Ley de Topografía (Legislación y Aspectos Topográficos) y Su Relación Con Las Normativas de La OPAMMS.

April 13, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
Share Embed Donate


Short Description

Download Ley de Topografía (Legislación y Aspectos Topográficos) y Su Relación Con Las Normativas de La OPAMMS....

Description

UNIVERSIDAD TECNICA LATINOAMERICANA.

TEMA DE IN VESTIGACION:

Ley de Topografía (legislación y aspectos Topográficos) y su relación con las normativas de la OPAMMS.

PRESENTADO POR:

Rolando Ernesto Cruz De Paz Daniel Enrique Rodríguez Ramírez Jonny Alexander Benavides Vásquez

MATERIA:

Legislación Profesional. Ciclo II-2021

DOCENTE:

Lic. Marta Guadalupe Cienfuegos Paniagua.

FECHA: Santa Tecla, 11 de noviembre de 2021

INTRODUCCION:

En el presente trabajo habla sobre la ley topográfica en El Salvador y su relación con las normativas OPAMMS, por lo que se encontraran definiciones, antecedentes y leyes que dentro de nuestro país rigen o conforman la ley de topografía; dando paso a la investigación y profundización sobre este tema, intentando obtener un resultado de análisis comprensivo y explicito, con ello el presente documento dará a conocer la ley topográfica de El Salvador como de igual manera procedimientos que deben realizarse para casos o proyectos que requieran documentación legal a presentar en la OPAMSS, dándole de esta manera forma a este trabajo de investigación, tomando en cuenta los beneficios que traerá para los estudiantes de carreras afines al área Civil y de la construcción dentro de sus vidas en un futuro como profesionales.

JUSTIFICACION:

Como estudiantes de la carrera de Ingeniería Civil creemos que el tema a desarrollar será de mucha ayuda para nosotros como estudiantes de la carrera, como a los ya profesionales en el área; ya que dentro del área de la construcción es muy importante conocer conceptos, leyes y procesos a realizar dentro de los proyectos en los cuales ejerceremos como profesionales o si en algún momento de nuestras vidas decidimos trabajar como personas naturales dentro del área de la topografía, que en muchos de los casos suele ser una forma de ingreso bastante productiva y que nos ayuda a poder crecer como trabajadores individuales y poder progresar con nuestro propio negocio, siendo este un tema tan amplio decidimos que dentro de la información más importante que debemos de tener en cuenta del área de la topografía en nuestro país es lo legal, por eso es que decidimos como grupo enfocarnos en expandir este conocimiento.

ALCANCES:

Con el presente trabajo se pretende lograr un conocimiento explícito sobre lo que representa la ley topográfica en El Salvador; analizar, comprender, justificar y memorizar lo necesario dentro de los artículos mencionados en esta ley, aprender a realizar un proceso legal según los requerimientos que se nos impongan para poder realizarlos conforme a la ley.

OBJETIVOS:

Objetivo general: Investigar como estudiantes de la materia de Legislación profesional, todo lo referente sobre la ley topográfica en El Salvador, dando a conocer los ámbitos legales, leyes y normas que la rigen, con el fin de tener un enfoque claro sobre lo que implica este tema.

Objetivos específicos: • Obtener los artículos referentes a la ley Topográfica en el salvador, su última actualización y sus apartados. • Leer y analizar cada una de las leyes que se aplican dentro de esta rama de la ingeniería y aclarar quienes son los entes que rigen las mismas. • Dar a conocer mediante este trabajo de investigación los diferentes procesos legales que se deben llevar a cabo para los trámites a los cuales el ejecutor del trabajo en este caso un Ingeniero Civil, Arquitecto o Topógrafo, está obligado a seguir y así poder brindar un servicio topográfico. • Crear un resumen de estas leyes para poder proporcionar una idea clara, puntual y específica de lo que es en si la ley de Topografía en El Salvador.

MARCO DE REFERENCIA (ANTECEDENTE, TORICO Y LEGAL):

Cuando hablamos de la ley topográfica en el salvador nos referimos a un conjunto de leyes creadas para salvaguardar la legitimidad de los procesos topográficos que se realizan por la sociedad civil, ya sean estas remediciones de terrenos, segregaciones, compra y venta de inmuebles, desmembraciones, replantaciones, etc. Con el paso de los años los métodos y los recursos para realizar estos procesos han ido mejorando mediante el avance de la tecnología pasando de mediciones empíricas realizadas con varas, hasta mediciones por medio de coordenadas geodésicas gracias a la tecnología de posición satelital. Dicha ley fue creada en el salvador en el año 1941 cuando la universidad nacional promovía el uso de esta ciencia como recurso legal en los tramites ya mencionados anteriormente cabe recalcar que según documentos el primer profesional graduado en esta área fue la doctora Antonia Navarro Huezo al no haber mucha información sobre ese tema pasaremos a la importancia que tiene el hecho de aplicar la ciencia topográfica como intermediario dentro de estos procesos legales. Hoy en día la topografía es utilizada para muchos procesos legales, algunos estatales como el CNR y su sub área de Registro catastral, el Viceministerio de Vivienda, la OPAMMS por parte de San Salvador y La Oplages en el caso de los Nonualcos para el área de La Paz, algunos de estos entes nacieron por la saturación que recibía el Ministerio de Obras públicas en el pasado lo que nos demuestra la necesidad que tiene una sociedad de que esta ciencia intervenga en el ámbito legal, al estudiar este tema nos vamos dando cuenta del diverso y amplio léxico utilizado dentro del mundo de la topografía y las Ciencias Jurídicas, palabras como Mojón, Colindante, lindero que son muy propias para los expertos en este tema. El objetivo principal de este tema es dar conocer parte de los procesos legales y las leyes que rigen el mundo de la topografía aplicada a la ley, como mencionar un poco de lo que se ejecuta en campo su aplicación a las Ciencias matemáticas y su necesidad para nuestra sociedad. Definición técnica de topografía:

Se conoce con el nombre de topografía a la disciplina o técnica que se encarga de describir de manera detallada la superficie de un terreno. Esta rama de la ciencia, según se cuenta, hace foco en el estudio de todos los principios y procesos que brindan la posibilidad de trasladar a las particularidades de la superficie ya sean naturales o artificiales. En resumen podemos decir que la topografía es: La disciplina que se especializa en detallar las superficies de los terrenos terrestres para facilitar su representación gráfica.

¿Para qué nos sirve la topografía en el ámbito legal? La topografía como su definición nos dice se encarga de describir detalladamente la superficie de un terreno, lo que a referencia de las leyes de topografía y procesos a realizar en instituciones como la OPAMSS o el CNR, nos permite entender que la topografía en su ejecución para los procesos legales será utilizada en todo aquel proyecto, tramite y asunto legal que tenga que ver con la planimetría o altimetría de un terreno, su delimitación y ubicación geográfica o su compra o venta cuando alguna de las partes esté interesada en hacer un replanteamiento por así decirlo de cualquiera de estos datos antes mencionados del terreno. También nos ayudara con una serie de procesos y tramites que veremos en estos documentos más adelante.

Ley de topografía en el Salvador: Conoceremos como ley de topografía al conjunto de artículos decretados por la asamblea legislativa de El Salvador y la Corte Suprema de Justicia, esta ley como mencionábamos anteriormente su creada en 1941 y hasta el día de hoy se mantiene casi sin mayor modificación, en ella la única modificación que se ha realizado en esta ley fue en 2018; donde se le realiza a la asamblea legislativa de El Salvador la petición de permitir que Los Arquitectos y Técnicos en Ingeniería Civil pudiesen ser partícipes en algunos de estos procedimientos, en la cual fueron favorecidos con la respuesta

pudiendo ejercer solamente en algunos de estos procesos. En el presente documento adjuntaremos la carta redactada con esta petición, de ahí nacen cada uno de los artículos de la conocida como Ley De Ingenieros Topográficos, haciendo una pequeña introducción sobre el documento podemos decir que en este decreto encontraremos las condiciones a las que debe apegarse un proceso topográfico legal, quien puede realizarlos, como deben realizarlos, quienes se encuentran involucrados en estos procesos como también detalles técnicos de la documentación o información de la misma que deben ser presentados para la aceptación de dichos procesos; referencias como que solo puede realizar el proceso un ingeniero Civil y que la información a entregar deberá ser únicamente en el sistema métrico, el documento también habla sobre la información que debe contener el plano a presentar, como por ejemplo su ubicación, dirección, contenido, dueño del inmueble, escalas referentes, entre otros; también la ley contiene una cláusula de arancel la cual nos habla de cómo se cobrara, ya sea el metro lineal o el perímetro del terreno, lo que se debe tomar en cuenta es que estos precios o la forma de pago de la que nos habla este documento no es referente a la actualidad por lo que se actualmente lo que se hace es tomar esos precios transfórmalos a la moneda de curso legal y esclarecer que la paga de estos servicios no debe ser mejor a lo esclarecido en la ley, de esta manera damos una pequeña

explicación

de

lo

que

es

la

ley

Ingenieros Topógrafos En el salvador.

Por lo que procederemos a mostrar el documento o decreto que rige esta ley:

de

DECRETO S/N.

La Asamblea Nacional Legislativa de la República de El Salvador,

En uso de sus facultades constitucionales, y oída la opinión de la Suprema Corte de Justicia,

DECRETA: la siguiente

LEY DE INGENIEROS TOPOGRAFOS

Art. 1.- Cuando la Ley determine la intervención de un Ingeniero Topógrafo en diligencias judiciales o administrativas, éste debe ser ingeniero titulado en el país o incorporado, con permiso del Poder Ejecutivo, para ejercer la profesión de conformidad con los tratados vigentes.

Art. 2.- El Ministerio de Instrucción Pública, por el órgano correspondiente, enviará a la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, dentro de los tres meses subsiguientes de estar en vigor esta Ley, una lista de los ingenieros titulados en el país o que hayan obtenido permiso para ejercer dicha profesión. Los acuerdos que en lo sucesivo se dicten permitiendo el libre ejercicio de la profesión, serán comunicados a la Secretaría del Supremo Tribunal. La Secretaría de la Corte Suprema de Justicia publicará en el mes de enero de cada año, en el Diario Oficial, la lista de las personas legalmente autorizadas para ejercer la profesión de

Ingeniero Topógrafo.

Art. 3.- Si el Ingeniero fuese nombrado para acompañar a un funcionario judicial o administrativo, éste será quien con las formalidades de Ley haga las citaciones. El Ingeniero dictaminará sobre los puntos que contenga el mandato judicial y sobre los demás que estime necesarios para el esclarecimiento de la verdad, apoyando su opinión en razones científicas y en los hechos observados. Art. 4.- Si el Ingeniero tuviere que proceder por sí, como en caso de particiones, etc., nombrará un Secretario, mayor de edad e idóneo para autorizar todas las actas y hacer las citaciones en la forma indicada por el Código de Procedimientos Civiles. Hecho el señalamiento del lugar, día y hora para dar principio a la operación, el Secretario notificará en la forma legal al colindante o colindantes; todo bajo pena de nulidad si no lo verifica.

Art. 5.- La falta de asistencia de los colindantes citados o la no presentación de los documentos respectivos, no impedirá practicar la operación; pero ésta no podrá efectuarse sin haberse hecho las citaciones antes referidas.

Art. 6.- Se levantará un acta diaria, en la cual deben describirse las operaciones técnicas y anotarse en extracto los títulos presentados, no debiendo faltar estos datos: autoridad que expidió el documento, fecha de emisión y del registro público, copia textual de la descripción del lindero pertinente. El acta será firmada por el Ingeniero y Secretario y los asistentes que supieren. No debe usarse en la redacción frases ambiguas, cifras ni abreviaturas. Las protestas deben hacerse por escrito, separado y razonadas, agregándose a los antecedentes.

Art. 7.- Caso de desacuerdo entre los colindantes, el ingeniero, ante todo, procurará llegar a arreglos equitativos; pero si esto no fuere posible, hará constar las pretensiones de los interesados en la forma más concisa y clara.

Art. 8.- El Ingeniero elegirá el método científico más conveniente para el objeto y según la naturaleza del terreno, sin más restricciones que los límites de error indicados en la presente Ley.

Art. 9.- La medida de distancias podrá ser directa, por triangulación o por método taquimétrico. En los autos se indicará la distancia natural, pero en el pliego de cálculos se indicará también la distancia planimetría.

Art. 10.- Cualquiera que fuere el método empleado, debe relacionarse en el informe final, acompañando los elementos de cálculos.

Art. 11.- En la medida de ángulos horizontales se apreciará hasta el minuto y en los ángulos verticales, de diez en diez minutos. Cuando se use brújula se aproximará de quince en quince minutos y los rumbos deben leerse por cuadrantes, principiando por la inicial polar.

Art. 12.- El Observatorio Nacional determinará en el mes de enero de cada año la declinación magnética en Acajutla, San Salvador y La Unión, publicando los resultados. Los Ingenieros harán uso de este dato, para sus trabajos en las secciones occidentales, central y oriental de la República, respectivamente.

Art. 13.- Cuando se deduzca la dirección de un lindero por operaciones auxiliares, el ingeniero está obligado a fijar en el terreno la dirección definitiva.

Art. 14.- En los trabajos topográficos, se usará exclusivamente el sistema métrico. La aproximación lineal y superficial que se adopta es: el centímetro y el décimo de metro cuadrado para los terrenos urbanos; el decímetro y el metro cuadrado para los terrenos rústicos, cuya capacidad no exceda de cien hectáreas; y pasando de este límite la aproximación será el metro y el decámetro cuadrado o área.

Art. 15.- En los terrenos rústicos cuya capacidad no exceda de cincuenta hectáreas, se admitirá para el cálculo, el método gráfico; pero pasando de este límite debe usarse para el mismo fin el método analítico. Para el cálculo del área de un terreno de perímetro muy sinuoso, podrá emplearse el método de Simpson simplificado.

Art. 16.- El Ingeniero está obligado a fijar en los autos la posición relativa de los terrenos de una línea divisoria, por medio de ángulos o azimut referidos a señales fijadas, como picos de volcanes, torres, etc.

Art. 17.- El Ingeniero rectificará previamente los instrumentos que use para toda operación.

Art. 18.- Determinará por medio de aneroide la altura máxima del lugar sobre el nivel del mar, procurando que la observación se haga cerca de las diez de la mañana, hora en que la presión atmosférica en estos climas corresponde a la media diurna.

Art. 19.- Las diligencias de medida terminarán con un informe suscrito por el Ingeniero y Secretario, en el cual debe exponerse el aspecto técnico y legal de la cuestión sometida a su conocimiento, y debe precisamente declarar su opinión profesional.

Art. 20.- Todo expediente será acompañado de plano y pliego de cálculos. El plano será dibujado en papel tela y la escala que se adopte estará en relación con la superficie del terreno, siguiendo las reglas generales de topografía; salvo el caso que el cálculo del área se haga por método gráfico, la escala será menor que un milímetro por metro.

Art. 21.- Sin perjuicio de las causas de nulidad determinadas por otras leyes, será nula la operación si el Ingeniero tiene facultad legal para ejercer la profesión y si los con dantes no han sido citados con las formalidades de Ley.

Art. 22.- El límite de error tolerable para los diversos casos es: Error gráfico: 0.0005m Cierre de triángulos en división sexagesimal: 1' Error de abertura: 2% de la longitud del perímetro. Máximo de visuales con la brújula: 100m. El ángulo opuesto en triangulaciones topográficas, debe ser mayor de treinta grados.

Art. 23.- Todo ingeniero guardará en su archivo las libretas de campo de las

operaciones que practique y el original del plano correspondiente. A solicitud de parte puede dar certificación escrita en papel sellado correspondiente, de cualquier pasaje, lo mismo que copias del plano. Toda declaración o copia de un plano debe llevar la firma del Ingeniero, autenticada por un notario.

Art. 24.- Cuando se trate de determinar una línea divisoria por particiones, deslindes, etc., se fijarán mojones de mampostería visibles recíprocamente de dos en dos. Los mojones que indiquen cambio de dirección serán más grandes.

Art. 25.- Toda protesta debe hacerse en el término en que se verifiquen las operaciones de campo, o dentro de los ocho días subsiguientes a la terminación de éstas; sin lo cual fácilmente implica una aprobación.

Art. 26.- Al establecerse la oficina de Catastro, los Ingenieros quedarán obligados a remitir copia del plano de todo terreno que midan, diez días después de entregado el expediente a la autoridad de donde emana.

Art. 27.- Todo plano contendrá el nombre de la finca, departamento, distrito y municipio a que pertenece; superficie, colindancias, nombre de lugares notables, escala y declinación magnética. Los lados del perímetro serán numerados, y en un cuadro en el mismo plano, se indicarán los rumbos y distancias horizontales de los lados respectivos.

Arancel.

Art. 28.- Quedan en libertad los Ingenieros Topógrafos para contratar sus honorarios con los interesados, pero este trato no obliga a la parte contraria, aunque haya sido condenada en costas, daños y perjuicios, cuando exceda a lo que este arancel reconozca.

Art. 29.- Cuando no se hayan concertado los honorarios, se fijarán los

siguientes: tres centavos plata por cada metro lineal de perímetro, de medida natural.

Art. 30.- En los casos de partición se cobrará la medida del perímetro completo conforme al artículo anterior: y las líneas que formen los lotes se cobrarán a razón de tres centavos por metro lineal y se pagarán por mitad entre los coparticipes colindantes; pero excluyendo la parte de perímetro que ya hubiese sido cobrada. En estos honorarios quedan comprendidos los trabajos de cálculo, informe y plano general. Se pagarán los viáticos del ingeniero a razón de un peso veinticinco centavos por cada Kilómetro, sólo por el viaje de ida, y no tendrá derecho más que a un solo lenguaje. Por la vista de documentos, como expedientes, escrituras, etc., cobrará a razón de veinticinco centavos cada foja útil.

Art. 31.- Los honorarios del secretario serán pagados por las partes a razón de tres pesos diarios, asignándole como viáticos la cuarta parte de los que corresponden al Ingeniero.

Art. 32.- La autoridad Judicial o administrativa, para poner el Vo. Bo. a una planilla, se sujetará al presente arancel únicamente.

Art. 33.- En las inspecciones oculares a que asista el Ingeniero y no haya mensura, cobrará tres pesos por hora de trabajo de campo, además de los viáticos y vista de documentos.

Art. 34.- Queda derogado el Reglamento y Arancel de Ingenieros Topógrafos decretado por el Poder Legislativo y sancionado por el Poder Ejecutivo el catorce de junio de mil novecientos cinco.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo. Palacio Nacional: San Salvador, a los veintinueve días del mes de mayo de mil novecientos catorce.

FIDEL ANTO. NOVOA, Vicepresidente.

MIGUEL

A.

MONTALVO, 2º Secretario.

RAFAEL A. ORELLANA, 1er. Prosecretario. Palacio Nacional: San Salvador, 18 de junio de 1914. Publíquese, C. Meléndez.

El

Secretario

de

Estado

en

el

Despacho de Fomento, ALFONSO QUIÑONEZ M.

D.L. S/N, del 29 de mayo de 1914, publicado en el D.O. Nº 148, Tomo 76 del 27 de junio de 1914.

OPAMSS y su relación con La Ley de Topografía en el salvador:

Como muchos en la carrera de ingeniería Civil la Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San Salvador mejor conocida como OPAMSS en un ente Autónomo de carácter municipal encargada de la planificación y el control del desarrollo urbano y de asesorar al Consejo de Alcaldes del Área Metropolitana de San Salvador (COAMSS), por medio de programas y de ejecución de proyectos. Podemos decir, al saber esta información de que La OPAMSS se mantiene involucrado en lo antes mencionado con respecto a los tramites de inmuebles y terrenos pertenecientes a la área metropolitana de San Salvador por lo que la OPAMSS es uno de los entes nacionales que están obligados a realizar los trámites con respecto al área Civil ya sean estos proyectos o procesos judiciales que tengan que relación con la ley de topografía, dentro de este documento tendremos la oportunidad de anexar un formato de un trámite de un proyecto donde nos detalla paso por paso la documentación que deberemos ir presentando, al observar dichos archivos no podremos ir dando cuenta que muchos de ítems dentro de el tienen una gran similitud con la ley de ingenieros topógrafos al leerlos y analizarlos nos podemos dar cuente de que dicha estructura del documento ha sido creada en base la ley antes mencionada. Al realizar un pequeño resumen del formulario podemos encontrarlo seccionado de la siguiente manera:

CALIFICACION DEL LUGAR. Este apartado nos muestra un listado de documentación a presentar para realizar la calificación del lugar y que quien revise el documento tenga una idea de las condiciones en las que se encuentra el lugar o terreno. A. Documentos comunes a todo trámite.

B. Documentos comunes a calificación del lugar, Línea de Construcción y factibilidad de drenajes de aguas lluvias. C. Requisitos específicos por tipo de Trámites.

INFORMACION GENERAL. Este apartado nos habla principalmente sobre el documento a presentar, nos describe en que consiste el documento el estado en el que debe presentarse el documento, el tiempo de aprobación del documento, la ficha de pago y la ficha de ingreso del mismo, un espacio de escritura el cual es reservado para el departamento de revisión preliminar.

FORMULARIO DE TRÁMITES PREVIOS. Este apartado nos solicita la siguiente información: 1. Datos del proyecto /Obra/actividad, 2. Uso del suelo solicitado, 3. Tipo el Proyecto, 4. Naturaleza del Proyecto, 5. Del entorno, 6. Tramites otorgados a la OPAMSS si existen, 7. Para revisión vial y zonificación.

CLAUSULA DE CONFIDENCIALIDAD. Este apartado nos indica que hay que llenar cierta declaración jurada y aprobaciones de parte del ejecutor del proyecto como del propietario del inmueble. Procedimientos para trámites de la OPAMSS:

METODOLOGIA: El tipo de investigación será explicativo ya que se trataremos de entender la relación entre la ley de topografía y las normativas de la OPAMSS. Se utilizará método cualitativo por permitirnos analizar la posible relación e influencia que puede llegar a tener la normativa de la OPAMSS sobre la ley de topografía en el salvador. Se utilizará herramientas digitales (ACCSESS) para la recolección y tabulación de los datos necesarios.

ANALISIS E INTERPRETACION DE RESULTADOS:

Después de leer interpretar y examinar tanto la Ley De Ingenieros Topográficos como la documentación de la OPAMSS podemos darnos cuenta que ambas partes efectivamente están muy relacionadas entre sí y que ambos forman parte muy importante dentro del ámbito legal en el salvador, ya que su tema de acción se encuentra centrado en el área de investigación de fenómenos relacionados con la superficie de un terreno y que de igual manera el Reglamento o Los trámites exigidos por la OPAMSS tienen como base la Ley de ingenieros Topográficos con los cuales han formado los requisitos del trámite de la evaluación de un proyecto aun siendo la OPAMSS un poco más generalizado en incluir otros más aspectos aparte del área de topografía su base principal radica sobre la misma. Dentro del ámbito legal podemos afirmar que ambas partes son fundamentales dentro de área jurídica y son ellos los principales encargados de ser mediadores de los procesos civiles a realizar, sirviendo a su vez como intermediarios ente el cliente (propietario del inmueble), el área legal y el comprador si es que lo hay, como también para cualquier proceso urbanístico a realizar dentro de un inmueble o terreno.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES:

Habiendo finalizado el trabajo de investigación concluimos que tanto la Ley de Ingenieros topógrafos como la OPAMSS están muy presentes en el área legal dentro de todos los procesos referente a inmuebles o terrenos uno por ser quien inicio con el control de estos procesos y el otro por ser el mediador o en ente encargado de que estas leyes o reglamentos se cumplan, de tal manera que quedamos completamente conformes de que dentro del tema de investigación ambas variables son compatibles. Al realizar esta investigación nos dimos cuenta que es un tema bastante amplio que no solo incluye entes como La OPAMSS si no también el CNR y viceministerio de vivienda por lo que recomendamos que al realizar un estudio como este debe investigase qué relación tienen estos con respecto a la Ley de ingenieros Topógrafos para obtener un criterio más amplio sobre cómo influye esto en el área legal en todo El Salvador.

BIBLIOGRAFIA (NORMA APA):



Ley de Ingenieros Tipógrafos de EL Salvador.



Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvador y de los Municipios Aledaños y su Reglamento (2020).

ANEXOS:

San Salvador, 18 de julio de 2018

Señores Secretarios de la Honorable Junta Directiva de la Asamblea Legislativa

En mi calidad de Diputado de la Asamblea Legislativa, en pleno ejercicio de las atribuciones que confiere la Constitución de la República en lo dispuesto en el Art. 133 ordinal 1, expongo a este Pleno Legislativo. El Art. 3 de la Constitución establece que “ Todas las personas son iguales ante la ley”, sin distinción de raza, Para el goce de los derechos civiles no podrán, entendiendo el Principio de igualdad, como el reconocimiento y garantía a toda persona humana de su plena dignidad y de sus derechos fundamentales, evitando todo tipo de discriminaciones arbitrarias, y es que al considerar que este enunciado habla de discriminación, no es de manera taxativa, sino que también se pueden dar otras posibles causas de discriminación, cuya determinación principalmente se da por la legislación, como en el presente caso de lo regulado en el Art. 1 LEY DE INGENIEROS TOPÓGRAFOS.

Ante tal circunstancia, se está violentando el Principio de Igualdad, pues tanto, las Universidades en su curricular en la Carrera de Arquitectura, como la Escuela Especializada en Ingeniería ITCA-FEPADE, en su cuticular Técnico en Ingeniería Civil o Técnico en Arquitectura, dentro de sus principales competencias, pueden elaborar modelado proyectos arquitectónicos, urbanísticos y topográfico. Por tal circunstancia, es necesario realizar una reforma al Art. 1 LEY DE INGENIEROS TOPÓGRAFOS, que les prohíbe al adecuado ejercicio de las competencias tanto universitarias como técnicas respecto a la presentación de trámites en algunas instituciones del Estado.

DIOS UNION LIBERTAD

LIC.

MELGAR

ESCOLAR

BATARSE

DIPUTADO POR SAN MIGUEL.

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF