Libro Auditoria Tributaria-3ra. Versión (1)

September 12, 2017 | Author: Lokito Porti | Category: Accounting, Taxes, Government, Politics, Social Institutions
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LIBRO DE AUDITORIA TRIBUTARIA

Tercera Edición – Enero 2,015

Dr. C. P. C.C. Marino Reyes Ponte

TRUJILLO - 2015

INDICE GENERAL

INTRODUCCIÓN I UNIDAD 1.1.- Visión Global de la Auditoria Tributaria Auditoria Tributaria Fiscalización Tributaria Auditoria Tributaria Preventiva Auditor Tributario Definición de Auditor Funciones del Auditor Tributario Concepto de Tributo Obligación Tributaria Relación entre Recaudación y Capacidad Contributiva Recaudación Capacidad Contributiva Fallo del Tribunal Constitucional Cumplimiento Voluntario Educación Tributaria La confianza en el Gobierno El Sistema Tributario La Expedición administrativa La Inflación 2. Derechos y obligaciones de los Contribuyentes 3. Facultades de la Administración Tributaria 4. La Prescripción Definición de la Prescripción Plazos de la Prescripción Cómputo de los Plazos Interrupción de la Prescripción Suspensión de la Prescripción Casos sobre Prescripción 5. Auditoria Tributaria Preventiva

II UNIDAD DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Fiscalización Tributaria por parte de Sunat 6. Determinación sobre Base Presunta Presunciones Supuestos para determinar la Obligación sobre base Presunta Efectos de la Aplicación sobre base presunta Incremento Patrimonial Incremento Patrimonial Renta Presunta de personas naturales Métodos utilizados en la determinación del incremento Patrimonial no justificado. Método de Variación Patrimonial Método de diferencias entre egresos menos ingresos. Fuentes de información Consecuencias de los cruces de información en una Fiscalización Ingresos no declarados por personas naturales Independientes no tienen libros de ingresos legalizados Operaciones simuladas Selección de Contribuyentes a ser fiscalizados Casos prácticos Fiscalización sobre Base Presunta – Casos Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de ventas o libro de ingresos , o en su defecto, en las declaraciones juradas, cuando no se presente y/o exhiba dicho registro y/o libro. Presunción de ventas o ingresos por omisión en el registro de compras, o en su defecto, en las declaraciones juradas, cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro. Presunción de ingresos omitidos por ventas, servicios u operaciones gravadas, por diferencia entre los montos registrados o declarados por el contribuyente y los estimados por la Administración Tributaria por control directo. Presunción de ventas o compras omitidas por diferencia entre los bienes registrados y los inventarios. Presunción de ventas o ingresos omitidos por patrimonio no declarado o no registrado. Presunción de ventas o ingresos omitidos por diferencias en cuentas abiertas en Empresas del Sistema Financiero.

Presunción de ventas o ingresos omitidos cuando no exista relación entre los insumos utilizados , producción obtenida , inventarios , ventas y prestaciones de servicios.

Presunción de ventas o ingresos en caso de omisos. Presunción de ventas o ingresos omitidos por la existencia de saldos negativos en el flujo de ingresos y egresos de efectivo y/o cuentas bancarias. Presunción de Renta Neta y/o ventas omitidas mediante la aplicación de coeficientes económicos tributarios.

7. Fiscalización sobre base Cierta Fiscalización sobre base Cierta – Caso Integral de una empresa – Tercera Categoría Caso de Fiscalización Sunat de una empresa de Transportes Urbano Fiscalización Virtual o Electrónica

III UNIDAD PROCESO NO CONTENCIOSO Y CONTENCIOSO TRIBUTARIO 8. Infracciones, sanciones y gradualidades 9. Delitos tributarios y Ley Penal Tributaria 10. Procesos contenciosos y no contenciosos tributarios Recurso de Reclamación Recurso de Apelación Demanda Contencioso Administrativa Recurso de Queja Modelo de Recurso de Reclamación Modelo de Recurso de Apelación Modelo de recurso de Queja

PRESENTACION Todos los Gobiernos del mundo entero tienen por finalidad encaminar a su país hacia el desarrollo, donde en primer lugar tienen que cubrir las necesidades básicas como son salud, educación, vivienda, transporte, entre otros; posteriormente mejorar toda la infraestructura de tal manera que sea un Estado eficiente, cuyos objetivos; es que, tanto los ciudadanos como las empresas cuenten con todas las facilidades para poder desarrollarse y coadyuven al desarrollo del país en forma sostenida. Los gobiernos para poder cumplir con lo planificado cuentan necesariamente con un Presupuesto que es elaborado por el Poder Ejecutivo y Aprobado por el Congreso; en cuyo documento se detallan todos los ingresos y Egresos que tendrá el país en un período o año Fiscal; entre los egresos por lo general, se clasifican en gastos corrientes, gastos de Capital y el servicio de la deuda tanto interna, como externa. Por lo que, el Estado para cubrir estos desembolsos necesita de financiamiento; pero sabemos que el Estado no genera ingresos en forma directa, salvo aquellas instituciones públicas y algunas empresas estatales que cuentan con ingresos propios. Por lo tanto, si los Estados no generan ingresos, tienen que establecer las formas de cómo cubrir sus desembolsos; es por ello, que el mayor financiamiento es a través de la Recaudación de Tributos, seguido de las donaciones y los nuevos endeudamientos tanto internos como externos. Por lo expresado en los párrafos anteriores los Estados son financiados sus Presupuestos a través de los Tributos; por lo que, el Estado Peruano cuenta con un Sistema Tributario Nacional que agrupa a todos los tributos que afectan tanto a las personas naturales como a las empresas; siendo la Institución encargada de la Recaudación la Administración Tributaria – SUNAT, recayendo también en esta misma Institución la Fiscalización o verificación del normal cumplimiento de sus obligaciones tributarias por parte de los Contribuyentes. Actualmente en nuestro país nos encontramos inmersos con un Sistema Tributario muy amplio con muchas normas tributarias que conllevan a incrementar la Recaudación sin tener en cuenta la capacidad contributiva de los contribuyentes y la afectación financiera y económica por el exceso de formalidades y los diversos mecanismos de recaudación como son las Retenciones, Percepciones, Detracciones entre otros. La presente guía presenta los procedimientos que utiliza la Administración Tributaria para llevar a cabo una Fiscalización, y lo más importante es asesorar a los contribuyentes frente a dicha Fiscalización, realizando auditorías preventivas, haciéndoles conocer sus riesgos, sus obligaciones, sus derechos y otros aspectos inmersos en una revisión de SUNAT. En la Primera unidad de aprendizaje denominada RELACION FISCOCONTRIBUYENTE, los estudiantes llegarán a comprender los derechos y obligaciones de los contribuyentes, la prescripción tributaria, así como las facultades de la Administración Tributaria.

En la Segunda Unidad de Aprendizaje denominada PROCEDIMIENTOS DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA, los alumnos comprenderán que según el Código Tributario como la SUNAT determina las deudas tributarias mediante la Base Cierta y la Base Presunta, presentándose casos de determinación de deudas. Por lo que podemos asegurar, que esta guía le da el material necesario que le permitirá conocer todos los mecanismos de una Auditoria Tributaria, que ayudará a su formación profesional para asesorar a las empresas que cumplan eficientemente con todas sus obligaciones tributarias y no tengan contingencias tributarias que les afecten en el futuro.

INTRODUCCIÓN El texto presenta los procedimientos que utiliza la administración tributaria para llevar a cabo una fiscalización y lo más importante es asesorar a los contribuyentes frente a dicha fiscalización, realizando auditorias preventivas, haciéndoles conocer sus riesgos, obligaciones, sus derechos y otros aspectos inmersos en una revisión de SUNAT.

En la I Unidad : se presenta todos los aspectos relacionados con la Auditoria Tributaria (Generalidades), concepto de auditoria, relación de la auditoria tributaria con otras auditorias, sobre el auditor tributario, sobre capacidad contributiva, recaudación y finalmente sobre el cumplimiento voluntario. En esta Unidad también se presenta los derechos y obligaciones de los contribuyentes según establece el Código Tributario, que sirve como guía tanto a las personas naturales como jurídicas, de cómo hacer prevalecer sus derechos ante el fisco. También en esta Unidad se presenta las Facultades de la Administración Tributaria – SUNAT según el Código Tributario; por lo que, cuya institución se encarga de la Recaudación de los Tributos y verificar su normal cumplimiento por parte de los contribuyentes. Así como la Prescripción de las obligaciones tributarias. En la II Unidad : se presenta la normatividad sobre el Proceso de Fiscalización de Sunat, la determinación de la Obligación Tributaria por la SUNAT, ya sea sobre Base Cierta o Base Presunta. Desarrollando con mayor amplitud en esta unidad la determinación sobre Base Presunta y sobre base cierta y la Auditoria Tributaria Virtual o Electrónica. En la III Unidad : se presenta sobre las Infracciones, sanciones y gradualidades que establece el Código Tributario; así como los delitos tributarios, la Ley Penal Tributaria y los procesos contencioso tributario y no contencioso, incluyendo modelos de escritos sobre reclamaciones, apelaciones y quejas.

CAPÍTULO I GENERALIDADE S 1. DEFINICIÓN DE AUDITORIA.- La Auditoria comprende un estudio especializado de los documentos que soportan legal, técnica y financiera y contablemente de las operaciones realizadas por los responsables de la empresa durante un período determinado. Es el proceso de análisis o evaluación de los estados Financieros de una empresa realizada por un Auditor con el fin de asegurar si los Libros han sido llevados de acuerdo a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y así brindar confianza y credibilidad a las personas, ya sea personas naturales o jurídicas que puedan estar interesadas en los Estados Financieros de la Empresa. Quien realice la auditoria debe ser un ente ajeno, de esta manera se evitan vínculos que puedan verse reflejados en una opinión positiva o parcialización a través de la empresa sin que la misma lo merezca. También es necesario mencionar si es que la auditoria está hecha por una firma con una amplia y reconocida trayectoria esta otorga una mayor credibilidad y confianza a las personas interesadas. Como consecuencia del examen realizado, la auditoria proporciona información sobre: -

La situación financiera y tributaria La eficiencia de la organización luego de evaluar el control interno. Fraudes y malversaciones cometidos por empleados o terceros. Errores contables y/o administrativos Otros aspectos importantes relacionados con la empresa.

Por lo que de acuerdo al campo de aplicación de la auditoria se clasifica en : Auditoria Financiera, Auditoria Administrativa, Auditoria Operativa, Auditoria Gubernamental, Auditoria Ambiental, Auditoria de Sistemas, Auditoria Tributaria entre otras. AUDITORIA TRIBUTARIA.- Es el proceso sistemático de obtener y evaluar objetivamente la evidencia a cerca de las afirmaciones y hechos relacionados con actos y acontecimientos de carácter tributario, a fin de evaluar tales declaraciones a la luz de los criterios establecidos y comunicar los resultados a las partes interesadas; ello implica verificar la razonabilidad con que la entidad ha registrado la contabilización de las operaciones resultantes de sus relaciones con el Estado – su grado de adecuación con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados,

debiendo para ello investigar si las declaraciones juradas se han realizado razonablemente con arreglo a las normas tributarias vigentes y de aplicación. De acuerdo a quien lo realice la Auditoria tributaria se conoce con el nombre de:

FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA.- Es aquella que se encarga de determinar si las obligaciones tributarias realizadas por los contribuyentes han sido efectuadas correctamente ; esta función lo realiza la Administración Tributaria, a través de la verificación y la revisión de los Libros Contables y la documentación sustentatoria de las transacciones comerciales con la finalidad de determinar si los contribuyentes han declarado sus tributos de acuerdo a la normatividad vigente al período fiscalizado. El objetivo de toda Administración Tributaria no puede ser otro que conseguir la mayor cantidad de recursos financieros, dentro del marco del ordenamiento jurídico tributario, para el sostenimiento de los gastos públicos. Los problemas de insolidaridad de los contribuyentes incumplidores son los que generan fraude fiscal y constituyen el principal motivo de actuación de las oficinas de fiscalización a nivel nacional, actuaciones que tienden a servir a la prevención, al sostenimiento e incremento de niveles de recaudación y el fomento del cumplimiento voluntario. AUDITORIA TRIBUTARIA PREVENTIVA.- Es aquella que se encarga de la revisión de los Libros contables y la documentación sustentatoria de las transacciones comerciales; es realizada por compañías de Auditoria especialistas en Tributación, antes de ser notificados por la SUNAT para iniciar un procedimiento de fiscalización tributaria, es saludable para los deudores tributarios auditar su contabilidad que esta relacionada con la determinación de la Base Imponible para el cálculo de los diferentes impuestos; con el fin de comprobar el correcto cumplimiento de las obligaciones, formales y sustánciales, a su cargo y , de ser el caso, efectuar las correcciones y ajustes que sean necesarios, dentro del marco legal.

AUDITOR TRIBUTARIO.- Es el profesional que debe cumplir con los objetivos planteados de toda auditoria tributaria; en el caso de las auditorias privadas, el auditor necesariamente tiene que ser un Contador Público; sin embargo en la SUNAT exige que el auditor debe cumplir con las siguientes características: 1.- Independencia 2.- Capacidad analítica 3.- Formación sólida en Derecho Tributario 4.- Excelente criterio 5.- Solvencia moral. FUNCIONES DEL AUDITOR TRIBUTARIO: La Facultad de Fiscalización; esta función incluye: a) La inspección b) La investigación y c) El control del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

La facultad de fiscalización el auditor lo ejerce de manera discrecional; es decir, que mediante Ley la Administración Tributaria tiene la libertad para decidir que acciones ejercerá ante determinadas circunstancias que no han sido reguladas de manera estricta o precisa por norma alguna; esta facultad se justifica en que el

auditor pueda realizar una eficiente labor con la finalidad de aumentar la recaudación tributaria. Pero el hecho de que la SUNAT goce de facultades discrecionales no implica de modo alguno, que estas puedan ser ejercidas de manera irrestricta o ilimitada. Por el contrario, cualquiera sea la actuación que desarrolle la Administración Tributaria en ejercicio de su facultad discrecional de fiscalización, este se encontrará limitada por los principios generales del Derecho, y las garantías y derechos reconocidos por la Constitución y la Ley.

TRIBUTO.- es una prestación de dinero que el Estado exige en el ejercicio en su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva en virtud de una Ley, y para cubrir los gastos que le demande el cumplimiento de sus fines. El tributarista BARROS DE CARVALHO identifica hasta seis acepciones del concepto tributo: 1) El tributo como cuantía de dinero, 2) El tributo como prestación correspondiente a un deber jurídico del sujeto pasivo, 3) El tributo como derecho subjetivo subjetivo del que es titular el sujeto activo, 4) El tributo como relación jurídica, 5) El tributo como norma jurídica y 6) El tributo como norma, hecho y relación jurídica. El Código Tributario es el que rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos. El término genérico tributo comprende: a. Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del estado. El legislador debe exigir el impuesto allí donde exista riqueza. La sentencia del Tribunal Constitucional Español 27/1981 sostiene que este límite constitucional significa “gravar la riqueza allí donde se encuentra”. La capacidad económica (contributiva) como fundamento del impuesto es su nota caracterizadora; por lo que en nuestro sistema legal el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) no cumple con el principio de capacidad contributiva. b. Contribución: Es el impuesto cuya obligación tiene como hecho generador benéficos derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.

c. Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. La tasa tiene como nota esencial que el hecho gravado es el servicio público individualizado. Su fundamento radica en el gasto provocado al ente estatal en la

prestación del servicio divisible (tributo vinculado). Por lo que, la cuantía de la tasa no debe exceder del gasto provocado en la prestación del servicio. Debe

existir una razonable equivalencia entre el servicio público prestado y la cuantía de la tasa. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.- La obligación tributaria que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por la ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente. La obligación tributaria esta constituida por los tributos, las multas y los intereses: RELACION ENTRE RECAUDACIÓN Y CAPACIDAD CONTRIBUTIVA.- En primer lugar definiremos a estos conceptos: a) RECAUDACIÓN.- La recaudación tributaria de un país esta conformada por el importe de los tributos, multas e intereses captados por las Administraciones Tributarias en un período de los contribuyentes. Es fácil advertir que los gobiernos de hoy en día enfrentan similares problemas de tipo financiero. La demanda de los servicios públicos es superior a la capacidad gubernamental para recaudad fondos suficientes a fin de cubrir el siempre creciente aumento de los gastos e inversiones públicas. Esto se agrava por el agudo endeudamiento externo, fundamentalmente a nivel de los países en vías de desarrollo, lo que determina que la presión por una mayor movilización de recursos internos sea cada vez mayor. La Administración Tributaria tiene como objetivo procurar el máximo de recaudación de tributos al mínimo costo dentro de las normas jurídicas establecidas. La evasión representa el obstáculo fundamental que la Administración Tributaria debe enfrentar para cumplir con su objetivo esencial. b) CAPACIDAD CONTRIBUTIVA.- La capacidad contributiva es uno de los criterios más aceptados para determinar sobre quién y a base a qué parámetros se aplica la obligación tributaria. La capacidad contributiva, conocida también como capacidad económica de la Obligación Tributaria es la potencialidad económica, material o real que tiene un sujeto para encontrarse en condiciones de enfrentar la carga o el pago de determinado tributo, tomando en cuenta la riqueza que dicho sujeto ostenta. Sobre esto, debemos mencionar que la capacidad jurídica tributaria es diferente a la capacidad contributiva, aunque estos se encuentren ligados entre sí. La primera es una aptitud legal de ser sujeto pasivo, mientras que la segunda, es la capacidad económica de pagar la deuda tributaria. En este orden de ideas, puede darse el caso que una persona tenga capacidad jurídica tributaria y no denote capacidad contributiva y viceversa. Lo óptimo para el Estado, es que estas dos capacidades recaigan y coincidan en un mismo sujeto pasivo y en un mismo tributo, a fin de hacer efectivo el cobro de la deuda

tributaria, pues, no todo aquel que tenga capacidad contributiva de un determinado tributo, lo tiene para el resto de los tributos.

Consideramos que la capacidad contributiva impone al legislador respetar niveles económicos mínimos, calificar como hipótesis de incidencia circunstancias adecuadas y cuantificar las obligaciones tributarias sin exceder la capacidad de pago. Con relación a esto, se señala que se puede establecer la existencia de dos tipos de capacidad contributiva: la absoluta y la relativa. La capacidad contributiva absoluta es la aptitud abstracta que tiene determinada persona para concurrir a tributos creados por el Estado en ejercicio de su potestad tributaria. A diferencia de la capacidad contributiva relativa, que es aquella que orienta la determinación de la carga tributaria en forma concreta. El monto que cada persona debe tributar esta determinada por su capacidad económica teniendo en cuenta sus ingresos, Patrimonio y Consumo. c) FALLO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.- De acuerdo a la importancia del tema abordado, para determinar sobre la importancia de la Recaudación tributaria para el desarrollo de un país; pero sin afectar la capacidad económica de los contribuyentes; hemos podido obtener información que en la gran mayoría de los países del mundo los gobiernos más se preocupan por incrementar la recaudación de los Tributos, sin considerar como afecta a la economía de las personas naturales y jurídicas. Con la finalidad que el lector pueda tener una mayor visión sobre este tema, se incluye los comentarios sobre una Jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional, en la cual establece lo siguiente : El Tribunal Constitucional del Perú ha precisado, en la STC N.° 2727-2002-AA/TC, refiriéndose al principio de no confiscatoriedad de los tributos, que éste: “[...] se encuentra directamente conectado con el derecho de igualdad en materia tributaria o, lo que es lo mismo, con el principio de Capacidad Contributiva, según el cual, el reparto de los tributos ha de realizarse de forma tal que se trate igual a los iguales y desigual a los desiguales, por lo que las cargas tributarias han de recaer, en principio, donde exista riqueza que pueda ser gravada, lo que evidentemente implica que se tenga en consideración la capacidad personal o patrimonial de los contribuyentes”. Ciertamente, el principio de capacidad contributiva se alimenta del principio de igualdad en materia tributaria, de ahí que se le reconozca como un principio implícito en el artículo 74° de la Constitución, constituyendo el reparto equitativo de los tributos sólo uno de los aspectos que se encuentran ligados a la concepción del principio de Capacidad Contributiva, como fue desarrollado en la sentencia precitada con motivo de la tutela de un derecho fundamental, puesto que, a pesar de que los principios constitucionales tributarios tienen una estructura de lo que se denomina “concepto jurídico indeterminado”, ello no impide que se intente delinearlos constitucionalmente precisando su significado y su contenido, no para recortar las facultades a los órganos que ejercen la potestad tributaria, sino para que estos se sirvan del marco referencial previsto constitucionalmente en la actividad legislativa que le es inherente.

A lo dicho debe agregarse que en materia de tributación se hace necesaria la compatibilidad entre el derecho de propiedad y los límites de la potestad tributaria. Así, el respeto a las limitaciones materiales impuestas por el orden constitucional supondrá, en igual medida, que se guarde la debida ponderación por el derecho de propiedad a

efectos de que éste cumpla su función social, tal como se ha declarado en la STC N.° 008-2003-AI/TC al sostener, dentro del contexto que revisten las libertades provisionales que garantizan el régimen económico de la Carta Magna, que: “[...] nuestra Constitución reconoce a la propiedad no sólo como un derecho subjetivo (derecho individual), sino también como una garantía institucional (reconocimiento de su función social),. Se trata, en efecto, de un ‘Instituto’ constitucionalmente garantizado”. Consideramos pertinente, a fin de conceptualizar adecuadamente lo que debe entenderse por Capacidad Contributiva, recurrir a la definición que sobre el particular realiza Alberto Tarsitano [García Belsunce, Horacio (coordinador). Estudios de Derecho Constitucional Tributario. De Palma. Buenos Aires. 1994, pág. 307] quien precisa que constituye una: “(...) aptitud del contribuyente para ser sujeto pasivo de obligaciones tributarias, aptitud que viene establecida por la presencia de hechos reveladores de riqueza (capacidad económica) que luego de ser sometidos a la valorización del legislador y conciliados con los fines de la naturaleza política, social y económica, son elevados al rango de categoría imponible”. Se desprende de tal afirmación que la Capacidad Contributiva constituye una categoría distinta a la Capacidad Económica a cuya determinación solamente se llega luego que la manifestación de riqueza observada por el legislador, siempre de manera objetiva, es evaluada, sopesada y contrapuesta a los diversos fines estatales para considerarla como hecho imponible Por consiguiente, la Capacidad Contributiva tiene un nexo indisoluble con el hecho sometido a imposición; es decir, siempre que se establezca un tributo, éste deberá guardar íntima relación con la capacidad económica de los sujetos obligados, ya que sólo así se respetará la aptitud del contribuyente para tributar o, lo que es lo mismo, sólo así el tributo no excederá los límites de la capacidad contributiva del sujeto pasivo, configurándose el presupuesto legitimador en materia tributaria y respetando el criterio de justicia tributaria en el cual se debe inspirar el legislador, procurando siempre el equilibrio entre el bienestar general y el marco constitucional tributario al momento de regular cada figura tributaria. De modo que, cuando el Tribunal Constitucional reconoce que todo tributo que establezca el legislador debe sustentarse en una manifestación de capacidad contributiva (STC N.° 2727-2002-AA/TC), lo que hace es confirmar que la relación entre capacidad económica y tributo constituye el marco que, en términos generales, legitima la existencia de capacidad contributiva como principio tributario implícito dentro del texto constitucional. La capacidad contributiva es la potencialidad real, cierta, palpable que tienen los contribuyentes para aportar una parte justa de su riqueza a los gastos públicos. Esto es, que si bien existe obligación de todos los ciudadanos de aportar una parte de su renta para satisfacer los gastos públicos, también esta obligación no es ilimitada, es decir, tiene un límite y este es la capacidad contributiva. CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Frecuentemente y en particular para los países que presentan un bajo nivel de cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias se apuntan entre otras razones, la carencia de la educación tributaria, la desconfianza en el gobierno, la inadecuada estructura del Sistema Tributario y la falta de expedición administrativa.

EDUCACION TRIBUTARIA La carencia de educación tributaria (no conciencia tributaria como dicen muchos) conduce a tratar de mejorar la actitud de los contribuyentes frente a sus obligaciones tributarias. Para lograr mejorar esta actitud hay que diseñar una estrategia que permita sortear los principales puntos de resistencia a la tributación. El primer caso supone operar en el plano ético y con un sentido pedagógico sobre la conducta de los contribuyentes, el segundo caso es colocar énfasis en aspectos psicológicos. Con relación al primer punto, debería iniciarse tendiendo a eliminar dos presunciones: una constituida por la figura del fisco-usurpador que permite a muchos contribuyentes justificarse entre si mismos y ante la sociedad su conducta fraudulenta. En cuanto al segundo punto es que todos los contribuyentes son evasores de impuestos con respecto a la veracidad de sus declaraciones. Finalizando, la conducta de evasión tributaria es muy común en sociedades donde no se observan adecuadamente las obligaciones tributarias y tampoco se acaten otras normas destinadas a regular el comportamiento de los ciudadanos (normas de tránsito, empresariales, laborales, etc.). En este sentido, deberíamos entender a la falta de educación tributaria nada más que el reflejo de una falta de educación cívica proyectada en el campo tributario. LA CONFIANZA EN EL GOBIERNO Otra de las causas de la evasión tributaria esta referida al crédito que merecen los gobiernos, tanto en lo relativo al empleo que se hace de los recursos recaudados, como de los criterios para determinar las formas de captación de esos recursos. Si se hace partícipe a la sociedad en decisiones referentes a cuánto, de quienes y como recaudar y como aplicar estos recursos, esta resistencia a la tributación podría verse disminuida. Además la imagen de legitimidad que pudiera presentar el gobierno, podría favorecer un mejor cumplimiento tributario. EL SISTEMA TRIBUTARIO Respecto a la influencia del sistema tributario podemos diferenciar dos aspectos: la carga tributaria y la estructura del Sistema y cada uno de los impuestos que lo integran. En la carga tributaria distinguimos dos elementos: el nivel y la distribución. Mientras más alto sea el nivel del impuesto frente a una realidad socio económica que no puede afrontar la excesiva carga, mayor será la evasión tributaria. Así mismo, si estos recursos captados no son adecuadamente distribuidos, esta resistencia a la tributación pueda verse favorecida.

Además las normas tributarias carecen de claridad y pueden determinar excesivas dudas de interpretación, tanto para los funcionarios como para los contribuyentes, así como la existencia de ·lagunas· que favorezcan sino la evasión, la elusión tributaria.

LA EXPEDICION ADMINISTRATIVA Una Administración que no cumpla con el ejercicio de sus funciones de manera eficiente y eficaz estará creando condiciones aptas para la existencia de una evasión generalizada. Más aun el nivel de evasión se relaciona en forma directa con el grado de eficacia que cabe otorgarle a una Administración Tributaria, en el cumplimiento de su contenido básico: maximizar la recaudación. Con la finalidad la SUNAT de mejor la eficiencia realiza capacitación constante a sus funcionarios, de tal forma que contribuyan al cumplimiento de sus objetivos. INFLACION La coyuntura inflacionaria podrá fomentar el incumplimiento, especialmente cuando no se hayan establecido mecanismos de ajuste que neutralicen las ventajas que podría conseguir un contribuyente, postergando el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Ello sin contar con otras distorsiones que puede introducir el desajuste del sistema económico que supone la inflación En estos últimos años la inflación es mucho menor, por lo que no sería un aspecto que lleve a los contribuyentes a no pagar sus impuestos, aún cuando la tasa de interés moratorio es del 1.5% mensual mayor a lo del sistema financiero; pero por la ineficiencia de controles si hace que muchos contribuyentes no paguen sus tributos y esperen la prescripción tributaria.

2.- DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES (Art. 92º del TUO del CT)

1. Tratamiento 2. devolución 3. Sustituir 5. Información 4. Interponer respetuoso de pagos indebidos rectificar declaraciones reclamos apelaciones sobre procesos

6. Ampliación de fallos del Tribunal Fiscal

18. Acceso a sus expedientes

17. Represent. En fiscalización

los

7. No multas en caso de la duda de la norma

Derechos de contribuyentes

16. Servicio eficiente y facilidades

15. Solicitar prescripción

8. Interponer quejas 9. Formular consultas

14.Solicitar 13.Contar 12. No entregar 11.Solicitar 10. Reserva aplazamiento o fraccionam. con abogado en citaciones documentos ya presentados copias de doc. presentados tributaria

Los deudores tributarios tienen derecho a:

Explicando cada uno los derechos de los contribuyentes: 1. Los contribuyentes deber ser tratados respetando sus derechos, sin discriminación, como lo indica el Art. 2º de la Constitución Política del Perú. 2. Si se solicita a la Administración la devolución de algún monto indebidamente pagado se expone a que ésta previamente realice una verificación de la existencia de estos montos para lo cual revisa toda la documentación relacionada. Si el pago en exceso procede, entonces la Administración, verifica la deuda tributaria del contribuyente, si existe algún importe por pagar lo compensa con el pago en exceso y de existir remanente lo entrega en Notas de Crédito Negociables. Es preciso señalar que las devoluciones se pueden solicitar dentro del plazo de prescripción del tributo

CONTRIBUYENTE REALIZO PAGO EN EXCESO ¿Solicita devolución?

No

Quedacomoun crédito a su favor

Si La Administración verifica su existencia

No procede

Emite Resolución de Intendencia

Si procede

¿El contribuyente tiene deuda tributaria pendiente

No

Emite Notas de Crédito Negociables

No

Emite Resolución de Intendencia

Si

Compensa la deuda tributaria ¿Hay remanente?

Si Emite Notas de Crédito Negociables

3. Según el art. 88º del Código tributario el Contribuyente puede presentar declaraciones para sustituir o rectificar sus declaraciones presentadas Declaración jurada original

Declaración jurada sustitutoria Declaración por Jurada el mismo Rectificatoria período ypor tributo. el mismo período y tributo. Es la presentada antes Es del la que vencimiento se presenta delluego plazodel para vencimiento la presentación. del plazo, la primera no tiene ningún costo. La segunda tiene multa No hay límite en su presentación A partir de laNo tercera, tiene ningún el importe costo de ni la sanción multa se incrementara en 10% cada vez.

Mayor monto

Menor monto

Efecto luego de 60 días Efecto inmediato hábiles o pronunciamiento de SUNAT

4.Si un contribuyente no esta de acuerdo con las Resoluciones de Determinación, de Multa, de Comiso, etc. Puede interponer dentro de los plazos estipulados en el Código Tributario recursos de Reclamación, Apelación, Demanda contenciosa,.

Demanda contenciosa Corrección

Apelación Reclamación

5. Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que sea parte, así como, la identidad de los funcionarios que se han encargando sus trámites, por que en caso de que se presente irregularidades, abuso o negligencia, el contribuyente pueda dirigirse a Sunat mediante un documento solicitando se corrija tal situación. El contribuyente LaAdministración La Administración solicita determinada informaciónevalúa la solicitud debe dar una respuesta por escrito

6. Solicitar la ampliación de lo resuelto por el Tribunal Fiscal. Si el contribuyente considera que existe algún error material o de cálculo en el fallo emitido por el Tribunal Fiscal deberá presentar su solicitud de Corrección o Ampliación dentro de los 5 días hábiles contados desde el día siguiente de ser notificado, como se estipula en el artículo 153º del TUO del C.T., con la finalidad de que este Tribunal corrija el error. ¿Conforme con el Corrección deFiscal? un informe del Tribunal determinado punto

No

Solicita

la

la Resolución de Intendencia Espera en el cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal Fiscal

7. Solicitar la no aplicación de intereses y sanciones en los casos de duda razonable o dualidad de criterio de acuerdo a lo previsto en el artículo 170º. El art.95º del TUO del C.T. indica que en los casos que existiera deficiencia de criterio o falta de precisión en la norma tributaria, la SUNAT procede a la elaboración del Proyecto de Ley o disposición reglamentaria correspondiente. Cuando se trate de otros órganos de la Administración Tributaria deberán solicitar la elaboración del Proyecto o Norma Legal reglamentaria al Ministro de Economía y Finanzas. Publicación de la Tiempo de gracia Publicacióndela norma dualidad de criterio para hacer regularizaciones normareglamentaria aclaratoria

8. Interponer queja por omisión o demora en resolver los procedimientos tributarios o por cualquier otro incumplimiento a las normas establecidas en el presente código. Este es el recurso de queja detallado en el artículo 155º del TUO del Código Tributario, se presenta señalando cuál es la norma que está infringiendo la Administración Tributaria. Interposición de Queja

Plazo de Interposición Requisitos: Mientras se incumpla normatividad tributaria . Escrito fundamentado . Señalardeberinfringido, norma que lo exige y datos de funcionario.

9. Formular consultas a través de las entidades representativas, de acuerdo a lo establecido en el art. 93º, y obtener la debida orientación respecto de sus obligaciones tributarias. FORMULACIÓN DE CONSULTAS

Órgano de la Administración Tributaria – Evalú Quienes consultan: Si laborales la consultay no es procedente devuelve la co Instituciones representativas de actividades económicas, profesionales. Si la consulta es procedente responde la cons Sector Público.

Si la consulta es de carácter general Resolución de Superintendencia y la publica en e Diario Oficial. Si no es de carácter general emite el informe corre

10. La confidencialidad de la información proporcionada a la Administración Tributaria en los términos señalados en el artículo 85º. El acceso que tenga a toda la información de naturaleza tributaria la Administración Tributaria la utilizará únicamente para sus fines tributarios no debiendo revelar el origen y cuantía de las rentas, gastos y otros relacionados. 11. Solicitar copia de las declaraciones o comunicaciones por él presentadas a la Administración Tributaria.

El contribuyente tiene el derecho a solicitar a la Administración que le proporcione, en la mayor brevedad posible, copia de todas y cada una de las declaraciones presentadas , así como, de solicitar también su estado de adeudos o extracto de deuda tributaria a sola solicitud con la finalidad de verificar el cumplimiento de sus obligaciones. 12. No proporcionar los documentos ya presentados y que se encuentran en poder de la Administración Tributaria. La Administración no puede exigir documentación contable o tributaria que tenga en su poder por alguna razón, ya sea por intervención directa al contribuyente o con motivo de realizar cruce de información con terceros, puesto que materialmente es imposible su presentación. Así como, tampoco puede exigir la presentación de documentación que ya ha sido presentada tal como se señala en el art. 40º de la Ley del Procedimiento General – Ley No. 27444. 13. Contar con el asesoramiento particular que consideren necesario, cuando se le requiera su comparecencia, así como, a que se le haga entrega de la copia del acta respectiva, luego de finalizado el acto y a su sola solicitud verbal o escrita. La Administración Tributaria al solicitar la presencia de un contribuyente debe indicar el motivo de su citación, la hora, el lugar, el funcionario con quién deberá entrevistarse; es derecho del contribuyente acercarse a ésta, contando con la asesoría de un abogado, tiene derecho a responder, y a no contestar preguntas que se le hagan en este procedimiento, a no firmar el Acta correspondiente si no está de acuerdo o de ser necesaria la firma, poner por escrito que no está conforme con los resultados contenidos en ésta. También tiene derecho de hacerse representar en las citaciones. 14. Solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36º. 15. Solicitar a la Administración Tributaria la prescripción de la deuda tributaria. Al ejercer este derecho conforme a lo señalado en el art. 43º del TUO del Código Tributario , el contribuyente deberá asegurarse de que la deuda está realmente prescrita, puesto que de no ser así, interrumpe el plazo prescriptorio y faculta a la Administración a hacer cobranza coactiva de ésta. 16. Tener un servicio eficiente de la Administración y facilidades necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de conformidad con las normas vigentes. 17. Designar hasta de (2) representantes durante el procedimiento de fiscalización con el fin de tener acceso a la información de los terceros independientes utilizados como comparables por la Administración Tributaria como consecuencia de la aplicación de la normas de precios de transferencia. 18. El acceso a los expedientes se rige a lo establecido en el art. 131º. El contribuyente tiene el derecho a solicitar el acceso a su expediente de reclamación, completo con la finalidad de conocer que pruebas fueron actuadas

en su contra y en tal medida preparar su defensa o presentar los descargos correspondientes. Tiene derecho a solicitar, si fuera preciso, copia fotostática completa de todo el expediente. Así mismo, además de los derechos antes señalados, podrán ejercer los conferidos por la Constitución, por el Código Tributario o por leyes específicas. En este sentido, los contribuyentes que se sientan afectados en determinadas situaciones podrán plantear acciones de amparo, acciones de inconstitucionalidad de las normas.

OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES : Las obligaciones de los administrados están enumeradas en el artículo 87° del TUO del Código Tributario, en donde se señala que los contribuyentes están obligados a facilitar las labores de fiscalización y determinación que realice la Administración Tributaria y en especial deberán :

1. Inscribirse en el RUC

2. Colocar su RUC en los documentos respectivos.

3. Emitir, otorgar y portar los comprobantes de pago.

5. Exhibir toda la documentación exigida.

13. Permitir la instalación de dispositivos de control.

12. Guardar absoluta reserva sobre información de terceros.

LAS OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS

6. Proporcionar información propia y de terceros.

7. Conservar libros y documentos por períodos no

11. Sustentar posesión de bienes con documentos.

10. Entregar guía de remisión al remitir bienes.

4. Llevar todos los libros exigidos por diversas normas.

9. Concurrir cuando sea citado a la Administración.

8. Mantener operativos los sistemas informáticos por períodos no

1. Inscribirse en los Registros de la Administración Tributaria, aportando todos los datos necesarios y actualizando los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos por las normas pertinentes. Así mismo, deberán cambiar el domicilio fiscal en los casos previstos en el artículo 11º. Esta obligación implica que los administrados deben comunicar constantemente las diferentes variaciones, tanto en la participación societaria, cambios de domicilio, alta y baja de locales, actualmente los comprobantes de pago emitidos por contribuyentes no habidos, no sustentan costo o gasto para el adquiriente. 2. Acreditar la inscripción cuando la Administración Tributaria lo requiera y consignar el número de identificación o de inscripción en los documentos respectivos, siempre que las normas tributarias lo exijan. Para la realización de actividades económicas es preciso que el deudor tributario se inscriba en el RUC, por tanto, es facultad de la Administración solicitar que éste acredite su inscripción. Así mismo durante el desarrollo de sus actividades está obligado a emitir los comprobantes de pago correspondientes, los cuales para ser considerados válidos deben contener entre otros como requisito en número del RUC en forma pre impresa. 3. Emitir y/o otorgar, con los requisitos formales legalmente establecidos y en los casos previstos por las normas legales, los comprobantes de pago o los documentos complementarios a éstos. Así mismo deberá portarlos cuando las normas legales así lo establezcan. Para la emisión de comprobantes de pago correspondientes al desarrollo de las actividades económicas de los contribuyentes se debe tener en cuenta la Resolución 007-99/SUNAT, Reglamento de Comprobantes de Pago, texto actualizado al 01.01.2,009 en base a la Resolución de Superintendencia No 2332,008/SUNAT ; que regula la autorización de impresión, vigencia, emisión, archivo y destrucción de los citados documentos. 4. Llevar los Libros de Contabilidad u otros Libros y Registros exigidos por las Leyes, Reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT; o los sistemas, programas, soportes portadores de microformas grabadas, soportes magnéticos y demás antecedentes computarizados de contabilidad que sustituyan, registrando las actividades u operaciones que se vinculen con la tributación conforme a lo establecido en las normas pertinentes. Los Libros y Registros deben ser llevados en castellano y expresados en moneda nacional; salvo que se trate de contribuyentes que reciban y/o efectúen inversión extranjera directa en moneda extranjera, de acuerdo a los requisitos que se establezca mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, y que al efecto contraten con el Estado, en cuyo caso podrán llevar la contabilidad en dólares de los Estados Unidos de América, considerando lo siguiente :

a. La presentación de la declaración jurada y el pago de los tributos, así como, el de las sanciones relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes, se realizarán en moneda nacional. Para tal efecto, mediante Decreto Supremo se establecerá el procedimiento aplicable. b. Por la aplicación de saldos a favor, generados en períodos anteriores, se tomarán en cuenta los saldos declarados en moneda nacional. Asimismo, en todos los casos, Resoluciones de Determinación, Ordenes de Pago y Resoluciones de Multa u otro documento que notifique la Administración Tributaria, serán emitidos en moneda nacional. Igualmente el deudor tributario deberá indicar a la SUNAT el lugar donde se llevan los mencionados libros, registros, sistemas, programas, soportes portadores de microformas grabadas, soportes magnéticos u otros medios de almacenamiento de información y demás antecedentes electrónicos que sustenten la contabilidad; en la forma, plazos y condiciones que ésta establezca. 5. Permitir el control de la Administración Tributaria, así como presentar o exhibir, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, según señale la Administración, las declaraciones, informes, libros de actas, registros y libros contables y demás documentos relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, en la forma, plazos y condiciones que sean requeridos, así como formular las aclaraciones que le sean solicitadas. Esta obligación incluye la de proporcionar los datos necesarios para conocer los programas y los archivos en medios magnéticos o de cualquier otra naturaleza; así como la de proporcionar o facilitar la obtención de copias de las declaraciones , informes, libros de actas, registros y libros contables y demás documentos relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, las mismas que deberán ser refrendadas por el sujeto fiscalizador o, de ser el caso, su representante legal. 6. Proporcionar a la Administración Tributaria la información que ésta requiera, o la que ordenen las normas tributarias, sobre las actividades del deudor tributario o de terceros con las que guarden relación, de acuerdo a la forma, plazos y condiciones establecidas. 7. Conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, así como los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionados con ellas, mientras el tributo no esté prescrito.

El deudor tributario debe comunicar a la Administración Tributaria, en un plazo de (15) días hábiles, la pérdida, destrucción por siniestro, asaltos y otros, de los libros, registros, documentos y antecedentes en el párrafo anterior. El plazo para rehacer los libros y registros será fijado por SUNAT mediante Resolución de Superintendencia, sin perjuicio de la facultad de la Administración tributaria para aplicar los procedimientos de determinación sobre base presunta a que se refiere el artículo 64º. 8. Mantener en condiciones de operación los sistemas o programas electrónicos, soportes magnéticos y otros medios de almacenamiento de información utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible, por el plazo de prescripción del tributo, debiendo comunicar a la Administración Tributaria cualquier hecho que impida cumplir con dicha obligación a efectos de que la misma evalúe dicha situación. La comunicación a que se refiere el párrafo anterior deberá realizarse en el plazo de (15) días hábiles de ocurrido el hecho. 9. Concurrir a las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia sea requerida por ésta para el esclarecimiento de hechos vinculados a obligaciones tributarias. 10. En caso de tener la calidad de remitente, entregar el comprobante de pago o guía de remisión correspondiente de acuerdo a las normas sobre la materia para que el traslado de los bienes se realice. 11. Sustentar la posición de los bienes mediante los comprobantes de pago que permitan sustentar costo o gasto, que acrediten su adquisición y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la posesión, cuando la Administración Tributaria lo requiera. 12. Guardar absoluta reserva de la información a la que hayan tenido acceso, relacionado a los terceros independientes, utilizando como comparables por la Administración Tributaria, como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de Transferencia. 13. Permitir la instalación de sistemas informáticos, equipos u otros medios utilizados para el control tributario proporcionados por la SUNAT con las condiciones o características técnicas establecidas por ésta. Según esta norma se podrá instalar otras formas de control sobre, por ejemplo, el activo fijo de una persona para controlar, por ejemplo, el número de unidades producidas.

FACULTADES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

El Acreedor tributario es aquel en favor del cual debe realizarse la presentación tributaria. El gobierno central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, son acreedores de la obligación tributaria, así como las entidades de derecho público con personería jurídica, cuando la ley les asigne esa calidad expresamente. Concordancia - Constitución arts. 74°,118° núm. 17, 188°, 193°, 199° - Código Tributario Normas II, IV inc. a), arts. 1°, 5°, 6°, 50°, 51°, 52°, 54°

Comentario El sujeto activo tiene el derecho de cobrar y exigir la deuda tributaria, es el otro elemento de la obligación tributaria. El acreedor tributario, para ejercer esta facultad, tiene los instrumentos legales a su alcance para hacer cumplir al deudor tributario con su obligación de pago. El acreedor tributario está en una situación de preferencia y superioridad, que la ley le concede para efectivizar la acción de cobranza coactiva, frente al deudor tributario. Jurisprudencia del Poder Judicial Exp N° 2256-99 del 05 de julio de 2000: En vía judicial no se puede solicitar la exclusión del acreedor tributario, cuando el demandante ha reconocido la existencia de una deuda tributaria dentro del procedimiento de insolvencia que se le sigue, aun cuando dicha deuda se encuentre acogida al Régimen de Fraccionamiento Especial. Según el Artículo 5° del Código Tributario establece el tratamiento en la Concurrencia de Acreedores: Cuando varias entidades públicas sean acreedores tributarios de un mismo deudor y la suma no alcance a cubrir la totalidad de la deuda tributaria, el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las entidades de derecho público con personería jurídica propia concurrieran en forma proporcional a sus respectivas acreencias. Concordancia -

Constitución arts. 74°, 191°, 198°. Código Tributario Normas II, IV, y arts. 4°, 6°, 50°, 51°, 52°. Comentario Entre los acreedores de un mismo deudor tributario no hay exclusión, si este no puede pagar la suma total de su deuda. Cuando esto

ocurra se cubrirán proporcional.

las

deudas

de

los

acreedores

en

forma

Consultas Absueltas por la Administración Tributaria Informe N° 264-2002-SUNAT Tratándose de una medida de embargo dictada en un proceso penal por delito de defraudación tributaria, a efectos de garantizar el pago de la indemnización por daños y perjuicios, no es de aplicación lo dispuesto en el artículo 5° del TUO del Código Tributario referido a concurso de acreedores, toda vez que se trata de una acreencia de carácter civil y no tributaria. En el mismo sentido, el embargo dictado por un Ejecutor Coactivo tendrá prelación frente a la indemnización por daños y perjuicios dictada por un juez en un proceso penal por delito de defraudación tributaria. El Código Tributario según el Artículo 6° establece tratamiento de la Prelación de Deudas Tributarias:

el

(*)Las deudas por tributos gozan de privilegio general sobre todos los bienes del deudor tributario y tendrán prelación sobre las demás obligaciones en cuanto concurran con acreedores cuyos créditos no sean por el pago de remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores; las aportaciones impagas al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y al Sistema Nacional de Pensiones, y los intereses y gastos que por tales conceptos pudieran devengarse, incluso los conceptos a que se refiere el Artículo 30° del D. Ley N° 25897; alimentos; e hipoteca o cualquier otro derecho real inscrito en el correspondiente Registro. La administración Tributaria podrá solicitar a los Registros la inscripción de Resoluciones de Determinación, Órdenes de Pago o Resoluciones de Multa, la misma que deberá anotarse a simple solicitud de la Administración, obteniendo así la prioridad en el tiempo de inscripción que determina la preferencia de los derechos que otorga el registro. La preferencia de los créditos implica que unos excluyen a los otros según el orden establecido en el presente artículo. Los derechos de prelación pueden ser invocados y declarados en cualquier momento. (*)Párrafo modificado por D. Leg. N° 953, art.5, a partir del 6-204.

Comentario

Con fecha 27/06/2008 se ha publicado el Decreto Legislativo N° 1050 que aprueba la Modificación de la Ley N° 27809- Ley General del Sistema Concursal, este dispositivo legal tiene la finalidad de recuperar los créditos mediante la regulación de

procedimientos concursales que promueven la asignación eficiente de recursos a fin de conseguir el máximo valor posible del patrimonio del deudor. Tal es así que mediante el art. 15° de este decreto se ha modificado el art. 42° de la Ley del Sistema Concursal, estableciendo una nueva estructura en el orden de preferencia para el pago de los créditos.

Remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores, aportes impagos al Sistema Pr

Aportes sociales al Seguro Social de Salud incluyendo los intereses, moras, costas y recargos que e

Créditos garantizados con hipoteca, garantía mobiliaria anticresis, warrants, derecho de retención, Prelación de deudas tributarias

Los créditos de origen tributario del estado tributos, multas, intereses, moras, costas y recargos.

Los créditos no comprendidos en los órdenes precedentes, y la parte de los créditos tributarios que

A nivel del Gobierno Central, para la recaudación y control de los tributos, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) es un organismo público descentralizado del Sector Economía y Finanzas. Actúa como órgano administrador de tributos Internos y de Importación - Exportación. FUNCIONES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA : Las principales funciones de SUNAT son: a) Administrar todos los tributos internos y de Importación – Exportación con excepción de los tributos municipales. b) Recaudar todos los tributos internos y de Importación – Exportación con c) d) e) f) g) h) i) j)

excepción de los tributos municipales. Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a efecto de combatir la evasión fiscal. Otorgar el aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria de acuerdo con la Ley. Ejercer los actos de coerción para el cobro de la deuda tributaria de acuerdo con la Ley. Administrar los mecanismos de control tributario preventivo. Solicitar la adopción de medidas precautorias para cautelar la percepción de los tributos que administra y disponer la suspensión de las mismas cuando corresponda. Formar y mantener actualizado el Banco de Datos de Información Tributaria. Desarrollar programas de información y divulgación en materia tributaria. Las demás funciones que sean compatibles con la finalidad de la SUNAT.

FACULTADES QUE POSEE SUNAT En el Titulo II del Libro Segundo del Texto Único Ordenado del Código Tributario le otorga a la SUNAT las facultades de : Recaudar los tributos, determinación la obligación tributaria , fiscalizar, sancionar las obligaciones tributarias y exigir el pago de los tributos. Además, dentro de los procesos de fiscalización señala facultades específicas como discrecionalidad, facultad de requerir libros y documentación comercial de las actividades de los contribuyentes, facultad de solicitar información de terceros, solicitar la comparecencia de personas que considere pueden dilucidar cuestiones relacionadas a su actuación; así como, realizar la toma de inventarios, proceder la inmovilización e incautación de mercadería y posteriormente sancionar la comisión de infracciones. La SUNAT, a fin de efectuar la recaudación en muchos de los casos subordina al sistema financiero, sector público, poder judicial y fuerza pública a su autoridad en asuntos relacionados con deberes de informar, retener y proceder inmediatamente a embargos e incautaciones que deberán llevarse a cabo según sus instrucciones.

Facultades de la Administración Tributaria

5.1.

Recaudación

Determinación

Fiscalización

Sanción

Facultad de Recaudación (Art. 55 º a 58º TUO del Código Tributario) Tiene como función la Administración Tributaria recaudar los tributos. A tal efecto, podrá contratar directamente los servicios de las entidades del Sistema Bancario y Financiero para recibir el pago de la deuda tributaria, los convenios podrán incluir la autorización para recibir y procesar declaraciones y otras comunicaciones dirigidas a la Administración.

Ejercicio de la Facultad Recaudación

Mediante la firma de convenios con entidades del sistema financiero

Mediante la interposición de medidas cautelares

Las Medidas Cautelares están reguladas en el Art., 56º del TUO del C.T. , en forma excepcional , debido al comportamiento del deudor tributario sea indispensable o, exista razones que permitan presumir que la cobranza puede ser infructuosa, antes del iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, a fin de asegura el pago, la Administración Tributaria podrá trabar estas medidas de acuerdo a las normas del Código Tributario por la suma que baste para satisfacer dicha deuda, inclusive cuando esta no sea exigible coactivamente. Para estos efectos, se entenderá que el deudor tributario tiene un comportamiento que amerita trabar una medida cautelar previa, cuando incurra en cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Presentar declaraciones, comunicaciones o documentos falsos, falsificados que reduzcan total o parcialmente la base imponible. 2. Ocultar total o parcialmente activos, bienes, ingresos, rentas, frutos o productos, pasivos, gastos o egresos; o consignar activos, bienes, pasivos, gastos o egresos, total o parcialmente falsos.

3. Realizar, ordenar o consentir la realización de actos fraudulentos en los libros o registros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por Ley, Reglamento o

Resolución de Superintendencia, estados contables, declaraciones juradas e información contenida en soportes magnéticos o de cualquier otra naturaleza en perjuicio del fisco, tales como alteración, raspadura o tacha de anotaciones, asientos o constancias hechos en los libros, así como la inscripción o consignación de asientos, cuentas, nombres, Cantidades o datos falsos. 4. Destruir o ocultar total o parcialmente los libros o registros de contabilidad u otros libros y registros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las normas tributarias u otros libros y registros exigidos por Ley, Reglamento o Resolución de Superintendencia o los documentos o información contenida en soportes magnéticos u otros medios de almacenamiento de información relacionados con la tributación. 5. No exhibir y/o no presentar los libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad y/o que se encuentren relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias que hayan sido requeridos en forma expresa por la Administración Tributaria, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, dentro del plazo señalado por la Administración en el requerimiento en el cual se hubieran solicitado por primera vez. Así mismo, no exhibir y/o no presentar, los documentos relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, en el caso de aquellos deudores tributarios no obligados a llevar contabilidad. Para efectos de este inciso no se considerará aquel caso en el que la no exhibición y/o presentación de los libros, registros y/o documentos antes mencionados, se deba a causas no imputables al deudor tributario. 8. No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos que se hubiesen efectuado al vencimiento del plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes; 9. Obtener exoneraciones tributarias, reintegros o devoluciones de tributos de cualquier naturaleza o cualquier otro beneficio tributario simulando la existencia de hechos que permitan gozar de tales beneficios. 10. Utilizar cualquier otro artificio, engaño, astucia, ardid u otro medio fraudulento, para dejar de pagar todo o parte de la deuda tributaria. 11.

Pasar a la condición de no habido.

12. Haber demostrado una conducta de constante incumplimiento de compromisos de pago. 13. Ofertar o transferir sus activos, para dejar de pagar todo o en parte de la deuda tributaria. 14.

No estar inscrito ante la Administración Tributaria.

Las medidas que se tomen deberán ser sustentadas mediante la correspondiente Resolución de Determinación, Resolución de Multa, Orden de Pago o Resolución que

desestima una reclamación, según corresponda; salvo en el supuesto que se presuma que la cobranza será infructuosa. Jurisprudencia del Tribunal Fiscal RTF 06969-2-2004 (15.09.04) Se encuentran arregladas a Ley las medidas cautelares previas trabadas dado que se ha comprobado los supuestos de los incisos b) y h) del artículo 56º del Código Tributario. RTF 06985-1-2004 (20.08.04) Procede la adopción de medidas cautelares previas cuando existen razones que permiten presumir que la cobranza podría devenir en infructuosa.

No estar inscrito ante la Administración Tributaria.

Presentar declaraciones, comunicaciones o documentos falsos que reduzcan la base imponible.

Ofertar o transferir sus activos para dejar de pagar la deuda tributaria.

Haber mostrado una conducta de constante incumplimiento de compromisos de pagos.

Pasar a la condición de no habido.

Utilizar cualquier otro artificio, engaño, astucia, ardid, u otro medio fraudulento para dejar de pagar deuda tributaria.

Ocultar total o parcialmente activos, bienes, ingresos, rentas o productos, pasivos, gastos o consignar montos falsos.

Realizar o consentir actos fraudulentos en la contabilidad.

Comportamiento que amerita trabar medidas cautelares.

Destruir u ocultar los libros contables tributarios.

No presentar los libros y/o documentación contable dentro del plazo requerido.

No pagar las retenciones o percepciones realizadas dentro del plazo establecido.

Simular hechos que permitan el goce de determinados beneficios tributarios.

Según el Artículo 57° del Código Tributario establece los Plazos aplicables a las medidas cautelares previas: En relación a las medidas señaladas en el artículo anterior, deberá considerarse, además, lo siguiente: 1. (**) Tratándose de deudas que no sean exigibles coactivamente: La medida cautelar se mantendrá durante un (1) año, computado desde la fecha en que fue trabada. Si existiera resolución desestimando la reclamación del deudor tributario, dicha medida se mantendrá por dos (2) años adicionales. Vencido los plazos antes citados, sin necesidad de una declaración expresa; la medida cautelar caducará, estando obligada la Administración a ordenar su levantamiento. Si el deudor tributario, obtuviera resolución favorable con anterioridad al vencimiento de los plazos señalados en el párrafo anterior, la Administración Tributaria levantará la medida cautelar, devolviendo los bienes afectados, de ser el caso. En el caso que la deuda tributaria se torne exigible coactivamente de acuerdo a lo señalado en el articulo 115° antes de los vencimientos de los plazos máximos a que se refiere el primer párrafo del siguiente numeral, se iniciará el Procedimiento de Cobranza Coactiva convirtiéndose la medida cautelar a definitiva. El deudor tributario podrá solicitar el levantamiento de la medida si otorga carta fianza bancaria o financiera que cubra el monto por el cual se trabo la medida, por un periodo de doce (12) meses, debiendo renovarse sucesivamente por dos periodos de doce (12) meses dentro del plazo que señale la Administración. La carta fianza será ejecutada en el Procedimiento de Cobranza Coactiva que inicie la Administración Tributaria, o cuando el deudor tributario no cumpla con renovarla dentro del plazo señalado en el párrafo anterior. En este último caso, el producto de la ejecución será depositado en una institución Bancaria para garantizar el pago de la deuda dentro del Procedimiento de Cobranza Coactiva. Excepcionalmente, la Administración Tributaria levantará la medida si el deudor tributario presenta alguna otra garantía

que, a criterio de la Administración, sea suficiente para garantizar el monto por el cual se trabó la medida.

Las condiciones para el otorgamiento de las garantías a que se refiere el presente artículo así como el procedimiento para su presentación serán establecidas por la Administración Tributaria mediante resolución de Superintendencia o norma de rango similar. 2. Tratándose de deudas exigibles coactivamente: La resolución de Ejecución Coactiva, deberá notificarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles de trabadas las medidas cautelares. De mediar causa justificada este término podrá prorrogarse por veinte (20) días hábiles más. Requerimiento de Fiscalización: Inicio del procedimiento Carácter parcial Aspectos materia de revisión

¿Se solicita prórroga? Se elabora el acta concediendo prórrogaesconsiderando ¿Lalasolicitud justificada? la justificación no < 2 días hábiles.

Se evalúa la documentación

Comunicar al contribuyente ¿Amerita prorrogar el plazo de fiscalización?

Se cierra el requerimiento

Requerir Información adicional y evaluarla

Emitir Valores si corresponde

5.2

Facultad de Determinación El art. 59º del TUO del Código Tributario señala que por el acto de la determinación de la obligación tributaria se dan las siguientes situaciones: a) El deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo. b) La Administración Tributaria verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo. El art. 60º del TUO del Código Tributario señala que la determinación de la obligación tributaria se inicia: 1. Por acto o declaración del deudor tributario. 2. Por la Administración Tributaria; por propia iniciativa o denuncia de terceros. Para tal efecto, cualquier persona puede denunciar a la Administración Tributaria la realización de un hecho generador de obligaciones tributarias. Se conoce como determinación de la obligación tributaria, al acto jurídico por el cual se declara la realización de un hecho imponible y su efecto jurídico, la obligación tributaria general y abstracta. Puede afirmarse entonces, que por el acto de determinación, la obligación tributaria general y abstracta que surge como efecto jurídico preliminar de la incidencia de la norma tributaria, cuya existencia es declarada, se transforma o constituye en una obligación individual y concreta, o, en términos de Alberto Xavier, en una obligación tributaria titulada. El acto de determinación puede estar a cargo del obligado o de la Administración, o de ambos concurrentemente, por cuyo imperio a estos tres sistemas más difundidos se los reconoce como: a) Autoliquidación b) Determinación de oficio o Administrativa

c) Determinación Mixta DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Por acto o declaración del Pordeudor la Administración tributario Tributaria por propia iniciativa o denuncia

El deudor tributarioLaverifica Administración el hecho imponible, verifica el hecho señalaimponible, la base imponible identificay al el deudor tributo tributario, señala la ba

Jurisprudencia del Tribunal Fiscal RTF 12880-4-2008 (30.10.08) No procede que el Tribunal Fiscal en vía de Queja se pronuncie sobre la prescripción de la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones, cuando ha sido opuesta al ejecutor coactivo al encontrarse la deuda tributaria en cobranza coactiva y éste le da trámite de solicitud no contenciosa. RTF 6559-2-2005 (25.10.05) Cuando el acto de determinación de la obligación tributaria ésta puede ser por propia iniciativa o denuncia de terceros, para cuyo efecto, cualquier persona puede denunciar a la Administración Tributaria la realización de un hecho generador de obligaciones tributarias, como establece el art. 60° del citado Código.

5.3

Facultad de Fiscalización (Art. 61º TUO del Código Tributario) La determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario está sujeta a fiscalización o verificación por la Administración Tributaria, la que podrá modificarla cuando constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada, emitiendo la Resolución de Determinación, Orden de Pago o Resolución de Multa. Así mismo esta facultad se ejerce de manera discrecional (art. 62º del TUO del Código Tributario)

Administración Tributaria verifica declaraciones de los deudores tributarios

si

¿Es conforme?

Cierre de requerimiento

No

Emisión de órdenes de pago Resolución de multa y/o Determinación

El ejercicio de la función de fiscalización incluye la inspección, investigación, y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios

Ejercicio de la función fiscalización

Inspección

Investigación

Control de cumplimiento de obligaciones tributarias

La facultad de Fiscalización se sustenta en el principio de la desconfianza fiscal, según el cual, es deber de la Administración Tributaria, revisar el estricto cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los sujetos pasivos. Tal facultad debe ser ejercida en respecto al marco jurídico existente. En el marco de la facultad de fiscalización, la principal función de ella es la actividad de comprobación, la que debe considerar no sólo las situaciones desfavorables al contribuyente, sino también las favorables a él. Según Vicente Oscar Díaz, las reglas básicas que sustentan dicha actividad son:   

La veracidad y el propio tiempo en que se efectúo la declaración tributaria. El conjunto de documentación que lo sustenta. La correcta determinación del Impuesto.

Adicionalmente a la actividad de comprobación, la facultad de fiscalización presupone otras actividades instrumentales que tienden a la captación de información de terceros, y que suministran un importante caudal de información para orientar posteriores fiscalizaciones. Ley General Tributaria de España – Ley Nº. 58/2003 Artículo 145º.- Objeto del procedimiento de inspección: 1.- El procedimiento de inspección tendrá por objeto comprobar e investigar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias y en el mismo se procederá, en su caso, a la regularización de la situación tributaria del obligado mediante la práctica de una o varias liquidaciones. 2.- La comprobación tendrá por objeto los actos, los elementos y valoraciones consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones. 3.- La investigación tendrá por objeto descubrir la existencia, en su caso, de hechos con relevancia tributaria no declarados o declarados incorrectamente por los obligados tributarios.

DESARROLLO DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN

1. PROCEDIMIENTO PARA EFECUTAR UNA FISCALIZACION

Acciones de ejercicio de

SUNATen su facultad

Determina los Elabora Que periodo Que tributos Fija el Debe indicar contribuyentes que serán programas fiscalizados de fiscalización comprende la fiscalización comprende lanúmero fiscalización del personal fiscalizador duración de la fiscalización

En el proceso de fiscalización se emitirán cartas, requerimientos, actas y cierre de requerimientos; se señala la forma de aplicación de estos en el siguiente esquema

Uso de los documentos emitidos en el proceso de fiscalización

Cierre Actas: Requerimientos: Cartas: Requerimientos: dejar Solicitan informes, Para constancia concesión Comunican: Contribuyente fiscalizar. tributario. posterioresala de la libros y Comunican: resultados análisis, registros, a de Periodo Tributo. prórrogas en casos documentación, en los que de sustento observaciones. También comunican observaciones Agentes fiscalizadores. solicitan Ampliaciones, prórrogas, reemplazos, etc. presentados de documentación forma inmediata los contribuye

1. Exigir a los deudores tributarios la exhibición y/o presentación de: a. Sus libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad es: Al exigir los Libros y Registros Sunat verifica

Existencia de los libros

Cumplimiento de requisitos

Fecha de legalización

Anotación de comprobantes y operaciones

b. Su documentación relacionada con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, en el caso de contribuyentes no obligados a llevar contabilidad. c. Sus documentos y correspondencia comercial relacionada con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias. Por razones debidamente justificadas, el deudor tributario requiera un término para dicha exhibición, la Administración Tributaria deberá otorgarle un plazo no menor de dos (2) días hábiles y un plazo no menor de tres días en el caso se le exija la presentación de informes y análisis relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, 2. Si los deudores tributarios o terceros registren sus operaciones contables mediante sistemas de procesamiento electrónico de datos o sistemas de micro archivos, la Administración Tributaria podrá exigir: a) Copia de soportes magnéticos b) Programas fuentes y otros documentos vinculados c) El uso de equipo técnico de recuperación visual de microformas 3. Requerir a terceros informaciones y exhibición y/o presentación de sus libros, registros, documentos, emisión y uso de tarjetas de crédito o afines y correspondencia comercial relacionada con hechos que determinen tributación... 4. Solicitar la comparecencia de los deudores tributarios o terceros para que proporcionen la información que se estime necesaria, otorgando un plazo no menor de cinco (5) días hábiles, más el término de la distancia de ser el caso... 5. Efectuar tomas de inventario de bienes o controlar su ejecución, efectuar la comprobación física, su valuación y registro; así como practicar arqueos de caja, valores y documentos, y control de ingresos.

6. Cuando la Administración Tributaria presuma la existencia de evasión tributaria, podrá inmovilizar los libros, archivos, documentos, registros en general y bienes, de cualquier naturaleza, por un período no mayor de cinco (5) días hábiles, prorrogables por otro igual. 7. Cuando la Administración Tributaria presuma la existencia de evasión tributaria, podrá practicar incautaciones de libros, archivos, documentos, registros en general y bienes, de cualquier naturaleza, incluidos programas informáticos y archivos en soporte magnético o similares, que guarden relación con la realización de hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, por un plazo que no podrá exceder de cuarenta y cinco (45) días hábiles, prorrogables por quince (15) días hábiles. 8. Practicar inspecciones en los locales ocupados, bajo cualquier título, por los deudores tributarios, así como en los medios de transporte. Para realizar las inspecciones cuando los locales estuvieren cerrados o cuando se trate de domicilios particulares, será necesario solicitar autorización judicial 9. Requerir el auxilio de la fuerza pública para el desempeño de sus funciones, que será prestado de inmediato bajo responsabilidad. 10. Solicitar información a las empresas del Sistema Financiero sobre : a. Operaciones pasivas con sus clientes. La información sobre dichas operaciones deberá ser requerida por el Juez a solicitud de la Administración Tributaria. La solicitud deberá ser motivada y resuelta en el término de setenta y dos (72) horas, bajo responsabilidad. Dicha información será proporcionada en la forma y condiciones que señale la Administración Tributaria, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la resolución judicial, pudiéndose excepcionalmente prorrogar por un plazo igual cuando medie causa justificada, a criterio del juez. b. Las demás operaciones con sus clientes, las mismas que deberán ser proporcionadas en la forma, plazos y condiciones que señale la Administración Tributaria. 11.Investigar los hechos que configuran infracciones tributarias, asegurando los medios de prueba e identificando al infractor. 12.Requerir a las entidades públicas o privadas para que informen o comprueben el cumplimiento de obligaciones tributarias de los sujetos sometidos al ámbito de su competencia o con los cuales realizan operaciones, bajo responsabilidad. 13.Solicitar a terceros informaciones técnicas o peritajes. 14.Dictar las medidas para erradicar la evasión tributaria

15.Evaluar las solicitudes presentadas y otorgar, en su caso, las autorizaciones respectivas en función a los antecedentes y/o al comportamiento tributario del deudor tributario. 16.La Sunat podrá autorizar los libros de actas, los libros y registros contables u otros libros y otros libros exigidos por las leyes, reglamentos o resolución de Superintendencia, vinculados a asuntos tributarios. Según el cuarto párrafo del num. 16) del art. 62° del Código Tributario, incorporado mediante el artículo 11° de la Ley No. 29566, establece: “Tratándose de los Libros y Registros a que se refiere el primer párrafo del presente numeral, la Sunat establecerá los deudores tributarios obligados a llevarlos de manera electrónica o los que podrán llevarlos de esa manera”. 17. Colocar sellos, carteles, letreros oficiales, precintos, cintas, señales y demás medios utilizados o distribuidos por la Administración Tributaria con motivo de la ejecución o aplicación de las sanciones o en el ejercicio de sus funciones que le han sido establecidas por las normas legales, en la forma, plazos y condiciones que esta establezca. 18. Exigir a los deudores tributarios que designen, en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del primer requerimiento en el que se les solicite la sustentación de reparos hallados como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia, hasta dos representantes, con el fin de tener acceso a la información de los terceros independientes utilizados como comparables por la Administración Tributaria.

19. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones tributarias realizadas por los deudores tributarios en lugares públicos a través de grabaciones de video. La información obtenida por la Administración Tributaria en el ejercicio de esta facultad no podrá ser divulgada a terceros, bajo responsabilidad.

20. La SUNAT podrá utilizar para el cumplimiento de sus funciones la información contenida en los libros, registros y documentos de los deudores tributarios que almacene, archive y conserve.

FACULTADES DE SOLICITAR INFORMACION AL SISTEMA FINANCIERO

OPERACIONES PASIVAS

DEMAS OPERACIONES

Decontribuyentesfiscalizados, por orden Judicial. De acuerdo a la forma que solicite Sunat.

Programas de Fiscalización La administración cuenta con varias posibilidades para poder llevar a cabo la fiscalización. Considerando sus alcances y objetivos, estas se clasifican en: 1. Auditorias: Comprende el examen de sistemas contables, revisión de libros registros, comprobantes de pago y documentación vinculada con la realización de hechos generadores de obligaciones tributarias. La misma que puede ser confrontada con información proporcionada por terceros, a trabes de cruces de información o datos obtenidos por la Administración Tributaria. 2. Verificaciones: revisión de aspectos específicos vinculados al cumplimiento de obligaciones tributarias. Incluye inspecciones realizadas con el fin de evaluar solicitudes no contenciosas presentadas por los deudores tributarios. Tratándose de tributos de periodicidad mensual puede cumplirse la revisión de un periodo menor a 12 meses, Entre estas actuaciones destacan los siguientes: a) b) c) d)

Compulsas de comprobantes, registros y declaraciones Revisión de solicitudes de devolución Verificación de destrucción de existencias y otras actuaciones de control Verificación de declaraciones juradas rectificatorias.

3. Operativos: Operaciones de control rápidas, sorpresivas y de carácter masivo orientadas a la detección de situaciones de informalidad. Entre estos tenemos: a) b) c) d) e)

Operativos de emisión y entrega de comprobantes de pago Operativos de control móvil Operativos de control de ingresos y punto fijo Operativos de documentación sustentatoria de mercaderías Operativos para verificar que las maquinas registradoras se encuentren declaradas y emitan comprobantes de pago con las formalidades de ley. f) Verificación de datos de RUC g) Verificación de cumplimiento de obligaciones formales vinculadas a llevar libros y registros contables. 4. Inductivos: a trabes del envió de comunicaciones de poco interés fiscal como paso previo para programar una fiscalización. Estas incluyen comunicaciones preventivas, cartas inductivas y citaciones. Durante el proceso de la Administración tributaria utiliza procedimientos de auditoria como los siguientes:

Procedimientos de Auditoria

mplimiento de obligaciones tributarias

Inspección

Investigación

Control de cu

PRESCRIPCIÓN CONCEPTO La prescripción a la que alude el Código Tributario es la denominada por la doctrina como extintiva o liberatoria, la cual constituye una excepción que puede ser interpuesta por el deudor contra la acción del acreedor que durante algún tiempo no ejercitó la misma, es decir, la Ley faculta al deudor para que, amparándose en el transcurso del tiempo, se niegue a hacer lo que debe, cuando se le reclame pasado el plazo de prescripción”.

4.1 PLAZOS DE PRESCRIPCION La acción de Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años, y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva. Dichas acciones prescriben a los diez (10) años cuando el agente de retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido. La acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución prescribe a los cuatro (4) años. 4.2 COMPUTO DE LOS PLAZOS DE PRESCRIPCION El término prescripción se computará: 1. Desde el uno (1) de enero del año siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación de la declaración anual respectiva. 2. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, respecto de tributos que deban ser determinados por el deudor tributario no comprendidos en el inciso anterior. 3. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, en los casos de tributos no comprendidos en los incisos anteriores. 4. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, a la fecha en que la Administración Tributaria detectó la infracción.

5. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se efectuó el pago indebido o en exceso o en que devino en tal, tratándose de la acción a que se refiere el último párrafo del artículo anterior.

6. (*) Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que nace el crédito por tributos cuya devolución se tiene derecho a solicitar, tratándose de las originadas por conceptos distintos a los pagos en exceso o indebidos. 7. (**) Desde el día siguiente de realizada la notificación de las Resoluciones de Determinación o de Multa tratándose de la acción de la Administración Tributaria para exigir el pago de la deuda contenida en ellas.

4.3 INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION Según la Doctrina, “La Interrupción de la prescripción tiene como no transcurrido el plazo de la prescripción que corrió con anterioridad al acontecimiento interruptor”. “ La Prescripción se interrumpe cuando el derecho se defiende por su titular mediante el ejercicio de las correspondientes acciones…” , según FERREIRO LAPATZA, José Juan, Instituciones de derecho financiero. Marcial Pons. España – Madrid , 2010, Pag. 316.

1. El plazo de prescripción de la facultad de la Administración Tributaria para determinar la obligación se interrumpe: a) Por la presentación de una solicitud de devolución. b) Por el reconocimiento expreso de la obligación tributaria. c) (**) Por la notificación de cualquier acto de la Administración Tributaria dirigido al reconocimiento o regularización de la obligación tributaria o al ejercicio de la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria para la determinación de la obligación tributaria, con excepción de aquellos actos que se notifiquen cuando la SUNAT, en el ejercicio de la citada facultad, realice un procedimiento de fiscalización parcial d) Por el pago parcial de la deuda.

e)Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago. 2. El plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de la obligación tributaria se interrumpe:

a) (**) Por la notificación de la orden de pago. b) Por el reconocimiento expreso de la obligación tributaria.

c) Por el pago parcial de la deuda. d) Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago. e) Por la notificación de la resolución de pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento. f) Por la notificación del requerimiento de pago de la deuda tributaria que se encuentre en cobranza coactiva y por cualquier otro acto notificado al deudor al deudor, dentro del Procedimiento de Cobranza Coactiva.

3. El plazo de prescripción de la acción de aplicar sanciones se interrumpe: a) (**) Por la notificación de cualquier acto de la Administración Tributaria dirigido al reconocimiento o regularización de la infracción o al ejercicio de la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria para la aplicación de las sanciones, con excepción de aquellos actos que se notifiquen cuando la SUNAT, en el ejercicio de la citada facultad, realice un procedimiento de fiscalización parcial. b) Por la presentación de una solicitud de devolución. c) Por el reconocimiento expreso de la infracción. d) Por el pago parcial de la deuda. e) Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago. 4. El plazo de prescripción de la acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución se interrumpe: a) Por la presentación de una solicitud de devolución o de compensación. b) Por la notificación del acto administrativo que reconoce la existencia y la cuantía de un pago en exceso o indebido u otro crédito. c) Por la compensación automática o por cualquier acción de la Administración Tributaria dirigida a efectuar la compensación de oficio.

El nuevo término prescriptorio se computará desde el dia siguiente al acaecimiento del acto interruptorio.

4.4 SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCION

1. El plazo de prescripción de las acciones para determinar la obligación y aplicar sanciones se suspende:

a) Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario. b) Durante la tramitación de la demanda contencioso – administrativa, del proceso constitucional de amparo o de cualquier proceso judicial. c) Durante el procedimiento de la solicitud de compensación o de devolución. d) Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condición de no habido. e) Durante el plazo que establezca SUNAT al amparo del presente Código Tributario; para que el deudor tributario rehaga sus libros y registros. f) (**) Durante la suspensión del plazo a que se refiere el inciso b) del tercer párrafo del artículo 61° y el artículo 62°A. 2. El plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de la obligación tributaria se suspende: a) Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario. b) Durante la tramitación de la demanda contencioso – administrativa, del proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial. c) Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condición de no habido.

d) Durante el plazo en que se encuentre vigente el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria. e) Durante el lapso en que la Administración Tributaria esté impedida de efectuar la cobranza de la deuda tributaria por una norma legal. 3. El plazo de prescripción de la acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución se suspende: a) Durante el procedimiento de compensación o de devolución.

la

solicitud

de

b) Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario.

c) Durante la tramitación de la demanda contencioso – administrativa, del proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial. d) Durante la suspensión del plazo para el procedimiento de fiscalización a que se refiere el artículo 62°A.

Para efectos de lo establecido en el presente artículo la suspensión que opera durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario o de la demanda contencioso administrativa, en tanto se dé dentro del plazo de prescripción, no es afectada por la declaración de nulidad de los actos administrativos o del procedimiento llevado a cabo para la emisión de estos.

EXCEPCION: Salvo que hubiese operado una causal de interrupción: Ejemplo: Por la notificación de la RD; Solicitud de Fraccionamiento; Por reconocimiento expreso por parte del contribuyente (Artículo 45º del CT). DECLARACION DE LA PRESCRIPCION.- Según el art. 47° del Código Tributario, la prescripción solo puede ser declarada a pedido del deudor tributario. MOMENTO QUE SE PUEDE OPONER LA PRESCRIPCION.- Según el art. 48° del Código tributario, la prescripción puede oponerse en cualquier estado del procedimiento administrativo o judicial. PAGO VOLUNTARIO DE LA OBLIGACION PRESCRITA.- Según el art. 49° del Código Tributario, el pago voluntario de la obligación prescrita no da derecho a solicitar la devolución de lo pagado.

JURISPRUDENCIA INTERRUPCIÓN Y LA CARGA DE LA PRUEBA RTF Nº 2983-5-2002 “La Administración Tributaria debe probar la existencia de actos que interrumpan la prescripción.” JURISPRUDENCIA NOTIFICACIÓN DE DEUDA MEDIANTE OFICIO

RTF Nº 1496-1-2002

“La notificación de un Oficio mediante el cual se le comunica al contribuyente la existencia de una deuda no interrumpe la prescripción de la misma, debido a que dicho acto no se encuentra en ninguno de los supuestos del Artículo 45º del Código Tributario.” REGLA GENERAL La determinación debería ser definitiva. EXCEPCIÓN Se puede reabrir un período fiscalizado: JURISPRUDENCIA REAPERTURA DE PERIODOS FISCALIZADOS RTF Nº 911-3-99 “Es válida la reapertura de períodos fiscalizados cuando la Administración, sin modificar la determinación del Impuesto General a las Ventas efectuada en la primera fiscalización, procede a complementarla en función de la nueva información encontrada.” CASOS SOBRE PRESCRIPCIÓN: Caso Practico Nº 1 El Contribuyente Julio López adeuda el Impuesto Predial a la Municipalidad de Trujillo por los períodos y montos: PERIODO 2,005 2,006 2,007 Total

IMPORTE 2,500 3,000 4,800 10300

La Municipalidad generó oportunamente las Declaraciones Juradas de Autoavalúo. El día de hoy ( 28/05/2,011) emite la Resolución de Determinación de los citados ejercicios:

Periodo 2,005

Fecha vencimiento Declaración jurada anual 28/02/2,005

2,006

28/02/2,006

Determinación del Años Cómputo 01/01/2,006 01/01/2,007 1 01/01/2,007 01/01/2,008 2 01/01/2008 01/01/2009 3 01/01/2009 01/01/2010 4 01/01/2007 01/01/2008 1 01/01/2008 01/01/2009 2 01/01/2009 01/01/2010 3

01/01/2010

01/01/2011

4

2,007

28/02/2,007

01/01/2008 01/01/2009 01/01/2010 01/01/2011

01/01/2009 01/01/2010 01/01/2011 01/01/2012

1 2 3 4

¿Se desea determinar que períodos han prescrito?  Como puede observarse el ejercicio 2,005, el cómputo de los 4 años culminó el 02 de Enero del 2,010.  Año 2,006, el computo de los 4 años culminó el 02 de Enero del 2,011.  Año 2,007 el computo de los 4 años culminará el 02 de Enero del 2012 Nota Para que opere la prescripción es necesario que el deudor tributario la solicite a la Administración Tributaria. No procede la prescripción de oficio; por lo que los años 2,005 y 2,006 están prescritos, en cambio el año 2,007 aún todavía no prescribe y con una comunicación de SUNAT se interrumpe la prescripción iniciando un nuevo cómputo de 4 años.

Caso practico Nº 2 Un contribuyente el 15-05-2,011 recibió Resoluciones de Determinación y de Multa por Impuesto Predial de los ejercicios 2,003 al 2,006 por un importe de S/105,000, no existiendo con anterioridad notificación alguna de interrupción de la prescripción. El contribuyente voluntariamente cancela un importe a cuenta de la deuda por S/. 40,000 nuevos soles el 20 de enero del 2,011. Pero al recibir las resoluciones de determinación y de multa emitidas por la SUNAT, el contribuyente efectúa las consultas a un especialista en tributación, quién le indica que las deudas ya han prescrito. ¿Qué tramite debe realizar para solicitar la devolución de esta deuda que se canceló por estar prescrita? Respuesta No procede la solicitud de devolución, cuando un contribuyente cancela deudas prescritas de acuerdo a lo previsto en el artículo 49º del código tributario, al establecer que un pago voluntario no está supeditado a devolución.

Caso Práctico Nº 3

Procedimiento no contencioso convertido en contencioso tributario

Presentación de la solicitud de prescripción de deuda tributaria: El 30 de diciembre del 2000 el contribuyen Paúl García Rodríguez presentó la solicitud de prescripción de la deuda por concepto de Impuesto Predial correspondiente 1994.1995 y 1996, los cuales se detallan a continuación Tributo de periodicidad anual Periodo

Fecha de Vcto. de la Impuesto declaración Anual (*) Predial 1,994 28/02/1994 1,450.90 1,995 27/02/1995 3,620.45 1,996 25/02/1996 1,600.20 6,671.55

Hasta la actualidad todavía existe Municipalidad en donde sus declaraciones juradas por Impuesto Predial lo realizan en forma manual, por lo que en este caso si el contribuyente no presentó la declaración; las deudas por tributos prescribe a los 6 años. Por lo tanto, el contribuyente que efectúa la solicitud de prescripción, la Administración Tributaria Municipal le indicará que aún no prescribe.

Improcedencia de solicitud de prescripción La Municipalidad declaró infundada la solicitud de prescripción mediante Resolución Jefatural Nº 1790-2001, debido a que la Administración sostiene que el Contribuyente no cumplió con presentar las declaraciones correspondientes a estos períodos por lo cual conforme a la Norma en sus artículos 43º y 44º del Código Tributario, para quienes no hubieran presentado la declaración jurada respectiva estando obligado hacerlo, el término prescriptorio respecto del Impuesto Predial de los ejercicios 1994, 1995,y 1996 es de 6 años, comenzando a partir del 01 de enero de 1994,1995 y 1996 y culminando el 31 de diciembre de 2000, 2001 y 2002 respectivamente. Apelación de Resolución El contribuyente apela ante el Tribunal Fiscal, agregando que no es cierto no haya realizado declaraciones juradas de autoavalúo, toda vez que a partir de 1990 dichas declaraciones las realiza de oficio la Administración, por lo que la prescripción debe tomarse en cuenta los 4 años. A lo cual la Administración sostiene que de confirmado lo dispuesto por el articulo 14º inc. a) del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, rigen en 1997 comienza a emitir las declaraciones del Impuesto Predial en forma mecanizada, por lo que con anterioridad a dicha fecha el contribuyente estaba obligado a presentar anualmente su declaración jurada.

Por las razones antes expuestas el Tribunal Fiscal decidió resolver Confirmando la Resolución Jefatural Nº 1790-2001 Computo del plazo de prescripción

Periodo

1,994

1,995

1,996

Fecha de Vcto de la declaración Anual (*)

Determinación del computo 01/01/1995 01/01/1996 01/01/1996 01/01/1997 28/02/1995 01/01/1997 01/01/1998 01/01/1998 01/01/1999 01/01/1999 01/01/2000 01/01/2000 01/01/2001 01/01/1996 01/01/1997 01/01/1997 01/01/1998 01/01/1998 01/01/1999 27/02/1995 01/01/1999 01/01/2000 01/01/2000 01/01/2001 01/01/2001 01/01/2002 01/01/1997 01/01/1998 01/01/1998 01/01/1999 25/02/1996 01/01/1999 01/01/2000 01/01/2000 01/01/2001 01/01/2001 01/01/2002 01/01/2002 01/01/2003

Años 1 2 3 4 5 6 1 2 3 4 5 6 1 2 3 4 5 6

Fecha de Prescripción La fecha de prescripción surte efecto a partir del DIA siguiente del cómputo de los 4 años. Periodo 1,994 1,995 1,996

Termino de Prescripción 02/01/2001 02/01/2002 02/01/2003

AUTOEVALUACION DE LA PRIMERA UNIDAD Estimados alumnos después de haber revisado y analizado los temas relacionados a la Auditoría Tributaria, los derechos y obligaciones de los contribuyentes, así como las facultades de la Administración Tributaria y la Prescripción tributaria para liberar la fiscalización y el pago de las obligaciones tributarias, se efectuará una autoevaluación a través de un cuestionario. CUESTIONARIO PARA SER CONTESTADO POR LOS ALUMNOS:

1.- Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado. Respuesta : a) Tasa b) Licencia c) Impuesto d) Contribución 2.- Para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, los plazos en días se considera : Respuesta : a) Días naturales b) Días hábiles c) Días efectivos. 3.- Las deudas por tributos gozan de privilegio general sobre todos los bienes del deudor tributario, salvo en los casos de ( responda lo correcto : a)Remuneraciones, Hipotecas.

beneficios sociales, ONP, AFP, Alimentos e

b)Remuneraciones, deudas con los bancos, ONP, AFP, Alimentos e Hipotecas. c) Dividendos de los socios, ONP, alimentos, remuneraciones e Hipotecas.

d)Remuneraciones, Hipotecas.

beneficios sociales, ONP,

Es-salud, Alimentos e

4.- Conteste la respuesta que es correcta, relacionada con el siguiente concepto :

Es aquella que se encarga de la revisión de los Libros contables y la documentación sustentatoria de las transacciones comerciales; es realizada por compañías de Auditoria especialistas en Tributación a) Fiscalización tributaria b) Auditoría Financiera c) Auditoría Operativa d) Auditoria Tributaria Preventiva 5.- ¿Cuáles son las características que establece la SUNAT para poder ejercer la función de Auditor Tributario. a)Independencia, capacidad analítica, excelente criterio, solvencia moral y formación sólida en derecho tributario. b)Independencia, capacidad analítica, que sea soltero, solvencia moral y formación sólida en derecho tributario. c) Independencia, Honradez, que sea ingeniero de sistemas , solvencia moral y formación sólida en derecho tributario. d)Independencia, capacidad analítica, que pertenezca a una compañía auditora externa, solvencia moral y formación sólida en derecho tributario. 6.- Conteste la respuesta que es correcta, relacionada con el siguiente concepto : Es la potencialidad económica, material o real que tiene un sujeto para encontrarse en condiciones de enfrentar la carga o el pago de determinado tributo, tomando en cuenta la riqueza que dicho sujeto ostenta. a) Capacidad legal b) Capacidad administrativa y Financiera c) Capacidad contributiva d) Capacidad de Sunat para recaudar tributos 7.- Los países que presentan un bajo nivel de cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias se deben a muchas razones, entre ellas por la fuerte presión por parte de las administraciones

tributarias. Por lo expuesto, para un cumplimiento voluntario de sus tributos se requiere de los siguiente: a) Educación tributaria, no haya evasores, confianza en el gobierno, sistema tributario equitativo.

b) Confianza en el gobierno, sistema tributario equitativo, educación tributaria, Sunat eficiente. c) No haya evasores, confianza en el gobierno, sistema tributario equitativo, Tribunal fiscal eficiente. d)Confianza en el gobierno, sistema de recaudación mínima de tributos, educación tributaria, Sunat eficiente. 8.- Diferencie entre una sustitución y rectificación de declaraciones juradas que realicen los contribuyentes. Así mismo explique si es posible sustituir o rectificar más de una vez sin el pago de multas. 9.- El contribuyente puede solicitar la prescripción de una obligación tributaria y cual sería las consecuencias si lo solicita y aún la deuda todavía no prescribe. Marque la respuesta correcta: a)si puede solicitar, no tiene ninguna repercusión aún cuando no prescriba. b)La Sunat establece la deuda prescrita, no tiene ninguna repercusión la solicitud. c) No puede solicitar, de hacerlo interrumpe el derecho de la obligación tributaria prescrita. d)Si puede solicitar, si lo realiza antes de la prescripción de la deuda tributaria; ésta se interrumpe.

10.- Con relación a la obligación de llevar libros de contabilidad para sustentar sus obligaciones tributarias, los contribuyentes determinan que libros llevar de acuerdo a sus necesidades de información y esto es facultado por la SUNAT. De acuerdo con el comentario marque la respuesta correcta : a) Sunat exige que libros de contabilidad llevar de acuerdo al Régimen Tributario inscrito. b) La Ley General de Sociedades exige que libros de contabilidad llevar. c) El contribuyente elige que libros de contabilidad llevar. d) La CONASEV determina que libros de contabilidad deben llevar los contribuyentes.

11.- Las obligaciones tributarias prescriben teniendo en cuenta su presentación voluntaria, relacione la pregunta con la respuesta:

a)Prescriben a los de 4 años para agentes.

1.- En tributos percibidos o retenidos,

b)Prescriben a los de 6 años

2.- Cuando se ha presentado la DJ

c) Prescriben a los de 10 años

3.- Cuando no se presenta la DJ

12.- El contribuyente empresa Comercial Rojas ha recibido el 30/02/2006 una orden de pago por igv del período 06/2006 por el importe de S/. 15,000.00. El contribuyente para solucionar sus deudas tributarias paga el 25/03/2011 el importe de S/. 5,000.00 a cuenta. PREGUNTA : a) Se interrumpe la prescripción para el cobro del tributo b) Se interrumpe la prescripción para el cobro y poder realizar una auditoría la SUNAT del año 2,006 c) El tributo ya está prescrito y no afecta dicho pago. d) Es un pago indebido y no puede pedir su devolución e) Es un pago indebido, pero si puede pedir su devolución

13.- Explique en que consiste la Facultad discrecional que el auditor tributario ejerce cuando realiza la facultad de fiscalización.

DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA 5. DETERMINACION DE LA DEUDA Es el acto o conjunto de actos dirigidos a verificar, en cada caso particular, si existe una deuda tributaria; en su caso quien es el obligado a pagar el tributo al fisco (sujeto pasivo) y cual es el importe de la deuda. De acuerdo al artículo 61° del código Tributaria determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario está sujeta a fiscalización o verificación por la Administración Tributaria, la que podrá modificarla cuando constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada, emitiendo la resolución de determinación Orden de pago o resolución de multa. El Gobierno y la Administración Tributaria han sido buscando mecanismos para mejorar la recaudación de los impuestos a través de cruces de información y mediante fiscalizaciones a los negocios que se encuentran en los focos de mayor evasión y elusión tributaria, para incrementar la recaudación y crear el riesgo a las demás empresas y en forma voluntaria regularicen sus deudas. Para un mejor entendimiento realizo un análisis de los motivos por lo que ha ido cambiando la tributación y los mecanismos de fiscalización desde el año 1,993. ANALISIS Y COMENTARIOS DE LA EXPOSICION DE MOTIVOS DE LOS CAMBIOS TRIBUTARIOS DESDE EL AÑO 1,993 Los Gobiernos de turno de nuestro país en estas tres últimas décadas han efectuado modificaciones a la Tributación en el país buscando siempre incrementar la Recaudación al ampliar la base tributaria, para ello han ido tomando medidas paliativas que han mejorado la recaudación, pero en mucho de los casos afectando la capacidad contributiva de algunos contribuyentes; pero sigue aún la evasión y la elusión tributaria. La evasión se da como consecuencia de la alta informalidad de los negocios en nuestro país y la elusión que son realizados por empresas medianas y grandes relativamente formales, pero que disminuyen la base imponible a través de alguna simulación para el pago menor de los tributos reales a los que están afectos. Los peores años de recaudación de Impuestos en nuestro país se dio en el primer Gobierno del Dr. Alán García Pérez, existían muchos impuestos, pero la recaudación era mínima; según datos proporcionados por especialistas en Tributación indicaban que muchos funcionarios de aquél entonces de la Institución llamada CONTRIBUCIONES, también eran asesores de las principales empresas del país, no siendo posible mejorar la recaudación, porque no existía la independencia entre contribuyentes y Gobierno, así como crear los riesgos mediante las fiscalizaciones; es así, que en el año 1,988 la recaudación cayó hasta el 8% en función del PBI.

En el primer Gobierno del Ing. Alberto Fujimori Fujimori se tomaron nuevas medidas para incrementar la recaudación, es así que se reorganizó la Administración Tributaria, así como se cambio de nombre por la Superintendencia Nacional de Administración

Tributaria – SUNAT, así como mediante el Decreto Legislativo No. 771 se creó la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional vigente a partir del año 1,994 en donde se clasifican a los tributos que están relacionados con el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales. En el año 1,993 con la delegación de Facultades del Congreso al Poder Ejecutivo para normar sobre el aspecto tributario del País, mediante Decretos Legislativos se crea el Sistema Tributario Nacional, se modifica el Código Tributario, la Ley del Impuesto a la Renta, la Ley del IGV, así como se crea la normatividad de la Tributación Municipal con el Decreto Legislativo No. 776. MODIFICACIONES A LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA La Ley del Impuesto a la Renta que se aplica a las personas naturales y a las personas jurídicas se ha venido modificando a fin de mejorar la recaudación al ampliar la base de contribuyentes y la base imponible, es así; que a partir del primer Gobierno del Ing. Alberto Fujimori Fujimori se han efectuado varias modificaciones que se detallan a continuación: SIMPLIFICACION DE LOS REGIMENES TRIBUTARIOS EN EL IMPUESTO A LA RENTA En el año 1,993 se modificó el Impuesto a la Renta, considerando que hasta dicho año se tenía el régimen general del Impuesto a la Renta y el Régimen Simplificado; con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo No. 774 a partir del 1° de enero del año 1,994, sólo se quedaba con el Régimen General en donde estarían todos los negocios; así mismo se creó un nuevo régimen llamado Régimen Unico Simplicado – RUS en donde unificaba el Impuesto a la Renta y el IGV para los pequeños negocios, no siendo para estos llevar contabilidad y tan sólo cancelar en forma mensual una Cuota determinada en función de sus ingresos mensuales, que será establecida en que categoría se ubicaba se acuerdo a ello pagaría dicha cuota como pago definitivo mensual. Este nuevo Régimen Tributario se creó con el Decreto Legislativo No. 777. CREACION DEL REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Con la vigencia del RUS en el año 1, 994 se presentó muchos problemas para los pequeños negocios, porque según la normatividad sólo podían emitir boletas de venta y la normatividad del Impuesto a la renta establecía que los gastos sustentados con boletas de venta no sirven para sustentar costo o gasto para el Impuesto a la Renta; cuya finalidad del Gobierno era tan sólo que estos pequeños negocios sólo vendan a consumidores finales y sus compras lo realicen a los contribuyentes que se encuentren en el Régimen General. Con esta normatividad les sacó del mercado a muchos negocios pequeños que vendían a las empresas, si querían sobrevivir tenían que transformarse en empresas. En el año 1,995 se crea un híbrido al Impuesto a la Renta, llamado Régimen Especial del Impuesto a la Renta, para solucionar el problema presentado en el año 1,994; dicha

norma establecía que pueden acogerse a este nuevo Régimen las personas naturales con negocio y las empresas pequeñas, cuya diferencia con el RUS es la posibilidad de otorgar facturas y boletas; llevar una contabilidad parcial para liquidar el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto a la Renta se pagará el 1% de los ingresos

mensuales, como pago definitivo, distorsionando la Ley del Impuesto a la Renta que establece el pago sobre la utilidad o ganancia del negocio y no sobre los ingresos, prácticamente desconociendo los gastos que se realiza la empresa.

MODIFICACION DEL REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA En el año 1,995 se crearon muchas empresas ubicándose en su RUC en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta, así mismo otras se trasladaron del RUS y del Régimen General por los beneficios que proporcionaba, considerando como pago único del Impuesto a la Renta del 1% sobre los ingresos y no era necesario justificar los gastos. Al efectuar el análisis de la incidencia de la recaudación tributaria por parte de SUNAT, determinar que muchas empresas utilizaron este régimen para formalizar gastos no reales del negocio, aún así tenían derecho al crédito fiscal y el menor pago del Impuesto a la Renta, a través de la triangulación de los negocios; es decir, muchas empresas grandes crearon negocios en el Régimen Especial para que sean sus proveedores, así de esta manera beneficiarse con el menor pago del Impuesto a la Renta y regularización para el uso del Crédito Fiscal del IGV por las compras simuladas. Por lo expuesto, para el año 1,996 se efectúo modificaciones a este régimen tratando de evitar el mal uso de este Régimen tributario, por lo que, se estableció exclusiones de negocios a partir de este año, también se subió la tasa del 1% al 3% sobre los ingresos, con estas modificaciones introducidas se trató de regular este régimen y que realmente se ubiquen los negocios que lo requieran por la facilidad de pago y control tributario. Hasta la actualidad se mantiene este régimen tributario con varias modificaciones en las tasas y en su misma normatividad. CRITERIOS PARA APLICAR EL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD PARA EL IMPUESTO A LA RENTA En la Ley del Impuesto a la renta para determinar la Renta Neta o Base Imponible para el cálculo del Impuesto a la Renta de personas jurídicas, llamado Renta Empresarial, a los ingresos obtenidos ( renta bruta) se tiene que deducir el costo computable; es decir, según el principio de devengado y principio de CAUSALIDAD determina que se deducirá todos los costos y gastos que están relacionados con el Giro del negocio, erogaciones que sean necesarios para producir dicha renta. Pero en la Ley anterior del Impuesto a la Renta este principio era enunciativo y general, por lo que existía un vacío en la Ley que era posible de eludir a fin de efectuar un menor pago de dicho Impuesto; pero con Jurisprudencias del Tribunal Fiscal sobre dicha controversia, entre ellas la RTF No. 0691-2-99 del 23 de agosto de 1,999, aclara que para que un gasto sea deducible para el Impuesto a la Renta además de cumplir con el Principio de Causalidad tiene que cumplir con los siguientes requisitos : 1) Este sustentado con comprobantes de pago emitidos conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago, 2) documentos que acrediten fehacientemente el destino del gasto, y de ser el caso, sus beneficiarios, 3) si el monto del gasto corresponde al volumen de operaciones del negocio, es decir su proporcionalidad y razonabilidad y 4) cual es la relación de las personas beneficiadas

con la actividades de la empresa, para lo cual deberá solicitar el Libro de Planillas y/o contratos de trabajo que permitan demostrar el vínculo laboral, todo esto a fin de determinar si se trata de un gasto deducible o no para efectos del Impuesto a la Renta.

Esta Jurisprudencia del Tribunal Fiscal ya esta insertada en la Ley actual del Impuesto a la Renta, cuando menciona en el Art. 37º lo siguiente: A fin de determinar la Renta Neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente; así mismo en el último párrafo de este artículo dice : Para efectos de determinar si los gastos sean necesarios para producir y mantener su fuente, estos deberán ser normalmente para la actividad que genera la renta gravada, así como cumplir con criterios tales como razonabilidad en relación con los ingresos del contribuyente, generalidad para los gastos relacionados con el personal de la empresa. INCORPORACION DE VALOR DE MERCADO A LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Las transacciones comerciales se efectúan por el valor de los bienes y servicios que está en función de los costos incurridos y el margen de ganancia que espera obtener la empresa, en un mercado donde la oferta y la demanda también participan en la fijación de los precios. Pero por los montos muy elevados de los impuestos a la Renta y el IGV han tratado de manejar los precios, básicamente cuando las operaciones se han efectuado por partes vinculadas; es decir, empresas del mismo grupo empresarial o también entre empresas que tienen muchos años de relación entre ellas. Para disminuir las bases imponibles para el cálculo de los impuestos, de acuerdo a su conveniencia efectuaban la sobrevaluación o subvaluación de los precios. El Gobierno para frenar esta forma de elusión incorporaron el art. 32º a la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo tenor dice lo siguiente : “ En los casos de ventas, aportes de bienes y demás transferencias de propiedad, de prestación de servicios y demás prestaciones, para efectos del Impuesto, será el de MERCADO. Si el valor asignado difiere al de mercado , sea por sobrevaluación o subvaluación, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT procederá a ajustarlo tanto para el adquiriente como para el transferente”. Así mismo la SUNAT, mediante fiscalizaciones determinó que mediante las altas remuneraciones de los socios y familiares que trabajaban en las empresas trataba de disminuir la base imponible para el cálculo del Impuesto a la Renta; es por ello que mediante el D. S. No. 134-2004-EF reglamenta el Valor de Mercado para las remuneraciones de los socios y familiares que trabajan en las empresas, considerando que el exceso determinado de acuerdo a los sueldos de referencia serán considerados como dividendos afectos al 4.1% como Impuesto a dicho concepto, así mismo el monto excedido no será un gasto deducible para el Impuesto a la Renta. Posteriormente con el estudio de las transacciones a nivel mundial, por la Institución que vela por el Comercio OCDE se determinó que en varios países del mundo la tributación era baja o nula; es decir, en dichos países las empresas pagaban montos mínimos de impuestos, por lo que trataban de triangular sus operaciones a través de dichos países o hacia dichos países, con la finalidad de pagar menos impuestos, afectando la recaudación de los países de Origen, a estos países se les conoce como “los paraísos fiscales”; es por ello, que también nuestro país para protegerse incorporó a la normatividad del impuesto a la Renta el num 4) del art. 32º que menciona : “ Para las transacciones entre partes vinculadas o que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, los precios y monto de las contraprestaciones que hubieran sido acordados con o entre partes independientes en transacciones comparables en condiciones iguales o similares , de acuerdo a lo establecido en el art

32º-A , que establece la metodología para su comparación, he inclusive la norma establece que estas empresas tiene que presentar un Estudio de Costos por Precios de Transferencia mediante un PDT a la SUNAT, a fin de determinar que los precios son los normales del mercado. Esta incorporación a la Ley del Impuesto a la Renta se conoce con el nombre de PRECIOS DE TRANSFERENCIA. COMPRAS DE BIENES Y SERVICIOS EFECTUADAS DE PARAISOS FISCALES Las compras efectuadas de países de baja o nula imposición, llamados paraísos fiscales; que por lo general lo realizan empresas vinculadas, era con la finalidad de sobrevaluar dichos importes a fin de tener mayores gastos para pagar menor impuesto a la Renta en nuestro país, así como sacar dinero hacía dichos países, porque tenían los beneficios de la tributación que es mínima y una ventaja muy importante para las empresas, pero afectando la recaudación en nuestro país, que trae como consecuencia afectar a nuestra economía. Por lo expuesto, la norma del Impuesto a la Renta incorpora en el año 2,002 mediante el inc m) del art. 44º que dichos gastos no serán deducibles para el Impuesto a la Renta; cuyo tenor es el siguiente : “Los gastos incluyendo las pérdidas de capital, provenientes de operaciones efectuadas con sujetos que califiquen en algunos de los siguientes supuestos : 1) Sean residentes de países o territorios de baja o nula imposición. 2) Sean Establecimientos Permanentes situados o establecidos en países o territorios de baja o nula imposición, 3) Sin quedar comprendidos en los numerales anteriores, obtengan rentas, ingresos o ganancias a través de un país o territorio de baja o nula imposición. Con esta normatividad se ha frenado las transacciones con estos países, que básicamente se realizaba con la finalidad de eludir el Impuesto a la Renta.

DIVIDENDOS PRESUNTOS PARA LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Los empresarios forman empresas con la finalidad de obtener una mayor rentabilidad de sus inversiones, que efectuarlo en forma indirecta con inversiones en la bolsa de valores, depósitos en los Bancos, entre otras inversiones. Pero como consecuencia de la modificación de la Ley del Impuesto a la Renta, sobre las utilidades del negocio el Estado participa con el 30% , así mismo sobre los montos acordados a ser distribuidos a los accionistas de las utilidades netas ( Dividendos) tendrán que pagar adicionalmente como persona natural el importe del 4.1% del monto recibido.

Como consecuencia de ello, los empresarios buscaron otras modalidades si simulación para retirar dinero de la empresa, no llamados dividendos; así como desembolsos que no tienen una sustentación fehaciente del gasto; que la Administración Tributaria, lo conoce con el nombre de distribución Indirecta. Por todos estos conceptos, a fin de frenar el retiro de dinero de la empresa, el Legislador ha incorporado el art. 24º-A a fin

de restringir los desembolsos de las empresas hacia sus socios sin pagar el Impuesto a los dividendos. MODIFICACIONES A LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS El Impuesto General a las Ventas – IGV en nuestro país es el tributo que significa una mayor recaudación para el Gobierno; es así, que a partir del año 1,994 que entra en vigencia el Decreto Legislativo No. 775 se ha establecido que los documentos que sustentan las adquisiciones que efectúa una empresa deben estar de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago, cuyos comprobantes deben estar confeccionadas por Imprentas Autorizadas y autorizados por la Administración Tributaria. Según el Decreto Legislativo No 775 el I.G.V. era sólo para los contribuyentes que estaban en el Régimen General del Impuesto a la Renta y los negocios pequeños estén agrupados en un Régimen Unico Simplificado – RUS, que una el Impuesto a la Renta y el I.G.V.; cuyo pago mensual será tan sólo una cuota que se calculaba de acuerdo a sus ingresos mensuales. El IGV es regido de acuerdo a dos principios básicos, que son: el Principio de Neutralidad Económica y el Principio de afectación al Consumidor Final; por lo expuesto, este tributo no debe afectar en la cadena de comprador- vendedor, porque el IGV que pagan por sus compras es utilizado como CREDITO FISCAL, y quién paga el impuesto al final e inclusive sin identificarlo, porque lo entregan una boleta por su compra, es el Consumidor Final. El Gobierno con la finalidad de mejorar la Recaudación mediante este impuesto y tratar de evitar la evasión y elusión tributaria ha ido efectuando modificaciones a los requisitos para tener derecho al Crédito Fiscal. El la norma del IGV según el D.S. No. 055-99-EF Texto Unico Ordenado, se establece los requisitos que son indispensables para tener derecho al Crédito Fiscal, clasificados en: requisitos Sustanciales y formales según el art. 18º y 19º de dicho dispositivo legal. En estos últimos tiempos, lo más importante para tener derecho al Crédito Fiscal son los requisitos formales; aún cuando, lo que debe prevalecer son los requisitos sustanciales. Es así, que los requisitos formales están establecidos en el Art. 19º de la presente Ley; entre ellos, que el IGV debe estar separado en el Comprobante de pago, así mismo esté Registrado en el Libro de Compras y que dicho comprobantes debe contar con los requisitos que establece el Reglamento de Comprobantes de Pago. Además de lo establecido en el art. 19º de la Ley del IGV, se han ido adicionando otros requisitos formales mediante normas adicionales, que hacemos sus comentarios a continuación: RETENCIONES Y PERCEPCIONES EN EL IGV Con las modificaciones del Código Tributario, en el art. 10º del Decreto Supremo No. 135-99-EF (19.08-99) se norma sobre los agentes de Retención y Percepción, cuyo tenor es el siguiente : art. 10º - En defecto de la Ley, mediante Decreto Supremo,

pueden ser designados agentes de retención o percepción los sujetos que, por su actividad, función o posición contractual estén en posibilidad de retener o percibir tributos y entregarlos al acreedor tributario. Adicionalmente la Administración Tributaria podrá designar como Agente o retención o percepción a los sujetos que

considere que se encuentran en disposición para efectuar la retención o percepción de los tributos. REGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV APLICABLE A LOS PROVEEDORES Y DESIGNACION DE AGENTES DE RETENCION RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA No. 037-2002/SUNAT; cuya resolución regula el Régimen de retenciones del IGV aplicable a los proveedores a las operaciones de venta de bienes, primera venta de inmuebles, prestación de servicios y contratos de construcción gravados con el Impuesto, que entró en vigencia el 01 de junio del 2,002. Esta Resolución de la Administración Tributaria – SUNAT se dio con la finalidad de incrementar la recaudación a través de las empresas Grandes - nombradas agentes de retención, para que efectúen la retención del 6% de las facturas que paguen a sus proveedores, asegurando de por lo menos este importe que llegue al Tesoro Público; así como, a través del PDT de Retenciones que presenten dichos agentes se conozca la BASE IMPONIBLE de las operaciones realizadas con sus proveedores a fin de mejorar la fiscalización. Este Normatividad fue muy discutida, pero en el fondo del legislador era mejorar el control de las operaciones que efectuaban las empresas grandes con sus proveedores; más que todo el IGV que pagaban estas empresas puedan llegar en mayores importes al Tesoro Público, evitando que se disminuya mediante la simulación de compras a través de las facturas falsas. REGIMEN DE PERCEPCIONES AFECTAS AL IGV Mediante la Ley No. 28053 ( 07 de agosto del 2,003) se establece disposiciones con relación a percepciones y retenciones y Modifica la Ley del IGV e ISC; que en su tenor dice : Obligación tributaria en el Impuesto General a las Ventas.- Los Sujetos del Impuesto General a las Ventas deberán efectuar un pago por el Impuesto que causarán en sus operaciones posteriores cuando importen y/o adquieran bienes, encarguen la construcción o usen servicios, el mismo que será materia de PERCEPCION de acuerdo a lo indicado en el num 2) del art 10º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas y el Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el D.S.No. 05599-EF y normas modificatorias. La SUNAT podrá usar como agente de percepción en las operaciones de importación que ésta determine. Se presume que los sujetos que realicen las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, con los agentes de PERCEPCION designados para tal efecto, son contribuyentes del Impuesto General a las Ventas independientemente del tipo de comprobante de pago que se emita. A las percepciones efectuadas a sujetos que no tributan el referido impuesto ( RUS ) , se deducirán de la cuota mensual correspondiente las percepciones que les hubieran practicado, de existir un saldo se aplicará a las cuotas siguientes y de no agotarlo se podrá solicitar su devolución. Mediante esta Norma el Gobierno buscó mejorar aún más la recaudación del IGV mediante las Percepciones que han sigo originalmente aplicado a ciertos productos, que a partir de este año 2,013 se han incorporado un mayor número de productos, con la

finalidad de mejorar el control y aumentar la recaudación; este control de efectúa a través de las empresas grandes – AGENTES DE PERCEPCION, que venden a empresas medianas y pequeñas a fin de conocer la base imponible de las ventas que realicen a estos contribuyentes, para determinar las ventas que deben efectuar, evitando

la evasión al declarar menos ingresos, para el menor pago del IGV y del Impuesto a la Renta. SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL ( SPOT) El Poder Ejecutivo en aplicación de sus facultades delegadas otorgadas por el Congreso de la República mediante la Ley No. 27434, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de abril del 2,001 el Decreto Legislativo No. 917, según el cual se creó un Sistema de pagos de obligaciones tributarias con el Gobierno Central, al cual también se le conoce como “SPOT” o también como “ Sistema de Detracciones”. En sí, la finalidad de la detracción es asegurar que el destino final de una parte de los montos que conciernen al pago de una operación tenga como destino exclusivo el pago de tributos ante el Fisco, asegurando de por medio la recaudación tributaria. Cabe mencionar que la verdadera intención del SPOT es atacar la informalidad cuando se realicen ventas de los productos o también cuando se prestan servicios sujetos al Sistema, ya que el comprador o usuario del servicio para poder cumplir con su obligación de efectuar la detracción correspondiente necesita que las personas que le efectúen ventas de bienes o les provean de servicios tengan una cuenta corriente en el Banco de la Nación, entidad que, adicionalmente a los requisitos comunes para la apertura de una cuenta corriente, exige que el proveedor cuente con número de RUC. Lo que se busca es básicamente ampliar la base tributaria, y por ende, incrementar la recaudación. BANCARIZACION – MEDIOS DE PAGO El Congreso de la República en el Gobierno del Presidente Toledo dictó la Ley No. 28194 ( 26/03/2004), entrando en vigencia el 27 de marzo del 2,004; cuyo tenor es : ”Ley para la lucha contra la evasión y para la Formalización de la Economía”, las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe, en la actualidad sea superior a S/. 3,500.00 nuevos soles o $ 1,000 dolares americanos, se deberá pagar utilizando MEDIOS DE PAGO a través del Sistema Financiero. Los medios de pago a través de empresas del Sistema Financiero que se utilizarán son : Depósitos en cuenta, Giros, transferencias de fondos, Ordenes de pago, Tarjetas de débito expedidas en el país, tarjetas de crédito expedidas en el país, cheques con la cláusula de “no negociables” no a la Orden u otro equivalente. Así mismo, en esta norma se creó un Impuesto a las Transacciones Financieras – ITF, que los especialistas en tributación comentaban que era anti-técnico, confiscatorio, pero a través de ello, el Fisco aumentó la recaudación; que sigue vigente hasta la fecha, sólo que ha disminuido la tasa. La razón adicional de este impuesto es que a través de ello, los bancos informen a la SUNAT de todas las operaciones que han realizado los contribuyentes a través del Sistema Financiero. La penalidad que es muy fuerte, está relacionado que aún cuando las operaciones que realicen las empresas estén relacionados con el giro del negocio, sean operaciones

fehacientes; si no están bancarizados, no sirven como costo ni gasto para el Impuesto a la Renta, así como la SUNAT desconocerá el Crédito Fiscal.

NORMA DE NO HALLADOS Y NO HABIDOS El Ministerio de Economía y Finanzas dicta el D.S. No. 041-2006-EF , Dicta normas sobre las condiciones de no hallado y de no habido para efectos tributarios respecto de la SUNAT; modificando la Normatividad anterior que se dio sobre los no habidos con el D.S. No. 102-2002-EF; cuyo tenor actual es el siguiente : La Condición de NO HALLADO, el deudor tributario adquirirá en forma automática la condición de no hallado, sin que para ello sea necesario la emisión y notificación de acto administrativo adicional alguno, si al momento de notificar los documentos mediante correo certificado o mensajero, o al efectuar la verificación del domicilio fiscal, se presenta la negativa de la recepción de la notificación o constancia de verificación del domicilio fiscal, ausencia de persona capaz, se encuentra cerrado el domicilio, no existe la dirección declarada como domicilio fiscal. La condición de NO HABIDO, La SUNAT procederá a requerir al deudor tributario que adquirió la condición de no hallado para que cumpla con confirmar o declarar su domicilio fiscal hasta el último día hábil del mes en que se efectúa el requerimiento, bajo el apercibimiento de asignarle la CONDICION DE NO HABIDO. Las consecuencias de un NO HABIDO, es en primer lugar en el aspecto Tributario, que la Administración Tributaria está facultada mediante el Código Tributario de efectuar una Fiscalización sobre base Presunta; así mismo, para las empresas que han efectuado transacciones de compras hacia un NO HABIDO dichos comprobantes de pago no darán derecho al uso del Crédito Fiscal, así como no serán costo ni gasto para el Impuesto a la Renta. MODIFICACIONES EN EL PDT ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA CON LA FINALIDAD DE MEJORAR LA INFORMACION PARA UNA FISCALIZACION La Administración Tributaria, a fin de efectuar el análisis de los contribuyentes que probablemente deben ser fiscalizados y efectuar su Plan de Fiscalización, toma como base los PDT IGV-RENTA mensuales, así mismo el PDT Renta Anual, en donde consta los Estados Financieros básicos y la liquidación del Cálculo del Impuesto a la Renta. En años anteriores al PDT, se efectuaban declaraciones en formularios que sólo se indicaba en forma global las adiciones y deducciones al resultado del ejercicio que ha obtenido la empresa, a fin de determinar el Impuesto a la Renta, y los contribuyentes tenían la obligación de mantener los papeles de trabajo de la determinación del Impuesto a la Renta. La Administración tributaria al efectuar las fiscalizaciones era muy probable que no encuentre dichos papeles de trabajo en la empresa, por motivo al tiempo, al cambio de Contador, entre otros aspectos que alegaban los contribuyentes, es por ello, que en el PDT Renta Anual se incorporó el detalle de las adiciones y deducciones que efectúe la empresa. Otro aspecto de mucha importancia en la determinación de la utilidad de la empresa, se requiere a la Depreciación de los Activos Fijos, pero cuando el auditor solicitaba los

papeles de trabajo también un gran porcentaje de contribuyentes no lo tenían, es por ello, se efectuaron una variación al PDT, que se detalle las cuentas 33 Inmuebles Maquinaria y Equipo, así como la cuenta 39 Depreciación y amortización acumulada;

complementariamente a ello se obligó que los contribuyentes deben llevar su Libro de Activos Fijos, que coincida con la declaración que están efectuando en el PDT. Cuando la Administración Tributaria ha continuado con las fiscalizaciones ha encontrado que era muy común que las empresas no tengan los anexos de las cuentas por cobrar y las cuentas por pagar; es por ello, que también ha efectuado modificatorias al PDT con la finalidad que se detalle a los principales clientes, proveedores y acreedores a fin de identificarlos y efectuar su validación y determinar si los saldos que muestra dichas cuentas en el Balance General son correctos. Siguiendo con sus modificaciones al PDT, la Administración Tributaria ha incorporado el Balance de Comprobación para que sea llenado y validado con las cuentas del Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas. La última modificación efectuada a la información que presentan los contribuyentes, la SUNAT ha creado el PLE, PDT de Libros electrónicos, que ya son obligatorios para los principales contribuyentes a partir del 01 de enero del año 2,013, cuyos libros son Registro de Ventas, Registro de Compras, Libro Diario y Libro Mayor. La razón de esta información es que la SUNAT cuente con mayor información de compras y ventas que realizan las empresas y efectúe el CRUCE de información, así mismo solicita los Libros Diario y Mayor a fin de ir efectuando el seguimiento a cada uno de los contribuyentes y que no exista mucha diferencia con las presentaciones parciales, al realizar la declaración anual del Impuesto a la Renta. El Gobierno actual del Presidente Humala también con la finalidad de mejorar la recaudación solicitó Delegación de Facultades al Congreso para normar sobre el aspecto tributario, incrementar las tasas de los diferentes impuestos, revisar las exoneraciones y otros beneficios que tiene ciertas actividades y sectores de la economía. El Congreso le otorgó facultades, pero sólo para mejorar los mecanismos de de Fiscalización, es por ello que ha modificado el Código tributario y lo más resaltante es la Incorporación de la Norma XVI, que trata sobre la evasión y elusión tributaria en el Perú. A continuación copiamos dicha norma: NORMA XVI.- Calificación, elusión de normas tributarias y simulación (*) Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, la SUNAT tomará en cuenta los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios. En caso que se detecten supuestos de elusión de normas tributarias, la Superintendencia Nacional de Aduanas y administración tributaria – SUNAT se encuentra facultada para exigir la deuda tributaria o disminuir el importe de los saldos o créditos a favor, perdidas tributarias, créditos por tributos o eliminar la ventaja tributaria, sin perjuicio de la restitución de montos que hubieran sido devueltos indebidamente. Cuando se evite total o parcialmente la realización del hecho imponible o se reduzca la base imponible o la deuda tributaria, o se obtengan saldos o créditos a favor, pérdidas

tributarias o créditos por tributos mediante actos respecto de los que se presenta en forma concurrente las siguientes circunstancias, sustentadas por la SUNAT. a) Que individualmente o de forma conjunta sean artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido. b) Quede su utilización resulten efectos jurídicos o económicos, distintos del ahorro o ventaja tributarios, que sean iguales o similares a los que se hubieran obtenido con los actos usuales o propios. La SUNAT, aplicará la norma que hubiera correspondido a los actos usuales o propios, ejecutando lo señalado en el segundo párrafo, según sea el caso. Para tal efecto, se entiende por créditos por tributos el saldo a favor del exportador, el reintegro tributario, recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción

Municipal,

devolución

definitiva

del

Impuesto

General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, restitución de derechos arancelarios y cualquier otro concepto similar establecido en las normas tributarias que no constituyan pagos indebidos o en exceso. En caso de actos simulados calificados por la SUNAT según lo dispuesto en el primer párrafo de la presente norma, se aplicará la norma tributaria correspondiente, atendiendo a los actos efectivamente realizados. (*) Articulo Incorporado por el art. 3 del D. Leg. N° 1121 vigente desde el 19-07- 12 Comentario: Esta Norma recoge lo que anteriormente se señalaba en la Norma VIII antes de su modificación, es decir, la Facultad de la Administración Tributaria de analizar los hechos económicos a fin de determinar efectivamente cuál es el objetivo que desea conseguir. La elusión, en términos tributarios, implica tomar acciones para evitar que la transacción a realizar se encuentre dentro del ámbito de aplicación de determinadas normas tributarias. Por lo que a fin de determinar si existe o no elusión en determinados hechos tributarios la Administración deberá tomar en cuenta los hechos imponibles creados

por particulares antes que la formalidad jurídica que le dieron, es decir prima, la intentio facti sobre la ntentio juris. Es conveniente señalar que la elusión consiste en el no pago de tributos de manera lícita, aprovechando ciertos vacios en la norma, en cambio la evasión es cualquier forma empleada para disminuir el tributo en abierta violación de la ley tributaria. Sin embargo con la dación de esta Norma XVI no se señala claramente cuáles son los supuestos de elusión tributaria, con lo cual esto quedará a discrecionalidad de los funcionarios de la Administración que en su momento efectúen la revisión, o en cierto modo es una forma de “exigir” que el contribuyente busque la forma más onerosa en términos tributarios para la operación que realice a fin de evitar caer en supuestos de elución. Tomemos el siguiente ejemplo: Se ha pactado un contrato de arrendamiento en el cual el arrendador desea recibir $ 1,000 mensual y que el inquilino asumirá el impuesto. Si el contrato se hace señalando una merced conductiva se S/. 1,000 con la indicación de que el inquilino asumirá el impuesto, el arrendador recibirá los S/. 1,000 y el inquilino pagará el impuesto del arrendador por 50 que de acuerdo al art. 47° de la Ley del Impuesto a la Renta no es gasto deducible para el inquilino. Sin embargo, si el contrato se hace señalando una merced conductiva de S/.1, 053, con la indicación de que el inquilino queda autorizado a retener el importe del impuesto S/. 53 al arrendador, se deberá pagar al inquilino el importe de S/.1, 000. De este modo el inquilino recibe el monto que deseaba y el impuesto “asumido” por la empresa es deducible. Escenario Monto de Alquiler Pago de Impuesto 5%

1 S/. 1,000 50(*)

2 S/ 1,053 53(**)

(*) Art. 47° de la Ley del Impuesto a la Renta establece que no es gasto deducible, el impuesto asumido de terceros. (**) El arrendador autoriza la retención del 5% del monto del arrendamiento. (Art. 30° del TUO del código tributario). Es elusión?, evasión?

Jurisprudencia del Tribunal Fiscal

RTF N° 6983-5-2006: SUNAT, concluyó que las sucesivas ventas efectuadas de un hotel cada vez por montos mayores, fueron ventas simuladas cuya finalidad era que el

vendedor original no declarara ingresos. El tribunal estableció que las manifestaciones no bastan para probar vinculación, la que en todo caso no implica por sí sola el desconocimiento de los efectos jurídicos de los contratos, ni basta para atribuirle ganancias, más aun cuando no se cuestiona la fehaciencia de la documentación que sustenta las transacciones, pudiendo haberse objetado el valor de venta mas no la existencia de operación. SUNAT debe probar la existencia de la simulación. RTF N° 4964-4-2002: ¿Adquisición de cartera de crédito con pago al contado o servicio de financiamiento con Administración de cuentas por cobrar? SUNAT informa que esta operación puede formar parte de una modalidad de elusión tributaria. El Tribunal Fiscal señala que la documentación obrante en el expediente no brinda convicción de que la sesión de derechos discutida forme parte en realidad de un servicio de financiamiento o de algún otro servicio. RTF N° 396-5-2001, RTF. N°2626-4-1996: La emisión de facturas con fecha de emisión anterior a la fecha de impresión de las mismas, que cuenta con la documentación sustentadora correspondiente de ser una operación real, anotadas en los registros de compras y ventas del comprador y vendedor respectivamente, es una falta de carácter formal que no implica propósitos de elusión o evasión tributaria. Informe N° 094-2001-SUNAT 3. El segundo párrafo de la Norma VIII del TUO del código Tributario no es aplicable para ajustar el valor de un servicio prestado entre empresas del mismo grupo económico, cuando no está en cuestión la verdadera naturaleza de la operación, sino el valor en que se transfieren los servicios entre ellas. Con la última modificación realizada en el Código tributario en el año 2,012, la SUNAT para efectuar la fiscalización podrá realizarlo en forma parcial o definitiva. Según el 2do. Párrafo del art. 61° del Código Tributario establece: “La fiscalización que realice la SUNAT podrá ser definitiva o parcial. La fiscalización será parcial cuando se revise parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria”. La fiscalización será parcial, cuando revise parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria. En el procedimiento de fiscalización parcial se deberá: a) Comunicar al deudor tributario, al inicio del procedimiento, el carácter parcial de la fiscalización y los aspectos que serán materia de revisión. b) Aplicar lo dispuesto en el articulo 62-A, considerando un plazo de seis (6) mese con excepción de las prorrogas a que se refiere el numeral 2 del citado artículo.

Iniciado el procedimiento de fiscalización parcial, la SUNAT podrá a ampliarlo a otros aspectos que no fueron materia de comunicación inicial a que se refiere el inciso a) del articulo61°previa comunicación del

contribuyente, no alterándose el plazo de seis (6) meses, salvo que se realice una fiscalización definitiva.

Requerimiento de Fiscalización: Inicio del procedimiento Carácter parcial Aspectos materia de revisión

¿La solicitud es

justificada

¿Se solicita prórroga?

Se evalúa la documentación presentada.

Se elabora el acta concediendo la prórroga considerando la justificación no < 2 días hábiles

S



¿Amerita prorrogar el plazo de fiscalización? Comunicar al contribuyente

Se cierra el requerimiento Requerir Información adicional y evaluarla

Emitir Valores si corresponde

Solicitud de prórroga en una fiscalización de SUNAT La solicitud prorroga y la concepción de estos depende de la complejidad de la fiscalización debido al elevado volumen de operaciones del deudor tributario, cuando hay indicios de evasión fiscal, en este caso el código tributario establece que el contribuyente puede solicitar como mínimo dos (2) días hábiles y en el caso del auditor solicitará un plazo mayor para terminar la auditoria.

La Fiscalización definitiva, según el art. 62°-A del Código Tributario, es el procedimiento de fiscalización que lleva acabo la SUNAT que debe efectuarse en un plazo de un año, computado a partir de la fecha en que el deudor tributario entregue la totalidad de la información y/o documentación que fuera solicitada por la SUNAT, establecido en el primer requerimiento que ha sido notificado para llevar a cabo dicha fiscalización. Excepcionalmente dicho plazo podrá prorrogarse por un año cuando hay complejidad en dicha auditoria o indicios de evasión fiscal o también cuando el deudor pertenece a un grupo empresarial. El esquema de un proceso de auditoría se muestra en el siguiente esquema:

La Administración Tributaria emite y notifica una carta de presentación comunicando inic

Se concede prórroga fijando nueva fecha para entrega de información, o esta misma se otorga auto ¿Contribuyente solicita prórroga dentro del plazo con justificación válida?

La SUNAT meritúa la información entregada

¿La SUNAT requiere mayor

Emiterequerimientos adicionales y evalúa la información presentada.

La SUNAT requiere mayor

Culminada la fiscalización procede a comunicar a los contribuyentes las observaciones y solicita de

¿Contribuyente presenta descargos?

Evalúa los descargos y procede al cierre del requerimiento debiendo comunicar resultados.

Cierra el requerimiento debiendocomunicar resultados.

Cierre del requerimiento con comunicación de los resultados La SUNAT emite órdenes de pago en caso de no pago de la deuda reconocida. ¿Contribuyente presenta declaración rectificatoria?



NO

La SUNAT eleva el recurso al Tribunal

¿Contribuyente presenta recurso de apelación?

NO



¿RTF confirma la resolución de intendencia?



Cumplimiento deNrOesolución del Tribunal Fiscal

La SUNAT procede a iniciar procesos de cobranza coactiva

Administración Tributaria podrá determinar la obligación tributaria considerando la base cierta y la base presunta FISCALIZACION SOBRE BASE CIERTA Cuando la Administración tomando en cuenta los elementos existentes (comprobantes de pago, declaraciones juradas, informes, contratos de compra-venta, libros y registros contables, etc.) puede conocer directamente el hecho imponible de la obligación tributaria y la cuantía de la misma. Los elementos existentes pueden haber sido proporcionados por el propio deudor tributario, por terceros, u obtenidos directamente por la administración tributaria durante su función fiscalizadora. El Auditor tributario aplicará los procedimientos de Auditoria establecidos para la verificación de cada un de las cuentas del Activo, pasivo, Egresos, gastos, ventas, etc. Así mismo puede realizar la verificación detallada de todos los movimientos por compras, patrimonio, gastos, ventas etc. Según el comentario que realiza Jorge Bravo Cucci, en el Código Tributario comentado., Tercera Edición, del Instituto Pacífico, Editado en Junio del 2,014 indica: “ La determinación sobre base cierta es aquella

que se realiza considerando los elementos probatorios que permiten demostrar la existencia y magnitud del hecho imponible. Es la forma natural de efectuar una determinación tributaria y la única que puede emplear el sujeto pasivo. Tales elementos probatorios son normalmente documentos con relevancia tributaria ( documentos contractuales, libros, registros contables, comprobantes de pago, declaraciones juradas) a los que en determinados casos, se exige el cumplimiento de ciertas formalidades ( legalizaciones, certificaciones, autorizaciones) para ser considerados como documentos fehacientes”.

PROCEDIMIENTO EN UNA FISCALIZACION SOBRE BASE CIERTA: La Administración Tributaria a fin de tener información para efectuar una Fiscalización sobre Base Cierta, en estos últimos años ha ido ampliando la normatividad a fin de ampliar las exigencias formales como son modificaciones en los Libros de Contabilidad, así como mayor información complementaria que sustenten las operaciones de la empresa. Es así que también en las Declaraciones Juradas anuales del Impuesto a la Renta se ha ido modificando para que los contribuyentes declaren datos más específicos, entre los principales cambios a la PDT DJ- Anual de Renta podemos nombrar: a) Inicialmente las Adiciones y Deducciones a fin de determinar la Base Imponible o Renta Neta sobre la cual se calcula el Impuesto a la Renta, fue modificada, manteniéndose hasta la actualidad que tiene que detallarse tanto las adiciones, como las deducciones; con la finalidad de facilitar al Auditor Tributario su labor de fiscalización.

b) Otro cambio importante fue la exigencia de detallar los Activos fijos y su depreciación; teniendo en cuenta los saldos iniciales, las variaciones del período y el saldo final; por cuanto todas las empresas efectúan la

depreciación de sus activos fijos que afectan como gasto al período; esta información facilitará al Auditor al efectuar la Fiscalización por cuanto esta información estará respaldada por el Libro de Activos Fijos. c) Luego incorporó otra modificatoria que está relacionado con detallar las principales cuentas por cobrar y las principales cuentas por pagar comerciales y a terceros; cuyo objetivo es poder tener información sobre los saldos para efectuar el cruce con terceros, así como determinar si dichos saldos están relacionados con el giro del negocio. d) Otra modificación importante es también incorporar el Balance de Comprobación a tres dígitos de acuerdo a los ingresos que han obtenido las empresas. e) La última modificación incorporada por SUNAT de acuerdo a su normatividad ha establecido el modelo de todos los Libros contables con los requisitos establecidos, que deben estar en los Libros Manuales, como en los sistemas computarizados, que entrará en vigencia el 01.01.2,010, cuyo objetivo es uniformizar la información que deben contener dichos libros de todos los contribuyentes. Por lo expresado, sobre todos los cambios que viene realizando la Administración Tributaria a fin de tener una mayor información para efectuar la fiscalización o verificación de las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes, en donde se determina la base imponible; consideramos en forma general los principales aspectos que revisará el auditor tributario de las cuentas del Balance y del estado de Ganancias y pérdidas; los principales aspectos se detallan a continuación:

ACTIVO DISPONIBLE.- Los objetivos son los siguientes: - Verificar la correcta valoración a efecto tributario del disponible. - Verifica la correcta contabilización de las transacciones que dan lugar a cobros y pagos. Para ello se realizarán arqueos de caja, conciliaciones bancarias y revisión de la documentación sustentatoria de ingresos y egresos. Ingresos omitidos por diferencias en cuentas bancarias: Se presumen ventas e ingresos omitidos por la diferencia entre los depósitos en cuentas abiertas en Empresas del Sistema Financiero operadas por el deudor y/o terceros vinculados y los depósitos debidamente comprobados. • Fuente de Información – Declaración ITF • Secreto bancario • Terceros vinculados. Quienes son? • Identificación específica (depósito x depósito) • Ingresos de terceros. Administración de fondos. •



Ingresos omitidos por saldos negativos en flujos de efectivos y/o cuentas bancarias



Cuando se constate la existencia de saldos negativos en el flujo de ingresos y egresos de efectivo y/o cuentas bancarias, se presumirá la existencia de ingresos omitidos.

• • • •

Saldo negativo diario: Egreso diario > que ingreso diario + saldo inicial. Las diferencias deben encontrarse en no menos de 2 días En no menos de 2 meses alternados.

• • • •

Saldo negativo mensual: Egreso mensual > que ingreso mensual + saldo inicial. Las diferencias deben encontrarse en no menos de 2 meses consecutivos o alternados.

ACTIVO EXIGIBLE.- Los objetivos son los siguientes: - Verificar el correcto tratamiento de la cantidad que aparece en el Balance de situación que sirve para justificar los registros contables. - Determinar la autenticidad de los derechos adquiridos que se presentan en el Balance y que éstos tengan su origen en operaciones declaradas a la Administración. Para ello se realizará la verificación en forma selectiva de la documentación sustentatoria que coincida con los registros de ventas, con los demás Libros contables y las declaraciones juradas. Así mismo se revisará las provisiones por cuentas de cobranza dudosa, los castigos, si están acordes con todas las políticas internas de la empresa, así como con las normas tributarias.

1. 2. 3.     4.

Provisión por incobrables El carácter de incobrable debe verificarse en el momento en el que se efectúa la provisión contable. Deuda Vencida Prueba de la existencia de dificultades financieras mediante análisis periódicos de los créditos u otros; o prueba de la morosidad del deudor mediante: Documentos que evidencien gestiones de cobro Protesto de documentos Inicio de procedimiento judicial Transcurso de 12 meses desde el vencimiento de obligación. Anotación en forma discriminada en Libro de inventarios y Balances

 RTF 9308-2004. Siendo la propia LIR la que obliga a determinar las cuentas a las que corresponde la provisión, la exigencia de andar en forma discriminada

estas provisiones en el Libro de Inventarios y Balances no excede lo dispuesto en la ley.  RTF 590-4-2002. Se incumple con el requisito si el listado donde se encuentran detalladas las provisiones no se encuentra legalizado, no pudiendo considerarse como anexo del Libro de Inventarios y Balances.  RTF 4323-5-2005. Resulta válida la discriminación de la provisión de cobranza dudosa en hojas sueltas legalizadas, siempre que se determine las cuantas a las que corresponde.  RTF 1317—1-2005. Es válido por el detalle de la discriminación de las provisiones en encuentre en un Anexo al libro de Inventarios y Balances, legalizado incluso en la fecha de respuesta del requerimiento La obligación de anotar las cuentas provisionadas se considera cumplida con la identificación de los clientes y los documentos respecto a las deudas que se estiman incobrables. No se reconoce el carácter de la deuda incobrable  Deudas contraídas por partes vinculadas. Incluye créditos adquiridos a terceros por partes vinculadas.  Deudas afianzadas por empresas del sistema financiero, garantizadas mediante derechos reales de garantía o depósitos dinerarios o compra venta con reserva de propiedad. Pueden calificar como incobrables. -Parte de la deuda no cubierta por la fianza de garantía. -Parte de la deuda que no ha sido cancelada al ejecutarse la fianza o garantías. Deudas que hayan sido objeto de renovación o prorroga expresa. Se consideran: - Deudas sobre las que se produce una reprogramación, refinanciación o reestructuración o se otorga cualquier otra facilidad de pago. - Deudas vencidas de un deudor a quien el mismo acreedor concede nuevos créditos Cumplido el plazo de vencimiento de las deudas renovadas o prorrogadas de éstas se podrá deducir en tanto califiquen como incobrables.

ACTIVO REALIZABLE.- Los objetivos son los siguientes: - Verificar el adecuado tratamiento tributario de las salidas de dinero relacionados con el activo realizable. - Verificar la correcta valoración del efecto tributario del activo realizable. - Verificar el número de existencias consignadas en el Libro de Inventarios y Balances corresponde al que razonablemente debe estar en el poder de la empresa. Para ello se tendrá en cuenta la documentación que sustenta las compras, éstas que estén de acuerdo al Registro de Compras y a las declaraciones juradas. Es

muy importante también considerar los métodos de valorar los inventarios y su control físico, con toma de inventarios periódicos para ser conciliado con los datos de los Libros, y en otros el control mediante los inventarios permanentes; para determinar los sobrantes y faltantes y su correcto tratamiento contable y tributario. Mermas Pérdida física, en el volumen, peso o cantidad de las existencias ocasionadas por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo. Cuando la SUNAT lo requiera, el contribuyente deberá acreditar las mermas mediante informe técnico emitido por profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente. Dicho informe deberá contener por lo menos: 1. La metodología empleada 2. Las pruebas utilizadas En caso contrario no se admitirá la deducción. Las empresas que deben llevar un sistema de contabilidad de costos basado en registros de inventario permanente en unidades físicas o valorizadas o los que sin estar obligados opten por llevarlo regularmente, podrán deducir pérdidas por faltantes de inventario, en cualquier fecha dentro del ejercicio siempre que: 1. Los inventarios físicos y su valorización hayan sido aprobados por los responsables de su ejecución, y 2. Se cumplan las exigencias establecidas por las mermas.

1.

Desmedro Pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias, haciéndolas inutilizables para los fines a las que estaban destinadas. Alternativas: Venta a valor de mercado. Podrá ser inferior al costo. Se aconseja informe técnico. 1. Donación. Se aceptará el gasto siempre que se cumplan las condiciones previstas en la norma. 2. Destrucción. Se requiere:  Presencia de notario o juez de paz  Comunicación a SUNAT (6 Días de anticipación) Diferencias de inventario - físico  Inventario físico practicado por la SUNAT (ítem por ítem)  Detalle de los ingresos y salidas de los ítems. Inventarios entre la fecha del inventario y el 1° de enero del año en el que practicó el inventario.  Inventario al 1° de enero del año en que se practicó el inventario. Diferencias por inventario - físico Faltantes Se tratan como bienes transferidos, cuyas ventas han sido omitidas de registrar en el año inmediato anterior a la toma de inventario.

El monto de las ventas omitidas se determina multiplicando el número de unidades faltantes por el valor de venta promedio del año inmediato anterior.

Diferencias por inventario - físico Sobrantes Se tratan como bienes cuyas compras y ventas han sido omitidas de registrar en el año inmediato anterior a la toma de inventario. El monto de las ventas omitidas se determina aplicando un coeficiente © al costo del sobrante determinado (cs). (cs) Unidades sobrantes por el valor del compra promedio del año inmediato anterior.

ACTIVO FIJO.- Los objetivos son los siguientes: - Verificar el adecuado tratamiento con efecto tributario de las salidas de dinero relacionados con el activo fijo. - Verificar la correcta valoración con efecto tributario de cada componente del activo fijo. - Verificar la procedencia y cuantía de las depreciaciones admitidas con efecto tributario. - Verificar la ganancia o pérdida que resulta de la transferencia del activo fijo y en su caso, el débito fiscal y/o el reintegro del crédito fiscal del IGV. - Verificar la renta gravada del alquiler de los activos fijos. Para ello se tendrá en cuenta en primer lugar, la documentación que sustenta la compra de los activos fijos, su valoración inicial, como son el valor de compra, más todos aquellos gastos complementarios hasta que el activo fijo entre en funcionamiento; por otro lado también se tendrá en cuenta las erogaciones posteriores como son, los gastos de mantenimiento, los gastos por reparaciones y los desembolsos por mejoras. Otro aspecto importante es verificar la determinación de la depreciación contable y la tributaria, de los activos fijos adquiridos normalmente, los activos fijos mediante Leasing y la revaluación de los activos fijos. También se debe tener en cuenta el aspecto tributario en la transferencia o venta de los activos fijos antes de haber agotado su vida útil o cuando se da de baja definitiva. INTANGIBLES.- Los objetivos son los siguientes: - Determinar el importe que puede deducirse como gasto en el ejercicio con efecto tributario. - Verificar la correcta valoración con efecto tributario de los intangibles. - Verificar la cuantía y procedencia de las amortizaciones admitidas tributariamente. - Verificar la ganancia o pérdida que resulte de la transferencia de intangibles y en su caso el débito fiscal o el reintegro del crédito fiscal. - Verificar los ingresos provenientes de la cesión de intangibles y en su caso el débito fiscal.

Los activos intangibles están relacionados con los gastos pre-operativos y de ampliación; así como la compra de marcas, patentes, derechos de autor, franquicias; lo que se verificará es si, todos estos activos intangibles si están valuados razonablemente y cuyas amortizaciones en cuantos períodos deben realizarse y su afectación tributaria. CUENTAS POR PAGAR A TERCEROS.- Los objetivos son los siguientes: - Verificar la razonabilidad de los importes que representen el endeudamiento contraído con proveedores y acreedores. - Verificar que todas las deudas provengan de operaciones relacionadas con el giro del negocio y generadora de renta gravada. - Verificar que todas las deudas por tributos se encuentren declaradas y que sean como consecuencia de las operaciones comerciales realizadas por la empresa. - Verificar la razonabilidad de las deudas por remuneraciones, beneficios sociales y participaciones por pagar. - Verificar la razonabilidad de los dividendos por pagar, provisiones diversas y ganancias diferidas. Las cuentas por pagar a corto y largo plazo se originan como consecuencia de los gastos, costos e inversiones que se realizan en la empresa; por lo que, su verificación se realiza conjuntamente con estos conceptos, cuyas deudas es con los proveedores de bienes y servicios, con los trabajadores, con las entidades financieras y con el Estado, por las deudas tributarias. PATRIMONIO.- Los objetivos son los siguientes: - Verificar el adecuado tratamiento con el efecto tributario de la suscripción y aumento de capital. - Verificar el adecuado tratamiento con efecto tributario de la distribución de utilidades. - Verificar el adecuado tratamiento con efecto tributario de las reservas y capitalización de reservas. - Verificar el adecuado tratamiento con efecto tributario de las reducciones de capital y de la separación de socios. - Verificar el adecuado tratamiento con efecto tributario de la disolución de sociedades. - Verificar el adecuado tratamiento con el efecto tributario del arrastre de pérdidas. La variación del patrimonio está relacionada con el aumento o reducción del capital, por nuevos aportes, por capitalización de utilidades, por reducción como consecuencia de las pérdidas acumuladas, el pago de dividendos; de todas estas variaciones deben ser verificadas las repercusiones tributarias que presentan para la empresa. INGRESOS.- Los objetivos son los siguientes:

- Verificar que los ingresos declarados corresponden a todos los ingresos realizados durante el ejercicio de acuerdo a las normas tributarias. - Verificar si los ingresos declarados se encuentran valorizados de acuerdo a las normas tributarias. - Determinar si las cuentas por cobrar son correctas y están sustentados con toda la documentación, así como su correcto tratamiento tributario. La razón de ser de las empresas son sus ingresos por el giro del negocio y otros, que deben estar declarados en forma correcta de acuerdo a la documentación sustentatoria, al registro de ventas, su valorización este acorde con las normas contables y las normas tributarias.

GASTOS.- Los objetivos son los siguientes: - Verificar si las compras y los gastos guardan relación directa con la generación de la renta o con el mantenimiento de la fuente y si corresponde al período en revisión y su adecuado tratamiento tributario. - Verificar el adecuado tratamiento de los gastos de ventas y de administración. - Verificar el adecuado tratamiento tributario de los gastos financieros. - Verificar el adecuado tratamiento tributario de los gastos excepcionales. - Determinar si las cuentas por pagar existentes o incurridas en el período corresponden a obligaciones reales. Los gastos son todos aquellos que están relacionados con la generación de la fuente gravada; por lo que, deben estar sustentados con toda la documentación sustentatoria, se debe verificar la valorización de acuerdo a las normas contables y tributarias.

DOCUMENTOS UTILIZADOS EN LA FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA: CARTAS, ACTAS Y REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN. En el desarrollo del procedimiento de fiscalización, la Administración Tributaria se comunica con los administrados a través de cartas, actas y requerimientos de información. Las cartas sirven para informar a los administrados sobre la realización de la fiscalización, los alcances de esta y los funcionarios que la llevarán a cabo, así como para comunicar cualquier variación o ampliación que se produzca en el desarrollo de la fiscalización con relación a dichos aspectos. Las actas son utilizadas para dejar constancia de los hechos observados directamente por el auditor fiscal en el desarrollo de cualquier actuación efectuada dentro del procedimiento de fiscalización.

Los requerimientos de información, por su parte, son empleados por la Sunat para solicitar a los administrados la exhibición o presentación de libros, registros, documentos e informes vinculados con la generación de los tributos materia de la revisión, exigir la subsanación de las observaciones formuladas y comunicar los reparos efectuados y las sanciones aplicadas, de corresponder. Estos documentos, que constituyen la columna vertebral del procedimiento de fiscalización, tienen la naturaleza de instrumentos públicos, elaborados por funcionarios de la Administración Tributaria en ejercicio de sus facultades. Al tener esta condición, las actas y requerimientos de información no pierden valor probatorio por el hecho que no hayan sido firmados por el administrado, siempre que el funcionario que lleva a cabo el procedimiento deje constancia en la propia acta o requerimiento de las razones por las que dicho documento no se encuentra firmado por el administrado. En caso contrario, si en el documento otorgado por la Administración Tributaria no se exponen las razones por las cuales no se encuentra firmado por el administrado, este adolecerá de un defecto sancionado con nulidad y perderá totalmente su valor probatorio. 1. CARTAS La Administración Tributaria inicia el procedimiento de fiscalización mediante la notificación de una carta de presentación dirigida al administrado, en la cual le comunica que va ser sujeto de un procedimiento de fiscalización; presenta a los funcionarios (supervisor y auditores) que realizarán la fiscalización, y detalla los tributos que serán materia de revisión. En el caso que, durante el procedimiento de fiscalización la Administración Tributaria sustituya a los funcionarios que llevan a cabo la revisión (supervisor o auditores), dicho cambio deberá ser comunicado al administrado mediante una carta de reemplazo. Por otro lado, de ser necesario durante el procedimiento de fiscalización el apoyo de auditores adicionales, estos deberán ser presentados al administrado mediante una carta de apoyo. Finalmente, cuando la Administración Tributaria extienda la fiscalización para comprender otros tributos o periodos, tal decisión deberá ser comunicada al deudor tributario mediante una carta de ampliación. 2. ACTAS Las actas son documentos utilizados por el auditor fiscal para dejar constancia sobre la realización de los hechos observados directamente por este en el desarrollo de cualquier actuación efectuada dentro del procedimiento de fiscalización. Según la actuación de la que se trate, el auditor fiscal puede utilizar cinco tipos de actas: 1) actas de inspección

2)actas de comparecencia 3) actas de visita 4) actas de inmovilización 5) actas de incautación. 2.1.

Actas de inspección

Se utilizan para dejar constancia sobre los hechos, personas y bienes de cualquier naturaleza observados directamente por el auditor fiscal en el desarrollo de una actuación inspectiva. En este sentido, en el acta de inspección se podrá dejar constancia sobre: a) Los hechos que se produzcan durante la inspección, entre estos tenemos: I. La falta de entrega del comprobante de pago sustentatorio de las ventas realizadas, emitido de conformidad con las normas sobre la materia. II. El transporte de bienes y/o pasajeros sin contar con el respectivo comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado. III. La remisión de bienes sin comprobante de pago, guía de remisión y/u otro documento previsto por las normas tributarias para sustentar la remisión. IV. El uso de máquinas registradoras u otros sistemas de emisión de comprobantes de pago no declarados ante la Sunat. V. La falta de sustento de la posesión de bienes, mediante comprobantes de pago u otros documentos previstos por las normas sobre la materia que acrediten su adquisición. VI. Las cantidades ingresadas a la caja de la empresa que el auditor fiscal constata en un proceso de inspección, realizado para estimar los ingresos obtenidos por la empresa en aplicación de la presunción desarrollada en el artículo 68 del Código Tributario: Presunción de ingresos omitidos por ventas, servicios u operaciones gravadas, por diferencias entre los montos registrados o declarados por el contribuyente y los estimados por la Administración Tributaria por control directo. b) Los documentos vinculados con hechos generadores de obligaciones tributarias que puede encontrar el auditor fiscal durante el desarrollo de la inspección realizada en locales ocupados bajo cualquier título por los deudores tributarios. Dentro de estos documentos, se encuentran los comprobantes de pago, notas de crédito, guías de remisión, libros y registros contables, cuadernos internos de control de operaciones, contratos, correspondencia comercial, memorandos, correos electrónicos, etc. Además, el concepto de documento también comprende los sistemas, programas, soportes portadores de microformas grabadas, soportes magnéticos, discos compactos y demás antecedentes computarizados de información vinculada con la realización de hechos generadores de obligaciones tributarias o su contabilización.

c) Los objetos o cosas de cualquier índole vinculadas con la realización de hechos generadores de obligaciones tributarias. Entre estos: I. Mercancías de cualquier tipo cuantificadas por el auditor fiscal en una toma de inventarios físicos. II. Dinero y documentos de pago existentes en la caja de la empresa al momento de practicar arqueos de caja. III. Equipos de cómputo utilizados por la empresa para registrar las operaciones económicas vinculadas con hechos generadores de obligaciones tributarias. Los inmuebles utilizados por la empresa para realizar sus actividades, sea que hayan sido declarados o no en los registros de la Administración Tributaria. Las personas que se encuentran en los locales inspeccionados o en los medios de transporte intervenidos por la Administración Tributaria, así como las declaraciones brindadas por estas. 2.2.

Actas de comparecencia En estos documentos, el auditor fiscal recoge las manifestaciones otorgadas por los administrados citados a las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia sea requerida por esta para el esclarecimiento de hechos vinculados con obligaciones tributarias.

2.3.

Actas de visita Se utilizan para dejar constancia de los hechos observados por el auditor fiscal con ocasión de la visita efectuada al administrado en la fecha señalada, en el requerimiento de fiscalización para la revisión de los documentos e información solicitada, en el caso que en dicha oportunidad no culmine la revisión con el cierre del requerimiento respectivo. De esta forma, mediante el acta de visita, sin necesidad de cerrar el requerimiento de información, el auditor fiscal podrá identificar los documentos e información requerida que fueron presentados o exhibidos en la fecha indicada, así como aquellos documentos e informes que no fueron presentados o exhibidos por el administrado.

2.4.

Actas de inmovilización Se utilizan para identificarlos libros, archivos, documentos, registros en general y bienes de cualquier naturaleza que el auditor fiscal decida inmovilizar al presumir la existencia de evasión tributaria. En esta acta será necesario identificar con suficiente detalle los documentos y bienes que son objeto de esta medida, no admitiéndose el uso de descripciones genéricas, como por ejemplo, "documentos comerciales diversos" o "libros varios".

2.5.

Actas de incautación

Se utilizan para identificar los libros, archivos, documentos, registros en general y bienes de cualquier naturaleza, incluidos programas informáticos y archivos en

soporte magnético o similares, que guarden relación con la realización de hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, incautados por la Administración Tributaria previa autorización judicial. 3.

REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN

De acuerdo a la RTF N° 578-5-2000, que recoge las definiciones desarrolladas el Manual de Procedimientos Generales de Fiscalización de la Sunat, los requerimientos de fiscalización son documentos emitidos por la Administración Tributaria en ejercicio de sus facultades de fiscalización, con el objeto de solicitar a los sujetos fiscalizados: 1) la exhibición o presentación de documentación e información, que resulte relevante para descubrir la verdad material de los hechos generadores de obligaciones tributarias, tales como, libres registros, comprobantes de pago, contratos, informes, análisis, etc., 2) la sustentación De las observaciones formuladas durante el desarrollo de la fiscalización. Al iniciar el procedimiento de fiscalización tributaria, conjuntamente con la carta de presentación, la Administración Tributaria notificará a los administrados el primer requerimiento, también llamado requerimiento general o requerimiento genérico, a través del cual solicitará la presentación o exhibición de la información y documentación genera vinculada con los hechos generadores de las obligaciones tributarias materia de revisión. A fin de verificar el cumplimiento de la normas tributarias y en uso de las facultades establecidas en los artículos 62° y 87° del TUO del Código Tributario y Normas Modificatorias, se le requiere para que presente y/o exhiba la documentación y/o información correspondiente al/los tributos a fiscalizar: Tributo a Fiscalizar: 1002 IGV - Renta Tercera Categoría Periodo de Fiscalización: Será requerido Declaraciones de pagos mensuales, rectificaciones, boletas de pago del Impuesto General a las Ventas y los de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, inclusive por la utilización de servicios prestados por no domiciliados, así como el análisis del cálculo a los impuestos. Declaración Jurada Pago Anual del Impuesto a la Renta y su respectivo análisis de Liquidación (adiciones, deducciones y arrastre de las pérdidas tributarias compensables de ejercicios anteriores, saldo a favor, así como, la documentación sustentatoria de créditos tributarios contra el Impuesto a la Renta, incluyendo el crédito por renta de fuente extranjera. Declaraciones de autorización de impresión de comprobantes de pago y declaración de máquinas registradoras, según corresponda.

PDT -Agentes de Retención, formulario virtual N° 625, según corresponda. PDT -Agentes de Percepción, formulario virtual N° 633, según corresponda.

Formulario respectivo con la modificación del porcentaje o coeficiente para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, de corresponder. Comunicación de la compensación del saldo a favor de la exportación, de corresponder. Declaración del Régimen Tributario y Base Imponible de tributos para contribuyentes que hayan suscrito algún tipo de convenio con implicancia tributaria. Declaración de baja y cancelación de comprobante de pago. Recibos de arrendamiento. Estados de cuenta y/o reportes proporcionados por las instituciones del sistema financiero y de seguros del país o del exterior. Escritura de Constitución inscrita en los Registros Públicos y modificaciones a la fecha. Contratos por servicios recibidos y/o prestados, así como contratos de compra/venta y transferencias de bienes, según corresponda. Contratos de trabajo, así como los contratos por locación de servicios con personas naturales. Informe de los auditores independientes con sus respectivos estados financieros auditados, del ejercicio en revisión, según corresponda. Convenios de estabilidad tributaria suscritos con el Estado, según corresponda. Contratos de locación de servicios suscritos con empresas que realicen Intermediación laboral, y/o aquellos que se encarguen de desarrollar los procesos productivos y/o administrativos, así como las facturas emitidas por aquellas durante el periodo requerido. Organigrama y Manual de Organización y Funciones. Documentación sustentaría referente a las pérdidas extraordinarias o fortuitas de bienes que generan rentas. Análisis de alquileres, regalías, franquicias, marcas, patentes y derechos de llave abonados, según corresponda. Análisis de reinversiones efectuadas al amparo de convenios para garantizar el goce de beneficios tributarios, según corresponda.

Análisis detallado por rubro mostrando la variación mensual de las cuentas de clase 6Gastos y 7- Ingresos (a tres dígitos).

Relación conteniendo la descripción, montos y forma de pago, así como la documentación sustentatoria (contratos, comprobantes de pago, etc.), referida a lo siguiente: a) Las adquisiciones de inmuebles, vehículos e importaciones efectuadas en el ejercicio, b) Financiamiento de las adquisiciones de dichos bienes, c) Relación con las ventas y/o retiros de inmuebles y vehículos efectuados durante el ejercicio. Detalle de bienes muebles cedidos en uso y de bienes inmuebles cedidos en su propiedad. Detalle de préstamos recibidos o entregados, cronograma de pagos o cobro, importe de los intereses pagados o percibidos, y documentación sustentatoria, según corresponda. Papeles de trabajo del proceso de ajuste integral por inflación de los estados financieros, de acuerdo a las normas legales vigentes y el análisis de la determinación del resultado por exposición a la Inflación. Análisis detallado del costo de producción, costos de los productos en proceso y costo de ventas, según corresponda. Breve descripción del sistema contable utilizado. Resumen detallando las retenciones de cuarta categoría, así como el concepto de la prestación de servicios, adjuntando los recibos por honorarios profesionales y contratos de locación de servicios y contratos de locación de servicios, de ser el caso. Análisis de la distribución y partición de la mano de obra y servicio recibido en los centros de costos y gastos, según la actividad que realice, indicando los importes. Análisis mensual de la determinación de saldo a favor materia de beneficio. Detalle mensual de las adquisiciones (y/o producción) de materia prima, envases y embalajes utilizados, indicando número y fecha del comprobante de pago y datos del proveedor, cantidades en unidades adquiridas y valor de compra unitario. Detalle por escrito de reinversiones realizadas, de corresponder. Comprobantes de pago de compras, Declaraciones Únicas de Aduanas o Declaración Simplificada por importaciones, guías de remisión (remitente o del transportista), notas de débito y/o crédito (recibidos), de corresponder. Comprobantes de pago de ventas, Declaraciones Únicas de Aduanas o Declaración Simplificada por exportaciones y demás documentación relacionada con operaciones de comercio exterior, guías de remisión (remitente o del transportista), órdenes de compra, notas de débito y crédito (emitidos), de corresponder.

Factura de la imprenta correspondiente a los comprobantes de pago en uso y emitidos en el periodo de fiscalización.

Comprobantes de diario, vouchers y todo documento tributario, contable o comercial relacionadas a las operaciones registradas, que sustente costo o gasto, de acuerdo al Impuesto a la Renta, según corresponda. Comprobantes y/o constancias emitidos y/o recibidos por operaciones comprendidas en el régimen de retenciones, sistema de detracciones y/o percepción del Impuesto General a las Ventas, según corresponda. Documentos que sustenten la entrega de dinero o bienes en especie al personal de la empresa. Documentos y/o comprobantes que sustenten las operaciones de ingresos y egresos de Caja y Bancos, por el periodo requerido. Comprobantes de pago en uso. Registro de ventas, compras y auxiliar de control de activo fijo (adiciones, retiros, ajustes, revaluaciones y depreciación indicando cálculo y distribución a los centros de costos) obligados a llevar de acuerdo a normas específicas, según corresponda. Control permanente correspondiente a los bienes entregados y recibidos en consignación, según corresponda. Libros de Actas de Junta de Accionista y de Directorio, según corresponda. Libro Planilla de pagos, Libro de Retenciones inciso e) del artículo 34 del Decreto Legislativo N° 774 y documentación sustentatoria de las mismas. Libros Contables (llevados de acuerdo a las normas sobre la materia): Diario, mayor, caja y bancos, inventarios y balances, balance de comprobación analítico mensual, según corresponda. Inventario y/o contabilidad de costos de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta D.S. N° 122-94-EF y normas modificatorias y/o complementarias (Sistema de Contabilidad de costos, registro permanente de unidades, inventario físicos de existencias al inicio y final del ejercicio, aprobado por los responsables de su ejecución), según corresponda. Libros y/o registros exigidos de acuerdo a las normas sectoriales, según corresponda. Las fotocopias requeridas en el proceso de auditoria, deberán ser presentadas debidamente refrendadas por el sujeto fiscalizado o de ser el caso por el Representante Legal.

Los mencionados documentos e informaciones deberán estar disponibles para ser presentados al auditor, de acuerdo a la fecha establecida en el Requerimiento de Fiscalización.

En caso de incumplimiento, serán de aplicación las acciones contempladas en los artículos 63, 64, 65, 82, 141, 172 y 180 del Texto Único Ordenado del Código Tributario y normas modificatorias, según sea el caso. Asimismo, de ser el caso, deberá presentar un escrito, ingresado por mesa de partes de esta dependencia, en el cual indique los documentos y/o información que no presenta y/o exhibe, señalando el motivo de tal omisión. La notificación del presente requerimiento surte efecto desde el día hábil siguiente al de su recepción (artículo 106 del Texto Único Ordenado del Código Tributario y normas modificatorias). "No se admitirá como medio probatorio, bajo responsabilidad, el que habiendo sido requerido por la Administración durante el proceso de la verificación o fiscalización no hubiere sido presentado y exhibido(...)" (articulo 141 del TUO Código Tributario y Normas Modificatorias). Asimismo, se le recuerda que puede acogerse al régimen de incentivos señalado en el artículo 179 y 179-A aplicable a las infracciones establecidas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178 del TUO Código Tributario y sus Normas Modificatorias, así como al Régimen de Gradualidad de las Sanciones. Posteriormente en el desarrollo del procedimiento de fiscalización, la Administración Tributarla podrá notificar requerimientos complementarios o específicos, con el objeto de Reiterar el pedido de presentación o exhibición de documentos e informes que habiendo sido solicitados en el primer requerimiento no fueron exhibidos por el administrado. Requerir documentación adicional, en forma detallada y analítica, relacionada con la realización de uno o más hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias. Solicitar a los sujetos fiscalizados que sustenten las observaciones formuladas a partir de las comprobaciones efectuadas en el desarrollo de la fiscalización, que podrían originar reparos o sanciones tributarias. En este último caso, el requerimiento de fiscalización, se denomina requerimiento de sustentación de reparos según la terminología utilizada en el Manual de Procedimientos Generales de Fiscalización de la Sunat, citado en la RTF N° 578-5-200º. NULIDAD DE LOS REQUERIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN La Administración Tributaria debe observar una serie de requisitos de validez para notificar, emitir y cerrar los requerimientos de fiscalización, cuya inobservancia acarreará la nulidad del acto del que se trate. Declarada la nulidad, se entenderá que el acto afectado nunca surtió efecto, lo cual origina que sigan la misma suerte los actos posteriores vinculados con aquel.

En este sentido, por ejemplo, si se declara la nulidad de la notificación del requerimiento de fiscalización, este acto nunca habría surtido efecto y por lo tanto, correrían la misma suerte la solicitud contenida en el requerimiento, los resultados del mismo y, en general todos los actos posteriores vinculados con aquellos.

Sin embargo, por aplicación de los principios de eficacia, conservación, simplicidad, celeridad y economía de los actos administrativos, actualmente se admite en forma pacífica la nulidad parcial de los requerimientos de fiscalización y se reconoce que los vicios de nulidad incurridos en la emisión del requerimiento no originan necesariamente la nulidad de los resultados de dicho requerimiento, al tratarse de dos actos independientes, aunque vinculados entre si.

OTROS DEFECTOS DE LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN Además de los vicios que afectan la validez de los requerimientos de fiscalización tributaria, estos pueden incurrir en omisiones o defectos que, sin constituir causales de nulidad, afectan la determinación efectuada por la Administración, obligando a la realización de nuevas comprobaciones. Ello sucede, por ejemplo, cuando la Administración Tributaria notifica requerimientos genéricos, ambiguos e imprecisos, en los que no se identifica plenamente los documentos e información requeridos a los administrados. Con respecto a esta problemática, resultan ilustrativos los criterios desarrollados en las siguientes Resoluciones del Tribunal Fiscal: RTF N° 06738-3-20O4.- En el caso que origina esta Resolución, el Tribunal Fiscal observa que a través del requerimiento de fiscalización, la Administración se limitó a solicitar a la recurrente que sustentara por escrito y documentariamente el motivo por el cual no había efectuado la retención del Impuesto a la Renta de no domiciliados, concluyendo en el resultado del citado requerimiento que no se evidenciaba con documentación sustentatoria que los servicios prestados por su casa matriz se hubieran efectuado íntegramente en el exterior. Sin embargo, posteriormente, en la etapa de reclamación, la Administración no merituó los documentos adicionales presentados por el recurrente, en los que se precisa los trabajos realizados para su casa matriz, amparándose para tal efecto en lo dispuesto en el articulo 14 del Código Tributario. En este sentido, atendiendo a que el requerimiento de fiscalización fue formulado por la Administración Tributaria de manera genérica y no se detalló en sus resultados los documentos que a su juicio debieron ser presentados por el recurrente a fin de acreditar que los servicios fueron prestados por su casa matriz en el exterior, el Tribunal Fiscal concluye que no resultaba de aplicación el artículo 141 del Código Tributario, más aun cuando la Administración no ha sustentado las razones por las que considera que los documentos presentados por la recurrente en la fiscalización no demostrarían que dichos servicios hayan sido prestados en el exterior. RTF N° 02264-2-2003.- El Tribunal Fiscal considera que en el requerimiento de fiscalización no se señaló en forma expresa la documentación que debía presentar el

contribuyente a fin de sustentar satisfactoriamente la asignación por escolaridad (libretas de notas, recibos de matrículas, mensualidades u otros), no obstante que el requerimiento necesariamente debe precisar la documentación que solicita, no pudiendo

ser genérico ni ambiguo para que los contribuyentes puedan establecer exactamente sus obligaciones y cumplir con las mismas. En este sentido, el Tribunal Fiscal considera que procedía que en la instancia de reclamación la Administración admitiese a trámite las pruebas presentadas por la recurrente, ya que las mismas no fueron solicitadas expresamente durante la fiscalización, no siendo aplicable el artículo 141 del Código Tributario. RTF N° 1209-2-2003.- El Tribunal Fiscal establece que la omisión de la entrega de la documentación requerida por la Administración no puede acreditarse mediante un requerimiento de carácter genérico, en el que no se detalla la documentación a presentar.

CASOS DE FISCALIZACIÓN DE TERCERA CATEGORÍA SOBRE BASE PRESUNTA

4. FISCALIZACION SOBRE BASE PRESUNTA Cuando la Administración Tributaria no ha podido obtener los elementos necesarios para determinar la obligación sobre base cierta, se aplica la base presunta en mérito al conjunto de hechos o circunstancias que, por su vinculación permiten inducir en un caso particular la existencia y monto de la obligación. Estos hechos y circunstancias deben guardar una relación normal con la situación a considerar, no se puede proceder discrecionalmente en la apreciación de los indicios, ni tampoco limitarse a su mención sin explicaciones, ya que se debe justificar el procedimiento observado para llegar a la determinación y ajustarse a indicios razonables. Los promedios y coeficientes generales que se apliquen no pueden ser fijados arbitrariamente o tomados al azar, sino que deben elaborarse sobre la base de la actividad del contribuyente o, por lo menos, adaptarse a las características y circunstancias del giro del negocio, según la estadística recogida en actividades de la misma naturaleza. Según el comentario que realiza Walker Villanueva Gutierrez , en el Código Tributario comentado., Tercera Edición, del Instituto Pacífico, Editado en Junio del 2,014 indica: “ La determinación de la deuda

tributaria sobre base presunta debe cumplir esencialmente con dos condiciones: 1.- Que la Administración Tributaria demuestre la causal que lo habilita a determinar sobre base presunta, y 2.- Que la determinación de la deuda tributaria respete escrupulosamente el procedimiento legal establecido a ese efecto. La primera exigencia deriva de que la determinación sobre base presunta es supletoria, dado que su utilización procede solo en cuanto no pueda practicarse la determinación sobre base cierta. La segunda exigencia deriva de que la determinación de la cuantía de la obligación tributaria es reglada, puesto que esta debe efectuarse en resguardo del ´principio de Reserva de Ley. La razón de supletoriedad es simple, la determinación sobre base cierta se sustenta en pruebas directas respecto a la existencia y cuantía que corresponde a la obligación tributaria; en cambio, la determinación sobre base presunta se sustenta en elementos indiciarios o presuntivos respecto

a la existencia y cuantía de la obligación tributaria. Ciertamente, la prueba directa tiene mayor mérito que la prueba indiciaria o presuntiva, que constituyen sucedáneos de medios probatorios

( art. 275° del Código Procesal Civil) esto es, auxilios probatorios que corroboran, complementan o sustituyen el valor probatorio de los medios probatorios directos”. Según la RTF No. 442-5-98 de 06-07-1998), determina que tienen que cumplirse con las condiciones que establece en su comentario el Tributarista Dr. Walker Villanueva Gutierrez; así mismo indica que la CAUSAL de la determinación sobre base presunta debe cumplir con los requisitos de: 1) Legalidad, 2) Finalidad, 3) Acreditación y 4) Motivación.

PRESUNCIONES Según la doctrina en la aplicación de presunciones deben observarse los siguientes requisitos: o Precisión: Es decir, que el hecho conocido esté, plena y completamente, acreditado y resulte sin duda alguna revelador del hecho desconocido que la administración tributaria pretende demostrar. o Seriedad: Lo que significa que debe existir una conexión entre el hecho conocido y la consecuencia extraída que permitan considerar a ésta última en un orden lógico como extremadamente probable. o Concordancia: Entre todos los hechos conocidos que deben conducir a la misma conclusión. Estos requisitos adquieren especial importancia si se considera que las presunciones legales son instrumentos que eluden la carga de la prueba trasladando esta última al sujeto pasivo (contribuyente, responsable). Sin embargo, cabe advertir que la consecuencia directa en la materia es aquella de considerar a la presunción como una prueba indirecta que tan sólo crea convicción antes que certeza. De ahí que las presunciones legales relativas, en realidad no prueban por si el hecho imponible, sino que prueban la existencia de una presunción. Supuestos para Aplicar la Determinación sobre la base Presunta De conformidad con el Art. 64° del Código Tributario vigente la Administración Tributaria podrá utilizar directamente los procedimientos sobre base presunta, cuando: a)

El deudor tributario no haya presentado las declaraciones dentro del plazo en que la Administración se lo hubiera requerido.

b)

La declaración presentada o la documentación complementada ofreciera dudas respecto a su veracidad o exactitud, o no incluya los requisitos y datos exigidos, o cuando existiere dudas sobre la determinación o cumplimiento que haya efectuado el deudor tributario.

c)

El deudor tributario requerido en forma expresa por la Administración Tributaria a presentar y/o a exhibir sus libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad, y/o que se encuentren relacionados con hechos

generadores de obligaciones tributarias, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, no lo haga dentro del plazo señalado por la Administración en el requerimiento en el cual se hubiera solicitado por primera vez. Asimismo, cuando el deudor tributario no obligado a llevar contabilidad sea requerido en forma expresa a presentar y/o exhibir documentos relacionados con hechos generadores de obligaciones tributarias, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, no lo haga dentro del plazo referido. d) El deudor tributario oculte activos, rentas, ingresos, bienes, pasivos, gastos o egresos o consigue pasivos, gastos o egresos falsos. e) Se verifique discrepancias u omisiones entre el contenido de los comprobantes de pago y los registros contables del deudor tributario o de terceros. f) Se detecte el no otorgamiento de los comprobantes de pago que corresponda por las ventas o ingresos realizados o cuando éstos sean otorgados sin los requisitos de Ley.

g) Se verifique la falta de inscripción del deudor tributario ante la Administración Tributaria.

h) El deudor tributario omita llevar libros de contabilidad, otros libros o registros exigidos por las Leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, o llevando los mismos, no se encuentren legalizados o se lleven con un atraso mayor al permitido por las normas legales. Dicha omisión o atraso incluye a los sistemas, programas, soportes portadores de, microformas grabadas, soportes magnéticos y demás antecedentes computarizados de contabilidad que sustentan a los referidos libros o registros.

i) No se exhiba libros y/o registros contables u otros libros y registros exigidos por las Leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT aduciendo la pérdida, destrucción por siniestro, asalto y otros.

j) Se detecte la remisión o transporte de bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u otro documento previsto en las normas para sustentar la remisión o transporte, o con documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados comprobantes de pago o guías de remisión , u otro documento que carezca de validez.

k) El deudor tributario haya tenido la condición de no habido, en los períodos que establezcan mediante decreto supremo.

l) Se detecte el transporte terrestre público nacional de pasajeros sin el correspondiente manifiesto de pasajeros señalado en las normas sobre la materia.

m) Se verifique que el deudor tributario que explota juegos de máquinas tragamonedas utiliza un número diferente de máquinas tragamonedas al autorizado; usa modalidades de juego, modelos de máquinas tragamonedas o programas de juego no autorizados o no registrados; explota máquinas tragamonedas con características técnicas no autorizadas; utiliza fichas o medios de juego no autorizados; así como cuando se verifique que la información declarada ante la autoridad competente difiere a la proporcionada a la Administración Tributaria o que no cumple con la implementación del sistema computarizado de interconexión en tiempo real dispuesto por las normas que regulan la actividad de juegos de casinos y máquinas tragamonedas. Las autorizaciones a las que hace referencia en el presente numeral, son aquellas otorgadas por la autoridad competente conforme a lo dispuesto en las normas que regulan la actividad de juegos de casino y máquinas tragamonedas. n) El deudor tributario omitió declarar y/o registrar a uno o más trabajadores por lo tributos vinculados a las contribuciones sociales o por la renta de quinta categoría.

o) Las normas tributarias lo establezcan de manera expresa. Las presunciones a los que se refiere el artículo 65º sólo admiten prueba en contrario respecto de la veracidad de los hechos contenidos en el presente artículo.

Supuestos para aplicar la determinación sobre la base presunta

Explorar máquinas tragamonedas no autorizadas o con características no autorizadas.

Transporte terrestre público nacional de pasajeros sin el correspondiente manifiesto de pasajeros

No declarar aportaciones sociales y renta de quinta de trabajadores

Dudas respecto a la veracidad o exactitud de sus declaraciones o documentación.

Tener la condición de no habido

Remisión o transporte bienes sin comprobante pago, o guía de remisión

No presentar las declaraciones en el plazo requerido por la SUNAT.

de

No presentar libros o documentos en el plazo requerido por la SUNAT. Supuestos para aplicar la determinación sobre base presunta.

de

Discrepancias entre sus comprobantes de pago y los libros y registros de contabilidad.

No exhibir sus libros contables aduciendo su pérdida o destrucción

Omisión o atraso al llevar los libros de contabilidad.

Oculte o consigne datos falsos sobre activos, rentas, ingresos, bienes, pasivos, gastos o egresos.

No inscripción del deudor tributario en el RUC.

No otorgamiento de comprobantes de pago.

Presunciones Practicadas por la Administración Tributaria La Administración Tributaria podrá aplicar la determinación en base, entre otras, a las siguientes presunciones (Art. 65 del Código Tributario): a) b) c)

d) e) f) g) h) i) j) k)

Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de ventas o libro de ingresos, o en su defecto, en las declaraciones juradas, cuando no se presente y/o exhiba dicho registro y/o libro. Presunción de ventas o ingresos por omisión en el registro de compras, o en su defecto, en las declaraciones juradas, cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro. Presunción de ingresos omitidos por ventas, servicios u operaciones gravadas, por diferencia entre los montos registrados o declarados por el contribuyente y los estimados por la Administración Tributaria por control directo. Presunción de ventas o compras omitidas por diferencia entre los bienes registrados y los inventarios. Presunción de ventas o ingresos omitidos por patrimonio no declarado o no registrado. Presunción de ventas o ingresos omitidos por diferencias en cuentas abiertas en Empresas del Sistema Financiero. Presunción de ventas o ingresos omitidos cuando no exista relación entre los insumos utilizados, producción obtenida, inventarios, ventas y prestaciones de servicios. Presunción de ventas o ingresos en caso de omisos. Presunción de ventas o ingresos omitidos por la existencia de saldos negativos en el flujo de ingresos y egresos de efectivo y/o cuentas bancarias. Presunción de Renta Neta y/o ventas omitidas mediante la aplicación de coeficientes económicos tributarios. Otras previstas por leyes especiales.

Cuando se comprueben omisiones de diferente naturaleza respecto de un deudor tributario y resulte de aplicación más de una de las presunciones a que se refieren los artículos anteriores, éstas no se acumularán debiendo la administración aplicar la que arroje el mayor monto de base imponible o de tributo. Efectos en la aplicación de presunciones La determinación sobre base presunta que se efectúe al amparo de la legislación tributaria, según establece el art. 65°-A tendrá los siguientes efectos, salvo en aquellos casos en los que el procedimiento de presunción contenga una forma de imputación de ventas o ingresos presuntos que sea distinta:

a)

Para efectos del Impuesto General a las Ventas y el Impuesto Selectivo al Consumo, las ventas o ingresos determinados incrementarán las ventas o ingresos declarados, registrados o comprobados en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados. En caso que el deudor tributario no tenga ventas o ingresos declarados o registrados, la atribución será en forma proporcional a los meses comprendidos en el requerimiento. En el caso de omisos de ventas o ingresos no dará derecho a cómputo de crédito fiscal alguno. EFECTOS EN EL I.G.V. Incremento en el total de ventas en forma proporcional al total declarado o período requerido, sin derecho a crédito fiscal

b)

Tratándose de deudores tributarios que perciban exclusivamente rentas de tercera categoría del Impuesto a la Renta, las ventas o ingresos determinados se considerarán como renta neta de tercera categoría del ejercicio a que corresponda. No procederá la deducción del costo computable para efecto del impuesto a la Renta. Excepcionalmente, en el caso de la presunción a que se refieren los incisos 2) y 8) del art. 65º se deducirá el costo de las compras no registradas o no declaradas, de ser el caso. La determinación de las ventas o ingresos considerados como rentas presuntas de la tercera categoría del Impuesto a la Renta a la que se refiere este inciso, se considerarán ventas o ingresos para efectos del Impuesto General a las Ventas o Impuesto Selectivo al Consumo, de acuerdo a lo siguiente: i) Cuando el contribuyente realizara exclusivamente operaciones exoneradas y/o inafectas con el Impuesto General a las Ventas o Impuesto Selectivo al Consumo, no se computarán efectos de dichos impuestos. ii) Cuando el contribuyente realizara junto con operaciones gravadas, operaciones exoneradas y/o inafectas con el Impuesto General a las Ventas o Impuesto Selectivo al Consumo se presumirá que se han realizado operaciones gravadas. iii) Cuando el contribuyente realizara operaciones de exportación se presumirá que se han realizado operaciones internas gravadas. Tratándose de deudores tributarios que perciban rentas de primera y/o segunda y/o cuarta y/o quinta categoría y a su vez perciban rentas netas de fuente extranjera, los ingresos determinados formarán parte de la renta neta global. Tratándose de deudores tributarios que perciban rentas de primera y/o segunda y/o cuarta y/o quinta categoría y a su vez perciban rentas de tercera categoría, las ventas o ingresos determinados se considerarán como renta

neta de la tercera categoría. Es de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del inc. b) de este artículo, cuando corresponda. EFECTOS EN EL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA Las ventas determinadas se consideran renta neta de tercera categoría. c) La aplicación de las presunciones no tiene efectos para la determinación d e los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría

d)

Para efectos del Régimen Especial del Impuesto a la Renta, las ventas o ingresos determinados incrementarán, para la determinación del Impuesto a la Renta, del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuando corresponda, las ventas o ingresos declarados, registrados o comprobados en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados. En caso que el deudor tributario no tenga ventas o ingresos declarados, registrados o comprobados, la atribución será en forma proporcional a los meses comprendidos en el requerimiento. Para efectos de la determinación señalada en el presente inciso será de aplicación, en lo que fuera pertinente, lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso b) del presente artículo.

e) f)

Para efectos del Nuevo Régimen Único Simplificado, se aplicarán las normas que regulan dicho régimen. Para el caso del impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas tragamonedas, los ingresos determinados sobre base presunta constituyen en Ingreso Neto Mensual. En caso de contribuyentes que, producto de la aplicación de las presunciones, deban incluirse en el Régimen General de conformidad a lo normado en el Impuesto a la Renta, se procederá de acuerdo a lo señalado en los incisos a) al e) del presente artículo.

INCREMENTO PATRIMONIAL En el marco de las acciones de fiscalización que se vienen realizando para ampliar la base tributaria, reducir los niveles de evasión y lograr el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de las personas naturales, la SUNAT ha diseñado el Programa de Fiscalización a Personas Naturales por Incremento Patrimonial No Justificado. Mediante la realización de cruces informáticos, la SUNAT podrá identificar contribuyentes que realizan actividades económicas generadoras de ingresos y sin embargo no cumplen con el pago de sus obligaciones tributarias.

En tal sentido, el programa busca determinar ingresos no declarados mediante la comparación de los ingresos declarados por el contribuyente o informados por los

agentes de retención y las adquisiciones o gastos que ha efectuado dentro de un ejercicio gravable. RENTA PRESUNTA DE PERSONAS NATURALES Las verificaciones por Incremento Patrimonial No Justificado en Personas Naturales se encuentran comprendidas en la determinación de Renta Presunta de Personas Naturales. En este sentido, las normas permiten aplicar presunciones cuando existan dudas sobre la declaración efectuada por el contribuyente o cuando las normas tributaria lo indiquen expresamente. METODOS UTILIZADOS EN LA DETERMINACION DE INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO  

Método de Variación Patrimonial. Método de Diferencia de Egresos menos Ingresos

El Método de Variación Patrimonial analiza los inventarios iniciales y finales de patrimonio con que cuenta una determinada persona natural. Una vez valorizados, ambos reportes patrimoniales son confrontados entre sí con el propósito de determinar si existe un incremento o una disminución del patrimonio de la persona. Si se diera un incremento del patrimonio del contribuyente, su valor se compara con los ingresos declarados por el mismo o los informados por sus agentes de retención. El Método de Diferencia de Egresos menos Ingresos (Flujo monetario Privado) se concentra en los desembolsos de efectivo efectuados por el contribuyente durante el ejercicio sujeto a fiscalización. En tal sentido, se recoge información referente a actividades de compra de bienes muebles e inmuebles y gastos diversos para compararla con los ingresos declarados por el contribuyente o los informados por sus agentes de retención. Fuentes de Información Para realizar los cruces, SUNAT cuenta con información que le permite conocer y estimar el patrimonio de los contribuyentes. Luego de la fusión con ADUNAS la información se ha potenciado en forma significativa. Las fuentes con las siguientes: 

REGISTROS PUBLICOS: Propiedades



Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad de Lima: Compra de vehículos



ADUANAS: Importaciones de personas naturales sin negocio.



Superintendencia de Banca y Seguros(SBS) e INFOCORP: Saldos de prestamos bancarios



Declaración Anual de Operaciones con Terceros(DAOT)

a) Agencias de viaje: Venta de pasajes aéreos b) Compañías telefónicas: Consumos anuales

c) Colegios Particulares: Pago de pensiones d) Tiendas por departamento: Adquisiciones de bienes 

Programa de Declaración Telemática(PDT) Notarios a) Compraventa de inmuebles, naves y aeronaves b) Compraventa de vehículos c) Hipotecas d) Prendas e) Anticipos de Herencia f) Contra documentos g) Leasing



CLUBES DE PLAYA: Relación de

arrendatarios de casas y/o

departamentos 

CLUBES PRIVADOS: Relación de socios y pago de cuotas



Rentas de Primera Categoría: Personas Naturales que informan en la Declaración Anual de Renta la identidad de quienes alquilan inmuebles

Consecuencias de los cruces de información en una fiscalización SUNAT en un proceso de fiscalización a las personas naturales, viene detectando las siguientes contingencias tributarias: Ingresos no declarados de las personas naturales Por incremento patrimonial injustificado entre sus ingresos y egresos, operaciones de habitualidad en la compraventa de inmuebles o de operaciones de acciones, sobre las cuales no se ha tributado por desconocimiento. No presentación de declaraciones juradas del impuesto a la Renta. Si se han detectado las operaciones indicadas en le punto anterior implica la de obligación de haber presentado declaración jurada anual del impuesto a la Renta por ingresos omitidos de primera, segunda, cuarta y quinta categoría incluso rentas de fuente extranjera. En el tema de habitualidad si se detecta omisión de ingresos obliga la presentación de la declaración jurada por ingresos de tercera categoría del Impuesto a la Renta. Independientes no tienen libro de ingresos legalizados. Independientes que emiten recibos por honorarios no han cumplido con legalizar su libro de ingresos. El último párrafo del Art. 65º de la LIR los obliga. Su incumplimiento implica infracción (numeral 1 art. 175º del CT, se sanciona con multas de 5% y 15% del valor de la UIT, según el caso. Operaciones “simuladas”

Es el caso de algunas personas naturales que adquieren a su nombre un determinado bien mediante un crédito otorgado por alguna tienda comercial o una entidad financiera, siendo en realidad para una tercera persona que no es sujeto de crédito. Esto implica contingencia tributaria en demostrar que no existe un incremento patrimonial injustificado entre los ingresos obtenidos y las compras realizadas, si el pago real del bien es realizado por una tercera persona, no existe documento que acredite dicha operación. Otro caso, la simulación de un contrato de compraventa de un determinado bien, con la finalidad de realizar un adelanto de legítima. Igualmente no existe documento que acredite el pago del precio pactado en dicho en el contrato.

Selección de Contribuyentes a ser fiscalizados Aquellos contribuyentes que presenten diferencias entre los ingresos declarados o imputados por los agentes de retención y las adquisiciones o consumos realizados, serán requeridos para que sustenten fehacientemente el origen de las diferencias patrimoniales detectadas En caso que el contribuyente no pueda sustentar las incongruencias detectadas, se le instará a que regularice su situación tributaria mediante la presentación de la declaración jurada rectificatoria correspondiente.

CASO PRÁCTICO Nº 1 INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO La Sunat con información proporcionada por los notarios (PDT) y cruce de terceros intervino a una persona natural, habiéndose detectado las siguientes operaciones patrimoniales en el ejercicio 2, 010. Adquirió un inmueble por S/. 205,000 Viajo a Francia con una bolsa de S/ 40,000 Compra de vehículo al contado por s/30,000 Dentro de los ingresos obtenidos en el ejercicio 2,010 indica tener: Recibos por honorarios emitidos S/250,000, de los cuales se cobró el importe de S/180,000 Al inicio del ejercicio 2010 recibió como herencia un inmueble, que lo mantiene a la fecha cuyo valor de autovalúo es S/150,000 Recibió préstamo de un familiar mediante contrato de mutuo con firma legalizada por S/20,000. Este familiar no ha podido justificar el origen ante SUNAT. Recibió adelanto de utilidades por 15,000 SOLUCIÓN EGRESOS Inmueble

220,000

Viaje Vehículo INGRESOS JUSTIFICADOS

40,000 30,000

290,000

Profesión Contrato mutuo Utilidades

180,000 20,000 15,000

Incremento Patrimonial Injustificado

-215,000 75,000.00

Dentro de los ingresos justificados solamente se utilizan los recibos de honorarios realmente cobrados, no importa los recibos emitidos. Sobre el bien dejado en herencia no se toma en cuenta, por no haberse vendido con anterioridad, existiendo a la fecha. Sobre el contrato de mutuo, que es un contrato de fecha cierta, no implica su desconocimiento. El hecho que el prestamista no pueda justificar el origen de los fondos, el incremento patrimonial injustificado se el aplicará a éste.

CASO PRÁCTICO Nº 2 CRUCE DAOT-DAOT Contribuyente: Actividad: Venta de combustibles Tributos: Impuesto a la Renta – Empresas del ejercicio 2010 Impuesto General a las ventas de Enero a diciembre de 2010 Adquisiciones efectuadas por Bagdad oil S.A. a su proveedor Pecsa S.A. según declaración anual de Operaciones con Terceros del ejercicio 2010 presentada por Bagdad Oil S.A.: S/1,352,890. Las ventas realizadas por Pecsa S.A. a su cliente la Bagdad Oil S.A. según declaración anual de Operaciones con Terceros (DAOT) del ejercicio 2010, presentada por Pecsa S.A.: 2,789,520. Como puede observarse, de la comparación efectuada entre las declaraciones (DAOT) presentadas por Bagdad Oil S.A. y Pecsa S.A. se aprecia que existe una diferencia de S/ 1,436,630 entre el importe de las ventas que Pecsa S.A. afirma haber realizado a Bagdad Oil S.A. respecto a las adquisiciones que esta informa haber efectuado a dicho proveedor. Estas diferencias podrían ser consideradas por la Administración Tributaria para construir un perfil de evasión de Bagdad Oil S.A. por compras y ventas omitidas (negocio marginal), lo cual podría llevar a aplicar una determinación sobre base presunta por omisiones en el registro de compras (articulo 67 del Código Tributario).

CASO PRÁCTICO Nº 3 Contribuyente : Black Sugar SAC

Actividad : Comercio mayorista de abarrotes Ejercicio : 2010 De acuerdo a lo señalado en los párrafos anteriores, en este caso, la Administración Tributaria había detectado un ratio de rotación de inventarios de 1.014 en base a la información

proporcionada por el contribuyente en su declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2010, perfilando a partir de esta comprobación que el contribuyente habría omitido declarar ventas, en tanto que no es normal para el giro de negocio del que se trata, que se mantenga un stock suficiente para cubrir las ventas de casi todo el año. Ahora bien, de la revisión de los antecedentes que obran en los archivos de la Administración Tributaria correspondientes a actuaciones anteriores se observa que durante el ejercicio 2010 el contribuyente fue objeto de las siguientes sanciones: a)

Dos comisos de mercaderías (azúcar) por incurrir en la infracción tipificada en el numeral 8 del artículo 174 del Código Tributario, "remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisión".

b)

Un cierre de establecimiento por incurrir en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174 del Código Tributario, "no emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guía de remisión".

Al constatar estos hechos, queda más claro el perfil de evasión esbozado a partir del análisis de los estados financieros declarados por el contribuyente en su declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2010. En efecto, en la medida que la remisión de bienes sin la correspondiente guía de remisión y la venta de mercadería sin comprobante de pago constituyen comportamientos asociados al ocultamiento de ingresos por ventas no declaradas, las acciones de control efectuadas por la Administración en las que se detectaron estas infracciones, refuerzan el perfil de evasión construido a partir del ratio de rotación de inventarios calculado en base a la información proporcionada por el contribuyente en su declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2010. CASO PRÁCTICO Nº 4 FISCALIZACIÓN POR INFORMACIÓN PROVENIENTE DEL SISTEMA FINANCIERO A partir de la información proporcionada durante el año 2010 por las empresas del sistema financiero respecto al Impuesto a las Transacciones Financieras, la Administración Tributaria encontró lo siguiente: El Sr. Jorge Ramos realizó transacciones en el sistema financiero por-S/. 4'000,000.00. La Sra. Zoila Troncoso realizó transacciones en el sistema financiero por S/. 5'000,000.00 de soles. En ambos casos, además, la Administración constató que las personas no se encontraban inscritas en el RUC, no habían presentado declaraciones tributarias, y no tenían ingresos informados por terceros.

Considerando estos elementos, la Administración Tributaria inició procesos de fiscalización contra el Sr. Jorge Ramos y la Sra. Zoila Troncoso.

En el primer caso, la Administración constató que los movimientos bancarios provenían de un legado de S/.4'000,000 recibido por el Sr. Jorge Ramos que fue depositado en una empresa del sistema financiero. En el caso de la Sra. Zoila Troncoso, se constató que los movimientos bancarios informados por las empresas del sistema financiero provenían de un negocio informal de producción y comercialización de harina de plumas de pollo. COMENTARIO: Como puede observarse en el caso descrito, para constatar la realización de obligaciones tributarias a cargo de la empresa informal (Sra. Zoila Troncoso), la Administración Tributaria inició acciones de fiscalización contra dos sujetos que aparentemente no tenían la condición de deudores tributarios, a pesar de los movimientos efectuados en el sistema financiero, confirmando que uno de ellos (Jorge Ramos) efectivamente no había realizado operaciones gravadas. Resulta entonces que para comprobar la realización de operaciones económicas que generan tributación y cumplir con el objetivo de reducir la evasión fiscal y ampliar la base tributaria, se justifica que la Administración Tributaria inicie acciones de fiscalización contra terceros, ajenos a la realización de obligaciones tributarias.

CASO PRÁCTICO Nº 5 CONSECIONARIOS EN LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS En el Perú en la actualidad en el sector de Transportes Urbano de pasajeros y Transporte Interprovincial existe mucha informalidad por lo que las empresas constituidas que se dedican a este rubro por lo general tan sólo es para obtener las concesiones o autorizaciones de Ruta otorgado por las Municipales o por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en cada caso. Es decir, los ingresos, costos y gastos son administrados por personas naturales que son propietarios de las Unidades Vehiculares, pero los buses se encuentran en propiedad de las empresas. Por lo expuesto, se plantea la problemática tributaria en este tipo de empresas: 1. Para la adquisición de buses el concesionario o tercero otorga la inicial directamente al proveedor de los buses, cuyo origen no procede de la Caja – Bancos de la empresa. 2. El crédito otorgado por el sistema financiero en muchos de los casos es a la persona natural, porque como empresa no es sujeta de crédito. 3. La persona natural lo transfiere la unidad a la empresa como una venta al contado. 4. En otros casos la compra de los buses es facturado a nombre de la empresa pero en realidad, el dueño es una persona natural, quién otorga la inicial para la compra de los buses y las cuotas también son pagadas por esta persona natural, pero no aparece los desembolsos en la contabilidad de la empresa.

5. En otros casos se presenta que tan sólo se ha trasferido la unidad vehicular a nombre de la empresa para cumplir el requisito que establece el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pero no está dichos buses en la contabilidad de la empresa. 6. En las empresas de transporte urbano, dichas compañías tan sólo reciben un monto diario por utilización de la ruta y gastos administrativos, pero los ingresos, costos y gastos son controlados por los dueños de los micros, que en la mayoría de los casos no lo declaran ante SUNAT.

INTERROGANTES A SER RESUELTAS: 1. ¿Qué tratamiento se daría a la cuota inicial por la compra de buses y cuál sería la repercusión tributaria? 2. ¿En caso que la persona natural efectuara la compra del Bus financiado por una institución financiera y luego lo transfiere a la empresa notarialmente (sin emitir comprobante de pago) simulando la operación al contado, cuál sería la repercusión tributaria y tendría la empresa derecho a la depreciación deducirlo como gasto tributario? 3. ¿Qué pasaría (para la empresa y para la persona natural dueña de la unidad vehicular) en el caso que el pago de las cuotas al sistema financiero lo realice la persona natural (dueño real del Bus ) pero que se encuentra al nombre de la empresa, y dichos desembolsos no se encuentra en la contabilidad? 4. ¿Qué pasa en cuanto a la tributación de las empresas de transporte urbano que tan sólo declaran por pequeños montos que son por gastos administrativos y concesión de línea? ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN: 1. En el caso de la cuota inicial para la compra de buses, necesariamente en primer lugar debe ingresar a Caja - Bancos de la empresa y luego girar un cheque o transferir a la cuenta del proveedor. Para no tener problemas tributarios dicho importe debe estar sustentado con un contrato de préstamo de dinero, que para la empresa no se generaría ningún problema. Con relación a la persona natural si tendría problemas al momento que es requerido por SUNAT para que sustente el origen de dicho dinero; de no poderlo sustentar la persona natural se considerará como incremento patrimonial no justificado que dará origen al pago del impuesto a la Renta, por cuanto dicho importe será considerado renta neta. 2. Si la persona natural lo transfiere a la empresa tan sólo en forma simulada como una operación al contado, sin el comprobante de pago, en mi opinión se presentaría los siguientes problemas:

a) Al no tener comprobante de pago, no tendrá derecho al uso del crédito fiscal por la adquisición del Bus. b) De igual manera al no contar con la factura, no dará derecho al uso de la depreciación del vehículo. c) La persona natural no tendría el beneficio de deducir la depreciación y los gastos por financiamiento para el impuesto a la renta; por otro lado no tendrá ingresos que sustenten el pago de las cuotas de amortización, porque quién efectuará la facturación por los ingresos es la empresa; por lo tanto, para la persona natural también daría lugar a una contingencia tributaria que sea tratado por SUNAT como incremento patrimonial no justificado. 3. En este caso planteado que la unidad vehicular si se encuentra legalmente y con toda la documentación en los activos de la empresa, se presentará las siguientes contingencias: a) Si el Bus está a nombre de la empresa si tendrá derecho a deducir la depreciación como gasto tributario. b) En cuanto al pago de las cuotas que efectúa la persona natural al sistema financiero y que no se encuentra en la contabilidad de la empresa, en este caso si dará origen a una contingencia para la empresa, que SUNAT determine que los pagos de las cuotas se este realizando con dinero no declarado, es decir, omisión de ventas. 4. En cuanto a la problemática de las empresas de transporte urbano, en cuanto a sus ingresos no habría observaciones porque si lo declaran los importes que perciben por el alquiler de la línea y por concepto de gastos administrativos. En cambio el mayor problema sería para el dueño de las unidades vehiculares, quienes tendrán que declaran por los ingresos que perciben de sus buses, de lo contrario tendrían contingencias tributarias muy significativas. CONCLUSION: En el sector de las empresas de Transporte de pasajeros tanto urbano, como interprovincial existe una problemática muy fuerte sobre las contingencias tributarias al ser la gran mayoría empresas informales, es decir, su contabilidad no refleja la realidad de la empresa, por lo que, se recomienda que todos los financiamientos de los buses debe realizarse o canalizarse a través de la empresa a fin de tener derecho al uso del crédito fiscal, al uso de la depreciación como gasto tributario y que tanto la empresa como la persona natural no tengan contingencias tributarias al momento de la fiscalización por parte de SUNAT al determinar que los importes desembolsados al sistema financiero no se encuentra en la contabilidad de la empresa, sea considerado como incremento patrimonial no justificado o evasión de ventas según sea el caso.

CAPÍTULO V CASOS PRACTICOS DE FISCALIZACIÓN SOBRE BASE PRESUNTA

Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de ventas o libro de ingresos , o en su defecto, en las declaraciones juradas, cuando no se presente y/o exhiba dicho registro y/o libro ( Art. 66º C.T.) COMENTARIO: Esta presunción se aplica solamente a aquellos casos en que se detectan omisiones en cuatro meses o más. La aplicación de presunciones se reserva a casos en los que exista la clara evidencia de falta de confiabilidad en la documentación presentada por el contribuyente. Requerimiento: últimos 12 meses Omisiones: comprueba en 4 meses consecutivos o no consecutivos Omisión: sean iguales o mayores al 10% de las ventas o ingresos en esos meses Presunción: se incrementará las ventas el % de las omisiones constatadas Omisiones halladas: se acotarán también dichas omisiones NOTA: En ningún caso, en los meses en que se hallaron omisiones, podrán éstas ser inferiores al importe que resulte de aplicar el porcentaje determinado, a las ventas o ingresos registrados o declarados, según corresponda.

ESQUEMA PARA DETERMINAR SI SE DEBE APLICAR PRESUNCIÓN EN FUNCIÓN DE LA PRESENTACIÓN O NO DEL REGISTRO DE VENTAS.

Administración requiere presentación del registro de ventas o libro de ingresos. ¿Es presentado? NO



Verifica su conformidad

Administración compara ventas o ingresos mensuales obtenidos de terceros y montos declarados por el deudor tributario en dichos

SÍ Cierre de requerimiento. ¿Es conforme?

Omisiones en 4 meses, Omisiones en 4 meses, superan 10% de las ventasnoo superan ingresos10% en esos de las meses. ventas o ingresos en esos meses.

Se aplica la presunción.

No se aplica la presunción.

CASO PRACTICO Nº 1 La administración Tributaria al fiscalizar a la empresa IMPERIAL S.A.C. cuyo último digito del RUC es 2, sus obligaciones tributarias correspondientes al Impuesto general a las Ventas y al Impuesto a la Renta por el período 2,011 emitió las Resoluciones de Determinación el 30 de junio del 2,013 de acuerdo a los siguientes resultados: Periodo Tributario 2011

Ventas declaradas por el contribuyente

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre TOTAL

90,000 65,000 86,000 56,500 44,500 72,000 60,000 62,000 59,000 56,000 76,000 51,000 778,000

Ventas Ingresos determinadas por ventas por SUNAT Omitidas 90,000 86,000 98,000 64,500 44,500 72,000 60,000 62,000 59,000 56,000 76,000 72,500 840,500

Ventas declaradas en Meses que se detecta omisión

21,000 12,000 8,000

65,000 86,000 56,500

21,500 62,500

51,000 258,500

Renta neta declarada por el contribuyente: S/. 75,800.00 Impuesto determinado por el Contribuyente: S/. 75,800 * 30% = S/. 22,740.00 Determinación del porcentaje de ventas omitidas: % de Ingresos omitidos =

% de Ingresos omitidos =

Ingresos omitidos Ingresos de meses declarados 62,500 65,000 + 86,000 + 56,500 +51,000

% de compras omitidas = 62,500 258,500 % de ingresos omitidos = 24.17%

La SUNAT determinó los ingresos omitidos presuntos y hallados: Periodo Tributario 2004

Ventas Presunción Ingresos declaradas de Ingresos por ventas por el por Vtas. Om. Omitidas Halladas Contribuyente 24.17%

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre TOTAL

90,000 65,000 86,000 56,500 44,500 72,000 60,000 62,000 59,000 56,000 76,000 51,000 778,000

21,753 15,711 20,786 13,656 10,756 17,402 14,502 14,985 14,260 13,535 18,369 12,327 188,042

Total Ingresos por Ventas Omitidas

21,000 12,000 8,000

21,500 62,500

21,753 21,000 20,786 13,656 10,756 17,402 14,502 14,985 14,260 13,535 18,369 21,500 202,504

DETERMINACION DEL IGV OMITIDO MENSUAL Periodo Tributario 2004

Total Ingresos por Ventas Omitidas

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre TOTAL

21,753 21,000 20,786 13,656 10,756 17,402 14,502 14,985 14,260 13,535 18,369 21,500 202,504

IGV MENSUAL 18%

Intereses

Deuda Actualizada

3,915.54 3,780 3,741.48 2,458.08 1,936.08 3,132.36 2,610.36 2,697.30 2,566.80 2,436.30 3,306.42 3870 36,450.72

DETERMINACIÓN DE LOS IMPUESTOS: a) Impuesto a las Ventas Se determinará sobre las ventas omitidas mes a mes aplicando el 18% y el Tributo será actualizado con los intereses moratorios desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de la Resolución de Determinación o el pago; así mismo se calculará la multa que es el 50% del Tributo omitido, a este importe también se actualizará con los intereses moratorios.

Calculo ilustrativo para determinar el total de IGV por ventas Omitidas: Ventas omitidas S/. 202,504 por el 18% = S/. 36, 450,72 La multa por tributo omitido es: S/. 50% de S/. 36, 450,72= S/. 18,225.36 b) Impuesto a la Renta Para determinar el Impuesto a la Renta se considera que los ingresos omitidos por Ventas es RENTA NETA; por lo tanto, el Impuesto a la Renta será: Ventas omitidas = Renta Neta = S/. 202,504 Impuesto: S/. 202,504 * 30% = S/. 60,751.20 La multa por tributo omitido es: 50% de S/. 60,751.20 = S/. 30,375.60

De igual manera al Impuesto a la Renta determinado y la multa será actualizado por los intereses moratorios hasta la fecha de la Resolución de Determinación. Explicación:

- Esta presunción es aplicado mediante cruces de información, cuando se determina mediante los clientes y las guías de remisión que todos los retiros no han sido facturados, trayendo como consecuencia ventas omitidas

Presunción de ventas o ingresos por omisión en el Registro de compras, o en su defecto, en las declaraciones juradas, cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro ( art. 67º del Código Tributario ) COMENTARIO: Esta presunción se aplica cuando existen diferencias entre las compras registradas o declaradas y las determinadas por la Administración Tributaria al efectuar los cruces de información con terceros. Esta presunción se aplica cuando los contribuyentes no declaran todas sus compras por el desorden de su información o porque han efectuado pocas ventas facturadas, para no tener un alto crédito fiscal; pero mediante cruce del DAOT, Retenciones, percepciones, detracciones se establece compras no declaradas, que según el legislador provienen estas diferencias por las ventas no facturadas por el contribuyente. En esta presunción, en forma excepcional se acepta como costo para el cálculo del Impuesto a la Renta las compras omitidas sustentadas con los comprobantes de pago; aun cuando se refiere a la Renta Neta Presunta. Para aplicar dicha presunción se seguirá el siguiente procedimiento: Requerimiento: últimos 12 meses Omisiones: comprueba en 4 meses consecutivos o no consecutivos Omisión: sean iguales o mayores al 10% de las compras de dichos meses

Presunción: se incrementará las ventas o los ingresos el % de las omisiones constatadas.

Incremento de ventas: en los meses que se hallaron omisiones, no podrá ser menor al importe del margen de utilidad (%) que se aplique a las compras omitidas. Margen de Utilidad: se determina de la Declaración Jurada de Renta.

Procedimiento para determinar ingresos omitidos por compras omitidas cuando se exhibe el registro de compras

Administración Tributaria verifica registro de compras de compras de 12 meses consecu

¿Es conforme?



Cierre de requerimiento

NO

Total de omisiones Total son deigual omisiones son o mayor al 10% de las compras menores de dichos al 10%meses. de las compras de dichos meses.

Se incrementa ingresos en los Se incrementa ingresos de todos en omisiones que las omisiones son constatadas. los meses en el porcentaje de los cuatromeses mayores constatadas.

En los meses de omisión, el Incrementonomenoral incremento es no menor al resultado deresultado compras omitidas de compras x margen omitidas dexutilidad margenbruta. de utilidad bruta.

El margen se obtiene de Ellamargen DJ se obtiene de la DJ anualpresentadaporel contribuyente anualpresentadaporel o de un similar. contribuyente o de un similar.

PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR INGRESOS OMITIDOS POR COMPRAS OMITIDAS CUANDO NO SE EXHIBE EL REGISTRO DE COMPRAS Contribuyente no presenta registro de compras

Administración Tributaria compara compras declaradas con compras informadas por terceros

Total de omisiones son igual o mayor al 10% de las compras de dichos meses.

Se incrementa ingresos de todos los meses en el porcentaje de las cuatro mayores omisiones constatadas.

Total de omisiones son menores al 10% de las compras de dichos meses. Se incrementa ingresos en los meses en que las omisiones son constatadas.

En los meses de omisión, el incremento es no menor al resultado de compras omitidas x margen de utilidad bruta.

Incremento no menor al resultado de compras omitidas x margen de utilidad bruta

El margen se obtiene de la DJ anual presentada por el contribuyente o de un similar.

El margen se obtiene de la DJ anual presentada por el contribuyente o de un similar.

% de compras omitidas= Compras comprobadas de terceros – compras declaradas X100

CASO PRÁCTICO Nº 2 La SUNAT en el ejercicio 2011 fiscalizó a la empresa CAROLINA SAC cuyo último digito de RUC es 4, correspondiente al IGV determinándose omisiones en dicho impuesto. Estas omisiones fueron originadas por facturas de compra no registradas en el Registro de Compras. SUNAT, emitió las Resoluciones Determinativas y Resoluciones de Multa Como dato adicional se comprobó que la empresa obtuvo un porcentaje normal de Utilidad del 30% en dichos meses y declaró ventas por los siguieres importes.

Periodo Tributario 2011 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre TOTAL

Ventas Declaradas 102,300 95,638 90,560 23,754 32,654 43,890 50,961 67,405 50,947 32,912 87,690 58,927 737,638

Determinación de ingresos omitidos

Periodo Tributario 2011

Compras Declaradas por el Contribuyente

Compras Determinadas por SUNAT

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre TOTAL

80,000 60,000 76,000 35,000 30,000 37,000 40,000 52,000 37,000 26,000 81,000 41,000 595,000

80,000 77,000 89,000 41,000 30,000 37,000 40,000 52,000 37,000 26,000 81,000 57,000 647,000

Compras Omitidas

Compras Declaradas en Meses que se Detecta Omisión

17,000 13,000 6,000

60,000 76,000 35,000

16,000 52,000

41,000 212,000

Del análisis realizado se determinaron omisiones en cuatro meses no consecutivos y que dichas omisiones son mayores al 10% de las compras registradas, tal como se puede apreciar en el siguiente cálculo

% de compras omitidas =

Compras Omitidas Compra de Meses Omitidos

% de compras omitidas =

52,000 60,000 + 76,000 + 35,000 +41,000

% de compras omitidas = 52,0000 212,000 % de compras omitidas = 24.53% Dicho porcentaje del 24.53% es mayor al 10% de las compras en dichos meses omitidos. Para el presente caso el incremento no puede ser inferior al resultado de aplicar el margen normal de utilidad neta de esta empresa (30%) al total de compras omitidas, por lo que se tomara como limite en los meses en que se incurrió en la omisión. S/ 52,000 x 30% = 15,600 S/52,000 + 15,600 = 67,600 incremento mínimo

Periodo Tributario 2011

Ventas Declaradas

Incremento

24.53% (1)

Compras Omitidas (2)

Incremento Mínimo Para los Meses en en que se Detecta Omisión

Mayor Monto entre (1) y (3)

(3) = (2) * 30%

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre TOTAL

102,300 95,638 90,560 23,754 32,654 43,890 50,961 67,405 50,947 32,912 87,690 58,927 737,638

25,094.19 23,460.00 22,214.37 5,826.86 8,010.03 10,766.22 12,500.73 16,534.45 12,497.30 8,073.31 21,510.36 14,454.79 180,942.60

17,000 13,000 6,000

22,100 16,900 7,800

16,000 52,000

20,800 67,600

25,094.19 23,460.00 22,214.37 7,800.00 8,010.03 10,766.22 12,500.73 16,534.45 12,497.30 8,073.31 21,510.36 20,800.00 189,260.96

Impuesto General a las ventas La base imponible será el monto incrementado no debiendo ser en ningún caso menor al incremento mínimo, así tenemos:

Periodo Tributario 2,011 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre TOTAL S/.

Monto Mayor 25,094.19 23,460.00 22,214.37 7,800.00 8,010.03 10,766.22 12,500.73 16,534.45 12,497.30 8,073.31 21,510.36 20,800.00 189,260.96

IGV 4,516.95 4,222.80 3,998.59 1404 1,441.81 1,937.92 2,250.13 2,976.20 2,249.51 1,453.20 3,871.86 3,744 34,066.97

Multa Art° 178º num. 1 2,258.48 2,111.40 1,999.30 702 720.91 968.96 1,125.07 1,488.10 1,124.76 726.6 1,935.93 1,872 17,033.49

DETERMINACIÓN DE LOS IMPUESTOS: c) Impuesto a las Ventas Se determinará sobre las ventas omitidas mes a mes aplicando el 18% y el Tributo será actualizado con los intereses moratorios desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de la Resolución de Determinación o el pago; así mismo se calculará la multa que es el 50% del Tributo omitido, a este importe también se actualizará con los intereses moratorios. Calculo ilustrativo para determinar el total de IGV por ventas Omitidas: Ventas omitidas S/. 189,260.96 por el 18% = S/. 34,066.97 La multa por tributo omitido es: S/. 50% de S/. 34,066.97= S/. 17,033.49 d) Impuesto a la Renta Para determinar el Impuesto a la Renta se considera que los ingresos omitidos por Ventas menos las Compras omitidas, halladas en la fiscalización, se determina la RENTA NETA; por lo tanto, el Impuesto a la Renta será: Ventas omitidas = S/. 189,260.96 Compras halladas omitidas = S/. 52,000.00 Renta Neta = Ventas omitidas – compras halladas omitidas Renta Neta = S/. 189,260.96 – 52,000.00 Renta Neta = S/. 137,260.96 Impuesto a la Renta = S/. 137,260.96* 30% Impuesto a la Renta = S/. 41,178.29 La multa por tributo omitido es: 50% de S/. 41,178.29= S/. 20,589.15 De igual manera al Impuesto a la Renta determinado y la multa será actualizado por los intereses moratorios hasta la fecha de la Resolución de Determinación.

Presunción de ventas en caso de Omisos (art. 67-Aº del Código Tributario) Cuando la Administración Tributaria compruebe, a través de la información obtenida de terceros del propio deudor tributario, que habiendo realizado operaciones gravadas, el deudor tributario es omiso a la presentación de las declaraciones juradas por los períodos tributarios en que se realizaron dichas operaciones, o presenta dichas declaraciones pero consigna como base imponible de ventas, ingresos o compras afectos el monto de “0”, o no consigna cifra alguna, se presumirá la existencia de venta o ingresos gravados , cuando adicionalmente se constate que : i) El deudor tributario no se encuentra inscrito en el Registro de la Administración Tributaria; o , ii) El deudor tributario esta inscrito en los Registros de la Administración Tributaria pero no exhibe y/o no presenta su registro de ventas y/o compras. DETERMINACIÓN DE LOS INGRESOS OMITIDOS: Cuando no se exhibe el Registro de ventas: Ingresos omitidos = Ventas en cuatro meses de mayor omisión --------------------------------------------------4 Cuando no se exhiba el Registro de Compras:

Ingresos omitidos = Compras (obtenidos de terceros) + Margen de utilidad bruta Margen de utilidad bruta = Declarado en el último ejercicio o de empresas similares Presunción de ingresos omitidos por ventas, servicios u operaciones gravadas, por diferencia entre los montos registrados o declarados por el contribuyente y los estimados por la Administración Tributaria por control directo ( art. 68º del Código Tributario ) COMENTARIO La Administración Tributaria realizará un control directo de las operaciones, para estimar los ingresos, con la finalidad de evitar ambigüedades por lo que a través de los cruces de información con terceros esa casi imposible porque este tipo de negocios mayormente compran a informales y sus ventas son a consumidores finales; entre este tipo de negocios tenemos a los Restaurants, Hoteles, Discotecas, entre otros. La única forma de determinar sus ventas promedio, es realizando el seguimiento en forma presencial en el negocio, para determinar cuánto son sus ventas diarias, que según el código tributario establece que debe tenerse información real de veinte (20) días, indistintamente durante cuatro (4) meses. Con esta información se terminará las ventas promedio mensuales, las ventas diarias y las ventas anuales, que servirá al auditor para comparar con las ventas declaradas por el contribuyente, cuya diferencia se considera como ventas presuntas.

INGRESOS OMITIDOS POR DIFERENCIA ENTRE MONTOS DECLARADOS Y DETERMINADOS POR LA SUNAT EN CONTROL FIJO

Contribuyente registrado en SUNAT, la Administración Tributaria verifica ingresos de no menos de c

Obtiene un promedio diario que multiplica por el N° de días comerciales para obtener los ingr

Si se hace la intervención por lo menos en 4 meses se obtiene un promedio mensual y luego

Contribuyente NO registrado en la SUNAT, la Administración Tributaria verifica ingresos en no meno

Obtiene un promedio diario que multiplica por el N° de días comerciales para obtene

Obtiene un promedio diario que multiplica por el N° de días comerciales para obtene

CASO PRÁCTICO Nº 3 La Empresa ABC. SRL con ultimo digito de RUC 1 fue fiscalizada en el ejercicio 2011 la Administración Tributaria que le emitió Resoluciones determinativas y Resoluciones de Multa, para lo cual la SUNAT tomó como muestra cuatro meses, de los cuales se analizaron los ingresos por cobranza, tomando de cada mes 5 días, para luego calcular el promedio de ingresos diario de la siguiente manera:

Cálculo del Ingreso Promedio a Precio de Venta Junio Martes 04 Viernes 14 Lunes 17 Jueves 20 Miércoles 26 Total Promedio

Julio 1,400 1,540 1,890 1,932 1,226 7,988 1,598

Agosto

Jueves 04 Lunes 08 Miércoles 17 Viernes 19 Sábado 20 Total

1,759 2,100 1,834 1,355 1,239 8,287 1,657

Miércoles 07 Viernes 16 Lunes 19 Martes 20 Jueves 22 Total

Setiembre 1,646 1,820 1,530 1,400 1,950 8,346 1,669

Lunes 09 Miércoles 18 Martes 24 Jueves 26 Viernes 27 Total

1,746 1,683 1,458 1,534 1,650 8,071 1,614

Cálculo del Ingreso Promedio a Valor de Venta Junio Martes 04 Viernes 14 Lunes 17 Jueves 20 Miércoles 26 Total Promedio

1,186 1,305 1,602 1,637 1,039 6,769 1,354

Julio Jueves 04 Lunes 08 Miércoles 17 Viernes 19 Sábado 20 Total

1,491 1,780 1,554 1,148 1,050 7,023 1,405

Agosto Miércoles 07 Viernes 16 Lunes 19 Martes 20 Jueves 22 Total

1,395 1,542 1,297 1,186 1,653 7,073 1,415

Septiembre Lunes 09 Miércoles 18 Martes 24 Jueves 26 Viernes 27 Total

1,480 1,426 1,236 1,300 1,398 6,840 1,368

Estimación de los Ingresos Mensuales Periodo Tributario Junio Julio Agosto Septiembre Total

Montos Días de Ingresos Promedio Atención Prom. Mens. de Ingresos en el Mes según Auditor 1,354 1,405 1,415 1,368

18 20 20 20

24,370 28,092 28,292 27,359 108,113

Producto de estos cálculos la Administración determina los ingresos estimados anuales para luego compararlo con lo declarado por el contribuyente y determinar la posible omisión; como a continuación mostramos: Estimación de los ingresos anuales: Para ello el auditor debe hallar el ingreso promedio mensual de la siguiente forma:

Total de ingresos mensuales estimados Numero de meses Ingreso Promedio mensual (108,113/4) =

108,113 4 27,028

Luego se deberá multiplicar el ingreso mensual promedio por los 12 meses del año 2,011 de la siguiente manera: Ingreso Promedio mensual (108,113/4) = (x) 12 meses del año (=)Ingreso Estimado Anual (27,028 x 12)

27,028 12 324,338

Ingresos Declarados por el Contribuyente: Periodo 2011 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre TOTAL

Ventas Declaradas 21,400 19,820 23,700 25,130 24,000 23,900 29,460 26,500 28,100 19,600 29,680 27,580 298,870

Comparación de lo estimado con lo declarado por el contribuyente Ingresos declarados Ingresos estimados Renta Neta Omitida

298,870 324,338 25,468

Prorrateo de las ventas omitidas mensuales Periodo 2011 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre TOTAL

Ventas Declaradas

Prorrateo de las Ventas

21,400 19,820 23,700 25,130 24,000 23,900 29,460 26,500 28,100 19,600 29,680 27,580

7.16% 6.63% 7.93% 8.41% 8.03% 8.00% 9.86% 8.87% 9.40% 6.56% 9.93% 9.23%

298,870

100%

Ventas Ventas Totales omitidas según SUNAT Seg. SUNAT 1,824 23,224 1,689 21,509 2,020 25,720 2,142 27,272 2,045 26,045 2,037 25,937 2,511 31,971 2,259 28,759 2,394 30,494 1,671 21,271 2,529 32,209 2,348 29,931 25,468

324,338

Periodo 2011 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre TOTAL

Ventas omitidas Seg. SUNAT 1,824 1,689 2,020 2,142 2,045 2,037 2,511 2,259 2,394 1,671 2,529 2,348

IGV 18%

25,468

Intereses

Deuda Actualizada

328.32 304.02 363.60 385.56 368.10 366.66 451.98 406.62 430.92 300.78 455.22 422.64 4,584.24

DETERMINACIÓN DEL I.G.V. E IMPUESTO A LA RENTA: a) Determinación del I.G.V. : Ventas Omitidas según SUNAT = S/. 25,468.00 * 18 % Impuesto General a las ventas: S/. 4,584.24 Multa por tributo omitido: 50% de S/. 4,584.24= S/. 2,292.12 b) Determinación del Impuesto a la Renta : Ventas omitidas = Renta Neta Renta Neta = S/. 25,468.00 * 30% Impuesto a la Renta = S/. 7,640.00 Multa por tributo omitido: 50% de S/. 7,640.00 = S/. 3,820.00 Al tributo determinado por el Impuesto General a las ventas e Impuesto a la Renta y las multas por tributos omitidos se actualizará hasta el día de la emisión de la Resolución de Determinación y Multa. Presunción de ventas omitidas por diferencia entre los bienes registrados y los inventarios ( art. 69º del Código Tributario ). Esta presunción se aplica cuando existen diferencias entre los inventarios físicos de la empresa verificado por la SUNAT y la documentación contable.

Inventario Físico:

DETERMINACIÓN DE VENTAS OMITIDAS POR DIFERENCIAS EN INVENTARIOS FÍSICOS.

Faltantes

Sobrantes

Ventas omitidas = unidades Ventas omitidas = Unidades faltantes x valor de venta promedio sobrantes del año anterior x valor de compra promedio del año anterior x Coeficiente ( *)

Obligados a C. Costos

Ventas declaradas Promedio de inv. Mens. Valorizados

Determinación del Coeficiente (*) Otros Contribuyentes

Ventas declaradas Valor de existencia en libros o DJ

Esta presunción se aplica cuando hay sobrantes o faltantes físicos de existencias; cuando son faltantes se considera que la diferencia pertenece al último ejercicio y como no es posible determinar el mes se aplica el precio promedio de los meses del requerimiento; en cambio, cuando son sobrantes se considera que pertenece al período anterior, por lo que, se aplica un coeficiente cuya lógica del Legislador es que los importes no declarados (existencias sobrantes) deben generar ingresos similares al ratio de ventas en función de los inventarios promedios. El auditor tributario cuando realiza fiscalizaciones a contribuyentes que no cuentan con un control eficiente de sus inventarios, básicamente en aquellos negocios informales, en donde hay desorden en sus compras, inventarios y ventas; es decir, no cuenta con inventarios permanentes tiene que efectuar un corte a una fecha determinada y efectuar un inventario físico de las mercaderías para ser validado con la información contable. Esta diferencias se dan cuando existe un divorcio entre la contabilidad y en el movimiento operativo de la empresa.

INVENTARIO POR VALORIZACIÓN: Determinación de Ventas Omitidas en caso de Inventarios Determinados por Valorización

Inventario = Valor comprobado y valuado + Costo de los bienes vendidos – Valor de compra Costo de los bienes vendidos = valor de venta – Margen de utilidad bruta

Diferencia de inventario = Inventario por valorización – Inventario Declarado

Ventas omitidas = Diferencia de inventario x Margen de utilidad Bruta (Declarado o de empresas similares) INVENTARIO DOCUMENTARIO: Determinación de ventas omitidas en caso de inventario documentario por diferencias entre libros contables y la documentación respectiva Ventas omitidas = unidades de diferencia x valor de venta promedio

CASO PRÁCTICO Nº 2 INVENTARIO FISICO La Empresa LUZ DE VIDA S.A., con último digito de RUC 9 es fiscalizada por SUNAT la cual aplico uno de los métodos de presunción contemplados en el código Tributario en el art. 69º. Con fecha 04-05-12 se efectuó una toma de inventario físico, según actas firmadas por el contribuyente, producto del cual se determinaron diferencias con existencias de bienes que aparecen en los libros contables, equivalentes a 2,210 bolsas de azúcar. La valorización del faltante de acuerdo a lo establecido por el art. 69º del Código Tributario constituye venta omitida para efecto del IGV y el impuesto a la Renta. Se determina la diferencia realizando la siguiente hoja de trabajo.

Determinación de Unidades faltantes (Expresado en unidades de 60 bolsas de 50 kilos) Inventario Inicial Compras Enero (Según Anexo ) Febrero (Según Anexo ) Marzo (Según Anexo) Abril ( Según anexo ) Ventas: Enero (Según Anexo ) Febrero (Según Anexo ) Marzo (Según Anexo) Abril Saldo Final según documentos Saldo Final según Inventario Físico Faltante de Inventario

6,600.00 47,000.00 4,800.00 15,200.00 25,840.00 1,160.00 55,810.00 5,400.00 9,010.00 35,400.00 6,000.00 -2,210.00 0.00 -2,210.00

Determinación del valor de venta promedio Se toma el valor de venta de la última factura emitida en el mes

Periodo Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

Nº del ultimo Comprobante de Venta del mes F/001-0147 F/002-1029 F/002-1050 F/002-1065 F/002-1085 F/002-1114 F/002-1125 F/002-1147 F/002-1168 F/002-1230 F/002-1280 F/002-1340 TOTAL

Valor de venta Nº de meses Expresado en considerados Nuevos Soles 43.64 46.61 43.64 55.25 56.10 53.81 54.24 56.36 50.42 47.63 47.20 45.76 600.66 12

Valor de Vta. Promedio del Ejercicio

50.06

Determinación de las ventas omitidas Nº de Unid.Valor de ventaVentas FaltantesPromedioomitidas 2,21050.06110,621.55

Prorrateo de las ventas Ejercicio 2011

Periodo Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

Ventas declaradas 1,085,627 1,235,420 888,670 978,503 1,342,943 1,388,023 938,218 979,271 1,366,485 1,236,644 698,877 339,661 12,478,342.00

% de la Venta Vta. omitida en del Mes en el mes (% de vta Relación a las del mes Ventas total vta omitida Anuales 8.70% 9,624.17 9.90% 10,952.10 7.12% 7,878.13 7.84% 8,674.51 10.76% 11,905.30 11.12% 12,304.94 7.52% 8,317.38 7.85% 8,681.32 10.95% 12,114.00 9.91% 10,962.95 5.60% 6,195.60 2.72% 3,011.12 100.00% 110,621.55

Ventas según SUNAT 1,095,251 1,246,372 896,548 987,178 1,354,848 1,400,328 946,535 987,952 1,378,599 1,247,607 705,073 342,672 12,588,964

Determinación del impuesto a la Renta del Ejercicio 2011 CONCEPTO Utilidad según declaración jurada Adiciones a la renta imponible Deducciones a la renta imponible Renta neta o perdida del ejercicio Pérdida tributaria de ejercites anteriores Renta neta imponible según contribuyente Mas: Reparos según fiscalización Ventas omitidas Total reparo según fiscalización Renta neta imponible según SUNAT antes de participac. E impuestos Participación de utilidades según DD.JJ Renta neta imponible según SUNAT antes de impuesto a la Renta Impuesto a la Renta 30% Créditos sin derecho a devolución Por Preinversión Impuesto a la Renta de Fuente Extranjera Por Donaciones Otros Créditos Total créditos sin derecho a devolución Pagos a cuenta mensuales ajustados Saldo a favor del ejercicio anterior(ajustado) Otros Créditos Total créditos con derecho a devolución Saldo por regularizar según SUNAT a favor del contribuyente

IMPORTE 54,423.00 11,137.00

-11,975.00 53,585.00 *110,621.55 110,621.55

164,206.55 49,261.97

19,668.00

1,162.00 20,830.00

Saldo por regularizar según SUNAT a favor del fisco

28,432.00

Imp. Rta. Según Contribuyente= 53,585 * 30% = S/. 16,076

CASO PRÁCTICO Nº 3 PRESUNCIÓN DE VENTAS POR SALDOS NEGATIVOS DE CAJA La Administración Tributaria al fiscalizar a la empresa LA MODA S.A.C. por el periodo 2012, correspondiente al impuesto a la Renta, realizará la verificación del movimiento diario del Libro caja de los meses de noviembre y diciembre 2012, detectando los siguientes resultados: Existen saldos diarios de caja negativo en los meses de noviembre y diciembre 2012, tal como se muestran los reportes siguientes: El contribuyente presenta el libro caja mostrando los siguientes movimientos:

MES DE NOVIEMBRE 2012 Saldo al 01.11.2012 INGRESOS DEL DIA 03/11/2012 Ingresos por ventas del día 10/11/2012 Ingresos por ventas del día 14/11/2012 Ingresos por cobranzas del día 21/11/2012 Ingresos por ventas del día 26/11/2012 Ingresos por ventas del día 30/11/2012 Ingresos por prestamos de terceros EGRESOS DEL DIA 02/11/2012 Pago de CTS y AFP(trabajadores mes de octubre) 07/11/2012 Pago proveedores 09/11/2012 Retiro para deposito al banco 15/11/2012 Pago quincena planillas 19/11/2012 Pago proveedores 22/11/2012 Pago de impuestos IGV Renta mes de octubre 24/11/2012 Pago de proveedores 27/11/2012 Pago de proveedores 30/11/2012 Pago de planillas Saldo al 30.11.2012

Fecha Ingresos Egresos Saldos 01/11/2012 Saldo inicial 4,000.00 02/11/2012 3,000 1,000.00 03/11/2012 23,000 24,000.00 07/11/2012 12,000 12,000.00 09/11/2012 8,000 4,000.00 10/11/2012 15,000 19,000.00 14/11/2012 12,000 31,000.00 15/11/2012 19,000 12,000.00 19/11/2012 15,000 -3,000.00 21/11/2012 16,000 13,000.00 22/11/2012 5,000 8,000.00 24/11/2012 9,000 -1,000.00

s/. 4,000 23,000 15,000 12,000 16,000 21,000 25,000 3,000 12,000 8,000 19,000 15,000 5,000 9,000 23,000 19,000 3,000

26/11/2012 21,000 27/11/2012 23,000 30/11/2012 25,000 19,000 TOTAL 112,000 113,000 Fecha Ingresos Egresos 01/11/2012 Saldo inicial 02/11/2012 3,000 03/11/2012 23,000 07/11/2012 12,000 09/11/2012 8,000 10/11/2012 15,000 14/11/2012 12,000 15/11/2012 19,000 19/11/2012 15,000 21/11/2012 16,000 22/11/2012 5,000 24/11/2012 9,000 26/11/2012 21,000 27/11/2012 23,000 30/11/2012 25,000 19,000 TOTAL 112,000 113,000

20,000.00 -3,000.00 3,000.00 Saldos 4,000 1,000 24,000 12,000 4,000 19,000 31,000 12,000 -3,000 13,000 8,000 -1,000 20,000 -3,000 3,000

MES DE DICIEMBRE 2012 Saldo al 01.12.2012 INGRESOS DEL DIA 02/12/2012 Ingresos por ventas del día 05/12/2012 Ingresos por ventas del día 09/12/2012 Ingresos por cobranzas del día 15/12/2012 Ingresos por ventas del día 21/12/2012 Ingresos por ventas del día 25/12/2012 Ingresos por ventas del día 28/12/2012 Ingresos por prestamos de terceros 31/12/2012 Ingresos por ventas del día EGRESOS DEL DIA 03/12/2012 Pago de CTS y AFP(trabajadores mes de noviembre) 05/12/2012 Pago proveedores 08/12/2012 Pago proveedores 09/12/2012 Pago proveedores 15/12/2012 Pago quincena planillas y gratificación 19/12/2012 Pago a terceros por prestamos 23/12/2012 Pago de impuestos IGV Renta mes de noviembre 27/12/2012 Pago de proveedores 31/12/2012 Pago de planillas Saldo al 30.12.2012

3,000 13,000 14,000 15,000 13,000 10,000 9,000 15,000 19,000 4,500 12,000 9,000 8,000 19,000 7,500 5,000 20,000 21,000 3,000

Fecha Ingresos Egresos Saldos 01/12/2012 Saldo inicial 3,000.00 02/12/2012 13,000 16,000.00 03/11/2012 4,500 11,500.00 05/12/2012 14,000 12,000 13,500.00 08/12/2012 9,000 4,500.00 09/12/2012 15,000 8,000 11,500.00 15/12/2012 13,000 19,000 5,500.00 19/12/2012 7,500 -2,000.00 21/12/2012 10,000 8,000.00 23/12/2012 5,000 3,000.00 25/12/2012 9,000 12,000.00 27/12/2012 20,000 -8,000.00 28/12/2012 15,000 7,000.00 31/12/2012 19,000 21,000 5,000.00 TOTAL 108,000 106,000

La Administración tributaria al verificar dos meses consecutivos determino que existen saldos negativos de caja, con lo que realiza el cálculo de las presunciones de ventas o ingresos omitidos de la siguiente manera:

Fecha 19/11/2012 24/11/2012 27/11/2012 19/12/2012 27/12/2012 Totales S/. Fecha 19/11/2012 24/11/2012 27/11/2012 19/12/2012 27/12/2012 TOTALES S/.

Saldo negativo Omisión Base Imponible Libro caja Ventas Según Fiscaliz. -3,000 3,000 2,521 -1,000 1,000 840 -3,000 3,000 2,521 -2,000 2,000 1,681 -8,000 8,000 6,723 -17,000 17,000 14,286 Base Imponible IGV Multas Según Fiscalización Omitido 2,521 453.78 226.89 840 151.20 75.60 2,521 453.78 226.89 1,681 302.58 151.29 6,723 1,210.14 605.07 14,286 2,571.48 1,285.74

Los intereses por el tributo omitido son calculados de acuerdo al art. 33º del Código Tributario. La empresa LA MODA S.A.C. tiene los siguientes datos en su presentación de la declaración jurada anual 2012. Renta Neta declarada por el contribuyente según DDJJ Anual 2012 Impuesto a la Renta según DDJJ Anual 2012 (30%)

S/ 5,000 1,500

Determinación de la Renta según SUNAT:

Renta neta según contribuyente Ingresos por ventas omitidas según fiscalización Renta neta según fiscalización Impuesto a la Renta 30%

S/ 5,000 S/ 14,286 19,286 5,786

Omisión en impuesto a la Renta: Impuesto a la renta omitido = Imp. Según fiscalización –Imp. Según contribuyente Impuesto a la renta omitido = 5,786 – 1,500 Impuesto a la renta omitido = 4,286 Multa de impuesto a la Renta Impuesto a la renta omitido = 4,286 Multa 50% = 2,143 RESUMEN DE VALORES EMITIDOS POR SUNAT Concepto Impuesto General a las ventas Multa IGV Impuesto a la Renta Multa Renta Anual TOTAL S/.

Tributo omitido o Multa 2,571.48 1,285.74 4,286.00 2,143.00 10,286.22

Presunción de ventas o ingresos omitidos cunado no exista relación entre los insumos utilizados, producción obtenida, inventarios, ventas y prestaciones de servicios ( art. 72º del Código Tributario ). A fin de determinar las ventas o ingresos omitidos, la Administración Tributaria considerará las adquisiciones de materias primas y auxiliares, envases y embalajes, suministros diversos, entre otros, utilizados en la elaboración de los productos terminados o en la prestación de servicios que realice el deudor tributario. Cuando la Administración Tributaria determine diferencias como resultado de la comparación de las unidades producidas o prestaciones registradas por el deudor tributario con las unidades producidas o prestaciones determinadas por la Administración se presumirá la existencia de ventas o ingresos omitidos del período requerido en el que se encuentran tales diferencias. Esta presunción es utilizada para los contribuyentes que se encuentran en el rubro de la fabricación o elaboración de productos terminados, el auditor considera que hay diferencias significativas entre la realidad del negocio y las declaraciones juradas

efectuadas. De acuerdo a lo expuesto, se presume que existen ingresos omitidos; es por ello, que el auditor en primer lugar debe conocer la estructura de costos de la empresa o

de no ser posible obtener de una empresa similar, con dicha información efectuara un seguimiento de la relación insumo – producto; es decir, de acuerdo a las materias primas adquiridas y su utilización para la elaboración de cada producto terminado, se podrá determinar qué cantidad se ha producido, cual es stock final, cual fue el stock inicial y por diferencia determinar las unidades vendidas que servirá para comparar con las DJ. Presentadas por el contribuyente. DETERMINACIÓN DE LOS INGRESOS O VENTAS OMITIDAS Presunción de ingresos omitidos cuando no hay relación insumo producto.

1º SUNAT obtiene o determina los coeficientes de producción

2º SUNAT Determina las diferencias de inventario

3 º SUNAT determina ventas omitidas = unidades de diferencia x valor de venta promedio

CASO PRÁCTICO La administración Tributaria realiza una fiscalización por el ejercicio 2012 a la empresa industrial El Sauce S.A., que se dedica a la fabricación de zapatos, y recopila la siguiente información: Ventas declaradas del ejercicio: S/. 58´389,400 Costo de Ventas : S/. 49´560,805 Caso N°1 Estructura de costos por unidad (Promedio del ejercicio) Materia Prima S/.25.00 Mano de Obra 30.00 Cargas Indirectas de Fabricación 18.00 Costo Unitario 73.00 Determinación de unidades vendidas: Unidades terminadas al inicio del ejercicio: 21,333 Unidades producidas en el ejercicio : 648,254 Unidades terminadas al final del ejercicio : (23,200) 646,387 Margen de utilidad bruta: 15% por unidad.

Se realiza el siguiente cuadro que muestra la determinación de las ventas presuntas por parte de la Administración Tributaria.

Ventas estimadas = (Unidades vendidas x Costo unitario) + Margen de utilidad bruta = (646,387 x S/. 73) + 35% = 47´186,251 + 35% (47´186,251) = 47´186,251 + 16´515,188 Ventas Estimadas = 63´701,439 De la comparación de las ventas estimadas con las ventas declaradas surge la siguiente presunción de ingresos omitidos: Ventas estimadas Ventas declaradas Ingreso omitido

= S/. 63´701,439 = 58´389,400 S/. 5´312,039

El cual de acuerdo con este artículo es considerado como renta neta Impuesto por pagar

= S/. 5´312,039 x 30% = S/. 1´593,612

Caso N° 2 En la fiscalización realizada, la empresa el Sauce S.A entregó la siguiente composición de costos del producto terminado (zapatos): Cuero Clavos Pegamento Otros Insumos Otros Costo Total Margen de ganancia

S/. 65 2 3 10 14 94 15%

Determinación del coeficiente Insumo – Producto Terminado (CIP) - Cuero 65 = 0.6395 94 -

Clavos

2 = 0.0233 94 - Pegamento 3 = 0.0349 94

- Otros insumos 10 = 0.1064 94

Información respecto a otras empresas, obtenida por SUNAT: MATERIA L Cuero Clavos Pegamen to Otros TOTAL Margen de Ganancia

Empresas del mismo giro Empresa Empresa Empresa A B C 18.00 21.00 16.00 0.5 0.4 0.4 1.0 1.0 1.0 2.0 2.0 4.0 32.00 36.90 34.90 26.00 27.00 22.00

Total 55.0 0 1.3 3.00 8.00 103. 8 75.0 0

Coeficient e 0.5299 0.0125 0.0289 0.0771

Diferencias entre los Coeficientes Concepto Cuero Clavos Pegamento Otros insumos Costo sobrevaluado

El Sauce 0.639 5 0.0233 0.0349 0.1064

Coeficie nte

Diferencia SUNAT 0.5299 0.0125 0.0289 0.0771

0.109 6 0.010 8 0.006 0 0.029 3 0.155 7

Variación de los coeficientes Concepto El Sauce S.A SUNAT Diferencia

% CIP 0.804 1 0.6484 0.1557

Diferencia Variaci ón 100 80.64 19.36

49´560,805 39´965,833 9´594,972

En consecuencia, de la comparación de los coeficientes obtenidos de la empresa auditada con el promedio de las otras empresas, se evidencian diferencias en la composición de elementos del costo del producto.

Determinación de los ingresos omitidos Costo de ventas declarados por el contribuyente Menos: Costo de ventas, respecto a los insumos usados en la producción Exceso del costo de venta de insumos aplicados en la producción (+) Ganancia promedio del producto 75% / 3 = 15% Ingresos omitidos

S/. 49´590,805

(39´965,833) 9´594,972 1´439,246 11´034,218

Presunción de ventas o ingresos omitidos por patrimonio no declarado o no registrado ( art. 70º del Código Tributario ) Cuando el patrimonio real del deudor tributario generador de rentas de tercera categoría fuera superior al declarado o registrado, se presumirá que la diferencia patrimonial hallada proviene de ventas o ingresos gravados del ejercicio, derivados de ventas o ingresos omitidos no declarados. Este artículo ha ampliado la facultad de la Administración Tributaria para fiscalizar, sobre la base presunta en los casos de detectarse operaciones no registradas, básicamente en los signos exteriores de enriquecimiento injustificado. Respecto de las acotaciones del Impuesto a la Renta por incremento patrimonial no justificado, tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Fiscal han determinado que para que la acotación sea válida no es necesario que la Administración Tributaria demuestre que el incremento patrimonial de los contribuyentes tiene un origen lícito, ya que amparar lo contrario sería como abrir una puerta de escape a los mismos, ya que podrían alegar que el patrimonio detectado proviene de actividades ilegales con la finalidad de dilatar y finalmente frustrar los procedimientos realizados por la Administración.

DETERMINACIÓN DE LOS INGRESOS O VENTAS OMITIDAS:

Ventas omitidas por patrimonio no declarado o no registrado = Diferencia patrimonial ----------------------------Coeficiente

Coeficiente =

Ventas declaradas --- ------------------------------------------------Existencias declaradas o Patrimonio neto

Caso Práctico La Administración Tributaria ha detectado que la empresa EL DORADO S.A con ultimo digito de RUC 3, no ha registrado dentro de su patrimonio una maquinaria valorizado en S/. 180,000 que fue determinado según fiscalización realizado en junio del 2,013.

La empresa declara como activos fijos netos al 31-12-12 el importe de S/. 4´350,800. Así mismo las ventas de dicho periodo fueron S/. 3´173,000, según de detalla a continuación las ventas mensuales:

Periodo Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

Ventas declaradas 250,000 240,000 280,000 260,000 265,000 270,000 280,000 248,000 230,000 255,000 285,000 310,000 3´173,000

% de la Venta Vta. omitida en del Mes en el mes (% de vta Relación a las del mes Ventas total vta omitida Anuales 7.88 14,184.00 7.56 13,608.00 8.82 15,876.00 8.19 14,742.00 8.35 15,030.00 8.51 15,318.00 8.82 15,876.00 7.82 14,076.00 7.25 13,050.00 8.04 14,472.00 8.98 16,164.00 9.78 17,604.00 100.00% 180,000.00

Ventas según SUNAT 264,184.00 253,608.00 295,876.00 274,742.00 280,030.00 285,318.00 295,876.00 262,076.00 243,050.00 269,472.00 301,164.00 327,604.00 3´353,000.00

Determinación del coeficiente: Ventas declaradas / Activos fijos netos Coeficiente = 3´173,000 / 4´350,800 = 0.7293 Ventas omitidas = Patrimonio No declarado x coeficiente Ventas omitidas = 180,000 x 0.7293 Ventas omitidas = 131,274 Monto Mínimo de ventas omitidas = No menor a patrimonio no declarado Patrimonio no declarado = 180,000 > ventas omitidas = 131,274 Presunción ventas omitidas = 180,000 Calculo del IGV e Impuesto a la Renta: Calculo del IGV = 180,000 x 18% = 32,400 (*) Calculo del Impuesto a la Renta =180,000 x 30% =54,000 (*) El IGV se calculara en forma mensual de acuerdo a las ventas declaradas por el contribuyente, para lo cual en primer lugar se distribuirá en forma proporcional a las

ventas declaradas mensuales, el patrimonio no declarado. A los montos calculados se actualizará con los intereses moratorios hasta la fecha de cancelación.

Segunda alternativa Cuando las ventas declaradas son mayores a los activos fijos netos Ventas declaradas / Activos fijos netos Coeficiente = 3´173,000 / 2´948,500 = 1.0761 Ventas omitidas = Patrimonio No declarado x coeficiente Ventas omitidas = 180,000 x 1.0761 Ventas omitidas = 193,698

AUTOEVALUACION DE LA SEGUNDA UNIDAD Estimados alumnos después de haber revisado y analizado los temas relacionados con la auditoria Preventiva y la Fiscalización sobre base presunta, se efectuará una autoevaluación a través de un cuestionario. CUESTIONARIO PARA SER CONTESTADO POR LOS ALUMNOS: 1.- La Administración Tributaria de acuerdo al código tributario la obligación tributaria puede determinarlo de acuerdo a : a)Sólo por Base cierta b)Base cierta o base presunta c) Sólo por base presunta d)Por ninguna de las anteriores, la SUNAT, aplicará su propio su propio método. 2.- La finalidad de la fiscalización por parte de la administración tributaria es para: a)Incrementar la recaudación de los tributos

b)Incrementar la recaudación de los tributos y crear la incertidumbre a los demás contribuyentes.

c) Hacer que los contribuyentes se conviertan en informales y no paguen sus impuestos. d)Buscar que los contribuyentes paguen en forma voluntaria sus impuestos RESPUESTA : i)

A) y B) ii) a) iii) b) y d) iv) todas

3.- Elabore un cuadro sinóptico indicando el proceso de una auditoría tributaria ( realizada por SUNAT ) y una auditoría financiera que son realizados por auditores externos. 4.- Los programas de Fiscalización realizados por SUNAT son : a)auditorías, verificaciones, operativos y inductivos. b)Compulsas, toma de inventarios, verificaciones y operativos c) Auditorías, operativos, deserrajes y embargo de activos fijos. d)Ninguno de las anteriores. 5.- Se verifique discrepancias u omisiones entre el contenido de los comprobantes de pago y los registros contables del deudor tributario o de terceros. Es un supuesto para determinar : a) Una auditoría financiera a una empresa. b) Para determinar la deuda tributaria sobre base cierta y base presunta. c) Para realizar una auditoria financiera y determinar la deuda tributaria sobre base presunta. d) Para determinar la deuda tributaria sobre base presunta. e) Ninguna de las anteriores. 6.- La presunción de ventas o compras omitidas por diferencia entre los bienes registrados y los inventarios. Esta presunción se aplica cuando: a) El contribuyente tiene diferencias en sus cuentas por pagar a los proveedores.

b) El contribuyente al efectuarle la revisión de sus activos fijos no concuerda con los libros de activos. c) Al efectuar una toma de inventarios de existencias hay faltantes o sobrantes en función a los libros de contabilidad. d) La respuesta b) y la c) son ciertas. e) Es una presunción no aplicable en el Perú. 7.- Explique cual es la razón que la Administración Tributaria puede aplicar la presunción de ventas por saldos negativos de Caja. 8.- El impuesto a la Renta en el Perú recoge las tres teorías de la renta: renta producto, flujo de riqueza y incremento patrimonial más consumo. De acuerdo a estás teorías, se presente el caso que Juan Peréz se ganó una lotería de la Tinta en el año 2,011 por el importe de S/. 80,000.00. ¿El contribuyente estará obligado a pagar el impuesto a la renta? Y de hacerlo, en ¿Cuál de las categorías estaría incluido el presente ingreso? 9.- El señor Carlos Valderrama en abril del 2,011 recibe un requerimiento de la SUNAT en donde le indica : Que sus ingresos declarados en el año 2,009 fueron de 45,500.00 nuevos soles y sus gastos en dicho año por viaje al extranjero fueron de S/. 30,000.00, así como compró un inmueble valorizado en S/. 120,000.00. El contribuyente de no poder sustentarlo, la SUNAT que presunción aplicará y cual será el importe a pagar por el contribuyente. 10.- En la presunción de ventas o ingresos por omisiones en el Registro de Ventas, la determinación de la deuda se realiza : a)Todo el período del requerimiento se aplica sobre base presunta. b)Se aplica por lo menos 4 meses sobre base cierta y el resto sobre base presunta. c) Es necesario cumplir con los requisitos se establece el código tributario para aplicar sobre base presunta. d)La respuesta b) y c) son verdaderas.

III UNIDAD CASOS PRÁCTICOS DE RENTA DE TERCERA CATEGORÍA SOBRE BASE CIERTA

PLANEAMIENTO DEL TRABAJO DE AUDITORÍA AUDITORÍA TRIBUTARIA Definición de auditoría fiscal •

La auditoría fiscal es el proceso sistemático de obtener y evaluar objetivamente la evidencia acerca de las afirmaciones y hechos relacionados con actos y acontecimientos de carácter tributario, a fin de evaluar tales declaraciones a la luz de los criterios establecidos y comunicar el resultado a las partes interesadas.



Lo anterior implica verificar la razonabilidad con que la entidad ha registrado la contabilización de las operaciones resultantes de sus relaciones con la hacienda pública -su grado de adecuación con Principios y Normas Contables Generalmente Aceptados, debiendo para ello investigar si las declaraciones fiscales se han realizado razonablemente con arreglo a las normas fiscales de aplicación.



PLANEAMIENTO DEL TRABAJO DE AUDITORIA TRIBUTARIA (Planificación)TRABAJO PRELIMINAR Trabajo Preliminar de Auditoria

• • • • • •

Aspectos Generales Análisis Comparativo de los EEFF Presentación y Visita Informativa Estudio y Evaluación del Control Interno Evaluación de los Costos Informe del Trabajo Preliminar. Aspectos Generales

ARCHIVO



PERMANENTE: Antecedentes Administrativos

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• Cumplimiento de obligaciones formales, sustanciales, Recursos. Antecedentes Legales • Forma societaria adoptada, etc. Antecedentes Tributarios • Tributos a los que se encuentra afecta la empresa, beneficios, etc. Análisis Comparativo de Los EE.FF.



Preparación de las Planillas “A” y “B”. – Comparación Vertical – Comparación Horizontal – Comparación con otros Índices.

Presentación y Visita Informativa •

Evaluación de la naturaleza de la empresa: * Aspectos Administrativos * Contexto Económico y Financiero. * La actividad interna Estudio y Evaluación Del Control Interno



El control interno comprende el Plan de Organización, Sistemas, métodos, procedimientos y técnicas orientados al logro de los objetivos.



Objetiv os:

* Protección de los Activos * Obtención de información financiera confiable * Eficiencia en el desarrollo de las operaciones * Adhesión a la política administrativa

Informe del Trabajo Preliminar • • • •

Cuestionario de Impuestos Determinación del tipo de contribuyente Determinación de las áreas prioritarias Alcance del Examen.

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Objetivos del Examen Razonable determinación y pago de la O/T declarada ante la AT. Idoneidad de la documentación e información sustentatoria. Suficiencia de la información contenida en las DDJJ y en los registros contables.

• • • • • • • •

Alcance del Examen Siglas Utilizadas: A = Análisis T = Tabulación VP = Verificación Parcial VT = Verificación Total SF = Saldo Final AV = Análisis y Verificación VS =Verificación Selectiva RM =Resumen del movimiento

El Auditor Tributario • •

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• • • • • • • •

Debe ser un profesional que esté capacitado no sólo en aspectos técnicos sino también en su comportamiento personal. Para desarrollar adecuadamente sus labores, el auditor tributario debe reunir determinadas condiciones: – Condiciones Personales: Integridad, Independencia de criterio, Puntualidad, Confidencialidad, Habilidad y Competencia – Condiciones Adquiridas: Capacitación, Entrenamiento Técnico Técnicas de Auditoria Tributaria Son métodos o detalles de procedimientos para obtener material de evidencia. Las técnicas y procedimientos están estrechamente relacionados. Deben ser apropiadas, sencillas y concisas. Las técnicas más importantes son: Análisis de saldos y/o de movimientos Inspección (Observación) Confirmación (cruce con terceros) Investigación Declaración Cálculo Verificación Selectiva o Total PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA TRIBUTARIA Son actos que se realizan en el curso del examen (metodología) Son el conjunto de técnicas aplicables al examen de una o más partidas. Dan cumplimiento a las normas. Sirven para probar la razonabilidad de las cuentas y los estados financieros. Indican el curso de acción que debe seguirse para determinar la validez de las normas (certeza razonable) Son variables de una auditoría a otra (no existen reglas exactas) Deben alterarse, perfeccionarse, combinarse y hacerse mas eficientes cada año. Responden al criterio profesional del auditor y son formulados de acuerdo a las circunstancias.

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

Programas de Auditoria Es la serie de Procedimientos de Auditoría con la finalidad de obtener evidencia suficiente y competente para dar opinión de los Estados Financieros Papeles de Trabajo Son los Documentos recolectados y las cédulas preparadas por el Auditor durante el examen realizado. • • •

Ayudan a planear y ejecutar la auditoria Ayudan a supervisar y revisar el trabajo de auditoria Proporcionan evidencia del trabajo de auditoria

• • • •

Papeles de Trabajo Marcas de auditoria Índice Referencias Archivamiento Análisis tributario del balance general

ANALISIS Y VERIFICACIÓN DEL DISPONIBLE El Activo Disponible está constituido por las cuentas que tienen la significación de saldos de dinero o de especies valoradas. El análisis y verificación de este grupo de cuentas, permite al auditor comprobar las fuentes de ingreso y posible duplicidad de pagos por caja; y en lo que respecta a las cuentas de bancos, el origen procedencia de los depósitos bancarios y de los pagos con cheque. La cuenta CajaBancos agrupa las subcuentas que representan medios de pago como dinero en efectivo, cheques, giros, etc. Así como depósitos en bancos y en instituciones financieras. OBJETIVOS DE AUDITORIA El objetivo básico del área es que el auditor tenga evidencia de la veracidad y razonabilidad del disponible y del correcto uso de los fondos, ya que intervienen en un gran número de operaciones en la empresa: clientes, compras, nóminas, impuestos, etc. En concreto, se deberá verificar: 1. Los fondos que presenta el balance existen y son auténticos, así como la veracidad de los movimientos (VERACIDAD) 2. Los fondos que son propiedad de la empresa; así como los movimientos, se encuentren totalmente registrados (INTEGRIDAD) 3. La correcta valoración de la moneda extranjera. (VALUACIÓN) 4. La adecuada clasificación contable , que el saldo no se encuentre neteado de sobregiros bancarios (EXPOSICIÓN)

Efectivo y Equivalente de Efectivo • • • •



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Identificación de depósitos. Pagos con Medio de Pago Conversión de saldos en ME a MN – Aplicación del Tipo de Cambio vigente al cierre Partidas conciliatorias – Cheques no cobrados – Cargos no registrados PROGRAMA DE TRABAJO Debe contener: 1. Caja. Obtener un detalle de los diferentes saldos Seleccionar un número representativo de pagos y comprobarlos con justificante Comprobar documentos con el libro de caja. Comparar los ingresos a caja con los comprobantes de pago de ventas, si hay diferencias averiguar el origen de la transacción y solicitar el sustento, a fin de verificar su autenticidad. 2. Bancos. Obtener un detalle de los diferentes saldos tanto deudores como acreedores. Verificar que los saldos del disponible no se encuentren neteados de sobregiros bancarios; porque ello afecta a la base imponible del ITAN. Para un período seleccionado, comprobar la correspondencia de entrada según extracto bancario con los libros de la empresa. Luego, de existir depósitos no sustentados, investigar su origen. Examinar justificantes de pago. Verificar la obligación de utilizar medios de pago (importes > a S/. 3,500 o $ 1,000) Incidencia en IGV e Impuesto a la renta. Comprobar ingresos y pagos con cuentas corrientes de clientes y proveedores Cálculo global de intereses bancarios. Obtener la confirmación de saldos bancarios y firmas autorizadas. 2.1 FUENTES DE INGRESOS El Auditor Tributario deberá procurar que su intervención se extienda a comprobar las diferentes fuentes de ingresos del cliente, con la finalidad de determinar si algunos de ellos se han omitido en la contabilidad (ventas, comisiones, intereses, alquileres, etc.) Comúnmente, las empresas aumentan en forma repentina sus ingresos de caja, con la finalidad de cubrir los gastos especialmente en el mes de diciembre. En consecuencia, es conveniente verificar el origen de dichos ingresos que pueden provenir de un contrato de mutuo, en cuyo caso habrá de cerciorarse si se ha cumplido con el

impuesto a la renta, si en los libros del prestamista se ha contabilizado dicha operación por el mismo monto y en la misma fecha, si la entrega de dinero ha sido en cheque o

en efectivo. También los ingresos pueden provenir de un sobregiro bancario, y descuento de letras, en estos casos, examinar su documentación porque dichas operaciones pueden referirse a efectos y documentos relacionados a otra fuente de ingreso no declarado. Como puede apreciarse, los ingresos de dinero están directamente relacionados con las cuentas de ingresos (Ventas, comisiones, intereses y descuentos, alquileres, ingresos varios, etc.). Si el Auditor Tributario, se encuentra frente a un incremento demasiado elevado, que suscite en su concepto ciertas dudas respecto de su procedencia; debe ejercitar, además de lo enunciado anteriormente, las siguientes verificaciones: 2.1.1 Préstamos ficticios. 2.1.2 Si se refieren a entregas de dinero por parte de los accionistas, cerciorarse si dichas sumas proceden de fuentes que ya han pagado los impuestos correspondientes. 2.1.3 Retiros particulares de los socios. 2.1.4 Pagos simulados a acreedores. 2.1.5 Verificar si existen déficit de caja. 2.1.6 Saldo deudor elevado ficticio, para cubrir retiros. 2.2 DEFICIT DE CAJA. Se produce esta figura, cuando los egresos son superiores a los ingresos, es decir, los pagos se hicieron con dinero que está al margen de la contabilidad y por lo tanto puede existir ocultamiento de ingresos. Un déficit de caja se puede descubrir por cualquiera de los siguientes métodos: 2.2.1 Estableciendo el saldo de caja a una determinada fecha intermedia del mes, con la finalidad de verificar si los pagos del día siguiente están cubiertos con los verdaderos ingresos contabilizados.

2.2.2 También se localiza un déficit de caja verificando las fechas de cancelación de las facturas, letras, etc. Y luego confrontando con las anotaciones en los libros y registros de contabilidad. Si el pago de la deuda en efectivo se registra en una fecha posterior a su verdadera cancelación, no cabe duda que existe un déficit de caja, en el caso de que sí hubiera contabilizado en la misma fecha, el libro de caja figuraría en ese día con un saldo acreedor. 2.2.3 El déficit de caja puede derivarse también, de las operaciones de letras de favor descontadas, que los contribuyentes no contabilizan, y cuyo importe ha servido para cubrir egresos de caja. 2.2.4 También se detecta un déficit de caja, en el caso en que se contabiliza en el Debe el importe de un cheque girado y no se le da el egreso por el pago correspondiente mediante este procedimiento, el contribuyente está cobrando el Déficit de Caja al aumentar ficticiamente la suma de los débitos. 2.3 DUPLICIDAD EN LOS PAGOS. Puede presentarse anotaciones en forma duplicada de algunos pagos, especialmente referentes a Cuentas de Resultados como: Compras de mercaderías, gastos varios, etc., disminuyendo consecuentemente los resultados del balance. En todo caso debe verificarse siempre los documentos originales, porque puede contabilizarse una compra; por asiento de diario utilizando la cuenta proveedora, y por el libro caja como si fuese una operación al contado. Como puede observarse, las cuentas de “Pérdidas y Ganancias” están relacionadas por el principio de la Partida Doble con las cuentas de Activo Disponible; por lo que el auditor Tributario siempre debe tener en mente la simultaneidad en el cruce de dichas operaciones, porque de esta manera pueden detectarse los ingresos no declarados o no abonados a las Cuentas de Resultados. 3. CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS. Su examen tiene gran importancia desde el punto de vista tributario, por lo que, debe tenerse especial cuidado en la conciliación de los saldos. En algunos casos, el cliente en su afán de no identificar a la persona a quien le giró el cheque, anota en el talonario como si estuviera “Anulado” y posteriormente, a fin de no alterar el saldo del Banco hace un depósito por la misma suma, pero no la contabiliza. La determinación de este tipo de operación permitirá al Auditor establecer los fines de esos cheques girados que aparecen “ Anulados” y el origen de los depósitos que han servido para nivelar el saldo, que pueden comprender a operaciones de compra – venta, o inversiones marginales de la contabilidad. Igualmente, pueden presentarse una serie de formas dolosas para modificar o regularizar los saldos de bancos. Así, puede citarse débitos de Caja – Bancos por el importe de los cheques girados, efectuándose el abono por el pago respectivo en el mes siguiente, con el fin de aumentar el Debe de caja y cubrir los déficits; cheques en canje ingresados por retiros en efectivo de

socios o accionistas, que constituyen aumentos indebidos del saldo de caja para cubrir desfalcos.

5.

OTROS ASPECTOS RELACIONADOS CON EL ACTIVO DISPONIBLE

a) Verificar los tipos de cambio utilizados en los ajustes de moneda extranjera, así como su afectación a las cuentas de resultados. b) Verificar si todas las cuentas bancarias abiertas a nombre de la empresa se encuentran registradas en la contabilidad. c) La validez del saldo de las existencias en Caja y Bancos depende de la exactitud con que se contabilizan los ingresos, así el Auditor Tributario para satisfacerse de la veracidad de los saldos debe directamente: pedir todos los cheques cancelados debidamente, los cuales deben compararse con los asientos en los registros de caja, en cuanto a nombres, fechas, cantidades y contra cuenta. De igual manera debe verificarse todos los depósitos comprobándose si son depósitos de cobranza, préstamos, etc. • Cuadernos o anotaciones extracontables con movimiento de cheques o efectivo. • Tenencia de moneda extranjera. • Presupuestos financieros o flujos de caja que evidencien ingresos no contabilizados. • Boletas de depósitos bancarios donde aparecen anotados números de facturas, guías, letras, cheques, etc. Que no están registrados en los libros contables. • ETC. • 5. VERIFICACION CONTABLE • • • • •

La verificación formal de la contabilización de las operaciones de Caja – Bancos debe efectuarse observando el siguiente procedimiento: 1.1 Verificación aritmética de las sumas de las entradas y salidas de los libros Caja y Bancos. 1.2 Verificación del Asiento del Diario que resume las operaciones ( diario, semanal, mensual, etc.) 1.3 Verificación de los pases del Libro Diario al Mayor auxiliar y Principal. 1.4 Verificación de los pases del Mayor al Balance General.

Cuentas por cobrar comerciales • Reconocimiento de ingresos • Ingresos diferidos • Aplicación del devengo contable • Aplicación del Artículo 57º de la LIR • Estimación de incobrables • Castigo y Recuperación de Incobrables.

Cuentas por cobrar no comerciales • Préstamos: – A Accionistas, socios o titular – Al personal – A Terceros • Intereses presuntos – LIR, Artículo 26º • Dividendos presuntos – LIR, Artículo 24º-A Existencias • Costo de: – Adquisición – Producción – Ingreso al patrimonio – Último inventario • Exclusión de: – Intereses – Diferencias de cambio (LIR, Art.61º, inc. f) • Mermas – Idoneidad del Informe técnico • Desmedros – Destrucción notarial y comunicación SUNAT Activo fijo y depreciación acumulada • Costo de adquisición o producción • Mejoras de carácter permanente • Eventual capitalización de intereses • Exclusión de: – Intereses – Diferencia de Cambio (LIR, Art. 61º, inc. f) • Vida útil técnica distinta a la fiscal • Depreciación línea recta – No necesariamente obligatoria • Valor residual • Revaluación de activos • Control de las diferencias temporales Intangibles • • • • •

Estimación de la vida útil Revisión permanente de la vida útil Amortizaciones técnicas Estímulos fiscales de amortización acelerada Baja de intangibles – Efecto tributario nulo

Sobregiros bancarios • Naturaleza del sobregiro – Principio de causalidad para la deducción • De intereses • De pérdidas por diferencia de cambio • Conversión de saldos en ME a MN – Aplicación del Tipo de Cambio – Cuentas por pagar comerciales y no comerciales • •

Naturaleza del endeudamiento – Aplicación del Principio de causalidad Límites tributarios de los endeudamientos – Aplicación de intereses por préstamos que exceden de 3 veces el patrimonio LIR, Art.37º, inc. a), último párrafo

Excedente de revaluación • • •

Pasivo Tributario Diferido No tiene efectos tributarios Excepción: – Reorganización de empresas • LIR, Art. 104º, numeral 1



AUDITORIA TRIBUTARIA DEL ACTIVO DISPONIBLE EXIGIBLE

Cliente (Contribuyente) Período Sub-Cédula

: COMERCIALIZAD DEL NORTE S.A. ORA : Ejercicio Económi 2011 co : Notas y Comentarios

Cliente (Contribuyente) Periodo Sub – Cédula

= = =

COMERCIALIZADORA DEL NORTE S.A. Ejercicio Económico 2011 Reparos

Cliente (Contribuyente) Periodo

= =

COMERCIALIZADORA DEL NORTE S.A.. Ejercicio Económico 2011

Con respecto al saldo inicial fue cobrado en los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2011

Cliente (Contribuyente) Periodo Sub – Cédula

= = =

COMERCIALIZADORA DEL NORTE S.A. Ejercicio Económico 2011 y Comentarios Notas

Comprende las acreencias a corto plazo de la empresa, que se originan por la prestación de servicios realizados por ésta, de acuerdo con su actividad principal. No existe acreencias en moneda extranjera, por lo cual no se ha hecho actualización al 31.12.11 por diferencia de cambio. En esta cuenta se han observado las siguientes situaciones: a) Anticipos efectuados por los clientes, los cuales se han deducido indebidamente de la referida cuenta en función de lo precisado por el cliente en el Cuestionario de Evaluación Tributaria. Estos deben ser mostrados en el pasivo corriente. b) A pesar de la respuesta negativa del contribuyente en el cuestionario realizado, se ha verificado que éste no ha emitido el comprobante de pago por el anticipo recibido en el mes de setiembre cobrado por medio de un documento interno (C/C Nº 102-11) a la empresa U2 S.A., según se pudo constatar en el Libro Mayor y el Libro Caja. Asimismo, se ha verificado que la empresa no calculó el Impuesto General a las Ventas, por el referido anticipo del mes de setiembre. Se solicitó al contribuyente su Registro de Ventas y el Libro de Caja con la intención de revisar el cobro y la emisión de facturas en los dos primeros meses del año 2012; y se detectaron facturas por los siguientes conceptos:

Factura Nº 001-789: Por servicios de impresión y diagramación, por el mes de noviembre de 2011 S/.3,200 Factura Nº 001-795: Ediciones de libros escolares por el mes de diciembre de 2011 S/.5,385 Total ingreso omitido

S/. 8,585

Por lo tanto, no es correcta la respuesta del contribuyente al haber confirmado que los ingresos brutos se han reconocido en el ejercicio en el cual se han devengado. d) Durante el ejercicio 2011 no se han castigado cuentas por cobrar de acuerdo a la verificación realizada en el libro diario, confirmándose así lo manifestado por el cliente en el Cuestionario de Evaluación Tributaria. Se han cruzado las cobranzas con los ingresos efectuados en caja y/o cuentas bancarias, determinándose que razonablemente éstos están vinculados con las operaciones del negocio, en función con las ventas realizadas en el período, confirmándose esto con las declaraciones del cliente, de acuerdo con el Cuestionario de Evaluación Tributaria. e) La empresa ha determinado el importe en moneda nacional de las cobranzas en dólares con el tipo de cambio vigente en dicha fecha. Se corrobora así lo afirmado por el cliente en el cuestionario.

Cliente (Contribuyente) Periodo Sub – Cédula

= = =

COMERCIALIZADORA DEL NORTE S.A. Ejercicio Económico 2011 Reparos y Sanción

Cliente (Contribuyente) Periodo

= =

COMERCIALIZADORA DEL NORTE S.A. Ejercicio Económico 2011

Cliente (Contribuyente) S.A.Periodo Sub – Cédula

= = =

COMERCIALIZADORA DEL NORTE Ejercicio Económico 2011 Reparos

Observaciones: (1) No procede la presunción dado que el préstamo no supera una U.I.T. Se ha podido comprobar por medio del Libro Diario que el préstamo es por concepto de adelanto de sueldo y no supera una U.I.T. es por ello que no procede la presunción. El

préstamo fue otorgado en el mes de abril y por un monto de S/.1950.00. Se ha amortizado S/. 1,059.52. (2) Préstamo que supera la U.I.T., pero se ha podido verificar que es por concepto de préstamo para construcción de vivienda de tipo económico; fue otorgado al trabajador en el mes de julio por un monto de S/. 25,000.00, habiéndose amortizado durante el año S/. 2,139.45. NO procede la presunción de intereses. No supera 30 U.I.T. Se empezará a amortizar en el mes de enero de 2012. (3) Préstamo otorgado en el mes de diciembre que no supera una U.I.T. Se empezará a amortizar en el mes de enero de 2012. (4) Procede a aplicar el interés presunto dado que el préstamo fue por S/4,500.00 y se ha podido comprobar que se contabilizó como adelanto de sueldo. No se había pactado ninguna tasa de interés. El empleado ha amortizado S/.73.75 al 31.08.2011 y S/.275 por los meses de setiembre a diciembre de 2011. El referido préstamo fue entregado el 16 de agosto de 2011. (5) Préstamo entregado el 30.12.2011 que no supera una U.I.T. Por ello no procede aplicar el interés presunto. Préstamo a pagar en 6 meses, el cual será actualizado con una tasa de interés pactada de acuerdo al contrato de mutuo. Los intereses se generarán a partir del mes de enero de 2012. (6) El préstamo entregado a la accionista de la empresa al 30.09.11, sin pactar interés alguno y a pagar dentro de un año tal como el contribuyente lo ha manifestado y según constatación del contrato de Mutuo realizado. Sin embargo se ha podido comprobar que el accionista no ha amortizado ningún importe durante los meses siguientes. Procede el cálculo de los intereses presuntos. No es calificado como parte vinculada.

Comprende las acreencias a favor de la empresa, por operaciones realizadas que son ajenas al giro principal del negocio.

Se carga a esta cuenta por los préstamos efectuados por la empresa a su personal, accionistas y directores y se abona por los pagos realizados; así como, por los descuentos en la planilla que se efectúa al personal. El análisis de esta cuenta realizada por los meses en que tuvo movimiento, habiéndose verificado la documentación respectiva, como Contratos de Mutuo y otros. Esta información se cruzó con el Libro Caja-Bancos, concluyendo que la empresa por los préstamos a su personal y a accionistas en algunos casos no pacta los intereses respectivos; procediéndose a observar este rubro ya que se podrán determinar intereses presuntos. Base Legal: Artículo 26º del D.Leg. Nº 774 e incisos a), b), c) y d) artículos 15º Reglamento LIR.

Cliente (Contribuyente) Periodo Sub – Cédula

= = =

COMERCIALIZADORA DEL NORTE S.A. Ejercicio Económico 2011 Reparos

De acuerdo al Artículo 26º de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el D.Leg. Nº 774, se establece que todo préstamo en dinero, cualquiera sea su denominación devenga un interés no inferior a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la S.B.S. a) En este sentido se procederá a calcular los intereses al rebatir correspondientes al préstamo otorgado al trabajador Alberto Olivera. Para ello se tienen los datos siguientes: -

Préstamo otorgado: Intereses (TAMN mensual) : • Agosto 2.62% • Setiembre

• Octubre • Noviembre • Diciembre - Cálculos del Interés a rebatir: • Agosto: • Setiembre : • Octubre : • Noviembre • :Diciembre :

S/. 4,500.00 2.63% 2.62% 2.54% 2.44%

S/. 4,500 x (15 días x 0.00086245) = S/. 58.22 (S/: 4,500+ 58.22 –73.75) x = S/. 117.94 0.0263 (S/. 4,426.25+176.16-275) x = S/. 113.38 0.0262 (S/.4,151.25+289354-275) x = S/. 105.81 0.0254 (S/. 3,876.25+395.35 – 275) x = S/. 97.52S/. 0.0244 492.87

• • •

Cliente (Contribuyente) Periodo Sub – Cédula

= = =

COMERCIALIZADORA DEL NORTE S.A. Ejercicio Económico 2011 Reparos

b) Con respecto al préstamo otorgado al accionista, se le calcularán intereses presuntos de acuerdo con los siguientes datos: Préstamo Otorgado Intereses (TAMN mensual): 2.62% • Octubre • Noviembr 2.54% • e Diciembre 2.44% Cálculo de Intereses acumulados (del 30.09.10 al 31.12.11): Interés = (1 +0.0262) x (1 +0.0254) x (1 + 0.0244) Interés = 1.0262 x 1.0254 x 1.0244 Interés = 7.794075771 % Interés Presunto : S/. 4,331.00 x 0.0779497577337.56 Total Reparo Renta 3ra categoría

Cliente (Contribuyente) S.A. Periodo

= =

S/. 830.43

COMERCIALIZADORA DEL NORTEEconómico Ejercicio 2011

Cliente (Contribuyente) Periodo Sub – Cédula

= COMERCIALIZADORA DEL NORTE S.A. = Ejercicio Económico 2011 = Notas y Comentarios

Cliente (Contribuyente) S.A. Periodo Sub – Cédula

=

COMERCIALIZADORA DEL NORTE

= =

Ejercicio Económico 2011 Notas y Comentarios

Cliente (Contribuyente) S.A. Periodo Sub – Cédula

(2)

=

COMERCIALIZADORA DEL NORTE

= =

Ejercicio Económico 2011 Reparos

Se agrega a la base imponible del ITAN el Importe de esta cuenta (S/.5,201.70), dado que únicamente se aceptan como deducibles las amortizaciones y las depreciaciones admitidas por la Ley del Impuesto a la Renta Base Legal : Art. 125º del TUO del Impuesto a la Renta AUDITORIA TRIBUTARIA DEL ACTIVO II REALIZABLE OTROS ACTIVOS ACTIVO FIJO Cliente (Contribuyente) S.A. Periodo Sub – Cédula

=

=

COMERCIALIZADORA

DEL

=

Ejercicio Económico 2011 Notas y Comentarios

NORTE

EXISTENCIAS Este activo agrupa a los bienes tangibles de propiedad de la empresa, para ser empleados en la prestación de sus servicios de edición e impresión de libros y revistas, consumo y mantenimiento de sus servicios. Se carga por la compra de materia primas y auxiliares, suministros diversos y se abona por el consumo en la prestación del servicio. Para efectos de contabilizar sus costos esta empresa lleva kárdex por unidades, lo que está conforme con el artículo 35º del Reglamento LIR debido que sus ingresos en el ejercicio gravable anterior no sobrepasan las 1,500 Unidades Impositivas Tributarias . A continuación se muestra un resumen de dichos kárdex por items.

Cliente (Contribuyente) S.A. Periodo Sub – Cédula

=

COMERCIALIZADORA DEL NORTE

= =

Ejercicio Económico 2011 Notas y Comentarios

Cliente (Contribuyente) S.A. Periodo

=

COMERCIALIZADORA DEL NORTE

=

Ejercicio Económico 2011

Sub – Cédula

=

Notas y Comentarios

Cliente (Contribuyente) S.A. Periodo Sub – Cédula

=

COMERCIALIZADORA DEL NORTE

= =

Ejercicio Económico 2011 Notas y Comentarios

Cliente (Contribuyente) S.A. Periodo Sub – Cédula

= = =

COMERCIALIZADORA DEL NORTE Ejercicio Económico 2011 Notas y Comentarios

Los cargos efectuados por este rubro fueron verificados con las correspondientes facturas, notas de débito y notas de crédito y el ingreso al almacén mediante los informes de recepción. En lo que respecta a las salidas por concepto de consumo, los items que maneja la empresa tienen la orden de producción respectiva firmada por el responsable del centro de impresión. Además, se verificó el sistema de control de las mismas en una visita inspectiva, corroborándose lo manifestado por el cliente. El método de valuación de existencias que ha venido aplicando en los ejercicios anteriores ha sido el METODO PEPS. Tal como el cliente respondió en el cuestionario de evaluación tributaria, se ha corroborado que el Método PEPS fue variado por el del promedio ponderado cuatrimestral. De acuerdo al artículo 35º del Reglamento del

Impuesto a la Renta, el contribuyente no podrá variar el método de valuación de un ejercicio a otro sin autorización de la SUNAT.

El cliente ha manifestado que no se ha producido ninguna disminución en el valor de los inventarios con cargo a resultados. Sin embargo, el cambio de método originó un menor costo de S/. 14,231.62. Consecuencia de lo anterior se procedió a recalcular el monto consumido por cada item de acuerdo al METODO PEPS. Cliente (Contribuyente) S.A. Periodo Sub – Cédula

=

COMERCIALIZADORA DEL NORTE

= =

Ejercicio Económico 2011 Notas y Comentarios

Se ha confirmado que no existen castigos por obsolescencia de inventarios

Cliente (Contribuyente) S.A. Periodo

=

COMERCIALIZADORA DEL NORTE

=

Ejercicio Económico 2011

Cliente (Contribuyente) Periodo

= COMERCIALIZADORA DEL NORTE S.A. = Ejercicio Económico 2011

Comentarios: Esta cuenta comprende las provisiones o pagos por el uso del capital o servicios en períodos mayores a la fecha de cierre del ejercicio económico. Se carga por los desembolsos efectuados por el pago de servicios y gastos por uso de capital. Se abona por la afectación a resultados de los servicios consumidos, cobros por adelantos efectuados y por el uso de capitales. Se verificaron todos los meses del ejercicio y comprendió el análisis total de la documentación sustentatoria, como son facturas, recibos por adelantos de remuneraciones, entregas a rendir cuenta y otros. El saldo inicial de la cuenta 18 está compuesto por adelantos de Remuneraciones al personal y los intereses por devengar de la siguiente manera : Intereses año 2011 S/. 2,360.99 Adelantos de Remuneraciones S/. 3,475.11 S/. 5,836.10

Cliente (Contribuyente) S.A. Periodo Sub – Cédula

= = =

COMERCIALIZADORA DEL NORTE Ejercicio Económico 2011 Notas, Comentarios y Reparos

Cliente (Contribuyente) Periodo

= COMERCIALIZADORA DEL NORTE S.A. = Ejercicio Económico 2011

Cliente (Contribuyente) S.A. Periodo Sub – Cédula

= = =

COMERCIALIZADORA DEL NORTE Ejercicio Económico 2011 Notas, Comentarios y Reparos

Cliente (Contribuyente)

= COMERCIALIZADORA DEL NORTE S.A.

Periodo Sub – Cédula

= =

Ejercicio Económico 2011 Notas, Comentarios y Reparos

Observaciones: 1) El préstamo solicitado al Banco Scotiabank fue en el mes de junio. No hay observaciones. 2) Con respecto a los seguros se tiene el siguiente detalle : •

Póliza Nº 0125987 por Robo y Asalto. Cubre el período de julio a junio de 2012. Se canceló en el mes de julio de 2011, el importe de S/.1,950

Se ha detectado que el cliente ha tomado como seguro devengado 8 meses debiendo ser solo por 6 meses, es decir, existe un exceso de gasto por S/.325, según póliza de seguro exhibido por el contribuyente. Asimismo, se incrementará el importe de la cuenta 18 gastos pagados por Anticipado por S/.334.10 para efecto del ITAN. 3) De acuerdo a la documentación solicitada al departamento contable, se ha podido verificar que las personas a las cuales se les ha entregado el dinero laboran en la compañía de acuerdo al libro de planillas, estando pendiente al 31.12.11 la rendición de cuentas de los referidos montos. Por la existencia de vínculo laboral con estas personas, el saldo que muestra la cuenta 1681Entregas a rendir cuenta terceros, debe de reclasificarse a la cuenta 1413 – Entregas a rendir cuenta 4) No existe diferencia de cambio diferida a ejercicios siguientes.

Cliente (Contribuyente) NORTE S.A. Periodo

= =

COMERCIALIZADORA

DEL

Ejercicio Económico 2011

Cliente (Contribuyente) S.A. Periodo Sub – Cédula

=

COMERCIALIZADORA DEL NORTE

= =

Ejercicio Económico 2011 Inmuebles, Maquinaria y Equipo (Resumen)

Cliente (Contribuyente) S.A. Periodo Sub – Cédula

=

COMERCIALIZADORA DEL NORTE

= =

Ejercicio Económico 2011 Inmuebles, Maquinaria y Equipo (Resumen) El rubro de Inmuebles, Maquinaria de Equipo de la empresa COMERCIALIZADORA DEL NORTE S.A Está conformada básicamente por los siguientes grupos de bienes. a. Terrenos b. Edificios y Otras Construcciones c. Maquinarias y Equipos d. Unidades de Transporte e. Muebles y Enseres f. Equipos Diversos

El costo de los bienes del activo fijo se encuentran sustentados con los comprobantes de pago respectivos corroborándose lo manifestado por el cliente.

Se comprobó que no había adquirido ningún bien en el transcurso del ejercicio y no efectuó ninguna revaluación voluntaria sobre los bienes del Activo Fijo Se verificó además los gastos por servicios prestados por terceros detectando en el mes de abril un cargo a mantenimiento y reparación de maquinaria por el importe de S/.2,960.00 que corresponde a una mejora o desembolso subsiguiente. La empresa aplica consistentemente las tasas de depreciación que utilizó en los ejercicios anteriores. El cliente ha llevado un control de los activos fijos, mediante la utilización d el Registro de Activo Fijo (papeles de trabajo) Cliente (Contribuyente) S.A. Periodo Sub – Cédula

=

COMERCIALIZADORA DEL NORTE

= =

Ejercicio Económico 2011 Depreciación Acumulada

Cliente (Contribuyente) S.A. Periodo Sub – Cédula

=

COMERCIALIZADORA DEL NORTE

= =

Ejercicio Económico 2011 Depreciación Acumulada

Cliente (Contribuyente) = COMERCIALIZADORA DEL NORTE S.A. Periodo = Ejercicio Económico 2011 Sub – Cédula = Depreciación Acumulada Comentarios y Observaciones: 1. Se efectuó el recalculo de la depreciación, para lo cual se verificó en primer lugar la antigüedad de cada ítem de la partida de inmuebles, maquinarias y equipos, luego se verifico la tasa de depreciación que estuviese conforme con las aprobadas por el Reglamento del Impuesto a la Renta. Asimismo, se precisó cualquier ajuste que pudiera haber tenido la cuenta de depreciación por depreciaciones no efectuadas de períodos anteriores no hallándose tal concepto, no encontrándose reparo alguno. 2. Esta empresa mensualmente aplica a resultados el monto correspondiente al desgaste de sus bienes del activo fijo, no habiendo omisión en la depreciación de los activos que el concordante con lo señalado por el contribuyente.

3. No existen activos destinados a actividades distintas a la generación de rentas de la tercera categoría por lo que no será reparada la depreciación de los activos que el concordante con lo señalado por el contribuyente. 4. No existen activos destinados a actividades distintas a la generación de rentas de la tercera categoría por lo que no será reparada la depreciación correspondiente. Incluso se efectuó una revisión selectiva del consumo de gasolina correspondiendo todos a días de semana en estaciones cercanas a la empresa. Existe 1 vehículo destinado a actividades de dirección, representación ( está dentro del Límite 1 y2) 5. Se determinó que no fue eliminada la depreciación acumulada correspondiente a la impresora Heildeberg adquirida el 25.03.00 por un monto de S/. 30,285.84 que deberá agregarse al Activo Fijo.

Cliente (Contribuyente) S.A. Periodo

=

COMERCIALIZADORA DEL NORTE

=

Ejercicio Económico 2011

Cliente (Contribuyente) Periodo

= COMERCIALIZADORA DEL NORTE S.A. = Ejercicio Económico 2011

Cliente (Contribuyente) Periodo Cédula

= COMERCIALIZADORA DEL NORTE S.A. = Ejercicio Económico 2011 = Notas y Comentarios

Cliente (Contribuyente) Periodo Cédula

= COMERCIALIZADORA DEL NORTE S.A. = Ejercicio Económico 2011 = Notas y Comentarios

(3)

La marca en este caso constituye un activo intangible de vida ilimitada, por lo tanto, no debe ser materia de amortización; deberá repararse tributariamente. Base Legal: Artículo 44º, inciso g) de la LIR - En función del análisis realizado se pudo concluir que es incorrecta la respuesta del contribuyente de acuerdo con el cuestionario realizado. Cliente (Contribuyente) NORTE S.A Periodo Cédula

=

COMERCIALIZADORA

= =

Ejercicio Económico 2011 Notas y Comentarios

DEL

(3) Se repara la provisión por fluctuación de intangibles por el exceso existente por un monto de S/. 840, debe afectar a la utilidad y a la base imponible del ITAN.

AUDITORIA TRIBUTARIA DEL PASIVO Cliente (Contribuyente) Periodo

= COMERCIALIZADORA DEL NORTE S.A = Ejercicio Económico 2011

Cliente (Contribuyente) Periodo

= COMERCIALIZADORA DEL NORTE S.A = Ejercicio Económico 2011

Comentario : Esta cuenta comprende las deudas por obligaciones de la empresa con el Gobierno Central e instituciones públicas, debido a la carga tributaria por la actividad generadora de renta que realiza. El movimiento de esta cuenta refleja lo siguiente : - Los abonos a esta cuenta están determinados por los libros y registros auxiliares, como el Registro de Ventas, planillas de sueldos y salarios, libro caja, así como los documentos de caja para el pago de remuneraciones y los honorarios y las facturas por las ventas realizadas por la empresa, durante el ejercicio económico. -

Esta cuenta se carga por los pagos efectuados y los créditos contra el Impuesto General a las Ventas, de acuerdo al Registro de Compras, así como los pagos cuenta del Impuesto a la Renta, de acuerdo a las Cédulas Nº 1 y 5 , respectivamente.

Cliente (Contribuyente) Periodo Cédula

= COMERCIALIZADORA DEL NORTE S.A = Ejercicio Económico 2011 = Notas, Comentarios y Reparos

Cliente (Contribuyente) Periodo Cédula

= COMERCIALIZADORA DEL NORTE S.A = Ejercicio Económico 2011 = Notas y Reparos

401.10 Impuesto General a las Ventas : En esta cuenta se incluyen los siguientes datos : I.G.V Ventas afectas – Diciembre (Cédula # 6) 73,182.34 I.G.V. Crédito Fiscal – Diciembre (Cédula # 6) (46,834.96) 26,347.38 Se sugiere que la divisionaria de la cuenta deba indicar, tanto el Impuesto General a las Ventas como el Impuesto de Promoción Municipal. 401.70 Impuesto a la Renta (1) Con respecto a esta cuenta, además del cálculo de los intereses determinados en las Cédulas #s 4 y 5 se deberán aplicar las multas por no empozar los tributos retenidos, tanto para el caso de rentas de 5ta y 4ta categorías, tal como figuran en las mismas cédulas aludidas. Base Legal : Art. 178º del D.Leg. Nº 773 (2) Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del ejercicio 2011 se han mostrado netos del pasivo corriente. Estos pagos a cuenta constituyen un derecho de la empresa, por lo tanto deben ser mostrados en el activo corriente de la empresa. Los pagos a cuenta efectuados fueron por un monto de S/. 34,171.30. Base Legal : Arts. 109º y 110º del D.Leg. Nº 774. (3) El importe del Impuesto a la Renta del Ejercicio 2011 fue S/.165,563.63 (Impuesto Calculado). 403.00 Contribuciones a Instituciones Públicas

(3) Los pagos a ESSALUD, se han efectuado en la fecha que correspondía la obligación. Sin embargo se han detectado errores en los cálculos, de acuerdo a las Cédulas 7 al 11 respectivamente. (4) La empresa no cumplió con las obligaciones de pagar la contribución al SENATI, por ello se ha calculado los intereses respectivos, según Cédulas # 12 y 13. 405.10 La empresa cumplió con cancelar los tributos municipales, tales como Impuesto Predial y Vehicular. Cliente (Contribuyente) NORTE S.A Periodo Sub – Cédula

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COMERCIALIZADORA

DEL

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Ejercicio Económico 2011 Notas, Comentarios y Reparos

Comentarios : Esta cuenta comprende las obligaciones pendientes de pago de la empresa con su personal (empleados u obreros) de acuerdo a la legislación vigente, es decir, el D.Leg. Nº 650 (24.07.91) Ley de Compensación por Tiempo de Servicios y D.S. Nº 034-91-TR /06.11.91) Normas reglamentarias para la aplicación del D.Leg. Nº 650. Este rubro se abona por los depósitos o pagos efectuados al personal empleado u obrero ya sea por concepto del depósito semestral como el correspondiente por motivo de retiro o cese. El análisis de esta cuenta se efectuó mediante el recálculo de las provisiones efectuadas por la empresa, determinándose: Cliente (Contribuyente) Periodo Cédula

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a. Respecto a Empleados : -

El cálculo de la provisión por los meses de noviembre y diciembre del nuevo contador Sr. William Pazos se efectuó en exceso por S/.243.26 (S/. 302.03 – S/.58.77).

-

El monto correspondiente a la compensación por tiempo de servicios del contador Andrés Gonzáles no se contabilizó en la correspondiente cuenta 4151- CTS, sino que se registró en la cuenta 659 Otros gastos de gestión El monto dejado de reflejar como compensación por tiempo de servicios fue de S/. 112.50. Cliente (Contribuyente) Periodo Cédula

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CUENTA : 41. REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR b. Respecto a Obreros : -

-

Se calculó con un mes de más de las provisiones de los Srs. Juan Huamán y Alvaro Navea, incrementando indebidamente la provisión de fin de año por la suma de S/.90.13 (S/.46.50 + S/.43.63 respectivamente). Se calculó y pagó de menos al Sr. Alvaro Navea por un monto de S/. 14.14 (98.91 – 84.77).

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Comentarios: Esta cuenta comprende deudas con terceros, que representan obligaciones de tipo comercial por la adquisición de materias primas, suministros diversos en el país y exterior al contado o al crédito, que la empresa realiza en función a su actividad principal. Esta cuenta se viene cargando por las cancelaciones realizadas, devoluciones de mercaderías y anticipos otorgados a los proveedores a cuenta de futuras remesas. Los saldos de esta cuenta corresponden a deudas en moneda nacional. El análisis de esta cuenta abarcó el período tributario 2011 de enero a diciembre verificando la documentación sustentatoria , cruzándose con el Registro de Compras y el Libro Diario; asimismo se verificó la recepción de los bienes al almacén de la empresa. Con relación a la documentación sustentatoria, se verificó que éstos cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago. Los cargos importantes a esta cuenta se analizaron, comprobando la cancelación facturas, con el desembolso de caja o el giro del cheque correspondiente. Se efectuaron cruces con proveedores importantes, mediante la circularización y visitas a sus oficinas. Los anticipos se verificaron mediante la identificación del proveedor y la posterior regularización con la recepción de los bienes respectivos. Cliente (Contribuyente) Periodo Cédula

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Observaciones: (1) Contrario a lo respondido por el contribuyente se han detectado Facturas que no cumplen los requisitos establecidos por las normas tributarias sobre la materia. Para la realización de este análisis se tomaron los Comprobantes de Pago de montos representativos, observando si éstos cumplen con lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, en donde se establecen los requisitos y características que deben mantener estos documentos.

Se tomó como fuente de información los archivos que contienen los documentos sustentatorios (facturas y otros), que fueron proporcionados por el Departamento de Contabilidad. Estos archivos contienen por separado lo siguiente: I. Compras de Materiales para Producción NACIONAL II. Compras de Materiales de Producción IMPORTADOS A continuación se detallan observaciones sobre las irregularidades encontradas de enero a diciembre del 2011 : Cliente (Contribuyente) Periodo Cédula

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CUENTA : 42. CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS

Cliente (Contribuyente) Periodo Cédula

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(2)Los anticipos otorgados a los proveedores deberán ser mostrados en el Activo Corriente del Balance General, dado que constituyen derechos de la empresa. No deben deducirse del Pasivo. Cliente (Contribuyente) Periodo Cédula

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Anticipos Otorgados S/. 140,587.57 Asimismo, se deberá incrementar el Pasivo por el mismo importe.

Cliente (Contribuyente) Periodo Sub – Cédula

Cliente (Contribuyente) Período Cédula

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Cliente (Contribuyente) Periodo Cédula

Cliente (Contribuyente) Periodo Cédula

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Comentarios: Comprende deuda con terceros, constituidos por obligaciones a corto y largo plazo contraídas por la empresa y originadas por operaciones conexas al giro del negocio. El movimiento de esta cuenta en el ejercicio 2011 se realizó de la siguiente forma: se abona por los préstamos obtenidos por la empresa en el país. Estos han sido destinados para financiar sus operaciones de adquisición de bienes de capital así como de capital de trabajo. También se abonó por los intereses por devengar y por otras obligaciones con terceros. Se ha comprobado que los saldos de esta cuenta corresponden a deudas en moneda nacional. El análisis de esta cuenta, se efectuó por los meses de enero a diciembre de 2011. Comprendió la verificación de la documentación pertinente, como los Comprobantes de Pago, Contratos y principalmente los libros de contabilidad del Contribuyente, para verificar que no existan omisiones de ingresos, que generalmente se efectúan bajo supuestos préstamos de dinero. Cliente (Contribuyente) Periodo Cédula

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Observaciones: 451.00 En esta cuenta se ha comprobado que la empresa consiguió un préstamo en el mes de junio de S/.10,000.00 amortizando cuotas mensuales de S/.833.33, con los respectivos intereses bancarios superior al interés de la TAMN mensual. Sin observaciones.

Esta cuenta incluye intereses que corresponden a los que habrán que pagarse en el ejercicio siguiente, por el préstamo obtenido del Banco Scotiabank en el mes de junio de 2012. Sin observaciones. 4411.0 En función de lo manifestado en el cuestionario de Evaluación Tributaria se procedió a analizar las entregas de dinero por parte de los accionistas determinándose que se realizó un préstamo de S/.30,000.00 en el mes de agosto proveniente de un préstamo de la accionista Isabel Olivera. En el ejercicio se ha amortizado la deuda por un monto de S/.10,000 comprobándose además que la empresa no pagó intereses, de acuerdo a la revisión de su Libro Caja y Bancos. Por esta razón, de acuerdo al Art. 26º del D.Leg. 774,no procede el cálculo de intereses presuntos, dado que la empresa demostró en sus libros de contabilidad que no se pagó intereses. 455.31 Esta cuenta representa bonos colocados en el ejercicio 2008 con un vencimiento a 3 años por un monto de S/.4,785.30. Como se puede apreciar se tratan de bonos nominativos emitidos a un plazo mayor de un año que generen intereses. Sin Observaciones. 469.00 Este rubro está compuesto por las deudas que tiene la empresa con terceros, es decir Servicios Prestados por Terceros (Cédula A4 8 ), y Cargas Diversas de Gestión (Cédula A4 15). Según las Cédulas A4 7 y A4 15 se ha comprobado que se han realizado pagos con recibos de caja chica, tal como lo manifestó el cliente en el cuestionario de Evaluación Tributaria. Asimismo el Contribuyente incluye en esta cuenta las obligaciones con la AFP. Figura un saldo pendiente de pago del mes de diciembre por un monto de S/.5,151.84. Este saldo deberá de reclasificarse en la cuenta 407 – Administradoras de Pensiones.

Cliente (Contribuyente) Periodo Cédula

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Cliente (Contribuyente) = COMERCIALIZADORA DEL NORTE S.A Periodo = Ejercicio Económico 2011 = Notas y Comentarios Cédula Comentarios : Con fecha 15 de abril de 2011, la empresa procedió a efectuar la capitalización de resultados acumulados de ejercicios anteriores, según consta en el Libro de Actas. No se ha realizado ningún aporte social, por parte de los accionistas durante el ejercicio 2011. Asimismo, no se han capitalizado las utilidades acumuladas. Sin observaciones. (2) El valor de cada acción es de S/.15.00; es decir, cada accionistas posee la siguiente cantidad de valores (acciones):

(3) De acuerdo a la composición del capital social se ha determinado que los accionistas son domiciliados. AUDITORIA TRIBUTARIA DE INGRESOS Y GASTOS Estado de Resultados integrales por los años terminados al 31 de diciembre (a valores ajustados)

Cliente (Contribuyente) Período

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Cliente (Contribuyente) Período

Comercializadora del NORTEE Ejercicio Económico 2011

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NOTAS: Datos extraídos del file de facturas, verificándose los asientos contables, el Registro de Ventas, con la copia de las facturas correspondientes, el pase de los asientos de los Libros Diario y Mayor y el cargo a la cuenta CLIENTES. No existen Ventas mayores a un ejercicio económico, corroborándose lo manifestado por el cliente. En el Registro de Ventas se ha declarado un mayor importe por S/.20, 570, el cual corresponde a Retiro de Bienes, según consta en los respectivos Comprobantes de Pago. Cliente (Contribuyente) Período

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La empresa emite los Comprobantes de Pago por los servicios prestados, de acuerdo con los requisitos establecidos consignando en forma separada el IGV. No se ha detectado ingresos devengados sin comprobante de pago. Sin embargo, véase Cédula B2 1 con respecto a anticipos recibidos de clientes.

Se ha autorizado la serie 001 para Facturas y Boletas de Venta, no se han detectado comprobantes de pago faltantes al verificarse la correlatividad y existencia fiscal de las misma. Cliente (Contribuyente) Período

Cliente (Contribuyente) Período

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COMENTARIOS: Se ha verificado el pago del IGV respectivo, la empresa no reparó dicho importe para efectos del Impuesto a la Renta. Respecto de los obsequios a los Clientes y Trabajadores, véase Cédula A4 7 y A4 15. En lo que corresponde a Promoción de Ventas, la empresa en dichos meses ha otorgado folletos adicionales a los impresos, no modificando el costo unitario de los mismos por lo cual se concluye que se ha obsequiado bienes adicionales, siendo correcto el haberlos considerado como Retiros. Resumen:

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COMENTARIOS: 1. Los descuentos en ventas responden a una política de Ventas aprobada por la Gerencia de Ventas, en función a un determinado Volumen de Ventas, al final del mes. Dichos descuentos se encuentran sustentados con la correspondiente Nota de Crédito, confirmándose lo respondido en el Cuestionario de Evaluación Tributaria. 2.

La promoción en ventas se ha realizado en especie, constituyendo un Retiro de Bienes, veáse cédula A12

3. El descuento por pronto pago, debió contabilizarse en la cuenta 67 Cargas Financieras Cliente (Contribuyente) Período Cédula

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A esta cuenta se cargan las compras en el país como las importaciones de materiales, siendo los principales ítems del exterior, el papel y las soluciones de fuente Irolith y Universal, habiendo compras al contado y al crédito, en este último caso, la diferencia de cambio se imputa al costo. No obstante debe precisarse que en el presente ejercicio no se han efectuado importaciones y los bienes antes mencionados fueron adquiridos a representantes de las firmas proveedoras localizadas en el país, sustentados con los correspondientes comprobantes de pago. Se ha verificado los montos con el registro de compras y se ha chequeado la documentación correspondiente no detectándose ninguna omisión. El traslado a la cuenta de destino se efectúa a las cuentas : 24 Materias auxiliares y 26 Suministros Diversos. Respecto a los requisitos formales de los comprobantes de pago que sustentan las adquisiciones de materiales véase Cédula B11-1.

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En la planilla figura el Sr. Edson Campos con el cargo de asistente de marketing. Al respecto se debe indicar que se ha determinado que dicha persona no firma control de asistencia, asimismo en el tiempo de realización de la auditoria no se ha comprobado la asistencia efectiva el centro de trabajo y tampoco se ha encontrado evidencia de labor efectiva realizada, además no se ha encontrado función específica en su manual operativo. En nuestra opinión, dicha persona no labora en la empresa. Cliente (Contribuyente) Período Cédula

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CUENTA: 62 CARGAS DE PERSONAL En esta cuenta se agrupan las remuneraciones al personal (empleados y obreros) así como la parte correspondiente a las aportaciones por contribuciones sociales a cargo del empleador. Se ha verificado los montos consignados en las planillas correspondientes, con las boletas de pago y los documentos de caja por probables pagos fuera de planillas.

Respecto a las contribuciones sociales, sus trabajadores se encuentran afiliados al Sistema Privado de Pensiones por lo que sólo se encuentra obligado a aportar el Régimen de Prestaciones de Salud y al SCTR (con la tasa del 2.30%) En lo que concierne a la distribución del gasto las remuneraciones de lo obreros se imputan al costo del servicio mientras que las remuneraciones de los empleados se imputan en un 90% a Gastos de Administración y el 10% restante al Costo del Servicio. Cliente (Contribuyente) Período Cédula

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CUENTA: 62 CARGAS DE PERSONAL Como consecuencia no se ha demostrado la labor efectuada por el Sr. Edson Campos, se reparan los conceptos pagados por la empresa en aplicación del inciso ñ) del artículo 37º de la LIR. 6211 Sueldos 6221 Otras Remuneraciones 627.1 ESSALUD Reparo

30,949.28 5,324.88 2,649.76 38,923.92 (1)

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Cliente (Contribuyente) : COMERCIALIZADORA DEL NORTE S.A. Período : Ejercicio Económico 2011 Cédula : Notas y Comentarios COMENTARIOS Cuenta 63: Servicios Prestados por Terceros De esta cuenta se procedió a analizar y verificar cada rubro que lo conforma, a continuación detallamos las principales observaciones. 63112 Transporte de pasajeros Este rubro agrupa normalmente los gastos efectuados por la empresa por concepto de movilidad para gestiones o trámites de la empresa efectuados por los trabajadores. Se ha procedido a analizar el monto que agrupa esta subcuenta verificándose con el Registro de Compras. Libro Caja, Mayor y Diario, determinándose lo siguiente: - Movilidad sustentada con Boletos de Transporte Público Urbano: S/.2,812.60 - Movilidad sustentada con Facturas de empresas de taxis S/.1890.00 - Movilidad sustentada por recibos de caja chica S/.1745.58 - Pasajes aéreos a nivel nacional S/.2250.00 - Pasajes aéreos a nivel internacional S/.3,750.00 - Pasajes terrestres a nivel nacional S/. 475.00

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En lo que corresponde a la movilidad sustentada con Facturas, éstas cumplen con los requisitos de ley exigidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago para sustentar costo o gasto. En lo que corresponde a los viajes realizados a nivel nacional, estos se han efectuado con el fin de exhibir en diversas empresas los servicios de fotocomposición e impresión que presta la empresa, existe relación dela empresas visitadas así como un informe del viaje. El viaje a nivel internacional se nos informó verbalmente que se sustenta en la necesidad de la empresa de renovar sus activos fijos, para lo cual se requiere conocer en el exterior la nueva tecnología así como l a cotización de cierta maquinaria que permita minimizar costos. Al respecto, documentariamente hemos observado que sólo existe cotización de proveedores del exterior, pero no se ha encontrado el informe final del mismo.

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Se ha verificado que los pasajes aéreos han sido emitidos en su mayoría para trabajadores o funcionarios de la empresa. Se ha detectado tres pasajes aéreos al interior del país emitidos a favor del Sr. Edson Campos, asistente de marketing, su esposa e hijos por S/.1065.40. Los pasajes terrestres a nivel nacional razonablemente se encuentran sustentados con el correspondiente Boleto de Viaje. Durante los mes de enero a marzo se ha sustentado con Boletas de Venta; el importe en ese período asciende a S/.90.00. En el mes de agosto se ha detectado un cargo de S/.110.00, sustentado con un Recibo de Caja, por el concepto de movilidad de Huancayo a Huánuco. Cliente (Contribuyente) Período Cédula

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631 Correos: Esta cuenta constituye principalmente el consumo de teléfono de la compañía y servicios de fax, que luego de realizado el muestreo correspondiente cruzando los números telefónicos del recibo, con los números de teléfonos de los clientes habituales

se Llamadas

ha relacionada

con

determinado las actividades

de

lo la empresa

siguiente: 85%

Llamadas particulares del Gerente Administrativo o trabajadores

15%

De acuerdo al plan de marketing la empresa en el mes de octubre promociona sus servicios enviando la cotización de los mismos a sus clientes potenciales, razón por la cual se incrementó el uso del servicio de fax y teléfono por encima del consumo normal de los demás meses. Además se detectó que en dicho mes el Gerente Administrativo realizó una llamada internacional por el importe de S/.350.80; no se sustentó la vinculación con las actividades de la empresa. Los gastos por este concepto DEBEN ser registrados en la cuenta 6364- Teléfono Cliente (Contribuyente) Período Cédula

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632 Asesoría y Consultoría Este rubro agrupa los gastos efectuados por la empresa por concepto de servicios profesionales recibidos y comisiones, los gastos notariales y de registro, las legalizaciones mantenimiento de cuentas bancarias y otros servicios bancarios. El importe total de la cuenta se encuentra desagregado de la forma siguiente: Honorarios Profesionales y Comisiones : 29,560.35 Gastos Notariales y de registro : 879.88 Legalizaciones : 81.95 Mantenimiento cuentas bancarias : 27.95 Otros servicios bancarios : 92.74 En función de los montos establecidos se realizó el análisis del rubro Honorarios Profesionales que es el de mayor relevancia, verificándose la respectiva documentación sustentatoria, determinándose lo siguiente:

Cliente (Contribuyente) Período Cédula

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Pagos sustentados con facturas Pagos sustentados con Recibos de Honorarios

: :

S/.8,600.00 20,960.35

Los comprobantes antes indicados razonablemente cumplen los requisitos del Reglamento de Comprobantes de Pago, sin embargo se ha detectado en el mes de junio que en dos recibos de honorarios emitidos se ha consignado incorrectamente la razón social de la empresa, dichos recibos ascienden al importe de S/.1,560.05. Se ha detectado en el mes de julio una factura de S/ 1950.00 por decoración de interiores no existiendo ninguna compra de materiales en la empresa y hechas las indagaciones respectivas se ha determinado que el trabajo fue realizado en el departamento de uno de los accionistas.

Cliente (Contribuyente) Período Cédula

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Se ha cumplido con efectuar las retenciones correspondientes por los Recibos de Honorarios Profesionales recibidos salvo en los casos en que se han suspendido las mismas, lo cual se ha verificado con la existencia de la copia del respectivo formulario. Se ha detectado un Recibo de Honorarios por Asesoría en el Diseño de Arte por un importe de S/.1780 en el mes de diciembre. El servicio y la facturación al cliente se efectuará en el mes de febrero de 2012, por lo tanto este gasto se debe diferir al ejercicio siguiente. Cliente (Contribuyente) Período Cédula

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634 Mantenimiento y Reparación: Esta cuenta agrupa lo que corresponde al mantenimiento y reparación de maquinaria y de acuerdo con la cédula B61 se comprobó que no se incluyó en el costo ninguna reparación. En el mes de abril se ha registrado en esta cuenta la adquisición de un dispositivo que aumenta la capacidad de la memoria de unas de las computadoras de la empresa, por un importe de S/ 2,960. Dicho desembolso corresponde a una mejora que debió ser activada. En los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre se han detectado recibos de caja por servicios de mantenimiento de activo fijo, por un importe de S/.5, 540 635 Alquileres: El pago en el mes de setiembre se sustenta con el formulario SUNAT correspondiente, sin embargo en el mes de diciembre el pago se hace con referencia al contrato. Cliente (Contribuyente) Período Cédula

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636. Servicios Básicos Los recibos de Agua y Luz se encuentran a nombre de la empresa, por un importe de S/. 4,121.60. La diferencia corresponde a pagos de Luz y Agua de dos de los accionistas de la empresa por S/. 2,216.18. 637. Publicidad, publicaciones y relaciones públicas En esta cuenta se ha registrado los gastos siguientes: - Gastos de Representación Restaurantes Facturas Boletas de Ventas Tarjetas de Crédito

: S/. 15,516.24 : S/. 11,524.70 : S/. 1,200.54 : S/. 841.00

Recibos de Caja

: S/. 1,950.00

-

Compras para Obsequios Facturas

: S/. 4,135.00

En el mes de enero, se ha determinado que existe un Recibo de Caja por S/.1,950.00 firmado por el gerente general, para gastos de representación de la compañía, sin que exista una posterior sustentación con comprobantes de pago, se ha codificado como Atención a Cliente - restaurantes. Cliente (Contribuyente) Período Cédula

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En el mes de julio se realiza una actividad por promoción de ventas, realizándose una comida para los principales clientes por un importe de S/. 2,140.45, en dicha actividad se entregaron ceniceros, portapapeles y relojes con el logo de la compañía, adquirido exclusivamente con dicho fin, no existen los comprobantes que acrediten el obsequio de relojes cuyo valor es de S/.250.00, asimismo las facturas de compras de lo ceniceros y portapapeles ascienden a 7.510.00 sin incluir el IGV. En el mes de mayo , se adquiere un arreglo floral para la esposa del accionista principal de la compañía por el día de su cumpleaños, por un importe de S/. 346 codificándose como Atenciones varias. En el mes de diciembre existe una factura de compra de botella de whisky por S/.860 codificándose como gasto de representación atención a cliente obsequios, sin embargo no existe ningún comprobante de pago de retiro de dichos bienes que acredite el obsequio, ni se ha hecho ninguna relación en la cual se sustente el nombre del cliente y se acredite la recepción del mismo, refutándose lo manifestado por el cliente. - Publicidad = S/. 3654.80 Este rubro de gastos se encuentra debidamente sustentado con el correspondiente comprobante de pago y un documento de aprobación por la Gerencia de Ventas, sin embargo se recomienda que se tenga un expediente de los avisos publicados a efecto de tener una mayor sustentación y demostrar que realmente es un gasto propio del giro del negocio. Cliente (Contribuyente) Período Cédula

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638 Servicios de contratistas Corresponde al servicio de vigilancia que la empresa recibe por parte de una empresa de seguridad e encuentra debidamente sustentado con el correspondiente comprobante de pago. 639 Otros Servicios Comprende servicios adicionales que recibe la empresa, como Servicios de contabilidad, limpieza, fotocopia, servicios de troquelado y en general servicios varios. En este rubro podemoss resumir lo ssiguiente :

- Gastos ssustentados con factura Servicio de Plastificado y Troquelado Servicio de Contabilidad

: 21,210.30 : 13,680.75 : 7,529.55

- Gastos sustentados con Boletas de Venta - Gastos Sustentado con recibos de Caja servicios

Cliente (Contribuyente) Período Cédula

: S/ 8,485.89 (Fotocopias) : S/.4,362.60 (limpieza y otros

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Cliente (Contribuyente) Período

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Esta cuenta agrupa el monto de lo tributos por cuenta de la empresa .Se ha verificado con la documentación correspondiente por todo lo meses del ejercicio 2011. Así tenemos que se ha efectuado la verificación de la documentación siguiente: 1. IGV, este rubro corresponde al tributo asumido por la empresa por los retiros de bienes efectuados , se ha cruzado con los comprobantes de pago correspondientes y el Registro de Venta. Veáse Sub-Cédula Nº 61 resumen del Registro de Ventas. 2. Arbitrios Municipales se ha realizado la comprobación de los recibos emitidos por la Municipalidad por concepto de limpieza pública, parques y jardines y relleno sanitario, verificándose que en los recibos que el contribuyente sea la empresa y corresponda a la dirección de esta. Se ha detectado en los meses de marzo y junio que existen recibos de arbitrios municipales que corresponden a una dirección distinta a la de la empresa, que luego de realizadas las averiguaciones correspondientes se ha determinado que corresponden al domicilio particular de uno de los accionistas, desvirtuándose lo afirmado por el cliente de esta forma tenemos: Arbitrios Municipales de cargo de la empresa : S/. 3357.90 Arbitrios Municipales del domicilio de los accionistas: S/. 775.25 3. Licencia de. Funcionamiento, se ha verificado los recibos emitidos por la municipalidad determinándose que es correcto el cálculo aplicado. La empresa ha cancelado dichos tributos en la fecha correspondiente. La vigencia de la Licencia de Funcionamiento es hasta el 31.12.2012 6. Impuesto Predial, se ha determinado en función de la Declaración Jurada de Autovalúo del Inmueble de la empresa, el recibo emitido por el contribuyente que el impuesto asciende a S/. 1361.68, el cual se ha determinado de la forma siguiente:

La empresa canceló el total en el mes de febrero de 2010. El importe de S/. 564.27 corresponde al impuesto predial del inmueble del accionista principal, refutándose lo expuesto por el cliente.

Cliente (Contribuyente) : COMERCIALIZADORA DEL NORTE S.A. Período : Ejercicio Económico 2011 Cédula : Reparos 6411 IGV El IGV por retiro de bienes, no es aceptado como gasto para efectos tributarios, de acuerdo con el inciso i) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta. Reparo 3,702.60 6432 Arbitrios Municipales Los arbitrios municipales del domicilio del accionista de la compañía se consideran ajenos al giro del negocio. Reparo 775.25 6431 Impuesto Predial El Impuesto Predial del domicilio del accionista de la compañía se considera ajeno al giro del negocio. Reparo 564.27 TOTAL REPAROS 5,042.12 Cliente (Contribuyente) : COMERCIALIZADORADEL NORTE S.A. Período: Ejercicio Económico 2011 Cédula : Notas y Comentarios

Cliente (Contribuyente) Período Cédula

: COMERCIALIZADORA DEL NORTE S.A. : Ejercicio Económico 2011 : Notas y Comentarios

651 Seguros En este rubro se efectuó el análisis de las pólizas de seguro determinándose la empresa beneficiaria, el periodo de cobertura, el importe de la prima, al respecto y de acuerdo con el cruce de cuenta 18. Servicios y Otros contratados por anticipado (Cédula B8 1) presentamos el siguiente detalle:

653 Suscripciones y Cotizaciones Se solicitaron los comprobantes de pago sustentatorios así como los voucher de diario, a efectos de determinar si el gasto realizado está vinculado con el giro del negocio. Se estableció que los desembolsos comprenden lo siguiente: Mes de Marzo = S/. 125.80; corresponde a la suscripción a la Revista “COMPUTER CONECTION”, que es una revista sobre Fotocomposición,

Montaje y Artes, es decir se en cuenta directamente vinculada a las actividades que la empresa realiza. -

Mes de Julio = S/. 750.84; no se encontró comprobante sustentatotio, en el Voucher se consigna la glosa siguiente :”Adquisición de 8 revistas de Cómputo en el Exterior”, ,al solicitarse información se nos informó que se habían adquirido en el extranjero pero que no se había adjuntado ningún comprobante.

-

Mes de Setiembre = S/.248.90; corresponde a la adquisición de revistas de Marketing y Ventas, en el comprobante de pago el importe está consignado en soles, pero adicionalmente el signo US$ se encuentra pre-impreso.

Mes de Diciembre = S/. 356.70; se ha realizado la suscripción a una publicación del ejercicio 2012, pero sin embargo la empresa consideró el importe pagado como un gasto del periodo. 6591 Donaciones De acuerdo con el Libro Mayor, en el mes de abril figura como donación el importe de S/. 650.20 en efectivo, según se nos informa se había obsequiado a los colegios para la realización de un actividad pro-fondos, se solicitó el respectivo documento sustentatório, mostrándonos una guía interna de salida recepcionada por los colegios beneficiarios, no existe el comprobante de pago que acredite el retiro de dichos bienes. La donación no cumple con los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto a la Renta. 6593 Viáticos Los viajes realizados por la empresa han sido a nivel nacional e internacional, verificando la respectiva acreditación y el sustento del mismo (Véase Cédula No. A4 10) A efectos de establecer la razonabilidad de los gastos contabilizados como viáticos, se procedió a solicitar la respectiva Liquidación de Viajes o Planillas de Gastos, al respecto se nos otorgó la rendición de cuenta de los gastos efectuados por los funcionarios o empleados, en la cual se señalaba el concepto del gastos y el importe pero no el comprobante de pago. No obstante el auxiliar contable nos indicó que cada viaje tenía un código específico que se consignaba en el comprobante de pago, al solicitar el sustento del reparo efectuado, nos manifestó que no se había efectuado reparos por éste rubro. I.

VIAJES AL INTERIOR DEL PAIS

La rendición de cuenta de los gastos efectuados en viajes al interior del país, se muestra de la forma siguiente: 1. Viaje a la Zona Norte (Chiclayo, Piura-Sullana) Nombre: Sr. Cesar Candiotti Código: 01/03 Días del 25.03 al 27.03 - Hospedaje = S/. 263.90 - Alimentación = S/. 105.16 - Almuerzo con Clientes = S/. 165.00

- Movilidad - Tasa CORPAC

= =

S/. 68.00 S/. 27.00

2.

II.

- Teléfono y farmacia = S/. 51.20 TOTAL = S/. 688.26 Importe entregado = S/. 850.00 Importe a devolver = S/. 169.74 Viaje a la Zona Centro (Huánuco, Huancayo) Nombre: Sr. Víctor Huertas Código: 02/08 Días del 25.08 al 07.08 - Hospedaje = S/. 271.40 - Alimentación = S/. 152.43 - Atención a Clientes = S/. 195.00 - Movilidad = S/. 52.00 - Tasa CORPAC = S/. 18.00 - Teléfono = S/. 41.78 - Movilidad Huancayo-Huánuco = S/. 110.00 TOTAL = S/. 840.62 Importe entregado = S/. 900.00 Importe a devolver = S/. 59.38 VIAJES AL EXTERIOR 1.

2.

Viaje a Estados Unidos Nombre: Víctor Huertas Código: 02/06 Días: 06.06 al 09.06 - Hospedaje = US$ 627.71 - Alimentación = US$ 324.68 - CORPAC = US$ 41.39 - Movilidad = US$ 67.58 TOTAL = US$ 1,061.36 Importe entregado = US$ 1,500.00 Importe a devolver = US$ 438.64 Viaje a CANADA Nombre: Víctor Huertas Código: 02/06 Días: 18.11 al 21.11 - Hospedaje = US$ 517.24 - Alimentación = US$ 224.53 - CORPAC = US$ 40.85 - Movilidad = US$ 109.44 - Teléfono = US$ 34.38 TOTAL = US$ 926.44 Importe entregado = US$ 1,200.00 Importe a devolver = US$ 273.56

Observaciones I.

VIAJES AL INTERIOR DEL PAIS

-

Al realizar el análisis de los comprobantes de pago se determinó lo siguiente: En las facturas de hospedaje, se incluye el servicio de lavandería y/o planchado y en algunos casos teléfono.

-

En el rubro alimentos, el gasto se sustenta con facturas y boletas de Venta.

-

En el rubro movilidad, no se sustenta en ningún comprobante de pago, y la empresa lo contabilizó como parte del rubro viáticos.

-

De acuerdo a la verificación realizada, se observó que el pago de la Tasa CORPAC se sustenta con el ticket adjuntado a la tapa de los boletos de viaje.

-

Respecto del transporte terrestre véase la cuenta 63, divisionario 63.0 Movilidad, cedula A4 10

-

El rubro teléfono, se sustenta con boletos otorgados por el centro Comunitario de la ciudad.

Observaciones: I. VIAJES AL INTERIOR DEL PAIS

-

Al realizar el análisis de los comprobantes de pago se determinó lo siguiente: Los gastos de farmacia y útiles de aseo se sustentan con Boletas de Venta.

-

Los gastos de atención a clientes se sustentan con Facturas y Boletas de Venta, se han contabilizado como gastos de representación en la cuenta 6373.

-

De acuerdo al análisis realizado, en la cuenta 63, sobre los viajes realizados, cédula Nº A4 10 y en ésta cuenta se ha determinado que el viaje a la ciudad del Cusco, realizado por el Sr. Edson Campos, asistente de Marketing, no tiene vinculación con el giro del negocio, puesto que no existe ningún reporte del viaje efectuado, asimismo tal como se ha indicado en la cédula referida, el viaje fue realizado con su familia.

-

Observaciones

II.VIAJES AL EXTERIOR -

De acuerdo con el análisis de la cuenta 63 Cédula Nº A4 10 los viajes tienen vinculación con el giro del negocio, de la revisión efectuada se ha determinado que los gastos efectuados se sustentan con las facturas del exterior tanto en lo que corresponde a hospedaje como alimentación y teléfono. Estos gastos están relacionados con actividades gravadas, confirmándose lo manifestado por el contribuyente.

-

El rubro movilidad, se sustenta con ticket del exterior.

-

El total de los gastos efectuados se ha contabilizado en el rubro viáticos, excepto lo concerniente a atención o almuerzo con clientes, el cual correctamente se ha contabilizado en la divisionaria 63.7 .

-

Del análisis de los comprobantes de pago cruzado con el código respectivo y con la rendición de cuentas se determinó que el importe contabilizado en el rubro viáticos agrupa lo siguiente:

-

Para efectos tributarios los viáticos incurridos en viajes al exterior necesitan sustento y se debe corroborar que no exceden del límite máximo aceptado, no se debe incluir lo correspondiente a teléfono. Este último rubro no debió contabilizarse como viáticos, pero al tener sustento adecuado se acepta como gasto.

-

Es recomendable que la empresa cuenta con una Planilla o Liquidación de Viaje en donde se especifique por rubros los gastos efectuados, señalando el comprobante o documento sustentatorio. Asimismo, el Departamento Contable al final de dicha planilla deberá efectuar la comparación entre el monto de los viáticos incurridos y el límite máximo aceptado a efectos de tener un control del reparo a efectuar al final del ejercicio.

-

656 Útiles de escritorio

-

De acuerdo con el voucher de Egresos se verificó el pago correspondiente y de acuerdo al cruce con el registro de compras, se verificaron las facturas que sustentan la adquisición de útiles de escritorio, por lo cual razonablemente serían aceptados como gasto.

-

6594 Otras cargas

-

Se realizó un muestreo en esta divisionaria a través de los pagos de caja chica y voucher de egresos, por no representar una cantidad material, se determinó que esta divisionaria agrupa diversos gastos menudos de la empresa y que se sustentan con recibos de caja chica yo boletas de venta, excepto en los meses de junio, julio y noviembre en los cuales se sustenta el pago con una factura.

-

En los meses de mayo y diciembre, se han adquirido productos que según nos informaron era para obsequiar a sus trabajadores.

-

Al respecto debe señalarse que existe la correspondiente Boleta de Venta emitida, según Cédula A1 2, sin embargo, no existe ninguna relación de los trabajadores beneficiados, ni la respectiva acreditación de dicha recepción. En este sentido, dichos obsequios se consideran como un acto de liberalidad del empleador, y aún mas considerando que no se puede determinar si realmente han sido recibidos por los trabajadores. En conclusión, dicho gasto debe ser

reparado. Asimismo en el mes de mayo utilizó el Crédito Fiscal por lo que debe repararse dicho IGV -

En el mes de diciembre consideró el importe total como gasto no utilizando el IGV como crédito fiscal, por lo cual no existe reparo al IGV. Cliente (Contribuyente) Período Cédula

:COMERCIALIZADORADEL NORTE S.A. : Ejercicio Económico 2011 : Reparos

-

651 Seguros

-

Se devengó 8 meses, siendo que sólo se debió devengar 6 meses es decir de julio a diciembre 2011

-

Reparo

-

653 Suscripciones y Cotizaciones

-

Se repara el cargo a resultados del mes de julio, puesto que no se sustenta con ningún comprobante del exterior, la adquisición realizada. Debe señalarse que de acuerdo con el art. 21 del Reglamento del Impuesto a la Renta, los comprobantes emitidos por sujetos no domiciliados se aceptan como sustento para efectos tributarios, sin embargo al no existir tal el gasto se repara.

-

Reparo

-

En el mes de setiembre el Comprobante de Pago no cumple los requisitos de Ley, puesto que si el signo está preimpreso no puede ser modificado 248.90

-

La suscripción en el mes de diciembre corresponde a un pago adelantado, por lo cual no se puede imputar al período dado que aún no se ha devengado, se debió contabilizar en la Cta. 18 Gastos pagados por Anticipado, refutándose de esta manera la respuesta del contribuyente.

-

Reparo

-

6591 Donaciones

-

En función del artículo 37º, se aceptan como gasto las donaciones siempre que se cumplan los requisitos establecidos. En el presente caso no han cumplido tales requisitos.

-

Reparo850.20

325.00

750.48

356.70

-

6593 Viáticos

-

De acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta, comprende los rubros de alojamiento, alimentación y movilidad (exterior). A nivel nacional se aceptan en la medida que no excedan el doble de lo que les corresponde a los funcionarios de carrera de mayor jerarquía del sector público.

-

Asimismo, se aceptarán en la medida que se sustenten con los correspondientes comprobantes de pago que sustenten como costo o gasto.

-

Del análisis efectuado en los viajes realizados por funcionarios de la empresa podemos concluir :

-

Los gastos sustentados con Boletas de Venta por otros rubros, se determinarán en forma total a efectos de establecer si exceden o no el límite máximo tributario, es decir 6% del total de compras sustentadas con facturas u otros comprobantes que sustenten gasto o costo.

-

En lo que corresponde a Boletas de Venta que sustentan la alimentación puesto que el viático excede el máximo aceptado ya no se realizará la comparación antes referida Véase Cédula Nº A11.

-

El pago de COPRAC se sustenta con el ticket respectivo adjunto al Boleto de Avión, no existe reparo al respecto.

-

Las llamadas telefónicas sustentadas con ticket del centro comunitario telefónico, se aceptan como sustento del gasto.

-

Finalmente, debe indicarse que los gastos incurridos en el viaje al CUSCO deben repararse en su totalidad al ser un gasto ajeno al giro del negocio.

Los otros gastos efectuados se encuentran debidamente sustentados, por lo cual no son objeto de reparo. En resumen, tenemos como total de reparos del importe contabilizado en la cuenta

6593 Viáticos, el importe siguiente: Viáticos y varios, Reparo Movilidad, sin sustento. Reparo Gastos en el viaje al Cusco Total Reparos 6594 Otros Cargos Gastos no sustentados con comprobantes de Pago. Reparo Gasto no vinculado a operaciones gravadas. Reparo TOTAL REPAROS

447.75 296.70 1,559.80 2,304.25 129.40 1,454.90 6,419.83

Cliente (Contribuyente) Período

: COMERCIALIZADORA DEL NORTE S.A. : Ejercicio Económico 2011

Cliente (Contribuyente) Período Cédula

: COMERCIALIZADORA DEL NORTE S.A. : Ejercicio Económico 2011 : Notas y Comentarios

Se ha verificado detalladamente con la documentación correspondiente, se revisó los registros contables, libro diario y mayor con relación a las subcuentas. 65513 Costo Neto de enajenación de Inmuebles, Maquinaria y Equipo. Se cargó en esta cuenta el total del valor en libros del bien enajenado, no considerándose la parte correspondiente a la Depreciación Acumulada, por lo tanto, no ha sido correctamente retirado de libros el bien Véase Cédula Nº B6 3. 6592 Sanciones Administrativas Fiscales

Corresponde a las multas canceladas por la empresa actualizada con intereses moratorios por el incumplimiento en la presentación de las declaraciones pago, se verificó la cancelación en la Boleta de Pago. En el mes de diciembre se ha hecho la provisión de la multa por el mes de octubre, cuya cancelación se produjo en el mes de enero de 2011, en la respectiva Boleta de Pago. Cliente (Contribuyente) Período Cédula

: COMERCIALIZADORA DEL NORTE S.A. : Ejercicio Económico 2011 : Reparos

GASTOS SUSTENTADOS CON BOLETAS DE VENTA Adquisiciones Efectuadas Servicios Prestados por Terceros 9,776.43 Cargas Diversas de Gestión 89.74 Total Adquisiciones con Boleta de Venta 9,866.17 Límite Máximo 6% del total de compras sustentadas de pago incluyendo el IGV e IPM que son aceptables para efectos tributarios, hasta un máximo de 200 UIT. Compras 1’235,140.06 Servicios Prestados por Terceros 158,219.59 Cargas Diversas de gestión 3,156.90 Total Adquisiciones con Boleta de Venta 1’396,516.55 Comparación: 6% x 1´396,516.55 83,790.99 Total de Adquisiciones con Boletas de Ventas 9,866.17 A esta cuenta se afectan los intereses y gastos de préstamos recibidos de terceros, así

como de sobregiros bancarios, pagarés, documentos descontados, intereses por pago de impuestos atrasados; también se incluye en esta cuenta la diferencia de cambio por la compra de materias primas y auxiliares, suministros y/o bienes de capital. Los intereses pagados corresponden a préstamos recibidos de Instituciones Bancarias en el ejercicio anterior y en el presente. (Véase Cédula B13 1) .

Cliente (Contribuyente) : COMERCIALIZADORA DEL NORTE S.A. (*) Período : Ejercicio Económico 2011 Cédula : Notas y Comentarios Se ha verificado totalmente la documentación sustentatoria, encontrando conforme los registros contables por las operaciones financieras de la empresa. En otras cargas financieras, se ha registrado los intereses moratorios cancelados por pago extemporáneo del IGV, pago a cuenta del Impuesto a la Renta, y Retenciones, en los meses de febrero, mayo y junio. En el mes de diciembre se han provisionado los intereses moratorios corridos hasta el 31.12.11, por el pago extemporáneo de los tributos del mes de octubre los cuales se han efectuado el día 30.01.12, de acuerdo con la verificación de la Declaración Jurada. Los intereses moratorios han sido calculados conforme el artículo 33º del Código Tributario, y se ha verificado la cancelación de los mismos con el respectivo cruce con las Declaraciones Juradas presentadas. No existe intereses pagados por cuenta de terceros, tal como lo afirmó el cliente.

(*) La información del caso práctico de una Auditoria Tributaria Integral ha sido tomado del Diplomado de especialización en Tributación dictado en la Ciudad de Trujillo; cuyas transparencias corresponde al Profesor del Centro Integral de Educación Continua de la Universidad de Lima, se ha tomado con fines educativos y compartir sus experiencias con los alumnos de la Uladech.

CASO PRÁCTICO Nº 2 CASO PRACTICO DE FISCALIZACIÓN DE UNA TRANSPORTES DE PASAJEROS –SERVICIO URBANO.

EMPRESA

DE

El desarrollo del presente caso práctico se ha tomado de una auditoría tributaria realizada a una empresa de Transportes Urbano de Pasajeros de la Ciudad de Trujillo, lo importante de este caso, es que se muestra todos los documentos que se emiten por la SUNAT y el contribuyente en el proceso de fiscalización hasta la emisión de la Resolución de Determinación y Resolución de Multa.

Para fines didácticos se ha cambiado el nombre de la empresa y los documentos que se emiten. El caso es el siguiente: La fiscalización realizada a la Empresa de Transportes los Naranjos S.A. comprende al ejercicio Fiscal 2,003, cuya revisión comprende a los Impuestos de IGV e Impuesto a la Renta. El procedimiento seguido en esta auditoria tributaria comprende: 1.- Requerimiento de la SUNAT MODELO DE REQUERIMIENTO DE SUNAT: Requerimiento No. 0621060000213 (fecha: 02/03/2006) Referencia: Carta de presentación No. 060063118025 RUC: Nombre o Razón Social: Domicilio Fiscal: CIIU:

20132264239 Empresa De Transportes los Naranjos S.A. Panamericana Norte No. 860 – El Milagro 60214 Otros tipos de transporte – Vía terrestre.

A fin de verificar el cumplimiento de las normas tributarias y en uso de las facultades establecidas en los artículos 62º y 87º del TUO del Código Tributario y Normas Modificatorias, se le requiere para que presente y/o exhiba la documentación y/o información correspondiente al/los tributos a fiscalizar. Tributo a fiscalizar Período de fiscalización

: 1002 IGV – Renta de Tercera Categoría : Del 2003-01 al 2003-12

1. Declaraciones pagos mensuales , rectificatorias, boletas de pago del Impuesto General a las ventas y de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, inclusive por la utilización de servicios prestados por no domiciliados, así como el análisis del cálculo de los impuestos. 2. Declaración jurada de pago anual del Impuesto a la Renta y su respectivo análisis de liquidación (adiciones, deducciones y arrastre de las pérdidas tributarias compensables de ejercicios anteriores, saldo a favor, así como, la documentación sustentatoria de

créditos tributarios contra el impuesto a la Renta, incluyendo el crédito por renta de fuente extranjera).

3. Declaraciones de autorización de impresión de comprobantes de pago y declaración de máquinas registradoras, según corresponda. 4. Estado de cuentas y/o reportes proporcionados por las instituciones del sistema financiero y de seguros del país o del exterior. 5. Escritura de Constitución inscrita en los Registros Públicos y modificaciones a la fecha. 6. Contratos por servicios recibidos y/o prestados, así como contratos de compra/venta y transferencias de bienes, según corresponda. 7. Análisis de alquileres, regalías, franquicias, marcas, patentes y derechos de llave de abonados, según corresponda. 8. Análisis de reinversiones efectuadas al amparo de convenios para garantizar el goce de beneficios tributarios, según corresponda. 9. Análisis detallado por rubro mostrando la variación mensual de las cuentas de la clase 6gastos y 7- ingresos (a tres dígitos). 10. Comprobantes de pago de Compras, declaraciones únicas de Aduanas o Declaración simplificada por importaciones, guías de remisión (remitente o del transportista), notas de débito y/o crédito (recibidos), de corresponder. 11. Comprobantes de pago de ventas, declaraciones únicas de aduanas o declaración simplificada por exportaciones y demás documentación relacionada con operaciones de comercio exterior, guías de remisión (remitente o del transportista), órdenes de compra, notas de débito y crédito (emitidos), de corresponder. 12. Factura de la imprenta correspondiente a los comprobantes de pago en uso y emitidos en el período de fiscalización. 13. Comprobantes y/o constancias emitidas y/o recibidas por operaciones comprendidas en el régimen de retenciones, sistemas de detracciones y/o percepción del Impuesto General a las ventas, según corresponda. 14. Registro de ventas, compras y auxiliar de activos fijos (adiciones, retiros, ajustes, revaluaciones y depreciación indicando cálculo y distribución a los centros de costos), obligados a llevar de acuerdo a normas específicas, según corresponda. 15. Control permanente correspondiente a los bienes entregados y recibidos en consignación, según corresponda. 16. Libro de Actas de Junta de Accionistas y de Directorio según corresponda. 17. Libros contables (llevados de acuerdo a las normas sobre la materia): Diario, Mayor, Caja y Bancos, Inventarios y Balances, Balance de Comprobación Analítico Mensual, según corresponda.

Las fotocopias requeridas en el proceso de auditoria, deberán ser presentadas debidamente refrendadas por el sujeto fiscalizado o de ser el caso por el Representante Legal. Los mencionados documentos e informaciones deberán estar disponibles para ser presentados al auditor, el cuarto día hábil de notificado el presente requerimiento a horas 09.00 a.m. En caso de incumplimiento, serán de aplicación las acciones contempladas en los artículos 63º, 64º,65º, 82º,141º,172º,177º y 180º del TUO del Código Tributario, según sea el caso. Así mismo, de ser el caso, deberá presentar un escrito, ingresando por mesa de partes de esta dependencia, en el cual indique los documentos y/o información que no presenta y/o exhibe, señalando el motivo de tal omisión. La notificación del presente requerimiento surte efecto desde el día hábil siguiente al de su recepción (art. 106º del TUO del Código Tributario y normas modificatorias). A excepción de los establecido en el art. 10º del Reglamento de notas de Crédito Negociables D.S. No. 126-94-EF. “No se admitirá como medio probatorio, bajo responsabilidad, el que habiendo sido requerido por la Administración durante el proceso de la verificación o fiscalización no hubiere sido presentado y/o exhibido...” (Art. 141º del TUO del Código Tributario y normas modificatorias). Así mismo, se recuerda que puede acogerse al régimen de incentivos señalado en el artículo 179º y 179-Aº aplicable a las infracciones establecidas en los numerales1,4 y 5 del artículo 178º del TUO del Código Tributario y sus normas modificatorias, así como el Régimen de Gradualidad de las sanciones. --------------------------------------------Martha Rojas Cárdenas Jefe de División de Auditoria Por: Intendente Regional La Libertad.

2.- CARTA DE PRESENTACIÓN DE LOS AUDITORES SUNAT F.3604 CARTA No. 060063118020-02-SUNAT

PROGRAMA: 101

La libertad, 02 de marzo del 2,006 RUC : 20132264239 Señores: Empresa de Transportes Los Naranjos S.A. Dirección: Panamericana Norte No. 860 – El Milagro CIIU: 60214 Otros tipos de transporte – vía terrestre

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria tiene entre sus facultades, ejecutar Programas de Fiscalización tendiente a verificar el grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias. Para tal efecto, presentamos a los funcionarios de la División de Fiscalización, señores:

CARGO Supervis or Auditor

NOMBRE Juan Díaz Pérez Patricia Valencia Torres

DOCUMENTO DE IDENTIDAD 17070925 18010123

Por lo tanto, agradeceremos a ustedes brindar las facilidades, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 61º, 62º, 87º y 89º del Código Tributario. Atentamente. --------------------------------------------Martha Rojas Cárdenas Jefe de División de Auditoria Por: Intendente Regional La Libertad.

3.- CARTA DE LA EMPRESA SOLICITANDO PRORROGA Trujillo, 25 de Mayo del 2,006 Señores: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNAT INTENDENCIA REGIONAL LA LIBERTAD ATENCIÓN:

Martha Rojas Cárdenas JEFE DE LA DIVISIÓN DE AUDITORIA.

Estimados señores: Yo Segundo Cabrera Villalta identificado con DNI Nº 18102050, Representante Legal de la Empresa de Transportes Los Naranjos S.A. con RUC 20132264239 con domicilio Legal en Carretera Panamericana Norte Nº 860 – El Milagro, ante ustedes me presento y expongo: Que habiendo recibido el requerimiento Nº 0621060000213(de fecha 02 de Marzo del 2,006) con Carta Nº 954-2006-SUNAT/2K0200 de fecha 24 de Mayo del 2,006, recepcionado por nuestra empresa el día 24 de Mayo del 2,006, en donde solicitan

información contable relacionado con el periodo 2,003 para fiscalizar el IGV y el Impuesto a la Renta de dicho ejercicio gravable; al estar referido dicho requerimiento a períodos anteriores a mi gestión, y la documentación se archiva año por año de acuerdo

al término de cada Directorio. Que según su requerimiento nos solicitan información específica y detallada de ingresos costos y gastos que sustentan la Declaración Jurada de Impuesto a la Renta, así como los documentos para sustentar la Liquidaciones del IGV mensuales, que nos trae como consecuencia disponer de personal del área contable para ordenar y reportar la información requerida. Por lo tanto, para cumplir con todas la documentación solicitada y otorgarles todas las facilidades según establece el Artículo 87º del TUO del Código Tributario, para que realicen su labor de verificación, le solicitamos una prórroga de 10 días para que inicien la fiscalización, por los motivos indicados en el párrafo anterior. Esperando ser atendido a mi solicitud, por ser un derecho establecido en el Art. 62º del TUO del Código Tributario, quedo de ustedes. Atentamente,

----------------------------------Segundo Cabrera Villalta Gerente General

4.- CARTA DE SUNAT – ACEPTANDO PRORROGA FISCALIZACIÓN Trujillo, 29 de mayo del 2,006 CARTA No. 981-2006 –SUNAT/2K0200 Señores: Empresa de Transportes Los Naranjos S.A. RUC: 20132264239 Dirección: Panamericana Norte No. 860 – El Milagro CIIU: 60214 Otros tipos de transporte – vía terrestre RE. Expediente No. 10241 del día 26-05-2006 De acuerdo a la evaluación del expediente de la referencia aceptamos parcialmente la prórroga solicitada la misma que se le concede hasta el día 05.06.2006 a las 9.30 a.m. fecha y hora en que deberá exhibir lo solicitado en el requerimiento 0621060000212 en las oficinas de esta Intendencia Regional sito en el Jr. Gamarra No. 484 – Trujillo. Atentamente.

--------------------------------------------Martha Rojas Cárdenas Jefe de División de Auditoria

Por: Intendente Regional La Libertad.

5.- REQUERIMIENTO ADICIONAL

DE

SUNAT

SOLICITANDO

INFORMACIÓN

Requerimiento No. 0622060000623 (fecha: 07/06/2006) Referencia: Carta de presentación No. 060063118020 RUC: Nombre o Razón Social: Domicilio Fiscal: CIIU:

20132264239 Empresa De Transportes los Naranjos S.A. Panamericana Norte No. 860 – El Milagro 60214 Otros tipos de transporte – Vía terrestre.

A fin de verificar el cumplimiento de las normas tributarias y en uso de las facultades establecidas en los artículos 62º y 87º del TUO del Código Tributario y Normas Modificatorias, se le requiere para que presente y/o exhiba la documentación y/o información correspondiente al/los tributos a fiscalizar. Tributo a fiscalizar: Período a fiscalizar:

1002 IGV – Renta de Tercera Categoría Del 2003-01 al 2003-12

1. El 02-06-2006 el contribuyente presenta el escrito 10730 comunicando el extravío del Libro No. 01 de Activo Fijo adjuntando copia simple de la denuncia policial efectuada en la misma fecha; sin embargo, la indicada comunicación no contiene la fecha en que fue legalizado, ni el nombre del Notario que efectúo la legalización o el número del Juzgado en que se realizó la misma, motivo por el cual incurre en la infracción tipificada en el numeral 4 del artículo 176º del Código Tributario : Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta. Con el fin de acogerse al Régimen de Gradualidad contemplado en el Anexo III de la RS 159 – 2004 /SUNAT se le solicita subsanar la infracción cometida. BASE LEGAL: ART.1 de la RS 10699/SUNAT y Numera 4 del artículo 176 del Código Tributario. 2. Presentar cuadro detallado de la determinación de la Depreciación de Activos Fijos al 31.12.03. El indicado detalle debe contener la siguiente información : descripción del Activo Fijo (nombre, marca, modelo, serie, motor, proveedor, número de comprobante de pago , etc.), fecha de ingreso al Activo de la empresa, valor histórico al 01.01.03, depreciación acumulada al 01.01.03, tasa de depreciación , depreciación del ejercicio, depreciación acumulada al 31.12.03 , ajuste por inflación del activo fijo y depreciación acumulada , resultado por exposición a la inflación del activo fijo y la depreciación. 3. Con la finalidad de que pueda acogerse al Régimen de gradualidad dispuesto por la RS 159-2004/SUNAT .se le solicita la subsanación de la infracción tipificada en el numeral 1 del ART .177º exhibiendo los comprobantes de pago originales de los periodos enero a diciembre del 2003 con excepción de los comprobantes detallados en el anexo Nº 1 adjunto al resultado del requerimiento Nº 062-1060000213, no habiendo presentado documentación sustentatoria por los importes que se detallan en el anexo Nº 1 que se adjunta al presente requerimiento.

4. La información y/o documentación requerida en los puntos 1 y 2 debe ser presentada al quinto día de notificado el presente por mesa de partes de esta Intendencia Regional sito en Jr. Gamarra Nº 484 Trujillo. En el caso del punto 3 debe

ser exhibida al Auditor al quinto día de notificado el presente en Jr. Gamarra 484 Trujillo. Las fotocopias requeridas en el proceso de auditoria, deberán ser presentadas debidamente refrendadas por el sujeto fiscalizado o de ser el caso por el Representante Legal. Los mencionados documentos e informaciones deberán estar disponibles para ser presentados al auditor, el cuarto día hábil de notificado el presente requerimiento a horas 09.00 a.m. En caso de incumplimiento, serán de aplicación las acciones contempladas en los artículos 63º, 64º,65º, 82º,141º,172º,177º y 180º del TUO del Código Tributario, según sea el caso. Así mismo, de ser el caso, deberá presentar un escrito, ingresando por mesa de partes de esta dependencia, en el cual indique los documentos y/o información que no presenta y/o exhibe, señalando el motivo de tal omisión. La notificación del presente requerimiento surte efecto desde el día hábil siguiente al de su recepción (art. 106º del TUO del Código Tributario y normas modificatorias). A excepción de los establecido en el art. 10º del Reglamento de notas de Crédito Negociables D.S. No. 126-94-EF. “No se admitirá como medio probatorio, bajo responsabilidad, el que habiendo sido requerido por la Administración durante el proceso de la verificación o fiscalización no hubiere sido presentado y/o exhibido...” (Art. 141º del TUO del Código Tributario y normas modificatorias). Así mismo, se recuerda que puede acogerse al régimen de incentivos señalado en el artículo 179º y 179-Aº aplicable a las infracciones establecidas en los numerales1,4 y 5 del artículo 178º del TUO del Código Tributario y sus normas modificatorias, así como el Régimen de Gradualidad de las sanciones. --------------------------------------------Patricia Valencia Torres Auditor Reg. Nº 2085 Intendencia Regional La Libertad.

ANEXO No 1. AL REQUERIMIENTO 0622060000623 CONTRIBUYENTE: Empresa de Transportes Los Naranjos S.A. RUC No. 20132264239 OF No. 060063118020

REGISTRO DE COMPRAS & DOCUMENTACIÓN EXHIBIDA

PERIODO Enero – 03

CONCEPTO Según Reg. Compras Según F/s.

Valor Compra IG S/. V 18,895.39 3,590.12 355.28

TOTAL COMPRAS S/. 22,485.51

67.50

422.78 26,390.48

Febrero – 03

Exhibidas Según Reg. Compras Según F/s.

22,176.87 4,213.61 5.71

35.78

Marzo – 03

Exhibidas Según Reg. Compras Según F/s.

39,619.69 7,527.74

47,147.43

127.79

800.38

Abril – 03

Exhibidas Según Reg. Compras Según F/s.

9,514.00 1,807.66

11,321.66

127.45

798.27

16,368.10 3,109.94

19,478.04

Junio – 03

Exhibidas Según Reg. Compras Según F/s. Exhibidas Según Reg.

Julio – 03

Compras Según F/s. Exhibidas Según Reg.

Mayo – 03

30.07 672.59 670.82 965.55

183.46

1,149.01

7,464.82 1,418.31

8,883.13

795.14

151.08

946.22

13,376.65 2,541.56

15,918.21

Agosto – 03

Compras Según F/s. Exhibidas Según Reg. Compras Según F/s.

161.61

1,012.16

Septiembre – 03

Exhibidas Según Reg. Compras Según F/s.

15,875.67 3,016.38

18,892.05

81.62

511.17

Octubre – 03

Exhibidas Según Reg. Compras Según F/s.

11,517.92 2,188.40

13,706.32

12.03

75.34

Noviembre – 03

Exhibidas Según Reg. Compras Según F/s. Exhibidas Según Reg.

10,481.39 1,991.46

12,472.85

Dic-03

Compras Según F/s. Exhibidas

939.09

178.43

1,117.52

16,759.13 3,184.24

19,943.37

850.55 429.55 63.31 170.04

32.31

202.35

5,700.74 1,083.14

6,783.88

148.31

28.18

176.49

Las facturas que han sido exhibidas en originales se encuentran en files sustentando la información mensual.

6.CARTA DEL CONTRIBUYENTE INFORMACIÓN ADICIONAL



REQUERIMIENTO

DE

Trujillo, 15 de Junio del 2,006 Señores: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SUNAT INTENDENCIA REGIONAL LA LIBERTAD ATENCIÓN: Patricia Valencia Torres AUDITORA.

Estimados señores: Yo Segundo Cabrera Villalta identificado con DNI Nº 18102050, Representante Legal de la Empresa de Transportes Los Naranjos S.A. con RUC 20132264239 con domicilio Legal en Carretera Panamericana Norte Nº 860 – El Milagro, ante ustedes me presento y expongo: Que habiendo recepcionado el día 08 de Junio del presente el Requerimiento Nº. 0622060000623 de fecha 07 de Junio del 2006; en donde solicita exhibir documentación y/o información correspondiente a los tributos de IGV e IMPUESTO A LA RENTA correspondiente al ejercicio 2003, le comunicamos lo siguiente: 1.- Con respecto al Primer punto sobre el extravió del Libro No. 01 de Activos Fijos le comunicamos que según consulta a los Gerentes anteriores hacen mención que dicho Libro fue legalizado en el mes de enero del año 2,000 por la Notaría Antífona , de : Manuel Anticona Aguilar – Notario de la Provincia de Trujillo – Distrito de la Esperanza. 2.- Con relación al Punto No. 02 de dicho requerimiento adjuntamos el ANEXO No. 01 DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS – DEPRECIACIÓN DEL AÑO 2,003; en donde se detalla los Activos Fijos sobre los cuales se efectúo el cálculo de la Depreciación del ejercicio 2,003, dicha relación de estos Activos Fijos se encuentra detallado en forma especifica en libro Auxiliar de Activos Fijos. 3.- Con relación al Punto No. 3 de dicho requerimiento, en el cual solicita la exhibición de los comprobantes de Compras originales que sustenta el Crédito Fiscal de enero del 2,003 a diciembre del 2003, le comunicamos que parte de dicho documentos han sido entregados en un fólder el día miércoles 7 de Junio por la Auxiliar de Contabilidad Srta. Vanessa Muñoz Quezada según se nos solicitó por requerimiento verbal de su persona. Asimismo le hicimos conocer oportunamente el extravió de todos los comprobantes originales relacionados con la construcción del Edificio Ubicado en altura del SENATI; es así como se dejó una copia de la carta enviada a nuestro proveedor Sr. David Elías Santiago Valencia de Comercial Maconsa, en donde se le solicita copias fotostáticas legalizadas de las facturas emitidas a nuestra Empresa en dicho período , así como a otros proveedores se le solicito dicha documentación . Como resultado de las cartas enviadas a nuestros principales proveedores le adjuntamos la relación y la documentación pertinente que corresponde a los proveedores : Sr. David Elías Santiago Valencia de Comercial Maconsa, según detalle en el Anexo No. 02 y Sra. María Azahuanche Azabache de Depósitos Santa Beatriz, según detalle en el Anexo No. 03; así mismo le comunicamos que hemos solicitado dicha documentación a nuestro proveedor Empresa Edificaciones Generales S:R.L.TDA , cuyo Representante Legal es el Sr. Guillermo Anhuaman Azabache, quién no nos proporcionó dichos documentos argumentando que se le ha extraviado.

Cabe hacer mención que las copias Sunat de todos los comprobantes de Compras de enero del 2003 a diciembre del 2003 han sido entregadas a su persona con la documentación del Primer requerimiento. Es cuanto podemos informar.

Atentamente. ----------------------------------Segundo Cabrera Villalta Gerente General

7.- CARTA DEL CONTRIBUYENTE SOLICITANDO PRORROGA PARA PRESENTAR INFORMACIÓN ADICIONAL.

Trujillo, 16 de junio del 2,006 Señores: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SUNAT INTENDENCIA REGIONAL LA LIBERTAD ATENCIÓN

: Patricia Valencia Torres AUDITORA.

Estimados señores: Yo Segundo Cabrera Villalta identificado con DNI Nº 18102050, Representante Legal de la Empresa de Transportes Los Naranjos S.A. con RUC 20132264239 con domicilio Legal en Carretera Panamericana Norte Nº 860 – El Milagro ante ustedes me presento y expongo: Que habiendo recepcionado el día 08 de Junio del presente el Requerimiento Nº. 0622060000623 de fecha 07 de Junio del 2006 ; en donde solicita exhibir documentación y/o información correspondiente a los tributos de IGV e IMPUESTO A LA RENTA correspondiente al ejercicio 2003, de acuerdo a la fecha establecida se ha presentado la información por mesa de partes con un escrito el día 15/06/2006; así como se entregó al área de Auditoria las copias fotostáticas legalizadas de las facturas de compras de los proveedores Sr. David Elías Santiago Valencia de Comercial Maconsa, según detalle en el Anexo No. 02 y Sra. María Azahuanche Azabache de Depósitos Santa Beatriz, según detalle en el Anexo No. 03 ( Copia Emisor proporcionado por dichos proveedores ). Pero con relación al primer punto del Requerimiento falta subsanar algunos requisitos por la pérdida del Libro de Activos Fijos, por lo que se ha solicitado una Constancia a la Notaria Anticona, de: Manuel Anticona Aguilar – Notario de la Provincia de Trujillo – Distrito de la Esperanza en donde Certifique en que fecha fue legalizado dicho Libro y el Número de Registro. Así mismo no ha sido posible solicitar las copias fotostáticas legalizadas a todos los proveedores, por el motivo que para cumplir con el primer requerimiento se le entregó

todas las Copias Sunat de las facturas de compras del año 2,003; en donde podemos visualizar las direcciones de dichos proveedores para efectuar las gestiones correspondientes.

Por lo tanto, para cumplir con la documentación requerida le solicitamos nos proporcione las copias Sunat de las facturas y una prórroga hasta el día lunes 26 del presente mes para cumplir con dicha documentación. Esperando ser atendido a mi solicitud, quedo de ustedes.

Atentamente, ----------------------------------Segundo Cabrera Villalta Gerente General

8.- CARTA DE SUNAT – ACEPTANDO PRORROGA FISCALIZACIÓN Trujillo, 26 de junio del 2,006 CARTA No. 1154-2006 –SUNAT/2K0200 Señores: RUC: Dirección: CIIU:

Empresa de Transportes Los Naranjos S.A. 20132264239 Panamericana Norte No. 860 – El Milagro 60214 Otros tipos de transporte – vía terrestre

RE. Expediente No. 11609 del día 16-06-2006 De acuerdo a la evaluación del expediente de la referencia aceptamos la prórroga solicitada por lo cual deberá exhibir la documentación indicada en el Requerimiento No. 0622060000623 en las oficinas de esta Intendencia Regional sito en el Jr. Gamarra No. 484 – Trujillo en la fecha indicada en su escrito 11609 presentado el 16-06-2006. Atentamente.

--------------------------------------------Martha Rojas Cárdenas Jefe de División de Auditoria Por: Intendente Regional La Libertad. 9.- REQUERIMIENTO SOBRE OBSERVACIONES No. 0622060000797 De fecha: 19/07/2006

Referencia: Carta de presentación No. 060063118020 RUC

: 20132264239

Nombre o Razón social : Empresa de transportes Los Naranjos S.A. Domicilio Fiscal : Carret. Panamericana Norte No. 860 – El Milagro CIIU : 60214 Otros tipos de transporte – vía Terrestre A fin de verificar el cumplimiento de las normas tributarias y en uso de las facultades establecidas en los artículos 62º y 87º del TUO del Código Tributario y Normas Modificatorias, se le requiere para que presente y/o exhiba la documentación y/o información correspondiente al/los tributos a fiscalizar. Tributo a fiscalizar: 1002 IGV – Renta de Tercera Categoría Período a fiscalizar: Del 2003-01 al 2003-12 1. Sustentar con documentación fehaciente las observaciones detalladas en el Anexo No. 01 que se adjunta al presente requerimiento en 03 folios. 2.- Presentar detalle pormenorizado de adiciones y deducciones identificando el comprobante (Nº De comprobante, proveedor, importe) y la partida contable en la que fue registrada. 3.- Sustentar con documentación fehaciente el saldo al 31.12.2003 de la cuenta 463.1 Prestamos año 2,002 por S/. 46,823.00 y la cuenta 463.2 préstamos año 2,003 ascendente a S/. 79,225.00. 4.- Presentar un detalle de los préstamos obtenidos por la empresa y contabilizados en la cuenta 463.1 y 463.2. El detalle debe contener entre otros los siguientes datos: Documento fuente que dio origen a la Obligación: Número del documento, fecha de la operación, monto (S/.), amortización del capital: fecha, número de comprobante, monto (S/.), intereses: fecha, número de comprobante, monto (S/.), saldo al 31.12.2003 de cada una de las obligaciones contraídas: saldo de capital (S/.) e intereses (S/.). 5.- Proporcionar fotocopia de la autorización de ruta emitida por la Municipalidad Provincial de Trujillo. 6.- Proporcionar el detalle de unidades vehiculares registradas para cubrir el servicio de transporte urbano durante el 2,003. El detalle deberá contener: número de orden, No. De placa de la unidad vehicular, nombre del propietario de la unidad vehicular, fecha desde la que se encuentra registrada para el servicio de transporte urbano, ruta autorizada. 7.- Sustentar documentariamente las diferencias detectadas entre los ingresos declarados y los ingresos registrados que se muestran en el Anexo No. 02 que se adjunta al presente. 8.- Sustentar documentariamente las diferencias detectadas entre el costo/gasto declarado y el costo/gasto registrado que se muestran en el anexo No. 03 que se adjunta al presente requerimiento.

9.- Sustentar documentariamente los INGRESOS NO GRAVADOS declarados en el formulario 0652-0098924413 por el importe de S/. 4,271.00. Indique la partida contable en la que han sido registrados y sustente su no afectación.

10.- La documentación y/o información requerida deberá ser presentada por mesa de partes de esta Intendencia Regional sito en Jr. Gamarra No. 484 – Trujillo, el quinto día hábil de notificado el presente. Las fotocopias requeridas en el proceso de auditoria, deberán ser presentadas debidamente refrendadas por el sujeto fiscalizado o de ser el caso por el Representante Legal. Los mencionados documentos e informaciones deberán estar disponibles para ser presentados al auditor, el cuarto día hábil de notificado el presente requerimiento a horas 09.00 a.m. En caso de incumplimiento, serán de aplicación las acciones contempladas en los artículos 63º, 64º,65º, 82º,141º,172º,177º y 180º del TUO del Código Tributario, según sea el caso. Así mismo, de ser el caso, deberá presentar un escrito, ingresando por mesa de partes de esta dependencia, en el cual indique los documentos y/o información que no presenta y/o exhibe, señalando el motivo de tal omisión. La notificación del presente requerimiento surte efecto desde el día hábil siguiente al de su recepción (art. 106º del TUO del Código Tributario y normas modificatorias). A excepción de los establecido en el art. 10º del Reglamento de notas de Crédito Negociables D.S. No. 126-94-EF. “No se admitirá como medio probatorio, bajo responsabilidad, el que habiendo sido requerido por la Administración durante el proceso de la verificación o fiscalización no hubiere sido presentado y/o exhibido...” (Art. 141º del TUO del Código Tributario y normas modificatorias). Así mismo, se recuerda que puede acogerse al régimen de incentivos señalado en el artículo 179º y 179-Aº aplicable a las infracciones establecidas en los numerales1,4 y 5 del artículo 178º del TUO del Código Tributario y sus normas modificatorias, así como el Régimen de Gradualidad de las sanciones.

--------------------------------------------Patricia Valencia Torres Auditor Reg. Nº 2085 Intendencia Regional La Libertad.

10.

CARTA DEL CONTRIBUYENTE QUE SUSTENTA LAS OBSERVACIONES EFECTUADAS POR LA AUDITORA – SUNAT

Trujillo, 26 de julio del 2,006 Señores:

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA- SUNAT INTENDENCIA REGIONAL LA LIBERTAD ATENCIÓN: Patricia Valencia Torres AUDITORA. Estimados señores: Yo Segundo Cabrera Villalta identificado con DNI Nº 18102050, Representante Legal de la Empresa de Transportes Los Naranjos S.A. con RUC 20132264239 con domicilio Legal en Carretera Panamericana Norte Nº 860 – El Milagro, ante ustedes me presento y expongo: Que habiendo recepcionado el día 19 de Julio del presente el Requerimiento Nº. 0622060000797 de fecha 19 de Julio del 2006; en donde solicita sustentar las siguientes observaciones: 1. Relacionado con la observación Nº 01 que solicita sustentar fehacientemente las observaciones detalladas en el anexo Nº 01 del presente requerimiento; decimos lo siguiente: a) Solicitud de comprobante de pagos originales (referencia Nº 01); no es posible hacerle llegar estos documentos porque corresponden a la documentación que ha sido extraviada. b) Con relación al destino de la adquisición y su vinculación con la generación de renta gravada (referencia Nº 02); estos documentos corresponden a lo siguiente: PERIODO

FECHA

FACTURA

RAZÓN SOCIAL

SERIE NÚMERO

Valor Compra S/.

IGV

TOTAL Compras S/.

31.12.02 23.01.03 26.03.03 27.03.03

004 101 001 001

1159 63112 2781 470

CABELLOS BRIONES AZAHUANCHE AZABACHE JORGE LUIS HIGA NISHIRA ALVAREZ DE MERINO VILMA

10.04.03 29.08.03

004 002

1167 1239

CABELLOS BRIONES AURELIA JORGE LUIS HIGA NISHIRA

257.14 159.66

48.86 30.34

306.00 190.00

01.08.03 07.10.03

002 001

1141 14925

JORGE LUIS HIGA NISHIRA CASTILLO RODRIGUEZ RUFINO

840.34 159.66 100.84 19.16

1,000.00 120.00

30.09.03 12.2003

030 003

46127 24629

CASTROL DEL PERÚ SA ALMAPO SRL

585.49 111.24 23.03 4.37

696.73 27.40

DICIEMBRE 17.12.03

003

24627

ALMAPO SRL

179.87

34.17

214.04

12.12.03

576

2096

SAN FERNÁNDO SA

156.69

29.77

186.46

ENERO MARZO ABRIL AGOSTO OCTUBRE

172.27 32.73 21.01 3.99 2,100.84 399.16 37.82 7.18

DETALLE DE LAS FACTURAS

FECHA Serie y Cantid Numero ad 31.12. F/.004-1159 05 03 23.01. F/.101-63112 01 03

CONCEP TO TECHADA DEL CAJAS CERVEZAS PARA LOCAL SENATI GALON DE ESMALTE BLANCO

205.00 25.00 2,500.00 45.00

26.03.0 3 27.03.0 3 10.04.0 3 29.08.0 3 07.10.0 3 01.08.0 3 07.10.0 3

F/.0010002781 F/.001000470 F/.004001167 F/. 002001239 F/. 00114925 F/. 002001141 F/. 00114925

04

04

VENTANAS CORREDIZAS BOCADITOS CAJAS DE CERVEZAS PARA LA TECHADA ESPEJOS SEMIDOBLES PEGADOS CON SILICONASRECORD NO SE UTILIZO EL IGV BATERIAS VENTANAS CORREDIZAS VENTANAS E INSTALACION DE VIDRIOS CATEDRAL

Estas facturas corresponden a la construcción del Local del Senati y otros. Y la factura del Proveedor Castrol del Perú S.A corresponde a las mercaderías También se alcanza un anexo Nº 01 de los gastos vinculados con Canastas navideñas y pavos para el personal de la empresa, sustentado con el documento de entrega a cada uno de ellos. c) Los comprobantes que se solicitan su fecha de recepción (referencia Nº 03); pertenecen principalmente a nuestro Proveedor Castrol del Perú S.A.; por ser nuestro proveedor que esta su domicilio fiscal en la ciudad de Lima, las mercaderías llegaban con su guía de Remisión y las facturas llegaban cuando se terminaba de cancelar la totalidad de cada uno de los comprobantes; es por ello que se ha registrado en el mes que se ha recepcionado el comprobante de pago, considerando que la Ley del IGV nos da derecho a utilizar como crédito fiscal hasta después de 04 meses de haberse emitido la factura, en nuestra empresa se tiene un cuaderno de cargos para toda la documentación que se recepciona (área de secretaria), pero como la fiscalización corresponde al año 2003 estos cuadernos de cargo también han sido extraviados por los directorios anteriores; ante esta situación hemos cursado una carta a Castrol del Perú S.A. para que nos proporcione una copia fotostática en donde conste la fecha de recepción por nuestra empresa, ya que es habitual que siempre nuestro proveedor consignaba en los documentos la fecha que nos estaba entregando. Se adjunta la copia de la carta enviada al proveedor d) Con relación a las observaciones (referencias 04, 05, 06); son montos que se relacionan con transferencias gratuitas, teléfono y el importe de S/. 2,452.40 de F/.004-000001 RENGIFO PEREZ KLÉBER emitida el 30.09.03 corresponden a las compras para la construcción del local del Senati (3 puertas enrolladas de fierro ,3 rejas y 3 protectores). 2. El detalle solicitado de las adiciones y deducciones para determinar la base imponible por el calculo del impuesto a la renta corresponde a los cargas excepcionales que están contabilizadas en la Cta. 66 cuyo detalle es el siguiente: -

cuotas de Fraccionamiento S/. 10,836.00 Otras cargas diversas S/. 1,251.00 -----------------12,087.00

3. Los préstamos están sustentados con sus recibos de cada uno de los socios mes a mes adjuntándose la documentación sustentatoria.

4. Se presenta un detalle de cada uno de los prestamos en donde se explica mes a mes el importe que corresponde a cada socio, no están sujeto a intereses, tampoco hasta la fecha existe amortizaciones, cuyo detalle se presenta en el anexo Nº 02. De fojas 01 al 15 de los años 2001, 2002 y 2003. 5. Se adjunta la copia de la autorización de ruta emitido por la Municipalidad Provincial de Trujillo. 6. Se adjunta el detalle de las unidades vehiculares registradas que han cubierto el transporte urbano durante el ejercicio 2003, de acuerdo a las especificaciones solicitadas, dicha información esta en el Anexo Nº 03. 7. Las Observaciones relacionado con los ingresos según el anexo Nº 02 del requerimiento las diferencias son muy significativas que no corresponde a la realidad de la empresa; por cuanto según la información extractada de las declaraciones juradas presentadas a la administración tributaria son mínimas según se detalla en el anexo Nº 04, así mismo se adjunta la copia fotostática de las declaraciones mensuales de IGV-RENTA; así mismo la diferencias determinada por nosotros corresponde al importe de S/. 8,054.66 cuyo detalle es el siguiente: -

los ingresos excepcionales S/ 4271.00 ingresos financieros S/. 1063.00 otros ingresos S/. 2720.66 8054.66

8. Las observaciones relacionadas con los costos y gastos según el anexo Nº 03 de requerimiento por el importe de S/. 8390.85, corresponde a los ajustes que se ha efectuado al final del ejercicio por los siguientes conceptos: - Ajuste de servicios de terceros sustentados con recibos de honorarios por el importe de S/. 7155.00 que han estados considerados como gastos han sido trasladados a la Cta. 339 TRABAJOS EN CURSO, porque corresponden a la construcción del edificio frente Senati, cuyo detalle se explica en el anexo nº 05 - Ajuste por omisión de compensación por tiempo de servicios en exceso del trabajador Sr. Wilmer Morales por el importe de S/. 1194.30, que ya había sido provisionado en ejercicios anteriores. 9. Los ingresos no gravados que están en el PDT del impuesto a la renta anual por el importe de S/. 4271.00 corresponde a los ingresos excepcionales según se detalla en el punto Nº 07; que por error se ha considerado en el casillero Nº 476 de ingresos no gravados; pero para el cálculo del impuesto a la renta si se ha considerado este importe dentro de la base imponible. Es todo la información que presentamos quedo ante ustedes. Atentamente,

Segundo Cabrera Villalta GERENTE GENERAL

11.- RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN Y DE MULTA – SUNAT a) CALCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA: i) D.J. ANUAL – CONTRIBUYENTE: UTILIDAD CONTABLE DEL EJERCICIO 2,003............. MAS ADICIONES: -CUOTAS DE FRAC. DE IMPTOS.... S/. 10,836.00 OTRAS ADICIONES................................ 1,251.00 ---------------UTILIDAD TRIBUTARIA.................................................

S/. 16,450.00

12,087.00 ------------------S/. 28,537.00

CALCULO DEL IMPUESTO: IMPUESTO A LA RENTA: 27% de S/. 28,537.00 MENOS: PAGOS A CUENTA.......................................... SALDO DE REGULARIZACION .................................

S/. 7,705.00 (6,254.00) -----------------S/. 1,451.00 (*) ==========

(*) Pagado conjuntamente con la presentación de la Declaración Jurada Anual ii) D.J. ANUAL – CALCULADO POR SUNAT: UTILIDAD CONTABLE DEL EJERCICIO 2,003............. MAS ADICIONES: -CUOTAS DE FRAC. DE IMPTOS.... S/. 10,836.00 OTRAS ADICIONES................................ 1,251.00 ---------------UTILIDAD TRIBUTARIA........................................ MAS ADICIONES FISCALIZACIÓN: Del anexo No. 01 – Requer. No. 0622060000797: 1.- 19/08/03 R/ 0597044 (Telefónica del Perú) .S/. 62.60 2.- 27/03/03 F/470 (Vilma Álvarez) –bocaditos 38.14 ----------BASE IMPONIBLE SEGÚN SUNAT .......................... CALCULO DEL IMPUESTO: IMPUESTO A LA RENTA .. S/. 28,638 * 27%

S/. 16,450.00

12,087.00 ----------------S/. 28,537.00

100.94 ----------------S/. 28,637.94

S/. 7,732.00

(-) CALCULADO POR EL CONTRIBUYENTE OMISIÓN DE RENTA

(7,705.00) -----------------S/. 27.00 ===========

MULTA: 50% DE S/. 27.00 = S/. 14.00

c) CALCULO DEL IMPUESTO A LAS VENTAS : MES ---------------Enero –2003 Febrero-2003 Marzo-2003 Abril-2,003 Mayo-2,003 Junio-2,003 Julio-2,003 Agosto-2,003 Septiembre-2,003 Octubre-2,003 Noviembre-2,003 Diciembre-2,003 TOTAL

C. FISCAL REPARADO ----------------786.67 112.97 1,055.58 6.86 1,072.12 674.63 96.96 498.21 967.87 112.89 576.90 546.13 8,145.35

MULTA 50% ---------------393.33 307.46 527.79 0.00 621.83 342.31 258.78 449.90 494.16 56.44 347.60 273.06 4,027.76

La administración Tributaria emitió la Resolución de Determinación y de Multa en función de las omisiones encontradas del Impuesto a la Renta y del Impuesto General a las Ventas; como consecuencia que el contribuyente en la mayoría de los meses no pudo sustentar el CREDITO FISCAL por haberse extraviado los documentos del año 2,003. Las observaciones del Libro Auxiliar de Activos fijos, si fue levantada porque la Notaria informó que había sido legalizado el Libro No.01 que fue extraviado; en cambio la observación efectuada por la documentación original que sustenta las compras no fue posible; por lo que la SUNAT aplica la multa por dicho concepto, según establece el TUO del Código Tributario. Por lo tanto la deuda tributaria como consecuencia de la fiscalización del contribuyente estará conformada por los Impuestos de IGV e Impuesto a la Renta, las multas y los intereses moratorios; que serán actualizados a la fecha de dichas Resoluciones. La empresa de Transportes los Naranjos S.A. lo tendrá que pagar al contado o efectuar su Fraccionamiento según establece el art. 36º del TUO del Código Tributario, y por su parte SUNAT puede iniciar la cobranza Coactiva después de haber emitido las ordenes de pago.

FISCALIZACION VIRTUAL O ELECTRONICA FISCALIZACION TRIBUTARIA SOBRE INFORMACION ELECTRONICA.Mediante la Ley No. 29566 del 28 de julio del 2,010, vigente a partir del siguiente día de promulgado, se ha modificado el art. 62° del Código Tributario referido a las facultades de Fiscalización de la Administración Tributaria. Según el cuarto párrafo del num. 16) del art. 62° del Código Tributario, incorporado mediante el artículo 11° de la Ley No. 29566, establece: “Tratándose de los Libros y Registros a que se refiere el primer párrafo del presente numeral, la Sunat establecerá los deudores tributarios obligados a llevarlos de manera electrónica o los que podrán llevarlos de esa manera”. Este cambio viene precedido de las disposiciones establecidas por R.S. No. 286-2009SUNAT y modificatorias, norma que permite a las empresas sujetas al Régimen General del Impuesto a la Renta, a llevar los libros y registros contables, así como registrar sus operaciones en estos en forma electrónica obligatoria a partir del 01 de enero del 2,013 de los Registros de compras y de Ventas. De acuerdo con las modificaciones del art. 62° del Código Tributario, se prevé que la Administración tributaria podrá establecer los deudores tributarios que están obligados a llevar dichos libros y registros contables electrónicos. Así mismo, respecto a la Facultad de fiscalización de la Administración Tributaria, se ha incorporado el num. 20 del art. 62° del Código Tributario, incorporado mediante el art. 12° de la Ley No. 29566 que establece: “ La SUNAT podrá utilizar para el cumplimiento de sus funciones la información contenida en los libros, registros y documentos de los deudores tributarios que almacene, archive y conserve. La Norma también señala que la Administración Tributaria regulará el plazo por el cual almacenará, conservará y archivará los libros, registros y documentos antes mencionados; la forma de acceso a los mismo s por el deudor tributario sustituido por la Administración Tributaria en dichas acciones ( archivamiento, etc.). Como puede apreciarse, instaurado e sistema electrónico de llevado de libros y registros contables, así como de la emisión de comprobantes de pago, y el almacenamiento y archivo de los mismos, se genera un nuevo elemento para llevar a cabo el procedimiento de fiscalización electrónica con relación al cumplimiento de las obligaciones tributarias. Esto dará lugar a una nueva forma de llevar a cabo frente a los deudores tributarios ; esto es, la información contable con incidencia tributaria generada a través del referido sistema estará permanentemente a disposición de la Administración Tributaria, la cual podrá llevar a cabo los cruces de información entre esta y la información consignada por el deudor tributario en sus declaraciones tributarias y la correspondiente a terceros por operaciones realizadas entre estos.

Con el sistema electrónico la información consignada de esta manera en los libros y registros electrónicos constituye información oficial del contribuyente y, por lo tanto, susceptible de ser empleada y contrastada por la Administración Tributaria. Las inconsistencias que se generan entre la información de los libros y registros contables y las declaraciones juradas podrá dar lugar incluso a la determinación de

la obligación tributaria sobre base presunta, de acuerdo con lo previsto en el art. 64° del Código Tributario. En consecuencia, corresponde a las empresas considerar la ampliación de las facultades de Fiscalización de la Administración Tributaria y establecer controles y establecer sistemas que les permitan una mayor eficiencia y certeza en la información cargada en los libros y registros contables electrónicos.

PROGRAMA DE LIBROS ELECTRONICOS – PLE Es un aplicativo desarrollado por la SUNAT que permite efectuar, entre sus funcionalidades, las validaciones necesarias a la información de los libros y/o registros elaborados por el contribuyente afiliado al Sistema de Libros Electrónicos, a fin de generar el resumen respectivo; y finalmente obtener la Constancia de recepción de un libro electrónico por parte de la SUNAT. La principal funcionalidad del PLE es la validación de los archivos ( de formato de texto) que contienen la información de los libros y/o registros contables susceptibles de ser llevados de manera electrónica, que el contribuyente previamente ha obtenido de sus propios sistemas de contabilidad. Dichas validaciones el PLE las realiza de acuerdo con las estructuras y con los parámetros señalados en la normativa dispuesta por la Resolución de Superintendencia No. 286-2009/SUNAT y normas modificatorias. El PLE también tiene otras funcionalidades, como: -

-

La generación y envío del resumen del libro electrónico validado. La verificación, que permite contrastar si la información de los libros y/o registros es aquella por la que se generó la Constancia de recepción respectiva. La consulta del historial Los reportes de los libros y registros electrónicos.

PROCESO DE FISCALIZACION CUANDO SE LLEVA LIBROS Y REGISTROS ELECTRONICOS El contribuyente , en un proceso de fiscalización, es requerido de manera formal a presentar toda la documentación relacionada con sus obligaciones tributarias mediante una orden de fiscalización. En el caso de sus libros electrónicos, el contribuyente debe presentar en su domicilio fiscal los archivos TXT validados por el PLE así como las constancias de recepción de la SUNAT correspondientes. Cabe señalar que la SUNAT no tiene los libros electrónicos dados que estos son almacenados en el domicilio fiscal del contribuyente y, en el caso de principales contribuyentes, deberán tener un ejemplar adicional en otro domicilio señalado al momento de la afiliación. FISCALIZACION ELECTRONICA A PARTIR DEL PLE

La Administración Tributaria partir de la recepción del PLE podrá efectuar cruces de información entre proveedores y clientes, según la información presentada por el propio contribuyente, cruces de cuentas relacionadas con ingresos, gastos, activos y pasivos;

por ende, hay cambio en las auditorías tributarias, pasando de una auditoria basada en documentos físicos a una auditoria virtual o electrónica de acuerdo con la información detallada que contiene los libros y registros electrónicos.

PROCEDIMIENTO DE UNA FISCALIZACION PARCIAL ELECTRONICA LEY No.30296 ( Publicado el 31-12-2014) La Administración Tributaria ha ido mejorando sus sistemas informáticos con la finalidad de almacenar información de los contribuyentes y efectuar cruces con terceros a fin de determinar inconsistencias; es así, que con la incorporación de un último párrafo del art. 61° y el artículo 62°-B mediante la Ley No. 30296 publicada el 31 de diciembre del 2,014 se faculta a SUNAT efectuar FISCALIZACION PARCIAL ELECTRONICA; cuyo procedimiento es el siguiente: Último párrafo del art. 61° del Código Tributario: “ Cuando del análisis de la información proveniente de las declaraciones del propio deudor o de terceros o de los libros, registros o documentos que la SUNAT almacene, archive y conserve en sus sistemas, se compruebe que parte, uno o alguno de los elementos de la obligación tributaria no ha sido correctamente declarado por el deudor tributario, la SUNAT podrá realizar un procedimiento de fiscalización parcial electrónica de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 62°-B.” Art. 62°-B.- FISCALIZACION PARCIAL ELECTRONICA El procedimiento de fiscalización parcial electrónica a que se refiere el último párrafo del artículo 61° se realizará conforme a lo siguiente: a) “La SUNAT notificará al Deudor tributario de acuerdo a la forma prevista en el inc b) del art. 104°, el inicio del procedimiento de fiscalización acompañado de una liquidación preliminar del tributo a regularizar y los intereses respectivos con el detalle del (los) reparo(s) que origina(n) la omisión y la información analizada que sustenta la propuesta de determinación. b) El deudor tributario en un plazo de 10 días hábiles siguientes, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del inicio de fiscalización parcial electrónica, subsanará el (los) reparo (s) notificado(s) contenidos en la liquidación preliminar realizada por la SUNAT o sustentará sus observaciones a esta última y, de ser el caso, adjuntará la documentación en la forma y condiciones que la SUNAT establezca mediante la resolución de superintendencia a que se refiere el artículo 112°-A. c) La SUNAT dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha en que vence el plazo establecido en el párrafo anterior, notificará , de acuerdo a la forma prevista en el inc b) del art. 104°, la Resolución de Determinación con la cual culmina el procedimiento de fiscalización, y de ser el caso, la Resolución de multa. La citada Resolución de determinación contendrá una

evaluación sobre los sustentos presentados por el deudor tributario, según corresponda.

En caso que el deudor tributario no realice la subsanación correspondiente o no sustente sus observaciones en el plazo establecido, la SUNAT notificará, de acuerdo a la forma prevista en el inc. b) del art. 104°, la Resolución de determinación con la cual culmina el procedimiento de fiscalización, y de ser el caso, la resolución de multa. d) El procedimiento de fiscalización parcial que se realice electrónicamente de acuerdo al presente artículo deberá efectuarse en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir del día en que surte efectos la notificación del inicio del procedimiento de fiscalización. Al procedimiento de fiscalización parcial electrónica no se le aplicará las disposiciones del artículo 62°-A.” “Artículo 86°-A.- OBLIGACIONES DE LA SUNAT PARA EFECTO DE LAS ACTUACIONES O A TRAVES DE SISTEMAS ELECTRONICOS TELEMATICOS E INFORMATICOS. Para efecto de las actuaciones o procedimientos tributarios que se realicen a través de sistemas electrónicos, telemáticos e informáticos, la SUNAT deberá: 1.- “Asignar la CLAVE SOL que permita acceder al buzón electrónico a todos los sujetos que deben inscribirse en sus registros, que le permita realizar de corresponder, la notificación de sus actos por el medio electrónico a que se refiere el inc b) del artículo 104°. 2.- Almacenar, archivar y conservar los documentos que formen parte del expediente electrónico, de acuerdo a la Resolución de Superintendencia que se apruebe para dicho efecto, garantizando el acceso a los mismos de los interesados”. PRINCIPALES OBSERVACIONES EN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION: -

No exhibir la información Atraso en libros por legalización extemporánea Los libros no cumplen con los formatos previstos( empastado, dígitos del Plan contable, rayado). Contabilidad de Costos incluso para prestadores de servicios. Operaciones no reales Bancarización Detracciones no pagadas Gastos deducibles Aplicación de presunciones Sustento del Costo de ventas Emisión correcta de los comprobantes de pago Detectar gastos personales no relacionados con el giro del negocio Margen de utilidad por debajo del sector Efectuar un rastreo de los asientos contables de ajustes, cual es el origen de esta operación de regularización.

-

Se determinará las operaciones entre partes vinculadas y la Obligación de presentar el PDT de Precios de Transferencia.

SISTEMA DE LIBROS LECTRONICOS PRESENTADOS A SUNAT

ASPECTOS PREVIOS PARA LA FISCALIZACION VIRTUAL O ELECTRONICA PARCIAL QUE REALIZARA SUNAT La Sunat en estos últimos años se ha ido modernizando y mejorando su control de las obligaciones tributarias de los contribuyentes; es así, que inició con mejorar el PDT para la declaración del Impuesto a la Renta, luego la obligatoriedad de utilizar los modelos de los Libros reglamentados por Sunat, posteriormente la utilización de los documentos contables electrónicos como son la boleta, factura y recibo de honorarios electrónicos; posteriormente ha incorporado los Libros y Registros Electrónicos y otros mecanismos de cruces de Información, estando en la actualidad en la posibilidad de realizar fiscalizaciones en forma Virtual; es así, que con la Ley No. 30296 publicado el 31 de diciembre del 2,014 el Congreso establece el Procedimiento de Fiscalización Virtual que entra en vigencia a partir del 01 de enero del año 2,015; considerándose una de las facultades de suma importancia para la SUNAT para incrementar la recaudación, ampliar la fiscalización y crear más aún la incertidumbre para los deudores tributarios y que tomen conciencia para que cumplan normalmente con sus obligaciones formales y sustanciales.

Se conoce que a partir del 01 de julio del 2,010, por disposición de la Resolución de Superintendencia No. 286-2009/SUNAT, los contribuyentes que obtienen rentas de tercera categoría deben llevar obligatoriamente los Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios de manera física o de manera electrónica, considerando los formatos establecidos por la SUNAT. De ese modo, los contribuyentes obligados a llevar algún libro o registro contable, de los señalados en el Anexo 1 de la R.S. 286-2009/SUNAT, a partir del 01 de julio del 2,010, podían optar por llevar los libros o registros de forma electrónica; asi, la afiliación al sistema de llevado de libros y registros electrónicos era de carácter definitivo. Posteriormente a partir del 1 de enero del 2,013, la Resolución de Superintendencia No. 248-2012/SUNAT estableció la incorporación obligatoria al Sistema de Libros Electrónicos a los Principales Contribuyentes ( PRICOS), llevar los Libros de compras y ventas electrónicos a partir del 01 de enero del 2,013 y los libros diario y mayor de manera electrónica a partir del 1 de junio del 2,013; así como en forma voluntaria los demás libros contables. Así mismo, por disposición de la Resolución de Superintendencia No. 3792013/SUNAT ,a partir del 1 de enero del 2,014, se establece la obligación de llevar el registro de ventas y registro de compras de manera electrónica, entre otras condiciones, en el caso de los contribuyentes afectos al IGV, cuyos ingresos entre los meses de julio del 2,012 a junio del 2,013 hayan sido mayores a 500 UIT. En esta ocasión, mediante Resolución de Superintendencia No. 390-2014/SUNAT ( publicado el 31-12-2014 y vigente desde el 01-01-2015), con la finalidad de realizar un control fiscal más efectivo y una mayor reducción del incumplimiento tributario, se modifica la R.S. No. 379-2013/SUNAT, para regular dos aspectos puntuales: i) Se amplía el universo de sujetos obligados a llevar de manera electrónica los registros de ventas y de compras. ii) Se aprueba, para las operaciones del año 2,015, las fechas máximas de atraso del registro de ventas y de compras electrónico. En este sentido, adicionalmente a los sujetos ya obligados, se establece que están obligados a llevar los registros de manera electrónica, a partir del 1 de enero del 2,015, aquellos sujetos que cumplan con las siguientes condiciones: a) Se encuentren inscritos en el RUC con estado activo. b) Se encuentren acogidos al régimen general o al régimen especial del impuesto a la Renta. c) Estén obligados a llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV. d) No hayan sido incorporados al SLE-PLE e) No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generando los registros en dicho sistema. f) No hayan generado los registros en el SLE-PORTAL.

g) Hayan obtenido en el ejercicio 2,014 ingresos iguales o mayores a 75 UIT ( S/. 285,000), para tal efecto la UIT se utiliza del año 2014 ( S/. 3,800.00 ).

Como podemos apreciar estos últimos años a partir del año 2,010 la SUNAT ha ido publicando la normatividad para incorporar a un mayor universo de contribuyentes a los Libros electrónicos y para el año 2,015 llega a los deudores tributarios pequeños que se encuentran ya sea en el Régimen especial o Régimen General para el Impuesto a la Renta; al establecer que sus ventas mensuales hayan sido de S/. 23,750.00 nuevos soles. Con esta modificación contará con una base de información muy amplia para efectuar los CRUCES DE INFORMACION y determinar las inconsistencias que puede darse por errores contables, por aspectos de Evasión o también por Elusión tributaria según establece la Norma XVI del Código Tributario; con esta información obtenida SUNAT enviará al contribuyente el cálculo de su nueva deuda tributaria calculada vía FISCALIZACION VIRTUAL, en donde determine el Tributo, los intereses moratorios y las multas de ser el caso.

MODELO DE CRUCES DE INFORMACION QUE RELIZA SUNAT

7.- INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS De la recaudación de impuestos depende que el Estado pueda lograr el cumplimiento de sus fines, por tal razón resulta imprescindible examinar detenidamente las violaciones a las leyes impositivas, a efectos de establecer los medios tendientes a evitar dichas violaciones. De lo anterior se origina de inmediato la idea de la represión tributaria materializado a través de las “infracciones tributarias”, no obstante ello trae consigo el problema de ubicar esa infracción en el campo de las ciencias jurídicas o ramas del derecho. Estas infracciones y sanciones están tipificadas en el Código Tributario que son aplicadas de acuerdo a la falta cometida por los deudores tributarios con relación al cumplimiento de sus obligaciones formales. Así como están estipuladas las infracciones, también para incentivar a los Contribuyentes a regularizar en forma voluntaria dichas infracciones, el Código Tributario establece también gradualidades e incentivos tributarios.

CONCEPTO DE INFRACCION TRIBUTARIA.- La infracción presupone una conducta contraria a una obligación impuesta por una norma jurídica tributaria. En este sentido, la infracción tributaria puede ser definida como “una conducta contraria a lo dispuesto por una norma jurídica tributaria”. Al respecto, el artículo 164° de nuestro Código Tributario, referido al concepto de infracción tributaria, establece lo siguiente: “Es infracción tributaria, toda acción o omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el presente título o en otras leyes o decretos legislativos”. Comentario Infracción tributaria es toda acción u omisión que transgreda las normas tributarias, vale decir, el incumplimiento de las obligaciones a las que está afecto el contribuyente. En general, solo se sanciona el incumplimiento de deberes formales y el de los deberes de función que para determinados funcionarios prevé el Código. La mora es el pago de tributos no constituye infracción sancionable. Las infracciones tributarias solo pueden ser consideradas, cuando están expresas en normas de la misma naturaleza, y siempre que se respete el principio de legalidad en materia tributaria, tal como lo prescriben el artículo 74° de la constitución de 1993 y la Norma IV inciso d) del Código Tributario.

SUJETOS DE LA INFRACCION TRIBUTARIA.- En toda infracción tributaria hay dos sujetos: un sujeto activo y otro sujeto pasivo. Así se denominará sujeto activo a aquel que realiza la acción tipificada como infracción sancionable y sobre quien recae la responsabilidad en materia tributaria. En ese orden de ideas, se considerará sujeto pasivo al titular del bien jurídico lesionado por la infracción, vale decir, de manera

general a la Administración Tributaria que será el entre público titular del crédito tributario y los demás derechos accesorios. CLASIFICACION DE LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS.- Teniendo en consideración que las infracciones tributarias se originan en el cumplimiento de una obligación tributaria formal o sustancial, las mismas pueden clasificarse en: 1.- INFRACCION TRIBUTARIA FORMAL.- Se considera infracción tributaria formal a aquel incumplimiento que implica la omisión de todas las demás obligaciones del contribuyente, responsable o tercero, distintas al pago de tributos, las mismas que se encuentran orientadas a la determinación de la obligación tributaria o su cumplimiento correcto. Las obligaciones formales en nuestro ordenamiento legal están conformadas por todas aquellas conductas que no implican la omisión al pago de tributos, tales como: Art. 175° Numeral 1 “Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes o reglamentos”. Art. 176° Numeral 1 “No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos”. 2.- INFRACCION TRIBUTARIA SUSTANCIAL.- Esta infracción se caracteriza por la omisión en el pago de tributos. Para esto basta con que el deudor tributario incumpla con la obligación de pago para que la administración tributaria considere como configurada la infracción. Nuestro Código Tributario de manera general no sanciona el incumplimiento de pago de tributos, sino solamente en el caso que el agente de retención o percepción del tributo no haya cumplido con el pago en el plazo otorgado para ello. Dicha infracción se encuentra contenida en el artículo 178° num. 4 del Código Tributario, el mismo que señala lo siguiente: Artículo 178° Numeral 4: “No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos” TIPOS DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS.- El art. 172° del Código Tributario, en referencia a los tipos de infracciones, establece que las mismas se originan por el incumplimiento de las siguientes obligaciones: De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción. (Art. 173° C.T.) De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/o otros documentos. (Art. 174° C.T. ) De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos. (Art. 175° C.T.) De presentar declaraciones y comunicaciones. (Art. 176° C.T.)

De permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma. (Art. 177° C.T.) Otras obligaciones tributarias. (Art. 178° C.T.)

SANCIONES.- La facultad sancionadora de la Administración Tributaria consiste en la potestad de la que goza dicho ente para determinar e imponer sanciones administrativamente como consecuencia de la acción u omisión del deudor tributario o tercero que incumpla obligaciones formales o sustanciales. Al respecto el art. 82° del Código Tributario señala lo siguiente: “La administración tributaria tiene la facultad discrecional de sancionar las infracciones tributarias”. Por su parte el art. 166° del Código Tributario referente a la Facultad Sancionadora dispone: “La administración tiene la Facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias”. En virtud de la citada facultad discrecional, la administración tributaria puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. CONCEPTO DE SANCION.- La sanción es todo castigo o pena, establecido legalmente, que debe imponerse a una persona que ha cometido una ilicitud. En nuestro caso la sanción será entendida como aquel castigo aplicado ante la existencia de una infracción tributaria sancionable. Los tipos de sanciones son: o o o o o

Las multas Cierre temporal de establecimiento Comiso Internamiento temporal de vehículos Suspensión de licencias, permisos, concesiones, o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado.

Las sanciones tributarias están tipificadas en el Código Tributario de los artículos 180° hasta el artículo 188° del mismo código. GRADUALIDAD DE LAS SANCIONES.- La facultad de graduar sanciones consiste en la potestad de regular la aplicación de sanciones sobre la base de diversos tramos o escalas frente a las disposiciones imperativas contenidas en las Tablas de Infracciones y Sanciones del Código Tributario, que debemos entender establecen un tope máximo sobre el cual aplicar la gradualidad o rebaja. El art. 166° del Código Tributario dispone que la Administración Tributaria tiene la Facultad de aplicar las sanciones gradualmente, es así que en virtud a esa facultad, el órgano administrador regula los “regímenes de gradualidad “aplicables a las sanciones en el Código Tributario. REGIMEN DE INCENTIVOS.- El régimen de incentivos permite la rebaja de las multas dependiendo del momento en que se produzca la subsanación de las infracciones cometidas; es decir, su aplicación esta en función al momento en el que se de cumplimiento a la obligación tributaria formal o sustancial, tomando en consideración la

mayor o menor actuación de la Administración Tributaria en la detección y notificación de las mismas.

El art. 179° del Código Tributario establece el régimen de incentivos aplicable a las infracciones contenidas en el art. 178° relacionadas al cumplimiento de obligaciones tributarias; con las modificaciones introducidas en el año 2,012 al Código tributario se ha derogado el Art. 179°, quedando sólo las gradualidades que establece la SUNAT, llegando en su caso hasta una rebaja del 95% de las multas si se regularizan y pagan en forma voluntaria.

DELITOS TRIBUTARIOS .- De acuerdo al art. 189° ( Justicia Penal ) del Código Tributario, menciona que corresponde a la Justicia Penal ordinaria la instrucción, juzgamiento y aplicación de las penas en los delitos tributarios, de conformidad a la Legislación sobre la materia. (*) No procede el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, ni la comunicación de indicios de delito tributario por parte del Órgano Administrador del tributo cuando se regularice la situación tributaria, en relación con las deudas originadas por la realización de alguna de las conductas constitutivas del delito tributario contenidos en la Ley Penal Tributaria, antes de que se inicie la correspondiente investigación dispuesta por el Ministerio Público o a falta de ésta, el Órgano Administrador del Tributo inicie cualquier procedimiento de fiscalización relacionado al tributo y período en que se realizaron las conductas señaladas, de acuerdo a las normas sobre la materia. La improcedencia de la acción penal contemplada en el párrafo anterior , alcanzará igualmente a las posibles irregularidades contables y otras falsedades instrumentales que se hubieran cometido exclusivamente en relación a la deuda tributaria objeto de regularización. Se entiende por regularización el pago de la totalidad de la deuda tributaria o en su caso la devolución del reintegro, saldo a favor o cualquier otro beneficio tributario obtenido indebidamente. En ambos casos la deuda tributaria incluye el tributo, los intereses y las multas. (*) Modificado por el Dec. Leg. No. 1113, art. 3°, vigente a partir del 28.09.2,012.

LEY PENAL TRIBUTARIA Decreto Legislativo No. 813, art. 1° indica, el que, en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de (5) cinco años ni mayor de (8) ocho años y con 365 a 730 días- multa. Modalidades de defraudación tributaria ( Art. 2° Ley penal tributaria) :

a) Ocultar total o parcialmente, bienes, ingresos, rentas, o consignar pasivos total o parcialmente falsos para anular o reducir tributo a pagar. b) No entregar al acreedor tributario, el monto de las retenciones o percepciones de tributos que se hubieran efectuado, dentro del plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes.

La defraudación tributaria será reprimida con pena privativa de libertad no menor de 8 ni mayor de 12 años y con 730 a 1460 días-multa; cuando : a) Se obtenga exoneraciones o inafectaciones, reintegros, saldos a favor, crédito fiscal, compensaciones, devoluciones, beneficios o incentivos tributarios, simulando la existencia de hechos que permitan gozar de los mismos. b) Se simule o provoque estados de insolvencia patrimonial que imposibiliten el cobro de tributos.(*) (*) Inciso b) del art. 4° modificado por el Decreto Legislativo No. 1114, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 5 de julio del 2,012.

Según el Art. 5° de la Ley Penal Tributaria, señala que será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 2 años ni mayor de 5 años y con 180 a 365 díasmulta, el que estando obligado por las normas tributarias a llevar libros y registros contables: a) Incumpla totalmente dicha obligación, b) No hubiera anotado actos, operaciones, ingresos en los libros y registros contables, c) Realice anotaciones de cuentas, asientos, cantidades, nombres y datos falsos en los libros y registros contables. d) Destruya u oculte total o parcialmente los libros y/o registros contables o los documentos relacionados con la tributación. El Actual Gobierno del Presidente Humala con la delegación de Facultades efectuadas por el Congreso de la República ha ampliado y endurecido las penas por delitos tributarios con incorporación artículos adicionales a esta Ley mediante el Decreto legislativo No. 1114 publicado en el diario Oficial El Peruano el 5 de julio del 2,012, cuyas normas son las siguientes :

Articulo 5°-A .- Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 2 (dos) ni mayor de 5 ( cinco) años y con 180 a 365 días-multa, el que a sabiendas proporcione información falsa con ocasión de la inscripción o modificación de datos en el Registro Único de Contribuyentes, y así obtenga autorización de impresión de Comprobantes de Pago, Guías de remisión, Notas de Crédito o Notas de Débito. Articulo 5°-B .- Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 2 (dos) ni mayor de 5 ( cinco) años y con 180 a 365 días-multa, el que estando inscrito o no ante el Órgano Administrador del tributo almacene bienes para su distribución o comercialización, transferencia u otra forma de disposición, cuyo valor total supere las 50 UIT, en lugares no declarados como domicilio fiscal o establecimiento anexo, dentro del plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes, para dejar de pagar en todo o en parte los tributos que establezcan las leyes. Articulo 5°-C .- Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 5 (cincos) ni mayor de 8 ( ocho) años y con 365 a 730 días-multa, el que confeccione, venda o facilite, a cualquier título, Comprobantes de pago, Guías de remisión, Notas de crédito y

Notas de Débito, con el objeto de cometer o posibilitar la comisión de delitos tipificados en la Ley Penal Tributaria.

Articulo 5°-D .- Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 8 (ocho) ni mayor de 12 ( doce) años y con 730 a 1,460 días-multa, si en conductas tipificadas en los artículos 1° y 2° del presente Decreto Legislativo concurren cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes: 1). La utilización de una o más personas naturales o jurídicas interpuestas para ocultar la identidad del verdadero deudor tributario. 2). Cuando el monto del tributo o los tributos dejados de pagar superen las 100 UIT en un período de 12 meses o un ejercicio gravable. 3). Cuando el agente forme parte de una organización delictiva. Según el art. 6° de la presente Ley, en los delitos tributarios previstos en el presente decreto Legislativo la pena deberá incluir inhabilitación no menor de 6 (seis) meses ni mayor de 7 (siete) años , para ejercer por cuenta propia o por intermedio de un tercero, profesión, comercio, arte, industria, incluyendo contratar con el Estado.

CASO PRÁCTICO: La Empresa Flores SAC. en el mes de julio del 2,008 efectúa retenciones por servicios relacionados con renta de cuarta categoría por el importe de S/. 800.00 nuevos soles; en el mes de agosto del mismo año efectúan la declaración en el PDT tan sólo por el monto de S/. 600.00 nuevos soles por error de digitación, efectuando el pago tan sólo por dicho importe. Pregunta: Que infracciones habrá cometido el agente de retención. Respuesta: De Acuerdo a lo establecido al Código Tributario tiene dos infracciones tributarias: Por datos falsos (art 178° num. 1) No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos (art.178° num., 4) En las dos infracciones la sanción es de una multa del 50% del tributo no pagado; es decir, sobre los S/. 200.00 nuevos soles. Si el contribuyente lo regulariza en forma voluntaria tendrá una rebaja del 95% de la multa según establece las Gradualidades establecido por la Administración tributaria, vigentes a partir del año 2,012. De acuerdo a lo establecido la obligación tributaria estará compuesta por el tributo retenido y no pagado más sus intereses moratorios, más las multas rebajadas actualizadas con los intereses moratorios hasta la fecha de su cancelación.

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO Presenta dos etapas: 5. Reclamación ante la Administración Tributaria 6. Apelación ante el Tribunal fiscal Ambos son MEDIOS IMPUGNATORIOS o Recursos Administrativos que tienen por finalidad discutir un Acto Administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo del Deudor Tributario a) Reclamación Órgano Competente: Conocerán de la reclamación en primera instancia:  SUNAT, respecto de los tributos que administra  Los Gobiernos Locales  Otros que la ley señale Actos reclamables Resolución de Determinación Orden de Pago Resolución de Multa Resolución que determina la Pérdida de Fraccionamiento Resolución que resuelve una solicitud de devolución Resolución que establece la sanción de Comiso de Bienes Resolución que establece la sanción de Internamiento Temporal de Vehículos Resolución que establece la sanción de Cierre Temporal de Establecimiento Resolución Denegatoria Ficta sobre un recurso no contencioso. Otros actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria. REQUISITOS DEL RECLAMACIONES

PAGO

PREVIO

PARA

INTERPONER

Para Resoluciones de determinación y de Multa no es requisito el pago previo de la deuda tributaria por la parte que constituye la reclamación pero para que ésta sea aceptada deberá acreditar que ha abonado la parte de la deuda no actualizada hasta la fecha que realice el pago. En caso de Orden de Pago es requisito acreditar el pago previo de la deuda hasta la fecha en que realice el pago, excepto en los casos establecidos en el segundo y tercer párrafo del artº119. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD La reclamación se iniciara mediante escrito fundamentado, con firma de letrado, adjuntado la hoja sumaria. Tratándose de Resoluciones de Determinación y de Multa, estas se presentaran dentro de 20 días hábiles desde la notificacion de valores o resoluciones.

Vencido este plazo se deberá acreditar el pago de la totalidad de la deuda tributaria que se reclama, actualizada hasta la fecha de pago

Tratándose de resoluciones que sancionen comiso de bienes, internamiento de vehículos y cierre la reclamación se presentara en el plazo de 5 días hábiles computados desde el día siguiente a aquel en que se notifico la resolución recurrida. SUBSANCION DE REQUISITOS DE ADMISIBLIDAD Son 15 días hábiles para subsanar omisiones que pudieran existir cuando el recurso de reclamación no cumple con los requisitos para su admisión a trámite En caso de resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes internamiento y cierre son 5 días hábiles para subsanar omisiones PLAZO PARA RESOLVER RECLAMACIONES La Administración Tributaria resolverá las reclamaciones dentro del plazo máximo de 6 meses, y en el caso de reclamaciones de resoluciones que establezcan sanción de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre la Administración la resolverá dentro del plazo de 20 días hábiles. En ambos casos esta incluido el plazo probatorio, contado a partir de la fecha de presentación del recurso de reclamación

b) APELACION Este recurso procede cuando al Administración Tributaria declara infundado, procedente, improcedente en parte o inadmisible un recurso de reclamación.   

La competencia del Tribunal Fiscal incluye a las deudas tributarias de ESSALUD y ONP La apelación se presentara mediante escrito autorizado por un abogado hábil. El plazo para resolver las apelaciones se fijan de 6 a 9 meses en casos derivados de la aplicación de normas relativas a precios de transferencia

Esquema del procedimiento tributario

Procedimiento No Contencioso

Plazo resolución 45 días hábiles.

Contra resolución procede recursotributaria. de apelación ante Tribunal Fiscal. . Vinculado con la determinación de la obligación

Si no resuelve dentro del plazo procede el recurso de reclamación. Las resoluciones de la Administración Tributaria que resuelvan solicitudes de devolución serán reclamables.

RECLAMACIÓ

Otras solicitudes No

-Se tramitan conforme a la Ley del procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444-

Procedimiento Contencioso Interposición - Documentación Dentro de 20 días hábiles sin pago Escrito fundamento Pruebas - Inspección Pericia Posterior a 20 días hábiles con-pago

APELACIÓN

Interposición

Pruebas Uso Palabra Plazo

RECTIFICACIÓN QUEJA

VIA ADMINISTRATIVA

Plazo

Firma del letrado

Prohibición de actuar prueba en 1° instancia y no presentada, salvo pague deuda total

Probatorio: 30 días hábiles sin pago - Resolver: 6 meses En - sanciones de comiso, internamiento y cierre con 5 días

Dentro -de 15 días hábiles sin pago Se presenta ante órgano que resolvió quien lo Posterior - a 20 días hábiles con antes 6 meses elevará de pago ante el Tribunal Fiscal dentro de 30días Hábiles Para sanciones de comiso 15 días -

-DocumentaciónProhibición actuar prueba requerida en la 1ª instancia y no presentada, salvo pague deuda total – Inspección - Pericia

Solicitará dentro de los 45 días hábiles de presentación del recurso de apelación.

-Resolver: 6 meses

Procedencia -Contra actuaciones o procedimientos que infrinjan o afecten lo establecido por el Código Tributario.

Interposición Interposición: 5 días hábiles de notificada la Resolución del Tribunal Fiscal Plazo Resolución: hasta 5 días hábiles de presentada la solicitud En cualquier estado del proceso Ante el Tribunal Fiscal por actuaciones de órganos sometidos a su jerarquía Ante el MEF por actuaciones del Tribunal Fiscal Corregir errores materiales o numéricos Objeto Ampliar fallo sobre puntos omitidos -Resolver: dentro de los 20 días hábiles de presentación del recurso de apelación Plazo

Limitación

Procedencia

-No puede cambiar el sentido de una resolución -Solo contra resoluciones del Tribunal Fiscal

ORGANO COMPETENTE El Tribunal Fiscal es el encargado de resolver en última instancia administrativa las reclamaciones sobre materia tributaria general y local, las relativas a las aportaciones de ESSALUD y ONP, así como las apelaciones sobre materia tributaria aduanera.

ESQUEMA DE LOS ORGANOS DE RESOLUCION TRIBUTARIA En los tributos administrados por la SUNAT La SUNATen El Tribunal Fiscal primera instancia (Reclamación) en última instancia (Apelación)

En los tributos administrados por los municipios Alcalde Distrital o Provincial en Primera Instancia

El Tribunal Fiscal en última Instancia

RECURSO CONTRA LA RESOLUCION FICTA DENEGATORIA QUE DESESTIMA LA RECLAMACION Cuando se formula una reclamación ante la administración y esta no notifique su decisión en el plazo de de 6 a 9 meses en resoluciones de precios de transferencia, 2 meses en solicitudes de devolución de saldos a favor o pagos indebidos, 20 días hábiles en sanciones de comiso de bienes, internamiento de vehículos y cierre el interesado puede considerar desestimada la reclamación pudiendo hacer unos de los siguientes recursos:  Interponer apelación ante el superior jerárquico, si se trata de una reclamación y la decisión debía ser adoptada por un órgano sometido a jerarquía.  Interponer apelación ante el Tribunal Fiscal, si se trata de una reclamación y la decisión debe ser adoptada por un órgano respecto del cual puede recurrirse directamente al Tribunal Fiscal. PRESENTACION DE LA APELACION Las Resoluciones de Determinación o multa serán el evadas al Tribunal Fiscal dentro de los 30 días hábiles siguientes a la presentación de la apelación y 15 días hábiles tratándose de resoluciones de comiso cierre o internamiento de vehículos. REQUSITOS DE LA APELACION Debe formularse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificaron de resolución, mediante escrito fundamentado y autorizado por letrado hábil, adjuntar hoja de información sumaria.

Tratándose de apelación de resoluciones en caso de precios de transferencia son 30 días hábiles siguientes a la notificación de resolución. PLAZOS PARA RESOLVER LA APELACION El Tribunal Fiscal resolverá las apelaciones dentro del plazo de 6 meses y 9 meses sobre precios de transferencia en ambos casos contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal. ASPECTOS IMPUGNABLES No se podrán discutir en la apelación aspectos que no se impugnaron al reclamar, salvo que, no figurando en la Orden de Pago o Resolución de la Administración Tributaria, éstos hubieran sido incorporados por la Administración al resolver la reclamación. APELACION DE PURO DERECHO Podrá interponerse recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal dentro del plazo de 20 hábiles de notificados los hechos y 10 días hábiles de notificados los hechos en caso de comiso de bienes, cierre de local e internamiento de vehículos. APELACION EN CASO DE CIERRE, COMISO O INTERNAMIENTO DE VEHICULO. Las resoluciones deben interponerse dentro de 5 días hábiles de su notificación ofreciendo medios probatorios que juzguen conveniente dentro de 5 días hábiles de interpuesto el recurso. El Tribunal Fiscal debe resolver dentro de 20 días hábiles de recepción del expediente.

c) DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA La Resolución del Tribunal Fiscal agota la vía administrativa, Dicha resolución podrán impugnarse mediante proceso contencioso administrativo, el cual se regirá mediante las normas contenidas en el presente código y supletoriamente por la ley Nº 27584- Ley que regula el Procedimiento contencioso Administrativo. La demanda podrá ser presentada por el deudor tributario ante la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior respectiva, La presentación de la demanda no interrumpe la ejecución de los actos o resoluciones de la Administración Tributaria REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. Es indispensable que esta sea presentada dentro del término de tres (3) meses computados a partir del día siguiente de efectuada la notificación de la resolución debiendo contener peticiones concretas El órgano jurisdiccional al admitir a trámite la demanda requerirá al Tribunal Fiscal o a la Administración Tributaria, de ser el caso, para que le remita el expediente administrativo en un plazo de 30 días hábiles de notificado. Principios de la ley del Proceso Contencioso Administrativo Principio de integración

Principio de favorecimiento del proceso

Principio de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo

Principio de igualdad procesal

Principio de suplencia de oficio

ACTUACIONES IMPUGNABLES 1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa 2. El silencio administrativo, la inercia y cualquier otra omisión de la Administración Publica. 3. La actuación material que no sustenta en acto administrativo. 4. La actuación material de ejecución de actos administrativos que transgredí principio o normas del orden jurídico.

5. Las actuaciones u omisiones de la administración publica respecto a la validez, eficacia, ejecución o interposición de los contratos de la administración pública, con excepción de los casos en que es obligatorio

o se decida conforme a ley, someter a conciliación o arbitraje la controversia. 6. Las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la administración publica. Desarrollo del proceso Se inicia con la interposición de la demanda contenciosa administrativa, y su admisibilidad por parte del órgano jurisdiccional, el cual deberá declarar la procedencia de la misma. En caso existiera situaciones erróneas o precisiones que el demandante observase en su escrito de demanda, podrá modificar la misma antes de que ella sea notificada. De igual manera podrá ampliar la demanda, en cualquier estadio del proceso, pero antes de que se expida la sentencia respectiva, sustentándose solo en nuevas situaciones impugnables que sean consecuencia directa de la actuación impugnada ante la instancia jurisdiccional. Una vez admitida a tramite la demanda interpuesta, el juez ordenara la remisión del expediente administrativo, el órgano jurisdiccional podrá prescindir del mismo o en su caso reiterar el pedido bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Ministerio Publico para el inicio del proceso penal correspondiente. La interposición de la demanda contenciosa administrativa no tiene como efecto el impedir que se lleve a cabo la ejecución del acto administrativo. d) RECURSO DE QUEJA (Art. 155º del TUO del C.T) La queja es una garantía a favor del administrado que tiene por finalidad obtener la corrección de los defectos que pueda tener la tramitación de los procedimientos. La queja se encuentra regulada en los siguientes dispositivos:  



D.S. Nº 135-99-EF Texto Único Ordenado del Código Tributario.- el que establece que este recurso se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten o infrinjan lo establecido. Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Art. 38º.- se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos del Ejecutor o Auxiliar que lo afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Procedimiento de Cobranza coactiva para obligaciones tributarias de los Gobiernos Locales. Ley Nº 2744, Ley de Procedimiento Administrativo General.- se formula contra los defectos de tramitación, y en especial los que supongan paralización, infracción de plazos establecidos, incumplimiento de los deberes funcionales. Estructura de los Órganos Competentes Infracciones por Parte de Sunat

El Tribunal Fiscal (resuelve la queja)

Infracciones por

El Tribunal Fiscal

parte de ejecutor o Auxiliar coactivo

(resuelve la queja)

Infracciones por parte del Alcalde Provincial o distrital

El Tribunal Fiscal (resuelve la queja)

Infracciones por parte del Tribuna Fiscal

Ministerio de Economía y Finanzas (Resuelve la queja)

Plazo para interponer la queja La normatividad no establece un plazo específico. En tal caso su interposición será mientras dure la vulneración de la norma tributaria. Presentación de la Queja Se presenta ante el Órgano superior jerárquico de la autoridad que tramita el procedimiento, mediante un escrito fundamentado citando claramente el deber infringido y la norma que lo exige y los datos de funcionario que ha incumplido con la aplicación de la misma, de ser el caso. Plazos para resolver la queja   

20 días hábiles de decepcionada la queja, tratándose de incumplimiento de la normatividad vigente por parte de la Administración Tributaria. 20 días hábiles de presentada la queja, tratándose de actuaciones o procedimientos del Ejecutor o Auxiliar Coactivo. 20 días hábiles de presentado el escrito, tratándose de queja contra el Tribunal Fiscal.

MODELOS DE ESCRITOS o Recurso de Reclamación o Recurso de Apelación o Recurso de Queja

EXP. Nº ESC. Nº RECURSO DE RECLAMACION CONTRA RESOLIC. DE MULTA SEÑOR INTENDENTE DE LA INTENDENCIA REGIONAL SUNAT……. XXXX con RUC Nº………..debidamente representada por su……………Sr. (a)………….. con DNI Nº………….. con domicilio fiscal en ……………. distrito de …………. Provincia de……… departamento de …………… a Uds. con respeto digo: Que con fecha..... De ………. de ….. se nos ha notificado con la orden de Pago Nº………. que nos exige el pago de: Importe de la omisión : S/, Monto de interes moratorio : S/. Monto total : S/. En la que se nos indica que hemos incurrido en la omisión total al pago a cuenta exigido por el artículo ..... numeral …. del Código Tributario. No encontrando las sanciones formuladas por la Administración Tributaria por carecer de sustento, interponemos RECURSO DE RECLAMACION en contra de la Resolución de Multa, de conformidad con lo establecido en los artículos 135º y siguientes del Código Tributario y que presentamos dentro del plazo señalado en el articulo en el articulo 137º del mismo cuerpo legal. Amparamos el presente Recurso de Reclamación en los fundamentos de hecho y de derecho que exponemos a continuación: 1. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION DE MULTA DE LA SUNAT La Administración Tributaria a emitido la Orden de Pago Nº……… de acuerdo con lo señalado en el numeral ,,,,,, del articulo…… del Texto Único Ordenado del Código Tributario, corresponde la emisión de la orden de pago debido a la omisión total del pago del tributo declarado en la declaración jurada correspondiente al periodo ………. 2. NUESTROS ARGUMENTOS SOBRE LAS RESOLUCIONES DE INTENDENCIA EMITIDA POR LA SUNAT Con fecha ….. de ……… de….. nosotros presentamos el PDT 625 Modificación del Coeficiente de Porcentaje o Pagos a cuenta de Renta de 3ra categoría donde se modifica dicho coeficiente de 4.17% a 2.60%, en consecuencia los pagos a cuenta realizados durante los meses de enero a junio del 2003 con la tasa del 4.17% resultan excesivos en función de las utilidades proyectadas como se puede apreciar en la Declaración Jurada al 30 de junio de 2003 presentada. PERIODO Ene – aa Feb – aa Total

IMPORTE PAGADO 0 0 0

FECHA DE PRESENTACION dd/mm/aa dd/mm/aa

Al ….. de ………… de ….. la Utilidad Imponible es de ………… el impuesto a la Renta correspondiente ……… los pagos a cuenta acumulados ……. hasta el momento se han se han hecho pagos en exceso . POR LO EXPUESTO A al Intendencia Regional SUNAT …………… , respetuosamente solicito se sirva tener por interpuesto el Presente Recurso de Reclamación, a efectos que se determine en su oportunidad que mi sustento es totalmente razonable y justo para que se declare en consecuencia fundado mi reclamo. PRIMERO OTROSI DECIMOS: Adjuntamos los siguientes documentos  Fotocopia del Poder Vigente del Representante Legal  Fotocopia del Documento de Identidad del Representante Legal  Fotocopia de la Orden de Pago Nº……….  Hojas de información sumaria F6000

........................ de ………… de………

FIRMA DE ABOGADO

FIRMA DEL CONTRIBUYENTE

RECURSO DE APELACION Exp, Nº Esc. Nº RECURSO DE APELACION A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA INTENDENCIA REGIONAL SUNAT………… Xxxxx con RUC Nº ……… debidamente representado por su ………Sr.(a) xxxxx con DNI Nº ………… con domicilio fiscal en …………, distrito de …….. provincia de ………. de departamento de ……… a usted atentamente decimos: Con fecha … de …….. de …….. hemos sido notificados con la Resolución de intendencia Nº ,,,,,,,,,,,,, , en la cual resuelven declarar infundada la reclamación interpuesta la cual no la encontramos conforme a ley, por carecer de sustento legal consistente, interponiendo para tal efecto, RECURSO DE APELACION contra lo resuelto en la mencionada Resolución. Amparo mi apelación dentro del plazo prescrito en el artículo 146º del Código Tributario. 2

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION DE INTENDENCIA EMITIDA POR LA SUNAT La Administración Tributaria, que según lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 78º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, la Orden de Pago se emite en función a la autoliquidación efectuada por mi representada mediante formulario PDT Renta Anual 2002 Tercera Categoría, con Nº de Orden ……….. Agregan que la Constitución Política precisa que los colegios profesionales son las instituciones autónomas con personalidad de derecho publico, al señalar que son instituciones autónomas indicando quiere decir que no tienen dependencia con autoridades superiores a ellas mismas, son regidas por sus propios miembros y por las disposiciones estatutarias que acuerdan, y cuando dispone que son instituciones con personalidad de derecho publico, se refiere a que los mismos tiene un reconocimiento oficial del Estado, es decir no s limitan a ser asociaciones de naturaleza privada conformada por los miembrazo que se asocian, siendo justamente la personalidad de derecho publico la que permite a los colegios tener funciones publicas oficiales, como la iniciativa en la formación de leyes.. Señala además, en cuanto a la naturaleza de los colegios profesionales éstos constituyen personas de derecho público interno , pues son creados por ley pero tiene la característica de no ser estatales. Es decir son corporaciones publicas, vale decir instituciones compulsivas creadas por el Estado para cumplir determinados objetivos y sometidos a un régimen de derecho publico, particularmente en lo que se refiere al control del estado y a las atribuciones de la corporación sobres sus asociados.

De los párrafos precedentes puede inferirse que los colegios profesionales agrupan y organizan corporativamente a quienes pertenecen a una misma profesión, carecen de

fines lucrativos y aunque se les reconoce como personas de derecho publico interno, no tienen calidad de estatales, vale decir no pertenecen al Sector publico Nacional. De otro lado SUNAT señala que en el escrito de Reclamación el recurrente cita el articulo 5º de la Ley Nº 13253, el cual establece los casos en que es obligatoria la colegiación de los contadores públicos señalando que cada colegio formulara sus propios estatutos, el mismo que no es relevante para el presente caso. Así al mismo alega que la esquela Nº ……….. , emitida por la Administración, esta reconoce lo señalado por el citado Articulo 20º de la Constitución Política del Perú, indicándole adicionalmente que cumplieran con presentar el formulario 2127 – Solicitud de Modificación de Datos –adjuntando ciertos documentos, pero precisan que SUNAT no desconoce lo establecido por la norma constitucional, pero tal como la analizan en párrafos anteriores aunque al recurrente se le conoce como persona de derecho publico interno, no tiene la calidad de estatal en consecuencia no pertenece al Sector Publico Nacional. En cuanto lo solicitado a través de la referida esquela, esta se enfatizo con la finalidad de subsanar las inconsistencias que habían que habían en el Registro Único de Contribuyentes, y el contribuyente al cumplir con este requerimiento, subsanaba una circunstancia netamente formal, por lo que ahora no puede tratar convertir este acto declarativo en uno constitutivo de derecho. En cuanto a la RTF Nº 1273-97 al 28 de noviembre de 1997, citada por el contribuyente, a través de lo cual declara que el colegio de Contadores públicos del Cuzco no es sujeto del impuesto a la Renta, cabe precisar que en tanto esta RTF no es de observancia obligatoria solamente surte efecto para el caso concreto que resolvió axial como también las RFT 04790-1-2002 Y 03722—3-2002 citadas. Por todo lo expuesto se concluye que si bien los Colegios Profesionales son o personas jurídica de derecho público interno, los mismos no forman parte del Sector Publico Nacional, rigiéndose por lo estipulado en sus estatutos y reglamento interno, por lo que no puede serles de aplicación la inafectación contemplada en el inc. a) de Art. 18º del TUO de la ley del impuesto a la renta y por ende tampoco el articulo 7º de su reglamento, por lo que esta instancia debe declarar improcedente el recurso de reclamación interpuesto y en consecuencia la orden de Pago estuvo bien emitida. 3

NUESTROS ARGUMENTOS SOBRE LA RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº………… EMITIDA POR LA SUNAT Nos ratificamos en nuestros fundamentos de hecho y de derecho invocados en la etapa de reclamación. La Administración Tributaria pretende desconocer que le Colegio de ……… … de……… le corresponde ser institución autónoma con personalidad de derecho publico al amparo de lo prescrito por el articulo 20º de la Constitución Política del Perú de 1993. Cabe señalar que el literal a) del articulo 18º de la ley del impuesto a la Renta D.S. Nº 194-99-EF, establece que no es sujeto pasivo del impuesto a la Renta el Sector

Publico Nacional, con excepción de las empresas confortantes de la actividad empresarial del Estado. Que por su parte el articulo 7º del Reglamento de la ley del impuesto a la Renta D.S.Nº 122-97-EF, señala que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 18º de

la ley, no son contribuyentes del impuesto, entre otros las instituciones publicas sectorialmente agrupadas o no. Que el artículo 20º de la Constitución Política del Perú de 1993 señala que los colegios profesionales son instituciones autónomas con personalidad de derecho público. La propia Intendencia Regional SUNAT ……….. mediante esquela Nº………… de fecha …. de ……. de … reconoce en su segundo párrafo deleitado documento que “ el articulo 20º de la Constitución Política del Perú de 1993, señala que los colegios profesionales son instituciones autónomas con personalidad de derecho publico”. Adicionalmente nos indicaron que deberíamos presentar el formulario 2127 con ciertos documentos. Situación que cumplimos al DIA siguiente de ser notificados. En un caso similar en el que la Administración Tributaria emitió una Orden de Pago a un Colegio Profesional , por encontrarse supuestamente como sujeto del impuesto a la Renta, el Tribunal Fiscal a través de la RTF 1273-97 del 28 de noviembre de 1997, revoco la Resolución de Intendencia dejando sin efecto la Orden de Pago. Adicionalmente citamos las RTF Nº(s) 04790-1-2002 del 20 de agosto de 2002 y RTF 03722-3-2002 del 12 de Julio de 2002 respectivamente. Como puede observarse mi representada es una entidad inafecta de pleno derecho, por lo tanto no es sujeto del impuesto a la Renta, siendo totalmente legal ilegal la interpretación la interpretación que la Administración Tributaria al pretender no considerarnos como sujetos inafectos al Impuesto a la Renta. Debemos agregar que el simple hecho de haber declarado no implica jurídicamente dejar de ser sujeto inafecto del Impuesto a la Renta. POR TANTO: A la intendencia Regional SUNAT …….. respetuosamente solicitamos se sirva admitir nuestro Recurso de Apelación, para que se efectué la alzada al Tribunal Fiscal, a efectos que se revoque la resolución impugnada, por existir sufrientes elementos que demuestran fehacientemente la procedencia de nuestra petición. PRIMER OTROSI DIGO: Que adjunto al presente recurso, los siguientes documentos: 2 3 4 5 6 7 8

Fotocopia simple del documento de identidad del representante legal. Fotocopia del poder de Representación Información sumaria F 6000 Fotocopia de la Resolución apelada Fotocopia de la RTF 1273-1-97 Fotocopia RTF 04790-1-2002 del 20/08/2002 Fotocopia RTF 03722-3-2002 del 12/07/02

…………….. de …………. de…….

FIRMA DEL ABOGADO

FRMA DEL CONTRIBUYENTE

RECURSO DE QUEJA Exp. Nº Exp. Nº RECURSO DE QUEJA SR. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL LIMA. XXXX con RUC Nº ………… ,debidamente representada por la ………… Sr. (a) ………………. con DNI Nº……… , con domicilio fiscal en ………… .. , distrito de…………… provincia de…………., departamento de……….. , a Uds. con respeto digo: Al amparo de lo prescrito en el articulo 155º del Texto Único Ordenado D.S. Nº 13599-EF presentamos Recurso de Queja contra Sr.(a) Alcalde de la Municipalidad de ………………. distrito de ……….. provincia de ………….., departamento de ……. , por negarse a elevar el expediente de apelación signado con el numero …… ante el superior jerárquico, infringiendo el procedimiento tributario establecido en el articulo 145º del Código Tributario D.S. Nº 135-99-EF. ANTECEDENTES Solicitamos devolución del dd/mm/aa Mediante escrito de fecha…. de……. de…., solicitamos la devolución de pagos indebidos por un importe de S/………. realizados por conceptos relacionados por supuesto tributo de Anuncios y Propagandas, con sus respectivos intereses. El presento escrito genero el Nº de expediente…… Sin embargo, pese exceder el plazo previsto en el articulo 163º del Código Tributario, la Municipalidad de Huanchaco no atendió nuestra solicitud, motivo por el cual presentamos Reclamación contra resolución ficta denegatoria de devolución, al amparo del articulo 138º del citado Código. Recurso de Reclamación del dd/mm/aa. Amparo de lo prescrito en el segundo párrafo de los artículos 135º, 138º, 163º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF y el articulo 98º de la Ley Nº 23853, interpuso Recurso de Reclamación para que se declare procedente nuestra solicitud de devolución, sin embargo la Municipalidad de…………. no atendió nuestra reclamación, motivo por el cual presentamos Apelación contra resolución ficta denegatoria de Reclamación. Recurso de Apelación del dd/mm/aa Ante la negativa de resolver dentro del plazo de ley nuestro recurso de reclamación, presentamos apelación mediante escrito decepcionado con el Nº…… de fecha…….. Del……. el cual a la fecha la Municipalidad……….. no cumplido con elevar nuestro expediente ante el superior jerárquico, pese a exceder el plazo de ley. EVIDENCIA DE INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES En reiteradas oportunidades no acercamos a la Municipalidad de……….., siendo atendidos por el funcionario quejado, quien nos solicito que presentemos los originales

y alcancemos copia de los cargos, los cuales entregamos las copias por Mesa de Partes con numero de recepción…. de fecha …… .. del …..

Después de haber transcurrido en exceso cinco meses y haber proporcionado copia de nuestros documentos, hemos citado el oficio Nº ………de fecha ………… del…. en la cual se evidencia una clara muestra de falta de responsabilidad por parte de la citada autoridad municipal, que después de haber transcurrido los cinco meses, pretende seguir dilatando el procedimiento de ley , incluso distorsionando nuestro recurso de apelación por el de reclamación , el cual bajo el supuesto negado de existir algún error, la
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