscripción pública. Nos referiremos a dichas formas de constitución en los párrafos siguientes: Derecho

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A) Constitución inmediata o por acto único Las normas legales vigentes imponen una serie de requisitos que debe reunir el instrumento de constitución, además de los exigidos para las sociedades en general. La característica esencial de la constitución inmediata o por acto único es la de haber logrado suscribir totalmente el capital de la sociedad al tiempo de la celebración del contrato constitutivo, y haber integrado no menos del 25% del capital suscrito, lo cual se comprobará mediante presentación de la boleta de depósito correspondiente en un banco oficial al tiempo de la inscripción del contrato constitutivo en el Registro Público de Comercio. En caso de tratarse de aportes no dinerarios (en especie), la integración deberá ser total y el cumplimiento de tal exigencia deberá justificarse en el momento de solicitar la conformidad del contrato constitutivo al Juez de Registro. Sin embargo, previo a la inscripción del contrato constitutivo, éste deberá ser presentado ante la autoridad de contralor, a los efectos de que ésta verifique el cumplimiento de los requisitos legales y fiscales. Una vez conformada la constitución, dicho contrato pasará al juez de registro para su inscripción, previa publicación por un día en el diario de publicaciones legales (en la Capital Federal, el Boletín Oficial) de los siguientes documentos:

Para ello, el banco designado preparará un contrato de suscripción en doble ejemplar, que deberá firmar cada suscriptor, mediante el cual declarará conocer y aceptar el programa de fundación, el cual será transcripto íntegramente en dicho contrato. El segundo ejemplar del contrato, con el recibo del pago efectuado, cuando corresponda, se entregará al interesado por el banco. Del resultado de la suscripción pueden presentarse las siguientes situaciones: ♦ Que se cubra íntegramente la suscripción del capital requerido. ♦ Que fracase la suscripción. ♦ Que la suscripción exceda el monto de capital requerido.

Suscripción En el primer caso, o sea que la suscripción hubiese cubierto totalmente el capital requerido, se llevará a cabo la celebración de la asamblea constitutiva con la presencia del banco interviniente, y será presidida por un funcionario de la autoridad de contralor, quedando constituida dicha asamblea con la mitad más una de las acciones suscriptas. En el caso de que no se hubiese cubierto la suscripción del capital, los contratos de suscripción se resolverán de pleno derecho y el banco interviniente restituirá de inmediato a cada interesado el total entregado, sin descuento de ninguna naturaleza.

♦ Contrato constitutivo. ♦ Estatutos. ♦ Aprobación de la autoridad de contralor.

B) Constitución sucesiva o por suscripción pública La constitución por suscripción pública resulta cuando los promotores o fundadores de una sociedad anónima deben recurrir a la suscripción pública para obtener el capital de la misma. En este caso, dichos promotores redactarán un programa de fundación por instrumento público o privado, el cual será sometido a la aprobación de la autoridad de contralor, la cual dará curso favorable al mismo si aquél cumple con las condiciones legales y reglamentarias; dicho pronunciamiento será dado en el término de 15 días hábiles.

La asamblea constitutiva es el órgano que resolverá si se constituye la sociedad y, en caso afirmativo, sobre los siguientes temas que deben formar parte del orden del día: · Gestión de los promotores. · Estatuto social. · Valuación provisional de los aportes no dinerarios, en caso de existir; no tendrán derecho a voto en esta decisión los aportantes de estos bienes. · Designación de directores y síndicos o consejo de vigilancia en su caso. · Determinación del plazo de integración del saldo de los aportes en dinero.

Aprobado el programa de fundación, deberá ser presentado para su inscripción en el Registro Público de Comercio en los siguientes 15 días.

· Cualquier otro asunto que el banco considerare de interés incluir en el orden del día.

Una vez inscripto el programa de fundación, y durante un lapso que no excederá de tres meses de dicha inscripción, se iniciará la suscripción de capitales mediante la intervención de una institución bancaria designada al efecto.

· Designación de dos suscriptores o representantes a fi n de que aprueben y firmen juntamente con el presidente y los delegados del banco, el acta de asamblea, que se labrará por el organismo de contralor.

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Realizada la asamblea constitutiva, se labrará un acta, procediéndose posteriormente a: · Presentación de la misma para solicitar la conformidad respectiva a la autoridad de contralor. · Solicitar al Juez de Registro la inscripción correspondiente. Una vez suscrita el acta mencionada precedentemente, el banco interviniente depositará los fondos percibidos en un banco oficial y entregará al directorio la documentación referente a los aportes.

En tal sentido, les asigna a ambos una responsabilidad solidaria e ilimitada por todas las obligaciones contraídas para la constitución de la sociedad y que, en el caso de constitución sucesiva, se extiende para los promotores respecto de los gastos y comisiones del banco interviniente. Dicha responsabilidad solidaria e ilimitada de los fundadores y promotores cesará a partir del momento de la inscripción de la sociedad anónima en el Registro Público de Comercio, en el cual ésta asumirá las obligaciones contraídas legítimamente por los fundadores y promotores, reembolsando a éstos los gastos realizados.

Ventajas

Fundadores y promotores Concepto Las sociedades anónimas se crean para el desarrollo de grandes empresas que por su envergadura necesitan una importante afluencia de capital en función del objeto o actividad para la cual fueron creadas. La idea de su creación, así como también todas las etapas previas a su nacimiento como tal, son ejecutadas por una o varias personas que fundan la sociedad y que, por extensión, son llamadas socios fundadores de la misma.

En compensación a las responsabilidades que asumen los fundadores y promotores de una sociedad anónima, nuestras disposiciones legales han previsto la asignación de algunas ventajas que los mismos pueden reservarse para sí. Tales ventajas, consistentes en una retribución a la gestión por ellos efectuada, se limitan a una participación de hasta el 10% de las ganancias por el término máximo de diez ejercicios en las que se distribuyan.

El capital de la sociedad anónima

Hemos visto anteriormente que no siempre es posible constituir una sociedad anónima en forma simultánea o acto único, siendo necesario recurrir entonces a la constitución llamada sucesiva o por suscripción pública, que comienza con la redacción de un programa de fundación.

Cuando los fundadores deciden la creación de una sociedad anónima fijan para el cumplimiento del objetivo perseguido en la misma el capital necesario para ello; dicho capital es el ideal para alcanzar la meta propuesta, y es sobre esta base que se constituye la sociedad.

En este caso, nuestro cuerpo legal designa con el nombre de promotores a la o las personas que firman el programa de fundación y, por tanto, son aquellos que deben cumplir todas las gestiones y trámites necesarios para la constitución de la sociedad, hasta la realización de la asamblea constitutiva.

Dicho capital, que nuestras normas legales lo llaman indistintamente capital social o capital suscripto, es aquel que los accionistas se comprometen a aportar a la sociedad anónima.

Responsabilidad

El capital deberá suscribirse totalmente al tiempo de la celebración del contrato constitutivo y no podrá al monto que se establezca actualizado por el Poder Ejecutivo, cada vez que lo estime necesario.

Dado la importancia de estas personas intervinientes (fundadores y promotores) en la formación y constitución de las sociedades anónimas, nuestras disposiciones legales se refieren en particular a las responsabilidades que asumen los mismos y prevé también para ellos algunas ventajas que pueden reservarse en compensación a la importante función que realizan. Sobre tales responsabilidades y ventajas nos extendemos a continuación.

Pero, a efectos de dar un marco de seriedad y garantía a la constitución de sociedades anónimas, la ley ha previsto que solamente éstas podrán iniciar sus actividades si se integra en efectivo, como mínimo, el 25% del capital suscripto y, en el caso de aportes en especie, en forma total.

La ley Nro. 19.550 se refiere a la responsabilidad que asumen los fundadores y promotores en su actuación previa a la constitución definitiva de la sociedad, o sea al nacimiento del ente jurídico creado o promovido por ellos mismos.

En efecto, sólo el acto real de cumplimiento por parte de los accionistas, consistentes en el pago del compromiso suscripto, es lo que aportará a la empresa los medios efectivos para su funcionamiento, y las sumas ingresadas por tal concepto constituyen el capital realizado.

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Acciones

Cualquier variación a las precedentes menciones, excepto las relativas al capital, deberá dejarse constancia en tales documentos (título o certificado).

Concepto Pero una de las características más salientes de la sociedad anónima es que su capital se encuentra formado por acciones de igual valor, o sea que la acción es una de las partes en que ha sido dividido el capital. Dichas acciones, representadas por medio de un título o registro en una cuenta con las formalidades establecidas por la ley y sus estatutos, otorgan a su poseedor los derechos inherentes al socio en la sociedad anónima. De allí que la acción haya sido definida asignándole las siguientes características:

En el caso de títulos, las acciones que representan se ordenarán en numeración correlativa y serán suscritas con firma autógrafa por no menos de un director y un síndico.

Participación en los beneficios Uno de los derechos de los socios es el de participar en los beneficios de la sociedad, de allí que las acciones generalmente contengan adherida una plancha de cupones que se utilizan para percibir las utilidades anuales correspondientes a la misma. Es que independientemente de su valor nominal, las acciones van adquiriendo un mayor o menor valor de acuerdo con los resultados que obtiene la sociedad anónima que, por supuesto, incrementan o disminuyen su capital social según las utilidades o pérdidas que se obtengan o produzcan, respectivamente, según se trate de acciones no cotizables o cotizables.

♦ Es una parte del capital. ♦ Representa esa parte de capital. ♦ Otorga el derecho de socio en la sociedad anónima. Según hemos señalado, la acción es una de las partes en que se divide el capital de una sociedad anónima. Se representan por medio de un título que es expedido por la misma sociedad con las formalidades que establecen sus estatutos, pudiendo un título representar una o más acciones.

El siguiente cuadro nos indica las distintas situaciones que pueden presentarse en tal sentido.

VALOR NOMINAL

Ahora bien, la asignación de ese valor paralelo al nominal y que llamaremos real, le otorga al accionista una medida del capital que posee en la sociedad anónima y que eventualmente podría recuperar en caso de venta o transferencia de sus acciones.

COTIZABLES

En atención a ello las acciones pueden clasificarse en acciones cotizables y no cotizables, según tengan un valor real reconocido públicamente no no; en el primer caso, dicho valor real es fijado por organismos encargados de cotizar diariamente este tipo de acciones como por ejemplo la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. Ello no quiere decir que las acciones de sociedades anónimas que no se encuentren autorizadas por la Bolsa de Comercio, al cotizarlas, no puedan ser transferidas, sino que: · en el caso de acciones cotizables en Bolsa, su transferencia o venta se realiza en forma inmediata a los valores de cotización que se fijan diariamente. · en el caso de acciones no cotizables en Bolsa, su venta o transferencia será efectuada en forma privada al valor que acuerden las partes en una negociación estrictamente particular.

Las acciones serán siempre de igual valor, el cual será expresado en moneda argentina.

Características La posesión de un título o certificado, emitido por la sociedad anónima y representativo de una o más acciones, otorga a su poseedor los derechos inherentes a socio en la sociedad anónima. De acuerdo con las disposiciones legales, el estatuto social establecerá las formalidades de las acciones, siendo esencial las siguientes menciones: · Denominación de la sociedad, domicilio, fecha y lugar de constitución, duración e inscripción. · El capital social. · El número, valor nominal y clase de acciones que representa el título o la constancia del requisito de acción escritural, y derechos que comparta. 72

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Registro A los fines de tener información acerca de las acciones de la sociedad ésta deberá llevar al efecto dos registros: · Registro de Acciones (nominativas no endosables) · Registro de Acciones Escriturales Tanto uno como otro podrá ser llevado conjuntamente en forma computarizada, si así lo autoriza la respectiva autoridad de contralor.

En el caso de acciones nominativas no endosables podrá ser llevado por bancos comerciales o de inversión o por cajas de valores, si así lo conviniera la sociedad emisora. En el caso de acciones escriturales, deberá anotarse en el registro la expedición de comprobantes de saldo de cuenta, donde conste que es a fin de transferir las acciones o constituir sobre ellas derechos reales, indicando su número y fechas de expedición y vencimiento. En todos los casos la sociedad será responsable ante los accionistas por los errores e irregularidades de los asientos, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponderle al Banco o Caja de Valores ante la sociedad.

Deberán contener:

Diferentes clases

a. Clase de acciones, derechos y obligaciones que comporten.

Las acciones pueden ser clasificadas según distintos puntos de vista, entre los que pueden señalarse

b. Estado de integración, con indicación del nombre del suscriptor. c. Las sucesivas transferencias, con detalle de fechas e individualización de los adquirentes.

SEGÚN LOS DERECHOS QUE ACUERDAN

d. Los derechos reales que las gravan. e. La conversión de los títulos, con los datos que correspondan a los nuevos adquirentes. f. Cualquier otra mención que derive de la situación jurídica de las acciones y sus modificaciones. Y respecto de los accionistas deberá indicarse en los mencionados registros, lo siguiente: a. Nombre y apellido o denominación; cuando se trata de personas físicas se deberá indicar, en primer lugar, el apellido, y luego, los nombres completos, y cuando se trate de personas jurídicas, se deberá registrar la denominación completa tal cual se inscribió en el Registro correspondiente.

ACCIONES PREFERIDAS

Son aquellas que tienen prioridad para obtener la devolución del capital aportado en caso de disolución y liquidación de la sociedad respecto de las acciones ordinarias y también gozan de un privilegio sobre las demás acciones respecto del cobro de los dividendos (utilidades).

ACCIONES ORDINARIAS

En cambio, las acciones ordinarias participan de las utilidades y de la liquidación de la sociedad en forma proporcional, una vez satisfechas las acciones preferidas, si hubiere.

SEGÚN LOS VOTOS QUE REPRESENTAN UN SOLO VOTO

Según nuestras disposiciones legales, cada acción ordinaria da derecho a un voto.

c. Número de documento nacional de identidad, o en su defecto, número de libreta de enrolamiento o libreta cívica; en caso de no poseer estos documentos indicar el número de pasaporte o cédula de identidad debiendo identificarse el documento que se consigne

VOTO MÚLTIPLE

El estatuto puede crear clases de acciones que reconozcan hasta cinco o más votos por acción ordinaria.

d. Si se trata de personas jurídicas, los datos de inscripción registral o autorización según corresponda.

SIN VOTO

Sin embargo, el privilegio del voto que se otorga a las acciones ordinarias en la sociedad anónima es incompatible con preferencias patrimoniales, de allí que las acciones preferidas puedan carecer de voto, sin perjuicio de su derecho de asistir a las asambleas con voz.

b. Domicilio real o sede social, en su caso.

e. Número de C.U.I.T. (Clave Única de Identificación Tributaria). 74

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Morosidad de suscriptores SEGÚN LA FORMA DE REPRESENTACIÓN

ACCIONES CON TÍTULO

Se refiere a las acciones nominativas no endosables que se encuentran representadas por medio de un título que es expedido por la misma sociedad con las formalidades que establecen sus estatutos, pudiendo un título representar una o más acciones.

ACCIONES ESCRITURALES O SIN TÍTULO

El estatuto puede autorizar que todas las acciones o algunas de sus clases no se representen en títulos y las llama acciones escriturales en razón de encontrarse representadas por cuentas que lleva la sociedad emisora en un registro especial y en las que cada cuenta se abre a nombre del titular de la o las acciones que correspondan. El registro de acciones escriturales deberá ser llevado con las formalidades de los libros de comercio.

Cuando los accionistas formalizan el acto de suscripción de acciones asumen la obligación de integrar, en la forma y tiempo que se determina en el contrato de suscripción, la parte de capital que se han comprometido a aportar a la sociedad anónima. La falta de integración de las acciones suscritas por los accionistas priva a la sociedad anónima del recurso principal para cumplir el objetivo para el cual fue constituida. De allí que nuestras disposiciones legales establezcan que el estatuto podrá disponer que con respecto a los derechos de suscripción correspondientes a las acciones en mora se proceda en alguna de las siguientes formas:

VENTA DE ACCIONES EN REMATE PÚBLICO O POR AGENTE DE BOLSA

Si se tratase de acciones cotizables. En este caso, serán por cuenta del suscriptor moroso los gastos de remate y los intereses moratorios, sin perjuicio de su responsabilidad por los daños.

SE PRODUZCA LA CADUCIDAD DE LOS DERECHOS

Dicha sanción producirá sus efectos previa intimación a integrar en un plazo no mayor de 30 días, con pérdida de las sumas abonadas u optar la sociedad por exigir al suscriptor moroso el cumplimiento del contrato de suscripción.

SE OPTE POR CUMPLIR EL CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN

El tenedor de las acciones deberá cumplir el contrato de suscripción.

SEGÚN LA FORMA DE INTEGRACIÓN

EN EFECTIVO

El pago en efectivo o valor equivalente de las acciones suscriptas es la forma más común de integrar el capital de la sociedad anónima.

EN APORTES NO DINERARIOS O EN ESPECIE

La integración en aportes no dinerarios o en especie sólo puede consistir en obligaciones de dar, y deben individualizarse con precisión; supone por parte del accionista la transferencia a la sociedad de bienes de su propiedad que pueden ser muebles, inmuebles o bienes inmateriales.

Asambleas Clases

SEGÚN EL PLAZO DE INTEGRACIÓN

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EN FORMA INMEDIATA

En este caso se dice que el aporte es total, en cuyo caso los interesados pueden exigir que la sociedad les expida los títulos definitivos.

A PLAZO

En caso de que el importe de las acciones sea pagado por partes o en cuotas, sólo pueden expedirse certificados provisionales nominativos; ésta es la forma más común de integración.

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Las asambleas constituyen el órgano de la sociedad anónima por medio del cual los accionistas, en función del capital que representan expresan su voluntad. Deben ser realizadas en la sede o en el lugar que corresponda a la jurisdicción del domicilio social y las resoluciones que emanen de las mismas son obligatorias para todos los accionistas y cumplidas por el directorio de la sociedad. Las asambleas de accionistas pueden ser de tres clases:

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ORDINARIAS

EXTRAORDINARIAS

UNÁNIMES

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Estas asambleas deberán realizarse por lo menos una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre de cada ejercicio económico; una sociedad anónima que, por ejemplo, cierre su ejercicio el día 30 de junio de cada año, deberá realizar su asamblea ordinaria dentro de los meses de julio y octubre siguientes. De conformidad con nuestras cláusulas legales, a las asambleas ordinarias les corresponde considerar y resolver sobre los siguientes asuntos: –Balance general, estado de resultados, distribución de ganancias, memoria e informe del síndico y toda otra medida relativa a la gestión de la sociedad que le competa resolver conforme a la ley y el estatuto o que sometan a su decisión el directorio, el consejo de vigilancia o los síndicos. –Designación y remoción de directores y síndicos y miembros del consejo de vigilancia y fijación de su retribución. –Responsabilidades de los directores y síndicos y miembros del consejo de vigilancia. –Aumento del capital hasta el quíntuplo del mismo. A las asambleas extraordinarias les corresponden todos los asuntos que no sean de competencia de la asamblea ordinaria, la modificación del estatuto y en especial: · Aumento del capital que exceda el quíntuplo de la misma. Sólo podrá delegar en el directorio la época de la emisión, forma y condiciones de pago. · Reducción y reintegro del capital. · Rescate, reembolso y amortización de acciones. · Fusión, transformación y disolución de la sociedad; nombramiento, remoción y retribución de los liquidadores; escisión; consideración de las cuentas y de los demás asuntos relacionados con la gestión de las cuentas y de los demás asuntos relacionados con su gestión de éstos en la liquidación social, que deben ser objeto de resolución aprobatoria de carácter definitivo. · Limitación o suspensión del derecho de preferencia en la suscripción de nuevas acciones. · Emisión de debentures y su conversión en acciones. · Emisión de bonos. Las asambleas unánimes son aquellas que se celebran con la asistencia de todos los accionistas de la sociedad anónima. Por esa característica no requieren publicación anticipada de su convocatoria.

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Ø Ordinarias Convocatoria La convocatoria ha sido definida como la citación o el llamado a los accionistas de la sociedad anónima para que se constituyan en asamblea. El llamado a asamblea o convocatoria deberá ser efectuado por el directorio o el síndico de la sociedad en los casos previstos por la ley, dejando constancia del mismo en Acta que se registrará en el libro respectivo, a cuyo efecto se fijará el Orden del Día establecido para dicho acto. El artículo 236 de la Ley Nro. 19.550 ha dispuesto que la convocatoria podrá ser efectuada por el directorio o el síndico, cuando así sea requerido por accionistas que representen por lo menos el 5% del capital social, salvo que los estatutos fijaran una representación menor; en este caso, la petición de los accionistas deberá indicar los temas a tratar y el directorio o el síndico convocarán la asamblea para que se celebre en el plazo máximo de 40 días de recibida la solicitud. En caso de que el directorio o el síndico omitan hacer la convocatoria peticionada por los accionistas, aquélla será efectuada por la autoridad de contralor o judicialmente. Dos recaudos deberán ser adoptados para que la convocatoria se realice dentro de un marco de legalidad. Ellos son: · Publicación de la misma dentro de los plazos fijados por la ley. · Comunicación de la misma a la Inspección General de Justicia.

Publicación La ley de Sociedades Comerciales ha dispuesto que las asambleas serán convocadas por publicaciones durante cinco días, con diez de anticipación por lo menos y no más de treinta, en el diario de publicaciones legales. Para las sociedades mencionadas a continuación, la ley prevé la publicación de la convocatoria, además, en uno de los diarios de mayor circulación general en la República: ♦ Si hacen oferta pública de sus acciones o debentures. ♦ Si tienen un capital social superior al establecido según el art. 299, inc. 2 de la ley. ♦ Si son de economía mixta o con participación estatal mayoritaria. Derecho

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♦ Si realizan operaciones de capitalización, ahorro o en cualquier forma requieran dinero o valores al público, con promesa de prestaciones o beneficios futuros. ♦ Si explotan concesiones o servicios públicos.

La sociedad les entregará los comprobantes necesarios, que servirán para la admisión a la asamblea.

♦ Si se trata de sociedad controlante de o controlada por otra sujeta a fiscalización.

Quórum

Si el llamado a asamblea se efectúa por segunda vez en razón de haber fracasado la convocatoria (segunda convocatoria), las publicaciones se realizarán durante 3 días con 8 días de anticipación como mínimo por lo menos al día de la asamblea, que deberá celebrarse dentro de los 30 días siguientes. El plazo de anticipación con el cual debe efectuarse la publicación de la convocatoria se computa desde la fecha de la primera de las publicaciones obligatorias y deben considerarse los días como corridos y no hábiles. Nuestras disposiciones legales han previsto el caso de celebración de asambleas sin publicación de la convocatoria; son ellas las llamadas asambleas unánimes, o sea las que reúnen accionistas que representan la totalidad del capital social, y las decisiones se adopten por unanimidad de las acciones con derecho a voto.

Asistencia Los accionistas de las sociedades anónimas tienen el derecho de concurrir a las asambleas que se convoquen, sean éstas ordinarias o extraordinarias, personalmente o por medio de representantes. Los representantes de los accionistas pueden ser socios o extraños, y será suficiente el otorgamiento del mandato en instrumento privado, con la firma certificada en forma judicial, notarial o bancaria, salvo disposición en contrario del estatuto. Sin embargo, no podrán ser mandatarios los directores, los síndicos, los integrantes del consejo de vigilancia, los gerentes y demás empleados de la sociedad.

Contralor de la calidad de accionista A los efectos de la individualización de los accionistas que participaran en la asamblea y con su voto expresaran su voluntad en las resoluciones que adopte la sociedad anónima, se ha previsto el cumplimiento de ciertas formalidades previas a dicho acto. Tales formalidades se refieren en particular al contralor de quienes participaran en la asamblea, a efectos de asegurar que la persona que emitirá el voto es el representante real del capital y consiste en la verificación de su propiedad por el asiento en el registro de acciones o constancia de las cuentas de acciones escriturales, 80

librado al efecto por un banco, caja de valores u otra institución autorizada, para su registro en el libro de asistencia a las asambleas.

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Llámase quórum a la cantidad o proporción de acciones que debe hallarse presente en el acto para que la asamblea se considere válida. Para la determinación del quórum deberá tenerse en cuenta la clase de asamblea a realizar. Nuestras normas legales han fijado determinados los quórum mínimos, a los cuales deberá sujetarse la constitución de asambleas de sociedades anónimas. Son ellos:

Convocatoria

ASAMBLEAS ORDINARIAS

ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS

Primera

Mayoría de acciones

Accionistas: representen el 60%

Segunda

Cualquier número de acciones

Accionistas: representan el 30%

Derecho de receso La Ley 19.550, en su artículo 245, ha previsto una serie de situaciones en las cuales los accionistas que no estén de acuerdo con algunas resoluciones emanadas de la asamblea de accionistas tienen derecho de separarse de la sociedad, exigiendo el reembolso del valor de sus acciones en proporción al capital social resultante del último balance aprobado. Dichos accionistas son llamados disidentes o disconformes, y los casos en que pueden ejercer tal derecho son los siguientes: · Cuando se decida la fusión otra sociedad anónima, salvo el caso de disolución anticipada y en el de los accionistas de la sociedad incorporante en la fusión. · En el caso de retiro de la oferta pública o de la cotización de las acciones.

Derecho

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El derecho de separarse de la sociedad en tales casos, conocido comúnmente como derecho de receso, sólo podrá ser usado por los accionistas que no hubiesen votado favorablemente en la asamblea, dentro del quinto día, y por los ausentes, dentro de los 15 días de la clausura de la asamblea.

La elección de los directores puede ser prevista en los estatutos de acuerdo con las siguientes alternativas: POR MAYORÍA

Por más del 50% de votos en la asamblea.

POR CLASES DE ACCIONES

Cuando existen diversas clases de acciones. En estos casos el estatuto puede prever que cada una de ellas elija uno o más directores, a cuyo efecto reglamentará la elección. Este procedimiento de elección tiene la ventaja de dar representación en el directorio a los distintos grupos de accionistas, muy importante en caso de fusión o incorporación de nuevos capitales.

POR ACUMULACIÓN DE VOTOS

Permitiendo con ello dar representación minoría en el Directorio al poder sumar sus votos y acumularlos sobre un número menor de cargos a llenar.

Administración y representación Número de directores La administración de la sociedad anónima está a cargo de un directorio designado por la asamblea de accionistas o el consejo de vigilancia, el que estará compuesto de: · Uno o más directores para las sociedades anónimas en general. · No menos de tres directores para las sociedades anónimas que, de acuerdo con sus características, deban estar sometidas a fiscalización estatal. Las nuevas disposiciones legales han introducido una clasificación de las sociedades anónimas según sean de familia (cerradas) o requieran el concurso de la suscripción pública (abiertas), imponiendo a las mismas distintas exigencias en su misma constitución. Igual temperamento ha adoptado respecto de la composición del directorio u órgano de representación y administración de la sociedad anónima al autorizar que el mismo pueda ser unipersonal para las cerradas, pero limitando a tres el mínimo de directores para las abiertas. Respecto del número de directores, la asamblea de accionistas puede encontrarse facultada por el estatuto para determinarlo, pero en tal caso éste deberá especificar el número mínimo y máximo permitido. La elección de directores suplentes para subsanar la falta de los directores por cualquier causa, faculta al o los síndicos para designar reemplazante en caso de vacancia, siempre que el estatuto no prevea otra forma de nombramiento; las designaciones efectuadas por el o los síndicos, en estos casos tendrán una duración limitada hasta la reunión de la próxima asamblea de accionistas.

Designación de directores Los directores son designados por la asamblea de accionistas, y sólo dicho órgano soberano es el que puede revocar dicha designación, no siendo obligatorio la calidad de accionista para ocupar dicha función. Los estatutos han de precisar el término por el cual son elegidos, el que no podrá exceder de tres ejercicios, salvo cuando sean designados por el consejo de vigilancia, por expresa disposición del estatuto, en cuyo caso la duración en el cargo podrá extenderse a cinco años. 82

Derecho

Remuneraciones al Directorio La remuneración de los directores se encuentra fijada comúnmente en los estatutos de la sociedad anónima y, a causa del silencio de éstos, será determinada por la asamblea de accionistas o el consejo de vigilancia, en su caso. Nuestras disposiciones legales han limitado a un máximo las retribuciones de los miembros del directorio por todo concepto, incluidos sueldos y otras remuneraciones por el desempeño de funciones técnico-administrativas de carácter permanente, que será del siguiente porcentaje sobre las ganancias líquidas y realizadas: · Del 25% si se distribuyen dividendos a los accionistas. · Del 5% cuando no se distribuyan dividendos a los accionistas, el que podrá será incrementado proporcionalmente a la distribución, hasta alcanzar dicho límite. En caso de que los directores por el ejercicio de comisiones especiales o de funciones técnico-administrativas, imponga, frente a lo reducido de las ganancias, la necesidad de exceder el porcentaje prefijado, sólo podrán hacerse efectivas tales remuneraciones en exceso si fueran expresamente acordadas por la asamblea de accionistas, debiendo incluirse su tratamiento como uno de los asuntos del orden del día.

Derechos y obligaciones El directorio podrá delegar sus funciones ejecutivas de la administración mediante la designación de gerentes generales o especiales, los cuales pueden ser o no directores, quienes responderán ante la sociedad y los terceros por el desempeño Derecho

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de su cargo en la misma extensión y forma que los directores, sin perjuicio de la responsabilidad que le cabe a éstos por dicha designación. Nuestro cuerpo legal ha fijado ciertas prohibiciones y limitaciones a los directores que pueden resumirse así: · No puede celebrar con la sociedad, salvo los contratos que sean de la actividad normal de ella. Si dichos contratos se realizan en las mismas condiciones que la sociedad hubiere contratado con terceros, deberá informar acerca de su participación al directorio y síndico y abstenerse de intervenir en la deliberación; no obstante dichos contratos podrán ser celebrados con autorización previa de asamblea extraordinaria. · Poner en conocimiento del directorio y los síndicos y abstenerse de intervenir en la deliberación de asuntos en los cuales el director tuviere un interés contrario al de la sociedad.

La Ley Nro. 19.550 ha introducido en sus disposiciones las siguientes clases de fiscalización: · De sus socios en forma individual, en los casos de sociedades cuyo capital no alcance al mínimo del artículo 299, inciso 2 y así se encuentre previsto en el estatuto. · Del Consejo de Vigilancia. · De los síndicos (fiscalización privada). · De la autoridad de contralor (fiscalización estatal). Dado la importancia que tienen cada uno de los órganos de fiscalización mencionados, y a los efectos de determinar el alcance y limitaciones de los mismos, pasaremos a referirnos a ellos en forma particular.

· No podrá participar por cuenta propia o de terceros en actividad competitiva con las de la sociedad, salvo autorización expresa de la asamblea.

Contralor

· Responden ilimitada y solidariamente hacia la sociedad, los accionistas y terceros, por el mal desempeño de su cargo.

Contralor por parte de los accionistas

Deberá reunirse por lo menos, una vez cada tres meses, salvo que el estatuto exigiera un número mayor de reuniones y sin perjuicio de las que se deba efectuar por pedido de alguno de los directores. El quórum para dichas reuniones no podrá ser inferior a la mayoría absoluta de sus integrantes.

Fiscalización Introducción En razón de que la sociedad anónima es una asociación de capitales cuyos propietarios sólo actúan en la misma a través de un directorio elegido por ellos en asamblea, permaneciendo al margen de los negocios sociales, nuestras disposiciones legales han previsto para dicha sociedad un sistema de fiscalización especial a efectos de asegurar el cumplimiento de la ley, los estatutos y el desarrollo de la gestión social dentro de un marco de legalidad.

En igual forma que en las restantes sociedades comerciales, las sociedades anónimas cuyo capital no alcance al mínimo del artículo 299, inciso 2 y así se encuentre previsto en el estatuto, los socios o accionistas poseen el derecho de controlar que le confiere la ley o sea pueden examinar los libros y papeles sociales y recabar del administrador los informes que estimen pertinentes. Pero ese contralor individual no podrá ser ejercido cuando por un aumento de capital éste llegue al límite mencionado anteriormente en cuyo caso la asamblea que lo resuelva (el aumento) deberá también designar síndico, sin que sea necesario reforma alguna del estatuto.

Consejo de Vigilancia Se introduce en las normas legales a raíz de la sanción de la Ley Nro. 19.550, este nuevo órgano de fiscalización, que podrá ser previsto en el estatuto de la sociedad anónima, el cual deberá reglamentar su organización y funcionamiento, y estará integrado por tres a quince accionistas designados por la asamblea, siendo éstos reelegibles y libremente revocables.

Dicho control sobre las operaciones sociales y el funcionamiento de la sociedad es aún mayor cuando se trata de aquella que haga oferta pública de sus acciones, otorgando a los accionistas una mayor seriedad y seguridad y seguridad de sus inversiones.

La designación de los miembros del Consejo de Vigilancia podrá ser realizada también por voto acumulativo; pero en caso que el estatuto prevea la organización de este consejo, el voto acumulativo no podrá ser usado para la elección de los directores.

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Serán funciones del Consejo de Vigilancia:

Para ser síndico se requiere:

· Fiscalizar la gestión del directorio. · Puede examinar la contabilidad social, los bienes sociales, realizar arqueos de caja, sea directamente o por peritos que designe, recabar informes sobre contratos celebrados o en trámite de celebración aun cuando no excedan de las atribuciones del directorio.

· Ser abogado o contador público, con título habilitante, o sociedad civil con responsabilidad solidaria constituida exclusivamente por estos profesionales. · Tener domicilio real en el país.

· Por lo menos trimestralmente, el directorio presentará al consejo informe escrito acerca de la gestión social.

No podrán ser síndicos:

· Convocará a la asamblea cuando estime conveniente o lo requieran accionistas que representen por lo menos el 5% del capital social.

· Quienes se hallen inhabilitados para ser directores.

· El estatuto puede prever que determinadas clases de actos o contratos no podrán celebrarse sin su aprobación; denegada ésta, el directorio podrá someterlo a la decisión de la asamblea. · La elección de los integrantes del directorio, cuando lo establezca el estatuto, sin perjuicio de su revocabilidad por la asamblea. En este caso la remuneración será fi ja y la duración en el cargo podrá extenderse a cinco años. · Presentar a la asamblea sus observaciones sobre la memoria del directorio y los estados contables sometidos a consideración de la misma.

· Los directores, gerentes y empleados de la misma sociedad o de otra controlada o controlante. · Los cónyuges, los parientes por consanguinidad en línea recta, los colaterales hasta el cuarto grado inclusive y los afines dentro del segundo de los directores y gerentes generales. Respecto del número de síndicos a designar, nuestro cuerpo legal ha fijado lo siguiente:

· Designar a una o más comisiones para investigar o examinar cuestiones o denuncias de accionistas o para vigilar la ejecución de sus decisiones.

· Que deberá elegirse igual número de síndicos suplentes que titulares.

· Las demás funciones y facultades atribuidas por la ley a los síndicos.

· Que cuando la sociedad estuviese sujeta a fiscalización estatal la sindicatura debe ser colegiada en número impar.

En los casos en que los estatutos hayan organizado el Consejo de Vigilancia, la sociedad podrá prescindir de la designación de síndicos, en cuyo caso la actuación que les competiría a éstos será reemplazada por una auditoría anual contratada por el mismo Consejo de Vigilancia, cuyo informe resultante sobre los estados contables será sometido a la asamblea, sin perjuicio de las medidas que pueda adoptar dicho consejo.

Síndicos

La elección y remoción del o los síndicos será decidida por la asamblea de accionistas a cuyo efecto cada acción dará derecho a un solo voto; sin embargo, el estatuto podrá autorizar que, en caso de existir diversas clases de acciones, a cada una de ellas le corresponda la elección de uno o más síndicos titulares e igual número de suplentes y reglamentará la elección. En este último caso, la remoción se decidirá por la asamblea de accionistas de la clase de acciones que corresponda.

El o los síndicos cuyo nombramiento está a cargo de la asamblea de accionistas tendrán a su cargo la fi scalización de la sociedad anónima.

La función del síndico es remunerada; por lo tanto, no encontrándose ésta determinada en el estatuto lo será por la asamblea de accionistas.

No olvidemos lo puntualizado al tratar el contralor individual de los socios en el sentido que la fiscalización por síndico es optativa para las sociedades cuyo capital no alcance el mínimo establecido para este caso en el artículo 299, inciso 2, de la Ley Nro. 19.550, siempre que así lo dispongan sus estatutos.

Fiscalización estatal

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Las sociedades anónimas también se encuentran sujetas a fiscalización estatal en los siguientes casos: 87

SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

· Cuando hacen oferta pública de acciones o debentures. · Cuando tienen un capital social superior fijado para estos casos.

Características

· Cuando sean de economía mixta o con participación estatal preponderante.

Esta sociedad presenta cierta similitud con la sociedad en comandita simple ya que al igual que en ésta el o los socios comanditados responden por las obligaciones sociales como los socios de la sociedad colectiva y el o los socios comanditarios limitan su responsabilidad al capital que suscriben.

· Cuando realicen operaciones de capitalización, ahorro o requieran valores al público. · Cuando exploten concesiones o servicios públicos. · Cuando se trate de sociedad controlante o controlada sujeta a fiscalización. · Que la sindicatura, cuando fuese plural, actuará como cuerpo colegiado y se denominará “comisión fiscalizadora”.

Autoridad de contralor

La sociedad en comandita por acciones se distingue de la simple en que sólo los aportes de los comanditarios se representan por acciones y le caben en su constitución las exigencias propias de las sociedades por acciones (publicación del contrato constitutivo e inscripción en el Registro Nacional de Sociedades por Acciones). En virtud de esta característica, se les otorga una individualidad propia a las sociedades en comandita por acciones pero están sujetas a las normas establecidas para la sociedad anónima, salvo disposición contraria establecida por la misma ley, cuyas disposiciones principales se refieren a las siguientes:

La Inspección General de Justicia es la entidad que actúa como autoridad de contralor de las sociedades por acciones verificando la constitución de las mismas. Sin embargo la actividad de dicho órgano en materia fiscalizadora ha sido ampliada en cuanto al funcionamiento, disolución y liquidación de las sociedades anónimas en los casos que la sociedad anónima requiera fiscalización estatal, o sea que reúnan un monto de capital equivalente a lo dispuesto por ley. Por lo tanto, las sociedades anónimas que no se encuentren incluidas en dicha disposición legal sólo serán fiscalizadas en cuanto a:

DENOMINACIÓN

La denominación social se integra con las palabras “sociedad en comandita por acciones”, su abreviatura o la sigla S.C.A. haciendo responsables de esta omisión al administrador en forma ilimitada y solidaria por los actos que concertare en esas condiciones.

DECISIONES SOCIETARIAS

Las decisiones sociales serán tomadas en asamblea integrada con los socios de ambas categorías (comanditados y comanditarios) y a cuyo fin la parte de interés de los comanditados se considerarán divididas en fracciones del mismo valor de las acciones a los efectos del quórum y del voto. A tal efecto el socio administrador tiene voz pero no voto.

· Su contrato constitutivo. · Sus reformas y variaciones del capital. O cuando se presenten las siguientes situaciones:

ASOCIACIONES DE EMPRESAS

· Ser solicitada dicha fiscalización por accionistas que representen el 10% del capital suscripto o lo requiera cualquier síndico, limitándose la misma a los hechos que funden la presentación.

Introducción

· Cuando se considere necesario, según resolución fundada, en resguardo del interés público.

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Las sociedades de capital han nacido como consecuencia de la necesidad de llevar a cabo objetivos de mayor amplitud que los que eran llevados a cabo por las sociedades de personas, dado que necesitan mayores recursos que solo podrían incorporarse mediante el aporte de numerosos socios que disponían de pequeños capitales.

Derecho

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Es decir que, lo que en un primer momento fue solucionado mediante dicho tipo de sociedades, ha resultado insuficiente en la época actual en la cual se han abierto las fronteras de los distintos países, produciéndose una globalización de los distintos mercados y al mismo tiempo se han incrementado las necesidades, imponiéndose aquellas que han obligado a desarrollar fines más ambiciosos y posibilitar inversiones de envergadura.

Nuestras disposiciones legales disponen que cuando una sociedad participare en más del 25% del capital de otra, deberá comunicárselo a fin de que en su próxima asamblea ordinaria se tome conocimiento del hecho. Y respecto de los socios también produjeron una clasificación especial que amplía su participación en la sociedad, de acuerdo con los siguientes términos:

Ello ha dado motivo a la concentración de empresas, para cuyo fin ha sido necesario instrumentar normas jurídicas que permitan su funcionamiento en forma normal y aseguren a sus componentes el cumplimiento de dichos fines, estableciendo recíprocos derechos y obligaciones para los mismos. Por lo tanto, la concentración de empresas es fruto de la moderna economía de consumo, cuyos motivos o factores socio-económicos pueden resumirse en: · El crecimiento del industrialismo y sus exigencias de mayores costos. · La constante tecnificación alcanzada con motivo de los nuevos procesos de producción y el logro de mayores cantidades de producción al par que menores costos. · La coordinación con las empresas competidoras con el fi n de controlar tanto las cantidades demandadas como sus respectivos precios.

CALIFICACIÓN DE LOS SOCIOS

APARENTE

Es el que presta su nombre como socio. Este socio no será reputado como tal respecto de los verdaderos socios, tenga o no parte en las ganancias de la sociedad, pero con relación a terceros, será considerado con las obligaciones y responsabilidades de un socio, salvo su acción contra los socios para ser indemnizado de lo que pagare.

OCULTO

Es aquél cuyo nombre es reemplazado por el del socio aparente. La responsabilidad del socio oculto es ilimitada y solidaria.

DEL SOCIO

Se designa a aquel al cual un socio ha dado participación en lo que le corresponda en ese carácter en la sociedad.

En cierta parte, las nuevas formas de contratación han permitido a las empresas encontrar algunas de las soluciones a tales inquietudes (como los casos de jointventure, franchising, licencias industriales, contratos de distribución, etc.).

Posteriormente, mediante la ley Nro. 22.903, fue incorporado a la Ley Nro. 19.550 un capítulo III (artículos 367 al 375), que ha establecido nuevas formas de concentración de empresas, acerca de las cuales nos referimos a continuación:

Sin embargo, algunas disposiciones de la Ley 19.550 ya se habían adelantado a esas realidades que venían produciéndose, cuando definieron las sociedades controladas y vinculadas, en los siguientes términos:

Tipos de colaboración

SOCIEDADES CONTROLADAS

Que son aquéllas en que otra sociedad, en forma directa o por intermedio de otra sociedad a su vez controlada: 1) Posean participación, por cualquier título, que otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social en las reuniones sociales o asambleas ordinarias. 2) Ejerzan una influencia dominante como consecuencia de acciones, cuotas o partes de interés poseídas, o por los especiales vínculos existentes entre las sociedadas.

SOCIEDADES VINCULADAS

Considerando como tales cuando una participe en más del 10% del capital de la otra.

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En efecto, dicha ley al tratar la colaboración o vinculación entre empresas, señala que ello debe hacerse por vía contractual, y se refiere expresamente a empresas y no necesariamente a sociedades. Es decir que entre dichos tipos de colaboración o vinculación se encuentran, particularmente, los contratos de colaboración empresaria y uniones transitorias de empresas, que se realizan desde el punto de vista económico (organización común entre empresarios) y por lo tanto, no generan ni una sociedad nueva ni un nuevo sujeto de derecho pues se trata agrupaciones de empresarios, unipersonales o colectivos como analizamos a continuación:

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AGRUPACIONES DE COLABORADORES

UNIONES TRANSITORIAS DE EMPRESAS

Con el fin de caracterizar este tipo de contrato, en su artículo 367, lo individualiza de la siguiente forma: Las sociedades constituidas en la República y los empresarios individuales domiciliados en ella pueden, mediante un contrato de agrupación, establecer una organización común con la finalidad de facilitar o desarrollar determinadas fases de la actividad empresarial de sus miembros o de perfeccionar o incrementar el resultado de tales actividades. No constituyen sociedades ni son sujetos de derecho. Los contratos, derechos y obligaciones vinculados con su actividad se rigen por los artículos 371 y 373 de la ley 19.550. Las sociedades constituidas en el extranjero podrán integrar agrupaciones previo cumplimiento de lo dispuesto en el art. 118, tercer párrafo, de la ley 19.550. Respecto de las uniones transitorias de empresas, las normas legales incorporadas a la Ley de Sociedades Comerciales, las describe de la siguiente forma: Las sociedades constituidas en la República y los empresarios individuales domiciliados en ella, mediante un contrato de unión transitoria, podrán reunirse para el desarrollo y ejecución de una obra, servicio o suministro concreto, dentro o fuera del territorio de la República. Podrán desarrollar o ejecutar las obras y servicios complementarios y accesorios al objeto principal. Las sociedades constituidas en el extranjero podrán participar en tales acuerdos, previo cumplimiento del art. 118, tercer párrafo, de la ley 19.500. No constituyen sociedades ni son sujetos de derecho. Los contratos, derechos y obligaciones vinculados con su actividad se rigen por lo dispuesto en el art. 379 de la ley 19.550.

CAPÍTULO 5 Medios de producción

MEDIOS DE PRODUCCIÓN Conceptualización Los medios de producción (también denominado factores de producción) constituyen el recurso que posibilita a los productores de bienes y/o servicios la producción de los mismos para satisfacer las necesidades de los consumidores. Dentro de los medios de producción existe la siguiente distinción:

· Medios de producción directos son aquellos que intervienen directamente en el proceso productivo, siendo la producción el resultado obtenido del conjunto de: 1. Los operarios. 2. El material. 3. La maquinaria. · Medios auxiliares de producción, no intervienen directamente en el proceso productivo, pero sin ellos el proceso no se puede llevar a cabo; los más importantes son los siguientes:

Diferencias entre agrupaciones y uniones transitorias de empresas

1. Servicios generales

En realidad, la diferencia entre ambas vinculaciones o colaboraciones empresarias es más o menos útil, ya que se distinguen solamente por su objeto o sea que:

2. Oficinas administrativas

· En las agrupaciones su objeto es facilitar o desarrollar determinadas fases de la actividad empresarial o perfeccionar o incrementar el resultado de tales actividades, cuyo capital se encuentre perfectamente individualizado. · En las uniones transitorias de empresas su objeto está dado por el desarrollo o ejecución de una obra, un servicio o suministro concreto, para cuyo fin la responsabilidad que asumen dichas empresas es simplemente mancomunada. 92

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3. Talleres auxiliares 4. Almacenes (de materias primas, de productos elaborados, de materiales varios, etc.)

Propiedad de los medios La propiedad de los medios de producción depende de la forma de organización política adoptada por cada país que, en realidad, ha planteado tres pensamientos básicos: Derecho

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· Socialista, en la cual los medios de producción deben ser administrados por el Estado (por ejemplo, en la ex Unión Soviética) o mediante autogestión de los propios trabajadores (por ejemplo, en la ex Yugoslavia).

Tal es así que una parte importante de esas empresas autogestionadas se aglutinaron en el llamado Movimiento Nacional de Empresas Recuperadas (MNER), que, entonces llegó a agrupar cerca de 60 empresas con 5.000 trabajadores.

· Capitalista, que los medios de producción son de propiedad privada en la cual los trabajadores carecen dominio prestando solamente su fuerza de trabajo.

Dicho movimiento se organizó en forma democrática, teniendo cada trabajador un voto independientemente del tamaño de la misma o de su antigüedad en la misma.

· Mixta, en aquellos casos en que algunos existen medios de producción (como los servicios públicos) son administrados por el Estado y otros por autogestión de los trabajadores o de propiedad privada.

Los principios que reivindicaba dicho movimiento eran: · La asociación abierta y voluntaria

FÁBRICAS Y EMPRESAS RECUPERADAS

· El control democrático y la participación económica de los propios trabajadores, así como su autonomía e independencia respecto a partidos y agrupaciones políticas

¿Qué es una empresa recuperada? Una empresa recuperada, generalmente por sus trabajadores dependientes, es aquella sobre la que éstos mismos han tomado su control, por existir una situación financiera tal que le impedía proseguir sus actividades para evitar o luego de producirse su cesación de pagos (convocatoria de acreedores o quiebra); suele ser llamada, generalmente, fábrica recuperada pues es representativa de una empresa industrial.

Antecedentes La forma más habitual de la empresa recuperada en nuestro país, ha sido convertirla en una sociedad cooperativa en la cual los trabajadores la han aceptado por ser el tipo de sociedad que más se adapta a las características del caso, en el cual todos sus integrantes participan del negocio y de sus resultados y de la cual perciben su medio de vida. Ello es debido a que la recuperación de empresas está asociada directamente con el intento de los trabajadores por preservar su fuente de trabajo en la cual prestan sus servicios, pues es la solución más conveniente para evitar la posible pérdida de sus ingresos habituales, en el caso que se produjera una cesación en sus actividades.

Las situación de las empresas recuperadas en los años noventa en Argentina A comienzos de la década del noventa del siglo pasado, la economía argentina inició un proceso de profundas reformas estructurales durante el cual se llevó a cabo un amplio proceso de privatizaciones, de desregulación económica y una significativa apertura de la economía. La recuperación de empresas se inició como respuesta a esa situación que produjo la disolución y el abandono de empresas por parte de sus propietarios a raíz de ello comenzó de un plan de recuperación de las mismas que fueron tomadas por los trabajadores dispuestos a continuar con sus actividades. 94

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· La educación, capacitación e información de los trabajadores de las empresas que forman parte del Movimiento, así como la cooperación, integración y solidaridad entre empresas que se encontraran en igual situación. Pero, sin duda alguna, el objetivo principal de dicho Movimiento era lograr la promulgación de normas legales que contemplara la realidad jurídica de toda recuperación de empresas por parte de los trabajadores, dado que su legal reconocimiento evitaría cualquier conflicto posterior que fuera preexistente a la toma de las empresas (endeudamiento de las mismas, situación patrimonial, situación jurídica). En resumen, los objetivos reclamados por el Movimiento eran: 1. Modificación de la Ley de Quiebras, considerando al trabajo como un bien Social y toda unidad productiva que se encuentre en cesación de pagos sea puesta en manos de sus trabajadores. 2. Creación de un Fondo Fiduciario, formado por el aporte de las empresas recuperadas y del Estado Nacional, para constituir un capital de trabajo. 3. Creación de una sociedad de garantías reciprocas integrada por las empresas del movimiento, cooperativas, mutuales, el estado y bancos oficiales. 4. Obtener apoyo de los organismos de investigación, universidades y especialistas para definir indicadores de eficiencia acordes a las actividades que desarrollan las empresas del MNER. 5. Constituir redes de consumidores, usuarios y pequeños comerciantes organizados para defender sus derechos y promover pautas que favorezcan el consumo de bienes de producción nacional, como forma de garantizar las fuentes de trabajo y de lucha contra el desempleo. Derecho

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Sin duda alguna el MNER ha constituido una expresión del primer movimiento de recuperación de empresas, seguido de un sector minoritario de éstas que se ha diferenció con el nombre de Movimiento de Fábricas Recuperadas (MFR) y de un tercero llamado Federación Nacional de Cooperativas de Trabajo y Empresas Recuperadas (FENCOOTER), que fomenta el cooperativismo, al igual que la Federación de Cooperativas de Trabajo (FECOOTRA), sita en La Plata, Provincia de Buenos Aires. Sin embargo, no todas las empresas recuperadas forman parte de alguna de las agrupaciones mencionadas dado por la influencia ejercida por algunos sectores políticos, cuyos trabajadores pretenden la estatización de las mismas bajo el control de sus trabajadores.

Estructura jurídica Un debate profundo de carácter jurídico se ha presentado entre los movimientos dedicados a la solución del problema que presentan las empresas recuperadas desde el mismo momento de su inicio como tal, habiendo surgido dos propuestas básicas:

Situación actual La modificación de la ley de Quiebras producida por Ley No. 26.684, dio respuesta a uno de los principales objetivos del Movimiento de Empresas Recuperadas y de los de las agrupaciones que lo siguieron, por lo cual es importante la mención de aquellas cláusulas aprobadas en dicha modificación que incorporaron normas para satisfacer aquellos propósitos: · Continuidad inmediata de la empresa: que anteriormente era de carácter excepcional bajo la administración del Síndico; la nueva ley introdujo la posibilidad que los jueces la otorguen a los trabajadores, siempre que se encuentren organizados en una Cooperativa de Trabajo. · Reconocimiento de la igualdad a los créditos laborales y prendarios, ya que antes éstos últimos tenían mayor privilegio que los acreedores laborales y los trabajadores solo percibían, en el mejor de los casos, el 50% de su indemnización por aplicación del articulo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo sin poder compensar su crédito para la adquisición del bien sobre el cual recae el privilegio. Ahora los trabajadores están en igualdad de condiciones con el acreedor prendario en cuanto a los intereses dado que la quiebra los habilita al cobro del 100% de sus créditos laborales, pudiendo compensar este para la adquisición de las maquinarias, materia prima, mercaderías, fondo de comercio, marcas y patentes.

· La propiedad estatal bajo control obrero · La formación de cooperativas autogestionadas. La primera de las propuestas mencionadas (propiedad estatal con control de los trabajadores) presenta el inconveniente que muchas veces los controles legales y los procedimientos administrativos que deben adecuarse a una institución del estado, pueden obstaculizar los cambios y la dinámica que exige la empresa moderna. Y la segunda opción (cooperativas de trabajo), al tratarse de una cooperativa de trabajo, los trabajadores se convierten en socios, por lo que no pueden considerarse como trabajadores sujetos a disposiciones de las leyes laborales negándoles también sus derechos de carácter sindical. En efecto, según esta última alternativa no se delegan las tareas de dirección, asumiendo todas y cada una de sus responsabilidades y riesgos, incluyendo la comercialización de los productos.

· Adjudicación directa a los trabajadores, dado que con la reforma actual de la Ley de Quiebras los trabajadores están habilitados para formular una oferta para la adjudicación en forma directa de los bienes de la quiebra, de acuerdo con la tasación que realice el juzgado. · Suspensión de las ejecuciones hipotecarias y prendarias, de manera tal de posibilitar la realización de la oferta por parte de los trabajadores; en tal caso, extiende el plazo de dichas ejecuciones hasta que el juez lo determine cumpliendo el ciclo económico que no puede ser inferior a 24 meses.

Resumiendo, los principios anteriores pueden resolver los problemas urgentes resultantes de la instalación y el funcionamiento de las empresas recuperadas, pero, sin duda alguna, han de presentar importantes limitaciones en el futuro en cuanto a cuestiones estructurales y operativas, sobre todo en el mediano y largo plazo. 96

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U2 UNIDAD 2 LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DERIVADAS DEL TRABAJO

CAPÍTULO 6 El mercado laboral

LAS ASIMETRÍAS EN EL MERCADO LABORAL Las desigualdades económicas y sociales Los principios fundamentales que se reconocen al Derecho de Trabajo tratan de responder las asimetrías existentes en el mercado laboral, que son creadas por: · La diferencia económica entre patronos y trabajadores · La necesidad imperiosa del trabajador por su salario como medio de vida De allí que hayan debido establecerse ciertos principios básicos que han convertido a la legislación laboral en un verdadero derecho de excepción por establecer respecto del trabajador: · Su limitación en la autonomía para contratar en forma libre. · Su irrenunciabilidad a las normas de protección vigentes · La aplicación de las normas que le sean más favorables Sobre cada uno de ellos nos hemos de extender a continuación.

A. Limitación de la autonomía de la libertad El derecho laboral se ha constituido en una norma de carácter tutelar que justifica su existencia por la defensa de los intereses del hombre de trabajo, de su familia y de otras personas que de él dependen. El Estado, supremo interventor de las relaciones de trabajo, encauzó la formación y el desarrollo de las relaciones laborales hacia algo que juzgaba más importante que una simple vinculación jurídica entre los contratantes: la protección del hombre de trabajo.

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Efectivamente, las condiciones de vida en las cuales se desenvuelve el trabajador le determinan un grado de incapacidad para contratar con patronos o empleadores con mayor capacidad económica, dado que éstos, en aras de un mezquino interés económico, pretenden que el trabajador renuncie a derechos inalienables.

certar cualquier convenio que disminuya los derechos que tales normas legales acuerdan al trabajador. Así, por ejemplo, el artículo 12 de la ley N° 20.744 de Contratos de Trabajo establece que

De allí entonces que el Estado actúe en defensa del trabajador con intensidad y jerarquía tales que produzcan la revocación, en materia de relaciones laborales, de toda disposición que consagre la libertad del sujeto para convenir lo que le plazca sin limitación, regulando su libre determinación en materia contractual ciñéndola a normas legales expresas de las cuales no debe apartarse.

Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos por la ley, los estatutos profesionales o las convenciones colectivas, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción.

Así el trabajador que contrata la prestación de sus servicios encuentra la existencia de la ley, prevaleciente a cualquier manifestación de su voluntad que la vulnere; de aquí que se haya dicho que el sujeto del derecho parece que se convirtiera en objeto de ese mismo derecho.

Si bien es cierto que, en la actualidad, las organizaciones sindicales prestan a los trabajadores el apoyo y asesoramiento necesario para evitar que éstos concierten convenios individuales, muchas veces el apremio del trabajador podría obligarlo a aceptar condiciones impuestas por los patronos que lo desmejorarían o lo llevarían a renunciar derechos inalienables.

En efecto, es tan radical la posición en que se encuentra el trabajador en el campo laboral que sólo se le permite escoger la relación jurídica, es decir que tiene plena autonomía en el momento inicial de la relación laboral, pero debe someterse posteriormente al régimen legal imperante que la regule; o sea que poca importancia tiene su voluntad en adelante, dado que la ley le determina el mínimo de condiciones a las cuales está subordinado por cualquier acuerdo. Todas estas consideraciones a que debe sujetarse la autonomía de la voluntad del trabajador en un contrato de trabajo tocan de muy cerca al carácter de orden público que se les imputa a las disposiciones legales en materia de trabajo, las cuales, por esa condición, no pueden ser derogadas ni violadas en forma alguna por convenios particulares.

B. Irrenunciabilidad de las normas Sin embargo, es importante destacar que tales normas legales son imperativas para el patrono en cuanto a su posición frente al trabajador, pero dejan de serlo cuando el acuerdo de las partes se inclina en favor del trabajador y en perjuicio del patrono. La legislación laboral ha tratado de brindar protección al trabajador en razón de la debilidad jurídica en que se encuentra, generalmente acosado por la constante búsqueda de los medios suficientes que le permitan proveer a sus necesidades más elementales y las de su familia. De allí que haya puesto en vigencia el principio de la irrenunciabilidad de las normas legales, que impide a las partes que celebran un contrato de trabajo con102

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Cuando estos últimos supuestos ocurren, se impone el principio de irrenunciabilidad, que produce la nulidad de acuerdos que contemplen condiciones no compatibles con las normas en vigencia o renuncia de sus derechos.

Condiciones Este principio es la extensión del carácter de protección que orienta al Derecho del Trabajo hacia su destinatario: el hombre que trabaja y el trabajo que éste realiza, que no debe constituirse como una mercancía sino en una actividad productiva y creadora del hombre en sí. Por ello, no es de extrañar que las desigualdades que crean y consagran las leyes laborales constituyen una forma de compensar las desigualdades que de por sí se dan en la relación entre patrono y trabajador. Sin embargo, este principio de irrenunciabilidad de las normas laborales, no llega a ser tan absoluto pues admite algunas excepciones que permiten el ejercicio de cierta autonomía de la voluntad del trabajador en determinadas circunstancias, con el fin que determinados situaciones no puedan acarrearle perjuicios por la demora en la solución de algunos de sus problemas. Tal es el caso de las siguientes situaciones que constituyen algunas excepciones al principio de la irrenunciabilidad de las normas laborales:

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TRANSACCIÓN

CONCILIACIÓN

RENUNCIA AL EMPLEO

PRESCRIPCIÓN

Que permite extinguir obligaciones litigiosas o dudosas mediante concesiones recíprocas entre las partes; cada una cede parte de sus derechos para lograr una solución al conflicto. Es un acuerdo que suscriben el trabajador y el empleador homologados por una autoridad administrativa o judicial dando por finalizado un conflicto. La homologación permite la intervención administrativa o judicial con el fin que el trabajador no renuncie a derechos inalienables con el fin de lograr dicha finalización. Para ello la LCT ha fijado condiciones especiales con el fin de evitar que ella se produzca en forma involuntaria y por presión del empleador; dispone para su validez que la misma se formalice por despacho telegráfico cursado personalmente por el trabajador al empleador, disponiendo de un sistema gratuito de remisión del mismo. Es una forma de extinción de cualquier obligación por el transcurso del tiempo que tiene lugar cuando, durante el término de dos años, cualquiera de las partes se abstiene de ejercer sus derechos; dicho plazo se extiende a 10 años cuando se trata de derechos incluidos en la seguridad social.

CADUCIDAD

La falta de ejercicio de un derecho dentro de un determinado plazo fijado por la ley, extingue el mismo; tal el caso de no impugnar una sanción disciplinaria dentro de los 30 días o del no otorgamiento de las vacaciones por parte del empleador o el no reclamo de las mismas por parte del trabajador.

DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL DERECHO

En el caso de renunciar a cualquier acción o derecho en cualquier estado de una causa judicial.

C. Condiciones y normas más favorables al trabajador Tales consideraciones surgen de la inclusión de normas que prevén el establecimiento del principio de la aplicación de aquéllas que resulten más favorables al trabajador, no pudiendo pactarse en ningún caso condiciones menos favorables, ni interpretarse con sentido perjudicial hacia éste en casos de duda, acerca de la aplicación de las leyes o en la apreciación de la prueba en los casos concretos. La Ley de Contrato de Trabajo dispone al efecto, que: Las cláusulas del contrato de trabajo que se modifiquen en perjuicio del trabajador serán nulas y se considerarán sustituidas de pleno derecho por éstas. 104

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Contexto histórico del nacimiento del derecho del trabajo Antecedentes El origen del trabajo se remonta a la industria de familia o doméstica, que tuvo su desarrollo en las sociedades primitivas y se prolongó hasta comienzos de la Edad Media. Los hombres se encontraban divididos en pequeños grupos autónomos que no producían más allá de lo que reclamaban sus propias necesidades; tales grupos se constituían por miembros de una sola familia, entendiéndose como tal la familia patriarcal que iba aumentando con elementos extraños a ella, como los esclavos convertidos posteriormente en siervos. Dicho tipo de organización social se desarrolló también en Roma, donde los esclavos ejercían toda clase de oficios para los opulentos señores de la época; posteriormente, los señores feudales tenían para el mismo fin a los siervos que constituían la verdadera fuerza del trabajo en la Edad Media. A esta primea gran manifestación del trabajo organizado le sigue el éxodo constante de cierto número de individuos que se van separando de esos grupos comunes y se convierten en trabajadores especializados o sea, artesanos, dado que no poseían medio alguno, salvo sus rudimentarios instrumentos de trabajo, ofreciendo sus servicios de puerta a puerta constituyendo un grupo de trabajadores ambulantes. Estos trabajadores ambulantes no eran salariados en el concepto actual de la palabra, pues no se encontraban subordinados a patrón alguno, sino que prestaban sus servicios al público en general; manifestaciones de este tipo pueden ser equiparadas en la actualidad al caso del afilador, deshollinador, sillero, etc. A medida que fue avanzando la civilización, el trabajador ambulante se convierte en artesano sedentario, establecido con negocio propio y el régimen corporativo lo llama maestro quien requiere para su ayuda el concurso de miembros de su familia o aprendices. Esta artesanía es una de las características del trabajo durante la Edad Media; en esta etapa el artesano no trabaja más que por encargo y produce con sus ayudantes para un mercado sumamente reducido La expansión del mercado local, como consecuencia del mayor contacto entre los pueblos, provoca la necesidad de incrementar la producción e independizar dicho proceso de comercialización o contacto con los consumidores.

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Nace entonces el intermediario para la colocación de los productos, interviniendo él también en el suministro de materia prima a los artesanos, llegando en muchos casos al arriendo de las herramientas de trabajo. Poco a poco el artesano se convierte en un asalariado y el intermediario o contratista en patrono, situación que se consolida cuando este último reúne a los artesanos en un mismo local de su propiedad. No puede decirse que el régimen del artesanado haya desaparecido totalmente dentro de las actuales manifestaciones, laborales, pues es posible encontrarlo en pequeños comerciantes que, generalmente, se dedican más a realizar reparaciones que a fabricar elementos o cosas; tal el caso de los cerrajeros, pintores, relojeros, electricistas, etc. Con la aparición del patrono por un lado y el nacimiento de los asalariados por otro surge el régimen corporativo, que comienza a sentar las bases de las primeras asociaciones obreras para la defensa de los salarios y el acercamiento de las relaciones entre los trabajadores.

No es extraño, entonces que la noción de trabajo, ha tenido numerosas interpretaciones y clasificaciones dado que se han creado conceptos que inciden considerablemente en las relaciones entre patrones y trabajadores, incorporándose al léxico actual, que trataremos de sintetizar en el siguiente cuadro:

EMPLEO

Conjunto de todos aquellos elementos que tienen por objeto promover la creación de fuentes de trabajo, mantener los existentes y crear las condiciones necesarias para combatir la existencia del subempleo y del desempleo.

SUBEMPLEO

Presentación de servicios con remuneraciones inferiores a las que corresponden.

DESEMPLEO

Falta o ausencia de empleo. Cuando el trabajo de un dependiente no reúne las condiciones mínimas legales (economía clandestina, trabajo inestable u ocasional) o las condiciones de trabajo son inferiores a las mínimas aceptables en la actividad que corresponda. Puede ser:

Lógicamente que el régimen corporativo imponía a los obreros una serie de restricciones a su libertad individual que los protegía, siendo necesario avanzar bastante tiempo en la historia, para encontrarnos con el asalariado tal como hoy lo conocemos. Sin duda alguna, ha sido el extraordinario progreso industrial el que ha modificado profundamente las condiciones de trabajo, la forma de prestación de la mano de obra y las garantías de contratación.

Precario total o absoluto: Trabajo desarrollado en la economía clandestina (negro), en el que no se reconoce al trabajador sus más elementales derechos (sin aportes o contribuciones a los entes de la seguridad social y sindicales). PRECARIZACIÓN

Cierto es que cada vez se ha limitado más la autonomía del trabajador para la prestación de sus servicios a los patronos, pero no es menos cierto que tanto las asociaciones de trabajadores como el Estado han sido los más fervientes defensores del hombre desamparado que por su debilidad económica se entregaba al primer postor.

Precario parcial o relativo: difícil de detectar, por cuanto el trabajador se encuentra registrado en forma correcta pero su salario es mayor que el que consta con el fin de eludir parte importante de sus aportes y contribuciones y poseer derecho inferiores en los cálculos de las indemnizaciones que pudieran corresponderle en caso de despido. Precarización de medios: Uso abusivo o fraudulento del empleador ocultando una relación de trabajo real y aprovechando franquicias o excepciones fiscales o previsionales sin cumplir los objetivos legales de protección al trabajador.

Trabajo y empleo El trabajo en la civilización actual

Nuevas formas de trabajo

Las revolución tecnológica del siglo XX producida por numerosos acontecimientos científicos como la aparición de la bomba atómica, la creación y difusión de las computadoras, los numerosos descubrimientos científicos, la conquista del espacio, etc., han configurado hechos que han incidido notablemente en el trabajo de los hombres y, por extensión, en la consolidación del derecho laboral que ha debido adaptarse a dichas circunstancias.

Las adecuaciones a las nuevas condiciones existentes con motivo de los adelantos antes mencionados han introducido también el desarrollo de nuevas formas de trabajo, cuyos cambios, más bien esenciales, se producen a un ritmo vertiginoso y afectan sobre todo al trabajador entre ellas:

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TRABAJADOR VIRTUAL

Forma de trabajo por la cual el ambiente laboral se reproduce dentro del ámbito geográfico del domicilio del trabajador o de un lugar que se encuentra bajo su control.

TELETRABAJO

Las personas que tienen que prrestar los servicios están conectadas por algún medio electrónico a fin de procesar y operar en algún servicio.

TRABAJO ELECTRÓNICO

Forma de sustituir funciones típicamente manejadas por seres humanos por una combinación de ambas, a fin de reducir los costos y mejorar la eficiencia.

Las situaciones antes comentadas han producido, en la moderna civilización, diversos efectos que han actuado sobre el trabajador y las condiciones en que éste debe actuar, por lo que es importante señalar las consecuencias sociales que producen, cuya búsqueda de solución es el objetivo principal de los gobernantes actuales; acerca de ellas nos hemos referir, en particular, a aquella que ha tenido mayor influencia en el ambiente laboral: la flexibilización.

La flexibilización laboral

El trabajo en el futuro El trabajo, al igual que otras manifestaciones humanas, ha debido adaptarse a las cambiantes situaciones del mundo moderno, impuestas no solo por la lógica evolución de la Humanidad, sino también por el aporte y desarrollo inusitado de la tecnología informática y las comunicaciones. En efecto, las nuevas formas de trabajo son, sin duda alguna, expresiones vivas de esos cambios, que se complementan con nuevos modelos y técnicas que actúan en toda la sociedad moderna. A manera de síntesis nos hemos de referir a tres de ellos, que son los que en estos momentos presentan mayor incidencia en la actividad laboral, y cuyos conceptos resumimos en el siguiente cuadro:

GLOBALIZACIÓN

Nuevo modelo económico extendido en el mundo en virtud del cual cada país o región explota y optimiza sus ventajas competitivas de modo de integrarse a la comunidad económica internacional desarrollando productos al menor costo y con estándares de calidad reconocidos internacionalmente. Los países se integran en áreas o zonas o mercados regionales, reduciendo barreras aduaneras para optimizar el proceso de intercambio.

MODERNIZACIÓN

Conjunto de técnicas y procedimientos que tienen por objeto reemplazar los sistemas regulados, rígidos y estáticos, por otros basados en la desregulación, la autorregulación de los actores sociales y la flexibilización laboral.

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FLEXIBILIZACIÓN

Conjunto de medios técnico-legales que tiene por objeto adecuar el trabajo y las modalidades de prestación a las más modernas técnicas de porducción de bienes y servicios, de modo que los mismos se brinden con la mejor calidad al más bajo costo posible.

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La necesidad de adecuar el trabajo y sus modalidades de prestación a las más modernas técnicas de producción de bienes y servicios, con el fin que sean brindados con la mejor calidad y al más bajo costo posible, impuso un conjunto de medios técnico-legales que produjeron cambios importantes en la legislación laboral existente. Esos medios técnico-legales fueron interpretados como actos de flexibilización de las normas de trabajo. Para algunos esa flexibilización ha sido una forma de vulnerar principios fundamentales de los trabajadores, adquiridos a través del tiempo mediante luchas, esfuerzos y padecimientos; en cambio, para otros, ha sido un modo de disminuir el poder de los sindicatos y, por extensión, la defensa de los intereses profesionales de los trabajadores. Sin embargo, con una visión más moderna y equilibrada. el proceso de flexibilización tiene por objeto realizar un importante cambio de antiguos esquemas que se conocían como tailoristas o fordistas de la producción en serie, adecuándolos a los modernos sistemas productivos que obligan el empleo de otras fórmulas en las cuales concurren la calidad de las materias primas, la tecnología industrial, la alta calificación de la mano de obra ocupada, la búsqueda de excelencia y calidad en todo el proceso, la obtención de un resultado competitivo y también aquellos mecanismos que prioricen la atención del cliente como destinatario de los bienes y servicios que se producen.

Las leyes laborales Las distintas doctrinas sociales se constituyeron, en su lucha por imponer sus respectivos ideales, en inspiradoras de leyes que protegieran al hombre en su búsqueda por conseguir los medios necesarios para la subsistencia física de su persona y su familia. Derecho

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CAPÍTULO 7 El empleo público

Ha sido, justamente, la expansión de la industria manufacturera, la que ha creado en el campo social una nueva figura, el proletariado, integrado por las personas que obtienen sus medios de subsistencia mediante el salario que les abona el empresario. A este respecto es interesante lo que expone Deveali cuando dice: El empleador se presenta así, a menudo, como un monopolista que fija a su arbitrio las condiciones de trabajo y la medida del salario. Al mismo tiempo, la competencia entre los trabajadores que buscan trabajo es acentuada por efecto de la explotación, a menudo inhumana, del trabajo de los menores y de las mujeres. El maquinismo –especialmente en sus primeras aplicaciones– agrava a su vez los riesgos a los cuales queda expuesta la integridad física de los trabajadores y exige la adopción de algunas normas protectoras.

En efecto, en una primera etapa, las leyes obreras han dado respuesta a estas últimas exigencias y fueron consideradas como una manifestación del poder de policía del Estado; pero en una segunda etapa, la legislación ha tenido en cuenta que el trabajador no goza de una amplia libertad cuando contrata con un empleador, estableciendo normas que regulan las condiciones de trabajo y fijan condiciones mínimas de contratación. Con tales leyes y normas se ha integrado así la Legislación Laboral o el Derecho de Trabajo, por el conjunto de disposiciones legislativas y administrativas que guardan relación directa con el hecho social del trabajo.

Conceptualización El Estado no puede realizar sus funciones específicas sin la actividad física e intelectual de individuos que desarrollen las mismas; a estos individuos se los denomina agentes de la Administración Pública y la actividad que realizan constituye la función pública. Los agentes de la administración pública suelen también ser llamados indistintamente funcionarios o empleados, si bien entre ambos términos existen diferencias apreciables. En efecto, la función se diferencia del empleo en su estructura jurídica no sólo interna, sino también externa, pues: · EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, se representa al Estado en actos de autoridad o en actos de gestión; existe sustancialmente un mandato en el sentido del derecho civil. · EN EL EMPLEO, solamente se realiza una actividad personal para el Estado, sea intelectual o física, a veces de una importancia mayor que la función pública, como en empleos relativos a la enseñanza superior, a la investigación científica (ingenieros, proyectistas, higienistas, investigadores, técnicos especiales, etc.), pero se trata de una simple locación de servicios. Es decir que los empleados no ejercen una autoridad externa, sino solamente interna, de orden jerárquico; p. e. el ingeniero jefe de una oficina de estudios y proyectos tiene autoridad jerárquica sobre los empleados de su oficina y tiene facultad para imponer penas disciplinarias, pero solo puede dar aprobación tanto a sus estudios y proyectos como a los de los demás ingenieros.

Regulación constitucional En realidad, las normas constitucionales se refieren al trabajo y al empleo en forma generalizada, es decir tanto al público como al privado, estableciendo normas comunes de protección. 110

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No obstante, el empleo público de carácter nacional se encuentra regulado por la Ley No. 25.164, cuyas disposiciones son aplicables a toda relación laboral entre el Estado Nacional y sus dependientes, como a las Provincias y sus dependientes que, a su vez, han dictado leyes especiales para su regulación en sus respectivas jurisdicciones. Sin embargo, la ley No. 25164 no comprende dentro de sus disposiciones los siguientes agentes de la Administración Pública Nacional: a) El Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, el Secretario General de la Presidencia de la Nación, los Secretarios, Subsecretarios, el Jefe de la Casa Militar, las máximas autoridades de organismos descentralizados e instituciones de la Seguridad Social y los miembros integrantes de los cuerpos colegiados. b) Las personas que por disposición legal o reglamentaria ejerzan funciones de jerarquía equivalente a la de los cargos mencionados en el inciso precedente. c) El personal militar en actividad y el retirado que prestare servicios militares. d) El personal perteneciente a las Fuerzas de Seguridad y Policiales, en actividad y retirado que prestare servicios por convocatoria. e) El personal diplomático en actividad comprendido en la Ley del Servicio Exterior de la Nación. f) El personal comprendido en convenciones colectivas de trabajo aprobadas en el marco de la Ley 14.250 (t.o. decreto 198/88) o la que se dicte en su reemplazo.

· Personal de gabinete de las autoridades superiores, solamente comprende funciones de asesoramiento, o de asistencia administrativa cesará en sus funciones simultáneamente con la autoridad cuyo gabinete integra y su designación podrá ser cancelada en cualquier momento. · Régimen de contrataciones por tiempo determinado, comprende exclusivamente la prestación de servicios de carácter transitorio o estacionales, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera, y que no puedan ser cubiertos por personal de planta permanente del organismo que corresponda.

IGUALDAD La igualdad es una condición por la cual todas las personas con capacidad y formación similar tienen las mismas posibilidades de acceder a la función pública y gozar en ella las mismas condiciones y oportunidades de progreso. Dicha condición ha sido reconocida en la propia Ley del Empleo Público en su artículo 18 al establecer que: El personal de la Administración Pública tiene derecho a igualdad de oportunidades en el desarrollo de su carrera administrativa, a través de los mecanismos que se determinen; por lo tanto, las promociones a cargos vacantes sólo procederán mediante sistemas de selección de antecedentes, méritos y aptitudes.

g) El clero.

ESTABILIDAD Situación de revista El personal de la Administración Pública Nacional, revista dentro de alguno de los siguientes regímenes: · Régimen de estabilidad, comprende al personal que ingrese por los mecanismos de selección que se establezcan, a cargos pertenecientes al · régimen de carrera cuya financiación será prevista para cada jurisdicción u organismos descentralizados en la Ley de Presupuesto. · Régimen de contrataciones, comprende exclusivamente la prestación de servicios de carácter transitorio o estacionales, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera, y que no puedan ser cubiertos por personal de planta permanente. 112

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Conceptualización La estabilidad en el empleo público se encuentra comprendida entre las garantías establecidas por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, respecto a los distintos derechos acordados en favor de todos los trabajadores. En consecuencia, entre los derechos del empleado público se suman los de la retribución, a la carrera, al ascenso, a los honores, contenidos en la Ley de Empleo Público que también constituyen una garantía por la cual los empleados públicos tienen el derecho de permanecer en sus cargos, no pudiendo ser separados de los mismos mientras dure su buena conducta. La estabilidad se diferencia de la llamada inamovilidad, pues la primera se refiere a la permanencia en el cargo o empleo; en cambio la inamovilidad se refiere al lugar donde la función o empleo es ejercido.

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Personal comprendido El régimen de estabilidad en la función pública comprende al personal que ingrese por los mecanismos de selección que se establezcan, a cargos pertenecientes al régimen de carrera cuya financiación será prevista para cada jurisdicción u organismos descentralizados en la Ley de Presupuesto. El personal comprendido en dicho régimen tendrá derecho a conservar el empleo, el nivel y grado de la carrera alcanzado, y la adquisición de la estabilidad en el empleo se producirá cuando se cumplimenten las siguientes condiciones: · Acredite condiciones de idoneidad a través de las evaluaciones periódicas de desempeño, capacitación y del cumplimiento de las metas y objetivos establecidos para la gestión durante el transcurso de un período de prueba de doce meses de prestación de servicios efectivos, así como la aprobación de las actividades de formación profesional que se establezcan. · Obtención del certificado definitivo de aptitud psicofísica para el cargo. · Ratificación de la designación mediante acto expreso emanado de la autoridad competente, con facultades para efectuar designaciones al vencimiento del plazo establecido anteriormente. Transcurridos treinta (30) días de vencido este último plazo sin que la administración dicte el acto administrativo pertinente, la designación se considerará efectuada, adquiriendo el agente el derecho a la estabilidad. Durante el período en que el agente no goce estabilidad, su designación podrá ser cancelada.

Cese de la estabilidad La estabilidad en el empleo cesa únicamente cuando el personal alcanzado por el régimen de estabilidad resulte afectado por medidas de reestructuración que comporten la supresión de organismos, dependencias o de las funciones asignadas a las mismas con la eliminación de los respectivos cargos, en cuyos casos podrá ser:

En caso que, durante el período de disponibilidad, se produjeran vacantes en la Administración Pública Central y Organismos descentralizados, deberá priorizarse el trabajador que se encuentre en situación de disponibilidad para la cobertura de dichas vacantes. · Dar de baja del agente, en caso de vencido el término de la disponibilidad, sin que haya sido reubicado, o que el agente rehusare el ofrecimiento de ocupar un cargo o no existieran vacantes, tendrá el derecho a percibir una indemnización igual a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor. Es importante destacar que la estabilidad del empleado público estuvo afectada en casos de leyes de emergencia dictadas como la ley 25.344 que fue sancionada el 19 de Octubre de 2000 y promulgada en noviembre de ese mismo año o la ley 25.414 (sancionada el 29 de marzo de 2001 y promulgada a partir de su sanción) que han posibilitado dar de baja a personal, percibiendo una indemnización similar a la comentada en el párrafo anterior.

IDONEIDAD Generalidades Así como la estabilidad ha sido un derecho reconocido por nuestra norma constitucional en su artículo. 16 que también consagra el de la igualdad ante la ley de todos los habitantes de la Nación, agrega su admisibilidad en los empleos públicos, sin otra condición que la idoneidad. Dicho término (idoneidad) antes de su inclusión en el texto mencionado surgía de un proyecto anterior que decía: Los argentinos pueden obtener los empleos públicos si tienen las aptitudes necesarias para desempeñarlos. Lo cierto es que el art. 16 mencionado en aquel proyecto elaborado por la Comisión Redactora de la Constitución del 53, fue aprobado por mayoría en la sesión del 25 de abril de ese año y, si bien no se refiere precisamente al término idoneidad, en particular, fue aceptado sin debate alguno.

· Reubicado en cargos vacantes, previendo acciones de reconversión laboral en los convenios colectivos de trabajo a los fines de su adaptación.

¿Qué es la idoneidad?

· Declarado en disponibilidad, en el supuesto de no concretarse la reubicación, quedará en disponibilidad durante un determinado período calculado según la antigüedad del trabajador, no pudiendo ser menor a seis (6) meses ni mayor a doce (12) meses.

La idoneidad representa la aptitud o la especial disposición de una persona para la realización de una tarea específica, distinguiéndose de la llamada capacidad jurídica, que es la aptitud de una persona para contraer obligaciones o adquirir derechos.

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Por ello, nuestra Constitución la considera un requisito indispensable para acceder a un empleo público, siendo un recaudo ineludible que todo aspirante reúna las condiciones necesarias para poseerla. En esa forma, la función pública no será privilegio exclusivo de una clase o de un sector de la sociedad, sino que para aspirar a ella, toda persona debe cumplir las condiciones de capacidad (idoneidad) que la ley exija para cada función. Por ello, es preciso que la carrera administrativa debe incorporar principios de transparencia y mérito suficiente en los procedimientos de selección para determinar la idoneidad de la función a cubrir, a efectos que el avance en la misma esté basado en la evaluación de la eficiencia, la eficacia, el rendimiento laboral y las exigencias de capacitación, acorde con las necesidades de las tareas o funciones a desarrollar.

CONCURSO Independientemente las características anteriores que se asignan al empleo público, las vacantes en el sector público deben ser cubiertas por concurso, que es un procedimiento de selección de personas que comprende las siguientes etapas:

· Decisión administrativa, que fija las bases del llamado a concurso, el cual se realiza, generalmente, mediante las publicaciones pertinentes. · Evaluación de los aspirantes, que se realiza cumpliendo las siguientes etapas: 1. Solicitud de los aspirantes, en la cual aportan sus antecedentes. 2. Aceptación de la solicitudes que respondan a los requerimientos del llamado a concurso, mediante valorización de los antecedentes 3. Pruebas de selección y/o exámenes de oposición. 4. Selección del aspirante que mejor responda a las condiciones del llamado a concurso y a las pruebas de selección y exámenes de oposición. 5. Nombramiento del agente.

ESCALAFÓN El escalafón consiste en una lista de cargos en la cual se agrupan todas las personas que integran un sector de la Administración Pública y al cual se accede de acuerdo a la función y/o antigüedad de cada una de ellas. Todo escalafón establece una separación entre las distintas características de los cargos existentes en cada organismo estatal de acuerdo con la idoneidad requerida 116

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(exigiendo en algunos casos títulos profesionales o certificados de aptitud) y fija una escala de remuneraciones por antigüedad. El orden que todo agente ocupe en el escalafón es el que le permite acceder a cargos superiores y el que se utiliza en todos los ajustes de remuneraciones que se practique.

PROCEDIMIENTO SUMARIAL La Ley del Empleo Público ha establecido que toda transgresión a sus normas por parte del personal dependientes de la Administración Pública sea sustanciada mediante la elaboración de sumarios, en particular cuando se presenten hechos que puedan configurar delitos, independientemente de la causa criminal, o también den lugar a la imposición de sanciones pertinentes en el orden administrativo. Sin embargo, cuando se trate de la aplicación de apercibimientos o suspensiones hasta el máximo de cinco (5) días, no se requerirá la instrucción de sumario salvo que las suspensiones que excedan de dicho plazo.

Otras violaciones al régimen de empleo público También existen otras violaciones al régimen de empleo público por parte del personal afectado que se presentan por la realización de algunos de los actos prohibidos expresamente por articulados de la ley, como los indicados en el siguiente cuadro, PROHIBICIONES Artículo 24. El personal queda sujeto a las siguientes prohibiciones, sin perjuicio de las que en función de las particularidades de la actividad desempeñada se establezcan en las convenciones colectivas de trabajo: a) Patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros que se vinculen con sus funciones. b) Dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar o prestar servicio remunerado o no, personas de existencia visible o jurídica que gestionen o exploten concesiones o privilegios de administración en el orden nacional, provincial municipal, o que fueran proveedores o contratistas de las mismas. c) Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones o franquicias que celebre u otorgue la administración en orden nacional, provincial o municipal. d) Mantener vinculaciones que le signifiquen beneficios u obligaciones con entidades directamente fiscalizadas por el ministerio, dependencia o entidad en el que se encuentre prestando servicios. e) Valerse directa o indirectamente de facultades o prerrogativas inherentes a sus funciones para fines ajenos a dicha función o para realizar proselitismo o acción política. Derecho

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f) Aceptar dádivas, obsequios u otros beneficios u obtener ventajas de cualquier índole con motivo u ocasión del desempeño de sus funciones. g) Representar, patrocinar a litigantes o intervenir en gestiones extrajudiciales contra la Administración Pública Nacional. h) Desarrollar toda acción u omisión que suponga discriminación por razón de raza, religión, nacionalidad, opinión, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. i) Hacer uso indebido o con fines particulares del patrimonio estatal. j) Es incompatible el desempeño de un cargo remunerado en la Administración Pública Nacional, con el ejercicio de otro de igual carácter en el orden nacional, provincial o municipal, con excepción de los supuestos que se determinen por vía reglamentaria, o que se estable4zca en el Convenio Colectivo de Trabajo. Y, entre aquellas violaciones derivadas del mal ejercicio de la función pública o del incumplimiento de normas en el ejercicio de sus funciones por parte de los agentes de la Administración Pública, que dan lugar a la aplicación de medidas disciplinarias se encuentran las siguientes:

APERCIBIMIENTO SUSPENSIÓN (hasta un mes) POSTERGACIÓN EN EL ASCENSO REPROGRAMACIÓN DE CATEGORÍA

CESANTÍA

EXONERACIÓN

Incumplimiento reiterado del horario Inasistencias reiteradas e injustificadas Falta de respeto a superiores o al público Negligencia en el cumplimiento de sus funciones Calificación deficiente Excesivas inasistencias injustificada Abandono del servicio Falta graves al superior o en actos de servicio Ser declarado en quiebra o concurso civil Delito doloso o infamante Falta grave que perjudique a la administración Incumplimiento intencional de órdenes legales Indignidad moral

CAPÍTULO 8 Derecho del Trabajo (Primera parte)

LA PROTECCIÓN DEL TRABAJADOR EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Introducción Las distintas doctrinas sociales, en su lucha por imponer sus respectivos ideales, se constituyeron en inspiradoras de leyes que protegieran al hombre en búsqueda por conseguir los medios necesarios para la subsistencia física de su persona y su familia. Ha sido, justamente, la expansión de la industria manufacturera, la que ha creado en el campo social un nuevo sujeto, el proletariado, integrado por las personas que obtienen sus medios de subsistencia mediante el salario que les abona el empresario. A este respecto el empleador se presenta así, a menudo, como un monopolista que fija a su arbitrio las condiciones de trabajo y la medida del salario de sus trabajadores dependientes. Al mismo tiempo, la competencia entre los trabajadores que buscan trabajo es acentuada por efecto de la explotación, a menudo inhumana, del trabajo de los menores y de las mujeres. El maquinismo (especialmente en sus primeras aplicaciones) agrava, a su vez, los riesgos a los cuales ha quedado expuesta la integridad física de los trabajadores y ha exigido la adopción de algunas normas protectoras. Las primeras leyes obreras responden, principalmente, a esta última exigencia y pueden ser consideradas como una manifestación del poder de policía del Estado. Luego, las siguientes leyes, teniendo en cuenta que el trabajador no goza de una amplia libertad cuando contrata con un empleador en función de que actúa bajo el apremio de una necesidad económica, ha dictado normas que regulan las condiciones de trabajo y fija condiciones mínimas de contratación.

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De allí que hay surgido la Legislación Laboral o del Trabajo formada por el conjunto de leyes y disposiciones legislativas y administrativas que guarda relación directa con el hecho social del trabajo.

REALIDAD

En la relación laboral debe tener prioridad lo que acontece en la práctica laboral por sobre lo que haya sido convenido por escrito.

BUENA FE

Entre los principios establecidos por el art. 11 de la LCT se encuentran los de justicia social, equidad y buena fe que sirven de base a todo juez para resolver casos de dudosa interpretación y aplicación de la ley.

NO DISCRIMINACIÓN

Es un principio de carácter constitucional por medio del cual no se admiten prerrogativas de sangre ni de nacimiento en el cual todos los habitantes son iguales ante la ley y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad.

Principios que fundamentan el Derecho del Trabajo Al comentar en nuestro Capítulo 6 las desigualdades que crean y consagran las leyes laborales, expresamos que ellas han constituido una forma de compensar a su vez, las desigualdades que de por sí se daban en toda relación entre patrono y trabajador. Tales consideraciones surgían de la inclusión de normas que prevén la aplicación de determinados principios como el de la limitación de la autonomía de la voluntad del trabajador, la irrenunciabilidad por parte de éste de las normas laborales establecidas y la aplicación de aquéllas que le resulten más favorables. Pero, sin duda alguna, esos principios han estado fundados en dos que reconocemos como fundamentales para considerar al Derecho de Trabajo como un verdadero derecho de excepción, pues justifican la protección que se da al trabajador en relación de dependencia y pueden resumirse así:

Principio unificante o armonizante de la política legislativa y judicial JUSTICIA SOCIAL

Es el principio según el cual debe darse a cada uno lo suyo en función de procurar con ello el bien común y el bienestar general.

EQUIDAD

Principio según el cual un juez se puede apartar de la letra de la ley en procurar de resolver un caso, cuando tal apartamiento permita lograr con ello una solución más justa, y se evite así un resultado improcedente conforme a los valores y principios en juego.

GRATUIDAD

En todo procedimiento administrativo o judicial que un trabajador deba llevar a cabo para defender sus derechos de tal se ha establecido la gratuidad con el fin que puedan ser llevados a cabo los mismos sin costo alguno.

RAZONABILIDAD

Se trata de accionar conforme a la razón y a determinadas pautas de conducta que resultan lógicas y habituales. La LCT hace referencia a este principio en su art. 66, al disponer que el ejercicio de uis variandi no debe importar un ejercicio irracional de esa facultad y en el segundo párrafo del art. 242, cuando dice que la valoración de la injuria debe ser hecha prudencialmente por los jueces.

Principio orientador e informador

PRINCIPIO PROTECTOR

Tiene por fin amparar al trabajador en virtud del desequilibrio económico con quien pacta dado que el empleador posee una mayor superioridad en ese campo. Este principio se desarrolla a través de los siguientes: In duvio pro operario: consagrado por el arto 9 de la LCT determina que si la duda recae en la interpretación o alcance de las normas legales, se debe decidir en el sentido más favorable al trabajador. Regla de la norma más favorable para el trabajador: este principio es la extensión del carácter de protección que orienta al Derecho de Trabajo hacia su destinatario: el hombre que trabaja y hacia el trabajo que éste realiza, que no debe constituirse como una mercancía sino como la actividad productiva y creadora del hombre en sí.

Principio interpretativo

CONTINUIDAD

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Considera que el trabajador comienza una relación laboral con el deseo de poseer una estabilidad en su empleo, la cual está relacionada con la continuidad que debe garantizar jurídicamente su permanencia en el mismo.

Derecho

La Constitución Nacional y los tratados internacionales Cuando se sancionó la Constitución Nacional en 1853 solo hizo referencia al derecho a trabajar y al de ejercer toda industria lícita en su artículo 14; pero, la reforma de 1956 incorpora el artículo 14 bis, que brinda una mayor protección al trabajador al establecer: Derecho

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El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, la que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada, descansos y vacaciones pagados, retribución justa, salario mínimo vital móvil, igual remuneración por igual tarea, participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección, protección contra el despido arbitrario, estabilidad del empleado público, organización sindical libre y democrática, introducido por la simple inscripción en un registro especial. CADUCIDAD Dicha reforma incorpora también la facultad del Congreso nacional (hoy art. 75 inc. 12) para dictar los códigos, donde se incluye el de trabajo y seguridad social, perfeccionando aquellos iniciales principios de trabajar y ejercer una industria lícita no solo al introducir el artículo 14 bis antes transcrito, sino también al elevar también al rango constitucional algunos tratados internacionales relacionados con los derechos humanos entre los cuales los del trabajador adquieren relevancia. En efecto, el inciso 22 del artículo 75 (Atribuciones del Congreso) menciona los siguientes tratados, pactos y convenciones internacionales a los que les confiere una jerarquía superior a las leyes:

Las leyes laborales Como vemos la situación de los trabajadores y su relación con sus empleadores constituyeron a través de la historia un hecho social del cual surgió la necesidad de generar nuevas normas jurídicas como forma de exteriorizar esa relación. Es decir, que frente a esa fuente material (el hecho social) ha surgido una fuente formal creando leyes, decretos y resoluciones que nuestra Constitución Nacional ha dejado librado al Congreso Nacional al confiarle también la atribución exclusiva de dictar el Código de Trabajo y de la Seguridad Social. Si bien, en la actualidad dicho Código no ha sido elaborado, se ha dictado la Ley de Contrato de Trabajo que lleva el Nro. 20.744 que engloba todas las normas concernientes al trabajo en relación de dependencia que, sin perjuicio de otras leyes que fueron sancionadas con anterioridad y posterior a ella dentro del campo laboral (Ley Nacional de Empleo, de Asociaciones Gremiales, de Riesgos de Trabajo, etc.) y supletorias (Ley de Sociedades Comerciales, Ley de Concursos, etc.) como los Estatutos Profesionales, han sido destinadas a reglar el trabajo en sus diversas actividades específicas.

Relación de trabajo La ley 20.744 define al contrato individual de trabajo como aquél en el cual una persona se obliga a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de otra bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado, mediante el pago de una remuneración.

• Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. • Declaración Universal de Derechos Humanos. • Convención Americana sobre Derechos Humanos. • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo.

Surgen de dicha definición las características que lo distinguen de otras figuras jurídicas:

• Convención sobre la prevención y la sanción del delito de genocidio. • Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial. • Convención sobre la eliminación de todas la formas de discriminación contra la mujer. • Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. • Convención sobre los derechos del niño. Esos tratados constituían, hasta entonces, una de las fuentes del derecho internacional y solo aquellos ratificados por una ley especial eran de aplicación obligatoria interna; por lo tanto, al ser incorporados al texto constitucional automáticamente pasaron a formar parte del derecho interno. 122

Derecho

SUBORDINACIÓN RELACIÓN DE TRABAJO CONTINUIDAD

El trabajador actúa bajo la dependencia de un empleador. El trabajador se obliga a realizar actos, ejecutar obras o a prestar servicios al empleador. Durante un período determinado o indeterminado.

En cuanto a la relación de trabajo existe cuando una persona efectúe actos, ejecute obras o preste servicios en favor de otra, y respecto de la dependencia, expresamente establece que dicha relación se efectúa bajo la dependencia de ésta en forma voluntaria mediante el pago de una remuneración, cualquiera sea el acto que le de origen. Por lo tanto, de acuerdo con nuestras leyes el hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, pueda demostrarse lo contrario en las relaciones o causas que la motiven. Derecho

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No obstante ello, los efectos que trae apareado el incumplimiento de un contrato de trabajo, antes de iniciarse la efectiva prestación de los servicios se juzgarán por las disposiciones del derecho común salvo disposición expresa de las leyes laborales.

Partes que intervienen En el contrato individual de trabajo surgen dos sujetos de la relación laboral:

EMPLEADOR

También llamado patrón, patrono, dador de trabajo, dador de empleo, empresario, locatario, etcétera.

TRABAJADOR

Denominado asimismo empleado, obrero, operario, locador, etcétera.

En razón de las características que cada uno de los sujetos mencionados puede asumir en la práctica, nos referimos a ellos por separado y a continuación:

de las obligaciones contraídas por cada una de ellas con sus trabajadores y con los organismos de seguridad social. Dicha responsabilidad solidaria de las empresas se extiende, durante el plazo de duración y/o al tiempo de extinción del contrato de trabajo, al caso de que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o trabajos, o cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre para la realización de obras o prestación de servicios que hagan a su actividad principal o accesoria, tenga ésta o no fines de lucro.

Clasificación Ampliando dicho concepto se suelen emplear distintas denominaciones con el fin de definir el responsable del cumplimiento de las obligaciones del empleador en el contrato de trabajo, transcribiendo algunas de ellas a continuación:

EMPLEADOR

Persona física o conjunto de ellas o jurídica, con o sin personalidad jurídica propia que requiera y contrate los servicios de uno o más trabajadores en relación de dependencia.

Se considera empleador de acuerdo con nuestra ley, a la persona física o conjunto de ellas, o jurídica, tenga o no personalidad jurídica propia, que requiera los servicios de un trabajador.

EMPRESA

Organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos o beneficios.

La tendencia actual es la de considerar como empleador a la empresa propiamente dicha donde el trabajador presta servicios en calidad de subordinado,

EMPRESARIO

Quien dirige una empresa por sí o por medio de otras personas, y con la cual se relacionan jerárquicamente los trabajadores, cualquiera sea la participación que las leyes le asignan a éstos en la gestión y dirección de la empresa.

ESTABLECIMIENTO

Unidad técnica o de ejecución destinada al logro de los fines de la empresa a través de una o más explotaciones.

EXPLOTACIÓN

Unidad técnica que desarrolla la fabricación de un producto o tipo de productos, o determinados servicios, y que se diferencia de otras explotaciones que pueden generarse en el mismo establecimiento o en otro independiente.

EMPRESAS DE SERVICIOS EVENTUALES

Aquellas que cuentan con trabajadores en relación de dependencia provistos para cubrir necesidades eventuales de otras empresas por el tiempo que se extienda la eventualidad y en función de un contrato comercial entre ellas y las empresas usuarias.

EMPRESAS RELACIONADAS

Empresas que, a pesar de tener personalidad jurídica propia e independiente, están relacionadas o subordinadas entre sí a través del control accionario de la administración y dirección. Son llamadas controlantes o controladas según tengan la mayoría para la decisión o no.

EMPLEADOR Concepto

CESARINO JUNIOR dice que hoy se considera como empleador no a la persona

física del propietario de la empresa, sino a la propia empresa, esto es, su clientela, el conjunto de bienes, derechos y obligaciones, y que, por lo tanto, con su personal, constituyen un todo único que puede como tal pasar de uno a otro propietario de la empresa; de ahí el principio de continuidad del contrato de trabajo. Tal es así, que la LCT amplía el concepto de empresa a la organización instrumental de medios personales, materiales o inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos o benéficos definiendo al empresario como a quien dirige la empresa por sí, o por medio de otras personas, y con el cual se relacionan jerárquicamente los trabajadores, cualquiera sea la participación que las leyes asignen a éstos en la gestión y dirección de la empresa. Aún más, dado el caso que una o más empresas tuviesen cada una de ellas personalidad jurídica propia, pero estuviesen bajo la dirección, control o administración de otras, o de tal modo relacionadas que constituyan un grupo industrial, comercial o de cualquier otro orden, de carácter permanente o accidental, o para la realización de obras o trabajos determinados, serán solidariamente responsables 124

Derecho

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CONJUNTO ECONÓMICO

Empresas que responden a un tronco común, ya sea porque son comunes los accionistas locales o internacionales, o cuentan con el mismo directorio, o en su caso, porque son parte de una cadena de interrelaciones jurídicas, económicas, financieras y de producción.

EMPRESAS CONTRATISTAS

Empresas que contratan con una principal, ya sea para desarrollar su actividad dentro del establecimiento, o para ejecutar el contrato fuera de éste, dentro de la misma actividad, servicios o trabajo. Cuando, a su vez, dicha empresa, llamada contratista, contrata otras en cada una de las especialidades de la obra a realizar dentro de una misma actividad (caso construcciones), llámanse a éstas subcontratistas.

Las PYMES La existencia de pequeñas y medianas empresas en nuestro país impulsó la creación de normas legales especiales dado las características que este tipo de organizaciones presentan y que las diferencian de aquellas de mayor tamaño y, por lo tanto, justifican un tratamiento especial, sobre todo en cuanto a las relaciones de trabajo con sus dependientes. En base a ello se sancionó la Ley No. 24.467 que trató de establecer normas especiales para un número importante de empresas; dicha ley dispuso que en las relaciones laborales de las pequeñas empresas, la L.C.T. no fuera aplicable de manera global sino que se encontraría condicionada a las pautas de compatibilidad introducidas por la misma. Para ello produce una distinción que no se encuentra fundada en las características del trabajador o del trabajo, sino que tiene en cuenta dos aspectos fundamentales, desde el punto de vista estrictamente económico, cuales son 1. La cantidad de trabajadores dependientes con que cuentan dichas empresas 2. El monto de su facturación anual

· Modificar el número máximo de trabajadores (40) pero no podrá exceder de 80 para ser incluida en este régimen y excluirse de dichos límites a los trabajadores por temporada. · Modificar en cualquier sentido las formalidades, requisitos, aviso y oportunidad de goce de la licencia anual ordinaria. · Disponer el fraccionamiento de los períodos de pago del sueldo anual complementario siempre que no excedan de tres períodos en el año. · Modificar el régimen de extinción del contrato de trabajo En las pequeñas empresas el preaviso, a partir del 28-3-95, se computaba a partir del día siguiente al de su comunicación por escrito, y tenía una duración de un mes cualquiera fuere la antigüedad del trabajador; dicha disposición fue ratificada por la generalización del plazo impuesto posteriormente por la ley No. 25.250 para los trabajadores en general.

TRABAJADOR Nuestra ley ratifica el concepto de trabajador como sujeto del contrato de trabajo al designar a la persona física que se obligue a prestar servicios en favor de otra y bajo su dependencia mediante el pago de una remuneración. Incorpora al concepto de trabajador también a las personas que, integrando una sociedad, prestan a ésta toda su actividad o parte principal de la misma en forma personal y habitual, con sujeción a las instrucciones o directivas que se le impartan o pudieran impartírseles para el cumplimiento de tal actividad. Se exceptúa de esta última disposición las sociedades de familia entre padres e hijos.

Relación de dependencia

Con arreglo a esas características se ha establecido un máximo de 40 trabajadores y diversos límites de facturación anual máxima, de acuerdo con la actividad de dichas empresas, que podemos resumir en los siguientes Por ello, el contrato de trabajo y las relaciones laborales en las pequeñas y medianas empresas (PYMES) se regulan por un régimen especial creado por la Ley No. 24.467, las cuales podrán sustituir los libros y registros exigidos por las normas legales y convencionales vigentes (libro especial art. 52 de la LCT, sección especial para empresas de servicios eventuales, libro especial para trabajadores a domicilio, libro especial del Régimen de Trabajo Agrario y Planilla de horarios Ley 11.544), por un solo libro denominado Registro Único de Personal. 126

Es importante destacar que de acuerdo con la mencionada ley los convenios colectivos de trabajo referidos a la pequeña empresa podrán:

Derecho

Conceptualización La subordinación del trabajador al patrono o empleador constituye una de las notas salientes del contrato de trabajo; a la facultad jurídica de dar órdenes e instrucciones, que incumbe al empleador, le corresponde la obligación jurídica del empleado u obrero de cumplir tales instrucciones. No puede concebirse una organización en la cual interviene un número considerable de personas sin la existencia de alguien que dirija y controle sus actividades. Derecho

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Tal es el espíritu de nuestras normas legales que facultan expresamente al empleador para organizar económica y técnicamente la empresa, explotación o establecimiento, con la participación que las leyes le asignen al personal delegado de éste. Sin embargo, dichas facultades deberán ejercitarse con carácter funcional, atendiendo a los fines de la empresa, a las exigencias de la producción, tanto como a la preservación y mejora de los derechos personales y patrimoniales del trabajador; también podrá introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador. Por ello, dado que el trabajador acepta poner sus servicios profesionales al servicio de un empleador, debe aceptar y respetar las directivas que se le impartan para la realización de tal cometido. Sin embargo, cuando el empleador disponga medidas no encuadradas dentro de las facultades que le acuerda la ley, el trabajador le asistirá la posibilidad de optar por considerarse despedido sin causa o accionar persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas. La obligación de obediencia del trabajador se funda en el poder directivo, o facultad jurídica de impartir órdenes e instrucciones que se ha reconocido al empleador y que la jurisprudencia ha aceptado.

Pero si bien el poder disciplinario ha sido reconocido universalmente, las distintas corrientes doctrinarias no coinciden acerca de quién debe ejercerlo. En efecto, Ramírez Gronda niega que el patrono tenga la facultad de aplicar sanciones por sí mismo y Cabanellas ataca ese derecho por invadir funciones propias del Estado; en cambio, Pozzo sostiene que se ha acentuado la necesidad de reconocer al empleador el poder de disciplina sobre el personal que trabaja bajo sus órdenes y sancionar con determinadas medidas al empleado que viola las obligaciones inherentes al ejercicio de su relación laboral. Sin duda alguna, originariamente los patrones se arrogaron el derecho absoluto en cuanto al manejo de sus empresas, aplicando sanciones sin discriminación y sin derecho a defensa alguna; se ha dicho que eran verdaderos señores de horca y cuchillo. Sin embargo, la evolución del Derecho del Trabajo redujo ese poder omnímodo de los patronos a límites razonables que permitieran el desarrollo normal de la empresa, creando el recurso de apelación a las sanciones impuestas al trabajador. En ese sentido la Ley de Contrato de Trabajo faculta al empleador para la aplicación de medidas disciplinarias proporcionadas a las faltas o incumplimiento demostrado por el trabajador; pero para que ello sea procedente dispone que deberá oírse previamente al trabajador quien podrá cuestionar ante los organismos competentes la procedencia, el tipo o extensión de la medida aplicada, para obtener su supresión, sustitución o limitación, según el caso.

Esa obligación de obediencia se debe también a aquellas personas a quienes el empleador haya delegado poderes de dirección y de control o por medio de las cuales hace ejecutar sus instrucciones (jefes, capataces, encargados, etc.).

Debe tenerse en cuenta que el poder disciplinario trata de salvaguardar la buena marcha de la empresa, asegurando el mantenimiento del orden; si éste es perturbado, tratará de restituirlo a la normalidad mediante la aplicación de medidas disciplinarias.

Del reconocimiento de ese poder directivo surge la facultad disciplinaria del patrono, de aplicar sanciones, a la cual pasamos a referirnos.

Fraudes al régimen de contrato de trabajo El objeto del contrato de trabajo

Poder disciplinario Si el poder directivo no tuviera la posibilidad de ser ejercido, su valor jurídico sería una utopía. El poder disciplinario tiene como fin sancionar las faltas que cometa el trabajador en su relación laboral. El poder disciplinario es, en efecto, el complemento necesario del poder reglamentario y del derecho de dirección; la vida de un cuerpo social estaría comprometida si la autoridad responsable no pudiera sancionar todo incumplimiento a las reglas de conducta impuestas a los miembros de un grupo. 128

Derecho

En el contrato de trabajo, las prestaciones a cargo de cada una de las partes deben ser ciertas y determinadas; tales prestaciones constituyen el objeto del contrato. En efecto, a la prestación del servicio personal e infungible del trabajador corresponde la prestación de la retribución a cargo del empleador. Por lo tanto, la correcta determinación de ambas prestaciones le dará absoluta validez al contrato de trabajo y permitirá que sea ejecutado con toda normalidad. La LCT ha tratado, en ese sentido, de definir con la mayor precisión la prestación a cargo del trabajador al establecer que constituye el trabajo, a los fines de diDerecho

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cha ley, o sea toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración. No obstante, pueden presentarse situaciones en las cuales el objeto del contrato de trabajo se refiere a la prestación por parte del trabajador de servicios ilícitos o prohibidos impuestos por el patrono, considerándose como tales aquellos que fuesen contrarios a la moral y a las buenas costumbres y siempre que las leyes, ordenanzas municipales o los reglamentos de policía no los consintiera, tolerara o regulara y que constituyen verdaderos fraudes laborales.

OBJETO ILÍCITO

OBJETO PROHIBIDO

Se llama así al objeto contrario a la moral y las buenas costumbres. P.e.: la prostitución, el juego clandestino, etc. Sin embargo, la LCT admite que no será calificada como tal la actividad que sea tolerada o reglada en base a leyes, ordenanzas municipales o reglamentos de policía (caso que se da en la prostitución en determinadas provincias o comunidades pequeñas). Es el objeto que resulte contrario a la ley y a las reglamentaciones, cuando estas normas vedan la ocupación en determinadas condiciones, o a ciertas personas, o en determinadas épocas o tareas (art. 40 LCT). Tales casos como: Condiciones prohibidas: caso de contratación de extranjeros que no reúnan ciertas condiciones como residencia, documentación, etc. Prohibición dirigida a ciertas personas: el caso de menores que se les prohíbe trabajar en jornada nocturna. Prohibición referida a épocas: la prohibición de trabajar a las mujeres en los períodos pre y postparto. Prohibición referida a ciertas tareas: el trabajo de mujeres y menores en tareas penosas, peligrosas o insalubres.

Los efectos que producen los contratos de trabajo celebrados en base a un objeto ilícito o prohibido, han sido considerados también en la LCT en forma separada y les otorga un tratamiento distinto al ser considerados una violación a las normas existentes y que podemos sintetizar así:

OBJETO ILÍCITO

Es declarado nulo de nulidad absoluta, no produciendo efecto alguno entre las partes.

OBJETO PROHIBIDO

Se encuentra alcanzado por una nulidad parcial, afectando exclusivamente al empleador ya que el trabajador continuará teniendo el derecho a su continuidad, al cobro de las remuneraciones devengadas y a las indemnizaciones por extensión del contrato de trabajo por causa del objeto prohibido.

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Derecho

Simulación ilícita y fraude Pero también el empleador, muchas veces, se encuentra interesado en tratar de evadir dichas normas utilizando otros medios y cometer así trasgresiones jurídicas abiertas o encubiertas. Por supuesto, el mero incumplimiento de normas laborales no constituye por sí solo la evasión de tales normas sino una conducta ilícita, pero cuando su propósito es no asumir determinadas responsabilidades se trata de una evasión de las normas laborales que se encuentran encuadradas en un fraude al régimen del contrato de trabajo, dado no solo busca su incumplimiento sino evitar también las consecuencias desfavorables del mismo para él. Entre algunas técnicas utilizadas por los empleadores para lograr tales propósitos se encuentran: · Simulación ilícita, que trata de aparentar una situación distinta de la real tratando de no exhibir la existencia de un incumplimiento (engaño). En este caso el empleador disimula una relación de trabajo subordinado con un figura societaria para evitar cumplir con sus responsabilidades (cargas sociales, beneficios del trabajador en cuanto a vacaciones, enfermedad, despido, salarios mínimos, etc.) · Fraude a la ley, se presenta cuando se eligen caminos legales que permitan salvar los obstáculos que presentan al empleador las normas legales o reglamentarias que lo afectan económicamente. Entre ellos se encuentra la interposición fraudulenta de personas entre el trabajador y el empleador a través de un tercero que puede ser otro dependiente del mismo empleador o un sujeto individual o colectivo distinto. La diferencia entre ambas técnicas de evasión reside que en el caso de la simulación se trata de una apariencia falsa sin consecuencias jurídicas, en cambio en el fraude existe una realidad jurídica. Sin perjuicio de estos casos de fraudes laborales que hemos mencionado nos remitimos también a lo referido en nuestro Capítulo 2, respecto de aquellos que se llevan a cabo mediante la interposición de personas jurídicas.

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CAPÍTULO 9 Derecho del trabajo (segumda parte)

REMUNERACIONES Introducción Las funciones que desarrolla en relación de dependencia todo trabajador en una empresa son retribuidas por ésta mediante una suma de dinero denominada sueldo o jornal, según que el pago de la misma se estipule en forma mensual, o diaria u horaria respectivamente. Dicha remuneración puede ser pactada:

Por mutuo · Entre las partes (trabajador y empresa) · La retribución pactada por mutuo acuerdo entre las partes es común cuando se trata de la contratación de personas con cierta especialización o experiencia, y su monto se encuentra supeditado a la oferta y demanda de tales agentes o a circunstancias particulares tanto de la empresa como del trabajador.

Por escalas de retribución · Por convenios colectivos de trabajo En lo que respecta a trabajadores (empleados u obreros) sin especialización o experiencia; a efectos de proteger el desnivel económico que puede resultar de las tratativas previas a la contratación, las entidades gremiales y las patronales acuerdan niveles de remuneración mínimos en atención a cada actividad, celebrando convenios de trabajo que ambas partes respetan, los que se renuevan periódicamente y adecuan al costo de vida actualizado.

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Formas corrientes de remuneración Las distintas clases de remuneración están dadas por la unidad de medida que se adopte para valorar la prestación realizada por el empleado u obrero. Surgen así tres grupos perfectamente diferenciados según se mida: · El tiempo durante el cual se prestó el servicio · Los resultados obtenidos por la prestación de ese esfuerzo · Otras formas de remuneración Es importante destacar la existencia de remuneraciones que pueden determinarse en función de ambas unidades de medida, en cuyo caso deberá tenerse en cuenta la forma en que éstas se aplican.

A) Remuneraciones por tiempo Se incluyen en esta clase de remuneraciones las que se computan por horas, días o meses; comúnmente se denomina sueldo a la retribución que se calcula por mes, y jornal la que se cuenta por hora o día (jornal diario, jornal horario). Esta forma de retribución presenta las siguientes ventajas:

VENTAJAS

INCONVENIENTES

Estimula el rendimiento porque su monto es proporcional a aquél; es el típico salario de incentivo o estimulante a la productividad. Satisface la exigencia de justicia que la remuneración resulte proporcionada al aporte efectivo del trabajador a la producción. Premia, en consecuencia, al trabajador capaz y diligente en relación con el negligente e in-capaz. Promueve, por lo tanto, la abundancia de bienes, en tanto ésta depende de la actividad laboral. Facilita el control de la productividad y el cálculo de costos.

Aumenta los costos de control y liquidación del salario, en comparación con el que se paga “por tiempo”. Resulta, a menudo, peligroso para el trabajador, pues el sobreestimularlo, con la posibilidad de una ganancia siempre creciente, puede llevarlo al “surmenage” o agotamiento, con riesgo para su salud y para su futura capacidad laboral. Si se evalúan las tarifas a un nivel demasiado bajo, puede resultar que se imponga al trabajador una tarea más dura y peor remunerada que la que tendría si el salario fuese por tiempo.

C) Otros tipos de remuneraciones Si bien las remuneraciones por tiempo y a destajo son las más comunes, las distintas formas de contratación laboral han impuesto otros tipos de retribución, entre los que se encuentran:

· No produce problemas ni diferencias entre los trabajadores. · Garantiza una retribución al trabajador con independencia de su productividad. · Simplifica el cálculo. · Induce al trabajador a elaborar artículos de buena calidad al no tener que prestar atención al número de piezas que debe producir.

B) Remuneraciones a destajo En estas remuneraciones, el valor se mide por el número de unidades producidas por el trabajador; de ahí que se diga que el salario se mide por el resultado del trabajo efectuado. Resulta de interés puntualizar las ventajas e inconvenientes que se asignan a este sistema de retribución, resumidas en el siguiente cuadro:

Remuneración a

· Porcentaje sobre las ventas efectuadas por el trabajador (también puede estipularse sobre otro tipo de ingreso como cobranza, por ejemplo). Participación en

· Porcentaje en las ganancias que obtenga la empresa en su actividad; o sea que el patrono reconoce al subordinado ciertas sumas que guardan relación con sus utilidades y los haberes que éste percibe.

Legislación protectora del salario La legislación laboral ha protegido de manera preferente la satisfacción del salario y creado un ordenamiento jurídico que tiende a preservar ese derecho del trabajador contra actos del mismo trabajador o de terceros que puedan frustrarlo. Dicha protección se funda en el carácter alimentario que tiene el salario para el trabajador, ya que constituye su único medio de subsistencia para él y su familia; por ello el derecho del trabajo existe para asegurar a los trabajadores la percepción

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real de los salarios y no la simple declaración de que percibirán determinados salarios. Numerosas normas legales se inspiran en la protección del salario, pero todas ellas limitan los actos del propio trabajador, del empleador o de terceros (acreedores) que puedan llegar a disminuir la obtención de ese importante medio de vida. Las normas protectoras del salario con relación al empleador se encuentran contenidas en la nueva ley, que derogó las leyes Nros. 11.278, 16.576 y 18.596, el decreto-ley N° 16.312/44 y las disposiciones de la ley N° 9.511. Por su amplitud, nos referimos a continuación a las principales disposiciones de ese instrumento legal, que contempla todo lo atinente a la forma y tiempo en que deben ser realizados los pagos laborales.

Forma de pago Dado que las remuneraciones en dinero, debidas al trabajador con motivo de la relación de trabajo, deberán ser pagadas en efectivo, cheque a la orden del trabajador o mediante acreditación en cuenta abierta a su nombre y orden en institución de ahorro oficial. Respecto del pago en cheque o mediante acreditación, la ley se remite a las reglamentaciones que dicte el Poder Ejecutivo Nacional en función de la naturaleza y modalidad de la actividad o explotación, de las características socioeconómicas de la región o lugar y de la categoría profesional de los trabajadores.

Plazo de pago Que deberá realizarse, atendiendo la modalidad pactada, en uno de los siguientes períodos: 1. Por mes, cuando se hubiere estipulado sueldo fijo 2. Por semana o por quincena, cuando fuese por día o por hora. 3. Por contrataciones eventuales, cuando sean inferiores a una semana.

Días, horas y lugar de pago Deberá hacerse en días hábiles, en el sitio de trabajo y durante las horas de prestación del servicio, quedando prohibido realizarlo en lugares donde se venda mercaderías o se expendan bebidas alcohólicas como negocio principal o accesorio, con excepción de los casos en que el pago deba efectuarse a personas ocupadas en esos lugares. La ley ha previsto el caso de imposibilidad del trabajador para concurrir al lugar de trabajo por enfermedad o accidente en cuyo caso el pago de la remuneración podrá efectuarse: 1. En su domicilio o lugar donde se asista. 2. Aceptar dádivas, obsequios u otros beneficios u obtener ventajas de cualquier índole con motivo u ocasión del desempeño de sus funciones. A un familiar del trabajador imposibilitado o a otro trabajador acreditado por una autorización suscripta por aquél. En estos casos el empleador puede exigir la certificación de la firma del trabajador imposibilitado por la autoridad administrativa laboral, judicial o policial del lugar. Los días y horas de pago deberán ser previamente fijados por el empleador, y comunicarse antes del día 10 de enero de cada año a la autoridad de aplicación que corresponda. Si se hubiera fijado más de un (1) día de pago, deberá comunicarse, sea nominalmente o con número de orden, al personal que percibirá sus remuneraciones en cada uno de los días de pago habilitados.

Retenciones En ningún caso podrá deducirse, retenerse o compensarse suma alguna que rebaje el monto de las remuneraciones; dicha prohibición no se hará efectiva cuando la deducción, retención o compensación responda a alguno de los siguientes conceptos:

En los casos de retribución por pieza o medida respecto de los trabajos concluidos en dichos períodos, deberá adicionarse una suma proporcional al valor del resto del trabajo realizado, reteniendo como garantía una cantidad no mayor de la tercera parte de dicha suma.

1. Adelantos de remuneraciones, correspondientes a cada período de pago hasta un 50% de las mismas, siempre que hubiesen requerido la autorización pertinente a la autoridad competente por anticipado; los empleadores están autorizados a efectuar las retenciones correspondientes por este concepto.

La autoridad de aplicación podrá ejercitar el control y supervisión de los pagos en los días y horas previstos en la forma y efectos consignados en la ley, de modo que el mismo se efectúe en presencia de los funcionarios o agentes de la administración laboral.

2. Aportes periódicos o contribuciones, fundados en normas legales, disposiciones de convenciones colectivas o en su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores.

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3. Por adquisición de viviendas o arrendamientos de las mismas o por compra de mercaderías del que sean acreedores entidades sindicales, mutualistas o cooperativistas. 4. Por primas de seguros colectivos de vida de instituciones del Estado y pago de cuotas por préstamos acordados por esas instituciones al trabajador. 5. Por compra de acciones de capital o de goce adquiridos por el trabajador a su empleadora. 6. Por compra de mercaderías adquiridas en el establecimiento de propiedad de la empleadora. 7. Por compra de la vivienda del que sea acreedor el empleador siempre que dicha deducción no exceda el 25% del monto del salario.

Sueldo anual complementario Antiguamente, una vieja costumbre adoptada en algunas empresas era el otorgamiento a todo su personal o parte de él de una gratificación que se realizaba en oportunidad de las fiestas de fin y principio de año (Navidad, Año Nuevo, Reyes) y que comúnmente se conocía con el nombre de aguinaldo. El Decreto-Ley 33.302/45 impuso en forma imperativa el sueldo anual complementario, que por las características y el momento en que debía liquidarse se asimilaba a lo que hasta entonces se conocía como aguinaldo. Sin embargo, el sueldo anual complementario se distingue del antiguo aguinaldo en los siguientes aspectos: · El sueldo anual complementario es una imposición legal; en cambio, el aguinaldo era una gratificación voluntaria del empleador. · El sueldo anual complementario resulta de una proporción rigurosa efectuada para su liquidación sobre la base de las remuneraciones percibidas durante el año por el trabajador; en cambio, la determinación de la suma que se otorgaba en concepto de aguinaldo era estimada unilateralmente por el empleador. La Ley de Contrato de Trabajo ha incorporado a sus disposiciones el sueldo anual complementario determinándolo como la dozava parte del total de las remuneraciones percibidas por el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo en el respectivo año calendario. Dicha ley dispone asimismo que el sueldo anual complementario sea abonado en dos cuotas: 138

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· El 30 de junio, la primera. · El 31 de diciembre, la segunda. La Ley Nro. 23.041, reglamentada por Decreto 1078/84 modificó la liquidación anual del sueldo anual complementario en dos períodos semestrales del 50% calculado sobre el mayor haber liquidado al trabajador en cada uno de los períodos que corresponde liquidar (enero-junio, julio-diciembre) y en proporción al tiempo trabajado en cada uno de ellos.

Prueba del pago El pago de la retribución por parte del empleador es el acto por el cual se satisface efectiva y espontáneamente la prestación realizada por el trabajador. De conformidad con lo dispuesto por la reciente ley que reglamenta los pagos laborales, el pago de la remuneración debe instrumentarse mediante entrega de recibo firmado por el trabajador beneficiario, el cual deberá ajustarse, en cuanto a su contenido y forma, a las disposiciones que comentaremos en el punto siguiente. El recibo que no reuniera los requisitos exigidos por dicha ley carecerá de eficacia probatoria para acreditar el pago como hecho extintivo de la obligación. En el caso de que el empleador exigiese la firma del dependiente en libros, plantillas o documentos similares a los recibos, aquellos registros deberán contener iguales requisitos que la ley exige a estos últimos. En tal caso, el empleador sustituirá el duplicado de recibo exigido por la ley mencionada por un documento suscrito por él o por quien lo represente, con especificaciones similares a las de aquél.

El recibo y sus formas Todo pago en concepto de remuneración deberá instrumentarse mediante entrega de recibo firmado por el trabajador beneficiario, confeccionado por la empleadora en doble ejemplar, quedando el duplicado –suscrito por ella o su legítimo representante– en poder del trabajador y deberá contener las siguientes enunciaciones: a) Nombre íntegro o razón social del empleador y su domicilio. b) Nombre y apellido del trabajador, y su calificación profesional. c) Todo tipo de remuneración que perciba, con indicación sustancial de su determinación. Si se tratase de porcentajes y comisiones de ventas, se indicarán los importes totales de estas últimas y el porcentaje o comisión asignado al trabajador. Derecho

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CAPÍTULO 10 Derecho de trabajo Tercera parte

d) Los requisitos del artículo 12 del decreto ley 17.250/67. e) Total bruto de la remuneración básica o fija y porcentual devengada y tiempo que corresponda. En los trabajos remunerados a jornal o por hora, el número de jornadas u horas trabajadas, y, si se tratase de remuneración por pieza o medida global correspondiente al lapso liquidado. f) Importe de las deducciones que se efectúan por aportes jubilatorios u otras autorizadas por esta ley, embargos y demás descuentos que legalmente correspondan. g) Importe neto percibido.

Limitación de la jornada y sus fundamentos

h) Constancia de la recepción del duplicado por el trabajador. i) Lugar y fecha que deberán corresponder al pago real y efectivo de la remuneración al trabajador. j) Firma y sello de los funcionarios o agentes dependientes de la autoridad de aplicación a cargo del control y supervisión del pago de la remuneración cuando aquéllos que hayan sido solicitados a pedido del trabajador o de la asociación profesional de trabajadores representativa en los casos fijados por la ley. k) Fecha de ingreso y tarea cumplida o categoría en que efectivamente se desempeñó durante el período de pago. Cuando se abonen otros tipos de remuneraciones (vacaciones, licencias pagas, asignaciones familiares y las que correspondan a indemnizaciones debidas al trabajador con motivo de la relación de trabajo o su extinción) que no correspondan a remuneraciones ordinarias, se deberá dejar constancia en recibos por separado las que correspondan a remuneraciones ordinarias, los cuales deberán reunir los mismos requisitos, en cuanto a su forma y contenido, que los previstos para éstas, salvo que medie una autorización administrativa facultando al empleador a usar un recibo único. El recibo no debe contener renuncias de ninguna especie, ni puede ser utilizado para instrumentar la extinción de la relación laboral o la alteración de la calificación profesional en perjuicio del trabajador, bajo pena de nulidad.

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JORNADA DE TRABAJO

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El salario o remuneración justa y la reducción del trabajo a jornadas limitadas y razonables constituyen los dos pilares sobre los que descansa el principio de la dignificación del trabajo. Ambos factores se encuentran íntimamente ligados entre sí, de manera tal que de nada valdría la obtención de una retribución justa si la jornada de trabajo no se encontrara limitada a un período compatible con el goce de la vida de relación por parte del trabajador. Inversamente, una jornada de trabajo limitada no tendría significación social alguna sin una remuneración justa que permitiera al trabajador el ejercicio del recreo físico y espiritual inherente a la persona humana. Dichos fundamentos de carácter social y económico, que justifican la reducción de la jornada de trabajo, se complementan con otros de carácter biológico que se basan en que el trabajo prolongado del hombre conduce al agotamiento y a la fatiga. A este respecto es importante destacar la opinión de Palacios en su libro La Fatiga cuando dice: Yo entiendo que es en salvaguardia de los intereses colectivos que tenemos el deber de intervenir reflexivamente para mejorar las condiciones de trabajo, haciendo que la Nación sea rica en hombre de pecho robusto, ojos brillantes y corazón gozoso, que son los que poseen un alma de buena calidad. Los trabajadores de pecho enjuto y corazón pletórico de amarguras, agotados por la jornada extorsiva, forman pueblos débiles y deprimidos. Por otra parte, la higiene social nos enseña que la acción en defensa de los trabajadores, debe ser preventiva y persistente, y no como acto de caridad injuriosa, humillante, sino en defensa de la sociedad y como un homenaje a la justicia

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Repercusión de la fatiga en orden al trabajo

· Condiciones dignas y equitativas de labor

En efecto, el organismo humano tiene un límite de rendimiento en cuanto a la función física e intelectual que puede desarrollar en forma continua durante un determinado número de horas.

· Descanso y vacaciones pagadas.

· Jornadas limitadas

Sin embargo, casi 25 años antes de la incorporación de dichos principios a la

En tales actividades desgasta energías al punto de consumirlas totalmente; solo un descanso reparador le restituye dichas energías, las que a su vez serán desgastadas posteriormente en nuevos esfuerzos físicos e intelectuales.

Constitución, ya se había sancionado la ley No. 11.544 (12-9-29) que, en su artículo 1º dispuso:

De allí entonces que existe un límite hasta el cual el hombre pueda desarrollar una determinada actividad con un máximo de rendimiento, sobrepasado el cual éste disminuye a medida que se prolonga el período de actividad.

La duración del trabajo no podrá exceder de 8 horas diarias ó 48 horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro.

Estudios científicamente realizados en el campo laboral han demostrado en forma indiscutida la gravitación que tienen sobre el trabajador las jornadas de trabajo excesivas y los descansos insuficientes, alterando su estado de ánimo y provocando un desequilibrio entre sus músculos y nervios, o sea entre su estado físico y espiritual.

La limitación establecida por esta ley es máxima y no impide una duración del trabajo menor de 8 horas diarias ó 48 semanales.

En la medida en que se alteren dichos períodos, ya sea aumentando la jornada de trabajo o reduciendo los descansos necesarios, se atentará contra la salud del propio trabajador. Sureda Graells resume dichos conceptos al decir: Caen en profundo error quienes piensen que a mayor jornada, mayor productividad. El organismo humano, sea en función intelectual o en función física, tiene un límite de rendimiento uniforme y normal, que no genera consecuencia alguna cuando las energías gastadas se compensan con un descanso reparador. Sobrepasar ese límite, restando horas al descanso, es lo que lo convierte en nocivo, y entonces el trabajo resulta antieconómico, como corolario lógico del menor índice de productividad. A medida que transcurre la jornada de trabajo se van consumiendo las energías disponibles.

Jornada legal de trabajo El principio de la limitación de la jornada de trabajo se encuentra incorporado a la Constitución Nacional, cuyo artículo 14 establece lo siguiente:

No obstante la limitación de la jornada de trabajo por la mencionada ley, ha fijado algunas excepciones fundadas en las siguientes circunstancias: LEGISLACIÓN LABORAL · Cuando se trate de empleos de dirección o vigilancia. · Cuando los trabajos se efectúen por equipos, la duración del trabajo podrá ser prolongada más allá de las 8 horas por día y de 48 semanales, a condición de que el término medio de las horas de trabajo sobre un período de tres semanas a lo menos, no exceda de 8 horas por día o de 48 horas semanales. · En caso de accidente ocurrido o inminente, o en caso de trabajo de urgencia a efectuarse en las máquinas, herramientas o instalaciones, o en caso de fuerza mayor, pero tan sólo en la medida necesaria para evitar que un inconveniente serio ocurra en la marcha regular del establecimiento y únicamente cuando el trabajo no pueda ser efectuado durante la jornada normal debiendo comunicarse el hecho de inmediato a las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento de la presente ley. Sin embargo, la semana laboral de 48 horas puede ser legalmente distribuida en forma desigual, siempre y cuando no se excedan las 9 horas diarias ni se trabaje después de las 13 horas del día sábado.

El trabajo en sus diversas formas goza de la protección de las leyes que aseguran al trabajador:

En tal caso la hora u horas que excedieran de esos topes (9 horas los días lunes a viernes y después de las 13 horas del día sábado) serán consideradas como jornadas suplementarias con derecho al cobro de un recargo, según veremos más adelante.

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Exclusiones y excepciones de la duración del trabajo Las disposiciones de carácter general respecto de la limitación de la jornada de trabajo tienen diversas excepciones, exclusiones y obligados que debemos puntualizar, entre las cuales se encuentran las siguientes:

EXCLUSIONES

Se refieren a actividades excluidas de las disposiciones de la ley 11.544 ratificadas posteriormente por la LCT, que son: · Servicio doméstico (regulados por el D.L. 325/56). · Trabajos agrícolo-ganaderos (regulados por el D.L. 28.169/44 – Estatuto del peón y por la ley 22.248). · Miembros de la familia del dueño o encargado de un establecimiento exclusivo atendido por ellos.

EXCEPCIONES

Por el carácter del empleo (personal de dirección o vigilancia superior), que no tienen establecidas jornadas máximas y, si las superan, no tienen derecho al cobro de un salario suplementario u horas extras. No se incluyen en esta excepción las tareas subalternas de vigilancia pura y simple o custodia de bienes o seguridad. Trabajos con jornada especial en razón de la actividad o de la organización del trabajo en la empresa, en la cual la jornada diaria puede exceder limitadamente la jornada máxima por los siguientes: 1. Trabajos intermitentes: Que no obstante exigir la permanencia del trabajador en el lugar de trabajo, no lo obliga a una prestación continua de servicios (encargados, ascensoristas, serenos, etc.) 2. Preparatorios o complementarios: Son aquellos que deben efectuarse fuera de la jornada legal, resultando imprescindibles para poner en marcha el establecimiento y al finalizar la labor diaria (encendido de fuegos, calentamiento de hornos, atención de clientes que han quedado en el local a la hora de cierre, inventarios, etc.) 3. Trabajo por equipos: El que se realiza por medio de un número cualquiera de empleados u obreros cuya tarea comienza y termina a una misma hora y que, por su naturaleza, no admite interrupciones y aquél cuya área está coordinada de tal forma que el trabajo de unos no puede realizarse sin la cooperación de los demás.

OBLIGADOS

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1. Auxilios o ayudas extraordinarias en horas suplementarias para casos de peligro grave e inminente, accidente ocurrido o inminente y caso de fuerza mayor, en que sin necesidad de autorización administrativa pero con comunicación posterior pueden trabajar en horas extraordinarias sin límite legal. 2. Cuando en forma temporaria, previa reglamentación, se autorice a trabajos en horas suplementarias para hacer frente a demandas extraordinarias. Derecho

Cuando nos referimos a la jornada de trabajo se incluyen en ella determinadas pausas en las cuales no existe prestación del trabajador al trabajo que debe realizar, pero que son remuneradas por el empleador. Entre otras, son ellas: LAPSOS QUE NO INTEGRAN LA JORNADA 1. Descanso entre jornadas 2. Tiempo de viaje 3. Tiempo insumido en temas personales. 4. Biológicas – lactancia 5. Pausas del trabajo: Desayuno, merienda, almuerzo, cena, refrigerio

6. Licencias 7. Guardias pasivas 8. Tiempo dedicado a la actividad gremial 9. Higiénicas, limpieza, tratamientos

Clasificación de la jornada de trabajo Han sido establecidas las siguientes jornadas de trabajo limitadas a los horarios respectivos que se indican en este cuadro: Horario que comprende JORNADA DIURNA 6 a 21 horas JORNADA NOCTURNA 21 a 6 horas JORNADA INSALUBRE

Máximo horas

Equivalente a jornada diurna

8 horas diarias 48 semanales

1 hora

7 horas diarias 42 semanales

1 hora 8’

6 horas diarias 36 semanales

1 hora 20’

Sin perjuicio de las limitaciones anteriores la jornada de trabajo también puede ser:

JORNADA REDUCIDA

De acuerdo con la LCT en los siguientes casos: · Disposiciones nacionales reglamentarias de la materia. · Estipulaciones particulares de los contratos individuales. · Los convenios colectivos de trabajo pueden establecer métodos de cálculo de la jornada máxima en base a promedio, de acuerdo con las características de la actividad.

JORNADA PARCIAL

Es aquella jornada que no puede exceder de las dos terceras partes de la jornada habitual que corresponda a la actividad del trabajador. Está contemplada en el Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial.

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Límite máximo de la jornada de trabajo El límite máximo establecido para todos los trabajadores mayores de 18 años, en trabajos diurnos es de: 8 horas diarias 9 horas diarias en caso de distribución desigual (sábado 3 horas) 48 horas semanales Entre las 6 y 21 horas, en trabajos diurnos Lapso de 12 horas entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente

Jornada nocturna La jornada de trabajo a la que nos hemos referido admite reducciones en cuanto al tope máximo establecido (8 horas diarias, 48 horas semanales), cuando dichas tareas se desempeñan en horarios nocturnos. Según su propia denominación, el trabajo nocturno es aquel que se realiza durante las horas de la noche y, por lo tanto, impone al individuo un mayor esfuerzo y fatiga que aquellos que se cumplen habitualmente en horas diurnas. Entiéndese por tal el trabajo realizado en el período transcurrido entre las 21 y 6 horas del día siguiente, y nuestra legislación ha dispuesto que la jornada laborable en dicho lapso no pueda exceder de 7 horas. Resulta importante agregar que queda terminantemente prohibido ocupar en trabajo nocturno a mujeres ni a menores de 18 años, exceptuándose de dicha prohibición el desempeño de servicios de enfermeras y doméstico. A efectos de proporcionar la jornada de trabajo nocturna de 7 horas a la jornada de trabajo diurna de 8 horas, nuestra legislación ha dispuesto que cuando la jornada de trabajo se prolongue más allá de las 21 horas o se inicie antes de las 6 horas, o, de cualquier otra manera, se alternen horas diurnas de trabajo con horas nocturnas, cada una de las horas trabajadas comprendidas entre las 21 y las 6 valdrá, a los efectos de completar la jornada de 8 horas, como 1 hora y 8 minutos.

Condiciones de salubridad en los ambientes de trabajo

viciado o su comprensión, emanaciones o polvos tóxicos permanentes, pongan en peligro la salud de los obreros ocupados. Y la reglamentación de la mencionada ley (decreto 16.113/3) sujetó a reglamentos especiales la determinación del lugar y clases de trabajo comprendido en la denominación de insalubres, así como las condiciones necesarias para que determinados locales o trabajos puedan ser declarados salubres por perfeccionamiento técnico o de método. Es decir que, en ese sentido, nuestra legislación laboral ha sido sumamente elástica, pues si bien limita la jornada del trabajo insalubre, posibilita que éste, en determinados casos, pueda ser declarado salubre por reformas de local o procedimientos de fabricación. Lógicamente que la declaración de insalubridad será facultad de la autoridad competente designada por el Poder Ejecutivo, a cuyo fin deberá actuar la dependencia oficial encargada del Control y Policía Sanitaria del Trabajo.

Jornada insalubre El límite máximo establecido para todos los trabajadores mayores de 18 años en ambientes declarados insalubres es de 6 horas diarias ó 36 horas semanales. En este caso, la causa que impone una reducción mayor de la jornada de trabajo es la realización de tareas en lugares considerados insalubres, sea por: · El lugar donde se desarrollan. · La naturaleza del trabajo que se ejecuta. En estos casos la ley limita la jornada de trabajo a las horas antes indicadas siempre y cuando el obrero o empleado trabaje toda o la mayor parte de la jornada en los lugares que se consideren insalubres.

Jornada mixta salubre-insalubre

Las disposiciones legales que reducen la jornada de trabajo cuando éste se desarrolla en lugares insalubres, a la par que buscan la protección de la salud del trabajador, imponen en forma indirecta a los patronos la obligatoriedad de dotar a los ambientes laborales de ciertas condiciones de salubridad.

En caso que se alterne el trabajo insalubre con trabajo salubre, cada hora trabajada en los primeros (insalubre) se considerará como 1 hora y 20 minutos; en tal caso, el personal no deberá permanecer trabajando en lugares insalubres más de 3 horas, pudiendo extenderse la jornada normal hasta completar el límite máximo de 8 horas diarias.

La ley No. 11.544 ha señalado las características generales sobre las cuales puede declararse insalubre un lugar de trabajo al incluir aquellos en los que el aire

El trabajo en condiciones insalubres impone la prohibición absoluta para dichas tareas por parte de menores y mujeres menores de 18 años.

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Jornada mixta (diurna y nocturna) Se presenta cuando dentro de un determinado horario se alternan horas de trabajo nocturno con horas de trabajo diurno, en cuyo caso aquéllas se computarán como una hora y 8 minutos de ésta últimas, a los efectos de completar la jornada de trabajo ordinario diurno de 8 horas.

§ Apellido y nombre de los trabajadores § Tipo y número de documento de identidad § Ocupación o cargo de cada trabajador § Horario que cumple cada uno de los trabajadores

Jornada suplementaria Llámase así u horas extras aquella jornada de trabajo que supere los topes máximos horarios o semanales antes indicados para los distintos tipos de jornada (diurna, nocturna e insalubre y mixta); el empleador debe reconocer, al trabajador que acepta prestar servicios en dichos horarios en forma voluntaria, un incremento en su salario del: · 50% cuando la jornada diaria exceda las 9 horas de duración o de 48 horas semanales y siempre que se realicen antes de las 13 horas del sábado. · 100% cuando la jornada diaria se realiza después de las 13 horas del día sábado, en días domingos o feriados nacionales. Estas jornadas suplementarias u horas extras pueden ser obligatorias en situaciones extraordinarias, tanto en casos de emergencia como en circunstancias atípicas relacionadas con necesidades técnicas como económicas de la empresa.

Planilla de jornada laboral La LCT en su artículo 197 establece que la distribución de las horas de trabajo es una facultad privativa del empleador. Por lo tanto, la diagramación de los horarios, sea por el sistema de turnos fijos o bajo el sistema rotativo de trabajo por equipos no está sujeta a ninguna autorización previa de la autoridad de aplicación. No obstante, el empleador debe hacer conocer a sus trabajadores mediante anuncios colocados en lugares visibles del establecimiento los horarios a cumplir por cada uno y los distintos turnos en que han sido divididas las tareas a realizar. Una de las formas más habituales para llevar a cabo ese propósito es la confección de la Planilla de Jornada Laboral establecida por la ley que debe ser rubricada por el Departamento de Rúbricas de Documentación Laboral del Ministerio de Trabajo o en sede de las Subsecretarías de Trabajo de las Provincias, la que deberá exhibirse en los lugares de trabajo, y que de acuerdo con el número de personas ocupadas, suele prepararse en forma independiente para el personal femenino, menor y masculino, con los siguientes datos mínimos: 148

§ Nombre y domicilio de la empresa

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§ Días de la semana en que trabaja § Aclaración acerca de si los sábados no se trabaja § Tiempo de la pausa en la jornada de trabajo, aclarando si ésta es paga § Aclarar si se realizan tareas insalubres y en qué horarios se desarrollan las mismas § Firma del trabajador § Lugar y fecha de la emisión de la planilla

Modificaciones de la jornada de trabajo Las necesidades producidas por el constante avance de la tecnología y su adecuación de las normas de trabajo, ha impuesto diversas modificaciones a la jornada de trabajo habitual, con el fin de asegurar una mayor productividad en la actividad laboral, imponiendo con ello una mayor flexibilidad a la aplicación de las disposiciones vigentes. Esa modificación ha sido producto de la necesidad de adecuar la utilización de la mano de obra a las necesidades impuestas por determinadas actividades comerciales y/o industriales que no se presentan de manera continua con la misma intensidad. Ya no se trata de actividades comprendidas en los contratos de trabajo de temporada, las cuales se presentan en determinadas épocas del año, sino de actividades que durante determinados meses, semanas o días presentan incrementos tales que obligan a concentrar mayor número de horas de trabajo y esfuerzo y, en otros meses, semanas o días, resulta necesario reducirlos Esa variabilidad induce a contar con una mayor flexibilización de las normas habituales que rigen la jornada de trabajo, para atender esas fluctuaciones de la actividad empresaria, por una parte y, por la otra respetar determinadas normas necesarias a la consideración y respeto de la persona del trabajador, que, como hemos dicho anteriormente, tienden a darle la protección adecuada. La ley No. 24.013 en su artículo 23, al sustituir el texto del artículo 198 de la LCT, incorporó la posibilidad de reducir la jornada máxima legal siempre que lo establezcan: Derecho

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· Las disposiciones nacionales reglamentarias de la materia · Las estipulaciones particulares de los contratos individuales o colectivos de trabajo.

Contrato de trabajo a tiempo parcial Es importante detenernos en las normas contenidas en la ley No. 24.465, que incorpora un tercer punto al artículo 92 de la LCT, creando una nueva modalidad de trabajo, llamada contrato de trabajo a tiempo parcial.

CONCEPTO

El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana o al mes, inferiores a las dos terceras partes de la jornada habitual de la actividad, con expresa prohibición de trabajar horas extras.

HORAS

Por lo tanto, en estos casos no pueden realizarse horas extraordinarias, salvo el caso de peligro grave o inminente para las personas o para las cosas incorporadas a la empresa.

REMUNERACIÓN

SEGURIDAD SOCIAL

EXTINCIÓN

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Tampoco la jornada podrá ser inferior a la proporcional que le corresponda a un trabajador de tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Los aportes y contribuciones a los organismos de seguridad social, se deben efectuar en proporción a la remuneración del trabajador efectivamente percibido y deben ser unificadas en caso de pluriempleo (varios empleos), notificando a sus empleadores la obra social elegida. En este último supuesto, el trabajador debe elegir entre las obras sociales a las que aporte, aquella a la cual pertenecerá; las prestaciones de la seguridad social se deben determinar reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Las prestaciones de obra social deben ser las adecuadas para una cobertura satisfactoria en materia de salud, aportando el Estado los fondos necesarios a tal fin, de acuerdo al nivel de las prestaciones y conforme lo determine la reglamentación. La indemnización que le corresponde al trabajador, en caso de despido, es similar al contrato por tiempo indeterminado tomando la remuneración en forma proporcional a la cantidad de horas trabajadas en relación a la jornada completa.

Derecho

Los convenios colectivos de trabajo pueden establecer para los trabajadores a tiempo parcial prioridad para ocupar las vacantes a tiempo completas que se produjeren en la empresa. Con el fin de interpretar en forma práctica el procedimiento a adoptar para determinar las jornadas de tiempo parcial transcribiremos el ejemplo que cita de Diego en su Manual de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, página 254: SHOPPING 1 SHOPPING 2 HORA ENTRADA HORA SALIDA Horas trabajadas REPOSITORES HORA ENTRADA HORA SALIDA Horas trabajadas

VIERNES SÁBADO DOMINGO Miércoles Jueves 13 13 17 17

Viernes 13 17

13 a 22 = 9 13 a 22 = 9 13 a 22 = 9 Sábado Domingo

Lunes 13 17

Martes 13 17

4

4

4

4

4

Lunes 9 10

Martes 13 14

Miércoles 18 19

Jueves 21 22

Viernes 7 9

Sábado 15 17

Domingo 10 12

1

1

1

1

2

2

2

Como puede observarse en los tres ejemplos anteriores el horario semanal es inferior a las 2/3 de un horario normal de 48 horas semanales (aproximadamente 31/32 horas semanales; en el primero es de 27 horas, en el segundo de 20 horas y en el tercero de 10 horas.

Jornada máxima promedio En cuanto a las estipulaciones particulares de los contratos colectivos de trabajo podrán establecerse métodos de cálculo de la jornada máxima en base a promedios de acuerdo con las características de la actividad. La modificación mencionada ha introducido la posibilidad de distribuir los tiempos de trabajo por medio del convenio colectivo, pero esa distribución debe respetar las pautas fijadas por la LCT. O sea que la jornada máxima promedio así determinada se encontrará integrada por jornadas diarias compuestas de horas variables, no sujetas a un límite fijo diario. Es decir, que puede ser de 160 horas mensuales en vez de 200, o de 900 semestrales en vez de 1.200 y de 1.800 anuales en vez de 2.400, pero nunca podrá excederse de más de 12 horas por día, ni tomar un descanso semanal menor de 35 horas, ni disminuirse las vacaciones anuales que correspondan, o sea deberán respetarse lo dispuesto por la LCT para tales casos. Un ejemplo nos permitirá clarificar aún más el procedimiento a seguir en estos casos y los efectos que el mismo produce. Derecho

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MESES

JORNADA NORMAL Horas

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

200 200 200 200 200 200 200 200 200 200 200 200 ==== 2.400

Promedio

200

CAPÍTULO 11 El despido como acto lícito

JORNADA PROMEDIO Horas 150 180 220 220 180 180 150 150 150 220 220 220 ==== 2.240

Anual

186

Horas

Semanal

1.300

188

1.100

185

Como puede observarse del cuadro anterior la jornada promedio permite que en determinadas épocas del año pueda extenderse la jornada normal, compensando con otras épocas de menor actividad y los promedios mensuales, en ningún caso superan el de la jornada normal. Ese tipo de distribución permite el trabajo en un número variable de horas diarias, pero en caso de excederse de la jornada máxima promedio establecida, el trabajador se hará acreedor al pago de las jornadas suplementarias u horas extras que correspondan, teniendo en cuenta para ello las limitaciones impuestas para los casos de jornada nocturna o insalubre. Las jornadas distribuidas así han comenzado a introducirse en diversos convenios colectivos de empresa de los últimos años, como consecuencia de un proceso de flexibilización de las condiciones de trabajo motivadas, en particular, por el desempleo existente, con el fin de posibilitar que esa reducción de la jornada permita la incorporación de mayor número de trabajadores a la actividad empresaria. Este proceso se viene produciendo también a nivel internacional, al punto tal que en los países más industrializados se ha desarrollado un movimiento de reducción de horas laborales semanales, que comenzaron a principios de siglo con un máximo de 48 horas semanales y que hoy se reducen en países como EE.UU. a 40 horas y, en algunos países europeos (Italia, Francia, Inglaterra) proyectan una reducción a 35 horas.

Estabilidad en el empleo Tanto se trate de la celebración de un contrato de trabajo por tiempo determinado o indeterminado, la estabilidad del trabajador en el empleo durante el período en que ha sido convenido, es una de las condiciones que aseguran a ambas partes el mantenimiento de la relación de trabajo que posibilita al empleador contar con los servicios necesarios del dependiente y a éste con el ingreso producido por la remuneración pactada. Por lo tanto, cualquier alteración que se produzca en dicha relación y modifique esa estabilidad ha de producir para ambas partes un daño o perjuicio que, en el caso del trabajador, presenta consecuencias mucho más serias pues deja de percibir el ingreso necesario para su subsistencia y la de su familia. Es por ello, que la legislación laboral ha sido bastante previsora en la determinación de las causas que pueden producir un desenlace de esa naturaleza y en resarcir en la forma más justa y equitativa ese daño o perjuicio, mediante el establecimiento de un régimen indemnizatorio que contemple los distintos casos que pueden presentarse.

Aplicación de un régimen indemnizatorio Nuestras leyes laborales han previsto la aplicación de un régimen indemnizatorio en casos de rescisión del contrato de trabajo, que varía según las causas que la ha motivado y la fecha de iniciación de la relación laboral. Dichos motivos y causas se indican a continuación, de acuerdo con la siguiente clasificación basada en la forma en que son resarcidas:

NO INDEMNIZABLES

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Derecho

Derecho

Renuncia - Mutuo Acuerdo - Justa causa - Plazo menor de un año - Inhabilidad, incapacidad culposa, dolosa. Jubilación

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INDEMNIZABLES

· Relevar al trabajador de la obligación de prestar servicios durante el plazo de preaviso abonándole el importe de los salarios correspondientes.

Justa causa Quiebra por parte del empleador Incapacidad absoluta CON INDEMNIZACIÓN REDUCIDA Falta de trabajo, fuerza mayor o disminución del trabajo Muerte del empleador o del trabajador Con vencimiento plazo fijo mayor a un año Quiebra no imputable Incapacidad o inhabilidad no culposa CON INDEMNIZACIÓN AGRAVADA Sin justa causa – Embarazo Sin justa causa – Matrimonio Sin justa causa – Representante gremial Sin justa causa – Discriminación

· Otorgar al trabajador el goce de una licencia de dos horas diarias, sin reducción del sueldo o jornal dentro de la jornada legal de trabajo. En este caso el trabajador podrá optar por las dos primeras o las dos últimas de la jornada, también podrá optar por acumular las horas de licencia en una o más jornadas. · Considerar extinguido el contrato de trabajo a pedido del trabajador, antes del vencimiento del plazo, sin derecho a la remuneración por el período faltante del preaviso.

Preaviso De acuerdo con nuestras disposiciones legales, el contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes sin previo aviso a la otra. Ello tiende a evitar tanto que el empleado u obrero pueda encontrarse en forma inesperada sin trabajo, así como también que el empleador se vea privado de manera repentina sin uno de sus dependientes; de allí entonces que la obligación de preavisar sea recíproca. Sin embargo, y siempre que las partes no hayan fijado un término mayor, el preaviso deberá darse con distinta anticipación, según se encuentre obligado a ello el empleador o el trabajador. El preaviso corresponde para ambos casos, únicamente cuando la extinción del contrato de trabajo se produce por: · Despido sin justa causa · Despido por fuerza mayor o falta de trabajo · En el caso de despido indirecto* El despido indirecto es el derecho que tiene el trabajador de considerarse injuriado y despedido, previa intimación, con derecho al cobro de las indemnizaciones por preaviso y antigüedad, por causa de un incumplimiento grave de las obligaciones legales, convencionales o contractuales del empleador. *

En caso de preaviso dado por el empleador podrá optarse por alguna de las siguientes situaciones: 154

Derecho

Es importante destacar que será nulo el preaviso notificado al trabajador, cuando el contrato de trabajo o la prestación de servicios se encuentren suspendidos o interrumpidos por cualquier causa o el trabajador gozara de las licencias previstas por la ley. En efecto, si por ejemplo el trabajador preavisó a su empleador con un mes de anticipación (si así le correspondía según su antigüedad en el empleo) y hubiera enfermado el día 15 de dicho mes, el preaviso se suspenderá hasta el reintegro del trabajador y a partir del mismo se contarán los días que faltaren para cumplir el plazo del preaviso. En el caso de contrato de trabajo de temporada no podrá preavisarse al personal durante los períodos de receso.

Indemnización sustitutiva La ley ha previsto el caso de que el empleador o dependiente no cumplan la obligación de preavisar a la otra parte en caso de despido o renuncia, respectivamente. En tal caso deberá pagarse una indemnización equivalente a la retribución del trabajador que corresponde al período legal de preaviso por parte de quien haya motivado la rescisión del contrato de trabajo. De allí que esta indemnización haya sido denominada indemnización sustitutiva, pues reemplaza al aviso previo dispuesto por la ley, y su monto deberá corresponder al que resulte de calcular el tiempo de preaviso.

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Integración del mes en caso de preaviso Antes de la sanción de la ley No. 25.013, se encontraba vigente lo dispuesto por la LCT (art. 233) que establecía que los plazos del preaviso correrían a partir del primer día del mes siguiente al que se notificara el despido. En esa forma el régimen establecido por la LCT respecto del preaviso prolongaba dicho plazo y en caso que el preaviso hubiera sido realizado antes de fin del mes la indemnización sustitutiva debida al trabajador se integraría con una suma igual a los salarios que le correspondieran por los días faltantes hasta el último día del mes en que el despido se produjera. A partir del 3/10/98, la ley No. 25.013 estableció que el plazo del aviso previo corre a partir del día siguiente de su notificación; por lo tanto, se ha eliminando la integración del mes de despido existente con la legislación anterior.

Régimen indemnizatorio Las distintas formas de extinción del contrato de trabajo, llevadas a cabo por voluntad de alguna de las partes o de ambas, llevan implícito un régimen indemnizatorio tendiente a compensar a la parte que se considera perjudicada por la causa que la ha motivado. El preaviso y la indemnización sustitutiva forman parte de ese régimen indemnizatorio que se completa con otros tipos de indemnización, que tienen por objeto considerar, principalmente, la antigüedad del trabajador afectado en el empleo.

Indemnización por antigüedad Independientemente de su obligación de preavisar al empleado u obrero, en caso de prescindir de sus servicios sin causa justificada el empleador estará obligado al pago de una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año –o fracción mayor de tres meses– trabajando bajo su dependencia. Al igual que en el caso del preaviso la sanción de la ley No. 25.013 modificó a partir del 3-10-98 las indemnizaciones por antigüedad fijando como regla general que se debe pagar al trabajador la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de la prestación de servicios (si fuera menor) por cada mes o fracción mayor de diez días. Se entiende como remuneración normal y habitual aquellos conceptos que recibe el trabajador mes a mes, ya sean fijos o variables y no aquellos que son excepcionales o extraordinarios (gratificaciones, premios por causas eventuales). Se incluyen los premios y adicionales que se liquidan mensualmente, las horas suplementarias y comisiones. La característica que presenta la ley No. 25.013, modificatoria de la anterior, en materia de cálculo de la indemnización por antigüedad reside en que la base adoptada es la unidad mes y no la unidad año; por lo tanto, cuando se trata de calcu156

Derecho

lar años exactos o meses que completan años exactos no existe diferencia alguna entre ambos procedimientos. En cambio, cuando el número de meses no coincide con el número de años existen diferencias que son favorables cuando las fracciones de meses son inferiores a un semestre.

FORMAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Causas inherentes al empleador Despido con o sin justa causa

Da lugar al pago de las indemnizaciones que corresponden.

Muerte del empleador

El trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a la mitad de la indemnización por antigüedad que le hubiere correspondido por rescisión del mismo sin justa causa.

Quiebra del empleador

Produce la extinción del contrato de trabajo cual si se tratase de un despido sin causa justa, variando el monto de la indemnización por antigüedad a reconocer de acuerdo con la calificación de la conducta del empleador que efectúe el juez con competencia en lo laboral y así si la quiebra del empleador fuera debida a causas no imputables al mismo, ni inherentes al riesgo propio de la empresa, la indemnización correspondiente se reducirá a la mitad; en cualquier otro supuesto dicha indemnización se calculará al 100%.

Fuerza mayor y falta o disminución de trabajo

Si es no imputable al empleador fehacientemente justificado, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a la mitad de la prevista en el caso de despido sin causa.

Vencimiento del contrato

Si media preaviso estando el contrato íntegramente concluido y el tiempo del contrato no ha sido inferior a un año, el trabajador recibirá una indemnización equivalente a la mitad de la que corresponde a un despido sin causa.

Discriminación

Cuando sea originado en motivos de raza, nacionalidad, orientación sexual, religión, ideología u opinión política o gremial la indemnización se incrementará en un 30% sin aplicación del tope establecido

Injurias del empleador

Es un hecho que por su gravedad torna imposible continuar con el vínculo (falta de pago de las remuneraciones, suspensiones excesivas, etc.) justifica el despido sin justa causa con derecho del trabajador al cobro de la indemnización íntegra que corresponda.

Retiro voluntario

Es el caso de empresas que invitan al personal a retirarse de la misma mediante la promesa del pago de las indemnizaciones legales, generalmente acompañadas de algún beneficio adicional; es un procedimiento para reducir el personal de una empresa utilizado muy comúnmente.

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Transferencia o cesión del contrato de trabajo

En estos casos media la responsabilidad mutua entre transmitente y trasmitido respecto de las obligaciones que como empleador le corresponden, frente a los derechos de los trabajadores, los cuales en caso de incumplimiento otorgan a éstos últimos el derecho a considerarse despedidos sin causa alguna con los efectos que ello implica.

Causas inherentes al trabajador

Renuncia del trabajador

Debe formalizarse ante la autoridad administrativa del trabajo o policía competente, o mediante despacho telegráfico cursado personalmente al empleador desde una dependencia del Correos y Telecomunicaciones. No corresponde indemnización alguna–

Despido indirecto

Tiene lugar cuando el trabajador se considera injuriado quien previa intimación al empleador tiene derecho al cobro de las indemnizaciones por preaviso y antigüedad; generalmente, es por causa de un incumplimiento grave de las obligaciones legales, convencionales o contractuales del empleador considerado como despido sin justa causa.

Muerte del trabajador

Sus derechohabientes reconocidos por ley se hacen acreedores a una indemnización equivalente a la mitad de la que le correspondiere por despido sin justa causa; esta indemnización es independiente de la que le correspondiere si el deceso se hubiera producido por un accidente de trabajo.

Incapacidad o inhabilidad del trabajador

Si la incapacidad física o mental o la inhabilitación es: 1. Anterior a la iniciación de la prestación de servicios, producirá la nulidad de los efectos del contrato de trabajo por error esencial que vicia el consentimiento. 2. Posterior a la iniciación de la prestación de servicios, el empleador deberá asignarle otras funciones que pueda ejecutar de acuerdo a la disminución efectiva de la capacidad laboral del trabajador, sin que ello represente una baja en su remuneración y si no lo hiciere se considerará que lo despide sin causa correspondiendo el pago de la indemnización correspondiente.

Jubilación del trabajador

Pueden presentarse dos casos: 1. Que el trabajador reuniera los requisitos para obtener su jubilación ordinaria, en cuyo caso el empleador deberá preavisarlo dentro del plazo exigido en caso de rescisión del contrato por voluntad de una de las partes, intimándolo a iniciar los trámites pertinentes. 2. Que gozare de jubilación ordinaria integra y volviera a prestar servicios en relación de dependencia del mismo empleador, en cuyo caso si fuera despedido sin causa le correspondería la indemnización en función de la antigüedad posterior al reingreso.

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Matrimonio

Se considera despido por causa de matrimonio del trabajador, cuando este se produce durante los 3 meses anteriores y los 6 meses posteriores a la fecha de contraer enlace. En este caso corresponde que el empleador abone al trabajador una indemnización adicional a la que le corresponde en el caso de despido, equivalente a un año de remuneraciones.

Embarazo

Se considera despido por esta causa cuando se produce entre los 7 meses y medio anterior o posterior a la fecha del parto, siempre que la trabajadora hubiese notificado y acreditado en forma tanto el embarazo como el nacimiento; en tal caso, recibirá una indemnización adicional igual al caso de despido por matrimonio.

Nacimiento

Es el caso que la mujer trabajadora tenga un hijo y siga residiendo en el país y opta por rescindir el contrato de trabajo; tendrá derecho a percibir una compensación por tiempo de servicio equivalente al 25% de su remuneración por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses y hasta un máximo del valor de un año de servicios.

Estado de excedencia

Una de las opciones que tiene la mujer trabajadora que tuviere un hijo o hubiera quedado en estado de excedencia y no deseara continua trabajando en la empresa es la de rescindir el contrato de trabajo percibiendo una compensación por tiempo de servicios del l 25% de la remuneración por cada año de servicio o fracción mayor a 3 meses la que no podrá exceder de un salario mínimo y vital por cada año de servicios.

Accidente o enfermedad inculpable

En caso de que un trabajador quede incapacitado totalmente para realizar cualquier trabajo le cabrá la misma indemnización que si hubiera mediado despido sin causa. En el caso de enfermedades inculpables, vencidos los plazos establecidos de licencia quedará extinguido el vínculo laboral sin indemnización alguna.

Injurias del trabajador

Las siguientes pueden traer como consecuencia la extinción del contrato de trabajo, sin derecho a indemnización alguno por tratarse de un despido con causa: • Inasistencias y falta de puntualidad • Agresión a compañeros, riñas e insultos • Estado de ebriedad • Iniciación de juicios contra el empleador • Pérdida de confianza • Acto de concurrencia desleal • Violación de los controles de salida • Daño involuntario • Disminución del rendimiento • Injurias respecto a las enfermedades

Abandono del trabajo

Se considera un acto de incumplimiento del trabajador que sólo se configurará previa constitución en mora, mediante intimación hecha en forma fehaciente a que se reintegre al trabajo, por el plazo que impongan las modalidades que resulten en cada caso, no existiendo derecho a indemnización alguna.

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Causas no imputables a ninguna de las partes

que el mismo debe hacerse efectivo el día siguiente al de la fecha de extinción de la relación laboral, por lo cual las disposiciones anteriores tienen por objeto evitar cualquier dilación que perjudique aún más al trabajador.

DISMINUCIÓN La falta o disminución de trabajo por causas de fuerza mayor que no sean al empleador y fehacientemente justificadas, se encuentran previstas en la LCT (art. 243) dando lugar al pago de una indemnización equivalente al 50% de la prevista por el art. 243 de dicha ley; en estos casos debe comenzarse con el personal menos antiguo y con los ingresados en un mismo semestre y con menor cargas de familia.

Causas imputables a ambas partes Son aquellas en que la ruptura del vínculo laboral no trae consigo el pago de indemnización alguna, entre las cuales se encuentran las siguientes: · Voluntad concurrente, mediando un acuerdo entre el trabajador y el empleador celebrado ante escribano público o autoridad administrativa o judicial; no obstante, suele pactarse en estos casos alguna compensación o indemnización voluntaria a favor del trabajador.

Conceptos de pago obligatorio en caso de extinción del contrato de trabajo La extinción del contrato de trabajo por cualquiera de las causas mencionadas anteriormente da lugar al pago de remuneraciones habituales pendientes (dado que no siempre el egreso del trabajador se produce coincidentemente con su liquidación mensual o quincenal de haberes) y otras cuya liquidación no se realiza con la retribución normal del trabajador sino en forma periódica. Estas últimas son aquellas que se abonan en determinadas épocas del año por conceptos calculados sobre las retribuciones normales liquidadas (retribuciones diferidas: sueldo anual complementario y vacaciones) que, en estos casos, deben ser liquidadas con anterioridad a su plazo de su vencimiento, calculándose el período transcurrido hasta el día de la fecha en que dicha extinción tiene lugar. Son ellas:

· Vencimiento del contrato a plazo fijo, cuando el contrato haya sido por un plazo inferior a un año y se produjera el vencimiento del mismo mediando preaviso y estando íntegramente cumplido.

• En caso de trabajadores jornalizados deberá abonársele los días trabajados desde el primer día de la quincena o del mes en que se produce el despido hasta el día en que este tendrá lugar.

· Jubilación ordinaria cuando el trabajador reúne las condiciones para acceder al beneficio jubilatorio el empleador puede intimarle a iniciar los trámites correspondientes manteniendo la relación laboral hasta que se conceda dicho beneficio y por un plazo máximo de un año al cabo del cual se extingue automáticamente el vínculo laboral, sin derecho del trabajador a indemnización alguna.

• En el caso de trabajadores mensualizados, deberá proporcionarse el tiempo trabajado en función de la retribución mensual que perciba. En el caso del sueldo anual complementario corresponde liquidar la 12ava parte del mayor sueldo del semestre en que se produce la ruptura proporcionada al número de días trabajados en el mismo. · Las vacaciones no gozadas del año que se inicia el 1 de enero del último día por el período efectivamente trabajado, deben ser abonadas por el empleador.

Falta de pago en término de las indemnizaciones por despido incausado La ley No. 25.013 en su artículo 9 ha establecido que en caso de falta de pago en término y sin causa justificada por parte del empleador de la indemnización por despido incausado o de un acuerdo rescisorio homologado, se presumirá la existencia de una conducta temeraria y maliciosa del empleador, contemplada en el artículo 275 de la LCT.

Reingreso del trabajador

Esta última norma legal, condena en tales casos, a pagar por el empleador un interés de hasta dos veces y media el que cobren los bancos oficiales para operaciones corrientes de descuento de documentos comerciales, el que será graduado por los jueces, atendiendo a la conducta procesal asumida.

En tal caso, la antigüedad estaría dada por la acumulación de ambos períodos de relación laboral (la anterior por la cual fue despedido y la última); por lo tanto, sería dicha antigüedad la que se calculará a los fines de determinar la nueva indemnización, a la cual deberá deducirse la percibida anteriormente.

Debemos dejar constancia que para el pago de dicha indemnización no se aplica el plazo de 4 días existente para el de las remuneraciones en general, sino

En cuanto al valor del sueldo o jornal a tener en cuenta para calcular dicha indemnización deberá considerarse lo siguiente:

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El reingreso a la misma empresa de un trabajador despedido plantea el problema del cálculo de su antigüedad y del sueldo promedio a considerar, en caso que en su nuevo período, por cualquier razón, fuera despedido nuevamente.

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· Aplicar el Índice Salarial Oficial del Peón Industrial de la Capital Federal para actualizar las indemnizaciones anteriores a descontar. · La indemnización resultante no podrá ser inferior a la que le correspondería abonar, si se toma en cuenta el último período trabajado (art. 155 de la LCT).

Seguro de desempleo La Ley Nacional de Empleo (Nro. 24.013) ha instituido un sistema de protección de los trabajadores desempleados por medio del cual se han de conceder prestaciones mensuales hasta 12 meses con el fin de que éstos cuenten con recursos mínimos de subsistencia durante un determinado período hasta que puedan establecer una nueva relación laboral.

Tiempo y monto de la prestación La prestación a recibir estará en relación con la antigüedad y aportes realizados por el trabajador antes de la cesación del contrato de trabajo consistente en: · Una suma de dinero mensual calculada de acuerdo con la antigüedad en el empleo y durante un lapso de tiempo proporcional a la misma. · Asistencia médica de las obras sociales por tres meses después del cese y luego de ese período por el Sistema Nacional de Seguro de Salud. · Pago de las asignaciones familiares que le corresponden a cargo del ANSES. · Cómputo de los períodos de prestaciones a los fines previsionales, sin realizar los aportes correspondientes.

Causales para acceder al beneficio de desempleo

Dichas prestaciones quedarán extinguidas:

Las causas por las cuales un trabajador puede acceder al seguro de desempleo son:

¬ Al término del plazo por el cual fueron concedidas

· Despido sin justa causa

¬ En caso que el trabajador celebre un conato de trabajo por un plazo de 12 meses. ¬ Si mediara fraude, simulación o reticencia para obtener este beneficio.

· Despido por falta o disminución de trabajo o fuerza mayor

¬ Si hubiera recibido la prestación existiendo una causal de suspensión.

· Despido indirecto dispuesto por el trabajador · Extinción colectiva de los contratos por causas económicas o tecnológicas. · Extinción por concurso o quiebra del empleador

¬ En caso de haber ocultado la percepción de gratificaciones del empleador ante el cual hubiera cesado en el empleo. ¬ Si negara en forma reiterado empleos que le hubieran ofrecido.

· Vencimiento del plazo de ejecución o pactado

Financiamiento

· Muerte, jubilación o invalidez del empleador cuando de ello deriva la extinción del vínculo.

A estos fines se crea un Fondo Nacional de Empleo que contará con aportes de los siguientes porcentajes sobre las remuneraciones que no superen los montos que se establezcan periódicamente:

· Falta de reiniciación de un contrato de temporada.

· De los empleadores el 1, 5%

En cambio, no les corresponde por:

· De las empresas de servicios temporarios el 3.0%

· Renuncia al empleo · Abandono del trabajo, por las siguientes razones: · Extinción de común acuerdo con el empleador · Cuando es despedido con causa justificada en injuria laboral · Cuando se extinga el contrato por abandono expreso o tácito de la relación laboral. 162

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CAPÍTULO 12 Otras manifestaciones del trabajo

PASANTÍAS ¿Qué son las pasantías? Se entiende como pasantía educativa al conjunto de actividades formativas que realizan los estudiantes en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica, relacionados con la propuesta curricular de los estudios cursados en unidades educativas, reconocida como experiencia de alto valor pedagógico, sin carácter obligatorio. La Ley que lleva el No. 26.427, sancionada el 26 de noviembre y promulgada el 18 de diciembre de 2008 legisla sobre esta nueva figura jurídica y contiene todas las disposiciones referidas a su operatoria. Dicha ley derogó un decreto anterior que lleva el número 340/92 que se refería a pasantías de todo tipo pero, luego, fueron apareciendo otras normas orientadas más bien al nivel superior, que dejaron algunas puertas abiertas a la precarización laboral y a la sustitución de trabajadores por pasantes; tal han sido los casos de la ley de educación técnica profesional en el año 2005 y de la ley de educación nacional que contienen varios artículos relativos a pasantías en el nivel secundario. En base a sus disposiciones se ha creado el Sistema de Pasantías Educativas en el marco del Sistema Educativo Nacional para los estudiantes de la Educación Superior, de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos y de la Formación Profesional, que sean mayores de dieciocho (18) años, a cumplirse en empresas y organismos públicos o empresas privadas con personería jurídica, con excepción de las empresas de servicios eventuales, aun cuando adopten la forma de cooperativa. Dado que dicha ley había creado un vacío legal en el ámbito de la educación secundaria fue sancionado el decreto 1374d en el año 2011 que por primera vez regula de manera específica las pasantías de estudiantes de dicho nivel, ya sea en empresas privadas como en la administración pública poniendo el acento en el valor formativo de las prácticas, las que no serán remuneradas, por lo que pauta límites de carga horaria y de duración. Derecho

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Objetivos Los objetivos del sistema de pasantías educativas establecidos por la Ley No. 26.427 se orientaban a lograr que los pasantes: a. Profundicen la valoración del trabajo como elemento indispensable y dignificador para la vida, desde una concepción cultural y no meramente utilitaria. b. Realicen prácticas complementarias a su formación académica, que enriquezcan la propuesta curricular de los estudios que cursan. c. Incorporen saberes, habilidades y actitudes vinculados a situaciones reales del mundo del trabajo. d. Adquieran conocimientos que contribuyan a mejorar sus posibilidades de inserción en el ámbito laboral. e. Aumenten el conocimiento y manejo de tecnologías vigentes. f. Cuenten con herramientas que contribuyan a una correcta elección u orientación profesional futura; g. Se beneficien con el mejoramiento de la propuesta formativa, a partir del vínculo entre las instituciones educativas y los organismos y empresas referidos en el artículo 1 de la presente ley; h. Progresen en el proceso de orientación respecto de los posibles campos específicos de desempeño laboral.

Distintos tipos También la ley mencionada había establecido distintos tipos de pasantía de acuerdo a la duración y la carga horaria de las mismas, que deberá definirse en el acuerdo individual que se realice con la empresa o institución y en función de las características y complejidad de las actividades a desarrollar: · Por un plazo mínimo de DOS (2) meses y máximo de DOCE (12) meses, con una carga horaria semanal de hasta VEINTE (20) horas. · Cumplido el plazo máximo establecido, la vacante de pasantía educativa puede renovarse a favor del mismo pasante, por hasta SEIS (6) meses adicionales, debiéndose firmar un nuevo acuerdo individual entre todas las partes. En cambio el Decreto 1374/2011 ha establecido para las pasantías del nivel secundario las siguientes restricciones en cuanto a la duración de las mismas y sus respectivas cargas horarias: · Un tope de 20 horas reloj por semana · Una duración máxima de seis meses con un mínimo de 100 horas reloj. 166

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No obstante, en algunos centros educativos también se han llevado a cabo Pasantías académicas (de una duración mínima de seis meses) en dos tipos de modalidades: 1. Pasantía en docencia, relacionada con la práctica de actividades en un área determinada. 2. Pasantía en investigación, para la realización de una investigación supervisada por uno o dos docentes en calidad de tutores que pueden asumir las siguientes funciones: · De tutor académico, generalmente integrante del personal docente de alguna Universidad, con dedicación exclusiva o a tiempo completo. · De tutor industrial, generalmente egresado universitario con título en la carrera (o afín) que curse el pasante designado por la industria o institución respectiva que haya otorgado la pasantía. En tales casos, al finalizar de la pasantía, el estudiante debía hacer entrega de un informe final, donde se incluyan las apreciaciones del supervisor o tutor de la organización que ofreció la misma.

Remuneración En general, los pasantes reciben una suma de dinero en carácter no remunerativo en calidad de asignación estímulo, que se calculará sobre el salario básico del convenio colectivo aplicable a la empresa, y que será proporcional a la carga horaria de la pasantía; en caso de haber más de un convenio aplicable, se tomará en cuenta el más favorable para el pasante; para el caso de actividades que no cuenten con convenio colectivo, se aplicará para el cálculo de la asignación estímulo, el salario mínimo, vital y móvil, en forma proporcional a la carga horaria de la pasantía. Sin embargo, la última norma legal sancionada (el decreto No. 1374/2011) ha establecido que en el caso de pertenecer al nivel secundario los pasantes no recibirán ningún tipo de remuneración; por lo tanto, no se creará vínculo laboral alguno con la empresa o institución donde se efectúe la práctica, sino solamente con la unidad educativa que corresponda. En este último caso, dado que los pasantes no percibirán remuneración alguna y con el fin de evitar la sustitución de trabajadores por pasantes se han establecido límites y porcentajes sobre el total de empleados regulares, sin perjuicio de reconocer a aquellos los mismos beneficios que el resto del personal en transporte, comedor y tiempos de descanso como otros fijados por los convenios vigentes (refrigerio, estímulos para traslados y viáticos, gastos educativos, etc.). De acuerdo con el decreto 1374/2011 el número de pasantes simultáneos no podrá superar en cada establecimiento los siguientes límites y porcentajes, calculados sobre el total de trabajadores regulares que desempeñen tareas en el mismo: Derecho

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Sin duda alguna que el desarrollo industrial fue el factor desencadenante de la adopción de medidas de protección de este carácter que tendían a evitar o reducir la sustitución de la mano de obra adulta por el trabajo de mujeres y menores cuya retribución era muy inferior a la de aquellos.

a) Hasta CINCO (5) trabajadores: UN (1). b) Entre SEIS (6) y DIEZ (10) trabajadores: DOS (2). c) Entre ONCE (11) y VEINTICINCO (25) trabajadores: TRES (3). d) Entre VEINTISÉIS (26) y CUARENTA (40) trabajadores: CUATRO (4). e) Entre CUARENTA Y UNO (41) y CINCUENTA (50) trabajadores: CINCO (5). f) Más de CINCUENTA (50) trabajadores: DIEZ POR CIENTO (10%). A los fines de la aplicación de estos límites, en el caso de tratarse de empresas en las que los propietarios y sus familiares desarrollen actividades, se sumarán los mismos al total de trabajadores.

Causas determinantes Sin embargo, hoy día son diversas las causas que determinan una especial protección legal, que todas las legislaciones brindan a los menores y mujeres que trabajan. Sin que ello constituya una enumeración taxativa, haremos una relación de las principales:

PROTECCIÓN DE JÓVENES Y MUJERES EN EL TRABAJO Evolución de las medidas de protección

FÍSICAS

Derivadas de la limitación propia de un organismo en evolución, sobre todo en el caso de los menores y de la constitución física respecto de las mujeres tratando de preservar la salud y limitar los esfuerzos de las futuras madres, protegiéndolas durante el período de gestación y en la lactancia.

SOCIALES

Asegurar y fomentar la función social de la familia, argumento este referido, en particular, sosteniendo la prohibición del trabajo nocturno.

CULTURALES

Limitando la edad de admisión de los menores al trabajo en razón de la necesidad de su asistencia a los cursos primarios.

MORALES

Limitando el trabajo de mujeres y menores en ciertos espectáculos y ocupaciones artísticas, en lugares en los que se expenden bebidas alcohólicas o en el trabajo ambulante.

El objetivo principal de la legislación laboral consiste en la protección de aquellos que se encuentran más afectados en la práctica y ejecución del trabajo industrial. Lógico es que, desde sus comienzos, las primeras normas se dirigieran hacia la protección de las mujeres y los niños, constituyendo aquellas los pilares de una legislación que luego alcanzaría a los restantes trabajadores. No puede desconocerse que tales normas se fundaban en diversas consideraciones, a saber:

BIOLÓGICAS

Derivadas de la limitación propia de un organismo en evolución, en el caso de los menores, y de la constitución física en cuanto a las mujeres.

EUGENÉSICAS Y DEMOGRÁFICAS

A efectos de preservar la salud y limitar los esfuerzos de las futuras madres, protegiéndolas durante el período de gestación y en la lactancia.

SOCIALES

Para asegurar y fomentar la función social de la familia, argumento este referido a sostener la prohibición del trabajo o} nocturno de las mujeres y de los menores.

CULTURALES

Limitando la edad de admisión de los menores al trabajo en razón de la necesidad de su asistencia a los cursos primarios.

MORALES

Que limitan el trabajo de mujeres y menores en ciertos espectáculos y ocupaciones artísticas, en lugares en los que se expenden bebidas alcohólicas o en el trabajo ambulante.

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Prohibición de un trato discriminatorio Las leyes laborales han establecido, en particular para la mujer, que ésta podrá celebrar toda clase de trabajo, no pudiendo consagrarse por las convenciones colectivas de trabajo o reglamentaciones autorizadas ningún tipo de discriminación en su empleo, fundada en el sexo o estado civil de la misma, aunque este último se altere en el curso de la relación laboral. También queda prohibido ocupar a mujeres en trabajos que revistan carácter penoso, peligroso o insalubre. Dicha prohibición a un trato discriminatorio ha sido ratificada en oportunidad de la última reforma constitucional de 1994 al incorporar entre los tratados internacionales con jerarquía constitucional la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, celebrada el 18-12-1979. Derecho

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Dicha convención se refiere especialmente a su no discriminación en el empleo y en la remuneración y garantías de seguridad de trabajo en caso de matrimonio o maternidad con el ofrecimiento de servicios de atención médica. TRABAJO NOCTURNO

Ello obedeció al abuso derivado de la baja retribución que se asignaba a estos con relación al trabajador varón adulto; se trató entonces de adoptar una remuneración adecuada al esfuerzo realizado en cumplimiento del principio constitucional de a igual salario por igual trabajo.

No podrá ocuparse a mujeres durante el intervalo comprendido entre las 20 horas de un día y las 6 horas del día siguiente, salvo en aquellos de naturaleza no industrial que deban ser preferentemente desempeñados por mujeres. En el caso de establecimientos fabriles que desarrollen tareas en tres turnos diarios que abarquen las 24 horas del día, el período de prohibición absoluta mencionado anteriormente será sustituido por uno comprendido entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente.

ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

En estos establecimientos solo podrán trabajar mujeres mayores de 18 años.

En la actualidad, dado que los salarios son establecidos mediante convenios colectivos que establecen distintas escalas por antigüedad y categoría, el tratamiento de los menores y las mujeres respeto de la remuneración que les corresponde, es tratado con absoluta equidad.

TRABAJO A DOMICILIO

No podrá encargarse la ejecución a domicilio de trabajos a mujeres ocupadas en algún local u otra dependencia de la empresa.

TRABAJOS PROHIBIDOS

No podrá ocuparse mujeres en trabajos que revistan carácter penoso, peligroso o insalubre; a tal efecto, se reglamentarán las industrias comprendidas en esta prohibición.

Remuneración El problema de la remuneración constituye otro de los aspectos vinculados con la protección de mujeres y menores incorporados a la legislación laboral.

No obstante, las disposiciones legales (art. 119 de la LCT) han establecido la prohibición de fijar remuneraciones inferiores a los mismos, salvo que dichas reducciones sean en el caso de aprendices menores que cumplan un horario de trabajo menor a la jornada legal o de capacidad manifiestamente disminuida. Respecto de las mujeres, no se formulan diferencias salariales y su retribución es la que corresponde al hombre, con la sola distinción de la antigüedad y trabajo que realizan.

Jornada de trabajo de la mujer La limitación de la jornada de trabajo a 8 horas diarias ó 48 semanales es extensiva al trabajo de las mujeres mayores de 18 años, sin perjuicio de la distribución desigual de las horas laborales en uno o más días de la semana. Sin embargo, las mujeres que trabajen en horas de la mañana y de la tarde dispondrán de un descanso de 2 horas al mediodía, salvo que por la extensión de la jornada a que estuviese sometida la trabajadora y las características de la tareas que realice salvo los perjuicios que la interrupción del trabajo pudiese ocasionar a las propias beneficiadas o al interés general por la adopción de horarios continuos, con supresión o reducción de dicho periodo de descanso.

Protección especial por matrimonio Las leyes laborales incluyen normas respecto de la protección de la mujer con el fin de impedir o castigar algún acto de discriminación que pudiera sufrir como consecuencia de la celebración de su matrimonio. A tal fin prohíben actos de esa naturaleza fundados tanto en el sexo como en el estado civil, con independencia que éste último se modifique durante la relación laboral y, por ello, presume que todo despido es considerado a causa de su matrimonio cuando el mismo fuese dispuesto sin invocación de causa por el empleador o no fuese probada la causa que se invocara y el mismo se produzca: · Dentro del plazo de 3 meses antes de celebrado el matrimonio. · Dentro del plazo de 6 meses después de celebrado el matrimonio. En tal caso tendrá derecho la mujer trabajadora a las indemnizaciones por despido sin causa más un año de remuneraciones, o sea 13 sueldos, dado que se computan los 12 meses del año más el sueldo anual complementario.

Protección a la maternidad

Otras limitaciones fijadas en particular para la mujer trabajadora pueden agruparse así:

Las normas legales que protegen la maternidad tienden a resguardar no solo a la mujer en si, sino a sus hijos, tratando de que no se perturbe el curso regular de su periodo de embarazo y post-parto evitando que tales circunstancias la afecten en su relación con el trabajo y la remuneración que percibe.

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Dichas normas, que se encontraban contenidas en la ley 11.933 llamada justamente ley de maternidad por legislar todo lo atinente a este aspecto, fueron derogadas con motivo de la sanción de la ley N° 18.017, del 24 de diciembre de 1968, que se refiere asignaciones familiares y posteriormente incluidas en la nueva ley de contrato de trabajo (Ley 20.744). Estos beneficios pueden ser agrupados así:

1. LICENCIAS PRE Y POST PARTO El régimen de licencias pre y post parto para la mujer trabajadora surge del articulo 193 de la ley N° 20.744 al prohibir el trabajo del personal femenino que se desempeña en relación de dependencia, desde 45 días antes del parto hasta 45 días después del mismo. Sin embargo, pueden presentarse distintas situaciones: · A opción de la interesada el descanso anterior al parto podrá reducirse a 30 días, en cuyo caso el descanso posterior al mismo será de 60 días. · Si da a luz antes de comenzar la licencia (nacimiento pretérito) la trabajadora gozará igualmente de una licencia total de 90 días por este concepto. · Si la mujer tiene una fecha presunta del parto y este se adelanta, igualmente se le asegura a la mujer el plazo total de 90 días de licencia (nacimiento pretérmino). A los efectos del goce de esta licencia especial la trabajadora deberá: · Comunicar dicha circunstancia al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste que el parto se producirá presumiblemente en los plazos fijados. · Requerir su comprobación por el empleador, pudiendo este elegir el facultativo a realizarla. En caso de que fuera despedida durante la licencia por maternidad y/o licencia por accidente o enfermedad inculpable, si correspondiere, tendrá derecho a percibir una indemnización doble de la prevista en casos de despido común. Al respecto se presume que salvo prueba en contrario, que el despido obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro de los siguientes plazos: · Dentro de los 7½ meses anteriores a la fecha en que debió comenzar el periodo de licencia pre y post parto. · Dentro de los 7½ meses posteriores a la fecha de finalización del periodo de licencia establecido pre y post parto. 172

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2. ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Otro de los beneficios que goza la mujer trabajadora durante el periodo de gestación es el de su estabilidad en el empleo, derecho que adquiere a partir del momento de la concepción, cuando ello acontezca en el curso de la relación laboral o a partir del momento de la iniciación de la misma, si el hecho de la concepción fuese anterior al inicio del vinculo de empleo. El derecho a la estabilidad en el empleo en tal caso produce los siguientes efectos: · Puede permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor a consecuencia de enfermedad, que según certificación médica, deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos los plazos de las licencias a que hicimos referencia anteriormente. · Podrá hacer uso de los beneficios que se otorgan en caso de accidente o enfermedad inculpable consistentes en el derecho a percibir su remuneración durante un periodo de: 1. 3 meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de 5 años. 2. 6 meses, si su antigüedad en el servicio fuere mayor de 5 años.

3. ASIGNACIONES En cuanto a las asignaciones de carácter económico fijadas por la ley a la mujer trabajadora, se encuentran incluidas en el régimen de asignaciones familiares (que veremos más adelante) y son originadas por las siguientes circunstancias:

MATERNIDAD

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Consiste en el pago de una suma igual al sueldo o salario durante el período en que la mujer goce de licencia legal en el empleo con motivo del parto; para el goce de este beneficio se requiere una antigüedad mínima y continuada en el empleo de 10 meses.

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NACIMIENTO

Consiste en el pago de una suma fija que se hará efectiva en el mes en que se acredite tal hecho ante el empleador; la antigüedad mínima y continuada exigida para el goce de este beneficio es de 6 meses.

EMBARAZO

Consiste en una asignación mensual equivalente a la asignación familiar por hijo, que se otorgará a la fecha de concepción según informe médico y durante los 9 meses de la gestación (asignación prenatal).

MATERNIDAD Resulta obvio destacar que no podrá despedirse a ninguna mujer con motivo de su embarazo y deberá conservarse el puesto mientras permanezca ausente de su trabajo en uso de las licencias pre y post-parto, habiéndose establecido un régimen indemnizatorio para los casos que dichas normas no se cumplieran. A este respecto cabe agregar que en caso de que una mujer permanezca ausente durante un tiempo mayor al establecido para el uso de dichas licencias, como consecuencia de una enfermedad, debidamente comprobada por certificado médico, que se haya originado a raíz del embarazo o del parto que la incapacite para reanudar su trabajo, tampoco podrá ser declararla cesante.

· Continuar su trabajo en la empresa, en las mismas condiciones que lo venía haciendo. · Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempo de servicio equivalente al 25% de la indemnización por antigüedad que le correspondería en caso de despido sin causa; dicha compensación no podrá exceder de un salario mínimo vital por año de servicio o fracción mayor de 3 meses y el cálculo de la remuneración promedio se determinará sobre la remuneraciones percibidas durante el último año, o durante todo el plazo de la prestación del servicio si este fuere menor. · Quedar en situación de excedencia por un periodo no inferior a 3 meses ni superior a 6 meses. · No reincorporarse a su trabajo que crea la opción tácita de que ha decidido rescindir el contrato. Es interesante transcribir el gráfico que incluye De Diego en su Manual de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, página 282, que nos permite observar los distintos casos que pueden presentarse en el período de excedencia.

4. DESCANSOS DIARIOS Independientemente de las normas que rigen la jornada de trabajo de la mujer trabajadora, cuando ésta sea madre de lactante podrá disponer de 2 descansos diarios de media hora cada uno para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo. En los establecimientos que ocupen un mínimo de 50 mujeres deberán habilitarse salas maternales adecuadas para los niños menores de 2 años, donde estos quedarán en custodia durante el tiempo de ocupación de las madres.

5. ESTADO DE EXCEDENCIA Este estado, referido al contrato de trabajo, ha sido regulado por primera vez en nuestra legislación laboral como consecuencia de la sanción de la LCT y se encuentra comprendido en el mismo la mujer trabajadora, en los siguientes casos: · Que tuviera un hijo y continuara residiendo en el país. · En caso de cuidado de hijo enfermo menor de edad a su cargo. En efecto, de acuerdo con lo dispuesto por la ley mencionada la trabajadora que se encuentre en alguna de las condiciones precedentes puede optar por: 174

Derecho

Se considera situación de excedencia la que asume voluntariamente la mujer trabajadora que le permite, dentro del plazo mencionado: · Reintegrarse a sus tareas u optar, al término de las licencias correspondientes. · Percibir la compensación correspondiente para este caso. El reintegro de la mujer en situación de excedencia será dispuesto por el empleador a solicitud de esta dentro de los 60 días del pedido formal que efectúe. Si la mujer no se reincorporara a su empleo luego de vencidos los plazos de licencia de que gozare, y no comunicara a su empleador, dentro de las 48 horas anteriores a su finalización, que se acoge a los plazos de excedencia, se entenderá que opta por la percepción de la compensación por tiempo de servicio.

Derecho

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TRABAJO DE MENORES

OPCIONES QUE TIENE LA MUJER QUE HA TENIDO FAMILIA REGRESAR AL TRABAJO

Continuará prestando los servicios en condiciones normales, en las misma actividad y con la misma remuneración y beneficios, o en una categoría superior, o si presta su conformidad en una categoría inferior.

RESCINDIR DEL TRABAJO

Tiene derecho a una indemnización denominada compensación por tiempo de servicio igual al 25% de la indemnización del art. 245 LCT.

NO REGRESAR AL TRABAJO

La ley presume que ha optado por rescindir el contrato si en la fecha determinada para el regreso la mujer no concurriera y no optara 48 horas antes de finalizada la licencia posparto por tomar el beneficio de la excedencia.

OPTAR POR PERMANECER EN ESTADO DE EXCEDENCIA

Deberá hacerlo 48 horas antes de finalizar la licencia posparto, tomando una licencia especial para atender a su hijo recién nacido.

OPCIONES QUE TIENE LA MUJER QUE HA TENIDO FAMILIA Actitudes que puede asumir el empleador Nos hemos referido a las distintas decisiones que puede adoptar la mujer trabajadora que ha asumido el estado de madre, durante su embarazo, el alumbramiento y su estado de excedente, frente a su relación de trabajo con su empleador. Veamos ahora las distintas actitudes que puede adoptar el empleador en tales casos:

DISPONER SU REINGRESO

Deberá reintegrarla en un cargo de la misma categoría que ocupaba la trabajadora al momento de su alumbramiento o de la enfermedad del hijo o deberá reintegrarla en un cargo superior o inferior, de común acuerdo con la trabajadora.

NO ADMITIR SU REINGRESO

Deberá indemnizarla como si se tratara de un despido sin causa. Si el empleador demuestra la imposibilidad de reincorporarla abonará una indemnización reducida al 25% de la indemnización que le correspondiera.

MUERTE DE LA TRABAJADORA

En caso de fallecimiento de la trabajadora durante el período de excedencia el empleador deberá abonar la indemnización que le hubiera correspondido por muerte prevista en la LCT.

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Edad mínima de admisión al trabajo Una de las primeras normas adoptadas por nuestra legislación laboral fue la de limitar al máximo el trabajo de los menores, fijando una serie de prohibiciones que tienen su principal fuente en la necesidad de resguardar el grado de cultura de aquellos y su relación familiar. En efecto, se ha dispuesto la prohibición a los empleadores de ocupar menores de 14 años en cualquier tipo de actividad, persiga o no fines de lucro salvo que, mediante autorización del ministerio pupilar, estos trabajen en empresas formadas con miembros de la misma familia y no se trate de ocupaciones nocivas, perjudiciales o peligrosas. Tal prohibición ha sido extendida a menores de 14 ó más años que comprendidos en la edad escolar, no hayan completado su instrucción obligatoria, salvo que por autorización expresa dada por el ministerio pupilar, el trabajo del menor fuese considerado indispensable para su propia subsistencia y la de sus familiares directos; no obstante, en este último caso deberá llenarse en forma satisfactoria el mínimo de instrucción escolar exigida. Respecto del trabajo nocturno y de tareas penosas, peligrosas o insalubres de menores de 18 años rigen las mismas limitaciones que las existentes para el trabajo de mujeres en esas tareas y sobre las cuales nos hemos referido anteriormente. Ratificando dicha prohibición, el artículo 195 de la LCT establece que en caso de producirse un accidente de trabajo o enfermedad de un menor en circunstancias de realizar tareas prohibidas (penosas, insalubres o peligrosas), se considerará el accidente o enfermedad como resultante de culpa del empleador, sin admitirse prueba en contrario, salvo que el menor se encontrara en dicho lugar, sin conocimiento del empleador y estando prohibida o fuese ilícita su presencia en el mismo. También las prohibiciones fijadas por la ley se refieren a la duración de la jornada del trabajo de menores. Con el fin de encuadrar y resumir tales limitaciones, hemos confeccionado el siguiente cuadro:

Menores de 14 años

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No pueden trabajar ni celebrar contratos de trabajo, con excepción de hacerlo en empresas en las que trabajen miembros de su familia.

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De 14 a 18 años

No podrán ser ocupados en ningún tipo de tareas más de 6 horas diarias o 36 semanales; si viven independientes de sus padres o tutores pueden trabajar sin su conocimiento y en caso de vivir con ellos se presume su autorización. Pueden afiliarse o desafiliarse a un sindicato, pero no pueden ser delegados o integrar una comisión interna.

De más de 16 años

Podrá extendérseles dicha jornada a 8 horas diarias o 48 semanales mediando autorización de la autoridad administrativa de trabajo.

Menores de 18 años de uno u otro sexo

No podrán ser ocupados en trabajos penosos, nocturnos ni insalubres.

Menores emancipados por matrimonio

Tienen plena capacidad laboral y libre disposición de sus bienes.

Mayores de 18 años

Tienen plena capacidad laboral y libre disposición de sus bienes y pueden ser delegados o integrar una comisión interna.

AHORRO

La incorporación de menores de 14 a 16 años para trabajar genera al empleador la obligación de retenerles un 10% de sus salarios para ser depositado en una cuenta de caja de ahorro especial dentro de los 3 días subsiguientes al del pago. Los fondos descontados quedarán indisponibles para el menor hasta que cumpla los 16 años de edad.

Otras normas aplicables a trabajadores menores DESCANSOS

Al igual que las mujeres, los menores cuentan con un descanso al mediodía cuando prestan su actividad en horario de doble turno (mañana y tarde).

VACACIONES

La LCT ha establecido un período mínimo de vacaciones anuales de 15 días corridos para los menores de 14 a 18 años en las mismas condiciones que para el resto de los trabajadores.

TRABAJO A DOMICILIO

Se prohíbe encargar a menores ocupados en algún local u otra dependencia de la empresa, la ejecución de trabajos a domicilio.

Exigencias Hemos visto que uno de los fundamentos de la protección legal que se brinda al trabajo de los menores se basa en las limitaciones que impone un organismo que se encuentra en evolución y crecimiento, buscando de reducir sus esfuerzos a fin de no afectar el desarrollo biológico. Pero las medidas protectoras, si bien en forma general limitan la edad de admisión al trabajo de dichos menores, también han impuesto una serie de normas destinadas a controlar sus posibilidades individuales.

EXAMEN MÉDICO

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Tiene por objeto determinar la posibilidad psicofísica para el futuro desempeño de su función laboral, a efectos de condicionarla a la actividad que pueda cumplir en función de su constitución y desarrollo. Los decretos 14.538/44 y 6648/45, ratificados por la ley 12.921 impusieron el examen médico de los menores en forma obligatoria como requisito previo a su admisión en el trabajo. Tal exigencia fue ratificada en LCT al disponer que todo empleador que contrate menores de uno u otro sexo exija a éstos o sus representantes legales un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterlo a reconocimientos periódicos médicos. Derecho

PROTECCIÓN CONTRA EL ACOSO LABORAL Introducción En el nuevo siglo ha comenzado a tomar importancia un tipo de acoso o violencia que, no obstante haber existido siempre al igual que los otros tipos, no fue observado o diagnosticado en la forma que actualmente ha llamado la atención de parte de estudiosos e investigadores del tema. Nos referimos al acoso moral en el trabajo, que se está convirtiendo en una plaga en el siglo XXI, que acapara el interés de todos aquellos que se encuentran relacionados con el mundo laboral; sin duda alguna, su consideración se debe, actualmente, al número de personas que han estado afectadas por el mismo y los trastornos que ha ocasionado en ellas, en la empresa a la cual pertenecen, en su propia familia y en la comunidad toda. Sin embargo, debemos entender que no toda acción ejercida contra un trabajador puede ser calificada de acoso moral, sino que para ello debe existir una situación previa de conflicto que genere una violencia psicológica externa en forma sistemática y continua durante un tiempo prolongado de forma tal que la persona afectada pierda su autoestima personal y su reputación profesional, para conducirla a la separación de su empleo, mediante un procedimiento que dicha decisión presuma la apariencia de ser motivada por su propia autoexclusión. Derecho

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En el ámbito estrictamente laboral pueden darse tres tipos de agresiones de ese carácter: · De un compañero a otro · De un subordinado a un superior · De un superior a un subordinado Cualquiera de estas situaciones puede ser calificada como acoso moral pero siempre que concurran los demás requisitos a los cuales nos hemos referido (situación de conflicto, sistemática, durante un tiempo determinado y provoque la renuncia o el abandono del trabajo por parte del trabajador). En consecuencia, dentro del concepto de acoso moral en el trabajo deben excluirse: · El acoso sexual, que si bien tiene en común con el acoso moral la intención de humillar, no se traduce en una provocación o humillación al trabajador para lograr su posterior abandono de la empresa sino que puede surgir como represalia al no acceder la víctima a los fines que motivaron dicho acoso. · El burn out o síndrome del quemado, porque en este supuesto no concurre ningún hostigamiento proveniente de jefes o pares, sino que la situación es consecuencia del ritmo de trabajo que crea la propia insatisfacción de la persona afectada; es decir, no es una acción ejercida contra el trabajador en particular. · El estrés, que si bien también produce cambios importantes en el estado emocional de las personas es causado por la relación de estas con el entorno y no por la acción deliberada de terceros con el objetivo determinado de provocar su separación de la empresa.

¿Qué es el mobbing?

Konrad Lorenz, era un médico graduado en la Universidad de Columbia de Nueva Gorka, nacido en Viena (Austria) el 7de noviembre de 1903, murió el 27 de febrero de 1989 convirtiéndose en uno de los padres de la etología (ciencia de las aves) quien estudió el comportamiento de determinadas especies (en particular pájaros y gansos) constatando que, en ciertos casos, las especies más débiles de un grupo de ellas se unían para atacar a otra más fuerte, dando nacimiento así al concepto que luego se aplicaría a los seres humanos en los lugares de trabajo llamado mobbing. En la década del 60 del siglo anterior, Meter-Pau Heinemann, médico sueco, publica el primer libro sobre mobbing (1972) en el cual utiliza dicho término para referirse a conductas hostiles de algunos niños respecto de otros en las escuelas Más tarde, en la década siguiente, Heinz Leymann, psicólogo alemán, profesor de la Universidad de Estocolmo (autor de The definition of mobbing at Workplaces) aplica el término mobbing para definir el acoso de todo tipo en las organizaciones como un fenómeno por medio del cual una persona o grupo de personas ejerce una violencia psicológica extrema, en forma sistemática y recurrente (al menos una vez por semana) y durante un tiempo prolongado (mas de seis meses) sobre otra persona en el lugar de trabajo, con la finalidad de destruir las formas de comunicación de la víctima con los demás y su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores, etc. para lograr, finalmente, su abandono del lugar del trabajo. Heinz Leymann doctor en psicología pedagógica y en ciencia médica (psiquiatría), nació el 17 de julio de 1932 en la localidad de Wolfenbuttel, Alemania nacionalizándose luego como ciudadano sueco en 1955. En sus primeros estudios e investigaciones analizó un tipo especial de comportamiento hostil en la escuela que denominó mobbing el cual comprobó también que en largos períodos se presentaba en los lugares de trabajo, siendo en la actualidad reconocido como uno de los expertos internacionales en dicha disciplina.

Traducido al castellano significa acoso u hostigamiento, término que ha sido utilizado por primera vez por el etólogo Konrad Lorenz al observar el comportamiento de determinadas especies animales, sobre todo en la ornitología, donde la conducta defensiva de un grupo de pequeños pájaros se unían para atacar al más fuerte, o sea el hostigamiento continuado a su enemigo (un ave rapaz) para expulsarlo de su territorio.

El mobbing ha sido equiparado por el propio Leymann al psicoterror ya que produce una comunicación hostil y desprovista de ética, que excluye cualquier conflicto de carácter temporal, pues no tiene en cuenta qué se hace o cómo se hace sino la frecuencia y duración de lo que se hace. Leymann adoptó el término mobbing para definir un tipo de conducta producida en el mundo laboral para distinguirlo del término ingles bullying, que era usado por los investigadores ingleses y australianos para denominar la violencia física llevada a cabo en los ambientes escolares que distinguía al bullying escolar identificada por actos sumamente agresivos. También observó que la violencia física, generalmente, no aparece en la persona adulta afectada por ese tipo de violencia en el trabajo, sino que se caracteriza por conductas mucho más disimuladas por parte de quien o quienes agreden a otra; de allí que dicho autor haya propuesto:

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El término mobbing, deriva del verbo inglés to mob (regañar, maltratar, asediar o atacar) y del sustantivo mob que significa muchedumbre y escrito con la primera letra en mayúscula Mob hace referencia a la mafia; es decir que este término suele utilizarse para referir a una muchedumbre que asedia o persigue a alguien.

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· Mantener el término bullying para las agresiones sociales entre niños y adolescentes en la escuela y · Reservar el término mobbing para la conducta adulta. Es decir que el mobbing no se caracteriza por el acoso o maltrato físico sino el estrictamente psicológico que puede asumir formas muy diversas, entre las que se destacan, las siguientes: · Verbales tales como insultos, motes, hablar mal de alguien, rumores. · Amenazas para lograr algo de la víctima, para ejercer poder sobre ella. · Aislamiento social, marginando, ignorando su presencia y no contando con él/ella en las actividades normales entre amigos o compañeros de clase.

Aspectos jurídicos y económicos El acoso laboral o mobbing en las empresas es considerado actualmente como una nueva figura jurídica aún no incorporada a las legislaciones laborales y, por lo tanto, debe ser estudiado por las consecuencias que produce, tanto desde el punto de vista jurídico como económico ya que resulta de una interacción de importancia entre ambas disciplinas. Entre los derechos humanos reconocidos a toda persona se encuentran los derechos a su integridad física, psíquica y moral, el respeto de su honra, el derecho al reconocimiento de su dignidad que atentan contra sus libertades políticas y económicas fundamentales, según así surge de la Declaración de Principios y Derechos Fundamentales aprobada por la OIT en su Conferencia de 1998. Sin embargo, tales Principios y Derechos han sido incluidos en las conocidas Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y Convención Americana de Derechos Humanos reconocidas con jerarquía constitucional en la reforma de nuestra Constitución Nacional de 1994 incorporándolas a su artículo 75 Por ello, el acoso psicológico en el lugar de trabajo o mobbing, lesiona uno los bienes más preciados del trabajador cual es su dignidad, por lo cual debe ser también jurídicamente tutelado por normas específicas de la legislación que se establezca en todo país; por lo tanto, las normas dictadas y las que se dicten en el futura deben tratar de garantizar a todo trabajador la protección de dicho derecho. Sin duda alguna que la prevención es un elemento esencial para mejorar la vida del trabajador a efectos de evitar que el entorno en el cual se mueve se convierta en atentatorio contra dichos principios y derechos dado que el acoso psicológico o mobbing los lesiona considerablemente.

espontánea en las actuales legislaciones y, por lo tanto, deben ser una expresión de la comunidad en que viven. En consecuencia, el tratamiento legal del mobbing, a raíz de su rápida difusión es, hoy día, de carácter impostergable, con el fin de evitar que cada vez más personas, según consignan los estudios y estadísticas del momento, queden aisladas laboral y socialmente por sus efectos. En efecto, este problema ha llegado alcanzar tal magnitud que los actos de esta naturaleza son considerados como delito en varios países que han comenzado a legislarlo, sea castigándolo con multas y penas hasta con prisión de sus acosadores o instigadores y, en otros países, se han presentado proyectos en tal sentido en el ámbito legislativo, por lo cual no es de extrañar que en un breve tiempo se disponga de leyes específicas acerca de este tema. Con dicha acción también se han de cumplimentar numerosas normas de los tratados internacionales de derechos humanos a los muchos países que se han adherido, fomentando programas y medidas de índole cultural y educacional para la promoción y protección de tales derechos.

El mobbing en la Argentina Si bien nuestro ordenamiento jurídico nacional no contempla en la actualidad la figura del acoso psicológico en el ámbito laboral el fenómeno del mobbing como atentado a la salud física y psicológica del trabajador y a su dignidad, se encuentra protegido por la existencia de algunas normas de distinta jerarquía legal que se han dictado en tal sentido, tanto nacionales, como provinciales o administrativas. Sin que la siguiente enumeración de dichas normas sea taxativa, mencionaremos entre ellas las siguientes indicando en cada caso la fuente que las ha originado: · En la Constitución Nacional Su artículo 14 bis de la Constitución Nacional establece que el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador “…condiciones dignas y equitativas de labor…” situación que alcanza tanto a cualquier tipo de acoso físico como psicofísico, dentro de lo que se denomina el medio ambiente laboral. · En la Ley de Contrato de Trabajo

Pero, también, deben adoptarse las medidas jurídicas que conduzcan a su protección mediante normas específicas de legislación, para que los trabajadores que resulten víctimas del mismo sean debidamente protegidos y puedan gozar de las garantías correspondientes en forma expresa, dado que ellas no surgen de manera

Es la ley que ampara de manera directa al trabajador entre cuyos artículos más importantes aplicables a casos de mobbing se encuentran en: Artículo 62 “Obligación genérica de las partes”: las partes están obligadas no solo a lo que resulta de los términos del contrato, sino también a todos aquellos comportamientos que sean consecuencia del mismo, apreciados con criterio de colaboración y solidaridad. Artículo 63 “Principio de buena fe”: ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato.

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Artículo 65 “Facultad de dirección”: el empleador deberá ejercitar con carácter funcional las facultades de dirección, atendiendo a los fines de la empresa, sin perjuicio de la preservación y mejora de los derechos personales y patrimoniales del trabajador. Artículo 66 “Facultad de modificar las formas y modalidades del trabajo” (ius variando”): el empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador. Cuando el empleador incumpla con esta norma, al trabajador le asistirá la posibilidad de considerarse despedido sin causa. Artículo 81 “Igualdad de trato”: el empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones. Se considerará que existe trato desigual cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en razones de sexo, religión o raza, pero no cuando el diferente tratamiento responda a principios de bien común, como el que se sustente en la mayor eficacia, laboriosidad o contracción a sus tareas por parte del trabajador. Artículo 242: “Extinción del contrato con justa causa”: una de las partes podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que por su gravedad, no consienta la prosecución del vínculo. · En las Leyes Civiles El artículo 1° de la ley 23.592 que condena la discriminación de personas se dispone que quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionado. Tratándose del ejercicio de la tutela de una situación que puede tener connotaciones múltiples, el mobbing puede también encuadrarse dentro de esta disposición legal. · En las leyes Provinciales Algunas provincias del país han dictado leyes que tienden a proteger expresamente a las personas afectadas por un proceso de mobbing otorgándoles una base jurídica sustentable para su protección; dado la importancia que ellas tienen por su inmediata aplicación por las autoridades jurisdiccionales y su antecedente para el establecimiento de una norma de carácter nacional.

EL EMPLEO NO REGISTRADO La forma escrita constituye una excepción para la formalización de un contrato de trabajo; por lo tanto, la prueba de su existencia podrá efectuarse mediante todas las formas que determina la legislación común (testimonial, pericial, confesional, etc.) 184

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Es importante señalar a este respecto lo establecido en el artículo 25 de la LCT cuando dice que el hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven, se demostrase lo contrario. En este sentido, la presunción, salvo prueba en contrario (iuris tantum), juega un rol importantísimo en la prueba de los contratos de trabajo. Pérez Leñero define la presunción como la averiguación de un hecho desconocido (contrato de trabajo) deduciéndolo de otro conocido (trabajo realizado). Y, en términos más concretos, basándonos en el principio de causalidad de los hechos naturales y humanos, se puede inducir la subsistencia o el modo de ser de un determinado hecho desconocido, por su relación causal con otros ya conocidos. O sea que, resumiendo, cualquier medio de prueba o la presunción de su existencia permiten demostrar la existencia del contrato de trabajo. En caso de probarse los servicios prestados por el trabajador, éstos deberán ser retribuidos por el empleador. Respecto de los medios de prueba se admiten todos los autorizados por las leyes procesales, existiendo una amplitud de ellos, entre los cuales podemos citar: · Declaración de cada una de las partes. · Intervención de peritos en los libros obligatorios de la empresa. · Declaración de testigos. · Aporte de todo tipo de documentos: recibos de sueldos, cartas documento, telegramas, certificados, etc. · Informes provenientes de entidades públicas o privadas. Pero, sin perjuicio de ello los empleadores están obligados a llevar un libro especial, registrado y rubricado, en las mismas condiciones que se exigen para los libros principales de comercio, en el que se consignará: · Individualización íntegra y actualizada del empleado Nombre del trabajador Estado civil Fecha de ingreso y egreso Remuneración asignada y percibida Individualización de personas que generen derecho y la percepción de asignaciones familiares. · Demás datos que permitan una exacta evaluación de las obligaciones a su cargo · · · · ·

· Los que establezca la reglamentación.

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Se prohíbe en dicho libro: · Alterar los registros correspondientes a cada persona empleada · Dejar blancos o espacios · Hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas, las que deberán ser salvadas en el cuadro o espacio respectivo, confirma del trabajador a que se refiere el asiento y control de la autoridad administrativa. · Tachar anotaciones, suprimir fojas o alterar su foliatura o registro. Tratándose de un Registro de hojas móviles, su habilitación se hará por la autoridad administrativa, debiendo estar precedido cada conjunto de hojas por una constancia extendida por dicha autoridad de la que resulte su número y fecha de habilitación. En consecuencia el libro que carezca de alguna de las formalidades anteriormente indicadas o que tenga alguno de los defectos precedentes no tendrá valor en juicio a favor del empleador y no servirá para acreditar el cumplimiento de obligaciones y deberes en materia de Derecho de Trabajo y de la Seguridad Social; idéntico requisito deberán reunir los registros, planillas u otros elementos de contralor exigidos por los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo.

Registro de la relación laboral La relación o contrato de trabajo se considera registrada cuando el empleador hubiere inscripto al trabajador:

previstas, (según modificación introducida por ley 25.323) computadas a valores reajustados no pudiendo ser inferior a tres veces el importe mensual del salario que resulte de aplicación para el cálculo de la indemnización por despido sin causa. Tales indemnizaciones solo son procedentes cuando el empleador es intimado por escrito por el trabajador y se niega a pagarlas obligando a este a iniciar acciones judiciales al empleador. Si el empleador da total cumplimiento a la intimación dentro de los 30 días queda eximido del pago de la indemnización. Para la percepción de las indemnizaciones señaladas no es necesaria la previa extinción de la relación de trabajo.

El registro único de personal La ley Nro. 24.467 a la cual nos hemos referido anteriormente (Pymes) establece que las pequeñas y medianas empresas comprendidas en la misma pueden optar por llevar un Registro único de personal, en reemplazo del libro mencionado anteriormente y de los siguientes libros o registros: · La sección particular del libro especial (art. 52), a que nos referimos en el párrafo anterior, que deben llevar las empresas usuarias y de servicios eventuales. · Los libros de la ley 12.713, art. 6 (empresarios, intermediarios y talleristas que den trabajo a domicilio.

1. En el libro especial del art. 52 ó en la documentación que haga sus veces, según lo previsto en los regímenes jurídicos particulares.

· El libro especial del régimen nacional de trabajo agrario.

2. En el Instituto Nacional de Previsión Social, las Cajas de Subsidios Familiares y la Obra Social correspondiente.

En este registro deberán consignarse los siguientes datos:

Toda aquella relación laboral que no cumpla con tales requisitos se considera no registrada. Por ello la ley 24.013 considera trabajo en negro cuando: · Falta la registración del trabajador. · El trabajo sea registrado en forma parcial o sea aquel en el cual no se registra el salario real asignado al trabajador o las verdaderas fechas de su ingreso.

Responsabilidad del patrono Las responsabilidad para el empleador en estos casos consiste en abonar al trabajador no registrado una indemnización equivalente al doble de las indemnizaciones 186

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Nombre y apellido del trabajador y sus documentos de identidad Número de CUIL. Domicilio del trabajador Estado civil e individualización de sus cargas de familia Fecha de ingreso Tarea a desempeñar Modalidad de contratación Lugar de trabajo Forma de determinación de la remuneración asignada, monto y fecha de pago · Régimen previsional por el que haya optado el trabajador y, en su caso, individualización de su AFJP · Toda modificación que se opere respecto de los datos consignados precedentemente y, en su caso, la fecha de egreso. · · · · · · · · ·

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Alta temprana Con el fin de facilitar el control y supervisión de las obligaciones de los empleadores al régimen laboral y previsional la AFIP, como autoridad de contralor dictó la Resolución 899 del 27-9-2000 por medio de la cual estableció a partir del 1-11– 2000 la obligación a todos los empleadores responsables del Sistema Único de la Seguridad Social, incluidos aquellos que se hubieran adherido al Régimen Simplificado para pequeños Contribuyentes (Monotributistas), a solicitar la Clave de Alta Temprana (C.A.T.) a sus nuevos trabajadores dependientes. A tal efecto, los empleadores formalizarán una solicitud en alguna de las siguientes formas: · A través de la página web de AFIP (www.simplificación.com.ar) · En la dependencia que se encuentra inscripto el empleador o a la que corresponda a su domicilio Al recibir dicha solicitud AFIP entregará al empleador la constancia de aceptación con la clave de alta temprana (CAT), asignada al momento de la presentación

PRINCIPALES PRESTACIONES, RESPONSABLES Y FINANCIAMIENTO La seguridad social La remuneración neta que recibe todo trabajador en relación de dependencia, en general, le permite atender los gastos de su subsistencia y la de su familia, pero, sin duda alguna, necesita protegerse contra las contingencias sociales, entendiéndose por tales aquellas eventualidades susceptibles de producir una reducción o supresión de la actividad del hombre o de imponerle cargas económicas que deben ser compensadas mediante prestaciones a cargo del empleador o de un instituto creado a tal fin. La contingencia suele asimilarse al riesgo, término este que comúnmente es usado en la teoría del seguro, y cuyas características son:

Sin embargo, la legislación laboral ha incorporado disposiciones preventivas contra muchos de esos riesgos, como la limitación del trabajo nocturno e insalubre, las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, las indemnizaciones por accidentes de trabajo y despido, los beneficios previsionales por muerte, invalidez, vejez, etc. Es que la rama del derecho que se ocupa del aspecto laboral contiene principios y disposiciones que tiene por objeto amparar al hombre contra las contingencias sociales que reducen o suprimen su actividad o le provocan cargas económicas suplementarias, utilizando los medios técnicos necesarios que presten la debida solidaridad, previniendo, reparando y rehabilitando las consecuencias de dichas contingencias (Derecho a la Seguridad Social). Por ello, se suele confundir comúnmente el Derecho a la Seguridad Social con el Derecho de Trabajo, en razón de que muchas instituciones de éste se encuentran relacionadas con la protección del trabajador contra ciertas contingencias sociales y, a su vez, instituciones propias de la seguridad social han surgido vinculadas a la condición del trabajador en relación de dependencia. Sin embargo, la característica principal del Derecho a la Seguridad Social no es la de brindar protección al trabajador subordinado (sujeto del derecho del trabajo), sino la de proteger a todas las personas de una comunidad contra las contingencias sociales. En ese sentido, valga como ejemplo, nuestro sistema de previsión social en el cual los nuevos regímenes jubilatorios comprenden prácticamente a toda la población activa del país, independientemente de la condición de trabajador: involucra tanto a trabajadores en relación de dependencia como autónomos (independientes, profesionales y empresarios). Al respecto, es importante destacar que nuestros principios constitucionales se refieren a la seguridad social en los siguientes términos incluidos en el artículo 14 bis: El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social que tendrá carácter de integral e irrenunciable.

Financiamiento

· Acontecimiento futuro e incierto

Muchas veces se confunde el concepto de previsión social con el de seguridad social que si bien presentan cierta similitud su verdadera diferencia es la forma que se obtienen los recursos tendientes a su financiamiento.

· Hecho involuntario · Susceptible de causar un daño o pérdida de lucro Entre esos riesgos se encuentran algunos de carácter natural por su condición humana, como la vejez y la muerte, y otros de carácter circunstancial como la enfermedad, la invalidez, los accidentes de trabajo y el desempleo.

En efecto, el sistema de previsión social, comprende un conjunto de medidas tendientes a proteger al trabajador contra las contingencias sociales a que está sometido, y por lo tanto, es soportado financieramente por los trabajadores y los empleadores de los cuales dependen.

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En cambio, el sistema de seguridad social abarca un campo mas amplio pues comprende a todo miembro de una comunidad, sea trabajador o no, y los recursos que cuenta para la adopción de medidas de protección hacia ellos se obtienen por medio del sistema impositivo nacional.

La previsión social en nuestro país Diversas medidas han sido adoptadas en nuestro país tendiente a proteger al trabajador, no solo en relación de dependencia sino también aquellos que se desempeñan en forma independiente, contra distintas contingencias sociales. Respecto de las contingencias sociales se han formulado innumerables clasificaciones, de las cuales extraeremos aquella que las divide así:

BIOLÓGICAS

IMPREVISIBLES

ECONÓMICO-SOCIALES

MATERNIDAD VEJEZ MUERTE ENFERMEDADES INCULPABLES

· Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo. · Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado. · Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados. Cuando la secuela que ha dejado un accidente es de tal magnitud que el trabajador no puede volver a su tarea habitual es necesario proceder a su recalificación que consiste en recapacitarlo para otra tarea en la misma empresa o bien ponerlo en condiciones de estar en el mercado laboral enseñándole algún otro tipo de oficio o de ejercicio autónomo tales como computación, plomería, gastronomía, orfebrería, etc. · Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras.

ACCIDENTES DE TRABAJO ACCIDENTES ENFERMEDADES PROFESIONALES INVALIDEZ

Accidentes y enfermedades Dado el carácter personal de su actividad en el contrato de trabajo, todo accidente o enfermedad que pueda sufrir un trabajador trae como consecuencia la suspensión de la prestación a su cargo, durante el lapso que dure dicha contingencia.

CARGAS DE FAMILIA DESEMPLEO VIVIENDA RIESGOS DE TRABAJO

Nuestra legislación laboral en razón de la causa que origina un accidente o enfermedad ha establecido las siguientes distinciones:

Respecto de la contingencia de Maternidad nos hemos referido anteriormente en el capítulo 00 al tratar la Protección de jóvenes y Mujeres y en cuanto al Desempleo en nuestro capítulo anterior; con referencia a las restantes dedicaremos las siguientes líneas del presente capítulo.

PREVENCIÓN DE Riesgos de trabajo Los riesgos de trabajo son aquellos que se producen por el hecho o en ocasión del trabajo, y traen como consecuencia los accidentes y enfermedades profesionales, creando situaciones de invalidez temporaria o permanente, muerte o discapacitación. Al respecto rige en nuestro país la ley No. 24.557 llamada de Riesgos de Trabajo que fuera promulgada el 3-10-98, derogando toda la legislación vigente hasta en190

tonces en esta materia, con el fin de establecer un régimen basado en la protección preventiva de la salud del trabajador y en todo lo que hace al aspecto curativo, sin perjuicio de mantener las indemnizaciones que cabe en los casos incluidos en la misma, cuyos objetivos son:

Derecho

INCULPABLE · Accidente o enfermedad inculpable, cuyas causas no pueda imputarse a ninguna de las partes (empleador o trabajador). Se encuentran incluidos dentro de esta denominación todo accidente que sufra un trabajador por causa que no sea el trabajo que presta, ni en el trayecto al o del lugar donde presta servicios o enfermedades que no sean contraídas por causa del trabajo, etc. DE TRABAJO · Accidente de trabajo, la ley 24.557 define así todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. Derecho

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Asistencia médica y farmacéutica

ENFERMEDADESPROFESIONALES · Enfermedades profesionales, adquiridas en el curso del trabajo y por causa de éste. Se consideran enfermedades profesionales aquellas que se encuentran incluidas en un listado de enfermedades profesionales elaborada y revisada anualmente por el Poder Ejecutivo. Por lo tanto, no se encuentran cubiertas por la ley las siguientes contingencias: · Accidentes y enfermedades causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo. ENFERMEDADES · Enfermedades preexistentes al inicio de la relación laboral y acreditada en el examen preocupacional. · Enfermedades no incluidas en el listado de enfermedades profesionales elaborada y revisada anualmente por el Poder Ejecutivo.

Prestaciones que se otorgan A. PRESTACIONES DINERARIAS, cuando el accidente o enfermedad impide temporariamente al trabajador la realización de sus tareas habituales; mientras dure el período de incapacidad laboral temporaria el damnificado percibirá una prestación de pago mensual, de cuantía igual al valor mensual del ingreso base. El ingreso base se define como la suma de las remuneraciones imponibles del año anterior por el número de días trabajados, multiplicado por el coeficiente 30, 4; si el número de días trabajados es inferior al año, se toma dicho número de días. Una vez declarado el carácter definitivo de dicha incapacidad, el damnificado percibirá una prestación equivalente al grado de incapacidad producida por el accidente o la enfermedad; cuando fuera total será la siguiente: 1. La que corresponde al retiro definitivo por invalidez establecida por el régimen previsional al que estuviere afiliado. 2. Una prestación de pago mensual complementaria a la correspondiente al régimen previsional cuyo monto equivaldrá a 53 veces el valor mensual del ingreso base, multiplicado por un coeficiente que resultará de dividir el número 65 por la edad del damnificado a la fecha de la primera manifestación invalidante hasta el límite que se establezca periódicamente. B. PRESTACIONES NO DINERARIAS O EN ESPECIE, que otorgan las ART a los trabajadores que sufran algunas de las contingencias previstas en la ley; entre las prestaciones en especie o no dinerarias se encuentran las siguientes: 192

Derecho

Prótesis y ortopedia Rehabilitación Recalificación profesional Servicio funerario Las tres primeras prestaciones se otorgarán a los damnificados hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes.

ASIGNACIONES FAMILIARES Introducción De acuerdo con la moderna concepción de la remuneración, ésta no sólo constituye la contraprestación de los servicios brindados por el trabajador, sino también el deber del empleador de satisfacer las necesidades de subsistencia de aquél. Con arreglo a la primera finalidad, el salario percibido es llamado salario de rendimiento, ya que tiene en cuenta la cantidad y calidad del trabajo prestado. Y teniendo en cuenta la finalidad de atender a la subsistencia del trabajador a su cargo es llamado salario social, que resulta de la situación en que se encuentra el trabajador de manera tal que pueda hacer frente a las necesidades vitales de todo orden y las de su familia. Las distintas legislaciones, entre ellas la nuestra, han incorporado ciertos beneficios para el trabajador en función de sus cargas de familia, fijando montos que elevan el salario individual conforme al estado civil y número de hijos que posea. Dicha elevación del salario se realiza en forma independiente de lo estipulado por el contrato de trabajo y es soportada por un sistema de seguridad social denominado de asignaciones familiares al cual contribuye solamente el empleador con un porcentaje de los haberes liquidados, cuyo porcentaje se destina a asignaciones familiares y una contribución al Fondo Nacional de Empleo. Los primeros ensayos de aplicación del salario familiar indicaron la inconveniencia que el pago del mismo fuera soportado por el propio empleador ya que en vez de favorecer a los trabajadores ello les perjudicaba; en efecto, dicha carga aumentaba el costo de mano de obra de los trabajadores con cargas de familia y, a igualdad de capacidades, los empleadores optaban por aquellos trabajadores que tenían menos cargas de familia. Por lo tanto, la experiencia demostró la necesidad de adoptar un sistema de financiación del beneficio que obviara el inconveniente antes apuntado estableciénDerecho

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dose un sistema de compensación a los empleadores por las asignaciones familiares que liquidasen. Para ello, un ente estatal, antes llamado Caja de Subsidios Familiares, hoy a cargo de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), compensa a los empleadores los importes que éstos liquiden a sus dependientes en concepto de asignaciones familiares, con un aporte que están obligados a ingresar a dicho ente, calculado en un porcentaje fijo sobre los haberes de todo el personal dependiente (con y sin carga de familia). En esta forma, si los aportes y contribuciones calculados en base al porcentaje estipulado son superiores a las asignaciones familiares liquidadas por igual período, el empleador ingresará al ANSES la diferencia que hubiere a favor de este última y, en caso contrario esa diferencia será reintegrada por dicha Administración.

Tipos de asignaciones En nuestro país, el régimen de asignaciones familiares se aplica a todos los trabajadores en relación de dependencia cuyos ingresos no sean superiores a determinada suma, excluyendo los del servicio doméstico y establece dos tipos de asignaciones:

· Por hijo, menor de 18 años de edad que se encuentra a cargo del trabajador. · Prenatal, desde el momento de la concepción hasta el nacimiento del hijo. · Por hijo con discapacidad que se encuentre a cargo del trabajador sin límite de edad.

RÉGIMEN JUBILATORIO Introducción En nuestro país, como consecuencia de las últimas modificaciones, existe un régimen de jubilaciones y pensiones tendientes a la planificación de dichos beneficios a los trabajadores en relación de dependencia y autónomos llamado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO: 1. A cargo del Estado 2. Con fondos aportados tanto por patronos como trabajadores

Sujetos comprendidos

A. ASIGNACIONES ÚNICAS Son las que se otorgan por determinados acontecimientos que puedan desnivelar el presupuesto familiar; los montos de dichas asignaciones son fijados periódicamente en función del costo de vida. La ley 24.714 que modificó el régimen de asignaciones familiares estableció las asignaciones únicas por adopción, matrimonio, nacimiento y ayuda escolar anual para la educación básica y secundaria (por cada hijo que concurra regularmente a establecimientos de enseñanza primaria y secundaria o bien, cualquiera sea su edad, si concurre a establecimientos oficiales o privados donde se imparta educación diferencial).

Se encuentran obligatoriamente comprendidos en el régimen jubilatorio creado por la ley los siguientes trabajadores mayores de 18 años: · Dependientes, transitorios y permanentes, de la Administración Pública Nacional. · De gobiernos provinciales, municipales y de organismos interprovinciales integrados al Estado Nacional. · De empresas del Estado y de entidades autárquicas. · Que prestan tareas en la actividad privada.

También se ha establecido en este régimen, una asignación por maternidad consistente en el pago de una suma igual a la remuneración que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo, la cual se abonará durante el período de licencia legal correspondiente.

· Autónomos en todas sus clases o categorías.

B. ASIGNACIONES MENSUALES

· Profesionales liberales en cualquier actividad.

También el sistema pretende apoyar al trabajador en cuanto a los mayores gastos que supone el mantenimiento de la familia y la educación de sus hijos, mediante la fijación de asignaciones mensuales, estableciendo las siguientes:

· Empresarios y directivos que desempeñen tareas de dirección y administración de empresas.

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Derecho

· Al servicio de representaciones diplomáticas extranjeras, y aquellos que presten tareas en las oficinas de organismos internacionales.

Derecho

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Aparte de los trabajadores en relación de dependencia y autónomos mayores de 18 años a que nos hemos referido precedentemente, podrán incorporarse al Sistema, en forma voluntaria:

El MOPRE se constituye así en un indicador creado para determinar: · La movilidad de las prestaciones del régimen de jubilaciones y pensiones · El valor máximo y mínimo a cargo de los trabajadores autónomos y en relación de dependencia

· Las amas de casa · Los miembros del clero · Los miembros del Consejo de Administración de cooperativas sin retribución Por su parte quedan excluidos del Sistema el personal militar:

· Distintos topes legales para la aplicación de la base imponible · La medida o topes de las prestaciones a cargo del sistema al momento de pagar los haberes. A título de ejemplo, mencionamos que el monto de la PBU, en la actualidad, es de 2, 5 MOPREs y que el tope máximo imponible por mes para aportes a la Seguridad Social es de hasta 60 MOPREs para aportes, hasta 75 MOPREs para contribuciones, para el sueldo anual complementario de hasta 30 MOPREs, de 20 a 2.000 MOPREs para establecer sanciones por incumplimiento de la LRT y el tope mínimo de prestaciones no podrá ser inferior a 3 MOPREs.

· De las Fuerzas Armadas de Seguridad y · De la Policía.

Prestaciones del sistema BÁSICA UNIVERSAL

Que consiste en un haber mínimo e igual para todos los beneficiarios comprendidos en el sistema previsional.

COMPENSATORIA

Se trata de un reconocimiento de los aportes realizados equivalente al 1, 5% por año de servicios, considerando un máximo de 35 años y calculado sobre el promedio de las remuneraciones actualizadas en los últimos años.

Los límites establecidos para haberes, SAC y vacaciones en función de MOPREs máximos y mínimos por mes y por día, pueden sintetizarse en el siguiente cuadro: APORTES Por mes

Por día

Por mes

Por mes

Por día

Por mes

60 5 2

-0, 1667 --

3 ---

75 6, 25 2, 5

-0, 208334 --

3 ---

SUELDOS ADICIONAL POR PERMANENCIA

Resultante de computar el 85% por cada año de servicios, calculado en base al promedio mensual actualizado de los sueldos percibidos durante los 10 años previos al momento de jubilarse.

El MOPRE Originalmente, esa unidad de referencia recibió el nombre de AMPO (Aporte Medio Previsional) que se obtenía tomando el promedio del 11% de los aportes realizados al Sistema, el cual se actualizaba semestralmente tomando los períodos de octubre a marzo y abril a setiembre. Un posterior Decreto 833/97, reemplazó el AMPO en todas las menciones del mismo en las leyes 24.241, 24.347.24463 y 24.557 con otro índice llamado MOPRE (Movilidad Previsional Obligatorio), cuyo valor es fijado anualmente y en forma conjunta por los Ministerios de Trabajo, Seguridad Social y Economía y Obras y Servicios Públicos, de acuerdo con la posibilidades emergentes del Presupuesto General de la Administración Nacional para cada ejercicio. 196

Derecho

CONTRIBUCIONES

Beneficios que se otorgan Se encuentran obligatoriamente comprendidos en el régimen jubilatorio creado por la ley todos los trabajadores mayores de 18 años que presten servicios en relación de dependencia, en la actividad pública o privada. Este régimen jubilatorio prevé los siguientes beneficios a las personas que se hallen en él comprendidas.

JUBILACIÓN ORDINARIA

Derecho

Para tener derecho a la jubilación ordinaria deberán cumplirse los siguientes requisitos: 1) Haber cumplido 65 años de edad, los varones y 60, las mujeres. 2) Acreditar 30 años de servicios, de los cuales 10 por lo menos, deberán ser con aportes.

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JUBILACIÓN POR EDAD AVANZADA O VEJEZ

Tienen derecho a jubilación por edad avanzada los que: 1) Hubiesen cumplido 70 años de edad, cualquiera que fuese su sexo. 2) Acrediten 10 años de servicios computables, con una prestación de servicios de por lo menos 5 años durante el período de 8 inmediatamente anteriores a la cesación de la actividad.

JUBILACIÓN POR INVALIDEZ

A esta jubilación tendrán derecho, cualesquiera que fuesen su edad y antigüedad en el servicio, los que se incapaciten física o intelectualmente en forma total para el desempeño de cualquier actividad compatible con sus aptitudes profesionales, siempre que la incapacidad se hubiere producido durante la relación de trabajo. La invalidez que produzca en la capacidad laborativa una disminución del 66% se considera a estos efectos como total.

JUBILACIÓN POR MINUSVALIDEZ

La ley N° 20.475 fija un régimen especial de jubilación para minusválidos, entendiendo por tales aquellas personas cuya invalidez física o intelectual, certificada por autoridad sanitaria oficial, produzca en la capacidad laborativa una disminución mayor del 33%.

PENSIÓN

Este beneficio se otorga, en caso de muerte del jubilado o del afiliado en actividad o con derecho a jubilación, a los siguientes parientes del causante: 1) La viuda, o el viudo incapacitado por el trabajo y a cargo de la causante a la fecha de deceso de ésta, en concurrencia con: • Los hijos e hijas solteros, hasta los 18 años de edad. • Las hijas solteras que hubieren convivido con el causante en forma habitual y continuada durante los 10 años inmediatamente anteriores a su deceso, que a ese momento tuvieran cumplida la edad de 50 años y se encontraran a su cargo, siempre que no desempeñaran actividad lucrativa alguna o no gozaran de beneficio previsional o graciable. • Las hijas viudas y las divorciadas o separadas de hecho por culpa exclusiva del marido, incapacitadas para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que no gozaran de prestación alimentaria o beneficio previsional o graciable. • Los nietos y nietas solteras, huérfanos de padre y madre y a cargo del causante a la fecha de su deceso, hasta los 18 años de edad. 2) Los hijos y nietos, de ambos sexos, en las condiciones anteriores. 3) La viuda o el viudo en las condiciones mencionadas en el punto 1), en concurrencia con los padres incapacitados para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que éstos no gozaran de beneficio previsional o graciable.

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Derecho

PENSIÓN (cont.)

4) Los padres, en las condiciones del punto anterior. 5) Los hermanos y hermanas solteras, huérfanos de padre y madre y a cargo del causante a la fecha de su deceso, hasta los 18 años de edad, siempre que no gozaren de beneficio previsional o graciable. 6) Los convivientes o concubinos tienen su derecho a gozar de una pensión en caso de fallecimiento de la persona con la cual convivían durante 5 años anteriores a su fallecimiento en aparente matrimonio, siempre que el fallecido se encontrara separado de hecho o legalmente o si era soltero, viudo o divorciado, plazo que se reduce a 2 años en caso de haber nacido hijos de esa unión.

TRABAJADORES AUTÓNOMOS En este régimen se encuentran obligatoriamente comprendidas las personas físicas que, por sí solas, o conjunta o alternativamente con otras, asociadas o no, ejerzan habitualmente alguna de las siguientes actividades, siempre que éstas no configuren una relación de dependencia: · Dirección, administración o conducción de cualquier empresa, organización, establecimiento o explotación con fines de lucro, o sociedad comercial o civil, aunque por esas actividades no obtengan retribución, utilidad o ingreso alguno. · Profesión desempeñada por graduado en universidad nacional o en universidad provincial o privada autorizada para funcionar por el Poder Ejecutivo, o por quien tenga especial habilitación legal para el ejercicio de profesión universitaria reglamentada. · Producción y/o cobranza de seguros, reaseguros, capitalización, ahorro, ahorro y préstamo, o similares. · Cualquier otra actividad lucrativa no comprendida en los puntos anteriores. La afiliación al régimen jubilatorio para trabajadores autónomos es obligatoria para todas las personas mayores de 18 años de edad que realicen alguna de las actividades comprendidas en la enumeración a que nos hemos referido anteriormente. Es voluntaria la afiliación a dicho régimen para: · Los directores o miembros de consejos de administración de sociedades cooperativas que no perciban retribución alguna por esas funciones, socios no gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, síndicos de cualquier sociedad y fideicomisarios. Derecho

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· Los directores de sociedades anónimas y los socios de cualquier sociedad comercial o civil, que realicen en la misma sociedad actividades especialmente remuneradas que configuren una relación de dependencia. · Los titulares de condominios y de sucesiones indivisas que no ejerzan la dirección, administración o conducción de la explotación común. · Los miembros del clero y de comunidades religiosas pertenecientes al culto católico o a otros cultos. Si bien los beneficios que otorga el régimen de jubilaciones para trabajadores autónomos son iguales a los que hemos mencionado para los trabajadores en relación de dependencia, ellos difieren en cuanto a los mínimos de edad requeridos para cada caso. Así:

JUBILACIÓN ORDINARIA

JUBILACIÓN POR EDAD AVANZADA

Para tener derecho a la jubilación ordinaria deberán cumplirse los siguientes requisitos: 1) Haber cumplido 65 años de edad los varones y 60 las mujeres. 2) Acreditar 30 años de servicios, de los cuales 10, por lo menos, deberán ser con aportes. Haber cumplido 60 años, cualquiera fuera su sexo.

Forma de determinar el beneficio jubilatorio El procedimiento para la determinación del beneficio jubilatorio o haber mensual es similar, ya se trate para trabajadores en relación de dependencia o autónomos con la sola variante de algunas características especiales de su condición es el que se indica a continuación:

INVALIDEZ

Será equivalente al setenta por ciento (70%) del promedio mensual de las remuneraciones actualizadas, y dicho haber se bonificará con el uno por ciento (1%) de dicho promedio por cada año de servicio que exceda del mínimo de antigüedad requerido para obtener la jubilación ordinaria.

EDAD AVANZADA

Será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del promedio establecido para la jubilación ordinaria con más la bonificación del uno por ciento (1%) por cada año de servicios que exceda de diez (10).

PENSIÓN

Será el equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del que gozaba o le hubiera correspondido al causante; la cuota parte de pensión de cada hijo se incrementará en un cinco por ciento (5%) del haber jubilatorio del causante, no pudiendo exceder con este incremento, del ciento por ciento (100%) del haber jubilatorio del causante.

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Derecho

La actual legislación laboral extiende los beneficios del sueldo anual complementario a los haberes jubilatorios, al disponer que se abonará a los beneficiarios un haber complementario equivalente a la duodécima parte del total de los haberes jubilatorios o de pensión a que tuvieran derecho por cada año calendario. Este haber se pagará en dos cuotas, en oportunidad en que se hagan efectivas las prestaciones que correspondan por los meses de junio y diciembre. Debe destacarse que, con el ánimo de defender el valor actualizado de los beneficios que se otorguen mediante el régimen jubilatorio, se ha previsto que los haberes de tales beneficios sean móviles; esto es que se modificarán anualmente mediante incrementos porcentuales aplicados sobre el último haber de acuerdo con las variaciones que se produzcan en el nivel general de las remuneraciones. Independiente de ello, el Poder Ejecutivo fijará periódicamente valores mínimos y máximos de los haberes jubilatorios que se otorguen.

Monotributistas Como consecuencia del establecimiento de normas impositivas tendientes a facilitar el control de pequeños comerciantes se ha creado el monotributo, consistente en el pago de una suma fija que incluye por una parte los impuestos a las ganancias e I.V.A. y por otra parte los aportes y contribución que empleadores y trabajadores deben realizar al SUSS para el financiamiento de los servicios sociales que se otorgan. Los monotributistas son clasificados en categorías, con el fin de determinar la cuota mensual que deben abonar como pago único de los impuestos a las ganancias e I.V.A. y su aporte jubilatorio como trabajador autónomo; dichas categorías se fundan en la superficie cubierta del negocio del monotributista, la energía eléctrica que consumo y el número de personal dependiente.

Derecho

201

CAPÍTULO 13 LA ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES

LA AGREMIACIÓN DE LOS TRABAJADORES Antecedentes El espíritu de asociación ha caracterizado la vida humana desde los comienzos de la civilización; las distintas organizaciones políticas que se sucedieron desde la constitución de familias, gens, tribus, clanes, hasta llegar al mismo Estado, han sido manifestaciones de ese espíritu de asociación. En el campo laboral puede decirse que los antiguos colegios y corporaciones de oficios, son antecedentes obligados de los modernos sindicatos. En realidad, las bases más salientes de las corporaciones de oficios han sido: · Estructura jerárquica · Monopolio del gremio · Regulación de la capacidad productiva · Regulación técnica de la producción Sin embargo, el carácter voluntario que, en sus inicios, ofrecían las corporaciones, se fue perdiendo al implantarse un régimen que obligaba a inscribirse en el gremio a todos cuantos quisieran ejercer un oficio. Al mismo tiempo que se fueron desarrollando las corporaciones; en Francia y en España tuvieron relevancia el jurado y la cofradía.

SUBSIDIARIEDAD Si bien el régimen corporativo se encontraba fuertemente arraigado, ello no fue impedimento para que fuera abolido por ley Chapellier, de junio de 1791, fundamentando dicha medida en que no podía permitirse a nadie que inspire a los ciudadanos la creencia en un interés intermedio que separe a los hombres de la cosa pública, por un espíritu de corporación. Derecho

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Esa prohibición de asociación nació por el temor a la aproximación entre los asalariados y, como dice Paez, la legislación que siguió a ese pronunciamiento no tuvo por objeto solamente destruir las viejas corporaciones, desacreditadas por sus abusos y exclusivismos, sino que prohibió, en nombre de aquellos prejuicios, la asociación en sí, que ha legalizarse en nuestros días, después de haber suscitado, bajo todos los regímenes políticos, una gran desconfianza. Es justamente como defensa a esa dispersión de la clase trabajadora que surgen las asociaciones gremiales, cuyo campo de desarrollo se vio favorecido por la concentración de la sociedad actual, tanto de capitales como de mercados, de población, de trabajo. No obstante, existen precisas diferencias entre las corporaciones de oficios prohibidas por la ley Chapellier de 1971 y los actuales sindicatos. Efectivamente, en aquella oportunidad los gremios constituían un privilegio de clase; en cambio, las asociaciones profesionales actuales nacen por una necesidad de los obreros que cierran sus filas para defender sus propios intereses frente a otra agrupación de hecho: la del capital.

Sindicalismo y corporativismo

Su protección constitucional Las disposiciones del artículo 14 bis de la Constitución Nacional reconocen, entre otros, los siguientes derechos y garantías a todos los trabajadores: · Organización sindical libre y democráticas, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. · Garantiza a los gremios para concertar convenios colectivos de trabajo. · Garantía de recurrir a la conciliación y el arbitraje en los casos de medidas de acción indirecta. · Garantía al ejercicio del derecho de huelga. · Garantías especiales que gozarán los representantes gremiales con el fin de cumplir su función sindical brindándoles la suficiente estabilidad en el empleo. En consecuencia, comprende todos los principios y normas que regulan las relaciones entre:

Para establecer las diferencias entre sindicalismo y corporativismo es importante conocer previamente el concepto de este último movimiento social.

· Las asociaciones profesionales (sindicatos) entre sí.

El corporativismo es, en realidad, una tendencia a convertir al sindicato como instrumento de lucha de clases en un órgano estatal, o sea la existencia de un poder sindical, colocado en plano de colaboración con el Estado.

· Las asociaciones profesionales con los trabajadores y el Estado.

Si bien el régimen corporativo es muy anterior, se le ha asignado su gran desarrollo en Italia, el que ha sido delimitado como la organización jurídica de las aptitudes y funciones de todos los ciudadanos y de todos los grupos sociales, a cada uno de los cuales se le reconoce su función particular con la misma dignidad.

JURADO Tenía por misión vigilar a sus miembros y asegurar la aplicación de los reglamentos sobre aprendizaje, fabricación y venta. Por el sistema corporativo se reconoce valor no al individuo como tal, sino el de la categoría a la que pertenece y, a su vez, esta categoría se encuentra subordinada a la economía nacional. Battcock sostiene, a manera de conclusión, que siempre que el Estado cumplió con el proceso de corporativizar las clases económicas, fue fatal para el sindicalismo, el que perdió así la libertad que le es necesaria para el logro de sus fines, sin que ninguna de la pretendidas ventajas o derechos prometidos se hubieran efectivizado. 204

Derecho

· Las asociaciones profesionales de los empleadores, a través de sus representantes o cámaras empresariales.

El derecho de asociación en la legislación argentina Así como el espíritu de asociación humana surgió como una manifestación espontánea del hombre tendiente a la mejor satisfacción de sus necesidades, el principio de la libre asociación consistió en el reconocimiento de ese derecho histórico. Por ello, el derecho a la libertad que un trabajador tiene de asociarse es tan digno de respeto como la libertad o el derecho de no asociarse; por ello serían injustas las trabas que se impusieran para asociarse como la obligación que se impusiera para no asociarse. En razón de ello, nuestra legislación ha establecido que todos los trabajadores tienen el derecho de constituir libremente y sin necesidad de autorización previa, asociaciones gremiales (sindicatos o federaciones) y el de afiliarse a esas organizaciones. Ese derecho de asociación solo queda limitado a la capacidad reconocida a los menores adultos (mayores de 18 años) para el ejercicio de profesión u oficio reconocida por las leyes civiles, considerándose ese derecho como habilitante para Derecho

205

formar parte de una asociación gremial, sin autorización previa de sus representantes legales. Por lo tanto, también ese derecho se extiende al de no afiliarse o desafiliarse esto es, no participar o dejar de participar de una asociación gremial por lo cual estamos en presencia del principio de libre asociación o libertad sindical.

Distintos tipos de organizaciones gremiales Las conocidas como asociaciones son gremios de trabajadores llamadas comúnmente sindicatos o uniones que se constituyen con carácter permanente, para la defensa de los intereses profesionales de los trabajadores, las que pueden encuadrarse en alguno de los siguientes tipos de organización: 1. Constituidas por trabajadores que se desempeñen en una misma actividad o en actividades afines. 2. Que agrupen a trabajadores del mismo oficio, profesión o categoría, aunque se desempeñen en actividades distintas. 3. De trabajadores que presten servicios en una misma empresa. Es decir que las disposiciones actuales en la materia se han inclinado al reconocimiento del sindicato de actividad, oficio o profesión como asociación profesional; en cambio, el llamado sindicato de empresa, explotación o establecimiento, solo será reconocido en alguno de los siguientes casos perfectamente legislados o sea: · Cuando no exista una asociación profesional de primer grado, unión o de segundo grado, con personería gremial. · Cuando medie consentimiento expreso de la asociación profesional con personería gremial preexistente.

por:

Por su parte, se consideran asociaciones sindicales de trabajadores las constituidas

· Trabajadores de una misma actividad o actividades afines · Trabajadores del mismo oficio, profesión o categoría, aunque se desempeñen en actividades distintas. · Trabajadores que presten servicios en una misma empresa. Estas asociaciones profesionales también pueden asumir alguna de las siguientes formas: 206

Derecho

SINDICATOS O UNIONES

Considerados de primer grado

FEDERACIONES O ASOCIACIONES

Son de Segundo grado, constituidas por sindicatos adheridos por actividad, oficio, profesión o categoría (sindicatos de primer grado)

CONFEDERACIONES

De tercer grado, agrupan las federaciones o asociaciones de segundo grado.

A su vez, los sindicatos o uniones (asociaciones de primer grado) pueden ser:

HORIZONTALES

Cuando agrupan a trabajadores de un mismo oficio, arte o profesión, aunque se desempeñen en actividades distintas.

VERTICALES

Cuando agrupan a los trabajadores de una misma actividad (industria o servicio) en sus distintas ramas de producción.

Y, como otra clasificación, las entidades gremiales o sindicatos pueden: · Estar inscriptas simplemente, acreditando así su fundación y existencia pero carecen de la facultad de representación de sus afiliados y de los grupos en ellas contenidos. · Poseer personalidad gremial, otorgada por la autoridad de aplicación, por ser la más representativa dentro de un arte, oficio o profesión o dentro de una actividad, lo cual la habilita para representar en forma exclusiva a la clase o categoría de trabjadores afiliados a la misma.

Personalidad jurídica y gremial A los fines de su inscripción como tales, la autoridad administrativa del trabajo que corresponda procederá a la inscripción de toda asociación sindical que la solicite en un registro especial que llevará al efecto y su publicación en un plazo que no excederá de 90 días a partir de su presentación. La asociación gremial de trabajadores que, en su ámbito territorial y personal de actuación, sea la más representativa de la actividad que se trate tendrá derecho a gozar de personería gremial, que solo podrá ser otorgada por resolución del Ministerio de Trabajo a aquella que acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos: · Que se encuentre inscripta como asociación gremial de trabajadores y que haya actuado en tal carácter durante un periodo no menor de 6 meses, a contar de su inscripción. Derecho

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· Que tenga más del 20% del número de trabajadores afiliados en la actividad, oficio, profesión o categoría, entre las asociaciones inscriptas, dentro de la zona de actuación que se pretenda representar.

Funcionamiento A continuación transcribimos una síntesis de los diversos aspectos que hacen al funcionamiento de las asociaciones profesionales de trabajadores y a los que, en particular, se refieren las normas establecidas por la Ley 23.551.

DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

ASAMBLEAS O CONGRESOS

PATRIMONIO

La dirección y administración de los sindicatos serán ejercidas por un organismo directivo, compuesto por un número mínimo de cinco miembros titulares, elegidos por los afiliados en forma que asegure la voluntad de la mayoría de estos, mediante voto directivo no podrá exceder de 4 años con posibilidad de una sola reelección inmediata a cualquier cargo. A los efectos de adoptar decisiones las asociaciones profesionales celebraran asambleas o congresos presididos por el Secretario General, Presidente o quien ocupe cargo equivalente y podrán ser: Ordinarias: a realizarse dentro de los periodos que determinan los respectivos estatutos, los que en ningún caso podrán fijar plazos mayores de 1 año. Extraordinarias: : tendrán lugar cuando los convoque la comisión directiva por propia decisión o a solicitud del numero mínimo de miembros que fijen los estatutos, que deberá estar comprendido entre el 15% de los afiliados o del 33% de los delegados congresales como mínimo. El patrimonio de las asociaciones profesionales se encuentra constituido por: • Cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados las contribuciones de solidaridad que se pacten en los términos de la ley de convenciones colectivas. • Bienes que adquiera y sus frutos. • Donaciones, legados, aportes y recursos no prohibidos. por la ley.

una determinada actividad, por lo cual sus decisiones alcanzan a todas la personas incluidas en su ámbito de aplicación. En este tipo de convenciones se pactan las condiciones de trabajo para todos los trabajadores de una determinada actividad u oficio o a aspectos que no se encuentran tratados específicamente en las leyes de trabajo, dado que éstas legislan en forma general para todos los casos.

Procedimiento Veremos a continuación las características esenciales del procedimiento para llevar a cabo un convenio colectivo de trabajo a través de la negociación entre las partes, el cual ha sido establecido por la ley 23.546.

COMISIONES NEGOCIADORAS

Se encuentran compuestas de representantes de los trabajadores y de los empleadores en igual número para cada una de dichas partes, cuya función es la de negociar las condiciones de trabajo y de remuneración de las distintas categorías de la actividad que representan o de renegociar un convenio colectivo existente.

ACUERDO

Son las coincidencias a que arribaron las partes en el marco de la negociación previo al control administrativo de la autoridad de aplicación y a su correspondiente homologación.

REGISTRO

El convenio colectivo una vez homologado debe ser registrado por el Ministerio de Trabajo el cual lleva un registro especial en el que se le otorga un número de ordn (Decreto 199/88, arts. 4 y 5 y ley 14.250, art. 5).

CONTROLES

Es la verificación que realiza el Estado a través de su atuoridad de aplicación de: · Legalidad: con el fin de evitar la violación de normas de orden público o garantías constitucionales · Oportunidad y conveniencia: con el fin de evitar que el convenio colectivo afecte el bien común, el bienestar general, los derechos de la comunidad, y los consumidores en general.

HOMOLOGACIÓN

Es el acto administrativo en virtud del cual el Ministerio de Trabajo, como autoridad de aplicación da su aprobación a un convenio colectivo, luego de efectuados los controles de legalidad y oportunidad.

PUBLICACIÓN

Es la forma elegida para dar a conocer el contenido del convenio colectivo homologado a la sociedad en general y a los alcanzados en particular. El texto de los convenios coletivos de trabajo será publicado dentro de los 10 días de homologados; en caso contrato no producirá los efectos previstos

LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Conceptualización La negociación colectiva supone que los sindicatos expresan la voluntad de todos los trabajadores cuya representación asume, afiliados o no al que conforma 208

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209

EL VALOR DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO La ley 14.250 del 20-10-53 y su Decreto reglamentario 199/88, llamada también de las convenciones colectivas establece que son aquellas que se celebren entre una asociación profesional de empleadores, un empleador o un grupo de empleadores, y una asociación profesional de trabajadores con personalidad gremial con el objeto llevar a cabo negociaciones entre los trabajadores y los empleadores con el fin de establecer las condiciones de trabajo y, en particular fijar la remunerción correspondiente en forma colectiva de manera tal de establecer un mayor equilibrio respecto del poder de negociación que le cabría a cada trabajador en forma individual. El procedimiento para llevarlas a cabo ha sido instrumentado por la ley 23.546 que ha establecido las distintas etapas para lograr los respectivos acuerdos y coincidencias entre las partes sobre las cuales nos extendemos a continuación. Al término de la negociación desarrollada en la forma antes mencionada y cumplida las etapas posteriores el convenio colectivo representa el acuerdo al cual han llegado una representación gremial con la representación empresarial, pactando condiciones de trabajo y empleo que hacen a las características especiales de la prestación de una determinada actividad u oficio o a aspectos específicos no tratados en la ley de contrato de trabajo por su carácter esencialmente generalista. Dentro de dicho acuerdo se incorporan distintas cláusulas que tienen por objeto establecer con la mayor amplitud las coindicencias arribadas por las partes y dar la mayor explicitidad a cada una de las normas a las que deberán ajustarse. Ello nos mueve a señalar una clasificación de dichas cláusulas en la siguiente forma:

NORMATIVAS

Se refieren a las distintas cláusulas que han de tener efecto sobre las partes contratantes y determinan su derechos y obligaciones.

OBLIGACIONALES

Pueden contener: · Cláusulas compromisorias: para el caso de divergencias entre las partes donde fijan la forma de dirimir sus diferencias (p. e. árbitros) · Cláusulas de reincorporación: son aquellas que resuelven los casos en que los empleadores hubieran tomado medidas sobre algunos trabajadores comprendidos en la negociación y fijan condiciones para la continuación del vínculo laboral. · Cláusulas penales: las que fijan penalidades para los casos de incumplimiento.

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Es importante destacar, además, que en los contratos colectivos de trabajo no deben ser afectadas condiciones pactadas anteriormente pactadas en forma individual entre un empleador y el trabajador, ni cercenar los derechos que surjan de una ley laboral. En tal sentido las PYMES representan una excepción, dado que atento sus especiales características de pequeñas y medianas empresas, pueden reducir algún beneficio existente, con acuerdo de los trabajadores y siempre que esa reducción permita un mejor desarrollo de su actividad.

Comisiones negociadoras y comisiones paritarias Los acuerdos que celebran los representantes de las asociaciones gremiales con los empresarios o grupos de ellos, se realizan a través de comisiones que actúan de conformidad con sus representados para llevar a cabo el convenio colectivo que regulará el funcionamiento de las partes, en la ejecución de los contratos de trabajo entre los trabajadores y el o los empleadores. Dichas comisiones, según hemos visto, se conocen con el nombre de comisiones negociadoras, distinguiéndose de las conocidas como comisiones paritarias que son las que se constituyen cuando un convenio ya realizado y tiene por función resolver los conflictos que se presenten, durante su vigencia, acerca de su interpretación y aplicación.

COMISIONES NEGOCIADORAS

COMISIONES PARITARIAS

Se integran con igual número de representantes de la asociación gremial con personería jurídica y de la representación empresaria con el fin de discutir, negociar y acordar un convenio colectivo de trabajo. También integradas con igual número de representantes de trabajadores y empleadores que tiene por objeto resolver los conflictos de interpretación de las cláusulas de los convenios acordados y buscar fórmulas para determinar categorías y salarios.

Relaciones entre las organizaciones Se puede definir las relaciones entre las organizaciones gremiales como el conjunto de actividades que desarrollan tanto los representantes sindicales del personal como los representantes de la empresa, tendientes a satisfacer las quejas y reclamaciones que cualquiera de las partes formula frente a otra. Estas relaciones, así definidas, reúnen algunas características particulares según se trate de las que se llevan a cabo entre los representantes gremiales y patronales, pues los acuerdos tienen proyección en el tiempo en los que resaltan las relaciones y los acuerdos que deben lograrse con el debido consenso. Derecho

211

· Trato con representantes: comprende todas las actividades desarrolladas por representantes de ambas partes quienes deben ocuparse, generalmente, de problemas que afectan a sus terceros representados, a quienes deben transmitir los acuerdos logrados como así también la solución de los problemas que les hubieran planteado en sus relaciones de trabajo. · Acuerdos logrados, que deben tener proyección en el tiempo pues tienen fuerza legal, por lo cual se transforman en leyes internas de cada empresa que sólo pueden ser modificadas por otros convenios colectivos de trabajo, que tengan mayores beneficios para los trabajadores representados. · Relación de poder, pues en toda negociación las empresas buscan una mayor flexibilidad para la toma de sus decisiones sobre la relación de trabajo; en cambio, los representantes sindicales pretenden establecer determinadas limitaciones por parte de los patronos a fin que los trabajadores defiendan ciertos derechos que impidan a estos ejercer un poder arbitrario.

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U3 UNIDAD 3 La forma jurídica de las relaciones entre organizaciones

CAPÍTULO 14 La actividad comercial y sus necesidades jurídicas

LA ACTIVIDAD COMERCIAL La velocidad de los intercambios y las formalidades La actividad comercial presenta la característica de ser una actividad sumamente dinámica, es decir que se realiza en forma continua y con una rapidez inigualable, al punto tal que las operaciones que se llevan a cabo durante la misma producen hechos de carácter jurídico que modifican la situación patrimonial y financiera de las partes que intervienen en la misma de manera inmediata. Es por ello, que la aplicación de todo contrato que formalice los acuerdos de voluntades debe reunir no solo las especificaciones establecidas por la ley, sino también ser llevado a cabo en plazos relativamente perentorios de acuerdo a la realidad económica que se vive, sin perjuicio de cumplir también con las especificaciones propias de cada caso. En tal sentido, nuestro Código de Comercio y las leyes complementarias han tratado de encuadrarse dentro de esa exigencias pero, sin duda alguna, las modalidades existentes en casos específicos han sido una fuente inagotable de normas que debieron ajustarse a las necesidades propias de cada uno de ellos y posibilitar los intercambios que han excedido, muchas veces, las fronteras del país y que hoy, a raíz del desarrollo inusitado de la tecnología en materia de informaciones y comunicaciones, ha ampliado no solo su radio de acción sino también la rapidez de las tratativas. Por ello, la costumbre en materia comercial ha adquirido en las relaciones jurídicas de las partes intervinientes en toda operación de esa índole, una importancia tal que debemos dedicar un espacio especial para ella en particular.

El valor de la costumbre Conceptualización La costumbre como norma jurídica no escrita e impuesta por el uso, es considerada como una de las fuentes de las normas jurídicas que se establecen en toda comunidad; consiste en la repetición de manera espontánea y natural de ciertos actos que, en ocasiones y por la práctica adquieren la fuerza de una ley. Derecho

215

Es decir que la costumbre para constituirse en fuente del derecho de trabajo debe reunir dos condiciones · La repetición de una conducta · El reconocimiento de la obligación o necesidad jurídica de dicha conducta A este efecto se distinguen tres tipos de costumbres:

SECUNDUM LEGEM

Cuando la costumbre ratifica el contenido de la ley vigente o fija nuevas pautas o matices adicionales al texto legal.

PRATER LEGEM

Cuando la costumbre cubre un espacio no previsto por la legislación.

CONTRA LEGEM

Cuando la costumbre se enfrenta con la ley y a través de actos repetidos y del reconocimiento obligacional ejecuta un comportamiento contrario a ella.

En cambio, el uso, también de importancia en la relación jurídica comercial, resulta de un hecho particular e individual y nace de las cosas que el hombre hace o dice; en otras palabras, es la forma exterior de una manifestación individual que, cuando se generaliza y constituye la forma de proceder de una comunidad, adquiere la calificación de costumbre. Puede decirse que la costumbre ha adquirido una enorme importancia en la actividad comercial, independientemente de constituirse en fuente de las normas que rigen la dinámica de dicha actividad, imponiéndose en algunas ocasiones a la misma ley. Tal es así que, por ejemplo, en el Derecho de Trabajo (artículo 17 de la LCT) se establece con toda precisión que los usos y costumbres más favorables al trabajador y, en su caso, los usos de la empresa, que revistan igual carácter, prevalecen sobre las normas dispositivas de la ley, convenciones colectivas y el propio contrato de trabajo. Y, en materia comercial, nuestro Código que rige dicha actividad establece claramente en su Título Preliminar: Regla II En las materias en que las convenciones particulares pueden derogar la ley, la naturaleza de los actos autoriza al juez a indagar si es de la esencia del caso referirse a la costumbre para dar a los contratos y a los hechos el efecto que deben tener, según la voluntad presunta de las partes. Regla V Las costumbres mercantiles pueden servir de regla para determinar el sentido de las palabras o frases técnicas del comercio y para interpretar los actos o convenciones mercantiles. 216

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En efecto, cuando muchas veces las leyes o reglamentaciones no resuelven diversos problemas de las relaciones comerciales entre partes en las condiciones que debe desarrollarse algún tipo de operación; en estos casos la costumbre es la que impone la fijación de esas normas. A este respecto dice Ahrens: La costumbre es un producto de la voluntad de los individuos, nacida de una serie de actos idénticos y sucesivamente respetados; se forma de una manera espontánea y más instintiva que la ley, bajo la impulsión inmediata de las necesidades. Los que primero establecieron una costumbre por sus actos continuamente repetidos obraron con la convicción firmísima de la conveniencia jurídica de los hechos ejecutados, considerándola no solamente como buenos y justos para los casos presentes, sino también propicios para formar una regla común que sirva de norma para hechos futuros con idéntica analogía. Por esto, las costumbres así desarrolladas engendran una continuidad en la vida social y en el Derecho son respetadas por un sentimiento moral de la comunidad. Tal es así que en la actividad comercial la costumbre tiene una importancia decisiva, dado que, para el desenvolvimiento de las relaciones entre las partes intervinientes constituye un derecho particular que rige a las partes, sobre todo cuando no existen normas específicas para determinados casos. Ello es consecuencia de que en un principio las normas legales tuvieron su primera manifestación en la práctica comercial y fueron establecidas por actos espontáneos, producidos por la necesidad de llevar a cabo determinadas operaciones o por la acción directa de las partes intervinientes. El artículo 218 del Código de Comercio refuerza una vez más ese reconocimiento al valor de la costumbre al establecer que; Siendo necesario interpretar la cláusula de un contrato, servirán para la interpretación las bases siguientes: … 6º – El uso y práctica generalmente observados en el comercio, en casos de igual naturaleza, y especialmente la costumbre del lugar donde debe ejecutarse el contrato prevalecerá sobre cualquier inteligencia en contrario que se pretenda dar a las palabras.

Importancia del uso También el uso es de suma importancia en la relación jurídica comercial, que resulta de un hecho particular e individual y nace de las cosas que el hombre hace o dice; en otras palabras, es la forma exterior de una manifestación individual que, cuando se generaliza y constituye la forma de proceder de una comunidad, adquiere la calificación de costumbre. De allí que otras normas del Código de Comercio se refieran al uso como complemento de la costumbre; entre ellas los siguientes artículos: Derecho

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Artículo 219 Si se omitiese en la redacción de un contrato alguna cláusula necesaria para su ejecución, y los interesados no estuviesen conformes en cuanto al verdadero sentido del compromiso, se presume que se han sujetado a lo que es de uso y práctica en tales casos entre los comerciantes en el lugar de la ejecución del contrato. Artículo 220 Cuando en el contrato se hubiese usado para designar la moneda, el peso o medida, de en términos genéricos que puedan aplicarse a valores o cantidades diferentes, se entenderá hecha la obligación en aquella especie de moneda, peso o media que esté en uso en los contratos de igual naturaleza.

del Código de Comercio en aquellas cuestiones que se encuentren expresamente legisladas por este; nos hemos de referir a dos de ellas: · La actividad de los profesionales independientes · Los contratos sobre inmuebles y su locación Sobre ambas destinaremos las siguientes líneas: Profesionales independientes Campo de actuación

Requisitos del uso y la costumbre Uno de los más conocidos autores en la especialidad jurídica, Halperín, ha considerado que tanto el uso como la costumbre para ser fuente de naturaleza jurídica debe cumplir los siguientes requisitos:

La actividad habitual que lleve a cabo todo profesional (médicos, abogados, contadores, ingenieros, etc.) puede estar comprendida en alguna de las siguientes situaciones:

· Ser uniforme (es decir que en la práctica no se contradiga)

· Dependiente de un patrono o empresa, en cuyo caso se encuentra reglada por el Derecho de Trabajo.

· Ser frecuente, o sea que se presente en una importante cantidad de actos repetidos

· Socio de una sociedad comercial, en cuyo caso se encuentra reglada por el Derecho Comercial.

· Ser general, o sea observado por un número importante de afectados

· Profesional independiente o formando parte de una sociedad de profesionales, en cuyo caso se encuentra regida por el Código Civil, como locación de servicios si es a título personal o como sociedad civil si es en común con otros profesionales.

· Ser constante, que el acto que lo avale no sea accidental · Tener conciencia de su obligatoriedad con la convicción que la norma que se aplique no puede infringirse impunemente.

RELACIONES EXCLUIDAS DE LA REGULACIÓN COMERCIAL Introducción El Código de Comercio ha sido elaborado para contener normas destinadas a reglar la actividad comercial en todos sus aspectos pero existen ciertas relaciones jurídicas que no han sido incorporadas al mismo no obstante ser de aplicación a actividades comprendidas dentro del campo comercial. Tal es así que el propio Código de Comercio en su Título Preliminar dispone que en todos los casos que no estén especialmente regidos por dicho Código, se apliquen las disposiciones del Código Civil. Tal es así que algunas figuras jurídicas han sido excluidas de su regulación las que deben regirse, de acuerdo con la disposición anterior, por las normas del Código Civil, sin perjuicio de aplicarse supletoriamente algunas disposiciones 218

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En nuestro capítulo 2 nos hemos referido, en particular, a las sociedades civiles; por lo tanto, hemos de dedicarnos ahora a analizar las características que presenta el caso de la actuación de los profesionales independientes en forma individual y en el capítulo anterior al tratar el caso de los monotributistas y los trabajadores autónomos. Locación de servicios La figura jurídica de locación de servicios legislada por el Código Civil es aquella que tiene aplicación para este caso pues tiene lugar cuando una de las partes se obligare a prestar un servicio y, la otra, a pagarle por ese servicio un precio en dinero. En tal forma, son aplicables a la locación de servicios aquellas contrataciones que no se encuentren incluidas en el contrato de trabajo o sea de personal no dependiente. No obstante, las leyes laborales han creado un régimen jubilatorio de trabajadores autónomos, mayores de 18 años de edad, al que se encuentran obliDerecho

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gatoriamente comprendidas las personas físicas, que, por sí solas, o conjunta o alternativamente con otras, asociadas o no, ejerzan habitualmente alguna de las actividades que no configuren una relación de dependencia, como es el caso de los profesionales independientes. Si bien los beneficios que otorga dicho régimen de jubilaciones son iguales a los existentes para los trabajadores en relación de dependencia, difieren en cuanto a los mínimos de edad requeridos. Contratos sobre inmuebles Conceptos preliminares

Pero ¿qué es la posesión? ya que dicho término se suele confundir con el dominio o la propiedad de una cosa o con su tenencia; por tal razón de allí que trataremos de señalar claramente los aspectos diferenciales de cada uno de dichos conceptos. A. POSESIÓN Existe posesión, según nuestro Código Civil, cuando alguna persona, por sí o por otro, tenga una cosa bajo su poder, con intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad. La posesión es, por tanto, un hecho basado en dos condiciones esenciales:

Es otro de los contratos excluidos de la regulación comercial, que se encuentra legislado exclusivamente en el Código Civil; pero, con el fin de incursionar en este tema, es importante repasar algunos conceptos referidos al dominio y a la locación de las cosas, recurriendo a las normas de dicho cuerpo legal, dado que son de aplicación a las operaciones con inmuebles. Por supuesto, aquellas disposiciones que tocan a las cosas inmuebles que tienen incidencia en todas las operaciones que son su objeto, deben ser analizadas de acuerdo se trate de: · Su propiedad

· Tener una cosa bajo su poder (corpus) · Intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad (animus). Y según la naturaleza de las cosas, la posesión de una cosa inmueble sólo puede ser adquirida por la tradición hecha por actos materiales del que entrega la cosa con asentimiento del que la recibe o por actos materiales del que la recibe, con asentimiento del que la entrega. En nuestro régimen legal, se considera legítima la adquisición de la posesión de inmuebles de buena fe, mediando boleto de compraventa. También la posesión de un inmueble por parte de una persona que no siendo propietaria del mismo lo tiene bajo su poder y actúa como su dueño, no reconociendo a otra como propietario, durante el lapso de 20 años le permite obtener el título respectivo judicialmente (posesión veintenal).

· Su locación · Servir de garantía Sobre esas características nos referimos a continuación Propiedad de los inmuebles El dominio de una cosa inmueble (al igual que las cosas muebles) se caracteriza como el derecho real en virtud del cual ella se encuentra sometida a la voluntad y a la acción de una persona. De allí que, generalmente, se confunde el derecho de propiedad con el de dominio; sin embargo, la acepción del primero de ellos es mucho más amplia ya que pueden tenerse en propiedad bienes que no son cosas, en cambio, el dominio solamente se refiere a la propiedad sobre cosas exclusivamente. Para ello debemos tener en cuenta que el propietario de un inmueble no deja de serlo, aunque no ejerza ningún acto de propiedad, esté en la imposibilidad de hacerlo o un tercero lo ejerza con su voluntad o contra ella, a no ser que deje poseer la cosa por otro, durante el tiempo requerido, para que éste pueda adquirir la propiedad por la prescripción. 220

Diferencia entre posesión, tenencia y dominio

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B. TENENCIA La simple tenencia de las cosas por voluntad del poseedor sólo se adquiere por la tradición, bastando la entrega de la cosa sin necesidad de formalidad alguna. El tenedor de la cosa reconoce que otra persona es su propietaria y en esto se distingue con la posesión en la cual la persona que tiene en su poder la cosa actúa como si fuese su propietario. El Código Civil distingue algunos casos de tenencia de cosas en su artículo 2462, entre los cuales se cita a: 1) Los que poseyeren en nombre de otro, aunque con derecho personal a tener la cosa, como el locatario, o comodatario. 2) Los que poseyeren en nombre de otro, sin derecho a tener la cosa como el depositario, el mandatario o cualquier representante. Derecho

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3) El que transmitió la propiedad de la cosa, y se constituyó poseedor a nombre del adquirente. 4) El que continuó en posesión de la cosa después de haber cesado el derecho de poseerla, como el usufructuario, acabado el usufructo, o el acreedor anticresista.

chos de propiedad de la misma; en cambio, en las cosas inmuebles, por sus características de no trasladables, se le asigna particular importancia al cumplimiento de algunas formalidades como ser:

5) El que continúa en poseer la cosa después de la sentencia que anulase su título, o que le negase el derecho de poseerla.

· Debe ser instrumentada mediante escritura pública, es decir con la intervención de un escribano público de registro designado por el vendedor cuando la operación es al contado o por el comprador cuando es a plazo.

6) El que continuase en poseer la cosa después de reconocer que la posesión o el derecho de poseerla pertenece a otro.

· Inscripción de la escritura traslativa de su domino en el Registro de la Propiedad Inmueble por intermedio del escribano que la otorgó.

En conclusión, la posesión y la tenencia constituyen dos hechos que se distinguen entre sí por cuanto en el primero la persona tiene la cosa como dueño; en cambio, en la tenencia la persona reconoce a otro como su legítimo propietario. C. DOMINIO El dominio supone la posesión de la cosa y un título que justifique su propiedad, dado que constituye un derecho sobre la cosa, un derecho real según ha sido reconocido por el Código Civil. Formas usuales de la compra-venta de inmuebles La compra venta de bienes inmuebles puede realizarse: · Por entendimiento directo entre comprador y vendedor · Por la intermediación de un tercero, mediante una comisión que en algunos casos se encuentra a cargo del comprador o del vendedor o de ambos

· Entrega de la propiedad inmueble al comprador, acto que se conoce con el nombre de toma de posesión o tradición, que se formaliza mediante un acta en la cual se deja constancia de ello; generalmente, la toma de posesión se efectúa simultáneamente con la formalización de la compra venta. Prescripción Nuestro Código Civil define la prescripción para adquirir como un derecho por el cual el poseedor de una cosa inmueble, adquiere la propiedad de ella por la continuación de la posesión, durante el tiempo fijado por la ley. Dicho plazo ha sido fijado en las últimas reformas al Código para la posesión pacifica, quieta, pública y continua en veinte años, cumplido dicho plazo el poseedor es considerado como verdadero propietario, y con respecto a los que pretenden despojarlo, le bastará probar su posesión continua e ininterrumpida durante dicho lapso.

· Por remate público, privado o judicial; en este último caso mediante la intervención de un juez.

Uno de los elementos de prueba previstos por la Ley 14.159 para otorgar la posesión de un inmueble por prescripción es que quien se considere con derecho a reclamar su propiedad por tal medio, haya abonado a su respectivo nombre el impuesto correspondiente a dicho inmueble durante el lapso de la posesión.

En ambos casos median las siguientes etapas:

Condominio

· Convenio previo en el cual se deja constancia de las condiciones en las cuales se efectúa la operación y el comprador adelanta un porcentaje del valor de la operación a manera de seña; dicho convenio es el que se conoce como Boleto de Compra Venta.

El condominio es el derecho real de propiedad que pertenece a varias personas por una parte indivisa sobre una inmueble (o mueble); cada uno de los partícipes se denomina condómino y goza respecto de la parte indivisa los derechos inherentes a la propiedad, compatibles con la naturaleza de ella y puede ejercerlos sin el consentimiento de los demás copropietarios.

· Formalización de la operación, sobre la cual nos referimos seguidamente. Es que la adquisición de una propiedad inmueble difiere de las cosas muebles dado que en éstas la entrega de la cosa a cambio del precio significa transmitir todos los dere-

El condominio puede constituirse por escritura pública como el caso de la adquisición del inmueble, entre varias personas; también, y es el caso más frecuente en el caso de que varios herederos o legatarios reciben en herencia o legado uno o varios inmuebles.

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DISPOSICIÓN También suele ser el caso del llamado condominio forzoso que suele presentarse comúnmente en el caso de las medianeras que separan dos inmuebles.

Ello sin duda alguna constituyó un impedimento para el desarrollo de esa institución jurídica y, por otra parte, muchas actividades económicas sufrieron un freno en su desarrollo a causa del orden jurídico existente.

Las características esenciales del condominio que surgen del concepto más arriba expresado, fijan las de cada uno de los condóminos:

Tal fue el caso de muchas propiedades inmuebles que no pudieron ser fraccionadas por tal causa y la imposibilidad de construir edificaciones destinadas a satisfacer las necesidades imperantes de vivienda frente a la disponibilidad, sobre todo en lugares urbanos, de espacios apropiados para la construcción de viviendas individuales.

· Gozan respecto de su parte indivisa de todos los derechos de propiedad. · Participan de los frutos y responden de los gastos del inmueble en proporción a la parte que posean. · No pueden ejercer acto material ni jurídico alguno sobre la cosa en su totalidad, ni sobre ninguna parte física de la misma. O sea, que el condominio mantiene la unidad física y jurídica de la cosa que se encuentra sometida a ese derecho real y solamente los distintos condóminos pueden hacer uso y disposición del derecho por la parte que le corresponda. Sin embargo de ese estado de indivisión de la cosa que acarrea el condominio puede salirse mediante pedido expreso de alguno de los condominios, solicitando la división del condominio la cual puede ser reclamada judicialmente en caso de desacuerdo y siempre que no se trate de alguno de los casos de indivisión forzosa o sea que: · Ella se prohíbe expresamente siempre que no exceda de 5 años. · En el caso del condominio de las paredes, muros, fosos y cercos que sirven de separación de dos inmuebles contiguos (Artículo 2716 del Código Civil.). · Por el uso al cual ha sido afectado el inmueble su división resultara perjudicial a alguno de los condóminos. ESTIPULACIÓN La ley ha instituido un condominio especial llamado por confusión de límites que se aplica para el caso de aquel que poseyere terrenos cuyos límites estuvieren confundidos con los de un terreno colindante, reputando un derecho de condominio con el poseedor de ese terreno, teniendo derecho ambos a solicitar que los límites confusos se investiguen y se demarquen. Propiedad horizontal Según hemos visto anteriormente, el régimen del condominio contiene una serie de restricciones y limitaciones que prohíbe a cada una de las partes (condóminos) la disposición material y física de la cosa en condominio en la parte que le corresponda; en este aspecto reside su diferencia fundamental con el derecho real de dominio. 224

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De allí entonces que con el fin de satisfacer tales requerimientos y lograr un régimen jurídico que posibilitara la construcción y utilización de inmuebles de gran capacidad de vivienda se sancionara la Ley 13.512 que promulgada el 30 de setiembre de 1948 estableció el régimen de propiedad horizontal permitiendo la adquisición del derecho absoluto de dominio por parte de propietarios de: · Distintos pisos de un edificio. · Distintos departamentos de un mismo piso. · Distintos departamentos en edificios de una sola planta. A tal efecto se estableció que tales unidades fueran independientes y que tuvieran salida a la vía pública en forma directa o a un pasaje común. Por medio de dicha ley quedó derogado el artículo 2617 del Código Civil que disponía que el propietario de edificios no puede dividirlos horizontalmente entre varios dueños, ni por contrato, ni por actos de última voluntad y se establecía que, sin perjuicio de las nuevas disposiciones, cada unidad del inmueble (piso o departamento) podía a su vez pertenecer en condominio a más de una persona. En esta forma cada uno de los copropietarios de un edificio incluido en el régimen de la ley 13.512 goza de los siguientes derechos: · Es propietario exclusivo de su piso o departamento que amén de usarlo, puede disponer de él enajenándolo o gravándolo con un derecho real de garantía (hipoteca) con absoluta prescindencia de la voluntad de los restantes copropietarios. · Ejerce un derecho de condominio sobre aquellas partes del edificio de uso común o necesario como terreno, muros, patios, galerías, servicios centrales, ascensores, incineradores, sótanos, azoteas, etc. · Deberá responder de los gastos comunes en la proporción que le sea asignado a la unidad de la cual es propietario (generalmente de acuerdo con su superficie cubierta).

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Entre dichos gastos se encuentran los impuestos, tasas y contribuciones, gastos de reparación, combustible, gastos de portería, etc., correspondientes a los lugares de uso común o necesario. · Será directamente responsable de todos los gastos que correspondan a su propia unidad. · No podrá realizar innovaciones o construcciones que afecten la seguridad del edificio, ni realizar modificaciones en el frente ni decorar los exteriores, ni dar a las unidades un uso distinto al que por su naturaleza le haya sido asignado. A efectos de dejar debidamente aclarados los derechos y obligaciones de los copropietarios en el momento de procederse a la formalización de la escritura traslativa de dominio a cada uno de ellos deberá aprobarse un Reglamento de Copropiedad y Administración el cual será inscrito junto con aquélla en el Registro de Propiedad y en el cual deberá dejarse constancia de lo siguiente: · Designación del representante o administrador y su remuneración que tendrá a su cargo la administración de todos los gastos del inmueble y el cobro de las expensas comunes a los copropietarios. · Distribución de las expensas comunes fijando los porcentajes que corresponden a cada unidad. · Determinación de los espacios de uso común o exclusivo. · Forma en que los copropietarios manifestaren su voluntad mediante reuniones o asambleas cuyas decisiones serán registradas en un libro de actas rubricado por el Registro de la Propiedad. Hipoteca Al referirnos a los contratos sobre inmuebles (su adquisición y división) no podemos omitir mencionar la hipoteca que es el derecho real constituido en seguridad de crédito en dinero, sobre los bienes inmuebles, que continúan en poder del deudor. Al igual que la prenda a la cual nos referiremos más adelante en nuestro Capítulo 16, la hipoteca tiende a asegurar el cumplimiento de una obligación asumida por un deudor a favor de un acreedor garantizando a este último un derecho sobre una cosa inmueble de propiedad de aquél y por tal razón se encuentre comprendida entre los derechos reales legislados por el Código Civil. Algunas características propias de la hipoteca surgen de su definición legal. Por ejemplo: 226

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ES UN DERECHO

Se constituye en garantía de un crédito y se extingue al extinguirse éste.

ES INDIVISIBLE

Cada una de las cosas hipotecadas y cada parte de ellas están obligadas al pago de toda la deuda y de cada parte de ella. Aún más, en el caso de que se hipotecasen varios inmuebles para responder a un solo crédito, mientras sea debido una parte de éste, todos los inmuebles se encuentran afectados; con ello se tiende a defender los intereses del acreedor.

ES CONVENCIONAL

Por cuanto la hipoteca sólo se constituye por acuerdo común entre las partes no siendo impuesta por la ley o sentencia judicial ni por testamento.

La constitución de una hipoteca sólo puede llevarse a cabo por escritura pública la que deberá ser inscrita en el Registro de la propiedad que corresponda a la ubicación del inmueble hipotecado; dicha inscripción subsiste durante 20 años, salvo el caso de que se tratare de hipotecas constituidas a favor del Banco Hipotecario Nacional cuyos efectos en cuanto a la inscripción se extienden a 33 años. Cuando el crédito que ha dado origen a la hipoteca, el cual consta expresamente en la escritura de constitución de la misma, ha sido cancelado deberá procederse a dejar constancia de ello en una nueva escritura llamada de cancelación de hipoteca que será inscripta también en el Registro de la Propiedad que corresponda a la ubicación del inmueble y que tiene por objeto dejar sin efecto la inscripción anterior de la hipoteca. Queda entonces el deudor liberado de esa afectación respecto del inmueble hipotecado sobre el cual se hubiera cancelado el crédito que ha originado la hipoteca, pudiendo disponer libremente del mismo para su enajenación o constitución de un nuevo gravamen hipotecario. No quiere decir con ello que el propietario de un inmueble hipotecado no puede enajenar dicho bien ni constituir otra hipoteca, sino que en el primer caso (venta) sólo podrá realizarla con consentimiento del acreedor hipotecario y en el segundo caso (nueva hipoteca) esta última será en 2º grado lo cual significa que en caso de que el inmueble fuera ejecutado por incumplimiento del deudor el primer acreedor percibirá con preferencia el importe de su crédito y el remanente se destinará a satisfacer la segunda hipoteca. Pagarés hipotecarios Cuando el importe del crédito garantizado por hipoteca debe ser satisfecho en diferentes plazos o cuotas mensuales, es común que el deudor suscriba pagarés por los importes y plazos correspondientes que son registrados e inscriptos junto con la escritura respectiva. Derecho

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CAPÍTULO 15 Contratos comerciales

En esa forma el acreedor hipotecario puede a su vez entregar en pago dichos pagarés mediante endoso que constituyen partes de la obligación del deudor y éste en oportunidad de abonar cada uno de ellos recibirá el pagaré correspondiente; al rescatar todos los pagarés suscriptos pedirá la cancelación de la hipoteca. Locación del inmueble Otro de los actos de disposición del inmueble como compra-venta del mismo en forma individual o en condominio o servir de garantía a una deuda contraída se encuentra el darlo en locación o sea conceder el uso del mismo a otra persona llamada locatario mediante el pago de una retribución. Dicha figura jurídica reconocida por el Código Civil se encuentra reglamentada por una ley que establece ciertas condiciones mínimas para la celebración de de un contrato de locación de bienes inmuebles, entre las que se destacan las siguientes: · Duración del contrato, que es de dos años para las locaciones con destino a vivienda, con o sin muebles y de tres años para los restantes destinos, con un plazo máximo de 10 años. · Ajuste del valor de los alquileres (precio de la locación), que deberá realizarse utilizando exclusivamente los índices oficiales que publiquen los Institutos de Estadísticas y Censos de la Nación y de las Provincias. No obstante serán válidas las cláusulas de ajuste relacionadas al valor de la mercadería del ramo de explotación desarrollado por el locatario en el inmueble arrendado. · Las cantidades entregadas en concepto de fianza o depósito en garantía, deberán serlo en moneda de curso legal. Dichas cantidades serán devueltas reajustadas por los mismos índices utilizados durante el transcurso del contrato al finalizar la locación. · Previamente a la demanda de desalojo por falta de pago de alquileres, el locador deberá intimar fehacientemente el pago de la cantidad debida, otorgando para ello un plazo que nunca será inferior a 10 días corridos contados a partir de la recepción de la intimación, consignando el lugar de pago.

CONTRATOS COMERCIALES Concepto La realización de todo acto de comercio supone para las partes intervinientes el cumplimiento de determinadas prestaciones u obligaciones comerciales. Dichas obligaciones surgen de acuerdos o contratos que las determinan claramente, así como también el momento en que comienzan y se extinguen las mismas. Respecto del tratamiento legal de los contratos comerciales nuestro Código de Comercio se ha supeditado a las normas del Código Civil, en cuanto los mismos no se encuentren modificados expresamente por aquél. O sea que son aplicables a los contratos comerciales todos los principios legales referentes a los contratos civiles con las siguientes excepciones: · Que el objeto del contrato debe referirse a cosas que estén en el comercio. · En cuanto a capacidad para contratar se extiende a menores mayores de 18 años y a mujeres casadas. · Las que corresponden a las particularidades de cada uno de los tipos de Contrato; sobre algunos de los cuales nos referimos individualmente en el presente capítulo y en el siguiente.

Interpretación de los contratos Siendo necesario interpretar la cláusula de un contrato comercial, servirán las bases siguientes: · Habiendo ambigüedad en las palabras, debe buscarse más bien la intención común de las partes que el sentido literal de los términos. · Las cláusulas equívocas o ambiguas deben interpretarse por medio de los términos claros y precisos empleados en otra parte del mismo escrito, cuidando de darles, no tanto el significado que en general les pudiera convenir, o el que corresponda por el contexto general.

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· Las cláusulas susceptibles de dos sentidos, del uno de los cuales resultaría la validez, y del otro la nulidad del acto, deben entenderse en el primero. Si ambos dieran igualmente validez al acto, deben tomarse en el sentido que más convenga a la naturaleza de los contratos, y a las reglas de la equidad. · Los hechos de los contrayentes, subsiguientes al contrato, que tengan relación con lo que se discute, serán la mejor explicación de la intención de las partes al tiempo de celebrar el contrato. · Los actos de los comerciantes nunca se presumen gratuitos.

La prueba testimonial o por testigos sólo es admisible en materia comercial cuando el monto de la obligación no exceda de la suma que la ley establezca; siendo superior a dicho monto, la prueba testimonial sólo es admisible habiendo principio de prueba por escrito producida en instrumento público o documento privado emanado del adversario, o de quien le transmitió el derecho o que tenga interés en el asunto, o tendría interés si viviera y que hagan verosímil el hecho litigioso. El testigo que falta a la verdad en su declaración comete el delito llamado de falso testimonio.

· El uso y práctica generalmente observados en el comercio, en casos de igual naturaleza, y especialmente la costumbre del lugar donde debe ejecutarse el contrato prevalecerán sobre cualquier inteligencia en contrario que se pretenda dar a las palabras.

En el derecho comercial también se realizan contratos que, en principio, se diferencian de los estudiados en materia civil, por cuanto el o los sujetos intervinientes son comerciantes o sociedades comerciales.

· En los casos dudosos, que no puedan resolverse según las bases establecidas, las cláusulas ambiguas deben interpretarse siempre en favor del deudor, o sea en el sentido de liberación.

En cambio, las distintas modalidades, efectos y formas de extinción más comunes como así también la forma que deben adoptar los elementos probatorios de los mismos, son aplicables tanto a los contratos civiles como a los comerciales.

Elementos de prueba

Condición resolutoria en materia comercial

Otras características que distinguen a los contratos comerciales de los civiles se refieren a determinados medios de prueba, que pueden agregarse a los ya estudiados (instrumentos públicos y privados, etc.), como ser:

En los contratos bilaterales o sinalagmáticos las partes contratantes se obligan recíprocamente; tal es así que si una de las partes no cumpliera con sus obligaciones la otra puede exigir su cumplimiento o la rescisión del contrato.

1. CORRESPONDENCIA EPISTOLAR Y TELEGRÁFICA Las cartas, notas y telegramas constituyen en materia comercial un importante medio de prueba de la existencia de un contrato mediante el cual las partes han fijado sus respectivas propuestas y aceptaciones.

La facultad que tiene la parte afectada de rescindir un contrato por el incumplimiento de las obligaciones por parte de la otra es conocida con el nombre de condición resolutoria.

Sin embargo, es importante distinguir algunos aspectos de la correspondencia tanto epistolar como telegráfica que pueden restarle validez probatoria a las mismas en casos judiciales. Así, por ejemplo, las cartas remitidas a terceros son admitidas siempre que su contenido no sea confidencial, en cambio las dirigidas a la parte interesada constituyen un elemento valioso de prueba cuando están suscritas por su remitente.

Resolutorio deriva de resolver o rescindir, sinónimo de dejar sin efecto o disolver un contrato o vínculo contractual. La condición resolutoria presenta diferencias en cuanto a su aplicación según se refiera a cuestiones encuadradas dentro de la materia civil o comercial. En efecto:

Igual sucede con los telegramas cuando el remitente ha sido individualizado en la oficina expedidora el cual ha suscrito el texto del mismo en presencia del empleado de la misma, como es el caso de los colacionados (hoy también las cartadocumento).

· En materia civil si una parte no cumple sus obligaciones contractuales, la otra no puede dejar de cumplirlo ni exigir su rescisión, salvo el caso de que así hubiese sido pactado expresamente o se tratara de contratos con prestaciones recíprocas; la cláusula por la cual se asigna la facultad de rescindir en materia civil recibe el nombre de pacto comisorio.

2. POR TESTIGOS Este medio de prueba tiene lugar cuando una persona extraña al pleito y a las partes, declara sobre hechos que han caído bajo el dominio de sus sentidos.

· En materia comercial la condición resolutoria o sea la facultad de rescindir el contrato por la parte afectada en razón del incumplimiento de la otra, se considera implícita en el contrato aun cuando no figure expresamente.

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Derecho

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No obstante considerarse implícita la condición resolutoria en los contratos comerciales, el artículo 216 del Código de Comercio reformado por el decreto-ley 4.777/63 ratificado por ley 16.478, establece distintos procedimientos a seguir por la parte afectada en caso de incumplimiento por parte de la otra según dicha cláusula haya sido pactada o no. En efecto dicho artículo dice: 1. En los contratos con prestaciones recíprocas se entiende implícita la facultad de resolver las obligaciones emergentes de ellos en caso de que uno de los contratantes no cumpliera su compromiso. Más en los contratos en que se hubiese cumplido parte de las prestaciones, las que se hayan cumplido quedarán firmes y producirán, en cuanto a ellas, los efectos correspondientes. 2. No ejecutada la prestación, el acreedor podrá requerir al incumplidor el cumplimiento de su obligación en un plazo no inferior a quince días, salvo que los usos o un pacto expreso establecieran uno menor, con los daños y perjuicios derivados de la demora; transcurrido el plazo sin que la prestación haya sido cumplida, quedarán resueltas, sin más, las obligaciones emergentes del contrato con derecho para el acreedor al resarcimiento de los daños y perjuicios. 3. Las partes podrán pactar expresamente que la resolución se produzca en caso de que alguna obligación no sea cumplida con las modalidades convenidas; en este supuesto la resolución se producirá de pleno derecho y surtirá efectos desde que la parte interesada comunique a la incumplidora, en forma fehaciente, su voluntad de resolver. 4. La parte que haya cumplido podrá optar por exigir a la incumplidora la ejecución de sus obligaciones con daños y perjuicios. La resolución podrá pedirse aunque se hubiese demandado el cumplimiento del contrato; pero no podrá solicitarse el cumplimiento cuando se hubiese demandado por resolución.

Aparte de los tipos de cuenta corriente citados, podemos agregar otro al que nos referimos en nuestro siguiente capítulo al tratar la cuenta corriente bancaria, que tiene por objeto el registro de los depósitos y los cheques emitidos por sus clientes, respectivamente. A continuación procederemos al desarrollo de los diversos aspectos jurídicos vinculados a la cuenta corriente mercantil.

Disposiciones legales Nuestro Código de Comercio legisla sobre la cuenta corriente mercantil en el Título XI, capítulo primero, dedicando los artículos 771 al 790, que contienen las normas a la cuales debe ajustarse la misma para ser considerada como tal. · Definición, la cuenta corriente mercantil ha sido definida por dicho cuerpo legal en su artículo 771 como un contrato bilateral y conmutativo, por el cual una de las partes remite a la otra, o recibe de ella en propiedad, cantidades de dinero u otros valores, sin aplicación a empleo determinado, ni obligación de tener a la orden una cantidad o un valor equivalente, pero a cargo de acreditar al remitente por sus remesas, liquidarlas en las épocas convenidas, compensarlas de una sola vez hasta la concurrencia del débito y crédito y pagar el saldo. Se dice que un contrato es bilateral cuando las dos partes de obligan recíprocamente la una hacia la otra y conmutativo cuando entre las partes se intercambian cosas o valores. · Naturaleza, el artículo 777 del Código de Comercio dice que es de la naturaleza de la cuenta corriente:

CUENTA CORRIENTE MERCANTIL

1. Que los valores y efectos remitidos se transfieran en propiedad al que los recibe.

Concepto Comúnmente suele llamarse cuenta corriente aquella en que se registran las operaciones realizadas con un deudor o un acreedor como consecuencia de una compraventa efectuada a plazo, o sea en la cual el pago de la cosa adquirida es posterior a la entrega de la misma. Esas cuentas son denominadas cuentas simples o de gestión, ya que son llevada para satisfacer una necesidad d información de las partes intervinientes, tendiente a conocer el saldo que una persona o sociedad debe o le es debido; en consecuencia, no están sujetas a prescripciones especiales de carácter legal. 232

En cambio, la cuenta corriente mercantil ha sido legislada por nuestro Código de Comercio y supone el registro de operaciones entre dos partes motivadas por una mutua convención, por medio de la cual se comprometen a compensase los débitos y créditos que resulten de la misma, previa liquidación de intereses, y a abonarse el saldo que arrojara dicho registro.

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2. Que el crédito concedido por remesas de efectos, valores o papeles de comercio, lleve la condición de que éstos serán pagados a su vencimiento. 3. Que sea obligatoria la compensación mercantil entre el debe y el haber. 4. Que todos los valores del débito y crédito produzcan intereses legales, o los que las partes hubiesen estipulado. 5. Que el saldo definitivo sea exigible desde el momento de su aceptación, a no ser que se hubiesen remitidos sumas que igualen o excedan la del saldo, o que los interesados hayan convenido en pasarlo a nueva cuenta. Derecho

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· Conclusión, la cuenta corriente mercantil concluye: 1. Por consentimiento de las partes. 2. Por haberse concluido el término que fijaron 3. Por muerte, interdicción, demencia, quiebra o cualquier otro suceso legal que prive a alguno de los contratantes de la libre administración de sus bienes. 4. La conclusión se considerará definitiva cuando no sea seguida de ningún otro negocio u operación, y parcial cuando a la época de su cierre el saldo que arrojara sirviera para la iniciación de otro período de operaciones. · Prescripción, la acción para solicitar el arreglo de la cuenta corriente mercantil, el pago del saldo, judicial o extrajudicialmente reconocido, o la rectificación de la cuenta por errores de cálculo, omisiones, artículos extraños o indebidamente llevados al débito o crédito o duplicación de partidas, se prescribe en el término de 5 años. En igual término prescriben los intereses del saldo, siendo pagaderos por año o en períodos más cortos.

Dado sus características particulares, estos contratos de empresa no han sido aún tipificados jurídicamente en el derecho argentino, constituyendo contratos atípicos que tienen en común: · La existencia de dos empresas u organizaciones independientes como mínimo. · Un vínculo de cooperación · Una relación contractual bilateral · Su objeto principal reside en la comercialización de la producción de una de las empresas vinculadas. De dichos contratos, nos referiremos en particular, a los de distribución y franquicia.

CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN

CONTRATOS DE EMPRESA Conceptualización Ahora nos referiremos al estudio de contratos que, si bien no se encuentran legislados por el Código de Comercio, son típicamente comerciales, por cuanto por lo menos, una de las partes es siempre una empresa; de allí que suelan ser llamados contratos de empresa, en razón que presentan características particulares que nacen de nuevas exigencias de la formación, desarrollo y funcionamiento de la moderna empresa. Efectivamente, la nueva organización de actividades comerciales que, en estos tiempos domina la producción y el comercio, han tenido también consecuencias en el orden jurídico, sobre todo en materia contractual, ya que: · Han producido una crisis en la autonomía de la voluntad, ya que según veremos al tratar cada uno de esos contratos, se impone el ejercicio de la misma a la otra parte, creándose en muchos de ellos un simple contrato de adhesión. · Se han creado nuevas formas y características, reglas y principios generales respecto a la formación, nulidad y rescisión de dichos contratos. · Se ha configurado un nuevo tipo de contrato, llamado contrato de empresa, que si bien no ha sido aún tipificado desde el punto de vista legal, en su mayor parte, responden a exigencias de la empresa moderna. 234

En realidad, los sistemas de comercialización de las empresas constituyen los métodos que ellas utilizan para la promoción, comercialización y distribución de sus productos y servicios, adquiriendo una importancia fundamental en la vida moderna, dado la demanda creciente del número de consumidores lo cual obliga a una mayor competencia entre los oferentes.

Derecho

Sin perjuicio de otras formas utilizadas por la empresa para la comercialización de sus productos (filiales o sucursales, viajantes, agentes, concesionarios, etc.) el contrato de distribución es uno de los usados con mayor frecuencia. Para ello la empresa productora recurre a otra u otras empresas o personas a efectos de llegar con mayor facilidad a distintos lugares de consumo con los productos que elabora y, por extensión, a mayor número de clientes. Estos contratos suelen realizarse de acuerdo a diversas características: · Mediante exclusividad otorgada al distribuidor (para determinada región o zona) · Por un término de duración (generalmente anual), renovable o no. · Otorgando una bonificación o descuento que permita al distribuidor cubrir las que a su vez otorgue a mayoristas o minoristas en su región o zona de influencia, más el reconocimiento de sus gastos y margen de utilidad. A estas características generales se suman otras a incluir en el mencionado contrato y que permiten regular las relaciones comerciales entre productor y distribuidor, respecto de la forma de pago de las facturas, la fijación del precio de venta de los productos, los plazos de condiciones de entrega de los productos, etc. Derecho

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Franchising (Franquicia comercial) Es un sistema que se ha desarrollado intensamente en los últimos años, mediante el cual el franquiciante o productor coloca los productos identificados con su marca sin inversión de capital, costo o riesgo alguno, factores estos de los cuales se hace cargo el franquiciado (beneficiario de la franquicia). En esta forma al franquiciado se le permite explotar un negocio cuyo éxito ha sido alcanzado por una conocida marca y su sistema de producción, beneficiándose con un mercado cautivo en zonas o lugares en los cuales no ha sido explotado. Desde el punto de vista económico, la franquicia es un método o sistema vinculado a la comercialización de productos o servicios (Marzorati) que podría definirse con mayor amplitud en la forma que lo interpretan Garrone y Castro Sammartino en su Derecho Comercial al decir que: La franquicia comercial es el contrato por el cual una persona, llamada franquiciante, licencia a otra, llamado franquiciado, un método para la fabricación y/o comercialización de un producto o servicio, el uso de su nombre comercial y los derechos de la propiedad industrial que tuviere, todo ello en un territorio determinado y bajo su continua asistencia y control.

ASISTENCIA TÉCNICA

Mediante la cual el franquiciante presta la misma al franquiciado respecto de la explotación del negocio; en estos casos, el franquiciante ofrece su experiencia a los fines de la elección del local, su instalación, etc.

UNIFORMIDAD DE IMAGEN Y PRESTACIÓN Y CALIDAD

Para que los franquiciados ofrezcan al público los productos o servicios que reciben en franquicia del franquiciante con sus características propias (decoración del local, uso de uniformes de su personal, presentación y calidad del producto o servicio, etc.) facilitando su individualización. Para ello, también es necesario que el franquiciado se obligue a la adquisición de determinados equipos de producción, insumos, cumplimiento de normas técnicas y de calidad establecidas por el franquiciante, etc.

TERRITORIO

REGALÍAS

De acuerdo con la definición anterior la franquicia comercial puede asumir alguna de las siguientes formas:

DE PRODUCCIÓN

En la cual el franquiciado fabrica y vende un producto del franciciante.

DE SERVICIO

En la que el franquiciado presta un servicio impuesto por el franquiciante.

DE DISTRIBUCIÓN

Por medio de la cual el franquiciado se limita a vender productos en todos los casos identificados con la marca del franquiciante y bajo su denominación comercial.

Con el fin de identificar la tipología del negocio de la franquicia, o sea aquellos elementos que caracterizan este tipo de contratos, podemos señalar los distintos aspectos que los mismos pueden abarcar: LICENCIA DE KNOW-HOW DEL NEGOCIO

Método o sistema para fabricar y/o comercializar un producto o prestar un servicio, al cual el franquiciado debe ajustarse totalmente.

LICENCIA DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Del franquiciante, mediante el cual éste último autoriza al franquiciado la utilización de su nombre comercial, la marca que identifica el o los productos o servicios de que se trate y el uso de las patentes en caso de existir éstas.

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Derecho

Limitando el espacio o lugar en que actuará el franquciante. Estableciendo cual será la retribución del franquiciante por el otorgamiento de la franquicia, que podrá traducirse en: a. Una suma fija inicial b. Una regalía mensual sobre las ventas o ingresos del negocio franquiciado o pago por el derecho al uso de la marca.

Leasing De acuerdo con el origen etimológico de dicho término, el leasing es un contrato de arrendamiento (to lease = arrendar), originado en los EE.UU. y se define como: Contrato por el cual una parte – el locador – cede en locación un bien de capital a la otra – el locatario –, por un plazo equivalente a la vida útil de ese bien y por un precio que comprende la amortización total de su costo, con más un interés del capital adelantado y una ganancia, teniendo el locatario, la opción de adquirir en propiedad el bien al término de la locación, mediante el pago de un precio adicional llamado valor residual. Dicha definición extractada literalmente del Manual de Derecho Comercial de Garrone y Castro Sammartino, corresponde a la modalidad conocida como leasing financiero. Es importante destacar que este contrato ha sido tipificado como tal por nuestra legislación argentina al sancionarse la Ley 24.44l de Financiamiento de la Vivienda y la Construcción. Dentro de la denominación de leasing se conocen también otras figuras jurídicas como ser: Derecho

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LEASING BROKER

Es un corredor intermediario de leasing que aporta asistencia al posible tomador y ofrece sus relaciones financieras para encontrar los medios para el arriendo del material que desea.

LESSOR AGENT

Llamado también arrendador. En ese supuesto, la empresa de leasing compra directamente a los fabricantes o distribuidores (sin intervención del cliente) el material que desea usar el tomador y simultáneamente lo alquila a éste por un período de tiempo de acuerdo con las normas adecuadas a sus necesidades.

LEASING INMOBILIARIO

Es el leasing financiero con destino al uso y goce de inmuebles.

LEASING FINANCIERO

La empresa de leasing tiene por objeto la cesión en uso y goce a un sujeto de bienes muebles o inmuebles, por parte de otro sujeto que le adquiere o lo hace construir por un tercero bajo expresa indicación del primero, con el fin de cederlos en uso.

LEASING OPERATIVO

U operational leasing; en este caso, la empresa de leasing elige el sector en que va a operar y en vista de ello se anticipa a la demanda de la clientela, preparando previamente el stock necesario de los bienes a locar.

LEASING BACK

Llamado también leasing de retro; es aquel en que el dueño del bien lo vende sin perder su uso a una entidad financiera con la que concierta un leasing de arrendamiento con opción de recompra.

Y, una última diferenciación no menos importante, radica en el hecho de la limitación del objeto del agrupamiento en relación con el de los participantes, ya que la existencia de dos o más empresas en un joint venture indica la contribución con parte de sus activos a una nueva organización con propósitos específicos; no se concibe en el joint venture el empleo completo o preponderante de sus activos, dado que se trataría lisa y llanamente de una integración más estrecha entre las firmas o personas participantes. Desde el punto de vista jurídico, en nuestro país, el joint venture se asemeja a las uniones transitorias de empresas introducidas en nuestra legislación por la ley 22.903 sobre las cuales nos referimos más adelante.

Contratos transferencia tecnológica Los derechos sobre la propiedad suelen llamarse contratos de transferencia tecnológica y pueden ser objeto de distintos tipos de contratos, entre los cuales se encuentran los siguientes:

CONTRATO DE LICENCIA

El contrato de licencia es aquel por el cual una persona titular de uno o varios derechos de la propiedad industrial autoriza su uso a cambio de una retribución. El ámbito natural de este tipo de contrato fue, inicialmente, el vinculado al uso de patentes de invención, pero luego se extendió a otros como el derecho al uso de marcas, diseños, modelos, etc. Visto desde el punto de vista económico, este contrato otorga al licenciado el derecho a explotar, a su costo y riesgo, el uso del derecho de propiedad industrial de otra persona o empresa, conocida con el nombre del licenciante y a éste el percibir un precio por dicho uso, que se conoce con el nombre de regalía.

CONTRATO DE CESIÓN

En este caso, el titular del derecho de propiedad industrial, en vez de autorizar su uso enajena el mismo a cambio de un determinado precio.

Contratos de colaboración Joint venture El concepto de joint venture o joint adventure, proviene del inglés cuyo significado es unir riesgos, que se origina del derecho norteamericano y tiene diversas utilizaciones, formas y efectos jurídicos; se asimila a una figura asociativa cercana a la de partnership, que era un tipo de sociedad del derecho angloamericano, similar a nuestra sociedad colectiva. Sin embargo, la diferencia entre joint venture y partnership radica en que joint venture califica a una figura tanto asociativa como contractual de colaboración empresaria; en cambio, el partnership restringe todo aquello que se refiera a dicho tipo de colaboración para un negocio u operación determinada. Otra de las diferencias sustanciales entre ambos tipos radica en que en el joint venture no es imprescindible la organización legal con personalidad jurídica y puede llevarse a cabo entre empresas de diferentes Estados, cualquiera sea la figura legal adoptada. 238

Derecho

En estos contratos el objeto de la negociación lo constituyen los conocimientos (científicos, técnicos o empíricos) que, si bien no se encuentran amparados por ningún derecho de propiedad industrial, son útiles a la producción de bienes y servicios. Dichos conocimientos, por sus características, no pueden ser protegidos por una patente; de allí que se formalicen contratos con el objeto específico a que nos hemos referido. Entre algunos de esos contratos, mencionaremos los siguientes: Derecho

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1. Contrato de know-how

ASOCIACIONES DE EMPRESAS

Traducido del inglés, dicho término significa “cómo hacer” y se entiende como los conocimientos y experiencias de orden técnico, comercial y de economía de empresa, cuya utilización permite o, llegado el caso, hace posible a su beneficiario la producción y venta de productos, como también otras actividades empresariales (organización, administración, etc.). Esa definición, extraída de la obra de Stumpff, El Contrato de Know How, nos indica también que este tipo de contrato es de larga duración ya que presupone un flujo continuado de información y consejos por parte de quien otorga esa serie de conocimientos.

2. Contrato de asistencia técnica Es un contrato muy similar al anterior, pero que existe entre las partes una comunicación recíproca y continua, ya que la empresa asistente está obligada, mediante personal especializado a cooperar técnicamente, asesorando a la otra parte en todo el proceso industrial, de modo permanente o en visitas periódicas, formando personal capacitado, efectuando experimentaciones y ensayos, etc. En nuestro ordenamiento jurídico la transferencia de tecnología fue regulada por distintos cuerpos legales (leyes 19.231, 20.794, 21.617 y 21789), rigiendo en estos momentos la ley 22.426, reglamentada por el Decreto 580/81. Es importante señalar, cómo define ésta última en su artículo primero, los tipos de contratos a los cuales se refiere: Los actos jurídicos a título oneroso que tengan por objeto principal o accesorio, la transferencia, cesión o licencia de tecnología o marcas por personas domiciliadas en el exterior, a favor de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas domiciliadas en el país, siempre que tales actos tengan efectos en la República Argentina. También, define con precisión el objeto mencionado, en la siguiente forma: Se entiende por tecnología:

Las sociedades de capital, sobre cuya constitución y funcionamiento hemos dedicado nuestro capítulo 4, han nacido como consecuencia de la necesidad de llevar a cabo objetivos de mayor amplitud que los que eran llevados a cabo por las sociedades de personas, dado que necesitan mayores recursos que solo podrían incorporarse mediante el aporte de numerosos socios que disponían de pequeños capitales. Es decir que, lo que en un primer momento fue solucionado mediante ese tipo de sociedades, ha resultado insuficiente en la época actual en la cual se han abierto las fronteras de los distintos países, produciéndose una globalización de los distintos mercados y al mismo tiempo se han incrementado las necesidades, imponiéndose las que han obligado a desarrollar fines más ambiciosos y posibilitar inversiones de envergadura. Ello ha dado motivo a la concentración de empresas para cuyo fin ha sido necesario instrumentar normas jurídicas que permitan su funcionamiento en forma normal y aseguren a sus componentes el cumplimiento de dichos fines, estableciendo recíprocos derechos y obligaciones para los mismos. Por lo tanto, la concentración de empresas es fruto de la moderna economía de consumo cuyos motivos o factores socio-económicos pueden resumirse en: 1. El crecimiento del industrialismo y sus exigencias de mayores costos 2. La constante tecnificación alcanzada con motivo de los nuevos procesos de producción y el logro de mayores cantidades de producción al par que menores costos 3. La coordinación con las empresas competidoras a fin de controlar tanto las cantidades demandadas como sus respectivos precios Las nuevas formas de contratación han permitido a las empresas encontrar algunas de las soluciones a tales inquietudes como los casos que hemos visto anteriormente (jointventure, franchising, leasing, contratos de distribución)

· Las patentes de invención · Los modelos y diseños industriales · Todo conocimiento técnico para la fabricación de un producto o la prestación de un servicio. Es importante señalar, también, que la ley 23.697 de Emergencia Económica, dejó sin efecto la aprobación previa por parte del Instituto Nacional de Tecnología (INTI) de los contratos de transferencia tecnológica, disposición ratificada por la Ley de Inversiones Extranjeras que estableció el mero registro a título informativo de tales contratos. 240

Introducción

Derecho

Sin embargo, algunas disposiciones de la Ley 19.550 ya se habían adelantado a esas realidades que venían produciéndose, cuando definieron las sociedades controladas y vinculadas, en los siguientes términos:

Derecho

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Tipos de colaboración

SOCIEDADES

La ley 22.903 en su artículo 2do. ha incorporado a la Ley 19.550 el Capítulo III que se refiere a la colaboración o vinculación entre empresas, señalando que ello debe hacerse por vía contractual y, expresamente, a empresas y no necesariamente a sociedades.

· SOCIEDADES CONTROLANTES, aquéllas en que otra sociedad, en forma directa o por intermedio de otra sociedad a su vez controlada:

Entre dichos tipos de colaboración o vinculación se refiere, particularmente, a los contratos de colaboración empresaria y uniones transitorias de empresas, entendiendo dicho concepto desde el punto de vista económico (organización común entre empresarios); por lo tanto, no generan ni una sociedad nueva ni un sujeto de derecho.

1. Posean participación, por cualquier título, que otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social en las reuniones sociales o asambleas ordinarias. 2. Ejerzan una influencia dominante como consecuencia de acciones, cuotas o partes de interés poseídas, o por los especiales vínculos existentes entre las sociedades.

Se trata entonces de agrupaciones de empresarios, unipersonales o colectivos. Sobre ellas nos extendemos a continuación.

· SOCIEDADES VINCULADAS, son tales cuando una participe en más del 10% del capital de la otra.

Nuestras disposiciones legales disponen que cuando una sociedad participare en más del 25% del capital de otra, deberá comunicárselo a fin de que su próxima asamblea ordinaria tome conocimiento del hecho. Y respecto de los socios también produjeron una clasificación especial que amplía su participación en la sociedad, de acuerdo con los siguientes términos:

· AGRUPACIONES DE COLABORACIÓN Las sociedades constituidas en la República y los empresarios individuales domiciliados en ella pueden, mediante un contrato de agrupación, establecer una organización común con la finalidad de facilitar o desarrollar determinadas fases de la actividad empresarial de sus miembros o de perfeccionar o incrementar el resultado de tales actividades. 1. No constituyen sociedades ni son sujetos de derecho. 2. Los contratos, derechos y obligaciones vinculados con su actividad se rigen por los artículos 371 y 373 de la ley 19.550.

CALIFICACIÓN DE LOS SOCIOS

3. Las sociedades constituidas en el extranjero podrán integrar agrupaciones previo cumplimiento de lo dispuesto en el art. 118, tercer párrafo, de la ley 19.550.

· APARENTE, el que presta su nombre como socio. Este socio no será reputado como tal respecto de los verdaderos socios, tenga o no parte en las ganancias de la sociedad, pero con relación a terceros, será considerado con las obligaciones y responsabilidades de un socio, salvo su acción contra los socios para ser indemnizado de lo que pagare.

· UNIONES TRANSITORIAS DE EMPRESAS Las sociedades constituidas en la República y los empresarios individuales domiciliados en ella, mediante un contrato de unión transitoria:

· OCULTO, aquél cuyo nombre es reemplazado por el del socio aparente. La responsabilidad del socio oculto es ilimitada y solidaria.

1. Podrán reunirse para el desarrollo y ejecución de una obra, servicio o suministro concreto, dentro o fuera del territorio de la República.

· DEL SOCIO, aquel al cual un socio ha dado participación en lo que le corresponda en ese carácter en la sociedad.

2. Podrán desarrollar o ejecutar las obras y servicios complementarios y accesorios al objeto principal.

Estos socios partícipes carecerán de la calidad de socio y de toda acción social y se les aplicarán las reglas sobre sociedades accidentales o en participación.

3. Las sociedades constituidas en el extranjero podrán participar en tales acuerdos, previo cumplimiento del art. 118, tercer párrafo, de la ley 19.550.

Posteriormente, mediante la ley 22.903, fue incorporado a la Ley 19.550 un capítulo III (artículos 367 al 375), que ha establecido nuevas formas de concentración de empresas, acerca de las cuales nos referimos a continuación:

5. Los contratos, derechos y obligaciones vinculados con su actividad se rigen por lo dispuesto en el art. 379 de la ley 19.550.

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Derecho

4. No constituyen sociedades, ni son sujetos de derecho.

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Diferencias entre agrupaciones y uniones transitorias de empresas

CAPÍTULO 16 Abordaje jurídico del crédito y la financiación

La diferencia entre ambas vinculaciones o colaboraciones empresarias es más o menos sútil, ya que se distinguen solamente por su objeto o sea que: 1. En las agrupaciones su objeto es facilitar o desarrollar determinadas fases de la actividad empresarial o perfeccionar o incrementar el resultado de tales actividades, cuyo capital se encuentre perfectamente individualizado. 2. En las uniones transitorias de empresas su objeto está dado por el desarrollo o ejecución de una obra, un servicio o suministro concreto, para cuyo fin la responsabilidad que asumen dichas empresas es simplemente mancomunada.

CUENTA CORRIENTE BANCARIA Concepto Los Bancos son instituciones comerciales cuya diferencia principal reside en el hecho que en vez de operar con mercancías lo hacen con dinero o valores que representan a éste. Si bien desarrollan actividades de muy diversa naturaleza, las más comunes consisten en recibir dinero en depósito de sus clientes y colocarlo en préstamo a aquellos que lo necesiten y que a juicio del Banco merezcan crédito. En este capítulo nos referiremos a la forma en que se desarrollan las relaciones con los clientes, que depositan y extraen dinero o valores en los Bancos, ya que lo concerniente a las operaciones de crédito y a otras de diversa naturaleza que efectúan dichas instituciones será motivo de explicación en otros cursos. El depósito de dinero en un Banco implica el tener habilitada una cuenta con el mismo que se conoce con el nombre de Cuenta Corriente Bancaria que tiene por objeto registrar los depósitos que se efectúan por el cliente y las extracciones o retiros que éste realiza.

Apertura de la cuenta corriente bancaria A los efectos de abrir una cuenta corriente bancaria deberá presentarse al Banco una solicitud, en el formulario que éste suministrará al efecto, la que deberá contener, por lo menos: 1. Los datos que determinen, en forma precisa, la identidad del solicitante y, en su caso, la de las personas a cuya orden girará la cuenta, o sea: Nombres y apellido completos. Fecha y lugar de nacimiento. Estado civil. Profesión, oficio, industria, comercio, etc., que constituya su principal actividad, determinando el ramo o especialidad a que se dedica. 244

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Domicilio real y especial debiendo constituirse este último obligatoriamente en la República. Nombre y apellido del cónyuge, si es casado. Nombre y apellidos de los padres. Documento de identidad mencionando su número u otra característica. 2. El nombre y domicilio de dos o más personas que, a satisfacción del Banco, puedan dar suficientes referencias sobre la solvencia moral y material del solicitante en forma personal. 3. El compromiso formal del solicitante y de las personas a cuya orden quedará la cuenta de no librar cheques sin la suficiente provisión de fondos acreditados o sin la correspondiente autorización para girar en descubierto como así también de no librar cheques en moneda que no sea de curso legal en el país y de no redactarlos en otro idioma que aquel en el que está impresa la fórmula. 4. Tratándose de personas de existencia ideal (sociedades) se consignará además la fecha de contrato o estatuto, fecha y número de inscripción en el pertinente registro oficial, denominación y/o firma social, nómina de las autoridades y de los representantes que tengan autorización para utilizar la cuenta, llenándose respecto de ellos los requisitos establecidos para cada solicitante individual (ver punto 1).

Aceptación de la solicitud Una vez aceptada la solicitud de apertura de la cuenta corriente bancaria, el Banco requerirá, en presencia del o de los funcionarios que haya autorizado o autorice al efecto, que el solicitante de la cuenta, o, en su defecto, el representante legal, estampe, de puño y letra, su firma en tarjetas o fórmulas especiales que servirán para el cotejo de la que lleven los cheques que emita o las instrucciones que imparta. La misma formalidad se requerirá a todas las personas autorizadas para girar contra la cuenta. Finalizado el trámite anterior el cliente deberá efectuar un depósito inicial, cuyo monto ha sido convenido previamente con el Banco; dicho depósito será efectuado mediante el formulario conocido con el nombre de Nota de crédito bancaria. Efectuado el depósito inicial el Banco entregará al cliente, bajo recibo, cuadernos impresos de cheques con la numeración correspondiente que se utilizarán para efectuar las extracciones o retiros de los fondos que éste deposite. Tenemos así determinados los dos aspectos más importantes de la cuenta corriente bancaria: los depósitos y las extracciones o retiros.

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Depósitos bancarios El depósito inicial o de apertura de la cuenta corriente bancaria se denomina depósito a la vista (pues puede ser utilizado en cualquier momento) o en cuenta corriente y es el tipo de depósito más usado por los comerciantes en general ya que en él el Banco se constituye en guardián de las sumas que le son depositadas, con el compromiso de tenerlas a disposición del depositante, quien podrá retirarlas total o parcialmente sin aviso previo alguno. La extracción de los fondos depositados se realiza por medio del cheque, a cuyo fin el Banco provee al depositante de un talonario de cheques en oportunidad de abrirle la cuenta correspondiente. Este tipo de depósito no produce interés para el depositante en razón de tratarse de sumas de dinero que el Banco debe tener a disposición del cliente para cuando éste se las requiera. Seguridad y disponibilidad de los fondos que entrega al Banco son las finalidades perseguidas por el cliente en estos depósitos. Los depósitos bancarios pueden asumir diversas formas de acuerdo con los valores que se depositan (en efectivo, cheques, documentos al cobro) y en función del beneficiario del depósito (a nombre y orden de una misma persona, a la orden recíproca o indistinta de dos o más personas, a la orden conjunta o colectiva, a nombre de una persona y a la orden de otras). El Banco entregará en todos los casos el depósito a la persona a cuya orden esté la cuenta, sin atender a ningún reclamo de la persona a cuyo nombre figura la cuenta y aunque ocurra el fallecimiento o incapacidad de esta última. Contrariamente, en caso de sobrevenir el fallecimiento o la incapacidad de la persona a cuya orden está la cuenta, sólo sus herederos podrán disponer del depósito por orden judicial menos las sumas que hubiera retirado mediante la emisión de cheques.

Cheques Definición El cheque es una orden de pago pura y simple librada contra un Banco en el cual el librador tiene fondos depositados a su orden en cuenta corriente bancaria o autorización para girar en descubierto. Girar en descubierto significa que su librador (cliente del Banco) se encuentra autorizado por dicha institución para emitir cheques que excedan el valor de los depósitos efectuados en su cuenta corriente bancaria. Derecho

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Se diferencia del pagaré en que éste es una promesa de pago, mientras el cheque es una orden de pago a cuya presentación el Banco contra el cual ha sido librada debe hacerla efectiva, siempre que se cumplan algunas de las siguientes condiciones: · Que el librador haya depositado fondos en cuenta corriente bancaria en el Banco contra el cual emite el cheque. · Que el librador estuviese autorizado por el Banco a emitir cheques sin tener fondos depositados, basado en sus antecedentes personales de moralidad y solvencia; es decir, que posea por parte del Banco crédito para girar en descubierto.

Personas que intervienen En el movimiento de los cheques intervienen las siguientes personas:

1. Número de orden (ángulo superior izquierdo). 2. Nombre del Banco (en caracteres claros y grandes), con la aclaración de la Casa en que se halla abierta la cuenta y, debajo las palabras “Domicilio de Pago”, indicándolo a continuación (centro de la parte superior). 3. En renglón aparte se indicará la ciudad o localidad de la casa a que se refiere el inciso anterior, dejándose espacio para expresar la fecha de emisión o, en su caso, se indicará el lugar para expresar ambos datos (lado izquierdo) y seguidamente el lugar, en recuadro, para escribir en números la suma librada, precedido del signo $ (lado derecho). 4. Las palabras “Páguese por este Cheque” (lado izquierdo) dejando a continuación espacio suficiente para que el librador exprese si lo extiende al portador o a favor de una determinada persona, con la cláusula “a la orden” o sin ella. 5. A renglón seguido (lado izquierdo) se imprimirán las palabras “la cantidad de pesos moneda nacional”, dejándose a continuación espacio en blanco suficiente para que se exprese en letras la cantidad por la que se lo extiende.

· Librador, es la persona que firma el cheque. · Banco, llamado girado o librado, contra el cual se libra el cheque y es el que tiene que pagarlo. · Beneficiario, persona que recibe el cheque para cobrarlo o en favor de quien ha sido extendido. · Endosante, es la o las personas a las cuales se ha trasferido el cheque.

6. Se dejará el lugar para la firma del librador (ángulo inferior derecho); cuyo Nombre y o número de cuenta podrá estar impreso del lado izquierdo con caracteres pequeños. Las enunciaciones impresas mencionadas anteriormente deberán completarse en el momento de extender el cheque por el librador agregando: 1. Lugar y fecha de emisión

Forma del cheque La forma de los cheques ha sido reglamentada en nuestro país por el Banco Central de la República Argentina, institución que tiene a su cargo el control de todas las actividades bancarias fijando las características de sus distintas partes que son:

2. La suma librada en números en el recuadro habilitado a tal fin en el lado derecho. 3. Llenar el espacio dejado a continuación de la frase Páguese por este cheque indicando si el mismo es al portador o a favor de una persona determinada, con la cláusula a la orden o sin ella. 4. La suma librada en letras a renglón seguido del anterior.

a) El cuerpo del cheque;

5. La firma del librador (ángulo inferior derecho).

b) El talón fijo en la libreta de cheques;

Ventajas que reporta el uso del cheque

c) El talón de cobro* * Es facultativo para los Bancos imprimir un talón de cobro intercalado entre la fórmula de talón a que se refiere y el cuerpo del cheque y que tendrá como finalidad la de servir de constancia a favor del representante de haber entregado el cheque para su cobro en ventanilla.

Requisitos

El cheque constituye un medio de pago al igual que la moneda corriente y como tal se usa tanto entre comerciantes como entre particulares; mediante su utilización se evita el manipuleo del dinero efectivo y el peligro de su extravío o robo.

Las enunciaciones impresas que debe llevar el cuerpo del cheque son las siguientes:

Permite asimismo realizar pagos entre personas ubicadas en localidades diferentes y distantes, evitando el traslado del dinero mediante las remesas por correspondencia.

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Según la forma de extensión a que nos referimos más adelante, el cheque constituye un elemento de prueba de los pagos que se efectúen.

Modos de extenderlo

Plazo para su cobro

Cuando el librador desee que el cheque sólo pueda ser cobrado al Banco en forma indirecta, es decir, por intermedio de otro Banco o mediante su depósito en el mismo Banco contra el cual se libra, procederá a cruzar el cheque.

El cheque puede ser:

1. Pagadero a la vista, esto es a su presentación El término de presentación legal para el pago de un cheque librado en el país es de treinta días contados desde la fecha de libramiento, sea cual fuere el lugar de su emisión y el del domicilio del Banco sobre el cual se gira.

Cruzamiento de cheques

Cruzar un cheque significa insertar en el mismo, en el momento de su libramiento, dos líneas paralelas con o sin la leyenda No negociable u otra equivalente; en esta forma el cheque cruzado no podrá ser cobrado en ventanilla del Banco y solamente podrá ser depositado a los efectos de hacerlo efectivo.

Dicho término se computará por días corridos, incluyendo los inhábiles intermedios; pero si el término venciese en un día inhábil, el cheque podrá ser presentado al Banco para su cobro el primer día hábil bancario siguiente al del vencimiento.

Cheques imputados

Los cheques librados en el extranjero sobre un Banco domiciliado en la República podrán ser presentados al cobro dentro del término de sesenta días contados desde la fecha de su libramiento.

Dicha cláusula producirá efectos exclusivamente entre el librador o el endosante que la hubiera insertado y el portador inmediato; pero no se originará responsabilidad para el Banco girado por el incumplimiento de la imputación. Sólo el acreedor de la deuda a cuyo pago se imputa el cheque podrá endosarlo y en este caso el título mantendrá su negociabilidad.

Los plazos indicados podrán ser ampliados por el Banco Central de la República Argentina o la autoridad bancaria competente cuando en razón de huelgas bancarias, de trasporte y comunicaciones, u otras causas de fuerza mayor, resultaran insufi cientes para la normal negociación de los cheques. Cuando un cheque fuera presentado antes del día indicado como fecha de emisión, será pagadero el día de su presentación.

2. Diferido, o sea pagadero a una fecha posterior a la de su emisión a partir de la cual su tenedor podrá presentarlo al cobro por la vía directa o indirecta Formas de cobro

El librador así como el portador de un cheque, pueden imputarlo al pago de una deuda determinada insertando al dorso y con su firma la indicación concreta y precisa de la deuda que se quiere extinguir.

Cheque certificado o conformado La certificación de un cheque tiene lugar cuando el Banco, a requerimiento del librador o de cualquier portador, da su conformidad por escrito al dorso del mismo, de que ha verificado de que existen suficientes fondos en la cuenta del librador, debitando al mismo tiempo la suma necesaria para su pago. El importe así debitado quedará reservado para ser entregado a quien presente el cheque al Banco durante un plazo que no deberá exceder de cinco días hábiles; si a dicho vencimiento el cheque no hubiese sido presentado para su cobro, el banco acreditará en la cuenta del librador la suma reservada anteriormente.

Los cheques extendidos en las distintas formas enunciadas pueden ser cobrados por dos vías: en ventanilla del Banco o mediante depósito en el mismo o en otro Banco a efectos de que éste se encargue de hacerlo efectivo.

Cheque para acreditar en cuenta

Los cheques extendidos a favor de una persona determinada con la cláusula a la orden y no a la orden pueden ser cobrados en forma directa por la persona a cuyo favor hayan sido librados, en cuyo caso el Banco procederá a verificar la identidad de la misma; en el primer caso, es decir, en aquellos que contengan la cláusula a la orden, dado sus características de ser trasmisibles por endoso, el Banco efectuará el pago al último endosante.

En este caso el Banco sólo podrá abonar el cheque mediante un asiento de libros (acreditar en la cuenta correspondiente mediante trasferencia o compensación).

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Tanto el librador como el portador de un cheque pueden prohibir que se lo pague en dinero, insertando en el anverso del mismo la mención transversal para acreditar en cuenta, para ser depositado en la cuenta de… u otra expresión equivalente.

La acreditación así efectuada equivale al pago. Derecho

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El tachado de las menciones indicadas se tendrá por no producido. La emisión de un cheque para acreditar en cuenta lo hace no trasmisible por endoso.

Giro en descubierto Nuestro Código de Comercio definió la cuenta corriente bancaria de dos maneras: · Con provisión de fondos, cuando el cliente los tiene depositados en él. · Cuando el Banco hace adelantos de dinero, se conoce con el nombre de descubierto; girar en descubierto es el acto de emitir cheques por un librador que no tiene fondos suficientes depositados en el Banco. En otros términos puede decirse que la autorización por parte del Banco dada a un cliente para emitir cheques no contando con provisión de fondos se conoce bajo el nombre de autorización para girar en descubierto. No deja de ser una forma de crédito bancario dada a un cliente que, por sus antecedentes de honestidad comercial, ha sido autorizado para ello. Generalmente esta autorización se otorga por una suma determinada y por un período que se fija previamente, a cuyo vencimiento el cliente deberá cubrir el saldo en descubierto depositando el excedente de fondos utilizado.

· Mediante la emisión y venta de una letra por parte del acreedor · Mediante la compra de una letra por parte del deudor Este documento comercial presenta grandes ventajas como tal, cuando deben realizarse pagos en lugares distantes entre sí; y dichas ventajas son mayores aun cuando esa distancia excede los límites de un país. De allí entonces que la letra de cambio sea el documento comercial de mayor uso en las operaciones que se realizan internacionalmente. Ello supondrá dos operaciones en las cuales deberán trasferirse dichas sumas, sea por vía directa o bancaria, con los consiguientes riesgos y demoras, los que serán mayores cuanto mayor sea la distancia entre las partes intervinientes en la operación.

Personas que intervienen A los efectos de fijar claramente sus derechos y obligaciones, vamos a definir las personas que intervienen en una operación de letra de cambio:

LIBRADOR

Es la persona que firma o emite el documento por el cual encarga a otra el pago de la suma determinada en el mismo; es el que vende la letra de cambio.

TOMADOR

Es la persona que compra la letra adelantando su importe al librador.

LETRA DE CAMBIO Concepto Cuando una persona desea encargar a otra que pague a una tercera una suma determinada de dinero recurre al empleo de un documento comercial que se conoce con el nombre de letra de cambio que es una orden escrita mediante la cual contra su presentación o en la fecha determinada en dicho documento esta última procede a su pago. Este tipo de operación puede llevarse a cabo no sólo cuando una persona o empresa es deudora y acreedora de dos personas o empresas distintas ubicadas en una misma localidad, sino también en el caso que dos personas sean, a su vez, deudoras o acreedoras de dos distintas. Esta doble operación puede ser cancelada por las partes obligadas mediante el empleo de la letra de cambio utilizando cualquiera de las dos alternativas siguientes:

Tenedor o beneficiario Aceptante

Es aquél que cobrará el importe de la letra. Llamado también librado, girado o pagador, que es aquel al cual el librador le efectúa el encargo de pagar la letra.

Las funciones que desarrollan las partes intervinientes en la negociación de las letras de cambio pueden resumirse en las siguientes: · El librador vende la letra. · El aceptante paga la letra. · El tomador compra la letra. · El tenedor cobra la letra

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Derechos y obligaciones que asumen las partes

LIBRADOR

ACEPTANTE BENEFICIARIO O TENEDOR

Está obligado a proveer de fondos suficientes al librado o aceptante para responder al pago de la letra; ello significa que en virtud de una operación anterior deberá tener el crédito suficiente contra el librado o aceptante. El librador, por tanto, es garante de la aceptación y pago de la letra que emite. Tendrá la obligación de pagar la letra a su vencimiento si la ha aceptado, no pudiendo alegar falta de provisión de fondos por parte del librador. Tiene el derecho de presentar la letra al librado o aceptante para su aceptación o pago.

Requisitos esenciales De acuerdo con las disposiciones de nuestro Código de Comercio, la letra de cambio debe contener: 1) La denominación letra de cambio inserta en el texto del título y expresada en el idioma en el cual ha sido redactado, o, en su defecto, la cláusula a la orden. 2) La promesa incondicionada de pagar una suma determinada de dinero. 3) El nombre del que debe hacer el pago (girado). 4) El plazo del pago. 5) La indicación del lugar del pago. 6) El nombre de aquel al cual –o a cuya orden– debe efectuarse el pago. 7) La indicación del lugar y fecha en que la letra ha sido creada. 8) La firma del que crea la letra (librador).

· Si se indica más de un lugar para el pago, se entiende que el portador puede presentarla en cualquiera de ellos para requerir su aceptación y el pago. · A falta de especial indicación, el lugar designado al lado del nombre del girado se considera lugar del pago y, también, domicilio del girado. Puede suceder a veces que en la redacción de la letra de cambio se produzcan contradicciones, en cuyo caso tratándose del importe por el cual ha sido emitida, deberá tenerse en cuenta: · Que la suma a pagarse indicada en letras es la que vale en caso de que existiere alguna diferencia con la escrita en cifras. · Que en caso de haberse escrito más de una vez la suma a pagarse y haber diferencias, la letra de cambio vale por la suma menor. Si se ha dispuesto que la suma por la cual se emite la letra de cambio produzca intereses, la tasa correspondiente deberá indicarse en la misma letra, ya que, si no lo estuviese, la cláusula se considerará no escrita.

Formas en que puede girarse Las letras de cambio pueden ser emitidas (giradas): a la orden de un tercero, a la orden del librador, a cargo de una persona, con la cláusula no a la orden, en varios ejemplares, en un solo ejemplar, enviar en forma postal, aérea o telegráfica y para ser cobrada a la vista, a un determinado día vista, a un determinado tiempo de la fecha y a un día fijo. Las letras de cambio giradas a un cierto tiempo vista deben presentarse para su aceptación dentro del término de un año desde la fecha de su emisión. No obstante, el librador puede ampliar o abreviar dicho lapso; en cambio, los endosantes sólo podrán abreviarlo.

Aceptación de la letra

La falta de alguno de los requisitos enumerados precedentemente priva a la letra de cambio de su condición de tal; no obstante, el Código de Comercio ha previsto algunas situaciones en las cuales la no inclusión de algún requisito da lugar a una consideración especial. Son ellas:

La aceptación debe hacerse en la letra de cambio expresándose con la palabra aceptada, vista u otra equivalente y firmada por el girado; dicha aceptación debe ser pura y simple y el girado puede limitarla solamente a una parte de la cantidad por la que fue emitida. Con la aceptación, el girado queda obligado a pagar la letra de cambio a su vencimiento, pudiendo accionar contra él el portador de la misma si no fuera pagada a su vencimiento.

· Cuando no se indica plazo de pago, se considera pagadera a la vista. · Cuando no se indica el lugar de su creación o emisión se considera suscrita en · el lugar mencionado al lado del nombre del librador. 254

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Aval

Protesto

Es la obligación escrita que contrae cualquiera de los firmantes o un tercero de garantizar a su vencimiento el pago de una letra de cambio; llámase avalista el que firma un aval en la misma letra de cambio o en un documento separado, debiendo en este caso indicar el lugar donde ha sido otorgado.

Se llama protesto a la diligencia por la cual el tenedor de una letra de cambio deja constancia en acto público de la negativa de: su aceptación o pago.

El aval puede expresarse por medio de las palabras por aval u otra expresión equivalente, pero para que surta sus efectos deberá ser suscrito por el avalista en el anverso de la letra de cambio e indicar por cuál de los obligados se otorga, pues a falta de esta indicación se considerará otorgado por el librador. El aval puede ser otorgado: en forma total o absoluta o en forma parcial o limitada.

El protesto por falta de aceptación deberá ser efectuado en el plazo fi jado para la presentación de la letra para ser aceptada. El protesto por falta de pago de una letra de cambio pagadera en un día fi jo o a cierto tiempo fecha o vista deberá ser efectuado dentro de los dos días hábiles siguientes al día en el cual la letra debe pagarse. Si se tratara de una letra pagadera a la vista, el protesto será efectuado al término del plazo fijado para su aceptación.

Letras sin protesto

Concepto

El librador, el endosante o el avalista pueden, por medio de la cláusula retorno sin gastos o sin protesto, o cualquier otra equivalente inscrita en la letra de cambio y firmada, dispensar al portador de formalizar el protesto por falta de aceptación o de pago para ejercer la acción regresiva.

Es el acto por el cual el beneficiario de una letra de cambio trasfiere o cede sus derechos a otra persona.

Dicha cláusula no libera al portador de la obligación de presentar la letra de cambio en los términos prescritos ni de dar los avisos correspondientes.

Endoso

Sin embargo, el librador de una letra de cambio puede quitarle a ésta la condición de ser endosada insertando las palabras no a la orden; en tal caso, dicho documento no podrá ser trasmitido por la vía comercial (endoso) sino en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria. Cuando se omite la designación del beneficiario, el endosante se limita a poner su firma al dorso de la letra. En cambio si el endoso fuese en blanco, el portador podrá:

Pago El tenedor de una letra de cambio debe presentarla para el pago el día que corresponda o en uno de los dos días hábiles sucesivos, en el lugar y dirección indicados en dicho documento. Dado que la letra debe ser abonada a su vencimiento, en caso de que el pago se opere anticipadamente: • El portador de la letra no está obligado a recibirlo.

· Llenarlo con su propio nombre o con el de otra persona. · Endosar nuevamente la letra, en blanco o a nombre de otra persona. · Transmitir la letra a un tercero sin llenar el endoso en blanco y sin endosarla.

• El girado que paga antes del vencimiento lo hace a su riesgo y peligro. Por su parte, el que paga la letra de cambio a su vencimiento queda válidamente liberado estando obligado a verificar la regular continuidad de los endosos, pero no a comprobar la autenticidad de las firmas de los endosantes.

Cuando se indica el nombre del beneficiario a quien se trasmite la letra, la fecha en que se verifica el endoso y la firma del endosante o anterior beneficiario del documento.

PAGARÉS

El endosante de una letra de cambio se convierte en garante de la aceptación y del pago del documento, salvo que mediara convenio en contrario.

Concepto

Igualmente podrá prohibir un nuevo endoso, en cuyo caso no será responsable hacia las personas a quienes se endosase con posterioridad la letra de cambio.

El pagaré es una promesa escrita por la cual una persona se obliga a pagar a otra una suma determinada de dinero a una fecha cierta y estipulada en el mismo documento.

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Requisitos

Presentación

Los requisitos esenciales del pagaré son: 1. La cláusula “a la orden” o la denominación “pagaré” inserta en el texto del mismo y expresada en el idioma empleado para su redacción. 2. La promesa pura y simple de pagar una suma determinada de dinero. 3. El plazo de pago. 4. La indicación del lugar del pago. 5. El nombre de la persona a la cual o a cuya orden debe efectuarse el pago. 6. Indicación del lugar y de la fecha en que el pagaré ha sido firmado. 7. La cantidad y especie de moneda que se ha de pagar, escrita en letras y números. 8. La firma de la persona que se compromete a pagar la suma fijada en el pagaré. El pagaré al cual le faltare alguno de los requisitos indicados precedentemente no será válido como tal, salvo cuando se haya indicado plazo para el pago, en cuyo caso se considera pagadero a la vista.

Personas que intervienen LIBRADOR

Es el suscritor, emisor o pagador del pagaré siendo la persona que formula la promesa de pago escrita, bajo su firma y que ha de pagar la suma fijada al vencimiento del plazo estipulado.

Beneficiario

Es la persona a cuya orden deberá ser pagado el importe establecido en el pagaré a su vencimiento.

TENEDOR O PORTADOR

Es la persona que cobrará el importe del pagaré cuando le ha sido trasferido por el beneficiario u otro tenedor; cuando el pagaré no ha sido endosado el beneficiario y tenedor serán la misma persona.

Endosantes

Son personas que intervienen entre el beneficiario original y el último tenedor.

Vencimientos

A la vista o presentación

Cuando es pagadero de inmediato en el acto de ser presentado al firmante del pagaré.

A tantos días o meses fecha

Cuando su plazo de pago comienza a contarse el término desde el día siguiente al de su fecha.

A día fijo o determinado

Cuando se establece el día exacto en que se compromete al firmante a pagar el importe del pagaré.

Condición para ser considerado comercial Una de las características fundamentales del pagaré es la de ser considerado un instrumento cambiario, esto es un medio de pago y, en consecuencia, puede trasmitirse de una persona a otra. El requisito principalísimo de contener la cláusula a la orden le confiere la cualidad de ser trasmisible por endoso y le otorga así las características de un documento comercial; la inexistencia de dicha cláusula le quita ese carácter dado que su trasferencia sólo puede realizarse cumplimentando otros requisitos establecidos por las leyes, demorando considerablemente el tiempo para su cesión. El comercio se caracteriza por su celeridad y rapidez, por ello la trasferencia de un documento comercial no puede estar sujeta al cumplimiento de requisitos que demoren la misma; de allí entonces la importancia sustancial de la inserción de la cláusula a la orden para que el pagaré sea considerado comercial.

Endoso Por medio del endoso una persona, beneficiaria de un pagaré, trasmite a otra la propiedad de dicho documento, y en consecuencia el derecho a percibir el importe establecido en el mismo a su vencimiento; el endoso consiste en la firma lisa y llana del beneficiario al dorso del pagaré y puede ser:

EN BLANCO

Cuando el beneficiario o tenedor del documento se limita a poner su firma; en este caso se entiende que el documento ha sido cedido al portador.

COMPLETO

Cuando se trasmite el documento a una persona determinada, en cuyo caso se consigna al dorso del mismo su nombre, fecha en que se verifica el endoso y seguido de la firma del beneficiario o tenedor.

El plazo de pago de un pagaré que se determina en el momento de su emisión puede ser: 258

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Protesto

un pagaré no levantado por el firmante sin que ello perjudique los derechos del tenedor de dicho documento.

Concepto Es un acto que se realiza ante un escribano público por el cual se deja constancia que un pagaré no ha sido abonado a su vencimiento; en esa forma el tenedor o beneficiario del mismo documenta su reclamación en tiempo y la morosidad de su deudor o firmante. El protesto de un pagaré efectuado en el tiempo y forma le confi ere al tenedor o beneficiario del mismo los recursos legales para obtener el pago del documento o sea puede iniciar de inmediato contra el deudor las acciones judiciales pertinentes por medio de un juicio ejecutivo y sumario del cual puede resultar: · El embargo de bienes del deudor y su rápido remate a los efectos de satisfacer el importe del documento, los intereses y los gastos del juicio. · La quiebra del deudor, pues el protesto es el elemento probatorio de su cesación de pagos, requisito este indispensable para que el Juez decrete tal medida.

Tales formulas prevén una concesión expresa del deudor al acreedor por medio de la cual este último no se encuentra obligado a protestar el documento sin que por ello pierda su fuerza ejecutoria. Dicha concesión ha sido admitida por nuestro Código de Comercio al disponer que el librador, el endosante o el avalista de un pagaré pueden por medio de la cláusula sin protesto o cualquier otra equivalente inscrita en el título y firmada, dispensar al portador de formalizar el protesto por falta de pago para ejercer su acción de cobro. En consecuencia tales cláusulas pueden ser puestas por: · El librador o firmante de un pagaré, en cuyo caso producirá efectos contra todos los endosantes del mismo. · Un endosante o avalista en cuyo caso sólo producirá efectos respecto de éstos.

Falta de protesto El pagaré que no habiendo sido levantado a su vencimiento no hubiera sido protestado en el tiempo y forma requeridos no pierde los derechos del tenedor o beneficiario a su cobro; pero en este caso no se beneficia con aquellos recursos judiciales expeditivos a que nos hemos referido anteriormente.

GARANTÍAS: PRENDA

En tal caso sólo podrá exigirse su pago mediante la iniciación de un juicio ordinario, de trámite lento y sujeto a una serie de procedimientos que no se realizan en el juicio ejecutivo como por ejemplo la demostración de la falta de pago que incumbe al acreedor de la obligación.

Cuando en garantía de un crédito se ofrece al acreedor una cosa mueble de propiedad del deudor, se dice que se da un bien en prenda. En consecuencia, el crédito prendario es una de las formas de garantía real por la cual el acreedor se asegura el cumplimiento de su crédito.

De allí que los pagarés vencidos y no protestados se denominen en la jerga comercial perjudicados.

Según que la cosa mueble afectada en garantía del crédito se entregue al acreedor o quede en poder del deudor, la prenda puede ser:

Prenda comercial

· Con desplazamiento

Pagarés sin protesto Según hemos visto el protesto le otorga al pagaré una fuerza de ejecución más efectiva para obtener el cobro del mismo, pero debe ser realizado dentro de un mínimo plazo posterior a su vencimiento y formalizado ante un Escribano Público. Ello obliga a que el tenedor de un pagaré deba permanecer alerta a efectos de que dicho plazo no expire, e incurrir en erogaciones adicionales derivadas de los gastos y honorarios que el protesto produce.

Cuando el mueble ofrecido en prenda pasa a manos del acreedor perdiendo el deudor la posesión de la cosa y el uso de la misma hasta el pago de la deuda. Esta forma de prenda es la que se encuentra legislada en nuestro Código de Comercio en su Título IX y es llamada también prenda común o sin registro. . · Sin desplazamiento

Por ello se ha impuesto en la práctica comercial el uso de nuevas fórmulas de pagarés que tienen por objeto evitar la acción de protesto al vencimiento de

Cuando se permite que la cosa prendada quede en poder del deudor quien podrá hacer uso de ella durante la vigencia del crédito. Es llamada también prenda

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agraria o con registro y ha sido legislada con posterioridad a la sanción de nuestro Código de Comercio (ley 9.644 y decreto ley 15.348/46, ratificado por la ley 12.962).

Breve explicación del régimen legal de la prenda La prenda ha sido tratada por nuestro régimen legal por las siguientes normas legales: · El Código de Comercio, que en su Título IX legisla sobre la prenda comercial, o sea con desplazamiento o entrega de la cosa prendada al acreedor. · La ley 9.644, también llamada de prenda agraria, que introduce en el contrato de prenda la facultad del deudor de poseer o disponer de la cosa dada en prenda, pero limitada a una serie de bienes sobre los cuales puede recaer la misma. · El decreto-ley 15.348/46, ratificado por la ley 12.962, que implanta la denominada prenda con registro que amplía el radio de acción de los bienes sobre los cuales puede constituirse una prenda, manteniendo la disposición de ellos por el deudor al igual que en la prenda agraria, e incorporando el registro obligatorio de la prenda para gozar de los beneficios que de ella se derivan para el acreedor.

Prenda común De acuerdo con el texto del artículo 580 de nuestro Código de Comercio, el contrato de prenda comercial es aquel por el cual el deudor o un tercero a su nombre, entrega al acreedor una cosa mueble en seguridad y garantía de una operación comercial. Dado que en este tipo de prenda se produce el desplazamiento de la cosa prendada, aquélla sólo podrá constituirse sobre bienes muebles, mercancías u otros efectos, títulos, acciones y en general cualesquiera papeles de crédito negociables en el comercio.

Prenda agraria Las necesidades siempre crecientes de capital en los sectores económicos dedicados a la agricultura y ganadería, fuente principal de nuestros recursos naturales, obligaron a la búsqueda de formas de crédito que posibilitaran su desarrollo. La prenda común presentaba un serio inconveniente en ese sentido, pues si bien era una forma de garantizar firmemente un crédito, desposeía al deudor de su elemento de trabajo que, en el caso de la actividad agraria, implicaba prácticamente disminuir su posibilidad de producción. Con arreglo a la solución de dichos problemas, se sancionó la ley 9.644, también llamada de prenda agraria, la cual disponía que el contrato de prenda agraria se constituye como garantía especial de préstamos en dinero y podrá recaer sobre: a) Las máquinas en general, aperos e instrumentos de labranza. b) Los animales de cualquier especie y sus productos, como las cosas muebles afectadas a la explotación rural. c) Los frutos de cualquier naturaleza, correspondientes al año agrícola en que el contrato se realice, sean pendientes, sean en pie o después de separados de la planta, así como las maderas, los productos de la minería y los de la industria nacional. Según se observa de la disposición legal transcrita, el contrato de prenda agraria puede constituirse sobre cualquier cosa mueble afectada a la explotación agropecuaria e incluso sobre frutos pendientes de recolección o cosechados y animales de cualquier especie. Pero la característica fundamental que introdujo la sanción de la ley 9.644 en cuanto a la constitución de prendas como garantía de préstamos en dinero fue que el deudor conservará la posesión de la cosa material de la prenda agraria en nombre del acreedor. Se transforma el deudor en un depositario común y por lógica consecuencia sujeto a las responsabilidades y deberes de él. Por su parte el acreedor tendrá derecho, durante la vigencia del contrato de prenda, a inspeccionar el estado de los bienes objeto de la misma.

La prenda común confiere al acreedor el derecho de hacerse pago en la cosa dada en prenda, y en el caso de que hubiese recibido en tal carácter documentos de créditos, se entiende subrogado por el deudor para realizar el cobro de los mismos.

En caso de incumplimiento de pago del crédito garantizado con prenda agraria, el acreedor sólo podrá realizar los bienes prendados promoviendo el respectivo juicio ante el juez de comercio para hacer valer su privilegio especial.

Lógicamente que el acreedor no podrá enajenar o negociar los bienes que recibe en garantía de su deuda salvo incumplimiento de pago por parte del deudor a su vencimiento, en cuyo caso podrá proceder a la venta de las cosas tenidas en prenda en remate debidamente anunciado con diez días de anticipación.

El contrato de prenda agraria podrá constituirse por instrumento público o privado, pero en ambos casos sólo producirá efectos con relación a terceros desde el día de su inscripción en el Registro Público de Prendas, que funciona en las oficinas nacionales o provinciales determinadas por el Poder Ejecutivo.

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Prenda con registro En realidad, la denominación dada a este tipo de prenda por la ley 12.962 parecería destinada a distinguirla de las legisladas anteriormente (prenda común y prenda agraria) por la característica de su registro. Sin embargo, hemos visto ya cómo, en oportunidad de legislar sobre la prenda agraria, se dispuso la habilitación de un Registro Público destinado a la inscripción de este tipo de contratos, protegiendo los derechos del acreedor. No obstante, la nueva ley, que podríamos llamar de Prenda simplemente, pese a la denominación con que se la distingue (Prenda con Registro), ha tenido la virtud de constituir un cuerpo legal completo adaptado a las costumbres comerciales y crediticias de la fecha en que fue sancionada (1963) y especializado en un contrato de evidente importancia en el desenvolvimiento comercial, industrial y agrario. Puede decirse que la prenda con registro amplía el ámbito de aplicación de esta forma de garantía eliminando la limitación del tipo de bienes que contenía la ley de prenda agraria (destinados al agro exclusivamente), e incorpora asimismo aquellos productos que pueden ser objeto de transformaciones industriales. Mantiene las características de la prenda agraria en cuanto al derecho del deudor de conservar la posesión de las cosas prendadas.

1. Clases de prenda con registro La ley de prenda con registro prevé dos clases de prendas, en atención a los bienes que pueden abarcar:

Prenda fija

Por medio de la cual pueden prendarse todos los bienes muebles o semovientes y los frutos o productos, aunque estén pendientes o se encuentren en pie.

Prenda flotante

Sobre mercaderías y materias primas en general, pertenecientes a un establecimiento comercial o industrial cuando tenga por objeto asegurar el pago de obligaciones cuyo plazo no exceda de 180 días; este tipo de prenda afecta las cosas orginariamente prendadas y las que resulten de su transformación, tanto como las que se adquieran para reemplazarlas, no restringiendo la disponibilidad de todas ellas a los efectos de la garantía.

2. Inscripción Para que produzca sus efectos, la inscripción del contrato deberá ser efectuada ante el Registro de Prenda correspondiente al domicilio del deudor; dicho Registro funciona en las oficinas nacionales, provinciales o municipales determinadas por el Poder Ejecutivo. 264

Derecho

La inscripción deberá solicitarse dentro de las 24 horas de celebrarse el contrato de prenda respectivo; pasado dicho término, sólo producirá efectos desde que el contrato haya sido presentado al Registro. Efectuada la inscripción, el encargado del Registro dejará constancia de ello en el contrato original y en el certificado de prenda que expida.

3. Endoso El contrato prendario inscrito es trasmisible por endoso, y el endoso también debe ser inscrito en el Registro de Prendas para producir sus efectos. Están obligados solidariamente al pago, el deudor prendario y los endosantes del certificado.

GARANTÍAS: FIANZA Fianza civil En el contrato de fianza una de las partes se obliga accesoriamente por un tercero y el acreedor de ese tercero acepta su obligación accesoria. Intervienen en la fianza tres partes: 1. El acreedor de la obligación principal. 2. El deudor de la obligación principal. 3. El fiador que se obliga accesoriamente por el deudor. La característica principal de la fianza de constituir una obligación accesoria a la obligación principal existente entre el deudor y el acreedor hace que el fi ador solamente deba cumplir su prestación en caso de que el deudor no cumpla la suya. Aun más, el fiador goza del beneficio de excusión por el cual no podrá ser compelido a pagar al acreedor hasta que no se hubiesen ejecutado previamente los bienes del deudor principal, excepto en los siguientes casos: 1) Cuando el fiador renunció expresamente a ese beneficio 2) Cuando la fianza fuese solidaria. 3) Cuando se obligó como principal pagador. 4) Si como heredero sucedió al principal deudor. 5) Si el deudor hubiese quebrado o se hallare ausente de su domicilio al cumplirse la obligación. 6) Cuando el deudor no puede ser demandado judicialmente dentro de la República. 7) Si la obligación afianzada fuere puramente natural. 8) Si la fianza fuere judicial. 9) Si la deuda fuere a la hacienda nacional o provincial. Derecho

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La fianza se extingue por la extinción de la obligación principal, por las mismas causas que las obligaciones en general y las obligaciones accesorias, en particular, y por la prórroga del plazo del pago hecho por el acreedor al deudor de una obligación afianzada sin el consentimiento del fiador.

contra ellos ya existieran embargos anteriores o no fuesen suficientes, correrá la ejecución contra los bienes propios del fiador, hasta el efectivo pago del ejecutante.

Liberación del fiador

Fianza comercial

El fiador, aun antes de haber pagado, puede exigir su liberación:

Concepto

1) Cuando es judicialmente reconvenido al pago de la deuda.

El fiel cumplimiento de las obligaciones que contrae un deudor con un acreedor en virtud de un contrato puede ser también garantizado por un tercero que se responsabilizará por el pago de las obligaciones asumidas por el deudor, si éste no lo hiciera.

2) Cuando el deudor empieza a disipar sus bienes, o se le forma concurso.

Este tercero que garantiza dichas obligaciones se llama fiador, y el compromiso por el cual asume dicha responsabilidad recibe el nombre de fianza.

3) Cuando la deuda se hace exigible por el vencimiento del plazo estipulado. 4) Cuando han pasado cinco años desde el otorgamiento de la fianza, si fue contraída por tiempo indefinido; de esta facultad no podrá hacer uso el fiador que hubiese cobrado retribución por haber prestado la fianza.

Genéricamente, se denomina fianza al acto por el cual una persona se obliga al cumplimiento de una obligación contraída por otra. Este tipo de garantía es usado en todo acto en el cual el acreedor o vendedor protege sus derechos poniéndolos a cubierto de la posible insolvencia del deudor, convirtiendo al fiador en deudor solidario respecto del cumplimiento de la obligación asumida por el deudor principal. En caso de locación de inmuebles, según hemos visto en nuestro capítulo 14, si el inquilino o arrendatario no abonara, por ejemplo, el alquiler o arrendamiento pactado, éste deberá ser pagado por el fiador, cuando el contrato de locación hubiera sido garantizado por una fianza.

Diferencias con la prenda y la fianza civil La fianza es una garantía personal distinguiéndose de la prenda que es una garantía real. La fianza comercial se diferencia de la fianza civil por cuanto el fiador comercial responde solidariamente como el deudor principal, sin poder invocar el beneficio de división ni el de excusión que nunca es admitido en materia comercial. En efecto, en la fianza civil para que el fiador pueda ser intimado al pago, es necesaria, previamente, la excusión de todos los bienes del deudor o sea la ejecución de todo su patrimonio; en caso de existencia de varios fiadores de una misma deuda se entiende dividida ésta entre todos por partes iguales (beneficio de división). En la fianza comercial si el fiador fuese ejecutado con preferencia al deudor principal, podrá ofrecer al embargo los bienes de éste, si estuviesen libres; pero sí 266

Derecho

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CAPÍTULO 17 Derechos del consumidor

LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES La concentración de empresas, por los fines que persiguen, puede lesionar derechos de terceros, lo cual es necesario evitar la formación de monopolios que establezcan limitaciones en los precios de productos indispensables que satisfacen las necesidades de consumo de toda la comunidad. A tal fin se han dictado un conjunto de normas jurídicas (leyes, decretos, resoluciones, etc.) que establecen normas a las cuales deben ajustarse todos aquellos que intervienen en la actividad económica, denominados operadores económicos (compradores, vendedores, intermediarios, etc.); dicho conjunto de normas constituye lo que se ha llamado el derecho económico. Si bien son numerosas las disposiciones de ese orden dictadas hasta la fecha, nos hemos de referir a continuación a tres de las de mayor importancia, a efectos que el lector se introduzca en las mismas, por ser de aplicación más frecuente pues afectan en grado sumo los intereses que, justamente, trata de preservar ese campo del Derecho.

Asimetría de poder y conocimiento En las relaciones que se observan entre las partes involucradas en toda operación de compra venta de bienes y/o servicios, si bien los acuerdos que celebran poseen mutuo acuerdo, no cabe duda que la situación en que se encuentran las mismas es totalmente distinta. En efecto, en el caso de aquellos productos que satisfacen necesidades primarias (caso alimentación) los consumidores están impelidos por la urgencia en satisfacerlas y no siempre se encuentran en condiciones de rechazar precios abusivos o calidades inferiores a los mismos; en cambio, sus proveedores aprovechan esa situación para imponerlas. Es que, sin duda alguna, existe una asimetría de poder y conocimiento, es decir que los proveedores poseen no solo un poder económico superior a sus consumidores sino que también tienen pleno conocimiento de las características de los productos que ofrecen, los que le permite imponer, en la generalidad de los casos, el precio y la selección de los mismos que más les conviene a sus intereses.

Derecho

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En cambio, los consumidores limitados por sus posibilidades de adquisición, en algunos casos y, en otros, motivados por publicidades engañosas, unidas a sus necesidades inmediatas no cuentan con el poder y el conocimiento necesario para imponer su decisión de compra en la forma deseada. Esa situación ha obligado al Estado a dictar normas especiales que protejan al consumidor y fijen limitaciones a los proveedores, en aras de la protección que los primeros deben tener con el fin de equilibrar las asimetrías existentes.

Obligaciones de los proveedores Entre los medios de protección a los consumidores, la ley 24.240 de Defensa del Consumidor a la cual nos referimos más adelante, ha establecido una serie de obligaciones que deben asumir los proveedores de los bienes y/o servicios, entre las cuales se encuentran las siguientes: · Suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetivo, de toda información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos. · Ofrecer dichos productos durante el tiempo en que se realice, conteniendo la fecha precisa de comienzo y de finalización, como así también sus modalidades, condiciones o limitaciones. · Garantizar a los consumidores o usuarios acerca de cualquier defecto o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo de la adquisición, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado o su correcto funcionamiento. · Respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reseras y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos. · Entregar constancia escrita de las condiciones de la prestación y de los derechos y obligaciones de ambas partes contratantes en el caso de prestación de servicios públicos a domicilio deberán entregar

Normas nacionales y locales de protección a los consumidores

Ley No. 25.156 – Defensa de la competencia Es una ley que prohíbe y sanciona los actos o conductas, de cualquier forma relacionados con la producción e intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituyan abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general. A los fines de esta ley se dice que una o más personas goza de posición dominante cuando para un determinado tipo de producto o servicio: • Es la única oferente o demandante dentro del mercado nacional o en una o varias partes del mundo. • Cuando sin ser única, no está expuesta a una competencia sustancial. • Cuando por el grado de integración vertical u horizontal está en condiciones de terminar la viabilidad económica de un competidor participante en el mercado, en perjuicio de éstos. La concentración económica para la toma de control de una o varias empresas, se produce cuando se realizan los siguientes actos: 1. La fusión ente empresas. 2. La transferencia de fondos de comercio. 3. La adquisición de la propiedad o cualquier derecho sobre acciones o participaciones de capital o título de deuda que den cualquier tipo de derecho a ser convertidos en acciones o participaciones de capital o a tener cualquier tipo de influencia en las decisiones de la persona que los emita cuando tal adquisición otorgue al adquirente el control de, o la influencia sustancial sobre la misma. 4. Cualquier otro acuerdo o acto que transfiera en forma fáctica o jurídica a una personal o grupo económico los activos de una empresa o le otorgue influencia determinante en la adopción de decisiones de administración ordinaria o extraordinaria de una empresa.

Ley 20.680 de Abastecimiento

Entre las normas existentes que permitan regular el mercado de compra venta de bienes y servicios, con el fin de lograr un equilibrio entre proveedores y consumidores de los mismos, protegiendo la debilidad de estos últimos frente al poder y conocimiento de aquellos se han dictado las siguientes leyes:

Dicha ley rige respecto de la compraventa, permuta y locación de cosas muebles, obras y servicios, sus materias primas directa o indirectas y sus insumos lo mismo que a las prestaciones cualquiera fuere su naturaleza, contrato o relación jurídica que las hubiere originado que redestinan a la sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, deporte, cultura, transporte, calefacción, refrigeración, esparcimiento, así como cualquier otro bien mueble o servicio que satisfaga directa o indirectamente necesidades comunes o corrientes de la población.

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Introducción

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CAPÍTULO 18 Los servicios públicos

Su objetivo esencial reside en la necesidad que tales bienes y servicios se satisfagan en tiempo y forma por parte de sus proveedores a precios y márgenes de utilidad adecuados a sus precios de costo y al poder de compra de sus consumidores, evitando así que la falta de disposición de los mismos afecten su consumo ordinario. A tales fines la ley faculta al Poder Ejecutivo, por sí o a través del o de los funcionarios y/u organismos que determine la adopción de medidas conducentes a evitar cualquier tipo de maniobra que imposibilite el cumplimiento de los objetivos antes señalados, entre las que se encuentran: 1. Fijación de precios máximos y márgenes de utilidad o disponer su congelación. 2. Dictar normas de comercialización, intermediación, distribución y/o producción. 3. Rebajar o suspender temporariamente derechos, aranceles y/o gravámenes de importación, acodar subsidios y/o exenciones impositivas. 4. Prohibir o restringir la exportación. 5. Dicta normas para asegurar el abastecimiento y/o prestación de los servicios interviniendo temporariamente en los establecimientos proveedores. Sin perjuicio de la adaptación de tales medidas dicha ley establece diversas sanciones para quienes sean responsables de los actos que hubieran violado los objetivos perseguido por la misma, sanciones que pueden llegar a multas, privación de la libertad, clausura de establecimientos, comiso de productos, etc.

Concepto La actividad económica del Estado tiene por objeto fundamental el satisfacer las necesidades colectivas por medio de servicios públicos que toma a su cargo. En tal sentido puede definirse a los servicios públicos como todos los actos y prestaciones que el Estado ejecuta con el fin de satisfacer las necesidades concretas de la población. Sin embargo no todos lo servicios públicos a cargo del Estado son realizados por él en forma directa ya que algunos son efectuados por terceros particulares (personas físicas o jurídicas), por delegación expresa (concesión) o por autorización y reglamentación. Tales formas de desarrollar los servicios públicos permiten efectuar la siguiente clasificación de los mismos:

Ley 24.240. Defensa del Consumidor Esta ley tiene por objeto la defensa de los consumidores o usuarios, entendiendo por tales las personas físicas o jurídicas que contratan a título oneroso para su consumo final o beneficio propio o de su grupo familiar o social: · La adquisición o locación de cosas muebles · La prestación de servicios. · La adquisición de inmuebles nuevos destinados a vivienda, incluso los lotes de terreno adquiridos con el mismo fin, cuando la oferta sea pública y dirigida a personas indeterminadas. Acerca de las obligaciones de los proveedores establecidas en esta ley hemos tenido oportunidad de referirnos anteriormente. Dicha ley dispone diversas sanciones en los casos que se hubiera verificado la existencia de infracción alguna a dichas prohibiciones entre las que se encuentran el apercibimiento, el decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción, la clausura del establecimientos o suspensión del servicio, la suspensión de los registros de proveedores del Estado, etc. 272

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PROPIOS

Son los realizados por el Estado en alguna de la siguientes formas: · Directa, por medio de sus propios órganos administrativos. · Indirecta, mediante concesiones otorgadas a terceros para la realización de los mismos.

IMPROPIOS

Son efectuados por particulares pero cuyo ejercicio se encuentra reglamentado por el Estado.

Nacionalización Es el procedimiento por medio del cual el poder administrador realiza la explotación directa de un servicio público, sea sustituyendo el régimen de concesión estatal o tomando a su cargo dicho servicio, que antes correspondía a una jurisdicción provincial o municipal o era explotado bajo su concesión por una empresa privada. Por extensión, a dicho concepto provincialización o municipalización equivale a una transferencia o explotación directa de un servicio público por parte de una empresa privada a la jurisdicción provincial o municipal, respectivamente. Derecho

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Si bien el término nacionalización se utiliza como sinónimo de estatización es importante destacar que tanto nacionalización como provincialización o municipalización, son especies del mismo género. La nacionalización podrá operarse, entonces: · Por transferencia a jurisdicción nacional de un servicio público provincial o municipal. · Por vencimiento o expropiación de la concesión otorgada · Por adquisición del servicio de acuerdo con las disposiciones legales. En nuestro país pueden citarse varios ejemplos de nacionalización entre los cuales se encuentran el traspaso de los ferrocarriles de capital privado y el servicio de teléfonos, de agua, de gas, que dieron lugar originalmente a la creación de grandes empresas del Estado que, actualmente, se encuentran dadas en concesión a empresas privada.

CONCESIONES Concepto Al referirnos a los servicios públicos propios mencionamos que los mismos podían efectuase en forma indirecta mediante concesiones otorgadas a terceros para llevar a cabo los mismos. La concesión es una delegación de facultades del Estado u órgano administrativo correspondiente por medio de la cual se asigna a un tercero llamado concesionario la realización de un servicio público. Surgen a simple vista sus características esenciales: · El Estado atribuye a un tercero (persona física o jurídica) la prestación de un servicio público. · El tercero (concesionario) no actúa en nombre del Estado sino en nombre propio y por cuenta propia dentro de las limitaciones fijadas por el contrato de concesión respectivo. Sin embargo, esa delegación de facultades del Estado que se lleva a cabo por medio de una concesión bajo la forma de un contrato puede tener por objeto además de la prestación del servicio público: · La realización de una obra pública · La explotación de bienes o recursos del dominio del Estado (vía pública, etc.) 274

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Teniendo en cuenta que el concesionario sustituye al Estado en la prestación del servicio público, suele confundirse la concesión con una autorización (p. e. para la instalación de un quiosco en la vía pública). En efecto, si bien en ambos casos, tanto el concesionario como el permisionario deben dar cumplimiento a las reglamentaciones o disposiciones en vigor, en la concesión existe siempre una delegación de atribuciones del Estado; en cambio, en la autorización, no existe tal delegación sino simplemente un permiso para prestar un servicio de acuerdo con tales reglamentaciones o disposiciones.

RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES Protección de los administrados y de los contribuyentes Así como cuando un individuo se considera lesionado en sus derechos civiles y/o comerciales recurre a la Justicia para que ésta, como órgano de aplicación de las leyes, restituya el derecho lesionado o perdido, en caso que una decisión de la Administración Pública, manifestada por medio de un acto administrativo, sea cuestionada por quien se considere perjudicado o lesionado en sus derechos, existen dos vías a seguir: · Judicial, al igual que en la esfera privada, cuando se trate de un acto de gestión privada realizado por el Estado como persona jurídica de carácter público (compraventa, locación, etc.) En este caso son de aplicación de las normas establecidas por los Códigos Civil y Comercial, que no ofrecen dificultades y fijan los derechos y obligaciones de las partes contratantes. · Juicio contencioso administrativo, que se encuentra sometido a una jurisdicción y a un procedimiento especial que debe llevarse a cabo previamente antes de iniciar la vía judicial correspondiente, cuando se trate de un acto de gestión pública; dicho procedimiento previo se encuentra constituido por los recursos jurisdiccionales. En ese caso quien se considere lesionado en su derecho deberá formular su reclamación previamente ante la misma autoridad administrativa que ha producido el acto cuestionado, para quedaren libertad de acción para promover el juicio respectivo, si no se accede a dicho reclamo.

¿Qué son los recursos jurisdiccionales? Los recursos jurisdiccionales son aquellos que se promueven ante un órgano que forma parte del poder del Estado para que éste determine o declare el derecho del recurrente en un caso concreto, de acuerdo con el examen de los hechos y de las normas legales o jurídicas vigentes. Derecho

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Es decir que cuando en el orden administrativo un particular se considera lesionado en sus derechos o en el interés legítimo que tenga en un asunto determinado por una decisión de la Administración Pública manifestada a través de un acto administrativo puede promover los siguientes recursos: · Recurso de reconsideración ante el órgano administrativo, con el fin de apelar ante dicho órgano o sus superiores. Cuando un recurso de reconsideración no sea resuelto dentro del plazo de 30 días será considerado denegado tácitamente, en cuyo caso o existiendo denegación expresa, podrá deducirse según el caso los siguientes recursos: 1. Recurso de apelación ante el órgano inmediato superior cuando fuera dictado por una autoridad inferior a Director General o jerarquía equivalente. 2. Recurso jerárquico que será interpuesto en caso que el acto impugnado fuere definitivo o impidiere totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del interesado cualquiera sea la jerarquía del órgano emisor del acto que se cuestiona. · Recurso de alzada cuando se trate de actos administrativos emanados de un ente autárquico. · Recurso judicial, que se promueve ante la justicia una vez agotados los recursos administrativos si éstos no han satisfecho el derecho reclamado; estos juicios se conocen con el nombre de contenciosos-administrativos.

· En el campo comercial cláusulas del tipo “oferta válida hasta fin de existencias” u “oferta válida por cierre de negocios o fin de temporada” que limitan la oferta con el fin de obtener una respuesta favorable inmediata de los consumidores de los productos comprendidos en la misma. · En otros campos aquellos mensajes que incluyen expresiones ambiguas, desconocidas o con pluralidad de significados para que el destinatario interprete el mensaje en un sentido ajeno a la realidad. · La utilización de letra minúscula anuncios periodísticos para indicar concursos promocionales para productos a fin que el destinatario no pueda leerlos con facilidad y conocer las características del caso. · Mensajes que motivan al comprador para tomar una rápida decisión, · Ofrecer precios que no incluyen ciertos impuestos al comprador (caso IVA) con la intención de que el destinatario considera un precio más atractivo, menor al de la competencia. · Sobreestimaciones de las características del producto ofrecido respecto de sus bondades o rendimientos.

LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA Es aquella que afecta el comportamiento de quienes son receptores de la misma pues perjudica a sus competidores y aporta datos o informaciones de los bienes o servicios o de sus mensajes, que no responden a la realidad, induciendo a error a sus destinatarios quienes pueden adoptar en base a ella decisiones equivocadas. Dicho tipo de publicidad es común cuando se desarrolla una campaña publicitaria que sea impactante, original y persuasiva con el fin de imponer algún producto nuevo, incrementar el volumen de venta de alguno existente que compite con otro u otros de la competencia, o tratar de obtener un resultado satisfactorio a corto plazo para captar la atención del público a efectos de persuadirlo a adoptar un determinado comportamiento frente al mensaje que se trasmite (sea de carácter económico, social, político, educativo, etc.). Por ello, se considera una publicidad engañosa a todo aquella que induzca a error: · En la presentación del mensaje. · En la información que transmita el mensaje. · Por la omisión de información en el mensaje. 276

El efecto negativo que presenta la publicidad engañosa no resulta solo de la inducción que ella afecta a su destinatario, sino en cuanto al comportamiento posterior de este basado en el mensaje transmitido por ella. Pues la publicidad engañosa utiliza afirmaciones distintas a las características reales del producto, servicio o mensajes, induciendo a un comportamiento futuro de sus destinatarios que no solo perjudican sus competidores, desde el punto de vista económico, sino también al conocimiento de la realidad en los otros casos. Algunos ejemplos y formas de una publicidad engañosa pueden ser los siguientes:

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· Disimular el mensaje publicitario bajo la forma de un mensaje informativo, o artístico (sublímal)

TERCERIZACIÓN Antecedentes Concluida la segunda guerra mundial y ante la necesidad de rehacer sus actividades normalmente, las empresas, en general, trataron de concentrar en sí mismas la mayor parte de sus actividades a fin de no depender de terceros; no obstante, esta estrategia que, inicialmente, solucionó numerosas dificultades y obstáculos, resultó insuficiente en la medida que la tecnología avanzara en la forma tan vertiginosa como lo hizo. Frente a esa situación, los distintos sectores de muchas empresas no alcanzaron su actualización a tiempo con tales adelantos disminuyendo su poder competitivo; al mismo tiempo, se fueron formando empresas especializadas en distintas áreas que actuaron como prestadores de algunos servicios que representaban serios inconvenientes para ser incluidos en las propias estructuras empresarias por su alta especialización y altos costos operativos. Derecho

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A raíz de ello, a las empresas les resultaba mucho más conveniente contratar un servicio externo que fuera experto en determinada especialidad, en lugar de desarrollar o crear un sector interno, dentro de la propia empresa, para cubrir esa necesidad; a la disminución de los costos operativos que ello representaba se agregaba la calidad que esos terceros podían ofrecer por su actualización y experiencia con los adelantos tecnológicos que se iban produciendo. El ejemplo inicial lo constituyeron las empresas de publicidad que intermediaban con los medios de comunicación (House Agencies) que, al concentrar grandes volúmenes de avisos, obtenían importantes descuentos que trasladaban a sus clientes, a quienes les hubiera resultado mucho más oneroso realizar una contratación directa con el medio de comunicación respectivo, sin perjuicio del asesoramiento que las agencias les brindaban en una tarea tan especializada que obligaba a contar con profesionales de gran experiencia. También algunas empresas que habían tratado de mantener “in house” sus Centros de Telemercadeo (800) de atención telefónica a sus clientes descubrieron, con el transcurso del tiempo, que era preferible contratar una empresa especializada en dicha tarea con mayor experiencia acerca de la forma de manejar ese tipo de estructura comercial para mantener actualizada la atención con su clientela.

¿Qué es la tercerización? Nace así la llamada tercerización que es una de las herramientas utilizadas por la reingeniería empresarial, que se define como la acción de recurrir a un tercero para operar una función que realiza o que podría realizar una empresa; es conocida internacionalmente con el término inglés de outsourcing, que emplearemos en nuestro desarrollo. Es que en un contexto de globalización de mercados, las empresas deben prestar su atención en lograr la mayor cantidad de innovaciones concentrando todos sus esfuerzos en su negocio principal, por lo cual la tercerización o el outsourcing (término usual en el mercado) se presenta como una solución óptima, para que otras empresas, grupos o personas ajenas tomen a su cargo alguna actividad o servicio secundario que, muchas veces desvía a la empresa de su objetivo esencial. Por lo tanto, es una forma de delegar a un tercero una o más operaciones de alguno de los procesos o servicios de una empresa a otra, a fin que esta última actúe como prestador externo de los mismos, la que recibe la denominación de Outsoucer, teniendo a su cargo la optimización en la calidad y suministro de los mismos, otorgando garantías suficientes de experiencia y seriedad; es decir pasa a ser parte de la empresa sin incorporarse formalmente a ella.

1. Fabricar o continuar produciendo un producto o realizando un servicio o parte de los mismos dentro de la empresa con sus propios recursos humanos y materiales. 2. Comprar el producto o servicio o parte de los mismos a un tercero que lo provea. Para ello es preciso que la empresa debe analizar previamente las ventajas que puede representarle la tercerización de alguno de sus servicios en base a lo siguiente: · Definir aquellas actividades esenciales que la diferencia de sus competidores en cuanto al logro de una calidad distintiva de sus productos o servicios, el reconocimiento de los requerimientos exigidos por sus clientes, su capacidad de innovación y al mantenimiento de costos inferiores. De esta definición surgirán aquellas actividades que pueden ser tercerizadas y que le permitan destinar mayores recursos humanos y materiales (entre ellos sus equipos e instalaciones) a las actividades que consideran más esenciales. · Evaluar sus costos, para determinar la conveniencia de tercerizar esos servicios o de adquirirlos a terceros. · Seleccionar el outsourcer (término utilizado para designar el tercero) más indicado por su seriedad, experiencia, capacidad y precio.

Áreas que deben ser atendidas por un Outsourcer Es evidente que en toda empresa existen algunas áreas que, por sus características, no deben ser tercerizadas, como por ejemplo, las actividades financieras, dado la incidencia directa que tiene dicho sector en las decisiones empresarias, que hacen a la naturaleza propia del órgano empresarial. En cambio, otras áreas se prestan con mayor efectividad recurrir a la tercerización, como ser la aplicación de ciertas tecnologías o sistemas informáticos, la capacitación de directivos y de personal especializado, la promoción y/o distribución de productos, etc. Ahora bien, también es posible que para ello deba vencerse la resistencia que tales cambios ofrecen, por parte de determinados directivos, ejecutivos o el mismo personal de la empresa que ven en ello un temor al mantenimiento de sus posiciones jerárquicas y/o funcionales.

Tipos

En realidad, la tercerización o outsourcing plantea a toda empresa la opción de adoptar alguna de las siguientes decisiones:

A partir de la incorporación de esta importante herramienta de la Reingeniería Empresarial se han presentado diversas modalidades de acuerdo con los objetivos perseguidos por toda empresa de tercerizar aquellas funciones que las desvían de su actividad principal y le permiten alcanzar una mayor productividad y le facilitan un mas amplio margen para sus innovaciones.

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Opción que plantea

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Entre los tipos más utilizados de outsourcing mencionaremos los siguientes: · Right-sourcing, que define la solución más óptima en la elección del servicio a ceder y del outsourcer más indicado para hacerse cargo del mismo, lo cual posibilita también su adjudicación tanto a uno como a varios de un mismo servicio, si las circunstancias lo así requieren. · In-house, llamado así cuando el servicio de outsourcing se realiza dentro de la empresa mediante la utilización de las instalaciones de la propia empresa contratante del servicio. · Off-site, es el caso inverso al anterior, o sea cuando el servicio de outsourcing se produce en las instalaciones del outsourcer, o sea la empresa que presta ese servicio. · Co-sourcing, es una modalidad intermedia entre las dos anteriores en la cual los riesgos de la producción del servicio contratado son compartidos entre el outsourcer y la empresa contratante del mismo. · Out-tasking, es una modalidad en la cual el servicio contratado con el outsource se refiere a una o varias tareas muy específicas, limitándose sus funciones por parte de la empresa contratante.

Consecuencias

Este tipo de contratación se realiza comúnmente en empresas que desarrollan su actividad principal en determinadas épocas del año y necesitan incrementar su plantel de personal en forma temporaria con el fin de evitar la formalización de una relación de dependencia permanente sujeta a todas las obligaciones que les imponen las leyes laborales. A veces dicha prestación de servicios personales también se refiere a la ejecución de servicios periféricos no esenciales o secundarios, algunos de los cuales son parte de la producción normal; en otros casos también se recurre en forma directa a trabajadores a domicilio que se dedican a manufacturar, por ejemplo, prendas de vestir (cortar, coser, pegar, e stampar, etc.) en base a modelos o moldes suministrados por la empresa contratante o es utilizado en la contratación de promotores de productos de consumo masivo. En nuestro país, con el fin de evitar que por este mecanismo se violen las leyes sociales, la ley No. 25.013 ha establecido que las empresas que contraten servicios de ese tipo (tercerización) a contratistas o subcontratistas, deberán ejercer el control sobre el cumplimiento de las obligaciones por aquellos trabajadores con los cuales se contrata bajo esas condiciones, exigiendo la presentación de la documentación que corresponda a dicha circunstancia, entre las que se encuentran la siguiente: Número de C.U.I.L. de cada uno de los trabajadores que presten servicios

En el orden civil y comercial

Constancia de pago de las remuneraciones

En el Código Civil se encuentran legisladas algunas actividades que se encuadran dentro del concepto de tercerización de servicios, como el contrato de locación de servicios y aquellos que el Código de Comercio incluye en sus normas el Capítulo XXV, regulados sólo por dicho cuerpo legal como los relacionados con el transporte que, en general suele llevarse a cabo por empresas intermediarias.

Copia firmada del formulario 931 “A.F.I.P. - S.I.J.P. - Versión 13”. Cuenta corriente bancaria de la cual sean titulares Cobertura por riesgo del trabajo (A.R.T.)

También dentro de aquellas actividades típicamente mercantiles no reguladas por la legislación comercial se encuentran las de distribución, agencia, y franquicia, que pueden asimilarse a las características de la tercerización por ser, muchas veces, realizadas indistintamente por la empresa o por terceros y, en este último caso, las relaciones jurídicas que se establezcan se regirán por acuerdos privados entre las partes que se encuadren dentro de las normas establecidas para los contratos en general.

En el orden laboral Sin embargo, el outsourcing, llamado también tercerización o externalización se aplica habitualmente en materia laboral, por ejemplo, cuando una empresa contrata con otras especializadas la selección y reclutamiento personas para desempeñar distintas actividades dentro o fuera de la empresa. 280

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CAPÍTULO 19 La actividad agropecuaria

EL USO DE LA TIERRA El uso de la tierra consiste en la modificación del ambiente natural, en particular como campos de cultivo, pasturas, asentamientos urbanos. deforestación y otras acciones como la utilización de combustibles y la degradación de suelo. De allí que el uso de la tierra y las prácticas de su manejo tienen un impacto importante en los recursos naturales existentes como el agua, el suelo, las plantas y los animales. La degradación de tierras ha sido tal que los Estados han debido planificar su uso por la mala utilización de este recurso que es uno de los más importantes en la economía de producción de los bienes, provocando en algunos casos la destrucción de los ecosistemas; por ello debe asegurarse su utilización por las generaciones futuras tratando de conservarlos. Independientemente de numerosas normas legales que reglamentan determinados usos específicos de la tierra, nuestra legislación se ha referido a algunos aspectos particulares referentes a su utilización por medio de terceros ajenos a quienes poseen la propiedad de las mismas, para garantizar una relación entre ambos que permita su mejor explotación. Sobre ese tipo de relación se refieren los convenios de arrendamiento, aparcería, medianería y pastoreo sobre los cuales nos hemos de dedicar a continuación.

Arrendamientos El arrendamiento rural es un contrato en el cual una de las partes (arrendatario) se obliga a conceder el uso y goce de un predio, ubicado fuera de la planta urbana de las ciudades o pueblos, con destino a la explotación agropecuaria en cualesquiera de sus especializaciones y, la otra (arrendador), a pagar por ese uso y goce un precio en dinero por un plazo mínimo de tres (3) años. El arrendatario no podrá ceder el contrato ni subarrendar, salvo conformidad expresa del arrendador pero si ocurriese su muerte, será permitida la continuación del contrato por sus descendientes, ascendientes, cónyuge o colaterales hasta

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el segundo grado que hayan participado directamente en la explotación o, en su caso la rescisión del contrato, a elección de éstos. En este tipo de contrato queda prohibida toda explotación irracional del suelo que origine su erosión o agotamiento, no obstante cualquier cláusula en contrario que contengan los contratos respectivos. Se declaran inembargables, inejecutables y no afectados al privilegio del arrendador: los muebles, ropas y útiles domésticos del arrendatario, las maquinarias, enseres, elementos y animales de trabajo, rodados, semillas y otros bienes necesarios para la explotación del predio, los bienes para la subsistencia del arrendatario y su familia durante el plazo de un (1) año, incluidos semovientes y el producido de la explotación, dentro de los límites que reglamentariamente se fijen. Son obligaciones del arrendatario y arrendador además de las establecidas en el Código Civil:

DEL ARRENDATARIO

DEL ARRENDADOR

–Dedicar el suelo a la explotación establecida en el contrato con sujeción a las leyes y reglamentos agrícolas y ganaderos. –Mantener el predio libre de plagas y malezas si lo ocupó en esas condiciones y contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que demande la lucha contra las mismas, si éstas existieran al ser arrendado el campo. –Conservar los edificios y demás mejoras del predio, los que deberá entregar al retirarse en las mismas condiciones en que los recibiera, salvo los deterioros ocasionados por el uso y la acción del tiempo.

–Contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que demande la lucha contra las malezas y plagas si el predio las tuviera al contratar. –Cuando el número de arrendatarios exceda de veinticinco (25) y no existan escuelas públicas a menor distancia de diez (10) kilómetros del centro del inmueble, proporcionar a la autoridad escolar el local para el funcionamiento de una escuela que cuente como mínimo un aula para cada treinta (30) alumnos, vivienda adecuada para el maestro e instalación para el suministro de agua potable.

Vencido el término legal o el término pactado, si éste último fuera mayor, el arrendatario deberá restituir el predio sin derecho a ningún plazo suplementario para el desalojo y entrega libre de ocupantes. No son considerados contratos de arrendamiento los siguientes:

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· Los contratos en los que se convenga, por su carácter accidental, la realización de hasta dos (2) cosechas, como máximo, ya sea a razón de una (1) por año, o dentro de un mismo año agrícola, cuando fuera posible realizarla sobre la misma superficie, en cuyo caso el contrato no podrá exceder el plazo necesario para levantar la cosecha del último cultivo. · Los contratos en virtud de los cuales se concede el uso y goce de un predio con destino exclusivo para pastoreo, celebrados por un plazo no mayor de un (1) año. Los contratos de arrendamientos deben redactarse por escrito salvo que pudiera probarse su existencia de acuerdo con las disposiciones generales de la ley respectiva en cuyo caso, se lo considerará encuadrado dentro de las normas legales existentes. El contrato podrá ser inscripto por cualquiera de las partes en los registros inmobiliarios a cuyo efecto bastará que el instrumento tenga sus firmas certificadas por escribano, juez de paz u otro oficial público competente. Prohíbese convenir como retribución, además de un porcentaje en la distribución de los frutos o suma determinada de dinero, un adicional a abonarse en dinero o especie y de acuerdo con la cotización o la cantidad de frutos obtenidos, o en trabajos ajenos a la explotación del predio arrendado a efectuarse bajo la dependencia del arrendador por el arrendatario, aparcero o sus familiares. Se regirá por las normas fijadas para la aparcería todo contrato en el cual la retribución consista, además del porcentaje en la distribución de los frutos, en determinada suma de dinero. Los convenios que importen conjuntamente un contrato de arrendamiento y otro de aparcería, se regirán por las normas respectivas de la ley de Arrendamientos.

Aparcerías rurales Esta figura jurídica se encuentra legislada en nuestro país por la Ley 13.246/1948, que fuera modificada por ley 22.298/1980, de arrendamientos y aparcerías rurales. Se considera que existe aparcería cuando una de las partes se obligue a entregar a otra animales o un predio rural con o sin plantaciones, sembrados, animales, enseres o elementos de trabajo, para la explotación agropecuaria en cualesquiera de sus especializaciones, con el objeto de repartirse los frutos.

Derecho

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Obligaciones de las partes

Tipos de aparcería

APARCERO

DADOR

Realizar personalmente la explotación, siéndole prohibido ceder su interés en la misma, arrendar o dar en aparcería la cosa o cosas objeto del contrato; Dar a la cosa o cosas comprendidas en el contrato el destino convenido o en su defecto el que determinen los usos y costumbres locales, y realizar la explotación con sujeción a las leyes y reglamentos agrícolas y ganaderos; Conservar los edificios, mejoras, enseres y elementos de trabajo que deberá restituir al hacer entrega del predio en las mismas condiciones en que los recibiera, salvo los deterioros ocasionados por el uso y la acción del tiempo; Hacer saber al aparcero dador la fecha en que se comenzará la percepción de los frutos y separación de los productos a dividir, salvo estipulación o usos en contrario; Poner en conocimiento del dador, de inmediato, toda usurpación o novedad dañosa a su derecho, así como cualquier acción relativa a la propiedad, uso y goce de las cosas.

Garantizar el uso y goce de las cosas dadas en aparcerías y responder por los vicios o defectos graves de las mismas; Llevar anotaciones con las formalidades y en los casos que la reglamentación determina. La omisión o alteración de las mismas constituirá una presunción en su contra.

AGRÍCOLAS

Las partes podrán convenir libremente el porcentaje en la distribución de los frutos. Ninguna de las partes podrá disponer de los frutos sin haber realizado antes la distribución de los mismos, salvo autorización expresa de la otra. Prohíbese convenir como retribución el pago de una cantidad fija de frutos o su equivalente en dinero. El aparcero tendrá derecho para destinar sin cargo una parte del predio para asiento de la vivienda, pastoreo y huerta, en las proporciones que determine la reglamentación según las necesidades de las distintas zonas agroecológicas del país.

PECUARIAS

Cuando la cosa dada en aparcería fuese solamente animales, los frutos y productos o utilidades se repartirán por mitades entre las partes, salvo estipulación o uso contrario. El dador de animales que sean objeto del contrato estará obligado a mantener al aparcero en la posesión de los mismos y en caso de evicción a substituirlos por otros. El aparcero no responderá de la pérdida de animales producida por causas que no le sean imputables, pero debe rendir cuenta de los despojos aprovechables. Salvo estipulación en contrario, ninguna de las partes podrá disponer, sin consentimiento de la otra, de los animales dados en aparcería o de los frutos y productos de los mismos. Los contratos de aparcería pecuaria en los que no se conceda, además de los animales, el uso y goce del predio necesario para la explotación, regirán por el plazo que las partes convengan o en su defecto por el que determinen los usos y costumbres locales. Salvo estipulación o uso contrario, los gastos de cuidado y cría de los animales correrán por cuenta del aparcero.

Cualquiera de las partes podrá pedir la rescisión del contrato y el desalojo y/o entrega de las cosas dadas en aparcería si la otra no cumpliese las obligaciones a su cargo. En los casos de abandono injustificado de la explotación por el aparcero o si el cumplimiento se refiriese a la entrega de la parte de los frutos que correspondan al dador, éste tendrá derecho a exigir en juicio sumario el desalojo del predio y/o la restitución de las cosas objeto del contrato. Vencido el término legal o el término pactado, si éste último fuera mayor, regirá para las aparcerías en las que se conceda el uso y goce de un predio rural, lo dispuesto en el artículo 20. El contrato de aparcería concluye con la muerte, incapacidad o imposibilidad física del aparcero. El contrato no terminará, salvo opción contraria del aparcero, por muerte del dador o por enajenación del predio.

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Derecho

Contrato de medianería Concepto El contrato de medianería se refiere a la utilización de un muro cuando es común de vecinos de propiedades contiguas construido a su costo en el límite que separa las mismas. Los contratos de medierías se regirán por las normas relativas a las aparcerías, con excepción de los que se hallaren sometidos a leyes o estatutos especiales, en cuyo caso les serán asimismo aplicables las disposiciones de esta ley, siempre que no sean incompatibles con aquéllos. Por lo tanto, toda pared o muro que sirva de separación de dos edificios se presume que es medianero en toda su altura hasta el término del edificio menos elevado; en consecuencia la parte del muro que la última construcción, se considera que pertenece exclusivamente al dueño del edificio más alto, salvo la prueba en contrario. Derecho

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Características No obstante la simpleza de la relación existente entre las partes, es importante señalar algunas de las características que la ley ha impuesto a este tipo de contrato, señalando entre otras las siguientes: · No se presume sino cuando dividen edificios, y no patios, jardines, quintas, etc., aunque éstos se encuentren cerrados por todos sus lados. · Los instrumentos públicos o privados que se invoquen para combatir la medianería deben ser actos comunes a las dos partes o a sus autores. · En el conflicto de un título que establezca la medianería, y los signos de no haberla, el título es superior a los signos. · Los condóminos de un muro o pared medianera, están obligados en la proporción de sus derechos, a los gastos de reparaciones o reconstrucciones de la pared o muro. · Cada uno de los condóminos de una pared puede libertarse de contribuir a los gastos de conservación de la pared, renunciando a la medianería, con tal que la pared no haga parte de un edificio que le pertenezca, o que la reparación o reconstrucción no haya llegado a ser necesaria por un hecho suyo. El que en los pueblos o en sus arrabales edifica primero en un lugar aún no cerrado entre paredes, puede asentar la mitad de la pared que construya sobre el terreno del vecino, con tal que la pared sea de piedra o de ladrillo hasta la altura de tres metros, y su espesor entero no exceda de dieciocho pulgadas. Todo propietario de una heredad puede obligar a su vecino a la construcción y conservación de paredes de tres metros de altura y dieciocho pulgadas de espesor para cerramiento y división de sus heredades contiguas, que estén situadas en el recinto de un pueblo o en los arrabales. El vecino requerido para contribuir a la construcción de una pared divisoria, o a su conservación en el caso del artículo anterior, puede librarse de esa obligación, cediendo la mitad del terreno sobre que la pared debe asentarse, y renunciando a la medianería. El que hubiere construido en un lugar donde el cerramiento es forzoso, en su terreno y a su costa, un muro o pared de encerramiento, no puede reclamar de su vecino el reembolso de la mitad de su valor y del terreno en que se hubiere asentado, sino en el caso que el vecino quiera servirse de la pared divisoria. Las paredes divisorias deben levantarse a la altura designada en cada municipalidad; si no hubiese designación determinada, la altura será de tres metros. La medianería da derecho a cada uno de los condóminos a servirse de la pared o muro medianero para todos los usos a que ella está destinada según su naturaleza, con tal que no causen deterioros en la pared, o comprometan su solidez, y no se estorbe el ejercicio de iguales derechos para el vecino; entre tales derechos se encuentran: 288

Derecho

· Cada uno de los condóminos puede arrimar toda clase de construcciones a la pared medianera, poner tirantes en todo su espesor, sin perjuicio del derecho que el otro vecino tiene de hacerlos retirar hasta la mitad de la pared en el caso que él también quiera poner en ella tirantes, o hacer el caño de una chimenea: puede también cada uno de los condóminos abrir armarios o nichos aun pasando el medio de la pared, con tal que no cause perjuicio al vecino o a la pared. · Cada uno de los condóminos puede alzar a su costa la pared medianera sin indemnizar al vecino por el mayor peso que cargue sobre ella. · Cuando la pared medianera no pueda soportar la altura que se le quiera dar, el que quiera alzarla debe reconstruirla toda ella a su costa, y tomar de su terreno el excedente del espesor. El vecino no puede reclamar ninguna indemnización por los embarazos que le cause la ejecución de los trabajos.

Contrato de pastoreo En Argentina es común el uso de pastaje como sinónimo de pastoreo; sin embargo, ambos términos tienen significados muy diferentes cuando los mismos se refieren a los contratos, pues el contrato de pastoreo es aquel en que una parte (el propietario de la tierra) otorga la tenencia de su predio con destino a pasturar (alimentar) el ganado de propiedad de la otra parte (llamada ganadero). A cambio del uso de ese predio, el ganadero se obliga a abonar un precio determinado sea en dinero por un monto fijo o un valor por hectárea, por el término máximo de un año, pues en caso de excederse en dicho plazo, el contrato quedaría comprendido dentro de la ley de arrendamientos rurales, elevándose dicho plazo a tres años. También por prohibirlo la ley, no puede ser renovado entre las mismas personas, salvo que transcurra por lo menos un año entre el vencimiento del primero y la celebración del segundo. El ganadero, aun cuando sean especies forrajeras, no puede por este tipo de contrato llevar a cabo cualquier cultivo, pues es un elemento esencial del mismo destinar el predio contratado en forma exclusiva a la actividad pecuaria. Por supuesto es responsabilidad exclusiva del ganadero la guarda y conservación de los animales corriendo a su exclusivo cargo la eventual pérdida de la hacienda, extravío o hurto del ganado. La forma escrita y su homologación ante el tribunal provincial cuyos jueces evaluarán el contrato calificándolo como accidental a efectos de su homologación, acto en el cual nace como contrato accidental que lo excluye de las disposiciones de la ley de arrendamientos rurales. Derecho

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Es importante destacar que si bien los contratantes suelen realizar este tipo de convenio de manera verbal corren riesgos que pueden derivarse en perjuicios de carácter económico dado las características del mismo que lo pueden convertir en un contrato de arrendamiento con las derivaciones del caso por incumplimiento de este último.

LAS MODIFICACIONES GENÉTICAS Propiedades Un organismo vivo que sea modificado genéticamente es aquel cuyo material genético es manipulado en laboratorios donde ha sido diseñado o alterado deliberadamente con el fin de otorgarle alguna característica específica; comúnmente, dicho organismo vivo recibe el nombre de transgénico. Por lo tanto, un transgénico es un Organismo Genéticamente Modificado (OMG) sea una planta, un animal u otro ser vivo al que se le ha cambiado su contenido genético de manera artificial, ya sea por: · Medio de la introducción de genes de otro organismo con el cual naturalmente no se cruzaría (p. e. maíz con un pez) · Por la inhibición de sus características propias (es el caso de semillas las que se les ha eliminado su capacidad natural de germinación). Así, por ejemplo. la papa transgénica resistente a heladas ha sido el resultado de la introducción en la papa del gen que permite a los peces vivir en aguas de deshielo; el fin perseguido ha sido el darle a la papa la capacidad de resistir muy bajas temperaturas o sea que al realizar una modificación en un material genético, este se vuelve hereditario y puede transferirse a la siguiente generación. Este procedimiento ha sido aplicado en casi todos los organismos vivos, humanos, animales, plantas, peces, etc. con el fin de obtener de ellos una forma de transmitir a sus generaciones futuras las propiedades que ellos poseían de carácter hereditario. En el caso de los animales transgénicos han sido utilizados genes de distinta procedencia para mejorar las reservas de alimentos; dichos animales han crecido más rápido y producido carne de mejor calidad que los animales comunes. También numerosos investigadores han tratado de producir pollos transgénicos que resisten infecciones ocasionadas por la intoxicación por alimentos y, en el futuro, los animales transgénicos también podrán proporcionar una fuente inagotable de nuestras propias proteínas. Tal es así que algunos laboratorios han desarrollado cerdos y ovejas transgénicos que producen proteínas humanas en su leche, facilitando así la recolección y refinación de dichas proteínas y, hoy día, los animales transgénicos se pueden usar como fuente de producción de proteínas que se pueden extraer o consumir directamente del animal, utilizándolas como vacunas o medicamentos, entre otros usos. 290

Derecho

En tal sentido, también las plantas transgénicas son un elemento importante en nuestras reservas de alimentos ya que muchas de ellas contienen genes que producen un insecticida natural evitando los plaguicidas sintéticos; otras tienen genes que le permiten resistir sustancias químicas que matan malas hierbas y ayudan que el cultivo sobreviva mientras se controla la mala hierba. Uno de los últimos desarrollos importantes en alimentos consiste en una planta de arroz que contiene un nutriente esencial para la salud de las personas y gracias a ello el arroz se ha convertido en un alimento fundamental para miles de millones de personas en todo el mundo al poder mejorar la dieta y la salud de muchas personas al proporcionar ese importante nutriente. Esa propiedad de los transgénicos en la agricultura ha permitido que las técnicas tradicionales de mejoramiento por cruzamiento tuvieran un período menor y con mejor resultado (calidad y cantidad) en los frutos obtenidos.

Ventajas Sin duda alguna los progresos realizados en el mejoramiento de la calidad de los productos resultantes al modificarse sus características por medio de los productos transgénicos han traído innumerables beneficios tanto a los consumidores y agricultores como al ambiente mismo que resumimos a continuación: · A los consumidores 1. La producción de nuevos alimentos 2. La posibilidad de incorporar características nutricionales distintas en los alimentos 3. La obtención de vacunas indiscriminadas comestibles (tomates con la vacuna de la hepatitis) · A los agricultores 1. Mejoras agronómicas relativas a la metodología de producción y su rendimiento. 2. Aumento de la productividad y la calidad aparente de los cultivos. 3. Resistencia a plagas y enfermedades conocidas. por ejemplo, por inclusión de toxinas bacterianas, específicas contra determinadas familias de nsectos. 4. Tolerancia a herbicidas en suelos metalíferos contaminados con metales pesados, sequías y temperaturas extremas. 5. La rapidez en la obtención de los productos al observarse menores demoras que las técnicas tradicionales muy importante en la ganadería al mejorar el cruzamiento, que requiere varias generaciones para eliminar otros genes que se introdujeron en el mismo. · Al ambiente • Algunas variedades transgénicas han permitido una simplificación en el uso de productos químicos, como en el caso del maíz, donde el combate de plagas ya no requiere el uso de insecticidas químicos de mayor espectro y menor biodegradabilidad. Derecho

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Venta de semillas de material genético

CAPÍTULO 20 La propiedad intelectual

Como hemos mencionado al comienzo de este tema los transgénicos son producidos en laboratorios pero de grandes empresas transnacionales, originalmente dedicadas a la producción de agroquímicos insecticidas, fungicidas y herbicidas, que dominan actualmente el mercado de pesticidas, semillas y farmacéuticos. Puede decirse que la mayor parte del mercado de semillas transgénicas está en manos de esas pocas empresas transnacionales que promueven el cultivo y consumo de los transgénicos, cuyos argumentos son difundidos a través de estrategias de promoción que tienen por objetivo facilitar su utilización. Por lo tanto, dichas empresas poseen la propiedad sobre el conjunto de genes insertos en las mismas por medio de derechos de propiedad intelectual, por lo cual tales productos no pueden multiplicarse, ni almacenarse libremente las semillas transgénicas, como las que se contaminan con residuos genéticos modificados. Ello obliga a los agricultores a comprar las semillas para cada nuevo ciclo de producción lo cual les impide producir y mejorar sus propias semillas. Si el cassete de expresión (llámase así al conjunto de genes insertos en los transgénicos) se transfiere del transgénico a otro organismo, la empresa dueña del transgénico, pasa también a ser propietaria del organismo contaminado, cualquiera que este sea.

La semilla transgénica en nuestro país Puede decirse que nuestro país ha sido uno de los primeros en adaptar en sus cultivos la semilla transgénica sobre todo en los cultivos de soja y maíz mediante una semilla que permite producir con menos agua y combatir malezas, cuyas exportaciones han llegado a representar entre el 25% al 30% del ingreso de divisas al país. No obstante ese tipo de semilla denominada Roundup Ready (RR) que tuvo una importancia crucial en el cultivo de soja, con el tiempo ha tenido que enfrentarse a una fuerte resistencia de los mismos elementos que trataba de combatir (sobre todo las malezas); a raíz de ello, en la actualidad, la misma empresa transnacional productora de la misma ha patentado una nueva semilla: la RR2, para reemplazar gradualmente la anterior con mucha mayor eficacia. Sin duda alguna, se trata de sostener que la química es una herramienta clave para la agricultura, sobre todo cuando se necesita producir con menos agua en una superficie amenazada con malezas, a efectos de tratar que las plantas desarrollen raíces más profundas que las normales.

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Derecho

APROPIACIÓN DEL PRODUCTO DEL TRABAJO INTELECTUAL La propiedad intelectual, no es otra cosa que el reconocimiento de un derecho particular en favor de un autor u otros titulares de derechos, por la o las obras originales que haya producido. La Declaración Mundial sobre la Propiedad Intelectual (votada por la Comisión Asesora de las políticas de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), el 26 de junio del año 2000, entiende como propiedad intelectual: Cualquier propiedad que, de común acuerdo, se considere de naturaleza intelectual y merecedora de protección, incluida las invenciones científicas y tecnológicas, las producciones literarias o artísticas, las marcas y signos distintivos, los dibujos y modelos industriales y las indicaciones geográficas. En consecuencia, la propiedad intelectual es un derecho patrimonial de carácter exclusivo que otorga el Estado, por un tiempo determinado, para usar o explotar en forma industrial y comercial todo lo que se deba a la capacidad creativa de las personas (invenciones, obras literarias y artísticas, símbolos, nombres, imágenes, etc. Por lo tanto, todo autor o titular de una obra de tales características posee su propiedad (intelectual) y tiene la facultad de evitar que otra u otras personas hagan uso de ella sin su consentimiento. Cada país otorga ese derecho de propiedad intelectual o sea que una misma idea, invención, obra o carácter distintivo para ser objeto de protección en otro país o países debe obtener dicho otorgamiento (títulos de protección) en cada uno de ellos. La propiedad intelectual se clasifica en dos categorías: 1. Propiedad industrial: que es el derecho exclusivo que otorga el Estado para usar o explotar en forma industrial y comercial las creaciones o innovaciones de aplicación industrial o comercial realizadas por individuos o empresas para distinguir sus productos o servicios (invenciones, marcas, patentes, dibujos y modelos industriales, etc.). 2. Derechos de autor: es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas en virtud de lo cual le otorga su protección de carácter exclusiva, personal y patrimonial. Derecho

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MARCAS

En consecuencia, no se consideran marcas y, por lo tanto, no son registrables como tales:

Concepto La marca es el nombre, término, símbolo o diseño utilizado para identificar un producto y se representa por una palabra, una letra o grupo de palabras o letras, teniendo por objeto: · Facilitar la identificación del producto · Facilitar la compra de los productos · Defender los derechos de los productores

Protección de la marca Cuando un fabricante elige identificar a un producto o un conjunto de productos con una marca, la misma no puede ser utilizada por otro fabricante, salvo que éste hubiera registrado el uso de la misma, con anterioridad, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Sobre ellas nos referimos a continuación:

Ley de marcas y designaciones Por Ley Nro. 22.362 ha sido actualizado el régimen de marcas y designaciones para distinguir productos y servicios, con el fin de asegurar una más eficaz individualización de los mismos en su comercialización y proteger los derechos de sus fabricantes o productores. Es importante destacar que de acuerdo con el nuevo orden legal pueden registrarse como marcas para distinguir productos y servicios: · · · · · · · · · · · · · · · 294

Una o más palabras con o sin contenidos conceptual. Los dibujos Los emblemas Los monogramas Los grabados Los estampados Los sellos Las imágenes Las bandas Las combinaciones de colores aplicadas en un lugar determinado de los productos o de los envases Los envases Las combinaciones de letras y de números Las letras y números por su dibujo especial Las frases publicitarias Los relieves con capacidad distintiva y todo otro signo con tal capacidad. Derecho

· Los nombres, palabras y signos que constituyan la designación necesaria o habitual del producto o servicio habitual a distinguir, o que sean descriptivos de su naturaleza, función, cualidades u otras características; , · Los nombres; palabras, signos y frases publicitarias que hayan pasado al uso general antes de su solicitud de registro. · La forma que se dé a los productos. · El color natural o intrínseco de los productos o un solo color aplicado sobre los mismos. · Una marca idéntica a una registrada o solicitada con anterioridad para distinguir los mismos productos o servicios. · Las marcas similares a otras ya registradas o solicitadas para distinguir los mismos productos o servicios. · Las denominaciones de origen nacionales o extranjeras.

Tipos de marcas A los efectos de su registro, los productos y los servicios son clasificados de acuerdo con una Nomenclatura constituida por 34 clases para productos y 8 clases para servicios.

Duración La propiedad de una marca y la exclusividad de uso se obtienen con su registro el cual se otorga durante un plazo de 10 años, pudiendo ser renovado indefinidamente por períodos iguales si la misma es utilizada dentro de los cinco años previos a cada vencimiento en la comercialización de un producto o en la prestación de un servicio o como parte de la designación de una actividad. El término de duración de la marca registrada será de Diez (10) años; no obstante, podrá ser renovada indefinidamente por períodos iguales si la misma fue utilizada dentro de los Cinco (5) años previos a cada solicitud.

PATENTES Concepto Es el derecho conferido por ley a todo autor de invenciones en todos los géneros y ramas de la producción. La titularidad de todo invento a toda persona física o jurídica nacionales o extranjeras que tengan domicilio real o constituido en el país se acredita mediante el otorgamiento de los siguientes títulos de propiedad industrial: Derecho

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Patentes de invención

No son patentables:

Son patentables las invenciones de productos o de procedimientos, siempre que sean nuevas, entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial; por lo tanto, se considera invención toda creación humana que permita transformar materia o energía para su aprovechamiento por el hombre aunque no esté comprendida en el estado de la técnica. · Por actividad inventiva se entiende cuando el proceso creativo o sus resultados no se deduzcan del estado de la técnica en forma evidente para una persona normalmente versada en la materia técnica correspondiente. · Por aplicación industrial se entiende cuando el objeto de la invención conduzca a la obtención de un resultado o de un producto industrial, entendiendo al término industria como comprensivo de la agricultura, la industria forestal, la ganadería, la pesca, la minería, las industrias de transformación propiamente dichas y los servicios. · Por estado de la técnica, debe entenderse el conjunto de conocimientos técnicos que se han hechos públicos antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida, mediante una descripción oral o escrita, por la explotación o por cualquier otro medio de difusión o información, en el país o en el extranjero.

Condiciones para ser reconocidas No se considerarán invenciones para los efectos de esta ley: · Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos; · Las obras literarias o artísticas o cualquier otra creación estética, así como las obras científicas; · Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de computación; · Las formas de presentación de información; · Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnostico aplicables al cuerpo humano y los relativos a animales; · La yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, su variación de forma, de dimensiones o de materiales, salvo que se trate de su combinación o fusión de tal manera que no puedan funcionar separadamente o que las cualidades o funciones características de las mismas sean modificadas para obtener un resultado industrial no obvio para un técnico en la materia; · Toda clase de materia viva y sustancias preexistentes en la naturaleza.

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Derecho

· Las invenciones cuya explotación en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA deba impedirse para proteger el orden público o la moralidad, la salud o la vida de las personas o de los animales o para preservar los vegetales o evitar daños graves al medio ambiente; · La totalidad del material biológico y genético existente en la naturaleza o su réplica, en los procesos biológicos implícitos en la reproducción animal, vegetal y humana, incluidos los procesos genéticos relativos al material capaz de conducir su propia duplicación en condiciones normales y libres tal como ocurre en la naturaleza.

Modelos de utilidad Los modelos de utilidad están comprendidos en la ley 24.481 de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad que fuera modificada por la ley 24.572, que entiende por tales a: Toda disposición o forma nueva obtenida o introducida en herramientas, instrumentos de trabajo, utensilios, dispositivos u objetos conocidos que se presten a un trabajo práctico, en cuanto importen una mejor utilización en la función a que estén destinados. conferirán a su creador el derecho exclusivo de explotación, que se justificará por títulos denominados certificados de modelos de utilidad. Este derecho se concederá solamente a la nueva forma o disposición tal como se la define, pero no podrá concederse un certificado de modelo de utilidad dentro del campo de protección de una patente de invención vigente”.

Los modelos de utilidad y los modelos industriales si bien son dos formas de propiedad intelectual regulada y protegida por la legislación argentina, son creaciones que recaen sobre sectores distintos de la actividad industrial. No obstante, la norma que legisla sobre los modelos industriales se refiere particularmente a “modelos o diseños” industriales, y la norma específica que rige en esta materia es el decreto 6673/63 que alude a los “modelos o diseños industriales sobre cuyos términos existe una total coincidencia pues se definen así: · Diseño o dibujo: refiere a lo plano, a aquello que tiene dos dimensiones, pues son toda disposición o conjunto de líneas o colores, o líneas y colores, aplicable con un fin comercial a la ornamentación de un producto, empleándose cualquier medio normal, mecánico, químico o combinado. · Modelo: se vincula con su aspecto tridimensional, siendo un objeto susceptible de reproducción industrial que se caracteriza por su forma externa y que no aporta nada nuevo a la técnica; en general, suele utilizarse para identificar productos. Así lo ha entendido el decreto mencionado en su artículo 3 al introducir el concepto de ornamental cuando establece: Derecho

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A los efectos de este decreto se considera modelo o diseño industrial las formas o el aspecto incorporados o aplicados a un producto industrial que le confieran carácter ornamental”. No obstante, la ley si bien protege la creación desde un punto de vista puramente externo, considera que los modelos de utilidad se representan por dibujos o diseños atendiendo más a su funcionabilidad como la indica la en su artículo 53 al decir que: Toda disposición o forma nueva obtenida o introducida en herramientas, instrumentos de trabajo, utensilios, dispositivos u objetos conocidos que se presten a un trabajo práctico, en cuanto importen una mejor utilización en la función a que estén destinados, conferirán a su creador el derecho exclusivo de explotación, que se justificará por títulos denominados certificados de modelos de utilidad. Este derecho se concederá solamente a la nueva forma o disposición tal como se la define, pero no podrá concederse un certificado de modelo de utilidad dentro del campo de protección de una patente de invención vigente”. Por lo tanto, todo diseño pueda registrarse tanto como modelo industrial como modelo de utilidad, pues así lo ha legislado la ley de patentes lo cual posibilita obtener la protección de ambos regímenes. En lo que sí difieren es ambos cuerpos legales es en los plazos de protección pues los del decreto 6673/63 son mas amplios que los de la ley No. 24.481; por ejemplo, un modelo industrial se encuentra protegido por el plazo de 5 años, prorrogables por dos períodos iguales y consecutivos y, en cambio, el modelo de utilidad por el término de 10 años de vigencia de carácter improrrogable.

DERECHOS DE AUTOR

El símbolo del copyright “©” utilizado para indicar que una obra está sujeta al derecho de autor. El símbolo ℗ representa la reserva de los derechos de autor sobre una grabación; y es la abreviatura de la palabra fonógrafo, phonograph en inglés o registro fonográfico. Este símbolo hace referencia al fonograma (máster de audio) no a la obra musical en sí grabada; es muy común verlo impreso en las contraportadas de los discos. Por otro lado, el símbolo © hace referencia al derecho de copia (copyright) que protege obras intelectuales, como canciones, libros, obras dramáticas, obras cinematográficas y audiovisuales; dibujos, pinturas etc. cuyo facsímil se indica más arriba. Los productos del trabajo intelectual que se encuentran dentro de los llamados derechos de autor regidos por la ley 11.723 pueden asumir alguna de las siguientes formas: DE CESIÓN DE DERECHOS DE AUTOR

El contrato de cesión de derechos de autor es aquel mediante el cual el autor de una obra o sus derechohabientes, ceden los derechos patrimoniales sobre la misma.

DE EDICIÓN

La propia ley 11.723 en su artículo 37 lo define así: Habrá contrato de edición cuando el titular de un derecho de propiedad sobre una obra intelectual se obliga a entregarla a un editor y éste a reproducirla, difundirla y venderla. Este contrato se aplica cualquiera sea la forma o sistema de reproducción o publicación.

DE REPRESENTACIÓN

También la ley 11.723 se ha ocupado de este contrato en su artículo 45, cuando dice: Hay contrato de representación cuando el autor o sus derechohabientes entregan a un tercero o empresario y éste acepta, una obra teatral para su representación pública. Se considera como representación o ejecución pública, la transmisión radiotelefónica, exhibición cinematográfica, televisión o cualquier otro procedimiento de reproducción mecánica de toda obra literaria o artística. La doctrina y la jurisprudencia ha ampliado el concepto de obra teatral a toda representación musical, el ballet y los demás espectáculos de naturaleza análoga.

Generalidades La expresión derechos de autor se refiere, en particular, a toda creación literaria o artística, que sólo puede ser comercializada por su autor o bajo su consentimiento (cesión) como es el caso de la producción de copias de la obra literaria o artística (libro), una pintura, una escultura, una fotografía, una película y en la actualidad, se extiende a los contenidos digitales (sistemas, programas, etc.).

La piratería y la falsificación Los términos falsificación y piratería suelen ser confundidos en la práctica; de allí que es importante definirlos debidamente: 298

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· La falsificación, es usada comúnmente en la utilización de marcas conocidas, sobre todo en la comercialización de artículos textiles. Se entiende por mercancías de marca de fábrica o de comercio falsificadas cualesquiera mercancías, incluido su embalaje, que lleven apuesta sin autorización una marca de fábrica o de comercio idéntica a la marca válidamente registrada para tales mercancías, o que no pueda distinguirse en sus aspectos esenciales de esa marca, y que de ese modo lesione los derechos que al titular de la marca de que se trate otorga la legislación del país de importación · La piratería se encuentra habitualmente unida a los derechos de autor, sobre todo en reproductores de música (CD, DVD), libros (best-sellers) y software informáticos (programas, música). Ambos términos son utilizados con igual interpretación en las demandas que se formulan por infracción a los derechos de propiedad intelectual con fines comerciales del infractor que ocasionan un daño económico al o los titular de esos derechos. Los avances tecnológicos, que han dotado de mayor rapidez y facilidad en las comunicaciones electrónicas, así como de las posibilidades de copiar; amenazan el concepto básico de copyright. Copiar no es sólo fotocopiar y muchos países no son capaces de controlar las modernas técnicas de copia o incluso de aceptar que es necesario un límite; esto sucede, en ocasiones, a pesar de haber firmado las convenciones internacionales que protegen los derechos de autor. Los sistemas de copia y edición electrónica generan graves problemas, porque copiar es muy fácil, rápido y a menudo, imposible de detectar; a pesar de que la legislación y los contratos especifican las necesidades de control y autorización para cualquier tipo de reproducción, no se ha hallado todavía ningún sistema restrictivo satisfactorio. La piratería y la reprografía ilegal afectan la producción intelectual y la actividad editorial, atentan directamente contra el derecho de autores y editores, y en consecuencia, contra el desarrollo cultural de los nuestros países. Entiéndese por piratería, la reproducción de obras protegidas por el derecho de autor con miras a su transmisión o distribución, va más, a la comercialización ilícita de las obras protegidas; en cambio, la reprografía consiste en hacer copias facsimilares tangibles, perceptibles visualmente, de un original o de una copia, de una obra, en cualquier tamaño y forma, por cualquier sistema o técnica. La reprografía se vuelve ilegal en el momento en que se hacen copias de obras protegidas por el derecho de autor, sin autorización de su titular o rebasando las limitaciones que expresamente ha establecido la ley. 300

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El desarrollo de la tecnología en los últimos años ha llevado a perfeccionar los mecanismos de reproducción de todo tipo de impresos; esto ha incidido de manera negativa sobre la actividad cultural y la industria editorial, al facilitar la reproducción masiva de las obras publicadas. Es que las posibilidades que ofrecen las tecnologías para facilitar el acceso y el manejo de la información científica, social y cultural significan, sin duda alguna, un beneficio para quien aprovecha ilícitamente de ellas, pero desde el punto de vista del reconocimiento del esfuerzo intelectual del creador y de la rentabilidad de la inversión para el editor, representa una seria amenaza. La comunidad internacional consciente de esta realidad ha buscado la forma de hacer valer los derechos de autores y editores, respondiendo al reto de la reprografía masiva mediante reglamentando un derecho por copia privada en algunas de sus legislaciones sobre derecho de autor. No obstante, existe actualmente la necesidad de una mayor protección como consecuencia de las posibilidades de reproducción y copia, que compiten tanto moral y económicamente con autores y editores pues ocasionan una competencia desleal en la comercialización de esos productos de carácter intelectual. El titular de los derechos de autor goza de derechos exclusivos respecto de: · Reproducir la obra en copias o fonogramas. · Preparar obras derivadas basadas en la obra. · Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias. · Presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y otras producciones audiovisuales. · Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes individuales de películas u otras producciones audiovisuales.

El derecho de autor en Argentina En Argentina, el Derecho de autor está enmarcado, en principio, por el artículo 17 de la Constitución que expresa que: Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley y en la Ley No. 11723 que regula el régimen Legal de la Propiedad Intelectual cuyo artículo 5to. dice que: La propiedad intelectual sobre sus obras corresponde a los autores durante su vida y a sus herederos o derechohabientes hasta setenta años contados a partir del 1 de Enero del año siguiente al de la muerte del auto”. Derecho

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En el caso de obras realizadas en colaboración, el plazo se cuenta desde el 1 de enero del año siguiente a la muerte del último de los autores. Si el autor no dejara herederos, los derechos pasan directamente al Estado Argentino por el mismo plazo que estipula la ley.

MARCA COLECTIVA ¿Qué es una marca colectiva? La MARCA COLECTIVA se encuentra definida por nuestra Ley No. 26.355 que la define como: Todo signo que distingue los productos y/o servicios elaborados o prestados por las formas asociativas destinadas al desarrollo de la economía social. A efectos de su aplicación se han creado dos instituciones: · REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL, creado por Decreto No. 189/2004 con el fin que todo agrupamiento constituido por productores y/o prestadores pueda solicitar su inscripción para poder ser titular de una marca colectiva.

No es necesario el reconocimiento de persona jurídica para constituir un agrupamiento o cualquier forma asociativa para obtener la titularidad de una marca colectiva, pues el registro como efector (emprendimiento) lo habilita de acuerdo con la ley. · INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, creado por Ley Nº 24.481 (modificada por Ley Nº 24.572), como un organismo autárquico que será la autoridad de aplicación de las disposiciones de la Ley No. 26.355 (marcas colectivas).

Constitución Para la constitución de una marca colectiva el o los interesados deberán presentar una solicitud de registro o de transferencia al Registro antes mencionado acompañada de: · Acta de constitución del agrupamiento o forma asociativa que utilizará la marca colectiva– · Certificado de efector, expedido por el Registro. · Reglamento de uso de la marca, aprobado por el Ministerio de Desarrollo Social. 302

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Dicha solicitud incluye la petición de registro en todas las clases del nomenclador internacional que utiliza la autoridad de aplicación, la que podrá ser renovada mediante presentación de una declaración jurada en la que se consignará si la misma ha sido utilizada en los últimos CINCO (5) años por lo menos en una de las clases registradas y se indicará, según corresponda, el producto o servicio. El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL brindará asistencia gratuita y especializada a los efectores de la Economía Social en todos aquellos trámites de registro de MARCAS COLECTIVAS y elaboración de uso y en forma articulada con el INTI (Instituto Nacional de Tecnología Industrial) y con el INTA (Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria) proveerá y facilitará el acceso a programas de valor agregado, capacitación y asistencia técnica que aseguren: · Calidad de los procesos · Calidad de los productos · Mejoras de las condiciones socio-productivas

RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Con el fin de extender la responsabilidad de los Estados fuera de los límites de su jurisdicción, en cuanto a la protección que debe brindar a todos los autores y titulares de derechos intelectuales se ha fundado en el año 1967 la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) que tiene su sede en Ginebra (Suiza). Es un organismo de las Naciones Unidas dedicado a la regulación de la propiedad intelectual, el cual mediante tratados con sus Estados miembros, se establecen derechos convenidos a nivel internacional y normas comunes que sus Estados miembros se comprometen a aplicar en sus respectivas jurisdicciones. Dicha Organización tiene a su cargo: Derecho

Sede principal de la OMPI en Ginebra, Suiza

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· Armonizar legislaciones y procedimientos nacionales en materia de propiedad intelectual; · Prestar servicios de tramitación para solicitudes internacionales de derechos de propiedad industrial; · Promover el intercambio de información en materia de propiedad intelectual; · Prestar asistencia técnico-jurídica a los Estados que la soliciten; · Facilitar la solución de controversias en materia de propiedad intelectual en el sector privado, y · Fomentar el uso de las tecnologías de la información y de Internet, como instrumentos para el almacenamiento, el acceso y la utilización de valiosa información en el ámbito de la propiedad intelectual. Lógicamente debe mantenerse actualizada con los adelantos de la tecnología y de las nuevas metodologías, simplificando asimismo los distintos sistemas de registro de patentes y marcas a fin de facilitar su operatividad. Entre esos tratados merecen señalarse: · · · ·

Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT) Tratado sobre el Derecho de Patentes (PLT) Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) y Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas

Fundamentación

Los dos últimos contienen reglas básicas que pretenden adaptar la regulación internacional del derecho de autor y los derechos conexos al nuevo entorno de Internet, y han entrado en vigor en 2002; en cambio, los dos primeros datan del año 2000. Hoy día la Organización se encuentra dedicada a un Programa Digital, destinado a responder los problemas que se plantean como consecuencia del desarrollo de Internet, las tecnologías digitales y su incidencia con el actual sistema de la propiedad intelectual, llevando a cabo debates y negociaciones internacionales para fomentar la divulgación y el uso de la propiedad intelectual en dicho medios de comunicación, como la música, las películas, etc. con el fin de velar por la protección de los derechos de sus creadores y titulares. Uno de los principales objetivos de dicho plan es integrar a los países en desarrollo y los de economías en transición, mediante la distribución electrónica de información y servicios y en esa forma extender el campo de aplicación del derecho de la propiedad intelectual a todas las operaciones que se realicen por intermedio de Internet y establecer nuevas normas d aplicación.

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U4 UNIDAD 4 EL ESTADO COMO REGULADOR DE LA ACTIVIDAD Y COMO ACTOR ECONÓMICO

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Se propone abordar los aspectos fundamentales de la actuación del Estado desde dos roles: como regulador de la actividad económica y desde su actuación como persona jurídica. Para ello es importante que los estudiantes reconozcan la actuación del Estado en uso del “imperio”, y cuando obra como actor del mercado. En este último caso, es importante comparar y relacionar las diferencias con otros actores, dadas por la publicidad y el control de sus actos, como características del sistema republicano de gobierno. Para el abordaje del rol del Estado en tanto regulador, debe trabajarse la tensión entre las necesidades de las organizaciones y la dinámica de su actividad, contando con el Estado como garante de los derechos de todos; lo cual se hace particularmente visible en materia de ambiente y espacio público. En cuanto al rol del Estado como contratante, se busca dar sentido al régimen de contratación pública vinculándolo con los principios que rigen la forma de gobierno y los sistemas de control entre poderes y de las agencias específicas. Se busca que los estudiantes comprendan la complejidad de la actividad del Estado en materia de contrataciones. Esta unidad articula con los contenidos de la materia Política y Ciudadanía de 5o año.

CAPÍTULO 21 La necesidad de regulación de la actividad económica

EL ROL DEL ESTADO El Estado ha ejercido un papel cada vez más importante en la organización de la producción y el consumo, al imponer ciertas restricciones a la forma en la que puede manifestarse el interés particular de los sujetos económicos. Su participación directa, como demandante y oferente, ha crecido de modo paulatino, pero así mismo lo han hecho las leyes, regulaciones y decretos que constituyen el marco en el cual se inscribe la actuación de las empresas y de los consumidores, modificando, su comportamiento e incentivos. El grado de control estatal se ha incrementado y, aunque siguen rigiendo los precios en la mayoría de los mercados, casi la totalidad de las actividades productivas están sometidas a una u otra forma de regulación.

La regulación de los precios en los mercados no competitivos En tal sentido, la regulación de la economía por la autoridad estatal se ha extendido, en nuestro país, a un gran número de sectores de la industria y el comercio, siendo difícil encontrar alguna actividad que haya estado totalmente libre de intervencionismo en algún momento. Las intervenciones se han clasificado en cuatro sectores: · · · ·

Producción y venta de bienes y servicios Sistema financiero Mercado de trabajo Sector exterior.

Su consideración conjunta ha permitido apreciar como una empresa o familia cualquiera, se ha visto afectada, en el desarrollo de sus actividades, por aquellas regulaciones estatales. Derecho

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Causas del intervencionismo estatal La organización de la vida económica se ha situado siempre entre dos posiciones extremas: · Liberal, o el absoluto libre juego de las fuerzas de mercado. · Intervencionista, o la regulación total o parcial de las actividades de producción y distribución por la autoridad política. La regulación de la actividad económica puede producir resultados contrarios al funcionamiento eficiente de las actividades de producción y distribución y al bienestar de los ciudadanos.

Es decir, que si deseaban comprar un automóvil o un televisor, notaban que no todos los modelos estaban disponibles o que algunas marcas extranjeras eran más caras debido a los aranceles de aduanas que tenían que satisfacer los productos al ser importados En otro orden al buscar trabajo se daban cuenta que tenían que pactar con el empleador un salario inferior cuando tanto el trabajador como el empleador debían sujetarse a un convenio que fijaba los salarios para cada grupo de trabajadores de una actividad y/o lugar.

Es ineludible planear la cuestión de cuáles han sido las causas del incremento de las intervenciones del sector público en la economía.

Y, también al hacerse efectivo su salario, se omitía el pago obligatorio al Sistema Seguridad Social (jubilación, obras sociales, etc.) creándose un mercado negro que incluso, alteraba no los índices económicos sino también la recaudación destinada a dicho sistema que protegía a la totalidad de trabajadores del país.

Dos son las principales teorías que intentan explicar la actuación del Estado en la regulación de la vida económica.

En las empresas

· La primera se centra en el juego de los grupos de intereses que compiten entre sí, para el logro de una situación lo más beneficiosa posible. · La segunda, en cambio, se basa en la presunción errónea de que la autoridad política está capacitada mejor que nadie, para orientar la vida económica y dirigir a los ciudadanos en sus actividades. Sin embargo una teoría no excluye necesariamente a la otra. Sin embargo dado la gran diversidad de las medidas intervencionistas que se han adoptado, no todas han tenido la misma motivación, pero coinciden en el hecho de que todas se adoptaron en nombre del bien común. No obstante, en algunos casos esta apelación al bienestar de los ciudadanos ha sido un simple velo de los intereses privados que con ella se intentaba proteger pero en otros casos ha sucedido puede que, realmente, se ha buscado el bien común, independientemente de cuál ha sido el resultado final.

LA PARTICIPACIÓN ESTATAL EN LA ECONOMÍA

Los controles que afectaban a las familias tienen su versión, corregida y notablemente aumentada, en el mundo de la empresa. El ejercicio de cualquier actividad de carácter empresarial o de una profesión liberal exigía la obtención previa de uno o varios permisos que, en general, costaban tiempo y dinero. A la hora de considerar la localización de su fábrica, el empresario, además de realizar el análisis del mercado, de la existencia de materias primas y mano de obra especializada, debía también tener en cuenta las múltiples posibles desgravaciones, subvenciones e incentivos del Estado dado que algunas y las corporaciones trataban de desanimar la realización de determinadas actividades económicas. Algo similar sucedía con la contratación de sus trabajadores, pues debía tenerse en cuenta el tratamiento de los mismos de acuerdo con las leyes sociales, sobre todo en materia de Seguridad Social, a las cuales nos hemos referido anteriormente. También las importaciones y ventas al exterior estaban limitadas y controladas, y no podía invertirse fuera de su país sin solicitar los correspondientes permisos.

En la familia El ama de casa y el hombre de la calle han vivido durante mucho tiempo bajo los efectos del intervencionismo estatal en la mayor parte de sus actividades. En numerosas oportunidades, por ejemplo, los precios de los productos que compraban no estaban fijados libremente sino sometidos al control del Gobierno.

En resumen, la actividad empresarial hubiera sido hoy difícilmente concebible sin un detallado conocimiento de los controles, regulaciones, impuestos o subvenciones estatales, que con gran frecuencia eran determinantes del volumen del beneficio que una empresa pretende obtener al final del ejercicio.

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En la gestión de los servicios públicos Los servicios públicos constituyen una prestación del Estado para satisfacer una necesidad de interés general; es decir, es la prestación de una actividad pero no de dinero. Dicha prestación puede ser: · Directa, cuando es el propio Estado, por intermedio de algunos de los organismos creados al efecto. · Indirecta, cuando la prestación, se lleva a cabo, generalmente, bajo la forma de una empresa privada con concesión del Estado.

Tal el caso, generalmente, de los productos agrícolas, que, en caso de fuertes cosechas, los precios que podrían obtenerse de los mismos no compensarían sus costos de producción y restarían incentivo a los productores para continuar con dichos niveles. En nuestro país, ello ha motivado, en otras épocas, la creación de Juntas Reguladoras de la Producción, que tenían por objeto evitar los inconvenientes derivados de dichas situaciones, previniendo las causas que pueden provocar la continuidad de las mismas. · Precios máximos, cuando los sistemas de control que bloquean y obstruyen el mecanismo competitivo de los precios pueden dar origen a situaciones no deseadas por gobiernos y legisladores pues el control de los mercados competitivos no es tarea fácil.

En consecuencia, cuando la prestación del servicio es realizada directamente por el Estado este deriva a un organismo de su dependencia la administración y comercialización del servicio, en cuyo caso, su objetivo no es lucrar con dicha actividad sino compensar sus ingresos con los gastos operativos y las financiación de las inversiones a realizar para asegurar su mantenimiento y actualización tecnológica.

En la vida real, junto a este tipo de regulaciones aparecen, normalmente, los llamados mercados negros, que no son otra cosa que mecanismos para evadir los sistemas de precios regulados.

En cambio, cuando la prestación del servicio se realiza por intermedio de terceros ajenos a la Administración Pública, El Estado otorga al efecto una concesión por un determinado tiempo, que puede ser renovado si el concesionario ha dado cumplimento eficaz al servicio o transferida a otro que ofrezca mejores condiciones; este caso el Estado crea un organismo de control a fin de evaluar constantemente el cumplimiento del servicio en calidad y precio.

El origen de tal situación debe buscarse en insuficiencias en el control de la oferta pues el desarrollo de este tipo de mercados depende, fundamentalmente, de dos factores:

En las actividades productivas Para garantizar cierta estabilidad y garantizar a los productores un nivel aceptable de actividad en la economía del país, los gobiernos disponen de medidas económicas encaminadas a alterar la marcha de los precios en el mercado libre. En algunos casos esas medidas tienden a estimular una mayor producción y, en otros casos a penalizar todo alteración en la producción que ponga en riesgo aquella estabilidad. En las medidas tendientes a estimular una mayor producción, o sea procurar que las empresas aporten al mercado mayor cantidad de bienes y servicios y evitar un incremento en el precio de los mismos a los consumidores que restrinjan su consumo, se encuentran la fijación de precios mínimos o precios máximos: · Precios Mínimos, son establecidos por el Estado cuando trata de proteger determinados sectores productivos frente a un exceso de producción de los mismos o a una disminución en su consumo. 310

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En ellos, los bienes se venden de tal modo que se violan las restricciones legales, los precios mínimos son burlados por precios inferiores, mientras los precios máximos son ilegalmente superados.

1. En primer lugar, se subordina al hecho de que ciertos individuos aceptan los riesgos penales que supone el control de la oferta en el mercado negro. 2. En segundo lugar, dependerá de la existencia de personas en disposición de adquirir bienes en forma ilegal. · Subvenciones o subsidios, estableciendo planes de promoción fundados en la exención de impuestos a la fabricación de determinados productos o líneas de producción. Generalmente, estos planes de promoción han sido utilizados, sobre todo en nuestro país, con el fin de motivar el establecimiento de industrias en determinadas zonas del interior del país, permitiendo así un mejor aprovechamiento de la mano de obra local y un mejor desarrollo de las zonas elegidas para poner en marcha esos planes. Son conocidas en nuestro país diversas modificaciones introducidas en nuestras leyes impositivas creando exenciones por un gran número de años (generalmente hasta 10 años) para la radicación de industrias y también mediante disminuciones de parte del impuesto, sobre todo a las ganancias, cuando éstas se invirtieran en explotaciones forestales. Las provincias como La Rioja, Tucumán, San Luis, Misiones y otras fueron elegidas para llevar a cabo esas políticas. Derecho

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CAPÍTULO 22 La relación ambiental

· Limitación de las importaciones, estableciendo determinados aranceles (impuestos a la importación) o barreras aduaneras (prohibición de importación de determinados productos) las autoridades gubernamentales han tratado de proteger el mantenimiento de la producción nacional y el recupero de sus precios de costo y ganancias a las empresas nacionales. · Otorgamiento de préstamos y baja de tasas de interés, pues cuanto mayor sea el volumen de préstamos que se otorguen a las empresas productoras de bienes en el país, mayor será la posibilidad que éstas realicen inversiones para incrementar la producción, y al mismo tiempo, obtengan mayores beneficios pues los préstamos que destinen para tal fin lo serán a un tipo de interés menor que el común. · Disminución de los impuestos al consumo (directos) dado que la baja de impuestos a los productos de consumo por parte del Estado, presenta dos ventajas esenciales: la primera que los precios disminuirán, la demanda será mayor y aumentará la producción y la segunda que los consumidores podrán destinar parte del ingreso al ahorro el cual, a su vez, podrá ser utilizado en incrementar las inversiones de las empresas (más factores) para incrementar la producción de bienes. · Penalizaciones, adoptando medidas tendientes a penalizar el incremento de producción, tratando de evitar una baja de precios.

EL CRECIMIENTO ECONÓMICO Y EL AMBIENTE NATURAL La naturaleza nos ofrece sus recursos, pero hay que utilizarlos racionalmente, pues de los contrario puede quebrarse su propio ritmo y ocasionar su destrucción, y la del propio hombre, que es, quizás, el depredador más importante de aquélla. Efectivamente, el hombre depende totalmente de la naturaleza, pero destruye el medio en que vive sobre-explotando los recursos minerales y energéticos y capturando en forma indiscriminada las especies animales de toda clase, sin perjuicio de llevar a cabo actividades productivas que la contaminan y modifican. La controversia sobre los recursos naturales surgió a raíz de la obra de Meadows: Los límites del crecimiento económico, exponente de la posición pesimista. Su tesis queda resumida en las siguientes consideraciones: · Hay un límite a la oferta de recursos, ya que sus existencias son finitas, y puesto que la utilización de los recursos sigue un crecimiento exponencial, cada vez nos vamos acercando más rápidamente a dicho límite. · Eso significa que pronto se alcanzará y con él, el desastre, si no se modifica la tendencia geométrica de utilización de los recursos naturales y se limitan ciertas actividades del hombre. En cambio, la posición optimista, sin negar la existencia de ciertas limitaciones, preconiza que se descubrirán nuevos yacimientos de recursos minerales y energéticos, que habrá nuevas posibilidades de sustitución y que no se detendrá el progreso técnico. Para los optimistas, el mecanismo de los precios solucionará muchos, si no todos los problemas. No obstante, reconocen que vivimos en un mundo incierto y que lo único cierto es la incertidumbre, lo que les hace ser partidarios de no preocuparse por el largo plazo sino únicamente por la evolución de la situación a corto plazo. Hay otra corriente de pensamiento, cuyos defensores se conocen con el nombre de conservacionistas.

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Aún percatándose de los problemas de la sociedad actual y del futuro, en orden al agotamiento de los recursos naturales, consideran que es fundamental proteger el medio ambiente: 1. Eliminando todo tipo de residuos o desechos contaminantes. 2. Absteniéndose de usar recursos que no puedan mejorarse o reponerse una vez que se hayan utilizado. Por eso preconizan la preservación de la vida animal y de los bosques y son partidarios del establecimiento de parques y reservas naturales.

Penalización de ruidos

Especialmente aquellos causados por equipos, maquinarias y automóviles.

Recargo impositivo a edificios que no instalen equipos de anticontaminación

Asé como se establecen exenciones impositivas o premios a aquellos edificios que realizan instalaciones para reducir la contaminación, se aplican recargos o penas cuando la provocan.

Multas y sanciones

Se aplican sobre todo a establecimientos que viertan efluentes en proporciones mayores a los autorizados en forma graduada, de acuerdo con el perjuicio que produzcan y su intencionalidad.

Consideran (los conservacionistas) que el Estado debe intervenir para modificar, regular y controlar las tasas de utilización o extracción de los recursos naturales. Según ellos (conservacionistas), los Gobiernos deben: · Determinar las tasas eficientes máximas de extracción o captura de los recursos de propiedad común dentro de su territorio nacional. · En lo que respecta a recursos de utilidad común sobre los cuales ningún Estado tiene derecho, consideran necesarios acuerdos internacionales para la reglamentación y el cumplimiento de esas tasas eficientes máximas.

Medidas adoptadas La relación ambiental constituye hoy día una especialidad dentro de las ramas del Derecho (Derecho ambiental), que tiene por objeto el estudio de las relaciones del hombre con la naturaleza, precisando los alcances jurídicos del interés particular de cada ser humano, en lograr que las condiciones naturales de vida no se vean afectadas. Entre las medidas adoptadas con el fin de lograr dichos propósitos en diversas partes del mundo, merecen señalarse, entre otras, las siguientes: Incentivos para la eliminación de desperdicios

Con el fin de favorecer la destrucción de desperdicios (caso de automóviles viejos destinados a chatarra), el Estado abona un premio si su destrucción se realiza dentro de un período determinado.

Exención impositiva a la venta de equipos reductores de contaminación

Con el fin de actuar contra la contaminación.

Exención al impuesto territorial en zonas que reduzcan la contaminación del aire y agua

Aplicable a aquellos inmuebles que incorporan instalaciones que permitan reducir la contaminación del aire o del agua.

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Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto par el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes, sin comprometer las de generaciones futuras y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental genera prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establece la ley. Por lo tanto, las autoridades deben proveer todo lo necesario para la protección de este derecho, la utilización racional de los recursos naturales, la diversidad biológica y la información y educación ambientales. En consecuencia, corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales prohibiendo el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos como los radiactivos.

NORMAS CONSTITUCIONALES NACIONALES Y PROVINCIALES En leyes nacionales Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución Nacional, se han dictado diversas normas legales con el fin brindar protección a los diversos ambientes naturales como las que se indican en el siguiente cuadro: RÉGIMEN FORESTAL

Ley 13.273 – Régimen de adhesión. Clasificación de bosques. Regímenes forestales: común, especial y fiscal. Prevención y lucha contra el incendio. Forestación y reforestación.

RÉGIMEN DE LOS PARQUES NACIONALES

Leyes 18.594 y 22.351 – Parque Nacional. Monumento natural y reserva natural. Prohibiciones.

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RÉGIMEN DEL AGUA

Deben tenerse en cuenta las disposiciones de la Constitución Nacional en lo referente a la navegación de los ríos interiores y a la clasificación de las aguas que prevé el Código Civil (dominio público, privado)  Ley 3445 – Policía de navegación  Ley 11.709 – Instalación y cuidado de escalas de peces  Ley 15.336 – Ley de energía, art. 6: Aprovechamiento hidroeléctrico  Ley 20.946 – Fondo de Estudio de Obras de Irrigación y Drenaje. Códigos y leyes provinciales

ESPACIO AÉREO Y EXTERIOR

Disposiciones del Código Civil – Ley 20.284. Preservación de los recursos del aire para evitar la contaminación atmosférica y resguardar la parte correspondiente a la biósfera.

POLÍTICA SANITARIA RURAL

Policía sanitaria de los animales  Ley 3.959 y sus modificatorias y reglamente. Ámbito de aplicación. Obligaciones y medidas sanitarias. Importación y exportación. SENASA, SELSA. Regímenes de luchas sanitarias: aftosa, sarna, garrapata, brucelosis. Productos, subproductos y derivados de origen animal (carnes, aves, huevos, peces)  Ley 18.811 y 22.375: Ley Federal de Carnes Defensa sanitaria de la producción agrícola DL 6.704/83 – Ámbito de aplicación. Obligaciones. Penalidades. Importación y exportación Control de productos fitosanitarios  Ley 20.418 – Tolerancias y límites. Fertilizantes.  Leyes 20.466 y 20.496 – Fiscalización. Promoción del uso. Legislación de semillas y creaciones fotogenéticas  Ley 20.427 – Servicio Nacional de Semillas. Registro de cultivares. Empresas de luchas contra las plagas. Aviación agrícola.

PROTECCIÓN DE LA FAUNA

 Ley 22.421 – Ley Nacional de Conservación de la Fauna

En la constitución de la Ciudad de Buenos Aires La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, dictada en 1996, ha dedicado el Capítulo Cuarto del Título Segundo a todo lo relacionado con el ambiente que por su importancia, reproducimos a continuación: (artículos 26-27-28-29-30). Artículo 26 – El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras. 316

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Toda actividad que suponga en forma actual o inminente un daño al ambiente debe cesar. El daño ambiental conlleva prioritariamente la obligación de recomponer. La Ciudad es territorio no nuclear. Se prohíbe la producción de energía nucleoeléctrica y el ingreso, la elaboración, el transporte y la tenencia de sustancias y residuos radiactivos. Se regula por reglamentación especial y control de autoridad competente, la gestión de las que sean requeridas para usos biomedicinales, industriales o de investigación civil. Toda persona tiene derecho, a su solo pedido, a recibir libremente información sobre le impacto que causan o pueden causar sobre el ambiente actividades pública o privadas. Artículo 27 – La Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su inserción en el área metropolitana, instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente que promueve: 1. La preservación y restauración de los procesos ecológicos esenciales y de los recursos naturales que son de su dominio. 2. La preservación y restauración del patrimonio natural, urbanístico, arquitectónico y de la calidad visual y sonora. 3. La protección e incremento de los espacios públicos de acceso libre y gratuito, en particular la recuperación de las áreas costeras, y garantiza su uso común. 4. La preservación e incremento de los espacios verdes, las áreas forestadas y parquizadas, parques naturales y zonas de reserva ecológica, y la preservación de su diversidad biológica. 5. La protección de la fauna urbana y el respeto por su vida: controla su salubridad, evita la crueldad y controla su reproducción con métodos éticos. 6. La protección, saneamiento, control de la contaminación y mantenimiento de las áreas costeras del Río de la Plata y de la cuenca MatanzaRiachuelo, de las subcuencas hídricas y de los acuíferos. 7. La regulación de los usos del suelo, la localización de las actividades y las condiciones de habitabilidad y seguridad de todo espacio urbano, público y privado. 8. La provisión de los equipamientos comunitarios y de las infraestructuras de servicios según criterios de equidad social. 9. la seguridad vial y peatonal, la calidad atmosférica y la eficiencia energética en el tránsito y el transporte. 10. La regulación de la producción y el manejo de tecnologías, métodos, sustancias, residuos y desechos, que comportan riesgos. Derecho

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11. El uso racional de materiales y energía en el desarrollo del hábitat. 12. Minimizar volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte, tratamiento, recuperación y disposición de residuos. 13. Un desarrollo productivo compatible con la calidad ambiental, el uso de tecnologías no contaminantes y la disminución en la generación de residuos industriales. 14. La educación ambiental en todas las modalidades y niveles. Artículo 28 – Para asegurar la calidad ambiental y proveer al proceso de ordenamiento territorial, se establece: 1. La prohibición de ingreso a la Ciudad de los residuos y desechos peligrosos. Propicia mecanismos de acuerdo con la provincia de Buenos Aires y otras jurisdicciones, con el objeto de utilizar o crear plantas de tratamiento y disposición final de los residuos industriales, peligrosos, patológicos y radiactivos que se generen en su territorio. 2. La prohibición del ingreso y la utilización de métodos, productos, servicios o tecnologías no autorizados o prohibidos en su país de producción, de patentamiento o de desarrollo original. La ley establecerá el plazo de reconversión de los que estén actualmente autorizados. Artículo 29 – La Ciudad define un Plan Urbano y Ambiental elaborado con participación transdisciplinaria de las entidades académicas, profesionales y comunitarias aprobado con la mayoría prevista en el artículo 81, que constituye la ley marco a la que se ajusta el resto de la normativa urbanística y las obras públicas. Artículo 30 – Establece la obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento público o privado susceptible de relevante efecto y su discusión en audiencia pública.

1. La fauna (doméstica, silvestre y actividades relacionadas 2. La flora (silvestre, espacios verdes, arbolado público y actividades forestales) 3. Los recursos atmosféricos (aire y uso del espacio aéreo) 4. Los recursos Geográficos y energía (minería, suelo, hidrocarburos y otros combustibles) 5. Los recursos hídricos (aguas continentales y marinas, agua potable)

LOS DESHECHOS Y RESIDUOS PELIGROSOS, TÓXICOS Y PATÓGENOS Introducción Nuestra Ley 24.051 que legisla sobre dicha materia considera peligroso todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. Dado la diversidad y el número existente de tales residuos dicha ley incluye dos anexos considerando aquellos que son peligrosos y algunas de las características que deben contener para ser considerados tales que, por su extensión omitimos incluirlas en esta obra. Por lo tanto, se prohíbe la importación, introducción y transporte de todo tipo de esos residuos provenientes de otros países al territorio nacional y sus espacios aéreo y marítimo, haciendo extensiva dicha prohibición a los residuos de origen nuclear.

Generadores de desechos

Entre ellas se encuentran las de Catamarca, Jujuy, La Rioja, Salta, San Juan y Santiago del Estero en 1986, Córdoba en 1987, Río Negro en 1988, Tucumán en 1990, y Formosa y Tierra del Fuego en 1991. (1987), Formosa (1991), Jujuy (1986), La Rioja (1986, Río Negro (1988). Salta (1986) y en casi todas ellas se incluyen medidas de protección de:

No obstante, pueden existir personas físicas o jurídicas que, como consecuencia de sus actos o de cualquier proceso, operación o actividad, produzca residuos calificados como peligrosos o sean sus generadores, en cuyo caso la ley les obliga inscribirse en un Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, al igual que los responsables del transporte, tratamiento y disposición final de los mismos. Por lo tanto, los responsables que sean generadores de ese tipo de desechos deberán obtener un Certificado Ambiental que tendrán que renovar todos los años, instrumento que acreditará, en forma exclusiva, la aprobación del sistema de manipulación, transporte, tratamiento o disposición final que los inscriptos aplicarán a los residuos peligrosos. Dicho Certificado Ambiental será requisito necesario para que la autoridad, que en cada caso corresponda, pueda proceder a la habilitación de las respectivas industrias, transportes, plantas de tratamiento o disposición y otras actividades en general que generen u operen con residuos peligrosos. Los generadores de residuos peligrosos deberán:

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En las constituciones provinciales Las nuevas constituciones provinciales que fueron sancionándose con posterioridad a la última reforma de la Constitución Nacional que estableció del derecho del hombre a un ambiente digno fueron, incorporando también medidas similares como resultan de sus respectivos articulados y sancionando diversas leyes en casi todas las provincias, que tienden a protegen las condiciones ambientales.

Derecho

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a) Adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos peligrosos que generen; b) Separar adecuadamente y no mezclar residuos peligrosos incompatibles entre sí; c) Envasar los residuos, identificar los recipientes y su contenido, numerarlos y fecharlos, conforme lo disponga la autoridad de aplicación; d) Entregar los residuos peligrosos que no trataren en sus propias plantas a los transportistas autorizados, con indicación precisa del destino final en el pertinente manifiesto, al que se refiere el artículo 12 de la presente.

Residuos patológicos A los efectos de la presente ley se consideran residuos patológicos los siguientes: a) Residuos provenientes de cultivos de laboratorio; b) Restos de sangre y de sus derivados; c) Residuos orgánicos provenientes del quirófano; d) Restos de animales producto de la investigación médica; e) Algodones, gasas, vendas usadas, ampollas, jeringas, objetos cortantes o punzantes, materiales descartables, elementos impregnados con sangre u otras sustancias putrescibles que no se esterilizan; f) Agentes quimioterápicos Las autoridades responsables de la habilitación de edificios destinados a hospitales, clínicas de atención médica u odontológica, maternidades, laboratorios de análisis clínicos, laboratorios de investigaciones biológicas, clínicas veterinarias y, en general, centros de atención de la salud humana y animal y centros de investigaciones biomédicas y en los que se utilicen animales vivos, exigirán como condición para otorgar esa habilitación el cumplimiento de las disposiciones de la presente.

Transportistas

El transportista tiene terminantemente prohibido: a) Mezclar residuos peligrosos con residuos o sustancias no peligrosas, o residuos peligrosos incompatibles entre sí; b) Almacenar residuos peligrosas por un período mayor de diez (10) días; c) Transportar, transferir o entregar residuos peligrosos cuyo embalaje o envase sea deficiente; d) Aceptar residuos cuya recepción no esté asegurada por una planta de tratamiento y/o disposición final; e) Transportar simultáneamente residuos peligrosos incompatibles en una misma unidad de transporte.

Plantas de tratamiento Son aquellas en las que se modifican las características físicas, la composición química o la actividad biológica de cualquier residuo peligroso, de modo tal que se eliminen sus propiedades nocivas, o se recupere energía y/o recursos materiales, o se obtenga un residuo menos peligroso, o se lo haga susceptible de recuperación, o más seguro para su transporte o disposición final. Son plantas de disposición final los lugares especialmente acondicionados para el depósito permanente de residuos peligrosos en condiciones exigibles de seguridad ambiental.

DESARROLLO SUSTENTABLE

El transportista deberá cumplimentar, entre otros posibles, los siguientes requisitos: a) Portar en la unidad durante el transporte de residuos peligrosos un manual de procedimientos así como materiales y equipamiento adecuados a fin de neutralizar o confinar inicialmente una eventual liberación de residuos; b) Incluir a la unidad de transporte en un sistema de comunicación por radiofrecuencia; c) Habilitar un registro de accidentes foliado, que permanecerá en la unidad transportadora, y en el que se asentarán los accidentes acaecidos durante el transporte; 320

d) Identificar en forma clara y visible al vehículo y a la carga, de conformidad con las normas nacionales vigentes al efecto y las internacionales a que adhiera la República Argentina; e) Disponer, para el caso de transporte por agua, de contenedores que posean flotabilidad positiva aun con carga completa, y sean independientes respecto de la unidad transportadora.

Derecho

Conceptualización El desarrollo es un proceso dinámico, en permanente desequilibrio, que tiende al incremento de las condiciones de vida de toda la población del mundo, en los términos que las personas deben definir disponiendo de la información necesaria para analizar las consecuencias de la definición acordada. El desarrollo debe ser endógeno, autogestionado y sustentable, sin agredir a otros grupos humanos para lograr los objetivos propios. El término desarrollo sostenible o sustentable es aplicado al desarrollo socioeconómico de un país y formalizado en un documento que se conociera con el Derecho

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nombre de Informe Brundtland en el año 1987, como resultado de los trabajos de la Comisión Mundial de Medio Ambiente y Desarrollo de las Naciones Unidas, que fuera creada en la Asamblea General de 1983 (Principio 3º de la Declaración de Río, 1992). Sustentabilidad es la posibilidad de mantener procesos productivos y sociales durante lapsos generacionales, obteniendo de dichos procesos iguales o más recursos y resultados que los que se emplean en realizarlos, y con una distribución de dichos resultados y recursos que, en principio, discrimine positivamente a los hoy discriminados negativamente, hasta alcanzar una situación de desarrollo equipotencial de la humanidad, en términos de mejora sustantiva de los niveles y calidad de vida. Si bien dichos términos (sostenible, perdurable, sustentable) aparecen como sinónimos la única diferencia existente es debida a la traducción al español realizada del término inglés, pues en algunos países como en México se lo define como sostenible y, en otros países, incluso de habla hispana, se lo denomina sustentable, pero siempre con el mismo significado de aquel informe o sea: Satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las del futuro para atender sus propias necesidades.

Ámbito El ámbito del desarrollo sostenible contiene en tres aspectos: ecológico, económico y social considerado este último por la relación entre el bienestar social con el medio ambiente y la situación económica. Esos aspectos constituyen un conjunto de indicadores una organización en tres áreas que pueden representarse de la siguiente manera:

En las cuales: 1. Los aspectos ecológico y social forman un sector de soportable que, unido al económico lo convierten en sostenible. 2. Los aspectos ecológico y económico forman un sector viable que, unido al aspecto social lo convierten en sostenible. 3. Los aspectos sociales y económico forman un sector equitativo que unido al ecológico lo convierte en sostenible. Pero el desarrollo y el bienestar social, están limitados por el nivel tecnológico, los recursos del medio ambiente y la capacidad de este para absorber las necesidades de la actividad humana. De allí que se plantea la posibilidad de mejorar la tecnología y la organización social de forma que el medio ambiente pueda recuperarse al mismo ritmo que es afectado por la actividad humana.

Objetivo El objetivo del desarrollo sustentable o sostenible es llevar a cabo proyectos que tengan en cuenta los aspectos económico, social, y ecológico o ambiental de las actividades humanas, por lo cual deben llevarse a cabo en la forma que se indica a continuación: · Económicamente, cuando la actividad que se mueve hacia la sostenibilidad ambiental y social sea económicamente posible. · Socialmente, cuando se base en el mantenimiento de una habilidad para trabajar en la persecución de objetivos comunes en todos los niveles (trabajadores, proveedores, clientes, la comunidad local y la sociedad en general). · Ambientalmente, que exista compatibilidad entre la actividad que se realice y la preservación del ecosistema (evitando el consumo de recursos de difícil o lenta renovación y la de residuos De allí que el desarrollo sostenible indica una profunda conciencia acerca desarrollo, como fenómeno de crecimiento económico y el mejoramiento del nivel de vida de las personas unido a las condiciones ecológicas y sociales para que pueda perdurar en el tiempo modificando así la actitud de despreocupación del medio ambiente que ha imperado hasta hoy creando condiciones a largo plazo para hacer posible un bienestar para las actuales generaciones pero no al precio del deterioro de las condiciones de vida futuras.

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Condiciones Por ello, tales límites de los recursos naturales han sugerido tres reglas básicas como condición a que deben ajustarse el desarrollo sostenible para evitar caer en tales problemas: · Ningún recurso renovable debe utilizarse a un ritmo superior al de su generación. · Ningún contaminante deberá producirse a un ritmo superior al que pueda ser reciclado, neutralizado o absorbido por el medio ambiente. · Ningún recurso no renovable deberá aprovecharse a mayor velocidad de la necesaria para sustituirlo por un recurso renovable utilizado de manera sostenible.

HIGIENE Y SEGURIDAD EN LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Introducción Así como todo país o comunidad posee recursos materiales que deben protegerse y mantener en estado de utilización permanente y continua (mantenimiento), también cuenta con recursos humanos a los cuales deben brindarse un ambiente apropiado (higiene) y la seguridad necesaria para el desarrollo de su actividad (seguridad).

HIGIENE

Tiene bajo su responsabilidad todo lo atinente al lugar en que el trabajador desarrolla sus tareas teniendo a su cargo el logro de un ambiente adecuado (luz, temperatura, aire, etc.), la señalización necesaria de los lugares en que desarrolla su trabajo con el fin de evitar todo tipo de incomodidades y/o accidentes, etc.

SEGURIDAD

No solo consiste en instalar aparatos protectores o en aplicar medidas destinadas a prevenir enfermedades o accidentes industriales, sino también es la consecuencia de un conjunto de disposiciones internas que se refieren tanto al local en que se desempeña el trabajador, como a las máquinas que utiliza, los protectores que usa, etc.

El desarrollo sustentable, para serlo y diferenciarse del simple crecimiento, tecnificación, industrialización, urbanización, o aceleración de los ritmos, debe satisfacer ciertas condiciones, además de ser endógeno, es decir nacido y adecuado a la especificidad local, y autogestionado, es decir, planificado ejecutado y administrado por los propios sujetos del desarrollo:

ECONÓMICA

Para disponer de los recursos necesarios para darle persistencia al proceso.

ECOLÓGÍA

Para proteger la base de recursos naturales mirando hacia el futuro y cautelando, sin dejar de utilizarlos, los recursos genéticos, (humanos, forestales, pesqueros, microbiológicos) agua y suelo.

ENERGÉTICA

SOCIAL

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Investigando, diseñando y utilizando tecnologías que consuman igual o menos energía que la que producen, fundamentales en el caso del desarrollo rural y que, además, no agredan mediante su uso a los demás elementos del sistema. Para que los modelos de desarrollo y los recursos derivados del mismo beneficien por igual a toda la humanidad, es decir, equidad.

CULTURAL

Favoreciendo la diversidad y especificidad de las manifestaciones locales, regionales, nacionales e internacionales, sin restringir la cultura a un nivel particular de actividades, sino incluyendo en ella la mayor variedad de actividades humanas.

CIENTÍFICA

Mediante el apoyo irrestricto a la investigación en ciencia pura tanto como en la aplicada y tecnológica, sin permitir que la primera se vea orientada exclusivamente por criterios de rentabilidad inmediata y cortoplacista”.

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Para toda persona el trabajo constituye una fuente de prosperidad siempre que conserve su salud y su vida, ya que la salud constituye para el individuo su capacidad de trabajo y, todo lo que atenta contra la misma, afecta su productividad, su satisfacción y su motivación. A los siguientes aspectos nos hemos de referir que incluyen a su vez dos aspectos perfectamente delimitados: · Evitar accidentes que pongan en riesgo la salud de las personas. · Asegurar un ambiente adecuado para el desarrollo de sus actividades. Sin embargo, existen tres factores básicos que contribuyen a la presentación de accidentes en las empresas: · Los acontecimientos inesperados · Las condiciones inseguras de los lugares de trabajo · Los actos inseguros que puede llevar a cabo el personal

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Los acontecimientos inesperados se encuentran fuera del control de la empresa y pueden ser de distintas características cuya enumeración es difícil de realizar (incendio, explosión, inundación, etc.). Las condiciones inseguras, que representan una de las mayores posibilidades en que puede presentarse cualquier accidente; pueden ser debidas, entre otros, a algunos de los siguientes factores: ♦ ♦ ♦ ♦

Que los equipos se encuentren inadecuadamente protegidos Que los equipos sean defectuosos Que los procedimientos utilizados en las distintas tareas sean peligrosos Que el almacenamiento de productos sea inseguro por sobrecarga o exceso

les, creando situaciones de invalidez temporaria o permanente, muerte o discapacitación. Al respecto rige en nuestro país la ley 24.557 llamada de Riesgos de Trabajo que fuera promulgada el 3-10-98 derogando toda la legislación vigente hasta entonces en esta materia, con el fin de establecer un régimen basado en la protección preventiva de la salud del trabajador y en todo lo que hace al aspecto curativo, sin perjuicio de mantener las indemnizaciones que cabe en los casos incluidos en la misma, cuyos objetivos son: 1.

Riesgos de accidentes Dentro de estas condiciones inseguras debemos incluir también la de los lugares de trabajo cuando sean insuficientes, como la iluminación, la luz o el aire y la falta de señalización de las distintas áreas de producción. Y, por último los actos inseguros del personal que también pueden ocasionar distintos tipos de accidentes. Por esta razón las empresas toman la precaución de obligar a sus trabajadores a la utilización de protectores individuales que permiten evitar cualquier accidente fundado en la tarea que les ha sido asignada.

Seguridad en el trabajo El rendimiento del trabajo del hombre y la posibilidad de incrementar su productividad dependen de las condiciones físicas en que aquél se realiza; pueden ser llamadas o denominadas condiciones de seguridad industrial o “factores de comodidad” e influyen tanto en el organismo físico como psíquico de la persona y, por lo tanto, causan mejoras o perjuicios en la producción. En efecto, si bien el ambiente físico es un factor importante, el mantener altos estándares de higiene y seguridad depende aún más de las actitudes y del comportamiento del personal. Las políticas de seguridad social ser basan en: · Tendencia a evitar o atenuar las consecuencias de una contingencia. · Tendencia a cubrir las consecuencias de la presentación de alguna contingencia.

Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo. 2. Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado. 3. Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados. Cuando la secuela que ha dejado un accidente es de tal magnitud que el trabajador no puede volver a su tarea habitual es necesario proceder a su recalificación que consiste en recapacitarlo para otra tarea en la misma empresa o bien ponerlo en condiciones de estar en el mercado laboral enseñándole algún otro tipo de oficio, de ejercicio autónomo tales como computación, plomería, gastronomía, orfebrería, etc. 4. Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de adopción de las prestaciones reparadoras.

Responsabilidad del cumplimiento de la LRT Con el fin de asegurar el cumplimiento de sus disposiciones la LRT ha impuesto la responsabilidad absoluta de los empleadores, pero tratándose de cubrir contingencias que pueden o no presentarse (riesgos) ha considerado propio de la actividad aseguradora la forma de cubrir dichos eventos y las consecuencias que pueden originar los mismos. Por ello la propia LRT ha establecido en su artículo 3 dos alternativas por las que pueden optar dichos empleadores: · Autoasegurarse los riesgos de trabajo definidos por la ley siempre que acrediten, con la periodicidad que fije la reglamentación: 1. Solvencia económico-financiera para afrontar las prestaciones que impone la ley. 2. Garantizar los servicios necesarios para otorgar las prestaciones de asistencia médica y las demás previstas por la ley. · Asegurarse en forma obligatoria en una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) a su libre elección.

Los riesgos de trabajo son aquellos que se producen por el hecho o en ocasión del trabajo, y traen como consecuencia los accidentes y enfermedades profesiona-

En ambos casos, tanto los empleadores como las aseguradoras, tendrán las siguientes obligaciones:

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· Adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos de trabajo. · Incorporar en los contratos de las aseguradoras un plan de mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad dentro del plazo de 24 meses para su ejecución, el cual eximirá durante su ejecución toda sanción por incumplimiento a las normas de higiene y seguridad en el trabajo; las aseguradoras deberán controlar dicho plan denunciando cualquier incumplimiento a la Superintendencia de Riesgos de Trabajo.

Plan de mejoramiento Uno de los objetivos principales de la Ley de Riesgos de Trabajo consiste en lograr una reducción de siniestros y accidentes en el medio laboral por medio de la prevención. En el costo del seguro inciden fuertemente las condiciones de higiene y seguridad de los establecimientos asegurados. La ley No. 24.557 establece que las empresas deben elaborar en conjunto con la ART un Plan de Mejoramiento que deberá cumplirse dentro de los plazos preestablecidos. El Plan de Mejoramiento de las condiciones de trabajo debe incluir una mejora progresiva en las condiciones de higiene y seguridad y deberá desarrollarse en 4 niveles, cada uno de los cuales comprenderá un conjunto de etapas a cumplir.

PRIMER NIVEL

En este nivel se califica a las empresas que no cumplen con las condiciones básicas de higiene y seguridad, las que no son seleccionadas por el Ministerio de Trabajo. Para ello inicialmente se confecciona un formulario de autodiagnóstico, cuya evaluación realizará la empresa en el cual tendrán injerencia las ART o la Superintendencia de Riesgos de Trabajo. En un plazo de 12 meses deberá tenderse a cumplir con las obligaciones definidas en dicho formulario.

SEGUNDO NIVEL

Se incluyen en él todas aquellas empresas que han alcanzado las obligaciones básicas pero que no cumplen en forma integral todas las normas vigentes en materia de higiene y seguridad. En el plazo máximo de 24 meses desde la fecha en que el Plan de Mejoramiento ha sido acordado, las empresas ubicadas en este nivel deben orientarse a cumplir con las mejoras previstas.

TERCER NIVEL

Se encuentran en este nivel todas las empresa que cumplen todas las normas legales vigentes las que podrán acordar con la ART planes alternativos para ubicarse en el cuarto nivel.

CUARTO NIVEL

Comprende a todas las empresas que han alcanzado niveles de prevención superiores a los exigidos por las normas legales vigentes.

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DERECHO A LA SALUD La protección del aire Uno de los problemas más serios que presenta la relación ambiental es el referido a la protección del aire pues se calcula que su contaminación causa varios cientos de miles de muertes anuales a nivel mundial, a tal punto que algunos países han dictado leyes de para la Protección del Aire en todo el mundo. Es que el contaminante del aire que, con más frecuencia, causa la muerte, es la presencia de partículas como el hollín y el polvo, que producen la insuficiencia respiratoria en las personas y, otro motivo, es la presencia del ozono o la del smog urbano que, si bien también puede ser causante de muertes, en general causan serias molestias que se traducen en la pérdida de jornadas de trabajo. También las emisiones de vapor de combustibles en los automotores afectan en forma nociva a la salud y al coeficiente mental, en particular, de los niños; dicho problema ha impulsado la eliminación por completo del plomo en todos los combustibles. Otro componente de la contaminación del aire es producto de la emisión de dióxido sulfúrico que pone en alto riesgo a las personas asmáticas, como así también a todas aquellas que padezcan de otros tipos de enfermedades de las vías respiratorias; por lo general, son las personas de la tercera edad y los niños los más vulnerables estos problemas respiratorios. En resumen, la contaminación del aire hoy pone en riesgo a millones de personas, en especial a los niños en las grandes ciudades del mundo como consecuencia del incesante aumento de población cuyos efectos son más notorios en aquellos lugares que presentan grandes concentraciones de personas.). De allí la necesidad de potenciar aquellas leyes y políticas tendientes a la protección del clima, que han de permitir mejorar la salud de las personas y reducir la tasa de mortalidad, sobre todo de los niños, haciendo efectivo el derecho a la salud pregonado por todas las constituciones del mundo y los tratados internacionales. Lamentablemente todo intento a nivel mundial por mejorar y proteger el clima y la calidad del aire se ha tomado siempre como una iniciativa de carácter individual y esa falta de coordinación entre los países ha tenido numerosas desventajas desde el punto de vista económico y ambiental. Es que, desde el punto de vista ambiental, la protección de la calidad del aire por medio de medidas aisladas e independientes ha desperdiciado recursos en estrategias individuales, que si se hubieran adoptado en forma coordinada, se hubieran solucionado en forma radical muchos de los problemas causados por la contaminación. Debemos tener en cuenta que una estrategia integral para la protección de la calidad del aire trae como consecuencia una serie de beneficios inmediatos en cuanto al bienestar y la salud en cuestiones respiratorias y cardiovasculares en los miembros más frágiles de la población (los ancianos, los niños, o las personas que padecen de asma). Derecho

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La protección del suelo

4. El agua contaminada debe ser recuperada

El suelo tiene un especial valor ambiental, pues tanto desde el punto de vista urbano o como dedicado a la explotación agropecuaria desempeña un papel importantísimo en la vida del hombre y de las comunidades que él integra. Dicha protección se basa en la amenaza que presentan para el suelo los riesgos naturales o tecnológicos incompatibles con su urbanización y disponibilidad para su explotación, tales como inundación, erosión, hundimiento, deslizamiento, alud, incendio, contaminación o cualquier otro tipo de perturbación del medio ambiente o de la seguridad y salud públicas. En el caso de los suelos que aseguren una urbanización de calidad deben presentar características topográficas, geológicas, geotécnicas o mecánicas que la aconsejen al evitar su deslizamiento, las pendientes fuerte, la baja resistencia, la existencia de depósitos o corrientes de aguas subterráneas que resultan peligrosos para el establecimiento de personas como para su salud y comprometa el desarrollo urbano futuro o amenace la armonía entre el medio urbano y el medio natural. En el caso de los suelos destinados a la explotación agropecuaria debe protegerse en particular de la llamada depreciación de recursos naturales no renovables que atentan contra la disposición futura de los mismos, como así también su cuidado y mantenimiento para producir los alimentos necesarios para la alimentación de las personas.

La raza humana ha contribuido colectivamente a la contaminación del agua en el mundo y por lo tanto, debe responsabilizarse colectivamente de la labor de saneamiento. La escasez de agua y la contaminación vienen causadas por valores económicos que propician un consumo abusivo y muy poco rentable de este recurso.

La protección del agua

Ya que el agua, al igual que el aire, pertenece a la tierra y a todas las especies, nadie tiene el derecho de apropiarse o de sacar provecho de ella a costa de otros. El agua constituye así pues un mandato público que debe de ser protegido por todos los niveles de gobierno y todas las localidades del mundo.

Respecto de la protección del agua es interesante recordar el trabajo de Maude Barlow títulado “El Oro Azul. La crisis mundial del agua y la reificación de los recursos hídricos del planeta” en el cual proponía diez principios a tener en cuenta, que por su contenido y amplitud los incorporamos a este tema:

5. La mejor forma de proteger el agua es dejarla en su entorno natural El futuro para un mundo que pueda garantizar el agua reposa en la necesidad de residir en las “biorregiones”, es decir en el entorno natural de las cuencas de los ríos. El bioregionalismo es la práctica de vivir adaptándose a los límites de un ecosistema natural.

6. El agua es un mandato público por el que todos los niveles de gobierno deben velar

7. Disponer de agua potable suficiente es un derecho fundamental

1. El agua pertenece a la tierra y a todas las especies El agua, al igual que el aire, es necesaria para la vida. Sin agua, los humanos y otros seres morirían y sería el fin de los sistemas hidrográficos de la tierra.

Todas las personas del mundo tienen derecho a disponer de agua potable y de sistemas sanitarios en condiciones, donde quiera que vivan.

2. El agua debe dejarse donde está en la medida de lo posible

8. Los mejores defensores del agua son las localidades y sus ciudadanos

La naturaleza ha puesto el agua en el lugar que le pertenece. Jugar con la naturaleza acarreando grandes cantidades de agua de los cauces puede causar la destrucción de los ecosistemas.

Las administraciones locales, que no las empresas privadas, las tecnologías prohibitivas o inclusive el gobierno, son la mejor garantía de protección del agua.

3. El agua debe ser conservada para todos los tiempos A cada generación le toca asegurarse que sus actividades no redunden en un empobrecimiento de la abundancia y de la calidad del agua. La única manera de resolver el problema de la escasez mundial estriba en un cambio radical de nuestras costumbres, especialmente en lo que se refiere a la conservación del agua. 330

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9. El público debe participar a partes iguales con el gobierno para proteger el agua Un principio fundamental para salvaguardar el agua de cara al futuro es que el público debe de ser consultado e invitado a participar a partes iguales con los gobiernos en la formulación de las políticas relativas al agua. Derecho

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10. El agua no será un recurso sostenible si prevalecen las políticas de mundialización económica

CAPÍTULO 23 Personas jurídicas públicas

Los valores de la mundialización económica, es decir el crecimiento ilimitado y la expansión del comercio mundial son totalmente incompatibles con la búsqueda de soluciones para resolver la escasez del agua.

LAS PERSONAS EN DERECHO Nuestro Código Civil en su artículo 30 define a las personas como todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones. Con arreglo a dicha disposición legal se establecen tres clases de personas:

POR NACER

Son las que, no habiendo nacido, están concebidas en el seno materno y su consideración jurídica es al solo efecto de que éstas puedan adquirir bienes por donación o herencia.

DE EXISTENCIA O FÍSICAS

Son todos los entes que presenten signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes; son capaces de adquirir derechos o contraer obligaciones todas aquellas que no hayan sido expresamente declaradas incapaces por el Código Civil.

JURÍDICAS O IDEALES

Son aquellas que siendo susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones no sean personas de existencia visible.

Comienzo y fin de la existencia de las personas De acuerdo con la clasificación de personas a las que nos hemos referido precedentemente, trataremos de fijar con toda claridad el comienzo y fin de su existencia. La existencia de las personas por nacer comienza desde el momento de su concepción en el seno materno y concluye en el momento de su nacimiento; si la persona nace muerta se considera como si nunca hubiera existido desde el punto de vista jurídico. En cuanto a las personas de existencia visible, el momento de su nacimiento marcará el principio de su existencia, concluyendo la misma por la muerte natural de ellas, entendiéndose como tal la muerte biológica aun cuando sea producida por una causa violenta (accidente, homicidio, etc.). Y, por último, cesa la existencia de las personas jurídicas por una disposición legal fundada en la voluntad de sus miembros, por la conclusión de su objeto, por disolución, etc. 332

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Criterios de distinción Según el artículo 33 del Código Civil las personas jurídicas pueden ser:

· Por su disolución en virtud de la deliberación de sus miembros, aprobada por la autoridad competente. · Por disolución en virtud de la ley, no obstante la voluntad de sus miembros, o por haberse abusado o incurrido en transgresiones de las condiciones o cláusulas de la autorización legal, o porque sea imposible el cumplimiento de sus estatutos, o porque su disolución fuese necesaria o conveniente a los intereses públicos. · Por la conclusión de los bienes destinados a sostenerlas.

A. De carácter público · · · · ·

Tal es así que el artículo 48 del Código Civil establece que termina la existencia de las corporaciones con carácter de personas jurídicas:

El Estado Las Provincias Los Municipios Las Entidades Autárquicas* La Iglesia Católica.

* Las entidades autárquicas son aquellas ramas de la administración pública a las que se ha descentralizado convirtiéndolas en personas jurídicas para lograr de esa forma el mejor cumplimiento de una finalidad estatal (ej. Banco Central, AFIP, etc.)

B. De carácter privado Entre las que se encuentran: · Las asociaciones y fundaciones cuyo principal objeto es el bien común, poseen patrimonio propio, son capaces por sus estatutos de adquirir bienes, no subsisten exclusivamente de asignaciones del Estado y obtengan autorización para funcionar. · Las sociedades civiles y comerciales o entidades que conforme a la ley tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, aunque no requieran autorización expresa del Estado. El art. 34 del Código Civil dispone que son también personas jurídicas los Estados extranjeros, cada una de sus provincias o municipios, los establecimientos, corporaciones, o asociaciones existentes en países extranjeros, y que existieren en ellos con iguales condiciones que las anteriores.

RELACIÓN JURÍDICA ENTRE EL ESTADO, LOS PARTICULARES, LAS EMPRESAS PRIVATIZADAS Y LAS EMPRESAS ESTATALES Hemos señalado anteriormente que el Estado es considerado una persona jurídica de carácter público, pero su actividad como tal, tiene relaciones no solo con sus organismos componentes, sino también con particulares y empresas privadas. Esas relaciones, según sean con sus organismos componentes se reglan jurídicamente por las normas del Derecho Público y las que se llevan a cabo con particulares y empresas privadas con normas del Derecho Privado, cuyo campo de aplicación es distinto como lo señalamos a continuación:

Derecho privado

Es la rama del Derecho que se ocupa de las relaciones entre particulares y empresas privadas. Las normas del Derecho privado, generalmente, tienden a favorecer los intereses particulares de las partes que intervienen en una relación de carácter jurídico por lo cual existe una igualdad en sus derechos y, por lo tanto, en sus acuerdos de voluntades. se encuentran en una igualdad individuos.

Derecho Público

Es la rama del Derecho que se ocupa de las relaciones entre el Estado y los particulares y empresas privadas, cuando éstas se encuentran orientadas a la consecución de algún interés público. El Derecho público regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con todos los órganos de la Administración Pública que ostentan el poder público y de estos entre sí, cuando actúan en el ejercicio de sus legítimas potestades (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las ejerce), de acuerdo con las normas legales y los procedimientos establecidos.

Sobre estas últimas, nos hemos referido, en particular, en el Capítulo 2 de esta obra por lo cual nos remitimos al mismo.

Diferencias entre las personas jurídicas públicas y privadas Como hemos visto las personas jurídicas públicas se encuentran expresamente reconocidas por el Código Civil y su existencia es permanente y continua. En cambio las personas jurídicas privadas son creadas y reconocidas por el Estado, por lo cual su existencia comienza desde el día en que fuesen autorizadas legalmente; pero concluye por voluntad de sus miembros, por haber concluido el objeto para el cual fueron creadas, por disolución, etc., actos éstos que también deberán ser reconocidos y aprobados en la misma forma en que se autorizó su funcionamiento.

Resumiendo, entonces, el vínculo o relación jurídica que se establezca con el Estado por cualquier persona o empresa privada o estatal, se encuentra sujeto a las normas del Derecho Público o Privado según aquel actúe ejerciendo su potestad o no, respectivamente.

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En efecto, el Estado y sus órganos, en sus relaciones con los particulares y empresas, cuando actúa en acciones encuadradas dentro del Derecho público, no actúa situado dentro de un plano de igualdad, sino de desigualdad, derivado de la posición soberana o imperium con que aparece revestido, ejerciendo una potestad pública. En cambio, cuando su relación se funda en acciones que se encuadran dentro del Derecho Privado actúa en un plano de igualdad con los particulares o empresas privadas, sujetándose estrictamente a sus normas y asumiendo los derechos y obligaciones que ellas establecen. Es que, evidentemente, existe una tendencia cada vez mayor de toda la Administración Pública de simplificar su funcionamiento, realizando operaciones con particulares y empresas privadas mediante la externalización de algunas de sus actividades con personas o empresas privadas. Sin embargo, esas diferencias existentes no son tan evidentes en el Derecho Laboral, en el que la relación entre trabajador y empleador se encuentra limitada la autonomía de los contratantes por una normativa de orden público a la cual deben someterse las partes intervinientes y en cuya relación el Estado no puede imponer su potestad; en igual situación se encuentran algunas disposiciones establecidas en las relaciones de familia donde la autonomía de la voluntad se ve reducida y existen importantes normas de orden público.

EL ESTADO COMO CONTRATANTE Generalidades La ley de Contabilidad aplicable a la Administración Pública Nacional ha dispuesto que toda compra o venta por cuenta de la Nación, así como todo contrato sobre locaciones, arrendamientos, trabajos o suministros se lleve a cabo, por regla general, previa licitación pública. O sea que, sólo excepcionalmente y en los casos expresamente establecidos, se admiten otras formas de contratación; tal es así que la mencionada ley establece que, no obstante dicha regla general, podrá contratarse: 1. En licitación privada, cuando el valor estimado para la operación no exceda del monto máximo que se haya establecido para este tipo de operación. 2. En remate público, por intermedio de las oficinas del Estado nacional, provincial o municipal especializadas en la materia, en la venta de bienes que haya autorizado el Poder Ejecutivo Nacional o la autoridad que sea competente en los poderes Legislativo y Judicial, y en las entidades descentralizadas, de acuerdo con las reglamentaciones jurisdiccionales que se dicten al efecto. 3. Directamente, en los siguientes casos: ♦ Cuando la operación no exceda del valor que se haya fijado para el tipo de operación de que se trate. 336

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♦ En las compras de inmuebles en remate público previa fijación del precio máximo a abonar en la operación. ♦ Cuando las circunstancias exijan que las operación del gobierno se mantenga secreta. ♦ Cuando por razones de urgencia que, a mérito de circunstancias imprevistas, no pueda esperarse la licitación. ♦ Cuando se trate de una licitación que haya resultado desierta o no se hubiesen presentado en la misma ofertas admisibles. ♦ En caso de obras científicas, técnicas o artísticas cuya ejecución debe confiarse a empresas, personas o artistas especializados. ♦ La adquisición de bienes cuya fabricación o venta sea exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que solo posea una determinada persona o entidad, siempre y cuando no hubieran sustitutos convenientes. ♦ Las compras y locaciones que sea menester efectuar en países extranjeros, siempre que no sea posible realizar en ellos la licitación. ♦ Las contrataciones entre reparticiones públicas o en las que tenga participación el Estado. ♦ Cuando exista notoria escasez en el mercado local de los bienes a adquirir, circunstancia que deberá ser acreditada, en cada caso, por las oficinas técnicas competentes. ♦ La venta de productos perecederos y de elementos destinados al fomento de las actividades económicas del país o para satisfacer necesidades de orden sanitario. ♦ La reparación de vehículos y motores. ♦ La compra de semovientes por selección.

Proceso de licitación y contratación directa Distintas etapas comprenden el proceso de licitación y contratación directa de toda compra o venta por cuenta de la Nación; a tal efecto pueden considerarse las siguientes: · Pliego de condiciones, o sea el pedido (compra) u ofertas (venta) a realizar por el Estado, en el cual se indican todas las especificaciones inherentes a la cosas, servicios, etc. que desean comprarse o venderse; con ello se tiende a individualizar claramente el objeto de la operación. · Llamado a licitación o concurso de precios (para compra directa) o sea el acto mediante el cual se pretende que todos los posibles interesados en realizar la operación con el Estado de acuerdo con el Pliego de Condiciones presente la correspondiente oferta (de compra o de venta según corresponda); este llamado en el caso de licitación pública debe realizarse mediante publicaciones en diarios u otros medios de difusión. Derecho

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· Pliego de condiciones, o sea el pedido (compra) u ofertas (venta) a realizar por el Estado, en el cual se indican todas las especificaciones inherentes a la cosas, servicios, etc. que desean comprarse o venderse; con ello se tiende a individualizar claramente el objeto de la operación. · Llamado a licitación o concurso de precios (para compra directa) o sea el acto mediante el cual se pretende que todos los posibles interesados en realizar la operación con el Estado de acuerdo con el Pliego de Condiciones presente la correspondiente oferta (de compra o de venta según corresponda); este llamado en el caso de licitación pública debe realizarse mediante publicaciones en diarios u otros medios de difusión. · Apertura de propuestas, que se lleva a cabo el día determinado en el llamado a licitación o concurso de precios y consiste en la realización de un acto público en el cual se toma conocimiento de las propuestas presentadas por los terceros interesados en la operación. · Adjudicación, o sea el acto por el cual se acepta la mejor propuesta presentada en la apertura que responde a las condiciones estipuladas en el Pliego de Condiciones, considerada de la mayor conveniencia para el Estado. · Entrega o posesión de la cosa objeto de la licitación o contratación directa, o sea el cumplimiento de la prestación (sea por parte del comprador en el caso de ventas Estado o de los proveedores en el caso de compras), de acuerdo a lo comprometido formalmente en el Pliego de Condiciones. Es importante destacar que con el fin de rodear a dicho procedimiento de de la mayor seriedad y ecuanimidad se prevé que en las distintas etapas del mismo, sobre todo cuando se refiere a compras del Estado, los interesados aporten determinadas garantías de cumplimiento consistentes en suma de dinero en efectivo, fianzas o seguros de caución, que avalen sus propuestas, las que serán efectuadas en los distintos casos y por los siguientes valores: · Garantía de la propuesta, consiste en un porcentaje sobre el monto ofrecido por el interesado que le será reintegrado en caso de no resultar adjudicatario de la licitación, o para ser reemplazado por la garantía de adjudicación en caso de haber sido beneficiado por la misma. · Garantía de la adjudicación, consiste en un porcentaje generalmente mayor que el anterior calculado sobre el monto adjudicado, que será devuelto al adjudicatario una vez cumplida la prestación a que se ha obligado por el Pliego de Condiciones.

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DIFERENCIA ENTRE EL CONTRATO ADMINISTRATIVO Y EL CONTRATO ENTRE PARTICULARES Previo a la fijación del concepto del contrato administrativo es preciso distinguir perfectamente la noción de contrato desde el punto de vista del Derecho Público y del Derecho Privado. Desde el punto de vista del derecho privado el contrato es el acuerdo de voluntades entre dos o más personas sobre una cuestión destinada a reglar sus derechos y supone la igualdad jurídica de las partes que intervienen, quienes están en libertad para discutir de común acuerdo las condiciones contractuales. En cambio, el contrato de derecho público presupone que una de las partes que interviene es la Administración Pública y, por lo tanto, si bien teóricamente existe una igualdad jurídica en el acuerdo de voluntades, ésta última es la que establece las condiciones en que el contrato ha de celebrase. De allí que suela clasificarse a los contratos de derecho público en simples contratos de adhesión, en los cuales las condiciones de los mismos son establecidas por la Administración Pública y los particulares que contraten con ella prestan simplemente su aceptación. Es importante destacar que esa desigualdad jurídica en que se encuentra todo aquel que contrata con la Administración Pública no es tan absoluta como pretende presentarse ya que ésta también se encuentra limitada en su voluntad por normas legales a las que debe someterse en la realización de todo contrato. No debe confundirse que la intervención de la Administración Pública defina a un contrato como de derecho público pues ésta también puede celebrar contratos de derecho privado. Esto resulta del carácter de la personalidad del Estado que hace que su actividad pueda desarrollase en dos esferas jurídicas distintas de acuerdo con el concepto que hemos desarrollado anteriormente. Con arreglo a esos conceptos podemos definir al contrato administrativo como aquella convención celebrada entre un órgano administrativo y una persona pública o privada, física o jurídica por medio de la cual se crean derechos y obligaciones con el objeto de llevar a cabo una prestación de utilidad pública.

Caracteres Surgen a simple vista los caracteres distintivos del contrato administrativo:

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· Uno de los sujetos es la Administración Pública (Estado, Provincia, Municipio o entidad autárquica) obrando como tal, o sea, como entidad de derecho público. · El objeto es una prestación de utilidad pública (obra pública de interés general o colectivo, empleo público, etc.) · Facultad de la Administración Pública de modificar unilateralmente lo pactado en caso de que las necesidades públicas así lo exijan, sin perjuicio de resarcir cualquier daño que pudiera causarse quien contrate con ella,. · En caso de incumplimiento de aquel que contrate con la administración Pública ésta podrá unilateralmente: 1. Decidir la ejecución del contrato por sí o por un tercero a cargo del contratante. 2. Rescindir el contrato obligando al responsable al pago de una indemnización si correspondiese.

U1 UNIDAD 5 Aspectos jurídicos de los recursos públicos

Fundamentación

En este espacio se propone la reflexión crítica del rol de las organizaciones y las personas en el sostenimiento del gasto y la inversión pública. Para ello es necesario trabajar sobre el sentido del gasto público, en relación a las necesidades y derechos de las personas; y el rol del Estado en la

redistribución de la riqueza. Desde el análisis de las políticas públicas en

materia presupuestaria, se debe enfocar en la publicidad y control de los actos de gobierno. Desde la perspectiva ciudadana, deben revisarse los principios constitucionales que limitan la potestad tributaria del Estado.

Para ello, pueden recuperarse los contenidos de Historia vinculados al

surgimiento del Estado Nacional, y el trasfondo económico de las luchas

políticas. En ese aspecto, la Constitución Nacional expresa las soluciones y los cambios que permiten conciliar intereses dispares.

Esta unidad se articula con los contenidos de Política y Ciudadanía (5o año), Economía Política (6o año) y Sistemas de Información Contable de 4o y 5o año.

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CAPÍTULO 24 La actividad del Estado y la necesidad de financiamiento

EL PRESUPUESTO COMO HERRAMIENTA DE PLANIFICACIÓN ECONÓMICA Y DE POLÍTICA PÚBLICA Las políticas estabilizadoras En realidad, las políticas estabilizadoras son, en realidad políticas monetarias y fiscales ideadas para moderar las fluctuaciones de la economía (tasas de crecimiento, inflación, desempleo). Sin embargo, es necesario resaltar que dichas políticas se traducen en decisiones del Gobierno que están influidas por las condiciones económicas vigentes en cada momento en la vida de un país que se define como ciclo económico. Justamente, las políticas de estabilización son medidas gubernamentales que intentan controlar la economía para mantener la actividad económica (medida en su producto bruto interno) cerca de su nivel potencial, con tasas de inflación bajas y estables desarrollando al mismo tiempo una política expansiva que aspira a incrementar dicha actividad. Es decir que las políticas de estabilización tienden a moderar los diversos ciclos económicos que se presentan durante un determinado proceso (que puede abarcar meses o años), por eso suelen ser llamadas también políticas anticíclicas.

El Presupuesto Público como estabilizador En su ejecución, las políticas anticíclicas tienen por objeto ir nivelando el equilibrio de la actividad económica, no en todos los meses o años sino en aquellos períodos en que se presentan distorsiones o desequilibrios, como las épocas de inflación o de depresión y, por lo tanto, el Estado en su Presupuesto debe incorporar las previsiones correspondientes para lograr dicho equilibrio. Es decir que, por ejemplo: Derecho

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· Si en épocas de inflación el presupuesto del Gobierno presenta un exceso de recaudación de impuestos sobre los gastos puede destinarlo a reducir su Deuda Pública, con el fin de ir estabilizando la situación planteada. · Si en épocas de depresión, dicho presupuesto puede presentar un déficit por menores impuestos que gastos, la Deuda Pública tenderá a producir un incremento de la misma con el fin de lograr una mayor expansión que neutralice ese momento de crisis. No puede concebirse en la civilización moderna ninguna organización económica que no se encuentre sujeta al sostenimiento de un Estado encargado de asegurar a todos sus componentes su participación en la actividad económica.

Caracteres Las características más salientes del presupuesto son:

Anualidad

Dado que constituye una autorización que se realiza anualmente y comprende un ejercicio financiero que comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre.

Universalidad

Por cuanto comprende todos los gastos y recursos del Estado, cualquiera sea su aplicación u origen.

Unidad

Ya que en una sola autorización se encuadran todas las previsiones, salvo casos especiales en que se autoricen ampliaciones o reducciones al presupuesto anual.

Publicidad

A efectos de que sea conocido no sólo por lo órganos administrativos estatales, sino por toda la opinión pública; esta es una de las características del sistema republicano de gobierno.

EL PRESUPUESTO PÚBLICO Generalidades El planeamiento de la acción a desarrollar por el Estado en materia económica y política pública durante un determinado período expresado en términos numéricos constituye el Presupuesto Público. De allí que, la Ley de contabilidad establezca con toda claridad los alcances de dicha definición al decir: El presupuesto General de la Administración Nacional comprenderá todas las erogaciones que se presumen deberán hacerse en cada ejercicio financiero y el cálculo de los recursos que se destinen a cubrirlas. Y refiriéndose al período que debe comprender, agrega que el año financiero, se determinará por el ejercicio que comienza el 1º. de enero y termina el 31 de diciembre de cada año.

El Presupuesto Público o Presupuesto del Estado constituye la representación numérica de la previsión de sus gastos e inversiones y la fuente de los ingresos necesarios para afrontar los mismos, durante un período determinado posterior a la fecha en que se realiza. Para la formulación del proyecto de ley del Presupuesto General, el Poder Ejecutivo Nacional fija anualmente sus lineamientos generales; a tal fin, las dependencias especializadas del mismo deben practicar una evaluación del cumplimiento de los planes y políticas nacionales y del desarrollo general del país y una proyección de las variables macroeconómicas de corto plazo, preparando una propuesta de prioridades presupuestarias, en general, y de planes o programas de inversiones públicas en particular.

El proceso de elaboración presupuestaria

Respecto de la naturaleza jurídica también se considera el presupuesto como un acto administrativo por el cual el Poder Legislativo autoriza al Poder Ejecutivo para llevar a cabo los gastos comprendidos en él y efectivizar los recursos necesarios para satisfacerlos.

La elaboración del presupuesto por parte del Estado está a cargo de los diversos departamentos ministeriales y órganos del Estado, dando lugar a un sistema de acuerdos múltiples entre los distintos responsables de su confección y los diversos departamentos ministeriales y órganos del Estado. En consecuencia en esta etapa del proceso actúan: El gobierno central. Los gobiernos regionales y locales, Las municipalidades provincial y distrital; Los organismos y las instituciones descentralizadas, las empresas públicas, privadas y mixtas quienes aportan los datos necesarios que permitan lograr el equilibrio presupuestario entre los de ingresos y los gastos. La Oficina Nacional de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción es el ente encargado de recibir los anteproyectos de Presupuesto de las distintas instituciones de la Administración Pública Nacional.

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El presupuesto puede ser analizado desde distintos puntos de vista bien diferenciados: · Financiero, pues puede definirse como el planeamiento de la acción a desarrollar por el Estado durante un determinado período expresado en términos numéricos. · Jurídico y constitucional, dado que el presupuesto es una ley por medio de la cual son autorizados los gastos y previstos los recursos del Estado a utilizar durante un período determinado.

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En base a esos anteproyectos, realiza un análisis exhaustivo de los resultados de los años anteriores y de las políticas y objetivos contemplados en los programas del gobierno, llevando a cabo un proceso que culmina con la formulación del Proyecto de Ley de Presupuesto que es remitido antes del 15 de septiembre de cada año al Congreso de la Nación, para su aprobación. En la etapa de formulación del Presupuesto y en forma previa a su entrega al Congreso interviene la Jefatura de Gabinete y el Presidente de la Nación.

Estructura de la ley de presupuesto general El proyecto del Presupuesto General consta de tres títulos cuyo contenido será el siguiente: TÍTULO I – Disposiciones generales. TÍTULO II – Presupuesto de recursos y gastos de la administración Central. TÍTULO III – Presupuestos de recursos y gastos de los organismos descentralizados. Las disposiciones generales constituyen las normas complementarias a la presente ley que regirán para cada ejercicio financiero conteniendo normas que se relacionen directa y exclusivamente con la aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto del que forman parte. En consecuencia, no podrán contener disposiciones de carácter permanente, como reformar o derogar leyes vigentes, crear, modificar o suprimir tributos u otros ingresos. Se incluirán los cuadros que permitan una visión global del presupuesto y sus principales resultados. A tal fin se considerarán como recursos del ejercicio todos aquellos que se prevén recaudar durante el periodo en cualquier organismo, oficina o agencia autorizadas a percibirlos en nombre de la administración central, el financiamiento proveniente de donaciones y operaciones de crédito público, representen o no entradas de dinero efectivo al Tesoro y los excedentes de ejercicios anteriores que se estime existentes a la fecha de cierre del ejercicio anterior al que se presupuesta. No se incluirán en el presupuesto de recursos, los montos que correspondan a la coparticipación de impuestos nacionales.

Proyecto de presupuesto Sobre la base de los anteproyectos preparados por las jurisdicciones y organismos descentralizados, y con los ajustes que resulte necesario introducir, la Oficina Nacional de Presupuesto confeccionará el proyecto de ley de presupuesto general. El proyecto de ley deberá contener, como mínimo, las siguientes informaciones: a. Presupuesto de recursos de la administración central y de cada uno de los organismos descentralizados, clasificados por rubros. Los ingresos constituyen los recursos necesarios para satisfacer dichos gastos e inversiones (a través de impuestos, tasas y contribuciones), como así también las deudas que contrae el Estado para cubrir la falta de ingresos estacionales (generalmente en forma transitoria) o las inversiones importantes cuya adquisición mediante deudas que se contraen a largo plazo. b. Presupuestos de gastos de cada una de las jurisdicciones y de cada organismo descentralizado, los que identificarán la producción y los créditos presupuestarios. Los gastos se entienden como el conjunto de erogaciones que realiza el Estado para cumplir con sus fines y respecto de las inversiones toda adquisición de activos fijos para su mantenimiento y obras públicas destinadas al servicio de la comunidad. c. Créditos presupuestarios asignados a cada uno de los proyectos de inversión que se prevén ejecutar. d. Resultados de las cuentas corrientes y de capital para la administración central, para cada organismo descentralizado y para el total de la administración nacional. Generalmente, sobre todo en los países democráticos, la aprobación del Presupuesto Público es resorte exclusivo del Parlamento o Poder Legislativo, facultad expresamente establecida en sus respectivas constituciones, al igual que el control de la forma en que se ha ejecutado el mismo, al vencimiento del período que comprende.

Aprobación del presupuesto Concluida su preparación, el proyecto de presupuesto debe ser aprobado por el Parlamento donde se analizan las distintas partidas pudiendo realizarse modificaciones al mismo de común acuerdo entre los legisladores.

Se considerarán como gastos del ejercicio todos aquellos que se devenguen en el periodo, se traduzcan o no en salidas de dinero efectivo del Tesoro.

El envío del Proyecto de la Ley se realiza sobre la base de lo establecido por el artículo 75, inciso 8, de la Constitución Nacional, referido a la atribución al Poder Legislativo de fijar anualmente el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional y de acuerdo al artículo 100, inciso 6, de la citada Constitución que asigna al Jefe de Gabinete de Ministros la responsabilidad

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de enviar al Congreso el Proyecto de Presupuesto Nacional, previo tratamiento en acuerdo de gabinete y aprobación del Poder Ejecutivo Nacional.

ORGANISMOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONTROL DE EJECUCIÓN

El Poder Ejecutivo Nacional presentará el proyecto de ley de presupuesto general a la Cámara de Diputados de la Nación, antes del 15 de setiembre del año anterior para el que regirá, acompañado de un mensaje que contenga una relación de los objetivos que se propone alcanzar y las explicaciones de la metodología utilizada para las estimaciones de recursos y para la determinación de las autorizaciones para gastar así como las demás informaciones y elementos de juicio que estime oportunos.

Para el desarrollo de las actividades que el Estado tiene a su cargo y que debe llevar a cabo de acuerdo con el planeamiento presupuestario establecido, existen numerosos organismos dependientes tanto centralizados como descentralizados con autonomía propia (entidades autárquicas) o del propio Estado y también de entes reguladores de distintas actividades.

Si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el presupuesto general, de3be regir el que estuvo en vigencia el año anterior, con los ajustes que deber introducir el Poder Ejecutivo nacional en los presupuestos de la administración central y de los organismos descentralizados. El Congreso aprueba el Proyecto de Ley después de una etapa de análisis, revisiones y cambios el cual una vez aprobado contiene, entre otras, las siguientes informaciones: · Monto de la recaudación estimada en concepto de los diferentes impuestos y cargas sociales. · Programas, proyectos y actividades a realizar en las instituciones públicas y gasto asociado. · Cantidad y costo del personal de esos organismos. · Forma de distribución de los gastos en salud, defensa, educación y para otros fines. · Inversiones a realizar.

Ejecución y su control Una vez aprobado por el Parlamento debe encuadrarse la actividad de la Administración dentro de los límites aprobados por el mismo, por lo cual su acción debe encontrarse dirigida a la realización de los ingresos y gastos previstos dentro de las partidas establecidas en el mismo. La Oficina Nacional de Presupuesto debe evaluar su ejecución tanto en forma periódica, durante el ejercicio, como al cierre del mismo y para ello, las jurisdicciones y entidades de la administración nacional deberán: · Llevar registros de información de la gestión física de la ejecución de sus presupuestos, de acuerdo con las normas técnicas correspondientes; · Participar los resultados de la ejecución física del presupuesto a la Oficina Nacional de Presupuesto. 348

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El siguiente cuadro permite conocer las características y función de tales organismos, que hemos tratado de resumir en el siguiente cuadro, con el fin de brindar una apretada síntesis de tales conceptos:

SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN

Es una entidad autárquica que depende directamente del Presidente de la Nación. Se ocupa de la auditoría contable y financiera del sector público. Se integra con “sucursales”, las unidades de Auditoría Interna, que son las encargadas de reunir información, detectar irregularidades e informar a la SGN. Otra función de la SGN es la de fijar las normas de la contabilidad pública. Trabaja monitoreando coetáneamente la actividad administrativa. Cuando detecta una irregularidad que afecta al erario, tiene que informar dentro de los 15 días al Presidente. Si además sospecha de un funcionario, debe comunicarlo a la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas.

PROCURACIÓN DEL TESORO NACIONAL

Órgano de asesoramiento jurídico del PEN; su titular es el jefe de todos los abogados del Estado.

FISCALÍA NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS

Es una dependencia del Ministerio Público que sustancia sus investigaciones mediante sumarios administrativos. Es un organismo híbrido ya que, además de estos sumarios administrativos, lleva a la justicia las sospechas comunicadas por la SGN con respecto a la conducta delictuosa de los funcionarios públicos.

AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN

COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE Derecho

Ente contemplado por el art. 85 de la CNA. Es un organismo de asistencia técnica del Congreso, cuyo titular es elegido por la primera minoría. Sus funciones consisten en el control de la legalidad, gestión y auditoría de la actividad de toda la Administración Pública, así como intervenir en la aprobación o rechazo de las cuentas de percepción e inversión de fondos públicos. Se expresa a través de dictámenes, los cuales no son vinculantes. Se ocupa de los decretos de necesidad y urgencia, como se vio anteriormente.

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DEFENSOR DEL PUEBLO

MINISTERIO PÚBLICO

ENTES REGULADORES

Organismo independiente, contemplado en el art. 86 de la CNA; cuyo titular es designado y removido por el Congreso con el voto de las 2/3 de los presentes, siendo reelegible una sola vez, y que tiene legitimación procesal, es decir que puede iniciar juicios. Son sus funciones la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos y garantía ante hechos, actos u omisiones de la Administración Pública, así como el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas. Es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República. Se encuentra integrado por: · Ministerio Público Fiscal: dirigido por el Procurador General de la Nación · Ministerio Público de la Defensa: coordinado por el Defensor General de la Nación Monitorean el cumplimiento de los contratos de concesión de los servicios públicos. Son entidades autárquicas, que además reciben las quejas y sugerencias de los consumidores, en audiencias públicas.

Entes reguladores En el marco del proceso de privatización, en Argentina se han creado los denominados Entes Reguladores, encargados del seguimiento, fiscalización y control de los contratos de concesión de servicios públicos a empresas privadas. Las competencias primordiales atribuidas a estos organismos de regulación son el efectivo control del cumplimiento de las obligaciones asumidas por los prestadores privados de servicios públicos, ante el Estado y la comunidad; la protección de los derechos de los usuarios; así como evitar las prácticas monopólicas en los mercados específicos. Los Entes Reguladores en funcionamiento son los siguientes:

COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN (COMFER)

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Creado por la Ley No. 22285 de 1980. El Decreto No. 660 de 1996 dispone que debe formar parte de la fusión para constituir la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC), pero el Decreto No. 1260 de 1996 lo excluye de la fusión citada. Depende de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación. Derecho

ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS)

Constituido en 1992 por un convenio entre el Poder Ejecutivo nacional, la provincia de Buenos Aires y la municipalidad de la ciudad de Buenos Aires. Ratificado por el Decreto No. 999 de 1992. Depende de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

ENTE REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE)

Creado mediante la Ley No. 24065 de 1992. Depende de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

ENTE REGULADOR DEL GAS (ENARGAS)

Creado a través de la Ley No. 24076 de 1992. Depende de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC)

Constituida en 1996 como resultado de la fusión de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CNT), la Comisión Nacional de Correos y Telégrafos (CNCT) y el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER), con base en el Decreto No. 660. El Decreto No. 1260 de 1996 elimina el COMFER de esta fusión. Funciona como organismo descentralizado en el ámbito de la Secretaría de Comunicaciones del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Creada mediante el Decreto No. 660 de 1996, a través de la fusión de la Comisión Nacional de Transporte Automotor (CONTA) y la Comisión Nacional de Transporte Ferroviario. Actúa como organismo descentralizado en el ámbito de la Secretaría de Transportes del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

AUDITORÍA REGULATORIA NUCLEAR (ARN)

Creada a través de la Ley No. 24.804 promulgada parcialmente en abril de 1997, como sucesora del ex Ente Nacional Regulador Nuclear (ENREN), creado a su vez por el Decreto No. 1540 de 1994. Depende de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación.

ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP)

Creado por el Decreto No. 239 de 1999. Es el sucesor del ex Organismo Regional de Seguridad de Presas Comahue, creado a su vez por medio del Decreto No. 2736 de 1993. Depende de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES

Creado por medio del Decreto No. 87 de 2001. Surge de la reestructuración del ex órgano de Control de las Concesiones de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires (OCRABA), creado a su vez por el Decreto No. 1994 de 1993. Depende de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

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LOS RECURSOS DEL ESTADO Introducción El Estado en el desarrollo de su función necesita obtener fondos que le permitan hacer frente no solo a sus gastos operativos sino también a inversiones destinadas a satisfacer el bien público, por lo cual debe contar con: · Recursos ordinarios de carácter permanente y en forma gradual. · Recursos de carácter extraordinario que le permitan cubrir aquellas deficiencias que puedan presentarse en la no continuidad de los recursos ordinarios. · Recursos de gran envergadura para llevar a cabo la realización de inversiones de importancia obtenidos por medio de créditos de terceros. Para ello debe recurrir a la recaudación impositiva, la emisión monetaria y el endeudamiento, sobre los cuales nos hemos de referir a continuación:

Recaudación impositiva Introducción Es la utilizada para cubrir los gastos del Estado y pequeñas inversiones, que se realiza por medio de la percepción de impuestos, tasas y contribuciones; en los países federales se destina también al pago de la coparticipación de los impuestos a las provincias de acuerdo con el régimen federal existente en los mismos. Hemos visto anteriormente que para el cumplimiento de sus fines el Estado necesita obtener ingresos al igual que toda unidad de producción, los cuales le permitirán atender el costo de los servicios que produce para la comunidad. Adam Smith los definía como:

Los ingresos públicos son todas las sumas de dinero que perciben el Estado y los demás entes públicos en alguna de las siguientes formas:

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También, según la finalidad que se persiga, pueden ser:

RECURSOS ORDINARIOS

Cuando se dan las características de normalidad, recurrencia (no se recauda de una sola vez sino repetidas veces) y periodicidad (cada año, p. e.)

RECURSOS EXTRAORDINARIOS

Resultantes de la emisión de dinero de curso legal, la deuda pública, etc.

Emisión monetaria Es una facultad del Estado imprimir billetes en cualquier cantidad y de cualquier valor; pero debe tenerse en cuenta que la emisión incontrolada de dinero puede provocar inflación, por lo que actualmente se limita legalmente la capacidad a los gobiernos de emitir dinero, asumiendo dicha función los bancos centrales.

Endeudamiento

Los ingresos que el soberano debe obtener para cubrir los gastos necesarios del gobierno de su pueblo y pueden provenir de algunos fondos que pertenecen al soberano o a la comunidad y que son independientes de los ingresos del pueblo, o bien, de los ingresos de los particulares.

INGRESOS ORDINARIOS

INGRESOS DERIVADOS

Nacen del poder coactivo que posee el Estado, p. e. los impuestos, tasas, contribuciones especiales, etc. Impuestos: constituyen la parte más importante de los ingresos del Estado, obligatorios y sin contraprestación alguna. Tasas: tributos que se pagan por la utilización de un bien o servicio Contribuciones: especiales cuando el sector público realiza una actividad dirigida a satisfacer una necesidad colectiva, pero que beneficia más a un individuo que a otro. Construcción de una carretera que favorece a todos pero que los propietarios de terrenos colindantes se benefician por el incremento del precio de sus propiedades.

Son los obtenidos por el sector público cuando utiliza las mismas vías que el mercado, p. e. los rendimientos patrimoniales (alquileres) o las rentas, participaciones y dividendos de las empresas públicas.

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Formas Excepcionalmente, las deudas que el Estado contrae con terceros se destina a la financiación de los gastos mediante la constitución de la llamada deuda pública pues su destino principal se encuentra destinado a las grandes inversiones en obras públicas, dado que ello implica beneficiar no solo a la generación presente sino también a las generaciones futuras que, también, deberán contribuir a amortizar la deuda que se contraiga por tal causa.

El déficit público Pero también el volumen de los ingresos públicos puede no satisfacer el gasto público en determinados períodos, lo cual producirá el llamado déficit público Derecho

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(situación inversa a la de superávit público en la cual los ingresos superan a los gastos). El Estado deberá adoptar en estos casos determinadas decisiones tendientes a equilibrar esa situación procurando: · Disminuir del gasto público · Incrementar los ingresos públicos · Otras formas de financiamiento, en caso que ninguna de las anteriores en particular o su compensación en general permitan solucionar el problema. Las dos primeras decisiones se encuentran, exclusivamente, al alcance del poder público, pero no siempre es posible adoptarlas para buscar una solución inmediata del problema planteado. En efecto, en lo que respecta al gasto público la reducción del personal ocupado en la administración pública o la reducción de sus respectos salarios, son medidas no siempre posibles y producen a su vez una disminución de las rentas que éstos vuelcan a la actividad económica general que se traduce, a su vez, en otros problemas económicos (disminución de consumo y sus consecuencias, disminución de impuestos, etc.)

Deuda pública Pero el resto de la financiación que el sector público capta, lo realiza a través de la emisión de deuda pública que tiene una característica similar a las obligaciones que toman a su cargo los distintos sectores de la actividad económica. La deuda pública puede definirse como el conjunto de deudas que mantiene el Estado con terceros del país o de otros países o instituciones de carácter internacional (Banco Mundial, Fondo Monetario Internacional, etc.) siendo otra de las formas de obtener recursos financieros, mediante la emisión de títulos valores. Generalmente, ha sido el mecanismo utilizado para resolver los problemas de la falta de dinero, resultantes de: · Problemas de Tesorería (dinero en caja) necesarios para afrontar los pagos más inmediatos (gasto público) de corto plazo, derivados de insuficiencias transitorias de la recaudación fiscal (por impuestos). · Para financiar inversiones a mediano y largo plazo (obras públicas). Sin duda alguna, la deuda pública afecta en forma directa a otras variables económicas que representan el funcionamiento de la economía de un país, como la oferta monetaria, el tipo de interés, el ahorro, etc., pues se contrae garantizada por bonos u obligaciones representadas por títulos que el Estado emite para tales fines.

Por su parte el incremento impositivo, basado en nuevos impuestos o aumento de los actuales, retrae la actividad económica general, pues una importante cantidad de dinero se vuelca a un fin de exclusivo consumo.

A veces también el Banco Central puede ser prestatario de préstamos al Estado, en cuyo caso garantiza los mismos con los mismos títulos que emite el Tesoro Público al igual que otras instituciones públicas que también pueden realizar operaciones con el Estado en igual forma.

En ambos casos, tales medidas producen una recesión en la actividad económica general. que actúa como motor impulsor de nuevos déficits como consecuencia de una corriente de disminución de ingresos públicos, dado que los impuestos, generalmente, gravan la actividad y los beneficios producto de la misma.

El plazo por el cual se emiten los títulos mencionados para el pago de la deuda pública también constituye un factor importante, sobre todo en lo que respecta al presupuesto público, dado que su forma de cancelación incide en el mantenimiento de su equilibrio pues dicho plazo puede ser:

De allí, entonces, que los gobiernos opten, en forma generalizada, por lograr un financiamiento del déficit que tenga alguna de las vías más comunes para ello, como ser:

A corto plazo

Como las deudas emitidas con vencimientos inferiores a un año; en realidad no son otra cosa que letras de cambio, representadas por las llamadas Letras de Tesorería utilizadas, generalmente para cubrir los déficit de caja estacionales que suelen presentarse por oscilaciones de la recaudación fiscal.

A mediano plazo

Que son deudas que se contraen para financiar gastos ordinarios que han excedido las previsiones presupuestarias.

A largo plazo

Son deudas destinadas a financiar inversiones de montos importantes que, de acuerdo con su destino, puede tener una rentabilidad futura o reemplazar gastos, siendo amortizables y con posibilidad de renovaciones sucesivas.

1. El financiamiento interno 2. El financiamiento externo Entre las distintas formas de financiamiento, interno y externo, se encuentran los créditos bancarios y la deuda pública. La gran mayoría de los créditos que le son concedidos al sector público, con o sin interés, provienen del Banco Central del país o sea se encuentran comprendidos dentro de su propio sistema bancario (financiamiento interno). 354

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El servicio de la deuda estará constituido por la amortización del capital y el pago de los intereses comisiones y otros cargos que eventualmente puedan haberse convenido en las operaciones de crédito público. Los presupuestos de las entidades del sector público deberán formularse previendo los créditos necesarios para atender el servicio de la deuda; en consecuencia, el Poder Ejecutivo nacional podrá debitar de las cuentas bancarias de las entidades que no cumplan en término el servicio de la deuda pública, el monto de dicho servicio y efectuarlo directamente.

Entre dichas limitaciones a esa potestad o poder tributario el Estado debe, también, ajustarse a las siguientes:

LEGALIDAD

Dado que toda contribución debe encontrarse encuadrada en una ley o norma legal. Por lo tanto, nadie está obligado a pagar un impuesto que no se encuentre establecido por una ley.

NO CONFISCATORIEDAD

Debe existir una relación entre la base imponible y el monto de la contribución de manera tal que no sea confiscatoria.

Clasificación de la deuda pública RAZONABILIDAD INTERNA

Es aquella contraída con personas físicas o jurídicas residentes o domiciliadas en la República Argentina y cuyo pago puede ser exigible dentro del territorio nacional.

EXTERNA

Es aquella contraída con personas físicas o jurídicas residentes o domiciliadas en la República Argentina y cuyo pago puede ser exigible dentro del territorio nacional.

DIRECTA

Es aquella asumida por la misma en calidad de deudor principal.

INDIRECTA

Es constituida por cualquier persona física o jurídica, pública o privada, distinta de la misma, pero que cuenta con su aval, fianza o garantía.

IGUALDAD

Las contribuciones deben ser iguales para todos aquellos que se encuentren en situaciones similares. Por lo tanto, la igualdad es la base del impuesto; no es una igualdad numérica sino igualdad para todas las personas o empresas.

GENERALIDAD

Este principio se encuentra vinculado al principio de igualdad o sea que los tributos deben abarcar íntegramente a las distintas categorías de personas o bienes en situación similar y no a una parte de ellas.

PROPORCIONALIDAD

Deben adecuarse a la importancia del valor del patrimonio, ganancias y consumos estableciendo una relación a los mismos.

POTESTAD IMPOSITIVA DEL ESTADO La potestad impositiva o tributaria es la facultad jurídica que posee el Estado de exigir contribuciones de las personas y empresas o bienes de éstas que se hallen bajo su jurisdicción. Dicha potestad deriva del poder que todo Estado, que lo ejerce por medio de los tres poderes que forman su gobierno:

EQUIDAD

• Legislativo, • Ejecutivo y • Judicial.

Límites constitucionales a la potestad impositiva del Estado Sin embargo, esa potestad o poder tributario no es absoluta y total, sino que tiene limitaciones de orden político y constitucional que derivan de la forma de organización política y de las disposiciones de la Constitución Nacional y de las leyes. 356

Derecho

El principio anterior debe obedecer a un razonamiento lógico que lo avale; siendo razonable exigir que paguen más los que tienen mayor renta o patrimonio, respetando el principio de mayor capacidad contributiva.

RETROACTIVIDAD

Derecho

Este es un principio de justicia que se encuentra relacionado con la capacidad contributiva de cada uno y de sus posibilidades y necesidades; es decir que un impuesto debe ser justo. El principio de la equidad se refiere a que debe ser equitativo el monto del impuesto en sí y la oportunidad en que se lo aplique. Además al interpretar que la equidad significa que la imposición debe guardar una razonable relación con la materia imponible, es sinónimo de justicia. Un tributo no es justo en tanto no sea constitucional. Por lo que en esta garantía se engloban todas las otras señaladas en este cuadro. El “principio de equidad” articula y sintetiza a todos los demás principios constitucionales. Este principio tiene sus bases en el Código Civil que se refiere a la aplicación de una ley a actos del pasado. Las leyes impositivas pueden ser retroactivas porque derivan del poder de imperio que tiene el Estado y es el Congreso que debe sancionarlas.

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Los principios a que hemos referido en el cuadro anterior surgen del articulado de nuestra Constitución Nacional que es necesario recordar, a cuyo fin hemos incorporado el texto del artículo correspondiente a continuación:

Preámbulo: “Nos, los representantes del pueblo de la Nación Argentina (…) con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general (…)”.

Artículo 4 El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional formado del producto de derechos de importación y exportación, de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, del de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General…

Artículo 16 La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.

Artículo 17 La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4°. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal Argentino.

Artículo 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.

Artículo 75 (varios incisos) Corresponde al Congreso: 1. Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación. 2. Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común ybien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica, son coparticipables. Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos. La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional. (…) 8. Fijar anualmente, … el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración nacional, en base al programa general de gobierno y al plan de inversiones públicas y aprobar o desechar la cuenta de inversión. 9. Acordar subsidios del Tesoro nacional a las provincias, cuyas rentas no alcancen, según sus presupuestos, a cubrir sus gastos ordinarios…”.

TASAS, IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES Tasas y contribuciones Sin perjuicio de los impuestos que el Estado percibe, existen otras exacciones l llamadas tasas, que se aplican cuando se utiliza un determinado servicio de la Nación, Provincia o los Municipios (tasas judiciales, tasas de alumbrado, barrido o limpieza, tasas judiciales, etc.) Se diferencian de los impuestos, en que éstos son contribuciones que tienden a satisfacer necesidades de carácter general y las tasas retribuyen necesidades de carácter individual.

A la Cámara de Diputados corresponde exclusivamente la iniciativa de las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas.

Por su parte, si bien la denominación de contribuciones es un término genérico utilizado como sinónimo de impuesto, suele utilizarse para aquellas que tienen por objeto participar de un gasto o inversión común de utilidad de un sector específico, como es el caso de la construcción de pavimentos en barrios o sistemas cloacales en los cuales deben realizarse obras que benefician a un grupo determinado de personas.

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En tal sentido las distinciones que podemos hacer respecto de estos términos sería la siguiente: · Las tasas es el valor que debe ser abonado por un servicio de carácter individual. · Los impuestos constituyen el aporte de todos los individuos a servicios que presta el Estado en forma colectiva. · Las contribuciones constituyen la participación de un grupo determinado de individuos para una obra o un servicio de utilidad para ese grupo.

Impuestos Introducción La existencia de una Nación no puede concebirse sin que ésta requiera de sus habitantes una contribución tendiente a satisfacer las necesidades colectivas o comunes. Mediante dicha contribución, llamada comúnmente impuesto, el Estado, o sea la Nación jurídicamente organizada, atiende a todos los gastos necesarios que provean a la población, de una serie de garantías y comodidades que van creciendo en la medida de su desarrollo. Esta contribución de los habitantes que es la característica del impuesto ha motivado una serie de definiciones del mismo de las cuales extraemos una de ellas que, no obstante su antigüedad, aun mantiene latente los fines principales del mismo. Dice al efecto Montesquiu que el impuesto es la parte de los bienes que da cada ciudadano para tener seguro el resto o gozar de él agradablemente. Por sus características el impuesto es establecido por una disposición del poder soberano (ley, decreto, ordenanza) y tiene su ámbito de acción dentro de la jurisdicción a que corresponde dicho poder. Dado el régimen federal de gobierno establecido en la Constitución de la Nación Argentina, el gobierno puede ser nacional, provincial o comunal, según se refiera a toda la Nación en su conjunto, a una provincia o a una municipalidad dependiente de ésta. De allí entonces que podamos distinguir, entre nosotros impuestos nacionales, provinciales o municipales, según sea el gobierno que los establece.

los mismos; en consecuencia, una misma persona o empresa podrá ser contribuyente de impuestos nacionales, provinciales o municipales en forma simultánea. Esa es, justamente, la característica de nuestro régimen impositivo que, en el caso de las empresas en particular, sufren distintas imposiciones de acuerdo a la ubicación de sus establecimientos o del lugar donde desarrollan sus actividades comerciales y/o industriales. Los impuestos, son contribuciones que tienden a satisfacer necesidades de carácter general y las tasas retribuyen necesidades de carácter individual. Los impuestos son aplicados a todas las personas y/o empresas y gravan determinas fuentes de percepción de sus rentas o de su patrimonio constituyendo el principal recurso del Estado para hacer frente a sus gastos de consumo e inversiones. Según que los mismos pasen a formar parte del costo de los bienes y servicios adquieran sus consumidores y sean recuperados por los productores a través de sus respectivos precios de venta o sean directamente soportados por ellos mismos, suelen clasificárselos en directos o indirectos. · IMPUESTOS A CARGO DE LOS CONTRIBUYENTES O DE LOS COMPRADORES, son llamados también impuestos directos en razón de no poder ser trasladados y ser absorbidos sobre quienes recaen efectivamente. · IMPUESTOS A CARGO DE LOS CONTRIBUYENTES O DE LOS VENDEDORES, o impuestos indirectos, son susceptibles de ser trasladados, a través del precio, a los respectivos consumidores.

Distintas clases de impuestos Los distintos tipos de impuestos establecidos por la Nación, las provincias o los municipios se aplican sobre las siguientes bases de imposición: · Ganancias o utilidades obtenidas en un determinado período · Ventas realizadas en un determinado período · Patrimonios de las personas y de las empresas que poseen a fin de cada uno de los períodos determinados. · Ingresos brutos obtenidos en un determinado período.

Régimen impositivo nacional

Huelga advertir, entonces, que las personas o empresas que, de acuerdo con dichas disposiciones se encuentren obligadas al pago de impuestos serán sus contribuyentes, término con que se denomina al que se encuentra obligado al pago de

Con el fin de interiorizarnos de las características del régimen impositivo nacional, analizaremos el esquema que incorporamos a continuación, que resume los impuestos de mayor importancia, indicando en forma destacada las fuentes de imposición:

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Aparte de los impuestos de carácter nacional, antes mencionados, podemos mencionar otros que son de aplicación por los gobiernos provinciales o municipales como el impuesto a los ingresos brutos, impuestos sobre inmuebles (llamados comúnmente contribuciones territoriales), los derechos de inspección de negocios, etc. que gravan actividades que se desarrollan dentro de sus respectivas jurisdicciones.

Los gastos del Estado El sector público, como sujeto de la actividad financiera, lleva a cabo dos operaciones económicas básicas: ingresos y gastos, paralelamente a lo que sucede en otras unidades económicas, empresas o economías domésticas. A todos los gastos realizados por el sector público se les denomina gastos públicos, siendo enorme su variedad; hay que tener en cuenta que se trata del total de gastos realizados por el gobierno central, por las autoridades regionales y locales, por las empresas públicas y por la seguridad social. La siguiente es una de las tantas clasificaciones de gastos públicos:

Todo el sistema impositivo se encuentra sujeto, para la aplicación, percepción y fiscalización de los impuestos por normas de procedimientos incluidas en una ley especial. Según puede observarse, en el cuadro anterior, en toda actividad económica pueden distinguirse: · La fuente generadora de beneficios · Los beneficios que se obtienen por el ejercicio de una actividad Nuestras normas impositivas gravan, por una parte, a la actividad económica, con los impuestos: · Internos · Al valor agregado

CORRIENTES

Por cuenta de renta. Son los destinados a la retribución del personal (funcionarios y empleados) y a la adquisición de bienes de consumo y servicios.

DE CONSUMO

Subsidios. Intereses de la deuda pública. Transferencia corriente a las familias.

DE INVERSIÓN

Por cuenta de capital. Contribuyen a la formación bruta de capital de la economía o suponen transferencias de capital a otros sectores.

REALES

Bilaterales. Corresponden a una contraprestación por parte del sector al que va dirigida esa corriente monetaria de gastos.

DE TRANSFERENCIA

Unilaterales. No conllevan contraprestación alguna.

LA DISTRIBUCIÓN DE LA RENTA

Los beneficios que se obtienen de dicha actividad, representan la base de imposición del impuesto a las ganancias.

Introducción

Y, por último la fuente generadora de beneficios, es gravada por los impuestos sobre patrimonio y bienes personales.

En general, la aplicación de impuestos por parte del Estado se encuentra subordinada a la capacidad contributiva de quienes tienen a su cargo los mismos,

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CAPÍTULO 25 La Constitución socioeconómica y el federalismo

quienes deben afrontarlos con sus ingresos (rentas, ganancias o trabajo personal); de allí, que el establecimiento de los mismos debe tener en cuenta una base imponible que permita su aplicación. Los impuestos suelen variar a medida que aumenta la base imponible a la que se aplica el impuesto pues si esta se refiere al ingreso total, renta o ganancia de una persona o empresa cierto individuo o agente económico un incremento de dicha base produce una menor recaudación y viceversa una disminución se traduce en una mayor recaudación.

Impuestos regresivos y progresivos

LA CONSTITUCIÓN SOCIO ECONÓMICA

Por ello según esa variación de la cuantía porcentual del impuesto, ha clasificado los impuestos en:

En realidad todas las constituciones, incluso la nuestra, poseen en su contenido referencia a cuestiones económicas, algunas en artículos específicos y otras incluidas en otros artículos que han constituido desde su aplicación normas que permitieron establecer derechos o ajustarse a procedimientos inherentes a toda actividad económica.

· Progresivos, cuando mayor es la ganancia o renta, mayor es el porcentaje de impuestos sobre la base imponible. Los impuestos progresivos, generalmente, benefician a aquellas personas de ingresos menores, en razón que pagan un menor porcentaje sobre sus ganancias ejerciendo mayor presión tributario a las de altos recursos. · Regresivos, cuando mayor es la ganancia o renta, menor es el porcentaje de impuestos que debe pagarse sobre la base imponible. En cambio, los impuestos regresivos son utilizados cuando se desarrollan actividades de interés nacional con grandes volúmenes de capital, con el fin de alentar la industrialización en el propio país: este tipo de impuestos se fija para desalentar o evitar la exportación de materias primas sin valor agregado y tornar la actividad poco rentable (o incluso llegando a ser económicamente inviable). Pero, en general, la aplicación de la progresividad o la regresividad de un impuesto está vinculada al principio tributario de equidad que, a su vez, remite al principio de capacidad tributaria o contributiva. Nuestra Constitución de la Nación Argentina en su art.16 establece que: La igualdad es la base del impuesto y las cargas públicas, lo que la doctrina entendió como “igualdad de esfuerzos” o “igualdad entre iguales”. Se desprende así el concepto de equidad horizontal y vertical del impuesto. · La equidad horizontal indica que, a igual renta, consumo o patrimonio, los contribuyentes deben aportar al fisco en igual medida. · La equidad vertical indica que, a mayor renta, consumo o patrimonio, debe aportarse en mayor medida, es decir, a tasas más altas, para conseguir la “igualdad de esfuerzos”.

Pero, sin duda alguna, la importancia que han ido alcanzando los hechos de carácter económico han impuesto la necesidad de contar con principios generales de carácter constitucional que permitieran ajustar los comportamientos de quienes actúan dentro de ese campo con el fin de facilitar su aplicación en defensa de los derechos de las partes intervinientes, sobre todo en una etapa de la humanidad tendiente a su globalización en todo el mundo. Es importante recordar que, en nuestro país, ya la Constitución de 1953 incluyó numerosas disposiciones de ese carácter (económico). Pero también es preciso señalar que la última reforma de 1994 incursionó en materias económicas que antes no se encontraban en ella pero que su importancia en el mundo comercial ha obligado sui incorporación sobre todo en artículos independientes. Se ha conformado así la llamada constitución socioeconómica que apartes de referirse a todos los derechos y obligaciones políticas y sociales del hombre moderno ha posibilitado también el establecimiento de normas de carácter económico y financiero que, como veremos seguidamente también ha sido motivo especial de inclusión de las constituciones provinciales como consecuencia de la adopción del sistema federal de gobierno que pregona nuestra Constitución Nacional.

EL FEDERALISMO

Basándose en este último concepto, se ha generalizado el uso del término regresividad para calificar a los impuestos que exigen un mayor esfuerzo contributivo a quienes menos capacidad tributaria tienen.

El federalismo es una organización política formada por distintos estados que se asocian delegando algunas libertades o poderes propios en otro superior, que es quien ejerce la soberanía, conservando aquellos estados algunas competencias que les pertenecen exclusivamente; o sea que las funciones del gobierno se encuentran divididas entre un poder central y un grupo de estados con autonomía propia.

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Nuestro país es un Estado federal de acuerdo con lo establecido por el artículo primero de la Constitución Nacional, compuesto de 23 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires considerada como una de ellas, las cuales a su vez han dictado sus propias constituciones cuyos principios generales y organización se adaptan a aquella, sin perjuicio de la incorporación de normas de carácter específico en cada una de ellas.

IGUALDAD

Las contribuciones deben ser iguales para todos aquellos que se encuentren en situaciones similares. Por lo tanto, la igualdad es la base del impuesto; no es una igualdad numérica sino igualdad para todas las personas o empresas.

GENERALIDAD

Este principio se encuentra vinculado al principio de igualdad o sea que los tributos deben abarcar íntegramente a las distintas categorías de personas o bienes en situación similar y no a una parte de ellas.

PROPORCIONALIDAD

Deben adecuarse a la importancia del valor del patrimonio, ganancias y consumos estableciendo una relación a los mismos.

EQUIDAD

Este es un principio de justicia que se encuentra relacionado con la capacidad contributiva de cada uno y de sus posibilidades y necesidades; es decir que un impuesto debe ser justo. El principio de la equidad se refiere a que debe ser equitativo el monto del impuesto en sí y la oportunidad en que se lo aplique. Además al interpretar que la equidad significa que la imposición debe guardar una razonable relación con la materia imponible, es sinónimo de justicia. Un tributo no es justo en tanto no sea constitucional. Por lo que en esta garantía se engloban todas las otras señaladas en este cuadro. El “principio de equidad” articula y sintetiza a todos los demás principios constitucionales.

RETROACTIVIDAD

Este principio tiene sus bases en el Código Civil que se refiere a la aplicación de una ley a actos del pasado. Las leyes impositivas pueden ser retroactivas porque derivan del poder de imperio que tiene el Estado y es el Congreso que debe sancionarlas.

EQUIDAD

Este es un principio de justicia que se encuentra relacionado con la capacidad contributiva de cada uno y de sus posibilidades y necesidades.

DISTRIBUCIÓN FEDERAL DE LA POTESTAD TRIBUTARIA ¿Qué es la potestad impositiva del Estado? La potestad impositiva o tributaria es la facultad jurídica que posee el Estado de exigir contribuciones de las personas y empresas o bienes de éstas que se hallen bajo su jurisdicción. Dicha potestad deriva del poder que todo Estado, que lo ejerce por medio de los tres poderes que forman su gobierno: • Legislativo, • Ejecutivo y • Judicial. Sin embargo, esa potestad o poder tributario no es absoluta y total, sino que tiene limitaciones de orden político y constitucional que derivan de la forma de organización política y de las disposiciones de la Constitución Nacional y de las leyes. Entre dichas limitaciones a esa potestad o poder tributario el Estado debe, también, ajustarse a las siguientes:

LEGALIDAD

Dado que toda contribución debe encontrarse encuadrada en una ley o norma legal. Por lo tanto, nadie está obligado a pagar un impuesto que no se encuentre establecido por una ley.

NO CONFISCATORIEDAD

Debe existir una relación entre la base imponible y el monto de la contribución de manera tal que no sea confiscatoria.

RAZONABILIDAD

El principio anterior debe obedecer a un razonamiento lógico que lo avale; siendo razonable exigir que paguen más los que tienen mayor renta o patrimonio, respetando el principio de mayor capacidad contributiva.

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Distribución de los ingresos de la coparticipación federal La distribución federal de los ingresos que se recaudan en nuestro país se lleva a cabo mediante el llamado Sistema de Coparticipación Federal de Impuestos que es un instrumento de redistribución de los mismos. Dicho sistema se encuentra incorporado en la Constitución Nacional sancionada en 1853 y ratificado en la reforma llevada a cabo en el año 1994, que estableció Derecho

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dicho régimen de distribución del poder impositivo, atribuyendo potestad tributaria a la Nación y a las Provincias, a quienes les corresponde lo siguiente: · Al Gobierno Federal: 1. Los derechos aduaneros de exportación e importación y las tasas postales, exclusivamente y de modo permanente: 2. Las contribuciones indirectas, concurrentemente con las provincias y de modo permanente. 3. Las contribuciones directas, que deben ser proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, en forma excepcional y con carácter transitorio · A las Provincias: 1. Las contribuciones directas, en forma permanente 2. Las contribuciones indirectas admitiendo la concurrencia del Gobierno Federal, con exclusión de los derechos aduaneros que se delegan a este último. De acuerdo con esta distribución de potestades tributarias las Provincias tienen derechos sobre los impuestos directos permanentes, que la delegan en el Gobierno Federal a los efectos de formar la masa coparticipable. Si bien el texto constitucional sólo contempla que pueda imponer la Nación los impuestos directos cuando lo exijan la defensa, la seguridad y el bienestar, ésta ha monopolizado el ejercicio del poder fiscal con las Provincias. En esta forma las Provincias solo tienen un reducido campo de imposición como los recursos de propios, dado que al delegar sus potestades tributarias a la Nación para la redistribución a través del Régimen de Coparticipación, no tienen posibilidad de establecer impuestos análogos en sus respectivas jurisdicciones. Por ello, mediante el sistema de Coparticipación Federal de Impuestos, las Provincias han delegado en el Gobierno Federal la recaudación de tributos, siendo solo de su propiedad los impuestos directos (caso del Impuesto a las Ganancias) y coparticipables los impuestos indirectos (caso del Impuesto al Valor Agregado). Para ello, desde del primero de enero de 1988 se sancionó en el país la Ley 23.548 pero, a partir 1992, se sucedieron diversos Pactos Fiscales entre el Gobierno Federal y las Provincias que modificaron el esquema establecido por dicha Ley.

La masa coparticipable que se encontraba formada por todos los impuestos nacionales, con las excepciones previstas en la ley 23.548, se vio reducida a partir de dichas modificaciones en: · El 36% de la recaudación del Impuesto a las Ganancias (que era facultad exclusiva de las Provincias) y una suma destinada al Anses y ATN (Adelantos del Tesoro Nacional). · El 11% de la recaudación del IVA (Impuesto al Valor Agregado) · El 15% del total de la Masa Coparticipable Bruta. Es decir que, a la suma que coparticipan las Provincias de acuerdo a la ley 23.548 (Coparticipación Bruta) en concepto de Masa Coparticipable se deducen los porcientos anteriores (en concepto de Precoparticipaciones) resultando una Coparticipación Neta, que es lo que realmente reciben las Provincias de acuerdo al coeficiente que le corresponde establecido por ley.

La administración de los fondos con destinos específicos Los entes autárquicos En general, la centralización del Estado implica que las facultades de decisión se encuentran en sus órganos superiores destinados a la administración de su actividad; no obstante existen en la misma los llamados entes estatales descentralizados como los entes autárquicos, las empresas del Estado y otros que tienen algunas característica básicas comunes entre las que se encuentran las siguientes: § Tienen personalidad jurídica propia, pues actúan por sí mismos, en nombre propio, pudiendo actuar en juicio tanto como actores o demandados, celebrar contratos en su nombre, etc. § Cuentan con una asignación legal de recursos, o sea que poseen la facultad de percibir determinados impuestos o tasa, o reciben sus fondos regularmente del presupuesto general y manejan exclusivamente los ingresos que obtienen de su actividad. § Su patrimonio es estatal, o sea que son entidades de propiedad del Estado pues este puede suprimirlas y establecer el destino de sus fondos como propios. § Tienen facultad de administrarse a sí mismos como consecuencia de las características anteriores. § Son creados por el Estado, por ley § Están sometidas al control estatal § Persiguen un fin público

Por ejemplo, entre esas modificaciones se han establecido deducciones en los fondos de la Masa de Impuestos Coparticipables, existiendo una nueva Ley de Coparticipación Federal de Impuestos con múltiples regímenes de asignación de recursos coparticipables (llamados Regímenes de Precoparticipación).

Autarquía, significa que un ente determinado tiene capacidad para administras e a sí mismo.

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Autonomía agrega a la característica anterior la capacidad para dictarse sus propias normas. Dentro del marco normativo general dado por un ente superior.

Los fondo específicos Cuando señalamos que los entes autárquicos poseen entre sus facultades la de aplicar gravámenes propios de la actividad que llevan a cabo os estamos refiriendo a los llamados fondos específicos cuya administración también se encuentra a su cargo.

Administración de los fondos con destinos específicos Los directorios o máxima autoridad ejecutiva de los Entes Autárquicos aprobarán el proyecto de presupuesto anual de su gestión y lo remitirán a la Oficina Nacional de Presupuesto, antes del 30 de setiembre del año anterior al que regirá. Los proyectos de presupuesto deberán expresar las políticas generales y los lineamientos específicos que, en materia presupuestaria, establezca el órgano coordinador de los sistemas de administración financiera y la autoridad de la jurisdicción correspondiente; contendrán los planes de acción, las estimaciones de gastos y su financiamiento, el presupuesto de caja y los recursos humanos a utilizar y permitirán establecer los resultados operativo, económico y financiero previstos para la gestión respectiva. Los proyectos de presupuesto de financiamiento y de gastos deben estar formulados utilizando el momento del devengado de las transacciones como base contable. La Oficina Nacional de Presupuesto analizará los proyectos de presupuesto de las Empresas Públicas y Entes Públicos no comprendidos en Administración Nacional y preparará un informe destacando si los mismos se encuadran en el marco de las políticas, planes y estrategias fijados para este tipo de instituciones y aconsejando los ajustes a practicar en el proyecto de presupuesto si, a su juicio, la aprobación del mismo sin modificaciones puede causar un perjuicio patrimonial al Estado o atentar contra los resultados de las políticas y planes vigentes. ARTÍCULO 49. Los proyectos de presupuesto, acompañados del informe mencionado en el artículo anterior, serán sometidos a la aprobación del Poder Ejecutivo Nacional de acuerdo con las modalidades y los plazos que establezca la reglamentación. El Poder Ejecutivo Nacional aprobará, en su caso con los ajustes que considere convenientes, antes del 31 de diciembre de cada año, los presupuestos de las Empresas Públicas y Entes Públicos no comprendidos en Administración Nacional, elevados en el plazo previsto en el artículo 46 de la presente ley, pudiendo delegar esta atribución en el ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos. Si las Empresas Públicas y Entes Públicos no comprendidos en Administración Nacional no presentaren sus proyectos de presupuesto en el plazo previsto, la Oficina Nacional de Presupuesto elaborará de oficio los respectivos presupuestos y los someterá a consideración del Poder Ejecutivo Nacional. 370

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Los representantes estatales que integran los órganos de los Entes Autárquicos estatutariamente facultados para aprobar los respectivos presupuestos, deberán proponer y votar el presupuesto aprobado por el Poder Ejecutivo Nacional. El Poder Ejecutivo Nacional hará publicar en el Boletín Oficial una síntesis de los presupuestos de los Entes Autárquicos con los contenidos básicos que señala el artículo 46. Las modificaciones a realizar a los presupuestos de las Empresas Públicas y Entes Públicos no comprendidos en Administración Nacional durante su ejecución y que impliquen la disminución de los resultados operativo o económico previstos, alteración sustancial de la inversión programada, o el incremento del endeudamiento autorizado, deben ser aprobadas por el Poder Ejecutivo nacional, previa opinión de la Oficina Nacional de Presupuesto. En el marco de esta norma y con opinión favorable de dicha oficina, Empresas Públicas y Entes Públicos no comprendidos en Administración Nacional establecerán su propio sistema de modificaciones presupuestarias. Al cierre de cada ejercicio financiero las Empresas Públicas y Entes Públicos no comprendidos en Administración Nacional procederán al cierre de cuentas de su presupuesto de financiamiento y de gastos. ARTÍCULO 54. Se prohíbe a las entidades del sector público nacional realizar aportes o transferencias a Empresas Públicas y Entes Públicos no comprendidos en Administración Nacional cuyo presupuesto no esté‚ aprobado en los términos de esta ley, requisito que también será imprescindible para realizar operaciones de crédito público.

Sistemas de control y auditoría Conceptualización La Ley 24.156 es la que regla en nuestro país los sistemas de control del Sector Público Nacional pues contiene las disposiciones generales de los Sistemas presupuestario, de Crédito Público, de Tesorería y de Contabilidad Gubernamental como así también las correspondientes a sus controles interno y externo por de las respectivas auditorías. Cada uno de dichos sistemas se encuentra a cargo de un órgano rector, que depende directamente de aquel que ejerce la coordinación de todos ellos, sobre los cuales nos referimos en particular a continuación · Sistema presupuestario Comprende la elaboración de los presupuestos de las distintas dependencias del Estado de todos los recursos y gastos previstos para el ejercicio, los cuales figurarán por separado y por sus montos íntegros, sin compensaciones entre si, siendo la Oficina Nacional de Presupuesto el órgano rector de este sistema presupuestario. Derecho

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valuar, procesar y exponer los hechos económicos que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio de las entidades públicas.

Dentro de esos presupuestos en cada dependencia se encuentran: 1. Los presupuestos de recursos que contienen la enumeración de los distintos rubros de ingresos y otras fuentes de financiamiento, incluyendo los montos estimados para cada uno de ellos en el ejercicio. Las denominaciones de los diferentes rubros de recursos deberán ser lo suficientemente especificas como para identificar las respectivas fuentes 2. Los presupuestos de gastos en los cuales deberán utilizarse las técnicas más adecuadas para demostrar el cumplimiento de las políticas, planes de acción y producción de bienes y servicios de los organismos del sector público nacional. También deberá establecerse en ellos la incidencia económica y financiera de la ejecución de los gastos y la vinculación de los mismos con sus fuentes de financiamiento. · Sistema de crédito público Se entiende por crédito público la capacidad que tiene el Estado de endeudarse con el objeto de captar medios de financiamiento para realizar inversiones reproductivas, a efectos de atender casos de evidente necesidad nacional, para reestructurar su organización o para refinanciar sus pasivos, incluyendo los intereses respectivos. En consecuencia se prohíbe realizar operaciones de crédito público para financiar gastos operativos. · Sistema de tesorería Este sistema está compuesto por el conjunto de órganos, normas y procedimientos que intervienen en la recaudación de los ingresos y en los pagos que configuran el flujo de fondos del sector público nacional, así como en la custodia de las disponibilidades que se generen. La Tesorería General de la Nación será el órgano rector del sistema tesorería y, como tal coordinará el funcionamiento de todas las unidades o servicios de tesorería que operen en el sector público nacional, dictando las normas y procedimientos conducentes a ello. · Sistema de contabilidad

La Contaduría General de la Nación es el órgano rector de este sistema y, como tal, responsable de prescribir, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del sector público nacional. Será objeto del sistema de contabilidad gubernamental: a. Registrar sistemáticamente todas las transacciones que produzcan y afecten la situación económico-financiera de las jurisdicciones y entidades; b. Procesar y producir información financiera para la adopción de decisiones por parte de los responsables de la gestión financiera pública y para los tercero desinteresados en la misma: c. Presentar la información contable y la respectiva documentación de apoyo ordenadas de tal forma que faciliten las tareas de control y auditoría, sean éstas internas o externas: d. Permitir que la información que se procese y produzca sobre el sector público se integre al sistema de cuentas nacionales.

Sistemas de control y auditoría Los sistemas anteriores se complementan con los sistemas de control que comprenden la estructura de los control interno y externo del sector público nacional y, en consecuencia, el régimen de responsabilidad que resulta por parte de los funcionarios actuantes por su obligación de rendir cuentas de su gestión. Ambos tipos de controles se encuentran a cargo de dos organismos: · La Sindicatura General de la Nación, que es el órgano normativo, de supervisión y coordinación. La Sindicatura General de la Nación estará a cargo de un funcionario denominado síndico general de la Nación. Será designado por el Poder Ejecutivo Nacional y dependerá directamente del Presidente de la Nación, con rango de Secretario de la Presidencia de la Nación. Las Unidades de auditoria interna, creadas en cada jurisdicción y en las entidades que dependan del Poder Ejecutivo Nacional que dependerán, jerárquicamente, de la autoridad superior de cada organismo y actuarán coordinadas técnicamente por la Sindicatura General.

El sistema de contabilidad gubernamental está integrado por el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos técnicos utilizados para recopilar,

La autoridad superior de cada jurisdicción o entidad dependiente del Poder Ejecutivo nacional será responsable del mantenimiento y de un adecuando sistema de control interno que incluirá los instrumentos de control previo y posterior

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incorporados en el plan de organización y en los reglamentos y manuales de procedimiento de cada organismo y la auditoria interna. La Sindicatura General deberá informar: 1. Al Presidente de la Nación, sobre la gestión financiera y operativa de los organismos comprendidos dentro del ámbito de su competencia; 2. A la Auditoria General de la Nación, sobre la gestión cumplida por los entes bajo fiscalización de la sindicatura, sin perjuicio de atender consultas y requerimientos específicos formulados por el órgano externo de control: 3. A la opinión pública, en forma periódica. · Auditoría General de la Nación Es el ente de control externo del sector público nacional, que depende del Congreso Nacional creado con personería jurídica propia, e independencia funcional y cuenta con independencia financiera. Su estructura orgánica, sus normas básicas internas, la distribución de funciones y sus reglas básicas de funcionamiento serán establecidas por resoluciones conjuntas de las Comisiones Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas y de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras del Congreso de la Nación. Cualquier modificación que se realice posteriormente deberá ser propuesta por la auditoria, a las referidas comisiones y aprobadas por éstas. La Auditoría General de la Nación estará a cargo de siete (7) miembros designados cada uno como auditor general, que deberán ser de nacionalidad argentina, con título universitario en el área de ciencias económicas o derecho, con probada especialización en administración financiera y control y durarán ocho (8) años en su función y podrán ser reelegidos. Seis auditores generales serán designados por resoluciones de las dos Cámaras del Congreso Nacional, correspondiendo la designación de Tres (3) por la Cámara de Senadores. Tres (3) por la Cámara de Diputados. Al nombrarse los primeros auditores generales se determinará, por sorteo, los tres (3) que permanecerán en sus cargos durante cuatro (4) años, correspondiéndoles ocho (8) años a los cuatro (4) restantes.

Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas Con fines del control externo se ha creado una Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas formada por: · Seis (6) senadores · Seis (6) diputados cuyos mandatos durarán hasta la próxima renovación de la Cámara a la que pertenezcan y serán elegidos simultáneamente en igual forma que los miembros de las comisiones permanentes. Anualmente la Comisión elegirá un presidente, un vicepresidente y un secretario que pueden ser reelectos. Mientras estas designaciones no se realicen, ejercerán los cargos los legisladores con mayor antigüedad en la función y a igualdad de ésta, los de mayor edad. La Comisión contará con el personal administrativo y técnico que establezca el presupuesto general y estará investida con las facultades que ambas Cámaras delegan en sus comisiones permanentes y especiales.

El rol del Congreso Tanto la elaboración del presupuesto nacional como la forma en que ha sido ejecutado en la práctica, está sometido dentro de nuestro régimen constitucional a diversos contralores del Congreso Nacional que pueden sintetizarse en los siguientes: 1. Preventivo, al fijar anualmente el presupuesto de gastos de administración de la Nación. 2. A posteriori, al aprobar o desechar la cuenta de inversión

Control administrativo El control administrativo del presupuesto se realiza por diversos órganos administrativos creados al efecto, entre los cuales la Contaduría general de la Nación ejerce un control interno al tener a su cargo las funciones de registro de todas las operaciones de la administración nacional y la contabilidad central de la ejecución de presupuesto.

Los organismos de control y los órganos internos

Un auditor general será designado por resolución conjunta de los presidentes de las Cámaras de Senadores y de Diputados y será el presidente del ente y será el órgano de representación y de ejecución de las decisiones de los auditores.

Independientemente del rol del Congreso en la vigilancia de la elaboración y ejecución del presupuesto, en el marco del proceso de privatización habido en la Argentina en la década del 90 del siglo pasado, se han creado los denominados Entes Reguladores, encargados del seguimiento, fiscalización y control de los contratos de concesión de servicios públicos a empresas privadas.

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Las competencias primordiales atribuidas a estos organismos de regulación son el efectivo control del cumplimiento de las obligaciones asumidas por los prestadores privados de servicios públicos, ante el Estado y la comunidad; la protección de los derechos de los usuarios; así como evitar las prácticas monopólicas en los mercados específicos.

El Sistema de Salud Argentino En la Argentina podemos identificar tres modelos: el público, con financiación y provisión públicas; el de seguridad social (sistema de obras sociales), y el sistema de seguro voluntario prepago, que se organiza según los cálculos de riesgo actuarial. El sistema de servicios de salud en su conjunto está orientado a la atención médica reparadora de la enfermedad y centrada en la institución hospitalaria.

Financiamiento sectorial Las fuentes de financiación para la salud son: § El Estado Nacional (administración central y organismos descentralizados): se nutre fundamentalmente de recursos del presupuesto nacional, a excepción de la Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSal) y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP); § Los Estados Provinciales y la Ciudad de Buenos Aires: sus recursos provienen de la coparticipación federal de impuestos, la recaudación de tributos propios y transferencias del Estado nacional; § Los municipios: poseen recursos de la coparticipación provincial y de tributos locales; § Las obras sociales nacionales: sus fondos provienen de aportes de los trabajadores y contribuciones patronales; § Las obras sociales provinciales: poseen las mismas fuentes que las nacionales, más, en algunos casos, aportes de los gobiernos provinciales; § El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP): sus recursos se basan en aportes de los trabajadores activos y pasivos y contribuciones patronales; § Los ingresos hogareños: financian el gasto de bolsillo familiar destinado a la adquisición de seguros voluntarios y al pago de coseguros, copagos y compra directa de bienes y servicios. Todos los agentes del seguro de salud (financiadores) deben garantizar a sus beneficiarios un conjunto de prestaciones esenciales, el cual está reglamentado por el Programa Médico Obligatorio (PMO) y el Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE). 376

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Actores del Sistema de Salud Los principales actores del sistema de salud son: § Los Ministerios de Salud: La máxima autoridad del Poder Ejecutivo Nacional en materia de salud corresponde al Ministerio de Salud de la Nación, que cumple una función de conducción y dirección política del sistema de salud en su conjunto. Corresponde a cada Ministerio de Salud provincial la gerencia y la gestión política y técnica de las unidades o establecimientos del sistema, para el cumplimiento de programas y actividades de salud en la respectiva jurisdicción política. § El sistema de obras sociales: La presencia activa del sindicalismo argentino es un factor relevante en el sistema de obras sociales. En cada rama productiva los sindicatos administran su seguro de salud y pactan con el gobierno las condiciones de trabajo. Las obras sociales están organizadas como un sistema de seguro social obligatorio, que se financia con aportes de trabajadores y empleadores. Muchas de ellas no proveen servicios directamente, pero subcontratan con el subsector privado. Existen alrededor de trescientas entidades entre obras sociales sindicales y del personal de dirección. Con aproximadamente el 10% del total de las contribuciones se ha integrado el Fondo de Redistribución, controlado por la Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSal), que subsidia a las entidades que cuentan con menores aportes. § Las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART): El sistema se basa en el funcionamiento de operadores privados, encargados de gestionar y atender las necesidades de prevención y reparación de daños laborales. El sistema está supervisado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), vinculada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTySS), y se encamina hacia un marco regulador completo y la extensión de la cobertura, más allá del mercado formal de trabajo. § El subsector privado: Está compuesto por dos grandes grupos: los profesionales que prestan servicios independientes a pacientes particulares asociados a obras sociales o a sistemas privados de medicina prepaga y los establecimientos asistenciales contratados por aquéllas, incluye también a las entidades sin fines de lucro. § La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT): Tiene competencia en el control y fiscalización de la sanidad y la calidad de todo producto que pueda afectar la salud humana. Esto comprende: drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico, materiales y tecnologías médicas, alimentos acondicionados –incluyendo los insumos específicos, aditivos, edulcorantes y otros ingredientes utilizados en la alimentación humana–, también los productos de uso doméstico y los materiales en contacto con los medicamentos, así como los productos de higiene, tocador y cosmética humana, y las drogas y otras materias primas que los componen. Derecho

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§ El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP – PAMI): Es la institución más grande de la seguridad social argentina, atiende aproximadamente a cuatro millones de personas, entre afiliados y beneficiarios. Se dedica a la cobertura de servicios de salud para los jubilados y sus familias. § La Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSal): Se creó con la misión de garantizar a los beneficiarios de las obras sociales la equidad en la cobertura integral médico-asistencial en todos los niveles de complejidad. Para ello, asegura el cumplimiento de normativas y regulaciones y administra los subsidios del Fondo de Redistribución de las Obras Sociales. § La Superintendencia Nacional de Servicios de Salud (SSSalud): Es un organismo descentralizado del Ministerio de Salud y Acción Social. Goza de autarquía administrativa, económica y financiera y cumple las funciones de supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el Sistema Nacional del Seguro de Salud. § Entidades especializadas: La Secretaría de Programas de Salud tiene bajo su órbita los siguientes organismos descentralizados: la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos Malbrán” (ANLIS); el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI); el Centro Nacional de Reeducación Social (CeNaReSo); el Instituto Nacional de Rehabilitación y Promoción de Personas con Discapacidad; el Hospital Nacional “Baldomero Sommer”; el Hospital Nacional “Profesor A. Posadas”; la Colonia Nacional “Dr. Manuel Montes de Oca”; los servicios auxiliares de diagnóstico y los bancos de sangre. La Administración Nacional de la Seguridad Social o ANSES es un ente descentralizado de la administración pública nacional de la Argentina dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que gestiona las prestaciones de seguridad social, entre las cuales figuran las asignaciones familiares, subsidios por desempleo, el sistema Asignación Universal por Hijo, servicio previsional, reintegros, información y registros de trabajadores (entrega del número CUIL y certificación de servicios). A junio de 2009, la ANSES tenía recursos corrientes y de capital por un total de 42.148, 10 millones de pesos.

Historia

por Saúl Bouer, ex intendente de Buenos Aires.7 Bouer, fue sucedio en diciembre de 1998, por Leopoldo van Cawlaert. El 20 de enero de 2000 fue designado, por el entonces presidente De la Rua, el Secretario de Seguridad Social Melchor Posse, como Director General de la ANSES, mediante un decreto, en el que se lo nombraba interinamente por 60 días para reasignar la institucón al Ministerio de Trabajo, a cargo en ese momento por Alberto Flamarique, sin embargo ocupó el cargo hasta que el ex diputado nacional por Tucumán, el radical Rodolfo Martín Campero, fuera designado en noviembre de 2000. El 10 de julio de 2001, De la Rua decidió firmar decretos para la reducción del gasto público, entre los organismos afectados, estuvo la ANSES; ese mismo día, Campero renuncia, asumiendo interinamente el gerente general, Douglas Lyall. El 7 de agosto de 2001 fue presentado por la entonces Ministra de Trabajo, Patricia Bullrich, Douglas Lyall como nuevo interventor. El actual intendente del Partido de Tigre, Sergio Massa fue designado Director de la ANSES en 2002 por el entonces presidente Eduardo Duhalde, y tuvo continuidad durante la presidencia de Néstor Kirchner hasta 2007, ya que en las elecciones generales de ese año, Massa fue electo intendente. Fue sucedido por Claudio Moroni en diciembre de 2007, designado por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner. El siguiente titular fue el actual Ministro de Economía Amado Boudou, en mayo de 2008. El actual titular de la ANSES es Diego Bossio, designado en julio de 2009.

ANSES La ANSES o Administración Nacional de la Seguridad Social es un ente descentralizado de la Administración Pública Nacional de la Argentina que depende del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y tiene a su cargo la gestión de las prestaciones de seguridad social, (asignaciones familiares, subsidios por desempleo, asignación universal por hijo, el servicio previsional, reintegros, información general registros de trabajadores, etc.)

ANSsal En la Argentina podemos identificar tres modelos: · Público, con financiación y provisión públicas; · De seguridad social (sistema de obras sociales), y · Sistema de seguro voluntario prepago, que se organiza según los cálculos de riesgo actuarial.

El organismo fue creado el 27 de diciembre de 1992 mediante el decreto 2741/91 del Poder Ejecutivo Nacional, con el fin de crear un organismo único y descentralizado para la seguridad social. Durante el gobierno de Menem, Arnaldo Cisilino fue director de la ANSES, quien fue investigado por la justicia por los contratos entre ANSES e IBM en el proceso de informatización que sucedió entre 1991 y 1994. El siguiente titular de la ANSES fue Alejandro Bramer Markovic, quien fue reemplazado en enero de 1998

El sistema de servicios de salud en su conjunto está orientado a la atención médica reparadora de la enfermedad y centrada en la institución hospitalaria.

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Las fuentes de financiación para la salud, entre los cuales se encuentra la Administración Nacional de Servicios de Salud (ANSsal) son: 379

ESTADO NACIONAL Administración central y organismos descentralizados

Se nutre fundamentalmente de recursos del presupuesto nacional, a excepción de la Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSal) y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP).

ESTADOS PROVINCIALES (incluida la Ciudad de Buenos Aires)

Sus recursos provienen de la coparticipación federal de impuestos, la recaudación de tributos propios y transferencias del Estado nacional.

MUNICIPIOS

Poseen recursos de la coparticipación provincial y de tributos locales.

OBRAS SOCIALES NACIONALES

Sus fondos provienen de aportes de los trabajadores y contribuciones patronales.

OBRAS SOCIALES PROVINCIALES

Poseen las mismas fuentes que las nacionales, más, en algunos casos, aportes de los gobiernos provinciales.

INSTITUTO NACIONAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS

El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP): sus recursos se basan en aportes de los trabajadores activos y pasivos y contribuciones patronales.

INGRESOS HOGAREÑOS

Financian el gasto de bolsillo familiar destinado a la adquisición de seguros voluntarios y al pago de coseguros, copagos y compra directa de bienes y servicios.

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MINISTERIOS DE SALUD

La máxima autoridad del Poder Ejecutivo Nacional en materia de salud corresponde al Ministerio de Salud de la Nación, que cumple una función de conducción y dirección política del sistema de salud en su conjunto. Corresponde a cada Ministerio de Salud provincial la gerencia y la gestión política y técnica de las unidades o establecimientos del sistema, para el cumplimiento de programas y actividades de salud en la respectiva jurisdicción política.

SISTEMA DE OBRAS SOCIALES

La presencia activa del sindicalismo argentino es un factor relevante en el sistema de obras sociales. En cada rama productiva los sindicatos administran su seguro de salud y pactan con el gobierno las condiciones de trabajo. Las obras sociales están organizadas como un sistema de seguro social obligatorio, que se financia con aportes de trabajadores y empleadores. Muchas de ellas no proveen servicios directamente, pero subcontratan con el subsector privado. Existen alrededor de trescientas entidades entre obras sociales sindicales y del personal de dirección. Con aproximadamente el 10% del total de las contribuciones se ha integrado el Fondo de Redistribución, controlado por la Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSal), que subsidia a las entidades que cuentan con menores aportes. Derecho

ASEGURADORAS DE RIESGOS DE TRABAJO

El sistema se basa en el funcionamiento de operadores privados, encargados de gestionar y atender las necesidades de prevención y reparación de daños laborales. El sistema está supervisado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), vinculada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTySS), y se encamina hacia un marco regulador completo y la extensión de la cobertura, más allá del mercado formal de trabajo.

SECTOR PRIVADO

Está compuesto por dos grandes grupos: los profesionales que prestan servicios independientes a pacientes particulares asociados a obras sociales o a sistemas privados de medicina prepaga y los establecimientos asistenciales contratados por aquéllas, incluye también a las entidades sin fines de lucro.

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Tiene competencia en el control y fiscalización de la sanidad y la calidad de todo producto que pueda afectar la salud humana. Esto comprende: drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico, materiales y tecnologías médicas, alimentos acondicionados –incluyendo los insumos específicos, aditivos, edulcorantes y otros ingredientes utilizados en la alimentación humana, también los productos de uso doméstico y los materiales en contacto con los medicamentos, así como los productos de higiene, tocador y cosmética humana, y las drogas y otras materias primas que los componen.

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI)

Es la institución más grande de la seguridad social argentina, atiende aproximadamente a cuatro millones de personas, entre afiliados y beneficiarios. Se dedica a la cobertura de servicios de salud para los jubilados y sus familias.

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD (ANSSal)

Se creó con la misión de garantizar a los beneficiarios de las obras sociales la equidad en la cobertura integral médico-asistencial en todos los niveles de complejidad. Para ello, asegura el cumplimiento de normativas y regulaciones y administra los subsidios del Fondo de Redistribución de las Obras Sociales.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD (Salud)

Es un organismo descentralizado del Ministerio de Salud y Acción Social. Goza de autarquía administrativa, económica y financiera y cumple las funciones de supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el Sistema Nacional del Seguro de Salud.

ENTIDADES ESPECIALIZADAS

La Secretaría de Programas de Salud tiene bajo su órbita los siguientes organismos descentralizados: la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos Malbrán” (ANLIS); el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI); el Centro Nacional de Reeducación Social (CeNaReSo); el Instituto Nacional de Rehabilitación y Promoción de Personas con Discapacidad; el Hospital Nacional “Baldomero Sommer”; el Hospital Nacional “Profesor A. Posadas”; la Colonia Nacional “Dr. Manuel Montes de Oca”; los servicios auxiliares de diagnóstico y los bancos de sangre.

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