Ley No. 24047, Ley General de Amparo Al Patrimonio Cultural

September 16, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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LEY No. 24047 LEY GENERAL GENE RAL DE AMPARO AL PATRIMONIO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- El Patrimonio Cultural de la Nación está bajo el amparo del Estado y de la Comunidad Nacional cuyos miembros están en la obligación de cooperar a su conseración. El Patrimonio Cultural de la Nación está constituido por los bienes culturales !ue son testimonio de creación "umana# material o inmaterial# e$presamente declarados como tales por su importancia artística# cientí%ica# "istórica ó t&cnica. 'as creaciones de la naturale(a pueden ser objeto de igual declaración. Artículo )º.- *e presume !ue tienen la condición cond ición de bienes culturales# los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Estado y de propiedad priada# de las &pocas  pre"ispánicas y irreynal# así como a!uellos de la republicana !ue tengan la importancia indicada en el articulo anterior. +ic"os bienes# cual!uiera %uere su  propietario# son los enumerados en los Artículos# Artículos# 1º y ,º del Conenio NE*C 1/0) y Artículos 1º y )º del Conenio de *an *alador - 1/0. 'a presunción se con%irma por la declaración %ormal e indiiduali(ación "ec"a a  pedido del interesado por el órgano competente del Estado# respecto a su carácter cultural# y se e$tingue por la certi%icación por po r el mismo organismo en sentido contrario. *ólo el Estado ejerce los derec"os tuitios originados por la presunción del bien cultural. Artículo 2º.- 'as disposiciones de la presente 'ey establecen el r&gimen de derec"o correspondiente a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación sin e$cepción# regulando lo relatio a su identi%icación# protección# inestigación# restauración# mantenimiento# restitución y di%usión de su conocimiento. Artículo ,º.- *on bienes culturales3 4nmuebles3 'os sitios ar!ueológicos# 'os edi%icios y demás construcciones de alor artístico# cientí%ico# "istórico t&cnico5 y# 'os conjuntos y ambientes de construcciones# urbanos o rurales# !ue tengan alor cultural aun!ue est&n constituidos por bienes de diersa d iersa antig6edad y destino. 'a condición de bien inmueble del Patrimonio Cultural de la Nación será inscrita de o%icio en la partida correspondiente del registro de la Propiedad. 4nmueble# consignando las restricciones y limitaciones de uso correspondientes en cada caso. 'a protección de los bienes inmuebles# comprende el suelo y subsuelo en !ue se

 

asientan# los aires y el marco circundante en la e$tensión t&cnicamente necesaria  para cada caso. )7 8uebles 8uebles# los objetos# documentos# libros y demás cosas !ue siendo de condición  jurídica mobiliaria# tienen además las características características y m&ritos se9alados en el Articulo 1º. Artículo :º.- +eclárese de utilidad y necesidad p;blicas la e$propiación de los  bienes culturales de propiedad priada# muebles e inmuebles !ue est&n de riesgo de  perderse para el Patrimonio Cultural de la Nación por abandono# destrucción# deterioro sustancial y e$portación clandestina. 'a e$propiación se sujeta a la ley de la materia. CAP4iblioteca Nacional del Per;# Arc"io ?eneral de la Nación e 4nstituto Nacional de Cultura# serán apelables ante el Consejo del Patrimonio Cultural del Per; en ultima instancia administratia. Artículo )Bº.- 'a >iblioteca Nacional del Per;# el Arc"io ?eneral de la Nación y el 4nstituto Nacional de Cultura pueden conenir con el poseedor de un bien cultural sobre su restauración y conseración a cambio del pago del costo respectio o de su cesión temporal para estudio o e$"ibición en museo p;blico. Artículo )1.- 'as personas naturales o jurídicas !ue se dedi!uen ded i!uen al comercio de  bienes culturales muebles# inscribirán en el padrón !ue con este %in establecerán los organismos competentes se9alados en el Articulo º. debiendo presentar a a!uel la relación de Dos objetos materia de su actiidad. Para obtener la licencia de %uncionamiento se re!uiere la inscripción en el padrón re%erido. CAP4
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