Leyes Aplicables Al Fasar (Factor de Salario Real)
September 30, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
Short Description
Download Leyes Aplicables Al Fasar (Factor de Salario Real)...
Description
TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO INSTITUTO TECNOLÓGICO DE QUERÉTARO ARQUITECTURA ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN I GRUPO 1C PROF: TERESA HERNANDEZ DE LA CRUZ ALUMNO: FEREGRINO ARIAS EDUARDO NO. CONTROL 18140022
LEYES APLICABLES AL FASAR (Factor de salario real)
Factor de salario real. F actor de salario salario real =
P er íodo considerado total P er íodo de trabajo real
F SR =
∴
P CT P T R
P er íodo trabajo real = p erí odo considerado total − d ías no trabajados ∴ P T R = P C T − DN T (Suárez Salazar, 1977, #)
¿Qué es el Factor de Salario Real? Importante para la elaboración de presupuestos de obra y es : El análisis del factor de salario real. FASAR como se le menciona, sirve para determinar con exactitud cuánto es el gasto que tendrá una empresa por concepto de salario de un trabajador. El salario real toma en cuenta todos los factores que intervienen en el concepto de salario de un trabajador. Estos son los días trabajados, aguinaldo, prima vacacional (si las hay), días de descanso o vacaciones, etc.
Elementos de cálculo del Factor de Salario Real Análisis distinto distinto en cada p país aís así de acuerdo a sus legisla legislaciones laborales aleseny México situació situación n en el económica interna. Teniendo un distinto análisis deciones factor labor salarial que extrajero. En México este parte de un elemento importante que es: El salario mínimo, este se utiliza como base para el cálculo y tanto la importancia de conocer su valor. Datos importantes para conocer los días no laborables del año, así como el total de días pagados. Días no laborales (por costumbre). Depende del lugar donde se encuentren y las festividades que tengan por costumbre.
¿Qué es una UMA? Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales , de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. Valor de la UMA El valor mensual de la UMA se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12. Año
Diario
Mensual
Anual
2021
$ 89.82
$ 2,724.45
$ 32,693.40
2020
$ 86.88
$ 2,641.15
$ 31,693.40
2019
$ 84.46
$ 2,568.50
$ 30,822.00
2018
$ 80.60
$ 2,450.24
$ 29,402.88
2017 2016
$ 75.49 $ 73.04
$ 2,294.90 $ 2,220.42
$ 27,538.80 $ 26,645.04
(VALOR DE UMA AÑO 20 - 21)
(INEGI, n.d.)
¿Qué es el salario mínimo? Salario Mínimo. Cantidad fija que se paga a los trabajadores como resultado de una negociación colectiva o a una ley gubernamental , es el salario más bajo que se puede pagar, sin embargo, esto no anula el derecho a demandar salarios superiores al mínimo establecido. (INEGI, n.d.) El salario mínimo en México de $123.22 establecido para el año 2020, aumentó un porcentaje inflacionario de seis por ciento y un Monto Independiente de Recuperación (MIR) de $10.46 pesos. (Palma, 2020) La Comisión Nacional de Salarios Mínimos (CONASAMI) informó que a partir del 1 de enero de 2021, el salario mínimo aumentará de 123.22 a $141.7 (15%) pesos diarios
Salario Mínimo Interprofesional
(Hernández, 2021)
Comparativa: Salario Mínimo Países Países
Fecha Fecha
SMI Mon. Local Local
SMI SMI
Var. Var.
España [+] [+]
2020
1.108,3 €
1.108,3 €
0,00% 0,00%
Alemania [+] [+]
2020
1.584,0 €
1.584,0 €
1,73% 1,73%
Reino Unido [+] [+]
2020
1.444,7 £
1.583,3 €
-0,96% -0,96%
Francia [+] [+]
2020
1.539,4 €
1.539,4 €
1,20% 1,20%
Portugal [+] [+]
2020
740,8 €
740,8 €
5,83% 5,83%
Estados Unidos [+] [+]
2020
1.256,7 $
1.118,6 €
1,92%
Ley del seguro social
(Datosmacro.com, (Datosmacro .com, n.d.)
CAPÍTULO II DE LAS BASES DE COTIZACIÓN Y DE LAS CUOTAS Artículo 27. El salario salario base d de e cotización se integra con lo loss pagos hech hechos os en efectivo p por or cuota diaria, gratificacione gratificaciones, s, percepcion percepciones, es, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos: I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares; II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical; III. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; IV. Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubri cubrirr al patrón, las aportacione aportacioness al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa; V. La alimentación y la habitación se estas entreguen en formacuando onerosa los trabajadores; se entiende que son cuando onerosas prestaciones el atrabajador pague
por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal; VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal; VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización; VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo. Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad contabilida d del patrón. En los conceptos previstos en las fracciones VI, VII y IX cuando el importe de estas prestaciones rebase el porcentaje establecido, solamente se integrarán los excedentes al salario base de cotización.
SECCIÓN QUINTA DEL RÉGIMEN FINANCIERO Artículo 73. Al 73. Al inscribirse por primera vez en el Instituto o al cambiar de actividad, las empresas cubrirán la prima media de la clase que conforme al Reglamento les corresponda, de acuerdo a la tabla siguiente: Prima media
En por cientos
Clase I
0.54355
Clase II
1.13065
Clase III
2.59840
Clase IV
4.65325
Clase V
7.58875
Se aplicará igualmente lo dispuesto por este artículo cuando el cambio de actividad de la empresa se origine por una sentencia definitiva o por disposición de esta Ley o de un reglamento. Artículo 74. Las 74. Las empresas tendrán la obligación de revisar anualmente su siniestralidad, conforme al período y dentro del plazo que señale el reglamento, para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o aumenta. La prima conforme a la cual estén cubriendo sus cuotas las empresas podrá ser modificada, aumentándole o disminuyendola en una proporción no mayor al uno por ciento con respecto a la del año inmediato anterior,
tomando en consideración los riesgos de trabajo terminados durante el lapso que fije el reglamento respectivo, con independencia de la fecha en que éstos hubieran ocurrido y la comprobación documental del establecimiento de programas o acciones preventivas de accidentes y enfermedades de trabajo. Estas modificaciones no podrán exceder los límites fijados para la prima mínima y máxima, que serán de cero punto cinco por ciento y quince por ciento de los salarios base de cotización respectivamente. La siniestralidad se fijará conforme al reglamento de la materia. SECCIÓN CUARTA DEL RÉGIMEN FINANCIERO Artículo 105. Los recursos necesarios para cubrir las prestaciones en dinero, las prestaciones en especie y los gastos administrativos del seguro de enfermedades y maternidad, se obtendrán de las cuotas que están obligados a cubrir los patrones y los trabajadores o demás sujetos y de la contribución que corresponda al Estado. Artículo 106. Las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, se financiarán en la forma siguiente: I. Po Porr ca cada da as aseg egur urad ado o se pa paga gará rá me mens nsua ualm lmen ente te un una a cu cuot ota a di diar aria ia pa patr tron onal al eq equi uiva vale lent nte e al tr trec ece e punto nueve por ciento de un salario mínimo general diario para el Distrito Federal; II. Para los asegurados cuyo salario base de cotización sea mayor a tres veces el salario mínimo general diario para el Distrito Federal; se cubrirá además de la cuota establecida en la fracción anterior, una cuota adicional patronal equivalente al seis por ciento y otra adicional obrera del dos por ciento, de la cantidad que resulte de la diferencia entre el salario base de cotización y tres veces el salario mínimo citado. Artículo 107. Las 107. Las prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad se financiarán con una cuota del uno por ciento sobre el salario base de cotización SECCIÓN QUINTA DEL REGIMEN FINANCIERO Artículo 168. Las cuotas y aportaciones a que se refiere el artículo anterior serán:
I. En el ramo de retiro, a los patrones les corresponde cubrir el importe equivalente al dos por ciento del salario base de cotización del trabajador. II. En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez: a)Los patrones cubrirán la cuota que corresponda sobre el salario base de cotización, calculada conforme a la siguiente tabla:
Salario base de cotizació cotización n del trabajador
Cuota Patronal
1.00 SM*
3.150%
1.01 SM a 1.50 UMA**
4.202%
1.51 a 2.00 UMA
6.552%
2.01 a 2.50 UMA
7.962%
2.51 a 3.00 UMA
8.902%
3.01 a 3.50 UMA
9.573%
3.51 a 4.00 UMA
10.077%
4.01 UMA en adelante
11.875%
*Salario Mínimo ** Unidad de Medida y Actualización b) Los trabajadores cubrirán una cuota del uno punto ciento veinticinco por ciento sobre el salario base de cotización. cotización.
SECCIÓN TERCERA DEL RÉGIMEN FINANCIERO
Artículo 201. 201. El ramo de guarderías guarderías cubre cubre los cuidados, cuidados, durante la jornada de de trabajo, de las hijas e hijos en la primera infancia, de las personas trabajadoras, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo. Este beneficio se podrá extender a los asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor, siempre y cuando estén vigentes en sus derechos ante el Instituto y no puedan proporcionar la atención y cuidados al menor. El servicio de guardería se proporcionará en el turno matutino y vespertino pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna. Artículo 211. El 211. El monto de la prima para este seguro será del uno por ciento sobre el salario base de cotización. Para prestaciones sociales solamente se podrá destinar hasta el veinte por ciento de dicho monto.
212. Los patrones cubrirán íntegramente la prima para el financiamiento de las Artículo 212. Los prestaciones de este capítulo, esto independientemente que tengan o no trabajadores de los señalados en el artículo 201 a su servicio. (CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN et al., 2020, #)
Ley Federal del Trabajo CAPÍTULO III Días de descanso Artículo 69.69.- Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro. Artículo 74. Son 74. Son días de descanso obligatorio: I. El 1o. de enero; II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; IV. El 1o. de mayo; V. El 16 de septiembre; VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; VIII. El 25 de diciembre, y IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias,, para efectuar la jornada electoral. ordinarias
CAPÍTULO IV Vacaciones Artículo 76.76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días
laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente subsecuen te de servicios. Artículo 80.80.- Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor del veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.
CAPÍTULO V Salario Artículo 87.87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. (CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN et al., 2021, #)
Ley de Hacienda del Estado de Querétaro Capítulo Séptimo Impuesto Sobre Nóminas
Sujetos Obligados Artículo 71. Están 71. Están obligados al pago de este impuesto, las personas físicas o morales que efectúen los pagos a que se refiere el artículo anterior, así como las unidades económicas económicas cuando por su conducto se realicen los pagos referidos, cuando su domicilio o el de sus locales, establecimientos, agencias o sucursales, se ubique en el territorio del estado o cuando el servicio se preste dentro del territorio del propio Estado.
Están obligadas a retener y enterar este impuesto, las personas físicas, morales y unidades económicas que contraten la prestación de servicios de contribuyentes, cuyo domicilio esté ubicado dentro o fuera del territorio del Estado, para que pongan a su disposición trabajadores, siempre que el servicio personal subordinado se preste en el territorio de esta Entidad.
El impuesto se determinará aplicando la tasa establecida en el artículo 72 de esta Ley, sobre el monto de la contraprestación pagada.
En estos casos, las personas físicas o morales o unidades económicas deberán entregar a la persona física o moral o unidad económica de que se trate, la constancia de retención correspondiente.
La Federación, el Estado y los Municipios, así como sus organismos descentralizados, estarán obligados al pago de este Impuesto por las remuneraciones que efectúen con motivo de las actividades que realice su personal dentro del territorio del Estado.
Base y Tasa Artículo 72. El 72. El impuesto a pagar será la cantidad que resulte de aplicar la tasa del 2% a la base del mismo, la cual se integrará por la totalidad de las erogaciones efectuadas en el mes de calendario de que se trate, por los conceptos a que se refiere el artículo 70. Los contribuyentes de este impuesto gozarán de una deducción a la base equivalente a ocho veces el salario mínimo general vigente en el estado elevado al mes. (Ref. P. O. No. 77, 20-XII-14) No se causará el Impuesto Sobre Nóminas por las erogaciones que se realicen por concepto de: I. Los instrumentos y herramientas de trabajo; II. Las cuotas por concepto de aportaciones de seguridad social efectuadas a cualquier institución pública, de carácter federal o local; III. Los vales de despensa, canjeables por artículos de primera necesidad, en cantidad que no exceda del 40 por ciento del salario mínimo general vigente en el Estado. El excedente se sumará para los efectos de la determinación y pago del impuesto;
IV. Las aportaciones al sistema de ahorro para el retiro, así como las aportaciones adicionales que el patrón convenga en otorgar a favor de sus trabajadores por este concepto; V. Las indemnizaciones por riesgos y enfermedades profesionales, que se concedan conforme a las leyes o contratos respectivos; respectivos; VI. Las jubilaciones o pensiones, en casos de invalidez, cesantía, vejez o muerte, otorgadas a favor de quienes hubieran tenido el carácter de trabajadores; VII. Los viáticos, cuando la documentación comprobatoria se encuentre otorgada a favor de quien haga los pagos; VIII. Las indemnizaciones por despido o terminación de la relación laboral; IX. La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa; y X. Las primas de seguro para gastos médicos o de vida. (Poder Legislativo del Estado de Querétaro et al., 2021, #)
Ejercicio en clase
MAPA CONCEPTUAL
(Suárez Salazar, 2002, #)
Bibliography CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, Secretaría Sec retaría Genera, Secretaría de Servicios Parlamentarios, & Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis. (2021). LEY FEDERAL DEL TRABAJO . CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, Secretaría Sec retaría General, & Secretaría de Servicios Parlamentarios. (2020). LEY DEL SEGURO SOCIAL. Datosmacro.com. (n.d.). Salario Mínimo Interprofesional . SMI - Salario Mínimo Interprofesional. Retrieved Enero 28, 2021, from https://datosmacro.expansion.com/smi Hernández, G. (2021, Enero 08). Salario mínimo en México 2021: ¿Cuánto es y cuánto aumentará? Salario mínimo en México 2021: ¿Cuánto es y cuánto ... Retrieved
Enero 28, 2021, from https://mexico.as.com/mexico/2021/01/09/actualidad/1610159097_265454.html#:~:te xt=La%20Comisi%C3%B3n%20Nacional%20de%20Salarios%20M%C3%ADnimos% 20(CONASAMI)%20inform%C3%B3%20que%20a,141.7%20(15%25)%20pesos%20di arios. INEGI. (n.d.). Salario mínimo. INEGI. Salario Mínimo. Retrieved Enero 28, 2021, from http://cuentame.inegi.org.mx/hipertexto/salario_minimo.htm#:~:text=INEGI.,Salario %20M%C3%ADnimo&text=Cantidad%20fija%20que%20se%20paga,salarios%20su periores%20al%20m%C3%ADnimo%20establecido. INEGI. (n.d.). UMA. UMA - INEGI. Retrieved Enero 28, 2021, from https://www.inegi.org.mx/temas/uma/ Palma, L. (2020, Diciembre 21). México aumentará el salario mínimo general en un 15 por ciento para 2021. México aumentará el salario mínimo general en un 15 por ciento
... Retrieved Enero 28, 2021, from https://www.hklaw.com/es/insights/publications/2020/12/mexico-will-increase-gene ral-minimum-wage-by-15-percent-in-2021
Poder Legislativo del Estado de Querétaro, Dirección de Investigación y Estadística Legislativa, & Biblioteca “Manuel Septién y Septién”. (2021). Ley de Hacienda del Estado de Querétaro.
Suárez Salazar, C. (1977). costo y tiempo en edificación (Tercera ed.). Suárez Salazar, I. C. (2002). Costo Tiempo en Edificación (Tercera ed.).
View more...
Comments