Ley Sarbanes-Oxley Final

June 19, 2019 | Author: Lorena Francisca Contreras Palma | Category: Ley Sarbanes-Oxley, Enron, Auditoría, Contador, Contralor, auditor
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Universidad de Santiago de Chile Facultad de Administ Administración ración y Economía Contador Público y Auditor

Ley Sarbanes-Oxley Sarbanes-Oxley Act of 2002, Pub. L. No. 107-204, 116 Stat. 745

Auditoria II Profesor Osvaldo Alvarez

Alumnos: Lorena Contreras Patricio Jara Hugo Munizaga Ana Paez Hugo Perez Gonzalo Santis

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Miercoles, 27 de abril de 2011

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Índice

Introducción ........................................................................................................................... 2 Biografías ................................................................................................................................ 3 Escándalos financieros: El origen de la Ley Sox........................................... ........................... 5 Caso Enron .......................................... ................................................. ................................... 5 Caso WorldCom ..................................... ................................................... .............................. 6 Ley Sarbanes-Oxley...................................... ............................................. .............................. 7 Conceptos Importantes de la Ley Sox ............... ................................................... .................. 8 Estructura de la Ley Sox ........................................... .......................................... ................... 10 Aplicación de la Ley Sarbanes-Oxley S arbanes-Oxley ....................................................................... ............. 22 Ley SOX - Actualidad ................................................ .......................................... ................... 27 27 Impacto a nivel Nacional ............................................................................. ......................... 27 Impacto en la alta gerencia ............................................................................ .................................. .......................................... ...................... 28 Impacto en el Comité de Auditoria ........................................ ............................................. . 28 Empresas Nacionales que transan en la bolsa de New York (NYSE) (NYS E) .................................... 31 Beneficios, Aplicación Ley L ey Sarbanes Oxley .................................................. ......................... 32 Novedades y puntos más importantes que introduce la Ley L ey Sarbanes-Oxley ..................... 32 Control Interno ................................... ................................... ................................................... ............................... 34 Conclusión ............................................................................................................................ 35

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Int roducción La Ley Sarbanes-Oxley, la más importante regulación surgida después de los escándalos financieros en Estados Unidos. El cuerpo legal propuesto por el diputado Michael G. Oxley y el Senador Paul S. Sarbanes en el Congreso estadounidense tiene efectos que van mucho más allá de la auditoría financiera propiamente tal, y sus brazos son bastante largos. La SOX nació como respuesta a una serie de escándalos corporativos que afectaron a empresas estadounidenses a finales del 2001, producto de quiebras, fraudes y otros manejos administrativos no apropiados, que mermaron la confianza de los inversionistas respecto de la información financiera emitida por las empresas. Así, en Julio de 2002, el gobierno de Estados Unidos aprobó la ley Sarbanes-Oxley, como mecanismo para endurecer los controles de las empresas y devolver la confianza perdida. El texto legal abarca temas como el buen gobierno corporativo, la responsabilidad de los administradores, la transparencia, y otras importantes limitaciones al trabajo de los auditores. Es por ello que en el siguiente informe abarcaremos distintos temas relacionados con la Ley Sarbanes-Oxley, como una breve reseña de sus promovedores, se comentará además los escándalos que la originaron, también se explicará la estructura de la Ley SOX así como su aplicación y la incidencia de esta en algunas empresas chilenas. También abarcaremos beneficios obtenidos con la promulgación de dicha Ley.

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Biograf ías La Ley toma el nombre del senador Paul Sarbanes (Demócrata) y el congresista Michael G. Oxley (Republicano), y fue aprobada por amplia mayoría, tanto en el congreso como el senado. Es por ello que a continuación se detalla una breve biografía de sus presentantes.

Biograf ía Michael Oxley Mike Oxley es un americano político del partido Republicano, licenciado en Derecho por la Universidad de Ohio en 1969. Ofició de Miembro de la Cámara de Representantes de EE.UU. en:

3 de Enero de 1973 a 15 de julio de 1981 en Cámara de Representantes de EE.UU. de Ohio (82º Distrito), Precedido por Robert Wilhelmy su Sucesor fue Chuck Earl 15 de Julio de 1981 a 03 de Enero de 2007 en Cámara de Representantes de EE.UU. de New York (4º Distrito), Precedido por Tennyson Guyer y su Sucesor fue Jordan

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Biograf ía Paúl Sarbanes

Paúl Sarbanes es un americano político del partido Demócrata, Realizó estudios en La Universidad de Princeton, Balliol College, Oxford y la Facultad de Derecho de Harvard Ofició de Miembro de la Cámara de Representantes de EE.UU. en:

3 de Enero de 1971 a 03 de Enero de 1973 en Cámara de Representantes de EE.UU. de Maryland (4º Distrito), Precedido por George Fallon Hyde su Sucesor fue Marjorie Holt 03 de Enero de 1973 a 03 de Enero de 1977 en Cámara de Representantes de EE.UU. de Maryland (3º Distrito), Precedido por Edward Garmatz su Sucesor fue Bárbara Mikulski 03 de Enero de 1977 a 03 de Enero de 2007 Ofició como Senador de Estados Unidos de Marylan, en este cargo fue precedido por John Glenn Beall, Jr. Y su sucesor fue Ben Cardin

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Escándalos f inancieros: El origen de la Ley Sox Es pertinente, antes de conocer la Ley Sox en si, conocer los fraudes que la originaron, para efectos de este informe solo se detallaran dos: Caso Enron y Caso WorldCom.

Caso Enron El caso Enron se hizo famoso a finales del año 2001, cuando se reveló que su condición financiera estaba sustentada por una contabilidad creativa fraudulenta, sistemática e institucionalizada desde hace años, es decir, utilizaban avanzadas técnicas de ingeniería financiera para modificar su realidad contable, mucho de los activos y beneficios de Enron fueron inflados, o enteramente fraudulentos o inexistentes, anotando deudas y pérdidas en entidades situadas en paraísos fiscales que no estaban incluidas en el sistema financiero de la compañía, además del uso de otras transacciones financieras, complejas y sofisticadas, entre Enron y las mencionadas compañías creadas para encubrir los datos contables deficitarios. Desde entonces se ha convertido en un símbolo de la corrupción y del fraude corporativo. Cuando el escándalo fue revelado en 2001, las acciones de Enron cayeron desde alrededor de US$90 a US$0,30. Enron era considerada una compañía fiable y de resguardo para los inversores. Esto fue un desastre sin precedentes en el mundo financiero.

Breve reseña de lo A Acont ecido En agosto de 2000 el precio de la acción era 90$, su valor más alto. En ese momento los ejecutivos de Enron que poseían la información empezaron a vender sus carteras. Al mismo tiempo se estimulaba a la opinión pública y los accionistas de Enron a comprar acciones, ya que se decía a los inversores que el valor iba a continuar subiendo posiblemente hasta un valor de 130$ o 140$, al vender los ejecutivos las acciones, el precio empezó a caer.

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Para el 15 de agosto de 2001, la cotización de Enron había caído hasta 42$. Muchos inversores seguían confiando en Lay y creían que Enron se recuperaría. Continuaron comprando o manteniendo las carteras perdiendo dinero cada día. Para Octubre la cotización ya había caído hasta 15$, muchos vieron como una gran oportunidad para comprar acciones de Enron, ya que Kenneth Lay lo aconsejaba en los medios de comunicación. Las esperanzas y el exagerado optimismo fueron en vano. Los operadores europeos de Enron se declararon en bancarrota en noviembre de 2001.

Caso WorldCom En el 2000, ante la crisis del sector de telecomunicaciones, intentó mantener su imperio a través de una serie de maniobras fraudulentas. En Worldcom se asentaron contablemente como inversiones de capital algunos gastos corporativos, dilatando en el tiempo el impacto sobre el cuadro de resultados. Esta maniobra a pesar de no impactar en el flujo de caja de la compañía, hizo que mostrara ganancias en lugar de pérdidas. Es difícil de explicar como esta irregularidad no haya sido detectada por el estudio de auditoria: Arthur Andersen. En julio de 2002 estalló el escándalo, cuando se supo que los directivos habían manipulado las cuentas y registrado pérdidas durante tres años, en los que dijeron haber obtenido beneficios. El agujero financiero de 11.000 millones de dólares se había camuflado en la contabilidad como gastos de inversión. La empresa cayó en bancarrota. Las falsificaciones de la contabilidad, según se supo, habrían sido ordenadas por Ebbers a partir de 2000, en coincidencia con una crisis del sector de la telefonía ligada a la explosión de la burbuja especulativa de Internet.

Además de estos Fraudes, los más importantes de la época, que mermaron la profesión contable en el mundo, se destacan otros, como: •

Tyco



Xerox



Etc.

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Ley Sarbanes-Oxley La Ley Sarbanes-Oxley es la ley que regula las funciones financieras contables y de auditoria y penaliza en una forma severa, el crimen corporativo y de cuello blanco. Debido a los múltiples fraudes (algunos mencionados y explicados de manera breve, anteriormente), la corrupción administrativa, los conflictos de interés, la negligencia y la mala práctica de algunos profesionales y ejecutivos que conociendo los códigos de ética, sucumbieron ante el atractivo de ganar dinero fácil y a través de empresas y corporaciones engañando asocios, empleados y grupos de interés, entre ellos sus clientes y proveedores. La ley SOX o de Sarbanes-Oxley nació como consecuencia de una serie de desfalcos que comprometían los estados financieros de un grupo de empresas en el periodo de 2001 a 2002 y que resultó en uno de los escándalos financieros más nombrados en la historia económica de los Estados Unidos y en una gran decepción y desconfianza de parte del mercado accionario. En esta ley se contemplan entonces los procedimientos obligatorios que deben tener en cuenta las empresas y los auditores para la presentación de sus estados financieros y los castigos a los que pueden llevar su incumplimiento. Así, en Julio de 2002, el gobierno de Estados Unidos aprobó la ley Sarbanes-Oxley, como mecanismo para endurecer los controles de las empresas y devolver la confianza perdida. El texto legal abarca temas como:



El buen gobierno corporativo,



La responsabilidad de los administradores,



La transparencia,



y otras importantes limitaciones al trabajo de los auditores.

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Concept os Import ant es de la Ley Sox Antes de Comenzar el análisis completo de la Ley Sox, debemos conocer algunos conceptos de vital importancia para comprender la Ley, estos son:



Comités de Auditoría: Integrados por miembros independientes del Consejo de

administración o Juntas Directivas, con el fin de auditar de manera regular y profesional las conductas de la administración. Estos a su vez, cuentan con la facultad de promover investigaciones, reportar a la Junta Directiva en pleno y requerir a cualquier miembro de la sociedad ó entidad financiera para rendir aclaraciones correspondientes. Finalmente, pesa sobre ellos el deber de reportar cualquier irregularidad a la autoridad correspondiente, para el sector financiero y de valores en los Estados Unidos serán la OCC y la SEC. •

Certificación de los Estados Financieros: Se comenzó a exigir que los reportes de las

entidades cotizadas a las autoridades fueren debidamente certificados por el presidente de la entidad, incluyendo al vicepresidente financiero. A su vez, que los reportes contengan de manera suficiente la situación financiera de la entidad con todas las contingencias materiales que puedan afectarla. De igual manera, se fijaron procedimientos previos que deben cumplir las entidades antes de remitir el reporte correspondiente. •

Préstamos y beneficios a directores y administradores: La Ley de manera clara y

expresa restringió los beneficios que se hicieran a través de ésta modalidad a los altos ejecutivos, con excepción de los ejecutivos correspondientes al sector financiero. De otro lado, prohibió negociar compensaciones con los ejecutivos mientras se estuviera en medio de una negociación de la empresa.



Delación por parte empleados: Aquellos empleados que suministraren información

ante las autoridades de las conductas inapropiadas de la empresa, no podrán ser sujetos de medidas retaliatorias al interior de la entidad.

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Las revelaciones o descubrimientos: Las entidades deben en tiempo real y de manera

oportuna presentar ante las autoridades los cambios materiales que ocurran en sus operaciones o condiciones de negocios.



Los analistas de inversiones y las sociedades calificadoras de créditos: Teniendo en

cuenta que el conjunto de sus actividades constituyen fuente principal de conflictos de interés, se les imponen reglas que procuran la transparencia de las operaciones de manera que se obtenga la independencia funcional del analista frente a las recomendaciones que pueda efectuar a los inversionistas y a la empresa misma de banca de inversión.

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Est ruct ura de la Ley Sox SARBANES-OXLEY ACTA DEL 2002  ______________________________ Julio 24, 2002.- ordenado para ser impreso  __________________________ El Sr.Oxley, del comité de conferencia Proporcionó el siguiente INFORME DE CONFERENCIA (Para acompañar el HR 3763) El comité de conferencia sobre los votos en desacuerdo de las dos Cámaras sobre la modificación del Senado al proyecto de ley (H.R. 3763), para proteger a los inversionistas, mejorar la exactitud y confiabilidad de las revelaciones de las corporaciones hechas de conformidad con las leyes de valores, y para otros propósitos, ha acordado, después de total y libre conferencia, recomendar y recomienda a su respectivas Cámaras lo siguiente: La Cámara desiste de su desacuerdo a la modificación del Senado y está de acuerdo con la modificación que sigue: En vez del asunto propuesto a ser insertado por la modificación del Senado, insertar lo siguiente:

TITULO 1- JUNT A DE VIGIL ANCI A DE L AS COMP AÑI AS DE CONT ABILID AD PÚBLIC A Sec. 101. Establecimiento; disposiciones administrativas. Sec. 102. Registro ante la Junta. Sec.103. Auditoria, control de calidad, y normas y reglamentos de independencia Sec. 104. Inspecciones de firmas de contabilidad pública Sec. 105. Investigaciones y procedimientos disciplinarios Sec. 106. Firmas extranjeras de contabilidad pública Sec. 107. Comisión de Supervisión de la Junta Sec. 108. Normas de contabilidad Sec. 109. Hallazgos

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La PCAOB (Public Company Accounting Oversight Board) es una Junta de supervisión de firmas de contabilidad pública, su principal función es llevar el registro de las firmas auditoras, inspeccionar su trabajo y verifica que cumplan con los estándares de control de calidad, tiénela potestad de aplicar sanciones y medidas disciplinarias. La Nueva Junta Supervisora Contable de la Compañías que cotizan en Bolsa estará en operación dentro de los 270 días después de la promulgación de la ley. En la Junta habrá cinco miembros, de los cuales solamente dos pueden ser CONTADORES PUBLICOS CERTIFICADOS. Si es un CONTADOR PUBLICO CERTIFICADO, no puede haber sido un CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO practicante por lo menos cinco años. Ningún miembro de la Junta puede compartir utilidades, ni recibir pagos de una firma de contabilidad a no ser que corresponda un pago fijo bajo un arreglo uniforme de jubilación. El término de los miembros será por cinco años con excepción de los miembros iniciales (diferente del presidente), que tiene términos más cortos. Los deberes prescritos de la Junta incluyen: • •



Registrar las firmas de la contabilidad que preparan reportes de auditoria; Establecer y/o adoptar normas de auditoria, de control de la calidad, de ética, de independencia, y otras normas; Conducir inspecciones, investigaciones, y procedimientos disciplinarios e imponer las sanciones apropiadas sobre, las firmas registradas de la contabilidad y personas asociadas; y



Hacer cumplir la ley, las reglas de la Junta, las normas profesionales, las leyes del mercado de valores

Registro obligatorio

Después de 180 días de notificados por la Comisión Nacional de Valores (SEC, por sus siglas en Inglés), solamente las firmas de contabilidad serán capaces de preparar, publicar, o para tomar parte en la preparación o la emisión de cualquier reporte de auditoria para cualquier emisor.

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Las aplicaciones tendrán que incluir: •

Los nombres de todos los emisores para los cuales la firma preparó o emitió reportes de auditoria durante el año inmediatamente anterior y esperan preparar o publicar los informes durante el año actual;



Los honorarios anuales recibidos de cada emisor para la auditoria, y otros servicios de contabilidad, y para otros servicios que no sean de auditoria, respectivamente;



Otra información financiera actual del más reciente año fiscal completado de la firma;



Una declaración de las políticas de control de calidad;



Una lista de todos los contadores que participan y/o contribuyen en la preparación de reportes de auditoria, junto con la información de la licencia o certificación;



Información relacionada con las acciones criminales, civiles o administrativas, o procedimientos disciplinarios pendientes contra la firma o contra alguna persona asociada con respecto a cualquier reporte de auditoria; y



Las copias de cualquier revelación periódica o anual presentada por un emisor con la Comisión Nacional de Valores (SEC) durante el año inmediatamente anterior que revela los desacuerdos contables entre el emisor y la firma en conexión con el reporte de auditoria.

Cada firma debe también, por lo menos anualmente, actualizar la información. Ambos, las aplicaciones y los informes anuales, estarán disponibles para la inspección pública sujetas a las reglas de confidencialidad.

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Establecimiento de Normas.

La Junta tiene el poder de establecer y enmendar la auditoria y certificación relacionada, el control de la calidad, y las normas éticas propuestos por grupos profesionales designados de contadores y grupos consultores. La Junta incluirá en esos estándares los siguientes requisitos para las firmas de contabilidad: Preparar y mantener por un período de no menos de siete años, los papeles de trabajo de auditoria, y otra información relacionada con cualquier reporte de auditoria que soporte las conclusiones en el reporte; Proporcione una segunda revisión de un socio y la aprobación de ese reporte de auditoria, y de la aprobación que esta de acuerdo en su emisión, por una persona calificada asociada con la firma, que sea diferente de la persona que tuvo a cargo la auditoria, o por un revisor independiente; y Describir en cada reporte de auditoria el alcance de las pruebas del auditor de la estructura del control interno y los procedimientos del emisor, y presentar los hallazgos del auditor de tales pruebas, una evaluación prescrita de sí la estructura del control interno y los procedimientos reúnen ciertos criterios, y una descripción de las debilidades materiales en los controles internos.

Las inspecciones, las investigaciones, y los procedimientos disciplinarios

La Junta conducirá un programa continuo de inspecciones de conformidad anualmente para las firmas que proporcionan regularmente más de 100 auditorias, y no menos frecuentemente que una vez cada tres años para las otras firmas. Unas inspecciones especiales también se llevarán a cabo. La Junta establecerá los procedimientos para la investigación y para disciplinar a las firmas y a las personas asociadas que incluyen la emisión de una citación para requerir el testimonio, y de la producción de cualquier documento en la posesión de cualquier persona, inclusive de cualquier cliente de la firma. Las indagatorias disciplinarias no serán públicas a menos que ordenado por la Junta y con el consentimiento de las partes. La Junta puede imponer las sanciones disciplinarias o correctivas que determinan apropiadas, incluyendo:

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La suspensión temporal o la revocación permanente del registro;



La suspensión temporal o permanente de una persona asociada con la firma;



La limitación temporal o permanente en las actividades, en las funciones, o en las operaciones de la firma o la persona;



Una pena civil en dinero para cada infracción, en una cantidad igual sin superar más de US$100,000 para una persona natural o US$2 millones para cualquier otra persona; y en el caso de cierta intención o de conducta intencional instruida, no más de US$750,000 y US$15 millones, respectivamente;



La censura; y



La educación y el entrenamiento profesional adicional.

Las sanciones se pueden imponer a la firma o sobre su personal de supervisión si hay fallas para supervisar razonablemente a una persona asociada que comete una infracción. Las firmas extranjeras de contabilidad que preparan o proporcionan una auditoria están sujetas a las mismas normas de las firmas de EE.UU., a menos que ese registro no proporcionara una base para someter a esa firma a la jurisdicción de las Cortes Federales o Estatales, diferentes de las controversias entre tales firmas y la Junta. La financiación de la Junta vendrá de los emisores de valores públicos.

TITULO II- INDEPENDENCI A DEL AU AUDITOR Sec. 201. Servicios fuera del alcance de la práctica de los auditores Sec. 202. Requisitos PRE-aprobatorios Sec. 203. Rotación del socio de auditoria Sec. 204. Informes del auditor al comité de auditoria Sec. 205. Modificaciones acordadas Sec. 206. Conflictos de interés Sec.207. Estudio de la rotación obligatoria de las firmas de contadores públicos registrados Sec.208. Autoridad de la Comisión Sec.209. Consideraciones por las autoridades reguladoras Estatales apropiadas

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Limita los servicios que las firmas auditoras muestran a sus clientes y detallan las actividades que requieren ser aprobadas por el comité de auditoria, prohibiendo prestar a los clientes de auditoria servicios de contabilidad y otros relacionados con preparación de cuentas anuales, implementación de sistemas de información financiera entre otros Independencia de los Auditores Servicios fuera del alcance de la auditoria: La compañía auditada no puede recibir de su mismo auditor, servicios profesionales como: Servicios de contabilidad, servicios de nómina, búsqueda de ejecutivos para contratación, preparación de informes sobre proyecciones y valuaciones, otorgar consejería legal (actuar como asesor en el área impositiva o laboral si es permitido) y realizar auditorias internas ni Intermediación financiera.

TITULO III- RESPONS AB  ABILID AD  AD DE L A COMP AÑ  AÑÍ A Sec. 301. Comité de la compañía de auditoria pública Sec. 302. Responsabilidad de la compañía por los informes financieros Sec. 303. Influencia impropia sobre la conducción de auditorias Sec. 304. Confiscación de ciertos bonos y ganancias Sec. 305. Excepciones y penalidades del funcionario y director Sec.306. Negociaciones internas durante los períodos censura “black out” del fondo Sec. 403. Revelaciones de transacciones que involucran a la gerencia y de pensiones Sec. 307. Reglamentos de la responsabilidad profesional de los abogados Sec. 308. Fondos razonables para inversionistas



Define la iteración entre los auditores externos con los auditores internos y el comité



Describe específicamente los beneficios y sanciones penales para los oficiales financieros y cómplices en caso de problemas.



Esta certificación no requiere someterse a auditoria externa.

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Universidad de Santiago de Chile Facultad de Administración y Economía Contador Público y Auditor La administración debe implantar controles internos y procedimientos que aseguren que la información financiera es procesada, registrada y revelada de acuerdo a la normativa de la SEC. Estos controles reciben el nombre de “Controles y Procedimientos de Revelación”. Por su parte el CEO y el CFO de cada compañía son responsables de, primero, establecer y mantener los “Controles y Procedimientos de Revelación”. Segundo, diseñar dichos Controles de manera que aseguren que la información importante sea revelada para el período en que emiten el informe. Tercero, evaluar la eficacia de los “Controles y Procedimientos de Revelación”. Y Cuarto, presentar en su informe las

Conclusiones respecto a la eficacia de los “ Controles y Procedimientos de Revelación” basado en su propia evaluación, es decir sus conclusiones personales y no de la compañía. Estos informes son anuales y semestrales deben certificar que tanto el CEO y CFO han: Revisado que los Estados Financieros no contienen declaraciones falsas de hechos materiales ni omisiones, y que además representan adecuadamente, en todos los aspectos materiales, la situación financiera y los resultadlos operacionales reales de la compañía Revelado a los auditores y al comité de auditoria todas las deficiencias significativas en el control interno y cualquier fraude Además, deben expresar formalmente que son ellos los responsables, de establecer y mantener controles internos, y que han revelado a los auditores y al comité de auditoria todas las deficiencias significativas en el control interno y cualquier fraude que pudiese haber existido.

TITULO IV- REVEL ACIONES FIN ANCIER AS M ÁS A AMPLI AS Sec. 401. Revelaciones en informes periódicos Sec. 402. Cláusulas de conflictos de interés Sec, 403. Revelaciones de transacciones que involucran a la gerencia y accionistas principales Sec. 404. Evaluación de la gerencia de los controles internos Sec. 405. Excepciones Sec. 406. Código de ética para los funcionarios financieros senior Sec. 407. Revelación del perito financiero del comité de auditoria

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Universidad de Santiago de Chile Facultad de Administración y Economía Contador Público y Auditor Sec. 408. Revisión de las revelaciones periódicas por los emisores Sec. 409. Tiempo real de las revelaciones del emisor



Se exige responsabilidad a la administración respecto del establecimiento y mantenimiento de controles internos para los reportes financieros



Los reportes de auditores externos debe incluir una evaluación de procedimientos de control interno sobre la elaboración de reportes y efectividad operativa

TITULO V- CONFLICTOS DE INTERES DEL A AN ALIST A Sec. 501. Tratamiento de los analistas de valores para asociaciones de valores registradas y bolsas de valores nacionales



Define los requerimientos para asegurar la confidencialidad en analistas y responsables.



Define códigos de conducta para análisis de seguridad y requerimientos conocidos para el conflicto de intereses.



La ley indica que la persona que firma los estados no podrá ser la misma que la que aprueba o audita los mismos.



La firma encargada de auditar no podrá tener relación con los socios ni ningún parentesco socios ni ningún parentesco



Los estados e informes no podrán ser PRE publicados para el público en general antes de pasar por todos los controles público en general antes de pasar por todos los controles estipulados

TITULO VI- RECURSOS Y A UTORID AD Y  AU  AD DE L A COMISION Sec. 601. Autorización de asignaciones Sec. 602. Apariencia y práctica ante la Comisión Sec. 603. Autoridad de la Corte Federal para imponer sanciones (penny stock bars) Sec.604. Calificaciones de personas asociadas acorredores y negociadores

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Define las condiciones que una persona debe cumplir para poder actuar como broker, auditor o responsables de estados.



Legisla los montos de capitalización e inversión permitidos por los accionistas.



Define montos mínimos a invertirse en el tema de tecnología para almacenamiento y recuperación de la información.



Es necesario además fijar un monto para la contratación del personal requerido

TITULO VII- ESTUDIOS E INFORMES Sec. 701 Estudio e informe GEAO sobre consolidación de firmas de contabilidad pública. Sec. 702. Estudio e informe de la Comisión referente a las agencias de evaluación de créditos Sec. 703. Estudio e informe sobre infractor ese infracciones Sec. 704. Estudio de acciones vigentes Sec. 705. Estudio de bancos de inversión •

Incluye los efectos de la consolidación de firmas de contabilidad pública, y la responsabilidad directa en el caso de manipulación de información o dar a conocer condiciones financieras falsas.



Todo documento deberá estar validado por firmas auditoras autorizadas, las cuales son reducidas en USA por los altos requisitos exigidos para obtener este permiso.



Para evitar la competencia desleal, también se ha legislado el tema de las tarifas que puede cobrar cada firma.



Existen formatos estandarizados dependiendo de la naturaleza del negocio, montos en movimiento y tipo de organización.

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TITULO VIII - RESPONS AB  ABILID AD  ADDE L A COMP AÑ  AÑÍ A POR FR AU  AUDE PEN AL  AL Sec. 801. Subtitulo Sec. 802. Responsabilidad penal por alteración de documentos Sec. 803. Deudas no deducibles si fueron incurridas con violación de las leyes de fraude de valores Sec. 804. Estatuto de limitaciones por fraude de valores Sec. 805. Revisión de las Pautas de sentencia Federal por obstrucción de la justicia y fraude penal Sec. 806. Protección para empleados de compañías públicas registradas que indican evidencia de fraude Sec.807. Sentencias para accionistas defraudadores de compañías públicas registradas



Describe las penas criminales por fraude o manipulación, destrucción o alteración de registros financieros



Es un delito el que con conocimiento µ destruya o crea documentos para impedir, obstruir o influenciar µ cualquier investigación federal existente o prevista.



Define montos a pagar como multa y sanciones penales a tomarse en el caso de adulterar la información de los estados.



Multas por la alteración de pistas de auditoria.



Toda modificación de la información disponible al público que ha sido publicada por algún medio, tiene una pena ha aplicarse

TITULO IX- RESPONSABILIDAD PENAL DEEMPLEADOS

Sec. 901. Subtítulo Sec. 902. Intentos y conspiraciones para cometer fraude Sec. 903. Responsabilidad penal por fraude postal y cablegráfico

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Universidad de Santiago de Chile Facultad de Administración y Economía Contador Público y Auditor Sec. 904. Responsabilidad penal por violaciones al Employee Retirement Income Security Act de 1974 Sec. 905. Modificación de las guías de sentencia referentes a ciertos delitos de empleados Sec. 906. Responsabilidad de la compañía por los informes financieros •



Incrementa las penas criminales asociadas con los crímenes ocurridos en puestos gerenciales o conspiraciones. Cualquier persona que atente contra la información almacenada, podría estar sujeta a sanciones penales.



Las sanciones penales dependen del tipo de adulteración realizada por la persona.

TITULO X- DECL AR ACIONES JUR AD AS DE IMPUESTOS DE L A COMP AÑÍ A Sec. 1001. Opinión del Senado sobre la firma de las declaraciones juradas de la compañía por funcionarios ejecutivos de la empresa •

Deberá existir un comité de oficiales ejecutivos, con responsabilidad sobre la firma de balances e impuestos



La declaración de los impuestos deberá ser firmada y certificada por un oficial del comité ejecutivo de cada corporación o empresa.

TITULO XI - FR AU  AUDE Y R Y RESPONS AB  ABILID AD  AD DE L A COMP AÑ  AÑÍ A Sec. 1101. Subtitulo Sec. 1102. Manipulación de un registro para impedir un procedimiento Oficial Sec. 1103. Bloqueo temporal de autorización por la Comisión Valores y C ambio (SEC) Sec. 1104. Modificación a las Guías de Sentencia Temporal Sec. 1105. Autoridad de la Comisión para prohibir a las personas prestar servicios como funcionarios o directores Sec. 1106. Responsabilidad penal bajo el Acta del SEC de 1934 Sec. 1107. Represalias contra los informantes

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Define lo que se puede considerar como ofensas criminares o fraudes financieros.



Define el tipo de sanciones a aplicarse dependiendo del tipo de empresa.



Defines además las autoridades encargadas de realizar la revisión.



Define además la magnitud del fraude y como que tipo se puede clasificar.

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 Aplicación de la Ley Sarbanes-Oxley Desde los escándalos ocurridos en 2001-2002 con Empresas como Enron, se dictamino la aplicación de esta norma a todas aquellas empresas que cotizan en bolsa en Estados Unidos. (incluyendo la casa Matriz, las subsidiarias y las filiales). Ley que para todos los efectos resulta bastante costosa de aplicar, pero necesaria al fin y al cabo, para lograr un mejor control (valorización del Control Interno) y poder asegurarse un mayor grado de veracidad en la información que se está revelando en los Estados Financieros. (se aplicaron sanciones penales para la administración, se creó el PCAOB para asegurar la independencia de las empresas Auditoras encargadas de determinar dicha veracidad). La aplicabilidad de esta norma se basa en los conceptos más relevantes y su practicidad, además de aquellos ineludibles, quedando en la misma ley estipuladas las sanciones correspondientes a la falta de estos. Podemos aventurarnos a decir que a pesar de la existencia de numerosas secciones, las que tendrán un mayor impacto en las empresas a las cuales es aplicable esta ley son: La Sec. 302 del título III “Responsabilidad Corporativa por los Reportes Financieros” La Sec. 404 del título IV “Evaluación Gerencial de los controles internos”

Analicemos un poco de ellas:

La sec. 302 del título III establece la “Responsabilidad corporativa por los reportes financieros” Esto refiere y tal como se busca en todo el marco de la ley, a evitar vacios en la responsabilidad de entrega de información y a establecer control sobre la misma, de manera tal que se pueda corroborar que esta información está de acuerdo a lo exigido por la ley. “La administración debe implantar controles internos y procedimientos que aseguren que la información financiera es procesada, registrada y revelada de acuerdo a la normativa de la SEC. Estos controles reciben el nombre de “Controles y Procedimientos de Revelación”.

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Universidad de Santiago de Chile Facultad de Administración y Economía Contador Público y Auditor Estos controles de revelación según lo que plantea la norma deben ser creados por la administración con la finalidad de esclarecer lo más posible la información para el receptor, vale decir son aplicables a quienes emiten la información, de manera tal que el trabajo de dichas personas sea preciso y acotado a lo que se solicita. De acuerdo a lo planteado en esta ley no basta solo con crear estos procedimientos por parte de la administración, sino también es necesario evaluarlos de acuerdo a su nivel de eficacia y presentar en su informe las conclusiones de dicha evaluación. Solicitándose en complementación a lo anterior que la firma auditora de dicha empresa también emita una opinión sobre Estos “Controles y los procedimientos de revelación”. La sec. 404 del titulo IV establece los criterios y periodicidad de la “Valoración realizada por la Administración respecto de los controles internos”, en la cual se menciona entre otras cosas que La firma Auditora debe emitir una opinión sobre el control interno, identificando claramente la responsabilidad de la administración en el establecimiento de una estructura y procedimientos de control interno y sobre la evaluación de los mismos. De lo anterior se desprende que es necesario para el cumplimiento de la sección 404 de evaluar y crear procedimientos de control interno se requiere de un marco de referencia apto, este marco adoptado por las empresas y recomendado por la SEC es el COSO.

Además de lo anterior existen otros cumplimientos ineludibles a los que hace referencia esta ley como lo son: a. Gobiernos corporativos: Es el conjunto de mecanismos que aseguran a los proveedores de recursos financieros un justo retorno de su inversión. Lo conforman el conjunto de normas que deben guiar el comportamiento de los accionistas controladores, directores y administradores de las compañías, a fin de maximizar el valor de ésta y que definen las obligaciones y responsabilidades de éstos. b. Comité de Auditoría: La esencia del Comité de Auditoría es valorar los procesos de la compañía relacionados con sus riesgos y el ambiente de control, supervisarla presentación de información financiera y evaluar los procesos tanto de auditoría interna como de auditoría independiente. c. Auditores externos:

La SEC establece la PCAOB (Public Company Accounting

Oversight Board) con las facultades de “auditara auditores”: i. Prohibición de ciertos servicios por parte de las firmas auditoras externas. ii. Rotación cada cinco años de socio encargado de auditoría y socio recurrente.

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Universidad de Santiago de Chile Facultad de Administración y Economía Contador Público y Auditor iii. El auditor externo debe reportar al comité de auditoría: Todas las políticas contables significativas Discusiones con la gerencia sobre aplicaciones de PCGA • • Comunicaciones importantes con la gerencia . iv. Se prohíbe auditar una empresa si el CEO, CFO, Contralor y/o Contador •

trabajaron en la firma auditora y en la auditoría del último año

Para dar Cumpimient o a la Ley Sox Desarrollar una metodología de trabajo, para que las empresas que realizan transacciones en la bolsa de USA pueden cumplir los requerimientos de SOX formalizando la documentación de los procesos y controles internos que afectan en forma relevante sus estados de resultados.

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Pilares Fundament ales para dar Cumplimient o a la Ley Sox  Al  Almacenamient o Se debe considerar la accesibilidad y capacidad de búsqueda para el manejo de datos, opciones de cinta, disco óptico y magnético para conservar la información. Un pilar fundamental es la forma en que será almacenada la información es definir que todo transacción electrónica debe guardar respaldo electrónico almacenado. La Ley exige considerar seguridad, integridad de datos, costo total de propiedad, desempeño, accesibilidad y capacidad de búsqueda pues la misma Ley Sox señala que las compañías deben responder a las peticiones de los datos en máximo días no en semanas.

 Aplicaciones Las empresas deben contar con especificaciones y herramientas para protección de documentos, clasificación en línea y capacidad de auditorias.

Polít icas y procedimient os Reglas para definir como los datos serán movidos y almacenados, como y cuando esta autorizado el personal de Tecnología de Información (TI) para tener acceso y modificarlo, yen que tiempo se pueden destruir.

Cont rol Int erno El fundamento del control interno es la infraestructura tecnológica, para poder conseguir un control externo. La ley SOX, establece el diseño, evaluación y mejoramiento del control interno como un proceso rutinario y parte indispensable del negocio. Para que el Control Interno funcione todos los empleados deben conocer y entender • •

Como funciona el proceso de divulgación financiera Identificar puntos críticos donde la tecnología sea parte fundamental del negocio.

No existe un estándar general para la documentación, puede variar dependiendo del tamaño y complejidad de la información, clasificando la información según su confidencialidad y criticidad. •

Manejar indicadores para medir la eficiencia y eficacia de los procesos de control.

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Seguridad y A Administ ración Los procesos y tecnologías para el control de vulnerabilidades y administración son la base de la implementación de la ley, Es necesario tener estructura documentada del control interno, mayor transparencia en la eficacia de controles, monitoreo interno de mejoramiento, documentación que se pueda aprovechar en las múltiples unidades empresariales. La gestión de información y documentos tiene que ser transparente y práctica, permitiendo búsquedas asertivas, además debe ofrecer operadores y administradores de alertas y consulta.

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Ley SOX - A Act ualidad Impact o a nivel Nacional Para muchos, Sarbanes Oxley solo está acelerando ciertos cambios que ya estaban teniendo lugar en el mundo empresarial. Sin embargo si bien SOX no ha cambiado las obligaciones que los directores y ejecutivos de las compañías estadounidenses tenían antes de su promulgación, si ha generado cambios en las legislaciones de otros países, en el caso de Chile durante el año 2003 la Superintendencia de Valores y Seguros emitió las siguientes circulares:



Circular 1678, imparte normativa referente a la auditoria de los estados financieros actuales y referentes al informe con la opinión del sistema de Control Interno de las Compañías Aseguradoras y Reaseguradoras.



Circular 1680, imparte instrucciones sobre Prevención y Control de operaciones con Recursos ilícitos (a todas las entidades Aseguradoras, Intermediarios de Valores, sociedades administradoras de fondos y empresas de depósitos de valores).

Mientras la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) continuando en esta línea emitió: •

Circular 3223, crea los Comités de Auditoria para Bancos e Instituciones Financieras.



Circular 3234, que se refiere a la Independencia de los Representantes del Directorio en el Comité.

El Sarbanes Oxley también está afectando a empresas que no se encuentran abiertas en una bolsa de valores y esta desincentivar la entrada a ese mercado, por cuanto los costos y sacrificios son no menores ni despreciables. De hecho ya existen algunas empresas tanto estadounidenses y extranjeras que se han retirado de este mercado, aludiendo a los grandes costos de implementación.

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Impact o en la alt a gerencia El impacto en la alta gerencia representa uno de los factores que más ha dado revuelo a toda esta ley, esto es ya que genera e impone duras sanciones a la divulgación de información fraudulenta o dolosa recayendo la responsabilidad en la alta gerencia. Los gerentes deben hacerse responsables personalmente firmando y certificando los informes públicos de la compañía. Un ejemplo clásico para mostrar cómo esta nueva ley ha mantenido su cumplido es el caso del ejecutivo de WorldCom Bernie Ebbers quien es el referente a la hora de referirse a este tema (basta con buscar penalidades de SOX en Internet y múltiples paginas comentan su proceso), este ex ejecutivo fue acusado de fraude y conspiración en relación a un escándalo contable de 11.000 millones de dólares, de ser declarado culpable se puede enfrentar a mas de 80 años de cárcel. El impacto en la alta gerencia se puede resumir en los siguientes puntos:



Las empresas deben adoptar un código de ética que rija a ejecutivos relacionados con finanzas. Este debe ser formalmente presentado a la SEC.



Se restringen transacciones en períodos en que no se coticen fondos de pensiones.



Los ejecutivos podrían tener que devolver bonos recibidos si se basan en informes financieros fraudulentos.



Se incluyen nuevas y duras sanciones, incluso penales pudiendo llegar hasta los 20 años de prisión.

Una de las piezas fundamentales en todo el proceso es que la SEC ha profundizado la revisión de los informes que se le presentan, lo que requiere un esfuerzo mayor para conservar la coherencia de los datos entregados por parte de las compañías y los auditores externos. Esto sin embargo refuerza el espíritu de los Gobiernos Corporativos donde efectivamente la alta gerencia este inmiscuida en la confección misma de los valores, reportes e informes que se generan en las compañías.

Impact o en el Comit é de A Audit oria Como se menciona en la sección 4.3 existen cambios para el Comité de Auditoria para el caso de las empresas que ya poseían uno, de todas formas ahora corresponde una obligación para las compañías listadas en la SEC poseer un Comité de Auditoria, el cual debe tener las siguientes características:

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Interacción con auditores

El Comité de Auditoria es directamente responsable del nombramiento, pre-



aprobación, remuneración y supervisión del auditor externo

o

Independencia y competencia técnica del Comité de Auditoria •

Los miembros del Comité de Auditoria deben ser independientes.



No pueden recibir otra remuneración que la que les corresponde por ser miembro del directorio/comité.



Todos deben ser competentes en materias financieras.



Experto financiero, el Comité de Auditoria debe revelar si al menos uno de sus miembros es un experto financiero.

Respecto a este punto es importante destacar que es lo que la SEC define como un Experto financiero, esto es, quien tiene: •

Comprensión

de

los

estados

financieros

y

Principios

de

Contabilidad

Generalmente Aceptados. •

Capacidad para evaluar la aplicación general de tales principios en relación con la contabilización de estimaciones, provisiones y reservas.



Experiencia preparando, auditando, analizando o evaluando estados financieros que presenten una amplitud y nivel de complejidad de materias contables, que sean en general, comparables a la amplitud y

complejidad de las materias que

razonablemente, pueden surgir en los estados financieros del emisor, o experiencia supervisando activamente a una o más personas contratadas para realizar tales actividades. •



o

Comprensión de controles internos y procedimientos para realizar informes financieros. Comprensión de las funciones del Comité de Auditoría. Quejas y denuncias anónimas •

El Comité de Auditoría debe establecer procedimientos para recibir denuncias anónimas sobre conductas financieras inadecuadas

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Estas nuevas responsabilidades del comité de auditoría le dan un rol fundamental, en el sentido que una vez implementado todos los nuevos procedimientos y el modelo de control interno es el comité el encargado de velar por el cumplimiento sostenido en el tiempo de los nuevos requerimientos de esta ley. Según datos de la SEC para las compañías norteamericanas listadas, respecto a la cantidad de reuniones del comité de auditoría por año, el numero de reuniones ha aumentado considerablemente entre el antes y el después de la instauración Sarbanes Oxley, esto daría cuenta de la creciente importancia de esta entidad en las compañías y de sus crecientes responsabilidades. En la siguiente grafica se puede apreciar cómo ha aumentado en más de un 50% el número de reuniones por año para las compañías listadas en la SEC.

Numero de Reuniones Promedio por año antes y después de Sarbanes Oxley

7,6 4,9

Antes

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Después

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En el siguiente diagrama se puede apreciar como se ha movido el número de reuniones antes y después de SOX separado por segmentos. Se pude apreciar como ha aumentado el número de reuniones donde ahora más del 50% de los comité de las compañías se reunió al menos 8 veces en el año mientras antes de SOX estas representaban cerca del 15%.

Empresas Nacionales que t ransan en la bolsa de New Y ork (NY SE)1 1. Viña Concha y Toro SA 2. Sociedad Química y Minera de Chile S.A. 3. Lan Airlines S.A. 4. Enersis S.A. 5. Endesa Chile 6. Embotelladora Andina S.A. 7. Corpbanca 8. Compañía Cervecerías Unidas 9. Banco Santander-Chile

1

10.

Banco de Chile

11.

Administradora de Fondos de Pensiones-Próvida

Fuente: http://www.nyse.com/about/listed/lc_all_region_4.html?country=8

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Benef icios,  A Aplicación Ley Sarbanes Oxley Uno de los propósitos de La Ley Sarbanes, es monitorear a las empresas que cotizan en bolsa, evitando que las acciones de las mismas sean alteradas de manera dudosa, mientras que su valor es menor. Su finalidad es evitar fraudes y riesgo de bancarrota, protegiendo al inversor.

La Ley establece una nueva agencia casi pública, “the Public Company Accounting Oversight Board", es decir, una compañía reguladora encargada de revisar, regular, inspeccionar y disciplinar a las auditoras. La Ley también se refiere a la independencia de las auditoras, el gobierno corporativo y la transparencia financiera. Se considera uno de los cambios más significativos en la legislación empresarial.

Novedades y punt os más import ant es que int roduce la Ley Sarbanes-Oxley •

La creación del “Public Company Accounting Oversight Board” (Comisión encargada de supervisar las auditorías de las compañías que cotizan en bolsa).



El requerimiento de que las compañías que cotizan en bolsa garanticen la veracidad de las evaluaciones de sus controles internos en el informe financiero, así como que los auditores independientes de estas compañías constaten esta transparencia y veracidad.



Certificación de los informes financieros, por parte del comité ejecutivo y financiero de la empresa.



Independencia de la empresa auditora.



El requerimiento de que las compañías que cotizan en bolsa tengan un comité de auditores completamente independientes, que supervisen la relación entre la compañía y su auditoría. Prohibición de préstamos personales a directores y ejecutivos.

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Transparencia de la información de acciones y opciones, de la compañía en cuestión, que puedan tener los directivos, ejecutivos y empleados claves de la compañía y consorcios, en el caso de que posean más de un 10% de acciones de la compañía. Asimismo estos datos deben estar reflejados en los informes de las compañías.



Endurecimiento de la responsabilidad civil así como las penas, ante el incumplimiento de la Ley. Se alargan las penas de prisión, así como las multas a los altos ejecutivos que incumplen y/o permiten el incumplimiento de las exigencias en lo referente al informe financiero.



Protecciones a los empleados caso de fraude corporativo. La OSHA (Oficina de Empleo y Salud) se encargará en menos de 90 días, reinsertar al trabajador, se establece una indemnización por daños, la devolución del dinero defraudado, los gastos en pleitos legales y otros costes.



Requerimientos que establece la PCAOB en relación al Artículo 404.



Asesoramiento del diseño y la eficacia del funcionamiento de los controles internos relacionados con el mantenimiento de los balances financieros relevantes



Comprensión de la importancia de las transacciones anotadas, autorizadas, procesadas, y contabilizadas.



Documentar suficiente información sobre el flujo de transacciones para identificar posibles errores o fraudes que hayan podido ocurrir.



Evaluar la credibilidad de los controles de la compañía, de acuerdo con el “COSO” (Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission), organización encargada de identificar fraude financieros.



Evaluar los controles diseñados para prevenir o detectar fraudes, incluidos los controles a la dirección.



Evaluar el control del proceso del informe financiero al final de ejercicio.



Evaluar el control sobre la veracidad de los asientos contables.

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Cont rol Int erno De acuerdo a este tema , encontramos: Sección 302 En el artículo 302 de la Ley se establecen los procedimientos internos con el fin de asegurar la transparencia financiera. Los artículos referentes a controles internos, son quizás los más importantes de la Ley. Tambien, se específica la responsabilidad penal que recae sobre la directiva de la empresa, ya que tienen que firmar unos informes de forma que aseguren la veracidad de los datos que éstos contienen. Los funcionarios firmantes certifican que ellos son responsables. Esto es un cambio sustancial en lo referente a la legislación pasada, ya que al menos hay una persona que firma y ante posibles irregularidades o fraudes esta persona firmante será la responsable. Con esto a la auditora externa se le exime de culpa, o al menos de parte de culpa, ya que el informe de auditoría se efectúa a partir de los informes que le concede la compañía. Si el informe que le es entregado a la empresa auditora está mal diseñado, contiene información falsa o está falto de información la responsabilidad, recae sobre el trabajador de la compañía auditada que ha firmado los informes. Esto otorga una independencia declarada y comprobada de la empresa auditora con respecto a la compañía a auditar. La Ley Sarbanes-Oxley establece un responsable o responsables, una cabeza de turco sobre la que recaerán las posibles consecuencias ante un fraude, algo que anteriormente no existía y que conllevaba dificultades legales a la hora de buscar responsables, como ocurrió en el caso Enron. En este caso fueron imputados varios de los directivos, y finalmente todos menos dos quedaron absueltos.

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