LEY GENERAL DEL TURISMO Nº 29408.docx
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FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE TURISMO, HOTELERIA Y GASTRONOMIA TEMA: LEY N-29408
CURSO: ADMINISTRACION DE OPERACIONES
DOCENTE:
ALUMNA:
CICLO: IV
TURNO: MAÑANA INTRODUCCIÓN
El presente trabajo es un resumen acerca de la ley General de Turismo N 29408, que habla sobre los intereses naciones en turismo con las entidades públicas, privadas, para el apoyo e inclusión de los Recursos Humanos, en diferentes áreas de prestación de servicios y trabajos directos. Tambien habla sobre la protección y obligaciones del turista nacional y extranjero. Asimismo de la la protección de las áreas Naturales y culturales protegidas. Para el desarrollo económico turítico responsable con las personas, el ambiente y el país.
LEY GENERAL DEL TURISMO Nº 29408 TITULO I Se declara de interés nacional el turismo y su tratamiento como política del Estado para el desarrollo del país. Tienes comop objeto de promover, incentivas y regular el desarollo sostenible, su aplicación es obligatoria enb los 3 niveles de gobierno: Gob. Nacional, Gob. Regional y Gob. Local. La actividad artesanal esta incluida dentro de esta ley. En el artículo 3, son principios de la actividad turística el Desarrollo sostenible, inclusión social, no discriminación, el fomento de la inversión privada, la descentralización, calidad, competitividad, comercio justo en el turismo, cultura turística, identidad, y la conservación. TITULO II ORGANISMO RECTOR La Competencia del Organismo Rector, compete al Miniisterio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) para aprobar y actualizar de la Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) asi como orientar y coordinar con los Gob. Regionales y locales. Las funciones de organismo rector (MINCETUR) cumple: Aprobar y actualizar el PENTUR como intrumento de planeación. Desarrollo de producto turístico nacional a travéz del Gob regional competente. Coordinar, orientar y asesorar los Gob regionales y locales. Diseñar y ejecutar planes y proyectos de los que no tiene competencia los Gobiernos Regionales y locales. Hacer facilitación turística. Emitir opinión técnica referente a los planes y reglamentos de uso turístico de la áreas naturales protegidas siempre con la previa aprobación de Servicio Nacionales de Àreas protegidas por el Estado (SERNANP). Promover la coordinación entre las empresas privadas y públicas, formular los planes y estrategias nacionales , normal de seguridad. TITULO III COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL El Comité Consultivo de Turismo CCT es una organo de coordinación que tiene las siguientes funciones: ´ Formula recomendaciones, canaliza la comunicación entre las empresas privadas o públicas. Emite opiniones sobre los planes de programas. Proponer su reglamento interno y modicaciones al MINCETUR.
Los Integrantes del CCT. : Dos representantes de MINCETUR, de los cuales uno es el Viceministro. Un representante de la Competencia del PROMPERU. Un representante de cada uno de los siguiente gremios: CANATUR, Universidades e Insitituciones del sector Turismo, Colegio de Licenciados de Turismo del Perú, uno de la FENAGUITURP. Un representante de cada Cámara de la zona sur, zona centro, zona noramazónica. Un representante del Ministerio de Interior. Un representante de la INDECOPI. El Comité consultivo es creado por los Gob. Regionales de turismo para formular para las recomendaciones sobre lineamientos de políticas. TITULO IV PLANEAMIENTO DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA. El MINCETUR elabora, actualiza y aprueba el PENTUR. Crean el sistema de información turística. CAPÍTULO I RECURSOS TURÍSTICOS. El Inventario Nacional de Recurso Turísticos constituye una herramienta de gestión que contiene información real, ordenada y sistemática que se mantiene a travéz de los organos regionales. Debe haber diversificación de la oferta turística, el uso adecuado de los inmuebles del patriomonio Cultural de la Nación. Tomar medidas para el uso de los recurso y si se encuentran en áreas nacionales protegidas la propuesta es planeada por el Ministerio del Ambiente. CAPÍTULO II PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN TURISMO MINCETUR se encarga de la promoción de la inversión del turismo impusaldo esquemas de financiamiento mixtos que considere entidades pubicas y privadas. También la priorización de proyectos de inversión turística para la promoción de empleos, descentrazación, alivio de probreza. CAPÍTULO III ZONAS DE DESARROLLO TURÍSTICO PRIORITARIO
Son zonas de debidamente delimitadas que cuentan con recursos turísticos variados y atractivos. Cuenta con los siguientes requisitos: Estudio y propuesta del plan de desarrollo de la oferta y la demanda turística. Y la gestion de mecanismo de finanzamiento para el desarrolllo de los recursos en corto, mediano y largo plazo. La declaración de las zonas de desarrollo turístico prioritario compete a los gobiernos regionales con la siguiente finalidad: Promover el ordenamiento y organización del área. Coayudar al uso sostenible, conservación de los servicios ambientales básicos, impulsar el planeamiento y la gestion del turísmo sostenible con la ayuda de la inversión privada para una mejor calidad de vida de la población de la zona. CAPITULO IV PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS Son las personas naturales o jurídicas que participan en la actividad turística con el objeto principal de proporsionar sus servicios en este rubro, MINCETUR reglamenta cada caso a través de decretos supremos. Asimismo mediante resolución ministerial se puede ampliar la relación con los prestadores de servicios turísticos. Los prestadores de servicios turisticos tienen como obligación general: Cumplir con las normas, requisitos y procedimientos. Preservar y consevar el ambiente, los recursos naturales y culturales. Denunciar todo hecho vinculado con la explotación sexual, comercial infantil y cualquier otro ilisito penal que tengan conocimiento. Informar a los usuarios previamente a la contratación de sus servicios, deben cumplir con las condiciones de prestación pactadas. Cuidar el buen funcionamiento y mantenimiento de sus instalaciones. Cumplir con las disposiciones de salud, seguridad y protección al turista durante la prestación. Informal al turista sobre las normas de conducta que se debe observar y facilitar información necesaria y consistente para actualizar el sistema de información turistica. Participar en las actividades organizadas por PROMPERU, y en la elaboración del PENTUR. Comunicar al MINCENTUR sobre situaciones que puedan afectar el desarrollo de la actividad turistica. Acceder en igualdad de condiciones a los proyectos de inversión turística.
TITULO VI PROTECION AL TURISTA Y FACILITACION TURISTICA
Toda persona sea nacional o extranjera que en calidad de turísta permanezca o se desplace dentro del territorio nacional, goza de los mismos derechos y está sujeto a las mismas condiciones. Los recursos provenientes de las tarifas por consecto de tarifas con fines turisticos a la áreas naturales protegidas y al patrimonio culturar de la nación deben ser utilizado bajo responsabilidad, conservación, recuperación, mantenimiento y seguridad. El SERNANP dispone hasta el 30% de los recursos probenientes de las tarifas por concepto de visitas o ingresos a las áreas. La red de protección al turista tiene las siguientes funciones: Debe ejecutar acciones que garanticen la seguridad de los turistas, la de los atractivos o recursos. Defender al turista no domisiliado y ejercer su representación en caso tenga una investigación por agravio a las area turisticas. Debe haber facilitación turistica que permita el ingreso, permanencia y salida por las áreas de acceso deacuerdo al MINCETUR, OMA, OACI. IATA. TITULO VII FOMENTO DE LA CALIDAD Y LA CULTURA TURISTICA MINCETUR promueve el desarrollo de una oferta turistica que tenga como base recursos humanos idoneós que tengan cultura turística para la inclusión en el sistema. TITULO VIII PROMOCION DEL TURISMO La promoción turística se realiza deacuerdo con las politicas sextoriales en su materia se debe ejecutar los planes para la promoción del turismo deacuerdo a PROMPERU. TITULO IX CONDUCTA DEL TURISTA Y PREVENCION DE LA EXPLOTACION SEXUAL, COMERCIAL INFANTIAL Y ADOLESCENTE EN EL AMBITO DEL TURISMO Todos los turistas están obligados a respetar el derecho de la personas, ambiente, el patrimonio culturar y natural de la nación, las condiciones multiétnicas de la sociedad Peruana. MINCETUR tiene competencia para cordinar, formular y proponer normas para combatir la explotación sexual de los niños, niñas y adolecentes. Los gobiernos regionales y locales tienen la obligación de adoptar medidas de prevención.
TITULO X TURISMO SOCIAL Comprende todos aquellos instrumentos y medios a través de los cuales se facilita la inclusión de los niños, adolescentes, adultos, personas con discapacidad, estudiantes en el ambito del turísmo, a través del diseño e implementación del programa de turísmo social. TITULO XI DE LOS RECURSOS HUMANOS DE LA ACTIVIDAD TURISTICA En MINCETUR formula los lineamientos de política que ayuden al desarrollo y mejora de las capacidades de los recursos humanos de mando básico, medio y superior. Las instituciones y organizaciones privadas promueven el otorgamiento de facilidades a los estudiantes de Turísmo, Hoteleria, Gastronomia y afines para cumplir con sus objetivos formativos cuando desarrollen viajes de estudio e investigación debidamente acreditados de manera que puedan tener acceso libre.
CONCLUSIÓN
Esta ley es muy importante, por lo cual su conocimiento es vital no solo para los estudiantes de la carrera de Turismo, Hotelería y Gastronomia y afines, si no de la población del área para el desarrollo económico y mejorar la calidad de vida de las personas y nuestro país.
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