Leyes Ambientales de El Salvador

February 26, 2019 | Author: Sandra Rodriguez | Category: Water Pollution, El Salvador, Forests, Water, Central America
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LEYES AMBIENTALES DE EL SALVADOR S ALVADOR En el país se han creado gran cantidad de organizaciones y leyes con el propósito de mejorar el medio ambiente de El Salvador, por  desgracia todos estos esfuerzos han sido una pérdida de tiempo y recursos, ya que muchas veces los realizadores de estos proyectos no terminan o no realizan los proyectos a seguir para un mejor medio ambiente, a continuación hablaremos sobre las leyes ambientales, que, aunque existen, muchas personas las desconocen.

Ley de Conservación de Vida Silvestre. El objeto principal de esta ley es crear los mecanismos legales apropiados para proteger, restaurar, manejar, aprovechar y conservar la vida silvestre en El Salvador, regulando actividades como la cacería, recolección y comercialización de este recurso. La implementación de esta ley está a cargo del Servicio de Parques Nacionales y Vida Silvestre, que es una dependencia del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Algunas de las atribuciones que le otorga esta ley al Servicio son: realizar y publicar estudios sobre la utilización de especies silvestres, elaborar un inventario de las especies de vida silvestre amenazadas o en peligro de extinción y velar por su protección y restauración; establecer y mantener puestos de control de vida silvestre a nivel nacional; establecer y administrar las normas y reglamentos r eglamentos necesarios para la utilización de la vida silvestre; s ilvestre; imponer las sanciones establecidas en esta Ley; y velar por el cumplimiento de los convenios internacionales internacionales ratificados por El Salvador en materia de conservación de vida silvestre.Ley Sobre Control de Pesticidas, Fertilizantes Productos para Uso Agropecuario. Esta ley tiene como objeto regular la producción, comercialización, distribución, importación, importación, exportación, y el uso de insumos agroquímicos como pesticidas, fertilizantes, herbicidas, enmiendas o mejoradotes, defoliantes y otros productos de uso agropecuario y/o veterinario. La implementación implementación de esta ley está a cargo del Ministerio de Agricultura y Ganadería, institución que debe, entre otras cosas, dictar las medida y prestar la asistencia

técnica, necesarias; llevar el registro de los productos o materias primas regulados por esta ley; autorizar, prohibir o denegar la importación, fabricación y venta de estos productos y materias primas; y establecer normas de calidad. Por otro lado, los Ministerios de Salud Pública y Asistencia Social y de Agricultura y Ganadería, tienen la obligación de dictar las medidas necesarias para evitar la contaminación de las aguas por desechos provenientes de la fabricación o formulación de pesticidas u otros productos tóxicos, y para su tratamiento, en caso se produzca la contaminación del agua.

Ley General de las Actividades Pesqueras. Esta ley tiene como objeto fomentar y regular la pesca y la acuicultura, para un mejor aprovechamiento de los recursos y productos pesqueros e investigar y proteger los recursos pesqueros del país. La ley indica que es prohibido verter directa o indirectamente en las zonas jurisdiccionales del mar y en los cuerpos de aguas internacionales o continentales, ya sean naturales o artificiales, sustancias químicas y aguas residuales que la contaminen, contraviniendo las medidas protectivas y de control que dicte el Centro de Desarrollo Pesquero (CENDEPESCA), en colaboración con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. La Dirección General también tiene la responsabilidad de establecer períodos y zonas de veda para la extracción de determinadas especies y de definir los tamaños mínimos de los organismos a capturarse. Asimismo, la Dirección debe establecer las disposiciones necesarias para la conservación de los recursos pesqueros, protegiéndolos de obstáculos a su movilización, contaminación y otras actividades.La Ley General de las Actividades Pesqueras señala que verter o dejar correr por cualquier medio a las aguas marinas, salobres y continentales, materias tóxicas o nocivas, lo mismo que desperdicios industriales, es una infracción grave, que puede ser penalizada con multas de entre ¢10,000 y ¢200,000. El uso de explosivos, substancias venenosas y cualquier otra substancia que produzca la muerte o aletargamiento a los peces y demás especies bioacuáticas; y la pesca con redes de arrastre dentro de

las tres millas marinas, contadas a partir de la línea de la mas baja marea, también son consideradas como infracciones graves.

Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvador y de los Municipios San Salvador y Municipios Aledaños (AMSS). Esta ley tiene por objeto regular el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano y rural del Área Metropolitana de San Salvador  y Municipios Aledaños (AMSS), proporcionando un marco institucional que define los organismos responsables de la planificación, coordinación y control del desarrollo territorial del  AMSS; un marco técnico que define las normas técnicas para el manejo del medio ambiente; y un marco regulatorio que define las reglas para la obtención de permisos de parcelación y construcción, inspección y recepción de obras, y señala la competencia y responsabilidades en las actuaciones relacionadas con la ejecución de los planes y de los proyectos. Para el cumplimiento de los objetivos mencionados anteriormente, esta ley indica que se debe desarrollar un Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del AMSS, el cual debe incluir, entre otros, un diagnóstico de los usos del suelo y de la red vial de las vías de mayor circulación; la organización de los usos del suelo y las normas del uso del suelo; los criterios y lineamientos para la conservación del medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales; y los planes sectoriales de inversión pública, de vivienda, de educación, de salud, de transporte, de agua potable y alcantarillado, de energía eléctrica y de telecomunicaciones. Además, el Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del AMSS debe incluir  mecanismos para la evaluación del impacto ambiental producido por las obras de desarrollo urbano. Ley Forestal. En El Salvador existe una Ley Forestal vigente desde 1973; sin embargo, su efectividad ha sido limitada y las instituciones que velan por su cumplimiento no han sido capaces de frenar el deterioro de los bosques del país. El artículo 40 de la Ley es

típica del tipo de regulación que en la práctica ha tenido un alcance limitado. Este artículo señala que la reforestación es obligatoria bajo ciertas condiciones, como en aquellas áreas correspondientes a cuencas de alimentación de manantiales, corrientes, pozos y otros que abastezcan de agua a las poblaciones, así como aquellas comprendidas en cuencas hidrográficas de alimentación de obras nacionales o privadas de riego y en las que se originen torrentes que causen inundaciones. Este tipo de regulación no ha tenido éxito porque la capacidad del Estado para hacer cumplir estas disposiciones es limitada.  Además, este tipo de disposición no toma en cuenta el hecho que los agricultores que trabajan las tierras con vocación forestal, responden a incentivos económicos que tradicionalmente no han favorecido las actividades forestales. Sin embargo, es posible que algunos instrumentos económicos de mercado, como un impuesto diferencial sobre la tierra que dependiera del tipo de uso que se le dé al suelo, así como un mayor nivel de inversión en investigación aplicada y capacitación sobre actividades relacionadas con el sector, podrían orientar las conductas del sector privado para que el nivel de actividad forestal refleje los beneficios económicos y sociales asociados con las actividades forestales.  Actualmente se estima que el l2% del territorio del país está cubierto por vegetación boscosa. En relación con el bosque original, se considera que aproximadamente el 1.8% del territorio aun mantiene este tipo de vegetación. Por otro lado, unas 4,84l ha. están cubiertas por plantaciones forestales con fines comerciales, cifra que representa el 0.24% del territorio nacional. En relación con la demanda, se puede mencionar que la leña continua siendo la principal fuente de energía en El Salvador. De acuerdo con datos de CEL, en l994 el 53.l % de la energía consumida en el país se derivó de la leña.

MARCO REGULATORIO E INSTITUCIONAL PARA LA GESTION AMBIENTAL El Salvador cuenta con un marco legal bastante amplio en materia de medio ambiente y recursos naturales. Sin embargo, la

efectividad de las disposiciones legales ha sido muy limitada. Las principales razones que explican este fracaso incluyen el diseño de instrumentos jurídicos cuyo costo de aplicación seria muy elevado; la falta de estudios de tipo costo/beneficio para establecer que los beneficios de implementar la legislación serían superiores a sus costos; poca claridad sobre las instituciones responsables de su aplicación; el diseño de regulaciones ambientales sin la participación de los sectores afectados; o la voluntad política para su aplicación; y poca disponibilidad de recursos financieros para realizar las medidas de control necesarias para su aplicación.

Legislación de Recursos Hídricos versus Realidad Ambiental  Actualmente, El Salvador cuenta con una serie de leyes cuyo objetivo es regular la calidad del recurso hídrico del país. En esta sección se incluye una breve descripción de estas leyes, así como una breve discusión sobre la calidad de los recursos hídricos del país.

Legislación sobre la Calidad de los Recursos Hídricos La Ley sobre Gestión Integrada de los Recursos Hídricos, publicada en el Diario Oficial del 2 de diciembre de l98l, crea una oficina especializada, adscrita al extinto Ministerio de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social, a la cual se le asigna la responsabilidad de dictar normas técnicas sobre el uso del agua. En la práctica, sin embargo, esta oficina se encuentra en ANDA, con lo que se unieron dentro de una misma institución actividades relacionadas con la regulación y comercialización de los recursos hídricos del país. El Reglamento sobre la Calidad del Agua, el Control de Vertidos y las Zonas de Protección, publicado en el Diario Oficial el l6 de octubre de l987, incluye normas relacionadas con la autorización de vertidos, depuración y tratamiento de aguas y límites permisibles para los vertidos de sustancias tóxicas y venenosas a los sistemas de alcantarillados. Además, el Reglamento crea la Oficina Conjunta Protectora de los Recursos Hídricos, adscrita al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Según el

Reglamento, el objeto de esta instancia es "coordinar y asesorar  lo relativo a solicitudes de vertidos, obras de tratamiento para depuración y todo lo relativo al Reglamento". En relación con los vertidos industriales, el Reglamento establece, en el artículo 93, que "toda industria nueva o existente deberá, dentro de un plazo de seis meses de la vigencia de este Reglamento, proporcionar la información necesaria que permita evaluar su aporte de aguas residuales industriales al alcantarillado en lo referente a cantidad, calidad, sólidos en suspensión, pH, temperatura y presencia de sustancias nocivas", debido cumplir con la normativa establecida por el Reglamento. El reglamento establece multas para infracciones graves que pueden ser de entre ¢ l,000 y f3,000 y multas menos graves de entre ¢50 y ¢2,000. La Ley General de las Actividades Pesqueras, publicada en el Diario Oficial el 3l de octubre de l98l, tiene por objeto "fomentar y regular la pesca y la acuicultura, par aun mejor aprovechamiento de los recursos y productos pesqueros". La administración y aplicación de esta ley está a cargo del Centro de Desarrollo Pesquero (CENDEPESCA) dependencia del Ministerio de  Agricultura y Ganadería (MAG). La Ley también incluye disposiciones sobre vertidos de aguas contaminadas; el artículo 5l, por ejemplo, establece que se prohíbe "conducir aguas servidas sin el debido tratamiento, a las playas y riberas del mar, ríos, lagos, cauces naturales y artificiales u ocasionar cualquier  otra forma de contaminación". Esta ley también establece sanciones en materia de vertidos. El artículo 65, por ejemplo, establece como infracción grave "verter o dejar correr por cualquier medio a las aguas marinas, salobres y continentales, materias tóxicas o nocivas, lo mismo que desperdicios industriales". El monto de las infracciones graves es de entre ¢10,000 y ¢200,000. La Ley sobre el Control de Pesticidas, Fertilizantes y Productos de Uso Agropecuario, publicada en el Diario Oficial del l0 de abril de l973, tiene por objeto "regular la producción, comercialización,

distribución, importación, exportación y el empleo de: pesticidas, fertilizantes, herbicidas, enmiendas o mejoradores, defoliantes demás productos químicos o químico-biológicos para uso agrícola, pecuario o veterinario y sus materias primas". La aplicación de esta ley está a cargo del Ministerio de Agricultura y Ganadería. En relación con la contaminación de los recursos hídricos, el artículo 30 de la Ley establece que "la aplicación de los productos (insumos químicos) que se haga dentro de las zonas y distancias mínimas que señale el reglamento respectivo o las instrucciones expresas del Ministerio de Agricultura y Ganadería, particularmente respecto a la nocontaminación de ríos, nacimientos de agua, estanques, esteros, lagos y lagunas así como también otros corrientes de agua susceptibles de contaminación", es sujeta de sanción. El artículo 52 de la Ley establece infracciones sancionables con "multa de ¢100,000 colones, de acuerdo a la gravedad de la infracción y la situación económica del infractor". Finalmente, el Código de Salud establece normas sobre la indicación de lugares donde debe verterse el agua sucia y sobre los medios de evacuación de desagües industriales. Existen asimismo otros cuerpos legales, como la Constitución de la República, el Código Civil, el Código Penal, el Código Municipal, el Código de Comercio, la Ley de Riego y Avenamiento, la Ley Forestal, la Ley de la Administración Nacional de Acueductos y  Alcantarillados, y la Ley de Creación de la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa, que también contienen disposiciones que directa o indirectamente regulan los recursos hídricos en el país.

La Calidad del Recurso Hídrico en El Salvador El contenido de las leyes descritas anteriormente, sin embargo, contrasta fuertemente con la realidad sobre los recursos hídricos en el país. De acuerdo con la Unidad de Registro y Control de Vertidos Industriales, de ANDA, la disposición de vertidos de 220 industrias ubicadas dentro de áreas urbanas se puede clasificar 

de la siguiente manera: 68.6% al sistema de alcantarillado, sin ningún tratamiento; l0.4% a colectores de aguas lluvias; l5.6% a ríos o quebradas que cruzan el área urbana; l.4% a mar; y 4.0% al alcantarillado, con tratamiento previo. Otra fuente importante de contaminación de los recursos hídricos es la descarga de aguas servidas sin tratamiento alguno a los cuerpos de aguas. Los desechos humanos constituyen materia orgánica cuya descomposición significa el consumo de oxígeno. Un indicador que se utiliza para medir el grado de contaminación por concepto de desperdicios orgánicos es la Demanda Biológica de Oxígeno (DBO). Si la carga de DBO sobrepasa el nivel de oxígeno presente en un cuerpo de agua, se da un déficit de oxígeno y se elimina la posibilidad de mantener organismos como peces y camarones en él.  A pesar de las regulaciones vigentes en materia de recursos hídricos, algunos estudios estiman que prácticamente toda el agua superficial del país sufre de un grado de contaminación que limita su uso para consumo humano. Estudios recientes en la parte suroccidental del país señalan que la contaminación fecal del agua es el tipo mas crítico de contaminación en esa zona, indicando que todas las aguas de superficie y pozos sometidos a prueba estaban sumamente contaminados. Otros estudios señalan que la principales fuentes de contaminación incluyen la falta de tratamiento de aguas servidas y desechos industriales; el uso excesivo de insumos químicos para la agricultura; y el control inapropiado de basura y otros desechos sólidos.

Principios básicos que deben orientar la legislación ambiental 

La legislación ambiental debe ser consistente con la realidad del país en que implementa para obtener resultados positivos.  Además, debe tener por objetivo modificar comportamientos perniciosos para el medio ambiente, facilitando la adopción de las medidas menos costosas para la economía. A continuación se presenta una lista de principios que se deben reflejar en la legislación ambiental del país.





















La legislación debe contemplar metas realistas, basadas en conceptos económicos, sociales y ambientales sólidos y ampliamente discutidos. La legislación debe definir como objetivos el alcance de estándares ambientales, utilizando instrumentos económicos de mercado para alcanzar estos objetivos. Las sanciones administrativas y penales se deben utilizar como medidas de último recurso, no como los principales instrumentos de gestión ambiental. La legislación debe enfatizar la prevención, promoviendo el uso eficiente de recursos escasos y la minimización del desperdicio, en vez de la corrección. La legislación debe promover la eficiencia de costos en la gestión ambiental, optando por medidas que alcancen los objetivos de la política ambiental al menor costo posible. La legislación debe ser consistente con el principio de que quien contamina debe pagar por los daños causados. La legislación no debe crear incertidumbre sobre las "reglas del  juego", a través de cambios constantes. En vez, debe establecer  reglas claras, estables y predecibles que se apliquen gradual y consistentemente a todos los agentes económicos que operen en el país. El principio de la gradualidad se debe establecer claramente en la legislación, permitiendo así que los agentes económicos se ajusten y mantengan su competitividad bajo un contexto de apertura comercial. La legislación debe proporcionar incentivos para que las empresas operen bajo un esquema de autorregulación. Las leyes se deben diseñar con la participación de todos los sectores afectados.

INSTRUMENTOS PARA LA GESTION AMBIENTAL

La degradación ambiental y la poca efectividad de los instrumentos legales tradicionales no son resultados únicos para El Salvador, mas bien son hechos comunes tanto en países desarrollados como en vías de desarrollo. En esta sección se discute la conveniencia de cambiar el enfoque de medidas administrativas y punitivas que han tenido un impacto mínimo hasta la fecha, a uno basado principalmente en instrumentos económicos de mercado. Este cambio de enfoque sería consistente con las experiencias exitosas a nivel internacional. Asimismo, se incluye una descripción de algunas herramientas de análisis económico que se pueden utilizar para generar información básica que sirva de insumo para el diseño de instrumentos de gestión ambiental apropiados.

El Salvador repite como el país con mayor densidad de población en Centro América Diario El Mundo. Desde San Salvador. | 8 septiembre de 2006

El Salvador sigue siendo el tercer país más poblado de la región centroamericana con siete millones de habitantes en un territorio de 20 mil 41 kilómetros cuadrados. Esto significa que hay 349.3 habitantes por kilómetro cuadrado. Estos son los datos que arroja el último estudio del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNPFA) por sus siglas en inglés. En 1992, los datos del último censo reflejaban que la población de El Salvador era de seis millones 237 mil 662, que significaba que en cada kilómetro cuadrado habitaban 311.2 personas.

Esto implica que en 14 años la población salvadoreña ha incrementado por un aproximado de 762 mil 338 personas, lo cual equivale a un crecimiento anual de aproximadamente 54,452 personas. Nicaragua, en cambio, tiene una de las poblaciones más bajas de la región. En este país hay cinco millones 600 mil habitantes en una extensión de tierra de 129 mil 494 kilómetros cuadrados. Esto significa que en cada kilómetro cuadrado hay 43.3 nicaragüenses. En Guatemala hay 12 millones 900 mil habitantes en un territorio de 108 mil 890 kilómetros cuadrados. Esto equivale a 11.84 habitantes por kilómetros cuadrados. De acuerdo con el informe, la tasa media de crecimiento de 2005 a 2010 es de 1.6% El fondo de población de las naciones unidas estima que en 2050 la población de El Salvador será de diez millones 800 mil. Lo que significa que en 44 años los habitantes de El Salvador habrán crecido tres millones 800 mil. Esto implicaría un promedio de nacimientos anuales de 86 mil 363.  Aunque en comparación con los demás países hay más habitantes, la esperanza de vida al nacer de los salvadoreños los promedios de la región no varían mucho. Sin embargo, se mantienen las proyecciones de que las mujeres viven más que los hombres. En el caso de los salvadoreños la esperanza de vida al nacer de los hombres es de 68.4 años, mientras que para las mujeres es de casi seis años más (74.6). Las salvadoreñas tienen una de las esperanzas de vida más altas de la región, superadas únicamente por las panameñas (78 años) y costarricenses (81.1).

Cifras:

762, 338 personas más que en 1992. Por este monto se aumentó la población de El Salvador con relación al último censo oficial del país que se realizó hace 14 años. 10.8 millones es la cantidad de habitantes que tendría El Salvador  en el año 2050. Esto significaría que en 44 años habría 3.8 millones más en el país. 1.6% la tasa de crecimiento de la población salvadoreña para de 2005 a 2010 de acuerdo con las proyecciones del fondo de población de las Naciones Unidas. Un 60% de los salvadoreños viven en zonas urbanas, el resto vive en áreas rurales. Esto según las cifras del fondo para la población para este año. La tasa de crecimiento de las zonas urbanas para el período de 2005 a 2010 está calculado en 2.1%. La tasa de fecundidad de los salvadoreños es de 2.73% un poco arriba de la media para Centroamérica y México que es de 2.49%. Según el informe del UNPFA, El Salvador es uno de los países de la región centroamericana que menos invierte en gastos públicos de salud.

El Gobierno salvadoreño sólo utiliza un 3.7% de su Producto Interno Bruto (PIB) para esta área. Panamá utiliza el cinco por ciento de su PIB para gastos de salud. Costa Rica, por su parte, tiene la inversión más alta con 5.8%. El único país de la región que utiliza menos de sus fondos para la salud es Guatemala que invierte el 2.1%. A pesar de que la asignación para salud es menor que otros países, el país tiene uno de los índices más bajos de mortalidad en niños menores de cinco años. 1. Depredador y presa: La relación entre un animal, el depredador, que utiliza a otro, la presa, como alimento y lo mata se denomina episitismo. La

relación depredador-presa puede ser muy variada e Implica una serie de adaptaciones morfológicas en el depredador (garras, colmillos, visión aguda, ventosas, velocidad, etc.). Entre los depredadores y las presas existe una relación numérica: las poblaciones de presas y depredadores varían periódicamente; si aumenta el número de presas, aumenta el número de depredadores y viceversa, pero nunca el número de los depredadores puede ser mayor que el de las presas. Por ejemplo, el depredador natural más importante de la vicuña es el puma andino, que caza vicuñas adultas. El zorro andino o atoj también caza vicuñas, pero mayormente crías, porque los adultos tienen la posibilidad de defenderse. En un área determinada nunca podrá haber más pumas y zorros que vicuñas, porque ésta, la presa, se extinguirla.

2. Parasitismo: Cuando la relación es entre un organismo (parásito), generalmente más pequeño, que utiliza a otro (hospedero) como fuente de alimento (sustancias orgánicas o alimentos ingeridos) sin matarlo, al menos en forma inmediata, se la conoce como parasitismo. Los parásitos, por lo general, pasan por una metamorfosis muy complicada y pueden reducir  ciertos órganos (extremidades, visión, etc.), especialmente en los casos de parasitismo 'interno. El parasitismo puede ser de varias clases:

· Ectoparasitismo: Cuando el parásito vive u obtiene su alimento en el exterior del hospedero. Son ejemplos muy característicos las pulgas, los piojos, el vampiro, el zancudo, los mosquitos, el pique o nihua, el isango o gapa, etc. · Endoporasitismo: Cuando el parásito vive en el interior del hospedero y se alimenta de alimentos ingeridos o de sustancias orgánicas de éste (sangre, tejidos). los endoparásitos debilitan al hospedero y le causan enfermedades. Existen muchos especies de endoparásitos: la triquina vive en los músculos de animales carnívoros, omnívoros y del hombre; las tenias, los nematelmintos y otros gusanos parásitos viven en el intestino de los seres humanos y de muchos animales; el plasmodio de la malaria vive en los glóbulos rojos de la sangre y es transmitido por los zancudos, etc. los endoparásitos pueden ser seres microscópicos (bacterias, virus, hongos, protozoarios, etc) o muy grandes, como la tenia solitaria, que puede llegar a tener varios metros de longitud y vive en el intestino de los animales y del hombre. · Parasitismo social: Cuando el parásito ocupa el nido de otra especie y

deja criar su prole por el hospedero. Un caso típico en la costa peruana es el del tordo parásito o mirlo negro (Molothrus bonariensis), que pone sus huevos en los nidos de otras aves, especialmente la pichisanka (Zonotrichia cupensis), y deja criar sus pichones por éstas. Las colmenas de abejas tienen también parásitos (como insectos del género Meloe), que dejan criar  sus larvas por aquellas. El parasitismo es causa de muchas enfermedades tanto del hombre como de los animales y las plantas domésticos.

yo no estoy segura q esto es lo q vos necesitas leelo bien cualquier cosa mas q keras q te busqu mandame un imbox (

)

Tasa de mortalidad: 5,63 muertes/1.000 habitantes (July 2011 est.) Definición: Esta variable da el número medio anual de muertes durante un año por cada 1000 habitantes, también conocida como tasa bruta de mortalidad. La tasa de mortalidad, a pesar de ser sólo un indicador  aproximado de la situación de mortalidad en un país, indica c on precisión el impacto actual de mortalidad en el crecimiento de la población. Este

indicador es significativamente afectado por la distribución por edades. La mayoría de los países eventualmente mostrarán un aumento en la tasa de mortalidad general, a pesar del continuo descenso de la mortalidad en todas las edades, a medida que una disminución en la tasa de fecundidad resulta en un envejecimiento de la población.

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