Libro Anibal Cornejo Acto Jurídico y Personas

April 29, 2017 | Author: Soledad Segovia | Category: N/A
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Esquemas de derecho civil...

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ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ Abogado, Universidad de Chile

DERECHO CIVIL

EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS®

Personas: TEORÍA DE LA LEY ACTOS JURÍDICOS DERECHOS CIVILES TEORÍA DE LA PRUEBA SUJETOS DEL DERECHO Tomo I

iperitado, actualizado y corregido por MARÍA DANIELA TOI.EDO AQUINO Universidad defChiJé

1a edición -2012

El Jurista

E D I C IO N E S J U R ID IC A S

ANÍBAL CORNEJO MANRÍQUEZ ABOGADO UNIVERSIDAD DE CHILE

DERECHO CIVIL EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS m .r . Tomo I TEORÍA DE LA LEY ACTOS JURÍDICOS NOCIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS CIVILES TEORÍA DE LA PRUEBA LOS SUJETOS DEL DERECHO (PERSONAS) AUMENTADO, ACTUALIZADO Y CORREGIDO POR MARÍA DANIELA TOLEDO AQUINO

14a EDICIÓN

( 2012)

E d it o r ia l

E l Ju r is t a

PRESENTACIÓN

El presente libro corresponde ai Tomo I: Teoría de la Ley; Los Actos Jurídicos; Noción y Clasificación de los Derechos Civiles; Teoría de la Prueba; Los Sujetos del Derecho (Personas). Incluye preguntas N° 1 a N° 387. “Derecho C ivil en Preguntas y Respuestas”, es una obra destinada a servir como texto de consulta al Abogado, Administrado­ res de Justicia, Notarios, Asistentes Sociales y demás profesionales que, de una u otra forma, desarrollan sus funciones dentro del vasto campo de las Ciencias Jurídicas y Sociales. Dividida en 10 grandes temas, con sus respectivos capítulos: 1) Teoría de la Ley; 2) Los Actos Jurídicos; 3) Noción y Clasifica­ ción de los Derechos Civiles; 4) Teoría de la Prueba; 5) Los Sujetos del Derecho (Personas); 6) Teoría de los Bienes; 7) Puentes de las Obligaciones; 8) Obligaciones; 9) Familia; y 10) Sucesión por Causa de Muerte y Donaciones entre Vivos, y dada la especial y didáctica fórmula que el autor emplea en la exposición de su contenido, con 3.259 preguntas en esta nueva edición, se transforma en un completísimo material de consulta para quienes, en más de alguna oportunidad, han deseado tener a mano la respuesta precisa y adecuada a esas inevitables interrogantes surgidas en el cotidiano ejercicio académico o laboral. Texto útil e indispensable para el alumno de la carrera y egresados que deben enfrentar su “gran desafío”: el examen de licenciatura, ya que el sistema concebido en la exposición y desa­ rrollo de las materias, permite agilizar la comprensión, fijación y relación de conocimientos ya adquiridos por el futuro hombre de derecho.

También aquellos que, sin ser Abogados, se desempeñan en instituciones relacionadas directa e indirectamente con el quehacer jurídico e incluso cualquier persona que sienta curiosidad o ne­ cesite consultar sobre algún aspecto o temática del Derecho Civil, encontrará en este libro ágiles y didácticas informaciones. Finalmente, resulta importante destacar el hecho de que varias materias incluidas en la presente obra se han citado como legislación extranjera en importantes fallos dictados por las Cortes Ecuatorianas. La actualización y corrección de esta obra estuvo a cargo de la Srta. María Daniela Toledo Aquino, egresada de derecho de la Universidad de Chile.

LOS EDITORES

ART.

Artículo

C.D.I.P.

Código de Derecho Internacional Privado

C.A.

Corte de Apelaciones

C.C.

Código Civil

C.O.T.

Código Orgánico de Tribunales

C.P.C.

Código de Procedimiento Civil

C.P.P.

Código Procesal Penal

C.P.R.

Constitución Política de la República

C.P.

Código Penal

C.S.

Corte Suprema

D.L.

Decreto Ley

DICC. RAE.

Diccionario de la Lengua Española

EJ.

Ejemplo

INC.

Inciso

L.M.C.

Ley de Matrimonio Civil

OBS.

Observación

PÁG.

Página

R.C.B.R.

Reglamento del Conservador de Bienes Raíces

R.D.J.

Revista de Derecho y Jurisprudencia

R.C.P.J

Reglamento de Concesión de Personalidad Jurídica

SECC.

Sección

SEM.

Semestre

SS.

Subsiguiente

V.GR.

Verbi Gratia (Por ejemplo)

2.E.E.

Zona Económica Exclusiva Los artículos que se mencionan sin referencia a ningún cuerpo legal, corresponden al Código Civil.

ÍNDICE DE LEYES QUE SE INCLUYEN EN LAS MATERIAS EXPUESTAS EN ESTE LIBRO Y QUE MODIFICARON EL CÓDIGO CIVIL

LEY 19.585

Sobre Filiación.

LEY 19.620

Sobre Adopción.

LEY 19.741

Modificatoria de la Ley 14.908 sobre Abandono de la Fa­ milia y Pago de Pensiones Alimenticias.

LEY 19.866

Modificatoria de la Ley 18.010 sobre Arrendamiento de Predios Urbanos.

LEY 19.903

Sobre Otorgamiento de la Posesión Efectiva.

LEY 19.904

Sobre Incapacidad.

LEY 19.910

Modificatoria de la Ley 19.620 sobre Adopción.

LEY 19.947

Sobre Matrimonio Civil.

LEY 19.968

Sobre Tribunales de Familia.

LEY 20.030

Modificatoria del Código Civil (Filiación).

LEY 20.050

Modificatoria de la Constitución Política de la República.

LEYES 20.073, 20.080, 20.145, 20.152, 20.203, 20.286. Para un estudio profundizado se recomienda el análisis en particu lar de las leyes m encionadas, no obstante haberse incorporado al presente texto.

AUTORES CITADOS EN ESTA OBRA

Álvarez Cruz, Raúl

López Díaz, Carlos

Alessandri Rodríguez, Arturo

Meza Barros, Ramón

Báez Reyes, Danilo

Orrego Acuña, Juan Andrés

Barros Errázuriz, Diego

Peñailillo Arévalo, Daniel

Castellón Munita, Juan Agustín

Ramos Pazos, René

Celis Rodríguez, Rubén

Rossel Saavedra, Enrique

Claro Solar, Luis

Rosende Álvarez, Hugo

Clemente Fabres, José

Solminiahac Iturra, Jaime de

Ducci Claro, Carlos

Somarriva Undurraga, Manuel

Frigerio, César

Temer Oyarzún, Fernando

Fueyo Laneri, Fernando

Troncoso Larronde, Hernán

Gaete Rojas, Sergio

Wilson Volochinsky, Bracey

Herrera Valdivia, Oscar

La definición o explicación del autor citado se señaliza entre paréntesis, para un mejor análisis de la opinión de dicho profesor o autor.

DERECHO CIVIL T om o I

TEORÍA DE LA LEY ACTOS JURÍDICOS NOCIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS CIVILES TEORÍA DE LA PRUEBA LOS SUJETOS DEL DERECHO (PERSONAS)

I a PARTE TEORÍA DE LA LEY

Generalidades

• PREGUNTA N° 1. ¿Qué se entiende por derecho privado? Respuesta: I a Definición: Conjunto de normas referidas a la per­ sona, a su organización familiar y a su actividad patrimonial. 2a De­ finición: Conjunto de normas jurídicas que regula las relaciones de los particulares entre sí y de éstos con el Estado, cuando éste actúa como un sujeto de Derecho Privado y no como poder. (Jaime de Solminiahac Iturra). • PREGUNTA N° 2. ¿Qué se entiende por derecho público? Respuesta: Es el referido a todas las normas que regulan la orga­ nización y la actividad del Estado, como también los derechos y demás entes políticos menores que disciplinan las relaciones entre los ciudadanos y otras organizaciones políticas. • PREGUNTA N° 3. ¿Cuáles son las distintas actividades que debe reglamentar el derecho público, tomando en cuenta las diversas funciones que corresponden al poder? Explíquelas brevemente. Respuesta: Pueden resumirse en cuatro categorías: 1) Función Constituyente, cuyo fin es la organización del Estado. 2) Función administrativcLj tendiente a velar por la correcta aplicación y es­ tricto cumplimiento de las leyes. 3) Función Judicial, destinada a resolver los inevitables conflictos que se originan en la sociedad.

4) Función Legislativa, aquella que se traduce en la dictación de normas que rigen en la comunidad. • PREGUNTA N° 4. ¿Cuáles son las fuentes de nuestro Código Civü? Respuesta: Además del Código Civil Francés o Código de Napoleón (1804), nuestro Código se inspiró y tuvo otras fuentes, como: el Có­ digo de Baviera (1756); el Código Austríaco (1812); el Código Sardo (1838); el de las Dos Sicilias; el de Luisiana (1822), etc. También don Andrés Bello López, se inspiró en la antigua legislación espa­ ñola (Las Partidas) y el Código Civil español de García Goyena. Asi­ mismo, realizó estudios especiales de grandes jurisconsultos como Pothier, Donat, Savigny, y de los comentaristas del Código Francés, Delvincourt y Marcadé. • PREGUNTA N° 5. Señale principios básicos del Derecho Pri­ vado. Respuesta: 1) Autonomía de la voluntad (Arts. 12, 1445, 1437, 1450, 1574, 1631, 1635, 1444, etc.); 2) La buena Fe (Arts. 44 inc. final, 706, 906 y Ss., 913, 1267, 1916, etc.); 3) Reparación del enriquecimiento sin causa (Arts. 658, 663, 668, 669, 905 al 917, 1688, 1578, 1889, 1890, 1893, etc.); 4) Responsabilidad (Arts. 2287, 2288, 2290, 2308, 155, 250, 378, 391, 419, 774, 802, 904 a 915, etc.); 5) La libertad contractual; 6) Protección de la perso­ na individual y de los cuerpos intermedios; 7) Protección a la familia; 8) Derecho a la propiedad; 9) Legalidad. (De los Prin­ cipios Inspiradores del Código Civil Chileno. Danilo Báez Reyes y Carlos López Díaz). • PREGUNTA N° 6. ¿Cuáles son las fuentes del Derecho Civil? Defínalas e identifíquelas. Respuesta: Modos a través de los cuales el derecho llega a constituir una norma positiva, vinculante y sancionada dentro de la sociedad. Son las siguientes: 1) La Ley (fuente principal); 2) La costumbre; 3) La jurisprudencia; 4) Los principios generales del derecho; 5) La equidad; y 6) Los actos jurídicos. La Ley • PREGUNTA N° 7. ¿Qué es la ley?

Respuesta: I a Definición: Código Civil, Art. 1: “La ley es una de­ claración de la voluntad soberana, que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución manda, prohíbe o permite”. *Breve com entario: Esta definición es criticada en el fondo, por­ que no entrega una idea clara del objeto de la ley, ni de lo que es en sí misma; y en la forma, porque de su redacción pareciera desprenderse que manda, prohíbe o permite solamente por estar manifestada en la forma prescrita por la Constitución, y no por ser la declaración de una voluntad soberana. Vale la pena preguntarse: ¿existe alguna declaración de voluntad soberana que no signifique un mandato? 2a Definición: “La ley es un ordenamiento de la razón para el bien común, promulgada por el que tiene al cuidado la comunidad”. (Santo Tomás de Aquino). 3a Definición: “Es una regla social obligatoria, establecida con ca­ rácter permanente por la autoridad pública, y sancionada por la fuerza”. (En sentido más restringido). (Marcel Planiol). • PREGUNTA N° 8. ¿Cuáles son los requisitos externos e in­ ternos de la ley? Respuesta: 1) Requisitos externos: a) Declaración de la voluntad soberana; y b) Manifestación de ella en la forma que prescribe la Constitución. 2) Requisito interno: Precepto imperativo (manda); prohibitivo (prohíbe) y permisivo (permite). • PREGUNTA N° 9. Principales características de la ley en cuanto a su contenido. Respuesta: 1) Es una regla social, o sea, norma de conducta exte­ rior; 2) Nace de autoridad pública, del organismo que tiene el poder de dictarla; 3) Debe ser cumplida; 4) Es sancionada por la fuerza; 5) Es general; 6) Es abstracta; 7) Es permanente; y 8) Es cierta, no necesita ser acreditada. • PREGUNTA N° 10. Además de nuestra Constitución, existen diversas variedades de leyes, de distinta jerarquía, y que están establecidas en la propia Carta Fundamental. Señálelas y refiérase brevemente a cada una de ellas. Respuesta: 1) Leyes Orgánicas Constitucionales, como las que regulan la organización y atribuciones de los Tribunales de Justicia

y de la Contraloría General de la República. Para ser aprobadas, modificadas o derogadas necesitan de un quorum de 4/7 de los diputados y senadores en ejercicio y su constitucionalidad es con­ trolada por el Tribunal Constitucional antes de su promulgación; 2) Leyes Interpretativas de la Constitución. Requieren de un quorum de 3/5 de diputados y senadores en ejercicio y su constitu­ cionalidad es controlada por el Tribunal Constitucionalidad antes de su promulgación, al igual que lo señalado en el N° 1; 3) Leyes de Quorum Calificado. Necesitan para su aprobación, modificación o derogación, mayoría absoluta de diputados y senadores en ejercicio. Se exigen en materias tales como los abusos de publicidad; 4) Ley de Reforma Constitucional Es aquella que, dictada en ejercicio de la potestad constituyente, tiene por finalidad modificar algún precepto constitucional de acuerdo al procedimiento que señala el Capítulo XV de la C.P.R.; y 5) Ley Ordinaria. Se refieren a todas las materias no comprendidas en las anteriores clases que la Carta Fundamental señala expresamente que deben ser objeto de ley. Ej.: Arts. 63 y 19 N° 24 de la C.P.R. • PREGUNTA N° 11. ¿Cuáles son las condiciones de existencia de la ley? Explíquelas. Respuesta: 1) Existencia de una autoridad pública. No se con­ cibe la realización del orden social sino mediante la existencia de una autoridad encargada de dictar leyes, autoridad superior, de carácter público, que se imponga a todos los ciudadanos (Art. 46 de la C.P.R.); 2) Debe ser una norma obligatoria para los ciudada­ nos. Es carácter fundamental de la ley la existencia de la obligación que tienen los súbditos de respetar las órdenes impartidas por la autoridad superior y encaminada al bien común de la sociedad. 3) Debe ser una norma permanente. La ley es una norma social, dictada con caracteres de permanencia para un número indeter­ minado de hechos o de actos humanos. Ej.: la que impone a los jóvenes, llegados a cierta edad, la obligación de cumplir el Servicio Militar. 4) La ley debe ser sancionada por la fuerza pública. El concepto de ley es distinto del de las simples reglas morales que dirigen la conducta de los hombres que viven en sociedad. La ver­ dadera ley debe ir acompañada de una sanción eficaz que asegure su respeto y observancia. (Sanción preventiva o represiva). * PREGUNTA N° 12. Diferencias y semejanzas que existen entre una ley y una sentencia judicial.

Respuesta: A) Diferencias: X) La ley es dictada por el legislador, quien es el órgano del interés social; la sentencia es dictada por el juez, funcionario encargado de solucionar conflictos particulares; 2) La ley tiene fuerza obligatoria para todos los habitantes de la República y para todos los casos que ella contemple; la sentencia es obligatoria sólo para las partes que litigan (excepción: art. 315) y en la causa en que actualmente se pronunciare sin que pueda apli­ carse a otros casos, por muy análogos que sean; 3) La sentencia “arregla” el pasado (*Excepcionalmente hay sentencias que estable­ cen situaciones para el futuro, como por ejemplo, las que ordenan pagar alimentos desde la I a demanda hacia adelante), mientras la ley, en la mayoría de los casos, dispone para el futuro; 4) El legis­ lador tiene iniciativa para dictar sus leyes. El juez no la tiene, sólo puede proceder a petición de parte; 5) La ley puede ser modificada o derogada por el legislador. La sentencia, una vez dictada, no puede ser modificada (produce cosa juzgada). B) Semejanzas: 1) Ambas, tienen su origen en un poder público; 2) Ambas, son obligatorias y deben respetarse; 3) El cumplimiento de la ley y de la sentencia puede ser exigido por la fuerza pública. • PREGUNTA N° 13. ¿Qué quiere decir “cosa juzgada”? Respuesta: Quiere decir que, lo resuelto en un juicio por sentencia ejecutoriada, pronunciada por el tribunal competente, se reputa verdadero y no puede ser puesto en duda, ni a las partes les es per­ mitido litigar de nuevo sobre ese mismo asunto. • PREGUNTA N° 14. ¿Qué condiciones se requieren para que pueda invocarse la cosa juzgada? Respuesta: I a Condición: Identidad legal de cosa pedida; 2a Con­ dición: Identidad legal de causa de pedir, o sea, que el fundamento de ambos derechos sea el mismo; y 3a Condición: Identidad legal de la persona. • PREGUNTA N° 15. ¿Qué disposiciones se refieren a la for­ mación de la ley? Respuesta: La integran parte del Capítulo V de la Constitución Po­ lítica de la República, desde el Art. 65 al 75. • PREGUNTA N° 16. ¿Qué se entiende por potestad reglamen­ taria?

Respuesta: Ducci la define de esta manera: “Es la facultad de cier­ tas autoridades administrativas para dictar reglas obligatorias, más o menos generales, para el cumplimiento de la ley o el estableci­ miento de normas administrativas. Se manifiesta en decretos, re­ glamentos, resoluciones, ordenanzas e instrucciones” • PREGUNTA N° 17. Etapas de la formación de la ley. Respuesta: 1) Etapa de iniciativa; 2) Etapa de discusión; 3) Etapa de aprobación; 4) Etapa de veto; y 5) Etapa de Promulgación y pu­ blicación. • PREGUNTA N° 18. ¿Qué es un decreto? Respuesta: Todo mandato escrito y revestido con las demás for­ malidades prescritas por el ordenamiento jurídico, dictado unila­ teralmente por la autoridad administrativa en el ejercicio de sus atribuciones. (Si es emitido por el Presidente de la República recibe el nombre de Decreto Supremo). • PREGUNTA N° 19. ¿Cómo se clasifican los decretos? Respuesta: Se clasifican en Reglamentos (o decretos reglamenta­ rios); y Simples decretos. Los primeros, son aquellos decretos de alcance general e impersonal; se refieren a una generalidad abs­ tracta de personas o situaciones. Ej.: reglamento que expresa los detalles de ejecución de una ley. • PREGUNTA N° 20. ¿Qué es un reglamento? Respuesta: Colección ordenada y metódica de disposiciones cuyo objeto es asegurar el cumplimiento de una ley, en el caso de un reglamento de ejecución, o bien, regular determinada materia si se trata de un reglamento autónomo o de regulación. • PREGUNTA N° 21. ¿Cómo se clasifican los reglamentos? Respuesta: Pueden clasificarse en reglamentos de ejecución y re­ glamentos autónomos: 1) Reglamentos de ejecución. Su fin es poner en marcha y asegurar la aplicación de una ley determinada, encuadrándose dentro de la pauta de ésta, no pudiendo contrariar, modificar, restringir o ampliar alguno de sus preceptos (Ej.: regla­ mentos sobre Concesión de Personalidad Jurídica); 2) Reglamen•

tos autónomos. Son aquellos que no se relacionan con una ley determinada, regulan materias no normadas por la ley ni declara­ das de la exclusiva incumbencia de ésta por la Constitución, y son dictadas por la autoridad administrativa en ejercicio de sus propias atribuciones o de los poderes discrecionales que se le reconocen (Ej.: reglamento que señala los requisitos que deben cumplir las personas para ingresar al Casino de Viña del Mar). • PREGUNTA N° 22. ¿Qué son las ordenanzas? Respuesta: Normas emanadas de la autoridad alcaULida que re­ gulan materias relativas al funcionamiento y organización munici­ pal. • PREGUNTA N° 23. ¿Puede un Ministro ñrmar un decreto o instrucción por orden del Presidente? Respuesta: Sí. Art. 35 inciso 2 de la Constitución Política de la Re­ pública. • PREGUNTA N° 24. El Congreso Nacional, en un texto legal, ha delegado en el Presidente de la República la facultad de legislar sobre una materia determinada, extendiéndose la potestad reglamentaria a materias propias de una ley. ¿Qué nombre recibe este decreto? Respuesta: Se llama Decreto con Fuerza de Ley (Arts. 32 N° 3 y 64 de la C.P.R.), y sólo puede ser modificado por una disposición de jerarquía legal, no por otro decreto como sucede con los decretos corrientes. • PREGUNTA N° 25. ¿En qué consisten los decretos leyes? Respuesta: Son decretos dictados por el Presidente de la Repúbli­ ca en materias propias de Ley sin mediar autorización alguna del Congreso Nacional. También estos decretos sólo pueden ser modifi­ cados por una disposición de jerarquía legal. • PREGUNTA N° 26. Refiérase brevemente a la Inconstitucionalidad de una ley. Respuesta: Una ley es inconstitucional si se aparta o contradice alguna de las normas que la Carta Fundamental establece.

Existe constitucionalidad: X) Cuando el contenido de la ley respeta todo el Derecho garantizado por la Constitución Política; y 2) Cuan­ do la ley es dictada por los órganos competentes y con las forma­ lidades que para su generación y promulgación establece la Carta Fundamental. De esta manera, cualquier ley que no cumpla con uno o ambos requisitos es inconstitucional Ej.: Ley que prohíbe asociarse sin permiso (inconstitucionalidad en el fondo, al transgredirse, en es­ pecial, alguno de los derechos garantizados por la Constitución); Ley en que no interviene la Cámara de Diputados, el Senado o el Presidente de la República (inconstitucionalidad de forma, al no observarse los requisitos fijados por el ordenamiento constitucional para su tramitación). • PREGUNTA N° 27. ¿De cuántas clases pueden ser las leyes? Explique cada una de ellas y dé ejemplos. Respuesta: De tres clases: 1) Leyes Prohibitivas. Son las que mandan no hacer alguna cosa. Se fundan en razones graves de moralidad, orden o conveniencia pública. Para calificar una ley de prohibitiva, debe atenderse más al fondo que a la forma de la dis­ posición. Prohíbe el acto en absoluto y su sanción es la nulidad absoluta, salvo los casos exceptuados por la ley (Art. 10). Ejemplo de una ley prohibitiva sancionada con nulidad absoluta: Art. 402 inc. I o, que prohíbe la donación de bienes raíces del pupilo, aun con previo decreto del juez. Ejemplo de un caso expresamente ex­ ceptuado de la sanción de nulidad, por haber, la ley, designado otro efecto: Art. 769. 2) Leyes imperativas. Son las que mandan hacer alguna cosa y, respecto de los actos o contratos, ejecutarlos en de­ terminadas condiciones, o sea, llenando tales o cuales requisitos. La sanción a su inobservancia es nulidad absoluta en caso de que esta clase de ley mire al interés público o social, porque la voluntad de los particulares no puede sobreponerse al interés público. Ej.: El Art. 1801 inc. 2, ordena que la venta de bienes raíces se haga por escritura pública. Si, por el contrario, estas leyes miran a los bienes o a los requisitos de los actos o contratos, hay que distinguir requi­ sitos esenciales, y los que no tienen ese carácter. La omisión de los primeros trae nulidad absoluta. Ej.: compraventa en la que no se ha convenido precio. La omisión de los requisitos o formalidades prescritas por las leyes en consideración a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan y cualquiera otra especie ■■'■Uáto'úif x’-J '¿¿xrt&úx

de vicio que no sea esencial, producen sólo nulidad relativa y dan derecho a la rescisión del acto o contrato (Art. 1682). Por último, se debe tener presente que existe nulidad absoluta en actos y contra­ tos de los absolutamente incapaces, y que hay requisitos de cier­ tos actos cuya omisión no trae nulidad (Art. 1026 inc. 2). 3) Leyes permisivas. Son las que tienen por objeto reconocer o conferir un derecho y obligan a respetar el derecho conferido y las consecuen­ cias de su ejercicio. El interesado puede renunciar a este derecho siempre que sólo mire a su interés individual y no esté prohibida su renuncia (Art. 12). Esta renuncia no es una infracción de la ley; pero si viola el derecho que a otra persona confiere la ley, molestán­ dole en el goce de su derecho o impidiéndole su ejercicio, hay una verdadera infracción de la ley permisiva y la sanción se hará efecti­ va, obligando al infractor, por la fuerza, al respeto debido al derecho y a la indemnización de todos los perjuicios que ocasione. • PREGUNTA N° 28. ¿En qué consisten la promulgación, pu­ blicación y derogación de una ley? Respuesta: 1) Promulgación. Acto cuyo objeto es dar existencia a la ley y fijar su texto. Se efectúa mediante la dictación del decreto promulgatorio y corresponde al Presidente de la República. Plazo. Dentro de 10 días, contados desde que procediere la promulgación (Art. 75 inc. 2 de la C.P.R.); 2) Publictteión. Tiene como fin dar a conocer la ley mediante su inserción en el Diario Oficial. En casos especiales, puede usarse también otra forma de publicación, como, por ejemplo, bandos, carteles etc. (Art. 7 inc. final); 3) Derogación. Es la supresión de la fuerza obligatoria de una ley mediante su re­ emplazo por otra o por su eliminación. • PREGUNTA N° 29. Refiérase a la aplicación de la ley en el tiempo comprendido entre la promulgación y derogación de ésta; en el tiempo anterior a su promulgación, y en el tiempo posterior a la derogación. Respuesta: 1) Aplicación de la ley entre su promulgación y derogación. La ley rige con toda su fuerza y sin excepción alguna los actos iniciados y cumplidos durante el tiempo de su vigencia, es decir, desde el día de su promulgación hasta el de su derogación. 2) Aplicación de la ley a los hechos anteriores a su promulgación. El principio general de que la ley “sólo puede disponer para lo futuro” está establecido en el Art. 9, o sea, actos nuevos que se

celebran, y para los efectos nuevos de los actos ya celebrados o de los derechos ya adquiridos; pero no tiene efecto retroactivo, vale decir, no se aplica a los actos ya consumados, los cuales conservan todo su vigor. Según esto, una ley será retroactiva cuando venga a destruir el valor de los actos ya realizados, o bien, a atacar la parte sustancial de los derechos ya adquiridos, y no habrá retroactividad cuando sólo se limite a gobernar las consecuencias nuevas de los actos anteriores o el ejercicio de los derechos adquiridos, sin tocar ni la validez del acto ni el derecho mismo. 3) Aplicación de la ley a los hechos posteriores a su derogación. La ley antigua queda derogada inmediatamente por la nueva ley, no pudiendo aplicársela a los hechos acaecidos bajo una ley posterior. Este principio tiene una excepción muy importante en las leyes de Derecho Privado: la relativa a los contratos. Como en éstos se entienden incorporadas por las leyes vigentes al tiempo de su celebración, deberá el juez, para interpretarlos, atenerse a dichas leyes, que se consideran par­ te integrante del contrato. Las demás excepciones tienen lugar sólo en caso de voluntad expresa del legislador y en circunstancias es­ peciales. • PREGUNTA N° 30. ¿Cuál es el efecto retroactivo en: leyes penales, leyes relativas a los bienes, y a los contratos? Respuesta: 1) Leyes penales: Se aplica la ley vigente a la fecha en que se comete el delito o falta, y sólo hay retroactividad en favor del reo (imputado), cuando después del delito y antes de la sentencia se dictare una ley que impone pena más suave (Art. 18 del C.P.). 2) Le­ yes relativas a los bienes: Subsisten los derechos reales adquiri­ dos. Su ejercicio y extinción están sujetos a ley posterior. 3) Leyes relativas a los contratos: Éstos se rigen por las leyes vigentes a la fecha de su celebración, las cuales se entienden incorporadas en el contrato, excepto en lo tocante al modo de reclamar enjuicio los derechos que de ellos resultaren y a su parte penal. La prueba de los actos puede hacerse por los medios que establecía la ley vigente a la fecha de su celebración, pero la forma en que debe rendirse se regirá por la ley posterior. • PREGUNTA N° 31. Breve análisis del Art. 15 del Código Ci­ vil. Respuesta: La regla general, es que la ley obliga dentro del territorio. Este artículo es una excepción a ella y respecto a dicha disposición v// y í'/rj& s

es digno de destacar lo siguiente: 1) Que sólo es aplicable a chilenos y no a los extranjeros, quienes pueden conformarse, respecto a su estado civil o capacidad, a las leyes del país en que residan, incluso para actos que produzcan efectos en Chile; 2) Que, de las leyes per­ sonales, sólo rigen al chileno en el extranjero, las relativas al estado de las personas y a su capacidad para ejecutar actos que hayan de tener efecto en Chile, de modo que un chileno puede acogerse a las leyes personales de otro país, para ejecutar actos que no tengan efecto en Chile; y 3) Que, en las relaciones de familia, respecto de los parientes extranjeros, un chileno fuera del país no queda sometido a la ley chilena. Específicamente en lo relativo a las sucesiones, la regla general es que se rijan por las leyes del último domicilio del causante, mas, como la legislación chilena protege siempre a los parientes chilenos, se ha establecido que si, en una sucesión abier­ ta fuera del país, tiene el causante bienes en Chile, en éstos deberá adjudicarse el total de cuanto corresponda a los herederos chilenos, quienes habrán de tener los mismos derechos que las leyes chilenas acuerden en las sucesiones abiertas en Chile. • PREGUNTA N° 32. Analice las disposiciones del artículo 16 relativas a los bienes. Respuesta: Sanciona este artículo el principio general de territoria­ lidad de la ley, respecto de los bienes. Debemos observar, en primer lugar, que el citado precepto no hace distinción entre muebles e inmuebles, como sucede en otras legislaciones. La ley chilena rige tanto bienes inmuebles como los muebles. En segundo lugar, se refiere a bienes de toda clase de personas, incluso a los extranjeros, con dos excepciones: a) reconoce valor a los contratos válidamente otorgados en país extraño, sometiendo a la ley chilena sólo los efec­ tos de esos contratos cuando hayan de cumplirse en Chile, y b) la sucesión de los bienes de una persona se rige por la ley de su último domicilio con arreglo al artículo 955. • PREGUNTA N° 33. Refiérase brevemente al art. 17 del Código Civil. Respuesta: Esta disposición acepta el principio universalmente ad­ mitido de que los actos, en lo relacionado con su forma, son regidos por la ley del lugar en que se ejecutan, principio de gran utilidad para las facilidades de las transacciones. En lo que respecta a su redacción, es deficiente, porque se refiere sólo a los instrumentos

públicos. En todo caso, se completó con el inciso 2 del Art. 16, que reconoce la validez de los contratos otorgados válidamente en país extranjero y con otras disposiciones del Código, como, por ejemplo, la del Art. 1027, que reconoce la validez del testamento otorgado en el extranjero si se han observado en él las solemnidades prescritas por la ley del otorgamiento. Las excepciones a este principio “locus regit actum” son las siguien­ tes: - Si la ley chilena exige instrumentos públicos para pruebas que han de rendirse y producir efecto en Chile, no valdrá la escritura privada otorgada en el extranjero, aunque tenga pleno valor en ese país. Art. 18 - Según el Art. 1027, ya citado, sólo tiene valor en Chile el testa­ mento otorgado en el extranjero si lo ha sido por escrito. El significado de la palabra “instrumento público0 está fijado en el Art. 1699, y la prueba de la autenticidad se encuentra reglamenta­ da, para los documentos venidos del extranjero, por el Art. 345 del C.P.C. • PREGUNTA N° 34. Los requisitos internos del acto jurídico (que se analizarán en el capitulo siguiente) son capacidad de Zas partes, consentimiento, objeto y causa del acto. ¿Por qué ley se rigen? Respuesta: Se rigen por la ley del lugar en que se celebra el acto y, conforme a este principio, el Art. 16 acepta los contratos válidamen­ te otorgados en país extraño; pero siempre que esos actos hayan de tener efectos en Chile, los efectos se regirán por la ley chilena, o sea, los derechos y obligaciones propios de la naturaleza del contrato serán los mismos que si el acto se hubiera celebrado en Chile. Se debe tener presente que la capacidad de los chilenos en el ex­ tranjero para ejecutar ciertos actos que hayan de tener efecto en Chile, se rige en todo caso por la ley chilena, como también en lo relativo al estado de las personas y a las obligaciones y derechos que nacen de las relaciones de familia respecto de sus cónyuges y parientes chilenos. ■ PREGUNTA N° 35. ¿Qué es interpretar una ley? Respuesta: Es determinar su verdadero sentido, alcance, signifi-

cado o valor general, frente a situaciones jurídicas concretas a que dicha ley debe aplicarse. • PREGUNTA N° 36. ¿Por qué vías puede hacerse dicha inter­ pretación? Respuesta: La interpretación puede ser por: 1) Via de doctrina, que es la emanada de los jurisconsultos, o por; 2) Via de autori­ dad, emanada de la autoridad que tiene facultad de interpretar la ley. Esta última se subdivide en: a) Judicial, nacida de los Tribuna­ les de Justicia; y b) Legislativa o auténtica, que es la emanada del legislador. • PREGUNTA N° 37. ¿Qué es la hermenéutica legal? Respuesta: Son los elementos, medios o formas de interpretación de las leyes. (Femando Temer Oyarzún). • PREGUNTA N° 38. ¿Cuáles son los cuatro elementos que debe tener presente el juez para interpretar la ley? Explíquelos. Respuesta: 1) El gramatical Estudia el lenguaje mismo de que se vale la ley (Arts. 19, 20 y 21); 2) El lógico. Estudia la relación que debe existir entre las diversas partes de una ley para fijar su intención y espíritu (Arts. 19 inc. 2 y 22); 3) El histórico. Estudia la historia del establecimiento de una ley para precisar el cambio introducido por ella en la legislación anterior (Art. 19 inc. 2); y 4) El sistemático. Recurre al espíritu general de la legislación, estudian­ do la relación de la ley que se va a interpretar con las demás insti­ tuciones y leyes, para determinar el sistema en su conjunto (Arts. 22 inc. 2o; y 24). • PREGUNTA N° 39. ¿Cuál es el orden de precedencia de estos cuatro elementos? Respuesta: 1) El gramatical; 2) El lógico y el histórico conjun­ tamente considerados, a fin de precisar el verdadero espíritu de la ley; 3) El sistemático; y 4) Finalmente, a falta de todos estos ele­ mentos, se recurre a la “equidad natural” (sentimiento seguro y espontáneo de lo justo y lo injusto que deriva de la sola naturaleza humana, con prescindencia del derecho positivo. Art. 24). El Código Civil, no acepta otras reglas de interpretación que las anteriores, y

los demás principios de interpretación no comprendidos en esas reglas se aplicarán sólo en cuanto tengan cabida dentro de las ya dichas, rechazándose expresamente el principio de ampliar la ley favorable y restringir la odiosa (Art. 23). • PREGUNTA N° 40. ¿Cuándo tiene lugar la interpretación legislativa o auténtica? Respuesta: Cuando el legislador lo crea necesario en vista de las dificultades que ocurran en la aplicación de las leyes; pero, aunque no haya ley interpretativa, jamás pueden los tribunales dejar de dar su fallo, porque en último caso deberán recurrir al espíritu general de la legislación o a la equidad natural. • PREGUNTA N° 41. Reglas prácticas de interpretación de la ley. Respuesta: 1) Las leyes especiales prevalecen sobre las generales; 2) Las disposiciones de excepción hay que interpretarlas restricti­ vamente; 3) En el Derecho Civil, es aplicable la analogía; 4) A quien le está permitido lo más, le está permitido lo menos o al que se le prohíbe lo menos, con mayor razón se le prohíbe lo más; 5) Don­ de la ley no distingue le está prohibido al intérprete distinguir; y 6) Debe rechazarse toda interpretación que conduzca al absurdo o contrario a la lógica. • PREGUNTA N° 42. La derogación de la ley (acto por el cual se suprime la fuerza obligatoria de ésta, ya sea porque es reemplazada por otra o se elimina) puede ser parcial o to­ tal, según anule completamente o no la ley anterior, pero también puede ser expresa o tácita. Refiérase a estas dos últimas clases. Respuesta: 1) Derogación expresa. Debe ser hecha en términos claros e inequívocos, de manera que no haya lugar a dudas. Ej.: artículo final de nuestro Código Civil. Esta clase de derogación produce la extinción absoluta y completa de la ley derogada, por­ que es la voluntad del legislador claramente manifestada. 2) De­ rogación tácita. Cuando la nueva ley no dice expresamente que deroga la anterior en todo o en parte, es necesario averiguar si se concilian íntegramente o sólo en parte, o si toda la ley nueva es absolutamente inconciliable con la antigua. En el primer caso, rigen ambas leyes total y simultáneamente. En el segundo caso,

quedará derogada la ley antigua en lo que sea contraria a la nue­ va, y vigente en el resto. (Ej.: Definición de matrimonio del art. 102, está tácitamente derogada por la Ley 19.947 sobre Matrimo­ nio Civil). • PREGUNTA N° 43. ¿Puede revivir la ley derogada, si después se deroga la ley derogatoria? Respuesta: Una ley derogada no revive por el solo hecho de dero­ garse la ley derogatoria, porque o la nueva ley nada ha dispuesto con respecto al orden de las situaciones jurídicas disciplinadas por las leyes anteriores, y entonces ello quiere decir que queda abolida la institución jurídica correspondiente o que queda gobernada por los principios generales; o si ha dispuesto, significa que valen sus disposiciones, aún cuando sean idénticas a las suprimidas por la ley derogatoria, también abolida ahora. (N. Coviello. *Doctrina Ge­ neral del Derecho Civil0). Es necesario, pues, que una ley expresamente devuelva su vigor a una ley derogada; la simple abolición de la ley derogatoria no puede por sí sola dar vida a lo que ya no existe. (L. Ortega N. Revista de Derecho y Jurisprudencia. 1937). • PREGUNTA N° 44. ¿Cuáles son las causas intrínsecas que originan el cese de la eficacia de una ley? Respuesta: 1) Transcurso del tiempo fijado para la vigencia de una ley; 2) Consecución del fin que la ley se propuso alcanzar; y 3) Des­ aparecimiento de una institución jurídica, o la imposibilidad de un hecho que era el presupuesto necesario de la ley. • PREGUNTA N° 45. ¿El desuso puede derogar una ley? Respuesta: No, porque toda ley obliga mientras no se derogue y porque la costumbre no constituye derecho sino cuando la ley se remite a ella; y sería absurdo suponer que una ley autorizará el desuso de sus disposiciones. • PREGUNTA N° 46. Las circunstancias que motivaron una ley han cesado o desaparecido. ¿Podría ésta considerarse derogada? Respuesta: No, porque la apreciación de estas circunstancias es materia de la exclusiva incumbencia del legislador.

La Costumbre • PREGUNTA N° 47. ¿Qué es la costumbre? Respuesta: Es la observancia (repetición) de una determinada con­ ducta realizada por la generalidad de los miembros de un grupo so­ cial, de manera constante y uniforme y con la convicción de cumplir un imperativo jurídico. • PREGUNTA N° 48. ¿Dónde se define costumbre en nuestro ordenamiento jurídico? Respuesta: Lo hace el Código de Comercio, en su Art. 4, al decir que las costumbres mercantiles son tales: “Cuando los hechos que las constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República o en una determinada localidad, y reiterados por un largo espacio de tiempo, que se apreciará prudencialmente por los juzgados de comercio*. • PREGUNTA N° 49. Requisitos que debe reunir la costumbre para tener, jurídicamente, el carácter de tal. Respuesta: 1) Uso social de carácter general (dentro de un ámbito determinado); 2) Carácter uniforme y constante; 3) Duración en el tiempo; 4) Deseo de crear, a través del comportamiento, normas jurídicas o de contribuir a su creación. • PREGUNTA N° 50. Diferencias entre la costumbre y la ley. Respuesta: 1) La costumbre emana de ios usos del cuerpo social; la Ley requiere de un acto de legislación; 2) La costumbre pierde fuerza cuando desaparecen los requisitos que la constituyen; la Ley para que pierda fuerza debe ser derogada; 3) La costumbre para regir necesita la reiteración de los actos que la conforman en un largo espacio de tiempo; la Ley rige en el acto. • PREGUNTA N° 51. Al clasificar la costumbre, se distingue entre costumbre general y local; nacional o extranjera; conforme a ley, fuera de ley; y costumbre contra ley. ¿En qué consiste cada una de ellas? Respuesta: 1) Costumbre general es aquella que rige en todo el territorio de la República, y local la que rige en determinado lugar. Será costumbre nacional o extranjera, de acuerdo al país donde se

practique; 2) Por costumbre conforme a ley se entienden aquellas maneras uniformes de interpretar y aplicar la ley; 3) Fuera de ley es la que se aplica cuando la ley se remite a ella o cuando pasa a formar parte del contenido de los contratos; y 4) Costumbre contra ley es aquella que deja sin aplicación (desuso de la norma) o infrin­ ge (desuso e infracción) un precepto legal. • PREGUNTA N° 52. Refiérase brevemente al valor de la cos­ tumbre en materia civil, penal y mercantil. Respuesta: 1) Material civil. En principio, el Código se refiere a la costumbre en materia de menor importancia como las señaladas en los Arts. 608, 1938, 1951, 1986, 2117 inc. 2, etc. A pesar de ello, existe una disposición que amplía bastante el campo de aplicación de la costumbre y éste es el Art. 1546. De esta manera, ella pasa a formar parte del contenido de los contratos por expresa disposición de la ley. 2) Materia penal No tiene ningún valor. 3) Materia mer­ cantil. Tiene un valor considerable. Se refiere a ella el Código de Comercio, en sus arts. 4o, 5o y 6o. • PREGUNTA N° 53. ¿Qué diferencias existen entre costumbre civil y costumbre mercantil? Respuesta: 1) La costumbre civil entra a regir sólo cuando la ley se remite a ella; la mercantil, en el silencio de la ley; 2) En el Códi­ go Civil, no están determinados los requisitos por los cuales debe probarse la costumbre, de esta manera pueden utilizarse todos los medios que el derecho establece. En cambio, el Código de Comer­ cio, señala en forma taxativa los medios de prueba de la existencia de la costumbre (Art. 5o). • PREGUNTA N° 54. Importancia de la costumbre en el Dere­ cho Internacional Público. Respuesta: En este ámbito, la costumbre, es la fuente más impor­ tante y frecuente del Derecho Internacional Público. La Jurisprudencia • PREGUNTA N° 55. ¿En qué consiste la jurisprudencia? Respuesta: I a Definición: Solución general dada por los Tribunales de Justicia a una cuestión de derecho. 2a Definición: Determina­

das materias falladas por los tribunales, de una manera uniforme y repetida a través del tiempo, en especial, si dichos fallos provienen del más alto tribunal de la República, la Corte Suprema (la casación en el fondo unifica la jurisprudencia), produciéndose lo que se ha dado en llamar “Jurisprudencia uniforme”. De esta forma, aunque los tribunales inferiores no están obligados a seguir una determi­ nada interpretación de la ley hecha por la Corte Suprema, acatan generalmente el criterio de ésta (subordinación). • PREGUNTA N° 56. ¿Cuáles son los factores que deben cum­ plirse para que la jurisprudencia sea fuente de derecho? Respuesta: Ello dependerá de la repetición en la forma de citar la sentencia y de la jerarquía del tribunal que lo resuelva. • PREGUNTA N° 57. ¿En qué sistema tiene aplicación la Ju­ risprudencia? Respuesta: En el anglosajón, llamado common law, donde se co­ noce como el precedente. Los Principios Generales d el Derecho • PREGUNTA N° 58. ¿Cuáles son los principales principios generales del derecho? Respuesta: 1) Autonomía de la voluntad; 2) Buena Fe; 3) Repara­ ción del enriquecimiento sin causa; 4) Responsabilidad. • PREGUNTA N° 59. ¿Qué disposiciones del Código Civil, con­ sagran el principio de autonomía de la voluntad? Respuesta: Principalmente los arts. 12, 1445, 1437 y 1545 de di­ cho código. • PREGUNTA N° 60. ¿Cómo se limita la autonomía de la vo­ luntad? Respuesta: Mediante la Ley, y por la protección del orden público y las buenas costumbres. • PREGUNTA N° 61. ¿Cómo se manifiesta el principio de la buena fe?

Respuesta: Por: 1) En una actitud mental, consistente en ignorar que se peijudica el interés ajeno o no tener conciencia de obrar contra derecho; y 2) En una fidelidad a un acuerdo concluido, u observar la conducta necesaria para que se cumpla en la forma comprometida la expectativa ajena. • PREGUNTA N° 62. “La buena fe se presume”. ¿Es verdadera esta afirmación? Respuesta: Sí, la mala fe debe probarse por regla general. (V.Gr. Art. 706 inciso final del Código Civil). • PREGUNTA N° 63. ¿Qué es el enriquecimiento sin causa? Respuesta: Es aquel que no tiene un motivo jurídico válido para haberse producido. • PREGUNTA N° 64. Señale casos de enriquecimiento sin cau­ sa. Respuesta: 1) En la accesión; 2) Prestaciones mutuas; 3) Nulidad de actos de un incapaz; 4) Nulidad del pago; 5) Lesión enorme; 6) Acción de reembolso del comunero; 7) Pago de lo no debido; 8) De­ recho de indemnización para los responsables civiles por hechos de terceros. • PREGUNTA N° 65. ¿Cómo se divide la responsabilidad? Respuesta: Se divide en: 1) Civil (reparatoria); y 2) Penal (san­ ción). • PREGUNTA N° 66. ¿Cómo se divide la responsabilidad ci­ vil? Respuesta: 1) Contractual: Aquella que surge del incumplimiento de un contrato; y 2) Extracontractual: Aquella que incumbe a una persona que, dolosa o culpablemente, comete un ilícito que causa daños a terceros.

2a PARTE LOS ACTOS JURÍDICOS Generalidades • PREGUNTA N° 67. ¿Qué es un hecho? Respuesta: Es todo cuanto ocurre, cuanto sucede, sea de la natu­ raleza o del hombre. • PREGUNTA N° 68. ¿Cómo se clasifican los hechos? Respuesta: 1) Hecho material. Es todo cuanto ocurre, pero que no produce efectos jurídicos, como por ejemplo, estudiar, alimen­ tarse, dormir, etc. 2) Hecho jurídico. Es todo cuanto ocurre y sí provoca efectos jurídicos, como por ejemplo, el nacimiento y la muerte. El hecho jurídico puede ser: a) De la naturaleza o propiamen­ te tat En el que no interviene voluntad humana (Ej. nacimiento, muerte, mayoría de edad); y b) Del hombre: En el que sí interviene voluntad humana (Ej.: celebrar un contrato). A su vez, el hecho jurídico del hombre puede ser: a) Con intención de provocar efectos jurídicos, como por ejemplo, testar, contratar, adquirir el dominio; y b) Sin intención de producir efectos jurídicos (Ej.: cuasidelito). • PREGUNTA N° 69. ¿Qué son los hechos jurídicos? Respuesta: Son aquellos sucesos que crean relaciones de derecho. • PREGUNTA N° 70. Señale y explique brevemente las tres más importantes clasificaciones de los hechos jurídicos.

Respuesta: I a C l a s if ic a c ió n : Positivos: Suponen ocurra algún he­ cho, como por ejemplo, la celebración de un contrato que necesita acuerdo de voluntades; y Negativos: No suponen la ocurrencia de un hecho, como es el caso de la prescripción extintiva. 2 a C l a s i ­ f ic a c ió n : Lícitos: No contravienen el derecho (celebrar contrato de compraventa observando el cumplimiento de todos sus requisitos); e ilícitos: Contravienen el derecho (robo, violación). 3 a C l a s if ic a c ió n : Constitutivos: Posibilitan adquirir un derecho subjetivo (celebrar un contrato); Extintivos: Extinguen un derecho o una relación jurí­ dica (renovar poder); Impeditivos: Impiden la eficacia de los hechos jurídicos constitutivos (fuerza en un acto o contrato). • PREGUNTA N° 71. La regla general, es que los hechos jurídi­ cos tengan efecto sólo para el futuro. ¿Cuál es la excepción a este principio? Dé ejemplos. Respuesta: El efecto retroactivo mediante intervención de ley o voluntad de las partes. Ejemplos de efecto retroactivo legal: 1) Rati­ ficación de un acto que presenta vicio de nulidad relativa; 2) Ratifi­ cación del dueño cuando se ha vendido cosa ajena; y 3) En el caso, de la prescripción. • PREGUNTA N° 72. ¿Qué es un acto jurídico? Respuesta: I a Definición: Manifestación o declaración de la vo­ luntad con intención de producir efectos jurídicos que pueden ser crear, modificar, transferir, transmitir o extinguir derechos y obli­ gaciones. 2a Definición: Es la manifestación de voluntad humana consciente hecha conforme a la ley, con la intención de producir efectos jurídicos, sea, crear, modificar o extinguir un derecho. (Jai­ me De Solminiahac Iturra). • PREGUNTA N° 73. ¿Cuáles son las características del acto jurídico? Respuesta: 1) Manifestación de voluntad o consentimiento de una o más personas; y 2) Intención de producir efectos jurídicos. • PREGUNTA N° 74. Clasifique los actos jurídicos según: a) el número de partes cuya voluntad es necesaria para el naci­ miento del acto o contrato, y b) la utilidad que reporte a las partes.

Respuesta: a) Unilaterales (voluntad de una sola parte), como por ejemplo, la emancipación, aceptar una oferta o testar; y bi­ laterales (voluntad de dos o más partes), como es el caso de las convenciones. Arts. 1437 y 1438. b) Gratuitos o de beneficencia: procuran ventaja o utilidad a una sola de las partes, como por ejemplo, el testamento o la donación y onerosos: persiguen la uti­ lidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro, como es el caso del arrendamiento o la compraventa. El acto o contrato bilateral oneroso se subclasifica en oneroso conmuta­ tivo (cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez. Ej.: compraventa, sociedad, arrendamiento) y aleatorio (si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida. Ejs.: seguro, juego y apuesta, renta y censo vitalicio). (Ver Arts. 1440 y 1441). • PREGUNTA N° 75. Según si el acto o contrato subiste o no por sí mismo, éste se clasifica en principal y accesorio, y según el modo como se perfecciona en real, solemne y consensuat Refiérase a cada uno de ellos. Respuesta: 1) Principal: Subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención. Ej.: arrendamiento, sociedad. 2) Accesorio: Su objeto es el cumplimiento de una obligación principal, de mane­ ra que no puede subsistir sin ella. Ejs.: hipoteca, prenda, fian­ za. Estos contratos toman el nombre de “cauciones” (Art. 1442); 3) Real: Para que sea perfecto es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere (según la doctrina mayoritaria el contrato real es el que se perfecciona por la entrega y no por la tradición, ya que ésta es un modo de adquirir dominio, y los contratos reales no transfieren el dominio). Ejs.: prenda común, depósito, mutuo; 4) Solemne: Está sujeto a la observación de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce efecto civil. Ejs.: hipoteca, matrimonio, testamento; S) Consensuat Se perfecciona por el solo consentimiento. Ej.: venta y permuta de cosas muebles (Art. 1443). • PREGUNTA N° 76. Defina las siguientes clases de actos o contratos: de familia y patrimoniales, entre vivos y por causa de muerte, puros y simples o sujetos a modalidades, nomi­ nados e innominados, de administración y de disposición.

Respuesta: 1) De familia: Son los referidos a la situación del su­ jeto en la familia y sus relaciones con el grupo familiar (Ej.: ma­ trimonio); 2) Patrimonial: Aquellos que tienen como fin derechos pecuniarios que pueden ser apreciados en dinero; 3) Entre vivos: Los que no requieren de la muerte del autor o de una de las par­ tes para producir sus efectos propios (Ej.: casi todos los contra­ tos); 4) Por causa de muerte: Aquellos que requieren de la muerte del autor o de una de sus partes (Ej.: seguro de vida, testamento); 5) Puros y simples: Los que producen efectos al instante y care­ cen de limitaciones; 6) Sujetos a modalidades: Actos o contratos cuyos efectos están subordinados a una modalidad (condición, pla­ zo, modo); 7) Nominados: Los que reglamenta la ley, código o ley especial (Ej.: mandato, compraventa); 8) Innominados. Aquellos no reglamentados por ley (Ej.: permuta de cosas fungibles); 9) De administración: Los que tienen por objeto reparar y conservar los bienes, incrementándolos y obteniendo de ellos todas las ventajas que pudieren reportar; 10) De disposición: Los que tienen como fin hacer salir bienes del patrimonio. • PREGUNTA N° 77. En cada acto jurídico o contrato se dis­ tinguen cosas que son de su esencia, de la naturaleza y accidentales. Refiérase a cada una de ellas. Respuesta: 1) Cosas de la esencia: Todas aquellas sin los cuales no produce efecto alguno o degenera en otro contrato diferente. Dentro de estas cosas de la esencia existen: a) Elementos de la esen­ cia comunes: voluntad, objeto, causa, que deben estar presentes en todo acto o contrato; y b) Elementos de la esencia específicos, vale decir, aquellos propios y característicos de cada acto o contrato (Ej: el precio en dinero, en la compraventa). Si falta un elemento de la esencia común, el acto o contrato no produce efecto alguno; si falta un elemento de la esencia específico, degenera en otro diferen­ te. 2) Cosas de la naturaleza: No siendo esenciales en el acto o contrato, se entienden pertenecerle sin necesidad de una cláusu­ la especial o declaración (Saneamiento de los vicios redhibitorios). 3) Cosas accidentales: Aquellas que ni esencial ni naturalmente pertenecen a un acto o contrato, sino que el autor o las partes agre­ gan mediante cláusulas especiales (modalidades). (Ver Art. 1444). • PREGUNTA N° 78. ¿Cuáles son los requisitos de existencia de los actos jurídicos?

Respuesta: Las condiciones indispensables para que el acto jurídi­ co nazca a la vida del derecho son: 1) Voluntad; 2) Objeto; 3) Cau­ sa; y 4) Algunos autores agregan Solemnidades en los actos jurídi­ cos solemnes. • PREGUNTA N° 79. ¿Cuáles son los requisitos de validez de los actos jurídicos? Respuesta: Los requisitos necesarios para que el acto produzca efectos legales son: 1) Voluntad sin vicios; 2) Capacidad; 3) Objeto lícito; y 4) Causa lícita. • PREGUNTA N° 80. ¿Qué ocurre si falta alguno de los ele­ mentos esenciales del acto? Respuesta: El acto es nulo de nulidad absoluta. • PREGUNTA N° 81. ¿Qué es la voluntad? Respuesta: I a Definición: Ánimo, intención o resolución de hacer o no hacer una cosa determinada. 2a Definición: Dícese de la ap­ titud para querer algo, o facultad humana que impele a realizar, o no, alguna cosa. • PREGUNTA N° 82. ¿Cuáles son los requisitos que deben cumplirse para que la voluntad origine efectos jurídicos? Respuesta: 1) Debe manifestarse, vale decir, exteriorizar la vo­ luntad ya sea expresa (declaración, gestos) o tácitamente (deducida inequívocamente de ciertos actos); y 2) Debe ser seria, o sea, con la intención de provocar efectos jurídicos. [Obligarse]. • PREGUNTA N° 83. El silencio no significa ni aceptación ni rechazo, no existe manifestación de voluntad. Señale ex­ cepciones en que se da valor al silencio. Respuesta: 1) Cuando las partes, en virtud del principio de la au­ tonomía de la voluntad y de la libertad contractual, así lo han con­ venido; 2) Hay casos excepcionales en el derecho en que se le da validez, esto es, cuando la ley reconoce eficacia jurídica al silencio como manifestación de voluntad; 3) En el caso del silencio c ir­ cunstanciado, constituye una manifestación de voluntad cuando va acompañado de otras circunstancias que permita a l ju e z consi­

derarlo como expresión de la voluntad de la persona de que se trata; y 4) El silencio también puede tener eficacia en materia extracontractual, como fuente de las obligaciones, es decir, cuando se ha abusado con culpa o dolo de la ley, y de ello se siguiere perjuicio contra terceros. • PREGUNTA N° 84. ¿Qué es el consentimiento? Respuesta: I a Definición. Acuerdo de voluntades concurrentes en la formación de un acto jurídico (Arts. 97 a 108 del Código de Co­ mercio). 2a Definición: Acuerdo de las voluntades de dos o más personas dirigido a producir efectos jurídicos. 3a Definición: Mani­ festación de la voluntad conforme entre la oferta y la aceptación, y uno de los requisitos esenciales exigidos en los contratos. • PREGUNTA N° 85. ¿Cuáles son los dos actos necesarios para que se forme el consentimiento? Respuesta: 1) La oferta (acto jurídico unilateral mediante el cual una persona, el futuro acreedor o deudor, propone a otra celebrar determinada convención, bastando para que ésta se perfeccione la aceptación de aquél a quien fue dirigida); y 2) La aceptación de la oferta (acto jurídico unilateral mediante el cual su destinatario da a conocer que está conforme con ella). • PREGUNTA N° 86. ¿De cuántas clases puede ser la oferta? Respuesta: a) Expresa, vale decir, en términos explícitos. Puede ser verbal o escrita; b) Tácita, la que se deduce de un comporta­ miento que no deja dudas respecto de la proposición de celebrar un acto o contrato; c) Hecha a persona determinada, dirigida a un destinatario debidamente individualizado y; d) Hecha a persona indeterminada, es decir, no va dirigida a alguna persona en espe­ cial, sino que, al público en general • PREGUNTA N° 87. Clasifique la aceptación. Respuesta: 1) Expresa (términos explícitos. Puede ser verbal o escrita); 2) Tácita (se deduce de un comportamiento que no deja dudas que se está de acuerdo con la oferta); 3) Pura y simple (es aceptada en iguales términos en que fuese formulada); 4) Condi­ cionada (es aceptada parcialmente o se le introducen modificacio­ nes). ív,-:

• PREGUNTA N° 88. ¿Qué requisitos debe cumplir la acepta­ ción para que se forme el consentimiento? Respuesta: 1) Ser pura y simple, vale decir, aceptarse en los tér­ minos que fuera formulada; 2) Darse oportunamente, o sea, den­ tro del tiempo o plazo que fijó el oferente, o si no lo hubiere fijado, dentro del que señalare la ley en subsidio; 3) Ser hecha durante la vigencia de la oferta. Existen hechos que provocan la no vigen­ cia de la oferta: retractación, muerte e incapacidad sobreviniente del proponente. • PREGUNTA N° 89. ¿Qué teorías existen respecto del momento en que se forma el consentimiento? Respuesta: 1) Teoría de la aceptación o declaración, el destina­ tario declara que ha aceptado la oferta (Arts. 99 y 101 Código de Co­ mercio, y Art. 1412 del C.C.); 2) Teoría de la expedición, el acep­ tante despacha la carta en la que expresa su aceptación; 3) Teoría del conocimiento (el oferente toma conocimiento de la aceptación (Art. 1412); 4) Teoría de la recepción (el oferente recibe carta que contiene la aceptación). • PREGUNTA N° 90. ¿Por qué razones es importante determi­ nar el momento en que se forma el consentimiento? Respuesta: I a) Porque las partes deben ser capaces en dicho mo­ mento; 2a) Porque el objeto debe ser lícito en ese instante; 3a) Por­ que se ha de aplicar al contrato la ley vigente en ese momento; 4a) Porque el contrato, si es consensual, produce efectos desde ese mismo instante; 5a) Cuando hay cambio de legislación, al momento de la formación del consentimiento, deciden si desean que se apli­ quen al acto las leyes antiguas o las nuevas; 6a) La formación del consentimiento fija el punto de partida de la prescripción o de la caducidad de las acciones. • PREGUNTA N° 91. ¿Qué importancia reviste conocer el lugar en que se forma el consentimiento? Respuesta: Es de utilidad para determinar: 1) La ley aplicable en cuanto al territorio; 2) La competencia de los tribunales de justicia; 3) Los casos en que la voluntad de las partes puede interpretarse por los usos o las costumbres (Arts. 1940 y 1944 del Código Civil).

• PREGUNTA N° 92. ¿Cuáles son los vicios del consentimien­ to? Respuesta: 1) Error; 2) Fuerza; y 3) Dolo [*Obs: Algunos autores consideran a la lesión como vicio del consentimiento]. • PREGUNTA N° 93. Concepto de error. Respuesta: I a D efinición: Es el concepto equivocado que se tiene de la ley, de una persona o una cosa. 2a D efinición: Consiste en creer verdadero lo falso y falso lo verdadero. *Obs: No debe confundirse con la ignorancia, que es el desconoci­ miento absoluto de una cosa. En la ignorancia, no sabe nada, en tanto que en el error cree saber, pero se engaña. • PREGUNTA N° 94. Señale las diferentes clases de error. Respuesta: El error puede ser: De hecho y De derecho. El primero es la ignorancia o el concepto equivocado que se tiene de una per­ sona, de una cosa o de un hecho. Vicia el consentimiento si recae sobre la especie de acto o contrato, que se ejecuta o celebra (Art. 1453). El segundo es la ignorancia o el concepto equivocado que se tiene de la ley, en cuanto a su existencia, alcance, inteligencia o permanencia en vigor. No vicia el consentimiento (Arts. 1452 y 706 inciso final). Existen diversas clases de error de hecho: -Error esencial: recae sobre la naturaleza del acto o contrato o sobre la identidad específi­ ca de la cosa. Importa la ausencia total de voluntad e impide la for­ mación del acto o contrato. -Error sustancial: esta clase de error de hecho vicia el consentimiento y se produce en los siguientes ca­ sos: a) Cuando la sustancia o calidad esencial del objeto sobre que versa el acto o contrato es diversa de lo que se cree, como si, por alguna de las partes, se supone que el objeto es una barra de pla­ ta y realmente es una masa de algún otro metal (Art. 1454 inc. 1); b) Cuando, recayendo sobre una calidad no esencial del objeto, esta calidad es el principal motivo de una de las partes para contratar, y este motivo ha sido conocido de la otra parte. Por ejemplo: la com­ pra de un cuadro que se atribuye a determinado autor, si la calidad de ser tal autor ha influido o ha sido el principal motivo que tuvo el comprador para adquirirlo, y este motivo era conocido del vendedor; c) Cuando recae sobre la persona, siempre que la consideración de la persona sea la causa principal del contrato. Pero en este caso, la

persona con quien erradamente se ha contratado, tendrá derecho a ser indemnizada de los perjuicios en que de buena fe haya incurri­ do por la nulidad del contrato (Art. 1455). Al juez corresponde deci­ dir, según la naturaleza del contrato y las circunstancias especiales del hecho, si la consideración de la persona ha sido una condición del contrato. Generalmente, la consideración de ella será preponde­ rante en los contratos a título gratuito; menos frecuente en los con­ tratos onerosos que producen obligaciones de hacer, y muy rara en los contratos onerosos que producen obligación de dar. -Error ac­ cidental: el que, en principio, no vicia de nulidad el consentimiento (puede llegar a viciarlo) y, por lo tanto, no ejerce influencia sobre la validez del contrato (Art. 1454 inc. 2). Ejemplos: error de nombre, de redacción, y el que recae sobre el valor de la cosa o sobre otros puntos accesorios. Este error no produce la rescisión del acto, sino que da lugar a indemnización de perjuicios, en algunos casos. La prueba de él incumbe al que lo alega. -Error en la persona: no vicia el consentimiento a menos que la consideración de esa persona sea la causa principal del contrato. V.Gr. adopción y matrimonio (Arts. 1455 inc. I o y 2°, 1057). • PREGUNTA N° 95. ¿Qué requisitos son necesarios para que el error común constituya derecho? Respuesta: 1) Debe ser compartido por todas o la mayoría de las personas en la localidad en que el acto se celebra, este es el elemen­ to que le da su fisonomía; 2) Debe ser excusable, tener un justo mo­ tivo, como cuando se invoca un título con apariencia de legítimo. Es lo que sucede con el funcionario público ilegalmente nombrado por la autoridad competente. En este requisito se encuentra la validez del acto: “la apariencia” que hace producir efectos jurídicos válidos; y 3) Debe padecerse el error de buena fe, que es la amparada por la ley, es decir, que quien lo invoque ignore la verdad (Art. 706 inciso 1 del Código Civil). [Caso de la Teoría de la Apariencia, citada por el profesor Oscar Herrera Valdivia]. • PREGUNTA N° 96. Sanciones civiles a los diferentes tipos de error. Respuesta: 1) E rro r de derecho. No vicia el consentimiento. La ley se presume conocida por todos (Art. 8 del C.C.); 2) E rro r de hecho: a) E rro r esencial. Sanción discutida, nulidad: absoluta, nulidad re­ lativa o inexistencia; b) E rror sustancial* Nulidad relativa; c) E rror

accidental. No vicia sino por excepción, y en este caso es nulidad relativa; d) E rro r in persona. No vicia el consentimiento, por regla general, sino por excepción, en este caso la sanción es la nulidad relativa con indemnización de perjuicios. • PREGUNTA N° 97. ¿Cuáles son las causas que suprimen la voluntad? Respuesta: 1) La demencia o falta de razón en el autor del acto (im­ púberes, dementes y los sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente); 2) Un error esencial. Tiene lugar en dos casos: I o El error que recae sobre la especie del acto o contrato que se ejecuta o celebra, como si una de las partes entendiese emprés­ tito y la otra donación; 2 o El error que recae sobre la identidad de la cosa especifica de que se trata, como si en el contrato de venta, el vendedor entendiese vender cierta cosa determinada y el compra­ dor entendiese comprar otra (Art. 1453). *Obs: Existe, además, el caso de la fuerza física o absoluta; que es una constricción directa y material, destinada a que la persona pres­ te su consentimiento. En este caso también hay falta de voluntad. • PREGUNTA N° 98. Señale un caso de excepción al art. 1452 que establece que el error de derecho no vicia el consenti­ miento. Respuesta: a) El que ha efectuado el pago de una suma que no de­ bía, cuando el pago no tenía por fundamento ni aun una obligación natural. En este caso, el perjudicado tiene acción para la devolu­ ción de la suma indebidamente pagada (Art. 2297 del Código Civil); b) Si una persona da lo que no debe, porque incurrió en un error de derecho, no se presumirá que dona: es decir, ese error de derecho es relevante y se puede invocar por el perjudicado (Art. 2299) ■ PREGUNTA N° 99. ¿Qué es la fuerza? Respuesta: Es la coacción física o moral, actual o inminente, di­ rigida sobre la voluntad de una persona, con actos materiales o por medio de amenazas, para determinarla a consentir en un acto jurídico. ■ PREGUNTA N° 100. ¿Cómo se clasifica la fuerza? Respuesta: Se clasifica en: 1) Fuerza física; y 2) Fuerza moral.

• PREGUNTA N° 101. ¿Cuál fuerza vicia el consentimiento? Respuesta: La Juerza moral, ya que en la ñsica, no existe manifes­ tación alguna de voluntad. (*Obs: Se obra mecánicamente). • PREGUNTA N° 102. ¿Qué características o requisitos debe reunir la fuerza para que vicie el consentimiento? Respuesta: 1) Debe ser grave; 2) Injusta o ilegítima; 3) Determi­ nante; y 4) Actual e inminente. • PREGUNTA N° 103. Explique la presunción simplemente le­ gal, sobre gravedad de la fuerza, del Art. 1456 inciso 1, 2a parte del Código Civil. Respuesta: Para que ello ocurra, ésta debe ser capaz de producir una impresiónfuerte en personas de sano juicio, tomando en cuen­ ta su edad, sexo y condición. Se mira como una fuerza de este gé­ nero, todo acto que infunde a una persona un justo temor de verse expuesta ella, su consorte, o alguno de sus ascendientes o descen­ dientes, a un mal irreparable y grave. El temor reverencial no vicia el consentimiento (Art. 1456). Para que la fuerza vicie el consenti­ miento no es necesario que la ejerza el beneficiado por ella, basta para el caso, que sea ejercida por cualquier persona, con el objeto de obtener el consentimiento (Art. 1457). El acto, en estas condicio­ nes de violencia, es rescindible, o sea, adolece de nulidad relativa. • PREGUNTA N° 104. ¿Qué es el dolo? Respuesta: I a Definición-. Todo engaño o artificio cometido en la conclusión de un acto jurídico, o bien, la intención positiva de infe­ rir injuria a la persona o propiedad de otro (Art. 44). 2 a Definición: Maquinación fraudulenta destinada a engañar a la víctima, deter­ minándola a celebrar el acto o contrato. • PREGUNTA N° 105. Ámbito de aplicación del dolo. Respuesta: 1) Vicio del consentimiento (maquinación fraudulenta para lograr el consentimiento); 2) Circunstancia agravante de la res­ ponsabilidad del deudor por incumplimiento de su obligación (Art. 1558 inc. 1); 3) Elemento constitutivo de la responsabilidad extracontractual subjetiva (Art. 2284 inc. 3). • PREGUNTA N° 106. ¿De qué clases puede ser el dolo? í . k Á & s f V i ' f / ■■''¿ ''. p / í / 'v / i í 'í ;

Respuesta: 1) Positivo. Empleo de maniobras directas para enga­ ñar al otro; 2) Negativo. Simple ocultación o disimulo de un hecho, que conocido de la parte contraria, le hubiera impedido contratar; 3) Principal El que ejerce una influencia tal, que determina el con­ sentimiento de la otra parte; 4) Incidental. El que no es bastante para determinar el consentimiento, pero que trae por consecuen­ cia para la víctima la celebración del acto en condiciones desfa­ vorables; 5) Bueno. Comportamiento lícito, realizado con astucia, malicia, halagos, jactancias, propagandas que se consideran per­ mitidas en la vida de los negocios, relaciones sociales o jurídicas; y 6) Malo. Supone un comportamiento ilícito, destinado a engañar a otra persona y que induce a una manifestación de voluntad que, sin el dolo, no habría realizado, o habría realizado en condiciones menos onerosas. • PREGUNTA N° 107. ¿Qué es necesario para que el dolo vicie el consentimiento? Respuesta: Debe ser: X) Principal o determinante. Es decir, que haya ejercido una influencia tal, que aparezca claramente que sin él no se hubiera ejecutado el acto; y 2) Obra de una de Zas par­ tes. • PREGUNTA N° 108. El dolo es obra exclusiva de un tercero. ¿Puede la victima solicitar la rescisión del acto? Respuesta: La víctima puede reclamar peijuicios del culpable, pero no le está permitido solicitar la rescisión, pues, sería injusto casti­ gar al contratante por el dolo de un extraño. Puede, en todo caso, demandar al contratante que, sin haber fra­ guado del dolo, ha obtenido provecho de él, hasta la concurrencia de dicho provecho (Art. 1458 inc. final) • PREGUNTA N° 109. Señale las reglas del dolo. Respuesta: 1) El dolo no se presume, salvo excepciones; 2) El dolo no puede condonarse o renunciarse anticipadamente. • PREGUNTA N° 110. ¿Qué se entiende por lesión? Respuesta: La lesión es el detrimento patrimonial que una parte experimenta cuando, en un contrato conmutativo, recibe de la otra

un valor inferior al de la prestación que suministra. El peijuicio nace de la desigualdad. • PREGUNTA N° 111. Explique la lesión enorme en el contrato de compraventa y en las particiones de bienes. Respuesta: Contrato compraventa: La ley da acción de rescisión a quien ha sufrido el peijuicio, siempre que éste sea enorme en concepto del legislador. Esta acción se concede, en la compraventa, a favor del vendedor cuando el precio que recibe es inferior a la mi­ tad del justo precio de la cosa que vende; y a favor del comprador, cuando el justo precio de la cosa que compra es inferior a la mitad del precio que paga por ella, refiriéndose el justo precio al tiempo del contrato. Particiones: En las particiones de bienes se concede a favor de los acreedores hereditarios o testamentarios que gocen del beneficio de separación, los cuales pueden pedir la rescisión de las enajenacio­ nes de bienes del difunto, hechas por el heredero, dentro de los seis meses subsiguientes a la apertura de la sucesión y que no hayan tenido por objeto el pago de créditos hipotecarios o testamentarios. Igual acción tienen respecto de las hipotecas o censos constituidos en las mismas condiciones. • PREGUNTA N° 112. Indique los casos en que se aplica la lesión enorme. Respuesta: 1) Compraventa (Arts. 1889 y 1890); 2) Permuta (Art. 1900); 3) Aceptación de una asignación hereditaria (Art. 1234); 4) Partición de bienes. (Art 1348); 5) Mutuo. (Art 2206 en rela­ ción con el Art. 8 de la Ley 18.010); 6) La anticresis (Art. 2443); y 7) Cláusula penal enorme (Art. 1544). • PREGUNTA N° 113. ¿Cuál es la sanción a la lesión enor­ me? Respuesta: En general, puede decirse que su sanción es la nuli­ dad del acto en que incide o la reducción de proporción de las prestaciones. • PREGUNTA N° 114. ¿Qué se entiende por capacidad jurídi­ ca? Respuesta: Aptitud legal para adquirir derechos (capacidad de goce)

y para ejercerlos sin el ministerio o autorización de otro (capacidad de ejercicio). • PREGUNTA N° 115. Refiérase a la capacidad de goce y a la de ejercicio. Respuesta: 1) La capacidad de goce es un atributo esencial de la personalidad en las personas naturales y jurídicas. Excepción: inca­ pacidades de goce (Arts. 964; 965 incs. 1 y 1061). Todo individuo, por el hecho de ser persona, tiene esta clase de capacidad; 2) La ca­ pacidad de ejercicio es aquella aptitud legal de una persona para obligarse por sí misma, y sin el ministerio o autorización de otra (Art. 1445 inc. 2). • PREGUNTA N° 116. ¿De qué clases puede ser la incapaci­ dad? Respuesta: 1) Incapacidad de goce: Inhabilidad para adquirir un derecho; 2) Incapacidad de ejercicio: Inhabilidad para ejercitar un derecho que se tiene. Esta última puede ser: a) Absoluta (Arts. 1447, 1682); b) Relativa (Arts. 1682 y 1691); y 3) Incapacidades especiales. ■ PREGUNTA N° 117. ¿Quiénes son absolutamente incapa­ ces? Respuesta: 1) Dementes; 2) Impúberes; y 3) Sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente. • PREGUNTA N° 118. ¿Quiénes son relativamente incapa­ ces? Respuesta: 1) Menores adultos; y 2) Disipadores que se hallen bajo interdicción de administrar lo suyo. • PREGUNTA N° 119. Refiérase al objeto del acto jurídico y al objeto del derecho que el acto puede crear. Respuesta: Los actos jurídicos tienen por objeto crear, modificar, transmitir o extinguir derechos. Así, un contrato tendrá siempre por objeto crear obligaciones y, por consiguiente, derechos; cual­ quier modificación de las condiciones del contrato acordadas pos­ teriormente por las partes, modificará estos derechos. Ej.: Una es­

entura de cancelación de deuda viene a extinguir los derechos del acreedor. Conviene no confundir el objeto del acto con el objeto del derecho que el acto pueda crear. En efecto, el objeto del derecho, cuando se trata de derechos de familia, es una persona, por ejem­ plo: matrimonio. Cuando se trata de derechos patrimoniales; el objeto del derecho es una cosa o un hecho. Por ejemplo: el derecho de usufructo re­ cae necesariamente sobre una cosa determinada. El objeto de un crédito o derecho personal puede ser una suma de dinero; puede también consistir en una obligación impuesta al deudor, de hacer o no hacer algo. Téngase presente que, para que el acto jurídico pro­ duzca sus efectos, es absolutamente necesario que no sólo tenga objeto licito el acto mismo, sino también el derecho que forma la materia del acto. • PREGUNTA N° 120. ¿Cuáles son los requisitos que debe re­ unir la cosa que se trata de dar o entregar? Respuesta: a) Debe ser real, existir al momento de efectuarse la declaración de voluntad o esperarse que exista (Arts. 1461 inc. I o, I a parte; 1813 y 1814 inc. 1); b) Debe ser comerciable, que se ha­ lle dentro del comercio humano, que pueda ser objeto de dominio o posesión por los particulares (Art. 146 inc. 1, 2a parte y Arts. 585 y 589); c) Debe ser determinada, que esté determinada, a lo menos respecto de su género (Art. 1461 ines. 1 y 2); y d) Debe ser lícita. No contraria a la ley, al orden público y a las buenas costumbres. • PREGUNTA N° 121. ¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir el objeto por el hecho que deba o no ejecutarse? Respuesta: 1) Debe ser determinado o determinable; 2) Debe ser físicamente posible, no contrario a la naturaleza; 3) Debe ser lícito: Según el art. 1461 “debe ser moralmente posible”, esto es, no prohibido por las leyes ni contrario a las buenas costumbres o al orden público. • PREGUNTA N° 122. ¿Qué se entiende por objeto ilícito? Respuesta: Es aquel contrario al orden público, a las buenas cos­ tumbres o la ley. El Código no entrega un concepto de éste, sino que señala determinados casos: 1) Actos que contravienen el derecho público chileno (Art. 1462); 2) Pactos sobre sucesiones futuras (Art.

1463); 3) Enajenación de las cosas enumeradas en el Art. 1464; 4) Condonación del dolo futuro (Art. 1465); 5) Deudas contraídas en juegos de azar (Art. 1466); 6 ) Ventas de libros prohibidos o de objetos considerados inmorales (Art. 1466); 7) Actos prohibidos por la ley (Art. 1466). • PREGUNTA N° 123. ¿Qué es la causa? Respuesta: Causa, es el motivo jurídico, que induce a la celebra­ ción del acto o contrato (Art. 1467). *Obs: “Jurídico", agregado por la doctrina, profesores Sergio Gaete Rojas, Rubén Celis Rodríguez, Ramón Domínguez Águila, etc. • PREGUNTA N° 124. ¿Cuáles son las características de la causa? Respuesta: 1) Debe ser real; 2) No es necesario expresarla; y 3) Debe ser lícita. • PREGUNTA N° 125. Reseñe las dos más importantes teorías respecto al sentido, naturaleza y alcance de la causa. Respuesta: 1) Teoría de Ptaniol. La causa de los actos jurídicos es falsa e inútil. “La doctrina tradicional en materia de causa es falsa por las si­ guientes razones: - En los contratos sinalagmáticos las obligaciones que recíproca­ mente se sirven de causa nacen al mismo tiempo, por lo que mal puede una de ellas ser causa de la otra si se considera que la causa debe, necesariamente, preceder al efecto. - En los contratos reales la entrega de la cosa no es causa de la obligación, sino que es un requisito esencial para que el contrato se perfeccione. - En los contratos gratuitos, la teoría clásica confunde la causa de la obligación con los motivos que han impulsado al disponente, siendo imposible, en la práctica, separar la intención de efectuar una libe­ ralidad de los motivos que tuvo el contratante para obligarse. La doctrina tradicional en materia de causa es inútil: - En los contratos sinalagmáticos, lo que constituye la causa de la obligación de una de las partes no es otra cosa que el objeto de la

obligación de la otra, de manera que la falta de causa de una de las obligaciones implicaría necesariamente la falta de objeto de la otra. Por eso, por falta de objeto y no por falta de causa, la obligación será ineficaz. - En los contratos reales, de nada sirve la consideración de que si la cosa no ha sido entregada, la obligación de restituirla carece de causa, ya que la ineficacia de tal obligación resulta simplemente del hecho que por faltar la entrega el contrato real no se perfecciona, lo que implica que no produce efectos ni engendra la obligación. - Finalmente, en los contratos gratuitos la falta de intención liberal vendría a constituir, en la práctica, falta de consentimiento, sin que el contrato produzca efectos por esa sola circunstancia. En el terreno de ilicitud la teoría clásica también es inútil, ya que, en la práctica, la ilicitud de la causa se confundiría con la ilicitud del objeto.” (Víctor Vial del Río *Teoría general del Acto Jurídico", Págs. 197 y 198. Editorial Jurídica de Chile, quinta edición, 2006). 2) Teoría de Domat y Pothier. Centran el problema, no en la cau­ sa de los actos jurídicos o contratos, sino que en la causa de las obligaciones que éstos producen (doctrina clásica). Existiría, enton­ ces, una causa abstracta que es la misma para las distintas clases de contratos. • PREGUNTA N° 126. ¿Qué tipos de causa se distinguen en los actos jurídicos? Respuesta: 1) M aterial (estipulaciones del acto o contrato, vale decir, palabras o frases del autor o las partes); 2) E ficiente (volun­ tad de las partes); 3) Form al (solemnidades en actos o contratos solemnes, tradición o entrega de la cosa en actos o contratos reales y manera de prestar el consentimiento en los consensúales); 4) Fi­ nal (fin o motivo por el cual se celebra el acto o contrato). • PREGUNTA N° 127. ¿Al hablar de causa, a qué tipo se refiere el Código? Respuesta: A la causa fin a l, no siguiendo así la teoría o doctrina clásica, sino que al derecho natural. Analizar Arts. 1467 y 1468. • PREGUNTA N° 128. La causa debe ser real y lícita (aunque no es necesario expresarla). ¿Cuándo es ilícita?

Respuesta: X) Cuando está prohibida por ley; 2) Es contraria a las buenas costumbres; y 3) Al orden público. • PREGUNTA N° 129. Indique casos de causa ilícita de la doc­ trina y jurisprudencia. Respuesta: X) Pago para continuar con la relación en concubinato. 2) Pago para no denunciar un delito. 3) Convención en que una per­ sona se le paga para que concurra a un remate o subasta pública. 4) Promesa de pago al novio para que termine el noviazgo. 5) Con­ trato dicotómico entre médicos. (Dicotómico. Práctica condenada por la recta deontología, que consiste en el pago de una comisión por el médico consultante, operador o especialista, al médico de cabecera que le ha recomendado un cliente. Dicc. RAE, 2aAcepción). • PREGUNTA N° 130. ¿Cuáles son los actos jurídicos abstractos o incausados? Respuesta: Ciertos negocios que “valen separados o independien­ temente de su causa’'. Están fundamentalmente representados por los llamados *Títulos de Crédito”, a saber: cheque, letra de cambio y pagaré. • PREGUNTA N° 131. ¿Qué son las solemnidades? Respuesta: Requisitos externos que la ley exige para la validez de algunos actos o contratos (son una especie dentro del género de las formalidades). • PREGUNTA N° 132. Señale los principales actos jurídicos solemnes. Respuesta: 1) El matrimonio (Art. 102). 2) La constitución de un fideicomiso (Art. 735). 3) El testamento (Art. 999). 4) El pacto de no donar ni asignar por testamento parte alguna de la cuarta de mejoras (Art. 1204). 5) La donación de bienes raíces (Art. 1400). 6) Las capitulaciones matrimoniales (Art. 1716). 7) El pacto de sustitución del régimen de sociedad de bienes por el de partici­ pación en los gananciales o por el de separación total (Art. 1723). 8) La compraventa de bienes raíces, servidumbres, censos y de una sucesión hereditaria (Art. 1801). 9) La constitución de hipo­ teca (Art. 2409).

• PREGUNTA N° 133. ¿Cuál es la justificación del acto solem­ ne? Respuesta: 1) Los actos solemnes se prueban por sí mismos; 2) Como protección a terceros; y 3) Como reflexión del acto jurídico. • PREGUNTA N° 134. ¿Qué ocurre si se omiten las formalida­ des? Respuesta: El acto jurídico no produce ningún efecto civil (Art. 1443). • PREGUNTA N° 135. Refiérase a las especies de formalidades que existen. Respuesta: 1) Propiamente tales o solemnidades. La regla gene­ ral, es que el hecho de omitir la solemnidad de un acto provoca su nulidad absoluta, pero existen normas especiales que prevalecen por sobre las generales (Arts. 1682 inc. 1; 1723 y 1554 N° 1); 2) Ha­ bilitantes. Requisitos que la ley exige en atención al estado de las personas o la calidad de ellas para ejecutar o celebrar adecuada­ mente determinados actos o contratos (autorizaciones en general). Ejs.: Arts. 255, 393, 1749 y 1754; 3) De prueba. Requeridas por la ley como medio de prueba de un acto no solemne y que se traducen en la exigencia de que exista un documento, de forma que si éste falta, el acto tiene validez, pero no es posible su prueba a través de testigos (Arts. 1708, 1709 incs. 1 y 2; 1710 inc. 1 y 1711 inc. 1); 4) De publicidad. Se clasifican en: a) Formalidades de publicidad de simple noticia (se pone en conocimiento de terceros las relacio­ nes jurídicas de otras personas en que puedan tener interés). Ejs.: Arts. 447 y 461; y b) Formalidades de publicidad sustanciales (se precave a los terceros interesados que participan o participarán en las relaciones jurídicas con las partes, de los actos celebrados por éstos). Ej.: Art. 1902; y 5) Formalidades fiscales. Para asegurar el pago de los impuestos (Art. 27 de la Ley 16.271). • PREGUNTA N° 136. ¿Qué son las modalidades? Respuesta: Ciertas cláusulas accesorias estipuladas por el autor o las partes en los actos jurídicos y que tienen como fin modificar sus efectos normales, ya sea en relación con la existencia, exigibilidad o extinción de las obligaciones. Ellas son: condición, plazo y modo. La doctrina agrega solidaridad y representación.

• PREGUNTA N° 137. ¿Cuáles son las características de las modalidades? Respuesta: Son: 1) Son accidentales; 2) Son excepcionales; 3| No son un requisito de existencia ni de validez de los actos jurídicos; y 4) No se presumen. *Obs: Hay contratos donde la modalidad es un elemento de la esen­ cia; en estos casos las modalidades no son accidentales y constitu­ yen un requisito de existencia. Ejemplo: Contrato de promesa. Art. 1554 N° 3. • PREGUNTA N° 138. ¿En qué actos proceden las modalida­ des? Respuesta: Debemos distinguir entre: 1) Acto de familia. La regla general, es que no proceden; y 2) Actos patrimoniales. La regla ge­ neral, es que proceden (excepcionalmente se prohíben). • PREGUNTA N° 139. ¿Qué es la condición? Respuesta: Hecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento o extinción de un derecho. • PREGUNTA N° 140. ¿Cuáles son los elementos de la condi­ ción? Respuesta: a) Hecho futuro (hecho condicional que debe ocurrir a futuro); y b) Hecho incierto (no se tiene la certeza si el hecho en que consiste la condición, va a ocurrir o no). • PREGUNTA N° 141. Clasifique la condición. Respuesta: 1] Positiva (acontece una cosa, un hecho) y negativa (no acontece un hecho); 2] Posible (hecho futuro que puede ocu­ rrir o no por diversas circunstancias) e imposible (hecho futuro no puede ocurrir por diversas circunstancias). La condición imposible se subdivide en: a) físicamente imposible (contraria a las leyes de la naturaleza física); b) moralmente imposible (hecho prohibido por las leyes o que se opone a las buenas costumbres o al orden pú­ blico); y c) Ininteligible (no se sabe, no se entiende en qué consiste la condición); 3] Potestativa (depende de la voluntad del acreedor o del deudor), casual (depende de la voluntad de un tercero o de un acaso) y mixta (depende, en parte, de la voluntad del acreedor o del deudor y, en parte, de la voluntad de un tercero o de un aca-

so). La condición potestativa se divide a su vez en: a) simplemente potestativa (supone un suceso externo cuya realización depende de la voluntad, o sea, un hecho voluntario de las partes) y b) pura­ mente potestativa (depende única y exclusivamente de la voluntad); 4] Suspensiva y resolutoria. La condición suspensiva (de ella depende el nacimiento de un derecho) puede hallarse, al igual que la condición resolutoria, en tres estados: a) pendiente (mientras no se cumple), b) cumplida (ya se ha realizado plenamente el suceso puesto como condición) y c) fallida (ya es seguro que no se realizará el suceso eventual). La condición resolutoria (de ella depende la extinción de un derecho), a su vez se subclasifica en: a) resolutoria ordinaria, hecho cualquiera, futuro e incierto, que no sea el incum­ plimiento de una obligación de que penda la extinción de un dere­ cho; b) resolutoria tácita, la cual consiste en no cumplirse lo pacta­ do, de tal modo que el hecho futuro e incierto es el incumplimiento de una obligación; y c) pacto comisorio, que es una condición reso­ lutoria tácita expresada. • PREGUNTA N° 142. Diga qué clases o tipos de condiciones representan los siguientes hechos: 1) Te compro un depar­ tamento si no te casas antes de los 35 años; 2) Que María no viaje al extranjero; 3) Dejo mi departamento a Rosa, pero si ella no se casa antes de cumplir los 26 años, el inmueble pasará a Jorge; 4) Te vendo mi auto si quieres o te lo arriendo, pero siempre que pagues el permiso de circulación; 5) Que Luis quede embarazado; 6) Te regalo $ 10.000.000 si gano el premio mayor del Kino; 7) Dejo mi auto a Leonor si se recibe de Ingeniero. Respuesta: 1) Condición mixta; 2) Condición negativa; 3) Condi­ ción resolutoria; 4) Condición potestativa; 5) Condición imposible; 6) Condición casual; 7) Condición suspensiva. • PREGUNTA N° 143. ¿En qué estados puede encontrarse la condición? Respuesta: Pendiente, cumplida y fallida. • PREGUNTA N° 144. ¿Qué es el plazo? Respuesta: I a Definición: Hecho futuro y cierto del cual depende la exigibilidad o la extinción de un derecho, sin efecto retroactivo. 2a

Definición: Hecho futuro y cierto del cual depende el nacimiento o extinción de un derecho u obligación. • PREGUNTA N° 145. Indique los elementos del plazo. Respuesta: 1) Hecho futuro; y 2) Hecho cierto. • PREGUNTA N° 146. Refiérase, brevemente, a las clases de plazo que existen. Respuesta: 1) Voluntario o convencional (ñjado por el autor de un acto jurídico unilateral o las partes en uno bilateral); Legal (es­ tablecido por la ley); Judicial (fijado por el juez); 2) Expreso (fijado en términos explícitos, formales y categóricos por la ley o las partes) y Tácito (no establecido por las partes o la ley, resulta de la natura­ leza misma de la relación jurídica); 3) Suspensivo (acontecimiento futuro y cierto del que depende el ejercicio de un derecho o aquel plazo que produce la suspensión de los efectos de un acto jurídico) y Extintivo (produce la extinción de los efectos de un acto jurídico). Ambos plazos (suspensivo y extintivo) pueden hallarse en dos cla­ ses de estado: pendiente o cumplido. • PREGUNTA N° 147. ¿Cuáles son los estados en que se puede encontrar el plazo? Respuesta: 1) Pendiente, y 2) Fallido. • PREGUNTA N° 148. ¿Cómo se extingue el plazo? Respuesta: 1) Por el vencimiento; 2) Por renuncia; y 3) Por caduci­ dad, la que puede ser: a) Legal; o b) Convencional. • PREGUNTA N° 149. ¿Qué es el modo? Respuesta: Carga impuesta a una persona a quien se otorga una li­ beralidad (Concepto doctrinario). El Código lo define en el Art. 1089. Ej.: Lego a Rosa cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000) con la obligación de que funde un hospital. • PREGUNTA N° 150. ¿Suspende el modo la adquisición de la asignación? Respuesta: No, vale decir, que si el asignatario no cumple con el modo, no resuelve la asignación, excepto que exista cláusula reso­ lutoria. Ello no significa que el asignatario no deba cumplir el modo Sí 'A/s-'.-ify'

al estar ausente una cláusula resolutoria, porque puede exigírsele cumplimiento forzado, a menos que dicho modo ceda en su exclu­ sivo beneficio. • PREGUNTA N° 151. ¿A qué se llama cláusula resolutoria? Respuesta: A la que impone la obligación de restituir la cosa y los frutos, si no se cumple el modo. Esta cláusula debe establecerse expresamente porque no se subentiende en caso de no expresarse (Art. 1090). • PREGUNTA N° 152. ¿Puede pactarse un modo en los actos entre vivos? Respuesta: Sí, aunque no es muy común, y si éste no se cumple, hay que diferenciar dos situaciones: 1) las partes previnieron dicho incumplimiento y lo sancionaron con la extinción del derecho (pac­ to comisorio), sanción que producirá sus efectos en los contratos que no sean compraventa ni permuta; 2) las partes no previeron el incumplimiento. Si el contrato es unilateral no se origina efecto alguno. Pero si es bilateral puede hacerse efectiva la acción resolu­ toria. • PREGUNTA N° 153. ¿Cómo se clasifican los efectos de los actos jurídicos? Respuesta: I aClasificación: tí) Efectos esenciales, que son aque­ llos determinados legalmente y a los que el autor o las partes no pueden sustraerse. Ej.: en el contrato de compraventa, obligación del comprador de pagar el precio al serle entregada la cosa; b) Efec­ tos naturales, aquellos establecidos legalmente, pero a los que el autor puede sustraerse sin que se afecte la existencia o validez del acto. Ej.: obligación de saneamiento en la compraventa; y c) Efec­ tos accidentales, vale decir, cualquiera que el autor o las partes deseen incorporar, siempre que no vayan contra la ley, moral, orden público y las buenas costumbres. 2a Clasificación: a) Efectos di­ rectos, aquellos que nacen como resultado inmediato o directo de los actos jurídicos. Ej.: obligación de efectuar la tradición o entrega de la cosa en la compraventa, al ser entregado el precio; y b) Efec­ tos indirectos, los que nacen como resultado mediato o indirecto de los actos jurídicos celebrados. Ej.: petición de alimentos entre cónyuges en el contrato matrimonial.

• PREGUNTA N° 154. ¿Qué presupuestos deben darse para que autor o partes puedan revocar un acto o contrato y ello tenga efecto? Respuesta: 1) Que tal revocación proceda del actor ejecutante del acto o de las partes celebrantes; y 2) Que se cumplan iguales re­ quisitos o formalidades del acto que se revoca. *Obs.: Las cosas en derecho se deshacen de la misma forma que se hacen. • PREGUNTA N° 155. Dé algunos ejemplos en que, excepcio­ nalmente, los actos jurídicos provocan efectos respecto de terceros. Respuesta: 1) En los actos jurídicos como el testamento, sus efec­ tos alcanzan a herederos y legatarios, en su calidad de acreedores testamentarios. 2) En los actos jurídicos bilaterales: estipulación en favor de un tercero (Art. 1449); Promesa del hecho ajeno (Art. 1450); y Novación (Art. 1645). *Obs.: Los herederos en nuestra legislación son considerados con­ tinuadores de su personalidad, por lo que, jurídicamente, tienen calidad de partes, aunque en estricto rigor sean terceros. • PREGUNTA N° 156. Clasifique a los terceros. Respuesta: 1) Terceros absolutos: Son aquellos para quienes el acto jurídico que celebran las partes es indiferente, en el sentido de que no los afecta bajo ningún respecto; 2) Terceros relativos: Pue­ den ser afectados por ciertas causas y sólo de manera excepcional. • PREGUNTA N° 157. ¿Quiénes son terceros relativos? Respuesta: 1) Herederos o sucesores o causahabientes a titulo universal. Al transmitírseles todo o parte del patrimonio del cau­ sante, son afectados por los actos que él ha celebrado; 2) Sucesores o causa habientes a titulo singular. El legatario, que responde subsidiariamente con respecto a los herederos por las deudas here­ ditarias y sólo hasta el monto de su legado; el donatario y el com­ prador de una cosa hipotecada; y 3) Acreedores de las ptirtes. • PREGUNTA N° 158. ¿Qué es la representación? Respuesta: I a Definición Doctrina: Figura jurídica por la cual las consecuencias de un acto jurídico celebrado por una persona a

nombre de otra, afectan en forma directa e inmediata a esta última tal como si ella misma hubiese actuado. 2a Definición Código Ci­ vil: Lo que una persona ejecuta por otra, estando facultada por ella o por la ley para representarla, produce respecto del representado iguales efectos que si hubiese contratado él mismo (Art. 1448). • PREGUNTA N° 159. ¿Cuáles son las fuentes de representa­ ción? Respuesta: 1) Legal. Nace de la ley, sin que intervenga la volun­ tad del interesado. Ej.: la que tiene el padre o madre respecto del hijo de familia (Art. 43). 2) Voluntaria. Nace de la voluntad de una persona plenamente capaz, quien no desea o no puede actuar por sí misma, y por ello da poder a otra a fin de que actúe en su nombre. • PREGUNTA N° 160. Indique los requisitos de la representa­ ción. Respuesta: 1) Declaración de voluntad del representante; 2) Exis­ tencia, al contratar, de la contemplatio domini; 3) Existencia de poder. • PREGUNTA N° 161. Clasifique la representación. Respuesta: 1) Es expresa cuando el representante, en términos formales y explícitos, manifiesta su voluntad de hacer suyo el acto ejecutado por el representante. 2) Es tácita cuando se desprende de cualquier hecho ejecutado por el representado que manifieste en forma inequívoca la voluntad de aceptar lo que en su nombre se ha hecho (Ej.: si exige el cumplimiento de las obligaciones que derivan del contrato que ratifica). 3) Es legal, si nace de la ley, sin que intervenga la voluntad del interesado (Ej.: la que tiene el padre o madre respecto del hijo de familia). 4) Es voluntaria, cuando nace de la voluntad de una persona plenamente capaz, quien no desea o no puede actuar por sí misma, y por ello, da poder a otra a fin de que actúe en su nombre. • PREGUNTA N° 162. Señale diferencias entre representación y mandato. Respuesta: 1) Otorgar poder constituye un acto jurídico unilateral; el mandato, en cambio, es un contrato. (Art. 2116 inc. 1); 2) La kU/¿tX/PÍí¡s

representación supone siempre la calidad de representante del apo­ derado; en el mandato no sucede igual, ya que si en este contrato ha precedido el poder de representación, será el mandatario represen­ tante, pero dicho mandatario puede accionar sin poder y contratar a su propio nombre, aunque ello sea en interés del mandante, caso del mandato a nombre propio (Art. 2151). * PREGUNTA N° 163. Refiérase al error, fuerza y dolo en la representación. Respuesta: 1) El error del representante vicia el acto si el error tam­ bién es relevante para el representado. 2) La fuerza o dolo que afec­ te al representante siempre vicia el acto, aunque no se ejerza sobre el representado. 3) El error, fuerza o dolo que afecte al representado al celebrar un contrato, y si éste ha otorgado un poder, hace rescindible dicho poder y, también, el acto celebrado por el representante en caso de haber subsistido el vicio al tiempo de su celebración. *Obs,: La fuerza que el representante o representado ejerzan sobre la otra persona que contrata, induciéndole a celebrar el acto con dolo, da derecho a éste último para solicitar la rescisión del con­ trato. * PREGUNTA N° 164. ¿Cuáles son los efectos de la represen­ tación? Respuesta: Todos los actos que el representante ejecute dentro de los límites del poder de representación serán oponibles al repre­ sentado. Pero si excede su poder de representación, los actos serán inoponibles al representado. Lo mismo sucede cuando el represen­ tante ejecuta actos habiéndose extinguido su poder de representa­ ción (Art. 2160 inc. I o). • PREGUNTA N° 165. ¿De qué maneras se extingue el poder de representación? Respuesta: 1) Revocación del poder, 2) Muerte del representante o representado; y 3) Incapacidad sobreviniente del representado. • PREGUNTA N° 166. ¿Qué se entiende por ratificación? Respuesta: Acto jurídico unilateral en virtud del cual el represen­ tado aprueba lo hecho por el representante o lo que éste hizo exce­ diendo las facultades que se le confirieron.

• PREGUNTA N° 167. ¿Quiénes pueden ratificar? Respuesta: 1) El representado; 2) Los herederos; y 3) Los represen­ tantes legales. Una vez realizada la ratificación, es irrevocable. • PREGUNTA N° 168. ¿Qué causas pueden hacer ineficaces a los actos jurídicos? Respuesta: Cuando no se cumplen los requisitos de validez o exis­ tencia. Estas pueden ser: 1) Inexistencia; 2) Nulidad; y 3) Otras causas que no afectan la existencia o validez del acto. • PREGUNTA N° 169. Refiérase brevemente a la inexisten­ cia. Respuesta: Si falta algún requisito de existencia (voluntad, objeto, causa) no hay acto jurídico, no nace a la vida del derecho. No podrá llegar a existir mediante la prescripción y su apariencia de acto es factible de constatar que no existe, alegando, mediante vía de ex­ cepción, la imposibilidad por inexistencia o por la vía de la acción, solicitando al tribunal que, a través de una declaración de nueva certeza, constate que no ha nacido acto alguno. *Obs.: La Corte Suprema ha señalado que la inexistencia se hace valer mediante la vía de la nulidad absoluta. • PREGUNTA N° 170. Realice un paralelo entre nulidad e inexistencia. Respuesta: 1) En la nulidad, el acto ha nacido, pero viciado y debe ser declarada por el tribunal. La inexistencia no necesita declara­ ción alguna; 2) El acto nulo produce efectos mientras no se declare la nulidad. La inexistencia no produce efecto alguno; 3) La nuli­ dad puede sanearse, en cambio la inexistencia no; 4) La nulidad puede ser saneada por el transcurso del tiempo, la inexistencia no puede ser saneada; 5) La nulidad se hace valer como acción o excepción. La inexistencia, como excepción; 6) La nulidades sus­ ceptible de conversión, la inexistencia no. • PREGUNTA N° 171. ¿Qué es la nulidad? Respuesta: Sanción legal que se impone a los actos o contratos en los cuales falta un requisito establecido respecto a su especie o a la calidad o estado de las partes (Art. 1681 del Código Civil).

• PREGUNTA N° 172. Defina y clasifique los tipos de nulida­ des. Respuesta: Se puede concluir que hay dos casos de nulidad: 1) La nulidad absoluta sería la sanción legal impuesta a la omisión de requisitos exigidos en consideración a la naturaleza o especie del acto o contrato (Art. 1681). 2) La nulidad relativa es la sanción impuesta por la omisión de un requisito exigido en atención al esta­ do o calidad de las partes. • PREGUNTA N° 173. ¿Cuáles son los principios aplicables a ambos tipos de nulidad? Respuesta: 1) Sanción de derecho estricto, no se aplica la analo­ gía; 2) La acción de nulidad es irrenunciable anticipadamente por pertenecer al orden público (Art. 1469); 3) Puede hacerse valer en juicio como acción o excepción; 4) Para el caso de que dos o más personas hubiesen contratado con un tercero, si se declara la nu­ lidad a favor de una de ellas, dicha declaración no aprovechará a las otras; 5) Debe ser siempre declarada judicialmente (*Excepción: nulidades de derecho público. Art. 7 inc. 3 de la C.P.R.); 6) Puede sanearse. • PREGUNTA N° 174. ¿Qué diferencias existen entre la nulidad absoluta y la relativa? Respuesta: A) La nulidad absoluta mira el acto en sí mismo, el cual es nulo desde el primer momento, sin relación a persona de­ terminada y no produce efecto alguno. De ahí que esta clase de nulidad puede y debe ser declarada por el juez, incluso sin petición de parte, cuando aparece de manifiesto en el acto o contrato. La nulidad relativa no mira al acto en sí, sino en cuanto se relaciona con la persona que sufre el perjuicio, de modo que no puede ser declarada de oficio; y el acto produce sus efectos normales y no pierde su valor mientras el juez no declara la nulidad a petición de la parte perjudicada. B) La nulidad absoluta puede alegarse por todo el que tenga interés en ello, excepto por el que ha ejecutado el acto o celebrado el contrato, sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba; puede, asimismo, pedirse su declaración por el ministerio público en interés de la moral o de la ley. La declaración de nulidad relativa no puede pedirse por el ministerio público en el solo interés de la ley, ni puede alegarse sino por aquellos en
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