Libro 2. Parte 1. Esquemas
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CUERPO GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. Turno Libre. Temario 2 GESTIÓN DE PERSONAL P ERSONAL (Esquemas) Tema 1. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen Jurídico. El personal funcionario: Funcionarios de carrera y funcionarios interinos. La selección de los funcionarios. Programación y Oferta de Empleo Público. El Registro Central de Personal. Acceso al empleo público y provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. 1.1. Clases de empleados públicos Concepto de empleado Público. Aquellos que desempeñan funciones retribuidas en las CONCEPTO Y CLASES DE EMPLEADOS PÚBLICOS
FUNCIONARIOS DE CARRERA
PERSONAL LABORAL
FUNCIONARIOS INTERINOS
Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales
Clasificación de los empleados públicos: -
Funcionarios de carrera Funcionarios interinos Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal Personal eventual ▪ Personas incorporadas a la Administración ▪ Relación profesional y retribuida ▪ Nombramiento legal Concepto ▪ Relación estatutaria (se regulan por Derecho Administrativo) ▪ Tiene permanencia en la función pública Corresponde exclusivamente a los funcionarios público el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de Reserva de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del funciones Estado y de las Administraciones Públicas. Aquél que en virtud de contrato de naturaleza laboral, formalizando, en todo caso, por escrito, ocupe puestos de trabajo destinados a personal de esta Concepto naturaleza o bien, con carácter excepcional, puestos reservados a personal funcionario. Fijo, por tiempo indefinido o temporal Clases ▪ La existencia de plazas vacantes ▪ La sustitución transitoria de los titulares Concepto: ▪ La ejecución de programas de carácter temporal Causas de nombramiento ▪ El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses. Procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, Selección: mérito, capacidad y publicidad Principios ▪ Por las causas que determinan la pérdida de la condición de funcionario Cese ▪ Cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento
Régimen jurídico Concepto Nombramiento PERSONAL EVENTUAL (El nombramiento y cese serán libres)
(El número y las condiciones retributivas serán públicas)
Cese Régimen Jurídico
El régimen general de los funcionarios de carrera Personal que con carácter no permanente, solo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial ¿Quién determina el número máximo de eventuales? Los órganos de gobierno de las diferentes Administraciones Públicas ¿A quién corresponde el nombramiento y cese del personal eventual? Los órganos de gobierno de las AP que determinen las leyes de función pública que se dicten en desarrollo del TREBEP ▪ Cuando lo decida la autoridad que efectuó el nombramiento ▪ Cuando cese la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento El régimen general de los funcionarios de carrera (la condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna)
1.2. Diferencias y similitudes entre Tribunales de Comisiones permanentes de selección COMISIONES PERMANENTES DE SELECCIÓN DIFERENCIAS ENTRE LOS ORGANOS DE SELECCIÓN
Creación Composición
Orden del Ministerio competente en función pública (previo acuerdo con el Departamento al que esté adscrito el Cuerpo objeto de selección) Número impar de miembros miembros
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TRIBUNALES Como norma general en cada convocatoria (salvo excepción justificada, en que el nombramiento se realizará en un momento posterior) Número impar impar de miembros miembros no inferior inferior a cinco (Mismo número de suplentes)
Actuación
Cuando el elevado número de aspirantes y el nivel de titulación o especialización así lo aconseje
Número de procesos
Pueden evaluar varios procesos selectivos
Requisitos de sus miembros
ASPECTOS COMUNES A LOS ÓRGANOS DE SELECCIÓN
¿Quiénes no podrán formar parte de un órgano de selección? Incorporación de asesores
Revisión e impugnación
Por exclusión (cuando no actúe una Comisión permanente de Selección) Por exclusión (cuando no actúe una Comisión Permanente de Selección)
▪ Deberán ostentar la condición de funcionarios de carrera ▪ La totalidad de los miembros deben de poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo a seleccionar ▪ Como norma general, no podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios del mismo Cuerpo que se va a seleccionar (salvo personal docente, investigador, sanitario, servicios postales y telecomunicaciones) ▪ Cumplimiento del principio de especialidad. La mitad más uno de los miembros deben poseer una titulación de la misma área de conocimiento que se exige para el ingreso en el Cuerpo a seleccionar ▪ Causas generales. Causas de abstención y recusación de la Ley 40/2015 del 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (amistad, enemistad, familiaridad…) ▪ Causas específicas en materia de personal. No pueden formar parte de un órgano de selección, aquellos funcionarios que hayan realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de la convocatoria. ▪ El Estatuto Básico del Empleado Público, establece que el personal de selección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección Colaborarán en el ejercicio de sus especialidades técnicas en todas o algunas de las pruebas (No forman parte de los órganos como miembros de pleno derecho) ▪ ¿Vinculan a la Administración las resoluciones de los órganos de selección? Sí, pero ésta puede proceder a su revisión de acuerdo con la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común ▪ ¿Qué recursos pueden interponerse contra las resoluciones y actos de los órganos de selección? Contra las resoluciones de los órganos de selección, y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado al Presidente.
Los principios a garantizar en la composición de los órganos de selección son igual a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie
1.3. Fases de un proceso selectivo CONVOCATORIA
Debe publicarse en el BOE. Deberá acompañarse de un informe de impacto de género, salvo en casos de urgencia y siempre sin perjuicio de la prohibición de discriminación por razón de sexo. ¿Cuál es el plazo de presentación de instancias? 20 días hábiles desde el siguiente a la publicación de la convocatoria ¿Quién aprueba el modelo oficial de solicitud? La Secretaría de Estado competente en materia de función pública
¿Será necesario presentar documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos en el momento de presentar la solicitud? No es obligatorio presentar o acompañar la documentación acreditativa (Será suficiente que el PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
aspirante manifieste en su instancia que cumple con todos los requisitos)
¿Cuándo deben reunir los aspirantes los requisitos para participar en un proceso selectivo? A la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera Exigencia de responsabilidades en caso de falsedad. El órgano convocante, por sí o a propuesta del Tribunal u órgano de selección, deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que pudieran incurrir los solicitantes para los efectos procedentes. ¿Quién y en qué plazo establece las listas provisional de admitidos y excluidos? El órgano convocante en el plazo de 1 mes. Dicha resolución se publica en el BOE
Modalidades de publicación de las listas -
LISTA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS
Publicación de los lugares en donde se exponen la relación de aspirantes admitidos y excluidos (plazo de 10 días hábiles para subsanar posibles errores) Publicación, si así lo determina la convocatoria, únicamente de la relación de excluidos y causa de la exclusión (plazo de 10 días hábiles para subsanar posibles errores) En la resolución por la que se publican las listas se señalará el lugar y la fecha del conocimiento del primer ejercicio, y se fijará el orden de actuación de aspirantes
¿Dónde deberán ponerse de manifiesto las listas de admitidos y ex cluidos? -
DESARROLLO DE LAS PRUEBAS
En la Dirección General de la Función Pública En el Centro de Información Administrativa En las Delegaciones del Gobierno y Subdelegaciones del Gobierno ¿Quién actúa en la fase de desarrollo de las pruebas selectivas? Los órganos de selección y los aspirantes. Publicidad de ejercicios posteriores al primero. El órgano de selección realizará anuncios públicos en los locales donde se haya celebrado el ejercicio inmediatamente anterior, no siendo obligatoria su publicación en el BOE. 12 horas de antelación (mismo ejercicio) 24 horas de antelación (distinto ejercicio)
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LISTA DE APROBADOS
¿Quién acuerda la relación de aprobados? Los órganos de selección Publicidad de la relación de aprobados -
Por el órgano de selección. En el tablón de anuncios donde se celebró el último ejercicio, y en los centros en que se determine en la convocatoria. Por el órgano convocante. En el BOE ¿Cuál es el plazo otorgado para la presentación de la documentación? 20 días hábiles desde el siguiente a la publicación de la relación de aprobados en el BOE
Distintas posibilidades que pueden producirse en el momento de presentar la documentación. -
PRESENACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO EN PRÁCTICAS (Si la convocatoria prevé un curso selectivo o un periodo de prácticas)
Si no se tiene la documentación. Pérdida de los derechos al nombramiento como funcionario de carrera (Sin perjuicio de la responsabilidad exigible por falsedad) Si no se presenta la documentación en plazo. Pérdida de los derechos al nombramiento como funcionario de carrera (Salvo causas de fuerza mayor) Si se presenta la documentación en plazo. El aspirante continúa en el proceso selectivo Documentación a presentar por aquellos aspirantes que ya poseen la condición de funcionarios públicos. No tendrán que acreditar todos los requisitos, siendo suficiente la prestación de un certificado del organismo en donde prestan servicios y la titulación en determinados supuestos. ¿Quién tiene la competencia para efectuar el nombramiento como funcionarios en prácticas? El órgano convocante
Consecuencias que genera la realización de un curso selectivo o un periodo de prácticas: -
-
Si no se supera el periodo de prácticas. Pérdida de todos los derechos al nombramiento como funcionario de carrera. Si no se supera el curso selectivo. Pérdida de los derechos al nombramiento como funcionario de carrera (por resolución motivada de la autoridad que haya efectuado la convocatoria, a propuesta del órgano responsable de evaluar el curso selectivo) Si se supera el curso selectivo o el periodo de prácticas. Nombramiento por la autoridad competente como funcionario de carrera
¿Qué consecuencias genera el hecho de no poder realizar el curso selectivo o el periodo de prácticas por causas de fuerza mayor? Podrá efectuarse con posterioridad intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
¿Quién tiene la competencia para efectuar el nombramiento de funcionarios de carrera? El Secretario de Estado NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO DE CARRERA Y ASIGNACIÓN DE DESTINO
competente en materia de función pública ¿Dónde se publica el nombramiento? En el BOE
¿Cuál es el plazo otorgado para la toma de posesión? Un mes desde la publicación del nombramiento -
En los servicios centrales, ante el Subsecretario En los Servicios Periféricos, ante el Delegado de Gobierno Adjudicación de destinos. De acuerdo con las peticiones de los interesados entre los puestos ofertados a los mismos, según el orden obtenido en el proceso selectivo. Características de los destinos adjudicados. Los destinos tienen carácter definitivo, equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concurso.
1.4. Selección de funcionarios interinos
SISTEMA SELECTIVO (La Dirección general de la Función Pública dictará una Instrucción en la que se establecerán los modelos a los que deberá ajustarse la selección
Concurso (carácter general)
Concursooposición (carácter excepcional)
Servicios públicos de empleo REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
▪ Experiencia profesional (entre el 30% y el 70% del valor total del baremo): Será valorada con independencia del ámbito en el que hubiera sido adquirida Cuando se trate de la cobertura de un pesto con cometidos profesionales afines a puestos de trabajo de nivel superior o inferior, podrá valorarse la experiencia en dichos puestos, pero se otorgará distinta puntuación. ▪ Conocimientos, cursos de formación y formación académica (hasta el 70% del valor total del baremo): Mayor puntuación a los cursos de capacitación que a la posesión de titulación académica distinta a la exigida para participar en las pruebas (salvo que ésta esté relacionada con las funciones del propio cuerpo al que se pretende acceder, en cuyo caso se otorgará una puntuación superior) Podrá valorarse, con hasta el 50% del valor total asignado en el baremo a los méritos de este apartado, la superación de ejercicios en pruebas selectivas de acceso, como funcionario de carrera, a Cuerpos o Escalas del mismo o superior grupo o subgrupo de titulación e igual ámbito funcional que el correspondiente al Cuerpo al que se pretende acceder, siempre y cuando éstas se hubieran celebrado en los dos años anteriores. ¿Cuándo se utilizará el concurso-oposición? Cuando las funciones y el contenido práctico de los puestos a cubrir exijan que los candidatos superen una entrevista o una prueba práctica (los méritos a valorar se ajustarán a los criterios expuestos anteriormente
Necesidad de convocatoria pública Por razones de plazos o de dificultad para captar candidatos, podrá recurrirse, con carácter excepcional, a los servicios públicos de empleo para realizar la preselección
(con carácter extraordinario) Será los mismos que los exigidos para participar en las pruebas de acceso como funcionario de carrera al Cuerpo o Escala que se trate.
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TRIBUNAL
Composición del tribunal. Número impar de miembros, no inferior a tres Requisitos y normas de funcionamiento. Mismas normas que los Tribunales para la selección de funcionarios de carera ¿Cuándo se podrán nombrar Unidades Periféricas de Colaboración (órganos de colaboración)? Cuando el número de plazas o su dispersión geográfica lo aconseje
¿Cuáles son los principios de funcionamiento del Tribunal? Eficacia y eficiencia ¿Dónde deben de publicarse completas las bases de convocatoria? -
PUBLICIDAD
En los tablones de anuncios de la sede central del Departamento En los tablones de anuncios del centro de trabajo donde radiquen los puestos de trabajo objeto de cobertura En los tablones de anuncios así como en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de las provincias en las que se oferten plazas En el Centro de Información Administrativa En la página web del Departamento al que estén destinados los nombramientos
Contenido del anuncio de convocatoria -
Número y características de las plazas y su ubicación territorial Requisitos para participar en las pruebas Plazo de presentación y lugar a que deberán dirigirse las solicitudes, así como la documentación que, en su caso, deberá acompañarse. Descripción de las pruebas y relación de los méritos que serán valorados y su ponderación Lugares en los que se encuentren expuestas las bases de convocatoria Excepciones en los que no se necesita publicidad. Quedan exceptuados los casos en los que se acuda a los servicios públicos de empleo.
¿Qué sucede si el candidato seleccionado no posee la nacionalidad española? -
NOMBRAMIENTO
REVOCACIÓN
Si la selección se hubiera realizado por concurso, deberá realizarse una prueba en la que se compruebe que posee un nivel adecuado de comprensión oral y escrita de la lengua castellana, salvo que el conocimiento de esta lengua se dedujera de su origen o pudiera acreditarlo documentalmente. Si la selección se hubiera realizado por concurso-oposición, al menos una prueba deberá posibilitar evaluar el conocimiento de la lengua castellana ¿Qué sucede si el candidato al que le correspondiese el nombramiento no fuera nombrado (bien por desistimiento o por no reunir los requisitos exigidos)? Podrá nombrarse al siguiente candidato, por estricto orden de prelación. ▪ Cuando la plaza se provea por funcionario de carrera ▪ Cuando se extinga el derecho a la reserva del puesto de trabajo del funcionario de carrera sustituido ▪ Cuando por causas sobrevenidas la plaza sea amortizada Cuando se considere que ya no existen las razones de urgencia que motivaron la cobertura.
1.5. El Registro Central de Personal NATURALEZA, DEPENDENCIA Y ORGANIZACIÓN NORMATIVA APLICABLE NATURALEZA DEL REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL DEPENDENCIA DEL REGISTRO ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL
Real Decreto 1405/1986, del 6 de junio, modificado por el Real Decreto 2037/1999, del 30 de diciembre Es el registro administrativo de la Administración del Estado en el que se anotan Concepto preceptivamente los actos que afecten a la vida administrativa de un trabajador El Registro Central de Personal tiene la consideración de Registro único del Registro personal único Ministerio competente en materia de función pública, a través de la Dirección General que determine su Real Decreto de estructura (Actualmente, Dirección General de Gobernanza Pública) ▪ Oficina Central ▪ Oficinas Delegadas (en todos los Departamentos Ministeriales y en aquellos Organismos Públicos en que el volumen del trabajo así lo aconsejen)
FUNCIONES DEL REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL FUNCIONES DEL REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL (soporte informático)
▪ Inscribir y anotar los actos administrativos relativos al personal ▪ Llevar a cabo las actuaciones precisas para que los órganos responsables de la ordenación, planificación y gestión de los recursos humanos. ▪ Coordinar el Registro Central de Personal con los Registros de Personal de las restantes Administraciones públic as. ▪ Desarrollar la gestión informática del Sistema de Información del Registro Central de Personal. ▪ Bases de datos de expedientes personales ▪ Base de datos de gestión de recursos humanos (las relaciones de puestos de trabajo, catálogos y plazas de la Administración General del Estado y sus organismos públicos con los expedientes personales de los efectivos inscritos en el Registro Central de Bases de datos Personal). ▪ Base de datos de información sobre recursos humanos del sector público (empleados del sector público estatal y de las restantes Administraciones Públicas) ▪ Inscripción y anotaciones del personal Objetivos del Sistema ▪ Garantizar las certificaciones emitidas de Información del ▪ permitir la consulta de datos a los órganos competentes en materia de personal Registro Central de ▪ Facilitar la planificación de los recursos humanos de las AP Personal
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ÁMBITO DE APLICACIÓN
▪ Personal de la Administración Civil del Estado y sus Organismos Autónomos ▪ Personal civil de la Administración Militar y sus Organismos Autónomos ▪ Personal funcionario de la Administración de la Seguridad Social ▪ Funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Docentes Universitarios reglados por el Estado (en tanto no se constituya el Registro Central de Personal específico) ▪ El Personal de órganos, organismos o universidades si así se acuerda en convenios suscritos al efecto entre el Ministerio competente en función pública y la Administración de que se trate.
INSCRIPCI N: IDENTIFICACI N PERSONAL Estructura del número de Registro de personal. -
Número del DNI completando con ceros a la izquierda hasta ocho dígitos Dos dígitos, uno de control y otro para evitar duplicidades Código del Cuerpo, Escala o Categoría ¿Cuál es la finalidad del número de registro del personal? Identificar la relación existente entre una persona y la correspondiente Administración ¿Cuántos números de registro de personal podrán corresponder a una misma persona? Tantos como nombramientos de funcionario o eventual, o contratos laborales hayan suscrito ¿Cuál es el número de identificación personal? El DNI cuando se inscribe a ciudadanos españoles (A los inscritos no españoles se les asignará el número que determine el Registro Central de Personal) ¿Durante cuánto se mantiene la validez del número de identificación personal? Durante toda la vida administrativa de los interesados Imposibilidad de duplicidades. No podrán figurar inscritas dos personas con el mismo número, ni podrá reutilizarse no que hubiera sido asignado.
EL NÚMERO DE REGISTRO DE PERSONAL
EL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL
FUNCIONES DEL REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL INSCRIPCIONES
Se registra el establecimiento de cualquier relación laboral o funcionarial con la Administración (nombramiento de funcionarios de carrera, nombramiento de funcionarios en prácticas, nombramiento de funcionarios interinos, nombramiento de personal eventual…) Para el personal funcionario de carrera, en prácticas, interino o eventual . Tomas de posesión, ceses, jubilaciones, trienios, reconocimientos de grado, sanciones, compatibilidades, reducciones de jornada, cambios de situaciones administrativas, premios, diplomas, prolongaciones en el servicio… Para el personal laboral. Incorporaciones, bajas temporales, cambios de convenio, categoría, Anotaciones jubilaciones, compatibilidades, prórrogas de contratos, finalización de contratos, ordinarias prolongaciones en el servicio…
ANOTACIONES (Se registran los datos administrativos, resoluciones y otros actos relevantes de las personas inscritas)
Asimismo, se anotará cualquier otro dato que así se determine por la Secretaría de Estado competente en función pública.
¿Qué tipo de datos podrán ser anotados provisionalmente? -
Anotaciones provisionales
Anotaciones marginales
Resoluciones no comunicadas pero de necesaria anotación para mantener la coherencia de otros datos comunicados y anotados en el Registro Resoluciones comunicadas que presentan defectos pero que puedan determinarse con certeza Efectos de las anotaciones provisionales. No producirán efectos hasta que sean sustituidos por anotaciones ordinarias. ¿Durante cuánto tiempo se podrán mantener las anotaciones provisionales? 90 días naturales, prorrogable por otros 90 días naturales (transcurrido dicho plazo la anotación provisional será cancelada) Anotaciones que amplían, aclaran, detallan o documentan otras anotaciones o inscripciones realizadas previamente
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN Y ANOTACIÓN ¿CÓMO LLEGA LA INFORMACIÓN AL REGISTRO?
▪ A través de la comunicación efectuada por el órgano competente ▪ A través del interesado en el ejercicio de los derechos de rectificación y cancelación
¿Cuál es el plazo para remitir al Registro un acto de obligatoria comunicación? 3 días hábiles, desde la fecha PLAZOS
en que fue dictado
¿De qué plazo dispone el Registro para anotar o registrar la información recibida? 3 días hábiles, desde la recepción de la comunicación
¿QU DOCUMENTOS NO SERÁN REGISTRADOS? PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE ANOTACIÓN E INSCRIPCIÓN
▪ Aquellos documentos que no se ajusten a los documentos normalizados ▪ Aquellos documentos cuyo contenido no pudiera determinarse con certeza por estar incompletos, deteriorados o ser ilegibles
¿Quién puede establecer procedimientos especiales de inscripción y anotación? El secretario de Estado competente en función pública
¿Para qué tipo de relaciones se pueden establecer procedimientos especiales de inscripción y anotación? Contratos de duración determinada, interinidades o sustituciones inferiores a 6 meses.
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CANCELACI N, SUSTITUCI N Y MODIFICACIONES DE ASIENTOS OBJETO INICIATIVA PROCEDIMIENTO
CANCELACIÓN
SUSTITUCIÓN
Cancelar actos que se acredite hayan sido anulados por la Administración o por sentencia firme (en determinados casos por el transcurso de unos determinados plazos) Sustitución de inscripciones o anotaciones previamente realizadas
Podrá ser instada por el órgano que dictó el acto inicial o por el propio Registro Central de Personal (en ocasiones pueden realizarse dichos cambios a petición del funcionario interesado)
MODIFICACION
Subsanación de errores materiales, de hecho o aritméticos
REGISTROS OBLIGATORIOS
▪ Registro Central de Personal ▪ Registros de las diferentes CCAA ▪ Registros de las Corporaciones Locales
Mediante una anotación marginal
Sustituir y anotar a continuación los nuevos asientos Anotaciones marginales describiendo las correcciones realizadas
REGISTROS DE OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
REMISIÓN DE LA INFORMACIÓN AL REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL UTILIZACIÓN RECÍPROCA DE LA INFORMACIÓN
▪ Acceso telemático ▪ Remisión mediante cintas magnéticas con periodicidad mensual ▪ Remisión de relaciones nominales con periodicidad trimestral ▪ Todos los Registros de Personal deberán acomodar sus procedimientos de actuación de forma que posibiliten la utilización recíproca de la información ▪ El Registro Central de Personal facilitará a las distintas AP el acceso a sus bases de datos
Tema 2. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas de los funcionarios. Supuestos y efectos de cada una de ellas. 2.1. Órganos competentes para acordar la jubilación JUBILACIÓN FORZOSA Y POR INCAPACIDAD
Servicios Centrales Servicios Periféricos
Subsecretario del Departamento Delegado del Gobierno
JUBILACIÓN VOLUNTARIA
Subsecretario del Departamento (Director General de la Función Pública, en el supuesto de Cuerpos y Escalas dependientes de la Secretaría de Estala competente en materia de función pública)
JUBILACIÓN VOLUNTARIA INCENTIVADA
Ministerio competente en función pública
2.2. Procedimiento de rehabilitación ¿Cómo se inicia un procedimiento de rehabilitación? A instancia del interesado ¿A quién hay que dirigir la solicitud? Al órgano competente para resolver ¿Dónde puede presentarse la solicitud? En cualquiera de los lugares que se determinan en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las AP
Contenido de la petición de rehabilitación -
INICIACIÓN
Causas y fecha de la pérdida de la condición de funcionario Puesto que se ocupa (ubicación) (Unidad, municipio y provincia de destino) Situación administrativa en el momento de la pérdida de la condición de funcionarios Causa de rehabilitación a la que se pretende acoger Cualquier otra circunstancia de interés
Documentación a aportar junto con la solicitud de rehabilitación -
-
En el supuesto de recuperación de la nacionalidad: Certificación literal d nacimiento expedido por el Registro Civil En el supuesto de recuperación tras jubilación por incapacidad permanente: Reconocimiento médico por el Equipo de Valoración de Incapaces del INSS u órgano competente de la CCAA en la provincia en la que el interesado tenga su domicilio (puede acompañarse otra documentación sobre la situación médica que el interesado considere oportuna) En el supuesto de cumplimiento de una inhabilitación judicial (especial o absoluta): Demostración de la extinción de la responsabilidad penal o civil, en los términos establecidos en el Código Penal.
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Comprobación del cumplimiento de los requisitos. En caso de no acreditación, se requerirá al funcionario para que en el plazo de 10 días presente la documentación.
Criterios para resolver estimatoriamente -
En el supuesto de recuperación de nacionalidad Que se produzca el hecho
determinante En el supuesto de recuperación tras jubilación por incapacidad permanente Que se produzca el hecho deter minante En el supuesto de cumplimiento de una inhabilitación judicial (especial o absoluta). o
INSTRUCCIÓN
o o o o o
o
Conductas y antecedentes penales previos y posteriores a la pérdida de la condición de funcionario Daño y perjuicio para el servicio público derivado de la comisión del delito. Relación del hecho delictivo con el desempeño del cargo funcionarial. Gravedad de los hechos y duración de la condena. Tiempo transcurrido desde la comisión del delito. Informes de los titulares de los órganos administrativos en los que el funcionario prestó sus servicios. Cualquier otro que permita apreciar objetivamente la gravedad del delito cometido y su incidencia sobre la futura ocupación de un puesto de funcionario
Formulación de la propuesta de resolución. Vista del expediente (últimas alegaciones). Plazo máximo de 15 días El órgano instructor elevará propuesta de resolución del expediente al órgano competente para resolver ¿Cuál es la duración del procedimiento? Seis meses ¿Quiénes son los órganos competentes para resolver los expedientes de rehabilitación? -
TERMINACIÓN
En el supuesto de recuperación de nacionalidad o recuperación desde una jubilación por incapacidad permanente Subsecretarios o Delegados del Gobierno, según último destino. Estas competencias serán ejercidas por el Subsecretario de Defensa en todo caso (en el Ministerio de Defensa) y su Director General (en la Agencia Estatal de Administración Tributaria). En el supuesto de cumplimiento de una inhabilitación judicial (especial o absoluta) Consejo de Ministros (correspondiendo la instrucción a la Secretaría de Estado competente en materia de función pública a través de la Dirección General de la Función Pública ¿Qué tipo de puesto de trabajo se asignará a un funcionario rehabilitado? Un puesto provisional correspondiente a su Cuerpo o Escala (dicha asignación corresponderá a los Subsecretarios o Delegados del Gobierno, según último destino)
Notificación al interesado ¿Cuándo tendrá que ser motivada? -
Si la resolución del procedimiento es desestimatoria En el supuesto de rehabilitación tras cumplimiento de condena que implicase inhabilitación especial o absoluta para el ejercicio de funciones públicas ¿Qué recurso se puede interponer contra una resolución desestimatoria? Recurso contencioso administrativo (pone fin a la vía administrativa) Efectos que produce la rehabilitación. El periodo transcurrido entre la pérdida de la condición de funcionario y la rehabilitación no será computable a ningún efecto (ni trienios, ni derechos pasivos, ni grado personal…) Nuevas peticiones de rehabilitación en caso de resolución desestimatoria. No podrán solicitarse hasta el transcurso de 2 años desde la resolución desestimatoria en el supuesto de inhabilitación judicial (en el resto de supuesto cuando varíen las circunstancias, sin necesidad del transcurso de los dos años)
Asignación de puesto en el caso de existir vacante en el momento de dictarse la resolución rehabilitadora: -
Plazo de toma de posesión Un mes contado desde el siguiente al de la notificación de la rehabilitación Consecuencias de no tomar posesión Declaración de oficio en excedencia voluntaria por interés particular
Asignación de puesto en caso de no existir vacante en el momento de dictarse la resolución rehabilitadora: -
-
Al funcionario se le acreditará en nómina en el plazo de un mes, y hasta que no se le asigne un puesto de trabajo: Las retribuciones básicas, el complemento de destino de su grado personal y las 2/3 partes del complemento específico que corresponda a un puesto de nivel de complemento de destino inferior en 2 niveles al de su grado personal. Una vez surja un puesto que ofertarle, el funcionario rehabilitado deberá tomar posesión en el plazo de 3 días hábiles. Consecuencias de no tomar posesión Declaración de oficio en excedencia voluntaria por interés particular, con efectos desde la fecha de la resolución de rehabilitación.
Los funcionarios que hubieran sido transferidos solicitarán la rehabilitación ante el órgano competente de la CCAA en donde prestaban servicios.
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2.3. Excedencias POR INTERÉS PARTICULAR DECLARACIÓN
REQUISITOS
DURACIÓN
PLAZO DE SOLICITUD DE REINGRESO CONSECUENCIA DE NO SOLICITAR EL REINGRESO
De oficio o a instancia del funcionario ▪ A instancia de parte. Haber prestado servicios en una AP en los 5 años inmediatamente anteriores. ▪ De oficio. Cuando, finalizada la causa que motivó el pase a una situación distinta a la de activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso (en este caso no se exige antigüedad alguna)
Mínimo 2 años (Esta duración no está establecida en el Estatuto Básico, pero sí en el RD 365/1995)
EXCEDENCIAS POR AGRUPACIÓN POR VIOLENCIA DE FAMILIAR GÉNERO A instancia del funcionario
A instancia de la funcionaria
Cónyuge que resida en otra localidad y estar desempeñando un puesto definitivo (funcionario o laboral en una Administración Pública, incluidas Administraciones de la UE u Organizaciones Internacionales (para solicitar esta excedencia no se exige antigüedad alguna)
Mínimo 2 años y máximo 15 (esta duración no está establecida en el Estatuto Básico, pero sí en el RD 365/1995)
Malos tratos físicos o psíquicos acreditados (para solicitar esta excedencia no se exige antigüedad alguna)
No exige límite de permanencia en la misma
POR VIOLENCIA TERRORISTA A instancia del funcionario
▪ Funcionarios con daños físicos o psíquicos por actividad terrorista ▪ Funcionarios amenazados Es necesario el previo reconocimiento por el Ministerio del Interior o sentencia judicial firme
No exige límite de permanencia (igual que la de violencia de género) Autorizada y mantenida el tiempo necesario para la protección y asistencia social integral de la persona, en los términos reglamentarios: Por las secuelas ocasionadas Por la amenaza a la que esté sometida
Antes de la finalización del periodo máximo Declaración en excedencia voluntaria por interés particular
Retribuciones. Durante
EFECTOS
No se devengarán retribuciones, ni será computable a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.
los dos primeros meses de esta excedencia la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
Retribuciones. Durante los dos primeros meses de esta excedencia la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones integran y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo
Reserva de puesto y otros efectos. Seis
Reserva de puesto y otros efectos. Seis primeros meses y
primeros meses y prórrogas trimestrales posteriores hasta un máximo de 18 meses. Reserva del puesto y cómputo a efectos de antigüedad, carrera y Seguridad Social
prórrogas trimestrales posteriores hasta un máximo de 18 meses. Reserva de puesto y cómputo a efectos de antigüedad, carrera y Seguridad Social
EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARES PARA EL CUIDADO DE UN HIJO PARA EL CUIDADO DE UN FAMILIAR DECLARACIÓN REQUISITOS DURACIÓN
A instancia del funcionario Tener a cargo a un familiar que no pueda valerse por sí mismo (edad, accidente, enfermedad o discapacidad) y Tener un hijo (sea por naturaleza, por adopción o no realice actividad retribuida. acogimiento) Familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad Máximo 3 años
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INICIO DEL CÓMPUTO DEL PERIODO MÁXIMO
Maternidad por naturaleza. Desde la fecha de nacimiento
Desde el inicio del disfrute de la excedencia
Maternidad por adopción o acogimiento. Desde la fecha de resolución judicial o administrativa
¿A qué efectos computa esta excedencia? Trienios, carrera, derechos en régimen de Seguridad Social aplicable y EFECTOS
solicitud de excedencia voluntaria por interés particular. Se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración
Reserva de puesto de trabajo. -
SOLICITUD DE REINGRESO CONSECUENCIAS DE NO SOLICITAR AL REINGRESO
Durante al menos los dos primeros años de disfrute de la excedencia: Reserva del mismo puesto Posteriormente: Reserva de un puesto en la misma localidad y retribución
Antes del cumplimiento del periodo máximo Declaración de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular
¿Quiénes se pueden acoger a la excedencia por cuidado de fa miliares? Al tratarse de un derecho individual, pueden acogerse los funcionarios independientemente de su sexo (Si ambos general derecho, la Administración
OTRAS puede limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios) CONSIDERACIONES ¿Qué sucede si se genera derecho a una nueva excedencia? El inicio del periodo de la misma pone fin a la que se viniera disfrutando.
OTRAS EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS POR PRESTAR SERVICIOS EN EL SECTOR PÚBLICO DECLARACIÓN REQUISITOS DURACIÓN
De oficio o a instancia del funcionario Cuando estén en activo en otro Cuerpo o Escala en cualquiera AP En tanto dure la relación de servicios que dio origen a la misma
PLAZO DE SOLICITUD DE REINGRESO CONSECUENCIA DE NO SOLICITAR EL REINGRESO EFECTOS
INCENTIVIDAD
A instancia del funcionario Funcionarios afectados por la supresión de un puesto de trabajo como consecuencia de un Plan de Empleo 5 años 1 mes
Declaración en excedencia voluntaria por interés particular No se computa el tiempo de permanencia a ningún efecto, ni devengarán retribuciones, con la excepción de la excedencia voluntaria incentivada. (Los funcionarios que sean declarados en excedencia voluntaria incentivada, percibirán una indemnización de una mensualidad por año de servicio, excluida la productividad y las pagas, con un máximo de 12 mensualidades.
2.4. Excedencia forzosa PROCEDENTES DE EXPECTATIVA DE DESTINO CAUSAS
OBLIGACIONES
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES INCOMPATIBILIDAD EFECTOS
ÓRGANOS COMPETENTES
▪ Transcurso de periodo máximo (1 año) ▪ Incumplimiento de las obligaciones que marca la Administración ▪ Aceptar todos los puestos similares a los que desempeñaban (a nivel nacional) ▪ Participar en los concursos adecuados a su Cuerpo o Escala (a nivel nacional) ▪ Participar en cursos de formación y perfeccionamiento (a nivel nacional)
PROCEDENTES DE SUSPENSIÓN FIRME Cuando se solicite el reingreso y no se conceda en el plazo de 6 meses desde la extinción de responsabilidad. ▪ Aceptar todos los puestos que se le ofrezcan correspondientes a su Cuerpo o Escala (a nivel nacional) ▪ Participar en los concursos adecuados a su Cuerpo o Escala (a nivel nacional)
Declaración de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular No puede simultanearse la situación de excedencia forzosa con estar en activo en otro Cuerpo = De suceder el funcionario será declarado de oficio en excedencia voluntaria por prestar servicios en el Sector Público ▪ Retribuciones Retribuciones básicas (sueldo, trienios y pagas extraordinarias) y prestación familiar por hijo a cargo. ▪ Computa a efecto de trienios y derechos pasivos ▪ Cuerpos adscritos al Ministerio competente en función pública Dirección General de la Función Secretaría de Estado competente en materia de función Pública pública ▪ Cuerpos no adscritos al Ministerio competentes en función pública Departamentos Ministeriales a los que estén adscritos los Cuerpos.
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Tema 3. Provisión de puestos de trabajo en la Administración del Estado. Los deberes y derechos de los funcionarios. La promoción profesional. CONCEPTO
Sistema normal de provisión de puestos de trabajo en el que se tienen únicamente en cuenta los méritos exigidos en la correspondiente convocatoria. ¿Quién autoriza la convocatoria de un concurso? Secretaría de Estado competente en materia de función pública (a iniciativa de los Departamentos Ministeriales)
Contenido mínimo de las convocatorias:
CONVOCATORIAS
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Denominación, nivel y localización de las plazas convocadas Requisitos indispensables para su desempeño Méritos puntuables y baremo de puntuación Puntuación mínima para la adjudicación de las vacantes convocadas Composición de las Comisiones de Valoración Previsión de memorias o entrevistas (si se trata de un concurso específico)
¿Quién tiene la competencia para efectuar la convocatoria de un concurso? -
REQUISITOS PARA PODER PARTICIPAR
PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS
Subsecretario en el que estén los puestos a cubrir Subsecretario competente en materia de función pública, cuando se trate de concursos unitarios para los Subgrupos C1 y C2. ¿Dónde se publica la convocatoria? En el BOE y, si se estima necesario para garantizar su adecuada difusión y conocimiento por los posibles interesados, en otros Boletines o Diarios Oficiales. ¿Desde qué situación administrativa se puede participar en un concurso? Desde cualquier situación administrativa (salvo suspensión firme) ¿Pueden existir limitaciones en la participación por razón de Ministerio o Localidad? No, pero existen excepciones en aplicación de medidas contenidas en un Plan de Empleo. ¿Qué antigüedad se exige para poder participar en un concurso? Haber permanecido en el puesto de destino anterior definitivo un mínimo de 2 años. Excepciones: En el ámbito de una Secretaría de Estado (o en su defecto Departamento Ministerial) Supresión de puesto de trabajo Remoción de un puesto de trabajo Los funcionarios que accedan por promoción interna y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban se les computarán el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo de procedencia a efectos del periodo mínimo exigido para poder concursar. Participación condicionada. En el supuesto de estar interesados en las vacantes para una misma localidad dos funcionarios que reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar su petición, por razones de convivencia familiar a que ambos obtengan el mencionado destino, adjuntado cada uno fotocopias de la otra petición. ¿Cuál es el plazo de presentación de instancias? 15 días hábiles desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOE
Consideraciones a tener en cuenta en el momento de presentar la instancia -
Se indicará el orden de preferencia cuando sean varios los destinos solicitados Los méritos se acreditarán con la instancia Se valorarán a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.
¿Cuáles son los méritos que se podrán valorar en un concurso? -
VALORACIÓN DE MÉRITOS
Méritos específicos que se determinen en la convocatoria Grado personal (en función de su posición en el intervalo de niveles del Cuerpo correspondiente, y en relación con el nivel de los puestos de trabajo convocados) Trabajos realizados (deberá cuantificarse según la naturaleza de los puestos convocados conforme se determine en la convocatoria, teniendo en cuenta el tiempo de permanencia en puestos de trabajo de cada nivel y, alternativa o simultáneamente, en atención a la experiencia en el desempeño de puestos pertenecientes al área funcional o sectorial a que corresponde el convocado y la similitud entre el contenido, pudiendo valorarse también las aptitudes y rendimientos apreciados a los candidatos en los puestos anteriormente desempeñados) Cursos de formación y perfeccionamiento (Aquellos que se establezcan en la convocatoria, y que estén relacionados con las funciones del puesto convocado) Antigüedad o Se valora por años de servicio o Computan los servicios previos a la adquisición de la condición de funcionario o No se computan los servicios prestados simultáneamente o Se pueden establecer baremos en función del Cuerpo en donde se prestaron los servicios ¿Qué puntuación puede suponer cada bloque de méritos sobre la puntuación máxima total? No podrá exceder en ningún caso del 40% de la puntuación máxima total, ni ser inferior al 10% de la misma Méritos adicionales puntuables en un concurso si así lo prevé la convocatoria. Las convocatorias establecerán una puntuación que, como máximo, podrá alcanzar la que se determine en las mismas para la antigüedad para los siguientes supuestos: El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto. El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que se acredite por los interesados fehacientemente que el puesto que se solicita permite una mejor atención del menor. El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe
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COMISIÓN DE VALORACIÓN
actividad retribuida, siempre que se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar. La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos. Número de miembros. Como mínimo 4 miembros (Presidente y Secretario serán nombrados de entre los representantes designados por la Administración) ¿Quién designa a sus miembros? La autoridad convocante Participación de las organizaciones sindicales. Habrá representantes de la Administración y de las Organizaciones Sindicales, pero el número de estos últimos no podrá ser igual o superior al de miembros propuestos por la Administración
Requisitos para poder ser miembro de una Comisión de Valoración -
Concurso ordinario. Funcionarios de un grupo o subgrupo igual o superior al del puesto convocado Concurso específico. Funcionarios de un grupo o subgrupo igual o superior al del puesto convocado, y además, poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados Características de la propuesta de resolución. Las propuestas de las Comisiones de Valoración tienen carácter vinculante ¿Pueden incorporarse asesores? Sí, pero actuarán con voz pero sin voto
RESOLUCIÓN DEL CONCURSO (La resolución del concurso será motivada)
CESE Y TOMA DE POSESIÓN REMOCIÓN (La resolución pone fin a la vía administrativa, y será motivada)
TIPOS DE CONCURSOS
Concurso ordinarios Concursos específicos
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