Libro - Cepa, Tribunal Plurinacional

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Declaratoria Zona de Emergencia Ambiental DECRETO SUPREMO N° 0335 21 DE OCTUBRE DE 2009

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1582/2022-S2

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Impreso en: IMPRENTA GRÁFICA “LA MODERNA” Dir.: Potosí N° 6155 Bolivar y Sucre Contactos:

Telf.:(2) 52 77940



Wpp.: +591 65404345



E-mail: [email protected]

Oruro - Bolivia

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DECRETO SUPREMO N° 0335

21 DE OCTUBRE DE 2009

Declaratoria Zona de Emergencia Ambiental

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PRÓLOGO Emprender una lucha en defensa del medio ambiente en una región donde la economía gira en torno a la actividad minera es una tarea, sino imposible, por lo menos demasiado complicada y dura. En el pensamiento del minero y la minería en general de Oruro, Potosí, La Paz y en algún grado Cochabamba, lo que importa es el empleo o la fuente de trabajo. A esto se debe sumar el hecho de que históricamente el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Minería con su brazo operador como es la COMUIBOL, jamás implementaron políticas de cuidado al medio ambiente. A más de uno (analista o dirigente) no es extraño escucharle decir por ahí, que: “… los gobiernos de turno, nunca tuvieron políticas mineras, peor van a tener políticas de cuidado al medio ambiente” Como bien sabemos, este desgraciado descuido, trajo como consecuencia el paulatino abandono por parte de comunarios de las tierras que se han visto afectadas por la contaminación minera. Aunque siendo leales a la historia real de los hechos, debemos mencionar claramente que hubo también otros factores que han influido en el abandono gradual de las comunidades, y es que los propios comunarios se han hecho mineros debido a que la actividad minera les reportaba y les reporta mejores ingresos económicos. Ante este panorama, la iniciativa de proteger al medio ambiente, tuvo que nacer en la “comunidades afectadas por la actividad minera”. En una primera instancia, institucionalmente, desde la CORIDUP, se plantea parar la contaminación minera mediante dos instrumentos o estrategias sumamente valiosos: la gestión permanente ante la autoridad competente y el dialogo constante tanto con los operadores mineros como con las propias comunidades: para luego ingresar en el proceso establecido en el D.S. 0335. Se trata no solo de mitigación, remediación y rehabilitación de suelos dañados por la contaminación, sino también de reponer las condiciones ambientales para un recurso natural tan importante y decisivo para la vida como es el agua en toda la cuenca Poopó.

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A mediados del 2003, nace la iniciativa de organizarse como comunidades afectados. Más tarde, entre el 2006 y 2007, nace la Coordinadora en Defensa de la Cuenca del Rio Desaguadero Lagos Uru Uru y Poopó (CORIDUP) CON EL DECIDIDO APOYO DEL Centro de Ecología y Pueblos Andinos (CEPA). Muchos eventos de análisis y discusión (diálogos) hacen ver objetivamente a las comunidades que no se trata ahora de borrar con la minería sino que se trata de exigir una minería a base de justicia socio ambiental. Una minería ambientalmente y socialmente justo no solo en el sentido de que los mineros deben asumir la responsabilidad de cuidad y proteger la tierra de las comunidades donde se desarrolla minería, sino de cuidas y proteger también a ellos mismos, a su propia salud y la de sus familias. Existieron y existen campamentos mineros sin control ambiental, eso no puede volver y volver a repetirse. La CORIDUP, con la convicción y consecuencia de su dirigentes, a mediados del 2009 inicia un proceso que conduzca a lograr una normativa que no solo vele por el medio ambiente en el papel, sino que se aun compromiso real del Estado de asumir la problemática socio ambiental de la cuenca Poopó. Teniendo como protagonistas a las comunidades afectadas de 4 municipios (Huanuni, Machacamarca, El Choro, y Poopó), la lucha emprendida logra resultados positivos. El 21 de octubre de 2009, se logra arrancar al Gobierno de Evo Morales el Decreto Supremo 0335, iniciándose de esta manera otra etapa en la gestión de la CORIDUP. Tuvo que pasar un año y alguito mas para el Estado a través de las instancias pertinentes logre CUERDOS (convenios) importantes con la Unión Europea. Estos acuerdos se tornan en hechos cuando el 16 de diciembre de 2010 se efectúa la presentación del Proyecto: “Programa de Gestiona Sostenible de los Recursos Naturales de la Cuenca de Lago Poopó” (Convenio de Financiación DCIALA/2010/021-614), cuyo marco normativo es precisamente el presente D.S. 0335 que ponemos en las manos de los interesados para su estricto cumplimiento. El proyecto implica una inversión de 14 millones de euros tomando como actores principales a 6 municipios comprendidos en la cuenca Poopó (Huanuni, Machacamarca, El Choro, Poopó, Pazña y Antequera). Estamos convenidos de que todo lo hecho hasta hoy apenas e el inicio de una acción por cuidad de forma real a la Pachamama, sus hijos e hijas. CEPA Oruro, enero de 2011

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DECRETO SUPREMO No. 0335 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA C O N S I D E R A N D O: Que el Artículo 33 de la Constitución Política del Estado, dispone que las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. Que el Artículo 17, concordante con lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 20 de la Ley Nº 1333, de 27 de marzo de 1992, de Medio Ambiente, establece que es deber del Estado y la sociedad, garantizar el derecho que tiene toda persona y ser viviente, a disfrutar de un ambiente sano y agradable en el desarrollo y ejercicio de sus actividades, considerándose actividades y/o factores susceptibles de degradar el medio ambiente a aquellos que contaminan las aguas en todos sus estados, cuando excedan los límites permisibles establecidos en reglamentación expresa. Que el Artículo 3 de la Ley Nº 2140, de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, establece los Principios de Obligatoriedad e Interés Colectivo y de Responsabilidad, en cuyo marco, las medidas establecidas para este fin son de cumplimiento obligatorio. Asimismo, la generación de riesgos vinculados con los Desastres y/o Emergencias por parte de instituciones públicas, privadas o personas conlleva necesariamente la responsabilidad que corresponda. Que conforme el inciso h) del Artículo 4 de la Ley Nº 2140, se entiende por “emergencia”, a la situación que se crea ante la presencia real o inminente de un fenómeno que pueda poner en peligro la normalidad de la vida en un territorio determinado. Que el Artículo 24 de la Ley Nº 2140, establece que tanto los Desastres como las Emergencias se clasificarán de acuerdo a los siguientes criterios: 1. Nacional, cuando el Desastre o Emergencia afecta a más de un Departamento; 2. Departamental, cuando el Desastre o Emergencia afecta a más de un Municipio; y 3. Municipal, cuando el Desastre o Emergencia afecta a un solo Municipio; pudiendo estas clasificaciones ser modificadas de acuerdo a la magnitud y efectos del Desastre. Que diferentes instituciones y entidades públicas, a través de los informes técnicos correspondientes, han establecido la existencia de afectación ambiental en la Sub-Cuenca Huanuni del Departamento de Oruro, a causa de las actividades mineras en la región, generando efectos negativos en la salud de la población local y un grave impacto a los recursos hídricos y ecosistemas, particularmente al sector agropecuario, exponiendo a la flora y fauna de la región, afectando el acervo del capital productivo, principalmente de los municipios de Huanuni, Machacamarca, El Choro y Poopó

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Que el Viceministerio de Defensa Civil del Ministerio de Defensa, en consideración de los Informes Sectoriales y la Inspección de Campo efectuada, concluye que el daño en la Sub-Cuenca de Huanuni es de carácter acumulativo, el mismo que se ha convertido en una grave afectación a la población y la actividad agropecuaria del área de influencia. Que el Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – CONARADE, como instancia superior de decisión y coordinación del Sistema Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – SISRADE, emitió la Resolución CONARADE Nº 04/09, de 12 de agosto de 2009, recomendando al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia la Declaratoria de Situación de Emergencia de carácter Departamental, debido a la inminente afectación a la salud humana y la seguridad alimentaria por la prolongada presencia de la contaminación de la Sub-Cuenca Huanuni y la salinización de los suelos del área de influencia de la referida Sub-cuenca. Que es necesaria la aprobación de una norma que permita promover acciones de mitigación y rehabilitación de la situación adversa en la Sub-Cuenca Huanuni del Departamento de Oruro, así como la atención y recuperación de los sectores afectados.

EN CONSEJO DE MINISTROS, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo, tiene por objeto Declarar Situación de Emergencia de carácter Departamental, debido a la inminente afectación a la salud humana y la seguridad alimentaria ocasionada por la prolongada presencia de contaminación y salinización de los suelos del área de influencia de la Sub-Cuenca Huanuni del Departamento de Oruro, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 2140, de 25 octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias.

ARTÍCULO 2.- (DECLARACIÓN DE SITUACIÓN DE EMERGENCIA). I. Se declara Situación de Emergencia de carácter Departamental, con aplicación en los Municipios de Huanuni, Machacamarca, El Choro y Poopó del Departamento de Oruro. II. En función a la evaluación técnica de la magnitud de la afectación en la Sub-Cuenca Huanuni del Departamento de Oruro, los efectos del presente Decreto Supremo podrán ser ampliados a los municipios cuya situación de peligro lo amerite, mediante la emisión de una Resolución Bi-Ministerial del Ministro de Defensa y el Ministro Cabeza de Sector del área competente.

ARTÍCULO 3.- (RESPONSABILIDAD). I. El Ministerio de Defensa, a través del Viceministerio de Defensa Civil, desarrollará las acciones pertinentes para la atención de la emergencia declarada, en el marco de

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sus atribuciones y competencias. II. Debido a que la emergencia declarada surge como consecuencia de la actividad minera, la Prefectura del Departamento de Oruro y los Municipios afectados, en coordinación con el Ministerio de Minería y Metalurgia, a través de la Corporación Minera de Bolivia, promoverán planes, programas y proyectos destinados al estudio técnico e implementación de políticas de prevención, mitigación, rehabilitación y recuperación de los impactos negativos al medio ambiente y a la población en la Sub-Cuenca Huanuni o Río San Juan del Sora Sora del Departamento de Oruro. III. Los Ministerios de Medio Ambiente y Agua, de Desarrollo Rural y Tierras y de Planificación del Desarrollo, así como otras entidades y/o instancias, en el marco de sus atribuciones y competencias, coordinarán y coadyuvarán en la implementación de las acciones que permitan la atención de la emergencia declarada en el presente Decreto Supremo, en el marco de la Estrategia para la Recuperación Integral de la Cuenca Huanuni, que en Anexo forma parte de la presente disposición.

ARTÍCULO 4.- (RECURSOS). I. Se autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo y al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, a gestionar y negociar financiamiento externo de cooperación económica y financiera internacional, así como asignar los recursos económicos, según corresponda, conducentes a la implementación de las actividades de atención de la emergencia declarada, a favor de la Prefectura del Departamento de Oruro y los Municipios afectados descritos en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo. II. La Prefectura del Departamento de Oruro y los Gobiernos Municipales de los Municipios afectados, están autorizados a realizar la reasignación de los recursos económicos que requieran para ejecutar las acciones que demande la atención de la emergencia declarada, en el marco de sus competencias en el ámbito departamental y municipal respectivamente, en coordinación con las instancias ministeriales respectivas.

ARTÍCULO 5.- (RESPONSABILIDAD DEL USO DE RECURSOS). Las Máximas Autoridades Ejecutivas de entidades e instituciones públicas, conforme a sus atribuciones y competencias en materia de Reducción de Riesgos, son responsables de destinar los recursos asignados a los fines establecidos en el presente Decreto Supremo, en el marco de la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales y el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 23318-A, de 3 de noviembre de 1992, debiendo velar por la transparencia y uso apropiado de los recursos, así como remitir al Consejo Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – CONARADE un informe consolidado sobre la ejecución física y financiera de las actividades y tareas ejecutadas. Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Defensa, de Planificación del

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Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, de Minería y Metalurgia, de Salud y Deportes, de Medio Ambiente y Agua y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil nueve. FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez,Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE DEFENSA LEGAL DEL ESTADO, Calixto Chipana Callisaya, René Gonzalo Orellana Halkyer, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.

ESTRATEGIA PARA LA RECUPERACIÓN INTEGRAL DE LA SUB CUENCA HUANUNI I. DIAGNÓSTICO 1. GENERALIDADES La minería, se constituye en uno de los principales sectores productivos, teniendo una influencia positiva en el desarrollo económico de la región y el país, dicha situación hace necesario que se desarrollen estrategias que permitan el desarrollo de dichas actividades en el marco de la sostenibilidad. Si bien, la premisa del desarrollo de actividades mineras es la sostenibilidad, no se puede dejar de reconocer que la minería viene causando importantes procesos de contaminación ambiental, debido a la incorporación en los ecosistemas de materia o energía, los cuales en función de su ubicación o cantidad pueden producir efectos ambientales negativos. En ese marco, se inscribe la Cuenca Huanuni del altiplano boliviano, donde como principal característica, se tiene el desarrollo de actividades mineras, observándose en los ríos que forman parte de esta Cuenca (Huanuni, Sora Sora y Machacamarca), la presencia de efluentes de las minas y plantas de concentración localizadas en la zona. Por lo que se puede manifestar que la contaminación ambiental de la cuenca Huanuni es producto de la explotación minera, en la medida en que las colas que contienen químicos metálicos y principalmente sólidos en suspensión, etc., llegan sin ningún tipo de tratamiento a la Cuenca. Al presente las característica que presenta la Cuenca Huanuni, es el resultado de una contaminación progresiva, que afecta directamente a las comunidades que se ubican en los alrededores de la Cuenca, desde su origen hasta su desembocadura, los efectos de la contaminación, son visibles y se reflejan en la presencia de enfermedades, el deterioro de los cultivos regados con las aguas de la Cuenca, la pérdida de la capacidad productiva de los suelos, afectaciones en la salud de la población la que se encuentra sometida a una situación

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de riesgo, todo ello ha derivado en el reclamo de las comunidades campesinas del área, generándose un escenario propicio para el conflicto. Si bien se tiene una percepción del riesgo al cuál se encuentra sometida la población debido a la información relacionada con las características de los contaminantes, existe un desconocimiento preciso sobre la dinámica de las substancias químicas y su impacto en la salud humana, en los procesos de producción y los aspectos económicos. Por lo que se hace necesario destinar los mayores esfuerzos para el control de la contaminación, desarrollándose estrategias destinadas a la reducción en la fuente, en la medida en que ésta favorece la minimización o eliminación de la cantidad y calidad de los contaminantes, representando dicha estrategia, la solución más eficiente a largo plazo para problemas asociados con la contaminación, traduciéndose, este esfuerzo en una reducción de la contaminación ambiental, situación que tendrá un impacto positivo en la población, porque favorecerá un adecuado uso del suelo, mejorara los sistemas de producción, bajo el enfoque de una minería sostenible puede mejorar la rentabilidad de la actividad minera. La reducción de la contaminación responderá también a la preocupación de la comunidad por los efectos en la salud relacionados con ésta y a la necesidad de las autoridades locales, regionales sectoriales y nacionales por controlar mejor los impactos generados, en suma es importante la incorporación de todos los actores, incluidos los causantes de la contaminación. En ese contexto, se plantea la presente Estrategia para la Recuperación Integral de la Cuenca Huanuni, la misma deberá estar dirigida a resolver los problemas emergentes de la contaminación, pero sobre todo deberá articularse con los planes locales, departamentales, sectoriales y con el Plan Nacional de Desarrollo, garantizándose de esta manera la participación de todos los actores institucionales involucrados, como una respuesta efectiva del Estado Plurinacional a las demandas legítimas de la población. 2. CARACTERIZACIÓN DE LOS CONTAMINANTES Y SU IMPACTO EN LAS AGUAS La Cuenca Huanuni y sus afluentes principales los ríos Huanuni, Sora Sora y Machacamarca, presentan importantes niveles de contaminación, situación influenciada por la descarga que realiza la Empresa Minera Huanuni y otros operadores mineros, liberando los contaminantes directamente al río del mismo nombre. Las colas son material de descarte proveniente del proceso de concentración de los minerales, formados por una suspensión en agua de fragmentos de roca previamente sometidas a molienda. En el caso de las colas de Huanuni el Proyecto de Acumulación de Residuos de Gran Volumen elaborado por la Empresa Minera Huanuni del año 2009, señala que las colas emergentes del proceso de concentración están compuestas por colas arenas y colas finas, las primeras tienen un grano de malla entre 10 y 60 y está compuesto por un 90% de cuarzo, un 8% de jarocita-turmalina y 2% de casiterita y sulfuros. Las colas finas contienen elevadas cantidades de sulfuros (20%), la composición química que podrían tener ambos tipos de colas se muestran en la

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siguiente tabla Nº 1. La descarga de colas directamente al río Huanuni, puede dar lugar a distintos tipos de efectos tales, como crecidas del río y avalanchas, acidificación de las aguas, solubilización de metales, arrastre de sedimentos y contaminación de napas subterráneas. Tabla Nº 1. Análisis Químico de algunos elementos en Colas Arenas y Finas Colas finas Colas arenas % Promedio Intervalo Flotación

Lodo

Azufre (S)

1,55

1,02-2,4

20,0

16,2

Calcio (Ca)

0,003

0,0006-0,0084

0,002

0,014

Hierro (Fe)

3,02

1,90-3,91

55,6

16,7

Cobre (Cu)

0,04

0,011-0,084

0,554

0,374

Zinc (Zn)

0,022

0,017-0,028

0,402

0,431

Arsénico (As)

0,04

0,04-0,05

0,585

0,114

Cadmio (Cd)

0,0004

0,0002-0,0006

0,0062

0,0069

Estaño (Sn)

0,5

0,37-0,59

0,96

2,18

Hg (μ/Kg)

180

98-263

1540

663

Plomo (Pb)

0,006

0,01193

0,052

Fuente: Auditoría de Línea Base Ambiental EMH – Consultora Ecología y Empresa Según López et al, todos los posibles efectos precitados, impactan de forma diferente al medio ambiente contaminando, por ejemplo, aguas y suelo. Incorporando y disolviendo metales pesados en las aguas, alterando del hábitat de los cursos de agua superficial o percolando las napas subterráneas. Asimismo, se puede generar problemas de producción de lodo blando y turbidez que sepultan flora y fauna, así como contaminación de los cursos de agua y la abrasión continua del fondo de los cuerpos de agua. Además, las partículas en suspensión obstaculizan el paso de la luz solar, generando daños a las especies que habitan estos cursos de agua. Sin embargo, debe señalarse que el río Huanuni, en el área de descarga, presenta una elevada presión del ecosistema por lo que la flora y la fauna acuática no existe. Asimismo, se debe manifestar que la Universidad Técnica de Oruro, ha realizado el Diagnóstico Ambiental del Lago Poopó, cuyo objetivo fue determinar la calidad ambiental del lago Poopó y sus ríos tributarios, destacándose el río Huanuni, para dicho efecto se tomaron muestras de agua y sedimento, en el caso de las muestras de agua, éstas fueron recogidas en el Puente Machacamarca ubicado aproximadamente a 23 Km. del punto de descarga de la Empresa Minera Huanuni. Los

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análisis de aguas fueron realizados mediante la técnica ICPMS (Espectrometría de Masas con fuente de Plasma de Acoplamiento Inductivo) misma que representa una técnica de análisis inorgánico que es capaz de determinar y cuantificar la mayoría de los elementos de la tabla periódica en un rango dinámico lineal de 8 órdenes de magnitud (ng/l – mg/l). Su principal característica es que posee límites de detección para la mayoría de los elementos de unas pocas ppb–ppt que la hace ideal para el análisis de elementos traza. La siguiente tabla expone los resultados del muestreo: Tabla Nº 2. Análisis químico mediante ICP-MS de aguas del río Huanuni y análisis químicos de sedimentos

Na Li Mg Al Si K Ca Cr Mn Fe Co Ni Cu Zn As Br Sr Cd Sb Hg Pb

mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l

0,005 0,001 0,001 0,002 0,2 0,03 0,7 0,0005 0,0001 0,01 0,000005 0,0003 0,0002 0,0005 0,00003 0,003 0,00004 0,00001 0,00001 0,0002 0,00001

37,2 0,62 59,90 72,43 95,00 5,40 117,00 0,02 17,5 66,26 0,326 0,445 2,837 154 0,0046 0,09 0,506 1,68 0,0009 -0,002 0,00163

Li ppm Na % Mg % AL % K % Ca % Mn ppm Fe ppm Co ppm Ni ppm Cu ppm Zn ppm As ppm Sr ppm CD ppm Sb ppm Pb Tppm

0,1 0,001 0,01 0,01 0,01 0,01 1 0,01 0,1 0,1 0,01 0,1 0,1 0,5 0,01 0,02 0,01

10,4 0,048 0,09 0,57 0,18 0,09 180 4,68 22,7 13,2 887 1020 383 30,3 10,9 17,6 123

11,6 0,047 0,1 0,64 0,22 0,06 116 4,36 21,5 11,8 558 639 280 26,1 8,06 15,6 101

Fuente: Evaluación Ambiental del lago Poopó y sus ríos tributarios-UTO-2008 El citado estudio plantea la discusión de los resultados a partir de los análisis

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fisicoquímicos de las muestras y se circunscriben a la normativa ambiental vigente descrita en el Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica (RMCH). En ese contexto, con respecto al Zn y Cd, el río Huanuni reporta concentraciones de Zn de 154 mg/l y de Cd de 0,43, valores que se encuentran por encima de los límites permisibles. Con relación a los elementos no críticos, el Fe se presenta por encima de los límites permisibles y alcanza hasta 66 ppm, el Al presenta valores muy altos de concentración que alcanza hasta 72,4 ppm. En el caso de los elementos muy tóxicos y relativamente disponibles el río Huanuni presenta niveles de Ni que se encuentran a niveles de 0,45 ppm, es decir 9 veces más que el límite permisible con respecto a la calidad de aguas para riego, por su parte el Sb se encuentra dos veces más que su límite permisible. En el caso del pH, este valor en el río Huanuni puede alcanzar hasta valores de 2,6 y las concentraciones de sólidos disueltos sobrepasan el límite permisible de 1500 ppm. El mismo estudio con relación a los sedimentos, manifiesta que en consideración a que la norma boliviana, no cuenta con valores máximos permisibles respecto a la presencia de metales pesados, las discusiones de los resultados se establecen en función a las comparaciones realizadas con relación al “Fondo Global” referidas a metales pesados tóxicos. En ese entendido, los sedimentos del río Huanuni presentan concentraciones de Cu, Zn, As, Cd y Pb, por encima de los valores de referencia. Con respecto al As, también se presentan valores por encima de los límites de referencia, siendo éstos 383 ppm., asimismo, con relación al Cd el río Huanuni muestra contaminación, alcanzando valores de hasta 10,9 ppm. De acuerdo a citada información se puede manifestar que los efectos de la presencia de métales pesados, deriva en situaciones de peligrosidad mayor al no ser química ni biológicamente degradables, pudiendo una vez emitidos, permanecer en el ambiente durante cientos de años. Además, su concentración en los seres vivos aumenta a medida que son ingeridos por otros, por lo que la ingesta de plantas o animales contaminados puede provocar síntomas de intoxicación. En el caso del Pb, si bien este elemento, es difícilmente movilizable, su riesgo no radica en la posible puesta en solución del metal, sino a la acumulación de éstos en zonas donde se acumulan los mismos tales como los sedimentos, en la medida en que el particulado fino de plomo (10-100 μm) puede ser extremadamente peligroso, debido a que: se adhiere más fuertemente a la piel, es más soluble que el particulado grueso en el tracto gastrointestinal y es fácilmente absorbible a través del sistema respiratorio. Con relación al As, al igual que en el caso de plomo, su peligrosidad se debe a su depósito en los sedimentos, dependiendo del régimen de vientos, el problema puedeextenderse por decenas de kilómetros y más. La vida acuática y terrestre muestra una amplia gama de sensibilidades a las distintas especies arsenicales. En general las formas inorgánicas son más tóxicas que las orgánicas, y el arsenito más peligroso que el arsenato. Los arsenitos pueden fijarse a las proteínas, mientras que el arseniato afecta a la fosforilización oxiditaviva (en relación con Ciclo de Krebs). Los organismos marinos contienen residuos arseniacales que van desde
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