Libro Completo Derecho Agrario

April 19, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Ramiro Barrenechea Zambrana Catedrático emérito de la Universidad Mayor de San Andrés. Miembro de la Asociación Mundial de Agraristas Universitarios

DERECHO AGRARIO Hacia un Derecho del Sistema Terrestre

SEXTA EDICIÓN LA PAZ – BOLIVIA

Título: "Derecho Agrario, hacia el derecho del sistema terrestre " Autor : Ramiro Barrenechea Zambrana Sexta edición 2018 Depósito Legal N ° 4-1-1047-02 ISBN 9995-0-236-6 [email protected] Editores : Alejandro Barrenechea Murillo . Telf . 70523705

Rodolfo Laura Yujra . Telf . 70550562 Impreso en Bolivia - Printed in Bolivia © Editorial e Imprenta " El Original - San José " Tel . 2902326 Cel . 71261988 Calle Riverilla N ° 351 Zona Santa Bárbara La Paz - Bolivia Se terminó de imprimir en julio de 2018 en imprenta > EMAIL [email protected] Diseño y composición : Raúl Guarachi

Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o trasmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopias, grabación magnética o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso del autor.

DERECHO AGRARIO Hacia un Derecho del Sistema Terrestre

A Castor Zambrana Soria, mi abuelo y a María Luz Zambrana Quiroga, mi madre. Ellos me enseñaron cuan profundo es el amor por la tierra si somos verazmente humanos.

CONTENIDO NOTA PARA LA SEXTA EDICIÓN .. NOTA PARA LA QUINTA EDICIÓN. NOTA PARA LA CUARTA EDICIÓN .. PROLOGO ..... PRIMERA PARTE DESLINDE EPISTEMOLÓGICO CAPÍTULO I META TEORÍA DEL DERECHO AGRARIO 1. Metateoría del Derecho Agrario .. 2. Identidad conceptual del Derecho Agrario. 3. Carácter y contenido del Derecho Agrario... 4. El Derecho de los Recursos Naturales ..... 5. Lo étnico y nacional como objeto transversal del Derecho Agrario 6. Derecho del Sistema Terrestre ( biosfera + geosfera ) .. CAPÍTULO II LOS PRIMEROS INSTITUTOS JURÍDICOS AGRARIOS 1. Las normas agrarias de la Mesopotamia .. 2. El Código de Hammurapi .. 3. Otras leyes agrarias de la Mesopotamia ... 4. Principales instituciones agrarias del Derecho Romano ... 5. La propiedad de la tierra .. 6. Las reformas agrarias romanas .. 7. El Jusvectigali y la enfiteusis .... 8. El cultivo de la tierra como fundamento de su tenencia .. CAPÍTULO III PRINCIPALES BASES TEÓRICAS Y DOCTRINALES 1. La revolución de los precios y el colapso del mercantilismo ..

2. La fisiocracia y el producto neto de Quesnay .. 3. El liberalismo y la renta de la tierra . … ..... 4. Crítica de Marxalarenta de la tierra .. 5. El trabajo y sus frutos , como valor de la tierra y como apropiación de ella .. SEGUNDA PARTE EVOLUCIÓN DE SISTEMAS Y TEORÍAS AGRARIAS EN BOLIVIA CAPÍTULO I EL RÉGIMEN PRE COLONIAL DE TENENCIA DE LA TIERRA 1. Redistribución del excedente ………. 2. Reciprocidad comunitaria y extra comunitaria .. 3. Heterogeneidad articulada …. 4. Estructura social en el espacio andino – amazónico – chaquense …….. CAPÍTULO II RÉGIMEN COLONIAL DE LA PROPIEDAD AGRARIA 1. El contraste tecnológico y la simbiosis agroalimentaria. 2. Capitulaciones y repartimientos .. 3. La encomienda … 4. Composición de tierras …. 5. Estructura de la propiedad agraria en la colonia .. 6. La hacienda colonial y el Ayllu andino …. 7. Régimen social agrario … CAPÍTULO III MISIONES JESUÍTICAS Y COMUNIDADES AGRARIAS 1. Estructura social de las misiones … 2. Misiones franciscanas ….

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN AGRARIO POST – COLONIAL Hacienda republicana versus Ayllu originario 1. Los decretos de Bolívar y la propiedad privada individual de la tierra …… 2. Decreto de Trujillo .. 3. Decreto del Cuzco .. 4. La libertad cobrada al contado. 5. Los modelos Madero e Infante .... 6. La hacienda oligárquica de enclave ........ 7. Enfiteusis : modelo de expropiación agraria ... 8. Los procesos de ex vinculación de tierras y su legitimación jurídica 9. Ventas de tierras de ayllus , con lesión enorme ....... 10. El libre cambismo y la crisis agropecuaria .. 11. El programa agrario de Willka y la modernización liberal del Estado ....... 12. Quina , goma y la nueva frontera .. 13. Política liberal de colonización .... 14. Desaparición paulatina del Ayllu y consolidación de la hacienda latifundista Gamonales versus colonos : la nueva contradicción .. La Reforma Agraria... 1. Las piquerías y el minifundio .. 2. El primer congreso indigenal ... 3. Programas agrarios de los partidos políticos antes de la reforma agraria 4. Ocupación de tierras y reforma agraria de facto .. 5. La reforma agraria de 1953 ... 6. Afectación del latifundio ..... 7. La propiedad agraria privada .. 8. Modos de adquirir la propiedad agraria .. 9. El trabajo como fuente de la propiedad agraria 10. Surgimiento del latifundio capitalista .... TERCERA PARTE

RÉGIMEN AGRARIO EN LA LEY 1715 ¿TIERRA - MERCANCÍA? ¿TIERRA - TERRITORIO? CAPÍTULO I EN BUSCA DE SUJETOS DE CRÉDITO 1. ¿Consolidar las desigualdades? ........ 2. Las tres fuentes del actual proceso agrario .. 3. La ley 1715 no transforma, consolida las desigualdades. 4. Cambios en la estructura agraria , más allá de la exquisites de las normas jurídicas del sector ….. 5. Las tres caras de lo agrario en la actualidad .. 6. Estado actual del saneamiento y titulación de tierras .. CAPÍTULO II RÉGIMEN DE LA PROPIEDAD AGRARIA EN LA LEY INRA 1. Los principios agrarios de la constitución .. 2. Tres institutos agrarios nuevos …. 3. Exclusión de extranjeros del derecho de dotación y adjudicación … 4. Nueva clasificación de la propiedad agraria ………….. 5. La propiedad pública excluida de las definiciones .. 6. Desaparece la dotación individual .. 7. La propiedad cooperativa no es redefinida .. 8. Actual clasificación de la propiedad agraria … 9. Extensión indeterminada de la propiedad agraria … 10. Formas vigentes de adquirir la propiedad agraria … CAPÍTULO III EXTINCIÓN DEL DERECHO DE LA PROPIEDAD AGRARIA 1. Reversión ….. 2. Extinción legal de la hipoteca. 3. Expropiación …

4. Estatismo secante en un sistema privatista. CAPÍTULO IV CONTRATOS AGRARIOS 1. Naturaleza de la contratación agraria .. 2. Características de los contratos agrarios . 3. Clasificación de los contratos agrarios … 4. Contratos agrarios definidos por ley .. 5. Contrato de aparcería .. 6. Contrato de arrendamiento … 7. Contrato de trabajo agrario ….. 8. Contratos innominados pero frecuentes .. 9. Contrato de maquila agraria ....... 10. Contratos agroindustriales .... CAPÍTULO V PROCEDIMIENTOS AGRARIOS 1. Naturaleza y caracteres específicos del procedimiento agrario ....... 2. Procedimiento agrario boliviano ....... 3. Función administrativa y función jurisdiccional de los procedimientos agrarios 4. Tradición mixta y compuesta del procedimiento agrario boliviano 5. Tridimensionalidad actual del procedimiento agrario ... 6. Función administrativa servicio nacional de reforma agraria ............ 7. Sistema mixto en el INRA .............. 8. Procedimiento administrativo y recurso jurisdiccional .. 9. Procedimientos administrativos ... 10. Recursos administrativos ...... 11. Procedimiento de distribución de tierras fiscales .. 12. Procedimiento de dotación ... 13. Procedimiento de dotación simple .. 14. Procedimiento de adjudicación .......

15. Saneamiento de la propiedad agraria ... 16. Procedimiento de dotación y conversión de tierras comunitarias de origen y compensación ... 17. Delimitación y dotación ... 18. Procedimiento de dotación de tco ... 19. Procedimiento jurisdiccional ... .. 20. Dimensión regulatoria del procedimiento agrario .. 21. Fundamentos del sistema regulatorio .... CUARTA PARTE “RECONDUCCIÓN COMUNITARIA DE LA REFORMA AGRARIA " CAPÍTULO I RÉGIMEN AGRARIO EN LA NUEVA CPE TRATAMIENTO INTEGRAL DE LOS RECURSOS NATURALES 1. Tratamiento integral de los recursos naturales 1.1.

Medio ambiente ...

1.2.

Recursos naturales ...

1.3.

Hidrocarburos, Minería y metalurgia , siguen separados del resto .....

2. Dominialidad y patrimonialidad .. 3. Recursos hídricos ........ 4. Energía ...... 5. Biodiversidad , coca , áreas protegidas y recursos forestales .. 6. Amazonía . 7. Tierra y territorio .. Propiedad de la tierra .. Tipos de propiedad agraria .. 7.1.

Clasificación de la propiedad sobre la tierra ..

7.2.

Dotación excluyente ....

7.3.

Mercado de tierras ....

7.4.

El trabajo como fuente de la propiedad agraria ..

7.5.

Función social y función económico - social ..

7.6.

El latifundio y la extensión máxima de la propiedad agraria ..

7.7.

Eliminar el riesgo...............

7.8.

Extinción y limitaciones de la propiedad agraria ..

7.9.

Asentamientos humanos ....

7.10. Prohibición de discriminación en razón de género ... 7.11. Territorio indígena , originario campesino .... 8. Desarrollo rural integral y sustentable ... 9. Jurisdicción y competencia agroambiental .. CAPÍTULO II LEY 3545: RECONDUCCIÓN DE LA REFORMA AGRARIA 1. Modificación de los fundamentos y causales de reversión ... 2. Procedimiento de la reversión .... 3. Expropiación de la pequeña propiedad .. 4. Las tierras fiscales sólo serán dotadas a comunidades .. 5. Agilitación del procedimiento agrario ...... QUINTA PARTE REGÍMENES ESPECIALES CONVERGENTES PARA UN DERECHO DEL SISTEMA TERRESTRE CAPÍTULO I GANADERÍA Y EMPRESA ZOOTÉCNICA 1. Ganado , ganadería , pecuaria y empresa zootécnica .. 2. El derecho de propiedad de semovientes …… 3. Marcas y señales en la doctrina y en la legislación comparada .. 4. La ganadería o cría mayor de animales en Bolivia .. 5. Ganadería en los llanos de la amazonía boliviana .. 6. Ganadería cruceña …… 7. Ganadería bovina en el occidente …. 8. Reserva ganadera bovina de Bolivia ..

9. Zootecnia no bovina … 10. Auquénidos o camélidos americanos .. 11. Otro ganado menor … 12. Avicultura …. 13. Ganadería y territorio .. 14. Marcas y señales en Bolivia .. 15. Registro y marca de ganado seleccionado … CAPÍTULO II RÉGIMEN DE AGUAS 1. El agua : compuesto esencial , pero finito , de la vida .. 2. El agua de riego ….. 3. Tratamiento jurídico del agua de riego .. 4. Teoría ribereña .. 5. Teoría de la apropiación .. 6. Aguas subterráneas … 7. La sociedad hidráulica pre colonial ... 8. Manejo integrado de cuencas…. 9. Uso agropecuario del agua , riego y alimentación … 10. Control vertical , horizontal y transversal del agua - tierra .. 11. Visión cultural y uso colectivo del agua ….. 12. La colonia y el agua como recurso agroeconómico .. 13. Apropiación privada del agua ….. 14. Régimen jurídico de aguas en la colonia .. 15. Tecnología inapropiada y desequilibrio agua – tierra .. 16. Las normas republicanas del agua .. 17. Ex vinculación de tierras y del agua .. 18. La legislación civil sobre el agua .. 19. Ley de aguas de 1906 .. 20. Propiedad privada del agua .. 21. Derecho de disposición de aguas pluviales ..

22. Compra venta del agua ….. 23. Uso y aprovechamiento de aguas públicas .. 24. Concentración y fragmentación de la propiedad sobre el agua .. 25. Régimen de aguas de la reforma agraria de 1953 .. 26. Tratamiento marginal del recurso agua … 27. Normas positivas en materia de aguas …… 28. Diversos anteproyectos de régimen de aguas . 29. Primeros intentos de modernización …. 30. Anteproyecto del INELA 31. El Proyecto de ley del recurso agua …… 32. El Proyecto Campesino – indígena … CAPÍTULO III RÉGIMEN FORESTAL 1. Sistemas agroforestales… 2. Deforestación y gestión sostenible . 3. Recursos forestales de Bolivia ….. 4. Uso de los recursos forestales en Bolivia … 5. Legislación forestal .. 5.1.

Objetivos y definiciones ….

5.2.

Clasificación de tierras de producción forestal ..

5.3.

Competencia forestal y marco institucional ..

5.4.

Concesiones forestales …….

5.5.

Clasificación de los derechos forestales ..

5.6.

La patente forestal …

5.7.

Prohibiciones , contravenciones , delitos y sanciones …

5.8.

Recursos procesales ......

6. Áreas protegidas y reservas privadas .. CAPÍTULO IV RÉGIMEN ECOLÓGICO O DE MEDIO AMBIENTE 1. Nuevos paradigmas , antiguas verdades ....

2. El sistema terrestre como unidad articulada .. 3. Transformaciones en el sistema terrestre ...... 4. Desequilibrios en los sistemas naturales .. 5. El ecosistema como unidad de equilibrio .... 6. El derecho ecológico - ambiental planetario ..... 7. Principales tratados y convenios ecológico - medioambientales ......... 8. Régimen jurídico nacional ecológico y de medio ambiente ... 9. La ley marco 1333 .. 10. Agropecuaria Ecológica y soberanía alimentaria ... 11. Gestión ambiental de sustancias agotadoras de ozono ( SAO ) . 12. Las reglamentaciones medioambientales .. 13. Un modelo de legislación penal del medio ambiente .. CAPÍTULO V EL « TERRITORIO INDÍGENA » EN EL DERECHO AGRARIO BOLIVIANO 1. Definición de lo indígeno en el derecho agrario boliviano ..... 2. La marcha indígena por el territorio y la dignidad .. 3. Definición de Territorio Indígena ..... 4. El Territorio Indígena en el Convenio 169 de la OIT ... 5. El territorio indígena en la legislación boliviana .. 6. Compensación de tierra por territorio .......... 7. Superposición de concesiones en el sobre suelo y el subsuelo.......... SEXTA PARTE TRES MODELOS DE REFORMA AGRARIA EN EL CONTINENTE CAPÍTULO I LA REFORMA AGRARIA EN MÉXICO 1. Revolución contra el latifundio ...... 2. Emiliano Zapatayel « Plan de Ayala » .... 3. « Plan de Veracruz » ... 4. El decreto de 1915 ....

5. La Constitución de Querétaro y la función social de la propiedad agraria ... 6. Estancamiento de la Reforma Agraria ... 7. Lázaro Cárdenas y el renacimiento revolucionario .. 8. Neutralización pos cardenista............ CAPÍTULO II UNA REFORMA AGRARIA EN EL PERÚ: CONTRA EL PODER OLIGÁRQUICO 1. Latifundio oligárquico ... 2. Las reformas agrarias previas .. 3. La Reforma Agraria de Velasco Alvarado . 4. El estatuto de las Comunidades Campesinas .. CAPÍTULO III REFORMA AGRARIA EN CUBA: LA EXPERIENCIA AGRARIA DEL SOCIALISMO 1. La Reforma Agraria de 1959 ... 2. Las cooperativas agrícolas y agropecuarias .. 3. Fincas de administración directa .. 4. La pequeña propiedad individual .. 5. Segunda Reforma Agraria . 6. El régimen agrario contemporáneo en Cuba. SÉPTIMA PARTE LO QUE NOS DEPARA EL FUTURO AGROECOLÓGICO Capítulo I MODERNIZACIÓN CONSERVADORA EN MATERIA AGRARIA 1. Las contrarreformas agrarias en América Latina ........ Capítulo II

MODERNIZACIÓN PROGRESISTA TRANSFORMACIÓN INTEGRAL, CON BASE EN LOS PRODUCTORES E INNOVADORES 1. Producción de valore sin sustituibles en el mercado ................ 2. De la reconversión comunitaria a la reconversión productiva ………. 3. Superarla pobreza y también el “ crecimiento empobrecedor “ . 4. La otra frontera …….. 5. La procuraduría agraria integral … Capítulo III CRUCIAL ALTERNATIVA: REVOLUCIÓN AGROECOLÓGICA O SUICIDIO DESARROLLISTA III.I. Necesidad de un código agroambiental , partiendo de las innovaciones constitucionales .. III.II. El reconocimiento jurídico de la madre tierra .. 1. LOS DERECHOS DE LA MADRE TIERRA .. 1.1.

Objeto y sujeto jurídicos …

1.2.

El bien jurídico tutelado …

1.3.

Deberes y obligaciones estatales y sociales ..

2. LA REVOLUCIÓN PRODUCTIVA … 2.1.

Fundamentos legales …

2.2.

Alcances …

2.3.

Principios y fines …..

2.4.

El seguro agrario universal ..

3. LA COMPETENCIA AGROAMBIENTAL DE LA JURISDICCIÓN INDÍGENA , ORIGINARIO CAMPESINA ….. 4. AJUSTES RECIENTES A LA LEGISLACIÓN AGRARIO AMBIENTAL .. 4.1.

Ley de desmontes y modificaciones a las normas de uso del suelo

4.2.

Simplificación de trámites para la explotación de recursos forestales en volúmenes menores ……….

4.3.

Agravación de la pena por un presunto tipo penal derivado del despojo , bajo el nomen juris de avasallamiento “ ..

III.III. LA AMAZONÍA “ESPACIO ESTRATÉGICO PARA EL DESARROLLO INTEGRALI “ . 1. Definición Integral .. 2. Omisión del potencial productivo ancestral de la “ Amazonía estratégica “ boliviana .. 3. La Amazonía : “ sistema importante de patrimonio agrícola mundial , SIPAM 3.1.

Una agricultura sostenible , para la soberanía y seguridad alimentaria ..

3.2.

Despejar el fantasma del hambre en el marco de la crisis mundial de alimentos y el cambio climático . Resiliencia y homeórrisis posibles , en la Amazonía ..............

3.3.

Potencial de la infraestructura hidro agrícola de la amazonía ............

4. Vida promisoria o muerte inminente de la pachamama ( " madre tierra " ) en la amazonía ................. 4.1.

Efecto letal de las represas del Madeira , Cachuela Esperanza , El Bala

BIBLIOGRAFÍA .........

NOTA PARA LA SEXTA EDICIÓN No es la posesión bonitaria sobre terreno baldio ni la urgencia de un manual universitario ausente. Es la edición de un trabajo que nunca quedó cerrado. Ocurre que la temática agraria, en Bolivia , ha producido y sigue produciendo textos de diferentes alcances . Polémicos unos , justificatorios o contradictorios de políticas públicas otros , sin que falten los voluminosos informes de consultorías sobre distintos aspectos y miríadas de ensayos auspiciados por ONGs preocupadas por la probreza campesina y el hambre creciente en el mundo . Por eso es que esta sexta edición de DERECHO AGRARIO , Hacia el derecho del sistema terrestre , estuvo en la antesala de la imprenta por mucho tiempo . La novedad es que incluye una Séptima Parte que trata aspectos nuevos que merecen ser estudiados y / o ejecutados con seriedad y prontitud. Seguimos esperando opiniones sobre asuntos teóricos y sobre hechos muy sensibles Y críticos que , tendrían que haber provocado ardientes polémicas o respuestas puntuales . Pero entendemos que hay quienes prefieren soslayar tan candentes asuntos para evitar las tormentas , aunque ahora estén siendo ahogados por aquello que se les advirtió y fue ignorado , por ellos , no sin cierta autosuficiencia. En fin . Se publica esta sexta edición por exigencia de nuestros discípulos y el esfuerzo constante de mi hijo Alejandro Barrenechea Murillo , con la ayuda de sus colegas Abogados Rodolfo Laura Yujra y Guillermo Juan Reynaga Montes de Oca , cuyos cuidados , han permitido poner a punto , para la imprenta , el presente texto , Vaya para ellos nuestro profundo afecto y agradecimiento .

Santa Cruz , junio de 2018

NOTA PARA LA QUINTA EDICIÓN La Constitución Política del Estado aprobada mediante Referéndum el 25 de Enero y promulgada el 7 de Febrero del 2009 reúne , por primera vez en nuestro ordenamiento legal , regímenes convergentes para un derecho del sistema terrestre. Es una aproximación notable a lo que durante cuarto de siglo propugnáramos desde la cátedra , en la UMSA y publicáramos en este libro . Aunque también contiene desencuentros evidentes con la doctrina agraria - ecológica de avanzada . Se busca encarar , de esta suerte , la fragmentación , el reduccionismo y las contradicciones patentes que hacían del tratamiento de la biosfera geosfera un sistema perverso y destructor . También se recoge la visión fresca y dinámica del Derecho Agrario definiendo un verdadero fuero especial , reivindicado oportunamente por el Tribunal Agrario Nacional en su propuesta oficial

a la Asamblea

Constituyente

que

,

generosamente, cita como uno de sus fundamentos doctrinales conceptos contenidos en este libro. Consolida modificaciones al régimen agrario introducidas en la ley 1715 ( como el caso de la propiedad social y la dotación colectiva exclusivamente ) y en la ley 3545 , que sustituye la causal de abandono de la propiedad agraria por el incumplimiento de la Función Económico Social , para la reversión . Igualmente , el principio de que las tierras fiscales sólo se dotarán a las comunidades originarias . Limita la superficie máxima de la propiedad agraria , aunque sólo para el caso de los predios adquiridos a partir del 7 de febrero del 2009 , lo que , por pasiva , consolida constitucionalmente las propiedades anteriormente constituidas , aunque éstas tengan extensiones mayores . Aplica estrictamente el principio de irretroactividad de la ley .

Un tema polémico queda cerrado , aunque no resuelto : la discriminación entre los Territorios Indígenas , cuya superficie es ilimitada y las tierras dotadas por la Reforma Agraria o adjudicadas por el Instituto Nacional de Colonización , que son parcelas minúsculas y hasta insignificantes , comparadas con las tituladas en favor de los grupos indígena originario campesinos , con los que conviven en un mismo espacio geográfico , lo que ya ha provocado enfrentamientos fratricidas ( Vgr . Norte de La Paz , Trópico de Cochabamba - Beni ) . Al respecto es necesario recordar que las naciones Aymara y Kéchua , reconocidas por la CPE no están comprendidas dentro del régimen del Territorio Indígena , siendo demográficamente las más numerosas e indudablemente originarias , pero cuyos integrantes son , en su mayoría , minifundistas . Se eleva a rango constitucional el privilegio de que goza la explotación minera y de hidrocarburos , definidas per se como de necesidad estatal y utilidad pública , por encima de la agricultura , ganadería , manejo medioambiental , etc. para efectos de eventual expropiación . Es un conjunto asimétrico en el que se advierte el tratamiento desigual y la yuxtaposición de paradigmas diferentes sobre los temas agroambientales , así como el abigarramiento de normas sustantivas , adjetivas , entremezcladas con postulados y nociones diversas , que deberán ser cuidadosamente armonizados mediante ley , para su adecuada aplicación . La presente quinta edición de Derecho Agrario -hacia el derecho del sistema terrestre- tiene como primera motivación actualizar el texto con las modificaciones introducidas por la CPE al régimen agrario , las mismas que implican un gran desafío transformador que espera su validación en la práctica . Se ha realizado una revisión del texto introduciendo modificaciones y adiciones emergentes del actualizado procedimiento administrativo ( D.S.29215 , reglamentario de la Ley 1715 , modificada por la Ley 3545 ) , de la ley 3525 , D.S.27421 , 27562 y otros , así como las normas que eliminan las Superintendencia Agraria , Forestal , Sirenare , etc. Igualmente, se ha actualizado la información cuantitativa y cualitativa sobre saneamiento, producción , mercados , etc. , acudiendo a los datos Oficiales existentes que , en muchos casos , tienen un retraso considerable , que no debe atribuirse a nuestro texto.

También se ha ampliado y precisado algunas consideraciones teóricas e históricas , para satisfacer observaciones que con pertinencia constructiva se ha realizado sobre ediciones anteriores. Finalmente se esboza un perfil de lo que puede considerarse como la opción progresista en materia agraria , en las circunstancias presentes . La Paz - Santa Cruz , septiembre del 2009.

NOTA PARA LA CUARTA EDICIÓN La dinámica agraria se acelera en las crisis sociopoliticas . La irrupción estatal de lo indígena , ha traido aparejado el tema de la tierra , que , para el caso de nuestro país -como lo diría Mariátegui- constituye una sola problemática. Se ha polarizado las posiciones , entre quienes quieren consolidar las desigualdades y los que aspiran a la descolonización de la tierra. Se trata de intereses antagónicos que pueden llevar el conflicto a la solución de suma cero , es decir que lo que conquisten unos sea lo que pierdan otros. Eso ocurre cuando la formación social se sacude y transforma estructuralmente , en un proceso revolucionario que no es otra cosa que la resolución de la crisis mediante cambios profundos . Es la definición hegemónica de una clase o un conjunto de clases que se hacen del poder desplazando a sus actuales detentadores. La anunciada reconversión de la reforma agraria , mediante la ley 3545 , adecua el régimen agrario vigente a ciertas exigencias de los movimientos sociales que buscan mayor equidad en la tenencia de la tierra. Es decir que se mantiene la ley 1715 , reconduciendo la Reforma y no legalizando una revolución agraria que es un proceso sociopolítico independiente de su correlato normativo en tanto que efecto y no causa. Tal vez sea el ámbito de la Constituyente donde se confronte esta contradicción esencial , que se desate o corte de un tajo este nudo gordiano. Entre tanto , se trata del ajuste de una disfunción en el mismo marco estructural y como tal , exige una simple adecuación normativa. Por eso es que en esta cuarta edición hemos incorporado un capítulo referente a la ley 3545 , para analizar los cambios que introduce. Politicamente la cuestión agraria se ha situado en una disputa por las tierras fiscales que , por determinación de la ley 3545 , sólo serán otorgadas en dotación a las comunidades campesinas y originarias , entre los que no se nombra específicamente al Movimiento Sin Tierra ( MST ). La imagen de un país despoblado y rico en espacio , hace suponer a muchos que existe tierra disponible suficiente para satisfacer la demanda creciente. Bolivia tiene una superficie de 109 millones de hectáreas de las que 106 millones constituyen el área rural . 378.993 conforman las áreas urbanas ; 2.727.383 son

cuerpos de agua , salares y caminos ; 60 millones son bosques no aptos para ganadería y agricultura ; 19 millones son áreas protegidas. Según datos ofrecidos en un Diagnóstico realizado por el Viceministerio de Tierras , el año 2005 , 93,2 millones de hectáreas ya tienen dueños o sea que en lugar de existir tierra disponible , ya hay un déficit que pone en riesgo los bosques , cerros , cursos y masas de agua. Para satisfacer la demanda campesina e indígena , las tierras fiscales no son la fuente , de manera que el objeto que se disputa en la crisis agraria , no es distributivo sino sustitutivo. Considerar , desde un punto de vista economicista , que la legitimidad se obtiene mediante la eficiencia productiva , pone en ventaja a quienes poseen grandes haciendas que soportan financiamiento y tecnología que es prácticamente inaccesible para los pequeños productores agrarios . Esta lógica no resuelve la disputa en favor de los menos favorecidos históricamente. A nuestro juicio , el proceso de titulación y saneamiento discriminatorio , que ha consolidado las desigualdades , tiene su talón de Aquiles en la discrecionalidad y en la corrupción con que se ha desarrollado el proceso de redistribución de la propiedad agraria . Los datos que hemos obtenido en una larga y difícil pesquisa que se enfrentó con el tratamiento de secreto de estado que tienen los archivos agrarios , nos permiten afirmar que la fuente principal de tierras disponibles para la redistribución equitativa , es la ilegalidad de títulos agrarios con vicios insalvables de nulidad , que podría restituir a la Nación no menos de 2 millones de hectáreas extensibles a 5 millones , dolosamente detentadas. Por estas razones , el estudio integral del Derecho Agrario , es imprescindible , para encarar soluciones sostenibles. En este marco crítico es que se publica la 4ª edición de nuestro texto. No se hizo necesario cambiar el contexto doctrinal , histórico y socio económico del libro. Además de lo anotado , hemos incorporado un capítulo que , como haciendo un alto en el camino , diseña los rasgos de la agrariedad en este crucial momento. También se ha actualizado los datos y se ha realizado un ajuste formal del texto. La presente edición , mantiene el objetivo central del libro : proponer que se le de al derecho agrario boliviano , su verdadera estructura multidimensional , es decir integral , superando el reduccionismo patrimonialista que lo ha convertido en una

simple variedad restringida del derecho civil , confinándolo a una celda propietarista que ha sido la causa de su fracaso histórico. Nuestros alumnos y los actores sociales con los que siempre hemos trabajado , tienen en esta edición la respuesta a su reclamo y exigencia de reeditar nuestro texto . Espero que les sea útil.

Mayo del 2007

PRÓLOGO Es un alto honor presentar a la comunidad académica , al público y a los profesionales de la ciencia del derecho , la quinta edición de este esfuerzo intelectual que sintetiza los alcances de la entidad conceptual de una disciplina , nunca como antes , tan indispensable y útil para comprender desde este horizonte los procesos políticos , sociales y jurídicos que forman parte del debate contemporáneo en el país. Se trata de un aporte integral del ordenamiento jurídico desde la perspectiva del DERECHO AGRARIO , es decir , se trata de una investigación compleja y transversal revestida de doctrinas , jurisprudencias , códigos , exegéticas , entre otras dimensiones , que constituyen la materia agraria moderna para encarar en la práctica concreta las exigencias de este campo de conocimiento. Este trabajo actualizado , revisado y fortalecido constituye la piedra angular para la conceptualización sobre las fuentes epistemológicas o paradigmas que fundamentan el proceso histórico del DERECHO AGRARIO , desde sus origenes en la humanidad , las legislaciones agrarias más ñegendarias , la concepción positivista después de las grandes revoluciones de finales del siglo XVIII y principios del XIX , la correlación de la ciencia del derecho en la independencia , hasta los acontecimientos que marcaron rupturas en los primeros años de este siglo. Esto ha hecho el Dr. Ramiro Barrenechea Zambrana , un preclaro . intelectual comprometido con las transformaciones sociales de la nación , militante de la liberación , docente Emérito de la Universidad Mayor de San Andrés , Miembro de la Sociedad Mundial de Agraristas Universitarios y para nosotros el Decano de la Facultad de Derecho y Ciencia Política , donde ha dejado huella , cátedra e identidad con los más altos intereses de la comunidad científica. A él está dedicado gran parte de nuestros desvelos , porque sus contribuciones nos han permitido mantener vivo el sentido de la reflexión , el compromiso con la sociedad , la fidelidad con los ideales y un sentimiento de ser contemporáneos intelectuales de estos tiempos de transformación y cambio , sin cuyos aportes no es posible explicar los recientes procesos políticos , económicos y jurídicos en el país. La tierra como propiedad , la tierra como escencia de la vida social del hombre , la tierra como eje de articulación de ese tiempo , es otra de las categorías que reconceptualiza el autor para explicar las causas y consecuencias de las profundas desigualdades , inequidades y otras formas de los conflictos que

empiezan a reabrir las heridas nunca antes cerradas por la ceguera intelectual de quienes pensaron en el statu quo del desarrollo histórico de la sociedad. Estas y otras consideraciones justifican la presentación de una nueva edición de este esforzado , fructifero y útil aporte para la ciencia del derecho y el conocimiento científico . Los docentes del área , los estudiantes , los especialistas , los investigadores y la gente tienen en este volumen una lúcida contribución , cuyos alcances condensan todal una trayectoria de vida académica y profesional. La Facultad de Derecho y Ciencia Politica tiene el privilegio de presentar esta obra que sin lugar a dudas es uno de los más profundos en su contenido teórico , histórico , epistemológico y empírico. La Paz, mayo de 2010

Dr. Julio Mallea Radal DECANO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS.

PRIMERA PARTE DESLINDE EPISTEMOLOGICO

CAPÍTULO I DESLINDE EPISTEMOLÓGICO 1. META TEORÍA DEL DERECHO AGRARIO La mejor manera de conocer una disciplina científica es introducirse en ella , descubrir su objeto en movimiento , desplegarse en sus fenómenos , como parte de los mismos , ya que toda ciencia social y jurídica tiene al observador como parte de lo observado . El distanciamiento metódico no es sino la tentativa de liberar al objeto del sujeto , para no contaminarlo -o hacerlo en mínima escala con los estereotipos , prejuicios , escalas de valores , informaciones , previos al proceso cognitivo concreto. Un tratado o un texto universitario , en nuestra opinión , debiera establecer ese contacto entre lo observable y el observador para no reducirse a la simple transferencia de lo conocido . De esta manera la enseñanza -aprendizaje se torna significativa y constructiva , es decir , capaz de producir conocimiento sin sacralizar su " naturaleza " , sino dotándole de vida propia en cada experiencia pedagógica. Sólo después de tal proceso es posible comprender las definiciones o reformularlas si es menester. Mas , en el caso presente , la propia disciplina , constituye objeto de estudio , por la diversidad incluso antagónica de concepciones acercal de ella . Desde las tradicionales que consideran al Derecho Agrario sólo como un conjunto de normas que regulan y reglamentan la propiedad y tenencia de la tierra en el ámbito rural , hasta aquellas que lo estiman como anacrónica supervivencia de prácticas sociales que , cada vez , se insertan más en los ámbitos del derecho civil , comercial o administrativo. Las profecias apocalipticas de un publicista tan popular como Tofler en sentido de que nos encontramos en la " tercera ola " ( de la información y el conocimiento ) del desarrollo humano , a una distancia histórica muy larga de la primera ( la agrícola ) y en el caso de los más atrasados en una dolorosa transición entre la era industrial y la post industrial , ha influido en la errónea idea de que el Derecho Agrario sería una ciencia muerta o en proceso de extinción. Sin embargo , en un país como el nuestro , en el que gran parte de su población vive en el campo , aunque sea en el marco de una dualidad : por una parte haciendo del vocablo " campesino " una suerte de sinónimo de hambre y atraso y por otra representando al sector más dinámico , creciente y nuevo de la economía , no es posible suponer que las " olas " industrial e informativa hubieran vaciado el

contenido de nuestra cotidianeidad agraria , aunque la hayan penetrado y , en algunos planos , la definan. A ello hay que agregar un factor que liga la tierra , el territorio , con el ser humano , como unidad indisoluble . Ya Mariátegui había afirmado que " el problema del indio es el de la tierra " . En nuestro país , la identidad nacional y étnica está territorializada . Se trata de una racionalidad holística en la cual seria imposible concebir el proceso agrario sólo como la dinámica de los medios de producción movilizados por las fuerzas productoras . Es una simbiosis totalizadora , en la que la lógica de la pertenencia no existe como posesión unilateral , sino como interpenetración armónica e indispensable entre el ser humano y su entorno , en el marco del ecosistema del que ambos son integrantes. La formación social abigarrada concebida por Zavaleta , no admite definiciones homogeneizadoras , matrices únicas , nos sugiere una heterogeneidad articulada por distintas vías y lazos , en permanente movimiento . En un escenario así , el Derecho Agrario no puede tener una definición lineal y permanente . Tales son las razones para empezar este libro con las dilucidaciones teóricas y conceptuales que identifiquen al Derecho Agrario en su dimensión y proyecciones contemporáneas , lejos de los dogmas reduccionistas , pero también del snobismo post modernista y urbano . Asumimos el objeto de la agrariedad en su justa dimensión : la tierra , como escenario de la vida , del trabajo y de la producción , así como de la identidad cultural, en movimiento , sustentando el presente en el pasado y construyéndolo como parte del futuro. 2. IDENTIDAD CONCEPTUAL DEL DERECHO AGRARIO La Enciclopedia Jurídica Omeba , ofrece una remozada y contemporánea definición del Derecho Agrario , como un : “... conjunto de normas que regulan el ejercicio de las actividades agrarias , o sea el cultivo del fundo , la forestación , la ganadería y las actividades conexas . Y porque tales actividades resultan organizadas en la empresa agraria definimos al Derecho Agrario como el conjunto de normas jurídicas que regulan la empresa agraria " (OMEBA, 1989). De esta manera las normas regularían: 1. La actividad agraria en todas sus variedades. Es decir, como proceso productivo y 2. La Empresa Agraria , como organización.

Es muy fácil inferir de esta definición , que la propiedad agraria estaría fuera del marco regulatorio de un derecho especial , como el Agrario . Se podría suponer que la norma patrimonial aplicable está en el Derecho Civil y la comercialización y uso de los productos resultantes de las " actividades agrarias " serían de competencia del Derecho Comercial , Industrial , etc. , o solamente se trataría de " actividades conexas". Pero no se trata de un error de redacción que mutila aquello que para otros autores era el objeto esencial del Derecho Agrario , sino que trata de ser una definición sustitutiva , que reduce el ámbito normati vo especial a la sola actividad rural. Lucio Mendieta y Núñez , afirmaba que el Derecho Agrario es: “ ... el conjunto de normas , leyes , reglamentos y disposiciones en general , doctrina y jurisprudencia , que se refieren a la propiedad rústica y a las explotaciones de carácter agrícola " ( MENDIETA Y NÚÑEZ ). Tal seria el Derecho Agrario que ahora parece estar extinguiéndose o subsumiéndose en el Derecho Civil , por lo que resulta muy interesante recordar una definición que Abraham Maldonado popularizara en sus clases en la Universidad de La Paz y que fuera publicada hace casi medio siglo: " El Derecho Agrario como disciplina jurídica , se desprende del Derecho Civil y tiene por objeto el estudio de los fundamentos juridicos que se relacionan con la actividad agraria , que es la primera fuente de sustento para el hombre " ( MALDONADO , 1956 , p . ). De suerte que la modernización sería un retorno a las fuentes . Los paradigmas privatistas que se superaron con el constitucionalismo social que le otorgara a la problemática agraria una connotación pública y social , parecieran haber renacido bajo las presiones del mercado total. En efecto , como lo veremos con mayor profundidad en otro capítulo , el proceso de homogeneización financiera , comercial , institucional , como requisito para la economía globalizada , tiene un propósito : desregular las relaciones mercantiles , en el marco de principios transoberanos , " globales " que asuman la tierra sólo en su condición de mercancía cosmopolita , sin jurisdicción nacional y las relaciones que se generen en su esfera , como parte de la libre concurrencia mundial. El tratadista mexicano Isaías Rivera Rodriguez , al respecto afirma: “Es el Derecho Agrario el que , traducido en normas , constituye un elemento que permite el avance o estancamiento de una nación . Así como

el Tratado de Libre Comercio de Norteamérica impone reformar y actualizar toda aquella legislación que incide sobre aspectos comerciales , también exige la adecuación de esta rama especial del derecho que regula las instituciones y actividades agropecuarias a las nuevas realidades sociales " ( RIVERA , ... ). Se trata de la patética fusión de un postulado irresuelto con la realidad vigente en una lectura resignada de los hechos. En efecto es una suerte de antinomia teórica que , en la práctica , tiene sólo sentido testimonial , pues no obstante su misión histórica y social , el Derecho Agrario sería apenas lo que el mercado quiere que sea . Si esta es la realidad agraria contemporánea de México , del mismo de Emiliano Zapata y Pancho Villa , del de la Constitución de Querétaro y de la " tierra para quien la trabaja " , podemos considerar que la era revolucionaria en términos agrarios , iniciada en ese país ha concluido . Eso también explicaría la nueva insurgencia protagonizada por los antiguos mayas de Chiapas , no directamente contra patrones locales abusivos y latifundistas atrasados y recluidos tierra adentro , sino contra el Tratado de Libre Comercio , que devora las identidades territoriales y culturales en el marco de la globalización . Pero esta respuesta sugiere también que el escenario en que debe encararse el problema de la tierra . es planetario. 3. CARÁCTER Y CONTENIDO DEL DERECHO AGRARIO El bien tutelado es el que le da sentido social y práctico a la norma . Por eso es que un sistema legal , no es otra cosa que la legitimación de un tema económico , político y cultural. En este orden de cosas , el carácter del Derecho Agrario ha motivado intensas polémicas doctrinales y en algunos casos dualidades legislativas . ¿ Es de orden público o de orden privado ?. Si nos atenemos a las relaciones juridicas emergentes de la propiedad agraria , podemos distinguir tanto aquellas de carácter privado , como la compra - venta , la herencia , el arriendo , la hipoteca , etc. , y también las públicas , como el régimen de tierras de dominio público , de áreas protegidas , aguas y otros , como la dotación , adjudicación de tierras fiscales , por el Estado , etc. , en lo que podrían denominarse sistemas mixtos , que presentan institutos que no podrían definirse ni como privados ni como públicos dominantemente. Ruiz Massieu , acudiendo a la definición que Gustavo Radbruch formulara sobre el derecho social , sostiene que el Agrario constituiria una sub rama de aquél , por

cuanto su objeto sería el estudio de las relaciones de grupos sociales en desventaja , para los que el Estado debe establecer normas proteccionistas que les permitan ejercer sus derechos privados y públicos. En Bolivia , desde 1953 , se adoptó formalmente esa concepción . Tal es el sustrato doctrinal del D.L. 03464 de 2 de agosto de 1953 y del Régimen Agrario Campesino incorporado en la Constitución Política del Estado,así como el establecimiento de un régimen especial para regular las relaciones laborales en el campo . La propiedad agraria es considerada como el factor esencial de la liberación de las grandes masas campesinas subyugadas por los terratenientes latifundistas , en condiciones de abyección servil . Por eso es que la Reforma Agraria se redujo casi enteramente a la redistribución y titulación de tierras . Y si bien liberó a los trabajadores del campo , no generó un proceso económico que convirtiera la agricultura en un factor de elevación de las condiciones de vida de aquellos. Las buenas intenciones no eximen de culpa al reduccionismo que derrochó una enorme fuerza social y la oportunidad histórica para promover una verdadera revolución agraria , en el marco de la totalidad de sus factores esenciales y componentes fenoménicos. Marcial Ballarín Refiriéndose al contenido del Derecho Agrario , clasifica 6 contenidos del mismo: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Derecho de la agricultura. Derecho de la relación juridica - agraria. Derecho del empresario agrícola . Derecho de las empresas agrarias . Derecho del fundo o de la explotación agrícola . Derecho de reforma de la agricultura.

Tal es la doctrina española cuyo rasgo principal es la multidiversidad del Derecho Agrario vinculado al área económica , social , comercial en términos dinámicos , pues corresponde a los cambios necesarios en términos de " reforma " , con el contenido de nuestra disciplina. En lo que podríamos denominar escuela italiana , tiene relevancia mencionar la ponencia de Frassoldati , presentada en el Primer Congreso Internacional de Derecho Agrario realizado hace casi medio siglo , que destaca los siguientes principios del Derecho Agrario: 1. El buen cultivo . 2. La dimensión mínima de la empresa agraria .

3. La inescindibilidad de los resultados del año agrícola . 4. La colaboración en los contratos agrarios . 5. La colaboración entre fundos . Como podrá observarse , tanto la doctrina española cuanto la italiana , le otorgan al Derecho Agrario un ámbito de competencia integral aunque , a nuestro juicio , todavía incompleto , dada la época en que fueron formuladas estas bases , cuando otros aspectos surgidos del paradigma contemporáneo de la sustentabilidad del medio ecológico , todavía no estaban presentes en las reflexiones de los tratadistas del Derecho Agrario. La escuela argentina tiene avances notables que trascienden las peculiaridades de su problemática agraria especifica. Eduardo A. Pigretti , manifiesta que: “...El Derecho Agrario constituye la piedra fundamental del estudio de la naturaleza y, en consecuencia, el punto de salida para cualquier noción omnicomprensiva del fenómeno de la vida . Tal criterio tiene para nosotros un ámbi muy claro : el derecho agrario como tal , derecho que cualquier discusión doctrinaria especifica- ( y las ha habido muchas ) se dedica a promover , mediante las instituciones jurídicas adecuadas , una correcta producción agropecuaria , sin perjuicio de propender a la conservación de los recursos naturales en sí de los que se vale el agricultor para la puesta en producción de sus cosechas " ( PIGRETTI , ). De manera que el Derecho Agrario no es solamente el sistema normativo de la propiedad agraria , de la producción agraria , sino de la naturaleza , de sus recursos , como una manifestación fundamental de la vida . Se trata de una visión que rompe con las viejas escuelas subsidiarias del Derecho Romano y nos presenta una disciplina científica y un ámbito : normativo que amplía su objeto y su espectro regulatorio , hacia la totalidad . De esta suerte , lejos de considerar a nuestra disciplina como una languideciente colección de institutos anacrónicos , se la proyecta como uno de los escenarios centrales de la interacción social. Además , en la Argentina , se ha desarrollado doctrinal y normativamente , una serie importante de aspectos descuidados en otras regiones , como ser la contratación agraria específica , la regulación jurídica del agua , el aire , el suelo , el medio ambiente , la agropecuaria , la agroindustria , la aviación agrícola y la normalización de plaguicidas y otros insumos , los seguros agropecuarios , etc. , que completan la concepción multiabarcante del Derecho Agrario.

4.EL DERECHO DE LOS RECURSOS NATURALES No solamente por razones de interdisciplinariedad necesaria para el conocimiento y de concordancia y compatibilidad jurídica , es importante tomar en cuenta los recursos naturales como una totalidad y no fragmentar su tratamiento de manera aislada , mucho menos autónoma. Si entendemos los recursos naturales como bienes y fuentes de bienes que la naturaleza ofrece a los seres humanos para su subsistencia , podremos también aceptar la noción de recursos naturales renovables como aquellos que se reconstituyen , mediante intercambios biológicos , en ciclos variables que regeneran su contenido y sustancia , con intervención del hombre o sin ella . En cambio los recursos naturales . no renovables son aquellos que se encuentran en la naturaleza como reservorios energéticos que sustraídos y utilizados no se regeneran sino que se empobrecen paulatinamente hasta agotarse. Como se verá no puede ser el ámbito de una sola ciencia , pero sí debiera ser regulado por un solo derecho. Antonio Carroza , considera como recursos naturales: " a) El suelo , esto es , la tierra útil para el hombre; b) los yacimientos minerales sólidos , líquidos petróleo o gaseosos ( hidrocarburos y vapores endógenos para producir energía ); c) los recursos hidráulicos , esto es , el agua en sus diversos estados físicos y condiciones de existencia : nubes , lluvia , nieve , agua superficial y subterránea; d ) flora silvestre : terrestre ( bosques , praderas ) o acuática ( algas ); e ) fauna silvestre : terrestre ( animales plumiferos o peliferos ) , acuática ( peces , moluscos , cetáceos ) , anfibia ( quelonios ) o aéreas ( aves guaneras ); f ) el espacio aéreo , incluyendo el aire , el agua meteórica , las ondas hertzianas , la radiación solar y cósmica y los gases de utilidad industrial; g ) los recursos panorámicos o escénicos , esto es , los lugares cuya belleza sirve para recreación y promueven riqueza con el turismo ; h ) la energía ; que puede ser hidráulica , eólica , mareomotriz , térmica , nuclear " ( Carrozza , ).

La interdependencia de los recursos naturales hace necesaria , también , una regulación articulada , salvando las yuxtaposiciones y hasta contradicciones entre competencias normativas diferentes. En la Argentina , después de varios ensayos de fusión , se enseña ( desde 1949 ) Derecho Agrario y Minero , como una sola materia , hasta 1970 , en que académicamente se la denominó Régimen Jurídico de los Recursos Naturales. Se trata de una innovación ciertamente notable , ya que los regímenes . agrarios y de minas e hidrocarburos , diseñados y con tratamiento legislativo distinto , muchas veces han engendrado institutos jurídicos diferentes y aún contradictorios sobre el mismo objeto . Tal es el caso de la legislación boliviana ( que analizaremos con detenimiento en capítulo aparte ) en la cual , por ejemplo , la garantía de la biodiversidad como condición para la adquisición y conservación de la propied ad agraria , en el régimen minero tiene un sentido absolutamente opuesto , por cuanto para ejercer el derecho de explotación de recursos mineralógicos , no sólo se permite la destrucción de la biodiversidad , sino que se la valora como un " uso mayor " de la tierra. De manera que el tratamiento curricular que se le da al estudio de estas disciplinas jurídicas , en la Argentina , constituye un innegable avance hacia la comprensión multifacética del problema de los recursos naturales. Para consolidar y profundizar esta orientación académica , la Universidad de Buenos Aires , creó , en 1981 , la Carrera de " Abogado especializado en derecho de los recursos naturales " que incluye en su currícula : Derecho Agrario, Derecho Minero y de Hidrocarburos , Derecho Nuclear, Derecho de la Energía, Derecho de Aguas , Derecho Ambiental , Derecho del mar y oceanografía. 4. LO ÉTNICO Y NACIONAL COMO OBJETO DEL DERECHO AGRARIO La categoria campesino define formalmente a quienes viven y trabajan en el campo , al contrario de citadino que define al habitante urbano . En una visión ampliada , se designa de tal manera a los productores agropecuarios . De suerte que , por una parte , sería una identificación espacial y , por otra , una pertenencia clasista. Estas dos cualidades del habitante rural , se encuentran implícitas en el tratamiento de la producción , de las relaciones de propiedad y trabajo agricola o pecuario que constituyen componentes principales del Derecho Agrario . Por lo tanto sería redundante el tratamiento de la problemática del sujeto que pone en movimiento los procesos estudiados por esta rama del Derecho.

Sin embargo , en algunos países como Bolivia , Guatemala , México , Perú , Brasil , en nuestro continente , no se puede homogeneizar en una sola matriz a los trabajadores del campo . Las diferencias étnicas son tan patentes que , en términos de identidad superan los marcos espaciales y económicos . La identidad centralizadora no es el mercado sino la etnia o la nación. Las cosmovisiones no sólo son distintas , llegan a ser incluso antagónicas , al punto de hacer del mismo objeto : la tierra , una categoria diferente que , por lo tanto , no puede ser regulada por normas jurídicas que respondan a una sola de las racionalidades étnicas que al pretender medir con la misma vara objetos y fenómenos de valoración profundamente distante , provoca exclusiones o subordinaciones forzadas. Por ejemplo : la lógica colonial y republicana del Estado boliviano , tiene su correlato jurídico en el principio de la propiedad privada individual de la tierra , mientras que en la región andino - amazónica - chaqueña la lógica étnica es comunitaria , lo que la hace incompatible con un Derecho Agrario que se funde en principios privatistas . Pero existen otras diferencias esenciales mucho más evidentes : a ) considerar a la tierra como un bien , como una mercancía independiente del sujeto que la trabaja o cuando menos tratarlos como dos categorías distintas , la racionalidad europea - mercantil ; y b ) considerar la tierra inseparable del humano , por ser ambos partes de una totalidad identificatoria,en la racionalidad andino - amazónica - chaqueña . la necesidad de un tratamiento jurídico también Tal antinomia implica diferente . En el primer caso se trata de regular una relación ( tierra - ser humano ) , en el segundo una situación indisoluble :pacha. Esta divergencia de racionalidades incompatibles , no puede ser resuelta mediante un solo cuerpo normativo . La igualdad abstracta que la ley define para el ámbito agrario , se fragmenta y se convierte en desigualdad real cuando se imponen normas sustentadas en una racionalidad unilateral y se convierte en subordinante , mutilante , excluyente. De manera que , el Derecho Agrario tiene como fuente y resolución vertientes lógicas distintas y hasta contradictorias cuanto distintas y contradictorias son las racionalidades pluriculturales y multinacionales coexistentes en un mismo espacio estatal. Algunos tratadistas consideran que esta multipolaridad se resuelve adosando un corpus histórico : el " Derecho Indiano " al tratamiento del Derecho Agrario , como antecedente o marco referencial que le da cierto tono o peculiaridad a la práctica

productiva y patrimonial de los países con fuerte presencia " indígena " en el campo. No se trata de tan simplista solución , sino de la existencia de dos Derechos : el Derecho Euro genético , con un nivel de abstracción y racionalidad cosmopolita que tiene una estructura lógica sustentada en la individualidad privada que se plasma en el mercado y otro , el Derecho Originario ( sobre el que volveremos de manera específica en un capítulo especial ) que tiene una lógica holística , comunitaria , de reciprocidad y complementariedad , extrañas a la competencia mercantil. Ni uno ni otro podrían resolver la problemática agraria en países multinacionales y pluriculturales . Por lo tanto , el Derecho Agrario debe tener , en esos casos , una matriz multiabarcante , articuladora de heterogeneidades y no homogeneizadora y mutilante o excluyente. De manera que no hay un solo Derecho Agrario , sino Derechos Agrarios cruzados espacial y temporalmente por peculiaridades distintas . Sin embargo , hay puntos más o menos extensos en que se conectan , hay regularidades , categorías y conceptos comunes , universales , que se generalizan en paradigmas , en principios , que constituyen el patrimonio humano en tanto que expresiones de la cultura jurídica . Eso es lo que le da sentido científico a nuestra disciplina y , en este caso , lo étnico y nacional es una suerte de racionalidad que cruza transversalmente la estructura del Derecho en general y del Derecho Agrario en particular para Bolivia y otros países con la misma complejidad socio - cultural. 5. EL DERECHO DEL SISTEMA TERRESTRE La biosfera , es un complejo nivel exterior de la corteza terrestre en el que la energia solar influye directamente y en el que se puede encontrar materia en sus cinco estados ( líquido , sólido , gaseoso , plasma , hielo cuántico vapor congelado- ) con abundante agua líquida que en conjunto constituyen las condiciones para el desarrollo de la vida. No es una capa uniforme y continua del planeta , por lo que excede la imagen formal del suelo , subsuelo y sobresuelo . Es la masa vital que contiene el globo terráqueo en una diversidad casi infinita de formas y niveles , compartiendo , a veces , con zonas en las que no existe vida , espacios múltiples y cambiantes. Sin embargo , tiene rasgos de unidad y afinidades esenciales y fenoménicas , genéticas , funcionales y culturales , que caracterizan unas formas de vida determinadas que no fueron siempre las mismas y tampoco lo son en otros ámbitos del universo.

Ramón Margalef , nos propone el siguiente concepto: " La biosfera se caracteriza por la discontinuidad entre individuos y entre especies , y por una escisión muy antigua de estrategias entre las plantas y los animales . Estas características nos parecen triviales por haber crecido acostumbrados a ellas , pero su significado es aparente si tratamos de imaginarnos la superficie de la tierra revestida de una película viva continua y no diferenciada . La estructura de nuestra biosfera ( ¿ también de cualquier biosfera ? ) Es consecuencia de : 1 ) El éxito que tienen los sistemas autorreproducibles cuando están formados por unidades relativamente grandes que , en consecuencia , se hallan casi siempre fuera de equilibrio en toda la interfase que las separa del resto del universo , 2 ) Cualquier escisión en un sistema conduce a una divergencia , cuando el aumento de información es desigual en los elementos del par , que suelen comportarse como explotador y explotado. La heterogeneidad de la biosfera se ve como el resultado final de la adaptación de los organismos a unas condiciones físicas que se distribuyen de manera heterogénea . Tales condiciones son el semillero de lineas divergentes de organización , de particiones no coincidentes de la información en señal y ruido . La acumulación de información sigue caminos diversos y las diferencias se amplifican " (MARGALEF,). El tratamiento aislado de sistemas íntimamente ligados , provoca desequilibrios que , en algunos casos , han tenido consecuencias catastróficas. La degradación del planeta no es producto de una perversidad suicida del ser humano , sino de una racionalidad fragmentada en compartimientos estancos , separados y sólo unidos exteriormente. En términos legales , no solamente se escinde el tratamiento aislado del suelo , el subsuelo y el sobresuelo , sino que la producción , el uso y consumo de los recursos naturales , de la energía , del producto final , ha determinado una suerte de neutralización , creando antinomias que hacen de la vida y la muerte una suerte de continuum irreversible , de manera que la predación , el desperdicio y el distanciamiento - antagónico a veces- de los sistemas naturales y sociales , ha llevado a la biosfera al borde del colapso. Pigretti realiza una aguda a puntación crítica: “... en nuestro tiempo , parecería que no basta desarrollar la noción de No Matar , sino que fuera necesario resaltar una noción nueva y diferente que podria también resumirse brevemente en la expresión Permitir la Vida.(…)

En lo que se refiere al hombre en sí mismo, la agresión directa de persona a persona o de un grupo de personas a persona o personas está perfectamente delimitada pero no al conjunto de otras agresiones, que pueden traducirse a través de: ataques a los organismos vivos a partir de alimentos a medicinas en mal estado ; contaminación por tabaquismo ; condiciones sónicas inadecuadas producidas por el propio hombre con equipos o herramientas de los que se vole ; otro tipo de intoxicaciones producidas en lugares de trabajo o diversión ; utilización del cuerpo humano mediante disposiciones normativas, no totalmente desarrolladas, que admiten la utilización de órganos humanos, sus implantes y otros empleos ; definiciones de la noción de vida no definitivamente elaboradas o en zonas críticas ; el valor de la sangre ; el valor del cuerpo humano en su aspecto deportivo o estético, como también la protección de otros valores como ser: El derecho a la información y los modernamente denominados derechos culturales, con los cuales es posible el desarrollo espiritual y moral del hombre. Fuera de la consideración específica del hombre en relación a la vida, es manifiesto también el estado de relativa evolución en que se encuentra la relación hombre - naturaleza " (PIGRETTI,). Las profundas reflexiones de Pigretti, nos llevan al convencimiento de que no solamente las prácticas económicas de obtener la mayor ganancia con la menor inversión, las desigualdades sociales que precipitan al uso indiscriminado y predatorio de los recursos naturales, la ausencia de políticas integrales para el uso, la conservación y aprovechamiento del medio ambiente, etc., tienen formas de legalización en normas que fragmentan la regulación jurídica de objetos y fenómenos que parecen distintos. La existencia de sistemas jurídicos que no son correlativos a los sistemas de vida, la multitud de normas que tienen lógicas distintas y antagónicas, por el tratamiento aislado de los objetos, hechos y procesos naturales y sociales, escinden al ser humano de su sustancia objetiva y al sujeto de su relación con la totalidad concreta. El bien jurídico que está atomizado en institutos diferentes y distantes es la vida, no sólo como una categoría, sino como una praxis: " Permitir la vida " y por lo tanto, la economía, la política y el derecho, debieran ser vehículos para conseguirlo. Esto, como la realidad lo confirma patéticamente, no es así. Pero suponer un Derecho totalizador es una abstracción. En este caso no se trata de que el Derecho Agrario sea el territorio unificador del bien jurídico definido

como permitir la vida, sino que siendo legitimador de los procesos y relaciones que surgen de la más conspicua vinculación entre la tierra y los seres humanos, no pueden desplegarse de manera aislada de los otros factores y procesos que se operan en la biosfera. Por eso es que los efectos de las desarmonías en el uso y tratamiento de los mismos, afectan al Derecho Agrario. Y, a nuestro juicio, el Derecho Agrario aislado de la extensa y compleja malla problemática que hemos descrito, se convierte en una estructura juridica inservible, ineficaz, ineficiente, inefectiva. De ahí que o se proyecta hacia un espacio multidimensional o se extingue. Ese espacio común debiera ser ciertamente la biosfera, pero no solamente ella, sino también la geosfera, de la que los seres vivos extraen elementos imprescindibles para su existencia, en un proceso de intercambio e interacción ininterrumpido, por lo tanto nos parece que deberíamos hablar del Derecho de Sistema Terrestre, como articulador de las diferentes expresiones del mismo bien jurídico a tutelar, de manera integral y totalizadora. De este modo el escenario en que se despliegue el Derecho Agrario, no sería como el patrimonio de una hacienda rodeada de linderos, sino como un área multilinealmente conectada a otras, en el marco de la interdisciplinariedad.

CAPÍTULO II LOS PRIMEROS INSTITUTOS JURÍDICOS AGRARIOS 1. LAS NORMAS AGRARIAS DE LA MESOPOTAMIA La primera revolución agrícola de la sociedad occidental se produjo en la Mesopotamia y casi simultáneamente en el norte de África. Entre los ríos Tigris y Éufrates se extiende la gran planicie que se conoce con tal denominación genérica. Allá de acuerdo al Génesis estuvo situado el paraíso terrenal. Como en el caso del Nilo en Egipto, en Súmer, conocida sucesivamente como Akkad, Nippur, Nínive, Babil y Asiria o la contemporánea Bagdad capital del legendario reino de Harún Al Raschid, el Califa de las Mil y una Noches, hoy Irak, el desborde de los rios mencionados provocaba inundaciones anuales en el valle que durante medio año permanecía anegado, para luego en el estío quedar reseco. Sin embargo, el retiro de las aguas no impedía que el limo, esa capa de tierra húmeda, mezclada con vegetales y animales acuáticos, se acumulara, dejando un manto freático extraordinariamente fértil. No es casual que allí naciera la agricultura y que los grupos humanos se hicieran sedentarios. Por su parte el control de las inundaciones mediante sistemas de drenaje y conservación del agua en estanques, permitió contar con riego aún en las épocas de sequía, mediante una compleja red de riego que hizo posible aprovechar de manera óptima las condiciones fisiográficas de la región. Eso permitió disponer de excedentes para la seguridad alimentaria de su población y de otras que por esta vía se sometieron a quienes las administraban. Tal es el fundamento del poder y del Estado. Así la tierra y el agua, se convierten muy pronto en la base de lo que vendría a denominarse civilización. En la tenencia de la tierra y del agua, en su uso y en la disposición del producto de la agricultura, consistió también la primera normatividad. religiosa - moral en principio, jurídica después. De ahí que las primeras manifestaciones orgánicas del Derecho, son coetáneas a ese período. El sistema normativo será para los mesopotámicos, desde el IV milenio a.n.e., una suerte de equilibrio entre el orden y el desorden ya que un plan (uurtum) puede ser cambiado por sus operadores. El derecho es, pues, un armonizador de las desigualdades, como es la Ma'at egipcia o el ordo romano.

2. EL CÓDIGO HAMMURAPI El sexto rey de la dinastia babilónica, Hammurapi (1792-1750 a.n.e.), estructuró el sistema normativo que lleva su nombre. Esculpido en estelas de piedra, el Código Hammurapi, fue expuesto como un monumento miliar en las principales ciudades del imperio. Un ejemplar cilíndrico en basalto negro de 2,25 m. de altura se encuentra en el Museo del Louvre. Sin embargo, en muchísimas tabletas de arcilla, en escritura cuneiforme, se ha encontrado reproducciones de este importante cuerpo legal. Además de disposiciones penales, civiles, administrativas, etc., existe una detallada normativa de los precios de compra - venta de cebada, aceite, lana y otros productos agrícolas, así como de arrendamiento de instrumentos de labranza, esclavos, etc., y otros contratos agrarios. No existe una definición de la propiedad del suelo y a lo sumo se diferencia el campo para cultivos mayores y comerciales, de la huerta para usos domésticos, pero se reconoce el derecho de disposición, como la compra - venta, el arrendamiento, la aparceria, la donación y también la sucesión. La asignación de tierra puede tener dos origenes: la de gracia o botin de guerra para los oficiales y soldados, de acuerdo a su grado y méritos militares y la dotación a los agricultores. La compra - venta es un contrato muy complejo en el Código Hammurapi, ya que sus requisitos son casuísticos. Hay dos mercados de tierra: El primero es el de las tierras del rey que son dotadas a colonos (nàsi biltim = el que aporta producción) y el segundo es el mercado libre de tierras. La ley XII 5-9 dispone: " El campo -o la huerta o la casa de un soldado -o de un militar o de un colono- no puede ponerse en venta " ni ponerlo a nombre de su esposa o hija ni entregarlo para saldar un pagaré (Ley XII 22-3), por lo tanto es nulo ese contrato, como lo dispone específicamente la ley XII 10-21 al determinar que " la tablilla / escritura labrada en una tableta de arcilla fresca, mediante incisiones cuneiformes, RBZ / sea rota y que él / comprador / pierda su dinero ". Solamente se puede disponer la propiedad adquirida en el mercado libre de tierras: " Sólo el campo -o la huerta o la casa- que uno posea por haberlo comprado podrá escriturarlo a favor de su esposa y de su hija, o de entregarlo para saldar un pagaré " (Ley XII 31-38) De esta manera está diferenciado el mercado de la dotación o adjudicación estatal del de la compra – venta. Las normas tributarias son muy precisas y drásticas, al punto de constituirse el impuesto en el verdadero fundamento de la propiedad agraria. Por ejemplo: " Si un soldado - o un militar- abandona su campo, su huerta y su casa en vista de las

obligaciones fiscales y luego se ausenta, y otro, en lugar suyo, se queda, con su campo, su huerta y su casa y cumple con sus obligaciones fiscales durante tres años, si aquel vuelve y reclama su campo, su huerta y su casa, que no se los den ; el que se encargó y cumplió con sus obligaciones fiscales ése seguirá " (Ley X 51 - XI 4). Es notable el parecido de estas normas agrarias promulgadas hace casi cuatro milenios y en un escenario tan distinto, con las de nuestra legislación. Sin embargo, la protección de la propiedad agraria en el Código Hammurapi constituye un asunto central. Es bueno destacar que si bien existen normas claras sobre la ejecución del deudor, éste queda obligado a pagar en trigo, cebada, sésamo, lana, aceite, cerveza, dinero y a falta de él puede vender hasta a su mujer e hijas, pero no se encuentra norma alguna sobre embargo de la tierra. Por el contrario, la ley XI del Código, establece que si un soldado es rescatado por un mercader y el valor del rescate no puede ser devuelto por el militar con todos sus bienes y nit el Templo ni el Palacio pueden hacerlo " Ni su campo, ni su huerta, ni su casa podrán ser entregados para el rescate ". (Ley XI 13-38) Es interesante la disposición Nº. XXIX que dice:: "Si un hombre se propone divorciarse de una (sacerdotisa) ' sugitum que le ha dado a luz hijos, o de una (sacerdotisa) naditum que le ha proporcionado / a través de una esclava ya que por su rango religioso no puede dar a luz, RBZ / hijos, que a esa mujer le devuelvan su dote ; además le entregarán la mitad del campo, de la huerta y de los bienes muebles y criará a sus hijos ; a partir del momento en que haya criado a sus hijos, que a ella, de todo lo que les fue entregado a sus hijos, le entreguen una parte como a un heredero más, y que se case con ella el marido que a ella le guste.” Muchos programas feministas contemporáneos no llegan a tales formulaciones de equidad de género. Otra normativa presente en el Código de Hammurapi, es la referente a la distribución y uso del agua, estableciendo severas penas para el derroche o el daño ecológico emergente de su mal manejo o su despojo. También hay una detallada reglamentación de la ganadería y el pastoreo, de los contratos y del salario. 3. OTRAS LEYES AGRARIAS DE LA MESOPOTAMIA Más antiguas que el Código Hammurapi, son las leyes acadias de Esnunna que datan de 1.800 a.n.e.

Estas leyes contienen aranceles, precios, salarios, normas sobre contratos de trabajo, arrendamiento, préstamos a interés, en materia agraria, además de otras normas civiles, familiares y penales. Una ley que muestra el rigor con que se protege la propiedad agraria es la A13740, que dice: " El hombre que sea sorprendido en el campo de un (individuo) cualquiera entre gavillas, pagará 10 siclos de plata. / El que / sea sorprendido / de noche entre las gavillas, que muera ; no quedará con vida”. Otras leyes agrarias notables, son las del rey babilónico Ammisaduga (1646-1626 a.n.e.), cuyo propósito fundamental es redimir a los deudores, mediante la condonación de obligaciones privadas y públicas, provenientes de préstamos en cebada, sésamo, lanas o aceite, así como tributos en mora. De esta suerte, el Estado, estimula y protege la actividad agropecuaria, sacrificando los ingresos de los mercaderes y prestamistas y del propio Estado. Estas normas ya diferencian el tipo de terreno para calcular la renta y el tributo. Las tierras de labor con buen riego, tienen un tratamiento diferente a las bamatim o laderas aterrazadas de difícil cultivo y mucho más respecto a las Nahum o estepas baldías. También se tiene una clasificación amplia y detallada de los oficios y actividades especializadas en la agricultura, pecuaria, hidráulica, etc. Es notable, la intención de eliminar toda forma de coacción para el trabajo agropecuario que, por el contrario, es estimulado, ofreciendo franquicias a los propios militares que se dedicaran temporalmente a la agricultura. Eso muestra que se adopta medidas fiscales y de gobierno para superar una crisis en el sector. Agrario. Las denominadas Leyes asirias medias que datan de un milenio o más, antes de nuestra era, en su gran mayoría se refieren a la infidelidad de la pareja, al adulterio, a las violaciones y otros delitos o conductas vinculadas a la relación entre los sexos. Sin embargo, puede también encontrarse normas acerca del aseguramiento de la propiedad y los contratos. Por ejemplo la necesidad de establecer el carácter alodial de una propiedad antes de su venta está regulada por la ley B III 1-51 que dice: " / Si /... va a comprar (...) por plata, antes de que compre el campo o la casa, hará que el pregonero haga público por tres veces, durante un mes entero, en la ciudad de Asur, y que haga público - así mismo tres veces-, en la ciudad del campo o la casa que va a comprar, lo siguiente: " Compro por plata el campo o la casa de fulano de tal, en la zona de huerta de la tal ciudad. Que los que tengan derecho a comprar o realizar una impugnación, saquen sus tablillas y las presenten ante comisionados regios ". Igualmente, se reglamenta los

procedimientos para definir linderos y superposiciones de propiedad, así como el despojo y otros conflictos de posesión. Las leyes neo babilónicas, o sea las producidas dentro del primer milenio a.n.e., no muestran novedades mayores, pero cabe destacar la ley II 4-14, que dispone: " El hombre que selle una tablilla en calidad de dueño de un campo o de una casa en nombre de otro y no se procure un documento de poderes ni se quede con una copia de la tablilla - será el hombre cuyo nombre se redactaron la tablilla y el documento de compra - venta el que se quedará con campo o casa ". El detalle de formalidades y la posibilidad del mandato, muestran la evolución de las relaciones de propiedad y posesión agraria, que denotan la adecuación del derecho a las nuevas realidades producto del desarrollo socio – económico. Como se puede observar, las normas agrarias de la Mesopotamia regulan y legitiman las principales relaciones agrarias, que no son precisamente las de propiedad, aunque éstas figuren a lo largo de la historia de esa región. Es la producción y la circulación del producto, la contratación agraria, el uso del suelo y las aguas, la distribución, salarios y repartos de los frutos, los precios de las mercancías agropecuarias, el crédito y el tributo, lo que preocupa más a la sociedad agrícola mesopotámica. Esto muestra que los principales institutos agrarios vigentes hasta hoy tienen un origen lejano, incluidas muchas innovaciones modernizadoras. 4. PRINCIPALES INSTITUCIONES AGRARIAS DEL DERECHO ROMANO

5. LA PROPIEDAD DE LA TIERRA El Derecho Romano, puntual y preciso no define, sin embargo, la propiedad como instituto per se, sino sus requisitos y efectos. El jus utendi (aprovechar la cosa), el jus fruendi (aprovechar los productos) y el jus abutendi (consumir o disponer la cosa) son atributos de los que está investido el propietario, que ejerce un poder absoluto sobre la cosa. Pero la naturaleza y esencia de tal relación aunque implícita no está descrita. La propiedad in bonis o bonitaria es un derecho natural que se adquiere por la tradición y se perfecciona mediante la usucapión, mientras que el dominium ex jure quiritum o propiedad quiritaria proviene de un titulo que cumpla las formalidades del Derecho Civil. La primera se subsumió muy pronto en la segunda, con la desaparición del primer propietario. El derecho quiritario aunque se origine en el bonitario, tiene los atributos mencionados en el primer párrafo de este capitulo y abarca al suelo, al subsuelo y

al sobresuelo, es decir la totalidad del territorio ocupado por el titular, consistente en la tierra de cultivo, los recursos mineros, las arboledas, etc., que son considerados como accesorios a la propiedad del suelo (Ulpiano: " accesio cedet principalli ". De manera que no reconoce un derecho minero por separado. El suelo es lo principal y por lo tanto su propietario lo es de todo aquello que se encuentre ligado a él. Ese era el heredium o ager privatus que, según la tradición, fue constituido al fundarse Roma, mediante distribución de dos fanegas, jugeras, huebras o yugadas (c / u aprox. 2/5 Has., es decir lo que se podía sembrar o una yunta podía arar en un día como solar para construir una vivienda y un huerto. El ager públicus estaba constituido por los territorios anexados a Roma, mediante conquistas militares y políticas. Tal es el fundamento del dominio eminente del Estado sobre la tierra. En un tiempo se denominó propiedad pretoriana porque estaba sujeta a la autoridad del Pretor como representante del Imperio en los territorios conquistados. Las tierras de este tipo que estaban cultivadas, o sea las tierras de labor se las transfirió, históricamente, de distintas maneras a los particulares: mediante la viritanus ager o dotación gratuita (hasta 7 fanegas o yugadas) a los pobres, con la obligación de cultivarla ; la agri quaestoril o venta realizada por el Estado a través de los cuestores en pública subasta ; la agri assignati otorgada a los veteranos de guerra o a los ciudadanos que Roma enviaba a formar colonias. Las tierras no cultivadas o incultas podian ser ocupadas por los particulares en toda la extensión que éstos desearan, a condición de pagar al Estado un censo (alquiler) que no transfería su derecho propietario, continuando en calidad de ager públicus y recibían el nombre de agri ocupatorii. De esta manera se fueron formando los latifundios en manos de los patricios tierra, en que eran los que podían ocupar más s grandes extensiones de tierra, la medida de sus riquezas e in influencias, para hacerlas cultivar por sus esclavos o por clientes, una suerte de subarrendatarios. Posteriormente, en Italia, tales latifundios fueron consolidados onerosamente por el Estado como res mancipi, desapareciendo, virtualmente, el ager públicus. En cambio en las provincias o sea las tierras conquistadas fuera de Italia, el Estado nunca dejó de ser el titular de la propiedad (dominium), por derecho de conquista, es decir de dominio originario.

6. LAS REFORMAS AGRARIAS ROMANAS Los latifundios conformados por patricios que buscaban mediante la concentración de la propiedad, conservar su poder, muy pronto dejaron de ser productivos, ya que su gran extensión hacia imposible tornar equivalente el crecimiento de sus haciendas con el desarrollo de la frontera agrícola. Esto provocó una crisis de sub producción que afectó los abastecimientos. Las reformas agrarias promovidas por Espurio Casio, Licinio Craso y Cayo Lelio, buscaban una redistribución de la tierra, aprovechando las extensiones incultas de los latifundios, para conformar unidades productivas, en manos de pequeños agricultores, tanto en Italia, cuanto en los países conquistados por Roma. Las leyes licinias, establecieron una extensión máxima de 500 actos cuadrados equivalentes a 65 hectáreas. El año 134 a.n.e., el tribuno Tiberio Graco, consiguió que el Senado. aprobara una ley propuesta por la Asamblea Popular, que consistía en una reversión automática de las tierras no cultivadas, sin derecho a indemnización a sus poseedores. Tales latifundios " afectados " fueron " dotados " a campesinos y ciudadanos pobres que quisieran dedicarse a la agricultura. Como resultado de esta Reforma Agraria, se constituyó 80.000 pequeñas unidades productivas. Pero Tiberio Graco fue asesinado. Su hermano Cayo, también elegido Tribuno, trató de proseguir la Reforma iniciada por el anterior, pero fue igualmente asesinado. Posteriormente Julio César trató de recuperar parte del ager públicus para intentar una redistribución productiva, iniciando la Reformat dotando tierras fiscales, expropiadas a grandes latifundistas, entre los veteranos y proletarios que habían respaldado su carrera militar y política. Sin embargo el poder de los patricios terratenientes, ofreció una resistencia tenaz, hasta su asesinato a manos de su hijo adoptivo Marco Junio Bruto. De esta manera se consolidó la propiedad de la tierra en favor de los latifundistas, desapareciendo completamente las tierras fiscales o ager públicus. El latifundio necesitaba mano de obra esclava, por lo que la Roma imperial sometía a esta condición a las poblaciones conquistadas, pero la falta de interés productivo de estos trabajadores obligados a tan inhumana explotación, hizo que aumentara el número de colonos arrendatarios, clientes y enfiteutas, que pagaban tributo a Roma o alquiler a los latifundistas. Los esclavos buscaban liberarse, los clientes y enfiteutas consolidar su propiedad sobre la tierra sin tener que pagar

rentas a los latifundistas. Ese fue un factor fundamental para la decadencia del imperio. 7. EL JUS VECTIGALI Y LA ENFITEUSIS Los municipios arrendaban a perpetuidad las tierras de su jurisdicción, a cambio de un censo (tributo) denominado vectigal. Los arrendatarios de este tipo fueron conocidos como colonos. El jus in agro vectigali le confiere a su beneficiario el usufructo, así como el derecho a la sucesión y la cesión. Este arrendamiento perpetuo pagar se pierde solamente cuando el colono incumple su deber oportunamente el tributo vectigal. La enfiteusis consiste en el arrendamiento perpetuo que otorga el Estado (Emperador, Cónsul) de las tierras incultas, para extender o consolidar su dominio, debiendo ser obligatoriamente cultivadas por el colono: arrendatario que, por esta razón, se denominó agri emphyteuticarii, quien además -como en el caso anteriordebe pagar puntualmente un censo (tributo). El expansionismo romano determinó que esta fuera la principal forma de tenencia de la tierra ya que no sólo los municipios, el Estado, sino los grandes propietarios recurrian a esta institución para conseguir que la tierra fuera cultivada. La muerte del enfiteuta es decir del colono: arrendatario, el abandono de la tierra o el incumplimiento del tributo, determinaba su reversión en favor del propietario original (Estado, Municipio, Terrateniente). En la época de Justiniano desparecieron las peculiaridades individuales de estas formas de enajenación y el ager vectigali y el ager emphyteuticarius fueron considerados como sinónimos.

8. EL CULTIVO DE LA TIERRA COMO FUNDAMENTO DE SU TENENCIA La posesión de la tierra, cualquiera sea la forma o titulo en que se fundara, se extinguía, si no se la cultivaba. El res nullius o sea la tierra de nadie, no sólo estaba constituido por las tierras no ocupadas, sino también por las abandonadas por dos años o más. En este último caso se denominaba res derelicta, la misma que podia ser ocupada por cualquiera que la cultivara. Como lo apunta certeramente Maldonado, el Derecho Romano permitía el abuso de la tierra, pero no su abandono. Puede afirmarse que el fundamento de la propiedad agraria es la obtención de frutos y no la adquisición de tierras sea cual fuere el titulo. De ello se infiere que la esencia del Derecho de

Propiedad Agraria no es el ejercicio del dominium sobre el suelo sino sobre los frutos obtenidos de él. En esta misma dirección, los restos de las cosechas, consistentes en frutos abandonados en el terreno por sus propietarios, podían ser libremente apropiados por quienes los recogieran. Este era el derecho al espigeo. Estas instituciones del derecho agrario romano, son la fuente de casi todas las legislaciones posteriores. Hemos identificado sólo aquellas que están íntimamente ligadas a la historia, así como a los intentos de modernización de la legislación agraria contemporánea en nuestro país.

CAPÍTULO III PRINCIPALES BASES TEÓRICAS Y DOCTRINALES

1 LA REVOLUCIÓN DE LOS PRECIOS Y EL COLAPSO DEL MERCANTILISMO Entre los siglos XVI y XVII se produjo en Europa un fenómeno impresionante por su dinámica irrefrenable y ambivalente. Por una parte la inflación hacia que los precios estuvieran en permanente movimiento de ascenso, al punto que cada bocado de pan tenía un precio diferente mientras un consumidor normal se alimentaba con él. Adam Smith, en La Riqueza de las Naciones, recuerda cómo el trigo llegó a valer más que la plata. Los economistas y administradores no se explicaban las causas. Una petición de las Cortes a Carlos V, en España, afirmaba que " la causa principal del aumento de los precios del pan y de otros alimentos es que los extranjeros especulan con toda clase de provisiones " (Cit. Hamilton, p.302). López de Gómara parece haber sido el primero (1558) que mencionó " la gran cantidad de plata y oro que nos ha llegado de las Indias ", aunque seguidores de él, como Prudencio Sandoval, mencionan otras causas presumiblemente más relevantes, como el lujo y la " ociosidad de las mujeres ". Juan Bodino es el primero que de manera precisa explica el fenómeno y sus causas principales: el flujo de oro y plata, provenientes de las colonias de España, como Zacatecas y Potosí. A él se sumó, en España, Sancho de Moncada. En todo caso, el virtual colapso de la economía europea, fue tan dramático que se satanizó al oro y la plata que, sin embargo, ya habían dado su aporte vital a otra revolución: la Industrial, pues quienes poseían el metal precioso extraído en las colonias de nuestro Continente, podían comprarlo todo generando una demanda agregada impresionante, aunque por la misma razón descuidaron la construcción de un aparato productivo manufacturero e industrial, desarrollando una psicologia señorial y suntuaria que consideraba denigrante y sólo reservado a los villanos " ensuciarse las manos " en un taller o una fábrica. Pero España no era Europa y el mercantilismo periclitó, dando paso a otras doctrinas, como la Fisiocracia. 2. LA FISIOCRACIA Y EL PRODUCTO NETO DE QUESNAY La inflación que provocara ese flujo de metales preciosos que no requerían ningún proceso adicional para convertirse en moneda, superó los umbrales de

soportabilidad de la economía en la fase de circulación, por lo que se produjo un desesperado retorno a lo único que no se había pervertido:la tierra. Francois Quesnay, asegurando lo que ya era un lugar común: el oro y la plata no se reproducen y tampoco alimentan, desarrolló un modelo doctrinal sustentado en la explotación de la tierra que vino al denominarse la Fisiocracia (Gr. Fisios naturaleza, cratos - poder) por una feliz nominación que realizara Dupont de Neumors. Los fisiócratas le otorgan a la tierra la condición de única fuente de la riqueza, porque puede reproducirse y permite crear nuevos productos, siendo la base de todo lo que los seres humanos consumen y transforman para satisfacer sus necesidades. Médico de profesión Quesnay era un terrateniente que había sobrevivido al colapso del mercantilismo y a la monarquía absoluta. Clasificó los procesos económicos y sus agentes, de la siguiente manera: 1 La clase propietaria. Los dueños de la tierra, lo son también de la única fuente de la riqueza. Por eso constituyen, a juicio de los fisiócratas, la clase principal. Están comprendidos entre los productores, aunque no realicen trabajo agricola, pecuario o agroindustrial. El derecho de propiedad sobre el suelo hace que también lo sean de los frutos. " comprende al Soberano, los terratenientes y los recaudadores de impuestos, que viven del excedente del valor creado por los agricultores y consumen los bienes producidos por las otras clases sociales " (Quesnay). 2. La clase productora. Constituida por los trabajadores de la tierra, colonos, aparceros y arrendatarios, que utilizan su fuerza de trabajo para movilizar los factores reproductivos de la tierra y crear bienes y riqueza. " es aquella que hace renacer por el cultivo de la tierra las riquezas agrícolas de la Nación y que paga anualmente rentas a los propietarios de las tierras " (Quesnay) 3 La clase estéril. Quienes se dedican a la industria, al comercio y a los servicios, para los fisiócratas, son estériles ya que sólo aprovechan los productos de la tierra. En ella están comprendidos tanto los propietarios de los medios de producción, cuanto los obreros y dependientes, así como los profesionales. " Se limitan a transformar los bienes existentes y únicamente restituyen el valor que utilizan " (Quesnay). El aporte de mayor envergadura producido por Quesnay, fue su Tabla económica (Tableau Econòmique), que fue muy popular durante el siglo XVIII, al punto de ser

considerado por estadistas como Mirabeu, un descubrimiento tan importante como la escritura y el dinero. Transcribimos la definición del producto neto, contenida en la Tabla económica de Quesnay, gracias a tres párrafos seleccionados por Fernando Baptista: “supongamos que un gran reino en la tierra, siendo explotado en su más alto grado, alcanza todos los años una producción de un valor equivalente a cinco millones de francos. De estos cinco millones, los colonos reembolsan dos millones de francos a los terratenientes por los Adelantos Anuales y Adelantos Primitivos recibidos. De estos dos millones los terratenientes, a su vez, pagan a los artesanos un millón de francos por concepto de manufacturas adquiridas. De los tres millones restantes, los colonos destinan un millón al pago de la Renta a los terratenientes y otro a comprar a los artesanos (...) El quinto millón pertenece a los colonos como gastos de subsistencia e inventarías, representados en manufacturas y materias primas, que serán destinados a la agricultura en el año siguiente " (Quesnay Cit. por Baptista, p.159). El producto neto seria el destinado al pago de los derechos de uso de la tierra. Francois Quesnay y sus seguidores desarrollaron otras ideas relevantes en términos políticos, opuestas a la monarquía absoluta y al feudalismo. Propugnaron la democratización de la propiedad agraria, como una manera de incentivar el proceso esencial de la producción, que sería la creación de riqueza por la agricultura y no el secundario de la transformación y la circulación, que serian dependientes del primero. Son principios revolucionarios que constituirán el uno de los fundamentos del liberalismo. 3. EL LIBERALISMO Y LA RENTA DE LA TIERRA Adam Smith, en su conocida obra La Riqueza de las Naciones, considera que son tres las fuentes de la misma, en tanto que factores que intervienen en el proceso productivo: 1. La tierra. 2. El capital. 3. El trabajo. Luego, en tal esquema, la riqueza se distribuye en tres segmentos proporcionales a cada uno de los factores de la producción.

La renta de la tierra le corresponde al terrateniente. La renta del capital al capitalista y la renta del trabajo se convierte en el salario del obrero. Esa sería la distribución justa y armónica de la riqueza y la base de la prosperidad de las naciones, en el marco del Estado democrático. En lo concerniente a la renta de la tierra, el paradigma smithsoniano se desdobla en tres: 1. La renta absoluta. 2. La renta diferencial. 3. La renta diferencial II La renta absoluta proviene del reconocimiento del dominio sobre el suelo. Es decir la propiedad agraria. El dueño tiene, por esa sola condición, el derecho a percibir una parte de las ganancias La renta diferencial I proviene de las caracteristicas de la tierra, es decir de su fertilidad, de la humedad, clima, etc., que la rodean y le permiten un rol determinado, que no es igual al de otra porción de tierra. Esa es la base diferencial. Si las condiciones naturales, por ejemplo, permiten que la propiedad produzca bienes que serán vendidos por un precio de 100, de ello se deducen los costos y la tasa de ganancia podrá ser 30 si los costos equivalen a 70, pero si otra propiedad con mejores condiciones de suelo permite disminuir los costos a 50, la ganancia será de 50. Los 20 adicionales del segundo, constituyen la " renta diferencial ". Además de las características del suelo, hay que tomar en cuenta la accesibilidad al mercado que tiene una finca determinada, para efectos de cuantificar los costos y su relación con el precio de venta. La renta diferencial II proviene de la incorporación de una mayor inversión de capital, en tecnología, en habilitación del suelo, maquinaria, de manera que se aumente la productividad, es decir que se obtenga mayor rendimiento en la misma porción de suelo. De esta suerte y en el mismo ejemplo planteado para la renta diferencial I, si el precio de venta de los productos en el mercado es de 100, pero se produce más bienes, puede aumentar la renta en 20 o 30 adicionales, con los mismos costos de producción, de manera que la ganancia para el caso 1 sería de 50 y la del caso 2 sería de 70 o 100. Un cuadro comparativo de esta relación sería el siguiente: Parcelas de 100 Has.

La renta de la tierra sería la base para otorgarle un precio a la propiedad agraria, como mercancía. La renta absoluta le pertenece al dueño de la tierra y la renta diferencial al capitalista (al que invierte). Pudiendo ambas categorías fusionarse en la misma persona. Por su parte David Ricardo, discípulo de Adam Smith en la teoria económica liberal, consideraba que sólo el trabajo incorpora algo nuevo a la tierra, a lo que denominaría valor y ese es el fundamento de la apropiación de la tierra y, al mismo tiempo, el parámetro de su precio en el mercado. A la renta diferencial de la tierra se la conoce también como plusvalía. Es decir como un valor adicional que adquiere el suelo. 4. CRÍTICA DE MARX A LA RENTA DE LA TIERRA Carlos Marx afirmaba que " la renta de la tierra es un tributo que paga la sociedad entera al propietario de ella " y que no existe fundamento alguno para el ejercicio de tal presunto derecho, pues la única forma de apropiación legitima es la proveniente del valor. La tierra por sí misma se reproduce biológicamente y nadie puede atribuirse la propiedad de ese proceso y de su resultado, pero cuando la intervención humana la transforma, incorporando, creando, agregando, elementos nuevos a la naturaleza, mediante el despliegue de fuerza de trabajo obteniendo bienes de uso y consumo, el productor se está apropiando de ese valor. No de la tierra. De manera que la renta de la tierra es una ficción, ya que la propiedad sobre el suelo es producto de un acto de fuerza, extraño al proceso de producción de bienes. El poder es el fundamento de tal propiedad, que constituye una simple relación jurídica sobre la cosa y, por lo tanto, el precio que pueda otorgarse a la

tierra es resultado de las relaciones económicas y políticas y no un atributo intrínseco del suelo. Marx formuló la teoría del valor, en base a la ley económica del movimiento y desarrollo de la producción mercantil, que consiste en transformar la materia prima en mercancía. La diferencia entre el precio original del objeto transformado y el obtenido en el momento de su venta es la medida del valor, que se calcula por la fuerza de trabajo socialmente necesaria para producir tales mercancías. El valor calculado de esa manera en la economía de mercado, se distribuye en tres: una porción, corrientemente la más pequeña se destina a la reproducción de la fuerza de trabajo utilizada en el proceso, que se conoce como salario, es decir el pago de la jornada de trabajo y no del valor producido. Otra porción se destina a los medios de producción a las materias primas o insumos. La tercera, que es la más grande, es convertida en capital por el dueño de los medios de producción, a esta última se denomina plusvalia, que es el valor arrebatado a su productor La tierra por sí misma no tiene ningún valor. Es la fuerza de trabajo la que permite obtener beneficios de ella y la pretendida plusvalía del suelo no es sino un plus valor producido por el trabajador. Si tomamos en cuenta estas observaciones de Marx, podemos concluir en que la renta capitalista de la tierra no es fundamento de la propiedad agraria privada y tampoco del precio de ella en el mercado. Lo que en verdad hace el dueño del suelo es ponerle precio al valor producido por el trabajador y cuando la transfiere, está vendiendo el derecho de apropiarse de la plusvalía que genera la fuerza de trabajo socialmente necesaria para obtener los frutos de la tierra. En términos de la propuesta marxista, la propiedad de la tierra no se legitima económicamente sino política y jurídicamente. Depende de quien ejerce, la titularidad del poder estatal. Las clases sociales que detentan ese poder son las que determinan también la propiedad sobre la tierra. De suerte que la estructura de un régimen agrario depende de la característica de la formación social y del Estado que le corresponde. (Cfr. Marx, 1978, pp.30-34). 5. EL TRABAJO Y SUS FRUTOS COMO VALOR DE LA TIERRA Y COMO APROPIACIÓN DE ELLA Por lo analizado anteriormente, podemos considerar que la propiedad agraria no debe ser fundamentada en el titulo de dominio y ni siquiera en la sola posesión.

Un fundo rústico no tiene valor alguno si solamente está registrado en escrituras y documentos, ya que si bien puede reconocerse formalmente el derecho sobre él a partir de tales instrumentos legales, su valor real está vinculado a los beneficios que pueda obtenerse mediante su utilización, es decir por factores externos que desarrollen su potencialidad Por eso, desde la más remota antigüedad, la propiedad ha estado vinculada a los frutos que se puede obtener de un fundo y no a su condición de paisaje, por más hermoso que éste sea. Incluso para obtener réditos de la belleza natural es necesario que existan las condiciones para que la contemplación y goce estético y emocional se conviertan en producto o servicio a ser vendido, como es el caso del turismo, por ejemplo. Tanto en la visión liberal de la renta de la tierra, como en la marxista del valor, en última instancia se aprecia el suelo como factor de la producción, pero no como producto. De manera que convertir la tierra en mercancía tiene que ver con factores históricos, culturales, políticos, etc., que toman como parámetro la potencialidad que ésta tiene de ser la fuente de frutos a ser realizados en el mercado. La vieja idea del imperium tiene una relación con las jurisdicciones y competencias sobre el territorio y no propiamente en base a la valoración de la tierra, sino a la cantidad y calidad de sus habitantes, es decir de los que la hacen producir, la misma que determina la correlación de poder que se tenga sustentado en el territorio. Por esta razón, es el trabajo y la percepción de los frutos, lo que da valor a la tierra. De esta manera el derecho propietario sobre la tierra es, en verdad, el derecho a obtener de ella los productos y bienes que ésta pueda ofrecer. El valor comercial de la propiedad agraria no depende, por lo tanto, de sus condiciones físicas o de su posición geográfica, sino de la capacidad social para utilizarla y del mayor o menor beneficio que se pueda obtener de ella, mediante tal utilización. La mejor posición geográfica o las mejores condiciones fisiográficas, no podrían tener valor alguno si no se cuenta con los operadores que pueden explotar sus frutos. Este y no otro ha sido el parámetro para la selección y elección de la propiedad agraria, por quienes disponían de poder político o económico. A los menos favorecidos con el poder o la fortuna les restó utilizar solamente la tierra de menor rendimiento relativo. En síntesis, la tierra sin el trabajo no tiene valor. Es un espacio baldío.

SEGUNDA PARTE EVOLUCIÓN DE TEORÍAS Y SISTEMAS AGRARIOS EN BOLIVIA

CAPÍTULO I EL RÉGIMEN PRECOLONIAL DE TENENCIA DE LA TIERRA

Los testimonios que se tiene del pasado precolonial, permiten afirmar que en el espacio andino amazónico chaquense, no se desarrolló el principio de la propiedad privada sobre la tierra. La racionalidad holística de nuestros antepasados concebía la realidad como una totalidad en la que los seres humanos eran uno de sus componentes inseparables y no una entidad distinta a la tierra. De manera que no es el sentido de posesión, sino la lógica de la complementariedad la que explica el proceso productivo, la extracción de frutos de la naturaleza, siendo parte de ella. Por eso es imprescindible devolver a la tierra, de manera recíproca, los beneficios que de ella se obtiene. Los ritos agrícolas y pecuarios tienen el sentido compensatorio y no sólo de alabanza y temor, como en otras sociedades agrarias. La Pachamama es la dadora de bienes, no el almacén de la humanidad. No puede apropiarse ni fragmentarse. Eso sería como atentar contra la esencia misma de la vida. Pacha es totalidad y mama es madre. Luego la madre totalidad está constituida por los bienes y por quienes los aprovechan. En último extremo, considerar la tierra como mercancía es enajenarse a sí mismo. Bajo tales principios, la tierra no es propiedad de nadie. Lo único que hace la autoridad, es organizar su uso. El Estado Inka, reconocía tres ámbitos de utilización de la tierra para fines agropecuarios; 1. La tierra del Ayllu, es decir de los productores agricultores o pastores y otros, en la que se producía los bienes necesarios para la subsistencia de la comunidad. 2. La tierra en la que la comunidad producía el sustento del culto a las deidades del Tawantinsuyu y a las locales. 3. La tierra en la que la propia comunidad producía los bienes que sustentarían el funcionamiento de la estructura administrativa y política, del Tawantinsuyu y las estructuras locales autónomas. Cada año, en el periodo del chacragonacuy, se asignaba las tierras a los ayllus, con los propósitos mencionados anteriormente. De manera que ni siquiera la

obtención de frutos generaba tradición de posesión. Luego, la ratio de la propiedad privada, jamás se desarrolló en la sociedad precolonial. El Ayllu, unidad económico social, nuclear del sistema, definía las áreas cultivables, las de uso pecuario y las aynukas que debían " descansar " para no agotar su potencialidad productiva, en la lógica de la rotación de cultivos. El cálculo estaba determinado por la capacidad del trabajo y por la necesidad de los productores. Así, por ejemplo, como lo apunta Murra, la extensión de tierra era calculada a razón de un tupu por trabajador, lo que se supone era suficiente para cubrir las necesidades y está vinculado a la capacidad productiva de su titular. No siempre era la misma parcela cada año, sino aquella que, en el marco de la complementariedad ecosocial, era más eficiente y efectiva. Es importante destacar que el tupu no era unidad superficial strictu sensu, sino de producción - satisfacción. Su extensión era variable, de acuerdo a las características ecosistémicas. Garcilazo de la Vega, tratando de asimilar las dimensiones para explicar la práctica andina, utiliza las medidas vinculadas a la cantidad de semilla necesaria para cubrir una parcela de tierra: fanegas (o fanegadas) que todavía se usa en muchas regiones de nuestro país, incluso en volúmenes fragmentarios (arrobada, huichi, etc.), y en este sistema también se utiliza el vocablo tupo o topo para nombrar la cantidad de semilla que cabe en una artesa. Esto muestra que la tierra no se mide necesariamente en dimensiones superficiales, ya que la cantidad de semilla puede ser la misma en términos de volumen, pero es variable de acuerdo al vegetal de que se trate y a las características del suelo. Sin embargo, se trata de una relación insumo - producto que tiene un valor estrictamente económico y que fue utilizado en la antigua Mesopotamia, en Egipto, Roma, Europa, etc. El tupu incluye variables sociales de necesidad - satisfacción. Esta es una muestra de que la única apropiación que se producía era aquella derivada del valor creado y no de la tierra por sí misma. 1. REDISTRIBUCIÓN DEL EXCEDENTE Es importante destacar que la porción del producto o de los excedentes destinados al Estado, retornaba a la comunidad, en obras públicas, como sistemas hidráulicos, destinados al riego, en reservas contra eventualidades como malas cosechas o desastres que, en caso de tratarse de tierras privadas, serían sólo responsabilidad del dueño. Además, se constituía reservas sociales, para atender a quienes estaban imposibilitados de producir (niños, ancianos, minusválidos etc.) y, finalmente, obras viales, monumentos, etc. Es decir que se producía una redistribución del excedente acopiado mediante el sistema descrito anteriormente.

Igualmente la autoridad, estaba vinculada a la capacidad de atender esa redistribución, mediante una administración eficiente y una liberalidad equilibrada. Su dignidad era proporcional a la cantidad y la calidad de tal redistribución. Los dones y homenajes que el Inka otorgaba o rendía a los jefes regionales y locales, constituían una suerte de redistribución de excedentes. Regalos, celebraciones suntuosas de festividades, etc., eran la muestra no solamente de la largueza y generosidad del Inka, sino la medida de su prestigio y de su autoridad. Se cuenta que en una celebración del Intiraimi, el Inka se enteró de que algunos Mallkus y Jilakatas habrían hecho comentarios sobre la insuficiente comida y bebida servidas en la fiesta. Al año siguiente, ordenó que se atara a los invitados en su asiento para que no pudieran moverse, ofreciéndoseles todos los manjares y bebidas, hasta que ahítos no pudieran recibir un bocado más, mientras seguía sirviéndoseles hasta que terminase la celebración. Nadie más dudó de la generosidad y de la autoridad del Inka. En cuanto a los excedentes destinados al culto, teniendo en cuenta que las prácticas metropolitanas no eran las únicas y que cada Ayllu realizaba ritos vinculados a las deidades tutelares, a los Achachilas comunales, en dirección de proteger la producción, garantizar la productividad del suelo, etc., también se producía un retorno a la comunidad productora que se beneficiaba de tales prácticas. Esto demuestra que no se producía una centralización y una concentración del excedente en manos de quienes ejercían la autoridad, que no era absoluta ni definitiva. Se daba también la rotación del poder en una suerte de circulación equilibrada de las elites. Por todo lo anotado, se puede afirmar categóricamente que ni existían propietarios privados de las tierras ni la estructura económica y política permitía la apropiación privada de excedente. Se trataba, simplemente, de redes administrativas que articulaban las necesidades con las capacidades productivas de cada unidad socioeconómica: el Ayllu a cuyo interior no existía diferencia de oportunidad, sino una distribución de funciones y frutos.

2. RECIPROCIDAD COMUNITARIA Y EXTRACOMUNITARIA La reciprocidad, al interior del Ayllu, era equivalente, pues todos sus integrantes contribuían al proceso productivo en la medida de sus fuerzas y habilidades y recibían la parte del producto que les permitiera satisfacer sus necesidades. El Ayni es la retribución en trabajo equivalente en el mismo servicio que el recibido.

La Mink’a es la retribución en trabajo equivalente pero en un servicio distinto al recibido. La Jaima es el trabajo colectivo en tierras de uso social, político o religioso. La reciprocidad que se operaba entre la autoridad y la comunidad era ligeramente in equivalente, en favor de quienes ejercían liderazgo y dirección, pero tales relaciones nunca implicaban subordinación ni vasallaje ya que la comunidad no trabajaba en las tierras de ningún Señor, sino en lo que era el territorio social como unidad ecosimbiótica, cultural, inalienable, abierta a todos los integrantes del grupo y de la sociedad en conjunto. La Mit’a era el trabajo realizado por turnos, para satisfacer las demandas de las autoridades, tanto al interior del Ayllu, cuanto fuera de él, hasta llegar al Inka. El mitmaq era un sistema de migraciones temporales o definitivas, por el cual una comunidad era destinada por el Inka u otra autoridad para cumplir determinados servicios productivos, tecnológicos y a veces militares en territorios frecuentemente alejados de su lugar de origen. Los tambos o trojes en que se acumulaba los excedentes, permitían centralizar la más amplia variedad de productos de todos los ecosistemas, para su redistribución, asegurando que todos los ayllus tuvieran su parte en esta diversidad, en la medida de los acuerdos negociados con la autoridad que los administraba. 3. HETEROGENEIDAD ARTICULADA La distribución espacial de los ayllus, en el Kollasuyu, partía de la matriz dualista propia de la racionalidad andino – amazónico – chaquense: el Urkosuyu (lo de abajo, llano – agua – femenino), Umasuyu (lo de arriba masculino). Pero cada Ayllu tenía su identidad territorial, aunque étnicamente eran los Aymaras el 70 %, según la visita de Francisco de Toledo (1575). La distribución territorial según Bouysse Cassagne que utiliza los datos de Luis Capoche sería la siguiente:

REPARTICIÓN DE LOS SEÑORÍOS AYMARAS SEGÚN LA DIVISIÓN URCO / UMA Urcosuyu

Umasuyu

Canchis

Canchis

Canas

Canas

Collas

Collas

Lupacas Pacajes

Pacajes

Soras Carangas Quillacas Charcas Caracaras

Chuis

Chichas “Todo el Collao se ordenaba de esta manera en torno a una especie de shekhe (sheke: alineación en aymara) natural: de un lado, lo alto, la fuerza varonil, el orden social, es decir el Aymara; abajo la feminidad, la naturaleza, a saber el Pukina y el Uru “(Bouysee 1987, p. 226) Además de este eje se encontraban los alaa yungas (valles de arriba) y los manca yungas (valles de abajo). Es importante destacar que el Kollasuyu era una región autónoma, ligada al Tawantinsuyu, por convenios y acuerdos de reciprocidad, de la misma manera que los ayllus, a su interior estaban articulados mediante pactos de la misma naturaleza. Por ello algunos investigadores nos hablan del “archipiélago” aymara. La guerra y la alianza son dos caras de la distribución, redistribución y determinan los grados de reciprocidad. El Inka otorgaba a sus aliados títulos y dones, desposorio de sus hijas, pero también otros bienes tangibles en calidad y proporción que jamás podía ser retribuída, de manera que el aliado se convertía en deudor perpetuo, ya que en la fiesta anual de Intiraimi se renovaba este intercambio: dones por tributos y siendo los dones intangibles siempre eran mayores al tributo entregado por el aliado. Si el mecanismo era la guerra, se imponía castigos severos a los vencidos, como hacer tambores con la piel de los jefes, pero algo más grave: degradación de las wakas locales, es decir de los dioses tutelares. Pero luego el vencedor restañaba las heridas otorgando bienes y distribuyendo favores, para consolidar la conquista que muchas veces era asegurada con las migraciones o mitmaq. De manera que los términos de la reciprocidad articulante eran producto de los pactos o convenios resultado de la alianza o la guerra y eso mantenía la identidad de los ayllus y marcas respecto del Inka.

El Tinku, expresión confundida con la disputa y destrucción o aniquilamiento del enemigo, es la unidad de los contrarios, es un rito en el que se reencuentran las dos mitades, con mayor o menor violencia. Unas veces una será absorbida por la otra, pero en una alternancia permanente, en un Kuti que es la vuelta, como el vilacuti que es el retorno del sol con toda su potencia en el solsticio. Lo que está torcido se endereza, lo que está sobrepuesto cambia de lugar. Es una visión dialéctica del cambio y de la revolución. Así se concibe la reciprocidad en la heterogeneidad articulada. No es una homogeneización que somete a todos a la misma matriz, lo que implica subordinación, opresión, explotación, sino distribución – redistribución de acuerdo a la correlación de fuerzas y capacidades de cada uno de los integrantes de la unidad, lo que implica a autogestión y autonomía. A esto debe sumarse el hecho de que se trataba de la administración compleja. de un territorio en el que existía una heterogeneidad ecosistémica muy compleja. Según datos científicamente comprobados, nuestro territorio tiene 83 de las 104 zonas de vida existentes en el planeta. La articulación de esta complejidad isotrópica exigía una flexible administración de las variables políticas, sociales y económicas. Se trata de un control vertical, horizontal y transversal de las mismas. Murra nos habla del control simultáneo de la mayor cantidad de pisos ecológicos por la comunidad. Condarco Morales afirma que no se trata simplemente de esa simultaneidad sino de procesos de integración ecosimbiótica que transformaban cualitativamente las condiciones naturales del medio. La tecnología aplicada es también diversa, adecuada a las heterogeneidades ecosistémicas. El acceso vertical o manejo simultáneo de pisos ecológicos, se combina con un acceso horizontal, es decir en cada ecosistema y con un acceso transversal que permite el manejo de recursos hídricos unas veces por la conservación de la humedad donde es escasa el agua y otra mediante sistemas de drenaje y descarte donde aquella es abundante. Según Eduardo Chilón Camacho, se aplica tres principios: 1. Principio de la regulación térmica. 2. Principio de la humedad relativa y la turbulencia. 3. Principio del flujo continuo de agua y nutrientes. De acuerdo a los niveles y características ecosistémicas, se utilizó el Sukakollu o sistema de camellones, tanto en Los Andes, como en las sabanas de la cuenca

amazónica (Beni y Pando actuales) donde se trata de inmensas terrazas, verdaderas islas, de 300 x 40 metros, cuando en el altiplano son de 30 x 5. En el Perú se conocen como Waru warus. Las Tarasukas son variantes en zonas anegadizas consistentes en surcos dobles o camellones angostos rodeados de agua. Las Q’otas o Q’ochas son fuentes artificiales de agua, consistentes en pozos o estanques para conservar el agua de lluvia. Las Q’otañas o pequeños reservorios aprovechan pendientes para hacer diques, mediante los cuales se redistribuye el agua a zonas distantes. Estas formas se combinan con sistemas hidráulicos subterráneos en distintos niveles, como es el caso de Nazca, donde los geoglifos enormes que se encuentran en la superficie son una suerte de plano de humedad -nutrientes – calor, para orientar los cultivos adecuados. Esto permite también un manejo diestro de cuencas que liga los ecosistemas diversos y los articula simbióticamente. Para la conservación de suelos se aplica los siguientes sistemas: 1. Aynuga o rotación de cultivos y “descanso” periódico de la tierra. 2. Milli o siembra inmediata a la cosecha, donde hay humedad suficiente, para convertir en nutrientes los restos de vegetales que quedan. 3. Canapas o conservación de los campos de pastoreo, mediante el descanso y rotación, pero también el cultivo de pastos. 4. Tacañas, quillas y wachus (Para distintos cultivos y tomando en cuenta las características del suelo) o terrazas en las laderas, con muros de contención que cortan la pendiente, permiten el drenaje y el control de radiaciones solares y la erosión. 5. Zanjas o cortes que unen dos ríos, para distribuir adecuadamente el riego (“Corte Toribio” entre los ríos Ibare y Mamoré). 6. Sifones o redes subterráneas de agua potable y de riego menor provenientes de agua de lluvia o de condensación por el frio nocturno de nubes en las alturas, mediante retención del vapor durante el día en rocas apiladas. 7. Campos hundidos campos bajo el nivel del suelo para preservar la humedad. A ello se suman instrumentos como la chaquitaclla y el uisu que son arados de pie, instrumentos topográficos (tipo de teodolito), niveles de “horizonte artificial” para determinación de taludes de nivelación, así como los telescopios en espejos artificiales de agua como los existentes en Tiwanaku.

También es importante destacar el tratamiento de suelos modificando su estructura y porosidad utilizando materias orgánicas mezcladas con calcio, azufre, feldespatos, fósforo, potasio, magnesio, etc., para corregir acidez, alcalinidad, así como diversos abonos orgánicos mulch (restos de cosecha, paja, rastrojos de leguminosas, etc.) y otros, de acuerdo al ecosistema. Esta realidad hacía necesaria una visión altamente equilibrada de la administración del suelo y de los recursos bióticos y sociales ya que su fragmentación individualista podía llevar rápidamente a la degradación ecológica. No siendo posibles las unidades uniformes y extensivas de producción, era preciso administrar la heterogeneidad mediante matrices variables y plurales, puesto que la homogeneización en una sola matriz podía determinar la extinción de la propia sociedad o su mutilación progresiva. La lógica de la apropiación privada no cabía en una realidad tan compleja. Habría sido un suicidio del individuo y del grupo. Adicionalmente, esa práctica permitió la conservación de la biodiversidad, no como un servicio sino como una necesidad vital incorporada en su racionalidad y en sus valores éticos y religiosos. Tales son las pruebas que demuestran nuestra afirmación inicial de que en el espacio Andino Amazónico Chaquense precolonial, el régimen agrario no reconocía ni concebía la propiedad privada de la tierra.

4. ESTRUCTURA SOCIAL EN EL ESPACIO SURANDINO – AMAZÓNICO CHAQUENSE El modo de producción dominante que caracterizó a la sociedad andino – amazónica – chaqueña, ha motivado innumerables estudios antropológicos, sociológicos, económicos, políticos, arqueológicos, históricos, etc. Que, en lugar de esclarecer esta problemática, la han hecho cada vez más difusa. El prejuicio eurocéntrico, etnocéntrico, orientó definiciones francamente erróneas, las que si bien descartan modernamente las dudas sobre si los pobladores de esta región del planeta estaban o no dotados de alma (el famoso debate de Valladolid entre Ginés de Sepúlveda y Bartolomé de las Casas), parten de compararnos con la “civilización “definida por Morgan y nos sitúan en el estadio de “salvajismo “y “barbarie “, sin tomar en cuenta que las grandes culturas, aún sin cumplir con los “requisitos “del estereotipo civilizatorio, pueden estar más desarrolladas que ellos en aspectos fundamentales de la vida social.

Esta tendencia a encasillar los momentos del desarrollo humano en esquemas homogeneizadores, ha hecho que algunos esforzados taxónomos, introduzcan los datos empíricos obtenidos de relatos de los “conquistadores” cronistas cargados de prejuicios y valores “civilizatorios “propios de su cultura y de observaciones sobre los objetos culturales y de técnicas productivas organizacionales y sociales, que sobrevivieron a la colonia, en esas matrices rígidas. Si no cabían en ellas, se procedió como se solía hacer con el pie de la pretendiente a emperatriz china: si su pie no cabía en el zapato ritual, se amputaba el tarso, para que quepa en el zapato – matriz. De esta suerte, a más de ser definir a las sociedades existentes en nuestro continente antes de la presencia europea, como bárbaras (aunque sus componentes fueran lampiños), hay quienes las definen como expresiones de “comunismo primitivo “, como esclavistas (Ovando), feudales (Urquidi), socialistas (Boudoin), semisocialistas (Arze). Otros más audaces las definen como hidráulicas (Huidobro), tributarias, asimilables al modo de producción asiático, o finalmente definibles como pertenecientes al modo de producción andino; “socialimperialista o de feudalismo temprano “(Núñez Anavitarte). Otras definen a estas sociedades como un modo de producción en transición y otros como el modo de producción abigarrado (Zavaleta). Largo sería describir los fundamentos que estas posiciones implican. Por eso dejamos abierto el asunto, presentando algunos rasgos adicionales a los ya descritos en ente capitulo, para que el lector tenga una información más precisa y no se desoriente con las definiciones y especulaciones sobre el tema. Waldemar Espinoza, sin negar el tipo de posesión productiva de la tierra que hemos descrito, dada la diversidad ecosistémica y las peculiaridades tecno – sociales, sostiene que el también tuvo sus variantes, que las resume en las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

8.

El Estado. El sapainca, como patrimonio suyo. Las panacas o ayllus. Colectivas del Ayllu. El culto. Autoridades locales. Usufructo del Inca, del Estado, de las panacas, del culto y de curacas, cultivadas por yanaconas y yanayacus (ayudantes serviles del Inca que podían llegar a ser curacas y de otras autoridades). Usufructo de cocales del Estado y del Inca, cultivados por pinas (esclavos de guerra).

Existe uniformidad sobre la calidad que tenían los mitmag, en el sistema de asentamientos humanos del Tawantinsuyu (y de culturas anteriores). Se trata de migraciones provocadas desde el Cuzco, hacia el resto del territorio, por motivaciones de diversa índole “como premio o muestra de confianza y distinción; en otros como castigo infligido a etnías que merecían alguna acción punitiva " (Rostworowski), como manejo de enclaves ecológicos (Espinoza) y también para transferir tecnología, realizar obras de regadío, caminos, etc., o para controlar a las comunidades subordinadas. Estas migraciones podían generar procesos de integración y asimilación, sobre todo cuando se enviaba yanas, pero los mitmag, conservaban sus usos y costumbres (lengua, vestimenta, rituales, etc.) y tenían sus propios jefes étnicos. Se trata de fuerza de trabajo que, a la vez, mostraba el poder del Inca, como es el caso de los asentamientos provocados por Huayna Capac, en los valles de Cochabamba (Wachtel), con gente proveniente de varias etnias que se destinaron a elevar la producción agrícola para ser acumulada en el Cuzco. El valor que se otorgaba a la fuerza de trabajo y a la tierra, ha hecho suponer a algunos investigadores (Murra) que la mita, era una suerte de tributo en trabajo, pues consistía en turnos para cultivar las tierras del Inca, de autoridades locales y del culto, pero también era medida para el Ayni y la Mink’a, que podía ser transferida, pues los beneficiarios podían cederla a otros, en un complicado sistema de reciprocidades. La posesión y usufructo de la tierra era esencialmente comunitaria y la poseída por los ayllus, al consistir en la ocupación de diversos nichos ecológicos, a veces distantes unos de otros se asimilaba al concepto usual de territorio discontinuo (Godelier), pero la otorgada internamente a los individuos – familias, era la unidad de producción, es decir la tierra suficiente (tupu) para su subsistencia, que era poseída sin interferencias, de modo personal y sujeta solamente al control agroecológico y a su ampliación o disminución en relación con el crecimiento o achicamiento de la familia. Sobre la base de algunos documentos coloniales, se puede inferir que los Incas y autoridades macroétnicas, poseían tierras propias, alrededor del Cuzco, cultivadas por yanas o mitmag, en calidad de propiedad privada, por cuanto sus causahabientes las reclamaron en herencia. Sin embargo, no es suficiente este dato para inferir la existencia de propiedad privada, puesto que podria consistir en la preservación de la tierra de los ayllus y panacas incaicos frente a la voracidad hispana, aunque hay quienes no descartan que los últimos incas hubieran practicado esa forma de apropiación (Rostworowski).

Cerramos este polémico capítulo, con las afirmaciones de José Antonio Arze, quien, asumiendo la heterogeneidad y complejidad del modo de producción existente en esta región antes de la presencia europea, abre algunos caminos de reflexión muy valiosos tanto por su valor intrínseco, cuanto por ser pioneros (escritos hace más de medio siglo) y no superados hasta ahora: “… el Inka, representante de la élite aristocrática y de la casta sacerdotal cuyos miembros eran reclutados exclusivamente de la nobleza, al asignar en provecho de la clase dominante, los dos tercios de la propiedad territorial, había introducido un claro sistema de desigualdad en el reparto de los medios de producción (…) beneficiando a la “élite aristocrático – teocrática” en detrimento de la “masa sojuzgada” y aunque “se reconocía a todos cierto mínimo de propiedad personal, y los Inkas al establecer el sistema de las donaciones, habían introducido excepciones en el sistema de igualdad propietarista”. Finalmente es preciso aclarar que la mayoría de los estudios y datos mencionados corresponden al Tawantinsuyu, que nunca llegó a asimilar y subordinar completamente a los Ayllus del territorio del Kollasuyu, que mantuvieron su autonomía, mediante redes diversas de reciprocidad equivalente o no, como tenemos apuntado.

CAPÍTULO II RÉGIMEN COLONIAL DE LA PROPIEDAD AGRARIA La violenta e intempestiva modificación de la base en que se desarrollaba la cultura originaria provocó un cambio radical en el eje territorial que, de ser una armónica malla capaz de articular distintos ecosistemas garantizando la variedad productiva y la seguridad alimentaria de una sociedad agraria, pasó de pronto a ser una ruta lineal minero – extractiva que determinó cambios profundos en el uso de la tierra y concentraciones demográficas forzadas en las minas, despoblando muchas unidades agrícolas y pecuarias que desaparecieron, lo que provocó el desequilibrio y deterioro ecológico, así como una desorganización socio económica perversa. En efecto, las altas culturas agrícolas (en las que la tierra – dadora – de bienes, era el fundamento de la producción, de la cultura, de la religión y de la política) fueron superpuestas por una cultura mercantilista que tenía como lógica la extracción de minerales preciosos, como el oro y la plata, para trasegarlos a Europa y allá construir su señorío. Esto trastocó la lógica productiva y estableció un nuevo eje económico. El espacio articulado vertical, horizontal y transversalmente, de manera ecosimbiótica, de reciprocidad y complementariedad, fue rediseñado y se concentró la población y la producción alrededor de las minas, haciendo de los circuitos socioeconómicos, simples subsidiarios de la ruta de la plata: del socavón al mar – rumbo- a – España. La agricultura era sólo el surtidor de alimentos, insumos y fuerza laboral, para las minas de plata.. Adicionalmente el monopolio comercial de España, determinaba que no podía producirse bienes que la metrópolis exportaba a las colonias. No es una excepción la “erradicación forzosa “de viñedos y olivares de Mizque (Salinas del Río Pisuerga), para no menguar el consumo de vinos y aceites españoles. De esta suerte, el poder no estaba, como en otras partes, asentado sobre la propiedad de la tierra, sino en la concesión de vetas argentíferas o auríferas. Por eso la hacienda colonial es relativamente secundaria. Sin embargo, vale la pena que la analicemos.

1. EL CONTRASTE TECNOLÓGICO Y LA SIMBIOSIS AGROALIMENTARIA

La arrogancia de los conquistadores no sólo se sustentaba en su poderío bélico consistente en armas de fuego como las bombardas, culebrinas, mosquetes y arcabuces; las tizonas de acero toledano, las armaduras, petos y cascos que los protegían, el caballo y el perro de presa, sino y sobre todo en la estrategia de la guerra total, destructiva y de aniquilación, al contrario de la lógica andino amazónica del tinku organizador de la reciprocidad. Tal arrogancia, también estaba vinculada a la tecnología agrícola y pecuaria. En el mismo puerto (Callao) que en 1532 se descargara de las naos hispánicas, semillas de trigo, de guisantes, de arroz, lechugas, rábanos naranjas, plátanos, azafrán, cominos, ajos, vides, cáñamos, etc., también descendieron ratas, cucarachas, bacterias portadoras de viruelas, chancro, sífilis y otros habitantes del torrente sanguíneo de los europeos que desembarcaron ávidos de riqueza pero menospreciando a los originarios de estas tierras. En materia tecnológica, impusieron el arado egipcio con reja de hierro y tracción animal (bueyes y mulas), la rueda y el carruaje para transportar carga y personas, sistemas de riego romanos de inmersión y chorro distribuidos por acueductos, etc., que siendo eficientes en un medio isotrópico homogéneo como la Mesopotamia, Egipto y las planicies mediterráneas de España, sólo podían ser aplicadas con éxito en pocos espacios de nuestro territorio. La lógica homogeneizante hizo que se aplicaran tales técnicas sobreponiéndose a las originarias, determinando la destrucción de ecosistemas y la eliminación del software y de los hardwares agros ecológicos anteriores. Los despojos de nuestra alta cultura agrícola, son las supervivencias que han permitido la subsistencia de nuestra población. Pero lo que encontraron y aprovecharon los europeos, fue la tecnología alimentaria, de productos que se han convertido en los más populares en las mesas y naturalmente en el mercado de todo el mundo, al punto que se convirtieron en una suerte de símbolo culinario de algunos países. Tal es el caso de los chocolates suizos que son fabricados con el cacao originario de este continente o comidas europeas de pome du terre o papa, cuya patente la tiene una empresa polaca y la quinua una de cuyas variedades ha sido patentada por una empresa estadounidense. Es importante que cuando en Europa el alimento cotidiano consistía todavía en raíces y frutos recolectados por hordas trashumantes, en las costas del Pacífico, se había ya cultivado cucurbitáceas, de manera que el primer vegetal dominado por la especie humana son las calabazas (4 a 5000 años A.C., según Engel y Bird) mucho antes que el trigo mesopotámico. La lista de vegetales alimenticios originarios, es casi interminable. Además de los precitados, puede mencionarse el maíz en su infinidad de variedades, la cañahua,

el frijol, los pallares, el tarwi, la oca, la yuca, el yacón, la chirimoya, la palta, el tumbo, el pacae, la piña, la guayaba, el pepino, el tomate, el ají, el locoto, el maní y la coca de la que se extrae no solamente la cocaína alcaloide frecuentemente usado criminalmente, sino la bebida planetaria por excelencia: la coca cola. En materia de fibras para fabricación de telas, el algodón se cultivaba en esta región del planeta 2.500 años A.C. (Engel). Y si en cuanto a carnes Europa aportó la res, la gallina, el cerdo, el carnero, las ocas o gansos, tan apreciados en cualquier mesa, nuestra cultura aportó al mundo la carne de llama (sin colesterol) el cui, el guajolote o pavo que es ya ritual para las grandes ocasiones en cualquier parte del planeta. Al analizar la “gran olla “del mestizaje, la historiadora Beatriz Rossels, reflexiona así: “La invasión de productos nativos en las añejas recetas de los españoles de Potosí y de otras regiones de la América indígena, y su portentosa unión con aquellos traídos de Europa y aclimatados en las huertas y tierras está cuidadosamente registrada en cada cambio, sustitución, aditamento y mezcla. No es pues sólo la “olla “la generosa receptora. Son numerosas las comidas del recetario potosino que han admitido prestamente los ingredientes nativos. Así encontramos por lo menos en una receta, los choclos, la chicha, las agipas, locotos, achojchas. El maíz blanco (pelado y harina) se usa en diversos compuestos. En la mencionada olla, ingresan los zapallos, papa, ocas, plátanos, yucas, los chuños y camotes (…) Asimismo son utilizados el tomate, la tuna y el ayrampo. La pepita de zapallo “. (ROSELS, 1995, p. 69) Según la autora citada, el proceso de aculturación que significa la colonización, es de ida y vuelta. Y tiene razón pues indígenas y chapetones degustan con el mismo placer las exquisiteces mestizas aunque los primeros lo hagan sólo en días de fiesta y los segundos en su mesa cotidiana. Lo mismo ocurre con pobres y ricos en cualquier parte del mundo, pero las comidas se tornan en expresión de identidad sociocultural. De manera que los contrastes culturales, en términos de tecnología agricola y pecuaria, los desastres ecológicos y sociales que provocan, no lo son en materia de sabores y gustos ya que se produce un enriquecimiento mutuo que puede asumirse como una simbiosis agroalimentaria.

2. CAPITULACIONES Y REPARTIMIENTOS Los capitanes de la conquista tomaron como botín de guerra todo el oro y la plata que encontraron a su paso, apropiándose de los objetos ceremoniales o arrancando el metal precioso de monumentos, templos y palacios, profanando wakas, despojando a vivos y muertos de esa riqueza que, para unos y otros tenía un valor diferente: mientras que, para los originarios no era sino el revestimiento decorativo de sus objetos rituales, para el aventurero ávido de fortuna, era el tesoro más preciado con el que soñaba convertirse en poderoso caballero a su retorno a España, comprando no sólo bienes materiales, sino prosapia y señorío. También el territorio les interesa como fuente de riqueza y poder, pero sobre todo sus habitantes cuyo trabajo gratuito en las minas o en las haciendas hará estable y creciente el poderío de los conquistadores. Las capitulaciones son contratos en los que el Rey otorga tierras, indios y autoridad a cambio de extender la soberanía hispánica. Cada conquistador obtiene ventajas diferentes, de acuerdo a su influencia o inversión. A su vez, los jefes titulares de tales capitulaciones ceden a sus subordinados derechos concesionales sobre segmentos del territorio conquistado. A ello se denomina repartimiento de tierras. Se asume lo que en el Derecho Romano sería la propiedad pretoriana, que sólo es concedida a los particulares bajo condición de la enphiteusis. Es decir que el Emperador conservaba el imperium y el dominium al mismo tiempo. El Rey de España, como se tiene dicho, decidió restablecer su “derecho originario” implantando el regalismo sobre ellas. Felipe Il mediante Cédula Real de 1574 proclama el Patronato del Rey y su corona sobre todas las Indias. Posteriormente así lo determina la Ley XVI, del Título XII, Libro Cuarto de la Recopilación de Leyes de Indias, promulgadas en 1578 cuando dice: “Que toda la tierra poseída sin justos y verdaderos títulos se restituye al Rey, según y cómo le pertenecía para que, ante todas cosas lo que éste y a los virreyes, audiencias y gobernadores pareciese necesario para plazas, ejidos propios, pastos y baldíos de los lugares y consejos de estos poblados”. La aplicación de esta norma, reavivó las propuestas que hicieron los " repartidos " para consolidar su pleno derecho propietario sobre las tierras poseídas por el derecho de conquista. El regalismo que se asienta en el presunto derecho de dominio del Rey sobre hombres y haciendas de su imperio, se basa en el Regio Patronato por el cual los

reyes de España y Portugal actuaban como vicarios del Papa para propagar la en tierras de infieles. Este patronato es muy antiguo, pero para el caso que nos ocupa, tiene expreso fundamento en la Bula Inter. Coetera del Papa Alejandro VI emitida el 4 de mayo de 1493, por la cual se delimitan los territorios que pertenecerían a España y Portugal. Dicha Bula expresa: “… os requerimos que cuando intentares emprender y proseguir del todo semejante empresa, querais y debais con ánimo pronto y celo de verdadera fe, inducir a los pueblos que moran en tales islas y tierras, a que reciban la fe católica …” Por lo tanto las capitulaciones suscritas entre el rey y los conquistadores no sólo tenían fuerza de ley sino carácter sagrado. 3. LA ENCOMIENDA El régimen de la encomienda fue una enmascarada forma de constitución de la hacienda colonial, porque mientras su propósito manifiesto era poner en práctica el regio patronato espiritual, en verdad fue aplicada como un derecho de conquista material. Bajo el criterio de que los habitan s de nuestro continente eran “gentiles “es decir, neófitos se “encomendaba “a una persona la misión de proteger y cristianizar a determinado grupo de ellos como lo haría un buen padre. Naturalmente como retribución por tan piadosa encomienda, quienes la recibieran, podían utilizar a sus pupilos en las faenas productivas que le dieran provecho y permitieran cobrar el tributo de “capitación” o por cabeza de cada encomendado que les había cedido el Rey de España. En efecto, Felipe II mediante Cédula Real de 1576 define la encomienda como un premio a sus servidores y no como una obra pía concedida a piadosos voluntarios que salvarían del infierno a los indios. De esta suerte es el: “Derecho concedido por gracia Real a los servidores de América, para ellos los tributos de los indios que son encomendados en conjunto por toda una vida y la vida de un descendiente, con cargo de proveer al bienestar espiritual y material de los indios”. Los encomendados aportaban su trabajo, pero también las tierras en que lo hacían. Es decir que la encomienda era onerosa y le daba al encomendero el derecho sobre vidas y haciendas de los encomendados. Ese es el comienzo de un proceso de despojo de las tierras originarias. Es cierto que la encomienda se otorgaba “por una sola vida” o a lo sumo “por dos vidas” o

sea a perpetuidad para el titular y eventualmente para sus hijos, extinguiéndose después. Pero la reasignación de la encomienda, Por el cumplimiento eficaz del objeto o la simple posición pacífica de las tierras de los encomendados hasta que llegará la composición de tierras ,Fue consolidando una Hacienda y derechos formales pero como propiedad indiscutida de los encomenderos y sus descendientes una suerte de derecho voluntario legitimado por la tradición el censo realizado en 1570 por ley del virrey Toledo presentó los siguientes datos sobre la encomienda

Lima 32 encomenderos cusco 80 encomenderos Arequipa 35 de comederos la plata 32 encomenderos un manga 30 en comedero la paz 30 encomenderos piura 35 encomenderos quito 50 encomenderos Trujillo 35 encomenderos Potosí 800 españoles casi todos Mineros

2500 españoles sin indios 500 españoles sin indios 400 españoles sin indios 300 españoles sin indios 250 españoles indios 200 españoles indios 200 españoles indios 250 españoles indios 300 españoles sin indios

El número aproximado de indios encomendados superaba el millón de personas.

Los rendimientos de la encomienda eran enormes además de los productos agropecuarios son tributos pagados por los indígenas encomendados según los datos del mismo sexo se obtenía 1384228 pesos, mientras qué para el mismo año según Vázquez de Espinosa como productos de los quintos del Rey 20% impuesto por la explotación de plata en Potosí se remitió a España 325467 pesos y un real es decir la cuarta parte A fines del sigloXVI , ese momento ya se había triplicado y siguió creciendo para el sigloXVII obteniendo su Cota más alta de 1611 con 6229.52 Pesos y dos reales de esta manera la minería se torna mejor negocio que la encomienda

la distribución del tributo de los indígenas de acuerdo al virrey Toledo era la siguiente

Monto promedio tributacion anual pesos Pago a los doctrineros ( curas a adoctrinado) pesos

1984.228

280.849

Pago a los corregidores

181.305 pesos

Estipendio a los caciques

53.920 pesos

Subvención a hospitales de indígenas

3.3033 pesos

Aporte Estatal para la construcción de Iglesias

5.541 pesos

Renta de los encomenderos

859.540 pesos

4. Composición de tierras Durante mucho tiempo los encomenderos y las autoridades coloniales como el propio virrey Toledo buscaron obtener el título de propiedad sobre la precariedad de las encomiendas y repartimientos Según Ots Capdequi (p41-42) cuando la corona española percibió la importancia que tenía la tierra en un proceso de migración masiva a nuestro continente y para solventar sus guerras dispuso la venta de tierras realengas en pública subasta pero también exigió a los poseedores antiguos que exhibieron sus “títulos de dominio anulando apropiaciones indebidas o las realizadas con exceso de Amparo de un título legítimo si el poseedor no legaliza va su situación con el pago de una cantidad en concepto de composición”

De acuerdo a Zenón Mansilla , citado por Alejandro antezana El virrey de Perú Hurtado de Mendoza otorgó al obispo de Quito Luis López la comisión de repartir y componer las tierras de la audiencia de charcas a partir de 1559 y este

“llenos o cometido; señaló la propiedad la sujeto a demarcaciones y mediante pagos de dinero expidió cédula de composición”

Felipe II mediante cédula del 27 de mayo de 1581 determinó una nueva composición en la provisión del Perú encomendando a José de la Vega Alvarado su ejecución.

Por su parte en 1591 Felipe II rey de España ordenó al virrey de Lima García de Mendoza a proceder a la composición de las tierras Qué es una suerte de “saneamiento” que legitimaria la propiedad agraria Tal descomposición decía:

“Por el desorden grande que ha habido en la distribución y repartición de los baldíos y tierras de esta provisión del Perú que como es notorio son más y también por la necesidad de allegar recursos para el sostenimiento de la armada debe procederse a la composición ordenada”

Sin embargo un requisito que debería cumplirse es el tiempo de Posesión: 40 años que muy pocos podían probar por ello Es que en 1646 cuando se constató que ya no había nadie que pudiera cumplir dar requisito celos rebajo a 10 años pero.

“este proceso solo no habría de ser bastante y que las comunidades de indios sean admitidas a composición con prelación a las demás personas”

Sin duda se trata de un obstáculo que los viejos “repartidores” y en comendadores se dieron mañas para eliminar con la complicidad de los funcionarios encargados de la composición es decir del saneamiento sólo en Casos excepcionales comunidades de indios acudieron antes o pusieron en duda el derecho de los españoles y Criollos que de esta manera resultaron propietarios definitivos de las tierras demandadas Se trata de un proceso político pero, cómo se ve también Financiero para combatir a los corsarios que por encargo de las coronas rivales de España ,hundían las naves que transportaban oro y plata de las colonias a España y violentaron el flujo de comercio monopólico de la metrópolis (Sir Francis Drake ,Fue famoso pirata inglés de esta corte). 5.Estructura de la propiedad agraria en la Colonia

Cinco son las formas fundamentales de propiedad agraria que tuvieron vigencia en la Colonia: 1. propiedad realenga. o sea propiedad del Rey derecho originario respaldado en bulas papeles 2. propiedad de los españoles( por capitulaciones repartimientos Encomiendas etc…) 3. propiedad eclesiástica 4. propiedad de los indígenas lanzas de Perú( para algunos nobles incaicos fieles a España comunidades y algunos parcelas a propietarios individuales 5. propiedad comunitaria (reducciones o misiones)

Esta es la hacienda Española y la propiedad de las comunidades que sobrevive hasta la independencia y que la República no modificaría en términos de ensanchar la propiedad privada y reducir las comunitarias

6. LA HACIENDA COLONIAL Y EL AYLLU ANDINO

Hacia el siglo XVIII se consolida la hacienda colonial principalmente en las regiones productoras de maíz alimento andino por antonomasia aún en la época colonial. la Demanda agregada de alimentos Qué provocó la concentración poblacional en las minas sobre todo en Potosí estímulo la producción extensiva con tecnología europea adecuada(bueyes y arado con reja de hierro )Azuelo de cierta uniformidad y su típica cómo los valles abiertos y relativamente grandes de Cochabamba y chuquisaca en los que los ayllus fueron despojados y sus miembros convertidos en siervos o colonos para trabajar la hacienda. La composición de tierra permitió a españoles y Criollos sanear títulos originados en repartimientos temprano o adquirirlo usucapión En tierra de los encomenderos y otros indígenas obligados a ceder la “voluntariamente “Oh Ah no reclamar también legalizó la transferencia de tierras de indios que para pagar sus tributos al rey corregidor mediante las vendían a españoles ricos o a las mismas autoridades colonial cuando la venta de su trabajo no alcanzaba para cubrir tales obligaciones.

De esta manera fue conformándose tortuosamente la hacienda colonial diversa en su origen precaria es su legalidad por eso no era tan importante precisar Linderos y medir su extensión sino la cantidad de indios que la trabajaban.

Los encomendados pagaban tributos al encomendero pero los comunarios y campesinos libres, debian tributar al rey en metálico en productos, incluido el de la Mita en las minas y por debajo de la monarca estaban otros personajes que los exacciónaban: el corregidor, el cacique(KURAKA Asimilado el estado colonial) el cura doctrinero por lo que muchas veces preferían abandonar sus tierras y convertirse en trashumantes forasteros Que muy pronto se enganchaban como yanakonas o sea siervos de las Haciendas, los que se liberaba de la persecución tributaria qué pasaba hace responsabilidad de latifundista español o criollo de los que los asimilara .Por tal razón este sometimiento voluntario a un patrón entrañaba la pérdida de todo derecho y la explotación más inicua , ya de huir de era volver mita o al tributo múltiple imposible de ser cubierto con él solo trabajo de sus antiguas tierras en muchos casos ya ocupadas por otros.

Pero las haciendas no solamente Fueron constituidas por los españoles y Criollos sino también por los caciques que a decir de matienzo aparecieron cuando la colonia repuso “En el señorío de sus tierras a los reyes, que son los caciques( o curacas que asi llaman en esta tierra a los señores)”.se les reconoció el derecho a poseer tierras e indios y en muchos casos ,recibieron también encomiendas .

Roberto Choque, resume asi la adquisicion de hacienda por los caciques (“mallkus”) aymaras en el altiplano y regiones aledañas al lago Titikaka. a) Por contrato de compra y venta b) Por apropiación ilegal usurpación de tierras y haciendas de la comunidad c) Mediante las donaciones( en casos excepcionales)

Algunos caciques encomenderos y dueños de haciendas coloniales como los Ayaviri ,Guarachi,Paxispati,Cupi,Ticona,Cusikanki,etc…Fundaron verdaderas dinastías de terratenientes En Los Andes por su parte Brooke Larson ,en su enjudioso estudio sobre el régimen agrario colonial ,registra la disputa judicial y política entre los caciques Pedro Condori y Juan Guillermo Liro Cordoba entre 1740-y 1760 Por el control de las tierras del pueblo de Tapacarí (Cochabamba) en circunstancias en que había en esa época una creciente preocupación de los caciques Y corregidores se estaban construyendo Hacienda con las tierras de la comunidad y reteniendo a los

Indígenas ocultandolos De los recaudadores de impuestos y obstruyendo el flujo de mitayos a Potosí igual que los españoles y Criollos.

Los Allyus Es decir aquella unidad consanguínea, sociocultural Y territorial que era la célula de la sociedad andina como la atenta en el trópico y otras colectividades en el Chaco soporto las cargas de la Mita y de otros tributos para sobrevivir. lo que a”hacerse la América”Buscaban riquezas fácil y rápida: oro y su subsidio on y señorío ya que estos los deseaba en España a la que soñaban retornar para disfrutar de Su riqueza obtenida en estas tierras la unidad ecosistemicas,Agrícolas tan Heterogénea y distribuidas frecuentemente en pequeñas parcelas de distintos pisos ecológicos no representaban la imagen de los grandes Prados feudales de Europa. Bastaba con que los Allyus produjeran los alimentos para surtir las minas De oro y plata y sus integrantes pagarán el impuesto de capitación el diezmo y recibieron los repartos de bienes( mercado Coactivo que obligaba a recibir anualmente mercancías de desecho traídas de los deudores perpetuos)De esta manera los excedentes eran trasladados a España o a las faltriqueras de los colonizadores .Por eso el territorio del Allyu fue botin secundario para los peninsulares.

La colonia impulso el nombre de comunidad al Ayllu, la tenta y otras unidades originarias empadronandolas para efectos tributarios . Pero ese cambio de nombre no modificó las relaciones sociales al interior del mismo .Se trata de colectivos agropecuarios y culturales en los que la producción es una obligación de todos sus integrantes en la medida de sus capacidades y su distribución del excedente es equitativa ,atendiendo necesidades y no aportaciones individuales .No existe la lógica de la propiedad privada del suelo y mucho menos de la individual . En el Ayllu ,las tierras de origen eran trabajadas por las familias ,en la proporción que se describió al analizar el régimen agrario precolonial pero también poseian una parcela en la que se construia la casa familiar ,los corrales y trojes ,asi como huertos tal parcela era conocida como la soyaña ,mientras que las tierras comunales conocidas como aynuqa eran cultivadas atendiendo un sistema de rotación y barbecho que Permitía su sostenibilidad en el aynuqa Las familias recibían una parcela liwa qallpa Qué no siempre eran la misma ni el mismo piso ecológico

en ayllu además de las familias originarias se reconocía a los agregados y forasteros adscritos a una familia con los mismos derechos de tierras de los originarios no es posible calcular la proporción territorial entre haciendas y ayllus por la ausencia de datos precisos pero tomando en cuenta las referencias demográficas y productivas de los censos realizados en las visitas y revistas que permitían tener un padrón actualizado con fines tributarios es posible afirmar que los ayllus superaban a las haciendas en términos de población distribuida a Unas y otras tomaremos para ejemplo el cuadro de elaboración de Herbet S. Kelin , Sobre la población es en haciendas y ellos en los principales distritos de la provincia de la paz en 1786

Poblacion de haciendas y ayllus (la paz 1786)

Distrito Pacajes Larecaja Omasuyos Sicasica Chulumani TOTAL

Población

Porcentaje Hacienda Ayllu 39.206 20 80 39.979 37 63 42.750 53 47 30.789 37 63 29.863 63 37 182.597 42 58 No se incluye los tres parroquias de la paz ni Caupolicán

Fuente: elaboración propia sobre la base de Herbet S. Kelin , Poblacion de haciendas y ayllus

7.- Régimen social Agrario

El trabajo gratuito fue el primer tributo exigido a los vencidos . Las reducciones y conquistas que eran el sometimiento de la población originaria a la soberanía hispana determinaban a su vez el reparto de aquella entre Los Conquistadores y colonizadores para su utilización faenas productivas militares y de servicio.

Cómo la actividad fundamental era la extracción de riqueza aurífera y argentifera los repartimientos de indios entre las Conquistadores y colonizadores tenían el objetivo principal de proveer de mano de obra a las minas de esta manera se instituyó la Mita manera que constituía un tributo en trabajo temporal impuesto a los ayllus

En 1573 , el virrey Francisco Toledo suscribió una capitulación con el cacique(Kuraka) Juan Colque Guaqrachi , Por lo cuál 16 comunidades pacajes omasuyos chiquito ,Pancarcullo ,Lampa,Azangaro,Canas ,Canches o Tinta ,Quispe,Canche,y Chayanta comprendido en 139 ayllus Se comprometían a enviar por turno a los hombres entre 18 y 50 años a trabajar en tres puntas semanales recibiendo a cambio protección doctrina salud y justos jornales.

El primer repartimiento por la mitad en 1578 recayó sobre 13500 pobladores originarios y en 1603 tenía la siguiente composición.

1.- Indios de repartimiento Mita a 4 reales por día - el interior mina

40000

- en los ingenios

600

- en las salinas

180

2.- Indios mingados( mineros libres) a contrato a siete reales por día

- el interior mina

600

- en los ingenios

4000

- en las salinas

1000

3.- Mujeres y niños -(pallas y lamas )a 1real por dia

4400

4.-Arrieros conductores de viveres combustible ,maderea etc…. (a contrato )

13220

Cómo podrá observarse la población minera proveniente de la Mita no era la mayoritaria y se dedicaba a las faenas más duras e insalubres el interior mina pero quedaba una mano de obra calificada y otra de actividades secundarias a la producción y también se de servicios que casi sextuplica A los mitayos y permanecía por más tiempo en Potosí muchos de ellos eran ex mitayos que habían cumplido su turno y no retorna van a sus comunidades como Afirma René Moreno” volvían pocos a su lugar de origen” y Los que no eran devorados por la mina se convertían en forasteros trashumantes que aveces se incorporaban a las haciendas como verdaderos ilotas El fiscal Villabalba es un patético sobre Mita minera Afirma:

“Tontos sollozos ital dolor que más parece que hacen exiquias a un muerto que la despedida de un vivo “

Arrastra consigo toda su familia abandonó su lugar y todos los medios de subsistencia que en trabajo personal adquirió deja arrendados por dos o tres años las tierras que goza por asignación o vende sus ganados en el precio que quieran darle los compradores para poder costear su viaje y su venir al preciso alimento durante su residencia en el destino

La actividad minera de su organizó la economía agraria y provocó migraciones forzadas que dejaron virtualmente despobladas las comunidades unidas a la mitad Solamente porque su fuerza de trabajo era trasladarse a Potosí sino porque la restante huía para no ser parte de la leva obligatoria Y aun asi la Mita era insuficiente ,por que la trata de esclavos se impulso como una suerte de beneficio adicional de los encamoendadores o titulares deun reparto de indios. Humberto Vasquez Machicado Desvela ese proceso en Santa Cruz pero nada hace suponer que solo haya se producía ese infame tráfico el ilustre historiador cruceño Afirma

“Producto agrícola en Santa Cruz Aún no podía colocarse por razón de distancia y más por estar aún en sus primeras siembras lo que no existía por ahí era plata ni oro al menos en cantidad comerciable” “En este estado el único artículo exportable el único material sustentable de comercio lucrativo era nada más que el brazo humano el mismo que se colocaba a buen precio en el mercado clásico de Potosí en donde la frecuente este infame trató el cubo de la mitad de los pueblos indígenas andinos era insuficiente y cualquier ayuda en este orden recibía y aún más muy bien pagada”.

Similar tributo a la Mita minera fue el de las Yankonas Por las haciendas que se producían alimentos para el mercado potosino una suerte de actividad forzada subsidiaria a la minería para abastecer de la demanda de está de suerte que también tenía los mismos rasgos

La institución de la YANAKONAZGO Fue el verdadero cimiento de la Hacienda colonial pues la única riqueza de los latifundistas era la creada por los indios sometidos a tal servidumbre fue el estímulo para los españoles que no tenían Minas ya que el trabajo agrícola gratuito si bien no rendía tanto como la plata era seguro y permanente y no dependía de azar como la extra extracción de rosicler

Un ejemplo de la crecimiento de la población sometida a esta forma de trabajo es de chuquisaca donde en 1570 de acuerdo a la información obtenida de las vistas del virrey existían 554 yanaconas y que 30 años después como la evidencia del empadronamiento ordenado por el Odir Afaro eran 9141 es decir veces más. Pero tambien las Yanakonas podían ser vendidos por trabajos en las minas de Potosi. Las capitulaciones del Gobernador Lorenzo Suarez de Figueroa el de septiembre de 1590 con Gonzalo Solis Holguin para la fundacion de San Lorenzo donde se instituyo la Barranca hoy Santa cruz de la Sierra ,establecia :

Clausula 18 .- Todas las yanaconas y de servicio personal que a este pueblo se redujeron y trajeron el reparten en cualquier manera o en el pueden visitado sean de dar y sus mujeres y descendientes para siempre

jamás por yanaconas de la chacra casa o Estancia o Hacienda dónde fueron visitadas o empadronadas de La cual Hacienda sus dueños en cualquier tiempo puedan disponer o enlazar con el derecho y la evaluación de los dichos indios y servicios de ellos cómo se hace en la provincia de las charcas.

Esta es otra prueba de que Yanakonazgo No era simplemente el sometimiento de los originarios a la condición de los siervos de la gleba en términos feudales sino a las verdaderos esclavos. Además los a senderos consiguieron que los indios libres de los años tributen en servicio de transporte de carga gratuita para la hacienda Mediante los amenes trabajadores de con sus bestias que periódicamente debía proporcionar a la comunidad aldeña a los hacendados.

En los yungas la paz se aplicó el sistema de la Mita de coca tributo en el trabajo por turno de 24 días y bajo condiciones más benignas que en las minas ya que la coca era fundamentalmente para que los mitayos de Potosí soportarán las penalidades que conllevaba su condición y no se quería corregir riesgos de fuga más fáciles donde se cultiva esta planta Posteriormente se introdujo una población en las antillas y en las regiones tropicales de la colonia eran la principal mano de obra gratuita los esclavos africanos que en el territorio de la audiencia de charcas solo fueron asados en el trópico y en algunas haciendas y ciudades para el servicio doméstico.

CAPITULO III MISIONES JESUTICAS Y COMUNIDADES AGRARIAS

Cuando se menciona las reducciones de indígenas llamadas Misiones Jesuiticas suele y con mucha frecuencia- generalizarse este régimen especial con el desarrollado en el Paraguay. Las que se implantaron y desarrollaron en el entonces territorio de la Audiencia de Charcas, hoy Bolivia, tienen dos diferencias principales con las de Paraguay: 1. Se trata de comunidades cerradas, casi completamente desvinculadas del mercado externo. En cambio, las paraguayas, eran una suerte de factoria que surtía al mercado colonial con manufacturas de algodón (encajes, telas, hamacas, etc.), mimbre, madera (muebles, instrumentos musicales, máquinas de imprenta y fabricación de vino, etc.,

2. Se trata de comunidades de enclave estratégico para detener el avance de los bandeirantes lusitanos que buscaban extender su frontera occidental hasta el Pacifico. Las paraguayas, eran parte articulada de uno de los centros políticos y militares principales de la Colonia: el Virreinato del Río de La Plata.

En 1595 el jesuita Jerónimo de Andion realizó una expedición a las tierras de Chiquitos y a las de Moxos. Posteriormente, en 1675 los padres Pedro Marbán y Cipriano Barace ingresarían a esas tierras para quedarse, fundando la primera Misión de Moxos, Nuestra Señora de Loreto, el 25 de marzo de 1682.

Con mucho esfuerzo y hasta con la ofrenda de su propia vida los misioneros tomaron contacto con las poblaciones originarias muchas de ellas nómadas y utilizando métodos pacíficos los convirtieron en comunidades sedentarias.

Tres fueron las etapas fundacionales: la primera en las márgenes del río Mamoré y las pampas occidentales (1682-1698); la segunda en las

Pampas-Baures (1703-1720) y la tercera en Baures - Iténez - Santa Cruz (17231754. Varias Misiones fueron abandonadas, como lo registra el Memorial del Padre Manuel Vergara, visitador enviado por el Provincial de la Compañía de Jesús del Perú, en 1765 por causales diversas: "peste", "dispersión", "huida de los Guarayos", "apostasía de los neófitos", "traslado", etc.

Estas Misiones producían, principalmente, azúcar, melaza, guarapo, yuca, maiz, carne vacuna, artesanías, etc., procurando-en primer lugar la seguridad alimentaria y la satisfacción de otras necesidades básicas. mediante un sistema de trabajo en familia que era la unidad productiva, de consumo y aprovisionamiento, articulada a la comunidad mediante lazos de interdependencia y de socialización colectiva. La distribución del producto era equitativa y los excedentes estaban reservados a mantener a los misioneros y a los impedidos. Como lo apunta el misionero autor del más importante informe de que disponemos al respecto, se acostumbraba realizar un reparto de liberalidad a todas las familias de provisiones como carne y guarapo, para Navidad, Pascua, San Javier, Habeas, etc., y a los ancianos, viudas y huérfanos, todos los días, además de recompensas por prestación de trabajos comunales. (Cfr. EDER)

No existía la noción de propiedad privada sobre la tierra ni sobre los instrumentos de producción (herramientas, animales de tracción y de carne, etc.), que eran provistos por el gobierno misional de acuerdo a las necesidades.

El titular del gobierno espiritual y material, era el hermano Superior de la Orden, pero existia un Cabildo, compuesto por un Cacique, un Alférez y dos tenientes, dos alcaldes de familias y dos alcaldes de pueblo. Además existía un Fiscal.

Aunque sin disposición legal específica que lo respaldara, las Misiones eran autónomas tanto del gobierno colonial, cuanto de la autoridad eclesial (Obispo. Los jesuitas aplicaron, para ello, el principio del nullius diócesis que la Sacra Congregación de Propaganda FIDE reconociera como facultad misionera en tierras inexploradas. Esto les permitió acumular poder social y político que provocó los celos del Rey y de las autoridades eclesiásticas, hasta 1767 en que fueron expulsados los jesuitas de las colonias españolas.

Las misiones fueron disueltas y se instituyeron gobiernos militares que tenían, como lo afirma Bautista Saavedra, "el propósito de fomentar el progreso de las misiones de Moxos y sobre todo de precautelar los derechos territoriales de la Corona, contra los avances silenciosos, pero de eficaz usurpación, que los portugueses hacían por el lado de los ríos Paraguay, Iténez y Mamoré"

La Misión se tornó ciudadela y muy pronto fue penetrada por las prácticas coloniales que disgregaron las comunidades y las convirtieron en haciendas y estancias.

ESTRUCTRURA SOCIAL DE LAS MISIONES.

El debate sobre la comunidad agraria existente en las Misiones jesuíticas, no ha arribado a conclusiones definitivas, por cuanto además de las determinaciones económicas y políticas que permiten definir el régimen existente en las colonias, se producen ciertas sobredeterminaciones (Althuser) locales más o menos profundas en coyunturas distintas.

Tal es el caso de la sobredeterminación religiosa que hace de los misioneros titulares del monopolio del poder, aunque respetando la democracia comunitaria.

Otra sobredeterminación es la geopolítica que otorga ciertos elementos de autonomía respecto a la metrópoli y al Virreinato, por ser una lejana frontera de contención a la "marcha hacia el oeste" que es una línea de ocupación territorial lusitana convertida en constante geopolítica, desde el siglo XVI hasta ahora, con cambios cosméticos, pero esencialmente invariable.

La ocupación del espacio amazónico y chaqueño por las Misiones, a la larga permitiría reivindicar ese territorio como parte de la Audiencia de Charcas, en el uti posidetis, sobre el que se fundaron las repúblicas liberadas de la colonia ibérica y para el caso, la República de Bolivia.

La eliminación del tributo de capitación ("por cabeza") en las misiones puso en conflicto los intereses de encomenderos con los de aquellas, por cuanto los señores, integrantes del poder económico y político en la colonia, se sentían agraviados por la exención acordada para los reducidos en las misiones, pero no llegaron a reponer ese tributo, sino en una proporción mínima (un peso año por cabeza) y celosos por la autonomía de que gozaban los "selvícolas" como denominaban a los reducidos en las Misiones.

Otros privilegios politicos acentuarían las contradicciones entre el sistema colonial y el de las misiones jesuíticas, en base a la autarquía de que gozaban. Se trata de una expresión autonómica muy nítida, ya que, además de tener virtual gobierno propio, estaba prohibida la ingerencia del sistema colonial, al punto de que, por ejemplo "las ordenanzas (reales) de la población del Perú, fueron dictadas el 20 de diciembre de 1536 para prohibir a los españoles la permanencia por más de dos dias en los pueblos de indios' estableciendo una multa de cincuenta pesos de ore por cada dia de infracción" (Parejas)

La administración y el gobierno de las misiones no era simétrica respecto al poder colonial y, por el contrario, tiene rasgos más parecidos al sistema precolonial (incaico, Maya, Azteca, etc.), como lo afirma Orestes Popescu siguiendo a Max Weber- al sostener que "La aristocracia misionera no se funda en la esclavitud ni en la servidumbre, sino en el tutelaje (...) que no se reduce, sin duda, sólo en su compatibilidad, con el principio de libertad económica y con la institución de la propiedad individual, sinó, y mucho más consiste en el cambio radical de la finalidad económica misma. Mientras en el oicos y en la economía señorial la actividad económico se lleva a cabo primariamente en el interés del señor, en las Misiones toda la actividad económica se lleva a cabo primariamente en el interés de la comunidad".

En segundo lugar, sería un gobierno carismático-teocrático, lo que permite "comprender lo incomprensible' de su estructura".

En tercer lugar, según el mismo Popescu, "Mientras en el oicos y en la economía señorial se trata generalmente de unidades económicas relativamente pequeñas, y verdaderas economías con dirección central simple, en los Misiones eran reunidas en un gran organismo todas las reducciones guaraníticas

circunscribiendo económicamente una comunidad de tipo 'nacional". ¿Un afluente de la ratio autonomista de la llamada media luna?. Alcides Parejas Moreno realiza un apunte revelador al respecto:

"estos pueblos no conocían la propiedad individual del suelo e incluso no estaba muy claro el concepto de propiedad colectiva(...) "Las tierras de propiedad colectiva -el Tupu-mbaé o propiedad de Dios de los guaranies eran trabajadas por toda la comunidad y los frutos obtenidos eran destinados para mantener a los miembros no productivos (enfermos e incapacitados, viudas, huérfanos), a proveer de semillas a las cabezas de familia para cultivos particulares, para la acumulación de alimentos en previsión de épocas de emergencia, para el sostenimiento de los misioneros y, llegado el caso, para pagar el tributo real" (...) "Todo varón que formaba un hogar tenía derecho a que se le señalase una parcela que debía cultivar éste en el aba-mbaé (propiedad del hombre)" suficiente para proveer a su familia de acuerdo al tamaño de ésta. Por su parte, Miguel Bonifaz sugiere que el sistema misional es una respuesta antimonárquica de la Iglesia, una suerte de poder paralelo, en el marco de la lucha de clases europea enmascarada en la "lucha religiosa", lo que determinó la expulsión de los jesuitas por el Rey. Aguirre Achá, uno de los pioneros en el estudio de la ocupación del espacio amazónico-chaqueño, sugiere la conformación de una suerte de subsoberanía en el territorio de las Misiones a las que califica como "pequeñas republicas 'sui géneris' organizadas por estos (se refiere a los Jesuitas) sobre la base de un comunismo teocrático" (negrillas nuestras). Walter Hermosa Virreira, sostiene que la causa de la guerra colonial contra las Misiones Jesuíticas "fue que su tutelar y teocrático sistema comunista para manejar a los selvicolas era una barbaridad sin nombre, casi aún lo podría ser en el presente" (negrillas nuestras). René-Moreno también habla del "régimen teocrático y comunal" de las Misiones jesuíticas. Enrique Finot, apunta que en las Misiones "No existía la propiedad privada ni la libertad de comercio. Los indios eran considerados iguales", Finalmente citaremos a Rene-Moreno, cuando sostiene:

"Nadie estaba ocioso alli, todos trabajaban en común, bojo la tutela de los sacerdotes sin peculio individual, sin conocer el uso de la moneda, ni el contrato de compra-venta, recibiéndose todo de manos de los padres; desde el alimento y los vestidos para la familio hasta la santificación y la doctrina religiosa. Desde la enseñanza del oficio y el ejemplo del trabajo hasta el castigo temporal y las eternidades del cielo y del infierno (...) Tejian, curtion, tallaban, fundian, sembraban, cosían, torneaban, apareaban, tocaban, cantaba, cultivaban y labraban el cacao, apacentaban las tres especies de ganadería. Producían todo lo necesario para el propio consumo de su vida rudimentaria civilizada. Producían además efectos apetecidos" como la miel, el algodón, el azúcar, los cueros (petacas, monturas, botas, cintos, etc.), cera, madera, lencería y textiles de hermosa factura. Cuya realización en el mercado colonial, después de surtir a la propia comunidad, servía para redistribuir el excedente entre los miembros de la comunidad. ¿De cada quien de acuerdo a su capacidad y a cada cual de acuerdo a sus necesidades?. Hay quienes sostienen que el de las misiones era un verdadero "sistema anticolonial" (Barnadas). Cualquiera que sea la definición precisa del modo de producción en las Misiones, éste era incompatible con el régimen colonial que busco destruir las bases y tradiciones comunitarias e imponer el sistema de la hacienda señorial que la república terminaría por consolidar. Quizá, por ello, la reivindicación del territorio indígena, más que un retorno a la fase tribal originaria, que, en la generalidad de los casos era nómada, es una rememoración de la tentativa comunitaria del periodo misional, con todas las imprecisiones y vicios que éste tuvo LAS MISIONES FRANCISCANAS Las misiones franciscanas, algunas coetáneas a las jesuíticas, otrasnsucesivas, a éstas, se desarrollaron hasta la época republicana tardia, integradas al sistema imperante, bajo la modalidad de Colegios de propaganda FIDE, más que como cabeza de comunidades autónomas. Las más importantes son las de Apolobamba y del Chaco (Colegio Misional-Tarija). Francisco Pifarré, en su estudio histórico sobre los Chiriguanos(en verdad Ava y otros pueblos), destaca que los franciscanos siguieron el modelo jesuitico, pero se diferenciaron, entre otras cosas, por:

1. Excesiva flexibilidad con los hacendados vecinos, enemigos del sistema comunitario, quienes reclutaban personal calificado y semicalificado formado en la Misión, debilitándola, pero sobre todo porque permitían "la intromisión, casi permanente, comerciantes, vagabundos y mestizos en el ámbito interno de la vida misional" cuya influencia perversa provocaba la desorganización de la comunidad, introduciendo, además, vicios y degradaciones morales. La presencia de fortines militares a su alrededor, acentuaba esta "intromisión" perniciosa.2 2. . Conflictividad con otras comunidades libres. Además de la natural rivalidad exacerbada por la pretensión de los neófitos (integrantes) de la Misión) de imponer reglas de conducta suyas a comunidades no misionales, habiendo, en varios casos, apoyado la "represión española en contra de las comunidades".

Los neófitos fueron también aliados de los karai, en la guerra de 1799-1800, en la que alrededor de 10.000 kereimba (combatientes), dirigidos por sus mburubicha (jefes locales)entre los que se destacaron Guarey, Tarupaju, Guarikaja y Sakuarao, provenientes de más de 30 comunidades que comprometían toda la Cordillera y los ríos Pilcomayo y Parapeti, iniciaron en Taypýtá (CharaguaSaipurú) una campaña bélica para "expulsar del territorio chiriguano a todos los dueños de hacienda y eliminar la presencia de fortines y misiones", la misma que nunca fue totalmente derrotada por las tropas del Gobernador Viedma, dirigidas por el Coronel Seoane, quien recibió apoyo de indígenas provenientes de las misiones de Guapay, Masavi, Takurú y Ymiri.

Por todas estas razones, el "comunismo teocrático" en las misiones franciscanas fue devorado por la angurria colonial.

CAPÍTULO IV EL RÉGIMEN AGRARIO POST-COLONIAL HACIENDA REPUBLICANA - VERSUS AYLLU ORIGINARIO

1. LOS DECRETOS DE BOLIVAR Y LA PROPIEDAD PRIVADA INDIVIDUAL DE LA TIERRA 2. DECRETO DE TRUJILLO Ejerciendo el poder dictatorial del Perú, el Libertador Simón Bolivar promulgó, en Trujillo, el 8 de abril de 1824 un Decreto que en su parte considerativa afirma que todas las tierras "pertenecen al Estado" y que es necesario acopiar dinero para "llevar a término la actual contienda de dominación española", por lo que resuelve: 1,- Se venderán de cuenta del Estado todas las tierras de su pertenencia (...) 2.- No comprenden el Art. Anterior las tierras que tienen en posesión los denominados indios, antes bien se les declara propietarios de ellas (...) 3.- Las tierras llamadas de comunidad se repartirán conforme a ordenanza, entre todos los indios que no gozan de alguna otra suerte de tierras". Se trata de un Decreto que tenía por objeto definir legalmente lapropiedad privada de la tierra inclusive la de las comunidades. Su vigencia se extendía al Alto Perú, que posteriormente se proclamaria República de Bolivia. Sin embargo, las condiciones en que se desarrollaba la lucha politica, por consolidar las repúblicas liberales, este Derecho fue olvidado y no tuvo aplicación ni siquiera proclamada la independencia de Bolivia.. 3. DECRETO DEL CUZCO El 4 de julio de 1825, el Libertador promulga otro Decreto, precisando los términos del reparto de tierras a los indigenas y de la venta en subasta de las sobrantes. "Que a pesar de las disposiciones de las leyes antiguas, nunca se ha verificado la repartición de tierras con proporción debida.

Que la mayor parte de los naturales a carecido del goce y posesión de ella (...)"

DECRETO 1-Que se ponga en ejecución lo mandado en los artículos 3, 4 y 5º del Decreto de Trujillo, a 8 de abril de 1824, sobre repartimiento de tierras de la comunidad. 2.- Que en la masa repartible se incluirán aquellas de que se han aprovechado los caciques y recaudadores, por razón de su oficio 6.-Cada indigena, de cualquier sexo (sic) o edad que sea, recibirá un topo de tierra en los lugares pingües y regados. 7.-En los lugares privados de riego y estériles recibirá dos topos. 9,- Que la propiedad absoluta declarada a los denominados indios en el articulo 2º del citado Decreto del 8 de abril de 1824, se entienda con la limitación de no poder enajenar las tierras que se le repartan, hasta el año 50, y jamás a favor de manos muertas bajo pena de nulidad. Este Decreto muestra las dificultades que surgen en una sociedad ya liberada y en la que todavía actúan personas que sirvieron al anterior régimen y que quizás son las responsables de que tampoco el Decreto del Cuzco se pusiera a la práctica. En todo caso, es notorio que el Libertador estaba inspirado en los principios liberales difundidos por la Francia revolucionaria, acerca del Derecho natural a la propiedad, en este caso a la propiedad sobre la tierra, que tienen todas las personas por igual. De manera que es en el nacimiento de la República que se pone un sello al régimen agrario boliviano, claramente vinculado al sistema de propiedad capitalista. Y sin embargo, el desarrollo capitalista no se produce por el sólo influjo de leyes y discursos ideológicos. 4. LA LIBERTAD COBRADA AL CONTADO La transición post colonial no tuvo los mismos actores que la guerra de 15 años, por ello los fundadores de la república, formalmente representan a los “Señores del Alto Perú” convocados por Sucre para conformar la Asamblea Deliberante de 1825. Se trata de los "blancos o "españoles” y de los mestizos que teniendo fortuna y poder, son registrados como tales en los libros bautismales. Los mestizos e indígenas que son inscritos en otros libros constituyen, el sordo coro invisible que trema fuera de los muros de la Casa de la Libertad, en la que los diputados discuten sobre su destino.

Pero ni siquiera los criollo-mestizos que fundaron Bolivia conforman una clase nacional capaz de subordinar económicamente al país y hacerse del poder público en consecuencia. Se produce un interregno en el que a decir de un historiador el poder se encuentra en la grupa del caballo del presidente. Es decir, que el Estado solo se sostiene en su sostén de fuerza, en sus aparatos de coerción y en una ideología propia que le permita manejar el consenso mediante los aparatos de persuasión. Las minas de plata quebradas por los giros del mercado internacional que habían agotado el poder financiero realista, yacían como oquedades sin valor o anegadas galerías que ni siquiera eran la sombra del esplendor que otro hiciera de Potosí una de las más importantes urbes coloniales. La república nacía pobre de solemnidad. Los caudillos locales que empeñaron su hacienda y sus vidas buscando autonomía mediante, heredar el poder colonial eran hacendados y comerciantes, abogados y curas que durante 15 años habían agotado sus faltriqueras y perdido sus cosechas unas veces confiscadas por los realistas otras por las hambrientas montoneras de las republiquetas que ellos mismos comandaban; los brazos que ayer conducían yuntas sembraban mieses, portaban –entonces- vetustos arcabuces, lanzas o makanas libertarias y las viejas casonas de las haciendas se habían convertido en cuadras y hospitales de campaña, para la recuperación y descanso de las tropas trashumantes de la guerrilla, cuando no en prisiones si estaban bajo el fuego de las tropas del Rey Español, cuyo nombre cambiaba con tanta frecuencia como las pugnas ibéricas que lo determinaban. El poder estaba en la fuerza de un ejército extraño a las incitaciones de quienes esperaban los frutos del árbol de la libertad. Tómese en cuenta que la composición del primer Estado Mayor de las Fuerzas Armadas en que sólo figura un general de las republiquetas: José Miguel Lanza, subordinado a los jefes del Ejercito de la Gran Colombia, en el que no solo hay venezolanos, ecuatorianos, colombianos, sino irlandeses alemanes, franceses, quienes libraron las batallas postreras de la guerra contra España. Es tan dramática la exclusión de los bolivianos, que, para el modesto entierro de la máxima heroína, la coronela Juana Azurduy de Padilla, quien no había recibido durante años la renta que le correspondía, no fue posible que la banda de guerra acompasara marcialmente el reducido cortejo, por cuanto se encontraba amenizando un sarao de los dueños del poder que declamaban discursos sobre la patria. Pero la paga que exigían las tropas libertadoras era al contado. Al respecto, cabe apuntar que, sin contar los sueldos de jefes y oficiales, gastos de munición,

sanidad, infraestructura, caballos y mulas, el pre de las soldados era de 10 pesos mensuales y teniendo en cuenta 5,217 plazas, representaba más de 626.000 pesos. Mucho más todavía, cuando terminada la campaña debía desmovilizarse ese ejército y los soldados retornar a su país de origen con una indemnización por sus heroicos servicios y naturalmente los viáticos correspondientes. El nuevo Estado tenía agotadas sus arcas y para solventar sus gastos, cuando la contribución indigenal no alcanzaba, debía recurrir al crédito interno, imponiendo el pago anticipado de tributos, o contribuciones extraordinarias, a los únicos que podían hacerlo: los criollo-mestizos que habían soportado la carga económica de la prolongada guerra. Las correas salían del mismo cuero. Sucre informó a la Asamblea que las rentas nacionales alcanzaban a 1500.000,00 bolivianos y los gastos a 1.800.000,00. El primer Presupuesto de la República se aprobó en 1826. Los gastos registrados según Casto Rojas, fueron los siguientes:  Servicio al Congreso $ 50.000  Id. del Supremo Gobierno $ 72.000  Id. de la Corte Suprema $ 34.000  Id. de la Dirección de Rentas $ 8.000  ld. de Relaciones Exteriores $ 52.000  Id. De Guerra $ 1.134.000  Servicio Departamental $ 323.000  Crédito Público, intereses y  amortización de los billetes $ 210.000  Instrucción y Beneficencia $ 185.958  Culto $ 100.000  Total $ 2.349.763 Como se puede advertir, el Ejercito consume el 65% del Presupuesto y es el único gasto imprescindible para mantener el poder. En cuanto a los ingresos, el tributo colonial de capitación cobrado a los indígenas, que el pudor de los libertadores transformó en “contribución indigenal”, constituía el soporte principal. Los primeros datos completos sobre ingresos, publicados por Casto Rojas, muestran el siguiente detalle: Contribución indigenal

$ 828.000

Utilidad de la moneda

$ 200.000

Derechos metálicos

$ 86.000

Extracción de moneda fuerte

$ 80.000

Utilidades Banco de Rescate

$ 10.000

Cascarilla

$ 119.000

Coca

$ 150.000

Papel sellado

$ 28.000

Diezmos

$ 200.000

Contribución indirecta

$ 50.000

Aduanas

$ 210.000

Licores

$ 73.000

Productos del Beni

$ 16.000

Descuento de sueldos

$ 74.000

Patentes

$ 5.000

Almacenaje

$ 1548

Total

$ 2.131.239

La contribución indigenal representa el 39% de los ingresos, siendo -de lejos- el más alto en cifras absolutas. En esas condiciones, la insolvencia del Estado para honrar sus obligaciones con el Ejército Libertador era patente. Eso provoco las mayores fricciones entre quienes reclamaban su paga y los que debían as abonarla, es decir entre los soldados extranjeros y los criollo-mestizos bolivianos que no podían soportar tales cargas. Eso explica, entre otras cosas las turbulentas disputas que algunos historiadores le atribuyeron a la falta de agradecimiento hacia los libertadores y a cierta astucia talada del "alto peruanismo", destacando el prejuicio auto denigrativo que denunciara después Carlos Montenegro como tipicidad psicosocial de las clases dominantes. 5. LOS MODELOS MADERO E INFANTE Juan Bernabé Madero, ministro de Hacienda de Antonio José de Sucre, un propugnador de un manejo financiero moderno, consolidando la deuda pública en lugar de mantenerla flotante como pensaban Sucre y su ministro de Gobierno Infante, consideró que as obligaciones que Bolivia tenía con el Perú de 250.000 pesos y con el Ejército Libertador de 1.000.000 de pesos, debían consolidarse, al igual que la deuda interna de créditos coloniales asumidos por el nuevo Estado, compensaciones a los combatientes guerrilleros y a sus proveedores, así como diezmos y censos impagos.

Creó para ello la Administración del Crédito Público, que emitió billetes que pagaban interés, por determinación de la ley de 10 de Diciembre de 1826 que ordenó la emisión de 3 millones de pesos que serían utilizados para cubrir las demandas de ”acreedores altamente calificados (dignos)”, mediante la venta de los billetes por dinero contante y sonante que provendría de inversiones financieras de los bolivianos ricos que así acumularían capital con los intereses que anualmente les pagaría el Estado (6% pagaderos tres veces al año) por los billetes adquiridos y atesorados; también suponía que los jornaleros preferirían ahorrar billetes que les redituarían intereses a gastar sus escasos ingresos en bienes superfluos. Esa era-por lo menos- la ilusión de Madero. Tales billetes estaban garantizados por todos los ingresos directos e indirectos y por las propiedades” muebles e inmuebles" de la República. Estos billetes serian retirados de la circulación por las oficinas de amortización que pagarían intereses y capital con fondos provenientes de impuestos directos, venta de minas haciendas del Estado. Con esos billetes se pagó las deudas del Estado español hasta 1809 y las indemnizaciones por daños de los ejércitos guerrilleros. Igualmente, los impuestos adeudados al Estado desde las épocas de la colonia fueron cancelados con los billetes de Madero. Este sistema ´permitió liberar a deudores y aliviar a acreedores, reactivando la economía colapsada de la primera República, sin acrecentar el servicio de la deuda pública. Sin embargo, el pago al Ejército Libertador, no podía esperar mucho, ya que la amortización tardaría décadas y los soldados debían desmovilizarse rápidamente, antes de convertirse en un factor de inestabilidad con sus frecuentes motines exigiendo su paga. Sucre e Infante, preocupados por acelerar el pago, mediante Decreto de 10 de febrero de 1827, dispusieron la obtención de un crédito interno mediante a la colocación de vales. De hecho, distribuyeron en todos los departamentos del país vales por un valor nominal de 1.000.000. de pesos, pero con valor real de 600.000 que serían cubiertos por los compradores que, además ganarían un interés del 6% anual. El Art. 3° del Decreto establecía que "los tenedores de vales pueden comprar cualquier clase de propiedad nacional incluyendo aquellas de instituciones de beneficencia y redimir cualquier clase de censos sobre propiedades pertenecientes a instituciones de beneficencia o a conventos, capellanías, monasterios o catedrales.

Los vales no estaban bajo la competencia de la Administración de Crédito Público creada por Madero y podían ser vendidos negociados por los Prefectos de departamento que pagarían los intereses, los redimirían o los aceptarían como pago de propiedades nacionales, censos o tributos La posibilidad de compra de las Haciendas que constituían bienes patrimoniales del Estado. No figuraban explícitamente, pero se los comprendía en la calidad de propiedades nacionales. Se trata de dos modelos diferentes y casi excluyentes. El de Madero, que prohibía el redimir los billetes mediante la enajenación de bienes del Estado que debían venderse en efectivo. La capitalización del Banco minero con el objeto de fomentar la explotación minera y la de Infante, que convertía a los especuladores de vales en virtuales dueños de tales propiedades a cambio de financiar el pago de la deuda al Ejército Libertador. La circulación de los billetes de Madero se hizo lenta, mucho más cuando se emitieron los vales de Infante que ofrecían jugosos negocios a corto plazo. El Decreto de 12 de junio de 1827, tuvo el propósito de estimular la adquisición de vales y no de billetes, ya que estando prohibida la compra de bienes nacionales con billetes y, por el contrario, permitida la redención de vales mediante la compraventa de aquellos, como si se tratara de dinero en efectivo, convirtió a los vales en recursos de mayor capacidad adquisitiva que el oro. Madero explicó detalladamente a Sucre el riesgo de esa política, anunciando sus denuncias de persistir la misma, pero no obtuvo respuesta consistente sobre el modelo adoptado, sino una carta en la que el Presidente le indicaba que tales discrepancias no deberían hacerse públicas y de la actualidad que el Gobierno “Tiene que pagar sus gastos y en este conflicto ha de ocurrir a algún medio (…) Mi calidad de extranjero me coloca en el caso de irme lo más pronto; y entre tanto debo satisfacer los compromisos que tengo con mis compañeros para hacerles pagar” (Cit Milligton, p.93). 6. LA HACIENDA OLIGÁRQUICA DE ENCLAVE Sucre distribuyó los vales de la deuda interna a los jefes, oficiales y soldados del Ejército Libertador. Los primeros fueron los colombianos Fernández Galindo, Geraldino leal, Alarcón y Molina, pero también otros como irlandés, Burdett O’Connor. Los acreedores principales de la libertad fueron los batallones Pichincha, Voltigeros, Granaderos, Húsares que habían protagonizado varios motines, incluido aquel en que Sucre saliera herido. Un cuadro publicado por el periódico “El Cóndor” del 12 de enero de 1828 es ilustrativo en grado sumo. La Paz.

Monto en Pesos

Al general Figueredo.

25.000

Al batallón Pichincha

100.000

Al segundo escuadrón de Granaderos y tercer escuadrón de Húsares,

100.000

Al coronel Barón, al teniente de Húsares José Ponce, y Alférez Pablo Correa,

22.500

El cirujano Antonio Merique

9.100

A varios oficiales del batallón Ayacucho

12.100

A varios oficiales de Húsares

8.500

A varios oficiales del batallón Pichincha

22.833

A Físico ratera

2.500

Al subteniente Espinoza

500

Al mayor Gómez

500

Total.

306.533 Cochabamba:

Al coronel Geraldino

8.300

Al general Heres

25.000

Al teniente coronel Castañón

7.500

Al coronel Guerrero

8.300

Al coronel Galindo

8.300

Total

57.400 Chuquisaca.

Al general Castillo

25.000

Al general Necochea.

33.833

Al coronel o Connor

8.300

Al teniente coronel Alarcón

7.500

Al capitán Miguel Salgar.

5.000

Al teniente Arévalo

3.300

Total.

82.933

De esta manera, los jefes oficiales y soldados del Ejército Libertador que acompañarán a Bolívar y Sucre pudieron hacerse de las mejores haciendas, ya que las que pertenecían al Estado boliviano eran las confiscadas a los realistas, autoridades coloniales y grandes señores de España que habían elegido sin duda las mejores tierras para ejercer su señorío. Así como las confiscadas a las órdenes religiosas que tenían privilegios y las hacían trabajar con gran eficiencia. No se trata de las tierras baldías o reservas fiscales como había originalmente pensado Madero, cuando mencionaba genéricamente “propiedades nacionales” sino las mejores haciendas que tenían calidad de bienes patrimoniales del Estado, como Sucre e Infante, ofrecieran a los héroes de Junín y Ayacucho para convencerles recibir su paga en vales que fueron habilitados como dinero contante y sonante en su valor nominal. Así surgió una Hacienda nueva, con nuevos terratenientes en las mejores tierras a las que no podían aspirar los hacendados bolivianos ni los soldados de las republiquetas que, como se ha visto no recibieron vales, sino billetes, -sí tenían influencias y paciencia- con los que no podían comprar las propiedades del Estado y debían conformarse con sus agostadas heredades, tal discriminación provocó diferenciaciones odiosas y los héroes extranjeros se convirtieron en los primeros gamonales de la república en algunos casos dueños de provincias enteras del país que ayudaron a liberar. Tal es la que hemos denominado Hacienda Oligárquica de Enclave, pues se trata de un verdadero injerto con sabor a propiedad pretoriana, con la ventaja sobre la romana de ser absoluta y no enfitéutica. El ejemplo de las compras realizadas por el Coronel Pedro Alarcón descrito por Thomas Millington en su excelente trabajo titulado “Políticas de la deuda después de la independencia”, en base a información recogida en el archivo del Ministerio de Hacienda de Bolivia. es realmente revelador de los privilegios que tuvieron los Libertadores y de las prácticas de especulación que acrecentaron su patrimonio transcribimos al siguiente párrafo; “El Teniente Coronel Pedro Alarcón, ayudante de Sucre, era una de los más grandes partidarios del Gobierno que fue “invitado” a comprar propiedades del Estado usando vales y billetes. Obviamente, cuando

más barato pudiera Alarcón adquirir estos documentos que utilizaría a valor nominal para pagar la mitad de la compra, tanto más lucrativa les resultaría el trato. En realidad., inicialmente tenía la tentación de volver a Colombia, pero cambió de opinión y aceptó la invitación. Ya había endosado 1900 de los 7500 vales a él asignados, lo que lo dejaba con un total de 6000, luego compró 400 vales al 60% de su valor nominal y billetes por un valor de 6000 pesos, probablemente al 15% de su valor nominal. Esto le dio los montos legales de mitad de vales, mitad de billetes para comprar una Hacienda del Estado, por consiguiente, su desembolso en efectivo fue de 1140 pesos, 60% de los 400 vales. De préstamo y 15% de los 6000 en billetes con los 12.000 pesos en vales y billetes, procedió a “comprar” en subasta pública una Hacienda del Estado tasada en 12000 pesos valor considerablemente menor de los 90.000 pesos en que había sido tasada cuatro años antes” Nadie habría hecho mejor negocio que este héroe, puesto que compró una de las mejores haciendas del país, pagando un precio de 80 veces menor al que cualquier boliviano humilde, mortal podría acceder. Pero el de Alarcón no es caso único, ya que la mayoría de los soldados recibió un emolumento que no le permitía comprar una gran Hacienda y tampoco podía esperar más tiempo para redimir sus vales porque el terruño y la familia les reclamaban. Por eso vendieron sus vales al precio que querían pagarles quienes disponían de liquidez que eran frecuentemente sus propios jefes. Estos últimos, por otra parte, tenían la suficiente influencia en el Gobierno conformado por ellos mismos para obtener avalúos ínfimos entre las propiedades del Estado. 7. ENFITEUSIS: MODELO DE CONFISCACIÓN AGRARIA. La enfiteusis como modalidades, régimen de tenencia de la tierra tiene su origen en el Derecho romano. Para asegurar las relaciones jurídicas de los poseedores de las fincas en los territorios conquistados por el imperio fuera de Roma, que eran otorgados a ciudadanos fieles al imperio en condición de saneamiento perpetuo. De esta manera, Roma mantenía. El derecho de imperium y no transfería la tierra conquistada en calidad de ventas, sino de enfiteusis. Si bien este sistema no fue adoptado formalmente por el Estado boliviano, una circular del Ministerio de Hacienda a los prefectos de los departamentos de Bolivia, emitida el 14 de diciembre de 1842 por Hilarión Fernández, instituye: “son de propiedad del Estado, las piezas que poseen los originarios, no debiéndose considerar estos, sino como una especie de enfiteusis que pagan cierta cantidad al señor del dominio directo por el usufructo (…)

… oído el dictamen del M.I.S. De la Corte Suprema de Justicia, se ha, servido a resolver: que, en cuestiones de usurpación de terrenos pertenecientes a originarios, en adjudicación, y en las de límites, deben de entender privativamente los Gobernadores de Provincias (…). Consiguientemente, ninguna autoridad judicial tiene jurisdicción para ingerirse en estas medidas, que son puramente económicas y gubernamentales”. Se trata de una medida que claramente abre las puertas para extinguir el derecho propietario de las comunidades que había sido reconocido incluso por las autoridades coloniales y que expresamente es confirmado por el Decreto de Bolívar, que nunca fue derogado. Sería una forma de introducir un nuevo régimen agrario sui generis. Pues definido como enfiteusis, no tiene el mismo sustento que el de la institución creada en la Roma Imperial, es decir, el Derecho originario del Estado emergente de la conquista territorial. El caso de Bolivia no se trata de fuerzas pretorianas que deben consolidar el imperio, sino de instituciones republicanas sustentadas en una Constitución Política del Estado que no reconoce diferencias entre los ciudadanos, habitantes del país. 8. LOS PROCESOS DE EX VINCULACIÓN DE TIERRAS Y SU LEGITIMACIÓN JURÍDICA El 5 de octubre de 1874 se promulgó la Ley de la ex vinculación de las tierras de comunidad. El artículo 1°., sustentado en el Decreto del 8 de abril promulgado por Simón Bolívar y que hemos analizado en otro capítulo, así como en otras disposiciones legales como las leyes del 28 de septiembre de 1831 y del 31 de julio de 1871. Reconoce el “derecho de la propiedad absoluta de sus respectivas posesiones a los indígenas”. Pero el artículo 7°., esclarece el objetivo perseguido cuando dice: “Desde que sean conferidos los títulos de propiedad, la ley no se conocerá. Comunidades, ningún individuo o reunión de individuos podrá tomar el nombre de Comunidad o ayllu, ni apersonarse por estos ante ninguna autoridad”. Es claro que se trata de eliminar a la Comunidad y, en el mejor de los casos, otorgar títulos individuales, que “los demás terrenos (...) se declaran sobrantes, y como tales, pertenecientes al Estado, que procederá a su venta”.

La indicada Ley, determina la Constitución de Mesas revisitadoras, compuestas por un “Revisitador, del Sub- Prefecto, de un secretario, de un perito agrimensor, titulado en el Párroco en cada cantón. (Art. 10).

Las atribuciones de estas mesas eran las de absolver, los conflictos de posesión y otorgar títulos de propiedad. Más o menos de misma forma que las comisiones actuales de saneamiento. Pantaleón Dalence, Ministro de Hacienda, en su memoria de 1874, decía: “la propiedad individual traerá, entre otras ventajas, la extinción de las Comunidades, constantes amenazas de las propiedades vecinas, verdaderas rémoras de la civilización de aborigen de insuperable valla, que hacen posible la fusión de las dos razas en una sola sociedad homogénea, cuya fuerza resulta de la cohesión de dos elementos” La realidad fue que, mediante este instrumento jurídico, se legitimó el despojo de tierras de comunidad y de su transferencia en calidad de venta, a particulares preferente a quienes tenían el poder económico o el político que se había producido desde un decenio antes de ser promulgada. La ley de vinculación. Benedicto Medinaceli en 1871 publicó los datos sobre él. “CÁLCULO DEL MONTO INDEMNIZABLE A LOS COMPRADORES DE TIERRAS” Remates desde marzo de 1866, Hasta diciembre de 1869

Bs. 856.550.-

Remates en La Paz, 1870

Bs. 150.000.-

Remates en los demás departamentos

Bs. 240.000.-

2% tasadores planos. Escrituras,

Bs. 45.000.-

Mejoras que han convertido las comunidades en haciendas formales.

Bs. 450.000.-

Total.

Bs. 200.000.-

Por su parte, Plácido Orozco ese mismo año, presenta el siguiente cuadro, sobre el producto de tierras de comunidad en los años 1867, 1868 y 1869. Departamento de Chuquisaca.

Bs. 56.096.10.

Departamento de la Paz.

Bs. 156.436.45.

Departamento de mejillones.

Bs. 430.262.80

Departamento de Potosí.

Bs. 16.119.55.

Departamento de Cochabamba.

Bs.55.449. 95

Departamento de Oruro.

Bs. 4840 95.

Departamento de Tarata.

Bs. 6742 76.

Departamento de Beni.

Bs. 459.20.

TOTAL

.

Bs. 856.550.17.

Como podrá observarse, hubo una activa distribución de tierras de las comunidades antes de la promulgación de la ley de vinculación, puede suponerse que el despojo fue más intenso después de su publicación.

9.VENTAS DE TIERRAS DE AYLLUS, CON LESIÓN ENORME En media centuria, la tendencia de la tierra cambió radicalmente. Jorge Ovando Sanz, calcula que si para 1880 "tres cuartas partes del territorio cultivable del país estaban en posesión de los indígenas comunarios() esta posesión se redujo a una cuarta parte en 1900. De esta manera surgió la hacienda latifundista, cuyos canales de adquisición fueron principalmente dos: compra al Estado, de tierras fiscales o las "excedentes" una vez fragmentadas individualmente las tierras de comunidad, y otra la compra de las tierras de los ex comunarios. Estas ventas se hacían a precios de favor en beneficio de los allegados al régimen pero también mediante el dolo o la intimidación a los ex comunarios titulados individualmente, en precios bajísimos. Antonio Quijarro, Ministro de Hacienda diría en 1882 “Alarma que suscita en lo opinión el fenómeno de los multiplicados e incesantes ventas a que proceden en este Departamento (La Paz) los indígenas que han obtenido título de propiedad, se cree que estas transacciones adolecen de lesión enorme y que muchas de ellas se han consumado dolosamente y aun infligiendo violencia a los indígenas propietarios”. Un reconocimiento de tal magnitud, muestra que la situación era realmente grave.

De manera que la ex vinculación de tierras de comunidad, se consumó aun después de titular esas tierras a nombre de los comunarios individualmente. Este proceso consolidó la aparición de la nueva hacienda, sobre los despojos de la comunidad originaria. Una hacienda cuya principal riqueza no es la tierra, sino el colono, el pongo, al punto que este se convierte en mercancía que puede alquilarse. Veamos un aviso perdido entre ofertas entre vinos de Burdeos, elixir de coca Lorini, caballos de trote, sedas de Guipur, madapolán francés, gorras para estudiar corses con ballena auténtica, búsqueda de rufianes y timadores, o bálsamo polibromurado de Yvon, lactofosfato de cal, etc. "PONGO Se dá uno en arriendo, en esta imprenta se dará razón” Periódico "LA REFORMA”, noviembre de 1881 10. EL LIBRECAMBISMO Y LA CRISIS AGROPECUARIA El proteccionismo que signó los primeros cincuenta años de la República permitió preservar la economía agraria que ya había sufrido la crisis aguda del cierre de las minas de plata en Potosí, que provocara la primera “relocalización” minera recampesinizando una población preindustrial. La nueva ola exportadora de la plata, con la reapertura del mercado imternacional, permitió reinsertar el país al mercado mundial mediante una oligarquía conservadora nacida en Huanchaca, el nuevo emporio minero que enriqueció a viejos hacendados del sur del país y a sus abogados y contadores: Pacheco, Arce, Baptista, etc., que propugnaban la apertura del país hacia el mercado internacional. Para ello construyeron ferrocarriles que sustituyeran a las largas caravanas de llamas o mulas que transportaban el mineral hasta los puertos del Pacifico y que, “para aprovechar el viaje” cargaban, al retorno, mercancías de ultramar que surtían los nuevos campamentos mineros y el bienestar de los nuevos ricos. No pensaban en el país sino para obtener riquezas y señorío. Sus herederos estudiaban contabilidad en Londres o arte de la guerra en Prusia y sus doncellas adquirían lustre y buenos modales en Paris. Los nuevos mitayos extraían para tal casta el mineral de plata, pero también la vieja memoria de encomenderos y oidores que venían a hacerse “la América” para disfrutarla en España. En este caso complejo señorial que desaparecía en Europa, asfixiado por el humo de industria, tuvo un nostálgico escenario en esta región del planeta que se llenó de pergaminos y títulos de nuevo cuño: Marquesados,

condados y hasta un principado, hicieron refulgir, a cambio del metal argentífero, los blasones que hablan menguado con la independencia.

Esta inserción de la modernidad del mercado en viejos troncos señoriales no pudo fructificar El librecambismo que imperaba en la Europa del lessé fair-lessé passé promoviendo el desarrollo productivo, mediante la libre concurrencia y la Iibre competencia de personas y empresas, era incompatible con una economía en la cual no existía un aparato productivo capitalista industrial ni un mercado interno suficientemente fuerte que lo promoviera. Lo único que seguía valiendo, desde tiempos coloniales, era el hombre, es decir, su fuerza de trabajo, como siervo de la gleba y no el capital o los instrumentos de producción para activarlo. La Republica había sobrevivido, como tenemos dicho en otro capítulo, gracias a la "contribución indigenal” que es el impuesto colonial de capitación reimplantado mediante una suerte de pacto de reciprocidad entre el Estado naciente y los ayllus, por el cual éste podía solventar más de la mitad de sus gastos a condición de no poner en movimiento la maquinaria de la ex vinculación de tierras de los ayllus legalmente normada desde los decretos de Bolívar. Sin embargo, el librecambismo que se impuso cuando la exportación de plata en esta nueva fase ya podía financiar los gastos del Estado, influyó decisivamente en la reactivación de los procesos de despojo de tierras de comunidad, a partir de 1870, hasta su clímax en la guerra del Pacífico que cobró menos victimas que la guerra contra los ayllus. Ya no era imprescindible la "contribución indigenal”. Pero, por otra parte, la producción agropecuaria que surtía el minúsculo mercado interno, no se expandió con el nuevo auge de la plata, ya que se estimuló la libre importación de alimentos y mercancías. Quebraron los productores de maíz en los valles de Cochabamba y los de trigo en Chayanta. Grieshaber en una tesis doctoral citada por Tristan Platt, registra datos muy importantes sobre el aumento de importación de trigo y harina chilenos antes de la Guerra del Pacifico: de 658.490 Kilos en 1861 a 2.543.730 kilos en 1877 - 78. Insertar este dato en las estadísticas para 1846 publicadas por José M. Dalence, permite apreciar las consecuencias del librecambismo en la disminución drástica de la producción agropecuaria de Bolivia y para la economía en su conjunto. El cuadro de la balanza de pagos sería:

Importaciones

Bs. 3.772.881

Exportaciones

Bs. 491.767

Saldo en contra Bs. 3.281.114

La mayoría de las importaciones son provenientes de chile “en víveres”, del Perú “en azúcar... carnes... papas y chuño... caldos y otros artículos menores”. de la Argentina "mulas... caballos... burros... vacas... jabón... tabaco”. Como puede apreciarse, se trata de mercancías en as que Chile, Argentina y Perú, tenían tradición productiva, desde la época colonial, ya que faltos de metales preciosos (con excepción del Perú) desarrollaron una economía manufacturera e industrial que les permitiera constituirse como Estados. Con ellos y con "géneros ultramarinos" debía competir la manufactura boliviana y, en este caso, la producción agropecuaria. En verdad que los librecambistas señoriales no vivían en este país, gastaban sus fortunas en prostíbulos parisienses o en sedas de Cachemira reimportadas de Londres, Berlín, Buenos Aires o Valparaíso. Esta relación de intercambio inequivalente, agudizó la crisis de los productores locales de alimentos y manufactura: los ayllus y las haciendas. Pero para librarse completamente del compromiso que significaba depender todavía de la “contribución indigenal”, el librecambismo necesitaba despersonalizar el impuesto mediante la propiedad privada individual, para aplicarlo a ésta y no a las personas, poniendo en práctica el moderno concepto de la renta frente al tributo. Los efectos catastrales del trabajo de las Mesas revisitadoras como lo dice la ley de 1874, son los de fijar "(el impuesto territorial) tomando como base la contribución que actualmente satisfacen", "para la sujeción del impuesto a los efectos de la renta predial" (Memorias Ministerio de Hacienda 1888). Dos son las tenazas que aprisionan a los ayllus: la crisis agropecuaria agudizada por la libre importación de alimentos y otras mercancías que afectando también a las haciendas encuentra su escape en la ampliación de los linderos de éstas a costa de las tierras de comunidad y, por otra parte, la política estatal de cambiar su sistema tributario que implicaba la propiedad privada debidamente registrada. Por eso es que, a partir de 1870 se hace más dramática la guerra contra los ayllus. Es una crisis que supera las incidencias del conflicto bélico y que es más conocida por sus efectos internos (la "hambruna del 79 y las "matanzas de indios”) que por los externos (despojo del Litoral marítimo). A este proceso, algunos ensayistas suelen denominar la “Primera Reforma Agraria” de la República.

11. EL PROGRAMA AGRARIO DE WILLKA Y LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO La resistencia de los ayllus al proceso de despojo de tierras analizado líneas arriba, fue permanente y cruenta. pero al mismo tiempo desigual y desarticulada. Sin embargo, a la par que la oligarquía de la plata ingresaba a un ciclo critico que acabaría con su desplazamiento del poder económico y del político y los aires de modernidad liberal soplaban desde el norte, la acumulación de fuerzas de los ayllus llegaba a su punto máximo, con el programa agrario y político de Zárate Willca. La pugna entre la comunidad originaria y la hacienda republicana se tornó insostenible. Su resolución violenta parecía ser la única salida de tal crisis. En términos de Zavaleta, ese sería un momento constitutivo en el que la disponibilidad social permitía cambiar el áncian règime y organizar de otro modo el Estado. Se trataba de una verdadera ruptura profunda del sistema, que fue fermentando desde el siglo XVIl en que quedaron las banderas de la liberación de Aymaras, Quechuas, etc, plantadas por los Katari, Apaza, etc., sepultadas en la euforia autonomista del ocaso colonial y la fundación la República. Cuando se hizo patente que éstas solo expresaban de los intereses de los criollos-mestizos, se reavivo el fuego del proceso de rebelión "indígena” que, en términos sociopolíticos, se planteaba constituir un nuevo bloque histórico asentado en raíces precoloniales de la sociedad andino-amazónica-chaqueña que fuera sometida por el colonialismo español. El programa agrario de Willka no era una reforma, es decir un plan de redistribución de la tierra, era la búsqueda de restituir el paradigma del territorio como la totalidad ecosistémica controlada vertical horizontal y transversalmente por la comunidad de ayllus articulados mediante la complementariedad, reciprocidad y distribución equitativa de los excedentes, en el cual no cabe la ratio de la propiedad privada ni las leyes del mercado. Una verdadera revolución agraria, todavía pendiente. Como lo apuntan Ramiro Condarco (Zárate el temible Willka) y René Zavaleta (Lo nacional popular en Bolivia), ese programa sintéticamente podría expresarse en: 1. 2. 3. 4. 5.

Restitución de tierras de los Ayllus. Conversión de las fincas de gamonales en comunidades. Subordinación de la clase dominante a las naciones originarias Conformación de un gobierno indígena. Reconocimiento de Willka Zárate como máxima autoridad política del Estado.

6. Traje oficial de bayeta, obligatorio para todos. 7. Desconocimiento de la autoridad de J.M. Pando. De manera que la pugna Hacienda republicana-Ayllu-andino-amazónico chaqueño, en esa coyuntura, adquiría su verdadera dimensión histórica: y el Estado Multinacional articulador de heterogeneidades. Su resolución quedo mediatizada por el pacto liberal que volvió a ser la transición el vetusto aparato estatal agotado y el nuevo Estado en trance traumático de modernización que duraría medio siglo, sin resolver la contradicción esencial que había quedado desnuda, visible, en la gesta de Willka truncada nuevamente como ocurriera en 1825, para dar lugar adaptativo del Estado. El triunfo liberal, sobre la oligarquía conservadora, en lo que vino a denominase la Revolución Federal, no fue simplemente la exacerbación del regionalismo por la disputa de la capital (Sucre o La Paz), sino el cambio de dirección de las rutas hacia el mercado internacional: ya no era la plata el producto de exportación básico, la goma, la quina y el oro la desplantaron. Como ejemplo grafico está el dato obtenido de los libros de contabilidad y las pólizas de exportación-importación de las empresas. Ya no era dominante el tránsito de mercancías entre Huanchaca (minas de plata del sur) -Londres-BerlínParís-Huanchaca, sino el de Sorata (La Paz) - Nueva York-Berlín-Londres-ParísSorata. Y los bloques en el poder desde la colonia, hasta hoy, han sido siempre los que tienen inserción en el mercado internacional. De manera que las fuerzas motrices de la transición eran claramente las vinculadas con el control de las exportaciones, no del mercado interno, reducido y complejo por la escasa demanda determinada por una sociedad agraria de subsistencia. El discurso liberal, no podía ser más distante que el de los ayllus, pues mientras los primeros propugnaban el sagrado derecho a la propiedad privada individual y, en materia agraria, el modelo Farmer de desarrollo que estimuló, en Europa, la modernización capitalista, mediante la fragmentación de los latifundios feudales para distribuirlos entre ciudadanos que sustentados en esta acumulación primitiva constituyeron las unidades productivas integrales, ligando el eslabón de la producción básica (agricultura, extracción de materias primas), con el de la transformación (industria), el de la circulación (comercio) y el capital financiero. Son dos proyectos antagónicos que, sin embargo, para desplegarse necesitaban, ambos, eliminar a la oligarquía conservadora. Y esa coincidencia fue la base del pacto en el momento de fuerza. La derrota militar del ejército conservador en manos de los federales (liberales) en la batalla del Segundo Crucero fue determinada por la presencia de decenas de

miles de combatientes aymaras y quechuas al mando de Zárate Willka. Pero la madre de las batallas, es decir entre los dos grandes proyectos históricos en pugna no se libró entonces, quedó postergada. Los liberales prometieron restituir a las comunidades las tierras usurpadas, como propiedad individual de los comunarios ("prometieron al indio tierras y libertad", A. Guzmán) pero muy pronto vieron que ello es abriría un frente interno muy serio: los terratenientes del norte, los hacendados que en su mayoría habían asentado sus derechos en la exvinculación y el despojo de tierras de comunidad, si bien eran rivales de la vieja oligarquía terrateniente del sur, de estirpe colonial, no sólo eran nuevos ricos ascencionalistas, sino aspirantes a ser la élite del país para ello requerían un barniz señorial que sólo podían conseguirlo adquiriendo más haciendas con pongos y mit'anis. Veamos, sólo como ejemplo, cómo la opinión pública liberal da un giro de ciento ochenta grados en menos tiempo que el que duró la campaña militar contra los conservadores. “El país es esa grande raza tan dulce, tan dócil, tan hospitalaria, que, si defectos tiene, son los amargados que produce lo victimización. El país es esa gran raza india cuyo sudor y cuya sangre dan Movimiento o Bolivia” Esa laudatoria fue publicada en el Boletín Oficial N° 59 de 15 de marzo de 1899. Mas cuando derrotado el Ejército Conservador, los ayllus trataron de recuperar sus tierras, fueron abominados por los liberales. Para el 28 de mayo, algo menos de tres meses después, cuando ingresaban a La Paz los victoriosos aliados de Pando, el periódico” El Telégrafo”, publicaba lo siguiente, sobre "Los indios”: “...se contentaron con pasearse por todas las plazas y calles de la población, lanzando vivas a Pando y a Bolivia, vivas que se hacían risibles por la entonación y por el modo especial de pronunciar las palabras: los gritos guturales de esas fauces secas y alcohólicas resultaban en vez de expansiones de contento, insultos, pues los vivos se trocaban en veba Pandu, veba Bulivia, y las familias que no podían considerar como sus salvadores esos enemigos jurados de la gente blanca, por temor, acaso por adulación, arrojaban flores desde los balcones: margaritas ad porcus”. Estos comentarios cargados de prejuicio y odio, denotaban, al mismo tiempo, que los criollo-mestizos, así fueran liberales que declamaran en perfecto francés: libertè, egalitè, fraternitè, eran tan reaccionarios como los oligarcas conservadores a quienes habían derrotado merced a una alianza con los ayllus. Muy pronto los liberales sustituirían a los viejos terratenientes.

El Partido Liberal, llegó al poder tras la derrota inflingida a los conservadores en la denominada Revolución Federal que contó con el respaldo de los indígenas conducidos por Zárate Willka, quienes se habían levantado contra el gobierno, para evitar el despojo provocado por la política de ex vinculación de tierras. Esta alianza terminó, sin embargo, con el procesamiento y ajusticiamiento del caudillo aymara por sus aliados liberales. No se modificó esencialmente la política conservadora en materia agraria, contrario sensu del discurso modernizador que esgrimían los liberales. En la práctica modernizaron el Estado, creando el Banco Central, el Ejército profesional, la Educación pública, etc, recurriendo a misiones extranjeras, francesas, belgas y otras. Pero en materia agraria continuaron con la política de despojo de los conservadores, las mesas revisitadoras siguieron funcionando y la venta forzada, con lesión enorme, también benefició a los liberales, cerrando el círculo vicioso de titulación individual -restitución de la propiedad indígena, para promover la venta y el despojo final de la propiedad de los originarios. El Ministro de Hacienda Alejandro Soruco, en su memoria de 1910, expresa: “...las operaciones de revisita, prescritas por la ley del 10 de noviembre de 1900, han recuperado la atención del gobierno y si sufrieron alguna demora fue a consecuencia de las resistencias opuestas por la clase indígena". Los liberales lejos de aspirar a convertirse en burgueses al estilo europeo o estadounidense, prefirieron adaptarse al país que habían heredado y de comerciantes, industriales, mineros y banqueros, se hicieron hacendados. Una excelente investigación realizada en Taraco por Nancy Muriel para su tesis de licenciatura, constata cómo “La política presidencial del coronel Ismael Montes (1904-1909, 1913-1917) ampara a los terratenientes en la venta forzada de tierras, beneficiando a muchos seguidores del liberalismo en la península de Taraco, que se adjudicaron grandes extensiones de tierras, comerciantes y empresarios mineros invirtieron dinero a través de hipotecas. A consecuencia de la coacción para la venta de sus tierras a los originarios y los diversos mecanismos de expropiación de tierras comunales, el Estado boliviano dio lugar al fortalecimiento de las haciendas del cantón Taraco (..) Aprovechando su investidura presidencial, el coronel Ismael Montes compró seis comunidades en el cantón Taraco: Ñachoca, Coakhollu, San José, Santa Rosa, Zapana, Ñacoca y las convirtió en una hacienda (...) cometiendo una serie de atropellos y vejaciones en contra de los habitantes

aymaras. Se les privó el derecho a la educación, a organizar sus propias autoridades (...) Durante este periodo la península de Taraco fue víctima de una serie de confiscaciones y expropiaciones de tierras". Pero no fue solamente Montes quien, con discurso liberal, practicó la misma política agraria que Melgarejo. Pando también poseía tierras, como la hacienda Cuti en Luribay. Sin embargo, su historia es distinta: se casó con la caciqueza del Ayllu Janchullani componente de la Marca de Sicasica, doña Carmen Guarachi Sinchi-Roca, descendiente de una vieja estirpe originaria que recibiera mercedes reales como lo hemos apuntado en un capítulo anterior. Ella, según Luis Antezana, habría ordenado "el apoyo de sus 'súbditos-por medio de Pablo Zárate, el 'temible willka'- a la acción que había empezado su marido, aparentemente convertido a la causa de los comunarios y que estaba a punto de ser derrotado y aplastado por los conservadores que llegaban del sur". Cualquiera sea la razón personal de los indicados caudillos, lo cierto es que la elite liberal era dueña de minas, industrias, comercios, bancos, empresas de energía, servicios y también de haciendas. Tenían una visión moderna de la integración de los procesos productivos, comerciales y financieros. La variedad ecosistémica del Departamento de La Paz, permitía la integración de diversas actividades económicas complementarias. "Este hecho posibilitaba que las fortunas originalmente hechas por medio del comercio, la minería y la agricultura se aseguraran a través de diversificación en otros campos de la economía (...) Para la subsistencia de la elite como grupo era compatible y necesaria la gran propiedad agrícola y una continua y vigorosa participación en el comercio y minería "(Martha Irurozqui) No es pues, casual que durante mas un cuarto de siglo, la Sociedad de Propietarios de Los Yungas (poderosos por su producción de coca para las minas, talleres y haciendas) estuviera presidida por liberales, quienes al mismo tiempo eran accionistas de bancos, minas, comercios, industrias, etc. Como puede verse, el discurso liberal se amalgamó con las prácticas conservadoras, en una disociación entre la realidad y la imagen que de ella se expresaba en la educación, en las leyes, en la organización del Estado, de la milicia, etc., que fueron diseñadas para una sociedad capitalista industrial, mientras el latifundio y los sistemas de extracción y trasiego de materias primas seguían desarrollándose como antes. Es patética la convocatoria que hiciera el Ministro de Hacienda Isaac Tamayo al Congreso en su Memoria de 1899:

"... corresponde estimular la creación de estas fábricas (quinina, cocaina y azúcar), ofreciendo (...) una fuerte prima a las primeras que lleguen a implantarse (...) pequeñas y fáciles industrias cuya materia prima poseemos en abundancia (...) como la fabricación de jabón, de velas, estearinas y parafinas, de fósforos y cigarrillos, la fabricación de fideos y galletas, la conservación en dulce de nuestras exquisitas frutas, etc., etc., contribuiría a crear y desenvolver nuevas riquezas y a disminuir nuestras importaciones". Ese era un llamado a la sustitución de importaciones como soporte del desarrollo industrial, ingenuo y romántico pues se pensaba, como hoy, que competir en el mercado internacional es cuestión de voluntad, cuando en verdad, hacía tiempo que el mismo ya estaba parcelado entre las grandes potencias productoras de manufactura. Nuevamente se llegó tarde y la formación social boliviana continuó desarrollándose en los marcos de la economía de trasiego impuesta por la colonia, mono productora, mono exportadora. Los que podían adquirir mercancías manufacturadas consumían las importadas, más finas (con larga tradición tecnológica) y más baratas (producción a escala) con las cuales no podían competir las nacionales que no tenían el soporte de un mercado interno ya que, por ejemplo las conservas no eran consumidas por el 70% de la población rural con una economía de subsistencia que si acumulaba alimentos lo hacía usando tecnología propia de deshidratación artesanal: Chuño, caya, chalona, charque, p'api, etc.; y en las ciudades parroquiales todavía, era la ama de casa la que preparaba las mermeladas, compotas, escabeches, enrollados, etc. Esa es una prueba de que el desarrollo no es lineal sino una trama compleja en el que las antinomias (ser y no ser al mismo tiempo) se combinan de diversas formas, inter penetrándose tiempos, espacios y racionalidades, modos de producción, etc., produciendo ese abigarramiento del que nos hablará Zavaleta. 12. QUINA, GOMA Y LA NUEVA FRONTERA El último cuarto del siglo XIX, con la expansión colonial de las grandes potencias mundiales como Gran Bretaña, extiende la frontera agrícola, extractiva e industrial planetaria hacia la India donde se producirá opio y heroína, para abastecer los mercados europeos y obligar a los chinos (un enorme mercado) a consumirlos; hacia Borneo, Java, Indonesia, para producir copra; hacia el África, para explotar piedras preciosas, marfil, cueros, etc.; hacia el medio oriente, para explotar petróleo en las riberas del Nilo, del Tigris y el Eufrates. Esto moviliza enormes masas humanas que deben enfrentar no solamente el calor tropical, sino las epidemias como la Malaria, la Fiebre Amarilla, por lo que la quinina, que las combate se convierte en artículo de primera necesidad.

Por eso es que, como tenemos anotado, la reinserción de Bolivia en el Mercado Mundial, cabalga a horcajadas de tales productos, así como sobre el oro que sirve en todos los tiempos para acumular riqueza. Por eso es que la mirada de los empresarios se orienta hacia el trópico y subtrópico. Conocida desde la Colonia, como hinchona (en homenaje a la esposa del Virrey Chinchón que se curó de Malaria con esta planta), en la República mereció que Ballivián creara el Banco de la Quina, es una corteza curativa llamada cascarilla callizaya y se obtiene de una planta silvestre. De manera que se trata de una explotación extractiva en la que es el comercio rescatador-exportador y no la agricultura productiva la actividad principal. El empresario alemán Otto Richter, asentado en Sorata rescataba entre 1870 y 1890, casi toda la quina de Mapiri y la exportaba a Europa. Sus principales compradores eran la Windemann Brolchergy Co. De Londres, la Debes Frères de Paris y Eduard Richter de Hamburgo. Pero no solamente este empresario realizaba tal comercio. Veamos el siguiente cuadro publicado en el libro Sorata, historia de una región, por un equipo de investigadores de la Carrera de Historia de la UMSA: Rescate de quina en Sorata (1877-1882) Rescatador

Periodo

Otto Richter

1877- 1881

231.130 ( 48.85%)

Eugenio Luna

1879

46.000 (9.72%)

Jerónimo Silva

1879 - 1880

34.000 (7.18%)

Adalbert Violand

1879 – 18882

32.000 (6.76%)

Flia. Machicado

1878 – 1881

27.750 (5.86%)

Enrique Peña

1882

40.000 (8.45 %)

Otros

1877 – 1882

62.300 (13.17 %)

TOTAL

No de plantas

413.180 (100 %) FUENTE: Jáuregui, Atristain y otros, 1991.

También la Provincia Caupolicán era exportadora de Quina, al igual que los Departamentos de Santa Cruz y El Acre, luego Pando.

Siendo una actividad extractiva-comercial, la explotación de la quina, permitió la expansión de la frontera de la propiedad agraria, pero no de su explotación agropecuaria. La fabricación de quinina sintética y la producción de cascarilla en Malaya e Indonesia, gracias al robo de semillas por Charles Ledger y Clemente Markham, este último un científico que aclimató la planta en Java y Ceilán, declinó el rescate y exportación de quina y las regiones en las que se extraía, volvieron a ser abandonadas, pero con un alto grado de depredación. Por otra parte, la aparición del automóvil, sobre el que rueda el progreso, con el arribo del siglo XX, exigirá grandes cantidades de goma elástica, sobre todo a partir del descubrimiento de Goodyear para el tratamiento de la goma elástica mediante la técnica de la vulcanización. Originaria del Amazonas, la Hevea brasilensis, conocida como Siringa, es un árbol que llega a medir hasta 35 metros de alto por 1 de diámetro, cuya resina blancaamarilla es el látex que "desfumado" (vulcanización por humo) se convierte en bolas de caucho y sernamby de consistencia elástica; envuelto en bolachas para luego ser laminada e industrializada Los bosques tropicales y subtropicales húmedos eran y son todavía ricos en este árbol. Pero las bandeiras tenían ocupado el Acre, desde hacía más de un siglo y la "Marcha hacia el oeste" de la geopolítica brasileña se había convertido en un plan de acción estatal diseñado por el barón de Río Branco y posteriormente se aplicaría con operadores como Mario Travassos. De manera que la denominada "guerra del Acre" no fue otra cosa que una disputa de territorios gumíferos entre empresarios y filibusteros. Bolivia tuvo en Nicolás Suárez, a uno de los pocos bolivianos que solventó una de las campañas, mientras las tropas de nuestro Ejército de aymaras y Khesuas era diezmado por las enfermedades y el calor del trópico en travesías dramáticas de Los Andes al Amazonas para librar unas cuantas escaramuzas con los invasores. La explotación de la goma en el norte amazónico de Bolivia, además de la Casa Suárez, estuvo protagonizada por pioneros europeos, alemanes, suizos, franceses, como Kaiser, Ritz, Erland, Séller, Hecker, Demmer, Hilfiker, Elsner, Blattman, etc., todos ellos ligados de alguna manera con las empresas Suárez Hnos., Braillard & Co., The Orton Rubber Co., de las que se independizaron muchos de ellos, para fundar sus propios imperios. Pero ninguno tuvo una capital como Cachuela Esperanza donde estaban las casonas de la Familia Suárez Villa Luta y Villa Judith y donde se transportaba goma en tren eléctrico y funcionaban oficinas de exportación de goma. Villa Bella, Guayaramerín, Riberalta, etc.,

también fueron parte de ese imperio, junto a las numerosas barracas regadas a lo largo de los ríos Mamoré, Beni, Acre, Orton, Manuripi, Tawamanu, etc., del que sólo quedan recuerdos románticos. La cantidad de goma exportada y controlada por aduanas bolivianas, según Luis Peñalosa, fue la siguiente: en 1890, 294.000 Kg., en 1900, 3.496.240 Kg., y en 1915, 5.054.837 Kg., pero como lo afirma el mismo autor y es corroborado por numerosas informaciones al respecto, se trata de una infima porción ya que casi toda la producción de goma del Acre sale de contrabando por los afluentes del Amazonas y figura en las estadísticas como goma brasileña. También se exportaba goma desde Sorata, en La Paz, proveniente de Guanay, Mapiri, Tipuani, Challana, etc., por rescatadores alemanes como la Casa Günther y bolivianos como Benedicto Goytia, Andrés Pérez y Adalberto Violand. Según Manuel Vicente Ballivián, tendríamos el siguiente cuadro:

EXPORTACIÓN DE GOMA DE LA PAZ CON RELACIÓN AL TOTAL NACIONAL En Toneladas. Años

La Paz

%

Nacionalidad

%

1906

413.87

18

1.929,61

82

1907

322.69

15

1.830.51

85

1908

256.74

9

2.606.59

91

1909

283.50

8

3.052.45

92

1910

315.11

9

3.117.65

91

TOTAL

1.591.91

12.536.81

FUENTE: Manuel Vicente Ballivián, 1912.

El sistema de apropiación de las "estradas" gomeras, en el marco del liberalismo, tuvo la forma de las concesiones y adjudicaciones otorgadas por el Estado a quien realizara la correspondiente petición. Había dos sistemas para determinar las unidades de adjudicación: el de las "estradas" y el de hectáreas. El primero estaba

relacionado con la cantidad de árboles de siringa, cualquiera sea la extensión de tierra en la que se encontrara 150 árboles; el segundo con la extensión de tierra, cualquiera fuera el número de árboles que existiera en cada una de ellas. La Ley de peticiones y concesiones gomeras de 1905, reglamentada en 1907, permitió la adjudicación de 17 millones de hectáreas, al precio de 10 centavos cada una, hasta 1920. El régimen social de las estradas gomeras, era y todavía subsiste hasta hoy, el del "habilito" consistente en proveer de alimentos, medicinas, ropa a los braceros ("siringueros") enganchados en Santa Cruz, Cochabamba, La Paz, para que rayando la corteza de los árboles de goma, vulcanizaran el látex convirtiéndolo en "bolachas" con las que se pagaba el "habilito". Los precios de las vituallas siempre eran caros y los de la goma baratos puesto que era el administrador o el dueño de la "estrada" el que fijaba los precios, de manera que los siringueros siempre tienen saldo en contra en las conciliaciones de cuentas, el mismo que se acumula por generaciones, estableciendo una relación de semi esclavitud al estilo de la antigüedad romana en la que el deudor se sometía al acreedor, perdiendo su libertad. La incorporación de este amplio territorio al régimen de la propiedad agraria tuvo poca significación en términos agropecuarios. Se redujo a la extracción del látex con casi ninguna obra de reforestación y, en la práctica, fue un vehículo de la depredación de los bosques húmedos, pero consolidando grandes extensiones de tierra con y sin gomales, en manos de pocos hacendados que cerca de las "estradas" y los ríos tiene precarios establecimientos conocidos como "barracas" y alguna que otra casa de hacienda aunque, excepcionalmente en Villa Bella, Cachuela Esperanza, prosperan ciudades con algunas viviendas, teatro, periódicos y oficinas relativamente bien construidas por la Casa Suárez y los extranjeros que trabajaban para él varios de los que se independizaron empresarialmente. La fabricación de goma sintética y la competencia de la producida en Malaya gracias al contrabando de semillas de siringa llevadas por Winckelman de Brasil a Gran Bretaña, declinó la producción de goma boliviana y las estradas y barracas quedaron casi completamente abandonadas. De manera que, si bien la quina y la goma provocaron un auge finisecular que duró hasta el primer cuarto del siglo XX, provocando una gran migración hacia la región amazónica, por su carácter extractivo no contribuyó al desarrollo, en términos agropecuarios, de tan importante región de nuestro territorio, pero dejó patrones y relaciones sociales atrasadas y expoliadoras.

13. POLÍTICA LIBERAL DE COLONIZACIÓN Los gobiernos liberales extendieron la frontera agraria institucional hacia las denominadas tierras vírgenes del oriente y del norte del país, estableciendo el Territorio Nacional de Colonias mediante Decreto Supremo promulgado el 8 de marzo de 1900. Se trata de una extensión de 309.227 Kilómetros cuadrados. Por este medio, se intentó planes para desarrollar la producción en esas tierras, otorgándolas a las empresas que explotaran goma y otros productos, con atribuciones para nombrar autoridades como Corregidores, Jefes de Tribu, Alcaldes de Campo, etc. Pero estas grandes extensiones de tierras no fueron concedidas solamente a empresarios bolivianos, sino a empresas extranjeras que pudieran realizar inversiones de capital "fresco", en el marco de la libre concurrencia. Las principales concesiones de esta naturaleza son las siguientes: 1. Bolivian Sindicate, empresa estadounidense, que recibió, por treinta años la concesión de 200.000 Kilómetros cuadrados en los territorios del Acre mediante contrato suscrito el 11 de julio de 1901. Todo este territorio fue perdido por Bolivia y luego anexado al Brasil. 2. L'Africaine. Empresa belga que recibió la concesión de "4 lotes de tierras fiscales de cien leguas cuadradas cada uno (...) teniendo además la compañía el derecho a obtener 16 lotes más, de igual medida, a título de compra-venta y a razón de cinco centavos la hectárea". Hay que considerar que cada bloque de 4 "lotes" equivalía a un millón de hectáreas. El contrato fue aprobado por ley del 13 de diciembre de 1901. 3. Bolivian Company en Caupolicán y Larecaja. En diciembre de 1901 se aprobó la ley que homologaba el contrato con esta empresa que recibía en calidad de "derecho exclusivo de propiedad" la extensión de quince mil millas cuadradas (3.885.000 Has.), en las provincias Caupolicán y Larecaja de La Paz. 4. Compañía exploradora de Bolivia en el Chapare. En 1903, se le otorgó a esta compañía cien leguas cuadradas (doscientas cincuenta mil hectáreas) en el Chapare, Cochabamba. 5. Sindicato de Fomento del Oriente Boliviano. Por leyes de 1905 y 1908, obtuvo el derecho de adquirir doce millones quinientas mil 5. hectáreas a diez centavos la hectárea. 6. National City Bank y Seller Company of New York. Por ley del 27 de noviembre de 1906, podía "adquirir hasta mil leguas cuadradas de tierras

de propiedad fiscal, en cualquier lugar de la República, al precio de diez centavos por hectárea". 7. Saudt y Cia., de Berlín. Por Resolución Suprema se le adjudica "cuatrocientas leguas de terrenos apropiados a la agricultura y crianza de ganado en el gran chaco". 8. Eastern Bolivia Railway Company. Por ley del 23 de septiembre de 1910 se le transfiere dos mil leguas cuadradas, por el "precio de diez centavos la hectárea de terrenos apropiados para la agricultura y la ganadería" en el Gran Chaco. 8. 9. Patiño Mines & Enterprices. En noviembre de 1911 se le adjudica doscientas leguas cuadradas (500.000 hectáreas) en la región de la influencia de los ríos Chapare, Mamoré e Isiboro "al precio de diez centavos por hectárea". 10. Horacio Ferrecio. El 30 de noviembre de 1911, mediante ley de la República, se adjudica a este empresario "hasta cuatrocientas leguas de terrenos fiscales, junta o parcelas, en cualquier parte del territorio de la República donde se encuentren disponibles". 11. The Madeira Mamoré Railway. Mediante ley del 4 de Diciembre de 1911 "el Estado se obliga a vender a The Madeira Mamoré Railway la extensión de mil quinientas leguas cuadradas, cuya ubicación se fijará de acuerdo con la empresa". 12. Bolivia Development and Colonization Company. Por ley del 30 de noviembre de 1911, se le concede el derecho de "adquirir mil leguas cuadradas de cinco kilómetros por legua de tierras baldias".

Tal es la estrategia gubernamental para ocupar las tierras baldías Y vacantes de los Territorios de Colonias. Esta política incorpora un nuevo tipo de propiedad agraria: la hacienda capitalista transnacional.

14. DESAPARICIÓN PAULATINA DEL AYLLU Y CONSOLIDACIÓN DE LA HACIENDA LATIFUNDISTA Las revisitas acabaron por modificar drásticamente la tenencia de la tierra. Si durante el siglo XIX, todavía la comunidad era la principal forma de propiedad agraria, durante la primera mitad del siglo XX ésta se reduce hasta una tercera parte de lo que al fundarse la República significaba.

En efecto, cuando Bolivia se constituía en 1825, se encontraban registradas 11.000 comunidades, en 1953, cuando se produce la Reforma Agraria sólo quedaban 3.783. Al no haberse desarrollado un aparato productivo industrial no pudo aplicarse, tampoco, la sustitución de importaciones y el país quedó inerme a merced de las potencias que determinaban el precio del estaño, al no poseer Bolivia ni siquiera fundiciones que permitieran incorporar algún valor agregado y negociar más fluidamente con estaño metálico. Los hacendados buscaron que la crisis se descargara en las espaldas de los "indigenas", comunarios, colonos o piqueros. Aumentaron las gabelas y exigencias contra estos y se hizo más patente el despojo de tierras. En 1927 se inició un quinquenio de confrontaciones violentas entre hacendados y comunarios. La memoria de Zárate Willka no había sido sepultada, seguía alimentando la rebelión indígena. La primera sublevación se produjo en Italaque, Provincia Camacho de La Paz, en defensa de las tierras y el ganado de los ayllus Vilasi, Tijani y Pacaures que los hacendados de la región querían incorporar a su patrimonio. Pero fue en Ocurri (Potosí), que el 25 de julio de 1927 los ayllus de Yayhuari, Socopoco, Chiaraque, Marcavi, ocuparon las haciendas de Cruz K'asa de F. Cerrudo, luego las de D. Barahona, A. Garnica (Peaña y Murifaya), las haciendas Chullpas y Janina, la de J. Berdeja (Guadalupe), las fincas de Pitancora, Cuturi, las de regiones como Huañoma, Huasicoma, etc. El movimiento se generalizó en los departamentos de Potosí, Chuquisaca, Oruro y La Paz. René D. Arze A., identifica así a los protagonistas de la insurrección: "Comunarios y comerciantes "llameros", además de colonos de haciendas descontentos con el monopolio de la tierra y las expoliaciones en los servicios personales, conformaron la alianza rebelde que buscó reivindicar sus derechos por la vía de los hechos. A ellos se sumaron las voces de apoyo de intelectuales y agrupaciones obreras de la capital de la república (Sucre) partidarias de llevar adelante en Bolivia un sustancial cambio agrario y social. Patronos de haciendas, autoridades de pueblos, así como otros encubiertos personajes partidarios en abolir el régimen comunal de las tierras de origen en beneficio de los terratenientes, conformaron por su parte -junto con la ayuda del ejército-el grupo que enfrentó la rebelión" En efecto, los hacendados agrupados en la "Liga de defensa social", apoyados por destacamentos militares prontamente movilizados, procedieron a ejecutar una más

de las masacres que la historia registró en la lucha entre los ayllus, a esa altura ya disminuidos y la nueva hacienda latifundista. El periódico la Defensa de Sucre, el 6 de septiembre de 1927, celebrando la "victoria" de los hacendados comentaba, en los siguientes términos, lo que podría ocurrir si no se escarmentaba a los insurrectos: "... sería uno de los peligros más grandes para el país ¿Cuál sería su resultado? Nadie que reflexione un poco dudará de él, teniendo en cuenta que la raza indígena representa algo así como el 80% de la población actual; sería para que a los pocos años, se apodere no sólo de tierras, sino de todo, y las civilizaciones pasen a mejor vida, quedando Bolivia convertida en un país salvaje". Pero ya tales manifestaciones de odio y prejuicio no quedaron flotando como si se tratara de una opinión general en las ciudades El periódico El País, publicó el 28 de agosto de 1927, una catilinaria de José Prudencio Bustillo, asumiendo defensa de los insurrectos: "Desde el famoso padre Las Casas que vindicó al indio ante la corona de España, abogando porque no se lo trate como a un esclavo, porque nunca lo ha merecido, hasta nuestros días, siempre habrán defensores suyos" Por su parte Jaime Mendoza, el poeta y pensador de avanzada, diría: "Hoy es siempre el indio de hace cerca de cuatrocientos años cuando lo subyugó el español. Hoy ya no existe el encomendero, pero existe el patrón, que para el caso es lo mismo. Hoy ya no hablamos de yanacona y mitayo, pero tenemos en nuestros zaguanes los pongos".

El mismo periódico, propugnando una campaña para revisar los títulos con que los hacendados despojaron a los ayllus, en una suerte de mea culpa, sostenia el 30 de octubre de 1927: "Que los países extranjeros no tengan como comprobar que los bolivianos blancos mantenemos a los indígenas bolivianos en estado de esclavitud, que los tratamos peor que a bestias, que vivimos con su trabajo" (Cfr. René D. Arze, 1987) Hasta los encargados de la represión, como el coronel Julio Díaz Arguedas, sin abandonar su posición y acusando a los insurrectos, como lo hacían el y los hacendados, de ser un movimiento comunista, no podían sin embargo sustraerse a la infrahumana situación en que se encontraban los trabajadores del campo. En un informe de este militar, citado por Arze, se registra lo siguiente:

"aunque mucho se ha escrito sobre la tiranía inhumana que ejerce el patrón sobre el indio, nada se ha hecho hasta ahora por liberarlo de esta esclavitud". En 1928, al fundarse la Federación Universitaria Boliviana (FUB), en Cochabamba, aprobó un programa de transformaciones profundas, que comprendía la reforma agraria, en los siguientes términos: "Limitación del latifundio y dotación de tierras a los indios (...) Incorporación del indio a la vida civilizada. Esta incorporación sólo será efectiva cuando se lo emancipe del actual feudalismo agrario, reorganizando la propiedad en sentido del fraccionamiento obligatorio del latifundio, como se ha venido practicando en México. Por otra parte, la educación del indio, más que su mera castellanización, debe orientarse hacia su habilitación técnica para la vida económica, mediante una intensa difusión de métodos y maquinaria para los trabajos rurales por cuenta del Estado" Estas manifestaciones revolucionarias no fueron aisladas. Gustavo Navarro, con el pseudónimo de Tristán Maroff, publicó un importante alegato contra el latifundio y los gamonales y propugnó la consigna "Tierras al indio y minas al Estado". El 8 de agosto de 1930 se fundó la Sociedad República del Kollasuyo liderizada por Eduardo Nina Quispe comunario de Taraco. Asimismo, se desarrolló el movimiento de los apoderados y escribanos como Santos Marca Tula, quienes por ser letrados realizaban trámites de reivindicación de tierras, peticiones de fundación de escuelas, etc. Para entonces Elizardo Pérez y Avelino Siñani habían fundado la Escuela Ayllu de Warizata, que constituye, hasta hoy, la más alta expresión del rescate de la cultura originaria y de las prácticas colectivistas e integrales de la educación para la vida. Como consecuencia de ello, motejados con el sambenito de comunistas y espías del Paraguay (era el tiempo de la Guerra del Chaco), fueron perseguidos. Nina fue condenado a 6 años de prisión, Santos Marca Tula perseguido hasta su muerte y Warizata intervenida para erradicar su ejemplo. La Guerra devastó las comunidades obligadas a contribuir con reclutas, alimentos y otros tributos como el 25% pro vialidad y el 20% pro-defensa Nacional. Pero también las haciendas fueron despobladas, afectando a los terratenientes. Los destacamentos de enrolamiento fueron considerados como enemigos y tanto patrones como jilakatas instruían a los colonos y comunarios esconderse y, en su caso, huir de ellos. Así se perdian soldados y agricultores. Frente a esta situación se estableció (1934) cupos por hacienda o comunidad, consistentes en el 30% de

los indigenas para la línea de fuego y el 70% para producir alimentos, pero la crisis no fue mitigada. Los levantamientos indígenas recrudecieron. Ahora tenían un componente más: la resistencia al reclutamiento. El historiador René Arze opina: "Esta suerte de guerra interna que se desarrolló en Bolivia en uno de los momentos más dramáticos de su historia, significó un desafio por demás insólito para un país debilitado por sus propios conflictos internos y para el gobierno y el ejército de entonces los cuales, en medio de sus desavenencias internas, debieron duplicar esfuerzos para atender simultáneamente dos frentes de lucha: el externo, con el Paraguay, en la línea de fuego de la frontera chaqueña, y el interno, con los sectores campesinos que protagonizaron hechos violentos en las áreas rurales de La Paz, Chuquisaca, Potosí y Oruro". Lo cierto es que, la Guerra del Chaco despertó la conciencia de que Bolivia no era un conjunto cultural homogéneo, ni siquiera en términos lingüísticos. Los colonos y comunarios reducidos a la miseria y el analfabetismo, eran, sin embargo, quienes morían heroicamente -carne de cañon-, mientras los hacendados y sus hijos se daban modos para mantenerse en la reserva o muy lejos de la línea de fuego y, en todo caso, los patrones seguían teniendo el mando como oficiales y jefes. La muerte era el único rasero de la igualdad. Para los sobrevivientes se hizo patente la inicua injusticia que pesaba sobre los aymaras, kéchuas, guaranies, etc., en la misma patria por la que derramaron su sangre. Pero no fue la guerra del Chaco la que despertó, como suponen muchos escritores, las contradicciones entre el régimen latifundista y los "indigenas", tan sólo agudizó -y en esto coincidimos con Arze- la crisis irresuelta en la gesta de Willka. Lo que sí ocurrió es que muchos intelectuales cayeron en cuenta sobre estos antagonismos raigales en una sociedad postcolonial que no podría constituirse en un Estado Nación unidimensional. Los excombatientes, retornaron a sus comunidades o a las haciendas como colonos, con dos evidencias: primero, el poder estaba en quien tenía para sí las armas, en cuyo manejo ellos ya eran veteranos y en la conciencia de la realidad que ellos habían adquirido; segundo, los hacendados eran menos aptos que ellos para una solución de fuerza y sólo faltaba igualarlos o superarlos en términos ideológicos.

GAMONALES VERSUS COLONOS: LA NUEVA CONTRADICCIÓN LA REFORMA AGRARIA 1. LAS PIQUERÍAS Y EL MINIFUNDIO La piquería tuvo su origen remoto en la conquista y la colonia, cuando soldados y mestizos, accedieron a pequeñas parcelas de tierra por la vía del reparto, la compra o la transferencia forzada por la usura, pero se convirtió en una forma de propiedad agraria de gran importancia en la república, con la desmovilización de las montoneras libertarias y la crisis de la producción agropecuaria que provocó la fragmentación de la tierra tanto de las haciendas cuanto de los ayllus y la propiedad fiscal. El piquero es un productor mercantil simple que posee un pedazo de tierra que no es todavía una hacienda, pero tampoco tiene patrón, aunque está obligado a ciertas prestaciones en la hacienda original fragmentada. Es un labrador que trabaja su tierra directamente junto a su familia y no un agricultor que posea tierras más extensas utilizando para ello mano de obra extra a jornal o aparcería y mucho menos propietario, es decir hacendado terrateniente dueño de una finca cuyas tierras fueran cultivadas por colonos arrendatarios o siervos. Es indudable que cada una es una categoría social muy bien definida en la que el piquero está en la más baja escala social de dueños de tierras, sólo por encima de los comunarios de los ayllus, frente a los cuales opera como patrón imponiéndoles gabelas y servicios gratuitos. Los impactos de la crisis agudizada por el librecambismo multiplicaron las piquerías en Cochabamba, Chuquisaca, Potosí y La Paz. Guido Guzmán en un estudio sobre la fragmentación de la propiedad agraria en el valle alto cochabambino, muestra, por ejemplo que hasta 1869 no existía en Toco (Cantón de Cliza) ni una piquería (menor a una Ha.), Para 1880 ya se registraba 35 representando el 40.68% de la tierra, para 1890 58 o sea el 34.74% de la tierra, para 1900 140 es decir el 48.95%, para 1910 184 representando el 49.19 y para 1915-20 218 que representa el 46.37% de la superficie territorial de ese cantón. Esta movilidad del mercado de la tierra muestra que casi la mitad de la tierra estaba constituida por piquerías.

Por su parte, Alberto Rivera, en su libro "Los terratenientes de Cochabamba" ofrece la cifra de 15.122 propiedades agrarias en ese Departamento, en 1883 fragmentadas, para 1929 en 33.210, sin que se haya ampliado la frontera agrícola.

El mismo autor define como grandes latifundistas a 561 que tenían fincas de más de 500 Has. En el Departamento de Cochabamba, representando el 1.7% del total de propietarios agrarios. Sin embargo, es necesario apuntar un dato proporcionado por Rivera: sólo 25 haciendas tienen más de 20.000 Has. Según la CEPAL, al promediar el siglo XX, la superficie cultivada en Bolivia alcanzaba a 350.000 Has., lo que significa el 2.1% del territorio nacional. Sin embargo, la superficie titulada, es decir la propiedad de la tierra, si tomamos el dato del Consejo Nacional de Reforma Agraria sobre superficie afectada, representaba para 1953, aproximadamente 31.203.184 Has. Es decir, casi diez veces más que la superficie cultivada. De acuerdo a Fausto Beltrán y José Fernández, el 4.5% de hacendados tenía el 70% de la propiedad agraria, correspondiendo al 95.5% de la población rural el 30% de la superficie, entre tierras de comunidad y piquerías. Pablo Pacheco elaboró, en 1998, un cuadro que reproducen Irene Hernaiz y Diego Pacheco en su libro "La Ley INRA en el espejo de la historia" (2000) Siendo éste el más completo y preciso, lo consignamos como la referencia más importante sobre la tenencia de la tierra en Bolivia, antes de la Reforma Agraria de 1953:

NÚMERO DE FINCAS, SUPERFICIES TOTALES Y CULTIVADAS POR TIPO DE TENENCIA (1950)

Regiones

operador solo

Operador C/ Arrendatarios Colonos

Comunidades

Otros (a)

Total

Andina(b) N.de fincas

Superficie total(ha)

Superficie Cultivada

48.035,00

7.098,00

14.561,00

3.654,00

420,00

73.768,00

3.884,664,00

10.443.207,00

1.588.065,00

7.138.320,00

487.681,00

23.541.936,00

91.812,00

264.811,00

44.102,00

168.890,00

13.029,00

582.644,00

Supercie Cultivada Total %

2,36

2,54

2,78

2,37

2,67

2,47

8.224,00

1.039,00

2.070,00

125,00

1.151,00

Llanos C N.de fincas

Superficie total (ha)

5.641,755,00

2.57.869,00

12.609,00 777.818,00

40.129,00

490.343,00

9.207.916,00

31.515,00

25.354,00

5.570,00

3,03

1,62

0,78

56.259,00

8.137,00

16.631,00

3.779,00

1.571,00

86.377,00

9.526.422,00

12.701.077,00

2.365.883,00

7.178.449,00

978.023,00

32.794.853,00

123.328,00

290.165,00

49.672,00

170.106,00

20.986,00

654.257,00

1,29

2,28

2,10

2,37

2,15

2,00

14,62

12,77

12,45

3,31

73,27

14,60

59,22

17,78

32,88

0,56

50,41

28,12

Superficie cultivada (ha)

Total N. de fincas

Superficie total (ha)

Superficie cultivada (ha)

Superficie cultivada total%

N. de fincas llanos Total, fincas%

Superficie total llanos %

Total%

Superficie cultivada llanos Total %

25,55

8,74

11,21

0,72

37,92

10,95

2. EL PRIMER CONGRESO INDIGENAL Entre EL 3 De marzo y el 15 de mayo de 1945, se realizó el Primer Congreso Indigenal de Bolivia, con el apoyo del entonces presidente de la República Tcnel. Gualberto Villarroel. Coincidentemente con la clausura de tan importante reunión, el Gobierno promulgó 3 decretos: 1.

El primero abolía el trabajo gratuito en el marco de servicios personales (Cacra, apiri, mulero, islero, algiri, hilado, muqueo, lavado, vaquero, pastor), que de realizarse debían ser voluntarios y remunerados por un salario.

2.

El segundo abolía el pongueaje y el mitanaje y todo servicio gratuito impuesto por autoridades administrativas, judiciales, etc.

3.

El tercero, determinaba que en el plazo de 60 días, los propietarios de haciendas, empresas mineras, industriales y gumíferas debían abrir escuelas a su costa, aplicando el D.S. de 19 de agosto de 1936.

Estas medidas respondían a un largo proceso de maduración ideológica y programática, pero no eran todavía parte de la Reforma Agraria propugnada desde 1928 (Convención de Estudiantes) Aunque el Congreso indigenal fue dirigido por Francisco Chipana Ramos, líder histórico del movimiento campesino, el manifiesto de Antonio Alvarez Mamani, publicado el 3 de marzo de 1945, destinado a los congresales, es un documento orientador de primera importancia. El mismo plantea la "supresión del pongueaje, del rutanaje, del yanaconazgo y de otros servicios gratuitos", así como garantías para el libre acceso de los indígenas a las plazas y calles de las ciudades y derechos ciudadanos para siringueros y pobladores originarios de las regiones selváticas.

3. PROGRAMAS AGRARIOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ANTES DE LA REFORMA AGRARIA ya Con anterioridad, el PIR, el MNR, FSB, habían hecho públicos sus programas agrarios, en los que se planteaba el respeto a los trabajadores del campo y la expropiación de los latifundios improductivos. Otros lo hicieron y al calor de la crisis generalizada que se deflagró tras el derrocamiento del presidente Villarroel, a manos de la oligarquía minero-terrateniente secundada por el PIR que aplicando mecánica y dogmáticamente el programa antifascista desplegado durante la Guerra Mundial Nº 2 y que uniera a la URSS con las potencias capitalistas occidentales, creyó imprescindible encontrar hilos secretos entre el Nazi-fascismo europeo y RADEPA (Razón de Patria), la logia militar que había llevado a Villarroel al poder. En una imitación morbosa del ajusticiamiento del líder fascista Mussolini, el presidente que firmara los decretos contra la servidumbre y otros contra las empresas mineras, fue colgado en un farol de la Plaza Murillo, en La Paz, el 21 de julio de 1946. En 1937 Falange Socialista Boliviana (FSB) que reivindicaba el nombre de la Falange española, publicó un Programa de Principios afirmando que "el indio es la raíz de nuestra nacionalidad" y propugnaba: 1. Un plan de Reforma Agraria liberando económicamente al indio. 2. Un plan de educación, liberándolo culturalmente. 3. Habilitarlo en el trabajo técnico (¿desarrollo capitalista del campo?). El Partido de Izquierda Revolucionaria (PIR) de filiación marxista declarada, cuyo líder, José Antonio Arze había redactado el programa de la FUB en 1928, desde su fundación propugnó la reforma agraria, expropiando el latifundio y la servidumbre, otorgando tierras a los campesinos y estableciendo granjas colectivas y cooperativas de tipo socialista. En 1951, los exiliados paristas en Santiago de Chile publicaron un documento denominado Consideraciones Generales y Bases para Reforma Agraria en Bolivia, en el que se sostenía: 1. Se dejaría establecido que la tierra no es bien de renta sino de trabajo. Esta reforma implicaría la expropiación de los latifundios improductivos y su reparto entre los campesinos pobres; 2. Debería limitarse el máximum de tierras poseibles por una persona individual o colectiva, según lo ha hecho la Constitución Política Mexicana de 1917; 3. Todo campesino tendría derecho a la propiedad de un mínimum de tierra para su casa familiar con huerto, animales útiles de labranza, etc.;

4. El Estado impulsaría la organización de cooperativas agrícolas y de granjas colectivas, a manera de los koljoses y sovjoses soviéticos; 5. Las comunidades indígenas serían ayudadas con maquinaria, semillas, técnicos, etc., para modernizar sus sistemas colectivistas de cultivo". En la Convención Nacional reunida en 1944, los entonces diputados Víctor Paz Estensoro y Walter Guevara Arze, presentaron un "Proyecto de Reformas Constitucionales del Régimen Agrario y Campesino" en nombre del Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR), en el que se define: a) Campesino es el que trabaja la propiedad rural agraria. Está bajo la protección del Estado. b) La propiedad rural es pública y privada. Las tierras baldías pertenecen al Estado. c) La propiedad privada es de dos clases: la Comunitaria campesina y la perteneciente a personas naturales o jurídicas. d) La propiedad comunitaria campesina es inembargable, imprescriptible e inalienable. e) También goza de protección estatal la pequeña propiedad campesina (piquería), cuya dimensión será determinada por ley de acuerdo a las regiones. f) El latifundio improductivo puede ser expropiado para intensificar su producción. g) Los campesinos sin tierra tienen el derecho a la dotación de tierra suficiente para sus necesidades. h) La comunidad campesina es reconocida como institución de derecho público y los trabajadores de una hacienda son reconocidos como sindicato. i) Los propietarios rurales están obligados a atender la salud y a cooperar con el Estado en la educación de sus trabajadores. j) El derecho de aguas se limita al riego y el resto es de dominio público. Por su parte la Sociedad Rural Boliviana, que agrupaba a los terratenientes, frente al proyecto de reforma propuesto en la Convención, publicó un manifiesto que siguiendo la versión recogida por Alfredo Sanjinés afirmaba lo siguiente: 1. Las comunidades representan un peso muerto en la economía nacional. Deben convertirse en sociedades cooperativas. 2. La expropiación inmediata de las haciendas provocaría una crisis alimentaria sin paralelos. Y la expropiación gradual no sería menos grave ya que desestimularía inversiones y trabajos. 3. La sindicalización de los campesinos haría que los campesinos abandonen la producción y se dediquen sólo a la política.

4. No sólo los indígenas son campesinos. Lo son también los propietarios que son los directores de la producción, sin cuyo concurso no sería posible la misma. 5. La demanda de dotación de tierras paralizaría las haciendas ya que se despojaría a los hacendados y mientras se tramita la dotación, ningún campesino trabajaría. 6. Quebrarían el Banco Agrícola y otras instituciones de crédito porque los nuevos propietarios no tendrían "capacidad moral" para pagar sus deudas. 7. Debe empezarse sólo con las tierras de comunidad convirtiéndolas en empresas cooperativas y sobre su experiencia económica y social pensar en cambios agrarios. El proyecto no fue aprobado en la Convención. Poco antes del triunfo de la Revolución de Abril (9.4.1952), se fundó el Partido Comunista de Bolivia (15.1.50), que proclamó la revolución agraria, en el modelo soviético, es decir subordinado al programa obrero, como un soporte al proceso de transformación socialista de la agricultura que consistía en un rápido proceso de "mecanización" y de industrialización. Sin embargo, bajo la inspiración intelectual de Jorge Ovando planteaba recuperar las tierras usurpadas, lo que implica el reconocimiento del derecho originario. En 1952, en un Manifiesto, el PCB proclama: "Nuestras miserias y nuestra actual explotación sólo pueden terminar si recobramos nuestras tierras usurpadas, si nos apoderamos de los latifundios y los entregamos gratuitamente a los campesinos que los trabajan, que son sus verdaderos dueños. Sólo recobrando la propiedad de nuestras tierras desaparecerán el pongueaje, mitanaje, suqueos, diezmos, catastros y demás abusos miserables a que nos tienen sometidos, sólo así podremos tener nuestras propias escuelas, nuestros propios tribunales gratuitos y nuestras propias autoridades independientes, y los quechuas, aymaras y demás pueblos nos convertiremos en naciones libres" (Cit. OVANDO, P.128) Aunque el propio Ovando se quejará un año después, antes de la promulgación del D.L. 03464, de que "Si el Partido /PCB/ se abstiene de considerar este aspecto del problema y considera la Reforma Agraria como una cuestión simplemente campesina, sus afanes y sus luchas corren el peligro de apartarse de los intereses de la inmensa mayoría de la población de nuestro país, constituido no solamente por campesinos, sino por campesinos que forman nacionalidades oprimidas". El 8 de junio de 1953, poco antes de promulgarse el Decreto de Reforma Agraria, el PCB, publicó en su periódico UNIDAD, la Tesis Agraria del Partido Comunista,

presentada en la Comisión de Reforma Agraria, suscrita por su Secretario General Sergio Almaráz, que sostiene: 1. 2. 3.

La Reforma Agraria es, en lo fundamental, la confiscación y distribución de la tierra de los terratenientes a los campesinos pobres. Esta distribución se debe hacer como tarea propia y exclusiva de las organizaciones de los campesinos pobres y sin tierra. Esta confiscación y distribución de tierras debe ser solamente la de los latifundistas y NO LA DE LOS CAMPESINOS RICOS, pues, en ESTA ETAPA de lo que se trata es de liquidar la propiedad feudal, creando la propiedad campesina de la tierra.

Para esclarecer la definición de campesinos ricos, la Tesis del PCB, identifica las siguientes clases sociales en el campo: 1.

Latifundistas. Terratenientes o feudales. Arriendan la tierra.

2.

Campesinos ricos de tipo antiguo. Hacendados que tienen colonos

3.

Campesinos ricos de tipo nuevo. Contratan trabajo asalariado.

4.

Campesinos medios. Trabajan sus tierras con sus propios medios de producción.

5.

Campesinos pequeños. Piqueros-pequeños comerciantes, que también alquilan su fuerza de trabajo.

6.

Campesinos pobres. Pegujaleros, sayañeros. Colonos. Pongos.

7.

Obreros agrícolas. Jornaleros o peones. Proletarios en haciendas capitalistas.

4. OCUPACIÓN DE TIERRAS Y REFORMA AGRARIA DE FACTO La efervescencia social que provocó el triunfo de la insurrección del 9 de abril de 1952 movilizó a los campesinos organizados sindicalmente, bajo el sistema de milicias armadas que eran destacamentos controlados por el Partido de gobierno, el MNR, aunque penetrados por otros como el POR, el PIR y el PCB. No se trataba de montoneros de colonos sublevados, sino de sindicatos que habían hecho sus primeras armas en la lucha de piqueros por comprar tierras o en

las recientes organizaciones que mineros, maestros y estudiantes creaban en el campo para "dirigir" la Revolución. Por otra parte, los actores sociales eran veteranos de la pasada Guerra del Chaco, duchos en el manejo de armas y tácticas de combate, pero sobre todo seguros de su superioridad frente a los patrones y sus hijos la mayoría de los cuales había transcurrido la campaña bélica en retaguardia o mostrando ineptitud combativa, con muy pocas y heroicas excepciones. Las vacilaciones y abiertas pugnas en el propio seno del gobierno acerca del contenido de la Reforma Agraria anunciada, estimularon a quienes propugnaban la "toma de tierras" expulsando a los antiguos patrones. La localización geográfica del enfrentamiento tiene que ver también con los actores descritos. En 1936 había surgido el primer sindicato agrario en Ana Rancho (Cliza) sobre la base de los arrendatarios que querían comprar las tierras de la hacienda de las monjas de Santa Clara. A partir del 9 de abril de 1952, el Gobierno organizó el sindicalismo campesino, como un instrumento de control partidario de las masas agrarias en efervescencia. Y lo hizo en dos alas: la denominada derecha del MNR que mediante la Prefectura fundó sindicatos como el de Ucureña y Cliza, a cuya cabeza se eligió a José Rojas y Agapito Vallejos respectivamente. Por su parte el sector denominado de izquierda del MNR fundó la Federación Sindical de Trabajadores Campesinos de Cochabamba (FSTCC) con el ex minero Sinforoso Rivas como ejecutivo. Las pugnas entre ambos se manifestaban en que los primeros proclamaban la "Reforma Agraria" y los segundos la "Revolución Agraria". Estas confrontaciones fueron formalmente resueltas en el Primer Congreso Departamental de Campesinos realizado en junio de 1953 en Santibáñez. El gobierno había logrado unificar las dos alas repartiendo poder e influencias a ambas alternativamente, pero se trataba de proyectos políticos distintos que ensangrentaron el campo en la llamada ch'ampa guerra que cobró miles de vidas de campesinos en los enfrentamientos de Cliza y Ucureña entre 1959 y 1964. En noviembre de 1952 se produjo un alzamiento campesino que movilizó más de 2.000 personas que ocuparon las haciendas de Colomi muy cerca de la ciudad de Cochabamba. "Por primera vez en la historia regional, los habitantes de la capital del departamento percibieron lo frágil de su situación, al sentirse asediados por un mundo externo que hasta muy poco antes controlaban, pero que de repente lo presintieron como incomprensible y amenazante" (Gordillo, José M. 51-2) Diversas sublevaciones que terminaron con la vida de varios propietarios de tierras crearon un ambiente de inseguridad y violencia que tuvo su momento

explosivo en la "requisa" de armas dispuesta por la Federación Campesina de Cochabamba, en julio de 1953 en todas las haciendas de ese departamento, para develar un golpe de Estado de Falange Socialista Boliviana. En Tarata y Vila Vila se produjeron verdaderos combates entre los requisitos y los requisados. Como lo afirman Antezana y Romero: “en este periodo los campesinos pasaron de la etapa de la toma de tierras a la ocupación de haciendas, a la etapa de asalto y ocupación de las pequeñas poblaciones de provincias, debido más que todo a que la generalidad de los vecinos se oponían casi con la misma intensidad de los patrones, al cambio de las relaciones de producción imperantes en el campo” (Cit. Rivera 129). Era lógico que para el gobierno fiera el movimiento sindical controlado por el MNR, aun con sus contra sus contradicciones, el interlocutor válido y no los ayllus que mantenían su relativa autonomía, aunque replegados a la clandestinidad que fue impuesta por la dura represión y repercusión sufrida en el denominado “sexenio” conservador posterior a la caída de Villarroel. Por eso fue Ucureña y no Tiwanaku el lugar elegido para escribir el Decreto de Reforma Agraria. Los Ayllus representaban el proyecto de retribución del colectivismo agrario ecosimbiotico y holístico en los marcos de programa agrario de Willka, los sindicatos representan el concepto de la tierra como parcelas cuya propiedad se disputa en tanto que “acumulación primitiva” de capital, como lo planteaban, desde distintos ángulos casi todos los partidos políticos. 5. LA REFORMA AGRARIA DE 1953 Bajo esos marcos de contradicción patente se produjo el proceso de la Reforma Agraria, institucionalizado a partir del D.L. 03464, suscrito en Ucureña (Cochabamba) el 2 de agosto de 1953. El 20 de enero de 1953 mediante Decreto Supremo Nº 03301, se conformó la "Comisión para estudiar la Reforma Agraria de Bolivia". El indicado instrumento legal ofrece una clara definición del contenido capitalista que debía tener la reforma agraria. Veamos algunos conceptos de su parte considerativa: "Que el desarrollo desigual de la economía boliviana, agudizado por la penetración imperialista de la industria minera únicamente, lo que fortaleció las formas feudales de la propiedad y tenencia de la tierra; Que, como consecuencia de este sistema, se ha limitado el desarrollo del mercado interno con el bajo nivel de vida de los campesinos sometidos a

servidumbre; y es deficiente el rendimiento agropecuario, obligando a importar del exterior artículos susceptibles de ser producidos en el país; Pero no obstante la expresa búsqueda de incorporar a la producción y a los productores agrícolas a la lógica del mercado, también reconoce la heterogeneidad de la realidad agraria, que fue muy vagamente recogida por la Comisión. Veamos: "Que el problema agrario campesino es de especial complejidad por causa de la diversidad geográfica del territorio, de la distribución inadecuada de la población rural, de la variedad étnica de la misma, de la multiplicidad de los métodos de organización y explotación del suelo, de las muchas modalidades de trabajo existentes en el campo, y, del atraso cultural de la población campesina". Si bien casi todos los miembros de la Comisión representaban al gobierno (8) y muy pocos a los actores (1 a las Federaciones Campesinas, uno a la COB y uno a los propietarios rurales medianos y pequeños), la orientación de los mismos era diversa: nacionalistas, marxistas, populistas. Ni uno solo tenía la concepción Andino amáutica de la cuestión de la tierra. De manera que las masas (sindicatos) y las elites que le dieron su impronta a la Reforma Agraria de 1953, más allá de su euforia revolucionaria o su pragmatismo, eran también excluyentes de aquel protagonista que fuera usurpado y despojado desde la colonia: el aymara, quechua, guaraní, etc., convertido para la ley en un difuso y mutilado campesino. 6. AFECTACIÓN DEL LATIFUNDIO El objetivo central de la Reforma Agraria de 1953, fue la eliminación del latifundio y la emancipación de los trabajadores de campo que vivían bajo un régimen de servidumbre. De manera explícita, el Decreto Ley Nº 03464 de 2 de agosto de 1953 (elevado a rango de ley en 1956) prohíbe el latifundio y lo define así: “Articulo 12.- El Estado reconoce el latifundio que es la propiedad rural de gran extensión, variable según su situación geográfica, que permanece inexplotada o es explotada deficientemente por el sistema extensivo, con instrumentos y métodos anticuados que dan lugar al desperdicio de la fuerza humana o por la percepción de renta fundiaria mediante el arrendamiento caracterizado, además, en cuanto al uso de la tierra en la zona interandina, por la concesión de parcelas, pegujales, sayañas, aparcerias u otras modalidades equivalentes, de tal manera que su rentabilidad a causa del desequilibrio entre los factores de producción, depende fundamentalmente de la plusvalía que rinden los campesinos en

su condición de siervos o colonos y de la cual se apropia el terrateniente en forma de renta de trabajo, determinando un régimen de opresión feudal que se traduce en atraso agrícola y bajo nivel de vida y de cultura de la población campesina". Este concepto es fundamental, por lo siguiente: 1. Extensión.- La idea general del latifundio es que se trata de una enorme propiedad. De acuerdo al D.L. analizado, su extensión es variable según su situación geográfica, lo que implica una parcial aplicación del concepto de renta de la tierra. En este caso, no se trataría del rendimiento del suelo, sino de su accesibilidad al mercado. Los limites de la propiedad agraria, son definidos con cierta arbitrariedad. Veamos un cuadro extraído de la norma legal analizada (Art. 16), para establecer las dimensiones del latifundio. REGIÓN LATIFUNDIO Zona del Altiplano  Sub zona Norte con influencia del Lago Titicaca  Sub zona Norte sin influencia del Lago Titicaca  Sub zona Central  Sub zona Sur y semidesértica Con riego de 1ª humedad.

Más de 80 Has. Más de 150 Has. Más de 250 Has. Más de 350 Has.

Zona de los Valles 

Valles abiertos, adyacentes a la ciudad de

Más de 50 Has.

     Humedad.

Cochabamba influenciados por el sistema De riegos de la Angostura y las tierras De primera humedad de los valles de Arani, Punata, Sacaba, Caraza y los de Las Provincias Esteban Arze.

Más de 100 Has. Vitícola Más de 24 Has.

Secano

 Otros valles abiertos  Secano  Vitícola Valles Cerrados a) En tierras de Valle b) En serranías. Haciendo un total de

Con riego de 1° Más de 60 Has. Más de 150 Has. Más de 24 Has. Más de 40 Más de 40 Más de 80

Cabeceras de Valle

Más de 200

Zona sub Tropical  Sub zona Yungas Más de 150  Sub Zona de Santa Cruz Más de 500  Sub Zona Chaco Más de 600 Zona Tropical Agricola Beni, Pando y Provincia Iturralde de La Paz Más de 50.000 Como puede advertirse, los parámetros de clasificación no fueron elaborados con criterios técnicos y científicos adecuados, sino a ojo de buen cubero. Es cierto que en 1953, no existía un estudio de zonas de vida o de suelos como en la actualidad, pero, incluso, en esos términos, por ejemplo, es difícil suponer que no pudiera establecerse una relación de la renta de la tierra, entre el valle de Camargo y las riberas del rio Piraí en Santa Cruz. En el primer caso una propiedad de 24.01 Has., se considera latifundio Y, en el segundo caso, 600 Has., no lo es. En 1953 nadie podía suponer que se obtuviera una renta diferencial de casi 25 veces más en Camargo, cuyas características fisiográficas son inferiores a las de Santa Cruz y, en cuanto a su accesibilidad al mercado, hay que tomar en cuenta que la carretera de tierra que pasa por Camargo, no es mejor que la carretera asfaltada a Santa Cruz que, casi coetáneamente al D.L. fue inaugurada. 2. Uso de la tierra.- En razón del uso de la tierra, se otorga privilegios a la ganadería, desincentivando la agricultura, ya que se considera latifundio sólo aquella propiedad ganadera que exceda de las 50.000 hectáreas. Nada se dice de la posibilidad de realizar actividades agrícolas combinadas con la ganadería, por ejemplo en el 10.% de la propiedad ganadera, lo que significaría, en el caso de una propiedad agrícola, un latifundio. 3. Tecnología.- La incorporación de tecnología y la realización de inversiones, bajo la definición de "Empresa Agrícola", permite el privilegio de una mayor extensión de tierra. En efecto, el latifundio empresarial tiene dimensiones mucho mayores.  Zona influenciada por el Lago Titicaca. Más de 400  Zona andina, Altiplano y puna Más de 800  Valles abiertos Cochabamba Más de 500  Zona tropical y sub tropical Más de 2000 Es decir que, por la actividad empresarial, se quintuplica la extensión de la propiedad. Desequilibrio entre factores de producción.

En cerca de medio siglo, la brecha entre la propiedad y el trabajo no se modificó esencialmente. Con excepción de algunos sectores de punta de la empresa agropecuaria y agroindustrial, sistemas como el arrendamiento, la aparcería y otros, en los que el factor que determina la "plusvalía" es el trabajo humano, persisten y se amplían en las nuevas grandes haciendas. De manera que la renta fundiaria y la renta trabajo que la Reforma Agraria pretendía eliminar con la prohibición formal del latifundio, se mantiene casi incólume. Por lo anterior, podríamos asumir la conclusión de que la prohibición del latifundio no tiene que ver con la existencia de los grandes terratenientes, sino de terrateniente no capitalistas. Pero esa situación se contradice por la existencia de una ganadería más atrasada que la propia agricultura y cuyas características se mantienen con pocas excepciones hasta hoy. En efecto, en las grandes haciendas ganaderas se mantiene las relaciones de servidumbre de los "vaqueros" bajo un sistema de aparcería mucho más desventajoso que el de la agricultura y el patrón no realiza ninguna inversión, pero es más rico que los antiguos latifundistas. Este aspecto de la Reforma Agraria, no es el más estudiado y por ello es que se tiene la idea generalizada de que la Reforma Agraria de 1953 acabó con el latifundio lo que, por lo visto, no fue así. Lo cierto es que las viejas haciendas se fragmentaron, convirtiendo el latifundio en minifundio y las grandes haciendas que, como mediana propiedad, empresa agrícola y empresa ganadera, surgieron de la Reforma Agraria, son más grandes que las que eliminó este proceso y la mayoría de los casos, la explotación extensiva, con técnicas atrasadas y bajo métodos de servidumbre encubiertos, persiste. En conclusión, el latifundio afectado por la Reforma Agraria, en términos de extensión y superficie de la tierra ocupada por grandes propiedades, es mucho mayor que la de los latifundios antes de 1953 y la superficie promedio de tales haciendas es también mayor que entonces. Sin embargo, los justificativos para la gran propiedad son su condición de empresa en algunos casos calificada como tal por poseer un tractor o un motor para hacer funcionar una bomba de agua y, en el caso de la hacienda ganadera, la presencia de una cabeza de ganado (Art. 21) por cada 5 hectáreas. En ninguno de los casos se cumple la norma y, sin embargo, tales propiedades no fueron revertidas ni afectadas.

Esta situación, además de contradecir los principios definidos en la prohibición del latifundio, está en contra de las normas explícitas que ponen fuera de toda duda que la "gran empresa" no es compatible con los fundamentos de Reforma Agraria.

Dos definiciones en la Ley de Reforma Agraria pueden ilustrar está afirmación 1. "Artículo 20.- Queda extinguido el latifundio. No se permitirá la existencia de la gran propiedad agraria corporativa ni de otras formas de gran concentración de la tierra en manos de personas particulares y de entidades que, por su estructura jurídica impidan su distribución equitativa entre la población rural" Sin duda que, considerando la estructura de la propiedad, emergente del cuadro anterior, este artículo de la Ley de Reforma Agraria, ha sido violado permanentemente. 2. "Artículo 31.- (…) el gran capital que se adjudica considerables extensiones de tierra es perjudicial, porque además de retener la fuente de riqueza, monopoliza el mercado, anulando al agricultor independiente por medio de una competencia desigual". Pareciera que quienes redactaron el Decreto Ley, elevado a rango de Ley estuvieran realizando una lectura de la situación de tenencia de la tierra, con cincuenta años de anticipación. L La diferencia es que, mientras que en 1953 se consideraba legalmente perjudicial, la presencia del gran capital en la agricultura, en la agroindustria, ahora el paradigma ha cambiado radicalmente, pues, se considera que la presencia del gran capital, incluso transnacional en las áreas rurales, es no solo positivo, sino deseable. Por lo tanto, el latifundio, en los términos definidos en 1953, se mantiene y desarrolla, es más se ve estimulado por la Reforma Agraria y sólo falta que se eliminen legalmente las limitaciones formales que establece la Ley. 7. PROPIEDAD AGRARIA PRIVADA

a. Propiedad Pública.- Los artículos 3 y 4 del D.L. 03464, reconocen dos formas de propiedad pública: las del dominio público, consistentes en los caminos, lagos, lagunas, ríos y todas las fuerzas susceptibles de aprovechamiento económico y las de dominio patrimonial del Estado que son las tierras baldías, vacantes fuera del radio urbano de las ciudades, las tierras pertenecientes a los organismos y autarquías dependientes del Estado y las tierras forestales de carácter fiscal.

b. Propiedad Privada.- El artículo 5 del mismo Decreto Ley, reconoce la propiedad agraria privada "a favor de las personas naturales o jurídicas, para que ejerciten su derecho de acuerdo con las leyes civiles" de manera que el régimen agrario especial-social acaba con la titulación, para luego someterse al régimen ordinario. Las modalidades especificas de esta propiedad privada, son: 

Solar campesino.- Residencia rural, insuficiente para subvenir las necesidades familiares.  Propiedad Pequeña.- Trabajada personalmente por el campesino y su familia, que permite subvenir las necesidades familiares. La extensión de la propiedad pequeña, es variable, como en el caso del latifundio. Va desde 3 hectáreas en los valles vitícolas, hasta 80 hectáreas en la sub-zona Chaco (Art. 15). La pequeña propiedad ganadera es de 50 hectáreas, que es mucho mayor que el latifundio. 

Propiedad mediana.- de extensión mayor a la pequeña y menor a la "empresa agrícola capitalista". Se utiliza asalariados y "medios Técnicomecánicos". Su producción está destinada principalmente al mercado. La extensión de la propiedad mediana tiene una extensión máxima de 24 hectáreas en los valles vitícolas, hasta 600 hectáreas en la sub zona Chaco. En este caso, la propiedad ganadera mediana, tiene un limite de 2.500. Hectáreas, marcando el privilegio de la ganadería sobre la agricultura. 

Propiedad de comunidad indígena.- Reconocida a favor de determinados grupos indígenas". Se trata de propiedad privada grupal, es decir de copropiedad y no de propiedad social, como la que existía antes de la República. 

Propiedad agraria cooperativa.- Concedida a agricultores asociados sean estos pequeños y medianos propietarios, antiguos latifundios o cooperativas constituidas para pedir dotación de tierras.  Empresa agrícola.- En la que se invierte el capital suplementario en gran escala, medios mecánicos modernos y mano de obra asalariada. La extensión máxima de la empresa agraria es de 400 hectáreas en la zona del Lago Titicaca hasta 2.000 hectáreas en las zonas tropical y subtropical orientales. En cambio la gran empresa ganadera puede tener hasta 50.000 hectáreas, sin el requisito de inversiones suplementarias tecnológicas, etc., sino de 1 cabeza de ganado mayor por cada 5 hectáreas.

Es claro que el objetivo de la Reforma Agraria consiste en fomentar la propiedad agraria capitalista y la ganadera feudal. Los campesinos parcelarios no pueden convertirse en burgueses con su minifundio y los colonos ganaderos no tienen posibilidad de poseer siquiera una pequeña propiedad, puesto que deben tener 100 cabezas de ganado, que ningún vaquero pobre pudo jamás adquirir en toda la historia. 8. MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD AGRARIA RESTITUCIÓN.Se trata de aquellas tierras que hubieran sido usurpadas a las comunidades indígenas a partir de 1900 y que se les devuelve a petición de parte. Por la información histórica y los datos analizados en la primera parte de nuestro trabajo, se puede establecer claramente que si bien el siglo XX en su primera mitad, fue la continuación del proceso de despojo de las tierras de la comunidad, es durante el siglo XIX, es decir antes de 1900, que se produce el despojo mayor. La enfeteusis, la ex vinculación de tierras, con el objeto de subastar las tierras de las comunidades indígenas, fueron el origen de la mayoría de las haciendas. Por imperio del D.L. 03464, se consolida la calidad de las haciendas de las comunidades despojadas antes de 1900 y no se las restituye a la comunidad, sino que se les afecta como latifundios. Los dueños originarios desparecen y solo en parte la recuperan, siempre que se hubiesen quedado como colonos - siervos en esas tierras. Menos del 10% de las tierras tituladas por la Reforma Agraria, corresponden a las tierras de las antiguas comunidades. Esta restitución es gratuita DOTACIÓN.Se trata de la entrega de parcelas a los campesinos, en las dimensiones máximas de la Propiedad pequeña. Es la principal forma de adquisición de la propiedad privada agraria. Quinientos cincuenta mil campesinos fueron dotados de tierras de las ex haciendas. La superficie dotada es de 4.000.000 de hectáreas, es decir del 10% del total de tierras tituladas. En cambio, las grandes y medianas empresas, recibieron un total de 32.000.000 de hectáreas. ADJUDICACIÓN.-

Se trata del otorgamiento de tierras fiscales para planes de colonización o para colonizadores espontáneos. La cantidad de beneficiarios sería aproximadamente la misma que la de los que recibieron dotaciones en las ex haciendas afectadas. HERENCIA.Aplicando las normas del código civil, se reconoce la sucesión hereditaria, pero la indivisibilidad del patrimonio familiar (solar y pequeña propiedad) es la limitante para la fragmentación de la tierra. COMPRA-VENTA.Si bien implícitamente no estaba permitida la compra-venta de tierras, por ser el Agrario un régimen especial-social, el mercado de tierras no fue suprimido por la Reforma Agraria, sino parcialmente regulado. Veamos: El 30 de marzo de 1955, mediante D.L. Nº 4008 se autoriza la transferencia de tierras en las regiones tropicales y subtropicales de Bolivia. Se trata de las grandes propiedades que exceden los límites establecidos por el D.L. 3464 de Reforma Agraria. O sea que en lugar de aplicar la norma de afectar los latifundios establecida taxativamente, se les permite a sus propietarios, vender los "excedentes" y adecuarse a los límites de inafectabilidad. En efecto: "Art.19. Los propietarios de las zonas tropicales y subtropicales (...) cuyas tierras sobrepasen los límites máximos permitidos por el Decreto Ley Nº 3464, con títulos de la Colonia o de consolidación de la República, quedan facultados para vender, en libre acuerdo con los compradores, las superficies sobrantes o excedentes…” Por otra parte, una Circular, la Nº 1/66 del 19 de abril de 1966, emitida por el Consejo Nacional de Reforma Agraria, establece simplemente requisitos, para el mercado de tierras. Veamos: "Se pone en conocimiento de las autoridades agrarias, sindicales campesinas e interesados en general, que las operaciones de transferencias de tierras rústicas deben sujetarse a las siguientes determinaciones: 1. De conformidad a la ley está terminantemente prohibida la venta de tierras que no han sido sometidas a proceso agrario o que habiendo sido sometidas han sido afectadas y/o dotadas por la Reforma Agraria en beneficio de los campesinos. 2. Los propietarios de predios medianos o pequeños pueden vender sus consolidaciones a favor de los campesinos en las extensiones reconocidas por la Reforma Agraria, a través de la Resolución Suprema de respectivo

proceso agrario y sólo con autorización expresa del Consejo Nacional de Reforma Agraria. 3. Las autorizaciones expedidas por el Consejo Nacional de Reforma Agraria, en los casos de concretarse la transferencia de tierras y con el objeto de que ésta se efectúe sin menoscabo de los intereses campesinos, deben ser obligatoriamente visadas por el Sr. Ministro de Estado en el Despacho de Asuntos Campesinos. 4. Las autoridades departamentales de la Reforma Agraria, los jueces agrarios y aún el propio Consejo Nacional de Reforma Agraria cuidarán de que en las transferencias no se fragmente la tierra o se acumule en pocas manos debiendo tenderse a una distribución racional equitativa de tierras para conseguir mayor bienestar social y económico en la población campesina. 5. Los propietarios que han vendido o traten de vender tierras afectadas a favor de los campesinos, serán enjuiciados por la vía criminal por venta de cosa ajena. Debe prevenirse, en consecuencia, tanto a propietarios como a campesinos que las ventas no sujetas a las determinaciones anteriores son nulas y carecen de todo valor jurídico". La Paz, abril 1 de 1966 (Firmado) Oscar Silva León. Presidente del Consejo Nacional de Reforma Agraria". Se trata de un claro reconocimiento legal del mercado de tierras, con la simple limitación de cumplir el requisito de la autorización por parte del Consejo Nacional de Reforma Agraria. Este aspecto es importante ya que se maneja el erróneo concepto de que sólo a partir de la promulgación de la Ley 1715 se habría legalizado el mercado de tierras. Legalizando esta política, el D.L. Nº 16536 promulgado por el Gral. Padilla el 6 de Junio de 1979, introduce -además- definiciones francamente preocupantes, como que "las tierras pertenecen por derecho originario a la Nación, por lo que el Estado autoriza solamente la transferencia de las mejoras realizadas y el derecho de explotación agropecuaria mientras cumpla una función social, quedando expresamente definido que las transferencias efectuadas /se refiere a las dotaciones y adjudicaciones producto de la Reforma Agraria RBZ/ son vitalicias y no perpetuas". Es decir que el instituto jurídico de la propiedad privada de la tierra contenido en la Ley de Reforma Agraria y la validez del Título Ejecutorial como testimonio de dicho derecho, son puestos en tela de juicio y se aplica la lógica de la enfiteusis "por una vida" (vitalicia), sin sucesión hereditaria y no definitiva (perpetua).

En lo referente a la compra-venta, respaldándose en la Circular de Abril de 1966, el D.L. establece: "ARTÍCULO 1.- Los propietarios de los fundos rústicos sean agrícolas, ganaderos o mixtos que hayan dado cumplimiento con las leyes agrarias vigentes, podrán transferir las tierras..." Los casos en que se permite tal transferencia, de acuerdo con los artículos 1º y 2º del D.L. mencionado son: 1. Pequeña o mediana propiedad consolidada a favor de los antiguos propietarios como inafectable. Preferentemente a sus ex colonos, colindantes o campesinos de la zona. 2. Tierras proindiviso, para evitar su fraccionamiento. 3. Parcelas recibidas en dotación, titular tenga impedimento para trabajarlas. 4. Dotación de tierras fiscales, cuando se demuestre haberse realizado inversiones de capital. Para la compra-venta reconocida por este decreto, es necesaria la autorización del Consejo Nacional de Reforma Agraria, con el propósito principal de evitar el excesivo fraccionamiento que multiplique el minifundio o la concentración que restablezca el latifundio. Se trata de un claro reconocimiento legal del mercado de tierras, con la simple limitación de recabarse una autorización por parte del CNR, lo que o no se cumplió o no tuvo los efectos explícitamente esperados respecto al minifundio-latifundio que, en los hechos, se incrementaron en un mercado de tierras abierto, paralelo y mixto. 9. TRABAJO COMO FUENTE DE LA PROPIEDAD AGRARIA Cuando se promulgó el D.S. 03464, la Constitución Política, entonces vigente, en su artículo 166, establecía, de manera taxativa: "El trabajo es la fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria y se establece el derecho del campesino a la dotación de tierras". Por su parte el D.L. 03464 establece que "la ocupación de agricultor" (Art.81) constituye un "derecho de preferencia" para obtener tierras en dotación. Pero las preferencias en el derecho a dotación, no son sólo esas. En efecto, el mencionado Decreto, define esas preferencias de la siguiente manera: "Artículo 77.- Todos los bolivianos, mayores de 18 años, sin distinción de sexos, que se dediquen o quieran dedicarse a las labores agrícolas, serán dotados de tierras donde existan disponibles de acuerdo a los planes del

Gobierno y siempre que en el término de dos años implanten trabajos agrícolas. "Articulo 78.- Los campesinos que hubiesen sido sometidos a un régimen de trabajo y explotación feudales, en su condición de siervos, obligados, arrimantes, pegujaleros, agregados, forasteros, etc., mayores de 14 años y las viudas con hijos menores, son declarados, con la promulgación del presente Decreto, propietarios de las parcelas que actualmente poseen y trabajan, en tanto el Servicio Nacional de Reforma Agraria les dote, racionalmente de las que les corresponda de acuerdo a las definiciones de la pequeña propiedad o les compense con la explotación colectiva de tierras, que les permita cubrir sus presupuestos familiares". Analizando tales disposiciones, se puede concluir que: 1. La dotación no es solamente a los colonos, comunarios, cooperativistas, etc., sino a todos los bolivianos que deseen dedicarse al trabajo agrícola. 2. Existe una forma adicional de adquirir la propiedad agraria: La legal para los colonos sobre su pegujal o sayaña. En cuanto al origen de los títulos, además cabe mencionar los procedentes de compra-venta de "excedentes" de propiedades ganaderas anteriores a 1953, es decir mayores de 50.000 hectáreas, para poder someterse al régimen que reconoce ese como el máximo de extensión de la propiedad ganadera. O sea que, en este caso, se aplica un principio distinto al de tierras agrícolas, puesto que las haciendas agrícolas que excedan del máximo reconocido para la mediana propiedad, son afectadas, en cambio, las propiedades ganaderas latifundiarias no, puesto que se les otorga un año de plazo para que, mediante transferencias, que eliminen las demasías (Art. 22), puedan ajustarse a la extensión máxima de la propiedad ganadera, aunque antes de la Reforma hubiera sido una propiedad diez veces mayor que la máxima permitida. Un ejemplo puede mostrar gráficamente la contradicción contenida en tal política agraria. En efecto, una propiedad agrícola en Turuchipa, considerada vitícola, que tuviera una extensión de 24 hectáreas y un milímetro cuadrado más, era calificada como "latifundio" y se la afectaba en su totalidad. En cambio, una propiedad ganadera de 500.000 hectáreas, en la Provincia Chiquitos de Santa Cruz podía reducirse a 50.000 hectáreas y no es considerada latifundio, por lo tanto es inafectable. En el primer caso, no le es permitido al propietario transferir un milímetro cuadrado de demasía para adecuarse a la extensión máxima de la propiedad y en el segundo, una propiedad diez mil veces mayor puede adecuarse al "máximo" que es equivalente a dos mil "latifundios".

La conclusión: en el occidente del país, el latifundio es desarticulado, para dar paso al minifundio. En el oriente, el viejo latifundio es consolidado, a condición de adecuarse a un máximo de extensión desmesurado, pero la Reforma da lugar al nacimiento de un nuevo latifundio. 10. SURGIMIENTO DEL LATIFUNDIO CAPITALISTA No son las visitas y revisitas de la Colonia, ni la composición de tierras, o la ex vinculación, es decir las políticas conservadoras, las que dieron origen al nuevo latifundio, sino la Reforma Agraria de 1953, como se ha visto en el capítulo anterior. Analicemos el caso de Santa Cruz. De acuerdo a lo dispuesto por el D.L. 03464, de 2 de agosto de 1953, elevado a rango de Ley en 1956, la extensión de la propiedad agraria en Santa Cruz es la siguiente: 1. Pequeña propiedad agrícola 0a 50 Has. 2. Mediana propiedad agrícola 51 a 500 Has. 3. Empresa Agrícola 501 a 2000 Has. 4. Pequeña propiedad ganadera 0a 500 Has. 5. Mediana propiedad ganadera 501 a 2500 Has. 6. Gran empresa ganadera 2501 a 50000 Has. En treinta años de Reforma Agraria, la estructura de la propiedad sobre la tierra en Santa Cruz, sin tomar en cuenta la pequeña propiedad, era la siguiente: Rango de N° de hectáreas Títulos 51-500 104 501-2000 632 2001-10000 659 Más de 10000 70 TOTAL 1.465

% 7.09 43.14 44.98 4.79

Extensión 43.020 691.074 2.667.534 1.676.735 5.078.363

% 0.84 13.16 52.53 33.02 100

Es decir que, la Reforma Agraria de 1.465 títulos ejecutoriales, otorgó 1.361 a grandes propietarios, representando el 98,71% de los títulos otorgados a propiedades mayores de 500 hectáreas, llegando muchas de ellas, a extensiones de 50.000 hectáreas (haciendo este último rubro un sub total de un millón seiscientos setenta y seis mil setecientos treinta y cinco hectáreas). Si de grandes propiedades está conformado el latifundio, en este cuadro tenemos la demostración de que fue la Reforma Agraria la que constituyó tales latifundios.

Pero el mercado de tierras permitió acrecentar estas dotaciones y concentrar, mediante la acumulación de tierras, la propiedad agraria y ganadera. El Grupo de Estudios Andrés Ibáñez de Santa Cruz, en 1986, ejemplificaba palmariamente este proceso. Según el trabajo publicado por dicha institución, 454.000 hectáreas estaban concentradas en 18 grupos de propietarios privados, con un promedio de 25.227,6111 ha, por hacienda. Los más notables eran:  Julio Pérez Chacón, en las Provincias Ichilo y Chiquitos con: 56.162 ha.  Juan Gutiérrez Velasco, en la Provincia Cordillera, con: 57.647 ha.  Osvaldo Monasterio Añez, en las Provincias Sara y Sandoval: 47.121 ha. El 2002, el propio INRA de Santa Cruz, publica informaciones alarmantes sobre propiedades "obtenidas ilegalmente, falsificando documentos, procesos agrarios y/o aportando datos técnicos y trabajos agropecuarios inexistentes" (sic), destacándose los siguientes: Los Yuquises, Cantón Saavedra/Santiestevan 30.018, 2750 ha. Que sumadas a otras del mismo propietario llegarían a 76.000 ha. La Selva y otras. Cantón El Chore/Sara, 81.271. San Cayetano y otras. Cantón Mineros/Santiestevan, 20.877,5468 ha. El Carmen y otras. Cantón El Chore/Sara, 23.230 ha. Un reciente documento de auditoría, sobre distribución de tierras en Santa Cruz, con superficies mayores a 5.000 ha., registra 965 propiedades que exceden el límite máximo que establece la Constitución Política del Estado, siendo las más notables las siguientes:        

San Matías, Provincia Ángel Sandoval, a nombre de Osvaldo Monasterios: 46.462,6900 ha. La Palca, Provincia Ángel Sandoval, a nombre de Erwin Hollweg: 21.334,2900 ha. Blanca Nieves, Provincia Chiquitos, a nombre de Elena Sánchez Peña:49.950 ha. Monte Alegre, Provincia Chiquitos, a nombre de Wilson Cuellar: María Deysi o otras. Provincia Chiquitos, a nombre de José Rolg: 29.302,8000 ha. 33.043,75000 ha. Jabalí, Provincia Chiquitos, a nombre de José A. Landivar: 26.996,7200 ha. Río Verde, Provincia Chiquitos, a nombre de Rosendo Cuellar: 39.857 ha. Hacienda Unidas, Provincia Chiquitos, a nombre de Consuelo Roca:27.068,8200 ha.



Itaguazurenda, Provincia Cordillera, a nombre de Miguel Gutiérrez: 21.200,0000 ha.  Caipipendi, Provincia Cordillera, a nombre de Aurelio Ayreyu: 63.607,8547 ha.  Cherenda y otras, Provincia, Provincia Cordillera, a nombre de Carlos Taborga:30.000,0000 ha.  Río Verde, Provincia Germán Busch, a nombre de Roland Seller: 32.843,6377 ha.  La Fortaleza, Provincia Ichilo, a nombre de René Hecker: 30.590,7820 ha.  Tres amigos, Provincia Ichilo, a nombre de Remberto Iriarte: 23.130,7500 ha.  San Juan, Provincia Ichilo, a nombre de Juan Rivero:27.132, 5400 ha.  San Miguelito y otras, Provincia Ñuflo de Chávez, a nombre de Guillermo Bauer: 33.094,8239 ha.  El Choco, Provincia Ñuflo de Chávez, a nombre de Marcelo Verderramo: 34.648,6200 ha.  Los Toros, Provincia Ñuflo de Chávez, a nombre de Luis Vinccente Mansilla: 30.000,0000 ha.  Los socios, Provincia Ñuflo de Chávez, a nombre de Ronald Larsen:24.419,5000 ha.  Estrellas del Guapay, Provincia Santiestevan, a nombre de Humberto Cayoja: 25.323,5250 ha.  Los Yuquises, Provincia Santiestevan, a nombre de Enrique Kempff: 30.018,2750 ha. Sólo consignamos las propiedades tituladas, pero las que se encuentran en otro estado podrían duplicarlas. También llama la atención la existencia de grandes propiedades a nombre de Personas Jurídicas, siendo las más notables: 

Cooperativa Soata Limitada, Provincia Chiquitos, Rep. Legal Fernando Prado: 50.000,0000 ha.  Sociedad Agropecuaria Tarema, Provincia Cordillera, Rep. Legal Juan A. Gutiérrez:49.388,2000 ha.  Cooperativa Agrícola-ganadera 16 de Mayo, Provincia Cordillera, Rep. Legal Reynaldo Peña: 20.000,0000 ha. No deja de llamar la atención que exista en trámite dotaciones a nombre de personas jurídicas como la CORGEPAI-Oscar Flores, por 350.000,0000 ha., Gran Empresa Ganadera-Forestal, por 201.830,0000 ha. y la Esperanza-Pérez Álvarez, por 198.143,0000 ha. Otra forma de acumulación es la que se produce mediante las Concesiones Forestales sobre extensas áreas como la de Choré, Provincia Cordillera, Cañada

Parapetí, a nombre de Alberto Gutiérrez Vaca Diez por 62.170. 6400 ha. o las que Nataniel Álvarez menciona en su libro Provincia Velasco, el derecho a la tierra en la Chiquitanía (2003), siendo las más notables:        

Lago Rey Ltda. (Fernando Antelo), Provincia Velasco: 120.000,0000 ha. Industria Paraguá, Provincia San Ignacio-Baures: 112.954,0000 ha. Aserradero Surutu, Provincia San José-San Rafael: 111.731,0000 ha. Palmitos Ichilo, Provincia San Ignacio:88.432,0000 ha. Roda Ltda.., Provincia San Rafael: 87.562,000 ha. Taruma Ltda.(Gerd Resnikovski), Provincia San Ignacio: 83.467, 0000 ha. Cinma Ltda. (Roberto Sainz), Provincia Velasco: 81.900,0000 ha. Marabol S.R.L. (Guillermo Roig), Provincia San Miguel-San José: 75.400,0000 ha.  Cimal (Francisco Roda), Provincia San Rafael: 66.933, 0000 ha. Nota: Se consigna los datos de provincias, tal cual las registra Nataniel Álvarez. Si tenemos en cuenta lo dispuesto por la CPE, habiéndose estas haciendas titulado antes de la promulgación de aquella, por expresa disposición (Arts. 315 y 399 CPE), quedan consolidadas. Investigaciones de un grupo ad-hoc, sobre propiedades ilegalmente tituladas en las Provincias Velasco, Busch, constataron que más de un millón de hectáreas están tituladas o poseídas por empresarios brasileños y argentinos, dentro de los 50 km. al interior de la frontera, integrando, en muchos casos, enormes haciendas que abarcan territorio boliviano y brasileño o argentino, sin solución de continuidad, a nombre de extranjeros y de testaferros nacionales. Algunas tienen hasta 200.000,0000 ha. y no han sido tocadas, no obstante de que hace dos años la información fuera entregada a las autoridades competentes, con el compromiso del equipo de investigadores ad-hoc de entregar fotografías, imágenes satelitales, datos de nombres, uso del suelo, información sobre inspecciones in situ, etc.. Su publicación particular está en ciernes aunque algunos de sus autores recuerdan que una de las hipótesis sobre el atentado en que murió la Fiscal Mónica von Borries es que los autores intelectuales del mismo habrían sido estos grandes propietarios de haciendas fraudulentamente tituladas o poseídas a los que esa representante del Ministerio Público investigaba. Infelizmente, quien inspirara esta investigación, el periodista Antonio Miranda, el mismo que fuera mundialmente conocido por su reportaje sobre la Gaiba y el saqueo de piedras semi preciosas por García Meza, no está más entre nosotros. Prometemos, en homenaje a la memoria de este modesto pero egregio patriota chiquitano, no dejar en el anonimato esta ocupación ilegal de territorio boliviano,

que reedita las prácticas de la "marcha hacia el oeste" que indeara el Barón de Río Branco y teorizaran Casiano Ricardo, Mario Travassos, Couto e Silva entre otros. Estos datos son apenas una muestra del proceso de concentración de la tierra. En los años de "saneamiento", se ha producido una concentración más acelerada de la propiedad agraria y ganadera. Infelizmente, la información ha sido restringida y no se nos ha permitido el acceso a la misma. Lo anterior demuestra claramente que el latifundio y la reconcentración de la propiedad agraria se han producido al amparo de la Reforma Agraria, sobre todo en el oriente, es decir en la región agrícola y pecuaria más importante del país. Lo lamentable es que, al parecer, los procesos de reversión han afectado principalmente a propietarios medianos y hasta pequeños, que cumplían la FES, sin haber tocado a esta oligarquía latifundista moderna e "invisible".

TERCERA PARTE RÉGIMEN AGRARIO EN LA LEY 1.715: ¿TIERRA-MERCANCÍA? ¿TIERRA-TERRITORIO?

CAPÍTULO I LA LEY INRA: MODERNIZACION DEL RÉGIMEN AGRARIO BAJO LA EGIDA DEL MERCADO. 1. ¿CONSOLIDAR LAS DESIGUALDADES? La ley 1715, tuvo un decenio de procesamiento, aunque su gestación tiene mayor data. Los procesos de fraccionamiento de la tierra que derivaron en el minifundio y otras figuras dramáticas, como el parvifundio y hasta el surcofundio, degradaron la productividad de la propiedad agraria en el occidente. Latifundio-minifundio. Tales parecen ser los paradigmas de la catástrofe agraria. La política conservadora produjo el latifundio, la revolucionaria el 53, el minifundio. ¿Cuál es más eficiente en términos agrarios integrales? Por lo menos en el occidente, con excepciones muy raras, el mapa de la pobreza critica, coincide, con pequeñas variaciones, con el del minifundio. Ese proceso suele atribuirse al mal manejo, por parte de los campesinos, de su propiedad. La solución simplista fue buscar la desaparición del minifundio, para erradicarlo como se hizo con el latifundio. Para ello hay que erradicar a los campesinos minifundiarios que no lo son por voluntad propia, sino porque la ley los condenó a serlo, ya que al afectar al latifundio, sólo se les dotó de tierras en un máximo de extensión: la pequeña propiedad (minifundio). 2. LAS TRES FUENTES DE LA LEY INRA Desde tres fuentes divergentes, se gestaron propuestas de transformación agraria: Desde la CSUTCB Katarista, mediante la "Ley Agraria Fundamental, que recuperando la lógica colectivista de los Ayllus, planteaba rearticular las Pequeñas parcelas improductivas en unidades mayores que pudieran asumir los retos de la seguridad alimentaria y de la complementariedad, reciprocidad social, bajo el principio de la solidaridad. Privilegiada el concepto del trabajo comunitario y de la propiedad colectiva, en una lógica de territorialidad originaria. Fue motejado de indigenista retrógrada, incluso por algunos "revolucionarios". Desde la época empresarial, la mediatización de la propiedad agraria, para aplicar el modelo farmer, De la acumulación primitiva del capital, ofrecía un futuro promisorio como el de la Europa capitalista. Varios agraristas de izquierda se dejaron tentar y asesoraron con un entusiasmo ese modelo, hasta proponer el proyecto de la ley de Desarrollo Agrario. Le temían más al indigenismo que al capitalismo salvaje, ahora disfrutan sin pudor la fama de “revolucionarios”.

Una tercera corriente surgió en la región amazónica chaquense: la de los pueblos indígenas, que del propio decreto de ese forma agraria de 1953, figuraba como silvícolas, Sin derecho a la tierra, sino a través de curadores “civilizados” como en las reducciones coloniales Pero esta vez en manos de sectas religiosas y profesores. La instrucción de esta Bolivia desconocida para la mayoría, vino aparejada con la reivindicación del territorio no como una superficie de tierra, sino como la integralidad soberana. Estas tres vertientes determinaron de manera crítica el complejo proceso de gestación de la ley 1715. No vale la pena, en un trabajo como el presente, realizar un análisis exhaustivo de tales posiciones de sus actores, pues la historia no se despliega en la dimensión del discurso como estructura semiótica, Sino en el marco de la correlación de fuerzas sociales y políticas. Cuando se produjo la coyuntura favorable para la promulgación de una nueva ley agraria, el poder se encontraba en manos de los sustentadores de la segunda opción y los movimientos campesinos e indígenas no pudieron concertar una sola propuesta, lo que favoreció a la implantación de un modelo híbrido, en el que, sin embargo los paradigmas centrales eran los conservadores, aunque unos avances aislados y no tan inocuos fueron introducidos tanto por la CSUTCB cuando por la CIDOB. 3. LA LEY 1715 NO TRANSFORMA, CONSOLIDA LAS DESIGUALDADES Por ello es que la aplicación de la ley 1715, promulgada en 1996 no ha saneamiento, que abriría las posibilidades de aplicar un nuevo modelo modificado esencialmente la contradicción agraria básica. El proceso de casi un 80% de tierras por sanear lo que obligó a una ampliación del agrario, no ha terminado (De acuerdo a la Contraloría General, resta plazo de 10 años consignado en la ley 1715, para completar el proceso de saneamiento. Entre tanto, lo que ha producido es la consolidación de las desigualdades emergentes del modelo patrimonialista de la Reforma Agraria, Que si bien elimino el latifundio en el occidente, convirtiéndolo archipiélago de minifundios, abrió el cauce del latifundio capitalista en el norte y el oriente del país. Los cambios esenciales, nunca se han producido a partir de un sistema normativo, por más que las intenciones hayan sido transformadoras. Lo que prima es la realidad, que no se reduce a la distribución de títulos, sino a la integralidad del manejo de lo agrario.

Ese es el error de quienes siguen preocupados únicamente del tema de la propiedad agraria, en una lógica feudal-señorial, en la que el titulo sobre el suelo es el que vale y no los frutos que de él se obtiene. Aún los más radicales discursos de revolución agraria, pueden naufragar en la frustración si siguen planteándose como único tema el de la titulación. Como lo hemos sostenido en la Primera Parte de este libro, el titulo y la norma, son factores extrínsecos de la agrariedad. Si la tierra confiere poder no es por el titulo sobre ella, sino por el ejercicio económico, social, cultural de la misma que no es sólo un factor de producción, sino también de soberanía, si es que se la ocupa y se la apropia en los hechos. Veamos sólo dos elementos para hacer patente la ineficiencia del patrimonialismo en términos de la transformación agraria. Por una parte, mientras el 80% de los propietarios titulados por la Reforma Agraria, son minifundistas, una pequeña fracción de los beneficiarios de la misma logró apropiarse de haciendas mayores que el máximo permitido por la ley y no solamente en Santa Cruz como suele pensarse. Una relación de haciendas con más de 50.000 hectáreas, hasta 1992, muestra la siguiente relación:

N° de Exp.

Nombre

Provincia

Departamento

Hectáreas

26258B

Siqui 2° Sec.

Pacajes

La Paz

59.808,1600

26330B

Chacolla Tanapaca,

Pacajes

La Paz

99.568,8200

14084A

Taracollo

Pacajes

La Paz

71,637,5000

35066A

El destino

Iturralde

La Paz

124,062,5000

41421B

Mayna Chuquiago

Iturralde

La Paz

50,000,000

33728A

Pampas Guana.Avaroa

Iturralde

La Paz

90,000,000

31688

La Ponderosa

Iturralde

La Paz

50,087,2400

46745

Cofadena

Iturralde

La Paz

50,025,000

1820IB

Amarete

Saavedra

La Paz

49,550,800

18935B

Carijama

Saavedra

La Paz

219,613,000

26361B

Calpipendi

Cordillera

Sta. Cruz

62,676,0000

25278A

Huirapitindi

Cordillera

Sta. Cruz

49,800,0000

27455A

S. Juan,R. San Miguel Cordillera

Sta. Cruz

85,000.0000

57121

Bolibras 1 y 2

Chiquitos

Sta. Cruz

95,504.0000

34388B

Alto Huanchaca

Velasco

Sta. Cruz

84,222,5000

37284A

El Palmar

S. Cinti

Chuquisaca 76,056,4500

51543A

El Palmar

S. Cinti

Chuquisaca 72.319,6460

26935A

El Dorado,Rapulo, Lato Ivon

Ballivian

Beni

123,687,0900

18887 A

Chacopampa

N. Chichas

Potosí

63,292,7693

21326B

Río Abajo

N. Chichas

Potosí

66,408,5370

21754B

Tucla

N. Chichas

Potosí

50.332,6070

19309 A

Cotagaitilla

N. Chichas

Potosí

53,518,8750

40298A

Totora

N. Chichas

Potosí

71,165,6700

35900B

Urmiri

T. Frias

Potosí

111,077,9950

39860A

Sullka

Quijarro

Potosí

80,704,8250

Jatum Totolima

Chapare

Cochabba.

56,152,0000

33348B

Julo

L. Cabrera

Oruro

55,748,8880

38366B

B.de Andamarca

Carangas

Oruro

55,340,0000

19718A

Jaila Pumiri

Sajama

Oruro

52.812,6550

40537B

Cosapa

Sajama

Oruro

54,414,8500

145107A

Chachacomani

Sajama

Oruro

160,535,8300

Chocorasi

SaucarI

Oruro

52.228,2300

Fuente: Elaboración propia en base a archivos del INRA Lo que el saneamiento debía consolidar en 10 años, era la relación que se tiene registrada, para 1992:

60 Millones de Hectáreas tituladas por la Reforma Agraria, mediante el Consejo Nacional de Reforma Agraria (afectaciones y dotaciones) y el Instituto Nacional de Colonización (adjudicaciones). 56 Millones de Hectáreas habían sido tituladas a Medianas Propiedades y Empresas Agrícolas y ganaderas. 3 Millones de Hectáreas fueron tituladas a campesinos y colonizadores individuales. 1 Millón de Hectáreas a Comunidades campesinas. De esas propiedades tituladas en el proceso de la Reforma Agraria, 15 Millones corresponden a dotaciones dobles, que están expresamente prohibidas y otro tipo de irregularidades, como la fragmentación de los títulos, para acomodarse a los límites máximos de la propiedad. En 10 años, el proceso de saneamiento fue, paulatinamente, consolidando este cuadro, legalizando las irregularidades, pero, sobre todo, manteniendo la inequidad en cuanto a la distribución de tierras. El que no haya avanzado, ni en la cuarta parte, ha dejado pendientes las pretensiones consolidatorias del proceso desigual e injusto aplicado, No obstante, en no pocos casos, el saneamiento “acomodó” las irregularidades, subsanándolas formalmente, El año 2005 se difundió escasamente el diagnóstico del Viceministerio de Tierras, en el que al margen de consideraciones e inferencias con las que podemos discrepar, se ofreció datos que revelarían un “equilibrio” en la distribución de la tierra productiva: Empresas agropecuarias campesinos y pequeñas

47 millones de Hectáreas Solares

Propiedades

19 millones de Hectáreas.

Propiedades comunitarias

27 millones de Hectáreas.

Total tituladas

93 millones de Hectáreas

(Cfr. Diagnóstico de Acceso a la tierra, Viceministro Fernando Asturizaga) Estos datos sobre superficie que habrían sido obtenidos de información actualizada del INRA, Prefecturas, Municipios y Derechos Reales, sin la información sobre la cantidad de propietarios en cada categoría, no nos permiten completar el panorama probable de distribución que hemos criticado hasta 1992 (antes de la ley 1715 y del saneamiento) y en el que era posible detectar una

correlación similar a la anterior a 1953. Habrá que verificar esos datos cuando nos sean accesibles. 4. CAMBIOS EN LA ESTRUCTURA AGRARIA, MÁS ALLÁ DE LA EXQUISITES DELAS NORMAS JURÍDICAS DEL SECTOR Por otra parte, las políticas agrarias reducidas a la distribución de títulos, llevaron a encarar los otros aspectos de la agrariedad, en ámbitos diferentes y hasta distantes de la competencia agraria, en la que las clases dominantes estructuraron sus circuitos como una suerte de “cotos privados” inaccesibles a los campesinos minifundistas y comunarios. Las cadenas productivas, los clusters, fueron articulándose al margen de la política agraria oficial que sólo contabiliza títulos y procedimientos técnico-jurídicos para sanearlos. Las políticas de financiamiento e incorporación de tecnología que permitan el aprovechamiento óptimo de la propiedad agraria, excluyen al solar campesino, la pequeña propiedad y la propiedad comunitaria, por no ser sujetos de crédito, ya que su inembargabilidad constitucionalmente instituida, no les permite “calificar” para los financiadores. Por el contrario, la gran empresa agrícola, pecuaria o agroindustrial puede incorporar la tecnología de punta e igualarse en el mercado internacional, que le abre nichos y cupos de exportación crecientes. El financiamiento agrario, industrial, comercial, ha favorecido a quienes tienen el poder económico, en general y, en particular, a quienes tienen unos pocos títulos de propiedad que puedan garantizar el crédito y la capacidad de pago. Mientras millones de títulos minifundiarios no son admitidos como garantía. Esta realidad, más allá de la cuantificación de títulos distribuidos, ha determinado la aparición de dos grandes grupos socioeconómicos detentadores de la tierra: los propietarios-empresarios que producen en las mejores tinas, con la mejor tecnología y pueden acceder al mercado exportador y los millones de productores mercantiles simples, minifundiarios, que apenas alcanzan a surtir el mercado interno y cada vez con menos presencia en el mismo. A estos dos grandes grupos, se suman ahora, con el reconocimiento y la paulatina titulación saneamiento mediante - de los Territorios Indígenas, los propietarios de TCO, que se insertan en el mercado, con personalidad social propia. Ha cambiado la estructura agraria, pero no por la aplicación de una u otra ley de Reforma Agraria, de modernización de la misma, de reconversión u otra, sino por la dinámica económica y política, que excede a las normas ge titulación.

La agricultura se ha convertido en un importante rubro de producción y su presencia en el PIB ha crecido enormemente. Sin embargo, la aplicación de la ley 1715, no ha cambiado el comportamiento del sector, lo que confirma nuestro aserto de que, en términos de resultados, no es una ley patrimonialista la que produce cambios, sino una política agraria integral. Veamos: Participación porcentual del sector agropecuario en el PIB Nacional  Antes de la ley 1715 16,68%  Después de 3 años 15,85% No obstante ser patrimonialista la Reforma Agraria de 1953, representó una verdadera revolución en términos de desplazar y sustituir a las clases sociales en la posesión de la tierra, por eso tuvo impacto en la economía. La ley 1715, lo que pretende es consolidar los resultado; económico-sociales del D.S. 3464, que como hemos afirmado a lo larga de este análisis, ha determinado el surgimiento de una gran empresa agropecuaria y agroindustrial, frente a la pequeña producción campesina mercantil simple y de subsistencia. 5. LAS TRES CARAS DE LO AGRARIO EN LA ACTUALIDAD El doctor Hernán Zeballos Hurtado, ingeniero agrónomo y economista agrícola del más alto nivel, tiene la voz autorizada, en término; académicos, para validar la trilogía agropecuaria definida por el sociólogo Danilo Paz, que se expresaría en: 1. Economía campesina de producción-consumo-preservación da la vida, con tecnología intensiva de trabajo familiar, deficitaria en términos de ingresoscostos, que subsidia al consumo urbano, siendo una economía parcialmente mercantil. 2. Economía empresarial-agraria. Que posee grandes extensiones de tierra, con alto grado de mecanización y fuertemente vinculada a las exportaciones. 3. Economía de los pueblos indígenas del Oriente. De subsistencia, combinando formas de agricultura en pequeñas extensiones y recolección (castaña, goma), caza y pesca. Si tomamos en cuenta las estadísticas, el sector denominado agricultura, silvicultura, caza y pesca, en términos de su participación en el PI8 nacional, no ha tenido variaciones en los 10 últimos años: PIB (en miles de bolivianos) Año

TOTAL

1999 21.809.000

Agricultura, silvicultura, caza y pesca

(%)

3.071.385

14

2000 22.356.265

3.178.127

14

2001 22.732.700

3.288.118

14

2002 23.297.736

3.302.826

14

2003 23.929.417

3.590.597

15

2004 24.928.049

3.599.495

14

2005 26.030.240

3.778.852

15

2006 27.278.913

3.939.811

14

2007 28.524.027

3.919.884

14

2008 30.227.826

4.022.389

13

Fuente: elaboración propia con base en datos del INE. La superficie cultivada se incrementa en un tercio, lo que no se expresa de manera equivalente en la participación del sector en el PIB. Veamos: SUPERFICIE CULTIVADA (En hectáreas) AÑO

TOTAL

Cereales

Estimul.

Frutales

Hortalizas

Industriales

Tubérculos

Forrajes

(Café) 1999

1.996.192 809.328 24.273

57.725

48.971

861.998

160.618

21,2379

2000

1,884,183 721.080 24.404

57.035

50.783

889.368

159.963

21,550

2001

1.894.731 711.125 24.691

61.927

51.266

864.815

158.972

21.935

2002

2.008.733 748.755 24.845

63.387

52.751

932.023

182.691

22.281

2003

2.002.658 732.670 25.020

64.785

53.515

938.059

166.021

22.588

2004

2.122.770 772.155 25.129

64.884

54.287

1.015.230

168.471

22.814

2005

2.357.530 857.374 25.518

65.583

55.219

1.159.792

170.741

23.303

2006

2.397.709 870.871 25.535

65.772

55.606

1.184.784

171.802

23.339

2007

2.537.317 918.882 25.676

86.192

56.204

1.275.185

173.635

23.543

2008

2.599.980 961918

55.035

53.503

1.262.506

208.057

29.697

29.264

Fuente: elaboración propia, con base en datos del INE.

Pero observemos el siguiente cuadro y veamos como ha cambiado la presencia del sector agropecuario en la economía boliviana en doce años, no como efecto de las normas, sino de una política agraria claramente orientada al uso del suelo, más que a su tenencia solamente, así como al aprovechamiento de las demandas del mercado externo. EXPORTACIONES TOTAL Y AGROPECUARIO (Valores oficiales en millones de Dólares) AÑO

TOTAL

AGROPECUARIO

(Sus Millones)

(Sus millones)

1990

955.65

190.80

1991

895.28

198.20

1992

773.84

166.30

1993

808.94

192.10

1994

1,124.23

310.00

1995

1,181.21

302.00

1996

1,295.35

390.40

1997

1,272.10

444.70

1998

1,321.60

403.90

1999

1,405.40

386.90

2000

1,474.99

471.80

2001

1,351.34

417.40

2002

1,374,888.00

626,597 00

2003

1,676,561.00

704,620.00

2004

2,254,371.00

880,962.00

Como puede inferirse, el valor de las exportaciones ha sufrido notable modificación en favor de la producción agropecuaria, ya Md en 1990 representaba el 19,96% del total de exportaciones de Bolivia. Si | 8 años se ha elevado al 39,07%

Sin embargo, la participación de cada uno de los tres sectores y la economía agraria, muestra una evolución favorable a la empre e agropecuaria, en detrimento de la producción campesina. Veamos: VALOR DE LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA AÑOS

CAMPESINA

EMPRESARIAL

1963

82,20 %

17,80%

1972

79,20%

20,80%

1984

58,30%

41,40%

1993

42,60%

57,40%

2002

39,70%

60,30%

La economía de los pueblos indígenas del Oriente, no figura todavía en las estadísticas comparadas, pero es importante destacar que, en materia de recolección, los valores se han incrementado. La exportación de castaña, representó, el 2004, 53,24 Millones de dólares. En forestaría no maderable (tacuara, palma, palmito, tocoro, cáscara de cebil) se ha empezado una producción sistematizada, al igual que en la cría y exportación del lagarto (45.000 animales/año) para exportar no sólo el cuero curtido, sino embutidos de gran demanda en el mercado externo. Esa tendencia permitirá superar la economía de subsistencia de las poblaciones indígenas del Oriente y el Norte del país. Cierto es que, en este caso, a diferencia de los otros, el reconocimiento de las TCOs y el apoyo de la cooperación internacional, ha determinado los cambios, La sola aprobación legal de los Territorios Indígenas, no habría sido suficiente. De manera que, en la actualidad, se ha invertido el papel económico que representaba cada uno de estos sectores. Esta tendencia no se modificará si se toma atención solamente al factor patrimonial formal, Sólo una política agraria integral, acompañada de normas que no se reduzcan a la propiedad de la tierra, podrá revertir ese curso, 6. ESTADO ACTUAL DEL SANEAMIENTO Y TITULACIÓN DE TIERRAS. Desde la promulgación de la ley 1715 que pretendió la modernización agraria y aún estando vigente la política de “reconversión comunitaria de la Reforma Agraria”, con la Ley 3545, no ha cambiado esencialmente la visión patrimonialista rural y el tema de tierras mantiene la vieja dimensión de titulación y saneamiento, generando una distorsión reduccionista, como si bastara, para combatir el hambre

o convertir la agricultura, pecuaria y agroindustria en un factor de desarrollo integral, un trozo de papel que registre la propiedad. La historia nos muestra que los procesos de transformación agraria discurren por otros rumbos. Sin embargo, la distribución y redistribución de tierras, constituye un aspecto importante de toda política agraria y la dirección que tome la misma tiene que ver con intereses poderosos que se han disputado y seguirán disputándose, dando lugar a enfrentamientos de diversa intensidad, en la medida en que no se estructure un sistema integral de control y legitimación de los derechos de quienes convierten la tierra en fuente de satisfacción de las necesidades y aspiraciones humanas, sin degradarla y no en el rasero de su “señorío” y/o patrimonio especulativo. La ley 1715 estableció un plazo de 10 años para el saneamiento de los títulos agrarios. Agotado el mismo, se amplió el mismo por 7 años más (Ley 3501), como ocurriera en la composición de tierras realizada en la época colonial. Un balance del estado actual de este proceso nos muestra los siguientes datos: SANEAMIENTO DE TIERRAS DURANTE EL PLAZO DE LA LEY 1715 Y DURANTE LA AMPLIACIÓN, POR DEPARTAMENTOS. Departamento Plazo ley 17151996-2006

Plazo ley Total 35012007-2009

Chuquisaca

768.986

872.598

1.6541 514

La Paz

1,509 253

2.108.021

3.707. 21

Cochabamba

579.750

843.865

1.473.515

Oruro

285.184

1.973.514

2.758.699

Potosí

679.839

1.242.507

1.922.345

Tarija

83.126

598.318

681.444

Santa Cruz

4.499.382

6.392.519

10.891.901

Beni

2.422.944

3.811.586

6.234.530

Pando

1.900.427

4.560.560

6.460.987

TOTAL GENERAL

12.818.891

22.403.416

35.222.307

Fuente: elaboración propia, con datos de INRA

CAPÍTULO II RÉGIMEN DE LA PROPIEDAD AGRARIA EN LA LEY INRA 1. LOS PRINCIPIOS AGRARIOS DE LA CONSTITUCIÓN La ley 1715, promulgada el 18 de Octubre de 1996, en su artículo 3% reitera los principios establecidos en la Constitución Política del Estado entonces vigente, que los mencionamos en este capítulo, por estar expresamente consignados en la Ley INRA, los mismos que deberán ser adecuados a las definiciones de la nueva Constitución Política del Estado Plurinacional, como lo hacemos en la Cuarta Parte, Capítulo |, de este libro: En efecto, sostiene: “Artículo 32 (Garantías Constitucionales) 1. Se reconoce y garantiza la propiedad agraria privada a favor de personas naturales o jurídicas, para que ejerciten su derecho de acuerdo con la Constitución Política del Estado, en las condiciones establecidas por las leyes agrarias y de acuerdo a las leyes” La Constitución Política del Estado, en su Régimen Agrario y Campesino, reconoce las siguientes garantías: “Artículo 167 (...) Se garantiza la existencia de las propiedades comunarias, cooperativas y privadas. (...) Artículo 169.- El solar campesino y la pequeña propiedad se declaran indivisibles, constituyen el mínimo vital y tienen el carácter de patrimonio familiar inembargable de acuerdo a ley. Lo mediana propiedad y la empresa agropecuaria reconocidas por Ley gozan de la protección del Estado en tanto cumplan una función económico-social de acuerdo con los planes de desarrollo”. Una vez que se ha promulgado la nueva Constitución Política, esta; definiciones sólo tienen valor histórico, pero deberán ser derogadas; expresamente para eliminarlas de la ley 1715. Consignamos en capitule especial el régimen agrario establecido en la nueva CPE. Aunque esto no ocurriera expresamente, el principio de la primacía constitucional obliga a aplicar lo determinado por la Constitución Política del Estado Plurinacional, la misma que, en su artículo 393 y 397 I, consigna tale; principios y los desarrolla, por lo que no existe contradicción alguna, 2. TRES INSTITUTOS AGRARIOS NUEVOS Hay, por lo menos tres institutos nuevos y relevantes que introduce la ley 1715, en el régimen de la propiedad agraria:

1. El TERRITORIO ORIGINARIO. La territorialidad está vinculada a la soberanía. Por eso es que los pueblos originarios fueron, a lo largo del cuarto de siglo pasado, construyendo la concepción del Territorio, como el fundamento de su presencia en la sociedad y en el Estado, como la base espacial de su identidad cultural. La ley 1715, en su artículo 3 parágrafo !ll introduce el concepto de territorio indígena, asimilándolo al de tierras comunitarias de origen, contenido en el Art. 171 de la Constitución Política del Estado. Pero uno es el concepto de tierra, como factor de producción o para algunos como mercancía, que está vinculado al dominium, es decir a la apropiación, que puede expresarse en un fundo, en una hacienda y otro es el de territorio, como el espacio en que se desarrolla una sociedad, una etnia o una nación y está vinculado al imperium, es decir a una categoría política: la soberanía, el poder. Claro que la ley 1715 utiliza expresamente la definición de territorio indígena contenida en el Convenio 169 de la OIT. Desarrollaremos el concepto de Territorio Indígena en un capítulo específico de la Cuarta Parte de este libro, por lo que dejamos simplemente la mención de este nuevo Instituto agrario aportado por la Ley 1715. 2. PROPIEDAD COLECTIVA Y DERECHOS ORIGINARIOS. El mismo parágrafo II! del Art.3 que incorpora el concepto de territorio indígena, reconoce una forma de propiedad que en ninguna norma republicana existía antes: la propiedad social de las comunidades. Determina que: o “Los títulos de tierras comunitarias de origen otorgan a favor de los pueblos y comunidades indígenas y originarias la propiedad colectiva sobre sus tierras (el subrayado es nuestro RBZ). o “En la aplicación de las leyes agrarias y sus reglamentos, en relación a los pueblos indígenas y originarios, deberá considerarse sus costumbres o derechos consuetudinarios, siempre que no sean incompatibles con el sistema jurídico nacional” o *[...) la denominación de tierras comunitarias de origen comprende el concepto de territorio indígena” En el régimen anterior, es decir en el impuesto por la Reforma Agraria, la propiedad de las comunidades es privada y se reconocía a los miembros de ellas como a copropietarios agrupados, pero con título ejecutorial a nombre de las personas que la integraran.

En efecto el D.L.03464 disponía: “Art.5 (...) El Estado reconoce solamente las formas de propiedad agraria privada enumeradas en los artículos siguientes (...) “Art.9.-La propiedad de comunidad indígena es la que se reconoce como tal por las leyes en vigencia, a favor de determinados grupos sociales indígenas” En este caso la propiedad es privada y pertenecía a los “campesinos residentes” en la comunidad y a otros que sin ser residentes no tuvieran dotaciones o adjudicaciones en otro lugar. Solo la explotación era colectiva: “Art.46.-Las tierras a las que se refiere el artículo anterior será explotados en forma colectiva por la comunidad, respetando las parcelas poseídas individualmente por los colonos o pegujalero; que pasan a ser propietarios de ellas” Tampoco se reconocía (en el D.L.03464) el territorio indígena sino, por el Contrario, se hablaba de “reducciones indígenas”: Art.-29.Los grupos silvícolas de los llanos tropicales y subtropicales, que se encuentran en estado salvaje y tienen una organización primitiva, quedan bajo la organización del Estado. Art.-30. Los núcleos escolares campesinos y las instituciones particulares, debidamente autorizadas, que se encarguen de la incorporación de los selvícolas a la vida nacional, dispondrán de tierras suficientes para establecer a las familias reducidas y convertirla en agricultores independientes. La propiedad colectiva y particular de los selvícolas es inalienable”. La mención a la propiedad colectiva de los selvícolas no se concretaba en ninguna norma de titulación, por lo que más parece un lapsus que una definición. Es notorio el escaso conocimiento de la problemática legislada puesto que, en primer lugar, son los núcleos escolares y las instituciones particulares, quienes “dispondrán de tierras suficientes” (no los indígenas) para “reducirlas y convertirlas”, en la vieja actitud colonial que fundamentaba la encomienda. Es la ley 1715, que establece un procedimiento para sanear y titular las tierras comunitarias de origen (TCO). 3. EXCLUSIÓN DE EXTRANJEROS DEL DERECHO DE DOTACIÓN Y ADJUDICACIÓN.

El artículo 46 de la ley 1715 es muy preciso al determinar que los extranjeros no son sujetos del derecho a la dotación o adjudicación de fierras fiscales. La única manera de adquirir la propiedad agraria para los extranjeros es la compra a los propietarios nacionales que hubiesen obtenido tal derecho por medio de la dotación, adjudicación, compra, herencia, etc. En ningún caso y bajo ningún título los Estados y Gobiernos, corporaciones y Otras instituciones pertenecientes a ellos podrán tener propiedades agrarias. Asimismo, dentro de los 50 Kilómetros de las fronteras, tampoco las personas naturales o jurídicas extranjeras podrán adquirir tierras, bajo ningún título. El mencionado artículo dice: “Artículo 46 (personas extranjeras).!. Los Estados y Gobiernos extranjeros, así como las corporaciones y otras entidades que de ellos dependan, no podrán ser sujetos de los derechos de propiedad agraria a ningún título, ya sea directamente o por interpósita persona. ll. Los personas extranjeras naturales o jurídicas no podrán adquirir ni poseer, por ningún título, dentro de los cincuenta (50) Km. de los fronteras internacionales del país ninguno de los derechos reconocidos por esta ley, bajo pena de perder en beneficio del Estado la propiedad adquirida en concordancia con el artículo 25 de lo Constitución Política del Estado. Los propietarios nacionales de medianas propiedades y empresas agropecuarias pueden suscribir con personas individuales o colectivas extranjeras, con excepción o las que pertenecen a países limítrofes a la propiedad, contratos de riesgo compartido para su desarrollo, con prohibición expresa de transferir o arrendar la propiedad, total o parcialmente, bajo sanción de nulidad y reversión a dominio de la Nación. Ill. Las personas extranjeras naturales o jurídicas no podrán ser dotadas ni adjudicadas de tierras fiscales en el territorio nacional. (el subrayado es nuestro RBZ) IV. Las personas extranjeras, naturales o jurídicas, para adquirir tierras de particulares tituladas por el Estado, fuera del limite previsto en el parágrafo Il precedente, o para suscribir contratos de riesgo compartido, deberán residir en el país tratándose de personas naturales, estar habilitadas para el ejercicio de a, actividades agropecuarias en Bolivia, tratándose de personas jurídicas”. Se trata de una modificación importante de la legislación agraria vigente desde 1953, ya que el D.L. 03464, al respecto establecía: “Articulo 80.Los extranjeros tendrán los mismos derechos a que se refiere el artículo 77, siempre que cumplan con las disposiciones de inmigración y colonización”

Por su parte, el citado artículo disponía: "Artículo 77.Todos los bolivianos mayores de 18 años, sin distinción de sexos, que se dediquen o quieran dedicarse a las labores agrícolas, serán dotados de tierras donde existan disponibles de acuerdo a los planes del gobierno y siempre que en el término de dos años implanten trabajos agrícolas” Está claro, entonces, que los extranjeros sólo pueden adquirir propiedades agrarias, mediante la compra-venta, fuera de los 50 Km. al interior de nuestras fronteras internacionales. 4. NUEVA CLASIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD AGRARIA La ley 1715, hace una clasificación de la propiedad agraria, en la que incorpora la propiedad colectiva o social de las comunidades de origen y las tierras comunarias. Pero analicemos las variaciones de la nueva clasificación. 5. LA PROPIEDAD PÚBLICA ES EXCLUIDA DE LAS DEFINICIONES La ley 1715, en la que abundan hasta innecesariamente las definiciones, se omite la mención a la propiedad pública de las tierras. Podemos suponer que cuando habla de Tierras fiscales alude implícitamente a la propiedad de “dominio público” y de “dominio patrimonial del Estado”. No es irrelevante la mención expresa a la propiedad pública, diferenciándola de la propiedad privada, como lo hacía el D.L.03464. 6. DESAPARECE LA DOTACIÓN INDIVIDUAL Si tenemos en cuenta que el mayor número de propietarios agrarios que existen en Bolivia, aunque sólo posee el 15% de las tierras tituladas, está compuesto por propietarios de parcelas individuales dotadas por la Reforma Agraria (más del 70%), podría suponerse que ellos serían los principales beneficiarios de una nueva distribución de tierras, para dotarle de extensiones que superando el minifundio, les permitan incorporarse a la producción para el mercado, aumentando el tamaño de sus parcelas a los ya dotados de tierras y estableciendo mayores extensiones para las nuevas dotaciones. Sin embargo, por la ley 1715, podemos establecer que los propietarios de parcelas individuales están en proceso de extinción. La norma vigente excluye la dotación individual, de manera categórica, cuando dispone: “Artículo 42 Il. La dotación será a título gratuito exclusivamente a favor de comunidades campesinas, pueblos y comunidades indígenas y originarias”

O sea que nadie más podrá recibir del Estado, como dotación gratuita, en forma individual tierras fiscales, incluidos los campesinos aspirantes a solares campesinos y pequeñas propiedades, que tendrán que ser compradas. 7. LA PROPIEDAD COOPERATIVA NO ES REDEFINIDA Una de las formas de propiedad que la Reforma Agraria trató de privilegiar fue la propiedad agraria cooperativa, a la cual se otorgó facilidades concesionales de las que no disponían las otras formas de propiedad. Sin embargo, el aparente fracaso de las cooperativas, que se convirtieron, en muchos casos, en formas perniciosas de concentración de la tierra en Manos de administradores perpetuos, que hicieron de los cooperativistas, Virtuales peones, dependientes y explotados, parece justificar y exclusión formulativa, aunque no desaparezcan en la legislación boliviana. Cierto es que hay experiencias cooperativas agrarias mu, importantes y rescatables, pero la generalidad parece ser negativa. La ley 1715, al parecer, acusa la frustración del principio por el que AN Suponía que al organizar unidades asociadas suficientemente grande como para absorber tecnología y financiamientos, se evitaría los efecto; del minifundio. Pero también es probable que se trate de un reconocimiento implícito de que la comunidad originaria e indígena, es una forma de organización de la propiedad y la producción, más efectiva que la cooperativa, por su carácter de propiedad social, mientras que en el caso de la cooperativa se trata de un agrupamiento voluntario de propiedades privadas. En todo caso, como la propiedad cooperativa está reconocida en l Constitución Política del Estado, la ley 1715 también la menciona (Art.3 1) pero no la define como una forma de propiedad. En cambio el D.L.03464 lo hacia explícitamente. Podemos suponer que la cooperativa estaría implícitamente reconocida en la propiedad comunaria. Sin embargo, salta a la vista que el Ayllu, la Tenta, la Capitanía, con su racionalidad colectivista de reciprocidad y complementariedad es más propia de la identidad nacional que la lógica cooperante de los Pioneros de Rochedale que buscaban atenuar el individualismo capitalista. 8. ACTUAL CLASIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD AGRARIA De acuerdo a la definición del artículo 41 de la ley 1715, están vigentes las siguientes formas de propiedad: 1. Solar campesino.

2. Pequeña Propiedad. 3. Mediana Propiedad. 4. Empresa Agropecuaria. 5. Tierras comunitarias de origen. 6. Propiedades comunarias. Las propiedades Medianas y Empresas Agropecuarias, están sometidas expresamente, al Código Civil, en orden a su compra-venta y otras obligaciones. El mismo artículo 41 dispone que tal tipo de propiedad agraria, “podrá ser transferida, pignorada o hipotecada conforme a la Ley Civil” De esta manera, la propiedad agraria, con excepción de la poseída por los campesinos parcelarios minifundistas y por las TCO indígenas, confirma a su propietario, como sujeto de crédito y le otorga libre derecho de disposición. Esto no es, como se pretende, una suerte de “mercantilización” de la tierra, sino la manera de hacer explícita la norma vigente desde 1966, la misma que hemos analizado a partir de la circular del CNRA y del Decreto de Padilla, en los que no se mencionaba la pignoración e hipoteca, pero que se la practicaba. Podemos afirmar que la tierra, en su definición legal es ahora una mercancía, como cualquier otra, para obtener de ella beneficios económicos. No es ya el instrumento de la emancipación de los campesinos. 9, EXTENSIÓN DE LA PROPIEDAD AGRARIA El régimen anterior, establecido desde 1953, definía por ley la extensión máxima de la propiedad en sus distintas clases, aplicando de manera improvisada los principios de la renta diferencial de la tierra que definiera Adam Smith. La ley 1715 no lo hace. Entre las garantías constitucionales de la propiedad agraria, la ley 1715 menciona el hecho de que “El Estado no reconoce el latifundio”, pero contrariamente a lo que ocurrió con el D.L.03464 de 2 de Agosto de 1953, la ley INRA no define lo que es el latifundio. Una de las probables maneras de encubrir el latifundio y reconocerlo de hecho es hacerlo invisible al no definir las extensiones máximas de la propiedad agraria. La nueva Constitución Política del Estado, define claramente que ¡extensión máxima de la propiedad agraria es 5.000 hectáreas, por 1y que este asunto queda resuelto. Sin embargo, la propia CPE establece que el límite sólo será aplicado para las propiedades adquiridas con posterioridad a la puesta en vigencia de esta norma, por lo que ex pertinente, mientras no se derogue la ley 1715, apuntar lo que, en esta materia, implicaba esa ley.

Queda abierta la posibilidad de que mediante la reglamentación vigente antes de la promulgación de la nueva CPE, se aplique esos criterios para el proceso de saneamiento, es decir en el marco del INRA se determina la extensión de la propiedad agraria en sus diversas clases. Es decir que lo que la ley determinaba de manera expresa y para todos los casos, se deja a la discrecionalidad de la Administración que puede, para cada caso definir límites que respondan a los intereses de sus titulares, En efecto, la ley 1715 determina: “Artículo 41. ll. Las características y, si fuere el caso, las extensiones de la propiedad agraria, sin afectar el derecho propietario de sus titulares, serán objeto de reglamentación especial considerando las zonas agroecológicas, la capacidad de uso mayor de la tierra y su productividad, en armonía con los planes y estrategias de conservación y protección de la biodiversidad, manejo de cuencas, ordenamiento territorial y desarrollo económico” Si bien los parámetros que se menciona para determinar la extensión de la propiedad agraria se ajustan más a las características complejas y variables de los ecosistemas, es más apropiado que sea la ley y no un funcionario (el Director Regional del INRA) el que defina el tamaño de la propiedad. Es crear un punto de fragilidad, de corruptibilidad en el sistema de distribución de la tierra. La prueba de que los cambios de titulares en la gestión del Gobierno, producen también cambios en este aspecto tan sensible, es que los sucesivos reglamentos han cambiado también las maneras de definir la extensión de la propiedad. Se clasificaba dos categorías: Solares Campesinos (SCs) y Pequeñas Propiedades (PPS), que no excederán de un valor de 5.000 dólares americanos y, en ningún caso, de una extensión de 50 hectáreas. La segunda categoría: Medianas Propiedades (MPs) y Empresas Agropecuarias (EAS), con un valor máximo de 5.000 dólares y una extensión máxima de 100 hectáreas. El D.S. 25763 que modificaba al anterior, eliminando esos parámetros y no mencionaba ni precio ni superficie. Es el arbitrio del Director Departamental del INRA el que definía esos extremos. Sin embargo, de manera dispersa y tangencial, se tiene algunas referencias a las extensiones máximas a dotar y adjudicar.

Por ejemplo, el Art. 110 del D.S.25763, disponía: "II. El Instituto Nacional de Reforma Agraria, sólo podrá adjudicar a favor de una misma persona individual o colectiva, hasta una superficie máxima de dos mil quinientas hectáreas..." Por su parte el D.S. 25848 modificando el Art.236 del D.S. 25763, determinaba: "d) En el Departamento de Pando, la Provincia Vaca Diez del Departamento del Beni y el Municipio de Ixiamas en la Provincia Iturralde del Departamento de La Paz, la Unidad mínima de dotación por familia en comunidades campesinas e indígenas se establece en 500 hectáreas." Esta es una prueba de la inseguridad jurídica de los ciudadanos que una vez pueden ser beneficiados con una determinada extensión y otra con una mayor o menor, generando una desigualdad patente entre los propietarios, de acuerdo a la norma que determinó su extensión. Claro que es necesario tomar en cuenta que se trata simplemente de la dotación y adjudicación de tierras fiscales, pues el propietario, puede acrecentar su patrimonio, mediante otras vías: compra-venta, por ejemplo. Esta precariedad de la extensión de la propiedad encubre, de hecho, un proceso de concentración de la tierra en manos de quienes tienen el dinero suficiente para adquirir extensiones indeterminadas de tierras. 10. FORMAS VIGENTES DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD AGRARIA SANEAMIENTO El proceso de saneamiento no solamente consolida la propiedad que cuenta con Títulos Ejecutoriales legalmente obtenidos, sino otras modalidades, no contempladas antes, para adquirir propiedades agrarias: compraventa, procesos de dotación o adjudicación en trámite, derechos sucesorios, transferencia de posesión, conciliación, etc. Por eso es que, el saneamiento se ha convertido en una verdadera forma de adquirir la propiedad agraria. DERECHO BONITARIO La Posesión pacífica, de buena fe, que el Derecho Romano convirtiera en institución para adquirir la propiedad, es reconocida por la ley 1715, como una fuente que permite reclamar el título ejecutorial, mediante el saneamiento, que solamente debe constatar la posesión y el cumplimiento de la función económicosocial, para proceder a la adjudicación simple, a un precio nominal (10 centavos por hectárea).

ADJUDICACIÓN Es la compra en subasta pública de tierras fiscales, bajo ciertas condiciones que describimos en otro capítulo. COMPRA-VENTA Se puede adquirir propiedades agrarias medianas y empresas agropecuarias, sin ninguna limitación y otras, con ciertas limitaciones. En verdad esta es una práctica anterior a la ley 1715. SUCESIÓN HEREDITARIA Como en la anterior legislación, está permitida la transmisión hereditaria. Sin embargo, para evitar el minifundio, no se puede fraccionar la herencia en hijuelas menores a la Pequeña Propiedad. Si la propiedad presentara ese riesgo, se mantiene la propiedad proindiviso de la sucesión. EL LATIFUNDIO GANADERO La ley 1715, no define en ninguno de sus artículos la propiedad ganadera. Sin embargo, tal omisión de ninguna manera implica la desaparición de la misma. Su consolidación tiene las mismas características que toda la propiedad agraria, en el marco del saneamiento, que toma como base los parámetros del D.L. 03464 del 2 de agosto de 1953. De manera que las grandes haciendas ganaderas no estando expresamente modificadas quedan incólumes. La carga animal de un ejemplar de ganado mayor por cada 5 hectáreas de suelo, constituye un parámetro realmente arbitrario, en ambos sentidos: suele ocurrir que de acuerdo a la diferencia ecosistémica, sea necesaria una extensión mayor por res, para garantizar su subsistencia y desarrollo o que la propiedad esté situada en áreas forestales, lagunas, cerros, etc., donde la extensión aprovechable sea mucho menor a la titulada. Pero eso mismo vale para el otro extremo: hay regiones con pasturas naturales y con potencialidad para pastos cultivados y otros factores favorables para la ganadería, que requieren menor extensión de terreno. De manera que la carga animal definida por ley es un parámetro arbitrario. Por otra parte, es un estímulo para la ganadería extensiva, ya que las más apropiadas normas zootécnicas, permiten obtener mucho mayor rendimiento mediante un sistema de explotación intensiva mediante una gestión equilibrada y sostenible, disminuyendo la demanda de suelo útil en más de diez veces. Asimismo, es un verdadero crimen ecológico, el que se mantenga, por razones de tradición histórica, regiones con ecosistemas frágiles y no aptos para la ganadería,

como propiedades ganaderas que, a breve plazo, se convertirán en desiertos. Analizamos este asunto en otro capítulo de este libro. Hay que tener en cuenta que las omisiones de la ley 1715, no significan que no exista norma aplicable, ya que esta norma deroga explícitamente sólo 49 artículos del D.L. 03464 de 2 de agosto de 1953, elevado a rango de ley en 1956, quedando, por lo tanto, vigentes 128 artículos de la antigua norma, entre ellos, los referentes a la propiedad ganadera. Por lo tanto, los institutos agrarios principales de 1953 deben seguir aplicándose, aunque, en la práctica, se actúa como si no existiera ese cuerpo normativo parcialmente supérstite y se aplica las regulaciones de la ley 1715 en la cual no existe un mecanismo de aplicación de lo no derogado. Se ignora completamente esta realidad en los reglamentos. Por eso se hace imprescindible una compilación legal agraria.

CAPÍTULO III EXTINCIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD AGRARIA Como se ha visto antes, en la legislación vigente, la propiedad agraria no está definida como especial por su naturaleza sino por sus atributos y limitaciones, contrariamente a la definición del DL 03464 que reconocía taxativamente todas las formas de propiedad agraria de particulares como privadas, a diferencia de la pública atribuida a la Nación o al Estado. Su carácter especial está implícito cuando la ley 1715 en su título IV instituye la reversión y la expropiación en un marco diferente al de la propiedad privada definida en la legislación civil. 1. REVERSIÓN En la tradición reformista la reversión es una suerte de reivindicación de la propiedad agraria cuando ésta deja de cumplir los fines para los que fue constituida, es decir la producción y la función social. O sea, cuando su propietario la abandona y no cumple el precepto de que la tierra es de quien la trabaja. Entonces la Nación como titular del dominio originario la recupera para redistribuirla. El artículo 51 de la ley 1715 es consecuente con esta fuente doctrinal que, por otra parte, está claramente expresada en la Constitución Política del Estado. Sin embargo, como lo hemos anotado, contrariamente a lo definido en la legislación reformista vigente hasta 1996, el abandono se prueba no mediante la demostración de que no se ha realizado actividades productivas en la propiedad agraria, sino por la falta de pago de impuestos por dos gestiones (Art.52 Ley INRA). De manera que si el propietario realiza actividades productivas cumpliendo los preceptos de la función económico-social definida por el artículo 2 de la ley 1715 como el "empleo sostenible de la tierra en el desarrollo de las actividades agropecuarias, ganaderas, forestales y otras de carácter productivo, así como las de conservación y protección de la biodiversidad, la investigación y el ecoturismo conforme a su capacidad de uso mayor, en beneficio de la sociedad, el interés colectivo y el de su propietario", pero que por causales incluso no atribuibles a su voluntad incumple sus obligaciones tributarias pierde su derecho propietario, lo que no ocurre en el régimen tributario ordinario, en el que quien no cumple ese deber formal o incluso comete delitos tributarios tiene los recursos legales para subsanar tal omisión y si bien puede perder su propiedad, es en la proporción de la deuda y sólo después de un proceso coactivo tributario con sentencia ejecutoriada.

Aunque no conocemos todavía casos en los que se haya procedido a la reversión de la propiedad agraria por esa causa, es notorio que se trata de una discriminación patente respecto a otro tipo de propiedad que ha generado verdaderos sistemas de evasión fiscal dando origen a fortunas cuantiosas que permiten a sus titulares el poder económico y político suficientes para garantizar su impunidad, precisamente porque no está en riesgo la pérdida del derecho propietario como en el caso de la propiedad agraria. Pero más todavía, se impone una sanción confiscatoria, pues las mejoras incorporadas a la tierra por el propietario y que no puedan ser separadas del fundo se consolidan a favor del Estado "en compensación por daños y perjuicios causados al interés colectivo" (Art.54 Ley 1715). De manera que los daños y perjuicios al interés colectivo se miden en razón al cumplimiento de obligaciones tributarias que podrían ser reclamadas por vía del régimen tributario que es ahora tan riguroso pero no llega al espíritu confiscatorio y no por lo definido en el régimen agrario constitucionalmente consagrado como es el de la protección del Estado a la propiedad agraria que cumple la función económico-social. Contrario sensu: si el propietario no cumple con la función económico- social, pero paga sus impuestos, no sufre la pena de reversión ni la confiscatoria, sino que tiene el derecho a un proceso de expropiación que es, en todo caso, más benigno que el de reversión. Pero la propiedad revertida adquiere una naturaleza especial. No ocurre como en la anterior legislación que restituía la propiedad al dominio originario de la Nación de manera genérica para su redistribución, sino que la propiedad revertida se registra en Derechos Reales a nombre del INRA (Art. 55 Ley 1715), adquiriendo la categoría de un bien patrimonial del Estado y no la de una propiedad de dominio público. Hemos mantenido este acápite de la 3ª Edición anterior a la ley 3545 de reconducción de la Reforma Agraria, por razones testimoniales, pues, a partir de la promulgación y publicación de la misma, se cambia la esencia de la reversión. Y no es que se elimine la causal vinculada a la tributación, que nos parecía un despropósito, sino que el carácter confiscatorio de la reversión tiene un contenido político y no económico, o secundariamente económico. Lo único que justificaba esta drástica medida, era que se desnaturalizaba el sentido de la dotación o de la adjudicación de tierras por el Estado a los particulares: el abandono (por dos años)

La ley de reconducción de la Reforma Agraria, elimina esta causal y la sustituye por la de incumplimiento de la función económico-social (Art.29 Ley 3545, que sustituye el Art.52 de la ley 1715). El principio constitucional de garantía a la propiedad privada siempre que ella no sea perjudicial al interés colectivo, fue impertinentemente utilizado como fundamento de la reversión en la ley 1715, pues esta limitación a la propiedad privada, no se refiere al régimen agrario que es especial y tiene carácter de derecho público, sino a la propiedad privada común. Esa garantía constitucional queda suspendida, por daños que deben ser demostrados y la manera de ejercitar la potestad de suspenderla es la expropiación, que está clara e inequívocamente definida como la acción que le corresponde al Estado., Es más, la causa para ejercer ese derecho a la expropiación es el incumplimiento de una función social. Pero esa función social no es la misma que la de la propiedad agraria, que es un atributo per se y tiene que ver con la soberanía, con la liberación del colono explotado convirtiéndolo en ciudadano pleno, mientras que la función social de la propiedad privada común es un atributo derivado de la misma, que debe ser "calificado conforme a ley", para cada caso. Así lo establece la doctrina civil contemporánea. Ese error persiste en la ley 3545, que utiliza el mismo fundamento, además de otros artículos como el 136, 165 y 169, que se refieren al dominio originario de la Nación, que es el sustento de la potestad que tiene ésta para revertir, es decir para restituir a su dominio un bien que ha dejado de cumplir el objeto por el que fue cedido a un particular (sea persona natural o jurídica) y no debe confundirse como causal. Veamos un ejemplo, para aclarar esta lamentable confusión entre la fuente de la potestad sancionadora que tiene el Estado y la causal para ejercitarla: Una de las funciones del poder estatal es la jurisdicción, es decir la potestad que tiene el Estado para juzgar las conductas ilícitas, pero la causal para ejercerla aplicando una u otra sanción es la comisión de un delito concreto. En todo caso es un error aplicar un instituto que limita la propiedad común, para el ejercicio de un derecho que tiene implicaciones sociales, como el agrario. La causal única de la reversión de la propiedad agraria, definida constitucionalmente y uniformemente sostenida en la doctrina agraria y en la historia de las reformas y revoluciones agrarias, es la contenida en la Constitución Política del Estado.

En efecto, dicha norma establece la naturaleza, la esencia del derecho de propiedad agraria, al determinar que "El trabajo es la fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria y se establece el derecho del campesino a la dotación de tierras" Esa es la diferencia esencial entre la propiedad agraria y la propiedad privada común. De ahí que no se revierte la propiedad inmueble urbana, por ejemplo, cuando no se la trabaja. Es el caso de una vivienda que no "produce" valor alguno, sino que sirve como auxiliar para "reproducir" la fuerza de trabajo, pero que tiene una función de uso y habitación no de producción. Luego sería impensable la legislación civil, que revierta una casa porque no se la trabaja, pero sí se la puede expropiar si no cumple una función social o por necesidad y utilidad pública. El Derecho quiritario romano, se ejerce en función de justo título (compra- venta, sucesión hereditaria) y sólo se puede expropiar, porque no es de dominio originario de la Nación o del Estado. En cambio, el derecho a la tierra tiene su origen en ese dominio originario de la Nación y sólo se lo ejerce por los particulares mediante el trabajo, como lo define nuestra Constitución y también lo hacía el Art. 23 de la Constitución de Querétaro, que impusiera la gesta de Zapata y Villa y que en Bolivia lo conquistó el pueblo en casi un siglo de luchas sociales y políticas, por eso, puede ser revertido en ejercicio de la soberanía popular. La ley 3545, al incluir el Art. 166 de la anterior CPE, como fundamento para la reversión, rectifica el error de la ley 1715, pero cuando lo menciona junto a otros que son atributos de la potestad de la Nación delegada al Estado, atenúa su carácter de causal, mucho más si haciendo un esfuerzo de racionalización el trabajo que es la única fuente del valor es confundido con la "función económico social" una técnica productiva vinculada al mercado capitalista que optimiza la relación insumo producto, costo-beneficio y nada tiene que ver con la potestad de ejercitar la soberanía del dominio originario. Infelizmente esta lógica se consolida en el Art.397 de la actual CPEP. Definido teórica y doctrinalmente el fundamento de la reversión, dejamos los comentarios exegéticos al capítulo en que se comenta la ley 3545 de Reconversión de la Reforma Agraria. 2. EXTINCIÓN LEGAL DE LA HIPOTECA Las hipotecas y gravámenes de tierras revertidas al Estado, se extinguen y las acreencias sólo pueden ser reclamadas sobre las mejoras que pueden ser separadas del fundo u otros bienes del deudor, inmuebles o muebles sujetos a

registro, mediante un sistema de hipoteca legal suplementaria en orden de preferencia (Art.56 Ley 1715). Esta norma implica una contradicción esencial con el carácter del orden económico y jurídico que inspira a la ley 1715. Anotamos las más patentes: 1. Al liberar el mercado de tierras, el objetivo expreso era el de hacer de los propietarios agrarios sujetos plenos de crédito, instituyendo la aplicación de la legislación civil a contratos de compra-venta, hipoteca, etc. (Art. 41 Ley 1715). Con la extinción de la hipoteca en caso de reversión se incorpora un instituto legal extraño y contradictorio a la legislación civil y pignoración, comercial. 2. La protección legal del capital financiero es parte esencial del modelo en que se inscribe la ley 1715 y todas las reformas estructurales iniciadas en 1985. El fundamentalismo en este orden ha llevado a dejar en la inermidad a millares de desesperados pequeños deudores de la banca por cuanto el Estado no puede imponer al capital privado condonaciones, aunque éstas pudieran tener propósitos de alto valor social. Tal principio es vulnerado cuando reversión mediante se impone el mismo principio confiscatorio que sobre la propiedad agraria. Cierto es que se intenta atenuar esta imagen al permitir la acción oblicua definida en el Código Civil (Art.1445), mediante la participación permitida a los acreedores en los procedimientos de la reversión con el propósito de preservar sus derechos. Otra salvedad que incorpora la ley 1715 es el de las excepciones, estableciendo que no serán revertidos el solar campesino, la pequeña propiedad, las tierras comunitarias de origen ni las comunales tituladas colectivamente. La ley 3545, modifica únicamente el parágrafo I del Art. 56 de la ley 1715, eliminando el primer párrafo que hacía alusión a que el acreedor hipotecario podía pagar el impuesto omitido por el propietario, para evitar la reversión. Instituto jurídico inspirado en el Código Hammurabi. Pero conserva el derecho de la acción oblicua y los otros parágrafos sobre la extinción de hipotecas y créditos. 3. EXPROPIACIÓN La expropiación como el instituto jurídico por el cual se desposee al propietario a cambio de una indemnización por causa de necesidad y utilidad pública, en el régimen agrario vigente, tiene una peculiaridad pues además incorpora la causa de incumplimiento de la función económico-social (Art.58 ley 1715). El incumplimiento de la función económico-social definida por el Art. 2 de la Ley 1715, determina la expropiación total, mientras que la utilidad pública puede

motivar una expropiación parcial o total de acuerdo a la necesidad establecida en el proceso. Las causas de utilidad pública están determinadas de manera nominativa en la ley (Art. 59) y son: 1. El reagrupamiento y la redistribución de la tierra. Es decir, una causal vinculada a la política agraria del Gobierno o a decisiones negociadas con los actores sociales (Convenios, acuerdos, etc.) que se traduzcan en un Decreto Supremo o sea de efecto general y no a petición de parte. 2. La protección de la biodiversidad. 3. Realización de obras de interés público. Cuando son aplicables las causas 2 y 3, la expropiación puede abarcar incluso a las propiedades irreversibles, es decir al solar campesino, pequeña propiedad, tierras comunitarias de origen y tierras comunales tituladas colectivamente. Estas no son expropiables por la causal 1 es decir reagrupamiento y redistribución lo que no abarca a las que siendo originalmente medianas o empresas agropecuarias hubieran sido fraccionadas hasta extensiones de la pequeña propiedad por contratos o sucesión hereditaria (Art. 59). La indemnización se calcula en el valor declarado para efectos tributarios durante los dos años anteriores a la expropiación. Cuando la causal fuere la definida en los numerales 2 y 3 los propietarios expropiados podrán alternativamente ser indemnizados por las mejoras según el valor fijado por la Superintendencia Agraria y en compensación de la tierra ser dotados de otra de igual superficie y calidad. En el caso de las propiedades exentas de impuestos (Solar Campesino, Pequeña propiedad, Tierras comunitarias de origen o comunarias), se aplicará el valor del mercado determinado por la Superintendencia Agraria La hipoteca y gravámenes que pesaren sobre las tierras expropiadas se extinguen de igual manera que en el caso de la reversión, reconociéndose también a los acreedores la acción oblicua y el concurso basado en preferencias legales para cobrar al Estado del monto indemnizable y si éste fuera insuficiente se instituye la hipoteca legal sobre los otros bienes inmuebles o muebles sujetos a registro que poseyera el expropiado. La expropiación agraria definida en el Capítulo II del título IV de la ley 1715, contradice los principios del modelo económico y jurídico vigente, de la misma manera en que lo hace el capítulo referente a la reversión. La ley 3545 de Reconversión de la Reforma Agraria, al haber trasladado la causa de incumplimiento de la función económico-social, al capítulo de reversión, como

única causal, la elimina como causal de expropiación y adecúa los procedimientos a esa modificación. 4. ESTATISMO SECANTE EN UN SISTEMA PRIVATISTA El paradigma del Estado mínimo adoptado con las reformas estructurales, en el denominado modelo "neoliberal", es aplicado de manera fundamentalista en todos los órdenes, excepto en el agrario. Como se ha visto es el Estado el que se atribuye la potestad casi absoluta en la definición de la propiedad agraria. Esta virtual estatización de la tierra llega al extremo de extinguir obligaciones de carácter financiero y contratos como la hipoteca, vinculados a la propiedad agraria revertida o expropiada, intocables en otros planos. Y como lo hemos comentado en otros capítulos sobre la naturaleza de la propiedad, aunque por una circunstancia casual (que involucró directamente al autor en su calidad de Diputado) se mantuvo el principio del dominio originario de la Nación, es claro que la ley 1715 tiene un carácter estatista, incompatible con el contexto de las modificaciones jurídicas e institucionales que inspiraron la contra reforma agraria operada en 1996. En la legislación argentina, se contemplaba, desde 1957 (D.L.2187/57 y ley 14.451), la potestad del Estado para expropiar los fundos que fueran trabajados por arrendatarios, aparceros, tenedores precarios, con el objeto de ser vendidas a los mismos, siempre que hubiera mediado una oferta de compra por tales colonos y que habría sido rechazada por el propietario. Pero ese tipo de expropiación fue eliminado por inconstitucional y ahora existe una ley, la 17.253 que no reconoce al Estado esa función discrecional al decir de Brebbia. También desapareció la causal de expropiación para colonización (Ley 12.636) y sólo subsiste la expropiación agraria específica (ley 21.499) en caso de expropiaciones parciales realizadas en el marco del Código Civil, que dejaren sin expropiar una superficie en la que no se pueda realizar un uso o explotación racionales, en cuyo caso el propietario del fundo rústico expropiado podrá exigir la expropiación total del mismo. Se trata de un sistema privatista pleno. La actual legislación mexicana reconoce la expropiación previa la declaración de utilidad pública, es decir en el marco de la legislación civil que protege la propiedad privada. La ley de Reforma Agraria de Venezuela (Art.200) declara de utilidad pública todo lo concerniente a este régimen, por lo tanto modifica la Ley de Expropiación por causa de Utilidad Pública o Social, no siendo necesaria su previa declaración

como tal. Además abrevia los procedimientos de expropiación en materia agraria. Es un principio que favorece a la propiedad agraria social. El régimen boliviano limita la propiedad agraria, tanto la de los pequeños propietarios campesinos-indígenas, reconocida como mínimo vital y cumpliendo una función social per se, cuanto la mediana propiedad y la empresa agropecuaria. Todo en el marco de un estatismo contrario tanto al concepto social cuanto al privado de la propiedad agraria.

CAPÍTULO IV CONTRATOS AGRARIOS La legislación boliviana ha ignorado este capítulo central del Derecho Agrario. Por eso es que en nuestro medio ni siquiera se ha abierto la polémica doctrinal entre diferentes concepciones, desde aquellas que niegan la tipicidad del contrato agrario, considerándolo una subordinándose al régimen general de contratos civiles y comerciales, especie diferenciada solamente por el ámbito rural en que se realiza subordinada a la producción agraria (agrícola, pecuaria, agropecuaria, agroindustrial, etc.) que tiene rasgos propios diferentes a los contratos hasta las que asumen el contrato agrario como una relación jurídica en general y que aún los civiles o comerciales en el área rural son agrarios por accesión. Con excepción de los contratos de trabajo, eliminando formalmente (aunque no realmente) toda forma de relación no salarial, la Reforma Agraria boliviana, cuyo propósito expreso fue la modernización de la agricultura, no definió un régimen de contratos agrarios especiales y la actual normativa "post-moderna" sustentada en el fundamentalismo del mercado, tampoco lo hace. Sin embargo, es fundamental referirnos a este aspecto vital para considerar lo agrario como una categoría que excede en mucho a la simple relación de la propiedad sobre la tierra. 1. NATURALEZA DE LA CONTRATACIÓN AGRARIA En primer término, es necesario esclarecer la pertinencia de usar la categoría de contratos agrarios y no de Contrato Agrario. El maestro italiano Antonio Carrozza que tanto ha contribuido a la doctrina contemporánea del Derecho Agrario reflexiona del siguiente modo: "¿podemos reconocer al contrato agrario una 'causa' genérica porque de eso se trata-más allá de las causas específicas recurrentes en las varias figuras contractuales? ¿Debemos hablar, en suma, de contrato agrario o solamente de contratos agrarios? No existe sobre el terreno positivo, y no ha existido nunca, una definición unitaria. En la normativa de los Códigos la atención del intérprete venía desviada sobre las causas específicas de ciertos contratos más comunes, delineadas con creciente claridad, mientras la causa genérica del contrato agrario era dejada a la intuición y a la imaginación de quienes usaban aquellas normas" (CARROZZA, 1990, pp.255-256).

La noción de contrato agrario autónomo parte de una vieja concepción acerca de que éste consistiría un acuerdo de voluntades en el que el propietario del fundo cede el goce del mismo a un tercero. Se trata, en primer término, de un reduccionismo que elimina la posibilidad de considerar como agrarias otras contrataciones cuyos rasgos son los mismos que los del ámbito civil y comercial, pero que por la naturaleza del objeto de las mismas se diferencian claramente de aquellas. En segundo lugar, se trata de una relación vinculante en términos de propietario-arrendatario exclusivamente y no incorpora la esencia productiva como objeto del contrato. Y si como indica la doctrina más sólida, la esencia de lo agrario no es la propiedad sobre el fundo que bien puede ser resuelta en términos del contrato civil, sino la empresa, es decir la movilización de un proceso en el que interviene el suelo, el trabajo, el capital, los insumos, la tecnología, el mercado y el consumo, en una dimensión que supera el interés privado, para hacerse socialmente sostenible, es dudosa la definición de un contrato agrario genérico pero reducido a relaciones solamente patrimoniales. "En consecuencia-afirman Brebbia y Malanos- contratos agrarios serían aquellos cuya función económico-social consista en dar vida a una empresa agrícola y reglar su funcionamiento, y en este caso la correlación entre empresa y contrato es particularmente intensa, de tal modo que a cada tipo de contrato corresponde un tipo de empresa. Del contrato nace la empresa; éste es fuente, claro está, de derechos y obligaciones, pero debe tenerse en cuenta que la constitución de la empresa no es suficiente, pues ella tiene inicio solamente cuando de hecho nace la iniciativa económica, es decir que el nacimiento es un acto ulterior, característica que la doctrina llama principio de efectividad." (By M. 1997, p.358) De manera que el contrato agrario específico no es un contrato real de locación o sea el locatio conductio rei del Derecho Romano ni el de renta de la propiedad privada sobre la tierra surgido de la legislación napoleónica, sino el vinculado a la función económico-social de la tierra que se expresa en términos productivos y sostenibles. Ahora bien, en el proceso económico agrario existen actividades industriales y comerciales cuya agrariedad está definida por su cualidad de ser parte inseparable de la producción agrícola, ganadera, forestal, etc., donde el fin no es exclusivamente industrial o comercial o mejor, donde no podría realizarse industria ni comercio sin la actividad productiva de la agricultura, pecuaria, forestación, silvicultura, etc.

La tecnología y mecanización de la agricultura o la pecuaria ni el prebeneficio, beneficio post cosecha o post postura, post ordeñe, etc., no las hacen industria ni la venta del producto por el agricultor convierte a éste en comerciante. Brebbia al definir la explotación agraria se refiere a todas las formas de trabajo y relaciones vinculadas a la producción rural "en cuanto se haya dirigido a obtener productos del suelo mediante la transformación o aprovechamiento de las sustancias fisicoquímicas, en organismos vivos de origen animal o vegetal, controlados por el agricultor, en una situación distinta a la comercial que debe estar enderezada a constituir actos de comercio, lo que no ocurre en el caso toda vez que la venta mercantil es la segunda fase del proceso económico de intermediación en el cambio; la producción natural del fundo -cosechas y crías- no es un negocio jurídico contractual y, por consiguiente, no puede servir de antecedente a la venta mercantil, ni es comerciante el agricultor que vende los productos de su campo" (B.1983 pp.97-98) De la misma manera, el que los productos de la agricultura o pecuaria que sean utilizados como materia prima por la industria, no convierten a aquellos en parte de la industria. Si los nexos del ciclo productivo agrícola e industrial son intensos y se resuelven en un proceso ininterrumpido, podemos hablar de agroindustria. 2. CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS AGRARIOS Acudiendo a la doctrina dominante trataremos de identificar los caracteres específicos de los contratos agrarios, malgrado el escepticismo de Messineo cuando consideraba que no existe el contrato agrario específico y que la nomenclatura era apenas una forma cómoda de designar algunas figuras contractuales (al igual que los "contratos bancarios"), por cuanto los que la legislación italiana definía como agrarios no eran contratos con caracteres comunes diferentes a otros. Según Brebbia los contratos agrarios se caracterizan por ser "bilaterales, onerosos, formales y de tracto sucesivo, y acentuadamente intuitu personae, cuando no intuito familiae" (B.1983 p.93). Por su parte el profesor argentino Humberto Campagnale (h), en su Manual teórico práctico de los contratos agrarios privados, identifica los caracteres de éstos de la siguiente manera: a) Generales: 1. La producción. 2. Tiene lugar en las zonas rurales.

3. Las partes están obligadas a preservar los recursos naturales renovables. 4. No son especulativos. 5. Los plazos se someten al ciclo evolutivo del objeto agrario. b) Jurídicos: 6. Bilaterales. 7. Consensuales. 8. Onerosos. 9. Conmutativos. 10. Generalmente formales. Autonomía de la voluntad. La autonomía de la voluntad entre las partes está restringida por regulaciones generales vinculadas a la conservación de los recursos naturales (de desarrollo sostenible diríamos nosotros), en las que interviene la autoridad estatal y sólo se manifiesta en el momento de la celebración del contrato que es apenas la primera fase de la "relación jurídica agraria". Según el autor se parece al contrato de adhesión con la diferencia de que no existen cláusulas preestablecidas, sino que es implícito el sometimiento de las partes a las normas especiales. En la legislación agraria boliviana varias de estas características están implícitas, pero las relaciones agrarias han legitimado formas contractuales innominadas que son las más utilizadas en la actividad agrícola y pecuaria. 3. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS AGRARIOS El mismo profesor Campagnale clasifica los contratos agrarios en los siguientes: a) De acuerdo a los sujetos: 1. Públicos. 2. Privados. b) De acuerdo al objeto: 1. De cosas (inmuebles, muebles, sistemas de elaboración o producción, etc.). 2. De servicios. c) Por el vínculo: 1. Asociativos. 2. Disociativos. d) Por la forma: 1. Verbales. 2. Escritos. e) Por su publicidad: 1. Registrables. 2. No registrables. f) Por la forma de su cumplimiento:

1. Onerosos. 2. Gratuitos. 4. CONTRATOS AGRARIOS DEFINIDOS POR LEY Una vez deslindado el régimen agrario del civil, por la Reforma Agraria de 1953, el único contrato definido fue el de trabajo agrícola. Un Título el X) con dos artículos del D.L 03464 era todo lo previsto acerca del "Régimen del Trabajo campesino" que prohibía el colonato y toda forma de trabajo gratuito (Art. 144), estableciendo el salario como única forma de remuneración del trabajo (Art. 145). Recién 7 años después fue creada la Dirección General de Trabajo y Justicia Campesina (Ley No.31 de 18.11.1960; D.S. 5702 de 10.2.1961, elevado a Ley el 22.12.1967) con atribuciones y competencias para resolver litigios laborales agrarios (agrícolas y ganaderos) emergentes de contratos individuales o colectivos y para fijar el salario mínimo en cada región, así como establecer cuáles son los usos y costumbres que debían respetarse. Sin embargo, la indicada Dirección, también tenía atribuciones para resolver cuestiones referidas al sabotaje de la producción, al abandono de la propiedad, al robo, incendio, destrucción, etc., a conflictos de linderos, etc., de manera que, en más de treinta años la Dirección de Trabajo Campesino se ocupó más de resolver temas referidos a cuestiones distintas al trabajo, por cuanto la relación laboral en el campo sólo excepcionalmente es salarial. La ley 1715 elimina esta Dirección y remite los conflictos agrarios a lacompetencia laboral o a la ordinaria. El contrato de Prenda Agraria está definido el D.L. 3839 de 22 de septiembre de 1954, hoy derogado después de la quiebra y el cierre del Banco Agrícola. Consistía en un sistema de créditos para los productores rurales que además de formas convencionales de hipoteca, sólo posible para la Empresa Agrícola y la Mediana Propiedad, dada la inembargabilidad del solar campesino y la Pequeña Propiedad, admitía como garantía la prenda agraria (Capítulo VI, Arts.25-34) que recaía sobre bienes muebles (incluidas cosechas futuras, materia prima, etc.) o semovientes que mediante un procedimiento muy rápido y extrajudicial podía ser dispuesta por el Banco, ante el incumplimiento de los pagos establecidos (Cap.VII, Arts.35-48). 5. CONTRATO DE APARCERÍA No solamente la escasa, casi inexistente, normativa sobre la contratación agraria desarrollada por la Reforma Agraria que pretendía implantar las relaciones capitalistas en el campo, ha dejado inermes a los productores frente a los propietarios. Tal es el caso de la prohibición expresa de los contratos de arrendamiento y aparcería.

En efecto, el D.S. 5749 de 24.3.1961, reiterando el régimen de salarios como única forma de retribución del trabajo agrario, prohíbe categóricamente los "contratos de compañía o aparcería" (Art.1) y admite sólo excepcionalmente los de arrendamiento (que serán analizados en el apartado siguiente). Por su parte el Código Civil promulgado en 1975, en su Art. 214 determina que "El arrendamiento, la aparcería, la medianería y cualquier sistema de explotación indirecta de la tierra, no serán admitidos en la pequeña propiedad ni en el solar campesino", lo que implicaría la derogatoria de las normas anteriores si no se estableciera en el mismo Código que lo expresamente no establecido se rige por las leyes especiales, en este caso por las normas agrarias vigentes hasta 1996. Esta persistente exclusión de la aparcería como forma legal de la contratación agraria, está fundada en una fuente ideológica que mecánicamente identifica la misma con formas precapitalistas de explotación, que se pretende eliminar por decreto, sin conseguirlo. Casi medio siglo la prohibición de la aparcería no fue cumplida por los sujetos agrarios que la tienen, hasta hoy, como la forma usual más frecuente de relaciones agrarias, tanto en la agricultura cuanto en la ganadería. Arturo Urquidi, en 1976, sostenía que la aparcería continuaba vigente en la práctica agraria, ya que: "Pese a la supresión de la compañía o aparcería, en el hecho subsiste en pleno vigor esta forma de contrato rural, porque los campesinos se niegan a obedecer la prohibición legal pertinente" (URQUIDI, 1976, p.39) Esta observación además de criticar la falta de consecuencia entre el texto legal y la realidad, sugiere realizar estudios que establezcan las razones de la pertinacia con que los productores agrarios sostienen la práctica de la aparcería. Ya en 1960 en un balance de la Reforma Agraria, Fausto Beltrán y José Fernández, advertían: "puesto que las remuneraciones en dinero son excesivamente bajas, los campesinos prefieren el trabajo en compañía, forma semifeudal de explotación que significa desventaja en el reparto de ingresos para las personas que trabajan la tierra." (BELTRÁN- FERNÁNDEZ, 1960, p.136) Como una rara coincidencia con esta reflexión de expertos, en 1960 se introduce una mención legal al contrato de aparcería pecuaria, en la ley No.80, de marcas y señales, que textualmente dice: "Artículo 10mo.- Los contratos de aparcería ganadera para que surtan efecto legal, deben ser registrados en las Asociaciones, Cooperativas o

Cámaras Departamentales de Ganadería, en las que se registrarán los distintivos a usarse" Esta misma ley determina que el poder Ejecutivo reglamentará los institutos establecidos, pero hasta hoy, en más de 40 años no se promulgó reglamento alguno. La ley 1715, vigente reconoce implícitamente los "contratos de aparcería o arrendamiento" cuando en la disposición final décimo primera determina que los mismos serán regulados en el "reglamento de esta ley", lo que no ha ocurrido hasta hoy, no obstante que tal reglamento ha merecido estudios y modificaciones de diversa índole. Al parecer, a. los administradores estatales y a los actores sociales involucrados no les parece relevante este aspecto fundamental de la problemática agraria. Esta situación ha dejado un vacío normativo enorme ya que siendo un contrato prohibido no podía reclamarse su cumplimiento hasta 1996 y desde entonces, careciendo de definición legal y de reglamentación, se lo practica de facto, sin las garantías para las partes, librado a la buena fe de los contratantes, la misma que frecuentemente se mide con la vara del poder económico del propietario y no en base a los intereses de la producción y del hombre de empresa o aparcero. La resistencia al regular este contacto Agrario por antomasia, puede provenir de dos causes: la ya mencionada razón ideológica presuntamente antifeudal y la intención de mantener una suerte de discrecionalidad del patrón para someter a los peones e incluso a empresarios agravios limpieza a formas de explotación Aparentemente eliminadas por ley. En el primer caso, se trata de una poco rigurosa apreciación de la doctrina y la práctica agraria. En efecto desde las leyes mesopotámicas, pasando por las de Hammurapi mencionadas en el capítulo correspondiente la aparcería es una relación agraria reconocidas. Pero es el del derecho romano la fuente etimológica de tal instituto que ha conocido como El _colonus partiarius_ contratos sinalagmáticos por el cual una parte cede a otra el goce de un fundó recibiendo en retribución un porcentaje de los frutos. No es el pago de arrendamiento en especies por cuánto no se trata de un equivalente a una suma de dinero por locación, sino por un cierto porcentaje del producto lo que significa un monto indeterminado al realizar el contrato. Tampoco es un contrato de sociedad por cuanto no existe el affectio societatis (intención de asociarse a formar sociedad). Es colonato parciario o colonia partiaria, luego aparceria. De suerte que en orden al perjuicio sobre la aparceria debe mostrar afirmar qué las formaciones sociales de la antigua Mesopotamia y de la Roma de aquellos

tiempos no eran feudales ni semifeudales, sino esclavistas. Cierto es que persistió en el feudalismo pero también y de manera vigorosa persiste en formaciones sociales capitalistas altamente industrializadas como en varios países europeos y en la Argentina. De manera que no podría considerarse una relación típica de una formación social u otra, sino como una forma de encarar la producción y distribución agrarias existente en casi todas ellas. Por eso no existe razón alguna para no Establecer un régimen jurídico del contrato de aparcería. Partamos de la práctica reconociendo las formas principales de la aparcería en nuestro medio. En lo referente al objeto; la agrícola y la ganadera, sin excluir las otras menores, cómo la explotación forestal silvicultural etc. de menor incidencia. En lo referente a la participación de los frutos: tenemos la mediría, "al partido" o "al partir" y la de capitalización y mejoras. La apaceria agrícola, como lo define Campaña les es: "Cuando una de las partes concede el uso y goce de un predio rural con o sin otros elementos ubicados fuera de la planta urbana de las ciudades o pueblos a un sujeto Agrario para que esté lo Define a la explotación agrícola en cualquiera de sus especializaciones el cual asume la dirección y administración de la actividad agraria con el objetivo o finalidad de distribuirse los frutos o productos de la explotación en la forma convenida en proporción a los aportes de bienes que realicen"__ (CAMPAGNALE, 1983,p.147) Este concepto se adecua a nuestra práctica ya que la división de los productos no siempre se hace “por mitad", Tino aplicando a la semilla, instrumentos o maquinarias, riego artificial, insumos, etc un porcentaje en el momento del reparto teniendo en cuenta quién los proporcionó lo general sobre todo en el occidente es la solución del fondo por el aparcero-dador, teniendo el resto de las responsabilidades el aparcero productor Y en este caso los frutos se reparten por mitad. La aparcería pecuaria tiene la misma naturaleza que la agrícola con la diferencia que en aquel ya no basta la cesión del mundo sino la de semovientes cuyas crías son motivo de reparto. En cuanto a la capitalización o mejoras consiste en la aparcería en la cual la totalidad o parte de los frutos se incorpora o se invierte en el fundo o el hato ganadero acrecentando la Hacienda del propietario. Estos aspectos son sin duda importantes están contemplados en las prácticas consuetudinarias. Pero hace falta regular cuando menos los siguientes aspectos. 1. Derechos y obligaciones de las partes.

2. Plazos legales, convencionales y naturales. 3. Extinción por muerte subrogación sucesoria. 4. Tácita reconduccion. 5. Porcentajes de distribución. 6. Época de distribución. 7. Capitalización y mejoras. 8. Privilegios y preferencias. 9. Cumplimiento de la función económica- social. 10. Rescisión. Causas. 6. CONTRA TE DE ARRENDAMIENTO Cómo en el caso de la aparcería el contrato de arrendamiento Agrario se encuentra hipnotizado por prejuicios o mecanismos ideológicos y por el interés de mantenerlo en el Limbo para disponer la discrecionalidad a favor de los poderosos. YouTube al funcionar el principio de la tierra para quien la trabaja con el de la tierra para quién tiene título sobre ella aunque entrañen en muchos casos una contradicción es que se aplica la misma matriz para el campesino pequeño propietario y para el dueño de una gran Hacienda agrícola o pecuaria. En el primer caso el propietario es al mismo tiempo el productor del fondo tanto por la extensión exigua del mismo cuándo por la imposibilidad de introducir tecnología y financiamiento que multiplique su rendimiento cumpliéndose el precepto constitucional de que el trabajo es la Fuente fundamental de la propiedad agraria. En el segundo sería imposible tal correlación y es entonces que se hace compleja la vinculación entre propietario y empresarios que suelen ser distintos. La legislación anterior por la ley 1715 reconocía ciertos contratos de arrendamiento. El citado D.S No.5749 de 243.1961, admite el contrato de arrendamiento bajo condiciones excepcionales cuando el propietario acredita su imposibilidad de trabajar la tierra bajo un plan de trabajo y con intervención de funcionarios públicos subtema de considerarse abandono de la propiedad como causal de reversión también determinar que cuando no pudiera aplicarse el sistema salarial se establecerá sistemas de contrato colectivo organizándose cooperativas. En ningún caso se admite el arrendamiento que se funde en la renta del suelo. La obligatoria expresarte tal disposición por la ley 1715 seguida de su implícito reconocimiento sujeto a la reglamentación que no se ha realizado hasta hoy pone este contrato vigente, en la práctica en virtual interdicción jurídica. El arrendamiento agrario se practica, bajo formas encubiertas y eliminada la prohibición, ha dejado de ser ilícito aunque no esté reglamentado por lo que suele aplicar normas civiles o comerciales en acuerdos privados que no se protocoliza.

Urge, como en el caso de la aparcería establecer normas específicas para el contrato de arrendamiento Agrario que no es el de la simple locación de un punto si no la sesión del este para realizar un trabajo de producción agrícola o pecuaria. La agraria edad de dicho contrato debe especificarse en normas que definan, cuando menos: 1. La naturaleza del arrendamiento Agrario que no es la locación pura y simple. 2. La obligación de cumplir con la función económico- social. 3. La intervención del Estado para preservar las normas del desarrollo sostenible. 4. El establecimiento de responsabilidades, en el marco de los plazos y riesgos agrícolas y pecuarios. 5. Otras señales para la aparcería. La doctrina sobre el arrendamiento Agrario es Clara respecto del objeto específico de este contrato. Ya que en el orden deben intervenir dos sujetos el propietario y el empresario para lo que uno cede el predio y otro realiza un trabajo productivo sin lo cual dejaría de ser Agrario para constituirse en cualquier locación. Campagnale, define así este contrato: “es el acuerdo entre dos o más personas de las cuales una es productor agropecuario en virtud de la cual uno cede el uso y goce de un inmueble rural cuyo objeto es la explotación agropecuaria en cualquiera de sus especializaciones, ubicados fuera de la planta urbanas de las ciudades o pueblos abonandose por ese uso y goce un premio en dinero" (CAMPAGNALE, 1983, por. 87-88) No obstante la especilidad del contrato de arrendamiento Agrario En el que se incorpora el aspecto de la producción en términos de sostenibilidad lo que le da un carácter social genérico debe adecuarse al medio en el que la tierra no solamente es un factor productivo sino es la medida del poder político y económico al respecto el maestro italiano carrozza, sostiene: “una contratación agraria referida al goce y disfrute de la tierra en los términos civiles tradicionales Cómo ha sido concebida en América Latina atenta definitivamente no solo contra el principio del cumplimiento de la función social de la propiedad sino incluso contra todas las normas más elementales de Justicia Pues en verdad sí se le permiten todos los derechos y prerrogativas al propietario y en todas las obligaciones a quién realmente produce la opción de eliminar es una opción justa. En todo caso la solución no debe ser esa porque la figura de la locatio conductio de carácter Romano y de plena aplicabilidad en América Latina debe ser modernizada cómo lo ácido en otros ordenamientos jurídicos De

tal suerte que no se los lleva para superar la condición con el principio del cumplimiento de la función social de la propiedad sino que también pueda convertirse en un adecuado instrumentos para nutrirse principios y rendimensionarlo permitiendo se cumpla también respecto de la empresa y de los contratos". (carroza -zeledón, 1990,pero. 285). Cómo ocurre cotidianamente la ausencia de Norma beneficia al que puede imponer su voluntad unilateralmente por disponer de los recursos económicos y políticos. Por eso y mientras no cambien radicalmente las estructuras agrarias vale la pena establecer limitaciones a la discrecionalidad procurando "igualar" jurídicamente a los contratantes. El mismo carroza sugiere introducir normas como el Canon o precios que debe ser fijado por el estado y su falta de pago no debe motivar el desalojo antes de la cosecha la duración que permita al productor recuperar sus inversiones y disfrutar de los resultados de su trabajo, con opción de prórroga y tacita, reconducción; pago efectivo de las mejoras por parte del propietario y derecho preferencial del arrendatario para convertirse en propietario. Estás ideas más las que hemos sugerido en líneas arriba, pueden ser la base para superar el vacío legal en materia de contratos de arrendamiento y aparcería. La legalización Argentina ha estructurado una sólida malla normativa que merece ser estudiada especialmente (no es ese el lugar). Baste citar la ley 13.246 que establece el carácter político económico de la contratación agraria de la irrenunciabilidad de los derechos de la inembargabilidad de maquinarias, herramientas, enseres, semillas, animales de trabajo muebles, ropas etc. Igualmente la ley 22.298 que regula la sesión del pastoreo de rastrojos de la extinción por mutuo disenso pérdida de la cosa arrendada imposibilidad de destino especial distinto para el cual se arrendo vicios redhibitorios muerte de arrendamiento, etc. Ambas normas definen los rasgos de la partería en todas sus clases además de la explotación racional por su parte las leyes 11.70, 11.627 y 13.246 definen de manera detallada el régimen de las mejoras y su vulgación resistente y pago. Se trata de una normativa completa que tiene además una jurisprudencia continua y copiosa qué ha permitido llenar vacíos o lagunas de manera continua. Sin embargo estamos muy lejos de sugerir una imitación normativa para llenar nuestras lagunas casas realidad agraria requiere de normas que se adecuen a sus características y ya hemos visto que la marcada diferencia entre una agrícola ligada al mercado internacional capitalista y agroindustrial y la campesina parcelaria de subsistencia no pueden recibir el mismo tratamiento mucho más en un medio ecológica social y culturalmente tan variado y contradictorio. 7 CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO

La disposición final cuarta de la ley 1715, incorpora a los trabajadores asalariados del campo al ámbito de la ley general del trabajo. O sea que los contratos individuales y colectivos deben observar las modalidades y cumplir con los requisitos establecidos en la legislación laboral. Cabe anotar que la contratación agraria mi cuando estuvo sometida al régimen especial Agrario bajo supervisión Estatal mediante la dirección del trabajo y Justicia campesinas, ni ahora, ni durante la vigencia de la ley 1715, se asimila a la contratación Industrial Con excepción del trabajo temporal o el vinculado a la agroindustria que debe tener un tratamiento distinto. No sabemos si tu omisión involuntaria o por desconocimiento en las disposiciones obligatorias y derogatorias no se incluye el título X el "RÉGIMEN DE TRABAJO CAMPESINO" (arte. 144 y 145 del D.L. 03464 elevado a ley en 1956) ni el D.S 5740 de 10 de marzo de 1961, Qué sería una supervivencia contradictoria con el espíritu de la ley 1715 pero no se puede considerar que sea parte de la abrogatorio y/o derogatorias de las " demás disposiciones contrarias a la presente ley y su reglamento" Qué constituye un despropósito legislativo sobre todo si se detalla las normas abrogadas o derogadas y se deja librada a la discrecionalidad de los usuarios definir cuando una disposición es contraria pero no ha sido conocida por el legislador. En esa lógica, el régimen del trabajo campesino establece: 1. abolición del colonato y de toda forma de servicios gratuitos o compensatorios (Art. 144 DL. 03464). 2. Sistema de salario en todos los contratos individuales o colectivos ( Art. 145. DL 03464). Por su parte el D.S. 5740 sigue Igualmente vigente Aunque el órgano administrativo bajo cuyas tuición se encontraba el Instituto que reglamenta va ya no exista Pues se trata de los requisitos del contrato de trabajo agropecuario y no de una norma subsidiaria dependiente de la dirección de trabajo y Justicia campesina. Los principales aspectos regulados en este decreto de 17 artículos son: 1. Es obligatorio en todas las propiedades agrícolas o ganaderas que requieren contratar mano de obra. 2. Deben ser formales y contener expresamente el lugar, el tipo y horario de trabajo del jornal, o salario. 3. Prórroga, revisión o rescisión. 4. Los contratos individuales dura un año pudiendo renovarse. 5. Se reconoce el contrato colectivo suscrito por las organizaciones sindicales con el propietario pudiendo durar hasta 4 años. 6. Si hay contradicción entre las condiciones del contrato individual y el colectivo, se aplica el que más convenga al trabajador.

7. Son irrenunciables los derechos otorgados por leyes, decretos, etc, siendo nulos de pleno derecho aquellos contratos que los vulneren. 8. Se suscribirán en formularios proporcionados por el Ministerio de asuntos campesinos a la falta de estos, en papel común. En la legislación laboral hay varias leyes y decretos que regulan el trabajo agrícola. Así tenemos la ley de 22 de noviembre de 1945 que establece a favor de los siringueros (trabajadores que extraen La goma del árbol y las convierten en planchas mediante el resumen o ahumado) Para los cuales el empresario destinará el 25% de sus utilidades anuales en calidad de prima anual. El contrato a suscribirse en triple ejemplar ante la autoridad del trabajo es obligatorio. Las empresas que no dispongan de asistencia médica para los siringueros pagarán a estos un Bono equivalente al 100% de salario. La R.S. 158242 de 15 de julio de 1971, Establece que los rescatadores e intermediarios de goma y castañas deberán suministrar a los trabajadores pulpería consistente en artículos de primera necesidad a precio de costo. La R.S. 158244 de julio de 1971 amplia los trabajadores de goma es castaña, los regímenes de enfermedad maternidad y accidentes de trabajo a cargo de los empresarios. La R.S. 158243 de 15.7.1971. Define a los trabajadores de las plantas beneficiadoras de castaña a los que transportan en medio de las empresas A quiénes realizan la selección, descascarado, quebrando, sancochado, secado,embalaje, etc. Aunque realicen este trabajo en sus domicilios particulares. No obstante el carácter taxativo de estas normas en el trabajo de recolección, pre beneficiado y beneficiado de goma y castaña subsiste una explotación inicua denominada "habilitó" por la cual el empresario o comerciante habilita al shiringuero y al recolector de castaña proporcionándoles apio o precios y con pesas y medidas qué el determina y cobra en goma (bolachas o sernambi) o castañas cuyo precio y pesaje también lo determina el nunca se produce la compensación y el shiringuero o el castañero se convierten en deudores perennes de sus "habilitadores" incluso por Herencia. Después de un largo proceso de debate y su tratamiento se aprobó mediante ley en 1983 la incorporación de los trabajadores temporales agrarios como zafreros de caña de azúcar y cosechadores de algodón al régimen laboral el D.S. 20255 de 24.5.1984, establece de manera bastante precisa los rasgos desde trabajo en ordena sistema de reclutamiento condiciones de trabajo servicios de empleo inspector ias seguridad e higiene asistencia médica riesgos y prevención social

vivienda y abastecimiento de artículos de primera necesidad en cuanto al control de trabajo establece: 1. Es obligatorio individual o colectivo y se escribe en triple ejemplar. 2. Entre partes pero los derechos legales de los trabajadores son irrenunciables siento no lo el contrato que establezca lo contrario. 3. Dura todo el tiempo de la zafra O cosecha y no puede ser rescindido sino por las causales establecidas en el artículo 16 de la LGT. y el 9 de su reglamento. 4. Se prohíbe todo cobro a los trabajadores de cualquier contribución en el trayecto al lugar de trabajo o en el retorno al de su origen. 5. Los empleadores pagarán el transporte y viáticos del trabajador y su familia desde su lugar de origen hasta el trabajo. 6. El empleador proporcionar a vivienda al trabajador y alimentación gratuita Durante los primeros 15 días. 7. Indemnización de 3 meses de salario o el equivalente al salario del tiempo faltante si fuera menor a 3 meses en caso de despido. 8. Indemnización por duodécimas una vez concluido el contrato. 9. El salario y la indemnización son inembargables y están exentos de impuestos. 10. El monto indemnizable se calcula por el salario percibido los últimos 15 días. 11. No admite período de prueba ni tacita reconducción. 12. El empresario otorgará certificado de trabajo. Está Norma ha eliminado parcialmente a las formas de sobreexplotación de los zafreros y cosechadores de algodón que como trabajadores de temporada eran tratados con discrecionalidad por los empresarios. 8 CONTRATOS INNOMINADOS PERO FRECUENTES Otras formas tradicionales pero no legislada que podrían asimilarse a las del contrato son las obligaciones de reciprocidad y complementariedad como el ayni la minka la aynuka que constituyen mecanismos de cooperación y retribución equivalente en trabajo preservación colectiva del suelo que hemos analizado en el capítulo referente al régimen Agrario precolonial y que subsisten hasta hoy merecen estudiarse y convertirse en normas generales ya que el los usos y costumbres en los que se insertan en la definición legal no son solamente parte de prácticas consuetudinarias locales sino manifestaciones de un verdadero derecho originario que tienen su base en la solidaridad grupal muy superior a la asociación cooperativa. Hay otra convención que enlaza la producción agrícola y pecuaria al mercado que no la localizan comerciantes en el sentido estricto ya que si bien en algunos casos compran el producto en el lugar de la cosecha pagando por el en dinero o en especie combinan formas de arrendamiento de servicios locación zapatería

maquila y otros son los contratos de rescate muy frecuentes en el occidente y en regiones alejadas del sur trópico y el trópico. Los intermediarios rescatiris adquieren en origen los productos agrícolas y pecuarios o cosechas y/o crías futuras para trasladarlos al mercado nacional y extranjero ( caso de los compradores de café Mote húmedo y no pre beneficiado), realizan algunas tareas de beneficio o beneficio postcosecha y pagan un precio por el producto agrícola primario el mismo que se multiplica en el mercado logrando ganancias casi siempre mayores que las del productor sin realizar inversión alguna en la producción y sin asumir los riesgos de la agricultura o la ganadería pero también hay rescatiris industriales que adquieren materias primas de muchos productores pequeños y la homogenizan para el consumo o industrial y Samsung dejar participación del valor agregado para los productores primarios. Muchas veces sales rescatiris no pagan en dinero o financian sus compras comprometiendo el mismo producto mediante contratos adicionales de warrantt que en este caso es una suerte de prenda agrícola qué beneficia al no productor sino al intermediario comercializador que incluso presenta marcas internacionales de calidad con producción que no es suya por lo tanto no se trata de simples comisionistas o Brokers( que también los hay) que cobran un porcentaje del precio por poner en contacto al productor con el comprador mayorista frecuentemente en el extranjero sino de intermediarios que sumen el producto agrícola o pecuario en la mercancía o materia prima aún cuando estás no hayan sido transformadas y No habilitadas únicamente para su exportación ( lavado, tostados, secado, molido, acondicionado con preservantes embalados etc). Por eso es necesario regular Este tipo de contratos no comprendidos en el fuero Agrario y qué son sometidos a regímenes distintos (civiles o comerciales) sin tomar en cuenta la naturaleza de la producción agraria. El contrato de Pastora g o pasaje muy frecuente en las regiones Norte y oriental de Bolivia consiste en que una de las partes se obliga a permitir temporalmente el uso de su fundó y el consumo del pasto para alimentar al ganado de la otra parte a cambio de un un precio por cabeza y tiempo que puede ser pagado en especie que cuente mente se trata de un período de engorde del ganado enflaquecido en largos recorridos desde su lugar de origen a fin de habilitarlo para el mercado. No se debe confundir el contrato de Pastora G con el pastoreo Ya que en el que consiste en la locación o arriendo en el cual el dueño del predio se ve al arrendatario o locador una extensión de tierra para que el mismo la utilice en la cría de animales la diferencia está en el tiempo ya que el pastura G es el paso y el pastoreo dura más tiempo pero también en su naturaleza y ya que el dueño no cede el uso y goce del inmueble sino Solamente el consumo del pato y el cobro se hace no en función del terreno sino de las cabezas de ganado que han de consumir aquel.

Un contrato innominado y sui géneris muy frecuente en las zonas de producción avícolas pero no exclusivamente para tal producción y tales zonas es el que establecen los productores con empresas monopólicas que controlan la provisión de material genético e insumos. Cuando esta actividad zootécnica se inició el empresario Avícola tenía integrado horizontalmente (fundó, criaderos, producción de alimentos incubadoras recibir. ) y verticalmente( huevos pollitos bb, carne, venta) el proceso pero por las necesidades de la demanda calidad y cantidad tuvo que regirse por las normas internacionales de adquirir material genético así como insumos vacunas y ciertos alimentos cerrados o patentados pronto eliminaron algunos procesos y compraban en el mercado externo productos de diseñados genéticamente para producir solo carne o solo huevos que debían consumir obligatoriamente ciertas vacunas o suplementos alimenticios Esto no cambiaba su condición de empresario sagrarios pero cuando los insumos ( incluso los alimentos) dejaron completamente de ser producidos y controlados por ellos y pasaron a manos de transnacionales dueños de las patentes y del material genético e insumos teniendo a su cargo el trabajo zootécnico de la crianza faenado con los riegos consiguientes a su coste ( plagas variaciones en el mercado etc.) los simples proveedores de insumos se convirtieron en Quiénes controlaban la cadena productiva imponiendo predios y condiciones para sus productos y lo que sumado a las pérdidas por la inseguridad de la producción acabó por convertir a los empresarios agrícolas en dependientes de aquellos. Esta relación implica un contrato innominado muy complejo ya que se trata de locación de crédito o de servicios únicamente puede el dueño del precio y las instalaciones y el que realiza el trabajo zootécnico de la crianza es el mismo y debe correr con los riesgos de plagas y otras eventualidades estando obligado a entregar al proveedor de material genético e insumos los huevos o pollos de cierta calidad e incluso marca cobrando un porcentaje de utilidades una vez deducidos los costos. Aquí se ligan las relaciones de locación de servicios o contrato de obra y productos con los de concesión Franchising, maquila, agroindustria, pero el hilo conductor es un contrato Agrario por su naturaleza y sui generis por su forma. Y no en todos los casos se establecen las mismas relaciones por lo que resulta importante la formulación de normas que permitan garantizar el interés de las partes especialmente para el caso los del productor Agrario ahora inerme. 9. CONTRATO DE MAQUILA AGRARIA El contrato de maquila agraria consiste en la entrega del producto agrícola o pecuario a un comerciante o Industrial no en calidad de venta sino en condición de participar porcentualmente de los productos industrializado. Cómo lo recuerdan Brebbia y Malanos, tiene antecedentes remotos en locatio operis del derecho romano cuando un propietario de fundó encargaba por ejemplo

a un empresario la recolección de su producto de aceitunas para que la transformada en aceite compartiendo el producto final. En nuestro medio se aplica este contrato en los dos tipos de agricultura: en la pequeña escala cuando el producto de cereales por ejemplo pasta con molineros para convertir en harina su producto no a cambio de un precio si no ver participación en el producto final igualmente los productores de cerdos frutales o viñas participan de los embutidos de las mermeladas o del vino. En la región Oriental sobre todo en Santa Cruz ocurre con menos frecuencia pero en volúmenes mayores con la producción de caña de azúcar, algodón, girasol, soya, arroz y que sea los mismos que podrían tener un amplio campo de expansión para compartir entre el productor agrícola o pecuario y el dueño de los ingenios Los costos y riesgos equilibrando juntos las variaciones de los mercados y la disponibilidad financiera no siempre fluida. Aunque el maestro argentino Pigretti, al analizar a que el sistema utilizado para paliar la crisis del azúcar consistente en la comercialización en depósito de la caña sin cobrar en dinero sino en el producto final era una especie de aparcería agraria entre el cañero y el Ingenio o un contrato agroindustrial cuyo precio se paga en especie, Brebbia y Malanos, consideran que la naturaleza del contrato de maquila confiere a es que verdadero autonomía, sostienen: “no se trata de un contrato de aparcería agrícola aunque las partes tener oí maquilero se distribuyen el azúcar obteniendo toda vez que en el caso no ha existido desplazamiento del mundo no se ha hecho entrega de la tendencia del mismo y la producción y el levantamiento de la cosecha a sido realizado totalmente por el empresario Agrario y desde luego no existe división de los frutos (caña) si no distribución del azúcar elaborado en un porcentaje determinado por las partes". (...) tampoco se trata de un contrato agroindustrial (...) ya que no existe otra obligación para el maquilero que la de elaborar la caña recibiendo Cómo pago un porcentaje predeterminado y no existe el complejo de obligaciones de dar y hacer que tipifican a ese contrato. Falta en rigor la reciprocidad Qué es de la esencia del contrato agroindustrial. Pareciera que estamos frente a un contrato de integración vertical..." ( BREBBIA Y MALANOS, 1997,pero. 605)_ Urge elaborar y promulgar una normativa en tan importante aspecto de la contratación agraria. 10. CONTRATOS AGROINDUSTRIALES Cuando están encendidos los eslabones del proceso productivo se producen distorsiones que afectan siempre al productor primario Qué es el que más riesgos asume invirtiendo mayores recursos y es el que menos beneficio obtiene de esta

suerte la integración vertical de la agricultura o la pecuaria con la industria y la comercialización incluso con el financiamiento enlaza en uno solo es de complejo movimiento que tiende a desplazar la vieja y tradicional concepción de la empresa agrícola o pecuaria divorciada de la industria de la comercial sobre todo en un mundo globalizado. Es un cierto que la principal actividad agroindustrial que integra verticalmente el proceso productivo de transformación y comercialización se da en Santa Cruz donde por las condiciones naturales propicias para satisfacer las demandas del mercado externo y la privilegiada orientación de la política crediticia ha surgido una gran empresa agrícola pecuaria y agroindustrial ligada al mercado externo con producción a escala Pero sería un error considerar que se trata de una peculiaridad local Por cuánto esa tendencia está presente en todo el país. Hay varios ejemplos de integración vertical en Cochabamba, Tarija, Chuquisaca y La Paz pero preferimos destacar el todavía no culminado proyecto de "AGRINEXCAMP S.A" (agricultura industria comercio exportación campesina sociedad anónima) del que fuimos gestores y lo conocemos a profundidad en el cual se integrara además horizontalmente a los productores individuales que dispersos son presa de los tres que tire y reciben un precio a veces más bajo que sus costos por su producción frutícola. Este elemento social incorporado al proyecto hace la integración vertical un factor esencial para la autogestión colectiva de más de 20.000 productores individuales lo que también es redonda en su autodeterminación que los hace independientes de los avatares clientas de la política criolla (que aprovecha muy bien las carencias y la pobreza campesina), superando así la limitante del minifundio para emprender procesos productivos que requieren la técnica de punta y financiamiento que sería imposible para pequeños productores aislados y que por otro lado Resuelve la necesidad de producción a escala que exigen grandes plantaciones Pues en este caso unifica en la sociedad los huertos dispersos y heterogéneos. AGRINEXCAMP estaría en condiciones de procesar concentrados de frutas subtropicales en calidad de exportación a los mercados más exigentes aprovechando la fruta que hoy le da al mercado local reducida A menos del 30% ya que el resto se desperdicia o se queda sin cosechar por los altos costos que no son solventados por el precio. Además permitirá mejorar tecnológicamente y ampliar las plantaciones locales contando con un mercado seguro en su propia planta procesadora y comercializadora. Por lo tanto los contratos agroindustriales no son solo de interés de los grandes empresarios Sino de todos los productores que hoy se ven limitados por la inexistencia de normas expresas queriendo aplicar por analogía reglamentaciones civiles y comerciales con las desventajas que imponen estás a la actividad agraria que, como hemos visto tiene sus peculiaridades sociales y públicas que deben merecer un sistema protectivo.

Carrozza y Zeledón, advierten que la producción agrícola (podríamos agregar pecuarias), que debes de transformada industrialmente para su comercialización y consumo no puede introducirse al mercado como simple materia prima Es decir como una mercancía que se realiza En la compraventa para que él Industrial La adquiera en el caso en qué es ofertada lo que implica una relación contractual civil comercial sino que ahora es necesario planificar la producción en función de las características requeridas por la industria adecuar la oferta en calidad y cantidad a la demanda o sea que el contrato se realiza antes de la cosecha para comprar no es productos sino cierto tipo de producto qué Industrial se obliga a adquirir como cosa futura verde o no nacida esto no asimilar iaa un contrato asociativo pero los indicados autores consideran que siendo la causa mixta puede haber contraprestaciones de diversa índole aconsejando asumir la generalización del derecho francés que habla de "multiplicidad de obligaciones recíprocas distribuidas entre dos partes".Brebbia y Malanos citan a los Italianos Confort inicio y Zimatore, para quienes los contratos agroindustriales: “Son acuerdos entre agricultores y empresarios comerciales que tienen la finalidad a través de una integración de las actividades agrícolas y comerciales y realizar un intercambio de productos de características cualitativas determinadas por una suma determinada de dinero" (Cit. BREBBIA Y MALANOS, 1997,por. 5923) Debemos entender que la comercialización implica dos momentos la compra de la materia prima agrícola o pecuaria de ciertas características para su transformación Industrial donde interviene el proveedor es decir el productor primario es un segundo momento en que se vende el producto acabado o mercancía en el que desaparece este. Sobre las obligaciones de las partes Brebbia y Malanos. Apuntan las siguientes: a) para El agricultor enajenante de los frutos objetos de este: 1 realizar cultivos o la cría de los animales según el caso de acuerdo con las normas técnicas de una u otra actividad ( agrícola o pecuaria) que aseguren la producción de una cantidad y calidad determinada de productos 2) entregar en un tiempo establecido al empresario Industrial o adquiriente la cantidad de frutos pactada en el contrato 3) emplear los granos abono plaguicidas fertilizantes et ese que le suministre al adquiriente 4) permitir que el adquiriente controle el cultivo o la cría y 5)aceptar las direcciones especificaciones de carácter técnico que se le impartan b) "a su turno el empresario comercial o Industrial asume la obligación de: uno adquirir toda producción establecida en el contrato y 2)paga el precio establecido" (BREBBIA Y MALANOS, 1997,pero. 593)_ Se establece claramente que las obligaciones recíprocas son de mayor riesgo y responsabilidad para El agricultor o productor pecuario (asociado) insecto al

industrial (asociante) Qué es dueño del producto final ya que en la mercancía beneficia la Industrial al margen de los precios pagados al primero por eso es que en esa relación el industrial y o comerciante suele tener su creencia por lo que podría imponer condiciones de explotación irracional (vgr. Manipulaciónes genéticas) al productor Agrario para satisfacer las necesidades y costos de la transformación Industrial o gustos y modas del consumidor por lo que deberás reglamentarse la relación de las normas de sostenibilidad de la propiedad agraria. De ahí la agresividad de este contrato no es pura y simplemente una compra de materia prima para la industria Cómo se ha visto líneas arriba.

CAPITULO V PROCEDIMIENTOS AGRARIOS 1 NATURALEZA Y CARACTERES ESPECIFICOS DEL PROCEDIMIENTO AGRARIO La solidez de todo derecho está en las normas y el sistema que garantice su aplicación y ejercicio. De ahí que el derecho procesal tiene carácter público. En este caso nos interesa dilucidar la pertenencia de un procedimiento Agrario específico. El derecho Agrario es Ya lo hemos mencionado Al iniciar este trabajo de tal manera autónomo que exige un verdadero fuero propio Pues el bien tutelado Es de carácter privado público y social no solamente por los sujetos cuyas relaciones regula sino por el objeto mismo que no es un bien inerte (mueble o inmueble) sino un factor de desarrollo y sobrevivencia humanos. Dinámico y multifacético por excelencia lo que le da una peculiaridad inconfundible. Los institutos agrarios tienen tales rasgos de identidad que el proceso que los administra debe mantener los protegerlos para que no se aplique la lógica del proceso ordinario la autoridad administrativa y la jurisdiccional deben intervenir Más allá del impulso procesal de las partes Pues están tutelados derechos colectivos que existen los marcos de la voluntad de los eventuales contendientes y a veces debe intervenir sobre ambos para proteger a la sociedad en su conjunto de daños socioeconómicos y/o ecológicos que en ningún caso puede ser considerada una acción Ultra o extra petita Cómo podría hacerlo en otro escenario procesal. Carroza y Zeledón, Agrario:

reconocen tres características fundamentales del proceso

a) Modernidad. En el sentido de la simplificación del proceso en su oralidad inmediatez ( contacto inmediato entre las partes y el juez), concentración ( en pocas actuaciones y en un periodo de tiempo breve). b) Creatividad. En el sentido de que siendo el Agrario un ámbito en transformación Cómo es la producción misma el juez debe ser creativo y no basarse y en fórmulas estáticas. En este orden su discrecionalidad debe tener un carácter activo, social asistencial siendo protectiva de toda la sociedad. c) Igualdad tutelada. En el sentido que el juez debe equilibrar la desigualdad socio-económica y políticas que hacen las partes desiguales en la práctica y én la accesibilidad al derecho. El tratadista mexicano Sergio García Ramírez, sostiene que no solamente existe un procedimiento Agrario específico sino un verdadero derecho procesal Agrario. Es decir que además de constituir una mala de normas instrumentales y adjetivas

peculiares Integra los ámbitos de la ciencia jurídica con caracteres propios. En efecto, dice: "el derecho procesal Agrario al igual que otras ramas del derecho procesal puede ser considerado como una orden normativa o como una disciplina que estudia ese mismo orden con pretensión científica en la primera perspectiva se integra con las prevenciones que regulan la creación y la estructura de los órganos de Justicia agraria sus funciones y el procedimiento en esta materia destinado a la solución jurisdiccional de las controversias agrarias en la segunda es la disciplina que a partir de la teoría general del proceso atenta los principios generales fundamentales de todas las vertientes del enjuiciamiento examina particularmente las normas que componen el derecho procesal Agrario el derecho procesal Agrario analiza la ley adjetiva agraria y los sujetos del procedimiento noción más amplia que la de sujetos de la relación procesal la naturaleza, organización, atribuciones y facultades de estos y el procedimiento culmina en la sentencia firme" (GARCÍA RAMÍREZ, 1993,por. 8-9). De acuerdo a esta tendencia es, Derecho procesal Agrario tendría los siguientes rasgos: 1. Integración. Porque crea normas para salvar lagunas. Los tribunales agrarios deben proponer soluciones legislativas. 2. Interpretación social. Porque ante insuficiencias o oscuridad de la norma debe interpretarse la tomando en cuenta las "metas de Justicia social" del derecho Agrario. 3. Materia. Solución de litigios o conflictos sobre uso tenencia y aprovechamiento de la Tierra bosques aguas en sus tres dimensiones: propiedad nacional individual y social. 4. Legitimación procesal ( legítimatio ad processum). Cualquier persona física o natural o jurídica y moral que puede iniciar el proceso siendo 1 sujetos del derecho Agrario. 5. Legitimación de causa (legítimatio ad causam). Personas agrarias específicas que participan en el proceso como titulares del derecho Agrario (Vgr. En México los núcleos de población los poblados los elegidos para nosotros Ayllus o comunidades); autoridades agrarias gubernamentales y sociales (desaparecidas en la nueva legislación mexicana subsistente en Bolivia). 6. Normas supletorias. Ante la insuficiencia del procedimiento Agrario se aplica la norma procesal general. 7. Normas especiales aplicables. Por ejemplo: normas ecológicas de desarrollo, integralm humano, etc.

2 PROCEDIMIENTO AGRARIO BOLIVIANO El artículo 76 dela ley 1715 establece los siguientes principios generales de los procedimientos agrarios: 1. 2. 3. 4.

Oralidad. Inmediación. Concentración . Dirección ( por parte del órgano jurisdiccional sin perjuicio de las facultades de las partes). 5. Gratuidad. 6. Publicidad. 7. Especialidad. 8. Competencia ( evitarlas declinatorias). 9. Responsabilidad (del estado y las autoridades competentes). 10. Servicio a la sociedad. 11. Celeridad. 12. Defensa. 13. Integralidad ( dar la tierra connotaciones económicas, sociales, históricas de conservación políticas y de reconocimiento de la diversidad cultural). 14. Eventualidad (todas las funciones deben ser simultáneas no sucesivas así como el pronunciamiento). 15. Irreversibilidad (Art. 77). Por la cual no puede la justicia ordinaria revisar, modificar o anular las decisiones de la judicatura agraria. 16. Supletoriedad (Art. 78). Los actos procesales no regulados en la ley 1715, se rigen por el código de procedimiento Civil. Son principios de modernidad los recogidos por la ley 1715 no obstante algunas exclusiones expresan que remiten como hemos visto institutos agrarios al ámbito ordinario (contratos hipotecas compraventas, etc) oal laboral (relaciones de trabajo Agrario) debilitan el carácter especial y tutelar del procedimiento Agrario. Pero lo más grave es que los fundamentos de la legislación sustantiva no responden a las características de nuestra realidad agraria. La matriz homogenezadora no condice con la heterogeneidad sustancial de la problemática agraria y por eso es que una buena técnica procesal no resuelve las limitaciones esenciales del sistema. Embargo es importante destacar que la norma boliviana en algunos aspectos particulares contradiciendo su esencia privatista individual establece como hemos visto por ejemplo un tipo especial de propiedad agraria: la propiedad comunitaria y la comunaria. La primera atribuida a las comunidades originarias (TCO) y la segunda a grupos que adquieren colectivamente el derecho propietario que en el caso de la dotación Son los únicos sujetos de tal derecho ya que no existe la dotación individual. Su ejercicio y disposición no están determinados por los de la

propiedad colectiva civil de carácter progresivo qué implica la posibilidad de división y partición sino de personalidad comunitaria indivisible. Por lo tanto la legitimación de la causa agraria tiene sujetos distintos a los del ámbito civil, comercial, etc,. Además está claro de otros sujetos no específicamente agrarios cuya legitimación procesal no está excluida. No es menos importante destacar que como lo hemos mencionado en otro capítulo se reconoce las costumbres o derecho consuetudinario de los pueblos indígenas y originarios siempre que no sean incompatibles con el sistema jurídico nacional (Cfr. Art. 3 ley 1715). Para el caso del Procedimiento Agrario tiene por lo menos dos connotaciones: la primera en orden al uso del suelo principios de distribución, tecnología etc, y la segunda en orden a los sujetos y su legitimación agraria específica en la causa: comunidades ( Ayllu, en los andes; tenta, capitanía, etc. En las regiones amazónicas y chaquenses) reconocidos constitucionalmente con personería jurídica así como la presencia de autoridades originarias que administran esa justicia consuetudinarias (originaria para nosotros), como los Mallkus, jilatas, Mama tajllas, etc, En Los Andes capitanes Mburuvicha, Ivira Iya, etc, en la región amazónica y chaquense. 3 FUNCIÓN ADMINISTRATIVA Y FUNCCION JURISDICCIONAL DE LOS PROCEDIMIENTOS AGRARIOS La modernización del procedimiento Agrario implica también la separación definitiva de las funciones estatales: la administrativa qué implica la tuición directa por parte del gobierno como autoridad administrativa por autonomía y la jurisdiccional que corresponde a otro órgano del poder: el judicial. Cuando lo fundamental en la problemática agraria es resolver los aspectos de distribución y redistribución de tierras el estado ASUME papel primordial como depositario del "derecho originario" (en las legislaciones estáticas) o como ejecutor- mandatario de los atributos originarios de la nación sobre la Tierra (en las legislaciones sociales culturales), cómo lo hemos visto en el capítulo pertinente. Por lo tanto la función administrativa es la que preside los procedimientos. García Ramírez considera que por ejemplo en México la modernización agraria ha determinado la sustitución de la función administrativa por la jurisdiccional Una vez que se abría culminado el proceso de la reforma agraria (para nosotros un verdadero proceso de contrarreforma) Sostiene: “Durante más de setenta años la reforma agraria piedra angular del sistema mexicano se concentró en el reparto de la Tierra. Era lo prometido y era lo necesario. Con aciertos y errores profundos unos y otros caminos al reparto Agrario no avanzaron con el mismo pasó a otros factores del Progreso del campo. Sin embargo se fue Adelante. los elegidos, las

comunidades, las pequeñas propiedades revelaron a las haciendas. Cedió, por fin el latifundio” (GARCÍA RAMÍREZ, 1993, p.VII) Este optimismo de García sobre la culminación del proceso reformista en México, que no compartimos par el caso boliviano, le lleva a sostener que ya no hay mas tierra para para distribuir en aquel país que desde las épocas del Pan Ayala y la Revolución, cuando solo tenía 15 millones de habitantes, hasta ahora que tiene 85 millones, es impensable mayor distribución pues esta fragmentaria de la tierra a dimensiones destructivas. Tales cambios justificarían la administrativa. En efecto, sostiene:

sustitución

jurisdiccional,

superando

la

“En ese punto y ene se momento nacieron los tribunales agrarios. Llegaron a sustituir estructuras que cumplieron su etapa. En este relevo histórico, los tribunales deben emprender la suya, y lo que están haciendo, con el estilo, la vocación, el signo propio de naturaleza. Se requerirá que los litigios agrarios quedaran en manos tribunales, no de autoridades administrativas. Se pedía resolver las contiendas bajo la ley, exclusivamente, no conforme a la política. Esto apareja una gran trasformación, más todavía: una innovación absoluta. Por primera vez en México tribunales que atiendan las controversias derivadas de la tenencia y aprovechamiento de la tierra.” (GARCÍA RAMÍREZ, 1993, p. X) En el caso boliviano las conclusiones son muy distintas, como lo hemos visto en el capitulo pertinente. Pero en materia procesal, la función jurisdiccional siempre estuvo presente, simultáneamente a la administrativa, de manera que no se trata de competencias sucesivas sino de simultaneas para la resolución de la controversias agrarias, incluso en la etapa de pre reforma. Pero la persistencia de la función administrativa, es decir de la intervención gubernamental en cuestión de tierras, no solamente es parte de la tradición boliviana, si no de la existencia de grandes extensiones de Tierras fiscales para ser adjudicadas o dotadas a los particulares, de manera que el Estado tiene, todavía una función distributiva. Pero veamos en que consiste cada una de estas funciones.

La función administrativa es competencia del órgano Ejecutivo, es la manifestación concreta del gobierno. En cambio, la función jurisdiccional corresponde al órgano Judicial. El acto administrativo es “Aquel mediante el cual la autoridad administrativa ejerce, de manera general o particular, las facultades que los ordenamientos le otorgan para satisfacer las atribuciones de que estas investida su unidad administrativa y puede exigir su cumplimento” (MARGÁIN, 1994, p.79) De acuerdo a esta definición en la que coincide la mayoría de los tratadistas, el acto administrativo, para ser tal, debe cumplir los siguientes requisitos: 1. El sujeto activo es una autoridad competente, con funciones gubernamentales. 2. Es una decisión que tiene efecto sobre terceros. 3. Puede ser general cuando involucra a todos los gobernados o particular, cuando se refiere a personas específicas. 4. Se trata de atribuciones inherentes a la Autoridad, definidas por ley. 5. Es una facultad privativa de quien ejerce la Autoridad (individual o colectivamente). Estas decisiones de la autoridad administrativa, determinan el ejercicio de un derecho, por la vía de aplicar normas generales como los reglamentos o definir los que corresponden a una persona para un caso concreto y son viables mediante un acto de voluntad publica que adopta la forma de una Resolución, que es la manifestación del poder de que se halla investido el órgano administrativo. Puede ser ejecución, es decir dando cumplimiento a las normas, aplicándolas o jurisdiccionaladministrativa, resolviendo controversias, aunque esta sea polémica en la doctrina, pero en la práctica boliviana definida en las atribuciones de ciertas autoridades administrativas. La función jurisdiccional como la facultad para aplicar la ley, por parte del Estado mediante las autoridades judiciales, a decir de Carlos Jaime Villarroel Ferrer. “Es la potestad que tiene el estado a través del Poder Judicial para aplicar la ley y solucionar las controversias de sus ciudadanos, ya sea de carácter particular ya sea de carácter público: es decir de

ciudadanos entre sí o de ciudadanos con el Estado o del propio Estado contra algún ciudadano” (VILLARROEL, 1995, p.9) De manera que la jurisdicción es una manifestación de la soberanía popular encomendada a una autoridad que ejerce el poder del Estado para resolver los conflictos entre dos partes que se disputan el ejercicio de un derecho, Siendo una potestad otorgada a una persona, es indelegable. Son elementos de la jurisdicción: 1. La potestad para administrar justicia. Otorgada al juez. 2. Potestad para subordinar a las partes, que deben someterse a su autoridad sin oponerse resistencia. 3. Poder de coerción. La fuerza pública puede hacerse cumplir sus decisiones. 4. Potestad para resolver controversias, mediante sentencias que es fallo definitivo, obligatorio para las partes. Hay dimensiones en que se despliega la jurisdicción: 1. Ordinaria. Que abarca todos los asuntos que involucran a los ciudadanos del Estado. Puede ser civil, penal, comercial, familiar, etc. 2. Especial. Que abarca los asuntos referidos a relaciones surgidas en determinadas actividades regidas por leyes especiales y que tiene rasgos peculiares que no involucran a la totalidad de los ciudadanos del Estado. Puede ser, por ejemplo, la agraria, la militar, etc. De esta suerte, la potestad del Estado se manifiesta en dos dimensiones claramente diferenciadas: la administrativa y la jurisdiccional. La primera bajo responsabilidad del gobierno (Ejecutivo) y la segunda bajo la responsabilidad de los Tribunales de Justicia y los Jueces (Judicial) Estas dos funciones que son diferentes fueron y todavía son confundidas como dos poderes autónomos con titulares distintos que estarían articulados entre si junto al poder legislativo (potestad de elaborar y sancionar las normas jurídicas). La teoría de los tres poderes que Polibio sistematizara, en la antigua Roma no era sino la forma de equilibrar una correlación de fuerzas entre El Senado, los Cónsules y los Patricios y hacendados a cada uno de los cuales concedía la capacidad de controlar un supuesto poder propio. En verdad el poder es único, aunque tenga varias manifestaciones. No pueden convivir dos sin enfrentarse finalmente hasta que uno de ellos se imponga (poder dual).

Mucho más clara es la posición de Montesquieu a quien algunos divulgadores o lectores apresurados calumnian de ser el autor de una pretendida base teórica de división de poderes. En verdad lo que el plateo fue una técnica de organizar el Estado, mediante órganos distintos y especializados para el ejercicio del poder, de manera que cumplieran las funciones de pesos y contrapesos, evitando así la concentración autocrática del poder. Las paisons de Montesquieu no son poderes, sino facultades, peculiaridades, cualidades, en que se manifiesta aquel. Sin que uno controle al otro (solo el poder controla al poder absorbiéndolo o sustituyéndolo), sino entrelazándose para un funcionamiento armónico. Unas veces un órgano tendrá mayor preeminencia que el otro, pero el poder será el mismo y único de todos tres. Valga la digresión para comprender que las funciones administrativas y jurisdiccionales no son en esencia diferentes, sino en su manifestación fenomenológica, creando ámbitos de acuerdo al contexto histórico, social y cultural en que se desenvuelve. Por eso es que lo afirmado por García Ramírez, en sentido de ser momentos sucesivos (administrativo agotado, luego jurisdiccional) puede tener validez para México hoy, pero no es un paradigma, no puede generalizarse. En Bolivia, no solamente conviven y convivieron esas dos funciones, sino que se entrelazan, yuxtaponen, de manera abigarrada, desde la Colonia y ahora se han integrado otra función más: la regulatoria. Tal vez porque, a diferencia de México hay todavía tierras fiscales que distribuir administrativamente, pero, principalmente porque el poder político sigue basándose de manera dominante en la posesión territorial y ello determina una presencia simultánea de todos los órganos de su ejercicio en el crítico ámbito de lo agrario. 4. TRADICIÓN MIXTA Y COMPUESTA DEL PROCEDIMIENTO AGRARIO BOLIVIANO En el Derecho Agrario Originario, es decir antes de 1532 no existe un procedimiento especial pues las altas culturas andino-amazónicaschaquenses que basaban su vida social en la complementariedad, la reciprocidad y la redistribución equitativa del producto, sin la ratio de la propiedad privada, la función jurisdiccional agraria no era necesaria, pues los aspectos contenciosos eran resueltos por el ayllu, colectivamente, de manera administrativa (no era necesario el gobierno de los hombres sino la administración de las cosas).

Es durante la Colonia que, a partir del regalismo, se implanta formas administrativas y jurisdiccionales de disposición de vías de haciendas. Las capitulaciones son contratos sinalagmáticos entre el Rey y los capitanes de las conquistas que, como adelantados de este, tomaban posesión de nuestra tierra y disponían de ella. Ninguna de las capitulaciones era igual a la otra, dependía de la capacidad de persuasión o del parentesco, influencias, etc. Del conquistador, para obtener mejores condiciones de la corona, para realizar la aventura de la conquista. El español Ots Capdequi, que han estudiado con profundidad el proceso de la conquista de nuestro continente, afirma: “la fuente principal del nuevo derecho en los territorios de nuevo descubrimiento, la constituyeron las capitulaciones. Tuvo así este derecho, en sus orígenes, un carácter particularista, porque cada capitulación sustituyo el código fundamental- especie de carta puebla a fuera municipal-en el territorio a su amparo descubierto” (OTS CAPDEQUI, 1975, P. 10) Ese derecho de disposición del rey sobre la tierra de los aymaras, keshuas, guaraníes, como lo hemos visto, provenía de un acto administrativo del Papa, a su vez era cedido por el monarca español, a los conquistadores, quienes dotaban a sus oficiales y soldados de tierras, e “indios” para sentar a su señorío en proporción a su rol en el sistema colonial. Sin embargo, estos son actos administrativos. Pero este derecho adquirido debía confirmarse o disputarse en el órgano jurisdiccional. De esta manera se realizaron los primeros repartimientos, hasta 1591. Los repartimientos eran realizados a título gratuito, porque constituían premios a los conquistadores o botín de guerra distribuido como una liberalidad del capitán de la conquista a favor de sus soldados o servidores. Se respaldaba en la capitulación que le daba tal derecho. Posteriormente también las autoridades administrativas, los burócratas coloniales, heredaron de los conquistadores este derecho de “repartir” tierras a sus allegados o a los que servían al rey. Se tratada de un acto de administración y no producto de controversias resueltas jurisdiccionalmente. Esta potestad del Estado colonial encarnada en los representantes del rey, se mantiene hasta hoy como la atribución de distribuir, revertir, expropiar y redistribuir la tierra. Las necesidades económicas de la monarquía determinaron formas de dotación y adjudicación onerosa, una vez que por Cedula Real de

1591, se determinó que este continente era patrimonio “originario” del Estado español. Los títulos eran la Merced o la cedula que, si no fueron suscritas por el Rey, luego de demostrar posesión productiva, debían ser confirmadas. Se trata de títulos ejecutoriales que hoy los firma el Presidente de la Republica o el Prefecto en su nombre, como entonces lo hacía el Rey o el Virrey en su nombre. Tal es el antecedente en que se funda la propias Reforma Agraria boliviana. Así queda claramente definido el procedimiento administrativo de distribución de la propiedad agraria, que podía ser a título gratuitito mediante gracia o merced, como es el caso de la dotación en el Derecho agrario boliviano o a título oneroso, en subasta y puja abierta certificad por una Cedula Real, como es el caso de la adjudicación contemporánea. Lo que nos interesa destacar, en este capítulo, es que se trata de un acto administrativo de disposición del Estado. Luego el procedimiento tiene como objeto solamente el cumplimiento de una decisión del titular del Estado, en este caso el rey, directamente o mediante tramitación ante el Consejo de Indias, los Cabildos u otras autoridades coloniales. Esta es la misma lógica con la que durante la Republica, hasta hoy procedió el Estado boliviano. La composición de tierras es el equivalente del actual saneamiento, como lo hemos visto ene l capitulo pertinente. Hasta la Cedula Real de 1591 emitida por Felipe II, los poseedores de tierras en las colonias eran simples enfiteutas. Para adquirir la propiedad, debían cumplir con el procedimiento de la composición. La composición era un procedimiento técnico-jurídico destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria, como lo es el saneamiento actual, por eso hemos utilizado de definición de la ley 1715 realiza en su artículo 64, que bien podía haber sido utilizada en 1591 por las autoridades coloniales. Una primera instancia de la composición era la demostración del justo título (“certificación” del INRA) de posesión del derecho a confirmarlo por haberlo poseído pacíficamente por diez años. La recopilación de Leyes de Indias de 1680, determinada que la adjudicación por subasta otorgaba el título bajo la modalidad de censo al quitar, o sea bajo la condición de cultivar la tierra. Los títulos provenientes de los repartimientos y mercedes, requerían de una Real Confirmación del rey o sus representantes, es decir de un procedimiento administrativo. A partir del siglo XVII la Real Confirmación la realizaban los Jueces Privativos de Tierras, mediante

un acto jurisdiccional, en un proceso voluntario o en uno contencioso, esta es la primera yuxtaposición que encontramos entre las funciones administrativas y jurisdiccionales. Por eso nos hemos detenido en su descripción, ya que el derecho agrario contemporáneo tiene la misma lógica. La República temprana aplico las mimas reglas. Tras el entusiasmo autonomista de 1825, que confisco propiedades de los realistas y de las órdenes religiosas, consolido las propiedades que tenían título ejecutorial del Rey o sus representantes, excepto aquellas pertenecientes a las comunidades (ayllus, tentas, etc.). Pero es en 1842 cuando se define a los comunarios como enfiteutas. Tal situación ha sido analizada en otro capítulo, por lo que ahora nos interesa su dimensión procesal. Volvamos a leer la Circular del Ministerio de hacienda del 14 de julio de 1842, enviada a los Prefectos de todos los departamentos. “(…) en cuestiones de usurpación de terrenos pertenecientes a originarios de adjudicación, y en las de límites, deben entender privativamente los Gobernadores de provincias, quedando únicamente reservadas a los jueces las que se entablen entre comunidad y comunidad, Consiguientemente, ninguna autoridad judicial tiene jurisdicción para ingerirse en estas medidas, que son puramente económicas y gubernativas” (Cfr. OVANDO, p.) De manera que las cuestiones de tierras entre originarios se resuelven por la vía administrativa, por considerarse que estas son de propiedad estatal concedidas en calidad de enfiteusis. La autoridad jurisdiccional, en materia agraria, solo tiene potestas, en el marco del Código Civil, sobre los propietarios privados de las tierras, los criollos o sus descendientes. Se trata de una concepción mas reaccionaria que la colonial pues, la composición de tierras dispuestas por el rey de España, también saneó, aunque de manera onerosa la propiedad de muchos ayllus que la Republica desconoció. La ley de exvinculación de tierras (o despojo legal de propiedades de ayllus), al abolir legalmente la comunidad, establece un procedimiento administrativo para titular individualmente las tierras de aquellas, mediante un órgano administrativo, las Mesas revisitadoras cuyas funciones, composición y atribuciones son las mismas, detalles más, detalles menos, que las que de las actuales comisiones de saneamiento. La Reforma Agraria de 1953, estableció un procedimiento complicado, no solamente por ser mixto y yuxtapuesto

realmente entre lo

administrativo y jurisdiccional, sino por la existencia de tramites dilatorios que hicieron de la afectación-dotación-titulación un proceso inconcluso de medio siglo, con vicios tan graves que se hizo necesaria una nueva composición de tierras, con el nombre de saneamiento. La desaparición legal del latifundio, como una forma de propiedad agraria, es un acto político administrativo, de la misma manera que lo es el otorgamiento de propiedad sobre los pegujales y sayañas, a los colonos. El Decreto 03464 lo define asi y no se requiere solicitud de parte, sino para la “confirmación “o sea para tramitar el titulo ejecutorial. (Cfr. Arts. 12, 77 y 78 DL 93464) En el caso de la restitución de tierras a las comunidades (solo a las despojadas desde 1900 ¿?), el procedimiento es mixto, ya que la autoridad administrativa determina la afectación provisional hasta que se concluya el proceso contencioso o voluntario, mediante decisión de la autoridad jurisdiccional. En efecto, el Art. 43 del DL 03454 dice: “La propiedad rural sobre La cual alegaren derecho de restitución uno o más comunidades quedara afectada, con carácter provisional, por el procedimiento de distribución de tierras establecido por el título V Capitulo IV hasta que la demanda de restitución se defina por las autoridades respectivas” (DL. 03464, Art, 43) En este caso el fuero agrario administrativo esta limitado, puesto que solo provisionalmente puede afectar y restituir tierras de ayllus despojados, contrariamente a lo que ocurre con las haciendas latifundistas que, a tiempo de promulgarse el DL 03464, quedan extinguidas y afectadas. Es decir que las comunidades tienen que demostrar previamente su derecho para que se les restituya por la autoridad jurisdiccional sus tierras usurpadas. Esta aplicación sucesiva de la función administrativa y de la jurisdiccional, no es precisamente un procedimiento mixto, por cuanto se trata de competencias distintas en el mismo régimen agrario. Por eso es mas propio definirla como un sistema compuesto que tiene en la instancia administrativa el nivel conciliatorio y en la jurisdiccional el decisorio. Ocurre más o menos lo mismo en el procedimiento de la dotación. El D.S. 03471 de 27 de agosto de 1953, determina el sistema compuesto administrativo-jurisdiccional. El Es

procedimiento administrativo se conciliatorio y oral, pero debe

tramita en las Juntas Rurales. ser homologado por la autoridad

jurisdiccional, es decir por el Juez Agrario, como ocurría en la colonia con la composición de tierras cuya titulación requería confirmación del Juez Privativo de Tierras. En ambas instancias se presentan las mismas pruebas, duplicando el procedimiento. Si no había conciliación administrativa, la contención se sometía a un proceso más complicado que el ordinario el nivel jurisdiccional que admitía recursos administrativos que revisaban las resoluciones jurisdiccionales. Las secuencias de este procedimiento pueden sintetizarse de las siguientes maneras: 1. Denuncia o petición de afectación ante la Junta Rural (proceso administrativo) 2. Conciliación (procedimiento administrativo). 3. Homologación por el Juez Agrario (procedimiento jurisdiccional). 4. Contención (procedimiento jurisdiccional) 5. Formalización de la demanda (jurisdiccional) 6. Contestación y reconvención (jurisdiccional) 7. Prueba (jurisdiccional) 8. Tercerías (jurisdiccional) 9. Sentencia (jurisdiccional) 10. Recursos (procedimiento jurisdiccional) 11. Auto de vista (jurisdiccional) 12. Remisión al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios (acción administrativa) 13. Resolución suprema disponiendo la confección del título ejecutorial (procedimiento administrativo). 14. Emisión del titulo ejecutorial por el presidente de la República (administrativo) 15. Remisión de obrados al Consejo Nacional de Reforma Agraria (administrativo) 16. Pago de indemnización mediante bono agrícola si se trata de expropiación (administrativo) 17. Devolución del proceso al Juez Agrario (jurisdiccional 18. Posesión definitiva por el Juez Agrario (jurisdiccional) 19. Otorgamiento de testimonio del proceso al interesado (jurisdiccional) 20. Entrega del título ejecutorial al interesado por la autoridad política (administrativo) 21. Elevación del proceso ante el Consejo Nacional de Reforma Agraria (jurisdiccional) 22. Registro y archivo en el CNRA (jurisdiccional) 23. Registro del Título Ejecutorial en Derechos Reales (jurisdiccional).

Como podrá verse, el procedimiento es tan complicado que la afectación-dotación leimotiv de la Reforma Agraria se convirtió en una verdadera vía crucis para los campesinos que durante años y decenios deambularon por las oficinas administrativas y jurisdiccionales, siendo presa de funcionarios corruptos en su mayoría y de tramitadores y tinterillos, rábulas que capturaban clientes vitalicios complicando más la ya compleja malla procesal que ni ellos comprendían. De ahí que, en medio siglo de Reforma, no se termino la titulación y cuando el titulo ejecutorial llegaba al punto inicial del trámite, muchas veces el titular ya había fallecido y no podía ser registrado sino después de procesos sucesorios que agregaban otra complicación judicial al ejercicio del derecho conquistando tan cruentamente en 1953. 5. TRIDIMENSIONAL ACTUAL DE PROCEDIMIENTO AGRARIO La ley 1715 vigente desde el 18 de octubre de 1996, trata de superar los complicados procedimientos agrarios, sin conseguirlo. En efecto, la novedad es el procedimiento jurisdiccional rápido y oral. Pero se complica al establecer tres dimensiones: la administrativa, la regulatoria y la jurisdiccional, con funciones, atribuciones, jurisdicciones y competencias que tienen fronteras difusas ora traslapadas ora confundidas ora contradictorias que agregan nuevos misterios a los sujetos procesales. 6. FUNCIÓN AGRARIA

ADMINISTRATIVA SERVICIO

Que es el órgano administrativo consolidar la Reforma Agraria. Su composición es la siguiente:

NACIONAL

responsable

de

DE

REFORMA

planificar, ejecutar

y

1. Presidente de la república. 2. Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente. 3. Comisión Agraria Nacional (CAN) 4. Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) (Cfr. Art. 6 Ley 1715 Tiene las siguientes atribuciones: 1. Considera, aprobar y supervisar la formulación, ejecución y cumplimento de las políticas de distribución, agrupamiento y redistribución de tierras. 2. Otorga títulos ejecutoriales de propiedad sobre tierra agraria y tierras comunitarias de origen.

3. Designar y destituir a las autoridades agrarias, con excepción de la judicatura agraria. 4. Distar resoluciones supremas como emergencia del proceso de saneamiento de la propiedad agraria. 5. Otras que señale la ley. Como podrá observarse, se trata de funciones específicamente administrativas, separadas claramente de las jurisdiccionales, lo que, aparentemente, facilita los proceso, pero al dividir las funciones del mismo régimen especial agrario, lo hace más difícil administrar, por cuanto los interesados deberán recurrir ante autoridades deferente para resolver problemas que son parte de la misma realidad agraria. Asimismo, establece el nivel pluralista para la formulación de la política agraria en orden de la distribución, agrupamiento y redistribución de la tierra, como es la Comisión Agraria Nacional (CAN) que además de los representantes del Gobierno incluye representantes de la Confederación Agropecuaria Nacional (CONFEAGRO) o sea los empresarios; representación de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB); representantes de la Confederación Sindical de Colonizadores de Bolivia (CSCB); representantes de la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB) (Cfr.Art.10, ley1715). El órgano técnico- ejecutivo del Servicio Nacional de Reforma Agraria es el instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), que tiene “jurisdicción nacional” (Art.17), es decir que no se trata de un brazo administrativo ejecutor de las políticas diseñadas en las instancias anteriores como la CAN, sino que tiene funciones jurisdiccionales. En este caso, dentro del ámbito estrictamente administrativo, se introduce un sistema mixto que se desarrolla de manera virtualmente autónoma de los órganos superiores, como la CAN que solo diseña las políticas, pero no se constituye en instancia procesal de las atribuciones jurisdiccionales del INRA. 7. SISTEMA MIXTO EN EL INRA Siendo Parte del Servicio Nacional de Reforma Agraria, el INRA, merece ser analizado por separado, ya que, siendo órgano ejecuto administrativo, no concluye el procedimiento, ya que este se somete a la instancia jurisdiccional. Las funciones específicamente administrativas del INRA, consignadas en los siguientes indicios del artículo 18 de la ley 1715:

están

1. Dirigir, coordinar ejecutar políticas, planes y programas de distribución, reagrupamiento y redistribución de tierras, priorizando a los pueblos y comunidades indígenas y campesinas originarios que no las posean a las posean insuficientemente, de acuerdo a la capacidad de uso mayor de la tierra. 2. Proponer, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas y los programas de asentamientos humanos comunitarios, con pobladores nacionales. 3. Emitir y distribuir títulos en nombre de la autoridad máxima del Servicio Nacional de Reforma Agraria, sobre tierras fiscales, incluyendo las expropiadas o revertidas a dominio de la nación, tomando en cuenta la vocación de uso de suelos establecidas en las normas legales correspondientes. 4. Emitir disposiciones técnicas para la ejecución del catastro rustico legal de la propiedad agraria, coordinar su ejecución con los municipios y otras entidades públicas y privadas. 5. Determinar y ubicar las tierras ficales disponibles, las tierras comunitarias de origen, las áreas clasificadas por normas legales y la propiedad agraria en general. 6. Determinar y aprobar las áreas y superficies a distribuir por dotación o adjudicación de tierras, de acuerdo a la capacidad de uso mayor de la tierra y a las necesidades socio-económicas del país, previo dictamen de las Comisiones Agrarias Departamentales. 7. Promover la conciliación de conflictos emergentes de la posesión y el derecho de propiedad agraria. 8. Actualizar y mantener un registro sobre sus beneficiarios y las tierras distribuidas, disponibilidad de tierras fiscales. Esta información tendrá carácter público. 9. Coordinar sus actividades con las entidades públicas y privadas encargadas de dotar la infraestructura, de servicios básicos y de asistencia técnica a zonas de asentamientos humanos. 10. Certificar derechos existentes en tierras fiscales destinadas a la conservación, investigación, ecoturismo y aprovechamiento forestal. 11. Otras que le asigne la ley y su reglamento. (Cfr. Ley 1715, Art.18) Es digna de comentario la atribución 13 ya que da a entender que reglamento mediante, se podía otorgar nuevas atribuciones al INRA. Es decir, genera derechos y obligaciones en una norma adjetiva que solamente puede reglamentar el ejercicio y a aplicación de las normas sustantivas; además la ley estaría otorgando un virtual derecho de derogatoria al Gobierno que mediante Decreto podría modificar la ley sancionada por el

Congreso. Se trata d una pretensión imposible, pues es nula en pleno derecho, ya que constitucionalmente ningún órgano de poder puede delegar competencias y atribuciones. En este caso, el Legislativo estaría delegando al Ejecutivo la potestad de modificar la ley, ampliando atribuciones al INRA, actuando inconstitucionalmente. Pero el INRA cumple funciones administrativas, que puede oponerse en sede jurisdiccional. Estas son: 1. Expropiar fundos agrarios de oficio, por la causal de reagrupamiento y redistribución o a denuncia de la Superintendencia Agraria. 2. Revertir tierras de oficio o a denuncias de las entidades recaudadoras o beneficiarios, de las comisiones agrarias departamentales y de la Comisión Agraria Nacional. 3. El proceso administrativo de saneamiento, también se resuelve, en última instancia en sede jurisdiccional, ya que la Resolución Final del INRA, puede ser recurrida, mediante proceso contenciosoadministrativo ante el Tribunal Agrario Nacional. Esa es la novedad ya que el Instituto Nacional de Reforma Agraria, resuelve en la vía administrativa los procesos de dotación y adjudicación de tierras fiscales que concluye con la titulación, pero, al mismo tiempo, conoce los procesos de reversión y expropiación que se resuelven, en última instancia, en el Tribunal Agrario Nacional. La ley establece un procedimiento administrativo que contempla recursos de revocatoria, jerárquico y el proceso contencioso-administrativo jurisdiccional, en su título IV, artículos 51 al 63. 8. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y RECURSO JURISDICCIONAL Teniendo en cuenta que el procedimiento administrativo en general no resuelve en última instancia, el ejercicio de un derecho cuando existe controversia, en materia agraria instituye el proceso contenciosoadministrativo que se tramita ante el Tribunal Agrario Nacional. Es el control jurisdiccional, de la Administración. Como en el caso del procedimiento colonial y del establecido en la Reforma Agraria De 1953, las resoluciones administrativas deben ser confirmadas jurisdiccionalmente. Sin embargo, es necesario hacer algunas precisiones: 1. En el caso de las resoluciones administrativas coloniales sobre tierras de la Reforma Agraria de 1953, la confirmación jurisdiccional está referida solamente a la adquisición de la propiedad.

2. En el caso de la ley 1715, la dotación y adjudicación se concluyen en sede administrativa, existiendo solamente en recursos de nulidad ante el Tribunal Agrario Nacional. 3. Expropiación agraria en la Reforma de 1952, solo tiene lugar en el caso de que una propiedad mediana que es inafectable, es expropiada para adjudicar directamente las sayañas o pegujales que ocupaban la misma o cuando se trata de tierras despobladas o sea aquellas que pertenecieron a un latifundio afectado y del cual hayan sido dotados los ex colonos, se encuentran disponibles (Cfr. Arts.12,33,64, 66 D.L.03464). Se entiende que además de esos casos de estricta competencia agraria, existe la expropiación por causa de utilidad pública, en cuyo caso se aplica la norma establecida en la legislación ordinaria. 9. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS El procedimiento administrativo general, en materia agraria, incorpora las siguientes funciones administrativas: 1. Delegación de atribuciones en inferiores. a. expresa por escrito; b. Publica y con notificación de partes; c. Revocable expresa y públicamente, sujeta a notificación; indelegabilidad de la delegación. 2. Avocación. El Director Nacional del INRA puede asumir funciones de órganos inferiores por: a. Insuficiencia de personal; b. Conflictos interdepartamentales; c. Proyecto piloto; d. Por excusa o recusación de los órganos inferiores; e. Indeterminación de competencia territorial. Debe ser conocida por la CAN o las CADs. Opera de oficio pues no es un recurso de las partes. 3. Trasferencia. Entre órganos jerárquicos del INRA comunes a dos o más órganos interiores transfiriendo atribuciones de uno a otro, cuando está permitida la delegación y la avocación. 4. Sustitución por retardo. De oficio o a petición de parte cuando el inferior incurra en retardación, el superior lo sustituirá en tomar la decisión requerida. 5. Suplencias. Determinadas específicamente por el Reglamento. (Art.54 DS.29215) Las autoridades del INRA Departamental o Regional, puede declinar competencias o solicitar inhibitoria. Los conflictos los resuelve la autoridad jerárquica superior, dentro de los 10 días calendario siguientes a la recepción de actuaciones (Art. 55 D.S.29215) Las excusas y recusaciones son admitidas y tiene causales y tramite expresamente dispuestos en el Reglamento (Arts.56 Y 57 D.S.29215).

Las peticiones en un proceso siguientes requisitos (Art.58-60):

admirativo,

deben

cumplir

los

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Las solicitudes podrán ser escritas o verbales. En caso de expresarse en “idioma nativo” se recurrirá a un traductor. Deben señalar con precisión a la autoridad a la que se dirige. Deben contener datos del peticionante o de su apoderado si lo tuviere. Individualizar el trámite. Ubicación del predio. Domicilio procesal en el siento de la Dirección Departamental del INRA, de lo contrario este será la Secretaria del Despacho. 8. Firma del interesado que acredite personería. 9. No es necesaria la firma de abogado. Se formará un expediente, con todas las actuaciones del proceso. Las Resoluciones Administrativas deberán contemplar las siguientes formalidades (Arts. 65-69): 1. 2. 3. 4.

Deberán emitirse por la autoridad competente y por escrito. Deben basarse en el informe legal y en el técnico si correspondiere. Consignaran número, nombre, cargo, lugar y fecha firma de la autoridad. Para tener valides las Resoluciones del INRA Nacional y Departamental, deben tener además de la firma del Director, la del sucesor legal. 5. Relación de hechos y circunstancias. 6. Correspondencias estrictas entre la parte considerativa y la resolutiva. Las Resoluciones pueden aclararse de oficio o a petición de parte, así como ratificar errores materiales que no afecten el fondo o modificarse para adecuarse a una Sentencia Constitucional, si fuere el caso. Los plazos para emitir resoluciones, bajo sin perjuicio de la civil o penal, son:

responsabilidad

administrativa

1. Providencias de mero trámite: 24horas. 2. Resoluciones rectificadoras: 3 días calendario. 3. Resoluciones que no resuelvan el asunto de fondo: 10 días calendario. 4. Resoluciones definitivas: 20 días calendario. Las notificaciones deben ser: 1. 2. 3. 4.

Personales, salvo disposición contraria, en el domicilio señalado. Las resoluciones finales deben ser notificadas personalmente. Las Resoluciones de alcance general, deben aplicarse 3 veces. Las Notificaciones se realizan dentro de los 5 días calendario, a partir de su emisión. 5. Medios de notificación personal:

a. Acceso directo del interesado al expediente. En ese caso se le entrega copia legalizada de la Resolución. b. Por cedula en el domicilio señalado. Entrega a cualquier persona mayor de 14 años o pegándola en su puerta de la casa, en presencia del testigo. c. Al copropietario autorizado expresamente. 6. Constancia en el expediente del conocimiento de la Resolución por partes del interesado. 7. Por edicto, por una sola vez si es un medio escrito y por tres veces si es un medio radiofónico, con intervalos de un día. Son nulas las notificaciones que contravengan lo anterior. 10 RECUROS ADMINISTRATIVOS La impugnación de resoluciones administrativas del INRA, del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación (ahora Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras), del Servicio Nacional de Reforma Agraria y de la Superintendencia Agraria (Ahora la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra), deben sujetarse al siguiente procedimiento: Actos recurribles. 1. Actos administrativos que afecten derechos subjetivos y que impidan prosecución del trámite sin resolver el fondo. 2. Providencias, autos y resoluciones simples. Revocatoria ante la autoridad que los emitió, sin recurso ulterior. 3. Resoluciones Administrativas que no definan derechos propietarios. Resoluciones de Recursos que no pueden impugnarse mediante demanda contenciosa-administrativa. 4. Resoluciones finales de saneamiento, reversión, expropiación y distribución de tierras solo pueden impugnarse mediante demanda contencioso-administrativa. 2. No son recurribles los actos o medidas precautorias de resoluciones. 3. Ausencia de formalidades. El recurrente podrá: a) Subsanar después de la presentación, los requisitos formales. b) El administrador canalizara adecuadamente los recursos más calificados por el recurrente. c) Los recursos planteados a una autoridad incompetente, serán remitidos a la competente.

6 Presentación. por escrito, individualizado y dentro del plazo legal, fundándose en merito o convivencia de la resolución.

la resolución recurrida legitimidad, oportunidad,

7. Suspensión de plazos: a. Para el recurrente. Si el expediente no está a la vista. b. Para el recurrido, cuando no tenga los antecedentes. 8. Producción de prueba. Si los elementos existen en las actuaciones no fueran suficientes, la autoridad que sustancia el recurso, podrá disponer la producción de prueba en un plazo de 10 días. 9. Clases de resolución del recurso: a) De rechazo: desestimatorias, confirmatorias. b) De aceptación: Revocatorias, Modificatorias, Sustitutorias. 10. Efectos. Interpuesto el recurso, se eleva copias legalizadas en efecto devolutivo, excepto cuando: a) Lo dispone de otro modo la ley. b) La autoridad recurrida competente para resolver el recurso, Considere la supresión de la Resolución recurrida provoque grave perjuicio al interés público o sea manifiestamente ilegitima, cuando su ejecución pudiere causar graves daños al administrado. La interposición de demanda contencioso-administrativa, suspende la competencia del INRA. 11. Silencio administrativo. La falta de resolución en el plazo establecido, se reputa denegación, habilitando al recurrente a interponer recurso ulterior. 12. Resoluciones ejecutoriadas. Las resoluciones no recurridas en el plazo legal a las definitivas que agoten los recursos, causan estado. 13. Recurso de revocatoria. Se presenta ante la misma autoridad que dictó la Resolución: a) En el término de 5 días calendario, a partir de su notificación. b) Resuelve en 10 días calendario, a partir de su interposición. c) Se produjera el rechazo expreso o tácito, si hay lugar al Recurso Jerárquico, se elevara de oficio las actuaciones a la autoridad superior, en el plazo de 5 días calendario. 14. Recurso jerárquico. Se interpone ante la misma autoridad que dictó la resolución recurrida, en el plazo de 15 días de su notificación o publicación, la misma que de oficio o a petición de parte lo eleva ante el superior componente dentro de cinco días calendario. No es necesario que previamente se hubiera interpuesto el recurso de revocatoria y en caso de habérselo hecho, no será imprescindible un nuevo fundamento. Se resuelve en 20 días desde la presentación del alegato o vencido el plazo aprobatorio si lo hubiera. Cuando el recurso es ante

el Ministro de 30 días calendario.

Desarrollo Sostenible Rural y Tierras), el plazo es del

15. Recuro o acción ulterior. Rechazada tacita o expresamente el recurso se tiene abierto el control jurisdiccional, mediante la demanda contenciosoadministrativa ante el Tribunal Agroambiental que, por principio, tiene el objeto de evitar las exuberancias y discrecionalidades de la Administración Publica que, en este caso, parecen haber ampliado. 11 PROCEDIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN DE TIERRAS FISCALES Bajo el supuesto de que ya no existe latifundios por afectar, la ley 1715, considera que solo hay tierras fiscales para distribuir. Por ello las modalidades de distribución son dos: la dotación y la adjudicación. La primera es gratuita y la segunda onerosa. El D.S. 29215, reglamento de la Ley 1715, modificada por la Ley 3545, determina el procedimiento para la distribución de tierra fiscales, diferenciándolo del proceso de saneamiento. En primer lugar, se procede a definir las tierras fiscales disponibles, bajo los siguientes paramentos (Art.92 I D.S.29215): 1. Las que el proceso de saneamiento demuestre que no tiene dueño. 2. Las revertida. 3. Las expropiadas 4. Las identificadas o certificadas como tales. 5. Las tierras fiscales que no tengan concesión forestal o esta haya caducado, haya sido revocada o anulada. 6. Las anuladas sin lugar a dotación o adjudicación simples y las que no cumplen F.S o F.E.S. Son tierras fiscales no disponibles (Art. 92 II D.S.29215): 1. Las susceptibles de compensación por insuficiencia de tierras en las comunidades campesinas e indígenas. 2. Las susceptibles a conversión de aprovechamiento forestal no maderable. 3. Áreas protegidas, siempre estén bajo gestión del Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP) 4. Concesiones forestales. 5. Tierras requeridas por instituciones públicas, para proyectos de interés nacional.

La Resolución de modalidad de distribución, que es modificables, será emitida por el Director Nacional de INRA, después de haberse agorado los siguientes tramites. 1. Certificación de la aptitud del uso del suelo (Art.94 D.S.29215), por el Superintendente Agrario Forestal (ahora autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras-AFCSBT), en plazo de 10 días. Agotado el plazo, sin esta providencia, el certificado lo extiende el ministro de Desarrollo Rural de Tierras. 2. Dictamen de las CADs, en 10 días. Agotado el plazo, sin esta providencia, el Director Departamental del INRA, remitirá al Director Nacional del INRA, los antecedentes para que se culminen el trámite. 12 PROCEDIMIENTO DE DOTACIÓN. Existen dos clases de dotación (Art. 101 DS.29215): a) Ordinaria, cuando se realiza en cumplimiento de la función social de la propiedad agraria, pudiendo estar acompañada de programas de asentamientos humanos, “para satisfacer intereses públicos especiales”. b) Simple, cuando se declara nulidad absoluta y la tierra cumple una función social. La dotación ordinaria de tierras fiscales se origina en una Resolución Determinativa del Director Nacional del INRA, disponiendo tal modalidad, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Elaboración de una nómina de comunidades potencialmente beneficiarias. 2. Revisión de solicitudes en el Registro Único Nacional de Beneficios (RUNB). 3. Evaluación preliminar sobre la necesidad o no de programas de asentamientos humanos, a acompañado la justificación del IPE (Interés Publico Especial) 4. Capacidad de asentamiento (número de familias) 5. Verificación del RUNB. 6. Selección de beneficios, en base a las preferencias legales, consulta a las organizaciones sociales del área y consulta a instancias estatales nacionales, departamentales y regionales. 7. Considerar el reagrupamiento de familias, para hacer sostenibles las políticas de desarrollo nacional. Existen preferencias legales para la dotación (Cfr.Art.107 D.S.29215): 1. Primera : Pueblos y comunidades originarias , campesinas y de colonizadores , que residan en el lugar de la Dotación solicitada y no posean tierras

2. Segunda : Pueblos y comunidades que residan en el lugar y posean tierras insuficientes 3. Tercera: Pueblos y comunidades que no residan en el lugar y no posean o posean tierras insuficientes. Las dotaciones sin programas de asentamiento (Art. 108 DS 29215) pueden otorgarse mediante selección de la comunidad beneficiaria por el Director Nacional del INRA, valorando las preferencias legales, previo dictamen jurídico que fundamente la Resolución de Dotación que será emitida en el plazo de 15, a partir del dictamen. Se dispondrá, además, que el Estado preste apoyo técnico y económico a la comunidad beneficiada (Disposición Final 11 de la Ley 3545) Los Programas de Asentamientos Humanos (Art. 109 DS 29215) serán elaborados por el MERY, con participación de las comunidades beneficiarias, aunque en casos de urgencia el Director Nacional del INRA autorizará asentamientos humanos solicitados, con cargo al trámite de dotación que podrá modificar los mismos, sobre la base de un programa respaldado en la ley. Los asentamientos humanos en tierras con producción forestal permanente (Art. 111 DS 29215), deberán contemplar los siguientes requisitos: 1. Dotación a comunidades agrupadas, garantizando su sostenibilidad y acceso a servicios básicos de educación, salud y vivienda. 2. Respeto a la aptitud de uso del suelo. 3. Apoyo financiero y productivo para aplicar mecanismos de desarrollo limpio. 4. Manejo forestal comunitario con apoyo estatal.

5. Privilegiar técnicas y saberes indígenas y locales. 13. PROCEDIMIENTO DE DOTACIÓN SIMPLE La dotación simple, procede cuando existe una sentencia ejecutoriada de nulidad absoluta de un Título Ejecutorial, en: a. Casos comprendidos en los numerales 1,2, y 3, parágrafo III, Art. 50 de la ley 1715, es decir, extranjeros, funcionarios públicos, jueces, vocales y funcionarios de Reforma Agraria y Colonización, hasta un año inclusive del cese de sus funciones; tratándose de áreas de conservación o protegidas y b. Casos en los que la nulidad absoluta se sustente en Título Ejecutorial preexistente. Sigue el siguiente procedimiento: 1. Solicitud al Director del INRA Departamental por la persona afectada con la nulidad, dentro de 90 días de plazo perentorio de ejecutoriada la

sentencia. (Art. 99). Fuera De ese plazo, la tierra quedará disponible a otra modalidad de distribución. 2. Forma y contenido. a. Por escrito, con testimonio de la sentencia de nulidad; b. Personería del solicitante y de su representante; c. Relación de comunidades, asientos y lugares que comprenden la personería del solicitante; d. Especificación de ubicación, superficie y límites; e. Domicilio procesal. 3. Revisión. El Director del INRA Departamental requerirá en el término de 2 días: a. Informe legal sobre requisitos de la solicitud; b. Informe técnico sobre la tierra solicitada. Tales informes serán emitidos en el plazo máximo de 10 días. . 4. Admisión o rechazo. El Director del INRA Departamental admitirá o rechazará la solicitud, en forma motivada, intimando previamente a subsanar, si fuere el caso, requisitos en un plazo no menor a 15 días. 5. Verificación de función social. El departamento técnico del INRA Departamental emitirá un informe sobre la función social y verificará la ubicación y superficie. 6. Resolución. El Director Departamental del INRA, dictará: a. Resolución de improcedencia, por falta de función social de la propiedad; b. Resolución de Dotación Simple y titulación. El afectado por la sentencia y que no hubiere tampoco obtenido la dotación simple, será pasible al procedimiento de desalojo. 14. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN El artículo 42 ° Ill de la ley 1715, determina: “La adjudicación será a título oneroso, a valor de mercado y en Concurso Público Calificado. La Adjudicación en Concurso Público Calificado, procede a favor de personas naturales o jurídicas que reúnan los requisitos establecidos en esta ley y su reglamento”. Es una de las modalidades de la distribución de tierras por el Estado, para constituir Solares Campesinos, Pequeñas Propiedades, Medianas Propiedades, en favor de personas individuales y Empresas Agropecuarias en favor de personas jurídicas e individuales. ( Cfr. . Arts. . 126 y 127 DS 29215). La prohibición ( Art. 42 Ley 1715 ) de dotar gratuitamente tierras a campesinos individuales ( en verdad a familias como unidades de dotación de acuerdo al DL 03464 ) , que suprime la forma generalizada de distribución establecida por la Reforma Agraria , abre como único medio para adquirir individualmente la propiedad agraria por los pobres del campo y las ciudades , su compra al precio del mercado , lo que margina a más del 60 % de la población boliviana

conformada por pobres , del acceso a la tierra . Hay dos modalidades de adjudicación: la Ordinaria y la simple La primera se ejecuta mediante concurso público calificado y cuando su finalidad sea la de cumplir la función social o la función económico social de la propiedad agraria. La segunda se ejecuta en favor de quien estando cumpliendo las funciones social o económico social, ha sido afectado por una resolución de nulidad absoluta de su título de propiedad. El procedimiento de adjudicación Ordinaria (en un máximo de 2.500 Ha) sea a persona individual o colectiva, es el siguiente: 1. El Director Nacional del INRA, emitirá la correspondiente Resolución Determinativa de Modalidades de Distribución de Tierras Fiscales Disponibles. 2. En el plazo de 10 días después de la anterior Resolución, el Director Departamental del INRA pide al Superintendente Agrario (Ahora AFCSBT) el precio base y el precio tope de Adjudicación. 3. Recibida esta información, el Director Nacional del INRA, fijará precio base y tope, tratándose de Solares Campesinos y Pequeñas propiedades, tomando en cuenta la función social que deben cumplir. 4. Se clasifica las áreas de adjudicación en: 1. Solares campesinos y Pequeñas propiedades y 2. Medianas propiedades y Empresas Agropecuarias. 5. Todos estos antecedentes son remitidos a las Direcciones Departamentales del INRA, para que procedan a la adjudicación. 6. Los Directores Departamentales del INRA, recibidos los antecedentes, en el plazo de 10 días calendario, ordenarán la publicación de las áreas de adjudicación. 7. Publicación en un medio de prensa de alcance nacional, por una sola vez, además en una radioemisora y facultativamente en otros medios. 8. La publicación contendrá: a. Área, ubicación, superficie, límites, capacidad de uso mayor; b. Personas legitimadas y requisitos de la solicitud; c. Precio; d. Lugar y plazo de presentación de solicitudes; e. Jefaturas Regionales autorizadas para recibir solicitudes; f. Lugares de información. 9. Plazo de presentación de las solicitudes tras la última publicación: 30 días. 10. Forma y contenido de la solicitud: a. Por escrito , acompañando documentos de legitimación : campesinos , indígenas y colonizadores Cédula de Identidad y certificado de su Comunidad o por entidad competente en asuntos originarios e indígenas ; Otras personas , Cédula de Identidad y Solvencia Fiscal ; Personas colectivas cooperativas de producción agrícola y / o pecuaria , Estatuto , Personería Jurídica , Padrón Municipal , Patente del último año , NIT , pago de impuestos sobre utilidades de la última gestión, solvencia fiscal ; Empresas agrícolas y / o

pecuarias individuales o colectivas, Escritura de constitución , Estatuto , domicilio y objeto si son colectivas , Cédula de identidad si son individuales , Matrícula a utilidades de la última gestión , solvencia fiscal ; b . Personería de Comercio de FUNDEMPRESA, Padrón municipal, NIT, Impuesto especial en el asiento de la Dirección o Jefatura del INRA a la que representantes; c. Área de Adjudicación solicitada; d. Domicilio se presente la solicitud; e. Certificado de antecedentes y buena conducta. 11. Recepción, revisión y admisión o rechazo, de acuerdo a las mismas normas que las de dotación. el Director Departamental del INRA: a. Invita a las personas 12. Concurso público calificado. Una vez admitidas las solicitudes, legitimadas a presentar en sobre lacrado oferta de precio, sobre la base del publicitado, para Solares y PP el tope será el doble de esa base, todo ello con Boleta de garantía a nombre del INRA por el equivalente al 5 % del precio base, con vigencia de 90 días o depósito a la cuenta del INRA por el mismo monto; b. Señala lugar día y hora límite para ofertar precio; c. Señala lugar día y hora de Audiencia Pública de apertura y mejora de ofertas ; d . Designa al servidor público encargado de la recepción y apertura. 13. El encargado labra y suscribe el Acta de recepción de ofertas, sentando el nombre de los oferentes, fecha y hora de recepción. 14. En la Audiencia señalada , presente un Notario de Fé Pública , se abre los sobres con propuestas y se habilita a las que cumplan los requisitos ; en el caso de la MP y la EA se somete a puja abierta para mejorar ofertas prefiriendo las mayores y en caso de empate sorteándolas ; Si se tratare de SC y PP no habrá puja ; Terminada la Audiencia se labrará el Acta especificando datos formales y relación de oferentes habilitados , así como el monto de las ofertas debiendo firmar el encargado , el Notario y los oferentes que lo deseen . 15. El Director Departamental del INRA, dentro de los 2 días calendario, remitirá al INRA Nacional, el proyecto de Resolución y los antecedentes. 16. En el plazo de 5 días, el Director del INRA Departamental, dictará Resolución: a. Declarando desierto el concurso si no hay ofertas; b. Declarando fracasado el concurso si las ofertas son inadmisibles; c. Adjudicando para su titulación a la mejor oferta; d. Orden para titulación, bajo condición suspensiva de pago, consignando el precio. e .Remisión de la Resolución al INRA Departamental de origen, para su cumplimiento. 17. Lugar, tiempo y forma de pago. En el plazo improrrogable de 3 días, a partir de la notificación con la Resolución de Adjudicación y Titulación, en cheque certificado a nombre del INRA, o mediante depósito bancario a la cuenta del INRA, se realizará el pago correspondiente. 18. Si el pago no se realiza, se anula la adjudicación cobrando la Boleta de garantía y se la otorga al segundo oferente. 19. Se devuelve las garantías a quienes no fueron adjudicados.

20. Las ofertas sólo pueden ser retiradas antes de la apertura, en cuyo caso se devuelve la garantía. 21. Titulación El procedimiento para la Adjudicación simple es el siguiente: Debe existir una Sentencia Ejecutoriada de nulidad absoluta de un Título Ejecutorial. 

Se aplica el mismo procedimiento que en el caso de dotación simple, con las siguientes modificaciones: a. La forma y contenido de la solicitud deben ser los mismos que para la adjudicación ordinaria, b. Verificada la FS. o FES, el INRA fija precio que el solicitante debe aceptar en el término de 3 -5 días. C. La Resolución de Adjudicación Simple y Titulación tendrá el mismo contenido que para la adjudicación ordinaria; d. El pago y su falta de pago , se sujetan a lo dispuesto para la Adjudicación ordinaria ;  El que no se adjudica, es desalojado considerándose, desde ese momento, ilegal su ocupación de tierras. 15. SANEAMIENTO DE LA PROPIEDAD AGRARIA La ley 1715, en su artículo 64, define el saneamiento de la siguiente manera: “El saneamiento es el procedimiento técnico jurídico transitorio destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria y se ejecuta de oficio o a petición de parte " Tres son las modalidades de saneamiento:   

Saneamiento Simple. ( SAN - SIM ) Saneamiento Integrado al Catastro ( CAT - SAN ) Saneamiento De Tierras Comunitarias de Origen ( SAN - TCO ) (Art. 69 ley 1715) Las razones que indujeron la apertura de este proceso y la manera de encararlo, tiene una similitud casi simétrica a la composición de tierras de la colonia, a la que hemos hecho mención en el capítulo correspondiente. El proceso de titulación ejecutado en los 40 años de Reforma Agraria, fue tortuoso y caótico. Siendo virtualmente la única función del Servicio Nacional de Reforma Agraria no se completó. Ni siquiera la generación actora de la gesta revolucionaria que emancipara a los colonos - pongos mit’anis, consiguió, en su totalidad, obtener su título ejecutorial de propiedad agraria. Nuevas generaciones adquirieron de hecho la tierra de sus padres y / o abuelos, a veces no titulados, subdividiéndola hasta extremos inviables y aparecieron nuevos campesinos sin tierra.

El mercado de tierras, abierto en el caso de las EA, MP, Parcelas de Colonización, también tuvo sus expresiones clandestinas o paralelas en la compra - venta de PP y SC, e incluso de Tierras de Comunidad (proindiviso). Igualmente, el crecimiento de las ciudades, convirtió las tierras de ex haciendas o comunidades, en áreas de urbanización que además de las parcelas minifundiarias, devoraron tierras de uso común, de pastoreo, etc., apareciendo una fauna de especuladores denominados " loteadores " que obteniendo poderes notariales muchas veces fraudulentos, adquirieron las tierras agrícolas o pecuarias al ínfimo precio agrario para venderlas como lotes para vivienda citadina. Esto produjo una complicación realmente grave en los sistemas de tenencia de la tierra. Poseedores sin título, doble o triple titulación sobre un mismo predio, superposiciones irresueltas, inexistencia de documentos sucesorios o distribución comunitaria sin registro, compraventas verbales, etc., determinando una aguda inseguridad en la propiedad agraria. Tal situación convirtió a la regularización del título agrario en una de las más premiosas necesidades, olvidándose, nuevamente la compleja problemática agraria productiva. Ese es el origen del proceso de saneamiento de la propiedad agraria, que en 1996 inspirara la ley 1715, como en la colonia lo hiciera la composición de tierras. Los fundamentos y modalidades de saneamiento han sido descritos en otro capítulo, por lo que ahora nos ocuparemos únicamente de los procedimientos: PROCEDIMIENTO COMÚN (Art. 263 DS 29215) El saneamiento de la propiedad agraria, tiene las siguientes etapas: 1. Preparatoria. 2. De campo. 3. De resolución y titulación. El INRA ejecuta todas las modalidades de saneamiento, de manera directa. La norma excluye expresamente la participación de empresas que hasta la promulgación de la ley 3545 y su Reglamento, se encargaban del saneamiento a petición de parte, cobrando por su trabajo que era verificado por el INRA para ser validado. La propiedad agraria ingresa al proceso de saneamiento, siempre que cuente con a. Título Ejecutorial; b. Proceso Agrario en Trámite y c. Posesión anterior al 18 de octubre de 1996 (fecha de promulgación de la ley INRA) Sigue los siguientes pasos: Definición de Áreas de Saneamiento. El INRA define las áreas y modalidades de saneamiento, las modifica y determina los polígonos catastrales y su extensión.

Tales áreas comprenden a todos los fundos y no admiten sobre posiciones de otras modalidades de saneamiento. Determinación del SAN - SIM de oficio. Las áreas de saneamiento simple de oficio se determinan por el Director Departamental del INRA, teniendo en cuenta: a. Conflictos de derecho propietario; b. Irregularidades en trámites agrarios; c. Áreas protegidas; d. Identificación de presuntas tierras fiscales; e. Tierras con excesivo fraccionamiento; f. Indicios de incumplimiento de FS. y FES; g. Proyectos de interés público. Integrado al catastro rústico legal, determinadas por el INRA, tomando en cuenta un diagnóstico y previo dictamen de la CAD, la misma que Determinación del área de CAT - SAN. Las áreas de saneamiento que tiene un plazo de 15 días calendario a partir de la recepción del oportunamente. Se especificará ubicación, superficie, límites, posición del INRA, aún sin el requerimiento de aquella, si éste no es pronunciado proyecto de Resolución que será emitida por el Director Departamental geográfica y plazo estimado de ejecución. Determinación del SAN - SIM a petición de parte. La solicitud debe ser presentada por personas legitimadas que acrediten: a. Título ejecutorial local, social o tradicional, declaratoria de herederos o certificado de o documento público o privado reconocido o certificado por autoridad defunción o sentencia ejecutoriada o documento registrado en DD.RR. b. Proceso agrario en trámite o documentos supletorios indicados en el inciso a.; c. Posesión legal anterior a la ley 1715; d. En áreas cercanas a radios urbanos , además certificados del Municipio , sobre su situación . Forma y contenido de la solicitud. La persona legitimada presenta la solicitud, al Director Departamental, vía Jefatura Regional. Las comunidades indígenas, colonias, pueblos, etc. pueden hacerlo mediante sus organizaciones sociales o sindicales acreditadas con copias simples de sus documentos. Presentadas por escrito, contienen: a. Documentos de legitimación o personería; b. Individualización del área, ubicación, superficie, límites y distancia de centros poblados y si es posible planos; c. Domicilio procesal. Admisión o rechazo de la solicitud. El Director Departamental del INRA, previo informe técnico y legal, en el plazo de 5 días calendario: a. Intimará a subsanar requisitos no cumplidos, pudiendo fijar prórroga, con apercibimiento de rechazo; b. Admitirá las solicitudes que cumplan requisitos; c. Rechazará solicitudes de personas no legitimadas, en caso de sobre posiciones o de no ser subsanados requisitos faltantes.

Pago de tasa de saneamiento y catastro. Las medianas propiedades y las Empresas Agropecuarias, pagarán previamente las tasas establecidas por el INRA. Las Pequeñas Propiedades, los Solares Campesinos y las comunidades campesinas “indígenas u originarias “están exentos del pago de estas tasas, pero podrán hacer aportes voluntarios normados por el INRA. Resolución determinativa. Una vez pagada la tasa de saneamiento y catastro el Director del Departamental del INRA, dictará la Resolución determinativa de Área de Saneamiento SAN - SIM a petición de parte. Determinación de áreas SAN – TCO. Mediante Resolución determinativa, el Director Nacional del INRA, fija el área de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen, de acuerdo a reglamentación especial contenida en el Cap. III, Título IX del D.S.29215. El proceso de saneamiento común a todas las modalidades, comprende: Etapas. 1. Preparatoria en que se realiza el diagnóstico, la planificación y se emite la Resolución de inicio del procedimiento en la que se instruye la ejecución del saneamiento, se intima a los propietarios o poseedores de un área o polígono a apersonarse, debiendo éstos presentar sus documentos respaldatorios de propiedad o posesión, a demostrar el cumplimiento de la FS. o FES. Dicha Resolución se publicará por una sola vez y puesta en conocimiento de las organizaciones sociales locales. En el caso del SAN – SIM la notificación será personal, lo que sustituye a la campaña pública. Relevamiento de información en gabinete y campo ; 2. De campo, que comprende el relevamiento de información de campo, informe en conclusiones y proyecto de resolución. El relevamiento cumple las tareas de campaña pública, mensura, encuesta catastral, verificación de la FS. y la FES , registro de datos en el sistema y solicitud de precios de adjudicación simple . El informe de que conclusiones o de cierre, será puesto en conocimiento de los interesados para su socialización y para recibir observaciones y denuncias. a. Revisión de títulos ejecutoriales. Se consideran " titulados " los predios respaldados con originales del Título Ejecutorial o que aún de no existir haya constancia de su otorgamiento. En el caso de Títulos Ejecutoriales sobre los que no haya constancia de otorgamiento, se aplicará lo establecido para procesos de trámite. Están viciados de nulidad aquellos sustente, pero procederá su reposición si existieran registros fehacientes de su tramitación. Para títulos sobre los cuales no existe expediente que los procesos en trámite.

b. Revisión de procesos en trámite. Son válidos los que cuenten con sentencia ejecutoriada del ex CARA o Minuta del INC, anteriores al 24 de noviembre de 1992. c. Poseedores legales. Son las que, con anterioridad a la ley 1715, tienen carácter bonito río y cumplen con la FS. O la FES; también lo son las posesiones sobre áreas protegidas anteriores a la determinación de éstas o comunidades indígenas, campesinas, originarias, pequeñas propiedades, solares campesinos o amparadas en norma especial. Es también admisible el derecho sucesorio debidamente acreditado y certificadas las mejoras por la autoridad natural o colindantes. d. Posesión de comunidades. Se valoran tomando en cuenta el uso y acceso tradicional, así como el aprovechamiento comunitario de recursos naturales. Para ello se aplica lo establecido en el Convenio 169 de la OIT. Se respeta los derechos legalmente adquiridos por terceros que cumplan la FS y la FES. e. Posesión de colonizador individual. Se trata de la posesión individual aquella que sea igual o menor a la Pequeña Propiedad agrícola o ganadera y que cumpla con los requisitos para la adjudicación simple. El valor concesional para estas tierras es de diez centavos (Bs. 0,10) de boliviano por hectárea. f. Cálculo del valor concesional. Para todos los casos de posesión, el valor concesional será fijado por el INRA, tomando en cuenta uno o más predios discontinuos que no excedan del máximo de la pequeña propiedad. El precio de adjudicación simple será notificado, para su cancelación en el INRA o en cuentas estatales habilitadas. g. Fijación de valor de mercado. Para las posesiones clasificadas como mediana propiedad o Empresa, el valor será fijado por la Superintendencia Agraria ( Ahora AFCSBT ), a precios de mercado. Se notificará el dictamen de tasas de saneamiento y valor de mercado de la tierra, que deberán ser pagados en un plazo no mayor a 60 días, a partir de la notificación con la Resolución Final de Saneamiento, gozando de un 25 % de descuento, dentro de ese plazo. Podrá pedirse pago diferido en plazos que no excedan a los 2 años. De lo contrario la resolución será dejada sin efecto. Puede pedirse la reducción de la superficie por imposibilidad de pago del total, pero esa reducción no podrá ser menor al equivalente a la pequeña propiedad. En el caso de Empresas la reducción no será menor al 15 % del total de la superficie. h. Nulidades absoluta y relativa. Son vicios de nulidad absoluta: a. Falta de jurisdicción y competencia; b. Incumplimiento o dolo en las principales actuaciones procesales en los ex CNRA e INC; c. Dotaciones o adjudicaciones en áreas protegidas; d. Doble dotación en circunscripciones diferentes, cuya suma sea mayor al de la mediana propiedad, e. Dotaciones

o adjudicaciones superiores al límite máximo. Son vicios de nulidad relativa: todas las demás infracciones. 3. De titulación. Finalizadas las actuaciones anteriores, después de actuaciones de gabinete, se elaboran los proyectos de Resolución Final de Saneamiento que se remiten al Director Nacional del INRA, para su firma y plazo de impugnación, para luego ser remitidas a la Presidencia de la República para la firma del Título Ejecutorial, el mismo que se remite a DDRR. Para su registro y transferencia de información a los municipios. La resolución Final puede ser sometida al control jurisdiccional, mediante demanda contencioso – administrativa. Regulaciones especiales de saneamiento a. Saneamiento sin más trámite. Se aplica a las propiedades tituladas, en trámite y posesiones cuya superficie sea igual o menor a la Pequeña Propiedad, así como para comunidades indígenas y campesinas, siempre que no vuneren derechos de terceros. Es compatible con el saneamiento interno. Se cumplirán los mismos trámites que para el saneamiento común, excepto: identificación de vicios de nulidad en procesos titulados o en trámite sólo si hay sobreposición de derechos; los formularios, informes y actuados, serán simplificados. b. Identificación de tierras fiscales o que no cumplen la FES. Se realizará al relevamiento de información en gabinete y en el plazo de 5 días se emitirá Resolución determinativa de área, que intime a las personas que creyeren tener derechos, para hacerlos valer ante el INRA departamental en el plazo de 15 días calendario. La Resolución será notificada mediante publicación. Si se establece que existen títulos, trámites o posesiones legales, se aplicará el procedimiento de incumplimiento de la FES, de lo contrario se procede a la mensura y en base a informe técnico, se emite la Resolución final de Tierra Fiscal. Para las tierras con incumplimiento de la FES, se aplicará al trámite de saneamiento común. En los casos de comprobarse posesiones posteriores al 18 de octubre de 1996, se aplicará directamente la declaración de tierra fiscales. La Resolución final que declare tierras fiscales, dispondrá también el desalojo. c. Saneamiento interno. El saneamiento interno es el instrumento de conciliación de conflictos, que delimita linderos, en base a usos y costumbres, se realiza en las colonias o comunidades campesinas que tienen derechos o posesiones individuales en su interior, inferiores a las Mediana Propiedad o a la Empresa agropecuaria. Las tierras de uso común, serán tituladas a nombre de la comunidad o colonia. Deberá ser conocido previamente por el INRA, que lo incluirá en la resolución de Inicio del Procedimiento, con el perímetro concertado.

Podrá sustituir al Diagnóstico y Planificación, Campaña Pública y Relevamiento de información de campo, si así lo admite el INRA. Se ejecutará de manera conjunta si hay convenio entre la comunidad y el INRA. Tiene el siguiente contenido: 1. Fija domicilio procesal; 2.Forma de convocatoria según usos y costumbres; 3.Determina, en actas firmada los linderos internos; 4. Concilia conflictos internos; 5. Registra los datos en un libro de actas; 6. Recaba documentos respaldatorios de derechos propiedad agraria y otros. y de identidad; 7. Emite certificaciones de posesión, abandono de propiedad agraria y otros. Los resultados involucran a todos los que se sometan al saneamiento interno. En caso de conflicto de colindancias, éstas las resuelve el INRA. Los resultados son sometidos a la consideración del INRA, para su validación conjuntamente con la Comunidad. El INRA emite el Informe en Conclusiones y las Resoluciones finales de saneamiento. La renuncia del término de impugnación y los pagos concesionales, se transmiten por medio del representante de la comunidad, en caso de pago éste se hará por el monto global, siendo las obligaciones individuales controladas internamente por la comunidad. 16. PROCEDIMIENTO DE DOTACIÓN Y CONVERSIÓN DE TIERRAS COMUNITARIAS DE ORIGEN Y COMPENSACIÓN. Mientras dure el proceso de saneamiento, la dotación de TCO o la conversión de otros tipos de propiedad en aquellas, será realizado con carácter preferente por parte del INRA, con la participación de los pueblos indígenas u originarios, ( Art.352 DS 29215 ) Se aplica el sanemiento interno. Tiene por objeto garantizar el derecho propietario colectivo sobre espacios históricos y ancestrales, aplicando lo establecido en el Convenio 169 de la OIT y lo dispuesto por la CPE. 17. DELIMITACIÓN Y DOTACIÓN. El INRA es el único organismo estatal que tiene competencia para definir y consolidar las Tierras Comunitarias de Origen, en el marco del saneamiento, sin limitarse por las unidades político administrativas ( Departamentos, Provincias, Cantones, etc. ). Las autoridades políticas y administrativas no intervienen en la delimitación, demarcación y definición de colindancias de las TCO.

La dotación de las TCO se otorga a pueblos indígenas u originarios, pudiendo integrarse a la demanda las propiedades tituladas o en trámite, colectivamente, en lo proindiviso o indiviadualmente, ante los ex CNRA e INC. 18. PROCEDIMIENTO DE DOTACIÓN DE TCO. La dotación de Tierras Comunitarias de Origen, se rige por los siguientes procedimientos: 1. Solicitud. Las solicitudes serán presentadas al INRA Departamental, por las autoridades originarias debidamente legitimadas. La Dirección Departamental del INRA, tiene el plazo de 5 días, para revisar y responder la solicitud. El domicilio procesal debe fijarse en el lugar de asiento de la Dirección Departamental del INRA. De no ser así se tendrá como tal la Secretaría de ésta. Se presentan por escrito, conteniendo: a. Personería jurídica o certificación de estar la misma en trámite; b. Documentos de legitimación activa; c. Acta de la Asamblea, en la que conste la voluntad colectiva de iniciar el saneamiento; d. Relación de comunidades integrantes de la Personería; e. Croquis de ubicación. 2. Solicitudes de integración a TCO. Predios individuales o colectivos que no tengan condición de TCO, podrán solicitar su integración a esta categoría, para lo cual deben presentar al INRA Departamental: a. Relación de predios titulados o en trámite, colectivamente o en lo proindiviso, con número de expedientes; b. Acta de la Asamblea en que se decidió la integración; c. En las comunidades tituladas individualmente se presentará aceptación expresa de los propietarios, subadquirientes o herederos, acerca de la integración. Se respeta el derecho propietario de quienes no desen integrarse a la TCO. Pueden acogerse a una TCO, varias comunidades, aunque sus títulos se hubiesen obtenido en procesos agrarios diferentes. 3. Adminsión y registro. Una vez revisadas y subsanadas las solicitudes si fuera el caso y si estas no son rechazadas por falta de requisitos, el INRA Departamental resuelve su adminsión, mediante Auto Administrativo que contenga: a. Cumplimiento de requisitos; b. orden a la unidad técnica para la geo referenciación; c. Orden de oficiar a DDRR. Para que emita certificados alodiales; d. Orden de certificación a la entidad competente, para que certifique el Registro de Identidad de pueblo indígena u otiginario; e. Ejecución de etapa preparatoria de sanemiento común; f. Comunicación a la organización matriz, miembro de la CAN. 4. Determinación de área de saneamiento. El Director del INRA Departamental, recibido el diagnóstico, en el término de 48 horas emite la

Resolución Administrativa, disponiendo: a. Determinación del área de saneamiento de la TCO; b. Inmovilización del área de saneamiento; c. Solicitud de informe de necesidades y uso del espacio territorial a la entidad competente; d. Orden de tramitación según el procedimiento común de saneamiento. Si hubiera sobreposición de áreas, de oficio se modifica la sobreposición o se la excluye. 1. Participación del pueblo indígena originario. El pueblo indígena u originario, participa en el proceso, mediante sus representantes, teniendo en cuenta: a. concurso obligatorio de autoridades de acuerdo a usos y costumbres en la elaboración del Plan de trabajo; b. Priorización de polígonos; c. Difusión del proceso de saneamiento, entre los miembros del pueblo involucrado; d. “Interlocución directa de hombres y mujeres”; e. Apoyo técnico y legal de la entidad estatal competente. Toda mejora, infraestructura, resultado de avasallamiento al interior de la TCO, será consolidada a favor del pueblo indígena u originario, “sin más trámite “ 2. Resolución Final. El Presidente de la República o el Director Nacional del INRA, cuando corresponda, previo dictamen técnico jurídico, emite la Resolución Final de Dotación de TCO, disponiendo: a. Dotación y titulación de la TCO, identificando la superficie; b. Cancelación en DDRR de los registros de Titulos TCO de propiedades de terceros que no hubieran demostrado su Ejecutoriales objeto de integración a la TCO; c. Consolidación en la legalidad. Las tierras fiscales existentes dentro del perímetro de la TCO y que no hayan sido consolidados a ésta, sólo podrán ser dotados al pueblo indígena u originario que lo solicite, a uno diferente que tenga en su favor una resolución de compensación o a otro, de acuerdo a las preferencias legales. 3. Fusión. Pueden fusionarse dos o más TCO tituladas, presentando actas de esa decisión, así como del acuerdo entre ellas, con reconocimiento de su organización matriz e informe de la entidad estatal competente. En ese caso se emitirá un nuevo Título Ejecutorial fusionado. 4. Saneamiento en TCO tituladas. Las Tierras Comunitarias de Origen tituladas con anterior a la vigencia de la ley 1715, que fueron reconocidas mediante Decretos Supremos ( Cfr.Disposición Transitoria Segunda ley 1715 ), serán saneadas, previo informe de necesidades y Uso del Espacio Territorial, mediante Resolución Suprema suscrita por el Presidente de la República y el Ministro de Desarrollo Rural y Tierras. 5. Compensación de TCO. El procedimiento de compensación de Tierras Comunitarias de Origen ( de acurdo al Art.72 IV, Ley 1715 ) que, en el saneamiento hubieran sufrido disminuciones significativas, es el siguiente: a. Preferentemente en tierras contiguas a la TCO: b. Si no hay tierras fiscales disponibles, se procederá a la expropiación; c. Se toma en cuenta

el Informe de necesidades y Uso del Espacio Territorial; d. Conformidad del solicitante; e. Resolución del Director Nacional del INRA, declarando al improcedencia o la dotación compnsatoria, según el caso. 6. Comisiones de TCO. Comisiones Se organizarán Interinstitucionales de Tierras Comunitarias de Origen ( CITCO ), en Tierras Altas y Bajas, que tienen como finalidad: monitorear evaluar, dar seguimiento al saneamiento de TCO. Las mismas están compuestas por el Viceministerio de Tierras, el Director Nacional del INRA y el respectivo Director Departamental, el CONAMAQ, en Tierras Altas y la CIDOB en Tierras Bajas. 19. PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL El procedimiento jurisdiccional que se despliega en la judicatura agraria, se sustenta en principios descritos en otra sección de este capítulo, por lo que solamente describiremos los pasos procesales: 1. Demanda y contestación. Por escrito, acompañando prueba documental y proponiendo toda la otra de que intentare valerse; lista de testigos. 2. Admisión y traslado. Para contestación en el plazo de 15 días. 3. Reconvención. Cuando las pretensiones deriven de la misma relación procesal o fueren conexas. Corre traslado para contestación en el mismo plazo que la demanda. 4. Excepciones. a. Incompetencia; b. Incapacidad o impersonería; c. Litispendencia; d. Conciliación; e. Cosa juzgada. Deben ser opuestas todas, con la contestación o la reconvención. 5. Audiencia. Vencidos los plazos de contestación a la demanda o reconvención, el juez señala día y hora de Audiencia, dentro de los 15 días siguientes. Las partes asisten personalmente o excepcionalmente mediante un representante cuando existen causales fundadas. 6. Desarrollo de la audiencia. a. Alegato de hechos nuevos que no modifiquen la pretensión o la defensa y aclaración de fundamentos si hubiere lugar; b. Contestación a las excepciones y presentación de pruebas al respecto; c. Resolución de las excepciones y o nulidades; d. Tentativa de conciliación promovida por el Juez. Si se produce total o parcialmente, el juez la homologa; e. Fijación de puntos a probar, admisión, recepción y rechazo, en la misma audiencia. 7. Audiencia complementaria. Dentro de los 10 días siguientes a la primera, si no se hubiera recibido toda la prueba. No podrá suspenderse ni dejará de recibirse toda la prueba, ni aún por ausencia de alguna de las partes, excepto por decisión del Juez si existen causas de fuerza mayor. Los testigos y peritos permanecen en otra sala para declaraciones complementarias o careos. Se labra un Acta con todo lo obrado. 8. Providencias y Autos interlocutorios. Las providencias y autos interlocutorios simples admiten recurso de reposición sin alternativa de

apelación. Si son dictadas en audiencia impugnarán y resolverán en la misma. 9. Sentencia. Se dicta en la misma audiencia sin necesidad de alegatos de partes y consta en el Acta. 10. Recursos. a. Casación y nulidad ante el Tribunal Agrario Nacional, en un plazo de 8 días a partir de la notificación. Se tramita: a. Presentado el recurso ante el juez a quo, se corre traslado, para contestación en el mismo plazo; b. Con la contestación o sin ella, vencido el plazo, el Juez concede el recurso y remite el expediente ante el TAN. Sólo cabe el rechazo cuando se presenta fuera de término; c. El TAN resuelve el caso en un plazo improrrogable de 15 días, declarando el recurso improcedente, infundado, casando la sentencia o anulando obrados. Además de los recursos de nulidad y anulabilidad de títulos ejecutoriales y de los procesos agrarios que los originaron, que se tramitan ante el Tribunal Agrario Nacional, así como los contencioso – administrativos, que constituyen formas de control jurisdiccional de la Administración existen las siguientes acciones de competencia de los Jueces Agrarios: 1. 2. 3. 4. 5.

Interdicto de retener posesión. En la vía voluntaria y en la contenciosa. Interdicto de retener posesión. Acción reivindicatoria. Acciones reales sobre propiedad agraria, como división y partición. Otras que le asigne la ley.

20. DIMENSIÓN REGULATORIA DEL PROCEDIMIENTO AGRARIO El artículo 24 de la ley 1715, define: “ARTÍCULO 24.- (Superintendencia Agraria) Créase la Superintendencia Agraria como entidad pública autárquica, con jurisdicción nacional, integrando al sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables ( SIRENARE ), cuya autoridad máxima es el Superintendencia Agrario. Se aplicarán las disposiciones contenidas en el Título 11 de la ley 1600 de 28 de octubre de 1994” La Ley 3545 que introduce modificaciones a la 1715, no derogó este artículo en el que se crea la Superintendencia Agraria y el SIRENARE. Sin embargo, el D.S.0071 de 9 de Abril del 2009, crea las Autoridades de Fiscalización y Control Social ( AFCS ), que sustituyen a las Superintendencia, cuyas competencias, con algunos ajustes, han pasado a ser ejercidas por la AFCS. Los activos y recursos de las Superintendencias han sido transferidos a las AFCS.

El fundamento para proceder de esa manera es que el D.S. Nº29894 “dispone la extinción de las superintendencias” Se trata de un Decreto Reglamentario de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, puesto en vigencia el 7 de febrero del 2009, para establecer “la estructura del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, en el marco de lo establecido por la CPE”. La Constitución Política del Estado, puesta en vigencia el 7 del 2009, como no era usual en las anteriores, por ser parte de un axioma del derecho, determina la siguiente jerarquía normativa ( Art. 410 CPE ): 1. CPE 2. Tratados internacionales. 3. Leyes nacionales, Estatutos autonómicos, cartas orgánicas y otras normativas departamentales, municipales e indígenas. 4. Decretos, reglamentos y demás resoluciones del órgano ejecutivo. Sin embargo, el D.S.29894 y el D.S.0071, sin disponerlo expresamente, deroga normas superiores, como las leyes 1715 y 1700, que crean las Superintendencias Agraria y Forestal, así como el Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables ( SIRENARE ), pero las menciona en su articulo 27, junto a las leyes 3545 y 3501, que define a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras, ( hoy ABT ) ) como el órgano que “fiscaliza, controla, supervisa y regula los sectores Forestal y Agrario, considerando ( aquí menciona las citadas leyes )”. De manera que la Autoridad de Bosques y Tierras ( ABT ) sustituye a las Superintendencia Agraria y Forestal y las competencias del SIRENARE las asume el Ministro de Desarrollo Rural y Tierras ( Art.30 D.S.0071 ) La Comisión Agraria Nacional, es considerada como instancia de participación social. Atribuciones del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras en el “sistema regulatorio” del sector: 1. 2. 3. 4.

Las del SIRENARE, en materia forestal y agraria. Supervisar y vigilar la gestión de la Autoridad de Bosques y Tierra (ABT). Definir políticas y lineamientos de la ABT. Conocer y resolver recursos jerárquicos, contra resoluciones del Director Ejecutivo de la ABT. 5. Conocer los presupuestos de la ABT y elevarlos ante el Min. de Economía y Finanzas Públicas. 6. Otras, para un adecuado y eficiente cumplimiento de sus fines y objetivos. Son competencias de la Autoridad de Bosques y Tierra:

1. Precautelar el manejo integral y sustentable de los recursos forestales y de la tierra. 2. Otorgar autorizaciones y permisos forestales y anularlos. Aprobar los planes de manejo y programas de abastecimiento y procesamiento de materias primas. Sancionar a los infractores. 3. Otorgar permisos de aprovechamiento forestal, mediante Planes de Gestión Integral de Recursos Forestales y Tierra. 4. Aprobar y fiscalizar Planes de Ordenamiento Predial – POP. 5. Otorgar permisos de uso y aprovechamiento de recursos forestales, en función de la capacidad de uso del suelo. 6. Ejecutar acciones de preservación, control y fiscalización de usos inadecuados de recursos forestales y suelo e imponer sanciones. 7. Desarrollar programas de control, monitoreo y prevención, para prevenir la deforestación. 8. Limitar, restringir o prohibir prácticas que degraden las tierras. 9. Establecer un Registro Público de permisos y autorizaciones forestales. 10. Disponer o realizar inspecciones y auditorías forestales. 11. Sugerir la expropiación de tierras, por causales de conservación y protección de la biodiversidad y otras. 12. Denunciar la reversión de tierras, de oficio o a solicitud de las CADs y la CAN, por incumplimiento de la función económico social y del MDRYT. por la causal de utilidad pública de conservación y protección de la biodiversidad ( Aquí se incorpora una nueva causal de reversión que no está contemplada en la CPE ). 13. Disponer medidas precautorias, para evitar violación de la capacidad de uso mayor de la tierra y aplicar sanciones a sus infractores. 14. Promover y participar en la elaboración del Inventario Nacional Forestal y de Tierras. 15. Consolidar y actualizar la zonificación de tierras, con base en el ordenamiento ecológico y métodos y procedimientos establecidos por el MDRYT. 16. Mantener un registro informático de permisos y uso aprovechamiento forestal, gestión predial y uso actual del suelo. 17. Requerir a las autoridades políticas, jurisdiccionales, militares, policiales, su participación en la tutela del régimen forestal. 18. Otras dispuestas por normas de igual o mayor jerarquía. En orden al sistema regulatorio, se amplían las atribuciones de la Comisión Agraria Nacional, con las siguientes: 1. Proponer al MDRYT, políticas sobre régimen forestal y uso de tierras. 2. Evaluar la aplicación de políticas del sector y sugerir medidas para mejorarla.

3. Recomendar al Director ejecutivo de la ABT, criterios económico sociales para otorgar derechos forestales. 4. Representar ante el Ministro actos y resoluciones de la ABT. 5. Ejercer control social y pedir información al DE de la ABT. 6. Recibir y canalizar peticiones, reclamos y sugerencias de organizaciones sociales, usuarios y otros, en materia Forestal y de Tierras. El Director Ejecutivo de la Autoridad de Bosques y Tierra ( DE – AFCSBT ), tiene las siguientes atribuciones: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

Representación legal de la ABT. Resolver recursos administrativos. Elaborar y aplicar manuales, guías, etc. Para la gestión forestal y de tierras. Proponer la estructura y la política de recursos humanos de la ABT. Suscribir convenios interinstitucionales. Elaborar el POA. Presentar al consejo y al MDRyT informe de gestión. Designar y remover a funcionarios bajo su dependencia. Otras que le otorguen normas de igual o mayor jerarquía.

Cómo se verá, se trata de una instancia paralela, en algunos aspectos al INRA y tiene competencia administrativa revisable o confirmatoria jurisdiccionalmente y jerárquicamente no está por encima del INRA, (cómo lo la superintendencia, y se subordina al Ministerio de desarrollo rural y tierras. Cumple funciones regulatorias, de control y fiscalización, así como administrativas sujetas al ministro. Esta situación hace más compleja la tramitación y los procedimientos agrarios y forestales, haciéndolos difusos y casi inaccesibles a los campesinos. 21. FUNDAMENTOS DEL SISTEMA REGULATORIO. La implantación del modelo de Mercado, privatista, que elimina la participación directa del estado en la gestión económica y social, qué se desarrolla en el marco de la globalización, ha determinado también modificaciones profundas en las funciones estatales. No se trata de la desaparición del estado como expresión institucional del poder, sino del cambio de sus funciones. De gestor se transforma en regulador de las actividades económicas y sociales gestionadas por la iniciativa privada y de los poderes locales. Pero la regulación tiene como fundamento la protección de los derechos del consumidor, frente al mercado y a la empresa privada que solo se despliega en función de la acumulación capital.

El estado cumple la función reguladora entre ambos, pero en sociedades como la nuestra, donde el estado asume funciones de producción de bienes y servicios, así como de su generación y distribución, es necesario es necesario un grado suficiente de independencia, para evitar que la lógica de las "razones de estado" devore al ciudadano y lo haga más inerme frente al que enfrente al empresario privado. El D.S.0071, establece como objetivo de la AFCS, garantizar derechos de consumidores y usuarios, así como el acceso general a los servicios y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. (Cfr. Art. 3 D.S.0071). El más lejano antecedente regulatorio en Bolivia fue la creación de la superintendencia de bancos en 1928, poniendo en práctica las recomendaciones de la misión Kemmerer qué propuso la reforma del sistema financiero. De esta manera se pretendía regular el funcionamiento de una actividad tan importante como la financiera, para evitar qué la mala administración, los errores o el dolo, pudieran comprometer la seguridad financiera del país. Sin embargo, de la experiencia de ocho décadas ha demostrado que no se trata de una cuestión simplemente normativa en el ámbito regulatorio, sino de la estructura general de la economía y de las instituciones que la gestionan, así como de factores históricos, culturales, etc. Es decir, de la totalidad social concreta y no solo de un mecanismo instrumental. El ejemplo es la permanente actividad bancaria al margen de los intereses nacionales y de los propios clientes, la quiebra fraudulenta de muchos bancos que ha dejado carteras en Mora incobrables, de cientos de millones de dolares qué los debe pagar el país, es decir los contribuyentes. La crisis financiera y de prestatarios que ha llevado a una ola de suicidios, la ineficiencia de crédito para estimular la producción, convirtiendo a la banca en especuladora financiera y no en soporte del aparato productivo privado, etc., es la demostración de que no basta un sistema de regulación frente a la fragilidad de las instituciones estatales y económicas. En el caso de las Superintendencias Agraria y Forestal, su funcionamiento casi autónomo, pero a la vez su dependencia financiera de los aportes de las empresas, de ONGs. Y de donaciones de gobiernos extranjeros, provoco la disgregación normativa e institucional, que respondió más a los intereses, ideologías y objetivos de los financiadores que a una política Estatal y mucho menos a las necesidades y expectativas de los consumidores y usuarios. La falta de mecanismos institucionales seguros y eficientes, determino una excesiva discrecionalidad en manos de los titulares y operadores, abriéndose

“nichos” de corruptibilidad muy serios en el sistema, luego, cambiar el nombre de las superintendencias, manteniendo sus circuitos Y flujos, esta vez sometidos a la estructura funcionaria de un Ministerio (al que debían, en muchos casos controlar y fiscalizar), no garantiza una mejor ejecutoria, sino exactamente lo contrario. Por tal razón no se puede suponer que baste la experiencia de la Superintendencia Agraria y Forestal o el SIRENARE, para resolver los problemas emergentes de la administración de los recursos naturales renovables y de la biodiversidad.

CUARTA PARTE “RECONDUCCION COMUNITARIA DE LA REFORMA AGRARIA”

CAPITULO I REGIMEN AGROAMBIENTAL EN LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO 1. TRATAMIENTO INTEGRAL DE LOS RECURSOS NATURALES La constitución Política del Estado Plurinacional resuelve un antiguo problema, verdadero nudo gordiano, en el tratamiento jurídico del sistema terrestre, que era fragmento y generaba contradicciones entre sus distintos componentes. Cada recurso natural estaba sometido a una competencia distinta, civil, penal, minera, de hidrocarburos, agraria, etc., frecuentemente fundamentada en principios y paradigmas distintos y hasta contrapuestos. Unos privatistas, individualistas, otros públicos, sociales y mixtos, que provocaban la neutralización y la consiguiente ineficacia protectiva del derecho. Incluso los regímenes definidos en la CPE tenían ese carácter. Era notorio la ausencia de una ley marco que articulara y armonizara el tratamiento jurídico de cada uno de los segmentos que configuran el sistema terrestre (geosfera-biosfera) como todo interactuante. El legislador le ha conferido a la Constitución Política del Estado esa función, aunque no es posible evaluar todavía con cuanto éxito. El Titulo II de la Cuarta Parte de la CPEP, unifica en nomen juris esta temática: “Medio ambiente, recursos naturales tierra y territorio”. 1.1. MEDIO AMBIENTE Es una temática nueva en la Constitución Política del Estado, que trata del aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la biodiversidad, manteniendo el equilibrio del medio ambiente (Art.342 CPE, conc. Art. 312 III, 319 CPE) separando la biodiversidad de los recursos naturales (Art.342 CPE), aunque considera a aquella como patrimonio nacional y estratégico (art.346 CPE). Esas imprecisiones parecen provenir de sus redactores no han unificado paradigmas ni han verificado las practicas ancestrales de nuestra sociedad en el manejo de la naturaleza, las mismas que parten de una visión holística y armónica del ecosistema o ecosistemas, incluida la ecosimniosis (Condarco), en la que los seres humanos somos un factor intrínseco, al igual que los otros. Habría sido de gran utilidad la lectura de esa ya legendaria carta del jefe Sioux dirigida al presidente de EEUU, Ulises Grant, respondiéndoles a la propuesta oficial de compra de su territorio antes de tomarlo por las armas (citadas en el Cap. IV de la Cuarta Parte de Este libro).

La conservación del medio ambiente se consigna entre las “funciones esenciales” del estado (Art. 9 CPE) y se considera como un derecho fundamental el hábitat (Art. 19 CPE) y el que tienen “las personas” a un medio ambiente sano, para las generaciones presentes y futuras (Art. 33 CPE) y a realizar acciones en defensa de este (Art.34 CPE). Se considera un deber del Estado y “la población” conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad (Art.342 CPE). En la ratio originaria de nuestra sociedad y en proposiciones desvinculadas del nocivo “antropocentrismo” medieval, no se trata de un “medio ambiente”, sino de una totalidad de la que somos parte. La participación social en la gestión ambiental esta atribuida a la casi estadística, cuando en otros capítulos de la misma norma se insiste en cualificar la identidad como una categoría orgánica y estable (nación, etnia o cuando menos pueblo o movimientos sociales) (Art. 343 CPE). La CPE (Art. 344) prohíbe la fabricación y uso de armas químicas y biológicas, así como en tránsito y depósito de residuos nucleares y desechos tóxicos, convirtiendo en norma constitucional el contenido de Convenios y tratados internacionales sobre la materia. Asimismo, incorpora algunas líneas para el establecimiento de políticas de “gestión ambiental” (Art.345) que ya estaban definidas en la Ley 1333 y otras normas, disponiendo de manera expresa la sanción civil, penal y administrativa a quienes provoquen daños ambientales. Incorpora el principio generalmente definido en el ámbito internacional: “quien contamina paga”. 1.2. RECURSOS NATURALES Los recursos naturales están definidos de manera extensa en la CPE. El capítulo II del título II de la Cuarta Parte, trata sobre ellos en 11 artículos. (348 a 358 inclusive). En la anterior constitución no se discriminaba a la naturaleza de estos bienes y se los consideraba como riquezas naturales del suelo y subsuelo, al igual que las aguas y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento. Los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano (Art. 349 I, conc. 311 2 CPE). Constituye un deber de “los bolivianos y las bolivianas” proteger y defender los recursos naturales (Art. 108 inc. 15, conc. 319 I CPE).

No se diferencia entre los recursos naturales no renovables y los renovables, o entre la geosfera-biosfera y los sistemas de interacción entre ellos. Se reconoce como recursos naturales (Art.348 I CPE): los minerales, hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectro electromagnético y todos los elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento. Son de carácter estratégico y de interés público "para el desarrollo del país", cuyo control y dirección corresponden al Estado. su exploración explotación, industrialización, transporte y comercialización se realizan mediante empresas públicas, sociales, cooperativas, que pueden contratar a empresas privadas o constituir entidades mixtas (Arts.348, 350 CPE). Para la explotación de recursos naturales, las empresas privadas nacionales o extranjeras, además de los impuestos están obligadas a pagar una compensación por su explotación, con carácter de regalía. (Art.351 IV). Como la definición de los recursos naturales es lata, se entiende que las regalías deberán ser pagadas no sólo por la explotación de minerales, hidrocarburos, bosques, etc., sino también por la explotación del agua, del aire, del suelo, subsuelo, energía electromagnética y toda fuerza física aprovechable. Se establece la participación ciudadana, en la planificación y gestión de los recursos naturales y la consulta previa a las naciones y pueblos indígena originario campesinos, mediante la aplicación de sus normas y procedimientos propios (Art.352 CPE). Definiéndose como prioridad del Estado la explotación e industrialización de los recursos naturales, se sugiere que ésta última se realice en los lugares de origen de la producción, obligando a la reinversión de utilidades, para promover la diversificación y el desarrollo local y nacional. (Arts.353,354 y 355 CPE). Lo que llama poderosamente la atención es que se mantenga la lógica anterior sobre la explotación minera e hidrocarburífera, a las que se privilegia y se las considera, per se, como de necesidad estatal y utilidad pública (Art.356 CPE) Es decir que se encuentran por encima de la agricultura, la pecuaria, la forestal, turística, etc. que requieren una previa calificación de utilidad pública para exigir prioridad y tramitar la expropiación de otros bienes que sean necesarios para su explotación. El viejo código de minería, diseñado en términos del interés privado, así como la ley de hidrocarburos, reconocían esta utilidad pública, sin previo tramite. Ahora la Constitución Política del Estado, consolida este privilegio que se fortifica mediante la supremacía constitucional. Es decir que toda explotación mineral y de

hidrocarburos es útil y necesaria, por encima de los impactos que pueda provocar en el ecosistema. La experiencia en la aplicación de tales principios, generó una suerte de carta blanca para la destrucción de los bosques, la degradación del suelo, la contaminación del agua y la tierra, en dimensiones dramáticas. No sólo es el caso del río Pilcomayo contaminado por la inmisión de tóxicos provenientes de los ingenios mineros, sino la explotación a cielo abierto (casos Don Mario, San Ramón, etc.), haciendo desaparecer colinas y dejando enormes cráteres de dudosa recuperación y el tratamiento que se da a la explotación de hidrocarburos, implican la destrucción de ecosistemas, a cambio de pequeñas compensaciones individuales o grupales, que no remedian el daño global irreversible. Pero no solamente la exploración, explotación, industrialización, de los hidrocarburos exige el sacrificio del suelo, subsuelo y sobresuelo, destruyendo la cadena ecosistémica, sino también el transporte. Recuérdese los vertidos de transredes en el río desaguadero, que provocaron daños a la salud y degradación irreversible de la tierra, pero que sólo merecieron una "limpieza" superficial y una pequeña compensación económica a los pobladores directamente afectados. Los cuantiosos daños a los ecosistemas de la región y el daño global no fueron siquiera calculados. La mitigación, recuperación y restitución a que están obligados, sus autores, por ley y por tratados internacionales, fueron deliberadamente ignorados por el Ministerio que pomposamente se denomina de "Medio Ambiente". También en ese orden se aplica el principio de "utilidad pública" o de "uso mayor de la tierra”, en términos crematísticos. Y no es que el constituyente hubiera dejado que se deslicen, por descuido, tales conceptos. Sabía muy bien qué estaba haciendo. En el Art. 356 de la CPE, que es el único en que se habla de "recursos no renovables", se precisa de manera absolutamente nítida que sólo la "exploración, explotación, refinación, industrialización, transporte y comercialización de los recursos naturales no renovables, tendrán el carácter de necesidad estatal utilidad pública" (las negrillas son nuestras). Se sobreentiende, por pasiva, que las actividades productivas vinculadas a los recursos naturales renovables, no son de necesidad estatal utilidad pública. 1.3.

HIDROCARBUROS. MINERIA Y METALURGIA, SIGUEN SEPARADOS DEL RESTO.

Los capítulos tercero y cuarto, respectivamente, del Título ll, IV Parte de la CPE Tratan de manera específica esta temática. El primero como recurso (hidrocarburos) y el segundo como actividad (minería y metalurgia). Esta diferenciación podría parecer simplemente un desliz gramatical, pero el texto se encarga de aclarar que no. Veamos: El Art. 359 I, define la "propiedad inalienable e imprescriptible" del pueblo boliviano sobre los hidrocarburos cualquiera sea el estado en que se encuentren o la forma en que se presenten. En cambio, el Art.369 1, al definir el capítulo respectivo, sostiene que "El Estado será responsable de las riquezas mineralógicas que se encuentren en el suelo o el subsuelo cualquiera sea su origen y aplicación". Lo extraño es que, habiendo sido incorporados en un mismo bloque, junto a los otros recursos naturales, al medio ambiente, a la tierra y el territorio, no se establezca lazos de unión e interacción con éstos y sigan, como en el pasado, aislados en términos de su regulación jurídica. 2. DOMINIALIDAD Y PATRIMONIALIDAD El dominio originario de la Nación (en algunos casos del Estado) sobre la geosfera+biosfera que configuran nuestro territorio, se incorpora al boliviano, desde la Constitución de 1938, inspirada en la de Querétaro (México). La dominialidad es el poder soberano y absoluto (plena in re potestas) sobre un bien sometido a un régimen jurídico excepcional de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad y si se la atribuye a la Nación adquiere la dimensión pública. Se lo definía, además, como dominio originario, es decir connatural al nacimiento y desarrollo por articular de la en entidad un espacio socio-cultural que es la Nación, caracterizada por articular en un espacio y tiempo determinados la comunidad de territorio, cultura, lenguaje, costumbres, rasgos psicosociales y comunidad económico-política. Aunque ese es un debate socio-político, valga la ocasión para afirmar no es lo mismo que el dominio originario del Estado, pues siendo éste una entidad histórica y superestructuralmente conformada, como el desprendimiento de una clase o un bloque social que se escinde de la sociedad civil para dominarla-dirigirla, depende siempre de la composición e intereses económicos de este segmento societal, que impone su reproducción mediante el ejercicio del poder político. Así de atributo general, el dominio pasa a ser privilegio de una parte de la Nación. La Nación expresa la identidad colectiva, acumulada, que se acrecienta en su desarrollo. Por su parte el Estado representa los intereses en conflicto de los

grupos y clases sociales, que cambian de acuerdo a quien es el titular del poder (Estado esclavista, feudal, capitalista, socialista, etc.). El dominio originario atribuido al Estado tiene su origen en los imperios que expandían su poder sobre territorios de otras naciones o pueblos. Tal es el caso del Imperio Romano, que reconocía el derecho quiritario (privado: jus utendi, jus fruendi, jus abutendi) exclusivamente a los ciudadanos de la Roma fundacional, dentro de sus fronteras, pero en las tierras conquistadas por las armas imperiales, sólo reconocía la enfiteusis, el arrendamiento o el colonato, reteniendo para sí el imperium sobre ellas, por medio de sus funcionarios (derecho pretoriano). Posteriormente, los señores feudales y los monarcas ("le etàt se moi") se atribuían ese dominio, en algunos casos como un mandato de la divinidad. Ese dominio tendría, con tales justificaciones, su origen en el Estado, es decir en su acción y hegemonía. En un Estado multinacional, éste no puede atribuirse un dominio originario que tiene raíces diversas, las que deben articularse respetando sus heterogeneidades. Pero el caso es que la CPE, abandonando abruptamente los principios introducidos en la Constitución de 1938 y barriendo las modificaciones estatistas de las posteriores, define este atributo como propiedad dominio directo (censo, enfiteusis, nuda propiedad, usufructo) del pueblo boliviano (no de las naciones), bajo administración del Estado (Art.348 CPE). Por otra parte, el "patrimonio natural" es definido como de interés público, pero subordinado a la condición de recurso estratégico para el '(desarrollo sustentable del país", introduciendo una ratio vinculada a la producción-reproducción de riqueza, casi como condición resolutoria (Arts. 346, 348, passim CPE), lo que hace difuso el contenido de la dominialidad como poder soberano, aproximándose más al concepto de patrimonio como propiedad. La CPE anterior diferenciaba los bienes de dominio originario (de la Nación unas veces, del Estado otras), de carácter público, inalienable e imprescriptible, de los bienes patrimoniales del Estado, como las empresas mineras, de hidrocarburos (que no podían ser transferidas a los particulares bajo ningún título y debían ser explotadas por entidades estatales autárquicas), los edificios, maquinarias, equipos, vehículos, etc., que podían enajenarse con autorización congresal (ley específica) o procedimientos especiales, mientras los primeros sólo podían ser otorgados en concesión mediante contratos de exploración, explotación, transporte y comercialización a personas privadas naturales o jurídicas o explotarse por empresas mixtas. 3. RECURSOS HÍDRICOS.

La CPE, define al agua como un derecho fundamentalísimo (entendem0S que su acceso, consumo y utilización), que no puede ser objeto de apropiación privada (Art.373 CPE). Es inalienable, inembargable e imprescriptible, cuando se encuentra en reservorios naturales (Art. 374 III). La define como un recurso finito, vulnerable y estratégico, que cumple función social, cultural y ambiental, por lo que el Estado debe proteger y garantizar su uso "para la vida". No existen las concesiones para gestión, uso y distribución de agua, sino un régimen de licencias, registros y autorizaciones. (Art.373 ll). En cuanto a "las aguas fósiles, glaciales, humedales, subterráneas, minerales, medicinales y otras" la CPE determina que son prioritarias para el Estado y deben ser conservadas, protegidas, preservadas, restauradas, para garantizar su uso integral y sustentable (Art.374 III). Se reconoce explícitamente los usos y costumbres de las comunidades en la gestión del agua (Art.374 ll). El manejo y gestión sustentable de cuencas, es obligatorio, para garantizar el riego, la seguridad alimentaria y los servicios básicos. Las cuencas, son parte fundamental de los ecosistemas y constituyen recursos estratégicos para el desarrollo y la soberanía nacional. (Arts.375, 376 CPE). Los tratados internacionales sobre este recurso, deberán priorizar el interés del Estado. En cuanto a las aguas "fronterizas o transfronterizas" el Estado debe resguardarlas y conservarlas para que contribuyan a la integración de s pueblos. No hace mención a la doctrina internacional de los recursos hídricos lacustres, palustres, ríos fronterizos, de curso sucesivo, cursos agua subterránea, napas transfronterizas, etc. De esta manera, la ley de Aguas vigente ha dejado de tener sustento constitucional. La disposición transitoria quinta, prevé que en el primer mandato (entiéndase en el primer período) de la Asamblea Legislativa Plurinacional, se sancionarán las leyes que sean menester para aplicar la E. Presumimos que una de ellas será la Ley de Aguas que abrogue la vigente desde 1906. Pero si tenemos en cuenta la primacía constitucional dispuesta en Art.410, las modificaciones esenciales, como la definición del derecho fundamentalísimo del pueblo de Bolivia al acceso a este recurso, su carácter inalienable, inembargable,

imprescriptible y su condición de patrimonio público que no es objeto de apropiación privada, están plenamente vigentes. 4. ENERGÍA. El Art. 378 del Capítulo Sexto, Título ll, IV Parte de la CPE. no define de manera expresa cuales son las formas de energía. Se refiere, de modo genérico, a sus "diferentes formas", que pueden ser eléctrica, electromagnética, atómica, hidráulica, eólica, etc. y a sus fuentes, confiriéndoles la categoría de recurso estratégico, siendo su acceso un derecho fundamental. Su uso ecológico es parte de la eficiencia, continuidad y adaptabilidad, con que debe gestionarse la energía. Su generación, distribución y transporte, es facultad privativa del Estado "a través de empresas públicas, mixtas, instituciones sin fines de lucro, cooperativas, empresas privadas y empresas comunitarias y sociales." No explica en qué consiste la facultad privativa del Estado, aunque aclara que la "cadena productiva" de energía no estará sujeta "exclusivamente a intereses privados", determinando que la participación privada será regulada por ley. 5. BIODIVERSIDAD, COCA, ÁREAS PROTEGIDAS Y RECURSOS FORESTALES. Todos estos elementos están reunidos en un solo capítulo, el Séptimo, aunque diferenciados por secciones. La biodiversidad (Sección l, Art.380) es considerada como sinónim0 de "recursos naturales renovables", que deben ser aprovechados respetando los ecosistemas, de manera sustentable. Este equilibrio se garantizará aplicando la capacidad de uso mayor del suelo, utilización y ocupación del espacio, tomando en cuenta las variables biofísicas, socioeconómicas, culturales y político institucionales. En todo caso se trata de una definición sujeta a determinaciones técnicas y finalmente a políticas públicas, lo que hace difusa su efectividad. Introduce el concepto de patrimonio natural, que abarca a las especies nativas, vegetales o animales. Determina que el Estado protegerá los recursos genéticos y "microorganismos" integrantes de los ecosistemas nacionales, mediante el registro de su existencia, así como los conocimientos para su uso y conocimiento, protegiendo la propiedad intelectual de los mismos, para lo que la ley establecerá los procedimientos adecuados.

Obliga al Estado (Art.382) a defender, proteger y repatriar el material biológico y los conocimientos ancestrales y otros originados en nuestro territorio. O sea que, por ejemplo, las patentes de la papa, registradas internacionalmente por una empresa polaca, de la quinua real registrada por una empresa estadounidense, de la deshidratación vegetal (ej. Chuño), de medicamentos y bebidas extraídos de la coca y otras deberán ser reclamadas por el Estado como patrimonio nuestro, así como patentar otras especies y técnicas originadas en nuestro territorio. El Estado establecerá un sistema que le permita la restricción parcial o total, temporal o permanente, sobre la utilización y extracción de recursos de la biodiversidad, impidiendo su extinción, estableciendo sanciones penales contra los infractores. La coca (Sección ll, Art.384), es definida, como patrimonio cultural, recurso natural renovable de la biodiversidad de Bolivia y como factor de cohesión social. La Convención Única de Naciones Unidas contra el Uso indebido de Estupefacientes reunida en Nueva York en 1961, incorpora a la coca junto a la cocaína, la heroína, el opio y otros en la Lista I de estupefacientes. La CPE, de manera categórica afirma que la coca en su estado natural no es estupefaciente, lo que implica una tácita denuncia de la Convención de 1961. Sin embargo, es obligación del Gobierno, hacer expresa la misma, mediante los procedimientos establecidos en la propia Convención suscrita por Bolivia, aunque sancionada con una reserva que menciona el uso tradicional y la inocuidad estupefaciente de este vegetal. Cuando hace mención a que es parte de la biodiversidad de Bolivia no debe entenderse como que todo el territorio del país constituye su hábitat, sino que en Bolivia se encuentran los ecosistemas de cuya biodiversidad es parte la hoja de coca (Ej. El Subandino subtropical yungueño). Lo novedoso es que el precepto constitucional, descriminalizando la hoja de coca per se, determina su protección por parte del Estado, pero especificando que esta protección abarca a la coca originaria y ancestral, es decir la que milenaria y tradicionalmente se cultiva en nuestro territorio. Debe entenderse, por pasiva, que la coca producida por adaptación en otros ecosistemas, por razones económicas u otras, no goza de protección estatal y debe sujetarse a las regulaciones legales. Esta definición en términos agroecológicos, es de interés agrario, pues legalizando los cultivos originarios y ancestrales, lo hace en dependencia de las técnicas tradicionales (tacanas, wachus, terrazas, etc.), por lo que las tierras que tienen este carácter no están sujetas a ninguna restricción legal.

Las áreas protegidas (Sección III, Art. 385 CPE), son definidas como un bien común, constituyendo patrimonio natural y cultural del país, en el marco del desarrollo sustentable. Su gestión está sujeta genéricamente a normas y principios estatales. Pero cuando se encuentran los territorios indígenas, aquella es compartida y se rige por las normas y procedimientos de los pueblos originarios indígenas o campesinos. Los recursos forestales (Sección IV, Art,386 CPE), constituida por los bosques y los suelos forestales, no tienen definición específica y solamente se establece sobre ellos, derechos de aprovechamiento y gestión. Se les asigna carácter estratégico para el desarrollo del pueblo. El Estado tiene la atribución de reconocer derechos de aprovechamiento por parte de las comunidades y particulares (Art-386), aunque las comunidades indígenas originario campesinas, son titulares del derecho exclusivo de aprovechamiento y gestión, si se encuentran en áreas forestales (Art.388). O sea que el Estado sólo tiene atribuciones para otorgarles derechos forestales adicionales fuera de ellos, ya que constitucionalmente los bosques y suelos existentes en esos territorios comunitarios son de su exclusivo aprovechamiento. El Estado debe garantizar la conservación, protección y recuperación de la flora y fauna, la reforestación de áreas degradadas, la generación de valor agregado y el aprovechamiento sustentable. La deforestación para usos agrícolas, pecuarios u otros, sólo está permitida en el marco de políticas de planificación respaldas en la ley. La violación de este requisito constituye "infracción punible" (¿no delito?), sujeta a reparación de daños. La ley determinará las servidumbres ecológicas y la zonificación de usos. (Art.389) La Ley 1700 (Forestal), vigente es más precisa y completa en términos de la definición, protección, manejo y restauración de bienes forestales. Este capítulo, un tanto misceláneo, no obstante intentar la descripción de los principales factores de la relación biosfera+geosfera, solamente identifica algunos y no define los procesos sistémicos (ecosistema, ecosimbiosis, zonas de vida, hábitats, etc.) ni las interacciones, los intercambios, entre los procesos bióticos y los factores abióticos, que deberán ser encarados en una ley marco, para superar las dramáticas deficiencias legales del pasado en este orden. Tal es la dificultad cuando se ingresa al tratamiento en el detalle específico de los temas en una norma general, Se corre el riesgo de la omisión de algo imprescindible o de la inclusión de algo accesorio e innecesario.

6. AMAZONÍA. La Amazonía tiene un capítulo específico (el Octavo del Título ll, cuata parte de la CPE) para su tratamiento en la Constitución Política del Estado. Podría suponerse que es una manifiesta intención de cambiar la imagen andinaaltiplánica del país cuya vocación amazónica es casi ignorada en el mundo, incluida Bolivia. La Colonia la conoció por medio de las Misiones Jesuíticas, perdidas en la floresta virgen; la república tuvo una relación externa con esta región ala I que sólo se llegaba tras enormes esfuerzos de exploradores, de pioneros y aventureros, siendo la presencia del Estado tan precaria que el antiguo Partido de los Moxos y el extenso Territorio Nacional de Colonias del Noroeste, serían los últimos en adquirir categoría departamental (Beni: 15.02.1843, Pando 24.09.1938) La ganadería introducida por los jesuitas, luego la explotación de la goma y la castaña, la madera, etc., sentaron soberanía en esa extensa región. Siendo necesario este reconocimiento constitucional, parece cuando menos una omisión no darles el mismo rango a las otras regiones como las de la cuenca del Plata que se extiende hasta el Atlántico, por el sur que abarca una de las más importantes reservas de biodiversidad del planeta (Pantanal, bosque chiquitano, etc.) y la del Titicaca, que, aunque conocida como endorreica, tiene su impacto geopolítico hacia el Pacífico. Se define a la cuenca amazónica como espacio estratégico (Art. 390 CPE) y de especial protección, comprendiendo el Departamento de Pando, la Provincia Iturralde de La Paz y las provincias Vaca Diez y Ballivián del departamento del Beni, que por la variedad de sus recursos naturales debe ser regida por una ley especial. La CPE (Art.391) declara como prioridad el desarrollo integral de la amazonía, para Io que el Estado debe canalizar financiamient0 de actividades turísticas y "otras" propias de la región, coordinand0 con las autoridades indígenas originarias y otros habitantes, mediante un órgano descentralizado. Se define como obligación del Estado, el desarrollo de políticas Públicas para promover el desarrollo económico de la región en base a los “productos extractivos tradicionales”, reconociéndose el valor histórico y tradicional de la siringa y el castaño, penalizando su tala (Art.392). 7. TIERRA Y TERRITORIO. 7.1. PROPIEDAD DE LA TIERRA. TIPOS DE PROPIEDAD AGRARIA

La CPE (Art.393), reconoce dos tipos de propiedad sobre la tierra: la individual y la comunitaria o colectiva, bajo la condición resolutoria de que la misma cumpla una función social o función económico-social, según corresponda (Art. 393, conc.311 ll CPE). Esta tipificación sustituye al tradicional reconocimiento legal de dos formas de propiedad: la pública y la privada, que tiene un origen remoto elevado a rango jurídico por el Derecho Romano: el ager públicus y el ager romanus, que dieron lugar al derecho de la res pública y al quiritario. No es la introducción de un régimen socialista, por cuanto el concepto de propiedad individual en ese sistema está referido a los bienes personales, destinados a la satisfacción de las necesidades materiales y espirituales del individuo. La Constitución Política de Cuba, al respecto, reconoce como tales: la vivienda, ingresos y ahorros procedentes del trabajo propio, los medios e instrumentos de trabajo personal o familiar que no se empleen para explotar el trabajo ajeno (Cfr. Art.22 CP de Cuba). Pero en materia de la propiedad agraria, la Constitución socialista de Cuba, reconoce la "propiedad de los agricultores pequeños y otros medios e instrumentos de producción" (Art.20), la misma que puede ser vendida (Art.21), IO que significa otorgarle al propietario el derecho de disposición que es el rasgo esencial de la propiedad privada. la propiedad social es aquella en la que los atributos propietarios no corresponden a los integrantes de la comunidad por separado. La denominación de propiedad comunitaria o colectiva, puede confundirse con los diferentes tipos de copropiedad de varios propietarios privados dueños de una alícuota, en cambio en la propiedad social el titular es el grupo y no sus integrantes, de manera que si se disuelve el mismo o desaparece, sus integrantes no quedan con alícuotas, sino que se extingue la propiedad. A nuestro juicio la definición de los tipos de propiedad más apropiada es la de privada y social. CLASIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD SOBRE LA TIERRA. La propiedad individual, (Art.394 I CPE) se clasifica en: Pequeña. Mediana. Empresarial.

Los criterios taxonómicos están basados en parámetros superficiales (extensión), productivos y de "desarrollo", que serán regulados por ley. Se reconoce expresamente el derecho propietario individual de los predios legalmente adquiridos dentro de los territorios indígenas (Art.394 1 CPE), elevando a rango constitucional lo definido en la Ley 1715 (Art.72 IV). Lo primero que salta a la vista es la desaparición del Solar Campesino como forma de propiedad que estaba definida desde la Reforma de 1953 y constitucionalizada en 1967, como la residencia rural del campesino, con un huerto insuficiente para subvenir sus necesidades familiares, reconocida ya en la ley 1715. Al haberse incorporado expresamente el parámetro productivo para la clasificación de la propiedad agraria, debemos suponer que la propiedad empresarial no es la antigua gran propiedad, es decir de mayor extensión que la pequeña y la mediana, lo que podría llevarnos a pensar en Otra dimensión clasificatoria, pues no existe razón alguna que impida a la pequeña y mediana propiedades ser también empresas. Pero al parecer la lógica clasificatoria de esta definición es simplemente espacial. La Reforma de 1953 reconocía y justificaba una gran extensión de tierras como unidad productiva a la empresa que realizara inversiones en tecnología y equipos que permitieran la producción a escala, elevando a la vez la productividad de la tierra, dejando suponer, por pasiva, que las otras formas de propiedad minifundiaria y mediana no tenían esa calidad ya que la una era de subsistencia y la otra una suerte de farmer incipiente. Se puede inferir que a la propiedad "empresarial" se le da una connotación técnica en el marco del Código de Comercio, vinculada a las formalidades de registro en FUNDEMPRESA y no en el sentido semántico de actividad, proceso, trabajo para la obtención de beneficio y a la que específicamente alude la doctrina agraria, especialmente la escuela italiana de la cual son tributarias casi todas las corrientes agraristas, en la que el objeto de la legislación agraria no es la propiedad sobre el suelo, de raigambre romanista y feudal, sino la explotación de los recursos naturales, el trabajo, la creación de valor , que dependiendo del sistema estatal puede ser fuente de acumulación de riqueza privada (capital) o pública (social), así como de políticas agroambientales, seguridad y soberanía alimentaria, articulación equilibrada de los procesos primarios: cultivo, obtención de materia prima, con la transformación, circulación y consumo, es decir todo el circuito productivo. Bajo este concepto, la pequeña propiedad, la mediana y la colectiva, son también empresariales. Por eso es que se puede hablar de empresas privadas (de personas naturales o jurídicas), públicas (estatales) , sociales (comunitarias, cooperativas, etc.).

Se mantiene la condición de inembargabilidad, indivisibilidad y el carácter de patrimonio familiar de la pequeña propiedad, aunque se suprime su condición de mínimo vital, reconocido por la anterior Constitución, pero se agrega la exención tributaria y el derecho sucesorio en las condiciones establecidas por ley (suponemos que se refiere a la prohibición de fraccionar la propiedad en predios inferiores al límite de la pequeña propiedad) (Art.394 ll CPE). La propiedad comunitaria o colectiva (a nuestro juicio la propiedad social) La propiedad comunitaria o colectiva es la reconocida al grupo social y no a sus componentes individuales, aunque esta calidad no está claramente definida en la CPE, que describe sus atributos y los sujetos de dicho derecho propietario. La CPE (Art.394 III), determina que tienen este carácter: a) Los territorios indígenas originario campesinos. b) Las comunidades originarias interculturales. c) Las comunidades campesinas. Es indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable, irreversible y exenta de obligaciones tributarias. Se reconoce la complementariedad entre eventuales intereses colectivos e individuales diferentes, "respetando la unidad territorial con identidad". Lo curioso es que en esta nueva clasificación la propiedad agraria colectiva, cuya unidad productiva no tiene límite espacial y puede ser muchísimo más grande que la "empresarial", es excluida de la categoría de empresa. 7.2. DOTACIÓN EXCLUYENTE. Elevando a rango constitucional lo que ya fuera establecido en la Ley 1715 de 1996, la CPE (Art.395 I) excluye a las personas individuales, aunque fueran agricultores minifundiarios, de la dotación de tierras fiscales. Sólo aquellos ciudadanos que son "indígena originario campesinos o integran comunidades interculturales originarias, afrobolivianos y comunidades campesinas" que no las posean o las que poseen sean insuficientes, sin discriminación de sexo tienen derecho a la titulación (Art.395 CPE). Los ciudadanos bolivianos que no tengan dicha condición están excluidos de la dotación de tierras fiscales. La Reforma Agraria de 1953, por el contrario, otorgaba ese derecho a "todos los bolivianos mayores de 18 años, sin distinción se sexos que se dediquen o quieran dedicarse a las labores agrícolas" (Art. 77 D.L.03464), reconociendo los mismos derechos a los extranjeros que "cumplan con las disposiciones de inmigración y colonización"(Art.80 D.L.03464).

Está prohibida la venta, permuta o donación de tierras obtenidas por dotación. (Art.395 ll CPE). De manera expresa se prohíbe la doble titulación, es decir la dotación de más de un predio por comunidad ya que ahora no se otorga dotaciones de parcelas personales o el fraccionamiento en más de un título del premio dotado. (Art.395 ll) Está prohibida la renta fundiaria. 7.3. MERCADO DE TIERRAS El artículo 396 de la CPE, se refiere al mercado de tierras y establece dos principios: 1. Regulación estatal para evitar la concentración de la tierra en superficies mayores a las reconocidas por ley o el fraccionamiento en parcelas menores a la Pequeña propiedad. 2. Los extranjeros no tienen derecho a adquirir tierras del Estado. Respecto al primer principio, no está claro qué es lo que se deja como reserva legal para que el Estado regule temas referidos a la extensión de la propiedad agraria, pues la propia Constitución fija de manera precisa el límite superficial máximo de la propiedad agraria, así como la indivisibilidad de la Pequeña propiedad. Por otra parte, si está prohibida la venta, permuta o donación de tierras cuya propiedad se origina en la dotación, el mercado de tierras reconocido en la CPE, es muy difuso ya que, después de la Reforma Agraria de 1953, no solamente se distribuyó gratuitamente (dotación) la tierra afectada a los latifundios, sino tierras fiscales, las denominadas baldías y vacantes y también las del oriente (50 Has. por persona) para campesinos del “altiplano y valles” (Art.91 D.L. 03464). No queda claro si la limitación constitucional abarca también a las parcelas de colonización. Si se asume literalmente la norma, quedarían libradas al mercado de tierras, las que teniendo el mismo origen (fiscal) que las anteriores (afectadas, o sea revertidas al Estado, baldías o vacantes y las del “oriente”) fueron adjudicadas por el Instituto de Colonización, a un precio concesional, casi simbólico. No se aclara en forma expresa que la norma se refiere a dotaciones posteriores a la promulgación de la nueva CPE (como en el caso de los límites máximos de la propiedad agraria, Art.399 CPE), por lo tanto, se infiere que la medida afecta a todos los títulos de dotación u originados en ella, aunque estén poseídos o hayan sido transferidos por los llamados nietos de la reforma agraria (Urioste). Tampoco queda caro lo que ocurrirá con las parcelas donadas o permutadas en el marco de los usos y costumbres, reconocidos como formas legítimas de redistribución de la tierra por la Ley 1715.

Una ley del mercado de tierras difícilmente podría, mediante regulación, modificar o interpretar estos aspectos que cuentan con una definición expresa en la CPE. Este mismo artículo prohíbe a los extranjeros adquirir tierras del Estado, elevando a rango constitucional un precepto introducido por la ley 1715. 7.4. EL TRABAJO COMO FUENTE DE LA PROPIEDAD AGRARIA La actual CPE (Art. 397), transcribe textualmente lo establecido en el Art.166 de la anterior Constitución, en sentido de que la propiedad agraria tiene como fundamento el trabajo. Se trata de un principio que popularizó la Constitución de Querétaro, teniendo a la Revolución Mexicana como su eres en su marco de fuego. Hay quienes consideran que se trata de un instituto agrario originado en las luchas de liberación social contemporánea, por la connotación que ha tenido en los procesos de reforma agraria en nuestro continente. Pero si se tiene una mirada más extensa, puede encontrarse ese fundamento en las leyes mesopotámicas de la antigüedad, en Egipto, en la China antigua, en Roma y, aunque no para sustentar la propiedad privada sobre el suelo, en Tiwanaku, en Inkario y las culturas más antiguas de nuestro país. En el siglo XIX, Marx no concibe otra forma de apropiación del suelo que no sea el trabajo que permite obtener sus frutos y general valor en la tierra, al contrario de la visión feudal de la tierra en su dimensión de territorio señorial, para medir el poder de su titular en términos de regalías, tributos y vasallaje o de la que contabiliza su propiedad como capital fijo y mercancía. La doctrina agraria no patrimonialista, sostiene que la agrariedad está vinculada al proceso productivo, a la transformación y satisfacción de necesidades sociales. Luego, el trabajo está ligado indisolublemente a la tierra y es la fuente de beneficios legítimos obtenidos de ella. 7.5. FUNCIÓN SOCIAL Y FUNCIÓN ECONÓMICO SOCIAL. La CPE (Art. 397 ll) define la función social de la propiedad agraria como: A. Aprovechamiento sustentable de la tierra. B. Fuente de subsistencia, bienestar y desarrollo sociocultural. Sin embargo, solamente se considera que la propiedad agraria cumple una función social, cuando se trata de la poseída por “pueblos y comunidades indígena originario campesinos” o de pequeñas propiedades. La vieja connotación que tuvo, desde México, Guatemala, Ucureña-Bolivia (1953), etc. en términos políticos de liberación de siervos y colonos, de pongos y mit'anis y

como ejercicio de la soberanía popular, adquiere una dimensión casi exclusivamente económica, ampliada a nociones ambientalistas y culturales. Por otra parte, se le confiere este atributo esencial a las pequeñas propiedades (minifundios), sin discriminar su origen, ya que no sólo son pequeñas propiedades las provenientes de la afectación-dotación, sino las no afectadas (piquerías), las medianas propiedades y la gran propiedad (empresa agropecuaria) fraccionadas por efecto sucesorio o por compra-venta. Si se trata de una omisión involuntaria, la ley deberá precisar esa definición. La desaparición constitucional del solar campesino es confirmatoria de que la suspensión del mismo como un tipo de propiedad, es deliberada. La función económico-social definida en la CPE (397 III) como: A. B. C.

Empleo (o ¿aprovechamiento?) de la tierra en la producción sustentable. Aplicación del principio de “capacidad de uso mayor” de la tierra: Beneficio sociedad, el interés colectivo y el de su propiedad.

Esta función que debiera ser obligatoriamente cumplida por todas las propiedades que no están sujetas a la función social, sólo será revisada en su cumplimiento, cuando se trate de una “propiedad empresarial”. Al mencionar expresamente a esta última, se exime, por pasiva, a las otras (como la mediana, por ejemplo). En los postulados de “medianización” de la propiedad agraria que las políticas precedentes a la ley 1715, se formularon para resolver el problema del minifundio, del “parvifundio” y del “surcofundio”, emergentes de la atomización de las unidades productivas dotadas por la reforma agraria y que generaron una economía de subsistencia en la mayoría de las áreas rurales del occidente del país, precipitando a sus poseedores a grados de pobreza crítica, se empezó a hablar de la función económico-social (ya presente en la anterior CPE), como la propiedad agraria que permite la subsistencia de la familia campesina y la producción de un excedente para ser realizado en el mercado, la típica acumulación primitiva del sistema farmer. En otro capítulo analizamos estas categorías que han sido definidas de forma diversa en normas agrarias y en la doctrina. 7.6. EL LATIFUNDIO Y LA EXTENSIÓN MÁXIMA DE LA PROPIEDAD AGRARIA. Dos son los parámetros mediante los cuales la CPE (Art.398) caracteriza al latifundio, que, como en la definición constitucional anterior está prohibida: A. Incumplimiento de la función económico social (que supone la tenencia improductiva de la tierra, tautológicamente mencionada); aplicación de sistemas esclavista, semi esclavistas y servidumbrales en la relación laboral.

B. Superficie que exceda a la máxima zonificad por ley. En ningún caso superior a 5.000 hectáreas. Se trata de parámetros alternativos, no concurrentes, pues se hallan separados por la disyunción o. La definición de latifundio contenida en el D.L.03464 de 1953, era más completa, pero se podría suponer que a más de medio siglo de vigencia de la prohibición del mismo, ya no existen los caracterizados en esa época. Sin embargo, se prohíbe la renta fundiaria, en otro artículo de la CPE, sin atribuirla al latifundio, por ejemplo. Las definiciones de latifundio del DLO3464 son muy precisas y ello se debe probablemente a la pluma de eminentes marxistas como Arturo Urquidi y Eduardo Arze Loureiro, pero, por la información de Javier Galindo Cueto, nos enteramos que los fundamentos de la parte considerativa de ese D.L. fueron redactados por José Antonio Arze (que no era miembro de la Comisión de Reforma Agraria). Eso explicaría la disociación entre la enorme claridad conceptual de esa norma y su materialización difusa en el marco de necesidades coyunturales y de la escasa formación agrarista de sus ejecutantes o tal vez a objetivos ocultos de la mayoría de los autores de tal instrumento legal. A partir del axioma de irretroactividad de la ley, la CPE (Art.399), determina que la limitación espacial de la propiedad agraria, sólo rige para “predios que se hayan adquirido con posterioridad a la vigencia de esta Constitución”. Las propiedades y posesiones constituidas antes, quedan consolidadas, reconocidas y respetadas. Para el caso de las propiedades constituidas a partir de la fijación constitucional de límite máximo a la propiedad agraria, se aplicará la expropiación de los “excedentes” siempre que cumplan la función económica y social. A nuestro juicio es poco probable que alguien adquiera una propiedad con extensión superior al máximo establecido en la Constitución y tampoco sería necesario expropiar la superficie excedente, pues su adquisición sería nula de pleno derecho. Se reitera la prohibición de la doble titulación, aunque ésta no afecta a terceros, es decir a quienes hubieran adquirido por compra-venta, herencia, donación, etc. que por otra parte está expresamente prohibida en el Art.395 de la CPE. La CPE establece una región especial de la propiedad agraria para las personas jurídicas en otro capítulo (Primero) del Título l de la Cuarta Parte, referida a la organización económica del Estado. Es decir en un régimen diferente al de tierra y territorio. Sostiene que “El Estado reconoce la propiedad de la tierra” a todas aquellas personas jurídicas legalmente constituidas” (Art.315 CPE).

Es decir, a las sociedades civiles, comerciales, cooperativas, públicas y privadas, por separado de las “Empresas” agrarias (¡?) -definidas en el Art. 394 l de la CPEque realicen actividades productivas, comerciales y de servicios, generando empleos. Como no se establece vinculación con el máximo de la propiedad reconocida en el régimen agrario, puede presumirse que su extensión es ilimitada. El parágrafo ll del mismo artículo aclara que para el caso de las personas jurídicas constituidas “con posterioridad a la presente Constitución” (presumimos que a partir de su vigencia), se sujetan a regulaciones especiales, las mismas que por estar redactadas en forma ambigua y obscura, las transcribimos textualmente: “tendrán una estructura societaria con un número de socios no menor a la división de la superficie total entre cinco mil hectáreas redondeando el resultado hacia el inmediato número entero superior” (sic) No se sabe si el máximo de extensión de la propiedad de la persona jurídica es la suma de acciones societarias equivalentes a cinco mil hectáreas, lo que significaría que no tiene límites o si el máximo de la propiedad de la sociedad se ajusta a este límite y por lo tanto es innecesario su tratamiento especial diferente al de la propiedad de “Empresas” definido en el régimen agrario. Se entiende que la propiedad de las personas jurídicas constituidas con anterioridad a la promulgación-publicación de la CPE, está consolidada en extensión ilimitada. Es cuando menos curioso que la alusión a las cinco mil hectáreas se hubiera hecho en un artículo que no fue sometido a referéndum dirimitorio como el artículo 398. Tal vez habría cambiado si el resultado establecía la opción de diez mil hectáreas. También llama la atención que ese límite, en el régimen agrario, está sujeto a zonificación que podría determinar superficies máximas menores de acuerdo a parámetros no señalados para clasificar cualitativamente la propiedad. En cambio, para las sociedades, no existe el límite variable de acuerdo a zonas, sino que rige para todo el territorio nacional. (Arts 400 a 404 CPE) 7.7. ELIMINAR EL RIESGO DEL MINIFUNDIO SIN ACABAR CON ÉL. Uno de los resultados más negativos de la Reforma Agraria, fue la atomización de la propiedad agraria, dando lugar a que la pequeña producción mercantil simple se convierta progresivamente en economía de subsistencia. No es casual que el mapa de la pobreza muestre sus espacios críticos allá donde la Reforma Agraria afectó latifundios para dotar de tierras a los ex colonos. La

inferencia reaccionaria es que disminuyó la producción y productividad ante la ausencia del empresario latifundista y la “flojera” de los que recibieron tierras en forma gratuita. Esa leyenda negra no tiene nada que ver con la realidad. Una pequeña parcela, fraccionada sucesivamente por efecto del régimen sucesorio, se convierte a la postre en un archipiélago de minúsculos eriales. Varias son las causas: 1. Agotamiento del suelo por la sobreexplotación orientada a satisfacer necesidades cada vez mayores, a causa del crecimiento vegetativo de la población de depende de ella; 2. Imposibilidad de realizar un manejo adecuado de suelos mediante procedimientos naturales y sociales (aynukas-rotación de cultivos, etc.); 3. Inexistencia de excedentes que permitan inversiones productivas; 4. Imposibilidades de captar tecnologías agroecológicas por el tamaño del predio y el volumen del producto; 5.Abandono de la actividad agrícola o pecuaria minifundista, por los altos costos de la inversión que no se recupera con el producto. Además, el crecimiento de las ciudades, ha ido expulsando a los campesinos, despojándoles de su fuente de recursos convertida en predio urbano. Pero esta no es la única causa. Desde antes de la Reforma Agraria, los campesinos pobres, especialmente en los valles, adquirieron pequeños fundos (piquerías) que no les permitían subvenir sus más elementales necesidades. Le Reforma Agraria al determinar que ningún campesino podía recibir en dotación una parcela superior a la pequeña propiedad, condenó a los “beneficiarios” de la misma a la condición de minifundistas. Máxime si la unidad de dotación fue la familiar, concibiendo a la esposa y a los hijos como simples apéndices del “jefe” de familia y a ésta como un estéril dato demográfico que no se reproduciría ni ampliaría. Al no estimularse la lógica asociativa asociativa se fragmentó ecosistemas, llenando las tierras de labor de mojones y linderos individuales. La ley 1715 y ahora la CPE, al prohibir el fraccionamiento de la pequeña propiedad, al hacer desaparecer el solar campesino y sobre todo al prohibir la dotación individual o familiar, busca eliminar el minifundio por la vía de su extinción, condenando a sus poseedores a seguir el camino de su propiedad. No se aplica al principio de dotar de más tierras a los que la poseen en forma insuficiente, por la vía del estímulo del fomento asociativo, sino convirtiendo en verdaderos subjúdices y casi ilotas a un inmenso número de productores mercantiles simples.

(Es matar al enfermo para eliminar la enfermedad). Cierto es que podemos descubrir una intención colectivista en la prohibición de la dotación individual, pero ninguna solución coercitiva reemplazará los procesos naturales y culturales de conformación de los grupos sociales. Por el contrario, se corre el riesgo de forzar la aparición de agrupaciones formales y hasta especulativas, con el único propósito de adquirir tierras. En todo caso, el horizonte para un futuro ideal es que desaparezca el minifundio, pero para ello es necesario establecer sistemas de transición destinados a los minifundistas de hoy. Disponer que el Estado impida el fraccionamiento de la propiedad, como único mecanismo de eliminar el minifundio (Art.400 CPE), es cuando menos dramáticamente insuficiente. Por otra parte, el tratamiento constitucional del minifundio, abominado como “contrario al interés colectivo” (Art.400 CPE) “Por afectar a su aprovechamiento sustentable”, pareciera eliminar de esta categoría a la pequeña propiedad, pues, al prohibir el fraccionamiento en parcelas menores a ésta, por pasiva, se está reconociendo a la misma como productiva y sustentable, favorable al interés colectivo. Esa pequeña propiedad, en algunos casos, aún teniendo la extensión máxima admitida por ley, no permite sino una economía de subsistencia. En otros, poseída en forma proindivisa por varios causahabientes, ha generado el parvifundio (de párvulo=niño pequeño), el surcofundio ('fundo” equivalente a un surco), dentro de una misma propiedad, donde los nietos de la reforma agraria (Urioste)y los propios nietos de estos, apenas tienen una minúscula parcela y en algunos casos un surco, para cultivar en la original Pequeña Propiedad. De suerte que el presunto rasero superficial que salvaría jurídicamente a la Pequeña propiedad de ser clasificada en la categoría de minifundio es deleznable, pues objetivamente la Pequeña propiedad que no es minifundio constituye una excepción (por lo menos en el centro y occidente del país). En este punto se encuentra la explicación probable de la eliminación constitucional del solar campesino y el virtual estímulo al minifundio, reconociendo a la pequeña propiedad, el carácter de patrimonio familiar, la inembargabilidad y excención tributaria (casi como consuelo), imprescriptibilidad, irreversibilidad e inalienabilidad que adicionalmente se reconoce a la propiedad comunitaria (Cfr.Art. 394 l y ll CPE). Esos atributos otorgados al minifundio no lo harán más productivo, como lo haría la ampliación de la unidad de producción, dotando de más tierra a sus titulares, aunque estos fueran individuales-familiares (en términos de la unidad de dotación

que es la familia, en 1953). Los mismos que, por otra parte, constituyen la mayoría de los campesinos de Bolivia. 7.8. EXTINCIÓN Y LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD AGRARIA. El artículo 401 de la CPE, confirmando lo que la ley 1715 y la ley 3545 establecen, define como causal de reversión de la tierra, el incumplimiento de la función económico-social o la “tenencia latifundista”, es decir un requisito principalmente económico y espacial, olvidando la original facultad proveniente del ejercicio dominial de la soberanía. (Cfr.Art. 401 l CPE). Lo novedoso de esta disposición constitucional es que se revierte la propiedad agraria al “dominio y propiedad del pueblo boliviano”, no de la Nación (o naciones) ni del Estado Plurinacional. El parágrafo ll del Art. 401 de la CPE., determina que la expropiación se producirá por causa de necesidad y utilidad pública, previo pago de una indemnización justa. Es decir que se mantiene el principio civilista-romanísta del derecho quiritario. Sin embargo, no es irrelevante constatar que se ha eliminado la posibilidad de expropiar la pequeña propiedad por incumplimiento de la función social, contenida en la Ley 1715 (Art 58). Pero, por otra parte, se hace patente el vacío constitucional, cuando se trata de expropiación de suelo agrícola, pecuario, forestal, etc., independientemente del tipo y tamaño de la propiedad, para explotación minera y de hidrocarburos, por cuanto la CPE establece que esta última es de necesidad estatal y utilidad pública (Art.356 CPE), lo que nos lleva a pensar que una de las limitaciones de la propiedad agraria es que no tiene el rango constitucional de “necesidad” y “utilidad pública” que ostenta la explotación de recursos naturales no renovables, o sea que en caso de sobreponerse, no se necesita demostrar la pertenencia de la expropiación: el privilegio lo tiene la explotación minera o de hidrocarburos. Ni los daños ecológicos globales podrían impedir esa expropiación destructiva del ecosistema. 7.9. ASENTAMIENTOS HUMANOS. Se obliga al Estado a fomentar planes de asentamientos humanos (Art.402 l CPE), con las siguientes líneas maestras:  Racional distribución demográfica.  Mejor aprovechamiento de la tierra y los recursos naturales.  Otorgar a los nuevos asentados, acceso a la educación, salud, seguridad alimentaria y producción.  Desarrollar esta política en el marco del Ordenamiento Territorial del Estado y la conservación del medio ambiente.

Propósitos similares fueron declarados para los planes de colonización que deberían contar con un soporte estatal para inversiones y tecnología sostenible, en base a estudios socioeconómicos y socioculturales. Pero, con excepción de algunas colonias modelo, se abandonó a los colonizadores a su suerte, los mismos que fueron a poblar los cordones de miseria de las ciudades. Quizá a ello se deba esta obligación constitucional impuesta al Estado 7.10. PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN EN RAZÓN DEL SEXO. El Art. 402, 2 de la CPE, establece la obligación estatal de promover políticas que eliminen toda forma de discriminación de la mujer en la el acceso, tenencia y propiedad de la tierra. Aunque la legislación constitucional y las leyes especiales no admitían la discriminación en razón del sexo, la realidad nos muestra un panorama desolador en este aspecto. Si se revisa las estadísticas sobre titulación de la tierra desde 1953, puede observarse que constituye casi una excepción la propiedad titulada a nombre de una mujer. La Reforma Agraria de 1953, no hace ninguna discriminación, pero al definir como unidad de dotación la familia (Art.92 D.L 03464), los títulos ejecutoriales se otorgaron a nombre del jefe de familia” que casi siempre era el esposo o cualquier hombre integrante de la misma, aunque la condición de “jefe de familia” le correspondiera en la práctica a la mujer. La propia organización sindical excluía a las mujeres, hasta que éstas fueron reconocidas mediante organizaciones propias (Vgr. Confederación de Mujeres campesinas Bartolina Sisa). Por esta razón es que vale la pena una disposición expresa que considere ilícita la discriminación prevaleciente en nuestra sociedad. 7.11. TERRITORIO INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINO El Territorio Indígena fue definido por decreto, antes de la promulgación de la ley 1715. Sin embargo, en la mencionada ley agraria se introdujo un elemento que hizo ambiguo su tratamiento legal: la categoría Tierras Comunitarias de Origen (TCO), para el proceso de saneamiento y consiguiente titulación del Territorio Indígena. En el capítulo a V de la Cuarta parte de este libro, se realiza el examen del Territorio Indígena y al él nos remitimos, pero es importante destacar los elementos nuevos y/o precisiones contenidos en la CPE.

El artículo 403 de la Constitución Política del Estado, define el Territorio Indígena, incorporando su carácter de originario campesino. El término indígena, proviene del latín que decir originario del país de que se trata, como lo tenemos apuntado en el capítulo correspondiente. Por lo tanto es una definición constitucional tautológica. Pero lo campesino constituye una precisión importante, pues se entiende que dicho territorio sólo comprende las áreas rurales en las que se realiza labores agrícolas y pecuarias. n importante, pues si No se trata de una ubicación social del paisaje bucólico (del campo), sino de una actividad económica. En este caso lo campesino es la nomenclatura de una clase social. O sea que el Territorio, de acuerdo a la CPE, sólo se atribuye a la población originaria del lugar, que se dedique al trabajo agrario. Sus rasgos son (Art. 403 | CPE): 1. Derecho a la tierra. 2. Uso exclusivo de los recursos naturales renovables (conc.Art.30, inc.17 CPE). 3. Derecho a ser consultados previamente para la explotación de los recursos naturales no renovables y participación en sus beneficios (conc.Art.30 inc.16 CPE). 4. Aplicación de normas propias de la comunidad. 5. Sistema institucional (autoridades y formas de representación) y administrativos propios, de acuerdo a valores culturales de la comunidad y “de convivencia armónica con la naturaleza”. 6. “Podrán estar compuestos por comunidades”. El Territorio Indígena Originario Campesino comprende (Art.403 11 CPE): 1. Las áreas de producción. 2. Las áreas de aprovechamiento y conservación de los recursos naturales. 3. “Espacios de reproducción social, espiritual y cultural”. De manera que se reconoce una subsoberanía local en el Territorio Indígena, respecto al Estado Plurinacional, que es concordante con el Art. 2 de la CPE que confiere a las naciones y pueblos de existencia precolonial, el derecho a la libre determinación, a la autonomía, a la cultura propia, a sus propias instituciones y “entidades territoriales”. Se le otorga rango constitucional a la condición de máxima autoridad del Servicio Nacional de Reforma Agraria que ostenta el Jefe de Estado, que tiene su origen

en la reforma agraria de 1953 y que la ley 1715 flexibilizo dando la opción de que la autoridad departamental pudiera firma los títulos ejecutoriales de tierras. La autonomía y el territorio indígena originario campesino, definida en el capítulo VII, del Título, Tercera Parte de la CPE, consiste en el “autogobierno como ejercicio de la libre determinación” (Art. 290, II CPE). Comprende, además, los municipios y regiones que adoptan la cualidad autonómica (Art.291 I CPE) y que pueden fusionarse (Art.293 I CPE). La consulta en los territorios indígenas se realizará “conforme a sus normas y procedimientos propios” (Art.293 l CPE). La Constitución Política del Estado determina que el territorio indígena se delimitará en base a las Tierras Comunitarias de Origen (TCO), las misma que en el plazo de un año a partir de la elección del órgano Ejecutivo Legislativo, bajo las nuevas normas constitucionales, deberán convertirse en territorio Indígena Originario Campesino, mediante un trámite administrativo (Disposición transitoria séptima de la CPE). Los aymaras y kechuas que no tienen TCOs. Tampoco tienen derecho a Territorio propio y son, en las regiones originarias, minifundistas mientras sus vecinos indígenas originarios campesinos, poseen extensos territorios. 8. DESARROLLO RURAL INTEGRAL SUSTENTABLE. Aunque en un título diferente al agrario-ambiental, la Constitución Política del Estado, trata una temática inseparable a la de la tierra. Bajo el rótulo de desarrollo integral sustentable, define los fundamentos de la política estatal en orden a la producción agrícola, pecuaria, agroindustrial, que son parte de lo agrario, así como de otras como el turismo. En cuanto a las acciones estatales en este rubro, se define las siguientes (Art.405 CPE): 1. 2. 3. 4. 5.

Incremento de la productividad. Articulación y complementariedad. Mejoramiento de las condiciones de intercambio de la producción rural. Respeto a las comunidades indígena originario campesinas. Fortalecimiento de la economía familiar, comunitaria y de los pequeños productores (conc. Arts.334 y 336 CPE)

Para cumplir con tales acciones de desarrollo integral, el Estado utilizará los siguientes medios (Art.406 CPE):  Políticas, planes, programas y proyectos integrales de fomento a la producción agropecuaria, artesanal, forestal, y al turismo (conc. Art.318 IV CPE).

 Garantizar la capacidad de obtener el mejor aprovechamiento, transformación, industrialización y comercialización de los recursos naturales renovables.  Fortalecimiento de las organizaciones productivas rurales (conc. Arts.306,307,310, 334,336 CPE).  Apoyar a las empresas comunitarias pequeñas y medianas, asociaciones, cooperativas y a los artesanos (Art.406 CPE, conc. Arts.306 Il y lll, 307,334,336 CPE), mediante estímulos compensatorios frente al intercambio inequitativo(Art.408 CPE) Los objetivos de esta política (Art. 407 CPE) son: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14.

Soberanía y seguridad alimentaria (conc. Art.309 inc.4 CPE) Protección a la producción agropecuaria boliviana. Promoción de productos agroecológicos. Creación del seguro agrario. Educación técnica productiva y ecológica. Conservación y recuperación de suelos. Sistemas de riego. Asistencia técnica, innovación y transferencia tecnológica. Creación del banco de semillas. Creación de centros de investigación genética. Fomento y apoyo a productores “con debilidad estructural natural”. Control del tráfico de recursos biológicos. Garantizar sanidad agropecuaria y la inocuidad alimentaria. Infraestructura productiva (manufacturas, industria, servicios básicos).

Se dispone que, mediante ley, se regule la producción, importación y comercialización de transgénicos (Art.409 CPE). Este recordatorio podría sugerir que para cada instituto ausente de una definición constitucional expresa debe disponerse la promulgación de una ley. Si así fuera, el papel del órgano legislativo sería solamente exegético de la Constitución. Debe entenderse que la CPE es la matriz de la cual es subsidiario el sistema jurídico, en cambio las leyes se sancionan para responder a las exigencias cotidianas que surgen en la realidad social concreta y que deben ser reguladas mediante normas expresas, sin contradecir los principios de aquella, aunque en la Constitución no se disponga el detalle de las mismas. 9. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA AGRARIOAMBIENTAL. Una novedad importante es la creación del fuero agroambiental autónomo, propiciado por el Tribunal Agrario Nacional (TAN), que incluyó entre los fundadores de su Propuesta a la Asamblea Constituyente, una opinión vertida en este libro.

El capítulo Tercero del Título III de la Segunda Parte de la Constitución Política del Estado, define este fuero especial. El máximo nivel jurisdiccional en este ámbito es el Tribunal Agroambiental (Art.186 CPE), que tiene igual jerarquía que la del Tribunal Supremo de Justicia y sus fallos no puede ser revisados por la jurisdicción ordinaria, que no tiene entre sus atribuciones esa potestad Está, sin embargo, sujeto al control de constitucionalidad por el Tribunal Constitucional Plurinacional (Art.202 inc. 7 y 9 CPE). Se eleva a rango constitucional lo que la ley 1715 definía como jurisdicción agraria, que ahora es agroambiental, ampliando su competencia además de la agraria, a la forestal, ambiental, de aguas, derecho de uso y aprovechamiento de recursos naturales renovables, hídricos, forestales y de biodiversidad; atentados contra la fauna, la flora, el agua, el medio ambiente, el “sistema ecológico” y la conservación de especies animales (Art.189 I CPE). En términos administrativos, son competencias privativas del nivel central del Estado: 1. 2.

Política de tierras y territorio (Art, 298 I, inc. 17 CPE). Titulación de la propiedad agraria y los territorios indígenas (Art. 298, inc. 17 CPE).

Es cuando menos una omisión que entre las competencias privativas del nivel central del Estado no se consigne la codificación en materia agraroambiental y sí en otras materias (Cfr.Art.298 l, inc.21 CPE). Son competencias exclusivas del nivel central del Estado: 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12.

Recursos naturales (minerales, espectro electromagnético, recursos genéticos y biogenéticos y fuentes de agua (Art. 298 II, inc. 4 CPE). Régimen de recursos hídricos (Art.298 ll, inc. 5 CPE). Régimen de biodiversidad y medio ambiente (Art.298 II Inc.6 CPE). Régimen Forestal (Art.298 II, inc.7 CPE). Régimen de suelos (Art.298 II inc.7 CPE). Régimen de áreas protegidas (Art.298 II, inc.19 CPE). E Reservas fiscales respecto a recursos naturales (Art.298 ll, inc.20 CPE). Administración agraria y catastro rural (Art.298 II, inc.22 CPE). Asentamientos humanos rurales (Art.298 ll, inc. 29 CPE). Planificación y ordenamiento territorioal (Art.298 ll, inc. 33) Régimen de tierras (Art. 298 11, inc. 38 CPE).

Son competencias concurrentes entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, en materia agroambiental (Art. 299 CPE):

1. 2. 3. 4. 5.

Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre. Conservación de suelos, recursos forestales y bosques. Riego. Protección de cuencas. Agricultura, ganadería, caza y pesca.

Son competencias exclusivas de los Gobiernos Departamentales (Art.300 CPE): 3. 4. 5.

Ordenamiento territorial y uso del suelo, coordinando con el nivel central del Estado, municipios y comunidades indígena originario campesino. Promoción y conservación del patrimonio natural departamental. Promoción Y administración de servicios para el desarrollo productivo y agropecuario.

Son competencias exclusivas de los Gobiernos Municipales (Art.302 CPE): 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente, recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos. Elaborar planes de ordanamiento territorial y uso del suelo, coordinando con los otros niveles de gobierno. Áreas protegidas municipales. Seguridad alimentaria. Promoción de la conservación del patrimonio natural. Microriego, en coordinación con los pueblos indígena originario campesino.

Son competencias exclusivas de las autonomías indígena originario campesino (Art.304 l CPE): 1. Gestión y administración de los recursos naturales renovables. 2. Planes de ordenamiento territorial y uso del suelo, en coordinación con los otros niveles de gobierno. 3. Administración y preservación de áreas protegidas. 4. Planificación y gestión de la ocupación territorial. 5. Mantenimiento y preservación de sistemas de microriego. 6. Preservación del hábitat, en base a sus principios y prácticas culturales. Son competencias compartidas de las autonomías indígena originario Campesino (Art. 304 II CPE): 1.

Resguardo y registro de derechos colectivos, referidos a conocimientos de recursos genéticos, germoplasma, etc

2.

Control y regulación a organismos externos que realicen actividades sobre el medio ambiente.

Son competencias concurrentes de las autonomías indígena originario campesino (Art.304 III CPE): 1. 2. 3. 4. 5.

Conservación de recursos forestales, biodiversidad y medio ambiente. Riego y recursos hídricos. Microriego. Promoción y fomento a la agricultura y la ganadería. Control y monitoreo socioambiental en actividades mineras y de hidrocarburos.

La jurisdicción indígena originario campesina (Capítulo cuarto, Título III, Segunda Parte, conc.Art. 11, inc.3, Art.26, inc.4, Arts.30,31 y 32 CPE), está reconocida como el ejercicio de esta potestad soberana por parte de las autoridades naturales de la comunidad, aplicando “sus principios y valores culturales, normas y procedimientos propios” (Art.190 l CPE), gozando de igual jerarquía que la jurisdicción ordinaria (Art.179 ll CPE). Aunque la definición constitucional (Art.191 ll CPE) de jurisdicción indígena originario campesina no se refiere específicamente a la competencia agroambiental, se presume que está implícita, pues “se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino”. La Constitución Política del Estado determinada que debe promulgarse una Ley de deslinde jurisdiccional, entre la jurisdicción indígena originario campesino y la ordinaria (Arts.191 y 192).

CAPÍTULO ll LEY 3545: RECONDUCCIÓN LA REFORMA AGRARIA Uno de los postulados del Partido de Gobierno, el Movimiento AI Socialismo (MAS), es la modificación del régimen de la propiedad agraria, para dotarle de equidad, una vez que medio siglo de Reforma Agraria, ha determinado el resurgimiento de la gran propiedad agraria, no solamente de la empresa agrícola, pecuaria, agroindustrial, capitalista monopólica y privilegiada, sino de la consolidación de latifundios en el sentido estricto de la definición con que se justificara su prohibición en el proceso iniciado en 1953, hasta llegar a su prohibición constitucional. Como se ha analizado en capítulos anteriores, la distribución de la tierra sigue manteniendo las inequidades anteriores a 1953, ya que más del 80% de la tierra titulada se encuentra en manos de menos del 20% de los propietarios. Sin embargo, el discurso gubernamental, se ha centrado en un principio capitalista por excelencia: la producción y productividad, sin dejar de tomar en cuenta, es cierto, la mención a la justicia social, a los derechos indígenas originarios y a la presencia de una nueva oligarquía rural conservadora a la que hay que desplazar. La nueva distribución de la tierra, tendría como base la reversión y expropiación de fundos improductivos que tengan, sin embargo, potencialidades agropecuarias, para dotarlas a quienes las “hagan producir”, gozando de seguridad jurídica y política las haciendas explotadas en las que se aplicare el difuso principio de la función económico-social, también de raigambre capitalista. Esta lógica se aproximaría más a la definición de la tierra como un factor económico, propia del capitalismo y heredera de los fundamentos que Adam Smith le diera a la renta de la tierra. Sin embargo, no deja de ser curioso que se utilice los mismos fundamentos que sustentaron la redistribución de la propiedad agraria en la Roma de 134 años a.n.e (ver cap.ll). Cierto es que, uno de los puntos focales del conflicto social y político es el tema de la tierra que ha destacado acciones y pronunciamientos antagónicos que pueden culminar en confrontaciones violentas. Por eso, tal vez, se ha suavizado los postulados, en el momento de su formación institucional mediante instrumentos jurídicos. La denominada reconducción comunitaria de la Reforma Agraria, que suavizo el postulado original de la “Revolución Agraria”, se atenúa mas todavía en su nomen juris y los 7 decretos de junio de 2006 anunciaban una “nueva Reforma Agraria”, la

ley 2545 se reduce a una “Modificación de la ley 1715, Reducción de la Reforma Agraria”. Quizá para enfrentar la batalla coyuntural presente, es espera de una definición de la problemática agraria de la Nueva Constitución Política que provoca los cambios revolucionarios esenciales. Al respecto en la presentación oficial que el Partido de gobierno hizo de su “Visión de país”, se pudo identificar los siguientes postulados que serían propuestos, como norma, en la próxima Constitución Política del Estado. 1. Fijar una extensión máxima de la propiedad individual particular. 2. Reversión de las propiedades que excedan ese máximo, al Estado Social multiétnico y Pluricultural. 3. El agua no deberá ser concesionada ni vendida, sino gestionadas por el pueblo. 4. Gestión y administración de la tierra, de acuerdo a los usos y costumbres originarios 5. Declarar propiedad colectiva los derechos intelectuales de los pueblos en lo referente al material genético desarrollado por la tecnología agroalimentaria del país (Vgr. Papa, quinua, sukakollus, tec,, según nuestra interpretación de este postulado RBZ). 6. Eliminar los contratos de “riesgo compartido” en materia agraria. FUENTE: versión del autor sobre la inversión oral de Carolos Romero en la Asamblea Constituyente. 1. MODIFICACION DE LOS FUNDAMENTOS Y CAUSALES DE REVERSION La ley 3545, es sus artículos 28y29, mantiene el texto del Articulo 51 de la ley 1715, que sustenta erróneamente este atributo erróneamente este atributo confiscatorio de la Nación, en el artículo 22 de la anterior CPE (56 I. de la actual) que alude al uso de la propiedad privada que perjudique el interés colectivo.

De manera que no es la esencia dominial de la nación sobre determinados bienes, como los recursos naturales, que pueden ser reivindicados por imperio de la voluntad nacional como propios del colectivo socio - cultural para cambiar su uso o a los titulares de su tenencia, ejerciendo su soberanía, sino el subaprovechamiento dañino que los particulares puedan hacer de ellos. Esta errónea fundamentación, lleva a confundir la esencia de esa potestad de la Nación que mediante los aparatos del Estado recupera su dominio originario sin la obligación de indemnizar a su poseedor actual por cuanto éste no puede atribuirse un derecho privado imprescriptible

sobre un patrimonio originalmente nacional, es decir público. De ahí que no requiere de un proceso probatorio de perjuicio, sino de la voluntad soberana para darle otro destino. Cuando el fundamento es el uso perjudicial al interés colectivo, se está frente a una figura que limita el derecho de propiedad privada, por los efectos de su mal ejercicio particular, que debe ser probado, al cual se aplica una sanción confiscatoria ya que no se reconoce la indemnización. A mayor abundamiento: revertir un bien al dominio originario de la Nación no es un castigo, sino un acto de recuperación de soberanía enajenada, en cambio revertir un bien para evitar el perjuicio provocado a la colectividad, es aplicar la potestad sancionadora del Estado, depositario de la soberanía nacional. Sin embargo, la ley 3545, buscando mayor respaldo legal, amplía los fundamentos anteriores e incorpora el Art. 136 de la CPE que se refiere a bienes nacionales de dominio originario del Estado, que no es lo mismo que el dominio originario de la Nación, ya que el Estado es una categoría superestructural, constituida por un desprendimiento político - clasista de la sociedad civil, que se erige sobre ésta y enajena la voluntad nacional, en beneficio de la clase que lo detenta, por lo que históricamente es cambiante, en cambio la Nación es la sustancia socio cultural acumulativa, la identidad creciente que no depende de las relaciones de producción únicamente. La actual Constitución Política del Estado Plurinacional, en su Art.349 I. determina taxativamente que los recursos naturales "son de dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo'" Asimismo la ley 3545, incorpora, el Art. 165 de la CPE, que si es un verdadero fundamento en el ejercicio soberano dominical de la Nación sobre el suelo. El Art.348 de la actual CPE, es más específico y completo. El articulo 166 de la CPE (actual 397) aludido en la norma actual, tiene que ver con el trabajo como fundamento de la propiedad agraria, lo que no condice con la definición dominialista, pues la actual legislación no alude al abandono de la tierra como causal de la reversión, como lo hacia la anterior. En efecto, como lo hemos comentado anteriormente (Tercera parte, Cap. III), el D.S.3464 elevado a rango de Ley en 1956, consecuente con el lema "la tierra para quien la trabaja", cuyo más lejano origen está en la Roma antigua, presume el abandono, cuando no se habría realizado actividades productivas durante dos

años, en cambio la ley 1715, presumía el abandono por la omisión tributaria de dos años, como en el Código de Hamurappi (Ver: Primera Parte, Cap.ll). El Art. 169 de la CPE,(394 II. De la actual) agregado como fundamento de la reversión, en la ley 3545, no fundamenta la reversión, sino, por el contrario alude a la indivisibilidad, inembargabilidad y a la categoría legal de mínimo vital y patrimonio familiar que tienen el solar campesino y la pequeña propiedad y a la protección estatal de la mediana propiedad y la empresa agropecuaria siempre que cumplan una función económico-social. La causal de reversión fundamentada en la ausencia de trabajo, consagrada constitucionalmente, ha sido sustituida por el concepto capitalista contemporáneo de Función Económico-social, que en verdad es una vinculación más estricta de la producción al mercado, en la que el trabajo no es una obligación del propietario, que puede incluso ser ajeno a la propiedad mientras se obtenga de ella los rendimientos mínimos en base a parámetros reglamentados en matrices técnicas variables y escasamente confiables. Ni siquiera la obligación de fijar domicilio en el predio es requisito. Puede, pues, como en el pasado semifeudal, el propietario vivir en París, Nueva York o Tokio y mientras "su" propiedad cumpla con la producción y productividad mínimas, su derecho está garantizado. Ese “abandono” nada tiene que ver con su derecho propietario. Se está muy lejos de la innovación que propusiera la CSUTCB en su anteproyecto de Ley Agraria Fundamental, cuando establecía el requisito del “trabajo personal”, como obligación del propietario. El Art.30 de la ley 3545 mantiene la excepción contenida en la ley 1715 (Art. 53) que excluye al solar campesino, la pequeña propiedad, las TCO y las tierras comunales tituladas colectivamente, de la posibilidad de reversión. Sin embargo, aclara redundantemente que esta excepción no se aplica a medianas propiedades y empresas agropecuarias subdivididas por compra-venta y sucesión hereditaria. Lo que nos parece innecesario, por cuanto el tamaño de la propiedad es apenas un parámetro externo, mientras el tipo de propiedad, es esencial, vinculado a su naturaleza. Es como si Linneo habría perdido el tiempo en aclarar que los bueyes no son elefantes. 2. PROCEDIMIENTO DE LA REVERSIÓN

La modificación introducida por la ley 3545 (Art.32) al procedimiento de reversión establecido por la ley 1715 (Art.57), mantiene la competencia del INRA, para la sustanciación del proceso, incluidas las medidas precautorias, que se inicia en las Direcciones Departamentales y concluye con la Resolución definitiva emitida por el Director Nacional. Los cambios relevantes introducidos son: 1.- Enumera quienes pueden denunciar a quien no cumpla la función económica social, para el inicio del proceso de reversión cuando este no se realiza de oficio. Ellos son: Superintendencias Agraria y forestal, Servicio Nacional de Áreas Protegidas, Comisión Agraria Nacional, Comisiones Agrarias Departamentales, Organizaciones Sociales Agrarias y miembros de las Comisiones Agrarias Nacional y Departamentales, (Art.32 II). 2.- Periodicidad bianual. Otorgado el título ejecutorial, al ser concluido el proceso de saneamiento, podrá realizarse trámites de reversión periódicos con un intervalo no menor a 2 años, siendo también periódica la verificación del cumplimiento de la función Económico-Social, bajo los mismos plazos (Art. 32 Parágrafo II, 2 párrafo). De manera que ni el saneamiento ni el Título Ejecutorial aseguran la propiedad de la hacienda agraria mediana y de empresa agropecuaria, que bianualmente están sujetas a verificación, pudiendo ser pasibles a la reversión. Más allá de la discutible precariedad a la que se somete a este tipo de propiedad agraria, este precepto legal puede correr el riesgo de su impracticabilidad, por cuanto, el proceso de saneamiento inconcluso luego de 10 años de iniciado (Menos del 25%) permite inferir que no existe la garantía para superar las dificultades técnico financieras insalvables que provocaron esa demora. Por otra parte, puede provocar la prescindencia de procedimientos idóneos para acelerar de esa manera-el cumplimiento de la norma en períodos tan breves (cada dos años, cuando los tiempos agrícolas y pecuarios que tienen que ver con la producción y productividad, son variables y superan de hecho esos plazos). Lo más peligroso es que para cumplir esas metas temporales, se abra un ancho margen a la discrecionalidad, estimulando la arbitrariedad y la corruptibilidad del sistema. 3.- Eliminación de recursos administrativos (Art.32 IV). En el procedimiento de reversión se elimina los recursos administrativos de impugnación (Revocatoria, Jerárquico), estableciendo la abreviación del proceso en sede administrativa, lo que no significa celeridad, sino mutilación del derecho a la defensa, que no es compatible con el procedimiento administrativo general (Ley) ni con el agrario específicamente, que reconoce para otros aspectos menos sustanciales aquellos recursos por los que el Ciudadano puede impugnar los actos de la Administración Pública. 4.- Incorpora el control social en el procedimiento de reversión.

3. EXPROPIACIÓN DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD Al eliminarse el incumplimiento de la función económico Social como causal de expropiación existente en la ley 1715 (Art.58), pasando la misma a ser causal de reversión, se introduce un nuevo instituto agrario: el incumplimiento de la Función Social para las pequeñas propiedades (Ley 3545 Art.33). La mención que suele hacerse de la Función social de la propiedad agraria, con frecuencia confunde la ratio humanista de la función social de la propiedad privada en el derecho civil, que tiende a limitar aquel atributo individualista del Jus abutendi, con el principio emancipatorio de la función social de la propiedad agraria que consiste principalmente en hacer del siervo y del colono un ciudadano que ocupando y trabajando la tierra, desplaza al latifundista y gamonal, garantizando una relación agraria social más equitativa. Esta función se resuelve per se por el sólo hecho de responder a un principio de justicia en la distribución de la tierra, no es un resultado del acto productivo, ya que en el acien régime la calidad de siervo o colono era asimismo sinónimo de pobreza y opresión, la de pequeño propietario (productor mercantil simple) se considera como un grado de libertad y de satisfacción de las necesidades básicas de la familia, sin depender de un patrón (mínimo vital y patrimonio familiar Art. 394 II. CPE). Más del 70% de los campesinos bolivianos, por efecto de la Reforma Agraria de 1953, son pequeños propietarios, por derecho adquirido a través del trabajo agrícola-pecuario, reconocido por la CPEP, que se inspirara en la legendaria constitución de Querétaro, (1917) que definiera también, por primera vez, el principio de Función Social, impuesta con la sangre de los campesinos mexicanos conducidos por Zapata y Villa y eliminada contemporáneamente por la nueva y grande oligarquía mexicana, en 1993, como parte de la aplicación del TLC con EEUU. La ley 3545 no redefine la Función Social, simplemente la menciona y por lo tanto no está claro quién y por qué no la cumple, ya que siendo la pequeña propiedad inembargable, también debiera ser inexpropiable. Por otra parte, la ley 1715 (Art. 59), definía los parámetros de la causal de utilidad pública en materia agraria: 1. El reagrupamiento y la redistribución de la tierra; 2. La conservación y protección de la biodiversidad; y

3. La realización de obras de interés público. Es decir que, asumiendo que lo agrario tiene un fuero especial vinculado al derecho público, diferenciaba la definición de utilidad pública introducido en el derecho privado, estableciendo causales específicas. Aunque criticadas por nosotros por su clara orientación de eliminar la pequeña propiedad, el solar Campesino y la propiedad comunitaria. La ley 3545 (Art. 33), al determinar que, para efectos de la expropiación agraria, procede la "utilidad pública calificada por ley” elimina la definición de la expropiación agraria con causales agrarias específicas y somete la definición de la utilidad pública a la legislación civil ordinaria privada, que es norma supletoria ante la ausencia de definición específica por la ley especial, en este caso por la agraria. Es decir que la expropiación agraria, se rige por el Art. 108 del código Civil. De esta suerte, aquella distorsión doctrinal que apuntamos acerca de la confusión entre la "función social" que es una limitación del jus abutendi en el derecho privado, se aplica ahora al derecho agrario en sustitución del concepto específico de "función social agraria" de carácter público y liberador. Esta es la consecuencia de un error en el razonamiento jurídico que provoca distorsiones de gran magnitud, como aquel que fue eventualmente salvado cuando se aprobaba la ley 1715 en el Parlamento y que sometía la pequeña propiedad al régimen de Familia, porque la CPE definía a ésta como "patrimonio familiar", sin tener en cuenta que uno es el instituto jurídico patrimonio familiar definido por ley para un tipo de propiedad y otro es el instituido judicialmente a petición de parte. Igualmente la función social de la propiedad privada es un instituto aplicable eventualmente a la que se ejerce provocando perjuicio colectivo o no respondiendo al bien social y la función social agraria es otro instituto que se aplica a toda dotación que afectando el latifundio elimine la servidumbre y la explotación. 4. LAS TIERRAS FISCALES SÓLO SERÁN DOTADAS A COMUNIDADES Probablemente este principio sea el punto sustancial de la reconducción de la Reforma Agraria, pues define con claridad que, de acá para adelante, las tierras fiscales sólo podrán ser dotadas a los pueblos y comunidades indígenas,

campesinas y originarias sin tierra o aquellas que las posean insuficientemente (Disposición Transitoria 11 Ley 3545). Este es un cambio radical en la política agraria boliviana, ya que, hasta hoy bajo el principio de la igualdad jurídica de los ciudadanos, todos los bolivianos eran potencialmente beneficiarios de las tierras fiscales. La ley 1715 ya ha limitado la dotación al determinar que solo se lo hará en beneficio de comunidades campesinas, pueblos y comunidades indígenas y originarias (Art.42 II). Sin embargo, la misma ley 1715 establece que tienen derecho a la adjudicación onerosa (a diferencia de la dotación que es gratuita), en Concurso Público Calificado, las personas naturales o jurídicas (Art.42 III), es decir que esto abría la posibilidad de abarcar al resto de ciudadanos bolivianos individualmente o asociativamente. La discriminación se da, en este caso, para beneficiar a las unidades sociales y originarias, que además, son las más desprotegidas y pobres. De ahí la gratuidad y la aplicación de un procedimiento administrativo sencillo y accesible (aunque no tanto), en la concepción protectiva del Estado para los sectores sociales más deprimidos. Así la dotación de tierras fiscales cumple la función social agraria consagrada en la CPE. La ley 3545 al establecer que en adelante sólo se procederá a la dotación Comunitaria, lo hace en una disposición transitoria (11), dando por sentado que esta no es una norma permanente, sino que se refiere a las "tierras fiscales disponibles declaradas hasta la fecha y que sean declaradas como tales a la conclusión de los procesos de saneamiento en curso” y por lo tanto está limitada a los resultados del proceso de saneamiento realizado y en curso, lo que excluiría aquellas resultantes de procesos de saneamiento que recién se inicien y no están todavía concluidos o en curso. En términos temporales, habiéndose ampliado el plazo de 10 años establecido en la ley 1715 (Art.65), se entiende que ese es el horizonte de la redistribución equitativa y comunitaria. El Art. 34 II, de la ley 3545 (sustitutivo del Art. 59 de la Ley 1715) establece de manera explícita y categórica que las tierras expropiadas “por causal de utilidad pública serán dotadas de oficio o a solicitud de parte interesada, exclusivamente a favor de pueblos indígenas y/o originarios” insuficientemente dotados o que por

necesidad de reproducción étnica, reagrupamiento y redistribución así lo requirieran. Para este caso se necesita un Decreto Supremo que establezca las causales. El mismo artículo en su parágrafo IV determina que las "tierras expropiadas por incumplimiento de la función social de pequeñas propiedades. serán dotadas a la organización social a la que correspondan o adjudicadas a miembros de la misma organización social". Esto es posible cuando se trata de pequeñas propiedades dotadas como efecto de la afectación del latifundio, pero no menciona el destino que correrán aquellas pertenecientes a pequeños propietarios independientes (ex piqueros o adquirientes de fragmentación de la mediana propiedad y de la empresa agropecuaria, por compra venta o sucesión hereditaria). Se entiende que la expropiación restituye esas tierras al dominio originario de la Nación, luego se califican como tierras fiscales. Esto tiene relevancia cuando consideramos que las tierras revertidas por incumplimiento de la función económico social, tienen la misma calidad de fiscales, pero no están destinadas expresamente, como en el caso de las expropiadas, para la dotación a comunidades. Y en este caso la analogía no cabe, pues si en un caso se define el destino de esas tierras de manera explícita, la omisión en el otro caso no es simplemente un olvido, sino una omisión deliberada. Ya que si genéricamente se habría mantenido el concepto de dotación dirigida de las tierras fiscales, no habría lugar a ninguna conjetura. Más todavía, tomando en cuenta la disposición transitoria 11 de la ley 3545, existen límites funcionales (saneamiento) y temporales (procesos concluidos y en curso), las tierras fiscales declaradas, como consecuencias de procesos de saneamiento nuevos y de reversiones posibles bi anuales posteriores a la conclusión del saneamiento, contenido en un artículo permanente de la ley (32) y no en un transitorio, se puede suponer que existe la posibilidad de tierras fiscales sobre las que se aplique otra forma de transferencia a los particulares. Lo que hace verosímil esta inferencia, para interpretar "la intención" del legislador, es que existiendo un capítulo especial de Disposiciones Abrogatorias y Derogatorias en la ley 3545, no se deroga el Art. 42 de la ley 1715 y sólo se sustituye el parágrafo I (Art.25 Ley 3545), lo que muestra con claridad meridiana que se mantienen vigentes los parágrafos II sobre dotación a comunidades campesinas, pueblos y comunidades indígenas originarias, y III que dice textualmente: "La adjudicación será a título oneroso, a valor de mercado y en Concurso Público Calificado. La Adjudicación en Concurso Publicó Calificado,

procede a favor de personas naturales o jurídicas que reúnan los requisitos establecidos en esta ley y su Reglamento”. Puede modificarse mediante Decreto, el procedimiento de adjudicación onerosa establecido en el D.S.25763, reglamentario de la ley 1715. De hecho decretos posteriores, especialmente los de 2 de Junio del 2006, tienen el propósito de ajustar/mejorar y facilitar los procedimientos, pero en ningún caso, el Decreto puede derogar una ley y si en la ley modificatoria 3545 no se deroga lo referente a la Adjudicación onerosa, contenido en la ley 1715, ésta sigue vigente. Esto último presenta un conflicto legal con la intencionalidad manifiesta de aplicar una nueva política agraria, que determine como únicos beneficiarios de la distribución de tierras fiscales a las comunidades campesinas y originarias, en la lógica de que habiendo sido excluidos y discriminados estos sectores sociales en el pasado colonial y republicano, la discriminación positiva que excluye a los empresarios individuales o asociados para acceder a las tierras fiscales a partir de hoy, sería una respuesta histórica de equidad y equilibrio. Por la experiencia internacional y boliviana, una política de esta naturaleza no requiere solamente de una definición normativa, pues los intereses que se confrontan no se resuelven en el ámbito doctrinal o legislativo, sino en el marco de la correlación de fuerzas, es decir en términos de hegemonía. 5. AGILIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO AGRARIO El resto de las modificaciones introducidas por la ley 3545 y por los Decretos del 2 de Junio de 2006, que configuran el paquete agrario de la presente gestión gubernamental presidida por Evo Morales Aima, tienden a facilitar el acceso de los sectores más desprotegidos a la justicia agraria y a las tierras fiscales. Enumeramos los más relevantes. 1. Función social y función económico social. Sin introducir una definición precisa de estos dos institutos jurídico-agrarios, la ley 3545 (Art.2) enriquece el Art. 2 de la ley 1715, incorporando 8 parágrafos que aclaran el tratamiento legal que se debe dar a la propiedad rural de acuerdo a sus características específicas, a saber: 1.1. La Función económico-social se verifica en áreas efectivamente aprovechadas, pero además las de descanso, servidumbres ecológicas y de proyección (crecimiento), sin exceder los límites del Título Ejecutorial, a menos que haya posesión legal adicional (Art. 2, parágrafo IlI).

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La verificación de la Función social y de la función económico-social, se realizará en pericias de campo, siendo esta la prueba principal, los otros medios son complementarios. Vgr. imágenes satelitales, aerofotogramétricas, certificaciones de vacunación, etc. (Parágrafo IV). Las áreas de proyección o crecimiento admisibles, para la mediana propiedad son del 50% de su superficie, para la empresa agropecuaria del 30%, tomando en cuenta las áreas afectivamente aprovechadas y las de descanso actuales (Parágrafo V). Las áreas de descanso para rotación de cultivos, deben ser claramente identificadas por trabajos e inversiones existentes en las mismas. Sólo son aplicables a la propiedad agrícola (Parágrafo VI). En los fundos ganaderos, además de la carga animal, se tomarán en cuenta áreas de aprovechamiento silvopastoril y de pasto cultivado (Parágrafo VII). En las propiedades con autorización de aprovechamiento forestal, conservación-protección, investigación ecoturismo, se reputará como cumplimiento de la función económico social, el desarrollo de tales proyectos, siempre que se haya cumplido con las normas especiales que las regulan (Parágrafo VIII). Las servidumbres ecológico legales sólo son consideradas como cumplimiento de función económico social, cuando se desarrollan actividades de manejo regularmente autorizadas (Parágrafo IX) La superficie aprovechada en materia agrícola es la que se encuentra produciendo; en materia ganadera es la superficie que corresponda al ganado existente (Parágrafo X). Los desmontes o chaqueos ilegales no se consideran para el Cumplimiento de la función social o la función económico-social (Parágrafo XI).

2. Elimina formalidades para acogerse a la exención de impuestos. El art. 3 de la ley 3545, modifica el Parágrafo Ill del Art. 4 de la ley 1715, sobre exención impositiva al solar campesino, la pequeña propiedad y los inmuebles de las comunidades campesinas y originarias, determinando expresamente que no se requiere trámite alguno, sino la sola acreditación del derecho propietario. 3. Personería otorgada por el Presidente. (Art.5 Ley 3545) 4. Se amplía la CAN. La Comisión Agraria Nacional que en la ley 1715 estaba compuesta por 8 miembros, en la 3545 lo está por 16. Antes la proporción era: Gobierno 50%, organizaciones sociales 37,5%, organizaciones empresariales 12,5%. Ahora es: Gobierno 50%, organizaciones sociales 31,25%, organizaciones empresariales 18,75%. 5. Se elimina recursos administrativos. Las Resoluciones del Director Nacional del INRA agotan la sede administrativa (Art.14) eliminando el derecho de impugnación (revocatoria y recurso jerárquico, Ley 1715 Art. 20 IV). De la misma manera las Resoluciones del Director Departamental sólo admiten el recurso jurisdiccional contencioso administrativo (Art. 15 Ley3545), lo que vulnera el derecho a la defensa en el marco de la administración pública.

6. Se amplía la competencia del TAN. Se amplía la competencia del Tribunal Agrario Nacional, al conocimiento de las controversias en materia forestal y de aguas (Art.17 Ley 3545). Lo que le da coherencia y unidad al sector ya que antes, en algunos casos se prorrogaba competencia a la Corte Suprema de Justicia (Vgr. ley 1700 Forestal). 7. Se amplía el número de vocales del TAN. Antes eran 7, ahora son 10 (Art.19 Ley 3545). 8. Innecesaria mención al patrimonio familiar agrario. El Art.24 de la ley 3545, establece que el patrimonio familiar no requiere declaración judicial expresa, lo que es obvio pues el aludido Art 394 II. de la CPE define un instituto jurídico agrario que es completamente distinto al definido por el Código de Familia. por su naturaleza, por su objeto y por su condición, por eso el uno es obligatorio y el otro voluntario. Por otra parte, el patrimonio familiar agrario es inalterable por las leyes ordinarias y no requiere de reglamentación para su cumplimiento. 9. Incluye tutela de la Función Social y la 394 II función económico-social en principios del Procedimiento Agrario. El Art. 41 de ley 3545, modifica el Art. 76 de la ley 1715, incluye el Principio de la Función Social y de la Función Económico Social, entre los Principios Generales de la Administración de Justicia Agraria, que son los paradigmas adjetivos del Derecho Agrario, introduciendo un principio sustantivo, como es el de institutos jurídicos ya comentados, confundiendo el fondo con la forma de estas dos dimensiones del derecho: la facultad per se y la garantía de su ejercicio que siendo las dos caras del Derecho no son la misma cosa. Al hacerlo excluye otros principios sustantivos que no dependen del procedimiento, como ser el fundamento dominial de la Nación sobre el suelo, el derecho a la tierra de los campesinos, los institutos jurídicos que le otorgan carácter público al derecho agrario, que no son creación del Juez, si no atribución privativa del órgano legislativo. 10. Registro y Reposición de expedientes. El Art. 42 de la ley 3545, incorpora 3 parágrafos a la Disposición Final Décimo Cuarta de la Ley 1715, que establecen: 10.1 Valoración de títulos ejecutoriales en el proceso de saneamiento, siempre que cuenten con antecedentes de tramitación en los registros oficiales. (Paragrafo III) 10.2 Se podrá reponer expedientes o piezas extraviados, destruidos o desaparecidos. 10.3 Registros válidos: libro de ingreso de causas, tarjetas de Kardex, libros de remisión de expedientes, correlativos de registros de tomas de razón de sentencias y de autos de vista, registro correlativo de titulación, de archivo, testimonios de protocolos cursantes en la Notaría de Gobierno v Resoluciones supremas existentes en el Archivo de la Presidencia de la República. 11. Acciones interdictas durante el saneamiento. La Disposición Transitoria Primera de la ley 3545, establece que durante el período del saneamiento, sólo se podrá tramitar y resolver en los Juzgados Agrarios, Interdictos sobre predios saneados y en los que no hubiesen sido saneados se dictará resolución instruyendo que se inicie el saneamiento.

12. CITCO: Instancia consultiva en el proceso de saneamiento. La Disposición Transitoria Cuarta de la ley 3545, reconoce a la Comisiones Institucionales de Tierras Comunitarias de Origen de tierras altas y tierras bajas, como instancia consultiva, para monitorear, dar seguimiento y evaluar el saneamiento en las TCO. 13. Saneamiento sin más trámite. La Disposición Transitoria Quinta, reconoce el procedimiento especial de saneamiento sin más trámite, para las propiedades tituladas, en trámite y posesiones legales cuya superficie sea igual o menor a la pequeña propiedad que ya había sido reconocido mediante D.S. 14. Registro de Transferencias y Base de Datos única. La Disposición final Segunda de la ley 3545 establece que toda transferencia de predios agrarios deberá ser registrada, sin trámite ni costo, en el INRA, para que la inscripción en Derechos Reales sea válida. Se coordinará con los Municipios para actualización y mantenimiento de información catastral y se crea una sola base de datos geo-espacial en el Viceministerio de Tierras que integre la información del INRA, Superintendencias Agraria y Forestal, SERNAP, INE y otras instancias estatales. 15. Saneamiento interno. La Disposición Final Cuarta reconoce el Saneamiento Interno en Colonias y Comunidades Campesinas, que hasta ahora sólo estaba respaldada en un Decreto. 16. Posesión legal de pequeñas propiedades. La Disposición Final Sexta, establece que la posesión legal de fundos inferiores a la Pequeña Propiedad se ampliará a la extensión máxima siempre que existan tierras disponibles. 17. Control social. La Disposición Final Séptima determina el control social, en todos los procesos agrarios administrativos, por parte de organizaciones sociales campesinas, Miembros de la CAN y las CADes, Defensor del Pueblo y Gobiernos Municipales. 18. Equidad de género. La Disposición Final Octava, garantiza y prioriza la participación de la mujer en el saneamiento y distribución de tierras. Los Títulos Ejecutoriales de matrimonios o uniones libres serán emitidos a nombre de los dos, consignando en primer lugar el nombre de la mujer, de igual manera en toda forma de copropiedad. 19. Propiedades de las FFAA vinculadas a la defensa de la soberanía. Las propiedades de las FFAA, aunque no cumplan la Función Social o Función Económico social, pero que estén orientadas a defender y conservar la independencia, seguridad, estabilidad, honor y soberanía nacionales, serán reconocidas como tales. 20. Derecho de usufructo a favor de entidades públicas. Concluido el saneamiento, el INRA podrá conceder el usufructo de tierras fiscales a entidades públicas con fines de investigación científica, educación, salud, defensa y seguridad nacional y social, conservación del orden público, por tiempo determinado. Una variedad del comodato aplicada al ámbito rural. 21. Consideración de los desastres naturales para calificar la función económicosocial. Cuando se califica el cumplimiento de la función económico-social, deberá tomarse en cuenta los efectos de desastres nacionales declarados mediante Decreto.

QUINTA PARTE REGÍMENES ESPECIALES CONVERGENTES PARA UN DERECHO DEL SISTEMA TERRESTRE

CAPÍTULO I GANADERÍA Y EMPRESA ZOOTÉCNICA 1. GANADO, GANADERÍA, PECUARIA Y EMPRESA ZOOTÉCNICA La domesticación y crianza de animales constituyó una gran división del trabajo humano que diferenció a los cazadores y recolectores dependientes del azar de quienes podían disponer de seguridad alimentaria (además de vestido, transporte, etc.) y tracción para el trabajo (yunta para arar) mediante una actividad social que les daba el poder sobre una parte de la naturaleza y por lo tanto también sobre los otros seres humanos. Los pueblos jinetes, los que disponían de proteína cárnica, leche, lana y cueros, podían desplazarse fácilmente y no soportar los rigores del clima cambiante, dominaron a los que vivían de la caza, la pesca y de la agricultura incipiente. Pero con la revolución agrícola que consolidó las altas culturas, en todas las latitudes del planeta, la crianza de animales fue considerada una actividad subsidiaria a la agricultura. Por cuanto es la tierra y el territorio, la fuente del señorío y del dominio en una sociedad llena de fronteras... Ya que quien tiene tierras para la agricultura también puede criar animales en ellas. A esta actividad se la conoce vulgarmente como ganadería y así se la menciona en nuestra legislación, pero tratadistas como Carrozza y Zeledón, sugieren que para correlacionar ese viejo concepto a la precisión científica, debiera denominarse zootécnica. “AI decir "ganado" -sostienen Carrozza y Zeledón- se usa un término en el cual se encuentra el concepto de la oportunidad de restringir el objeto de la actividad de cría sólo a las cabezas de ganado, generalmente grueso, de los cuales es posible sacar, en unión con el disfrute del suelo mediante su cultivo, carne, leche, lana o trabajo: esto nos induce a pensar -ha hecho siempre pensar- exclusivamente en los bovinos, equinos, suidos, ovinos y caprinos. Pero esta tradicional consideración está siendo revisada, a la luz de las tendencias y experiencias contemporáneas en materia de cría. Hoy, en efecto, se sostiene que todas las especies de animales, también las más insólitas, pueden formar objeto de cría" (CARROZZA Y ZELEDÓN, 1990, pp.219-220) Si consideramos que ganado tiene la misma raíz (ganar) que ganar como obtener utilidad, es decir incorporar al patrimonio una res o cabeza de animal cuadrúpedo, en árabe (no el res romano que es cosa o bien en general), estamos frente a una designación reduccionista, pero a la vez ambigua pues no se trata de la cría

solamente sino de su significado cultural que puede llevarnos a generalizaciones excluyentes. De manera que la propuesta de Carrozza y Zeledón, además de precisar una actividad como la pecuaria (pecuarius=ganado), le da la amplitud hacia la cría de todo tipo de animales. En términos agrarios, para nosotros, por ejemplo, incluye la avicultura, la cunicultura, la apicultura, la crianza de auquénidos, chinchillas, peces, etc. En esta dimensión ampliada, también podremos estudiar la empresa zootécnica como la unidad de producción de animales para beneficio humano, en el marco de la actividad agraria. 2. EL DERECHO DE PROPIEDAD DE SEMOVIENTES El derecho romano al considerar como un tipo de bienes muebles a los res semoventes o semovientes, es decir a los que podían moverse por sí mismos o seres vivientes, definió el derecho de propiedad sobre los animales. El derecho romano clásico sabiniano establecía una importante clasificación de los semovientes: 1. Los res mancipi que comprendían las bestias de carga y de tiro (bueyes, caballos, mulas, asnos). 2. Los res nee mancipi, otros animales (corderos, cabras, cerdos, aves domésticas, etc.). Los primeros que compartían su categoría con los fundos rurales e inmuebles urbanos, las servidumbres rurales y los esclavos, sólo podían ser transferidos mediante contratos solemnes en los que el propietario daba signos externos e inequívocos de la traslación de propiedad emancipando el bien de su dominio para ser adquirido por la otra parte. Los segundos, junto con las demás cosas: muebles, joyas, dinero, no requerían de solemnidades para su transferencia, bastaba la simple tradición sobre el bien en cuestión. Es claro que el valor diferencial que se daba a los animales conocidos como ganado, era proporcional a su carácter de elementos básicos en el mejoramiento de la tecnología agrícola. En cambio a los a otros sólo se les daba un valor como bienes consumibles.

Esta clasificación fue poco a poco perdiendo sus perfiles desde el propio derecho romano postsabiniano o justiniano. Siguiendo con la tradición francesa, el derecho de propiedad sobre los semovientes sería un derecho real que consiste en usar, gozar y disponer del bien, por parte de su titular con exclusión de otros. En esa línea el Código Civil Santa Cruz, vigente hasta 1975, en su artículo 277 definía de manera categórica a los animales como bienes muebles: "Art.-277.- Son muebles por su naturaleza los cuerpos que pueden mudarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos como los animales, o ya impelidos de una fuerza extraña como las cosas inanimadas" En cambio, el Código Civil vigente, en una redacción parecida a la del Código italiano, excluye a los semovientes e incluye a las energías naturales. Sin embargo, en sus artículos 141, 142 y 143, que se refieren a la adquisición de animales mediante la caza y la pesca, a la propiedad sobre enjambres de abejas y a la adquisición de palomas, conejos o peces por migración natural, respectivamente, el Código Civil reconoce la propiedad mueble sobre semovientes. Siendo considerados muebles y siguiendo las mismas tradiciones jurídicas, el Art. 140 del Código Civil establece que “La propiedad de los muebles que no pertenecen a nadie se adquiere por la ocupación” (D. Romano: res nullius cedit primo ocupanti). 3. MARCAS SEÑALES EN LA EN LA DOCTRINA Y LA LEGISLACIÓN COMPARADA Si en materia de muebles la ocupación o posesión vale por título, el derecho de propiedad de animales que están fuera del domicilio de su titular y que se mueven libremente, sin la ocupación directa e inmediata de su propietario, debe tener signos externos visibles y únicos. Tal es la importancia de las marcas del propietario sobre los animales, pues cuando alguien posea animales que tienen la marca de otro pueden caer en la tipificación penal del delito de abigeato. Y en caso de disputa, la marca es prueba plena de la propiedad. Tres milenios antes de nuestra era se utilizaba marcas para establecer la propiedad sobre animales. El Código de Hammurabi, en su Ley XLV 61-75, dispone:

“Si un pastor a quien le fueron confiadas reses u ovejas para que las apacentara, comete un fraude y altera las marcas del ganado (subrayado nuestro RBZ) y lo vende, que se lo prueben, y, lo que hubiese robado, reses u ovejas, se lo restituirá diez veces a su dueño". En nuestro continente, siendo el oro y la plata la riqueza apetecida por los conquistadores hispánicos, como lo hemos visto en el capítulo pertinente, la propiedad de animales no tenía más título que la posesión. Sin embargo, en la colonia bonaerense escasa en minerales preciosos, la economía giraba precisamente en torno a la actividad pecuaria con óptimos resultados gracias a las inmensas praderas (pampa) ricas en jugosos pastos. De ahí que, como lo mencionan Brebbia y Malanos citando estudios de Galli Pujato y otros, en 1576, don Francisco de Sierra, solicitó al Cabildo de Santa Fé el registro de sus marcas; en 1585 las actas del Cabildo de Buenos Aires. De manera que más de cuatro siglos de antigüedad tienen en este continente las marcas de ganado. Durante la República se desarrolló un esfuerzo realmente notable, sobre marcas y señales, constituyéndose la Argentina en el país más avanzado en dicha materia. Claro está que la ganadería y la industria frigorífica se convirtieron, también, en uno de los puntuales firmes de la economía de ese país. Varias leyes locales, expresadas en Códigos Rurales de las provincias, hasta llegar a la “LEY DE UNIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE MARCAS Y SEÑALES", No.29939, promulgada en 1983, constituyen un verdadero sistema de protección de la propiedad ganadera. La mencionada ley define la marca de la siguiente manera: "es la impresión que se efectúa sobre el animal de un dibujo o diseño, por medio de hierro candente, de marcación en frío, o de cualquier otro procedimiento que asegure la permanencia en forma clara e indeleble que autorice la Secretaría de Agricultura y Ganadería” Asimismo define la señal como: "un corte o incisión, o perforación, o grabación hecha a fuego, en la oreja del animal" Se admite, también, tatuajes o reseñas, en lugar de las anteriores, para ganado de raza o animales de pedigrí.

El registro de marcas y señales es obligatorio y otorga exclusividad al titular. Se debe aplicar al ganado mayor antes del cumplimiento del primer año y en el ganado menor antes de los seis meses. Acredita la propiedad, por cuanto de acuerdo a la ley mencionada: "Art.- 9.- Se presume salvo prueba en contrario y sin perjuicio de lo dispuesto en el título IV de la presente ley /animales de raza/, que el ganado mayor marcado y el ganado menor señalado pertenece a quien tiene registrado a su nombre el diseño de la marca o señal aplicada al animal”. Cuando se produce una traslación de dominio sobre los animales marcados, debe otorgarse un certificado con el registro de la marca, autenticado por autoridad competente. Esto no excluye el método tradicional de la marca que era el mismo diseño, pero al revés, junto a la marca originaria, para luego implantar la del adquiriente. El ganado no marcado se denomina orejón y además de estar condenado a sanciones pecuniarias, se sujeta a las normas ordinarias de los bienes muebles. En lo referente a los animales de raza, con pedigrí, desde 1889 organizado por la Sociedad Rural existe el "Herd Book argentino" (equivalente al "Herd book Coates" inglés para la raza Shorthorn y otros similares para razas distintas), en el que se registra el árbol genealógico de cada ejemplar, con todos sus cambios de dueño y lugar, lo que debe certificarse y anotarse obligatoriamente para hacer valer la prosapia del animal (lo que hace fe probatoria de propiedad). En el caso de los caballos de carrera de pura sangre, rige la ley 20.378 y el registro genealógico está a cargo del Jockey Club argentino que tiene su "Stud book" con reglamentos propios que deben ser aprobados por el Estado. En Venezuela, otro país latinoamericano con larga tradición ganadera, existe el Registro Nacional de Hierros y Señales, instituido por Decreto-Ley de 7 de junio de 1952. Para la misma el hierro significa dos cosas según el Art. 1°.: "a) Es el instrumento de metal que calentado al fuego sirve para estampar sobre la 'piel de un animal una marca permanente; y b) es la marca que deja ese instrumento sobre la piel" Asimismo define la señal como: "todo corte, muesca, tatuaje, tonsura, tinte, botón u otro signo semejante que se haga o aplique a un animal con el propósito de distinguirlo”

Los hierros no pueden exceder un rectángulo de 12X 22 Cms. En el que se incluye el código numeral establecido para cada Estado federal. El Registro es nacional y obligatorio y hace fe del dominio de su titular sobre el ganado marcado, salvo prueba escrita en contrario. El ganado sin marca o sea desmadrado (separado de su madre) sin hierro o sea el orejano y mostrenco se presume propiedad del dueño de la tierra donde se encuentra, siempre que éste sea criador con un mínimo de 2.500 has y 50 vacas paridas. El becerro sin herrar mamantero se presume que es propiedad del dueño de la vaca madre. Cualquier traslación de propiedad ganadera debe ser registrada en el municipio, consignando hierro, señal, color, sexo, cantidad y procedencia. Tanto en la Argentina, como en Venezuela, además de la constancia escrita de marcas y señales, transferencia, etc., para transportar el ganado se requiere una guía o papeleta otorgada por la autoridad competente, con los mismos datos. 4. LA GANADERÍA O CRÍA MAYOR DE ANIMALES EN BOLIVIA En la región andino amazónica chaquense, se desarrolló una tecnología de crianza de animales armónicamente vinculada a las características de cada ecosistema, enlazada a las otras actividades económicas y sociales. Lo que encontraron los españoles en el siglo XVI fue una verdadera zootecnia vinculada a la seguridad alimentaria y a otros usos: vestido, medicina, ornamentación, rituales y transporte. La lista es bastante copiosa, pero sólo mencionaremos a la vicuña, la llama, la alpaca, el wuanacu, (nominados como carneros de la tierra por los españoles) la chinchilla, la viscacha, el cui, el pavo (o guajolote mexicano), además del aprovechamiento de numerosas aves silvestres, que no eran solamente animales domesticados sino especies y variedades genéticamente mejoradas en un largo proceso tecnológico. La ganadería, es decir la introducción de los bovinos, equinos y la crianza pastoril de ovinos, caprinos, porcinos, aves de corral, introducida por los colonizadores europeos tuvo en la Audiencia de Charcas una función secundaria, ligada a las demandas del mercado potosino, es decir del centro más importante de explotación de plata, que concentró a una población numerosa de dueños de minas, azogueros, funcionarios coloniales, sacerdotes, monjas, mitayos y comerciantes, además de rufianes, contrabandistas y bandidos, ellos necesitaban animales de carga y transporte de personas, carne, lanas, cueros, leche, quesos,

etc, era, pues, un mercado interno de alta demanda, hasta que sobrevino la crisis de la plata y el cierre de las minas e ingenios. En Cochabamba se criaba pocos vacunos, pero los animales de carga, como las mulas tenían gran cotización para los arrieros que sobre todo en la época postcolonial, cuando el estaño se exportaba a lomo de llama, pero sobre todo de mulas y asnos que recorrían los desiertos andinos hacia las costas del Pacífico y traían de vuelta mercancías de ultramar famosas eran las mulas pianeras, llamadas así porque una sola podía cargar en su lomo un piano vienés para satisfacer las necesidades estéticas de los poderosos dueños de minas y haciendas. El comercio de estos animales, también se lo realizaba desde la Argentina, sobre todo de Salta y Tucumán. Pero hubo otra ganadería más extendida: la amazónica, desarrollada en dos llanos de mojos, vinculada a las misiones jesuíticas de las que hemos hablado en otro capítulo. 5. GANADERÍA EN LOS LLANOS DE LA AMAZONÍA BOLIVIANA En 1683, el padre Cipriano Barace introdujo las primeras doscientas cabezas de ganado bovino, en un largo viaje a Mojos, por Chiquitos, de las cuales sólo sobrevivieron 83. Viajes posteriores permitieron asentar una ganadería más o menos numerosa en las Misiones. El propósito era ofrecer seguridad alimentaria para los misioneros y para los indígenas concentrados en las reducciones, muchos de ellos forzados a abandonar su vida trashumante. Pero ya entonces se pudo establecer la dudosa vocación ganadera de la región, con excepción de algunos lugares. El padre Eder, en el único testimonio de primera fuente (ya que se trata del único informe coetáneo de un actor misional encontrado y editado por Barnadas hace casi 20 años), realiza comentarios sobre la calidad de la carne: “¿Qué podré decir del sabor de sus carnes que uno come más por necesidad que por gusto? Esto explica que mientras aquí apenas si hay nadie que coma media libra de vaca, allá habrá quienes traguen hasta dos sin que se sienta satisfecho y con el estómago harto. Lo demuestra el jugo que se toma una vez la carne está cocida y se diferencia muy poco de un sorbo de agua caliente” (EDER, 1985, p.53) Es que los pastos mojeños y de la amazonía pandina no son como los de las pampas argentinas y aún llegando en tamaño “al pecho” de los animales o cubriéndolos por completo son pobres en sales minerales y en nitrógeno. La demanda de tal carne sólo era de los propios criadores por lo que los hatos misionales se multiplicaron y extendieron hacia el monte generando una numerosa población de ganado cerril o cimarrón. A esto hay que sumar la inaccesibilidad de la región. Sólo el cuero (para petacas, monturas, lazos, etc.) y el sebo (para velas) ingresaban al mercado de las urbes coloniales y algunas veces algo de charque.

La expulsión de los jesuitas y la dispersión de muchas misiones, provocó también la dispersión de los hatos ganaderos y virtualmente todo el ganado pasó a ser mostrenco. La República, como hemos visto, en el marco de la exvinculación con ta España colonial, adoptó para sí los privilegios del Rey y se declaró propietaria del suelo, subsuelo y sobresuelo, así como de la fauna silvestre y, en este caso, también del ganado cimarrón, tanto el bovino Cuanto el equino. Durante el siglo XIX el Estado, insolvente económicamente, utilizó el sistema de bonos para pagar, en primer lugar la deuda pública interna (hemos analizado los modelos Madero e Infante), pero para quienes se aventurasen a adentrase en las llanuras de Mojos y de la Amazonia, los bonos eran redimibles en ganado cimarrón a razón de un peso por cabeza. Los ciudadanos que así lo desearan, también podían adquirir esos bonos al mismo precio, logrando ganancias enormes “cazando” reses o atrapándolas vivas para trasladarlas a los mercados de consumo, lgualmente, el ejército se proveía de carne y caballos provenientes de Mojos. Las autoridades locales pagaban sus sueldos y los de los funcionarios públicos en reses y con frecuencia debían cubrir letras de cambio libradas por el Gobierno contra el ganado mojeño-amazónico. Como en otros casos, los poseedores de bonos y letras para ser cobrados en ganado hacían negocios con funcionarios que como lo anotaría un observador inglés, F. Séller: “y si entendía bien su negocio y daba en el medio de suavizar a su duro corregidor, podemos decir que pagaba 300 pesos por tres mil cabezas de ganado” (Cit.ROCA, 2001, p.441) En el capítulo referente a la política agraria del liberalismo hemos mencionado las enormes concesiones de tierras a empresarios privados y a varias transnacionales, para estimular la construcción de ferrocarriles u otorgar créditos al gobierno. El ganado mostrenco también fue utilizado para estas transacciones: de esta manera, por ejemplo, Earl George Church, además de tierras, recibió el derecho de apropiarse de 8.000 de esas reses, como parte del pago por la construcción del Ferrocarril Madera-Mamoré que nunca se construyó para Bolivia. Dalence, en su extraordinario Bosquejo Estadístico, para la región que estamos describiendo, en 1846 registra una población bovina (entre bueyes y terneros) de 129.528 cabezas. Por su parte David Block citado por José Luis Roca, presenta el siguiente cuadro: Beni: hato ganadero (1825-1846) Año Bovinos Caballares 1825 83.724 22.614 1830 124.150 25.369 1833 127.979 23.479 1846 129.128 n.d. Fuente: Boc 199 .

El auge de la quina y de la goma, a fines del siglo XIX y principios del 0 abrió un mercado cárnico que estimuló la ganadería, como actividad de cría y no solamente de caza como lo fuera hasta entonces. La famosa Casa Suárez organizó numerosas estancias ganaderas para proveer de carne y cuero a sus barracas extendidas por el Acre pandino y el Beni. Para esa ganadería, el mercado brasileño era el más importante. la mayoría de contrabando, era comercializada en Río Branco (Brasil) por Los troperos que tras una larga y difícil travesía vendían o trocaban las aviarse a los esforzados vaqueros. Un sombrero de fieltro valía un buey, reses a un precio inicuo, que en el mejor de los casos apenas permitía una caja de alcohol, la yunta completa, tres bolsas de sal de 30 kg. , o una hamaca o un pantalón y camisa , una vaca , como lo apunta Rodolfo Pinto Parada quien afirma que en el período de la Segunda Guerra Mundial anualmente salían por la ruta del Acre , al Brasil , un promedio de diez mil cabezas de ganado bovino. En las primeras décadas del siglo XX se trocaba mulas argentinas o cochabambinas por reses benianas que con mucha dificultad llegaban a La Paz para carne. La guerra del Chaco, también estimuló el tránsito de ganado beniano hacia el sur. Al promediar el siglo XX , la inaccesible carne de res mojeño – amazónica al mercado interno , tuvo que salvar tres obstáculos : el sabor y la calidad que se mejoró introduciendo prácticas de suplemento alimenticio salino , el faenado local del ganado ( mataderos y frigoríficos propios ) y sobre todo la falta de caminos , que se resolvió con el transporte aéreo que es un capítulo comparable a una epopeya de pioneros mundialmente admirada por el legendario heroísmo de los pilotos de aviones carniceros ( Curtis C – 47 , B – 17 , DC – 3 ) bombarderos de la Segunda Guerra Mundial , que habían sido adquiridos en EEUU . , como desechos, hábilmente reacondicionados para operar en pistas improvisadas y en una de las rutas más riesgosas. Estas circunstancias hicieron posible resolver la escasez de carne en los centros mineros. Con la nacionalización de las minas ( 1952 ) , la Corporación Minera de Bolivia ( COMIBOL ) , consolidó el sistema de pulpería , que muy pronto congeló precios , bajo subvención estatal y se convirtió en una suerte de salario adicional en especie , de los trabajadores mineros . Esa pulpería barata incluía carne. No pocos empresarios iniciaron sus negocios y financiaron sus estancias con sobre precios, cupos y hasta “anticipos “otorgados por el favor político o por ciertas “comisiones “hábilmente distribuidas entre los responsables de adquisiciones de COMIBOL. Así se enriquecieron unos y otros: los concesionarios y los concedentes, surgiendo una suerte de burguesía carnicera de nuevo cuño. Muchos de los tradicionales ganaderos del Beni, Pando y Santa Cruz, quedaron

en desventaja con quienes podían acceder a este mercado seguro y tan beneficioso. En 1968 , la antigua Sociedad Rural del Beni se transformó en la Federación de Ganaderos del Beni constituyéndose en interlocutor oficial con COMIBOL para la venta de carne de todos sus asociados , pero también para canalizar créditos del BID ( Banco Interamericano de Desarrollo ) , mediante la Corporación Boliviana de Fomento , CBF . , y el Banco Agrícola. Hasta que el modelo privatizador desarticuló COMIBOL, desapareciendo la pulpería barata y por lo tanto eliminando ese importante mercado seguro. Es importante destacar que las viejas reses introducidas por el padre Barace fueron mejoradas con varias experiencias de mestizaje o procesos de combinación genética. Desde la introducción del Bos taurus español , pasando por los Shorthorn ingleses aclimatados en la granja experimental de Pairumani en Cochabamba , los Bos indicus o sea los Brahaman de prosapia cebú gran res cárnica , los Nelore llegados vía Brasil , hasta lograr variedades criollas resistentes y de gran rendimiento en carne o en leche , que se han difundido en el Beni , Santa Cruz y el Chaco Chuquisaqueño y Tarijeño , desarrollándose las variedades lecheras con material genético holandés , en la región de los valles ( principalmente Cochabamba , Santa Cruz ). PRODUCCIÓN BOVINA Y EQUINA ACTUAL EN EL BENI BOVINOS / CABEZAS 2.995.006

UNID.DE PRODUCCIÓN 8.308

EQUINOS 62.669

Fuente: elaboración propia en base a datos de SENASAG

6. GANADERÍA CRUCEÑA Aunque más grande que la de Mojos, la ganadería cruceña, siendo importante, no es la actividad agraria central de Santa Cruz, luego tampoco es la imagen de su identidad económica como lo es para la región de las sabanas benianas y pandinas. La historia, en cambio, es la misma. En verdad comienza en las sabanas de Grigotá y las de Chiquitos, para extenderse posteriormente a la Amazonía. Cuando Nufrio o Nuflo de Chávez fundara Santa Cruz en las sierras de Chiquitos (26.2.1561) no empezaba sino culminaba un ciclo del proceso de ocupación de las tierras del oriente de nuestro territorio. Ya antes del desembarco de Pizarro en Callao ( Perú ) en 1532 , se había producido una incursión de los expedicionarios que desde el Río de la Plata había destacado Álvaro Núñez Cabeza de Vaca , quienes dejaron una legendaria noticia sobre los centauros barbados , forrados de

metales brillantes y ávidos de oro , que disparaban rayos de sus arcabuces y culebrinas , cortaban cabezas con tizonas de acero toledano , casi inmortales , pero que habían sido exterminados por los bravos chiriguanos , de los que se hablaba ya en los tiempos de Huayna Cápac. Estos aventureros no solamente cargaban impedimentas castrenses para conquistar tan hostil territorio , sino que transportaban hatos de ganado bovino , cerdos , corderos , gallinas y patos , espejos , madapolán , paños , encajes , perfumes , aunque no jabón como lo destaca Vásquez Machicado . En su huída de los pobladores originarios que usaban venablos envenenados , dejaron regadas muchas reses y no pocas cabalgaduras en las feraces tierras de Grigotá y Chiquitos , que se reprodujeron rápidamente por la existencia de ricos pastizales y aguadas , aptos para estos animales de ultramar , al punto que pocos años después ( 1584 ) , aunque de manera exagerada , el Capitán español Fernando de Cazorla se admirara de la existencia de tantas vacas ( se refería al ganado cimarrón ) como para alimentar a los 18.000 habitantes de Sevilla ( Cfr . VÁSQUEZ – MACHICADO, 1992, p.95). No es extraño, por lo tanto, que el Padre Barace eligiera, para llevarlas a las llanuras amazónicas, las reses criadas desde más antes en Chiquitos, donde también existían Misiones Jesuíticas con importante ganadería. Dalence, para 1846, registra una población bovina (entre bueyes y terneros) de 202.138. Y era, también en Chiquitos y en los llanos de Grigotá que el ejército conseguía montar su caballería y aprovisionarse de carne. Se trata del subandino y las llanuras chaqueñas, donde la carne tiene los minerales y nutrientes que mejoran su sabor, pero antes de 1951 en que se inaugura la carretera asfaltada Santa Cruz-Cochabamba, el mercado local consumía muy poca carne y lo que podía comercializarse en el occidente, tras una larga y tortuosa travesía, era el cuero, la suela, monturas, petacas, lazos, etc., muy apreciados. El charque apenas servía para alimentar a los viajeros y eventualmente llegaba a las minas. El ganado cimarrón pastaba en las llanuras y cañadas y era también "cazado" como el de la amazonía. Pero se establecieron más estancias que allá, aprovechando la carne y la leche, al punto de que la industria quesera del Chaco y de la chiquitanía (Vgr.San Javier) es una tradición muy sólida de la región. Alrededor del 30% de los bovinos existentes en el país se encuentran en Santa Cruz, que ha desarrollado una importante infraestructura de faenado y aprovechamiento del ganado. Cuenta con el matadero mejor dotado y organizado del país y la Federación de Ganaderos de Santa Cruz, FEGASACRUZ, es una organización muy dinámica, a su iniciativa se debe la Feria anual en la que se

exhibe y comercializa el ganado de raza. También la Federación de Productores de Ganado lechero organiza la única feria del queso, en San Javier. La raza Nelore de origen indio se ha adaptado mejor a las condiciones ecosistémicas de Santa Cruz y sus criadores han experimentado una variedad local desde hace casi medio siglo. Existe una Asociación de Criadores de Cebú, con varias cabañas de experimentación genética. Mantiene un registro genealógico para garantizar el pedigri y cumplir con las normas internacionales en el rubro. No solo provee de sementales campeones a los ganaderos locales, sino que exporta esperma Nelore al Brasil, Paraguay y Perú. De acuerdo al Censo Ganadero de Santa Cruz (1978) y al Censo Agropecuario Nacional (1984) existían entonces 461.650 cabezas de ganado bovino, distribuidas en 1306 establecimientos con más de 10 cabezas, siendo la ganadería de pequeñas y medianas haciendas la más frecuente, con sólo 25 grandes establecimientos que poseían 2.132 de cabezas promedio c/u. En las últimas décadas, la ganadería cruceña ha contribuido al PIB regional con una tasa entre el 13 y 15%, casi igual que la producción En las últimas décadas, la ganadería cruceña ha contribuido al PIB azucarera. Produce alrededor del 30% de la carne que se consume en Bolivia con cerca de 50.000 TM al año. Asimismo, algo más de la mitad de la leche producida en Bolivia proviene de Santa Cruz. Actualmente, este Departamento tiene 2.144.964 cabezas, es decir un tercio de la población bovina del país y cerca de cinco veces más que Actualmente, este Departamento tiene 2.144.964 cabezas, es decir un hace 20 años. El siguiente cuadro, muestra este meteórico crecimiento de la ganadería bovina de carne en Santa Cruz: Población y producción de ganado bovino de carne

FUENTE: Zeballos, Hernán. 2006 El desarrollo de la ganadería, estimula el crecimiento de la producción agrícola, veamos solamente el incremento de la producción de maíz y alimentos balanceados: Comportamiento de los sectores de maíz, alimentos balanceados, Avícola, porcino y bovino para el periodo 1990-2000.

Fuente: Zeballos, Hernán, 2006

7. GANADERÍA BOVINA EN EL OCCIDENTE Aunque no en los volúmenes y extensión de las sabanas de Mojos, Grigotá y Chiquitos, hay una ganadería también tradicional en el altiplano y las regiones de valles y chaco. De acuerdo a las estadísticas de Dalence, en 1846, existía la siguiente población bovina en el occidente de Bolivia: Chuquisaca Potosí Cochabamba 124788

61780

133953

La paz 52819

Oruro 14139

Tarija

Atacama Total

58329 861

446669

Fuente: propia, en base a datos de Dalence La ganadería andina es básicamente de pequeños productores, en condiciones de subsistencia, con pocos establecimientos medianos y grandes productores de carne y leche. Sin embargo, fue esa producción la que surtió las minas y las ciudades, desde la época colonial. Con algunas excepciones, los Campos Naturales de Pastoreo (CANAPAS s/H.Zevallos) son pequeños y sometidos a las eventualidades de la época

de lluvias, con alguna producción de forraje nuevo (alfalfa, cebada, vicias). Para 1988, Rodríguez y Cardozo estimaban la siguiente población bovina en el occidente: Población ganadera estimada en la zona andina (1988) Departamento Oruro La Paz Potosí Cochabamba TOTAL

Bovinos 49.037 198.900 48.084 37.102 333,123

FUENTE: Propia en base a información de Rodriguez y Cardozo No se menciona la ganadería de Chuquisaca y Tarija, por cuanto las haciendas ganaderas occidentales de tales departamentos no tienen relevancia y sí la tienen las del Chaco de ambos departamentos (Chuquisaca: Prov. Hernando Siles y Luis Calvo; Tarija: Prov. Gran Chaco y O'Connor). Para el caso del ganado chaqueño (excepto chaco cruceño), los datos de Los Censos de 1978 y 1984 ya citados, dan la siguiente relación: Departamento Chuquisaca Tarija TOTAL

Establecimientos 1.857 2.082. 3.939

No. De cabezas 103.520 154.280 257.800

Fuente: Propia, en base a datos de los Censos La mayoría de los establecimientos son pequeños y medianos, siendo sólo 4 grandes en Chuquisaca con un promedio de 1.900 cabezas cada uno y en Tarija 8, con un promedio de 1915 cabezas. Si sumamos el número de cabezas de bovinos en Chuquisaca y Tarija, con los de los andes y valles, tendríamos un total de 590.923. Como puede observarse, la ganadería bovina de los Andes y del Chaco no cruceño no alcanza ni a la mitad de la existente en la Amazonía y los llanos cruceños. Sin embargo, es importante mencionar la ganadería lechera de Cochabamba y La Paz, donde se desarrolló la industria, con mejoramiento de las

razas locales, introduciendo variedades de la Holstein y comercializando su producto a través de las Plantas Industrializadoras de Leche (PIL) organizadas por el Estado (Corporación Boliviana de Fomento, CBF) en los años 50' y 60', privatizadas en el actual modelo económico y político. En La Paz, las provincias Los Andes, Omasuyos, Aroma, Ingavi y Murillo, producen 50.000 litros de leche por día, en unas 5.000 unidades productoras campesinas, organizadas en la Federación de Lecheros de La Paz, FEDELPAZ y asociaciones provinciales. La producción y productividad son muy bajas por lo que apenas superan la economía de subsistencia. Alrededor de 2500 productores de leche le venden a PIL Andina cerca de 10.000.000 litros al año, estableciendo una dependencia que hace de su producción materia prima cautiva, pues ninguno de los lecheros puede competir industrialmente con dicha empresa. Otras compradoras menores son la granja Collana, Prov. Aroma cuyos quesos son muy apetecidos; la Microplanta de Batallas, Prov. Los Andes; la Microplanta Irpa Taika, Prov. Ingavi; La Microplanta de Viacha, las fábricas Delicia, Frigo, Panda, Tobby. Los derivados lácteos producidos por estas plantas, como queso, yogurt, dulce, helados, etc., se comercializan en La Paz y El Alto, con un valor agregado que no beneficia a los productores de leche que, además son los únicos que soportan los riesgos de una ganadería con tan bajo rendimiento. Además de la lechería ya tradicional de los valles centrales de Cochabamba, es importante destacar la presencia de la granja experimental de Pairumani en una vieja hacienda de Simón 1. Patiño, donde se desarrolla investigaciones genéticas para lograr variedades de ganado lechero apto para la región. La Asociación de Productores de Leche con ganado mejorado, ha conseguido importantes avances tecnológicos y financieros para convertir esta actividad artesanal en una verdadera industria. Aunque con dudoso fundamento técnico, se ha instalado, en Ivirgarzama, Trópico de Cochabamba, la Planta Milka, con apoyo de UNDCP de Naciones Unidas, en el marco del desarrollo alternativo para la sustitución de plantaciones de coca. Se trata de una industria con tecnología Suiza de punta y equipos de alta calidad (Alfa Laval), en la que se procesa leche a costos que no soportan las incidencias del mercado y requieren una subvención de organismos de cooperación para no quebrar. Se produce, además, derivados, como el queso "El castillo", yogurt, etc. que no pueden competir en el mercado nacional por sus costos ya que su calidad

es superior. Lo que ocurre es que las tierras del Chapare no son aptas para la ganadería, por la fragilidad de su manto freático que en una región con el más alto índice de precipitación pluvial no logra acumular humus y las pezuñas de ganado lo destruyen muy rápidamente; pero además por la pobreza de sus pastos ya que no ha podido ser superada no obstante los importantes estudios y ensayos realizados por el IBTA (Instituto Boliviano de Tecnología Agrícola) en su Estación Experimental de "La Jota", el más apreciado y reconocido centro de investigación agroecológico del Continente. La ausencia de nitrógeno suficiente hizo necesario insuflar este nutriente elemental en las parcelas experimentales para obtener forraje a costos imposibles de ser absorbidos por la industria lechera. La introducción de diversos pastos, leguminosas, etc. Como forraje, así como la asistencia técnica para obtener variedades de vacas aptas para el trópico, consiguió rendimientos récord de 8 litros de leche/día, con promedios no superiores a 5, lo que hace inviable cualquier esfuerzo al respecto. Actualmente la Planta procesa leche de Cochabamba y Santa Cruz, ya que la del Chapare es insuficiente y no ha llegado todavía a utilizar el 50% de su capacidad instalada. 8. RESERVA GANADERA BOVINA DE BOLIVIA Con todas las heterogeneidades en cuanto a sistemas de cría y producción, así como de tecnología e indices de rendimiento, las cifras globales muestran un déficit enorme de producción cárnica y lechera que no se presenta con su imagen crítica por el sub consumo que influye en una demanda por debajo de los niveles aceptables convencionalmente para la nutrición humana. Eso hace dar la apariencia de que Bolivia podría ser exportador de productos. Sin embargo, determinadas capas sociales urbanas, consumen carne argentina, productos lácteos chilenos, peruanos argentinos y brasileños provocando los desfases de mercado que distorsionan la relación entre producción y consumo. Solo mencionar que hay menos de una res per cápita en Bolivia, muestra la fragilidad de nuestra potencialidad cárnica y láctea.

Población de bovinos por departamento (1990 – 1999) Departamento

1990

1991

1998

1999

Chuquisaca La Paz

525615 331418

521876 326186

577205 347457

590192 373895

Cochabamba Oruro Potosí Tarija Santa Cruz Beni Pando TOTAL

284865 49845 123110 301723 1353072 2557708 16029 5543385

268948 281708 286104 47438 48330 48728 122296 135053 136504 300890 373050 387092 1369986 1633860 1683084 2632393 2947145 3026718 16517 22948 23715 5606530 6386756 6556032 Fuente: MADGER, 1999

Tasa Partic. % de Crec . (%) 1.3 1.3

9 6

0 -0.3 1.2 2.8 2.5 1.9 4.4 1.9

4 1 2 6 26 46 0 100

Si comparamos este cuadro con las estadísticas de Dalence para 1846, es notorio que el crecimiento de la ganadería bovina en siglo y medio a sido desigual. Mientras en Cochabamba y Potosí apenas se duplicó la población bovina, en Oruro se triplicó, en Chuquisaca y Tarija se Sextuplicó, en La Paz se septuplicó, en Santa Cruz creció más de ocho veces y en Beni aumentó en más de 23 veces (se incluye Pando por cuanto para la época de Dalence no habla sido creado todavía como Departamento). A nivel nacional el crecimiento sería de casi nueve veces (1846: 745.504 cabezas - 1999: 6.556.032 cabezas). El crecimiento de la población humana en ese mismo periodo es de casi cuatro veces (186: 2133.896 h, incluidos los 760.000 pobladores de las que Dalence llama “Tribus infieles”1999: 8.137.113 h.) Para el año 2008, es decir diez años después, se estima que la población de ganado mayor, en todo el país ha crecido en 19%. Veamos: BOLIVIA: CABEZAS DE GANADO BOVINO

1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 62263 63999 65720 67497 68308 7115 73143 75172 76849 778680 43 06 78 99 15 85 72 26 24 2 Fuente: Propia, con base en informaciones del INE

9. ZOOTECNIA NO BOVINA 10. AUQUÉNIDOS O CAMÉLIDOS AMERICANOS Desde tiempos inmemoriales se desarrolló la zootecnia de auquénidos Bautizados como camélidos americanos o andinos hasta obtener especies y variedades de gran valor para la producción de carne, lana, cuero, huesos para el transporte y para rituales. Los principales son la Vicuña, que produce lana finísima, con la que se confeccionaban los cumbis, textiles de una textura tan fina como la seda, la alpaca y la llama, productoras de carne y lana para los awaskas o textiles para el uso común, que son de gran calidad. Sobre todo, la llama, produce una carne muy rica en proteína y otros nutrientes y con niveles insignificantes de colesterol, lo que la pone en ventaja respecto a cualquier otra, sobre todo en un mundo que tiene en las afecciones cardiovasculares la primera causa de muerte El wanaku es a especie casi extinguida. Ante la depredación de cazadores y comerciantes, la vicuña por la calidad de su lana, casi fue extinguida, pero actualmente se existen reservas como Ulla Ulla, Avaroa, Áreas de protección como Mauri-Desaguadero, Charaña, Incallaita, Altamachi Morochata, Patacamaya, Belen – Andamarca, Chigmuni, Tomave, San Pablo de Lipez, Refugio silvestre como Huancaroma, etc. donde se está recuperando esta especie de auquénido del cual se cuenta no más de medio millar de sobrevivientes. Además, la conciencia del alto valor de la carne de llama ha estimulado el surgimiento de proyectos municipales y privados para un manejo sostenible de la crianza de llamas. Como tenemos dicho, los españoles les dieron la denominación de Carneros de la Tierra, por lo que su consumo estaba vinculado también. Por ellos a la alimentación y al aprovechamiento de la lana. En 1573, de acuerdo a la Visita General de Francisco de Toledo, (Virrey del Perú), entre las tasas que pagan algunas comunidades y encomiendas de La Paz no solo hay plata ensayada, oro, maíz junior, coca, pescado, gallinas. Sino carneros o ganado de la tierra en las siguientes proporciones: Tasa de 1573* Comunidad o Encomienda Machaca. Caquiaviri.** San Pedro y Santiago. Calamarca.

Carneros de la tierra de 21/5 años. 540 373 50 100

Viacha. 170 Caquingora 400 Guaqui. 130 Puno. *** 74 Tiguanaco ** 140 Pancarcolla 88 Llacxa. ** 184 Siqui Sica ** 100 TOTAL 2349 FUENTE: elaboración propia en base a datos de la Tasa de la Visita. General, de Francisco Toledo. * * *

Solo se registran las comunidades o encomiendas paceñas que tributan en animales. Se conserva la ortografía general del documento. Pertenecía a La Paz.

Estos datos muestran que había comunidades en el Altiplano, cuya producción de auquénidos era una actividad importante, al punto de que parte (aunque pequeña) del tributo, decapitación con que se mantenía y enriquecía a los funcionarios coloniales, era pagada o calculada en estos animales, como ocurriría con la coca de los Yungas. En la etapa postcolonial, no disminuye la importancia de la cría auquénidos. Dalence registra los siguientes datos: 1846 N° de llamas Potosí

384.861

Cochabamba 8.032 La Paz

236.137

Oruro

173.684

Tarija

100

Beni

26.040

Atacama

7.991

TOTAL

836.845

FUENTE: Elaboración propia en ase a datos de Dalence. Algunas inferencias que se puede extraer son las siguientes: -

La población de llamas es superior a la de bovinos.

-

Se cría llamas en el Beni.

-

Las llamas superan a los vacunos en Potosí con 6 veces más; en Oruro 13 veces más; en La Paz más de 4 veces.

Existen dos clases de llamas: la K'hara y la Th'ampulli. La primera sirve para carne y transporte (sus fetos, los sullus se utiliza en rituales como la Ch’alla y otras ofrendas a la Pachamama), vive en las zonas áridas del altiplano. La segunda es productora de fibra de lana que le crece en abundancia haciendo un gran mechón en la cabeza, vive en zonas húmedas. Las allpacas también son de dos clases: la Suri y la Huacaya. La primera tiene fibra suave, lacia y brillante, vive cerca del Lago Titicaca. La segunda es más común y su fibra menos fina y es ondulada. Se estima que la producción de lana de allpaca supera las doscientas toneladas anuales, más de la mitad de las cuales se utiliza en las hilanderías de La Paz, Cochabamba y Oruro, casi todas artesanales y el resto se exporta. La ganadería de auquénidos o camélidos americanos, se desarrolla en el altiplano y las cordilleras. El animal asimila un forraje pobre y lo convierte en proteína, por cuanto su fisiología le permite procesos mucho más intensos que en los bovinos rumiantes. Sin embargo, una sobrecarga podría provocar procesos de erosión. Hernán Zevallos, utilizando datos de Rodríguez y Cardozo, presentaba el siguiente cuadro de población camélida para 1988:

Ganado camélido: existencia y distribución departamental según edad y sexo – 1988 Dpto.

Total

Porcentaje Machos40% Hembras40%

Crías30%

% La Paz

659.172

28,09

263.669

197.752

197.752

Oruro

825.863

35,19

330.345

247.759

247.759

Potosí

820.038

34,94

328.015

246.011

246.011

Cochabba

41.379

1,76

16.552

12.414

12.414

Chuquisaca

90

0,004

36

27

27

Tarija

363

0,02

145

109

109

TOTAL

2.346.905

100

938.762

704.072

704.072

FUENTE: ZEVALLOS, 1993 Alrededor de 50 mil familias son criadoras de camélidos americanos, en las Provincias Pacajes, Pando, Aroma, Ingavi, Tamayo, Saavedra, Camacho, Omasuyos, Los Andes, de La Paz; Sajama, Avaroa, Pagador, Atahuallpa, de Oruro y Nor y Sur Lípez, Quijarro, Chayanta, Tomás Frías, Campos, de Potosí. Es muy difícil cuantificar la producción de camélidos americanos, por la dispersión de su cría y por la inexistencia de sistemas exhaustivos como los que contaran el Virrey Toledo y los visitadores y revisitadores, de cuya precisión dependían sus honorarios y su fortuna. Por esa razón las estadísticas pueden contener diferencias. En todo caso, esta actividad siendo tradicional, ha tenido un crecimiento muy importante en las últimas décadas. Los datos de Müller & Machicado son indicadores confiables, con la salvedad anotada. De acuerdo a ellos, la población actual de estos animales sería:

ALPACAS EXISTENCIA DE CABEZAS POR DEPARTAMENTO Dpto.

1993

1994

1995

1996

1997

1998

1999

La paz

93.244

96.811

100.611 104.762 108.664 112.928 117.224

Cochabamba 4.226

4.290

2.376

4.472

4.562

4.667

4.761

Oruro

58.984

59.518

60.448

61.567

62.584

63.618

64.782

Potosí

21.861

22.158

22.433

22.789

23.150

23.529

23.974

TOTAL

178.315 182.777 187.868 193.590 198.960 204.742 210.741 FUENTE: MULLER Y MACHICADO

LLAMAS EXISTENTES DE CABEZAS POR DEPARTAMENTO Dpto.

1995

1996

1997

511.611 521.378

532.316

543.994

555.383

566.456 571.308

38.500

39.339

40.076

40.891

41.685

42.517

Oruro

435.089 444.900

457.402

469.858

481.712

494.311 506.745

Potosí

554.620 561.517

574.779

589.908

606.024

622.581 638.967

TOTAL

1539.82 1.567.13 1.604.57 1.664.65 1.684.80 1.725.86 1.766.47

La paz Cochabb

1993

1994

1998

1999

43.366

a

0

4

3

1

4

5

FUENTE: MULLER Y MACHICADO

Diez Años después, en el año 2008, la realidad estadística es la siguiente:

6

Año

LLAMA

ALPALA

1999

1.797.644

213.012

2000

1.888.623

220.775

2001

1.935.703

228.412

2002

1.980.370

235.802

2003

2.018.874

240.936

2004

2.076.607

248.157

2005

2.130.218

255.129

2006

2.183.827

262.329

2007

2.237.170

269.285

2008

2.487.057

355.975

FUENTE: ELABORACION PROPIA CON BASE EN DATOS DEL INE OVINOS Los rebaños de ovinos se distribuyen principalmente en los valles y complementaria. Desde que los españoles introdujeran estos animales, en parte del altiplano y el subtrópico. Casi siempre como práctica hasta antes de la Reforma Agraria, el pastoreo fue una actividad realizada por mujeres y niños, Dalence presenta la siguiente relación de carneros y corderos: 1846 POBLACIÓN DE OVINOS Chuquisaca Potosí Cochabamba La Paz Oruro Santa Cruz Tarija

563.427 729.781 265.959 904.859 384.500 27.877 217.407

Beni 7.320 TOTAL 3.101.138 FUENTE: Elaboración propia sobre datos de Dalence Como se puede observar, se trataba de una producción relativamente importante, vinculada básicamente a la alimentación y secundariamente a la producción de lana. Muy entrado el siglo XIX y sobre todo en el Siglo XX se introduce la raza merina para la producción de lana destinada a la industria textil de casimires, franelas, paños y frazadas. En los Departamentos de La Paz (Prov. Pacajes, Ingavi), Oruro (Cercado, Avaroa, Saucari) y Potosí (Chayanta, Linares), están concentradas las tres cuartas partes de los rebaños de ovejas. En algunos lugares se explota adecuadamente la leche, con una producción de entre 30cc a 60cc día/oveja, destinada a producir queso. En algunos establecimientos empresariales se tiene instalaciones adecuadamente la cría (Ej.). Patacamaya y Chinoli) y se ha introducido razas Corriedale, Targhee y Rambouillet y en el oriente sobre todo la raza de ovejas de pelo que producen exclusivamente carne y no lana. 11. OTRO GANADO MENOR Los cerdos y cabras, constituyen una cría complementaria para la alimentación, aunque en el último decenio se ha instalado granjas porcinas con razas de alto rendimiento y en condiciones tecnológicas de punta. En cambio, el ganado caprino que existe en los valles altos, ha provocado daños ecológicos enormes provocando erosiones muy graves en algunas zonas de Chuquisaca, Potosí, Tarija y Cochabamba. El aprecio por la carne de cerdo y por los cabritos (lechones) vino junto a las dietas selectas de los conquistadores y bien que el porquerizo que descendió en Callao en 1532, aviaba su mesa con manjares preparados con tales carnes. Por eso es difícil encontrar un lugar en el campo despoblado de cerdos. Acudiendo siempre a Dalence, podemos registrar las siguientes cifras: 1846 CERDOS Y CABRAS POR DEPARTAMENTO Departamento Chuquisaca Potosí

Cerdos*

Cabras** 264.133 223.141

934.557 301.923

Cochabamba La Paz Oruro Santa Cruz Tarija Beni Atacama TOTAL

199.927 49.913 449.150 5.370 35.220 239 2.900 8.404 3.034 85.350 11.578 435 56 6.318 1.189.139 1.392.509 FUENTE: Elaboración propia sobre datos de Dalence

*Se incluye "cochinitos". **Se incluye "cabritos" Actualmente , se registra oficialmente una población de ganado menor en la que los ovinos casi se triplicaron , los porcinos se duplicaron y los caprinos casi se duplicaron . Veamos el siguiente cuadro GANADO OVINO , PORCINO Y CAPRINO , POR AÑOS AÑO 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008

OVEJAS 7.829.157 7.835.442 8.045.783 8-247.547 8.415.582 8.623.004 8.816.221 8.987.202 9.176.825 8.381.173

CERDOS 1.776.463 1.860.107 1.956.089 2.058.920 2.165.438 2.282.305 2.390.093 2.448.487 2.591.537 2.494.955

CABRAS 1.672.518 1.714.208 1.747.952 1.784.091 1.821.903 1.861.117 1.895.548 1.926.371 1.960.045 2.091.159

12. AVICULTURA Una de las más pujantes actividades agrarias en los valles , especialmente en Cochabamba , donde en el último medio siglo se instalaron granjas con tecnología de punta que , infelizmente , han sufrido los embates del mercado , las plagas y del monopolio transnacional de material genético . CABRAS Durante la colonia y hasta promediar el Siglo XX , fue una actividad doméstica , para la alimentación familiar . El mercado era , por lo tanto , muy reducido . Para 1846 , Dalence registra los siguientes datos

AVES-1846 Chuquisaca 841.302 Potosí 423.672 Cochabamba 468.214 La paz 463.819 Oruro 10.988 Santa Cruz 19.600 Tarija 146.416 Beni 98.000 Atacama 7828 Total 2.479.839 FUENTE: Elaboración propia en base a datos de Dalence Hernán Zevallos a quien hemos seguido para establecer la evolución del sector , no registra datos sobre la producción avícola y tampoco lo hace Müller & Machicado con información actualizada. Veamos el siguiente cuadro elaborado cotejando información de diversas fuentes Producción avícola en millones de unidades por departamento (1995-2000) Deptos. Pollo Cochabamba Santa Cruz La paz Tarija Sucre-Potosí Beni-Pando Totales Crec.(%)

1997 huevo 36.29 19.65 1.45 1.06 1.04 0.61 60.10 7.86

1988 pollo huevo 196.10 42.19 443.64 24.68 1.48 1.10 1.05 0.62 670.74 71.12 7.71 18.34

1999 pollo huevo 205.57 46.03 552.03 26.53 1.51 1.14 1.07 0.63 789.10 76.91 17.65 8.14

2000 pollo huevo 214.65 41.76 572.86 23.79 1.49 1.15 1.05 0.61 820.39 69.82 3.06 -9.22

pollo 206.55 559.88

800.46 -2.43

Como podrá observarse , siendo una actividad importante , sufre la fragilidad de un mercado fluctuante y los azotes de plagas y factores naturales , por eso su crecimiento no es uniforme ya que no existen políticas estatales de apoyo y los productores se encuentran librados a su propia suerte . Por ejemplo , mientras en un decenio la producción de carne ( en número de pollos ) casi se ha triplicado y en huevos no llega al doble , en cambio en aves de postura , es decir en la reproducción apenas se ha crecido en un 50 % .

Una tesis de licenciatura inédita defendida en la universidad mayor de San Simón de Cochabamba por el ING. C.M. Ballón, apuntaba hace más de un cuarto de siglo qué la cría de aves, sobre todo en Cochabamba había alcanzado un nivel tecnológico importante, habiéndose desarrollado adaptaciones genéticas que permiten una alta productividad. La leghorn Blanca en sus linajes Hy-Line, Bobcok, Kimber, Keystone, Park H. y N., Para carne y huevos; el cruce de machos Cornidh y hembras White Plymouth Rock, para carne y de los pollos parrilleros Hybro, Kimber 44, Hubbard Tree Cross, Arbor Acres, Petterson y otras razas y variedades eran eficientemente manejadas ya en 1975 por avicultores de Cochabamba (Cfr.MONTES DE OCA, 1997) Santa Cruz, cómo lo destacaban las estadísticas, están bien gran productor avícola así como de insumos (alimentos balanceados, material genético etc.) Montes de Oca menciona la producción de huevos de la colonia japonesa de yapacaní, en Santa Cruz que, según él, produciría entre el 55 y 60% de los huevos que consume La Paz, además de surtir otros mercados. No es de importancia secundaria la producción de huevos y pollos en Sucre, Tarija, Oruro y La Paz. Fuera de las mencionadas existen otras actividades zoo qué no cuentan con datos confiables, pero vale la pena mencionar las: crianza de cui, pavos, patos, codornices, palomas, conejos, de castilla y otros qué surten los mercados locales. Mediante resolución secretarial (de agricultura y ganadería) N°78/95 de 10 de agosto de 1995 se aprobó el reglamento general de avicultura vigente, unificando y modernizando varias normas parciales sobre la materia. Pero, en general, la agricultura fue tratada en el ámbito industrial y comercial y no en el agrario. Dichos reglamento en sus 45 artículos establece normas sobre los siguientes aspectos: Título I,

De las granjas de producción y plantas de incubación.

Título II,

De las granjas de crianza comercial.

Título III,

De los mataderos frigoríficos.

Título IV

De las plantas elaboradas de alimentos para aves.

Título V.

De los proveedores de insumos veterinarios y laboratorio de diagnóstico para la avicultura.

Título VI.

De laboratorios de diagnóstico.

La resolución secretarial N°82/95 de 23 de Agosto de 1995, crea el Consejo Nacional de Avicultura (CONA), cuyo objetivo es el de "concertar, reglamentar, cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales vigentes en la materia", pero

también diseñar las políticas del sector y canalizar la cooperación técnica y financiera nacional e internacional, especialmente de la Organización Panamericana de la salud/Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS), la Organización de las Naciones Unidas para la agricultura y la alimentación ( FAO), el instituto interamericano de cooperación para la agricultura (IICA), El colegio nacional de médicos veterinarios de Bolivia. Está compuesto por representantes del sector público y del privado ( Productores, incubadoras y reproductores, productores de pollos parrilleros y productores de huevos) a nivel local existen el consejo departamental de agricultura (CODAS). 13. GANADERÍA Y TERRITORIO La legislación agraria boliviana, cómo lo hemos visto anteriormente ha Sido propietarista pues normal casi exclusivamente los aspectos emergentes de la propiedad agraria y en materia de ganadería no es diferente ya que solo regula extensiones máximas de la propiedad ganadera. Por esta razón la preocupación doctrinal contemporánea de incorporar la temática de la tierra a la de la ganadería es casi incomprensible para nosotros ya que la escuela italiana, estadounidense, argentina, etc., En esta materia desarrollaron la concepción de la pecuaria en el ámbito de la empresa, regulando aspectos vinculados a la producción, beneficiado, faenado, comercialización, etc. , del ganado, es decir a la actividad zootécnica y si de propiedad se trata, es la propiedad de aquel himno de la tierra que constituye su campo de acción específico. Pero no es la propiedad del suelo lo que ahora preocupa a la doctrina agraria, sino la regularización de su uso adecuado, en función a las vocaciones pecuarias que pueda tener cada ecosistema. En esto tampoco estamos en ventaja ya que si bien en nuestro medio se ha legislado sobre la propiedad ganadera lo ha sido en función del destino que los propietarios le dan a su hacienda, basados en su derecho de uso y disposición, himno de las características ecosistémicas del suelo. Carroza afirma: "...es superior señalar la absoluta insuficiencia de las respuestas que hasta ahora el derecho positivo ha podido suministrar, de frente a aquellos problemas. No bastaría, entonces, suministrar al empresario zootecnico un ' estatuto ' especial- especial también frente al estatuto válido para el empresario cultivador- pero sería necesario dedicarse a unir producción zootécnica y territorio, a localizar las actividades o técnicas, especialmente (pero no exclusivamente) cuándo se trate de las así llamadas 'crías con tierra' . Y obviamente el espacio territorial para reservar a las crías será 'pensado' según las características que lo distinguen no solo de las

actividades extra-agrícolas, agrícolas"(CARROZA,p. 223).

también

de

otras

actividades

Valga esta consideración doctrinal para plantear nuestra necesidad de superar las limitaciones de nuestra legislación ya que no de doctrina que no la hay al analizar este capítulo. Sin embargo, debemos tomar en cuenta lo establecido en el derecho positivo, respecto de la propiedad ganadera. El D.S. 03464, elevado a rango de ley en 1956 (REFORMA AGRARIA), fue derogado explícitamente en solo 46 de su 177 artículos de la ley sí 1715 (INRA), quedando por lo tanto vigente (cómo lo establece la disposición transitoria novena de la indicada ley) entre otros, régimen de la propiedad de ganadera. Igualmente, al haber sido abrogadas o derogadas unas normas y otras no, quedan vigentes las referidas a las haciendas ganaderas, como él D.I.187 de 26 de agosto de 1954. Tales normas establecen. 1. La extensión máxima de la propiedad ganadera es: a. Pequeña: 500 hectáreas. b. Mediana: 2500 hectáreas. c. Gran empresa: 50.000 hectáreas con 10000 cabezas (5 estarías por cabeza). 2. Las alturas en las zonas inundadizas, son de uso común. 3. Las comunidades campesinas tendrán campos comunes de pastoreo. 4. La eventual afectación de la propiedad ganadera solo será aplicable a la tierra, no has ganado. 5. Las instalaciones pecuarias y el pasto cultivado son propiedad privada de quién las realizó. Además, se dictó algunas disposiciones con plazo de vigencia definido sobre venta de demasías, aplicación de establecimientos y distribución de pastizales entre propietario y trabajadores en el altiplano y valles. (Cfr. D.L. 03464, Título I., Cap. IV, Arts.21-28) El Art. 149 del mismo Decreto Ley en su título XI, Cap.II, intenta orientar la política ganadera hacia la empresa pecuaria, pero de manera escueta e insuficiente: "La explotación de la ganadería, dentro del territorio de la república, nada por el estado y comprender a los siguientes aspectos: a. Hacienda ganadera en cuanto a extensión y tipo de trabajo. b. Población bovida, esquina, mular, ovina, porcina, caprina Y aunquenida, en cuanto a su registro, número, método de cría, sanidad, industria y comercio. c. Economía ganadera en cuanto a su desarrollo y protección".

(ART. 149, DL. 03464) Tales son las escasas normas que regulan la ganadería. Por su parte, el DL 1817, complementa el Art. 26 del DL 03464, de la siguiente manera: 1. Los ganaderos del altiplano y los valles con ganadería de raza seleccionada, instalaciones modernas e inversiones de capital suplementario, podrán pedir la inefectividad de las extensiones de tierra necesarias, de acuerdo al número de cabezas poseído. 2. La inafectabilidad solo procede luego de ser dotados los campesinos de la hacienda con extinciones equivalentes a la pequeña propiedad. 3. No se mencionan la afectación y redistribución del ganado. La nueva constitución p Política del Estado, no discrimina la propiedad agrícola de la ganadera, por lo que se supone que la extensión máxima de la propiedad (5.000 ha.), También rige para las empresas pecuarias. Sin embargo, la ley que debe adecuar las disposiciones constitucionales, por mandato de la misma, deberá especificar este asunto, sobre todo para efectos de la FES (carga animal, cultivo de forrajes, infraestructura ganadera, etc ) 14. MARCAS Y SEÑALES EN BOLIVIA La tradición ha establecido ciertas reglas acerca del mercado y señalamiento de los animales de cría. El Código Penal presupone algunas definiciones que no existen en la legislación especial, cuándo tipifica el delito de abigeato y limita su alcance a determinados animales de cría. En efecto, establece: "Art. 350-. (ABIGEATO)-. El qué se apoderare o apropiarse indebidamente de ganado caballar, mular, asnal, bovino, porcino, caprino y lanar serán sancionados con reclusión de uno a cinco años" O sea que no es abigeato es que se comete mediante la aprobación de ganado camélido americano (llama, alpaca, vicuña,etc.), Sino cuando se lo utiliza para explotar lana; tampoco cuando se trata de aves, aunque sea de material genéticamente seleccionado y de alto valor económico y ecológico y de otro menor. En tratándose de caza y pesca, trajes de abejas, palomas, conejos y peces, rige la norma civil de bienes muebles, cómo tenemos anotado (Arts. 141,142, y 143 del Código Civil) Pero es importante mencionar lo que el mismo artículo del Código Penal establece acerca de las marcas y señales: "En igual sanción incurrirá

a. El qué marcare, señalare, borrare, o modificare en las marcas o señales de animales ajenos. b. El que marcare o señalare en campo o propiedad ajena, sin consentimiento del dueño del campo, animales orejanos. c. El que marcare o señalare animales orejanos ajenos, aunque sea en campo propio." De manera implícita, la norma penal está reconociendo a las marcas y señales, cómo prueba de la propiedad del ganado, con las exclusiones anotadas. Pero no es una obligación ni es la única prueba, ya que, al mencionar ganado orejano ajeno, definición que en nuestro medio no es usual ( La legislación Argentina defina como oveja no es ganado no mercado ), reconoce implícita la posibilidad de otras pruebas de la propiedad del ganado. La encuesta de ley N° 80 de diciembre de 1960, establece que las marcas y señales son un medio para probar la propiedad ganadera y define la siguiente nomenclatura: a) marcas b) contramarcas c) carimbos d) certificado-guía "(Art. 1°)" Las marcas ( Art. 4°) "serán hierros con las iniciales o emblemas del propietario o propietarios y servirán tanto para el ganado vacuno como caballar" y tendrán las siguientes características: • Un tamaño máximo de 15 Cms. De diámetro. • Impresas a fuego u otro procedimiento. • Ubicadas en el lado izquierdo del animal. Las contramarcas (Art. 5°) son "señales de doble Marca", para los casos de cambio de dueño o desaparición de la original. El carimbo (Arto.6°) es una "pequeña marca que se pondrá en la quijada izquierda del terneraje". Tiene el mismo diseño de la marca. Las señales (Arto.3°) son los cortes en la (s) oreja(s) del ganado, sin mutilarlas completamente. El registro de las marcas y señales es obligatorio (Arto.2°) y debe realizarse lo en las Alcaldías, Inspectorías de Trabajo agrario y en la Asociación de Ganadería. En lo referente al registro especial de ganado de raza, la ley (Art.7°) determina la confeccion de “tablas genealógicas” a cargo de cada ganadero, las mismas que deben ser entregadas en copia al Ministerio de Ganadería.

Se considera abigeato la tenencia o conducción, compra de ganado sin registro de filiación. (Art. 8°). Se establece la obligación de los “comerciantes de ganado, los troperos y conductores” (Art.9°) de recabar del vendedor, la guía o certificado, la guía o certificado, con la marca, el folio del libro, numero, color, sexo, etc. “ de las reses transferidas”. No se define el ganado orejano que reconoce el Código Penal. No obstante ser tan limitada la ley, establece un instituto que no tiene que ver con marcas y señales (Art. 10%): La obligatoriedad del registro de los contratos de aparcería ganadera, en las Asociaciones, Cooperativas o Cámaras departamentales de Ganaderia. Esta ley tan escueta e insuficiente, está aguardando por casi medio siglo una reglamentación que no fue aprobada y que podría haber hecho mas útil la normativa general. Está claro que las marcas y señales solo son obligatorias para probar el derecho propietario del ganado “vacuno y caballar”. No obstante, las exclusiones por omisión, podemos afirmar que ello no significa la inexistencia de normas para el marcado y señalamiento del ganado andino. Es aplicable al respecto, lo establecido en el Art. 3° III, quinto párrafo, de la ley 1715: “En la aplicación de las leyes agrarias y sus reglamentos, en relación a los pueblos indígenas y originarios, deberá considerarse sus costumbres o derecho consuetudinario, siempre que no sean incompatibles con el sistema jurídico nacional” Y en este caso, las comunidades andino-amazónicas-chaquenses, tienen su normativa, respetada por todos los comunarios. Cada comunidad tiene sus marcas y señales, que además responden a ritos y símbolos de las mismas. Por eso sería importante registrar todas ellas que son muchas y variadas. Nosotros ponemos como ejemplo el que se registra en la enjundiosa investigación realizada por Patrice Lecoq y Segio Fidel M., al estudiar “ Algunos aspectos de las vida y de los ritos ganaderos de Ventilla, una comunidad pastoral del sud del Potosi, Bolivia”, publicados en el libro Pastoreo Altoandino editado por Jorge A. Flores Ochoa y Yoshiki Kobayashi. Cortes de orejas Repetitivos 1. Cupi, Kupi (de propietarios que viven en el Ayllu), chaca punta: incisión en bisel en el extremo de una oreja.

2. Cupi laira o chacalara: dos incisiones en bisel, enla extremidad inferior de una oreja. 3. Cupi palta nawi o chaca palta nawi: dos incisiones en bisel, una encima de otra del lado externo de una oreja, cerca del ojo. 4. Cupi palta o chacalara: dos incisiones en bisel, una encima de la otra del lado interno de una oreja. 5. Cupi ventana o chaca ventana: perforación poligonal en el centro de una oreja. Particulares: 1. Ventana: Perforación circular en el centro de la oreja. 2. Pura punta: Incisión en bisel al extremo de las dos orejas. 3. Cupi punta o cupi ñawi: dos incisiones en bisel una en el extremo superior y otra en el inferior de la oreja derecha. 4. Pura plaira o pura ñawi: dos incisiones en bisel al lado externo de las dos orejas. 5. Punta ati: dos incisiones, una en el extremo superior de la oreja derecha y otra en la inferior de la izquierda. 6. Chulla ati: Incision en bisel en la parte inferior interna de la oreja derecha. 7. Pura pati: Incision en bisel en la parte inferior interna de ambas orejas. Además de los cortes indicados, se pone señales de lana de diversos colores, hilada o en pompones, los mismos que tienen relación con la fertibilidad, edad, utilidad, etc., del animal. Y de esta misma manera, las marcas y señales de los camélidos americanos, están claramente reconocidas por la comunidad que asiste al rito de la marca, existiendo, por lo tanto un sistema preciso de identificación que hace inconfundible la marca de un sistema precisode identificación que hace inconfundible la marca de un Ayllu o de una familia, que es reconocida por todos, dentro y fuera de la comunidad. Está claro que este sistema se utiliza también para los animales de cría originarios de Europa, que han sido adaptados a las regiones andino-amazónicas-chaquense. Este es parte del derecho agrario referido a la propiedad de los animales de cría, cuya sistematización y formalización legal todavía no se ha realizado. 15. REGISTRÓ Y MARCA DE GANADO SELECIONADO El ganado bovino de razas especiales, tie e reglamentos propios, para preservar sus características y determinar su manejo, reproducción y comercialización. Hay varias instituciones privadas encargadas de ello. Los reglamentos del Registro Genealógico de Raza Cebuinas, del Control y Desarrollo Ponderal, de Control Lechero y Prueba de ganancia de peso, Fueron

aprobados el 17 de septiembre de 1999, mediante Resolución Ministerial N° 093 del Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural. El indicado Registro, es “un Departamento especializado de la Asociación Boliviana de Criadores de Cebu “ASOCEBU”, con sede en Santa Cruz y tiene a su cargo los libros, fichas de inscripción y archivo genealógico y de pruebas zootecnias de las razas cebuinas Brahman, Cangaiam, Gir y Gir Mocho, Guzera, indubrasil, Nelore y Nelore Mocho, Sindi y Tabapua. Las marcas especiales del ganado cebuino, deben tener características distintas a las del ganado corriente y estas son (Art. 18): 1. Registro genealógico definido: 5,5 Cms. 2. Registro genealógico de nacimiento: 3,5 Cms. 3. La marca esta patentada y pertenece no al dueño del ganado, sino a ASCEBU. Los registros son asentados en un libro con los siguientes datos: 1. Marca “LA” de 6Cms. Para el registro definitivo y de 3.5 para el registro de nacimiento. 2. Nombre que con sufijos y prefijos no podrá exceder de 22 digitos. 3. El nombre, sobrenombre de un criador no puede ser utilizados por otro. 4. No está permitido el cambio de nombres. 5. No se permite reserva o inscripción anticipada ni la inscripción de nombres (Art. 26): a. De animales vivos ya refistrados. b. De animales famosos muertos o que hayan sido destacados en pistas de juzgamiento o pruebas zootécnicas. a. Obcenos o vulgares. b. Ambiguos. c. Con señales de exclamación o interrogación. d. Que afecten creencias religiosas o políticas. Existen dos categorías para el registro: a. Aanimales Puros de origen, PO y Animales de Libro Abierto, LA. Cada raza tiene su propio padrón. Los otros reglamentos especiales, determinan los requisitos técnicos, la fiscalización y control, etc., para el manejo de las razas seleccionadas de bovinos. También existe un reglamento de Registro Genealogico de la Asociacion de Criadores de Ganado Holando-Bolivisno (ACRHBOL), aprobado por Resolucion Ministerial N° 234/88 de 5 de julio de 1988. Se trata de un registro de ganado Holstein que comprende las variedades negra y blanca, y roja y blanca, con tres tipos (Art.4): 1. Puro por cruza (PPC)

2. En avance hacia puros de pedigree con tres categorías (P1, P2, P3). 3. Puros de pedigree. La ACHHOBOL, que es la encargada de llevar los registros, emite certificados, de acuerdo a las características y categorías siguientes (Art.20): 1. Hembras PPC, de color verde. 2. hembras puros (P1), en color rosado. 3. hembras en avance(P2), en color amarillo. 4. hembras en avance(P3), en color rojo. 5. machos o hembras de pedigree, en color azul.

CAPITULO III REGIMEN DE AGUAS 1. EL AGUA , COMPUESTO ESENCIAL , PERO FINITO , DE LA VIDA los seres bióticos tienen 6 elementos imprescindibles: el carbono (C), el hidrógeno (H). el oxígeno(O), el nitrógeno(N), el fósforo (P), y el azufre(S). La fuente de hidrógeno y el oxígeno es el agua (H2O). Tan importante es el agua para la vida que entre el 65 y el 99 % de todo cuerpo vivo está compuesto de ella y entre los vertebrados la deshidratación del orden del 10- 15% provoca la muerte. El 71% del planeta tierra está cubierto de agua cuyo volumen es de 1400 millones de metros cúbicos de la denominada hidrosfera. Y No obstante, falta agua en muchas partes, al punto que la vida se agota se gusta se agota y extingue. Ocurre que los ecosistemas, biotas y seres humanos no pueden asimilar el 97% del agua planetaria porque es salada. el 3% restante o agua Dulce que tiene un contenido de sales inferior al 0.01% (100 Ppm) No está a disposición de la vida sino congelada en los polos y glaciares, en las profundidades de la tierra como reserva varios líquidos (casi la cuarta parte del agua dulce) o en la atmósfera como el gas o vapor. solamente disponemos cero 4% del agua, es decir, aproximada un 5,6 millones de kilómetros cúbicos. La distribución del agua dulce no es uniforme en el planeta en las regiones de los bosques templados cada hectárea dispone en el año de más de 11.2 millones de litros, mientras en las desérticas apenas excepcionalmente se alcanza a disponer de un 2,8 millones de litros por hectárea. El ciclo del agua es el paso y interrumpido De Estado líquido-evaporación o transición-condensación-precipitación. La evaporación permite deslizar el agua de mar además de purificarla en la contaminación provocada por

La acción humana y, Por otra parte las temperaturas seba elevadas producen el deshielo, de manera que el agua dulce es renovable. El ciclo del agua tiene 3 circuitos: 1. Escurrimientos, escurrimiento superficial cuando el agua de la lluvia alimenta lagos y ríos, Deslizándose sobre el suelo, sin penetrarlo. 2. Evaporación, cuando el agua se infiltra por capilaridad y retorna a la atmósfera por evaporación y transpiración vegetal. 3. aguas freáticas, son aquellas que se infiltran bajo el suelo y circulan por conductos acuíferos que dan lugar a los manantiales, pozos y napas.

Sin embargo, el ciclo natural de las aguas es distorsionado por la desviación creciente de este recurso para el uso humano indiscriminado y sin medida (agrícola, industrial, potable, etc.) y también por la extracción de aguas subterráneas en cantidades superiores a las que su recuperación, desequilibrado la reproducción de los ecosistemas. pero hay otras modificaciones de la humedad global por factores externos, como la intensa notificación del efecto invernadero, la reducción de la capa de ozono, la lluvia ácida, la pérdida de la biodiversidad, que provocan cambios en el sistema climático y los ciclos biogeoquímicos (ver el capítulo del régimen ecológico y medioambiental), Lo que determina una distribución inarmónica del agua y pérdida creciente como recurso asimilable (liquido). Preservar el suministro de agua imprescindible para las próximas generaciones, también preservar la vida. por ello toda política y normativa jurídica sobre este recurso debe: (1) Entender el ciclo natural del, agua sus capacidades y limitaciones; (2) comprender que están agotando ciertos recursos y los cuáles serán las consecuencias; y (3) aprender la forma de administrar el agua para que tengamos previsiones sostenibles (NEBEL-WRIGTH, P.264)

en nuestro país, las modificaciones anotadas han provocado impactos visibles, convirtiendo regiones entre fértiles en eriales. en algunos casos es un proceso irreversible. Pero no se trata de acciones- reacciones locales, como por ejemplo la deforestación, el agotamiento de los nutrientes naturales por un manejo técnico inadecuado, etc, sino de pausas globales, es decir planetarias. la manera que, por ejemplo, lo que los países altamente industrializados derrochan o degradan, puede afectar a todo el planeta o trasladarse en sus efectos a regiones en las que no se desarrolló ninguna de las acciones anotadas. por ello no basta una política y legislación natural sobre el agua (y otros factores vitales), sino una armónica administración global o planetaria. Una de las más dramáticas muestras de los efectos letales que produce el uso indiscriminado del agua, es el famoso caso del mar de Aral. Se trata de 1 de los lagos interiores más grandes que, a decir algunos técnicos, ha muerto.

Ocurre que en la década de los años treinta, economistas e ingenieros incorporaron en los planes quinquenales de una Unión de repúblicas socialistas soviéticas, el desarrollo de un polo productor de algodón, para la exportación y para surtir nuevas e inmensas industrias textiles. la región elegida fue en Asia central y muy pronto esas tierras áridas se convirtieron en un emporio agroindustrial, al punto que la URSS pasó a ser segundo exportador mundial de fibra de algodón. el éxito parecía ser rotundo. Pero... Las modificaciones ecológicas en toda la región fueron tan drásticas que el colapso parece inexorable. en 1989 el denominado mar de Aral solo tenía 1/8 parte del agua anterior y su área total disminuyó en 44% ocurre que para regar las inmensas plantaciones de algodón se debió mediante gigantescas redes de canales, las aguas de los ríos Amu daría y Sir daría, principales afluentes del mar de Aral. ¨Las costas del mar se retiraron y dejaron a los pueblos de pescadores a decenas de kilómetros de litoral. en los alrededores se creó un nuevo desierto del que nacían tormentas de sal que azotaban una extensa zona. Al mismo tiempo, la exigencia de Moscú de cultivar algodón fue cumplida con la saturación de pesticidas, fertilizantes y herbicidas que escaparon a ríos y canales. la población alrededor del mar, privada de agua potable limpia y viviendo en un suelo envenenado, sufrió un aumento de los índices de morbilidad y mortalidad infantil¨ (SNEIDER, DANIEL, 1992) Tal es un ejemplo patético de como la planificación que no incorpora la variable agroecología y se maneja solo con estadísticas puede ser una forma de suicida a corto plazo. la desaparición de la URSS y del socialismo hace mucho más difícil recuperar el mar de Aral por cuánto son ahora cinco Estados dispersos y pobres, Mono productores de fibra de algodón (materia prima) obligados a exportarlas a Rusia, Ukrania, etc. porque no poseen fábricas propias y, Por otra parte, desapareciendo el régimen socialista, no hay compensaciones económicas planificadas. Pero ¿cuántos lagos menores al de Aral, ríos y aguas subterráneas están desapareciendo en todo el planeta? Y ¿cuántos en Bolivia, como consecuencia de las grandes plantaciones de soya, algodón, caña de azúcar, de la agroindustria exportadora, serán simplemente un recaudo de humedad en el proceso inexorable De desertificación provocado por un manejo exclusivamente estático-monetario de la producción?

2. EL AGUA DE RIEGO La emancipación de los seres humanos se opera cuando estos pueden producir sus propios alimentos y acumular excedentes como reserva, es decir cuando ya no dependan de las eventualidades naturales, cuando la agricultura permite asegurar la sobrevivencia y la prosperidad. Tierra y agua, en una simbiosis invisible son los elementos esenciales de la gran revolución agrícola que da origen a sociedades organizadas y sigue siendo hoy la clave para la existencia humana. Según cálculos conservadores se requieren 400 LITROS de agua de riego al día para producir alimentos suficientes para una persona. Tomando en cuenta que la población mundial ha superado los 6.000 millones de habitantes, se necesita por lo menos 2 billones 400 Mil millones de litros de agua por día solo para una agricultura sostenible. Pero no solamente hay que tomare encuentra la cantidad de agua, y no la cantidad. como en otros usos (pecuario, domestico, industrial, etc.), el agua para el uso agrícola debe tener ciertos requisitos de Cantidad para no degradar los suelos. ¨para el riesgo se necesita un agua de baja salinidad, de tal forma que el contenido de sales de agua por lixiviación en los suelos áridos que alcanzan los sistemas de la raíz de la planta tenga una menor concentración de agua, a fin de que esta penetre en la planta por capilaridad y pueda atenderse a las necesidades de la nutrición y de transpiración. en las regiones áridas y semiáridas, el primer paso destinado a la recogida de agua durante la temporada de lluvias y su almacenamiento (…) pero todavía es peor, ya que la concentración de sales en el agua aumenta con una disminución de la capacidad de lixiviación. la evaporación continúa a lo largo de todo el sistema de distribución mediante canales principales, secundarios, etc. la transpiración por las plantas en y a lo largo de estos canales concentra todavía más las sales del agua en cuanto se refiere a su capacidad de lixiviación. esto se repite, sin duda alguna, durante su distribución en el campo¨ (CHANLETT, PP.147-148) Las condiciones de Salinificacion Del suelo mediante esta técnica de riego aplicada en el oeste, centro y sur de nuestro país no pueden ser muy diferentes. Grosso modo podemos afirmar que cerca de la mitad del agua se puede, además de otras formas de derroche que disminuye la capacidad hídrica para el riego.

Es oportuno mencionar que la principal razón de que el paraíso terrenal (así lo describe el Antiguo Testamento) si hubiese convertido en un desierto es la salinización del suelo en efecto, en los valles fértiles situados entre los ríos Tigris y Éufrates (hoy Irak, irán, Etc.), La sociedad humana descubrió la agricultura, aprovechando el limo que los desbordes de los ríos provocan en una época de lluvia, mediante un sofisticado sistema hidráulico de drenaje, reservorios y canales de riego.

La concentración de sales en el suelo mediante el sistema de riego, provoca: 1. succión del soluto opresión osmótica del agua del suelo(SS) 2. Conductividad eléctrica de la consecuencia de saturación(Ece) 3. relación de absorción del sodio(SAR) Ya se ha dicho que el exceso de sales del sistema de riego obstaculiza la absorción del agua por capilaridad (Chanlett), Desequilibrado el SS o proceso físico de ósmosis mediante el cual el agua penetra en las raíces, igualmente el grado de saturación(ece) levado hace que aumente la impermeabilidad del terreno que sumada al desequilibrio del SAR o sea la presencia de sodio en exceso con referencia al calcio y magnesio agudiza esa impermeabilidad en el suelo se torna ¨ plástico y pegajoso¨. Esta manera el suelo de la las altas culturas agrícolas mesopotámicas se vieron reducidas a dunas de arena tan árida que la vida es casi imposible en ellas. el ciclo de agua se interrumpe hasta el agotamiento, como el ciclo de la cultura. Por eso es que un buen régimen de tierra necesario imprescindiblemente un régimen equivalente de aguas. en nuestro país las leyes de tierras desde las colonias pasando por las republicanas hasta las normas contemporáneas (reforma agraria de 1953, ley 1715 INRA) están escindidas del régimen de aguas, aunque el D.S. 03464 incorpore un pequeñísimo capítulo sobre el asunto. por esta razón, entre otras, es imposible una planificación armónica de la agricultura, la ganadería y la agroindustria como actividades económicamente eficientes y físicamente y ecológicamente sostenibles. 3. TRATAMIENTO JURIDICO DEL AGUA DE RIEGO El derecho agrario, cuando es reducido, como en el caso de Bolivia, a la propiedad de la tierra, incorpora el agua en ese mismo Instituto jurídico y no como recurso renovable finito que requiere un tratamiento especial para no perderse. cuando abunda el agua. su distribución en la agricultura y otros usos no entraña problemas, pero cuando es suficiente genera conflictos

De diversa profundidad que para no tomarse en enfrentamientos, verdaderas guerras del agua, es necesaria una regulación jurídica eficiente. los regímenes de agua y tierra y subsuelos doctrinales de los mismos son diversos, por lo que nos referimos solamente a los principales, tomando como objeto de estudio el tratamiento de agua en función de su distribución física que puede ser: 1. aguas de mar. 2. aguas superficiales difusas. de lluvia, nieve o hielo fundidos. 3. aguas superficiales de lagos. Estanques, Rios, etc. 4. aguas del subsuelo. Doctrinalmente las aguas de mar son consideradas como un bien gratuito en términos de su uso para navegación, recreación y pesca, por cuanto no es el agua misma para la que se aprovecha pero su uso industrial debe ser regido por normas que no afecten el derecho internacional. Son las aguas vinculadas a la tierra, es decir el agua dulce, lo que ha determinado sistema de control y uso jurídicamente normados desde las leyes mesopotámicas, egipcias y luego romanas, se ha aplicado ciertos principios que han hecho doctrina sobre la legislación de aguas. 4. TEORIA RIBEREÑA De acuerdo a esta teoría, sustentada en el derecho consuetudinario , los propietarios de fundos limitados o atravesados por los cursos de agua, una fuente o una masa natural de agua, tiene derecho a la misma para satisfacer necesidades ordinarias y naturales, es decir domésticas agrícolas, pecuarias, de navegación, recreación, energía etc. pero a condición de no disminuir la cantidad y calidad en el caso de desvíos necesarios y para las reservas vitales no pueden desviar más agua de la que proporcione les corresponde igual que a otros propietarios ribereños. En verdad se trata de un derecho de usufructo y no de propiedad sobre el agua, limitado a necesidades naturales.

El desarrollo económico y el crecimiento de las ciudades, determinó un uso extraordinario del agua, para fines industriales, municipales, etc. por lo que la teoría ribereña tuvo que adaptarse y el principio del uso natural fue destituido por el uso razonable por el cual un propietario De fundo ribereño puede utilizar el agua

en uso extraordinario siempre, dejé el agua suficiente para el uso Naturales de los propietarios de aguas abajo. la cantidad de agua utilizada de esta manera es independiente De la extensión del frente superficial que él fundó tenga sobre la masa de agua, es decir el tamaño de la Ribera. de manera que privilegia el uso extraordinario razonable sobre el natural, por razones estrictamente económicas. Para ejercitar este derecho extraordinario, es necesaria una concesión o sea que es prescriptivo y en las legislaciones que aplican la teoría ribereña, suele implantarse de requisito de uso continuo, interrumpido, notorio y hostil. 5.TEORIA DE LA APROPIACION Allá donde el agua es un recurso estratégico, por su escasez o dificulta para acceder a ella, se desarrollan prácticas que han dado lugar al surgimiento de La teoría de la apropiación. En Estados Unidos de Norteamérica, la ocupación del este fue un despliegue formidable de medios y gente. se trataba de unir el Atlántico y el Pacífico para tener el dominio continental que catapultaría a ese país al dominio del mundo. no solo se aniquiló a los llamados¨ pieles rojas ¨ Poseedores originarios de las paraderas intermedias, sino que se otorgó títulos a los nuevos ocupantes llamados eufemísticamente ¨pioneros¨, Acercaron con alambres de púas las haciendas que el Estado les ofrecía gratuitamente a cambio de eliminar a sus pobladores ancestrales y hacer producir esas tierras, para sentar soberanía. Un sólido estudio socio- político de ese periodo descúbrelas motivaciones implícitas desocupación del espacio: transferir a la sociedad civil a la responsabilidad del uso de la fuerza para garantizar la propiedad privada y tenerla ocupada en un proceso de expansión territorial, evitándose así Críticas y resistencia a un estado que¨ generosamente¨ regalaba tierras que no le pertenecían. estimulando la ampliación de los ciudadanos, los capturaba como operadores de la función coercitiva que es monopolio estatal. Pero si bien(cómo lo destaca un sociólogo (estadunidense ) el alambre de púa, para delimitar la propiedad y el revólver colt de repetición para preservarla a los dueños originarios y a los vecinos avasalladores, fueron las herramientas que permitieron aplicar tal política, lo que consolidó la riqueza y el poder de los¨ pioneros¨ fue la disponibilidad de los recursos hídricos que se les permitían lograr la más alta productividad de tierra ocupada.

Por lo tanto el alambre de púa y el colt se contuvieron, igualmente, en la medida de la posesión del agua. Los primeros mormones que ocupan el Valle del gran lago salado, en 1847, sentaron la tradición de apropiarse de las aguas superficiales, sin tomar en cuenta el derecho de los ribereños con ellas regalaron su tierra prometida sin devolver el agua a su cauce. Los mineros también se apropiaron del agua con que lavaban el mineral precioso. La fiebre del oro devoraba las entrañas de la tierra pero Asimismo consumía el agua, arrebatándola de la agricultura. De esa experiencia, de esa práctica, surgió la teoría de la apropiación, que Leeds pareció la más conveniente razón para consolidar la ocupación del oeste y, en verdad de todo el continente. Los mismos títulos(la fuerza y la eliminación del rival) que determinaron el surgimiento de grandes haciendas, fueron el fundamento de la apropiación privada del agua. Los propietarios ribereños o no ribereños se apropiaron de las aguas con el derecho de exclusividad. muchos se convirtieron en hacendados que no tenían tierras, pero especulaban en las aguas conquistadas. La gran empresa agropecuaria inducirá a limitar ese concepto del agua como bien apropiable per se, por su uso beneficioso, matizando así el derecho exclusivo del primer apropiador, con él Del ¨ buen¨ apropiador.

Se trata, cómo lo afirma Raleigh barlowe - Siguiendo a huffman de una apropiación que: ¨Da derecho exclusivo al primer apropiador y, de acuerdo con la teoría de la prioridad, los derechos de los apropiadores posteriores están condicionados a los derechos precedentes de quienes les han precedido. Condiciona a todos los derechos al uso beneficioso. así como la teoría de la prioridad se adoptó para proteger a los primeros colonos en tiempo de escasez, así la teoría del uso beneficioso se convirtió en una protección para los apropiadores posteriores contra el desperdicio del agua para los que tienen derechos posteriores. Permite que se use agua en tierras no ribereñas como en tierras ribereñas. Permite que desvíe agua sin tener en cuenta la dimensión del caudal. La continuación del derecho depende del uso beneficioso. puede perderse por desuso¨ (BARLOWE.P346)

No tiene que ver, para nada, la posición que tenga el fundó ribereño en el curso sucesivo de las aguas, su a proximidad al mismo u otro factor geográfico. lo que importa es la propiedad de su demanda y el uso beneficioso, es decir su apropiación real. Como es natural, este régimen requiere de un sistema de administración y de registro que permite establecer las prioridades y el uso beneficioso del agua. en este caso no es la agricultura necesariamente la que goza la prioridad, sino aquel uso que permita obtener mayores beneficios económicos. esto puede afectar la relación esencial que tienen los recursos tierra- agua y escindirlos, situándolos en distintos escenarios del mercado. En Estados Unidos de Norteamérica, la doctrina que se impulsó fue la de la apropiación, desplazando a la rivereña que también se había desplegado.

En este territorio. de esas fuentes deriva la normativa contemporánea por la que el agua también ingresa en los circuitos del mercado. 6. AGUAS SUBTERRANEAS Desde la antigüedad se utiliza aguas subterráneas, mediante pozos en los que se obtiene y almacena aguas del subsuelo, de napas o corrientes. de acuerdo a la legislación civil romanista el propietario del suelo también es del subsuelo y, por lo tanto, de las aguas contenidas en él. solo en el último medio siglo se ha analizado el derecho propietario y de uso de las aguas subterráneas. Dos son las clases de aguas subterráneas: 1. Corrientes subterráneas. 2. Aguas filtrantes. En cuanto al tratamiento legal del agua de corrientes subterráneas, la doctrina es uniforme al considerarla en el mismo rango que las superficiales. de esta manera, quienes sustentan la teoría ribereña consideran que cualquiera que sea el tipo de agua subterránea, esta constituye patrimonio del dueño del fondoque toque es atravesado por el curso de agua subterránea o es influido por éste. En cambio, los que son partidarios de la teoría de la aprobación, consideran que los cursos de agua subterránea pueden ser apropiados por cualquier persona que lo demande. las legislaciones contemporáneas se fundamentan en estas dos grandes tendencias doctrinales. En cuanto a las aguas filtrantes existen, Cuando menos, cuatro teorías:

1. 2. 3. 4.

Teoría de la propiedad absoluta Teoría del uso razonable. Teoría de los derechos correlativos. Teoría de la propiedad de apropiación.

La teoría de la propiedad absoluta, tiene orígenes muy lejanos y es la que se aplica en el sistema anglo-sajón, que legitima el derecho consuetudinario. Reconoce el derecho del propietario del fundo a toda el agua, sea 'esta superficial o subterránea, siempre que 'esta no sea parte de una corriente definida, sino que provenga de infiltraciones. La teoría del uso razonable, tiene su origen en Estados Unidos de Norteamérica, como una limitación de la propiedad absoluta. Se reconoce el derecho a las aguas de infiltración que tiene el propietario del fundo, pero no se admite el derroche o el mal uso de las mismas o un uso que perjudique a terceros. En todo caso, los fundos superyacentes vecinos tienen derecho a aprovechar las aguas filtrantes. Para la teoría de los derechos correlativos, varios propietarios de fundos vecinos pueden tener derecho al uso de las aguas filtrantes provenientes de fuentes comunes, en proporción a su extensión y necesidades. La teoría de la prioridad de apropiación, tiene que ver con el derecho del primer usuario o del que se apropió en primer lugar, aunque se trate de aguas filtrantes de tierras superyacientes que no pertenezcan a quien demanda la prioridad de apropiación del agua. El uso público, sobre todo por los municipios, ha dado lugar a una suerte de estatización de las aguas filtrantes, que son consideradas patrimonio público, bajo la competencia de los órganos del poder local. No obstante la existencia de bases doctrinales y de regímenes jurídicos sobre el aprovechamiento del agua, como lo apunta Harold E. Thomas: “la legislación vigente sobre aguas carece de solidez principalmente porque se formuló a base de una información hidrológica pobre y en algunos casos, de supuestos falsos. En consecuencia, algunas leyes y sentencias de los tribunales están escritas para impedir la utilización eficaz y máxima del agua. Un cuerpo legal efectivo sobre el agua es necesario para el control verdadero del agua y para proteger los derechos sobre ella. Pero primero debe disponerse de información suficiente en la cual basar disposiciones sobre cuestiones de hecho y sobre cuestiones de derecho" (Cit. BARLOWE, p. 3252)

7. LA SOCIEDAD HIDRÁULICA PRECOLONIAL 8. MANEJO INTEGRADO DE CUENCAS En la concepción holística andino-amazónica, el agua y la tierra, son parte integrante de la totalidad en la que se comprende también al hombre, luego, a la tecnología. El control integrado de cuencas está vinculado a las características de los ecosistemas y al aprovechamiento de ellos. Las poblaciones se asentaron en la parte alta de la cuenca, dedicando la media y la baja a labores agrícolas y pecuarias. Los desagües, los ríos naturales fueron mantenidos en forma natural. En esta lógica, es necesario preservar la vegetación por cuanto ésta se convierte en un sistema de administración y distribución natural de la humedad, regulando su aprovechamiento, mediante procesos biológicos de intercambio. El agua es considerada como parte de los organismos vivos y no solamente como un complemento de la producción y del ciclo vital. Por esta razón, el control vertical, horizontal y transversal de la biosfera, incorpora al agua como elemento esencial. Por eso es que se afirma que se trata de culturas hidráulicas, ya al agua, son parte de la conservación de la biodiversidad y de la seguridad alimentarla. De manera que no se trata de administrar una cuenca o parte de ella, en función de usos económicos, sino de mantener la armonía del ecosistema, que incluye, naturalmente una red equilibrada de regadío, adecuada a las características isotrópicas. Tal es el caso de la red subterránea de canales mediante la cual se podía mantener el equilibrio térmico y de humedad en Nazca donde es posible afirmar que los inmensos geoglifos, son una suerte de mapa de distribución del agua subterránea, de su caudal, de su cercanía a la superficie, etc., para hacer posible un uso racional de este recurso. 9. USO AGROPECUARIO DEL AGUA, RIEGO Y ALIMENTACIÓN El principio de la fusión del agua en la tierra, tiene que ver con lograr su óptimo rendimiento, es decir su fertilidad reciclada, combinando las fuentes de agua, con las de materia orgánica y de organismos bióticos que no solamente son nutrientes naturales, sino transformadores y ventiladores de la tierra, como los animales, desde las lombrices, hasta la ganadería, proveedores de los elementos que unidos al agua y la tierra, garantizan la sostenibilidad del proceso productivo y agroalimentario.

De acuerdo a Chilón Camacho, el sistema Andino-Amazónico de manejo y conservación de aguas y suelos, diferencia el tratamiento en las tierras altas del de las tierras bajas y naturalmente contempla diferentes acciones en la época seca, en la temporada de lluvias, en las inundaciones, en la conformación de fuentes, lagunas, etc. En el Altiplano, valles secos y Chaco, la cosecha de aguas se logra, mediante técnicas forestales de conservación y reproducción de bosques, utilizando zanjas de infiltración y reforestación; sistemas agro-silvo pastoriles,- técnicas agrostológicas y de control del pastoreo; Manejo de suelos; control de cuencas. Igualmente estableciendo sistemas complejos de conservación integral: Taqanas, Sukakollus o camellones, Tarasukas; Campos hundidos; Q’ otas o Q’ ochas; Q’ otañas. Además de sistemas de riego integrales, indicadores y pronósticos climáticos, clasificación de suelos, etc. En las tierras bajas, sobre todo en las llanuras de Mojos, se utiliza campos elevados en zonas inundadas; redes de drenaje a gran escala; poblaciones en partes altas; lagunas artificiales; islas artificiales; canales y diques. Como puede advertirse, se trata de un complejo sistema diferencial en base a las heterogeneidades isotrópicas, a la variedad de ecosistemas y no aplicando matrices homogeneizadoras, que constituyen formas de mutilación irracional que comprometen seriamente la sostenibilidad de la agricultura contemporánea que utiliza tecnología europea unimatricial. 10. CONTROL VERTICAL, HORIZONTAL Y TRANSVERSAL DEL RECURSO AGUA-TIERRA El Aprovechamiento integral de los recursos naturales, tiene en la racionalidad andinoamazónica, un principio de planificación que permite el acceso vertical, horizontal y transversal. El acceso vertical está vinculado al manejo simultáneo de la mayor cantidad de pisos ecológicos, como lo descubriera Murra, de manera que se pueda combinar las condiciones de cada uno de ellos, para garantizar la variedad alimentarla asegurando la complementariedad y el equilibrio. A esto le llamará Condarco los procesos ecosimbióticos, en los que la comunidad puede integrar sistemas agroecológicos distintos, generando formas cualitativamente superiores de aprovechamiento. El control horizontal tiene que ver con un manejo racional y equilibrado de los paisajes, suelos, forestación, fauna, etc., sin provocar rupturas traumáticas, sino adaptaciones armónicas.

El uso de aynukas, de tierras de relevo, de descanso, permite una combinación de la agricultura, la ganadería, el relevo de especies y técnicas variadas. El control transversal se orienta a la manera de acceder a los recursos hídricos, mediante una técnica diferente, para cada tipo de fuente de agua, tomando en cuenta los cursos naturales, desde las nieves, las infiltraciones, las corrientes subterráneas, las masas hídricas, las corrientes y repositorios superficiales, etc., que son utilizadas de distintas maneras, procurando su conservación y sostenibilidad. De manera que al estar integrada el agua a la totalidad del ecosistema, su uso para la agricultura, la ganadería, la alimentación, resulta en base a la complementariedad, naturalmente administrado, reciprocidad y distribución armónica de la totalidad y sus partes. No existe una norma diferente y especial para el agua o para la tierra, sino una simbiótica articulación de ambos recursos interactuando. Este es el paradigma andino-amazónico del manejo del agua y de la tierra, que debemos tomar en cuenta para evitar disociaciones que desequilibran el desarrollo de la agricultura, de la Ganadera y de la sociedad misma. 11. VISIÓN CULTURAL Y USO COLECTIVO DEL AGUA En la cosmovisión andino-amazónica, existe una relación inseparable de tres dimensiones de la de la totalidad, perfectamente articuladas: las “wakas”, o sea la comunidad de las divinidades, las “sallqa” o comunidad de la naturaleza y la “runa” que es la comunidad de los seres humanos. Todas tres constituyen una comunidad mayor: el “Ayllu” o mundo. La relación entre las tres dimensiones mencionadas, se desenvuelve bajo los principios de la reciprocidad y la complementariedad, en base a la cual se estructura la racionalidad económica, social y cultural. En ese contexto, el agua, está vinculada al origen de la vida en todas sus manifestaciones articuladas. El mito de la creación del mundo andino es realmente revelador al respecto: Wiraqocha, hacedor de todas las cosas creó el mundo en el lago Titikaka, desde donde ordenó a sus hijos a recorrer, por cauces subterráneos de agua, todo el territorio, como un sistema sanguíneo que emergía en lagos, lagunas y ríos, donde cada uno recibía agua y tierra, para desarrollar su estirpe. El mito conocido de la fundación del imperio Inka por Manqo Qápak y Mama Oqllu, tiene el mismo sentido. Esto nos muestra la visión integral del agua y la tierra, pero, al mismo tiempo su articulación indisoluble con la totalidad de la naturaleza.

Por esta razón, el manejo del agua de lluvia, de las masas hídricas superficiales, del agua subterránea, etc. Constituye no solamente parte de una tecnología agroeconómica, sino un verdadero ritual para mantener la vida de los seres humanos, de la naturaleza y de las divinidades. En este contexto el agua no puede tener dueños privados, pertenece a todos y no sólo a los humanos. Su uso responde a la racionalidad colectiva. En este sentido no existe una norma o matriz de uso y distribución del agua por separado. La comunidad o “Ayllu” recibe anualmente la tierra y el agua que necesita para su sobrevivencia y para cubrir los tributos religiosos y políticos. Actualmente esta lógica se mantiene, aunque el y el agua que necesita para su sobrevivencia y para cubrir los tributos reparto ya no es anual, puesto que se ha desarrollado el sistema de titulación de tierras. Sin embargo, la compleja red de roles sociales en el proceso de distribución del agua, de utilización colectiva equilibrada, parte de la necesidad y no de la propiedad. De esta manera, el uso racional del agua, en el riego, tiene dos parámetros fundamentales: la producción necesaria y la articulación cósmica de agua-tierraseres humanos-divinidad. Los rituales del riego, de la lluvia, son verdaderas ceremonias religiosas-económicas-sociales. 12. LA COLONIA Y EL AGUA COMO RECURSO AGROECONÓMICO. 13. APROPIACIÓN PRIVADA DEL AGUA Los españoles que ocuparon las tierras andinas y amazónicas, provenían, por lo general de una tierra avara en humedad, de riego temporal, que había sido motivo de disputas mortales para ver quién controlaba el agua. Ni siquiera fue la visión feudal de manejo tributario de las fuentes hídricas, por cuanto la mayoría de los conquistadores no era, en Estaña, terrateniente, sino pequeño labrador o desposeído. De manera que su racionalidad respecto del agua era la de quien la disputa en la medida de su propiedad sobre la tierra. La agricultura, sin embargo, no fue la actividad económica central de la Colonia, sino la minería. Es en función de garantizar la explotación exportación de oro y plata, que se programó la distribución de tierras yagua para producir alimentos para las minas. Se modificó la racionalidad de manejo vertical, horizontal, transversal del agua-tierra hombre, para territorializar los sistemas productivos, de uso de la tierra y del agua. Y como en las cercanías de las minas el agua es escasa, los españoles tomaron posesión de ella y orientaron su uso bajo el único parámetro de su interés por abastecer a aquéllas. Esas son las razones por las que el agua se convirtió en objeto privilegiado de apropiación.

14. RÉGIMEN JURÍDICO DE AGUAS EN LA COLONIA Habiéndose eliminado las formas comunitarias del agua prevalentes antes de la llegada de los españoles, se aplicó las normas que regían en cada uno de los territorios españoles de los que provenían los, conquistadores-colonizadores. Y en España, regían complicados y diferentes sistemas de distribución y uso del agua. España no tuvo una legislación sobre el agua, sino después de haber perdido sus colonias en nuestro Continente. El derecho consuetudinario y el arbitrio del dueño de la tierra regían en España y 10 mismo se hizo en nuestro territorio. A lo sumo algunos principios que provenían del Derecho Romano, orientaban las disposiciones casuísticas y los hábitos originados en la práctica consuetudinaria. En este caso, el Derecho quiritario romano implicaba que el dueño del fundo era también del subsuelo y de las aguas contenidas sobre o debajo de él. En cuanto a las aguas corrientes y a la ribera de los ríos, se trataría de “res comunes” y de “Res publicae”, según el caso. Pero .como no se trata de normas explicitas en el derecho colonial, apenas pueden ser referencia de aplicación potestativa y., naturalmente, el interés del conquistador-colonizador era la ley suprema en este caso. Como la bula del Papa Alejandro VI, reconocida en el tratado de Tordesillas de 1493, le otorgaba al Rey de España potestad sobre “estas tierras”, también era él el dueño de las aguas. De esta manera se impuso el derecho realengo, imponiéndose tributos o regalías también sobre el agua. Con esta potestad, el Rey Carlos V; en 1526, dispuso: “la misma orden que los indios tuvieron en la división y repartimiento de aguas se guarde y se practique entre los españoles en quien estuvieron repartidas y señaladas las tierras y su cargo, con cuyo parecer sean regados se de a cada uno agua que debe tener, sucesivamente de uno en otro” Una vez extinguido el régimen de la encomienda de los primeros tiempos de la Colonia, el Virrey Francisco de Toledo reorganizó y redistribuyó el territorio como los recursos, entre ellos el agua. El sistema de “reducciones” a que fueron sometidos los pueblos originarios, los concentró en territorios de indios, siendo el resto aprovechado por los hacendados españoles y criollos. Las aguas, también fueron distribuidas, en función de las haciendas. Sin embargo, la escasez del agua, sobre todo en el altiplano y en los va una permanente disputa por su utilización. Esto motivó “reparticiones de aguas” por

parte de las autoridades coloniales, que naturalmente favorecieron a los españoles en detrimento de los originarios. El despojo del, agua, fue, en muchos casos el preludio del despojo de la tierra. Pero el sistema también permitía el uso del agua por turnos (mita) que no estaban ligados a la tierra, sino a la persona que, además, estaba obligada a mantener los sistemas de distribución (acequias, etc.) a su costa. Administrar un sistema tan complejo, fue encomendado, mediante ordenanza real a los Jueces de Aguas, con potestad de actuar en nombre del rey en la distribución del agua, pero igualmente a fallar en beneficio. de unos u otros. De manera que el uso del agua, se convirtió, también, en rasero de los privilegios y exclusiones que estableció el régimen colonial respecto al territorio y las riquezas naturales existentes en él. 15. TECNOLOGÍA INAPROPIADA Y DESEQUILIBRIO TIERRA-AGUA Los ejes económicos fueron radicalmente modificados. La Colonia, como lo hemos visto, requería concentrar recursos y población en las minas de oro y plata y la agricultura sólo era subsidiaria de esa actividad. Por eso es que se rompió la armonía del manejo agroecológico, para imponer el sistema deprecatorio de aprovechamiento del suelo. Grandes movimientos de tierra, para homogeneizar la superficie cultivable destruyeron y mutilaron ecosistemas y se aplicó sistemas de regadío adecuados a las características de la agricultura extensiva, mediante canales que podían regar extensiones nuevas de tierra, pero dejaban otras sin humedad suficiente. La nueva frontera agrícola arrasaba con las diferencias ecosistémicas y por lo tanto, a mediano y largo plazo, el deterioro ecológico convirtió en grandes eriales, regiones que antes mostraban variadas modalidades de cultivo y riego adecuadas a la diversidad ecosistémica. El uso de las aguas subterráneas como recurso presuntamente inagotable, mediante pozos que permitían riego permanente en algunas haciendas, agotó o debilitó los cursos naturales de agua, provocando el desecamiento de manantiales, de lagunas, etc. En regiones antes fértiles. El divorcio de la cultura del agua, respecto del de la tierra, provocó graves desastres agroecológicos que no han sido superados hasta ahora. En gran medida se trata de la irracionalidad implícita en los complejos de “civilización” que consideran que la tecnología de los pueblos originarios de nuestro territorio son atrasados y que la tecnología de punta es la europea. No se considera que las altas culturas del maíz en nuestro Continente comparables a las altas culturas del trigo en otros, debieron desarrollar una tecnología depurada y

adecuada a su propia realidad para obtener los resultados que les permitieron consolidar grandes imperios. De manera que al finalizar la Colonia, quedaron las galerías agotadas de las minas de plata, pero también una agricultura vinculada a sostener a las minas que entró en una declinación crítica, cuando las grandes concentraciones humanas de las minas, se dispersaron y ya no constituyeron mercados para los alimentos producidos en las haciendas y en las comunidades agropecuarias. 16. LAS NORMAS REPUBLICANAS DEL AGUA 17. EXVINCULACIÓN DE TIERRAS Y DEL AGUA El sistema de exvinculación de tierras que comenzó al fundarse la República, con los decretos de Bolívar, terminando como la política agraria de Melgarejo, tenía un propósito: la desaparición de la Comunidad Indígena y el surgimiento de la propiedad privada individual de las tierras. No es el objeto de la presente tesis analizar las razones de esta política agraria, por lo que simplemente registramos el dato. Sin embargo, el proceso de privatización de la propiedad agraria, estuvo administrado agraria, el conjuntamente con la distribución del agua. Las Comisiones Revisitadoras de tierras, para asignar la propiedad sobre la misma, también tenían competencia para repartir el agua. Debian elaborar un cuadro de distribución del agua, con precisa determinación de los derechos individuales sobre ella, los turnos o mit’as. En base a estos cuadros, se aprobó legalmente los Reglamentos de Agua en cada jurisdicción cantonal, siendo la autoridad administrativa la responsable de garantizar su cumplimiento. Al respecto, la ley de 5 de octubre de 1874, conocida como de “exvinculación” dispone: “SECCIÓN 48 DE LA PROPIEDAD Y REPARTIMIENTO DE SECCION LAS AGUAS. Art. 16. – Promulgada la presente lei y antes de otorgarse ningún título, la comisión revisitadora de acuerdo con los Corregidores, Alcaldes e intervención del perito hará un cuadro de repartición de aguas en todos los lugares donde haya alemas, con estricta sujeción a los usos y costumbres. En este cuadro se hará mención expresa de los indígenas propietarios que deben gozar de las aguas y de los turnos o periodos en que deben conducirlas. En la misma diligencia se hará la descripción de las vertientes

y lagunas que surtan las alemas, y se acompañará además de un reglamento que i las condiciones para la repartición de las aguas, arreglo de servidumbres trabajos conducentes al interés común de los propietarios. Art. 17. – Hechos los cuadros y Reglamentos referidos en el artículo anterior, visitador a los aprobará expresamente, para que sirvan de base a las adjudica (alemas. Estos documentos se archivarán originales en la Escribanía de Hacienda del departamento, debiendo pasarse previamente una copia al Administrador del Tesoro público y otra al Sub-prefecto de la provincia. Art.18. Las servidumbres y acueductos se arreglarán a la lei ya las costumbres, salvo convenciones particulares. Como puede verse, no existe ninguna norma expresa sobre el manejo de aguas, parámetro ni matriz general. Se aplica la ley entre partes del derecho privado, las Comisiones Revisitadoras, con amplias potestades, procederán con arreglo convenciones, que, sin duda, las imponía el más fuerte económicamente, social y políticamente, sobre todo el en proceso de exvinculación de tierras que encierra intereses tan grandes que permitieron constituir una clase de terratenientes, en lo que antes eran las tierras de comunidades. A veces se aplicó las argucias jurídicas, otras el dinero y muchas la fuerza. Lo único rescatable de este régimen es que se respetan los usos y costumbres. En todo caso no existe una norma de aguas y mucho menos una vinculada al uso agua-tierra. 18. LEGISLACIÓN CIVIL SOBRE EL AGUA Siguiendo la tradición romanista, que la propia legislación colonial asumió en gran medida, La República redujo el tratamiento del agua al derecho patrimonial, considerándola como parte de los bienes inmuebles, dependiente de la propiedad de la tierra. No existe una legislación específica del agua y las normas existentes sobre ella, son dependientes de otras. Al respecto, el Código Civil “Santa Cruz”, disponía “Artículo 272.- Los conductos que sirven para llevar las aguas a una cosa o heredad, son inmuebles y hacen parte del fundo a que adhieren ( ... ) Artículo 379.- Los fundos inferiores están sujetos a recibir de los superiores o más elevados, las aguas que fluyen naturalmente, sin que la mano del

hombre haya contribuido a ello. El propietario del fundo superior, no puede levantar un dique que impida ese derramamiento de las aguas. El propietario del fundo superior, no puede hacer cosa alguna que agrave la servidumbre del fundo inferior. Artículo 380.- El que tiene una fuente en su fundo, puede usar de ella a su arbitrio, salvo el derecho que el propietario del fundo inferior puede haber adquirido por título o prescripción. (...) Articulo 382.- El propietario de una fuente no puede mudar el curso de ella, cuando abastece a los habitantes de una aldea o lugar pequeño, ni privarles el agua que les es necesaria; pero si los habitantes no han adquirido o prescrito el uso puede el propietario reclamar una indemnización regulada por peritos. Articulo 383.- Aquel cuya propiedad colinda con la orilla de una agua corriente puede servirse de ella para regar sus posesiones. Aquel cuya propiedad atraviesa ésta agua, puede también usar de ella, en el intervalo, en que corre su pertenencia; pero con el cargo de volverla a su curso ordinario, a la salida de su heredad, todo sin perjuicio de los pactos y reglamentos particulares. Artículo 384.- Si llega a suscitarse pleito entre los propietarios a quienes pueden ser útiles esta agua, los tribunales en sus sentencias deben conciliar el interés de la agricultura con el respeto debido a la propiedad. O sea que los principios del derecho romano y de las doctrinas riberenas propietaristas se combinan, en función de las convenciones particulares que constituyen la base del régimen de aguas. Con excepción del uso común de aldeas pequeñas y de servidumbres que son limitaciones a la propiedad privada, el agua está regida por las normas del derecho patrimonial común. Sin embargo, tampoco la legislación civil establece normas específicas sobre los cursos de agua subterránea y sólo se refiere a las aguas superficiales. Más que de una omisión jurídica, se trata de una falta de conciencia de los procesos de infiltración, de la existencia de reservorios o cursos subterráneos de agua, que son parte inseparable de la calidad del suelo y, en general, del ecosistema. Sólo el agua visible, medible, es sujeto de regulación. En cambio, el agua que no se ve es implícitamente considerada como un bien vinculado a quien lo use o

explote en su fundo, aunque interrumpa su curso o extraiga aguas interiores para su beneficio provocando dañ0pos irreparables a los otros fundos influidos por las aguas subterráneas. Lo destacable es que se reconoce cierta prioridad de los usos agrícolas de agua, en caso de conflictos y disputas. Pero las controversias sobre el agua, provocaron el cuestionamiento del propio derecho sobre la tierra y, en muchos casos, la posesión del agua determinó la propiedad sobre el suelo, ya que la tierra sin agua es como un bien inútil. 19. LEY DE AGUAS DE 1906 20. PROPIEDAD PRIVADA DEL AGUA Como se ha visto anteriormente, la legislación boliviana sobre el agua tiene su raíz en el derecho romano: el propietario del suelo es dueño también del agua que contiene. Bajo este paradigma, el agua es accesoria al suelo. Su propiedad es relativa al derecho sobre la tierra. El Derecho Romano consideraba que el aqua pluviae o sea el agua de lluvia pertenece al dueño del fundo sobre el que ésta cae. Igualmente, el aqua profuens o agua corriente pertenece al dueño del fundo sobre el que esta corre. Así puede ser de dominio público o privado, dependiendo de si es pública o privada la propiedad del suelo. Sobre las aguas subterráneas, el Derecho Romano, determina que el dominio corresponde al propietario del fundo en el que estas emergen o se produce su "alumbramiento". Sobre estos principios se legisla el derecho de aguas en Bolivia. La ley de 1906 se inspira casi textualmente en la Ley de Aguas de España, en 1866 y reformada en 1879. Promulgada. En efecto, el 8 de septiembre de 1879, se promulgó el Decreto que reglamenta la propiedad y el uso del agua en Bolivia. Este decreto establece el derecho absoluto de propiedad sobre las aguas, en favor del dueño del fundo sobre el que éstas se encuentran o por debajo del que fluyen. 21. DERECHO DE DISPOSICIÓN DE AGUAS PLUVIALES El Decreto de Aguas de 1879, es elevado a rango de Ley el 28 de noviembre de 1906 y determina lo siguiente: "Artículo 1.- Pertenecen al dueño de un predio las aguas pluviales que caen o se recogen en el mismo, mientras discurran por él. Podrá en

consecuencia construir dentro de su propiedad cisternas, algibes, estanques, jagueles o noques, donde conservarlas, siempre que con ello no cause perjuicios al público ni a tercero" De manera que se trata del principio de accesión. Las aguas no constituyen sino un patrimonio relativo a la tierra. El derecho de uso y disposición del agua, que es la esencia del derecho de propiedad, está en manos del dueño del fundo. La limitación respecto de danos al público y terceros, no priva al propietario del suelo de aprovechar y disponer del agua a su arbitrio. Exactamente como en el Derecho Romano. No es el uso doméstico o agrícola solamente, sino el almacenamiento y conservación del agua de lluvia, sin considerar los cursos naturales que podrían dar nacimiento a arroyos y ríos. Es decir que puede matarse las nacientes de un curso sucesivo de agua, siempre que ésta, siendo de origen pluvial hubiese caído en un fundo determinado. 22. COMPRA VENTA DEL AGUA Otro instituto normado en la ley de 1906, es la facultad de vender y comprar agua. Lo que significa que este recurso natural es considerado como una mercancía. En efecto: "Artículo 293.- Todo lo dispuesto en este reglamento es sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos con anterioridad a su publicación, así como también del dominio privado que tienen los propietarios de agitas, de acequias y fuentes o manantiales, en virtud del cual las aprovechan, venden o permutan como propiedad particular (el subrayado es nuestro RBZ)" En este artículo se reafirma y aclara el derecho de propiedad privada que tiene el dueño de las aguas, que es el mismo que el de la tierra sobre la que se encuentran las masas hídricas. El derecho de permuta absuelve cualquier duda que podría tenerse sobre la posibilidad de aprovechamiento por terceros del agua por medio del pago por ella ya que permutar o vender el agua, no implica que se ha aprovechado la misma para cultivar el fundo del propietario o se haya satisfecho las necesidades domésticas. Es una mercancía como cualquier otra, de libre disponibilidad del propietario. Ni siquiera el "uso racional" de la doctrina estadounidense es una limitación para la ley de 1906.

Además, se reconoce legalmente las convenciones realizadas anteriormente, como aquellas que se hicieron en el marco de la ley de exvinculación de tierras, por ante las Comisiones Revisitadoras, consolidando la inequidad y la arbitrariedad, pues las mismas fueron obtenidas mediante la fuerza, el cohecho y el dolo. De esta manera se le da continuidad a la política de aguas que antes de la ley imponían los dueños del poder político y económico. 23. USO Y APROVECHAMIENTO DE AGUAS PÚBLICAS En la misma lógica romanista, la ley de aguas de 1906, establece que son de dominio público las aguas que caen, se almacenan o corren por tierras que tienen ese carácter. Los municipios pueden otorgar licencias para construir, en terrenos públicos, estanques, algibes, cisternas, etc. Para acopio y uso privado de aguas pluviales. En cuanto a las masas hídricas superficiales: lagos, manantiales, arroyos, ríos, etc. de dominio público, la autoridad administrativa puede conceder su uso y aprovechamiento, bajo el siguiente orden de prioridades: 1. Abastecimiento de poblaciones. 2. Abastecimiento de ferrocarriles. 3. Riegos. 4. Canales de navegación. 5. Molinos y otras fábricas, barcas de paso y puentes flotantes. 6. Estanques para víveres o criadero de peces. Si hubiera peticiones simultáneas, se dará preferencia a las "empresas de mayor importancia y utilidad" y si hubiera igualdad de condiciones empresariales, la preferencia estará dada para la primera petición. 24. CONCENTRACIÓN Y FRAGMENTACIÓN DE LA PROPIEDAD DEL AGUA Como consecuencia de la aplicación de la ley de 1906, los grandes propietarios de tierras, se hicieron también dueños del agua. Las haciendas que, en muchos casos eran de decenas de miles de hectáreas, comprendían también los lagos, los manantiales, los cursos de agua corriente como los ríos. Esta concentración de la propiedad del agua no estaba vinculada a la producción. De la misma manera que se constituyeron los latifundios, se produjo también el acaparamiento de agua que podía ser vendida, concedida en arriendo o uso temporal a cambio de un canon mensual o anual, obligando a los usuarios a trasladar el agua por largos y costosos canales.

De esta manera, el terrateniente, tenía en el negocio del agua, una fuente de ingresos adicionales. Pero, sobre todo en los valles, la venta de pequeñas parcelas de tierra o la fragmentación por la vía sucesoria, que provocaron el surgimiento del minifundio antes de la Reforma Agraria, también fragmentaron la propiedad sobre el agua. En algunos casos cada "piquero" o pequeño propietario adquiría también su fuente de agua de riego, en muchos casos por separado y a veces de varios propietarios, para completar las "mitas" suficientes para el riego de su parcela. En cambio, los menos afortunados que no podían comprar agua adicional, se redujeron a la miseria al mismo tiempo que sus parcelas se convertían en eriales. Este uso disociado, discriminatorio y fragmentado del agua, fue un factor de gran importancia en el desequilibrio ecológico que afectó a regiones de fertilidad relativa que, de pronto, quedaron convertidas en áridos minifundios vecinos de haciendas altamente productivas. No era efecto de la inventiva, de la laboriosidad de los propietarios, sino de su acceso privilegiado al agua. 25. RÉGIMEN DE AGUAS DE LA REFORMA AGRARIA DE 1953 26. TRATAMIENTO MARGINAL DEL RECURSO AGUA El D.L.03464, no se ocupa sino marginalmente de la distribución racional y equitativa del agua. No obstante que la Constitución Política del Estado, desde 1938, reconocía el dominio originario de la Nación sobre las aguas, principio proclamado también en el D.L.03464, éste define el régimen de aguas de la Reforma Agraria, en un pequeño capítulo de 5 artículos que regulan: 1. El derecho de las poblaciones al uso de fuentes de agua para fines domésticos. 2. El uso igualitario y proporcional del agua de riego y abrevadero de ganado, por las propiedades agrícolas y ganaderas. 3. La consolidación de las mitas (turnos) de agua existentes anteriormente. 4. El aprovechamiento agrícola de aguas que ingresen a la propiedad. 5. El aprovechamiento gratuito de aguas sobrantes en fundos que carecen de ellas y tienen accesibilidad a las mismas. 27. NORMAS POSITIVAS EN MATERIA DE AGUAS Vale la pena comentar puntualmente las escasas normas que, sin derogar la ley de 1906, contiene el Decreto que transformó el régimen de la propiedad agraria. El Art.151 del D.L. 03464, dice:

"Las poblaciones tienen derecho a uso de las fuentes de agua potable para fines domésticos. Las propiedades agrícolas o pecuarias, con igual derecho, usarán el caudal necesario para sus explotaciones, regadío o abrevaderos" De manera que el derecho al agua potable es reconocido a las poblaciones y no a las personas en particular. En este caso se supone que la "revolucionaria" ley agraria no deroga o enmienda ni lo contenido en la ley de aguas de 1906, no lo que al respecto establece el Código Civil "Santa Cruz". Aunque es bueno advertir que las actividades agropecuarias y el uso doméstico por poblaciones se encuentran en el mismo nivel de jerarquía. El artículo 152 dispone: "Se mantiene el sistema de mitas o turnos de regadío empleados a tiempo de dictarse la presente disposición, tanto en las propiedades inafectables como en las que se constituyan en ejecución de la reforma agraria en proporción de sus cultivos" En verdad es la confirmación de lo que la ley de aguas de 1906 hiciera: consolidar los pactos y convenciones asumidos en el período de las revisitas de exvinculación. Si bien los colonos pueden aprovechar proporcionalmente a la tierra recibida, el agua correspondiente, se consolida la injusticia con que se trató el acceso al agua por las comunidades indígenas y originarias, por los piqueros y pequeños propietarios. Eso significa también estimular las rivalidades y conflictos entre los regantes. La única modificación que introduce la Reforma, es que limita el abuso del agua, aplicando las doctrinas ribereña y de servidumbre, aunque con un lenguaje altisonante y radical. Finalmente, este avaro capítulo del Régimen de Aguas del D.L. 03464, establece: “Un reglamento especial normará la ejecución de los anteriores preceptos y actividad de los órganos atribuidos de velar por la correcta utilización y conservación de las aguas y obras de regadío” Este reglamento no se promulgó sino en 1988 y las normas de uso del agua siguen discutiéndose sin arribar a una norma general, por cuanto los intereses que toca el asunto, son tan sensibles o más que los de la tierra. 28. DIVERSOS PROYECTOS DE RÉGIMEN DE AGUAS 29. PRIMEROS INTENTOS DE MODERNIZACIÓN

La apropiación privada del agua y su dependencia de la propiedad agraria hizo de los terratenientes una poderosa casta que tenía en sus manos el control de las zonas rurales del país y de la producción de alimentos. Eso significaba tener hegemonía en el poder público, por lo que la primera mitad del siglo XX no se realizó ningún esfuerzo por modernizar el régimen de aguas. Sin embargo, el Presidente Gualberto Villarroel, que suprimió” o la servidumbre semifeudal de los colonos, trabajadores sometidos a tributos en servicios domésticos como el pongueaje, el mitanaje y otros, también trató de neutralizar el poder omnímodo de los propietarios del agua. En efecto, por ley de 29 de noviembre de 1945, se dispuso: “Ningún propietario de fundo rústico negará a sus vecinos el aprovechamiento de aguas que sobran para utilizarlas en las explotaciones agropecuarias, ya sea que las aguas emanen de su propiedad y sean tomadas junto a ella o pasen por la misma, pudiendo sólo exigir el pago del espacio ocupado por el canal o acequia y la contribución al mantenimiento de las tomas” Se trata de una medida equitativa que, limitando la propiedad privada sobre el agua, introduce el principio del uso racional. La reforma Agraria de 1953, recogió esta norma y la incorporó en el escueto e incompleto régimen de aguas que hemos analizado en otro capítulo. En 1970, una Comisión del Ministerio de Obras Públicas elaboró un anteproyecto de Ley General de Aguas, que tenía como principio adecuar el uso de este recurso en la minería, en la industria, en la generación de energía y, naturalmente, en el riego. Sin embargo, este documento no se tradujo en una norma positiva. 30. ANTEPROYECTO DEL INELA Con el apoyo y financiamiento de las Naciones Unidas, se encargó al instituto Nacional de Economía, Legislación y Administración de Aguas, de la Argentina (INELA), la elaboración de un Anteproyecto de Ley General de Aguas, para Bolivia. En 1972 fueron presentados los “Anteproyectos de Ley General de Aguas y Ley de Autoridades de Aguas de Bolivia”, en los que se recoge algunas normas de la ley de 1906 modernizándolas, pero fundamentalmente las contenidas en el anteproyecto de 1970, desdoblándolas en dos cuerpos. El artículo 1° Del Anteproyecto de Ley General de Aguas, de INELA, presenta la siguiente definición

“Las aguas, sin excepción alguna, son bienes del dominio originaria y público del Estado, el mismo que es inalienable e imprescriptible, Su uso y consumo, incluso por entidades estatales, sólo puede hacerse mediante permiso, concesión o autorización genérica dados por virtud de esta ley” La fuente declarada de los proyectistas es el Anteproyecto de 1970, Artículos 1,7,8,22. Como puede constatarse, el Anteproyecto introduce el concepto de dominio originario del Estado y no de la Nación como el constitucionalismo social se esforzó en introducir en nuestra legislación. Esto no es irrelevante, pues siendo el Estado un segmento de la sociedad, “desprendido” de ella para ejercer autoridad sobre la misma, no es sino una parte, es decir la parte política del cuerpo social. Tiene el signo histórico de los titulares del poder a cuyos intereses sirve el Estado, En cambio, la Nación es la totalidad social históricamente conformada, culturalmente identificada y desarrollada acumulativamente como una categoría sociológica y no como una superestructura política solamente que es lo que caracteriza al Estado. Sin embargo, de esa peligrosa confusión, el carácter público, inalienable e imprescriptible de ese dominio ya es un importante avance sobre la ley de 1906, pero habrá que impedir la consolidación del estatismo reduccionista en materia del dominio originario sobre el recurso agua. Las bases que sustentan el indicado Anteproyecto, son: 1. 2. 3. 4. 5.

El agua es un recurso natural de carácter público. No es apropiable privadamente. El Estado sólo otorga la concesión del uso del agua. Son también de dominio público los lechos y cauces. La autoridad intervendrá en el uso y aprovechamiento de las aguas subterráneas. 6. Los estudios y proyectos hidráulicos son de exclusiva competencia de la Autoridad de Aguas. 7. Se establece con precisión las servidumbres y restricciones administrativas. 8. Se establece el registro nacional de concesiones de aguas. } 9. Se incorpora la definición de aguas atmosféricas (y lluvias provocadas), aguas y vapores endógenos. Éste anteproyecto fue introducido 10 años después al Parlamento y discutido, hasta ser virtualmente sustituido, sin haberse sancionado hasta hoy la Ley General de Aguas, aunque fragmentariamente se ha promulgado la ley del régimen de aguas para uso doméstico, industrial, dejando el agua para riego en un statu quo que agrava aún más la situación.

31. El PROYECTO DE LEY DEL RECURSO AGUA tas luchas sociales, especialmente los bloqueos de caminos, protagonizados por los campesinos del país, han dejado paralizada la aprobación del Proyecto de Ley del recurso agua, versión 32 (agosto de 1999). No obstante, la posibilidad de cambios futuros, esta parece ser la posición más sólida concertada por los sectores sociales y económicos que tienen el poder político, por ello vale la pena conocer sus fundamentos. Declarando el dominio originario del Estado sobre el recurso agua, su uso y aprovechamiento, se considera de “necesidad y utilidad pública, de interés social, ecológico, económico, estratégico y geopolítico” (Art. 1 del Proyecto). El objeto de la ley, sería (Art. 2 P.): a) Normar y regular técnica y jurídicamente la obtención, inventariación, preservación, uso y aprovechamiento efectiva, beneficioso, múltiple, sostenible y el acceso social equitativo del recurso agua en todo el territorio nacional, con el propósito de mejorar la calidad de vida, garantizar el bienestar familiar y colectivo y contribuir al desarrollo sostenible de la economía nacional; b) promover la planificación del manejo integrado del recurso agua 8 nivel de Cuencas y Subcuencas hidrográficas, considerando el ordenamiento territorial y la participación eficaz de la población; c) Proteger, conservar y recuperar los ecosistemas acuáticos; d) Normar y regular las concesiones y otorgamiento de derechos de Uso y aprovechamiento del recurso agua, su ejercicio, condiciones, pérdida y transferencia; e) Promover la coordinación entre los organismos estatales, los gobiernos municipales y las organizaciones de concesionarios y usuarios a nivel local, regional y nacional, para una adecuada gestión del recurso agua; f) Respetar y garantizar las formas de acceso, manejo y gestión social de las aguas según los usos y costumbres tradicionales y consuetudinarios de los pueblos indígenas, comunidades campesinas y organizaciones campesinas de regantes. El proyecto define al recurso agua como vital, limitado, vulnerable y finito, bien social, ecológico y económico y como prioridad para el consumo humano. Clasifica las cuencas y Subcuencas hidrográficas en tres niveles: 1. Continental. Bolivia pertenece a las Cuencas Vertientes del Amazonas, del Plata y Cuenca Cerrada o Endorreica. 2. Nacional. Cuencas hidrográficas: Andina, del Río Beni, del Río Mamoré, del Río lténez o Guaporé, del Chaco. 3. Departamental. 9 Subcuencas sólo para efectos de gestión por departamentos.

El uso consuntivo y no consuntivo (es decir para consumo o no), del agua debe ser regulado de acuerdo a las normas de la ley del Medio Ambiente, la ley de aguas y otras sectoriales conexas, dejando al Reglamento su definición y clasificación técnica. El proyecto, define los usos que nos interesa analizar, de la siguiente manera: "Art.10.- USO EN FORESTALES. -

ACTIVIDADES

AGRÍCOLAS,

PECUARIAS

Y

El derecho al uso y aprovechamiento del recurso agua para actividades agrícolas, pecuarias y forestales, será concedido por la Superintendencia de Aguas, dentro de las normas de la presente ley, su reglamento, la Ley Forestal, el Ordenamiento Territorial y las disposiciones legales sectoriales conexas, respetando los usos Y costumbres tradicionales y consuetudinarios, conforme a lo provisto en el parágrafo III del Art. 56 de la presente ley" Art. 14.- USO PARA ACTIVIDADES HIDROBIOLÓGICAS. - La explotación, uso y aprovechamiento del recurso agua en actividades hidrobiológicas, se adecuará a las disposiciones contenidas en la Ley del Medio Ambiente, la presente ley, sus reglamentos y disposiciones legales sectoriales conexas". De modo que el uso agrícola-pecuario e hidrobiológico, estará regido por a otras normas existentes o por existir, dándole escasa eficiencia a la ley de aguas. Sin embargo, lo que destaca nítidamente es el divorcio entre el recurso agua y el recurso tierra, que se conceden o adquieren por separado. En cuanto a la referencia a los usos y costumbres tradicionales, ni se menciona los principios del aprovechamiento del recurso agua como parte de la totalidad ecosistémica, cultural y ritual. El mencionado Párrafo III del Art. 56 sólo hace referencia a un statu quo en cuanto a los derechos actuales de agua, que deberán legalizarse mediante la obtención de un Título de Aguas. Otros usos definidos por el proyecto son el doméstico para consumo humano, urbano y rural, el uso energético, minero, petrolero e industrial, mineral y medicinal, para navegación marítima, fluvial, lacustre y flotación, el turístico y recreacional, así como el múltiple, es decir el uso simultáneo en varias actividades. En cuanto a las aguas superficiales y subterráneas, para la Mediana Propiedad y Empresa Agropecuaria, además de sistemas de riego comunitario deberá tramitarse el Título de Aguas, en concesión, a la Superintendencia de Aguas, demostrando la propiedad sobre la tierra la Propiedad comunitaria y la comunaria,

mediante Resolución a ser regada. En cuanto al Solar Campesino, la Pequeña Propiedad, la Propiedad comunitaria y la comunaria, mediante Resolución Administrativa, la Superintendencia, reconocerá para las mismas, el Titulo de Aguas. Las aguas subterráneas serían concedidas, previo un dictamen de las Comisiones Regionales de Cuencas Hidrográficas, sobre el volumen máximo a extraerse, en cada zona, siendo prohibido realizar trabajos de prospección y extracción o construcción de galerías filtrantes y tajamares en terrenos ajenos, salvo autorización expresa del dueño o necesidad y utilidad pública. En ningún caso se permitiría perforaciones que contaminen los acuíferos.

En cuanto al acceso al derecho sobre el recurso agua (Titulo VI del P.), éste se obtiene, mediante concesión otorgada por la Superintendencia de Aguas, por un plazo no mayor a los 40 años prorrogables, mediante el respectivo Titulo de Aguas que permite el uso, goce y disposición de este recurso. Cuando es de gran magnitud, afectando gran parte de la cuenca y utilizando varias fuentes, para uso múltiple, la concesión será otorgada mediante ley de la República, previa una licitación nacional o internacional.

Otras formas de acceso al recurso agua, son:

1.

Transferencia de la concesión. Está permitida la compra-venta de la concesión (o cualquier otra forma de transferencia), previa autorización de la Superintendencia de Aguas.

2.

Sucesión hereditaria. - Se aplica las normas del Código Civil, referidas a la sucesión mortis causa y las específicas de Aguas.

3.

Usos y costumbres. - Se mantiene el derecho de aguas que hasta la promulgación de la ley de aguas, estuviera vigente, en base a usos y costumbres de las comunidades originarias.

La concesión podría caducar o ser revocada por las siguientes causas: 1. Caducidad: a) Falta de uso por dos años consecutivos. b) No realizar, en un año o construcciones autorizadas. en el plazo establecido, construcciones autorizadas.

2. Revocatoria: C) Falta de pago de patente por dos años consecutivos. D) Cambio de uso del agua. E) Transferencia sin autorización. F) Daño a otros concesionarios o a terceros. G) Reincidencia en faltas que fueran multadas. H) Falta de pago de tasa de contaminación. I) Falta de inversiones programadas. J) Afectar volúmenes determinados por usos y costumbres. K) Mal uso. La revocatoria sólo admitirá indemnización previa en caso de: 1. Necesidad y utilidad pública. 2. Mejor aprovechamiento en beneficio regional o nacional. El Proyecto propone un Título especifico sobre infracciones y delitos, que son tipificados de la siguiente manera: 1. Infracciones y sanciones administrativas: a) Por transgresiones, violaciones o incumplimiento de la ley y del Título de Aguas, se impondrá las siguientes sanciones:  Amonestación escrita.  Multas progresivas.  Revocatoria de concesión.  Cancelación de la autorización.  Clausura temporal.  Demolición de obras. Se establece multa hasta un valor equivalente al 100% de la patente anual, en los siguientes casos:     

Incumplimiento de los términos establecidos en el Título de Aguas. Transferencia sin autorización, sin perjuicio de otra sanción. Por usos distintos. Por uso del recurso que corresponda a otros por usos y costumbres. Incumplimiento de planes de manejo.

2.

Delitos: Además de los tipificados en el Código Penal y en la Ley del Medio Ambiente, existirían los siguientes delitos: a) Resistencia y desobediencia a la autoridad de Aguas. b) Alteración de la calidad del agua. Sanción: Privación de libertad de 1 a 10 años. c) Alterar o modificar las plantas de tratamiento de aguas sin notificación y autorización previas. Sanción: Privación de libertad de 1 a 4 años. d) Construcción de obras hidráulicas o uso de instalaciones, contraviniendo normas técnicas. Sanción: Privación de libertad de 1 a 4 años. e) Destrucción o inutilización de canales, conductos u otro tipo de obras hidráulicas. Sanción: Privación de libertad de 1 a 4 años. f) Descargar sustancias venenosas o radioactivas en los cursos de agua y colectores sanitarios. Sanción: Privación de libertad de 1 a 10 años. g) Realizar pesca con explosivos, sustancias venenosas y otros medios prohibidos. Sanción: Privación de libertad de 1 a 4 años. h) Explotación o comercialización del recurso agua, sin concesión. Sanción: Privación de libertad de 1 a 4 años.

Agravantes: Reincidencia, ejecución por servidores públicos. Se duplica la pena. Patente del agua. - El Proyecto establece el pago de una patente anual por la concesión de aguas, calculada por unidad de volumen, uso consuntivo o no, excepto las comunidades que por usos consuetudinarios tuvieran el derecho anterior a la promulgación de la ley. Tasa de contaminación. - Se establece el pago de una tasa calculada en términos de la contaminación de acuíferos, siempre que ésta no supere los límites tolerables y se convierta en delito. 32. EL PROYECTO CAMPESINO-INDIGENA Frente al Proyecto anterior, se ha presentado un documento alternativo por la CSUTCB, la CSCB, CIDOB y FNMCB-BS, que presenta las siguientes observaciones y definiciones: 1. Derechos al agua de indígenas, campesinos y colonizadores. Reivindicando lo establecido por la CPEP y en el Convenio N° 169 de la OIT, proclaman que la propiedad agraria que cumple una función social, debe incluir el uso y aprovechamiento sostenible del recurso agua. 2. Principios. –

El recurso agua no es una mercancía y no puede ser propiedad privada de nadie. Tiene carácter social y ecológico. Es un recurso vital, escaso, limitado, finito y vulnerable. 3. Objetivos de la ley de aguas. - Promover el manejo sostenible e integral de las aguas. - Coordinación entre el Gobierno, municipio y organizaciones sociales. - Respetar y garantizar formas de acceso y manejo según usos y costumbres originarios. - Garantizar la participación de los usuarios en la planificación y administración del agua. 4. Usos del agua. - Consumo humano. - Uso consuntivo comunitario. - Empresarial y Urbano con fines de lucro. No consuntivo. (industrial, potable, alcantarillado, etc.) - Agrícola, pecuario y forestal comunitario. Consuntivo. - Agrícola, pecuario y forestal empresarial. Consuntivo. - Energético. No consuntivo. - Minero, petrolero, industrial. No consuntivo. Medicinal. Consuntivo. En base a tal clasificación, la propuesta campesina propone prioridades, en las que el consumo humano y el agrícola, pecuario y forestal comunitario estarían en los primeros puestos de la escala.

1. Derechos de aguas. – - Derecho comunitario de aguas, de las colonias y comunidades campesinas, pueblos indígenas y originarias; organizaciones campesinas de regantes, juntas y cooperativas vecinales de agua, otras formas de cooperación mutua. Acceso directo, colectivo, inembargable, indivisible, inalienable. No paga ninguna patente. - Autorización de uso, para necesidades energéticas, petroleras, industriales, mineras, de empresas agropecuarias y redes de servicios urbanos. Pagan patente anual y se conceden por un máximo de 20 años. Pueden ser anuladas y revocadas o caducadas. No pueden ser transferidas. Está, de acuerdo a la propuesta, prohibido completamente el mercado de aguas que son un "bien común de dominio y uso público".

Está abierto el debate entre ambas posiciones. En tal dirección se ha organizado un Foro Sobre la Ley de Aguas y una Mesa Técnica del Agua, para encontrar consensos que permitan la aprobación de una Ley de Aguas capaz de regular el uso de este recurso que, a nuestro juicio, no debe ser una norma separada de la ley de tierras y de la ecológica y de medio ambiente. Entre tanto, se ha promulgado la ley N° 2066 de 11.4.2000, que regula los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario urbano, soslayando la legislación sobre el agua para riego.

La inclusión de un Capítulo (el V del Título II, Cuarta Parte) en la Constitución Política del Estado Plurinacional, exige la promulgación de una Ley Orgánica o de un Código Integral de Aguas, como lo sugiere Alejandro Barrenechea Murillo, en una Tesis Académica.

CAPÍTULO III RÉGIMEN FORESTAL

1. SISTEMAS AGROFORESTALES Una comunidad biótica o biota es el agrupamiento de vegetales y animales entrelazados mediante una compleja malla de interacciones, complementarias y recíprocas, que, al relacionarse con las condiciones abióticas, como la humedad, temperatura, salinidad, etc., conforma un ecosistema, cuya estructura y clasificación se estudia en otro capítulo. El bosque, es un típico ecosistema, en el cual, árboles, arbustos, hierba, animales (incluidas las bacterias, las lombrices, insectos, etc.) configuran la unidad vital con determinadas características, que dependen no solamente de su articulación interna sino de los factores abióticos que la sostienen y limitan. Pero una visión de tal naturaleza no es de gran utilidad para los propósitos de este libro. No es el paisaje lo que se resuelve mediante normas jurídicas y técnicas, sino la presencia humana en él. De ahí que, en materia forestal, nos interesa definir el uso que se da socialmente a esa comunidad biótica. Una definición didáctica es la que Florencia Montagnini ofrece en su tratado sobre el tema: "Los sistemas agroforestales son formas de uso y manejo de los recursos naturales en los cuales especies leñosas (árboles, arbustos, palmas) son utilizadas en asociación deliberada con cultivos agrícolas o animales en el mismo terreno, de manera simultánea o en una secuencia temporal" (MONTAGNINI, 1992, p. 17) No se trata, pues, de una visión genérica del bosque, en tanto que manifestación específica de la biosfera, sino de su relación con la economía y la vida social en general. De ello derivan conceptos más precisos como el de gestión forestal o deforestación, por ejemplo, en los que se implica la acción humana. El bosque, puede ser considerado de manera general, como ecosistema que regula los ciclos climáticos, en términos locales y globales, impulsa la circulación atmosférica, la precipitación pluvial, regula el ciclo hidrológico (escorrentía, infiltración), reciclaje de nutrientes, etc. y de manera específica puede ser asumido como la unidad de recursos naturales renovables, forestales y otros. Montes de Oca, al respecto, ofrece la siguiente definición:

"Los recursos forestales son el conjunto de elementos potencialmente útiles de los bosques. Los recursos forestales están constituidos por las tierras forestales y recursos naturales existentes en éstas con todos sus productos y subproductos, donde los bosques son la máxima expresión de su riqueza, con todos los árboles, arbustos y hierbas, animales superiores carnívoros y herbivoros, insectos, hongos y bacterias, que junto al suelo y el clima contribuyen a su formación como ecosistema forestal" (MONTES DE OCA, 1997, p.471) De manera que no se puede considerar el régimen forestal, como la simple normativa y política sectorial referida a los árboles maderables, a su utilización industrial y comercio, sino a un verdadero sistema integral que si es fragmentado corre el inminente riesgo de extinción. 2. DEFORESTACIÓN Y GESTIÓN SOSTENIBLE El bosque o la arboleda configuran un ecosistema que mantiene la biodiversidad, pero, al mismo tiempo, ofrece recursos de gran importancia económica, como la madera para uso industrial o la biomasa (leña), al mismo tiempo de regular la humedad, las emisiones tóxicas, evitar la erosión del suelo, etc. Por eso es que constituye un recurso renovable, pero finito si en lugar de una explotación sostenible se provoca su degradación y eliminación. Nebel y Wrigth al responder a la pregunta de por qué se aclaran los bosques sostienen: "Aunque los bosques son sistemas muy productivos, siempre ha sido difícil explotarlos para obtener alimentos. Casi toda la energía de los bosques pasa a las cadenas alimentarias de los saprofitos y los descomponedores (ver el capítulo referente al régimen ecológico-medioambiental RBZ), y no a la de los vegetales. Por lo contrario, los pastizales tienen cadenas cortas en las que el crecimiento herbáceo mantiene herbívoros que dan carne y otros productos animales. Además, es factible sustituir los vegetales naturales con cultivados (granos) y utilizarlos directamente. Así, los bosques siempre han sido un obstáculo para la ganadería y la agricultura convencionales. La primera tarea que emprendieron los colonizadores europeos del hemisferio occidental fue talar los bosques para sembrar. Una vez que se ha eliminado el bosque, el pastoreo o la siembra continua impiden que los árboles crezcan de nuevo" (NEBEL-WRIGTH, 1999, p.483) Fita aclaración de los bosques, siguiendo a los mismos autores, provoca: 1. Reducción de la productividad de la región.

2. Reducción de reservas de nutrientes y biomasa. 3. Reducción de la biodiversidad. 4. Erosión y sequedad del suelo. 5. Escurrimiento del agua, modificando el ciclo hidrológico. 6. Pérdida de absorbente del dióxido de carbono. Los bosques tropicales que son las regiones de más alta densidad y variedad biótica, por ser el hábitat de millones de especies vegetales y animales, son la reserva ecológica del planeta, su "pulmón" por excelencia, que equilibra el ciclo climático, el efecto invernadero, la emisión de halocarbonos, etc. En su deforestación y degradación puede medirse el riesgo de colapso ecológico que amenaza a la humanidad. De acuerdo a la FAO, hace una década se destruía anualmente 9,6 millones de hectáreas de bosques, ahora, por datos del IteM, se trataría de 15 millones sólo en bosques tropicales. El 57% de los bosques tropicales se encuentra en América Latina, siendo la tasa de deforestación equivalente 1,3% anual, mientras en el Asia es de 0,9% y en el África de 0,6%. De acuerdo a estadísticas del World Resoruces Institute, la deforestación de nuestro continente (menos Norteamérica) hace diez años era de 12.270.000 hectáreas por año, siendo las cotas más altas las observadas en el Brasil con 9.050.000 hectáreas representando el 1.8% de tasa anual y porcentualmente las de Costa Rica con 6,9% aunque en cifras absolutas sólo representaba 124.000 Has., en todo caso superior a la de Bolivia que registraba 117.000 Has. deforestadas con una tasa anual de 0,2%, la más baja del Continente. Claro que debemos apuntar que el Brasil tiene la más grande extensión de bosques del planeta (30%) y Bolivia tiene más de 20 veces la superficie de Costa Rica. De acuerdo a la FAO, en 1950, a nivel mundial, cerca de 750 millones de M3 de madera se utilizaba como materia prima industrial y casi 650 millones como combustible (Total: 1.400); en 1990 algo más de 1.500 millones como materia prima y 1.900 millones como combustible (Total: 3.400), calculándose para el año 2000, un total de 4.000 millones de metros cúbicos. En Estados Unidos de Norteamérica ese consumo tiene la siguiente estructura: 43% industria maderera, 29% papel, 17% combustible, 9% contrachapados y 2% varios (Nebel-Wrigth). La deforestación se atribuye frecuentemente a los países menos desarrollados y a las poblaciones más pobres, porque la necesidad les hace prescindir de los cuidados agroforestales, disminuyendo su sostenibilidad. Esta premisa cierta en términos lógico formales, no lo es en términos contextuales y globales, porque si bien ante la falta de tecnología adecuada y recursos financieros, los países dependientes pueden violar los umbrales de riesgo en ciertos usos forestales, precisamente por esa causa no emprenden grandes talas para abrir carreteras,

para fabricar papel, para usos industriales, de construcción, etc. de la madera y otros productos y los pobladores más pobres pudiendo llegar hasta la degradación de su hábitat para satisfacer sus necesidades vitales, afectan espacios relativamente pequeños por su acceso mínimo (minifundiario y parvifundiario) a la propiedad agraria. A propósito (y parece estar refiriéndose a Bolivia, especialmente a las tierras bajas del este), Montagnini, apunta: "El deterioro de la capacidad productiva de la tierra se debe en gran parte a la deforestación y al uso inapropiado de los recursos; esos problemas surgen, en parte del aumento de la demanda por el uso de la tierra. El aumento demográfico, las presiones económicas para intensificar la producción agrícola con el propósito de obtener ganancias inmediatas y el manejo inadecuado de los recursos, motivan una mayor demanda por el uso de los mismos. El incremento de los precios de ciertos productos agropecuarios en el mercado internacional, como por ejemplo la carne o la soya, estimulan la apertura de nuevas fronteras, a menudo no aptas, para la producción de esos bienes (el subrayado es nuestro RBZ). En consecuencia, para aumentar el área de terreno disponible se incrementa la deforestación" (MONTAGNINI, 1992, p.19)

La globalización ha determinado que los altos consumos de los países s ricos sean sustentados por los más grandes. En efecto, por ejemplo, a gran demanda de comida chatarra- fast food- y rápida, como las hamburguesas en EEUU., presionó la producción de carne barata de baja calidad muy cerca del mercado de consumo, determinando la deforestación acelerada de Centro América (así se explica la desproporción mencionada párrafos arriba sobre Costa Rica-Bolivia) para criar ganado cárnico que, en el trópico es de escasa calidad, pero a bajo costo. Otro ejemplo es el emergente de la producción subvencionada e intensiva de carne en Europa, utilizando alimentos industrializados, con tecnología de punta, de materia prima vegetal rica en nutrientes, lo que provocó una explosiva demanda de soya que indujo al Brasil a deforestar enormes extensiones de bosques poniendo en grave riesgo su medio ambiente al punto de ceder nichos del mercado internacional de este producto a países no tradicionales en el rubro como Bolivia. La fragilidad de los suelos deforestados determinó la permanente migración de plantaciones, abandonando tierras empobrecidas que fácilmente se convertirán en desiertos.

También es notable el caso de Indonesia que, en pocos años modificó sus ecosistemas, deforestando bosques tropicales para sembrar eucaliptos destinados al corte para exportar materia prima a los grandes centros de fabricación de papel. Este proceso es desigual y contradictorio. Suele ocurrir que el discurso ecologista de los países ricos tiene una connotación encubridora de su responsabilidad, que es transferida a los pobres en los que se despierta una suerte de complejo de culpa que paraliza sus ecosistemas (pausas y programas "deuda por ecología") para conseguir un equilibrio global, sin disminuir el derroche de los ricos. Un caso emblemático fue la lucha de Chico Méndez (Francisco), el siringuero del Acre hoy brasileño que se rebeló contra la destrucción de los bosques por los terratenientes que talan y queman los árboles para asentar inmensas estancias ganaderas o plantaciones de soya y otros productos de exportación, abriendo enormes brechas en el bosque, para cruzarlo de carreteras que aproximen la selva a los mercados, con ayuda de financiamiento externo (para el caso, en las décadas de los 80' y 90', el BID otorgó créditos millonarios destinados a las carreteras acreanas), dejando sin sustento a los pobres que vivían del bosque. Chico fue asesinado, pero el movimiento que organizó, la Unión de Caucheros, continúa defendiendo las reservas de extracción de látex y castaña y desde la muerte de Chico (22.12.1988) se ha establecido por ley 14 de estas reservas en la Amazonía brasileña, una de las cuales, con un millón de hectáreas es la Reserva de Extracción Chico Méndez. Tal es un ejemplo de la contribución de ricos y pobres a la preservación de los recursos forestales. Pero la explotación de los bosques no es fatalmente su degradación. Es posible su aprovechamiento óptimo sin afectar, si no, por el contrario, acrecentando su fuente de utilidad económica, social, cultural. A ello denominamos gestión sostenible. La reforestación es un proceso de recuperación pero también de reproducción del bosque y puede aplicarse de manera sistemática y obligatoria, como lo establecen muchas normas forestales. Pero, al mismo tiempo, hay que aplicar técnicas de manejo como la tala selectiva de los ejemplares maduros y de especies útiles evitando la destrucción de árboles pequeños, desprendiendo previamente enredaderas; organizar rutas apropiadas de acarreo de troncas; combinar plantaciones de especies perennes no maderables como el cacao, caucho, frutales, para evitar usos agrícolas anuales o estacionales que debilitan el manto freático y acentúan la aclaración del bosque. Igualmente es posible un control por la población local y no la punitiva de los guardabosques Establecer reservas ecoturísticas con mayor rendimiento económico. En fin, políticas y estrategias sostenibles, que aprovechando esa fuente de riqueza, la conserven y/o acrecienten.

3. RECURSOS FORESTALES DE BOLIVIA Bolivia se encuentra en la región planetaria más importante en cuanto a reservas forestales se refiere. Sus bosques naturales ocupan el octavo lugar mundial en extensión y constituyen más de la mitad de su territorio o sea más de medio millón de kilómetros cuadrados. Los 564.648 Km2 de bosques de Bolivia, significan una reserva de 11.293 millones de M3 de madera y biomasa en general. Montes de Oca, publica, en 1997 un cuadro de cobertura boscosa de Bolivia, levantado hacía más de 20 años. Ante la falta de estadísticas actualizadas, lo reprodujimos en la primera edición de este libro: Departamento

Sup.bosques

Chuquisaca

17.798 Km2

% 34,5

Sup. Total 51.524 Km2

La Paz

61.381

45,8

133.985

Cochabamba

26.664

47,9

55.631

Oruro*

--

--

53.588

Potosí *

--

--

118.218

26.464

70,4

37.623

Santa Cruz

266.478

71,9

370.621

Beni

105.083

49

213.564

60.816

95,3

63.827

Tarija

Pando Total

564.684

1.098.581

*Existen relictos boscosos y arbustos leñosos. No bosques en el sentido estricto del término. FUENTE: Montes de Oca, 1997

En la Memoria Estadística del 2008 del INE, publicada el 2009, curiosamente se registra los mismos datos para el 2001, aunque con mayor detalle, lo que nos hace suponer que la información sobre cobertura boscosa en Bolivia no ha sido modificada en más de un cuarto de siglo.

Reproducimos sin ningún ajuste, los datos del INE En la región andina occidental han sobrevivido a la deforestación provocada por la minería desde épocas coloniales, pequeñas manchas boscosas o árboles dispersos de keñua (o kewiña) de la especie polylepis, que conforman verdaderos oasis entre los 3.000 y 5.000 metros sobre el nivel del mar, junto a arbustos como la thola, la kiswara y una especie semi subterránea como la yareta. Más hacia el sur y los valles centroandinos, se encuentra un árbol casi emblemático como el molle, el algarrobo (cupesi en el oriente), el ceibo (chilijchi), el Jacaranda, la quinaquina, kacha kacha y otros; en la región del Chaco se encuentra quizá la última reserva en extinción del quebracho blanco y el quebracho colorado. Sin embargo, los bosques más extensos de Bolivia son los tropicales que ocupan el norte y el este del país. Contienen árboles de maderas preciosas como la caoba (Swietenia macrophillia), de tan alta calidad como la mara (Pentapanax angelicifolius) en sus variedades blanca, macho, etc.; el cedro (cederla lilloi) y sus variedades blanco, atlántica, deodara, odorata, patagonula, etc.,el nogal (junglans boliviana) y sus variedades australis, soratensis, regia, cuchi (Spondias venulosa y Astronium urundeuva), alcornoque (Tabebuia aurea), Almendro (Dipteryx alata y odorata). la balsa(Ochroma pyramidale) y sus variedades tiborbou, pancho; el bibosi (Ficus insipida) y sus variedades killipii, máxima, obtusifolia, paraensis, pertusa, etc.; la chonta (Astrocaryum chonta, oculeatum, tucumoides), el Jacaranda (Jacaranda mimosifolia, cuspidifolia), la jarca ( Acacia visco, praecox), el laurel (Nectandra amazonum) y sus variedades kunthiana, amarillo, blanco, cera, monzonensis, nectandra, ocotea; el morado (Myrcia leptoclada) y su variedad machaerium, el ochóo (Hura crepitans), palo maría (Calophillum brasilensi), patujú (Phenakospermum gulanensis), roble (Amburana ceaerensis), siringa (Havea brasilensis). soto(Schinopsis brasilensis, quebracho-colorado, haenkeana), con otras variedades como el mara, negro, etc., tajibo (Tabebuia impetiginosa, uleana, heptaphylla, roseo-alba, lapacho, serratifolia) y otras variedades como el blanco, morado, etc.; tipa (Tipuana tipu) y otras variedades como la colorada,, toborochi (Chorisia insignis, vendtricosa, integrifolia, speciosa), yesquero(Cariniana estrellensis), la Castaña (Bertholletia excelsa), el ambaibo (Cecropia ficifolia, menbranacea, concolor, sciadophylla, minor) y cientos más. Una clasificación internacionalmente aceptada, nos permite afirmar que en Bolivia existe una extensión de 507.208 Km2 de bosque puro, que consiste en pequeñas agrupaciones de árboles rectos y lisos, de hasta 20 Mts. y copa ancha, como la kewiña, chijllu, en la cordillera oriental (La Paz y Cochabamba); 69 Km2 de bosque enfermo, que es el atacado por plagas bacterianas o de hongos, como pequeñas islas, en la ciudad de Santa Cruz y en La Paz; 5.247 Km2 de bosque mixto, que contiene árboles, arbustos y pasto; 52.160 Km2 de bosque mezclado y 250 Km2

de bosque plantado, resultado de la forestación deliberada que se iniciara con los trabajos de la empresa inglesa The Bolivian Railway, plantando eucaliptos (Eucalyptus globulus) en las laderas atravesadas por las rieles, para evitar deslizamientos, tales árboles fueron traídos de Australia a principios del siglo XX y se reprodujeron en bosques municipales como el de Pura-Pura, Mallasa, etc. en La Paz, y plantaciones comerciales en Cochabamba (algunas importantes como la Tamborada), pero son de importancia igualmente las plantaciones(400 Has.) de Pino radiata, eucaliptos y kewiña, entre otras en el Parque Tunari en Cochabamba, en Vallegrande (pinos) y el Piraí, en Santa Cruz o Chuquisaca y Potosí (Kari Kari); Además de subclases como: bosques en tierras altas, en tierras de alturas intermedias, en tierras bajas, siempre verde, semisiempre verde, desiduo, modificados.

Para tener una idea clara de los bosques plantados, veamos el siguiente cuadro:

Departamento La Paz Oruro-Potosí Cochabamba Chuquisaca Tarija

Superficie 2.500

en

Ha.

1.500-

1.500 – 2.500 200 - 300 4.000-5.000 2.000-3.000 300-400

Santa Cruz

2.200

Beni y Pando* Total

10.200-11.200

Superficie de Plantaciones Forestales FUENTE: Reconstrucción en base a Montes de Oca, 1997 Las reservas forestales fiscales de producción e inmovilización, abarcan 300.000 Km2 (30 millones de Has.), siendo las más importantes la de Chimanes (T'si

mani), Guarayos, Río Bopi, Chiquitanía, Manuripi, Heath, Otuquis, Tariquía, Chapare. 4. USO DE LOS RECURSOS FORESTALES EN BOLIVIA Durante la Colonia, siendo la explotación de la plata el más importante, casi único interés, de los españoles, la agricultura era una actividad orientada a la seguridad alimentaria de las ciudades y de las minas. Igualmente, los recursos forestales tenían valor, para la construcción, mampostería de interior mina, pero sobre todo como reductor en los ingenios de beneficio del mineral, para despojarlo de sus impurezas. El Padre Alonso Barba, produjo el texto más importante de metalurgia, en Potosí, el año 1640, denominado El arte de los metales, en el que describía las técnicas de punta para el tratamiento de los minerales como el sistema de amalgama usando azogue (mercurio) para separar la plata de otros minerales e impurezas. Sin embargo, el antiguo sistema de hornos de alta temperatura era el más usual por sus bajos costos. Los españoles mejoraron y generalizaron el uso de los tocochimbos y wairas prehispánicos que eran pequeños hornos alimentados por keñua (o kewiña), en los que se fundía el mineral, con una mezcla de sulfuro de plomo (sorocche, soroche o suruchi). En ellos, al fundirse, la plata quedaba separada de la escoria. Se trata de construcciones de piedra en las partes más altas, con huecos o ventiladores por los que entraba el viento con fuerza avivando el fuego para la fundición. Según cronistas coetáneos, como Acosta y Llano, existían en el siglo XVI entre 6 y 15 mil wairas en el cerro de Potosí. La República restableció el uso de tales hornos cuyas ruinas pueden observarse a lo largo de los caminos en Potosí, Oruro y otros departamentos mineros, con el nombre de waira cañones. La era del estaño multiplicó estas prácticas artesanales paralelamente a los ingenios más sofisticados. Incluso, la planta de fundición de Vinto, utilizó carbón vegetal como reductor, antes de la reciente aplicación de gas natural. De manera que durante los siglos XIX y XX y aún persiste en algunas minas residuales, se practicó esta técnica arcaica provocando la deforestación y degradación de los antiguos bosques naturales de keñua o kewiña, yareta y otras variedades que por su consistencia resinosa producían fuego de altas temperaturas; en los valles casi desaparecieron los molles, las karalawas y otras especies, con el mismo propósito y los bosques chaqueños de quebracho se consumieron casi completamente en el fuego de las fundiciones modernas como la de Vinto y otras menores. Como si fuera porco, en los valles de Cochabamba, en Chuquisaca, Oruro, Tarija, La Paz, las fábricas de cal y ladrillos quemaron (y algunas lo siguen haciendo) hasta las raíces de molles o terebintos y karalawas.

En los bosques tropicales, la depredación tiene varias vertientes: el chaqueo (obligado por ley para consolidar la propiedad de colonizadores), la quema indiscriminada para instalar estancias ganaderas e inmensas plantaciones de caña de azúcar, algodón, soya, girasol, etc., la apertura de carreteras y caminos, la instalación de ductos para transportar hidrocarburos y gas. Y también, pero con escaso impacto, el uso de biomasa como leña, para satisfacer necesidades domésticas. En términos semi industriales e industriales, se utiliza madera para construcción, postes, pilotes y durmientes, carpintería en general, ebanisteria, pisos, chapa y contrachapado decorativo, embalajes, mangos de herramientas, construcción naval, etc. En cuanto a la exportación, las siguientes estadísticas pueden dar una idea de la explotación forestal con fines comerciales: EXPORTACIONES A NIVEL NACIONAL DE PRODUCTOS FORESTALES (En miles de dólares) PRODUCTOS

1995

1996

1997

1998

1999

Madera aserrada

63.697

65.489

62.822

45.034

23.124

Puertas, ventanas

7.333

9.005

13.831

13.027

16.962

Muebles

3.043

3.356

4,671

9.012

21.757

Semi facturas

4.731

8.033

10.893

9.079

11.992

Plamitos

7.546

9.544

12.355

12.023

4.494

Castaña

18.702

28.616

31.092

30.875

30.877

TOTAL DISTRIBUCIÓN

105.052

124.043

135.664

119.050

109.206

Productos secundarios

26.249

38.160

43.447

42.898

35.371

Productos derivados

78.805

85.883

92.217

76.152

73.835

FUENTE: Cámara Forestal, elaboración Müller & Asociados Las cifras registradas pueden tranquilizar a los ingenuos, porque con ese nivel de exportación, más un mercado interno relativamente pequeño, no habría riesgo de deforestación por la utilización de la madera. Sin embargo, no existe registro de exportación de madera en bruto (troncas) que no obstante estar restringida es la principal forma de comercialización ilegal y de contrabando, ante la vista de los encargados de su control. El autor tuvo la oportunidad de observar que durante un solo día, por la tranca de Villa Tunari (Chapare) pasaron más de doscientos camiones con enormes troncas de árboles centenarios, cuando los registros oficiales no representan ni el diez por ciento de ese volumen. Y eso ocurre durante

todo el año. Aunque en menor escala lo mismo ocurre en las carreteras del Beni hacia La Paz. Lo que ocurre con la madera del Chaco es algo parecido. Pero, para tener un dato sobre las especies más explotadas para la exportación, observemos el siguiente cuadro: ESPECIE

1998

1999

% Variación

Cedro

21.210.000$us 27.010.000$us

27,35

Mara

18.020.000

12.530.000

-30,47

Roble

14.580.000

9.310.000

-36,15

Yesquero

3.600.000

3.600.000

00

Lengua

2.390.000

3.310.000

38,49

Palo María

2.310.000

1.890.000

-56,28

Ochoó

2.260.000

1.890.000

-16,37

Otras

55.680.000

50.260.000

-9,73

TOTAL

120.050.000

108.920.000

-9,27

FUENTE: Elaboración propia, en base a datos de SIFOR/Bolivia

5. LEGISLACIÓN FORESTAL 5.1. OBJETIVOS Y DEFINICIONES La Ley General Forestal de la Nación Nº 1700 12 de Julio 1996, consign los siguientes objetivos y definiciones: 1. Objeto. Normar la utilización sostenible y la protección de los bosques y tierras forestales. 2. Objetivos. - Del desarrollo forestal sostenible: a) Promover actividades forestales sostenibles y eficientes, sobre las metas nacionales de desarrollo socioeconómico. b) Conseguir rendimientos sostenibles, conservando ecosistemas.

c)

Proteger y rehabilitar cuencas hidrográficas, prevenir y detener la erosión de la tierra, la degradación de bosques, promover la aforestación y reforestación. d) Facilitar el acceso a los recursos forestales. e) Promover la investigación forestal y agroforestal. f) Fomentar la conciencia nacional de manejo responsable de cuencas y recursos forestales. 3. Dictamen. - Opinión técnico-jurídica vinculante y mandataria para el órgano administrativo en materia forestal. 4. Plan de manejo forestal. - Instrumento de gestión, aprobado por autoridad competente, determinando usos responsables del bosque y prácticas sostenibles para la reposición o mejoramiento de recursos forestales y el equilibrio ecosistémico. 5. Protección. - Utilización de recursos forestales con la obligación de arborizar y promover la regeneración natural. 6. Recursos forestales. - Productos maderables o no del bosque existentes y potenciales. 7. Régimen forestal. - Normas de protección y concesión de recursos forestales. 8. Utilización sostenible. - Aprovechamiento de los recursos forestales garantizando su conservación, potencial, diversidad biológica y ecosistémica. 9. Dominio originario. - Atribuido al Estado. 10. Orden público. - Normas de orden público de cumplimiento universal, imperativo e inexcusable. 11. Restricciones y revocatoria. - El Poder ejecutivo puede imponer servidumbres administrativas, prohibiciones, prestaciones, etc. Y revocar derechos y concesiones. 12. Tutela. - Por parte de autoridades políticas y administrativas, jurisdiccionales, militares, policiales, etc. 13. Participación ciudadana. - Para garantizar transparencia, se instituye el derecho a la información forestal, a la petición, a la publicidad de los informes, declaraciones, pliegos, dictámenes, auditorias, etc. 14. Principio precautorio. - Consistente en la obligación de los responsables del manejo forestal para tomar medidas precautorias que eviten o mitiguen daños graves o irreversibles del ecosistema. 15. Uso integral del bosque. - Consistente en la obligación del concesionario, para avanzar progresivamente al uso integral del bosque y a la utilización de tecnologías ambientales cuyo acceso será promovido por el Estado. 16. Valor agregado. - El procesamiento de productos forestales, debe incorporar valor agregado y diversificación industrial.

17. Exportación de troncas. - Sólo posible en el marco estricto del Reglamento. 18. Instrumentos internacionales. a) Convenio de la Organización Internacional de Maderas Tropicales (CIMT) ratificado por Ley 867. b) Convenio 169 de la OIT, ratificado por ley 1257. c) Convenio sobre diversidad biológica. Ley 1580. d) Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), ley 1255. e) Convención Marco sobre Cambio Climático, ley 1576. f) Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación y la Sequía, ley 1688. 5.2. CLASIFICACIÓN DE TIERRAS DE PRODUCCIÓN FORESTAL

La ley Forestal reconoce las siguientes clases de tierras de producción forestal:

1. Tierras de protección. - Son aquellas con cobertura vegetal o no, vulnerables a la degradación o imprescindibles para preservación de cuencas hidrográficas u otros fines sociales o privados. No son aprovechables ni forestal ni agropecuariamente, sino hidroenergéticamente, para recreación o investigación. Su declaratoria puede ser pública o privada. Se sujetan a reglamento especial cuya violación determina sanciones pecuniarias y de reversión o revocatoria de la concesión. 2. Tierras de producción forestal permanente. - Son los bosques con producción forestal permanente. Pueden ser fiscales o privadas. 3. Tierras con cobertura boscosa aptas para diversos usos. - Son los bosques que pueden ser convertidos a la agricultura, ganadería u otros usos, cuyo manejo debe garantizar la conservación a largo plazo de su potencialidad de uso mayor. No se las revierte si en lugar de uso agrícola o pecuario, se desarrolla la producción forestal. La cobertura forestal eliminada debe ser aprovechada a plenitud. Debe mantenerse cobertura arbórea para cortinas rompevientos, franjas ribereñas, bolsones de origen eólico, suelos extremadamente pedregosos o frágiles y vulnerables, laderas, pendientes, etc. Los infractores, además de sanciones, están obligados a la reforestación.

4. Tierras de rehabilitación. Son las tierras deforestadas, erosionadas, que deben ser recuperadas, cuya rehabilitación se considera, por ley, de utilidad pública y prioridad nacional. Las personas que rehabilitan bosques tienen los siguientes incentivos: a) Descuento de la Patente Forestal, hasta el 100%. b) Derecho de propiedad sobre la tierra si es fiscal. c) Rebaja de la base imponible, hasta en un 10% sobre el monto utilizado en la rehabilitación. d) Asistencia técnica para rehabilitación. 5. Tierras de inmovilización. - Son aquellas que por ser de interés nacional o que no están todavía clasificadas, pero poseen un potencial forestal. No se permite la producción forestal, excepto a la iniciada antes de la promulgación de la ley y que cuente con plan de manejo aprobado y se someta a las normas de transición establecidas por la norma vigente. Un parámetro clasificatorio utilizado en las estadísticas oficiales, es el referido al uso del suelo. El siguiente cuadro nos muestra algunos datos al respecto:

5.3. COMPETENCIA FORESTAL Y MARCO INSTITUCIONAL Los órganos administrativos y regulatorios, en materia forestal, son los siguientes: 1. MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL, AGROPECUARIA Y MEDIO AMBIENTE, (hoy Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras) con las atribuciones de: a) Clasificar las tierras con potencial forestal, de acuerdo a su capacidad de uso mayor. b) Elaborar el programa de áreas licitadas y reservadas. c) Elaborar precios referenciales de los productos forestales primarios. d) Planificar y supervisar el manejo y rehabilitación de cuencas. d) Promover y apoyar la investigación y educación forestal. e) Gestionar asistencia técnica y canalizar recursos para el sector. f) Promover la inversión, producción y productividad industria y el comercio de productos forestales.

2. AUTORIDAD DE BASQUES Y TIERRAS (ABT). Es un órgano autárquico, persona de derecho público, con jurisdicción nacional, con autonomía de gestión técnica, administrativa y económica, cuyas atribuciones son: a) Supervigilar el cumplimiento del Régimen Forestal. Disponer correctivos y sanciones. b) Otorgar concesiones, autorizaciones y permisos forestales, prorrogarlos, renovarlos, anularlos; aprobar planes de manejo y de abastecimiento y procesamiento de materias primas. c) Imponer el cumplimiento de las limitaciones legales. d) Llevar el registro de concesiones, autorizaciones, permisos y reservas ecológicas. e) Decomisar productos ilegales e instrumentos utilizados paraproducirlos. f) Inspeccionar y disponer medidas preventivas. Imponer multas y medidas preventivas que son título suficiente para ser ejecutadas por el juez competente. g) Disponer auditorias forestales externas. h) Cobrar patentes forestales. i) Delegar funciones a los municipios, con conocimiento de Prefecturas. j) Conocer recursos que correspondan, dentro del procedimiento administrativo. k) Otras señaladas por ley. La Superintendencia Forestal deberá presentar a la Contraloría General de la República, un informe semestral sobre derechos forestales otorgados, patentes cobrados, planes de manejo, inspectorías, auditorias, etc. realizadas. Además, presentará, sobre los mismos aspectos un informe y una auditoria anuales al Presidente de la República, con copia al Congreso Nacional. 3. FONDO NACIONAL DE DESARROLLO FORESTAL. El Fondo Nacional de Desarrollo Forestal (FONABOSQUE), es un organismo autónomo, técnica, administrativa, económica y financieramente y se encuentra bajo la tuición del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, cuya finalidad es promover el financiamiento para la utilización sostenible de los bosques. Son recursos del FONABOSQUE: ● ●

Un porcentaje de las patentes forestales y el importe de multas y remates. Recursos del TGN,



Donaciones y legados.

● ●

Recursos en fideicomiso, de créditos concesionales. Transferencias financieras concesionales o de subsidio del Convenio sobre Diversidad Biológica y la Convención Marco sobre el Cambio Climático.

4. GOBIERNOS DEPARTAMENTALES.-Los gobiernos departamentales, en el marco de la descentralización, tienen atribuciones específicas sobre la gestión sostenible de los recursos forestales: a) Formular y ejecutar, para su Departamento los planes de desarrollo forestal, correspondientes a las estrategias, políticas, normas y planes nacionales. b) Formular y ejecutar programas y proyectos de inversión pública para investigación y extensión forestal y agroforestería. c) Formular y ejecutar proyectos de inversión pública en rehabilitar cuencas y tierras forestales, aforestación, reforestación, conservación, preservación, con participación municipal. d) Formular y ejecutar programas de fortalecimiento institucional de los municipios para desarrollar el plan forestal. e) Ejecutar atribuciones administrativas que le delegue el Ministerio de Desarrollo Rural, el de Desarrollo Económico o la Superintendencia Forestal. f) Auxilio oportuno de la fuerza pública, para el cumplimiento de decisiones de la Superintendencia Forestal y los jueces competentes. 5. MUNICIPIOS.- Las municipalidades y mancomunidades municipales, participan en la aplicación del régimen forestal, en el ámbito de sus jurisdicciones. Con las siguientes atribuciones: a. Proponer al Ministerio de Desarrollo Ruraly Medio Ambiente, la delimitación de áreas forestales de reserva que no sean mayores al 20% de las tierras fiscales en su jurisdicción, para destinarlas a concesiones a favor de asociaciones locales. b. Apoyar a las agrupaciones locales en la elaboración y ejecución de planes forestales. c. Inspeccionar las actividades forestales en su jurisdicción y elevar ante la Superintendencia informes y denuncias. d. Inspeccionar actividades de abastecimiento y procesamiento de materia prima forestal. e. Proponer a la Superintendencia, auditorias calificadas, independientes y obligatorias, sobre cualquier concesión forestal, no pudiendo repetirlas sino transcurridos tres años. f. Inspeccionar áreas autorizadas para aprovechamiento y permisos de desmonte y hacerlas conocer a la Superintendencia. g. Disponer medidas preventivas inmediatas, ante actos flagrantes que provocaren daños graves o irreversibles, poniendo el hecho en conocimiento de la Prefectura y de la Superintendencia, en el término de 48 horas. h. Ante hechos flagrantes, solicitar a la autoridad competente, el decomiso de productos forestales ilegales o instrumentos, cuando la demora pudiera provocar daños irreversibles o el autor desaparecer. Informar a la Superintendencia. i. Ejecutar facultades que le sean delegadas.

5.4. CONCESIONES FORESTALES La ley 1700, sobre el patrimonio forestal, tiene sin duda una raíz regalista o en el mejor de los casos pretoriana. ¿Quién es dueño del bosque? Tal es la pregunta clave. Por esta razón es conveniente, aplicar los principios establecidos en la materia por la Constitución Política del Estado Plurinacional, a la que deben adecuarse todas las normas orgánicas, en este caso la forestal. Pero de lo que se trata es de describir lo que la ley vigente establece. De manera que el Estado se reserva la facultad de conceder el disfrute de la riqueza forestal a los particulares que deben cumplir las normas de sostenibilidad para conservarlo. Dicha utilización forestal está basada en el Plan de Manejo, requisito sine quanon para cualquier concesión. Debe tener respaldo técnico idóneo, siendo sus autores civil y penalmente responsables no sólo de su formulación, sino de su ejecución, actuando como agentes auxiliares del Estado. En lo referente al procesamiento primario de productos forestales, es necesario un programa anual de abastecimiento de materia prima, con detalle cuantitativo de las fuentes que sólo podrán ser un bosque manejado a menos que la autoridad conceda expresamente el uso excepcional de otras fuentes. La licencia administrativa que autoriza el uso forestal, puede ser suspendida temporalmente o cancelada si no se cumple las normas legales. 5.5. CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS FORESTALES La utilización forestal, en Bolivia, tiene las siguientes clases: 1.- Concesión forestal en tierras fiscales. Definida por ley como: "el derecho exclusivo de aprovechamiento de recursos forestales en un área específicamente delimitada de tierras fiscales." (Art.29, Ley 1700). Para otorgar una concesión forestal, la Superintendencia del ramo, exigirá el Plan de Manejo que deberá aplicarse obligatoriamente. En el caso de existir terceras personas interesadas en explotar recursos forestales no contemplados en el Plan, el concesionario podrá suscribir con ellos suscribir contratos subsidiarios, voluntariamente o por decisión de la autoridad competente, asumiendo la responsabilidad por el manejo del bosque. Tratándose de comunidades locales o pueblos indígenas, sólo es posible en contrato subsidiario acordado por las partes. La concesión tiene los siguientes rasgos: 1. Es otorgada mediante Resolución Administrativa de la Superintendencia Forestal, en la que se define sus alcances y limitaciones.

2. Las unidades forestales son áreas de 100 Mts. por lado, sin solución de continuidad, medidas y orientadas de norte a sur. Se determinan utilizando coordenadas bajo el sistema Traversa de Mercator (UTM) del sistema geodésico mundial WGS-84 del IGM. 3. Tiene una duración de 40 años prorrogables. 4. Está sujeta a registro en el catastro forestal. 5. Puede transferirse onerosamente, con autorización de la Superintendencia Forestal. 6. La patente forestal se paga en efectivo, en tres cuotas anuales (30% el último día hábil de enero; 30% el último día hábil de julio y 40% el último día de octubre). Las áreas de protección incluidas en la concesión están exentas de pago, hasta en un 30% del total concedido con obligación de ser efectivamente protegidas, bajo alternativa de revocatoria. 7. Es obligatoria la protección de la biodiversidad de la concesión, bajo pena de revocatoria. 8. Es instrumento público y su titular puede reclamar protección y amparo de las autoridades administrativas y jurisdiccionales, para ejercer su derecho. 9. Puede renunciarse a la concesión, previa auditoria externa, calificada e independiente, sobre el cumplimiento del Plan de Manejo, bajo responsabilidad. El procedimiento para otorgar la concesión es el siguiente: 1. Licitación pública por la Superintendencia, en base a precios referenciales del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente. Adjudicando a la mejor oferta. El proceso debe durar por lo menos 6 meses, 3 de los cuales deben ser de época seca. 2. Puede ser de oficio o a petición de parte. En el segundo caso, se requiere un certificado del INRA sobre la inexistencia de. propiedades agrarias vigentes en el área demandada. 3. Para iniciar trabajos, el Plan de Manejo deberá estar aprobado. El concesionario está obligado a informar sobre su ejecución cada mes de marzo y actualizarlo cada 5 años. Las concesiones forestales a agrupaciones sociales del lugar, se rigen por las siguientes normas:

1. Los usuarios tradicionales, comunidades campesinas y agrupaciones locales, tienen preferencia en la concesión de áreas de castaña, goma, palmito y similares. 3. Las comunidades del lugar con personalidad jurídica tienen prioridad para concesiones forestales en tierras fiscales, de acuerdo a las áreas de reserva determinadas por el Ministerio de a Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente. 4. Las concesiones a comunidades de lugar no están sujetas licitación y pagan el monto mínimo de la patente. 5. Las concesiones a comunidades locales, deben cumplir con las obligaciones de toda concesión forestal. 2. Autorización de aprovechamiento en tierras de propiedad privada o TCO-Se rige por las siguientes normas: ●





Sólo puede otorgarse a petición del propietario de la tierra o con su consentimiento. Cumple con todas las otras obligaciones del concesionario en tierras fiscales. En las tierras Comunitarias de Origen (TCO), sus titulares tienen derecho exclusivo de aprovechamiento forestal, cumpliendo todas las obligaciones de cualquier concesionario. No es necesaria autorización para el uso tradicional y doméstico de los recursos forestales con fines de subsistencia. Los propietarios del suelo pueden usar los recursos forestales sin fines comerciales.

Las inspecciones y auditorias de la Superintendencia pueden ser de oficio o a petición de parte, en cualquier momento, para verificar el cumplimiento del Plan de Manejo. Los particulares, asistidos por profesionales calificados podrán realizar visitas autorizadas, con el mismo objeto. Pero, independientemente de lo anterior, cada cinco años se realizará una auditoria forestal calificada e independiente, por cuenta del concesionario, pudiendo concluir en dictámenes de: a. Cumplimiento; b. Deficiencias subsanables; c. Incumplimiento, en cuyo caso se aplica sanciones que incluyen la reversión. La caducidad de las concesiones forestales (incluidas las autorizaciones en tierras privadas) se rige por lo siguiente: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Cumplimiento del plazo. Transferencia. Revocatoria. Cambio de uso de la tierra. Incumplimiento del pago de la Patente. Incumplimiento esencial del Plan de Manejo.

7. Incumplimiento de contratos. 3.Permisos de desmonte.- Se otorgan por las instancias locales de la Superintendencia Forestal, a petición de parte, con previo conocimiento de la Prefectura y el Municipio, bajo condiciones explicitamente consignadas en el Permiso, en los siguientes casos: 1. Desmontes de tierras aptas para usos diversos. 2. Construcción de fajas de contrafuegos, vías de transporte, líneas de comunicación, electricidad, obras públicas, erradicación de plagas, enfermedades y endemias. Se aplica multas y otras sanciones incluida la revocatoria a los que no cumplen lo prescrito en el Permiso. Los siguientes cuadrospermiten tener una idea más o menos precisa sobre las concesiones forestales en tierras fiscales y autorizaciones de aprovechamiento forestal en las TCO y propiedades privadas del suelo, así como de los permisos de desmonte: 5.6. LA PATENTE FORESTAL Es una tasa fija que el concesionario paga al Estado, por el derecho de uso forestal siendo la unidad de cálculo una hectárea. Puede ser: 1. Patente de aprovechamiento forestal. 2. Patente de desmonte. Los montos de las patentes son variables, en función de los siguientes parámetros: 1. 1.Son fijados en la licitación, en base al mínimo de un dólar (1 $US) por hectárea/año, pagado en bolivianos. 2. Se reajusta anualmente, en base a las variaciones del tipo de cambio monetario y quinquenalmente en base a la variación de los precios de productos forestales primarios. 2. 3. Rige la misma norma para utilización de bosques en propiedades privadas. 4. La patente de concesión de aprovechamiento de castaña, goma, palmito y similares es equivalente al 30% de la mínima de uso forestal. 5. Las Universidades y Centros de Investigación forestales, estánexentos del pago de patente. 6. Para los permisos de desmonte, la patente será quince veces mayor a la mínima. Además, se aplicará un 15% del valor de la madera aprovechada. El transporte de

madera, tiene otra tasa equivalente al 15% del valor en estado primario. Está exento el desmonte de 5 hectáreas para uso agropecuario. Los montos de dinero recaudados por el pago de patentes forestales, se distribuyen de la siguiente manera: 1. 1.Regalía forestal para la Prefectura: 35% de la patente de aprovechamiento y 25% de la de desmonte. 2. Regalia forestal para el Municipio: 25% para aprovechamiento o desmonte, destinada al apoyo y promoción de la utilización sostenible de recursos forestales y de no ser así, a pedido de la Superintendencia, el Senado puede retener tales fondos y acumularlos hasta que el Municipio cumpla esa función. 3. FONABOSQUE, 10% sobre aprovechamiento y 50% sobre desmontes, además de saldos de multas y remates. 4. Superintendencia Forestal: 30% de patentes de aprovechamiento. 5.7. PROHIBICIONES, CONTRAVENCIONES, DELITOS Y SANCIONES La ley 1700 prohibe expresamente las concesiones forestales a favor de: 1. Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores y Diputados, Ministros de Estado, Presidente y Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados del Tribunal Constitucional, Contralor General de la República, Vocales de las Cortes Superiores de Distrito, autoridades ejecutivas de Reforma Agraria y miembros de la Judicatura Agraria, Fiscal General de la República, Superintendente general del SIRENARE, Superintendente Forestal, Prefectos, Subprefectos y Corregidores, Consejeros Departamentales, Alcaldes y Concejales, servidores públicos del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente y de la Superintendencia Forestal. Tal prohibición rige para el tiempo de sus funciones, hasta un año después de haberlo dejado. 2. Cónyuges, ascendientes y descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad de los anteriores. Se exceptúan los derechos adquiridos con anterioridad a su designación o por sucesión hereditaria. Los que incurrieren en la prohibición, perderán su derecho y quedarán inhabilitados por cinco años para una nueva concesión, sin perjuicio de otras acciones en su contra. 3. Los extranjeros dentro de los 50 Kms. Al interior de las fronteras. Las contravenciones y sanciones del Régimen Forestal son: 4. Violación de normas expresas en materia forestal que motivan las siguientes sanciones administrativas: a. Amonestación escrita. b. Multas progresivas. c. Revocatoria y cancelación de la licencia.

d. La escala de multas está en relación porcentual con el monto de las patentes, no pudiendo exceder del 100%. e. Las contravenciones graves que motivan la revocatoria, son las previstas en la ley 1700. Se tipifica como delitos forestales, a las siguientes acciones u omisiones: 1. Resistencia, desobediencia e impedimento y estorbo a las autoridades (Arts.159, 160 y 161 C. Penal). 2. Son circunstancias agravantes (Arts. 198, 199, 200 y 203 C. Penal), cuando la falsedad material o ideológica o el uso de documento falsificado estén referidos al Plan de Manejo y sus instrumentos subsidiarios, informes técnicos, pliegos de cargo, recomendaciones, etc. 3. Es circunstancia agravante del delito tipificado en el Art.206 del CP,la quema forestal sin autorización o la que viole normas técnicas o se realice en tierras protegidas o inmovilizadas. 5. Se reputa destrucción y deterioro de bienes del Estado y la riqueza Nacional tipificados en el Art.223 del CP, la tala o quema en áreas de protección e inmovilización o en otras sin cumplir normas técnicas o no que no cumplan en Plan de Manejo. 6. Es tipificado como sustracción, el uso de recursos forestales sin autorización o fuera de los limites autorizados. 5.8. RECURSOS PROCESALES En los procesos administrativos forestales, se reconoce los siguientes recursos: 1. De revocatoria, ante Resoluciones administrativas pronunciadas por la ABT y que afecten derechos protegidos por ley o el patrimonio de las personas. Se interpone ante la misma autoridad en el plazo de 30 días de notificada la Resolución impugnada. Silencio negatorio. Es decir que si la autoridad recurrida de revocatoria no se pronuncia en 15 días, se reputa como decisión negativa, abriéndose el derecho al recurso jerárquico. 2. Recurso jerárquico. Procede ante la ABT Departamental al que remite el inferior, de oficio, en el plazo de 5 días de agotado o negado el anterior. Se interpone en el término de 15 días de notificada la Resolución negatoria o vencido el plazo para la misma. Dicha Resolución agota el procedimiento administrativo, pero abre la vía del recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Agrario Nacional. Las medidas precautorias definidas por las autoridades administrativas en materia forestal, que tienen como objetivo preservar la conservación de ecosistemas, de la biodiversidad y del medio ambiente, sólo admiten recursos administrativos o jurisdiccionales en efecto devolutivo, es decir que no quedan suspendidas, a menos que

el superior las revoque y esta revocatoria sea ejecutoriada y adquiera la condición de cosa juzgada. La ley estableció un período de transición, hasta 1997 para regularizar las concesiones anteriores, para adecuarlas a la ley, que incluyen la anulación de subdivisiones o transferencias de las concesiones, anteriores a la ley 1700. La ABT, para el cumplimiento adecuado del control y fiscalización del Régimen Forestal, tiene puestos de control que no son aduanillas, trancas o retenes, siendo únicamente para verificar el cumplimiento de las normas, sin derecho a realizar cobro alguno. 6. ÁREAS PROTEGIDAS Y RESERVAS PRIVADAS En el marco de los artículos 60-65 de la Ley 1333 del Medio Ambiente, se delimita legalmente las áreas protegidas, con el propósito de conservar la flora y fauna, los ecosistemas y cuencas, etc., mediante planes de manejo que se ajustan a reglamentación técnica y jurídica específicas. Para el interés forestal es ilustrativo conocer las áreas protegidas y las reservas privadas, legalmente existentes en Bolivia, las mismas que se consigna en los siguientes cuadros:

CAPÍTULO IV RÉGIMEN ECOLÓGICO O DE MEDIO AMBIENTE

1. NUEVOS PARADIGMAS, ANTIGUAS VERDADES Nosotros pertenecimos a la tierra antes de que ella nos perteneciera, declaraba el poeta estadounidense Carl Sandburg hace casi medio siglo. No era una metáfora sino el impresionante reconocimiento de que la base de la libertad humana no es la propiedad. La primavera silenciosa (Silent Spring) de Rachel Carson publicada en 1962, fue una advertencia apocalíptica de que la tierra se nos acaba si no la respetamos. Los cantos de las aves serían apenas un recuerdo grabado en acetato (ahora en discos ópticos o flash memory) y el verde de los prados, el perfume de las flores, aparecerían en reproducciones o como descripciones fantásticas. Es que en EEUU. miles de niños ya no entendían por qué la maestra calificaba de redundancia hablar de la nieve blanca ya que los copos que caían sobre los techos de sus casas o sobre el asfalto eran grises de hollín y si alguna vez habían visto nieve blanca era en las películas y en las ilustraciones de libros. Dejaba de ser un signo de progreso y civilización un largo y peligroso período de la historia que había dado fin con miles de especies vegetales y animales, convirtiendo en desiertos enormes regiones del planeta. El paraíso terrenal situado entre los ríos Tigris y Eufrates, donde la antigüedad admiró los Jardines colgantes de Babilonia o el hombre aprendió a cultivar el trigo y domesticar onagros y bueyes o el Califa Harún Al Rashid tuvo la capital árabe más hermosa o Alejandro Magno fundara el centro de su imperio, hoy sólo es un desierto de arena y pozos de petróleo si no tierra quemada por la ferocidad civilizada de sucesivas guerras de conquista. En el África, donde Livingstone e Stanley descubrieran la más variada y hermosa fauna y flora que encendiera la imaginación del mundo haciendo pensar en la riqueza inagotable de la naturaleza, ahora a menos de dos siglos de entonces, los africanos afirman: laabu y bu = la tierra está muerta. Y tienen razón. En todo el planeta 6 millones de hectáreas por año se convierten en desiertos y en ese mismo tiempo 20 millones quedan al borde de la desertización. A nadie se le ocurre hoy enseñar a sus hijos lo que en el pasado era la regla de oro: conquistar la naturaleza, someterla, vencerla, en suma aniquilarla. Búfalo Bill no es más el arquetipo del paladin matador del más grande número de bisontes en las praderas norteamericanas a veces sólo para disfrutar, como un buen gourmet, de su lengua. Para ello tuvo que hacerse patente el riesgo de la destrucción irreversible del planeta. Sin embargo, no era la primera vez que se pronunciaba las advertencias de Sandburg o las sentencias de Carson. En su propio país, hace casi 200 años, un Jefe piel roja en carta enviada al Presidente de los EE.UU. cuando éste propuso comprarles sus tierras a los originarios decía:

"¿cómo se puede comprar o vender el cielo? ¿o la tierra? (...) Si no somos propietarios de la frescura del aire ni del centelleo del agua, ¿cómo nos los podéis comprar? (...) Formamos parte de la tierra y ella forma parte de nosotros(...) Sabemos esto: que la tierra no pertenece al hombre sino éste a la tierra. Todas las cosas están entrelazadas, como la sangre que nos une a todos. El hombre no tejió la trama de la vida, es simplemente un hilo de ella. Lo que el hombre haga en esta trama de la vida se lo hace a sí mismo. (...) ¿Qué sucederá cuando todos los búfalos hayan sido muertos? ¿Todos los caballos domados?¿Qué sucederá cuando los rincones secretos del bosque estén cargados del aroma de muchos hombres y la vista de las colinas maduras enturbiada por los hilos parlantes?¿Dónde estará el matorral?¡Habrá desaparecidol¿Dónde estará el águila?¡Habrá desaparecido! Y ¿qué significa decir adiós al veloz pony y a la caza?. El final de la vida y el comienzo de la supervivencia". Nuestros abuelos, desde el Tiwanaku enseñaron y practicaron la más profunda filosofía amáutica ecologista, mediante un manejo equilibrado y sostenible de los recursos naturales, en los cuales se integra el hombre mismo. El control simultáneo de varios pisos ecológicos, la ecosimbiosis creativa, el control vertical, horizontal y transversal de cuencas, la armonización térmica, de humedad y de nutrientes, en fin, la visión holística de la realidad, permitieron que la complementariedad y la reciprocidad fueran los principios rectores en la relación de los seres humanos entre si y la de estos con la naturaleza, la pachamama, en tanto que totalidad que hace posible la vida. Se trata de un paradigma todavía no bien comprendido: La unidad vital es el ecosistema, en el que los seres bióticos y los factores abióticos se entrelazan e interactúan acrecentando sus potencialidades individuales. En tal unidad el hombre es un eslabón más de la cadena sistémica no el centro. O sea que el equilibrio ecológico no es la preservación de lo que le rodea al ser humano, su medio ambiente, sino la reproducción sostenible del ecosistema del cual aquél es parte. Son antiguas verdades que la sociedad industrial y el saqueo colonial no respetaron, por el simple afán de lucro y poder, hasta que se volcaron peligrosamente en su contra ya que los daños a una parte del planeta se tornaron catástrofes globales que afectan no sólo a las lejanas colonias, sino a todo el planeta, incluidos los centros del poder mundial. De ahí que la deuda ecológica de las potencias industriales con los países proveedores de materias primas explotadas sin medida, es también una deuda consigo mismas y con las generaciones venideras.

De esta suerte preferimos considerar que el bien jurídico en este orden se expresa mejor en la denominación de derecho ecológico en tanto que preservación de los ecosistemas o sea la protección de la vida como totalidad y no derecho ambiental que es la protección del entorno de la vida de una de las especies bióticas: la humana. 2. EL SISTEMA TERRESTRE COMO TOTALIDAD ARTICULADA El sistema terrestre está compuesto por dos niveles claramente diferenciados en sus caracteres pero no situados como capas una sobre la otra, sino de manera compleja y entramada: La geosfera y la biosfera. La geosfera es el sistema constituido por la tierra, el agua, el aire, o sea los factores abióticos y la biosfera es el sistema de los seres bióticos. Ludevid sostiene que: "La geosfera y la biosfera son sistemas que se encuentran estrechamente relacionados. La existencia del uno depende del funcionamiento del otro y viceversa, a través de sistemas de transferencia de energía y de materia. Si bien se puede comprender fácilmente que la vida de los animales y las plantas depende de la corteza terrestre, del agua y del aire, es menos obvia pero igualmente cierto la dependencia de la geosfera de la naturaleza viva del planeta. Si no existieran seres vivos, por ejemplo, la atmósfera tendría una composición similar a la de los gases que emiten los automóviles, lo que haría imposible la vida en la Tierra. El sistema terrestre integra, por tanto, al conjunto de estas relaciones entre la naturaleza viva y la naturaleza muerta, al igual que a todos los procesos de funcionamiento de los diferentes sistemas." (LUDEVID, 1998, p.12) De manera que lo que ocurra en uno de los niveles afecta al otro, por lo que debemos tratar el asunto como una totalidad. Para los andino amazónico-chaquenses, no representa un esfuerzo racionalizante ya que nuestra ratio es holística. Para analizar la problemática emergente de los cambios en el sistema terrestre, se considera que éste se compone de tres grandes subsistemas: 1. La tierra sólida, que es la corteza terrestre propiamente dicha,compuesta por las diferentes capas geológicas. 2. La tierra fluida, que la componen el agua, el aire, que pueden estar sobre o dentro de la corteza terrestre o contenida en los seres bióticos. 3. La tierra biótica, compuesta por animales y vegetales. 3. TRANSFORMACIONES EN EL SISTEMA TERRESTRE

La evolución geológica determina cambios progresivos que se producen en miles de millones de años, modificando la morfología de la tierra sólida y se manifiesta en los movimientos de las placas terrestres, en la formación de los continentes, los océanos, las montañas, producidos por energía telúrica, incluida la de los volcanes y terremotos; en las interacciones que se producen en el campo gravitatorio y magnético determinando la distribución y desarrollo de los recursos naturales; en la rotación terrestre que provoca las oscilaciones polares y en la historia geológica que se evidencia por las diferentes capas tectónicas y su composición química. Las transformaciones en la tierra fluida, son procesos más cortos y perceptibles, producidas por movimientos térmicos que configuran el sistema climático, el mismo que está determinado por la variable intensidad con que la energía solar penetra a la superficie terrestre, produciendo una dinámica fisica y atmosférica, de océanos, vientos y lluvias, lo que define la distribución de energía y humedad. Uno de los fenómenos más importantes es el efecto invernadero que consiste en un proceso por el cual las radiaciones solares son absorbidas por la tierra. Es que más del 50% de aquellas no puede penetrar las nubes y es devuelta al espacio sideral. El otro 50% penetra a la atmósfera y provoca la temperatura que evapora el agua. Sin embargo, sólo el 10% de estas radiaciones penetra a la corteza terrestre y el resto es reflejado, pero el vapor y el dióxido de carbono concentrados en la atmósfera impiden que las mismas lleguen en su totalidad hasta el espacio sideral, de manera que son devueltas a la superficie terrestre, provocando un calentamiento de la tierra, conocido como efecto invernadero que es proporcional a la cantidad de calor que circula entre la atmósfera y la superficie del suelo, determinando, por lo tanto el clima. Las transformaciones en la tierra biótica son producidas por las interacciones físicas, químicas y biológicas, conocidas como los ciclos biogeoquímicos tiene los siguientes ciclos principales: 1. El ciclo de la energía. Que es el balance global de radiaciones solares, por el cual es posible explicarse el movimiento de la energía. La evaporación produce energía cinética o de movimiento de ríos y glaciares; las diferencias térmicas provocan el movimiento del aire (vientos y huracanes) y del agua (corrientes marinas); pero las radiaciones solares también se convierten en energia química a través de la fotosíntesis, que transforma el dióxido de carbono en nutrientes. 2. El ciclo del agua. Que consiste en los movimientos que regulan la distribución de la humedad global determinando la vida misma. Se trata de la transformación y reproducción ininterrumpida del agua en líquido-vapor-nubes-lluvias-rios-corrientes subterráneas océanos-hielo... 3. El ciclo del carbono. El dióxido de carbono producido por la combustión de combustibles fósiles o biomasa, erupciones volcánicas, respiración animal y vegetal, es emitido a la atmósfera en una cantidad de 700 billones de kilos, de los

cuales 150 billones se desdoblan en carbono y oxígeno, por la fotosíntesis, y el resto por la formación de ozono y otros compuestos químicos, en una cadena ininterrumpida. 4. El ciclo del nitrógeno. Las heces y la orina de los animales, que son ricas en nitrógeno, son transformadas por bacterias y hongos, en aminoácidos y proteínas, que constituyen el principal nutriente de los seres bióticos. El sobrante se transforma en energía, por acción de otros microorganismos. La fijación del nitrógeno en la tierra y en los mares se produce por la acción de bacterias que poseen la enzima llamada nitrogenasa. Tales bacterias se encuentran preferentemente en las raíces de plantas leguminosas y el fitoplancton marino. 4. DESEQUILIBRIOS EN LOS SISTEMAS NATURALES El sistema climático y los ciclos biogeoquímicos, interactúan entre sí como producto de movimientos internos (energía, humedad, etc.) y externos (radiaciones solares, volcanes, acción humana). Esta interacción puede ser armónica o provocar desequilibrios de diversa intensidad. Los principales desequilibrios son: 1. Cambio del sistema climático. Que se produce por la excesiva concentración de dióxido de carbono, metano, óxido de nitrógeno y clorofluocarbonos en la atmósfera, emanados por acciones humanas, como el consumo de combustibles fósiles que constituye el 80% del dióxido de carbono, el consumo de biomasa (deforestación y cambios del uso del suelo) y la industria frigorifica, de aire acondicionado, la producción de aerosoles, etc. Estos gases retienen el calor entre la atmósfera y la tierra, sumándose a la acción del vapor de agua, intensificando el efecto invernadero, es decir produciendo un recalentamiento excesivo de la tierra. 2. Reducción del ozono estratosférico. El ozono es un gas muy tóxico, pero estando lejos de la superficie terrestre, a 15 o 20 kilómetros, no sólo es inocuo para la biosfera, sino beneficioso, porque se convierte en una capa protectora que impide el paso de los rayos ultravioletas del sol (absorbe el 99% de las mismas) que si llegarían a la tierra destruirían las proteínas y las moléculas de ADN de los seres bióticos. Es que el ciclo del ozono al desdoblar las moléculas de dióxido de carbono, liberando átomos de oxígeno y carbono y se concentra en placas protectoras. Cuando emanan otros gases, como los clorofluorocarbonos, en la estratosfera, los átomos de cloro, nitrógeno o bromuro, se combinan con los átomos libres de oxígeno impidiendo la formación de ozono y conformando placas que no absorben los rayos ultravioletas, sino los dejan pasar. Estos átomos pueden permanecer más de un siglo en la atmósfera, reduciendo la capa de ozono y permitiendo una penetración de radiaciones que calcinan virtualmente la biosfera y la geosfera, de manera irreversible. 3. Lluvia ácida. Es la precipitación pluvial contaminada con óxido de nitrógeno y dióxido de azufre, sobre la tierra, que envenena vegetales, animales, viviendas, etc. Tal contaminación es producto de las excesivas emanaciones tóxicas de la combustión de

a) combustibles fósiles y en menor medida de biomasa. Pérdida de la biodiversidad. Es la reducción de la variedad de elementos bióticos de la naturaleza. 4. Puede provocar la extinción de ecosistemas, especies y genes. Se produce casi exclusivamente por la acción humana. Los desequilibrios descritos provocan el calentamiento global del planeta, modificaciones en el clima, elevación del nivel del mar, disminución de la producción de alimentos, daños a la salud humana, a la agricultura y pecuaria, destrucción de ecosistemas, especies y genes, en fin, una degradación global del sistema terrestre. Es necesario apuntar que la globalidad de las modificaciones y daños, tiene que ver con que las emisiones producidas en una región, al llegar a la atmósfera se movilizan y cubren todo el planeta o se sitúan críticamente en puntos muy lejanos al de su origen. Son de carácter acumulativo, por lo que evitarlas constituye una responsabilidad mundial. Corrientemente se responsabiliza a los países con menor desarrollo relativo por la degradación de los ecosistemas ya que la pobreza no permitiría aplicar tecnologías productivas sostenibles, sin embargo, el siguiente cuadro muestra que no son los pobres, sino los ricos, los responsables de la mayor emisión de gases contaminantes:

Como podrá observarse, los primeros cinco lugares en volumen de emisiones tóxicas, los ocupan las potencias industriales o los que tienen mayor población. Bolivia no figura en la lista de los 50 países más contaminantes del planeta. Y en general los países con más alto indice de pobreza al consumir principalmente biomasa y en menor cantidad combustibles fósiles, refrigerantes, aerosoles, etc. provocan un quantum notoriamente inferior de emanaciones contaminantes. Es que el consumo de biomasa obtenida de los bosques, representa el 14% del total de energía utilizada en el mundo. Pero es importante mostrar cuales son los cambios que genera la acción humana, para lo que el siguiente cuadro es muy ilustrativo: Aunque Bolivia no contribuye significativamente al cambio global, en términos locales pueden darse desequilibrios drásticos e irreversibles, sobre todo por un manejo contradictorio de los principios de uso mayor de la tierra en las distintas actividades económicas, como la agricultura, la minería, la explotación de hidrocarburos, etc., máxime si las dos últimas son declaradas, por ley, de necesidad y utilidad pública cualesquiera sean los efectos ecológicos que provoquen sus procesos extractivos. 5. EL ECOSISTEMA COMO UNIDAD DE EQUILIBRIO Eugene P. Odum, ofrece una definición sencilla y didáctica sobre lo que es un ecosistema, comprensible para quienes no son especialistas, muy útil para comprender la estructura y funcionamiento de esta unidad sistémica del equilibrio vital: "Los organismos vivientes y su medio inanimado (abiótico) se relacionan de manera inseparable e interactúan mutuamente. Cualquier unidad (biosistema) que incluya todos los organismos que funcionan juntos (comunidad biótica) en un área determinada, interactuando con el medio fisico de tal manera que un flujo de energía conduzca a la formación de estructuras bióticas

claramente definidas y al ciclaje de materia entre las partes vivas y no vivas, es un sistema ecológico o ecosistema" (ODUM, 1991, p.9) Los ecosistemas tienen una variada y compleja estructura, pero como unidad básica están constituidos por una subestructura biótica, intimamente entrelazada con factores abióticos que hacen posible la existencia de las especies y genes que se agrupan espacial y temporalmente en aquella. La subestructura biótica, es una trama multidimensional de relaciones de intercambio, alimentación e interacción de especies y genes que se dividen en las siguientes categorías: 1.Autótrofos, productores de glucosa Que son las plantas verdes que sintetizan la luz o energía solar, transformándola en materia orgánica: nutrientes vegetales, proteína, glucosa, etc., mediante el proceso conocido como fotosíntesis. Pero también están las bacterias de pigmento purpúreo y las quimiosintéticas que poseen sulfuro de hidrógeno. 2. Heterótrofos, consumidores. Constituidos por los animales que necesitan alimentos previamente elaborados, como los primarios herbívoros y omnívoros, los secundarios carnívoros o consumidores primarios, así como los consumidores secundarios carnívoros y omnívoros. También son consumidores los parásitos. 3. Saprofitos y descomponedores. Son los que transforman la materia orgánica muerta en nutrientes vitales. Son hongos y bacterias de putrefacción o saprofitos primarios que se alimentan de detritos o saprofitos secundarios o superiores que sintetizan los mismos para habilitarlos como nutrientes. Todos ellos se encuentran conformando asociaciones mutualistas, de competencia o simbiosis, configurando poblaciones, en un habitat o un nicho propicios. El habitat se refiere al lugar en que un organismo o especie vive o se le puede encontrar. El nicho ecológico es el medio físico más las interacciones y las condiciones que hacen posible su reproducción, el gremio es el grupo de organismos o especies que se desarrollan en ese medio determinado y las especies que ocupan un tipo de nicho en regiones distintas se denominan equivalentes ecológicos. Los factores abióticos, son la humedad global (régimen de lluvias, distribución del agua, etc.), la temperatura, la luz, el viento, los nutrientes incluidos los reguladores de salinidad, etc., que determinan los procesos de intercambio y desarrollo de las especies bióticas. En todo ecosistema se produce un flujo variado de energía. Una parte de la que transfieren las radiaciones solares se asimila y convierte en materia orgánica es decir en fuente de energía concentrada y otra parte se degrada y sale como energía calorífica de baja calidad (sumidero térmico). Dicha energía expulsada no se puede utilizar como ocurre con los materiales (nutrientes) y el agua que pueden ser reciclados y utilizados una

y otra vez. Por eso todo ecosistema tiene un ambiente de entrada y uno de salida de energía, lo que determina su grado de sustentabilidad o su fragilidad. El que podríamos denominar punto óptimo de equilibrio de un ecosistema es aquel en que las relaciones entre la estructura biótica y los factores abióticos, así como su conformación interior permiten una reproducción sostenible o permanente de las formas de vida existentes en el mismo. Justus Liebig, en 1840 formuló la denominada ley del minimo tolerable que parte del principio de que un organismo no es más fuerte que el eslabón más débil de su cadena ecológica. Odum, describe así la indicada ley: "La presencia y éxito de un organismo o grupo de organismos depende de una serie de condiciones. Cualquier condición que se aproxime o exceda los limites de tolerancia se denomina condición o factor limitante. En condiciones estables, el material básico disponible en las cantidades más próximas al requerimiento minimo tiende a ser limitante" (ODUM, 1991, p.161) En base a la ley de los factores limitantes o de los mínimos de Liebig podríamos determinar los que denominamos nosotros umbrales de soportabilidad que nos

permiten establecer los límites máximos y mínimos entre los que un ecosistema puede ser sostenible identificando asimismo personas de tensión uno de los umbrales en las que el ecosistema se hace frágil y vulnerable pero no sé degrada Completamente siendo recuperable con opciones tecnológicos los extremos de las zonas de medición constituyen los límites de tolerancia que si son transgredidos El ecosistema se degrada irreversiblemente En base a este cuadro es posible determinar la regulaciones normativas y técnicas que permiten preservar y tutelar el bien jurídico que en este caso es el ecosistema comunidad equilibro vital. 6.

El derecho ecológico ambiental planetario.

Cuando el paradigma de lo humano como resultado de la lucha contra la naturaleza se fue transformando en el de la Integración armónica con ella también surgieron preocupaciones para garantizar las acciones que consoliden y reproduzcan tardes principios pero fue la destrucción en muchos casos irreversible de ecosistemas evitando el equilibrio global del planeta y terminó una búsqueda instrumentos jurídicos y políticos que se obligan a todos los estados que cumplir ciertas normas restrictivas de un bien jurídico sin fronteras. Es un proceso relativamente reciente que ha llevado conceptos aparentemente nada movibles como los de la soberanía estatal de la libertad en el mar existencia de espacios comunes son el cliente aquí en la totalidad del planeta tierra es el

seminario en que se despliega la vida humana con su degradación siendo los años y las soluciones globales y naturalmente transoberanos. En los últimos 30 años fui configurándose una estructura normativa hambre heterogénea diversificada y compleja que aunque está basada principalmente en resoluciones recomienda teorías actas de conferencias programas y declaraciones de carácter sociológico político cuyo nivel jurídico es el principalmente potestativo este t es decir no obligatorio ni punitivo corriente constitutivo librado A las decisiones estatales internas en lo que has venido a denominarse soft law leyes blandas declarativo de buenas intenciones frente a un hard law leyes duras o conjunto normativo insuficiente sin competencias transoberanas. La principal fuente del derecho internacional ecológico o medioambiental son los convenios y tratados sin embargo en la mayoría de estos son parciales en su contenido y incompletos en los sujetos que lo suscriben ni todos los problemas ecológicos están regulados mí todos los estados se han comprometido a resolverlos y aún en desembarco restringido predomina la generalidad y va a quedar así como la ausencia de eficientes Sistemas de control y cumplimiento. Tratados bilaterales y multilaterales están sujetos a mecanismos estatales de aplicación legal. La característica de los tratados y convenios internacionales es además que el orden normativo se escinde las disposiciones sustantivas que tienen el rasgo declarativo permanente De la sensitivas y que siendo concretas y procedimentales pueden ser modificadas bajo criterios técnicos no siempre compartidos por Todos los suscribientes de manera que siendo vinculantes para las partes se convierten en instrumentos manejados de acuerdo con los intereses cambiantes de los estados más poderosos y capaces de realizar inversiones o presiones para el cumplimiento de aquellas normas que en términos técnicos pueden significar un desequilibrio te obligaciones tal es el caso de un virtual paralización o pausé ecológicas impuestos a los países más pobres o menos desarrollados para compensar la ruptura de los umbrales de su portabilidad ecológica global por las opciones de las potencias industriales. 7. Principales tratados u convenios internacionales ecológicos medios ambientales. 1. Conferencia de Estocolmo .- Entre el cinco y 16 de junio de 1972 se realizó la conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio humano en la ciudad de Estocolmo con la participación de 113 países. Por primera vez se discutió conceptos vinculados a la ecología al ecosistema medio ambiente e interacciones bio abióticas el documento de trabajo que tuvo Conferencia fue elaborado por René Dubos y Babara Ward

Bajo el título de una sola tierra los ciudadanos y la conservación de un pequeño planeta. La conferencia aprobó la declaración sobre el medio ambiente humano en la que se define 26 principios y 109 recomendaciones además de Disposiciones organizativas y financieras. Se creó como consecuencia del programa de Naciones Unidas sobre el medio ambiente PNUMA se instituyó el 5 de junio como día mundial del medio ambiente y se recomendó las armas nucleares es el primer intento de encontrar soluciones compartidas frente al evidente deterioro planetario sobre todo después de la Segunda Guerra Mundial y la subsiguiente Guerra Fría que hicieron evidente riesgo de desaparición de la vida de la tierra sin embargo la tendencia fue la de responsabilizar a los países menos desarrollados y a los pobres del mundo y la de prestación y el uso irracional de los recursos naturalesSugiriendo soluciones a partir de paralizar o regimentar el consumo local de los mismos dejándonos como reserva de quién es los dilapidaron irreversiblemente. 2. Reunión de Nairobi en 1982 se produjo en Nairobi África un encuentro internacional donde en los países del denominado tercer mundo se enfrentaron a las potencias industrializadas que buscaban institucionalizar controles ambientales restrictivos afectando principalmente las expectativas del desarrollo de los países Más pobre se habló de la recolección necesaria entre la lucha contra el ambiente y la preservación ecológica. 3. El informe del brundtland la ONU mediante Resolución No38/161 creó la Comisión de medio ambiente presidida por la primera ministra de Noruega Gro brundtland la misma que en 1987 publicó un informe en el que no sólo se profundiza más sobre los cambios globales de la naturaleza sino sobre los estilos de desarrollo que lo provocaban surgieron a partir de entonces el concepto de sustentabilidad como un método armónico de aprovechamiento que permitía no a su vez producir los ecosistemas garantizando su propio Super durabilidad lo que exigía la cooperación internacional en el marco del principio de corresponsabilidad de esta suerte la pobreza es asumida como un resultado y no como una causa de los estilos de desarrollo depredatorios. 4. Cumbre de rio de 1992 se realizó en Brasil una de las más importantes reuniones sobre la problemática ecológica medioambiental se la ha denominado cumbre de la tierra porque a ella asistieron jefes de Estado de casi todo el mundo. Se aprobó la famosa carta de la tierra donde se definen los riesgos ecológicos planetarios y las bases de una política mundial concertada.

El principal documento es la llamada Agenda 21, de cuya aprobación surgió el Programa XXI y varios subprogramas, en el marco de los siguientes temas: Biotecnología, Océanos y zonas costeras, agua dulce, desechos peligrosos, aguas servidas, desechos radioactivos, mujeres, infancia y juventud, comunidad científica y tecnológica, ciencia, comunidad científica educación y capacitación, fortalecimiento institucional y mecanismos de financiamiento, cooperación internacional y demográfica, salubridad, recursos humanos, toma de decisiones, protección a la atmósfera, planificación y ordenamiento territorial, deforestación, desertificación, montañas, desarrollo agrícola y rural, indígenas, organismos no gubernamentales, autoridades locales, trabajadores y sindicatos, comercio e industria, pobreza, modalidades de consumo, diversidad biológica.

Sin embargo, la agenda 21 no es obligatoria o vinculante para los Estados que se comprometen a llevarla adelante, sino más bien, es una guía para emprender acciones conjuntas, mediante programas voluntarios. En la cumbre de Río, se suscribió además, los tratados acerca de la Convención sobre el Cambio Climático (UNCED) y la Convención sobre la Diversidad Biológica (que EE.UU. se rehusó a firmar). El 21 de diciembre de 1993, habiéndose depositado la quincuagésima ratificación por el Congreso de los Estados suscriptores que era el mínimo establecido, entró en vigor la UNCED y realizó su primera reunión el 21 de Marzo de 1995, en Berlín, Alemania. Se fijó algunas metas y objetivos comunes, así como el financiamiento de los mismos. La Convención Sobre el Cambio Climático, entró en vigor a partir del 29 de diciembre de 1993, una vez que las ratificaciones mínimas (50) fueran depositadas en la Secretaría General de la ONU. EI PNUMA, organizó en base a este nuevo tratado, el trabajo de paneles temáticos sobre transferencia de tecnología y recursos financieros, para la formulación de planes de conservación y uso sostenible de la biodiversidad, el levantamiento de inventarios de recursos naturales, promulgación de leyes protectivas de especies y habitats, expansión de áreas protegidas, etc., por parte de los Estados signatarios. 5. Otros convenios importantes. Además de los instrumentos surgidos en las reuniones mencionadas anteriormente, se ha suscrito convenios sobre diversos aspectos específicos. Destacamos los más importantes:

5.1.

Convenio de Basilea sobre el Control de Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación

5.2. 5.3.

5.4. 5.5. 5.6. 5.7. 5.8.

Protocolo de Montreal sobre la protección de la capa de ozono. Convenio sobre Prevención de la Contaminación por Buques. 5.3. Convenio de Londres sobre Contaminación Marina por Desechos Radiactivos. Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Washington, 1973). Convención de Viena sobre daños nucleares (Austria, 1963). Convención de Bruselas sobre derrame de hidrocarburos en el mar (Bélgica, 1969). Convención de Londres sobre daños de la minería al suelo, subsuelo y al mar (Inglaterra, 1977). Convención sobre actividades en la Antártica (1988).

6. Tratados y Convenios regionales en nuestro Continente. 

 

Decisión 345 del Acuerdo de Cartagena, sobre el Régimen Común de Protección de los Derechos de Obtentores de Variedades Vegetales (Colombia, 1993). Decisión 391 del Acuerdo de Cartagena sobre el Régimen Común de Acceso a los Recursos Genéticos. Convención para la protección de la flora, fauna y de las bellezas escénicas naturales de los países de América (Washington, 1940).

8. RÉGIMEN JURÍDICO NACIONAL ECOLÓGICO Y DE MEDIO AMBIENTE Hemos descrito en otro capítulo los principios agroecológicos andino amazónicochaquenses anteriores a la presencia europea en nuestro continente y que se conservan como supervivencias de un sistema armónico entre los seres humanos y la naturaleza. En lo específico, el software o la ciencia y conciencia ecológica de nuestros ancestros, parte de una base holística que permite la interpretación de la naturaleza en su totalidad compleja. Los ritos productivos están intimamente ligados a esta política de manejo ecológico y tienen, como lo afirma Eduardo Chilón, el objetivo de: "Acumular conocimiento, sistematizar información, recordar experiencias, valorizar saberes, respetar la naturaleza, integrar el todo, enseñar a todos, aprender de todos, reproducir con todos/ desarrollando una/planificación sistémica (...) de acceso vertical, horizontal y transversal, /que permita la información suficiente para la organización de mano de obra, sincronización

de actividades productivas, sociopolíticas y culturales,/para obtener/ beneficios sin agresión a la naturaleza" (CHILÓN, 1996, p.12) El hardware correspondiente se expresa en una infraestructura que tecnológicamente permite el manejo de cuencas, la regulación térmica, la regulación de la humedad y turbulencia y el flujo continuo de nutrientes, mediante sistemas como los sukakollus, las tacanas, las c'ochas, las tarazucas, las q'otañas, quillas, wachus, en el marco de un control simultáneo del máximo de pisos ecológicos y de la ecosimbiosis que hemos ya descrito. Se trata de una gestión ecosistémica armónica y sostenible concebida varios siglos antes de la aparición de los paradigmas planetarios de la ecología y gestión medioambiental. Pero la tradición jurídica sobre la materia, en nuestro país, arrancando de un origen tan rico y profundo, se remonta, mediante normas escritas, desde la época colonial. Las primeras reglas de preservación ecológica están contenidas en las Ordenanzas del Virrey Francisco de Toledo del 17 de mayo de 1574, en las que muy claramente se critica la deforestación provocada por la minería de la plata y otras actividades: "...disteis Vuestros metales casi de balde y enriquecisteis nuestras repúblicas y dexasteis la Vra. Pobre, e perdida para Spre. e las minas tan mal labradas sas que han sido menester artificios nuevos para buscar el metal con alguna seguridad e aun los Montes de queñua aparejados para las fundiciones mas de veinte, y sinco Leguas Talados en los quales no solamente no pusisteis orden pero aun consentisteis arrancar las raíces sin dexar ninguna (...) en contorno de esta Ciudad(se refiere a La Plata o Charcas RBZ) Tuvisteis los montes poblados de cedros madera tan estimada por todo género de de Jentes (...) e los disteis por Chacaras e rozas e aun sin tener fechas Vuestras Cazas las consentisteis disipar e quemar"(Cit. HEINRICH, 1991,p.166) /se ha respetado la ortografía original del documento. Los subrayados y aclaraciones son nuestros, RBZ/ Esta no es la única Ordenanza de Toledo, pero es la más precisa para establecer reglas de protección de los bosques de kewiña o keñua y cedros que ya entonces habían sido depredados y que ahora prácticamente no existen. La No XV de 1575 sanciona con cien azotes y trasquilado a quien corta árboles fuera de la norma. Antes de fundarse la República, el 5 de julio de 1825, Simón Bolívar prohíbe la matanza indiscriminada de vicuñas, reglamenta la esquila y establece penas a los

infractores. Igualmente, el Presidente Bush, mediante D.S. de 26.04.1939 establece sanciones y determina la organización de criaderos. El 19 de diciembre de 1825, el propio Bolívar reglamenta el uso de los bosques, los sistemas de riego con agua de vertientes y la reforestación y el 4 de Julio de 1826 reglamenta el cultivo de la cascarilla o quina en Yungas y Larecaja (La Paz). Promulgó, además, otras medidas desde Guayaquil, en 1829 para la protección de bosques y prohibiendo la caza de la chinchilla por cinco años. Posteriormente Santa Cruz (31.12.1832), Belzu (1.6.1850), Achá (14.7.1863), Montes (11.12.1906), prohíben la caza de la chinchilla. En 1907 (26.08), mediante Ley se clasifica Bolivia por zonas, de acuerdo al clima y características biológicas, para que la producción agrícola y pecuaria se realice de acuerdo a las características diferenciales de las cinco zonas identificadas que eran:

1. 2. 3. 4. 5.

1.Zona A: Departamentos de Santa Cruz y Beni. Zona B: Departamentos de Chuquisaca y Tarija. Zona C: Departamento de Cochabamba. Zona D: Departamentos de Oruro, Potosí y La Paz (excepto Caupolicán). 5.Zona E: Territorio de Colonias y Caupolicán.

Acerca de la cría de camélidos, con protección estatal, se promulgó varios instrumentos legales: D.S. de 27.04.1910 (Eliodoro Villazón); La prohibición, mediante ley, de exportar cueros de chinchilla o el animal vivo, lana y cuero de vicuña, data del 07.02.1920 (Gutiérrez Guerra); Ley de 23.04.1928 (Hernando Siles) En 1924, el Presidente Bautista Saavedra, prohíbe la explotación de bosques fiscales entre los ríos Bermejo y Tarija. Para la extracción de látex, se prohíbe usar "machadinho" en lugar de cuchillo y también el derribe del árbol, mediante D.S. de 23.05.1924 (Saavedra); D.S. 06.09.1925 (Felipe Guzmán). Germán Bush, mediante D.S. de 17.07.1939, establece un estanco oficial, determinando que los productos de exportación no mineral sean vendidos al Banco Central que tendría el monopolio de comercialización internacional de los mismos. Tales productos eran:

1. Castaña. 2. Cueros y pieles. 3. Lana de oveja = prohibida de llama y alpaca. 4. Quina y cascarilla. 5. Coca. 6. Maderas. 7. Ipecacuana. 8. Balata. 9. Matico. 10. Chicle. 11. Barbasco. 12. Ganado vacuno. El mismo Bush, por Decreto de 02.08.1939, establece normas ecológicas muy importantes, referidas a:

1. Bosques naturales, forestación, reforestación, normas de roza a fuego, etc... 2. Reservas forestales y normas de explotación de madera. 3. Elaboración de un mapa fitogeográfico, agrológico, hidrológico,etc. 4. Declaración de Parque Nacional, el bosque de keñua de Sajama. 5. Prohibición de tala de Tipa, Tarco, Orko Karalagua, Pino de Tarija, etc. 6. Estudiará causas de erosión de suelos. 7. Sugerir normas de conservación. 8. Inventariar especies nativas y riquezas naturales. 9. Día del árbol: 20 de agosto. 10. Premios por plantar árboles y castigos por no hacerlo, estando obligados. Carlos Quintanilla, mediante D.S. de 06.11.1939, completa la reglamentación forestal y también se refiere a lo mismo el Decreto de Peñaranda de 11.11.1941 y el de Urriolagoytia Nº 2122 de 14.07.1950, así como el D.S. Nº2691 de 24.08.1951. En 1939 (D.S. de 19.12) se prohíbe la caza de Perico o perezoso y de la Garza real. Prohibición (D.S. de 13.03. 1940), entre 15.09. y 15.02. la pesca de suches, Mauris, Bogas, Humanto, Keñua, Karachi, SIPI, Kellu, Trucha y una pausa hasta 1945 de salmónidos y carpas. Prohibición de uso de dinamita y venenos. Prohibición de caza de perdices, palomas, torcazas, pavos de monte, faisanes, etc. en el mismo período anual. El D.S. de 20 .06. 1940, declara Reserva fiscal la laguna Alalai y la Angostura, en Cochabamba y el Cerro Tapilla, Nor Lípez Potosí,

El 04.07.1942, mediante Decreto se declara el Parque Nacional Condoriri y Yungas (Chacaltaya, Huayna Potosí y laguna de Milluni) prohibiendo la caza de cóndores, venados, zorros, viscachas, etc. El Presidente Villarroel, mediante D.S. de 05.11.1945, declara Parque Nacional los cerros Miriquiri y Sajama. El 20.06.1949, mediante D.S. No 1706, se prohíbe la quema, incluso en propiedades privadas, de pajonales, praderas, bosques, matorrales, etc. y también las fogatas de San Juan, se prohíbe Fogatas sobre asfalto (O.M. Sucre No 05.90 de 19.06.1990). Se declara Parque Nacional las arboledas de la estación de Ferrocarril Cochabamba-Santa Cruz (D.S. Nº323 de 09.11.1950). Victor Paz Estensoro, mediante D.S. Nº3662 de 22.01.1954, crea la Dirección Forestal de Caza y Conservación de los Suelos, que tiene a su cargo la política forestal, de fauna silvestre y recursos naturales renovables, estableciendo las normas correspondientes. Se complementa con el decreto 4266 de 22.12.1955, de protección de especies forestales, tipificando como delito su tala D.L. Nº4291 de 03.01. 1956) Se declara un nuevo día del árbol: Primero de Octubre y se establece premios para los reforestadores, mediante D.S. Nº4151 de 05.09.1955. El D.S. Nº4309 de 06.02.1956 crea el Parque Nacional de Mallasa, La Paz. Se establece normas sobre la caza de caimán y lagarto, mediante Decretos Nº 5665 de 16.12.1960, 05902 de 27.10.1961, 05987 de 26.01.1962. Se crea el Parque Nacional Tunari, en Cochabamba, mediante D.S. Nº06045 de 30.03.1962. Se crea el Arboretum Nacional, mediante D.S. N°06146 de 22.06.1962, en Obrajes, La Paz. Se crea el Instituto Boliviano de Biología de la Altura, en La Paz, mediante D.S. Nº06435 de 19.04.1963. Se crea el Parque Nacional Comanche, La Paz, por D.S. N°06455 de 03.05.1963. Se declara zona forestal de reserva fiscal la comprendida entre Santa Ana y Caranavi de la Serranía Bella Vista, entre los ríos Kaka y Bopi, La Paz (D.S. Nº6689 de 22.02.1964).

El D.S. N° 06883 de 11.09.1964, prohíbe la caza, por 3 años, de: Gato montés, Lince, Raposo, Tigrecillo, Hurón, Comadreja, Achocalla, Boyé, Boa, Anaconda, Sicurí, Tricolete, Neblin, Mamanicito. Créase el Parque Nacional Isiboro-Sécure, mediante D.L. N°07401 de 22.11.1965. Se prohíbe la cría de caprinos en un radio de 15 Kms., de la ciudad de Tarija, igualmente la quema de pajonales (D.L. N°07445 de 22.12.1965). Se declara Reserva Forestal el área comprendida entre la Latitud 15º 50' Sud a Latitud 17° 05' Sud Meridiano 63° 30' Oeste a Meridiano 64° 43' Oeste. Se declara Parque Nacional a Las Barracas, Tarija (D.S. 07807 de 29.08.1966). Se establece un reglamento de productos forestales, de caza y pesca, así como de industrialización, comercialización y exportación de productos de fauna y flora silvestres (Vicuña, pariguana, londra, bufeo, anta,oso, cóndor, chinchilla, ñandú, castor, oso bandera, perezoso, felinos, etc.), mediante D.S. Nº8063 de 16.08.1967, D.S. Nº08731 de 09.04.1969, R.M. MACA Nº 441/72 de 25.07.1972 y R.M. MACA Nº509/72 de 25.08.1972 (prohibiendo caza de taitetú, capihuara, venado, etc.), D.S. Nº11238 de 13.12.1973 (prohibiendo captura de Guanaco y venado)

Se prohíbe la importación de pollitos sin plumas, patos, gallinas, otras aves de corral (D.S. N°08610 de 30.12.1968). Se declara reserva fiscal la granja Tiguipa, Pro. Luis Calvo, Chuquisaca (D.S. nº 08655 de 19.02.1969). Se declara (D.S. Nº08660 de 19.02.1969) reserva forestal el área ubicada: en Latitud 15º 30' Sub c Latitud 00°43' Oeste a Meridiano 64°45' Oeste. Limites: Norte, paralelo 15930', Oeste Río Mamoré hasta la confluencia con el Río Grande, de ese punto al sur por el Río Grande hasta la intersección con el paralelo 17° 00' Sud. Sur, Del punto de intersección entre el Río Grande y el paralelo 17°11' Sud, en línea recta con el Azimut 559 hasta la localidad de Guapomó. Por D.S. Nº08725 de 09.04.1969, se declara la necesidad y utilidad de reforestación y arborización de Chuquisaca, incluida la Capital.

Se crea el Consejo Coordinador para el control de Radiaciones lonizantes (D.S. N°08880 de 31.07.1969).

Se crea la Guardia Forestal de la Nación (D.S. N°09013 de 27.11.1969) y su Reglamento (D.S. N°09320 de 23.06.70). Se aprueba el Reglamento sobre Infracciones relativas a Recursos naturales Renovables (D.S. Nº 09328 de 23.07.70) Se declara Reserva Fiscal destinada al desarrollo agropecuario en la zona del río Parapetí (D.S. Nº 09356 de 20.08.1970) Se prohíbe la exportación de leña y carbón (D.S. Nº09371 de 27.08.1970). Se autoriza explotación y come4rcialización de corteza de quina (D.S.Nº09916 de 17.09.1971) Se instituye la Reserva Nacional de Fauna "ULLA ULLA" (D.S. Nº10070 de 07.01.1972). Se crea los Comités de Defensa de Flora y Fauna, en las capitales de Departamento, Provincias, Cantones y Comunidades (D.S. Nº19127 de 18.02.1972). Se define los objetivos del Servicio de Recursos naturales Renovables (R.M. MACA Nº279/72 de 01.05.1972). Se declara Reserva Fiscal destinada al desarrollo agrícolas y de colonización, la zona de La Florida, Pro Cordillera, Santa Cruz (D.S. Nº10771 de 16.03.1973). Se prohíbe la exportación de cueros de res, ovinos, cabríos y silvestres crudos, secos y salados piquelados y procesados (D.L. Nº 11038 de 17.08.1973) Se ratifica la Resolución C-5 del Tratado de Tlatelolco sobre el sistema de salvaguarda de Energía Atómica (D.S. Nº 11059 de 04.09.1973). Se declara Reservas Forestales, todos los bosques de alisos con destino exclusivo a la Fábrica Nacional de Fósforos (D.S. N°11212 de 05.12.1973), Se crea la Reserva Nacional de Fauna Andina Eduardo Abaroa (incluye Laguna Colorada) en Sur Lípez, Potosí (D.S. Nº11239 de 13.12.1973). Se prohíbe la captura y caza de Guacamayo, Parabayo, Papagayo, Variedad amarillo (araararrauna); variedad rojo verde (arachoroptera); variedad azul (amazona aestiva); variedad roja (ara macau); Tucanes: Tucan chico (ramphastus culimanatus); Tucan Real (ramphastus discolorus); Mutunes, garzas, cardenal, (D.S. N°11251 de 20.12.1973), D.S. 11253 de 20.12.1973 (Sobre Suri o avestruz y Ñandú o Pío). Se crea la Reserva Nacional Amazónica Manuripi Heath (D.S. Nº11252 de 20.12.1973).

Se crea la Reserva Natural Teniente Coronel Germán Busch en Amboró, Ichilo, Santa Cruz (D.S. 11254 de 20.12.1973). Se crea la Reserva Nacional del Yura, Quijarro, Potosí (D.S. Nº11307 de 20.01.1974) Se promulga la ley Forestal (D.S. Nº11686 de 13.08.1974) y el Reglamento del Centro de Desarrollo Forestal (R.M. MACA Nº183204 de 21.02.1977) Se promulga la ley de Vida Silvestre, Parues Nacionales y Vida Silvestre (D.L. NO 12301 de 14.03.1975). Se declara Refugio de Vida Silvestre la Hacienda Huancaroma de Rodríguez Balanza, Eucalyptus, Oruro (D.S. Nº 12721 de 23.07.1975). Se aprueba el Reglamento General para el Manejo de Residuos Sólidos (D.S. No 14368 de 14.02.1977). Se declara Reserva de Inmovilización, por dos años mientras se clasifique de Santa Cruz (D.S. Nº14928 de 22.09.1977). definitivamente, el área de las provincias Velasco, Chiquitos, Sandoval, Se declara Refugio de Vida Silvestre las Estancias Elsner Hnos. en las Provincias Ballivián, Yacuma y Marbán, del Beni (R.M. MACA Nº210/70/78 de 22.09.1978). Se ratifica la Convención de Washington sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (D.S. Nº 16464 de17.95.1979). Se declara veda total de cacería y comercialización de: Oso hormiguero oso bandera, pejichesorochi (perro de pampa), chinchilla, perro de monte, oso de anteojos, tigresillo, jaguar, puma, gato montés y otros felinos; cóndor real, cóndor de trópico, garza real, halcón, flamencos (pariguanas), ñandú (Pío), colibrí, suri, paraba azul, paraba verde, tucán, charata, pirurucu, pava de monte, gallo de la sierra, cardenal, mutún, bufeo, pez buey, caimán, lagarto, boyé, sicurí, tortuga, tataruga. (D.L. Nº16605 de 13.06.1979, D.S. Nº16605 de 20.06.1979, D.S. Nº21774 de 26.11.1987, D.S. N° 22641 de 08.11.1990). Se crea el Comité de Coordinación Interinstitucional del Medio Ambiente (R.S. Nº190826 de 05.07.1979). Se crea el Comité de Coordinación Interinstitucional contra la Desertificación (R.S.Nº190835 de 05.078.1979). Se crea el Parque Nacional Huanchaca, (D.S. Nº16646 de 28,061979), hoy denominado Noel Kempff Mercado (Ley Nº978 de 04.03.1988).

Se crea la Reserva de Río Grande-Masicurí, Prov. Vallegrande, Santa Cruz (D.S. Nº17004 de 02,08.1979). Se crea la Reserva Forestal de la cuenca del Río Bopi (D.S. N° 17005 de 02.08.1979). Se establece el Registro de Empresas dedicadas al comercio de Especies Silvestres (Res. Interna As, Legal Nº 230-24-80 de 29.05.1980). Se crea el Parque Municipal de Huaripampa, en La Paz (O.M. Nº 113/80 de 05.09.1980). Se ratifica el Convenio de Conservación y Manejo de la Vicuña, con el Perú (D.S. Nº17625 de 30.09.1980). Procedimiento para lanzamiento de residuos industriales en los cuerpos de agua (D.S. Nº17815 de 27.11.1980) Se crea la Comisión Nacional Permanente de Cooperación Amazónica (D.S. Nº17996 de 05.02.1981). Se aprueba el Reglamento de Saneamiento del Medio Ambiente, el de Plaguicidas, el de uso de Tabaco, el de Salud (D.S. Nº18886 de 13.03.1982). Se crea la Estación Biológica del Beni (D.S. Nº19191 de 05.10.1982). Se anula todas las Resoluciones Ministeriales que permitieron la depredación de bosques, fauna y flora silvestre (RR.MM.538/83 de 09.11.1983 y 585/83 de 09.12.1983). Se actualiza los Derechos de Monte y de la actividad forestal-maderera (R.I.M. Nº01/84 de 03.01.1984, R.M.02/89 de 14.04.1989). Se crea el Centro de Desarrollo Pesquero (D.S. Nº20080 de 13.03.1984). Se crea el Parque Nacional Amboró, Ichilo, Santa Cruz (D.S. Nº20423, de 16.08.1984). Adhesión de Bolivia al Protocolo de Ginebra, Suiza, sobre la prohibición del empleo en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos, bacteriológicos, etc. de 17 de junio de 1925 (D.S. Nº 20522 de 21.09.1984). Se prohíbe loteamientos y construcción de viviendas en zonas forestales (Ley Nº668 de 04.11.1984) Se crea la Reserva Forestal de Covendo, Sud Yungas, Inquisivi, La Paz y Ayopaya, Cochabamba (D.S. Nº20649 de 12.12.1984, D.S.21040 de 01.08.1985). Se aprueba el Reglamento Sobre Lanzamiento de Desechos Industriales en los Cuerpos de Agua (R.M. Nº010/85 de 24.01.1985).

Se declara veda por 20 años de la especie forestal MARA (A. Legal R.M. N°210.01.85 de 25.01.1985). Se reestructura el Programa Ejecutivo de la Rehabilitación de Tierras en el Departamento de Tarija, PERTT (D.S. N°20763 de 13.04.1985). Se declara Santuario de Vida Silvestre las áreas donde se encuentran las Cavernas de Repechón, San Rafael, Villa Tunari, Chapare, Cochabamba (R.M. N° 157/86 de22.05.1986). Se ratifica el Convenio Internacional de las Maderas Tropicales de la ONU-1984 (Ley N°867 de 27.05.1986). Se declara Santuario de la Vida Silvestre denominado Flavio Machicado Viscarra, a la región de Comanche, Pacajes, La Paz (D.S. N°21749 de 30.10.1986) Se declara Reserva Inmobiliaria Iténez, en Magdalena, Beni (D.S. Nº21446 de 20.11.1986) Se crea el Instituto Boliviano de Recursos Hidrobiológicos (D.S. N°21652 de 10.07.1987) Se aprueba el Reglamento de Uso de Aguas Subterráneas (Res. Prefectural Nº76/87 de 02.12.1987) Se Crea la Comisión Ejecutiva de Convenios para Conservación y uso Sostenido de Recursos Naturales Renovables (D.S.21866 de 02.02.1988. Se ratifica el Convenio de la Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero (ODEL-PESCA) suscrito en 1982 (Ley Nº973 de 22.03.1998) Se declara Reserva Forestal Bajo Paraguá, Prov. Velasco y Chávez, Santa Cruz (D.S. Nº22024 de 19.09.1988) Se declara Refugio Silvestre El Dorado, Prov. Iturralde, La Paz (R.M. Nº340/88 de 26.10.1988) Se crea el Parque Nacional Carrasco-Ichilo, Prov. Carrasco, Cochabamba y Prov. Florida, Ichilo, Caballero, Ibáñez, Santa Cruz (R.M. 381/88 de 09.12.1988) Se declara Parque Nacional Histórico Santa Cruz La Vieja, Prov. Chiquitos, Santa Cruz (D.S.N°22140 de 22.02.1988) Se aprueba el Reglamento de Habilitación de nuevas tierras agrícolas (R.M. 159/89 de 03.07.1989) Se crea el Parque Nacional Toro Toro, Prov. Charcas, Potosí (D.S. N°22269 de 26.07.1989)

Se crea la Reserva Nacional de Flora y Fauna Tariquia, Prov. O'Connor, Arce y Gran Chaco, Tarija (D.S. N°22277 de 02.08.1989) Se promulga la Ley Nº 1122 de 16.11.1989, que determina la protección de tierras no urbanas de los valles de Tarija, la rehabilitación de tierras erosionadas y determina las funciones del PERTT. Se determina una Pausa Ecológica de 5 años, la elaboración de una Carta Ecológica Nacional y e31 desarrollo de Conciencia Ecológica (D.S. Nº22407 de 11.01.1990) Se crea la Reserva de Vida Silvestre de los Ríos Blanco y Negro, Bajo Paraguá, Santa Cruz (R.M.139/90 de 10.08.1990) Se aprueba el Reglamento de Pesca y el de Agricultura (D.S. Nº 22581 de 14.08.1990). Se reconoce el Territorio Indígena Sirionó (D.S. Nº 22609 de 24.09.1990) Se reconoce el Parque Nacional Isiboro-Sécure como Territorio Indígena de los pueblos Mojeño, Yuracaré y Chimán (D.S. Nº 22610 de 24.09.1990) Se crea el Parque Nacional de Llica, Prov. Daniel Campos, Potosí (R.M. 228/90 de 29.11.1990). Se crea el Fondo Nacional Para el Medio Ambiente, FONAMA (D.S. Nº22674 de 12.12.1990). Se crea la Secretaría General de Medio Ambiente, dependiente de la Presidencia de la República (D.S.22710 de 18.01.1991) Se crea la Reserva Biológica de la Cordillera de Sama, Prov. Méndez, Tarija (D.S. N°22721 de 30.01.1991) Se promulga la Ley Nº 1333 del Medio Ambiente, el 27 de Abril de 1992. Se promulga el Reglamento a la Ley del Medio Ambiente, mediante D.S. N°24176 de 08.12.1995, que comprende (a) General de Gestión Ambiental, (b) Prevención y Control Ambiental, (c)Contaminación Atmosférica, (d) Contaminación Hídrica, (e) Actividades con sustancias peligrosas, (f) Gestión de Residuos Sólidos. 9. LA LEY MARCO Nº 1333 En sus 12 títulos y 118 artículos, la denominada Ley del Medio Ambiente promulgada el 27 de Abril de 1992, bajo el número 1333, define los aspectos más generales de la problemática ecológica y medioambiental.

El bien jurídico tutelado por la misma sería el medio ambiente y los recursos naturales, mediante un sistema que regularía "Las acciones del hombre con relación a la naturaleza y promoviendo el desarrollo sostenible" (Art.1º) Los principales aspectos de esta norma son: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

La gestión ambiental. La calidad ambiental, su degradación. Evaluación de impactos ambientales. Recursos naturales. Población y medio ambiente. Salud, educación, ciencia-tecnología y medio ambiente. Fomento e incentivos para acciones favorables al medio ambiente. Participación ciudadana. Delitos e infracciones ambientales.

La Gestión ambiental comprende el diseño de una política ambiental, en base los siguientes principios: 1. Preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la calidad ambiental. 2. Promoción y conservación de los ecosistemas y la diversidad biológica. 3. Desarrollo sostenible con equidad y justicia. 4. Uso óptimo y racional de los recursos naturales renovables. 5. Educación, investigación científica y tecnológica sobre el medio ambiente. 6. Inclusión de la variable medioambiental en los procesos de desarrollo. 7. Ordenamiento territorial en base a la zonificación ecológica. 8. Compatibilización, con soberanía, de las políticas Medioambientales bolivianas e internacionales. La definición de calidad ambiental, contenida en el Título III, Capítulo I, Arts. 17 a 19, es francamente insuficiente, ya que no dice en qué consiste y se reduce a mencionar la obligación estatal de garantizar el disfrute de un ambiente sano y agradable y de incluirla dentro de sus planes, mediante algunos instrumentos burocráticos. Acudiremos a un concepto del tratadista argentino Mosset Iturraspe que dice: "No cualquier ambiente es apropiado para la vida humana; se habla de un ambiente en "condiciones aceptables de vida", lo cual significa no sólo situaciones favorables para la conservación de la salud física y mental ambiente sano(...)-sino también para el mantenimiento de "cualidades emocionales y estéticas del entorno que rodea al hombre". Un ambiente limpio, puro, sin polución o contaminación es apropiado para una vida sana" (MOSSET, 1999, p.33)

De manera que no se trata de cualquier calidad, sino de un nivel armónico para conservar y la vida plenamente, en interacción favorable y sostenible con el entorno.

La degradación del medio ambiente, según la ley 1333 (Art.20), es el resultado de acciones y/o factores que modifiquen negativamente el entorno como:

1. Contaminación de aire, agua, suelo y subsuelo. 2. Alteración nociva de condiciones hidrológicas, edafológicas, 3.geomorfológicas y climáticas. Alteración del patrimonio cultural y natural. 4. Deterioro ambiental que afecte a la salud. Por lo tanto se debe tomar medidas preventivas bajo tuición estatal. Los impactos ambientales no están definidos en la ley, pero el reglamento (D.S.24176, Art.4) considera que son: "Todo efecto que se manifiesta en el conjunto de 'valores' naturales, sociales y culturales existentes en un espacio y tiempo determinados y que pueden ser de carácter positivo o negativo". El impacto es clave cuando afecta sistemas ecológicos esenciales; es acumulativo cuando la acción prolongada aumenta progresivamente la gravedad de sus efectos; es sinérgico cuando varias causas simultáneas multiplican sus efectos sobre la sumatoria de todas tomadas individualmente. El impacto puede ser a corto, mediano o largo plazo. La evaluación de impactos ambientales (EIA) es el "conjunto de procedimientos administrativos, estudios y sistemas técnicos que permiten estimar los efectos que la ejecución de una determinada obra, actividad o proyecto puedan causar sobre el medio ambiente" (Art. 24, Ley 1333) Todas las obras públicas o privadas, antes de la fase de inversión deben identificar y realizar la EIA, de acuerdo a las siguientes categorías: 1 EIA analítica e integral. 2 EIA analítica específica. 3. EIA aconsejable en la revisión conceptual 4. EIA innecesaria.

La EIA se realiza periódicamente, en las distintas fases de la obra tomando como referencia la Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA) que es un documento técnico legal sobre los límites y normas a que debe sujetarse, otorgado y registrado por el organismo administrativo competente cuya cabeza es el Ministerio de Desarrollo Sostenible y de Medio Ambiente. Los recursos naturales, en la ley 1333 pueden ser renovables y no renovables, de acuerdo a la clasificación convencional generalizada. Renovables son los "bióticos, flora y fauna, y los abióticos como el agua, aire y suelos con una dinámica propia que les permite renovarse en el tiempo" (Art.32, Ley 1333) El recurso agua es definido como parte del dominio originario del Estado y su definición y regulación tienen los siguientes rasgos: 1. Es un recurso natural básico para todos los procesos vitales. 2. Su protección y conservación es fundamental para el Estado. 3. Las aguas en todos sus estados físicos deben tener un manejo integral mediante un adecuado control de cuencas. 4. Es prioridad nacional la planificación, uso y aprovechamiento integral del agua, en beneficio de la comunidad nacional garantizando su consumo por toda la población. 5. El Estado controla toda forma de contaminación o degradación de las aguas. El aire y la atmósfera deben ser mantenidos en condiciones que permitan el desarrollo óptimo y saludable de la vida. En tal virtud, el Estado debe establecer las normas sobre la descarga en la atmósfera, de sustancias contaminantes. La ley no menciona específicamente las emisiones de halocarbonos, clorofluorocabonos, etc., provenientes del consumo de combustibles fósiles, gases y ácidos refrigerantes o aerosoles, pero sí, casi como una curiosidad, "establece como daño premeditado, el fumar tabaco en locales escolares y de salud (...) prohíbe fumar en locales públicos cerrados y en medios de movilización y transporte colectivo" (Art. 41, Ley 1333) Se menciona también la contaminación acústica (ruidos) originados en actividades comerciales, industriales, domésticas, de transporte, etc. Pero nada más. El recurso suelo para actividades agropecuarias y forestales debe utilizarse manteniendo su capacidad productiva, evitando su degradación, mediante normas de conservación y recuperación que no son definidas. En verdad se muestra un absoluto desconocimiento de las características ecológicas del país que son tan variadas y complejas y tampoco se menciona las prácticas y técnicas

agroecológicas originarias, las depredatorias agroindustriales y los sistemas de control y manejo integral. Todo queda en manos de los funcionarios que determinarán en reglamentos técnicos el bien jurídico que la ley no tutela específica y claramente. Los bosques y tierras forestales, definidos como parte del dominio originario del Estado, para su conservación, producción, industrialización y comercialización, serán clasificados por la autoridad competente establecida en la ley especial (Ley forestal), de manera que se aplique los principios de la sostenibilidad. De manera que debemos remitirnos al régimen forestal, sin que la ley 1333 haya aportado mucho sobre la gestión ecológica de los recursos contenidos en los bosques. El artículo 51 de la ley 1333, curiosamente realiza una declaración, en lugar de establecer una obligación, en torno a la "necesidad pública de ejecución de los planes de forestación y agroforestación en el territorio nacional, con fines de recuperación de suelos, protección de cuencas, producción de leña, carbón vegetal, uso comercial e industrial" Respecto a la flora y fauna silvestre, tanto acuática como terrestre, la ley las define como patrimonio del Estado que debe ser protegido, conservado y restaurado. Dispone, asimismo, que las Universidades, entidades científicas y organismos competentes, de carácter público o privado, fomenten y ejecuten programas de investigación y evaluación, con el objeto "de conocer su valor científico, ecológico, económico y estratégico, para la nación" (Art.53) Asimismo, menciona el deber del Estado de promover y apoyar el manejo de la fauna y flora silvestres, como "domesticadas" preservando la biodiversidad y la integridad del "patrimonio genético", reglamentando su uso y aprovechamiento, apoyando a las comunidades que subsisten gracias a estos recursos, evitando su depredación. Deja para los "organismos competentes" el establecimiento de normas "de caza, recolección, extracción y comercialización" de estos recursos. El Estado deberá, por otra parte, fomentar el uso sostenible de los recursos hidrobiológicos, que al estar mencionados en un capitulo diferente, daría la impresión de que son distintos a la flora y fauna silvestre o domesticada de carácter acuático, ya que la hidrobiología es la "ciencia que estudia de los animales y las plantas que pueblan las aguas corrientes y las remansadas en la superficie terrestre" (Diccionario de la Real Academia de la Lengua). Las Áreas Protegidas, siendo de acuerdo a la ley 1333 (Art.61) patrimonio del Estado y de interés público y social, se definen como espacios naturales con o sin intervención humana, sobre los que aquél ejerce funciones protectivas para

"conservar la flora y fauna silvestre, recursos genéticos, ecosistemas naturales, cuencas hidrográficas y valores de interés científico, estético, histórico, económico y social" (Art.60). El conjunto de ellas constituye el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP). La producción agropecuaria sostenible, debe considerar los siguientes aspectos (Arts.66 y 67): 1. "Normas prácticas" para conservar los agroecosistemas. 2. Planes de restauración de suelos. 3. Normas técnicas para el "uso del suelo y de praderas" en actividades pecuarias. Aprovechamiento de pasturas naturales en alturas y zonas inundadizas, conforme a su capacidad de producción de biomasa y carga animal. 4. Control de chaqueos, desmontes, labranzas, empleo de maquinaria agricola, agroquímicos, etc. 5. Tecnología para elevar la productividad a largo plazo. Como podrá observarse, la Ley del Medio Ambiente, hace patente un conocimiento vago de la actividad agricola, pecuaria, agropecuaria, agroindustrial, etc. y formula normas generales, entremezcladas con detalles reglamentarios, en ambos casos parciales y válidos para cualquier lugar, sin tomar en cuenta las caracteristicas heterogéneas y ricas en variedades ecosistémicas que exigen definiciones agroecológicas que les sean correspondientes. Pero en verdad no es sólo en este aspecto que la ley 1333 muestra un diletantismo que, a la postre, se expresó en erróneas y contradictorias aplicaciones, dando pie a la discrecionalidad administrativa y a la imposibilidad de su aplicación judicial. Los recursos naturales no renovables, perteneciendo al dominio originario del Estado, de acuerdo a la ley 1333, son definidas como "aquellas substancias que encontrándose en estado natural originario no se renuevan y son susceptibles de agotarse cuantitativamente (...) los minerales metálicos y no metálicos, así como los hidrocarburos" (Art.69) Tan imprecisa definición, hace también vagos los preceptos vinculados a la extracción de minerales e hidrocarburos que son una de las causas más agudas de erosión, sedimentación, deforestación, contaminación química tóxica del suelo y las aguas, así como de las emisiones de halocarbonos. Sin embargo, se deja a las competencias minera y de hidrocarburos, la elaboración de normas sobre los "límites permisibles de tales actividades. De esta suerte, la Ley del Medio Ambiente, siendo la normativa marco, no tiene competencia sobre la minera y de hidrocarburos, convirtiéndose en una declaración que apenas tiene efectos ornamentales.

La ley hace mención, igualmente general como en otros casos, a la población y el medio ambiente, en lo referente a políticas migratorias, planes de ordenamiento urbano, participación de las comunidades originarias en el manejo ecológico y el desarrollo sostenible (Arts. 75-78), así como a la salud y el medio ambiente en lo referente a las degradaciones ecológicas que afecten "la salud humana, vida animal y vegetal" (Arts. 79-80): a la educación ambiental, para que el Ministerio del ramo fomente y planifique programas de educación medioambiental y la universidades orienten sus programas a la formación técnica y profesional en ecología y medio ambiente; a la ciencia y tecnología orientada a la investigación a la aplicación y rescate de tecnologías originarias e implementación de otras nuevas (Arts. 85-86) En fin, recomendaciones más propias de un manifiesto o declaración que de una norma jurídica. La ley menciona, también, el fomento e incentivo a las actividades del medioambiente, como la creación de un Fondo Nacional para el Medioambiente (FONAMA), "incentivos arancelarios, fiscales o de otra índole", que serían creados por leyes especiales (?). Hay un título especial, el X, con un capítulo y 3 artículos (92-94), que se refiere al derecho de las personas a participar en la gestión ambiental, a la información, a la petición, como derechos constitucionales que las autoridades competentes deben respetar. Las infracciones administrativas en materia ambiental, son las contravenciones a las normas establecidas en la ley 1333 y su sanción y resarcimiento será dispuesto por la Autoridad Administrativa (Secretaría del Medio Ambiente), mediante un procedimiento muy rápido: Denuncia, inspección dentro de las 72 horas siguientes, término de prueba de 6 días, Resolución en las 48 horas siguientes bajo responsabilidad. En caso de constituir delito, remitirá los obrados al Ministerio Público. Los delitos ambientales tipificados por la ley 1333 son los siguientes: 1. Acciones que deterioren, degraden o destruyan el medio ambiente. Sanción: la que fije la ley (sic) 2. Infracción del Art.206 del Código Penal, por incendio de la propiedad ajena por negligencia o intencionalidad. Sanción: privación de libertad de 2 a 4 años. 3. Infracción del Art. 216 incisos 2) y 7) del CP, cuando una persona envenena, contamina o adultera agua destinada al consumo público, industrial, piscícola, quebrante normas de sanidad pecuaria o propague epizootias y plagas vegetales. Sanción: 1 a 10 años de privación de libertad.

4. Infracción del Art. 223 del CP., por destrucción, deterioro o sustracción o exportación de bienes de dominio público, fuentes de riqueza, monumentos, objetos arqueológicos, históricos, artísticos. Sanción: 1 a 6 años de privación de libertad. 5. Verter aguas residuales o tratadas, líquidos o bioquímicos, desechos, en cauces o acuíferos de cualquier naturaleza. Sanción: 1 a 4 años de privación de libertad y multa equivalente al daño causado. 6. Interrupción arbitraria del servicio de agua potable y de regadío. Sanción: hasta 2 años de privación de libertad y multa equivalente a 30 días de salario mínimo. 7. Tala de bosques sin autorización, para fines distintos al uso doméstico del dueño de la tierra. Sanción: 2 a 4 años de privación de libertad y multa equivalente al valor del bosque talado. Si se trata de áreas protegidas, la sanción se agrava en un tercio; si se produce contrariando normas expresas, la pena se duplica. 8. Caza, pesca, captura, usando explosivos, venenos. Sanción: 1 a 3 años de privación de libertad y multa equivalente al valor del daño. Si es en áreas protegidas o zonas de reserva o en períodos de veda, la pena se agrava en un tercio. 9. Incitar, promover, capturar y/o comercializar productos de cacería ilegal, tenencia, acopio, transporte, de los mismos o sus derivados. Sanción: hasta 2 años de privación de libertad, pérdida de las especies que serán devueltas a su hábitat y multa equivalente al 100% del valor de las especies capturadas. 10. Autorizar, permitir, cooperar, coadyuvar, al depósito, introducción o transporte de desechos tóxicos peligrosos, radioactivos y otros, de origen externo, a la transferencia de tecnología contaminante no autorizada en el país de origen. Sanción: privación de libertad de hasta 10 años. Se trata de delitos de orden público y cuando un servidor público los cometa, sufrirá el doble de la pena. Como se podrá advertir no existe una competencia especial por materia ambiental y la mayoría de los delitos tipificados ya lo están en el Código Penal. Además, en términos de la relación: delito-pena, se abre rangos de gran discrecionalidad, por ejemplo, privación de libertad de 0 a 10 años, sin establecer gradación del delito para graduar la pena. Se trata, más bien, de una ingenua y bienintencionada aspiración o postulado, que de una criminalización y penalización consecuente de las acciones vinculadas al daño de los ecosistemas o del medio ambiente que tienen efecto global, planetario, más allá del daño inmediato y local mensurable. 10. AGROPECUARIA ECOLÓGICA Y SOBERANÍA ALIMENTARIA.

La ley 3525 del 2006, introduce una importante precisión al régimen establecido en la ley 1333, con el nomen juris Promoción de producción agropecuaria y forestal no maderable ecológica. Bajo la premisa de que la actividad productiva, para ser sostenible, debe proteger, preservar y recuperar en su caso, los ecosistemas, la normativa ambiental, establece mecanismos y técnicas que garanticen su conservación y desarrollo. La producción está destinada a satisfacer las necesidades de los seres humanos, pero el mercado ha degradado esta actividad humana, para convertirla en un simple vehículo de expropiación de excedentes para acumular capital. Los propios alimentos se han convertido en mercancía y eso ha determinado un abuso de la naturaleza, introduciendo componentes y técnicas que adulteran su composición incluso en desmedro de la salud de los seres humanos, con el objeto de obtener mejores precios en la competencia mercantil que tiene como relación "óptima" la ecuación: obtener la mayor ganancia con la menor inversión. Esa práctica ha provocado daños en la salud y las costumbres, además de provocar desequilibrios en los ecosistemas. Por eso es que la producción ecológica tiene dos objetivos: ofrecer alimentos y otros bienes, no contaminados y detener la depredación y degradación de la naturaleza. La producción ecológica de acuerdo a la ley 3525, coadyuva en las acciones destinadas a garantizar la seguridad alimentaria y la soberanía alimentaria, así como a poner en práctica los Convenios Internacionales sobre la materia (Arts. 6 y 7 Ley 3525). La agropecuaria ecológica (Art.2 1 Ley 3525) es definida como la "ciencia y el arte" para obtener alimentos "sanos, nutritivos, inocuos a la salud humana, de calidad y fácil acceso a toda la población". Se incluye la transformación, industrialización y comercialización. También los recursos forestales no maderables ecológicos, son los obtenidos aplicando normas y técnicas que sean apropiadas para las especies y variedades vegetales evitando su degradación productiva o su extinción, así como respetando las connotaciones culturales o religiosas del bosque. (Art.2 II Ley 3525). La producción ecológica, excluye todo insumo sintético, "como pesticidas, químicos concentrados, fertilizantes sintéticos, manipuleo de genomas, productos e insumos transgénicos u otros que dañen el medio ambiente, la salud humana o arriesguen la misma" (Art. 2 III Ley 3525). Se reconoce como productos ecológicos (Art.3 Ley 3525):

1. Productos agrícolas, pecuarios, forestales no maderables, vegetales y animales silvestres, naturales y transformados. 2. Productos acuícolas 3. Alimentos que tengan uno o más ingredientes de origen animal o vegetal. 4. Insumos destinados a producción ecológica: semillas, abonos, bioplaguicidas, control de malezas, etc. Los productos ecológicos llevan un sello nacional de identificación: "producto ecológico" (Art.21 Ley 3525), el mismo que será otorgado por el Consejo Nacional de Producción Ecológica (CNAPE) creado por ley y compuesto por representantes del gobierno y los actores sociales (Cap III Arts.9 al 17, Ley 3525) y que es la autoridad nacional competente en el área. La certificación de productos ecológicos, tiene dos dimensiones (Art.23, L.3525): 1. Para exportación y comercio internacional, la certificadora debe ajustarse a las normas ISO 65. 2. Para el comercio nacional, la certificación se realizará en base a las normas del CNAPE. Se establece un sistema de fomento e incentivos, por parte de los gobiernos municipales, Prefecturas, que deben incorporarlos en sus Planes de Desarrollo siendo el Gobierno Nacional el responsable de priorizar las normas que promuevan la producción ecológica (Cap. VII, Arts.24 y 25 L.3525).

11. LAS REGLAMENTACIONES MEDIOAMBIENTALES El D.S. N° 24176 del 8 de diciembre de 1995, aprueba 6 reglamentos que tratan de cubrir las insuficiencias de la ley 1333, a través de lo siguiente: 1. Gestión ambiental. 2. Prevención y control ambiental. 3. Contaminación atmosférica. 4. Contaminación hídrica. 5. Actividades con sustancias peligrosas. 6. Gestión de residuos sólidos. Se trata de normas técnicas y jurídicas, de procedimientos y competencias, acerca de: -

Auditoria ambiental (AA). Control de calidad ambiental (CCA). Certificado de dispensación (CD). Declaratoria de Adecuación Ambiental (DAA). Declaratoria de Impacto ambiental (DIA). Evaluación de impacto ambiental (EIA). Estudio de Evaluación de Impacto ambiental (EEIA).

- Ficha ambiental (FA). - Identificación de impacto ambiental (IIA). - Manifiesto ambiental (MA). - Licencia ambiental. Se describe el marco institucional a cuya cabeza se encuentra el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, con sus órganos operativos pertinentes, además de las Prefecturas, los Municipios que tienen los suyos propios. Igualmente, los procedimientos administrativos son descritos con puntualidad. Como se trata de normas específicas y técnicas, merecen ser descritas y comentadas en un texto especial de Derecho Ecológico y de Medio Ambiente, por lo que, en este caso, solamente reproducimos, como guía operativa, algunos de los instrumentos técnicos y flujogramas, publicados como anexos en la propia normativa reglamentaria. 12. GESTIÓN AMBIENTAL DE SUSTANCIAS AGOTADORAS DE OZONO Las sustancias agotadoras de la capa de ozono de la atmósfera, cuyo control está determinado por convenios internacionales, son las siguientes (Art. 9, D.S.27421): 1. Tetracloruro de carbono. 2. Bromuro de metilo. 3. Sustancias comprendidas en el anexo A del Protocolo de Montreal. Asimismo, el D.S.27652, incluye en sus anexos las siguientes SAO: 1. Frigorigenos que contengan CFC-11, CFC-12, CFC 114, HCF-22, R-500, R502. 2. Disolventes que contengan CFC-113, Metilcloroformo. 3. Halones que contengan: Halón-1301, Halón-1211, Halón 2402. 4. Espumas que contengan: CFC-11, CFC-113, CFC-12, CFC-114. 5. Varios, que contengan: CFC-12+óccido de etileno, CCI, etc. Estas SAO se utilizan en refrigeración, aire acondicionado, electrónica, limpieza de precisión, adhesivos, revestimientos, aerosoles, extintoras, espumas plásticas, poliuretano, espumas fenólicas, esterilizantes, fumigación, limpieza de suelos, tratamiento de producción. Las SAO contribuyen al calentamiento global de la atmósfera y al cambio climático, por ser, en su mayoría, gases de efecto invernadero que "atrapan" los rayos térmicos del sol, que devuelve la tierra y se quedan en la atmósfera y que, por otra parte, destruyen las moléculas de ozono que filtran la mayoría de radiaciones ultravioleta provenientes del sol, para que no lleguen a la tierra con sus efectos devastadores.

Por ello es que el Reglamento (D.S.27562 de 9.6.2004), determina las normas destinadas a la reducción, sustitución y eliminación de las SAO, para las Licencias de importación, comercialización, almacenamiento, trasporte y uso de las mismas (Art.2 D.5.27562). Pero también establece la promoción, uso y reconversión a tecnologías más limpias, desarrollo industrial, intercambio y difusión de información, protección de la salud, investigación científica en este campo, etc. (Art.2 inc. c) D.S.27562) Asimismo, tiene el fin de cumplir la Estrategia Nacional de Eliminación de Sustancias Agotadoras de Ozono (ENESAO), de establecer cuotas y cronogramas de comercialización para cada SAO, en el marco de Protocolo de Montreal y la ley 1333 (Art. 3, D.S.27562). Para aplicar estas medidas se ha creado la Autoridad Competente que es el Viceministerio de Recursos Naturales y Medio Ambiente y la Comisión Gubernamental del Ozono (COGO), a nivel nacional y en los gobiernos departamentales y municipales los órganos competentes que correspondan a la jurisdicción territorial pertinente (Título II, Arts. 7-12 D.S.27562). El padrón de fabricantes, el registro de empresas, las autorizaciones, certificaciones, los cronogramas y cuotas, las actividades de control, tecnologías más limpias, la recuperación y reciclaje, transporte, almacenamiento, tratamiento y confinamiento, inspección, vigilancia sanciones, incentivos, en el manejo de las SAO, están detallados en el D.S. 27562 y en las resoluciones, circulares, instructivos, manuales, etc. emitidos por la autoridad competente. 13. UN MODELO DE LEGISLACIÓN PENAL DEL MEDIO AMBIENTE La Ley Penal del Medio Ambiente y sus normas técnicas, de Venezuela es digna de ser considerada como un modelo a ser considerado, no solamente por la tipificación del delito ecológico, sino por el establecimiento de una competencia especial. Marilena Asprino de Febres, nos dice: "los diversos intentos que se dieron en Venezuela: el Modelo Martínez Rincones; el Proyecto Febres Pobeda, el Proyecto Chiossone-Riqueses y el Proyecto de los Ríos-Armada, a través de los cuales se puso de manifiesto el interés de un grupo de destacados especialistas por buscar soluciones adecuadas al problema ambiental venezolano. Se cree que el aporte más importante de tales especialistas criminológica en materia ecológica, que propició el desarrollo de un proceso de criminalización no convencional dirigido a la protección de un bien juridico nuevo y que culminó con la promulgación de la Ley Penal del Ambiente en

enero de 1992, la cual ha colocado a Venezuela en una posición de liderazgo a nivel latinoamericano en materia de tutela ambiental" (ASPRINO, 1996, P. 11). La mencionada Ley Penal del Ambiente, de Venezuela, promulgada el 2 de enero de 1992, tipifica los siguientes delitos: 1.Titulo II, Capitulo 1: De la degradación, envenenamiento, contaminación y demás acciones o actividades capaces de causar daños a las aguas: - Vertido ilícito. - Alteración térmica. - Cambios de flujos y sedimentación. - Extracción ilícita de materiales. - Contaminación de aguas subterráneas. - Daños a las defensas de aguas. - Permisos y autorizaciones ilícitos. 2.Capitulo II: Del deterioro, envenenamiento, contaminación y demás acciones o actividades capaces de causar daños al medio lacustre, marino y costero - Descargas contaminantes. - Construcción de obras contaminantes. - Degradación de las playas. - Contaminación por fugas o descargas. - Omisión de aviso. - Vertido de hidrocarburos. - Pesca ilícita. 3.Capitulo III: De la degradación, alteración, deterioro, contaminación y demás acciones capaces de causar daños a los suelos, la topografía y el paisaje: -

Actividades y objetos degradantes (infiltración en los suelos de sustancias no biodegradables, agentes biológicos, bioquímicos, agroquímicos, desechos sólidos, etc.). - Degradación de suelos, topografía y paisaje. 4.Capitulo IV: Del envenenamiento, contaminación y demás acciones capaces de alterar la atmósfera o el aire: - Emisión de gases. - Emisiones radioactivas. - Contaminación por unidades de transporte. - Degradación de la capa de ozono. 5.Capítulo V: De la destrucción, contaminación y demás acciones capaces de causar daño a la flora, la fauna, sus hábitats o a las áreas bajo régimen de administración especial: -

Incendio de plantaciones.

- Incendio de dehesas. - Incendio de vegetación natural. - Negativa de colaboración. - Negativa a informar. - Destrucción de vegetación en las vertientes. - Difusión de gérmenes. - Difusión de enfermedades. - Obligación del Ministerio del Ramo. - Propagación ilícita de especies. - Caza y destrucción en áreas especiales y ecosistemas naturales. - Daños a monumentos y yacimientos. 6.Capítulo VI: De las omisiones en el estudio y evaluación del impacto ambiental: - Omisión de requisitos sobre impacto ambiental. 7.Capitulo VII: De los desechos tóxicos o peligrosos: - Gestión de desechos tóxicos. - Introducir desechos tóxicos. Para la aplicación adecuada de la Ley penal del Ambiente, existen 21 reglamentos técnicos sobre cada uno de los aspectos pertinentes a la problemática ecosistémica y ambiental. En todo caso, habiendo la Constitución Política del Estado Plurinacional, incorporado un nuevo título (II), en su Cuarta Parte, cuya reseña la realizamos en el Capítulo IV de la Quinta parte de este libro, urge la promulgación de una Ley Orgánica o Código Ecológico-medioambiental, que precise, actualice, rectifique, articule, los distintos regímenes, que utilizan a veces paradigmas diferentes, incluso contradictorios y antagónicos, como el régimen minero y de hidrocarburos.

CAPÍTULO IV EL "TERRITORIO INDÍGENA" 1. DEFINICIÓN DE LO INDÍGENA EN EL DERECHO AGRARIO BOLIVIANO Lo indígena (del Latin Indigeno= originario) motiva controversias teóricas y actitudes discriminatorias, sobre todo en sociedades coloniales y en nuestro medio no es infrecuente que se lo considere sinónimo de indio por la idea errónea que Colón tuviera que haber llegado, por el occidente, a la India, cuando tomó contacto con nuestro continente. No vamos a ingresar a tal polémica esta vez por cuanto el propósito del capítulo es otro. Es una difusa denominación ya que no tiene que ver, en la acepción usual, con las categorías étnicas y nacionales, sino con la segregación cultural, económica, social y política de los invasores respecto de los invadidos. Es más, el uso que sociológica y jurídicamente se da a lo Indígena lo diferencia de otra categoría: lo campesino, en el supuesto de que los aymaras, késhuas y otros pueblos del occidente de Bolivia se habrían integrado al proceso productivo mercantil y los del oriente no. Los primeros serían trabajadores del campo, los otros indígenas. La Reforma Agraria de 1953 acentuó esta diferencia. Pretendiendo eliminar prejuicios quiso hacer desaparecer lo indígena por quitar lo indio del lenguaje oficial, utilizando un término de diferenciación técnica y espacial entre trabajadores del campo y de la ciudad, aunque sin mucha fortuna, pues campesino se convirtió también en rasero de la discriminación al igual que indio e indígena. En efecto, ese proceso de liberación que significó la Reforma Agraria de 1953, al destruir los latifundios en el occidente y entregar títulos de propiedad a los ex colonos reducidos hasta entonces a la servidumbre, tenía un propósito fundamental: eliminar las formas pre capitalistas de producción e incorporar al mercado a los productores rurales, cualquiera sea su origen étnico y cultural de campesinos. Pero también, aunque en 1953 de manera explícita ya no se reivindica el dominio originario del Estado como lo hiciera el Rey de España o la República oligárquica, sino de la Nación, se soslaya la definición de que la tierra es de los originarios que en latín serían los indígenas. Además, en una aplicación de esquemas antropológicos eurocentristas, la Reforma Agraria incorpora otra definición que discrimina todavía más a sectores de los propios discriminados. El Título IX, Capítulo Ill del D.L. 03464 de 2 de agosto de 1953, define "las reducciones selvicolas" y en su artículo 120, identifica:

"Los grupos selvícolas de los llanos tropicales y sub tropicales, que se encuentran en estado salvaje y tienen una organización primitiva, quedan bajo la protección del Estado". Una suerte de curatela que no les reconoce autonomía ni en el seno de la "reducción" como ocurriera con los Sioux, Comanches, Apaches, etc., en el proceso de extinción de lo originario en los Estados Unidos de Norteamérica. Pero ese paternalismo estatal, consiste en otorgar a instituciones "benéficas" tierras para que en ellas sean curadores de los "salvajes" y los "civilicen". Como se ve no hay diferencia alguna con la lógica del Estado colonial español. El artículo 130 del D.L. 03464, determina: "Los núcleos escolares campesinos y las instituciones particulares, debidamente autorizadas, que se encarguen de la incorporación de los selvícolas a la vida nacional, dispondrán de tierras suficientes para establecer a las familias reducidas y convertirlas en agricultores independientes. La propiedad colectiva y particular de los selvicolas es inalienable. Las instituciones de reducción selvicola estarán, en todo tiempo, bajo control del Gobierno". Tratando de distinguir lo positivo de lo negativo en una definición tan imprecisa científica y jurídicamente, es importante destacar el reconocimiento de una propiedad colectiva inalienable como el antecedente más nítido de la categoría Territorio indígena admitido en la actualidad, aunque todavía sin sus atributos esenciales. Tal curatela en las reducciones, fue asumida principalmente por órdenes religiosas de diversas confesiones. Algunas bajo la tradición de las antiguas Misiones, es decir respetando los usos y costumbres, la cultura, de los pueblos reducidos, otras buscando asimilarlos a patrones ideológicos provenientes de los países de donde venían los misioneros o a la de sus diversas confesiones, provocando, en muchos casos, mayores confusiones y conductas alienadas que diluyeron la identidad de los pueblos y de su territorio. Sólo mencionar algunas conductas como los suicidios colectivos "purificadores" o esterilizaciones masivas de mujeres originarias, inducidos por algunas sectas, muestran lo complejo de este problema incorporado a los ya existentes. 2. LA MARCHA INDÍGENA POR EL TERRITORIO Y LA DIGNIDAD El 15 de agosto de 1990 partió de Trinidad la primera Marcha por el territorio y la dignidad protagonizada por indigenas que reclamaban su reconocimiento como pueblos originarios con derecho a territorio, propio. 717 marchistas entre hombres,

mujeres, niños y ancianos recorrieron 700 kilómetros y llegaron a La Paz en 34 días, concitando la solidaridad nacional e internacional. La localidad de Yolosa, provincia Nor Yungas del Departamento de La Paz, fue escenario de una reunión que marcaría historia. Fue la denominada cumbre entre Jefes: de los indígenas Ernesto Noé, Diego Yuco y Tomás Ticuaso, del Gobierno de Bolivia el entonces Presidente Jaime Paz Zamora y algunos Ministros y Parlamentarios. La mayoría de los bolivianos recién cayeron en cuenta de la existencia de estos grupos étnicos que reivindicaban su identidad y su territorio. Hasta entonces se mantenía la imagen estereotípica y colonial de los "bárbaros" o "salvajes" como los definía la propia legislación. En los textos escolares se los describía como a seres extraños marginados de la civilización, en un rango similar a los animales salvajes y a las plantas silvestres. Ahora irrumpían como parte del país que reclamaba su reconocimiento y lo hacía con razones más civilizadas, incluso con propuestas legislativas, económicas y culturales tan sólidas que era imposible no tomarlas en cuenta. Las propias organizaciones sindicales y políticas que se reclamaban ser expresión de las naciones y clases oprimidas se vieron forzadas a incorporar, desde entonces, a los pueblos indígenas en su taxonomia sociocultural y política. De esta manera la Confederación Indígena del Oriente Boliviano (CIDOB) se presentó como interlocutor válido ante el Estado y la sociedad civil. José Uruilawi, definiría así el surgimiento de tal organización: "El surgimiento de la organización indígena en Bolivia, especialmente en la Amazonía y el Chaco, con una bandera de unidad comenzó con el líder máximo de loa guaraníes, Bonifacio Barrientos, que dejó la semilla en 1982 (...) es así como nace nuestro Confederación Indígena del Oriente Boliviano (CIDOB) (...) Hemos Descubierto que el primer problema es la tierra, el territorio. Creemos que la base fundamental es el territorio, sin madre tierra no podremos tener la educación no podrá haber salud, no podrá haber un pueblo con su propia identidad cultural, lengua, religión, etcétera. (...) eso el lo que nosotros buscamos; no es como algunos sectores piensan, que nosotros estamos queriendo hacer otro Estado dentro del Estado no es nuestro objetivo, sino más bien tener un espacio porque somos una familia." (LBERMANN GODINEZ, 1992 PP.31 y 32). Pero la marcha por el territorio y la Dignidad, dio a conocer también a organizaciones como la Subcentral de Pueblos Indígenas Mojeños del Parque Isiboro-Secure, de la cual Marcial Fabricano dice:

"Tenemos una Subcentral que es la organización que planifica, que dirige; pero, paralelamente a la Subcentral, tenemos a la Central de Pueblos de Pueblos Indígenas del Beni que coordina la planificación de todas las cosas que hay que hacer para manejar nuestro territorio" (L-G. P,35). Asimismo, el país conoció la existencia de una antigua organización indígena como la Asamblea del Pueblo Guaraní, definida asi por Guido Churiray. "La Asamblea del Pueblo Guaraní es una organización nativa que intenta aglutinar a todos los guaraníes que habitan el territorio nacional y que viven en tres departamentos: la parte de Tarija que llega más o menos hasta Entre Rías, donde sabemos que existen las comunidades y hemos tenido contacto con ellos (ahi se ha realizado la última asamblea, en la comunidad de Niñaorenda); la parte de Chuquisaca, la provincia Luis Calvo y Hernando Siles; y principalmente en la provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz, donde están la mayoría de los guaraníes. "(Ibid. P.37). La Central Indígena de la Región Amazónica de Bolivia compuesta, de acuerdo a Carmelo Soria, por: "cabineños, esseejjas, chaco, pacaguara, yaminagua, araona y tacanas, quienes están representados en nuestra organización denominada Central Indigena de la Región Amazónica del Bolivia (CIRABO) que abarca el norte del Departamento de La Paz y del Beni y el Departamento de Pando."(Ibid.p.40). El Consejo Tsimani (Chimane), de acuerdo a Jorge Añez surgió como un instrumento de unidad y lucha: "... a partir del 3 de marzo de 1989, se organizó el Gran Consejo Chimane. Este Consejo tiene como principal misión respetar y hacer respetar los derechos ancestrales del pueblo chimane, llevar la voz representativa a nombre de todas las comunidades chimanes y velar por la solución de sus diferentes problemas (ibid.p.41). Estas y otras organizaciones surgidas al calor de la marcha y después de ella, mostraron al país que no sólo existían esos pueblos, sino que tenían identidad definida y objetivos concretos. Una realidad socio-cultural hasta entonces desconocida por la mayoría de los bolivianos. La consecuencia de la gran movilización conocida como la marcha por el territorio y la dignidad fue el reconocimiento estatal de la categoría Territorio Indígena y la promulgación de algunos Decretos definiendo algunos territorios y disponiendo su titulación a nombre de los pueblos indígenas que los reivindicaban. 3. DEFINICIÓN DE TERRITORIO INDÍGENA.

La diferencia entre tierra y territorio está en que la primera en una categoría general para todo el planeta y constituye en medio de producción que tiene un valor económico y puede ser mensurable, es decir fragmentado. En cambio, el territorio constituye un espacio material-espiritual en que se desarrolla históricamente un conjunto social homogéneo y estable que se identifica como parte de esa totalidad bajo la que se articula la tierra, el agua, los seres bióticos, entre ellos seres humanos y sus tradiciones, costumbres, es decir su cultura. Thomas Washburger, distingue tres niveles de territorio indígena: el territorio mítico, el territorio indígena, el territorio étnico y el territorio de asentamiento. "El territorio mítico, generalmente, está, delimitado por puntos geográficos muy claros, que marcan el lugar donde nacieron ciertos pueblos o donde surge la energía vital para mantener este cosmos. Puede estar subdividido en varios territorios étnicos; es decir que dentro de este territorio mítico nacieron varias tribus indígenas y a cada una le fue asignado un territorio especifico (). Cada asentamiento indígena puede tener un área específica don puede haber ríos y quebradas y cada asentamiento puede estar compuesto por una o varias familias, Dentro de estas áreas de uso intensivo generalmente se practica (...) la agricultura (...) Una vez que las áreas agrícolas se van agotando en el espacio inmediato de asentamiento, se toma la decisión de trasladarlo a un nuevo lugar para que ese antiguo espacio se pueda recuperar" (Ibid.p.116) Es importante la precisión de Washburger porque elimina la imagen del territorio sólo como el espacio ocupado, ya que se trata de una extensión necesaria la reposición de áreas económicas, pero además para la preservación de las tradiciones, ritos, paisaje, etc. que son parte de la vida de la comunidad y de su representación. Raúl Arango Ochoa, realiza un importante análisis doctrinal de la categoría jurídica territorio indígena y afirma: "a) Hay una corriente que sostiene que el territorio de un pueblo indígena es el que efectivamente aprovecha en usufructo desde el punto de vista económico o agrícola y pecuario, es decir, el chaco o la chagra que aprovechan en actividades agrícolas o ganaderas. b) Otros, afirman que el territorio indígena es el que el mismo pueblo indígena considera y necesita para su reproducción económica social y cultural. En este sentido, el territorio de un pueblo indígena comprendería: 1) uno o varios espacios económicos, 2) uno o varios espacios residenciales, 3) uno o varios espacios religiosos o mítico e históricos y 4)

uno o varios espacios de pertenencia, esto es vínculos territoriales de un pueblo." (Ibid. P.123). O sea que territorio indígena es tanto el objeto tierra y bienes contenidos en ella y su aprovechamiento para la vida de la comunidad, así como la relación espiritual y cultural que identifica a los seres humanos que lo habitan, como parte inseparable del mismo. 4. EL TERRITORIO INDÍGENA EN EL CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) El Convenio 169 de la OIT, suscrito el 27 de Junio de 1989 en y ratificado por el Congreso en Bolivia mediante ley Nº 1257 de Julio de 1991, está en plena vigencia y, por lo tanto, los institutos jurídicos que define son parte de la legislación boliviana. El Convenio establece: "Art.13. 1. Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera y en particular, los aspectos colectivos de esa relación. 2. La utilización del término "tierras" en los artículos 15 y 16 deberá incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera. Esta definición incorpora a la lógica de la tenencia de la tierra una diferenciación, aunque difusa pero suficiente de las categorías tierra y territorio. Los valores espirituales reconocidos en el territorio para los pueblos que los ocupan entrañan una dimensión cultural que enriquece el concepto bio ecológico de hábitat. El tratamiento que el Convenio 169 de la OIT les da a los recursos naturales es de particular interés por las complicaciones que entraña acerca de la visión que los pueblos originarios tienen de ellos como parte de la totalidad socio-ecológica y cultural. Veamos: "Articulo 15 1. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización administración y conservación de dichos recursos".

La ratio de este Convenio es otra y muy diferente a la concepción del derecho originario de los pueblos sobre el suelo, subsuelo, sobresuelo, etc. como parte de la totalidad socio-eco-cultural. Surge de las penosas experiencias de otras latitudes, en las que los "pueblos indígenas" son minorías en proceso de extinción, a las cuales se les quiere garantizar un hábitat como a otras especies en el mismo proceso para no desequilibrar el paisaje, Y sin embargo de ello, el Convenio es ya un freno a la tendencia predatoria que arraso con la biosfera en varios continentes, incluido el nuestro y como dijera un obispo brasileño, cuando menos el reconocimiento de los derechos animales para nuestros pueblos (ante la imposibilidad actual de conseguir los derechos humanos para todos), es ya un avance no despreciable. Por otra parte, las "consultas" contempladas en normas legales bolivianas como la Ley Forestal, por ejemplo, constituyen una forma irónica de despojo ya que teniendo las comunidades la primera opción para las concesiones, deben presentar proyectos de factibilidad técnica y financiera factibles y viables para un tratamiento integral de la explotación o asociarse o ceder a empresas o personas que sí puedan presentar tales garantías. Ninguna comunidad está en condiciones de financiar tales consultorías previas y deben renunciar a su derecho de primera opción, de manera que la "consulta" es una suerte de suplicio de tántalo que convierte a los originarios en peones enganchados por la empresa, para destruir su propio hábitat. En todo caso, el Convenio 169 de la OIT, se ha incorporado explícitamente en la legislación agraria boliviana, tal es el caso de la Ley 1715, INRA. 5. EL TERRITORIO INDÍGENA EN LA LEGISLACIÓN BOLIVIANA Hasta la marcha por el Territorio y la Dignidad lo indígena era reservado a los pueblos del occidente de Bolivia, Aymaras, Késhuas, Urus, Chipayas, etc., y para los del oriente se utilizaba el término de selvicolas o salvajes. La definición del Código Penal, vigente hasta 1997, bajo un aparente beneficio paternalista como es la inimputabilidad, agrupaba a los indios junto a los inimputables por enajenación mental, intoxicación crónica, sordomudez y ceguera, embriaguez., en una clara definición discriminatoria y subvalorativa proveniente del prejuicio que motivara la vieja polémica de Valladolid sobre la duda de que los pobladores de este continente tuvieran alma. Producto de los acuerdos de Yolosa, se reconoció varios territorios indígenas. 1. Territorio indígena sirionó, en Ibiato, Cantó San Javier, Provincia Cercado del Beni. Mediante D.S. Nº 22509

2. Territorio indígena mojeño, yuracaré y chimán, en el Parque Isiboro Securé (Beni-Cochabamba), mediante D.S. N° 22610 3. Territorio indigena Chimán, en La Paz y Beni, mediante D.S. N° 22611 La Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (INRA) N° 1715, de 18 de octubre de 1966, en su Disposición Transitoria Segunda, establece que se "titulará inmediatamente" los territorios indígenas como Tierras Comunitarias de Origen, TCO, reconociendo como tales los siguientes: 1. Territorio Chimán (TICH) 2. Territorio Multietnico Nº 1 (TIM) 3. Territorio Sirionó (TIS) 4. Territorio Weenhayek (TIWM) 5. Territorio Parque Nacional Isiboro Securé (TIPNIS) 6. Territorio Yuqui 7. Territorio Araona 8. Territorio y Reserva Pilón Lajas. La misma Ley define el Territorio Indígena de la siguiente manera: "Art. 3 (...) IV. Se garantizan los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y originarias sobre sus tierras comunitarias de origen, tomando en cuenta sus implicaciones económicas, sociales y culturales, y el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables, de conformidad con lo previsto en el artículo 171º de la Constitución Política del Estado. La denominación de tierras comunitarias de origen comprende el concepto de territorio indígena, de conformidad a la definición establecida en la parte Il del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado mediante ley 1257 de julio de 1991" Más allá de consideraciones ideológicas, esta definición es la más precisa, por cuanto el territorio indígena es una categoría vinculante con el derecho originario, hasta antes reconocido constitucionalmente a la Nación en general, ahora admitido como atributo de los diferentes pueblos originarios, es cierto explícitamente referidos a los indígenas de las regiones tropicales y subtropicales. La Ley INRA establece un procedimiento para el saneamiento y la titulación de los territorios indígenas, que debe ser a petición de parte Hasta el año 2000, los Territorios Indígenas solicitados eran: 1. Central Indígena de la región Amazónica de Bolivia; CIRABO 1.107.507 Has. 2. Central de Pueblos indígenas del Beni, CPIB 3.546.732 Has. 3. Central de Pueblos Indígenas de La Paz, CEPILAP 101.906 Has. 4. Central de Pueblos Indígenas del Trópico de Cochabamba CPITCO 371.539 Has.

5. Coordinadora de Pueblos Étnicos de Santa Cruz, CPESC 4.136.818 Has. 6. Asamblea del Pueblo Guaraní APG 3.291.203 Has. 7. Organización de Capitanías Weehnayek y Tapiete Orcaweta, CPESC 197.849 Has. TOTAL 12.753.617 Has. Los grupos étnicos componentes de cada unidad territorial descrita son: 1. CIRABO: a) Yaminahua - machineri. b) Multiétnico Nº 2. c) Chacobo Pacahuara. d) Cavineño e) Araona. 2. CPIB: a) More y Juaquiniano. b) Cayubaba c) Itonnama d) Sirionó e) Baures f) Movima g) Canichana h) Moxeño i) Multiétnico Nº 1 j) Chimán o T'simani k) Pilón Lajas l) Isiboro Securé 3. CPILAP: a) Tacana b) Lecos c) Mosetén 4. CPITCO: a) Yuqui b) Yuracaré 5. CPESC: a) Guarayos b) Monteverde c) CIBAPA d) Lomerio y Zapocó e) Santa Teresita f) Tobité g) Rincón del tigre (Guaye) h) Otuquis 6. APG:

a) Izozog b) Kaa lya c) Yembiaguasu d) Takovo Moral e) Kaaguasu f) Charagua Norte g) Charagua Sur h) Ipaguasu i) Itikarapirenda j) Kaami k) Machareti-Nancaroinza-Karandaiti l) Avatiri Ingre y Avatiri Huacareta m) Itikaguasu n) Tapiete 7. OCWTO: a) Weenhayek Como tenemos dicho no se trata de todos los pueblos indígenas originarios del trópico y subtrópico, sino de los que solicitaron al INRA el reconocimiento y titulación de sus territorios. 6. COMPENSACIÓN DE TIERRAS POR TERRITORIO Una incoherencia de alto riesgo introducida en la ley 1715, respecto al saneamiento de territorios indígenas, es la compensación en tierras de parte o la totalidad de un Territorio si estos tuvieran propietarios privados particulares. El artículo 72 IV dispone categóricamente: “En caso de que la propiedades de terceros debidamente saneados abarquen extensiones que disminuyan significativamente las tierras del pueblo comandad indígena originaria comprometiendo su desarrollo económico, social y cultural, el Instituto Nacional de Reforma Agraria procederá a dotar de tierras a favor del pueblo o comunidad Indígena u originaria en superficie y calidad suficientes, en zonas donde las tierras disponibles, en consulta con los beneficiarios, de acuerdo a las provisiones de esta ley” Esta norma implica lo siguiente: 1. Consolidación de las propiedades privadas particulares en el interior del territorio indígena, como enclaves que provocan una ruptura de continuidad territorial que desnaturaliza el concepto holístico de esta categoría. 2. El concepto de unidad y continuidad del territorio, aplicado a casos de superposición, supone la reversión de cualquier propiedad que desnaturalice tales

atributos, pudiendo compensarse a los propietarios, afectados con otras tierras o aplicarse la indemnización, ya que para ellos el valor de la tierra explotada es económico y equivalente al de otra de la mismas carteristas. En cambio para los originarios, el territorito tiene un valor cultural, espiritual y económico, es la base espacial de su identidad. Pero la ley establece exactamente lo contrario. 3. Es imposible encontrar “territorios” equivalentes y vacantes ya que todo el país está ocupado territorialmente, aunque haya insuficientemente explotadas. Admitir lo contrario, seria justificar el concepto nazi del “espacio vital” y de las “fronteras en movimiento”. 4. La migración forzada de comunidades, hacia tierras de compensación, implica el desarraigo, lo que afecta a la esencia misma del territorio y se torna una variante de la definición de genocidio que tiene la ONU. 5. Es una clara muestra de discriminación porque ni siquiera plantea la conciliación o el acuerdo de partes para resolver la superposición, infelizmente la ley 3545, de Reconducción de la Reforma Agraria, no subsana es incoherencia 7. SUPERPOSICIÓN DE CONCESIONES EN EL SOBRESUELO y El SUBSUELO Existen otros factores que, como los analizados anteriormente obstaculizan y hacen virtualmente imposible la consolidación de estos territorios Indígenas. Si se analiza cuidadosamente las concesiones forestales existentes podemos afirmar que más del 70% se encuentran en los territorios indígenas y la previsión de la Ley Forestal, sobre la prioridad que tienen as comunidades indígenas para explotar ese recurso, implican Inversiones y tecnología que hacen casi imposible que las mismas ejerzan ese derecho de prioridad, debiendo ceder sus derechos a las empresas que, además tienen derecho a expropiar superficies importantes del territorio en cuestión, para instalaciones, caminos, aserraderos, etc., además de las servidumbres que son inherentes a la explotación maderera. En Julio del año 2000, bajo amenaza de una nueva Marcha por la Tierra, el Territorio y los Recursos Naturales, la CIARABO y la CPESC, lograron que se derogue el D.S. N225532 de 15 de Octubre de 1999 que disponía la transformación de las barracas castañeras y las estradas gomeras en concesiones forestales consolidando derechos de unos pocos empresarios sobre 3,4 millones de hectáreas, es decir el 54% del Departamento de Pando, que reivindican los pueblos originarios como parte de los territorios indígenas. El año 2004, se intentó, mediante Decreto, derogar la ley 1715, introduciendo una nueva categoría de propiedad agraria: la propiedad forestal, vulnerando la definición constitucional de que los recursos forestales son de dominio originario

del Estado (debía ser de la Nación). Esta intención de sorprender al país preocupado entonces por una severa crisis política, fue impedida por la movilización de los indígenas y originarios que lograron que se derogue dicha medida. Sin embargo, saneamiento mediante, se ha depredado esa inmensa reserva forestal, reconociéndose propiedades de uso agrícola y pecuario, que para ejercerse deben destruir el bosque (chaqueo) a riesgo de ser expropiadas (ahora revertidas) por no cumplir con la función económico-social en el ámbito de la agricultura y la ganadería extensivas. Pero si tomamos en cuenta las concesiones mineras, sobre todo en la región del precámbrico, también es posible distinguir manchas impresionantes que muerden los territorios indígenas con dentelladas de muerte, pues la explotación minera es a cielo abierto, es decir destruyendo el suelo y la biodiversidad. Y como por disposición del Código de Minería la explotación minera es de “utilidad pública” per se, los concesionarios no solamente pueden ocupar las cuadriculas de su concesión, sino expropiar otras superficies para sus ingenios e instalaciones. Otros riesgo de depredación y destrucción de los Territorios Indígenas, es la explotación de hidrocarburos, el tendido de ductos y las instalaciones petroquímicas, que son consideradas de prioridad nacional, quizá con la misma lógica de los depredadores de la Mesopotamia y de los valles de) Nilo, donde los pozos de petróleo han sustituido el “paraíso terrenal”, por un desierto carbonizado, que, sin embargo, produce grandes utilidades monetarias, muy lejanas al principio del territorio como hábitat e identidad, generador de la felicidad de los seres humanos. En este capítulo es urgente e imprescindible desarrollar las normas orgánicas y reglamentarias que emergen de la Constitución, aunque también es necesario homogeneizar los fundamentos y despliegue de las instituciones y principios creados por esa norma, pues, al parecer no todos se desarrollaron en base a las mismas concepciones y paradigmas. Entre tanto, la supremacía constitucional definida en los artículos 410 y 411 de la CPEP, permite aplicar lo fuere más conveniente.

SEXTA PARTE TRES MODELOS DE REFORMA AGRARIA EN El CONTINENTE

CAPÍTULO I LA REFORMA AGRARIA EN MÉXICO

3. REVOLUCIÓN CONTRA EL LATIFUNDIO La década heroica de 1910 a 1920, tiene para México y para nuestro continente una importancia capital, por cuanto se trata de una verdadera gesta de masas insurrectas que logran cambiar los rasgos principales de la historia de ese país. Hasta hoy, las canciones de la Revolución Mexicana se cantan en todas partes del mundo y las figuras de Emiliano Zapata y Francisco Villa, encarnan el heroísmo romántico que conmovió profundamente a la sociedad, dando lugar al nacimiento del México moderno. Es cierto que en casi un siglo no se consiguió llevar a la práctica los objetivos de tan importante movilización armada, pero sin duda el proceso mismo tiene enseñanzas fecundas. Antes de la presidencia de Francisco L. Madero, había en México tres formas de propiedad de la tierra: 1. Hacienda latifundista. 2. Rancho o propiedad agraria pequeña. 3. Ejidos de los pueblos. Es decir propiedad colectiva de las comunidades originarias. El 95% de los campesinos mexicanos no tenía tierras. La tenencia de la tierra era tan inequitativo que, según Oscar Delgado, tratadista agrario del más alto nivel, podría observarse el siguiente cuadro de distribución: 8.245 haciendas

de más 1 000 Has.

300 haciendas de

10.000 Has. o más.

116 haciendas de.

25.000 Has. o más,

11 haciendas de

100.000 Has. o más,

Pero otras versiones, utilizando parámetros distintos, muestran que, por ejemplo, entreSaltillo y Zacatecas, que tiene una distancia de 300 kilómetros sólo había 3 haciendas. O que la familia Terrazas de Chihuahua tenía una hacienda del tamaño de Costa Rica. Asimismo, la familia Escandón en Hidalgo tenía una hacienda tan grande que el Ferrocarril Central debía recorrer 150 kilómetros dentro de su propiedad, En Baja California, el 78% de la tierra (una extensión mayor que la que tiene Irlanda) pertenecía a compañías extranjeras. Sólo las haciendas la Honda y

Santa Catarina, tenían 170.000 hectáreas cada una y el Estado de Morelos pertenecía a 32 familias (Cfr. Tannembaum, p. 137) En 1910, México tenía 15,160.000 habitantes asentados sobre 1.972.546 Km2, de los cuales 1 2.000.000 eran campesinos. 834 hacendados eran dueños de 1.167.968,814 hectáreas (Cfr. MENDIETA NÚÑEZ, 1966) Tal es la realidad sobre la tenencia de la tierra en el México sobre el que estallara la gran revolución agraria, con el lema: “tierra y libertad”. 2. EMILIANO ZAPATA Y EL “PLAN DE AYALA” En 1911, Emiliano Zapata, un campesino aparcero se levantó en armas en Morelos, al Sur-centro de México. Había apoyado Francisco 1. Madero a vencer al dictador Porfirio Díaz que desde 1873 gobernaba el país, habiendo sido autor de la consolidación de los despojos de tierras a los Pobladores originarios. Sin embargo Madero, liberal, no tenía programa agrario y había ganado la presidencia bajo la consigna: “Sufragio Efectivo y no-reelección” y, en alguna oportunidad había apuntado “El pueblo no pide pan, pide libertad”. Con ese bagaje político, era muy difícil que transformara el México de los terratenientes en el que deseaban los campesinos deseosos de libertad, pero, por medio “de tener las tierras para sí. En Morelos, Zapata publicó el más importante documento de la Revolución Mexicana, conocido como el Plan de Ayala, que empezaba con una categórica definición sobre el contenido agrario y liberador de la misma. “Que el señor Madero, -y con él el mundo entero sepa que no depondremos las armas hasta que los ejidos de nuestros pueblos nos hayan sido restaurados, hasta que se nos devuelvan las tierras que los hacendados nos robaron durante la dictadura de Porfirio Díaz, cuando la justicia estaba sujeta a su capricho. No depondremos las armas hasta que dejemos de ser los infelices tributarios de los despóticos magnates y latifundistas de Morelos...” (DELGADO, 1965,P. 376) O sea que, los objetivos, con ser breves y escuetos eran, sin embargo, precisos: 1. Restauración (restitución) de los Ejidos. 2. Devolución de tierras de campesinos convertidas en haciendas mediante despojo. 3. Distribución de tierras a los campesinos sin ella, expropiando a los hacendados.

Esta proclama le dio sentido histórico a la gran insurrección zapatista, que fue engrosada por Francisco (Pancho) Villa que sin tener programa alguno, también luchaba por la libertad de los campesinos tan largamente oprimidos. 3. PLAN DE VERACRUZ Zapata y Villa levantaron el más grande ejército popular con el que podían imponer el curso de los acontecimientos. Ninguno de ellos asumió el liderazgo nacional y ambos, apoyaron a Venustiano Carranza, a condición de que éste suscribiera el Plan de Veracruz, que sintéticamente consistía en: 1. Restaurar (restituir) tierras comunales. 2. Limitar el latifundio. 3. Fomentar a la pequeña propiedad. 4. Constituir municipios autónomos. 5. Sistema impositivo de la propiedad rural equitativo. 6. Reformas para establecer igualdad de derechos de todos los mexicanos. Este programa, sin ser radical, permitió consolidar el proceso iniciado en 1911, en Morelos: devolver sus tierras a las comunidades (Ejidos) y herir de muerte al latifundio. Sin embargo, Carranza, convencido de que ese no podía ser el objetivo final de la gesta zapatista y villista, atacó duramente a Zapata y Villa, para eliminarlos militar y políticamente. 4. EL DECRETO DE 1915. Con un México incendiado por la Revolución y por lo contrarrevolucionarios, Carranza no tuvo otro remedio-que legalizar el Plan de Veracruz y promulgó el famoso Decreto de 6 enero de 1915, Que constituye la legitimación de la Reforma Agraria, cuando todava se combatía en casi todo el país. Quizá esta medida respondió a la estrategia liberal de frenar a los revolucionarios a quienes temían más que a la vieja oligarquía rural latifundista. Sin embargo, las medidas tampoco podían ser tan tibias que empeoraran las cosas.

Los principales puntos del Decreto son: 1. Anulación de las enajenaciones de tierras, aguas y montes realizadas por autoridades locales serviles a los grandes hacendados. 2. Anulación de las concesiones, composiciones o venta de tierras, aguas y montes realizadas por la Secretaría de Hacienda o de otra autoridad nacional. 3. Anulación de los despojos de tierras realizados por la dictadura de Porfirio Díaz que habla arrebatado tierras ejidales, para constituir inmensas haciendas. 4. Declaración de que la tierra es patrimonio de la Nación. 5. Expropiación de tierras para ser entregadas a quienes las trabajasen. 6. Los ejidos urbanos son repartidos entro los habitantes de los pueblos. Como podrá apreciarse, los paradigmas de la reforma agraria se plasman en el Decreto de Carranza, aunque la sangre de Zapata y Villa será derramada a traición por los mismos que cabalgan sobre la cresta de la ola e imponen un régimen que todavía gobierna México con el sistema de Partido único el Partido Revolucionario Institucionalista (PRI) que consolidará el Estado Moderno industrial, pero con tanta o mayor opresión para los campesinos que la que imperó en los tiempos de Porfirio Diaz. 5. LA CONSTITUCIÓN DE QUERÉTARO Y LA FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD AGRARIA. Para institucionalizar la Revolución, se reúne en Querétaro, a fines de 1916 un Congreso Constituyente, que sancionaría la nueva Constitución, en 1917, que tan profunda huella ha dejado en la doctrina, al punto de haber dado nacimiento a una gran corriente que se denomina el “Constitucionalismo social”, que introdujo elementos nuevos, progresistas en el sistema estatal y jurídico, que fue seguido por otros países, incluido el nuestro. En materia agraria, la Constitución de Querétaro proclama el dominio originario de la nación sobre las tierras, el agua y las riquezas naturales y el derecho que tiene

el Estado de redistribuir las tierras, así como la obligación de dotar de ellas a los campesinos que las trabajan. Su artículo 27 declara inafectable la pequeña propiedad agraria, o sea aquella inferior a cien hectáreas. las parcelas individuales al interior del Ejido no pueden ser menores a 10 hectáreas de tierras de labor con riego. El constitucionalismo social incorpora el principio de la función social de la propiedad, considerando que la tierra debe ser instrumento para liberar al hombre y no para oprimirle. Este es un paradigma que estará presente en otros proceso, como el de la Reforma Agraria boliviana, en el que, más que objetivo económico de crear la propiedad agraria capitalista, está presente la necesidad de “dignificar al indio' (en frases de la época), como una suerte de tributo social que redima a los siervos de la gleba que habiendo sido dueños de estas tierras, fueron tan brutalmente despojados y sometidos. La sola restitución de tierras es una función social, de manera que la propiedad agraria de los ejidatarios en México, tendría una connotación extraeconómica, liberadora, dignificante y esta, más que la retribución económica es la esencia de la Revolución Mexicana, como lo sería de la Revolución Boliviana.

6. ESTANCAMIENTO DE LA REFORMA AGRARIA. Después de promulgada la Constitución de Querétaro, el proceso de reparto de tierras se institucionalizó, mediante complejas redes burocráticas que mediatizaron los objetivos de la revolución. Álvaro Obregón, sucesor de Carranza y autor de los asesinatos de Zapata y Villa, aplicó, sin embargo, la Reforma, distribuyendo más tierras que quien suscribiera el Decreto de 1915 y la Constitución de Querétaro. Plutarco Ellas Calles, sucesor de Obregón, inició una época de virtual parálisis en materia agraria. Las capas medias habían tomado el poder sobre las espaldas de los combatientes que quedaron desplazados, fusilados o presos.

Si bien se inició el proceso de titulación de tierras, la educación se mantuvo en los niveles anteriores y las condiciones de vida no se elevaron. Había llegado un proceso de retroceso, en el que la gesta se convirtió en una rutina burocrática que ahogaba a sus gestores. 7. LÁZARO CÁRDENAS Y EL RENACIMIENTO REVOLUCIONARIO Lázaro Cárdenas, electo Presidente de México en 1934, es famoso por su política de nacionalización y defensa del petróleo y de los recursos naturales de México y apoyo a los movimientos sindicales, pero también lo es porque impuso una dinámica a la Reforma Agraria, evitando que entrara en un colapso crítico que habría podido motivar explosiones tan agudas y generalizadas como las de Zapata. Estableció un sistema que pusiera en marcha la Reforma Agraria, consistente en: 1. Fijar como unidad de distribución de la propiedad agraria el Pueblo, mec el Ejido o propiedad colectiva. 2. Dentro del radio de 7 Kms del centro del poblado, las tierras públicas y privadas, eran afectadas en beneficio del Ejido. 3. Los propietarios expropiados conservan una parte de su propiedad, aproximadamente 100 hectáreas con riego o 200 con riego temporal y una extensión mayor para tierras productoras de algodón o de ganadería. 3.1.

Los propietarios podían escoger la tierra con que se quedaban.

3.2.

Hasta 1931 se había emitido bonos agrarios especiales, para efectos de indemnización. En la época de Cárdenas ni se los emitió.

3.3.

Después de deslindar las tierras de labor, incluido el proceso de distribución de parcelas al interior del Ejido, se procedió a delimitar las tierras de pastoreo y bosques, que tienen el carácter de propiedad colectiva, así como el agua, que son administrados por el Ejido.

4. El parcelario se denomina “Ejidatario', Su derecho puede transmitiese solo heredero. No se fragmenta. No está permitida la compra-venta hipoteca. Su abandono por 2 años sucesivos, determina que la parcela retorne al

dominio del Ejido, como propiedad comunal o para otorgársela a campesino. 5. La expropiación a los hacendados para otorgar tierras ejidales, solo procede en le radio de 7 Kms del centro del poblado. Pero puede fundarse nuevos pueblos, con derecho a tierras ejidales (Cfr. DELEGADO, 1965, PP, 381)En 1936, Lázaro Cárdenas constituyó el Banco Nacional de Crédito Ejidal, destinado a fomentar la agricultura y, sobre todo, respaldar a los pequeños propietarios. En 1955 había 8.114 sociedades de Crédito, que eran el brazo ejecutor del Banco. Es decir en cerca del 50% de los Ejidos. Sin embargo, sólo 5.000 Ejidos habían sido beneficiados en 20 años. Luego, el Banco optó por préstamos en semillas y abonos y cobros en cosechas, generando un sistema de corrupción y despojo de los campesinos ejidiarios que, por tal razón comenzaron a desconfiar de este sistema, al punto de compararlo con los viejos patrones que mediante el sistema de tienda de raya hacían más o menos lo mismo que el Banco. 8. NEUTRALIZACIÓN POST CARDENISTA. Después de Lázaro Cárdenas se sucedieron gobiernos del PRI que 5mpemente declamaban los principios de la Revolución pero, en á práctica, fueron consolidando una nueva oligarquía industrial, terrateniente, que fue eliminando, paulatinamente, las conquistas de la gran gesta, hasta las contrarreformas que anulan casi totalmente los principios de Querétaro, como lo mostraremos en otro capítulo. En el último cuarto de siglo pasado, el proceso de regresión fue acelerado, Pero, en todo caso, vale la pena apuntar algunos datos, sobre los que operará la contrarreforma. la Reforma Agraria, eliminó los viejos latifundios y dos terceras partes de las haciendas existentes entes de la Revolución, se hablan convertido en Ejidos, con un total de 40.000.000 de hectáreas los Ejidos representaban € 27% de las fincas

agrícolas de México, con un número de 17.579, al Interior de los cuales había 1.553.000 ejidatarios. Sin embargo, el 44% de ha tierra cultivada pertenecía a 1.000.000 de pequeños propietarios con propiedades que en muchos casos no superaban a 1 hectárea. Es en tal contexto que puede explicarse el renacimiento del programa de Emiliano Zapata, el 2opotismo como una emergencia contemporánea.

CAPITULO II UNA REFORMA AGRARIA EN El PERU: CONTRA EL PODER LATIFUNDISTA

1. LATIFUNDIO OLIGÁRQUICO Una sociedad agraria latifundista y conservadora que hizo de la tierra el factor principal del. Tal es el Perú hasta muy entrado el siglo XX. Para 1940, había 4.600 Comunidades y medio siglo después casi dos tercios de la fuerza laboral agrícola se encontraban en las Comunidades. Sin embargo, el desarrollo capitalista del campo era más pronunciado que en México y éste se produjo en una nueva frontera agrícola, desarrollada al margen de la Comunidad campesina. Tres grandes tipos de hacienda capitalista se consolidaron en el siglo XX: 1. La hacienda de la Costa 2. La hacienda de la Sierra 3. La hacienda de la Selva. El 16% de la fuerza laboral agrícola estaba en la Costa, el 72% en la Sierra y el 13% en la selva. 'La productividad del trabajo era en la costa más de cuatro veces superior a da de la sierra y casi tres veces superior a la de la selva Los comuneros, si bien no estaban sometidos a la explotación del patrón, tenían una economía de subsistencia. En la Sierra, los “indios de hacienda' podían utilizar una pequeña parcela para producir alimentos de subsistencia, a cambio de trabajar, gratuitamente las tierras del patrón y otros servicios como la faena (caminos), propio (transporte), pongo (trabajo doméstico), más o menos como en la Bolivia pre reformista.

En la Costa, se desarrollaron las grandes haciendas cañeras, agroindustriales, con fuerte presencia de empresas transnacionales. Las relaciones laborales eran asalariadas básicamente. La hacienda de la Selva combinaba las relaciones de las dos anteriores, aunque, su producción está vinculada al mercado externo (café, cacao, frutas, etc.), lo que le da una característica capitalista.

Por esta razón, los movimientos por la tierra son distintos. Sin embargo, aquella afirmación de José Carlos Mariátegui de que el problema del indio es la tierra, constituye el elemento centralizador de las luchas sociales rurales que tuvieron matices cruentos 2. LAS REFORMAS AGRARIAS PREVIAS. En 1960 el gobierno de Manuel Prado publicó un Proyecto de Ley de Reforma Agraria, que nunca se promulgó, pero que constituyó una advertencia para los hacendados que empezaron a ver con temor que las presiones sociales podrían determinar un redistribución de la propiedad agraria. La Sociedad Nacional Agraria, el Comité de Productores de Azúcar, la Sociedad Nacional de Criadores Lanares y otras organizaciones de propietarios desataron no solamente, una campaña contra la Reforma Agraria, aún en los términos tibios del proyecto de Prado, sino desataron una represión. Las masacres de Chepén, Paria, Casa Grande, Rancas, los levantamientos sangrientamente sofocados de Chaullay, provincia de La. Convención en el Cusco, son la muestra de la crisis que envolvió al Perú en la segunda mitad del siglo XX. Posteriormente una Junta Militar, promulgó la Ley de Bases de la Reforma Agraria. En ella se daba lineamientos generales para una redistribución de la tierra, mediante le expropiación, tomando como valor la productividad. Asimismo imponía reformas en las empresas agro industriales. En 1964, Fernando Belaúnde, mediante Ley N2 1.5037 institucionaliza el cam ne reformista, en la que el Estado asume la iniciativa de promover el desarrollo soc al, eliminando el latifundio y el minifundio, modernizando la agricultura y promoviendo inversiones, mediante créditos y asistencia técnica. La mencionada ley establece que el propósito de la Reforma es que la tierra constituya, para el hombre que la trabaja, base de su estabilidad económica, fundamento de su progresivo bienestar y garantía de su dignidad y libertad. En su artículo 5, la misma ley sostiene: “Para los fines de la Reforma y de la promoción Agraria, declarase de utilidad pública y de interés social la expropiación de predios rústicos de propiedad privada en las condiciones establecidas expresamente en la presente ley” Si bien se menciona la función social de la expropiación de propiedades rurales, ésta se encuentra en los marcos liberales de las limitaciones a la propiedad privada por razones de “utilidad pública” que implica una justa y previa indemnización. Tal vez, la definición del artículo 10 se aproxime más a la de la

función social de la propiedad agraria, por sí misma, cuando propone que “el hombre que la trabaja”, tiene en la propiedad agraria “garantía de su dignidad y libertad”. Sin embargo esta ley no afectaba a las empresas azucareras y algodoneras y mantenía el régimen de aguas que hacía, de los hacendados dueños de ellas. Se trataba de una ley en la que la participación campesina era casi inexistente, la Organización Nacional de Reforma Agraria (ONRA) administraba, verticalmente el proceso, la indemnización, aunque fuera mediante bonos, era un obstáculo para la afectación de los latifundios. Por otra parte los sistemas internos de explotación en las empresas agrarias capitalistas y en las haciendas latifundistas no fue modificado. 3. LA REFORMA AGRARIA DE VELASCO ALVARADO El carácter nacionalista y popular del Gobierno del general Juan Velasco Alvarado se manifestó claramente con la nacionalización del complejo industrial de la Brea y Pariñas, que era propiedad de una empresa transnacional, el 9 de octubre de 1968. El 24 de junio de 1969, promulgó el Decreto ley N' 17716 de Reforma Agraria, bajo el titulo: “CAMPESINO, El PATRÓN YA NO COMERÁ MÁS TU POBREZA, frase atribuida al caudillo indígena del siglo XVI!l Túpac Amaro. Los rasgos principales de la mencionada norma son: 1. MANTENIMIENTO DE LAS GRANDES UNIDADES DE PRODUCCIÓN. Los complejos agroindustriales de la costa, mantienen su unidad, pero se convierten en Cooperativas en manos de los productores, libres de la explotación de los antiguos empresarios capitalistas, las propiedades agrarias de la Sierra y de la Selva, también son afectadas, en beneficio de quienes las trabajan, pero sin fragmentar la unidad productiva. Esta es la característica más notable de la Reforma Agraria peruana, pues, al mantener la unidad de las grandes haciendas, no sólo garantiza que su capacidad productiva se mantenga e incluso se acreciente, sino que no estimula el sentido individualista de “propietario” parcelario minifundista que degrada la racionalidad comunitaria andino-amazónica. Es una forma efectiva de superar simultáneamente el latifundio y el minifundio. 2. SUPERFICIE MÁXIMA DE LA PROPIEDAD AGRARIA. No toda la propiedad agraria es afectada por la Reforma, las haciendas de la costa que tienen 1.500 hectáreas dedicadas a la ganadería y con pastos naturales no son afectadas, de la misma manera que aquellas dedicadas a la agricultura, trabajadas por su dueño y que no excedan las 150 hectáreas. En la Sierra y la

ceja de la Selva, la extensión máxima inafectable fluctúa entre 5 y 50 hectáreas. Sin embargo, estos límites pueden aumentar, hasta incluso, cuadruplicarse si la hacienda tiene mejoras no sólo tecnológicas-productivas, si no sociales-laborales. 3. LA AFECTACIÓN Se afecta todas las tierras ociosas o deficientemente explotadas y las que estaban sometidas a un régimen de explotación servidumbre :! En este caso, los campesinos yanakonas aparceros, allegados, etc. Son declarados dueños de las parcelas que ocupan, sin perjuicio de que 14 hacienda afectada pase a convertirse en cooperativa. 4. INDEMNIZACIÓN. Las tierras afectadas y expropiadas, son pasibles a indemnización, poi parte del estado, las mismas que se realizan mediante Bonos de la Deuda Agraria, los mismos que se redimen mediante amortizaciones anuales que paga el Banco de Fomento Industrial. 5. TRIBUNALES AGRARIOS. Se crea una jurisdicción especial, para conocer y resolver las controversias que pudieran presentarse en materia agraria. En tal dirección, se promulgó los siguientes Reglamentos: 

Reglamento de Tierras para la Reforma Agraria. Reglamento de Parcelación Agrícola.  Reglamento de Independización de Tierras Rústicas.  Reglamento de Valorización y Formas de Pago.  Ley de Organizaciones Agrarias. Asimismo, se promulgó una LEY GENERAL DE AGUAS, bajo el N’ 17752, en la que se proclama la propiedad estatal del agua y el otorgamiento del uso de la misma. Con criterios de “interés social’ y ‘racional’, así como de desarrollo del país. 4. EL ESTATUTO DE COMUNIDADES CAMPESINAS Promulgado mediante D.S. N’37-70 A, tiene gran importancia, no solamente porque reconoce legalmente las comunidades originarias s no que define su derecho a tierra y territorio, como factor de identidad cultura, Igualmente reconoce las formas comunitarias de organización del trabajo, la producción y distribución. Alfredo Hernández, considera que la Reforma Agraria del Régimen de Velasco Alvarado, se caracteriza por:

1. Una transformación general de la economía, en la medida en que se cancele definitivamente el régimen feudal o de hacienda en que ha vívido el país, para dar un salto a una economía de tipo social 2. Que la Reforma Agraria debe estar orientada a producir lo que necesitamos comer. Ya que no interesa tanto incrementar los rubros de mercancía agrícola exportable, cuanto incrementar las áreas de cultivo de artículos alimenticios para emancipar al hombre peruano de la desnutrición y la pobreza. 3. Lo Reforma Agraria debe elevar la renta per cápi del trabajador peruano. Pues no se concebiría la eliminación del señor feudal y la supervivencia de la servidumbre como sistema de trabajo. 4. La Reforma Agraria, lleva implícita la conversión del siervo en propietario. Es la única manera por lo demás de elevar la dignidad del trabajador del agro 5. El indio así emancipado económicamente por virtud de la Reforma Agraria, va a incorporarse en forma plena a la peruanidad. Y quizá si ésta sea la mayor reivindicación desde el punto de vista sociológico, (Cfr. HERNÁNDEZ, 1986 pp. 158-159) Como puede observarse, tanto en la norma jurídica, cuanto en la política agraria y las proyecciones de la Reforma, el contenido social y emancipatorio de la propiedad agraria es claramente notorio. La movilización campesina que generó la Reforma Agraria. Velasquista en el Perú, sólo es comparable a las grandes gestas agrarias de México y Bolivia. Sin embargo, su duración fue muy breve. Pero de ello se tratará en otro capítulo.

CAPÍTULO III REFORMA AGRARIA EN CUBA

Las reformas introducidas en el siglo XVI, por el Virrey Pedro Méndez de Aviléz (equivalente en Centroamérica del Virrey Toledo del Perú), organizaron la economía agraria cubana, bajo el molde mono productor y mono exportador. Como la población originaria había sido virtualmente exterminada por las reducciones, encomiendas y repartimientos (para 1559 sólo quedaban 5.000 personas), se introdujo esclavos africanos en las plantaciones de caña de azúcar. Para tal tipo de cultivos eran necesarias grandes extensiones de tierra y por lo tanto, los españoles asentaron su poderío en la gran hacienda protegida por el Fuerte de La Habana. Los bosques fueron devastados, primero alrededor de la capital, como en el Vedado (hoy un barrio habanero), cuyo nombre proviene de la prohibición de talar los árboles reservados para los astilleros de la ciudadfortaleza, pero que en el siglo XVIII ya no tenía sino unos pocos con carácter ornamental. En 1840 había 400.000 esclavos africanos, constituyendo el 78% de la fuerza laboral y casi la mitad de la población total de Cuba. Pero la “importación” legal de esclavos en el mismo periodo fue de 600.000. De manera que los Índices de mortalidad eran realmente pavorosos. Aunque había haciendas ganaderas y plantaciones de tabaco y el puerto de La Habana era un centro comercial de tránsito entre las colonias y España, la economía cubana pasó muy pronto a depender de la producción de azúcar, basada en la explotación de mano de obra esclava y sus dueños se convirtieron en la clase dominante de la Isla, en una oligarquía (“sacarocracia” s. Moreno Fraginals) vinculada al mercado externo y sin ningún sentido nacional. El mercado interno de alimentos y otros productos de la tierra era surtido por la importación y el contrabando, de manera que la dependencia del extranjero fue la otra cara de la medalla de la gran producción azucarera.

La esclavitud fue abolida en 1886, pero las fincas que habían nacido con ella sobrevivieron. Los ingenios requerían mano de obra asalariada y los afrocubanos libres, en lugar de convertirse en “curros del manglar” y “cimarrones” como antes, se asimilaron al sistema modernizado de una hacienda capitalista, Los dueños de la tierra no la administraban directamente. De acuerdo al censo de 1899, de las 60.711 hacienda registradas, sólo el 28% era manejado por sus propietarios, el resto lo trabajaban arrendatarios y aparceros . El censo de 1945 muestra la siguiente distribución de la propiedad agraria:

TAMAÑO Nº

FINCAS %

ÀREA Has

TOTAL

Hasta 2 caballerías (2608 Has)

125.619

78.5

1362.533

15.0

Más de 2 y hasta 5 caballerías

16.766

10.5

822.539

9.0

Más de 5 y hasta 30 caballerías

13.150

8.2

1.728.241

19.0

Más de 30 caballerías

4.423

2.8

5.163.842

57.0

TOTALES

159.958

100

9.077.155

100

(67.1 Has)

Fuente: Censo agrícola a Nacional 1945 De manera que el 2.8% de los propietarios posee el 57% de la tierra. A partir del primer cuarto del siglo XIX, se instalaron grandes empresas para industrializar el azúcar, lo que provocó una inmigración masiva de obreros jamaiquinos y haitianos, ya que la mano de obra liberada de la esclavitud cubana era insuficiente. Tal es el caso de la Unit Fruit Co., que tenía seis plantaciones con un total de 200.000 hectáreas, la Azucarera Atlántica nueve plantaciones con un total de 160.000 hectáreas, las Vertientes de Camagüey tenía 320.000 hectáreas, la Manatí 100.000 hectáreas, etc. Para mitad del siglo había alrededor de 160 centrales

azucareras,

más

de

un

tercio

pertenecientes

a

consorcios

estadounidenses que producían el 55% del azúcar cubano. La dimensión de las plantaciones y de las centrales azucareras estaba vinculada al poderío de la empresa y las estadounidenses representaban casi el doble de las cubanas. Para entonces, el 80% de las exportaciones de la Isla consistía en azúcar, siendo el segundo rubro el tabaco con el 10%. 1. LA REFORMA AGRARIA DE 1959 El 1° de enero de 1959 se produce el triunfo de la Revolución Cubana, dirigida por Fidel Castro Ruz, la misma que marcaría época en la historia del Continente y del mundo. Las transformaciones profundas que se introdujo, modificaron radicalmente la estructura del país. Una de las primeras fue la nacionalización de las empresas extranjeras, especialmente estadounidenses, antes aun de producirse el transito al socialismo. Aunque la Constitución Política del Estado (1940) prohibía el latifundio, éste existía. Los principales latifundios eran os azucareros, aunque las fincas ganaderas (de ganado bovino) eran también importantes. Solo una pequeña parte de su extensión era cultivada, el resto era la reserva de los propietarios. Para 1959, el 70% del área azucarera de Cuba (casi el 20% del total del territorio de la isla) era propiedad de 13 empresas extranjeras como la Atlantic, la United Fruit, American Sugar West Indies, etc., con un total de 1.173.015 Has., mientras propietarios cubanos como Julio Lobo, Falla Gutiérrez, F. De la Riva, J. Ázqueta, M. Azpuru, García Diaz, Mamerto Luzarraga y otros pocos, disponían de 620.005 Has. La Ley de Reforma Agraria promulgada por el Gobierno Revolucionario en el campeonato La Plata (Sierra Maestra), el 17 de mayo de 1959, tuvo su antecedente inmediato en la Ley N° 3 de 10 de octubre de 1958 dictada por el Ejército Rebelde, cuando todavía se desarrollaba la lucha armada para derrocar a la dictadura de Fulgencio Batista. La mencionada ley establecía los siguientes aspectos principales: 1. Desaparece el latifundio, mediante la nacionalización y consiguiente reversión de las haciendas de este tipo al Estado, estableciéndose como extensión máxima de la propiedad agraria 30 caballerías (402,6 hectáreas). 2. Se prohíbe a los extranjeros ser propietarios de tierras, con excepción de casos en los que estos contribuyan al desarrollo industrial. 3. Se produce una redistribución de la propiedad agraria, otorgando tierras a las cooperativas (que reciben un impulso privilegiado) en calidad de proindiviso y eventualmente, a particulares en una extensión no mayor a dos caballerías

4. Los arrendatarios, colonos, aparceros, precaristas, etc., reciben gratuitamente las tierras en que cultivan para su subsistencia, en una extensión vinculada al mínimo vital que no debe exceder a las 5 caballerías y los que posean menos podrán ser dotados gratuitamente de dos caballerías adicionales. 5. Se reconoce la indemnización, en bonos redimibles, a los propietarios afectados tanto por las fincas cuanto por sus instalaciones. 6. Se prohíbe la venta de tierras redistribuidas, así como la aparcería y la división hereditaria que fragmente la unidad productiva. 7. Se funda el instituto nacional de Reforma Agraria (INRA) encargado de administrar el proceso de la Reforma. 8. El siguiente cuadro muestra la extensión de tierra afectada por la Reforma Agraria: Concepto Caballerías Hectáreas % Ley de recuperación de bienes malversados (Clasificación) 12.162 163.214 3.7 2. Ley de Reforma Agraria (Expropiación) 89.358 1.199.184 27.0 3. Donaciones al INRA 24.038 322.590 7.3 4. Compraventa voluntaria 43.350 581.757 13.1 5. Ley de Nacionalización 851 (Expropiación forzosa) 94.008 1.261.587 28.4 6. Ley de nacionalización 890 (Expropiación forzosa) 67.850 910.547 20.5 TOTALES 330.766 4.438.879 100 Fuente; INRA-CUBA 2. LAS COOPERATIVAS AGRÍCOLAS Y AGROPECUARIAS Con el propósito de mantener o constituir unidades productivas suficientemente grandes para optimizar la relación costo – beneficio y, al mismo tiempo generar una lógica colectiva, se estimuló la organización de cooperativas agrícolas y pecuarias mediante el fomento a las espontaneas y la creación por parte del INRA de otras de carácter estatal. El estado oriento el financiamiento rural principalmente a las cooperativas. En un año se organizó 550 Cooperativas Agrícolas, 220 Cooperativas Carboneras y una Cooperaba Maderera. Todas ellas eran administradas por el INRA. Ese virtual control estatal de la producción permitió aplicar criterios de planificación, tomando en cuenta las que se denominó Zonas de desarrollo Agrario y la especialización productiva. Los cooperativistas recibían salario y al final de cada gestión participaban de las utilidades. Cada cooperativa tenía sistemas de organización y dimensiones diferentes, lo que provocó un desorden que puso en riesgo el sistema. Pero las Cooperativas Cañeras creadas en las haciendas nacionalizadas mantuvieron la organización productiva de las antiguas empresas, especialmente estadounidenses, mediante un Reglamento General. Controlaban en los primeros años cerca de la mitad de la

producción de caña de azúcar, quedando el resto en manos de pequeños productores individuales. El presidente Fidel Castro, propugnó la diversificación productiva, para orientarla hacia la seguridad alimentaria. Para combatir el monocultivo, se determinó que toda cooperativa cañera debía producir viandas (plátano, malanga, yuca, boniato, calabaza, etc.), frijoles, hortalizas, frutas, maíz, forraje, vacas lecheras (200 por cooperativa), cerdo (500 por cooperativa), para lo que el Estado otorgó financiamiento. 3. FINCAS DE ADMINISTRACIÓN DIRECTA Los latifundios ganaderos afectados por la Reforma Agraria, no fueron divididos y se convirtieron en Fincas de administración Directa por parte del Estado. La principal razón fue que su fragmentación habría provocado la subdivisión de los hatos ganaderos haciéndolos más frágiles. Ya en la Sierra Maestra, es decir en las regiones ocupadas por la Guerrilla, antes de la caída de Fulgencio Batista, el Ejército Rebelde había experimentado el fracaso de la partición del ganado entre campesinos individuales. Pero otra razón también fue que las fincas ganaderas tenían un personal reducido, los monteros que tenían a su cargo el ganado en una extensión promedio de 50 caballerías (671 Has.) por persona. Estas fincas de administración directa, eran, en 1960 alrededor de 5oo dependientes de la Sección Ganadería del Departamento de Producción del INRA. 4. LA PEQUEÑA PROPIEDAD INDIVIDUAL Los arrendatarios, aparceros o precaristas, que recibieron tierras de la Reforma Agraria, cuando no se integraron en una Cooperativa constituyeron las pequeñas propiedades individuales, trabajadas por él y su familia. En los primeros dos años de la Reforma, se había distribuido 29.371 títulos de propiedad parcelaria, en extensiones no mayores a 2 caballerías. Estas formas de propiedad y tenencia de la tierra, fueron cambiando en la medida en que el proceso revolucionario en general se desarrollaba. En 1961, todas las cooperativas y fincas de administración directa, excepto las cañeras, se convirtieron en Granjas del Pueblo como "gran empresa colectiva del Estado" y los pequeños campesinos individuales (los que no fueron afectados por la Reforma Agraria, con menos de 67 Has.), fueron organizados en la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños (ANAP).

5. SEGUNDA REFORMA AGRARIA La subsistencia de un sector de propietarios no afectados por la Reforma Agraria (hasta 30 caballerías o sea 402.6 hectáreas) determinó la presencia de una burguesía rural que, en su mayoría se sumó a la contrarrevolución, generando condiciones políticas adversas incluso entre los pequeños propietarios que habían recibido tierras de la Reforma. Muchas pequeñas parcelas fueron abandonadas y la producción de alimentos disminuyó convirtiéndose en un factor de tensión y boicot contra el régimen, habida cuenta de que la redistribución del ingreso había generado una sobredemanda que, en el caso de productos agropecuarios casi se triplicó, A ello se sumó la invasión de Bahía Cochinos en Playa Girón, que motivó una respuesta social y política, determinando la Declaración del carácter socialista de la Revolución Cubana, en 1962. El 3 de octubre de 1963 se promulgó la segunda Ley de Reforma Agraria, cuyas principales medidas fueron: Nacionalización de todas las propiedades individuales con una extensión superior a 5 caballerías (67 Has.). Anulación de todas las transferencias y contratos de arrendamiento, aparcería, etc., así sean verbales. Extinción de garantías reales e hipotecarias que gravasen fincas afectadas. Afectación de dinero en efectivo y cuentas bancarias de los dueños de fincas afectadas, para pago de salarios devengados y beneficios sociales de sus trabajadores, pago de deudas del Estado y liquidación de créditos bancarios. No afectación de la vivienda del propietario. Indemnización a los propietarios que estuvieran explotando directamente o por administración delegada, las fincas afectadas. De esta manera el 70% de la tierra pasó a constituir propiedad socialista, bajo administración directa del Estado. Esta correlación permitió garantizar la planificación productiva de acuerdo a las regiones y condiciones ecológicas, mediante las Agrupaciones Básicas de Producción Agropecuaria, de acuerdo con la división administrativo - económica del territorio cubano. El proceso de nacionalización - estatización de la mayor parte de las tierras agrícolas y pecuarias, hizo innecesaria la cooperativa que es la unión de propietarios privados. No ocurrió como en la ex URSS donde los koljoses fueron las cooperativas que asociaban a muchísimos productores parcelarios en unidades productivas lo suficientemente grandes para oponerse a los kulaks o campesinos ricos y adaptarse al sistema de planificación socialista.

6. EL RÉGIMEN AGRARIO CONTEMPORÁNEO EN CUBA La agudización de los efectos del bloqueo estadounidense a Cuba con la debacle del campo socialista y la desaparición del CAME como ente regulador de la producción y distribución de productos de consumo masivo, que hacía de Cuba dependiente del resto del campo socialista, generó una carestía alimentaria realmente critica, lo que determino el denominado periodo especial consistente en un plan de emergencia que readecuara la economía cubana y, en especial la producción de alimentos, a las nuevas circunstancias, sin afectar la esencia del sistema socialista. Juan Valdéz Paz, un especialista cubano, sostiene que la crisis agraria de los años 90 se expresó en: "-Una caída por sobre 40% del producto agropecuario. Caída aún mayor de la productividad del trabajo y de los medios. Contracción de la inversión y de la disponibilidad de insumos técnicos y energéticos. Descapitalización del sector por deterioro, no reposición u obsolescencia. Caso de los medios mecánicos y del ganado. Incremento brusco de las tierras sociales" Desandando una experiencia estatista excesivamente seguidista del modelo soviético frustrado que llevó al monopolio por parte del Estado del 80% de la tierra, sin garantizar la seguridad alimentaria, se ha cambiado el sistema, privilegiando al sector cooperativo autogestionario, este último gestado en un proceso de recampesinisación de importantes contingentes de trabajadores urbanos, sin descuidar a los productores parcelarios. Para ello se ha entregado tierras estatales en usufructo a cooperativas y a antiguos y nuevos campesinos individuales. Lo más novedoso del modelo es la construcción de las Unidades Básicas de Producción Agropecuaria, en base a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 142 del 20 de septiembre de 1993, bajo los siguientes principios: valorización de la relación hombre - tierra (autogestión), autoabastecimiento colectivo, ingresos individuales vinculados al volumen de producción y autonomía administrativa. Las UBPA, tienen los siguientes rasgos:  

Usufructo gratuito de las tierras que trabajan. Propiedad sobre los demás medios de producción y de la totalidad del producto.  Organización productiva de tipo cooperativo.  Personalidad jurídica propia. Autonomía financiera.  Venta de productos al Estado, en base a volúmenes definidos por éste y comercialización libre de los excedentes. El nuevo cuadro de tenencia de la tierra, para fines del siglo XX, es el siguiente:

TIPO DE PRODUCTOR 1989 % 1. Empresas estatales 2. Cooperativas 3. Individuales, autogestionarios

80.7 8.6 10.7

1997 % 48.7 39.4 11.9

Fuente: Elaboración propia en base a datos oficiales. Esta modificación sustancial está orientada a recuperar la producción agropecuaria, elevar su eficiencia y rentabilidad, que estimule al productor y permita lograr la seguridad alimentaria. Los enormes complejos agrícolas pecuarios - industriales, hiperespecializados se han convertido en unidades de mediana escala, más flexibles; las unidades centralizadas han descentralizado su gestión, haciéndose más manejables. El sistema socialista de distribución normada de alimentos, estaba exclusivamente controlado por el Estado, mediante la tarjeta de consumo familiar y aunque subsiste este método para abastecer de productos esenciales a la población, desde 1994 se ha instituido los Mercados Agropecuarios, en los que los productores pueden vender directamente o mediante representantes sus productos a los consumidores. Esto ha aliviado enormemente las responsabilidades estatales y ha hecho más fluido el proceso de abastecimiento. En efecto, el Decreto Ley N° 191 de septiembre de 1994, establece: "Las empresas y granjas estatales, las Unidades Básicas de Producción Cooperativa (UBPC), las Cooperativas de Producción Agropecuaria (CPA), las Granjas del EJT, las Cooperativas de Crédito y Servicio (CCS) y las empresas y unidades que produzcan para el autoabastecimiento, deberán designar sus representantes vendedores para concurrir al mercado agropecuario. Los agricultores pequeños podrán concurrir individualmente o designar sus representantes vendedores". Estas modificaciones en la estructura agraria de Cuba, han estimulado la producción y el abastecimiento, existiendo una clara tendencia a la recuperación y a la seguridad alimentaria. A este proceso de cambios y ajustes se ha venido en denominar la Tercera Reforma Agraria cubana, sobre la cual Hans-Jürgen Burchardt opina: "Quién quiera para la Cuba del nuevo siglo una vinculación de la eficiencia económica con un sistema que haga del hombre centro del desarrollo humano y su entorno social, con la defensa del medio ecológico y con la existencia de relaciones de propiedad que contengan una amplia

cogestión participativa, ha de promover y hacer de la llamada 'tercera reforma agraria' una vía irreversible".

SEPTIMA PARTE LO QUE NOS DEPARA EL FUTURO AGROECOLÓGICO

CAPÍTULO I MODERNIZACIÓN CONSERVADORA EN MATERIA AGRARIA Para Jacques Chonchol, a partir de 1970, se produce en América Latina un proceso de transición modernizadora que paulatinamente va sustituyendo la vieja contradicción latifundio - minifundio para establecer el complejo agroalimentario. Este tratadista sostiene que tal transición es: ".. conservadora porque ha favorecido en gran parte a los sectores dominantes antiguos o modernos de agriculturas latinoamericanas, en detrimento de las mayorías campesinas (...) también las consecuencias de esta modernización /son/ la concentración de la tierra (...) la reestructuración del mercado de trabajo y su impacto en la situación de las mayorías campesinas formadas por trabajadores sin tierra y por los pequeños agricultores". (Chonchol, 1996, p.340). Los factores de la modernización conservadora siguiendo al mismo autor sería: 1. Incremento de las exportaciones agropecuarias. 2. Expansión del mercado interno. 3. Comercio agrícola en gran escala y cambios en sistemas de producción. 4. Políticas públicas estimulando la industrialización de alimentos y materias primas, mediante obras de infraestructura e insumos. 5. Participación del sector privado en la generación y transferencia de tecnología. 6. Transnacionalización del sector agrícola. 7. Surgimiento de nuevas categorías de empresarios agrícolas. El complejo agroalimentario tiene las características de cada región ecológica. Aquí es agroindustrial, allá es agropecuaria-industrial, acullá agrofrutícola, hortofrutícola, etc. Sus rasgos comunes son: aplicación de tecnologías de punta y producción para la exportación. Frente a tal proceso de desarrollo capitalista, se encuentra la economía campesina de subsistencia, que se caracteriza por la producción agrícola o pecuaria para satisfacer las necesidades familiares y un excedente para el mercado interno, utilizando tecnología atrasada y desarrollando lógicas y estrategias de sobrevivencia comunitarias.

La extrema riqueza y la extrema pobreza profundizan la brecha entre las dos economías que, a su vez, se tornan en las dos caras de las políticas agrarias. Bolivia no es, como lo hemos visto, una excepción. Sólo observar la economía ligada al mercado externo de los grandes complejos agroindustriales del oriente y la economía minifundiaria de subsistencia en el occidente, nos muestra que las tendencias son globales. Este proceso no podría desarrollarse bajo paradigmas de la "tierra para quien la trabaja" o la propiedad agraria como una función social liberadora de los antiguos pongos y siervos. La tierra, al socaire de la modernización neoliberal, debía ingresar al mercado sin tales limitaciones. Debía tener como única ley la oferta y la demanda, aunque matizada de una nueva categoría: la sostenibilidad. El último cuarto de siglo, la doctrina agraria adquiere precisión en estas orientaciones que luego se convertirán en políticas públicas y en normas jurídicas, bajo los siguientes principios: 1. El mercado es imperfecto si una mercancía fundamental está fuera de él: la tierra. 2. La simple compra - venta de propiedad agraria no es el elemento dinámico del mercado de tierras. 3. La unidad tierra - mercancía debe ser despojada de su valor histórico y cultural, de modo que no se identifique quien compra o vende, sino qué compra y qué vende. 4. Debe despojarse de factores extraeconómicos a la mercancía tierra. 5. La mercancía tierra debe venderse a quien pague más por ella, sin tornar en cuenta el uso o la integración sociocultural que ofrezca el comprador. 6. Libertad absoluta para ingresar y salir del mercado de tierras. 7. Libre disponibilidad de la mercancía tierra. El Land Tenure Center de los Estados Unidos de Norteamérica, tras un estudio minucioso de la tenencia de la tierra en América Latina, como lo destaca Susana Lastarriat (Lastarria, 1994, p. 1966) llegó a las siguientes conclusiones: 1. "En la mayoría de los países existen por lo menos dos mercados de tierra, uno para las propiedades grandes otro para las pequeñas. Los campesinos participan de manera marginal en el mercado de fincas grandes. 2. Por la limitada oferta de parcelas de tamaño familiar y por falta de crédito, hoy en día familias jóvenes tienen más dificultades que sus padres para comprar tierra; el tamaño promedio de parcelas que se compra o se hereda está disminuyendo.

3. En ciertas situaciones donde la pequeña agricultura está muy comercializada, los campesinos involucrados en ella pueden acumular tierra a pesar de la oferta limitada, pero el alto costo de tierras en estas situaciones, efectivamente reducen el tamaño de parcelas compradas por los campesinos. 4. En algunos países donde se aprobaron leyes de Reforma Agraria, hubo movimiento de tierras del sector latifundio al sector campesino, como resultado de la amenaza de expropiación; es decir propietarios de grandes propiedades, por temor a ser afectados por la Reforma Agraria, vendieron parte de sus tierras a familias campesinas del lugar. 5. Ventas y transacciones de tierras entre campesinos, generalmente no formalizadas en el sentido legal. Los pequeños agricultores, por los altos costos de los trámites legales y por preferencia no legalizan los traslados de propiedad". De tales constataciones se podría concluir en que, para el modelo modernizador, el sistema social de tenencia de la tierra y el carácter identificatorio y liberador de las reformas agrarias, constituye un obstáculo, puesto que ello restringe la fluidez de la propiedad agraria en el mercado. La misma autora propone "activar el mercado de tierras” mediante. 1. Eliminación de subsidios para la agricultura. 2. Impuestos a la tierra. 3. La modernización de sistemas de registro de propiedad. 4. Titulación de tierras. 5. Programas de compra y venta de tierras (bancos de tierras). 6. Bancos hipotecarios para la compra de tierras (Lastarria, 1994, pp. 171,172). Este diseño adecuado al modelo neoliberal se aplicó en América Latina, para desregular el mercado de la propiedad agraria globalizándolo en el marco de normas modernas y uniformes que superen definitivamente las limitaciones que las reformas agrarias habían impuesto. Tal es la motivación para un proceso regresivo que se aplica desde los años '90. Este no es solamente un postulado teórico, sino un programa que se viene aplicando en el continente, bajo el apoyo del gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica y la adhesión de los gobiernos latinoamericanos. Steven E. Hendrix, consultor de varias agencias de su gobierno y catedrático de la Universidad de Wisconsin, EE. UU., sostiene: "La Agencia de EE. UU., para el Desarrollo Internacional (USAID), ha establecido que apoyará las reformas políticas y económicas que generen empleo, que promuevan un desarrollo económico sostenible o con fines ambientalistas y que fortalezcan la libertad política y el buen gobierno. Las reformas de México, Perú y Honduras fueron diseñadas para lograr esas metas. Se espera que tengan este efecto en Nicaragua también" (Hendrix, 1994, p. 12).

El modelo está siendo aplicado en América Latina, excepto Cuba, lo fue en Bolivia parcialmente, con una fidelidad asombrosa. 1. LAS CONTRARREFORMAS AGRARIAS EN AMÉRICA LATINA El rasgo característico de las políticas agrarias en el Continente es un cambio de paradigmas, lo que implica desandar los procesos de reforma agraria, que en la mayoría de los casos fueron parte de gestas sociales de gran profundidad, para situar la cuestión agraria en los términos del mercado globalizado. Al respecto es imposible dejar de citar las revelaciones de Hendrix, acerca de la estandarización de los sistemas agrarios y sus manifestaciones normativas en nuestro continente: "... los esfuerzos para modernizar las leyes de propiedad deberán considerar las siguientes guías operacionales sugeridas por las experiencias de Nicaragua, Perú, México y Honduras: 1. Las restricciones a los derechos de hipoteca podrían ser eliminadas. 2. En lugar de ordenar una forma de tenencia específica, tal como la pertenencia individual, las reformas deberán permitir que los campesinos decidan en cuál de las formas legales deben mantener su propiedad. 3. Los países podrán examinar la creación de un derecho irrestringido para vender o transferir la tierra. 4. Los gobiernos deberán considerar el reconocimiento de la selvicultura como uso apropiado de la tierra conforme a una función social de la misma. 5. Los gobiernos deberán explorar la factibilidad de otorgar derechos sobre los minerales y subsuelo a comunidades indígenas, en cuya tierra esté situada la riqueza del subsuelo. 6. Los gobiernos deberán identificar áreas de monitoreo y evaluar el impacto de la modernización legislativa, observando muy especialmente aquellos que han sido históricamente desfavorecido, el comercio, la inversión y el medio ambiente" (Hendrix, 1994, 12,13). Esta es la matriz que se aplica a las contrarreformas agrarias, traducida en nuevas leyes adecuadas al modelo vigente, de manera que la función social de la propiedad agraria es sólo vinculante a la inmovilización de la tierra en las reservas ecológicas del planeta, donde solamente se puede practicar programas de selvicultura y por lo tanto la tierra está fuera del mercado, pertenece a la humanidad y no a los indígenas o campesinos. El resto es mercancía libre, sin restricciones. En México se desbautizó la revolución de los Zapata y Villa porque si algo identificaba históricamente a esa gesta era el constitucionalismo social que tuviera su cuna en Querétaro.

En efecto, el artículo 27 de la Constitución Política mexicana que introdujera las categorías del dominio originario de la nación sobre la tierra, el derecho que sobre ella tenían los campesinos que la trabajaban y la función social que por tales razones cumplía la propiedad agraria, desparecieron o fueron de tal manera desnaturalizados que de ellos queda apenas el recuerdo. Los rasgos de la nueva versión constitucional, promulgada el 3 de febrero de 1992, se resumen en los siguientes aspectos: 1. Se elimina el reparto de tierras mediante la expropiación justificada en la función social de la propiedad agrícola. 2. Se flexibiliza el régimen de los Ejidos, introduciéndolos en el mercado de tierras. 3. Las sociedades agrarias pueden ingresar al mercado de tierras. 4. Se elimina la intervención de la Secretaría de Reforma Agraria en la transferencia y deslinde de la propiedad agraria. 5. Se permite a las empresas mercantiles poseer o administrar tierras rurales. 6. Las tierras del Ejido se reclasifican en: tierras de asentamientos humanos, de uso común y parcelas comerciales. Un experto mexicano en materia agraria, Rafael Valdéz Abascal, sostiene que: "La flexibilidad del régimen de propiedad ejidal y comunal facilitará su capitalización al contar los productores con mayores posibilidades de acceso a los mercados financieros. La definición de derechos de propiedad y posesión, así como la determinación de someter el uso de las tierras del uso común a la voluntad del ejido y de las parcelas a la voluntad de los ejidatarios que la poseen, ofrece múltiples oportunidades para el diseño de esquemas de asociación que permiten una explotación más eficiente de sus recursos, al tiempo de propiciar un mayor cuidado de las condiciones del suelo. La movilidad de los factores de producción, que permite la reforma, es fundamental para lograr una asignación eficiente de recursos (...) la libertad de los ejidatarios y pequeños propietarios de celebrar contratos entre sí y con terceros facilitará la conjunción de esfuerzos en escalas que permitan el incremento de la productividad y rentabilidad de la actividad agropecuaria. La posibilidad de que las sociedades mercantiles y otras personas morales puedan ser propietarias y administradoras de tierras rurales, ofrece a los productores rurales esquemas adicionales de asociación. Así podrán conjuncionar esfuerzos a través de figuras que incrementen su capacidad organizativa, gerencial y financiera, a la vez que faciliten la compactación de tierras para su mejor aprovechamiento. La formación de este tipo de sociedades incrementará los flujos de capital y nuevas tecnologías, generando un aumento en la productividad

y constituyendo nuevas fuentes de empleo en el campo" (VALDEZ, 1994, pp. 70, 71). O sea que la modernización de la propiedad agraria está orientada a su incorporación plena en el mercado de productos y capitales. Su valor es económico. Los sueños de Zapata y Villa y tantos héroes de la revolución mexicana acerca del valor ideológico y cultural de la propiedad agraria, para darles dignidad a los antiguos siervos, sin hacerla incompatible con el mercado, son nada más que la resaca tras la embriaguez de casi un siglo. No es casual la insurgencia de Chiapas, donde los Mayas reivindican el programa de Emiliano Zapata, hoy tan vigente como cuando fuera formulado, aunque en la era del mercado globalizado también se exprese en una dimensión planetaria y que, en lugar de los corridos tan entrañables a la cultura popular, su proyecto se cante en las páginas web y el internet. Las modificaciones al artículo 27 de la Constitución de Querétaro, dieron lugar a la nueva Ley Agraria y una Ley Orgánica de Tribunales. La nueva legislación agraria mexicana se caracteriza por: 1.

Transmisión hereditaria privada. Antes era el Ejido (comunidad) quien heredaba al de cujus. 2. Posibilidad de hipotecar y embargar las tierras del ejidatario, excepto las de uso común. 3. Compra - venta libre de las tierras del ejidatario, solo restringida a las de uso común. 4. Legalidad de los latifundios. 5. Libre arrendamiento de tierras de los ejidatarios y de la comunidad ejidal. Con la franqueza y contundencia que muestra en el análisis de los procesos agrarios latinoamericanos contemporáneos, Hendrix expresa: "Los cambios en la tenencia de la tierra y la titulación incluidos en el nuevo artículo 27 de la Constitución, junto con el Tratado de Libre Comercio (TLC), son los elementos de la estrategia de Carlos Salinas de Gortari para modernizar México, eliminar el paternalismo y proteccionismo, llevar al país al mundo de la economía y promover desarrollo económico en las áreas rurales. A diferencia del TLC, Salinas de Gortari puede imple mentar estos cambios sin coordinarlos con gobiernos extranjeros, y eso es lo que ha hecho. Sin hacer acuerdos formales con otros países, el campo mexicano ha sido abierto a inversiones extranjeras y propiedades corporativas por primera vez en sesenta años. El propósito de Salinas de Gortari es nada menos que transformar a México en un país más eficiente y moderno" (HENDRIX, 1994, pp. 50 y 51)

Con esas precisiones de Hendrix podemos comprender más claramente la relación que tiene la nueva política agraria mexicana con el Tratado de Libre Comercio contra el que los zapatistas de Chiapas se movilizaron sorprendiendo a todos con un programa que parecía ser extraño a las preocupaciones rurales. Ahora es posible establecer la íntima relación que tiene el nuevo régimen de la propiedad agraria y la expansión modernizadora del mercado globalizado. En el Perú la caída de Velasco Alvarado significó también un proceso de regresión en materia social agraria. El velasquismo había provocado el desplazamiento de la oligarquía, por campesinos organizados y movilizados. El Perú orgulloso de su pasado virreinal había cambiado de imágenes y advocaciones Túpac Amaru empezó a constituir la identidad peruana con más legitimidad que Pizarra o Abascal. La educación reivindicó la cultura originaria y la producción agropecuaria, agroindustrial en manos de los productores elevó notablemente las condiciones de vida de los peruanos, en desmedro de las clases oligárquicas desplazadas. Ya en 1980 Morales Bermúdez sucesor de Velasco Alvarado, promulgó la Ley de Promoción y Desarrollo Agrario, limitando el proceso de expropiación y dotación de tierras a los trabajadores de las viejas haciendas. En 1985 y en 1988, el APRA en el gobierno, dejando de lado el programa agrario de "tierras al indio" que Haya de la Torre proclamara desde la década de los años '30, continuó ese giro regresivo a la política agraria. Pero fue Alberto Fujimori quien sepultó la Reforma velasquista. Los principales rasgos del Decreto Legislativo N 9 653 denominado Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, promulgando el l 9 de agosto de 1991, son los siguientes: Se elimina las restricciones y limitaciones existentes para la transmisión hereditaria de la propiedad agraria. 1. 2.

Permisión legal de la hipoteca de la propiedad agraria. Eliminación de reversiones por causa de falta de uso productivo de la propiedad agraria. 3. Libre mercado de tierras. 4. Arrendamiento libre e irrestricto de tierras. 5. La tierra es definida como bien económico per se, es decir como mercancía. 6. Desaparición del principio de función social de la propiedad agraria. 7. Legalización de propiedad agraria ilimitada para extranjeros y empresas transnacionales. Hendrix precisa lo siguiente:

"La ley de 1991 permite la venta, compra, hipoteca, herencia y alquiler de tierra, incluyendo la tierra recibida en la reforma agraria. Para la transferencia de tierras no se requiere autorización del gobierno. La tierra se ha convertido, en términos legales, en un bien comercial" (HENDRIX, 1994, p. 36) Esta “modernización” agraria en el Perú es típicamente regresiva sin embargo no a recibido una resistencia especifica ni siquiera una crítica relevante en términos doctrinales y académicos. Al parecer la polémica se ha visto enturbiada por un maniqueísmo que situaba las posiciones en dos extremos: o con el gobierno o con la guerrilla (Sendero Luminoso MRTA) que presentaron forzadamente como la dicotomía entre institucionalidad y subversión, entre legalidad y la ilegalidad. Marco estrecho en el que toda reivindicación agraria fue considerada un acto de guerra. Tal vez con razón. Entre tanto, diez años de contrarreforma no han mejorado la economía agraria y han acelerado la depauperación campesina en el Perú. Pero no se trata solamente de un modelo de modernización exclusivo para México y Perú. Es la matriz que se aplica en todo continente, incluida Bolivia, con variantes locales que no desnaturalizan su esencia.

CAPÍTULO II MODERNIZACIÓN PROGRESISTA TRANSFORMACIÓN INTEGRAL, CON BASE EN LOS PRODUCTORES E "INNOVADORES 1. la modernización neoconservadora del Estado (que se conoció como "neoliberal") desató demonios ocultos que provocaron una ruptura profunda en la reproducción del sistema. A tiempo de imponer un fundamentalismo mercadocrático fue forzado a una apertura de mecanismos democráticos que combinen la democracia directa: iniciativa popular, referéndum, con el reconocimiento de la reciprocidad intercomunitaria, del consenso y sobre todo la descentralización del poder (participación popular, autonomías locales, regionales), la inclusión social, etc., que han hecho del ciudadano un factor activo en el proceso de reabsorción del Estado en la sociedad civil, provocando explosiones de diversa intensidad que configuran un panorama de fracturas del sistema que a decir de Habermas había logrado colonizar al mundo de la vida. Ahora se produce un proceso inverso de descolonización que puede abrir la vía revolucionaria de nuestro tiempo, en el que los excluidos de ayer, tomen las riendas del Estado. En ese marco, la modernización conservadora de lo agrario, ha ingresado en una profunda crisis. Los trabajadores del campo, las comunidades indígenas y también los empresarios de diverso nivel, todos vinculados a la producción que consolide nuestra seguridad y soberanía alimentaria, promoviendo el desarrollo integral que supere la dualidad Campesino = pobreza/ empresario = explotación y expoliación, eliminando los factores del atraso, tienen la oportunidad de utilizar en su favor algunos factores antes controlados exclusivamente por las corporaciones transnacionales. En efecto, la globalización se convirtió en un bumerang, por cuanto las grandes instalaciones y mega empresas monopólicas, no pueden evitar que pequeñas unidades productivas accedan al mercado con productos insustituibles y cuando se producen fluctuaciones de precios y modificación de la demanda, tienen dificultades insalvables para reciclarse o si lo intentan éstas resultan tan costosas que no cubren los costos hasta al nuevo ciclo crítico y corren el riesgo de sucumbir. En cambio, las pequeñas son más flexibles y reconvertibles. La emergencia de un gigante que ha superado en mucho a los "tigres" y "dragones" del Asia, como es China, ha provocado el giro radical del eje del comercio mundial que hasta el siglo pasado era Norte-Sur, para convertirse en

Este-Oeste. De manera que la unipolaridad política y económica, ha cedido el paso a la multipolaridad de diverso signo. Por otra parte, y no menos importante es la toma de conciencia de que el Planeta se acaba si se continúa con la política de saqueo y depredación. La expansión del capitalismo monopólico le costó al África, al Asia y a América Latina la pérdida casi total de sus materias primas no renovables y renovables (Geosfera-biosfera), mientras las grandes potencias construían imperios urbanos de confort y despliegue tecnológico portentosos. Pero el daño ecológico es planetario. Las emisiones de dióxido de carbono y gases tóxicos, la destrucción de la capa de ozono, provocando el efecto invernadero, la lluvia ácida, la emisión y contaminación de acuíferos y suelos, etc., han determinado un drástico cambio climático y la amenaza apocalíptica de destrucción de la vida humana en el planeta. Ocurre que los daños son globales. Cualquier degradación ecológica local, aunque esté lejos de las capitales de las grandes potencias, tiene efectos planetarios. Ha desaparecido la impunidad del saqueo y de la depredación indiscriminada. Eso sitúa a los países de menor desarrollo, como Bolivia, en un escenario irónicamente más ventajoso, pues la gran industria, sucia por emisiones y contaminantes, no se ha avecindado acá y por lo tanto no se ha eliminado grandes espacios de biodiversidad que se convierten en una reserva de vida para el planeta. 1. PRODUCCIÓN DE VALORES INSUSTITUIBLES EN EL MERCADO. La crisis alimentaria, puede ser considerada como el flagelo más cercano para la humanidad. Entre el 2006 y el 2008, los precios de los cereales se han duplicado, el trigo ha sufrido una elevación de precios del orden del 75% y los aceites vegetales en un 60%. No sólo se trata, es cierto, de un crecimiento del consumo para alimentos, incorporándose mercados nuevos y enormes como la China, sino la necesidad de energía limpia, ha orientado al uso de agrocombustibles haciendo que los precios del maíz, la caña de azúcar (los alcoholes carburantes, menos contaminantes) se eleven inusitadamente. Para el caso, Bolivia tiene la mayor biodiversidad entre los países del continente y estamos entre los 15 con esas características en todo el mundo. En lo que se

denomina los "Andes tropicales" tenemos el 17% de los vegetales vasculares de todo el planeta. Estamos entre los 10 países más ricos en diversidad de aves; tenemos el 10% de los bosques en Sud América y ocupamos el sexto lugar en el mundo. A su vez somos el primer país en el mundo en términos de certificación voluntaria de bosques. Nuestra reserva de agua dulce es una de las más importantes en el continente y en el mundo (Cfr. PNUD. Informe sobre desarrollo humano, 2009). Estas características nos permiten encarar la crisis planetaria en mejores condiciones que las grandes potencias. Para ello debemos dejar de ser una referencia folklórica, arqueológica y artesanal con una diversidad que sólo nos hace pintorescos ante el mundo. Podemos ser una palanca muy importante para salvar al planeta. Hace más de una década nuestra propuesta de enfrentar la globalización mediante una relación soberana (de igual a igual) con el mundo, por la vía del intercambio selectivo (ofrecer productos que nadie pueda hacerlos mejor o a menor precio, es decir imprescindibles a cambio de transferencia tecnológica y productos industriales imposibles de fabricarse en nuestro país), consolidando un Estado que cruce lo nacional popular (clase y nación) articulando la diversidad en términos consociacionales, aprovechando y desarrollando científicamente los saberes ancestrales de control ecológico, logrando la excelencia (calidad, cantidad, regularidad de la oferta) en tales relaciones, así como transformar nuestro país en un eslabón de paso imprescindible entre este y oeste, por el subandino (reserva más importante de biodiversidad y de RRNN no renovables), que sería un nexo entre los dos extremos de la economía mundial ( y no son los reducirnos a un corredor "exportación" bioceánico), que no merecieron atención de los poderes públicos y de la sociedad para convertirse en políticas de estado (ver programa de gobierno del EJE de convergencia patriótica- Pachakuti, 1997), ahora pueden ser cimiento de la transformación posible de la crisis sanitaria en causa de soluciones globales. Es decir que, en lugar de ser prisionero de la globalización, seamos un punto clave para la salvación del planeta.

2. DE LA RECONVERSIÓN PRODUCTIVA.

COMUNITARIA

A

LA

RECONVERSIÓN

La política agraria que privilegie la propiedad del suelo sobre el acceso productivo, es decir la posesión real (Marx) del valor de la tierra, corre el riesgo de convertirse en una gestión inmobiliaria de redistribución masomenos justa o equitativa del jus solium, confundiendo el suelo con una mercancía o una heredad y despojándole

de su esencia multifacética de productor de vida y bienes en términos de la totalidad. La diferencia entre propietarios y productores es muy nítida. El propietario feudal funda su poder señorial en proporción de su propiedad agraria, el capitalista en la renta de la Tierra, el productor en los productos que satisfagan su necesidad y las necesidades sociales, por ello el valor no es el título, sino la producción (que no es apenas mercancía, sino plenitud humana, identidad del ser social y no se reduce al tener). La reconversión comunitaria busca eliminar el individualismo de la propiedad y en ese sentido es posible, pero es necesario que ello vaya ligado al acceso a la tecnología productiva, a las condiciones para obtener valores económicosculturales, para que la tierra no sea solamente el lugar donde están nuestros muertos, nuestras tradiciones, sino también nuestras esperanzas y nuestra felicidad y eso se consigue obteniendo el valor del suelo por medio de la producción sustentable. Transformar el propietario o individual en propietarismo colectivo, como lo hemos visto en otro capítulo, no resuelve el problema central de la agrariedad: el aprovechamiento integral de los recursos naturales, lo que puede provocar que se devore la tierra ante la necesidad de recursos económicos para sobrevivir y se aplique la práctica conservadora de la renta del suelo, transfiriendo empresas intermediarias la explotación irracional y depredadora que elude los requisitos técnicos exigidos a las concesiones privadas, por cuanto la responsabilidad recae en la comunidad originaria y no en los saqueadores (existen peligrosos ejemplos de deforestación en algunas TCO). Es que el título de propiedad confiere el derecho a la disposición, sea individual o colectivamente. Se debe presumir que la propiedad comunitaria genera una lógica solidaria y altruista, pero el título, provoca en algunos casos una actitud grupal exclusivista y excluyente. Son varios ya los conflictos surgidos entre algunas TCO que (de acuerdo a la constitución) se convertirán en territorio indígena, con campesinos minifundistas a los cuales se les niega el acceso a la tierra porque es territorio étnico inviolable. La política de asentamientos humanos, es otro instrumento delicado que no puede utilizarse para objetivos coyunturales alejados de una política integral. Véase por ejemplo las experiencias de "Aroma" (Cfr. Arze Loureiro) en el trópico de Cochabamba, de caranavi en La Paz, etc., que desarrollaron programas de

colonización dirigida y con gran apoyo Estatal, que sin embargo, tuvieron que vencer dificultades, que en algunos casos no han sido resueltos en medio siglo. La práctica del mitmag al que hemos hecho mención en la primera parte de este libro, tuvo siempre como base la complementariedad, la reciprocidad, el intercambio tecnológico, la redistribución equitativa de excedentes y muy pocas veces fue la avanzada bélica que provoca conflictos de diversa intensidad. Sólo fueron exitosos los mitmags integrales, que no se redujeron a la ocupación territorial. 4. SUPERAR LA EMPOBRECEDOR".

POBREZA

Y

TAMBIÉN

EL

"CRECIMIENTO

No existe plan alguno, en términos nacionales y/o general en la cooperación externa, que no fije como objetivo número uno, convertir la pobreza que ataca al 70% de la población boliviana, especialmente rural. No pretendemos hacer un balance de su ejecución, pero en varias décadas que se realiza tal ejercicio, al parecer el índice de la pobreza no ha bajado, por el contrario, se ha elevado. Por varias fuentes se puede constatar que el crecimiento del PIB en Bolivia para el 2008 fue de alrededor del 6%, sin embargo, la pobreza también se incrementó (166.869 pobres adicionales). Es cierto que se acumuló una reserva internacional de8.000. millones de dólares, pero en su procedencia, no está vinculada a la exportación de productos con valor agregado como si no al trasiego de gas natural en un monto de 3.000 millones de dólares. Manejar aisladamente las estadísticas macroeconómicas, constituye una suerte de idealismo instrumental que encubre la realidad con cifras pomposas que no llegan al bolsillo de la población. Es la versión abstracta que no expresa lo fundamental: La composición de la producción y la redistribución del valor, que encubre las desigualdades. El desarrollismo ya crítico la falacia del crecimiento y estableció algunos parámetros para medir el desarrollo, tomando en cuenta el impacto del crecimiento en las condiciones de vida de la población. El PNUD no vacila en calificar este mundo como un crecimiento empobrecedor.

Para el caso del agro, no bastan las cifras de ocupación del suelo, de la inversión de capitales, de tecnología, es decir de la eficacia productiva, sino debe analizarse las relaciones de costes (eficiencia) y la distribución del excedente (efectividad). 5. LA OTRA FRONTERA. El informe temático sobre desarrollo humano publicado por él PNUD el 2009, bajo el título la otra frontera, usos alternativos de recursos naturales en Bolivia, es, ciegamente, sugerente. Se trata de un documento que reúne investigaciones estratégicas, dirigidas a cambiar el patrón de acumulación basado en recursos naturales primarios y mano de obra barata del crecimiento empobrecedor por otro que permita aprovechar nuestra megadiversidad biológica superando la frontera agropecuaria-minerohidrocarburífera agotadora de nuestras reservas. Se trata de cambiar la economía de base estrecha que genera desigualdades, por una economía de base ancha en la que se incorpora en los sectores productivos que tenga como base servicios ambientales, ecoturismo, desarrollo forestal, biocomercio y agricultura orgánica. Si se basa el desarrollo en la explotación del gas y minerales, estaremos prisioneros, como siempre, de las fluctuaciones de precios de materias primas en el mercado internacional y agotando nuestros recursos. Se trata de ingresar al mercado global, con productos insustituibles o poco sustituibles, de creciente consumo internacional. Destaca el hecho de que ocupamos el 25° lugar como productores de gas y el 1° en bosque certificado, lo que muestra el potencial boliviano para insertarse mundialmente generando un acelerado intercambio ventajoso, pues lo que antes fueron nichos, Ahora son mercados de comercio alternativo en expansión, todo ello basados en las experiencias exitosas y en la necesidad de un cambio de una revalorización del uso del suelo, introduciendo cambios en términos de incrementar los estándares laborales y ambientales. Hasta ahora el crecimiento de la frontera agrícola ha ido agotando el suelo. Grandes espacios que aprovechada toda su capacidad productiva son abandonados para ocupar otros frescos, han agudizado el deterioro del suelo, con riesgo evidente de un proceso de desertificación.

A la nueva frontera no es expandir la actual, sino introducir dentro de ella incentivos para implantar patrones productivos no depredadores, que haga posible una rentabilidad comparativa mayor, agregando valor mediante cadenas productivas y clusters globales y preservando, protegiendo y en su caso de restableciendo la biodiversidad. Dentro de esta frontera, se gestionaría el valor de lo intangible ( algo que enseñaramos en la maestría de Derecho Ambiental dictado en la UMSA en colaboración con la universidad de Castilla-La Mancha) que permite obtener productos certificados, denominaciones de origen, etiquetados ecológicos, bonos de oxígeno, etc., que constituyen un Plus en el mercado y que otorgan sustentabilidad a nuestros recursos. El informe sostiene qué Bolivia puede ser líder mundial en: • Inserción global de productos y servicios alternativos. • Políticas de reducción de emisiones por deforestación. • Certificación de estándares orgánicos, forestales y justos. • Inserción en "zonas de comercio justo" Esto nos permitiría, Por una parte, soportar los altibajos del mercado, Pues se trata de productos de demanda más estable y de alta rentabilidad y, por otra, el cambio de uso del suelo, nos llevaría a crear "mosaicos" de conservación sostenible, frenar la degradación y depredación, ampliando así la base productiva sin avanzar a otros escenarios vulnerables, convirtiendo los actuales "bolsones" exitosos ( que ya exportan 300 millones de dólares anuales), en una línea principal, sin abandonar las otras formas productivas, sino consolidándolas de manera sostenible. Para ello el plan considera que hay que asumir El desafío institucional multinivel, construyendo "paquetes" de políticas públicas apropiados para cada municipio, región y prefectura. Nosotros agregaríamos que la agraria no sea solamente una política de tierra, sino un emprendimiento integral que permita convertir al productor de propietario en empresario (es decir en emprendedor). 6. LA PROCURADURÍA AGRARIA INTEGRAL. En 1943, el plan Bohan sugería que la clave del desarrollo en Bolivia se sentara en la marcha hacia el Oriente, incorporando esa inmensa y rica regional agricultura moderna.

De ahí que se convirtió en prioridad número uno, la construcción de la carretera Cochabamba-Santa Cruz, que se inauguró coetáneamente el proceso revolucionario de 1952, el mismo que reforma agraria mediante, generaría las bases jurídicas y sociales para ser posible la conformación de un capitalismo Agrario que aplicará de política de diversificación económica que el MNR propugnara, en el camino de crear una burguesía nacional. Promover empresas agroindustriales en el Oriente, requería sin embargo, además de consolidar grandes haciendas, mano de obra libre, que obtuvo en el occidente, entre los campesinos hasta entonces semi-ciervos que para no ahogasen sus minifundios migraron principalmente a Santa Cruz. El sistema Junker aplicado en esa región (Ibarnegaray) hizo que los hacendados, desde arriba, transformaran la economía semifeudal en factorías y luego en grandes empresas agroindustriales vinculadas al mercado externo, como las de arroz, azúcar, algodón y luego soya. Para ello, el gobierno, con la cooperación extranjera, principalmente estadounidense mediante crédito supervisado ( SAI) orientó los créditos y las inversiones públicas hacia Santa Cruz. Entre 1955-70 el 46% del financiamiento Estatal se otorgó empresarios cruceños, entre 1971-78 el 46%, entre 1979-84 el 22%. La desaparición de latifundio en el occidente dando lugar al minifundio, tuvo su contrapunto en el Oriente donde, Como hemos demostrado en la segunda parte de este libro, se consolidó las grandes haciendas capitalistas. El plan Bohan había cumplido, medio siglo después su objetivo. Esa es la base económica e institucional que acompañó a la reforma agraria de 1953. No pretendemos que el plan PNUD de la nueva frontera sea el único que acompañe de la reconversión de la reforma agraria, pero no habría que subestimar su importancia para buscar la integralidad del proceso Agrario y no seguir en el círculo vicioso de la política inmobiliaria que hace de la tierra a una simple mercancía o un título de propiedad. Sus diferencias con el plan bohan son: 1. Se trata de un informe de Naciones Unidas y no solamente de Estados Unidos; 2. En su elaboración intervinieron técnicos y actores sociales bolivianos; 3. Se basa fundamentalmente en el trabajo realizado por unidades productivas comunitarias que tiene experiencias exitosas

en este nuevo enfoque de la producción; 4. No tiene por objetivo consolidar a una clase social hegemónica, si sino que la base ancha productiva, están bien social, casi diríamos consociacional. Consideramos que es necesario ligar indisolublemente la Tierra, el agua, a la producción de valor, como requisito sine qua Non para poseerla. La política de distribución-redistribución de tierras debe tener como componente imprescindible no solo al sujeto social que la ocupe, sino la estrategia productiva que permita promover acuerdos y generar sinergias entre productores, nacional como regional y localmente para producir aquello pueda garantizar nuestra seguridad y soberanía alimentaria y excedentes para la exportación y Estableciendo unidades proporcionales a tales objetivos, capaces de incorporar inversiones y tecnología adecuados. El estado deberá realizar inversiones públicas en infraestructura Vial y de servicios energéticos, insumos, búsqueda de mercados externos, etc. Estableciendo con los productores convenios, bajo los nuevos paradigmas del desarrollo integral. Sí se ha otorgado fideicomisos millonarios a YPFB, con las reservas internacionales, debería también y de manera privilegiada hacerlo para financiar una Revolución agraria integral, productiva. Cómo se hizo en todas partes (Vgr. Argentina, cuando él gral. Moscón " propuso" el petróleo). Para ello sería necesario una procuraduría agraria, equidistante del sistema administrativo y del jurisdiccional Agrario, encargada de fiscalizar la ejecución de la política agraria integral, que no debe reducirse al saneamiento y titulación que está en manos del INRA o a la resolución de diferendos posesorios o de propiedad del suelo en la judicatura agraria, si no a intervenir en esos ámbitos, así como en el económico (presupuesto en el TNG-gestion de créditos y mercados), tecnológico, para que las universidades que realizan el 75% de la investigación científica en el país, Orienten las mismas a la producción y a la formación de científicos y tecnólogos de alta calificación, así como operadores idóneos de la política agraria integral. El uso del suelo, su modificación y o recuperación, la aplicación de parámetros y certificaciones internacionales, deben ser parte inseparable de la ejecución de la dotación de tierras, así como de la reversión y expropiación, bajo estricto control social en el que participen todos los actores del proceso Agrario.

Ahora es posible emprender una política agraria de esa profundidad y extensión, porque la coyuntura de precios altos de los recursos naturales no renovables, permite contar con un excedente financiero extraordinario y las demandas del mercado internacional de productos orgánicos como servicios ambientales, desarrollo forestal, biocomercio, con valor agregado y un Plus por su carácter ecológico, sumando a los valores intangibles que el manejo armónico de los ecosistemas nos permite realizar, puede ser el componente que haga posible un desarrollo Agrario integral que normalmente tiene un prolongado proceso de maduración, que no siempre es posible sostener.

CAPÍTULO III CRUCIAL ALTERNATIVA: REVOLUCIÓN AGROECOLÓGICA O SUICIDIO DESARROLLISTA III.I NECESIDAD DE UN CÓDIGO AGROAMBIENTAL, PARTIENDO DE LAS INNOVACIONES CONSTITUCIONALES La disposición transitoria quinta, de la Constitución Política del Estado determina, de manera taxativa, la obligación que tiene la Asamblea Legislativa Plurinacional, en su primer mandato, de sancionar las leyes que permitan el desarrollo de las disposiciones constitucionales. En el primer capítulo de la Primera Parte de este libro, se realiza algunas consideraciones académicas, un cuarto de siglo antes, sobre las implicaciones doctrinales de dicha definición matricial, las mismas que, ahora, cobran inusitada vigencia. Reflexionando sobre conceptos desarrollados por eminentes agraristas como Ballarín, Pigretti, Zeledón, Ulate, Urquidi y otros, retornamos a la noción propuesta por el maestro Carrozza acerca de que el suelo, el agua, la flora y la fauna son integrantes indisolubles de un ciclo productor de materia orgánica que, como lo precisa Casanova, son ciclos bio-geoquímicos, por lo que sostenemos que el Derecho Agrario sólo se resuelve si se convierte en sustento del Derecho del Sistema Terrestre. Si los objetivos y fines del nuevo sistema normativo persiguen proteger la biodiversidad, en la que se encuentran integrados los seres humanos y especificamente, entre otros, garantizar la seguridad alimentaria, los mismos se acercan a la noción de Pigretti, sobre que, sin dejar de prohibir matar, pueda también, “permitirse la vida”, como garantía fundamental. , lo que nos conduce a la necesidad de construir un orden jurídico agrario pleno. En el caso del Régimen Agroambiental, que introduce innovaciones a la propia naturaleza del Derecho Agrario boliviano, es de vital importancia promulgar las normas que permitan la aplicación articulada y armónica de tales paradigmas. La necesidad de un Código Agroamblental que regule, de manera articulada, la totalidad agroambiental definida como unidad. El contenido mínimo de dicho código, está diseñado en el Título II de la Cuarta Parte de la Constitución Política del Estado Plurinacional (Arts.342-404 CPE). O sea: 1. Medio ambiente 2. Recursos Naturales.

3. Hidrocarburos. 4. Minería y metalurgia. 5. Recursos hídricos. 6. Energía. 7. Biodiversidad. 8. Coca. 9. Áreas protegidas. 10. Recursos forestales. 11. Amazonía 12. Tierra y territorio Otras normas generales contenidas en la Constitución, serían: 1. Desarrollo rural integral sustentable (Arts.405-409 CPE) 2. Aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales (Art.9 CPE). 3. Derecho al agua y la alimentación (Art-16 CPE. 4. Derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (Arts.30-32 CPE) 5. Derecho al medio ambiente (Arts.33,34 CPE) 6. Derecho a la propiedad (art.s.56,57 CPE) 7. Derechos culturales (Arts.98-100 CPE) 8. Ciencia, tecnología e investigación (Art.103 CPE) 9. Deberes (Art.108 CPE) 10. Acción popular (Art.s.135-136 CPE) 11. Jurisdicción Agroambiental (Arts.186-189 CPE) 12. Jurisdicción indígena (Arts.190-192 CPE). 13. Participación y control social (Arts. 241,242 CPE) 14. Fronteras del Estado, propiedad y posesión de tierras (Art.262 CPE) 15. Autonomía indígena (Arts.289-296 CPE) 16. Lo agrario ambiental en el Régimen Económico del Estado (Arts.306-315 CPE) 17. Función del Estado en la Economía (Arts 316-320 CPE) 18. Políticas Sectoriales (Arts.334-338 CPE) Se requiere un código en el que se precise y armonice los postulados constitucionales que, formulados en una matriz abigarrada en la que hay paradigmas que, a veces, se contradicen, yuxtaponen, reiteran u obscurecen las instituciones jurídicas en un conjunto desigual de principios, garantías, normas sustantivas y adjetivas horizontalmente ligadas. De manera que se ordenen adecuadamente, tomando como centro articulador el bien jurídico tutelado. Además, es necesario establecer con claridad, las regulaciones sobre:

1. La clasificación jerárquica del bien jurídico protegido, para discriminar: 1.1. Prioridad protectiva de los recursos naturales, 1.2. Planificación del uso del suelo. 1.3. Protección de cuencas. 1.4. Preservación-recuperación de ecosistemas 1.5. Armonización de las políticas de asentamientos humanos, en términos culturales, ecológicos, sociales y productivos. 1.6. Normas geofitozoo y energético culturales. 1.7. Regulación de la Ingeniería genética y biotecnología agroambientales. 1.8. Transformación y comercialización de productos agrícolas y pecuarios. 2. Seguridad y soberanía alimentaria. 3. Producción de “energía limpia” 4. Regulación de la tenencia precaria y del mercado de tierras. 5. Tecnología y prácticas agroecológicas, en el marco pluricultural, 6. Tecnología de producción agropecuaria intensiva. Maquinaria y agroquímicos. 7. Contratación agroambiental. 8. Defensoría agroambiental. 9. Procedimientos agroambientales. Fuero especial y estructura pluralista del sistema. 10. Precisión normativa de los territorios y de las autonomías (autodeterminación) de las naciones originarias. 11. Delitos agroambientales. Se sugiere, además, tomar en cuenta otros temas tratados en este libro. III. II El RECONOCIMIENTO JURÍDICO DE DE LA MADRE TIERRA Después de la quinta edición del presente libro, se ha promulgado varias normas, entre leyes, decretos, Resoluciones y directrices, que realizan ajustes parciales a la normativa agraria. Sin embargo, ellas no son suficientes para configurar el Código Agroambiental imprescindible para aplicar las innovaciones constitucionales en esta materia. El anteproyecto de nueva Ley Integral, todavía no ha sido plasmado en un cuerpo normativo de las características que se requiere. Sin embargo, es importante destacar la promulgación de la Ley (N2071) de derechos de la Madre Tierra, en el marco de la corresponsabilidad internacional sobre la salvación del planeta y la universalización de los principios y paradigmas tiwanaquenses andino-amazónico chaquenses.

Igualmente es importante la promulgación de la Ley N*2144 de la revolución Productiva, comunitaria y agropecuaria. 1. LOS DERECHOS DE LA MADRE TIERRA. 1.1. OBJETO Y SUJETO JURÍDICOS. La traducción al español de la noción tiwanaquense-andino-amazónicachaquense, de la Pachamama, como madre tierra, es ciertamente restrictiva. Se trataría, de acuerdo a tal versión, de una suerte de deidad tutelar del suelo y la fertilidad, al estilo de la griega Ceres, dadora de bienes materiales, para la subsistencia humana, distinta incluso de los lares, que constituyen un verdadero nexo espiritual con el territorio, determinando la identidad social y cultural. La Pacha es la totalidad de tiempo y espacio, que contiene todo lo que existe, la realidad material, su significación y representación. Mama, del español mamá, que representaría el origen o la fuente creativa y reproductiva. De manera que no se trata de un vocablo tiwanaquense o de las lenguas andino amazónico chaquenses, sino de una representación sincrética, metafórica del origen de todo lo que existe, no para ofrecer bienes a los seres humanos, en la concepción antropocéntrica de la cultura clásica, sino incluyendo a los seres humanos en esa totalidad. Se trata de una noción completamente diferente a la de madre tierra como dadora del sustento de los seres humanos en tanto que entidad distinta, externa. Es el todo del que somos un componente inseparable, articulado a los otros, con los que intercambiamos, de manera reciproca y complementaria, nuestras potencialidades y funciones vitales. No es nuestra posesión, sino nuestra propia naturaleza. Está en la esfera del ser, no del tener. Si a la Pachamama se le da la connotación de objeto: tierra, recursos naturales, etc., es una incongruencia otorgarle derechos, ya que no se puede atribuir a las cosas facultades porque no están dotadas de subjetividad.

En las sociedades animistas, en la antiguedad y en la Edad media, se juzgaba y condenaba animales, plantas, corrientes de agua, rocas, etc., como presuntos autores de ilícitos que sólo se puede atribuir a la conducta de seres dotados de conciencia. Actualmente sería inconcebible que se le otorgara derechos y exigiera obligaciones a la tierra, al agua, al aire, etc. “La conducta humana es la única que puede ser contenido de deberes y facultades dimanantes de normas jurídicas” (Moscoso) Es por medio de la regulación jurídica de las acciones humanas que se protege a la naturaleza, a los ecosistemas. De manera que éstas no provoquen deterioro o destrucción de los sistemas bióticos y abióticos que existen en el planeta, sin que esto signifique asignarles subjetividad jurídicamente tutelable. Por esta razón es necesario dilucidar con precisión el carácter y la finalidad de la Ley de Derechos de la Madre Tierra. 1.2. EL BIEN JURÍDICO TUTELADO. Toda norma tiene como finalidad la legitimación de una facultad, de una relación que satisfaga los requerimientos materiales y espirituales para la existencia armónica de los seres humanos, en determinado tiempo y espacio. A ese fundamento se denomina el bien jurídico, que debe ser tutelado por el Estado, por medio del sistema jurisdiccional. El derecho sustantivo define dicha facultad o relación. El derecho adjetivo es el que describe la manera de ejercerlo y el sistema jurisdiccional es el que garantiza su reconocimiento social voluntario o coactivo, de acuerdo al caso. No basta definir un catálogo de derechos, sino la manera de hacerlos viables y la potestad para garantizarlos. A ese fundamento, contenido y forma se denomina el bien jurídico tutelado por la ley. En el caso de la ley de la Madre Tierra, debemos identificar dicho bien jurídico y en base a ello, establecer el ámbito de su despliegue. La Ley 071, en su artículo 72, define los derechos:

1. A la vida, considerada como el sistema biótico, a los procesos que lo sustentan y regeneran. Podríamos agregar también a su reproducción. 2. Ala diversidad de la vida, preservando su variedad genética, libre de manipulaciones que afecten su existencia, funcionamiento y potencial. 3. Al agua. A su ciclo natural, cantidad y calidad. 4. Al aire limpio. 5. Al equilibrio. A los intercambios, interacciones, complementariedad y funcionalidad. 6. A la restauración. Oportuna y efectiva de los sistemas bióticos. 7. A vivir libre de contaminación. De manera que el bien jurídico tutelado por la ley 075, es la biodiversidad equilibrada, es decir los ecosistemas naturales, con el objeto de su aprovechamiento sostenible, por las comunidades humanas para vivir bien. 1.3. DEBERES Y OBLIGACIONES ESTATALES Y SOCIALES. O sea que se trata de garantizar el despliegue de la vida sin distorsiones ni deterioro o destrucción por factores externos. En este caso la acción humana, individual o social, puesto que los fenómenos naturales no pueden ser regulados, sino, en el mejor caso mitigados, mediante políticas de Estado. En esta dirección, se obliga al Estado: 1. A desarrollar políticas públicas de preservación, alerta temprana, protección, precaución, para evitar que las acciones humanas atenten contra la vida en la naturaleza. 2. A desarrollar formas de producción y patrones de consumo equilibrados. 3. A evitar la sobreexplotación, la comercialización, de sistemas de vida que provocan el cambio climático global y sus efectos. 4. Soberanía energética y paulatino desarrollo de fuentes alternativas limpias y renovables. 5. Demandar la deuda ambiental internacional. 6. Promover la paz, la eliminación de armas nucleares, químicas y biológicas y de destrucción masiva. 7. Promover el reconocimiento externo de los derechos de la madre tierra. Se obliga a las personas: 1. A defender y respetar los derechos de la madre tierra. 2. Armonía de las acciones y de la comunidad humana con el resto de las formas de vida. 3. Participar en las acciones de defensa y respeto de los derechos de la madre tierra.

4. Prácticas productivas y patrones de consumo compatibles con los derechos de la madre tierra. 5. Aprovechamiento y uso sustentable de los componentes de la madre tierra. 6. Denunciar todo acto que atente contra la madre tierra. 7. Acudir a la convocatoria de las autoridades en acciones de defensa y preservación de la madre tierra. Tómese como una metáfora o una ingenua atribución de facultades a la naturaleza, el objetivo final de la norma es preservar la vida de los sistemas naturales y en ellos de los seres humanos. O sea que, como lo define la Constitución Política del Estado, se trata de una extensión de los Derechos Humanos. (Arts. 15. 1, 16, 30 I. 10, 33, 34, 304, passim). En esa dimensión hay que situar a la Ley N2 075 de Derechos de la Madre Tierra, que refuerzan los definidos constitucionalmente y los contenidos en la ley 1333, las normas forestales, agrarias, del agua, etc. A nuestro juicio, el propósito de esta ley es sentar un nexo esencial del sistema legal, con las prácticas ancestrales, con los principios de complementariedad, reciprocidad y equilibrio de la cultura tiwanakense en la que no regía el antropocentrismo de la cultura europea y estadounidense, que provocó la destrucción colonial de los sistemas de vida en el planeta, considerando la biodiversidad, como recurso a ser explotado y expoliado, para la acumulación indiscriminada de capital. Por eso, lejos de desatar un debate epistemológico, consideramos que vale la pena tomar en cuenta los principios descritos en la Ley Nº 075, como la armonía, la condición de bien colectivo, la obligación de garantizar la regeneración, la no mercantilización y el tratamiento irtercultural de la temática planteada. 2. LA REVOLUCIÓN PRODUCTIVA Un elemento sustancial para la superación paulatina del carácter patrimonialista de nuestra legislación agraria, es la ley Nº 144 de la Revolución Productiva, comunitaria y agropecuaria, que fue promovida por la Confederación Sindical Unica de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB), se inscribe en tal propósito. 2.1. FUNDAMENTOS LEGALES La ley tiene sus cimientos en la Constitución Política del Estado Plurinacional (Art.12 y siguientes).

De manera expresa menciona las Bases y fundamentos del Estado, Derechos, Deberes y Garantías, contenidos en la Primera Parte de la CPE y en la Cuarta Parte, Título I, II y III. Otra vertiente es el bloque de constitucionalidad, en este caso:  

El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, sobre los derechos de los pueblos indígenas. Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos indígenas.

La Ley 144, tiene el objeto manifiesto de normar la revolución Productiva, comunitaria y agropecuaria, con el propósito de garantizar la soberanía alimentaria. Debemos entender que se trata de establecer las líneas maestras, los objetivos, del proceso, por cuanto una revolución no surge Como aplicación de una ley. Es un proceso sociopolítico que, una vez consolidado, requiere su legitimación jurídica e institucional, pero que no puede discurrir en los marcos de un corsé normativo, pues debe transformar estructuras y , para ello, necesita de gran flexibilidad en el marco de la correlación de fuerzas, entre lo viejo y lo nuevo, entre lo necesario y posible. Por otra parte, es evidente que la soberanía alimentaria constituye un objetivo central, pero una revolución productiva no se reduce a ello. Precisando el anterior postulado, la ley 144, declara que su finalidad es la soberanía alimentaria, en condiciones de inocuidad y calidad, para vivir bien. En estas bases sillares tiene su fundamento jurídico la ley 144. 2.2. ALCANCES. Los alcances de la Revolución Productiva Comunitaria y Agropecuaria, son los siguientes:    

Generar políticas estatales para garantizar la soberanía alimentaria. Reconocer y otorgarles institucionalidad participativa a las comunidades indígenas originarias campesinas, comunidades interculturales, afrobolivianas, como Organizaciones Económicas Comunitarias, OECOM. Promover ajustes en el Sector público agropecuario, que se adecuen a las bases y fines de la ley, que derivan de la CPE. Promover la Planificación Estratégica alimentaria participativa.

        

Desarrollar un sistema de investigación, innovación tecnológica y de información oportuna. Regular la producción, industrialización y comercialización de alimentos, fijando parámetros de volumen, calidad, tiempo y generación de reservas. Mejorar el acceso de las comunidades, a los insumos, infraestructura, asistencia técnica y capacitación. Manejo sostenible y adecuado del agua y recursos genéticos. Promover la gestión de los territorios indígenas campesinos, interculturales, afrobolivianos. Fortalecer las capacidades productivas (producción, transformación, comercialización), recuperando saberes, prácticas y conocimientos ancestrales. Establecer el seguro agrario universal. Legalizar procedimientos de transferencia de recursos públicos a comunidades y establecer otras fuentes de financiamiento. Desarrollar un sistema de mecanismos crediticios, accesibles y oportunos para las comunidades.

Aunque los postulados definidos como alcances de la ley, no se diferencian mucho de otros proyectos de desarrollo agropecuario, es digno de destacar lo siguiente: A. Se incorpora otra categoría de sujeto socioeconómico y político: la comunidad intercultural, precisando su genérica mención constitucional (Art.3 CPE) , como parte del pueblo boliviano. En ella que no es una Nación en los términos de la Carta Magna, porque no cuenta con lengua propia ( y en ello es igual a la nación afroboliviana), podemos columbrar la aproximación a las categorías de mestizaje provocadas por un proceso de misegenación históricamente complejo y diverso, sin excluir la proveniente de migraciones extracontinentales de diverso origen. Que, en la definición pionera de Jorge Ovando Sanz, se denominaría la Nación Boliviana, criolla o abigarrada (Zavaleta) en otras definiciones, que habla castellano, a veces dialectal. B. Regulación de la producción, transformación, comercialización, en base a la planificación que haga compatible la vocación del suelo, en tanto que parte del ecosistema y las necesidades sociales, en el marco de la seguridad y soberanía alimentaria sostenible y no sujeta a las presiones del mercado, que frecuentemente provocan el debilitamiento y hasta la destrucción de los sistemas naturales. C. Seguro agropecuario universal. Que es uno de los factores fundamentales para garantizar la seguridad y soberanía alimentaria planificada, basada en la complementariedad, reciprocidad, compensación y armonización del proceso productivo en beneficio de la sociedad y no solamente del capital.

Estos contenidos, de ser aplicados como prioridad, pueden contribuir a un verdadero proceso revolucionario y no solamente a mejorar la eficacia productiva. 2.3. PRINCIPIOS Y FINES Los lineamientos de esta norma, que refuerzan aquellos aspectos clave destacados en el parágrafo anterior, están consignados como principios y fines de la Ley 144, los mismos que serían:     

Armonía y equilibrio con la Madre Tierra. Complementariedad. Economía plural. Corresponsabilidad. Transparencia. Manejo honesto. Acceso a la información. Vivir bien: satisfacción de las necesidades básicas, en armonía con la madre tierra y comunitaria.  Reciprocidad y solidaridad.  Alimentación adecuada: saludable, satisfactoria, sin discriminación,  Soberanía alimentaria. Aunque estos principios reiteran, de manera un tanto desordenada, lo definido en la Constitución Política del Estado Plurinacional, constituyen firmes valores que pueden inspirar un proceso de transformación agraria en el país. 2.4. EL SEGURO AGRARIO UNIVERSAL Uno de los estímulos mayores para generar certidumbres en la producción agropecuaria y especificamente de alimentos, es promover formas de seguro que permitan al productor enfrentarse a las crisis provocadas por los impactos naturales y del mercado. Es lo que permite planificar seriamente la seguridad y soberanía alimentaria. Tal es el objeto de todo seguro de la producción agropecuaria. El D.S. N2 0942, promulgado en agosto del año 2011, reglamenta la ley 144, en lo referente al Seguro Agrario Universal “Pachamama” (Arts.5 Y 30 Ley Nº 144), creando el Instituto Nacional de Seguro Agrario, INSA (Art. Nº32 Ley Nº 144), Sus características son: 1. Se aplica a los Municipios con mayores niveles de extrema pobreza. Es decir que se limita el carácter universal definido por la ley a los sectores más vulnerables (SAMEP). (Arts. 1 y 2 D.S. Nº0942) 2. Su cobertura abarca las pérdidas provocadas por heladas, inundaciones, sequías y granizadas. (Art. 4 DS. Nº 0942).

3. El requisito es la inscripción de los beneficiarios, mediante . declaración jurada sobre sus áreas y cultivos, en los municipios seleccionados por el INSA. 4. La cobertura será sobre la producción, por hectárea, en los montos definidos por el INSA (Art. 5) y será cubierta por Sociedades Administradoras contratadas por el INSA (Art. 8 DS Nº0942) 5. El Instituto Nacional de Seguro Agrario, INSA, es una institución pública autárquica, bajo la tuición del Ministerio Rural y Tierras (Art. 17 DS Nº0942) 6. Se establecerá una prima en función de criterios técnicos, financieros y sociales. (Art. 16 DS Nº0942) 7. El primer año del SAMEP, es financiado por el TGN, en el monto de 28 millones de dólares (Art. Transitorio DS Nº 0942) Este seguro se aplicó el año 2012, tomando en cuenta una indemnización de 1.000 bolivianos por hectárea perdida, cualquiera que fuera el cultivo, hasta un máximo de 3, pudiendo, el beneficiario, pagar una prima adicional, al tempo de registrarse, si la superficie cultivada fuera mayor.. Por decisión gubernamental, para el período 2013-2014, se incrementó el número de municipios cubiertos con el SAMEP a 100 municipios del país. Aunque está lejos de ser universal y suficiente, constituye un paso fundamental.

Reportan 75.000 ha. de cultivos dañados para el Seguro Agrícola La Razón Digital / Carlos Corz / La Paz11:03 / 09 de abril de 2018 En lo que va del cilio fueron reportadas 75.000 hectáreas de cultivos afectadas por siniestros climáticos de las 250.000 registradas en, marco del Seguro Agrícola. Al momento hay equipos desplazado para verificar los reportes de siniestralidad y determinar el pago des, beneficio que se activa de comprobarse una pérdida total o superior al 60% del cultivo.Erik Murillo, responsable del Seguro Agrícola, informó sobre estos datos y precisó que los departamentos de La Paz y Potosí suman 40.000 de las 75.000 hectáreas afectados por las lluvias y el desborde de ríos que fueron lo característica de la época de lluvias en diferentes regiones de Bolivia."Con avisos de siniestros 77 municipios con 1.5SS comunidades que consideran tener algún nivel de siniestro climático...75 mil hectáreas reportadas corno siniestradas. En este momento se está evaluando en esas hectáreas; si el nivel de daño pasa 60% procedemos a pagar", explicó en una entrevista con el canal estatal Bolivia Tv. El seguro está orientado a la agricultura familiar e involucra a unas 700.000 familias que contribuyen con el 50% de los productos paro garantizar la seguridad alimentaria. De ese total y en una etapa previa o los fenómenos climatológicos se registraron 138.000 familias con un total de 250.000 hectáreas de diferentes cultivos. Desde diciembre fueron recibidas las denuncias de daños e iniciados los procesos de verificación, lo que establecerá un menor número de hectáreas afectadas. El seguro cubre un daño de Bs 1.000. Los beneficiarios son agricultores de municipios más pobres con actividad agrícola familiar de papa, maíz, trigo, haba, quinua, frejol, cebada, avena, alfalfa y yuca. Se cubre daños por sequía, inundación, helada y granizada, según datos de un informe de rendición de cuentas. (09/04/2018) 3. LA COMPETENCIA AGROAMBIENTAL DE LA JURISDICCIÓN INDÍGENA, ORIGINARIO CAMPESINA El orden jurídico vigente debe adecuarse a las características del Estado Plurinacional definido por la Constitución Política del Estado, por eso es que en las normas mencionadas, se incorpora lo indígena, tanto en su carácter cultural genérico, cuanto en su expresión jurisdiccional. Sin embargo, en materia agroambiental, mediante la Ley Ne 073 de Deslinde Jurisdiccional, se limita las competencias de la jurisdicción indígena originario campesina que tiene la misma jerarquía que las otras (Ordinaria y Agroambiental), en el ámbito territorial de la Comunidad. Los principios reconocidos en la ley de deslinde (Art.4), son: 1. Unidad e integridad del Estado Plurinacional, aplicando el pluralismo jurídico para el ejercicio de las tres jurisdicciones reconocidas por la CPE.

2. Relación armoniosa de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, con la Madre Tierra, en base a sus propias tradiciones. 3. Respeto de las identidades culturales, en el ejercicio de las jurisdicciones reconocidas por la CPE. 4. Interpretación intercultural. Para ejercer e impartir justicia en las distintas jurisdicciones. 5. Pluralismo Jurídico con igualdad jerárquica. 6. Complementariedad entre las distintas jurisdicciones. 7. Interdependencia, sin injerencias de las distintas jurisdicciones. 8. Equidad e igualdad de género. 9. Igualdad de oportunidades, de acceso a la tutela jurídica. Es claramente visible el perfil multinacional y pluricultural del sistema jurídico, con marcada preponderancia del respeto, desarrollo y proyección de las prácticas sociopolíticas y socioeconómicas indígenas emergentes frente al sistema excluyente y opresivo que se pretende cambiar. Sin embargo, resulta, por lo menos insuficiente, el reconocimiento del derecho indígena en aspectos vitales de la vida de la comunidad. Si consideramos que el aporte de la cultura indígena, la riquísima tradición tiwanakense, en el manejo armónico de los ecosistemas y la composición, casi totalmente indígena del campesinado, en todos sus estratos, gran parte de las competencias de la jurisdicción ordinaria y agroambiental, debieran ser transferidas a la jurisdicción indígena, dentro de su ámbito territorial. Contrariamente a tal paradigma, la ley de deslinde (Art.10) prohíbe a la jurisdicción indígena conocer y resolver gran parte de los ilícitos Penales; los asuntos civiles vinculados al Estado y a la propiedad privada; al derecho laboral, de seguridad social, tributario, administrativo, informático, internacional. Excluye expresamente, de la jurisdicción indígena originaria campesina: 1. El régimen minero, 2. El régimen de hidrocarburos Tales regímenes integran el Título II de la Cuarta Parte de la CPE, sobre la estructura y organización económica del Estado, el mismo que se refiere al Medio Ambiente, Recursos Naturales, Tierra y Territorio, como unidad temática, política y jurídica, introduciendo una grave incongruencia con el principio de unificar los

regímenes vinculados a la vida, al sistema terrestre, un complejo fundamental constitutivo de la Pachamama, definida por ley como la Madre Tierra. Pero eso no es lo más grave, sino que se elimina explícitamente el Derecho forestal. E increíblemente el Derecho agrario, "excepto la distribución interno de tierras en las comunidades que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo sobre las mismas." Por omisión se excluye, también las normas medioambientales y de aguas. De esta manera, la ley de deslinde, mutila el contenido y la definición expresa contenida en la CPE, en términos del Territorio Indígena, que está reconocido por la Carta Magna y no requiere sino la formalidad de su registro por la vía administrativa. El Territorio indígena, goza de autonomía, la que "es el autogobierno, como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígenas originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias" (Art. 289 CPE). Es más: "El autogobierno de las autonomías indígenas originario campesinas se ejercerá de acuerdo a sus normas, instituciones, procedimientos, conforme a sus atribuciones y competencias, en armonía con la Constitución y la ley" (Art. 290 II CPE). Si lo anterior, aún con su claridad, generara todavía alguna duda "La autonomía indígena basada en territorios indígenas consolidados y aquellos en proceso, una vez consolidados, se constituirá por la voluntad expresa de su población en consulta y en conformidad a sus normas y procedimientos propios corno único requisito exigible" (Art.293 CPE). Los atributos de la soberanía son el territorio y la autodeterminación. Por lo tanto, en la definición constitucional se reconoce a las comunidades indígenas esta potestad. Cierto es que se remarca la unicidad del Estado. Para hacer compatibles ambos principios, se puede suponer que se trata de una subsoberanía o en la descripción de Barrios Suvelza, una suerte de territorialidad: La Nacional, la de Autonomía departamental y la de las autonomías indígenas y/o municipales. Se puede estar de acuerdo o en contra de esta cesión de soberanía, pero la Constitución Política del Estado, así lo establece en las bases fundamentales del Estado:

'Artículo 2.- Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, o su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley" De manera que la ley de deslinde jurisdiccional, trata, sin conseguirlo, de mutilar el fundamento en el que se basa el Estado Plurinacional. En este caso, se aplica el principio de primacía de la Constitución: "Artículo 410 II.- La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos y las normas de derecho comunitario, ratificados por el país" De manera que, la jurisdicción indígena originaria campesina, que es de igual jerarquía que la ordinaria y la agroambiental, legalmente abarca también la competencia sobre el manejo medioambiental, de cuencas hidrográficas, de tierras, de recursos naturales como los forestales, los de material genético proveniente de la biodiversidad, etc. Como puede constatarse, nuestra observación, contenida en el capítulo l de la Cuarta Parte del presente libro, se confirma como riesgo inminente en el proceso de cambio, pues al haberse respondido a presiones políticas coyunturales, se ha incorporado normas que parten de distintos y a veces contradictorios paradigmas. Tal es la dificultad de aprobar la ley antes de que se produzca el cambio revolucionario, que siempre se enfrenta con obstáculos y vacíos que ni las mentes geniales pueden prever. Sin embargo, de lo que se trata es de realizar los ajustes legales necesarios que pueden implicar modificaciones, a veces profundas de la superestructura jurídica. Proponemos, que se empiece por un Código sobre el sistema terrestre (bióticoabiótico) o cuando menos Agrarioambiental. 4. AJUSTES RECIENTES A LA LEGISLACIÓN AGRARIOAMBIENTAL 4.1. LEY DE DESMONTES Y MODIFICACIONES A LAS NORMAS DE USO DEL SUELO. La ley N2 337 de 11.01.2013 cuyo nomen juris es "Ley de apoyo a la producción de alimentos y restitución de bosques", de manera expresa tiene el objeto de establecer un régimen excepcional para legalizar los desmontes realizados hasta

el 2011, violando la norma forestal, siempre que se acojan al "Programa de Producción de Alimentos y Restitución de bosques", siendo pasibles a sanciones pecuniarias simbólicas pagaderas a plazos, por hectárea de Tierra de Producción Forestal Permanente desmontada ilegalmente. Cuanto a la reforestación, sólo se aplica a predios mayores a 50 Has., en una proporción del 10% del área deforestada. Retrata de una modificación de las leyes 1700 (Forestal); 1333 (De Medio leyes 1715 y 3545 (INRA); Ley 071 (Derechos de la Madre tierra), incorporando siguientes elementos nuevos: A. Legalización retroactiva de desmontes ilegales realizados durante la vigencia de la Ley Forestal. B. Cambio de la definición de uso del suelo, para efectos de saneamiento y titulación por el INRA, sin tomar en cuenta los requisitos y parámetros técnicos establecidos en la Ley Forestal y sus reglamentos, así como en las leyes INRA. C. Uso del suelo para la producción de alimentos (ganadería y agricultura). D. Reforestación simbólica para propiedades superiores a la Pequeña. E. Voluntariedad y apoyo técnico y financiero para quienes se acojan al programa. los plazos para acogerse al Programa de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques, establecidos en la ley (Art.8), entre 6 meses y dos años, serán aplicados por el INRA, "salvo la solicitud expresa en contrario del beneficiario" (sic), por imperio del D.S. N9 1578, que al reglamentar modifica la ley. Si bien la producción de alimentos es de importancia capital, se está legalizando la modificación arbitraria del uso mayor del suelo, que constituye causal de reversión de la propiedad agraria. En el tratamiento del régimen de dotación, adjudicación, reversión de la propiedad agraria, en lo referente a la Función Económico, al saneamiento, régimen ecológico y de medio ambiente, etc. contenidos en el presente libro, hemos realizado comentarios pertinentes a esta temática, apuntando los graves errores y violaciones de lo contenido en las normas sobre uso mayor del suelo, cometidas por el INRA y promovidas por actividades de explotación de minerales, hidrocarburos, bosques, etc., donde se sustituye los principios de protección de la madre Tierra", por los de lucro y depredación. Por tal razón, no reiteramos esos conceptos, pero inferimos que, al disponer esas medidas, se trata de tomar en cuenta el principio jurídico de realidad, para no mantener una territorialización y clasificación de suelos, que ya ha sido superada

por prácticas autorizadas o no, pero que han modificado drásticamente el mapa ecológico de Bolivia. 4.2. SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES PARA LA EXPLOTACIÓN RECURSOS FORESTALES EN VOLUMENES MENORES

DE

La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques, que por el D.S. 071, sustituye a la Superintendencia Forestal creada por la ley 1700 mediante Resolución Administrativa N9 54/012, aprobó la Directriz AB-1', N2 002/012, estableciendo las NORMAS DE ACCESO A LOS RECURSOS FORESTALES Y ARTICULACIÓN CON PRODUCTORES PEQUEÑOS., que modifica la reglamentación vigente. Su objetivo general es garantizar el acceso simplificado a recursos del bosque y la tierra por parte de las comunidades y empresas de transformación (aserraderos, laminadores, etc.). De manera específica, busca: 1. Uniformar criterios técnico-legales para la autorización de uso de productos forestales en cantidades menores. 2. Criterios para el transporte y comercialización de producto forestales semi elaborados y productos acabados, en cantidades menores. 3. Establecer una categoría especial para el registro de carpinterías y centros artesanales que trabajan con volúmenes anuales menores a 50.000 pies tablares. 4. Criterios técnico-legales para intervención de productos forestales, en cantidades menores (muebles, partes y materiales de construcción, etc.). 5. - Transporte de productos forestales semi elaborados o acabados. Esta política, de manera explícita tiene por objetivo beneficiar a las TCO, en el marco de la economía comunitaria y del Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática, para Vivir Bien, aprobado mediante D.S.29272. Sin embargo, para aprobar los Planes de Manejo Forestal y otorgar los CEPO (certificados forestales), la ABT no tiene restricción alguna que impida a las grandes empresas, Incluso monopólicas, intervenir en la explotación de los recursos forestales, "adquiriendo" los Planes de Manejo Forestal de las comunidades, cuando la ley sólo autoriza a las mismas la explotación directa o mediante contratos de servicios suplementarios (con aserraderos transportistas, etc.), pero no transfiriendo derechos exclusivos sobre el recurso forestal.

Esta simplificación en la práctica, facilita a los empresarios y beneficia secundariamente a las comunidades y no detiene los procesos de deforestación si no que por el contrario, puede estimularlos. 4.3. AGRAVACIÓN DE LA PENA POR UN PRESUNTO TIPO PENAL DERIVADO DEL DESPOJO, BAJO EL NOMEN JURIS DE AVASALLAMIENTO" 2.3. Con el propósito de "resguardar, proteger y defender la propiedad privada individual y colectiva, la propiedad estatal y las tierras fiscales de los avasallamientos y el tráfico de tierras" (...) "en el área urbana o rural", se ha derogado el Artículo 351 del Código Penal, que tipifica el delito de DESPOJO, como: 'El que en beneficio propio o de tercero, mediante violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza o cualquier otro medio, despojare a otro de lo posesión o tenencia de un inmueble, o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes, incurrirá en privación de libertad de seis (6) meses a cuatro (4) años" Es decir que el tipo penal se encontraba ya definido en el catálogo de ilícitos que contiene nuestro Código Penal. La ley N9477, modifica este artículo agregando un 351 bis, o sea un tipo derivado. En este caso el Tipo principal seguiría siendo el Despojo. Se trata de un tipo idéntico, al que se le agrega algunas precisiones que no cambian su esencia: "Art.351 bis.- (AVASALLAMIENTO).- El que por sí o por tercera mediante violencia, amenazas, engallo, abuso de confianza o cualquier otro medio invadiere u ocupare de hecho, total ° parcialmente, tierras o inmuebles individuales, colectivos, bienes de dominio público, bienes de patrimonio del Estado o de los entidades públicas o tierras fiscales, perturbando el ejercicio de la posesión o del derecho propietario, será sancionado con privación de libertad tres (3) a ocho(8) años. Como se puede observar, es el mismo tipo penal, que se condena con cinco veces más tiempo en la pena mínima y con el doble en la máxima. Como es el mismo delito, cualquiera sea la sentencia, el Juez estará contraviniendo la ley expresa definida en uno u otro articulo y el condenado, si se le aplica la pena por avasallamiento, podrá recurrir alegando que se trata de un agravio, pues su conducta es típica de despojo. Pidiendo, además' que se le aplique la norma que le sea más favorable, garantía reconocida por la Constitución y los Tratados y

convenios internacionales. La única "novedad" sería que en la modificación las tierras dejan de ser un bien inmueble (i!) pues se las nombra como algo distinto. El "Avasallamiento" es, de acuerdo al Diccionario de la Lengua, una "Acción o efecto de avasallar o avasallarse" y Avasallar es "sujetar, rendir o someter a obediencia. 2. Hacerse súbdito o vasallo de algún rey o señor. 3. Sujetarse, someterse por impotencia o debilidad a quien tiene poder o valimiento. El artículo en cuestión, no se ajusta a la conducta definida por el Despojo, que en términos de lenguaje, consiste en: "Privar a alguien de lo que goza y tiene, desposeerle de ello con violencia" Es decir que se trata de acciones completamente distintas. La una tiene que ver con la libertad de la persona y la otra con su patrimonio. En este caso la ley está obligando a violentar el idioma y aplicar una lógica disléxica. Si el delito fuera cometido por un grupo de personas, el Código Penal es claro cuando establece (Art.355 CP) una agravación de la pena en un tercio (hasta 5,33 años). Pero la de avasallamiento tiene sus propias agravantes que elevan la pena hasta 10,66 años. De manera que, en términos jurídicos, no existe justificación alguna para una ley que define, con tanta imprecisión, un tipo penal ya existente. Lo que puede inferirse es que se trata de proteger con mayor severidad la propiedad agraria, pero no es así. Bastaba con elevar las penas por el delito de despojo que ahora, cuando es tipificada como avasallamiento tiene una pena mayor que el robo agravado (Art.332 CP). Introduce una grave confusión, que neutraliza los efectos penales de la acción contra este delito, pues nada impediría que se persiga el desalojo (aún en el ámbito urbano) tipificando el delito como avasallamiento o lo contrario, perseguir el "avasallamiento" de un predio rural, tipificándolo como despojo. En cuanto al subtipo "tráfico de tierras" (Art. 337 bis), también se trata de un delito tipificado por el código penal, como estelionato o estafa. III.III. LA AMAZONA: INTEGRAL"

"ESPACIO

ESTRATÉGICO

PARA

EL

DESARROLLO

Así está definida esta región, en el Capítulo octavo del Título II, Cuarta Parte de la CPE., como lo describimos en el presente texto (pp.305-306). Sin embargo, se la define como "cuenca", es decir en una dimensión hidrográfica, aunque se apunta claramente a su potencial productivo, en tanto que selva de bosque húmedo tropical, de riqueza forestal extractiva y recolectora (Art.390 CPE)

"Se reconoce el valor histórico, cultural y económico de la siringa y del castaño, símbolos de la amazonía boliviana" (Art. 392 CPE). La Constitución determina que será una ley especial que regirá la protección y aprovechamiento de este espacio estratégico. Dicha ley todavía no ha sido promulgada, por lo que es posible sugerir algunas bases que precisen lo que está en el espíritu de la CPE, pero que Podría ser aplicado de manera reduccionista, como en otros casos, por falta de rigor técnico y jurídico. 1. DEFINICIÓN INTEGRAL El desconocimiento de esta región ha generado una imagen casi mítica en la que se entrelaza la leyenda de eldorado, perseguido por los barbados conquistadores europeos del siglo XVI, con las estradas de los bandeirantes que, impulsados por la geopolítica imperial hispánica y lusitana, perseguían, en el fondo, lo mismo: el oro de las Amazonas o del Paititi. La era de la quina, la goma y la castaña (descrita en otro capítulo de este libro), ya le otorga un valor monetario a la "amazonía" en el mercado capitalista mundial. Ahora despierta el interés planetario, como reserva privilegiada de biodiversidad. Pero todavía es "terra incógnita", ("síndrome de lejanía") incluso para el diseño de políticas de Estado, en las que se ha desatado una guerra a muerte entre el conservacionismo fundamentalista que la imagina intangible y el desarrollismo estractivista que la concibe como un almacén de recursos naturales, a ser aprovechadas hasta su agotamiento o como reservorio energético (hidrocarburos fósiles o energía hidroeléctrica), para satisfacer los requerimientos de la gran industria transnacional, dejando tras su huella los despojos de esta ecoregión privilegiada por la naturaleza. En tanto que cuenca hidrográfico, el Amazonas, abarca una extensión de 6.059.000 Km2 que es compartida por Brasil, Colombia, Ecuador, Perú, Venezuela, Bolivia y Guayana. Tiene un caudal medio, en su desembocadura, de 180.000 M3 por segundo. (Montes de Oca) En Bolivia ocupa 724.000 Km2, o sea el 65% de la extensión del país y está conformada por las subcuencas de los ríos Beni, Acre, Abuná, Mamoré, Iténez y Madera (Montes de Oca). O sea que, Bolivia aunque tenga más de la mitad de su territorio en la Cuenca del Amazonas, éste apenas representa alrededor del 12% de de la misma.

Por eso es que la definición constitucional de la Amazonía, en su dimensión de cuenca hidrográfica, acusa todavía las limitaciones cn°eológicas apuntadas. Aunque considerarla un espacio estratégico 'paras el desarrollo del país, le confiere un matiz de mayor amplitud. La caracterización de esta región, a partir de una sola variable, conduce a cometer errores de diversa magnitud, cuando se diseña estrategias de Estado. si bien las tres cuencas en las que está situada Bolivia, tienen una red hidrográfica propia, no existen perímetros precisos que las separen totalmente. La región influida por la Cuenca del Amazonas, tiene puntos de contacto de gran importancia con la cuenca del Plata, no sólo por los rasgos climáticos, sino por fuentes fluviales y palustres que comparten territorios extensos entre ambas. Tampoco es despreciable la relación de dichas cuencas, con la endorreica altiplánica, ya que el divortia aquarum de los Andes, alimenta, en su origen, los caudales de importantes ríos tributarios de las mismas. Montes de Oca, utilizando información del Instituto Geográfico Militar y de la Fuerza Naval boliviana, además de describir las cuencas hidrográficas, incorpora variables climatológicas, geológicas, fisiográficas, ecológicas, en su Geografía y recursos ecológicos de Bolivia. Gonzalo Navarro y Mabel Maldonado, en su importantísima Geografía Ecológica de Bolivia, con rigor científico, presentan un estudio de las Unidades biogeogróficas de Bolivia y de las Hidroecoregiones y ambientes acuáticos, tomando en cuenta factores geológicos, geomorfológicos, bioclimáticos, biocenóticos; ambientes lóticos (ríos y arroyos), leníticos (lagos, lagunas y pantanos); variables morfológicas, físicas, químicas de los ambientes ecológicos, etc. Para definir las regiones ecológicas de Bolivia, muchos autores citan a Tosí Jr., Joseph quien colaboró con Orlando Unzueta, en la elaboración del monumental Mapa Ecológico de Bolivia, en la matriz formulada por Leslie R. Holdridge ("Sistema para la clasificación de Zonas de Vida o formaciones vegetales del mundo"), también integrante de ese equipo. El mapa publicado en 1975, identifica 48 zonas de vida, como unidades complejas y articuladas de los factores abióticos y de los sistemas bióticos (geosfera, biosfera) existentes. Por lo tanto, la reducción de la Amazonía, a una cuenca hidrográfica' es realmente insuficiente, por lo que será necesario subsanar la misma, en la Ley especial que por mandato constitucional debe promulgarse. 2. OMISIÓN DEL POTENCIAL PRODUCTIVO ANCESTRAL DE LA "AMAZONÍA ESTRATÉGICA" BOLIVIANA

El mapa hidrográfico de Bolivia publicado por Ismael Montes de Oca, en base a información del Instituto Geográfico Militar y la Fuerza Naval Boliviana, presenta una imagen cartográfica de las tres cuencas existentes y, sin duda la del Amazonas ocupa la mayor parte de nuestro territorio En efecto, la cuenca amazónica de Bolivia, abarca el 65,9% de la superficie de Bolivia; la cuenca del plata el 20,9 y la altiplánica el 13,2%. Estaría conformada por los departamentos de Pando y Beni, en su totalidad, una gran parte del departamento de Santa Cruz excepto las provincias Germán Bush, Angel Sandoval y parte de Cordillera, Chiquitos, Vallegrande y Manuel María Caballero; gran parte del departamento de Cochabamba en las provincias Ayopaya, Chapare, Carrasco, Campero, Mizque, Tiraque; las provincias Iturralde, Caranavi, Nor y Sur Yungas, Inquisivi, parte de Larecaja, Muñecas, Bautista Saavedra y Franz Tamayo, en La Paz; buena parte de las provincias Tomina, Boeto,Hernado Siles, Zudañes y Luis Calvo de Chuquisaca. En términos geopolíticos, Bolivia sería un país amazónico, vinculado. de manera privilegiada con otras dos cuencas: la Andina, del Titikaka o endorreica (altiplánica según Montes de Oca) que le abre el camino hacia el Océano Pacífico por el oeste, la del Plata, que nos lleva hasta el Océano Atlántico, por el sureste y la del Amazonas, que nos lleva al Atlántico por el norte. Posición fundamental ahora que la economía planetaria está dando un vuelco histórico, cambiando el eje del mercado mundial que era Norte-Sur, por el de Este-Oeste. Esta identificación pareciera mutilar, en términos de la histórica centralidad política andina, el poder estatal que se consolidó con la Economía minera colonial, republicana, pero, a nuestro juicio no rompe eco n la armonía con que nació el espacio estatal que ocupa Bolivia. En efecto, el Tiwanaku, en tanto que centro de irradiación política y Cultural, no sólo fue la referencia cultural del sur andino, amazónico, uense sino que fue capaz de articular ese extenso y variado territorio, Obteniendo, de su diversidad, la clave para su extraordinario potenciamiento, mediante una extensa red económico,social y política de complementariedad y reciprocidad, expresada en el manejo simultáneo de un máximo de pisos ecológicos (Murra), desarrollando tecnológicamente procesos ecosimbióticos (Condarco) que no sólo permitieron un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, sino la sinergia multiplicadora de sus potencialidades. Desde hace mucho tiempo, la arqueología y diversos estudios multidisciplinarios, entregaron información suficiente para concebir la sabiduría de nuestros antepasados, en el manejo del territorio, vertical, horizontal y transversalmente articulado, como los paradigmas contemporáneos descubiertos en relación al medioambiente (todavía presa del antropocentrismo) para salvar al planeta.

Desde hace más de cuarto de siglo, en la cátedra y la política, así como en este libro, hemos sostenido que la presencia del Tiwanaku es inobjetable en las prácticas agroambientales que fueron destruidas, entre otras cosas por la introducción de tecnologías estractivas que buscaban el máximo beneficio económico, aún a costa de agotar las reservas del suelo y por el abandono y hasta ocultamiento de tradiciones ancestrales, como los Sukakollus, waru-warus y otras formas de aprovechamiento óptimo de los ecosistemas, fuera de la montaña, en la región amazónica-chaquense. las lomas (camellones) y canales (mencionadas en el capítulo I, Segunda parte de este libro) que en la región amazónica de las grandes sabanas inundadizas, han dado lugar incluso a leyendas como la búsqueda de la Lomo Santa, para alcanzar la plenitud y felicidad igualitaria de la sociedad, son la versión tropical del sukakollu tiwanakense, que nos muestra un parentesco raigal de las diversas culturas que pueblan nuestro territorio. No es secundario mencionar que el Arawak que hablan los pueblos amazónicos, tiene raíces comunes con el Pukina que hablaban los tiwanakenses. La memoria del Mapa ecológico de Bolivia (Unzueta, 1975), destaca esta tecnología ancestral para su aprovechamiento agrícola. El denominado desarrollo sostenible, la seguridad y soberanía alimentaria, tuvieron en ese modelo su más alta eficiencia y efectividad Por eso es que nos parece una omisión lamentable que habiéndole dadc; la importancia de definirla en un capítulo especial de la CPE, se reduzca la Amazonía a una cuenca y, contrariamente al fundamento del rescate de nuestras raíces más profundas, no se haga mención a estas prácticas productivas sostenibles. Ramiro V. Paz (Dominio Amazónico), tomando en cuenta la estructura geológica, los ecosistemas y los sistemas hidrográficos, para facilitar las políticas de desarrollo, define la que denomina Amazonía Boliviana Estratégica, ABE reduciéndola a 130.000 Kms2 del territorio nacional geográficamente integrada por el departamento de Pando, Provincia Vaca Diez del Beni y Provincia Iturralde de La Paz. La Constitución Política del Estado Plurinacional, adopta este criterio, con una pequeñísima variante (incorpora la provincia Ballivián del Beni), pero destacando su carácter estratégico para aplicar políticas estatales dirigidas a "generar las condiciones necesarias para la reactivación. Incentivo. Industrialización, comercialización, protección y conservación de los productos extractivos tradicionales" En todo caso nuestras observaciones tienen carácter académico y no cuestionan políticas coyunturales o paradigmas ideológicos, sino que quieren contribuir al

conocimiento de nuestra realidad, sin prejuicios ni limitaciones inspiradas por intereses de otro orden. 3. LA AMAZONÍA: "SISTEMA IMPORTANTE DE PATRIMONIO AGRÍCOLA MUNDIAL, SIPAM" 3.1. UNAAGRICULTURASOSTENIBLE, PARA LASOBERANÍAYSEGURIDAD ALIMENTARIA Una decisión de la Organización Mundial para la Alimentación y la Agricultura, FAO desde 2002, es la salvaguarda y apoyo a los sistemas de conservación dinámica, el manejo adaptativo, la biodiversidad agrícola. De los sistemas de conocimientos, seguridad alimentaria y medios de de subsistencia y culturas en todo el mundo. Se trata de declarar Patrimonio Agrícola Mundial a estos sistemas (SIPAM), que reciben el apoyo internacional para su conservación sustentable que las características ecológicas y las prácticas culturales de la; Comunidades y actores locales. Esta política busca resolver la dicotomía entre el saqueo de los recursos naturales, con fines lucrativos, destruyendo los ecosistemas y la paralización indefinida, para mantener cotos de "reserva" para satisfacer futuras urgencias de los responsables de la degradación planetaria, privando a los dueños de tales recursos de su utilización con fines de su propio desarrollo sustentable. Pero lo que más se destaca es la eliminación del complejo "civilizatorio", reconociendo la tecnología ancestral de las comunidades locales, como fundamento para el desarrollo integral en el camino de la lucha contra la pobreza y la consolidación de la soberanía y seguridad alimentaria. Para el caso, el paisaje agrario en una importante sección de la Amazonía boliviana, ha sido elegido como candidato a su declaración de Sistema Importante de Patrimonio Agrícola Mundial (SIPAM). "La arquitectura del paisaje agrario, legado de los antiguos pobladores, ha sido desarrollada en un nivel de escala sin precedentes ", configurando "una de las más increíbles maravillas arqueológicas del mundo". ( Andrea Markos, 2012). Se trata de una "impresionante infraestructura hidroagrícola" (Kenneth Lee), de terraplenes para "domesticar el paisaje, en lugar de domesticar las especies", consistente en modificaciones tecnológicas, para adecuar un sistema de canales y camellones, con el fin de controlar el agua de las inundaciones y el suelo, de manera que se combinen la caza y pesca (fuente de proteína animal), con el cultivo en plataformas elevadas, fertilizadas periódicamente, con los hidrofitos

(vegetales y animales) contenidos en el limo que se dragaba de los canales y se depositaba en Cada camellón, lo que permitía un flujo permanente y controlado del agua, conservada , para la época de sequía, de manera que pudiera mantener un manto freático rico y permanente, para la agricultura. Son las llanuras aluviales de Pando, Beni, parte de Santa Cruz, influye ndo en áreas del norte de La Paz y Cochabamba. Fueron abandonadas por la invasión de buscadores de tesoros rnineraies lo que las dejó libradas a las fuerzas destructoras de fenómenos como¿ el Niño- Niña, que acabaron por reducirlas a restos arqueológicos, se presume coetáneos a los del Tiwanaku, donde se desarrolló el mismo sistema de manejo de suelos y agua, en las dimensiones ecosistérnicas vinculados a la cuenca del Titikaka. Estas altas culturas, como se ha visto, no solamente garantizaron la seguridad alimentaria de sus pueblos, mediante obras de ingeniería iguales o superiores a los de la Mesopotamia o a las de las márgenes del Nilo, que dieron lugar a la presencia de los Sumerios, Babilonios, Asirios Persas, Egipcios, Nubios, etc., considerados como la más alta expresión de la cultura antigua. El estudio realizado por Markos, con el apoyo de la OXFAM y de la Fundación para la ciencia y el desarrollo sostenible del Beni-Kenneth Lee (FCDSB), ha puesto en descubierto esta maravilla. Sin embargo, las noticias arqueológicas, las leyendas mojeñas y algunas informaciones, que también hemos difundido en nuestros trabajos, ya mostraban la existencia de esta infraestructura productiva y sustentable. En la memoria del Mapa ecológico de Bolivia, redactada por Orlando Unzueta, en 1975, se destaca la siguiente observación: "Respecto al uso agrícola de suelos del sector meridional Bl, es muy importante mencionar los pampas de Mojos ubicadas en el sector noroeste. En esta extensa sabana del bosque húmedo subtropical, asociación edáfico alternativamente húmeda y seca, sujeta a inundaciones frecuentes, existen terrazas construidas en la época prehispánica que constituyen campos drenados. Estas terrazas o montículos creados a mano y muy laboriosamente , donde la tierra ha sido amontonada para formar plataformas bajas, anchas y regularmente espaciadas entre zanjas excavadas fueron probablemente campos de cultivos intensivos (...) Esta; terrazas podrían ser rehabilitadas para su uso en agricultura de secano, mientras que las zanjas podrían ser cultivadas con arroz tipo "peady" durante los períodos de inundación" (Memoria, p.10). Las negrillas son nuestras.

Sin embargo, no se tomó en cuenta esta información, para la confección de los instrumentos para el Plan de Uso del Suelo, PLUS y fueron ignorados porla antigua Superintendencia Agraria, al definir el uso del suelo, para las dotaciones y saneamiento en el INItA, que tituló numerosas propiedades pecuarias, en este ecosistema frágil para dicho uso, por la existencia de suelos "lavados" por la inundación no controlada, sometidos a las erosión por la carga animal que no permite la acumulación de humus. 3 2. DESPEJAR EL FANTASMA DEL HAMBRE EN EL MARCO DE LA CRISIS MUNDIAL DE ALIMENTOS Y EL CAMBIO CLIMÁTICO. RESILIENCIA Y HOMEÓRRISIS POSIBLES, EN LA AMAZONíA. Dos amenazas se ciernen sobre la Madre Tierra: La crisis mundial de alimentos y el cambio climático. Bolivia está entre los países más vulnerables del mundo en ese aspecto. Dependemos básicamente del aprovechamiento de nuestros recursos naturales finitos y no hemos emplazado los sistemas productivos y reproductivos que garanticen nuestra capacidad para enfrentar los retos que la co-ocurrencia de la crisis de precios altos de los alimentos y el cambio climático que han desatado el más temible peligro para la humanidad. La estabilidad macroeconómica, basada en la exportación de gas, minerales y productos primarios no transformados en el país, no cambia este panorama, a menos que se oriente rápida y masivamente la inversión de esos excedentes, en procesos productivos, por lo menos en dirección de la seguridad alimentaria, como en el siglo pasado lo proclamara el General Mosconi, en la Argentina: sembremos el petróleo, estimulando la producción masiva de alimentos y la sustitución de importaciones

Los éxitos en nuestras reservas financieras internacionales, están básicamente vinculados a los altos precios de los hidrocarburos, lo que a nivel global ha provocado el aumento del costo de producción (maquinaria agrícola que usa diesel) y transporte de los alimentos lo que ha determinado una elevación exponencial (le los precios de estos últimos. Además, para paliar los efectos económicos de esta alza de lo s hidrocarburos, se ha desatado la euforia por orientar la producción de biocombustibles, como alternativa para modificar, aunque sea parcialmente el patrón energético, sobre todo en los países industrializados de alto consumo de combustibles fósiles, agravando la escasez de alimentos.

Datos oficiales muestran que durante los últimos 10 años, el aumento de los precios en los alimentos, coincide con el de los hidrocarburos, por las razones anotadas. El incremento exponencial del precio del maíz, el arroz, el trigo, muestra curvas correlativas con la del petróleo, pero en mayor escala. De manera que Bolivia constituye un escenario vulnerable a los efectos de esta crisis. Sin embargo, el cambio climático que no es efecto tan sólo de la intervención perversa de los seres humanos, ha sido resuelto en la naturaleza, por la homeóstasis, es decir por el equilibrio interno de los ecosistemas, incluidos los sociales (ver nuestro texto de Sociología), pero también generando, mediante la preservación y la rehabilitación de los mismos, una homeórresis (Gr. Homo-igual; rheis-flujo) favorable, es decir un equilibrio dinámico de los sistemas vivos, donde el flujo metabólico de materia es constante y ningún instante es igual al anterior, pero se mantiene la forma, función e identidad del organismo (Bruiatti) La resiliencia, es un concepto antitético de la vulnerabilidad, o sea que constituye la seguridad de un sistema de equilibrio dinámico con su entorno en el tiempo, para los seres humanos representa la capacidad de mantener seguridad y acceso a las necesidades básicas no obstante disrupciones. (Markos). De esta suerte se puede conseguir "un vivir sostenible que es aquel que no interfiere con la capacidad intrínseca de la trama de la vida de autosustentarse" (Capra) Tales son las bases científicas y tecnológicas para honrar a la Madre tierra y vivir bien. Pero ello exige políticas de estado oportunas y suficientes. Una solución sustentable de la vulnerabilidad de Bolivia, con proyecciones internacionales de alto valor, es el rescate y aprovechamiento de las técnicas hidroagrícolas de la amazonía boliviana. 3.3. POTENCIAL DE LA INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA DE LA AMAZONÍA De acuerdo a los datos recogidos en el Informe de Andrea Markus, el patrimonio arqueológico de Campos de Cultivo Elevados, sólo en Moxos, representa miles de kilómetros de ecotonos y de miles de Km2 de hábitats, sin que se tenga todavía un inventario del potencial heredado de las antiguas culturas, que lograron establecer un verdadero emporio alimenticio para varios millones de habitantes. Lo registrado hasta ahora, es:



Decenas de miles de kilómetros lineales de terraplenes geométricos, rectangulares y en zigzag y de canales artificiales, que enriquecen la potencialidad del ecosistema.  20.000 lomas de ocupación (entre 0,5 y 13 hectáreas, de hasta 22 metros de altura)  20.000 Km2 (dos millones de hectáreas) de plataformas y montículos de cultivo.  2.000 lagunas artificiales. Esta infraestructura hace suponer que en el pasado precolonial, la seguridad alimentaria estaba garantizada y la articulación armónica, de ecosistemas y comunidades humanas, permitía solventar el bienestar sostenible de la población. La co-ocurrencia de crisis provocadas por los fenómenos naturales del Niñoniña y las sobrevinientes de invasiones hostiles y destructivas, provocó el colapso de tales sociedades. Tomando en cuenta la indudable interrelación de dichas altas culturas es posible conjeturar que, el maíz fue adquirido de los mayas y el sistema' hidroagrícola de raigambre tiwanakense, hubiera sido entregado, por reciprocidad, a los "hombres de maíz". Es notable el parecido del manejo del agua de inundaciones en la península de Yucatán donde existen canales y antiguos campos elevados de cultivo o las chinampas aztecas. Asimismo, los zenotes, constituyen formas de conservación muy parecidas a las existentes en el surandino. Las chinampas mexicanas, tienen un componente tecnológico que se desarrolló en nuestro sistema hidro agrícola: la combinación ingeniosa de la ingeniería de suelos que consiste en rodear campos elevados, con canales, en los que se "cultiva" , además de fauna ictícola proveedora de proteína animal, de plancton, insectos y sobre todo plantas acuáticas que se incorporan al suelo del camellón, como materia orgánica de altísima calidad (hasta un metro de espesor), entre una siembra y otra, reduciendo a cero el tiempo de barbecho y consiguiendo hasta cuatro cosechas anuales, por la presencia de humedad recogida por capilaridad en las plataformas elevadas, donde se cultiva maíz y toda clase de frutos para la alimentación humana y pienso para la animal. A su vez, estos hidrofitos, capturan inmensas cantidades de carbono atmosférico, como humus, cubriendo hasta el 90% de los requerimientos para neutralizar el efecto invernadero. El Tarope (eichornia crassipes y eichornia azurea), es una planta acuática extraordinaria, pues, llega a producir 900 kg. de materia seca por día/hectárea, siendo el agua el 90% de su peso, por cuanto absorbe nutrientes, mejor que otros

vegetales (hasta el doble que árboles de rápido crecimiento). En ella se conservan nutrientes lixiviados de la cordillera de los Andes y de todo el trayecto de la cuenca amazónica. Como se ve las sinergias o ecosimbiosis, producto de una sabia articulación de la biodiversidad y la organización social, permiten mitigar los efectos del cambio climático y potencializar de manera extraordinaria la capacidad productiva de alimentos. A esto se suman los ecosistemas de bosque primarios siemprehúmedos que existen en otras áreas de la Amazonía, riquísimos en biodiversidad y en capacidad para capturar carbono, con vocación para productos y valores ambientales insustituibles en el mundo, como lo hemos señalado en el epílogo II de este libro, definido como la nueva frontera. Sólo la producción de cereales, de las características y variedades definidas por el Mapa Ecológico de 1975, podría convertir a la Amazonía boliviana en el granero del continente, después de satisfacer de manera soberana las necesidades alimentarias del país. De esta forma la crisis, en lugar de amenazarnos con el colapso, nos abre un camino de superación de las adversidades, estimulando urgencias que deben desembocar en políticas de Estado. Es increíble que la Constitución Política del Estado Plurinacional, no hubiera recogido esta tradición ancestral, para presentarla como patrimonio mundialmente valorable, en el capítulo dedicado a la Amazonía, pues, ello habría significado revalorizar nuestra identidad cultural, que es la mejor manera de honrar a la Madre Tierra. 4. VIDA PROMISORIA O MUERTE INMINENTE DE LA PACHAMAMA ("MADRE TIERRA") EN LA AMAZONÍA Nos encontramos en un punto de inflexión como país, como cultura, como destino. En la historia suelen ocurrir sucesos dramáticos que no cambian, sin embargo, la esencia, la naturaleza, de nuestro ser social -nacional. Pero otros pueden significar la diferencia entre la luz y la sombra, definitivamente. En materia de políticas económicas y sociales puede mutarse modelos, técnicas, sin cambiar la estructura del patrón de acumulación, incluso producirse cambios revolucionarios de los modos de producción y, sin embargo, no son irreversibles. Así lo demuestra la historia contemporánea. Los seres humanos, la sociedad organizada, puede modificar la estructura en

que se basa ese patrón. O restablecerla. Todo depende de quienes toman en sus manos, como clase o bloque social la conducción del Estado. En cambio, las modificaciones estructurales en la naturaleza son irreversibles. Es imposible imaginar el retorno de los dinosaurios o restablecer el equilibrio de ecosistemas devastados. Y en este caso, no importa cuál sea el signo ideológico de los estadistas y de la clase o clases en el poder. O las "buenas o malas" intenciones Aún en nombre de la felicidad colectiva se puede abrir el cauce de su infelicidad. Recuérdese que la desaparición del Mar de Aral, en la ex Unión soviética (ver el capítulo II, Quinta parte de este libro), tuvo como su motivación desarrollar la economía socialista en beneficio de las grandes masas de hambrientos que se liberaban de la opresión de siglos, pero si bien cumplieron las metas económicas, degradaron irreversiblemente un ecosistema irrepetible en el Asia Central, destruyendo la fuente de alimentos, para siempre y provocando un mayor empobrecimiento de la población local. Ingresaron en el mercado mundial de productores de algodón, pero a costa de perder una fuente vital de alimentos. El que la explotación de combustibles fósiles (incluido el gas natural), la minería y los recursos energéticos, sean considerados, por ser de interés estratégico y de utilidad pública (CPE Art. 348), puede distorsionar el equilibrio futuro de la naturaleza, por los altos réditos económicos y la acumulación de reservas financieras, coyunturales que la explotación privilegiada de esos recursos ofrece para mostrar un crecimiento macroeconómico y una estabilidad financiera. Ya los ejemplos de la irracional explotación del oro en Araras, por gampinheiros (herederos de los bandeirantes) que provocó una degradación de los ríos amazónicos en nuestro territorio, la irracional destrucción del bosque primario, que modificó el ciclo del agua, del oxígeno y del nitrógeno, constituyen severas advertencias de la fragilidad de esta ubérrima región. Pero lo insólito es que se considere como parte del desarrollo integral, permitir y ejecutar acciones para la construcción de mega proyectos hidroeléctricos que si bien pueden ser fuente de energía eléctrica, provocarán un drástico deterioro de los ecosistemas en la amazonía boliviana, destruyendo la biodiversidad y provocando un efecto acelerador del cambio climático, empobreciendo, a la larga, toda la región, con repercusiones globales perversas e irreversibles.

4.1. EFECTO LETAL DE LAS REPRESAS DEL MADEIRA, CACHUELA ESPERANZA, EL BALA. Casi subrepticiamente, la construcción de megarepresas, avanza silenciosamente, para no agitar las aguas por la persistente resistencia, desde hace cuarto de siglo cuando se proyectó el complejo de Carajás que despertó la oposición de los pueblos indígenas, que se sumaron las grandes movilizaciones de " Chico Méndez " líder de las víctimas de la deforestación en el Brasil, quien fuera asesinado como miles de indígenas, para garantizar el avance " del progreso " en el Amazonas. Cuatro complejos hidroeléctricos están en marcha apoyados por la iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional Sudamericana (MRSA), las de Santo Antonio y Jirau en el Brasil, la de Cachuela Esperanza (rio Beni) en Bolivia y la binacional Riberao en Gajaramirim - Guayaramerín. Además, sigue en pie el proyecto del Bala, en Bolivia. La represa de Santo Antonio está siendo construida por la transnacional Odebrecht - Furnas, que se adjudicó el negocio por 5.000 millones de dólares. La represa de Jirau, está a cargo del consorcio transnacional GDF / SUEZ ELECTROSUL, que se adjudicó su construcción por 5.300 millones de dólares. La de Riberao, en los ríos Madeira y Abuna, es considerada como la alternativa energética más atractiva, para el Brasil. La de Cachuela Esperanza, según el Bank Information Center (BIC - 2010 ), se encuentra en una " fase avanzada ". El Brasil impulsa estos proyectos, como parte de su Plan de Crecimiento Acelerado ( PCA ), en el marco de su incorporación al G - 20 de las grandes potencias económicas del mundo. Santo Antonio y Jirau, producirán juntas 4.193 MW / h, con una capacidad instalada para 6.450 MW / h. Casi toda esa electricidad ya está vendida a las empresas distribuidoras en el Brasil. O sea que no beneficiaría ni siquiera a las poblaciones bolivianas de la región. No obstante que los estudios de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA) elaborados por los promotores de las megarepresas, minimizan el daño ambiental, esconden muchas variables y han sido criticados por expertos, por " adolecer de numerosas inconsistencias metodológicas y falencias " (Ribera).

La empresa comercial Energía Sostenible de Brasil S.A. asegura que entre ambas represas no se inundará más de 200 Km2 de selva y sabanas. Se trata de una manipulación típica de hombres de negocios, que se hace cada vez más evidente por los datos de la realidad. Ya el año 2008 el Viceministerio de Medio Ambiente de Bolivia, en base a una evaluación preliminar, sostenía que se inundaría, sólo en nuestro país 500 Km2, es decir más del doble de los cálculos para Brasil y Bolivia admitidos por las empresas. En verdad los impactos, en la Amazonía boliviana, serían muy severos : 1. Inundación provocada, agravando los efectos del Fenómeno de Ingreso de la Oscilación - El Niño Southern Oscilation ( ENSO ). 2. Disminución de la velocidad del flujo y estancamiento parcial de caudal del río Madeira ( Brasil ), así como de sus afluentes : Mamoré, Beni, Iténez, Madre de Dios, Abuná ( Bolivia ). 3. Cambios severos, a mediano y largo plazo, en los ecosistemas y procesos ecológicos de la llanura amazónica, aguas arriba y aguas abajo, por la reducción de sedimentos. 4. Severo impacto sobre la biodiversidad. 5. Alteración drástica de las dinámicas reproductivas y poblacionales de peces de importancia económica. 6. Graves riesgos para la salud humana, debido a la proliferación de vectores y enfermedades. 7. Extinción de 14 grupos étnicos en ambos lados de la frontera, por impactos directos e indirectos. Las manifestaciones más evidentes de estos impactos son : 1. Agudización del cambio climático, exacerbando las profundas y prolongadas sequías en las tierras altas, así como aumento de las precipitaciones pluviales en las vertientes húmedas de los Andes, provocando inundaciones extremas, en las llanuras aluviales e incluso en las regiones de pie de monte ( Rurrenabaque, Chapare, Yapacaní ) 2. " Golpes " de agua o repentinas crecidas del agua, superando los reparos y defensivos naturales y artificiales, inundando Puerto Rico, Trinidad, Riberalta, Guayaramerín y grandes espacios influidos por el Ichilo en Santa Cruz, como los ya registrados por el Servicio Nacional de Hidrografía Naval, en los últimos años, habiendo llegado al 30 % de crecida súbita, incontrolable con los sistemas de alerta temprana, en los ríos Ibare y Mamoré. 3. Impacto de diversa escala sobre 140 centros pesqueros comerciales ( 16 mil pescadores y 3 mil comunidades ) afectando la sub tenia de más de 155 mil familias y provocando la pérdida de 40 millones de dólares al año ( El Diario ; mayo 2009 )

4. Peligro inminente de desaparición de las comunidades ribereñas. En Brasil, según el MAB ( Movimiento de Afectados por Represas ), el impacto sería sobre 10.000 personas y según FLACSO - BRASIL 20 comunidades, más de 3.000 familias, o sea alrededor de 15.000 personas sufrirían el embate de las represas. En Bolivia, las comunidades afectadas superan las 400, en 18 Municipios ( Ribera ), aproximadamente 60.000 personas. Unas 150.000 personas entre Brasil, Bolivia y Perú. 5. Extinción progresiva de especies de la fauna, los peces y aves, ya vulnerables ahora. 6. Con el efecto del embalsamiento y retención de aguas, las zonas ribereñas y llanuras aledañas, las napas freáticas se incrementan, aumentando el efecto de inundación por aguas emergentes, con anegaciones casi permanentes, afectando la composición de los suelos y de la vegetación ( Ribera ) 7. Los pastizales se transformarán en bajíos, junquillares y yomomales, afectando en diversos grados los sistemas ganaderos tradicionales (Ibíd.). 8. Afectación profunda de las poblaciones de vida silvestre en el mosaico bosque - sabana. 9. ”Monotonizacion” o predominio de pocas especies en un periodo de aproximadamente de 20-30-años (Ibid). 10. Desaparición del árbol de castaña, por la difusión radical, debida a la reducción de oxigenación del suelo (Ribera). O sea que se extinguiría n una larga agonía “símbolo” de la Amazonia (como lo califica la CPE). 11. Enorme emisión de gases de efecto invernadero (GEI). Producto de lentitud del drenaje en las inundaciones anómalas provocadas por las represas, generando extraordinarias cantidades de los mismos, por efecto de la multiplicada descomposición de materia vegetal. O sea que la presunta “energía limpia” es una ficción, ya que como afirma el Instituto de Pesquisas del Brasil (INPA) el impacto de las mega empresas de la Amazonia en términos de emisiones de gases podría llegar a ser 54 veces mas contaminante que ñas termoeléctricas a gas natural. En cuanto a la planta Cachuela Esperanza, el proyecto de diseño final, a cargo de la empresa canadiense TECSULT-AECOM, bajo la responsabilidad de ENDE ya tendría una fuente de financiamiento. La trasnacional rusa TECNOPROM EXPORT SA., que invertiría 2.000 millones de dólares y el Banco Central otorgaría un crédito de 850 millones de dólares para la Cachuela Esperanza y Miguillas. Adicionalmente se firmo convenios con empresa energética rusa GAZPROM. No se ha tomado en cuenta los costes ambientales y por tanto los planes de conservación y mitigación, pues el proyecto contiene errores y falencias muy graves (P. Molina). Adicionalmente a lo anotado para las represas del Madeira en su relación con la Amazonia boliviana, Cachuela esperanza “aportaria”:

1. anegamiento de 690 km2 de suelos, es decir proporcionalmente diez veces más, por unidad de potencia instalada, respecto a de las de Madeira, según el hidrólogo- UMSA j. Molina. 2. la energía eléctrica producida (990 MW de potencia instalada) seria vendida al Brasil. 3. Podría desaparecer la Jaturana, (Brycon eryphterus) un pez típico de la región y gran importancia alimenticia y económica. 4. no se a dado a conocer el EEIA y existen, por lo tanto, razonables dudas sobre la mayor gravedad que la declarada sobre los impactos en el ecosistema. 5. " La construcción de la megarepresa de Cachuela Esperanza, no se justifica, porque violará derechos de los indígenas, así como las normas ambientales, habrá aumento de la inequidad económica entre Brasil y Bolivia " ( J. Molina ) 6. Aumento adicional del caudal del río Mamoré, afectando peligrosamente la dinámica del drenaje del río Beni, por cuanto se presentarían variaciones anómalas del caudal cerca de Guayaramerín por efecto de las megarepresas del Madeira, lo que podría provocar la mayor divagación de los ríos, incluso un cambio en el curso del río Beni en el codo en el camino Sena - El Chorro. 7. La represa sería un contenedor de la elevada carga sedimentaria arrastrada por los ríos Madre de Dios y Beni, y si, adicionalmente se pone en marcha el proyecto del Bala, que afectaría la reserva ecológica de Pilón Lajas y el Parque Nacional Madidi, la carga sedimentaria sería retenida a la salida del sistema cordillerano y una segunda se retendría en Cachuela Esperanza, favoreciendo al Brasil que ya casi no recibiría tales sedimentos y se alargaría la vida útil de Jirau y Santo Antonio. Como los impactos de las megarepresas del Madeira y la de Cachuela Esperanza no serían sólo locales, por efectos sinérgicos se multiplicarán en sus efectos sobre la dinámica hidrológica y los ecosistemas bolivianos, haciendo más intensos los provocados por el cambio climático, al punto de comprometer la viabilidad de la Amazonía boliviana. El desastre que ha provocado la inundación de los meses de febrero - marzo del 2014, parece haber puesto nuevamente en el debate lo que ya se advertía desde el año 2009. Cuando este libro ya se encontraba en prensa, con las advertencias anteriores a las inundaciones, se ha denunciado que las represas brasileñas de Jirau y San Antonio, habrían influido en agravar la magnitud de este fenómeno, que ha afectado a 7 provincias del Beni y por lo menos 3 de Pando, habiéndose desbordado las aguas cubriendo las ciudades de Guayaramerín, San Joaquín, San Ramón y amenazando gravemente incluso Trinidad y Cobija. En el Brasil,

15.000 afectados por los efectos de la construcción de tales hidroeléctricas han iniciado las acciones legales contra las empresas constructoras. El 2009, un estudio del Fondo Mundial Para la Naturaleza ( WWF ) y el L'Institut de recherche pour le développement ( IRD ), ya había advertido sobre tales riesgos y no obstante que el Brasil, en una reunión bilateral con Bolivia, reconoció los mismos comprometiéndose a modificar el diseño, no lo hizo y la empresa Odebrecht continúa las obras de las megarepresas. Lo mismo ocurrió con las otras. Ya casi está concluida la evacuación de Cachuela Esperanza y su riquísimo archivo histórico, por cuanto estaría decretada su muerte, ahogada por la megarepresa que se construye sobre ella. Ya fueron presa de la inundación del 2014, edificios declarados patrimonio histórico, como el Teatro, único en su género. Son dos concepciones que se enfrentan, más allá de coyunturales necesidades políticas : por una parte el desarrollo integral combinando las potencialidades ecosistémicas, las prácticas equilibradas de nuestros antepasados, enriquecidas con la tecnología más avanzada y, por otra, la extracción de dividendos por explotación de recursos naturales, incluidos los energéticos para obtener excedentes financieros en el presente " exitoso " a costa de sacrificar nuestras potencialidades para un futuro sostenible y soberano. Se juegan dos paradigmas : el desarrollo sostenible y la explotación depredatoria de los factores de producción. En el lenguaje de la Constitución Política del Estado Plurinacional, está en juego el renacimiento promisorio de la Madre tierra o su muerte para que sus despojos sean devorados en los engranajes de un economicismo secante. Tenemos la esperanza de que la dimensión constitucional de la Amazonía, así como la definición expresa de la GEOPOLÍTICA DE LA AMAZONÍA BOLIVIANA, diseñada en un ensayo de Alvaro García Linera, presentado en Quito, solidarizándose con el Ecuador, contra la depredación de empresas transnacionales del petróleo, puedan influir en la revalorización de la Amazonía boliviana. El mencionado ensayo realiza un importante análisis de los rasgos socioeconómicos y políticos de la Amazonía, aplicando el método marxista y destacando las proyecciones que para la soberanía nacional y continental ofrece tan importante región. Y aunque no menciona su potencial en la producción de alimentos, que hemos destacado en este capítulo, siendo esencial para consolidar nuestra autodeterminación y nuestra identidad, no puede ser ignorado como un pilar estratégico.

El Estado Plurinacional de Bolivia publica un libro sobre los impactos de las represas Jirau y Santo Antonio en territorio boliviano. El Estado Plurinacional de Bolivia publica un libro sobre los impactos de las represas Jirau y Santo Antonio en territorio boliviano. Además de una identificación de los impactos, el documento presenta una línea de base de los ecosistemas y recursos acuáticos en Bolivia. Además de una identificación de los impactos, el documento presenta una línea de base de los ecosistemas y recursos acuáticos en Bolivia. El Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Medio Ambiente y Agua del Estado Plurinacional de Bolivia publican el libro " Sistema de monitoreo de los impactos de las represas Jirau y Santo Antonio en territorio boliviano : línea de base de ecosistemas y recursos acuáticos ". El Estado Plurinacional de Bolivia comparte importantes recursos naturales transfronterizos con los países vecinos. Es obligación del Estado salvaguardar y gestionar estos recursos para el beneficio de las actuales y futuras generaciones, amparado en la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien. Esto implica que el Estado debe gestionar y monitorear permanentemente si estos recursos son afectados negativamente por obras de infraestructura ubicadas en el país y en los Estados vecinos. El Estado Plurinacional de Bolivia mantiene amplias relaciones diplomáticas con Brasil en el marco de diversos acuerdos bilaterales. Brasil construyó dos represas hidroeléctricas -Jirau y Santo Antonio- en la cuenca del río Madera. Con la construcción de estas hidroeléctricas se han generado, en Bolivia, distintas opiniones sobre la probabilidad de que éstas generen impactos negativos ambientales y sociales en territorio boliviano. En consecuencia, el Estado boliviano diseñó un sistema de monitoreo que arrojará progresivamente datos cuantitativos a mediano y corto plazo. Dentro de este marco, el presente documento presenta una línea de base de los ecosistemas y recursos acuáticos en territorio boliviano. Esta línea de base fue establecida para un número de indicadores fundamentales, representando un primer hito hacia el mejor conocimiento de los fenómenos naturales, y también de aquellos impactos que son causados por el ser humano y

que en los últimos años han afectado negativamente la cuenca amazónica boliviana, como ser inundaciones y disminución de poblaciones pesqueras, entre otras ( extraído del prólogo escrito por el canciller, David Choquehuanca ). Rondonia después del asesinato de Nicinha, la dirigente del MAB asesinada en enero de 2016 00:00 10 : 25 El 8º Encuentro del Movimiento de Afectados por Represas ( MAB, por sus siglas en portugués ) evocó el recuerdo de dos líderes latinoamericanas que fueron asesinadas en 2016 por reclamar derechos de las comunidades afectadas por represas hidroeléctricas : Berta Cáceres, de Honduras, y Nilce de Souza Magalhães, Nicinha, de Rondonia, estado ubicado al norte de Brasil. Esta nota se asoma al caso de Nicinha y de su comunidad, que continúa pidiendo que se reconozcan los derechos de afectados y afectadas. Radio Mundo Real, presente en el encuentro que se desarrolló del 1 al 5 de octubre en Río de Janeiro, entrevistó a Francisco Kelvim Nobre da Silva, integrante de la Coordinación Estatal del MAB en Rondonia, y a Genilce de Souza Andrade, hija de Nicinha. Nicinha era pescadora, tenía tres hijas, y lideró la lucha por los derechos de las comunidades afectadas por la instalación de las hidroeléctricas Santo Antonio y Jirau sobre el río Madeira, en Rondonia. Ambos emprendimientos complejos hidroeléctricos, con capacidad para generar 6.500 MW, pertenecen al consorcio Santo Antonio Energía, conformado por las empresas brasileñas Furnas Centrais Eléctricas, Odebrecht, Cemig y el Fondo de Inversión y Participación Amazonia Energía. Kelvim explicó que Jirau y Santo Antonio comenzaron a ser construidas en 2008 y que terminaron de construirse este año, en 2017. Destacó que Jirau afectó a comunidades de Rondonia, pero también de Bolivia ( puesto que limita con ese país ), algo que no fue advertido por los estudios de impacto ambiental. Mencionó que Nicinha luchaba por el reasentamiento de los afectados y por la ejecución de programas ambientales de la empresa, como el Programa de Apoyo a las Actividades Pesqueras. ¿Cómo cambió la vida de la comunidad ? Genilce informó que algunos tenía la ilusión de que la hidroeléctrica llevara progreso a la región y que fuera generadora de empleo. Pero, en cambio, " todo fue de mal en peor " porque " los pescadores no tienen para pescar, no tienen dónde vivir, no tienen agua potable, algunos no

tienen energia eléctrica ; viven en campamentos, sin infraestructura ni condiciones, viven en la miseria ", lamentó. Nicinha desapareció el 7 de enero de 2016 ; su cadáver fue hallado cinco meses después, el 21 de junio, en el río Madeira, con las manos y pies atados a una cuerda atrapada a una piedra. Un hombre fue encarcelado, pero no se ha hecho justicia totalmente, expresó Genilce. El dolor por la pérdida está a flor de piel, así como la rabia. " Es difícil de poner en palabras ", atisbó a decir Genilce, dando cuenta de que " falta un pedazo " porque su madre " era la que peleaba, la que luchaba, la que iba al frente ". No obstante, transmitió que tiene su legado. " Me siento orgullosa por ser hija de ella y, al mismo tiempo, me hace mucha falta ", contó. Brasil tendrá elecciones en 2018. Lula estuvo presente en el acto de apertura del 8º Encuentro Nacional del MAB. Kelvim lamentó que los mandatos del Partido de los Trabajadores no hayan implementado una política nacional por los derechos de los afectados por represas, sino que más bien hayan atendido " la agenda del capital ". Sea cual sea la propuesta de gobierno que triunfe en 2018, Kelvim afirmó que el MAB presionará para lograr una política que garantice los derechos de los afectados. Joka Madruga / MAB (CC) 2017 Radio Mundo Real

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