Descripción: Libertad religiosa y confesiones es un aporte del catedrático Vicente Prieto a la enseñanza preparatoria ju...
LIBERTAD RELIGIOSA Y CONFESIONES DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO COLOMBIANO
VICENTE PRIETO
editorial TEMIS S. A.
LIBERTAD RELIGIOSA Y CONFESIONES
Prieto, Vicente, 1957Libertad religiosa y confesiones : derecho eclesiástico del estado colombiano / Vicente Prieto. -- Bogotá : Editorial Temis, 2008. 280 p. ; 23 cm. Incluye bibliografías e índice. ISBN 978-958-35-0650-5 1. Derecho eclesiástico - Colombia 2. Libertad religiosa Colombia Colombia 3. Iglesia Iglesia y estado estado - Colombia Colombia I. Tít. 262.9861 cd 21 ed. A1157272 CEP-Banco de la República-Biblioteca Luis Ángel Arango
VICENTE PRIETO
LIBERTAD RELIGIOSA Y CONFESIONES DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO COLOMBIANO
EDITORIAL TEMIS S. A.
Bogotá - Colombia 2008
ANTES QUE EL LIBRO CIENTÍFICO MUERA El libro científico es un organismo que se basa en un delicado equilibrio. Los elevados costos iniciales (las horas de trabajo que requieren el autor, los redactores, los correctores, los ilustradores) solo se recuperan si las ventas alcanzan determinado número de ejemplares. ejemplares. La fotocopia, en un primer momento, reduce las ventas y por este motivo contribuye al aumento del precio. En un segundo momento, elimina de raíz la posibilidad económica de producir nuevos libros, sobre todo científicos. De conformidad con la ley colombiana, la fotocopia de un libro (o de parte de este) protegido por derecho de autor (copyright) es ilícita. Por consiguiente, toda fotocopia que burle la compra de un libro, es delito. La fotocopia no solo es ilícita, sino que amenaza la supervivencia de un modo de transmitir la ciencia. Quien fotocopia un libro, quien pone a disposición los medios para fotocopiar, quien de cualquier modo fomenta esta práctica, no solo se alza contra la ley, sino que particularmente se encuentra en la situación de quien recoge una flor de una especie protegida, y tal vez se dispone a coger la última flor de esa especie.
© Vicente Prieto, 2008. © Universidad de La Sabana Campus Universitario Puente del Común Km. 21 Autopista Norte de Bogotá Chía, Cundinamarca www.unisabana.co correo elec.:
[email protected] © Editorial Temis S. A., 2008. Calle 17, núm. 68D-46, Bogotá www.editorialtemis.com correo elec.:
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ISBN 978-958-35-0650-5 2314 200800022600 Hecho el depósito que exige la ley. Impreso en Talleres Editorial Nomos. Carrera 39B, núm. 17-85, Bogotá.
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PRÓLOGO El Derecho es una realidad viva, que se desarrolla y crece. En ocasiones se le ha comparado a un árbol á rbol milenario, de cuyo añoso tronco —constituido por Al-el Ius Commune — han ido brotando diversas ramas a lo largo del tiempo. Al gunas han experimentado un notable desarrollo, ramificándose ramificá ndose a su vez para seguir creciendo y multiplicándose. multiplicándose. Una de las más recientes es, sin duda, el Derecho Eclesiástico del Estado. Aunque sus orígenes se localizan en el siglo XVI en Alemania, como consecuencia de la Reforma protestante, experimenta un desarrollo cualitativo cualitat ivo a finales del siglo XIX, cuando es exportado a Italia. Allí tienen lugar dos hitos históricos: en 1884, la famosa prolusión palermitana de S CADUTO sobre “Il concetto moderno del diritto ecclesiastico” ecclesiastic o” y, en 1893, la publicación en Turín del “Trattato del diritto ecclesiastico cattolico ed evangelico” de FRIEDBERG, traducido del alemán por R UFFINI UFFINI. A estos dos maestros y a sus discípulos se debe la introducción del Derecho Eclesiástico en las Universidades italianas, como disciplina autónoma, donde permanece y cuenta con el respaldo de un buen número de prestigiosos cultivadores y de publicaciones científicas de alto nivel. En el caso de España, la consideración del Derecho Eclesiástico uti singulum es un fenómeno relativamente reciente. Sus precedentes remotos se sitúan en el siglo XIX y los más próximos a mediados del siglo s iglo XX, en torno a una serie de trabajos realizados por especialistas especialis tas de distintas materias con ocasión del Concordato de 1953 y a la singular atención que comenzaron a prestarle los profeprof esores de Derecho Canónico. En el plano docente ese interés pronto se tradujo en la inclusión de algunos temas de la novel disciplina en los programas de la asignatura, entonces troncal, de Derecho Canónico. Así fue como entró en la Universidad española y allí permanece, ahora como asignatura troncal en todas las Facultades de Derecho del país. En el plano científico su eclosión tuvo lugar en 1978, con el establecimiento de un nuevo orden constitucional del que surgen unos principios informadores con brillo y perfiles propios –libertad e igualdad religiosas, laicidad del Estado y cooperación con las confesiones–, y un conjunto de disposiciones específicas. Cuando esto sucede es posible identificar en concreto no sólo el objeto material del Derecho Eclesiástico: la dimensión social, individual, colectiva e institucional de lo religioso, sino también su objeto formal: la consideración del orden jurídico acerca acerc a de lo religioso de modo específico, como objeto de un derecho especial. Este proceso de decantación y progresiva especialización que conduce a la afirmación del Derecho Eclesiástico Eclesiástic o como rama del Derecho del Estado se ha
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iniciado más recientemente en Iberoamérica en general y en particular en Colombia, Chile, México, Argentina y Perú. Como es lógico, no cabe referirse a él como si se tratara de un fenómeno fenóme no uniforme, porque se desenvuelve de acuerdo acue rdo con las singularidades propias de cada país. Bien es cierto que muchos muchos de ellos se han dotado en los últimos veinte años de una nueva Constitución política o han modificado la hasta entonces existente. También han coincidido en prestar una mayor atención a la regulación civil de la l a libertad religiosa y en hacerlo tete niendo en cuenta las experiencias positivas de diversos dive rsos países europeos, como Italia y España, con los que tienen muchos puntos en común. Los resultados a la vista están: el panorama científico internacional ya cuenta con un buen grupo de eclesiasticistas iberoamericanos, cuya producción científica es valorada y apreciada por sus colegas de todo el mundo. mundo. No faltan los Congresos y SimpoSimposios internacionales y, lo que es fundamental para el e l avance de la disciplina, el Derecho Eclesiástico Eclesiá stico se ha introducido en el plan de estudios de Derecho de algunas Universidades, apareciendo los primeros manuales de la especialidad en varios países. Pues bien, es de justicia reconocer que Colombia ocupa una posición de vanguardia en este complejo proceso y que su sistema de Derecho Eclesiástico, completo y bien articulado, constituye un referente para los países de su entorno geográfico y sociopolítico. En este sentido, y por lo que a las fuentes unilaterales se refiere, cabe destacar dest acar el tenor de los preceptos que la Constitución de 1991 dedica a la libertad religiosa y a las confesiones, así como el desarrollo llevado a cabo por la Ley Estatutaria de Libertad Religiosa Religios a de 1994, la primera de este tipo en Latinoamérica. En cuanto a las fuentes bilaterales, hay que destacar la tradición concordataria colombiana con la Iglesia católica y la apertura del sistema a establecer acuerdos con otras confesiones, materializado materializado en el Convenio de Derecho Público Interno número 1 de 1997, con algunas entidades religiosas cristianas no católicas, católicas , el primero de esta clase firmado en el continente americano. Todo esto explica el indudable interés del estudio del Derecho Eclesiástico en Colombia, cristalizado en abundantes abundante s normas sobre la tutela de la libertad religiosa, el reconocimiento civil del matrimonio religioso, la enseñanza de la religión y los derechos educativos, el régimen jurídico y económico de las confesiones y sus entes, los ministros y lugares de culto, c ulto, la asistencia religiosa, etc. Y es que, como como ya advirtiera advirtiera DEL GIUDICE, el conocimiento del Derecho Eclesiástico es imprescindible para la construcción del sistema publicístico de cualquier Estado. Por eso cabe afirmar, parafraseando a Lombardía, que este sector del ordenamiento jurídico constituye un excelente observatorio para medir el grado de recepción de los derechos y libertades constitucionalmente reconocidos y de medir su incidencia efectiva en la elaboración de las distintas ramas de la Ciencia del Derecho. También, y por idéntico motivo, lejos de limitarse a resolver los problemas observando exclusivamente las normas especiales especiale s que los
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contemplan, debe examinar con particular atención el modo en que se aplican e interpretan en la práctica administrativa y judicial. A la vista de cuanto queda dicho se comprende la importancia de potenciar en Colombia —como ya sucede en Italia y en España— Espa ña— la enseñanza universitaria del Derecho Eclesiástico, Eclesiá stico, que brinda a los alumnos, junto a los inexcusables conocimientos de una rama del ordenamiento ordena miento jurídico del Estado, algo que no siempre encuentran en las aulas: la oportunidad de aprender, al hilo de la exposición de la normativa vigente, la función civilizadora que incumbe al Derecho realizar, reduciendo mediante ella las tensiones a que da lugar el hecho del pluralismo ideológico y político de la sociedad en una materia tan delicada como la regulación jurídica del factor religioso, al servicio de una convivencia más justa y más libre. Estoy firmemente convencido de que la publicación de este primer manual de Derecho Eclesiástico del Estado Colombiano , elaborado por el profesor Prieto y que me honro en prologar, va a contribuir en gran medida a que todo esto pueda lograrse. El autor, formado en Colombia, España e Italia, países paí ses donde ha publicado varios libros y un buen número de artículos científicos, no necesita presentación. Por eso, cuando recibí su amable invitación para escribir estas líneas, pensé que lo hacía por tres motivos, que igualmente agradezco. El primero porque somos amigos desde hace más de veinticinco años, cuando frecuentábamos frecuentába mos las aulas y la biblioteca de la Universidad de Navarra (España). En todo este tiempo nos hemos mantenido en contacto, así que conoce perfectamente —y este podría ser el segundo motivo— mi interés por el estudio de la libertad religiosa en Iberoamérica en general y en Colombia en particular. particular. Y el tercer motivo, porque desde hace unos años soy el coordinador del Derecho Eclesiástico del Estado Español , el primer manual de la disciplina publicado en España en 1980. Se trata de una obra impulsada por el profesor L OMBARDÍA en sus dos primeras ediciones (1980 y 1983), fruto de un proyecto en común con los profesores J OSÉ Mª GONZÁLEZ DEL VALLE, MARIANO LÓPEZ ALARCÓN, R AFAEL AFAEL NAVARRO-VALLS y PEDRO-JUAN VILADRICH. Al producirse su fallecimiento en 1986, nos incorporamos el profesor JUAN FORNÉS y yo mismo. Recientemente se ha publicado la 6ª edición (septiembre 2007). Por sus característica características, s, a lo largo de estos años el libro ha sido objeto de estudio por parte de miles de estudiantes y de muchos profesores, tanto nacionales como extranjeros. Por eso entiendo que la petición de este prólogo es un modo de mostrar agradecimiento a la memoria del profesor LOMBARDÍA, maestro insigne de juristas, y de rendir homenaje también a quienes, con él, contribuyeron decisivamente al despegue del Derecho Eclesiástico Ecles iástico en lengua española. Centrándome en la obra que ahora se publica, pionera en su género, he de decir que me parece excelente exce lente y su planteamiento muy apropiado, de principio a fin. Comenzando por el título, la opción del autor resulta muy acertada: la nove-
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dad de la disciplina en Colombia aconsejaba darle un título claro y descriptivo como el elegido: Libertad religiosa y confesiones, y completarlo con un subtítulo que terminara de precisar la perspectiva adoptada: Derecho Eclesiástico del Estado Colombiano. De este modo, la relación que se establece entre ambos resulta altamente pedagógica y esclarecedora, esclarec edora, tratando de evitar que el término Derecho Eclesiástico induzca a confusión a los no iniciados. La misma razón explica, a mi juicio, el tenor de la Presentación y el contenido del primer apartado — Nociones introductorias —, dedicado a precisar el concepto de Derecho Eclesiástico, su formación histórica y sus características. Los siguientes apartados del libro desempeñan una imprescindible función propedéutica. Es evidente que el estudio del Derecho Eclesiástico de cualquier Estado, en cuanto derecho positivo, no puede prescindir de unas bases doctrinales ni de la historia. Esto justifica sobradamente la necesidad de ofrecer una síntesis de la Historia de las doctrinas sobre las relaciones entre la Iglesia y el Estado. Es lo que el autor hace con innegable acierto en el segundo apartado del manual. El enfoque responde a la dimensión institucional: de relaciones entre poder temporal y poder espiritual, predominante durante más de un milenio en el mundo occidental. Su complemento natural lo encontramos en el apartado siguiente — La libertad religiosa como derecho humano— , que se ocupa de la dimensión personal o individual de la libertad religiosa y que encuentra su s u punto de inflexión en las primeras declaraciones de derechos del siglo XVIII, para co brar toda su pujanza en el siglo XX, con el movimiento de tutela internacional de los derechos humanos. En estos dos apartados el autor vuelca su experiencia y su hondo conocimiento de una materia — Diritto dei rapporti tra Chiesa e società civile — de la que fue profesor durante varios años en Roma, en la Pontificia Pontif icia Università della Santa Croce. Allí publicó un libro con ese mismo título en 2003, del que tam bién existe una versión en español: Relaciones Iglesia-Estado. La perspectiva del Derecho Canónico (Salamanca 2005). Con todo, el núcleo fundamental del libro se encuentra en e n el extenso apartado cuarto, dedicado al Derecho Eclesiástico del Estado Colombiano. Su estructura interna también merece ser alabada, alaba da, teniendo en cuenta la situación de la disciplina en el país. La imprescindible reseña histórica da paso a la exposición del sistema de fuentes, unilaterales y pacticias, pacti cias, sin olvidar la relevancia del derecho de las confesiones en el ordenamiento del Estado colombiano. El protagonismo de la libertad religiosa se materializa en un epígrafe dedicado a mostrar su contenido, límites y tutela. A continuación se ocupa de los principios informadores del Derecho Eclesiástico colombiano, decisivos para poder identificar las opciones fundamentales que el Estado y la sociedad han adoptado en materia religiosa, y para enfocar y resolver re solver todos los conflictos que pueden llegar a plantearse, incluso antes de que exista una norma específica para ellos. Así mismo los principios contribuyen a tratar de armonizar según criterios de justicia, los distintos derechos fundamentales que pueden entrar en colisión, cuestión que
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es abordada en el último epígrafe de este gran apartado cuarto. En él cabe destacar también, además de la claridad expositiva y el fluido manejo de las fuenfue ntes, la atención que el autor presta a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, tanto en relación a las cuestiones generales (fuentes y principios) como a las cuestiones particulares, a las que dedica un amplio epígrafe. Entre éstas destacan por su extensión las relativas a los derechos educativos y a las objeciones de conciencia, dos materias fundamentales para evaluar el grado de reconocimiento efectivo de la libertad religiosa por parte del Estado. El libro incluye al final varios Anexos, que recogen tres disposiciones específicas del Derecho Eclesiástico colombiano: la Ley Estatutaria de Libertad Religiosa de 1994, el Concordato de 1973 con la Iglesia católica y el Convenio de Derecho Público Interno de de 1997 con Entidades evangélicas. Como cuarto y último Anexo figura el índice de las principales sentencias s entencias de la Corte Constitucional de Colombia. Al término de estas líneas sólo me queda felicitar al profesor Vicente Prieto por el trabajo realizado. En mi opinión opinión ha cumplido de forma sobresaliente el objetivo propuesto: “demostrar cómo el fenómeno religioso constituye un factor propio y específico de la vida social, con sus principios y reglas que bien ameritan, como ocurre en muchos países, su especificidad científica y académiacadé mica”. Además, y por lo que se refiere en concreto al apartado dedicado al Derecho Eclesiástico colombiano, merece ser destacado el modo en que ha sabido entrelazar la exposición sistemática sistemáti ca con las soluciones prácticas y las consideraciones formuladas por la Corte Constitucional, que verdaderamente ha desempeñado un papel protagonista en la construcción del Derecho Eclesiástico del Estado en Colombia. También quisiera felicitar a la Universidad Universida d de La Sabana por haber incor porado a su claustro de profesores a un eclesiasticista de primer nivel, como el doctor Vicente Prieto, y por su apuesta decidida en favor de la enseñanza del Derecho Eclesiástico en el Pregrado de Derecho. JAVIER FERRER ORTIZ Catedrático de Derecho Eclesiástico Universidad de Zaragoza (España) Zaragoza, a 7 de enero de 2008
PRESENTACIÓN La expresión “Derecho Eclesiástico del Estado”, de uso frecuente y consolidado en el sistema jurídico de algunos países cercanos al nuestro por razones históricas y culturales (es el caso de España, Italia y Francia), goza de escasa tradición en nuestro medio. De hecho, cuando se utiliza, se tiende a pensar de modo espontáneo en el Derecho interno de una iglesia determinada, como es el caso del Derecho Canónico en relación con la Iglesia Católica. El Derecho Eclesiástico del Estado, en cambio, es el Derecho del Estado sobre cuestiones religiosas. Incluye, como temas básicos de referencia, el derecho de libertad religiosa y el estatuto e statuto jurídico, desde el punto de vista del Estado, de las confesiones e iglesias. En consecuencia, Derecho Eclesiástico no es Derecho Canónico, ni Derecho Evangélico, Judío o Musulmán: es el Derecho del Estado relativo a “las iglesias” (es éste el origen de la expresión). Al margen de su reconocimiento como disciplina jurídica autónoma, puede decirse que Derecho Eclesiástico ha existido siempre. El factor religioso y las distintas expresiones de la religiosidad han sido constante objeto de “preocu pación” para el poder político. Las confesiones, por su parte —y concretamente la Iglesia Católica— no se han ha n limitado nunca a ser “asuntos de conciencia” circunscritos a la vida privada de sus fieles. Entienden por el contrario que su mensaje está llamado a influir en la vida social, en las instituciones, instituciones , en la legislación1, lo que lleva consigo algún tipo de relación con la autoridad política y, en general, con el Estado. La conjunción de ambas perspectivas no ha sido tarea fácil. La historia conoce momentos de armonía y de confrontación abierta: Estados confesionales y laicistas; sistemas teocráticos t eocráticos y otros en los que la religión es perseguida; regalismos o “patronatos” más o menos intensos, e injerencia directa de las autoridades eclesiásticas eclesiásticas en asuntos políticos ... Al mismo tiempo, el tratamiento jurídico concreto, los distintos sistemas, “políticas religiosas” y modos de relación entre autoridades políticas y religiosas religiosa s constituyen una parte esencial de la historia de la cultura, de todas las culturas, y particularmente partic ularmente de lo que se conoce habitualmente como el Occidente cristiano. El innegable influjo de la religión en la vida no sólo personal sino también social de los pueblos se ha manifestado, por ejemplo, en el modo de hablar de las diferentes culturas, frecuentemente con adjetivos de tipo religioso: el mundo musulmán, la cultura hinduista, el pueblo hebreo, el occidente cristiano, etc. 1
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Nuestra historia ha sido también testigo de los ires y venires venire s de ideologías y sistemas que expresan el modo de entender, por parte del Estado, el fenómeno religioso y sus distintas expresiones colectivas y sociales. En particular, por razones evidentes, ha ocupado un lugar destacado la relación relaci ón con la Iglesia Católica. El crecimiento en los últimos decenios de confesiones distintas, de matriz “evangélica” o “cristiana”, ha dado lugar a una sociedad religiosamente plural2. No obstante, la Iglesia Católica ha sido y continúa siendo ampliamente mayoritaria, y la relación del Estado con ella ha marcado nuestra historia y el modo de entender las relaciones Iglesia-Estado. Con la aparición de nuevos fenómenos religiosos se presentaban presenta ban distintos caminos posibles a través de los cuales el Estado podía dar una respuesta jurídica a la nueva situación. Uno de ellos era continuar con el sistema de la Constitución de 1886: libertad religiosa individual y colectiva, acompañada del com promiso del Estado de proteger a la Iglesia Católica, mayoritaria, y por este motivo considerada “de la Nación” y elemento elemento fundamental del orden social. social. En este esquema las posibilidades de reconocimiento institucional para las confesiones minoritarias se limitaban al régimen de las asociaciones de derecho privado, muy distinto del estatuto jurídico reconocido a la Iglesia Católica. La opción del constituyente constituyente de 1991 ha sido muy muy distinta. Se acoge la pers pectiva del “Estado laico”, en la que éste no se “compromete” con ninguna confesión, aunque se trate de la mayoritaria. El Estado se declara asimismo incompetente en asuntos religiosos y las confesiones, todas ellas, se s e sitúan en condiciones de igualdad ante los poderes públicos. A este cambio de perspectiva ha contribuido en gran medida la proclamación y desarrollo desar rollo a nivel universal del derecho de libertad religiosa. La puesta en marcha, en la práctica, de este esquema ha tenido como telón de fondo y punto de referencia, más o menos consciente, el tipo de relación mantenido históricamente con la Iglesia Católica. Probablemente no habría podido ser de otra manera, habida cuenta cue nta de que el único tipo de relación institucional conocido en Colombia ha sido precisamente ése. Con todo, el planteamiento planteamiento de dar a todos lo mismo que a la Iglesia Católica, Católic a, que ha informado nuestra legislación y jurisprudencia desde 1991, tiene posiblemente el peligro de entender la igualdad en términos demasiado simples. Si se parte de la base de que la verdadera justicia consiste en dar a cada uno lo suyo, y no en dar a cada uno lo mismo, las soluciones concretas deben tener en cuenta la naturaleza de cada confesión, su régimen jurídico interno, sus aspiraciones en función de las creencias creencia s que se Datos indicativos de la distribución de la población colombiana según las distintas confesiones religiosas son los siguientes (cfr. El Tiempo , 2 de abril de 2007, págs. 1-2. Como fuente se remite al Centro de Estudios Teológicos y de las Religiones de la Universidad del Rosario): Iglesia Católica, 35 millones; Evangélicos, 5 millones; Iglesia Adventista del Séptimo Día, 261.000; Iglesia Presbiteriana de Colombia, 10.000; Iglesia Anglicana, 10.000; Iglesia Metodista de Colombia, 1.500; Musulmanes, 10.000; Judíos, 8.000. 2
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profesan, el tipo de relación con el Estado más congruente con la propia tradición religiosa, etc. En síntesis, la verdadera verdadera igualdad no puede puede limitarse a extender a las “nuevas” confesiones el tratamiento trata miento jurídico que, al menos desde la Constitución de 1886, ha recibido la Iglesia Católica. No obstante lo anterior, es indudable que el legislador colombiano ha procurado ser congruente con los nuevos principios princ ipios que se deducen de la Constitución de 1991, y así lo demuestra la promulgación de la Ley Estatutaria de Libertad Religiosa (ley 133 de 1994), y el conjunto de la legislación y de la jurisprudencia posteriores a 1991. Se han puesto en marcha una serie de mecanismos jurídicos (como son la llamada personería jurídica “especial” ante el Ministerio del Interior y la posibilidad de suscribir s uscribir con el Estado Convenios de Derecho Público Interno), que pretenden dar respuesta concreta y cauce institucional a las legítimas legítimas pretensiones pretensiones de las confesiones confesiones minoritarias. minoritarias. Sólo el tiempo dirá si en la práctica, para cada confesión, se ha tratado trata do de las soluciones verdaderamente justas o si, por el contrario, hace falta un esfuerzo mayor de acomodación a las situaciones concretas. La reglamentación específica para cada confesión, por ejemplo, de los Convenios de Derecho Público Interno, podría ser un cauce adecuado en este sentido. En cualquier caso, pensamos que, antes que relaciones más o menos armónicas entre “poderes”, o entre autoridades civiles y religiosas, el punto de partida es la persona misma misma y su libertad. Libertad, en lo religioso, que se ex presa en modos muy distintos, no limitados al a l ámbito individual o de conciencia. Así lo demuestra la “dinámica” propia de la expresión religiosa. El verdadero respeto de la libertad religiosa implica el reconocimiento por parte del Estado de su propia incompetencia en materias estrictamente estricta mente religiosas, tanto en el ámbito de la conciencia como en el funcionamiento, actividad, organización, etc., de las confesiones. Su competencia se limita a la relevancia civil que el factor religioso pueda tener en la vida social. Junto con este principio, que define al Estado “laico”, la vida misma postula la conveniencia de relaciones armónicas con las distintas confesiones, relaciones que se apoyan en la conciencia de que lo religioso, en sus distintas manifestaciones, es algo positivo que no simplemente se tolera, sino que se respeta y promueve. El respeto y promoción de la libertad religiosa tropieza, en la práctica, con multitud de cuestiones de no fácil solución. Basten algunos ejemplos: el ejercicio de la libertad religiosa puede generar conflictos c onflictos con otros derechos (derecho a la intimidad, derecho a la educación, libertad de cátedra, etc.); el reconocimiento de personería civil de una iglesia o confesión puede exigir un tratamiento distinto en función de la naturaleza del ente, que puede suscitar inquietudes desde el punto de vista de la igualdad; el derecho a poseer lugares propios de culto puede no resultar sencillo en establecimientos hospitalarios hospitalar ios o penitenciarios; la objeción de conciencia aparece cada vez con c on más vigor como expresión de la libertad de conciencia y de la libertad religiosa, y se plantean continuos enfrentamienenfrentamientos entre el respeto a la objeción y el cumplimiento de la ley; etc.
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A partir de 1991, la legislación y la jurisprudencia han ha n desarrollado y aplicado los principios contenidos en la Carta Política. Ha surgido así todo un con junto de fuentes (abundante legislación y no menos rica jurisprudencia) que hace conveniente un tratamiento sistemático de de las distintas cuestiones. Es éste el ob jetivo que nos hemos propuesto: una presentación ordenada y sistemática del derecho de libertad religiosa, en sus manifestaciones más importantes, tal como aparecen en la legislación y en la jurisprudencia colombianas. Nos ha parecido oportuno incorporar, como marco introductorio, una serie de cuestiones que ayudan a situar los distintos temas. Por un lado, algunas referencias a la noción, historia y autonomía científicas del Derecho Eclesiástico en general. Además, una breve breve historia de las relaciones relaciones Iglesia-Estado, Iglesia-Estado, imprescindible para poder situar adecuadamente los distintos conceptos3. Finalmente, conviene tratar el tema de la libertad religiosa en el contexto más general de los derechos humanos y de los sistemas de relación Iglesia-Estado más frecuentes en la actualidad. En forma de Anexos se incorporan los textos legislativos de mayor importancia en la materia y un Índice temático de jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia 4 . Quisiera agradecer del modo más sincero a mis colegas en la Facultad Facult ad de Derecho de la Universidad de la Sabana y a todos los que con sus observaciones y consejos han hecho posible esta publicación. EL AUTOR
Este resumen histórico tiene como punto de referencia principal las relaciones de la Iglesia Católica con los poderes políticos, sin omitir las referencias ref erencias oportunas a otras confesiones cristianas. Pensamos que es justamente jus tamente el conocimiento de las relaciones con la Iglesia Católica, junto con la doctrina de ésta última en la materia, lo que tiene mayor interés en nuestro medio por razones históricas y culturales bien conocidas. Por este motivo se incor pora también un apartado dedicado a lo que la Iglesia Católica entiende e ntiende por libertad religiosa, y sus consecuencias. Como se podrá deducir con facilidad, existe en la actualidad, en muchos aspectos, una sintonía sustancial entre lo que enseña e nseña la Iglesia Católica y los principios adoptados por el Estado en materia de libertad religiosa. 4 Las referencias a las Sentencias de la Corte Constitucional se harán en el texto del modo más simple: número de identificación y año correspondiente. Otros datos (el magistrado ponente y los temas principales) pueden consultarse en este Índice (Anexo IV). 3
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Prólogo ........................ ................................................... ...................................................... .................................................... ......................... VII Presentación ........................ .................................................. ..................................................... ............................................. .................. XIII CAPÍTULO I NOCIONES INTRODUCTORIAS 1. El Derecho Eclesiástico del Estado ......................... .................................................... ............................... 2. Algunos antecedentes históricos ....................... .................................................. .................................... ......... 3. Autonomía científica ....................... .................................................. ...................................................... ...........................
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CAPÍTULO II HISTORIA DE LAS DOCTRINAS SOBRE LAS RELACIONES ENTRE LA IGLESIA Y EL ESTADO 1. La Iglesia en el Imperio Romano Romano ........................... ...................................................... ............................... .... a) Religión y sociedad precristiana. El dualismo cristiano .................. b) Los primeros siglos del cristianismo ....................... ................................................ ......................... c) De las persecuciones al Edicto de Milán .................... ......................................... ..................... d) El cesaropapismo ........................... ..................................................... ................................................... ......................... 2. La cristiandad medieval ........................................................................ a) Gelasio I y la formulación del dualismo .......................... .......................................... ................ b) Sociedad feudal y lucha de las investiduras (siglos V-XI) ................ c) La hierocracia y sus fundamentos teóricos .......... ................................... ............................ ... d) Crisis del sistema medieval ....................... .................................................. ....................................... ............ 3. Religión y mundo moderno .................................................................. a) El protestantismo y las relaciones Iglesia-poder secular ................. b) Teoría de la “potestas indirecta” de la Iglesia en las cuestiones tete rrenas .......................... ..................................................... ...................................................... ........................................... ................ c) El regalismo moderno y sus diversas formas nacionales ................. 4. Del liberalismo a la libertad religiosa ......................... ................................................... .......................... a) Las ideas liberales ..................... ............................................. ................................................. ............................... ...... b) Magisterio eclesiástico sobre el liberalismo ..................... .................................... ............... 5. De León XIII a Juan XXIII .........................................................................
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CAPÍTULO III LA LIBERTAD RELIGIOSA COMO DERECHO HUMANO PÁG.
1. Introducción ...................... .............................................. ................................................. ............................................ ................... 39 2. Evolución histórica del concepto. Protección internacional de la liber liber tad religiosa ...................... ............................................... ................................................. ............................................ .................... 39 3. Fundamento, contenido y límites ...................... .............................................. .................................... ............ 45 4. Iglesia Católica y libertad religiosa ..................... ............................................ ................................. .......... 48 5. Sistemas de relación .............................................................................. 58 a) Sistemas confesionales ........................ ................................................... ............................................. .................. 58 b) Sistemas de separación ...................... .............................................. ............................................... ....................... 59 c) Sistemas de coordinación ........................ ................................................ ......................................... ................. 60 CAPÍTULO IV DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO COLOMBIANO 1. Breve reseña histórica ....................... ................................................ ................................................. ........................... ... 2. Fuentes del Derecho Eclesiástico colombiano ..................................... a) Fuentes unilaterales ....................... ............................................... ................................................ ........................... ... 1) La Constitución de 1991 ..................... .............................................. ......................................... ................ 2) Ley Estatutaria de Libertad Religiosa (ley 133 de 1994) ............ 3) Otras fuentes legislativas .......................... .................................................... ................................... ......... b) Fuentes pacticias ........................ ................................................ ................................................ ............................... ....... 1) Tratados internacionales de derechos humanos .......................... ............................ 2) Concordato con la Iglesia Católica (ley 20 de 1974) ............. ................... ...... 3) Acuerdos con otras confesiones religiosas ........................ .................................. .......... c) Relevancia en el derecho colombiano de los ordenamientos reli giosos ......................... .................................................... ...................................................... ............................................ ................. 3. Contenido, límites y tutela del derecho fundamental de libertad reli giosa .......................... ................................................... .................................................. ................................................... .......................... a) Contenido ..................... .............................................. ................................................. ........................................... ................... b) Límites ...................... ............................................... ................................................. ............................................... ....................... c) Tutela ....................... ................................................ ................................................. ................................................ ........................ 4. Principios informadores ........................................................................ a) Principio de libertad religiosa ..................... ............................................ ..................................... .............. b) Principio de laicidad ...................... ............................................... ................................................. ............................ c) Principio de igualdad ...................... .............................................. ................................................ ............................ d) Principio de cooperación ........................ ................................................. .......................................... .................
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5. Cuestiones particulares ......................................................................... 136 a) Reconocimiento civil de las confesiones religiosas y de sus entida des ......................... .................................................... ..................................................... ................................................. ....................... 136 1) Personería jurídica especial ........................ ............................................... .................................. ........... 140 2) Personería jurídica de Derecho Público Eclesiástico .................. 142 b) Ministros de culto ..................... .............................................. ................................................. ............................... ....... 143 c) Sistema matrimonial ....................... ................................................ ................................................. .......................... 153 d) Educación ........................ ................................................. ................................................. ........................................ ................ 164 1) Enseñanza de la religión ..................... ............................................ .......................................... ................... 168 2) Derecho a crear centros de enseñanza ...................... .......................................... .................... 174 3) Educación contratada ...................... .............................................. ............................................. ..................... 179 4) Libertad de cátedra ........................ ................................................ ............................................... ....................... 181 e) Asistencia religiosa (fuerzas armadas, instituciones instituciones penitenciarias, centros hospitalarios) ....................... ............................................... ................................................. ......................... 182 f) Financiación de las confesiones y régimen tributario .................... ........................ 184 g) Régimen laboral ..................... ............................................. ................................................. .................................. ......... 187 h) Días festivos, voto nacional y consagración al Sagrado Corazón ... 190 i) Patrimonio cultural ......................... ................................................. ................................................ ............................ 193 j) Cementerios ....................... ............................................... ................................................ ....................................... ............... 194 k) Lugares de culto ..................... ............................................ ............................................. ................................... ............. 196 l) Objeciones de conciencia ...................... ............................................. ........................................... .................... 198 1) Servicio militar ..................... .............................................. ................................................. ............................... ....... 199 2) Juramento ...................... ............................................... ................................................. ...................................... .............. 205 3) Deberes cívicos ..................... ............................................. ................................................. ............................... ...... 207 4) Exigencias en establecimientos educativos ..................... ................................. ............ 210 5) Obligaciones laborales ...................... ............................................. ........................................... .................... 211 6) Tratamientos médicos ...................... .............................................. ............................................ .................... 212 7) Aborto ........................ ................................................ ................................................ ........................................... ................... 216 6. Conflicto y armonización de derechos fundamentales ..................... ......................... .... 222 Anexo I
Ley 133 de de 1994, por por la cual se desarrolla el Derecho de Libertad ReliReli giosa y de Cultos Cultos,, reconocido en el artículo 19 19 de la Constituci Constitución ón Política ........................ ................................................... ...................................................... .................................................... ......................... 239 Anexo II
Concordato de 1973 entre la Santa Sede y la República de Colombia (ley 20 de 1974) ........................ ................................................ ................................................. ............................................ ................... 245
XX
ÍNDICE GENERAL
Anexo III PÁG.
Decreto 354 de 1998, por el cual se aprueba aprueba el Convenio de Derecho Pú blico Interno número 1 de 1997, entre el Estado colombiano y algunas Entidades Religiosas Cristianas no Católicas ...................... ....................................... ................. 253 Anexo IV
Índice de las principales sentencias citadas ....................... .............................................. ......................... 268
CAPÍTULO I NOCIONES INTRODUCTORIAS 1. EL DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO
Aunque de modo espontáneo se tienda a relacionar la religión con el ámbito privado de la intimidad y de la conciencia, basta una superficial observación y la propia experiencia para comprobar que el fenómeno religioso, en todas las épocas y culturas, trasciende la dimensión estrictamente personal y se extiende al terreno de las expresiones colectivas y sociales. Cabe, al mismo tiempo, una distinción en este último tipo de manifestaciones: las que son de contenido estricta y exclusivamente religioso r eligioso (una ceremonia de culto en la que participan muchas personas, por ejem plo) y otras que tocan, con mayor o menor intensidad, con lo que es pro pio de la vida civil, colocándose así en la esfera de competencias propia del Estado. Piénsese por ejemplo en el profesor de religión en una una escuela pública: su idoneidad doctrinal y el contenido de su enseñanza son evaluadas por la competente autoridad religiosa, pero depende también del Estado en cuanto presta sus servicios en un establecimiento público. Puede así proponerse lo que se entiende por Derecho Derecho Eclesiástico del Estado: es aquella parte del ordenamiento jurídico del Estado que “regula el fenómeno religioso —la dimensión religiosa re ligiosa de la vida del hom bre— en tanto en cuanto se manifiesta como factor social específico en el ámbito civil”1. La competencia del Estado “aparece cuando el fenómeno religioso da lugar a relaciones jurídicas que, o son propias de la comunidad política o civil —por ejemplo, relaciones de propiedad—, o tienen relevancia en ella. No es, pues, una competencia religiosa la propia del Estado, sino una competencia política o civil. De ahí que el Derecho P. LOMBARDÍA-J. FORNÉS, “El Derecho Eclesiástico”, en AA. VV., Derecho Eclesiástico del Estado Español , 5ª ed., Pamplona 2004, pág. 20. 1
La expresión “Derecho Eclesiástico del Estado”, de uso frecuente y consolidado en el sistema jurídico de algunos países cercanos al nuestro por razones históricas y culturales (es el caso de España, Italia y Francia), goza de escasa tradición en nuestro medio. De hecho, cuando se utiliza, se tiende a pensar de modo espontáneo en el Derecho interno de una iglesia determinada, como es el caso del Derecho Canónico en relación con la Iglesia Católica. El Derecho Eclesiástico del Estado, en cambio, es el Derecho del Estado sobre cuestiones religiosas. Incluye, como temas básicos de referencia, referencia, el derecho de libertad religiosa y el estatuto jurídico, desde el punto de vista del Estado, de las confesiones confesiones e iglesias. En consecuencia, Derecho Eclesiástico no es Derecho Canónico, ni Derecho Evangélico, Judío o Musulmán: es el Derecho del Estado relativo a “las iglesias” (es éste el origen de la expresión). El crecimiento en los últimos decenios de confesiones distintas distintas de la católica, de matriz “evangélica” o “cristiana”, ha dado lugar en Colombia a una sociedad religiosamente plural. La Constitución de 1991 acogió la perspectiva del “Estado laico”, en la que éste no se “compromete” con ninguna confesión, aunque se trate de la mayoritaria. El Estado se declara a sí mismo incompetente en asuntos religiosos y las confesiones, todas ellas, se sitúan en condiciones de igualdad ante los poderes públicos. En este contexto, el libro del Prof . Prieto ofrece una presentación ordenada y sistemática del derecho de libertad religiosa, en sus manifestaciones más importantes, tal como aparecen en la legislación y en la jurisprudencia colombianas.
ISBN 978-958-35-065 978-958-35-0650-5 0-5
editorial TEMIS S. A.