Libertad de Trabajo
August 24, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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“Año de
la lucha contra la corrupción e impunidad ”
UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA Facultad de Derecho y Ciencias Políticas “LIBERTAD DE TRABAJO”
ALUMNOS: Sergio Alvarado Sanz Karenn Gonzalo Hernández Luis Díaz Pérez Yenny Chucuya Ninaja Jorge Huanca Calizaya Arnold Flores Mayta
DOCENTE: Dr. Mario Denegrí Sosa CURSO: Seminario de Integración II CICLO: XII TACNA – PERU PERU 2019
“DEDICADO
A
NUESTRO
QUERIDO DOCENTE Y A NUESTROS COMPAÑEROS QUE YA PRONTO NOS CONVERTIREMOS EN COLEGAS”.
INDICE
INTRODUCCION ................................................. ...................................................................................................... ................................................................. ............ 1 .................................................................................... ...................................... 2 CAPITULO I .......................................................................................................................... CONCEPTOS GENERALES ................................................................................................ 2
1. EL TRABAJO ............................................................... ............................................................................................................. .............................................. 2 2. LA LIBERTAD DEL T TRABAJO RABAJO ............................................................................... ............................................................................ ... 2 Trabajar o no hacerlo: ....................................................... ..................................................................................................... .............................................. 3 Establecer en que actividad se va a ocupar: ................................................................... 4 Estabilidad en el trabajo: ................................................................................................ 4 3. Libertad de contratar ...................................................... .................................................................................................... .............................................. 5 4. Libertad contr contractual actual ....................................................... ..................................................................................................... .............................................. 5 ................... ...................................... 6 DELITO CONTRA LA LIBERTAD DEL TRABAJO ......................................................... 5. Antecedentes............................................... .................................................................................................... ................................................................. ............ 6 6. Bien jurídico ................................................................................... ................................................................................................................ ............................. 7 7. Sujetos ......................................................................................................................... 7 ..................................................................................... ............................. 7 Sujeto activo: .................................................................................................................. Sujeto pasivo: ................................................................................................................. 7 8. Conducta típica ........................................................................................ ............................................................................................................ .................... 7 I I ............................................... CAPITULO II ..................................................................................................... .......................................................................... .................... 8 ANALISIS DE LOS EXPEDIENTES ........................................................................ ... 8 .................... .......................................................
EXP. N°. 661-04-AA/TC....................................................................................................... ....................................................................................................... 8 ............................................................................................... .......... 8 ANTECEDENTES ......................................................................................................... ANALISIS ..................................................... .......................................................................................................... ................................................................. ............ 9
EXP 008-2005-AI/TC ......................................................................................................... 11 DE L CASO ................................................ PRESENTACION DEL .................................................................................... .................................... 11 CONTESTACION DE LA DEMANDA ..................................................................... ............................................................. ........ 11 FALLO ......................................................................................................................... 12 ANALISIS ..................................................... .......................................................................................................... ............................................................... .......... 12 CAPITULO III ..................................................................................................................... 15 TR ABAJO PRACTICO ................................................................... DESARROLLO DEL TRABAJO .................................................................. . 15
MARCO PRACTICO ............................................................................. ........................................................................................................ ........................... 15
E L DESEMPLO ..................................................... PROBLEMÁTICA 1: EL ....................................................................... .................. 15 PROBLEMÁTICA 2: ESTRÉS LABORAL........................................................ ................................................................ ........ 17 PROBLEMÁTICA 3: AMENAZA DE DESPIDO ...................................................... 18 CONCLUSIONES ................................................. ...................................................................................................... ............................................................... .......... 21 BIBLIOGRAFÍA ................................................... ........................................................................................................ ............................................................... .......... 22
INTRODUCCION La libertad de trabajo Establecida en el inciso 15) del artículo 2° de la Constitución, se formula como el atributo para elegir a voluntad la actividad ocupacional o profesional que cada persona desee o prefiera desempeñar, disfrutando de su rendimiento económico y satisfacción espiritual; así como de cambiarla o de cesar de ella. ell a. Para tal efecto, dicha facultad auto determinativa deberá ser ejercida con sujeción a la ley. Por ello es que existen limitaciones vinculadas con el orden público, la seguridad nacional, la salud y el interés público. La Constitución asegura el derecho de optar, a ccondición ondición de que sea lícita, por alguna actividad de carácter intelectual y/o física, con el objeto directo o indirecto de obtener un provecho material o espiritual; tal atributo se extiende a la potestad de posteriormente cambiar o cesar en dicha labor.» (EXP. 0008-2003-AI/TC, Fundamento 26) La libertad de trabajo, en cuanto derecho fundamental, detenta una doble faz. Por un lado, constituye derecho de defensa y, por otro, derecho de protección. En cuanto derecho de defensa, proyecta su vinculatoriedad típica, clásica, oponible al Estado y a particulares, como esfera de actuación libre. En cuanto derecho de protección, la libertad de trabajo reconoce a la persona el derecho a una acción positiva, que vincula al Estado a la protección activa del bien fundamental protegido – libre libre trabajo- a través del establecimiento de normas, procedimientos e instituciones orientadas a hacer posible el ejercicio de tal derecho fundamental. En virtud de ello se constituye para el Estado y el poder público en general lo que el Tribunal Constitucional alemán ha denominado en su jurisprudencia como “deber de protección”
1
CAPITULO I CONCEPTOS GENERALES 1. EL TRABAJO El trabajo es la actividad humana fundamental para la vida y está encaminada a la utilización o trasformación de las fuerzas naturales y a la consecución de bienes y servicios. El trabajo es, en s sentido más amplio, una manifestación de la capacidad creadora del hombre, hombr e, en cuya virtud este transformara las cosas y confiere un valor, del bien que antes carecía, a la materia a que implica su actividad. (Paredes Infnzon, 2010) El trabajo es todo tipo de actividad humana que se realiza para trasformar la naturaleza y procurarse los elementos necesarios para la subsistencia, la familia o del entorno más cercano, así como para la propia realización personal, es decir, para desarrollar nuestro proyecto de vida. Se denomina trabajo a toda aquella actividad ya sea de origen manual o intelectual que se realiza a cambio de una compensación económica por las labores concretas. A lo largo de la historia, el trabajo ha ido mutando de manera significativa en relación a la dependencia del trabajador, otorgándoles diferentes derechos que le corresponde por su condición de asalariados. 2. LA LIBERTAD DEL TRABAJO En la fase inicial de la relación laboral, la libertad de trabajo le concede al trabajador las siguientes decisiones fundamentales: la de trabajar o no hacerlo, la de establecer en que actividad se va a ocupar y la estabilidad en el trabajo. En la fase final, f inal, dicho derecho consiste en reconocerle al trabajador la facultad de dejar el empleo por su sola voluntad. El derecho de todo trabajador es seguir su vocación y dedicarse a la actividad que mejor responda a sus expectativas. Esta establecida en el 15 del artículo 2° de la constitución, se formula como el atributo para elegir a voluntad la actividad ocupacional o profesional que cada persona desees o prefiera desempeñar, disfrutando de su rendimiento económico y satisfacción espiritual; así como de
cambiarla o de cesar de ella. Para tal efecto, dicha facultad auto determinativa deberá ser ejercida con sujeción a la ley. Por ello es que existen limitaciones vinculadas con el orden público, la seguridad nacional, la salud y el interés público. La constitución asegura el derecho de optar, a condición de que sea solicitado, por alguna actividad de carácter intelectual y/o física, con el objeto directo o indirecto de obtener un provecho material o espiritual; tal atributo se extiende a la potestad de posteriormente cambiar o cesar en dicha labor. 1 La libertad de trabajo está constituida por un conjunto de decisiones asociadas al trabajo. Así, forma parte de dicha libertad del derecho a decidir si trabajar o no trabajar. 2 Si nos referimos más a fondo a la libertad del trabajo, se sostiene que es la proclamación del trabajo y que no puede prohibirse de este y no es obligatorio, lo encontramos en la constitución (artículo 23) y pro los instrumentos internacionales internacional es de derechos humanos. De la libertad de trabajo se derivan la prohibición del trabajo forzoso y la esclavitud.
Trabajar o no hacerlo: Esta primera decisión que debe tomar una persona en este campo es la de si va a trabar o no. Cuestión diferente es la de si resuelta a trabajar encontrara o no un empleo, que se vincula a un trabajo libre, lo esencial es que se necesite trabajar, ya que es la vía por excelencia para obtener los ingresos necesarios para la subsistencia. Pero podría ocurrir que alguien tuviera otros medios lícitos para procurárselos, distintos al desempeño de una ocupación, como una renta generada por la tendencia de acciones, el arrendamiento de predio, una herencia, la suerte en la lotería, etc. En este caso, las condiciones materiales le permitirán hacer uso pleno de su libertad jurídica de no trabajar. Ya la doctrina se ha puesto de acuerdo en que tal elección no infringe el empleo a quiénes no lo tienen y permitirles conservarlo a quienes lo poseen. Si analizamos los dos aspectos por separados, en el primer sentido, el derecho al trabajo se preocupada de procurar a toda persona un empleo, puede tratarse de un empleo genérico o de uno específico. En el primer caso, requiere que el Estado lleve a cabo políticas económicas y sociales adecuadas que incentiven la generación de empleo. En ese marco, las
1 Exp. 008-2003-AI7TC, fundamento 26 2 Tribunales colegiados de circuito, seminario
judicial de libertad al trabajo, pág. 95
posibilidades de acceder a un puesto se incrementan. Per Peroo la persona no tiene derecho a la ocupación particular de ningún puesto. Una cuestión interesante que se puede plantear aquí es la igualdad de trato y de oportunidades para p ara la obtención del empleo. La ley le y 26772 regula esta materia, proscribiendo las discriminaciones en las ofertas de empleo. También Ta mbién se orienta hacia la equidad, la prohibición establecida por la constitución (artículo 40) de desempeñar por una misma persona más de un empleo público remunerado, salvo por labor docente, repetida y, en ver, extendida por la Ley de Bases de la Carrera administrativa (artículo 7) y su reglamento (artículo 139). En definitiva, concordada la libertad de trabajo con el derecho de trabajo en el aspecto que ahora analizamos, diríamos que toda persona tiene el derecho a obtener un empleo, pero con la libertad de aceptarlo. Si el estado le consiguiera a una persona un empleo y le obligara a tomarlo, se materializaría el derecho al trabajo, pero se violaría la libertad de trabajo.
Establecer en que actividad se va a ocupar: En este caso, el derecho se concreta en un puesto cierto. Esto ocurre cuando un trabajador postula en un concurso público o interno y resulta seleccionado. En tal hipótesis, tiene el derecho especifico a ocupar el puesto objeto de la convocatoria. Si el concurso fuera público, es decir, abierto a la participación de individuos ajenos a la entidad, estaríamos en estricto ante el ejercicio del derecho de trabajo, en su fase de acceso al mismo. Si fuera interno, esto es, reservado para el personal en ese momento ya ligado a la entidad, nos encontraríamos ante el derecho a la promoción en el empleo, que según unos instrumentos internacionales de los derechos humanos forma parte del derecho al trabajo y conforme a otros no, aunque muy vinculado con él.
Estabilidad en el trabajo: La estabilidad en el trabajo, en cambio, esta visiblemente reconocida como derecho de preceptividad aplazada: es un mandato al legislador. De aquí surge, una certeza y una incertidumbre. La certeza es la de que cualquier extinción de la relación laboral, excepto la producida renuncia y quizá también la derivada de un despido injustificado. Como se ve se podría dar lugar a la interposición de una acción de amparo, en virtud del derecho a la conservación de amparo, en virtud del derecho a la conservación del empleo. La incertidumbre es la de que si tal tutela alcanza alcanz a al despido arbitrario o no. El dilema se plantea
porque el artículo 22 de la Constitución lo permitiría, pero el 27 no, ¿Puede dejarse de lado el articulo 27 y acudirse únicamente al 22 o debe interpretarse i nterpretarse en conjunto ambos preceptos, preceptos , aunque esta lectura conduzca a un resultado restrictivo para la protección del derecho? Nos inclinaremos por la primera opción. Creemos que, si dos preceptos constitucionales tienen contenidos parcialmente superpuestos y uno de ellos resulta exigible inmediatamente mientras el otro no, este segundo no puede contagiar de su cualidad al primero en tal sentido más progresivo de interpretación del texto que debe ser preferido, conduce a la preceptividad inmediata del derecho a la conservación del empleo. Por consiguiente, la única limitación para el uso de la acción de amparo frente a la vulneración de este aspecto del derecho al trabajo seria la ya mencionada del carácter residual o no de esta garantía constitucional. (Alonso Garcia, 1975) 3. Libertad de contratar Es el derecho que tienen las partes para vincularse contractualmente, y es anterior a un contrato de trabajo. (Gozar Landeo) Es el proceso formativo de un futuro contrato
Estamos frente a la libertad de contratar en la etapa de la negociación.
Aquí se usa planamente “la autonomía de la voluntad”
La libertad económica está en función a la libertad de contar (aspecto valorativo que
se hace para una futura celebración de contrato. Art 62° de la Constitución. - la libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual, solo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley. 4. Libertad contractual Es la que determina el contenido del contrato, modelando el mismo. 3
3 Art.
1354 Código Civil
En esta etapa se establece el contenido del contrato, se establece las cláusulas
contractuales. Es lo especifico y concreto del contrato.
Según el artículo 1354 C.C. Las partes pueden determinar libremente al contenido del contrato, siempre que no sea contrario a norma legal de carácter imperativo.
DELITO CONTRA LA LIBERTAD DEL TRABAJO Con la entrada en vigencia del nuevo Código Penal, se ha incorporado a nuestro sistema punitivo un delito nuevo: La violación a la libertad de trabajo. El presente artículo pretende efectuar un somero análisis de algunas de las características principales de este delito y los problemas que en esta época viene ocasionando en la práctica judicial. Tal como afirma el profesor español Miguel Bajo Fernández 4: “la incidencia del derecho penal en relación laboral, encuentra hoy su fundamento en la defensa de los intereses de los trabajadores. En la sociedad liberal, por lo contrario, el trabajador cobra relevancia penal como sujeto activo del delito”.
Efectivamente, en la medida que el desarrollo del Derecho Laboral se fue orientando hacia la protección del trabajador, la lógica penal se fue invirtiendo, proceso en el cual paulatinamente ha ido dejando de ser un potencial sujeto activo de hechos delictivos.
5. Antecedentes Los delitos con los derechos de los trabajadores no son del todo nuevos en nuestro país: durante el régimen militar, se promulgo el Decreto Ley 22126- Ley de Estabilidad Laboral, norma que en su art 21, tipificaba como delito la desobediencia del empleador a cualquier resolución consentida o ejecutoriada a la autoridad de trabajo. Este delito acarreaba la detención del inculpado, el mismo que no tenía derecho a la libertad provisional.
4 Manual
de Derecho Penal, Parte Especial, tomo III, Pág. 150.
Por su parte, el art 22 del mismo Decreto Ley tipificaba los delitos de cierre fraudulento y abandono malicioso del centro de trabajo. 6. Bien jurídico Aun cuando el nomen iuris LIBERTAD DE TRABAJO podría llevarnos a sostener que este es el bien jurídico protegido respecto del bien jurídico tutelado. Para algunos, se protege la libertad y seguridad del trabajador. Para otros, se protege a una pluralidad de bienes jurídicos como la libertad, integridad física, salud, estabilidad laboral, etc. El profesor Bajo Fernández5, comentando el caso español, sostiene que el bien jurídico protegido “se concreta en los intereses del trabajador considerado parte del contrato de trabajo”.
7. Sujetos
Sujeto activo: Puede ser cualquiera que realice las conductas previstas en la norma, aun cuando lo usual es que lo sea el empleador o quien actúa por su cuenta.
Sujeto pasivo: Es el trabajador afectado por el delito. 8. Conducta típica El comportamiento punible previsto en el art 168 del C.P ATENTADO CONTRA LA LIBERTAD DE TRABAJO Y ASOCIACION. “El que, mediante violencia o amenaza,
obliga o impide a otro integrar un sindicato, es reprimido repr imido con pena privativa no menor de dos años ni mayor de cinco años. La misma pena se aplicará al que incumple las resoluciones consentidas o ejecutoriadas dictadas por la autoridad competente; y al que disminuye o distorsiona la producción, simula causales para el cierre del centro de trabajo o abandona este para extinguir las relaciones laborales ”.
5 Op.
Cit. Pág. 152
CAPITULO II ANALISIS DE LOS EXPEDIENTES
EXP. N°. 661-04-AA/TC 661 -04-AA/TC JUNIN-LA MERCED BLANCA ESTRELLA CARDENAS DE LA TORRES
ANTECEDENTES La recurrente, con fecha 20 de enero de 2003, interpone acción de amparo contra el Alcalde, el Director Municipal y el pleno del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital del Perené, con el objeto que se la reponga en el cargo que venía desempeñando. Refiere que mediante Resolución de Alcaldía N.° 318-98-AL/MDP, de fecha 21 de diciembre de 1998, fue nombrada como servidora pública, después de participar en un concurso interno de plazas vacantes del área de Tesorería; y que, no obstante ello, e llo, los demandados, mediante Resolución de Concejo N.° 005-2003-MDP, de fecha 13 de enero de 2003, declararon nulo su nombramiento y dieron por concluido la designación en el cargo que venía desempeñando, violándose de esta manera sus derechos constitucionales a la libertad de trabajo, de defensa y a la no discriminación. Los emplazados proponen la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, aduciendo que la recurrente no interpuso los recursos impugnativos contra la Resolución cuestionada. Sostienen que la actora no tiene la condición de servidora pública, sino que era funcionaria de confianza; y que su nombramiento se efectuó contraviniendo la Ley N.° 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco, y la Ley N.° 26894, de Presupuesto para el año 1998. El Juzgado Especializado Civil de la Merced-Chanchamayo, con fecha 5 de junio de 2003, declaró fundada la demanda, considerando que la recurrente ocupaba un puesto permanente, y que sólo podía ser separada de su puesto previo proceso ajustado a ley.
La recurrida revocó la apelada y declaró improcedente la demanda, estimando que la demandante optó por impugnar la resolución cuestionada, de modo que no podía ejercer paralelamente la acción de amparo.
ANALISIS Que en esta resolución el demandante tiene que ser incorporado nuevamente a su centro de trabajo ya que deben Proceder ordenar la reposición de un trabajador en los casos de un despido incausado (a través de un proceso de amparo), nulo (proceso laboral o Amparo) o fraudulento (proceso de Amparo). El Tribunal Constitucional señala dos aspectos importantes que constituyen el contenido esencial de este derecho: “El de acceder a un puesto pu esto de trabajo, por una parte y, por otra, el d derecho erecho a no ser despedido sino por causa justa”.
Se deduce que el Estado tiene el deber de proporcionar los medios necesarios para que los ciudadanos puedan acceder a un puesto de trabajo digno y que además goce de cierta estabilidad laboral, por lo que ante situaciones de despido sin justificación alguna es necesaria la presencia de Estado. Asimismo, el mismo colegiado ha señalado que “se afecta al contenido esencial del derecho
del trabajo cuando a una trabajadora pública, que gozaba de estabilidad laboral, se le despide sin la observancia del procedimiento establecido por la legislación laboral de los trabajadores públicos”.
En efecto, al ser despedido sin mediar causa alguna o no haber hab er señalado las causas de despido prevista en la norma evidentemente se está vulnerando el derecho al trabajo. Sin embargo, existen servidores que en la práctica se comportan como trabajadores que también ven violados sus derechos ya que tampoco tienen derecho a una estabilidad en el trabajo. El derecho al trabajo también es igualdad y para el caso concreto esa desigualdad es notoria por donde se vea, violando así derechos dere chos laborales de manera formal y legítima. En efecto, la Constitución reconoce en el artículo 2° inciso 15, que toda persona tiene derecho a trabajar libremente con sujeción a la ley. Conforme a la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución, las normas relativas a los derechos y libertades que aquella
reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los Tratados Internacionales sobre la misma materia ratificados por el Perú. En tal sentido, el artículo 23° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos Humano s reconoce que toda persona tiene derecho a la libre elección de su trabajo. A su turno, el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales consagra el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado. Por su parte, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, preceptúa en su artículo 7°, literal b), “el derecho de todo trabajador a seguir su vocación y a dedicarse a
la actividad que mejor responda a sus expectativas y a cambiar de empleo, de acuerdo con la reglamentación nacional respectiva. A seguir su vocación y a dedicarse a la actividad que mejor responda a sus expectativas, la libre elección del trabajo, la libertad para aceptar o no un trabajo y la libertad para cambiar de empleo
EXP 008-2005-AI/TC ROBERTO NESTA BRERO (EN REPRESENTACIÓN DE 5,728 CIUDADANOS).
PRESENTACION DEL CASO El caso versa sobre una acción de inconstitucionalidad, presentada por 5000 ciudadanos, en contra de la denominada Ley Marco del empleo público, Nro. 28175, debiendo precisarse que no se trata de la totalidad de la misma sino de los artículos 8, 15, 16 y 22, que según el demandante vulnera la Constitución en los artículos 26, 28 y 40. El petitorio evidentemente consiste en que se declare la inconstitucionalidad de dicho articulado. Conforme a lo expuesto, se afirma en la demanda que este articulado omite el derecho de los servidores públicos a una carrera administrativa garantizada por la Constitución al eliminar derechos consignados en la ley de carrera administrativa actual, tales como la estabilidad, garantía de nivel establecido y remuneración justa. Afirma también que se vulnera el derecho a la sindicación y huelga porque no hace ninguna referencia a estos derechos. Que vulnera asimismo la negociación colectiva, en la medida que la deja sin efecto al mencionar que todo acto relativo al empleo público que tenga teng a incidencia presupuestaria debe estar autorizado y presupuestado. Que introduce la figura del contrato de trabajo, que es propia del ámbito laboral privado. Viola el principio de interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable, al mencionar que en caso de colisión entre intereses individuales y colectivos estos deben procurar armonizarse. Por último, vulnera el carácter irrenunciable de los derechos laborales al permitir que el mutuo disenso sea causal de terminación del empleo público.
CONTESTACION DE LA DEMANDA Globalmente considerada la contestación esta considera que no existe violación de ningún precepto constitucional, pues, es el hecho de no mencionar los derechos de sindicación y
huelga no quiere decir, que estos se desconozcan porque son materia de protección constitucional y de convenios internacionales. Que la ley marco se refiere a los derechos del empleado con carácter general, no en particular, que son los comprendidos en la carrera administrativa. Que el contrato de trabajo y la causal de mutuo disenso se aplica a los trabajadores de confianza y temporales. Que no se viola la negociación colectiva porque solo se menciona el principio de legalidad presupuestal, que quiere decir que todo gasto del Estado debe constar en una norma presupuestaria. Finalmente afirma que la ley sub materia no está vigente porque aún no se han aprobado los proyectos de ley que la desarrollan.
FALLO Declara infundada la pretensión respecto del principio de provisión presupuestaria.
Declara infundada la pretensión respecto de la colisión de derechos, afirmando que
se debe interpretar conforme al artículo 23 de la Constitución, es decir, que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador. Declara infundada la pretensión respecto a la inclusión del contrato de trabajo, en
tanto este reservado para los empleados de confianza y no los servidores públicos.
Exhorta al Congreso para que se aprueben los proyectos de ley que complementan
esta ley marco del empleo público.
Declara que los derechos de los trabajadores deben interpretarse interp retarse de acuerdo a la cuarta
disposición final de la Constitución, respetándose los pactos internacionales sobre derechos humanos.
ANALISIS Efectuando un análisis integral de la sentencia, podemos afirmar que está dentro de los límites de la legalidad y razonabilidad.
Singularmente, considero que la demanda ha sido inconsistente en las pretensiones referidas a los derechos de sindicación y de huelga, porque efectivamente el hecho que no se consideren no quiere decir que no existan a nivel constitucional y en los pactos internacionales. Es decir, si la enumeración no es exhaustiva, debe entenderse que se complemente con el ordenamiento jurídico en general. Por otro lado, estoy de acuerdo en que tal como la ley misma lo establece es una ley marco, es decir es general y que se complementa con otras normas que se remitieron al Congreso, para que las normas sean más claras y específicas. En cuanto a la provisión presupuestaria, es cierto que existe una ley de presupuesto y que el presupuesto debe ser equilibrado, en este sentido no habría vulneración a la negociación colectiva, porque como dice la propia Constitución y la dogmática constitucional, ningún derecho fundamental es absoluto, todos tienen límites. Por eso se trata de una negociación, el Estado, en tal supuesto no podría conceder más allá del equilibrio presupuestal y el sindicato, tendría que e exigir hasta el límite de lo razonable, para ello de uno y otro lado, debiera existir propuestas técnicas, para que no se imponga la arbitrariedad. En consecuencia, lo que establece la ley cuestionada no es inconstitucional porque el convenio que surja de la negociación colectiva definitivamente tiene incidencia en el presupuesto de la República y debe ser considerado mediante ley. En relación al contrato de trabajo, considero que también ha sido débil la demanda porque, como lo ha evidenciado la sentencia, existe una carrera administra que es un bien jurídico constitucional al que acceden los servidores públicos, reservándose el contrato de trabajo privado para los funcionarios de confianza. Este punto incluso fue aclarado en la contestación de la demandad por el procurador. De manera que no hay mayor controversia. En cuanto a la causal de mutuo disenso, estamos de acuerdo, porque esto no implica una vulneración a la estabilidad del trabajador, sino la posibilidad de llegar a un acuerdo para la cesación laboral. La demanda también fue inconsistente al confundir la interpretación de los derechos laborales favorable al trabajador en caso de duda insalvable, que tiene rango constitucional (art. 26 numeral 3) con una regla que menciona la ley que eventualmente podría ser aplicada a
conflictos laborales de orden legal. Es decir, que la ley en ningún momento menciona que en caso de duda insalvable en lo que se refiere a la interpretación de derechos laborales, estos deban armonizarse, no esa reemplazando el texto constitucional. No obstante, esto, en mi opinión, el Tribunal innecesariamente establece en su fallo que esto debe interpretarse conforme al artículo 23 de la Constitución, es decir que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales. Esto lo repite en su fallo como que estuviese dando un sentido interpretativo cuando lo que hace es repetir el mencionado artículo (23). A mi entender esta forma de sentenciar por el Tribunal, es cuando crea una regla interpretativa, pero en este caso como reitero, repite un artículo de la Constitución. En cuanto al punto cinco del fallo considero que también es erróneo “declarar”, en esta
sentencia lo que ya forma parte de nuestro ordenamiento constitucional. En todo caso, debe formar parte de los fundamentos de la sentencia, pero no introducirlo en el fallo.
CAPITULO III DESARROLLO DEL TRABAJO PRACTICO
MARCO PRACTICO PROBLEMÁTICA 1: EL DESEMPLO DIMENSIONES
CAUSA (S)
CONSECUENCIA (S)
SOLUCION (ES)
ESTRATEGIAS EJECUCION
ECONOMI CA
Falta de
dinero para afrontar sus gastos como persona o a nivel familiar Balanza de pagos Problema s familiares Golpes de autoestim a
Ajustes de
personal No tener el perfil que buscan el empleo Cambiar el estilo de vida
Principalmente,
aprender a ahorrar No hacer gastos insulsos, si se es trabajador libre (no sujeto a un contrato)
SOCIAL
Podría llegar a
un divorcio, por falta de comunicación Desquitarse con las personas de tu entorno
Comunicar si
hay un despido de trabajo, para que se pueda solucionar en pareja o familia No renegar de lo
que toco, se a tieneleque llegar soluciones POLITICA
Nueva
gerencia Alza de impuesto s Beneficia r empresas
Cuando se
decide el recorte de personal El no beneficio de personas
Tener un cuenta de
ahorros del cual se pueda al menos sobrevivir algunos meses, o lo se lleve conseguir un nuevo empleo, esto puede tardar en un mes o 3 meses o en su mayoría de plazo 6 meses. Acudir a un psicólogo o pedir ayudar mientras se consigue un nuevo empleo, esto puede tardar entre 3 a 6 meses.
necesario, tener una carrera universitaria, técnica, o llevar algún curso que nos permita conseguir un trabajo
Si personaquizás cae en una depresión podría tardar más de 1 año. Los ámbitos políticos casi más son temas empresariales, entonces en temas de gerencia o nuevas leyes, que una persona pueda ocupar un nuevo
rápidamente, ya que, si se es un
puesto o regirse a la lay, podría tratarse
Siempre se es
trabajador libre o de oficios, casi siempre existirán problemas, ya que no logras mantener una estabilidad económica. No estar sujetos o esperando a apoyar alguna campaña política, para que nos acomoden en un trabajo. no es malo el aumento de la tecnología, pero eso incluye que
de 6 meses aproximadamente
CULTURA L
JURIDICA
Aumento
se debe al
de productiv
aumento de tecnología, producir más en
idad
menos menos tiempo costos a
importaci
ones no producir algunos productos
que la mercancía
de otros países es a menor precio que tenemos localmente escases de productos, no dar abasto a la demanda local
Si una persona es
muy buena en lo q hace en la productividad, ella
se disminuya el personal, por eso una empresa tiene q prever esos temas tiempo y no dejar al aire por así decirlo a los trabajadores.
siempre estar al
tanto de nuestro mercado, si somos productores o comerciantes, somos un país con muchos recursos para explotar.
misma generarpuede puestos de trabajo, no estancarse en que no tiene empleo, lo puede hacer el mismo, esto podría ayudarse con un prestamos, o financiamiento de una entidad bancaria, tardaría más o menos de unos 6 meses a un año establecerse como empresario. Que el estado apoye a microempresarios, o generar leyes para que estos puedan estar a la altura de grandes empresas, y no deber tanto de importaciones, si no generar exportaciones, esto llevaría de 2 años a
más.
estafas robo mal uso
ETICA
el mal
estuvo trabajando, denuncia, sería
casi siempre es de la persona, de
de fondos
comportamiento del trabajador
Si la empresa en la
El tema ético
cuestión de 2 años a mas que la persona se reinstale en la sociedad.
las decisiones que tome, creo que nadie le puede decir que es lo que tiene q hacer, uno siempre tiene q ser responsable y valorar el trabajo que se le otorgo. Al cometer este tipo de faltas, hace que se lleve a un despido, y sería difícil con esos antecedentes volver a conseguir un buen trabajo.
no tener valores dañar su propia
reputacion
PROBLEMÁTICA 2: ESTRÉS LABORAL
DIMENSIONES
ECONOMIC A
CAUSA (S)
disminución
de los ingresos
CONSECUENCIA (S)
produce
cambios en el estilo de vida disminuye la productividad de las empresas al hacerlas menos competitivas
SOLUCION (ES)
mejorar
ESTRATEGIAS EJECUCION
la a través de un plan de comunicación, variedad y aumentar la estimulación en las participación de los tareas de trabajo. trabajadores en las tardaría un decisiones respecto al aproximado en 3 trabajo meses en desarrollarse
SOCIAL
Deficiencias problemas
en la gestión del trabajo salud del trabajador
Identifica aquello que en la empresa podría
emocionales, te estresa en el trabajo están el trastorno Establecer límites del sueño, mal Aprender a relajarse humor. el agotamiento la depresión
existir un programa de prevención de riesgos laborales en el que se incluya este problema. en un plazo de 4 meses a 6 meses
POLITICA
CULTURAL
JURIDICA
Afecta la
ETICA
ética profesion al laboral
Menor
producción en su ámbito laboral Déficits en el desempeño laboral
Buscar la excelencia
Se debe desarrollar
profesional
al máximo el juicio práctico y profesional para activar el pensamiento ético frente al estrés laboral. en un aproximado de 3 meses para poder desarrollarlo.
PROBLEMÁTICA 3: AMENAZA DE DESPIDO DIMENSIONES
CAUSA (S)
CONSECUENCIA (S)
SOLUCION (ES)
ESTRATEGIAS EJECUCION
ECONOMIC A
Perder su
fuente económica para poder sobrellevar
Baja
motivación y productividad del trabajador
Generar un
flujo Informativo, transparente y veraz.
Se debería plantear
una estrategia comunicacional, ya que si los despidos serán por
sus gatos
El trabajador
empieza a frustrarse en el trabajo
SOCIAL
El trabajador
genera ansiedad, frustración y especulacion es por la posibilidad de perder su
Afecta al
trabajador tanto en su entorno laboral como social generando una crisis
trabajo
POLITICA
Recesión de
impuestos
la empresa
Buscar
nuevo personal más capacitado
CULTURAL
Recorte del
Alza de
Personal.
Menos
Productividad
La empresa
debe tener un área de Psicología para sus trabajadores o el trabajador debe buscar
ayuda un terceroapara poder afrontar sus inseguridades Tener si es posible una segunda carrera universitaria para facilitar al trabajador conseguir otro
trabajo
performance los trabajadores tienen que saberlo y si es por una recesión en la empresa lo mismo ya que los trabajadores tendrían las ganas de sacar adelante la empresa para no perder su trabajo El trabajador debe ir a terapias semanales o mensuales por un periodo determinado de meses para sentirse seguro sobre sus
capacidades
La empresa debe
capacitar a sus trabajadores constantemente para poder desarrollarse en el mercado laboral.
JURIDICA
ETICA
Genera una
complete falta de respeto por sus semejantes
El trabajador
ante su eminente despido puede cometer actos ilícitos para garantizar su estabilidad económica
Evaluar a los
trabajadores psicológicame nte para que no se frustren por un posible despido
Terapias grupales
semanales o mensuales entre los trabajadores para que pueden afrontar sus inseguridades.
CONCLUSIONES 1. Conservar el empleo existente es una prioridad en todas las economías, dado que garantiza que las inversiones aporten puestos de trabajo de alta calidad, y contribuyan a mejorar el desarrollo y las condiciones sociales y económicas. La situación puede variar de un país a otro en función de la composición del sector y del tamaño relativo de las fábricas de ensamblaje y de componentes, en cualquier caso la industria se enfrenta a muchas cuestiones comunes en lo quepero se refiere al empleo. 2. Resulta imposible definir la libertad trabajo utilizando un solo índice y habría que recurrir a múltiples fuentes. Además, el trabajo se puede medir en función de distintos criterios (por ejemplo, puestos de trabajo) y en distintos ámbitos (nacional, sectorial, subsectorial, empresarial, etc.). Hasta la fecha, el trabajo decente se ha focalizado en el plano nacional. 3. Las estadísticas sobre horas de trabajo de hombres o mujeres en trabajos libres, seria un índice de sindicación, según los trabajos que se realicen, algunos sometidos a explotación laboral, por ejemplo, en las encuestas nacionales sobre la fuerza de trabajo, podrían servir de indicadores del grado de libertad de trabajo, para que el gobierno pueda tomar cartas en el asunto y ver por los ciudadanos.
BIBLIOGRAFÍA
Alonso Garcia, M. (1975). Curso de derecho del trabajo. Barcelona: Quinta edicion. Gozar Landeo, C. (s.f.). Clasdes de derecho civil (contratos, parte general). Paredes Infnzon, J. (2010). Analisis de la nueva ley procesal del trabajo. Lima: Pontificia Universidad Catolica del Peru.
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