Ley Natural y Norma Social
December 5, 2021 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Ley Natural y Norma Social LEY NATURAL
Ley natural, conjunto de principios que, en ética, teología, derecho y teoría social, remite a lo que se supone son las características permanentes de la naturaleza humana, que pueden servir como modelo para guiar y valorar la conducta y las leyes civiles. La ley natural se considera, en esencia, invariable y aplicable en un sentido universal. A causa de la ambigüedad de la palabra “naturaleza”, el significado de natural varía. Así, la ley natural puede ser considerada como un ideal al que aspira la humanidad, o un hecho general entendido como el modo en que actúan por norma o regla general los seres humanos. La ley natural es diferente de la ley positiva, establecida por la sociedad civil. NORMA SOCIAL
Las normas son las reglas que deben seguir las personas para que la sociedad pueda llevarse bien entre si, a las que se deben ajustar las conductas, tareas y actividades del ser humano. El sistema de normas, reglas o deberes que regula las acciones de los individuos entre sí es lo que llamamos moral. La palabra moral proviene del latín moralis, equivalente al griego éfhos . Sin embargo, la traducción latina adquiere un matiz distinto de la griega y pierde parte del significado inicial. Moral quiere decir carácter o costumbre, en cuanto algo que ha sido adquirido, y ya no tiene el sentido de estructura originaria. " La sociedad que tenemos hoy en día no es muy diferente, en lo que se refiere a normas sociales, a aquellas del periodo romántico (siglo XIX). XIX). La sistemática jurídica
Es una disciplina nomográfica, cuyo objeto estriba en exponer, de manera ordenada y coherente, las disposiciones, consuetudinarias, y jurisprudenciales y legales, que integran cada sistema jurídico. La sistemática jurídica constituye el aspecto teórico de la jurisprudencia técnica definida como la ¨disciplina nomografica cuyo objeto estriba en exponer, de manera ordenada y coherente las disposiciones consuetudinarias jurisprudenciales y legales que integran cada sistema jurídico. (Gárcia Máynez). En este sentido el problema principal consiste en situar las diversas materias del derecho clasificándolas en derecho privado o dentro del derecho público. De tal manera que el objeto principal constituye la agrupación, clasificación sistematización del derecho.
La disciplina correspondiente. División del Derecho: Público, Privado
El Derecho Público es el conjunto de normas jurídicas que regulan la organización del Estado y las relaciones que se dan entre éste y los sujetos particulares
El Derecho Privado es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre las personas particulares, y de estos con el Estado, cuando éste actúa como persona particular. El primero contiene normas de organización de la sociedad. El segundo normas de conducta de los individuos. El Derecho público está dirigido al Estado. El derecho privado está dirigido al individuo. Si se persigue el interés del Estado estamos en el campo del Derecho Público. Si se persigue el interés del individuo estamos en el campo del Derecho Privado. El Derecho Público es irrenunciable. En el Derecho Privado los individuos pueden o no ejercitar sus facultades que les otorgan las leyes. El Derecho Público es imperativo. Mientras que el Derecho Privado campea el principio de la autonomía de la voluntad. En el Derecho Público se hace todo lo que dice la ley, no lo que no prohíbe. En el Derecho Privado el individuo está facultado todo aquello que la ley no lo prohíbe expresamente. Otros autores niegan estas diferencias, ya que dicen por definición el Derecho tiene una función colectiva: todo el Derecho es público. División entre derecho público, derecho privado y derecho social
"El Derecho público es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legitimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las detenta) y según el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí. El Derecho privado es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares. También se rigen por el Derecho privado las relaciones entre particulares y el Estado cuando éste actúa como un particular, sin ejercer potestad pública alguna (es, por ejemplo, el caso de las sociedades o empresas con personalidad jurídica propia creadas según las normas de Derecho mercantil y en las que el Estado o sus organismos autónomos ostenten un poder decisorio).
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