Libro 1 CÓDIGO TRIBUTARIO

October 6, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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CÓDIGO CÓD IGO TRI TRIBUT BUTARIO ARIO Cuerpo legal que establece los principios generales, instituciones, procedimientos y normas del ordenamiento jurídico-tributario.

Según el Art. 1 del DECRETO SUPREMO N  133-2013-EF «el nuevo Texto Único Ordenado del Código Tributario consta de: Título Preliminar con con dieciséis (16) (16) Normas    Un Título    Cuatro (4) Libros    Doscientos cinco (205) Artículos    Setenta y tres (73) Disposiciones Finales    Veintisiete (27) Disposiciones Transitorias   Tres (3) Tablas de Infracciones y Sanciones. °

 

ESTRUCTURA Según el Art. Art. 1 del DECRETO SUPREMO N  133-2013-EF «el nuevo Texto Único Ordenado del Código Tributario consta de: °



  Un Título Preliminar Preliminar con dieciséis (16) Normas  Cuatro (4) Libros 

Doscientos cinco (205) Artículos



Setenta y tres (73) Disposiciones Finales  Veintisiete (27) Disposiciones Transitorias 

Tres (3) Tablas de Infracciones y Sanciones.

 

ANTECEDENTES 

 Primer Código Tributario   DS 263-H*.- (1966).

 Segundo Código Tributario Ley 25859* (01.12.1992).  Tercer Código Tributario D.Leg.773* (01.01.1994).-.





  Cuarto

Código

Tributario

Decreto Legislativo 816

(22.04.1996)    TUO DS 135-99-EF (14.08.1999)    TUO DS 133-2013-EF 133-2013-EF (22.06.20 (22.06.2013)13)- Vigente. Vigente.

 

CODIFICACIÓN LIMITADA Comprend Compr ende e los pri princi ncipio pioss fun fundam dament entale aless del der derech echo o tri tribut butari ario o sust sustant antivo ivo,, administrativo, procesal y penal (Robles, (Robles, párr. párr. 10, 2008). 2008).

CODIFICA CODIFIC ACIÓN AMPLIA

Comprend Compr ende e ade además más de los principi principios os fund fundame amenta ntales les del der derech echo o tri tributa butario rio,, dispos dis posici icione oness de carácter carácter específic específico o sob sobre re los gra gravám vámene eness que integra integran n el régimen tributario, con la única excepción de las alícuotas (Robles, párr. 11, 2008)

CODIF CO DIFIC ICA ACI CIÓN ÓN TOTAL Comprende Comprend e además de los princ principios ipios fundamental fundamentales es del Derecho Tributa Tributario, rio, lass di la disp spos osic icio ione ness es espe pecí cífifica cass y to toda dass la lass no norm rmas as tr trib ibut utar aria iass vi vige gent ntes es,, generales y específicas (Robles, párr. párr. 12, 2008).

 

FINALIDAD

Según el Informe de la Comisión Revisora de la Legislación Tributaria (pág.17, 1966), su finalidad es alcanzar los siguientes resultados: °

1 surale concisión y ntri claridad, ele conocimiento de los derechos y  Facilitar, debe de bere ress por gene ge nera less de dell co cont ribu buye yent nte en la re rela laci ción ón trib tr ibut utar aria ia,, y premunirlo, así, de seguridad y garantías frente al acreedor del tributo.

2  Mayor permanencia de estas normas en el tiempo, puesto que ya no se alterarán necesariamente cuando los imperativos de la política fiscal impliquen el cambio o supresión de los tributos en particular particular.. 3   Posibilidad de mejor organización de la Administración Tributaria, sobre la base de un esquema más estable de relaciones con el contribuyente. °

°

°

4  Afirmación y desarrollo de los principios constitucionales en materia tributaria»

 

LIBRO PRIMERO:

LA OBLIG OBLIGA ACION TRIBUTARIA

 

T TULO

LA OBL OBLIGACION IGACION TRI TRIBUT BUTARI ARIA A ES el

vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente. NACE  cuando

se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación. EXIGIBLE CUANDO 

 Deba ser determinada por el deudor tributario, desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado por Ley o reglamento y, a falta de este plazo, a partir del décimo sexto día del mes siguiente al nacimiento de la obligación.



  De Deba ba se serr de dete term rmin inad ada a po porr la Ad Admi mini nist stra raci ción ón Tri ribu buta tari ria, a, de desd sde e el dí día a siguiente al vencimiento del plazo para el pago que figure en la resolución que contenga la determinación de la deuda tributaria. A falta de este plazo, a partir del décimo sexto día siguiente al de su notificación.

 

DEUDOR TRIBUTARIO •

Persona obligada al cumplimiento prestaciónde la tributaria como contribuyente o responsable.

AGENTES DE RETENCION O PERCEPCION CONTRIBUYEN TE

Sujetos que, por razón de su actividad, función o posición contractual estén en posibilidad de retener o percibir tributos y entregarlos al acreedor tributario. •

OBIGACIÓN TRIBUTARIA

RESPONSABLE •

Aquél que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste.



Aquél que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria.

 

T TULO

DEUDOR DEU DOR TRI TRIBUT BUTARI ARIO O CAPITULO I DOMICILIO FISCAL Los sujetos obligados a inscribirse ante la Administración Tributaria de acuerdo a las normas respectivas tienen la obligación de fijar y cambiar su domi do mici cililioo fisc fiscal al,, co conf nfor orme me és ésta ta lo es esta tabl blez ezca ca.. El domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario.

 

CAPITULO II RESPONSABLES Y REPRESENTANTES Están obligados a pagar los tributos y cumplir las obligaciones formales en callid ca idad ad de rep eprresen esenta tant ntes es,, co conn lo loss rec ecur urso soss qu quee ad adm min iniist strren o qu quee disp dispon onga gann ADM DMIINISTRADOR DE HEC ECHO HO - RESPO PON NSABLE SOLID IDA ARIO Es Está tá ob oblligado a pagar los tributos y cumplir las obligaciones formales en calidad de responsable solidario, el administrador de hecho. Para tal efecto, se considera como administrador de hecho a aquél que actúa sin tener la condición de administrador por nombramiento formal y disponga de un poder de gestión o di dirrec ecci ción ón o in inflflue uenc ncia ia de deci cisi siva va en el de deud udor or tr trib ibut utar ario io

 

T TULO CAPITULO I TRANSMISION DE LA OBLIGA OBLIGACION CION TRIBUTARIA •

La obligación tributaria se transmite a los sucesores y demás adquirentes a título universal. En caso de herencia la responsabilidad responsa bilidad está limitada al valor de los bienes y derechos que se reciba. reci ba. TRANSMISIÓN CONVENCIONAL DE LA OBLIGACIÓN TRIBUT TRIBUTARIA ARIA



Los actos o convenios por los que el deudor tributario transmite su obligación tributaria a un tercero, carecen de eficacia frente a la Administració Admi nistraciónn T Tributa ributaria. ria.

 

CAPITULO II    A    I    R    A    T    U    B    I    R    T      A    D    U    E    D

PLAZO DE PAGO

FORMAS DE PAGO

Los tributos de determinación anual que se devenguen al término del año gravable se pagarán dentro de los tres (3) primeros prime ros meses del año siguiente. siguiente . Los tributos de determinación mensual, los anticipos y los pagos a cuenta mensuales se pagarán dentro de los doce (12) (12 ) primeros días hábiles del mes siguiente, salvo las excepciones establecidas por ley. ley.

Dinero en efectivo, cheques, notas de crédito, débito en cta. Cte. y tarjeta de crédito.

 

CAPITULO III

COMPENSACION AUTOMATICA FORMAS DE COMPENSACION

COMPENSACION DE OFICIO POR LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

COMPENSACION A SOLICITUD

 

 



CONDONACION



CONSOLIDACION

La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rang ra ngoo de Le Leyy.

cuando el acreedor de la obligación tributaria se conviert rtaa en deudor de la misma como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos que sonn ob so obje jeto to de dell tr trib ibut utoo.

 

CAPITULO IV PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN 

Para de Par dete terrmi mina narr la ob obllig igac aciión tr triibu buttar aria ia,, la acc cció iónn pa parra exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años, y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva. Dichas acciones prescriben a los diez (10). La acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solilici cita tarr la de devvolu luci ción ón pr pres escr crib ibee a los cu cuat atrro (4 (4)) añ añoos.

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