Ley Del Codigo de Etica de La Función Pública

March 5, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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LEY DEL CODIGO DE ETICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA I. 

INTRODUCCIÓN

La ley del código de ética de la función pública, Ley N° 27815 publicado en el año 2009, propone y expide 13 artículos, desarrollados en cuatro capítulos, los cuales exhortan al correcto comportamiento de los empleados públicos. Así, dichos artículos, en principio definen la función pública y sus fines. Enseguida, se dirigen a los servidores públicos, se sugieren principios éticos como el respeto, probidad, eficiencia, idoneidad, veracidad, lealtad y obediencia, justicia y lealtad al estado de derecho. Posteriormente, se exige el cumplimiento de deberes tales como neutralidad, transparencia, discreción, ejercicio adecuado del cargo, entre otros, con la finalidad de formar un individuo integral con pleno respeto a su función pública. Por otro lado, el código en estudio contiene prohibiciones y sanciones así como incentivos y procedimiento. Las prohibiciones contemplan acciones no adecuadas como mantener intereses de conflicto, obtener ventajas indebidas, hacer mal uso de la información privilegiada, y demás, en general, las prohibiciones se establecen para impedir que el empleado use su puesto inadecuadamente. inadecuadamente. En otro punto, las sanciones e incentivos se realizan de acuerdo a la ley de decreto legislativo N° 276. En otro aspecto, el método elegido para desarrollar la presente investigación muestra un análisis y un comentario por cada artículo, en consecuencia con el orden establecido en el documento original. La finalidad es la comprensión y asimilación del contenido del dicho documento para bien del grupo y de los integrantes de la cátedra de Ética.

II. 

ANALISIS DE LOS ARTICULOS  CAPITULO I DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Artículo 1: Ámbito de Aplicación

Los Principios, Deberes y Prohibiciones éticos que se establecen en el presente Código de Ética de la Función Pública rigen para los servidores públicos de las entidades de la

 

Administración Pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del presente Código. Para los fines de la presente Ley se entenderá por entidad o entidades de la Administración Pública a las indicadas en el artículo 1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, incluyendo a las empresas públicas. CONCORDANCIAS: D.S. N° 033-2005-PCM, Reglamento, Art. 2 - Análisis:

 Este artículo hace referencia refere ncia a que las entidades públicas que deben acatar este código  son: 1. El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos  Descentralizados; 2. El Poder Legislativo; 3. El Poder Judicial; 4. Los Gobiernos Regionales; 5. Los Gobiernos Locales; 6. Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía. 7. Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro régimen; y

8. Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del  Estado, conforme a la normativa de la materia. Las cuales están establecidas en el artículo 1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

 

 Entonces podríamos decir que para los ingenieros civiles este código de ética es muy aplicable pues gran parte del ejercicio ingenieril se desarrolla dentro de muchas de estas entidades.

Artículo 2: Función Pública

A los efectos del presente Código, se entiende por función pública toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre o al servicio de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de sus niveles  jerárquicos.   Análisis:



 Este artículo hace referencia a que además de las entidades ya mencionadas en el artículo 1, una persona o entidad que ejerza una actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria también está dentro de la administración pública y este código también aplica para ellos.  Entonces el Ingeniero civil al prestar servicios de manera individual o como parte de una entidad entra ya en el ámbito de la aplicación de este código. Y por tanto estar  sometido a lo estipulado en el. Artículo 3: Fines de la Función Pública

Los fines de la función pública son el Servicio a la Nación, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, y la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía,  priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, conforme a lo dispuesto por la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.   Análisis: 



 Este artículo nos habla que el ffin in principal de la Función Pública es brindar un mejor  servicio a la ciudadanía conforme a lo dispuesto por la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado que en su artículo 4 nos dice que: su objetivo es alcanzar un estado:

 

   Al servicio de la ciudadanía

o

  Con canales efectivos de participación ciudadana.

o

   Descentralizado y desconcentrado.

o

  Transparente en su gestión.

o

  Con servidores públicos calificados y adecuadamente remunerados.

o

o

   Fiscalmente equilibrado.

 Además esta Ley en su artículo 7 nos dice que: “La gestión y el uso de los recursos

 públicos en la Administración Pública, sus dependencias, entidades y organismos deberá estar sometido a la medición del cumplimiento de las funciones asignadas y la obtención de resultados los cuales serán evaluados periódicamente”. 

Artículo 4:

Servidor Público

4.1 Para los efectos del presente Código se considera como empleado público a todo funcionario o servidor de las entidades de la Administración Pública en cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre del servicio del Estado. 4.2 Para tal efecto, no importa el régimen jurídico de la entidad en la que se preste servicios ni el régimen laboral o de contratación al que esté sujeto. 4.3 El ingreso a la función pública implica tomar conocimiento del presente Código y asumir el compromiso de su debido cumplimiento.   Análisis: 



 En este artículo nos dice que los que se verán implicados en este Código son los  servidos públicos sin importar el régimen jurídico, así sea de régimen pueden ser  funcionarios de régimen general, y de regímenes especiales (por ejemplo, el personal militar y policial, los Magistrados judiciales y fiscales, los funcionarios de los organismos autónomos, los funcionarios municipales, entre otros).  Además cabe resaltar que el servidor público es el que trabaja para el Estado, pero no lo representa. Él se relaciona con la administración estatal mediante contratación; el  servidor público es el que brinda al estado sus conocimientos técnicos para las tareas tare as o misiones de integración y facilitación de la de los funcionarios públicos.

 

Artículo 5: Interpretación y Consulta

5.1 La Presidencia del Consejo de Ministros es la entidad encargada de dictar las normas interpretativas y aclaratorias del presente Código.

5.2 En caso de duda con relación a una cuestión concreta de naturaleza ética, la entidad correspondiente correspondie nte deberá consultar a la Presidencia del consejo de Ministros.   Análisis: 



 La Presidencia del Consejo de Ministros tiene la función de aprobar las normas interpretativas y aclaratorias de la Ley respecto a la aplicación o interpretación de los alcances de la Ley y del presente Reglamento, previo informe técnico favorable del Consejo Superior del Empleo Público (COSEP).  Las consultas sobre interpretación y aclaración de la norma deben ser dirigidas por la entidad pública señalando de forma precisa y clara el aspecto normativo sujeto a interpretación o aclaración. CAPITULO II PRINCIPIOS Y DEBERES ÉTICOS DEL SERVIDOR PÚBLICO Artículo 6: Principios de la Función Pública

El servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios: 1. Respeto Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los  procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido  procedimiento. 2. Probidad Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando desechan do todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. 3. Eficiencia

 

 Brinda calidad en cada una u na de las funciones a su cargo, procurando obtener una capacitación sólida y permanente.

4. Idoneidad Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. El servidor público debe propender a una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones. f unciones. 5. Veracidad Se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de su institución y con la ciudadanía, y contribuye al esclarecimiento de los hechos.

6. Lealtad y Obediencia Actúa con fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros de su institución, cumpliendo las órdenes que le imparta el superior jerárquico competente, en la medida que reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la realización de actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo, salvo los supuestos de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, las que deberá poner en conocimiento del superior jerárquico de su institución. 7. Justicia y Equidad Tiene permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad en sus relaciones con el Estado, con el administrado, con sus superiores, con sus subordinados y con la ciudadanía en general. 8. Lealtad al Estado de Derecho El funcionario de confianza debe lealtad a la Constitución y al Estado de Derecho. Ocupar cargos de confianza en regímenes de facto, es causal de cese automático e inmediato de la función pública.

 

  Análisis:



 La aplicación y observancia de las disposiciones del Código Código de Ética de la Funció Funciónn  Pública contribuyen a fortalecer la confianza en la Administración Pública y la buena imagen de aquellos que la integran por ello un servidor público de acuerdo a la ley N° 27815 debe actuar con principios; entres los cuales están el respeto a la Constitución y a las Leyes, garantizando que en todo proceso de toma de decisiones o procedimientos administrativos se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento.  Asimismo un servidor público debe actuar actuar con honradez, rectitud y honestidad  procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho provecho o ventaja  personal. Además debe brindar calidad calidad en cada una de de sus funciones con una aptitud técnica, legal y moral, contribuyendo con el esclarecimiento de cualquier hecho.  Incluso debe actual con fidelidad y solidaridad solidaridad hacia todos los miembros de de su institución. Artículo 7: Deberes de la Función Publica

El servidor público tiene los siguientes deberes: 1. Neutralidad Debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con  personas, partidos partidos políticos o institucione instituciones. s. 2. Transparenc Transparencia ia Debe ejecutar los actos del servicio de manera transparente, ello implica que dichos actos tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento de toda  persona natural o jurídica. El servidor público debe de brindar y facilitar información fidedigna, completa y oportuna. 3. Discreción Debe guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el acceso y la transparencia de la información pública. 4. Ejercicio Adecuado del Cargo Con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones el servidor público no debe adoptar represalia de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra otros servidores  públicos u otras personas. 5. Uso Adecuado de los Bienes del Estado

 

 Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados.

6. Responsabilidad Responsabilidad Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública. Ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que  por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten.   Análisis:



 En este artículo sugiere que el estado no solo tiene derechos que que también hay deberes que cumplir con personas, partidos políticos debe proporcionar información fidedigna a todos, debe guardar la información de las empresas personas, no debe guardar un recelo por las cosas que suceden en su trabajo, también debe de proteger los bienes del estado, no actos de corrupción

CAPITULO III PROHIBICIONES ÉTICAS DEL SERVIDOR PÚBLICO Artículo 8: Prohibiciones Éticas de la Función Pública

El servidor público está prohibido de: 1.  Mantener Intereses de Conflicto Mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimento de los deberes y funciones a su cargo. 2.  Obtener Ventajas Indebidas Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia. 3.  Realizar Actividades de Proselitismo Político

 

 Realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos. CONCORDANCIAS: R.M. N° 0806-2006-IN-0301 (Aprueban Directiva "Normas para asegurar y garantizar garantizar la neutralidad de los eempleados mpleados públicos civ civiles iles del Ministerio del Interior y del personal de la Policía Nacional del Perú durante el Proceso Electoral General del Año 2006") 4.  Hacer Mal Uso de Información Privilegiada Participar en transacciones u operaciones financieras utilizando información  privilegiada de la entidad a la que pertenece o que pudiera tener acceso a ella por su condición o ejercicio del cargo que desempeña, ni debe permitir el uso impropio de dicha información para el beneficio de algún interés. 5.  Presionar, Amenazar y/o Acosar Ejercer presiones, amenazas o acoso sexual contra otros servidores públicos o subordinados que puedan afectar la dignidad de la persona o inducir a la realización de acciones dolosas.   Análisis: 



   Mantener Intereses de Conflicto

o

Observamos que el Servidor público no debe anteponer intereses personales en el ámbito de trabajo que dificulten este mismo.   Obtener Ventajas Indebidas

o

 El servidor público no debe obtener beneficio de la posición que pposee osee en el ámbito de trabajo, no debe aprovecharse del status que posee para favorecerse o para favorecer a otras personas, debe ser fiel a su cargo y no aprovecharse de ello.    Realizar Actividades de Proselitismo Político

o

 El servidor público no debe realizar el proselitismo político en el ámbito de trabajo, ni debe hacerlo utilizando los bienes de la entidad en la que labora, no debe tratar convencer a otros para unirse a un partido político en el ámbito laboral, utilizando amenazas debido a su cargo.    Hacer Mal Uso de Información Privilegiada

o

 Realizar operaciones financieras utilizando información de la entidad a la que el  pertenece, por ejercer un cargo bueno; no debe propinar información de la entidad, ni  para malicia, ni uso personal con una búsqueda de fines econó económicos. micos.

 

   Presionar, Amenazar y/o Acosar

o

 No denigrar a la persona a través de acosos o amenazas por tener ventaja del cargo que se posee dentro de la entidad en la que labora, así como no inducir al empleado a realizar labores dolorosas por gusto propio. CAPITULO IV INCENTIVOS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO Artículo 9: Órgano de Alta Dirección

9.1 El Órgano de la Alta Dirección de cada entidad pública ejecuta, en la institución de su competencia, las medidas para promover la cultura de probidad, transparencia,  justicia y servicio público establecida establecida en el prese presente nte Código. 9.2 El Órgano de la Alta Dirección establece los mecanismos e incentivos que permitan una actuación correcta, transparente y leal de los servidores públicos. En ese sentido, dicho órgano está encargado de: a) Difundir el Código de Ética de la Función Pública.  b) Diseñar, establecer, aplicar y difundir los incentivos y estímulos a los servidores públicos que cumplan con los principios, deberes y obligaciones del presente Código y respeten sus prohibiciones. c) Desarrollar campañas educativas sobre las sanciones para los servidores  públicos que tengan prácticas contrarias a los principios establecidos en el presente Código.   Analisis: 



 Los fines de la función pública son el Servicio a la Nación, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, y la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía,  priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos.  Debido a ello cada entidad posee un organismo supremo en general cuya labor es  promover la cultura, transparencia y servicio. Para lo cual esta establece normas,  principios y obligaciones para poder lograr el objetivo antes mencionado, además de crear las respectivas sanciones para las faltas hacia estas normas. Además la institución se encarga de brindar conocimiento de tanto las normas y principios como las sanciones hacia el sector público laboral del determinado código de ética. Artículo 10: Sanciones

10.1 La transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo II y de las  prohibiciones señaladas en el Capítulo II, de la l a presente Ley, se considera infracción al  presente Código, Código, generándose responsabilidad pasible de san sanción. ción.

 

 10.2 El Reglamento de la presente Ley establece las correspondientes sanciones. Para su graduación, se tendrá presente las normas sobre la carrera administrativa y el régimen laboral aplicable en virtud del cargo o función desempeñada. 10.3 Las sanciones aplicables para la transgresión del presente Código no exime de las responsabilidades responsabilidad es administrativas, civiles y penales establecidas en la normatividad.   Analisis: 



 La transgresión a principios como respeto, probidad, eficiencia, idoneidad, veracidad, lealtad y obediencia, justicia y equidad y lealtad al estado de derecho y deberes como neutralidad, transparencia, discreción, ejercicio adecuado del cargo, uso adecuado de los bienes del estado y responsabilidad; es considerada como una infracción al código de ética.  Adicionalmente trata de prohibiciones éticas, las cuales no debemos realizar ya sea mantener un interés de conflicto, obtener ventajas, realizar actividades de proselitismo  político, mal uso de información privilegiada, presionar amenazar y/o acosar.  Las sanciones pueden ser: a) Amonestación b) Suspensión c) Multa de hasta 12 Unidades Impositivas Tributarias - UIT. d) Resolución contractual e) Destitución o despido.  Las sanciones antes mencionadas se aplicarán aplicarán atendiendo a la gravedad gravedad de las  Infracciones como sigue:    Infracciones leves: por lo general son el resultado de una falta casual

o

como desobedecer alguna norma o faltar a una autoridad si llegar a mayores consecuencias

   Amonestación, suspensión y/o multa.

o

l o general son originadas por una falta mayor,    Infracciones Graves: por lo

o

dicha falta será considerada como una infracción dañina o un intento de atentar en contra de la ley y la normativa de un ente público.

   Resolución contractual, destitución, despido y/o multa.

o

Artículo 11: Obligación de comunicar transgresión del código

 

Todo servidor público que tenga conocimiento de cualquier acto contrario a lo normado  por el presente Código tiene la obligación de informar a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos disciplinarios de la entidad afectada, o al órgano que haga sus veces, para la conducción del respectivo proceso, bajo responsabilidad. (*) (*) Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 28496, publicada el 16 Abril 2005, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 11.- Obligación de comunicar o denunciar los actos contrarios al Código Todo empleado público, bajo responsabilidad, tiene el deber de comunicar, así como la  persona natural o jurídica tiene el derecho de denunciar, los actos contrarios a lo normado en el presente Código, ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la entidad afectada o al órgano que haga sus veces.   Análisis: 



 Este artículo estipula que es función de todos los empleados públicos, persona natural natural y  jurídica tener t ener la responsabilidad de informar, comunicar y denunciar si es que conoce alguna falta al código de ética, ya que ésta representa una falta la cual puede producir algún daño el que debe ser sancionado por la Comisión de Procesos Administrativos  Disciplinarios de la institución afectada.  Por ello cada trabajador t rabajador tiene esta obligación ya que es de suma importancia debido a que no es permisible una falta al código debido a que todo lo normado debe ser cumplido para el desarrollo profesional y para el bien de la sociedad que necesita del trabajador, el cual debe brindar un servicio que vaya de acuerdo al código de ética de  su entidad.  Artículo 12: Procedimiento

Las entidades públicas aplicarán, contando con opinión jurídica previa, la correspondiente sanción De acuerdo al reglamento de la presente Ley, al Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, Cuando correspo corresponda, nda, y a sus nor normas mas internas.   Analisis 



 La Entidad Pública que en este caso es el Colegio de Ingenieros del Perú, deberá valerse de una opinión previa de una persona jurídica o un conjunto de éstas; lo cuál es el denominado Tribunal Nacional de Ética, éste se encarga de juzgar las acciones indebidas que se cometen en contra de la formación ética del Profesional, en éste caso el Ingeniero. Después este Tribunal aplicará la correspondiente sanción, la cual está estipulada en el Reglamento; la sanción deberá ir de acorde con la falta que el implicado cometió que puede ser la suspensión por un periodo de tiempo hasta una  suspensión de por vida. Artículo 13: Registro de Sanciones

13.1 Amplíese el contenido del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, establecido en el artículo 242 de la Ley del Procedimiento Administrativo

 

General, Ley Nº 27444, y anótese en él las sanciones producidas por la transgresión del  presente Código. Código. 13.2 El Registro deberá contener los datos personales del servidor, la sanción impuesta, el tiempo de duración y la causa de la misma. 13.3 La inscripción en el Registro tiene una duración de un año contado desde la culminación de la sanción.   Análisis 



 En este artículo se da a entender que el Tribunal Nacional de Ética debe llevar un registro de todas las sanciones producidas por transgredir el Reglamento del  Ingeniero; ésta debe contener todos los datos personales del sancionado, así como el motivo de su sanción y la duración de ésta. La duración para lograr la inscripción tiene como máximo una duración de 1 año luego de la culminación o promulgación de la  sanción.

III. 

CONCLUSIONES

Después de haber analizado y estudiado el documento: Ley del código de ética de la función pública, Ley N° 27815, se ha llegado a conclusiones sustanciales. En  primera instancia, el servidor público se halla en la obligación ética y moral de respetar su trabajo de dos modos distintos, el primero implica comprender su función dentro las entidades de la administración pública, el segundo, contempla la idea de la búsqueda de cierta perfección entendida como el cumplimiento de deberes y principios que en teoría  pretenden modelar modelar un comportamien comportamiento to idóneo en todo servidor público. En segunda instancia, después del análisis grupal del documento, los integrantes del grupo han llegado a comprender su importancia y su necesidad en la sociedad actual. De este modo, se hhaa formado una concie conciencia ncia de presencia presencia de la ética como disciplina aplicativa para el desarrollo de cualquier trabajo.

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