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INTRODUCCION El Instituto para la Vivienda de los Trabajadores es la entidad federal encargada de otorgar créditos para la compra de una vivienda a trabajadores activos que tengan y reciban aportaciones en el instituto; es de mucha importancia que conozcamos la manera en que dicho organismo federal rige el otorgamiento de esos créditos y así saber en qué medida nosotros los trabajadores tendremos derecho a un crédito para comprar nuestra casa. También es de igual importancia el conocer los diferentes tipos de créditos hipotecarios que otorgan las diferentes instituciones de crédito distintas al INFONAVIT de las cuales también podremos, si las condiciones de dichas instituciones lo permiten, adquirir un crédito hipotecario. Es pues este trabajo en donde nos adentraremos a un pequeño compendio de los lineamientos que rigen el otorgamiento de créditos del INFONAVIT en el cual comprenderemos en forma breve la forma en que dichos créditos son otorgados, así como las ventajas y beneficios que nos proporciona cada uno de los distintos créditos que se otorgan por este instituto. JUSTIFICACION El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) es la dependencia encargada de administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda y propiciar el otorgamiento de créditos con el objeto que los trabajadores activos del país, derechohabientes del instituto, puedan realizar la adquisición de una vivienda acorde a sus necesidades. La elaboración de este trabajo es con la finalidad de conocer todos los lineamientos que rigen al INFONAVIT con relación al otorgamiento de sus créditos así como brindar un panorama general de los tipos de crédito que se otorgan a través del instituto. El contenido de esta obra intentara aclarar los mitos o leyendas que giran en torno a los créditos del INFONAVIT, basándose en información veraz proporcionada por diversos medios fehacientes del mismo instituto. Este trabajo también nos permitirá comprender y entender en mejor medida los derechos y obligaciones que tienen los trabajadores que hayan o no obtenido un
crédito del INFONAVIT, así como las ventajas y desventajas que aplica para cada uno de los créditos que brinda la institución. PREGUNTAS DE INVESTIGACION El presente trabajo se realizó de acuerdo a las siguientes preguntas de investigación ¿Qué es el INFONAVIT? ¿Cuándo se creó el INFONAVIT? ¿Qué servicios proporciona el INFONAVIT? ¿Qué se necesita para poder obtener un crédito de INFONAVIT? ¿Quiénes tienen derecho a un crédito de INFONAVIT? ¿Cuánto cobra el INFONAVIT para proporcionar sus créditos? ¿En cuánto tiempo se pagan los créditos de INFONAVIT? ¿Cuánto descontaría el INFONAVIT de mi sueldo para el pago de su crédito? ¿Si fallezco mi familia seguirá pagando la casa que compre con un crédito INFONAVIT? ¿Qué pasa si me quedo sin empleo y tengo un crédito INFONAVIT? OBJETIVO: Conocer los lineamientos y procedimientos un derechohabiente debe considerar para el otorgamiento de créditos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) OBJETIVOS PARTICULARES: 1.- Conocer los tipos de créditos hipotecarios que existen en nuestro país para poder tener una apreciación de los mismos y poder tomar una mejor decisión al momento de adquirir uno de ellos. 2.- Conocer la normatividad que rige al INFONAVIT para el otorgamiento de créditos, así como los diferentes tipos de crédito que oferta a los derechohabientes. 3.- Conocer los derechos y obligaciones de los trabajadores derechohabientes del INFONAVIT.
crédito del INFONAVIT, así como las ventajas y desventajas que aplica para cada uno de los créditos que brinda la institución. PREGUNTAS DE INVESTIGACION El presente trabajo se realizó de acuerdo a las siguientes preguntas de investigación ¿Qué es el INFONAVIT? ¿Cuándo se creó el INFONAVIT? ¿Qué servicios proporciona el INFONAVIT? ¿Qué se necesita para poder obtener un crédito de INFONAVIT? ¿Quiénes tienen derecho a un crédito de INFONAVIT? ¿Cuánto cobra el INFONAVIT para proporcionar sus créditos? ¿En cuánto tiempo se pagan los créditos de INFONAVIT? ¿Cuánto descontaría el INFONAVIT de mi sueldo para el pago de su crédito? ¿Si fallezco mi familia seguirá pagando la casa que compre con un crédito INFONAVIT? ¿Qué pasa si me quedo sin empleo y tengo un crédito INFONAVIT? OBJETIVO: Conocer los lineamientos y procedimientos un derechohabiente debe considerar para el otorgamiento de créditos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) OBJETIVOS PARTICULARES: 1.- Conocer los tipos de créditos hipotecarios que existen en nuestro país para poder tener una apreciación de los mismos y poder tomar una mejor decisión al momento de adquirir uno de ellos. 2.- Conocer la normatividad que rige al INFONAVIT para el otorgamiento de créditos, así como los diferentes tipos de crédito que oferta a los derechohabientes. 3.- Conocer los derechos y obligaciones de los trabajadores derechohabientes del INFONAVIT.
MARCO
HISTORICO
CREACIÓN DE LAS PRI MERAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO PARA VIVIENDA.Diversas acciones se desarrollaron a partir del impulso modernizador que inició el Estado, entre 1940 y 1970, con la creación de organismos, políticas y programas en el campo de la vivienda con fondos públicos y contribuciones por parte de los trabajadores urbanos y rurales. Así, en 1943 se creó el Instituto Mexicano del Seguro Social (I MSS), que realizó programas habitacionales para sus derechohabientes en el nivel nacional. De igual forma, a partir de 1947, el Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas desarrolló diversos programas habitacionales entre la población de bajos ingresos. Hacia 1954, la acción pública creó el Instituto Nacional para el Desarrollo de la Comunidad y de la Vivienda (INDECO). Con la creación de la Dirección de Pensiones Militares, en 1955, se establecieron prestaciones para la construcción de conjuntos habitacionales entre los miembros de las Fuerzas Armadas de México. Petróleos Mexicanos arrancó, durante 1958, con programas semejantes entre sus trabajadores. Ante la magnitud de la demanda por vivienda y ante los distintos programas originados hacia distintos espacios institucionales y sociales, se creó el FOVI (Fondo de Operación y Descuento Bancario a la Vivienda) y el FOGA (Fondo de Garantía y Apoyo a los Créditos para la Vivienda), ambos durante 1963. Frente a esto, se organizó el ³Programa Financiero de Vivienda del Gobierno federal´, con presencia de varias de estas instituciones oficiales, en 1965. ORIGEN Y FUNDACION DEL INFONAVIT.La creación del INFONAVIT es resultado de la evolución histórica que establece el derecho de los trabajadores a adquirir una vivienda digna y que queda establecida en el Artículo 123, Fracción XII, Apartado ³A´, donde se estableció la obligación de los patrones de proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. El 1 de Mayo de 1971 las grandes centrales obreras demandaban ante el Ejecutivo Federal resolver los principales problemas nacionales, entre ellos el de la vivienda, días después se integra la Comisión Nacional Tripartita a la que se le encomienda el estudio de los problemas de vivienda.
Los representantes de los tres sectores de dicha comisión propusieron reformar la Fracción XII del Artículo 123 y la Ley Federal del Trabajo, así como la expedición de una Ley para la creación de de un organismo tripartita que sería el el encargado de manejar los recursos del Fondo Nacional de Vivienda. El 21 de abril de 1972 se promulga la Ley del INFONAVIT donde se establece que las aportaciones que el patrón haga a favor de los trabajadores le dan derecho a obtener un crédito para vivienda. La Asamblea constitutiva del INFONAVIT se celebró el 1 de Mayo de 1972. BREVE RESEÑA HISTORICA DEL INFONAVIT.1972-1975 Durante los primeros cuatro años se diseño la estructura organizacional, se recluto y selecciono al personal idóneo y se elaboraron reglamentos, manuales, normas, políticas, proyectos, programas y todo lo necesario para responder al enorme reto. Se entregaron 88 mil créditos para igual número de viviendas. Se instalaron delegaciones regionales en 10 estados y en 1975 se inaugura el edificio sede en Barranca del Muerto. En donde se encuentran las oficinas centrales hasta nuestros días. 1976-1988 Se opto por una política hacia los derechohabientes de menor salario. Se otorgaron 665 mil créditos. 1988-1991 Se otorgaron 157 mil créditos y se invirtió en un inventario de reserva territorial. Se fortaleció la entrega de títulos de propiedad. 1991-1992 Integración al SAR Se inicio con el llamado Tren de Vivienda (no detener la marcha) Se otorgaron 160 mil créditos
En 1992 se reforma la legislación del instituto para fortalecer sus finanzas, recuperar totalmente los créditos otorgados y ofrecer al ahorro de los trabajadores rendimientos superiores a la inflación. 1993-1996 Los rendimientos de las Subcuentas de Vivienda de los trabajadores fueron superiores a los de cualquier otro instrumento de ahorro Se otorgaron más de 100 mil créditos La recuperación de la cartera significo un 33% de sus ingresos, en 15 años anteriores solo había representado el 17% Los recursos del instituto se incrementaron de 21 mil millones a cerca de 78 mil millones de pesos 1996-2001 Se realizaron reformas al INFONAVIT Se reformaron las reglas de subasta y crédito, se dejaron de subastar los créditos Se fomentaron los programas de cofinanciamiento El instituto dejo de construir viviendas y se estableció el compromiso por la vivienda con los promotores y desarrolladores de vivienda Se entregó el crédito dos millones 2001 Se llevo a cabo el lanzamiento del Programa Apoyo Infonavit Se creó el portal www.micasa.gob.mx www.micasa.gob.mx en donde se integra toda la información sobre casas y departamentos en venta. 2002-2003 Se inauguró el centro de atención telefónica Se otorgaron 275 mil créditos Se implementó el Programa de Vivienda Económica Desde su creación en 1972 hasta el 2002 se superaron los 2,600,000 créditos 2004 Se entregó el crédito tres millones Se lanzo el producto crediticio en cofinanciamiento Cofinavit
2005 Se cumplió anticipadamente la meta de otorgamiento de crédito propuesto del 2001 al 2006 2006 Se otorgaron 421 mil créditos Se inicio el proceso para certificación de asesores de crédito Se obtuvieron las certificaciones ISO 9000, ISO 9001-2000 2007 De Diciembre de 2000 a Septiembre de 2007 se otorgaron 4,496,025 créditos 2008 Se otorgaron 494 mil 73 créditos Se presentó el Programa de Hipoteca Verde MISION
Y VISION DEL INFONAVIT
Misión
El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores (Infonavit) tiene como misión: 1.- Contribuir a que los trabajadores vivan mejor al cumplir con la doble responsabilidad social que nos ha sido encomendada: 2.- Poner a su alcance productos de crédito para que puedan adquirir, con plena libertad y transparencia, la vivienda que más convenga a sus intereses en cuanto a precio, calidad y ubicación; y así constituir un patrimonio familiar. 3.- Otorgar rendimientos competitivos para que cuenten con una pensión suficiente para su retiro mediante la administración eficiente de los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda. Visión
1.- Hacer realidad el sueño fundacional de que los trabajadores, sobre todo los de menores ingresos, satisfagan sus necesidades de vivienda y retiro pudiendo adquirir, en etapas sucesivas de su vida, la casa que mejor convenga a sus intereses y posibilidades. 2.- Consolidar al INFONAVIT como una institución autónoma y tripartita, sólida, creativa y forjadora del desarrollo de México, fiel a su profunda vocación social que constituye la razón esencial de su origen y permanencia y que sea reconocida como ejemplo mundial de solvencia financiera, transparencia y calidad de servicio. Establecer una comunidad a través de una red de alianzas en la que cuidemos los intereses irrenunciables de los diferentes grupos que la conformamos: trabajadores, empleadores, derechohabientes, acreditados, proveedores, empleados y otros agentes estratégicos, sembrando la geografía mexicana de ciudades más humanas. HIPOTESIS La falta de conocimiento de los trabajadores y la escasa divulgación de los créditos que otorga el INFONAVIT ocasiona que existan muchas dudas o supuestos que evita que muchos trabajadores ejerzan un crédito otorgado por el Instituto de la Vivienda para los Trabajadores. CAPITULO 1.EL CREDITO HIPOTECARIO El crédito hipotecario es un préstamo que se hace a largo plazo, el cual está respaldado en la hipoteca de la casa que se compra. Cuando se quiere adquirir una casa que tiene un valor muy alto, y no se tiene el dinero para pagarla de contado; un crédito hipotecario representa una oportunidad de adquirirla, sin tener que aportar de golpe una cantidad importante de dinero. El adquirir un crédito hipotecario no debe convertirse en una gran carga que nos impida solventar los gastos más necesarios, por ello, los pagos que debemos hacer de un crédito no debería representar más de un porcentaje que definamos (pudiendo ser entre un 25% o 30%), pues debemos tomar en cuenta que al contratar un crédito, significa comprometerse a pagar esa cantidad durante muchos años.
Al elegir el tipo de crédito hipotecario para adquirir una casa, también se debe tomar en cuenta la forma en que se recibirán los ingresos en un plazo amplio, por ejemplo: Si piensa que el ingreso incrementara con el tiempo por mejoras en el trabajo, sería recomendable tomar un crédito en el que haga pagos pequeños al principio y luego que estos puedan ir creciendo. Si considera que el ingreso va a quedar igual o incluso podría bajar, lo mejor es asegurarse un crédito con pagos que no vayan a subir con el tiempo y se tenga certeza en las tasas de interés. Otro aspecto importante es definir si por la condición del trabajo se tiene derecho a un crédito de los que otorgan el INFONAVIT o el FOVISSSTE para trabajadores que cotizan en el IMSS o el ISSSTE; los derechos laborales permiten un crédito de estas instituciones y en muchos de los casos son créditos más baratos que los de cualquier intermediario que opera en el mercado (Bancos, Sofoles, etc.). 1.1.- TIPOS DE CREDITO HIPOTECARIO Los créditos hipotecarios que existen en la actualidad en nuestro país son: Créditos otorgados en PESOS Créditos otorgados en UDIs Créditos en DOLARES Créditos FOVISSSTE Créditos INFONAVIT 1.1.1.- CREDITOS EN PESOS En este tipo de créditos las hipotecas se prestan en condiciones de tasa de interés y pago en pesos. Estos créditos tienen la ventaja de que no necesitan las conversiones y se conocen anticipadamente los pagos. Los plazos máximos para los créditos en pesos son de hasta 20 años. Estos créditos pueden ser a tasas de interés fija, variable o mixta. A).- Créditos a tasa de interés fija en pesos.- En este tipo de crédito se define en el contrato la tasa de interés y no cambia durante toda la vida del crédito. Siempre se paga la misma mensualidad y se sabe exactamente cuánto se paga y en qué
plazo, independientemente de que las tasas de interés del mercado suban o bajen. Puede existir el cobro de una comisión por pago anticipado. B).- Créditos a tasa de interés variable en pesos.- En este crédito durante un periodo inicial (meses) se aplica una tasa de interés definida y durante el resto del plazo, la tasa de interés que se aplica varía según las condiciones del mercado. Para determinar estas fluctuaciones, se aplica un índice de referencia al que se puede añadir o restar un porcentaje fijo, llamado diferencial. Esto hace que los pagos disminuyan cuando las tasas de interés bajen pero que se incrementen si las tasas de interés suben. C).- Créditos a interés mixto en pesos.- Este crédito combina un periodo de dos o más años en que el interés permanece fijo y un periodo a tipo de interés variable. En algunos casos se dice que la tasa de interés no varía pero los pagos crecen a una tasa definida por lo que se considera como mixta. 1.1.2.- CREDITOS EN UDIs En 1995 se establecieron créditos en UDIs. Las UDIs son una unidad de cuenta que refleja los cambios en los precios al consumidor en México. Si una persona debe 10 UDIs y la UDI vale 4 pesos, debe 40 pesos; si la UDI sube a 4.2, debe 42 pesos. Entonces la deuda aumenta cuando crece el valor de la UDI. Los créditos en UDIs que hay en México pueden ser a tasa fija y pagaderos en UDIs o a tasa fija y pagaderos en salarios. Normalmente en estos casos se puede hacer pagos anticipados sin ningún cargo por hacerlos. Los plazos de los créditos en UDIs son máximos hasta 25 años. A).- Créditos en UDIs con tasa de interés fija.- En estos créditos la tasa de interés no varía durante el plazo del crédito, el pago no varía en UDIs y se sabe cuántas UDIs se pagaran mensualmente por el crédito. Las UDIs se convierten a pesos el día del pago y éste se liquida en pesos. B).- Créditos en UDIs con tasa fija y pagaderos en salarios.- En este tipo de crédito la tasa de interés no varía durante l plazo del crédito, sin embargo el pago se realiza en términos del salario mínimo del Distrito Federal. Al inicio del crédito el pago se expresa en salarios mínimos. Por ejemplo si el pago es de 200 UDIs y la UDI vale 3.5 pesos, el pago en pesos es de 700. A pesar de
que el valor de la UDI crezca cada mes, el pago será de 700 pesos, en tanto no suba el salario mínimo. Si el 1 de enero del año siguiente el salario mínimo del Distrito Federal crece en 4%, el pago será de 728 pesos durante el tiempo en que este vigente el salario, lo que hace un pago más estable que si la hipoteca fuera pagadera en UDIs. 1.1.3.- CREDITOS EN DOLARES En México solo hay una institución que ha otorgado créditos hipotecarios en dólares. Es un crédito a tasa fija que se paga en pesos, pero la cuenta del crédito se lleva en dólares. Este producto está diseñado para personas que tienen ingresos en dólares. Como en una tasa fija, los pagos se establecen de manera constante en dólares. Normalmente el plazo máximo de estos créditos es como máximo de 15 años y la proporción del crédito como valor de la casa es de 65% máximo. 1.1.4.- CREDITOS FOVISSSTE Son créditos para trabajadores que cotizan en el ISSSTE y el monto máximo de crédito equivale a 341 salarios mínimos mensuales del Distrito Federal. Normalmente se financia hasta la totalidad del valor de la casa a un plazo de 30 años. 1.1.5.- CREDITOS INFONAVIT Los tipos de crédito INFONAVIT serán objeto de un estudio especial, para su mejor conocimiento, razón por la cual se ha creído conveniente detallarlos aparte, en los capítulos posteriores. CAPITULO 2.EL CREDITO INFONAVIT El crédito INFONAVIT es un derecho o prestación que tienen los trabajadores afiliados al INFONAVIT, este crédito se otorga bajo el cumplimiento de las Reglas de Otorgamiento de Crédito del instituto. El crédito INFONAVIT se otorga en Veces Salario Mínimo y como monto máximo de crédito tiene considerado hasta 180 VSM. Entre los elementos relevantes para determinar la factibilidad del otorgamiento de crédito, así como la determinación del monto, tasa de interés y plazo del mismo, están los siguientes:
Edad y Salario del trabajador Tiempo de permanencia laboral continua Monto del SSV de la Afore 2.1.- BENEFICIOS DEL CREDITO INFONAVIT Estos tipos de crédito tienen las siguientes ventajas o beneficios: El SSV puede utilizarse como pago inicial total o parcial del crédito, o bien sumarlo al monto de crédito que otorga el instituto. Las aportaciones bimestrales patronales posteriores al otorgamiento del crédito, se destinan a pagar el mismo. Si un trabajador llega a perder su relación laboral puede recurrir a las prorrogas que otorga el instituto. 2.2.- MODALIDADES DEL CREDITO El INFONAVIT tiene dos modalidades para otorgar un crédito. a) b)
Crédito Individual Crédito Conyugal
2.2.1.- EL CREDITO INDIVIDUAL Es aquel que le otorga el instituto a una sola persona bajo las condiciones señaladas en las Reglas de Otorgamiento de Crédito del instituto. 2.2.2.- EL CREDITO CONYUGAL Es una facilidad que otorga el INFONAVIT a derechohabientes que estén legalmente casados, con el fin de incrementar su capacidad de compra. Esta modalidad de crédito consiste en que cada uno de los cónyuges obtenga su crédito INFONAVIT para adquirir la misma vivienda. Al titular del crédito se le otorgará el 100% de su crédito y al cónyuge hasta el 75% del monto máximo de crédito. Para que esta modalidad de crédito se pueda utilizar se tienen que cumplir al menos las siguientes condiciones: Ambos cónyuges deben contar con una relación laboral vigente Es necesario que el cónyuge haya laborado ininterrumpidamente, cuando menos, los últimos dos años anteriores a la fecha de la solicitud del crédito Ambos créditos se apliquen a la misma vivienda.
2.3.- TIPOS DE CREDITO El INFONAVIT otorga sus créditos en los siguientes tipos: Crédito INFONAVIT Tradicional Crédito INFONAVIT Total Crédito Cofinavit Crédito Apoyo Infonavit 2.3.1.- CREDITO INFONAVIT TRADICIONAL Este tipo de crédito es aquel en el que el instituto le otorga un préstamo al trabajador como crédito más el ahorro que tenga en el SSV, para que el derechohabiente cuente con una cantidad mayor para comprar su vivienda. De este tipo de crédito se desprenden los siguientes programas: Hipoteca Verde Subsidios Conavi Crédito Seguro Infonavit Crédito Infonavit ± Fovissste 2.3.1.1.- HIPOTECA VERDE Es un programa de crédito destinado a trabajadores que estén interesados en adquirir una vivienda nueva con atributos de eco-tecnologías que generen un ahorro de energía eléctrica, gas y agua, que contribuyen con el medio ambiente. Este tipo de crédito está orientado para adquirir viviendas que por sus características se pueden considerar sustentables y ecológicas. CARACTERISTICAS Las principales características de este crédito son: Se otorga un monto adicional de crédito a los trabajadores de hasta 10 Veces el Salario Mínimo en función a la capacidad de pago. Aumenta el monto máximo de crédito de 180 VS M a 190 VSM Valor máximo de la vivienda hasta 350 VS MMDF que equivale a $583,072.00 Puede aplicar créditos INFONAVIT con subsidio del Gobierno Federal y permanece su operación como programa especial.
Aplica crédito conyugal (el monto adicional se aplica solamente al crédito del titular). Hipotecas Verdes es un programa que aplica con crédito INFONAVIT para compra de vivienda nueva que haya sido registrada previamente ante el instituto. 2.3.1.2.- SUBSIDIOS CONAVI Este es un programa de otorgamiento de crédito INFONAVIT al cual se le incrementara el monto de un subsidio para compra de vivienda otorgado por el gobierno federal. En este programa el subsidio está dirigido a las familias de bajos recursos, operando un sistema de financiamiento acorde al presupuesto y capacidad de crédito de cada familia, contribuyendo a hacer realidad la ilusión de tener una casa digna y un patrimonio para cada trabajador. Este programa tendrá cobertura nacional y podrá desarrollarse en cualquier localidad del país. CARACTERISTICAS Las principales características de este crédito son: Se otorga a derechohabientes con ingresos individuales de hasta 2.6 VS M. El valor de la vivienda nueva que deseen comprar será de hasta $263,215.36 y la vivienda es usada será de hasta $246,556.16 La vivienda debe contar con atributos de eco-tecnologías. Se debe dar un ahorro de $8,329.60 (la cantidad que se tenga ahorrada en el SSV puede considerarse como parte de esta aportación). El subsidio dependiendo del valor de la vivienda puede ser de hasta $54,975.36 Aplica para crédito individual y conyugal. 2.3.1.3.- CREDITO SEGURO INFONAVIT Es un programa implementado por el INFONAVIT en coordinación con la institución financiera, que ofrece a través de la integración de una meta de ahorro, una alternativa segura para la obtención de un crédito a los derechohabientes que no reúnen la puntuación mínima requerida para obtener su crédito. Esta alternativa la presenta el sistema cuando el derechohabiente no alcanza la puntuación mínima requerida ni aun con el ahorro voluntario que se hace en un solo pago. CARACTERISTICAS
Las características de esta modalidad de crédito son: Una vez que el derechohabiente obtiene la precalificación para participar en el programa de crédito seguro podrá conocer cuál será su meta de ahorro. La meta de ahorro es el 5% de la capacidad de compra del trabajador, o en su caso, el Ahorro Voluntario requerido para alcanzar la puntuación. El programa cuenta con dos topes de ahorro: a) 10% de la capacidad de compra para vivienda económica b) 15% de la capacidad de compra para vivienda tradicional El trabajador elige el plazo de ahorro que más le convenga entre 4 y 24 meses El ahorro del trabajador se suma al monto máximo de crédito que le otorga el instituto y al Saldo que tiene en su subcuenta de vivienda. 2.3.1.4.- CREDITO INFONAVIT ± FOVISSSTE Es un esquema de financiamiento conjunto entre INFONAVIT y FOVISSSTE para que derechohabientes de estos institutos que sean cónyuges entre sí, independientemente del régimen conyugal, les permita incrementar su capacidad de crédito para adquirir una vivienda con valor de hasta 650 VS M. Los créditos conyugales INFONAVIT-FOVISSSTE se otorgaran con apego a las reglas de otorgamiento de crédito para vivienda de cada institución. CARACTERISTICAS Esta modalidad de crédito, tiene las siguientes características: El programa solo aplicara a derechohabientes casados entre sí, es decir, cuando exista y se demuestre la existencia de un vínculo matrimonial independientemente del régimen conyugal. Cada uno de los solicitantes deberá cumplir con los criterios que establecen las reglas de elegibilidad del organismo de vivienda al que cotiza y solicita crédito. Cada institución autorizará, pagará y administrará su crédito No hay penalizaciones por pago anticipado a capital Cuando un trabajador solicite un crédito de esta modalidad, la otra institución quedará obligada por ese solo hecho, a proporcionar un crédito al cónyuge Para este producto no aplica el programa de subsidios Conavi. 2.3.2.- CREDITO INFONAVIT TOTAL
El INFONAVIT TOTAL es un crédito individual conjuntamente con una entidad financiera, para la compra de una vivienda nueva o usada. Este producto es originado, administrado y cobrado al 100% por el INFONAVIT, bajo las reglas del instituto y, del monto de crédito una vez originado por el INFONAVIT, se transfiere una participación de la cartera a una entidad financiera participante. Este producto está dirigido a trabajadores derechohabientes del instituto con ingresos entre 4.5 VSMMDF ($7,496.64) y 15 VSMMDF ($24,988.80) que desean adquirir una vivienda de hasta 350 VSMMDF ($583,072.00). CARACTERISTICAS Las principales características de este crédito son: La administración y cobranza del crédito son realizadas por el INFONAVIT en todos los casos y durante toda la vida del crédito No está sujeto a la autorización de una entidad financiera Condiciones financieras similares a las de un crédito INFONAVIT Solo aplica para compra de vivienda nueva o usada Estará disponible en todo el país, excepto en los estados de Guerrero y Tlaxcala debido a que sus legislaciones no facilitan la cesión de derechos de créditos a terceros No aplica la modalidad de créditos conyugales No aplica el programa crédito seguro No aplica el subsidio Conavi 2.3.3.- CREDITO COFINAVIT Es un crédito que otorga el INFONAVIT conjuntamente con un Banco o Sofol, para la compra de una vivienda nueva o usada. Para este producto de crédito no aplica el crédito seguro. Tampoco es posible aplicar un subsidio Conavi para el crédito que otorga el instituto. Con el crédito COFINAVIT tiene la posibilidad de comprar una vivienda de mayor valor además el Saldo de la Subcuenta de Vivienda se aplicara como pago parcial del precio de adquisición de la vivienda. El derechohabiente podrá solicitar un crédito conyugal con el fin de incrementar su capacidad de compra.
También se aplica el crédito conyugal cuando cada uno de los cónyuges obtiene su crédito INFONAVIT y se destina a la compra de la misma vivienda. 2.3.3.1.- CREDITO COFINAVIT INGRESOS ADICIONALES El INFONAVIT tiene un producto especial para personas que perciben ingresos adicionales tales como propinas y comisiones aparte de sus ingresos fijos o nominales, este producto se otorga en cofinanciamiento con Entidades Financieras y se llama Cofinavit Ingresos Adicionales, esta es una excelente alternativa para derechohabientes que quieran comprar una casa de mayor valor y que reciban ingresos complementarios, como propinas, comisiones, etc. Cofinavit Ingresos Adicionales es un crédito otorgado por el Infonavit conjuntamente con un Banco o Sofol, para trabajadores con un salario diario integrado de hasta 3.9 VS MMVDF que equivalen a ($6,497.09) y que reciban ingresos adicionales para la compra de una vivienda nueva o usada de cualquier valor. 2.3.4.- CREDITO APOYO INFONAVIT Es un crédito otorgado por un Banco o Sofol usando las aportaciones subsecuentes para amortizar el crédito; el Saldo de la Subcuenta de Vivienda, constituido a partir del cuarto bimestre de 1997, queda como garantía de pago, en caso de pérdida de empleo; en este producto de crédito no existe limite en valor de la vivienda. El destino del crédito a otorgar es para compra de vivienda nueva o usada de cualquier valor y en algunos casos existen entidades financieras que aceptan otorgar créditos para construir en terreno propio. CAPITULO 3.LINEAMIENTOS O REGLAS PARA EL OTORGA MIENTO DE CREDITOS INFONAVIT En este capítulo conoceremos las diferentes clausulas que integran las reglas para el otorgamiento de crédito del INFONAVIT e interpretaremos en forma breve cada una de ellos.
SUJETOS DE LOS CREDITOS PRIMERA. El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores sólo otorgará créditos a los trabajadores que sean titulares de depósitos constituidos a su favor en el propio Instituto y que no hayan recibido apoyos financieros del INFONAVIT en términos de los Artículos 42 y 43 BIS de la Ley del Instituto. Los trabajadores podrán recibir créditos del Instituto por una sola vez. OBJETO DE LOS CREDITOS SEGUNDA. Los créditos que otorgue el Instituto a los trabajadores se aplicarán a: A) En línea II, a la adquisición en propiedad de habitaciones, financiadas o no por el INFONAVIT; B) En línea III, a la construcción de vivienda; C) En línea IV, a la reparación, ampliación o mejoras de habitaciones, y D) En línea V, al pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos anteriores. El otorgamiento de los créditos estará sujeto a la disponibilidad de recursos aprobados por el Instituto, conforme a su programa financiero. CARACTERISTICAS DE LA VIVIENDA TERCERA. La vivienda que se pretenda adquirir, construir, reparar, ampliar, mejorar, o por la que se pretenda cubrir pasivos adquiridos por cualquiera de estos conceptos, deberá ser cómoda e higiénica y estar ubicada en zonas que cuenten con toda la infraestructura urbana: servicios de agua potable, energía eléctrica, drenaje o, en su defecto, fosa séptica. La vivienda deberá tener una vida útil probable de 30 años, a partir del otorgamiento del crédito y ser garantía suficiente del mismo. CUARTA. La vivienda de que se trate deberá tener uso habitacional. No serán susceptibles de ser objeto de crédito aquellos inmuebles que se destinen a accesorias o locales comerciales y, en general, inmuebles de productos. VALOR MAXIMO DE LAS VIVIENDAS QUINTA. El valor máximo de las viviendas que podrán ser objeto de los créditos que otorgue el Instituto en los destinos señalados en la Regla Segunda, será de
trescientas cincuenta veces el salario mínimo mensual del D.F., para el destino del inciso A) de la regla segunda, y podrán ser de cualquier valor para los destinos señalados en los incisos B), C) y D) de la regla referida. GARANTIA HIPOTECARIA SEXTA. En todos los casos, al formalizarse los créditos, deberá constituirse hipoteca en primer lugar a favor del Instituto y otorgarse una cobertura de protección de pagos del crédito. La cobertura a que se refiere el párrafo anterior deberá otorgarse mediante seguros de protección de pagos que los trabajadores contraten al efecto o mediante un fondo mutualista que los trabajadores constituyan con aportaciones de su propio peculio para tal fin. El H. Consejo de Administración emitirá los lineamientos que establezcan las características, condiciones y modalidades que deberá reunir la cobertura de los seguros de protección de pagos o la cobertura que le proporcione el fondo mutualista. FORTALECIMIENTO DEL PATRIMONIO DE LOS TRABAJADORES SEPTIMA. Con el propósito de proteger el patrimonio de los trabajadores, éstos deberán dar a conocer el pago de diferencias, cuando éstas existan, complementarias a los recursos que el INFONAVIT asigne a la operación del crédito, a fin de reconocer en la escritura pública el precio total que pagó por su vivienda. SISTEMA DE ASIGNACION DE CREDITO OCTAVA. El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores asignará los créditos conforme al sistema de puntuación, que tiene por objeto seleccionar a los trabajadores que serán susceptibles de ser acreditados. DETERMINACION DE LA PUNTUACION NOVENA. El periodo para la inscripción de solicitudes de crédito será permanente y el sistema de puntuación se aplicará independientemente de que el crédito se destine para los conceptos señalados en la Regla Segunda. Una vez que la Asamblea General haya aprobado los planes de labores y de financiamientos, el Consejo de Administración del Instituto determinará la
puntuación mínima exigible por localidad y tipo de vivienda y, por excepción, podrá determinar los periodos de inscripción de solicitudes que aplicarán específicamente para la entidad federativa, municipio, localidad o región de que se trate. DECIMA. La puntuación se determinará sumando los puntos correspondientes a cada uno de los factores siguientes: A) El salario diario integrado, determinado en los términos de la fracción II del artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y sus disposiciones reglamentarias y la edad del trabajador conforme a la Tabla "Edad-Salario" que se adjunta a las presentes Reglas como Tabla "A"; B) Si el trabajador tiene entre seis y doce bimestres de cotización continua se otorgarán dieciséis puntos; entre trece y quince bimestres se otorgarán veintitrés puntos, y si tiene dieciséis bimestres o más se otorgarán treinta y ocho puntos; C) Por cada salario mensual integrado del propio trabajador, dentro del saldo de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, se otorgarán: LIMITE INFERIOR LI MITE SUPERIOR PUNTOS 0.00 1.70 24 1.71 2.20 27 2.21 2.60 31 2.61 3.10 33 3.11 3.70 35 3.71 4.50 37 4.51 SIN LIMITE 39 REPRESENTACION DECIMA PRIMERA. Los créditos podrán ser solicitados, tramitados y obtenidos en forma personal por los propios trabajadores o a través de representantes debidamente acreditados ante el Instituto. Asimismo, podrán ser representantes de los trabajadores para el trámite de los créditos:
A) Las organizaciones sindicales, debidamente acreditadas ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o ante la autoridad laboral correspondiente. En el caso de organizaciones sindicales cuyo registro ante esa Secretaría se encuentre en trámite, deberán ser avalados por la Central, Confederación, Federación o Sindicato Nacional al que pertenezcan, y B) Las organizaciones empresariales reconocidas. Los trabajadores que realicen el trámite mediante un representante, deberán entregar a éste, con firma autógrafa, el formato que para el efecto establezca el Instituto, en el cual se otorga la representación, acompañado de copia simple de identificación oficial, en que aparezca la fotografía y firma del trabajador. En el caso de que el trabajador hubiere firmado dos o más de los formatos a que se refiere el párrafo anterior, sólo se tramitará el último, previa cancelación de los anteriores inscritos en el Instituto. PRECALIFICACION DECIMA SEGUNDA. El trabajador que pretenda tramitar su crédito con el INFONAVIT podrá precalificarse proporcionando su Número de Seguridad Social y, en su caso, el Registro Federal de Contribuyentes, a través de los medios que facilite el Instituto para tal efecto. A los derechohabientes se les informará su puntaje obtenido, el puntaje mínimo requerido en la plaza y el monto máximo de crédito a que tendría derecho y, en su caso, la documentación que deberá presentar para realizar la inscripción. INSCRIPCION DECIMA TERCERA. Cuando el número de puntos determinados por los propios trabajadores derechohabientes o su representante, de conformidad a los factores señalados en la Regla Décima, sea igual o superior a la puntuación mínima establecida, podrán presentar su solicitud en las oficinas del Instituto para cualquiera de los conceptos a que se refiere la Regla Segunda, para lo cual deberán proporcionar los datos siguientes: A) Número de afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social; B) Registro Federal de Contribuyentes; C) Clave Única de Registro de Población. (Si el trabajador no cuenta con ella, podrá continuar con su trámite); D) Domicilio particular;
E) Número telefónico, en su caso; F) Nombre o razón social, Registro Federal de Contribuyentes, número de Registro Patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y domicilio del patrón (es) o empresa (s) en la (s) que trabaja al momento de presentar la solicitud; G) Monto del crédito solicitado, en su caso; H) Monto del ahorro voluntario con el que cuenta el trabajador para su vivienda, y I) En su caso, el importe de las deducciones por nómina por concepto de pensión alimenticia. Asimismo, deberán presentar, en original y copia, los siguientes documentos: A) Identificación vigente con fotografía: credencial de elector, pasaporte o cartilla del servicio militar nacional; B) Ultimo estado de cuenta de la Afore; C) Carta de certificación del patrón, en que se especifique sueldo mensual del trabajador y descuentos por nómina por concepto de pensión alimenticia, en su caso; D) Acta de nacimiento; E) En su caso, acta de matrimonio, y F) En su caso, comprobante del pago de ahorro voluntario. CREDITO EN LINEA II DECIMA CUARTA. El trabajador que decida adquirir una vivienda, o su representante, deberá presentar, previo a la formalización del crédito, la siguiente documentación: A) La que acredite la propiedad del inmueble, y la personalidad y capacidad legal del vendedor; B) El compromiso por escrito del vendedor de sostener su oferta de venta durante un plazo determinado; C) Avalúo vigente expedido por institución autorizada para constatar las características y el valor de la vivienda, y D) La manifestación por escrito que establezca que con plena libertad es su deseo adquirir la vivienda elegida. La vivienda deberá estar libre de gravámenes, limitaciones o adeudos fiscales, al momento de la formalización del crédito respectivo. En caso de existir requerimientos adicionales por legislaciones locales se deberá complementar la documentación correspondiente.
CREDITOS EN LINEAS III O IV DECIMA QUINTA. El trabajador que desee ejercer el crédito para la construcción en terreno propio o reparación, ampliación o mejora de vivienda deberá presentar la siguiente documentación: A) Copia certificada del título de propiedad, debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad, en la que se haga constar que es propietario del inmueble en que se llevará a cabo la construcción o reparación, ampliación o mejora. En caso de construcción, si el trabajador sólo cuenta con los derechos fideicomisarios del terreno, podrá presentar la documentación comprobatoria respectiva; B) Se admitirá copia certificada del título de propiedad inscrito en el Registro Público de la Propiedad, correspondiente en ambos tipos de crédito, en que se haga constar que el propietario del inmueble es el cónyuge del trabajador, sólo cuando estén casados bajo el régimen de sociedad conyugal; C) La que certifique que el inmueble se encuentra libre de gravámenes y limitaciones de dominio, así como la que acredite que, respecto del mismo, no existe adeudo alguno por falta de pago del impuesto predial y de los derechos por consumo de agua para el caso de vivienda usada. En caso de que al momento de presentación de esa documentación el inmueble se encuentre con algún gravamen o limitación, éste debe quedar liberado totalmente a la formalización del crédito respectivo; D) Los formatos establecidos por el Instituto, en los que se señale el proyecto, presupuesto, especificaciones, programa de obra y calendario de pagos de la obra a ejecutar, elaborada de conformidad con la normatividad técnica institucional, y E) El contrato de obra a precio alzado, expresado en moneda nacional, que celebren el trabajador y el constructor, en el que queden establecidas las condiciones y términos en que se llevará a cabo la obra. En caso de autoconstrucción o por la naturaleza de los trabajos a efectuar, el Instituto podrá eximir al trabajador de la presentación de dicho contrato. CREDITO EN LINEA V DECIMA SEXTA. En los créditos para el pago de pasivos por concepto de vivienda, el trabajador deberá presentar la siguiente documentación: A) La escritura pública, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, en la que se haga constar que es propietario de la vivienda; B) La que certifique que, respecto de la vivienda, no existe adeudo alguno por falta de pago del impuesto predial y de los derechos por consumo de agua;
C) La carta de instrucción, en donde autorice el acreedor hipotecario el pago del crédito y la cancelación de la hipoteca o, en su caso, la constitución de la garantía hipotecaria, en primer lugar, a favor del Instituto, de conformidad con el estado de cuenta que para el efecto presente, y D) Avalúo vigente, expedido por institución autorizada para constatar el valor de la vivienda. REGISTRO DEL TRABAJADOR DECIMA SEPTIMA. Revisada la documentación y siempre que corresponda a lo manifestado en la solicitud de crédito, el INFONAVIT registrará en sus bases de datos la información correspondiente al trabajador. El derechohabiente por cualquiera de los medios que le facilite el Instituto, podrá constatar su inscripción, la cual estará respaldada con los recursos financieros suficientes para la disposición del crédito. El Instituto entregará al trabajador la Constancia de Crédito respectiva. MONTO MAXIMO
DE CREDITO
DECIMA OCTAVA. El monto del crédito que otorgue el Instituto, en ningún caso podrá exceder el monto señalado en las Tablas de Montos Máximos expresados en veces salario mínimo mensual, que se publique en el Diario Oficial de la Federación en términos del artículo 48 de la Ley del Instituto. Se entiende por salario mínimo mensual, el que resulte de multiplicar por 30.4 el salario mínimo diario general que rija en el Distrito Federal. El Instituto podrá otorgar los montos máximos de crédito que se establezcan en la Tabla de Montos Máximos de Crédito por Excedente, siempre y cuando el Instituto transfiera a una entidad financiera un porcentaje del crédito otorgado. En este caso, el crédito que se otorgue podrá aplicarse a viviendas de cualquier valor. En los casos en que el derechohabiente solicite crédito con base en la Tabla de Montos Máximos de Crédito por Excedente, a que se refiere el párrafo anterior, éste deberá cumplir, además, con los criterios de elegibilidad que el Instituto convenga con las entidades financieras. Dichos criterios se deberán dar a conocer a los derechohabientes en el sitio de Internet del instituto y en ningún caso serán más restrictivos que los que dichas entidades apliquen al otorgamiento de sus créditos en cofinanciamiento con el Instituto. Para efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo de esta regla, por entidades financieras se entenderán las entidades financieras y fideicomisos que, conforme
a las leyes aplicables, estén autorizados para otorgar créditos a la vivienda y que además reúnan los requisitos que señala la Administración. DÉCIMA OCTAVA BIS. El Instituto podrá otorgar a los derechohabientes crédito hasta por el monto máximo de crédito que se establece en la Regla Décima Octava, pudiendo disponer del monto de crédito en parcialidades, condicionado a los requisitos que para tal efecto establezca la Administración del Instituto de conformidad a la cotización continua, salario, comportamiento de pago del crédito dispuesto, así como a las características y valor de la vivienda objeto del crédito. DETERMINACION DEL MONTO DE CREDITO A OTORGAR DECIMA NOVENA. El monto del crédito neto que otorgue el Instituto, más el saldo de la subcuenta de vivienda, más, en su caso, el ahorro voluntario que haya declarado el trabajador en su solicitud de crédito, no podrá superar el valor de la vivienda. El monto de crédito bruto que otorgue el Instituto nunca podrá superar el valor de la vivienda. Para estos efectos se entenderá por valor de la vivienda el menor entre el precio de venta y el valor de avalúo. APLICACION DEL SALDO DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA VIGESI MA. Cuando un trabajador reciba un crédito del Instituto, el saldo de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro se aplicará, junto con el monto de dicho crédito, como pago de alguno de los conceptos a que se refieren los incisos de la Regla Segunda. La suma total por concepto de crédito, más el saldo de la subcuenta de vivienda, que podrán recibir los trabajadores, será la cantidad máxima de doscientas veinte veces el salario mínimo mensual. Cuando un trabajador reciba un crédito del Instituto con base en lo dispuesto en el segundo párrafo de la Regla Décima Octava, el derechohabiente podrá dar su consentimiento e instruir al Instituto para que el saldo de la subcuenta de vivienda se aplique parcialmente junto con el monto de dicho crédito, y el remanente se aplique en forma diferida para reducir el saldo insoluto del crédito o para mejorar las condiciones financieras de éste, conforme a lo establecido en la Regla Décima Octava Bis.
En los casos en los que el saldo de la subcuenta de vivienda se aplique parcialmente, conforme a lo establecido en el párrafo anterior, la suma total por concepto de crédito, más el saldo de la subcuenta de Vivienda, que podrán recibir los trabajadores no estará sujeta a ningún límite máximo. Para el caso de que el saldo de la subcuenta de vivienda no se aplique parcialmente, conforme a lo establecido en el párrafo tercero de la presente regla, la suma total por concepto de crédito, más el saldo de la subcuenta de vivienda que podrán recibir los trabajadores, será la cantidad máxima de trescientas cincuenta veces el salario mínimo mensual. CREDITO CONYUGAL VIGESI MA PRI MERA. Si el trabajador obtiene la puntuación mínima requerida para recibir un crédito del Instituto, en los términos de la Regla Décima, y desea aumentar el monto de crédito, su cónyuge podrá obtener un crédito hasta por el setenta y cinco por ciento del monto máximo que pudiera corresponderle a este último, siempre y cuando sea derechohabiente del Instituto, haya trabajado ininterrumpidamente cuando menos los dos últimos años anteriores a la fecha en que se solicite el crédito conyugal, y ambos créditos se apliquen a una misma vivienda. En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, el cónyuge deberá presentar copia certificada del acta de matrimonio, además de los documentos señalados en la Regla Décima Tercera y, en su oportunidad, el inmueble que se destine como garantía hipotecaria del crédito deberá estar escriturado bajo el régimen de copropiedad. GASTOS VIGESI MA SEGUNDA. Del monto del crédito a otorgar al trabajador, se descontará el cinco por ciento por concepto de gastos de titulación, financieros y de operación del propio crédito. Los gastos por impuestos, derechos de registro y avalúo, que se causen, serán a cargo del trabajador, mismos que serán objeto del crédito, sin que se incremente el monto de crédito a otorgar. DIFERENCIAS ENTRE EL PRECIO DE LA VIVIENDA Y EL CREDITO
MONTO
DEL
VIGESI MA TERCERA. Si el precio de venta de la vivienda es mayor a la suma del saldo de la subcuenta de vivienda, más el ahorro voluntario, más el monto neto del crédito a otorgar, considerando este último como el monto del crédito una vez deducidos, en su caso, los gastos a que se refiere la Regla Vigésima Segunda, las diferencias que resulten deberán ser cubiertas por el trabajador, en los términos en que éste convenga con el vendedor, y deberá quedar asentado en la escritura pública. PLAZO DE AMORTIZACION DEL CREDITO VIGESI MA CUARTA. El plazo para la amortización del crédito no será mayor de treinta años de pagos efectivos. Si transcurrido un plazo de treinta años de pagos en los montos correspondientes que está obligado a efectuar el acreditado para la amortización del crédito otorgado existiere todavía algún saldo insoluto a cargo del trabajador, el Instituto lo liberará del pago de dicho saldo pendiente, cancelando los gravámenes que se tengan constituidos a esa fecha sobre la vivienda objeto del crédito, excepto en el caso de que existan pagos omisos del trabajador o prórrogas concedidas. AJUSTE DEL SALDO Y TASA DE INTERES VIGESI MA QUINTA. El saldo de los créditos se ajustará cada vez que se modifiquen los salarios mínimos, incrementándose en la misma proporción en que aumente el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Los créditos que se otorguen devengarán intereses sobre su saldo ajustado conforme a la tasa de interés variable que resulte aplicable, según se consigna en la Tabla ³B´ de las presentes Reglas. La tasa de interés variable se ajustará semestralmente cuando el promedio del salario mensual integrado del trabajador derechohabiente varíe respecto al promedio del año inmediato anterior. Para efectos de lo anterior, el monto del salario mensual integrado del trabajador que se considerará será el mayor entre el salario mensual promedio que hubiere tenido en los últimos seis bimestres y el considerado para el otorgamiento del crédito, expresado este último en múltiplos del salario mínimo general d el Distrito Federal. La tasa de interés aplicable inicialmente se determinará en el momento del ejercicio del crédito y en lo subsecuente se determinará y ajustará semestralmente, conforme a lo establecido en el párrafo anterior, para ser aplicada en el siguiente semestre, sin que pueda ser inferior a la determinada en el momento del ejercicio del crédito. El INFONAVIT informará a los
derechohabientes acreditados sobre la tasa de interés aplicada en los dos semestres inmediatos anteriores transcurridos en los correspondientes estados de cuenta que emita. El INFONAVIT, anualmente, deberá emitir un estado de cuenta de cada uno de los créditos otorgados que se encuentren vigentes y entregarlo a cada acreditado, en los tiempos y programación que la Administración determine. DESCUENTOS VIGESI MA SEXTA. Al momento en que se formalice el crédito se establecerá la cuota mensual en veces el salario mínimo, proporcional al monto de crédito a otorgar, la cual, al multiplicarse por el salario mínimo mensual del Distrito Federal vigente al momento del pago, dará como resultado el importe que tendrá que cubrir el trabajador. Para este propósito, es obligación del INFONAVIT comunicar al patrón o persona a la cual le presta sus servicios el acreditado, la cantidad que le debe descontar de su salario. El monto del descuento se calculará de manera que se asegure la amortización completa del crédito en el plazo previsto, considerando la tasa de interés que se aplique inicialmente y suponiendo que las aportaciones patronales del cinco por ciento, que se aplican durante la vigencia del crédito para reducir el saldo insoluto a cargo del trabajador, se mantengan constantes en veces salario mínimo. Para determinar la cuota mensual en veces el salario mínimo mensual, se multiplicará el monto de crédito a otorgar en veces el salario mínimo, por el factor de descuento que le corresponda, considerando la edad y el ingreso del trabajador de acuerdo a las Tablas de Factores de Descuento que se anexa a las presentes Reglas como Tabla ³C´. Es requisito indispensable que en el acto de formalización del crédito el trabajador presente el aviso de retención de descuentos, debidamente sellado y firmado por la empresa en que labora. En caso de que se modifique la tasa de interés variable que se aplicará en el siguiente semestre, conforme a lo dispuesto en la regla vigésima quinta, para el efecto de asegurar que el crédito otorgado se amortice en el plazo de amortización del crédito que se hubiere pactado en el respectivo contrato, se podrá ajustar concomitantemente la cuota mensual en veces el salario mínimo mensual.
Sin perjuicio de lo antes dispuesto y por instrucción de los trabajadores, el Instituto incorporará en el importe de la cuota mensual de amortización el importe de la aportación mensual que los propios trabajadores deban efectuar al fondo mutualista a que se hace referencia en la Regla Sexta para el efecto de mantener debidamente otorgada su correspondiente cobertura. VIGESI MA SEPTIMA. Los descuentos por concepto de amortización de crédito que efectúe el patrón al salario del trabajador, que aparezcan en su recibo de sueldo y no hayan sido enterados, se considerarán como recibidos por el INFONAVIT, mismo que procederá contra el patrón. En caso de que en los recibos de sueldo no estén consignados los descuentos y el trabajador lo haga del conocimiento del INFONAVIT, este último le exigirá al patrón lo retenido y ejercerá en su contra las acciones o denuncias que correspondan. PAGOS ANTICIPADOS VIGESI MA OCTAVA. El trabajador acreditado podrá, en cualquier tiempo, efectuar pagos anticipados a cuenta del principal durante la vigencia del crédito. Todo pago anticipado se aplicará a reducir el saldo insoluto del crédito y tendrá efecto a partir del mes siguiente al mes en que se realice. PRORROGAS VIGESI MA NOVENA. En caso de que un trabajador deje de percibir ingresos salariales, el Instituto le otorgará prórrogas en los importes correspondientes a los pagos de la amortización que tenga que hacer por concepto de capital e intereses ordinarios. Durante dichas prórrogas los intereses ordinarios que se generen se capitalizarán al saldo insoluto del crédito. Para tal efecto, el trabajador acreditado deberá presentar su solicitud al Instituto dentro del mes siguiente a la fecha en que deje de percibir ingresos salariales. Las prórrogas que se otorguen al trabajador no podrán ser mayores a doce meses cada una, ni exceder, en su conjunto, más de veinticuatro meses y terminarán anticipadamente cuando el trabajador inicie una nueva relación laboral. Cuando el trabajador no haya solicitado prórroga en el plazo de treinta días naturales posteriores a la fecha en que dejó de percibir ingresos salariales, o el término de ésta hubiere vencido, deberá realizar directamente los pagos de su
crédito, hasta en tanto no se encuentre sujeto a una nueva relación laboral, dando aviso al Instituto de esta última situación. REGIMEN ESPECIAL DE A MORTIZACION TRIGESIMA. El trabajador acreditado realizará los pagos de su crédito conforme al Régimen Especial de Amortización que determine el Consejo de Administración del Instituto, en los casos siguientes: A) Cuando pierda su relación laboral y no hubiere tramitado oportunamente su prórroga, o que no haga uso de ella; B) Al vencimiento de la prórroga y que no esté sujeto a una relación laboral; C) Cuando se trate de un trabajador acreditado jubilado o pensionado; D) Cuando el trabajador acreditado cambie de empleo a una relación laboral sujeta al apartado "B" del artículo 123 Constitucional, o E) Cuando el trabajador mantiene su relación laboral, pero el patrón retiene las amortizaciones y no las entera al INFONAVIT, previa autorización de las áreas correspondientes del Instituto. Bajo este supuesto, el trabajador no estará obligado a cubrir la parte del pago correspondiente a la aportación patronal. Cuando un trabajador realice el pago de su crédito conforme al Régimen Especial de Amortización, dicho pago se determinará multiplicando el monto original del crédito, otorgado en veces el salario mínimo, por el factor de descuento que le corresponda, considerando la edad y el ingreso del trabajador a la fecha de originación del crédito, de acuerdo a las Tablas de Factores de Descuento que se anexan a las presentes Reglas como Tabla ³D´, dividido entre el salario del trabajador a la fecha de originación del crédito y multiplicado por el inciso ³E)´ anterior, en cuyo caso se seguirá aplicando el factor de descuento que se determine conforme a la regla vigésima sexta. COPROPIEDAD TRIGESIMA BIS. Si el trabajador acreditado no cuenta con los recursos suficientes para cubrir el pago de su crédito, el Instituto podrá otorgar crédito a otro derechohabiente, que se destinará a la amortización parcial o total del crédito del trabajador acreditado. Este crédito estará garantizado por el mismo inmueble, el cual deberá estar escriturado bajo el régimen de copropiedad en la proporción del saldo de cada uno de los créditos.
El derechohabiente a quien se le otorgue el nuevo crédito deberá cumplir con la puntuación mínima establecida por el Consejo de Administración, de acuerdo a lo estipulado en la Regla Novena. SEGUROS TRIGESIMA PRIMERA. Los créditos que el Instituto otorgue a los trabajadores estarán cubiertos por un seguro para los casos de incapacidad total permanente o muerte, así como para los casos de incapacidad parcial permanente del cincuenta por ciento o más, o de invalidez definitiva en los términos previstos por la Ley del Seguro Social, de acuerdo a lo señalado en el artículo 51 de la Ley del Instituto, que libere al trabajador o a sus beneficiarios de las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio derivados de esos créditos. El costo de este seguro quedará a cargo del Instituto. A fin de proteger el patrimonio de los trabajadores, el Instituto contratará, por cuenta del acreditado, el seguro de daños de la vivienda en garantía. Las primas correspondientes se repercutirán al acreditado, incorporándolas en el pago de la amortización del crédito. RECURSO DE INCONFOR MIDAD TRIGESIMA SEGUNDA. En los casos de inconformidad de los trabajadores sobre su derecho a recibir crédito, así como sobre cualquier acto del Instituto que lesione sus derechos, se podrá promover el recurso de inconformidad en los términos de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Instituto y del Reglamento de la Comisión de Inconformidades del Instituto. CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION TRIGESIMA TERCERA. El Director General publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el sitio de Internet del Instituto las condiciones generales de contratación que éste ofrezca a sus derechohabientes que, de acuerdo con la Ley del Instituto y estas Reglas, tengan derecho a recibir un crédito. Las condiciones generales de contratación, que serán las estipulaciones, cláusulas y pactos que deban integrar los contratos por los que el Instituto otorgue crédito a sus derechohabientes y que, consiguientemente, rijan los derechos y Obligaciones del Instituto y de los derechohabientes que sean acreditados, deberán ser aceptadas expresamente por los derechohabientes al celebrar los respectivos contratos con el Instituto.
Las condiciones generales de contratación que se propongan deberán observar lo dispuesto en la Ley del Instituto, las presentes reglas y las políticas de crédito expedidas por la Asamblea General y el Consejo de Administración. El Instituto podrá proponer a los derechohabientes condiciones particulares de contratación que correspondan específicamente al tipo o modalidad de crédito que les otorgue, en cuyo caso se establecerán las condiciones particulares de contratación de que se trate, incluyendo en lo aplicable las cláusulas establecidas en las condiciones generales de contratación. Salario determinado de acuerdo a la regla vigésima quinta, con excepción al caso previsto 3.1.- INTERPRETACION BREVEMENTE DE LAS REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CREDITO. Según las Reglas para el otorgamiento de crédito, los lineamientos se entenderían de la siguiente forma: 1.- Tienen derecho a un crédito INFONAVIT todos los trabajadores que tengan aportaciones al instituto. 2.- El crédito se otorgará una sola vez. 3.- Los créditos pueden ser utilizados para: Comprar una vivienda nueva o usada Construir una vivienda en terreno propio Reparar, ampliar o remodelar una vivienda del propio trabajador o de su cónyuge. Pagar la hipoteca de una vivienda a nombre del trabajador 4.- La vivienda deberá tener una vida útil de al menos 30 años, contar con todos los servicios de luz, agua, drenaje y ser cómoda e higiénica. Además no debe tener accesorias o local comercial, debe ser exclusivamente de uso habitacional. 5.- El valor de la vivienda no deberá ser mayor a 350 VS MMDF, que equivale en este año a $583,072.00, para el caso de compra de vivienda nueva o usada. 6.- La vivienda objeto del crédito quedará hipotecada a favor del INFONAVIT. 7.- En Caso de existir una diferencia en el valor del precio de compra de la vivienda y el crédito que otorgue el instituto, este le informara al trabajador, a efecto de plasmar en la escritura pública el precio total de compra de la vivienda.
8.- Los créditos los otorgará el instituto de acuerdo al sistema de puntuación que tiene establecido para ello. 9.- La puntuación para obtener un crédito está en función de la edad del trabajador, el salario que percibe y las cotizaciones continuas al INFONAVIT. 10.- El trabajador podrá ser representado ante el instituto para el trámite de su crédito únicamente por los representantes sindicales u organizaciones empresariales reconocidas. Actualmente también pueden ser representados por los Asesores de Crédito Certificados por INFONAVIT 11.- El trabajador que quiera obtener un crédito del instituto podrá precalificarse únicamente proporcionando su número de seguridad social. 12.- Los requisitos para tramitar un crédito del instituto, siempre y cuando tengan derecho al mismo, son los siguientes: Requisitar la solicitud de crédito que para tal efecto proporciona el INFONAVIT Original del Acta de Nacimiento Copia de identificación oficial Copia de la Clave Única de Registro de Población Original del Acta de Matrimonio, en su caso Original del Acta de Nacimiento del Cónyuge, en su caso Copia de identificación oficial del Cónyuge, en su caso Copia de la Clave Única de Registro de Población del Cónyuge, en su caso. Es son los requisitos básico para cualquier modalidad de crédito que se vaya a ejercer, habrá que agregar algunos otros dependiendo el tipo de crédito. 13.- El monto máximo de crédito que otorga el instituto es de 180 VS MMDF, que equivale a $299,865.56 para este año, a este monto habrá que sumarle el saldo de la subcuenta de vivienda del trabajador más el ahorro voluntario que haya aportado el trabajador. El monto que se determine de acuerdo al párrafo anterior no podrá ser mayor al valor de la vivienda que se desee comprar.
14.- El crédito que otorga el instituto también podrá ser ejercido en forma conyugal, en el cual cada uno de los cónyuges tendrá un crédito determinado por el mismo instituto. 15.- Del monto del crédito que se otorgue se descontará el total de gastos que origine el mismo, como lo son gastos financieros y de titulación además de los impuestos y derechos. 16.- El crédito tendrá un plazo de amortización de 30 años, esto no quiere decir que nos llevaremos 30 años pagando el crédito ya que dependerá en gran medida de las condiciones laborales del trabajador. 17.- Los créditos se otorgan en Veces Salarios Mínimos por lo tanto cada vez que se incremente el salario mínimo del Distrito Federal, en la misma proporción se ajustara el saldo del crédito. 18.- Los descuentos para el pago de los créditos del instituto se realizaran en base a un factor de cuota fija que el mismo instituto determinará, en función del salario que perciba el trabajador al momento de ejercer el crédito. 19.- Todo trabajador podrá realizar pagos anticipados como abonos al capital sin penalización alguna, esto en gran medida le ayudara a reducir los costos de su crédito. 20.- Los trabajadores que tengan un crédito del INFONAVIT podrá solicitar hasta dos prorrogas durante la vida de su crédito en caso que se hayan quedado sin relación laboral para no cubrir las mensualidades de su crédito. Estas prorrogas será de 12 meses cada una, es importante mencionar que los pagos que no se realicen durante el tiempo de las prorrogas serán capitalizados al crédito. 21.- En caso de que el trabajador que se quede sin relación laboral no desee aplicar las prorrogas, este pasará al régimen especial de amortizaciones en el cual tendrá que cubrir sus mensualidades directamente al INFONAVIT. 22.- Los créditos que otorga el instituto conllevan seguros de incapacidad total permanente o defunción que liberan al trabajador del pago de la deuda total del crédito. 23.- El trabajador que obtenga un crédito del INFONAVIT aceptará de común a cuerdo las condiciones generales de contratación de su crédito mismas que
determinan los derechos y obligaciones de los trabajadores con crédito del INFONAVIT. CAPITULO 4.DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ACREDITADOS Todos los trabajadores que hayan adquirido un crédito del INFONAVIT deberán observar los derechos y obligaciones que le correspondan de acuerdo a los siguientes temas: Contrato de compra-venta Recepción de vivienda Monto de crédito, pagos de amortización y tasas Prórrogas en caso de pérdida de empleo Pagos Aviso de retención de salario Cobranza Trámites y servicios Recomendaciones Beneficios de acreditados cumplidos 4.1.- CONTRATO DE CO MPRA VENTA Antes de firmar el contrato de compra-venta, debe asegurarse que el Derechohabiente comprende y está de acuerdo con lo pactado en dicho contrato. A continuación encontrará una serie de recomendaciones que deberá hacerle al Trabajador con el fin de asegurar que tomará la mejor decisión al elegir su vivienda: Que exista escritura de propiedad a nombre de la persona física o moral que venda. Que exista escritura de constitución de régimen en propiedad en condominio si la vivienda está ubicada con otras viviendas en un solo domicilio. Que la vivienda a adquirir se encuentre libre de gravámenes. Comprobar la identidad de él(los) vendedor(es) y que coincida(n) con quien(es) aparece(n) como propietario(s) del inmueble en el contrato de compraventa. En el caso de existir representante de él(los) vendedor(es), en el contrato
se deberán especificar sus facultades para comparecer a nombre de éstos últimos. Tanto el contrato como la escritura, deberán contar con: La identificación (calle, número y colonia, superficie de terreno y construcción, cajón de estacionamiento, etc.) e individualización de la vivienda objeto de la adquisición, así como las características técnicas y especificaciones de la construcción. El precio total de la compra-venta y su forma de pago. Los cargos adicionales al precio final de la vivienda, en su caso. Los montos de penalización para el vendedor y el comprador en el caso de incumplimiento. La fecha de entrega de la vivienda y/o la fecha de terminación de la vivienda, en el caso de estar en proceso de construcción. En el caso de vivienda nueva, especificar si cuenta con seguro de calidad. El nombre completo del Trabajador. Las características técnicas y especificaciones de la construcción. Los acabados y características adicionales en detalle. Antes de firmar el contrato de compra-venta definitivo, asegurarse que incluya todas las cláusulas y modificaciones convenidas. Firmar el contrato de compra-venta por duplicado y conservar un ejemplar firmado por todas las partes que intervengan. Si el Trabajador realiza pagos por anticipado, asegurarse de que le sean entregados los recibos correspondientes, en los cuales debe especificarse el nombre o denominación de la persona que vende, así como el nombre del Trabajador y el concepto del pago.
4.2.- RECEPCION DE LA VIVIENDA Una vez que el vendedor ha entregado la vivienda al derechohabiente, este debe verificar lo siguiente: Que estén completas y funcionen bien todos los accesorios que conforman su vivienda, así como los servicios de luz y agua. Los materiales de la estructura de la vivienda, de las instalaciones y los acabados que haya pactado con el vendedor. Por ejemplo: cocina integral, lugar de estacionamiento, estufa, pisos especiales, calentador de agua, instalación telefónica, cableado de televisión, etc. Al momento de la recepción de la vivienda, el constructor le debe entregar dos pólizas, los planos arquitectónicos y una carta responsiva. Primera póliza.Se refiere a la garantía contra vicios ocultos; es decir, desperfectos en elementos o instalaciones que no están a la vista como por ejemplo: cimientos, tuberías de agua potable y drenaje, instalación eléctrica y de gas, pisos y muros, acabados, estructura, etc. Su vigencia mínima es de dos años. Segunda póliza.Esta póliza es para defecto de impermeabilización. Su vigencia mínima es de dos años. Las pólizas entran en vigor a partir del día en que reciba el derechohabiente la vivienda. Planos arquitectónicos.Solicitar el vendedor o constructor los planos arquitectónicos para saber la distribución y características plasmadas en el plano de la construcción de la vivienda. Carta responsiva estructural.Este documento ampara los vicios ocultos estructurales de la vivienda y la debe entregar el constructor.
4.3.-
MONTOS
DE CRÉDITO, PAGOS DE A MORTIZACION Y TASAS
Denominación del préstamo. La cantidad del préstamo que les otorga el Infonavit está expresada en Veces Salario Mínimo Mensual Vigente en el Distrito Federal (VSMMVDF). Esto significa que su deuda, es decir, el saldo insoluto, se incrementará en la misma proporción que el salario mínimo del D. F. Pago del crédito El crédito se paga con los descuentos que el patrón realiza al salario del trabajador. Las aportaciones bimestrales del 5% posterior a la obtención del crédito, también se destinan a pagar el saldo del mismo. El Acreditado puede realizar pagos anticipados o liquidar el crédito en cualquier momento sin penalizaciones. Descuentos Al momento del otorgamiento del crédito, el patrón descuenta del salario del Trabajador la amortización del crédito mediante una cuota mensual en Veces Salario Mínimo diario en el DF. Y se realizan desde el momento en que el Derechohabiente ejerce su crédito. En la Carta de Autorización de Crédito se le informa al Derechohabiente la cantidad que pagará mensualmente, en pesos y en Veces Salario Mínimo. Tasa de interés La tasa de interés que devenguen los créditos del Infonavit será del 4% al 10% anual sobre saldos insolutos, de acuerdo al ingreso del Trabajador y se ajustará semestralmente, cuando el Trabajador Derechohabiente reciba un salario mensual integrado mayor al que recibió en el semestre inmediato anterior. Plazo de pago El plazo para el pago del crédito es a treinta años como máximo. ¿Cómo paga el crédito el Derechohabiente? Con los descuentos a su salario que realice el patrón por abono de crédito.
Con la cantidad del 5 % que sobre salario diario integrado el patrón aporta a la Subcuenta de Vivienda del Trabajador. Con los saldo que tenía en el Fondo de Ahorro de 1972 a 1992. Y del saldo de la subcuenta de vivienda del periodo 1992 a 1997. Finalmente con los pagos anticipados que haga para reducir su deuda. 4.4.- PRORROGAS EN CASO DE PERDIDA DE E MPLEO La prórroga es un espacio de tiempo determinado que se le otorga al derechohabiente para que en caso de pérdida de empleo este no realice los pagos mensuales correspondientes a su crédito. Créditos posteriores a julio 1997, cuenta con 24 meses, puede hacer uso máximo de 12 meses consecutivos, se calcula interés y mensualmente se capitaliza. Se otorga de manera automática (excepto a créditos en demanda) un bimestre posterior a la recepción del último pago recibido por el Infonavit y se da retroactiva a la fecha de pérdida de relación laboral. Si el trabajador se incorpora al pago de su crédito, después de que pierde el empleo, no se aplicará la prórroga automática o si ya está aplicada a su crédito se suspende, entendiendo así que está en posibilidad de realizar sus pagos y no desea la prórroga. Un mes después de aplicada la prórroga automática, un asesor visita al acreditado para informarle el impacto del saldo y plazo en su crédito, le ofrece alternativas para iniciar sus pagos y en caso de que no pueda pagar, se le pide que confirme su prórroga. De cualquier manera es conveniente que en cuanto el trabajador se quede sin relación laboral hable a Infonatel para que le levanten un caso de asesoría y de esa manera crear el antecedente de que está interesado en aplicar una prorroga. Los pasos que debe seguir el Derechohabiente para solicitar su prórroga son: 1) Llamar a Infonatel al 9171- 5050 en la Ciudad de México ó 01800-008-3900 en el interior de la República, antes de que se cumplan treinta días de la pérdida de empleo y solicite la prórroga teniendo a la mano su número de crédito.
2) En el Infonatel le entregarán un número de caso y le confirmarán la fecha de inicio y terminación de la prórroga. 4.5.- PAGOS Si se termina el plazo de su prórroga y el Derechohabiente sigue sin empleo (o sin cotizar al Infonavit) deberá llamar al Infonatel para que comience a pagar por su cuenta en el Banco; así no tendrá atrasos que arriesguen la seguridad de su patrimonio. Si el Derechohabiente está en alguno de los siguientes casos podrá pagar su crédito en cualquiera de las sucursales de Banorte, HSBC, Banamex, Scotiabank y Santander: Si dejó de trabajar« Y no solicitó la prórroga o no piensa utilizarla. Y en su nuevo empleo no aportan cuotas al Instituto. Y en su nuevo empleo está contratado por honorarios o servicios profesionales. Si no ha encontrado un nuevo empleo y se terminó la prórroga. Si está jubilado o pensionado. Pagos a través de bancos Los pasos para realizar el pago del crédito en el Banco son: 1) Ingresar al Sitio de Internet del Infonavit a la sección ³Trámites y servicios de mi crédito´ y acceder a la opción ³líneas de captura para realizar pagos´, o llamar al Infonatel al 9171- 5050 en la Ciudad de México ó 01800-008-3900 en el interior de la República y dar su número de crédito. Se le informará la cantidad a pagar y la línea de captura para pagar en el Banco. 2) Pagar en cualquiera de los bancos mencionados. El Derechohabiente deberá dictarle al cajero su línea de captura y depositar el importe a nombre del Infonavit (anotar su nombre y número de crédito en la ficha de depósito). El Banco debe entregarle un comprobante sellado y firmado por el cajero. 3) Para los pagos siguientes el Derechohabiente puede obtener las líneas de captura correspondientes llamando cada mes al Infonatel o consultando la opción ³¿Cuánto debo de mi crédito?´ en el Sitio de Internet de Infonavit.
4.6.- AVISO DE RETENCION El Derechohabiente que en caso de obtener un nuevo empleo en el que el patrón cotiza al Infonavit, es su obligación hacer lo siguiente: 1) Llamar al Infonatel para solicitar que le envíen a la empresa donde está trabajando el Aviso Para la Retención de Descuentos. 2) Informe a su nuevo patrón, que tiene un crédito del Infonavit, para que en cuanto este patrón reciba el Aviso Para la Retención de Descuentos, le empiece a hacer sus descuentos y enterarlos al Infonavit cada bimestre. 4.7.- COBRANZA El Infonavit realiza la recuperación del crédito otorgado al Derechohabiente, bajo los siguientes esquemas de cobranza para el pago de su crédito: ROA (Régimen Ordinario de Amortización) que se aplica cuando el Acreditado cuenta con relación laboral y su patrón cotiza al Infonavit. Forma de pago del crédito: El patrón realiza los descuentos del salario del Trabajador, posteriormente entera y transfiere estos recursos en forma bimestral vía el SUA. Además realiza la aportación patronal del 5% calculada sobre el sueldo que percibe el Trabajador. REA (Régimen Especial de Amortización) aplica cuando: El Acreditado no cuenta con relación laboral Su patrón no cotiza al Infonavit Forma de pago del crédito: El pago lo realiza directamente en los bancos, utilizando las líneas de captura que aparecen en sus estados de cuenta. Los acreditados del Instituto que están inscritos en el REA pueden efectuar su pago en sucursales bancarias cercanas a sus casas o trabajos. Esta medida les
permitirá reducir tiempos de traslado, evitar esperas prolongadas, y contar con mejores alternativas de horario. El pago se realiza mediante la línea de captura. Recuerde también que los bancos no cobran ningún tipo de comisión o cargo adicional a los derechohabientes del Infonavit. 4.8.- TRÁMITES Y SERVICIOS Algunas de las preguntas que tenemos cuando vamos a realizar un trámite son: ¿Cómo puede saber el Derechohabiente cuánto ha pagado y cuánto debe? Mediante
el estado de cuenta que todos los acreditados recibirán en su domicilio una vez al año, también lo pueden consultar desde el Sitio de Internet del Infonavit. ¿Es posible consultar las Condiciones Generales y Financieras del Crédito? El Derechohabiente puede consultar sus Condiciones Generales para la contratación de su crédito antes de formalizarlo en el Sitio de Internet de Infonavit, con ello podrá: Ejercer de manera libre su crédito. Conocer los derechos y obligaciones antes de la firma del crédito. También estará a su disposición el sitio personalizado en donde se especificarán las condiciones financieras de su crédito. ¿Dónde puede solicitar sus escrituras? Con el notario con quien formalizó su operación. Contar con sus escrituras debidamente registradas ante el Registro Público de la Propiedad, le brinda seguridad sobre su patrimonio familiar. Recomiende al Acreditado que tome nota de los datos de su escritura: nombre y número del notario, número de escritura y fecha de emisión y que los guarde en un lugar aparte y seguro para que en caso de perder su escritura, pueda solicitar al notario una copia certificada de la misma.
¿Qué documentos debe presentar para recoger sus escrituras? Para realizar este trámite el Derechohabiente debe tener a la mano: Dictamen de ejercicio de crédito Identificación oficial con fotografía (Credencial de Elector o Pasaporte) 4.8.1.- Atención y servicios a acreditados Los acreditados podrán ser ágilmente atendidos y orientados en los canales de atención: Sitio Internet Infonatel Cesi's Kioscos Si el Derechohabiente desea conocer la ubicación de los Cesi's puede consultar los en el Sitio de Internet de Infonavit. En la página de inicio del Sitio de Internet de Infonavit, en la sección ³Trabajadores´, el Acreditado podrá consultar la información que requiera: 1) Trámites y servicios de su crédito: ¿Cuánto debe del crédito? Estado de cuenta Líneas de captura Constancia de intereses Avisos de suspensión de descuentos 2) El ABC para pagar su crédito: indica los pasos para que el Derechohabiente realice el pago de su crédito. Explica lo que debe hacer el Derechohabiente cuando pierde o cambia de empleo, cómo debe pagar, qué hacer en caso de defunción o incapacidad, qué hacer para ponerse al corriente con los pagos, cómo rectificar datos en escrituras, cuáles son los seguros contra daños y cómo realizar los trámites y servicios de su crédito. Ya terminó de pagar: indica los pasos que debe realizar el Derechohabiente una vez que liquide su crédito con Infonavit. 3) Otros trámites y servicios que puede realizar el derechohabiente Pagos anticipados parciales en bancos
Pérdida o cambio de empleo Obtención de la línea de captura Reclamos de saldos a favor Cancelación de hipoteca por crédito liquidado Compra con pasivo Infonavit Sustitución de garantía Venta anticipada de la vivienda Arrendamiento de la vivienda Aplicación del seguro de vida Aplicación del seguro de daños Aplicación del Seguro de Protección de Pagos Aplicación del Fondo de Protección de Pagos En caso de que prefiera consultar personalmente la información, la puede obtener también en las oficinas del Infonavit correspondientes a su localidad o llamando al Infonatel (9171- 5050 en la Ciudad de México ó 01800-008-3900 en el interior de la República). 4.9.- RECOMENDACIONES Recomendaciones generales sobre una óptima administración del crédito: Si el Acreditado cambia de empleo, debe solicitar de inmediato el Aviso de Retención para que su nuevo patrón le descuente el crédito, con esto evitará: Incremento de los pagos mensuales del régimen REA, ya que cuando se está en este régimen el pago mensual se incrementa por que ahora el Acreditado debe cubrir el 5 % que en el régimen ROA cubre el patrón. Para realizar cualquier aclaración es necesario e indispensable que el Acreditado conserve los comprobantes de pago (en el caso de estar en el régimen REA) o bien sus comprobantes de nómina cuando sea un Acreditado bajo el régimen ROA. Todos los pagos se realizan a través de un descuento en su nómina por parte de su patrón o directamente en los bancos autorizados en donde se expide un comprobante del movimiento que realizas. Si al Acreditado le solicitan el pago de mensualidades que ya se cubrieron, deberá llamar a Infonatel para realizar la aclaración, teniendo a la mano los comprobantes de pago si paga el crédito directamente en los bancos, o sus recibos de nómina, si su patrón le hace descuentos para amortizar el crédito.
Si el Acreditado no puede costear los pagos de su crédito del Infonavit, Puede llamar al Infonatel para solicitar una reestructura. Si el Acreditado se niega a pagar el crédito, el Infonavit iniciará los trámites para recuperar la vivienda. Si el Acreditado llegara a perder el empleo deberá comunicarse a Infonatel para solicitar su prórroga, antes de que transcurran treinta días naturales a partir de la fecha de separación laboral, si el Acreditado cuenta con ahorros, le conviene no solicitar la prórroga y solicitar sus líneas de captura para pagar directamente en los bancos, evitándose con esto el pago de intereses moratorios. Cuando el Acreditado tenga ahorros adicionales, le convendrá realizar pagos anticipados en los bancos autorizados para disminuir el monto de su deuda, para obtener la línea de captura deberá comunicarse al Infonatel teniendo a la mano el número de su crédito Infonavit y la cantidad que va a pagar por adelantado. Los pagos anticipados disminuyen la deuda y el plazo, pero el Acreditado deberá continuar pagando regularmente sus mensualidades. Por la realización de pagos anticipados no se cobran comisiones ni penalizaciones y los pagos anticipados se aplicarán directamente al capital, siempre y cuando no presente pagos omisos. Si el Acreditado deja de pagar su crédito, recibirá un Aviso de Falta de Pago, a través de visitas domiciliarias que realizan nuestros gestores de pago, despachos de cobranza o llamadas telefónicas que realiza el Infonatel, y si esto llega a suceder, no se preocupe, aproveche estos contactos para que los asesoren acerca de las opciones que existen para que se ponga al corriente en los pagos de su crédito. Si el Acreditado por algún motivo se retrasa en sus pagos, se le cobrarán intereses moratorios. Todas los créditos cuentan con un seguro que cubre los daños de la vivienda. Todos los acreditados cuentan con un seguro que ampara las siguientes causales:
Cuando se trata de una incapacidad total permanente se debe presentar de inmediato en las oficinas del Infonavit que le corresponda y deberá mostrar el Dictamen Técnico que emite el Instituto Mexicano del Seguro Social (I MSS). Cuando se trata de fallecimiento, deberá acudir de inmediato a las oficinas del Infonavit que le corresponda presentando el Acta de Defunción del Acreditado. Tratándose Invalidez Definitiva o de incapacidad parcial permanente del 50% ó más deberá acudir de inmediato a las oficinas del Infonavit que le corresponda para solicitar la liberación. Es obligación del Acreditado que cuando termine de pagar el crédito debe comunicarse a Infonatel para obtener la Carta de Cancelación de Hipoteca como comprobante de que el crédito está finiquitado y que con ella podrá realizar los trámites de Liberación de la Hipoteca de su vivienda. Es relevante hacer el trámite de liberación de hipoteca por las siguientes razones: Podrá comprobar que tiene esa propiedad libre de gravamen, para que ésta sea garantía de futuros créditos. En el caso de que quiera vender su vivienda no tendrá trámites pendientes. Su vivienda es parte de su patrimonio familiar, por lo que le conviene hacer su testamento. Aún después de haber realizado su testamento el Acreditado sigue siendo el dueño de sus bienes y que así será hasta su fallecimiento. El testamento es un acto solemne, personal, revocable (se puede modificar cuantas veces lo desee el Acreditado) y libre, a través del cual, después de su muerte, una persona dispone de los bienes y derechos según lo haya decidido el Acreditado. Las personas físicas que adquieran un crédito destinado para casa habitación podrán deducir los intereses reales pagados en el año que corresponda cuando el crédito haya sido contratado con instituciones que pertenezcan al Sistema Financiero, como lo son las Instituciones Bancarias y las Sociedades Financieras de Objeto Limitado,
Es una obligación de las Instituciones Financieras informar por escrito a sus acreditados el monto de los intereses reales pagados, a más tardar el 15 de febrero de cada año, de conformidad con el último párrafo de la fracción IV del Artículo 176 de la Ley del ISR. 4.10.- BENEFICIOS DE ACREDITADOS CU MPLIDOS Ser Acreditado cumplido con el Infonavit, tiene beneficios adicionales a los mencionados anteriormente como: Sorteos en los que se salda el total de la deuda. Descuentos en algunos comercios. Acceso preferente a otro tipo de Instituciones de Crédito como Fonacot. Acceso a programas que le permitirán cambiar su casa. Rentar su vivienda, aún cuando el crédito esté vigente. Vender su vivienda antes de liquidar el crédito. Dar su vivienda en comodato, aún cuando el crédito esté vigente. Para informarse de estos y futuros beneficios, el Acreditado podrá consultarlos en el Sitio de Internet de Infonavit o bien llamando al Infonatel, donde le indicarán los pasos a seguir para ser beneficiario de los mismos.
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