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July 23, 2017 | Author: mcontrerj | Category: Axle, Vehicles, Transport, Road Transport, Nature
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TEMA 1 1.1

Normas generales de comportamiento en la circulación.

DEFINICIONES GENERALES

1.1.1

DEFINICIONES RELATIVAS A LA PERSONA

CONDUCTOR Persona que maneja el mecanismo de la dirección o va al mando de un vehículo, o a cuyo cargo esta un animal o animales. En vehículos que circulen en función de aprendizaje de la conducción, es conductor la persona que está a cargo del doble mando. PEATÓN Persona qué, sin ser conductor , transita a pie por las vías o terrenos públicos o privados que sean de uso común. Son también peatones quienes empujan no arrastran un coche de niños o de impedido o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas, y los impedidos que circulan al paso en una silla de ruedas, con o sin motor. TITULAR DEL VEHÍCULO Persona a cuyo nombre figura inscrito el vehículo en el registro oficial correspondiente. TOMADOR Persona que contrata el seguro de responsabilidad civil obligatoria del vehículo con la entidad aseguradora. USUARIO DEL VEHÍCULO Persona que se encuentra dentro del vehículo, con conocimiento del conductor.

1.1.2 1.1.2.1

DEFINICIONES RELATIVAS AL VEHÍCULO VEHÍCULOS NO CONSIDERADOS DE MOTOR

VEHÍCULO DE TRACCIÓN ANIMAL Vehículo arrastrado por animales. CICLO Es el vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas. BICICLETA Ciclo de dos ruedas. BICICLETA CON PEDALEO ASISTIDO Bicicleta que utiliza un motor con potencia no superior a 0,5 Kw., como ayuda al esfuerzo muscular del conductor. Dicho motor deberá detenerse si se da cualquiera de los siguientes supuestos: El conductor deja de pedalear o la velocidad supera los 25 Km./h. REMOLQUE Es el vehículo no autopropulsado diseñado y concebido para ser remolcado por un vehículo de motor. SEMIREMOLQUE Es el vehículo no autopropulsado diseñado y conce3bido para ser acoplado a un automóvil, sobre el que reposará parte del mismo, transfiriéndole una parte sustancial de su masa. CARAVANA Es el remolque o semiremolque concebido y acondicionado para ser utilizado como vivienda móvil, permitiéndose el uso de su habitáculo cuando el vehículo se encuentra estacionado. VEHÍCULO PARA PERSONAS DE MOVILIDAD REDUCIDA Vehículo cuya tara no sea superior a 350 Kg. Y que por construcción, no pueda alcanzar en llano una velocidad superior a 45 Km./h. Y esté proyectado y construido especialmente para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física. TRANVÍA Es el vehículo que marcha por raíles instalados en la vía.

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CICLOMOTOR DE 2 RUEDAS Vehículo de dos ruedas provisto de un motor, de cilindrada no superior a 50 cc., si es de combustión interna y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 Km./h. CICLOMOTOR DE 3 RUEDAS Vehículo de tres ruedas provisto de un motor, de cilindrada no superior a 50 cc., si es de combustión interna y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 Km./h. CUADRICICLO LIGERO Vehículo de cuatro ruedas, cuya masa en vació sea inferior a 350 Kg. No incluida la masa de las baterías en el caso de los vehículos eléctricos. Y cuya velocidad máxima por construcción no sea superior a 45 Km./h. Y con un motor de cilindrada inferior o igual a 50 c.c. para los motores de explosión o cuya potencia neta sea inferior o igual a 4 Kw. Para los demás tipos de motores.

1.1.2.2

VEHÍCULOS DE MOTOR

AUTOMÓVILES AUTOMÓVIL Vehículo de motor que sirve , normalmente para el transporte de personas o cosas o de ambas a la vez o para la tracción de otros vehículos con aquel fin. Se excluyen de esta definición los vehículos especiales. MOTOCICLETA DE DOS RUEDAS Vehículo de dos ruedas sin sidecar, provisto de un motor de cilindrada superior a 50 c.c., si es de combustión interna y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 Km./h. MOTOCICLETA CON SIDECAR Vehículo de tres ruedas asimétricas, respecto a su eje medio longitudinal, provisto de un motor de cilindrada superior a 50 c.c., si es de combustión interna y/o con una velocidad por construcción superior a 45 Km./h. VEHÍCULO DE TRES RUEDAS Automóvil de tres ruedas simétricas, provisto de un motor de cilindrada superior a 50 c.c., si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 Km./h. CUADRICICLO Automóvil de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 Kg. O 550 Kg. Si se trata de vehículos destinados al transporte de mercancías, no incluida la masa de las baterías incluida en los vehículos eléctricos, y cuya potencia máxima neta sea inferior o igual a 15 Kw. Los cuadriciclos tiene la consideración de vehículos de tres ruedas. TURISMO Automóvil destinado al transporte de personas que tenga, por lo menos, cuatro ruedas y que tenga, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo. DERIVADO DE TURISMO Automóvil destinado a servicios o a transporte exclusivo de mercancías, derivado de un turismo del cual conserva la carrocería y dispone únicamente de una fila de asientos. VEHÍCULO MIXTO ADAPTABLE Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultaneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9, incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos. AUTOCARAVANA Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y contenido, al menos, del equipo siguiente: Asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. VEHÍCULOS TODO TERRENO Vehículo automóvil con tracción a dos o mas ejes, especialmente dispuesto para la circulación en terrenos difíciles, con transporte simultaneo de personas y mercancías, pudiéndose sustituir la carga eventualmente, parcial o totalmente, por personas, mediante la adición de asientos,

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especialmente diseñados para tal fin. AUTOBÚS O AUTOCAR Automóvil que tenga más de nueve plazas incluida la del conductor, destinado, por su construcción y acondicionamiento a transporte de personas y equipajes. Se incluyen en este termino el trolebús, es decir, el vehículo conectado a una línea eléctrica y que no circula pro raíles. AUTOBÚS O AUTOCAR ARTICULADO Autobús o autocar compuesto por dos partes rígidas unidas entre si por una sección articulada. En este tipo de vehículos, los compartimientos para viajeros de cada una de ambas partes rígidas se comunican entre sí. La sección articulada permite la libre circulación de los viajeros entre las partes rígidas. La conexión y disyunción entre las dos partes únicamente podrá realizarse en el taller. AUTOBÚS O AUTOCAR DE DOS PISOS Autobús o autocar en el que los espacios destinados a los pasajeros están dispuestos, al menos parcialmente, en dos niveles superpuestos, de los cuales el superior no dispone de plazas sin asiento. CAMIÓN Automóvil con cuatro ruedas o más, concebido y construido para el transporte de mercancías, cuya cabina no está integrada en el resto de la carrocería y con un máximo de 9 plazas, incluido el conductor. FURGÓN / FURGONETA Automóvil con cuatro ruedas o más, concebido y construido para el transporte de mercancías, cuya cabina está integrada en el resto de la carrocería y con un máximo de 9 plazas, incluido el conductor. TRACTOCAMIÓN Automóvil concebido y construido para realizar, principalmente, el arrastre de un semirremolque. TREN DE CARRETERA Automóvil constituido por un vehículo de motor enganchado a un remolque. VEHÍCULO ARTICULADO Automóvil constituido por un vehículo de motor acoplado a un semirremolque. TREN DE CARRETERA Automóvil constituido por un vehículo de motor enganchado a un remolque. CONJUNTO DE VEHÍCULOS Un tren de carretera, o un vehículo articulado. VEHÍCULO ACONDICIONADO Cualquier vehículo, cuyas superestructuras fijas o móviles estén especialmente equipadas para el transporte de mercancías a temperaturas dirigidas y en el que el espesor de cada pared lateral, incluido el aislamiento, sea de 45 mm, como mínimo. VEHÍCULOS ESPECIALES VEHÍCULO ESPECIAL Vehículo, autopropulsado o remolcado, concebido y construido para realizar obras o servicios determinados y que, por sus características, está exceptuado de cumplir alguna de las condiciones técnicas exigidas en este Reglamento o sobrepasa permanentemente los límites establecidos en el mismo para masas o dimensiones, así como la maquinaria agrícola y sus remolques. TRACTOR AGRÍCOLA Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar, empujar, llevar o accionar aperos, maquinaría o remolques agrícolas. MOTOCULTOR Vehículo especial autopropulsado, de un eje, dirigible por manceras por un conductor que marche a pie. Ciertos motocultores pueden, también, ser dirigidos desde un asiento

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incorporado a un remolque o máquina agrícola o a un apero o bastidor auxiliar con ruedas. TRACTOCARRO Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, especialmente concebido para el transporte en campo de productos agrícolas. MAQUINA AGRÍCOLA AUTOMOTRIZ Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas. MAQUINARIA AGRÍCOLA REMOLCADA Vehículo especial concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas que, para trasladarse y maniobrar debe ser arrastrado o empujado por un tractor agrícola, motocultor, portador o máquina agrícola automotriz. Se excluyen de este definición los aperos agrícolas, entendiéndose por tales los útiles o instrumentos agrícolas, sin motor, concebidos y construidos para efectuar trabajos de preparación de terreno o laboreo, que, además, no se consideran vehículos a los efectos de este Reglamento, así como también el resto de maquinaría agrícola remolcada de menos de 750 Kg. de masa. REMOLQUE AGRÍCOLA Vehículo especial de transporte construido y destinado para ser arrastrado por un tractor agrícola. TRACTOR DE OBRAS Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar o empujar útiles, maquinas o vehículos de obras. MAQUINA DE OBRAS AUTOMOTRIZ Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar trabajos de obras. MAQUINA DE OBRAS REMOLCADA Vehículo especial concebido y construido para efectuar trabajos de obras, y que, para trasladarse y maniobrar, debe ser arrastrado o empujado por un tractor de obras o una maquina de obras automotriz. TRACTOR DE SERVICIOS Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar o empujar vehículos de servicio, vagones u otros aparatos. MAQUINARIA DE SERVICIOS AUTOMOTRIZ Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar servicios determinados. TREN TURÍSTICO Vehículo especial constituido por una vehículo tractor y uno o varios remolques, concebido y construido para el transporte de personas con fines turísticos, con velocidad máxima limitada y sujeto a las limitaciones de circulación que imponga la autoridad competente en materia de tráfico. 1.1.3

OTRAS DEFINICIONES

TARA Masa del vehículo, con su equipo fijo autorizado, sin personal de servicio, pasajeros ni carga, y con su dotación completa de agua, combustible, lubricante, repuestos, herramientas y accesorios necesarios. MASA EN ORDEN DE MARCHA Se considera como masa en orden de marcha el resultado de sumar a la tara la masa estándar del conductor de 75 Kg. y para los autobuses y autocares, la masa del acompañante de 75 Kg. si lo lleva. MASA EN CARGA La masa efectiva del vehículo y de su carga, incluida la masa del personal de servicio y de los pasajeros. MASA POR EJE La que gravita sobre el suelo, transmitida por la totalidad de las ruedas acopladas a es eje. MASA MÁXIMA AUTORIZADA (MMA)

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La masa máxima para la utilización de un vehículo con carga en circulación por las vías públicas. MASA MÁXIMA AUTORIZADA POR EJE La masa máxima de un eje o grupo de ejes con carga para utilización por las vías públicas. MASA MÁXIMA AUTORIZADA DEL CONJUNTO Suma de las masas del vehículo de motor cargado y del remolque arrastrado cargado para su utilización por las vías públicas. Dado que el fenómeno del tráfico, actualmente se ha generalizado y extendido de forma amplia y cotidiana, ha sido preciso regular tal actividad mediante la LEY SOBRE TRAFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL, con sus correspondientes REGLAMENTOS y DISPOSICIONES, teniendo así una serie de normas sobre el comportamiento de los usuarios de las vías. En primer lugar, empezaremos conociendo dónde tienen aplicación el conjunto de las normas. Su aplicación es obligatoria en todo el territorio nacional y obliga a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común, y, en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios. No son aplicables los preceptos de la ley a los caminos, terrenos, garajes cocheras, u otros locales de similar naturaleza construidos dentro de fincas privadas, substraídos al uso público y destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes. 1.2

USUARIOS

Los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan la circulación, no causen peligro, perjuicio o molestias innecesarias a las personas ni daños a los bienes. 1.3

CONDUCTORES

Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesaria para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario. La conducción negligente o temeraria se considerará infracción grave. Se prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación, parar o estacionar, o producir en la misma o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar.

No se instalará en vías o terrenos objeto del ámbito de aplicación de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial ningún aparato, instalación o construcción, ni se realizarán actuaciones como rodajes, encuestas o ensayos, aunque sea con carácter provisional o temporal, que pueda entorpecer la circulación. 1.4

SEÑALIZACIÓN DE LOS OBSTÁCULOS O PELIGROS

Quienes hubieran creado sobre la vía algún obstáculo o peligro deberán hacerlo desaparecer lo antes posible, adoptando entre tanto las medidas necesarias para que pueda ser advertido por los demás usuarios y, para que no se dificulte la circulación. No se considerarán obstáculos en la calzada los resaltos en los pasos para peatones y bandas transversales, siempre que cumplan la regulación básica establecida al efecto por el Ministerio de Fomento y se garantice la seguridad vial de los usuarios y, en particular, de los ciclistas. Para advertir la presencia en la vía de cualquier obstáculo o peligro creado, el causante del mismo deberá señalizarlo de forma eficaz tanto de día como de noche.

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Si el obstáculo, lo motiva la inmovilización del vehículo o la caída de la carga, si procede, señalizará con las luces de posición y la luz de emergencia si se posee. En tanto se deja libre la vía, todo conductor colocará los dispositivos de preseñalización de peligro, para advertir dicho obstáculo. Tales dispositivos o elementos se colocarán, uno por delante y otro por detrás del vehículo o la carga, como mínimo a 50 metros de distancia y en forma tal que, sean visibles desde 100 metros al menos. En calzada de sentido único o de más de 3 carriles, bastará la colocación de un sólo dispositivo situado por detrás. Todas las actuaciones que deban desarrollar los servicios de asistencia mecánica, sanitaria o cualquier otro tipo de intervención deberán regirse por los principios de utilización de los recursos idóneos y estrictamente necesarios en cada caso. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, o sus agentes, acordarán la presencia y permanencia en la zona de intervención de todo el personal y equipo que sea imprescindible y garantizará la ausencia de personas ajenas a las labores propias de la asistencia; además, será la encargada de señalar en cada caso concreto los lugares donde deben situarse los vehículos de servicios de urgencia o de otros servicios especiales, atendiendo a la prestación de la mejor asistencia y velando por el mejor auxilio de las personas. La actuación de los quipos de los servicios de urgencia, así como la de los de asistencia mecánica y de conservación de carreteras, deberá procurar en todo momento la menor afectación posible sobre el resto de la circulación, ocupando el mínimo posible de la calzada y siguiendo en todo momento las instrucciones que imparta el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, o sus agentes. La detención, parada o estacionamiento de los vehículos destinados a los servicios citados deberá efectuarse de forma que no cree un nuevo peligro, y donde cause menor obstáculo a la circulación. 1.5

PREVENCIÓN DE INCENDIOS

Se prohíbe arrojar a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda dar lugar a la producción de incendios o, en general, poner en peligro la seguridad vial. 1.6

EMISIÓN DE PERTURBACIONES Y CONTAMINANTES

Se prohíbe la emisión de perturbaciones electromagnéticas ruidos, gases y otros contaminantes, por encima de las limitaciones previstas en las normas. Tanto en las vías públicas urbanas como en las interurbanas se prohíbe la circulación de vehículos a motor y ciclomotores con el llamado escape libre, sin el preceptivo dispositivo silenciador de las explosiones. Se prohíbe la circulación de los vehículos a motor y ciclomotores cuando los gases expulsados por los motores, en lugar de atravesar un silenciador eficaz, salgan desde el motor a través de uno incompleto, inadecuado, deteriorado o a través de tubos resonadores, y la de los de motor de combustión interna que circulen sin hallarse dotados de un dispositivo que evite la proyección descendente al exterior de combustible no quemado o lancen humos que puedan dificultar la visibilidad a los conductores de otros vehículos o resulten nocivos. Los agentes de la autoridad podrán inmovilizar el vehículo en el caso de que supere los niveles de gases, humos y ruidos permitidos reglamentariamente, según el tipo de vehículo. El conductor deberá apagar el motor: Aun cuando el conductor no abandone su puesto, deberá parar el motor siempre que el vehículo se encuentre detenido en el interior de un túnel o en lugar cerrado y durante la carga de combustible. Todo conductor que se vea obligado a permanecer con su vehículo detenido en el interior de un túnel u otro lugar cerrado, por un período de tiempo superior a dos minutos, deberá interrumpir el funcionamiento del motor hasta que pueda proseguir la marcha, conservando encendido el alumbrado de posición. Para cargar combustible en el depósito de un vehículo, éste debe hallarse con el motor parado.

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Los propietarios de aparatos distribuidores de combustibles o empleados de estos últimos no podrán facilitar los combustibles para su carga si no está parado el motor y apagadas las luces de los vehículos, los sistemas eléctricos como la radio y los dispositivos emisores de radiación electromagnética como los teléfonos móviles. En ausencia de los propietarios de aparatos distribuidores de combustibles o empleados de estos últimos, el conductor del vehículo o, en su caso, la persona que vaya a cargar el combustible en el vehículo deberá cumplir los mismos requisitos establecidos en el apartado anterior. 1.7

CONTROL DEL VEHÍCULO O ANIMALES

Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales. Al aproximarse a otros usuarios de la vía deberán adoptar las precauciones necesarias para la seguridad de los mismos, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimiento, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. Deberán cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados, para que no halla interferencias entre el conductor y cualquiera de ellos. Queda prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. Se considera incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción el uso por el conductor con el vehículo en movimiento de dispositivos tales como pantallas con acceso a Internet, monitores de televisión y reproductores de vídeo o DVD. Se exceptúan, a estos efectos, el uso de monitores que estén a la vista del conductor y cuya utilización sea necesaria para la visión de acceso o bajada de peatones o para la visión en vehículos con cámara de maniobras traseras, así como el dispositivo GPS. Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores. Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares. Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas. Se prohíbe que en los vehículos se instalen mecanismos o sistemas, se lleven instrumentos o se acondicionen de forma encaminada a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que se emitan o hagan señales con dicha finalidad, así como la utilización de mecanismos de detección de radar. 1.8

VISIBILIDAD EN EL VEHÍCULO

La superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos. Únicamente se permitirá circular con láminas adhesivas o cortinillas contra el sol en las ventanillas posteriores cuando el vehículo lleve dos espejos retrovisores exteriores colocados, uno a cada lado del vehículo. No obstante, la utilización de láminas adhesivas en los vehículos se permitirá, cuando se haya homologado el vidrio con la lámina incorporada. Queda prohibida, en todo caso, la colocación de vidrios tintados o coloreados no homologados.

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TEMA 2

Pesos, dimensiones, transporte de personas.

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El número de personas transportadas en un vehículo no podrá ser superior al de plazas autorizadas para el mismo. En ningún caso, podrá sobrepasar, entre viajeros y equipaje la masa máxima autorizada para el vehículo. A efecto del cómputo del número de personas transportadas, se tendrá en cuenta que: En turismos, autobuses y mixtos, no se contará cada menor de 2 años que vaya al cuidado de un adulto, distinto del conductor, si no ocupa plaza. En los turismos, cada menor de más de 2 años y menos de 12 se computará como media plaza, sin que el numero máximo de plazas así computado pueda exceder del que corresponda al 50 por 100 del total, excluida la del conductor. Por ejemplo: en un turismo de 5 plazas incluido el conductor, podrá viajar este, 2 adultos y 4 niños mayores de 2 años y menores de 12 años. El transporte escolar y de menores se regirá por la legislación específica sobre la materia 2.1

EMPLAZAMIENTO Y ACONDICIONAMIENTO DE LAS PERSONAS.

Queda prohibido circular con menores de 12 años situados en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen asientos de seguridad para menores u otros dispositivos concebidos específicamente para ello y debidamente homologados al efecto. Está prohibido transportar personas en emplazamientos distintos al destinado y acondicionado para ellas. Los vehículos autorizados a transportar simultáneamente personas y carga deberán estar provistos por una protección adecuada a la carga que transporten, de manera que no estorben a los ocupantes ni pueda dañarlos en caso de ser proyectados.

2.2

NORMAS RELATIVAS A CICLO, CICLOMOTORES Y MOTOCICLETAS.

Los ciclos o ciclomotores no podrán ser ocupados por más de una persona cuando hayan sido construidos para una sola. Aunque podrán transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en asiento adicional que habrá de ser homologado. En los ciclomotores y en las motocicletas, además del conductor y, en su caso, del ocupante del sidecar de éstas, puede viajar, siempre que así conste en su licencia o permiso de circulación, un pasajero que sea mayor de 12 años, utilice casco de protección y cumpla las siguientes condiciones: Que así conste en su permiso de circulación. Que vaya a horcajadas y con los pies apoyados en los reposapiés laterales Que utilice el asiento correspondiente detrás del conductor. En ningún caso podrá situarse el pasajero en lugar intermedio entre la persona que conduce y el manillar de dirección del ciclomotor o motocicleta. Excepcionalmente, los mayores de siete años podrán circular en motocicletas o ciclomotores conducidos por su padre, madre o tutor o por personas mayores de edad por ellos autorizadas, siempre que utilicen casco homologado y se cumplan las prescripciones del apartado anterior Las motocicletas, los vehículos de tres ruedas, los ciclomotores y los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque, siempre que no superen el 50 por ciento de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones:

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Que la circulación sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad. Que la velocidad a que se circule en estas condiciones quede reducida en un 10 por ciento respecto a las velocidades genéricas que para estos vehículos Que en ningún caso transporten personas en el vehículo remolcado. En circulación urbana se estará a lo dispuesto por las ordenanzas correspondientes. 2.3

LIMITACIÓN DE DIMENSIONES EN LOS VEHÍCULOS

La longitud máxima de los vehículos incluida la carga es: Vehículos rígidos

12 metros

Autobuses

15 metros

Vehículos articulados (excepto autobuses)

La anchura máxima de los vehículos incluida la carga es de 2,55 metros.

16,5 metros

Remolques

La anchura en determinados vehículos frigoríficos y autobuses es de 2 metros y 60 centímetros.

12 metros

Autobuses articulados

18,75 metros

Trenes de carretera

18,75 metros

La altura máxima de los vehículos incluida la carga es de 4 metros. 2.4

LIMITACIÓN DE PESO

El peso en carga del vehículo, no deberá rebasar en ningún caso, el peso máximo autorizado para el mismo, para sus ejes o para la vía por la que circula. Tanto si está destinado al transporte de mercancías como al de personas. Estará prohibido circular con un peso máximo autorizado superior a: Vehículos de motor y remolques, de 2 ejes

18.000 Kg.

Remolques de 3 ejes

24.000 Kg.

Vehículos de motor de 3 ejes

25.000 Kg.

Autobuses articulados de 3 ejes

28.000 Kg.

Vehículos de motor rígidos de 4 ejes

31.000 Kg.

Trenes de carretera de 4 ejes

36.000 Kg.

Vehículos articulados de 4 ejes

38.000 Kg.

Vehículos articulados y trenes de carretera de 5 o más ejes

40.000 Kg.

Estará prohibido circular con un peso máximo por eje superior a: Eje simple no motor

10.000 Kg.

Eje simple motor

11.500 Kg.

Para el eje doble o tandem (según la separación entre ejes)

Desde 11.500 Kg. hasta 18.000 Kg.

Para el eje triple o tridem (según la separación entre ejes)

Desde 21.000 Kg. hasta 24.000 Kg.

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Los vehículos y conjuntos de vehículos cuya longitud rebase los 12 metros estarán obligados a llevar, en su parte posterior y centrada con respecto al eje del vehículo, una placa de 1.300 milímetros de longitud y 250 milímetros de altura con el fondo de color amarillo reflectante y borde rojo fluorescente de 40 milímetros.

Esta placa podrá ser sustituida, por dos de características análogas, de 500 milímetros de longitud, situadas simétricamente y tan cerca de sus bordes como sea posible.

El transporte de carga que, inevitablemente rebasen los límites señalados en los apartados anteriores, deberá realizarse mediante autorizaciones especiales. 2.5

DISPOSICIÓN DE LA CARGA

La carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos de tal forma que no puedan: Arrastrar, caer total o parcialmente, o desplazarse de manera peligrosa. Comprometer la estabilidad del vehículo. Producir ruido, polvo o otras molestias que puedan ser evitadas. Ocultar los dispositivos de alumbrados o de señalización luminosa, las placas o dispositivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores. El transporte de materias que produzcan polvo o puedan caer se efectuará siempre cubriéndolas, total y eficazmente. 2.6 DIMENSIONES DE LA CARGA La carga no sobresaldrá de la proyección en planta del vehículo, salvo en los casos y las condiciones previstas en los apartados siguientes: En los vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías, tratándose de cargas indivisibles y siempre que se cumplan las condiciones establecidas para su estiba y acondicionamiento, podrán sobresalir: En el caso de vigas, postes, tubos u otras cargas de longitud indivisible: En vehículos de longitud superior a 5 metros, 2 metros por la parte anterior y 3 metros por la posterior. En vehículos de longitud igual o inferior a 5 metros, el tercio de la longitud del vehículo por cada extremo, anterior y posterior. En estos casos, la carga que sobresalga por detrás de los vehículos, deberá ser señalizada por medio de un panel de 50 por 50 centímetros de dimensión, pintado con franjas diagonales alternas de color rojo y blanco . El panel se deberá colocar en el extremo posterior de la carga, de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo. En el caso de que la dimensión menor de la carga indivisible sea superior al ancho del vehículo, podrá sobresalir hasta 40 centímetros por cada lateral, siempre que el ancho total no sea superior a 2,55 m. En el resto de los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías la carga podrá sobresalir por la parte posterior hasta un 10 por ciento de su longitud, y si fuera indivisible, un 15 por ciento. Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga .

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En los vehículos de anchura inferior a 1 metro, la carga no deberá sobresalir lateralmente más de 50 centímetros a cada lado del eje longitudinal del mismo. No podrá sobresalir por la extremidad anterior ni más de 25 centímetros por la posterior.

Cuando el vehículo circule entre la puesta y la salida del sol bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, la superficie del panel, cuando no sea de material reflectante, deberá tener en cada esquina un dispositivo reflectante de color rojo y la carga deberá ir señalizada, además, con una luz roja.

Cuando la carga sobresalga por delante, la señalización deberá hacerse por medio de una luz blanca y de un dispositivo reflectante de color blanco. Cuando la carga sobresalga de la proyección en planta del vehículo, se deberán adoptar todas las precauciones convenientes para evitar daños o peligros, y deberá ir resguardada en la extremidad saliente para aminorar los efectos de un roce o choque posibles.

Las cargas que sobresalgan lateralmente del gálibo del vehículo, de tal manera que su extremidad lateral se encuentre a más de 40 centímetros del borde exterior de la luz delantera o trasera de posición del vehículo, entre la puesta y la salida del sol, así como cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán estar señalizadas, por medio de una luz blanca y un dispositivo reflectante de color blanco por la parte delantera, y en la parte trasera de una luz roja y de un dispositivo reflectante de color rojo. 2.7

OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA

Las operaciones de carga o descarga deberán llevarse a cabo fuera de la vía. Excepcionalmente, cuando sea inexcusable efectuarlas en ésta, deberá realizarse sin ocasionar peligros ni perturbaciones graves al tránsito de otros usuarios y teniendo en cuenta las normas siguientes: Se respetarán las disposiciones sobre paradas y estacionamientos, y, además, en poblado, las que dicten las autoridades municipales sobre horas y lugares adecuados. Se efectuarán, en lo posible, por el lado del vehículo más próximo al borde de la calzada. Se llevarán a cabo con medios suficientes para conseguir la máxima celeridad, y procurando evitar ruidos y molestias innecesarias. Queda prohibido depositar la mercancía en la calzada, arcén y zonas peatonales. 2.8

ESQUEMA DE RESUMEN

Como norma general, LA MERCANCÍA NO PUEDE SOBRESALIR NADA. Como excepción, en vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías con cargas indivisibles, éstas podrán sobresalir:

VEHÍCULO INFERIOR A 1 METRO VEHÍCULO DE 1 METRO

POR DELANTE

POR DETRÁS

POR CADA LATERAL

Nada

25 cm.

50 cm. (por cada lado del eje longitudinal)

1/3 de la longitud

40 cm.

1/3 de la

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HASTA 5 METROS INCLUSIVE

VEHÍCULO SUPERIOR A 5 M. HASTA UN MÁXIMO DE 12 M.

VEHÍCULOS NO DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS

TEMA 3 3.1

longitud del vehículo

del vehículo

2 metros

3 metros

Nada

(sin sobrepasar un ancho de 2,55 m.) 40cm. (sin sobrepasar un ancho de 2,55 m.)

10% de la longitud del vehículo, si la carga es divisible 15% de la longitud del vehículo, si la carga es indivisible

Seguridad vial.

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EL FACTOR HUMANO

El conductor desempeña un papel muy importante, ya que en todo momento debe ir adaptándose a las distintas características y circunstancias que concurran en la vía. Por todo ello debe de reunir unas condiciones físicas, unas aptitudes psicológicas y unos conocimientos teóricos y prácticos. Para determinar si una persona reúne las condiciones psicofísicas para conducir, se ha de someter a una exploración médica en un centro de reconocimiento médico, que expedirá un certificado. Estas pruebas varían en función del tipo de permiso a obtener o renovar. El tiempo para la renovación varía en función del tipo de permiso que se posea y de la edad del conductor. Las personas que padezcan defecto físico o funcional, pueden obtener un permiso especial, siempre que tales deficiencias puedan ser subsanadas con adaptaciones, en el vehículo o restricciones o limitaciones. El conductor debe reunir unos conocimientos teóricos, una destreza y habilidad del automóvil en la circulación que han de ser demostradas en el examen. El estado psicofísico del conductor influye, claramente, en el tiempo y distancia de reacción así como en la distancia de frenado y en la de detención. 3.1.2

TIEMPO DE REACCIÓN

Es el tiempo que transcurre desde que el conductor ve el obstáculo hasta que reacciona pisando el freno, acelerando o accionando el volante. Este tiempo varía en función del estado psicofísico del conductor, nunca por la velocidad, ni por el estado de la vía. Aunque parezca que esta reacción es instantánea, siempre transcurre un tiempo, que en la mayoría de las personas es de medio a un segundo. 3.1.3

DISTANCIA DE REACCIÓN

Es la distancia que recorre el vehículo durante el tiempo de reacción del conductor, a mayor tiempo de reacción mayor será la distancia recorrida. Esta distancia aumenta si aumenta la velocidad. El tiempo de reacción no depende de la velocidad, pero sí la distancia en metros que el vehículo recorre durante este tiempo. 3.1.4

DISTANCIA DE FRENADO

Es la recorrida por el vehículo desde que el conductor acciona el freno hasta que queda totalmente detenido. Esta distancia puede variar dependiendo de los siguientes factores: De la velocidad a que se circula. Del estado de los neumáticos, de la suspensión y de los frenos. Del tipo de frenos, si son de disco, de tambor o si se dispone del sistema antibloqueo A.B.S. De la carga del vehículo. A mayor carga mayor será la inercia acumulada y por tanto mayor esfuerzo de frenada, siendo mayor la distancia de frenado.

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Del estado del pavimento si es rugoso o liso. De las condiciones meteorológicas. En pavimentos mojados, la distancia puede ser el doble y hasta diez veces mas de lo normal con hielo en la calzada. 3.1.5

DISTANCIA DE DETENCIÓN

La distancia de detención, también llamada distancia de parada técnica, es el tramo recorrido por un vehículo desde que el conductor percibe el obstáculo hasta la detención total del vehículo, es decir, la suma de los metros recorridos durante la distancia de reacción y la distancia de frenado.

3.1.6

DISTANCIA DE SEGURIDAD ENTRE VEHÍCULOS

Cuando circulamos detrás de otro vehículo hay que dejar entre ambos suficiente espacio, llamado distancia de seguridad, para que en caso de que el vehículo que nos precede se detenga bruscamente podamos detenernos sin colisionar con él. En definitiva deberá ser la suma de la distancia recorrida durante el tiempo de reacción y la de frenado del vehículo. Esta distancia de seguridad la debemos aumentar en función a: La velocidad. Falta de visibilidad como niebla, lluvia, humos. Las condiciones de adherencia, suelo deslizante, gravilla en la calzada. Las condiciones de frenado. ¿Como se calcula esta distancia de seguridad? Una fórmula adecuada puede ser dejar una distancia de seguridad contando un intervalo de 2 segundos entre dos vehículos que marchan seguidos. Para ello, se debe tomar como referencia el paso del primero junto a un punto fijo, como puede ser un poste, un árbol etc. Si al terminar la cuenta el vehículo propio no ha llegado al punto de referencia la distancia de seguridad es suficiente. En caso contrario el vehículo circula demasiado próximo al otro y debe aumentar la separación. 3.1.7 3.1.7.1

FACTORES QUE DISMINUYEN LAS APTITUDES DEL CONDUCTOR LA FATIGA

La fatiga o el cansancio influye en un alto porcentaje en los accidentes de circulación. Muchas pueden ser las causas que producen fatiga en el conductor. Como la conducción de un automóvil no precisa grandes esfuerzos físicos, se presenta una fatiga muscular, que en este caso es debida a la inactividad muscular, con molestias en brazos, piernas, cuello y espalda. La mayor parte de los accidentes se presentan a partir de las 3 o las 5 horas de conducción, lo que indica que en estos periodos de tiempo la fatiga aumenta. La fatiga psíquica se manifiesta porque disminuye la capacidad de concentración y aumenta el tiempo de reacción. La fatiga muscular puede retrasarse su aparición con unos asientos adecuados, convenientemente regulados, una correcta posición al volante y a los pedales, de forma que le permitan una conducción cómoda y segura. Las ropas deben permitir toda clase de movimientos, evitando opresiones o molestias. El calzado no debe tener tacones demasiado altos, ni demasiado gruesos, evitando las chancletas o calzado sin sujeción por detrás, por lo que es recomendable una suela fina pero dura. Una comida adecuada puede retrasar la presencia del cansancio. Por el contrario las comidas copiosas

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aumentan la sensación de cansancio durante la digestión y tienen tendencia a producir sueño. Es necesario concienciar al conductor de que la utilización inadecuada del habitáculo, la deficiente aireación, la incorrecta colocación de la carga, o actuación de los pasajeros, puede determinar sensación de cansancio. El ruido por su intensidad o por su naturaleza puede ser causa de cansancio. Los síntomas más aparentes de la aparición de la fatiga son: Mayor lentitud en las reacciones de desaceleración. Menor número de correcciones de trayectorias. Aumento de la movilidad corporal con tendencia a frotarse la cara, los ojos, etc. Utilización d el centro de la calzada como autoprotección para evitar salirse en caso de desvío. Producida la fatiga hay pocos medios para combatirla, razón por la cual lo interesante es lograr que no se produzca: Se evitarán los recorridos largos sin descanso, parar a descansar cada 3 horas o cada 300 kilómetros de conducción. No fumar mientras se conduce. Evitar las bebidas alcohólicas. Proteger los ojos con lentes polarizadas siempre que la luminosidad sea intensa. Mirar con frecuencia el espejo retrovisor aunque estemos convencidos de que no circula detrás otros vehículos. Hacer algún pequeño ejercicio con la cabeza o moviendo ligeramente las muñecas o los hombros. Refrescarse la cara y brazos. Ingerir bebidas edulcoradas. Lo que no debe hacerse nunca para combatir la fatiga será tomar bebidas alcohólicas o medicamentos tranquilizantes o estimulantes, pues al conductor le pueden producir somnolencia o un falso alivio que después puede tener consecuencias nefastas. 3.1.7.2

DISMINUCIÓN DE LA ATENCIÓN O VIGILANCIA

La disminución de la atención y de la vigilancia es igualmente debido a la fatiga en la conducción y en este caso es más psíquica que muscular, favorecida en muchos casos por la monotonía en la conducción sobre todo en autopistas y autovías, porque los tramos son muy largos y rectos y no existen intersecciones ni vehículos en sentido contrario. Todo esto pude producir aburrimiento y falta de atención. Para evitar esta falta de concentración se tomarán las mismas medidas que para combatir la fatiga, llevando el vehículo bien ventilado, estacionando en las áreas de descanso o de servicio cada cierto tiempo no prolongando los tiempos de conducción sin ingerir alimentos. 3.1.7.3

LA SOMNOLENCIA

Precedido normalmente de la fatiga física, psíquica o de origen patológico por causa de enfermedades, ingestión de alcohol o algunas drogas, el sueño en la conducción es una causa frecuente de accidentes. El sueño puede producirse casi instantáneamente, la conducción con su obligada postura, la marcha rítmica, el ronroneo del motor, el rodaje sobre superficies lisas que favorecen un siseo adormecedor, las carreteras sin obstáculos o las comidas copiosas pueden inducir al sueño sin que previamente se presente una situación de fatiga. Lo mas recomendable para evitar su aparición será: mantener el vehículo bien ventilado, tomar algún café o refresco o conversar con los pasajeros, siendo lo más acertado estacionar el vehículo y dormir el tiempo necesario para recuperar todas las capacidades necesarias para conducir. La somnolencia hace aumentar nuestro tiempo de reacción y disminuye nuestra capacidad para conducir. 3.1.7.4

EL SENTIDO DE LA VISTA

La parte del organismo más afectada por la fatiga serán los órganos visuales, especialmente en

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conducción nocturna o en condiciones desfavorables. Retrasarán la aparición de la fatiga parabrisas limpios, sin rayones, y espejos retrovisores adecuados, si es posible planos y que permitan visiones análogas de los vehículos que circulen por detrás, con objeto de evitar trabajos de acomodación constantes. Es necesario ver bien. El conductor tan pronto note deficiencias en la vista debe de acudir al médico. Para poder conducir con seguridad es necesario ver no solo lo que está al frente, sino también lo que se tiene a los costados y por detrás. Se ha de tener en cuenta que la conducción nocturna es más peligrosa que la diurna debido a los motivos siguientes: Hace falta un tiempo de adaptación para que los ojos puedan acomodarse a la oscuridad. Es más difícil la percepción de los objetos y los obstáculos. El alumbrado de carretera ilumina una zona más larga pero más estrecha y el de cruce más ancha pero más corta. Podemos vernos afectados por deslumbramientos de la luces de los vehículos, aunque de día también se pueden producir por el sol, al encontrarse en el horizonte. Si somos deslumbrados actuaremos de la siguiente forma: No mirar de frente las luces de los vehículos que circulan en sentido contrario, dirigir la vista al lado derecho de la calzada. Si el deslumbramiento se produce a través del espejo retrovisor interior accionaremos el dispositivo antideslumbramiento del mismo o desplazar ligeramente la cabeza, si es por el exterior, pondremos la mano frente a el o se puede cambiar levemente su orientación. Cuando el deslumbramiento se produce por el sol, hay que protegerse con los parasoles o con unas gafas oscuras. Si nos vemos afectados por un deslumbramiento tanto de día como de noche, reduciremos la velocidad lo necesario, llegando incluso a la detención, hasta recuperarse de los efectos del deslumbramiento. El conductor debe tener muy en cuenta que la fatiga, el sueño, haber ingerido cierta cantidad de alcohol o medicamentos, puede influir en su tiempo de reacción aumentándolo. 3.1.7.5 EL ALCOHOL Incluso en pequeñas dosis el alcohol tiene una influencia negativa en la conducción, siendo causa de accidentes de tráfico que pueden llegar a ser mortales. El alcohol afecta de forma negativa, especialmente al cerebro y a la vista y perturba las aptitudes del conductor. El alcohol no afecta igual a todas las personas, depende de: El peso, la edad, el sexo, el hábito o costumbre, el modo de ingestión del alcohol, el tipo y la cantidad de alcohol ingerido, así como la sensibilidad de cada persona y el proceso de difusión de dicha sustancia en el organismo. Los efectos del alcohol dependen: De la cantidad bebida, de la concentración de alcohol que contenga cada tipo de bebida, de tomarlo en ayunas o durante las comidas, del ritmo de ingestión, si se toma a intervalos o rápidamente.

3.1.7.5.1

EFECTOS PRODUCIDOS EN EL CONDUCTOR

Un falso estado de euforia, de seguridad, de optimismo y confianza en sí mismo. El aumento del tiempo de reacción y la disminución de la capacidad de reacción. La reducción del campo visual (visión túnel). Incorrección en apreciaciones de distancias y velocidades. Aumento del riesgo de accidentes. La alcoholemia es la cantidad de alcohol en sangre. La tasa de alcoholemia es la cantidad de alcohol en gramos que se contienen en un litro de sangre.

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La alcoholemia, alcanzará su punto máximo 1 hora después de haber tomado la última copa. El alcohol se elimina a un ritmo de 0,2 gramos por hora aproximadamente. 3.1.7.5.2 TASAS DE ALCOHOL EN SANGRE. El conductor de vehículos con tasas de alcohol en sangre superiores a 0,5 gramos por 1.000 centímetros cúbicos, o de alcohol en aire espirado superior a 0.25 miligramos por litro no podrá circular. Cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con un peso máximo autorizado superior a 3.500 kilogramos, o si se trata de vehículos destinados al transporte de viajeros de más de 9 plazas o de servicio público, al escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de vehículos de servicio de urgencia o transportes especiales, sus conductores no deberán conducir con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por 1.000 centímetros cúbicos, o 0,15 miligramos por litro de aire espirado. Los conductores de cualquier vehículo no podrán superar la tasa de alcohol en sangre de 0,3 gramos por litro, ni de alcohol en aire espirado de 0,15 miligramos por litro, durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilita para conducir. A estos efectos, solo se computará la antigüedad de la licencia de conducción cuando se trate de vehículos para los que sea suficiente dicha licencia. 3.1.7.5.3

INVESTIGACIÓN DE LA ALCOHOLEMIA. PERSONAS OBLIGADAS.

Todos los conductores de vehículos quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. La negativa a someterse a dichas pruebas, constituye un delito grave de desobediencia, castigado por el código penal. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación Los agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter a dichas pruebas a: Cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo, implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación. Quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Los conductores que sean denunciados por la comisión de algunas de las infracciones a las normas de circulación. Los que con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la Autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha Autoridad.

3.1.7.5.4

PRUEBAS DE DETECCIÓN ALCOHÓLICA MEDIANTE EL AIRE ESPIRADO.

Las pruebas para la detección de la posible intoxicación por alcohol consistirán, normalmente en la verificación del aire espirado mediante etilómetros oficialmente autorizados que determinarán de forma cuantitativa el grado de impregnación alcohólica y se practicarán por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico. A petición del interesado o por orden de la Autoridad judicial se podrán repetir las pruebas a efectos de contraste, pudiendo consistir en análisis de sangre, orina u otros análogos Cuando las personas obligadas sufrieran lesiones, dolencias o enfermedades, cuya gravedad impida la practica de las pruebas, el personal facultativo del Centro Médico al que fueren evacuados decidirá las pruebas que hayan de realizar. Tasas de alcohol por litro

CONDUCTORES

Como norma general, los conductores de cualquier vehículo, incluso bicicletas, tienen prohibido conducir con tasas de alcohol superiores a: Los conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos tienen prohibido

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En sangre

En aire espirado

0,5 g/l

0,25 mg/l

0,3 g/l

0,15 mg/l

conducir con tasas de alcohol superiores a: Los conductores de vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, de servicio público, destinados al transporte escolar o de menores, destinados al transporte de mercancías peligrosas, de servicio de urgencia o de transportes especiales, tienen prohibido conducir con tasas de alcohol superiores a:

0,3 g/l

0,15 mg/l

0,3 g/l

0,15 mg/l

Todos los conductores de vehículos durante los dos años siguientes a la obtención de su primer permiso o licencia de conducción, tienen prohibido conducir con tasas de alcohol superiores a: * Cuando al obtener un permiso se fuera ya titular de otro, la antigüedad de éste último se cuenta a partir de la fecha en que fue obtenido para calcular los dos años. Si el que obtiene por primera vez un permiso de conducción tuviera ya una licencia, la antigüedad de ésta no se cuenta cuando se obtiene el permiso de conducción, cualquiera que sea su clase. La antigüedad de la licencia sólo se cuenta cuando se obtiene otra licencia. .1.7.5.5

PRÁCTICA DE LAS PRUEBAS.

Si el resultado de la prueba practicada, diera un grado de impregnación superior al permitido, o, aún sin alcanzar estos límites, presentara la persona examinada, síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, el Agente informará al interesado que para una mayor garantía le va a someter, a efecto de contraste, a una segunda prueba. De la misma forma advertirá a la persona sometida a examen del derecho que tiene a controlar, por sí o por cualquiera de sus acompañantes o testigos presentes, que entre la realización de la primera y segunda prueba medie un tiempo mínimo de 10 minutos. Igualmente, le informará del derecho que tiene a formular cuantas alegaciones u observaciones tenga por conveniente, las cuales se consignarán por diligencia y a contrastar los resultados obtenidos mediante análisis de sangre, orina u otros análogos. En el caso de que el interesado decida la realización de dichos análisis, el Agente de la Autoridad adoptará las medidas más adecuadas para su traslado al Centro sanitario más próximo. El personal sanitario vendrá obligado, en todo caso, a proceder a la obtención de muestras y remitirlas al laboratorio correspondiente y a dar cuenta del resultado de las pruebas que se realicen a la Autoridad judicial, a los órganos periféricos de la Jefatura Central de Tráfico y cuando proceda a las autoridades municipales competentes. Entre los datos que comunique el personal sanitario a las mencionadas autoridades figurarán, en su caso, el sistema empleado en la investigación de la alcoholemia, la hora exacta en que se tomó la muestra, el método utilizado para su conservación y el porcentaje de alcohol en sangre que presenta el individuo examinado. El importe de dichos análisis correrá a cargo del interesado cuando el resultado sea positivo y de los órganos periféricos de la Jefatura Central de Tráfico o de las autoridades municipales competentes, cuando sea negativo. 3.1.7.5.6

INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO.

En el supuesto de que el resultado de las pruebas y de los análisis, en su caso, fuera positivo, el Agente podrá proceder además a la inmediata inmovilización del vehículo mediante su precinto u otro procedimiento efectivo que impida su circulación, proveyendo cuando fuere necesario en orden a la seguridad de la circulación, la de las personas transportadas en general, especialmente si se trata de niños, ancianos, enfermos o inválidos, la del propio vehículo y de la carga, a no ser que pueda hacerse cargo de su conducción otra persona debidamente habilitada. También podrá inmovilizarse el vehículo en los casos de negativa a efectuar las pruebas de detección alcohólica o cuando el obligado presente síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Salvo en los casos en que la Autoridad judicial hubiera ordenado su depósito o intervención, la inmovilización del vehículo será dejada sin efecto tan pronto como desaparezca la causa que la motivó. Los gastos que pudieran ocasionarse por la inmovilización, traslado y depósito del vehículo serán de cuenta del conductor o de quien legalmente deba responder por él.

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Las infracciones relativas a las normas sobre la ingestión de bebidas alcohólicas, tendrán la consideración de graves. 3.1.7.6

ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS.

El conductor que haya ingerido o incorporado a su organismo drogas tóxicas o estupefacientes , o se encuentre bajo los efectos de medicamentos u otras sustancias que alteren el estado físico o mental apropiado para hacerlo sin peligro, no podrá circular. Las infracciones tendrán la consideración de graves. Al médico se le ha de pedir información, para saber si los medicamentos que se toman, están contraindicados en la conducción. También puede hacerse a través del farmacéuticos o leyendo el prospecto que acompaña al medicamento. 3.1.7.6.1

PRUEBAS PARA LA DETECCIÓN.

Las pruebas consistirán normalmente en el reconocimiento médico de la persona y en los análisis clínicos que el Médico forense u otro titular experimentado, o personal facultativo del Centro sanitario o Instituto médico al que sea trasladada aquella, estime más adecuados. A petición del interesado, o por orden de la Autoridad judicial, se podrán repetir las pruebas a efectos de contraste. 3.2 3.2.1

EL FACTOR VÍA. CONDUCCIÓN EN CONDICIONES ADVERSAS.

Las condiciones climatológicas o ambientales adversas, hacen que la conducción sea más difícil y peligrosa. Los factores climatológicos más importantes a tener en cuenta son la lluvia, la nieve, el hielo, la niebla, las nubes de humo o polvo, el fuerte viento lateral y el sol. 3.2.2

LA LLUVIA.

La lluvia afecta negativamente en la conducción por lo que el conductor tiene que adoptar las debidas precauciones. Los efectos más importantes causados por la lluvia son: La falta de adherencia, que se produce sobre todo cuando empieza a llover. Es al caer las primeras gotas cuando más precauciones debe tener el conductor porque, al mezclarse el agua con el polvo, la grasa y otros restos que se hallan en la calzada, se produce un barrillo que es sumamente deslizante. Para mejorar la adherencia, el conductor deberá reducir la velocidad, adaptándola constantemente a la adherencia de sus neumáticos al pavimento sobre todo al aproximarse a curvas, cuando el pavimento de la calzada sea de asfalto brillante o tenga charcos, barro u hojas caídas de los árboles. También es importante mantener los neumáticos a su debida presión, vigilando que la banda de rodadura no tenga cortes ni deformaciones y que la profundidad del dibujo sea como mínimo de 1`6 milímetros, ya que la misión del dibujo de los neumáticos es la de drenar eficazmente el agua que exista bajo la rueda. El peligro de deslizamiento, por lo que el conductor debe utilizar el freno con suavidad a pedaladas cortas y no de manera brusca, porque ello puede provocar el bloqueo de las ruedas y el vehículo se deslizaría sobre ellas. Hay que tener en cuenta que la distancia de frenado con lluvia será el doble de lo que correspondería a una calzada seca. Por todo esto, el conductor debe aumentar la distancia de seguridad con los vehículos que preceden y frenar con más antelación. La falta de visibilidad, ante lo cual es obligatorio utilizar luz de corto alcance si la lluvia es intensa. Se podrá utilizar también la luz de antiniebla delantera y trasera, si es lluvia muy intensa y si el

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vehículo dispone de ellas. Una buena ventilación en el automóvil evitará que se empañen los cristales. Hay que hacer uso del sistema de calefacción y ventilación dirigiéndolo hacia el parabrisas, en caso de que éste se empañe interiormente. Pondremos en funcionamiento la luneta térmica si se empaña de vaho la luneta trasera y el vehículo dispone de ella. Si no es así, limpiaremos con una gamuza o bayeta, incluso las ventanillas, pues a través de ellas tenemos que observar los espejos retrovisores, teniendo en cuenta de no hacerlo con el vehículo en marcha. Mantendremos limpios los cristales de los faros, dispositivos ópticos y reflectantes para mejorar la visibilidad y la iluminación, pues se manchan de las salpicaduras de agua y barro. Accionaremos el limpiaparabrisas sólo cuando sea necesario, en su velocidad mas lenta posible, ya que una velocidad superior, cansa mucho la vista. La proximidad de otro vehículo aconseja dar mayor velocidad al limpiaparabrisas, pues a la lluvia se unirá una gran cantidad de agua que lanzará ese vehículo sobre el parabrisas. Accionaremos el lavaparabrisas para facilitar la eliminación de la suciedad y el barro. El fenómeno del aquaplaning, que se produce al ser la capa de agua existente en la calzada superior a la que los neumáticos pueden desalojar a través del dibujo de la banda de rodadura, esto ocasiona una acumulación de agua delante de la rueda, formándose una película de agua entre el neumático y el pavimento, por lo que al perder el contacto con el suelo y quedarse sin adherencia, el vehículo planea, se desliza y el conductor pierde el dominio sobre él. El mejor remedio para evitar que se produzca el aquaplaning es moderar la velocidad, dependiendo del agua acumulada sobre la calzada y de la capacidad de los neumáticos del vehículo para desalojar agua. Cuanto mayor sea la anchura de la banda de rodadura del neumático, mayor será la cantidad de agua a desalojar, por lo que es recomendable utilizar neumáticos estrechos ya que al tener que desalojar menor cantidad de agua, tendrán más adherencia. No hay que dejar nunca que la profundidad del dibujo de los neumáticos sea inferior a 1`6 milímetros en toda la banda de rodadura. También puede ocurrir la pérdida de la estabilidad del vehículo cuando haya charcos de agua en la calzada, por lo que si es posible se debe evitar pasar por ellos. Cuando no fuera posible evitarlos, es preferible atravesarlos con las cuatro ruedas aminorando la velocidad y si hay que atravesarlos con las ruedas de un solo lado, hay que aminorar aun más la velocidad pues las ruedas que han penetrado en el charco sufrirán una retención, con lo que el vehículo obtendrá una pequeña desviación hacia un lado para después al acumularse el agua debajo de la rueda

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y quedarse sin adherencia salir disparados hacia el lado contrario. Al atravesar las zonas inundadas se puede producir una perdida en la eficacia de los frenos, porque el agua forma una película entre las zapatas y el tambor o entre el disco y las pastillas. Esto se soluciona con una utilización repetida del freno, que servirá para secarlo perfectamente. Está prohibido salpicar agua a los peatones y demás usuarios, por lo que se reducirá la velocidad lo suficiente para evitarlo. Durante la noche se hace más difícil la circulación con lluvia, pues a todos los factores mencionados anteriormente hay que sumar los reflejos de las luces tanto de los propios proyectores como los de los vehículos que circulan en sentido contrario, que se produce por la refracción sobre las gotas de la lluvia. 3.2.3

LA NIEVE

Los problemas que la nieve presenta tienen mucho que ver con los que presenta la lluvia, pero ofrecen también diferencias notables como son: La falta de adherencia, por lo que la conducción en vías nevadas debe hacerse sin movimientos bruscos de la dirección. Los mandos de freno, acelerador, embrague y palanca de cambios deben usarse con extremada suavidad, adecuando la velocidad a las circunstancias de cada situación con el fin de facilitar la adherencia. En las curvas, se debe entrar a velocidad reducida y de forma que no sea necesario usar los frenos en todo su desarrollo. El conductor debe mentalizarse de la falta de adherencia de sus neumáticos y de que el vehículo va a zigzaguear en aquellas ocasiones en las que se supera su capacidad de adherencia. Al estar prevenido el conductor no se asustará y por tanto no reaccionará bruscamente para intentar evitar lo que él cree algo irreparable. Al iniciar la marcha sobre nieve o hielo, debe hacerse en la relación de marcha más alta que sea posible, que normalmente será en segunda, para que la fuerza de tracción de las ruedas se reduzca y evitar que patinen. Se debe orientar la dirección en línea recta.

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Se deberá circular con una relación de marchas lo más larga posible, compatible con la seguridad, sin que ello obligue a frenar continuamente ni a cambiar de relación de marchas. Las pendientes descendentes, se deben bajar lentamente, a velocidad moderada y en una relación de marchas cortas, frenando con el motor y usando los frenos lo imprescindible, con mucha suavidad. Para mejorar la adherencia y evitar que el vehículo patine, deberán colocarse las cadenas en las ruedas motrices. Si se desconoce cuales son las ruedas motrices, hay que comprobarlo. Para ello nada más sencillo que echar el freno de mano, que como normalmente actúa sobre las ruedas traseras, si al intentar iniciar la marcha no se cala y patina, las ruedas motrices serán las delanteras, es decir el vehículo será de tracción. Por el contrario si se cala es porque serán las traseras, en este caso el vehículo es de propulsión. El peligro de deslizamientos, si circulamos por una vía cubierta de nieve es conveniente hacerlo siguiendo las rodadas de otro vehículo, para no sufrir deslizamientos laterales. Pero hay que tener cuidado al entrar o salir de ellas ya que como los neumáticos no entrarán o saldrán los 4 a la vez, tendrán distinta adherencia. Debe hacerse con suavidad para evitar que derrape. En todo caso, se sigan las rodadas de otro vehículo o no, deben mantenerse las cuatro ruedas con la misma adherencia, es decir, o las cuatro por las rodadas o las cuatro fuera de ellas. Hay que mantener los frenos bien reglados, equilibrados y los neumáticos a su debida presión. Ante la falta de visibilidad, utilizaremos La luz de corto alcance pudiendo utilizar la luz delantera de antiniebla o las 2 simultáneamente y sólo si hay fuerte nevada se podrá utilizar la luz posterior de antiniebla. De noche, no es conveniente encender la luz de largo alcance, pues los copos de nieve hacen de cortina y la luz se vuelve contra el conductor, pudiendo ser deslumbrado. Los limpiaparabrisas pierden eficacia, al ir acumulando la nieve en los extremos, disminuyendo las zonas de visión y con temperaturas bajo cero el agua lanzada por el lavaparabrisas puede helarse, por ello es aconsejable añadir anticongelante al agua del depósito del lavaparabrisas. Para compensar la falta de visibilidad deberán mantenerse bien limpios todos los cristales y espejos retrovisores, parando a limpiarlos si es necesario, así como los proyectores, pilotos,

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pues tan importante es ver como ser visto. La nieve difumina el contorno de los objetos, de tal manera, que puede ser difícil predecir donde termina la vía, cuales son las marcas viales e incluso las señales verticales, si bien las distintas formas de éstas hacen que al menos, el mensaje genérico pueda ser predicho, de peligro, prohibición, información. Especial importancia pueden tener señales como ceda el paso o detención obligatoria cuyo contorno es muy especifico y por ello fácil de determinar. Otro efecto que produce la nieve, es que las salpicaduras de los neumáticos se va acumulando en los bajos y en los guardabarros. Cuando esto ocurra es conviene bajarse del vehículo cuantas veces sea necesario para retirarla, porque puede afectar a la dirección del vehículo, especialmente en las curvas y al girar. 3.2.4

EL HIELO

El hielo es muy peligroso, porque hace que la calzada sea sumamente deslizante y la convierte, como si dijéramos, en una pista de patinaje donde la prudencia, la pericia y los reflejos del conductor se ponen a prueba, por lo que deberán extremarse las precauciones. Tras una helada nocturna, las primeras dificultades se encuentran para arrancar el motor y quitar la película de hielo o escarcha que cubre los cristales. Una vez arrancado el motor, dirigir el aire de la calefacción hacia el parabrisas, poner la luneta térmica y quitaremos el hielo o escarcha exterior con un rascador que no raye los cristales, accionando el limpiaparabrisas y el lavaparabrisas si lleva anticongelante. Si no disponemos del líquido anticongelante, podemos utilizar, como medida de urgencia, un vaso de vino o de cualquier bebida alcohólica, para mezclar con el agua del depósito del lavaparabrisas. El supuesto más peligroso es aquel en que súbitamente aparece una zona helada, por lo que el conductor debe prevenir la existencia de hielo en los siguientes casos: Con temperaturas bajo cero, preferentemente durante la noche y sobre todo al amanecer, en los lugares húmedos, zonas sombrías porque no les da el sol, tramos de carretera orientados al norte, los puentes, pasos elevados y los situados bajo ellos. Otro indicio de hielo es si observamos que la circulación en sentido contrario es lenta, o la existencia de vehículos parados que están quitando o poniendo cadenas. La existencia en la vía de la señal de peligro, pavimento deslizante por hielo o nieve.

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Hoy día los medios de comunicación social, radio, prensa, televisión y servicio de tele-ruta, nos pueden informar de la viabilidad de nuestras carreteras. Hay que resaltar que, cuando la calzada está helada, las distancias de frenado pueden aumentar hasta diez veces más de lo normal. Por eso se impone una mayor separación y reducción de velocidad. Para aumentar la adherencia de las ruedas sobre el hielo se proponen estos remedios: Utilizar sprays que, aplicados sobre la banda de rodadura, mejoran la adherencia. Su inconveniente es que el tiempo de eficacia es corto. Neumáticos especiales, cuya banda de rodadura tiene un diseño especial, proporcionando una buena adherencia y un buen rendimiento sobre nieve, hielo y carreteras mojadas.

Neumáticos de clavos, que sólo sirven para circular por superficies heladas o nevadas, por el daño que producen en el pavimento. Estos clavos colocados en la banda de rodadura de los neumáticos serán circulares de cantos redondeados y no podrán sobresalir más de 2 milímetros, debiéndolos poner en el eje motor y siendo aconsejable utilizarlos en los 2 ejes. El procedimiento más habitual y seguro es utilizar cadenas aunque no infalible. Lo ideal sería colocarlas en las cuatro ruedas, si bien con nieve poco profunda y no helada, es suficiente colocarlas en las ruedas motrices. Las cadenas deben ser quitadas tan pronto como cese la necesidad, porque perjudican los neumáticos, la transmisión, los amortiguadores y al pavimento. En ocasiones, la nieve o el hielo hacen muy difícil, cuando no imposible, la circulación con garantías de seguridad por determinados tramos de carretera o puertos de montaña. Ello obliga a las autoridades a exigir el uso de cadenas para circular por ellos, o cerrarlos a la circulación, imponiendo desvíos por otros itinerarios alternativos, mientras permanezcan las condiciones atmosféricas adversas. Cuando así ocurre, el conductor es informado mediante las correspondientes señales. También puede obtener información solicitándola por teléfono al centro de información existente en la Dirección General de Tráfico. 3.2.5

LA NIEBLA

La niebla es un fenómeno muy peligroso para la conducción, produciendo los siguientes efectos: Impide ver y por tanto ser visto. Produce una reflexión de la luz de los proyectores susceptible de producir un cierto deslumbramiento al conductor del vehículo que los emite. Condensa humedad en el parabrisas, lo que disminuye aun más la visibilidad. Condensa humedad en el pavimento que se convierte en deslizante. Para luchar contra ello si se inicia un viaje en estas condiciones o la niebla se presenta a lo largo del mismo, el conductor adoptara las siguientes medidas:

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Utilizar al menos la luz de corto alcance. Si el vehículo dispone de él, se debe encender la luz delantera de antiniebla, que podrá utilizarse aislada o simultáneamente con la de corto alcance o, incluso, con la de largo alcance. La luz posterior de antiniebla constituye un elemento de extraordinaria importancia para ser vistos por los que circulen detrás. Únicamente puede llevarse encendida cuando la niebla sea espesa, pues podría deslumbrar. En caso de detención por razones de tráfico, si no se dispone de la luz de antiniebla posterior, es conveniente mantener pisado el freno de servicio, con objeto de que permanezca encendida la luz de frenado, más potente que la luz trasera de posición. Hay que evitar por todos los medios la detención en la calzada y el arcén, incluso manteniendo encendidas las luces. Si la parada se efectúa fuera de la calzada y del arcén, es aconsejable apagar cualquier tipo de luz, pues lo único que podría ocurrir es dar una información errónea a otros conductores, induciéndoles a creer que la carretera continua en una trayectoria equivocada. La luz más desaconsejable es la de largo alcance, porque las diminutas gotas de agua y partículas en suspensión no se dejan penetrar y reflejan la luz como si de un espejo se tratara, es decir el conductor puede ser deslumbrado. Una limpieza esmerada de los cristales y la utilización de otros accesorios tales como luneta térmica, limpiavahos, es esencial para no complicar la reflexión de las luces con otras causas producidas por suciedad, condensación de humedad, etc. Mantener una velocidad adecuada a la zona de visibilidad que se disponga, para poder detener el vehículo dentro de la zona que se ve delante. Aumentar la distancia de separación o seguridad. No olvidar que, aunque seguir a otro vehículo es cómodo en estas ocasiones, en ningún caso debe modificar su responsabilidad como conductor y por seguirle circule a mayor velocidad o disminuya su distancia de seguridad, pues no debe olvidarse que al existir humedad en el pavimento la adherencia será menor. Prestar especial atención a las marcas viales. Las líneas longitudinales que delimitan el centro, los carriles, las de borde de calzada, servirán de gran ayuda en la trayectoria a seguir. En vías de doble sentido de circulación, y si debiéramos invadir la zona destinada al sentido contrario, no intentaremos adelantar, por el riesgo que esto supone, si la niebla es muy espesa. Si la niebla es tan intensa que la visibilidad es prácticamente nula hay que desistir del viaje iniciado o bien pararse en un lugar apropiado. Existen lugares propensos a la formación de bancos de niebla. Cuando así sucede, el conductor es advertido de ello mediante esta señal. 3.2.6

NUBES DE HUMO O DE POLVO

Participa de una buena parte de las características de la niebla en lo que se refiere a falta de visibilidad, existiendo además el peligro de: Encontrarlas de forma inesperada y de repente. Entrar confiado en tener visibilidad. Encontrar un vehículo inmovilizado o a reducida velocidad. En los casos de nubes de humo o polvo se utilizará, la luz de corto alcance o la de largo alcance y si

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disponemos de ella la luz de antiniebla delantera, que puede utilizarse aislada o simultáneamente con las de corto o largo alcance, y solamente, con nubes densas de polvo o humo podrá utilizarse la luz posterior de antiniebla. 3.2.7

EL VIENTO

El viento es un fenómeno que puede influir: En el consumo de combustible. Disminuyéndolo si empuja al vehículo o aumentándolo si el viento es frontal. En la seguridad. Cuando el viento sopla lateralmente empuja la carrocería del vehículo y la inclina lateralmente. También tiende a desplazar al vehículo de su trayectoria, por lo que es necesario mantener la dirección girada hacia el lado de donde viene el viento para compensar su fuerza. El volante debe encontrarse fuertemente sujeto pero sin rigidez, vigilando cuando construcciones, accidentes geográficos como taludes, barrancos, montañas, o incluso otro vehículo puede interponerse en la trayectoria del viento, pues al encontrarse la dirección ligeramente girada para compensar la fuerza del viento, si de repente el viento deja de empujar, la trayectoria será curva al tener el volante girado. Especialmente conflictivo es el cruce con otros vehículos cuando el viento sopla del lado izquierdo. En este caso el volante estará girado hacia el lado izquierdo para evitar la desviación a la derecha. Al cruzarse con un vehículo voluminoso que corta el viento, el conductor notará un bandazo hacia la izquierda, producido al tener girada la dirección. Acto seguido y tras tratar de compensar este bandazo, por lo que ha girado el volante hacia la derecha, vuelve a ser golpeado por el viento hacia la derecha con lo que rápidamente tenderá a rectificar hacia la izquierda. En los adelantamientos, especialmente al adelantar a camiones y autobuses, si el viento sopla del costado derecho, al situarse nuestro vehículo a la altura del que se está adelantando, se ve impulsado hacia él, porque surte los efectos de una pantalla protectora, que elimina la fuerza lateral del viento y por la acción hacia la derecha que se venía ejerciendo sobre el volante. Si el conductor está prevenido, no tiene por que asustarse evitando dos rectificaciones violentas. Para ello deberá disminuir la velocidad y en el momento del cruce sostener fuertemente el volante. A veces cuando el viento es muy fuerte provoca desprendimientos de ramas, árboles o postes, que pueden sorprender al conductor. Siempre que haya viento, será conveniente llevar las ventanillas cerradas para evitar que el viento penetre y se arremoline en el habitáculo del vehículo, y algún objeto como arenilla o un insecto dañe la visión del conductor, lo que puede ser extremadamente peligroso. Los conductores de motocicletas y ciclomotores son los más afectados por el viento. Para controlar el vehículo y evitar desplazamientos y caídas, se debe circular muy despacio. Esta señal advierte del peligro representado por la proximidad de una zona donde sopla frecuentemente viento fuerte en dirección transversal. De la dirección y la intensidad del viento informa otra señal en forma de manga. Mientras el viento es normal, la manga permanece caída. Pero cuando el viento es fuerte, se orienta en la misma dirección que el viento. Si el ángulo que forma la manga respecto al suelo es amplio, el viento tendrá más fuerza. 3.2.8

EL SOL

Puede producir un serio deslumbramiento directamente o por reflejo en otro objeto, e incluso pequeños momentos de ceguera aparente cuando después de soportar sus rayos se entre en una zona oscura. Es especialmente peligroso en momentos próximos al amanecer y al atardecer por encontrarse en un plano muy bajo e incidir los rayos directamente en el conductor.

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Un parabrisas limpio, unas gafas de sol o el mismo parasol del vehículo son medidas que pueden ayudar, pero como siempre lo más importante es estar prevenido pues la incidencia de los rayos solares puede aparecer o desaparecer según lo oculten accidentes geográficos o edificaciones. Si el deslumbramiento es muy intenso, aminorar la velocidad e incluso llegar a la detención. TEMA 4 4.1

La vía.

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SENTIDO DE LA CIRCULACIÓN

La circulación por las vías puede ordenarse en uno sólo o en doble sentido, de dirección sólo habrá una. Una calzada tiene un solo sentido, cuando la circulación está ordenada de forma que los vehículos que circulan por ella, sólo pueden hacerlo de uno de sus extremos a otro. Por lo tanto cuando en una calzada los vehículos circulen tanto hacia un extremo como hacia otro, será de doble sentido de circulación. Para saber si una calzada es de un solo sentido se determinará con las correspondientes señales verticales complementadas a veces con marcas viales.

Calzada de doble sentido

Si está sin señalizar se entiende que será de doble sentido. La vía dividida en dos calzadas, por medianas, separadores o dispositivos análogos, los vehículos deben utilizar la calzada de la derecha, en relación con el sentido de su marcha. En las vías con tres calzadas, la calzada central podrá estar destinada a la circulación en los dos sentidos, o un solo sentido y las laterales para la circulación en uno solo. Calzada de sentido único 4.2

POSICIÓN EN LA CALZADA

Como norma general se circulará por la derecha, y muy especialmente en las curvas y cambios de rasante de reducida visibilidad, se circulará lo más arrimado posible al borde de la calzada, dejando completamente libre la mitad de la calzada correspondiente al sentido contrario, salvo que se encuentre un vehículo inmovilizado que ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha, y siempre que este vehículo no se encuentre inmovilizado por necesidades de tráfico. Circulación por la derecha En calzadas de doble sentido, se circulará dejando a la izquierda los refugios, isletas o dispositivos de guía. En calzada de sentido único o dentro de la parte correspondiente a un solo sentido de circulación, se podrán dejar a la derecha o a la izquierda. Se circulará dejando totalmente libre la vía férrea que pueda existir en la calzada, cuando se aproxime un vehículo que circule por raíles, para dejarle pasar. Indistintamente se circulará por el lado derecho o por el lado izquierdo de las líneas de tranvía, cuando estos circulen por el centro y los demás vehículos en uno solo sentido. 4.3

PROGRESIÓN NORMAL

Se entiende por progresión normal el circular dentro de la corriente del tráfico, sin alteraciones relativas de posición, adaptándose en cada momento a las circunstancias del tráfico. En progresión normal el comportamiento del conductor viene determinado por las reglas de

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seguridad: Ocupar su posición adecuada en la calzada. Mantener la debida separación entre vehículos. Circular a velocidad adaptada a las circunstancias del tráfico y de las vías. Realizar una observación constante del tráfico por delante, por detrás y por los costados. 4.4

Mantener la separación lateral suficiente para realizar los cruces con seguridad. UTILIZACIÓN DE LOS CARRILES

Las calzadas pueden tener uno o varios carriles, entendiendo por carril a la banda longitudinal en que puede estar subdividida la calzada, delimitada o no, por marcas viales longitudinales, siempre que tenga una anchura suficiente para permitir la circulación de una fila de automóviles que no sean motocicletas. En cualquier caso, se circulará respetando la siguiente norma : El conductor de un automóvil o de un vehículo especial con Peso máximo autorizado superior a 3.500 kilogramos, circulará por la calzada y no por el arcén, salvo por razones de emergencia.

Marcas viales longitudinales

Además, deberá atenerse a las reglas siguientes: En las calzadas con doble sentido de circulación y dos carriles, separados o no por marcas viales, circulará por el de su derecha. En calzadas con doble sentido de circulación y tres carriles separados por marcas longitudinales discontinuas, se circulará también por el de su derecha y, en ningún caso, por el situado más a su izquierda. En dichas calzadas, el carril central tan sólo se utilizará para efectuar los adelantamientos precisos y para cambiar de dirección hacia la izquierda, extremando la precaución. 4.5

UTILIZACIÓN DE LOS CARRILES FUERA DE POBLADO

En calzadas fuera de poblado con más de un carril reservado para su sentido de marcha, se circulará normalmente por el situado más a su derecha , si bien, podrá utilizar el resto de los de dicho sentido cuando las circunstancias del tráfico o de la vía lo aconsejen, a condición de que no entorpezca la marcha de otro vehículo que le siga. Cuando una de dichas calzadas tenga tres o más carriles en el sentido de su marcha, los conductores de camiones con peso máximo autorizado superior a 3500 kilogramos, los de vehículos especiales que no estén obligados a circular por el arcén y los de conjuntos de vehículos de más de 7 metros de longitud, circularán normalmente por el situado más a su derecha, pudiendo utilizar el inmediato, para adelantar o cuando las circunstancias del tráfico o de la vía lo aconsejen, a condición de no entorpecer la marcha de otro vehículo que le siga, estando el resto de carriles prohibido para ellos.

4.6

UTILIZACIÓN DE LOS CARRILES EN POBLADO

En calzadas con al menos dos carriles reservados para el mismo sentido, delimitados por marcas longitudinales, el conductor de un automóvil y de vehículos especiales podrá utilizar el que mejor convenga a su destino pero no deberá abandonarlo más que para prepararse a cambiar de dirección, adelantar, parar o estacionar. Para el cómputo de carriles, no se tendrán en cuenta los destinados al tráfico lento ni los reservados a determinados vehículos como por ejemplo los carriles bus y taxi.

4.7

CALZADA CON CARRILES REVERSIBLES

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Carriles en poblado

Para aprovechar mejor la calzada disponible y evitar congestiones, en las vías con carriles reversibles se consigue una mayor fluidez del tráfico al poder ser utilizados en uno u otro sentido según las necesidades o demanda del momento. En las calzadas con doble sentido de circulación, cuando las marcas dobles discontinuas delimiten un carril por ambos lados, indican que este es reversible , es decir, que en él, la circulación puede estar regulada en uno o en otro sentido mediante semáforos de carril u otros medios. Los conductores que circulen por dicho carril, deberán llevar encendida la luz de corto alcance o de cruce en sus vehículos tanto de día como de noche. Los semáforos de carril suelen estar colocados sobre pórticos, pasos elevados, etc., afectando exclusivamente a los vehículos que circulen por el carril sobre el que están situados dichos semáforos, siendo su significado el siguiente: Una luz roja en forma de aspa que indica la prohibición de ocupar el carril sobre el que se encuentra encendida, los conductores de los vehículos que circulen por un carril sobre el que se encienda una luz roja de este tipo deberán abandonarlo en el tiempo más breve posible. Una luz verde en forma de flecha apuntada hacia abajo, indica que se permite circular por el carril sobre el que esté encendida. Una luz blanca o amarilla en forma de flecha, intermitente o fija, no incorporada a una señal de orientación, colocada encima de un carril y apuntada hacia abajo en forma oblicua indica a los usuarios la necesidad de irse incorporando en condiciones de seguridad al carril hacia el que apunta la flecha, toda vez que aquel por el que circula va a quedar cerrado en corto espacio. Esta autorización de utilizar el carril no exime de la obligación de detenerse ante una luz roja circular o de obedecer cualquier otra señal o marca vial que obligue a detenerse o ceder el paso o en su ausencia, del cumplimiento de las normas generales sobre prioridad de paso.

4.8

CARRILES V.A.O.

Se entenderá por vehículos con alta ocupación aquellos automóviles destinados exclusivamente al transporte de personas, cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos, que estén ocupados por el número de personas que para cada tramo de la red viaria se fije de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo d) de este apartado. La utilización de los carriles para vehículos con alta ocupación (VAO) se atendrá a lo siguiente: La utilización del carril habilitado para VAO queda limitada a motocicletas, turismos y vehículos mixtos adaptables, y está prohibida, por tanto, al resto de los vehículos y conjuntos de vehículos, incluidos los turismos con remolque, así como a peatones, ciclos, ciclomotores, vehículos de tracción animal y animales. Los carriles para VAO podrán ser utilizados por los vehículos autorizados de acuerdo con el párrafo anterior, aun cuando sólo lo ocupe su conductor, si el vehículo ostenta la señal V-15, y por autobuses con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos y autobuses articulados, con independencia de su número de ocupantes, en las mismas condiciones de circulación establecidas para los VAO, de forma simultánea si así se indica en la relación de tramos a que se refiere el último párrafo de esta página. La habilitación o reserva de uno o varios carriles para la circulación de VAO podrá ser permanente o temporal, con horario fijo o en función del estado de la circulación, según lo establezca el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, quien, en circunstancias no habituales y por razones de seguridad vial o fluidez de la circulación, podrá permitir, recomendar u ordenar a otros vehículos la utilización del carril reservado para aquellos, todo ello sin perjuicio de las competencias de los organismos titulares de las carreteras y, en su caso, de las sociedades concesionarias de aquéllas. Los vehículos de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento y asistencia sanitaria en servicio de urgencia, así como los equipos de mantenimiento de las instalaciones y de la infraestructura de la vía, podrán utilizar los carriles reservados. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local

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responsable de la regulación del tráfico, previo informe vinculante del organismo titular de la carretera, determinará los tramos de la red viaria en los que funcionarán carriles reservados para VAO, fijará las condiciones de utilización y publicará, en la forma prevista en el artículo 39.4, la relación de tramos de la red viaria en los que se habiliten dichos carriles. 4.9 CARRILES RESERVADOS PARA EL TRÁFICO EN FUNCIÓN DE LA VELOCIDAD En algunos tramos de calzada interurbana especialmente en pendientes ascendentes pronunciadas existe un carril para los vehículos que no alcancen una velocidad determinada. Este carril debe estar señalizado con la correspondiente señal vertical y marcas sobre la calzada, y será utilizado por todos los vehículos, pudiendo circular por el contiguo solo los vehículos que circulen a velocidad igual o superior a la indicada en la señal.

4.10

CALZADAS CON CARRIL RESERVADO PARA AUTOBÚS Y TAXI

Estas calzadas deberán estar señalizadas, e indican la prohibición de circular por el carril indicado a los conductores de los vehículos que no sean de transporte colectivo. La mención taxi autoriza también a los taxis la utilización de este carril. Además de la señal vertical estos carriles están delimitados y señalizados con una línea longitudinal continua. En los tramos en que la marca blanca longitudinal esté constituida, por una línea discontinua en el lado exterior de este carril, se permite su utilización general exclusivamente para realizar alguna maniobra, siempre que ésta no sea la de parar, estacionar, cambiar el sentido de la marcha o adelantar, dejando siempre preferencia a los autobuses y, en su caso, a los taxis. 4.11

CALZADAS CON CARRILES DE UTILIZACIÓN EN SENTIDO CONTRARIO AL HABITUAL

Por razones de fluidez de la circulación, cuando las calzadas dispongan de más de un carril de circulación en cada sentido de marcha, la Autoridad encargada de la regulación del tráfico podrá habilitar, carriles para utilización en sentido contrario al habitual, debidamente señalizados, normalmente, con conos o dispositivos análogos, que prohíben el paso a través de la línea, real o imaginaria, que los une. La utilización de este carril queda limitada a las motocicletas y Turismos sin remolque, estando prohibida por lo tanto, a los camiones, autobuses, vehículos mixtos, vehículos articulados y conjuntos de vehículos. Los usuarios de este tipo de carriles circularán al menos, con la luz de corto alcance o de cruce encendida, tanto de día como de noche, a una velocidad máxima de 80 kilómetros por hora, y una mínima de 60, o inferiores si así estuviera establecido o específicamente señalizado, y no podrán desplazarse lateralmente invadiendo el carril o carriles destinados al sentido normal de la circulación, ni siquiera para adelantar. Los conductores de los vehículos que circulen por carriles destinados al sentido normal de circulación, contiguo al habilitado para circulación en sentido contrario al habitual, tampoco podrán desplazarse lateralmente invadiendo los habilitados para ser utilizados en sentido contrario al habitual. Llevarán encendida la luz de corto alcance o cruce, al menos, tanto de día como de noche; y, además, si disponen de un solo carril en su sentido de circulación, lo harán a una velocidad máxima de 80 kilómetros por hora y a una mínima de 60, o inferiores si así estuviera establecido o específicamente señalizado. Dichos usuarios y conductores pondrán especial cuidado en evitar alterar los elementos de balizamiento, permanentes o móviles. La autoridad titular de la carretera también podrá habilitar carriles para utilización en sentido contrario al habitual, cuando la realización de trabajos en la calzada lo haga necesario, pudiendo, en este caso, circular por dichos carriles todos los tipos de vehículos, que estén autorizados a circular por la vía en obras, salvo prohibición expresa. 4.12

CALZADAS CON CARRILES ADICIONALES DE CIRCULACIÓN

Las mismas razones que determinan el establecimiento de carriles reversibles o de utilización de sentido contrario al habitual, y con idénticos fines, se puede permitir excepcionalmente la circulación por el arcén.

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En las calzadas con doble sentido de circulación y arcenes, cuando la anchura de la plataforma lo permita, se podrá habilitar un carril adicional de circulación en uno de los sentidos de la marcha, mediante la utilización de elementos provisionales de señalización y balizamiento, que modifiquen la zona de rodadura de los vehículos en el centro de la calzada. La habilitación de este carril adicional de circulación supone, mediante la utilización de ambos arcenes, el disponer de dos carriles en un sentido de circulación y de uno en el otro. Los vehículos que circulen por los arcenes y por dicho carril adicional lo harán a una velocidad máxima de 80 kilómetros hora, y a una mínima de 60, o inferiores si así estuviera establecido o específica mente señalizado deberán utilizar al menos, el alumbrado de corto alcance o de cruce. 4.13

CIRCULACIÓN EN AUTOPISTA Y AUTOVÍA

Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida. No obstante, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente. Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, deberá abandonarla por la primera salida. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o dimensiones, cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano. 4.14

UTILIZACIÓN DEL ARCÉN

Conductores obligados a su utilización: El conductor de cualquier vehículo de tracción animal, vehículo especial con peso máximo autorizado no superior a 3.500 kilogramos, ciclo, ciclomotor, vehículo de seguimiento de ciclistas o vehículo para personas de movilidad reducida, en el caso de que no exista vía o parte de la misma que les esté especialmente destinada, circulará por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente para cada uno de ellos y, si no lo fuera, utilizará la parte imprescindible de la calzada. Deberán circular también por el arcén de su derecha, o por la parte imprescindible de la calzada, los conductores de vehículos con peso máximo autorizado que no exceda de los 3.500 kilogramos y que, por razones de emergencia, circulen a velocidad anormalmente reducida, perturbando con ello gravemente la circulación.

En los descensos prolongados con curvas, cuando razones de seguridad lo permitan, los conductores de bicicletas podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesiten. Se prohíbe que los vehículos enumerados en el apartado anterior circulen en posición paralela, salvo las bicicletas, que podrán hacerlo en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad, y cuan- do formen aglomeraciones de tráfico. En las autovías sólo podrán circular por el arcén, sin invadir la calzada en ningún caso. Excepcionalmente, cuando el arcén sea transitable suficiente, los ciclomotores podrán circular en columna de a dos por éste, sin invadir la calzada en ningún caso. El conductor de cualquiera de los vehículos enumerados en el apartado 1, excepto las bicicletas, no podrá adelantar a otro si la duración de la marcha de los vehículos colocados paralelamente excede los 15 segundos o el recorrido efectuado en dicha forma supera los 200 metros.

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4.15

CIRCULACIÓN EN VÍAS SATURADAS, CIRCULACIÓN PARALELA

A veces nos encontramos que la circulación es tanta y tan densa que la totalidad de los carriles en el sentido de la marcha están ocupados, y los vehículos han de circular uno al lado del otro, en está situación se ha de circular teniendo en cuenta lo siguiente: Adecuar la velocidad a la del vehículo precedente. Mantener la adecuada distancia de seguridad con el vehículo que nos precede, para evitar colisiones por alcance. Permanecer muy atentos a las intenciones, reacciones y advertencias de los demás.

Elegir el carril conveniente al destino que se lleve con mayor antelación de lo normal. De no hacerlo así, se corre el riesgo de no poderlo hacer, bien porque lo impidan los demás vehículos, o las marcas viales que en las proximidades de las intersecciones suelen ser continuas. En circulación paralela esta prohibido: Cambiar de carril. Únicamente se puede hacer en caso justificado y para prepararse a cambiar de dirección, parar, estacionar, salir de la calzada o desplazarse a otro carril por el que se tenga obligación de circular y avisando con antelación. Adelantar utilizando el arcén. La mejor forma de evitar las retenciones, es eligiendo otros itinerarios alternativos, o bien adelantando, retrasando o escalonando las horas de salida y regreso. Con lo cual no se perderá tanto tiempo, se ahorrara combustible y se evitará en gran medida la contaminación. TEMA 5 5.1

Velocidad.

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CONCEPTOS DE VELOCIDAD

La velocidad es la relación que existe entre el espacio recorrido y el tiempo empleado en recorrerlo. Destaca la velocidad como causa de accidentes, con mucha mayor incidencia en carretera que en zona urbana, lo cual es lógico, ya que en zonas urbanas la velocidad a que se circula es menor. La velocidad es peligrosa porque cuanto mayor sea, mayor será el riesgo de accidente, ya que se reducen las capacidades de respuesta del conductor y del vehículo aumentando las exigencias.

El velocímetro nos indica la velocidad de nuestro vehículo

En efecto, a mayor velocidad, mayor será la distancia de reacción, mayor la distancia de frenado, y mayor la distancia de seguridad con los vehículos que preceden, y mayor la anticipación con que se han de tomar las decisiones. La velocidad es cara porque a más velocidad, mayor será el consumo de carburante, creciendo este en mayor proporción que la velocidad. Cuanto mayor es la velocidad, mayor será el desgaste de los órganos móviles del vehículo como son, neumáticos, motor, frenos, transmisión, etc. Otro elemento a tener en cuenta es que a más velocidad se origina una mayor contaminación. Los diferentes conceptos de velocidad son: Velocidad limitada. Existe limitación de velocidad siempre que haya prohibición de circular a velocidad superior a la establecida, bien con carácter general para las distintas clases de vías y vehículos, o bien con carácter específico, mediante las correspondientes señales. Circular manteniéndose dentro de los limites genéricos o específicos máximos permitidos es hacerlo a una velocidad limitada.

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Exceso de velocidad. Circular no respetando los limites máximos establecidos es hacerlo a un exceso de velocidad. Velocidad excesiva. Aun circulando dentro de los limites máximos, la velocidad puede ser inadecuada o peligrosa en función de las circunstancias del tráfico, de la vía, o de las condiciones climatológicas o ambientales adversas. Velocidad adecuada. Todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación, y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, con el fin de adecuar la velocidad de su vehículo a las mismas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentársele. 5.2

ESQUEMA GENERAL DE VELOCIDADES

La cuadrícula siguiente muestra los límites de velocidad permitidos para los distintos vehículos dependiendo de la vía por la que se encuentren circulando. Vías Vehículos

Autopistas

Autovías

(1)

(1)

(1)

(1)

(1)

(1)

Vías automóviles, Otras carreteras carreteras convencionales(2) convencionales

Vías urbanas, travesías

Motocicletas Turismos Autobuses Vehículos mixtos Derivados turismo Camiones Vehículos articulados Tractocamiones Conjuntos de vehículos Furgones Autocaravanas Automóviles con remolque de hasta 750Kg

(3)

(3)

Conductores noveles con turismo Ciclos Ciclomotores Vehículos especiales Sin señal de freno. Con remolque. Motocultores. Otros vehículos especiales Si pueden desarrollar 60k/h en llano Automóviles con remolque + 750 Kg

(1) Dentro de poblado el límite de velocidad será (2) Estas carreteras convencionales cumplirán con los siguientes requisitos: Arcén pavimentado de 1,5 metros o más de ancho o Más de un carril para algunos de los sentidos. (3) En adelantamientos se podrá rebasar en 20k/h la velocidad máxima siempre y cuando el vehículo

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5.3

adelantado, turismo o motocicleta, circule a velocidad inferior a la máxima genérica de la vía. CASOS EN LOS QUE SE HA DE MODERAR LA VELOCIDAD

Se circulará a velocidad moderada y, si fuera preciso, se detendrá el vehículo, cuando las circunstancias lo exijan, y especialmente en los casos siguientes: Cuando haya peatones en la parte de la vía que se esté utilizando o pueda racionalmente preverse su irrupción en la misma, principalmente si se trata de niños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas. (Foto A) Al aproximarse a ciclos circulando, así como en las intersecciones y en las proximidades de vías de uso exclusivo de ciclos y de los pasos de peatones no regulados por semáforo o agentes de la circulación, así como al acercarse a mercados, centros docentes o a lugares en que sea previsible la presencia de niños. (Foto B) Cuando haya animales en la parte de la vía que se esté utilizando o pueda racionalmente preverse su irrupción en la misma. (Foto C)

Foto A

Foto B

Foto C

En los tramos con edificios de inmediato acceso a la parte de la vía que se esté utilizando. (Foto D) Al aproximarse a un autobús en situación de parada, principalmente si se trata de un autobús de transporte escolar. (Foto E) Fuera de poblado, al acercarse a vehículos inmovilizados en la calzada y a ciclos que circulan por la calzada o por el arcén. (Foto F)

Foto D

Foto E

Foto F

Al circular por pavimento deslizante o cuando puedan salpicarse o proyectarse agua, gravilla u otras materias a los demás usuarios de la vía. Al aproximarse a pasos a nivel, a glorietas e intersecciones en que no se goce de prioridad, a lugares de reducida visibilidad o a estrechamientos. En intersecciones debidamente señalizadas en las que la visibilidad de la vía es prácticamente nula, la velocidad de los vehículos no deberá exceder de 50 kilómetros por hora.

En el cruce con otro vehículo, cuando las circunstancias de la vía, de los vehículos, las meteorológicas o ambientales no permitan realizarlo con seguridad. En caso de deslumbramiento, el conductor que lo sufra reducirá la velocidad lo necesario, incluso hasta la detención total dentro del mismo carril, para evitar el alcance de vehículos o peatones que circulen en el mismo sentido. En los casos de niebla densa, lluvia intensa, nevada, o nubes de polvo o humo.

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5.4

LIMITES DE VELOCIDAD EN VÍAS URBANAS Y TRAVESÍAS

La velocidad máxima que no deberán rebasar los vehículos en vías urbanas y travesías se establece, con carácter general, en 50 kilómetros por hora, salvo para los vehículos que transporten mercancías peligrosas, que circularán como máximo a 40 kilómetros por hora. Estos límites podrán ser rebajados en travesías especialmente peligrosas. y podrán ser ampliados, empleando al efecto la correspondiente señalización, en autopistas, autovías y travesías dentro de poblado; sin rebasar en ningún caso los límites genéricos establecidos para dichas vías fuera de poblado. En defecto de señalización la velocidad máxima que no deberán rebasar los vehículos en autopistas y autovías dentro de poblado será de 80 km/h. Tanto la entrada como la salida de los poblados, normalmente están indicadas con las correspondientes señales informativas de localización. Que a partir de la señal comienzan a ser obligatorias las normas de circulación y comportamiento relativo a poblado. Que, de no existir señal en contrario, tanto en las travesías como en el resto de las calles, no se debe circular a velocidad superior a 50 kilómetros por hora, que es la máxima genérica. Las señales de reglamentación colocadas al lado o en la vertical de una señal que indique el nombre del poblado significa que la reglamentación se aplican a todo el poblado, excepto si en éste se indicara otra reglamentación distinta mediante otras señales en ciertos tramos de las vías. La señal de fin de poblado. Indica el lugar desde donde dejan de ser aplicables las normas de circulación y comportamiento relativas a poblado. 5.5 VELOCIDADES MÍNIMAS No se deberá entorpecer la marcha normal de otro vehículo, circulando sin causa justificada a velocidad anormalmente reducida. A estos efectos, se prohíbe la circulación en autopistas y autovías de vehículos a motor a una velocidad inferior a 60 kilómetros por hora y en las restantes vías a una velocidad inferior a la mitad de la genérica señalada en cada una de ellas , aunque no circulen otros vehículos. Se podrá circular por debajo de los límites mínimos de velocidad en los casos de vehículos especiales y de vehículos en régimen de transporte especial o cuando las circunstancias del tráfico, del vehículo o de la vía impidan el mantenimiento de una velocidad superior a la mínima sin riesgo para la circulación, así como en los supuestos de protección o acompañamiento a otros vehículos en que se adecuará la velocidad a la del vehículo acompañado. En estos casos los vehículos de acompañamiento deberán llevar en la parte superior las señales V-21 o V-22, según proceda. Cuando un vehículo no pueda alcanzar la velocidad mínima exigida y exista peligro de alcance, se deberán utilizar durante la circulación las luces indicadoras de dirección con señal de emergencia. 5.6

VELOCIDADES MÁXIMAS EN ADELANTAMIENTOS

Las velocidades máximas fijadas para las vías rápidas y carreteras convencionales, que no discurran por suelo urbano, sólo podrán ser rebasadas en 20 kilómetros por hora por turismos y motocicletas cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquéllas 5.7

VELOCIDADES PREVALENTES

Sobre las velocidades máximas genéricas establecidas, prevalecerán las que se fijen: A través de las correspondientes señales. A determinados conductores en razón a sus circunstancias personales. A los conductores noveles. A determinados vehículos o conjuntos de vehículos por sus especiales características o por la naturaleza de su carga. Cuando la limitación de velocidad venga impuesta por señales, llamadas de velocidad máxima. Estas señales pueden ser:

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Verticales. Verticales luminosas. Marcas viales.

Ejemplos de señales verticales de limitación de velocidad. En todo caso prohíben circular a velocidad superior, en kilómetros por hora, a la indicada por la cifra que figura en la señal. Si la señal es vertical, obliga desde el lugar en que esté situada hasta la próxima señal de fin de limitación de velocidad, de fin de prohibiciones u otra de velocidad máxima. La señal de Fin de Limitación de Velocidad, señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de velocidad máxima. La señal de Fin de Prohibiciones, señala el lugar desde el que todas las prohibiciones de carácter local, indicadas por anteriores señales de prohibición para los vehículos en movimiento, dejan de tener aplicación. Cuando esté colocada en el mismo poste que una señal de advertencia de peligro, la prohibición finaliza cuando termine el peligro señalado. Cuando esté situada en una vía sin prioridad de paso, deja de tener vigencia al salir de una intersección con una vía con prioridad.

Cuando la señal esté pintada sobre el pavimento, en un carril delimitado por líneas longitudinales, la prohibición se refiere exclusivamente a los vehículos que circulen por dicho carril. Con independencia de estas limitaciones, genéricas o específicas, que prohíben circular a velocidad superior a la indicada, existen otras que obligan a circular a una velocidad no inferior. Tal es el caso de la señal de velocidad mínima, que obliga para los conductores de vehículos, de circular, por lo menos, a la velocidad indicada por la cifra, en kilómetros por hora, que figure en la señal, desde el lugar en que esté situada hasta otra de velocidad mínima diferente o de fin de velocidad mínima o de velocidad máxima de valor igual o inferior.

Fin de Velocidad Mínima. Señala el lugar desde donde deja de ser obligatoria una anterior señal de velocidad mínima.

Otra limitación a tener en cuenta por el conductor es la de velocidad máxima aconsejable, que recomienda una velocidad aproximada de circulación en kilómetros por hora, que se aconseja no sobrepasar, aunque las condiciones meteorológicas y ambientales de la vía y de la circulación sean favorables. Cuando esté colocada bajo una señal de advertencia de peligro, la recomendación se refiere al tramo en que dicho peligro subsista. Fin de Velocidad Máxima Aconsejada. Indica el final de un tramo en el que se recomienda circular a la velocidad en kilómetros por hora indicada en la señal. Intervalo Aconsejado de Velocidades. Recomienda mantener la velocidad entre los valores indicados, siempre que las condiciones meteorológicas y ambientales de la vía y de la circulación sean buenas. Fin de intervalo Aconsejado de Velocidades. Indica el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de intervalo aconsejado de velocidades. 5.8 REDUCCIÓN DE VELOCIDAD

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Salvo en caso de inminente peligro, todo conductor, para reducir considerablemente la velocidad de su vehículo, deberá cerciorarse que puede hacerlo sin riesgo para otros conductores y está obligado a advertirlo previamente. Con las luces de frenado reiteradamente, o bien moviendo el brazo alternativamente de arriba abajo con movimientos cortos y rápidos. 5.9

DISTANCIAS ENTRE VEHÍCULOS.

Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado. Se permite a las bicicletas circular en grupo sin mantener dicha separación. Además, la separación que debe guardar todo conductor del vehículo que circule detrás de otro sin señalar su propósito de adelantamiento, deberá ser tal, que permita al que a su vez le siga adelantarlo con seguridad. En ocasiones la separación mínima a mantener está indicada mediante la correspondiente señal. La señal de Separación Mínima, prohíbe circular sin mantener con el vehículo precedente una separación igual o mayor a la indicada en la señal. Los vehículos con peso máximo autorizado superior a 3.500 kilogramos y los vehículos y conjuntos de vehículos de más de 10 metros de longitud total deberán guardar, una separación mínima de 50 metros. Esta distancia entre vehículos no será aplicable en las siguientes situaciones: A los ciclistas que circulan en grupo. En poblado. Donde estuviere prohibido el adelantamiento. Donde hubiere más de un carril destinado a la circulación en su mismo sentido Cuando la circulación, estuviera tan saturada que no permita el adelantamiento. Se prohíbe entablar competiciones de velocidad en las vías públicas o de uso público. 5.10

LA VELOCIDAD Y EL TRAZADO DE LA VÍA

No bastará con el cumplimiento de las limitaciones de velocidad establecidas, el conductor en cada momento tendrá que valorar el trazado , estado y características de la vía, adaptando su velocidad. Antes de una curva el conductor observará el radio, peralte, anchura de la calzada, visibilidad, inclinación de tal forma que tenga tiempo de adaptar su velocidad, frenando o cambiando a una relación de marchas más corta en caso necesario. Durante el desarrollo de una curva mantendrá una aceleración suave y progresiva para que al girar el volante las ruedas se adhieran mejor a la calzada. A la salida de una curva se girará el volante con suavidad para enderezar la dirección, acelerando progresivamente, y cambiando a relaciones de marchas más largas. Todo vehículo en movimiento acumula una energía cinética que está en función del peso y la velocidad, de tal forma que si la velocidad se multiplica por 2, la energía cinética se multiplica por 4 porque es proporcional al cuadrado de la velocidad. Debido a está energía cinética al entrar en una curva como su tendencia es a seguir en línea recta se origina una fuerza contraria a la acción del conductor al girar el volante llamada fuerza centrifuga, por lo cual en curvas a la derecha el vehículo tenderá a desplazarse al centro de la vía y en curvas a la izquierda tenderá a desplazarse a la derecha de la vía. La fuerza centrífuga será mayor, cuanto mayor sea, la velocidad, el peso del vehículo y menor el radio de la curva. Cuando la fuerza centrífuga es mayor que la adherencia se produce el derrape o patinazo, por lo que el vehículo tiende a desplazarse lateralmente, ajeno al control del conductor.

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Para evitar el derrape el conductor debe moderar la velocidad, aumentar la distancia de seguridad y frenar, girar o acelerar de forma más suave y progresiva y con más anticipación porque el agarre de los neumáticos es mucho menor. Prácticamente todos los derrapes tendrán como última causa un exceso de velocidad en relación con las circunstancias existentes, es decir una velocidad inadecuada. ¿Cómo actuaremos ante un derrape? Si el derrape se produce por exceso de frenada, lo que hay que hacer inmediatamente es soltar el pedal del freno por completo, para evitar el posible bloqueo de las ruedas. Para evitar el bloqueo de las ruedas es de mucha utilidad el llamado ABS (sistema de frenado antibloqueo). Si el derrape se produce por exceso de aceleración, generalmente será preciso levantar el pie del acelerador.

Si el derrape se origina en el eje trasero, deberemos virar la dirección hacia el lado del derrape, es decir, si la parte trasera del vehículo se va hacia la izquierda habrá que girar el volante hacia la izquierda y si la trasera se va hacia la derecha habrá que girar hacia la derecha cuidando la intensidad de la corrección, porque si es excesiva puede llevar a un segundo derrape al lado contrario comenzando a dar bandazos o producirse un trompo.

Si el derrape se origina en el eje delantero se girará el volante al lado contrario del que se vaya la parte delantera, acelerando con decisión en vehículos de tracción y suavemente en los de propulsión. La actuación correcta sobre el embrague será no pisarlo, para evitar que el motor quede desembragado.

TEMA 6

Intersecciones.

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Intersección es el nudo de la red viaria en el que todos los cruces de trayectorias posibles de los vehículos que lo utilizan se realizan a nivel. Las intersecciones son lugares peligrosos. Ello obliga al conductor a extremar las precauciones para que el uso compartido de esa zona común, sea ordenado y lo más seguro y fluido posible. 6.1

FRANQUEO DE INTERSECCIONES

Las intersecciones se franquean en tres fases: Fase de aproximación. Fase de posición de entrada. Fase de franqueo, girando o sin girar.

6.1.1

PRIORIDAD DE PASO

El conductor de un vehículo que haya de ceder el paso a otro no deberá iniciar o continuar su marcha o su maniobra, ni reemprenderlas, hasta haberse asegurado de que con ello no fuerza al conductor del vehículo que tiene la prioridad a modificar bruscamente la trayectoria o velocidad del mismo y debe mostrar con suficiente antelación, por su forma de circular, y especialmente con la reducción paulatina de la velocidad, que efectivamente va a cederlo. 6.2

FASE DE APROXIMACIÓN

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La fase de aproximación, sirve para preparase a abordar la intersección a la que se esta llegando. En la fase de aproximación, el conductor, deberá: Observar el tráfico. Observar la intersección. Señalización. Elegir el lugar y posición adecuados en la calzada. Adecuar la velocidad para adaptarla a las necesidades del franqueo a realizar.

6.2.1

OBSERVACIÓN DEL TRAFICO.

En primer lugar se observará, con suficiente antelación, el tráfico, la vía y su señalización. Se observará el tráfico para adquirir la información necesaria y prevenir los movimientos e intenciones de los demás. Se observará la vía para apreciar y valorar sus características, su anchura y los carriles con que cuenta para hacerse una composición de lugar.

6.2.2

OBSERVACIÓN DE LA INTERSECCIÓN.

Se observará la señalización existente, porque ella indicará el sentido y dirección a seguir, el lugar a ocupar en la calzada, si está prohibido girar, si se tiene prioridad de paso, si hay que detenerse o ceder el paso, si la intersección está regulada por semáforos, o por agentes, etc. Entre las señales que todo conductor debe tener muy en cuenta en la fase de aproximación, están las siguientes: Señales de advertencia de peligro. Señales de reglamentación. Señales de indicación. Semáforos. Marcas viales.

6.2.3

SEÑALIZACIÓN.

El segundo paso a tener en cuenta por el conductor será señalizar la maniobra en el caso de desplazamiento lateral, o de cambio de dirección. Se señalizará mediante señales ópticas y con la suficiente antelación, la maniobra que implique un desplazamiento lateral, para advertir al resto de los usuarios de la vía, y si son luminosas, permanecerán en funcionamiento hasta que termine aquélla.

6.2.4

ELEGIR EL LUGAR Y POSICIÓN ADECUADOS EN LA CALZADA.

El tercer paso, una vez observado el tráfico, la vía, señalización existente y señalizada la maniobra, el conductor seleccionará la posición correcta a ocupar en la calzada, a fin de cambiar de dirección o continuar de frente, según los casos. La posición o lugar a ocupar en la calzada dependerá del numero de carriles que la calzada tenga para el sentido que se circula, de la señalización y de las circunstancias del tráfico. 6.2.5

ADECUAR LA VELOCIDAD.

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El cuarto paso será adecuar la velocidad, para adecuarla al cambio de dirección o efectuar el franqueo de la intersección siguiendo de frente. Como en las intersecciones, generalmente el campo de visión es reducido, hay que llegar a ellas a una velocidad adecuada, aún en el supuesto de tener prioridad. Aunque se tenga prioridad en la intersección, se debe circular con precaución, haciendo uso de ella de manera racional, ya que no es un derecho absoluto, porque puede suceder que otros conductores se comporten indebidamente. 6.2.6

INTERSECCIONES SIN SEÑALIZAR

En defecto de señal que regule la preferencia de paso, el conductor está obligado a cederlo a los vehículos que se aproximen por su derecha, salvo en los siguientes supuestos: Tendrán derecho de preferencia de paso los vehículos que circulen por una vía pavimentada frente a los procedentes de otra sin pavimentar. Los vehículos que circulen por raíles tienen derecho de prioridad de paso sobre los demás usuarios. En las glorietas, los que se hallen dentro de la vía circular tendrán preferencia de paso sobre los que pretendan acceder a aquellas. Los vehículos que circulen por una autopista tendrán preferencia de paso sobre los que pretenden acceder a aquella.

6.2.7

INTERSECCIONES SEÑALIZADAS

En las intersecciones, la preferencia de paso se verificará siempre ateniéndose a la señalización que la regule. Los conductores de vehículos que se aproximen a una intersección regulada por Agente de la circulación deberán detener sus vehículos cuando así lo ordene. Todo conductor de un vehículo que se aproxime a una intersección regulada por semáforos debe detener su vehículo para ceder el paso cuando así lo indique la luz roja o amarilla no intermitente de este. Cuando los conductores de bicicletas circulen en grupo, serán considerados como una única unidad móvil a los efectos de la prioridad de paso. Los conductores de los vehículos que se aproximen a una intersección señalizada con señal de intersección con prioridad, o que circulen por una vía señalizada con señal de calzada con prioridad, tendrán prioridad de paso sobre los vehículos que circulen por otra vía o procedan de ella. Las intersecciones señalizadas con la señal de intersección con prioridad de la derecha, indica peligro por la proximidad de una intersección donde tienen prioridad de paso los vehículos que vengan por la derecha.

En las intersecciones de vías señalizadas con la señal de ceda el paso, detención obligatoria o de stop, los conductores cederán siempre el paso a los vehículos que transiten por la vía preferente, sea cualquiera el lado por el que se aproxime, llegando a detener por completo su marcha cuando sea preciso y, en todo caso, cuando así lo indique la señal correspondiente.

6.3

FASE DE POSICIÓN DE ENTRADA.

Esta fase de posición de entrada a una intersección en la que no exista línea transversal de detención, será aquella desde la que, sin invadir la intersección, se pueda disponer de la máxima información posible tanto de la vía transversal, a derecha e izquierda, como de las vías que confluyan, a la intersección.

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Es en esa posición donde el conductor, después de haber observado y valorado las circunstancias, debe tomar la importante decisión de detenerse, reanudar la marcha, o seguir avanzando.

En las intersecciones con línea transversal de detención, esta será la posición de entrada. La detención se efectuara inmediatamente antes de la línea de detención sin rebasarla. La posición de entrada ante un semáforo será aquella desde la que, sin invadir la intersección ni los lugares destinados al paso de peatones, se puedan ver las luces del mismo para poder reanudar la marcha tan pronto se encienda la luz verde. La posición de entrada en una intersección regulada por Agente, será ante la línea de detención más cercana o en su defecto, antes de entrar en la misma, o bien donde dicho Agente ordene efectuar la detención. 6.4

FASE DE FRANQUEO.

La fase de franqueo puede ser cambiando de dirección o continuando al frente sin girar. Terminará cuando el vehículo haya girado y entre en la nueva vía o haya cruzado la intersección. En esta fase es obligatorio mantener la señalización, que se puso en funcionamiento en la fase de aproximación, si ésta es luminosa, para advertir a los conductores y usuarios del cambio de dirección, a no ser que se vaya a seguir de frente. 6.4.1

INTERSECCIONES SATURADAS.

Aun cuando goce de prioridad de paso, ningún conductor deberá penetrar con su vehículo en una intersección o en un paso para peatones si la situación de la circulación es tal que, previsiblemente, pueda quedar detenido de forma que impida u obstruya la circulación transversal Todo conductor que tenga detenido su vehículo en una intersección regulada por semáforo y la situación del mismo constituya obstáculo para la circulación, deberá salir de aquélla sin esperar a que se permita la circulación en la dirección que se propone tomar, siempre que al hacerlo no entorpezca la marcha de los demás usuarios que avancen en el sentido permitido. 6.4.2

PREFERENCIA DE PASO DE LOS PEATONES.

Como norma general, los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos, respecto de los peatones, salvo en los casos siguientes: En los pasos para peatones debidamente señalizados. Cuando vayan a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya peatones cruzándola, aunque no exista paso para éstos. Cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando peatones que no dispongan de zona peatonal. En las zonas peatonales, cuando los vehículos las crucen por los pasos habilitados al efecto, los conductores tienen la obligación de dejar pasar a los peatones que circulen por ellas. También deberán ceder el paso: A los peatones que vayan a subir o hayan bajado de un vehículo de transporte colectivo de viajeros, en una parada señalizada como tal, cuando se encuentren entre dicho vehículo y la zona peatonal o refugio más próximo. A las tropas en formación, filas escolares o comitivas organizadas.

6.4.3

PREFERENCIA DE PASO DE LOS ANIMALES.

Como norma general los conductores tienen prioridad de paso para sus

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vehículos respecto de los animales, salvo en los casos siguientes: En las cañadas debidamente señalizadas. Cuando vayan a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya animales cruzándola, aunque no exista paso para éstos. Cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando animales que no dispongan de cañada. Las cañadas o pasos de ganado de carácter general se señalarán por medio de paneles complementarios con la inscripción CAÑADA colocados debajo de la señal paso de animales domésticos. 6.4.4

PRIORIDAD DE PASO DE CICLISTAS.

Los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos de motor: Cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados. Cuando para entrar en otra vía el vehículo de motor gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, y haya un ciclista en sus proximidades. Cuando circulando en grupo, el primero haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una glorieta. En los demás casos serán aplicables las normas generales sobre prioridad de paso entre vehículos. 6.4.5

VEHÍCULOS EN SERVICIO DE URGENCIA.

Tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía, los vehículos de servicio de urgencia, públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter. Podrán circular por encima de los limites de velocidad y estarán exentos de cumplir otras normas o señales en los casos y con las condiciones que se determinan. Los conductores de los vehículos destinados a los servicios de urgencia harán uso ponderado de su régimen especial, únicamente cuando circulen en prestación de un servicio urgente y cuidarán de no vulnerar la prioridad de paso en las intersecciones de vías o las señales de los semáforos sin antes adoptar extremadas precauciones, hasta cerciorarse de que no existe riesgo de atropello a peatones y de que los conductores de otros vehículos han detenido su marcha o se disponen a facilitar la suya. Las señales y ordenes de los Agentes serán siempre de obligado cumplimiento. Si, como consecuencia de circunstancias especialmente graves, el conductor de un vehículo no prioritario se viera forzado, sin poder recurrir a otro medio, a efectuar un servicio de los normalmente reservados a los prioritarios, procurará que los demás usuarios adviertan la especial situación en que circula, utilizando para ello el avisador acústico en forma intermitente y conectando la luz de emergencia, si se dispusiera de ella, o agitando un pañuelo o procedimiento similar. Se deberán respetar las normas de circulación, sobre todo en las intersecciones, y los demás usuarios tan pronto perciban las señales especiales que anuncien la proximidad de un vehículo prioritario, los demás conductores adoptarán las medidas adecuadas, según las circunstancias del momento y lugar, para facilitarles el paso, apartándose normalmente a su derecha o deteniéndose si fuera preciso. 6.4.6

COMPORTAMIENTO DE LOS DEMÁS CONDUCTORES RESPECTO A LOS VEHÍCULOS PRIORITARIOS

Tan pronto perciban las señales especiales que anuncien la proximidad de un vehículo prioritario, los demás conductores adoptarán las medidas adecuadas, según las circunstancias del momento y lugar, para facilitarles el paso, apartándose normalmente a su derecha o deteniéndose si fuera preciso. Cuando un vehículo de policía que manifiesta su presencia según lo dispuesto en el artículo 68.2 se sitúa detrás de cualquier otro vehículo y activa además un dispositivo de emisión de luz amarilla hacia adelante de forma intermitente o destellante, el conductor de éste deberá detenerlo con las debidas precauciones en el lado derecho, delante del vehículo policial, en un lugar donde no genere mayores riesgos o molestias para el resto de los usuarios, y permanecerá en su interior. En todo momento el conductor ajustará su comportamiento a las instrucciones que imparta el agente a través de la

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megafonía o por cualquier otro medio que pueda ser percibido claramente por aquél. 6.4.7 VEHÍCULOS Y TRANSPORTES ESPECIALES Los vehículos especiales sólo pueden utilizar las vías objeto de la legislación de tráfico para desplazarse, no pudiendo realizar las tareas para las que estén destinados en función de sus características técnicas, con excepción de los que realicen trabajo de construcción, reparación o conservación de las vías exclusivamente en las zonas donde se lleven a cabo dichos trabajos y de los específicamente destinados a remolcar vehículos accidentados, averiados o mal estacionados. Tampoco podrán circular los vehículos especiales transportando carga alguna, salvo los específicamente destinados a prestar servicios de transporte especial, para lo cual deberán proveerse de la oportuna autorización. Los conductores de vehículos especiales y, excepcionalmente, de los que no lo sean, empleados para trabajos de construcción, reparación o conservación de vías, no están obligados a la observancia de las normas de circulación, siempre que se encuentren realizando dichos trabajos en la zona donde se lleven a cabo, tomen las precauciones necesarias y la circulación sea convenientemente regulada Durante los trabajos, los conductores de vehículos destinados a obras o servicios utilizarán la señal luminosa V-2. Cuando interrumpan u obstaculicen la circulación, únicamente para indicar su situación a los demás usuarios, si se trata de vehículos específicamente destinados a remolcar a los accidentados, averiados o mal estacionados. Cuando trabajen en operaciones de limpieza, conservación, señalización o, en general, de reparación de las vías, únicamente para indicar su situación a los demás usuarios, si ésta puede suponer un peligro para éstos; los vehículos especiales destinados a estos fines, si se trata de una autopista o autovía, también, desde su entrada en ella hasta llegar al lugar donde se realicen los citados trabajos. Durante la circulación, los conductores de vehículos especiales o en régimen de transporte especial deberán utilizar la referida señal luminosa tanto de día como de noche, siempre que circulen por vías de uso público a una velocidad que no supere los 40 km/h. En caso de avería de esta señal, deberá utilizarse la luz de cruce junto con las luces indicadoras de dirección con señal de emergencia. Las infracciones a las normas de este precepto en cuanto a la obligación de llevar instalado en el vehículo la señalización luminosa será sancionado. 6.5

TRAMOS ESTRECHOS.

En los tramos de la vía en los que por su estrechez sea imposible o muy difícil el paso simultáneo de dos vehículos que circulen en sentido contrario, donde no haya señalización expresa al efecto, tendrá derecho de preferencia de paso el que hubiere entrado primero. En caso de duda sobre dicha circunstancia tendrá la preferencia el vehículo con mayores dificultades de maniobra y para determinarlo aplicaremos el siguiente orden: Sin perjuicio de lo que pueda ordenar el Agente de la autoridad o, en su caso, el encargado de dirigir el paso de los vehículos por las obras, el orden de preferencia entre los distintos tipos de vehículos cuando uno de ellos tenga que dar marcha atrás es el siguiente: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

Vehículos y transportes especiales que excedan de los pesos o dimensiones establecidos en las normas reguladoras de los vehículos. Conjunto de vehículos, excepto los del punto 4. Vehículos de tracción animal. Turismos que arrastren remolques de hasta 750 kilogramos de m.m.a. y autocaravanas. Vehículos destinados al transporte colectivo de viajeros. Camiones, tractocamiones y furgonetas. Turismos y derivados de turismo. Vehículos especiales que no excedan de los pesos o dimensiones establecidos en las normas reguladoras de los vehículos, cuadriciclos y cuadriciclos ligeros. Vehículos de tres ruedas y motocicletas con sidecar y ciclomotores de tres ruedas. Motocicletas, ciclomotores de 2 ruedas y bicicletas.

Cuando se trate de vehículos del mismo tipo o de supuestos no enumerados, la preferencia de paso se decidirá a favor del que tuviera que dar marcha atrás mayor distancia y, en caso de igualdad, del que

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tenga mayor anchura, longitud o masa máxima autorizada. Cuando en una vía se estén efectuando obras de reparación, los vehículos, caballerías y toda especie de ganado marcharán por el sitio señalado al efecto. Siempre que sea posible efectuarlo sin peligro ni daño a la obra realizada, se permitirá el paso por el trozo de la vía en reparación a los vehículos de servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen en servicio urgente, y cuyos conductores lo adviertan mediante el uso de la correspondiente señalización. En todo caso, cualquier vehículo que se acerque a una obra de reparación de la vía y encuentre esperando a otro llegado con anterioridad y en el mismo sentido, se colocará detrás de él, lo más arrimado que sea posible al borde de la derecha, y no intentará pasar sino siguiendo al que tiene delante. Los usuarios de la vía están obligados a seguir las indicaciones del personal destinado a la regulación del paso de vehículos. 6.5.1

PASO DE PUENTES U OBRAS DE PASO SEÑALIZADO.

El orden de preferencia de paso por puentes u obras de paso cuya anchura no permita el cruce de vehículos se realizará conforme a la señalización que lo regule.

En caso de encuentro de dos vehículos que no se puedan cruzar en puentes u obras de paso en uno de cuyos extremos se hubiera colocado la señal de prioridad en sentido contrario o la de ceda el paso, el que llegue por ese extremo habrá de retroceder para dejar pasar al otro.

En ausencia de señalización, el orden de preferencia entre los distintos tipos de vehículos se ajustará a lo siguiente: Los vehículos que necesitan autorización especial para circular no podrán cruzarse en los puentes si el ancho de la calzada es inferior a 6 metros, de suerte que para cada vehículo pueda contarse con un ancho de vía no inferior a 3 metros. 6.5.2

TRAMOS DE GRAN PENDIENTE.

En los tramos de gran pendiente, que estén sin señalización de prioridad de paso y que por su estrechez no puedan cruzarse dos vehículos, la preferencia de paso la tendrá el vehículo que circule en sentido ascendente, salvo si éste pudiera llegar antes a un apartadero establecido al efecto, y en caso de duda se aplicará el orden de preferencia entre vehículos. Se entiende por tramos de gran pendiente los que tienen una inclinación mínima del 7 por ciento. 6.6 PASOS A NIVEL Y PUENTES MÓVILES Y TÚNELES Todos los conductores deben extremar la prudencia y reducir la velocidad por debajo de la máxima permitida al aproximarse a un paso a nivel o a un puente móvil. Los usuarios que al llegar a un paso a nivel o a un puente móvil lo encuentren cerrado o con la barrera o semibarrera en movimiento deberán detenerse uno detrás de otro en el carril correspondiente hasta que tengan paso libre. El cruce de la vía férrea deberá realizarse sin demora y después de haberse cerciorado de que, por las circunstancias de la circulación o por otras causas, no existe riesgo de quedar inmovilizado dentro del paso. Los pasos a nivel y puentes móviles estarán debidamente señalizados por el titular de la vía. Los túneles de cualquier longitud y los pasos inferiores cuya longitud sea superior a 200

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metros estarán debidamente señalizados. En los túneles o pasos inferiores, el conductor deberá aplicar rigurosamente todas las normas de circulación relativas a ellos contenidas en este reglamento y especialmente las referidas a la prohibición de parar, estacionar, cambiar el sentido de la marcha, marchar hacia atrás y adelantar. Además, deberá utilizar el alumbrado correspondiente. Cuando no se pretenda adelantar, deberá mantenerse en todo momento una distancia de seguridad con el vehículo precedente de, al menos, 100 metros o un intervalo mínimo de cuatro segundos. En el caso de vehículos cuya masa máxima autorizada sea superior a 3.500 kilogramos, la distancia de seguridad que deberá guardar con el vehículo precedente será de, al menos, 150 metros o un intervalo mínimo de seguridad de seis segundos. En los túneles o pasos inferiores con circulación en ambos sentidos, está prohibido el adelantamiento, salvo que exista más de un carril para su sentido de circulación, en los que se podrá adelantar sin invadir el sentido contrario. En todo momento, los conductores y usuarios que circulen por un túnel o paso inferior deberán obedecer las indicaciones de los semáforos y los paneles de mensaje variable, y seguir las instrucciones que les lleguen a través de megafonía o cualquier otro medio. 6.6.1

BARRERAS, SEMIBARRERAS Y SEMÁFOROS.

Ningún usuario de la vía deberá penetrar en un paso a nivel cuyas barreras o semibarreras estén atravesadas en la vía o en movimiento para levantarse o colocarse atravesadas o cuando sus semáforos impidan el paso con sus indicaciones de detención. En detenciones prolongadas, es muy aconsejable apagar el motor del vehículo, para proteger el medio ambiente. Ningún usuario de la vía deberá penetrar en un paso a nivel desprovisto de barreras, semibarreras o semáforos, sin antes haberse cerciorado de que no se acerca ningún vehículo que circule sobre raíles. 6.6.2

BLOQUEO DE PASOS A NIVEL Y PUENTES LEVADIZOS.

Cuando por razones de fuerza mayor quede un vehículo detenido en un paso a nivel o se produzca la caída de su carga dentro de aquél, el conductor estará obligado a adoptar las medidas adecuadas para el rápido desalojo de los ocupantes del vehículo y para dejar el paso expedito en el menor tiempo posible. Si no lo consiguiese, adoptará inmediatamente todas las medidas a su alcance para que tanto los maquinistas de los vehículos que circulen por raíles como los conductores del resto de los vehículos que se aproximen sean advertidos de la existencia del peligro con la suficiente antelación Las normas contenidas en el apartado anterior serán aplicables, si concurren las mismas circunstancias, cuando la detención del vehículo o la caída de su carga tenga lugar en un puente móvil. Si por motivos de emergencia un conductor queda inmovilizado con su vehículo dentro de un túnel o paso inferior, deberá:

Apagar el motor, conectar la señal de emergencia mantener encendidas las luces de posición. Si es posible, dirigir el vehículo hacia la zona reservada para emergencia más próxima en el sentido de su marcha. De no existir, inmovilizará el vehículo lo más cerca posible al borde derecho de la calzada. Colocar correctamente sobre la calzada los dispositivos de preseñalización de peligro. Solicitar auxilio sin demora a través del poste de socorro (poste SOS) más próximo, si existe, y seguir las instrucciones que a través de él se le hagan llegar. Tanto el conductor como los demás ocupantes abandonarán el vehículo, dirigiéndose rápidamente al refugio o salida más próximos, sin que en ningún caso se transite por la

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calzada si existen zonas excluidas a la circulación de vehículos. Si se trata de una avería que permite la marcha del vehículo, deberá continuar hasta la salida del túnel paso inferior y, si ello no fuera posible, hasta una zona reservada para emergencia. En caso de incendio, el conductor aproximará su vehículo todo lo posible hacia su derecha para no obstruir el paso a los vehículos de emergencia. Apagará el motor y dejará la llave puesta y las puertas abiertas. Tanto el conductor como los demás ocupantes abandonarán el vehículo dirigiéndose rápidamente al refugio o salida más próximos, en sentido contrario al del fuego, sin que en ningún caso se transite por la calzada si existen zonas excluidas a la circulación de vehículos. Si por necesidades de la circulación un vehículo queda inmovilizado en el interior de un túnel o paso inferior, el conductor y los pasajeros no deben abandonar el vehículo. En este caso se debe de conectar la señal de emergencia temporalmente para advertir a otros conductores que circulen detrás, mantener encendidas las luces de posición y apagar el motor. Deberá detenerse lo más lejos posible del vehículo que le precede. TEMA 7

Maniobras.

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El movimiento normal de un vehículo, dentro de la corriente circulatoria, seria simplemente adaptarse al ritmo general de esa corriente, sin alteraciones relativas de posición. Por ello, se podría definir la maniobra como las variaciones que realizan los conductores con sus vehículos y suponen una alteración de las circunstancias normales del tráfico, implicando siempre una situación de riesgo. Las maniobras básicas son las siguientes: Incorporación a la circulación. Desplazamiento lateral. Cambio de dirección. Cambio de sentido. Adelantamiento. Parada y estacionamiento. 7.1

REGLA DE SEGURIDAD PARA LA REALIZACIÓN DE MANIOBRAS (R.S.M.)

Debido que las maniobras implican un riesgo, se deberán adoptar previamente las precauciones necesarias, y no realizarlas cuando se pueda obstaculizar o poner en peligro a otros vehículos y usuarios. Las precauciones que todo conductor debe adoptar para realizar cualquier maniobra será aplicar la regla de seguridad en el orden siguiente: Comprobar que se pueden realizar observando el tráfico, bien por medio de la observación directa, o bien a través de los espejos retrovisores. Advertirlo a los demás usuarios, claramente y con suficiente antelación. Ejecutar la maniobra correctamente. Estos tres puntos son conocidos como la regla de seguridad R.S.M. (Retrovisor-Señal-Maniobra) 7.2

INCORPORACIÓN A LA CIRCULACIÓN.

El conductor de un vehículo parado o estacionado en una vía, o procedente de las vías de acceso a las misma, de sus zonas de servicio o de una propiedad colindante, o desde un camino exclusivamente privado, que pretenda incorporarse a la circulación, deberá cerciorarse previamente, incluso siguiendo las indicaciones de otra persona, en caso necesario, de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios, cediendo el paso a otros vehículos y teniendo en cuenta la posición, trayectoria y velocidad de éstos, y lo advertirá con las señales obligatorias para estos casos. Si la vía a la que se accede está dotada de un carril de aceleración, el conductor que se incorpora a aquélla procurará hacerlo con velocidad adecuada a la vía. Siempre que un conductor salga a una vía de uso público por un camino exclusivamente privado, debe asegurarse previamente de que puede hacerlo sin peligro para nadie y efectuarlo a una

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velocidad que le permita detenerse en el acto, cediendo el paso a los vehículos que circulen por aquélla, cualquiera que sea el sentido en que lo hagan. El conductor que se incorpore a la circulación advertirá ópticamente la maniobra, después de asegurarse de que puede realizarla correctamente. Tales advertencias ópticas se efectuarán con antelación suficiente a la iniciación de la maniobra, y, si son luminosas, permanecerán en funcionamiento hasta que termine aquella. Teniendo en cuenta lo siguiente: La maniobra será advertida utilizando la luz indicadora de dirección correspondiente al lado hacia el que se va a realizar la misma, y, en su defecto, con el brazo. En las maniobras que impliquen un desplazamiento lateral, es éste el que exclusivamente se avisa, por lo que la advertencia deberá concluir tan pronto como el vehículo haya adoptado su nueva trayectoria. En vías dotadas de un carril de aceleración, el conductor de un vehículo que pretenda utilizarlo para incorporarse a la calzada deberá cerciorarse al principio de dicho carril de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios que transiten por dicha calzada, teniendo en cuenta la posición, trayectoria y velocidad de éstos, e incluso deteniéndose, en caso necesario. A continuación, acelerará hasta alcanzar la velocidad adecuada al final del carril de aceleración para incorporarse a la circulación de la calzada. 7.2.1

OBLIGACIÓN DE LOS DEMÁS CONDUCTORES DE FACILITAR LA MANIOBRA

Con independencia de la obligación de los conductores de los vehículos que se incorporen a la circulación de cumplir las prescripciones, los demás conductores facilitarán, en la medida de lo posible, dicha maniobra especialmente si se trata de un vehículo de transporte colectivo de viajeros, que pretende incorporarse a la circulación desde una parada señalizada. En los poblados, con el fin de facilitar la circulación de los vehículos de transporte colectivo de viajeros, los conductores de los demás vehículos deberán desplazarse lateralmente, siempre que fuera posible, o reducir su velocidad, llegando a detenerse, si fuera preciso, para que los vehículos de transporte colectivo puedan efectuar la maniobra necesaria para proseguir su marcha a la salida de las paradas señalizadas. Los conductores de vehículos de transporte colectivo de viajeros deberán adoptar las precauciones necesarias para evitar todo riesgo de accidente, después de haber anunciado por medio de sus indicadores de dirección su propósito de reanudar la marcha. 7.3

DESPLAZAMIENTO LATERAL.

Esta maniobra se produce al realizar un cambio de posición en la calzada que suponga la invasión total o parcial de otro carril distinto al que se circulaba. Como en toda maniobra seguiremos la regla de seguridad (R.S.M.) para realizarla. Toda maniobra de desplazamiento lateral que implique cambio de carril, deberá llevarse a efecto respetando la prioridad del que circule por el carril que se pretende ocupar. Algunos ejemplos de desplazamiento lateral son: Adelantar. Desviarse para estacionar. Evitar un obstáculo. Cambiar de carril para cambiar posteriormente de dirección. 7.4

CAMBIO DE DIRECCIÓN

El conductor de un vehículo que pretenda girar a la derecha o a la izquierda para utilizar vía distinta de aquélla por la que circula, tomar otra calzada de la misma vía o para salir de la misma, deberá advertirlo

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previamente y con suficiente antelación a los conductores de los vehículos que circulan detrás del suyo y cerciorarse de que la velocidad y la distancia de los vehículos que se acerquen en sentido contrario le permiten efectuar la maniobra sin peligro, absteniéndose de realizarla de no darse estas circunstancias. También deberá abstenerse de realizar la maniobra cuando se trate de un cambio de dirección a la izquierda y no exista visibilidad suficiente. 7.4.1

EJECUCIÓN DE LA MANIOBRA DE CAMBIO DE DIRECCIÓN

Para efectuar la maniobra de cambio de dirección el conductor: Advertirá obligatoriamente su propósito con suficiente antelación, al resto de los usuarios de la vía.

Con el indicador de dirección izquierdo o el brazo izquierdo extendido para cambiar de dirección a la izquierda. Con el indicador de dirección derecho o el brazo izquierdo doblado hacia arriba, para cambiar de dirección a la derecha.

Salvo que la vía éste acondicionada o señalizada para realizarla de otra manera, se ceñirá todo lo posible al borde derecho de la calzada, si el cambio de dirección es a la derecha y al borde izquierdo, si es a la izquierda y la calzada de un solo sentido. Si es a la izquierda, pero la calzada por la que circula es de doble sentido de la circulación, se ceñirá a la marca longitudinal de separación entre sentidos o, si ésta no existiera, al eje de la calzada, sin invadir la zona destinada al sentido contrario. Cuando la calzada sea de doble sentido de circulación y tres carriles, separados por líneas longitudinales discontinuas, deberá colocarse en el carril central. En cualquier caso, la colocación del vehículo en el lugar adecuado se efectuará con la necesaria antelación y la maniobra en el menor espacio y tiempo posibles. Si el cambio de dirección es a la izquierda, dejará a la izquierda el centro de la intersección, a no ser que ésta esté acondicionada o señalizada para dejarlo a su derecha. 7.4.2 SUPUESTOS ESPECIALES Por excepción, si por las dimensiones del vehículo o por otras circunstancias que lo justificaran, no fuera posible realizar el cambio de dirección de la forma indicada, el conductor deberá adoptar las precauciones necesarias para evitar todo peligro al llevarlo a cabo. Los ciclos y ciclomotores, si no existe un carril especialmente acondicionado para el giro a la izquierda, deberán situarse a la derecha, fuera de la calzada siempre que sea posible, e iniciarlo desde ese lugar. 7.4.3

SEÑALES RELACIONADAS.

Señales que permiten el cambio de dirección:

R-400b.

R-400a.

R-400e.

R-403b.

R-403c.

R-403a.

R-400d.

S-250.

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Señales que prohíben el cambio de dirección:

R-302.

7.5 7.5.1

R-303.

CAMBIO DE SENTIDO. EJECUCIÓN DE LA MANIOBRA.

El conductor de un vehículo que pretenda invertir el sentido de su marcha deberá elegir un lugar adecuado para efectuar la maniobra, de forma que se intercepte la vía el menor tiempo posible, advertir su propósito con las señales preceptivas con la antelación suficiente y cerciorarse de que no va a poner en peligro u obstaculizar a otros usuarios de la misma. En caso contrario deberá abstenerse de realizar dicha maniobra y esperar el momento oportuno para efectuarla. Cuando su permanencia en la calzada, mientras espera para efectuar la maniobra, impida continuar la marcha de los vehículos que circulan detrás del suyo, deberá salir de la misma por su lado derecho, si fuera posible, hasta que las condiciones de la circulación le permitan efectuarlo. Las señales con las que el conductor del vehículo debe advertir su propósito de invertir el sentido de su marcha, será con el brazo izquierdo extendido o el indicador de dirección izquierdo. 7.5.2

SUPUESTOS ESPECIALES

Se prohíbe efectuar el cambio de sentido: En los túneles. En los tramos de vía afectados por la señal túnel. En los pasos inferiores. En las autopistas y autovías, salvo en los lugares habilitados al efecto. En todos los tramos de la vía en que éste prohibido el adelantamiento, salvo que el cambio de sentido éste expresamente autorizado. En todo lugar y circunstancia en que no se pueda comprobar si se aproxima otro vehículo.

7.5.3

SEÑALES RELACIONADAS.

Señales que permiten el cambio de sentido:

S-250. S-25.

S-22.

Señales que prohíben el cambio de sentido:

R-303.

S-11.

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R-400c.

R-304.

7.6

MARCHA HACIA ATRÁS.

Está prohibido circular hacia atrás, salvo en los casos en que no sea posible marchar hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de marcha. En este caso se podría realizar marcha atrás, por ejemplo durante un tramo de 20 metros, incluso invadiendo cruces de vías. Este recorrido marcha atrás siempre deberá ser el mínimo indispensable. El recorrido hacia atrás, como maniobra complementaria de la parada, estacionamiento y la incorporación a la circulación, no podrá ser superior a 15 metros ni invadir un cruce de vías. Está prohibida la maniobra de marcha atrás en autovías y autopistas. 7.6.1

EJECUCIÓN DE LA MANIOBRA.

La maniobra de marcha hacia atrás deberá efectuarse lentamente, después de haberlo advertido con la correspondiente luz de marcha atrás, si dispone de la misma, o, en caso contrario, extendiéndose el brazo horizontalmente con la palma de la mano hacia atrás y de haberse cerciorado, incluso apeándose o siguiendo las indicaciones de otra persona, si fuera necesario, de que por las circunstancias de visibilidad, espacio y tiempo necesarios para efectuarla, no va a constituir peligro para los demás usuarios de la vía. Igualmente, deberá efectuar la maniobra con la máxima precaución y detendrá el vehículo con toda rapidez si oyere avisos indicadores o se apercibiere de la proximidad de otro vehículo o de una persona o animal o tan pronto lo exija la seguridad, desistiendo de la maniobra si fuera preciso. 7.7

ADELANTAMIENTO.

El adelantamiento es una de las maniobras más peligrosas que pueden llevarse a cabo en la circulación. Por ello, está regulado con gran minuciosidad. El adelantamiento es la maniobra que consiste en sobrepasar a otro vehículo en movimiento, de marcha más lenta, que circula delante del que se conduce. En consecuencia, es condición indispensable para que esta maniobra se realice, que ambos vehículos se encuentren en movimiento. La realización de la maniobra de adelantamiento y su peligrosidad, depende de la vía donde se efectúe y, especialmente, cuando sea necesario invadir la parte de la calzada correspondiente al sentido contrario. Como norma general el adelantamiento deberá efectuarse por la izquierda del vehículo que se pretende adelantar. 7.7.1

ADELANTAMIENTO POR LA DERECHA.

Como excepción el adelantamiento por la derecha se permite en los siguientes casos: Si existe espacio suficiente para ello, el adelantamiento se efectuará por la derecha adoptando las máximas precauciones, cuando el conductor del vehículo al que se pretenda adelantar esté indicando claramente su propósito de cambiar de dirección a la izquierda o parar en ese lado, así como en las vías con circulación en ambos sentidos, a los tranvías que marchen por la zona central.

Dentro de los poblados, en las calzadas que tengan por lo menos dos carriles reservados a la circulación en el mismo sentido de marcha delimitados por marcas longitudinales, se permite el adelantamiento por la derecha a condición de que el conductor del vehículo que lo efectúe se cerciore previamente de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios. En todos los casos en que el adelantamiento implique un desplazamiento lateral, deberá advertirse con antelación suficiente a la iniciación de la maniobra, utilizando la luz indicadora de dirección correspondiente al lado hacia el que se va a realizar el mismo, o el brazo, en posición horizontal con la palma de la mano extendida hacia abajo, si el desplazamiento va a ser hacia el lado que la mano indica, o doblado hacia arriba, si va a ser hacia el contrario.

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En las maniobras que impliquen un desplazamiento lateral, es éste el que exclusivamente se avisa, por lo que la advertencia deberá concluir tan pronto como el vehículo haya adoptado su nueva trayectoria. 7.7.2

ADELANTAMIENTO EN CALZADAS DE VARIOS CARRILES.

En las calzadas que tengan por lo menos dos carriles reservados a la circulación en el sentido de su marcha, el conductor que vaya a efectuar un nuevo adelantamiento podrá permanecer en el carril que haya utilizado para el anterior, a condición de cerciorarse de que puede hacerlo sin molestar a los conductores de vehículos que circulen detrás del suyo más velozmente. 7.7.2.1

SATURACIÓN DE LOS CARRILES.

Cuando la densidad de la circulación sea tal que los vehículos ocupen toda la anchura de la calzada y sólo puedan circular a una velocidad que dependa de la del que los precede en su carril, el hecho de que los de un carril circulen más rápidamente que los de otro no será considerado como un adelantamiento, ni como un rebosamiento. En esta situación, ningún conductor deberá cambiar de carril para adelantar ni para efectuar cualquier otra maniobra que no sea prepararse a girar a la derecha o a la izquierda, salir de la calzada o tomar determinada dirección. 7.7.3

ADELANTAMIENTOS EN VÍAS DE TRES CARRILES Y DOS SENTIDOS DE CIRCULACIÓN.

En calzadas con doble sentido de circulación y tres carriles separados por marcas longitudinales discontinuas, el adelantamiento solamente se podrá efectuar cuando los conductores que circulen en sentido contrario no hayan ocupado el carril central para efectuar un adelantamiento a su vez, en ningún caso podrá ocuparse el carril de la izquierda.

7.7.4

CARRILES RESERVADOS.

En todo tramo de vía en que existan carriles de aceleración o deceleración o carriles o partes de la vía destinadas exclusivamente al tráfico de determinados vehículos, tampoco se considerará adelantamiento, ni rebosamiento, el hecho de que se avance más rápidamente por aquéllos que por los normales de circulación o viceversa. 7.7.5

EJECUCIÓN DEL ADELANTAMIENTO.

Ningún conductor deberá de adelantar a varios vehículos si no tiene la total seguridad de que, al presentarse otro en sentido contrario, puede desviarse hacia el lado derecho sin provocar perjuicios o poner en situación de peligro a alguno de los vehículos adelantados. Antes de iniciar un adelantamiento que requiera desplazamiento lateral, el conductor que se proponga adelantar deberá advertirlo con suficiente antelación, con las señales preceptivas y comprobar que en el carril que pretende utilizar para el adelantamiento, existe espacio libre suficiente para que la maniobra no ponga en peligro ni entorpezca a quienes circulen en sentido contrario, teniendo en cuenta la velocidad propia y la de los demás usuarios afectados. En caso contrario deberá abstenerse de efectuarla. También deberá cerciorarse de que el conductor del vehículo que le precede en el mismo carril no haya indicado su propósito de desplazamiento hacia el mismo lado, en cuyo caso deberá respetar la preferencia que le asiste. No obstante, si después de un tiempo prudencial, el conductor del citado vehículo no ejerciera su derecho prioritario, se podrá iniciar la maniobra de adelantamiento del mismo, advirtiéndoselo previamente con señal acústica u óptica.

Está prohibido adelantar a los vehículos que ya estén adelantando a otro, si el conductor del tercer vehículo, para efectuar dicha maniobra, ha de invadir la parte de la calzada reservada a la circulación en sentido contrario. Asimismo, deberá asegurarse de que no se ha iniciado maniobra de adelantar a su vehículo por parte de ningún conductor que le siga por el mismo carril, y de que dispone de espacio suficiente para

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reintegrarse a su mano cuando termine el adelantamiento. Durante la ejecución del adelantamiento, el conductor que lo efectúe deberá llevar su vehículo a una velocidad notoriamente superior a la del que pretende adelantar y dejar entre ambos una separación lateral suficiente para realizarlo con seguridad. Si después de iniciar la maniobra de adelantamiento advirtiera que se producen circunstancias que puedan hacer difícil la finalización del mismo sin provocar riesgos, reducirá rápidamente su marcha y regresará de nuevo a su mano, advirtiéndolo a los que le siguen con las señales preceptivas. El conductor del vehículo que ha efectuado el adelantamiento deberá reintegrarse a su carril tan pronto como le sea posible y de modo gradual, sin obligar a otros usuarios a modificar su trayectoria o velocidad y advirtiéndolo a través de las señales preceptivas.

Cuando se adelante fuera de poblado a peatones, animales o a vehículos de dos ruedas o de tracción animal, se deberá realizar la maniobra ocupando parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada, siempre y cuando existan las condiciones precisas para realizar el adelantamiento en las condiciones precisas para realizar el adelantamiento en las condiciones previstas en este reglamento; en todo caso, la separación lateral no será inferior a 1,50 metros.

Cuando el adelantamiento se efectúe a cualquier otro vehículo distinto de los citados anteriormente, o tenga lugar en poblado, el conductor del vehículo que ha de adelantar dejará un margen lateral de seguridad proporcional a la velocidad y a la anchura y características de la calzada. El conductor de un vehículo de dos ruedas que pretenda adelantar fuera de poblado a otro cualquiera, lo hará de forma que entre aquél y las partes más salientes del vehículo que adelanta quede un espacio no inferior a 1 metro y cincuenta centímetros. NO SE CONSIDERA ADELANTAMIENTOS LOS PRODUCIDOS ENTRE CICLISTAS QUE CIRCULEN EN GRUPO. 7.7.6

VEHÍCULO ADELANTADO.

El conductor que advierta que otro que le sigue tiene el propósito de adelantar a su vehículo, estará obligado a ceñirse al borde derecho de la calzada, salvo en los supuestos de giros o cambios de dirección a la izquierda o de parada en ese mismo lado, en que deberá ceñirse a la izquierda todo lo posible, pero sin interferir la marcha de los vehículos que puedan circular en sentido contrario. Está prohibido al conductor del vehículo que va a ser adelantado aumentar la velocidad o efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento. También estará obligado a disminuir la velocidad de su vehículo cuando una vez iniciada la maniobra de adelantamiento, se produzca alguna situación que entrañe peligro para su propio vehículo, para el vehículo que la está efectuando, para los que circulan en sentido contrario o para cualquier otro usuario de la vía. Cuando el que adelanta diera muestras inequívocas de desistir de la maniobra reduciendo su velocidad, el conductor del vehículo al que se pretende adelantar no estará obligado a disminuir la suya, si con ello pone en peligro la seguridad de la circulación, aunque sí estará obligado a facilitar al conductor que adelanta la vuelta a su mano. Los conductores de vehículos pesados, de grandes dimensiones u obligados a respetar un límite específico de velocidad, deberán bien aminorar la marcha, o bien, apartarse cuanto antes al arcén, si resulta practicable, para dejar paso a los que le siguen, cuando la densidad de la circulación en sentido contrario, la anchura insuficiente de la calzada, su perfil o estado, no permitan ser adelantados con facilidad y sin peligro. En el caso de que estos conductores no puedan ceñirse por completo al borde derecho de la calzada y, sin embargo, el adelantamiento pueda efectuarse con seguridad, indicaran la posibilidad de ello al que se acerque, extendiendo el brazo horizontalmente y moviéndolo repetidas veces de atrás adelante, o con el intermitente derecho. 7.7.7

MANIOBRAS DE ADELANTAMIENTO PROHIBIDAS.

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Está prohibido adelantar: En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida y, en general, en todo lugar o circunstancia en que la visibilidad disponible no sea suficiente para poder efectuar la maniobra o desistir de ella una vez iniciada, a no ser que los dos sentidos de la circulación estén claramente delimitados y la maniobra pueda efectuarse sin invadir la zona reservada al sentido contrario. Detrás de un vehículo que realiza un adelantamiento, cuando las dimensiones del vehículo que la efectúa en primer lugar, impide la visibilidad de la parte delantera de la vía al conductor del vehículo que le sigue, si se tiene que invadir el sentido contrario.

En los pasos para peatones señalizados como tales, en las intersecciones con vías para ciclistas, en los pasos a nivel y en sus proximidades. No obstante, dicha prohibición no será aplicable cuando el adelantamiento se realice a vehículos de dos ruedas que por sus reducidas dimensiones no impidan la visibilidad lateral, en un paso a nivel o sus proximidades, previas las oportunas señales acústicas u ópticas. Tampoco será aplicable dicha prohibición en un paso para peatones señalizado cuando el adelantamiento a cualquier vehículo se realice a una velocidad tan suficientemente reducida que permita detenerse a tiempo si surgiera peligro de atropello En las intersecciones y en sus proximidades, salvo cuando: Se trate de una plaza de circulación giratoria o glorieta. Cuando el adelantamiento deba efectuarse por la derecha a los vehículos que paren o giren a la izquierda y en el caso de los tranvías que circulen por el centro. La calzada en que se realice goce de prioridad en la intersección y haya señal expresa que lo indique. El adelantamiento se realice a vehículos de dos ruedas. En los túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal «Túnel» (S-5) en los que sólo se disponga de un carril para el sentido de circulación del vehículo que pretende adelantar. 7.7.8 SUPUESTOS ESPECIALES DE ADELANTAMIENTO. Cuando en un tramo de vía en el que esté prohibido el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehículo que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha y salvo los casos en que tal inmovilización responda a necesidades de tráfico, se le podrá rebasar, aunque para ello haya que ocupar parte del carril izquierdo de la calzada, después de haberse cerciorado de que se puede realizar la maniobra sin peligro. Con idénticos requisitos se podrá adelantar a conductores de bicicletas, ciclos, ciclomotores, peatones, animales y vehículos de tracción animal. Igualmente, en las circunstancias señaladas anteriormente, todo vehículo que encuentre cualquier obstáculo en su camino que le obligue a ocupar el espacio dispuesto para el sentido contrario de su marcha, podrá rebasarlo siempre que se haya cerciorado de que puede efectuarlo sin peligro. La misma precaución se observará cuando el obstáculo o el vehículo inmovilizado se encuentren en un tramo de vía en el que esté permitido el adelantamiento. 7.8

PARADA, ESTACIONAMIENTO Y DETENCIÓN.

Parada es la inmovilización de un vehículo, durante un tiempo inferior a 2 minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo. Detención es la inmovilización de un vehículo por emergencia, por necesidades de la circulación o para cumplir algún precepto reglamentario. Estacionamiento es la inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención o de parada.

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Parada 7.8.1

Detención

Estacionamiento

DIFERENCIAS ENTRE PARADA Y DETENCIÓN/PARADA Y ESTACIONAMIENTO.

La parada es voluntaria y la detención viene impuesta. La detención es accidental y motivada por las necesidades del tráfico, el cumplimiento de las señales o normas de la circulación, o provocada por alguna emergencia. 7.8.2

DIFERENCIAS ENTRE PARADA Y ESTACIONAMIENTO.

La duración de la inmovilización, de la parada o estacionamiento, no nos indica si se trata de una o de otra. Por ejemplo, pueden realizarse estacionamientos con una duración inferior a 2 minutos y no por ello se consideran paradas. 7.8.3

NORMAS GENERALES DE PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS.

Al ser maniobras básicas de circulación una vez más habrá que recurrir, para su realización, a la aplicación de la regla de seguridad correspondiente. Así pues, antes de iniciar estas maniobras se comprobará si pueden realizarse, observando el tráfico al frente, a los costados y por detrás, bien directamente o a través de los espejos retrovisores. A continuación se advertirá a los demás usuarios, mediante el empleo reiterado de las luces de frenado o bien moviendo el brazo alternativamente de arriba abajo con movimientos cortos y rápidos. Deberá utilizarse además, el indicador luminoso de dirección correspondiente al lado en que vaya a efectuarse aquélla, si el vehículo dispone de dicho dispositivo, o el brazo, en posición horizontal, si la parada o el estacionamiento va a ser hacia el lado que la mano indica, o doblado hacia arriba si va a ser hacia el contrario. Por último, se llevarán a cabo, seleccionando previamente el lugar y reduciendo la velocidad progresivamente. 7.8.4

LUGARES EN QUE DEBEN EFECTUARSE.

La parada o el estacionamiento de un vehículo en vías interurbanas deberá efectuarse siempre fuera de la calzada, en el lado derecho de la misma y dejando libre la parte transitable del arcén. Cuando en vías urbanas la parada o el estacionamiento tengan que realizarse en la calzada o en el arcén, se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de único sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo. 7.8.5

MODO Y FORMA DE EJECUCIÓN.

La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y el evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor. Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación, los que constituyan un riesgo u obstáculo a la circulación en los siguientes supuestos: Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudin al sobre la misma que indique prohibición de atravesarla, sea inferior a 3 metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos. En cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos. Cuando se impida incorporarse a la circulación a otro vehículo

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debidamente parado o estacionado. Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de vehículos, personas o animales, en un vado señalizado correctamente. Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados para disminuidos físicos. Cuando se efectúe en las medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico. Cuando constituyan un peligro u obstaculicen gravemente el tráfico. Cuando se impida el giro autorizado por la señal correspondiente. Las paradas o estacionamientos que, sin estar incluidos en los párrafos anteriores, constituyan un peligro u obstaculicen gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales. Se consideran estacionamientos (no paradas) en lugares peligrosos o que obstaculicen gravemente la circulación los siguientes supuestos: Cuando el estacionamiento tenga lugar en una zona reservada a carga y descarga, durante las horas de utilización. Cuando el estacionamiento se efectúe en doble fila sin conductor. Cuando el estacionamiento se efectúe en una parada de transporte público, señalizada y delimitada. Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios expresamente reservados a servicios de urgencia y seguridad. Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios prohibidos en vía pública calificada de atención preferente, específicamente señalizados. Cuando el estacionamiento se efectúe en medio de la calzada.

7.8.6

COLOCACIÓN DEL VEHÍCULO.

La parada y el estacionamiento se realizarán situando el vehículo paralelamente al borde de la calzada. Por excepción, se permitirá otra colocación cuando las características de la vía u otras circunstancias así lo aconsejen. Todo conductor que pare o estacione su vehículo deberá hacerlo de forma que permita la mejor utilización del restante espacio disponible.

Cuando se trate de un vehículo a motor o ciclomotor y el conductor tenga que abandonar su puesto, deberá observar, además, en cuanto le fueren de aplicación, las siguientes reglas: Parar el motor y desconectar el sistema de arranque y, si se alejara del vehículo, adoptar las precauciones necesarias para impedir su uso sin autorización. Dejar accionado el freno de estacionamiento. En un vehículo provisto de caja de cambios, dejar colocada la primera velocidad, en pendiente ascendente y la marcha hacia atrás, en descendente, o, en su caso, la posición de estacionamiento. Cuando se trate de un vehículo de más de 3.500 kilogramos de peso máximo autorizado, de un autobús o de un conjunto de vehículos y la parada o el estacionamiento se realice en una pendiente sensible, su conductor deberá además, dejarlo debidamente calzado, bien sea por medio de la colocación de calzos, o bien, por apoyo de una de las ruedas directrices en el bordillo de la acera, inclinando aquéllas hacia el centro de la calzada en las rampas y hacia afuera en las pendientes. Los

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calzos una vez utilizados deberán ser retirados de la vía al reanudar la marcha. No pueden ser empleados a tales fines de calzos, elementos naturales, como piedras u otros no destinados de modo expreso a dicha función. 7.8.7

PARADAS PROHIBIDAS.

Está prohibido parar: En la curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles, pasos interiores y tramos de vía afectados por la señal "túnel". En pasos a nivel, pasos para ciclistas, y pasos para peatones. En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios. En las intersecciones y en sus proximidades, si se dificulta el giro a otros vehículos, o en vías interurbanas si se genera peligro por falta de visibilidad. Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación. En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes afecte u obligue a hacer maniobras. En autopistas, autovías y vías rápidas, salvo en las zonas habilitadas para ello. En los carriles destinados al uso exclusivo de transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas. En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano. En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos para peatones. 7.8.8

ESTACIONAMIENTOS PROHIBIDOS.

Queda prohibido estacionar: En todos los casos descritos anteriormente en los que está prohibida la parada. En los lugares habilitados como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo autorizado o cuando colocado se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la Ordenanza. En zonas señalizadas para carga y descarga. En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos. Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones. Delante de vados señalizados correctamente. En doble fila. 7.8.9

DETENCIONES POR EMERGENCIA.

Si por causa de accidente o avería el vehículo o su carga obstaculizaren la calzada, los conductores, tras señalizar convenientemente el vehículo o el obstáculo creado, adoptarán las medidas necesarias para que sea retirado en el menor tiempo posible, debiendo sacarlo de la calzada y situarlo cumpliendo las normas de estacionamiento siempre que sea factible.

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Siempre que, por cualquier emergencia, un vehículo quede inmovilizado en la calzada o su carga haya caído sobre ésta, el conductor, o en la medida de la posible los ocupantes del vehículo, procurarán colocar el vehículo y la carga en el lugar donde cause menor obstáculo a la circulación, pudiendo, en su caso, utilizarse, si fuera preciso, el arcén o la mediana. (V-16) En estos casos, sin perjuicio de encender la luz de emergencia si el vehículo la lleva y, cuando proceda, las luces de posición, en tanto se deja expedita la vía, todo conductor deberá emplear los dispositivos de preseñalización de peligro reglamentarios. Tales dispositivos se colocarán a 50 metros y visibles a 100 metros. Si fuera preciso pedir auxilio, se utilizará el poste de socorro más próximo, si la vía dispone de ellos; en caso contrario podrá solicitarse de otros usuarios. En todo caso y en cuanto sea posible, nadie deberá invadir la calzada. El remolque de un vehículo accidentado o averiado sólo deberá realizarse por otro específicamente destinado a este fin.

Excepcionalmente, y siempre en condiciones de seguridad, se permitirá el arrastre por otros vehículos, pero sólo hasta el lugar más próximo donde pueda quedar convenientemente inmovilizado y sin entorpecer la circulación. En ningún caso será aplicable dicha excepción en las autopistas o autovías. 7.8.10

SEÑALES RELACIONADAS.

Señales que prohíben la parada y/o estacionamiento:

R-307

R-308

R-308a

R-308b

R-308c

R-308d

Señales que permiten el estacionamiento:

S-17

S-124 TEMA 8

S-125

Alumbrado.

S-126 Página

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>

La finalidad del alumbrado de los vehículos es la de ver sin causar molestias a los demás conductores y usuarios de la vía, ser vistos por los demás en ambos sentidos y advertir acerca de las variaciones de posición en la calzada. 8.1

REGLAS GENERALES.

No se podrán instalar en el vehículo mas luces de las autorizadas, estando prohibido expresamente el uso de pinturas o dispositivos luminosos o reflectantes no autorizados. Las luces que siendo dobles, tengan la misma finalidad, serán iguales en cuanto a color forma e intensidad y estarán situadas simétricamente respecto al plano longitudinal de simetría del vehículo. Todas las luces serán de posición e intensidad fija, excepto los indicadores de dirección, servicio de urgencia y servicios especiales. Se podrán agrupar diversas luces en un mismo dispositivo siempre y cuando cada una cumpla su finalidad. Todos los vehículos automóviles deben llevar un juego de lámparas en buen estado y herramientas para su cambio. 8.2

SISTEMAS DE ALUMBRADO PRESENTES EN EL VEHÍCULO.

Podemos clasificar los sistemas de alumbrado de un vehículo en tres categorías: Sistemas de alumbrado para poder ver: Luz de corto alcance o de cruce. Luz de largo alcance o de carretera. Luz delantera antiniebla. Sistemas de alumbrado para ser vistos: Luz de posición (delantera y trasera). Luz trasera antiniebla. Luz de estacionamiento. Dispositivos catadióptricos o reflectantes. Luz de placa posterior de matrícula. Luz de galibo. Sistemas de alumbrado indicadores de maniobra (también sirven para ser vistos): Luz Luz Luz Luz 8.3

indicadora de dirección. de frenado. de marcha hacia atrás. de emergencia.

LUZ DE CORTO ALCANCE O DE CRUCE.

Es la situada en la parte delantera del vehículo, capaz de alumbrar suficientemente la vía, de noche y en condiciones de visibilidad normales, sin deslumbrar ni causar molestias injustificadas a los conductores y demás usuarios de la vía, debe ser de color blanco .

Todo vehículo de motor y ciclomotor que circule entre el ocaso y la salida del sol por vías urbanas o interurbanas suficientemente iluminadas o a cualquier hora del día por túneles y demás tramos de vías afectados por la señal túnel suficientemente iluminados, llevará encendido además del alumbrado de posición el alumbrado de corto alcance o de cruce. Igualmente, llevará encendido dicho alumbrado en los poblados, cuando la vía esté insuficientemente iluminada.

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También se utilizará el alumbrado de cruce al circular por vías interurbanas insuficientemente iluminadas o a cualquier hora del día por túneles y demás tramos afectados por la señal de túnel y que estén insuficientemente iluminados, cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias: No disponer del alumbrado de largo alcance Circular a velocidad no superior a 40 kilómetros por hora y no estar utilizando el alumbrado de largo alcance Posibilidad de producir deslumbramiento a otros usuarios de la vía

Se utilizará el alumbrado de corto alcance cuando se circule por cualquier tipo de vías y en circunstancias en que la visibilidad sea sensiblemente menor que la normal, como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga.

8.3.1

USO DEL ALUMBRADO DURANTE EL DIA.

Deberán llevar encendida durante el día la luz de corto alcance: Las motocicletas que circulen por cualquier vía Todos los vehículos que circulen por un carril reversible Todos los vehículos que circulen por un carril adicional Todos los vehículos que circulen por un carril habilitado para circular en sentido contrario al normalmente utilizado en la calzada donde se encuentre situado. y los que circulen por un carril que les esté exclusivamente reservado o bien abierto excepcionalmente a la circulación en dicho sentido Los conductores de los vehículos que circulen por carriles destinados al sentido normal de circulación, contiguos al habilitado para circulación en sentido contrario al habitual, tampoco podrán desplazarse lateralmente invadiendo los habilitados para ser utilizados en sentido contrario al habitual; llevarán encendida la luz de corto alcance o cruce, al menos, tanto de día como de noche; y, además, si disponen de un solo carril en su sentido de circulación, lo harán a una velocidad máxima de 80 kilómetros por hora y a una mínima de 60, o inferiores si así estuviera establecido o específicamente señalizado. 8.4

LUZ DE LARGO ALCANCE O DE CARRETERA.

Deben ser de color blanco . La deberá utilizar todo vehículo de motor capaz de sobrepasar en llano la velocidad de 40 kilómetros por hora, constituido por una o 2 luces para las motocicletas, ciclomotores y cuadriciclos ligeros y un número par para los demás vehículos a motor.

Todo vehículo equipado con luz de largo alcance de motor que circule a más de 40 kilómetros por hora, entre el ocaso y la salida del sol, fuera de poblado, por vías insuficientemente iluminadas o a cualquier hora del día, por túneles y demás tramos de vía afectados por la señal túnel insuficientemente iluminados, llevará encendida la luz de largo alcance, excepto cuando haya de usarse la luz de corto alcance para evitar deslumbramientos, o lo establezca una norma o señal. 8.4.1

DESLUMBRAMIENTO.

El alumbrado de largo alcance deberá ser sustituido por el de corto alcance tan pronto como se aprecie la posibilidad de producir deslumbramiento a otros usuarios de la misma vía o de cualquier otra vía de comunicación y muy especialmente a los conductores de vehículos que circulen en sentido contrario y aunque éstos no cumplan esta prescripción, no restableciendo el

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alumbrado de carretera hasta rebasar, en el cruce, la posición del vehículo cruzado.

La misma precaución se guardará respecto a los vehículos que circulen en el mismo sentido y cuyos conductores puedan ser deslumbrados por el espejo retrovisor. En caso de deslumbramiento el conductor que lo sufra reducirá la velocidad lo necesario incluso hasta la detención total, para evitar el alcance de vehículos o peatones que circulen en el mismo sentido. La luz de largo alcance podrá utilizarse aisladamente o con la de corto alcance. Está prohibido la utilización de la luz de largo alcance siempre que el vehículo se encuentre parado o estacionado. 8.5

LUZ ANTINIEBLA DELANTERA.

Todo vehículo de motor con excepción de los motocultores pueden llevar luces delanteras de niebla. La puesta en servicio podrá acusarse por un indicador de color verde en el salpicadero. La luz delantera de niebla puede utilizarse aislada o simultáneamente con la de corto alcance o, incluso con la de largo alcance, pero siempre con las de posición, en los siguientes casos: Niebla. Lluvia intensa. Nevada. Nubes de polvo. Nubes de humo. Circunstancias análogas. La luz delantera de niebla también podrá utilizarse en tramos de vías estrechas con muchas curvas, entendiéndose por tales las que, teniendo una calzada de 6 metros y 50 centímetros de anchura o inferior, estén señalizadas con señales que indiquen una sucesión de curvas próximas entre sí. 8.6

LUZ TRASERA ANTINIEBLA.

Los vehículos automóviles deben llevarla obligatoriamente a excepción de las motocicletas y vehículos de tres ruedas, cuadriciclos que es voluntaria. La puesta en servicio debe acusarse por un indicador de color Amarillo auto, no intermitente, en el salpicadero.

Únicamente podrá encenderse cuando esté encendido el alumbrado de posición y, además, el alumbrado de cruce, o el de carretera o el delantero de niebla, deberá poder apagarse independientemente de todos los sistemas de alumbrado. La luz posterior de niebla solamente podrá llevarse encendida cuando las condiciones meteorológicas o ambientales sean especialmente desfavorables, como en caso de niebla espesa, lluvia muy intensa, fuerte nevada o nubes densas de polvo o humo. 8.7

LUZ DE POSICIÓN.

Luz delantera de posición.

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Es la situada en la parte delantera del vehículo, destinada a indicar la presencia y anchura del mismo y que, cuando sea la única luz encendida en aquella parte, sea visible de noche y en condiciones de visibilidad normales. Esta luz debe ser blanca. Los ciclomotores y motocicletas llevarán una luz o dos luces; las motocicletas con sidecar llevarán dos o tres delante, siendo excepción de la regla de simetría, en el resto de vehículos dos luces. Los remolques y semirremolques cuya anchura exceda de un metro y 60 centímetros estarán provistos en su parte delantera de 2 luces de color blanco. Si el vehículo supera los 6 metros, serán luces amarillas en cada lateral, dependiendo de su longitud. Luz trasera de posición. Es la situada en la parte posterior del vehículo, destinada a indicar la presencia y anchura del mismo y que sea visible, de noche y en condiciones de visibilidad normales. Debe ser de color rojo. Los ciclomotores y motocicletas una o dos luces, los demás vehículos dos luces. Todo vehículo que circule entre el ocaso y la salida del sol o cuando existan condiciones meteorológicas, o ambientales que disminuya sensiblemente la visibilidad y en el paso por túneles o tramos de vía afectados por la señal túnel, deberá llevar encendidas las luces de posición y, si la anchura del vehículo excede de 2 metros y 10 centímetros, también la de gálibo. 8.7.1

INMOVILIZACIONES.

Todo vehículo que, por cualquier circunstancia, se encuentre inmovilizado entre la puesta y la salida del sol o bajo las condiciones atmosféricas que disminuyan la visibilidad en calzada o arcén de una vía, deberá tener encendidas las luces de posición y en su caso las de gálibo.

Todo vehículo parado o estacionado entre la puesta o la salida del sol en calzada o arcén de una travesía insuficientemente iluminada, deberá tener encendidas las luces de posición, pudiendo sustituirlas por las de estacionamiento, o por las dos de posición del lado correspondiente a la calzada, cuando se halle estacionado en línea. En vías urbanas que no sean travesías no será obligatorio que los vehículos estacionados tengan encendidas las luces de posición cuando la iluminación permita a otros usuarios distinguirlos a una distancia suficiente. 8.8

LUZ DE ESTACIONAMIENTO.

Se podrá utilizar para señalizar los vehículos estacionados en calzada o arcén de una travesía insuficientemente iluminada, sustituyendo a las luces de posición. 8.9

DISPOSITIVOS CATADIÓPTRICOS O REFLECTANTES.

Dispositivo utilizado para indicar la presencia del vehículo mediante la reflexión de la luz procedente de una fuente luminosa independiente de dicho vehículo, hallándose el observador cerca de la fuente. Será de color blanco, si es delantero; amarillo auto, si es lateral y rojo si es posterior. Cuando estén colocados en la parte posterior, será uno para los vehículos de 2 ruedas y para el resto de vehículos 2, de forma no triangular. Para los remolques y semirremolques, en su parte posterior serán de forma triangular, y en la parte delantera 2 blancos no triangulares. 8.10

ALUMBRADO DE PLACA POSTERIOR DE MATRICULA.

Los vehículos llevarán un dispositivo de iluminación de la placa de matrícula que, sin ser deslumbrante para los demás usuarios de la vía, permita leer sus inscripciones de noche con tiempo claro, a una distancia de 20 metros, estando detenido el vehículo. Debe entrar en servicio en todo caso en que el vehículo deba tener encendido el alumbrado de largo alcance, el de corto alcance o el de posición.

60

8.11

LUZ DE GALIBO.

Es la destinada a señalizar la anchura total en determinados vehículos. será blanco en la parte delantera y roja en la parte posterior. La llevarán los vehículos de más de 2 metros y 10 centímetros, de anchura, tan próximas a los bordes extremos como sea posible y en plano superior del de las luces de posición y lo más alto que permita la estructura del vehículo, y opcional para vehículos de anchura entre 1,80 y 2,10. Se utilizará en las mismas condiciones que el alumbrado de posición. 8.12

LUZ INDICADORA DE DIRECCIÓN.

Es la destinada a advertir a los demás usuarios de la vía la intención de desplazarse lateralmente. Esta luz debe ser de color amarillo auto, de posición fija, intermitente y visible por aquellos de día y de noche. Llevarán 2 por lo menos y siempre en número par, tendrán una cadencia no inferior a 60 ni superior a 120 pulsaciones por minuto.

Sus señales deben ser visibles por delante y por detrás del vehículo y, si fuese necesario, también por los laterales, tanto de día como de noche. Producirán una señal óptica sobre el tablero de bordo cuando estén en servicio. Serán obligatorios para todos los vehículos automóviles, con excepción de aquellos en que se pueda señalar con el brazo los desplazamientos laterales, de manera totalmente visible para los demás usuarios de la vía. 8.13

LUZ DE FRENADO.

Es la situada en la parte posterior del vehículo y destinada a indicar a los usuarios de la vía que están detrás del mismo, que se está utilizando el freno de servicio. Deben ser de intensidad considerablemente superior a la de la luz trasera de posición, sin ser deslumbrantes. La intención de inmovilizar el vehículo o frenar su marcha de modo considerable, aún cuando tales hechos vengan impuestos por las circunstancias del tráfico, deberán advertirse, siempre que sea posible, mediante el empleo reiterado de las luces de frenado. 8.14

LUZ DE MARCHA HACIA ATRÁS.

Es la situada en la parte posterior del vehículo y destinada a advertir a los demás usuarios de la vía que el vehículo está efectuando, o se dispone a efectuar, la maniobra de marcha hacia atrás. Esta luz debe ser de color blanco y sólo debe poder encenderse cuando se accione la marcha hacia atrás, y estar conectado el contacto del arranque aún con el motor parado, pueden llevar una o 2 luces, no deslumbrantes. Es obligatorio en los vehículos automóviles y sus remolques, con excepción de las motocicletas y vehículos de tres ruedas y cuadriciclos ligeros. 8.15

LUZ DE EMERGENCIA.

Consiste en el funcionamiento simultáneo de todas las luces indicadoras de dirección. Su puesta en funcionamiento deberá acusarse por una luz - testigo de color rojo, intermitente, en el salpicadero, podrán llevarla los vehículos automóviles y sus remolques, con excepción de las motocicletas. Siendo obligatorio para turismos, mixtos, camiones y autocares. 8.15.1

UTILIZACIÓN.

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Para señalizar y advertir el peligro que constituye temporalmente el vehículo afectado por avería, accidente, caída de la carga o por cualquier otra emergencia: en vías urbanas e interurbanas, tanto de día como de noche y tanto si el vehículo se encuentra inmovilizado como en movimiento. Para advertir la inmovilización del vehículo: en autopistas y autovías o en lugares o circunstancias que disminuyan sensiblemente la visibilidad.

8.16

LUZ DE PLACA DE SERVICIO PUBLICO.

Todos los vehículos automóviles destinados al servicio público deben llevar un dispositivo de alumbrado de la placa posterior de S.P. que cumpla las mismas condiciones establecidas para la placa posterior de matrícula. 8.17

LUZ DE TAXÍMETRO.

En los automóviles de turismo destinados al servicio público de viajeros, debe iluminarse el contador "taxímetro" tan pronto se produzca la bajada de bandera. 8.18

LUZ INDICADORA DE LIBRE.

Los autotaxis, cuando circulen en condiciones de ser alquilados, llevaran una luz verde, no deslumbrante, colocada al exterior del vehículo y en su parte delantera derecha, en el sentido de la marcha. 8.19

LUZ DE ALUMBRADO INTERIOR.

Es la destinada a la iluminación del habitáculo del vehículo en forma tal que no produzca deslumbramiento ni moleste indebidamente a los demás usuarios de la vía pública. Será de color blanco. Es obligatoria para los automóviles destinados al servicio público de viajeros y en los de alquiler con o sin conductor. 8.20

INUTILIZACIÓN O AVERÍA DEL ALUMBRADO.

Si por inutilización o avería irreparable en ruta del alumbrado correspondiente, se hubiere de circular con alumbrado de intensidad inferior, se deberá reducir la velocidad hasta la que permita la detención del vehículo dentro de la zona iluminada. 8.21

SEÑALES RELACIONADAS CON EL ALUMBRADO.

R-413

S-24

P-33

Túnel, nos indica la obligación de utilizar el alumbrado correspondiente.

TEMA 9

Señales.

Página

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>

La señalización es el conjunto de señales y órdenes de agentes de la circulación, señales circunstanciales, semáforos, señales verticales y marcas viales, destinadas a los usuarios de la vía y que tienen por misión advertir e informar a éstos u ordenar o reglamentar su comportamiento con la necesaria antelación, de determinadas circunstancias de la vía o de la circulación. 9.1

OBEDIENCIA DE LAS SEÑALES

Todos los usuarios de las vías están obligados a obedecer las señales de la circulación que establezcan una obligación o una prohibición y adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las señales reglamentarias que se encuentran en las vías por las que circulan. Cuando la señal imponga una obligación de detención, no podrá reanudar su marcha el conductor del vehículo así detenido hasta haber cumplido la prescripción que la señal establece. En los peajes dinámicos o telepeajes, los vehículos que los utilicen deberán estar provistos del medio técnico que posibilite su uso en condiciones operativas. Salvo circunstancias especiales que lo justifiquen, los usuarios deben obedecer las prescripciones indicadas por las señales, aún cuando parezca estar en contradicción con las normas de comportamiento en la circulación.

Los usuarios deben obedecer las indicaciones de los semáforos y de las señales verticales de circulación situadas inmediatamente a su derecha, encima de la calzada o encima de su carril y, si no existen en los citados emplazamientos y pretenden girar a la izquierda o seguir de frente, las de los situados inmediatamente a su izquierda.

Si existen semáforos o señales verticales de circulación con indicaciones distintas a la derecha y a la izquierda, quienes pretenden girar a la izquierda o seguir de frente sólo deben obedecer las de los situados inmediatamente a su izquierda.

9.2

PRIORIDAD ENTRE SEÑALES

El orden de prioridad entre los distintos tipos de señales de circulación es el siguiente: 1 2 3 4 5

Señales y órdenes de los agentes de circulación. Señalización circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía y señales de balizamiento fijo. Semáforos. Señales verticales de circulación. Marcas viales.

(1)

(2)

(3)

(4) (5) En el caso de que las prescripciones indicadas por diferentes señales

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parezcan estar en contradicción entre sí, prevalecerá la prioritaria, según el orden anteriormente expuesto o la más restrictiva, si se trata de señales del mismo tipo. (Prevalece el ceda el paso) 9.3 APLICACIÓN DE LAS SEÑALES Toda señal se aplicará a toda la anchura de la calzada que estén autorizados a utilizar los conductores a quienes se dirija esa señal. No obstante, su aplicación podrá limitarse a uno o más carriles delimitados mediante marcas longitudinales en la calzada. Para facilitar la interpretación de las señales, se podrá añadir una inscripción en un panel complementario rectangular colocado debajo de las mismas o en el interior de un panel rectangular que contenga la señal. Las indicaciones escritas que se incluyan o acompañen a los paneles de señalización de las vías públicas, e inscripciones, figurarán en idioma castellano y, además, en la lengua oficial de la comunidad autónoma reconocida en el respectivo estatuto de autonomía, cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha comunidad . Las obras que dificulten de cualquier modo la circulación vial deberán hallarse señalizadas, tanto de día como de noche y balizadas luminosamente durante las horas nocturnas o cuando las condiciones meteorológicas o ambientales lo exijan. Salvo por causa justificada, nadie deba instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar la señalización de una vía sin permiso. Está prohibido modificar el contenido de las señales o colocar sobre ellas o en sus inmediaciones, placas, carteles, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o su eficacia, deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención. Cuando se señalicen tramos de obras, las marcas viales serán de color amarillo, asimismo también tendrán el fondo amarillo las señales verticales situadas en un tramo en obras. 9.4 SEÑALES Y ORDENES DE LOS AGENTES DE CIRCULACIÓN Los agentes que estén regulando la circulación, lo harán de forma que sean fácilmente reconocibles como tales a distancia, tanto de día como de noche, y sus señales, que han de ser visibles, y sus órdenes deben ser inmediatamente obedecidas por los usuarios de la vía. Como norma general, los agentes utilizarán las siguientes señales: Brazo levantado verticalmente. Obliga a detenerse a todos los usuarios de la vía que se acerquen al Agente, salvo a los conductores que no puedan hacerlo en condiciones de seguridad. La detención debe efectuarse ante la línea de detención más cercana o, en su defecto, inmediatamente antes del agente. En una intersección, la detención debe efectuarse antes de entrar en ella. Con posterioridad a esta señal, el agente podrá indicar, en su caso, el lugar donde debe efectuarse la detención. Brazo o brazos extendidos horizontalmente. Obliga a detenerse, a los se acerquen al agente desde cualquier dirección que corte a la indicada por el brazo o los brazos extendidos, cualquiera que sea el sentido de su marcha, y permanece en vigor, aunque el agente baje el brazo o los brazos, siempre que no cambie de posición o efectúe otra señal.

Balanceo de una luz roja o amarilla. Obliga a detenerse a los usuarios de la vía hacia los que el agente dirija la luz. Brazo extendido moviéndolo alternativamente de arriba a abajo.

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Obliga a disminuir la velocidad de su vehículo a los conductores que se acerquen al agente por el lado correspondiente al brazo que ejecuta la señal y perpendicularmente a dicho brazo. Cuando las circunstancias así lo exijan, los agentes podrán utilizar cualquier otra indicación, distinta de las anteriores, realizada de forma clara. Los agentes podrán ordenar la detención de vehículos con una serie de toques de silbato cortos y frecuentes, y la reanudación de la marcha con un toque largo. Los agentes podrán dar órdenes o indicaciones a los usuarios mientras hacen uso de la señal V-1 que establece el Reglamento General de Vehículos, a través de la megafonía o por cualquier otro medio que pueda ser percibido claramente por aquéllos, entre los cuales están los siguientes: Bandera roja. indica que a partir del paso del vehículo que la porta, la calzada queda temporalmente cerrada al tráfico de todos los vehículos y usuarios, excepto para aquellos que son acompañados o escoltados por los agentes de la autoridad responsable de la regulación, gestión y control del tráfico. Bandera verde. Indica que, a partir del paso del vehículo que la porta, la calzada queda de nuevo abierta al tráfico.

Bandera amarilla. Indica al resto de los conductores y usuarios la necesidad de extremar la atención o la proximidad de un peligro. Esta bandera podrá ser también utilizada por el personal auxiliar habilitado que realice funciones de orden, control o seguridad durante el desarrollo de marchas ciclistas o de cualquiera otra actividad, deportiva o no, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Brazo extendido hacia abajo inclinado y fijo. El agente desde un vehículo indica la obligación de detenerse en el lado derecho a aquellos usuarios a los que va dirigida la señal.

Luz roja o amarilla intermitente o destellante hacia delante. El agente desde un vehículo indica al conductor del que le precede que debe detener el vehículo en el lado derecho, delante del vehículo policial, en un lugar donde no genere mayores riesgos o molestias para el resto de los usuarios, y siguiendo las instrucciones que imparta el agente mediante la megafonía. En ausencia de agentes de la circulación o para auxiliar a éstos, y en las circunstancias y condiciones establecidas en este reglamento, la Policía Militar podrá regular la circulación, y el personal de obras en la vía y el de acompañamiento de los vehículos en régimen de transporte especial podrá regular el paso de vehículos mediante el empleo de las señales verticales R-2 y R-400 incorporadas a una paleta, y, por este mismo medio, las patrullas escolares invitar a los usuarios de la vía a que detengan su marcha. Cuando la autoridad competente autorice la celebración de actividades deportivas o actos que aconsejen establecer limitaciones a la circulación en vías urbanas o interurbanas, la autoridad responsable del tráfico podrá habilitar al personal de protección civil o de la organización responsable para impedir el acceso de vehículos o peatones a la zona o itinerario afectados. Cuando las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el ámbito de sus funciones, establezcan controles policiales de seguridad ciudadana en la vía pública, podrán regular el tráfico exclusivamente en el caso de ausencia de agentes de la circulación. La forma y significado de las señales y órdenes de los agentes de la circulación se ajustará a lo que establece el Catálogo oficial de señales de circulación. 9.5

SEÑALIZACIÓN CIRCUNSTANCIAL

65

9.5.1

SEÑALES DE BALIZAMIENTO

Las señales de balizamiento podrán ser: Dispositivos de barrera. Prohíben el paso a la parte de la vía que delimitan y son los siguientes: Barrera fija. Prohíbe el paso a la vía o parte de la misma que delimita. Barrera o semi-barrera móviles. Prohíbe temporalmente el paso, mientras se encuentre en posición transversal a la calzada en un paso a nivel , puesto de peaje o de aduana, acceso a un establecimiento, u otro. Panel direccional provisional. Informa, además, sobre el sentido de la circulación. Banderita, conos o dispositivos análogos. Prohíben el paso a través de la línea real o imaginaria que los une. Luz roja fija. Indica que la calzada está totalmente cerrada al tránsito. Luces amarillas fijas o intermitentes. Prohíben el paso a través de la línea imaginaria que las une. Los dispositivos de guía. Tienen por finalidad indicar el borde de la calzada, la presencia de una curva y el sentido de circulación, los límites de obras de fábrica u otros obstáculos. Son los siguientes: Hito de vértice. Elemento de balizamiento en forma semicilíndrica en su cara frontal, provisto de triángulos simétricamente opuestos, de material retrorreflectante, que indica el punto en el que se separan dos corrientes de tráfico. Hito de arista. Elemento cuya finalidad primordial es balizar los bordes de las carreteras principalmente durante las horas nocturnas o de baja visibilidad. Paneles direccionales permanentes. Dispositivos de balizamiento implantados con vistas a guiar y señalar a los usuarios un peligro puntual, mediante el cual se informa sobre el sentido de circulación. Captafaros horizontales. (ojos de gato). Captafaros de barrera. Balizas planas. Indican el borde de la calzada, los límites de obras de fábrica u otros obstáculos en la vía. Balizas cilíndricas. Refuerzan cualquier medida de seguridad, y no puede franquearse la línea, imaginaria o no, que las une. Barreras laterales. Rígidas, semirrígidas y desplazables. Indican el borde de la plataforma y protegen frente a salidas de la vía. 9.5.2

PANELES DE MENSAJE VARIABLE

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Los paneles de mensaje variable tienen por objeto regular la circulación adaptándola a las circunstancias cambiantes del tráfico. Se utilizarán para dar información a los conductores, advertirles de posibles peligros y dar recomendaciones o instrucciones de obligado cumplimiento. El contenido de los textos y gráficos de los paneles de señalización de mensaje variable se ajustará a lo dispuesto en el Catálogo oficial de señales de circulación. Las modificaciones que estos paneles de mensaje variable introducen respecto de la habitual señalización vertical y horizontal terminan cuando lo establezca el propio panel o las causas que motivaron su imposición, momento a partir del cual aquellas vuelven a regir.

9.6 9.6.1

SEMÁFOROS SEMÁFOROS RESERVADOS PARA PEATONES

El significado de las luces de estos semáforos es el siguiente: Una luz roja no intermitente, en forma de peatón inmóvil, indica a los peatones que no deben comenzar a cruzar la calzada. Una luz verde no intermitente, en forma de peatón en marcha, indica a los peatones que pueden comenzar a atravesar la calzada. Cuando dicha luz pase a intermitente, significa que el tiempo de que aún disponen para terminar de atravesar la calzada está a punto de finalizar y que se va a encender la luz roja.

9.6.2

SEMÁFOROS CIRCULARES PARA VEHÍCULOS

El significado de sus luces y flechas es la siguiente: Una luz roja no intermitente prohíbe el paso. Mientras permanece encendida, los vehículos no deben rebasar el semáforo ni la línea de detención anterior más próxima al mismo, si la hubiera. Si el semáforo estuviese dentro o al lado opuesto de una intersección, los vehículos no deben internarse en ésta ni rebasar la línea de detención situada antes de la misma, si la hubiera.

Una luz roja intermitente, o dos luces rojas alternativamente intermitentes, prohíben temporalmente el paso a los vehículos antes de un paso a nivel, una entrada a un puente móvil o a un pontón transbordador, en las proximidades de una salida de vehículos de extinción de incendios o con motivo de la aproximación de una aeronave a escasa altura. Una luz amarilla no intermitente significa que los vehículos deben detenerse en las mismas condiciones que si se tratara de una luz roja fija, a no ser que cuando se encienda, el vehículo se encuentre tan cerca del lugar de detención que no pueda detenerse antes del mismo en condiciones de seguridad suficientes.

Una luz amarilla intermitente o dos luces amarillas alternativamente intermitentes obligan a los conductores a extremar la precaución y, en su caso, ceder el paso. Además, no eximen

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del cumplimiento de otras señales que obliguen a detenerse. Una luz verde no intermitente significa que está permitido el paso, excepto aún cuando goce de prioridad de paso, ningún conductor deberá penetrar con su vehículo en una intersección o en un paso para peatones si la situación de la circulación es tal que, previsiblemente, pueda quedar detenido de forma que impida u obstruya la circulación transversal. Una flecha negra sobre una luz roja no intermitente o sobre una luz amarilla, no cambia el significado de dichas luces pero lo limita exclusivamente al movimiento indicado por la flecha. Una flecha verde que se ilumina sobre un fondo circular negro, significa que los vehículos pueden tomar la dirección y sentido indicados por la misma, cualquiera que sea la luz que esté simultáneamente encendida en el mismo semáforo o en otro contiguo. Cualquier vehículo que, al encenderse la flecha verde, se encuentre en un carril reservado exclusivamente para la circulación en la dirección y sentidos indicados por la flecha o que, sin estar reservado, sea el que esta circulación tenga que utilizar, deberá avanzar en dicha dirección y sentido. Los vehículos que avancen siguiendo la indicación de una flecha verde deben hacerlo con precaución, dejando pasar a los vehículos que circulan por el carril al que se incorporen y no poniendo en peligro a los peatones que estén cruzando la calzada. 9.6.3

SEMÁFOROS CUADRADOS PARA VEHÍCULOS, O DE CARRIL

Los semáforos de ocupación de carril afectan exclusivamente a los vehículos que circulen por el carril sobre el que están situados dichos semáforos y el significado de sus luces es el siguiente: Una luz roja en forma de aspa indica la prohibición de ocupar el carril sobre el que se encuentra encendida a aquellos vehículos hacia los que esté dirigida la luz. Los conductores de los vehículos que circulen por un carril sobre el que se encienda una luz roja de este tipo deberán abandonarlo en el tiempo más breve posible. Una luz verde en forma de flecha apuntada hacia abajo indica que está permitido circular por el carril sobre el que esté encendida. Esta autorización de utilizar el carril no exime de la obligación de detenerse ante una luz roja circular o, por excepción a lo dispuesto sobre el orden de preeminencia, de obedecer cualquier otra señal o marca vial que obligue a detenerse o a ceder el paso, o en su ausencia, del cumplimiento de las normas generales sobre prioridad de paso.

Una luz blanca o amarilla en forma de flecha intermitente o fija, no incorporada a una señal de orientación, colocada encima de un carril y apuntada hacia abajo en forma oblicua, indica a los usuarios la necesidad de irse incorporando en condiciones de seguridad al carril hacia el que apunta la flecha, toda vez que aquél por el que circula va a quedar cerrado en corto espacio. 9.6.4 SEMÁFOROS RESERVADOS A DETERMINADOS VEHÍCULOS Cuando las luces de los semáforos presentan la silueta iluminada de un ciclo, sus indicaciones se refieren exclusivamente a ciclos y ciclomotores. Cuando excepcionalmente, el semáforo consista en una franja blanca iluminada sobre fondo circular negro sus indicaciones se refieren exclusivamente a los tranvías y a los autobuses de líneas regulares, a no ser que exista un carril reservado para autobuses o para autobuses, taxis y otros vehículos, en cuyo caso sólo se refieren a los

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que circulen por él . El significado de estos semáforos es el siguiente: Una franja blanca horizontal iluminada prohíbe el paso en las mismas condiciones que la luz roja no intermitente. Una franja blanca vertical iluminada permite el paso de frente. Una franja blanca oblicua iluminada hacia la izquierda o hacia la derecha, indica que está permitido el paso para girar a la izquierda o a la derecha, respectivamente. Una franja blanca, vertical u oblicua, iluminada intermitentemente, indica que los citados vehículos deben detenerse en las mismas condiciones que si se tratara de una luz amarilla fija.

9.7

SEÑALES DE ADVERTENCIA DE PELIGRO

Las señales de advertencia de peligro tienen por objeto indicar a los usuarios de la vía la proximidad y la naturaleza de un peligro difícil de ser percibido a tiempo, con objeto de que se cumplan las normas de comportamiento que en cada caso sean procedentes. Si una señal de advertencia de peligro llevara un panel complementario indicando una longitud, se entenderá que ésta se refiere a las del tramo de vía afectado por el peligro, como sucesión de curvas peligrosas o un tramo de calzada en mal estado. Cuando se trate de señales luminosas, los símbolos aparecerán iluminados en blanco sobre fondo oscuro no luminoso.

P-1. Intersección con prioridad. Peligro por la proximidad de una intersección con una vía, cuyos usuarios deben ceder el paso.

P-1a. Intersección con prioridad sobre vía a la derecha. Peligro por la proximidad de una intersección con una vía a la derecha, cuyos usuarios deben ceder el paso.

P-1b. Intersección con prioridad sobre vía a la izquierda. Peligro por la proximidad de una intersección con una vía a la izquierda, cuyos usuarios deben ceder el paso.

P-1c. Intersección con prioridad sobre incorporación por la derecha. Peligro por la proximidad de una incorporación por la derecha de una vía, cuyos usuarios deben ceder el paso.

P-1d. Intersección con prioridad sobre incorporación por la izquierda. Peligro por la proximidad de una incorporación por la izquierda de una vía, cuyos usuarios deben ceder el paso.

P-2. Intersección con prioridad de la derecha. Peligro por la proximidad de una intersección en la que rige la regla general de prioridad de paso.

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P-3. Semáforos. Peligro por la proximidad de una intersección aislada o tramo, con la circulación regulada por semáforos.

P-4. Intersección con circulación giratoria. Peligro por la proximidad de una intersección donde la circulación se efectúa de forma giratoria en el sentido de las flechas.

P-5. Puente móvil. Peligro ante la proximidad de un puente que puede ser levantado o girado, interrumpiéndose así temporalmente la circulación.

P-6. Cruce de tranvía. Peligro por la proximidad de cruce con una línea de tranvía, que tiene prioridad de paso.

P-7. Paso a nivel con barreras. Peligro por la proximidad de un paso a nivel provisto de barreras o semibarreras.

P-8. Paso a nivel sin barreras. Peligro por la proximidad de un paso a nivel no provisto de barreras o semibarreras.

P-9a. Proximidad de un paso a nivel, puente móvil o muelle (lado derecho). Indica, en el lado derecho, la proximidad de peligro señalizado de un paso a nivel o de un puente móvil.

P-9b. Aproximación a un paso a nivel, puente móvil o muelle (lado derecho). Indica, en el lado derecho, la aproximación a un paso a nivel o a un puente móvil, que dista del mismo dos tercios de la distancia entre el y la correspondiente señal de advertencia del peligro. P-9c. Cercanía de un paso a nivel, puente móvil o muelle (lado derecho). Indica, en el lado derecho, la cercanía de un paso a nivel o a un puente móvil, que dista del mismo un tercio de la distancia entre el y la correspondiente señal de advertencia del peligro. Más señales de advertencia de peligro: P-10a. Proximidad de un paso a nivel, puente móvil o muelle (lado izquierdo). Indica, en el lado izquierdo, la proximidad de peligro señalizado de un paso a nivel o de un puente móvil. P-10b. Aproximación a un paso a nivel, puente móvil o muelle (lado izquierdo). Indica, en el lado izquierdo, la aproximación a un paso a nivel o a un puente móvil, que dista del mismo dos tercios de la distancia entre el y la correspondiente señal de advertencia del peligro.

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P-10c. Cercanía de un paso a nivel, puente móvil o muelle (lado izquierdo). Indica, en el lado izquierdo, la cercanía de un paso a nivel o a un puente móvil, que dista del mismo un tercio de la distancia entre el y la correspondiente señal de advertencia del peligro. P-11. Situación de un paso a nivel sin barreras. Peligro por la presencia inmediata de un paso a nivel sin barreras. P-11a. Situación de un paso a nivel sin barreras de más de una vía férrea. Peligro por la presencia inmediata de un paso a nivel sin barreras con más de una vía férrea. P-12. Aeropuerto. Peligro por la proximidad de un lugar donde frecuentemente vuelan aeronaves a baja altura sobre la vía. P-13a. Curva peligrosa hacia la derecha. Peligro por la proximidad de una curva peligrosa hacia la derecha. P-13b. Curva peligrosa hacia la izquierda. Peligro por la proximidad de una curva peligrosa hacia la izquierda. P-14a. Curvas peligrosas hacia la derecha. Peligro por la proximidad de una sucesión de curvas próximas entre sí; la primera, hacia la derecha. P-14b. Curvas peligrosas hacia la izquierda. Peligro por la proximidad de una sucesión de curvas próximas entre sí; la primera, hacia la izquierda. P-15. Perfil irregular. Peligro por la proximidad de un resalto o badén en la vía o pavimento en mal estado.

P-15a. Resalto. Peligro por la proximidad de un resalto en la vía.

P-15b. Badén. Peligro por la proximidad de un badén en la vía.

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P-16a. Bajada peligrosa. Peligro por la existencia de un tramo de vía con fuerte pendiente descendente. La cifra indica la pendiente en porcentaje. P-16b. Subida con fuerte pendiente. Peligro por la existencia de un tramo de vía con fuerte pendiente ascendente. La cifra indica la pendiente en porcentaje. P-17. Estrechamiento de calzada. Peligro por la posibilidad de una zona de la vía en la que se estrecha la calzada. P-17a. Estrechamiento de calzada por la derecha. Peligro por la proximidad de una zona de la vía en la que la calzada se estrecha por el lado de la derecha. P-17b. Estrechamiento de calzada por la izquierda. Peligro por la proximidad de una zona de la vía en la que la calzada se estrecha por el lado de la izquierda. P-18. Obras. Peligro por la proximidad de un tramo de vías en obras. P-19. Pavimento deslizante. Peligro por la proximidad de una zona de la calzada cuyo pavimento puede resultar muy deslizante. Más señales de advertencia de peligro:

P-20. Peatones. Peligro por la proximidad de un lugar frecuentado por peatones. P-21. Niños. Peligro por la proximidad de un lugar frecuentado por niños, tales como escuelas, zona de juegos, etc. P-22. Ciclista. Peligro por la proximidad de un paso para ciclistas o de un lugar donde frecuentemente los ciclistas salen a la vía o la cruzan. P-23. Paso de animales domésticos. Peligro por la proximidad de un lugar donde frecuentemente la vía puede ser atravesada por animales domésticos.

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P-24. Paso de animales en libertad. Peligro por la proximidad de un lugar donde frecuentemente la vía puede ser atravesada por animales en libertad. P-25. Circulación en los dos sentidos. Peligro por la proximidad de una zona de la calzada donde la circulación se realiza provisional o permanentemente en los dos sentidos. P-26. Desprendimiento. Peligro por la proximidad a una zona con desprendimientos frecuentes y la consiguiente posible presencia de obstáculos en la calzada. P-27. Muelle. Peligro debido a que la vía desemboca en un muelle o en una corriente de agua. P-28. Proyección de gravilla. Peligro por la proximidad de un tramo de vía donde existe el riesgo de que se proyecte gravilla al pasar los vehículos. P-29. Viento transversal. Peligro por la proximidad de una zona donde sopla frecuentemente viento fuerte en dirección transversal. P-30. Escalón lateral. Peligro por la existencia de un desnivel a lo largo de la vía en el lado que indique el símbolo. P-31. Congestión. Peligro por la proximidad de un tramo en que la circulación se encuentra detenida o dificultada por congestión del tráfico. P-32. Obstrucción en la calzada. Peligro por la proximidad de un lugar en que hay vehículos que obstruyen la calzada debido a avería, accidente u otras causas. P-33. Visibilidad reducida. Peligro por la proximidad de un tramo en que la circulación se ve dificultada por una perdida notable de visibilidad debida a niebla, lluvia, nieve, humos, etc. P-34. Pavimento deslizante por hielo o nieve. Peligro por la proximidad de una zona de la calzada cuyo pavimento puede resultar especialmente deslizante a causa del hielo o nieve.

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P-50. Otros peligros. Indica la proximidad de un peligro distinto de los advertidos por otras señales. 9.8

SEÑALES DE REGLAMENTACIÓN

Las señales de reglamentación tienen por objeto indicar a los usuarios de la vía las obligaciones, limitaciones o prohibiciones especiales que deben observar. Las señales de reglamentación se subdividen en: Señales de prioridad. Señales de prohibición de entrada. Señales de restricción de paso. Otras señales de prohibición o restricción. Señales de obligación. Señales de fin de prohibición o restricción. Las señales de reglamentación colocadas al lado o en la vertical de una señal que indique el nombre del poblado, significan que la reglamentación se aplica a todo el poblado, excepto si en éste se indicara otra reglamentación distinta mediante otras señales en ciertos tramos de la vía. Las obligaciones, limitaciones o prohibiciones especiales indicadas por las señales de prohibición o de restricción y las señales de obligación regirán a partir de la sección transversal donde estén colocadas dichas señales, a no ser que mediante un panel complementario colocado debajo de ellas, se indicasen la distancia a la sección donde empiecen a regir. Cuando las señales de prioridad, de prohibición de entrada, de restricción de paso, otras de prohibición o restricción y de fin de prohibición o restricción sean luminosas, los símbolos aparecerán iluminados en blanco sobre fondo oscuro no luminoso. 9.8.1

SEÑALES DE PRIORIDAD

Las señales de prioridad están destinadas a poner en conocimiento de los usuarios de la vía reglas especiales de prioridad en las intersecciones o en los pasos estrechos. Aunque no responden a las condiciones de indicación de obligación, limitación o prohibición especial también son señales de prioridad las P-1, P-1a, P-1b, P-1c, P-1d, P-2, P-6, P-7 y P-8.

R-1. Ceda el paso. Obligación para todo conductor de ceder el paso en la próxima intersección a los vehículos que circulen por la vía a la que se aproxime. Provisionalmente, esta señal puede llevar en su interior la leyenda . R-2. Detención obligatoria. Obligación para todo conductor de detener su vehículo ante la próxima línea de detención o, si no existe, inmediatamente antes de la intersección, y ceder el paso en la misma a los vehículos que circulen por la vía a la que se aproxime. R-3. Calzada con prioridad. Indica a los conductores de los vehículos que circulen por una calzada su prioridad en las intersecciones sobre los vehículos que circulen por otra calzada o procedan de ella

R-4. Fin de prioridad. Indica la proximidad del lugar en que la calzada por la que se circula pierde su prioridad respecto a otra calzada.

R-5. Prioridad en sentido contrario. Prohibición de entrada en un paso estrecho mientras no sea posible atravesarlo sin obligar a los vehículos que circulen en sentido contrario a detenerse.

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R-6. Prioridad respecto al sentido contrario. Indica a los conductores que, en un próximo paso estrecho, tienen prioridad con relación a los vehículos que circulen en sentido contrario. 9.8.2

SEÑALES DE PROHIBICIÓN DE ENTRADA

Las señales de prohibición de entrada prohíben el acceso a los vehículos o usuarios que se las encuentren de frente en el sentido de su marcha y a partir del lugar en que están situadas.

R-100. Circulación prohibida. Prohibición de circulación de toda clase de vehículos en ambos sentidos.

R-101. Entrada prohibida. Prohibición de acceso a toda clase de vehículos.

R-102. Entrada prohibida a vehículos de motor. Prohibición de acceso a vehículos de motor.

R-103. Entrada prohibida a vehículos de motor, excepto motociclos de dos ruedas sin sidecar. Prohibición de acceso a vehículos de motor. No prohíbe el acceso a motocicletas con dos ruedas.

R-104. Entrada prohibida a motocicletas. Prohibición de acceso a motocicletas.

R-105. Entrada prohibida a ciclomotores. Prohibición de acceso a ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadriciclos ligeros. Igualmente prohíbe la entrada a vehículos para personas de movilidad reducida.

R-106. Entrada prohibida a vehículos destinados al transporte de mercancías. Prohibición de acceso a vehículos destinados al transporte de mercancías, entendiéndose como tales camiones y furgones independientemente de su mesa. R-107. Entrada prohibida a vehículos destinados al transporte de mercancías con mayor peso autorizado que el indicado. Prohibición de acceso a toda clase de vehículos destinados al transporte de mercancías si su peso máximo autorizado es superior al indicado. Prohíbe el acceso aunque circulen vacíos. R-108. Entrada prohibida a vehículos que transporten mercancías peligrosas. Prohibición de paso a toda clase de vehículos que transporten mercancías peligrosas y que deban circular de acuerdo con su reglamentación especial.

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R-109. Entrada prohibida a vehículos que transporten mercancías explosivas o inflamables. Prohibición de paso a toda clase de vehículos que transporten mercancías explosivas o fácilmente inflamables y que deban circular de acuerdo con su reglamentación especial. R-110. Entrada prohibida a vehículos que transporten productos contaminantes del agua. Prohibición de paso a toda clase de vehículos que transporten más de mil litros de productos capaces de contaminar el agua.

R-111. Entrada prohibida a vehículos agrícolas de motor. Prohibición de acceso a tractores y otras maquinas agrícolas autopropulsadas.

R-112. Entrada prohibida a vehículos de motor con remolque, que no sea un semirremolque o un remolque de un solo eje. La inscripción de una cifra de tonelaje, ya sea sobre la silueta del remolque, ya en una placa suplementaria, significa que la prohibición de paso solo se aplica cuando el peso máximo autorizado del remolque supere dicha cifra.

R-113. Entrada prohibida a vehículos de tracción animal. Prohibición de acceso a vehículos de tracción animal.

R-114. Entrada prohibida a ciclos. Prohibición de acceso a ciclos.

R-115. Entrada prohibida a carros de mano. Prohibición de acceso a carros de mano.

R-116. Entrada prohibida a peatones. Prohibición de acceso a peatones.

R-117. Entrada prohibida a animales de montura. Prohibición de acceso a animales de montura. 9.8.3

SEÑALES DE RESTRICCIÓN DE PASO

Las señales de restricción de paso prohíben o limitan el acceso de los vehículos que se las encuentren de frente en el sentido de su marcha y a partir del lugar en que están situadas.

R-200. Prohibición de pasar sin detenerse. Indica el lugar donde es obligatoria la detención por la proximidad, según la inscripción que contenga, de un puesto de aduana, de policía, de peaje u otro, y que, tras ellos, pueden estar instalados medios mecánicos de detención.

R-201. Limitación de peso. Prohibición de paso de los vehículos cuyo peso en carga, o peso total, supere el indicado en toneladas.

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R-202. Limitación de peso por eje. Prohibición de paso de los vehículos cuyo peso total sobre algún eje supere al indicado en toneladas.

R-203. Limitación de longitud. Prohibición de paso de los vehículos o conjunto de vehículos cuya longitud máxima, incluida la carga, supere la indicada.

R-204. Limitación de anchura. Prohibición de paso de los vehículos cuya anchura máxima, incluida la carga, supere la indicada.

R-205. Limitación de altura. Prohibición de paso de los vehículos cuya altura máxima, incluida la carga, supere la indicada.

9.8.4

OTRAS SEÑALES DE PROHIBICIÓN O RESTRICCIÓN

Prohíben o restringen a quienes se la encuentren de frente a partir del lugar en que estén situadas y en el sentido de su marcha. R-300. Separación mínima. Prohibición de circular sin mantener con el vehículo precedente una separación igual o mayor a la indicada en la señal, excepto para adelantar. Si aparece sin la indicación en metros, recuerda de forma genérica que debe guardarse la distancia de seguridad entre vehículos. R-301. Velocidad máxima. Prohibición de circular a velocidad superior, en kilómetros por hora, a la indicada en la señal. Obliga desde el lugar en que esté situada hasta la próxima señal , de u otra de , salvo que esté colocada en el mismo poste que una señal de advertencia de peligro o en el mismo panel que ésta, en cuyo caso la prohibición finaliza cuando termine el peligro señalado. Situada en una vía sin prioridad, deja de tener vigencia al salir de una intersección con una vía con prioridad. Si el límite indicado por la señal coincide con la velocidad máxima permitida para el tipo de vía, recuerda de forma genérica la prohibición de superarla. R-302. Giro a la derecha prohibido. Prohibición de cambiar de dirección a la derecha.

R-303. Giro a la izquierda prohibido. Prohibición de girar a la izquierda. Incluye, también, la prohibición del cambio de sentido de marcha.

R-304. Media vuelta prohibida. Prohibición de cambiar el sentido de la marcha. R-305. Adelantamiento prohibido. Por añadidura a los principios generales sobre adelantamiento, indica la prohibición a todos los vehículos de adelantar a los vehículos de motor que circulen por la calzada, salvo que éstos sean motocicletas de dos ruedas y siempre que no se invada la zona reservada al sentido contrario, a partir del lugar en que esté

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situada la señal y hasta la próxima señal de "Fin de prohibición de adelantamiento" o de "Fin de prohibiciones". Colocada en aquellos lugares donde por norma esté prohibido el adelantamiento, recuerda de forma genérica la prohibición de efectuar esta maniobra. R-306. Adelantamiento prohibido para camiones. Prohibición a los camiones cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kilogramos, de adelantar a los vehículos de motor que circulen por la calzada, salvo que éstos sean motocicletas de dos ruedas y siempre que no se invada la zona reservada al sentido contrario, a partir del lugar en que esté situada la señal y hasta la próxima señal de "Fin de prohibición de adelantamiento para camiones" o de "Fin de prohibiciones". R-307. Parada y estacionamiento prohibido. Prohibición de parada y estacionamiento en el lado de la calzada en que esté situada la señal. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima.

R-308. Estacionamiento prohibido. Prohibición de estacionamiento en el lado de la calzada en que este situada la señal. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima. No prohíbe la parada. R-308a. Estacionamiento prohibido los días impares. Prohibición de estacionamiento en el lado de la calzada en que este situada la señal, los días impares. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima. No prohíbe la parada. R-308b. Estacionamiento prohibido los días pares. Prohibición de estacionamiento en el lado de la calzada en que esté situada la señal, los días pares. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima. No prohíbe la parada. R-308c. Estacionamiento prohibido la primera quincena. Prohibición de estacionamiento en el lado de la calzada en que esté situada la señal, desde las nueve horas del día 1 hasta las nueve horas del día 16. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima. No prohíbe la parada. R-308d. Estacionamiento prohibido la segunda quincena. Prohibición de estacionamiento en el lado de la calzada en que este situada la señal, desde las nueve horas del día 16 hasta las nueve horas del día 1. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima. No prohíbe la parada.

R-308e. Estacionamiento prohibido en vado. Prohíbe el estacionamiento delante de un vado.

R-309. Zona de estacionamiento limitado. Zona de estacionamiento de duración limitada y obligación al conductor de indicar, de forma reglamentaria, la hora de comienzo del estacionamiento.

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R-310. Advertencias acústicas prohibidas. Recuerda la prohibición general de efectuar señales acústicas, salvo para evitar un accidente.

9.8.5

SEÑALES DE OBLIGACIÓN

Son aquellas que señalan una norma de circulación obligatoria. R-400a

R-400b

R-400d

R-400e

R-400c

Sentido obligatorio. La flecha señala la dirección y sentido que los vehículos tienen la obligación de seguir.

R-401a

R-401b

R-401c Paso obligatorio. La fecha señala el lado del refugio, de la isleta o del obstáculo por el que los vehículos han de pasar obligatoriamente.

R-402. Intersección de sentido giratorio-obligatorio. Las flechas señalan la dirección y sentido del movimiento giratorio que los vehículos deben seguir.

R-403a

R-403b

R-403 Únicas direcciones permitidas. Las flechas señalan las únicas direcciones y sentidos que los vehículos pueden tomar.

R-404. Calzada para automóviles, excepto motocicletas de dos ruedas sin sidecar. Obligación para los conductores de automóviles, excepto motocicletas de dos ruedas sin sidecar, de circular por la calzada a cuya entrada esté situada.

R-405. Calzada para motocicletas de dos ruedas sin sidecar. Obligación para los conductores de motocicletas de dos ruedas sin sidecar de circular por la calzada a cuya entrada esté situada.

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R-406. Calzada para camiones. Obligación para los conductores de toda clase de camiones, independientemente de su peso, de circular por la calzada a cuya entrada esté situada. La inscripción de una cifra de tonelaje, ya sea sobre la silueta del vehículo, ya en otra placa suplementaria, significa que la obligación sólo se aplica cuando el peso máximo autorizado del vehículo o del conjunto de vehículos supere la citada cifra. R-407a. Vía reservada para ciclos o vía ciclista Obligación para los conductores de ciclos de circular por la vía a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarla. Más señales de obligación:

R-407b. Vía reservada a ciclomotores. Obligación para los conductores de ciclomotores de circular por la vía a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarla.

R-408. Camino para vehículos de tracción animal. Obligación para los conductores de vehículos de tracción animal de utilizar el camino a cuya entrada esté situada.

R-409. Camino reservado para animales de montura. Obligación para los jinetes de utilizar con sus animales de montura el camino a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarlo.

R-410. Camino reservado para peatones. Obligación para los peatones de transitar por el camino a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarlo. R-411. Velocidad mínima. Obligación para los conductores de vehículos, de circular, por lo menos, a la velocidad indicada por la cifra, en kilómetros por hora, que figure en la señal, desde el lugar en que este situada hasta otra de diferente, o de o de de valor igual o inferior. R-412. Cadenas para nieve. Obligación de no proseguir la marcha sin cadenas para nieve u otros dispositivos autorizados, que actúen al menos en una rueda a cada lado del mismo eje motor. R-413. Alumbrado de corto alcance (cruce). Obligación para los conductores de circular con el alumbrado de cruce o corto alcance al menos, con independencia de las condiciones de visibilidad o iluminación de la vía, desde el lugar en que esté situada la señal hasta otra de fin de esta Obligación. R-414. Calzada para vehículos que transporten mercancías peligrosas. Obligación para los conductores de toda clase de vehículos que transporten mercancías peligrosas de circular por la calzada a cuya entrada esta situada. R-415. Calzada para vehículos que transporten materias contaminantes del agua. Obligación para los conductores de toda clase de vehículos que transporten más de 3.000 litros de productos capaces de contaminar el agua de circular por la calzada a cuya entrada está situada.

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R-416. Calzada para vehículos que transporten materias explosivas o inflamables. Obligación para los conductores de toda clase de vehículos que transporten mercancías explosivas o inflamables, de circular por la calzada a cuya entrada esta situada.

R-417. Uso obligatorio del Cinturón de seguridad. Obligación de utilización del cinturón de seguridad.

R-418. Vía exclusiva para vehículos dotados de equipo de telepeaje operativo. Telepeaje obligatorio. Obligación de efectuar el pago del peaje mediante el sistema de peaje dinámico o telepeaje; deberá estar provisto el vehículo que circule por el carril o carriles así señalizados del medio técnico que posibilite su uso en condiciones operativas de acuerdo con las disposiciones legales en la materia. 9.8.6

SEÑALES DE FIN DE PROHIBICIÓN O RESTRICCIÓN

Tienen la finalidad de indicar que a partir de la señal finalizará la prohibición o restricción indicada por la señal.

R-500. Fin de prohibiciones. Señala el lugar desde el que todas las prohibiciones de carácter local, indicadas por anteriores señales de prohibición para los vehículos en movimiento, dejan de tener aplicación.

R-501. Fin de la limitación de velocidad. Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de .

R-502. Fin de la prohibición de adelantamiento. Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de .

R-503. Fin de la prohibición de adelantamiento para camiones. Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de .

R-504. Fin de zona de estacionamiento limitado. Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de .

R-505. Fin de vía reservada para ciclos. Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de vía reservada para ciclos.

R-506. Fin de velocidad mínima. Señala el lugar desde donde deja de ser obligatoria una anterior señal de . 9.9

SEÑALES DE INDICACIÓN

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Las señales de indicación tienen por objeto facilitar al usuario de la vía ciertas informaciones que puedan serle de utilidad. Se subdividen en: Señales de indicaciones generales. Señales de carriles. Señales de servicio. Señales de orientación. Paneles complementarios. Otras señales. Los paneles complementarios colocados debajo de una señal de información podrán indicar la distancia entre dicha señal y el lugar así señalado. La indicación de esta distancia podrá figurar también en la parte inferior de la propia señal. 9.9.1

SEÑALES DE INDICACIONES GENERALES

S-1. Autopista. Indica el principio de una autopista y, por tanto, el lugar a partir del cual se aplican las reglas especiales de circulación en este tipo de vía. El símbolo de esta señal puede anunciar la proximidad de una autopista o indicar el ramal de una intersección que conduce a una autopista.

S-1a. Autovía. Indica el principio de una autovía y, por tanto, el lugar a partir del cual se aplican las reglas especiales de circulación en este tipo de vía. El símbolo de esta señal puede anunciar la proximidad de una autovía o indicar el ramal de una intersección que conduce a una autovía.

S-2. Fin de autopista. Indica el final de una autopista.

S-2a. Fin de autovía. Indica el final de una autovía.

S-3. Vía reservada par automóviles. Indica el principio de una vía reservada a la circulación de automóviles.

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S-4. Fin de vía reservada par automóviles. Indica el final de una vía reservada para automóviles.

S-5. Túnel. Indica el principio, y eventualmente el nombre, de un túnel o de un tramo de vía a el equiparado.

S-6. Fin de túnel. Indica el final de un túnel o de un tramo de vía a el equiparado.

S-7. Velocidad máxima aconsejable. Recomienda una velocidad aproximada de circulación, en kilómetros por hora, que se aconseja no sobrepasar, aunque las condiciones meteorológicas y ambientales de la vía y de la circulación sean favorables. Cuando esté colocada bajo una señal de advertencia de peligro, la recomendación se refiere al tramo en que dicho peligro subsista. S-8. Fin de velocidad máxima aconsejada. Indica el final de un tramo en el que se recomienda circular a la velocidad en kilómetros por hora indicada en la señal.

S-9. Intervalo aconsejado de velocidades. Recomienda mantener la velocidad entre los valores indicados, siempre que las condiciones meteorológicas y ambientales de la vía y de la circulación sean favorables. Cuando está colocada debajo de una señal de advertencia de peligro, la recomendación se refiere al tramo en que dicho peligro subsista.

S-10. Fin de intervalo aconsejado de velocidades. Indica el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de . Más señales de indicaciones generales:

S-11. Calzada de sentido único. Indica que, en la calzada que se prolonga en la dirección de la flecha, los vehículos deben circular en el sentido indicado por esta, estando prohibida la circulación en sentido contrario.

S-11a. Calzada de sentido único. Indica que, en la calzada que se prolonga en la dirección de las flechas (dos carriles), los vehículos deben circular en el sentido indicado por estas, estando prohibida la circulación en sentido contrario.

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S-11b. Calzada de sentido único. Indica que, en la calzada que se prolonga en la dirección de las flechas (tres carriles), los vehículos deben circular en el sentido indicado por estas, estando prohibida la circulación en sentido contrario.

S-12. Tramo de calzada de sentido único. Indica que, en el tramo de calzada que se prolonga en la dirección de la flecha, los vehículos deben circular en el sentido indicado por esta, estando prohibida la circulación en sentido contrario.

S-13. Situación de un paso para peatones. Indica la situación de un paso para peatones.

S-14a. Paso superior para peatones. Indica la situación de un paso superior para peatones.

S-14b. Paso inferior para peatones. Indica la situación de un paso inferior para peatones.

S-15a

S-15b

S-15c

S-15d Preseñalización de calzada sin salida Indican que, de la calzada que figura en la señal con recuadro rojo, los vehículos sólo pueden salir por el lugar de entrada.

S-16. Zona de frenado de emergencia. Indica la situación de una zona de escape de la calzada, acondicionada para que un vehículo pueda ser detenido en caso de fallo de su sistema de frenado.

S-17. Estacionamiento. Indica un emplazamiento donde está autorizado el estacionamiento de vehículos. Una inscripción o un símbolo, representando ciertas clases de vehículos, indica que el estacionamiento está reservado a esas clases. Una inscripción con indicaciones de tiempo limita la duración del estacionamiento señalado.

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S-18. Lugar reservado para taxis. Indica el lugar reservado a la parada y al estacionamiento de taxis libres y en servicio. La inscripción de un número indica el número total de espacios reservados a este fin.

S-19. Parada de autobuses. Indica el lugar reservado para parada de autobuses.

S-20. Parada de tranvías. Indica el lugar reservado para parada de tranvías.

S-21. Transitabilidad en tramo o puerto de montaña. Indica la situación de transitabilidad del puerto o tramo definido en la parte superior de la señal. El panel 1 llevará una de estas dos indicaciones: , . El panel 2 podrá ir en blanco, en cuyo caso no indica prescripción alguna; o bien indicar que el uso de cadenas para nieve es obligatorio o está recomendado. Cuando el panel 1 indica , el panel 3 podrá llevar la indicación del lugar hasta el que la carretera esté transitable, en las condiciones que se indiquen en el panel 2. S-21.1a, b, c, d, e. Transitabilidad en tramo o puerto de montaña. El panel 1 puede ir en blanco con la inscripción "ABIERTO" en tal caso indica que pueden circular todos los vehículos sin restricción; en verde, que indica que el puerto está transitable, si bien existe prohibición de adelantar para los camiones con masa máxima autorizada mayor de 3.500 kilogramos; amarillo que indica que el puerto está transitable excepto para los camiones con masa máxima autorizada mayor de 3.500 kilogramos y vehículos articulados, y los turismos y autobuses circularán a una velocidad máxima de 60 km/h; rojo, que indica que para circular es obligatorio el uso de cadenas o neumáticos especiales a una velocidad máxima de 30 km/h y que está prohibida la circulación de vehículos articulados, camiones y autobuses; y en negro con la inscripción "CERRADO" que indica que la carretera se encuentra intransitable para cualquier tipo de vehículo.

S-21.2a, b, c, d. Transitabilidad en tramo o puerto de montaña. El panel 2 será de color blanco y podrá llevar las siguientes inscripciones: la señal R306 cuando el panel 1 vaya en verde; las señales R-106 y R-301 con la limitación a 60 km/h cuando el panel 1 sea amarillo y la señal R-107 con la inscripción 3,5 toneladas y R-412 cuando el panel 1 sea rojo.

S-21.3a, b. Transitabilidad en tramo o puerto de montaña. El panel 3 puede llevar una inscripción del lugar a partir del cual se aplican las indicaciones del panel 1 y 2. Más señales de indicaciones generales:

S-22. Cambio de sentido. Indica la proximidad de un lugar en que se puede efectuar un cambio de sentido al mismo nivel.

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S-23. Hospital. Indica, además, a los conductores de vehículos la conveniencia de tomar las precauciones que requiere la proximidad de establecimientos médicos, especialmente la de evitar la producción de ruido.

S-24. Fin de Obligación de alumbrado de corto alcance (cruce). Indica el final de un tramo en que es obligatorio el alumbrado de cruce o corto alcance y recuerda la posibilidad de prescindir del mismo, siempre que no venga impuesto por circunstancias de visibilidad, horario o iluminación de la vía. S-25. Cambio de sentido a distinto nivel. Indica la proximidad de una salida a través de la cual se puede efectuar un cambio de sentido a distinto nivel.

S-26a. Panel de aproximación a salida (100 metros). Indica en una autopista o en una autovía que la próxima salida esta situada aproximadamente a 100 metros. Si la salida fuera por la izquierda la diagonal sería descendente de izquierda a derecha y la señal se situaría a la izquierda de la calzada.

S-26b. Panel de aproximación a salida (200 metros). Indica en una autopista o en una autovía que la próxima salida está situada aproximadamente a 200 metros. Si la salida fuera por la izquierda la diagonal sería descendente de izquierda a derecha y la señal se situaría a la izquierda de la calzada.

S-26c. Panel de aproximación a salida (300 metros). Indica en una autopista o en una autovía que la próxima salida está situada aproximadamente a 300 metros. Si la salida fuera por la izquierda la diagonal sería descendente de izquierda a derecha y la señal se situaría a la izquierda de la calzada.

S-27. Auxilio en carretera. Indica la situación de un poste o puesto desde el que se puede solicitar auxilio en caso de accidente o avería.

S-28. Calle residencial. Indica las zonas de circulación especialmente acondicionadas que están destinadas en primer lugar a los peatones y en las que se aplican las normas especiales de circulación siguientes: la velocidad máxima de los vehículos está fijada en 20 kilómetros por hora; los conductores deben conceder prioridad a los peatones. Los vehículos no pueden estacionarse más que en los lugares designados por señales o por marcas. Los peatones pueden utilizar toda la zona de circulación. Los juegos y los deportes están autorizados en la misma. Los peatones no deben estorbar inútilmente a los conductores de vehículos.

S-29. Fin de calle residencial. Indica que se aplican de nuevo las normas generales de circulación.

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S-30. Zona a 30. Indica la zona de circulación especialmente acondicionada que está destinada en primer lugar a los peatones. La velocidad máxima de los vehículos está fijada en 30 kilómetros por hora. Los peatones tiene prioridad.

S-31. Fin de zona a 30. Indica que se aplican de nuevo las normas generales de circulación.

S-32. Telepeaje. Indica que el vehículo que circule por el carril o carriles así señalizados puede efectuar el pago del peaje mediante el sistema de peaje dinámico o telepeaje, siempre que esté provisto del medio técnico que posibilite su uso.

S-33. Senda ciclable. Indica la existencia de una vía para peatones y ciclos, segregada del tráfico motorizado, y que discurre por espacios abiertos, parques, jardines o bosques.

S-34. Apartadero en túneles. Indica la situación de un lugar donde se puede apartar el vehículo en un túnel, a fin de dejar libre el paso.

S-34a. Apartadero en túneles. Indica la situación de un lugar donde se puede apartar el vehículo en un túnel, a fin de dejar libre el paso, y que dispone de teléfono de emergencia.

9.9.2

SEÑALES DE CARRILES

Indican una reglamentación especial para uno o más carriles de la calzada. S-50a

S-50b

S-50c

S-50d

S-50e

Carriles, obligatorios para tráfico lento y reservados para tráfico rápido. Indica que el carril sobre el que está situada la señal de velocidad mínima sólo puede ser utilizado por los vehículos que circulen a velocidad igual o superior a la indicada aunque si las circunstancias lo permiten deben circular por el carril de la derecha.

S-51. Carril reservado para autobuses. Indica la prohibición a los conductores de los vehículos que no sean de transporte colectivo de circular por el carril indicado. La mención autoriza también a los taxis la utilización de este carril. En los tramos en que la marca blanca longitudinal este constituida, en el lado exterior de este carril, por una línea discontinua, se permite su utilización general exclusivamente para realizar alguna maniobra, que no sea la de parar, estacionar, cambiar el sentido de la marcha o adelantar, dejando siempre preferencia a los autobuses y, en su caso, a los taxis.

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S-52

S-52a

S-52b

Final de carril destinado a la circulación. Preseñaliza el carril que va a cesar de ser utilizable, indicando el cambio de carril preciso.

S-53. Paso de uno a dos carriles de circulación. Indica en un tramo con un solo carril en un sentido de circulación, que en el próximo tramo se va a pasar a disponer de dos carriles en el mismo sentido de la circulación.

Más señales de carriles:

S-53a. Paso de uno a dos carriles de circulación con especificación de la velocidad máxima en cada uno de ellos. Indica, en un tramo con un solo carril de circulación en un sentido, que en el próximo tramo se va a pasar a disponer de dos carriles en el mismo sentido de circulación. También indica la velocidad máxima que está permitido alcanzar en cada uno de ellos.

S-53b. Paso de dos a tres carriles de circulación. Indica, en un tramo con dos carriles en un sentido de circulación, que en el próximo tramo se va a pasar a disponer de tres carriles en el mismo sentido de circulación.

S-53c. Paso de dos a tres carriles de circulación con especificación de la velocidad máxima en cada uno de ellos. Indica, en un tramo con dos carriles en un sentido de circulación, que en el próximo tramo se va a pasar a disponer de tres carriles en el mismo sentido de circulación. También indica la velocidad máxima que esta permitido alcanzar en cada uno de ellos.

S-60a. Bifurcación hacia la izquierda en calzada de dos carriles. Indica, en una calzada con dos carriles de circulación en el mismo sentido, que en el próximo tramo se producirá una bifurcación con cambio de dirección en el carril de la izquierda.

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S-60b. Bifurcación hacia la derecha en calzada de dos carriles. Indica, en una calzada con dos carriles de circulación en el mismo sentido, que en el próximo tramo se producirá una bifurcación con cambio de dirección en el carril de la derecha.

S-61a. Bifurcación hacia la izquierda en calzada de tres carriles. Indica, en una calzada con tres carriles de circulación en el mismo sentido, que en el próximo tramo el carril de la izquierda se bifurcara hacia ese mismo lado.

S-61b. Bifurcación hacia la derecha en calzada de tres carriles. Indica, en una calzada con tres carriles de circulación en el mismo sentido, que en el próximo tramo el carril de la derecha se bifurcará hacia ese mismo lado.

S-62a. Bifurcación hacia la izquierda en calzada de cuatro carriles. Indica, en una calzada con cuatro carriles de circulación en el mismo sentido, que en el próximo tramo el carril de la izquierda se bifurcará hacia ese mismo lado.

S-62b. Bifurcación hacia la derecha en calzada de cuatro carriles. Indica, en una calzada con cuatro carriles de circulación en el mismo sentido, que en el próximo tramo el carril de la derecha se bifurcará hacia ese mismo lado.

S-63. Bifurcación en calzada de cuatro carriles. Indica, en una calzada con cuatro carriles de circulación en el mismo sentido, que en el próximo tramo los dos carriles de la izquierda se bifurcarán hacia la izquierda y los dos de la derecha hacia la derecha. S-64. Carril bici o vía ciclista adosada a la calzada. Indica que el carril sobre el que está situada la señal de vía ciclista sólo puede ser utilizado por ciclos. Las flechas indicarán el número de carriles de la calzada, así como su sentido de circulación. 9.9.3

SEÑALES DE SERVICIO

Informan de un servicio de posible utilidad para los usuarios de la vía.

S-100. Puesto de socorro. Indica la situación de un centro, oficialmente reconocido, donde puede realizarse una cura de urgencia.

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S-101. Base de ambulancia. Indica la situación de una ambulancia en servicio permanente para cura y traslado de heridos en accidentes de circulación.

S-102. Servicio de inspección técnica de vehículos. Indica la situación de una estación de inspección técnica de vehículos (ITV).

S-103. Taller de reparación. Indica la situación de un taller de reparación de automóviles.

Más señales de servicio:

S-104b. Teléfono de socorro. Indica la situación de un teléfono de uso permanente para advertir a las autoridades de la existencia de un accidente o emergencia en la vía.

S-105. Surtidor de carburante. Indica la situación de un surtidor o estación de servicio de carburante.

S-106. Taller de reparación y surtidor de carburante. Indica la situación de una instalación que dispone de taller de reparación y surtidor de carburante.

S-107. Campamento. Indica la situación de un lugar () donde puede acamparse.

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S-108. Agua. Indica la situación de una fuente con agua.

S-109. Lugar pintoresco. Indica un sitio pintoresco o el lugar desde el que se divisa.

S-110. Hotel o motel. Indica la situación de un hotel o motel.

S-111. Restauración. Indica la situación de un restaurante.

S-112. Cafetería. Indica la situación de un bar o cafetería.

S-113. Terreno para remolques-vivienda. Indica la situación de un terreno en el que puede acamparse con remolque-vivienda ().

S-114. Merendero. Indica el lugar que puede utilizarse para el consumo de comidas o bebidas.

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S-115. Punto de partida para excursiones a pie. Indica un lugar apropiado para iniciar excursiones a pie.

Más señales de servicio:

S-116. Campamento y terreno para remolques-vivienda. Indica la situación de un lugar donde puede acamparse con tienda de campaña o con remolque-vivienda.

S-117. Albergue de juventud. Indica la situación de un albergue cuya utilización esta reservada a organizaciones juveniles.

S-118. Información turística. Indica la situación de una oficina de información turística.

S-119. Coto de pesca. Indica un tramo del río o lago en el que la pesca esta sujeta a autorización especial.

S-120. Parque nacional. Indica la situación de un parque nacional cuyo nombre no figura inscrito.

S-121. Monumento. Indica la situación de una obra histórica o Artística declarada monumento.

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S-122. Otros servicios. Señal genérica para cualquier otro servicio, que se inscribirá en el recuadro blanco.

S-123. Área de descanso. Indica la situación de un área de descanso.

S-124. Estacionamiento para usuarios del ferrocarril. Indica la situación de una zona de estacionamiento conectada con una estación de ferrocarril y destinada principalmente para los vehículos de los usuarios que realizan una parte de su viaje en vehículo privado y la otra en ferrocarril.

S-125. Estacionamiento para usuarios del ferrocarril subterráneo. Indica la situación de una zona de estacionamiento conectada con una estación de ferrocarril subterráneo y destinada principalmente para los vehículos de los usuarios que realizan una parte de su viaje en vehículo privado y la otra en ferrocarril subterráneo.

S-126. Estacionamiento para usuarios de autobús. Indica la situación de una zona de estacionamiento concertada con una estación o una terminal de autobuses y destinada principalmente para los vehículos privados de los usuarios que realizan una parte de su viaje en vehículo privado y la otra en autobús.

S-127. Área de servicio. Indica en autopista o autovía la situación de un área de servicio.

9.9.4

SEÑALES DE ORIENTACIÓN

Las señales de orientación se subdividen en: Señales de preseñalización. Señales de dirección. Señales de identificación de carreteras. Señales de localización. Señales de confirmación. Señales de uso específico en poblado. 9.9.4.1

SEÑALES DE PRESEÑALIZACIÓN

Las señales de preseñalización se colocarán a una distancia adecuada de la intersección para que su eficacia sea máxima, tanto de día como de noche, teniendo en cuenta las condiciones viales y de circulación, especialmente la velocidad habitual de los vehículos y la distancia a que sea visible dicha

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señal, esta distancia podrá reducirse a unos 50 metros en los poblados pero deberá ser, por lo menos, de 500 metros en las autopistas y vías de circulación rápida. Estas señales podrán repetirse. La distancia entre la señal y la intersección podrá indicarse por medio de panel complementario colocado debajo de la señal; esa distancia se podrá indicar también en la parte inferior de la propia señal. S-200. Preseñalización de glorieta. Indica las direcciones de las distintas salidas de la próxima glorieta si alguna inscripción figura sobre fondo verde o azul indica que la salida conduce hacia una vía rápida o hacia una autopista o autovía. S-220. Preseñalización de direcciones hacia una carretera convencional. Indica, en una carretera convencional, las direcciones de los distintos ramales de la próxima intersección cuando uno de ellos conduce a una carretera convencional. S-222. Preseñalización de direcciones hacia una autopista o una autovía. Indica, en una carretera convencional, las direcciones de los distintos ramales de la próxima intersección cuando uno de ellos conduce a una autopista o una autovía. S-222a. Preseñalización de direcciones hacia una autopista o una autovía y dirección propia. Indica, en una carretera convencional, las direcciones de los distintos ramales de la próxima intersección cuando uno de ellos conduce a una autopista o una autovía. También indica la dirección propia de la carretera convencional. S-225. Preseñalización de direcciones en una autopista o una autovía hacia cualquier carretera. Indica en una autopista o en una autovía las direcciones de los distintos ramales en la próxima intersección. También indica la distancia, el número y, en su caso, letra del enlace y ramal. S-230. Preseñalización con señales sobre la calzada en carretera convencional hacia carretera convencional. Indica las direcciones del ramal de la próxima salida y la distancia a la que se encuentra.

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S-230a. Preseñalización con señales sobre la calzada en carretera convencional hacia carretera convencional y dirección propia. Indica las direcciones del ramal de la próxima salida y la distancia a la que se encuentra. También indica la dirección propia de la carretera convencional. S-232. Preseñalización con señales sobre la calzada en carretera convencional hacia autopista o autovía. Indica las direcciones del ramal de la próxima salida y la distancia a la que se encuentra. S-232a. Preseñalización con señales sobre la calzada en carretera convencional hacia autopista o autovía y dirección propia. Indica las direcciones del ramal de la próxima salida y la distancia a la que se encuentra. También indica la dirección propia de la carretera convencional. S-235. Preseñalización con señales sobre la calzada en autopista o autovía hacia cualquier carretera. Indica las direcciones del ramal de la próxima salida, la distancia a la que se encuentra y el número del enlace. S-235a. Preseñalización con señales sobre la calzada en autopista o autovía hacia cualquier carretera y dirección propia. Indica las direcciones del ramal de la próxima salida, la distancia a la que se encuentra y el número del enlace. También indica la dirección propia de la autopista o autovía. S-242. Preseñalización en autopista o autovía de dos salidas muy próximas hacia cualquier carretera. Indica las direcciones de los ramales de las dos salidas consecutivas de la autopista o autovía, la distancia, el número del enlace y la letra de cada salida. S-242a. Preseñalización en autopista o autovía de dos salidas muy próximas hacia cualquier carretera y dirección propia. Indica las direcciones de los ramales de las dos salidas consecutivas de la autopista o autovía, la distancia, el número del enlace y la letra de cada salida. También indica la dirección propia de la autopista o autovía.

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S-250. Preseñalización de itinerario. Indica el itinerario que es preciso seguir para tomar la dirección que señala la flecha.

S-260. Preseñalización de carriles. Indica las únicas direcciones permitidas, en la próxima intersección, a los usuarios que circulan por los carriles señalados.

S-261. Preseñalización en carretera convencional de zona o área de servicios. Indica, en una carretera convencional, la proximidad de una salida hacia una zona o área de servicios. S-263. Preseñalización en autopista o autovía de una zona o área de servicios con salida compartida. Indica, en autopista o autovía, la proximidad de una salida hacia una zona o área de servicios, siendo ésta coincidente con una salida hacia una o varias poblaciones.

S-263a. Preseñalización en autopista o autovía de una zona o área de servicios con salida exclusiva. Indica, en autopista o autovía, la proximidad de una salida hacia una zona o área de servicios.

S-264. Preseñalización en carretera convencional de una vía de servicio. Indica, en carretera convencional, la proximidad de una salida hacia una vía de servicio desde la que puede accederse a los servicios indicados. S-266. Preseñalización en autopista o autovía de una vía de servicio, con salida compartida. Indica, en autopista o autovía, la proximidad de una salida hacia una vía de servicio desde la que puede accederse a los servicios indicados, siendo esta coincidente con una salida hacia una o varias poblaciones. S-266a. Preseñalización en autopista o autovía de una vía de servicio, con salida exclusiva. Indica, en autopista o autovía, la proximidad de una salida hacia una vía de servicio desde la que puede accederse a los servicios indicados.

S-270. Preseñalización de dos salidas muy próximas. Indica la proximidad de dos salidas consecutivas entre las que, por carecer de distancia suficiente entre sí, no es posible instalar otras señales de orientación individualizadas para cada salida. Las letras o, en su caso, los números corresponden a los de las señales de preseñalización inmediatamente anteriores.

S-271. Preseñalización de un área de servicio. Indica, en autopista o autovía, la salida hacia un área de servicio.

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9.9.4.2

SEÑALES DE DIRECCIÓN S-300. Poblaciones de un itinerario por carretera convencional. Indica nombres de poblaciones situadas en un itinerario constituido por una carretera convencional y el sentido por el que aquellas se alcanzan. El cajetín situado dentro de la señal define la categoría y número de la carretera. Las cifras inscritas dentro de la señal indican la distancia en kilómetros. S-301. Poblaciones en un itinerario por autopista o autovía. Indica nombres de poblaciones situadas en un itinerario constituido por una autopista o autovía y el sentido por el que aquellas se alcanzan. El cajetín situado dentro de la señal define la categoría y número de la carretera. Las cifras inscritas dentro de la señal indican la distancia en kilómetros.

S-310. Poblaciones de varios itinerarios. Indica carreteras y poblaciones que se alcanzan en el sentido que indica la flecha. S-320. Lugares de interés por carretera convencional. Indica lugares de interés general que no son poblaciones situados en un itinerario constituido por una carretera convencional. Las cifras inscritas dentro de la señal indican la distancia en kilómetros.

S-321. Lugares de interés por autopista o autovía. Indica lugares de interés que no son poblaciones situados en un itinerario constituido por una autopista o autovía. Las cifras inscritas dentro de la señal indican la distancia en kilómetros. S-322. Señal de destino hacia una vía ciclista o senda ciclable. Indica la existencia en la dirección apuntada por la flecha de una vía ciclista o senda ciclable. Las cifras escritas dentro de la señal indican la distancia en kilómetros. S-341. Señales de destino de salida inmediata hacia carretera convencional. Indica el lugar de salida de una autopista o autovía hacia una autopista o autovía hacia una carretera convencional. Indica el lugar de salida de una autopista o autovía hacia una carretera convencional. La cifra indica el número del enlace. S-342. Señales de destino de salida inmediata hacia autopista o autovía. Indica el lugar de salida de una autopista o autovía hacia una autopista o autovía. La cifra indica el número del enlace. S-344. Señales de destino de salida inmediata hacia una zona, área o vía de servicios. Indica el lugar de salida de cualquier carretera hacia una zona, área o vía de servicios. S-347. Señales de destino de salida inmediata hacia una zona, área o vía de servicios, con salida compartida hacia una autopista o autovía. Indica el lugar de salida de cualquier carretera hacia una zona, área o vía de servicios, siendo esta coincidente con una salida hacia una autopista o autovía. Más señales de dirección:

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S-348a. Señal de destino en desvío. Indica que por el itinerario provisional de desvío y en el sentido indicado por la flecha se alcanza un determinado destino.

S-348b. Señal variable de destino. Indica en que sentido apuntado por la flecha se alcanza el destino que aparece en la señal. S-350. Señal sobre la calzada, en carretera convencional. Salida inmediata hacia carretera convencional. Indica, en la carretera convencional, en el lugar en que se inicia el ramal de salida, las direcciones que se alcanzan por la salida inmediata por una carretera convencional y, en su caso, el número de ésta. S-351. Señal sobre la calzada, en autopista, autovía y vía rápida. Salida inmediata hacia carretera convencional. Indica, en autopista, autovía y vía rápida, en el lugar en que se inicia el ramal de salida de cualquier carretera, las direcciones que se alcanzan por la salida inmediata por una carretera convencional y, en su caso, el número de ésta. También indica el número, y en su caso letra, del enlace y ramal.

S-354. Señal sobre la calzada, en carretera convencional. Salida inmediata hacia autopista o autovía. Indica, en el lugar en que se inicia el ramal de salida, las direcciones que se alcanzan por la salida inmediata por una autopista o una autovía y, en su caso el número de estas.

S-355. Señal sobre la calzada, en autopista, autovía y vía rápida. Salida inmediata hacia autopista o autovía. Indica, en el lugar en que se inicia el ramal de salida, las direcciones que se alcanzan por la salida inmediata por una autopista o una autovía y, en su caso, el número de estas. También indica el número y, en su caso, letra, del enlace y ramal. S-360. Señales sobre la calzada en carretera convencional. Salida inmediata hacia carretera convencional y dirección propia. Indica, en una carretera convencional, las direcciones que se alcanzan por la salida inmediata hacia otra carretera convencional. También indica la dirección propia de la carretera convencional y su número.

S-362. Señales sobre la calzada en carretera convencional. Salida inmediata hacia autopista o autovía y dirección propia. Indica, en una carretera convencional, las direcciones que se alcanzan por la salida inmediata hacia una autopista o una autovía. También indica la dirección propia de la carretera convencional. Más señales de dirección: S-366. Señales sobre la calzada en autopista o autovía. Salida inmediata hacia carretera convencional y dirección propia. Indica, en una autopista o una autovía, las direcciones que se alcanzan por la salida inmediata hacia una carretera convencional, así como el número del enlace y, en su caso, la letra del ramal.

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También indica la dirección propia de la autopista o la autovía. S-368. Señales sobre la calzada en autopista o autovía. Salida hacia autopista o autovía y dirección propia. Indica, en una autopista o una autovía, las direcciones que se alcanzan por la salida inmediata hacia una autopista o una autovía, así como el número del enlace y, en su caso, la letra del ramal. También indica la dirección propia de la autopista o de la autovía.

S-371. Señales sobre calzada en carretera convencional. Dos salidas inmediatas muy próximas hacia carretera convencional y dirección propia.

S-373. Señales sobre la calzada en autopista o autovía. Dos salidas inmediatas muy próximas hacia carretera convencional y dirección propia. Indica las direcciones de los ramales de las dos salidas consecutivas de la autopista o autovía. La distancia de la segunda, el número del enlace y la letra de cada salida. También indica la dirección propia de la autopista o autovía.

9.9.4.3

S-375. Señales sobre la calzada en autopista o autovía. Dos salidas inmediatas muy próximas hacia autopista o autovía y dirección propia. Indica las direcciones de los ramales de las dos salidas consecutivas de la autopista o autovía, la distancia de la segunda, el número del enlace y la letra de cada salida. También indica la dirección propia de la autopista o autovía. SEÑALES DE IDENTIFICACIÓN DE CARRETERAS

Las señales destinadas a identificar las vías, sea por su número, compuesto en cifras, letras o una combinación de ambas, sea por su nombre, estarán constituidas por este número o este nombre encuadrados en un rectángulo o en un escudo.

S-400. Itinerario europeo. Identifica un itinerario de la red europea. S-410. Autopista y autovía. Identifica una autopista o autovía. Cuando ésta es de ámbito autonómico, además de la letra A y a continuación del número correspondiente o bien encima de la señal con un panel complementario, pueden incluirse las siglas de identificación de la comunidad autónoma. Ninguna carretera que no tenga características de autopista o autovía podrá ser identificada con letra A. Cuando la autopista o autovía es una ronda o circunvalación la letra A podrá sustituirse por las letras indicativas de la ciudad, de acuerdo con el código establecido al efecto por los Ministerios de Fomento e Interior. S-410a. Autopista de peaje. Identifica una autopista de peaje.

S-420. Carretera de la R.I.G.E. Identifica una carretera de la red general del Estado que no sea autopista o autovía. S-430. Carretera autonómica de primer nivel. Identifica una carretera del primer nivel, que no sea autopista o autovía, de la red autonómica de la comunidad a la que corresponden las siglas de identificación. S-440. Carretera autonómica segundo nivel. Identifica una carretera del segundo nivel, que no sea autopista o autovía, de la red autonómica de la comunidad a la que corresponden las siglas de identificación.

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S-450. Carretera autonómica tercer nivel. Identifica una carretera del tercer nivel, que no sea autopista o autovía, de la red autonómica de la comunidad a la que corresponden las siglas de identificación.

9.9.4.4

SEÑALES DE LOCALIZACIÓN

Las señales de localización podrán utilizarse para indicar la frontera entre dos estados o el limite entre dos divisiones administrativas del mismo estado o el nombre de un poblado, un río, un puerto, un lugar, u otra circunstancia de naturaleza análoga. S-500. Entrada a poblado. Indica el lugar a partir del cual rigen las normas de comportamiento en la circulación relativas a poblado. S-510. Fin de poblado. Indica el lugar desde donde dejan de ser aplicables las normas de comportamiento en la circulación relativas a poblado. S-520. Situación de punto característico de la vía. Indica un lugar de interés general en la vía.

S-540. Situación de límite de provincia. Indica el lugar a partir del cual la vía entra en una provincia.

S-550. Situación de límite de Comunidad Autónoma. Indica el lugar a partir del cual la vía entra en una Comunidad Autónoma.

S-560. Situación de límite de Comunidad Autónoma y provincia. Indica el lugar a partir del cual la vía entra en una comunidad Autónoma y provincia.

S-570. Hito kilométrico en autopista y autovía. Indica el punto kilométrico de la autopista o autovía cuya identificación aparece en la parte superior.

S-570a. Hito kilométrico en autopista de peaje. Indica el punto kilométrico de la autopista de peaje cuya identificación aparece en la parte superior.

S-571. Hito kilométrico en autopista y autovía que, además, forma parte de un itinerario europeo. Indica el punto kilométrico de la autopista o autovía que, además forma parte de un itinerario europeo cuya identificación aparece en la parte superior de la señal

S-573. Hito kilométrico en itinerario europeo. Indica el punto kilométrico de una carretera convencional y que forma parte de un itinerario europeo cuyas letras y números aparecen en la parte superior de la señal.

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S-574. Hito miriamétrico en autopista o autovía. Indica el punto kilométrico de una autopista o autovía cuando aquél es múltiplo de 10.

S-574a. Hito miriamétrico en carretera convencional. Indica el punto kilométrico de una carretera convencional cuando aquél es múltiplo de 10.

S-574b. Hito miriamétrico en autopistas de peaje. Indica el punto kilométrico de una autopista de peaje cuando aquel es múltiplo de 10.

S-575. Hito miriamétrico. Indica el punto kilométrico de una carretera que no es ni autovía cuando aquel es múltiplo de 10. Su color se corresponderá con el de la red de la que forma parte dicha carretera. 9.9.4.5

SEÑALES DE CONFIRMACIÓN

Las señales de confirmación tienen por objeto recordar, cuando las autoridades competentes lo estimen necesario, como puede ser, a la salida de los poblados importantes, la dirección de la vía. Cuando se indiquen distancias, las cifras que las expresen se colocarán después del nombre de la localidad. S-600. Confirmación de poblaciones en un itinerario por carretera convencional. Indica, en carretera convencional, los nombres y distancias en kilómetros a las poblaciones expresadas. S-602. Confirmación de poblaciones en un itinerario por autopista o autovía. Indica, en autopista o autovía, los nombres y distancias en kilómetros a las poblaciones expresadas. 9.9.4.6

SEÑALES DE USO ESPECÍFICO EN POBLADO

Están constituidas por módulos, utilizados conjunta o separadamente, cuya finalidad común es comunicar que los lugares a que se refieren se alcanzan siguiendo el sentido marcado por la flecha. S-700. Lugares de la red viaria urbana. Indica los nombres de calles, avenidas, plazas, glorietas o de cualquier otro punto de la red viaria.

S-710. Lugares de interés para viajeros. Indica los lugares de interés para los viajeros, tales como estaciones, aeropuertos, zonas de embarque de los puertos, hoteles, campamentos, oficinas de turismo y automóvil club.

S-720. Lugares de interés deportivo o recreativo. Indica los lugares en que predomina un interés deportivo o recreativo.

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S-730. Lugares de carácter geográfico o ecológico. Indica los lugares de tipo geográfico o de interés ecológico.

S-740. Lugares de interés monumental o cultural. Indica los lugares de interés monumental, histórico, artístico o, en general, cultural.

S-750. Zonas de uso industrial. Indica las zonas de importante atracción de camiones, mercancías y, en general, trafico industrial pesado.

S-760. Autopistas y autovías. Indica las autopistas y autovías y los lugares a los que por ellas puede accederse.

S-770. Otros lugares y vías. Indica las carreteras que no sean autopistas o autovías, los poblados a los que por ellas pueda accederse, así como otros lugares de interés público no comprendidos en las señales S-700 a S-760. 9.9.5

PANELES COMPLEMENTARIOS

Precisan el significado de la señal que complementan. S-800. Distancia al comienzo del peligro o prescripción. Indica la distancia desde el lugar donde esta la señal a aquel en que comienza el peligro o comienza a regir la prescripción de aquélla. En el caso de que esté colocada bajo la señal de advertencia de peligro , puede indicar la anchura libre del citado estrechamiento.

S-810. Longitud del tramo peligroso o sujeto a prescripción. Indica la longitud en que existe el peligro o en que se aplica la prescripción.

S-820

S-821 Extensión de la prohibición, a un lado. Colocada bajo una señal de prohibición, indica la distancia en que se aplica esta prohibición en el sentido de la flecha.

S-830. Extensión de la prohibición, a ambos lados. Colocada bajo una señal de prohibición, indica las distancias en que se aplica esta prohibición en cada sentido indicado por las flechas. S-840. Preseñalización de detención obligatoria. Colocada bajo la señal de , indica la distancia a que se encuentra la señal o de la próxima intersección.

S-850

S-851

S-852

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S-853

Itinerario con prioridad. Panel adicional de la señal R-3, que indica el itinerario con prioridad.

S-860. Genérico. Panel para cualquier otra aclaración o delimitación de la señal o semáforo bajo el que esté colocado.

S-870. Aplicación de la señalización. Indica, bajo la señal de prohibición o prescripción, que la misma se refiere exclusivamente al ramal de salida cuya dirección coincide aproximadamente con la de la flecha.

S-880. Aplicación de señalización a determinados vehículos. Indica, bajo la señal, vertical correspondiente, que la señal se refiere exclusivamente a los vehículos que figuran en el panel, y que pueden ser camiones, vehículos con remolque, autobuses o ciclos.

S-890. Panel complementario de una señal vertical. Indica, bajo otra señal vertical, que ésta se refiere a las circunstancias que se señalan en el panel como nieve, lluvia o niebla.

9.9.6

OTRAS SEÑALES

S-900. Peligro de incendio. Advierte el peligro que representa el encender el fuego.

S-910. Extintor. Indica la situación de un extintor de incendios.

S-920. Entrada a España. Indica que se ha entrado en territorio español por una carretera procedente de otro país.

S-930. Confirmación del país. Indica el nombre del país hacia el que se dirige la carretera. La cifra en la parte inferior indica la distancia a que se encuentra la frontera.

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S-940. Limitaciones de velocidad en España. Indica los límites genéricos de velocidad en las distintas clases de carreteras y en zona urbana en España.

S-950. Radiofrecuencia de emisoras específicas de información sobre carreteras. Indica la frecuencia a que hay que conectar el receptor de radio- frecuencia para recibir información.

S-960. Teléfono de emergencia. Indica la situación de un teléfono de emergencia.

S-970. Apartadero. Indica la situación en un apartadero de un extintor de incendios y teléfono de emergencia.

S-980. Salidas de emergencias. Indica la situación de una salida de emergencia.

S-990. Cartel flecha indicativa señal de emergencia en túneles. Indica la dirección y distancia a una salida de emergencia.

9.10

MARCAS VIALES

Las marcas sobre pavimento, o marcas viales, tienen por objeto regular la circulación y advertir o guiar a los usuarios de la vía y pueden emplearse solas o con otros medios de señalización, a fin de reforzar o precisar sus indicaciones. 9.10.1

MARCAS BLANCAS LONGITUDINALES

Marca longitudinal continua. Una línea continua sobre la calzada significa que ningún conductor con su vehículo o animal debe atravesarla ni circular sobre ella, ni cuando la marca separe los dos sentidos de circulación circular por la izquierda de la misma. Una marca longitudinal constituida por dos líneas continuas tiene el mismo significado. Marca longitudinal discontinua. Una marca longitudinal discontinua en la calzada está destinada a delimitar los carriles con el fin de guiar la circulación y significa que ningún conductor debe circular con su vehículo o animal sobre ella, salvo, cuando sea necesario y la seguridad de la circulación lo permita, en calzada con carriles estrechos, que son los que tienen una anchura inferior a 3 metros. Está marca puede además estar destinada a:

104

Marca discontinua Anunciar al conductor que se aproxima a una marca longitudinal continua, la prohibición que esta marca implica o la proximidad de un tramo de vía que presente un riesgo especial; en estos casos, la separación entre los trazos de la línea es sensiblemente más corta que en el caso general. Indicar la existencia de un carril especial (para determinada clase de vehículos, de entrada o salida, u otro); en este caso la marca es sensiblemente más ancha que en el caso general.

Marca más ancha

Marcas longitudinales discontinuas dobles. Como caso especial de línea discontinua, las dobles delimitando un carril por ambos lados significan que éste es reversible, es decir, que en él la circulación puede estar reglamentada en uno o en otro sentido mediante semáforos de carril. Marcas longitudinales continuas adosadas a discontinuas. Cuando una marca consiste en una línea continua adosada a otra discontinua, los conductores no deben tener en cuenta más que la línea situada en el lado por el que circulan. Esta norma no impide que los conductores que hayan efectuado un adelantamiento autorizado vuelvan a ocupar su lugar normal en la calzada.

Las líneas que delimitan los bordes de la calzada y estacionamiento, no se consideran marcas longitudinales. 9.10.2 MARCAS BLANCAS TRANSVERSALES Marca transversal continua. Una línea continua dispuesta a lo ancho de uno o varios carriles, indica que ningún vehículo o animal ni su carga, debe franquearla en cumplimiento de la obligación impuesta por una señal de detención obligatoria, una marca vial de , una señal de prohibición de pasar sin detenerse, un paso para peatones indicado por marca vial o por una señal vertical, una señal de paso a nivel, un semáforo o una señal de detención efectuada por un Agente de la circulación. Marca transversal discontinua. Una línea discontinua a lo ancho de uno o varios carriles indica que, salvo en circunstancias anormales que reduzcan la visibilidad, ningún vehículo o animal ni su carga deben franquearla, cuando tengan que ceder el paso, en cumplimiento de la obligación impuesta por una señal o marca de , por una flecha verde de giro de un semáforo, o, cuando no haya ninguna señal de prioridad por aplicación de las normas que rigen ésta. Marca de paso para peatones. Una serie de líneas de gran anchura, dispuestas en bandas paralelas al eje de la calzada y formando un conjunto transversal a la misma, indica un paso para peatones, donde los conductores de vehículos o animales deben dejarles paso. Marca de paso para ciclistas. Una marca consistente en dos líneas transversales discontinuas y paralelas sobre la calzada indica un paso para ciclistas. 9.10.3

SEÑALES HORIZONTALES DE CIRCULACIÓN

Ceda el paso. Un triángulo marcado sobre la calzada indica a su conductor la obligación que tiene en la próxima intersección de ceder el paso a otros vehículos. Si el mencionado triángulo está situado en un carril delimitado por líneas longitudinales, la obligación se refiere exclusivamente a los vehículos que circulen por el citado carril.

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Stop. El símbolo , marcado sobre la calzada, indica al conductor la obligación de detener su vehículo ante una próxima línea de detención o, si ésta no existiera, inmediatamente antes de la calzada a la que se aproxima y ceder el paso a los vehículos que circulen por esa calzada. Si el citado símbolo está situado en un carril delimitado por líneas longitudinales, la anterior obligación se refiere exclusivamente a los vehículos que circulen por el citado carril. Señal de limitación de velocidad. Indica que ningún vehículo debe sobrepasar la velocidad expresada en kilómetros por hora. Si la cifra está situada en un carril delimitado por líneas longitudinales, la anterior prohibición se refiere exclusivamente a los vehículos que circulen por el citado carril.

Señal de bifurcación. Señal de salida de una autopista o de una autovía. Indica en una autopista o autovía la dirección del ramal de la próxima salida de la misma y la dirección propia de ésta. 9.11

OTRAS MARCAS

Flecha de selección de carriles. Una flecha situada en un carril delimitado por líneas longitudinales, indica que todo conductor debe seguir la dirección, o una de las direcciones, indicada por la misma en el carril en que aquél se halle o, si la señalización lo permite, cambiarse a otro carril.

Flecha de salida. Indica a los conductores el lugar dónde pueden iniciar el cambio de carril para utilizar un carril de salida.

Flecha de fin de carril. Señalización de que el carril en que está situada termina próximamente y es preciso seguir su indicación.

Flecha de retorno. Una flecha situada aproximadamente en el eje de una calzada de doble sentido de circulación y apuntando hacia la derecha, anuncia la proximidad de una línea continua que implica la prohibición de circular por su izquierda e indica, por tanto, que todo conductor debe circular con su vehículo cuanto antes por el carril a la derecha de la flecha. Marca de paso a nivel. Las letras P y N, una a cada lado de un aspa, indican la proximidad de un paso a nivel.

Inscripción de carril o zona reservada. La marca vial BUS y TAXI indica que un carril o zona de la vía están reservados, temporalmente o permanentemente, para la circulación, parada o estacionamiento de determinados vehículos tales como autobuses y taxis.

Marcas de estacionamiento.

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Indican los lugares o zonas de estacionamiento, así como la forma en que los vehículos deben ocuparlos. Cebreado. Una zona marcada por franjas oblicuas paralelas enmarcadas por una línea continua significa que ningún conductor debe entrar con su vehículo o animal en la citada zona, excepto los obligados a circular por el arcén. Una zona, marcada con franjas oblicuas paralelas enmarcadas por una línea discontinua, significa que ningún conductor debe entrar con su vehículo o animal en la citada zona, salvo cuando la maniobra no represente peligro alguno y tenga por finalidad dirigirse a una salida transversal situada al otro lado de la calzada. 9.12

MARCAS DE OTROS COLORES

Marca amarilla en zig-zag. Una línea en zig-zag, de color amarillo, significa que está prohibido el estacionamiento en la zona marcada por la misma.

Marca amarilla longitudinal continua. Una línea continua, de color amarillo, en el bordillo o junto al borde de la calzada, significa que la parada y el estacionamiento están prohibidos o sometidos a alguna restricción temporal, indicada por señales, en toda la longitud de la línea y en el lado en que esté dispuesta.

Marca amarilla longitudinal discontinua. Una línea discontinua de color amarillo, en el bordillo o junto al borde de la calzada, significa que el estacionamiento está prohibido o sometido a alguna restricción temporal, indicada por señales, en toda la longitud de la línea y en el lado que esté dispuesta. Cuadrícula de marcas amarillas. Un conjunto de líneas amarillas entrecruzadas recuerda a los conductores la prohibición de quedar detenido de forma que impida u obstruya la circulación transversal.

Marcas azules. Son marcas que delimitan los lugares en que el estacionamiento está permitido, e indican que, en ciertos periodos del día, la duración del estacionamiento está limitada. TEMA 10

Documentos, mandos y reglajes del vehículo.

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Con objeto de garantizar la aptitud de los conductores para manejar los vehículos con el mínimo de riesgo posible, la circulación de vehículos a motor está sometida al régimen de autorización administrativa previa. El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia para conducir válido y deberá exhibirlos ante los agentes de la autoridad que lo soliciten. 10.1

PERMISOS DE CONDUCCIÓN Y LICENCIAS

El permiso o licencia de conducción es una autorización administrativa que se otorga a aquellas personas que tengan los requisitos de capacidad, conocimientos y habilidad necesarios para la conducción de vehículos. Como norma general, está prohibido conducir vehículos a motor y ciclomotores a toda persona que no esté legalmente autorizada para ello mediante el correspondiente permiso o licencia.

107

El periodo de vigencia del permiso y licencia de conducción, cualquiera que sea su clase, depende de la clase de permiso y de la edad del titular. En el permiso y licencia figuran las fechas de expedición y vigencia Los permisos y licencias de conducción existentes son las siguientes:

Permiso

Edad Vehículos

Comentarios

LCC

14 años.

Ciclomotores de dos ruedas y cuadriciclos ligeros.

LCM

14 Coches de minusválidos. años.

LVA

16 Vehículos o conjuntos de vehículos años. especiales agrícolas autopropulsados con una masa o dimensiones máximas autorizadas que no excedan de los límites establecidos.

Podrán transportar un máximo de 5 personas, incluido el conductor.

A-1

16 Ciclomotores. años. Coches de minusválidos.

Cilindrada máxima de 125 cc.

Motocicletas ligeras sin sidecar.

Potencia máxima de 11 KW. Relación potencia/masa no superior a 0,11 KW/Kg.

A

18 Motocicletas, con o sin sidecar. años. Vehículos de tres ruedas y cuadriciclos de motor, que tengan autorizada su conducción con el permiso de la clase B. La masa en vacío no deberá superar los 550Kg.

Potencia máxima de 25 KW. Relación potencia/masa no superior a 0,16 KW/Kg.

La autorización para conducir motocicletas con una potencia superior a 25 KW. O motocicletas con o sin sidecar con una relación potencia/masa superior a 0,16KW/Kg., estará supeditada a la adquisición de una experiencia mínima de 2 años en la conducción de motocicletas de características inferiores a las anteriormente indicadas, pero superiores a las de las motocicletas que autoriza conducir el permiso A-1. El permiso A implica la concesión del permiso de la clase A-1. B.

18 Ciclomotores. años. Coches de minusválidos. Vehículos de tres ruedas y cuadriciclos de motor. Automóviles cuya masa máxima Podrán llevar enganchado autorizada no exceda los 3500Kg. y un remolque cuya masa cuyo número de asientos, incluido el del máxima autorizada no conductor, no exceda de nueve. exceda de 750Kg. Conjuntos de vehículos acoplados, compuestos por un automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque (superior a 750Kg. de M.M.A.)

La masa máxima autorizada del conjunto no superará los 3.500Kg. La masa máxima autorizada del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor.

108

Vehículos especiales no agrícolas, o conjuntos de los mismos, cuya velocidad máxima autorizada no exceda los 40Km/h.

Si exceden de 40Km/h precisará el carnet que corresponda a su masa máxima autorizada.

Vehículos especiales no agrícolas, o conjuntos de los mismos, que transporten un máximo de 9 personas, incluido el conductor. Vehículos especiales agrícolas autopropulsados o conjuntos de los mismos, cuya masa o dimensiones máximas autorizadas no excedan de los límites establecidos para los vehículos ordinarios. Vehículos especiales agrícolas autopropulsados o conjuntos de los mismos, cuya masa o dimensiones máximas autorizadas excedan de los límites establecidos para los vehículos ordinarios o que transporten hasta 9 personas, conductor incluido. El permiso B no implica la concesión del permiso de la clase A-1 y A. El permiso B no autoriza la conducción de motocicletas de dos ruedas, con o sin sidecar.

B+E

18 Conjunto de vehículos acoplados años compuestos por un automóvil de los que autoriza a conducir con el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda a 750Kg., siempre que el conjunto no pueda ser conducido con un permiso B. El permiso B+E sólo podrá expedirse a conductores que ya sean titulares de un permiso B en vigor.-El permiso B+E no implica la concesión del permiso de la clase A-1 y A.-El permiso B+E no autoriza la conducción de motocicletas de dos ruedas, con o sin sidecar.

10.2

LIMITACIONES DE UTILIZACIÓN PARA LOS NOVELES

Conductor novel, es el que ha obtenido por primera vez un permiso de conducción, siempre que no haya transcurrido un año desde su expedición. Por razones de seguridad vial se imponen limitaciones a los conductores noveles, durante su primer año no deberán circular a una velocidad superior a 80 kilómetros por hora. Deberán advertir su presencia con una placa rectangular en la que, sobre fondo verde, se destaque la letra L en color blanco. La placa se colocará en lugar visible para los demás usuarios en la parte posterior izquierda del vehículo, excepto cuando se trate de motocicletas, que se colocara en sitio visible de la parte posterior. 10.3

LA SUSPENSIÓN E INTERVENCIÓN DEL PERMISO DE CONDUCCIÓN

Las infracciones graves y las muy graves, podrán determinar, además de las sanciones correspondientes, la suspensión del permiso o licencia de conducción por tiempo no superior a tres

109

meses. La intervención es una medida contra aquellos conductores cuyo comportamiento induzca a apreciar que carecen o han perdido los conocimientos o aptitudes necesarios para conducir. Tanto la suspensión como la intervención del permiso de conducción puede ser ordenada por las Autoridades de Tráfico o por los jueces teniendo en cuenta lo siguiente: El permiso ha de ser entregado a la Autoridad o sus agentes. Al conductor le está prohibido conducir durante el tiempo en que el permiso permanezca suspendido o intervenido. El permiso no será devuelto a su titular hasta que cumpla la pena o sanción o cesen las causas que motivaron la intervención.

10.4

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA CIRCULAR

De igual manera, que para conducir vehículos por las vías públicas los conductores han de llevar el correspondiente permiso o licencia, los vehículos para circular por las vías publicas han de estar autorizados por los siguientes documentos: Permiso de circulación. Tarjeta de inspección técnica. Certificado de seguro obligatorio y recibo acreditativo de hallarse al corriente de pago. Cuando sea necesario, autorización conjunto tractor - remolque.. Todos estos documentos deberán llevarse en el vehículo cuando se circule con el. 10.4.1

EL PERMISO DE CIRCULACIÓN

El permiso de circulación es un documento que autoriza la circulación de los vehículos que hayan sido matriculados. Este documento contiene los datos del titular, domicilio, matrícula, fecha de matriculación y características fundamentales del vehículo. Cualquier variación de los datos que figuran en el permiso de circulación debe ser comunicada a la Jefatura de Tráfico, para que expida uno nuevo, en los casos siguientes: Transferencia por venta o donación, el transmisor está obligado a comunicarlo a la Jefatura de Tráfico en un plazo de 10 días. Cambio de domicilio, deterioro o extravío, reparación o reforma de importancia, que previamente debe estar autorizada, y baja del vehículo, que puede ser permanente o temporal. 10.4.2 LA TARJETA DE INSPECCIÓN TÉCNICA La tarjeta de inspección técnica es el documento que acredita que el vehículo reúne las condiciones técnicas necesarias para circular. En la tarjeta constan los datos técnicos del vehículo, como longitud, anchura, tara, M.M.A. etc. En dicha tarjeta se anotarán las inspecciones técnicas obligatorias a las que puede estar sometido el vehículo en función de su antigüedad, del tipo de vehículo, de su peso, de su destino. La siguiente tabla muestra la periodicidad de las inspecciones técnicas según los distintos tipos de vehículos:

Exento

Bienal

Motocicletas

Vehículo/Inspección

Hasta 5 años.

Más de 5 años.

Turismos hasta 9 plazas

Hasta 4 años.

De 4 a 10 años.

Ambulancias y vehículos de servicio público de

Anual

Más de 10 años. Hasta 5

110

Semestral

Más de 5

personas, incluido el transporte escolar, hasta 9 plazas Turismos y motocicletas de escuelas de conducción.

Hasta 2 años.

años.

años.

De 2 a 5 años.

Más de 5 años.

Hasta 5 años.

Más de 5 años.

Vehículos de servicio de alquiler con o sin conductor. Hasta 9 plazas Autocares, vehículos dedicados al transporte de personas, incluido el transporte escolar y de menores con capacidad superior a 9 plazas Vehículos mixtos.

La más restrictiva, transporte de personas o mercancías.

Autocaravana Camiones hasta 3.500 Kg. M.M.A.

Hasta 2 años.

De 2 a 6 años.

Camiones de más de 3.500 Kg. M.M.A. Caravanas remolcadas de más de 750 Kg. M.M.A.

De 6 a 10 años.

Más de 10 años.

Hasta 10 años.

Más de 10 años.

Hasta 6 años.

Más de 6 años.

Hasta 8 años.

De 8 a 16 años.

Más de 16 años.

Vehículos especiales de obras y servicios y maquinaria autopropulsada excepto, los que por construcción la velocidad sea menor de 25 Km./h.

Hasta 4 años.

De 4 a 6 años.

Más de 6 años.

Estaciones transformadoras y vehículos adaptados para maquinaria de circo o ferias recreativas ambulantes.

Hasta 4 años.

De 4 a 6 años.

Más de 6 años.

Tractores agrícolas. Maquinaria agrícola autopropulsada. Remolques agrícolas. Otros vehículos agrícolas especiales, excepto motocultores y máquinas equiparadas.

10.4.3

EL SEGURO OBLIGATORIO

Todo propietario de un vehículo de motor incluyendo los ciclomotores todo automóvil accionado por una fuerza mecánica, así como sus remolques incluso no acoplados, estará obligado a suscribir una póliza de seguro que cubra hasta la cuantía que se fije, la responsabilidad civil de los daños corporales o materiales ocasionados con motivo de la circulación. El seguro obligatorio no cubre: Los daños corporales o materiales producidos al conductor del vehículo. Los daños materiales o corporales que se produzcan a otros cuando el vehículo haya sido robado o hurtado, salvo las personas que ocupen el vehículo citado y desconozcan dicha circunstancia. Los bienes de los que resulten titulares el cónyuge del tomador, propietario o conductor y sus respectivos familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, siempre y cuando vivan a sus expensas. Los daños materiales cuando el conductor se encuentre en estado de embriaguez, o bajo la influencia de drogas. Los daños materiales cuando el tomador o el conductor infrinjan las disposiciones sobre número de personas transportadas, peso o medida de la carga. Los daños materiales cuando el vehículo sea conducido por persona que carezca del correspondiente permiso o licencia o incumpla las obligaciones relativas al estado de seguridad del vehículo, inspecciones técnicas. Está prohibida la circulación de los vehículos sin el seguro obligatorio, pudiéndose, además de la sanción o multa correspondiente ordenar la inmovilización del vehículo. 10.5

IMPUESTOS DEL AUTOMÓVIL

El automóvil está sujeto al pago de los siguientes impuestos:

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Impuesto sobre el valor añadido (I.V.A.). Impuesto municipal de circulación, que se pagará anualmente en el Municipio donde se tiene la residencia. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, cuando se compra un vehículo de segunda mano y proceda. Impuesto de Matriculación. 10.6

CINTURONES DE SEGURIDAD U OTROS SISTEMAS DE RETENCIÓN HOMOLOGADOS

Se utilizarán cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, correctamente abrochados, tanto en la circulación de vías urbanas como interurbanas: Por el conductor y los pasajeros: De los turismos. De aquellos vehículos con masa máxima autorizada de hasta 3.500 kilogramos que, conservando las características esenciales de los turismos, estén dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de personas y mercancías. De las motocicletas y motocicletas con sidecar, ciclomotores, vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, cuando estén dotados de estructura de protección y cinturones de seguridad y así conste en la correspondiente tarjeta de inspección técnica. Por el conductor y los pasajeros de los asientos delanteros de los vehículos destinados al transporte de mercancías, con una masa máxima autorizada no superior a 3.500 kilogramos, y de los vehículos destinados al transporte de personas que tengan, además del asiento del conductor, más de ocho plazas de asiento, con una masa máxima autorizada que no supere las cinco toneladas y que estén obligados por reglamentación a estar provistos de cinturones de seguridad o dispositivos de retención. Queda prohibido circular con menores de doce años situados en los asientos delanteros, salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto. Las personas de más de tres años, cuya estatura no alcance los 150 centímetros, deberán utilizar un sistema de sujeción homologado adaptado a su talla y a su peso o, en caso contrario, estar sujetos por un cinturón de seguridad u otro sistema de sujeción homologado para adultos de los que estén dotados los asientos traseros del vehículo. Los niños menores de tres años, que ocupen los asientos traseros, deberán utilizar un sistema de sujeción homologado adaptado a su talla y a su peso. La utilización de los cinturones de seguridad, en los vehículos destinados al transporte escolar y de menores, se ajustará a lo establecido en su reglamentación específica. El hecho de no llevar instalado el vehículo los cinturones de seguridad tendrá la consideración de infracción que se sancionará. Los conductores y pasajeros de motocicletas o motocicletas con sidecar, de vehículos de tres ruedas y cuadriciclos y de ciclomotores deberán utilizar adecuadamente cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen tanto en vías urbanas como en interurbanas. Cuando las motocicletas, los vehículos de tres ruedas o los cuadriciclos y los ciclomotores cuenten con estructuras de autoprotección y estén dotados de cinturones de seguridad y así conste en la correspondiente tarjeta de inspección técnica o en el certificado de características de ciclomotor, sus conductores y viajeros quedarán exentos de utilizar el casco de protección, viniendo obligados a usar el referido cinturón de seguridad cuando circulen tanto en vías urbanas como interurbanas. Los conductores de bicicletas y, en su caso, los ocupantes estarán obligados a utilizar cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen en vías interurbanas, salvo en rampas ascendentes prolongadas, o por razones médicas que se acreditarán o en condiciones extremas de calor. Los conductores de bicicletas en competición, y los ciclistas profesionales, ya sea durante los entrenamientos o en competición, se regirán por sus propias normas. La instalación, en cualquier vehículo, de apoyacabezas u otros elementos de protección estará subordinada a que cumplan las condiciones que se determinen en las normas reguladoras de vehículos. Los conductores de turismos, de autobuses, de automóviles destinados al transporte de mercancías, de vehículos mixtos, de conjuntos de vehículos no agrícolas, así como los conductores y personal auxiliar

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de los vehículos piloto de protección y acompañamiento deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad, que figura entre la dotación obligatoria del vehículo, cuando salgan de éste y ocupen la calzada o el arcén de las vías interurbanas. No obstante, podrán circular sin los cinturones u otros sistemas de retención homologados: Los conductores, al efectuar la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento. Las mujeres encintas, cuando dispongan de un certificado médico en el que conste su situación o estado de embarazo y la fecha aproximada de su finalización. Las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves o en atención a su condición de disminuido físico. El certificado a que se refieren los dos apartados anteriores deberá ser presentado cuando lo requiera cualquier agente de la autoridad responsable del tráfico. Todo certificado de este tipo expedido por la autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea será válido en España acompañado de su traducción oficial. La exención alcanzará igualmente cuando circulen en poblado, pero en ningún caso cuando lo hagan por autopistas, autovías o carreteras convencionales, a: Los conductores de taxis, cuando estén de servicio. Los distribuidores de mercancías, cuando realicen sucesivas operaciones de carga y descarga de mercancías en lugares situados a corta distancia unos de otros. Los conductores y pasajeros de los vehículos en servicios de urgencia. Las personas que acompañen a un alumno o aprendiz durante el aprendizaje de la conducción o las pruebas de aptitud y estén a cargo de los mandos adicionales del automóvil, responsabilizándose de la seguridad de la circulación.

TEMA 11 11.1

Accidentes.

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OBLIGACIÓN DE AUXILIO

Los usuarios de las vías que se vean implicados en un accidente de tráfico, lo presencien o tengan conocimiento de él estarán obligados a auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimas, si las hubiere, prestar su colaboración para evitar mayores peligros o daños, restablecer, en la medida de lo posible, la seguridad de la circulación y esclarecer los hechos. Todo usuario de la vía implicado en un accidente de circulación deberá, en la medida de lo posible: Detenerse de forma que no cree un nuevo peligro para la circulación. Hacerse una idea del conjunto de circunstancias y consecuencias del accidente, que le permita establecer un orden de preferencias, según la situación, respecto a las medidas a adoptar para garantizar la seguridad de la circulación, auxiliar a las víctimas, facilitar su identidad y colaborar con la Autoridad o sus Agentes. Esforzarse por restablecer o mantener la seguridad de la circulación y si, aparentemente, hubiera resultado muerta o gravemente herida alguna persona o se hubiera avisado a la Autoridad o sus Agentes, evitar la modificación del estado de las cosas y de las huellas u otras pruebas que puedan ser útiles para determinar la responsabilidad, salvo que con ello se perjudique la seguridad de los heridos o de la circulación. Prestar a los heridos el auxilio que resulte más adecuado, según las circunstancias, y, especialmente, recabar auxilio sanitario de los servicios que pudieran existir al efecto. Avisar a la Autoridad o a sus Agentes si, aparentemente, hubiera resultado herida o muerta alguna persona, así como permanecer o volver al lugar del accidente hasta su llegada, a menos que hubiera sido autorizado por éstos a abandonar el lugar o debiera prestar auxilio a los heridos o ser él mismo atendido. No será necesario, en cambio, avisar a la Autoridad o a sus Agentes, ni permanecer en el lugar del

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hecho, si sólo se han producido heridas claramente leves, la seguridad de la circulación está restablecida y ninguna de las personas implicadas en el accidente lo solicita. Comunicar, en todo caso su identidad a otras personas implicadas en el accidente, si se lo pidieren; cuando sólo se hubieran ocasionado daños materiales y alguna parte afectada no estuviera presente, tomar las medidas adecuadas para proporcionarle, cuanto antes, su nombre y dirección, bien directamente o, en su defecto, por intermedio de los Agentes de la Autoridad. Facilitar los datos del vehículo a otras personas implicadas en el accidente, si lo pidieren. 11.2

MEDIDAS EN RELACIÓN CON LA SEGURIDAD

El conductor de un vehículo que haya de ceder el paso a otro no deberá iniciar o continuar su marcha o su maniobra, ni reemprenderlas, hasta haberse asegurado de que con ello no fuerza al conductor del vehículo que tiene la prioridad a modificar bruscamente la trayectoria o velocidad del mismo y debe mostrar con suficiente antelación, por su forma de circular, y especialmente con la reducción paulatina de la velocidad, que efectivamente va a cederlo. 11.3 NORMAS GENERALES ANTE UN ACCIDENTADO. Estar tranquilos, pero actuar rápidamente, observar para determinar quien necesita ayuda más urgentemente, comprobando si el accidentado respira y si su corazón late, procurando tranquilizar a las víctimas, tratándolas con cuidado y suavidad sin olvidar que pueden existir lesiones ocultas, evitando torcerlos, doblarlos o tirar de ellos, manejándolos como si se tratara de un bloque. Tumbar inmediatamente al accidentado inconsciente, sobre el suelo, colocándolo en la posición de seguridad, o defensa sin colocarle nada bajo la cabeza, siguiendo los siguientes pasos: Situarse junto al herido, flexionándole la pierna mas cercana a la persona que auxilia. Colocarle el brazo mas cercano a la persona que auxilia extendido y la mano bajo la región glútea. Tirar de la otra mano haciendo que el cuerpo gire suavemente sobre si mismo hacia el que auxilia. Empujar la cabeza de la víctima hacia atrás y colocar la cara descansando sobre el suelo, poniéndole la mano superior debajo de la mejilla y le alejaremos un poco de la espalda la mano inferior.

Excepcionalmente, y sólo si están conscientes, se colocarán en posición de semisentados a los heridos de pecho o tórax, que respiren con ansiedad y dificultad. No tocar las heridas, para evitar la posible infección por suciedad, hay que evitar que los accidentados anden, aflojarles las prendas y ropas que le puedan oprimir el cuello y las vías respiratorias, rasgarlo si fuera necesario, las ropas del herido para comprobar si el corazón late o no y si los movimientos respiratorios son normales, evitando desnudarlo porque podríamos agravar su estado al moverlo. No dar de beber a los heridos, y en ningún caso alcohol, tapar al accidentado con mantas o ropas para que no se enfríe, incluso cuando haga calor, protegerlo del sol, la lluvia, etc. 11.4

ACTUACIONES EN CASOS CONCRETOS.

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Si los heridos están aprisionados, antes de sacarlos retirar los objetos que los opriman o sujeten, en ningún caso se tirará bruscamente de ellos. Una vez liberados, se extraerá del vehículo con el máximo cuidado y el mínimo de movimientos posibles, como si de un bloque rígido se tratara. Si la víctima está en llamas, envolverla con una manta, o ropa para impedir el desarrollo y la propagación del fuego. Si para apagar las llamas fuese necesario utilizar un extintor, no aplicarlo en las partes desnudas y en ningún caso a la cara de la víctima. Es muy aconsejable disponer de un extintor y llevarlo a mano del conductor evitando que los rayos del sol incidan sobre el. 11.5

QUEMADURAS LEVES.

Refrigerar con agua fría, no hay que cortar ni pinchar las ampollas existentes, colocando un apósito limpio en la zona afectada, tampoco hay que aplicar ningún tipo de pomadas. 11.6

QUEMADURAS GRAVES.

No tocar la zona quemada ni quitar la ropa adherida a la piel, refrigerar la herida con agua fría, cubriendo la herida con telas o apósitos limpios y mojados con agua, tampoco hay que aplicar pomadas, alcohol, agua oxigenada, etc. Es al único herido grave que se le puede dar de beber agua, salada y bicarbonatada, se trasladara a la víctima urgentemente al hospital. 11.7

HERIDAS .

Trataremos las heridas de formas distintas, según sean graves o leves. Si la herida es leve la conducta a seguir será: en primer lugar descubrir la herida y quitar los cuerpos extraños, limpiándola con abundante agua limpia y jabón, nunca con alcohol, tapándola después con un apósito estéril. Si la herida es grave, no hay que explorar ni tratar de curarla haya o no cuerpos extraños en ella, colocar un apósito y un vendaje, trasladando al herido, urgentemente al hospital. 11.8

HEMORRAGIAS.

Las hemorragias pueden ser: Externas, internas o exteriorizadas, según el lugar por el que fluya la sangre. Arteriales, venosas o capilares, según el vaso sanguíneo que se rompa. Si es una hemorragia arterial externa, hay que aplicar sobre la herida una gasa o compresa estéril, presionando directamente con la mano la herida, trasladando al accidentado a un hospital. Como caso extremo existe otro método que se denomina torniquete, para cohibir una hemorragia, pero si se hace de forma inadecuada, puede producir lesiones irreversibles de tipo vásculo - nervioso, por lo que sólo puede ser ejecutado, por personal especializado. En caso de aplicarlo, se utilizará un material elástico y ancho, colocándolo por encima de la herida. teniendo especial cuidado, en vigilar que el miembro no se quede amoratado ni frío. No aflojar el torniquete una vez aplicado, si no es por personal cualificado, ni taparlo con ropas. En lugar visible se le colocará al herido un cartel que indique la hora en la que se practico el torniquete, y la palabra urgente, trasladándolo al hospital. Si el herido ha sufrido un golpe o traumatismo o se halla en estado de shock, ( pálido, frío, pulso débil, incoherente, etc. ) podemos sospechar que se trata de una hemorragia interna. En este caso, acostaremos al herido boca arriba con la cabeza ladeada y los pies en alto, cubriéndolo con una manta y trasladándolo a un hospital. 11.8.1

HEMORRAGIAS EXTERIORIZADAS.

Hemorragias por el oído, no le moveremos bruscamente la cabeza, y cubriremos el oído con gasa s estériles, sin taponar, trasladándolo al hospital. La posición mas adecuada será la de defensa o ventral situando el oído que sangra en la parte de abajo.

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Hemorragias por la nariz: Mantendremos al herido con la cabeza normal, o ligeramente inclinada hacia delante, comprimiendo con un dedo la fosa sangrante y taponando con una gasa, trasladar al hospital. Hemorragias por la boca: Las hemorragias por la boca procedentes del pulmón se reconocen porque la sangre surge al exterior con o tras golpes de tos mezcladas con espumas y burbujas y es de color rojo vivo, el herido no suele perder el conocimiento. Actuaremos colocando al herido en posición semisentada y conservaremos la materia expulsada para su observación. Si son del aparato digestivo la sangre es expulsada al exterior por vómitos y suele ir mezclada con restos alimenticios, el color será rojo oscuro y el herido se suele marear e incluso perder el conocimiento. Las medidas a tomar serán, mantener al herido en reposo absoluto, acostado en posición de seguridad. Conservaremos igualmente los productos del vómito. También se puede dar el caso de hemorragias de las encías o por perdida de alguna pieza dental. En las hemorragias urinarias, mantendremos al herido en reposo absoluto y se trasladará urgente a un hospital. 11.9

FRACTURAS.

La fractura es la rotura de un hueso y pueden ser cerradas o abiertas, según el hueso esté en contacto sin el exterior o no. Como norma general actuaremos impidiendo que el accidentado realice cualquier tipo de movimiento, no intentaremos reducir la fractura e inmovilizaremos el miembro o zona afectada con tablas, tablillas, cartones duros, etc. 11.10

REANIMACIÓN.

Si la víctima inconsciente no respira hay que iniciar inmediatamente la respiración artificial. El estado de la respiración de la víctima se puede comprobar, colocando la mejilla encima de la boca y la nariz. Si su pecho o abdomen se mueven o si colocando un espejo o cristal sobre la nariz y la boca se empaña este, es que la víctima respira. Cuando el herido no respira o su respiración es débil o irregular es preciso, recurrir a las técnicas de reanimación. El método a emplear será el boca a boca, por ser el más eficaz, para emplear este: Primero, colocar a la víctima, echada boca arriba. Segundo, dejar libre las vías respiratorias, sacando si es necesario de la boca, con los dedos los cuerpos extraños que puedan obstruirlas.

Tercero, inclinar la cabeza hacia atrás, colocando una mano debajo de la nuca y la palma de la otra sobre la frente. Una vez colocadas así las manos, arquear el cuello para abrir las vías respiratorias.

Cuarto, inspirar aire profundamente y pinzando la nariz del herido soplar el aire dentro de la boca y pulmones del accidentado vigilando su pecho y si éste se levanta, es síntoma de que el aire llega a los pulmones.

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Quinto, retirar la boca para permitir la expiración de la víctima vigilando que su pecho se deprima, repetir el ciclo entre 15 y 18 veces por minuto, continuando hasta que la víctima respire espontáneamente o llegue la ayuda solicitada.

11.10.1

REANIMACIÓN CARDIACA.

Para comprobar si al herido le late el corazón, le tomaremos el pulso. Se palpa con las yemas de los dedos índice y medio, nunca el pulgar, la arteria radial en la muñeca, o aplicando el oído sobre el pecho, para oír los latidos de su corazón. Los signos del paro cardiaco son: La desaparición del pulso, teniendo en cuenta que el número de latidos del corazón por minuto es aproximadamente de 70 a 80 en la persona adulta, y un poco mas elevada en el niño. La dilatación de pupilas, la coloración lívida o blanquecina de la piel. Ante estos síntomas se practicará urgentemente un masaje cardiaco externo, de la forma siguiente: Tumbar a la víctima boca arriba sobre suelo duro, apoyando las dos manos ( una encima de la otra ) sobre el esternón. Ejercer presión firme con los brazos extendidos hasta que el tórax se hunda unos 4 centímetros comprimiendo y soltando. Repetir la presión a un ritmo de 60 a 80 veces por minuto, hasta notar que el corazón late, o llegue el auxilio sanitario.

11.10.2

MÉTODO COMBINADO O RESUCITACIÓN.

Cuando el herido presenta paro cardiaco y respiratorio conjuntamente, se procederá a efectuar el método combinado, consistente en masaje cardiaco y respiración artificial. Tanto si es una sola persona como 2 las que deban prestar auxilio, simultanearan la respiración boca a boca con el masaje cardiaco, al ritmo de 2 insuflaciones en la boca por 15 masajes cardíacos. 11.11

TRASLADO DE LOS ACCIDENTADOS.

Lo mas adecuado es esperar que llegue una ambulancia con personal y medios adecuados. Solamente en casos excepcionales, o cuando no haya sido posible solicitar auxilio o no haya esperanza de que llegue el auxilio sanitario reclamado, se puede realizar una evacuación al hospital más próximo, teniendo en cuenta lo siguiente:

Todo herido debe ser transportado tumbado boca arriba, con las siguientes excepciones: En las heridas de tórax, la víctima debe estar semisentada. En heridas de abdomen, la víctima debe estar acostada con las piernas flexionadas. En caso de víctimas inconscientes, debe ser colocado en posición de seguridad tan pronto se haya comprobado que respira y late su corazón. En ausencia de ambulancia los vehículos a emplear preferentemente serán, la caja de un camión,

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furgoneta o vehículo similar, al tener mas fácil el acceso al interior, permiten la colocación adecuada del herido, al mismo tiempo que practicar la respiración boca a boca, comprimir un foco sanguíneo, etc. Se colocará una manta bajo la víctima que al mismo tiempo le cubra, sin poner nada bajo la cabeza, evitando los desplazamientos motivados por frenazos, aceleraciones y curvas. El traslado sólo se hará en un turismo en caso extremo, por ser esto peligroso, especialmente cuando el accidentado, tiene lesiones en la columna vertebral. Durante el traslado, se debe circular a una velocidad adecuada, procurando una conducción suave. Teniendo en cuenta, que los conductores de los vehículos no prioritarios en servicio de urgencia, deberán hacer uso de la señalización de emergencia o en su defecto agitarán un pañuelo, utilizando el avisador acústico intermitentemente, debiendo respetar las normas de circulación. 11.12

BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS.

Aunque no es obligatorio, sí es recomendable, llevar en el vehículo, un pequeño botiquín con los elementos necesarios para realizar pequeñas curas. TEMA 12

Mecánica y mantenimiento.

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Automóvil es todo vehículo de motor que sirve para el transporte de personas o de cosas, o de ambas a la vez, o para la tracción de otros vehículos con aquel fin. Se excluyen de esta definición los vehículos especiales. El automóvil esta formado por la siguientes partes: El bastidor. El motor. La transmisión. La suspensión. La dirección. Los frenos. 12.1

EL BASTIDOR

El bastidor es la estructura general de un vehículo que sirve de apoyo a todos sus elementos. Soporta una carrocería, el motor, la transmisión, y demás órganos. En los turismos y en algunos otros automóviles se denomina autoportante. El bastidor lleva gravado un número de serie, que es el que tiene que figurar en la tarjeta de inspección técnica y en el permiso de circulación del automóvil Dicho número no puede ser borrado, ni raspado, ni cambiado, sin la autorización del Ministerio de Industria. 12.2

EL MOTOR

El motor es el encargado de transformar la energía química de un combustible en energía mecánica, es decir, ha de proporcionar al automóvil la energía necesaria para su desplazamiento. Hay que distinguir 3 tipos de motores: Motor de explosión. Motor de combustión o diesel. Motor eléctrico.

12.2.1

EL MOTOR DE EXPLOSIÓN

Funciona mediante la mezcla de aire y gasolina que proporciona el carburador. La ignición se provoca mediante una chispa eléctrica. El motor de explosión está formado por los cilindros, que son unas cámaras estancas cerradas por arriba por la culata, los pistones que

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cierran el cilindro por la parte de abajo y se deslizan arriba y abajo en el interior del cilindro.

Este movimiento lineal del pistón a lo largo del cilindro se transforma en circular, mediante las bielas y el cigüeñal y este movimiento es el que se transmite a las ruedas. La culata situada en la parte superior del cilindro, presenta unos orificios en los cuales encajan las válvulas. Estas válvulas, accionadas por el sistema de distribución, son las encargadas de permitir el paso de la mezcla proveniente del carburador al interior del cilindro y la salida de los gases residuales de la explosión al exterior. El funcionamiento de los cuatro tiempos del motor es el siguiente: Primer tiempo: Admisión. El pistón, descendiendo aspira la mezcla de aire y gasolina a través de la válvula de admisión, llenando el cilindro. Segundo tiempo: Compresión. Se cierran las válvulas y el pistón sube, por lo que la mezcla se queda comprimida en la parte superior del cilindro. Este espacio se llama cámara de compresión. Tercer tiempo: Explosión. Las válvulas permanecen cerradas, saltando una chispa en la bujía produciéndose la explosión de la mezcla comprimida, empujando con fuerza el pistón hacia abajo, que es la que se aprovecha para mover el vehículo. A este tiempo se le llama tiempo motor. Cuarto tiempo: Escape. En el momento que el pistón inicia el ascenso, se abre la válvula de escape, a través de la cual salen al exterior los gases residuales de la explosión. 12.2.2

EL MOTOR DIESEL.

Funciona mediante la mezcla de aire y gasoil. El motor Diesel es un motor de combustión, cuya fuerza la proporciona la expansión de los gases que se producen al quemar cierta cantidad de combustible, que en esta caso es gasoil. Ventajas: Es el de mayor rendimiento energético, hace más kilómetros por litro de combustible. Es el motor más fiable y de larga duración, ya que no lleva encendido ni carburador. Es económico porque utiliza el combustible más barato, tiene menos costo de mantenimiento y economiza también en el control de la emisión de los gases de escape. Inconvenientes: Tiene menos aceleración o reprís, un mayor costo del motor, es más caro, y las reparaciones son más costosas. 12.3

SISTEMA DE ALIMENTACIÓN.

La mezcla que explosiona en los cilindros se compone de aire y gasolina que es alimentada por carburación o por inyección. El funcionamiento del carburador es el siguiente: El conductor al pisar el pedal del acelerador acciona la válvula de mariposa, que hace variar la cantidad de gasolina introducida en los cilindros. Mantenimiento y reglajes del carburador: Reglaje de ralentí. El motor funciona a ralentí, cuando se encuentra detenido el vehículo y el motor funcionando sin que el conductor actúe sobre el acelerador. Si esta desajustado puede ocurrir que el motor se pare o que gire a un régimen alto de revoluciones. El fabricante

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determina el régimen de funcionamiento.

El filtro del aire, es un elemento muy importante para el perfecto funcionamiento del motor. Su misión es retener las impurezas y partículas de polvo que lleva el aire para que no pasen a los cilindros. Debe mantenerse limpio y sustituirlo cuando esté sucio o hayamos recorrido los kilómetros que indique el fabricante. Cuando está sucio, al no dejar pasar el aire necesario se produce la denominada mezcla rica, por lo que el motor consume más cantidad de gasolina inútilmente, ocasionando una mayor contaminación por monóxido de carbono. Limpieza y ajuste del carburador. Utilizar el estrangulador o estárter solo lo imprescindible. El estrangulador cierra la entrada parcial de aire y el estárter aumenta el caudal de gasolina , con lo que se consigue enviar más cantidad de gasolina a los cilindros, ambos sistemas enriquecen la mezcla. Hoy en día, la mayoría de los motores utilizan el estrangulador o estárter automático. El otro sistema de alimentación es la inyección electrónica y es un sistema más perfecto que el sistema convencional de carburador. En este sistema no existe carburador y la gasolina se inyecta a presión. Con la inyección se obtiene generalmente más potencia y aceleraciones más brillantes, puesto que la gasolina se reparte más uniformemente a los cilindros y se aprovecha mejor, por lo que contamina menos. Existen varios tipos de inyección: electrónica, monopunto, multipunto. 6.4

SISTEMA DE LUBRICACIÓN.

Para reducir al mínimo el desgaste de las piezas móviles del motor, que se produce por su rozamiento, y evitar su agarrotamiento o gripaje por exceso de calor, se recurre al engrase o lubricación. El engrase está constituido por la interposición de una finísima película de aceite entre las superficies de las piezas en contacto, y de ello dependerá la vida del motor, su rendimiento y funcionamiento. El aceite de engrase debe lubricar, evitar la corrosión, gripajes y refrigerar las partes móviles del motor. En la parte superior del motor se encuentra el orificio de llenado con un tapón, este aceite se deposita debajo del motor en el cárter, en cuya parte inferior se halla el tapón de vaciado.

Su funcionamiento consiste en que una bomba aspira aceite del cárter y a través de un filtro, lo manda a presión filtrado y limpio hacia las partes más importantes a engrasar del motor. Mantenimiento: Se comprobará el nivel de aceite en el cárter periódicamente. Este control se realizará mediante la varilla situada en el lateral del motor. La medición se hará estando el motor frío y en posición horizontal. La marca del nivel de aceite ha de estar comprendida entre el mínimo y el máximo señalados en la varilla. Si hubiera que reponer aceite, utilizar siempre del mismo tipo y densidad. Cambiar el aceite cuando lo indique el manual de instrucciones del vehículo, pues el aceite con el uso o bien con el tiempo termina deteriorándose. Cambiar el filtro de aceite, igualmente cuando indique el fabricante.

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Vigilar en el salpicadero la luz testigo de presión de aceite o el manómetro, pues controlan el funcionamiento del sistema.

12.5

SISTEMA DE REFRIGERACIÓN.

La temperatura que se alcanza en el motor en el momento de la explosión es de unos 2.000 grados. Si no se dispusiera de un sistema de enfriamiento, los metales se dilatarían en exceso y el motor se griparía. En algunos modelos de coches se utiliza el aire para enfriar el motor, pero en la mayoría, la refrigeración se consigue con agua.

El sistema de refrigeración por agua esta formado por los siguientes elementos: Cámaras de refrigeración o camisas de agua. Son cavidades practicadas alrededor de los cilindros por donde circula el agua o líquido refrigerante. Radiador. Formado por tubos muy finos donde se enfría el agua. Ventilador. Tiene la misión de activar la corriente de aire que pasa a través del radiador, para favorecer el enfriamiento del agua. Bomba. Accionada por una correa, fuerza la circulación del agua. Termostato. Válvula automática que controla la temperatura del motor variando el paso de agua hacia el radiador. Con el motor frío impide la circulación del agua, para que el motor se caliente rápidamente. La temperatura óptima del agua para un buen funcionamiento del motor debe ser de 85 a 90 grados centígrados. Manguitos de goma. Que unen motor y radiador. Vaso de expansión del refrigerante. Para evitar que el agua sobrante del radiador salga al exterior, cuando al calentarse aumenta de volumen o se dilata. 12.3 SISTEMA DE ALIMENTACIÓN. La mezcla que explosiona en los cilindros se compone de aire y gasolina que es alimentada por carburación o por inyección. El funcionamiento del carburador es el siguiente: El conductor al pisar el pedal del acelerador acciona la válvula de mariposa, que hace variar la cantidad de gasolina introducida en los cilindros. Mantenimiento y reglajes del carburador: Reglaje de ralentí. El motor funciona a ralentí, cuando se encuentra detenido el vehículo y el motor funcionando sin que el conductor actúe sobre el acelerador. Si esta desajustado puede ocurrir que el motor se pare o que gire a un régimen alto de revoluciones. El fabricante determina el régimen de funcionamiento.

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El filtro del aire, es un elemento muy importante para el perfecto funcionamiento del motor. Su misión es retener las impurezas y partículas de polvo que lleva el aire para que no pasen a los cilindros. Debe mantenerse limpio y sustituirlo cuando esté sucio o hayamos recorrido los kilómetr os que indique el fabricante. Cuando está sucio, al no dejar pasar el aire necesario se produce la denominada mezcla rica, por lo que el motor consume más cantidad de gasolina inútilmente, ocasionando una mayor contaminación por monóxido de carbono. Limpieza y ajuste del carburador. Utilizar el estrangulador o estárter solo lo imprescindible. El estrangulador cierra la entrada parcial de aire y el estárter aumenta el caudal de gasolina , con lo que se consigue enviar más cantidad de gasolina a los cilindros, ambos sistemas enriquecen la mezcla. Hoy en día, la mayoría de los motores utilizan el estrangulador o estárter automático. El otro sistema de alimentación es la inyección electrónica y es un sistema más perfecto que el sistema convencional de carburador. En este sistema no existe carburador y la gasolina se inyecta a presión. Con la inyección se obtiene generalmente más potencia y aceleraciones más brillantes, puesto que la gasolina se reparte más uniformemente a los cilindros y se aprovecha mejor, por lo que contamina menos. Existen varios tipos de inyección: electrónica, monopunto, multipunto. 6.4

SISTEMA DE LUBRICACIÓN.

Para reducir al mínimo el desgaste de las piezas móviles del motor, que se produce por su rozamiento, y evitar su agarrotamiento o gripaje por exceso de calor, se recurre al engrase o lubricación. El engrase está constituido por la interposición de una finísima película de aceite entre las superficies de las piezas en contacto, y de ello dependerá la vida del motor, su rendimiento y funcionamiento. El aceite de engrase debe lubricar, evitar la corrosión, gripajes y refrigerar las partes móviles del motor. En la parte superior del motor se encuentra el orificio de llenado con un tapón, este aceite se deposita debajo del motor en el cárter, en cuya parte inferior se halla el tapón de vaciado.

Su funcionamiento consiste en que una bomba aspira aceite del cárter y a través de un filtro, lo manda a presión filtrado y limpio hacia las partes más importantes a engrasar del motor. Mantenimiento: Se comprobará el nivel de aceite en el cárter periódicamente. Este control se realizará mediante la varilla situada en el lateral del motor. La medición se hará estando el motor frío y en posición horizontal. La marca del nivel de aceite ha de estar comprendida entre el mínimo y el máximo señalados en la varilla. Si hubiera que reponer aceite, utilizar siempre del mismo tipo y densidad. Cambiar el aceite cuando lo indique el manual de instrucciones del vehículo, pues el aceite con el uso o bien con el tiempo termina deteriorándose. Cambiar el filtro de aceite, igualmente cuando indique el fabricante.

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Vigilar en el salpicadero la luz testigo de presión de aceite o el manómetro, pues controlan el funcionamiento del sistema.

12.5

SISTEMA DE REFRIGERACIÓN.

La temperatura que se alcanza en el motor en el momento de la explosión es de unos 2.000 grados. Si no se dispusiera de un sistema de enfriamiento, los metales se dilatarían en exceso y el motor se griparía. En algunos modelos de coches se utiliza el aire para enfriar el motor, pero en la mayoría, la refrigeración se consigue con agua.

El sistema de refrigeración por agua esta formado por los siguientes elementos: Cámaras de refrigeración o camisas de agua. Son cavidades practicadas alrededor de los cilindros por donde circula el agua o líquido refrigerante. Radiador. Formado por tubos muy finos donde se enfría el agua. Ventilador. Tiene la misión de activar la corriente de aire que pasa a través del radiador, para favorecer el enfriamiento del agua. Bomba. Accionada por una correa, fuerza la circulación del agua. Termostato. Válvula automática que controla la temperatura del motor variando el paso de agua hacia el radiador. Con el motor frío impide la circulación del agua, para que el motor se caliente rápidamente. La temperatura óptima del agua para un buen funcionamiento del motor debe ser de 85 a 90 grados centígrados. Manguitos de goma. Que unen motor y radiador. Vaso de expansión del refrigerante. Para evitar que el agua sobrante del radiador salga al exterior, cuando al calentarse aumenta de volumen o se dilata. Su funcionamiento es el siguiente: La bomba de refrigeración, fuerza al agua a circular por las camisas de los cilindros y la culata, enfriándolas, y pasa, cuando se ha calentado, a la parte alta del radiador para enfriarse. El eje de la bomba recibe el movimiento del cigüeñal mediante una correa que, generalmente, también mueve al alternador. Mantenimiento: Comprobar el nivel del líquido refrigerante en el vaso de expansión. Ha de estar entre las marcas mínimo y máximo. Comprobar la tensión de la correa y sustituirla si está mal. Revisar las manguitos y abrazaderas, para comprobar que no haya fugas en el circuito.

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Cambiar el líquido refrigerante cada 2 años, ya que este líquido pierde sus propiedades. Limpiar el circuito de refrigeración, conforme indique el manual de mantenimiento del vehículo. Limpiar el exterior del radiador mediante chorro de agua a presión. En tiempo frío con temperaturas inferiores a cero grados añadir un producto anticongelante al agua del radiador para evitar que está se congele. Vigilar en el salpicadero el termómetro que indica los grados centígrados del motor, o la luz testigo de temperatura del motor, que se encenderá rojo al elevarse en exceso la temperatura. Si por un calentamiento excesivo del motor por falta de agua, hay que quitar la válvula de seguridad o tapón del vaso de expansión, se debe tener mucho cuidado, pues puede saltar violentamente agua hirviendo a las manos y cara, con las consiguientes quemaduras. A un motor recalentado por falta de agua, hay que añadirle agua fría y con el motor en marcha. 12.6

SISTEMA ELÉCTRICO.

La electricidad es otro elemento fundamental que nuestro automóvil necesita. Dividimos el sistema eléctrico en 5 apartados: La batería. Circuito de encendido. Circuito de carga. Circuito de arranque. Circuito de iluminación. 12.6.1

LA BATERÍA.

Para que aun cuando está parado el motor del vehículo podamos tener corriente, es necesario almacenar la que se produce cuando el vehículo está en marcha. Este almacenamiento se efectúa en la batería. La batería es la encargada de proporcionar energía eléctrica al automóvil y esta formada por unas placas de plomo con unos terminales al exterior, que serán los bornes positivo y negativo. Del borne positivo se saca la corriente al polo positivo de todos los aparatos eléctricos y el negativo va a la carrocería o masa cerrando el circuito. La batería está llena, hasta un centímetro por encima de las placas, de un liquido compuesto de ácido sulfúrico y agua destilada, llamado electrolito. El ácido no merma, pero el agua puede evaporarse, sobre todo en verano, siendo necesario, vigilar el nivel de la misma con cierta periodicidad, añadiendo agua destilada hasta que las placas queden cubiertas. El ácido sulfúrico es peligroso al tacto, a la vez que corrosivo, por lo que cuidaremos de no tocar directamente el líquido con las manos ni con las ropas, pues las quema. Los bornes de la batería conviene tenerlos siempre limpios y untarlos con grasa o vaselina para evitar los malos contactos por la sulfatación. 12.6.2

CIRCUITO DE ENCENDIDO.

Es el encargado de transformar la corriente de baja tensión de la batería, de 12 voltios, en otra de alto voltaje de 15.000 a 20.000 voltios con el fin de producir la chispa en las bujías en el momento justo y en el orden adecuado. Esta chispa inflama la mezcla en los cilindros.

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Esta formado por: LLave de contacto. Bobina. Distribuidor con los platinos. Circuito de iluminación. Bujías. El mantenimiento consiste en: Efectuar una puesta a punto o reglaje del encendido cada 10.000 kilómetros, limpiando bujías y platinos. Se calcula que un mal reglaje del encendido aumenta en un 10 por 100 el consumo de gasolina. Sustituir las bujías y platinos cada 20.000 kilómetros Muchos vehículos modernos en lugar del encendido convencional vienen dotados de un encendido electrónico, las ventajas de este encendido es que disminuye los desajustes en la puesta a punto, se eliminan los platinos y la chispa en la bujía es más fuerte, con lo que es más brillante el funcionamiento del motor. 12.6.3

CIRCUITO DE CARGA.

La batería, con la utilización de los diferentes circuitos y aparatos eléctricos del automóvil, se descargaría en poco más de una hora. Para evitar esto, se dota al vehículo de un sistema de carga que repondrá a la batería la energía que se consume. Esta reposición se realizará mediante un generador de electricidad, que puede ser una dinamo o un alternador. Como el generador recibe el movimiento a través de una correa, su mantenimiento consiste en vigilar el estado de la correa, teniendo en cuenta: Que su tensado no sea ni muy fuerte ni muy flojo. Que no esté impregnada de grasa o aceite pues puede ocurrir que patine. Sustituirla por una nueva cuando esté deteriorada. Si se enciende en el salpicadero la luz testigo de batería, estando el motor en funcionamiento, puede ser síntoma de que la correa se haya roto. En caso de rotura, debe ser repuesta inmediatamente, pues la correa generalmente también mueve la bomba del agua del sistema de refrigeración, con lo que si no se repone se calentaría excesivamente el motor. 12.6.4

CIRCUITO DE ARRANQUE.

Para facilitar la puesta en marcha del motor, se le hace girar con un motor eléctrico alimentado por la batería y accionado con la llave de contacto. Su uso correcto será: Todas las luces deben estar apagadas cuando se accione el arranque, mediante la llave de contacto. Una vez que haya arrancado el motor, dejar de accionar el arranque. 12.6.5

CIRCUITO DE ILUMINACIÓN.

Las luces, la radio, el motor de arranque y todos los aparatos eléctricos del vehículo, toman la corriente de la batería, por lo que no hay que abusar de ellos cuando no funciona el motor para evitar la descarga de la batería. Su mantenimiento consiste en comprobar periódicamente el funcionamiento de todas las luces del vehículo.

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12.7

SISTEMA DE TRANSMISIÓN.

El movimiento giratorio del cigüeñal del motor se transmite por medio del embrague, cambio de velocidades y por el árbol de transmisión, hasta el diferencial, por dónde se comunica el movimiento a las ruedas motrices, las cuales, al girar apoyadas sobre el suelo, producen el desplazamiento del vehículo. 12.7.1

El EMBRAGUE .

Es el órgano encargado de acoplar o desacoplar el movimiento del motor a la transmisión. Está intercalado entre el motor y la caja de cambios y tiene la misión de unir o independizar ambos elementos a voluntad del conductor. Su funcionamiento es el siguiente: Normalmente, cuando el pie no acciona el pedal, el embrague está en situación de embragado, transmitiéndose íntegramente el movimiento del motor al eje primario de la caja de cambios. Al pisar el pedal del embrague, se vence la resistencia de los muelles, liberando el disco de embrague. De esta forma no se transmite el movimiento al eje primario, por lo que el motor está desembragado. 12.7.2

CAJA DE CAMBIO DE VELOCIDADES.

Se utiliza para aprovechar el número de revoluciones del motor, pues hay circunstancias en que el vehículo se detendría por falta de potencia del motor, por ejemplo, en subidas pronunciadas. Para evitar tal eventualidad, entre el embrague y el árbol de transmisión, se intercala la caja de velocidades o caja de cambios que desmultiplica a voluntad del conductor, el número de revoluciones del motor, manteniéndolo a su velocidad de régimen y no descendiendo la velocidad del vehículo, consiguiéndose así un mayor rendimiento del motor. Cuando el motor se agota al intentar coronar una rampa, se debe cambiar a una relación de marchas más corta. La caja de cambios está constituida por los siguientes elementos: Eje primario. Es el eje a través del cual llega a la caja de cambios el giro del motor. Eje intermediario. Es un eje al que van unidos varios piñones, el primero en toma constante con el piñón del eje primario. Entre estos piñones en toma constante van otros intermedios en número igual al de velocidades hacia delante menos una, la directa que no necesita la intervención del eje intermediario. Eje secundario. Es el eje a través del cual sale de la caja de cambios al árbol de transmisión, el giro del motor. Piñón inversor de giro. Se utiliza para invertir el giro en el eje secundario, al quedar intercalado entre uno del intermediario y otro del secundario, con lo cual se consigue la marcha atrás. Su funcionamiento es el siguiente: Punto muerto. Los piñones desplazables del eje secundario, no están engranados a ningún otro piñón, por lo que no se transmite movimiento al árbol de la transmisión. Se selecciona una relación de marcha, cuando se engrana un piñón del eje intermediario con otro del eje secundario. Cuando el piñón del intermediario es pequeño y el del secundario es grande, la relación de marcha es corta; al contrario, sería una relación de marcha larga. La cuarta marcha o directa unirá primario y secundario. La quinta velocidad multiplica las revoluciones del eje primario. 12.8

LA SUSPENSIÓN.

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La suspensión del coche está constituida por los neumáticos, los muelles o ballestas y los amortiguadores. Los neumáticos absorben las pequeñas asperezas del terreno de hasta dos o tres centímetros de desnivel; cuando las desigualdades del camino son mayores se deforman los muelles, situados entre la carrocera y las ruedas, permitiendo que las ruedas suban o bajen con relación a la carrocería, que recibe así las menores sacudidas posibles. Por último, los amortiguadores reducen la amplitud y número de las oscilaciones de los muelles, obligándolos a recobrar prontamente su posición normal. Es muy importante para la estabilidad del vehículo conservar en buen estado los amortiguadores, sustituyendo el que no cumpla su función. Para disminuir la inclinación de la carrocería que se produce al tomar una curva, existen las barras estabilizadoras que trabajan a torsión, de tal forma que tienden a mantener el vehículo horizontal. 12.9

LA DIRECCIÓN.

Con el objeto de poder variar la trayectoria del vehículo, actuaremos sobre el volante de dirección, cambiando la orientación de las ruedas delanteras, que se llaman directrices. El sistema más generalizado actualmente es el de cremallera y piñón. Siendo su funcionamiento el siguiente: El piñón gira con el eje de la dirección, moviendo una cremallera que va unida a las ruedas por medio de rótulas y bieletas y de este modo movemos las ruedas directrices para orientar el vehículo. La dirección asistida, disminuye el esfuerzo que tiene que hacer el conductor al actuar sobre el volante. 12.10

LOS FRENOS.

La función de los frenos es la de detener el giro de las ruedas y con ello el movimiento del vehículo. Las funciones que tienen que desempeñar los frenos son: Freno de servicio. Conocido como freno de pie. Freno de socorro. Circuito auxiliar que entra en funcionamiento cuando el freno de servicio se avería. Consiste en una doble conducción del liquido de frenos. Freno de estacionamiento. Denominado freno de mano. Los frenos pueden ser de tambor o de disco. Los frenos de tambor se calientan más porque tienen poca ventilación, tienen mayor superficie frenante y por ello, son más bruscos y violentos, producen una frenada menos progresiva y son más susceptibles de bloquear las ruedas. Los frenos de disco se calientan menos porque están muy ventilados, debido a que la mayor parte de la superficie de fricción queda en contacto con el exterior, la frenada es más suave y progresiva y permiten un mayor y más seguro control del vehículo. Tanto en los de tambor como en los de disco, el sistema más utilizado para producir la frenada es el sistema hidráulico que aprovecha la incompresibilidad de los líquidos para transmitir un esfuerzo del pedal a los elementos frenantes. Si el vehículo lleva servofreno el esfuerzo sobre el pedal es mucho menor y la eficacia de la frenada mayor.

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Su funcionamiento consiste en que al accionar el pedal del freno, se desplaza un pistón a lo largo de un cilindro en cuyo interior hay un líquido. La presión ejercida se transmite a las zapatas o pastillas. Si la presión fuera grande llegarían a bloquear las ruedas. de ahí que algunos vehículos lleven un sistema de frenado con antibloqueo de ruedas. (A.B.S.) Su mantenimiento consiste en: Comprobación del nivel de liquido en el depósito. Ha de estar en el máximo. Comprobación y sustitución periódica de los elementos fijos. Pastillas y zapatas. Comprobación periódica del estado de las conducciones del Liquido y elementos móviles. Discos y tambores y su sustitución si es necesaria. 12.11

RUEDAS.

Se entiende por rueda el conjunto formado por: La llanta, parte metálica. El neumático, parte elástica.

El neumático, que va montado en la llanta, es el elemento de contacto del vehículo con el asfalto. Dentro del neumático está el aire, que puede encontrarse en el interior de una cámara o sin cámara. Por su fabricación el neumático puede ser diagonal o radial, los neumáticos radiales ofrecen más ventajas sobre los diagonales como: Menos calentamiento y mayor rendimiento. Mayor adherencia. Mayor confort. Mayor duración al tener menos desgaste. Menor consumo de carburante.

Según el montaje el neumático podrá ser con cámara o sin cámara, tanto el uno como el otro tienen aire a presión en su interior, la cual tendrá que comprobarse periódicamente estando los neumáticos fríos. Si comprobáramos la presión con los neumáticos calientes, la lectura de presión que obtendríamos del manómetro sería superior a la que tenemos en realidad, en este caso no tenemos que modificar nada, no tenemos que quitar presión. La presión de los neumáticos será en todo caso la recomendada por el fabricante en el supuesto de que el vehículo circule cargado o que el vehículo circule vacío. Si el vehículo circula con mucho peso, el fabricante recomienda un poco más de presión de la que llevamos en condiciones normales, pero cuidado, la presión siempre será la recomendada por el fabricante. El dibujo de los neumáticos debe presentar en las ranuras principales de la banda de rodamiento una profundidad de al menos 1,6 milímetros, se entenderá por ranuras principales las ranuras anchas situadas en la zona central de la banda de rodamiento que cubren las tres cuartas partes de la anchura de dicha banda. 12.11.1

ENVEJECIMIENTO DEL NEUMÁTICO.

La goma de los neumáticos está sujeta a un proceso natural de envejecimiento. Con el tiempo se vuelve quebradiza, y el neumático no puede satisfacer los requerimientos exigidos. Un neumático puede alcanzar una duración máxima de unos 5 años; si no se ha desgastado anteriormente, hay que sustituirlo al alcanzar esta antigüedad.

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Por razones de seguridad, es recomendable no circular con neumáticos de más de 5 años de antigüedad. La fecha de fabricación de un neumático puede averiguarse con ayuda del número DOT. A la hora de utilizar los neumáticos de repuesto hay que actuar con precaución. Puede ser que muestren aún la profundidad original del dibujo, pero no deben ser utilizados a causa de su antigüedad. Si se desea integrar los neumáticos de repuesto en el desgaste normal del vehículo, se recomienda el siguiente modo de proceder. Una vez se haya desgastado (¡2-3 mm¡) el primer par de neumáticos de un automóvil nuevo, se monta la rueda de repuesto junto con un neumático nuevo en el mismo eje. Uno de los neumáticos desgastados se utiliza como rueda de repuesto, de modo que se utiliza solamente para puentear períodos breves si se deteriora uno de los neumáticos en servicio. Los neumáticos de repuesto de más de 6 años de antigüedad han de utilizarse exclusivamente en caso de avería de otro neumático. A continuación, hay que reemplazarlos lo antes posible por un neumático nuevo; a la hora de cambiar los neumáticos, no hay que mezclar estos neumáticos con neumáticos nuevos. Por Ley y a fin de asegurar buenas características de circulación, hay que emplear siempre neumáticos de la misma marca, medida y con el tipo de dibujo en un mismo eje. 12.12

REPUESTOS Y ACCESORIOS.

Es obligatorio para todos los automóviles estar dotados de un juego de lámparas de recambio y de las herramientas para su cambio, así como una rueda de recambio excepto para las motocicletas. También tiene que llevar las herramientas para el cambio de ruedas y los triángulos de preseñalización de avería.

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