Ley Subcontratacion
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LEY LEY DE SUBCON SUBCONTR TRA AT ACIÓN N° N° 20.1 20.123 23 Área Gestión Preventiva
Ley de Subcontrataci Subcontratación ón N° N° 20. 20.123 123
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TEMARIO 2 •
Configuración.
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Contenidos.
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Trabajo en régimen de Subcontratación.
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Empresas de servicios transitorios (EST).
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CONFIGURACIÓN 3 Las formas de externalizació n laboral son variadas, las más relevantes en función de la intensidad con que se utilizan: subcontratación y suministro de trabajadores
Empresa principal / usuaria
ESQUEMA TRIANGULAR Empresa contratista / suministradora
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Trabajador contratista / suministrado
CONTENIDOS 4
Trabajo en régimen de subcontratación • La empresa principal utiliza los servicios de otra empresa (contratista) que se obliga a desempeñar una obra o servicio con trabajadores propios.
Trabajo en empresas de servicios transitorios (EST) • La empresa de servicios transitorios proporciona trabajadores a la empresa usuaria, manteniendo con ellos el vínculo laboral.
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TRABAJO EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN 5
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Concepto Subcontratación (artículo 183 A): • Objeto Subcontratación: contratista ejecuta obras o servicios para empresa principal. • Tipos de Subcontratación: de obras y servicios. • Característica Subcontratación: obras y servicios se ejecutan por cuenta y riesgo del contratista y con trabajadores bajo su dependencia. • Lugar de desarrollo de Subcontratación: empresa o faena de empresa principal. • Exclusiones: obras o los servicios que se ejecutan o prestan de manera discontinua o esporádica. • Efecto no cumplimiento requisitos: empresa principal es empleador (simulación artículo 478, del Código del Trabajo).
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Establecimiento de un sistema de control de contratistas • Derechos Empresa Principal: – Derecho de información sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los contratistas y subcontratistas.
Certificados Inspección del Trabajo.
Por medios idóneos (sistemas propios).
– Derecho de retención de obligaciones que tenga a favor del contratistas y pago a trabajadores e i nstituciones previsionales acreedoras. – Derecho de pago por subrogación de la empresa principal al trabajador o institución previsional acreedora.
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Aumento del grado de responsabilidad Empresa Principal • Sistema de incentivo para lograr el establecimiento de un sistema de control de contratistas. – Responsabilidad Solidaria / Responsabilidad Subsidiaria – Objeto responsabilidad: obligaciones laborales y previsionales de dar (remuneraciones y asignaciones en dinero y coti zaciones previsionales), incluidas indemnizacio nes legales. • Responsabilidad solidaria en caso de que empresa pri ncipal no haga uso de derechos. • Elección del grado de responsabilidad corresponde a la empresa principal.
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La faena como centro de imputación de responsabilidades en materia de higiene y seguridad • Deber de Protección Empresa Principal respecto de todos los trabajadores de la obra, sean propios o e xternos. • Sistema de gestión de la seguridad en la faena para todos los trabajadores que en ella laboran, sean propios o externos (Reglamento Empresas Contratistas; Comité Paritario y Departamento de Prevención de Riesgos). • Intensifica la participación de los Organismos Administradores del Seguro en la gestión de la seguridad (notificación infracciones, asistencia al cumplimiento en sustitución de multas, etc.). • Sistema de notificación de accidentes con resultado de muerte/graves y autosuspensión.
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EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS (EST) 10
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Régimen jurídico de excepción como idea matriz • Configuración restringida de empresas que pueden dedicarse a este giro: – Giro único: poner a disposición trabajadores; selección y capacitación; y actividades afines en el ámbito de los recursos humanos. – Prohibición de vinculación: no podrán ser matrices, filiales, coligadas, relacionadas ni tener interés directo, participación o relación societaria con Usuaria.
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La transitoriedad como rasgo distintivo de los supuestos de puesta a disposición lícitos: • Reemplazo de trabajadores (licencias médicas, descansos de maternidad o feriados). • Eventos extraordinarios (organización co ngresos, ferias, exposiciones, etc.). • Proyectos nuevos y específicos de la Usuaria (construcción nuevas instalaciones, nuevos mercados). • Inicio nuevas actividades en empresas nuevas. • Aumentos ocasionales o extraordinarios de actividad. • Trabajos urgentes, precisos e impostergables (reparaciones instalaciones). • El plazo máximo de la puesta a disposición es de 90 o 180 d ías dependiendo de la causal y no es renovable. En el caso de reemplazo de trabajadores es por lo que dure la ausencia. Ley de Subcontratación N° 20.123
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Puesta a disposición ilícita: • Para tareas en las que se tengan facultades para representar a Usuaria (gerentes, s ubgerentes, agentes o apoderados). • Reemplazo trabajadores en huelga legal. • Para ceder trabajadores a otras EST.
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Protección derechos laborales trabajadores: • Garantía EST: – Obligación de constituir gara ntía permanente a nombre de la Dirección del Trabajo. – Monto garantía: 250 UF + 1 / 0,7 / 0,3 UF adicionales por cada trabajador contratado por sobre 100/150/200 respectivamente. – Ajuste garantía: cada 12 meses. • Responsabilidad empresa Usuaria – Subsidiaria: obligaciones laborales y previsionales. – Responsabilidad directa: normas de higiene y seguridad.
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Rol del Estado: control acentuado • Registro EST: – Registro especial y público en la DT – La DT puede formular obervaciones a inscripción en plazo de 60 días – EST puede subsanar (60 días) o reclamar observaciones ante Corte Apelaciones (15 días) – Cancelación de Registro:
Incumplimientos reiterados (3 o más sanciones en 1 año) y graves (en función del número de trabajadores afectados y materias: trabajo infantil; remuneraciones; protección de la maternidad) de la legislación laboral y previsional; Quiebra de la empresa, salvo que se decrete la continuidad de giro Resolución de la DT que cancela Registro: reposición ante DT (5 d ías) y reclamación ante Corte de Apelaciones (10 días).
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Figuras contractuales: • Contrato de puesta a disposición (Usuaria y EST) – Constar por escrito (5 días a contar de incorporación o 2 días si la duración es menor a 5 días). – Supuesto puesta a disposición. – Duración puesta a disposición. • Contrato de trabajo servicios transitorios (EST y trabajador). – Constar por escrito (5 días a contar de incorporación o 2 días si la duración es menor a 5 días). – Transformación del contrato en indefinido si co ntinua prestando servicios más allá del plazo, transformándose en empleador la Usuaria. – Derecho a indemnización compensatoria por feriado: servicios continuos o discontinuos e n virtud de 2 o más contratos durante, a lo menos, 30 días en los 12 meses siguientes a la fecha del primer contrato.
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Normas Generales: • Obligación de Capacitación. – EST deben capacitar dentro de a ño calendario al menos al 10% de trabajadores contratos en el mismo período. • Fuero Maternal: – Trabajadoras tienen derecho al fuero maternal por período de duración de la puesta a disposición (cese de pleno derecho).
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Fiscalización: • La DT puede fiscalizar tanto a EST como Usuaria. • La DT puede fiscalizar contrato puesta a disposición y contrato de trabajo de servicios transitorios.
Sanciones: • Multas por i ncumplimientos de requisitos y obligaciones (ej: 80 a 500 UTM por funcionar como EST sin cumplir con requisitos). • Se asigna calidad de empleador a Usuaria cuando: – Se contraten trabajadores por intermedio de EST no inscrita. – Se utilicen supuestos de puesta a disposición distintos a los legales. – Se encubre relación de trabajo permanente.
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