Ley General de Salud Ley #26842 - C
September 22, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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LEY GENERAL DE SALUD LEY Nº 26842
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1.-Yajahuanca 1.-Y ajahuanc a Ticlahuanca Ticlahuan ca Nancy 2.-Santos Ortiz Joselyn 3.- Ramires Franco 4.-ueza!a "ar!enas #nza $.-Seminario %ra&o 'eral!in (.-)anri*ue )anul LEY GENERAL DE SALUD LEY Nº 26842 +.-,enisse Fiorella .- Sil&estre )elitn "arlos
2 LEY GENERAL DE SALUD LEY Nº 26842
TITULO PRELIMINAR I. La I. La salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. II. La II. La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla. III. Toda persona tiene derecho a la protección de su salud en los términos y III. cond co ndic icio ione nes s u ue e es esta tabl blec ece e la ley ley.. El de dere rech cho o a la pr prot otec ecci ción ón de la sa salu lud d es irrenunciable. El concebido es su!eto de derecho en el campo de la salud. IV. La IV. La salud pública es responsabilidad primaria del Estado. La responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado.
V. V. Es res respon ponsab sabili ilidad dad del Est Estado ado vig vigila ilar, r, cau cautel telar ar y ate atende nderr los pro proble blemas mas de desnutrición y de salud mental de la población, los de salud ambiental, as" como los problemas de salud del discapacitado, del ni#o, del adolescente, de la madre y del anciano en situación de abandono social. VI VI.. Es de interés público la provisión de servicios de salud, cualuiera sea la persona o institución ue los provea. Es responsabilidad del Estado promover las condiciones ue garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad. Es irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de euidad. $%%. El Estado promueve el aseguramiento universal y progresivo de la población para la protección de las contingencias ue pueden afectar su salud y garantiza la libr libre e
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obligatoriamente impuesto por el Estado para ue nadie uede desprotegido. VIII. El financiamiento del Estado se orienta preferentemente a las acciones de VIII. salu sa lud d pú públ blic ica a y a su subs bsid idia iarr to tota tall o pa parc rcia ialm lmen ente te la at aten enci ción ón mé médi dic ca a la las s
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poblaciones de menores recursos, ue no gocen de la cobertura de otro régimen de prestaciones de salud, público o privado. IX. La IX. La norma de salud es de orden público y regula materia sanitaria, as" como la protección del ambiente para la salud y la asistencia médica para la recuperación y rehabilitación de la salud de las personas. &adie puede pactar en contra de ella. X. X. Toda persona dentro del territorio nacional est' su!eta al cumplimiento de la norma de salud. &ingún e(tran!ero puede invocar su ley territorial en materia de salud. XI. En XI. En caso de defecto o deficiencia de la norma de salud, se aplican los principios generales del derecho. XII. El XII. El e!ercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tr'nsito, a la libertad de traba!o, empresa, comercio e industria as" como el e!ercicio del derecho de reunión est'n su!etos a las limitaciones ue establece la ley en resguardo de la salud pública. Las razones de conciencia o de creencia no pueden ser invocadas para e(imirse de las disposiciones de la )utoridad de *alud cuando de tal e(ención se deriven riesgos para la salud de terceros. XIII. El uso o us XIII. usufr ufruct ucto o de los bie biene nes s en con condic dicion iones es hig higién iénica icas s y sa sanit nitari arias as inaparentes para el final ue est'n destinadas, constituye un abuso del derecho, cualuiera ue sea el régimen a ue est'n su!etas. XIV. La XIV. La información en salud es de interés público. Toda persona est' obligada a proporcionar a la )utoridad de *alud la información ue le sea e(igible de acuerdo a ley ley. La u ue e el Es Esta tado do ti tien ene e en su po pode derr es de do domi mini nio o pú públ blic ico, o, con la las s e(cepciones ue establece la ley. XV.. El Estado promueve la investigación cient"fica y tecnológica en el campo de la XV salud, as" como la formación, capacitación y entrenamiento de recursos humanos para el cuidado de la salud. XVI. El XVI. El Estado promueve la educación en salud en todos los niveles y modalidades.
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XVII. La XVII. La promoción de la medicina tradicional es de interés y atención preferente del Estado.
TITULO I DE LOS DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES CONCERNIENTES A LA SALUD INDIVIDUAL Artí!"# $. To $. Toda da persona tiene el derecho al libre acceso a prestaciones de salud y a elegir el sistema previsional de su preferencia. Artí!"# 2. 2. Toda persona tiene derecho a e(igir ue los bienes destinados a la atención de su salud correspondan a las caracter"sticas y atributos indicados en su presen pre sentac tación ión y a tod todas as a auel uellas las u ue e se acr acredi editar taron on par para a su aut autoriz orizaci ación. ón. )s" mismo, tiene derecho a e(igir ue los servicios ue se le prestan para la atención de su salud alud cum ump plan lan co con n los los est' t'nd ndar are es+ de ca cali lida dad d ace cept pta ado dos s en lo los s procedimientos y pr'cticas institucionales y profesionales. Artí!"# %. Toda %. Toda persona tiene derecho a recibir, en cualuier establecimiento de salud, atención médicouirúrgica de emergencia cuando la necesite y mientras subsista el estado de grave riesgo para su vida o su salud. El re regl glam amen ento to es esta tabl blec ece e los los cr crite iterio rios s pa para ra la ca cali lifi fica caci ción ón de la situ situac ació ión n de emergencia, las condiciones de reembolso de gastos y las responsabilidades de los conductores de los establecimientos. Artí rtí! !"# "# 4. &i &ing ngun una a pe pers rson ona a pu pued ede e se serr so some meti tida da a tr trat atam amie ient nto o mé médi dic co o uirúrgico, sin su consentimiento previo o el de la persona llamada legalmente a darlo, si correspondiere o estuviere impedida de hacerlo. *e e(ceptúa de este reuis re uisito ito las int interv ervenc encion iones es de eme emerge rgenci ncia. a. La neg negativ ativa a a rec recibi ibirr tra tratam tamien iento to méd mé dico ico
o
u uir irúr úrg gico ico
e( e(im ime e
de
re resp spo ons nsa abi bili lida dad d
al mé médi dic co
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y
al
establecimiento de salud, en su caso. En caso ue los representantes legales de los absolutamente incapaces o de los relativamente incapaces, a ue se refieren los numerales - al del )rt"culo // del 0ódigo 0ivil, negaren su consentimiento para el tratamiento médico o uirúrgico de
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las personas a su cargo, el médico tratante o el establecimiento de salud, en su caso, debe comunicarlo a la autoridad !udicial competente para de!ar e(peditas las acciones a ue hubiere lugar en salvaguarda de la vida y la salud de los mismos. El reg reglam lament ento o es estab tablec lece e los ca casos sos y los re reuis uisito itos s de for formal malida idad d ue deb deben en observarse para ue el consentimiento se considere v'lidamente emitido.
Artí!"# &. Toda persona tiene derecho a ser debida y oportunamente informada por la )utoridad de *alud sobre medidas y pr'cticas de higiene, dieta adecuada, salud sal ud men mental tal,, sal salud ud rep reprod roduct uctiva iva,, enf enferm ermed edade ades s tra transm nsmisi isible bles, s, enf enferm ermeda edades des crónicas degenerativas, diagnóstico precoz de enfermedades y dem's acciones conducentes a la promoción de estilos de vida saludable. Tiene derecho a recibir inform inf ormaci ación ón sob sobre re los rie riesgo sgos s ue oca ocasio siona na el tab tabau auism ismo, o, el alc alcoh oholis olismo, mo, la drogadicción, la violencia y los accidentes. )s" mismo, tiene derecho a e(igir a la )utoridad de *alud a ue se le brinde, sin e(presión de causa, información en materia de salud, con arreglo a lo ue establece la presente ley.
Artí!"# 6. Toda pe pers rson ona a ti tien ene e el de dere rech cho o a el eleg egir ir li libr brem emen ente te el mé méto todo do anticonceptivo de su preferencia, incluyendo los naturales, y a recibir, con car'cter pr prev evio io a la pres prescr crip ipci ción ón o ap apli lica caci ción ón de cu cual alu uie ierr mé méto todo do an antic ticon once cept ptiv ivo, o, inform rma ación
adecuada
sobre
los
métodos
disponibles,
sus
riesgos,
contraindi cont raindicaci caciones, ones, prec precaucio auciones, nes, adve advertenci rtencias as y efect efectos os f"sico f"sicos, s, fisiol fisiológic ógicos os o psicológicos ue su uso o aplicación puede ocasionar. Parra Pa
la ap apllic icac ació ión n
de
cu cua alu luier ier
mé méto todo do ant ntic ico onc ncep epti tiv vo
se
re re uie iere re del
consentimiento previo del paciente. En caso de métodos definitivos, la declaración del consentimiento debe constar en documento escrito.
Artí!"# '. Toda persona tiene derecho a recurrir al tratamiento de su infertilidad, as" como a procrear mediante el uso de técnicas de reproducción asistida, siempre ue la condición de madre genética y de madre gestante recaiga sobre la misma persona. Para la aplicación de técnicas de reproducción asistida, se reuiere del consentimiento previo y por escrito de los padres biológicos. Est' Es t' pr proh ohib ibid ida a la fe fecu cund ndac ació ión n de óv óvul ulos os hu huma mano nos s co con n fin fines es di dist stin into tos s a la procreación, as" como la clonación de seres humanos.
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Art rtí í!" !"# # 8. Toda per person sona a tie tiene ne de derec recho ho a rec recibi ibirr órg órgano anos s o te! te!ido idos s de ser seres es humanos vivos de cad'veres o de animales para conservar su vida o recuperar su salud. Puede, as" mismo, disponer a t"tulo gratuito de sus órganos y te!idos con fines de transplante, in!erto o transfusión, siempre ue ello no ocasiones grave per!uicio a su salud o comprometa su vida. La disp dispos osic ició ión n de órga órgano nos s y te te!i !ido dos s de se sere res s hu huma mano nos s vivo vivos s es est' t' su su!e !eta ta a consentimiento e(preso y escrito del donante. Los representantes de los incapaces, compre com prendi ndidos dos den dentro tro de los alc alcanc ances es del )rt" )rt"cul culo o / de est esta a ley ley,, ca carec recen en de capacidad legal para otorgarlo.
Para la disposición de órganos y te!idos de cad'veres se estar' a lo declarado en el 1ocumento &acional de %dentidad, salvo declaración posterior en contrario hecha en vida por el fallecido ue conste de manera indubitable y los casos previstos en el )rt"culo --2 de la presente ley. En caso de muerte de una persona, sin ue ésta haya e(presado en vida su voluntad de donar sus órganos o te!idos, o su negativa de hacerlo, corresponde corresponde a sus familiares m's cercanos disp disponerlo. onerlo.
Artí!"# (. Toda persona ue adolece de discapacidad f"sica, mental o sensorial tiene derecho al tratamiento y rehabilitación. El Estado da atención preferente a los ni#os y adolescentes.
Las personas con discapacidad severa, afectadas adem's por una enfermedad, tienen preferencia en la atención de su salud.
Art rtí í!" !"# # $) $).. Toda pe pers rson ona a tie tiene ne de dere rech cho o a re reci cibi birr un una a al alim imen enta taci ción ón sa sana na y suficiente para cubrir sus necesidades biológicas. La alimentación de las personas es responsabilidad primaria de la familia. En los programas de nutrición y asistencia alimentaria, el Estado brinda atención preferente al ni#o, a la madre gestante y lactante, al adolescente y al anciano en situación de abandono social.
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Art rtí í!" !"# # $$. Toda per person sona a tie tiene ne de derec recho ho a la rec recup upera eració ción, n, reh rehabi abilita litació ción n y pr prom omoc oció ión n de su sa salu lud d me ment ntal al.. El alco alcoho holis lismo mo,, la fa farm rmac acod odep epen ende denc ncia ia,, lo los s transtornos psiui'tricos y los de violencia familiar se consideran problemas de salud mental. La atención de la salud mental es responsabilidad primaria de la familia y del Estado.
Artí!"# $2. Las obligaciones a ue se refieren los )rt"culos -2 y -- de la presente ley,, so ley son n e( e(igi igible bles, s, por el Est Estado ado o por uien uienes es ten tengan gan leg"t leg"timo imo int interé erés, s, a los responsables o familiares, con arreglo a lo ue establecen loa )rt"culos /3 y siguientes del Libro
Tercero, *ección 0uarta, T"tulo %, 0ap"tulo %, de los 4)limentos4, del 0ódigo 0ivil. Trat'ndose Trat'ndo se de ni#os o adolescentes se estar' a lo ue dispone la ley de la materia. En los casos ue, por ausencia de familia, la persona se encuentre desprotegida, el Estado deber' asumir su protección. Artí!"# $%. Toda Toda persona tiene derecho a ue se le e(tienda la certificación de su estado de salud cuando lo considere conveniente. &inguna autoridad pública podr' e(igir a las personas la certificación de su estado de salud, carné sanitario, carné de salud o documento similar, como condición para el e!ercicio de actividades profes pro fesion ionale ales, s, de pro produc ducció ción, n, com comerc ercio io o afi afines nes.. Lo dis dispue puesto sto en la pre presen sente te disp dispos osic ició ión n no e( e(ime ime a las las pe pers rson onas as de dell cu cump mplim limie ient nto o de la las s di disp spos osic icio ione nes s relacionadas con el carné o certificado de vacunaciones, de conformidad con lo ue establece la norma de salud, ni de auellas relacionadas con la certificación de su estado de salud como reuisito para obtener licencias para conducir veh"culos naves nav es y aer aerona onaves ves,, o mane! mane!ar ar armas o e(plo e(plosiv sivos os con arre arreglo glo a
la ley de la
materia.
Las personas con discapacidad severa, afectadas adem's por una enfermedad, tienen preferencia en la atención de su salud.
Art rtí í!" !"# # $) $).. Toda pe pers rson ona a tie tiene ne de dere rech cho o a re reci cibi birr un una a al alim imen enta taci ción ón sa sana na y suficiente para cubrir sus necesidades biológicas. La alimentación de las personas es responsabilidad primaria de la familia. En los programas de nutrición y asistencia
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alimentaria, el Estado brinda atención preferente al ni#o, a la madre gestante y lactante, al adolescente y al anciano ensituación de abandono social.
Art rtí í!" !"# # $$. Toda per person sona a tie tiene ne de derec recho ho a la rec recup upera eració ción, n, reh rehabi abilita litació ción n y pr prom omoc oció ión n de su sa salu lud d me ment ntal al.. El alco alcoho holis lismo mo,, la fa farm rmac acod odep epen ende denc ncia ia,, lo los s transtornos psiui'tricos y los de violencia familiar se consideran problemas de salud mental. La atención de la salud mental es responsabilidad primaria de la familia y del Estado.
Artí!"# $2. Las obligaciones a ue se refieren los )rt"culos -2 y -- de la presente ley,, so ley son n e( e(igi igible bles, s, por el Est Estado ado o por uien uienes es ten tengan gan leg"t leg"timo imo int interé erés, s, a los responsables o familiares, con arreglo a lo ue establecen loa )rt"culos /3 y siguientes del Libro Tercero, Tercero, *ección 0uarta, T"tulo %, 0ap"tulo %, de los 4)limentos4, del 0ódigo 0ivil. Trat'ndose de ni#os o adolescentes se estar' a lo ue dispone la ley de la ma mate teri ria. a. En los los ca caso sos s u ue, e, po porr au ause senc ncia ia de fa fami milia lia,, la pe pers rson ona a se encuentre desprotegida, el Estado deber' asumir su protección.
Artí!"# $%. Toda Toda persona tiene derecho a ue se le e(tienda la certificación de su estado de salud cuando lo considere conveniente. &inguna autoridad pública podr' e(igir a las personas la certificación de su estado de salud, carné sanitario, carné de salud o documento similar, como condición para el e!ercicio de actividades profesionales, de producción, comercio o afines.
Lo dispuesto en la presente disposición no e(ime a las personas del cumplimiento de las dis dispos posici icione ones s rela relacio cionad nadas as con el car carné né o ce certif rtifica icado do de vacuna vacunacio ciones nes,, de conformidad con lo ue establece la norma de salud, ni de auellas relacionadas con la certificación de su estado de salud como reuisito para obtener licencias para conducir veh"culos naves y aeronaves, o mane!ar armas o e(plosivos con arreglo a la ley de la materia.
Artí!"#
$4.
Toda per erso sona na ti tie ene el
der erec ech ho
de
part rtic icip ipa ar
in ind divid ividua uall
o
asociadamente en programas de promoción y me!oramiento de la salud invidual o colectiva.
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Artí!"# $&. Toda persona, usuaria de los servicios de salud, tiene derecho5
*+ *+ )l )l respeto de su personalidad, dignidad e intimidad+
+ + ) ) e(igir la reserva de la información relacionada con el acto médico y su historia cl"nica, con las e(cepciones ue la ley establece+
+ + ) ) no ser sometida, sin su consentimiento, a e(ploración, tratamiento o e(hibición con fines docentes+
serr ob! ob!eto eto de e( e(per perime imenta ntació ción n par para a la apl aplica icació ción n de med medica icamen mentos tos o -+ -+ ) no se tratamientos sin ser debidamente informada sobre la condición e(perimental de éstos, de los riesgos ue corre y sin ue medie previamente su consentimiento escrito o el de la persona llamada legalmente a darlo, si correspondiere, o si estuviere impedida de hacerlo+
+ + ) ) no ser discriminado en razón de cualuier enfermedad o padecimiento ue le afectare+ /+ /+ ) u ue e se le brin brinde de info inform rmac ació ión n ve vera raz, z, op opor ortu tuna na y co comp mple leta ta so sobr bre e la las s caracter"sticas del servicio, las condiciones económicas de la prestación y dem's términos y condiciones del servicio+
0+ 0+ ) ) ue se le dé en términos comprensibles información completa y continuada sobr so bre e su pr proc oces eso, o, incl incluy uyen endo do el diag diagnó nóst stic ico, o, pr pron onós óstic tico o y al alte tern rnat ativ ivas as de tratam tra tamien iento, to, as" com como o so sobre bre los rie riesgo sgos, s, con contra traind indica icacio ciones nes,, pre preca cauci ucion ones es y advertencias de las medicamentos ue se le prescriban y administren+
1+ 1+ ) ) ue se le comuniue todo lo necesario para ue pueda dar su consentimiento informado, previo a la aplicación de cualuier procedimiento o tratamiento, as" como negarse a éste.
Artí!"# $6. $6. Toda persona debe velar por el me!oramiento, la conservación y la recuperación de su salud y la de las personas a su cargo.
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El deber personal de atender y conservar la propia salud sólo puede ser e(igido cuando tal omisión es susceptible de incidir negativamente en la salud pública o en la de terceras personas. Artí!"# $'. $'. &inguna persona puede actuar o ayudar en pr'cticas ue signifiuen peligro, menoscabo o da#o para la salud de terceros de la población. Artí!"# $8. Toda $8. Toda persona es responsable frente a terceros por el incumplimiento de las las pr pr'c 'ctic ticas as sa sani nita tari rias as y de higi higien ene e de dest stin inad adas as a pr prev even enir ir la ap apar aric ició ión n y propagación de enfermedades transmisibles, as" como por los actos o hechos ue originen contaminación del ambiente. Artí!"# $(. $(. Es obligación de toda persona cumplir con las normas de seguridad ue u e es esta tabl blec ecen en las las disp dispos osic icio ione nes s pe pert rtin inen ente tes s y pa part rtic icip ipar ar y co cola labo bora rarr en la prevención y reducción de los riesgos por accidentes. Artí!"# 2). 2). Es deber de toda persona participar en el me!oramiento de la cultura sanitaria de su comunidad. Artí! Ar tí!"# "# 2$ 2$.. Toda pe pers rson ona a ti tien ene e el de debe berr de pa part rtic icip ipar ar y co coop oper erar ar co con n la las s autoridades públicas en la prevención y solución de los problemas ocasionados por situaciones de desastre.
TITULO II DE
LOS
DEB EBE ERE RES S,
RE REST STR RICCI ICCION ONE ES
Y
RES ESPO PON NSA SABI BILI LIDA DADE DES S
EN
CONSIDERACION A LA SALUD DE TERCEROS CAPITULO I
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DEL DE L E EER ERCI CICI CIO O DE LA LAS S PR PRO3 O3ES ESIO IONE NES S ME MEDI DICA CAS S Y A3I 3INE NES S DE LA LAS S ACTIVIDADES TECNICAS Y AUXILIARES AUXILIARES EN EL CAMPO DE L LA A SALUD Artí!"# 22. Para 22. Para desempe#ar actividades profesionales propias de la medicina, odontolog odon tolog"a, "a, farmacia o cual cualuier uier otra relac relacionad ionada a con la aten atención ción de la salud, se reuiere tener t"tulo profesional en los casos ue la ley as" lo establece y cumplir con los reuisitos de coleg colegiació iación, n, espe especiali cializació zación, n, licen licenciami ciamiento ento y dem's ue dispone la ley. Artí! Ar tí!"# "# 2% 2%.. Las inc incomp ompati atibil bilida idades des,, lim limita itacio ciones nes y pro prohib hibici icione ones s as" co como mo el régimen de sanciones aplicables a los profesionales a ue se refiere el presente 0ap"tulo, se rigen por los 0ódigos de Etica y normas estatutarias de los 0olegios Profesionales correspondientes. Artí! Ar tí!"# "# 24 24.. La e(p e(pedi edició ción n de rec receta etas, s, cer certif tifica icados dos e inf inform ormes es dir direct ectame amente nte re rela laci cion onad ados os co con n la aten atenci ción ón de pa paci cien ente tes, s, la e! e!ec ecuc ució ión n de in inte terv rven enci cion ones es uirú u irúrg rgic icas as,, la pres prescr crip ipci ción ón o e( e(pe peri rime ment ntac ació ión n de dr drog ogas as,, me medi dica came ment ntos os o cualuier cual uier prod producto, ucto, sustanc sustancia ia o agen agente te desti destinado nado al diag diagnósti nóstico, co, prev prevenció ención n o tratam tra tamien iento to de enf enferm ermeda edades des,, se rep reputa utan n act actos os del e!ercic e!ercicio io pro profes fesion ional al de la med me dici icina y es est' t'n n su!eto !etos s a la vigil igilan anci cia a de lo los s 0ol ole egi gios os Prof Profe esio siona nalles correspondientes. Artí!"# 2&. 2&. Toda información relativa al acto médico ue se realiza, tiene car'cter reservado. El profesional de la salud, el técnico o el au(iliar ue proporciona o divulga, por cualuier medio, información relacionada al acto médico en el ue participa o del ue tiene conocimiento, incurre en responsabilidad civil o penal, según el caso, sin per!ui per !uicio cio de las sa sanci ncione ones s ue cor corres respon pondan dan en apl aplica icació ción n de los res respec pectiv tivos os 0ódigos de Etica Profesional. *e e(ceptúan de la reserva de la información relativa al acto médico en los casos siguientes5 0uando hubiere consentimiento por escrito del paciente+ *+ *+ 0uando
+ + 0uando 0uando sea reuerida por la autoridad !udicial competente+
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+ + 0u 0uand ando o fue fuere re uti utiliza lizada da con fine fines s aca académ démico icos s o de inv invest estiga igació ción n cie cient"f nt"fica ica,, siempre ue la información obtenida de la historia cl"nica se consigne en forma anónima+ -+ -+ 0ua 0uando ndo fuere pro propo porcio rcionad nada a a fam famili iliare ares s o all allega egados dos del pa pacie ciente nte co con n el propósito de beneficiarlo, siempre ue éste no lo proh"ba e(presamente+ + + 0ua 0uando ndo ver versar sare e sob sobre re enf enferm ermeda edades des y da da#os #os de declar declaraci ación ón y not notifi ificac cación ión obligatorias, siempre ue sea proporcinada a la )utoridad de *alud+ /+ /+ 0ua 0uando ndo fue fuere re pro propor porcio cionad nada a a la ent entida idad d ase asegur gurado adora ra o adm admini inistr strado adora ra de financiamiento vinculada con la atención prestada al paciente siempre ue fuere con fines de reembolso, pago de beneficios, fiscalización o auditor"a+ y, 0+ 0+ 0uando 0uando fuere necesaria para mantener la continuidad de la atención médica al paciente. La información sobre el diagnóstico de las lesiones o da#os en los casos a los ue se refiere el )rt"culo 2 de esta ley, deber' ser proporcionada a la autoridad policial o al 6inisterio Público a su reuerimiento. Artí! Ar tí!"# "# 26 26.. *ól *ólo o los méd médico icos s pu puede edes s pre prescr scribi ibirr med medica icamen mentos tos.. Lo Los s cir ciru!a u!ano no dentistas y las obstetrices sólo pueden prescribir medicamentos dentro del 'rea de su profesión. )l prescribir medicamentos deben consignar obligatoriamente su 1enominación 0omún %nternacional 710%8, el nombre de marca si lo tuviere, la forma farmacéutica, posolog"a, dosis y per"odo de administración. )s"mismo, est'n obligados a informar al pa paci cien ente te so sobr bre e los los ri ries esgo gos, s, co cont ntra rain indi dica caci cion ones es,, re reac acci cion ones es ad adve vers rsas as e interacciones ue su administración puede ocasionar y sobre las precauciones ue debe observar para su uso correcto y seguro.
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Art rtí í!" !"# # &2 &2.. Par Para a la imp import ortaci ación ón de pro produc ductos tos far farmac macéut éutico icos s y gal galéni énicos cos,, las )duanas de la 9epública, ba!o responsabilidad responsabilidad,, proceder'n al despacho de los mismos e(igiendo una declaración !urada consignando lo siguiente5 a8 el número de registro sanitario, o en su defecto la fecha de presentación de la solicitud correspondiente+ y b8 identificación del embarue por lote de producción y fecha de vencimiento del medicamento+ sin per!uicio de la documentación general reuerida para las impor importacion taciones. es. )d )dicion icionalmen almente, te, trat'n trat'ndose dose de produ productos ctos farma farmacéuti céuticos cos derivados de sangre humana se e(igir', por cada lote de fabricación, un 0ertificado )nal"tico de negatividad de los virus de inmunodeficiencia humana y hepatitis virales ) y :.
Artí!"# &%. Pa Para ra fi fine nes s e( e(cl clus usiv ivos os de in inve vest stig igac ació ión n po podr dr' ' au auto tori riza zars rse e la importación, producción y uso de medicamentos no registrados, de conformidad con las disposiciones reglamentarias correspondientes. Artí!"# &4. El 9egistro *anitario es temporal y renovable cada cinco a#os. La )utoridad de *alud de nivel nacional podr' suspender o cancelar el 9egistro de los productos ue no cumplen con las especificaciones técnicas ue amparan su otorgamiento.
Artí! Ar tí!"# "# &&. ;ueda prohibida la fabricación, importación, tenencia, distribución y transferencia a cualuier t"tulo, de productos farmacéuticos y dem's ue se#ale el reglamento, contaminados, adulterados, falsificados, alterados y e(pirados. Los productos antes se#alados deben ser inmediatamente retirados del mercado y destruidos apropiadamente, ba!o responsabilidad.
Artí! Ar tí!"# "# &6. Para desarrollar sus actividades, las personas naturales o !ur"dicas ue se dedican a la fabricación o almacenamiento de productos farmacéuticos o e!ecuten parte de los procesos ue éstas comprenden, deben disponer de locales, euipo técnico y de controll ade contro adecu cuado ados s y suf sufici icient entes es se según gún lo es estab tablec lece e el reg reglam lament ento. o. )s )s"" mis mismo, mo, debe de ben n ce ce#i #irs rse e a las las :u :uen enas as Pr Pr'c 'cti tica cas s de 6a 6anu nufa fact ctur ura, a, de La Labo bora rato tori rio o y de
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)lmacenamiento recomendadas por la /B -> )dem's de lo dispuesto en las norm no rmas as ge gene nera rale les s so sobr bre e pu publ blic icid idad ad en de defe fens nsa a de dell co cons nsum umid idor or,, el an anun unci cio o publicitario destinado al público en general, no deber' contener e(ageraciones sobr so bre e su sus s pr prop opied iedad ades es u ue e pu pued edan an indu induci cirr a er erro rorr al co cons nsum umid idor or.. *ó *ólo lo po por r e(cepción y atendiendo a razones debidamente !ustificadas, la )utoridad de *alud de niv nivel el nac nacion ional al pod podr' r' det determ ermina inarr los pro produc ductos tos far farmac macéut éutico icos s de ven venta ta ba ba!o !o receta médica ue pueden ser ob!eto de publicidad a través de medios ue se encuentren al alcance del público en general. En este caso la publicidad remitir' al consum con sumido idorr a lee leerr las ins instru trucci ccion ones es con conten tenida idas s en el pro prosp spect ecto o o ins insert erto o u ue e acompa#an al producto farmacéutico.
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Artí! Ar tí!"# "# ') ').. ;u ;ued eda a proh prohib ibid ida a la pu publ blic icid idad ad en en enva vase ses, s, et eti iue ueta tas, s, ró rótu tulo los, s, empaues, insertos o prospectos ue acompa#an a los productos farmacéuticos de venta ba!o receta médica. Artí!"# '$. '$. La promoción y la publicidad de productos farmacéuticos autorizados para venta ba!o receta médica, se encuentra restringida a los profesionales ue los prescriben y dispensan. En el caso de tratarse de publicidad gr'fica podr' hacerse únicamente a través de revistas especializadas, folletos, prospectos o cualuier otra forma impresa ue contenga información técnica y cient"fica. Por e(cepción est' permitida la difusión de anuncios de introducción y recordatorios dirigidos a los profesionales de los 0uerpos 6édico y Carmacéutico a través de medios al alcance del público en general. El contenido de la información ue se brinde est' su!eta a la norma ue la )utoridad de *alud de nivel nacional dicte sobre esta materia. La información contenida en la publicidad de los productos farmacéuticos en general, debe arreglarse a lo autorizado en el 9egistro *anitario. Artí!"# '2. '2. La publicidad enga#osa de medicamentos est' su!eta a rectificación. Artí!"# '% '%.. Los productores y distribuidores de medicamentos est'n obligados a informar a la )utoridad de *alud de nivel nacional las reacciones adversas de las ue tengan tengan con conoci ocimie miento nto y ue pudie pudieran ran haber haberse se de deriva rivado do por el uso de los medicamentos ue fabrican o comercializan, ba!o responsabilidad. Artí!"# '4. '4. La )utoridad de *alud de nivel nacional recoge y evalúa la información sobre las reacciones adversas de los medicamentos ue se comercializan en el pa"s y adopta las medidas a ue hubiere lugar en resguardo de la salud de la población. Artí!"# '&. '&. La )utoridad de *alud de nivel nacional vela por el uso racional de medi me dica came ment ntos os,,
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