Ley Del Ejercicio de La Ingeniería

March 13, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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LA LEY DEL EJERCICIO DE LA INGENIERÍA, ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES

Fue promulgada mediante Decreto Nº 444, de LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA, en fecha 24 de Noviembre de 1.958, presidida por EDGAR SANABRIA. En la actualidad se encuentra en la Asamblea Nacional desde el 10 de junio del 2.008, un proyecto de Ley que vendría a sustituir esta.

Su base jurídica se encuentra consagrada en la actual CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en su Artículo 105, donde se expresa que la Ley determinará las profesiones que requieren Títulos y la colegiación de dichos profesionales.

El ejercicio de la Ingeniería se rige por dicha Ley, su Reglamento y las normas de ética profesional que a tales efectos dicta el Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV).

Artículo 3. El ejercicio de las profesiones de que trata esta Ley no es una industria y por tanto no podrá ser gravado con patentes o impuestos comercio-industriales.

El Artículo 3 señala que el ejercicio de la profesión no es una industria por lo cual no puede ser gravada con “patentes o impuestos comercio-industriales”, caso contrario es cuando se constituye una Persona Jurídica (C.A., S.A.), etc. con la cual se comercializa con la profesión.

Artículo 4. Son profesionales a los efectos de esta Ley los ingenieros, arquitectos y otros especializados en ramas de las ciencias físicas y matemáticas que hayan obtenido o revalidado en Venezuela sus respectivos títulos universitarios, y hayan cumplido el requisito establecido en el artículo 16.Análisis: De este artículo es

posible inferir, que los ingenieros deben efectuar solo trabajos para los cuales están calificados por su nivel de educación o su experiencia en el campo técnico.

Artículo 6. Las actividades profesionales para las cuales capacita cada título serán determinadas por el Ejecutivo Nacional, previo informe del Consejo Nacional de Universidades y el Colegio de Ingenieros de Venezuela.

Análisis: En relación a este artículo se puede comentar, que los ingenieros deben ofrecer sus servicios profesionales por un sueldo digno a su profesión.

Artículo 12. Ningún profesional podrá ejercer sino la especialidad para la cual le autoriza expresamente el título que posee.

Son profesionales los ingenieros que hayan obtenido o revalidado su título en Venezuela y que estén inscritos en el CIV, así como también los graduados en Universidades extranjeras y de los cuales no existan títulos equivalentes en Venezuela a juicio de las universidades nacionales, y que estén inscritos en el CIV.

A la denominación de Ingeniero debe adicionársele la calificación de la especialidad,

ejemplo

INGENIERO

AGRONOMO,

INGENIERO

CIVIL,

INGENIERO EN TELECOMUNICACIONES, etc.

El artículo 12 de la Ley establece una limitación en cuanto el desempeño de la profesión cuando estable que: ningún profesional podrá ejercer sino la especialidad para la cual le autoriza expresamente el título.

Artículo 13. Así mismo la Ley manifiesta que es incompatible ejercer actividades profesionales particulares en Venezuela en el desempeño de la profesión cuando los Ingenieros desempeñen funciones en cargos nacionales, estatales o municipales. (Artículo 13).

Artículo 14. Todas las construcciones, instalaciones y trabajos relacionados con las profesiones a que se contrae la presente Ley deberán realizarse con la participación de los profesionales necesarios para garantizar la corrección, eficacia y seguridad de las obras. Los profesionales deberán abstenerse de prestar su concurso profesional cuando esta disposición no sea satisfactoriamente cumplida y dejan de acatarse las medidas que ellos indiquen con ese fin.

Análisis: En este artículo se plantea que los ingenieros no deben aceptar un empleo profesional fuera de su trabajo regular o de interés personal, sin el conocimiento de sus empleadores.

Estructura de la ley

Capítulo I: Disposiciones Generales, Artículos: 1,2 y 3. Capítulo II: De los Profesionales, Artículos: 4,5 y 6. Capítulo III: Del uso del Título, Artículos: 7 y 8. Capítulo IV: Del ejercicio Profesional, Artículos: 9, 10 y 11. Capítulo V: De las Limitaciones e Incompatibilidades, Artículos: 12 y 13. Capítulo VI: De las Construcciones, Instalaciones y Trabajos, Artículos: 14, 15, 16 y 17. Capítulo VII: De las Inscripción de Títulos, Artículos: 18, 19 y 20. Capítulo VIII: Del Colegio de Ingenieros de Venezuela, Artículos: 21, 22, 23, 24 y 25. Capítulo IX: Del Ejercicio Ilegal: Artículos: 26, 27 y 28. Capítulo X: De las Sanciones: Artículos: 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35. Capítulo XI: De los Técnicos y Auxiliares, Artículo: 36. Capítulo XII: Disposiciones Transitorias, Artículos: 37, 38, 39 y 40. Capítulo XIII: Disposición Final, Artículo: 41. Importancia La importancia de la Ley del Ejercicio de Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines, radica principalmente en el hecho de que a través de ella, se

regulan cada una de las acciones del ingeniero o de los profesionales en su ejercicio, manteniendo como punto principal la ética ya que esta profesión exige una gran responsabilidad ante la sociedad. En la misma también encontramos todas las obligaciones y requisitos que debemos cumplir todos los profesionales en materia legal para poder ejercer nuestra profesión. A continuación citare algunos artículos de la Ley que llamaron mi atención, en cada uno describiré que representan y que importancia tienen en cuanto al cumplimiento de mismo para el desenvolvimiento del proyectos o del ejercicio del profesional. “Los documentos técnicos tales como proyectos, planos, mapas, cálculos, croquis, minutas, dibujos, informes o escritos, son propiedad del profesional autor de ellos; por consiguiente, ninguna persona natural o jurídica podrá hacer uso de ellos sin consentimiento del autor, salvo estipulación en contrario”. Como interpretación este artículo lo que quiere decir, es que todo documento ya sean cálculos o gráficos, entre otros, generados tanto manualmente como de forma electrónica, que sea halla realizado por algún profesional ya sea ingeniero, arquitecto o las profesiones afines, son propiedad de que lo creo y por tal razón ninguna otra persona o empresa pueda ser de su uso a menos que el autor de la autorización.

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